?PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS?
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS”.
3°. El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Evaluación de 9 de noviembre de 2023, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS” de 14 de noviembre de 2023.
6°. El acuerdo de la Sesión de fecha 22 de noviembre de 2023, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°604 de fecha 26 de septiembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que calificó favorablemente el proyecto “Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos, Sector Huitauque, Chonchi, Provincia de Chiloé”.
8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS”.
9°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA” o RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución N°119046/146/2022 de fecha 3 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262 Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 05-12-2023 13:45:08:782 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina Fecha: 05-12-2023 13:45:09:784 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social St. Andrews Smoky Delicacies S.A. RUT 96.783.150-6 Domicilio Huitauque SN, Chonchi, región de Los Lagos, Chile Correo Electrónico bpapic@standrews.cl Representante legal Soames Flowerree Stewart RUT 8.864.259-7 Domicilio Av. Apoquindo 4501, oficina 1603, Las Condes, Santiago Correo Electrónico soames@standrews.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de noviembre de 2023, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 22 de noviembre de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de noviembre de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la ampliación de la Planta de Proceso Chonchi a fin de incorporar nuevas líneas de proceso (producto fresco y jugo concentrado) e implementar la línea de conserva ya evaluada (RCA Nº604/2005), para lo cual se requiere ampliar las actuales instalaciones en 1.300 m2, totalizando una superficie de 10.794 m2; además, de mejorar el sistema de tratamiento de aguas servidas e instalar y operar un nuevo emisario submarino, desplazando el punto de descarga del efluente tratado a una distancia aproximada de 250 m del actual, a fin de tener mejores condiciones oceanográficas para favorecer la dilución de la pluma de dispersión.
Lo anterior, a fin de llegar a procesar un total de 100.000 toneladas de materia prima lo que se traduce en una producción de producto terminado estimado en 35.000 toneladas anuales, lo que será envasado y despachado a diferentes mercados nacionales e internacionales.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal
Letra n) “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”
- Letra n.6) “Planta procesadora de recursos hidrobiológicos”
Tipologías secundarias:
Letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o residuos sólidos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
- Letra o.6) “Emisarios submarinos”
- Letra o.7) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: […] o.7.4 – Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descarga de residuos líquidos”.
- Letra o.8) “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”.
Letra k) “Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales”.
Vida útil La vida útil del proyecto es de 25 años renovables en períodos iguales, considerando mantenciones y mejoras de la infraestructura a implementar.
Monto de inversión USD $ 23.000.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Fase de Construcción. El inicio de ejecución del proyecto estará dado con el inicio de la construcción de la ampliación de la planta de proceso y con la modificación del proyecto sanitario.
Fase de Operación. La planta se encuentra operando por lo que el inicio de esta fase corresponde al ingreso de materia prima proveniente de diferentes centros de cultivo de la Región de Los Lagos, para las nuevas líneas que se pretende implementar. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El nuevo emisario submarino se implementará una vez sea otorgada la concesión marítima. que actualmente se encuentra en trámite ante la SS.FF.AA., con ello el proyecto modificará su punto de descarga a aproximadamente 250 metros al norte del actual punto de descarga autorizado y a una profundidad mayor a la que actualmente tiene el ducto en operación. De acuerdo con lo antes expuesto, el proyecto considera un desarrollo en etapas, debido a que existe una solicitud de Espacio Marino Costero de Pueblos Originarios (EMCPO), lo que prevé una extensión en la tramitación de la concesión marítima.
X
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto modifica la Planta de Proceso que actualmente se encuentra en operación, según lo señalado en el Objetivo y Descripción del Proyecto, en el presente Informe Consolidado. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto modifica la Resolución Exenta Nº604 del 26 de septiembre de 2005, que califica ambientalmente favorable el proyecto "Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos, Sector Huitauque, Chonchi, Provincia de Chiloé"
X
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en la Ruta W-853, sector Huitauque, a aproximadamente 1,2 km al sureste de la Ruta 5 Sur en la comuna de Chonchi, en un predio de 7,06 has, que incluye el área de emplazamiento de la Planta de Proceso, calificada ambientalmente mediante la RCA N°604/2005. Descripción de la localización El proyecto se emplazará en el predio en donde opera actualmente la Planta de Proceso, calificada ambientalmente mediante la RCA N°604/2005; y, cuyas instalaciones están orientadas al procesamiento de choritos, con un volumen de proceso autorizado de 38.400 ton/año de materia prima y pretende aumentar dicho volumen a 100 mil ton/año; lo que permitirá alcanzar una producción de 35.000 ton/año de producto terminado, en sus líneas de elaboración de Choritos Cocidos Congelados Carne IQF, Media Concha IQF, Entero IQF y Entero Envasado al Vacío, al Natural y con Salsa, productos que serán envasados y despachados a diferentes mercados nacionales e internacionales.
El proyecto corresponde a la ampliación de la planta en 1.300 m2 de superficie adicionales para albergar las nuevas líneas de proceso para llegar a un nivel de proceso de 100 mil toneladas anuales de materia prima, así también considera implementar la planta con un nuevo emisario submarino, una vez se otorgue la solicitud de concesión marítima, esto con la finalidad de mejorar las condiciones oceanográficas que favorezca la dilución de la pluma, lo anterior dado que al implementar la línea de conserva, el caudal de RILes a disponer aumentará a 400 m3/hr; sin perjuicio de lo anterior, se aclara que el actual emisario cuenta con la capacidad de disponer los RILes de las actuales líneas más la nueva línea de producto fresco y jugo concentrado.
La Planta de Proceso se emplaza en un predio urbano ubicado en el sector Huitauque en la Comuna de Chonchi, que corresponde a la zona urbana ZR6 y de acuerdo al nuevo instrumento de planificación territorial comunal, que se encuentra en evaluación, el proyecto se emplazará en una ZAP (zona de actividades productivas), la que permite la operación de industria inofensiva. En el sector de emplazamiento de la planta de proceso, se identifican otras actividades de tipo industrial, una planta de tratamiento de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, así como viviendas de particulares.
De acuerdo a lo indicado en la Calificación N°1810509326 de fecha 07 de mayo de 2019 y en la Resolución Exenta CP N°6707/2020 de fecha 18 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, se calificó como inofensiva el rubro alimento, para la instalación del tipo industria, cuyo fin es procesar pescados, mariscos y productos del mar y el de elaborar conservas en las instalaciones ubicadas en la Planta St. Andrews. Superficie El proyecto se emplaza sobre una superficie predial que corresponde a la declarada en la RCA N°604/2005 asociado al Lote 2, Rol SII 138-131 de una superficie inscrita de 3,15 has. Este lote se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del CBR de Castro a Fs 1831 vta. 1832, N°1515 del año 2013. Sin perjuicio de ello, la propiedad de St. Andrews comprende una superficie total de 7,06 has.
Fuente: Ficha Resumen (Adenda Complementaria) Coordenadas UTM en Datum WGS-84
Fuente: Ficha Resumen (Adenda Complementaria)
Caminos de acceso El proyecto se localiza en el sector Huitauque, Comuna de Chonchi, Isla grande de Chiloé, en el km 1,2 de la Ruta W-853; siendo la ruta de acceso, ya sea desde el sur o desde el norte, a través de la Ruta 5 Sur, desde la ciudad de Quellón por el Sur o desde la ciudad de Castro por el norte, tomando como referencia los dos centros poblados urbanos más cercanos al proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los Capítulo 1. Descripción de la DIA Anexo 3. Plano Layout Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas
La instalación de faenas, la cual se realizará para la construcción, considera el establecimiento provisorio de toda construcción y servicio requerido para apoyar la implementación del proyecto, obras que serán realizadas dentro de los límites del predio. Dado que la ampliación considerada no es de gran envergadura, las instalaciones de faena solo consideran implementar baños químicos y un contenedor habilitado como bodega y oficina.
Dentro de las obras a considerar en esta fase destacan la: − Habilitación de la oficina de obras, bodega de materiales obras que serán implementadas mediante la instalación de contenedores; − Implementación de servicios sanitarios. Habilitación de una zona especialmente destinada al acopio de materiales de desecho de la fase de construcción, los que serán retirados de manera periódica por empresas autorizadas Acondicionamiento del terreno Las acciones de acondicionamiento del terreno son requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras necesarias para la ejecución del proyecto. Movimiento de tierra
Para la ampliación de la planta se estima un movimiento de tierra de aproximadamente 523 m3 y rellenar el sector para lo cual se requerirá de 455 m3, por tanto el movimiento está compensado y sólo queda un excedente de 71 m3 que se prevé destinarlo a botadero o utilizarlo en otras faenas durante la construcción. El acopio temporal de la tierra extraída será dentro del predio, cercano a la zona de acopio de residuos no peligrosos. Relleno para construcción Dado que el proyecto considera entre escarpe y movimiento de tierra un volumen aproximado de 523 m3 y rellenar el sector para lo cual se requerirá de 455 m3, por tanto, el movimiento está compensado, se estima un volumen de 600 m3 aproximadamente para relleno con material estabilizado (áridos). Aguas Servidas
Durante la Fase de Construcción, se instalarán baños químicos, servicio que será proporcionado por empresa externa autorizada, la que será la encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos. La cantidad de baños será la indicada en el artículo 24 del D.S. N°594/00, en función del número de trabajadores presentes en la obra. Infraestructura y edificaciones
Se considera la ampliación de la planta en una superficie de 1.300 m2, que corresponde a una bodega, dado que se prevé adecuar la actual bodega para implementar las nuevas líneas de proceso y en la porción marina se implementará un nuevo emisario submarino. Detalle de la nueva infraestructura se presenta en el Plano emplazamiento general con las líneas de producto fresco, conserva y jugo concentrado (Figura 31 de la DIA). Bodega de RESPELs El proyecto tiene construida una bodega de RESPELs de 7,4 m2 de superficie que cuenta con Resolución Sanitaria C/Nº04 de fecha 01 de marzo de 2016 (Anexo 2 de la DIA). Bodega de Residuos no Peligrosos El proyecto cuenta con autorización sanitaria para mantener un sitio para almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos y otros (Resolución Nº6599/2020), tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos mitílidos (Conchillas) y metales (Anexo 10 de la Adenda). Casino La Planta de Proceso dispone de un casino para el personal técnico y administrativo que trabaja en la planta, de 308 m2 de superficie, que cuenta con autorización de funcionamiento mediante Resolución Exenta N°161051256 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Autoridad Sanitaria (Anexo 2 de la DIA). Sala de ventas La Planta de Proceso cuenta con un local de expendio de alimentos congelados de 13 m2 de superficie, el que dispone de la autorización de funcionamiento de la Autoridad Sanitaria mediante Resolución Exenta N°161057499 de fecha 18 de febrero de 2016 (Anexo 2 de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Habilitación de pozos profundos
La Planta de Proceso dispone de 5 pozos profundos para abastecer el agua de uso industrial y el agua potable, de los cuales 3 se encuentran otorgados y 2 están en trámite; éstos últimos serán habilitados una vez concluida su tramitación. Sistema de Tratamiento de RILes
La Planta de Proceso posee un sistema de tratamiento de RILes del tipo físico (filtración) compuesto por: Filtros Parabólicos, Filtros rotatorios, Cinta Transportadora, Tornillo sinfín, Triturador, Compactador, Estanque de ecualización donde confluyen las corrientes de RILes y las aguas servidas, Soplador, Bomba recirculación, 3 Estanques de 15 m3 de capacidad cada uno para el almacenamiento de la conchilla, Cámara de inspección de RILes, Cámara de ingreso de aguas servidas, Emisario submarino para disponer los RILes tratados y las aguas servidas fuera de la ZPL. Instalación Emisario submarino
Se instalará un emisario submarino de 1100 m (Anexo 1 de la DIA) que correrá sobre el fondo marino en una dirección de 60° en relación al norte, que reemplazaría al emisario utilizado actualmente por la Planta de Proceso Chonchi. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales; salvo el retiro de tierras para excavaciones necesarias para la construcción de las obras asociadas a las nuevas instalaciones. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Dado que el proyecto se encuentra completamente construido, y la fase de construcción es acotada a una ampliación de 1.300 m2 de superficie dentro de las actuales instalaciones de la planta no se prevé generación significativa de material particulado, gases producto de la combustión de vehículos o gases producto del funcionamiento de equipos electrógenos, como tampoco se prevé la generación de ruidos y olores u otro tipo de emisiones y/o generación de formas de energía o algún efecto producto de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. Durante la Fase de Construcción, la velocidad máxima dentro del terreno de la planta será de 20 km/h.
Emisiones líquidas. Durante la construcción del proyecto se prevé la generación de aguas servidas domésticas, que corresponderán a las generadas por los trabajadores, por lo que el proyecto considera la instalación temporal de baños químicos en el área de ejecución del proyecto cuyos lodos serán retirados mediante camiones limpia fosas según requerimiento. La implementación de los sanitarios se realizará según lo indicado en el D.S. N°594/99.
Los baños serán proporcionados por una empresa externa autorizada por la Autoridad Sanitaria, la que será encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos hacia lugares autorizados, como PTAS operadas por empresas sanitarias. Durante esta fase no se considera la generación de RILes.
Respecto de los residuos líquidos a generar en esta fase del proyecto, se prevé una generación de 22,3 m3, por lo que, considerando un camión aljibe de 10 m3 de capacidad, se prevé un total de cinco retiros. De acuerdo con lo anterior la instalación del estanque de 5 m3 para la acumulación de las aguas de lavado, se removerá un total estimado de 5,5 m3 de tierra de los cuales se ocupará a aproximadamente 1 m3 para tapar la obra, por lo que los 4,5 m3 restante se dispondrán en vertedero autorizado, los que se suman a los 71 m3 declarados en Adenda.
Emisiones de ruido. Se realizó un estudio de ruidos para receptores de población humana bajo los criterios y procedimientos indicados por el D.S. Nº38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), para fuentes fijas; considerando los lineamientos definidos en la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019).
Para todo ello, se realizan simulaciones mediante software especialista en modelamiento de ruido en exteriores, Cadna/A, el cual incorpora la norma técnica ISO 9613:1996 “Acústica – Atenuación del sonido durante la propagación en el exterior” [ISO, 1993] [ISO, 1996], para proyectar los niveles que considera el Proyecto en la posición de los receptores a ser evaluados. Detalles en Informe adjunto en Anexo 6 de Adenda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. Para estimar la generación de residuos domiciliarios se utiliza como fuente el Informe del Estado de Medio Ambiente 2020, el cual señala una generación per cápita de 1,19 kg/día. − Construcción Etapa I: 47,6 kg/día − Construcción Etapa II: 4,76 kg/día Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Estos residuos son acopiados en contenedores debidamente clasificados al interior de la obra, para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
Residuos industriales no peligrosos. Residuos de Construcción. Los residuos sólidos generados en la fase de construcción consisten básicamente en: desechos de construcciones, tales como escombros, hormigón y fierro; se procura destinar un lugar delimitado y señalizado al interior de la obra para este tipo de residuos, para luego ser dispuestos en sitio autorizado.
El proyecto considera la construcción de una bodega de 1.300 m2 de superficie, dado que la implementación de las nuevas líneas de proceso se instalará en la actual bodega de la planta. El área de lavado de camiones mixer será un área temporal durante la fase de construcción. Se estima una losa de 12 m2.
Residuos industriales peligrosos. No se prevé la generación de residuos de tipo peligrosos durante la construcción del proyecto, dado que toda la mantención a realizar a las maquinarias se hará en lugares autorizados fuera del área del proyecto. Sólo en caso de ser necesario, producto de alguna mantención no prevista en la instalación de faenas se contempla un área para eventuales mantenciones y por lo tanto los residuos peligrosos producto de estas eventualidades serán almacenados temporalmente dentro del predio cumpliendo la normativa vigente D.S. Nº148.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE (Tablas 4.6.1.1 a Tabla 4.6.5.3) 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Infraestructura y edificaciones
Se considera la ampliación de la planta en una superficie de 1.300 m2, que corresponde a una bodega, dado que se prevé adecuar la actual bodega para implementar las nuevas líneas de proceso y en la porción marina se implementará un nuevo emisario submarino. Detalle de la nueva infraestructura se presenta en el Plano emplazamiento general con las líneas de producto fresco, conserva y jugo concentrado (Figura 31 de la DIA). Bodega de RESPELs El proyecto tiene construida una bodega de RESPELs de 7,4 m2 de superficie que cuenta con Resolución Sanitaria C/Nº04 de fecha 01 de marzo de 2016 (Anexo 2 de la DIA). Bodega de Residuos no Peligrosos El proyecto cuenta con autorización sanitaria para mantener un sitio para almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos y otros (Resolución Nº6599/2020), tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos mitílidos (Conchillas) y metales (Anexo 10 de la Adenda). Casino La Planta de Proceso dispone de un casino para el personal técnico y administrativo que trabaja en la planta, de 308 m2 de superficie, que cuenta con autorización de funcionamiento mediante Resolución Exenta N°161051256 de fecha 19 de febrero de 2016, de la Autoridad Sanitaria (Anexo 2 de la DIA). Sala de ventas La Planta de Proceso cuenta con un local de expendio de alimentos congelados de 13 m2 de superficie, el que dispone de la autorización de funcionamiento de la Autoridad Sanitaria mediante Resolución Exenta N°161057499 de fecha 18 de febrero de 2016 (Anexo 2 de la DIA). Habilitación de pozos profundos
La Planta de Proceso dispone de 5 pozos profundos para abastecer el agua de uso industrial y el agua potable, de los cuales 3 se encuentran otorgados y 2 están en trámite; éstos últimos serán habilitados una vez concluida su tramitación. Sistema de Tratamiento de RILes
La Planta de Proceso posee un sistema de tratamiento de RILes del tipo físico (filtración) compuesto por: Filtros Parabólicos, Filtros rotatorios, Cinta Transportadora, Tornillo sinfín, Triturador, Compactador, Estanque de ecualización donde confluyen las corrientes de RILes y las aguas servidas, Soplador, Bomba recirculación, 3 Estanques de 15 m3 de capacidad cada uno para el almacenamiento de la conchilla, Cámara de inspección de RILes, Cámara de ingreso de aguas servidas, Emisario submarino para disponer los RILes tratados y las aguas servidas fuera de la ZPL. Instalación Emisario submarino
Se instalará un emisario submarino de 1100 m (Anexo 1 de la DIA) que correrá sobre el fondo marino en una dirección de 60° en relación al norte, que reemplazaría al emisario utilizado actualmente por la Planta de Proceso Chonchi. Construcción canalización de aguas lluvia y de enrocado para descarga Construcción de enrocado y canalización de aguas lluvias de techumbre de galpones, las que son descargadas al Estero sin Nombre, a través de tubería. El enrocado es para evitar la socavación del cauce del estero, producto de la descarga de aguas lluvia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Procesamiento de materia prima y elaboración productos El proceso se inicia mediante el ingreso de la materia prima al área sucia, lugar de la planta de proceso donde se realiza principalmente el lavado de materia prima mediante los procesos de desgranado del chorito y desvisado, en la figura se aprecian 6 desgranadoras y 12 desvisadoras, después del lavado la materia prima es calibrada e ingresada a los cocedores para ingresar a la siguiente área de la planta de proceso. Después de la cocción, la materia prima ingresa al Área Limpia de la planta de proceso, donde el chorito pasa por medio de desconchadores que realizan la separación de la conchilla de la carne por vibración. Para hacer una separación completa de la conchilla de la carne, el producto cocido y desconchado es pasado por unas piscinas de agua de 4 m3 con un flujo constante de tipo laminar, la función de este proceso es que la carne pueda flotar, mientras que, por densidad, los restos de conchillas que no pudieron ser separadas por el desconchador sedimenten. El agua utilizada en el proceso del flujo laminar viene directamente de los estanques alimentados por los pozos, luego, esta agua al pasar por la piscina es recirculada hacia el área de recepción de materia prima, donde es tratada por dos filtros rotatorios para ser reintegrada al Área Sucia y ser utilizada en el lavado de materia prima (agua corresponde a la utilizada en el desgranado y desvisado), después de que el agua recirculada de los flujos laminares fue utilizada para el lavado de materia prima, es derivada por las cañerías hasta la planta de tratamiento de Riles donde es tratada nuevamente por dos filtros rotatorios.
Tratamiento de aguas servidas Las aguas servidas en el período de operación corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la planta. Las aguas servidas originadas por el personal de la planta son canalizadas a través de un sistema de alcantarillado particular que cuenta con Resolución Sanitaria Nº120 de fecha 10 de febrero de 2016 (Anexo 2 de la DIA). En el presente proyecto se contempla modificar y actualizar el proyecto sanitario con el fin de obtener la autorización para una planta de tratamiento para 402 hab/día.
Las aguas servidas clarificadas, son acumuladas en una cámara donde son desinfectadas por ozono y posteriormente son conducidas mediante tuberías al filtro rotatorio al vacío y posteriormente conducidas al estanque de ecualización donde se une con las otras dos corrientes y dispuestas vía emisario submarino cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla N°5 del D.S. N°90/2000.
El proyecto sanitario se refiere a la ampliación de la red de agua potable existente debido al aumento de dotación de planta; se considera una población total de 402 empleados. No se contempla red seca por ser un edificio de menos de 5 pisos de altura.
Operación de Planta de Tratamiento de RILes La planta de tratamiento de RILes genera 3 corrientes de RILes: - Línea 1: proviene de la línea área sucia (desbisado, desgranado y flujos laminares), esta corriente es conducida al filtro rotatorio de tamiz de 1,4 mm, que retiene la conchilla y es enviada a un tornillo transportador para ser finalmente compactada y depositada en estanques para su retiro por medio camiones tolvas y para su disposición final. El sobrenadante se conduce al estanque ecualización para ser dispuesto vía emisario submarino fuera de la ZPL, cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla Nº 5 del D.S. Nº 90/2000. - Línea 2: proveniente del área limpia, que corresponde a aguas de aseo, aguas de piso y cocedores, son conducidas a filtros parabólicos de tamiz de 0,58 mm, por filtración estos filtros retienen la conchilla presente en el RIL y es conducida a en un estanque para su posterior retiro a disposición fina, el sobrenadante, al igual que la corriente sucia es conducida al estanque de ecualización para su posterior descarga vía emisario al medio marino. - Línea3: proveniente de las aguas servidas y aguas de patio de maniobras (aguas de piso). Este último caudal corresponde a las aguas de los patios que ingresan por el camino y acumulan en el Patio de la Planta de Tratamiento, la cual ingresa a una cámara donde se impulsa por medio de una bomba sumergible hasta la cámara, por medio de una tubería de HDPE DN160, donde se mezcla con el efluente de la Fosa Séptica desinfectado por ozono, para luego pasar por el Filtro Rotatorio al vacío y posterior descarga al estanque ecualizador.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Flujograma del sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas.
La Planta de Proceso posee un sistema de tratamiento de RILes del tipo físico (filtración) compuesto por 3 unidades, cada una de estas unidades posee características de diseño y capacidades distintas, esto en función de las distintas líneas de RILes que confluyen en ella. Cada una de estas unidades posee características de diseño y capacidades distintas, esto en función de las distintas líneas de RILes que confluyen en ella. Los caudales de cada una de estas líneas se presentan a continuación:
Fuente Q (m3/h) Concentració n (gr/l) Línea 1 316,03 0,49 Línea 2 76,59 0,66 Línea Aguas de Piso y Efluente Fosa Séptica 7,38 0,01 Total 400
Fuente: Ficha Resumen Adenda Complementaria
Para el balance de masa se tomaron muestras de RIL en la línea proveniente del área sucia (cámara), en los filtros rotatorios, filtros parabólicos, aguas de patio, aguas servidas y en la descarga. Se adjuntan los informes en el Anexo 13 de Adenda.
La planta de tratamiento es capaz de tratar adecuadamente el aumento de caudal de proceso dado por la implementación de las nuevas líneas de proceso, detalle de ellos se presenta en el “Estudio de verificación de capacidad Planta de Riles Planta Chonchi”, adjunto en Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Programa de Autocontrol
Dado que el proyecto se encuentra construido y operando, cuenta con una resolución de monitoreo de autocontrol (Res SISS Nº3258 de 2011, Anexo 2) que indica los parámetros y frecuencias a muestrear; lo cual se presenta en la Tabla 58 y Figura 42 de la DIA:
Parámetros asociados a la descarga y tipo de muestreo según Res Ex. N°3258/2011
Fuente. Tabla 58 de la DIA
Plan de Vigilancia Ambiental Según lo establecido en la RCA N°604/2005, la Planta de Proceso propuso un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) consistente en monitoreos semestrales del medio acuático, abarcando análisis de la macrofauna bentónica y durante los primeros 4 semestres, caracterización de la columna de agua. Para ello se definieron 5 estaciones de monitoreo para sedimentos, localizadas en los siguientes sectores: en el punto de descarga de los RILes; a 100 m del punto de descarga de los RILes en forma radial; a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
200 m del punto de descarga, pero en una zona de igual profundidad libre de la influencia de la pluma de dispersión, la cual actuará como Punto de Control. En el caso de las muestras de agua, se toman desde las mismas estaciones a 0,5 m de profundidad.
Las muestras de sedimentos son obtenidas mediante buceo o utilizando una draga tipo Eckman o similar; el volumen de las muestras será la que determine el laboratorio que las analiza. Las muestras son enfriadas y despachadas a profesionales o laboratorios especializados. En el caso de los parámetros de Potencial redox y Oxígeno, las medidas se realizan in situ.
Las muestras de agua son obtenidas mediante botella Niskin, son rotuladas, enfriadas y despachadas a laboratorios especializados. Los parámetros a evaluar en los monitoreos semestrales son, para el caso del sedimento, Macrofauna Bentónica, identificando grupos a nivel de familia o especie. Además, se analiza Granulometría, Potencial Redox, Materia Orgánica y pH. En agua, los análisis corresponden a Oxígeno Disuelto, pH, Salinidad, Aceites y Grasas, Detergente SAAM, DBO5, Coliformes fecales.
De acuerdo a lo anterior, se mantendrá el actual el plan de vigilancia y una vez se implemente el nuevo emisario se realizará un nuevo Plan de Vigilancia Ambiental que en términos generales será un espejo del actual en la nueva ubicación.
Las estaciones de muestreo propuestas se presentan en la siguiente figura:
Fuente. Figura 43 de la DIA Productos generados La producción actual de la Planta de Proceso Chonchi (RCA Nº 604/2005), en época de máxima producción, tiene una capacidad de proceso estimada en 38.400 toneladas brutas anuales; y mediante el proyecto en evaluación se pretende ampliar las actuales instalaciones, aumentando el nivel de producción desde 38.400 ton anuales a un máximo de 100.000 toneladas de materia prima, lo que se traducirá en 35.000 toneladas anuales de producto final, los cuales serán comercializados como producto fresco, congelado, media concha, entero sellado al vacío con y sin salsa, conserva y jugo concentrado. Recursos naturales renovables Aguas de proceso y consumo humano. El proyecto cuenta con 5 pozos profundos para abastecer tanto el agua de uso industrial, 3 de ellos otorgados y dos en vías de ser otorgados. La Tabla 46 de la DIA muestra el detalle las coordenadas de ubicación de los pozos otorgados y en trámite. (Anexo 2 de la DIA).
Recurso Agua: La planta de proceso cuenta con 3 derechos de agua correspondiente a pozos profundos y se encuentran en trámite el otorgamiento de derechos por otros 2 pozos profundos, los que en total suman una disponibilidad de agua para proceso y consumo de 200,5 l/s.
Coordenadas UTM de pozos otorgados y en trámite planta de proceso St. Andrews Chonchi. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Las emisiones de material particulado provienen del tránsito de vehículos pesados, específicamente del transporte de materia prima, materiales e insumos. Al respecto, estas son mínimas considerando que la ruta de acceso al proyecto, es decir, la Ruta 5 Sur y la Ruta W-853, corresponden a caminos pavimentados, sumado a las condiciones climáticas del sector que presentan altos niveles de precipitaciones, atenuando el material en suspensión.
En el Anexo 7 adenda se adjunta estimación de emisiones asociadas a la fase de operación del proyecto. Durante esta etapa, la velocidad máxima dentro del terreno de la planta es de 20 km/h.
Emisión de gases combustión vehículos. Durante la fase de operación del proyecto, se generarán gases producto del tránsito tanto de vehículos de carga como de vehículos menores. Para ambos casos la frecuencia de emisiones será intermitente dependiendo de la actividad productiva de la planta, la que definirá la frecuencia del uso de cada tipo de transporte.
Se establecerán exigencias técnicas como medidas de control de emisiones, siendo fundamental la mantención de los vehículos y maquinarias, de modo que el consumo y combustión de combustible sea lo más eficiente posible, y de esta forma se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°55/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados.
Emisión de gases. Durante la fase de operación se generarán gases producto del funcionamiento del equipo electrógeno, sin embargo, este equipo sólo se utiliza en caso de cortes del suministro eléctrico de la red pública a la que está conectada la planta de proceso. Las emisiones del equipo electrógeno serán declaradas según estipula el D.S. N°138/05.
Residuos industriales líquidos. La planta de tratamiento de RILes genera 3 corrientes de RILes: - Línea 1: proviene de la línea área sucia (desbisado, desgranado y flujos laminares), esta corriente es conducida al filtro rotatorio de tamiz de 1,4 mm, que retiene la conchilla y es enviada a un tornillo transportador para ser finalmente compactada y depositada en estanques para su retiro por medio camiones tolvas y para su disposición final. El sobrenadante se conduce al estanque ecualización para ser dispuesto vía emisario submarino fuera de la ZPL, cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla Nº5 del D.S. Nº90/2000. - Línea 2: proveniente del área limpia, que corresponde a aguas de aseo, aguas de piso y cocedores, son conducidas a filtros parabólicos de tamiz de 0,58 mm, por filtración estos filtros retienen la conchilla presente en el RIL y es conducida a en un estanque para su posterior retiro a disposición fina, el sobrenadante, al igual que la corriente sucia es conducida al estanque de ecualización para su posterior descarga vía emisario al medio marino. - Línea 3: proveniente de las aguas servidas y aguas de patio de maniobras (aguas de piso). Este último caudal corresponde a las aguas de los patios que ingresan por el camino y acumulan en el Patio de la Planta de Tratamiento, la cual ingresa a una cámara donde se impulsa por medio de una bomba sumergible hasta la cámara, por medio de una tubería de HDPE DN160, donde se mezcla con el efluente de la Fosa Séptica desinfectado por ozono, para luego pasar por el Filtro Rotatorio al vacío y posterior descarga al estanque ecualizador.
La Planta de Proceso posee un sistema de tratamiento de RILes del tipo físico (filtración) compuesto por 3 unidades (Diagrama), cada una de estas unidades posee características de diseño y capacidades distintas, esto en función de las distintas líneas de RILes que confluyen en ella. Los caudales de cada una de estas líneas se presentan a continuación:
Fuente Q máx. (m3/h) % Q min. (m3/h) % Línea 1 324,17 81,04 316,03 79,01 Línea 2 68,25 17,06 76,59 19,15 Línea 3 7,58 1,9 7,38 1,84 Total 400
400
Fuente: Ficha Resumen Adenda Complementaria
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Para el balance de masa presentado en el Diagrama de la Planta Tratamiento de RILes, se tomaron muestras de RIL en la línea proveniente del área sucia (cámara), en los filtros rotatorios, filtros parabólicos, aguas de patio, aguas servidas y en la descarga. Se adjunta en Anexo 13 de Adenda diagrama e informes de ensayo de los análisis realizados a las distintas líneas de residuos líquidos.
Detalles de la descarga a través del emisario submarino se presenta en Capítulo sobre Permisos Ambientales, PAS 115 y 139, del presente Informe Consolidado.
Desinfectantes pediluvios e higienización de mano. Respecto a los desinfectantes utilizados en la planta, éstos de ser necesario serán inactivados y conducidos hacia la planta de tratamiento de RILes. Cabe señalar que el volumen total mensual de las soluciones utilizadas corresponde a menos del 1% del caudal máximo que descarga la planta en un día. El tipo y volumen de desinfectantes se detalla en la Tabla 47 de la DIA, en su punto 3.8.2.2.
Los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se utiliza alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. Nº12600/349 VRS de fecha 23 de mayo de 2008, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto utilizado se aplicará mediante aspersión, por lo que no se generan residuos líquidos.
Cloro residual. Para estimar la concentración de cloro residual en la descarga de RILes, producto de los desinfectantes utilizados en la planta de Proceso se utilizará el desinfectante WK-740, el cual fue reportado en la Adenda y se compone de hipoclorito de sodio (NaOCl) al 3,5%p/p con una densidad de 1,1 g/ml. El lugar de contacto entre el desinfectante y las aguas de dilución corresponde al interior de la planta de Proceso, donde se origina un primer caudal y ocurriría la primera dilución del cloro residual, posteriormente ese caudal entra en contacto con un segundo caudal en el estanque ecualizador de la planta de tratamiento de RILes, donde ocurriría la segunda dilución de la concentración de cloro residual. Para calcular la estimación de concentración de cloro residual que hay en la descarga se tomara en cuenta el consumo de desinfectante consumido en una hora, el cual sería 1,3 l, equivalente a 500 l en un mes, en 24 días de operación por mes, y 16 horas por día, correspondiente a las horas de trabajo en que se realiza limpieza, el cual sería diluido y preparado en 156 l con una dilución de 1:60 para efecto desinfectante según ficha técnica.
Aguas servidas. Las aguas servidas en el período de operación corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la planta, las cuales equivalen como mínimo a 40,2 m3/día para la dotación completa de la planta considerando una dotación de 100 litros persona al día o máximo de 60,3 m3/día considerando una dotación de 150 litros persona al día y dotación completa de personal.
Las aguas servidas originadas por el personal de la planta son canalizadas a través de una red de alcantarillado particular que cuenta con Resolución Sanitaria Nº120 de fecha 10 de febrero de 2016 (en Anexo 2 de la DIA). Sin embargo, según se indicó en puntos anteriores, se considera una ampliación del proyecto sanitario para una dotación de 402 personas (Anexo 7 de la DIA).
Las aguas servidas serán desinfectadas mediante ozono, lo que permitirá eliminar contaminantes y agentes patógenos, sin menoscabar la calidad del efluente tratado e incluso, sin producir residuos luego de su operación. Los efectos derivados del proceso de oxidación mediante ozono en RILes, son la desinfección del medio, decoloración, desodorización, mejora de la demanda química y biológica del Oxígeno (DBO y DQO). La desinfección por ozono se realizará mediante el contacto del gas con el agua residual a tratar y el gas se dispersará por el efluente en la cámara de válvulas.
Emisiones de Ruido. Durante la fase de operación del proyecto, se considera las emisiones generadas por las calderas, estanque de agua, sala de bombas, torre de enfriamiento, sala de máquinas, trituradora de Conchillas, sala de compresores, generador y vehículos pesados de producto terminado. El estudio de ruido adjunto en el Anexo 6 de Adenda, se realizó considerando el proyecto completo como peor escenario de evaluación, y se concluye que el ruido generado por el Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
“Modificación Planta de Proceso St. Andrews”, no superará los Niveles Máximos Permisibles establecidos por el D.S. Nº38/11 del MMA.
Emisiones de Olores. Respecto de este punto, en virtud de que el proyecto se encuentra en operación, se realizó una medición y análisis de olor mediante olfatometría dinámica, la medición se realizó entre los días 20, 21, 22 y 23 de julio de 2021, bajo la norma NCh Nº3386:201, las muestras obtenidas fueron analizadas mediante la técnica de olfatometría dinámica según la norma NCh Nº3190 en el laboratorio de Proterm S.A. Con los resultados obtenidos se estimaron las unidades de olor por metro cúbico en cada fuente generadora de olor y se utilizaron estos resultados como dato de entrada para la modelación con el software CALPUFF, cuyo resultado indica que en los alrededores de la planta se producen concentraciones que van entre 1 a 12,5 OUE/m³ durante el 98% del año, distribuyéndose en dirección sureste, abarcando un área total de 380 m2 para la isodora de 1 OUE/m³, mientras que la isodora de 3 OUE/m³ abarca una superficie de 84 m2.
A partir de lo anteriormente señalado, se puede concluir que no existe superación del límite de inmisión establecido en la normativa colombiana (3 OUE/m3, percentil 98), en ninguno de los receptores discretos evaluados.
El área de influencia cubre un área total de 380 m2, y tiene una extensión 0,88 km. Esta área circunscrita por 1 OUE/m3, se establece según la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por olor en SEIA” del año 2017, la cual indica la concentración en donde el 50% de la población puede comenzar a detectar un olor. Mayores antecedentes ver informe adjunto en Anexo 6 de la DIA
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios. Para estimar el volumen de residuos domiciliarios se utilizó como fuente el Informe del Estado de Medio Ambiente 2020, el cual señala una generación per cápita de 1,19 kg/día.
Fase operación: 402 personas* 1,19 kg = 478,38 kg/día
Los desechos domésticos son depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contenedores herméticos, claramente identificados, para ser dispuestos en un lugar autorizado. Se debe destacar que los contenedores de almacenamiento temporal de residuos se encuentran cerrados evitando así el ingreso de vectores
Lodos. La planta de tratamiento de RILes, es del tipo físico, donde mediante filtros rotatorios y parabólicos separan las solidos más gruesos (conchilla) y el sobrenadante se acumula en un estanque de ecualización antes de disponerlo al medio marino vía emisario submarino, por lo que, en estricto rigor, no genera lodos; sin perjuicio de lo anterior, la planta cuenta 3 bateas de 15 m3 cada una para el almacenamiento de los sólidos retenidos, las que se encuentran ubicadas en la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos autorizada por resolución sanitaria, este punto de acopio se encuentra debidamente delimitado e identificado (Figura 9 de Adenda). En el Anexo 1 se indica el área destinada para los Residuos No peligrosos y en el Anexo 10 se adjunta Resolución Sanitaria N°6599-2020.
Conchillas. El presente proyecto considera un volumen de proceso de 100 mil toneladas anuales de materia prima, lo que se traduce en una generación aproximada de 5.417 mil ton/mes de conchilla, equivalente a 180,6 ton/día aproximadamente, estas por una parte serán trituradas para su posterior disposición en sitios autorizados.
Residuos industriales peligrosos. En la planta se generarán residuos peligrosos, tales como: mezcla de aceites con amoníaco, tambores contaminados con hidrocarburos, tubos fluorescentes, ampolletas, pilas usadas, tintas usadas, residuos electrónicos, aceites y grasas contaminadas entre otros, los que serán almacenados transitoriamente en la bodega del proyecto que cuenta con resolución sanitaria Nº04/2016. En el ICE se presenta tabla con la generación de RESPELs, producto de la ampliación de la planta de proceso.
Tomando en consideración que actualmente los residuos peligrosos se almacenan en una bodega de 7,4 m3 y que se realizan 2 a 4 retiros al año por una empresa que cuenta con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final, la bodega tiene la capacidad para soportar el aumento de residuos, en caso de ser necesario (dado que esto es una estimación), se aumentarán el número de retiros anuales.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas. El almacenamiento de productos químicos y otras sustancias peligrosas será según las disposiciones del D.S. N°43/2016 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Las sustancias peligrosas se almacenarán en una bodega o recinto exclusivo para este efecto, de igual forma se tramitará la autorización sanitaria, si correspondiente. En cuanto a la clasificación de las sustancias peligrosas estas serán acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 Of. 2004 o la que la sustituya.
La bodega de residuos peligrosos cuenta con autorización sanitaria Resolución C/N° 04 de fecha 01 de marzo de 2016. En Ficha Resumen de Adenda Complementaria se detallan las sustancias peligrosas a almacenar en la planta de acuerdo con Norma Chilena NCh N° 382 del año 2004, sus cantidades y capacidad máxima de almacenamiento de cada sustancia.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE (Tablas 4.7.1.1. a Tabla 4.7.6.3) 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura En caso de que el titular defina poner cese a la planta. El procedimiento de abandono se detalla a continuación: − Se procesa todo lo que se encuentre pendiente de procesar. − Se realiza el retiro de todos los residuos que se mantengan en la planta. − Se desinfectan todas las instalaciones de la planta. − Se retiran todos los equipos e infraestructura, las que serán enviadas a mantención. − Se desmantela la estructura principal de la planta de proceso, bodegas, galpones − Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. − Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca. − La Fase de Cierre se estima de una duración máxima de 10 meses.
El Titular ejecutará el desmantelamiento de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. No será necesario restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad, considerando que esta se desarrolla dentro del predio del propio titular. Recursos naturales renovables No habrá extracción ni uso de recursos naturales renovables en esta fase del proyecto Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas. Se consideran emisiones de material particulado provienen del tránsito de vehículos pesados, específicamente del transporte de materiales e insumos. Al respecto, éstas no serían significativas ya que la tanto la Ruta 5 como la Ruta W-853 son caminos pavimentados, sumado a las condiciones climáticas de lluvia abundante en la zona de Chiloé, lo que minimiza la generación de material particulado. En el Anexo 6 de la DIA se adjunta estimación de emisiones asociadas a la fase de operación del proyecto. Durante esta etapa, la velocidad máxima dentro del terreno de la planta será de máximo 20 km/h
Emisiones de gases de combustión de vehículos. Durante la fase de cierre del proyecto, se generarán gases producto del tránsito tanto de vehículos de carga como de vehículos menores. Para ambos casos la frecuencia de emisiones será intermitente dependiendo de las faenas de desmantelamiento de la planta, la que definirá la frecuencia del uso de cada tipo de transporte. Se establecerán exigencias técnicas como medidas de control de emisiones, siendo fundamental la mantención de los vehículos y maquinarias, de modo que el consumo y combustión de combustible sea lo más eficiente posible, y de esta forma se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. N°55/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados.
Emisión de gases funcionamiento equipos electrógenos. Durante la fase de abandono no se generarán gases producto del funcionamiento de los equipos electrógenos, toda vez que la planta se encuentra conectada a la red pública de electricidad y en caso de corte de luz se suspenderán las faenas y se retoman una vez que se restablezca la electricidad.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Emisiones de Ruido. Se considera las emisiones generadas por la maquinaria que se utilizará en el proceso de desmantelamiento de la planta de proceso, entre ellos grúas, manitou, camiones tolva, martillos demoledores, montacargas, entre otros. El estudio de ruido adjunto en el Anexo 6 de la DIA, se realizó considerando el proyecto completo como peor escenario de evaluación, e indica que implementándose las medidas propuestas para esta fase presenta niveles conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente.
Aguas servidas. Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas de la faena de desarme de las estructuras de la planta, se utilizarán las mismas instalaciones de la planta de proceso en tanto puedan ser utilizadas o en su defecto, se contará con sistemas de baños químicos como servicios higiénicos, los que serán retirados por una empresa autorizada una vez finalizada la fase de abandono del proyecto.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domésticos y asimilables. Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros las empresas de servicio serán almacenados en contendores para ser dispuesto una vez finalizada la faena en un relleno sanitario autorizado.
Residuos industriales no peligrosos. El proyecto en la fase de abandono en general no generará residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Aquellos residuos que se generen producto de la desinstalación de las estructuras de la Planta serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea en el terreno o flotando o en sectores costeros.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE (Tablas 4.8.1.1. a Tabla 4.7.6.3) 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio La fecha de inicio estimado de la fase de construcción corresponde una vez obtenida la RCA Parte, obra o acción que establece el inicio Movimientos de tierra para la construcción de la ampliación e implementación nuevas líneas de proceso Fecha estimada de término 6 meses desde inicio fase de construcción Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de área de trabajo dispuestas en la instalación de faena.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio La fecha de inicio de la fase de operación corresponde una vez finalizada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Corresponde a la acción de Ingreso de la materia prima requerida para la elaboración de choritos en sus distintas presentaciones
Fecha estimada de término La fecha de término estimada de la fase de operación del Proyecto será el segundo semestre de 2047. Se considera que la vida útil indefinida de 25 años renovable.
Parte, obra o acción que establece el término Corresponde a la Parte y Acción Actividades de Mantención: requeridas por los equipos y estructuras utilizados en el proceso, cuya actividad estará dada por las características propias (vida útil, requerimientos dados por el fabricante, etc.) de cada uno de ellos.
4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Una vez finalizada la fase de operación, sin fecha determinada Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de la fase de abandono es el despacho de la última producción de producto terminado de la planta
Fecha estimada de término Mes de julio de 2064, se establece como fecha de término de la fase de cierre del proyecto
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Parte, obra o acción que establece el término Disposición final de todos los residuos generados por esta faena y restablecimiento del terreno
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones de material particulado Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones de material particulado están asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en los distintos caminos utilizados. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Emisiones de gases Parte, obra o acción que lo genera Las mayores emisiones de gases están asociadas a la operación de maquinaria, vehículos y por funcionamiento equipos electrógenos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Emisiones de ruido Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra y obras de construcción de ampliación Planta de Proceso Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Emisiones de olores Parte, obra o acción que lo genera Operación Planta de Proceso y almacenamiento de lodos Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.1) Capítulo 6 del ICE (Tabla 6.1) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto las emisiones y residuos serán manejados adecuadamente a fin de no afectar a los trabajadores ni al lugar de emplazamiento del proyecto. Lo anterior, según se detalla en Adenda y sus Anexos, incluyendo los antecedentes y requisitos para la obtención de los PAS 138, 139, 140 y 142 del RSEIA, según se detalla en el ICE.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo Componente ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Escarpe y movimiento de tierra para construcción Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua superficial Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Enrocado descarga de aguas lluvia el Estero Sin Nombre Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua marina Componente ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Descarga de RILes a través de emisario submarino Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Afectación a la calidad del aire Componente ambiental afectado Aire Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de material particulado asociadas a resuspensión de polvo debido al tránsito vehicular en caminos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire Componente ambiental afectado Aire Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de gases producto de circulación vehicular y uso de equipos electrógenos Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Afectación fauna acuática continental por construcción descarga aguas lluvia Componente ambiental afectado Fauna acuática continental Parte, obra o acción que lo genera Construcción enrocado para descarga de aguas lluvia al Estero Sin Nombre Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Afectación fauna marina bentónica Componente ambiental afectado Fauna marina bentónica Parte, obra o acción que lo genera Instalación del emisario submarino Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Afectación fauna marina producto de la descarga de RILes Componente ambiental afectado Fauna marina bentónica Parte, obra o acción que lo genera Descarga de efluentes tratados al mar mediante emisario submarino Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo 5 del ICE, Acápite 5.2 (Tablas 5.2.1 a Tabla 5.2.4.2) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.2) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, por cuanto el manejo de los residuos peligrosos y no peligrosos se hará de manera adecuada, así como el manejo de las emisiones a la atmósfera, emisiones de ruido y vibraciones, emisiones líquidas, a fin de no afectar el suelo ni la calidad del agua. Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en al DIA y sus Adenda, no habría afectación a la fauna acuática ni terrestre, por cuanto el proyecto cumplirá con la normativa y dispondrá de los resguardos necesarios para no generar impactos adversos significativos. Lo anterior, según se detalla en Adenda y sus Anexos, incluyendo los antecedentes y requisitos para la obtención de los PAS 115, 119, 138, 139, 140, 142 y 156 del RSEIA, según se detalla en el ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Afectación a sistemas de vida y costumbres asociada a EMCPO Parte, obra o acción que lo genera Emisario submarino Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.3) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.3) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; lo anterior, por cuanto el proyecto se hará cargo del seguimiento de la calidad del agua y de la biota, en el punto de descarga de RILes, a fin de no afectar a la EMPCO que se ubica en el sector, administrada por la Asociación de Comunidades Mapuche Huilliche de Chonchi y Puqueldón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Afectación a sistemas de vida y costumbres asociada a EMCPO Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Población protegida Parte, obra o acción que lo genera Emisario submarino Fase en que se presenta Construcción y Operación Impacto ambiental Afectación a EMCPO Componente ambiental afectado Áreas protegidas Parte, obra o acción que lo genera Emisario submarino Fase en que se presenta Construcción y Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.4 y 5.5) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.4) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300; lo anterior, por cuanto, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, áreas protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales o sitios prioritarios para su conservación.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Componente ambiental afectado No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.6) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.5) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el paisaje y el turismo, por lo que no se predicen impactos significativos. Lo anterior, por cuanto, en el lugar de emplazamiento del Proyecto corresponde a una zona de uso industrial, principalmente asociada a la pesca y acuicultura, y debido a su naturaleza y ubicación, no se obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Afectación a patrimonio arqueológico o cultural Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra para la construcción de ampliación de la planta de proceso Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE (Tabla 5.7) Capítulo 6 del ICE (Tala 6.6) De acuerdo con los antecedentes presentados en la DIA y sus Adenda, es posible concluir que el proyecto no generará los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, sobre el patrimonio cultural, por cuanto en el área de emplazamiento del proyecto no hay existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Según la evaluación del Proyecto, en caso de efectuarse hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a Jurisdicción nacional, según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema Tratamiento de RILes, Emisario Submarino Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la introducción o descarga de materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, no genere efectos adversos en las especies hidrobiológicas o en los ecosistemas acuáticos.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los contenidos en Anexo 15 de Adenda y Anexo 8 de Adenda Complementaria, a saber:
a) Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación. Planta de Tratamiento de RILes. La Planta de Proceso posee un sistema de tratamiento de RILes del tipo físico (filtración) compuesto por: Filtros parabólicos (2); 3 unidades de filtros rotatorios; Cinta transportadora; Tornillo sinfín; Triturador; Compactador; Estanque de ecualización (confluyen RILes y aguas servidas); Soplador; Bomba recirculación; 3 estanques de 15 m3 de capacidad cada uno (almacenamiento de conchilla); Cámara de inspección de RILes (monitoreo de autocontrol); Cámara de ingreso de aguas servidas; Emisario submarino (disponer Riles tratados y aguas servidas fuera de la ZPL).
Flujograma del sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Flujograma del sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas.
El detalle de cada uno de los componentes de la Planta de Tratamiento de RILes, así como de su operación, se presenta en el Anexo 8 de Adenda Complementaria, referido a los antecedentes del PAS 115 del RSEIA.
En Anexo 1 de la DIA se adjunta especificaciones del emisario submarino y el trazado de la CCMM y se adjunta informe de estudio de capacidad de la planta de tratamiento de RILes. El proyecto considera la construcción e implementación de un nuevo emisario submarino para un caudal de descarga de 400 m3/h de RILes, corresponde a un tubo de HDPE DN315 PN10 de 315 mm de diámetro, el que irá emplazado en una parte dentro del predio del titular y en la otra, en el sector de playa y fondo de mar hasta el futuro punto de descarga. El tubo de HDPE estará soterrado tanto en el sector del predio del titular, así como en el sector de playa en el cual se instalarán pesos de 600 kilos como sistema de anclaje. En la sección de fondo de mar, los sistemas de anclaje se instalarán cada 4 metros. Se realizó una modelación del emisario por medio del Software EPANET 2.0 considerando los datos de diseño citados anteriormente, de modo de verificar que el Head Final a la salida de los difusores es mayor a la cota de alta marea (condición más desfavorable) para un caudal de Q=400,0 m3/hr o de Qdifusor=40,00 m3/hr por difusor.
En el final o punto de descarga se considera el instalar un sistema de difusores Tipo Chimeneas. Los difusores serán un total de 10 unidades verticales, separados cada 4,2m y deberán tener un total de descarga mayor al área de descarga del tubo de descarga de 315 mm. Las chimeneas se consideran en DN100 con una rejilla del mismo diámetro en cada uno.
En el emplazamiento del emisario se pueden distinguir tres zonas, la primera es la correspondiente al interior del predio de la Planta St. Andrews, cuya longitud es de aproximadamente 291 m desde el punto de conexión con la planta y el cerco que colinda con la playa y que demarca el límite del sitio del proyecto; la segunda zona corresponde al sector de playa de mar con una longitud aproximada de 218 m (de acuerdo al plano de concesión marítima) y la tercera zona es la correspondiente al sector de fondo de mar de aproximadamente 890 m de longitud.
Operación de la Planta de tratamiento de RILes. En términos generales, la planta genera dos corrientes de RILes, el primero que proviene de la línea área sucia (Línea 1: agua proveniente del desbisado, desgranado y flujos laminares); la segunda corriente (Línea 2) proviene del área limpia que corresponde a aguas de aseo, aguas de piso, cocedores; y una tercera línea proveniente de las aguas servidas y aguas de patio.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Las aguas servidas clarificadas, son acumuladas en una cámara donde son desinfectadas por ozono y posteriormente son conducidas mediante tuberías al filtro rotatorio al vacío y posteriormente conducidas al estanque de ecualización donde se une con las otras dos corrientes y dispuestas vía emisario submarino cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla N°5 del D.S. N°90/2000.
b) La ubicación del lugar donde serán evacuados los efluentes. El punto de descarga está determinado por las siguientes coordenadas UTM (m)
S olicitud concesión marítima emisario submarino
Coordenadas solicitud concesión marítima
c) Características y composición de los desechos. Cabe indicar que el RIL cumple con la Tabla N°5 del D.S. N°90 según se ha detallado con anterioridad.
La siguiente tabla se presenta la caracterización del RIL generado por el proyecto, la cual está basada en los valores promedio obtenidos de los monitoreos de autocontrol de la planta de proceso entre los meses de enero de 2020 y febrero de 2021, cuya caracterización se realiza antes del sistema de tratamiento:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
C aracterización del RIL
d) Características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad. La composición del RIL generado es característico al tipo de actividad, de acuerdo al monitoreo de autocontrol, los parámetros principales son los indicados en la tabla del literal anterior. Para determinar la ecotoxicidad, se realizó un bioensayo eco toxicológico con la finalidad de evaluar el efecto del efluente sobre los organismos marinos, donde se evaluó el efecto crónico a través de la capacidad del bivalvo Perumytilus purpuratus de generar biso (fibras de adherencia) durante un período de 48 horas de exposición, el resultado del ensayo indica que no se presenta toxicidad crónica para P. purpuratus.; por tanto, el efluente no genera efectos sobre los organismos marinos presentes en el área de influencia de proyecto. Se adjunta informe de ensayo en anexo 2 del presente PAS.
La planta de tratamiento de RILes ha experimentado modificaciones y modernizaciones a fin de mejorar la eficiencia en el tratamiento, para ellos, actualmente cuenta con filtros rotatorios, filtros parabólicos y un estanque de ecualización; y, según se concluye en estudio de verificación de la capacidad del sistema de tratamiento, todos los equipos, con excepción de la cinta transportadora, todo el resto se encuentra sobredimensionado, por lo que cumple con la capacidad de procesamiento necesaria para un aumento de caudal de 45 m3 /hr a los 400 m3/hr. (Informe adjunto en Anexo 1 del PAS 115).
Caudales autorizados planta tratamiento Riles planta de proceso St. Andrews Chonchi
C audales planta de tratamiento RILes con aumento nivel de proceso
De acuerdo a la RCA N°604/2005 una vez tratado los efluentes de la planta, mediante emisario submarino, se evacuan al mar cumpliendo los parámetros establecidos en el D.S. N°90 del MINSEGPRES que regula la descarga de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Tabla N°5, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), cuya determinación fue aprobada por Resolución DGTM y MM ORD. N°12.600/464 de fecha 19 de abril de 2005, en donde se establece un ancho de zona de protección litoral de 236,6 metros. Condición que con la ampliación en el nivel de proceso se mantendrá, dado que la composición del RIL no varía respecto de lo aprobado, solo se prevé un aumento en el caudal de disposición a 400 m3/hora y se descargará en el nuevo trazado, y que para ello se realizó un nuevo estudio durante al año 2020, para el emplazamiento del nuevo emisario submarino, determinando un ancho de zona de protección litoral de 184 metros a partir de la línea de más baja marea.
e) Características del lugar de descarga y del medio marino receptor. Las principales medidas de tendencia central correspondientes a los datos de corrientes por profundidad evidencian que la columna de agua presenta velocidades promedio más intensas en las capas más cercanas a la superficie, que van disminuyendo a medida que aumenta la profundidad. Para el periodo de verano (febrero a marzo de 2020) fue posible evidenciar que los principales rangos de velocidad fueron entre 5.1 a 10 cm/s con frecuencias mayores a 35% y 3.1 a 5 cm/s con frecuencias mayores a 24% entre las capas analizadas. Las velocidades más altas se observaron en la capa superficial con un máximo de 19 cm/s, disminuyendo en profundidad observando en la capa intermedia y profunda máximos de 18.7 y 16.2 cm/s, respectivamente. Con respecto a la dirección de la corriente se observó gran variabilidad en profundidad, donde la capa superficial presentó mayor frecuencia en las direcciones Noreste Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
y Suroeste, para la capa intermedia fue mayormente Oeste y Noreste, finalmente la capa profunda fue principalmente Noroeste y Oeste.
El desplazamiento de las componentes ortogonales presentó mayor velocidad en la capa superficial con una velocidad media de 5,17 km/día y una dirección media hacia el Noreste, seguido de la capa intermedia con una velocidad de 4,91 km/día y una dirección hacia el Norte, finalmente la capa profunda mostró una velocidad de 4,70 km/día y una dirección hacia el Noroeste.
El análisis de correlación mostró una mejor asociación entre la componente U con la marea en la capa intermedia y profunda, mientras que en la capa superficial la correlación de las componentes fue similar, alcanzando mayores coeficientes en la capa superficial.
Para el periodo de invierno (agosto a septiembre de 2020) fue posible evidenciar que los principales rangos de velocidad fueron entre 5,1 a 10 cm/s con frecuencias mayores a 29% y 3,1 a 5 cm/s con frecuencias mayores a 26% entre las capas analizadas. Las velocidades más altas se observaron en la capa superficial con un máximo de 18,2 cm/s, disminuyendo en profundidad observando en la capa intermedia y profunda máximos de 16,2 y 14,5 cm/s, respectivamente. Con respecto a la dirección de la corriente se observó gran variabilidad en profundidad, donde la capa superficial presentó mayor frecuencia en las direcciones Este y Noreste, para la capa intermedia fue mayormente Sureste y Sur, finalmente la capa profunda fue principalmente Suroeste y Sur.
El desplazamiento de las componentes ortogonales presentó mayor velocidad en la capa superficial con una velocidad media de 4,63 km/día y una dirección media hacia el Noroeste, seguido de la capa intermedia con una velocidad de 4,13 km/día y una dirección hacia el Suroeste, finalmente la capa profunda mostro una velocidad de 4,12 km/día y una dirección hacia el Sur.
El análisis de correlación mostró una mejor asociación entre la componente U con la marea en las tres capas analizadas, alcanzando mayores coeficientes en la capa superficial.
Al comparar ambos periodos fue posible evidenciar que en invierno se presentaron velocidades menores en comparación con el periodo de verano, teniendo un menor desplazamiento de las componentes. Asimismo, al correlacionar las componentes con la marea, en general la componente U (Este-Oeste) tuvo una mejor correlación. Cabe destacar que las direcciones entre los periodos fueron muy diferentes, donde en verano tuvieron una tendencia general hacia el Norte, mientras que en invierno fue en general hacia el Sur.
De acuerdo a lo anterior, las modelaciones realizadas incluyen el comportamiento de la pluma en el campo cercano y en el campo lejano, es decir los resultados obtenidos muestran la evolución de la pluma mientras se mueve bajo el agua hasta que llega a la superficie (campo cercano), lo cual ocurre aproximadamente a los 95 m medidos horizontalmente desde el punto de vertido, para la situación de invierno-cuadratura, y a los 82 m para la situación de invierno-sicigia. Para las situaciones de verano-cuadratura y verano-sicigia, en tanto, la pluma llega a la superficie aproximadamente a los 73 m y 116 m, respectivamente. De ahí en adelante se puede observar la evolución de la pluma en el campo lejano, mientras continúa en la capa superficial alejándose del punto de vertido, hasta aproximadamente los 500 m de distancia.
Analizando las tablas y gráficos de la evolución de la concentración de SST y Temperatura para los cuatro escenarios modelados (Informe de Modelación en Anexo 4 de Adenda), se aprecia que en todos ellos la concentración disminuye rápidamente a medida que la pluma viaja en la dirección X, alejándose del punto de vertido. Para el escenario de invierno- cuadratura se puede ver que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 466 veces y la concentración final de SST en el medio receptor es de 9,196 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,196 mg/l respecto a la concentración natural de SST (9 mg/l), en tanto que, para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 10,332 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,032 ⁰C respecto al valor natural de 10,3 ⁰C. Para el escenario de invierno-sicigia se puede observar que la situación es muy similar, puesto que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 481 veces y la concentración final de SST en el medio receptor es de 9,190 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,190 mg/l respecto a la concentración natural de SST (9 mg/l), en tanto que para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 10,330 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,030 ⁰C respecto al valor natural de 10,3 ⁰C. Para el escenario de verano- cuadratura se observa que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 498 veces y la concentración final de SST en el medio receptor es de 23,188 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,188 mg/l respecto a la concentración natural de SST (23 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
mg/l), en tanto que, para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 11,932 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,032 ⁰C respecto al valor natural de 11,9 ⁰C. Para el escenario de verano-sicigia se observa que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 451 veces) y la concentración final de SST en el medio receptor es de 23,208 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,208 mg/l respecto a la concentración natural de SST (23 mg/l), en tanto que, para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 11,935 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,035 ⁰C respecto al valor natural de 11,9 ⁰C.
Haciendo un análisis similar para la situación en el campo lejano, en que la pluma se mueve en la superficie del agua, se puede observar que, a una distancia aproximada de 500 m, los incrementos en la concentración de SST y en la Temperatura en el medio receptor, para lo cuatro escenarios modelados, son los siguientes: - Para la situación de invierno-cuadratura la concentración final de SST aumenta en 0,0536 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0087 ⁰C. - Para la situación de invierno-sicigia la concentración final de SST aumenta en 0,0558 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0091 ⁰C. - Para la situación de verano-cuadratura la concentración final de SST aumenta en 0,0584 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0099 ⁰C. - Para la situación de verano-sicigia la concentración final de SST aumenta en 0,0517 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0088 ⁰C.
El incremento en la concentración de SST y la temperatura en los cuatro escenarios modelados toma valores que están por debajo del nivel normal de detección de los equipos de medición, con lo cual se puede decir que el aumento de concentración SST y temperatura debido al vertido de los efluentes será prácticamente imperceptible. Por otra parte, se puede señalar que el medio receptor presenta una gran capacidad de dilución, que en la práctica significa tener incrementos muy pequeños de concentración SST y temperatura a corta distancia, en tanto que a grandes distancias los aumentos de concentración SST y temperatura generados por el efluente vertido resultan prácticamente indetectables. De acuerdo con los antecedentes que se presentan en Anexo 5 de Adenda, Línea de Base Ambiental Marina y en Anexo 4 de Adenda, Informe Modelación Dispersión, respectivamente, y conforme a los resultados obtenidos en las modelaciones, no se prevé que la descarga del proyecto genere algún efecto significativo sobre la calidad del agua del medio marino receptor.
Pronunciamiento del órgano competente La Gobernación Marítima de Castro, mediante oficio G.M. CASTRO ORD. N°12.600/443/VRS del 2 de noviembre de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, condicionado a: 1. Tramitar ante la Gobernación Marítima de Castro, la respectiva Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que otorga el PAS 115. 2. Contar con nueva resolución de monitoreo de autocontrol del efluente, establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente, en función de las nuevas condiciones de descarga del RIL. 3. Incluir en los monitoreos de autocontrol del RIL, las mediciones de los parámetros: tribromometano, dibromoclorometano, bromodiclorometano, triclorometano, tetracloroeteno, pentaclorofenol y compuestos orgánicos halogenados. 4. Incluir en el Plan de Vigilancia Ambiental la realización y resultados de bioensayos ecotoxicológicos en juveniles de mitílidos, con elutriado de sedimento del área de sacrificio del emisario submarino. Además, en las estaciones de agua de mar, incorporar mediciones de la concentración de pentaclorofenol y trihalometanos totales. 5. Elaborar e implementar un Plan de Administración y Operación de los sistemas de tratamiento de RILes y de aguas servidas, para sus etapas de pretratamiento, tratamiento físico-químico, desinfección y descarga a través de emisario submarino. Este plan debe considerar, al menos, los siguientes aspectos: - Política de la empresa para el manejo de sus residuos líquidos - Objetivos - Organigrama de la estructura jerárquica, funciones y responsabilidades del personal involucrado en la gestión, administración y operación del sistema de tratamiento. - Gestión y administración de los recursos necesarios para la operación del sistema (infraestructura, equipos, materiales, repuestos, personal, evaluaciones, mantenciones, procedimientos de registro y control, etc.) - Procedimientos específicos de la operación de los sistemas de tratamiento de RIL y aguas servidas. - Formatos de registros de las horas funcionamiento/día, del caudal del RIL tratado y descargado por hora y día, de los tipos de métodos de desinfección aplicados, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
los tipos y cantidades de insumos químicos utilizados en las etapas de tratamiento por volumen, por hora y día. - Formato de registro de los tipos y cantidades de residuos sólidos generados por día, durante las distintas etapas de tratamiento del RIL. H - Procedimientos de control de los sistemas de tratamiento de RIL y aguas servidas (inspecciones, mediciones, muestreos, monítoreos y pruebas de funcionamiento), y formato para su registro. - Procedimientos de evaluación y análisis de la operación de los sistemas de tratamiento de RIL y aguas servidas, y formato para su registro. - Procedimientos de mantención, prevención y correctivos de los sistemas de tratamiento de RIL y aguas servidas, y formato para su registro. - Procedimientos ante contingencias en la operación de los sistemas de tratamiento de RIL y aguas servidas (incluida operación del emisario submarino), y formato para su registro. - Planos donde se indiquen las instalaciones/faenas donde se generan RILES y aguas servidas, los respectivos pretiles, canaletas, ductos y cámaras para la recepción y flujo de los residuos líquidos hacia planta de tratamiento. - Planos de las plantas de tratamiento de RIL y de aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.1.1)
6.1.2. Permiso para realizar aquellas actividades de pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológica, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Seguimiento ambiental de la descarga de RILes tratados al mar fuera de la ZPL y de la descarga de aguas lluvia al Estero sin Nombre. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los contenidos en los Anexos 16 de Adenda y Anexo 11 de Adenda Complementaria, a saber:
a) Identificación de las especies hidrobiológicas que se proyecta extraer como especies principales y secundarias
Las principales especies objetivo durante el plan de monitoreo ambiental, corresponden a las especies identificadas en el análisis de la componente Línea de Base Marina, en el informe de Banco Natural y en el informe de Evaluación de Recursos Bentónicos. Las especies hidrobiológicas a extraer corresponderán a las especies de macrofauna que pueden ser observadas en fondos blandos del medio marino.
Por otra parte, en caso de ser necesario efectuar desvío de cauce del Estero Sin Nonbre, durante la construcción del enrocado para la obra de descarga de aguas lluvia, se deberá solicitar el permiso de pesca de investigación para el seguimiento de las poblaciones de Galaxias maculatus, especie de fauna íctica presente en los monitoreos de caracterización del estero.
b) Indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación.
Se consideran cinco estaciones de muestreo, la ubicación de las estaciones de muestreo coincide con las descritas en la propuesta de PVA. A continuación, se indican las coordenadas propuestas para el monitoreo en DATUM WGS 84-Huso 18.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Figura 1. Disposición de las estaciones de muestreo ecosistema marino.
Además de lo anterior, se hará un monitoreo en base a lo realizado en el informe de evaluación de recursos bentónicos en el área de influencia del proyecto de fecha octubre 2022 (Anexo 2 de Adenda). La Figura 2 muestra la disposición de los cuadrantes de muestreo.
Figura 2. Disposición de cuadrantes de muestreo.
c) Especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
Objetivo General
Monitorear la fauna acuática y calidad de agua en el área de estudio, en el marco de los planes de seguimiento ambientales y evaluación de recursos bentónicos en el área de influencia del proyecto. - Objetivos específicos - Caracterización biológica, físico y química de la columna de agua del sector marino de la cañería de aducción. - Caracterización del sustrato marino mediante registro visual en el sitio de emplazamiento del emisario submarino. - Caracterización de la macrofauna bentónica presente en el área de emplazamiento del emisario y zona de mezcla de la pluma de dispersión de los RILes del proyecto. - Evaluación directa de los recursos bentónicos presentes en el área de influencia del proyecto que conforman banco natural correspondiente a dos especies de macroalgas (Informe Banco natural y la evaluación de recursos bentónicos, en Anexo 2 del Adenda).
d) Identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación.
Macrofauna bentónica: Para el muestreo de sedimento bentónico y los distintos componentes de la macrofauna se utilizará una draga tipo Ponard de 0,1 m2 de superficie de muestreo, efectuándose la operación desde una embarcación menor con la ayuda de un huinche mecánico.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Adicionalmente, se realizará un registro visual en el área de emplazamiento del emisario: se considera realizar tres transectas, en el eje del emisario, zona de mezcla y transecta en el área de influencia del proyecto paralela al eje del emisario.
Evaluación recursos bentónicos en área de influencia: Se considera una evaluación directa submareal (monitoreo) en el área de influencia del proyecto, para ello se considera el posicionamiento de tres cuadrantes de 1 m2 para huiro flotador, separados cada 1m y, dentro de cada cuadrante se considera un total de 33 puntos de muestreo. Lo anterior es mediante buceo y la concentración es hasta los 20 m de profundidad.
e) Especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado.
Macrofauna bentónica: Los distintos componentes de la macrofauna serán capturados mediante la utilización de una draga tipo Ponard, con un área de muestreo de 0,1 m2 por triplicado en las estaciones antes señaladas. Los componentes del bentos retenido bajo una abertura de malla de 0,5 mm serán dispuestos en bolsas herméticas y fijados in situ con alcohol al 95% o con formalina al 4% para su preservación, para luego ser depositadas en contenedores herméticos y trasladados a un laboratorio de referencia acreditado por la NCh ISO 17025.Of 2005 para su identificación. Para la identificación y recuento se utilizará una lupa convencional con aumento 40x y un microscopio con aumento de 100x. Los individuos se identificarán hasta el nivel taxonómico más bajo posible con el uso de las claves taxonómicas de Domínguez & Hernández (2009) y Caamaño (1985), registrando también peso.
Para analizar la estructura de la comunidad se calcularán los índices ecológicos de Shannon- Wiener (Diversidad) y Pielou (Equitatividad de la distribución de especímenes en el total de especie), cuyo detalle se presenta en los Anexos 16 de Adenda y Anexo 11 de Adenda Complementaria.
El registro visual se realizará con una Cámara submarina HD o Full HD o ROV HD o Full HD.
Muestras de sedimento y columna de agua: Con la finalidad de relacionar los resultados obtenidos con la morfología e hidrología del lugar de estudio se tomarán muestras para los siguientes parámetros: - Granulometría del sedimento - Materia orgánica del sedimento - pH y potencial redox del sedimento - Temperatura del agua (perfil) - Concentración de oxígeno en el agua (perfil) - Saturación de oxígeno en el agua (perfil)
Evaluación Directa-Monitoreo: En la evaluación directa submareal, se considera lo siguiente:
Registro por punto de muestreo: En cada punto de muestreo se registrarán las coordenadas de ubicación (waypoint) y la profundidad.
Registro por cuadrante (1 m2 para M. pyrifera y 0,25 m2 para U. Lactuca): ▪Tipo de sustrato (e.g. planchón, canto rodado, bolón, grava, conchilla, arena) ▪Recuento de talos de Macrocystis pyrifera en cuadrante de 1 m2 ▪Cobertura (%) de la especie objetivo Ulva lactuca en cuadrante de 0,25 m2 ▪Recuento de especies asociadas (e.g. jaibas, lapas, erizos y otras algas) ▪Evaluación de la cobertura (%) de especies no contables (e.g. piure, cirripedios).
Se entregará una secuencia fotográfica del proceso de evaluación submareal
f) Resultados esperados
Obtener una caracterización cualitativa y cuantitativa de la fauna bentónica del sector ubicado en el sector de emplazamiento del futuro emisario submarino. Se monitoreará la condición de riqueza, abundancia y diversidad de los ensambles biológicos lo que permitirá determinar cambios cualitativos (composición) y cuantitativos (cantidad) de la biota acuática, con el fin evaluar la evolución de las comunidades hidrobiológicas durante la ejecución de las etapas de ampliación y operación del proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
g) Duración del estudio y cronograma de actividades.
Duración del Estudio: El estudio comprende tres años de ejecución del proyecto a partir de la aprobación del mismo, con una frecuencia semestral. Al finalizar dicho período y sobre la base de los resultados obtenidos, se evaluará en conjunto con la autoridad competente, la pertinencia de continuar o modificar el plan de monitoreo.
Cronograma de Actividades: El cronograma anual del plan de monitoreo se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la Tabla 2 del Anexo 11 de Adenda Complementaria; en donde se señala que la elaboración y entrega de los informes generados se realizará después de 45 días posteriores a cada campaña de terreno.
Ecosistema Acuático Continental
a) Especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando específicamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación.
Respecto de la fauna íctica detectada en el área de estudio del proyecto, a saber, Estero sin Nombre, ésta corresponde a ejemplares de la especie nativa alaxias maculatus (puye), que corresponde una especie cuya Categoría de Conservación es Preocupación menor (LC), según D.S.N19/2012 del MMA.
En cuanto al ensamble de macrozoobentos identificados en el área de estudio (Tabla 4 de Anexo 11 de Adenda Complementaria), éstos corresponden a ejemplares de las Clases Diptera, Gastrópoda, Clitellata, Amphipoda y Bivalvia, Tabla 4. o.
Fitobentos. Las especies registradas en las campañas de invierno y primavera de 2023 corresponden a individuos de la familia Bacillariophyceae. En este contexto, tenemos que la abundancia relativa en el área de estudio muestra que, los taxa Melosira y Pennada presentaron una abundancia relativa mayor al 40% en algún periodo de muestreo. Cabe destacar que, en los períodos de bajo y alto caudal, no se registró la presencia del alga invasora Didymosphenia geminata (Didymo), tanto en inspección visual como en las muestras analizadas en laboratorio.
Fitoplancton. Las especies registradas en las campañas de febrero y julio 2021 corresponden, en su mayoría, a individuos de la familia Bacillariophyceae. Las diatomeas (Bacillariophyceae) constituyen un componente importante en las comunidades del fitoplancton de aguas continentales. La abundancia relativa en el área de estudio muestra que, el taxa Nitzschia presentó una abundancia relativa mayor al 40% en ambos periodos de muestreo. Cabe destacar que, en los períodos de bajo y alto caudal, no se registró la presencia del alga invasora Didymosphenia geminata (Didymo), tanto en inspección visual como en las muestras analizadas en laboratorio.
Zooplancton. En el área de estudio, se identificó una familia de zooplancton durante las campañas de invierno y primavera 2023. La familia identificada corresponde a Chironomidae.
Crustáceos Decápodos y Anfibios en Fase Acuática. No se detectó presencia de crustáceos decápodos ni anfibios en fase acuática en el área de estudio del proyecto, sin embargo, serán incluidos en el monitoreo de biota acuática.
b) Identificación de las áreas de pesca.
Se ubicarán cuatro estaciones de muestreo en el estero Sin Nombre en el área de estudio, la ubicación de las estaciones de muestreo coincide con las descritas en línea base del proyecto, cuyas coordenadas se presentan en la Tabla 5 del Anexo 11 de Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Figura 3. Disposición de las estaciones de muestreo ecosistema acuático continental.
c) Especificación de los Objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue.
Objetivo General. Monitorear la fauna acuática y calidad de agua en el área de estudio, en el marco de los planes de seguimiento ambientales.
Objetivos específicos:
Caracterizar el tipo de hábitat en el que se desarrollan las poblaciones biológicas, en función de parámetros morfológicos del área de estudio. - Identificar los taxa de peces presentes en el área de estudio del proyecto y determinar su categoría de conservación biológica definida en los D.S. Nº51/2008 del MINSEGPRES, Nº33/2012, Nº41/2012, Nº19/2013 y Nº38/2015 del Ministerio del Medio Ambiente. - Identificar áreas de desove o reproducción de las especies de fauna íctica presentes en el área de estudio. - Determinar la presencia de huevos, larvas y juveniles de las especies de peces presentes en el área de estudio. - Determinar la riqueza, abundancia y diversidad biológica del ensamble de macrozoobentos, fitobentos, fitoplancton y zooplancton que se desarrollan en el área de estudio. - Determinar la presencia de crustáceos decápodos dulceacuícolas en el área de estudio y determinar su categoría de conservación biológica definida en el Decreto Supremo Nº52/2014 del Ministerio del Medio Ambiente. - Determinar la presencia de anfibios en fase acuática en el área de estudio y determinar su categoría de conservación biológica. - Determinar la presencia/ausencia de la microalga Didymosphenia geminata declarada como plaga en algunos cuerpos de agua continentales (R. Ex. 996 del 2013. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura) - Monitorear los parámetros físico químicos relevantes para el desarrollo de vida acuática. - Comparar los resultados obtenidos en los estudios de Línea de Base con los resultados obtenidos en las campañas de monitoreo.
d) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca y características del mismo.
La captura de las especies se realizará por medio de los siguientes artes de pescas, equipos o elementos detallados en la Tabla 6. Metodologías de captura, del Anexo 11 de Adenda Complementaria, en donde se detallan dichas artes de pesca para cada uno de los componentes de la matriz biológica (Fauna íctica, Macroinvertebrados bentónicos, Fitobentos, Fito y Zooplancton, entre otros).
e) Metodología de captura y análisis a aplicar.
Fauna íctica. Para la colecta de peces se realizará pesca eléctrica con un equipo de pesca portátil SAMUS 725M o similar, el cual genera una descarga pulsada de 12V y tiene acoplado chinguillos (colectores manuales). El método se basa en la creación de un campo eléctrico en una zona del medio acuático, que modifica el comportamiento del pez existente y facilita su captura. La corriente eléctrica puede causar electrotaxis (natación obligada), electrotétano (contracción muscular) y electronarcosis (relajación muscular), lo que en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
conjunto permitirá capturar y obtener los parámetros morfométricos de los peces para caracterizar la población del cuerpo de agua.
El área de muestreo tendrá una longitud aproximada de 10 veces la anchura media del curso de agua, con un mínimo de 100 m2. El recorrido por el cauce se realizará de abajo hacia arriba, de este modo la turbidez provocada por el movimiento no afecta a la eficiencia de la pesca. El equipo humano de pesca estará integrado por dos personas. Uno de los especialistas conducirá la pesca mientras su ayudante se encargará de la recolección de los peces aturdidos por la electricidad y arrastrados por la corriente fluvial.
Los peces capturados serán depositados en cubos de plástico llenos de agua de origen para tomar las medidas biométricas y realizar un registro fotográfico de las especies antes de ser retornadas al curso de agua. Se controlará la densidad de peces en los contenedores para que no sea excesiva y que los peces se encuentren en buenas condiciones. Los ejemplares capturados serán retornados vivos y en buenas condiciones al curso de agua.
En gabinete, se elaborarán fichas individuales de los ejemplares capturados según especie, incorporando en cada ficha la longitud total (LT), peso total (PT) y condición corporal mediante el factor de condición (K) (Lagler, 1956).
Se confeccionará una base de datos con la información biométrica (peso, longitud y condición corporal) de las especies capturadas. A partir de la base de datos confeccionada, se determinará la existencia de diferencias significativas de los parámetros morfométricos entre monitoreos. Para ello se evaluarán los supuestos de distribución normal mediante el test Kolmogrov-Smirnov y la Homogeneidad de las varianzas mediante el test de Levene con el fin de utilizar el test estadístico más adecuado para describir los datos (ANOVA o KRUSKALL-WALLIS). Todos los análisis estadísticos serán realizados utilizando el programa estadístico Statistica v10.0. Se utilizará un nivel de significancia de α 0,05.
La información de abundancia y distribución de la fauna íctica se analizará en forma integrada con las características de los recursos alimentarios y de hábitats.
Todas las especies de fauna íctica detectadas en el área de emplazamiento del proyecto serán clasificadas de acuerdo a categorías de conservación biológica en función de los Decretos Supremos: Nº51/2008 del MINSEGPRES, N°33/2012, Nº41/2012, Nº19/2013 y Nº38/2015 del Ministerio del Medio Ambiente.
Macrofauna bentónica: Para la descripción de la fauna bentónica se tomarán tres réplicas desde la zona bentónica (N=3) con una red Surber de 0,09 m2 de área y de 250 μm de apertura de malla, una draga Ekman de 30x30x30 cm o una draga Ponard de 0,1 m2 de superficie Para la obtención de muestras se considerarán los diferentes sustratos presentes en las estaciones de monitoreo, la presencia de vegetación acuática y diferentes sectores del río (dentro del cauce y riberas).
Las muestras serán fijadas in situ con alcohol al 95% o formalina y trasladadas al laboratorio para su identificación. Para la identificación y recuento se utilizará una lupa convencional con aumento 40x y un microscopio con aumento de 100x. Los individuos se identificarán hasta el nivel taxonómico más bajo posible con el uso de las claves taxonómicas de Domínguez & Fernández (2009) y Caamaño (1985).
Para analizar la estructura de la comunidad se calcularán los índices ecológicos de Shannon- Wiener y Pielou. La diversidad será analizada mediante el Índice de Shannon and Wiener (H´). Adicionalmente, se calculará el Índice Biótico de Familias adaptado para Chile (ChIBF), el cual contempla el uso de macroinvertebrados bentónicos como indicadores de la calidad del sistema acuático.
Fitobentos: Se tomará muestras de perifiton desde piedras y/o plantas sumergidas en el agua en un área de 10 cm2, considerando muestras integradas de 5 unidades de área. Las muestras serán almacenadas en envases plásticos y fijados inmediatamente con lugol. El recuento cuantitativo se efectuará empleando un microscopio Carl Zeiss WL, expresando los resultados en valores de densidad (cel/mm2 o cel/cm2).
Fitoplancton: Las muestras de fitoplancton serán obtenidas a partir de 1 L de volumen de agua tomadas a 0,5 de la profundidad modal, y luego preservadas con lugol para su traslado al laboratorio. El recuento cuantitativo se efectuará empleando un microscopio Carl Zeiss WL equipado con contraste de fases e interferencia, de acuerdo con la metodología de Utermohl (1958). Los resultados se expresarán en valores de densidad (cel/L).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Zooplancton: Para la obtención de las muestras se utilizará una red de zooplancton, con diámetro de boca de 20 cm y abertura de malla de 40 μm. El procedimiento consistirá en filtrar 50 l de agua tomadas a 0,5 de la profundidad modal. Las muestras serán fijadas con formaldehido alcanzando una concentración final de 4% o alcohol en su defecto. Para el recuento de la muestra se utilizará un microscopio estereoscópico Leitz a diferentes magnitudes. Los valores se expresarán en valores de densidad (ind/l).
Anfibios fase acuática y crustáceos decápodos: Para detectar la presencia de taxa de crustáceos decápodos y anfibios en fase acuática se realizará una prospección de toda el área de estudio y se aplicarán los mismos métodos de captura y tratamiento que para los peces. Las especies detectadas serán clasificadas de acuerdo a las categorías de conservación biológica dispuestas en el Decreto Supremo Nº 52/2014 del Ministerio de Medio Ambiente y de Bahamonde et al., 1998 para crustáceos y Los ejemplares encontrados fueron identificados siguiendo los trabajos de Cei (1962), Rabanal & Núñez (2008), Veloso & Navarro (1988), Vidal & Labra (2008) para anfibios.
En cada estación de muestreo se determinará la presencia de macrófitas en las estaciones de muestreo. Se realizará un registro fotográfico a modo de inventario de especies detectadas. Las especies serán identificadas en terreno y llevadas al laboratorio para su posterior identificación. La identificación se realizará al nivel máximo posible. Como principal apoyo bibliográfico se utilizarán los estudios de Ramírez (1982), Marticorena & Quezada (1985), Matthei (1995) y San Martin et al., 1999.
Didymosphenia geminata. El análisis del componente de microalgas se enfoca principalmente a la detección de la especie Didymosphenia geminata (Moco de roca) microorganismo exótico invasivo y declarado como plaga en algunos cuerpos de agua continentales (R. Ex. 996 del 2013. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura). El protocolo de muestreo se basa en el Manual para el monitoreo e identificación de la microalga bentónica Didymosphenia geminata (Díaz et al., 2012). Como medida preventiva a la propagación del Didymo se lavará los implementos de muestreo y pesca con detergente lavalozas biodegradable y cloro, de acuerdo a los requerimientos de desinfección de fómites indicados en la Resolución Exenta Nº 332/2011 SERNAPESCA.
f) Resultados esperados.
Obtener una caracterización cualitativa y cuantitativa de la fauna asociada al área de estudio del proyecto Planta de proceso St Andrews. Se monitoreará la condición de riqueza, abundancia y diversidad de los ensambles biológicos lo que permitirá determinar cambios cualitativos (composición) y cuantitativos (cantidad) de la biota acuática, con el fin evaluar la evolución de las comunidades hidrobiológicas durante la operación del proyecto.
g) Duración del estudio.
El estudio comprende tres años de ejecución del proyecto a partir de la aprobación del mismo, con una frecuencia semestral en condiciones de máximo y mínimo caudal. Al finalizar dicho período y sobre la base de los resultados obtenidos, se evaluará en conjunto con la autoridad competente, la pertinencia de continuar o modificar el plan de monitoreo.
h) Cronograma de actividades relativas a la pesca de investigación, señalando las fechas de entrega de informes a la Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca. El cronograma anual del plan de monitoreo se llevará a cabo de acuerdo a lo indicado en la Tabla 9 del Anexo 11 de Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente Oficio Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº432 de fecha 8 de noviembre de 2023, mediante el cual la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, con las siguientes condiciones, asociadas a la ejecución de obras y acciones en el Estero Sin Nombre para la descarga de aguas lluvia: 1. Realizar las acciones de desvío necesarias a fin de no generar un daño a la fauna íctica en estado de conservación presente en dicho curso de agua y así conservar la estructura y dinámica de las comunidades hidrobiológicas, en el caso de que el estero cuente con agua superficial. 2. Ejecutar las obras y acciones en dicho estero, en época de estiaje, cuando éste se encuentre seco o con mínimo caudal. 3. Ejecutar acciones de rescate y relocalización de fauna íctica nativa, en caso de ser pertinente (desvío, apozamiento, u otras), con la finalidad de proteger especies en estado de conservación; para lo cual se deberá tramitar el permiso correspondiente, en forma directa con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, luego de la obtención de la RCA, en caso de que esta sea favorable. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.1.2)
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley N°725, de 1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública., según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Mejoras a la planta de tratamiento de aguas servidas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.
En Capítulo 6 de la DIA y en su Anexo 1 se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 138, los que son complementados en Anexo 9 de Adenda y Anexo 12 de Adenda Complementaria:
a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento
En Anexo 1 de la DIA, se describe el sistema de tratamiento de las aguas servidas originadas por el personal de la planta. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas
Se adjunta en Anexo 1 de la DIA, el plano y especificaciones técnicas de las áreas generadoras de aguas servidas.
c) Generación de aguas servidas
Las aguas servidas en el período de operación corresponden a las generadas en las distintas instalaciones sanitarias y casino de la planta, para una dotación de 400 personas (Anexo 1 de la DIA). d) Características físico y químicas de las aguas servidas
Se presenta una caracterización física y química estimada de las aguas servidas, previa al sistema de tratamiento. En la Tabla 1 del Anexo 12 de Adenda Complementaria se presenta la caracterización físico – química tipo del caudal afluente a la planta de tratamiento de aguas servidas (Tabla 1), considerando los parámetros DBO5, SST, pH y Coliformes fecales. Se adjunta Informe en Anexo 3 de la DIA.
e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas En Anexo 1 de la DIA, adjunto en este PAS, complementado, se presenta la descripción del sistema de tratamiento de las aguas servidas. Allí se detallan las especificaciones técnicas del proyecto de ampliación de baños y de cocina de la Planta de procesos. Se indica que el inmueble cuenta con solución de agua independiente mediante el uso de pozos y alcantarillado con descarga a emisario aprobado. El sistema de alcantarillado y agua potable se encuentra diseñado para 402 usuarios según se señala en tabla de cálculo del artículo 23 de D.S. N°594 de 2000 (Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo). f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda.
La disposición final de las aguas servidas será evacuada mediante emisario en conjunto con el RIL tal como se indicó en Pertinencia N°649/2014, Anexo 2 incluido en el PAS. El siguiente flujograma muestra la conexión de las aguas servidas con la planta de tratamiento de RILes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Figura 1. Flujograma planta de tratamiento de RILes. 1 Cámara acumuladora de clarificado y 2 cámara ingreso aguas servidas a planta de RILes Las aguas servidas son desinfectadas por ozono en la cámara acumuladora de clarificado (1 en la figura 1) y desde este punto, mediante tubería ingresan a una cámara (2 en figura 1) y posteriormente pasa por un filtro rotatorio, el sobrenadante ingresa al estanque de ecualización donde se une con los RILes de la planta para ser dispuesto vía emisario submarino, fuera de la ZPL, cumpliendo con los máximos permitidos por el D.S. Nº90/2000. La siguiente figura 2 muestra los componentes del sistema de tratamiento de aguas servidas en tanto la tabla 1 detalla las coordenadas de ubicación de cada componente.
Figura 2. Ubicación en terreno de los principales componentes
En la Tabla 1 del Anexo 12 de Adenda Complementaria se presenta la georreferenciación de los principales componentes del sistema tratamiento de aguas servidas, según la figura anterior.
En Anexo 5 adjunto en los antecedentes del PAS, se adjunta KMZ con los componentes del sistema de tratamiento.
g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia
El sistema de alcantarillado considera disponer las aguas servidas vía emisario (Pertinencia N°649/2014, Anexo 2 de la DIA). El sistema de recolección de aguas lluvias es independiente y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
por lo tanto no existe período de retorno de aguas lluvias asociado al diseño del sistema. (Anexo 1 de la DIA). h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica En el Anexo 1 de la DIA, incluido en los antecedentes del PAS, se adjuntan los antecedentes del proyecto sanitario del proyecto. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos En el Anexo 1 de la DIA, incluido en los antecedentes del PAS, se adjuntan los antecedentes del proyecto sanitario del proyecto. Los lodos serán extraídos mediante camión limpia fosas según requerimiento, para ello el titular contratará los servicios de terceros dedicados a este tipo de faenas. j) Programa de monitoreo En el Anexo 1 de la DIA, incluido en los antecedentes del PAS, se adjuntan los antecedentes del proyecto sanitario del proyecto. La evacuación de las aguas servidas se hará mediante sistema gravitacional para la totalidad de la Planta hacia el emisario submarino (Pertinencia N°649/2014, Anexo 2 adjunto al PAS)
k) Plan de contingencias En el Anexo 4, incluido en los antecedentes del PAS, se adjunta STA.AM. P.06. Procedimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas. l) Plan de emergencia En el Anexo 4, incluido en los antecedentes del PAS, se adjunta STA.AM. P.06. Procedimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°14861/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.1)
6.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Planta de tratamiento de RILes Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la calidad del agua del cuerpo receptor no ponga en riesgo la salud de la población.
En Capítulo 6 de la DIA y en su Anexo 1 se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 139, los que son complementados y actualizados en Anexo 9 de Adenda y Anexo 13 de Adenda Complementaria:
a) Descripción de los procesos en los que se generan los residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus caudales y caracterización.
El proyecto considera disponer mediante emisario submarino fuera de la zona de protección litoral. Para la disposición del RIL, la planta de proceso cuenta con una planta de tratamiento de RILes, y en ella se realizará el tratamiento de las aguas residuales generadas durante el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
proceso productivo, la que incorpora las aguas servidas generadas en por la dotación de personal de la planta.
La planta de tratamiento tiene por objetivo disminuir la carga contaminante del RIL generado por el proceso productivo, con el objetivo de cumplir la normativa vigente. La planta de tratamiento de Riles ha experimentado modificaciones y modernizaciones apuntado a mejorar la eficiencia en el tratamiento, es por ello que, actualmente la planta de RILes cuenta con filtros rotatorios, filtros parabólicos y un estanque de ecualización, con ello la planta es capaz de tratar adecuadamente el aumento de caudal a 400 m3/hora que implica la implementación de las nuevas líneas de proceso.
La planta genera dos corrientes de RILes, el primero que proviene de la línea área sucia (desbisado, desgranado y flujos laminares), esta corriente es conducida al filtro rotatorio de tamiz de 90 micras, que retiene toda la conchilla que proviene de esta área y es enviada a un tornillo transportador para ser finalmente compactada y depositada en estanques para ser retirado por medio camiones tolvas a disposición final, el sobrenadante se conduce al estanque de ecualización para ser dispuesto vía emisario submarino fuera de la zona de protección litoral, cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla Nº5 del D.S. Nº90/2000.
La segunda corriente proveniente del área limpia, que corresponde a aguas de aseo, aguas de piso y cocedores, son conducidas a filtros parabólicos de tamiz de 0,5 mm, por filtración estos filtros retienen la conchilla presente en el RIL y es conducida a un estanque para su posterior retiro a disposición final, el sobrenadante, al igual que la corriente sucia es conducida al estanque de ecualización para su posterior descarga vía emisario al medio marino.
Un último caudal para considerar son las aguas de los Patios que ingresan por el camino y acumulan en el Patio de la Planta de Tratamiento, la cual ingresa a una cámara donde se impulsa por medio de una bomba sumergible hasta la cámara que se muestra en la imagen siguiente, por medio de una tubería de HDPE DN160, donde se mezcla con el efluente de la Fosa Séptica, para luego pasar por el Filtro Rotatorio al vacío y posterior descarga al estanque ecualizador.
El caudal total de ambas fuentes es de Q= 7,38 m3/hr a una concentración de 0,01 grs/litro.
Cada una de estas unidades posee características de diseño y capacidades distintas, esto en función de las distintas líneas de RILes que confluyen en ella. Los caudales de cada una de estas líneas se presentan a continuación:
Tabla 3. Anexo 13 Adenda Complementaria Fuente Caudal (m3/hr) Concentración (gr/l) Línea 2 76,59 0,49 Línea 1 316,03 0,66 Líneas aguas de piso y efluente fosa séptica 7,38 0,01
400
Para el balance de masa presentado en el Diagrama siguiente se tomaron muestras de RIL en la línea proveniente del área sucia (cámara), en los filtros rotatorios, filtros parabólicos, aguas de patio, aguas servidas y en la descarga. En el diagrama siguiente se encuentran indicados los lugares donde se tomaron las muestras para análisis. En Anexo 1 se adjuntan los informes y en Anexo 2, el diagrama de la planta de tratamiento de RILes.
Línea 1. El RIL de área sucia es descargado a unos Filtros rotatorios al costado del Estanque Ecualizador, los cuales tienen como objetivo eliminar los sólidos descargando el efluente limpio hacia el estanque ecualizador, los sólidos extraídos del Ril pasan posteriormente por un Tornillo sin Fin y Compactador.
El caudal máximo de tratamiento para cada Filtro Rotatorio es de 430 l/s o 1.548 m3/hr, por lo tanto, el caudal total es de Qtotal= 3.096 m3/hr.
Línea 2. El RIL de Área limpia es descargado a unos Filtros Parabólicos al costado del Estanque Ecualizar, los cuales tienen como objetivo eliminar los sólidos de alto tamaño y el efluente limpio es descargado al Ecualizador para descarga final al mar.
De acuerdo con el Catálogo del Proveedor del Equipo, la capacidad de Tratamiento de cada Filtro Parabólico varía entre los 60 m3/hr y los 160 m3/hr. Para efectos de verificación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Capacidad Instalada de Tratamiento se considera un Caudal Medio de 140 m3/hr por cada Filtro, por lo tanto, se tiene una capacidad máxima de tratamiento de 280 m3/hr.
Línea 3. El RIL de la línea 3 es el proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas y patio de maniobras. Las aguas de Patio descargan a una cámara de elevación desde donde son bombeadas a la cámara de hormigón a la cual llegan también los efluentes de la Fosa Séptica, ambos caudales son descargados a un Filtro Rotatorio que elimina los sólidos principalmente de los pisos del Patio, y el efluente sin sólidos es descargado al Ecualizador.
El caudal máximo de tratamiento para cada Filtro Rotatorio al vacío es de Qtotal=20,00 m3/hr.
De acuerdo a lo anterior, la planta de tratamiento es capaz de tratar adecuadamente el aumento de caudal de proceso dado por la implementación de las nuevas líneas de proceso; mayor detalle se presenta en el Estudio de Verificación Capacidad Planta de RILes Planta Chonchi, adjunto en Anexo 5 de Adenda Complementaria.
La siguiente Tabla 1, muestra el caudal a disponer fuera de la ZPL mediante emisario submarino, la Tabla 2 muestra una caracterización en base a los monitoreos de autocontrol.
Tabla 1. Caudales planta de tratamiento RILes con aumento nivel de proceso.
De acuerdo a la RCA N°604/2005, una vez tratados los efluentes de la planta, se evacuan al mar, a través de emisario submarino, cumpliendo los parámetros establecidos en el D.S. N°90 del MINSEGPRES (Tabla 5, para descarga fuera de la ZPL), condición que se mantendrá con la ampliación en el nivel de proceso, dado que la composición del RIL no varía respecto de lo aprobado, solo se prevé un aumento en el caudal de disposición a 400 m3/hora una vez se implemente la línea de conserva y por tanto se descargará en el nuevo emisario submarino. Según estudio realizado el año 2020, para el emplazamiento del nuevo emisario submarino, se determinó un ancho de la ZPL de 184 m a partir de la línea de más baja marea.
Figura 2. Diagrama Pluma de Dispersión y Zona de protección Litoral.
La tabla siguiente muestra la caracterización del RIL generado por el proyecto, la cual está basada en los valores promedio obtenidos de los monitoreos de autocontrol de la planta de proceso entre los meses de enero de 2020 y febrero de 2021, cuya caracterización se realiza antes del sistema de tratamiento:
Tabla 2. Caracterización RIL planta de proceso St. Andrews Chonchi. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
La composición del RIL generado es característico al tipo de actividad, de acuerdo al monitoreo de autocontrol, los parámetros principales son los indicados en la tabla del literal anterior. Para determinar la ecotoxicidad, se realizó un bioensayo eco toxicológico con la finalidad de evaluar el efecto del efluente sobre los organismos marinos, donde se evaluó el efecto crónico a través de la capacidad del bivalvo Perumytilus purpuratus de generar biso (fibras de adherencia) durante un período de 48 horas de exposición, el resultado del ensayo indica que no se presenta toxicidad crónica para P. purpuratus; por tanto, el efluente no genera efectos sobre los organismos marinos presentes en el área de influencia de proyecto. Se adjunta informe de ensayo en el Anexo 1 del Anexo 13 de Adenda Complementaria.
b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento.
La figura muestra esquemáticamente la ubicación de la planta de tratamiento de RILes de la planta de proceso.
Planta de Tratamiento de RILes
La Planta de Proceso posee un sistema de tratamiento de RILes del tipo físico (filtración) compuesto por (Figura 4): − Dos unidades de filtros rotatorios − Filtro rotatorio al vacío − Filtro Parabólico (2) − Compactadora − Tres estanques de 15m3 de capacidad cada uno para el almacenamiento de la conchilla.- − Estanque de ecualización donde confluyen las corrientes de RILes y las aguas servidas de 119 m3 útiles − Una cámara de inspección de RILes donde se realiza el monitoreo de autocontrol − Emisario submarino para disponer los Riles tratados y las aguas servidas fuera de la zona de protección litoral. − Cámara de ingreso de aguas servidas
Figura 4. Flujograma del sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente.
A continuación, se muestra el esquema del sistema de tratamiento de RILes de la planta:
Esquema sistema tratamiento de RILes.
Vista superior del sistema de tratamiento de RILes y aguas servidas
d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos.
Dado que el proyecto se encuentra construido y operando, cuenta con una resolución de monitoreo de autocontrol (Res SISS Nº3258 de 2011, Anexo 3) que le indica los parámetros y frecuencias a muestrear, la siguiente Tabla 3 detalle los parámetros a muestrear por el proyecto.
Tabla 3. Parámetros asociados a la descarga y tipo de muestreo según Res ex N° 3258/2011.
Conforme a lo anterior, el proyecto ha realizado los muestreos de acuerdo a lo indicado en la resolución antes individualizada, la siguiente Figura 8 muestra los resultados de monitoreo de autocontrol obtenidos desde enero 2020 a febrero 2021, para diferentes parámetros analizados.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde.
El proyecto considera la construcción e implementación de un nuevo emisario submarino para un caudal de descarga de 400 m3/hr de RILes, corresponde a un tubo de HDPE de 315 mm de diámetro, el que irá emplazado en una parte dentro del predio del titular y en la otra, en el sector de playa y fondo de mar hasta el futuro punto de descarga.
La siguiente figura muestra una imagen referencial del emisario submarino y de la solicitud de concesión marítima, en tanto la tabla detalla las coordenadas de dicha solicitud:
Figura 9. Solicitud concesión marítima emisario submarino.
Tabla 4. Coordenadas solicitud concesión marítima
El punto de descarga del nuevo emisario está determinado por las siguientes coordenadas:
Tabla 5. Punto de descarga propuesto de efluente Planta de Proceso Datum WGS 84, Huso 18
La descarga del efluente se realizará al cuerpo de agua marino en el sector de Canal Yal, entre Vilupulli y Chonchi, fuera de la zona de protección litoral mediante emisario submarino cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla Nº 5 del D.S. Nº 90/2000. Todo el detalle se encuentra en la declaración de Impacto Ambiental, punto 3.7.3.2 Tratamiento de RILes; 3.7.3.3. Descarga del efluente; 3.7.3.4 disposición de residuos sólidos provenientes del RIL; 3.7.3.5 Programa de autocontrol y 3.7.3.6 Plan Vigilancia Ambiental.
f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos.
Respecto de la caracterización del cuerpo receptor de la descarga del efluente de la Planta de Proceso Chonchi St. Andrews, el Titular indica lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
− Con respecto a los parámetros obtenidos en la columna de agua para las campañas de invierno y verano, se puede observar que todos los perfiles de la zona de estudio presentan características similares, presentando una columna de agua altamente homogeneizada, con concentraciones que en promedio fluctúan entre 8,94 mg/l en invierno disminuyendo su concentración a 6,24 mg/l en promedio en la campaña de verano. − La temperatura presenta valores considerados normales para el sector y la época del año en que se realizaron los monitoreos, presentando valores en promedio en invierno de 10,36 °C y aumentando a los 11,95°C en verano. − La salinidad, al igual que los parámetros anteriores, presenta en promedio una variación 0,5 PSU entre ambas campañas con un promedio de 32,91 PSU en invierno y un promedio en torno a los 33,36 PSU en la campaña de verano − En la columna de agua los parámetros medidos presentan valores en bajas concentraciones, incluso en algunos parámetros igual o menor a los límites de detección de la técnica de análisis del laboratorio que realizó los análisis de laboratorio. Con respecto a la normativa vigente para calidad de aguas marinas solo se cuenta con el Decreto 144/2009, el cual establece normas de calidad primaria para la protección de aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo. Con respecto a esta norma el parámetro contrastado de Coliformes fecales se encuentra por debajo del límite máximo para ambas campañas. − Para la Granulometría y materia orgánica determinados en el sedimento no presentan diferencias significativas entre las estaciones de muestreo. El contenido de materia orgánica no superó el 1,74% en todas las estaciones, en tanto el carbono orgánico total no supera el 1% en todas las estaciones y ambas campañas. Para el carbono orgánico normalizado se tiene que en la totalidad de las estaciones de muestreo durante la campaña de verano presentan una clasificación bueno, dado que en varias estaciones el resultado supera levemente los 20 COTN y para la campaña de invierno se obtuvo una clasificación excelente, dado que en promedio las estaciones presentaron un COTN menor a 20. La granulometría evidencia un comportamiento unimodal, en donde las fracciones predominantes corresponde a las facies de arena. Estos resultados en conjunto reflejan un sedimento aeróbico con clara oxigenación, hecho que se corrobora con los resultados de pH y potencial redox del sedimento que evidencian un sedimento altamente oxigenado.
El análisis de la macrofauna bentónica para la campaña de verano generó 47 taxa inidentificadas, pertenecientes a generó 47 taxa inidentificadas, pertenecientes a 7 phyllum: Annelida con 26 taxas, Arthropoda con 6 taxas, Mollusca con 10 taxas, Echinodermata con 2 taxas, Brachiopoda, Nematoda y Sipuncula con un ejemplar respectivamente; en tanto en la campaña Invierno el análisis de la macrofauna bentónica generó 10 phyllum: Annelida con 23 taxas, Arthropoda con 11 taxas, Mollusca con 13 taxas, Echinodermata con 3 taxas, Nemertea, Sipuncula, Cnidaria, Nematoda, Branchiopada y Platyhelminthes con un ejemplar respectivamente. Si bien hay diferencias en la estructura poblacional, en términos generales, se identificaron los mismos taxones con una leve dominancia del phyllum annelida. Los parámetros comunitarios revelan que en las estaciones existe un dominio de organismos característicos de sedimentos areno-fangosos.
El índice biótico AMBI, en ambas campañas en promedio indica una población sin estrés evidente y refleja una población poco perturbada, corroborando lo observado en los indicadores comunitarios. Con un valor medio de 3,02 para la campaña de verano y 3,19 para la campaña de invierno, valores inferiores al límite que considera la norma ASC para determinar perturbación de las poblaciones submareales de fondos blandos. Eso si se observaron algunas estaciones con valores sobre el límite indicado, pero en estos casos el valor de AMBI indicaba una población moderadamente perturbada.
Del análisis de corrientes, se puede indicar que en la campaña de verano la velocidad predominante en todas las capas se encuentra en el intervalo de los 5,1 a 10 m/s, con una dirección predominante Norweste la cual a medida que aumenta la profundidad cambia hacia Noreste. Por otra parte, en la campaña de invierno las mayores frecuencias registradas se distribuyen en varios intervalos, desde 1,5 a 10 m/s, con una dirección predominante de la componente Norte en las capas superficiales la cual al aumentar la profundidad cambia hacia Surweste.
Con respecto a las mediciones de viento registrados durante 30 días en cada campaña de muestreo, éste presenta velocidades promedio de 2,0 m/s y 1,9 m/s para la campaña de verano e invierno respectivamente. La dirección predominante en la campaña de verano fue Weste con una frecuencia de 45% durante los 30 días de mediciones. Para la campaña de invierno la dirección predominante fue Surweste con una frecuencia de 44%. En ambas campañas los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
vientos registrados son de baja intensidad según la escala de Beauford, donde sobre el 70% de las lecturas se clasifican como viento en calma o ventolina.
El promedio general de toda la columna de agua fue de 6,08 cm/s durante la campaña de verano, con valores que estaban entre los 9,5 cm/s en la capa superficial a 5,58 cm/s en la capa más profunda. Para la campaña de invierno el promedio de velocidad en toda la columna de agua fue de 5,37 cm/s con magnitudes entre los 10,5 cm/s en la capa superficial a los 4,9 cm/s en la capa más profunda. En ambas campañas después de los primeros metros se observa como la velocidad promedio de las capas se mantiene relativamente constante, diferenciándose de la capa superficial, la cual presenta mayor velocidad debido a su interacción con el viento.
Los resultados obtenidos de los derivadores demuestran el mismo comportamiento observado en el estudio de corriente donde se registra mayor velocidad en la capa superficial. De este análisis también podemos observar mayor dispersión en periodo de cuadratura que en llenante, además de una mayor homogeneidad en la dirección entre las 3 capas a diferencia de la fase llenante durante, esto durante la campaña de verano. Con respecto a la campaña de invierno al igual que en la campaña de verano se registran mayor velocidad de dispersión en la capa superficial, principalmente en marea llenante durante la fase cuadratura y en marea vaciante durante la fase de sicigia. Con respecto a la dirección registrada por los derivadores podemos indicar que en el periodo de verano la mayor dispersión ocurrió en fase cuadratura con rumbo Noreste para marea llenante y Sureste para marea Vaciante, y en periodo de invierno la mayor dispersión ocurrió en marea llénate durante la fase cuadratura con rumbo Noreste y en marea vaciante durante la fase de Sicigia con rumbo Sureste. En ambos casos (Sureste o Noreste) los derivadores se alejan de la costa. Al contrastar los resultados con el viento imperante durante el muestreo se observó una baja influencia, siendo principalmente el movimiento de marea quien define el desplazamiento de los derivadores.
De la misma manera el estudio de dilución con trazadores también muestra el mismo comportamiento bimodal (Sureste o Noreste) evidenciado en el estudio lagrangiano. En ambas campañas de terreno se observan buenos coeficientes de dilución superficial, presentado los mayores coeficientes en mareas llenantes. Con respecto al viento predominante el día de muestreo se observó que este tiene influencia durante la fase lunar de cuadratura, no así en sicigia donde el comportamiento de los trazadores se explica principalmente por el desplazamiento de masas de agua que genera la marea.
De los resultados obtenidos en la modelación, se puede inferir que:
Los resultados de los diferentes escenarios modelados muestran que, en todos los casos, el efluente saldrá de las boquillas del sistema difusor en forma de chorro vertical, que rápidamente se transformará en una pluma tridimensional que se moverá horizontalmente en la dirección de la corriente predominante en la columna de agua, al tiempo que asciende hacia la superficie debido a las fuerzas de flotación que se producen por la diferencia de densidad que existe entre el efluente vertido y el medio marino. En este sentido cabe señalar que las modelaciones se realizaron considerando un ambiente no estratificado, que para el escenario de verano tenía una densidad de 1025,5 kg/m3, y para el escenario de invierno una densidad de 1025,3 kg/m3, es decir, prácticamente el mismo valor en ambas épocas del año. Cabe señalar que estos valores de densidad fueron obtenidos a partir de los datos de salinidad y temperatura medidos directamente en la zona de estudio. Además, se utilizaron las velocidades promedio de la corriente correspondientes a los cuatro escenarios modelados (invierno- cuadratura, invierno-sicigia, verano- cuadratura y verano sicigia), las cuales también fueron obtenidas directamente de las mediciones realizadas en la zona de estudio. Estas velocidades de 0,057 m/s, 0,051 m/s, 0,046 m/s y 0,067m/s, para los escenarios de invierno-cuadratura, invierno-sicigia, verano-cuadratura y verano-sicigia, respectivamente, tienen una diferencia muy pequeña entre ellas, lo cual en la práctica hace que la pluma se comporte de manera similar en los 4 casos modelados.
Por otra parte, cabe señalar también que las modelaciones realizadas incluyen el comportamiento de la pluma en el campo cercano y en el campo lejano, es decir los resultados obtenidos muestran la evolución de la pluma mientras se mueve bajo el agua hasta que llega a la superficie (campo cercano), lo cual ocurre aproximadamente a los 95 m medidos horizontalmente desde el punto de vertido, para la situación de invierno-cuadratura, y a los 82 m para la situación de invierno-sicigia. Para las situaciones de verano- cuadratura y verano- sicigia, en tanto, la pluma llega a la superficie aproximadamente a los 73 m y 116 m, respectivamente. De ahí en adelante se puede observar la evolución de la pluma en el campo lejano, mientras continúa en la capa superficial alejándose del punto de vertido, hasta aproximadamente los 500 m de distancia.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Por otra parte, analizando las tablas y gráficos de la evolución de la concentración de SST y Temperatura para los cuatro escenarios modelados, se puede observar claramente que en todos ellos la concentración disminuye rápidamente a medida que la pluma viaja en la dirección X, alejándose del punto de vertido. Para el escenario de invierno-cuadratura se puede ver que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 466 veces y la concentración final de SST en el medio receptor es de 9,196 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,196 mg/l respecto a la concentración natural de SST (9 mg/l), en tanto que, para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 10,332 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,032⁰C respecto al valor natural de 10,3 ⁰C. Para el escenario de invierno- sicigia se puede observar que la situación es muy similar, puesto que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 481 veces y la concentración final de SST en el medio receptor es de 9,190 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,190 mg/l respecto a la concentración natural de SST (9 mg/l), en tanto que para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 10,330 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,030 ⁰C respecto al valor natural de 10,3 ⁰C. Para el escenario de verano-cuadratura se observa que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 498 veces y la concentración final de SST en el medio receptor es de 23,188 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,188 mg/l respecto a la concentración natural de SST (23 mg/l), en tanto que, para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 11,932 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,032 ⁰C respecto al valor natural de 11,9 ⁰C. Para el escenario de verano-sicigia se observa que aproximadamente a los 50 m de distancia el factor de dilución es de 451 veces (Tabla 5) y la concentración final de SST en el medio receptor es de 23,208 mg/l, lo cual representa un incremento de 0,208 mg/l respecto a la concentración natural de SST (23 mg/l), en tanto que, para la Temperatura, se tiene que su valor final es de 11,935 ⁰C, lo cual representa un incremento de 0,035⁰C respecto al valor natural de 11,9 ⁰C.
Según análisis para la situación en el campo lejano, en que la pluma se mueve en la superficie del agua, se puede observar que, a una distancia aproximada de 500 m, los incrementos en la concentración de SST y en la Temperatura en el medio receptor, para lo cuatro escenarios modelados, son los siguientes: − Para la situación de invierno-cuadratura la concentración final de SST aumenta en 0,0536 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0087 ⁰C. − Para la situación de invierno-sicigia la concentración final de SST aumenta en 0,0558 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0091 ⁰C. − Para la situación de verano-cuadratura la concentración final de SST aumenta en 0,0584 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0099 ⁰C. − Para la situación de verano-sicigia la concentración final de SST aumenta en 0,0517 mg/l y la temperatura final aumenta en 0,0088 ⁰C.
El incremento en la concentración y la temperatura en los cuatro escenarios modelados toma valores que están por debajo del nivel normal de detección de los equipos de medición, con lo cual se puede decir que el aumento de concentración y temperatura debido al vertido de los efluentes será prácticamente imperceptible.
En conclusión, se puede decir que el medio receptor presenta una gran capacidad de dilución, que en la práctica significa tener incrementos muy pequeños de concentración y temperatura a corta distancia, en tanto que a grandes distancias los aumentos de concentración y temperatura generados por el efluente vertido son tan bajos que resultan prácticamente indetectables.
Mayor detalle Línea de Base Marina Adjunta en Anexo 5 de Adenda y Estudio de Vertidos adjunto en Anexo 4 de Adenda.
Plan de Vigilancia Ambiental
De acuerdo a lo establecido en la RCA N°604/2005, la planta de proceso propuso un PVA consistente en monitoreos semestrales del medio acuático, abarcando análisis de la macrofauna bentónica y durante los primeros 4 semestres, caracterización de la columna de agua. Los informes ambientales son solicitados a profesionales que acreditan conocimientos en el ámbito marino y ambiental, además, todos los análisis de laboratorio son solicitados a laboratorios especializados y reconocidos, hoy en día realizados por ETFAs e Inspectores Ambientales autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente.
Se definieron 5 estaciones de monitoreo para los sedimentos, las que se demarcan con boyarines y se determinan sus coordenadas geográficas. Las 5 estaciones están localizadas en los siguientes sectores: en el punto de descarga de los RILes; a 100 m del punto de descarga de los RILes en forma radial; a 200 m del punto de descarga, pero en una zona de igual Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
profundidad libre de la influencia de la pluma de dispersión, la cual actuará como Punto de Control. En el caso de las muestras de agua, se toman desde las mismas estaciones a 0,5 m de profundidad.
Las muestras de sedimentos son obtenidas mediante buceo o utilizando una draga tipo Eckman o similar; el volumen de las muestras será la que determine el laboratorio que las analiza. Las muestras son enfriadas y despachadas a profesionales o laboratorios especializados. En el caso de los parámetros de Potencial Redox y Oxígeno, las medidas se realizan in situ.
Las muestras de agua son obtenidas mediante botella Niskin, son rotuladas, enfriadas y despachadas a laboratorios especializados.
Los parámetros para evaluar en los monitoreos semestrales son, para el caso del sedimento, Macrofauna Bentónica, identificando grupos a nivel de familia o especie. Además, se analiza Granulometría, Potencial Redox, Materia Orgánica y pH.
En agua, los análisis corresponden a Oxígeno Disuelto, pH, Salinidad, Aceites y Grasas, Detergente SAAM, DBO5, Coliformes fecales.
De acuerdo a lo anterior el plan de vigilancia se mantendrá y una vez se implemente el nuevo emisario se realizará un nuevo Plan de Vigilancia Ambiental que, en términos generales, será un espejo del actual en la nueva ubicación. La siguiente Figura 11 y Tabla 6 muestra la ubicación de las nuevas estaciones de muestreo.
Tabla 6. Estaciones de muestreo. Datum WGS-84, Huso 18 S
Figura 11. Estaciones de muestreo PVA.
g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados.
Según la Línea de Base Ambiental, Anexo 5 en Adenda, el sector marino donde se emplazará el proyecto presenta condiciones favorables para el funcionamiento desde el punto de vista ambiental, no generando efectos adversos sobre el ecosistema acuático, y por lo tanto no afectando la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos en el área de influencia.
Además, todo el detalle se encuentra en Línea de Base Marina (Anexo 5 Adenda), en el punto 3.7.3.2 Tratamiento de RILes; 3.7.3.3. Descarga del efluente; 3.7.3.4 disposición de residuos sólidos provenientes del RIL; 3.7.3.5 Programa de autocontrol y 3.7.3.6 Plan Vigilancia ambiental. El proyecto cumplirá con lo exigido por Tabla Nº5 del D.S. N°90/00.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado.
Respecto de este punto, el sistema de tratamiento de RILes, es un sistema mecánico de filtración por lo que no genera lodos, los residuos sólidos que quedan retenidos en los filtros corresponde a conchilla molida que se deposita en estanques de 15 m3 de volumen para ser dispuesto finalmente en lugar autorizado. En la limpieza anual los residuos extraídos (conchilla, arena) son retirados una vez al año y dispuestos en vertedero autorizado de la empresa KDM Industrial en la Región del Biobío. El traslado se realiza mediante camiones con un volumen aproximado de 15 m3 que cuentan con autorización sanitaria y están habilitados para el traslado hasta la región del Biobío.
i) Plan de contingencias. En el Anexo N°9 de la DIA se presenta el Plan de Contingencias y Emergencia de la planta de tratamiento de RILes.
En el Anexo 4 de adjunta programa de mantenimiento preventivo de la planta.
j) Plan de emergencia. En el Anexo N°9 de la DIA se presenta el Plan de Contingencias y Emergencia de la planta de tratamiento de RILes.
En el Anexo 4 de adjunta plan de emergencia general de la planta. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°14861/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.2)
6.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten riesgo a la salud de la población.
En el Capítulo 6 de la DIA y en su Anexo 2, se presentan los Contenidos técnicos y formales que acredita el cumplimiento de otorgamiento del PAS 140:
a.1) Descripción y planos del sitio.
La planta de proceso cuenta con una Autorización Sanitaria, a través de la Resolución Exenta N°6599 del 17 de febrero de 2020 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos (R.E. N°6599/2020), que permite el almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos de mitílidos, metales, entre otros. Se adjunta documento en el Anexo 10 de Adenda.
a.2) Descripción de variables meteorológicas relevantes.
Las variables meteorológicas más relevantes fueron descritas en el punto 3.3.6 Caracterización General del Área del Proyecto.
a.3) Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar.
A continuación, las siguientes tablas detalla los tipos y volumen de residuos a generar el proyecto:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Resumen generación estimada de residuos Fase de Operación
Fase de Abandono
En la DIA se señala, para esta fase, que: “La actividad considera una vida útil indefinida con revisión de su continuidad cada 25 años renovables por períodos iguales, para lo cual se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción.
Así mismo, el titular declara que no tiene considerado en sus planes productivos el abandono del proyecto, por el contrario, se pretende dar proyección al mismo, ya sea porque siga siendo operado por su actual titular o bien porque éste decida vender, ceder, transferir, arrendar, o cualquier otra figura legal, el proyecto con toda su capacidad instalada para que un tercero lo siga operando.”
a.4) Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento.
La planta de proceso cuenta con una Autorización Sanitaria, a través de la Resolución Exenta N°6599 del 17 de febrero de 2020 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos (R.E. N°6599/2020), que permite el almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos de mitílidos, metales, entre otros. Se adjunta documento en el Anexo 10 de Adenda.
a.5) Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos.
Las formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos se orientan principalmente a establecer medidas, tales como mantener el orden e higiene en el área general del proyecto, de modo de evitar generación de olores y el ingreso de vectores y personas ajenas al recinto.
a. 6) Descripción del sistema de manejo de rechazos.
No aplica, los residuos antes indicados no considera rechazos.
a.7) Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados.
Para el caso de los lodos se mantendrá en oficina las guías de despacho del retiro de los lodos por empresa de terceros autorizada
a.8) Plan de contingencia.
En el Anexo 4 de la DIA se adjuntan los planes de contingencia del proyecto.
a.9) Plan de emergencia.
En el Anexo 4 de la DIA se adjuntan los planes de emergencia del proyecto.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9).
e.1) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales
La planta de proceso cuenta con una Autorización Sanitaria, a través de la Resolución Exenta N°6599 del 17 de febrero de 2020 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos (R.E. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
N°6599/2020), que permite el almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos de mitílidos, metales, entre otros. Se adjunta documento en el Anexo 10 de Adenda.
e.2) Capacidad máxima de almacenamiento
La planta de proceso cuenta con una Autorización Sanitaria, a través de la Resolución Exenta N°6599 del 17 de febrero de 2020 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos (R.E. N°6599/2020), que permite el almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos de mitílidos, metales, entre otros. Se adjunta documento en el Anexo 10 de Adenda.
e.3) Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores
La planta de proceso cuenta con una Autorización Sanitaria, a través de la Resolución Exenta N°6599 del 17 de febrero de 2020 de la SEREMI de Salud Región de Los Lagos (R.E. N°6599/2020), que permite el almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos, tales como: residuos industriales asimilables a domiciliarios, desechos de mitílidos, metales, entre otros. Se adjunta documento en el Anexo 10 de Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°14861/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.3)
6.2.4. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.
En Capítulo 6 de la DIA y en su Anexo 2 se indica que la Planta de Proceso cuenta con autorización sanitaria mediante Resolución Exenta Nº04/2016, por lo que allí se señala que no corresponde presentar los antecedentes del PAS. No obstante, en Icsara se solicita ampliar la información, realizando la comparación entre la actual generación de RESPEL (Autorización Sanitaria mediante Resolución Exenta Nº04/2016) versus la futura generación, producto de la ampliación de la Planta de Proceso; para lo cual, se solicita determinar los volúmenes de residuos, correlacionándolos con la capacidad de almacenamiento y la frecuencia de retiro.
Al respecto en Adenda, el Titular acoge dicha observación, y realiza una estimación del aumento de RESPEL por la operación de la línea de proceso incluida dentro del proyecto de ampliación. Se estima que una vez puesta en marcha el proyecto de ampliación la generación de RESPEL aumentará en aproximadamente un 20%. En base a la generación de Residuos del año 2021, donde la planta operó de manera habitual, se proyecta las cantidades considerando la ampliación de la planta.
En relación a la estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar, en Adenda se presenta la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Tabla 29 Generación de RESPEL de la planta entre los años 2019 y 2021 y proyección con la ampliación en su proceso.
Tomando en consideración que actualmente los residuos peligrosos se almacenan en una bodega de 7,4 m3 y que se realizan 2 a 4 retiros al año por una empresa que cuenta con autorización sanitaria para retiro, transporte y disposición final, la bodega tiene la capacidad para soportar el aumento de residuos, en caso de ser necesario (dado que esto es una estimación), se aumentarán el número de retiros anuales.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región de Los Lagos, en su Oficio CP N°14861/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda y señala que el proyecto cumple con la normativa ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria y se pronuncia conforme a los antecedentes técnicos y formales presentados en cumplimiento a los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos aplicables al proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.4)
6.2.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, será el establecido en el artículo 41 e inciso 1º del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, siempre que no se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 156 del RSEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Construcción de enrocado en Estero sin Nombre, para evitar socavación por descarga de aguas lluvia. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.
Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que se presentan actualizados en Anexo 9 de la Adenda Complementaria, que se resumen a continuación:
- Antecedentes Generales El plan de Manejo de Aguas Lluvias adjunto en el Anexo 11 de Adenda da una solución a los escurrimientos de aguas lluvias que se producen debido a las precipitaciones; captando, transportando y descargando las aguas lluvias provenientes de techumbres y pavimentos, lo anterior considerando tanto las obras existentes más el diseño de nuevas obras. Como criterio general se han zonificado las áreas aportantes de techumbres y pavimentos, obteniendo para estas superficies el caudal máximo a evacuar, con un periodo de retorno de 100 años, y para la verificación hidráulica de los colectores, se ha considerado un cociente de llenado máximo de Y/D=0.60. Para lo anterior, el estudio determinó las áreas aportantes del proyecto tanto de techumbres como de pavimentos (Figura 1).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Figura 1. Áreas aportantes techumbre y pavimentos.
De acuerdo a la imagen anterior, del área N°1 a la N°4 corresponden a las techumbres de las naves del Galpón y muestran el sentido de escurrimiento del agua hacia las bajadas de agua que descargan ya sea a sumideros, áreas verdes o pavimentos. Las áreas N°4 y N°5 corresponden a los pavimentos existentes donde se considera captar el escurrimiento que se produce y descargarlo ya sea a foso existente o al área verde al norte de la Planta. De todas las áreas definidas por el Plan de Aguas Lluvias, se determina que el área 1 se descargará al Estero sin nombre.
Área N°1: Corresponde a parte de las techumbres que son captados por medio de canaletas y posteriormente bajan a sumideros, los cuales se conectan a nuevo colector de aguas lluvias para finalmente descargar a Estero Sin Nombre un caudal máximo de 24 lps lo que se hace a través de una tubería de HDPE de DN250.
De acuerdo a los resultados del estudio de inundación y el efecto de la descarga se determinó la necesidad de elaborar un informe para acreditar el cumplimiento del PAS 156. En el anexo 1 se adjunta la evaluación del recurso hídrico.
Figura 2. Techumbre Descarga Zona N°1 a Colector.
a. Descripción del lugar de emplazamiento de la obra.
La ubicación general del proyecto es en la Isla de Chiloé, en la comuna de Chonchi al sur de la localidad de Castro. La planta se ubica en la Ruta W-853, sector Huitauque, a aproximadamente 1,2 km al sureste de la Ruta 5 Sur en la comuna de Chonchi, en un predio aproximadamente de 7,06 has, que incluye el predio evaluado.
La Tabla 2 presenta la ubicación geográfica del sector de acceso a la Planta de Proceso St. Andrews en Chonchi.
Tabla 2. Coordenada punto de acceso a planta de proceso St. Andrews Coordenadas UTM, Datum WGS-84
De acuerdo con el “Inventario de Cuencas, Subcuencas, y Subsubcuencas de Chile”, la localidad de Chonchi se encuentra en la Macrocuenca Isla Chiloé y Circundante y en la Subcuenca Isla Chiloé (1091) y Subcuenca 10901.
La subcuenca Isla de Chiloé tiene una extensión de 8.401 km2, con cauces que fluyen tanto de oriente a poniente como de poniente a oriente. Para determinar si la descarga de aguas lluvias al estero sin nombre modifica el eje hidráulico del estero, como primera etapa se verifica el área de inundación del estero Sin Nombre ubicado a un costado de la Planta de proceso, y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
posteriormente la verificación del eje hidráulico considerando la descarga de las aguas lluvias en las siguientes coordenadas datum WGS-84 Huso 18, norte 5.281.313 m; Este: 599.282 m.
a.1. Identificación del cauce en cartografía IGM 1:50.000 o en una cartografía de mayor detalle, dependiendo de la necesidad de visualización del caso.
La obra de descarga de aguas lluvias se realizará en el cauce del estero sin nombre, ubicado a un costado de la planta de proceso. De acuerdo con el “Inventario de Cuencas, Subcuencas, y Subsubcuencas de Chile”, la localidad de Chonchi se encuentra en la Macrocuenca Isla Chiloé y Circundante y en la Subcuenca Isla Chiloé (1091) y Subcuenca 10901.
La subcuenca Isla de Chiloé tiene una extensión de 8.401 km2, con cauces que fluyen tanto de oriente a poniente como de poniente a oriente. Las características de la isla de Chiloé dan cuenta de un territorio hidrológicamente limitado debido al origen de la alimentación de los cursos de agua superficiales. Existen cursos de agua alimentados desde fuentes cordilleranas, asociados a precipitación directa, afluentes mixtos (de origen cordillerano y suelos ñadis) y cursos que se alimentan de los suelos ñadis. Esta situación genera una dependencia hídrica de los humedales y de las precipitaciones, siendo esta última la fuente principal de alimentación del sistema.
Los cursos de agua superficiales de la comuna de Chonchi se agrupan en 4 subsubcuencas, que de acuerdo con la DGA y al catastro del Banco Nacional de Aguas (BNA) son las siguientes: - Vertientes Costera entre San Juan y Punta Ahoni - Vertiente Costera Oeste Entre Rio Cucao (Incluido) y Rio Medina (Incluido) - Vertientes Costeras Oeste Entre Rio Chepu y Rio Cucao - Vertientes Costeras este Entre Punta Ahoni y Punta Yatac
El estero sin nombre se encuentra en la subcuenca Vertientes Costera entre San Juan y Punta Ahoni; ésta se localiza entre el estero San Juan y Punta Ahoni. Las fuentes principales de alimentación de los cursos de agua son mixtos, sector Cordillerano y cuerpos de agua. Los cuerpos de agua identificados son: la Laguna Quinched y cuerpos de aguas menores distribuidos entre Rauco y Notuco.
Uno de los cursos hídricos más relevantes para Chonchi es el Estero Huitauque, como una de las fuentes de agua potable de la comuna. Los cursos hídricos de la comuna, así como en la isla, presentan una fuente de origen principalmente mixta, de afluentes cordilleranos en algunos casos y con importantes aportes de cuerpos de agua o humedales.
El Estero Sin Nombre, corresponde a un cauce de régimen pluvial que escurre desde poniente a oriente hasta descarga al mar. El estero se alimenta desde la descarga de los fosos ubicados en la Ruta 5 los cuales descargan a un pequeño cauce el cual escurre por el sector norte hasta cruzar la Ruta W-853 adentrándose en terrenos privados de la Empresa St. Andrews para descargar finalmente al mar. En la figura 4 se presenta la ubicación del estero sin nombre en base a la Carta IGM Chonchi H-096 2da edición 2010, en la cual se observa como el estero se encuentra identificado como quebrada permanente por el Instituto geográfico Militar.
Mayores detalles se presentan en Anexo 1 incluido en los antecedentes del PAS 156 en Anexo 9 de Adenda Complementaria, Estudio de Evaluación Ambiental del Recurso Hídrico.
a.2. Coordenadas UTM indicando HUSO y DATUM de la ubicación y descripción del sector en que se emplazará la obra.
La descarga de 24 l/s de aguas lluvias al estero sin nombre se realizará en las siguientes coordenadas identificadas en la siguiente tabla:
Tabla 3. Coordenada punto de descarga de 24 l/s de aguas lluvias. Coordenadas UTM, Datum WGS-84, Huso 18 S
De acuerdo con el Estudio Hidrológico desarrollado por el Estudio de Inundación del Cauce, el área aportante tiene un área de 0,69 km2, con un desnivel máximo de 60 m y una pendiente media de 0,032 m/m. Según el Estudio Hidrológico los caudales para diferentes períodos de retorno utilizados en la modelación del cauce son los siguientes:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Tabla 4. Caudales de crecida Estero sin nombre. Método racional
Al Estero Sin Nombre, sólo serán descargadas las aguas lluvias provenientes de parte de las techumbres de la nave de producción, siendo la variación en el eje hidráulico producto de lo anterior, casi despreciable sin alterar el área de inundación.
En Anexo A del Anexo 3 del Informe de este PAS, donde se incluye Estudios Básicos el Estudio Hidrológico y el Estudio de Mecánica Fluvial del Estero sin Nombre.
a.3. Descripción de las características generales del cauce 100 metros antes y después de la modificación, siempre y cuando no existan singularidades que condicionen el escurrimiento que ameriten extender estos límites.
El Estero Sin Nombre, corresponde a un cauce de régimen pluvial que escurre desde poniente a oriente hasta descarga al mar; el estero se alimenta desde la descarga de los fosos ubicados en la Ruta 5 los cuales descargan a un pequeño cauce que escurre por el sector norte hasta cruzar la Ruta W-853, adentrándose en terrenos privados de la Empresa St. Andrews para descargar finalmente al mar. Los parámetros morfológicos de la cuenca son los siguientes:
Tabla 5 Parámetros morfométricos de la cuenca
Cuenca en estudio
Archivo KMZ de la cuenca se presenta en Anexo 2 contenido en los antecedentes del PAS 156.
De acuerdo con los resultados del Informe Limnológico del Estero Sin Nombre, adjunto en el Anexo 10 de Adenda Complementaria, para realizar un análisis de los componentes de biota acuática y calidad de agua se definieron 4 estaciones de muestreo, cuyas coordenadas se presentan en la siguiente tabla y figura:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Figura 6. Distribución de las estaciones de biota acuática y calidad de agua.
Tabla 6. Estaciones de muestreo
Las estaciones de muestreo fueron clasificadas en función de la velocidad de escurrimiento, profundidad y tipo de sustrato de acuerdo a la clasificación propuesta por Illies & Botosaneanu (1963). Las estaciones de muestreo presentan hábitats del tipo Ritrón. En relación al sustrato, según Bain et al., 1985 predominan Arena, grava y guijarros en todas las estaciones de monitoreo (Tabla 7).
Tabla 7 Parámetros morfométricos de las estaciones de monitoreo
En Anexo 9 de Adenda Complementaria se presenta el registro fotográfico y una descripción de cada una de las estaciones de monitoreo. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 3. Informe Final PAS 156: Anexo B. Estudio de Modelación Fluvial y Archivos de Modelación, Anexo E. Planos y Anexo 10 de Adenda Complementaria.
b. Descripción de la obra y sus fases.
b.1. Detallar tipo de obra, función, características constructivas y dimensiones básicas. De acuerdo al plan de manejo de aguas lluvias adjunto en Anexo 11 de Adenda muestra que la zona 1 es la que se considera descargar al Estero Sin Nombre. En la Figura 7 del Anexo 9 de Adenda Complementaria, se presenta imagen de la planta y trazado del colector de descarga que recibe los escurrimientos de las techumbres (Zona 1). Mientras que la Figura 8 del mismo anexo, presenta imagen del perfil longitudinal del colector de descarga de aguas lluvia al Estero Sin nombre. En la zona 1 cuenta con una tubería de conducción de aguas lluvias de esta línea se proyecta una cañería de HDPE PN-6 de 250 mm de diámetro que confluye (Figuras 7 y 8).
El colector tiene una pendiente mínima en un tramo de 0,77%, por lo tanto, se verificará la tubería de HDPE PN6 DN250, con un caudal de diseño para T=100 de Q=24,0 l/s. En la verificación del colector se utilizará el Software HCanales, con los datos de entrada anteriormente descritos.
La Figura 10 muestra el detalle de la descarga del colector a estero sin nombre, en el tramo final de la tubería conductora se considera un machón de hormigón de 0.3 x 0.4 x 0.5 m y un encamado de rocas para que la tubería quede por sobre el encamado y se proteja de la acumulación de barro, arena u otro tipo de material. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
b.2. Incluir una descripción de la etapa de construcción, operación y cierre si corresponde
Fase de construcción. La obra de descarga se considera realizar en época estival bajo caudal de estiaje, por lo tanto, no se considera el desvío del cauce. Por otro lado, la cota de descarga se proyectó por sobre la cota del agua para T=100 incluyendo los 24 l/s, por lo que no se prevé necesario realizar un desvío del estero.
Las obras consideran una tubería de HDPE DN250 la cual va apoyada sobre machones de hormigón prefabricado de 0.3 x 0.3 x 0.5 m. La tubería descarga de forma libre sobre la Cota del eje hidráulico del Cauce para una crecida de T=100, con lo cual se considera fuera del cauce. De modo de evitar la socavación local se considera la colocación de un encamado de rocas puntual con rocas de mínimo D>4”, que se colocan de forma manual sobre el lecho del cauce bajo el punto de descarga. Las dimensiones de este encamado en el cauce es de largo 2,0 m y ancho 1,0 m.
Solo en caso necesario el desvío, éste deberá ser realizado unos 5 m aguas arriba del punto donde se proyecta la descarga y reencauzar al cauce normal unos 5 m aguas abajo de dicho punto. Instaladas las tuberías, se deberá reponer el flujo a través del cauce normal teniendo especial cuidado que el cauce antiguo no haya sido modificado en su geometría producto de los trabajos durante la construcción.
Disposición de material granular sobre el lecho del cauce: Esta labor debe ser realizada en forma paralela a la instalación de tuberías de descargas y se debe procurar retirar todo el material fino no compactado a fin de evitar arrastre de sedimentos aguas abajo. Es importante considerar una buena selección del material granular y que cumpla con el diámetro mínimo recomendado de 4".
Detalles de lo anterior, se presenta en Anexo 3 Informe final PAS 156 el Anexo F, Plan de manejo de cauce durante la construcción
Fase de operación.
La adecuada operación de la descarga de aguas lluvias proyectada requiere básicamente de una sostenida mantención de las obras. Adicionalmente, se requiere de una pauta de acciones para abordar situaciones de emergencia.
Mantención del sistema 1) Descarga. La descarga consiste en una tubería de HDPE en DN250. Se deberá inspeccionar continuamente el punto de descarga de modo de verificar que no existan palos, rocas o cualquier otro material que haya sido arrastrado por el cauce, y que se haya depositado cerca de la tubería.
2) Mantención de la zona ribereña. Para asegurar un adecuado funcionamiento, se requiere realizar limpiezas periódicas de material de fondo y en suspensión en el sector de aproximación a las tuberías. Estas limpiezas pueden realizarse con mayor facilidad durante los meses de estiaje. El objetivo de la limpieza es despejar troncos y piedras mayores, que eventualmente pudieran acercarse a las tuberías durante las grandes crecidas. Además, muchas veces, estos obstáculos impiden la descarga natural de la tubería. Para retirar el material en suspensión, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
puede operar desde la orilla usando una malla fina adosada a un palo largo. Otro aspecto importante, sobre todo en los meses previos al invierno, es hacer un recorrido del cauce hacia aguas arriba, de manera de hacer una limpieza del cauce en esos tramos, para evitar principalmente el arrastre de materiales de mayor tamaño hacia la zona de descarga. Igualmente, después de las crecidas es importante realizar esta inspección, ya que probablemente quedará material depositado, como troncos o piedras de mayor tamaño, que en futuras crecidas pueden afectar la estabilidad de la descarga.
También hay que mantener la limpieza del cauce en todo el tramo desde aguas arriba hacia aguas abajo, para minimizar la posibilidad de que se produzcan angostamientos del flujo natural, que pudieran peraltar el nivel de las aguas, hacia aguas arriba.
3) Medidas ante situaciones de emergencia. Las principales situaciones de emergencia tienen que ver con los eventos de crecidas que pudieran implicar obstrucciones y desbordes en la zona de descarga de las tuberías. Las principales situaciones de emergencia tienen que ver con los eventos de crecidas que pudieran implicar obstrucciones en la zona de descarga de las tuberías. Es factible que durante grandes crecidas lleguen hasta las tuberías, troncos y pequeñas piedras. Se debe evitar en lo posible esta situación, dado que este material puede entorpecer el flujo de descarga normal y disminuir su capacidad hidráulica.
Detalles de lo anterior, se presenta en Anexo 3 Informe final PAS 156 el Anexo C Planes o Normas de operación.
c. Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras.
En la Tabla 8 del Anexo 9 de Adenda Complementaria, se presenta el Cronograma de Trabajo, que contempla 30 días de trabajo e incluye las siguientes obras y acciones a realizarse: 1. Despeje del Terreno: Considera la limpieza de vegetación del lugar donde se considera la instalación de los machones de anclaje de la tubería. 2. Excavaciones: Considera la realización de las excavaciones para la instalación de machones y tubería. 3. Obras de Hormigón: Considera la instalación de moldajes, enfierradura y ejecución de los machones de hormigón 4. Instalación de Tuberías: En esta partida se considera la instalación de tubería de descarga de DN250. 5. Colocación Cama de Enrocado (descarga): Finalmente, se considera la colocación del enrocado a la descarga de la tubería de DN250.
Detalles de lo anterior se presentan en el Informe Final estudio de inundación y Modificación de Cauce estero sin Nombre adjunto en el Anexo 3.
d. Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras.
Señalar cada una de las medidas a adoptar con el respectivo efecto esperado en la calidad de las aguas, medidas que deberán ser coherentes con la obra y con el cauce a modificar. En la fase de construcción En primer lugar, se reitera que los trabajos se realizaran fuera del cauce del estero y la única actividad que se realizara en el cauce es el enrocado que solo considera poner rocas de 4” de diámetro, por lo que no se prevé una posible contaminación al curso de agua.
En segundo lugar y tal como se indicó en el literal anterior, los machones o dados de hormigón donde se apoya las tuberías serán prefabricados, con lo cual no será necesario fabricar los hormigones in situ que puede acarrear problemas de contaminación con cemento o hormigón fresco en el cauce.
Otro punto que pudiese generar algún tipo de contaminación, corresponde a las excavaciones para soterrar parte de los dados prefabricados, y por tanto para evitar el riesgo dicho material que principalmente será tierra vegetal, deberá colocarse sobre un polietileno de alta densidad ser retirado al término del día y/o una vez se termine la faena de excavación. En caso de que este material, no pueda ser retirado, deberá ser tapado con el mismo polietileno impermeable y asegurar que en caso de precipitación no se genere escurrimiento de agua con tierra hacia el cauce. Respecto de este punto, en la fase de operación no se prevé efecto sobre la calidad de las aguas del estero, ya que la única descarga al estero sin nombre corresponde a un caudal de 24 l/s de aguas lluvias, aguas que son captadas y conducidas mediante tuberías al punto de descarga en una zona donde bajo ninguna circunstancia pueda estas aguas mezclarse o contaminarse por los riles del proyecto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
e. Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de operación, dado que la obra de descarga ya está construida.
Señalar parámetros que serán monitoreados y especificar la frecuencia de medición para cada uno de ellos, monitoreo que deberá ser coherente con la duración de la etapa de construcción, con la obra y con el cauce a modificar. Respecto del presente literal y en virtud de que las obras proyectadas están fuera del cauce del estero sin nombre y sólo se considera un encamado para evitar la socavación local y junto con lo acotado de la fase de construcción que de acuerdo a cronograma la colocación del enrocado tendrá una duración de aproximadamente 10 días, se prevé un monitoreo in situ de los parámetros de calidad de agua destinadas para la vida acuática durante la construcción del enrocado.
Se adjunta plan de contingencia en Anexo 4 de Adenda Complementaria
Pronunciamiento del órgano competente Oficio ORD. Electrónico N°1141 del 25 de octubre de 2023, mediante el cual la DGA Región de Los Lagos se pronuncia conforme con la DIA y sus Adenda, estableciendo las siguientes condiciones al Titular, respecto del literal e) “Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción”, a fin de acreditar el cumplimiento del PAS del artículo 156 del RSEIA:
- El Titular deberá realizar un monitoreo aguas arriba de las obras y a no más de 10 metros aguas abajo de las mismas, a fín de verificar la efectividad de las medidas propuestas. - Se reitera que, la NCh 1333, solo podrá ser utilizada como referencia, mientras que el indicador de cumplimiento, debe estar dado por la condición basal de la calidad de las aguas del cauce, de acuerdo al monitoreo realizado aguas arriba de las obras. En cualquier caso, se deberá poner énfasis en el seguimiento de los parámetros de Temperatura, Conductividad, pl-1, Oxígeno Disuelto y turbiedad. - El Titular deberá realizar a lo menos 2 muestreos durante la ejecución de las obras y reportarlos a la Autoridad Ambiental en un plazo no superior a 3 meses. - El Titular deberá informar a la Autoridad Ambiental y a la Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, el inicio y termino de las obras, a fin de que dichos servicios puedan verificar el cumplimiento del PAS 156. - Se hace presente, al Titular, que dichas obras deben además contar con la aprobación sectorial por tratarse de un PAS mixto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE (Tabla 10.2.5)
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la Planta de Proceso Chonchi como actividad molesta.
De acuerdo con el Plan Regulador de la Comuna de Chonchi, el proyecto se encuentra dentro del límite urbano de la ciudad de Chonchi, en una zona definida como ZR6, "Area de Restricción de Lagunas de Estabilización de aguas servidas", en la que se señala que no se permitirán viviendas ni actividades permanentes a una distancia de 300 m desde sus lados, salvo instalaciones industriales de tipo inofensivo o molesto. De igual forma señala "Las cabidas mínimas que acojan estas actividades industriales no podrán tener menos de 1.500 m2 ni frentes inferiores a 30 m". Finalmente señala que, en el caso de eliminación de las lagunas de estabilización, los suelos adquirirán automáticamente el uso de suelo y normativa de la zona de extensión ZEx 1. Este último tipo de suelo permite el desarrollo de actividades productivas de tipo Industrial (inofensivas o molestas) y Establecimientos de tipo similar y que con la actualización del PRC quedará en zona ZAP, uso industrial para industrias inofensivas. La planta de proceso cuenta con la resolución de calificación industrial Inofensiva, (Resolución Exenta CP N°6707/2020, de fecha 18/02/2020, Anexo 2 de la DIA).
Al respecto, la Seremi de Agricultura de la Región de Los Lagos, en su Oficio ORD.N°13 de fecha 20 de enero de 2022, se autoexcluye de la evaluación de la DIA, por cuanto, de acuerdo a lo señalado en la DIA, la Planta de Proceso así como su ampliación se emplaza al interior del límite urbano de la Ciudad de Chonchi, en la zona ZR- 6 del Plan Regulador Comunal, definida como "Area de Restricción de Lagunas de Estabilización de aguas servidas", en la que se señala que no se permitirán viviendas ni actividades permanentes a una distancia de 300 m desde sus lados, salvo instalaciones industriales de tipo inofensivo o molesto.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Título I “Disposiciones Generales” Artículo 1°. - El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Título II “De los Instrumentos de Gestión Ambiental”. Párrafo 2°. - “Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” Artículo 8°. - Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Artículo 9°. - El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10° - Deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones. Forma de cumplimiento Se somete el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n); o) y k) del Art. 3 del RSEIA.
aguas o residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de esta Ley. El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA) Forma de control y seguimiento Fiscalización del cumplimiento de la RCA por la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.1.1)
8.2. D.S. N°40 de 2010. Reglamento del SEIA Componente/materia: Este reglamento establece las disposiciones por las cuales se rige el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley N°19.300.
Integro Establece normas y procedimientos por los que debe regirse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, detallando y desarrollando, a partir del Art. 10 de la Ley N°19.300, los proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de ingreso. Asimismo, indica los requisitos para la elaboración de las Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental, entre otros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n.6), o.7) y k.1) del Art. 3 de este reglamento, doras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, incluyendo las plantas de proceso a bordo de barcos fábrica o factoría, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales (500 t/mes) de biomasa, en el mes de máxima producción; o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o.7.4 Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios- ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N°19.300 y el título II de este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de la Declaración de Impacto Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental. obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.1.2)
8.3. D. S. N°30/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación
Componente/materia: Este Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá la Autodenuncia - establecida en el art. 41 de la Ley 19.300, y el programa de cumplimiento y plan de reparación del daño ambiental –establecidos en los artículos 42 y 43 de la Ley. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Asimismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los programas de cumplimiento y planes de reparación en el evento improbable de haberse iniciado a un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de presentación de autodenuncia, Programa de cumplimiento y/o plan de reparación en caso de proceder. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.1.3)
8.4. D.S. N°31/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.
Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Indicador que acredita su cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.1.4)
8.5. Resolución Exenta N°1.518 de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Componente/materia: En caso de obtener una RCA favorable el titular deberá ingresar al Sistema RCA, en un plazo de 15 días. Asimismo, los titulares de RCA deberán informar a la SMA toda modificación en la información otorgada, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que se autorice su modificación, así como de las respuestas a Consultas de Pertinencia que se generen con motivo del Proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento Se ingresará en un plazo menor de 15 días la respectiva RCA al Sistema RCA de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno de los comprobantes de ingreso y de las comunicaciones realizadas a la SMA. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.1.5)
8.6. Resolución Exenta N°223/2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta Norma proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola al sistema de seguimiento ambiental de la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Planes de seguimiento incluidos en la RCA, si corresponde y comprobante de ingreso al sistema electrónico de la SMA. Forma de control y seguimiento Control interno de las comunicaciones realizadas a la Superintendencia de Medio Ambiente. Presentación de documentos en casos de fiscalización de la SMA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.1.6)
8.7. D.S. N°1/2013. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. De este modo, la información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Cumplir con el ingreso según corresponda de información al Sistema Ventanilla Única del RETC. El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Disposición actualizada de comprobantes de ingreso electrónico obtenidos en el Sistema Ventanilla Única del RETC. Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y R.U.T. de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad Forma de control y seguimiento Reportes a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.1)
8.8. Resolución Exenta N°144/2020, Establece las reglas básicas para el mejor funcionamiento del RETC mediante la VU Componente/materia: Íntegro. La presente Resolución aprueba la norma básica para la implementación de la modificación del reglamento del RETC y deroga la Resolución 1.139/2013 MMA. Tiene por objeto dictar reglas básicas para realizar adecuadamente, a través del Sistema Ventanilla Única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital. Además, establece la Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación como la única forma de ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC (VU RETC) reemplazando cualquier otro sistema de autenticación. Y promueve la digitalización de los trámites eliminando el uso del papel. Lo anterior, producto de la modificación del Reglamento del RETC, mediante D.S. N°31/2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones de Contaminantes asimilables a residuos domiciliarios, no peligrosos o no, sometidos a reglamentos específicos en cantidad superior a 12Tn/año (Art.9) Forma de cumplimiento En el caso de generar más de 12 ton/año, se deberá realizar no solo las declaraciones al Sistema Nacional de Declaración de Residuos SINADER de manera anual, como lo indica el Artículo N°25 (D.S. N°1/2013), sino también de manera mensual, como se indica en el Artículo N°8 (R.E. N°144/2020).
- Se tendrá acceso a RETC únicamente por medio de Clave Única. - La Declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial, será completada por el encargado de establecimiento principal durante el mes de junio de cada año. - La declaración jurada anual se deberá realizar durante el mes de octubre de cada año, tratándose de establecimientos que tengan la obligación de reportar por VU algún instrumento de carácter ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
- El ingreso de la documentación se debe realizar de manera digital. - Se habilitarán los sistemas sectoriales respectivos. - Se actualizará la información según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de Identificador y contraseña para el establecimiento. Se ingresará al Sistema de Ventanilla única. Se realizarán oportunamente las declaraciones sectoriales pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento Certificado de declaración mensual en SINADER. El sistema de ventanilla única del RETC se encontrará actualizado para el establecimiento y podrá ser revisado por la Autoridad para la realización de fiscalizaciones de parte de la SMA..
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.2)
8.9. D.S. N°144 de 1961. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire En el Artículo 1° se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras de construcción y movimiento de insumos y materiales Forma de cumplimiento Se generarán emisiones de material particulado y de gases a partir de fuentes fugitivas y móviles de contaminantes atmosféricos.
Fuentes de emisión: Movimiento de tierra/escombros, carga y descarga de material, combustión de equipos y maquinarias, generación de energía eléctrica (grupos electrógenos), tránsito de vehículos.
Con objeto de evitar emisiones se llevarán a cabo las siguientes formas de abatimiento: • Camiones con carga irán cubiertos • Límite de velocidad • Vehículos estarán con mantenciones y revisiones técnica al día.
Se deberá implementar medidas; tecnologías y/o planes que aseguren el cumplimiento de esta norma ambiental sanitaria, esto debe ser concordante con lo indicado en los permisos ambientales sectoriales de salud y demás normas sectoriales incluido el Código Sanitario.
Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas de los vehículos. Registro en entrada y salida de la existencia y los camiones que transiten durante la construcción irán con carga cubierta, impidiendo su ingreso o salida si ello no se cumple. Forma de control y seguimiento Se mantendrá la documentación y los registros disponibles en las dependencias del proyecto (instalaciones de faena y de planta para la facilitar la labor fiscalizadora) de la SMA y de la Autoridad Sanitaria
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.3)
8.10. D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos. En el artículo 4° se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM). En el Artículo 6° se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, destinados al transporte de materiales e insumos. Forma de cumplimiento Se velará que los vehículos, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y copia de contrato u orden de servicio con empresas contratistas, donde se indique que todo vehículo motorizado pesado y maquinaria a utilizar en el Proyecto debe contar con su revisión técnica y permiso de circulación al día. Forma de control y seguimiento Copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra y sus mantenciones en oficinas de la Planta. SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.4)
8.11. D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Los vehículos que transporten desperdicios, arenas, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Caminos internos, de acceso y salida de la Planta para el movimiento de materiales. Forma de cumplimiento Se exigirá que los camiones con carga que circulen por vías públicas tendrán que ir con carga cubierta y sujeta a la carrocería de modo que mitigue fugas de material y polvo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en entrada y salida de la existencia y carga cubierta de los camiones que transiten durante la construcción, impidiendo su ingreso o salida si no se cumple. Forma de control y seguimiento Registros del control de acceso y salida de camiones, actualizados en las oficinas del Proyecto. SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.5)
8.12. D.S. N°4/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación, Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará vehículos motorizados livianos y pesados, en mayor medida en su etapa de construcción y cierre. Forma de cumplimiento Sólo se aceptarán en Planta vehículos motorizados que cumplirán con lo establecido en esta normativa. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Indicador que acredita su cumplimiento Se exigirá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en este Proyecto. Forma de control y seguimiento Mantención y disponibilidad de registros de la documentación actualizada de los vehículos en las oficinas de la Planta. SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.6)
8.13. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera / calidad de aire Establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos medianos, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización principalmente de vehículos motorizados pesados para el transporte de materiales. Forma de cumplimiento Se realizarán mantenciones preventivas de vehículos y se exigirá a los contratistas la destinación de vehículos adecuados a los fines del servicio prestado para el presente Proyecto. De lo anterior, se dejará constancia en los respectivos contratos u órdenes de compra que se suscribirán con los contratistas. Se les exigirá contar con sus certificados de revisión técnica al día, y con las revisiones periódicas que los fabricantes de los vehículos recomiendan, que garanticen su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de las normas de emisión establecidas por la autoridad. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de las revisiones técnicas, permisos de circulación al día y mantenciones de todos los vehículos que formen parte del Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena. Todos los vehículos que circulen y que formen parte del Proyecto estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de los certificados de revisión técnica y gases al día. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.7)
8.14. D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Componente/ Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento Se solicitará y revisarán las fechas de revisiones técnicas de cada vehículo, permiso de circulación al día y el cumplimiento de fechas de mantenciones periódicas. Indicador que acredita su cumplimiento Registros actualizados de las revisiones técnicas, permiso de circulación y fechas cumplidas de mantenciones. Forma de control y seguimiento Se exigirá que todos los vehículos tengan disponible la documentación y esté actualizada y en cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.8)
8.15. D.S. N°279/1983 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Aprueba reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación, cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Durante todas las fases de ejecución del Proyecto se considera la utilización de vehículos motorizados de combustión interna. Forma de cumplimiento Se exigirá que todos los vehículos motorizados presenten su revisión técnica al día, calendario de mantenciones periódicas y permiso de circulación. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos de combustión interna que se utilicen para transporte de los residuos, insumos y materiales y otros de volúmenes menores contarán con la documentación al día que acredite el cumplimiento de esta normativa. Forma de control y seguimiento Toda la documentación de los vehículos livianos será exigida y registrada en Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.9)
8.16. D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire El artículo 5.8.3 de la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. Dispone que en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o Materia Emisiones a la atmósfera demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. de la Ordenanza • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Obras de construcción de ampliación de la Planta de Proceso. Forma de cumplimiento Revisión técnica al día, para dar cumplimiento a la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”. Se exigirá que los camiones con carga que circulen por vías públicas tendrán que ir con carga cubierta y sujeta a la carrocería de modo que mitigue fugas de material y polvo. Incorporación de señalética que indiquen la velocidad máxima de tránsito en los caminos que se utilicen. Indicador que acredita su cumplimiento En las oficinas se mantendrá copias de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día de todos los vehículos que serán utilizados en la obra. Registro en entrada y salida de la existencia y carga cubierta de los camiones que transiten durante la construcción, impidiendo su ingreso o salida si no se cumple. Forma de control y seguimiento Registro actualizado y disponible de certificados de revisión técnica al día y evidencia de existencia de señalética, en oficinas de la Planta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.10)
8.17. D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Artículo y/o Materia Emisiones a la atmósfera / Calidad de aire Decreto que obliga a todos los titulares de ciertas fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos, a entregar a la Secretaría Ministerial de Salud correspondiente, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. En dicho cuerpo legal, se señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los mencionados antecedentes, las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros: calderas, generadores de vapor y/o agua caliente y equipos electrógenos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto contempla el uso de equipo electrógeno, para la generación de energía eléctrica. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de efectuar declaración de emisiones generados por los equipos sujetos a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración en el RETC. Forma de control y seguimiento Reporte anual al RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.11)
8.18. D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N°146, de 1997 Artículo y/o Materia Emisiones acústicas. El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. • El artículo 7 establece que los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Niveles Máximos Permisibles de Presión, allí indicados. • El artículo 9º señala cómo se aplicará en las zonas rurales el nivel máximo permisible de presión sonora corregido. • En el artículo 10 señala que los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta normativa, durante las fases de construcción, operación y cierre, en relación a los límites establecidos en esta norma de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o medición de las emisiones de ruido Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro en dependencias de la Planta de Proceso para fiscalización de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.12)
8.19. D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Artículo y/o Materia Aguas servidas y acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de toda clase.
Artículo 71 b) Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.
Artículo 80°. Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Artículo 81°. Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica - Uso de Suministros Básicos - Disposición de las aguas servidas - Provisión suministro básicos - Retiro de escombros y materiales de excavación. - Acumulación y retiro de residuos sólidos Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento de los PAS Nº138, 139, 140 y 142 del RSEIA. El titular del proyecto dará cumplimiento a la normativa, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de aguas servidas, el proyecto cuenta con un circuito de agua potable y con un sistema de tratamiento de aguas servidas, canalizando las aguas hacia planta de tratamiento de agua servidas, cuyo efluente se conducirá al mar vía emisario submarino. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto los mantendrá en contenedores herméticos, dentro de galpones y la disposición de éstos será en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento de los PAS Nº138, 139, 140 y 142 del RSEIA. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Aspectos fiscalizables por la Autoridad Sanitaria y la SMA,
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.13)
8.20. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Artículo y/o Materia Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria El Artículo N°18, establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.
Artículo N°19 establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Artículo N°20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado (…). El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica • Uso de Suministros Básicos • Disposición de las aguas servidas • Provisión suministro básicos • Retiro de escombros y materiales de excavación. • Acumulación y retiro de residuos sólidos Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento de los PAS Nº138, 139, 140 y 142 del RSEIA. El titular del proyecto dará cumplimiento a la normativa, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de aguas servidas, el proyecto cuenta con un circuito de agua potable y con un sistema de tratamiento de aguas servidas, canalizando las aguas hacia planta de tratamiento de agua servidas, cuyo efluente se conducirá al mar vía emisario submarino. En cuanto a la generación de residuos, el proyecto los mantendrá en contenedores herméticos, dentro de galpones y la disposición de éstos será en un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento de los PAS Nº138, 139, 140 y 142 del RSEIA. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Aspectos fiscalizables por la Autoridad Sanitaria y la SMA,
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.14)
. 8.21. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Artículo y/o Materia Manejo de residuos peligrosos. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Residuos peligrosos provenientes de la construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Durante las diferentes fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos, los cuales serán manejados utilizando las instalaciones existentes que actualmente dispone la empresa (Bodega RESPEL). Actualización del PAS 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro y control respecto de la cantidad y tipo de residuos en las bodegas temporales de RESPEL. - Gestión sistemática de residuos peligrosos en el RETC. - Resolución de autorización del área de manejo de residuos. - Documentación que acredite la autorización de transportistas. Forma de control y seguimiento - Registro del retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. - Declaración en el RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.15) 8.22. D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Artículo y/o Materia Manejo de sustancias peligrosas. El Reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas; para ello, el artículo 2 señala que se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N°382:2013, Mercancías Peligrosas - Clasificación (NCh 382:2013).
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
El artículo 3 indica que "se someterán a las disposiciones del presente reglamento el almacenamiento de las sustancias peligrosas envasadas, en la zona de producción, ya sea de materias primas y/o productos terminados, en la cantidad estrictamente necesaria para sustentar el proceso productivo, la que podría ser superior a la indicada en el artículo 19 y 20 de este reglamento."
Además, en el artículo 5 se establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (t) de sustancias inflamables o 30 t de otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento. En el caso de almacenamiento en estanques fijos, se deberá solicitar autorización cuando el volumen del estanque sea igual o superior a 15 m3 o cuando sea igual o se supere este valor en el caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos.
Por su parte, el artículo 8, indica que las sustancias peligrosas solamente podrán almacenarse en los lugares especiales que se señalan de acuerdo con su cantidad, clase y división de peligrosidad, según la NCh382:2013. Este almacenaje podrá siempre efectuarse en instalaciones de almacenamiento de mayor exigencia, pero en ningún caso en una de menor complejidad que las que les corresponda según estas disposiciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Sustancias Peligrosas utilizadas. Almacenamiento y eliminación de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de almacenar las sustancias peligrosas sólo en recintos específicos autorizados para tales efectos. Indicador que acredita su cumplimiento - Hojas de datos de seguridad en el sitio de almacenamiento. - Registro de inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado a disposición de la Autoridad Fiscalizadora. - Plan de emergencias. - Plan de implementación del Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, cuando aplique. Forma de control y seguimiento Inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado. Mantención en el recinto de trabajo de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias y de las hojas de datos de seguridad de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.16)
8.23. D.S. N°236/1926. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias Artículo y/o Materia Manejo de aguas servidas Este reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados a habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Generación de aguas servidas Forma de cumplimiento Se tratará en la planta de aguas servidas existente en la Planta de Proceso, la que será optimizada mediante el presente proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones sanitarias de la PTAS. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones sanitarias vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.17) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
8.24. D.S. N°90/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
Artículo y/o Materia Residuos líquidos, provenientes de la operación de la Planta de Proceso y del sistema de tratamiento de aguas servidas de la Planta, los que serán descargados al cuerpo marino receptor, dando cumplimiento a los límites máximos permitidos establecidos en la Tabla N°5 del D.S. N° 90/2001 MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, a la que aplica Funcionamiento planta de tratamiento de RILes y lodos Disposición final de RILes (descarga del efluente de la planta de RILes y aguas servidas al mar). Forma de cumplimiento Presentación de los contenidos técnicos y formales requeridos para acreditar el cumplimiento de los PAS N°115 y 139, del RSEIA. Presentación del Programa de autontrol y monitoreo Presentación del Plan de Vigilancia Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los PAS Nº115 y 139 del RSEIA. Programa de Autocontrol y Monitoreo; Programa de Vigilancia Ambiental. Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones vigentes que permiten dar cumplimiento a lo establecido en la presente normativa. Revisión del PVA y programa de autocontrol, revisión del Plan de contingencia ante fallas del sistema de tratamiento de RILes. Forma de control y seguimiento Reporte a la SMA y a la Autoridad Marítima, a través del sistema de monitoreo de autocontrol y de los planes de vigilancia ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.18)
8.25. D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Artículo y/o Materia
Vialidad Artículo 1, establece que los vehículos deben cumplir los reglamentos que se especifican prohibiciones y acciones si la carga sobrepasa los extremos del transporte. Artículo 2, indica que “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento y/o yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica El Proyecto requiere durante sus fases, la utilización de camiones para el transporte de materiales, insumos y equipos, u otros similares, para lo que será necesario que circulen por caminos públicos Forma de cumplimiento El transporte de materiales e insumos estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual acreditarán el cumplimiento de este Decreto. Se implementarán medidas tales como tránsito con tolvas cubiertas y revisiones técnicas al día, entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de inspección visual. Se verificará que no se produzca desprendimiento de material de los camiones que circulen por caminos públicos y enrolados mediante inspección visual. Sin perjuicio de ello, también se aplicará un programa de control de estabilidad y estiba de la carga (vehículos cubiertos por tolvas), así como de carga cubierta cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Inspección visual al ingreso y/o salida del Proyecto respecto de que todo vehículo que transporte carga cuente con protección para evitar caídas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.2.19)
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
8.26. D.S. N°430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
Artículo y/o Materia Conservación de ambientes ribereños. Artículo 1°.- A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.
Artículo 136. Establece que el que introdujere o mandará a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los cuerpos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa y presidio menor en su grado mínimo en caso de existir dolo. Quedarán también sometidas a ella las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Planta de Proceso Construcción y operación del emisario submarino Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a la norma, una vez obtenida la RCA se presentará al Servicio el formulario de inscripción en el Registro de Plantas de Transformación. El titular declara que, el proyecto considera descargas de RIL y Aguas servidas tratadas al cuerpo de agua y no considera generación de sustancias o productos que puedan alterar el medio ambiente. El proyecto cuenta con un procedimiento de operación de la planta de tratamiento de RILes. Presentación de antecedentes para obtención de los PAS 115 y 139 del RSEIA Indicador que acredita su cumplimiento Registro del resultado del Plan de Seguimiento Ambiental. Dentro de las instalaciones se mantendrá el registro correspondiente Resultados de los autocontroles con laboratorios acreditados de los monitoreos físico- químicos semestrales al efluente generado, PVA al cuerpo de agua receptor Obtención de los PAS 115 y 139 del RSEIA Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y SMA
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.1)
8.27. D.E. N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación Artículo y/o Materia Pesca de Investigación Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Construcción de obras de descarga de aguas lluvia al Estero Sin Nombre Descarga de efluentes tratados a cuerpo marino receptor Seguimiento ambiental Forma de cumplimiento En caso de solicitar el permiso de pesca de investigación se atenderá a todos los requisitos formales solicitados por la autoridad ambiental competente. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de pesca de investigación. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones realizadas por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.2)
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
8.28. Res. Ex. Nº2353/2010. Establece metodología para determinación de banco natural de recursos hidrobiológicos para fines que indica Artículo y/o Materia Bancos Naturales de Recursos Hidrobiológicos Res. Ex. Nº 2353/2010 – Establece metodología para determinación de banco natural de recursos hidrobiológicos para fines que indica. Fecha Publicación en el Diario Oficial: 09 de agosto de 2010 Íntegro La presente norma establece la metodología que se deberá utilizar para determinar que no existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos en el sector solicitado para concesión de acuicultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Construcción del emisario submarino Descarga de RILes a cuerpo marino receptor Forma de cumplimiento El titular se compromete a utilizar la metodología para determinar la existencia de banco natural de recursos hidrobiológicos en los sectores solicitados para concesiones de acuicultura de acuerdo a lo establecido en la normativa. De acuerdo a lo anterior, el titular realizará esta metodología por única vez complementando el segundo Programa de Vigilancia Ambiental realizado durante el primer año con esta metodología de seguimiento de los recursos hidrobiológicos existentes en el área marina del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento En caso de la existencia de banco natural, se entregará un Informe del seguimiento ambiental complementario al Segundo PVA del primer año. Forma de control y seguimiento SUBPESCA, SERNAPESCA y Superintendencia del Medio Ambiente Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.3)
8.29. D.E. N°225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Establece veda extractiva para los Recursos Hidrobiológicos que indica Artículo y/o Materia D. Ex. Nº225/1995 - Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica. MINECON Fecha publicación en Diario Oficial: 11 de noviembre de 1995 Integro Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, aves y reptiles, el titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomara medidas para prevenir caza y captura dentro del predio como en la porción marina del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Instalación del emisario submarino Descarga de RILes a cuerpo marino receptor Forma de cumplimiento Se dará aviso a SERNAPESCA cada vez que por alguna eventual circunstancia algún mamífero marino, aves marinas; o al SAG en caso de que los animales afectados sean mamíferos terrestres, aves o reptiles producto de la construcción y operación del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a SERNAPESCA o SAG, según sea el caso
Forma de control y seguimiento Revisión del Plan de Contingencia General
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.4)
8.30. Ley N°20.293/2008 - Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la LGPA Artículo y/o Materia Protección a los Cetáceos Ley N°20.293/2008 - Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. Fecha publicación en Diario Oficial: 25 de octubre de 2008. Integro Declárase los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley. Prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Instalación del emisario submarino Descarga de RILes a cuerpo marino receptor Forma de cumplimiento El titular realizará capacitaciones y entregará las instrucciones claras a las empresas de servicios respecto de la protección de cetáceos marinos para instalar la infraestructura de la planta, emisario y cuando este último sea operado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitación de sus trabajadores según fase de proyecto. Aviso a SERNAPESCA o SAG, según sea el caso
Forma de control y seguimiento Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y Superintendencia del Medio Ambiente
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.5)
8.31. Ley Nº19.473, Sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre Caza y Articulo 609 del Código Civil. Referencia
Artículo y/o Materia Preservación de especies Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones necesarias para la ampliación de instalaciones de la Planta de Proceso. Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizados Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.6)
8.32. D.S. N°5/1998 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de Caza Artículo y/o Materia Preservación de especies. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, a la que aplica Obras de descarga aguas lluvia al Estero Sin Nombre Forma de cumplimiento Se prohibirá toda forma de captura y/o caza de fauna silvestre al personal durante las distintas fases del Proyecto, y a su vez se promoverá el cuidado de la fauna mediante distintas acciones. Inclusión de señalética alusiva a la Ley de Caza y sus prohibiciones. Dado que la ejecución del proyecto no involucra remoción de sustrato ni perdidas de ambientes para la fauna terrestre, no se considera la implementación de un plan de manejo de fauna orientado a especies de baja movilidad. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de capacitación y registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa durante las distintas fases del Proyecto, explicitando la protección de la fauna establecida en la Ley. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de capacitación actualizado. Fiscalización SAG y SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.7)
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
8.33. Ley N°17.288. Ley sobre Monumentos Nacionales Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, a la que aplica Excavaciones para nuevas obras, para instalación de tuberías. Forma de cumplimiento En caso de ocurrencia de hallazgos durante la fase de construcción del Proyecto, se procederá a detener la obra del área involucrada y se avisará a las Autoridades Competentes en la materia (Consejo de Monumentos Nacionales y Gobernación Provincial, Región de Los Lagos) para establecer las medidas correspondientes. Se realizará un monitoreo arqueológico permanente en los frentes de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento Comunicación de aviso a la autoridad competente sobre la identificación de un hallazgo arqueológico. En caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N° 26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al CMN, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. Forma de control y seguimiento En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales (Ministerio de Educación), sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.8)
8.34. D.S. N°484/1991. Reglamento de la Ley N°17288. Sobre Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Artículo y/o Materia Conservación del patrimonio, bienes nacionales, arte y cultura Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, a la que aplica Movimiento de tierra llevado a cabo para la construcción de ampliación de la Planta de Proceso. Instalación del emisario submarino Forma de cumplimiento El sector donde será desarrollado el Proyecto fue caracterizado ambientalmente para el componente patrimonio cultural. Como resultado de esta caracterización se verificó que en los sectores donde el Proyecto contempla realizar sus obras no se identificaron hallazgos pertenecientes al patrimonio cultural. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido por los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera que éste determine el procedimiento a seguir, cuya implementación será efectuada por el Proponente del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe ambiental que dé cuenta de la identificación de hallazgos, en caso de corresponder. Forma de control y seguimiento En caso de que se produzca un hallazgo, tanto el aviso realizado ante las autoridades como las gestiones practicadas serán registradas y quedarán a disposición de la autoridad en caso de futuras fiscalizaciones. El órgano competente para su control y seguimiento es el Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, el seguimiento y fiscalización de las RCAs. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE (Tabla 9.3.9)
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:
9.1. “Monitoreo de Ruido – Fase de Operación, período nocturno” Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar el cumplimiento normativo mediante mediciones del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), de acuerdo con la metodología establecida en el D.S. Nº38/11 del MMA.
Descripción: Se realizará un monitoreo nocturno considerando dos condiciones. Condición 1 con GE entregando carga ala sistema (horario punta) y Condición 2: sin Ge operando. Se utilizará sonómetro integrador tipo 1 o 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. Nº38/11 del MMA.
Las mediciones deberán ser acompañadas de un reporte técnico, según consta en la Resolución Exenta N°693 de la SMA, donde aprueba contenido y formatos de las fichas para informe técnico del procedimiento general de determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC), y cuyo contenido permite caracterizar tanto la fuente (Proyecto), su entorno y su emisión de ruido, medida desde el receptor, como las condiciones observadas en este último. El contenido del reporte deberá incluir al menos los siguientes puntos. − Ficha de Información de Medición de Ruido (Identificación de la Fuente Emisora de Ruido y del o los Receptores) − Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido − Ficha de Medición de Niveles de Ruido − Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido
Por último, el Informe de Seguimiento Ambiental del componente ruido se justará a los contenidos señalado por la Resolución Exenta N°223 de la SMA [SMA, 2015b] sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales. En consecuencia, los informes de seguimiento ambiental considerarán las siguientes secciones: a) Resumen; b) Introducción; c) Objetivos; d) Materiales y métodos; e) Resultados; f) Discusiones; g) Referencias.
Justificación: Si bien, se aprecia que en la fase de construcción y fase de operación los niveles proyectados se encuentran próximos al Límite en el receptor R1, R2 y R4, respectivamente, dado que se verificó mediante mediciones de ruido el cumplimiento normativo del D.S. N°38/11 del MMA en los receptores habitados (R1 y R3) más cercanos al Proyecto, por lo cual no aplica el margen de incertidumbre ±3 dBA que la norma técnica ISO 9613 establece. En el Anexo 8 del informe de ruido adjunto en el Anexo 20 de la Adenda, se adjunta el reporte técnico según la Res. Ex. N°693 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de ruido se realizará en los Receptores R1 y R3 identificados en el informe de ruidos. Forma: Monitoreo nocturno con una frecuencia anual, durante los dos primeros años. Se utilizará un sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el Título V, artículos 11, 12 y 13 del D.S. Nº38/11 del MMA. Oportunidad: El monitoreo se realizará durante la fase de operación del Proyecto, en período nocturno, a realizarse en forma anual, durante los dos primeros años de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de resultados que permitan acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/11 del MMA.
Forma de control y seguimiento Reporte a la Autoridad Sanitaria y a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 11 del ICE. Tabla 11.1.1
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Proceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un procedimiento de evacuación que considere las vías de evacuación y zonas de seguridad, debidamente señalizadas. - Realizar simulacro de evacuación y capacitar a los trabajadores en procedimiento de evacuación. - Conocer la ubicación de los extintores y red húmeda. - Capacitar a trabajadores en el uso y manejo de extintores. - Fumar solo en lugar permitido y mantener orden y aseo en el lugar de trabajo. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación por uso y manejo de extintores y procedimientos de evacuación. - Registro de simulacros de evacuación realizados - Procedimiento de evacuación visado por encargados y socializado con personal de la Planta de Proceso Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Emitir alarma a viva voz, radial, telefónica o sonora. - Mantener la calma, evitar correr y/o gritar y dirigirse hacia zona seguridad. - Prohibición de ingreso de personas ajenas a la emergencia. - Utilizar medios de extinción, si es posible. - El ataque del siniestro se realizará en parejas dirigiendo la extinción hacia el foco del siniestro y a favor del viento. Si el fuego no es apagado, y se mantiene fuera de control, evacuar el lugar alejándose, más aún si se trata de combustibles. A la llegada de bomberos el personal antes mencionado dejará el lugar entregando las labores de extinción a bomberos y se dirigirá hacia las zonas seguridad. - Guardar sólo documentos importantes. - Una vez que las personas se retiren del lugar amagado, no se permitirá su reingreso, hasta que la situación esté controlada y lo autorice el Jefe de emergencia. - Si el personal está lejos de su lugar de trabajo o en otra sección, no se deberá intente regresar, y se deberá seguir el procedimiento mencionado en la sección que se encuentra. - Si existen lesionados, se deberá ubicarlos en un lugar seguro, otorgando los primeros auxilios. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA - Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias (en Anexo 8 de Adenda) - Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) - Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.1)
10.2. Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Proceso (operación); Instalaciones de faena (construcción) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Contar con un procedimiento de evacuación que considere puntos de encuentro, vías de evacuación y zonas de seguridad en caso de sismos, debidamente señalizadas; lo que debe ser socializado con el personal de la Planta (fase de operación) y con Contratistas (fase de construcción). - Realizar simulacros de evacuación y capacitar a los trabajadores en el procedimiento de evacuación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación sobre procedimientos de evacuación. - Registro de simulacros de evacuación realizados - Procedimiento de evacuación visado por encargados y socializado con personal de la Planta de Proceso y Contratistas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Mantener la calma, evitar el pánico y no permitir correr. - Durante el sismo, evitar salir de la planta, ya que vidrios u otros materiales podrían caer y lesionar al personal. - Si el sismo es de gran intensidad, las personas deberán ubicarse preferentemente junto a pilares, vigas, al lado de mueble, escritorios o cualquier otro espacio vital, mantenerse alejado de ventanas. - Si durante el sismo se encuentra fuera de su oficina o lugar de trabajo, no intente ingresar, ubicarse en zona segura. - En lo posible, desconectar equipos eléctricos. - Evacuar las instalaciones hacia zona libre de riesgos o zona de seguridad. - Después del sismo, informar daños que se detecten en las instalaciones. - Antes de reiniciar las actividades se inspeccionará el estado de las instalaciones. - Personal calificado inspeccionará estado de las instalaciones eléctricas, agua y teléfono. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: fecha, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental).
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA - Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias (en Anexo 8 de Adenda) - Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) - Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.2)
10.3. Tsunami Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Proceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Contar con un procedimiento de evacuación que considere puntos de encuentro, vías de evacuación y zonas de seguridad en caso de sismos, debidamente señalizadas y despejadas; lo que debe ser socializado con el personal de la Planta (fase de operación) y con Contratistas (fase de construcción). Realizar simulacros de evacuación y capacitar a los trabajadores en el procedimiento de evacuación Reconocer las zonas de seguridad, Puntos de Encuentro y Vías de evacuación de la planta. Mantener pasillos y vías de evacuación despejadas y expeditas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación sobre procedimientos de evacuación. Registro de simulacros de evacuación realizados Procedimiento de evacuación visado por encargados y socializado con personal de la Planta de Proceso y Contratistas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una alerta de tsunami, se recomienda dirigirse inmediatamente a algún lugar seguro con altura de al menos 30 metros sobre el nivel del mar, alejándose de ríos, entradas de mar, marismas, ya que un tsunami puede penetrar varios kilómetros tierra adentro y tener diez o más olas destructivas en 12 horas. Estar atentos a las alertas de tsunami, las que finalizan hasta la autoridad competente lo indique Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo con ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias (en Anexo 8 de Adenda) Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.3) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
10.4. Operación de Planta tratamiento de efluentes en condiciones anormales Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de RILes Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No aplica Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones efectuadas a la Planta de Tratamiento de RILes y sus equipos e instalaciones Registro de capacitaciones sobre funcionamiento de la Planta de Tratamiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si se recibe una amenaza de bomba o de cualquier tipo, se deberá notificar en forma inmediata a Gerente de Planta o Jefe de emergencia quién tomará las acciones a seguir. Si se detecta un artefacto explosivo o un paquete sospechoso en el recinto de la empresa, el manejo de este tipo de artefacto es de responsabilidad exclusiva de los organismos especializados. Ante una explosión repentina, se debe avisar inmediatamente y evacuar a una zona libre de riesgos. Se deberá dar aviso inmediatamente a Carabineros, Bomberos, Asociación Chilena de Seguridad y Ambulancia. Aislar inmediatamente el perímetro de la zona afectada. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA Anexo 8 de Adenda, que incluye: Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias. Procedimiento STA.AM.P.07 correspondiente al Procedimiento de Contingencia Ambiental de la Planta, el cual describe las eventualidades de derrame de refrigerante, derrame de hidrocarburos, retraso en el retiro de conchillas, fallo en bomba de planta de tratamiento de RILes y falla en el emisario submarino, los cuales podrían tener un impacto en el medio ambiente o la población. Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.4)
10.5. Fugas de Refrigerante Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Proceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia De producirse filtración, deberá tomarse todas las precauciones que permitan reducir el escape a la mínima cantidad. Por ejemplo, cerrar las válvulas aisladoras situadas a ambos lados de la filtración, o traspasar el refrigerante a un recipiente para almacenar líquidos. Forma de control y seguimiento Efectuar las mantener periódicas de la Planta de Proceso y mantener los registros de las mantenciones. Capacitación al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al detectarse una fuga o derrame, el procedimiento a aplicar deberá ser el siguiente: a) Detención inmediata de todos los equipos de refrigeración, motores eléctricos y otros equipos generadores de chispas, como también apagar cualquier flama abierta en el sector. Debe recordarse que el amoníaco puede formar mezclas explosivas con el aire. b) Antes de ingresar a la zona contaminada, para proceder a controlar el escape producido, se deberá evaluar la magnitud del escape. c) Una vez evaluado el escape, deberá colocarse la máscara de rostro completo con el canister para amoniaco o equipo autónomo y proceder a ingresar al recinto contaminado para su control. d) Se accionarán los sistemas de ventilación natural o forzado si existieran. e) Cuando el amoníaco se disuelve en agua, se genera calor, de modo que dicha solución disminuye su capacidad para disolver más amoníaco. (Se recomienda aplicar agua en forma de neblina). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
f) Si la fuga se originó en un cilindro, y no se puede detener en el lugar, se deberá trasladar el cilindro a un sitio seguro, al aire libre, para reparar el escape o dejar que el cilindro se vacíe. g) Se deberá restringir el acceso de personas.
Una vez controlada la fuga se deberá considerar, al menos lo siguiente: Para reducir la evaporación del líquido que pueda haberse derramado en el suelo, los bomberos podrán cubrirlo con espuma. Ventilar y esperar antes de ingresar al recinto, hasta que la concentración de gas esté por debajo del límite inferior de explosión (16% vol.). Las plantas de tratamiento de aguas servidas no pueden incorporar grandes cantidades de amoníaco, ya que este elemento daña la purificación biológica. Verificar el curso de agua hacía el cual se incorpora el desecho de amoníaco, con el fin de no dañar la fauna ni el medioambiente. Una intervención rápida, por medio de la neutralización controlada con ácido, puede reducir o prevenir el daño al entorno Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA Anexo 8 de Adenda, que incluye: Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias. Procedimiento STA.AM.P.07 correspondiente al Procedimiento de Contingencia Ambiental de la Planta, el cual describe las eventualidades de derrame de refrigerante, derrame de hidrocarburos, retraso en el retiro de conchillas, fallo en bomba de planta de tratamiento de RILes y falla en el emisario submarino, los cuales podrían tener un impacto en el medio ambiente o la población. Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.5)
10.6. Fuga de Gas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Planta de Proceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe evaluar inmediatamente el estado general de los equipos, (tanque, manguera, equipo), y tanques instalados en vehículos que estén cargando, detectando si existe alguna fuga o escape de producto hacia la atmósfera. Forma de control y seguimiento Efectuar las mantenciones periódicas necesarias y mantener los registros de las mantenciones. Registro de capacitación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Comunicarse desde un lugar seguro con instituciones preparadas para resolver la emergencia. (Lipigas y Bomberos). - Si se detecta algún olor a gas licuado, lo que es indicación de la presencia de una fuga o escape de GLP, inmediatamente debe eliminar cualquier fuente de ignición presente en el área para evitar que se inflame el GLP que haya escapado o esté escapando. - Una mezcla de Gas inflamable requiere de una chispa muy pequeña para inflamarse, incluso la operación de un simple celular. - Alejar del lugar a todas las personas que haya, llevándolas a una posición tal que el viento sople desde donde ellas estén hacia el escape. Lo importante es evitar que las personas estén cerca de una nube de Gas (que es invisible en el aire) que pudiere inflamarse. - Tener presente que el viento diluye el gas y disminuye el peligro, pero sólo personas expertas deben intervenir en la solución del escape. - Si es posible visualice el o los lugares por donde se produce la salida de GLP a la atmósfera, identificando la situación de emergencia que puede ser alguna rotura o grieta en manto o cabezal del estanque móvil o bien alguna fuga en cualquier parte del sistema de válvulas o conexiones del equipo surtidor. - A la llegada de ayuda indique en forma clara y precisa la situación que está ocurriendo y el o los lugares afectados. - Si se tiene el apoyo de Bomberos en el lugar, proceda a la aplicación de agua en forma de neblina al sector donde escapa o fuga GLP a la atmósfera, con la finalidad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
disminuir el porcentaje de inflamabilidad del producto, además de ayudar a disipar la nube de GLP que se pueda estar acumulando en el sector. - Recordar que cualquier maniobra de control de fuga o escape se debe contar con los medios y las herramientas necesarias para el control de la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA - Anexo 8 de Adenda, que incluye: - Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias. - Procedimiento STA.AM.P.07 correspondiente al Procedimiento de Contingencia Ambiental de la Planta, el cual describe las eventualidades de derrame de refrigerante, derrame de hidrocarburos, retraso en el retiro de conchillas, fallo en bomba de planta de tratamiento de RILes y falla en el emisario submarino, los cuales podrían tener un impacto en el medio ambiente o la población. - Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) - Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.6)
10.7. Derrame de Hidrocarburos
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estanque Subterráneo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El estanque de petróleo, tiene ubicación subterránea y posee una zona estanca que controla automáticamente los derrames de hidrocarburos. Forma de control y seguimiento - Efectuar las mantener periódicas y mantener los registros de las mantenciones. - Registro de Capacitación a personal de la Planta Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de que la zona estanca no sea capaz de retener el líquido derramado, seguir las siguientes instrucciones: Se aislará el perímetro donde se produjo el derrame de manera de impedir el acceso a personal que no corresponda. - Eliminar todas las posibles fuentes de ignición de la zona del derrame. No fumar. - En el caso de que el derrame ocurra en una zona cerrada, debe ventilarse inmediatamente la zona del derrame, puesto que algunas sustancias pueden producir vapores inflamables. - Utilizar guantes, si la sustancia es tóxica o muy tóxica, utilizar equipo de respiración y evacuar la zona afectada por el derrame. - Absorber el líquido derramado con un material lo más inerte posible, pudiendo ser arena o paño absorbente. - Descontaminar la zona con agua y detergente; y disponga todo el material donde se ha absorbido el líquido en un recipiente resistente a la sustancia derramada y ciérrelo herméticamente. - Etiquetar el contenedor con las sustancias que contiene y trátelo como un residuo peligroso. - Usar implementos de seguridad ya sea antiparras, guantes y mascarilla. - Evitar entrar en contacto directo con el producto derramado. - Si contamina los elementos de protección personal (guantes), éstos deben ser tratados como un residuo peligroso. - En el caso que le derrame contamine una napa subterránea o el mar, avisar oportunamente a la Autoridad Marítima. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Plan de Contingencia de St. Andrews en Anexo 4 de la DIA - Anexo 8 de Adenda, que incluye: - Plan Anual de Capacitaciones STA RH PL 01, que incluye los procedimientos de emergencia y contingencias. - Procedimiento STA.AM.P.07 correspondiente al Procedimiento de Contingencia Ambiental de la Planta, el cual describe las eventualidades de derrame de refrigerante, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
derrame de hidrocarburos, retraso en el retiro de conchillas, fallo en bomba de planta de tratamiento de RILes y falla en el emisario submarino, los cuales podrían tener un impacto en el medio ambiente o la población. - Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias (en Anexo 8 de Adenda) - Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.7)
10.8. Afloramiento de Aguas Subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación del sistema de captación y drenaje de aguas lluvias
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Forma de control y seguimiento Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones. Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante las excavaciones, se efectuarán los drenajes o agotamientos necesarios para instalar la tubería en seco. Considerando la profundidad de excavación, la cual será superficial, se propone la utilización de una bomba sumergible para evacuar el agua acumulada. Esta será descargada sobre el predio, o en caso de ser necesario al estero sin nombre aledaño al proyecto, en ambos casos se instalará un geotextil a modo de filtro, para retención de sólidos.
Ante la eventualidad de realizar descarga al estero sin nombre de aguas proveniente de afloramientos durante las excavaciones se definen un monitoreo sobre el cuerpo de agua, con la finalidad de descartar posibles impactos a la calidad del recurso hídrico. En el caso de realizar descargas al estero sin nombre de aguas provenientes de afloramiento se define como punto de descarga y como estación de monitoreo, el mismo punto de descarga definido para la evacuación del sistema colector de aguas lluvias, se presenta en la Tabla 1 y Figura 1 las coordenadas y la ubicación del mismo.
Parámetros a monitorear. Los parámetros a monitorear corresponden a los indicados por la Dirección General de Aguas en el marco de evaluación del proyecto en Of. Ord. 1299 del 25 de Julio de 2019. A continuación, se indican los parámetros incluidos en el monitoreo.
Por otra parte, respecto de la metodología de muestreo de los parámetros de calidad de agua, se seguirá el protocolo metodológico indicado en el documento “Metodologías para la Caracterización Ambiental” (CONAMA, 1996).
Detalles sobre el proceso de muestreo y la preservación de las muestras, se presentan en Anexo 20 de Adenda Complementaria, referida al Plan de Contingencia ante Afloramiento de Aguas Subterráneas; en dicho anexo se presentan, además, los Indicadores de cumplimiento, la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
frecuencia de monitoreo y de reporte de informes a la autoridad competente; así como el formato de entrega y reportabilidad, incluyendo Planilla de Control y Monitoreo.
Respecto del Plan de Contingencias en caso de afloramiento de aguas (Anexo 20 de Adenda Complementaria), la Dirección General de Aguas, en su Oficio ORD. N°1141 de fecha 25 de octubre de 2023, señala que la NCh 1333 puede ser usada solo como norma de referencia, no como indicador de cumplimiento, especialmente por la cercanía del emplazamiento de la obras con el mar, que influye en la calidad de las aguas subterráneas y que podría interferir en el no cumplimiento con lo establecido en la norma de uso de riego y vida acuática. En tal sentido, se deberá determinar previamente la calidad basal del cuerpo receptor, utilizando de referencia los parámetros de la normativa propuesta. Luego, deberá verificar la calidad de las aguas provenientes del afloramiento y la descarga solo podrá realizarse en caso de que la calidad del agua del afloramiento sea igual o mejor que las del cuerpo receptor. En caso contrario, deberá disponerlas en otra fuente o infiltrarlas en el área de emplazamiento del proyecto. El Titular deberá informar a la Autoridad Ambiental y a la DGA los resultados de los análisis antes señalados, en forma previa a la descarga.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El Titular deberá informar a la Autoridad Ambiental y a la DGA los resultados de los análisis de monitoreo antes señalado, en forma previa a la descarga. Se informará a la SMA a través del Módulo de avisos de contingencias e incidentes dentro de las 24 horas de ocurrido el evento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada - Anexo N°20 de Adenda Complementaria - Capítulo 8 del ICE (Tabla 8.1.8)
-
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS”, de ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A..
2°. Certificar que el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140, 142 y 156 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115 y 119 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la Planta de Proceso Chonchi como actividad molesta.
6°. Certificar que el proyecto “PLANTA DE PROCESO CHONCHI ST. ANDREWS” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/PSP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url SOAMES FLOWERREE STEWART <soames@standrews.cl, info@ecosistema.cl> https://validador.sea.gob.cl/validar/2160647262 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 05/12/2023 13:43:59 CLST Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2023.12.06 16:29:00 -03'00' Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos valtamirano@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos fabiola.pizarro@mop.gov.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Chonchi foyarzun@municipalidadchonchi.cl SAG, Región de Los Lagos cristian.andrade@sag.gob.cl SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos pjoost@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos fnail@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura csilva@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargada de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl