Evaluación SEA

PARQUE FOTOVOLTAICO Y ALMACENAMIENTO COPIAPÓ ENERGÍA SOLAR

Rol 2154450193
SEA · DIA · Aprobado · 2021-12-22 · Región de Atacama · Copiapó Energía Solar SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar”

Copiapó.

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de diciembre de 2022 y su Adenda Complementaria de 02 de marzo de 2023, del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar”, presentado por Copiapó Energía Solar SPA, con fecha 16 de diciembre de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar”.

3°. El Acta de Evaluación N° 20230310622 de 27 de marzo de 2023, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar” de 27 de marzo de 2023.

5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 5 de abril de 2023 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar”.

7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la V l ti Al j d D M di

Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Copiapó Energía Solar SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Copiapó Energía Solar SPA Rut 76.300.454-6 Domicilio Santo Domingo N°1061, Santiago Teléfono +(56) 2 2694 0000 Nombre representante legal Juan Francisco Richards Ovalle Rut representante legal 13.241.415-7 Domicilio representante legal Santo Domingo N°1061, Santiago Teléfono representante legal +(56) 2 2694 4776 Correo electrónico Titular o representante legal jfrichards@gasco.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de marzo de 2023, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto no aportó información suficiente que permitiera descartar que se generen los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular a los literales c), d) y f). En específico a los efectos del artículo 7. a), 7. b) y 7. d); artículo 8 y artículo 10 del RSEIA, conforme se explica en el numeral 6 del Informe Consolidado de Evaluación.

3°. Que, en sesión de 5 de abril de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo el aprovechamiento de la radiación solar predominante en la zona para la generación de electricidad, utilizando para ello paneles fotovoltaicos policristalinos bifaciales, energía que será inyectada a través de una línea de transmisión eléctrica aérea de aproximadamente 7,5km de longitud aproximada, que se conectará a la Subestación Carrera Pinto, para evacuar finalmente la energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b) “Líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”.

c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3MW”. Vida útil 37 años y 9 meses. Monto de inversión USD $ 293.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si No El Proyecto se desarrollará en 2 etapas.

La Etapa N°1 del Proyecto, contempla la construcción de un parque solar fotovoltaico de 150MWac de potencia y un sistema BESS de energía de 40 MWac de potencia y capacidad de almacenamiento de 200 MWh.

En la primera etapa se contempla la construcción de Edificio de Control, Subestación Eléctrica, Línea de Alta tensión, Instalación de Faenas, cierre perimetral del área del proyecto, camino central, caminos de borde y una red de caminos secundarios.

La Etapa N°2 del Proyecto, contempla la construcción de un parque solar fotovoltaico de 150MWac de potencia y un sistema BESS de energía de 60 MWac de potencia y capacidad de almacenamiento de 300 MWh.

Esta etapa no requiere la construcción de nueva infraestructura de transmisión eléctrica ni centros de operación. Al igual que en la etapa anterior, sí considera la construcción de los respectivos caminos de borde y una red de caminos secundarios. X

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si No

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó.

administrativa Descripción de la localización El emplazamiento del proyecto se basa en las condiciones de radiación de la zona que favorecen la instalación de centrales de generación fotovoltaica, así como la cercanía a la Subestación Carrera Pinto donde se realizará el empalme al sistema eléctrico nacional.

El área propuesta para el emplazamiento del Proyecto, ubicada al interior de la Región de Atacama, posee excelentes condiciones para el aprovechamiento solar, teniendo un potencial de radiación anual Directa Normal de 10,57 kWh/m2/día. Superficie El Proyecto se localiza en un predio de 450 hectáreas. El Proyecto contempla la utilización de 200 hectáreas para el parque solar de la Etapa N°1, aproximadamente 215 hectáreas para el parque solar de la Etapa N°2, para la Línea de Transmisión Eléctrica 29,7 ha.

El detalle de las superficies del Proyecto se presenta en el Anexo 1 de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de referencia del partes y obras del Proyecto se presentan en el Anexo 1 de la Adenda. Caminos de acceso Desde Copiapó se accede al Proyecto desde la ruta C-17, hasta aproximadamente el kilómetro 47,5, posteriormente por la ruta C- 303 hasta el kilómetro 3,3 donde se toma el desvío a la ruta S/R-C- 857, hasta el km 2, donde se accede al camino privado de acceso, el cual se recorre por 2 km hasta acceder al área de la Centra Fotovoltaica. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Los mapas del Proyecto se presentan en el Anexo 13 de la DIA, por su parte la cartografía digital en formato KMZ y Shape se presenta en el Anexo 1 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas La instalación de faenas considera contenedores de 12m por 2,4 m, contará con las siguientes zonas: - Oficinas - Sala de reuniones y laboratorio - Pañol - Comedor - Primeros auxilios - Bodegas de residuos - Garita - PTAS

  • Estacionamiento
  • Zona de Acopio Caminos internos Dentro del área del proyecto se proyectan 6 caminos secundarios (que cruzarán Etapa 1 y Etapa 2) dentro del parque fotovoltaico, un camino central y camino perimetral de borde del predio. Todos los caminos mencionados serán compactados y humectados para evitar emisión de material particulado. Cerco perimetral El Proyecto contempla la construcción de un cerco perimetral en la totalidad del predio donde se ubicará la Central fotovoltaica. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

MP10

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 25,231 t de material particulado MP10, mientras que el segundo año 2,763 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 22,827 t y en el segundo año 2,874 t de MP10. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y movimiento de tierra.

El Proyecto considera el abatimiento de material particulado con la aplicación de humectación del camino no pavimentado.

MP2,5

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 4,426 t de material particulado MP2,5, mientras que el segundo año 0,442 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 3,949 t y en el segundo año 0,453 t de MP2,5. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y movimiento de tierra.

El Proyecto considera el abatimiento de material particulado con la aplicación de humectación del camino no pavimentado.

MPS

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 88,960 t de material particulado MPS, mientras que el segundo año 9,469 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 80,215 t y en el segundo año 9,859 t de MPS. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, movimiento de tierra.

El Proyecto considera el abatimiento de material particulado con la aplicación de humectación del camino no pavimentado.

NOx

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 24,206 t de NOx, mientras que el segundo año 4,079 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 23,509 t y en el segundo año 4,084 t de NOx. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de NOx durante la fase de construcción.

CO

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 7,275 t de CO, mientras que el segundo año 1,175 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 7,099 t y en el segundo año 1,176 t de CO. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de CO durante la fase de construcción.

SO2

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 0,583 t de SO2, mientras que el segundo año 0,138 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 0,581 t y en el segundo año 0,138 t de SO2. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de SO2 durante la fase de construcción.

COV

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 1,961 t de COV, mientras que el segundo año 0,303 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 1,907 t y en el segundo año 0,304 t de COV. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de COV durante la fase de construcción.

HC

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 1,261 t de HC, mientras que el segundo año 0,153 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 1,223 t y en el segundo año 0,154 t de HC. Estas emisiones están asociadas principalmente a la

combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de HC durante la fase de construcción.

NH3

Durante el primer año de construcción de la Etapa 1, se generarán 0,025 t de NH3, mientras que el segundo año 0,005 t. En la Etapa 2 se generarán en el primer año 0,024 t y en el segundo año 0,005 t de NH3. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de NH3 durante la fase de construcción.

Ruido y vibraciones:

Las principales emisiones de ruido durante la fase de construcción están asociadas al uso de maquinarias (camión tolva 12 m³, camión pluma, motoniveladora, rodillo compactador, entre otras). El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en la Tabla VI-2 del Anexo 21 de la Adenda.

En la fase de construcción se generará vibraciones, asociadas al uso de maquinarias, siendo la hincadora el equipo que genera las mayores emisiones, correspondientes a 104 VdB a 25 pies de distancia.

Efluentes:

Los residuos líquidos, tiene relación con las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por personal, se estima una generación de 25,2 m3/día. Se utilizará una PTAS de digestión anaeróbica y sedimentación de lodos.

La caseta de control de acceso o garita poseerá un sistema de alcantarillado, el cual estará constituido por una fosa séptica, la que recibirá las aguas provenientes del servicio higiénico, permitiendo la digestión anaeróbica y sedimentación de lodos. Luego estas aguas serán recepcionadas por una cámara repartidora desde donde se distribuirá a un sistema de drenes que permitan la infiltración gradual del líquido en terreno.

Adicionalmente, para los frentes de trabajo se contempla el uso de baño químicos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la Fase de Construcción se generarán residuos por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, etc. Se estima una generación máxima de 100 kg/día. Serán almacenados

en contenedores en un área definida al interior de la instalación de faenas de 11 m². Estos residuos serán enviados a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Residuos industriales no peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos correspondientes a maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc. Se estima una generación máxima de 500 kg/mes. Se almacenarán directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Estos residuos serán enviados a sitio autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Residuos sólidos peligrosos

Durante la fase de construcción se generarán residuos peligrosos, correspondientes a Trapos con aceite, tierra contaminada, baterías usadas, filtros de aceite, paneles fotovoltaicos en rotos o en desuso, entre otros. Se estima una generación mensual de 150 kg/mes (residuos varios) y 560 kg/mes (módulos fotovoltaicos rotos). Serán almacenados en la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos ubicada al interior de la Instalación de Faena. La frecuencia de retiro no superará los seis meses, siendo retirados por una empresa que cuente con la autorización para ello y dispuestos finalmente en un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.6.1.1. Partes y obras Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2. Suministros básicos Tabla 4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.4. Emisiones y efluentes Tabla 4.6.5. Residuos 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Área Paneles Etapa 1 Zona efectiva de instalación de paneles fotovoltaicos de etapa 1. Área Paneles Etapa 2 Zona efectiva de instalación de paneles fotovoltaicos de etapa 2 Área Baterías Etapa 1 Corresponde al área destinada a la disposición e instalación del Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías de la etapa 1 Área Baterías Etapa 2 Corresponde al área destinada a la disposición e instalación del Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías de la etapa 2 Edificio de Control Edificio que contempla las siguientes partes: Bodega, baño damas y varones, comedor, mesa de control, sala de reuniones, oficina principal, sala de descanso y recepción. Subestación elevadora Obra que permitirá elevar la tensión para poder ser transportada y conectada al sistema SEN. Garita Zona de control de acceso al interior del proyecto fotovoltaico.

Línea de transmisión eléctrica Línea de Alta Tensión (LAT) de circuito simple de 220 kV de aproximadamente 7,5 km, que se conectará en la subestación eléctrica (SE) Carrera Pinto de 220 kV.

El Proyecto contempla una servidumbre de 40 metros a lo largo del trazado de la LAT para la construcción de esta y el camino de acceso asociado. Productos generados Energía eléctrica:

El Proyecto contempla la generación de 300 MW de energía eléctrica que será conectada al Sistema Eléctrico Nacional. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

MP10

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 6,194 t de material particulado MP10, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 12,387 t de MP10. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

El Proyecto no considera el abatimiento de emisiones de material particulado MP10 durante la fase de Operación.

MP2,5

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,649 t de material particulado MP2,5, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 1,298 t de MP2,5. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

El Proyecto no considera el abatimiento de emisiones de material particulado MP2,5 durante la fase de Operación.

MPS

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 21,884 t de material particulado MPS, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 43,768 t de MPS. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

El Proyecto no considera el abatimiento de emisiones de material particulado MPS durante la fase de operación.

NOx

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,357 t de NOx, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 0,715 t de NOx. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de NOx durante la fase de Operación.

CO

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,106 t de CO, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 0,212 t de CO. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de CO durante la fase de operación.

SO2

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,003 t de SO2, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 0,007 t de SO2. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de SO2 durante la fase de operación.

COV

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,035 t de COV, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 0,070 t de COV. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de COV durante la fase de operación.

HC

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,023 t de HC, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 0,045 t de HC. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de HC durante la fase de operación.

NH3

Durante la operación de la Etapa 1, se generarán anualmente 0,000 t de NH3, mientras que durante la operación de la etapa 1 y 2 se generarán 0,001 t de NH3. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de NH3 durante la fase de operación.

Ruido y vibraciones

Las principales emisiones de ruido durante la fase de construcción están asociadas al uso de maquinarias manitou, motoniveladora, camión tolva 12 m³ y camión aljibe. El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en la Tabla VI-4 del Anexo 21 de la Adenda.

En la fase de operación se generará vibraciones, asociadas al uso de maquinarias, siendo la motoniveladora el equipo que genera las mayores emisiones, correspondientes a 94 VdB a 25 pies de distancia.

Aguas servidas

Los residuos líquidos, tiene relación con las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por personal, se estima una generación de 0,8 m3/día. Se utilizará una PTAS de digestión anaeróbica y sedimentación de lodos.

La caseta de control de acceso o garita poseerá un sistema de alcantarillado, el cual estará constituido por una fosa séptica, la que recibirá las aguas provenientes del servicio higiénico, permitiendo la digestión anaeróbica y sedimentación de lodos. Luego estas aguas serán recepcionadas por una cámara repartidora desde donde se distribuirá a un sistema de drenes que permitan la infiltración gradual del líquido en terreno. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de operación se generarán residuos por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, etc. Se estima una generación máxima de 50 kg/año. Serán almacenados en contenedores en un área definida de 11 m². Estos residuos serán enviados a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Residuos industriales no peligrosos

Durante la fase de operación se generarán residuos industriales no peligrosos correspondientes a Cables, chatarra, papeles, envoltorios plásticos, etc. Se estima una generación máxima de 100 kg/año. Se almacenarán directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos. Estos residuos serán enviados a sitio autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Residuos sólidos peligrosos

Durante la fase de operación se generarán residuos peligrosos, correspondientes a envases de lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, baterías usadas, filtros de aceite, paneles fotovoltaicos en rotos o en desuso, entre otros.

Se estima una generación mensual de 500 kg/año (residuos varios) y 70 kg/mes (módulos fotovoltaicos rotos). Serán almacenados en la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos. La frecuencia de retiro no superará los seis meses, siendo retirados por una empresa que cuente con la autorización para ello y dispuestos finalmente en un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes Tabla 4.7.6. Residuos 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Una vez finalizado el proyecto, todos los elementos antrópicos ajenos al terreno natural serán retirados (residuos, instalaciones, etc), dejando el sector en las mejores condiciones de limpieza. Restauración Al cierre del Proyecto se escarificará el terreno, para facilitar la restauración natural de las especies de flora identificadas en el área. Prevención de futuras emisiones El proyecto no generará acopios, botaderos o algún elemento ajeno al terreno natural que permanezca una vez concluida la vida útil, por lo cual no se consideran acciones para prevenir futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión No se consideran acciones. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de cierre. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.

MP10

Durante la fase de cierre se generarán 20,695 t/año de material particulado MP10. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

El Proyecto considera el abatimiento de material particulado con la aplicación de humectación del camino no pavimentado.

MP2,5

Durante la fase de cierre se generarán 3,106 t/año de material particulado MP2,5. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

El Proyecto considera el abatimiento de material particulado con la aplicación de humectación del camino no pavimentado.

MPS

Durante la fase de cierre se generarán 72,600 t/año de material particulado MPS. Estas emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

El Proyecto considera el abatimiento de material particulado con la aplicación de humectación del camino no pavimentado.

NOx

Durante la fase de cierre se generarán 22,857 t/año de NOx. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de NOx durante la fase de cierre.

CO

Durante la fase de cierre se generarán 7,123 t/año de CO. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de CO durante la fase de cierre.

SO2

Durante la fase de cierre se generarán 0,578 t/año de SO2. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de

motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de SO2 durante la fase de cierre.

COV

Durante la fase de cierre generarán 1,782 t/año de COV. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de COV durante la fase de cierre.

HC

Durante la fase de cierre se generarán 1,128 t/año de HC. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de HC durante la fase de cierre.

NH3

Durante la fase de cierre se generarán 0,015 t de NH3. Estas emisiones están asociadas principalmente a la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos.

No se contemplan medidas de abatimiento de NH3 durante la fase de cierre.

Ruido y vibraciones:

Las principales emisiones de ruido durante la fase de cierre están asociadas al uso de maquinarias (camión tolva 12 m³, camión pluma, motoniveladora, rodillo compactador, entre otras). El detalle de la potencia acústica para cada fuente de ruido se presenta en la Tabla VI-5 del Anexo 21 de la Adenda.

En la fase de cierre se generará vibraciones, asociadas al uso de maquinarias, siendo la motoniveladora el equipo que genera las mayores emisiones, correspondientes a 94 VdB a 25 pies de distancia.

Efluentes:

Los residuos líquidos, tiene relación con las aguas servidas producto de la utilización de servicios higiénicos por personal, se estima una generación de 25 m3/día. Se utilizarán baños químicos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la Fase de Cierre se generarán residuos por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, etc. Se estima una generación máxima de 50 kg/día. Serán almacenados en contenedores en un área definida al interior de la instalación de faenas de 11 m². Estos residuos serán enviados a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Residuos industriales no peligrosos

Durante la fase de cierre se generarán residuos industriales no peligrosos correspondientes a maderas, fierros, plásticos, etc. Se estima una generación máxima de 200 kg/mes. Se almacenarán directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Estos residuos serán enviados a sitio autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.

Residuos sólidos peligrosos

Durante la fase de cierre se generarán residuos peligrosos, correspondientes a rapos con aceite, tierra contaminada, baterías usadas, filtros de aceite, paneles fotovoltaicos rotos o en desuso, entre otros.

Se estima una generación mensual de 100 kg/mes (residuos varios) y 670 kg/mes (módulos fotovoltaicos rotos). Serán almacenados en la Bodega de Almacenamiento Transitorio de Residuos Peligrosos ubicada al interior de la Instalación de Faena. La frecuencia de retiro no superará los seis meses, siendo retirados por una empresa que cuente con la autorización para ello y dispuestos finalmente en un sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.8.1. Partes, obras y acciones.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2024. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas. Fecha estimada de término Enero 2026 (Etapa 1). Parte, obra o acción que establece el término Comisionamiento conexión a Subestación Carrera Pinto.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2026 (Etapa 1). Parte, obra o acción que establece el inicio Inyección energía a SEN. Fecha estimada de término Diciembre 2060. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de subestación Carrera Pinto. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero de 2061. Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización Línea de transmisión eléctrica. Fecha estimada de término Enero 2062. Parte, obra o acción que establece el término Restitución de terreno.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento en la concentración de material particulado y gases. Aumento de niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, movimiento de tierra y combustión de maquinaria y equipos electrógenos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Aumento de niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Uso de maquinaria. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 Salud de la Población. Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Respecto a la generación de emisiones atmosférica, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado (MP10 y MP2.5) y gases (CO, NOx, HC, SOx) en sus 3 fases. De acuerdo a lo informado en el Anexo 4 de la DIA, las emisiones están asociadas en la fase de construcción principalmente a movimientos de tierra, al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la combustión por el uso de maquinarias y vehículos. Por su parte, para la fase

de operación, las emisiones están asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, además los gases producto de la combustión de motores de maquinarias y grupos electrógenos. Durante la fase de cierre, las emisiones se atribuyen al tráfico de vehículos encargados del transporte de componentes, equipos y residuos hacia los sitios de disposición final, además del funcionamiento de maquinaria asociada al desmantelamiento de las instalaciones.

Para evaluar los aportes de material particulado generados por el Proyecto, se realizó una modelación atmosférica mediante la aplicación del modelo “Calpuff,” para obtener una predicción de las concentraciones de material particulado respirable (PM10, PM2,5) y gases (NO2, SO2 y CO), que el Proyecto aportará, basándose en los campos de vientos y otras variables meteorológicas modeladas mediante WRF. Se consideraron 6 receptores representativos cercano a las fuentes y actividades a desarrollar, los que se presentan en la Tabla 15-3 del Anexo 24 de la Adenda. Además, en el Anexo 12 de la Adenda complementaria, se agregaron 4 puntos de interés que consisten en rutas de trashumancia y sitios de significancia cultural.

El escenario modelado corresponde al año 4 del Proyecto, correspondiente a la ejecución de la etapa de operación 1 y etapa de construcción 2 simultáneamente, de acuerdo al inventario de emisiones, este año corresponde al escenario más desfavorable.

Los resultados de la modelación con respecto a la normativa primaria para los receptores identificados se entregan en las Tablas 15-7 y 15-8 del Anexo 24 de la Adenda y en las Tablas 4- 3 a 4-11 del Anexo 12 de la Adenda complementaria. Los resultados de la modelación de calidad del aire del Proyecto muestran que, el aporte de MP10, MP2,5, CO, NO2 y SO2 en receptores cercanos no son significativos respecto a los umbrales de la normativa de calidad del aire usada.

En relación a los resultados obtenidos para la norma diaria de MP10, los aportes se encuentran inferiores a 8,08 μg/m³ para todos los receptores; para el caso de la norma anual, los aportes se encuentran inferiores a 3,44 μg/m³. Por su parte, los aportes para la norma diaria y anual para MP2,5 no superaran los 0,84 μg/m³ y 0,36 μg/m³ respectivamente. Para el caso de gases, los aportes serán inferiores a 4,56 μg/m³ para todos los sitios de interés evaluados (NO₂, CO y SO2).

A partir de lo expuesto, se puede concluir que el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de las personas, por sus emisiones de material particulado y gases. Lo anterior, dado que las concentraciones totales no superarán los valores límites de las concentraciones establecidas en las normas primarias de calidad para MP 10 y MP 2,5 y tampoco constituirá un aporte que incremente significativamente la concentración de gases en el aire.

Respecto a la generación de Ruido y vibraciones, durante las fases de construcción, operación y cierre, el Proyecto generará emisiones de ruido asociado principalmente al uso de maquinaria. En el Anexo 21 de la Adenda se presenta el inventario de emisiones de ruido y la modelación, donde se modelaron 4 escenarios:

  • Situación 1: Construcción Etapa 1.
  • Situación 2: Operación Etapa 1 + Construcción Etapa 2.
  • Situación 3: Operación Etapa 1 + Operación Etapa 2.
  • Situación 4: Cierre Etapa 1 + 2.

Para evaluar el efecto del ruido en la salud de la persona se identificaron 5 receptores,

ampliándose en 4 puntos de interés adicionales en el Anexo 13 de la Adenda complementaria.

Para el análisis acústico del proyecto se utilizó un modelo de ruido asistido por el software SoundPLAN, el cual permitió estimar el nivel de ruido generado por la maquinaria involucrada en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Los niveles de presión acústica obtenidos fueron evaluados de acuerdo al máximo permitido por el D.S. N° 38/11 del MMA, variando los resultados para las 4 situaciones proyectadas entre 63,5 dB(A) a 4,3 dB(A), cumpliendo en todos los receptores con el máximo permitido.

El detalle de los resultados para cada receptor y escenario proyectado se presentan en las Tablas VII-2 a VII-5 del Anexo 21 de la Adenda y en las Tablas 3 a 6 del Anexo 13 de la Adenda complementaria.

De igual forma, se evaluó el ruido generado por un posible efecto corona que se pudiese generar en la fase de operación asociado a la línea de transmisión eléctrica, no superándose el límite normativo para periodo nocturno (el más restrictivo) en ninguno de los receptores.

Respecto de la generación de Vibraciones, se estimaron los niveles de vibración en los receptores identificados, no se superan los límites establecidos en la Norma FTA “Transit Noise and Vibration – Impact Assesment”.

A partir de lo expuesto, se puede concluir que el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de las personas, por superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente y las normativas de referencia utilizadas.

Por otra parte, con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, el Proyecto contempla, la habilitación de una planta de tratamiento de aguas servidas digestión anaeróbica y sedimentación de lodos, la cual permanecerá operativa durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Por su parte, la caseta de control de acceso o garita poseerá un sistema de alcantarillado, el cual estará constituido por una fosa séptica. Adicionalmente, para las fases de construcción y cierre se utilizarán baños químicos.

Finalmente, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos. Sin embargo, no se prevé efectos adversos a la salud de la población por exposición a contaminantes en relación con su manejo e impactos sobre los recursos naturales renovables, debido a que estos residuos serán manejados y dispuestos en lugares autorizados durante todas las fases del Proyecto.

Por todo lo anterior, y sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y movimiento de tierra. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1. Aire Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.2 del ICE se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Por otra parte, respecto de las componentes flora y vegetación, se realizó una campaña en el mes de noviembre de 2021, como resultado de esta campaña se identificaron 8 especies, de las cuales 5 son nativas (62,5%) y 3 endémicas (37,5%). Las especies endémicas corresponden a Adesmia atacamensis, Argylia tomentosa y Cryptantha gnaphaliodes. En cuanto a las especies en categoría de conservación, no se encontró ninguna especie listada en catálogos oficiales y referenciales. En el área del Proyecto no se identificaron formaciones vegetacionales ni hábitat de relevancia que constituyan un ecosistema de alto valor ambiental.

Respecto de la componente fauna, el Titular realizó una campaña entre los días 22 a 28 de noviembre de 2021, donde se establecieron 68 estaciones de muestreo de las cuales 37 corresponden a transectos de muestreo de búsqueda de anfibios, aves, reptiles y mamíferos, 10 a trampas cámaras y 21 a puntos de captura con trampas Sherman. El detalle se presenta en el Anexo 2 de la DIA.

Como resultado de esta campaña se identificaron 6 especies: 1 reptil, 3 aves y 2 mamíferos. Las especies más abundantes son Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama) con 18 ejemplares, Geositta marítima (Minero) con 4 ejemplares, para las otras 4 especies presentes, como Falco peregrinus (Halcón peregrino), Cathartes aura (Jote cabeza colorada), Lycalopex griseus (Zorro chilla) y Lama guanicoe (Guanaco), solo se presenta 1 individuo. 4 de estas especies presentan categoría de conservación, 3 de ellas en “Preocupación Menor (LC)”, correspondiendo a las especies Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), Falco peregrinus (Halcón peregrino) y Lycalopex griseus (Zorro chilla) y 1 en categoría “Vulnerable (VU)”, correspondiendo a Lama guanicoe (Guanaco).

Dado que se identificó la presencia de Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), una especie de baja movilidad, se propone un plan rescate y relocalización para los individuos identificados en el área de la Central y una perturbación controlada para el sector de la línea de transmisión. El detalle del plan de rescate y relocalización se presenta en el Anexo 10 de la Adenda, por su parte el plan de perturbación controlada se desarrolla en la Tabla 8.5 de este documento.

Por otro lado, se le solicitó al Titular realizar una nueva campaña en terreno para la componente fauna, desarrollando dos campañas adicionales, la primera en el mes de febrero de 2022 y la segunda en agosto de 2022, los resultados de dichas campañas se presentan en el Anexo 19 y 20 de la Adenda, respectivamente. En dichas campañas no se identificaron especies adicionales a las ya señaladas en la DIA, además de descartar que el área del Proyecto sea un hábitat de relevancia para la especie Lama guanicoe (Guanaco).

En base a lo anterior, es posible descartar que se genere un impacto significativo sobre la componente fauna, por cuanto el área de Proyecto no corresponde a un hábitat de relevancia para especies, en las 3 campañas realizadas no se identificó gran diversidad de especies ni riqueza de las mismas, además no se identificaron en el área del Proyecto especies en categoría de amenaza, solo se obtuvo 1 registro de Lama guanicoe (Guanaco), en el área del Proyecto, pero que en las campañas siguientes se logró identificar que las zonas de paso y hábitat de relevancia se encontraba a aproximadamente 6 km del área de la Central. Además, para disminuir la afectación a la especie Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), se presenta un Plan de rescate y relocalización para el área de la Central y un plan de perturbación controlada para el caso del área de la Central.

En relación al componente agua, el Proyecto no extraerá agua directamente desde cuerpos de agua superficiales, ni de caudales de aguas subterráneas no autorizados. Adicionalmente, en el Anexo 11 y 12 de la Adenda se presentan los antecedentes de los PAS 155 y 157 para los canales perimetrales del Proyecto. Esto con el fin de no afectar significativamente el escurrimiento y la calidad de las aguas.

Se hace presente que parte del trazado que compone la Línea de alta tensión se encuentra emplazada en cauce natural. Para todas aquellas obras ubicadas sobre cauces naturales, el Titular deberá contar, previo a la ejecución del Proyecto, con la autorización que indican los artículos 41 y 171 del Código de Aguas sobre proyectos de modificación de cauce natural.

En relación al componente aire, durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado sedimentable, siendo los principales aportes en el año 4 del Proyecto, correspondiente a la operación de la etapa 1 y construcción de la etapa 2, con 102,99 t/año de MPS. Se modelaron las emisiones y el punto de mayor concentración se estimó en 28,86 mg/m² día, lo que corresponde a un 14,43% de la norma anual de la Confederación Suiza, cuyo valor límite es de 200 mg/m2-día.

No se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales como consecuencia de la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales, toda vez que el manejo de estos se hará bajo procedimientos establecidos y en lugares autorizados.

En relación al componente hidrología el Proyecto no requiere explotar recursos hídricos de ningún tipo durante las distintas fases del Proyecto. No se intervendrá cursos de agua subterráneos, dado que para las actividades asociadas a la fase de construcción no se requiere alumbrar aguas subterráneas. En cuanto al agua potable requerida por el Proyecto, será abastecida por camiones aljibes, para los frentes de trabajo se suministrará agua embotellada. Respecto del agua industrial, será abastecida por terceros autorizados.

Por otra parte, en el área de influencia del Proyecto no existen aguas superficiales, vegas, bofedales, humedales, estuarios, turberas ni glaciares.

En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.2 del ICE, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Impacto a ruta de trashumancia de GHPPI. Superposición de una ruta de trashumancia señalada en el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama”, de CONADI (elaborado el año 2016 y publicado el año 2017), con el área de emplazamiento de paneles fotovoltaicos del proyecto. Según el mismo Informe, la ruta estaría adjudicada al uso territorial de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Dicha ruta es denominada como Ruta 1 en el Informe de CONADI recién citado y fue presentada en archivo georreferenciado KMZ en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción que lo genera Central fotovoltaica Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Tabla 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos El área de influencia de medio humano se encuentra localizada en el sector de Llano de Varas, a más de 50 km al norte de la zona urbana de Copiapó. Dicha área de influencia fue definida como el área geográfica en la cual se emplazan las partes, acciones y obras físicas asociadas al Proyecto, tal como se puede observar en la figura de la página 55 de la Adenda.

En dicha área de influencia no se detectaron asentamientos humanos. Sin embargo, el sector de Llano de Varas es reconocido como un sector de pastoreo tradicional por parte de diferentes grupos humanos pertenecientes al pueblo Colla. Así, el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Sin embargo, durante el proceso de evaluación ambiental no se pudo descartar de forma fundada que sus obras y acciones no generen un impacto significativo en los sistemas de vida y costumbres de GHPPI.

En el sector de Llano de Varas seis Comunidades Colla reconocen el uso histórico de dicho sector para sus actividades de criancería y trashumancia. Dichas Comunidades son: 1) Comunidad Indígena Colla Comuna de Copiapó, 2) Comunidad Indígena Colla Pastos Grandes, 3) Comunidad Indígena Colla Sol Naciente de Pastos Grandes, 4) Comunidad Indígena Colla Runa Urka, 5) Comunidad Indígena Colla Pai Ote y 6) Comunidad Indígena Colla Sinchi Wayra. Al respecto, el Titular realizó un levantamiento de información a través de fuentes primarias con 4 Comunidades, las Comunidades Colla Comuna de Copiapó, Pastos Grandes, Sol Naciente de Pastos Grandes y Runa Urka, las cuales validaron su Informe Antropológico adjunto en el Anexo 15 de la Adenda. Dichos registros de validación se pueden encontrar en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Además, según lo señalado en los puntos 1.18.4, 1.18.7 y 1.18.8 de la Adenda Complementaria, en las tablas 09, 10 y 13 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 17 de la Adenda Complementaria; el Titular, de acuerdo con lo solicitado por este Servicio, realizó múltiples intentos de acercamiento con las Comunidades Colla Pai Ote y Sinchi Wayra para levantar información primaria; sin embargo, durante el presente proceso de evaluación ambiental no se pudo concretar dicho acercamiento. Por lo anterior, se utilizó información secundaria sobre dichos GHPPI utilizando como fuente bibliográfica el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama”, de CONADI (elaborado el año 2016 y publicado el año 2017).

Según los antecedentes presentados en el Anexo 15 de la Adenda, tanto fuentes primarias como secundarias identifican el sector de Llano de Varas como un espacio territorial asociado a las invernadas en las prácticas históricas de trashumancia colla, es decir, es reconocida como un sector de pastoreo tradicional. En el mismo anexo se señala que actualmente, las condiciones de una sequía prolongada en el territorio y el cambio que ha sufrido la práctica de la trashumancia en la comuna de Copiapó permiten observar que el Llano de Varas no se encuentra ocupado por familias de pastores, sin embargo, las Comunidades Colla que participaron del levantamiento de información primaria asociado al Proyecto, reconocen varios sitios de significación cultural relacionados con aguadas, majadas y pircas que dan cuenta de la ocupación histórica del espacio. Así, el Titular señala que la mayoría de los espacios de significación cultural reconocidos, en relación con el área de emplazamiento del Proyecto, se concentran hacia el sector alto o norte de Llano de Varas, ubicándose el Proyecto y otros parques fotovoltaicos en el sector sur del Llano de Varas. Además, según el mismo anexo, se identifica un discurso transversal de las comunidades al señalar que, si las condiciones ambientales lo permiten, algunas familias de pastores podrían volver a hacer uso de las aguas del sector norte del Llano de Varas y pastos disponibles para la crianza de ganado doméstico.

Respecto de lo mencionado, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en su calidad de organismo competente, señaló en su ORD. N° 87, de fecha 23 de enero de 2023, que “existen indicios suficientes de que existen rutas de pastoreo, de uso histórico y actual, que podrían ser potencialmente afectadas por el desarrollo del proyecto y que ameritan una evaluación pormenorizada para descartar fehacientemente efectos adversos significativos sobre los GHPPI que las utilizan”. Por lo anterior, se solicitó al Titular realizar una evaluación actualizada de la potencial afectación de la actividad criancera y el pastoreo, considerando el trazado efectivo de las rutas de trashumancia y pastoreo de cada una de las Comunidades Colla presentes en el Llano de Varas, para descartar de manera fundada una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de dichos GHPPI.

En este sentido, en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria el Titular señala que: “es posible confirmar que no existen sitios de significancia cultural ni tampoco rutas de trashumancia que se vean afectadas por el área del Parque Fotovoltaico ni por la instalación de las torres asociadas a la LTE”. Para graficar lo señalado, el Titular presenta la Figura 12 de la Adenda Complementaria, donde se pueden ver que los sitios de significancia colla más cercanos al Proyecto estarían a más de 4 km de distancia del parque fotovoltaico.

Además, según lo señalado en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria, los circuitos de trashumancia en el sector de las Comunidades Colla entrevistadas serían coincidentes, conforme las visitas a terreno realizadas con los miembros de las mencionadas Comunidades. Así, para acceder a la parte norte del Llano de Varas, utilizan desde Copiapó las rutas públicas C-17 y luego la C-303. Para el acceso particular a cada majada, se utilizan huellas y caminos preexistentes de tramos cortos. El traslado de ganado actualmente se realiza en vehículos,

trasladando el ganado caprino en camiones en forma directa a cada majada. Desde cada majada, las cabras recorren entre algunos metros hasta 2 o 3 kilómetros, en función de los pastos disponibles en las cercanías de la majada y considerando que cada tarde las cabras retornan al corral.

En el punto 5.2 de la Adenda Complementaria también se señala que desde el Proyecto al sector norte del Llano de Varas (sector Cancha de Carretas) existen aproximadamente 18 km. Este sector es señalado como el más utilizado para la actividad criancera, tanto por disponibilidad de pastos como también por la ausencia de la llamada “hierba loca”, que causa espasmos y una serie de enfermedades en el ganado caprino.

Respecto de la línea de transmisión eléctrica (LTE), esta atraviesa de forma aérea las rutas C-17 y C-303, las cuales son utilizadas por GHPPI para trasladar su ganado hacia la parte norte del Llano de Varas. Además, la LTE cruza un segmento de la ruta de trashumancia señalada en la Figura 4 del Anexo 15 de la Adenda, precisamente entre las rutas públicas mencionadas. Al respecto, el Titular señaló que la construcción del tendido se considera de efecto puntual y temporal, ya que el atravieso eléctrico será de forma aérea en dicho cruce, por lo tanto, las obras de emplazamiento serán acotadas en el tiempo. Dicho cruce temporal, sólo en el momento de tensar los cables que se sostienen en las torres, implica trabajos de construcción acotados en el tiempo y serían coordinados oportunamente. Así, en relación con la LTE, se descartó un impacto significativo a la actividad trashumante.

Sin embargo, en el análisis efectuado por el Titular en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria, donde se descartan efectos sobre las actividades de trashumancia de los GHPPI en el sector, no se hace mención alguna de la superposición de una ruta de trashumancia señalada en el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama” (CONADI, 2017) con el área de paneles fotovoltaicos del proyecto, y la cual según el mismo Informe estaría adjudicada al uso territorial de la Comunidad Colla Pai Ote. Dicha ruta es denominada como Ruta 1 en el Informe de CONADI recién citado y fue presentada en archivo KMZ en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria.

Aunque el Titular no hace referencia alguna a dicha ruta de trashumancia ni a la superposición de esta con el área de paneles fotovoltaicos, en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria sí se señala que dicho Informe de CONADI no contaría con registros de validación por parte de las Comunidades y que además presentaría algunos errores de precisión cartográfico, motivo por el cual “no constituye una fuente completa de información y, más bien, permitió presentar los usos territoriales en forma referencial para las CIC señaladas. De todos modos, ninguno de los sitios indicados en este informe se encuentran en el área de proyecto ni de la LTE y coinciden en su nombre, con los sitios anteriormente indicados”.

En este sentido, el presunto error cartográfico señalado por el Titular no descarta de forma fehaciente que el proyecto se superponga con la ruta de trashumancia señalada, por lo que no hay forma de comprobar la conclusión del Titular, esta es: “De todos modos, ninguno de los sitios indicados en este informe se encuentran en el área de proyecto ni de la LTE”.

Además, se debe considerar que dicha ruta de trashumancia se encuentra sobrepuesta con el área de la Central fotovoltaica, que contará con cerco perimetral en la totalidad del predio durante toda la fase de operación del proyecto, que se considera hasta el año 2060.

A lo anterior se suma el hecho de que el Titular no presenta ningún antecedente que analice si dicha ruta de trashumancia es actual o histórica. Ni siquiera cita fuentes secundarias para realizar

el análisis correspondiente, entendiendo que sus intentos de acercamiento con el GHPPI resultaron infructuosos. En este sentido, el Titular omite y no hace mención alguna de la superposición de la ruta de trashumancia con el área de la central fotovoltaica del proyecto, y tampoco presenta antecedentes adicionales (ya sea de fuentes secundarias, observación directa en terreno, etc.) para realizar un análisis fundado con el objetivo de descartar efectos del artículo 11 de la Ley debido a dicha superposición.

Por lo anterior, tal como señala CONADI en su ORD. N° 280, de fecha 16 de marzo de 2023, dicha superposición “podría generar los impactos significativos contenidos en el artículo 8, por su localización, y 7 del RSEIA, ya sea por el impacto por emisiones; la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados; u otros, cuestión que no ha sido descartada de manera suficiente por el Titular”.

Finalmente, con los antecedentes recopilados durante la presente evaluación ambiental, y considerando la extensión, magnitud y duración del proyecto, no es posible concluir si el uso de dicha ruta de trashumancia es actual o histórica y, por lo tanto, no es posible descartar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre GHPPI.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Impacto a ruta de trashumancia de GHPPI Superposición de una ruta de trashumancia señalada en el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama”, de CONADI (elaborado el año 2016 y publicado el año 2017), con el área de emplazamiento de paneles fotovoltaicos del proyecto. Según el mismo Informe, la ruta estaría adjudicada al uso territorial de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Dicha ruta es denominada como Ruta 1 en el Informe de CONADI recién citado y fue presentada en archivo KMZ en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Parte, obra o acción que lo genera Central fotovoltaica Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar El área de influencia de medio humano se emplaza en el sector Llano de Varas. Son seis las

Comunidades Colla que reconocen el uso histórico del sector Llano de Varas para sus actividades de criancería y trashumancia. Dichas Comunidades son: 1) Comunidad Indígena Colla Comuna de Copiapó, 2) Comunidad Indígena Colla Pastos Grandes, 3) Comunidad Indígena Colla Sol Naciente de Pastos Grandes, 4) Comunidad Indígena Colla Runa Urka, 5) Comunidad Indígena Colla Pai Ote y 6) Comunidad Indígena Colla Sinchi Wayra.

Al respecto, el Titular realizó levantamiento de información con fuentes primarias con 4 Comunidades, las Comunidades Colla Comuna de Copiapó, Pastos Grandes, Sol Naciente de Pastos Grandes y Runa Urka, las cuales validaron su Informe Antropológico adjunto en el Anexo 15 de la Adenda. Dichos registros de validación se pueden encontrar en el Anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Según lo señalado en los puntos 1.18.4, 1.18.7 y 1.18.8 de la Adenda Complementaria, en las tablas 09, 10 y 13 de la Adenda Complementaria y en el Anexo 17 de la Adenda Complementaria, el Titular, de acuerdo con lo solicitado por este Servicio, realizó múltiples intentos de acercamiento con las Comunidades Colla Pai Ote y Sinchi Wayra para levantar información primaria; sin embargo, durante el presente proceso de evaluación ambiental no se pudo concretar dicho acercamiento. Por lo anterior, se utilizó información secundaria sobre dichos GHPPI utilizando como fuente bibliográfica el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama”, de CONADI (elaborado el año 2016 y publicado el año 2017).

En el análisis efectuado por el Titular en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria, donde se descartan efectos sobre las actividades de trashumancia de los GHPPI en el sector, no se hace mención alguna de la superposición de una ruta de trashumancia señalada en el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama” (CONADI, 2017) con el área de paneles fotovoltaicos del proyecto, y la cual, según el mismo Informe, estaría adjudicada al uso territorial de la Comunidad Colla Pai Ote. Dicha ruta es denominada como Ruta 1 en el Informe de CONADI recién citado y fue presentada en archivo KMZ en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria, a solicitud de este Servicio en el punto 1.18.5 de la Adenda Complementaria, con el objetivo de visualizar cuáles serían las rutas y sitios más cercanos y cuál sería su potencial interacción con las obras y acciones del proyecto.

Aunque el Titular no hace referencia alguna a dicha ruta de trashumancia ni a la superposición de esta con el área de paneles fotovoltaicos, en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria sí se señala que dicho Informe de CONADI no contaría con registros de validación por parte de las Comunidades y que además presentaría algunos errores de precisión cartográfico, motivo por el cual “no constituye una fuente completa de información y, más bien, permitió presentar los usos territoriales en forma referencial para las CIC señaladas. De todos modos, ninguno de los sitios indicados en este informe se encuentran en el área de proyecto ni de la LTE y coinciden en su nombre, con los sitios anteriormente indicados”.

En este sentido, el presunto error cartográfico señalado por el Titular no descarta de forma fehaciente que el proyecto se superponga con la ruta de trashumancia señalada, por lo que no hay forma de comprobar la conclusión del Titular, esta es: “De todos modos, ninguno de los sitios indicados en este informe se encuentran en el área de proyecto ni de la LTE”.

Además, se debe considerar que dicha ruta de trashumancia se encuentra sobrepuesta con el área de la Central fotovoltaica, que contará con cerco perimetral en la totalidad del predio durante toda la fase de operación del proyecto, que se considera hasta el año 2060.

A lo anterior se suma el hecho de que el Titular no presenta ningún antecedente que analice si dicha ruta de trashumancia es actual o histórica. Ni siquiera cita fuentes secundarias para realizar el análisis correspondiente, entendiendo que sus intentos de acercamiento con la Comunidad Colla Pai Ote resultaron infructuosos. En este sentido, el Titular omite y no hace mención alguna de la superposición de la ruta de trashumancia con el área de la central fotovoltaica del proyecto, y tampoco presenta antecedentes adicionales (ya sea de fuentes secundarias, observación directa en terreno, entre otros) para realizar un análisis fundado con el objetivo de descartar efectos del artículo 11 de la Ley debido a dicha superposición.

Por lo anterior, y tal como señala CONADI en su ORD. N° 280, de fecha 16 de marzo de 2023, dicha superposición “podría generar los impactos significativos contenidos en el artículo 8, por su localización, y 7 del RSEIA, ya sea por el impacto por emisiones; la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados; u otros, cuestión que no ha sido descartada de manera suficiente por el Titular”.

Finalmente, con los antecedentes recopilados durante la presente evaluación ambiental, y considerando la extensión, magnitud y duración del proyecto, no es posible concluir si el uso de dicha ruta de trashumancia es actual o histórica y, por lo tanto, no es posible descartar los efectos del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre GHPPI.

Por otro lado, en el área de influencia del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, y que el Proyecto no se emplazará en humedales protegidos, glaciares, así como tampoco en un territorio con valor ambiental, el área protegida más cercana al área del Proyecto corresponde al Parque Nacional Nevado Tres Cruces, ubicado a más de 57 km en dirección este.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El área de emplazamiento del Proyecto no tiene valor turístico, debido a que no atrae flujos de visitantes o turistas hacia él.

Para efectos de determinar el valor paisajístico del área de emplazamiento del Proyecto, el Titular presenta en el Anexo 17 de la Adenda la caracterización del Paisaje actualizada. Se establecieron un total de 6 puntos de observación, para abarcar y representar puntos potenciales de visibilidad de las obras del Proyecto. Considerando sus condiciones de representatividad y proximidad al área, atributos biofísicos, belleza escénica y distribución. A partir de la sumatoria de las cuencas visuales de los puntos de observación se estableció el mapa de intervisibilidad. Se identifica la existencia de una unidad de paisaje local, debido a que los conjuntos de cuencas visuales presentan homogeneidad y traslape entre sí. La unidad corresponde a pediplano desértico. En la Tabla 16 del Anexo señalado, se realiza la valoración de la calidad visual para la unidad del paisaje, se concluye que esta unidad tiene una calidad de paisaje baja, al considerarse bajos sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales.

Fueron realizados 2 puntos de fotomontajes con el objetivo de simular los escenarios posibles

con la presencia del Proyecto, en donde es posible apreciar que el área circundante presenta proyectos de similares características, donde no existe una alteración a la condición basal del sector, dado que presenta espacios degradados y antropizados por la presencia de otros proyectos fotovoltaicos del área. Lo que sumado a la baja calidad del paisaje se descarta un impacto por bloqueo de vistas, intrusión visual o incompatibilidad visual.

Los atributos del paisaje tienen una valoración baja, tanto para atributos biofísicos (relieve, suelo, vegetación y fauna), atributos estéticos (diversidad paisajística y naturalidad) y atributos estructurales (forma, color y textura). En base a lo anterior, se descarta un impacto por artificialidad, por cuanto en el área de implementación del Proyecto ya se encuentra alterada por intervención antrópica, por pérdida de atributos biofísicos, ya que no se identificaron atributos biofísicos de nivel medio o alto, o por modificación de atributos estéticos.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impactos ambientales Afectación a hallazgos arqueológicos. Se detectaron 69 elementos arqueológicos (35 hallazgos aislados y 34 sitios arqueológicos), tanto en el área de la central fotovoltaica y línea de transmisión. Parte, obra o acción que lo genera Afectación a hallazgos arqueológicos: área de la central fotovoltaica y línea de transmisión. Fase en que se presenta Afectación a hallazgos arqueológicos: construcción. Impactos ambientales Impacto a ruta de trashumancia de GHPPI Superposición de una ruta de trashumancia señalada en el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama”, de CONADI (elaborado el año 2016 y publicado el año 2017), con el área de emplazamiento de paneles fotovoltaicos del proyecto. Según el mismo Informe, la ruta estaría adjudicada al uso territorial de la Comunidad Indígena Colla Pai Ote. Dicha ruta es denominada como Ruta 1 en el Informe de CONADI recién citado y fue presentada en archivo KMZ en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria. Parte, obra o acción que lo genera Impacto a ruta de trashumancia de GHPPI: central fotovoltaica. Fase en que se presenta Impacto a ruta de trashumancia de GHPPI: construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Tabla 5.4 Patrimonio cultural Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Se detectaron 69 hallazgos, 9 hallazgos aislados y 28 sitios arqueológicos en la primera campaña, y 26 hallazgos aislados y 6 sitios arqueológicos en la segunda campaña.

Con el fin de determinar la presencia de restos subsuperficiales se realizaron 70 pozos de sondeos 2 por cada sitio arqueológico y 4 unidades de control. Los materiales identificados son líticos y cerámicos, todos ellos fragmentados y depositados dentro del ámbito de los 10 primeros centímetros, descartándose de esta forma la presencia de hallazgos arqueológicos subsuperficiales.

Dada la presencia de estos sitios, el Titular presenta los antecedentes del PAS 132 para el rescate de los sitios arqueológicos. En la Tabla 4 del Anexo 4 de la Adenda complementaria, se presenta el detalle de las acciones a implementar para cada sitio, de acuerdo a las recomendaciones señaladas por el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio ORD. N°270 de fecha 16 de enero de 2023, emitido en el marco de la evaluación ambiental del Proyecto. El destino de los materiales será el Museo Regional de Atacama.

Con esta acción, se concluye que no se afecta significativamente sitios con valor arqueológico, considerando por un lado que los sitios no presentan singulares ni restos subsuperficiales, además de presentar una baja incidencia de material arqueológico, y por otro, que, la evidencia observada será rescatada, resguardada y analizada bajo los preceptos normativos que indica la normativa legal vigente.

Por otro lado, respecto de la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas; se debe señalar que, según los antecedentes presentados en el Anexo 08 de la DIA, Anexo 15 de la Adenda y Anexos 11, 15 y 17 de la Adenda Complementaria, la práctica de la trashumancia es considerada una actividad cultural tradicional de las Comunidades Colla con presencia en el sector.

En el análisis efectuado por el Titular en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria, donde se descartan efectos sobre las actividades de trashumancia de los GHPPI en el sector, no se hace mención alguna de la superposición de una ruta de trashumancia señalada en el Informe “Conservación de rutas de Trashumancia y sitios de significación cultural indígena de la Región de Atacama” (CONADI, 2017) con el área de paneles fotovoltaicos del proyecto, y la cual, según el mismo Informe, estaría adjudicada al uso territorial de la Comunidad Colla Pai Ote. Dicha ruta es denominada como Ruta 1 en el Informe de CONADI recién citado y fue presentada en archivo KMZ en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria, a solicitud de este Servicio en el punto 1.18.5 de la Adenda Complementaria, con el objetivo de visualizar cuáles serían las rutas y sitios más cercanos y cuál sería su potencial interacción con las obras y acciones del proyecto.

Aunque el Titular no hace referencia a dicha ruta de trashumancia ni a la superposición de esta con el área de paneles fotovoltaicos, en el punto 5.2 de la Adenda Complementaria sí se señala que dicho Informe de CONADI no contaría con registros de validación por parte de las Comunidades y que además presentaría algunos errores de precisión cartográfico, motivo por el cual “no constituye una fuente completa de información y, más bien, permitió presentar los usos territoriales en forma referencial para las CIC señaladas. De todos modos, ninguno de los sitios indicados en este informe se encuentran en el área de proyecto ni de la LTE y coinciden en su nombre, con los sitios anteriormente indicados”.

En este sentido, el presunto error cartográfico señalado por el Titular no descarta de forma

fehaciente que el proyecto se superponga con la ruta de trashumancia señalada, por lo que no hay forma de comprobar la conclusión del Titular, esta es: “De todos modos, ninguno de los sitios indicados en este informe se encuentran en el área de proyecto ni de la LTE”.

Además, se debe considerar que dicha ruta de trashumancia se encuentra sobrepuesta con el área de la Central fotovoltaica, que contará con cerco perimetral en la totalidad del predio durante toda la fase de operación del proyecto, que se considera hasta el año 2060.

A lo anterior se suma el hecho de que el Titular no presenta ningún antecedente que analice si dicha ruta de trashumancia es actual o histórica. Ni siquiera cita fuentes secundarias para realizar el análisis correspondiente, entendiendo que sus intentos de acercamiento con el GHPPI resultaron infructuosos. En este sentido, el Titular omite y no hace mención alguna de la superposición de la ruta de trashumancia con el área de la central fotovoltaica del proyecto, y tampoco presenta antecedentes adicionales (ya sea de fuentes secundarias, observación directa en terreno, entre otros) para realizar un análisis fundado con el objetivo de descartar efectos del artículo 11 de la Ley debido a dicha superposición.

Por lo anterior, y tal como señala CONADI en su ORD. N° 280, de fecha 16 de marzo de 2023, dicha superposición “podría generar los impactos significativos contenidos en el artículo 8, por su localización, y 7 del RSEIA, ya sea por el impacto por emisiones; la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados; u otros, cuestión que no ha sido descartada de manera suficiente por el Titular”.

Finalmente, con los antecedentes recopilados durante la presente evaluación ambiental, y considerando la extensión, magnitud y duración del proyecto, no es posible concluir si el uso de dicha ruta de trashumancia es actual o histórica y, por lo tanto, no es posible descartar si existe una afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, tal como es la práctica de la trashumancia, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Central fotovoltaica y línea de transmisión eléctrica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°1244 de fecha 17 de marzo de 2023, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció conforme a los antecedentes.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se requerirá: - 1 planta de tratamiento modular de aguas servidas (PTAS) mediante depuración biológica (lodos activados con modalidad de aireación extendida), la cual estará ubicada en el sector de instalación de faenas. - 1 fosa séptica para solventar los requerimientos del sector garita.

En fase de operación se mantendrá la planta de tratamiento ubicada en la instalación de faenas y el sistema de fosa séptica sector garita. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°, de fecha 27 de marzo de 2023, se pronunció conforme con relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) y residuos industriales no peligrosos, para los cuales se habilitarán sectores para el almacenamiento temporal de residuos al interior de la Instalación de faenas. Condiciones o exigencias No hay.

específicas para su otorgamiento Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°, de fecha 27 de marzo de 2023, se pronunció conforme con relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del Proyecto se generarán residuos peligrosos para lo cual se habilitará una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos al interior de la Instalación de faenas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N°, de fecha 27 de marzo de 2023, se pronunció conforme con relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.

6.1.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se realizará el rescate y relocalización de reptiles de la especie Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), en el área de la Central Fotovoltaica del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°158 de fecha 15 de marzo de 2023, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes.

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA.

6.1.6. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto habilitará un canal de contorno denominado “Canal Norte”, para captar y desviar las aguas provenientes de los canales N°1 y N°2 identificados al interior del área de la Central Fotovoltaica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°92 de fecha 17 de marzo de 2023, DGA de la Región de Atacama se pronunció sin observaciones a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA.

6.1.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto habilitará un canal de contorno denominado “Canal Sur”, para captar y desviar las aguas provenientes del canal N°3 identificado al interior del área de la Central Fotovoltaica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°92 de fecha 17 de marzo de 2023, DGA de la Región de Atacama se pronunció sin observaciones a los antecedentes.

En atención a que la DOH, Región de Atacama, no dio respuesta al Ord. N°2023030025, de fecha 02.03.2023, del SEA, Región de Atacama (Art. 58 del RSEIA), se da por otorgado favorablemente el PAS 157

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA.

6.1.8. Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones Fuera de los Límites Urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla realizar construcciones en área rural, correspondientes a áreas de paneles, áreas de baterías, instalación de faenas, edificio de control, subestación elevadora y garita. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°158 de fecha 15 de marzo de 2023, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes.

A través del Ord. N°53 de fecha 17 de enero de 2023, La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama se pronunció conforme a los antecedentes. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.8. Permiso para Subdividir y Urbanizar Terrenos Rurales o para Construcciones Fuera de los Límites Urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases, asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, movimiento de tierra y combustión de maquinarias y equipos electrógenos. Forma de cumplimiento Los caminos internos del Proyecto serán humectados, para minimizar las emisiones de material particulado en la fase de construcción y cierre.

Los resultados de la modelación atmosférica muestran que el

Proyecto no producirá concentraciones significativas de material particulado ni gases. Los resultados se presentan actualizados en el Anexo 24 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos. Registro de actividades de humectación de caminos. Registro de mantenimiento de los equipos supresores de polvo. Registro de control de equipos e implementos en el transporte Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1. Decreto Supremo Nº 144 de 1961.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requerirá del funcionamiento de grupos electrógenos en sus fases de construcción y cierre, y considera generadores de respaldo para la fase de operación. Forma de cumplimiento Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones en sistema RETC. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2. Decreto Supremo Nº 138 de 2005.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases, asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, movimiento de tierra y combustión de maquinarias y equipos electrógenos.

Forma de cumplimiento Los caminos internos del Proyecto serán humectados, para minimizar las emisiones de material particulado en la fase de construcción y cierre.

Los resultados de la modelación atmosférica muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de material particulado ni gases. Los resultados se presentan actualizados en el Anexo 24 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos. Registro de actividades de humectación de caminos. Registro de mantenimiento de los equipos supresores de polvo. Registro de control de equipos e implementos en el transporte Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.3. Decreto Supremo Nº 55 de 1994.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases, asociadas principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, movimiento de tierra y combustión de maquinarias y equipos electrógenos.

Forma de cumplimiento Los caminos internos del Proyecto serán humectados, para minimizar las emisiones de material particulado en la fase de construcción y cierre.

Los resultados de la modelación atmosférica muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de material particulado ni gases. Los resultados se presentan actualizados en el

Anexo 24 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica y gases de vehículos. Registro de actividades de humectación de caminos. Registro de mantenimiento de los equipos supresores de polvo. Registro de control de equipos e implementos en el transporte Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, mantención y revisión de los registros internos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.4. Decreto Supremo Nº 54 de 1994.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisión de ruido generado por fuentes fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará emisiones de ruido en las distintas fases del Proyecto. Forma de cumplimiento Dada la ubicación del Proyecto en zona rural, según los resultados del estudio de ruido presentado en el Anexo 21 de la Adenda, no se supera el nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC) establecido en el artículo 9, para zonas rurales, en puntos receptores identificados, cumpliendo de esta manera con los límites normativos para este tipo de zona. Indicador que acredita su cumplimiento - Estudio de impacto acústico, presentado en el 21 de la Adenda que acredita cumplimiento del Proyecto respecto a los niveles de presión sonora corregida permitidos. - Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno de los niveles de ruido generados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.5. Decreto Supremo Nº 38 de 2011.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos domésticos e industriales.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación y acumulación temporal de residuos sólidos domésticos y residuos industriales no peligrosos en las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados en contenedores cerrados (herméticos) y retiro 2 veces por semana por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Los residuos industriales no peligrosos se enviarán a un destinatario con resolución sanitaria correspondiente, según el tipo de residuo a disponer. Para disposición final los residuos serán retirados por un transporte autorizado por la autoridad sanitaria y enviados a sitios autorizados para su reutilización o disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Autorización sanitaria del transportista autorizado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.6. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en sus fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán manejados temporalmente en una bodega habilitada y autorizada para aquello. Estos residuos serán retirados periódicamente (máximo cada 6 meses) por una empresa autorizada quien los transporta hasta sitios autorizados para su tratamiento y/o disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización para el almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos.

  • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado.
  • Autorización sanitaria del transportista autorizado. Forma de control y seguimiento
  • Verificación en terreno del almacenamiento efectuado en los términos descritos, los que deberán estar autorizados y contar los registros de su traslado y disposición final en lugares autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.7. Decreto Supremo Nº 148 de 2003.

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisión de ruido generado por fuentes fijas. Norma Ley N° 20.920 de 2016, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. 01 de junio de 2016, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas y/o patios de almacenamiento temporal de residuos. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento del Artículo Segundo transitorio de la Ley en comento, por medio de la declaración anual a través de la plataforma Ventanilla Única RETC de los siguientes antecedentes: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de carga de información anual en Ventanilla Única RETC. Forma de control y seguimiento - Comprobante de servicio entregado por el gestor autorizado. - Chequeo de impresión de comprobantes de carga de información disponible en oficinas del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.8. Ley N° 20.920 de 2016.

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre.

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará aguas servidas adicionales en los servicios higiénicos para los trabajadores durante la fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, operación y cierre el Proyecto contará con sistemas portátiles de baños químicos, durante un periodo máximo de 6 meses, y posteriormente habilitara su sistema de alcantarillado particular. Indicador que acredita su cumplimiento Autorizaciones de la empresa responsable de los baños químicos y Resolución sanitaria de proyecto particular de alcantarillado. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las resoluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de terceros autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.9. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967.

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. Norma Ley N° 19.473 de 1996, Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, 4 de septiembre de 1996, Ministerio de Agricultura. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones Sanitarias de Planta de Magnetita. Forma de cumplimiento En el área de influencia del Proyecto se identificó fauna silvestre, se contempla efectuar la captura y reubicación de fauna vertebrada terrestre de baja movilidad. Indicador que acredita su cumplimiento En el área de influencia del Proyecto se han realizado campañas de terreno para caracterizar la componente fauna, mediante prospección con observación directa, cámaras trampa y trampas Sherman.

Los resultados indican la presencia de una especie de baja movilidad (Liolaemus atacamensis), por lo cual se aplicará un plan de rescate y relocalización de fauna. Forma de control y seguimiento Tramitación de PAS 146 ante SAG, obtención de resolución e Informe que evidencie la ejecución de la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1. Ley N° 19.473 de 1996.

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio arqueológico y cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se realizaron 2 campañas en terreno, en las cuales se detectaron 69 elementos arqueológicos (35 hallazgos aislados y 34 sitios arqueológicos), tanto en el área de la centra fotovoltaica y línea de transmisión. Forma de cumplimiento Tramitación de PAS 132, entrega de materialidad a museo.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento De encontrarse hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. Forma de control y seguimiento Revisión del registro de las exigencias anteriores y cumplimiento de las obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2. Ley Nº 17.288 de 1970.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre.

aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar oportunidad de empleo a personal de la región de Atacama.

Descripción: Se realizarán los esfuerzos para contratar mano de obra calificada y no calificada en la zona local. No obstante, se debe considerar que la contratación de mano de obra se realizará siempre y cuando el postulante cumpla con el perfil de trabajo requerido para las tareas a realizar.

Justificación: Apoyar con empleos en la región. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Proyecto.

Forma: - Mediante procesos de oferta, postulación y selección mediante validación de perfil de cargo. - Se coordinarán acciones con las OMIL de los municipios de Copiapó y Diego de Almagro para realizar intentos efectivos de priorizar mano de obra local.

Oportunidad: Todas las etapas. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviarán informes anuales a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), con el listado de personal y su lugar de residencia. Forma de control y seguimiento Los informes de charlas de inducción serán enviados con una frecuencia semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra local.

8.2. Compromiso ambiental voluntario Señalética Vehicular. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener a todos los vehículos asociados con el proyecto identificados de manera visual.

Descripción: Todos los vehículos que sean directamente del titular o proveedores de servicios asociados al proyecto tendrán la información solicitada adosada en ambas puertas.

Justificación: Velar por el resguardo del medio y rutas privadas y

públicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área directa e indirecta del proyecto.

Forma: Mediante la instalación de señalética vista en ambas puertas.

Oportunidad: Todas las etapas. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviarán informes anuales a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que registre mediante evidencia fotográfica la implementación de la señalética. Forma de control y seguimiento Registro de vehículos internos y de empresas colaboradoras, con ficha de registro fotográfico. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2. Compromiso ambiental voluntario Señalética Vehicular.

8.3. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear todos los movimientos de tierras y actividades que consideren cualquier tipo de remoción de superficie.

Descripción: Se realizarán charlas de inducción, a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Estas charlas serán realizadas por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir. La implementación de lo indicado por el CMN será efectuada por el Titular.

Justificación: Velar por el resguardo del componente arqueológico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto.

Forma: Mediante ejecución de actividades por parte de un profesional del área arqueología.

Oportunidad: Toda la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviarán informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), elaborado por el/la arqueólogo/a que acredite la ejecución del protocolo, así como la realización de charlas de inducción. En caso de hallazgos no previstos se solicitará el permiso correspondiente por parte de un arqueólogo, luego de ejecutadas las actividades se remitirán todos los medios de prueba correspondientes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento Los informes de charlas de inducción serán enviados con una frecuencia semestral a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico.

8.4. Compromiso ambiental voluntario Humectación caminos no pavimentados Impacto asociado Aumento en la concentración de material particulado. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones atmosféricas asociadas al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Descripción: Se aplicará humectación en caminos no pavimentados, con una eficiencia del 75 %. (Tramos que no poseen Bischofita).

Justificación: La justificación se basa en la reducción de emisiones de material particulado, debido la gran cantidad de vehículos que transitarán de forma diaria durante la fase de Construcción y Cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos internos y externos no pavimentados.

Forma: Por medio de camiones aljibes.

Oportunidad: Diariamente, durante la fase de construcción y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico semanal de la aplicación de la humectación, que evidencia la reducción de emisiones, el camino humectado y los equipos utilizados. Forma de control y seguimiento Registro diario con cada aplicación y tramos de caminos que son humectados, incluirá además patente del camión, nombre del

conductor entre otros datos de interés. Estará disponible en formato físico y digital en caso de ser requerido por algún ente fiscalizador. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4. Compromiso ambiental voluntario Humectación caminos no pavimentados.

8.5. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada de Fauna Impacto asociado Perdida de ejemplares de fauna de baja movilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad (Liolaemus atacamensis) desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes.

Descripción: Remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva, previo al inicio de las actividades de despeje de vegetación o de movimiento de tierras con medios mecánicos (SAG, 2012).

Justificación: Disminuye el impacto a la especie mencionada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área de Proyecto de carácter lineal, correspondiente a la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE).

Forma: Remover de forma manual y gradual los refugios de las especies de interés, como cúmulos de rocas o vegetación arbustiva.

Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de abundancia de especies previo y posterior a la aplicación de la medida, así como informe de ejecución de la actividad. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envío de informe a la SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5. Compromiso ambiental voluntario Perturbación Controlada de Fauna.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Riesgo de sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementar - Todas las construcciones del proyecto darán cumplimiento respectivo a la normativa urbanística, que considera riesgo sísmico. - El área de prevención de riesgos realizara capacitaciones anuales a sus colaboradores y contratistas sobre actividades rescate y actuación en caso de sismos. - Se definirán zonas seguras, con su respectivo plan de evacuación de emergencias. Forma de control y seguimiento - Permiso de edificación. - Recepción de obras. - Registro de charlas y simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgo de sismos.

9.1.2. Riesgo de condiciones climáticas, inundaciones, remoción de terreno Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto Acciones o medidas a implementar Fase de construcción: - Se suspenderán actividades durante condiciones de mal tiempo extremo. - Las instalaciones eléctricas se revisarán de manera permanente por un especialista. - Mantener vías de escape expeditas y señalizadas. - Mantener protocolos internos en caso de ocurrencia.

Fase de operación y cierre: - Mantener vías de escape expeditas y señalizadas. - Mantener protocolos internos en caso de ocurrencia. Forma de control y seguimiento - Permiso de edificación. - Recepción de obras. - Inscripción TE1 en SEC. - Registro de inspecciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgo de condiciones climáticas, inundaciones, remoción de terreno.

9.1.3. Riesgo de vertido de sustancias, residuos peligrosos o aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones o medidas a implementar - Mantención de orden, segregación y limpieza dentro de la bodega, principalmente enfocado a residuos de carácter líquido. - Buen estado de receptáculos que mantengan los residuos, especialmente los de carácter líquido. - En cuanto a posible falla de la PTAS se mantendrá una revisión periódica de su material de contención, limpieza perimetral y revisión de capacidad de llenado. Forma de control y seguimiento - Inspecciones a sector de almacenamiento. - Registros de disposición de residuos. - Check list de limpiezas y control de llenado. - Check list de control de materialidad de PTAS. - Comprobación de cota de seguridad PTAS y Bodega de Residuos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3. Riesgo de vertido de sustancias, residuos peligrosos o aguas servidas.

9.1.4. Riesgo de falla planta de tratamiento Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones o medidas a implementar - Resolución sanitaria que aprueba PTAS - Operación y mantención por personal idóneo - Inspecciones periódicas - Limpiezas periódicas Forma de control y seguimiento - Registro de las capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgo de falla planta de tratamiento.

9.1.5. Riesgo de incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Fase de construcción y cierre: - Capacitación al personal sobre el uso de extintores - Prohibición de fumar en zonas criticas - El almacenamiento de combustible se regirá por todas las exigencias normativas, así como cualquier sustancia inflamable. - Inspección permanente de dichos sectores - Se dispondrán en cantidad suficiente y tipo, elementos para el amago de incendio (extintores) según lo dispuesto en el DS 594

Fase de operación: - Capacitación al personal sobre el uso de extintores. - Prohibición de fumar en zonas críticas. - Se dispondrán en cantidad suficiente y tipo, elementos para el amago de incendio (extintores) según lo dispuesto en el DS 594. Forma de control y seguimiento - Resolución sanitaria de bodega respel. - Informes de inspección a bodegas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5. Riesgo de incendio.

9.1.6. Riesgo de afectación de fauna silvestre en obras Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Caminos de accesos y caminos internos del proyecto Acciones o medidas a implementar - Charlas al personal sobre las especies de fauna potencial en el área, cuidados, prohibiciones y protocolo en caso de un hallazgo. - Colocación de letreros informativos en la instalación de faenas y luego en edificio de control. - Regular velocidad de tránsito. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación. - Registro fotográfico de letreros. - Registro de accidente en caso de ocurrir. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. Riesgo de accidente de fauna silvestre.

9.1.7. Riesgo asociado a evento hidrometeorológico extremo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto

Acciones o medidas a implementar Construcción de 2 canales de contorno - Revisión y limpieza periódica de dichos canales - Revisión permanente de garita y su perímetro - Se revisará permanentemente la planta de tratamiento para verificar que su capacidad no se encuentra al máximo.

Se definirá un plan de operaciones bajo evento extremo que mantendrá todo embalsamiento de lodos o de aguas a capacitades que permitan absorber el agua caída, para evitar el rebalse de la cámara de lodos de la PTAS. Forma de control y seguimiento - Registros de construcción de canales de contorno. - Check list de revisión y limpiezas periódicas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7. Riesgo asociado a evento hidrometeorológico extremo.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Riesgo de sismos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto. Acciones a implementar - Evacuación hacia zonas de seguridad. - Evaluación de daños (si aplica). - Informar daños a autoridades (si aplica). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgo de sismos.

9.2.2. Riesgo de condiciones climáticas, inundaciones, remoción de terreno Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto. Acciones a implementar - Evacuación hacia zonas de seguridad - Informar daños a autoridades (si aplica) - Inspeccionar todas las instalaciones una vez finalizado el evento, si las condiciones de seguridad lo permiten - En caso de quedar aislados, comunicarse con unidades de rescate

  • Mantener teléfono satelital en caso de no poseer señal Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgo de condiciones climáticas, inundaciones, remoción de terreno.

9.2.3. Riesgo de vertido de sustancias, residuos peligrosos o aguas servidas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones a implementar - Identificar el derrame y su fuente (fuga, rotura, etc) - Neutralizar y contener el derrame - Disponer la tierra contaminada en la bodega de residuos peligrosos - Evaluar el motivo del derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3. Riesgo de vertido de sustancias, residuos peligrosos o aguas servidas.

9.2.4. Riesgo de falla planta de tratamiento Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Acciones a implementar Corte de electricidad: - Informar a encargado de planta - Verificar motivo del corte - Corrección del corte - Restituir servicio en lo posible dentro de las primeras 6 horas del corte, evitando que se produzca una disminución abrupta de los microorganismos del sistema.

Rebalse y Fugas - Detención del sistema - Informar al encargado de planta

  • Verificar el alcance del rebalse o fuga
  • Vaciado de las cámaras del sistema, mediante camión de limpieza para su retiro y disposición de las aguas residuales.
  • Contención del rebalse o fuga
  • Investigación del motivo del rebalse o fuga
  • Corrección del problema
  • Limpieza y sanitización de las áreas afectadas
  • Restitución del servicio
  • Evaluar si se requiere algún tipo de modificación al sistema para evitar la nueva ocurrencia de este tipo de evento

Malos olores - Informar al encargado de planta - Investigación del motivo de la generación de malos olores (detención extendida del sistema, aumento de la carga orgánica, etc.) - Evaluar si se requiere la detención y limpieza del sistema, o el requerimiento de aplicar algún aditivo o desinfectante, u otra medida - Verificar que el evento haya sido controlado - Evaluar si se requiere algún tipo de modificación al sistema para evitar la nueva ocurrencia de este tipo de evento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgo de falla planta de tratamiento.

9.2.5. Riesgo de incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Toda la infraestructura del Proyecto. Acciones a implementar - Activación de alarma de incendio - Evacuación de todo el personal hacia zona segura - Uso de extintores solo si es controlable - Si no es posible controlar el incendio se dará aviso inmediato a bomberos - Inspección del área en busca de heridos - Investigación de la causa de incendio Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o Tabla 7.1.5. Riesgo de incendio

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

9.2.6. Riesgo de accidente de fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Caminos de accesos y caminos internos del proyecto. Acciones a implementar En el caso de presencia de algún ejemplar de fauna, se procederá de la siguiente manera: 1.- Se dará aviso inmediato al supervisor o jefe directo, indicando la ubicación, una breve descripción del caso, el número de animales presentes y un diagnóstico del estado de los individuos. 2.- Luego de los anterior se comunicará de manera inmediata al área de medio ambiente del titular.

En el caso de afectación de algún ejemplar de fauna, el procedimiento será el siguiente:

a. Se dará aviso inmediato por parte del trabajador que realizó el avistamiento al ITO y éste a su vez al Jefe de Proyecto, generando un reporte breve que considere la ubicación, una breve descripción del caso, el número de animales presentes y una apreciación o diagnóstico del evidente estado de los animales.

b. En caso de fauna siniestrada: - Si el animal puede moverse sin problemas y no presenta lesiones, no se deberá tener mayor interacción con el o los ejemplares. - En caso de que el animal no pueda moverse con normalidad (o presente heridas evidentes) se debe dar inicio al procedimiento de rescate que será coordinada por el encargado de medio ambiente. - Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete a prestar apoyo veterinario. - Se dará aviso inmediato a SAG. - Para su manipulación y eventual tratamiento se seguirán las pautas indicadas por SAG, según especie, tamaño y grado de complejidad de la lesión.

c. Una vez superada la emergencia, se enviará reporte, el cual será cargado a la plataforma de la Superintendencia de Medio Ambiente de acuerdo con lo indicado en Resolución Exenta 885/2016. La información contenida será la siguiente: - Fecha y hora del incidente - Ubicación georreferenciada del lugar del incidente o emergencia - Especie y número de ejemplares involucrados - Testigos o personas involucradas - Breve descripción de los hechos - Medidas adoptadas, en caso de existir

  • Fotografías, en caso de haberlas
  • Identificación de la (s) autoridad (es) notificada(s) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. Riesgo de accidente de fauna silvestre.

9.2.7. Riesgo asociado a evento hidrometeorológico extremo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del Proyecto Acciones a implementar - Se informará de manera inmediata a la jefatura del proyecto y al área de prevención de riesgos - Se activará el plan de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará a la SMA mediante la plataforma de avisos de contingencias dentro de las 24 horas de ocurrido el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7. Riesgo asociado a evento hidrometeorológico extremo

10°. Que, la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y Almacenamiento Copiapó Energía Solar” fue publicada en el Diario Oficial y en el diario La Tercera, ambos con fecha 03 de enero de 2022. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Maray, entre los días 04 al 08 de enero de 2022, según consta en el certificado, de fecha 10 de enero de 2022, emitido por la misma radio. Con fecha 17 de enero de 2022 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. No se recibieron solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana según los requisitos previstos en la Ley N° 19.300.

11º. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”. Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Parque Fotovoltaico y Almacenamiento Copiapó Energía Solar” de Copiapó Energía Solar SPA, por cuanto no es posible descartar que el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, en específico sobre la componente Medio humano indígena.

RESUELVO:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico y Almacenamiento Copiapó Energía Solar”, de Copiapo Energía Solar SPA por las razones expuestas en el Considerando 5° de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “Parque Fotovoltaico y Almacenamiento Copiapó Energía Solar” de Copiapó Energía Solar SPA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Cristhian Fuentes Varas Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama

VOP/JES/EVS Firmado Digitalmente por Veronica Eufemia Ossandon Pizarro Fecha: 19-04-2023 09:12:30:125 UTC -04:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC

Distribución: Sr. Juan Francisco Richards Ovalle Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama I. Municipalidad de Copiapó Superintendencia Del Medio Ambiente