Evaluación SEA

Regularización Ambiental de Torres Aprobadas

Rol 2154437877
SEA · DIA · Aprobado · 2021-12-22 · Región de Atacama · Transmisora Eléctrica del Norte S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas”

Copiapó

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de abril de 2022 y su Adenda Complementaria de 29 de junio de 2022, del proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas”, presentado por Transmisora Eléctrica del Norte S.A. con fecha 17 de diciembre de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas”.

3°. El Acta de Evaluación N°20220300621 de fecha 15 de septiembre de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas” de 20 de septiembre de 2022.

5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 28 de septiembre de 2022 la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N°114, de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, del proyecto “Reforzamiento Cardones” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas”.

  1. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

V l ti Al j d D M di CONSIDERANDO:

1°. Que, Transmisora Eléctrica del Norte S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Transmisora Eléctrica del Norte S.A. Rut 76.787.690-4 Domicilio Av. Apoquindo 3721, Las Condes, Región Metropolitana Teléfono 22900400 Nombre representante legal Carlos Eduardo Figueroa Montesinos Rut representante legal 14.370.021-6 Domicilio representante legal Av. Isidora Goyenechea 2800, piso 16, Las Condes, Región Metropolitana Teléfono representante legal 227833338 - 56981367776 Correo electrónico Titular o representante legal carlos.figueroa@engie.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de septiembre de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 28 de septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 20 de septiembre de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El presente Proyecto tiene por objetivo, la regularización de la ubicación de las nueve (9) torres de alta tensión emplazadas en distinta ubicación respecto a lo aprobado ambientalmente mediante RCA Nº114/2015, acorde a las acciones establecidas en el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA el año 2021. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). Vida útil Construcción: El Proyecto inició su construcción en 2015 y esta fase duró 10 meses. Operación: El Proyecto se encuentra operando desde noviembre de 2017 y la duración total de esta fase es de 50 años. Cierre: 3 meses. Monto de inversión USD $ 6.500.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Es importante señalar que el presente Proyecto no tiene una fase de construcción propiamente tal, dado que corresponde a una regularización de torres producto de que su ubicación final no es la misma de la evaluación ambiental del proyecto original, no obstante, y a modo de contexto, se declara el inicio de la fase de construcción a través de la instalación de faenas. De todos modos, se informa que el Proyecto inició su construcción en 2015 y se encuentra en operación desde 2017. Proyecto se desarrolla por etapas Si No

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto corresponde a una modificación del proyecto denominado “Reforzamiento Cardones”, aprobado ambientalmente mediante la RCA Nº114/2015. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se encuentra ubicado en la región de Atacama, comuna de Copiapó, en la provincia de Copiapó. Descripción de la localización El Proyecto construido obedece a la necesidad de transmitir la energía proveniente de la interconexión de dos (2) proyectos de 500 kV desarrollados en la zona al “Sistema de Transmisión de 500 kV de Mejillones – Cardones”, de propiedad de Transmisora Eléctrica del Norte S.A, y “Plan de Expansión de Chile LT 2x500 kV Cardones-Polpaico” de propiedad de Interchile S.A. Superficie El Proyecto aprobado original contempló una superficie de intervención total aproximada de 125.500 m2 por la línea de transmisión. Considerando que el actual Proyecto regulariza 9 estructuras, la superficie de intervención a regularizar engloba 22.500 m2. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas actuales de las torres de alta tensión: N° Estructura ID Procedimiento Sancionatorio Coordenadas UTM WGS 84 Norte [m] Este [m] T1 414 6.969.053,75 358.217,52 T2 418 6.968.253,73 357.254,35 T3 419 6.967.901,84 357.213,58 T4 420 6.967.545,05 357.197,85 T5 421 6.967.238,43 357.184,34 T6 422 6.966.960,72 357.172,09 T7 458 6.954.407,61 357.761,99 T8 460 6.954.222,22 358.341,87 T9 464 6.955.124,23 359.078,30 Caminos de acceso El Proyecto se encuentra emplazado en zonas poco transitadas y terrenos baldíos. Además, la proyección del trazado contempló sitios cercanos a caminos de uso público, y en buen estado, por lo cual, el acceso a las estructuras se realizó mediante caminos o huellas existentes. Los principales caminos de acceso público utilizados por el Proyecto corresponden a la ruta C-386 (ruta bypass de Copiapó), ruta 5 Norte (salida sur de Copiapó), y ruta C- 412. En relación a los caminos y huellas existentes, se realizó una mantención durante la fase de construcción. Como se mencionó anteriormente, el proyecto original (Reforzamiento Cardones) fue construido a un costado de la ruta C-386, por lo que solo se consideraron caminos de acceso desde esta ruta hacia el Proyecto. Con respecto a la mejora de caminos, esta consistió en la incorporación de material pétreo. Asimismo, en aquellos casos donde los caminos existentes tenían más de cuatro (4) metros de ancho, no se realizó mantención. Por el contrario, en aquellos casos donde los caminos tenían menos de cuatro (4) metros de ancho, estos fueron ensanchados hasta llegar a los cuatro (4) metros. Es importante destacar que estos caminos son los mismos que se han utilizado durante la fase de operación y serán los mismos a utilizar en la fase de cierre. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo C1-2 de la DIA, se presentan los archivos digitales en formato .shp, los que fueron complementados en .kmz en el Anexo AD-1.1.1 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El presente Proyecto no tiene una fase de construcción propiamente tal, dado que corresponde a una regularización de torres producto de que su ubicación final no es la misma de la evaluación ambiental del proyecto original, aprobado ambientalmente mediante RCA Nº114/2015, acorde a las acciones establecidas en el Programa de Cumplimiento aprobado por la SMA el año 2021, no obstante, y a modo de contexto, en el capítulo 6 de la DIA se resumen la fase de construcción de dicho proyecto original. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Torres Corresponden a las estructuras que soportan la Línea de Transmisión. Las torres objeto de esta evaluación ambiental corresponden a las torres N°414, 418, 419, 420, 421, 422, 458, 460 y 464 del proyecto original aprobado mediante RCA Nº114/2015. Línea de transmisión Tendido por el cual es transmitida la energía. Acciones Programa de mantenimiento: Mantenimiento preventivo básico Se considera el lavado de aisladores con agua presurizada con la línea energizada, inspección visual de estructuras y cadenas de aisladores, mediciones de termografía y verificación y mantenimiento de pinturas. La inspección de aisladores y estructuras a lo largo de toda la línea de transmisión se realiza a través de inspección pedestre y vehicular al menos cuatro veces al año. El lavado de aisladores de la línea de transmisión y subestación se realiza al menos cuatro veces al año con agua presurizada de un camión aljibe el cual recorre la zona del trazado de la línea, de esta manera se evita la contaminación del sistema de transmisión Programa de mantenimiento: Mantenimiento correctivo programado Se lleva a cabo cuando se detectan anomalías durante el mantenimiento preventivo básico y éstas no puedan ser solucionadas en esa ocasión por no contar con las herramientas ni el tiempo necesario para la ejecución de los servicios de mantención. Los servicios son normalmente programados y corresponden principalmente al reemplazo de aisladores y conductores dañados por intervención de terceros como falla de operación. Programa de mantenimiento: Mantenimiento correctivo contra fallas El mantenimiento contra fallas se realiza cuando se detecten anomalías que pongan en riesgo la continuidad del servicio; por ejemplo, la detección de daño en los cables conductores que pueden condicionar su estabilidad y seguridad, o la reparación de aspectos que ocasionarán la falla, pero que no es permanente para la línea. La programación será inmediata una vez detectado el daño que pueda generar una falla en un corto plazo o que ya la haya realizado. De esta forma, los servicios a realizar en esta fase son de ejecución inmediata a fin de evitar una falla de carácter permanente de la línea; sin embargo, son de baja frecuencia ya que la línea de transmisión está ubicada en zona de pocas descargas atmosféricas, y la franja no posee vegetación considerable que ponga en riesgo la integridad del sistema y, por ende, del servicio. Reparaciones de Emergencia Estas reparaciones se realizan la mayor parte del tiempo en estructuras que hayan sufrido daños mayores y que pueden haber sido causados por factores climáticos externos o causadas por terceros. Estas actividades pueden requerir uso de equipo mayor, así como de personal especializado, quienes deben poseer experiencia y calificación acorde para intervenir áreas y equipos energizados o cercanos a estos. Productos generados De acuerdo a lo informado por el Titular en el punto 7.7 de la DIA, dada la naturaleza del Proyecto (regulariza nueve estructuras construidas en lugares distintos a lo informado en la DIA Reforzamiento Cardones aprobada mediante RCA Nº 114/2015), es que no se genera ningún tipo de producto. Recursos naturales renovables De acuerdo a lo informado por el Titular en el punto 7.8 de la DIA, el Proyecto consiste operación de una línea de transmisión de 500 kV, por lo que no se considera la extracción o explotación por parte del proyecto de recursos naturales para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: Material Particulado: Durante la fase de operación se generarán emisiones de material particulado producto de las actividades de desplazamiento de los trabajadores para las labores de mantención de las torres, manteniéndose acorde a lo descrito para la fase de operación del proyecto “Reforzamiento Cardones” aprobado ambientalmente mediante RCA Nº114/2015. La estimación de emisiones de material particulado para esta fase se presenta a continuación: Contaminante Tasa de emisión [t/año] MPS 6,01 MP10 1,70 MP2.5 0,18 No se consideran medidas de control, dada la baja magnitud y amplia espacialización de las emisiones.

Gases: Durante la fase de operación se generarán emisiones de gases producto de la combustión interna de vehículos utilizados en las actividades de mantención, manteniéndose acorde a lo descrito para la fase de operación del proyecto “Reforzamiento Cardones” aprobado ambientalmente mediante RCA Nº 114/2015. La estimación de emisiones de material particulado para esta fase se presenta a continuación:

Contaminante Tasa de emisión [t/año] CO 0,02 NO2 0,25 SO2 0,001

RUIDO:

Los Niveles de Presión Sonora producidos en la fase de operación del Proyecto son generados por el efecto corona que es ocasionado por la ionización del aire circundante al conductor debido de los altos niveles de tensión de la línea. El NPS para la línea de transmisión de 500 kV está alrededor de los 50 dB en el sector inmediatamente debajo de la línea, por lo que fuera de la franja de trabajo este nivel es casi imperceptible.

CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS:

Los campos eléctricos en el borde de la franja de trabajo de una línea de 500 kV no supera 2 kV/m y los campos magnéticos en el borde de la franja de trabajo son inferiores a 10 µT. De esta manera, los campos electromagnéticos de la línea de transmisión de 500 kV cumplen con los límites recomendados por la “International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection” (Comisión Internacional para la Protección de Radiación no Ionizante). Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: Se generarán 7 kg/mes de este tipo de residuos. No serán almacenados, puesto que se llevarán a relleno sanitario autorizado.

Residuos industriales: No se contempla la generación de residuos sólidos industriales durante la operación del Proyecto.

Residuos líquidos: Los residuos líquidos generados en esta fase corresponderán a los provenientes del lavado de aisladores, actividad que se realizará con una frecuencia aproximada de 4 veces por año. Para esta actividad se utilizan pequeñas cantidades de agua desmineralizada, la cual será proporcionada por camiones aljibe y se evaporará naturalmente.

Residuos peligrosos: Se señala que en la fase de operación no se contempla el almacenamiento de residuos peligrosos, ya que serán retirados diariamente durante las actividades de mantención, las cuales se realizarán de forma pedestre y vehicular, con una frecuencia de al menos cuatro veces al año. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 Fase de operación, del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Respecto a la fase de cierre del Proyecto, se indica que esta se mantendrá acorde a lo informado en el proyecto original “Reforzamiento Cardones”, aprobado ambientalmente mediante RCA Nº114/2015. Es decir, se mantendrá la vida útil del proyecto estimada en 50 años, período en el cual, es posible que se produzca un abandono anticipado. En general, el abandono de proyectos de sistemas de transmisión de energía eléctrica podría ocurrir por razones de término de vida útil o paralización prematura. Ésta última podría suceder por la influencia de factores externos incidentes en la rentabilidad del proyecto. Partes y obras Base Contratista Almacenamiento provisorio de estructuras Acciones Desarme y traslado de estructuras Se realizará un desarme y traslado de las estructuras, lo que consiste en retirar las partes que componen cada estructura con la ayuda de una pluma y una grúa cuando sea posible, para luego trasladar dichas partes a la base del contratista. Remoción de las fundaciones Las bases de las fundaciones serán removidas hasta aproximadamente 30 cm de profundidad para dejar el terreno con características similares a las originales. Los escombros serán llevados a la base del contratista para posteriormente ser trasladados a botaderos autorizados. Restauración geoforma En relación con la restauración de la geoforma o morfología, vegetación o cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado, y considerando que para su construcción no se requerirán movimientos de tierra mayores. Una vez retirada las estructuras y fundaciones, se dejará el área en una condición similar a la situación sin Proyecto, para lo cual se esparcirá suelo en cada fundación, borrando con esto la evidencia de estructuras. Recursos naturales renovables De acuerdo a lo informado por el Titular en el punto 7.8 de la DIA, el Proyecto consiste operación de una línea de transmisión de 500 kV, por lo que no se considera la extracción o explotación por parte del proyecto de recursos naturales para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS:

Material particulado: En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción. En términos generales, las actividades ante un posible cierre son muy similares a las de la fase de construcción, con excepción de las excavaciones, que, en el caso del cierre, corresponderían al desmantelamiento de las fundaciones. En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción. Contaminante Tasa de emisión [t/año] MPS 36,19 MP10 10,84 MP2.5 2,03 Se considera como abatimiento o control para esta fase la Humectación de caminos durante el tránsito de vehículos.

Gases: Contaminante Tasa de emisión [t/año] CO 5,75 NO2 14,75 SO2 0,57 No se considera medidas de control, dada la baja magnitud y amplia espacialización de las emisiones.

AGUAS SERVIDAS:

En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán cantidades de residuos líquidos similares a las generadas durante la fase de construcción del Proyecto, de acuerdo a lo señalado y aprobado mediante RCA N° 114/2015.

RUIDO:

Ante un eventual cierre del Proyecto, se generarían emisiones sonoras en forma esporádica, debido al tránsito de vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción, de acuerdo a lo señalado y aprobado mediante RCA N° 114/2015. Residuos, productos químicos Residuos Sólidos Domésticos: Debido a las características del y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. presente Proyecto que consiste principalmente en una modificación asociada a la ubicación espacial de las estructuras de alta tensión, las actividades de la Fase de Cierre se mantendrán según lo indicado en el considerando 4.3.3. (correspondiente a la fase de Cierre del proyecto) de la RCA N° 114/2015. Se estima que en la fase cierre habrá un máximo de 250 trabajadores durante los meses de mayor actividad, por lo que se espera una generación de 6,3 ton/mes.

Residuos Sólidos Industriales: Debido a las características del presente Proyecto que consiste principalmente en una modificación asociada a la ubicación espacial de las estructuras de alta tensión, las actividades de la Fase de Cierre se mantendrán según lo indicado en el considerando 4.3.3. (correspondiente a la fase de Cierre del proyecto) de la RCA N° 114/2015. Los residuos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, cemento, despunte de cables, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, papel, entre otros. Este tipo de residuos se dispondrán en lugares habilitados en la instalación de faena para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes.

Residuos peligrosos: Debido a las características del presente Proyecto que consiste principalmente en una modificación asociada a la ubicación espacial de las estructuras de alta tensión, las actividades de la Fase de Cierre se mantendrán según lo indicado en el considerando 4.3.3. (correspondiente a la fase de Cierre del proyecto) de la RCA N°114/2015. Durante la fase de cierre los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N° 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Asimismo, en la fase de cierre los residuos peligrosos serán enviados a lugar de disposición final frecuentemente de acuerdo con su generación por las actividades de desmantelamiento de la línea de transmisión, por lo que no se contempla un lugar de almacenamiento diario. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 Fase de cierre, del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2015 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas Fecha estimada de término Noviembre 2017 Parte, obra o acción que establece el término Puesta en servicio 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha Fecha estimada de término Diciembre 2066 Parte, obra o acción que establece el término Desenergización de las instalaciones eléctricas 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2066 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de Faenas para el Cierre Fecha estimada de término Marzo 2067 Parte, obra o acción que establece el término Abandono del sitio

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos y uso de maquinaria y equipos Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones gases Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos y uso de maquinaria y equipos Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Durante la fase de operación se mantendrán las emisiones declaradas en el proyecto original, que indica que, no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente a actividades de inspección y mantenimiento de la línea de transmisión, las cuales se realizarán con una baja frecuencia (aproximadamente 4 veces al año) y algunas actividades eventuales de respuesta ante la presencia de anomalías.

Durante la fase de cierre se mantendrán las emisiones declaradas en el proyecto original, que indica que, se esperan emisiones atmosféricas similares a las estimadas para la fase de construcción del proyecto Original. De la misma manera, se estima que dichas emisiones no representarán riesgo para la salud, debido a la baja magnitud de estas, y a que corresponden a emisiones de carácter temporal y no permanente. Por otra parte, no se prevé que se produzcan futuras emisiones, una vez realizado el cierre, desde la ubicación del proyecto o actividad, no afectándose la salud de la población

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que no se prevé un riesgo para la salud de la población debido a las emisiones atmosféricas generadas por las actividades del Proyecto.

Durante la fase de operación se mantendrán las emisiones sonoras declaradas en el proyecto original, que indica que los Niveles de Presión Sonora serán generados por el efecto corona que es ocasionado por la ionización del aire circundante al conductor debido de los altos niveles de tensión de la línea. El NPS para la línea de transmisión de 500 kV está alrededor de los 50 dB en el sector inmediatamente debajo de la línea, por lo que fuera de la franja de trabajo este nivel es casi imperceptible.

Para la fase de cierre se mantienen las emisiones sonoras declaradas en el proyecto original, que indica que se generarían emisiones sonoras en forma esporádica, debido al tránsito de vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto en ninguna de sus fases, superará los niveles de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente y, en consecuencia, no genera riesgos a la salud de la población por emisiones de ruido

Por su parte, la generación de efluentes se mantendrá de acuerdo con lo señalado en el proyecto original y se manejarán dando cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

Fase de Operación: Los residuos líquidos generados en esta fase corresponderán a los provenientes del lavado de aisladores, actividad que se realizará con una frecuencia aproximada de 4 veces por año. Para esta actividad se utilizan pequeñas cantidades de agua desmineralizada, la cual será proporcionada por camiones aljibe y se evaporará naturalmente.

Fase de Cierre: En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán cantidades de residuos líquidos similares a las generadas durante la fase de construcción del proyecto original.

Considerando lo mencionado, se puede concluir que el Proyecto no generará efectos por la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables.

El manejo de residuos del Proyecto dará cumplimiento a las normativas ambientales vigentes, cabe señalar que el presente Proyecto no generará residuos adicionales, manteniendo la generación señalada en el proyecto original (RCA N° 144/2015).

Fase de Operación: Durante la fase de operación no se considera generación significativa de residuos sólidos de ningún tipo. Durante las actividades de mantención, las cuales se requieren con una baja frecuencia, se estima se generarán eventualmente pequeñas cantidades de residuos sólidos, correspondientes a paños sucios, piezas en desuso, entre otros, los cuales serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios autorizados. No se contempla la generación de residuos sólidos industriales durante la operación del Proyecto. Para la fase de operación no se contempla almacenamiento de residuos peligrosos, ya que serán retirados diariamente durante las actividades de mantención, las que se realizan al menos, cada 3 meses al año por un periodo acotado de tiempo.

Fase de Cierre: Se estima que en la fase cierre habrá un máximo de 250 trabajadores durante los meses de mayor actividad, por lo que se espera una generación de 6,3 ton/mes. Debido a las características del presente Proyecto que consiste principalmente en una modificación asociada a la ubicación espacial de las estructuras de alta tensión, las actividades de la Fase de Cierre se mantendrán según lo indicado en el considerando 4.3.3. (correspondiente a la fase de Cierre del Proyecto) de la RCA N° 114/2015. Los residuos industriales no peligrosos se dispondrán en lugares habilitados en la instalación de faena para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N° 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Asimismo, en la fase de cierre los residuos peligrosos serán enviados a lugar de disposición final frecuentemente de acuerdo a su generación por las actividades de desmantelamiento de la línea de transmisión, por lo que no se contempla un lugar de almacenamiento diario.

De acuerdo con lo anterior, el Proyecto no genera riesgos a la salud de la población por el manejo de residuos

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de flora en categoría de conservación Parte, obra o acción que lo genera Acciones de mantenimiento, reparaciones de emergencia y desmantelamiento Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes:

El presente Proyecto regulariza el establecimiento de 9 estructuras (torres), las cuales se establecieron en suelos que presentan fuertes limitantes dada las condiciones en las cuales se desarrollan. En general, de acuerdo a lo presentado en el Anexo C2-1, de la DIA, los suelos del área presentan nulo o incipiente desarrollo pedogenético, pobre o nula estructuración, texturas gruesas, muy pobre condición de agua aprovechable, y un escaso contenido de materia orgánica. Estas condiciones dan cuenta de la pobre capacidad que presenta el recurso para sustentar biodiversidad.

Con respecto a la cantidad del recurso intervenido, cabe mencionar que la afectación total de esta regularización engloba 2,25 ha, lo que representa el 4,1% del área de influencia. Y considerando la superficie abarcada por el Sitio Prioritario Desierto Florido, la superficie de afectación representa menos del 0,1% de dicho Sitio.

Con respecto a la erosión, toda el área de influencia presenta nulo o bajo riesgo de erosión, lo que se mantendría considerando las características de las torres construidas, las cuales en su totalidad se establecieron en sectores con baja pendiente. De igual forma, cabe mencionar que las obras construidas no generaron, ni generarán contaminación sobre el recurso suelo.

De acuerdo con lo anterior, se puede establecer que no hubo una afectación significativa sobre la capacidad del recurso para sustentar biodiversidad, por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300:

El área de influencia considerada para Ecosistemas Terrestres abarcó 53,75 ha, superficie, dentro de la cual existieron intervenciones puntuales para la construcción de las torres. En esta superficie destacaron las siguientes condiciones:

Flora y vegetación: La riqueza florística en el AI, en lo que respecta a la flora vascular, fue de 39 especies de tipo Magnoliophyta (Eudicotiledoneae, Liliopsida y Magnoliopsida, con 6, 2 y 9 familias descritas respectivamente); y 1 especie Spermatophyta (Gnetopsida, con 1 familia descrita). El total de la flora vascular se encuentra a su vez distribuida en 18 familias, siendo la más representativa Boraginaceae con 8 especies, seguida por Solanaceae con 6 especies.

Es importante mencionar, que en este Proyecto hubo registro de un mayor número de especies (considerando lo reportado en el Proyecto Reforzamiento Cardones), cuya situación sería consecuencia de factores climáticos que influyen fuertemente en la emergencia de algunas especies. No obstante, con respecto a las especies en categoría de conservación, en ambos Proyectos fueron identificados las mismas taxa (Eulychnia acida (LC) y Cumulupuntia sphaerica (LC)). Asimismo, es importante destacar que la flora registrada no será intervenida, puesto que no existe fase de construcción y la fase de operación utiliza únicamente sectores (caminos) que se encuentran intervenidos.

Animales Silvestres: Respecto a los animales silvestre no se considera afectación a esta componente producto de la construcción de las 9 torres en una ubicación distinta a la evaluada para el Proyecto Original (RCA N° 144/2015). Además, cabe señalar que la construcción de las torres, se realizaron ejecutando los siguientes compromisos voluntarios (Proyecto Original): ▪ Realización de un ahuyentamiento de fauna de baja movilidad (reptiles) con el objetivo de disminuir los efectos sobre este grupo de especies. ▪ Capacitaciones ambientales con el fin de educar y sensibilizar a los empleados de la empresa Titular y personal de subcontratos que trabajen en la construcción de obras del proyecto, sobre la importancia y el rol fundamental que juega la fauna, flora y vegetación en los ambientes desérticos, tanto a nivel local, como regional. ▪ Para la especie Lama guanicoe se realizó un monitoreo previo al inicio de la fase construcción.

Ahora bien, en la campaña a terreno (detalles en Anexo C2-1 de la DIA) se pudieron registrar 6 especies, habiendo dos de estas en categoría de conservación (Liolaemus nigromaculatus NT y Oreopholus ruficollis NT). En general todos los ambientes registraron baja diversidad, destacando la mayor riqueza de especies en el ambiente zona denudada y zonas intervenidas. Considerando los resultados de la Caracterización Ambiental y teniendo presente las actividades que se llevaron a cabo previo a la construcción de las torres se puede establecer que a raíz de la construcción de estas 9 torres no se generó un impacto significativo sobre el recurso.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base:

Cabe señalar que no existirá impacto sobre el agua o aire y el suelo tal como se señala anteriormente (Literales a) y b)). Las características del Proyecto y la ausencia de intervención de cauces o aguas subterráneas, no se generará efectos adversos sobre el agua (o recursos hídricos).

Con respecto al aire, tal como se indicó anteriormente, no se afectará en forma significativa la calidad del aire debido a la que las emisiones durante la fase de construcción fueron de baja magnitud, y durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que estarán asociadas principalmente a actividades de inspección y mantenimiento de la línea de transmisión, las cuales se realizarán con una baja frecuencia (aproximadamente 4 veces al año) y algunas actividades eventuales de respuesta ante la presencia de anomalías.

De acuerdo con Anexo C2-1, de la DIA, los suelos presentes en el área de influencia asociada a las nueve torres de alta tensión no presentan diferencias con lo declarado en el proyecto original (RCA N° 144/2015). Esto ya que los suelos en estos sectores presentan severas restricciones para los cultivos agrícolas y, asimismo presentan severas limitaciones como sustentadores de biodiversidad. En sí, los suelos fueron clasificados con clase VII, representando estos 47,57 (88,5% del AI), mientras que el resto de la superficie, es decir, 6,18 ha (11,5% del AI) se encuentra intervenida, de dicha superficie, asociada a la construcción de las torres corresponden 2,25 ha. De esta forma, se desprende que la intervención fue de carácter puntual por lo que no se esperan efectos sobre este recurso especialmente en su capacidad para sustentar la biodiversidad. Del mismo modo no se esperan efectos producto de compactación, erosión o contaminación. Debido a los antecedentes anteriormente presentados, se considera que la magnitud y duración de las actividades y obras del proyecto no generan efectos adversos significativos sobre el suelo, agua o aire.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que la magnitud y duración del impacto del Proyecto en relación con la condición de línea de base, no generan efectos adversos significativos sobre el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento

Durante la fase de operación se generarán emisiones atmosféricas principalmente producto del tránsito de vehículos para las labores de mantención de la LTE; Por otra parte, en la fase de cierre se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción del proyecto original dado que esta fase no considera actividades de excavación.

Dado que las emisiones no superarán lo declarado en el proyecto original, se concluye que las emisiones de MPS no generarán efectos adversos significativos sobre la biota y su relación con la condición base.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación:

Respecto a los animales silvestres, se mantienen lo declarado en el Proyecto Original (RCA N° 144/2015) considerando que la ubicación de las nueve torres a regularizar se encuentra ubicadas dentro del área de influencia establecida en el proyecto original, que indica lo siguiente:

En relación con los animales silvestres, no se detectó lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, posibles de ser afectados por las emisiones de ruido generadas por el Proyecto. Por otro lado, las mayores emisiones de ruido se produjeron durante un periodo acotado de tiempo y sólo durante la etapa de construcción del proyecto original.

Debido a los antecedentes anteriormente presentados, se prevé que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre los animales silvestres por los niveles de ruido generados por el Proyecto.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables:

Tal como se indicó en acápites anteriores, los distintos tipos de residuos serán depositados en contenedores apropiados para cada tipo y dispuestos en lugares autorizados mediante empresas especializadas en cada una de las fases del Proyecto.

El manejo de cualquier producto químico o residuo que pudiera afectar los recursos naturales renovables se realizará según las medidas indicadas en el capítulo 3 (emisiones y descargas) de la DIA y en el Anexo C1-3 (Plan de prevención de emergencias y contingencias) de la DIA, actualizado en la Tabla AD-16 de la Adenda.

Por lo mencionado anteriormente, no se considera afectación sobre los recursos naturales renovables producto de la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales:

El Proyecto no requiere la explotación o intervención de recursos hídricos. Tal como se ha indicado, el abastecimiento agua para las distintas fases del Proyecto se realizará a través de terceros debidamente autorizados.

Por otra parte, se realizó un Estudio Hidráulico e Hidrológico a fin de determinar la interacción del proyecto con las torres y esclarecer la aplicabilidad de algún PAS. el Estudio determinó que las torres 414, 418 y 458 se encuentran dentro de la planicie de inundación de ciertos cauces menores caracterizados en la zona de proyecto, y que, dadas las características constructivas de las torres, les es aplicable el PAS 156, el cual fue presentado actualizado en el ANEXO AD-3.2.1 PAS156.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta No Aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE El Proyecto contempla la regularización de las nueve torres de alta tensión que se emplazan en una ubicación distinta a la aprobada ambientalmente en el Proyecto Original (RCA N° 144/2015). Sin embargo, estas se encuentran dentro del área de influencia del componente de medio humano levantado en el proyecto original, en el cual no se identificaron asentamientos o presencia de grupos humanos cercanos.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, debido a que sus obras y acciones no generan impacto significativo en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, tal como se detalla a continuación.

De acuerdo con lo descrito por el Titular en el Capítulo 2 de la DIA, no se identificaron en el área de desarrollo del Proyecto recursos de interés para grupos humanos, así como tampoco el Proyecto contempla intervenir, utilizar o restringir el acceso de los recursos naturales de ningún grupo humano.

El Proyecto no contempla la ejecución de obras o actividades que generen flujos viales, manteniendo lo señalado en el Proyecto Original. Por lo anterior, no se prevé la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto tampoco considera la ejecución de otras actividades que puedan relacionarse con la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica existente en el área analizada. En este sentido, tampoco serán objeto de alteración los accesos a los espacios recreativos y de encuentro de la población local de la comuna de Copiapó. Por lo anterior, no se prevé la afectación de la dimensión de bienestar social básico de grupos humanos por parte del Proyecto.

La modificación de la ubicación de las nueve torres de alta tensión se encuentra dentro del área de influencia del componente medio humano levantado en el Proyecto Original, en el cual se indica que dentro del área de influencia no se encuentran sitios relevantes de manifestación de religiosidad, festividades y/o ritos religiosos.

El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena, ni tampoco se encuentra cercano a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración del Sitio Prioritario Desierto Florido Parte, obra o acción que lo genera Acciones de mantenimiento, reparaciones de emergencia y desmantelamiento Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena, ni tampoco se encuentra cercano a poblaciones protegidas. Por lo anterior, se descarta cualquier susceptibilidad de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI).

Si bien el Proyecto contempla la regularización de las nueve torres de alta tensión que se emplazan en una ubicación distinta a la aprobada ambientalmente en el Proyecto Original (RCA N° 144/2015), estas se encuentran dentro del área de influencia del componente áreas y sitios prioritarios para la conservación levantado en el Proyecto Original, que indica lo siguiente:

La extensión de la intervención sobre el Sitio Prioritario Desierto Florido es del tipo puntual, asociada a las nueve estructuras de alta tensión, dado que las intervenciones se dan en el ámbito de las áreas que efectivamente se intervendrán a propósito de las obras presupuestadas. El Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad de Desierto Florido, tiene una superficie de 671.665,82 ha, de las cuales el Proyecto intervendrá 2,25 ha que se encuentran dentro del área de influencia levantada en el proyecto original.

Mientras que la duración de la intervención se mantendrá en forma permanente, ya que el elemento afectado no podrá volver a regenerarse en el mismo lugar. No obstante, por las características de las obras asociadas a las torres de la línea de transmisión, podrían permitir la regeneración bajo las estructuras al no generar una ocupación total de la superficie asociada a base de la estructura.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. El Proyecto no cambiara el tipo de paisaje existente, que ya se encuentra intervenido por el proyecto original, aprobado mediante RCA N° 144/2015, que indica lo siguiente:

En el área de emplazamiento del Proyecto se identificó una unidad de paisaje, cuyas características destacadas de relieve y forma le conceden la calidad visual destacada. Sin embargo, es importante resaltar que cinco de los once atributos de esta unidad fueron calificados como bajos, pues el sector no cuenta con presencia de agua, su cubierta vegetal es menor al 10% y de baja diversidad, no se observa fauna, su diversidad paisajística es baja (con singularidad nula) y la diversidad y contraste de colores es también baja.

Por otra parte, es importante destacar que, dada la tipología del Proyecto, su magnitud, es decir, obras de bajo impacto visual en el paisaje, y la disposición de éstas sobre el territorio (el tendido eléctrico corre paralelo a líneas eléctricas existente) la intervención del Proyecto sobre el paisaje no es significativa, ya que provoca ni la obstrucción de la visibilidad ni la alteración de atributos del área de influencia.

De acuerdo con lo indicado en el literal anterior, el Proyecto, dada la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, no es susceptible de afectar territorios con valor paisajístico. El Proyecto no cambiara el tipo de paisaje existente, que ya se encuentra intervenido por el Proyecto Original, aprobado mediante RCA N° 144/2015.

Sobre el componente valor turístico, el Proyecto Original indica lo siguiente: El área en el que se emplaza el Proyecto no posee valor turístico debido que no cuenta con atractivos turísticos, siendo los más cercanos aquellos que se encuentran en la zona urbana de la comuna de Copiapó distantes en promedio a 8,9 kilómetros del proyecto, a su vez la oferta de alojamiento y alimentación también se concentra en aquel sector. Por otro lado, de la revisión de los documentos “Derrotero de Atacama” y “Oportunidades de Desarrollo turístico de las provincias de la región de Atacama” se desprende que los sitios que concitan mayor interés y que actualmente se potencian como imagen turística corresponden a los sectores altiplánicos y sus salares. En específico respecto a la ruta Patrimonial “Derrotero de Atacama” el circuito se encuentra distante de la zona más cercana al proyecto a 8,9 km.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de Sitios Arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Acciones de mantenimiento, reparaciones de emergencia y desmantelamiento Fase en que se presenta Operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5 y 6 del ICE. Debido a las características del presente Proyecto que consiste principalmente en la regularización de estructuras de alta tensión que se encuentran construidas y emplazadas en una ubicación distinta respecto de lo aprobado ambientalmente en el proyecto original (RCA N° 114/2015), la intervención estará acotada básicamente a los lugares donde se emplazarán las 9 estructuras (torres) a regularizar.

El Proyecto no contempla nuevas obras a las ya informadas en la DIA Original, por lo que no se generará afectación según lo establecido en la letra b) del Art. Nº 10 del RSEIA. Asimismo, cabe mencionar que el proyecto original no consideró modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

El Proyecto no contempla nuevas obras a las ya informadas en la DIA Original, por lo que no se generará afectación según lo establecido en la letra b) del Art. Nº 10 del RSEIA. Asimismo, de acuerdo a la información presentada en la DIA Original, se desprende que el Proyecto no afectó lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

De acuerdo con lo anteriormente analizado, el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Torres N°414, 418 y 458. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 209, de fecha 12/05/2022, La DGA de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

6.1 D.S. N° 38/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Ruido Texto legal/Norma De acuerdo con el Articulo 2, esta norma de emisión aplicará a todo el territorio nacional. En el artículo 7 se establecen los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la siguiente tabla: Tabla 1: Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos (NPC) en db (A)-Lento Zona Horario de 7 a 21 horas Horario de 21 a 7 horas Zona I 55 45 Zona II 60 45 Zona III 65 50 Zona IV 70 70

En el artículo 9 señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Artículo 10º.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla generar emisiones de ruido, estas se mantendrán de acuerdo con lo señalado en el proyecto original (RCA N°114/2015), que indica lo siguiente: Fase de Operación: Los NPS producidos en la fase de operación del Proyecto son generados por el efecto corona que es ocasionado por la ionización del aire circundante al conductor debido de los altos niveles de tensión de la línea. El NPS para la línea de transmisión de 500 kV está alrededor de los 50 dB en el sector inmediatamente debajo de la línea, por lo que fuera de la franja de trabajo este nivel es casi imperceptible. Fase de Cierre: En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarían emisiones sonoras en forma esporádica, debido al tránsito de vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción. Durante la fase de construcción el máximo Nivel de Presión Sonora que se emitió fue desde la actividad de “movimientos de tierra”, con 103,2 dB(A) a un metro de distancia desde la fuente, considerando el escenario antes mencionado. Forma de cumplimiento Se exigirá y controlará los Niveles de Presión Sonora (NPS) emitidos por el proyecto durante la fase de operación y cierre mediante mantenciones de equipos y maquinarias a utilizar, además los vehículos que transporten materiales, insumos, residuos y personal desde y hacia el área del Proyecto, contarán con sus mantenciones al día, de forma tal de velar por la generación de ruidos mínimos de motores, chasis y acoplados Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro de las mantenciones y revisiones técnicas que se realizarán a la maquinaria, equipos y vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.2 D.S. Nº144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza Componente/materia: Emisiones a la atmósfera Texto legal/Norma Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias a las personas. No tiene asociado permisos Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/67, Ministerio de Salud. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla generar emisiones atmosféricas, estas se mantendrán de acuerdo con lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente: Fase de Operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente al desplazamiento de los trabajadores permanentes que serán los encargados del correcto funcionamiento del Proyecto, manteniéndose acorde a lo descrito para la fase de operación del proyecto “Reforzamiento Cardones” aprobado ambientalmente mediante RCA Nº114/2015. Fase de cierre: En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción, con excepción de las excavaciones, que, en el caso del cierre, corresponderían al desmantelamiento de las fundaciones. En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción. Forma de cumplimiento • Todos los vehículos motorizados que participen en el Proyecto contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante, revisión técnica y de gases al día. • Las maquinarias contarán con sus mantenciones correspondientes al día Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las mantenciones y revisiones técnicas que se realizarán a la maquinaria, equipos y vehículos Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.3 D.S. N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera Texto legal/Norma En su artículo 5.8.3 establece las medidas que el responsable de la ejecución de las obras de construcción debe adoptar con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material; tales como: regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen la faena de demolición, relleno y excavaciones. Transportar los materiales con la carga cubierta. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla generar emisiones atmosféricas, estas se mantendrán de acuerdo con lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente: Fase de Operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente al desplazamiento de los trabajadores permanentes que serán los encargados del correcto funcionamiento del Proyecto, manteniéndose acorde a lo descrito para la fase de operación del proyecto “Reforzamiento Cardones” aprobado ambientalmente mediante RCA Nº 114/2015. Fase de cierre: En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción, con excepción de las excavaciones, que, en el caso del cierre, corresponderían al desmantelamiento de las fundaciones. En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre, los vehículos propensos a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de salida del transporte de carga, verificando el uso de encarpado, cuando corresponda Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.4 D.S. N° 75/1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera Texto legal/Norma Artículo 2º. Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Artículo 5º. La carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de ésta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse en tal forma que no oculte ninguna de las luces exteriores del vehículo. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. Nº 725 de 1967 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto no contempla generar emisiones atmosféricas, estas se mantendrán de acuerdo con lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente: Fase de Operación: Durante la fase de operación no se consideran emisiones atmosféricas significativas, ya que las actividades durante esta fase corresponden principalmente al desplazamiento de los trabajadores permanentes que serán los encargados del correcto funcionamiento del Proyecto, manteniéndose acorde a lo descrito para la fase de operación del proyecto “Reforzamiento Cardones” aprobado ambientalmente mediante RCA Nº 114/2015. Fase de cierre: En caso de optarse por el cierre y abandono del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas en una cantidad que no superará las emisiones estimadas para la fase de construcción, con excepción de las excavaciones, que, en el caso del cierre, corresponderían al desmantelamiento de las fundaciones. En términos del tránsito de vehículos, se estiman niveles de actividad similares reemplazando el transporte de insumos de construcción, por el transporte de materiales dados de baja o en desuso, producto del desmantelamiento de la infraestructura, mientras que el tránsito de buses para el transporte de personal no superará lo señalado para la fase de construcción Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre, se cumplirá con las exigencias establecidas en esta norma, mediante el uso de vehículos idóneos para el transporte de carga. Cabe señalar que los vehículos propensos a generar emisión de material particulado y aquel que pudiera significar derrames en el camino, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas u otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera, lo cual será revisado periódicamente Indicador que acredita su cumplimiento Registro de salida del transporte de carga, verificando el uso de encarpado, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.5 Decreto Supremo N º4 de 1994 (modificado por Decreto Supremo Nº 58/03). Establece Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia: Emisiones a la atmosfera Texto legal/Norma En el Artículo 1 se establece cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de carbono e Hidrocarburos para vehículos, según los años de uso que estos tengan, y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Otros cuerpos legales asociados Ley N°18.290, de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre, se mantendrán las condiciones señaladas en el proyecto original (RCA N°114/2015), el cual indica que se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre del Proyecto, se contempla un programa de mantención periódica a los vehículos que garantice que los motores operaren de manera óptima. A su vez, se mantendrá un control de las revisiones técnicas de cada vehículo. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.6 Decreto Supremo N° 54/1994 y sus modificaciones. “Normas de Emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica”. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmosfera. Texto legal/Norma Norma de emisión a vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos, determinando los niveles de emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas para motores diésel y a gasolina. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 18.502, Autoriza Importación de Vehículos que Señala y Establece Normas Sobre Transporte de Pasajeros. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se mantendrán las condiciones señaladas en el proyecto original (RCA N°144/2015), que señala que se utilizarán vehículos motorizados medianos para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados medianos utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificados de revisión técnica de vehículos y gases al día de todos los vehículos motorizados medianos que participen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.7 Decreto Supremo Nº 211 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Componente/materia: Emisiones a la atmosfera Texto legal/Norma Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de Monóxido de carbono, Hidrocarburos totales, Óxidos de nitrógeno y Material particulado. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Operación y cierre cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se mantendrán las condiciones señaladas en el proyecto original (RCA N° 144/2015), que señala que se utilizarán vehículos motorizados livianos para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados livianos utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificados de revisión técnica de vehículos y gases al día de todos los vehículos motorizados livianos que participen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.8 Decreto Supremo Nº 55 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece las Normas de Emisión Aplicables a vehículos Motorizados Pesados. Componente/materia: Emisiones a la atmosfera Texto legal/Norma Esta norma establece los niveles máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se mantendrán las condiciones señaladas en el proyecto original (RCA N° 144/2015), que señala que se utilizarán vehículos motorizados pesados para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados pesados utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificados de revisión técnica de vehículos y gases al día de todos los vehículos motorizados pesados que participen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.9 Decreto Supremo Nº 279 de 1983, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna Componente/materia: Emisiones a la atmosfera. Texto legal/Norma Establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operan según el sistema diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que Operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se mantendrán las condiciones señaladas en el proyecto original (RCA N° 144/2015), que señala que se utilizarán vehículos motorizados de combustión interna para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados de combustión interna utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificados de revisión técnica de vehículos y gases al día de todos los vehículos motorizados de combustión interna que participen en el Proyecto Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.10 D.F.L. N°1/2007 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito Componente/materia: Emisiones a la atmosfera Texto legal/Norma El artículo 78 inciso primero de esta Ley, establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de operación y cierre se mantendrán las condiciones señaladas en el proyecto original (RCA N° 144/2015), que señala que se utilizarán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y materiales, cómo de medio de transporte para los trabajadores. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados de combustión interna utilizados por el Proyecto darán cumplimiento a la norma de emisión vigente, contando con su revisión técnica y gases al día. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio del Titular como contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificados de revisión técnica de vehículos y gases al día de todos los vehículos motorizados de combustión interna que participen en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.11 Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos sólidos Texto legal/Norma El Artículo 18, señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. El Artículo 19 señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N° 725/67, Ministerio de Salud. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No se prevé la generación de residuos sólidos adicionales producto del presente Proyecto, manteniéndose lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente: Fase de Operación: Durante la fase de operación no se considera generación significativa de residuos sólidos de ningún tipo. Durante las actividades de mantención, las cuales se requieren con una baja frecuencia, se estima se generarán eventualmente pequeñas cantidades de residuos sólidos, correspondientes a paños sucios, piezas en desuso, entre otros, los cuales serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios autorizados.

Fase de Cierre: Los residuos domésticos que se generarán serán de 6,3 ton/mes, asociado a una mano de obra máxima de 250 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Los residuos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, cemento, despunte de cables, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, papel, entre otros. Este tipo de residuos se dispondrán en lugares habilitados en la instalación de faena para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes Forma de cumplimiento Fase de Operación: Los residuos que se generarán durante la fase de operación asociados a las actividades de mantención serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria.

Fase de Cierre: Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios, estos se almacenarán diariamente y serán retirados al final de cada jornada laboral para transportarlos a los contenedores localizados en la instalación de faena. La disposición final y transporte se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Los residuos industriales no peligrosos, serán retirados de su lugar de generación y posteriormente dispuestos en lugares habilitados en la instalación de faenas para ser almacenados temporalmente y posteriormente enviados a un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria, el traslado será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones pertinentes. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigentes dando cumplimiento las disposiciones del D.S. N° 148/2003. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados Indicador que acredita su cumplimiento - Registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. - Copia de contrato con empresa que se haga cargo de transporte y disposición final hasta lugar de disposición autorizada. - Copia de la autorización sanitaria del sector de almacenamiento de residuos peligrosos. - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). - Registros de retiro de residuos (domiciliarios y asimilables, industriales no peligrosos y peligrosos). Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.12 D.F.L. N° 725/67, Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Residuos sólidos Texto legal/Norma Artículo 80°. - Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No se prevé la generación de residuos sólidos adicionales producto del presente Proyecto, manteniéndose lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente:

Fase de Operación: Durante la fase de operación no se considera generación significativa de residuos sólidos de ningún tipo. Durante las actividades de mantención, las cuales se requieren con una baja frecuencia, se estima se generarán eventualmente pequeñas cantidades de residuos sólidos, correspondientes a paños sucios, piezas en desuso, entre otros, los cuales serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios autorizados.

Fase de Cierre: Los residuos domésticos que se generarán serán de 6,3 ton/mes, asociado a una mano de obra máxima de 250 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Los residuos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, cemento, despunte de cables, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, papel, entre otros. Este tipo de residuos se dispondrán en lugares habilitados en la instalación de faena para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Forma de cumplimiento Fase de Operación: Los residuos que se generarán durante la fase de operación, asociados a las actividades de mantención serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria. Fase de Cierre: Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores sanitarios, estos se almacenarán diariamente y serán retirados al final de cada jornada laboral para transportarlos a los contenedores localizados en la instalación de faena. La disposición final y transporte se realizará por empresas que cuenten con las autorizaciones respectivas. Los residuos industriales no peligrosos, serán retirados de su lugar de generación y posteriormente dispuestos en lugares habilitados en la instalación de faenas para ser almacenados temporalmente y posteriormente enviados a un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria, el traslado será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones pertinentes. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigentes dando cumplimiento las disposiciones del D.S. N°148/2003. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados Indicador que acredita su cumplimiento - Registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. - Copia de contrato con empresa que se haga cargo de transporte y disposición final hasta lugar de disposición autorizada. - Copia de la autorización sanitaria del sector de almacenamiento de residuos peligrosos. - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). - Registros de retiro de residuos (domiciliarios y asimilables, industriales no peligrosos y peligrosos). Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.13 Decreto Supremo Nº 148 de 2003 Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos peligrosos Texto legal/Norma Artículo 1°, indica que este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Artículo 3° indica que para efectos del Reglamento se debe entender por Residuo Peligroso a: “todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el Artículo 11, que corresponden a corrosividad, reactividad, toxicidad o inflamabilidad”. Artículo 25° Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. En el Título IV se establecen las condiciones que deben cumplir los recintos en que se almacenen residuos peligrosos, indicando en el artículo 31 que el período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°725/67, Ministerio de Salud. Código Sanitario. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra, acción, No se prevé la generación de residuos sólidos peligrosos adicionales emisión, residuo o sustancias a la que aplica producto del presente Proyecto, manteniéndose lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente:

Fase de Operación: Se señala que en la fase de operación no se contempla almacenamiento de residuos peligrosos, ya que serán retirados diariamente durante las actividades de mantención, las que se realizan al menos, cada 3 meses al año por un periodo acotado de tiempo.

Fase de Cierre: En la fase de cierre los residuos peligrosos serán enviados a lugar de disposición final frecuentemente de acuerdo con su generación por las actividades de desmantelamiento de la línea de transmisión, por lo que no se contempla un lugar de almacenamiento diario. Forma de cumplimiento Fase de Operación: Se señala que en la fase de operación no se contempla almacenamiento de residuos peligrosos, ya que serán retirados diariamente durante las actividades de mantención, las que se contempla realizar al menos cada 3 meses al año por un periodo acotado de tiempo. Cabe señalar que estos residuos serán manejados por terceros autorizados y enviados a un sitio de disposición final que cuente con autorización sanitaria.

Fase de Cierre: Durante la fase de cierre los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Asimismo, en la fase de cierre los residuos peligrosos serán enviados a lugar de disposición final frecuentemente de acuerdo a su generación por las actividades de desmantelamiento de la línea de transmisión, por lo que no se contempla un lugar de almacenamiento diario. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. - Copia de contrato con empresa que se haga cargo de transporte y disposición final hasta lugar de disposición autorizada. - Copia de la autorización sanitaria del sector de almacenamiento de residuos peligrosos. - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.14 Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y transferencia de Contaminantes (RETC) Componente/materia: Residuos sólidos Texto legal/Norma El art. 31, señala los Decretos cuya obligación de declarar quedará regulada por las disposiciones del RETC, dentro de estos se encuentra el D.S. N° 138/2005 del MINSAL. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No se prevé la generación de residuos sólidos adicionales producto del presente Proyecto, manteniéndose lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente:

Fase de Operación: Durante la fase de operación no se considera generación significativa de residuos sólidos de ningún tipo. Durante las actividades de mantención, las cuales se requieren con una baja frecuencia, se estima se generarán eventualmente pequeñas cantidades de residuos sólidos, correspondientes a paños sucios, piezas en desuso, entre otros, los cuales serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios autorizados.

Fase de Cierre: Los residuos domésticos que se generarán serán de 6,3 ton/mes, asociado a una mano de obra máxima de 250 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Los residuos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, cemento, despunte de cables, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, papel, entre otros. Este tipo de residuos se dispondrán en lugares habilitados en la instalación de faena para ser almacenados temporalmente, y posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado, el traslado de los residuos será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones correspondientes. Forma de cumplimiento Durante la fase de operación y cierre se dará cumplimiento a la norma mediante la declaración de la generación de residuos sólidos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en la plataforma electrónica del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones y transferencia de contaminantes realizada en el sistema de ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros de declaración de emisiones y transferencias de contaminantes en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto, a disposición de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.15 Ley N° 20.920/2016, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Componente/materia: Residuos sólidos Texto legal/Norma La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En su Artículo 4 se indica que todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a tal fin evitando su eliminación. En su Artículo 5 se indica que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular del Proyecto en evaluación es considerado como generador de residuos en los términos establecidos por esta Ley, y por tanto se encuentra sujeto a su cumplimiento. Entre los residuos a generar por el Proyecto, se encuentran algunos de aquellos que la Ley considera provenientes de productos prioritarios señalados en el Artículo 10 de la presente Ley Forma de cumplimiento El manejo de los residuos que se generarán durante la ejecución del Proyecto cumplirá plenamente con la normativa vigente, contando con las respectivas autorizaciones sanitarias de almacenamiento y transporte de residuos. Cabe señalar que no se prevé la generación de residuos sólidos adicionales producto del presente Proyecto, manteniéndose lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica lo siguiente:

Fase de Operación: Los residuos que se generarán durante la fase de operación asociados a las actividades de mantención serán retirados del lugar por el mismo personal de mantención, para luego ser dispuestos en sitios que cuenten con autorización sanitaria.

Fase de Cierre: Los residuos industriales no peligrosos, serán retirados de su lugar de generación y posteriormente dispuestos en lugares habilitados en la instalación de faenas para ser almacenados temporalmente y posteriormente enviados a un lugar de disposición final que cuente con autorización sanitaria, el traslado será realizado por una empresa que cuente con todas las autorizaciones pertinentes. Los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigentes dando cumplimiento a las disposiciones del D.S. N°148/2003. La disposición final y transporte se realizará por empresas especializadas que cuenten con las autorizaciones respectivas a Relleno de Seguridad o Sitio de Eliminación autorizados. Asimismo, el Proyecto contempla declarar la generación de residuos, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. - Copia de contrato con empresa que se haga cargo de transporte y disposición final hasta lugar de disposición autorizada. - Copia de la autorización sanitaria del sector de almacenamiento de residuos peligrosos. - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.16 Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 (modificado por Ley N° 20.533) Componente/materia: Residuos líquidos Texto legal/Norma Artículo 71 letra b) indica que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica No se prevé la generación de residuos líquidos adicionales producto del presente Proyecto, manteniéndose lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), que indica que lo siguiente:

Fase de operación: residuos líquidos generados en esta fase corresponderán a los provenientes del lavado de aisladores, actividad que se realizará con una frecuencia aproximada de 4 veces por año. Para esta actividad se utilizan pequeñas cantidades de agua desmineralizada, la cual será proporcionada por camiones aljibe y se evaporará naturalmente.

Fase de cierre: En caso de optarse por el cierre del Proyecto, los residuos líquidos que se generarán durante la fase de cierre se mantendrán de acuerdo con lo señalado en el proyecto original (RCA N° 114/2015), el cual señala que se generarán residuos líquidos domiciliarios similares a las generadas durante la fase de construcción del Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos líquidos domiciliarios provenientes de las instalaciones sanitarias se manejarán mediante baños químicos portátiles los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada para estos fines. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. - Registro de la mantención y limpieza de los baños químicos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.17 Ley Nº 19.473 de 1996 (Sustituye Ley Nº 4.601) Componente/materia: Fauna terrestre Texto legal/Norma Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura. Cuyo texto fue refundido por Decreto Supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro e insuficientemente conocida, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Además de que prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área del Proyecto se detectó especies animales de baja movilidad que se encuentran protegidas tal como se indica en el Anexo C2-1. Forma de cumplimiento El Proyecto prohibirá a sus operarios, así como a los contratistas, para las actividades de mantención durante la fase de operación y desmantelamiento durante la fase de cierre, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento corresponde al registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer puntualmente aquella que presenta problemas de conservación. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para Capítulo 8 del ICE. mayores detalles

6.18 Decreto N°68/2009 del Ministerio de Agricultura. “Establece, aprueba y oficializa Nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del País”. Componente/materia: Flora y vegetación Texto legal/Norma Establece un listado con aquellas especies arbóreas, arbustivas y suculentas que se deben considerar como autóctonas o nativas para efectos de aplicación de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 20.283 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla el estudio detallado de la componente Plantas (donde se incluye el estudio de la flora) y para ello se ha considerado lo estipulado en el cuerpo legal mencionado.

En el área de influencia del Proyecto se identificaron 2 especies listadas en al D.S. Nº68, siendo estás Eulychnea acida y Cristaria integerrima. Sin embargo, cabe destacar que el Proyecto no generará intervención sobre éstas, ni será intervenida ninguna otra especie registrada en el área de influencia, puesto que mediante el presente Proyecto se regulariza la ubicación de 9 torres construidas en un lugar distinto al aprobado mediante la RCA Nº 114/2015, sin haber nuevas obras por construir. Es decir, el presente Proyecto no presenta fase de Construcción, y respecto a la fase de Operación y Cierre, mantiene lo establecido en la RCA Nº 114/2015. Forma de cumplimiento El Proyecto contempló dentro de los estudios de la componente Plantas, los alcances del presente decreto supremo para efectos de aplicación de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de la presencia de especies arbóreas y arbustivas serán clasificadas en conformidad con el D.S. N° 68/09 MINAGRI. Forma de control y seguimiento El listado de especies que se encuentren en estado de conservación deberá ser difundido y publicado a todos los trabajadores que forman parte del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

6.20 Ley Nº 20.283. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Componente/materia: Flora y vegetación Texto legal/Norma En el artículo 2 número 14), se define Formación Xerofítica como: Formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. De este modo, para estar en presencia de formaciones de este tipo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley de Bosque Nativo (D.S. N° 93/2008, modificado por el D.S. N° 26/2011), se deben reunir copulativamente los siguientes requisitos: - Debe tratarse de una formación vegetal. - Debe existir presencia de especies autóctonas (o nativas), de carácter xerofítico. - La formación vegetal debe tener una superficie mayor o igual a una hectárea. - La formación vegetal debe tener un ancho mínimo de 20 metros para las formaciones ubicadas al norte del río Elqui. Capítulo 5 – Página 5 - La formación vegetal debe ubicarse en áreas áridas o semiáridas de las regiones I a VI, RM, XV o en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII. - Ahora bien, en su artículo 2 Nº 13, define a su vez a las especies nativas o autóctonas (haciéndolas sinónimos) como: “Especie arbórea o arbustiva originaria del país, que ha sido reconocida oficialmente como tal mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Agricultura” Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 93/08 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la DIA del proyecto Reforzamiento Cardones (RCA Nº 114/2015) el Titular informó que dentro del área de influencia no había presencia de formaciones xerofíticas. Durante las fases de Operación y Cierre no se generará afectación de formaciones vegetales. Durante estas fases se mantiene lo aprobado en el proyecto Reforzamiento Cardones (RCA Nº 114/2015). Forma de cumplimiento El Proyecto contempló dentro de los estudios de la componente Plantas, los alcances del presente decreto supremo para efectos de aplicación de la Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de la presencia de especies arbóreas, arbustivas y suculentas serán clasificadas en conformidad con el D.S. N° 68/09 MINAGRI. Forma de control y seguimiento El listado de especies que se encuentren en estado de conservación deberá ser difundido y publicado a todos los trabajadores que forman parte del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

7.1. Compromiso ambiental voluntario: Instalación de cercos y señalética Impacto asociado Alteración de Sitios Arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural Arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Indicar la presencia y proteger físicamente la porción de los sitios arqueológicos identificados luego de la ejecución de las obras. El cercado se realizará con el fin de proteger el sitio durante la mantención de las obras ya ejecutadas.

Descripción: Se realiza la protección física de los elementos patrimoniales que no fueron intervenidos por el Proyecto, mediante la instalación de cercos permanentes junto con su respectiva señalética.

Justificación: La protección física y señalización de los sitios arqueológicos evita que sean intervenidos durante la mantención de las obras ya ejecutadas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia del Proyecto.

Forma: Para la instalación de los cercos se definirá un perímetro y un buffer de al menos 10 metros para el elemento, en cuyos vértices se instalarán soportes (fierros estriados) de al menos 1,2 m de altura, que sustentarán una malla que evite el paso hacia ellos. Este perímetro será definido por un arqueólogo o licenciado en arqueología; el mismo profesional supervisará la actividad de cercado. Además, se les instalará señalética que indica la norma que protege el bien cercado y prohíbe el paso de personas y maquinarias.

Oportunidad: Durante la fase de operación (posterior a la obtención de la presente RCA) y se mantendrá durante la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá un informe detallando la actividad que dio cumplimiento a este compromiso. Asimismo, se realizará un seguimiento del estado de los cercos durante toda la fase de operación y cierre. Dicho seguimiento será reportado a la autoridad ambiental a través de un informe de monitoreo de estado de cercos, y cuya entrega será validada por comprobante entregado por la SMA. Forma de control y seguimiento Posterior a la ejecución del cercado, se remitirá un informe detallando la actividad que dio cumplimiento a este compromiso. De igual forma, se realizará un seguimiento del estado de los cercos durante toda la fase de operación y cierre. Dicho seguimiento será reportado a la autoridad ambiental a través de un informe de monitoreo de estado de cercos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Línea de transmisión eléctrica y estructuras (torres). Acciones o medidas a implementar Las estructuras de anclaje y suspensión de la línea se diseñaron y se construyeron para resistir movimientos sísmicos. Forma de control y seguimiento Se realizará una capacitación a cada trabajador que se desempeñe en el Proyecto durante las fases de Operación y Cierre, mediante la cual se les informará cómo proceder ante un sismo. La forma de control será la firma de los trabajadores que hayan recibido la capacitación sobre las zonas seguras y el plan de evacuación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.1.2. Incendio o explosión en áreas de faena Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Áreas de faena. Acciones o medidas a implementar • Los contratistas y subcontratistas deberán regirse por las obligaciones impuestas por el Titular, para minimizar el riesgo de incendio las cuales serán incluidas en las cláusulas contractuales. • Se dispondrá, en los diferentes puntos de las faenas y frentes de trabajo, de extintores para combatir el fuego, aumentando su cantidad en las áreas de mayor riesgo (mayor vegetación o materiales combustibles). • Estará prohibido fumar o aportar fuego. Se instalará señalética que establezca la prohibición de fumar, encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas Forma de control y seguimiento • Se elaborará un registro de inspección de extintores, la cual dará cuenta del estado y vencimiento de estos. • Verificación de la señalética del número de emergencia 130 de CONAF y de las zonas de combustibles. • Revisión de registros de asistencias a charlas de capacitación indicando: nombre, Rut, fecha y firma. • Registros de las mantenciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.1.3. Accidentes en caminos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Tránsito de vehículos y maquinarias. Acciones o medidas a implementar • El personal a contratar para manejar los camiones y maquinarias necesarias en un área específica, será personal calificado, con licencia de conducir al día y con cinco años de experiencia mínima. • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos permitidos de acuerdo con las rutas y puentes a utilizar. • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • Se implementará la señalización adecuada en el área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los check-list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.1.4. Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del proyecto donde haya manipulación, transporte de sustancias y residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar • Los frentes de trabajo se encuentran lejanos a cualquier curso de agua superficial. • El trazado del Proyecto no contempla ninguna intervención de cuerpos o cursos de agua durante la construcción. • El transporte de combustible desde las gasolineras se hará a través de una empresa especialista en el tema, autorizada para dichos efectos, y en contenedores apropiados, según la legislación vigente en Chile. • El Proyecto contempla sólo almacenamiento provisorio de residuos peligrosos, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente. El transporte y disposición final lo realizará una empresa autorizada para dichos efectos, la cual retirará los residuos directamente desde los frentes de trabajo. • Se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos (sacos con arena o aserrín), tanto en los vehículos alimentadores de combustible como en los propios frentes de trabajo. • La carga de combustible a maquinarias y equipos se hará en un área previamente definida y exclusiva para tal efecto. • A pesar de la escasa probabilidad que ocurra un derrame u otro accidente, el proyecto contará en todas sus instalaciones de faena con instructivos de los planes de contingencia frente a un incidente de derrame, además de los materiales necesarios para su contención. Esto permitirá actuar de la forma más rápida y eficaz posible. • Se llevará un registro en la base del contratista, que permita cuantificar los volúmenes almacenados y las cantidades que serán transportadas. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta, de modo de adecuar las medidas de seguridad a la cantidad de productos almacenados y transportados. • El transporte de los residuos peligrosos será realizado según las exigencias del D.S. N° 148/2004 de MINSAL. • Realización de charlas de inducción de forma previa a la construcción, y al cierre. Esta charla se realizará a cada uno de los trabajadores cuya contratación sea directa o subcontratada para la ejecución de este encargo. En las charlas: i) Se dará a conocer los sitios de disposición de los distintos tipos de residuos; ii) Se instruirá respecto de la forma de disposición de los residuos, tanto por control sanitario como de orden e higiene de los frentes de trabajo y de las faenas; • Para los residuos peligrosos, se tendrá especial cuidado en no mezclar aquellos residuos que sean peligrosos, con los que no posean características de peligrosidad, y de no mezclar residuos peligrosos de características distintas. • Todo el personal que trabaje en el proyecto será instruido respecto a la prevención de incendios y derrames, y tendrá a conocimiento los planes de contingencia. • Se generará señalética en torno a los contendores transitorios y/o finales de fácil lectura para los trabajadores. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las hojas de seguridad de todas las sustancias almacenadas en faena. Estas se encontrarán en la base del contratista. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.1.5. Desprendimiento de terrenos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Línea de Transmisión y áreas de faenas. Acciones o medidas a implementar • Adecuar la pendiente de los cortes a las características de estabilidad del suelo. • Minimizar la remoción de vegetación en sectores de cortes de laderas a fin de evitar la aparición de procesos de erosión (arrastre de materiales). • Evitar la construcción de accesos provisorios en sectores que presenten terraplenes abruptos e inestables. • Evitar la disposición de materiales en superficies de laderas con pendientes fuertes y con signos evidentes de inestabilidad (huellas de deslizamiento, caídas de piedras, derrumbes y/o erosión) a fin de evitar un aumento de la erosión. • Se realizarán inspecciones a los cortes de taludes y terraplenes de tal manera de detectar deficiencia en el manejo de taludes, que puedan dar origen a situaciones de riesgo. Forma de control y seguimiento Registro de las inspecciones a realizar en aquellos sectores de riesgo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.1.6. Interferencia de sitios con valor cultural Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Parte, obra o acción asociada Base de estructuras. Acciones o medidas a implementar Programa de capacitación Se implementó una inducción sobre Patrimonio Arqueológico y Cultural a los trabajadores que participan en el proyecto en la fase de Operación, y se realizarán las mismas capacitaciones a aquellos trabajadores que participen en la fase de cierre. El objetivo es instruirlos sobre la normativa legal, el tipo de sitios que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso de que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción. El protocolo que se utilice en la inducción se entregará al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para su conocimiento y será dispuesto en un lugar de acceso común dentro de la instalación de faena durante toda la obra. El protocolo será elaborado por el encargado de monitoreo arqueológico (Arqueólogo o Licenciado en Arqueología), quien además realizará las inducciones necesarias. El programa de Capacitación se implementará para todo el personal que intervenga en terreno durante la fase de Operación y Cierre del Proyecto, en forma previa al inicio de sus actividades en terreno, de manera que el trabajador capacitado ayude a cuidar y proteger los sitios arqueológicos del área de emplazamiento del proyecto. En términos generales, el programa de capacitación deberá contener los siguientes puntos: - Antecedentes generales del Proyecto; - Política Ambiental del Titular; - Características arqueológicas del área donde se emplaza el Proyecto; - Medidas de protección de los recursos arqueológicos presentes en el área del Proyecto; - Sanciones sobre quienes no respeten las medidas de protección;

Plan de prevención y protección de los recursos arqueológicos El plan de prevención y protección de recursos arqueológicos contendrá las siguientes actividades y compromisos para los elementos arqueológicos protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y dos de interés patrimonial: • Para el caso de los diez hallazgos aislados (OP_053, OP_054, OP_055, OP_056, OP_106, OP_108, OP_109, OP_110, OP_111, OP_112) se establece su no alteración por las obras del proyecto. Para tales efectos se implementará señalética de carácter transitorio y durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un elemento arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de alterarlo. • En cuanto la concentración (OP_057), se implementará un área de exclusión, prohibiéndose las actividades de cualquier tipo en estos sitios. Para tales efectos se deberá implementar un cercado perimetral de carácter transitorio en torno a éste, que deberá contar con un buffer de dos metros desde el límite superficial de estos elementos patrimoniales. Asimismo, se deberá implementar señalética de carácter transitoria y durante el tiempo que duren las faenas de construcción, indicando la presencia de un sitio arqueológico protegido por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y la prohibición de realizar actividades en este sector. La implementación de los cercados deberá ser supervisada en terreno por un arqueólogo o un licenciado en arqueología. • Los cercos perimetrales y señalética serán mantenidos durante toda la fase de construcción del proyecto, para luego ser retirados, con la supervisión arqueológica correspondiente, al finalizar ésta. • Para el caso de los 2 rasgos lineales (OP_061 y OP_107) consistentes en vías férreas se realizará un seguimiento y registro detallado, especialmente de las basuras históricas que los rodean, esto se realizará por 1 km por lado, a partir del punto en que se intersecta el rasgo con el trazado de la Línea de Transmisión. • Se implementará una inducción sobre Patrimonio Arqueológico y Cultural a los trabajadores que participarán en el proyecto, a fin de instruirlos sobre la normativa legal, el tipo de sitios que se observa en el área y los procedimientos a seguir en caso de que se detecte algún hallazgo arqueológico durante las actividades de construcción. Este protocolo se entregará al CMN para su evaluación y será dispuesto en un lugar visible dentro de la instalación de faena durante toda la obra. El proceso será supervisado por el encargado de monitoreo arqueológico (Arqueólogo o Licenciado en Arqueología). • Todas estas actividades deberán ser informadas por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales a través de dos informes. El primero de estos abordará la ejecución de las medidas de protección preventivas (supervisión de la implementación de cercados y señalética, charlas de inducción, etc.) y será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales a más tardar un mes antes del inicio de actividades de construcción de la Línea de Transmisión; un segundo informe será entregado al Consejo de Monumentos Nacionales una vez concluidas las actividades de construcción e informará sobre el estado de conservación de los sitios identificados, así como cualquier evento vinculado a estos bienes patrimoniales. Finalmente, ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones con firmas de los trabajadores que participarán en el Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.1.7. Incidentes que involucren fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Conducción durante la fase de Operación y Cierre. Acciones o medidas a implementar • Prohibición de alimentar a fauna nativa. • Prohibición de introducción de animales domésticos en el área del proyecto. • Prohibición de transitar fuera de los caminos habilitados. • Capacitación a todo el personal, en términos de fauna local potencial, y sus cuidados. • Información respecto a los números de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los centros de rehabilitación autorizados por dicho servicio. Forma de control y seguimiento • Registro de todo vehículo que opere para el Proyecto con copia de cada documento obligatorio (permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica). • Registro de capacitaciones realizadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2. PLAN DE EMERGENCIAS

8.2.1. Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Línea de transmisión eléctrica y estructuras (torres). Acciones a implementar • Mantener la calma y prestar apoyo a quien lo necesita. • Mantenerse en un lugar seguro mientras dura el sismo, recordando que pueden caer estructuras metálicas que pueden ocasionar un accidente. • Una vez terminado el sismo, esperar órdenes de superiores para volver a actividades o retirarse de las dependencias. • Si el evento sísmico pasa a terremoto, dirigirse a los puntos de encuentro definidos por la empresa. Un supervisor con la lista de los trabajadores o el libro de asistencia controlará el personal y se asegurará de que no falte nadie de su cuadrilla. • Los trabajadores deben prestarse ayuda mutua. Si alguien queda atrapado, avisar a los superiores o a la brigada de emergencia de la empresa. • Realizado el control de los trabajadores, éstos se deben dirigir a las salidas de emergencia para llegar a un punto seguro, fuera de las instalaciones de la empresa. • Una vez terminado el terremoto, los trabajadores deben esperar las órdenes de la empresa para volver al lugar de trabajo y ayudar a la clasificación de los hechos según gravedad, así como realizar un chequeo de peligros y riesgos que se hayan producido por causa del terremoto, para asegurar que se cuente con un lugar seguro al retomar las actividades. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de la plataforma “Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2.2. Incendio o explosión en áreas de faena Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Áreas de faena. Acciones a implementar En caso de incendio: • El personal que se encuentre más cerca del incendio deberá dar aviso de inmediato al capataz de las faenas o supervisor a cargo, proporcionando los antecedentes que sean necesarios, tales como tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustibles y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso y relieve del lugar, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, condiciones meteorológicas locales imperantes (dirección y fuerza del viento) y si se requiere más personal para el combate del fuego; • El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio deberá comenzar a combatir de inmediato el fuego, construyendo las líneas de control que se requieran. Cabe recordar que los posibles sectores con huellas de acceso ya construida pueden ser utilizados como cortafuegos; • El capataz deberá comunicar de inmediato a su jefatura y al especialista de manejo del fuego del proyecto de la ocurrencia del incendio y demás antecedentes cualquiera sea la superficie y magnitud de éste, con el objeto de que dicha institución tenga conocimiento del hecho desde el primer momento y realice las evaluaciones necesarias; por otra parte, también se dará aviso a Carabineros de Chile y a Bomberos, dependiendo de la magnitud del siniestro. • El capataz deberá dar primera prioridad al incendio y dispondrá el traslado del personal al lugar del siniestro si fuese necesario o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones.

En caso de explosión: • Tirarse al suelo y cubrirse la cabeza. • Avisar la existencia de víctimas y ayudar a socorrerlos. • NO intentar apagar el fuego; recordar que sigue latente el peligro de una nueva explosión. • Mantener la calma y dejar que el personal especializado controle la situación y colaborar con la brigada de emergencia para que realice su trabajo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de la plataforma “Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2.3. Accidentes en caminos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Tránsito de vehículos y maquinarias. Acciones a implementar Existirá una comunicación constante entre cuadrillas, por lo que en caso de que una cuadrilla no se reporte, se avisará al supervisor quien tomará las medidas necesarias para verificar la ubicación de dicha cuadrilla. En caso de que el vehículo utilizado por una cuadrilla esté accidentado, sus ocupantes serán ayudados en primera instancia por trabajadores de cuadrillas que se encuentren cercanas al lugar del accidente. Se avisará al supervisor de faenas del accidente, quien deberá tomar las siguientes medidas: • Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica para ser debidamente atendidos. • Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. • Asegurarse que las compañías de seguros y mutuales han sido avisadas en forma oportuna. • Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones. • Registrar el accidente en formulario previamente definido. • Analizar el accidente a fin de evitar que se vuelva a producir. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el Titular informará a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso de que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2.4. Derrame de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del proyecto donde haya manipulación, transporte de sustancias y residuos peligrosos. Acciones a implementar En el hipotético caso que exista un derrame de petróleo o de aceites y lubricantes usados al suelo o a algún curso de agua temporal (en el momento que ocurra el derrame) o permanente, se seguirá el siguiente procedimiento que forma parte del Plan de Contención de Derrames. • El supervisor correspondiente deberá coordinar el traslado al lugar del accidente, de todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame, en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente, una vez que Carabineros y/o las autoridades respectivas lo autorice. • Se informará inmediatamente a la DGA y/o al SMA, a los que se les indicará: - La descripción del accidente (se indicará el lugar específico, qué sustancias se vertieron y los procedimientos que se utilizarán para controlar la emergencia). - Se indicarán las medidas que se utilizarán en el corto y mediano plazo para controlar el derrame (estarán en el instructivo en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo). - Dependiendo del tipo de derrame se evaluarán los posibles efectos sobre los recursos hídricos. Como no es posible determinar a priori qué elementos pudiesen ser afectados por un probable derrame, los parámetros a monitorear se determinarán in situ y serán ejecutados de acuerdo con las normativas vigentes respecto de los métodos de medición. • El equipamiento para atender emergencias consistirá principalmente en una camioneta dotada de arena, aserrín u otro elemento controlador del derrame de petróleo, aceites y/o lubricantes (aglomerante). • Posteriormente se realizará una evaluación de las medidas llevadas a cabo. • Los residuos derivados de las actividades de control del derrame serán almacenados en tambores y transportados directamente al lugar de su disposición final, por una empresa externa contratada por el proyecto y autorizada para dichos efectos. • También se llamará a bomberos y otras instituciones previamente definidas, si fuese necesario, quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. • Si el derrame se produce en la cuba bajo el transformador o de los condensadores, el supervisor debe coordinar con una empresa certificada el retiro del líquido a un lugar definitivo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de la plataforma “Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2.5. Desprendimiento de terrenos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Línea de Transmisión y áreas de faenas. Acciones a implementar No aplica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de generarse algún desprendimiento de terreno con daño ambiental, según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de la plataforma “Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2.6. Interferencia de sitios con valor cultural Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Parte, obra o acción asociada Base de estructuras. Acciones a implementar En caso de algún hallazgo nuevo, se detendrán las actividades y se dará aviso al encargado ambiental del Titular para proceder. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de algún hallazgo nuevo, se realizará una completa descripción de este y el informe se hará llegar al CMN y SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

8.2.7. Incidentes que involucren fauna silvestre Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Conducción durante la fase de Operación y Cierre. Acciones a implementar • Siempre que un trabajador detecte un animal que pudiera estar accidentado, en dependencias del Proyecto, deberá suspender actividades en un perímetro que garantice la seguridad tanto del animal como del personal, y dar aviso inmediato al encargado ambiental. • Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Asimismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como la aglomeración de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. • El encargado ambiental deberá presentarse en el área del accidente a la brevedad y evaluar si el reporte corresponde efectivamente a un accidente que involucra a animales silvestres. • El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlar oportunamente y así evitar y/o prevenir el aumento del número de ejemplares accidentados. • Previo a manipular al animal, el encargado ambiental deberá dar aviso inmediato a la División de Recursos Naturales Renovables del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) Oficina Atacama, a la Dirección Regional, y a la SMA. • Se dará aviso a las autoridades antes descritas sobre el lugar de destino y recuperación que se haya establecido para el animal herido, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida. Serán los servicios contactados, los que determinen quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, número, gravedad, entre otros) por parte del encargado ambiental. • El encargado ambiental deberá permanecer en el área del accidente hasta que el personal especializado se presente en lugar. • Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado ambiental determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. • Posteriormente, el encargado ambiental iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro y tener un registro. • En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos: a) Fecha y hora del accidente b) Descripción de lo sucedido, c) Descripción de las acciones tomadas, d) Causas y/o condiciones identificadas y e) Medidas requeridas para controlar las causas identificadas. Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos a la División de Recursos Naturales Renovables del SAG de Atacama y a la SMA. • El encargado ambiental deberá estar a cargo del seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumos para su recuperación. • Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado ambiental deberá dar aviso y/o coordinar con el SAG de Atacama y a la Dirección Regional, y a la SMA, para realizar el traslado y reinserción del individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). • De no estar el encargado ambiental presente para participar en cualquiera de las etapas del procedimiento, deberá siempre dejar delegada su función a un tercero que conozca en pleno el procedimiento frente a accidentes con fauna silvestre (animales heridos), y que tenga las capacidades para ejecutarlo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de emergencia se comunicará a la SMA a través de la página web “Sistema de Seguimiento Ambiental RCA”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  5. Que, para que el proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas”, de Transmisora Eléctrica del Norte S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Regularización Ambiental de Torres Aprobadas” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Gerardo Tapia Tapia Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama

VOP/FJSH/SAGP

Distribución:

Firmado Digitalmente por Veronica Eufemia Ossandon Pizarro Fecha: 19-10-2022 11:52:08:760 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC Distribución: Sr. Carlos Eduardo Figueroa Montesinos, en representación de Transmisora Eléctrica del Norte S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Ilustre Municipalidad de Copiapó Gobierno Regional, región de Atacama. Superintendencia de Medio Ambiente.