Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena

Rol 2154327856
SEA · DIA · Aprobado · 2021-12-22 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · FOTOVOLTAICA FARO III SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), de fecha 17 de diciembre de 2021, su Adenda y Anexos, de fecha 14 de julio de 2022, y su Adenda Complementaria y sus Anexos, de fecha 26 de septiembre de 2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico faro de Santa Elena”, presentado por Fotovoltaica Faro III SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”), de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico faro de Santa Elena”.

3°. El Acta de Evaluación N°23, de fecha 25 de julio de 2022, de la Sesión Nº15 del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico faro de Santa Elena”, de fecha 21 de octubre de 2022.

5°. El Acta de la Sesión Ordinaria N°9, de fecha 03 de noviembre de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico faro de Santa Elena”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40 del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Resolución N°119046/250/2021 del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de julio de 2021, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA Región de O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional de O’Higgins.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 16-11-2022 11:18:13:988 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 16-11-2022 11:18:18:199 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Fotovoltaica Faro III SpA (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico faro de Santa Elena” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Fotovoltaica Faro III SpA Rut 77.328.736-8 Domicilio Calle San Patricio N°4099, Of. N°504, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Teléfono +569-39110945 Nombre representante legal Jaime Alfredo Portaluppi Domicilio representante legal Calle San Patricio N°4099, Of. N°504, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Correo electrónico Titular o representante legal jaime.portaluppi@lighthouse.ec

2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 21 de octubre de 2022, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”) recomienda aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables (PASMM 138, PASMM 140, PASMM 142, PASMM 146, PASMM 156 y PASM 160) identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en Sesión Ordinaria N°9, de fecha 3 de noviembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 21 de octubre de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC). En particular, se capta radiación solar mediante la Operación de una planta fotovoltaica de 10,69 MWp nominal (capacidad máxima instalada) que inyecta 9 MWac al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del proyecto El Proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” (en adelante, “Proyecto”), comprende la Construcción y Operación de una nueva planta de generación eléctrica, del tipo fotovoltaica de 10,69 MWp de potencia nominal, que provee de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.

Este Parque está conformado por 19.440 módulos fotovoltaicos de 550 Wp cada uno y tiene una potencia nominal de 10,69 MWp, que permite inyectar en condiciones óptimas 9 MW de energía eléctrica. Estos módulos están agrupados eléctricamente en 54 inversores distribuidos (inversores string) de 185 kWac de potencia nominal cada uno. Los inversores son distribuidos y conectados de forma equitativa en tres estaciones transformadoras de 0,8/15kV conectadas en paralelo a través de celdas de media tensión.

Entre la última Estación Transformadora se conecta una línea eléctrica soterrada en 15kV (media tensión), soterrada con un tramo aéreo, que se eleva a través de un poste para entregar la energía. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), por tratarse del tipo de central generadora de energía, conforme se establece en el artículo 10 de la Ley N°19.300, modificada por la Ley N°20.417, y pormenorizada en el D.S. N°40/2012, y sus modificaciones del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Reglamento del SEIA, en particular, en el artículo 3°, literal:

c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Lo anterior, dado que la central genera energía eléctrica por medio de la tecnología solar fotovoltaica usando 19.440 paneles solares de 550 Wp de potencia máxima instalada cada uno, generando una potencia de 10,69 MWp para inyectar 9 MW al Sistema eléctrico Nacional.

Cabe indicar que además considera entregar la energía eléctrica generada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN, por medio de una línea de media tensión de 15 kV hasta el punto de conexión existente, soterrada con un tramo aéreo. Línea de transmisión es inferior a los 23kV que señala el Reglamento del SEIA. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 9.000.000 (Nueve millones de dólares). Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución En el numeral 2.11 del Capítulo N°1 de la DIA se indica que la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la actividad Acondicionamiento del terreno. Al respecto, en la Respuesta N°1.2 del Adenda se indica que: “Se informará del inicio del Proyecto, junto con el aviso al SAG para la ejecución de rescate y relocalización de especies que se realizará justo antes del inicio de las actividades de acondicionamiento del terreno, se dará aviso a la SMA de la fecha de realización y del inicio de ejecución del Proyecto”. Proyecto se desarrolla por etapas Sí No De acuerdo a lo declarado por el Titular el proyecto no se desarrolla por etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Sí No De acuerdo a lo declarado por el Titular el proyecto no modifica un proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Sí No De acuerdo a lo declarado por el Titular el proyecto no modifica otra RCA.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins, específicamente al interior del inmueble denominado Fundo Santa Elena, lotes 3 y 4, correspondientes a los ROL SII N°1419 -273 y ROL SII N°1419-272. El emplazamiento del Proyecto se encuentra al poniente de la Ruta 5 y de la zona urbana de Rancagua.

En el Anexo N°1 del Adenda se presentó de forma actualizada la planimetría ampliada y los archivos kmz de localización del Proyecto.

En el Anexo N°19 del Adenda se presentaron los Certificados de Informaciones Previas (CIP), emitidos por la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

Las siguientes figuras muestran el emplazamiento del proyecto a escala nacional, regional y comunal.

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Fuente:Figura 1-2 localización del Proyecto. División político administrativa, del capítulo N°1 de la DIA.

Fuente:Figura 1-3 Localización respecto del predio, del capítulo N°1 de la DIA. Justificación de la localización En el numeral 3.5 del Capítulo N°1 de la DIA, se indica que: la zona de emplazamiento del proyecto resulta muy favorable para la instalación de un parque fotovoltaico dado el cumplimiento de las siguientes razones: • Recurso de radiación propicio para la generación de energía. • Sitio cercano a la red de distribución de energía eléctrica. • Sitio cercano a los centros de consumo de energía. • Las condiciones topográficas son propicias para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos. En efecto, el área seleccionada para el desarrollo del Proyecto presenta un desnivel total de 6 m, con cotas que varían entre los 200 y 195 m.s.n.m. • Ausencia de sombras lejanas. • Caminos de acceso en buen estado.

En la respuesta N°1.6 del Adenda, se amplía la justificación de la localización. Para ello, se presenta la radiación global en la ubicación del proyecto, a partir de la información de radiación global del ministerio de energía.

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Asimismo, en Anexo N°3 del Adenda se adjunta la simulación de generación de energía del proyecto considerando la localización, sombras y radiación solar, lo que permite verificar la generación anual potencial de proyecto. A mayor abundamiento, otros estudios del ministerio de energía, para uso de paneles en techos, da cuenta que la generación potencial en Rancagua puede alcanzar niveles de generación comparables a los generados en Antofagasta, tal como muestra la siguiente figura a modos ilustrativo:

Fuente: Ilustración N°12 de Respuesta N°1.6 del Adenda. Superficie El Proyecto Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena, ocupa una superficie total aproximada de 22,82 hectáreas.

En la respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria se presenta una tabla con las superficies actualizadas de las partes y obras temporales y permanentes.

A continuación, se presentan las tablas con las superficies correspondientes a las instalaciones temporales y permanentes del Proyecto.

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Fuente: Instalaciones temporales de la Respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria.

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Fuente: Instalaciones permanentes, de la Respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria.

Asimismo, se presenta el resumen de las superficies del proyecto para cada tipo de obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Instalaciones permanentes, de la Respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 A continuación, se presentan las coordenadas de las obras del proyecto, individualizadas para cada instalación, presentadas en la Respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria.

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Fuente: Instalaciones temporales de la Respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria.

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Fuente: Instalaciones permanentes, de la Respuesta N°1.1 del Adenda Complementaria. Caminos de acceso En el numeral 3.4 del Capítulo N°1 de la DIA se indica que al área de emplazamiento del Proyecto se accede desde la Ruta H-200 en el sector Santa Elena. La siguiente figura muestra las rutas de acceso al proyecto.

Fuente: Figura 1-5 del Capítulo N°1 de la DIA.

En la Respuesta N°1.7 del Adenda el Titular indica que con fecha 30 de marzo de 2022, se solicitó a la Dirección Regional de Vialidad la factibilidad de acceso vial al Proyecto, que se encuentra adjunta en el Anexo N°2 del Adenda, “Factibilidad de acceso”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo N°1 de la DIA, Planos, KMZ y cartografías. Anexo I del Adenda, Planos y KMZ.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas. Conjunto de instalaciones mínimas provisionales cuya finalidad está orientada al apoyo administrativo y logístico; contempla una superficie de 1.210 m2. Garita de seguridad. Corresponde al punto de ingreso a la instalación de faena. En este lugar, personal de la empresa contratista controla el ingreso a la obra. Contempla una superficie de 9 m2. Instalación de faenas – Bodegas. Se instalan dos bodegas de almacenamiento de una superficie total de 40 m2 y de 20 m2 cada uno. Instalación de faenas – Estanque combustible. Se dispone de un estanque con pretil para el almacenamiento de petróleo Diésel para uso inmediato o de emergencia de capacidad máxima de 1.000 litros. Cuenta con identificación y rotulación de seguridad. El área para almacenamiento de combustibles cumple con los requisitos técnicos y exigencias señaladas en el D.S. N°160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución de Combustibles Líquidos”, y su modificación. Contempla una superficie de 9 m2.

En la Respuesta N°1.21 del Adenda se presenta la ubicación del estanque de combustible de la instalación de faena y la distancia al canal de agua más cercano.

Fuente: Respuesta N°1.21 del Adenda.

Fuente: Figura 6 de la Respuesta N°1.21 del Adenda.

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En la Respuesta N°1.23 del Adenda se indica que, el estanque de combustible se instala sobre suelo nivelado, ya que corresponde una instalación temporal. Instalación de faenas – Grupo electrógeno. Se instala un grupo electrógeno de 30 kVA. Se contempla una superficie de 10 m2.

En la Respuesta N°1.21 del Adenda se presenta la ubicación del grupo electrógeno de la instalación de faena.

Fuente: Respuesta N°1.21 del Adenda. Instalación de faenas – Bodega RESPEL. Dentro de la instalación de faena existe una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL). Se emplaza de forma independiente y separada de las otras bodegas, conforme a lo que dispone el D.S N°148/2003, del MINSAL, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Dicha instalación considera una superficie de 9 m2.

En la Respuesta N°1.29 del Adenda se presentan los requerimientos del aludido D.S N°148/2003 del MINSAL, para la bodega RESPEL y que corresponden a:

a. Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b. Es completamente cerrada, con acceso restringido que impida el libre acceso de personas y animales. c. Es techada y completamente cerrada de manera que está protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d. Los residuos se almacenan en contenedores tapados de manera de garantizar que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e. Tiene bandejas de contención de derrames con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferiores al volumen del contenedor de mayor capacidad. f. Se dispone de señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019 g. La bodega tiene el acceso restringido, sólo puede acceder el encargado de la bodega de residuos quien está debidamente autorizado por el responsable de la instalación. h. La bodega se encuentra a 20 metros del cierre perimetral de la planta fotovoltaica.

En el Anexo N°7 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 142, para el almacenamiento de RESPEL. Instalación de faenas – Bodega Residuos No Peligrosos. En este lugar se acopian los residuos de la Construcción, como maderas, pallets, embalajes de cartón y plástico, despuntes de acero, entre otros. Estos se almacenan temporalmente al interior de contenedores de manera segregada. Contempla una superficie de 8 m2.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 140, para el almacenamiento de residuos no peligrosos. Instalación de faenas – Bodega RSD. Bodega para almacenar RSD correspondientes a la basura generada por los trabajadores. Contempla una superficie de 9 m2.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 140, para el almacenamiento de RSD. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Instalación de faenas – Oficinas. Se disponen 4 container o estructuras prefabricadas para la instalación de oficinas para el personal durante la Fase de Construcción. Contempla una superficie total de 72 m2, considerando una superficie de 18 m2 por cada contenedor. Instalación de faenas – Sala multiuso. Se dispone de 1 container o estructura prefabricada para la instalación de una sala multiuso para el personal durante la Fase de Construcción. Contempla una superficie de 18 m2. Instalación de faenas – Comedor. Zona habilitada para la alimentación de los trabajadores. Está ubicado separado de las áreas de trabajo y cumple con lo establecido en el Artículo 28° del D.S N°594/1999, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tiene una capacidad de 24 personas y contempla una superficie de 36 m2. Instalación de faenas – Baños Químicos. En la Respuesta N°1.13 del Adenda se detalla que se consideran 6 baños químicos en el área de instalación de faenas y 2 en los frentes de trabajo para dar cuenta del distanciamiento máximo establecido en el referido DS N°594/1999, del MINSAL.

Por otra parte, se aclara que los baños químicos tienen una mantención diaria y el retiro de las aguas servidas cada 2 días. Su utilización, manejo y retiro es desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Cada baño químico tiene una superficie de 2 m2 cada uno. Instalación de faenas – Estanque de agua. Contempla la instalación de dos estanques de agua, uno para agua potable y otro para aguas grises, con una superficie de 3 m2, de 1,5 m2 cada uno.

En la Respuesta N°1.16 del Adenda se indica que el estanque de agua es de capacidad 25 m3, se llena cada 3 días, estimándose un consumo de 150 m3/mes. El origen del agua es un proveedor externo autorizado por la seremi de salud. Se mantiene registro en la obra de los proveedores y la fuente de origen.

En la Respuesta N°1.17 se indica que el estanque de aguas grises es superficial, con revestimiento de material polietileno de alta densidad reforzado, con control de rebalse, diseñado para el almacenamiento de agua o densidad similar; con capacidad de 25 m3. No se requiere loza, se instala sobre suelo nivelado, ya que corresponde una instalación temporal.

En la Respuesta N°1.19 del Adenda se indica que la frecuencia de limpieza del estanque de aguas grises es mensual con agua potable e hidrolavadoras, el procedimiento se puede realizar inmediatamente luego del retiro de aguas grises y los residuos líquidos retirados por el mismo camión de retiro de aguas grises. Instalación de faenas – Vestidores. Se disponen 4 vestidores con duchas y casilleros, habilitados en módulos tipo container. Contempla una superficie total de 72 m2, de 18 m2 cada uno.

En la Respuesta N°1.5 del Adenda Complementaria se aclara que los vestidores cuentan con casilleros para la totalidad de trabajadores que laboran en la Construcción y que requieran cambio de vestimenta, cabe hacer notar que 20% de los trabajadores corresponden a trabajadores administración y jefaturas. Los módulos están separados en hombres y mujeres.

La ubicación de los módulos de vestidores se presenta en la siguiente figura:

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Figura 1 de la Respuesta N°1.5 del Adenda Complementaria. Instalación de faenas – Área de acopio materiales / insumos. En la Respuesta N°1.26 del Adenda se presentan las acciones de manejo ambiental para el acopio de insumos, que corresponden a: • En el área de acopio se mantiene ordenada y limpia. • Se asegura acopiar solo hasta la altura recomendada por el fabricante para su manejo. • Los paneles se mantienen embalados y se desempaquetan in situ para su instalación según las recomendaciones de desempaque del fabricante, recolectando todos los elementos del embalaje in situ y enviado al área de segregación de residuos. • Todo residuo de embalaje es recolectado inmediatamente y llevado al área de segregación de residuos para su separación y clasificación. Instalación de faenas – Área almacenamiento /segregación de residuos no peligrosos. Contempla una superficie de 75 m2.

En la Respuesta N°1.27 del Adenda se aclara que se propone la revalorización de los materiales como: pallet, cartones, restos de madera, elementos de ferretería como tuercas, tornillos, cintas metálicas de embales, entre otros. Instalación de faenas – Estacionamientos. Se demarca un área de estacionamiento de vehículos livianos, como camionetas y algunos camiones pequeños o medianos que llevan o retiran insumos, materiales o residuos. Está debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Contempla una superficie de 130 m2. Cerco perimetral. El parque fotovoltaico cuenta con un cerco perimetral que cubre una superficie total de 22,82 ha. El objetivo del cerco es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco es de altura aproximada de 2,3 m, con postes de acero galvanizado cada 3 m aproximadamente, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar, la cual permite el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores.

La siguiente tabla muestra las coordenadas de los vértices del cerco perimetral.

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Fuente: Tabla 1-13 del Capítulo N°1 de la DIA.

En la Respuesra N°1.42 del Adenda se aclara que la longitud del cerco es de 2400 m, de acuerdo a lo indicado en el plano L800 - Detalle de cerco, adjunto en el Anexo N°1 del Adenda. Caminos internos y acceso. Se cuenta con caminos internos no pavimentados con un ancho de 4 m, con el objetivo de ejecutar las actividades de mantenimiento del parque solar, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de la planta. La longitud de caminos internos es de 2.516 m. El acceso al sitio de proyecto y caminos internos se presenta en el Anexo 1 Planos y cartografía.

En la siguiente figura se muestra el acceso al sitio del proyecto y los caminos internos.

Fuente: Figura 1-7 del Capítulo N°1 de la DIA.

Para poder sanear el acceso a la Planta Fotovoltaica desde la Ruta H-200, se requiere la implementación de una alcantarilla rectangular tipo cajón de hormigón Manual de Carretera MOP, su objetivo es el atravieso de dicho cauce artificial para la red vial particular asociada al Proyecto. Las coordenadas aproximadas de la localización del puente proyectado se presentan en la siguiente tabla de coordenadas.

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Fuente: Respuesta N°11 del Adenda, Anexo N°4 del Adenda.

Tiene por objeto darle continuidad al cauce artificial denominado Canal Santa Elena. Por tanto, el cajón, consiste en una obra sólida de hormigón con un sistema de muros alas, a la entrada y salida de este, que impide que las aguas puedan afectar la calzada del camino de acceso que se encuentra emplazado en la misma obra de cruce, tal como se describe en el Manual de Carreteras en su acápite 4.103.

En la Respuesta N°1.44 del Adenda, y respecto de las obras de cruce, el Titular aclara que, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s. Además de lo anterior, el Titular indica que, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del Anexo N°13 de la DIA.

A continuación, se muestra la modelación, la cual entrega el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal. Además, de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación en las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta 1.44 del Adenda.

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Fuente: Figura 8 de la Respuesta 1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.43 del Adenda se aclara que, se considera la aplicación de supresor de polvo, en las Fases de Construcción y cierre, en los caminos internos, por una única vez, replicándose en caso de lluvia. La eficiencia utilizada es de 95% de acuerdo con estudio de aplicación de bischofita en caminos rurales.

En el Anexo N°6 del Adenda, se presenta el Informe de emisiones Actualizado. Acondicionamiento del terreno. La Fase de Construcción comienza con la habilitación de los terrenos. Esta acción delimita el área útil, se retira la vegetación, nivela el suelo y adecúa la topografía, en caso de ser necesario. No se realiza escarpe de suelo.

(a) Corta de flora y vegetación: Se realiza el retiro de la vegetación de pastizal introducida y de matorral arbustiva presentes de en el terreno. Los restos de la corta de vegetación son enviados a centro de reciclaje o relleno sanitario.

(b) Escarpe: No es necesario realizar escarpe de suelo, solo retiro de restos de vegetación y nivelación.

(c) Nivelación del Terreno: Luego del retiro de la vegetación, se requiere realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora.

(d) Movimiento de tierra: El movimiento de tierra que se realiza para la Construcción del proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del terreno, Construcción de los caminos de internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego son cubiertos con la misma tierra excavada) y para la instalación del poste del cercado.

En la Respuesta N°1.48 del Adenda se aclara que, dado que el uso anterior del terreno fue principalmente agrícola, solo se contempla en cuanto a movimiento de tierra la nivelación principalmente para suavizar el surcado de la antigua siembra. No se contemplan cortes, rellenos ni talud para acondicionar el terreno. Además, se actualizó la estimación de emisiones incorporando el porcentaje de finos provenientes del estudio agrológico, que se presenta en Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En la Respuesta N°1.13 del Adenda Complementaria, se indica que, se retira la capa de vegetal de matorral de especies introducidas (clasificada como pradera exótica en la caracterización del área de influencia. En la respuesta a la pregunta 3.6 de la Adenda se indicó que el volumen es de 6 m3. A continuación se presenta una cartografía del área de desmalezamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 2 de la Respuesta N°1.13 del Adenda Complementaria.

En la Respuesta N°1.14 del Adenda, se presenta de forma actualizada la cantidad de suelo a remover por excavaciones producto de zanjas de cableado interno, zanjas de línea media tensión, postes del cerco y fosa séptica.

Fuente: Tabla 8 de la Respuesta N°1.14 del Adenda Complementaria. Habilitación de accesos y caminos interiores Se habilita un acceso propio desde la ruta H-200 junto con los caminos internos que unen el área de instalación de faena con los centros de transformación y los paneles. Tiene un ancho de 4 m.

En la Respuesta N°1.50 del Adenda, se indica que: ▪ La carpeta de camino es solo terreno natural, 80% compactado al 95% de la densidad máxima del Proctor Modificado. Todos los caminos se proyectan con zanjas de alivio de lluvias, tal como se muestra en la Figura 9. El terreno donde se emplaza el proyecto tiene pendiente casi plana de 1%, no presenta signos de erosión (canalículos, cárcavas, etc.) que requieran de medidas adicionales.

▪ Se considera la habilitación de un acceso de atravieso sobre el canal derivado del canal Santa Elena, cuya Operación es intermitente, el cual permanece cerrado durante los meses de invierno. De acuerdo con lo instruido por la DGA, el caudal de diseño estimado es de 1,2 m3/s por lo cual se solicita el PASM 156, el cual se presentó en el Anexo 13 de la DIA. La obra contemplada consiste en la Instalación de un cajón rectangular simple de hormigón armado, premoldeado en el cauce

▪ En cuanto al mantenimiento de caminos, se aplica supresor de polvo (bischofita) en los caminos internos para minimizar las emisiones por el transito interno durante la Fase de Construcción y cierre. No se contempla aplicación de supresor durante la Operación debido al poco significativo flujo vehicular

▪ El proyecto no considera la Construcción de caminos temporales.

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La siguiente figura muestra el detalle de los caminos internos del Proyecto.

Fuente: Figura 9 de la Respuesta N°1.50 del Adenda.

En la Respuesta N°1.15 del Adenda Complementaria, se presenta la siguiente tabla con la superficie y longitud de los caminos del Proyecto.

Fuente: Tabla 9 de la Respuesta N°1.15 del Adenda Complementaria. Instalación de cerco perimetral El cerco constituido por postes empotrados, separados cada 3 m y empotrados mediante pilotes metálicos que garanticen su rigidez. Los postes soportan una malla metálica de altura no superior a 2m. El espaciamiento de los alambres es suficientemente estrecho para impedir el paso de animales de gran tamaño y tener una transparencia mayor al 80%. Permitiendo el paso de micromamíferos por el suelo.

Las puertas de acceso siguen de la misma estructura, formadas por perfiles tubulares circulares con malla de alambre. Se contempla la instalación de señalética de seguridad tanto para el personal de la obra como ajeno a ella.

En la Respuesta N°1.51 del Adenda se agrega que, los pilares del cerco o pilotes se instalan en fundaciones de hormigón y por lo tanto no son hincados. La profundidad de estas fundaciones es de 60 cm y se presentaron en el plano de detalle del cerco perimetral disponible en el Anexo N°1 del Adenda.

En la Respuesta N°1.16 del Adenda Complementaria se indica que, en el área habilitada para la instalación de faenas, una vez retiradas se realiza una nivelación del terreno utilizado.

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Posteriormente, en la Fase de cierre el terreno es descompactado y se realiza siembra de herbáceas nativas.

De acuerdo con recomendaciones del INIA, la actividad de descompactación se realiza de manera de alcanzar una Densidad Aparente menor a 1,1 g/cm3, la cual puede ser estimada mediante el método del cilindro por estrato del perfil de una calicata o el método del terrón.

Lo anterior, considerando la textura del suelo descrita en el Estudio de Suelos (ver anexo 2 de la DIA), en donde se indica que la textura del suelo es principalmente arcillosa, y en menor medida franco-arcillosa. Habilitación de la Instalación de Faena Las partes que conforman la instalación de faenas (IF) son modulares y móviles, basadas en conteiner, las cuales se apoyan sobre soportes de concreto premoldeado, siendo de rápida instalación. • Construcción de edificaciones de servicios y administración • Construcción, uso y cierre de la obra o instalaciones para la provisión y almacenamiento de agua • Construcción, uso y cierre de la obra o instalación para el manejo de aguas grises • Instalación de baños químicos

En la Respuesta N°1.52 del Adenda el Titular aclara que, en la instalación de faenas del proyecto, no se contempla lavado de maquinaria, ni talleres, ni lavado de piezas engrasadas. Las únicas emisiones liquidas corresponden a los baños químicos y duchas, las cuales se manejan en los mismos baños químicos y son retiradas mediante camión aljibe de aguas servidas por empresa autorizada para este efecto. Por su parte las aguas grises provenientes de las duchas son almacenadas en estanque de 25m3 y retiradas también mediante camión aljibe de aguas servidas.

Además de lo anterior, también se individualizan las acciones para el retiro de las instalaciones temporales, las que corresponden a:

▪ Se realiza la desconexión eléctrica de los módulos de oficinas, vestidores, comedor, bodega, sala multiuso. ▪ Los estanques de agua son previamente vaciados mediante camión aljibe. ▪ Son retiradas todas las instalaciones de conexión hacia las duchas. ▪ Los módulos y los estanques de agua, estanque de combustible y grupo electrógeno se retiran mediante camión grúa, para ser trasladados mediante camión. ▪ Se realiza la limpieza del área, retirando todo residuo que pueda haber quedado. ▪ Solo permanece en la Fase de Operación las bodegas de residuos ▪ Las acciones de rehabilitación del terreno en donde se emplaza la instalación de faena, se realiza durante la Fase de cierre, debido a que la instalación de faena de la Fase de cierre se instala en el mismo lugar que en la Fase de Construcción. Construcción de las partes y obras de la central -Habilitación de sala de comunicación. -Habilitación de Bodega -Habilitación de instalaciones sanitarias de baño -Construcción de zanjas -Montaje de las estructuras y módulos

En la Respuesta N°1.53 del Adenda se indica que las instalaciones de comunicación y bodega contemplan un soporte de hormigón premoldeado para su instalación. Las estructuras de hormigón tienen las siguientes dimensiones: A= 0,35 m B= 0,35 m H= 0,55 m Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Cantidad total = 12 Volumen total = 0,81 m³

En la Respuesta N°1.54 del Adenda se indica que el volumen a remover en tierra, para instalar la fosa séptica y los diferentes elementos para su funcionamiento corresponde a 18 m³.

Respecto de la Construcción de las zanjas, en la Respuesta N°1.55 del Adenda se aclara que las zanjas para el cableado se ejecutan, de acuerdo con la NCH 4/2003(de la SEC, sobre Instalaciones de consumo en baja tensión), con una profundidad mínima de 0,6 m y 1,0 m en el caso que del cruce de caminos. Por otra parte, ningún cableado afecta al canal Santa Elena. La LMT cruza el canal sin nombre derivado de Santa Elena en el borde sur del campo solar, el cual es aéreo, tal como se muestra en los planos adjuntos en el Anexo N°1 del Adenda.

En complemento a lo anterior, en la Respuesta N°1.56 del Adenda se indica que, para el montaje de las estructuras y módulos, el hincado debe ser de una profundidad mínima de 1,5 m. Sin embargo, producto de las condiciones de suelo y las condiciones climáticas, este puede aumentar a 1.7 m. Se estima que la napa se encuentra en 27,9 metros de profundidad. Por lo que no se interviene la napa.

Respecto de las condiciones de constructibilidad del parque fotovoltaico que aseguren las instalaciones frente a eventos climáticos, tales como: granizos, lluvias intensas, tormentas eléctricas, vientos fuertes y nieve, el Titular indica en la Respuesta N°1.57 del Adenda, que el proveedor de los seguidores solares al momento de aprobar la compra de estos elementos realiza una simulación con las condiciones climáticas del sector. Con esta simulación, se evalúa que tipo de perfiles deben ir en cada sector. Generalmente se incluyen perfiles más gruesos en los costados de los seguidores solares de esta forma se asegura que diversos climas las estructuras soportantes no pierdan su adhesión al suelo luego del hincado. Todos los perfiles utilizados en el hincado son galvanizados.

Respecto a las principales acciones de Construcción y habilitación de partes y obras, o los correspondientes métodos de Construcción, instalación y montaje para las siguientes partes y obras del Proyecto se tiene que:

a. No se considera sistemas de almacenamiento de agua de proceso y limpieza.

b. Las Estaciones de transformación eléctrica de media tensión deben ser alzadas con una grúa adecuada al peso del equipo. Este debe ir sobre una estructura de hormigón soportante y ser instalada sobre un recipiente contenedor de aceite de 1.2 veces la capacidad total de aceite que tenga la estación de transformación.

c. No se contempla el uso de cajas de combinación. Se utiliza un inversor que permite no utilizar dicho equipo.

d. La sala de control corresponde a un contenedor de 15 m² el cual se dispone sobre 6 estructuras de hormigón soportantes. Debe ser instalado con una grúa y se debe verificar que tenga la aislación suficiente para proteger a todos los equipos instalados en su interior.

e. La Bodega corresponde a un contenedor de 15 m² el cual se dispone sobre 6 estructuras de hormigón soportantes. Debe ser instalado con una grúa y se debe verificar que tenga la aislación suficiente para proteger a todos los elementos de repuesto que de almacenen.

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f. La línea de evacuación es instalada según lo indicado en la lámina L500, adjunta en el Anexo N°1 del Adenda. Debe verificarse ante pruebas de aislación y conexión su correcta instalación y se debe identificar en terreno con arena de color a una profundidad no superior a 30 cm.

g. Se considera la obra de atravieso de canal Santa Elena, que permite acceder al área de proyecto desde la ruta H-200. Para la instalación del acceso de atravieso se considerará: ▪ Preparación del área, excavándose hasta una profundidad mínima de 12 cm por debajo de la base del cajón para dar cabida a una cama de apoyo. ▪ El ancho de la zanja es el mínimo necesario para que el cajón pueda ser colocado. ▪ Para la base de nivelación en que se apoyan se utiliza arena gruesa de modo de lograr un asentamiento parejo. ▪ El cajón es izado desde el camión, y colocado en posición al interior del cauce.

h. Las Áreas de Residuos Domésticos, Residuos Industriales No Peligrosos y de Residuos Industriales Peligrosos están dentro de un cerco perimetral protegidos de cualquier intervención externa que afecte el almacenamiento de estas. No deben superar su capacidad indicada y deben estar en un área limpia y segura.

Respecto de las actividades de Construcción que involucren soldadura, en la Respuesta N°1.59 del Adenda se presentan las medidas que se incorporarán en el procedimiento de soldadura y que corresponden a: ▪ Nunca soldar en las proximidades de líquidos inflamables, gases, vapores, metales en polvo o combustibles. ▪ En las áreas en donde exista maleza, se debe realizar las tareas de limpieza con anterioridad. ▪ Cuando no sea posible limpiar se debe usar pantalla para evitar la dispersión de chispa. Montaje de estaciones de transformación y sala de control Las 3 estaciones de transformación son adquiridas en contenedores de 20 pies, por lo que su instalación en el parque consiste en un emplazamiento sencillo sobre el terreno nivelado, sobre plataformas de hormigón previamente instaladas.

Tal como se indica en la Respuesta N°1.38 y N°1.60 del Adenda, se recomienda hacer una bandeja de hormigón (o metal galvanizado con un respaldo de hormigón) en el sitio donde está la estación transformadora, la cual debe tener una capacidad mínima de 20% superior a la totalidad del aceite que incluye el equipo de transformación de potencia (aproximadamente 2256 l). Conexiones eléctricas El proyecto considera las siguientes conexiones:

• Conexión DC en baja tensión entre paneles • Conexión DC en baja tensión entre string e inversores • Conexión AC en baja tensión entre inversores y estaciones elevadoras • Línea de MT entre estación elevadora más cerca a punto de conexión y línea de MT particular

En el interior de la planta, todos los conductores son soterrados hasta la postación junto al acceso del proyecto. Los conductores se disponen dentro de ductos de PVC y las conexiones se realizan dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas.

En la Respuesta N°1.61 del Adenda se indica que, en el Plano L500, del Anexo N°1 del Adenda, se muestran las diferentes profundidades de las zanjas a realizar en terreno. Estas zanjas se realizan con una retroexcavadora y deben cumplir con lo indicado en el detalle de cada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

tipo de zanja, tanto en el detalle de relleno como en el detalle de protección mecánica.

Además de lo anterior, se debe considerar lo siguiente:

  • El sistema de conexión a tierra es a través de un conductor desnudo de cobre de diámetro variable desde 2/0 a 4/0 según sea indicado por el diseño general de la malla de protección de puesta tierra, la cual debe ir validada con una memoria de cálculo.

  • El relleno tiene una capa de 5 cm de arena para la protección mecánica de los conductores eléctricos y sobre ella se rellena con la tierra previamente excavada. Ver lámina L500 del Anexo N°1 del Adenda.

  • Según la vista D de la lámina L500, del Anexo N°1 del Adenda, se aprecia que la línea de media tensión está a una profundidad de 75 cm y es cubierta por tierra natural del predio.

-. La instalación de la línea de evacuación debe ser de forma continua, sin presentar cortes en la aislación del conductor, de forma subterránea y cubierta por tierra natural previamente excava del mismo lugar.

  • El relleno para cada zanja está indicado en la lámina L500 del Anexo N°1 del Adenda.

  • Estas pruebas se realizan al momento de instalación del cable. Se realiza primero una prueba de conductividad del cable, verificando que no haya o exista una posible fuga de energía, luego se procede a asignar un TAG de identificación en cada extremo del cable instalado.

Posteriormente se realiza la conexión del cable con el equipo correspondiente y por último se cubre la zanja donde va el cable. Ya cuando comienza el proceso de pruebas eléctricas se verifican las conexiones entre equipos y la energía que circula por él. Pruebas y Puesta en marcha Las pruebas comienzan una vez terminadas las primeras obras de trabajo civil (hincado). Se realiza chequeo de torque en las estructuras hincadas y que cumpla con el ángulo de tolerancia de desplazamiento central. Luego se montan las estructuras de soporte de módulos y se le realizan pruebas de torque a las fijaciones.

Una vez montadas las estructuras de fijación y seguimiento, se comienza con el montaje de módulos fotovoltaicos. En esta actividad se realiza la medición de continuidad eléctrica de los cables solares de 4 mm², y una inspección visual de cada módulo, revisando que no tenga fisuras o rayaduras que afecten en la producción inicial, producto de un daño desde fábrica, o mientras fue transportado al sitio del proyecto.

Se procede luego a instalar los equipos inversores y con ello la instalación del cableado DC y AC. Para esto se realizan pruebas de diferencia de potencial, continuidad y pruebas de aislación de los cables, verificando que cada para un buen funcionamiento y trabajo de mantención, cumpliendo con los estándares de seguridad mínimos.

Una vez, finalizada la Fase de Construcción se procede a realizar la Puesta en Marcha, el pre-comisionamiento y comisionamiento eléctrico para la conexión final del parque y la línea de transmisión.

En la Respuesta N°1.62 del Adenda se indica que, el primer proceso de puesta en marcha comienza con la verificación y pruebas del funcionamiento de los módulos solares. Cada conexión entre módulos debe estar bien aislada y los conectores no deben presentar daños ni roturas externas. Toda la instalación está verificada por sectores a través Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

de un check list con las condiciones mínimas de instalación según lo especificado por el fabricante y la empresa mandante.

Luego, se realiza la conexión con los equipos de conversión de energía y transformación de potencia, verificando que el conductor no presente fallas de fuga ni daños en la aislación. Todo esto va con un check list de condiciones de instalación y funcionamiento de los conductores y conexión, verificación parámetros de energía y aislación.

Por último, para la conexión de los cables hasta el punto de conexión y puesta en marcha, se realizan mediciones previas de energización y conexión con el punto de inyección. Cuando los parámetros son óptimos se realizan las pruebas de conexión a la red de distribución junto con la empresa de la línea de transmisión.

Todo lo anterior, debe ser realizado por un profesional eléctrico autorizado por la Superintendencia de Electricidad y combustible con licencia clase A.

El tiempo de la puesta en marcha está contemplado en los últimos 3 meses de la etapa de Construcción. Desmantelamiento de instalaciones temporales La Fase de Construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión.

En la Respuesta N°1.52 del Adenda, letra c), se indica que la etapa de Construcción culmina con el retiro de las instalaciones temporales. Para ello:

▪ Se realiza la desconexión eléctrica de los módulos de oficinas, vestidores, comedor, bodega, sala multiuso. ▪ Los estanques de agua son previamente vaciados mediante camión aljibe. ▪ Son retiradas todas las instalaciones de conexión hacia las duchas. ▪ Los módulos y los estanques de agua, estanque de combustible y grupo electrógeno se retiran mediante camión grúa, para ser trasladados mediante camión. ▪ Se realiza la limpieza del área, retirando todo residuo que pueda haber quedado. ▪ Solo permanece en la Fase de Operación las bodegas de residuos. ▪ Las acciones de rehabilitación del terreno en donde se emplaza la instalación de faena, se realizan durante la Fase de Cierre, debido a que la instalación de faena de la Fase de cierre se instala en el mismo lugar que en la Fase de Construcción.

En la Respuesta N°1.17 del Adenda Complementaria se presentan las áreas de apoyo a la Construcción, las que se emplazan en las siguientes coordenadas:

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Fuente: Tabla 10 de la Respuesta N°1.17 del Adenda Complementaria. Suministros básicos Insumos para la Construcción: Se contemplan entre ellos: servicios básicos de hormigón, áridos, combustible, agua y supresor de polvo (bischofita).

En la Respuesta N°1.69 del Adenda se actualiza el volumen de hormigón a utilizar en la Fase de Construcción, que corresponde a 61,9 m3, incluyendo el volumen de hormigón para postes en lo que respecta a la Construcción del cerco perimetral de 58,9 m3 y adicionalmente 3 m3 de hormigón para postes del cerco del área delimitada para los residuos industriales. Además, se estima se utilizan 510 m3 de áridos para la Fase de Construcción.

La siguiente tabla muestra los insumos que se utilizan en la Fase de Construcción.

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Fuente: Tabla 10 de la Respuesta N°1.69 del Adenda. Energía – Grupo electrógeno: Para suministrar energía se instala 1 generador de 30 kVA de motor diésel, en la instalación de faenas, o por medio de un empalme temporal o provisorio solicitado a la compañía de distribución eléctrica de la zona. Equipos y maquinaria: El listado de maquinaria a utilizar durante la Fase de Construcción se presenta en la Tabla 1-17 de la DIA, Detalle de maquinarias.

Fuente: Tabla 1-17 del Capítulo N°1 de la DIA. Flujos de transporte: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Durante la Fase de Construcción se requiere transportar al personal contratado, los materiales de Construcción, las estructuras, equipos, insumos y residuos de distinto tipo. Como medios de transporte se utilizan vehículos livianos, buses y camiones, de proveedores privados de transporte.

En la Respuesta N°1.68 del Adenda se presentan los flujos vehiculares para la Fase de Construcción, y que se presentan en la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 9 de la Respuesta N°1.68 del Adenda. Servicios higiénicos: Para la Fase de Construcción, se considera la instalación de baños químicos y duchas en cantidad suficiente y características acorde a lo establecido por el D.S. N°594/1999 del MINSAL.

De igual forma, en los frentes de trabajo se habilitan baños químicos acorde a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N°594/1999, del MINSAL). El manejo de estos es realizado por un tercero autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Por otra parte, se aclara que los baños químicos tienen una mantención diaria y el retiro de las aguas servidas cada 2 días. Alimentación:

Se habilita un comedor, del tipo contenedor metálico, con capacidad para 24 personas, para la alimentación de los trabajadores en la faena. Los alimentos son provistos por una empresa local autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en las instalaciones de faena, sino sólo su consumo. Se cuenta con un comedor de conformidad con los requisitos del Artículo 28 del aludido D.S. N°594/1999, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Alojamiento: El personal contratado que no sea de la zona es alojado en la comuna, en los servicios de hospedaje que sean ofrecidos, o en otros similares en las comunas aledañas. Eventualmente, dependiendo del número de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

trabajadores que sea de otra zona, se arrienda un lugar de alojamiento para ellos. Transporte de personas: Durante la Fase de Construcción se requiere transportar al personal contratado mediante buses privados provistos por la empresa. Como medios de transporte se utilizan vehículos livianos y buses de transporte privado.

En la Tabla 9 de la Respuesta N°1.68 del Adenda se presenta el flujo vehicular para el transporte de personas.

Fuente: Tabla 9 de la Respuesta N°1.68 del Adenda. Agua: El suministro de agua potable requerido por el personal en la Fase de Construcción es provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades y condiciones establecidas en el ya citado D.S. N°594/1999 del MINSAL.

El agua para beber se suministra en bidones de agua sellados adquiridos a una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, son instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantienen botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo. Para la Fase de Construcción se considera el uso de 150 m3/mes. Agua industrial: En la Respuesta N°1.18 del Adenda se aclara que no hay instalaciones de almacenamiento de agua industrial.

En la Respuesta N°1.64 del Adenda se indica que no se utiliza agua industrial en la Fase de Construcción del Proyecto. Diésel: En la Respuesta N°1.20 del Adenda se indica que la provisión de combustible se realiza mediante bidones desde el estanque surtidor de combustible de la instalación de faenas. La recarga de combustible considerando un estanque interno del Generador de 120 litros, y un consumo de 6,5 l/hora, con una Operación de 9 horas diarias, se recarga cada 2 días desde el estanque surtidor ubicado adyacente en la instalación de faenas. Se estima que utilizan 6850 litros de combustible para la Fase de Construcción, según se indica en la Respuesta N°1.69 del Adenda.

En la Respuesta N°1.21 del Adenda se presenta la ubicación del estanque de combustible de la instalación de faena y la distancia al canal de agua más cercano.

Fuente: Respuesta N°1.21 del Adenda.

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Fuente: Figura 6 de la Respuesta N°1.21 del Adenda.

En la Respuesta N°1.22 del Adenda se detalla el procedimiento de carga de combustible y que se presenta en la siguiente tabla. En complemento a lo anterior, se informa que el derrame de combustible está contemplado en el Plan de prevención de contingencias y emergencias, actualziado en el Anexo N°10 del Adenda Complementaria.

Fuente: Tabla 2 de la Respuesta N°1.22 del Adenda.

En la Respuesta N°1.24 del Adenda se presentan las características de peligrosidad del diésel, que según indica el Titular, son el producto químico que se utiliza en la Construcción del Proyecto y que corresponde a combustible para abastecimiento de maquinaria y camionetas.

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Fuente: Tabla 4 de la Respuesta N°1.24 del Adenda.

En la Respuesta N°1.25 del adenda se presentan las acciones de manejo ambiental que se consideran para la manipulación del diésel.

Se consideran las siguientes medidas para el combustible Diésel: El carguío del combustible en faena se realiza utilizando un estanque isla de capacidad de un metro cúbico el cual cuenta con un sistema de piscina lateral para contener fugas y derrames, capaz de contener hasta 110% de la capacidad del estanque conteniendo incluso un derrame completo del estanque principal. El estanque cuenta con una bomba dispensadora con manguera y pistola de corte automático (similar a los dispensadores de una estación de servicio. Recursos naturales renovables Suelo: El proyecto no requiere escarpe ni retiro de la primera capa de suelo, solo requiere nivelación.

En la Respuesta N°1.14 del Adenda, se presenta de forma actualizada la cantidad de suelo a remover por excavaciones producto de zanjas de cableado interno, zanjas de línea media tensión, postes del cerco y fosa séptica.

Fuente: Tabla 8 de la Respuesta N°1.14 del Adenda Complementaria.

En la Respuesta N°1.72 del Adenda se indica que la última siembra productiva en el predio se realizó el año 2019. Agua: En cuanto a utilización de recursos hídricos para suministros básicos y labores constructivas, no se contempla la extracción de agua de cauces o pozos cercanos, en tanto el agua potable se considera un insumo a adquirir mediante terceros autorizados por la Autoridad Competente. Flora y vegetación: El Proyecto requiere despejar el terreno, para lo cual se extrae vegetación mayoritariamente de origen introducida y malezas, producto de la presión que existe por la agricultura y pastoreodel lugar.

En el Anexo N°6 de la DIA se presenta el Informe de Línea de Base del componente Flora y Vegetación. En la siguiente figura se presenta el área de influencia de la componente.

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Fuente: Figura 1 del Anexo N°6 de la DIA.

El Anexo N°6 se concluye que, se obtuvo un registro total de 80 especies de plantas con un gran porcentaje de especies introducidas. La flora y vegetación está compuesta principalmente por cultivos agrícolas y praderas de especies exóticas, distribuidos ampliamente en el área de estudio. Existe gran cantidad de especies herbáceas, principalmente de tipo invasoras, que se establecen rápidamente sobre grandes superficies. De las especies registradas, 19 especies son nativas o endémicas, mientras que las restantes (61) corresponden a especies introducidas o exóticas.

La revisión del estado de conservación, indica que, del total de especies encontradas ninguna se encuentra clasificadas bajo algún criterio de conservación.

Con respecto a las especies nativas, no se registran especies bajo protección por alguna categoría de acuerdo al Reglamento de Clasificación de especies del Ministerio de Medio Ambiente o Decreto de Ley. Emisiones y efluentes MP10: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Movimiento de tierras: Perforación/hincado, excavaciones, carguío y volteo de material y nivelación. • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados: Exterior e interior faena • Tránsito vehículos por vías pavimentadas: Exterior faena • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta • Combustión de Grupos electrógenos

La siguiente tabla muestra las emisiones de MP considerando medidas de gestión y control de emisiones para la Fase de Construcción.

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Fuente: Tabla 37 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Como medida de control y gestión de emisiones, el Titular indica que se realiza aplicación de supresores de polvo en los caminos internos y vías no pavimentadas utilizadas por el proyecto para el transporte de insumos y personal durante la Fase de Construcción y cierre en estación seca.

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

El Titular presentó en Adenda el compromiso ambiental voluntario “Supresores de polvo”, asociado al impacto generado por la emisión de material particulado en las Fases de Construcción y cierre, cuyo objetivo es la aplicación de supresor de polvo Bischofita para los caminos internos del proyecto.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. MP2.5: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Movimiento de tierras: Perforación/hincado, excavaciones, carguío y volteo de material y nivelación. • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados: Exterior e interior faena • Tránsito vehículos por vías pavimentadas: Exterior faena

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. NOX: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta • Combustión de vehículos • Combustión de Grupos electrógenos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. SOX: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta • Combustión de vehículos • Combustión de Grupos electrógenos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. NH3: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta • Combustión de vehículos • Combustión de Grupos electrógenos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. CO: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta • Combustión de vehículos • Combustión de Grupos electrógenos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. COV: Las actividades que generan emisiones en la Fase de Construcción corresponden a: • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta • Combustión de vehículos • Combustión de Grupos electrógenos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Aguas servidas: Durante la Fase de Construcción del Proyecto, se espera la generación de aguas servidas producto de la presencia de los trabajadores en obra (30 personas, con un máximo de 40 trabajadores para los momentos de mayor demanda), la cual es almacenada al interior de los estanques de mismos baños químicos, y en un estanque para aguas grises de 20 m3 en caso de las aguas provenientes de las duchas, las cuales podrán llegar a de 144 m3/mes (6 m3/día).

Se contemplan limpiezas diarias de los baños, y el retiro dos veces por semana de estos residuos, actividad que es realizada por una empresa que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

cuente con autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para realizar estas actividades. Residuos Líquidos Industriales: Por la naturaleza del proyecto, no se generan residuos industriales líquidos producto de la actividad constructiva. Asimismo, se indica que, para el lavado de equipos y maquinarias, se prioriza que se realicen en lugares debidamente autorizados y no en las obras del proyecto. Ruido: Para la Fase de Construcción, se identificó la maquinaria que se utiliza y se hizo la relación con el cronograma de uso de maquinarias durante la Fase de Construcción, y los niveles de potencia acústica totales por cada mes, con el objeto de ver la existencia de solapamiento de uso de maquinaria. De acuerdo a lo anterior, se presenta la siguiente tabla:

Fuente: Tabla 17 del Anexo N°7 del Adenda.

Además, se identificó el área de influencia de ruido, las fuentes puntuales de generación de ruido y los receptores sensibles identificados, que se presentan en la siguiente figura.

Fuente: Figura 10 del Anexo N°7 del Adenda.

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A continuación, se presentan los resultados de los frentes de ruido correspondientes a la Fase de Construcción. Del proceso de simulación acústica se obtuvieron los siguientes resultados, proyectados en cada uno de los receptores:

Fuente: Tabla 32 del Anexo N°7 del Adenda.

Estos resultados muestran que en todos los receptores no se produce cumplimiento del límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011, del MMA, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, durante la Fase de Construcción.

Por lo anterior, se implementan medidas de reducción de ruido, para asegurar el cumplimiento normativo.

Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica La reducción que ejerce una barrera acústica corresponde a la pérdida por inserción y equivale a la comparación aritmética entre el nivel de ruido en el receptor sin la barrera y luego con la barrera.

Se requiere de barrera perimetral en el 100% del perímetro del proyecto y barreras modulares trasladables para las hincadoras, para la Fase de Construcción y cierre, y para la maquinaria contemplada en la Construcción de la línea de media tensión.

Para las Fases de Construcción y cierre, dado que son barreras acústicas temporales, se confeccionan de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB están, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalan las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. Las principales ventajas de usar este tipo de barrera acústica es que son de bajo costo, son ligeras, reciclables y de fácil reparación por algún deterioro, pues solo se cambia la o las planchas de OSB dañadas.

Previo a la instalación de las barreras en sus respectivas posiciones, se debe realizar la nivelación del terreno de instalación de la barrera y la posterior aplicación del terreno extraído en el encuentro de la barrera con el suelo, para evitar que el ruido se transmita por la zona baja de las barreras. Además, estas barreras deben incorporar un voladizo de 0,5 metros de longitud, con una inclinación de 45º respecto del eje horizontal, de la misma materialidad que el resto de la barrera, y orientado hacia la fuente.

Restricción de maquinaria Dado que la sola incorporación de barreras acústicas no es suficiente para lograr obtener el cumplimiento normativo con el margen de seguridad de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, se requiere la disminución de la maquinaria total del proyecto durante las Fases de Construcción y cierre, lo cual se debe aplicar en conjunto con las medidas de control descritas previamente. Esto se puede lograr al restringir las siguientes fuentes:

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°7 del Adenda.

A continuación se muestran los niveles proyectados con medidas de control para la Fase de Construcción.

Fuente: Tabla 40 del Anexo N°7 del Adenda.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el referido D.S. Nº38/2011, del MMA, en todos los receptores, para este escenario, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable y, además, que cumplen con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA.

El Titular presentó en Adenda el compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de ruido” y cuyo objetivo es evaluar los niveles de ruido generados en las Fases de Construcción, Operación y cierre del proyecto y su vez verificar que se cumpla la normativa legal vigente, según el aludido D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Para lo anterior, el Titular indica que se realiza en base a una campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante las Fases de Construcción y cierre en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa y con las medidas de control implementadas. Vibraciones: Para estimar las emisiones de vibraciones en la Fase de Construcción, se presentan las maquinarias más importantes en términos de vibraciones y potenciales de generar un impacto hacia los receptores sensibles, dentro del área de influencia, las que corresponden a:

Fuente: Tabla 53 del Anexo N°7 del Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 54 del Anexo N°7 del Adenda.

Los frentes de trabajo evaluados para la Fase de Construcción a considerar están dados por el mes en donde se genera la mayor emisión de vibración hacia los receptores, lo que se produce, según el cronograma, durante el mes 2, tal como se presenta a continuación (valor en color rojo):

Fuente: Tabla 57 del Anexo N°7 del Adenda.

Se observa que el mes con mayor emisión de vibración total es el mes 2, por lo cual es éste el que se considera dentro de la evaluación de la Fase de Construcción. Esta situación es considerada en conjunto con la Construcción de la línea de media tensión, las que son evaluadas en simultáneo, en un contexto de condición más desfavorable.

Luego de determinar el área de influencia por vibración para la Fase de Construcción, se determinaron los receptores sensibles al impacto por vibraciones, los que corresponden a:

Fuente: Tabla 62 del Anexo N°7 del Adenda.

Es importante mencionar que R4 se encuentra fuera del área de influencia y R5 corresponde a uso industrial, por lo que no se evalúa el impacto por vibraciones, sin embargo, se presentan sus resultados de forma referencial.

En la siguiente tabla se ilustran los límites máximos permisibles que pueden generar afectación a la salud de las personas según la guía técnica FTA, considerando categoría 2 para evaluar la molestia en receptores humanos.

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Fuente: Tabla 63 del Anexo N°7 del Adenda.

Considerando el “contexto de condición más desfavorable” en el que se ejecutan de forma simultánea los frentes de trabajo solapados del proyecto, se tiene las fuentes georreferenciadas en la siguiente figura:

Fuente: Figura 27 del Anexo N°7 del Adenda.

A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones mediante proyecciones matemáticas hechas en Python hacia los receptores para la Fase de Construcción.

Fuente: Tabla 67 del Anexo N°7 del Adenda.

Finalmente, del resultado de la tabla anterior se aprecia que, considerando el escenario en cuestión, se da cumplimiento al receptor sensible evaluado dentro del área de influencia de vibraciones, al evaluar la salud de los receptores humanos y daño estructural según los límites establecidos por la guía técnica FTA. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD): Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Para la Fase de Construcción, se estima una generación de residuos asimilables a domiciliarios de 2.000 kg/mes que corresponden principalmente a vidrio, metal, papel, plástico, y otros residuos domésticos.

En la siguiente tabla se presenta la estimación de residuos sólidos domiciliarios para la Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 5 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado PASM 140. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos que se identifican en el Proyecto para la Fase de Construcción incluyen principalmente: pallet, cartones, plástico, despuntes de metales, restos de hormigón, restos de maderas y restos de vegetación.

En la siguiente tabla se presenta la estimación de residuos sólidos industriales no peligrosos para la Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 5 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado PASM 140. Residuos peligrosos: Se estima que los residuos peligrosos a generarse en la Fase de Construcción corresponden a: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 1-3 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

En el Anexo N°7 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 142. Sustancias peligrosas – Diésel: En la Respuesta N°1.20 del Adenda se indica que la provisión de combustible se realiza mediante bidones desde el estanque surtidor de combustible de la instalación de faenas. La recarga de combustible considerando un estanque interno del Generador de 120 litros, y un consumo de 6,5 l/hora, con una Operación de 9 horas diarias, se recarga cada 2 días desde el estanque surtidor ubicado adyacente en la instalación de faenas. Se estima que utiliza 6850 litros de combustible para la Fase de Construcción, según se indica en la Respuesta N°1.69 del Adenda.

En la Respuesta N°1.21 del Adenda se presenta la ubicación del estanque de combustible de la instalación de faena y la distancia al canal de agua más cercano.

Fuente: Respuesta N°1.21 del Adenda.

Fuente: Figura 6 de la Respuesta N°1.21 del Adenda.

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En la Respuesta N°1.22 del Adenda se detalla el procedimiento de carga de combustible y que se presenta en la siguiente tabla. En complemento a lo anterior, se informa que el derrame de combustible es contemplado en el Plan de prevención de contingencias y emergencias, actualziado en el Anexo N°10 del Adenda Complementaria.

Fuente: Tabla 2 de la Respuesta N°1.22 del Adenda.

En la Respuesta N°1.24 del Adenda se presentan las características de peligrosidad del diésel, que según indica el Titular, es el producto químico que se utiliza en la Construcción del Proyecto y que corresponde a combustible para abastecimiento de maquinaria y camionetas.

Fuente: Tabla 4 de la Respuesta N°1.24 del Adenda.

En la Respuesta N°1.25 del adenda se presentan las acciones de manejo ambiental que se consideran para la manipulación del diésel.

Se consideran las siguientes medidas para el combustible Diésel: El carguío del combustible en faena se realiza utilizando un estanque isla de capacidad de un metro cubico el cual cuenta con un sistema de piscina lateral para contener fugas y derrames, capaz de contener hasta 110% de la capacidad del estanque conteniendo incluso un derrame completo del estanque principal. El estanque cuenta con una bomba dispensadora con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

manguera y pistola de corte automático (similar a los dispensadores de una estación de servicio.

En el Anexo N°17 del Adenda se presentan las HDS de las sustancias peligrosas a utilizar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Fase. Capitulo 4 del ICE, numeral 4.6. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Sala de comunicaciones. Instalación acondicionada para albergar los equipos de comunicación y control del parque fotovoltaico, es donde se encontrarán los servidores del sistema SCADA y los equipos de las especialidades asociadas al funcionamiento de la planta (CCTv, Comunicaciones Trackers, Tablero de baja tensión para iluminación y alimentación de equipos, etc). Contempla una superficie de 15 m2.

En la Respuesta N°1.12 del Adenda, se indica que, se dispone de cámaras en todo el perímetro del parque, la cantidad final de cámaras depende del análisis de seguridad de que se realice en las etapas finales de la Fase de finales de la Construcción de manera que su ubicación permita cubrir todos los sectores de la planta. En relación con la sala de comunicaciones, se aclara que, no se considera instalación de cámaras de inspección para las obras de cableado. No obstante, se aclara que el proyecto considera en su línea de media tensión soterrada la implementación de cámaras eléctricas de hormigón prefabricadas de 1 m3, totalizando 15 en total, tal como se informa en el plano L-700 incluido en el anexo 1 de la DIA. Bodega Se dispone de una bodega de insumos generales de 15 m2, tipo container habilitado almacenamiento de accesorios y repuestos asociados con las mantenciones periódicas que se realizaran en la central.

En la Respuesta N°1.45 del Adenda se indica que la bodega en la Fase de Operación se utiliza para guardar equipos, herramientas, repuestos como paneles durante los días de mantención. Bodega RESPEL Se dispone una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que se emplaza de forma independiente y separada de las otras bodegas, esto conforme a lo que dispone el aludido D.S N°148/2003, del MINSAL. Contempla una superficie de 9 m2. Fosa séptica, baños e instalaciones sanitarias. Para la Fase de Operación del Proyecto se ha considerado la instalación y funcionamiento de un sistema particular de recolección, tratamiento y eliminación de las aguas servidas, compuesto por una red de conducción de PVC, un sistema de tratamiento primario: fosa séptica horizontal y un sistema de disposición final del efluente mediante un dren de infiltración.

Las aguas servidas provenientes de baños son conducidas hacia una fosa séptica horizontal, donde, por decantación, se separan las aguas de los sólidos y se produce la digestión anaeróbica. Las aguas servidas son entonces conducidas hacia un dren de infiltración. Estacionamientos. Área que es utilizada como estacionamiento para vehículos livianos, como camionetas y algunos camiones pequeños o medianos que llevan o retiran insumos, materiales o residuos. Está debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Contempla una superficie de 137 m2. Paneles Fotovoltaicos. La cantidad total de paneles fotovoltaicos es de 19.440 paneles, con una potencia nominal por panel de 550 Wp. La altura del mismo respecto al suelo (stand by o detenidos) es de 1,5 m y a su vez alcanza una altura máxima de 2,2 m respecto al suelo.

Las principales características de los módulos se presentan en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 6 de la Respuesta N°1.31 del Adenda.

Los módulos fotovoltaicos además poseen un marco de aluminio y una cubierta de vidrio templado antirreflejos. La siguiente figura muestra una imagen de referencia.

Fuente: Figura 3-3 del Capítulo N°1 de la DIA.

En el Anexo N°18 del Adenda se presentan las Fichas Técnicas de los módulos fotovoltaicos a utilizar por el Proyecto. Estructuras de soporte. Los módulos fotovoltaicos son colocados sobre estructuras de soporte. Cada seguidor consiste en una estructura montada sobre un eje horizontal N-S en donde se soportan los paneles. El alcance del seguidor es de ±60° con sistema de ‘Backtracking’ que evita o minimiza el sombreado entre filas consecutivas de paneles. Cada seguidor cuenta con su propio cuadro de control, el cual alimenta y controla el conjunto actuador-motor.

Las principales características técnicas de los seguidores son las siguientes:

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Fuente: Tabla 1-9 del Capítulo N°1 de la DIA.

En la Respuesta N°1.34 del Adenda se aclara que la cantidad máxima de paneles que tiene un String es de 30 y el total de string que componen el Parque Fotovoltaico es de 648.

En la Respuesta N°1.35 del Adenda se indica la cantidad de string que componene el parque fotovoltaico y sus agrupaciones.

Fuente: Tabla 7 de la Respuesta N°1.35 del Adenda. Inversor. Los inversores en instalaciones fotovoltaicas son equipos diseñados para convertir la corriente continua que generan los paneles solares en corriente alterna a la frecuencia de red mediante tecnología de electrónica de potencia.

En este caso, el diseño de la planta contempla el uso de inversores string. En esta solución los paneles solares se conectan en serie entre sí, y se agrupan en ramales. Un grupo acotado de ramales se conectan a un único inversor solar, que es el encargado de convertir la corriente continua procedente de los paneles en corriente alterna.

Las principales características técnicas del inversor se presentan a continuación:

Fuente: Tabla 1-10 del Capítulo N°1 de la DIA.

En la Respuesta N°1.36 del Adenda se especifica la siguiente información:

  • Cantidad total de inversores para proyecto fotovoltaico es de 54 unidades. Pudiendo extenderse a 72 unidades si se utilizan inversores de menor capacidad de conversión energética.
  • Cada inversor tiene asignado 360 paneles solares.
  • Potencia nominal por inversor 185.000 W a una temperatura de trabajo de 25°C.
  • Para la totalidad de inversores proyectados sumarían una potencia total de 9,99MW con una eficiencia de trabajo del 98% a una temperatura de 25°C.
  • Cada inversor se estima tiene un área útil a utilizar de 1 m², utilizando un área de 54 m², dentro de esta área está considerada la distancia mínima de seguridad de las conexiones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

  • Instalación y habilitación de los inversores explicado en el Anexo 15 del Adenda, Fichas técnicas -Instalación de inversor en terreno.

  • Las dimensiones de los inversores se encuentran en la lámina L700, del Anexo N°1 del Adenda. Para la instalación de los inversores, el perfil H soportante no lleva ningún tipo de refuerzo o fundación que aumente su fijación a suelo. El perfil utilizado para el montaje del inversor al estar hincado a más del 60% de su longitud, da un soporte suficiente para mantener erguido el equipo.
  • El Inversor no contiene ningún sistema de almacenamiento de energía externo, se adjunta en el Anexo N°18 del Adenda, Fichas técnicas – Inversor SUN 2000-185KTL.

Respecto de la composición interna de los inversores, y sobre si sus sistemas de refrigeración se encuentran compuestos por aceites u otras sustancias de similares características, en la Respuesta N°1.37 del Adenda se indica que su funcionamiento es unilateral y que el equipo es sólo un conversor de energía (convierte la corriente continua en corriente alterna), seccionado en diferentes entradas, el cual tiene equipos de medición y filtros de corrección de voltaje. En el Anexo N°18 del Adenda se presenta la ficha técnica del inversor. Estaciones de transformación Se instalan tres estaciones de transformación, estos son adquiridos en contenedores de 20 pies; por lo que su instalación consiste en un emplazamiento sencillo en terreno nivelado y sobre apoyos de cemento hormigón previamente instaladas, estos tienen una superficie de 18 m2 cada uno con Potencia Unitaria 3.300 kVA.

La siguiente tabla muestra la ubicación de las estaciones transformadoras.

Fuente: Respuesta N°1.11 del Adenda, Anexo N°4 del Adenda.

En la Respuesta N°1.38 del Adenda se aclara que, según lo indicado por el fabricante, el peso de la estación de transformación es de 15 t. Parte de ese peso corresponde a 1,65 t (aproximadamente 1880 l) de aceite mineral no corrosivo. Dicho aceite se encuentra encapsulado como refrigerante para el elemento elevador de voltaje interno del proyecto que se ubica en las bobinas de transformación, siendo parte del refrigerante interno del equipo de potencia junto con la ventilación externa.

El transformador cuenta con una bandeja de hormigón (o metal galvanizado con un respaldo de hormigón) en el sitio donde está la estación transformadora, la cual tiene una capacidad mínima de 20% superior a la totalidad del aceite que incluye el equipo de transformación de potencia (aproximadamente 2256 l). Las acciones preventivas y correctivas están vinculadas con los elementos de medición de nivel de aceite (indicando si existe fuga de aceite) y temperatura de aceite (excitación anormal del material conversor de energía interna del transformador).

Todos estos elementos entregan la información en tiempo real, pudiendo ver de inmediato durante el proceso de funcionamiento del transformador si este presenta fallas de nivel o temperatura.

Generalmente este sistema de refrigeración se diseña para mantener siempre lo más regulado posible la temperatura del transformador y contenerla ante fallas eléctricas internas y externas, entregando un tiempo de respuesta ampliado en caso de requerir intervención de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

técnico calificado. Para el caso del aceite este no debe, ni necesita, reemplazarse durante la vida útil del transformador (30 años). Cableado en corriente continua Los cables cumplen con la normativa vigente NCh 4/2004 8.1, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos están protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, condiciones ambientales de elevada/baja temperatura ambiente, viento, humedad, etc. El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectúa mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, las pérdidas y que no exista peligro de cizalladura (corte). Cableado en Corriente Alterna Este tipo de cableado es en nivel de tensión 0,8 /1kV. Son soterrados y su recorrido es desde cada uno de los inversores string hasta la respectiva estación de transformación. Línea de media tensión soterrada Para evacuar la energía generada por el proyecto a la red de distribución, se implementa una línea de media tensión soterrada de 15 kV, la cual colecta la energía proveniente de las estaciones transformadoras y la conduce hasta el punto de conexión con una línea eléctrica soterrada, la que en el último tramo es aérea para la conexión con la LMT aérea existente. La línea cumple con todas las normas de seguridad y calidad de servicio contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos (Ley 20.018).

En la Respuesta N°1.40 del Adenda el Titular indica que la LMT es de circuito simple, y que corresponde a un cable de media tensión con aislación XLPE que puede alcanzar los 400mm de diámetro. Esto depende de los cálculos eléctricos de la Ingeniería de detalle de la Fase de Construcción.

Además de lo anterior, se indican los roles de los predios por donde se emplaza la línea. Cabe señalar, que la LMT se emplaza en un predio que fue fusionado con otro y subdividido en lotes los cuales no tiene rol asignado, por tal razón se identifica por el rol matriz y el lote o franja de servidumbre de tránsito. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 8 de la Respuesta N°1.40 del Adenda. Punto de conexión. En el punto de conexión entre el parque fotovoltaico y la red de distribución, se instalan los siguientes equipos sobre las estructuras de soporte: sistema de medidas, un transformador de servicios auxiliares, un reconectador, un relé, fusibles, pararrayos y desconectadores.

Fuente: Respuesta N°11 del Adenda, Anexo N°4 del Adenda.

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En la Respuesta N°1.41 del Adenda, se describen cada ubno de las estructuras de soporte antes mencionadas y que corresponden a:

Sistema compacto de medida: Equipo especializado en registrar la energía inyectada desde el proyecto hasta el punto más cercano al poste de conexión a la red de distribución. Entregará un registro de datos de producción, inyección a la red y parámetros de potencia vinculados con la generación de energía.

Transformador de servicios auxiliares: Equipo de conversión de potencia encargado de adecuar la energía producida a los equipos de medida y de control.

Reconectador: Equipo de interrupción y conexión automática de potencia capaz de detectar sobrecorrientes, interrumpiendo su conexión y dando aviso junto con el equipo compacto de medida. A su vez, si el problema fuera resuelto de forma externa y remota, podrá conectar nuevamente el sistema completo de distribución con el parque fotovoltaico. Se le conoce también como un relé automático remoto de conexión.

Fusibles: Fusibles de protección incluidos en el equipo compacto de medida para protegerlo de sobrecorrientes provenientes ante una posible falla del transformador auxiliar de alimentación.

Pararrayos: Elemento de protección contra la caída de rayos. Protege a los diferentes equipos instalados en la postación ante un eventual clima que conlleve la caída de rayos. Desvía la descarga eléctrica a tierra.

Desconectador de cuchilla: Elemento de aislación y conexión que se utiliza en la conexión de los alimentadores provenientes del proyecto fotovoltaico y el punto de conexión. Estos elementos no contienen un funcionamiento automático y deben ser intervenidos por un profesional calificado y bajo una maniobra que debe estar acorde a los reglamentos mínimos de seguridad eléctrica. Cerco perimetral El parque fotovoltaico cuenta con un cerco perimetral que cubre una superficie total de 22,82 ha. El objetivo del cerco es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco es de altura aproximada de 2,3 m, con postes de acero galvanizado cada 3 m aproximadamente, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar, la cual permite el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores.

La siguiente tabla muestra las coordenadas de los vértices del cerco perimetral.

Fuente: Tabla 1-13 del Capítulo N°1 de la DIA.

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En la Respuesra N°1.42 del Adenda se aclara que la longitud del cerco es de 2400 m, de acuerdo a lo indicado en el plano L800 - Detalle de cerco, adjunto en el Anexo N°1 del Adenda. Caminos internos y acceso Se tienen caminos internos no pavimentados con un ancho de 4 m, con el objetivo de ejecutar las actividades de mantenimiento del parque solar, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de la planta. La longitud de caminos internos es de 2.516 m. El acceso al sitio de proyecto y caminos internos se presenta en el Anexo 1 Planos y cartografía.

En la siguiente figura se muestra el acceso al sitio del proyecto y los caminos internos.

Fuente: Figura 1-7 del Capítulo N°1 de la DIA.

Para poder sanear el acceso a la Planta Fotovoltaica desde la ruta H-200, se requiere la implementación de una alcantarilla rectangular tipo cajón de hormigón Manual de Carretera MOP, su objetivo es el atravieso de dicho cauce artificial para la red vial particular asociada al Proyecto. Las coordenadas aproximadas de la localización del puente proyectado se presentan en la siguiente tabla de coordenadas.

Fuente: Respuesta N°11 del Adenda, Anexo N°4 del Adenda.

Tiene por objeto darle continuidad al cauce artificial denominado Canal Santa Elena. Por lo tanto, el cajón, consiste en una obra sólida de hormigón con un sistema de muros alas, a la entrada y salida del mismo que impide que las aguas puedan afectar la calzada del camino de acceso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

que se encuentra emplazado en la misma obra de cruce, tal como se describe en el Manual de Carreteras en su acápite 4.103.

En la Respuesta N°1.44 del Adenda, y respecto de las obras de cruce, el Titular aclara que, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s. Además de lo anterior, el Titular indica que, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del Anexo N°13 de la DIA.

A continuación, se muestra la modelación, la cual entrega el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal. Además de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación en las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta 1.44 del Adenda.

Fuente: Figura 8 de la Respuesta 1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.43 del Adenda se aclara que, se considera la aplicación de supresor de polvo, en las Fase de Construcción y cierre, en los caminos internos, por una única vez, replicándose en caso de lluvia. La eficiencia utilizada es de 95% de acuerdo a estudio de aplicación de bischofita en caminos rurales. En el Anexo N°6 del Adenda, se presenta el Informe de emisiones Actualizado. Operación del Parque fotovoltaico La Fase de Operación consiste en la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico, que es transmitida en corriente continua de baja tensión, para luego ser invertida (corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a través los sistemas de conexión internos al centro de distribución, para, finalmente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

ser inyectada a la red de distribución mediante el tendido eléctrico proyectado.

En este marco, y para la captación de energía solar se utiliza el sistema de seguimiento o tracking solares en cada panel, el cual se realiza en dirección este a oeste para seguir la trayectoria solar (en un solo eje) durante el día, maximizando la captación de radiación solar. Cada seguidor posee un actuador el cual es accionado por controladores de seguimiento que envían señales de potencia y control con el propósito de hacer rotar el eje horizontal del seguidor y por consiguiente los módulos fotovoltaicos.

En la Respuesta N°1.80 del Adenda se detalla la operación de la unidad de generación de energía eléctrica. Al respecto se tiene:

a. Pruebas y puesta en operación de los equipos y procedimientos para la generación de energía eléctrica.

Módulos fotovoltaicos Los módulos fotovoltaicos, una vez instalados en los seguidores solares se le realizan las pruebas de fijación, conexión eléctrica y funcionamiento.

  • Pruebas de fijación: se realizan cuando el equipo de seguimiento solar, en su leve avance angular, no provoca que el módulo fotovoltaico se separe de su soporte.
  • Pruebas de conexión eléctrica: se verifica que todas las uniones de conectores eléctricos entre módulos y su conexión con la etapa de inversión (conversión de energía) no presenten fallas ni tensiones distintas a los parámetros indicados por el fabricante.
  • Pruebas de funcionamiento: se realizan previo y después de la puesta en marcha, se verifica el funcionamiento de la temperatura de trabajo con la generación de energía.

Inversores y Estación de Transformación de potencia Cuando los equipos de conversión de energía se encuentran en terreno, estos deben ser instalados sobre sus respectivos soportes de fijación, bajo la inclinación angular están en terreno se procede a las siguientes pruebas para su puesta en marcha.

  • Pruebas de fijación: Se verifica que el torque de los pernos de fijación del equipo eléctrico que bien instalado a la estructura de hormigón. Par el caso de los inversores, se debe verificar que este quede sujeto al polite de soporte, cumpliendo con las características mínimas de instalación que indica el fabricante.
  • Pruebas de Conexión: se realizan pruebas de conductividad eléctrica y pruebas de transmisión de energía. Estas pruebas debe realizarlas un personal calificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) clase A.
  • Pruebas de funcionamiento: una vez comprobado que todas las conexiones eléctricas estén bien realizadas, se procede a realizar las pruebas de funcionamiento en dos etapas:
  • Pruebas del equipo: se verifica que el equipo esté funcionando acorde a lo indicado por el fabricante.
  • Pruebas eléctricas: se verifica el funcionamiento del equipo junto con los demás elementos de generación, revisando parámetros eléctricos y términos.

b. Instrumentos para el registro y control del sistema. El proyecto fotovoltaico consta de diferentes sensores dentro del proyecto los cuales entregan los valores de generación y funcionamiento termino de los diferentes equipos. Para los equipos de potencia y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

generación de energía, estos son los sensores eléctricos internos de cada equipo, los cuales van conectados al sistema de registro y control SCADA.

Por otra parte, la conexión de la energía generada por el proyecto hacia el sistema de distribución eléctrico nacional es registrada a través de los diferentes equipos instalados en las cercanías del punto de conexión. Dichos equipos son los encargados de registrar la energía generada por el parque que es entregada a la comunidad y es facturadas por la planta fotovoltaica.

Existe un punto de control en el punto de conexión entre la planta fotovoltaica y la red de distribución, el cual es el equipo conocido como “reconectador”. Este equipo se controla de manera remota por el sistema SCADA y funciona a través de un sistema mecánico de abierto/cerrado. Actividades de mantención y conservación En particular, en la Fase de Operación se contempla el control y la limpieza de los paneles fotovoltaicos para asegurar su eficiencia comprobando el estado del cableado y conexiones (1 vez al año), el estado de los inversores, estructuras y centros de transformación (2 veces al año) y limpieza de módulos fotovoltaicos (a lo menos 6 veces al año). La limpieza de los paneles solares considera dos modalidades: limpieza en seco y limpieza húmeda con agua desmineralizada. La limpieza en seco se realiza por medio de la utilización de paños de microfibra, estimándose un total de 3 limpiezas en seco al año (aproximadamente una (1) limpieza cada cuatro (4) meses). Por su parte, la limpieza húmeda se realiza por medio de hidrolavadoras con agua desmineralizada, libre de aditivos y/o detergentes, considerando una (1) limpieza al año. Para la limpieza húmeda, se prevé que el agua utilizada escurra desde la superficie de los paneles hacia el suelo, donde por condiciones de temperatura, viento y radiación solar ésta se evapora, por lo que no se considera la generación de residuos líquidos producto de las labores de limpieza.

En la Respuesta N°1.81 del Adenda se amplía la siguiente información respecto de las acciones correctivas.

Las mantenciones correctivas del proyecto están ligadas al funcionamiento de los diferentes equipos de generación y transformación de energía en su Fase de Operación.

Si muestran un funcionamiento diferente o incorrecto en su función principal, estas deben ser registradas y analizadas para evitar que generen un deterioro en los demás equipos involucrados en el proceso de generación.

Las posibles mantenciones correctivas que pueden desarrollarse en el proyecto: - Modificación en la conexión eléctrica entre equipos. - Modificación de sensores de temperatura y medición eléctrica. - Intervención directa en la electrónica de potencia en los equipos de conversión eléctrica.

Respecto del mantenimiento de la LMT, en la Respuesta N°1.82 se aclara lo siguiente: a. Tipo de mantenciones y actividades asociadas: La mantención de la línea va directamente ligada con el sistema SCADA de control y registro de generación de energía. Si este muestra un problema de perdida de energía o ausencia en la conexión, la empresa mandante debe proceder a revisar los puntos de conexión de cable de media tensión dentro del equipo Switchgear, el recorrido de la línea completa y el punto de conexión.

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Existe una instancia de revisión de la línea de transmisión que se efectúa con cada visita técnica de mantención del proyecto fotovoltaico. Se realiza una visita cada 3 meses o según lo estipule el propietario del proyecto, en esta se revisa el proyecto desde los módulos fotovoltaicos hasta llegar al punto de conexión.

Como cierto tramo de la línea es subterráneo, se debe hacer una inspección visual dentro de las cámaras eléctricas para ver que el cable de Media tensión no presente daños, fisuras o pérdida de su aislación producto de intervenciones de terceros.

Con respecto a los agentes externos tradicionales que existen y pueden estar presentes en la interacción de la línea de media tensión y el entorno natural, al momento de la puesta en marcha del proyecto debe entregarse la zona de seguridad de la línea libre de ramas que estén sobre la línea, de esta forma, dicha condición debe mantenerse durante toda la Fase de Operación del proyecto fotovoltaico.

Si por motivos de un sismo, terremoto, o un accidente vehicular, desestabilice, incline o rompa la estructura de hormigón del poste o la cadena de estructura interna de este, este debe ser reemplazado a la brevedad a través de una metodología de reemplazo de postes de media tensión. Ninguna de sus partes puede ser reutilizada.

Los aisladores y equipos mecánicos de protección con control de conexión de la línea de Media tensión deben ser revisados visualmente y ser reemplazados si se aprecian fisuras o pérdida del material aislador. Si no presentan fallas, deben ser reemplazados según lo indica el fabricante.

b. Frecuencia de mantenciones: Las mantenciones tienen una revisión y gestión de forma permanente cada 4 meses, tiempo suficiente para analizar la interacción de los diferentes equipos en las distintas épocas del año. Si el propietario del proyecto lo estima conveniente, éstas pueden ser de carácter mensual. Sin embargo, para este tipo de proyecto, las mantenciones no comienzan a ser necesarias luego del quinto año de funcionamiento debido al desgaste apreciable de los diferentes elementos.

c. Residuos asociados a las mantenciones y gestión de manejo: Los residuos que se pueden generar en las mantenciones y gestiones de manejo van directamente ligadas a los diferentes materiales, elementos y equipos que interactúan en el funcionamiento de la línea de media tensión. Estos pueden ser desde el hormigón y fierro de la cadena de soporte de los postes eléctricos, hasta la cerámica de los aisladores eléctricos, como el fierro de las cuchillas de conexión. Todos los residuos asociados a las mantenciones que requieran modificarse deben ser clasificados, segregados para su evaluación de revalorización y los que no deben ser dispuestos en sitios de disposición final de residuos autorizados, llevando un registro del lugar donde fueron entregados para reciclaje, cantidad o volumen de lo reciclado y fecha asociados a dicho reciclaje/disposición final.

En la Respuesta N°1.83 del Adenda se presenta el cronograma de mantenciones, según se trate de mantenciones preventivas, predictivas o correctivas y se presenta a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Tabla de la Respuesta N°1.83 del Adenda.

En la Respuesta N°1.85 del Adenda se presenta la tabla resumen de las actividades de mantención y conservación del parque fotovoltaico, y que corresponden a:

Tabla 11 de la Respuesta N°1.85 del Adenda. Suministros básicos Energía eléctrica: En la Respuesta N°1.86 del Adenda se rectifica el suministro de energía eléctrica y se indica que, para la Fase de Operación, se utiliza para emergencias una UPS y medidor TE-1 con conexión a la red de distribución existente en caso de falla. Equipos y maquinaria: Anexo N°3 del Adenda Complementaria se indica que, en la Fase de Operación, solo se efectúa la operación del campo solar la cual requiere solo transporte para el personal. Todo elemento necesario es transportado en camioneta junto con el personal hacia la faena y desde ella, por lo que no se utilizan equipos mayores ni maquinarias de combustión interna. Flujos de transporte: Durante la Fase de Operación se considera sólo vehículos para el transporte de personal que visite la planta para labores de limpieza, inspección y mantenimiento, y los vehículos que se encargaran de traer algún insumo o retirar residuos.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presentan los flujos de transporte para la Fase de Operación, utilizados para el cálculo de la estimación de emisiones de la Fase, y que corresponden a:

Fuente: Tabla 39 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

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Fuente: Tabla 40 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria. Servicios higiénicos: El suministro de servicios higiénicos está disponible mediante baños conectados a un sistema de alcantarillado particular y baños químicos portátiles que están en el área de trabajo en el caso de que se proyecten trabajos en la planta por más de 1 día. Su utilización, manejo y retiro es desarrollado por una empresa externa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

En la Respuesta N°1.89 del Adenda se aclara que, en relación con el nivel de la napa freática, ésta se encuentra a 27,97 metros de profundidad en el pozo más cercano al proyecto, de acuerdo con la información de los expedientes de cada pozo según los informes técnicos de la DGA. Alimentación: Para la Fase de Operación no se requiere suministro de alimentación, debido a que estas actividades se realizan predominantemente a través de telecomando. En caso de las mantenciones que requieran la presencia de trabajadores en el parque fotovoltaico, éstos pueden alimentarse en la localidad de Rancagua u otra que estimen pertinente. Alojamiento: Para la Fase de Operación no se requiere alojamiento debido a que la mayor parte de las actividades se realiza mediante telecomando. En caso de las mantenciones que requieran la presencia de trabajadores en el parque fotovoltaico, éstas se desarrollan únicamente en horario diurno. Transporte de personas: Durante la Fase de Operación se considera sólo vehículos para el transporte de personal que visitara la planta para labores de limpieza, inspección y mantenimiento, y los vehículos que se encargaran de traer algún insumo o retirar residuos, tal como se muestra en la siguiente tabla:

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Fuente: Tabla 1-28 del Capítulo N°1 de la DIA. Agua potable: El suministro de agua potable requerido por el personal de mantención es proviso por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades y condiciones establecidas en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En la Respuesta N°1.87 del Adenda se aclara que la provisión se realiza mediante camión aljibe autorizado por la seremi de salud para tal efecto, es almacenado en un estanque en superficie. Agua desmineralizada: Durante la Fase de Operación solo se considera la utilización de agua para la limpieza de módulos fotovoltaicos El sistema de limpieza normalmente se realiza mediante un vehículo dotado de una cuba de agua de 2 m3 de capacidad aproximada y una motobomba.

En la Respuesta N°1.88 del Adenda se indica que, para la limpieza de los paneles se utiliza agua desmineralizada. Esta es un agua procesada industrialmente en sistemas de intercambio iónico para retirar los cationes y aniones, de manera de reducir su conductividad eléctrica. El agua desmineralizada, por tanto, es adquirida a empresas establecidas que cuentan, por cierto, con los derechos para realizar este tipo de procesamiento a escala industrial. Se mantiene registro de los proveedores de este insumo de la operación. El agua se transporta hasta la planta fotovoltaica almacenada en bins de 1000 litros.

Lo anterior se amplía en la Respuesta N°1.20 del Adenda Complementaria, donde se indica que, para el lavado de los paneles se consideran los siguientes valores: Tasa de consumo por panel: 1,52 litros de agua por panel Cantidad de agua a utilizar por lavado: 29,7 m3 por lavado de la planta Cantidad de lavados al año: 2 lavados al año Frecuencia de llenado: Se utilizan 2 bins diarios por 15 días. Diésel: No se contempla el uso de combustible durante la Fase de Operación. Productos generados Energía eléctrica: El objetivo del proyecto es la generación de energía a partir de una planta fotovoltaica de 9 MW. La energía es se despachada a través de una línea de distribución, para posteriormente ser inyectado a la red de transmisión de acuerdo con las instrucciones del Coordinador Eléctrico.

En la respuesta N°1.32 del Adenda el Titular indica que, según lo dispuesto en la Descripción del Proyecto, considerando que se proyecta la instalación de 19.440 paneles fotovoltaicos, cada uno con una potencia nominal 550 W, se genera:

− Potencia Total Instalada del Proyecto expresada en MW: 10,69 MWp − Potencia activa a inyectar, expresada en MW: 9 MW − Estimación de energía anual, expresada en MWh: 22.830 MWh/año

En la Respuesta N°1.78 del Adenda se indica que, para efectos de seguimiento y fiscalización de la cantidad de energía eléctrica generada, se informa a la SMA cuando se realicen las pruebas de operación en donde se mide la generación respecto de la capacidad instalada.

En la Respuesta N°1.79 del Adenda se indica que, el proyecto genera energía en horario diurno (desde la salida del sol hasta el atardecer, los 365 días del año. Durante las mantenciones plurianuales puede realizarse la desconexión como medida de seguridad. Recursos naturales renovables Durante la Fase de Operación se contempla el uso de la energía solar, esto es de un recurso natural renovable, para la producción de energía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

eléctrica, por lo que no se requiere ni contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la Fase de Operación del Proyecto. Emisiones y efluentes MP10: En la Fase de Operación, las emisiones de material particulado y gases generadas son marginales, ya que están asociadas al tránsito eventual del vehículo que transporta al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Las actividades que generan emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados: Exterior e interior faena • Tránsito vehículos por vías pavimentadas: Exterior faena

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. MP2.5: En la Fase de Operación, las emisiones de material particulado y gases generadas son marginales, ya que están asociadas al tránsito eventual del vehículo que transporta al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Las actividades que generan emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados: Exterior e interior faena • Tránsito vehículos por vías pavimentadas: Exterior faena La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. NOX: En la Fase de Operación, las emisiones de gases generadas son marginales, ya que están asociadas al tránsito eventual del vehículo que transporta al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Las actividades que generan emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Combustión de vehículos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. SOX: En la Fase de Operación, las emisiones de gases generadas son marginales, ya que están asociadas al tránsito eventual del vehículo que transporta al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Las actividades que generan emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Combustión de vehículos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. NH3: En la Fase de Operación, las emisiones de gases generadas son marginales, ya que están asociadas al tránsito eventual del vehículo que transporta al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Las actividades que generan emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Combustión de vehículos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. CO: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

En la Fase de Operación, las emisiones de gases generadas son marginales, ya que estarán asociadas al tránsito eventual del vehículo que transportará al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Las actividades que generarán emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Combustión de vehículos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. COV: En la Fase de Operación, las emisiones de gases generadas son marginales, ya que están asociadas al tránsito eventual del vehículo que transporta al personal de mantenimiento, los materiales necesarios y los residuos derivados de la mantención del parque fotovoltaico (máximo dos vehículos diarios).

Las actividades que generan emisiones en la Fase de Operación corresponden a: • Combustión de vehículos

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones de la Fase de Construcción del Proyecto.

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

En el Anexo N°3 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la Estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto. Aguas servidas: Para la Fase de Operación del Proyecto se generan residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños (2 WC y 2 lavamanos en total), las que son conducidas hacia un sistema particular de recolección, tratamiento y eliminación de las aguas servidas, compuesto por una red de conducción de PVC, un sistema de tratamiento primario: fosa séptica horizontal y un sistema de disposición final del efluente mediante un dren de infiltración.

Las aguas servidas provenientes de baños son conducidas mediante la red de tuberías de PVC hacia una fosa séptica horizontal, donde, se separa por decantación, las aguas de los sólidos, generándose un lodo en el fondo y una capa de grasa y jabón sobre la superior líquida. La capa superficial actúa como una costra que sella permitiendo que se produzca la fermentación anaeróbica en la capa liquida mediante la acción bacteriana, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST). El efluente tratado es entonces conducido hacia un dren de infiltración, en donde se termina el proceso biológico mediante la oxidación bacteriana.

Para el diseño del sistema se consideró un caudal máximo a tratar de 900 litro/día para 6 trabajadores simultáneos y una dotación de 150 litro/día por persona. Considerando un volumen de diseño de 1200 litros, se recomienda la instalación de una fosa de 2000 litros disponible comercialmente.

A continuación, se presenta un esquema del sistema de manejo de aguas servidas.

Fuente: Figura 1 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

La siguiente tabla muestra la ubicación de la fosa séptica.

Fuente: Tabla 1-3 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

La siguiente tabla muestra los caudales de aguas servidas a generar durante la Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 4 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

La siguiente figura muestra las dimensiones de la fosa séptica a utiliza

Fuente: Figura 6 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

En el Anexo N°13 del Adenda Complementaria, se presenta actualizar el PASM 138. Residuos Líquidos Industriales: Si bien se privilegia la limpieza de los paneles en seco, mediante el uso de un paño, en los casos que se encuentren con algún material adherido, se desarrolla el lavado con agua, la que escurre hacia el suelo y luego se evapora, tal como sucedería si se tratara de precipitaciones naturales.

Esta limpieza no considera el uso de detergentes, por lo que al agua no se le incorpora ninguna sustancia. Al respecto, se contempla la generación de 2 m3 aproximados de dicha agua residual. Ruido: Para la Fase de Operación, se identificaron las fuentes de ruido, que corresponden a:

Fuente: Tabla 14 del Anexo N°7 del Adenda.

Cabe destacar que el ruido audible generado por el efecto corona solo se genera en líneas de alta tensión, sin embargo, el tendido eléctrico del proyecto considera solo líneas de media tensión (LMT) por lo que no se realiza este análisis.

A continuación, para la Fase de Operación se presentan los niveles de presión sonora por bandas de octava transformados a niveles de potencia acústica de las fuentes emisoras activas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 15 del Anexo N°7 del Adenda.

En tanto, las fuentes de ruido en periodo nocturno, correspondiente a la estación transformadora, se encontrarán apagadas y fueras de operación.

La siguiente figura muestra las fuentes puntuales de generación de ruido y los receptores sensibles identificados.

Fuente: Figura 11 del Anexo N°7 del Adenda.

A continuación, se presentan los resultados de los frentes de ruido correspondientes a la Fase de Operación, sólo para periodo diurno en cada uno de los receptores. Para período nocturno, se presume cumplimiento normativo al no existir emisiones de ruido que afecten a dichos receptores.

Fuente: Tabla 32 del Anexo N°7 del Adenda.

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Estos resultados muestran que, en todos los receptores, se produce cumplimiento del límite máximo permitido según el D.S. Nº38/2011, del MMA, durante la Fase de Operación y, además, que cumplen con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA. Vibraciones: Para estimar las emisiones de vibraciones en la Fase de Operación, se presentan las maquinarias más importantes en términos de vibraciones y potenciales de generar un impacto hacia los receptores sensibles, dentro del área de influencia, las que corresponden a:

Fuente: Tabla 55 del Anexo N°7 del Adenda.

Para la Fase de Operación en período diurno, sólo se requiere de personal técnico para las mantenciones de las instalaciones. Además, la maquinaria opera de forma permanente en el tiempo. De esta forma, están en funcionamiento todas las estaciones transformadoras y la camioneta de servicio.

Luego de determinar el área de influencia por vibración para la Fase de Operación, se determinaron los receptores sensibles al impacto por vibraciones, los que corresponden a:

Fuente: Tabla 62 del Anexo N°7 del Adenda.

Es importante mencionar que R4 se encuentra fuera del área de influencia y R5 corresponde a uso industrial, por lo que no se evalúa el impacto por vibraciones, sin embargo, se presentan sus resultados de forma referencial.

En la siguiente tabla se ilustran los límites máximos permisibles que pueden generar afectación a la salud de las personas según la guía técnica FTA, considerando categoría 2 para evaluar la molestia en receptores humanos.

Fuente: Tabla 63 del Anexo N°7 del Adenda.

Considerando el “contexto de condición más desfavorable” en el que se ejecutan de forma simultánea los frentes de trabajo solapados del proyecto, se tiene las fuentes georreferenciadas en la siguiente figura: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 28 del Anexo N°7 del Adenda.

A continuación, se presentan los resultados de las modelaciones mediante proyecciones matemáticas hechas en Python hacia los receptores para la Fase de Operación.

Fuente: Tabla 68 del Anexo N°7 del Adenda.

Finalmente, del resultado de la tabla anterior se aprecia que, considerando el escenario en cuestión, se da cumplimiento al receptor sensible evaluado dentro del área de influencia de vibraciones, al evaluar la salud de los receptores humanos y daño estructural según los límites establecidos por la guía técnica FTA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Considerando los tipos de residuos que se generan en la Fase de Operación, se contempla únicamente almacenamiento para los residuos sólidos domiciliarios y asimilables. El área de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, de 8,5 m2 de superficie y 1 m3 de capacidad, tiene contenedores plásticos de 200 litros de capacidad, con bolsa y tapa, individualizados por tipo de residuo (papel, plástico, y otros residuos domésticos). Adyacente a la bodega de almacenamiento son dispuestos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

temporalmente en contenedores cerrados los residuos sólidos industriales no peligrosos generados en las mantenciones.

En la siguiente tabla se presenta la estimación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios para la Fase de Operación del Proyecto.

Fuente: Tabla 6 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado PASM 140. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos: Durante Fase de Operación se estima que los residuos industriales a generar sean papel, plástico y elementos de ferretería. Una vez programadas las mantenciones inmediatamente se coordina el retiro de estos residuos por una empresa externa, debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud para el desarrollo de estas actividades.

En la siguiente tabla se presenta la estimación de residuos sólidos industriales no peligrosos para la operación del Proyecto.

Fuente: Tabla 6 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado PASM 140. Residuos peligrosos: Se estima que los residuos peligrosos a generarse en la Fase de Operación corresponden a:

Fuente: Tabla 1-4 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

En el Anexo N°7 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 142.

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En la Respuesta N°1.10 del Adenda Complementaria, se indica que, en consideración al ORD B32/2516, de 1 de julio de 2022, del MINSAL, los paneles con falla son almacenados en la Bodega de Residuos peligrosos. No obstante, una vez iniciada la ejecución del proyecto y habiéndose recibido los paneles en el sitio de proyecto, el titular presenta ante la SMA y en la solicitud de autorización de funcionamiento de la bodega de residuos respectiva un análisis de peligrosidad de acuerdo con los requerimientos del D.S. N°148/2003 para determinar su clasificación definitiva. Sustancias peligrosas: No se contempla el uso de sustancias químicas durante la Fase de Operación.

En la Respuesta N°1.90 del Adenda se aclara que, el proyecto utiliza aceite mineral cuya vida útil es de 30 años, lo que permite que estos se utilicen por toda la vida útil del proyecto, de esta forma el trasformador es retirado al término de la vida útil del proyecto sin requerir recambios de aceite durante la vida útil. Por lo tanto, durante la operación de proyecto el aceite mineral solo se maneja en caso de un derrame por falla, en cuyo caso el diseño contempla una bandeja de retención de derrame que tiene un volumen de 130% del volumen del aceite refrigerante del sistema de transformación de voltaje.

En la Respuesta N°1.7 del Adenda Complementaria se indica que, durante las mantenciones programadas, se usa Zinc en aerosol, por lo que no se contempla la mantención del producto en forma permanente en el Gabinete de sustancias peligrosas inflamable. Se mantiene la Hoja de seguridad del producto disponible en el gabinete de almacenamiento de Sustancias peligrosas. Una vez utilizados y vacíos, estos son ingresados y almacenados en la bodega de residuos peligrosos para su retiro programado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Fase. Capitulo 4 del ICE, numeral 4.7. 4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de faenas. Conjunto de instalaciones mínimas provisionales cuya finalidad está orientada al apoyo administrativo y logístico; contempla una superficie de 1.210 m2. Garita de seguridad. Corresponde al punto de ingreso a la instalación de faena. En este lugar, personal de la empresa contratista controla el ingreso a la obra. Contempla una superficie de 9 m2. Instalación de faenas – Bodegas Se instalan dos bodegas de almacenamiento de una superficie total de 40 m2 y de 20 m2 cada uno. Instalación de faenas – Estanque combustible Se dispone de un estanque con pretil para el almacenamiento de petróleo Diésel para uso inmediato o de emergencia de capacidad máxima de 1.000 litros. Cuenta con identificación y rotulación de seguridad. El área para almacenamiento de combustibles cumple con los requisitos técnicos y exigencias señaladas en el D.S. N° 160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía, que aprueba el “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución de Combustibles Líquidos” y su modificación. Contempla una superficie de 9 m2.

En la Respuesta N°1.21 del Adenda se presenta la ubicación del estanque de combustible de la instalación de faena y la distancia al canal de agua más cercano.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Respuesta N°1.21 del Adenda.

Fuente: Figura 6 de la Respuesta N°1.21 del Adenda.

En la Respuesta N°1.23 del Adenda se indica que, el estanque de combustible se instala sobre suelo nivelado, ya que corresponde una instalación temporal. Instalación de faenas – Grupo electrógeno Se instala un grupo electrógeno de 30 kVA. Se contempla una superficie de 10 m2.

En la Respuesta N°1.21 del Adenda se presenta la ubicación del grupo electrógeno de la instalación de faena.

Fuente: Respuesta N°1.21 del Adenda. Instalación de faenas – Bodega RESPEL. Dentro de la instalación de faena existe una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL). Se emplaza de forma independiente y separada de las otras bodegas, conforme a lo que dispone el aludido D.S N°148/2003, del MINSAL. Contempla una superficie de 9 m2.

En la Respuesta N°1.29 del Adenda se presentan los requerimientos del referido D.S N°148/2003, para la bodega RESPEL y que corresponden a:

a. Tiene una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b. Es completamente cerrada, con acceso restringido que impida el libre acceso de personas y animales. c. Es techada y completamente cerrada de manera que está protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d. Los residuos se almacenan en contenedores tapados de manera de garantizar que se minimiza la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

e. Tiene bandejas de contención de derrames con una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferiores al volumen del contenedor de mayor capacidad. f. Se dispone de señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2019 g. La bodega tiene el acceso restringido, sólo puede acceder el encargado de la bodega de residuos quien está debidamente autorizado por el responsable de la instalación. h. La bodega se encuentra a 20 metros del cierre perimetral de la planta fotovoltaica.

En el Anexo N°7 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 142, para el almacenamiento de RESPEL. Instalación de faenas – Bodega Residuos No Peligrosos. En este lugar se acopian los residuos de la Construcción, como maderas, pallets, embalajes de cartón y plástico, despuntes de acero, entre otros. Estos se almacenan temporalmente al interior de contenedores de manera segregada. Contempla una superficie de 8 m2.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 140, para el almacenamiento de residuos no peligrosos. Instalación de faenas – Bodega RSD. Bodega para almacenar RSD correspondientes a la basura generada por los trabajadores. Contempla una superficie de 9 m2.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presenta actualizado el PASM 140, para el almacenamiento de RSD. Instalación de faenas – Oficinas. Se disponen 4 container o estructuras prefabricadas para la instalación de oficinas para el personal durante la Fase de Construcción. Contempla una superficie total de 72 m2, considerando una superficie de 18 m2 por cada contenedor. Instalación de faenas – Sala multiuso. Se dispone de 1 container o estructura prefabricada para la instalación de una sala multiuso para el personal durante la Fase de Construcción. Contempla una superficie de 18 m2. Instalación de faenas – Comedor. Zona habilitada para la alimentación de los trabajadores. Está ubicado separado de las áreas de trabajo y cumple con lo establecido en el Artículo 28° del D.S N°594/1999, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tiene una capacidad de 24 personas y contempla una superficie de 36 m2. Instalación de faenas – Baños Químicos En la Respuesta N°1.13 del Adenda se detalla que se consideran 6 baños químicos en el área de instalación de faenas y 2 en los frentes de trabajo para dar cuenta del distanciamiento máximo establecido en el aludido DS N°594/1999 del MINSAL.

Por otra parte, se aclara que los baños químicos tienen una mantención diaria y el retiro de las aguas servidas cada 2 días. Su utilización, manejo y retiro es desarrollado por una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Cada baño químico tiene una superficie de 2 m2 cada uno. Instalación de faenas – Estanque de agua. Contempla la instalación de dos estanques de agua, uno para agua potable y otro para aguas grises, con una superficie de 3 m2, de 1,5 m2 cada uno.

En la Respuesta N°1.16 del Adenda se indica que el estanque de agua es de capacidad 25 m3, se llena cada 3 días, estimándose un consumo de 150 m3/mes. El origen del agua es un proveedor externo autorizado por la seremi de salud. Se mantiene registro en la obra de los proveedores y la fuente de origen.

En la Respuesta N°1.17 se indica que el estanque de aguas grises es superficial, con revestimiento de material polietileno de alta densidad reforzado, con control de rebalse, diseñado para el almacenamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

agua o densidad similar; con capacidad de 25 m3. No se requiere loza, se instala sobre suelo nivelado, ya que corresponde una instalación temporal. En la Respuesta N°1.19 del Adenda se indica que la frecuencia de limpieza del estanque de aguas grises es mensual con agua potable e hidrolavadoras, el procedimiento se puede realizar inmediatamente luego del retiro de aguas grises y los residuos líquidos retirados por el mismo camión de retiro de aguas grises. Instalación de faenas – Vestidores. Se disponen 4 vestidores con duchas y casilleros, habilitados en módulos tipo container. Contempla una superficie total de 72 m2, de 18 m2 cada uno.

En la Respuesta N°1.5 del Adenda Complementaria se aclara que los vestidores cuentan con casilleros para la totalidad de trabajadores que laboran en la Construcción y que requieran cambio de vestimenta, cabe hacer notar que 20% de los trabajadores corresponden a trabajadores administración y jefaturas. Los módulos están separados en hombres y mujeres.

La ubicación de los módulos de vestidores se presenta en la siguiente figura:

Figura 1 de la Respuesta N°1.5 del Adenda Complementaria. Instalación de faenas – Área de acopio materiales / insumos. En la Respuesta N°1.26 del Adenda se presentan las acciones de manejo ambiental para el acopio de insumos, que corresponden a:

• En el área de acopio se mantiene ordenada y limpia. • Se asegura acopiar solo hasta la altura recomendada por el fabricante para su manejo. • Los paneles se mantienen embalados y se desempaquetan in situ para su instalación según las recomendaciones de desempaque del fabricante, recolectando todos los elementos del embalaje in situ y enviado al área de segregación de residuos. • Todo residuo de embalaje es recolectado inmediatamente y llevado al área de segregación de residuos para su separación y clasificación. Instalación de faenas – Área almacenamiento /segregación de residuos no peligrosos. Contempla una superficie de 75 m2. En la Respuesta N°1.27 del Adenda se aclara que se propone la revalorización de los materiales como: pallet, cartones, restos de madera, elementos de ferretería como tuercas, tornillos, cintas metálicas de embales, entre otros. Instalación de faenas – Estacionamientos. Se demarca un área de estacionamiento de vehículos livianos, como camionetas y algunos camiones pequeños o medianos que llevan o retiran insumos, materiales o residuos. Está debidamente demarcada para evitar el uso de áreas no acondicionadas para este fin. Contempla una superficie de 130 m2. Cerco perimetral El parque fotovoltaico cuenta con un cerco perimetral que cubre una superficie total de 22,82 ha. El objetivo del cerco es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima en todo momento, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco es de altura aproximada de 2,3 m, con postes de acero Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

galvanizado cada 3 m aproximadamente, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar, la cual permite el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores.

La siguiente tabla muestra las coordenadas de los vértices del cerco perimetral.

Fuente: Tabla 1-13 del Capítulo N°1 de la DIA.

En la Respuesta N°1.42 del Adenda se aclara que la longitud del cerco es de 2400 m, de acuerdo a lo indicado en el plano L800 - Detalle de cerco, adjunto en el Anexo N°1 del Adenda. Caminos internos y acceso Se cuenta con caminos internos no pavimentados con un ancho de 4 m, con el objetivo de ejecutar las actividades de mantenimiento del parque solar, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de la planta. La longitud de caminos internos es de 2.516 m. El acceso al sitio de proyecto y caminos internos se presenta en el Anexo 1 Planos y cartografía.

En la siguiente figura se muestra el acceso al sitio del proyecto y los caminos internos.

Fuente: Figura 1-7 del Capítulo N°1 de la DIA.

Para poder sanear el acceso a la Planta Fotovoltaica desde la Ruta H-200, se requiere la implementación de una alcantarilla rectangular tipo cajón de hormigón Manual de Carretera MOP, su objetivo es el atravieso de dicho cauce artificial para la red vial particular asociada al Proyecto. Las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

coordenadas aproximadas de la localización del puente proyectado se presentan en la siguiente tabla de coordenadas.

Fuente: Respuesta N°11 del Adenda, Anexo N°4 del Adenda.

Tiene por objeto darle continuidad al cauce artificial denominado Canal Santa Elena. Por tanto, el cajón, consiste en una obra sólida de hormigón con un sistema de muros alas, a la entrada y salida del mismo que impide que las aguas puedan afectar la calzada del camino de acceso que se encuentra emplazado en la misma obra de cruce, tal como se describe en el Manual de Carreteras en su acápite 4.103.

En la Respuesta N°1.44 del Adenda, y respecto de las obras de cruce, el Titular aclara que, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s. Además de lo anterior, el Titular indica que, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del Anexo N°13 de la DIA.

A continuación, se muestra la modelación, la cual entrega el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal. Además de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación en las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta 1.44 del Adenda.

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Fuente: Figura 8 de la Respuesta 1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.43 del Adenda se aclara que, se considera la aplicación de supresor de polvo, en las Fases de Construcción y Cierre, en los caminos internos, por una única vez, replicándose en caso de lluvia. La eficiencia utilizada es de 95% de acuerdo con estudio de aplicación de bischofita en caminos rurales. En el Anexo N°6 del Adenda, se presenta el Informe de emisiones Actualizado. Instalación de faenas para desmantelamiento Se habilita una instalación de faenas con las mismas instalaciones que en la Fase de Construcción. Desmantelamiento de instalaciones Durante la Fase de Cierre se realiza el retiro de todas las obras permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de cableado soterrado, edificios de transformación, etc. Adicionalmente, se realizan labores de retiro de restos hormigones de anclaje alguna estructura, y posteriormente la descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones. Restauración de la geoforma Luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central solar, se lleva a cabo una restauración de la geoforma del suelo. Es importante indicar que la perturbación del suelo está acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento, caminos internos y áreas de instalaciones permanentes.

Respecto a los circuitos que se encuentran soterrados en zanjas, se considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno a través de un proceso de nivelación

En las áreas de caminos interiores se contempla la descompactación del suelo, permitiendo la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada.

No se prevé restauraciones relevantes de la morfología de suelo toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es prácticamente plana.

En la Respuesta N°1.93 del Adenda se indica que, para descompactar el suelo intervenido por el Proyecto, se utiliza un descompactador agrícola que permita airear el suelo. Se interviene hasta los 45 cm de profundidad en toda el área del parque solar.

Así mismo, en la Respuesta N°1.94 del Adenda se aclara que, la restauración de la geoforma corresponde más bien a la nivelación del suelo luego del retiro de los elementos soterrados como las líneas de media y baja tensión. Dichas zanjas son cubiertas con el suelo excavado y luego nivelado todo el terreno.

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Luego de la nivelación se procede a sembrar herbáceas para reestablecer la vegetación. Al respecto, en la Respuesta N°1.96 se aclara que, para reestablecer la vegetación se utilizan especies nativas, que abarca toda la superficie de la planta fotovoltaica. Dicha siembra de herbáceas se realiza las últimas dos semanas de la Fase de Cierre.

En complemento a lo anterior, en la Respuesta N°1.23 del Adenda Complementaria se amplía con lo siguiente, en relación con la medida de descompactación y siguiendo las recomendaciones del INIA, la actividad de descompactación se realiza de manera de alcanzar una Densidad Aparente menor a 1,1 g/cm3, la cual puede ser estimada mediante el método del cilindro por estrato del perfil de una calicata o el método del terrón. Lo anterior considerando la textura del suelo descrita en el Estudio de Suelos (ver anexo 2 de la DIA) en donde se indica que la textura del suelo es principalmente arcillosa y en menor medida franco-arcillosa. Asimismo, la densidad aparente a alcanzar es apropiada a la especie herbácea forrajera seleccionada de acuerdo con las recomendaciones del INIA, para la época del año en que se realice la siembra.

En la Respuesta N°1.25 del Adenda Complementaria se aclara que la restauración de la geoforma tiene por objetivo rellenar las áreas de instalaciones soterradas como las líneas de conexión, fundaciones y fosa séptica, entre otras. Las cuales se deben excavar para retirar los elementos soterrados y fundaciones. La nivelación mantiene la pendiente del terreno, la cual no se ha alterado por las obras del proyecto.

Por otra parte, se contempla la descompactación de los caminos y áreas de edificaciones que han sido compactados, el objetivo de esta actividad es recuperar la densidad aparente del terreno de modo tal que permita el crecimiento de las raíces de la posterior siembra de herbáceas forrajeras para restaurar la cobertura de herbáceas exóticas que presenta actualmente el predio y que han revegetado de manera natural el terreno.

Cabe señalar que la siembra de herbáceas requiere de la preparación del suelo y de maquinaria sembradora.

La actividad de siembra es supervisada por un Agrónomo, quien controla que las actividades antes mencionadas sean óptimas para efectuar la siembra, generando un reporte.

De esta forma se pretende potenciar el uso del predio en actividades agropecuarias luego de 30 años de descanso agrícola y que en la actualidad ya se encuentra rodeado de loteos de pequeño tamaño que muy probablemente al término de la vida útil del proyecto ya este rodeado de pequeñas parcelas habitacionales.

Respecto de la siembre propuesta por el Titular, en la Respuesta N°1.25 del Adenda Complementaria, se indica que la siembra se realiza dos semanas antes del hito de devolución del predio. Por tal razón se propone como verificador de cumplimiento de esta siembra, un reporte elaborado por un agrónomo, con registro fotográfico de la actividad, en donde se reportarán las características edafológicas de la descompactación realizada, los requerimientos de laboreo del suelo necesario para la semilla seleccionada, la identificación de la especie forrajera seleccionada más adecuada para el mes del año en que se realice la siembra, el método de siembra y el registro fotográfico de ésta.

Finalmente, en la Respuesta N°1.26 del Adenda Complementaria se describen las actividades de siembra a realizar, que corresponden a:

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a) Se realiza siembra de especies forrajeras recomendadas por el INIA para el periodo del año en que se realice y la zona geográfica. La especie se escoge de acuerdo con el agua disponible en esa fecha considerando los derechos de agua con que cuenta el predio, pero que no puede asegurarse que sean estos mismos caudales luego de 30 años.

b) La siembra se realiza sobre el retazo arrendado de 22,82 ha.

c) El predio cuenta con derechos de agua de riego, la frecuencia de riego se realiza según la especie seleccionada, el momento del año de la ejecución de la siembra y de la disponibilidad de agua al término de la vida útil del proyecto.

d) Se elabora un reporte de la siembra, por parte de un agrónomo quien supervisa la preparación del terreno para la siembra de la especie forrajera. El reporte considera los requerimientos de laboreo del suelo necesario para la semilla seleccionada, las características edafológicas de la descompactación realizada, la especie forrajera seleccionada para el mes del año en que se realice la siembra, el método de siembra y el registro fotográfico de ésta. Dicho reporte es informado a la SMA a los 15 días posteriores al hito de cierre (hito de devolución del predio al propietario).

e) La verificación de cumplimiento es la entrega del reporte de la siembra realizado por un agrónomo, dado que la siembra se realizar con dos semanas anteriores al hito de devolución del predio.

f) Considerando solo dos semanas entre la siembra y el hito de cierre, así como el tiempo de desarrollo de las plantas es considerablemente superior a este plazo, no es posible establecer procedimientos de mantención por parte del proyecto. No obstante, en los días entre la siembra y el hito de devolución el proyecto realiza el riego que el agrónomo recomiende como parte de su actividad de supervisión de la siembra. Prevenir futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión Luego del cierre, no son necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retiran del terreno todas las obras y partes del proyecto. Asimismo, es necesario precisar que el arriendo del terreno termina con el hito de devolución de éste a su propietario, por lo que no se tiene acceso al terreno una vez concluido este hito. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Fase. Capitulo 4 del ICE, numeral 4.8.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Acondicionamiento del terreno según se describe en la sección 5.1. del Capítulo N°1. Fecha estimada de término Enero 2024 Parte, obra o acción que establece el término Fin de las pruebas de operación 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Febrero 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Puesta en marcha, pruebas de conexión e inicio de operación comercial. Fecha estimada de término Febrero 2054 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Parte, obra o acción que establece el término Fin de operación comercial. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Marzo 2054 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faena para cierre. Fecha estimada de término Agosto 2054 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza final del terreno, disposición final de los residuos y cierre de las instalaciones de faenas.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental - Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOX, CO, SO2, u otros).

Para la definición del área de influencia, se identificaron las fuentes que generan una mayor cantidad de emisiones atmosféricas con el fin de determinar los potenciales efectos o cambios de la calidad del aire producto del desarrollo de las partes, acciones y obras del Proyecto. Para esto se determinó un área que comprende las obras y partes del Proyecto, en adición de un buffer de 50 m desde dichas obras. En el Capítulo N°3 de la DIA se presenta la figura 3-2 Área de influencia calidad del aire del Proyecto, que corresponderá a:

Fuente: Figura 3-2 del Capítulo N°3 de la DIA.

Las Fases del Proyecto que generará un mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponden a la Fase de Construcción y Cierre, y son asociadas a:

• Movimiento de tierras (perforación/hincado, excavaciones, carguío y volteo de material y nivelación). • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados (Exterior e interior faena). • Tránsito vehículos por vías pavimentadas (Exterior faena). • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta. • Combustión de vehículos. • Combustión de Grupos electrógenos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones generadas por contaminante para cada Fase del proyecto, y que se encuentran actualizadas en el Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Tabla 82 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Además de lo anterior, en la siguiente tabla se muestra el resumen de las emisiones de los años cronológicos relevantes, que son el año 1, compuesto por los 5 meses que dura la Fase de Construcción y los primeros 7 meses de la Fase de Operación, y el año 31, compuesto por 6 meses de la Fase de Operación y los 6 meses de la Fase de Cierre. Tabla 83 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generarán una afectación de la calidad del aire del sector.

Cabe destacar, que el área donde se emplaza el Proyecto cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la región de O’Higgins mediante el DS N°15/2013, del MMA. Las emisiones estimadas son inferiores al límite establecido en el PDA por lo que el proyecto no requiere compensar emisiones.

El Proyecto implementa las siguientes medidas durante el desarrollo de la construcción y cierre, esto en consideración a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo:

• Se aplica bischofita a los caminos de acceso al predio para reducir las emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción. • Se transportarán los materiales en camiones con la carga cubierta. • Se realiza limpieza de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. • Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Complementariamente, se exige a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.

En lo que respecta a la Fase de Operación, el funcionamiento regular del Proyecto no produce emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones se asocian al escaso flujo vehicular requerido para las actividades de mantenimiento que impliquen presencia de trabajadores en el área de la planta fotovoltaica (equivalente a 2 vehículos día como máximo), por lo cual es posible establecer que las emisiones son temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y son de corto alcance.

Finalmente, las actividades de la Fase de Cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

intervenidas, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 5 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar (Habilitación de la instalación de faenas; Desmantelamiento de las instalaciones; y Restauración del área intervenida).

En relación con el riesgo para la salud de la población, debido a la superación o disminución en los valores indicados por las normas primarias de calidad ambiental, estando actualmente vigentes, las señaladas a continuación, las emisiones del proyecto no superarán ninguna de ellas.

▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP2,5 (Decreto Supremo Nº12/2011 del Ministerio del medio Ambiente). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para O3 (Decreto Supremo Nº112/2002) ▪ Norma de Calidad del aire para SO2 (Decreto Supremo Nº104/2018 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para NO2 (Decreto Supremo Nº114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para CO (Decreto Supremo Nº115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para Plomo (Decreto Supremo Nº136/200 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad primarias para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo (Decreto Supremo Nº144/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación de contacto directo (Decreto Supremo Nº143/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra para preparación de terreno, habilitación de instalación de faenas, tránsito de vehículos, combustión interna de motores de vehículos, maquinarias, equipos (grupos electrógenos) y desmantelamiento de infraestructura. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental - Posible Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto.

Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales se evalúan que si cumplen con la normativa vigente aplicable.

En el Anexo N°7 del Adenda se presenta el Estudio actualizado de ruido y vibraciones, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. El Proyecto y los puntos receptores se ubican en un sector rural I del citado D.S. N°38/2011, del MMA.

Para las Fases del Proyecto se consideró el escenario acústico más desfavorable que supone la Operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación.

El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, tanto en la Fase de Construcción y Operación, cumplen con los niveles de ruido máximo permitido por el aludido D.S. N°38/2011, del MMA para horario diurno y nocturno en el caso de la Operación. Para mayores detalles se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

adjunta el Informe De Ruido y Vibraciones Actualizado en Anexo N°7 del Adenda.

Fase de Construcción: Las emisiones de ruido son temporales dado que están circunscritas a la duración de la Fase de Construcción principalmente. Adicionalmente, se contempla, entre otros, la incorporación de las siguientes medidas de control: ▪ Implementación de barreras perimetrales en todo el contorno del proyecto. ▪ Implementación de barreras móviles en Construcción de LMT. ▪ Se evita el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a receptores aledaños. ▪ Se realiza mantenciones regulares de los equipos. ▪ Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tienen los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Para las Fase de Construcción y Cierre se realizan las siguientes medidas de control de ruido:

  1. Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica Se requiere de barrera perimetral en el 100% del perímetro del proyecto y barreras modulares trasladables para las hincadoras, para la Fase de Construcción y Cierre, y para la maquinaria contemplada en la construcción de la línea de media tensión. Más detalles al respecto en la siguiente sección.

Previo a la instalación de las barreras en sus respectivas posiciones, se debe realizar la nivelación del terreno de instalación de la barrera y la posterior aplicación del terreno extraído en el encuentro de la barrera con el suelo, para evitar que el ruido se transmita por la zona baja de las barreras. Además, estas barreras deben incorporar un voladizo de 0,5 metros de longitud, con una inclinación de 45º respecto del eje horizontal, de la misma materialidad que el resto de la barrera, y orientado hacia la fuente. En la siguiente imagen se puede ver un ejemplo de este tipo de barreras:

Fuente: Figura 19 del Anexo N°7 del Adenda.

  1. Restricción de maquinaria Dado que la sola incorporación de barreras acústicas no es suficiente para lograr obtener el cumplimiento normativo con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, se requiere la disminución de la maquinaria total del proyecto durante las Fases de Construcción y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

cierre, lo cual se debe aplicar en conjunto con las medidas de control descritas previamente. Esto se puede lograr al restringir las siguientes fuentes:

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°7 del Adenda.

En la siguiente tabla se presentan los valores obtenidos de nivel de presión sonora para cada receptor dentro del área de influencia respectiva, debido a las emisiones acústicas para este escenario, con la implementación de las medidas de control antes descritas.

Fuente: Tabla 40 del Anexo N°7 del Adenda.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011, del MMA en todos los receptores, para este escenario, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable y, además, que cumplen con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA.

Además de lo anterior, el Titular presenta el CAV Monitoreo Acústico para verificar el cumplimiento de la norma, este se describe en la respuesta a la pregunta 4.5 del Adenda. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.

Fase de Operación: el Proyecto no contempla emisiones de ruido significativas, en efecto, éstas podrían generarse por el funcionamiento del motor de los paneles para el seguimiento del sol (horario diurno), así como durante las actividades de mantención (preventivas y correctivas), las cuales son temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance. Durante el periodo nocturno no hay fuentes operando. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.

A continuación, se presentan los resultados proyectados de niveles de ruido para esta fase del proyecto, sólo para periodo diurno en cada uno de los receptores. Para período nocturno, se presume cumplimiento normativo al no existir emisiones de ruido que afecten a dichos receptores.

Fuente: Tabla 34 del Anexo N°7 del Adenda.

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Fase de cierre: contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotaran a 6 meses como máximo, y que no generan emisiones de ruido significativas.

En la siguiente tabla se presentan los valores obtenidos de nivel de presión sonora para cada receptor dentro del área de influencia respectiva, debido a las emisiones acústicas para este escenario, con la implementación de las medidas de control expuestas en el presente estudio.

Fuente: Tabla 41 del Anexo N°7 del Adenda. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la Construcción, Operación, y cierre. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.1 Salud de la población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las Fases del Proyecto que genera un mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponden a la Fase de Construcción y Cierre, y son asociadas a:

• Movimiento de tierras (perforación/hincado, excavaciones, carguío y volteo de material y nivelación). • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados (Exterior e interior faena). • Tránsito vehículos por vías pavimentadas (Exterior faena). • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta. • Combustión de vehículos. • Combustión de Grupos electrógenos.

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones generadas por contaminante para cada Fase del proyecto, y que se encuentran actualizadas en el Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Tabla 82 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Además de lo anterior, en la siguiente tabla se muestra el resumen de las emisiones de los años cronológicos relevantes, que son el año 1, compuesto por los 5 meses que dura la Fase de Construcción y los primeros 7 meses de la Fase de Operación, y el año 31, compuesto por 6 meses de la Fase de Operación y los 6 meses de la Fase de Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Tabla 83 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generan una afectación de la calidad del aire del sector.

Cabe destacar que el área donde se emplaza el Proyecto cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la región de O’Higgins mediante el DS N°15/2013, del MMA. Las emisiones estimadas son inferiores al límite establecido en el PDA por lo que el proyecto no requiere compensar emisiones.

La zona donde se emplaza el proyecto cuenta con un Plan de Descontaminación atmosférico, el que en su artículo 33 establece que los proyectos nuevos que ingresen al SEIA y que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120%. A continuación, se comparan las emisiones anuales del proyecto con los límites del artículo 33:

Por otra parte, las emisiones del proyecto representan un porcentaje bajísimo que no altera la situación base de emisiones sobre la que están desarrollados los PDA. A continuación, se presenta una tabla con los porcentajes respecto del inventario de emisiones Base 2017.

En relación el riesgo pre-existente, las emisiones del proyecto no superan los límites establecidos en el PDA para los proyectos nuevos, asimismo las emisiones del proyecto no representan un aumento significativo que altere la situación base.

El Proyecto implementa las siguientes medidas durante el desarrollo de la Construcción y Cierre, esto en consideración a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

• Se aplica bischofita a los caminos de acceso al predio para reducir las emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción. • Se transportan los materiales en camiones con la carga cubierta. • Se realiza limpieza de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. • Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Complementariamente, se exige a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.

En lo que respecta a la Fase de Operación, el funcionamiento regular del Proyecto no produce emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones se asocian al escaso flujo vehicular requerido para las actividades de mantenimiento que impliquen presencia de trabajadores en el área de la planta fotovoltaica (equivalente a 2 vehículos día como máximo), por lo cual es posible establecer que las emisiones son temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y son de corto alcance.

Finalmente, las actividades de la Fase de cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 5 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar (Habilitación de la instalación de faenas; Desmantelamiento de las instalaciones; y Restauración del área intervenida).

El Titular presentó en Adenda el compromiso ambiental voluntario “Supresores de polvo”, asociado al impacto generado por la emisión de material particulado en las Fases de Construcción y cierre, cuyo objetivo es la aplicación de supresor de polvo Bischofita para los caminos internos del proyecto.

En relación con el riesgo para la salud de la población, debido a la superación o disminución en los valores indicados por las normas primarias de calidad ambiental, estando actualmente vigentes, las señaladas a continuación, las emisiones del proyecto no superarán ninguna de ellas.

▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP2,5 (Decreto Supremo Nº12/2011 del Ministerio del medio Ambiente). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para O3 (Decreto Supremo Nº112/2002) ▪ Norma de Calidad del aire para SO2 (Decreto Supremo Nº104/2018 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para NO2 (Decreto Supremo Nº114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para CO (Decreto Supremo Nº115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para Plomo (Decreto Supremo Nº136/200 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad primarias para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo (Decreto Supremo Nº144/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

▪ Normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación de contacto directo (Decreto Supremo Nº143/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Los procesos propios de la construcción y operación generan emisiones de ruidos y vibraciones los cuales se evalúan que si cumplen con la normativa vigente aplicable.

En el Anexo N°7 del Adenda se presenta el Estudio actualizado de ruido y vibraciones, no existiendo un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. El Proyecto y los puntos receptores se ubican en un sector rural I del D.S. N°38/2011, del MMA.

Para las Fases del Proyecto se consideró el escenario acústico más desfavorable que supone la Operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación.

El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, tanto en la Fase de Construcción y Operación, cumplirán con los niveles de ruido máximo permitido por el D.S. N°38/2011, del MMA, para horario diurno y nocturno en el caso de la Operación. Para mayores detalles se adjunta el Informe De Ruido y Vibraciones Actualizado en Anexo N°7 del Adenda.

Fase de Construcción: Las emisiones de ruido son temporales dado que están circunscritas a la duración de la Fase de Construcción principalmente. Adicionalmente, se contempla, entre otros, la incorporación de las siguientes medidas de control: ▪ Implementación de barreras perimetrales en todo el contorno del proyecto. ▪ Implementación de barreras móviles en Construcción de LMT. ▪ Se evita el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a receptores aledaños. ▪ Se realiza mantenciones regulares de los equipos. ▪ Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tienen los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Para las Fases de Construcción y cierre se realizan las siguientes medidas de control de ruido:

1) Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica

Se requiere de barrera perimetral en el 100% del perímetro del proyecto y barreras modulares trasladables para las hincadoras, para la Fase de Construcción y cierre, y para la maquinaria contemplada en la Construcción de la línea de media tensión.

Previo a la instalación de las barreras en sus respectivas posiciones, se debe realizar la nivelación del terreno de instalación de la barrera y la posterior aplicación del terreno extraído en el encuentro de la barrera con el suelo, para evitar que el ruido se transmita por la zona baja de las barreras. Además, estas barreras deben incorporar un voladizo de 0,5 metros de longitud, con una inclinación de 45º respecto del eje horizontal, de la misma materialidad que el resto de la barrera, y orientado hacia la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

fuente. En la siguiente imagen se puede ver un ejemplo de este tipo de barreras:

Fuente: Figura 19 del Anexo N°7 del Adenda.

2) Restricción de maquinaria Dado que la sola incorporación de barreras acústicas no es suficiente para lograr obtener el cumplimiento normativo con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA, se requiere la disminución de la maquinaria total del proyecto durante las Fases de Construcción y cierre, lo cual se debe aplicar en conjunto con las medidas de control descritas previamente. Esto se puede lograr al restringir las siguientes fuentes:

Fuente: Tabla 38 del Anexo N°7 del Adenda.

En la siguiente tabla se presentan los valores obtenidos de nivel de presión sonora para cada receptor dentro del área de influencia respectiva, debido a las emisiones acústicas para este escenario, con la implementación de las medidas de control antes descritas.

Fuente: Tabla 40 del Anexo N°7 del Adenda.

Estos resultados muestran que se cumple con los límites establecidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA en todos los receptores, para este escenario, al implementar las medidas de control expuestas en el presente estudio. Cabe destacar que todos estos resultados se obtienen considerando un contexto de condición más desfavorable y, además, que cumplen con el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Ruido y Vibración en el SEIA.

Además de lo anterior, el Titular presenta el CAV Monitoreo Acústico para verificar el cumplimiento de la norma, este se describe en la respuesta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

a la pregunta 4.5 del Adenda. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.

Fase de Operación: El Proyecto no contempla emisiones de ruido significativas, en efecto, éstas pueden generarse por el funcionamiento del motor de los paneles para el seguimiento del sol (horario diurno), así como durante las actividades de mantención (preventivas y correctivas), las cuales son temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades en terreno, y de corto alcance. Durante el periodo nocturno no hay fuentes operando. Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.

A continuación, se presentan los resultados proyectados de niveles de ruido para esta Fase del proyecto, sólo para periodo diurno en cada uno de los receptores. Para período nocturno, se presume cumplimiento normativo al no existir emisiones de ruido que afecten a dichos receptores.

Fuente: Tabla 34 del Anexo N°7 del Adenda.

Fase de Cierre: Contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se acotan a 6 meses como máximo, y que no generan emisiones de ruido significativas.

En la siguiente tabla se presentan los valores obtenidos de nivel de presión sonora para cada receptor dentro del área de influencia respectiva, debido a las emisiones acústicas para este escenario, con la implementación de las medidas de control expuestas en el presente estudio.

Fuente: Tabla 41 del Anexo N°7 del Adenda.

El Titular presenta en Adenda el compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo de ruido” y cuyo objetivo es evaluar los niveles de ruido generados en las Fases de Construcción, Operación y Cierre del proyecto y su vez verificar que se cumpla la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Para lo anterior, el Titular indica que se realiza en base a una campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante las Fase de Construcción y Cierre en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa y con las medidas de control implementadas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones El proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. de sus Fases (Construcción, Operación o Cierre), y solo generará aguas servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (construcción y cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de drenes de infiltración Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Para la Fase de Operación del Proyecto se generan residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños (2 WC y 2 lavamanos en total), las que son conducidas hacia un sistema particular de recolección, tratamiento y eliminación de las aguas servidas, compuesto por una red de conducción de PVC, un sistema de tratamiento primario: fosa séptica horizontal y un sistema de disposición final del efluente mediante un dren de infiltración.

Las aguas servidas provenientes de baños son conducidas mediante la red de tuberías de PVC hacia una fosa séptica horizontal, donde, se separa por decantación, las aguas de los sólidos, generándose un lodo en el fondo y una capa de grasa y jabón sobre la superior líquida. La capa superficial actúa como una costra que sella permitiendo que se produzca la fermentación anaeróbica en la capa liquida mediante la acción bacteriana, consiguiendo una reducción de la DBO5 y Sólidos Suspendidos Totales (SST). El efluente tratado es entonces conducido hacia un dren de infiltración, en donde se termina el proceso biológico mediante la oxidación bacteriana.

Para el diseño del sistema se considera un caudal máximo a tratar de 900 litro/día para 6 trabajadores simultáneos y una dotación de 150 litro/día por persona. Considerando un volumen de diseño de 1200 litros, se recomienda la instalación de una fosa de 2000 litros disponible comercialmente.

A continuación, se presenta un esquema del sistema de manejo de aguas servidas.

Fuente: Figura 1 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

La siguiente tabla muestra la ubicación de la fosa séptica.

Fuente: Tabla 1-3 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

La siguiente tabla muestra los caudales de aguas servidas a generar durante la Fase de Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 4 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

La siguiente figura muestra las dimensiones de la fosa séptica a utilizar.

Fuente: Figura 6 del Anexo N°13 del Adenda Complementaria, PASM 138.

En el Anexo N°13 del Adenda Complementaria, se presenta actualizar el PASM 138.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurrirá hacia el suelo y luego se evaporará.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No hay exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aire, justificado en que todos los residuos del proyecto son manejados (acopio, transporte y disposición final) adecuadamente y en cumplimiento con la normativa. Al respecto, se detalla la cantidad de residuos a generar en función del tipo y Fase del Proyecto.

Debido a actividades propias de la construcción y operación se generan residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos son tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Se adoptan las medidas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) son almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

Respecto de los residuos sólidos, éstos se manejan al interior de áreas o bodegas, en contenedores, sin generar contaminación en los suelos, agua o aire durante todas las Fases.

Generación de residuos Fase de Construcción: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la Construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 5 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

Fuente: Tabla 1-3 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Generación de residuos Fase de Operación: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la operación generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 6 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

Fuente: Tabla 1-4 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Generación de residuos Fase de Cierre: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 7 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

Fuente: Tabla 1-5 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Además de lo anterior, el proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación o Cierre), y solo genera aguas servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (construcción y cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de drenes de infiltración Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurre hacia el suelo y luego se evapora.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 5º letra d) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Posible exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos

Debido a actividades propias de la Construcción y Operación se generan residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos son tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Se adoptan las medidas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) son almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

Respecto de los residuos sólidos, éstos se manejan al interior de áreas o bodegas, en contenedores, sin generar contaminación en los suelos, agua o aire durante todas las Fases.

Generación de residuos Fase de Construcción: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la Construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 5 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

Fuente: Tabla 1-3 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Generación de residuos Fase de Operación: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la operación generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 6 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

Fuente: Tabla 1-4 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Generación de residuos Fase de Cierre: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 7 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Tabla 1-5 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Obras y partes del proyecto. Generación de residuos. Fase en que se presenta Construcción, Operación y cierre Componente(s) ambiental(es) afectado(s) - Pérdida temporal de uso de suelo. - Posible Compactación de suelo. - Posible Activación de procesos erosivos o erosión del suelo. - Posible Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas - Posible Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (patrón de aireación).

En el Anexo N°2 de la DIA se presenta la Línea de Base de Suelo. De acuerdo con el estudio agrológico realizado por CIREN el año 2010, en el área donde se desarrolla el proyecto se describieron Suelos clase II, III y VII pertenecientes a la Asociación la Lajuela variación 1, y las series Tricahue en las variaciones 1, 2, 5 y 7.

Del Anexo se concluye que:

  • Se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”, justificado en que el Proyecto no interviene superficies de forma irreversible. Además, el Proyecto no considera escarpe y solo nivelación en partes acotadas del terreno, por lo cual se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”.

  • En función que hay crecimiento de vegetación bajo los paneles solares (evidencia de que el suelo mantiene su capacidad de sustentar biodiversidad), el cual es mantenida considerando los resguardos indicados en el Plan de Contingencia y Emergencia (en relación a los riesgos de incendios en vegetación), es posible afirmar que con la construcción del proyecto se prevé que no ocurrirán cambios (incrementos) al riego de activación de procesos erosivos1, manteniéndose la condición natural del suelo.

  • El Proyecto considera la actividad de nivelación (compactación) de suelos para las obras de edificación principalmente. La superficie considerada para las obras ocurrirá en suelos cuya clase de capacidad de uso es III. Una vez se desmantele la instalación de faena, se considera la escarificación de la superficie utilizada, recuperando la capacidad de drenaje y aireación, por lo que se descarta la compactación de suelo.

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  • El Proyecto no causa el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, considerando que las principales actividades u obras del Proyecto que podrían causarlo son: ▪ Emisiones de vehículos y maquinarias (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Las emisiones del Proyecto son difusas, de baja magnitud y acotadas en periodo de tiempo, lo que no causaría cambios en las propiedades de los suelos. ▪ Limpieza de paneles durante la Fase de Operación (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Este procedimiento será realizado de manera anual, semestral y cada 6 meses, dependiendo del tipo de mantención, a su vez de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. Para la actividad se utiliza agua blanda, sin detergentes ni productos químicos, descartándose que produzca cambios en las propiedades químicas y biológicas del suelo. ▪ Manejo de residuos peligrosos (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Los residuos peligrosos, son almacenados temporalmente en contenedores cerrados con tapa segura y puestos en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, previniendo la lixiviación y contaminación del terreno. ▪ En síntesis, basado en los efectos descritos por SEA (2015), la construcción del Proyecto no prevé generar efectos significativos sobre el componente suelo, descartándose que las actividades relacionadas con su Construcción, operación y cierre puedan intervenir sobre su dimensión física, química y biológica. Parte, obra o acción que lo genera Emplazamiento completo del parque fotovoltaico Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental
  • Posibles cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua.

El proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación o Cierre), y solo genera aguas servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (construcción y cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de drenes de infiltración Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurre hacia el suelo y luego se evapora.

Por fuera del predio pasa el Canal Santa Elena. En la Respuesta N°4.9 del Adenda se indica que cauce artificial, presenta un uso discontinuo, es decir durante los meses de junio a septiembre el cauce se encuentra con su bocatoma cerrada. Por lo tanto, no tiene escurrimiento de agua en ese periodo. Lo anterior se presenta en la siguiente figura:

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Fuente: Figura 20 de la Respuesta 4.9 del Adenda.

A su vez se establece comunicación con la Asociación de Canalistas, quienes hicieron entrega de una carta que confirma que el canal no presenta agua debido a que no es un canal de flujo permanente, tal como establece la DGA anualmente en la resolución que ordena el cierre de bocatomas de canales de riego durante el periodo de lluvias (Ver Anexo N°11 del Adenda).

Asimismo, la DGA establece las obligaciones para los canales que dan servicios permanentes de flujo. Por último, se realizó una visita técnica por parte de un especialista en limnología el día 11 de junio de 2022 al Canal Santa Elena, quien recorrió el canal verificando el lecho seco en todo el trayecto hasta el estero cadena, tal como se muestra en las fotografías registradas.

Para realizar el acceso al predio, se debe realizar una obra de cruce, para lo cual se presenta en el Anexo N°13 del Adenda el PASM 156. Al respecto, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s.

Además, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del anexo 13 de la DIA. A continuación, se presenta el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal, además de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación las siguientes figuras:

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Fuente: Figura 7 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

Fuente: Figura 8 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria, el Titular presenta una cartografía con los distanciamientos al canal más cercano, en ella se observa que las distancia al canal más cercano es de 24 metros.

Fuente: Figura 4 de la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria.

En relación con el nivel de la napa freática, en la Respuesta N°1.89 del Adenda, se indica que ésta se encuentra a 27,97 metros de profundidad en el pozo más cercano al proyecto, de acuerdo con la información de los expedientes de cada pozo según los informes técnicos de la DGA, por lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

cual el proyecto no interfiere con los recursos subterráneos, toda vez que la profundidad de hincado es de 1,5 metros como máximo.

En la Respuesta N°4.12 del Adenda, se presentan los derechos de aguas subterráneas más cercanas al proyecto.

Fuente: Tabla 20 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

Fuente: Figura 21 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

En la Respuesta N°4.14 del Adenda se aclara que, el proyecto no interfiere con las napas freática, y el proyecto realiza las siguientes medidas de control: • Se depositan todos los materiales de construcción en un sector especialmente habilitado fuera del lecho de inundación (caudal máximo de porteo), con lo cual se evita contacto de estos materiales con el agua de escurrimiento del cauce, bajo cualquier circunstancia. • Se verifica por personal calificado in situ el cumplimiento de lo anterior (ITO de la obra). • En lo posible, la obra se construye en época en la que no existan escurrimientos de agua en el cauce. • Se realiza una inspección visual del funcionamiento de la obra en forma diaria. • No se permite el lavado de materiales en el cauce o áreas aledañas. • Todo material de residuo o escombro es retirado de forma inmediata del sector a lugares autorizados. • No se permite el paso de personas no habilitadas al sector o al lugar de la faena. • A su vez en las Fases de Construcción y Operación no se utilizan aguas subterráneas ni superficiales, ni menos algún tipo de descargar hacia estos cuerpos receptores.

A raíz de lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto de este componente. Asimismo, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Proyecto no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas subterráneas. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a partes, obras o acciones que lo generan. Fase en que se presenta Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a la Fase en que se presenta. Impacto ambiental - Posibles cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua.

El proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación o cierre), y solo generará aguas servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (construcción y cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de drenes de infiltración Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurre hacia el suelo y luego se evapora.

Por fuera del predio pasa el Canal Santa Elena. En la Respuesta N°4.9 del Adenda se indica que cauce artificial, presenta un uso discontinuo, es decir durante los meses de junio a septiembre el cauce se encuentra con su bocatoma cerrada. Por lo tanto, no tiene escurrimiento de agua en ese periodo. Lo anterior se presenta en la siguiente figura:

Fuente: Figura 20 de la Respuesta 4.9 del Adenda.

A su vez se estableció comunicación con la Asociación de Canalistas, quienes hicieron entrega de una carta que confirma que el canal no presenta agua debido a que no es un canal de flujo permanente, tal como establece la DGA anualmente en la resolución que ordena el cierre de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

bocatomas de canales de riego durante el periodo de lluvias (Ver Anexo N°11 del Adenda).

Asimismo, la DGA establece las obligaciones para los canales que dan servicios permanentes de flujo. Por último, se realizó una visita técnica por parte de un especialista en limnología el día 11 de junio de 2022 al Canal Santa Elena, quien recorrió el canal verificando el lecho seco en todo el trayecto hasta el estero cadena, tal como se muestra en las fotografías registradas.

Para realizar el acceso al predio, se debe realizar una obra de cruce, para lo cual se presenta en el Anexo N°13 del Adenda el PASM 156. Al respecto, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s.

Además, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del anexo 13 de la DIA. A continuación, se presenta el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal, además de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

Fuente: Figura 8 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria, el Titular presenta una cartografía con los distanciamientos al canal más cercano, en ella se observa que las distancia al canal más cercano es de 24 metros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 4 de la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria.

Con relación al nivel de la napa freática, en la Respuesta N°1.89 del Adenda, se indica que ésta se encuentra a 27,97 metros de profundidad en el pozo más cercano al proyecto, de acuerdo con la información de los expedientes de cada pozo según los informes técnicos de la DGA, por lo cual el proyecto no interfiere con los recursos subterráneos, toda vez que la profundidad de hincado es de 1,5 metros como máximo.

En la Respuesta N°4.12 del Adenda, se presentan los derechos de aguas subterráneas más cercanas al proyecto.

Fuente: Tabla 20 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

Fuente: Figura 21 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

En la Respuesta N°4.14 del Adenda se aclara que, el proyecto no interfiere con las napas freática, y el proyecto realiza las siguientes medidas de control: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

• Se depositan todos los materiales de construcción en un sector especialmente habilitado fuera del lecho de inundación (caudal máximo de porteo), con lo cual se evita contacto de estos materiales con el agua de escurrimiento del cauce, bajo cualquier circunstancia. • Se verifica por personal calificado in situ el cumplimiento de lo anterior (ITO de la obra). • En lo posible, la obra se construye en época en la que no existan escurrimientos de agua en el cauce. • Se realiza una inspección visual del funcionamiento de la obra en forma diaria. • No se permite el lavado de materiales en el cauce o áreas aledañas. • Todo material de residuo o escombro es retirado de forma inmediata del sector a lugares autorizados. • No se permite el paso de personas no habilitadas al sector o al lugar de la faena. • A su vez en las Fases de Construcción y Operación no se utilizan aguas subterráneas ni superficiales, ni menos algún tipo de descarga hacia estos cuerpos receptores.

A raíz de lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto de este componente. Asimismo, el Proyecto no altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas subterráneas. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Parte, obra o acción que lo genera Dado que no hay impacto, no corresponde referirse a partes, obras o acciones que lo generan. Fase en que se presenta Dado que no hay impacto, no corresponde referirse a la fase en que se presenta. Impacto ambiental - Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOX, CO, SO2, u otros).

Para la definición del área de influencia, se identificaron las fuentes que generan una mayor cantidad de emisiones atmosféricas con el fin de determinar los potenciales efectos o cambios de la calidad del aire producto del desarrollo de las partes, acciones y obras del Proyecto. Para esto se determina un área que comprende las obras y partes del Proyecto, en adición de un buffer de 50 m desde dichas obras. En el Capítulo N°3 de la DIA se presenta la figura 3-2 Área de influencia calidad del aire del Proyecto, que corresponde a:

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Fuente: Figura 3-2 del Capítulo N°3 de la DIA.

Las Fases del Proyecto que genera un mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponden a la Fase de Construcción y Cierre, y son asociadas a:

• Movimiento de tierras (perforación/hincado, excavaciones, carguío y volteo de material y nivelación). • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados (Exterior e interior faena). • Tránsito vehículos por vías pavimentadas (Exterior faena). • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta. • Combustión de vehículos. • Combustión de Grupos electrógenos.

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones generadas por contaminante para cada Fase del proyecto, y que se encuentran actualizadas en el Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Tabla 82 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Además de lo anterior, en la siguiente tabla se muestra el resumen de las emisiones de los años cronológicos relevantes, que son el año 1, compuesto por los 5 meses que dura la Fase de Construcción y los primeros 7 meses de la Fase de Operación, y el año 31, compuesto por 6 meses de la Fase de Operación y los 6 meses de la Fase de Cierre. Tabla 83 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

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Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generan una afectación de la calidad del aire del sector.

Cabe destacar que el área donde se emplaza el Proyecto cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la región de O’Higgins mediante el DS N°15/2013, del MMA. Las emisiones estimadas son inferiores al límite establecido en el PDA por lo que el proyecto no requiere compensar emisiones.

El Proyecto implementa las siguientes medidas durante el desarrollo de la Construcción y Cierre, esto en consideración a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo:

• Se aplica bischofita a los caminos de acceso al predio para reducir las emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción. • Se transportan los materiales en camiones con la carga cubierta. • Se realiza limpieza de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. • Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Complementariamente, se exige a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.

En lo que respecta a la Fase de Operación, el funcionamiento regular del Proyecto no produce emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones se asocian al escaso flujo vehicular requerido para las actividades de mantenimiento que impliquen presencia de trabajadores en el área de la planta fotovoltaica (equivalente a 2 vehículos día como máximo), por lo cual es posible establecer que las emisiones son temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y son de corto alcance.

Finalmente, las actividades de la Fase de Cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 5 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar (Habilitación de la instalación de faenas; Desmantelamiento de las instalaciones; y Restauración del área intervenida).

En relación con el riesgo para la salud de la población, debido a la superación o disminución en los valores indicados por las normas primarias de calidad ambiental, estando actualmente vigentes, las señaladas a continuación, las emisiones del proyecto no superan ninguna de ellas.

▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP2,5 (Decreto Supremo Nº12/2011 del Ministerio del medio Ambiente). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para O3 (Decreto Supremo Nº112/2002) ▪ Norma de Calidad del aire para SO2 (Decreto Supremo Nº104/2018 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para NO2 (Decreto Supremo Nº114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para CO (Decreto Supremo Nº115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

▪ Norma de Calidad del aire para Plomo (Decreto Supremo Nº136/200 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad primarias para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo (Decreto Supremo Nº144/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación de contacto directo (Decreto Supremo Nº143/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierra para preparación de terreno, habilitación de instalación de faenas, tránsito de vehículos, combustión interna de motores de vehículos, maquinarias, equipos (grupos electrógenos) y desmantelamiento de infraestructura. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental No hay impactos que alteren la componente ambiental flora y vegetación.

En el Anexo N°6 de la DIA se presenta el Informe de línea de base de flora y vegetación. De ahí se obtiene que, gran parte del área de influencia se encuentra reemplazada por vegetación mayoritariamente de origen introducida, malezas en su mayoría, producto de la presión que existe por la agricultura y floricultura.

Las siguientes imágenes corresponden al área donde se emplaza el Proyecto.

Fuente: Figura 4-3 del Anexo N°6 de la DIA.

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Fuente: Figura 4-4 del Anexo N°6 de la DIA.

Fuente: Figura 4-5 del Anexo N°6 de la DIA.

De la campaña realizada, se obtuvo un registro total de 80 especies de plantas con un gran porcentaje de especies introducidas. La flora y vegetación está compuesta principalmente por cultivos agrícolas y praderas de especies exóticas, distribuidos ampliamente en el área de estudio. Existe gran cantidad de especies herbáceas, principalmente de tipo invasoras, que se establecen rápidamente sobre grandes superficies. De las especies registradas, 19 especies son nativas o endémicas, mientras que las restantes (61) corresponden a especies introducidas o exóticas.

La revisión del estado de conservación, indica que, del total de especies encontradas ninguna se encuentra clasificada bajo algún criterio de conservación.

Con respecto a las especies nativas, no se registran especies bajo protección por alguna categoría de acuerdo al Reglamento de Clasificación de especies del Ministerio de Medio Ambiente o Decreto de ley.

Finalmente, mediante el levantamiento de información en terreno, es posible concluir que el área de influencia del proyecto Presenta un importante grado de perturbación antrópica histórica y que probablemente las especies nativas encontradas corresponden a ejemplares que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

persistieron en el área posterior al cambio de uso de suelo que se le dio al sector para ganadería y/o agricultura, por lo que no habrá impacto sobre la componente flora y vegetación. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora y vegetación Parte, obra o acción que lo genera Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a partes, obras o acciones que lo generan. Fase en que se presenta Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a la fase en que se presenta. Impacto ambiental - Posible Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. - Posible Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. - Posible Pérdida de individuos o ejemplares de una población.

En el Anexo N°5 de la DIA se presenta el resultado de las campañas en terreno realizadas los días 11 y 12 de marzo de 2021. De ahí se obtuvo un catastro de fauna potencial de 138 especies, donde predominan las especies de aves (106 especies), seguidas de reptiles (13 especies), mamíferos (13 especies), y finalmente anfibios (6 especies).

Al establecer categorías de conservación según la legislación vigente, se tiene que 40 especies potenciales se encuentran bajo categoría de conservación en la legislación vigente. Del total, la mayor parte corresponden a reptiles (13) y anfibios (6).

Del total de especies potenciales, en el área de influencia del Proyecto se encontró una riqueza de 29 especies (18,8% del total potencial), lo que se descompone en 24 aves, 4 mamíferos y 1 reptil.

Resultados anfibios: ningún individuo fue registrado en el área de estudio, a pesar el énfasis de búsqueda en el ambiente “Canal de regadío”.

Resultados mamíferos: se registró un total de 4 especies, de las cuales 3 son exóticas (Oryctolagus cuniculus, Rattus norvergicus, Lepus europaeus) y un roedor nativo (Abrothrix olivacea).

Resultados reptiles: fue posible avistar dos individuos correspondientes a la especie Liolaemus schroederii (Lagartija de Shroeder), categorizada como VULNERABLE, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

Debido a la presencia de Liolaemus schroederii (Lagartija de Shroeder), una especie de baja movilidad y en categoría de conservación, en el Anexo N°12 de la DIA, se presente el PASM 146, con la finalidad de controlar los posibles efectos de las obras de Construcción del proyecto sobre las poblaciones locales de la especie.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Fotografía 2 del Anexo N°5 de la DIA.

Resultados aves: se registró un total de 24 especies. En terreno se registró Cyanoliseus patagonus (Loro tricahue), categorizada como VULNERABLE, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

Debido a la presencia de Cyanoliseus patagonus (Loro tricahue), se presenta un plan especial de medidas de prevención de impactos de individuos con respecto a las torres de alta tensión asociadas a la Construcción y funcionamiento del proyecto.

En el Anexo N°14 del Adenda se presenta actualizado el Informe de línea de base de fauna, donde se incluye una segunda campaña de tres días que se realizó el 1, 2 y 3 de septiembre de 2021. La campaña incorporó la captura de micromamíferos y el levantamiento de información complementaria. A su vez el día 8 de junio 2022 se realiza una tercera campaña específica de Mamíferos. En dicho Anexo se concluyó que no se registraron especies de mamíferos voladores en el área de estudio.

En el Anexo N°5 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la línea de base de fauna íctica. Al respecto, se realizó una nueva campaña durante el período de otoño, el día 11 de junio de 2022. Dado que los canales Santa Elena y Sin Nombre se encontraron secos al momento del muestreo, fue imposible realizar la pesca de investigación.

Considerando la total ausencia de agua en los canales Santa Elena y Sin Nombre en el área de influencia del proyecto en otoño de 2022, durante la época de cierre de compuertas, se estima que estos no presentan las condiciones necesarias para constituirse como ecosistemas acuáticos que permitan albergar especies ícticas nativas.

Las siguientes figuras muestran la caracterización de hábitat para los puntos de muestreo de fauna íctica.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 2 del Anexo N°5 del Adenda Complementaria

Fuente: Figura 3 del Anexo N°5 del Adenda Complementaria

En la Respuesta N°4.3 del Adenda, el Titular presenta la evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa identificada en el Proyecto.

Al respecto, el Titular aclara que la emisión de ruido hacia la fauna silvestre y su impacto no está normado a nivel nacional, sin embargo, se debe tener presente que este agente contaminante puede perturbar fauna silvestre, sobre todo en épocas sensibles como la crianza y la época reproductiva. En este ámbito, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEIA, 2022), describe en tablas separadas por grupos taxonómicos los valores máximos a los que distintas especies pueden estar expuestas al ruido hasta que este genere desde efectos conductuales hasta daño fisiológico.

Es importante destacar que el mismo documento menciona que “La información presentada corresponde a referencias bibliográficas que han sido utilizadas en algunos casos para la evaluación de impactos de ruido sobre fauna. Sin perjuicio de lo anterior, pueden existir otras referencias que el titular puede implementar, siempre y cuando se entregue fundamentos suficientes al respecto”. Por ende, según el estudio de fauna silvestre de la DIA, la especie de mamíferos detectada es el ratón oliváceo (Abrothrix olivacea), que corresponde a una especie nativa, la cual según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa" pertenece a un objeto de protección.

Considerando lo anteriormente mencionado para la evaluación del grupo taxonómico de mamíferos se considera evaluar en base a la información proporcionada por los documentos “Construction Noise Decreases Reproductive Efficiency in Mice” y “Effects of Noise on Rodent Physiology”, los cuales mencionan que los umbrales para efecto conductual y fisiológico corresponden a 65 dB(A) y 90 dB(Z) para roedores, respectivamente.

A continuación, se muestra una tabla con los umbrales para efecto conductual y fisiológico para mamíferos roedores:

Fuente: Tabla 42 de la Respuesta N°4.3 del Adenda

En el Anexo N°7 del Adenda se presenta actualizada la Estimación de Emisiones de Ruido, que incluye la modelación componente ruido para el receptor fauna silvestre, y del cual se obtuvieron los siguientes resultados para cada una de las Fases:

Fuente: Tabla 33 del Anexo N°7 del Adenda

Fuente: Tabla 35 del Anexo N°7 del Adenda

Fuente: Tabla 37 del Anexo N°7 del Adenda

Con lo anterior, se cumple con el límite establecido por el SAG en base al informe técnico EPA para el receptor asociado a fauna silvestre, para todas las Fases. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna Parte, obra o acción que lo genera Actividades de Construcción y Cierre. Fase en que se presenta Construcción y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.2 Recursos naturales renovables. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos en el emplazamiento del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para En el Anexo N°2 de la DIA se presenta la Línea de Base de Suelo. De acuerdo con el estudio agrológico realizado por CIREN el año 2010, en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. área donde se desarrolla el proyecto se describieron Suelos clase II, III y VII pertenecientes a la Asociación la Lajuela variación 1, y las series Tricahue en las variaciones 1, 2, 5 y 7. Del Anexo se concluye que:

  • Se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”, justificado en que el Proyecto no interviene superficies de forma irreversible. Además, el Proyecto no considera escarpe y solo se ejecuta nivelación en partes acotadas del terreno, por lo cual se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”.

  • En función que hay crecimiento de vegetación bajo los paneles solares (evidencia de que el suelo mantiene su capacidad de sustentar biodiversidad), que es mantenida considerando los resguardos indicados en el Plan de Contingencia y Emergencia (en relación a los riesgos de incendios en vegetación), es posible afirmar que con la construcción del proyecto se prevé que no ocurran cambios (incrementos) al riego de activación de procesos erosivos, manteniéndose la condición natural del suelo.

  • El Proyecto considera la actividad de nivelación (compactación) de suelos para las obras de edificación principalmente. La superficie considerada para las obras ocurre en suelos cuya clase de capacidad de uso es III. Una vez se desmantele la instalación de faena, se considera la escarificación de la superficie utilizada, recuperando la capacidad de drenaje y aireación, por lo que se descarta la compactación de suelo.

  • El Proyecto no causa el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, considerando que las principales actividades u obras del Proyecto que podrían causarlo son: ▪ Emisiones de vehículos y maquinarias (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Las emisiones del Proyecto son difusas, de baja magnitud y acotadas en periodo de tiempo, lo que no causaría cambios en las propiedades de los suelos. ▪ Limpieza de paneles durante la Fase de Operación (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Este procedimiento es realizado de manera anual, semestral y cada 6 meses, dependiendo del tipo de mantención, a su vez de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. Para la actividad se utiliza agua blanda, sin detergentes ni productos químicos, descartándose que produzca cambios en las propiedades químicas y biológicas del suelo. ▪ Manejo de residuos peligrosos (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Los residuos peligrosos, son almacenados temporalmente en contenedores cerrados con tapa segura y puestos en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, previniendo la lixiviación y contaminación del terreno. ▪ En síntesis, basado en los efectos descritos por SEA (2015), la Construcción del Proyecto no prevé generar efectos significativos sobre el componente suelo, descartándose que las actividades relacionadas con su Construcción, Operación y Cierre puedan intervenir sobre su dimensión física, química y biológica.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha Flora y vegetación: En el Anexo N°6 de la DIA se presenta el Informe de línea de base de flora y vegetación. De ahí se obtiene que, gran parte del área de influencia se encuentre reemplazada por vegetación mayoritariamente de origen introducida, malezas en su mayoría, producto de la presión que existe por la agricultura y floricultura.

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superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Las siguientes imágenes corresponden al área donde se emplaza el Proyecto.

Fuente: Figura 4-3 del Anexo N°6 de la DIA.

Fuente: Figura 4-4 del Anexo N°6 de la DIA.

Fuente: Figura 4-5 del Anexo N°6 de la DIA.

De la campaña realizada, se obtuvo un registro total de 80 especies de plantas con un gran porcentaje de especies introducidas. La flora y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

vegetación está compuesta principalmente por cultivos agrícolas y praderas de especies exóticas, distribuidos ampliamente en el área de estudio. Existe gran cantidad de especies herbáceas, principalmente de tipo invasoras, que se establecen rápidamente sobre grandes superficies. De las especies registradas, 19 especies son nativas o endémicas, mientras que las restantes (61) corresponden a especies introducidas o exóticas.

La revisión del estado de conservación, indica que, del total de especies encontradas, ninguna se encuentra clasificada bajo algún criterio de conservación.

Con respecto a las especies nativas, no se registran especies bajo protección por alguna categoría de acuerdo al Reglamento de Clasificación de especies del Ministerio de Medio Ambiente o Decreto de ley.

Finalmente, mediante el levantamiento de información en terreno, es posible concluir que el área de influencia del proyecto Presenta un importante grado de perturbación antrópica histórica y que probablemente las especies nativas encontradas corresponden a ejemplares que persistieron en el área posterior al cambio de uso de suelo que se le dio al sector para ganadería y/o agricultura, por lo que no habrá impacto sobre la componente flora y vegetación.

Fauna: En el Anexo N°5 de la DIA se presenta el resultado de las campañas en terreno realizadas los días 11 y 12 de marzo de 2021. De ahí se obtuvo un catastro de fauna potencial de 138 especies, donde predominan las especies de aves (106 especies), seguidas de reptiles (13 especies), mamíferos (13 especies), y finalmente anfibios (6 especies).

Al establecer categorías de conservación según la legislación vigente, se tiene que 40 especies potenciales se encuentran bajo categoría de conservación en la legislación vigente. Del total, la mayor parte corresponden a reptiles (13) y anfibios (6).

Del total de especies potenciales, en el área de influencia del Proyecto se encontró una riqueza de 29 especies (18,8% del total potencial), lo que se descompone en 24 aves, 4 mamíferos y 1 reptil.

Resultados anfibios: ningún individuo fue registrado en el área de estudio, a pesar el énfasis de búsqueda en el ambiente “Canal de regadío”.

Resultados mamíferos: se registró un total de 4 especies, de las cuales 3 son exóticas (Oryctolagus cuniculus, Rattus norvergicus, Lepus europaeus) y un roedor nativo (Abrothrix olivacea).

Resultados reptiles: fue posible avistar dos individuos correspondientes a la especie Liolaemus schroederii (Lagartija de Shroeder), categorizada como VULNERABLE, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

Debido a la presencia de Liolaemus schroederii (Lagartija de Shroeder), una especie de baja movilidad y en categoría de conservación, en el Anexo N°12 de la DIA, se presente el PASM 146, con la finalidad de controlar los posibles efectos de las obras de Construcción del proyecto sobre las poblaciones locales de la especie.

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Fuente: Fotografía 2 del Anexo N°5 de la DIA.

Resultados aves: se registró un total de 24 especies. En terreno se registró Cyanoliseus patagonus (Loro tricahue), categorizada como VULNERABLE, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.

Debido a la presencia de Cyanoliseus patagonus (Loro tricahue), se presenta un plan especial de medidas de prevención de impactos de individuos con respecto a las torres de alta tensión asociadas a la Construcción y funcionamiento del proyecto.

En el Anexo N°14 del Adenda se presenta actualizado el Informe de línea de base de fauna, donde se incluye una segunda campaña, de tres días, que se realizó el 1, 2 y 3 de septiembre de 2021. La campaña incorporó la captura de micromamíferos y el levantamiento de información complementaria. A su vez, el día 8 de junio de 2022, se realiza una tercera campaña específica de Mamíferos. En dicho Anexo, se concluyó que no se registraron especies de mamíferos voladores en el área de estudio.

En el Anexo N°5 del Adenda Complementaria se presenta actualizada la línea de base de fauna íctica. Al respecto, se realizó una nueva campaña durante el período de otoño, el día 11 de junio de 2022. Dado que los canales Santa Elena y Sin Nombre se encontraron secos al momento del muestreo, fue imposible realizar la pesca de investigación.

Considerando la total ausencia de agua en los canales Santa Elena y Sin Nombre en el área de influencia del proyecto en otoño de 2022, durante la época de cierre de compuertas, se estima que estos no presentan las condiciones necesarias para constituirse como ecosistemas acuáticos que permitan albergar especies ícticas nativas.

Las siguientes figuras muestran la caracterización de hábitat para los puntos de muestreo de fauna íctica.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 2 del Anexo N°5 del Adenda Complementaria

Fuente: Figura 3 del Anexo N°5 del Adenda Complementaria

En la Respuesta N°4.3 del Adenda, el Titular presenta la evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa identificada en el Proyecto.

Al respecto, el Titular aclara que la emisión de ruido hacia la fauna silvestre y su impacto no está normado a nivel nacional, sin embargo, se debe tener presente que este agente contaminante puede perturbar la fauna silvestre, sobre todo en épocas sensibles como la crianza y la época reproductiva. En este ámbito, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEIA, 2022), describe en tablas separadas por grupos taxonómicos los valores máximos a los que distintas especies pueden estar expuestas al ruido hasta que este genere desde efectos conductuales hasta daño fisiológico.

Es importante destacar, que el mismo documento menciona que “La información presentada corresponde a referencias bibliográficas que han sido utilizadas en algunos casos para la evaluación de impactos de ruido sobre fauna. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir otras referencias que el titular podrá implementar, siempre y cuando se entregue fundamentos suficientes al respecto”. Por ende, según el estudio de fauna silvestre de la DIA, la especie de mamíferos detectada es el ratón oliváceo (Abrothrix olivacea), que corresponde a una especie nativa, la cual según el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa" pertenece a un objeto de protección.

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Considerando lo anteriormente mencionado para la evaluación del grupo taxonómico de mamíferos se considera evaluar en base a la información proporcionada por los documentos “Construction Noise Decreases Reproductive Efficiency in Mice” y “Effects of Noise on Rodent Physiology”, los cuales mencionan que los umbrales para efecto conductual y fisiológico corresponden a 65 dB(A) y 90 dB(Z) para roedores, respectivamente.

A continuación, se muestra una tabla con los umbrales para efecto conductual y fisiológico para mamíferos roedores:

Fuente: Tabla 42 de la Respuesta N°4.3 del Adenda

En el Anexo N°7 del Adenda se presenta actualizada la Estimación de Emisiones de Ruido, que incluye la modelación componente ruido para el receptor fauna silvestre, y del cual se obtuvieron los siguientes resultados para cada una de las Fases:

Fuente: Tabla 33 del Anexo N°7 del Adenda

Fuente: Tabla 35 del Anexo N°7 del Adenda

Fuente: Tabla 37 del Anexo N°7 del Adenda

Con lo anterior, se cumple con el límite establecido por el SAG en base al informe técnico EPA para el receptor asociado a fauna silvestre, para todas las Fases.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo: En el Anexo N°2 de la DIA se presenta la Línea de Base de Suelo. De acuerdo con el estudio agrológico realizado por CIREN el año 2010, en el área donde se desarrolla el proyecto se describieron Suelos clase II, III y VII pertenecientes a la Asociación la Lajuela variación 1, y las series Tricahue en las variaciones 1, 2, 5 y 7. Del Anexo se concluye que:

  • Se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”, justificado en que el Proyecto no interviene superficies de forma irreversible. Además, el Proyecto no considera escarpe y solo nivelación en partes acotadas del terreno, por lo cual se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”.

  • En función que hay crecimiento de vegetación bajo los paneles solares (evidencia de que el suelo mantiene su capacidad de sustentar biodiversidad), el cual es mantenida considerando los resguardos indicados en el Plan de Contingencia y Emergencia (en relación a los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

riesgos de incendios en vegetación), es posible afirmar que con la construcción del proyecto se prevé que no ocurren cambios (incrementos) al riego de activación de procesos erosivos, manteniéndose la condición natural del suelo.

  • El Proyecto considera la actividad de nivelación (compactación) de suelos para las obras de edificación principalmente. La superficie considerada para las obras ocurre en suelos cuya clase de capacidad de uso es III. Una vez se desmantele la instalación de faena, se considera la escarificación de la superficie utilizada, recuperando la capacidad de drenaje y aireación, por lo que se descarta la compactación de suelo.

  • El Proyecto no causa el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, considerando que las principales actividades u obras del Proyecto que pueden causarlo son: ▪ Emisiones de vehículos y maquinarias (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Las emisiones del Proyecto son difusas, de baja magnitud y acotadas en periodo de tiempo, lo que no causa cambios en las propiedades de los suelos. ▪ Limpieza de paneles durante la Fase de Operación (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Este procedimiento es realizado de manera anual, semestral y cada 6 meses, dependiendo del tipo de mantención, a su vez de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. Para la actividad se utiliza agua blanda, sin detergentes ni productos químicos, descartándose que produzca cambios en las propiedades químicas y biológicas del suelo. ▪ Manejo de residuos peligrosos (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Los residuos peligrosos, son almacenados temporalmente en contenedores cerrados con tapa segura y puestos en bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, previniendo la lixiviación y contaminación del terreno. ▪ En síntesis, basado en los efectos descritos por SEA (2015), la construcción del Proyecto no prevé generar efectos significativos sobre el componente suelo, descartándose que las actividades relacionadas con su Construcción, Operación y Cierre puedan intervenir sobre su dimensión física, química y biológica.

Agua: El proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación o cierre), y solo genera aguas servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (Construcción y Cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de drenes de infiltración. Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurre hacia el suelo y luego se evapora.

Por fuera del predio pasa el Canal Santa Elena. En la Respuesta N°4.9 del Adenda se indica que cauce artificial, presenta un uso discontinuo, es decir durante los meses de junio a septiembre el cauce se encuentra con su bocatoma cerrada. Por lo tanto, no tiene escurrimiento de agua en ese periodo. Lo anterior se presenta en la siguiente figura:

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Fuente: Figura 20 de la Respuesta 4.9 del Adenda.

A su vez se estableció comunicación con la Asociación de Canalistas, quienes hicieron entrega de una carta que confirma que el canal no presenta agua debido a que no es un canal de flujo permanente, tal como establece la DGA anualmente en la resolución que ordena el cierre de bocatomas de canales de riego durante el periodo de lluvias (Ver Anexo N°11 del Adenda).

Asimismo, la DGA establece las obligaciones para los canales que dan servicios permanentes de flujo. Por último, se realizó una visita técnica por parte de un especialista en limnología el día 11 de junio de 2022, al Canal Santa Elena, quien recorrió el canal verificando el lecho seco en todo el trayecto hasta el estero cadena, tal como se muestra en las fotografías registradas.

Para realizar el acceso al predio, se debe realizar una obra de cruce, para lo cual se presenta en el Anexo N°13 del Adenda el PASM 156. Al respecto, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s.

Además, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del anexo 13 de la DIA. A continuación, se presenta el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal, además de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta N°1.44 del Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 8 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria, el Titular presenta una cartografía con los distanciamientos al canal más cercano, en ella se observa que las distancia al canal más cercano es de 24 metros.

Fuente: Figura 4 de la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria.

En relación con el nivel de la napa freática, en la Respuesta N°1.89 del Adenda, se indica que ésta se encuentra a 27,97 metros de profundidad en el pozo más cercano al proyecto, de acuerdo con la información de los expedientes de cada pozo según los informes técnicos de la DGA, por lo cual el proyecto no interfiere con los recursos subterráneos, toda vez que la profundidad de hincado es de 1,5 metros como máximo.

En la Respuesta N°4.12 del Adenda, se presentan los derechos de aguas subterráneas más cercanas al proyecto.

Fuente: Tabla 20 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

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Fuente: Figura 21 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

En la Respuesta N°4.14 del Adenda se aclara que, el proyecto no interfiere con la napa freática, y el proyecto realiza las siguientes medidas de control: • Se depositan todos los materiales de construcción en un sector especialmente habilitado fuera del lecho de inundación (caudal máximo de porteo), con lo cual se evita contacto de estos materiales con el agua de escurrimiento del cauce, bajo cualquier circunstancia. • Se verifica por personal calificado in situ el cumplimiento de lo anterior (ITO de la obra). • En lo posible, la obra se construye en época en la que no existan escurrimientos de agua en el cauce. • Se realiza una inspección visual del funcionamiento de la obra en forma diaria. • No se permite el lavado de materiales en el cauce o áreas aledañas. • Todo material de residuo o escombro es retirado de forma inmediata del sector a lugares autorizados. • No se permite el paso de personas no habilitadas al sector o al lugar de la faena. • A su vez en las Fases de Construcción y Operación no se utilizan aguas subterráneas ni superficiales, ni menos algún tipo de descargar hacia estos cuerpos receptores.

A raíz de lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto de este componente. Asimismo, el Proyecto no altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas subterráneas.

Aire: Para la definición del área de influencia, se identificaron las fuentes que generan una mayor cantidad de emisiones atmosféricas con el fin de determinar los potenciales efectos o cambios de la calidad del aire producto del desarrollo de las partes, acciones y obras del Proyecto. Para esto se determinó un área que comprende las obras y partes del Proyecto, en adición de un buffer de 50 m desde dichas obras. En el Capítulo N°3 de la DIA se presenta la figura 3-2 Área de influencia calidad del aire del Proyecto, que corresponde a: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fuente: Figura 3-2 del Capítulo N°3 de la DIA.

Las Fases del Proyecto que generan un mayor nivel de emisiones atmosféricas corresponden a la Fase de Construcción y Cierre, y son asociadas a:

• Movimiento de tierras (perforación/hincado, excavaciones, carguío y volteo de material y nivelación). • Tránsito vehículos por caminos no pavimentados (Exterior e interior faena). • Tránsito vehículos por vías pavimentadas (Exterior faena). • Motores de combustión maquinaria fuera de ruta. • Combustión de vehículos. • Combustión de Grupos electrógenos.

La siguiente tabla muestra el resumen de emisiones generadas por contaminante para cada fase del proyecto, y que se encuentran actualizadas en el Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Tabla 82 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Además de lo anterior, en la siguiente tabla se muestra el resumen de las emisiones de los años cronológicos relevantes, que son el año 1, compuesto por los 5 meses que dura la Fase de Construcción y los primeros 7 meses de la Fase de Operación, y el año 31, compuesto por 6 meses de la Fase de Operación y los 6 meses de la Fase de Cierre. Tabla 83 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

Las emisiones estimadas para las diferentes actividades del Proyecto son temporales y de baja magnitud por lo que no generan una afectación de la calidad del aire del sector.

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Cabe destacar que el área donde se emplaza el Proyecto cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) para el valle central de la región de O’Higgins mediante el DS N°15/2013. Las emisiones estimadas son inferiores al límite establecido en el PDA por lo que el proyecto no requiere compensar emisiones.

El Proyecto implementa las siguientes medidas durante el desarrollo de la Construcción y cierre, esto en consideración a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo:

• Se aplica bischofita a los caminos de acceso al predio para reducir las emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción. • Se transportan los materiales en camiones con la carga cubierta. • Se realiza limpieza de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. • Se mantiene la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Complementariamente, se exige a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores con relación al uso de equipos y maquinarias de combustión y actividades que generen emisiones al aire.

En lo que respecta a la Fase de Operación, el funcionamiento regular del Proyecto no produce emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones se asocian al escaso flujo vehicular requerido para las actividades de mantenimiento que impliquen presencia de trabajadores en el área de la planta fotovoltaica (equivalente a 2 vehículos día como máximo), por lo cual es posible establecer que las emisiones son temporales dado que están circunscritas a la duración de dichas actividades, y son de corto alcance.

Finalmente, las actividades de la Fase de Cierre contemplan el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 5 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar (Habilitación de la instalación de faenas; Desmantelamiento de las instalaciones; y Restauración del área intervenida).

En relación con el riesgo para la salud de la población, debido a la superación o disminución en los valores indicados por las normas primarias de calidad ambiental, estando actualmente vigentes, las señaladas a continuación, las emisiones del proyecto no superarán ninguna de ellas.

▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP2,5 (Decreto Supremo Nº12/2011 del Ministerio del medio Ambiente). ▪ Norma de Calidad del Aire para MP10 (Decreto SupremoN°12 del 2022 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para O3 (Decreto Supremo Nº112/2002) ▪ Norma de Calidad del aire para SO2 (Decreto Supremo Nº104/2018 del MMA). ▪ Norma de Calidad del aire para NO2 (Decreto Supremo Nº114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para CO (Decreto Supremo Nº115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad del aire para Plomo (Decreto Supremo Nº136/200 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Norma de Calidad primarias para la protección de las aguas marinas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

(Decreto Supremo Nº144/2008 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia). ▪ Normas de calidad primarias para las aguas continentales superficiales aptas para actividades de recreación de contacto directo (Decreto Supremo Nº143/2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Las escasas emisiones asociadas a la Fase de Construcción, Operación y Cierre no cambiarán la concentración de contaminantes explicitada en las normas de calidad secundarias. No habrá emisiones asociadas a la Fase de Operación que pudieran significar cambios significativos o superación de valores en la concentración establecida en normas secundarias. Esto se justifica con los cálculos presentados y el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra d) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el Anexo N°7 del Adenda y en la Respuesta N°4.3 del Adenda, el Titular presenta la evaluación de impactos por ruido sobre la fauna nativa identificada en el Proyecto.

Al respecto, el Titular aclara que la emisión de ruido hacia la fauna silvestre y su impacto no está normado a nivel nacional, sin embargo, se debe tener presente que este agente contaminante puede perturbar nuestra fauna silvestre, sobre todo en épocas sensibles como la crianza y la época reproductiva. En este ámbito, el Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa (SEIA, 2022), describe en tablas separadas por grupos taxonómicos los valores máximos a los que distintas especies pueden estar expuestas al ruido hasta que este genere desde efectos conductuales hasta daño fisiológico.

Es importante destacar que el mismo documento menciona que “La información presentada corresponde a referencias bibliográficas que han sido utilizadas en algunos casos para la evaluación de impactos de ruido sobre fauna. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir otras referencias que el titular podrá implementar, siempre y cuando se entregue fundamentos suficientes al respecto”. Por ende, según el estudio de fauna silvestre de la DIA, la especie de mamíferos detectada es el ratón oliváceo (Abrothrix olivacea), que corresponde a una especie nativa, la cual según Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

el “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa" pertenece a un objeto de protección.

Considerando lo anteriormente mencionado para la evaluación del grupo taxonómico de mamíferos se considera evaluar en base a la información proporcionada por los documentos “Construction Noise Decreases Reproductive Efficiency in Mice” y “Effects of Noise on Rodent Physiology”, los cuales mencionan que los umbrales para efecto conductual y fisiológico corresponden a 65 dB(A) y 90 dB(Z) para roedores, respectivamente.

A continuación, se muestra una tabla con los umbrales para efecto conductual y fisiológico para mamíferos roedores:

Fuente: Tabla 42 de la Respuesta N°4.3 del Adenda

En el Anexo N°7 del Adenda se presenta actualizada la Estimación de Emisiones de Ruido, que incluye la modelación componente ruido para el receptor fauna silvestre, y del cual se obtuvieron los siguientes resultados para cada una de las fases:

Fuente: Tabla 33 del Anexo N°7 del Adenda

Fuente: Tabla 35 del Anexo N°7 del Adenda

Fuente: Tabla 37 del Anexo N°7 del Adenda

Con lo anterior, se cumple con el límite establecido por el SAG en base al informe técnico EPA para el receptor asociado a fauna silvestre, para todas las fases.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra e) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No hay afectación de recursos naturales por utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias, así como tampoco por la liberación de efluentes. Al respecto, se pude indicar:

Respecto de los efluentes se indica: El proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación o cierre), y solo genera aguas servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (Construcción y Cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en Operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

drenes de infiltración Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurre hacia el suelo y luego se evaporará.

Por fuera del predio pasa el Canal Santa Elena. En la Respuesta N°4.9 del Adenda se indica que cauce artificial, presenta un uso discontinuo, es decir durante los meses de junio a septiembre el cauce se encuentra con su bocatoma cerrada. Por lo tanto, no tiene escurrimiento de agua en ese periodo. Lo anterior se presenta en la siguiente figura:

Fuente: Figura 20 de la Respuesta 4.9 del Adenda.

A su vez se estableció comunicación con la Asociación de Canalistas, quienes hicieron entrega de una carta que confirma que el canal no presenta agua debido a que no es un canal de flujo permanente, tal como establece la DGA anualmente en la resolución que ordena el cierre de bocatomas de canales de riego durante el periodo de lluvias (Ver Anexo N°11 del Adenda).

Asimismo, la DGA establece las obligaciones para los canales que dan servicios permanentes de flujo. Por último, se realizó una visita técnica por parte de un especialista en limnología el día 11 de junio de 2022 al Canal Santa Elena, quien recorrió el canal verificando el lecho seco en todo el trayecto hasta el estero cadena, tal como se muestra en las fotografías registradas.

Para realizar el acceso al predio, se debe realizar una obra de cruce, para lo cual se presenta en el Anexo N°13 del Adenda el PASM 156. Al respecto, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s.

Además, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del anexo 13 de la DIA. A continuación, se presenta el perfil hidráulico 3-D del tramo del canal, además de la validación de la obra de cruce en su perfil Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

Fuente: Figura 8 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria, el Titular presenta una cartografía con los distanciamientos al canal más cercano, en ella se observa que las distancia al canal más cercano es de 24 metros.

Fuente: Figura 4 de la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria.

En relación con el nivel de la napa freática, en la Respuesta N°1.89 del Adenda, se indica que ésta se encuentra a 27,97 metros de profundidad en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

el pozo más cercano al proyecto, de acuerdo con la información de los expedientes de cada pozo según los informes técnicos de la DGA, por lo cual el proyecto no interfiere con los recursos subterráneos, toda vez que la profundidad de hincado es de 1,5 metros como máximo.

En la Respuesta N°4.12 del Adenda, se presentan los derechos de aguas subterráneas más cercanas al proyecto.

Fuente: Tabla 20 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

Fuente: Figura 21 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

En la Respuesta N°4.14 del Adenda se aclara que, el proyecto no interfiere con la napa freática, y el proyecto realiza las siguientes medidas de control: • Se depositan todos los materiales de construcción en un sector especialmente habilitado fuera del lecho de inundación (caudal máximo de porteo), con lo cual se evita contacto de estos materiales con el agua de escurrimiento del cauce, bajo cualquier circunstancia. • Se verifica por personal calificado in situ el cumplimiento de lo anterior (ITO de la obra). • En lo posible, la obra se construye en época en la que no existan escurrimientos de agua en el cauce. • Se realiza una inspección visual del funcionamiento de la obra en forma diaria. • No se permite el lavado de materiales en el cauce o áreas aledañas. • Todo material de residuo o escombro es retirado de forma inmediata del sector a lugares autorizados. • No se permite el paso de personas no habilitadas al sector o al lugar de la faena. • A su vez en las Fases de Construcción y Operación no se utilizan aguas subterráneas ni superficiales, ni menos algún tipo de descarga hacia estos cuerpos receptores.

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A raíz de lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto de este componente. Asimismo, el Proyecto no altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas subterráneas.

Respecto de la generación de residuos: Debido a actividades propias de la Construcción y Operación se generan residuos, sin embargo, el Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que éstos son tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados.

Se adoptan las medidas en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) son almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud.

Respecto de los residuos sólidos, éstos se manejan al interior de áreas o bodegas, en contenedores, sin generar contaminación en los suelos, agua o aire durante todas las fases.

Generación de residuos Fase de Construcción: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 5 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

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Fuente: Tabla 1-3 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Generación de residuos Fase de Operación: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos de la Construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 6 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria, PASM 140.

Fuente: Tabla 1-4 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria, PASM 142.

Generación de residuos Fase de Cierre: En la tabla siguiente se presenta la caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, y residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

de la Construcción generados por el Proyecto, incluyendo la forma de almacenamiento, frecuencia de retiro y sitios de disposición final.

Fuente: Tabla 7 del Anexo N°6 del Adenda Complementaria

Fuente: Tabla 1-5 del Anexo N°7 del Adenda Complementaria

En conclusión, no se generan impactos por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias, en términos que estos elementos son manejados adecuadamente, implementando medidas de control, en cumplimiento con la normativa, de modo de no afectar los recursos naturales, así como tampoco se contempla la exposición a contaminantes por el impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra f) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así El proyecto no interviene cursos de agua ni requiere de extracción de agua de ningún tipo, por lo tanto, en este aspecto no hay afectación del proyecto a este recurso natural. Por otro lado, el proyecto no genera riles en ninguna de sus Fases (Construcción, Operación o cierre), y solo genera aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. servidas en los baños químicos contratados a empresa autorizada (Construcción y Cierre) y aguas servidas, debidamente manejadas en operación. Para ello se cuenta con una fosa séptica con un sistema de drenes de infiltración Dicho lo anterior, puede decirse que el proyecto no genera impacto sobre el recurso natural agua.

Por su parte, también se generan aguas residuales producto de la limpieza de los paneles fotovoltaicos, correspondiente a la mezcla de agua con el polvo solamente, ya que no se utilizan detergentes ni otras sustancias limpiadoras. Una vez realizada la limpieza esta agua escurrirá hacia el suelo y luego se evaporará.

Por fuera del predio pasa el Canal Santa Elena. En la Respuesta N°4.9 del Adenda se indica que cauce artificial, presenta un uso discontinuo, es decir durante los meses de junio a septiembre el cauce se encuentra con su bocatoma cerrada. Por lo tanto, no tiene escurrimiento de agua en ese periodo. Lo anterior se presenta en la siguiente figura:

Fuente: Figura 20 de la Respuesta 4.9 del Adenda.

A su vez se estableció comunicación con la Asociación de Canalistas, quienes hicieron entrega de una carta que confirma que el canal no presenta agua debido a que no es un canal de flujo permanente, tal como establece la DGA anualmente en la resolución que ordena el cierre de bocatomas de canales de riego durante el periodo de lluvias (Ver Anexo N°11 del Adenda).

Asimismo, la DGA establece las obligaciones para los canales que dan servicios permanentes de flujo. Por último, se realizó una visita técnica por parte de un especialista en limnología el día 11 de junio de 2022 al Canal Santa Elena, quien recorrió el canal verificando el lecho seco en todo el trayecto hasta el estero cadena, tal como se muestra en las fotografías registradas.

Para realizar el acceso al predio, se debe realizar una obra de cruce, para lo cual se presenta en el Anexo N°13 del Adenda el PASM 156. Al respecto, la obra a implementar en el canal Derrame Santa Elena tiene una capacidad máxima de porteo de 1,2 m3/s.

Además, el análisis hidráulico, demuestra que, para el caudal asociado al máximo de porteo correspondiente a 1,2 metros cúbicos por segundo, la obra proyectada no tiene inconvenientes para portear el caudal de diseño. Para lo anterior se realizó una topografía detallada del cauce artificial, con perfiles cada 20 metros, tal como se muestra en el Plano 3 de 3 del anexo 13 de la DIA. A continuación, se presenta el perfil hidráulico 3-D del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

tramo del canal, además de la validación de la obra de cruce en su perfil correspondiente (165.5), los que se muestran a continuación las siguientes figuras:

Fuente: Figura 7 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

Fuente: Figura 8 de la Respuesta N°1.44 del Adenda.

En la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria, el Titular presenta una cartografía con los distanciamientos al canal más cercano, en ella se observa que las distancia al canal más cercano es de 24 metros.

Fuente: Figura 4 de la Respuesta N°1.18 del Adenda Complementaria.

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En relación con el nivel de la napa freática, en la Respuesta N°1.89 del Adenda, se indica que ésta se encuentra a 27,97 metros de profundidad en el pozo más cercano al proyecto, de acuerdo con la información de los expedientes de cada pozo según los informes técnicos de la DGA, por lo cual el proyecto no interfiere con los recursos subterráneos, toda vez que la profundidad de hincado será de 1,5 metros como máximo.

En la Respuesta N°4.12 del Adenda, se presentan los derechos de aguas subterráneas más cercanas al proyecto.

Fuente: Tabla 20 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

Fuente: Figura 21 de la Respuesta N°1.12 del Adenda.

En la Respuesta N°4.14 del Adenda se aclara que, el proyecto no interfiere con la napa freática, y el proyecto realiza las siguientes medidas de control: • Se depositan todos los materiales de construcción en un sector especialmente habilitado fuera del lecho de inundación (caudal máximo de porteo), con lo cual se evita contacto de estos materiales con el agua de escurrimiento del cauce, bajo cualquier circunstancia. • Se verifica por personal calificado in situ el cumplimiento de lo anterior (ITO de la obra). • En lo posible, la obra se construye en época en la que no existan escurrimientos de agua en el cauce. • Se realiza una inspección visual del funcionamiento de la obra en forma diaria. • No se permite el lavado de materiales en el cauce o áreas aledañas. • Todo material de residuo o escombro es retirado de forma inmediata del sector a lugares autorizados. • No se permite el paso de personas no habilitadas al sector o al lugar de la faena. • A su vez en las Fases de Construcción y Operación no se utilizan aguas subterráneas ni superficiales, ni menos algún tipo de descargar hacia estos cuerpos receptores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

A raíz de lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no genera impactos significativos respecto de este componente. Asimismo, el Proyecto no altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso hídrico, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas subterráneas.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra g) del Decreto Supremo Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El presente proyecto, en ninguna de sus fases, contempla la introducción de especies exóticas de ningún tipo al territorio nacional, o en áreas, zonas o ecosistema alguno.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 6º letra h) del Decreto Supremo Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental - Posible Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones de ruido y vibración. - Posible Obstrucción o restricción a la libre circulación. - Posible Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto en sus distintas fases, no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante las visitas a terreno efectuadas) recursos naturales al interior de la zona del proyecto que sean sustento económico para grupos humanos ajenos al dueño del predio. Lo anterior es posible determinarlo mediante la aplicación de levantamiento en terreno (marzo de 2021 y abril de 2022) donde se logró constatar que en el área de proyecto es de carácter rural y privado, instalado en las localidades de Santa Elena y San Ramón, esto a partir que se instala en zonificación fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador Comuna de Rancagua, situación que lo deja exento de las normativas asociadas a ese instrumento de planificación.

En relación con las actividades económicas y fuentes laborales, las personas del área de influencia y las actividades en las que laboran, estas lo hacen mayoritariamente en las actividades de Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, alcanzando al 32.0% de la población del sector, siguiéndole las actividades comerciales con un 14.9% de la fuerza laboral del área. Destaca, también, la actividad de la construcción, que alcanza un 6,3% del total de ambas localidades. Cabe señalar que, dentro del área propuesto para el parque fotovoltaico, no se desarrollan actividades económicas. Predomina vegetación de carácter natural, con especies arbóreas, matorrales y herbáceas.

Complementado a lo anterior, en base a los registros de CONADI al interior del área de influencia no existen Asociaciones ni Comunidades Indígenas que desarrollen actividades ancestrales o sustento económico al interior del área de influencia.

Por último, el Proyecto no interviene significativamente en el desarrollo económico del sector, sino que, por el contrario, en la medida de lo posible, se privilegia contratación de mano de obra local, en virtud de la disponibilidad de trabajadora y capacidad técnica. Lo anterior no altera la estructura económica y de los empleos en la comuna, considerando la totalidad de las distintas Fases del Proyecto. Por lo tanto, dada la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su Construcción y Operación, se considera que, no sufre variación alguna respecto de su condición actual.

En el Anexo N°15 del Adenda se presenta actualizada la Línea Base de Medio Humano.

De acuerdo a las Fases de Construcción y Operación del proyecto, en relación con el acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, ya que los servicios higiénicos y de agua potable son dispuestos al interior del predio por parte de la empresa. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su Construcción y Operación, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufre ninguna variación en relación con la condición actual.

En relación con la presencia de infraestructura social básica educación, salud y áreas comunitarias en general, no se ven afectado por ruido ni por vibraciones asociadas a las Fases de Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, debido a que no existe incumplimiento de la normativa.

En el Anexo N°7 del Adenda se presenta actualizada la estimación de ruido y vibraciones. Al respecto, se concluye que las emisiones de ruido generadas cumplen con la normativa ambiental. Además, para el caso de la Fase de Construcción y de cierre, se deben tomar medidas para el control de emisiones como lo son la restricción de maquinaria y las barreras acústicas (perimetrales y modulares). Parte, obra o acción que lo genera Actividades de la Construcción, tránsito vehicular. Fase en que se presenta Construcción y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.3 Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto en sus distintas fases, no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante las visitas a terreno efectuadas) recursos naturales al interior de la zona del proyecto que sean sustento económico para grupos humanos ajenos al dueño del predio. Lo anterior es posible determinarlo mediante la aplicación de levantamiento en terreno (marzo de 2021 y abril de 2022) donde se logró constatar que en el área de proyecto es de carácter rural y privado, instalado en las localidades de Santa Elena y San Ramón, esto a partir que se instala en zonificación fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador Comuna de Rancagua, situación que lo deja exento de las normativas asociadas a ese instrumento de planificación.

En relación con las actividades económicas y fuentes laborales, las personas del área de influencia y las actividades en las que laboran, estas lo hacen mayoritariamente en las actividades de Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, alcanzando al 32.0% de la población del sector, siguiéndole las actividades comerciales con un 14.9% de la fuerza laboral del área. Destaca, también, la actividad de la construcción, que alcanza un 6,3% del total de ambas localidades. Cabe señalar que, dentro del área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

propuesto para el parque fotovoltaico, no se desarrollan actividades económicas. Predomina vegetación de carácter natural, con especies arbóreas, matorrales y herbáceas.

Complementado a lo anterior, en base a los registros de CONADI al interior del área de influencia no existen Asociaciones ni Comunidades Indígenas que desarrollen actividades ancestrales o sustento económico al interior del área de influencia.

Por último, el Proyecto no interviene significativamente en el desarrollo económico del sector, sino que, por el contrario, en la medida de lo posible, se privilegia contratación de mano de obra local, en virtud de la disponibilidad de trabajadora y capacidad técnica. Lo anterior no altera la estructura económica y de los empleos en la comuna, considerando la totalidad de las distintas Fases del Proyecto. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su Construcción y Operación, se considera que, no sufrirá variación alguna respecto de su condición actual.

Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que éstos no se desarrollan al interior del área de Proyecto. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto en Fase de Construcción, en base a los antecedentes expuestos (dimensión geográfica), el proyecto se ubica al poniente de la ciudad de Rancagua. Se instala en el predio “Los Criollos de Santa Elena”, la que se ubica a 3,8 km de la Ruta 5, al sur de la Ruta H-200 (Camino Santa Elena) y al oriente del Camino Los Huertos.

Las principales actividades económicas reflejan la configuración urbano- rural, al poseer una gran cantidad de comercios pequeños característicos de aglomeraciones urbanas y empresas de logística que por lo general se encuentran fuera de los límites urbanos y tienen estrecha relación con territorios productivos.

En lo que respecta la actividad ganadera, esta ha sido poco desarrollada, limitándose a una crianza de subsistencia, con escaso manejo técnico y poca especialización en el rubro.

En áreas cercanas al lugar definido para el proyecto, se evidencian actividades vinculadas al cultivo. Cabe señalar que estas se encuentran fuera del sector considerado para el proyecto, en donde predomina la vegetación natural.

Asociadas a la Ruta H-200 se desarrollan la mencionada actividad agrícola mostrándose infraestructura vinculada a agroindustria.

Ante esto, los horarios de mayor movilidad corresponden a las horas punta am y pm, condicionadas a los tiempos de entrada y salida de la población en edad escolar y del traslado de quienes trabajan fuera de estos sectores. Sin embargo, por temas laborales y para satisfacer necesidades de salud, educación superior o comercio de mayor escala, los habitantes deben trasladarse a otros puntos de la zona.

El Proyecto no genera intervenciones mayores, ni restringe el acceso de las personas en el área definida como de influencia, o en la ciudad de Rancagua. Así también, se puede señalar la intervención se realiza en un predio de carácter privado y que, en las Fases de Construcción y Operación, se evidencia un desplazamiento planificado con impactos mínimos en el sector. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

En relación con los resultados de emisiones de contaminantes atmosféricos originados por el tránsito de vehículos livianos y pesados en las distintas fases del proyecto, el titular implementara las siguientes medidas disminuyendo al máximo posibles afectaciones a vecinos y peatones.

• Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la Fase de Construcción del proyecto. • Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. • Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. • Supresor de polvo de las vías internas del Proyecto • El límite de velocidad máximo en la Fase de Construcción para los camiones o maquinaria pesada es de 30 km/hr, instalando señales de reducción de velocidad máxima permitida, al interior donde se emplaza el proyecto. • Se controlan los límites máximos de carga de los camiones, manteniendo un nivel por debajo del máximo de la tolva. • Se debe mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. • Se estipula tránsito de vehículos pesados fuera de horario peak (09:00 y 17:30 horas).

Por lo tanto, considerando las medidas implementadas por el Titular en pro de evitar afectaciones a receptores cercanos.

La construcción de las obras mencionadas anteriormente requiere de transporte de insumos y materiales tales como madera, hormigón, entre otros.

Los vehículos, maquinarias y equipos que se utilizan por efecto de la ejecución del Proyecto son principalmente, utilizados durante la Fase de Construcción, que sólo tiene una duración de 5 meses, como máximo.

El Proyecto contempla un flujo vehicular máximo de 2 veh/día durante 5 meses, flujo que se distribuye principalmente entre vehículos asociados al transporte de personal (camionetas, furgones y bus de personal) y el transporte de 1 camión aljibe para el transporte de agua.

Respecto a la Fase de Operación esta cifra disminuye a un por semana, lo cual es muy reducido y no causa congestión, significando un aporte muy bajo en comparación al flujo actual.

A partir de la condición basal de tránsito, más el aporte de flujos en Fase de Construcción y todas aquellas medidas de control de tránsito y comunicación con los vecinos el proyecto no se obstruye ni se restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en ninguna de las Fases. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. De acuerdo a las Fases de Construcción y Operación del proyecto, en relación con el acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia del proyecto, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, ya que los servicios higiénicos y de agua potable son dispuestos al interior del predio por parte de la empresa. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su Construcción y Operación, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufre ninguna variación en relación con la condición actual.

En relación con la presencia de infraestructura social básica educación, salud y áreas comunitarias en general, no se ven afectado por ruido ni por vibraciones asociadas a la etapa de Construcción, Operación y cierre del Proyecto, debido a que no existe incumplimiento de la normativa.

En cuanto al área de influencia, el establecimiento de salud más cercano al sector definido para el proyecto son las siguientes:

• Hospital Penitenciario de Rancagua, que se ubica a cerca de 4,8 km del centroide del área de proyecto.

El centro asistencial indicado, se ubica fuera del área de influencia del proyecto.

Se descartan afectaciones al normal funcionamiento de este centro de salud, considerando que se encuentra a más de 4,8 km de distancia del Proyecto y no existe relación directa entre los usuarios/as de este servicio con el Proyecto.

El titular, de forma voluntaria implementa medidas en pro de aumentar los esfuerzos en términos de la no afectación hacia los grupos humanos considerando que las emisiones atmosféricas producto de la utilización de la ruta para llegar al punto de ingreso al proyecto, en base al Inventario de emisiones y gases producto de combustión interna de motor, se tiene que los mayores valores se presentan durante la Fase de Construcción del proyecto (5 meses de duración). Dichos resultados consideran las actividades constructivas realizadas de forma simultánea, con lo cual se considera que la estimación se encuentra realizada en el peor escenario.

Durante la Fase de Operación, la generación de emisiones atmosféricas es significativamente menor en comparación a la Fase de Construcción. • Contar con revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar durante la Fase de Construcción del proyecto. • Realizar mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. • Los camiones circulan cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. • Supresor de polvo de las vías internas del Proyecto • El límite de velocidad máximo en la Fase de Construcción para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/hr, instalando señales de reducción de velocidad máxima permitida, dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. • Se controlan los límites máximos de carga de los camiones, manteniendo un nivel por debajo del máximo de la tolva. • Se debe mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. • Queda estrictamente prohibido la quema de materiales al interior de la obra. • Señaléticas a un costado del camino para indicar la velocidad máxima permitida por el proyecto. • Para la recepción de quejas y sugerencias (p. ej. teléfono, mail, página web, entre otros).

Asimismo, tampoco se altera la densidad o distribución espacial de la población, teniendo presente que se requiere un máximo de 40 personas en la Fase de Construcción del Proyecto, como también no se alteran ni se colapsan los accesos a la infraestructura social básica identificada, ya que en ningún caso éstos se utilizan. Por último, es importante indicar que no se realizan actividades y/o intervenciones adicionales susceptibles de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

afectar a la población circundante, toda vez que el área del Proyecto corresponde a un sector privado.

Por lo tanto, una vez expuestos los análisis correspondientes, es posible indicar que el Proyecto en ningún momento interviene, ni altera, de manera significativa ninguna vía de comunicación, y por lo mismo, no genera alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera ni restringe el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto a los usos tradicionales, atracciones naturales o monumentos ubicados en la comuna, ninguno se encuentra en el área de influencia. Las actividades culturales, se desarrollan en el urbano de Rancagua, por lo que puede indicarse que las tareas asociadas al proyecto no afectan ninguna de esas realizaciones.

En cuanto al área de influencia del proyecto, es correcto señalar, en primer lugar, que no existen actividades o manifestaciones culturales dentro del predio donde se pretende instalar el proyecto.

A su vez, tal como se ha señalado en el análisis de la dimensión antropológica del informe de medio humano, no existen asociaciones o comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto que desarrollen actividades ancestrales o sustento económico al interior del área de influencia.

A partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el proyecto no afecta ni dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que los grupos humanos no interactúan de ninguna forma con el área de Proyecto.

Finalmente, la materialización del Proyecto no afecta el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En relación al efecto “localización del proyecto en o próximo a poblaciones protegidas susceptibles de ser afectadas” (artículo 8 del D.S. N°40/12 y sus modificaciones, y Letra d) de la Ley N°19.300 y sus modificaciones). Es posible afirmar que la localización del Proyecto no se encuentra en, o próxima a, poblaciones como grupos o comunidades humanas protegidas, esto considerando la definición de Grupo Humano (RSEIA) y a lo referido en la Ley N° 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas; así como tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto ambiental El proyecto no genera impactos sobre la componente áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación.

El Proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” se ubica en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, específicamente al interior del inmueble denominado Fundo Santa Elena, lotes 3 y 4, correspondientes a los ROL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

SII N°1419 -273 y ROL SII N°1419-272. El emplazamiento del Proyecto se encuentra al poniente de la Ruta 5 y de la zona urbana de Rancagua.

En el Anexo N°1 del Adenda se presenta de forma actualizada la planimetría ampliada y los kmz del Proyecto.

En el Anexo N°19 del Adenda se presentaron los Certificados de Informaciones Previas (CIP) emitidos por la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

De acuerdo, a la respuesta N°1.1 del Adenda, las obras, partes y actividades del proyecto se desarrollan dentro de un predio privado, el que no corresponde a áreas bajo protección oficial, no existiendo en el área de intervención directo e indirecto áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación.

En la siguiente figura se observa que el proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas.

Fuente: Figura 1 de la Respuesta N° 1.1 del Adenda.

Asimismo, se analiza de igual forma el literal s) referente a humedales, de la misma figura 1 se desprende que el proyecto no se emplaza en humedales de ninguna clasificación. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación. Parte, obra o acción que lo genera Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a partes, obras o acciones que lo generan. Fase en que se presenta Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a la fase en que se presenta. Impacto ambiental El proyecto no genera impactos sobre la componente Valor ambiental. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor ambiental Parte, obra o acción que lo genera Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a partes, obras o acciones que lo generan. Fase en que se presenta Dado que no hay impacto, no corresponderá referirse a la fase en que se presenta. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.4 y numeral 5.5 Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación, y Valor ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No habiendo poblaciones de la naturaleza señalada, no existen posibilidades de afectarla. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El Proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” se ubica en la comuna de Rancagua, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, específicamente al interior del inmueble denominado Fundo Santa Elena, lotes 3 y 4, correspondientes a los ROL SII N°1419 -273 y ROL SII N°1419-272. El emplazamiento del Proyecto se encuentra al poniente de la Ruta 5 y de la zona urbana de Rancagua.

En el Anexo N°1 del Adenda se presenta de forma actualizada la planimetría ampliada y los kmz del Proyecto.

En el Anexo N°19 del Adenda se presentaron los Certificados de Informaciones Previas (CIP) emitidos por la Ilustre Municipalidad de Rancagua.

De acuerdo con la respuesta N°1.1 del Adenda, las obras, partes y actividades del proyecto se desarrollan dentro de un predio privado, el que no corresponde a áreas bajo protección oficial, no existiendo en el área de intervención directo e indirecto áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación.

En la siguiente figura se observa que el proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas.

Fuente: Figura 1 de la Respuesta N° 1.1 del Adenda.

Asimismo, se analiza de igual forma el literal s) referente a humedales, de la misma figura 1 se desprende que el proyecto no se emplaza en humedales de ninguna clasificación.

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Finalmente, no habiendo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, no existen posibilidades de afectarla.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental - Posible Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. - Posible Artificialidad. - Posible Intrusión visual. - Posible Modificación de atributos estético.

En el Anexo N°8 de la DIA se presenta la Línea de Base de Paisaje. En el documento se presenta el área de influencia del proyecto y los cinco puntos de observación identificados. Las siguientes figuras muestran algunos PO. f

Figura 1-10 del Anexo N°8 de la DIA.

Figura 1-11 del Anexo N°8 de la DIA.

El sector en análisis se localiza en sectores de tendencias más bien planiformes. En el lugar se evidencian estratos del tipo herbáceo, con colores más bien cálidos.

El estudio de paisaje definió 2 unidades de paisaje: la Agrícola-Rural y Cerros. La valoración de calidad de paisaje permitió señalar que en estas unidades se alcanza una valoración de calidad visual Media, dado que más del 50% de sus atributos evaluados alcanzan la categoría “Media”.

Se desarrolló un fotomontaje que simula la presencia del parque solar, en el área de estudio. Importante es indicar que desde la ruta H-200, no existe un alto nivel de acceso visual al área del proyecto, esto último, por la existencia de barreras biológicas, materializadas en líneas de árboles, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

se ubican al costado de la mencionada vía. Esta característica permite indicar que se no generan intrusiones importantes al paisaje general de una vía pública. Por esta razón no se realiza el fotomontaje de los demás puntos de observación.

Fuente: Figura 1-27 del Anexo N°8 de la DIA.

En cuanto a impactos, el área no se ve afectada significativamente, entendiendo que, con la intervención del proyecto, se mantienen las tendencias de horizontalidad y homogeneidad del paisaje, generándose las modificaciones de menor magnitud.

De esta manera se puede concluir que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor paisajístico y turístico. Parte, obra o acción que lo genera Obras de la Operación. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.6. Valor paisajístico y turístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Como se indica en el Anexo N°8 de la DIA, desde la ruta H-200, no existe un alto nivel de acceso visual al área del proyecto, esto último, por la existencia de barreras biológicas, materializadas en líneas de árboles, que se ubican al costado de la mencionada vía. Esta característica permite indicar que se no generan intrusiones importantes al paisaje general de una vía pública.

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En la siguiente tabla se clasifican los eventuales impactos a partir de los criterios de Obstrucción de visibilidad a una zona con valor paisajístico.

A continuación, se muestran los resultados.

Fuente: Tabla 1-24 del Anexo N°8 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se obstruye la visibilidad al valor paisajístico del emplazamiento del proyecto. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Como se indica en el Anexo N°8 de la DIA, desde la ruta H-200, no existe un alto nivel de acceso visual al área del proyecto, esto último, por la existencia de barreras biológicas, materializadas en líneas de árboles, que se ubican al costado de la mencionada vía. Esta característica permite indicar que se no generan intrusiones importantes al paisaje general de una vía pública.

En la siguiente tabla se clasifican los eventuales impactos a partir de los criterios de Alteración de los atributos de una zona con valor paisajístico.

A continuación, se muestran los resultados.

Fuente: Tabla 1-24 del Anexo N°8 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, no se alteran los atributos paisajísticos del emplazamiento del proyecto. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No aplica, en el proyecto no existen zonas con valor turístico que el proyecto pudiera afectar al obstruir su acceso, ni altera zonas con valor turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Impacto ambiental - Posible Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico.

De acuerdo con las conclusiones presentadas Anexo N°16 de la Adenda, Línea de Base de Arqueología, se determina la ausencia de elementos de carácter arqueológico e histórico en el área de influencia directa del proyecto, por lo tanto, el proyecto no genera impactos significativos respecto a este componente.

Los resultados de la prospección arqueológica no arrojaron hallazgos arqueológicos y/o históricos en el área prospectada. No obstante, de acuerdo con los antecedentes del área de estudio y de proyectos cercanos que dan cuenta de sitios habitacionales, ceremoniales y funerarios prehispánicos de períodos Alfarero Temprano e Intermedio Tardío no se ha podido constatar y/o descartar la presencia de material arqueológico en subsuelo, razón por la cual se consideran charlas de inducción por un arqueólogo como compromiso voluntario (Ficha de resumen de la Adenda). A su vez, se comprometió el monitoreo por un arqueólogo específicamente a aquellas áreas que consideren remoción y escarpe de sedimentos, y posteriormente remitir el informe respectivo a Consejo de Monumentos Nacionales.

Como se indicó en el numeral 3.5.1 de la DIA Patrimonio arqueológico, la inspección patrimonial realizada superficialmente, se demuestra que la zona a emplazar el proyecto no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por estas obras.

Finalmente, se establecieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios: - CAV Monitoreo arqueológico durante las actividades de excavaciones y despeje del terreno. - CAV Charlas de inducción sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área. Parte, obra o acción que lo genera Movimientos de tierras Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5 del ICE, numeral 5.7. Patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto se desarrolla dentro de un predio privado, donde los resultados de la prospección arqueológica no arrojaron hallazgos arqueológicos y/o históricos en el área prospectada.

No obstante, de acuerdo con los antecedentes del área de estudio y de proyectos cercanos que dan cuenta de sitios habitacionales, ceremoniales y funerarios prehispánicos de períodos Alfarero Temprano e Intermedio Tardío no se ha podido constatar y/o descartar la presencia de material arqueológico en subsuelo, razón por la cual se consideran charlas de inducción por un arqueólogo como compromiso voluntario (Ficha de resumen de la Adenda), a su vez monitoreo por un arqueólogo específicamente aquéllas áreas que consideren remoción y escarpe de sedimentos, y posteriormente remitir el informe respectivo a Consejo de Monumentos Nacionales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no genera deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, ya que en el área del proyecto donde se encuentra emplazado corresponde a un terreno privado intervenido anteriormente por actividades agrícolas, en el cual no existen tales construcciones, lugares o sitios.

El Proyecto no genera la alteración significativa de Monumentos Nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº17.288. De acuerdo, a la magnitud del Proyecto no se remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o modifica de forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley Nº17.288.

La prospección arqueológica realizada en terreno y actualizada en Anexo N°16 del Adenda, demuestra que el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Al respecto, el CNM se pronuncia conforme mediante Oficio. Ord. N°3091, de fecha 05 de agosto de 2022.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior en tanto el área de intervención carece de elementos singulares a resguardar.

El Proyecto no está emplazado en algún lugar o sitio en el cual se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. En la misma línea, no se contempla la afectación de actividades culturales, folclóricas, deportivas u otras en la comuna de Rancagua. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El desarrollo de este proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en términos que estos no existen en el área de influencia del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras y acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de alcantarillado particular, que considera una fosa séptica y drenes de infiltración. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

En el Anexo N°13 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PASM 138, a saber:

a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias. (No Aplica al Proyecto) h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1.300, de fecha 27 de julio de 2022 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10 del ICE, numeral 10.1.1.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento temporal de residuos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

En el Anexo N°6 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PASM 140, a saber:

a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

a.9. Plan de emergencia.

e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1.Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1.300 de fecha 27 de julio de 2022 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10 del ICE, numeral 10.1.2.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se proyecta bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población.

En el Anexo N°7 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PASM 142, a saber:

a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1.300, de fecha 27 de julio de 2022, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10 del ICE, numeral 10.1.3.

6.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Parte, obra o acción a la que aplica Rescate y relocalización de la especie Liolaemus schroederii (Lagartija de Shroeder). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados.

En el Anexo N°12 de la DIA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PASM 146, a saber:

a) De tratarse de caza o captura para fines de investigación, se presentará un proyecto de investigación científica que contendrá: a.1. Descripción del proyecto. a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. a.3. Estado de las poblaciones a intervenir. a.4. Metodologías de caza, captura y manejo. a.5. Lugar de captura y de destino de los animales. a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°982, de fecha 12 de octubre de 2022, del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10 del ICE, numeral 10.1.4.

6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Obra de cruce, implementación de una alcantarilla rectangular. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

En el Anexo N°13 de la DIA se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PASM 156, a saber:

a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra. b) Descripción de la obra y sus fases. c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. d) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. e) Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°549, de fecha 12 de octubre de 2022, de la DGA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Oficio Ord. N°409, de fecha 17 de octubre de 2022, de la SEREMI MOP de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10 del ICE, numeral 10.1.5.

6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

En el Anexo N°9 del Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PASM 160, a saber:

b. De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo.

De acuerdo con lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1.486, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la SEREMI MINVU de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Oficio Ord. N°982, de fecha 12 de octubre de 2022, del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capitulo 10 del ICE, numeral 10.1.6.

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto como INOFENSIVO.

7.1. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, del artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las instalaciones del Proyecto Parte, obra o acción a la que aplica INOFENSIVA Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad.

Con tal objeto, en el marco de la referida evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria debe considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación.

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En la Sección N°6.1 del Capítulo N°4 de la DIA, se presentan los contenidos técnicos y formales del Pronunciamiento 161, a saber:

a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación del Proyecto o actividad. b) Plano de Planta c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar f) Medidas de control de riesgos a la comunidad Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°1.300, de fecha 27 de julio de 2022, de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°10 del ICE, Tabla N°10.1.5.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. Normativa de carácter general

8.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Norma Norma: Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones.

La Ley Nº19.300 (modificada por la Ley N° 20.417) establece el marco legal de protección ambiental aplicable al desarrollo de proyectos u obras susceptibles de causar efectos ambientales. Dicho cuerpo legal establece los instrumentos de gestión ambiental orientados a la protección del medio ambiente, incluyendo el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10° de la Ley sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el citado artículo debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según los términos y condiciones previstos en los artículos 8° a 25° de la Ley, complementado por las respectivas disposiciones del Reglamento del SEIA (D.S. Nº40/2012, del MMA y sus modificaciones).

Los proyectos o actividades que requieran ingresar al SEIA deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan al menos uno de los efectos, características o circunstancias que se detallan en el artículo 11 de la ley. Otros cuerpos legales asociados D.S Nº40/2012, del MMA, Reglamento Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo, al artículo 8 de la presente Ley en análisis, los proyectos o actividades que se listan en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

En relación con el Proyecto, se encuentra como causa principal de ingreso:

El artículo 3, determina los proyectos o actividades, o sus modificaciones, que conforme al artículo 10 de la Ley 19.300 deben Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Especialmente resultan aplicables los literales:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Además, el Reglamento, en su artículo 19, indica los contenidos mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental, y en sus artículos 111 a 161 (Título VII) se individualiza y señala los requerimientos de cada uno de los Permisos Ambientales Sectoriales (PASM) y pronunciamientos. Forma de cumplimiento El Titular del presente Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N°19.300, mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que el Proyecto no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, tal como se detalla y se concluye en esta DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el Proyecto desde un punto de vista ambiental. - Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.

8.1.2. COMPONENTE/MATERIA: Proyectos que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Norma Este Reglamento D.S Nº40/2012, del MMA, hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300 (modificada por la Ley N° 20.417). Ello implica que todos los proyectos contemplados en el artículo 10 de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deben ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Este Reglamento especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Asimismo, aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Además, esta norma fija el procedimiento administrativo al que deben ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.

Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que, de ser aplicables a algún proyecto, deben ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un Estudio de impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental.

El artículo 3 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus Fases, que deben someterse al SEIA. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300, modificada por Ley N° 20.417, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Esta DIA indica la forma de ingreso conforme a lo indicado en el Artículo 3° del cuerpo normativo, por otra parte, analiza y concluye acerca de los efectos, características o circunstancias descritas en los Artículos 5° a 10° del presente Reglamento (D.S. N° 40/2012, del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

MMA), que aclaran y desagregan los criterios del Artículo 11° de la Ley N° 19.300, que definen la Relación de presentar una DIA. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a este Reglamento mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA a través de este documento en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. El ingreso al SEIA de este Proyecto se justifica en relación con el Artículo 3° literal c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.

Asimismo, cabe señalar que, de acuerdo al análisis pormenorizado de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N°19.300 y D.S. N°40/2012 Reglamento del SEIA que definirían la necesidad de elaborar y presentar una Declaración de Impacto Ambiental se concluye que el Proyecto no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias contenidos en el Artículo 11° de la Ley, y detallados en los Artículos 5° al 10° del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento - Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el Proyecto desde un punto de vista ambiental.

  • Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Se cumple con entregar la presente DIA para revisión de los órganos del Estado con competencia ambiental y al Obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.1, Normativa de carácter general.

8.2. Normativa relacionada con el emplazamiento del Proyecto.

8.2.1. COMPONENTE/MATERIA: D.F.L N°458/1976 del MINVU, Ley General de Urbanismo y Construcción Norma Establece en el Artículo 55° que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la Construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requieren, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

Su Artículo 116 establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

En su Artículo 145: establece que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de la recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no pueden ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere. No se considera alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo puede sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales.

Asimismo, en su artículo 20 establece que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona puede denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia debe ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga”. Otros cuerpos legales asociados Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. Plan Regulador Comunal de Rancagua Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se localiza fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal de Rancagua, y fuera del Límite Urbano establecido en el PRI de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Olivar y Requínoa, situándose su emplazamiento en una zona rural zonificada como Área Rural 1. En este contexto, contempla solicitar cambio de uso de suelo para edificaciones temporales y permanentes, requeridas para la construcción y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento La norma indicada se relaciona con el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – RSEIA (D.S. Nº40/2012), ante lo cual el Titular entrega, en el marco de la presente evaluación, los antecedentes técnicos y formales indicados en el artículo 160 del RSEIA (Ver Anexo N°9 PASM 160 del Adenda Complementaria).

Posterior a la obtención de la RCA del Proyecto, y previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicita el Informe Favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº160 dentro de los plazos estipulados en la presente DIA. - Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicita sectorialmente el Informe Favorable para la construcción para las obras de edificación que lo requieran. - Resolución de la DOM en donde se aprueba el permiso de edificación resolución de la Dom en donde otorga la recepción definitiva. Forma de control y seguimiento Mantención del cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias y medidas establecidas por la Autoridad Competente en el permiso obtenido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2, Normativa relacionada con el emplazamiento del Proyecto.

8.2.2. COMPONENTE/MATERIA: Regulación territorial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Norma D.S. N°47/1992, del MINVU; Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Modificado por Decreto 13/2022, del MINVU). Otros cuerpos legales asociados D.F.L. N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a infraestructura energética, el cual se emplaza en un área rural regulada por PRI de Rancagua. Forma de cumplimiento El Proyecto se sitúa en el área rural de la comuna de Rancagua, de acuerdo al PRI se emplaza en zona rural regulado como zona Área Rural 1.

El Proyecto presenta compatibilidad territorial considerando lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC: “En el área rural de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, dichas instalaciones o edificaciones estarán siempre admitidas y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 19.300 y de lo dispuesto en el artículo 55 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

Por lo anterior, la presente DIA incluye los antecedentes del artículo 161 del DS 40/2012, del MMA, RSEIA, relativos a la calificación industrial para el pronunciamiento de la Seremi de Salud en el marco del SEIA y una vez obtenida la RCA solicita la Calificación Técnica industrial ante la Seremi de Salud regional de manera sectorial Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura en lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 161.

Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Respecto de la Calificación Técnica Industrial del Proyecto Forma de control y seguimiento Una vez obtenidas, se reportan a la SMA las resoluciones favorables obtenidas sectorialmente para el IFC y la calificación técnica industrial. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.2, Normativa relacionada con el emplazamiento del Proyecto.

8.2.3. COMPONENTE/MATERIA: Regulación territorial Norma Regulación territorial Otros cuerpos legales asociados Decreto Exento N°5263/2019, Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental. Tiene por objeto establecer marco legal que regule, proteja y conserve el medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento


Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases. Forma de cumplimiento Manejo de Residuos sólidos/líquidos y emisiones. Indicador que acredita su cumplimiento El titular gestiona los residuos sólidos industriales de la construcción y los residuos peligrosos mediante empresas autorizadas para tal efecto, manteniendo registro en la Instalación de faenas, de las empresas de transporte y del lugar de disposición final establecido en los contratos de gestión de residuos.

Asimismo, realiza el pago de derechos municipales para el retiro de los RSD.

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Una vez que el titular obtenga la resolución de calificación ambiental favorable y las otras autorizaciones sectoriales, toma contacto con la Ilustre Municipalidad de Rancagua para el cumplimiento de los compromisos señalados, específicamente, la generación de empleos a través de Intermediación laboral con la OMIL de la Municipalidad, incorporar a recicladores bases en el plan de gestión de residuos valorizables y el apoyo a las capacitaciones ambientales a la comunidad. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de los compromisos señalados, específicamente, la generación de empleos a través de Intermediación laboral con la OMIL de la Municipalidad, incorporar a recicladores bases en el plan de gestión de residuos valorizables y el apoyo a las capacitaciones ambientales a la comunidad. Referencia al ICE para mayores detalles El proyecto contempla la aplicación de mitigación de polvo en los caminos interiores de la planta durante la Fase de Construcción, etapa de mayor flujo de transporte.

Reportes de acercamiento al municipio.

8.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°1/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento de Registro de Emisiones y transferencias de contaminantes, RETC.

El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. Regula el RETC, el cual dispone de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisión. El registro en el Sistema Sectorial SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) contempla la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realiza el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, el registro contempla la cantidad, naturaleza, características, origen, destino y la gestión de los residuos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, de los residuos de productos prioritarios. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones atmosféricas, Residuos Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumple con la obligación de declarar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través del Sistema de Ventanilla Única habilitado para tal efecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Indicador que acredita su cumplimiento Ingreso de antecedentes para el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC.

Declaración anual de residuos en el Sistema Sectorial SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos). Forma de control y seguimiento Comprobante de la Declaración de emisiones. Comprobante de declaración de residuos. Mantención de comprobantes y registros en las oficinas de la empresa. Los documentos originales deben permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones difusas Norma D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza. Salud.

El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración debe contar con la autorización respectiva de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Se aplican medidas de supresión de polvo en los caminos internos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de verificación de implementación de medidas indicadas en fila Forma de Cumplimiento. Forma de control y seguimiento Reporte de actividades en el Informe de seguimiento de cumplimiento de la RCA ante la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas.

Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deben entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

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El artículo 2 de este decreto establece textualmente los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: fundiciones primarias y secundarias; centrales termoeléctricas; producción de cemento, cal o yeso, producción de vidrio; producción de cerámica; siderurgia; petroquímica; asfaltos; equipos electrógenos. El Artículo 3º establece que, para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utiliza los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, debe proporcionarse anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°1/2013, del MMA, que Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular declara las emisiones del grupo electrógeno que utilizan durante la ejecución del Proyecto, los años en que se ejecuta la construcción y el cierre.

La información relativa al Grupo electrógeno, cantidades y tipo de combustibles que empleen, debe proporcionarse anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Esta declaración se realizará a través de la Ventanilla Única RETC Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de registro de emisiones de Ventanilla Única RETC. Forma de control y seguimiento Se informa anualmente a la SMA el Comprobante de registro de emisiones en RETC en la Fase de Construcción y en la Fase de Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 47/1992, del MINVU, que. Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que todo proyecto de Construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar las siguientes medidas:

  1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se generan emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses de Construcción.

En Operación las únicas emisiones se asocian al escaso flujo vehicular requerido para las actividades de mantenimiento que impliquen presencia de trabajadores en el área del parque fotovoltaico (equivalente a 2 vehículos días como máximo).

En la Fase de Cierre solo se contempla el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 6 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar. Forma de cumplimiento Se aplica medidas de suspensión de polvo en caminos interiores y de acceso.

El Titular exige a sus contratistas que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de aplicación, Contrato de aplicación de bischofita. Forma de control y seguimiento Registros fotográficos de verificación de implementación de medidas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas - quema controlada Norma D.S. N°276/1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento Sobre Roce a Fuego

Artículo 1º.- La destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma de "Quema Controlada", y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente reglamento. Otros cuerpos legales asociados Decreto 100/1990, del Ministerio de Agricultura, Prohíbe el Empleo del Fuego para Destruir la Vegetación en las Provincias que se Indican Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Durante el Periodo que se Señala y la Quema de Neumáticos u Otros Elementos Contaminantes, artículo 1ª Prohíbase el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en la provincia de Cachapoal de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Desmalezamiento. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la actividad de uso de quema controlada para la remoción de vegetación ni de desechos vegetales, estos se retiran y manejaran como residuos sólidos y se disponen en relleno sanitario o mediante compostaje si hubiese servicio de este tipo en la comuna. Indicador que acredita su cumplimiento No Aplica. Forma de control y seguimiento No Aplica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.7. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas Norma D.S. Nº75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Este Decreto, en su artículo 2° establece las condiciones necesarias que deben tener los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, especificando que deben estar construidos de forma tal que ello no ocurra por causa alguna.

Asimismo, señala que para zonas urbanas el transporte de materiales escombros, áridos, cementos, entre otros materiales que puedan dispersarse a la atmosfera o escurrir al suelo, deben ser transportados en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida la dispersión de estos materiales. Además, en su artículo 3° señala que las cargas de mal olor o repugnante a la vista deben transportarse en caja cerrada o debidamente cubierta.

Por otro lado, el artículo 9° establece que, como condición de seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de insumos y residuos Forma de cumplimiento El Titular exige que el transporte de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Indicador que acredita su cumplimiento Inspección periódica de camiones con carga tapada (al momento de la entrada y salida del Proyecto). Forma de control y seguimiento Informe de seguimiento mensual, lista de chequeo de control de camiones con carga a la salida de la obra durante la Construcción y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°15/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Grupos electrógenos Artículo 27. Transcurridos doce meses desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los grupos electrógenos instalados o que se instalen en la zona saturada deben contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que deben ser registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Compensación de emisiones En su Artículo 33.-establece que los proyectos nuevos que ingresen al SEIA y que tengan asociadas una emisión total anual que implique un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presentan en la siguiente tabla, deben compensar sus emisiones en un 120%.

Otros cuerpos legales asociados Resolución exenta 164 Dicta instrucciones generales sobre la forma y modo de presentación de los reportes de emisión de las fuentes fijas reguladas por el Plan de descontaminación atmosférica del valle central de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones atmosféricas

Fase de Construcción: Se generan emisiones atmosféricas difusas de gases y material particulado, típicas de faenas constructivas, circunscritas a los frentes de trabajo y acotadas temporalmente a los meses que dura esta fase.

Fases de Operación: El funcionamiento regular del Proyecto no produce emisiones atmosféricas. Las únicas emisiones se asocian al escaso flujo vehicular requerido para las actividades de mantenimiento que impliquen presencia de trabajadores en el área del parque fotovoltaico (equivalente a 2 vehículos días como máximo).

Fase de Cierre: Sólo se contempla el desmantelamiento de las estructuras y restauración de las áreas intervenidas, actividades que se desarrollan en un plazo máximo de 6 meses. Por lo anterior, se espera que las emisiones atmosféricas generadas sean temporalmente acotadas, y de baja magnitud considerando las actividades a desarrollar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Forma de cumplimiento Grupos electrógenos El proyecto considera el uso de un grupo electrógeno que cuenta con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente

Compensación de emisiones El titular del presenta en el Anexo 3 un informe de estimación de emisiones que muestra que sus emisiones son inferiores a los montos señalados en el art 33 del PDA Indicador que acredita su cumplimiento Al respecto, las emisiones generadas son inferiores al límite de compensación indicado en el PDA por lo cual no requiere compensar emisiones. De acuerdo, a las emisiones indicadas en Capítulo 1 y Anexo 3 Informe de estimación de emisiones.

El Titular del Proyecto cumple con la obligación de declarar anualmente a través del Sistema de Ventanilla Única RECTC las emisiones del Grupo electrógeno usado en la Fase de Construcción y de la Fase de Cierre. Forma de control y seguimiento Se informará a la SMA a través de la plataforma web los reportes de funcionamiento del grupo electrógeno que se emplea en construcción y cierre y el comprobante de ingreso al RECTC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº211/1991, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto “Todos los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción se solicite a contar del 1° de septiembre de 1992, deben llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indica, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Este rótulo es colocado en los vehículos por su fabricante o armador o su representante legal y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sobre la base de las indicaciones emanadas de los fabricantes o armadores de estos vehículos, sus vendedores en el país se obligarán a entregar a sus compradores un certificado con indicaciones similares a las del rótulo del inciso primero, que deben ser coincidentes con sus equivalentes de la información que mantiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se señala también la individualización del respectivo vehículo por su marca, modelo, y números identificatorios. Este certificado es otorgado en dos ejemplares y debe ser exhibido al momento de efectuarse la primera revisión técnica de cada vehículo, debiendo entregarse uno de ellos en la Municipalidad que otorgue el distintivo verde a que se refiere el artículo 6°.

Los fabricantes o armadores de estos vehículos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, antes de emitir el certificado del inciso anterior deben acreditar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumplen con las normas de emisión del presente decreto que les sean aplicables y que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzarlas”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Otros cuerpos legales asociados D.S. N°41/2020, Modifica D.S. Nº24, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera utilizar vehículos motorizados livianos durante todas las fases del Proyecto principalmente para el transporte del personal. Forma de cumplimiento Acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el modelo de vehículo o familia de motores cumplen con las normas de emisión del presente decreto que les sean aplicables y que cuentan con los equipos o accesorios necesarios para alcanzarlas. Indicador que acredita su cumplimiento Todo vehículo lleva el rótulo incorporado o adherido en forma permanente y claramente visible en la parte interior del compartimiento del motor, que indica, a lo menos: que el vehículo cumple con las normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. Forma de control y seguimiento El Proyecto considera utilizar vehículos motorizados livianos durante todas las fases del Proyecto principalmente para el transporte del personal.

Revisión visual de rótulo y registro interno de certificados de cumplimiento de normas de emisión. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Artículo 2°.- Los vehículos motorizados pesados cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de septiembre de 1994, sólo pueden circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión que corresponda de acuerdo a lo señalado por el presente Decreto y sí; con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales.

Se exceptúan del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, los vehículos motorizados pesados que se encuentren en las situaciones a que se refiere el artículo 9° siguiente.

Artículo 3º.- El motor del vehículo motorizados pesados afectos al cumplimiento de las normas de emisión de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, debe llevar un rótulo incorporado o adherido en forma permanente sobre un componente necesario para el funcionamiento del mismo que normalmente no sea necesario reemplazar durante la vida útil del motor, según determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en una posición que sea claramente visible después de la instalación del motor en el vehículo. Dicho rótulo indica, a lo menos, que el motor cumple con las normas de emisión de este decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones. El rótulo es colocado por su fabricante o su representante, cuando éste cuente con la autorización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

expresa del fabricante, y debe reunir las características que señale el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el transporte de maquinaria, insumos, materiales durante las fases del proyecto. Forma de cumplimiento Los vehículos pesados cuentan con un rótulo que indique que cumple con las normas de emisión del presente decreto y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones, esto les permite obtener el permiso de circulación y revisión técnica. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de los vehículos utilizados, con el detalle que acredite el cumplimiento del presente decreto. Permiso de circulación. Revisión técnica. Forma de control y seguimiento Registros de los indicadores antes señalados. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma D.S. N° 38/2011, del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Emisoras Fijas.

La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Específicamente, el Artículo 4° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor.

En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Emisiones de ruido y vibraciones Forma de cumplimiento Se cumple con los límites máximos permitidos, se implementan barrearas acústicas de acuerdo a lo evaluado en el Estudio acústico, actualizado en el Anexo N°7 del Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de las barreras implementadas. Forma de control y seguimiento Revisión de inspección visual del estado de las barreras durante la Fase de Construcción y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.12. COMPONENTE/MATERIA: Descarga de aguas servidas Norma Código Sanitario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Regula la protección y promoción de la salud, protección de la salud internacional, higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, y establece sanciones y procedimientos para la aplicación de las mismas.

Artículo 71°. -Establece que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a: a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Antes de poner en explotación las obras mencionadas, ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de Salud”. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2012, del MMA, Reglamento SEIA, Artículo 138. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica Aguas servidas provenientes de baños en Fase de Operación.

Baños químicos y aguas grises de Fase de Construcción y Cierre. Forma de cumplimiento El proyecto de instalaciones sanitarias es presentado ante la Seremi de Salud para su autorización. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco del SEIA se presentan los antecedentes para la autorización de la disposición de las aguas servidas durante la Fase de Operación (PASM138).

Posterior a la obtención de la RCA El titular solicita la aprobación sectorial de estas instalaciones.

Resolución de autorización de instalaciones sanitarias Forma de control y seguimiento Se reporta a la SMA la resolución de autorización sanitaria de los baños. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Código Sanitario.

Este Código señala, en sus artículos 78 y siguientes, que todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase (incluyendo residuos industriales), así como el transporte de residuos debe contar con autorización sanitaria. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2012, del MMA, Reglamento SEIA, Artículos 140 y 142. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción, residuos del cierre, y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Autorización de bodegas de residuos industriales no peligrosos y peligrosos por parte de la seremi de salud Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012, del MMA.

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El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realiza acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. Se retira mediante transporte y disposición final a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades.

Autorización sanitaria expresa de las bodegas de residuos Forma de control y seguimiento En el marco del SEIA, pronunciamiento favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Se reporta a la SMA la resolución de autorización sanitaria de las instalaciones de almacenamiento temporal de residuos solidos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.14. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.F.L. Nº1/1990, del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

El presente Decreto establece que requiere de autorización sanitaria expresa la “Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”.

Además, señala en el numeral 44 que la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del “Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo”, requiere de autorización sanitaria expresa. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, residuos de la construcción, residuos del cierre, y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Las bodegas cuentan con su autorización sanitaria expresa. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012, del MMA.

El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realiza acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. Se retira mediante transporte y disposición final a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades. Forma de control y seguimiento Mantención de autorizaciones de las bodegas en las oficinas de la empresa. Los documentos originales deben permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos Norma D.S. N°148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Bodegas de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El manejo de los residuos, tanto peligrosos como no peligrosos se realiza acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. Se retira mediante transporte y disposición final a cargo de empresas que cuenten con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para ejercer dichas actividades. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 142 del D.S. N°40/2012, del MMA.

Bodega autorizada por la seremi de salud regional Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto en la Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Ley N° 20.920 "Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje".

En su artículo 5 indica las obligaciones de los generadores de residuos. “Todo generador de residuos debe entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos debe igualmente cumplir con la normativa vigente.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deben ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34”

Asimismo, en su artículo 34 indica: las obligaciones de los consumidores. “Todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados.

Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales podrán valorizar, por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, deben informar al Ministerio, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada.

Los consumidores industriales que generen una cantidad de residuos superior a la señalada en el decreto supremo que establezca las metas y otras obligaciones asociadas y no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores son sancionados en conformidad a la presente ley”.

Por otra parte, en su artículo 9 indica que mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

obligaciones asociadas de cada producto prioritario El titular tiene la Obligación de informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 12/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes, de la Ley 20.920 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto genera envases y embalajes y aparatos eléctricos y electrónicos que son adquiridos en distribuidores nacionales para uso profesional en este proyecto. Forma de cumplimiento El generador da cumplimiento al art 5 y 34.

El titular entrega a un gestor los envases, embalajes, y cualquier otro producto prioritario generados en cada una de las fases del proyecto. Clasifica y segrega para facilitar su reciclaje.

Mantiene almacenados temporalmente los residuos en las condiciones que los gestores especifiquen para asegurar su calidad y permitir su reciclaje.

El titular informa anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: ▪ Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. ▪ Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. ▪ La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. ▪ Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo a los plazos informados por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma D.S. N°12/2020, del MMA, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a envases y embalajes. Otros cuerpos legales asociados Ley N°20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto genera envases y embalajes de aparatos eléctricos y electrónicos que son adquiridos a distribuidores nacionales para uso profesional en la construcción de este proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos de envases y embalajes son entregados a gestor y son declarados anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente: ▪ Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. ▪ Las actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. ▪ La cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

▪ Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante o Formulario de registro del SINADER a través de la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Registro anual de acuerdo con los plazos informados por la autoridad competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.18. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos Norma Decreto Exento Nº. 37/2019, del MINVU, que Aprueba la NCh 3562 Aprueba y declara norma oficial de la república la Norma técnica NCh 3562:2019 Gestión de residuos — Residuos de construcción y demolición (RCD) — Clasificación y directrices para el plan de gestión, Gestión de residuos de construcción y demolición. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Establece la clasificación de los residuos de construcción y demolición (RCD) y las directrices para el plan de gestión. Forma de cumplimiento El titular elabora un plan de gestión de los RCD de acuerdo al numeral 5.2 de la NCh3562/2019. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de RCD. Forma de control y seguimiento Plan de RCD reportado a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.19. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas Norma D.S. N°43/2015, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de insumos de clasificados como sustancias peligrosas, específicamente al Spray de Zinc utilizado para Reparación de pequeños daños de las estructuras de acero para protección de corrosión. Forma de cumplimiento Se estima un almacenamiento de 4,8 litros/año (10 latas x 480cc por año), volumen que no ssobrepasa lo indicado en el artículo 5, por lo que no se requiere autorización de bodega de almacenamiento.

Asimismo, la cantidad no supera lo indicado en el artículo 20. Pudiendo almacenarse en una bodega común. Específicamente se contempla la habilitación de un gabinete de pequeño tamaño en donde se almacenen los aerosoles, que cuenta con bandeja de contención de derrames y ventilación. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantiene registro de la cantidad de aerosoles que se almacenen en el gabinete de la bodega común, cuyo monto límite para el almacenamiento de Pequeñas Cantidades es de 1 tonelada. - Cada envase con sustancia peligrosa se encuentra debidamente rotulado y registro de las sustancias peligrosas almacenadas. - Se realizan capacitaciones a los trabajadores encargados de manejar sustancias peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

  • Almacenamiento acondicionado para el almacenaje de pequeñas cantidades. Forma de control y seguimiento Se mantiene copia de las órdenes de comparar de este insumo, para controlar los volúmenes almacenados.

Debido a que la cantidad clasifica como Pequeñas Cantidades el almacenamiento no requiere autorización sanitaria y no constituye normativa ambiental aplicable según lo indicado en el ORD B32/N3495 orientaciones para la aplicación del DS 43/2015, del MINSAL, en el SEIA de la Subsecretaria de Salud Pública: “Las disposiciones relativas al almacenamiento en pequeñas cantidades o en bodega común no deben formar parte de la evaluación ambiental de proyectos sometidos al SEIA, en tanto éstas se orientan a materias de carácter sanitario, que deben ser controladas Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.3.20. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas - Almacenamiento y abastecimiento de combustibles líquidos Norma D.S. N°160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S. N°34/2020 del Ministerio de Energía; que Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

Establece requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos (CL) derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL.

El artículo 141 señala que los combustibles de tipo I y II deben ser almacenados en envases certificados.

Artículo 146, establece que las instalaciones de descarga de combustible deben mantener un mínimo de 4 m cuando se trasiega CL de clase II y III. Articulo 147 en los lugares de carga y descarga se deben tomar las medidas pertinentes para que los CL que puedan derramarse no alcancen a sistemas de alcantarillado, drenajes o cursos de agua, para esto se debe contar con un sistema de conducción de derrames. Articulo 202 letra h) Se prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde camiones tanque. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de petróleo diésel y biodiésel a vehículos que, por la naturaleza de la actividad productiva realizada, o por las características de los mismos, relativas a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su desplazamiento hasta una instalación de abastecimiento vehicular. Esta operación se debe realizar en lugares que no sean de acceso público, en las que el operador del camión tanque debe verificar la ausencia de fuentes de ignición y cumplir con las distancias de seguridad establecidas en el Título IV, Capítulo 2, del presente reglamento.

Artículo 286, señala en su letra b) que en zonas rurales el almacenamiento de combustible en tambores puede ser hasta 1.100 L

Artículo 300, indica que las instalaciones de CL cuyo volumen total de almacenamiento sea inferior a 1.100L no requieren ser inscritas; no obstante, deben cumplir con las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el presente reglamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere el almacenamiento y utilización de combustible para las Fases de Construcción y Operación. Forma de cumplimiento Implementación de las condiciones de seguridad establecidas por el reglamento.

Se almacena Diesel en estanque surtidor certificados y en cantidades menores a 1.100L, por lo que no es necesario realizar la declaración en la SEC.

El estanque considera un sistema antiderrame del 110% del volumen máximo almacenando.

Las instalaciones de faena cuentan temporalmente con un área denominada “Zona de Abastecimiento de Combustible”, donde un camión autorizado realiza la descarga de combustible para la maquinaria utilizada durante la Fase de Construcción.

Los vehículos por su parte realizarán la carga de combustible en las estaciones más cercanas. Indicador que acredita su cumplimiento - Cada envase con sustancia peligrosa se encuentra debidamente rotulado y registro de las sustancias peligrosas almacenadas. - Se realizan capacitaciones a los trabajadores encargados de manejar sustancias peligrosas. - Almacenamiento acondicionado para el almacenaje de pequeñas cantidades. Forma de control y seguimiento Inspección visual y chequeo del cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por el reglamento.

Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.3, Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto.

8.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.1. COMPONENTE/MATERIA: Especies protegidas de fauna Norma Ley N°19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4601, sobre caza y artículo 609 del código civil. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°5/1998, Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de la Ley de Caza. D.S. N°151/2006, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, Oficializa Primera Clasificación de Especies Silvestres según su Estado de Conservación. D.S. N°50/2008, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, Aprueba y Oficializa Nómina para el Segundo Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N°51/2008, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, Aprueba y Oficializa Nómina para el Tercer Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N°23/2009, Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, Aprueba y Oficializa Nómina para el Cuarto Proceso de Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación. D.S. N°33/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Quinto Proceso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

D.S. N°41/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Sexto Proceso D.S. N° 42/2011, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Séptimo Proceso D.S. N° 19/2012, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Octavo Proceso D.S. N° 13/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Noveno Proceso D.S. N° 52/2014, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo Proceso D.S. N° 38/2015, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Undécimo Proceso D.S. N°16/2016, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, décimo segundo Proceso D.S N°06/2017, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, décimo tercer Proceso D.S. N°79/2018, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo cuarto Proceso D.S. N°23/2019, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Décimo quinto Proceso D.S. Nº16/2020, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, decimosexto proceso D.S. N 44/2021, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies Según Estado de Conservación, Decimoséptimo Proceso Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno. Forma de cumplimiento En la caracterización de fauna incluida en Anexo N°5 del Adenda Complementaria, se identificaron las siguientes especies protegidas

Tabla 1-24: Registro de especies en categoría de conservación

Se identificó la presencia de “Loro Tricahue” (Cyanoliseus patagonus) en ambas campañas de terreno realizadas. De acuerdo, al DS 151, de 2007, del MINSEGPRES, (1er Proceso RCE), la especie fue calificada como VULNERABLE para la Región del Libertador Bernardo O’Higgins argumentando para ello los criterios VU A1acd, debido a la disminución de sus poblaciones.

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También, la caracterización permitió registrar e identificar la presencia de dos individuos de la Lagartija de Schroeder (Liolaemus schroederi), especie clasificada como VULNERABLE de acuerdo al DS 18/2016, del MMA (12mo proceso RCE).

El proyecto propone como compromiso ambiental voluntario (CAV) el rescate y relocalización de Liolaemus schroederi. Se presenta en Anexo N°12 de la DIA los antecedentes para el PASM 146.

Previo a las actividades de inicio de Construcción se solicita sectorialmente el Permiso para el rescate y relocalización (PASM 146) para las especies protegidas: Liolaemus schroederi (Lagartija de Shroeder). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza sectorialmente el Permiso de captura a que se refiere al artículo 146 del DS 40/2012, del MMA; Reglamento del SEIA. Rescate y relocalización de Liolaemus schroederi realizado Registro de capacitaciones. Forma de control y seguimiento Informe de rescate y relocalización informado a la SMA. Informe de seguimiento de Rescate y relocalización informado a la SMA. Registro de capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.2. COMPONENTE/MATERIA: Clasificación de especies. Norma D.S. N°29/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación.

Esta normativa regula los procesos de selección, evaluación y clasificación de especies de flora y fauna según estados de conservación. Una vez elaborada la propuesta con el listado correspondiente de especies de flora y fauna es corroborada por el Consejo de ministros para la sustentabilidad elevándola finalmente al presidente de la República.

Los decretos de clasificación generados de acuerdo al reglamento se utilizan como referencia para la clasificación de especies en la caracterización de flora y fauna. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento La caracterización de fauna actualizada se presentó en el Anexo 14 del Adenda, en dicho informe se indica lo siguiente:

Durante las campañas de terreno se registró un total de 29 especies de vertebrados terrestres, considerando todos los métodos aplicados para cada grupo particular, de las cuales 26 son nativas y 3 exóticas. Las especies registradas corresponden al 20,1% de las especies potenciales en el área de estudio. El total de especies registradas se puede descomponer en una riqueza específica de 24 aves, 4 mamíferos y 1 reptil (tabla 13).

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Con respecto a la abundancia de individuos en el área de influencia, se registró un total de 459 individuos, donde la mayor parte pertenecen a la clase Aves con 453 registros, seguido por 4 individuos de mamíferos, y 2 de reptiles. Las especies más abundante son Chirihue (Sicalis luteola; 129 individuos) y loro Tricahue (Cyanoliseus patagonus; 110 individuos).

Con respecto a la abundancia en las estaciones de muestreo, la “Estación 4” presenta la mayor abundancia de vertebrados terrestres, con 176 individuos registrados. En esta estación destaca, durante la campaña de septiembre, un alto número de individuos de loro tricahue (Cyanoliseus patagonus; 110 individuos), los cuales se avistaron en dos bandadas diferentes de aproximadamente 50 individuos cada una. Ambas bandadas volaron en dirección suroeste a aproximadamente 40 metros de altitud, a las 18:20 horas.

Con respecto a la riqueza de especies dentro del área de influencia, la “Estación 1” es la que presenta mayor número de especies registradas (10 especies No se encuentra el origen de la referencia.): Bailarín chico (Anthus correndera), Cernícalo (Falco sparverius), Chercán (Troglodytes aedon), Chirihue (Sicalis luteola), Garza grande (Ardea alba), Gorrión (Passer domesticus), Pidén (Pardirallus sanguinolentus), Tiuque (Milvago chimango), Tortolita cuyana (Columbina picui), Conejo común (Oryctolagus cuniculus). Las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

cámaras trampa registraron solo presencia de chirihue (“Sicalis luteola”). Se hace necesario también destacar la baja densidad de roedores en el área de influencia, considerando que solo se registraron dos individuos: 1) Una única captura (“rata noruega” en Estación 6) en 90 trampas dispuestas por dos noches y; 2) un individuo de “ratón oliváceo” encontrado muerto a la intemperie en la Estación 4. Esta baja densidad de roedores se debe principalmente a la baja disponibilidad de alimentos que ofrece el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento Como parte de las capacitaciones que tienen los trabajadores, se contempla la incorporación de tópicos relativos a la fauna, a fin de identificar aquella que potencialmente podría encontrarse en el sector, y acciones a seguir en cada caso. Forma de control y seguimiento Registros de capacitación de tópicos de fauna. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.3. COMPONENTE/MATERIA: Fauna terrestre Norma Ley N°19473, Sustituye texto de la Ley N°4.601, Sobre Caza y artículo 609 del Código Civil.

Las disposiciones de esta Ley se aplican a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos los cuales se rigen por la Ley N° 18.892, refundida por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 9°- La caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos son otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema.

En los casos señalados en el inciso anterior, las autorizaciones que otorgue el Servicio Agrícola y Ganadero deben indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que debe efectuarse la extracción. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2012, del MMA; RSEIA, Articulo 146. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de movimiento de tierra y despeje del terreno. Forma de cumplimiento El proyecto de acuerdo a la caracterización de fauna presentada en el Anexo 5 de la DIA y actualizado en Anexo 14 de la Adenda identificó la presencia de la especie protegida de baja movilidad: Liolaemus schroederi (Lagartija de Shroeder), por tal razón propone la realización del rescate y relocalización de dicha especie, para lo cual presentan los antecedentes requeridos por el Artículo 146 del aludido DS 40/2012, para el rescate y relocalización de la las especies protegidas: Liolaemus schroederi (Lagartija de Shroeder), Dichos antecedentes se presentaron en el Anexo 12 de la DIA.

Previo a la Fase de Construcción se solicita sectorialmente el Permiso para efectuar el rescate y relocalización (PASM 146) para las especies protegidas: Liolaemus schroederi (Lagartija de Shroeder). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Como parte de las capacitaciones que tienen los trabajadores, se contempla la incorporación de tópicos relativos a la fauna, a fin de identificar aquella que potencialmente puede encontrarse en el sector, y acciones a seguir en cada caso. Se refuerzan las prohibiciones generales que establece la ley en particular la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza sectorialmente el Permiso de captura a que se refiere al artículo 9 de la ley. Informe de Rescate y relocalización enviado a la SMA y al SAG a través de la plataforma de la SMA. Registro de capacitaciones. Forma de control y seguimiento Informe de rescate y relocalización informado a la SMA. Informe de seguimiento de Rescate y relocalización informado a la SMA. Registro de capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.4. COMPONENTE/MATERIA: Fauna silvestre Norma D.S. N°5/1998, del Ministerio de Agricultura, Aprueba Reglamento de Ley de Caza.

El Reglamento de la Ley de Caza contiene en su artículo 16 establece los requisitos para el permiso de captura sectorial.

Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales de especies protegidas con fines de investigación incluyendo la relocalización de fauna silvestre en el medio silvestre, deben obtener un permiso que otorga el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o su representante legal debidamente acreditado; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Dicha solicitud debe incluir y cumplir como mínimo con los siguientes antecedentes: a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio, teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los tuviere) del solicitante. b) Resumen curricular del o de los investigadores participantes, los que deben demostrar conocimiento en las actividades de caza y captura solicitadas. c) Proyecto de investigación a realizar: c.1) Descripción detallada del proyecto (objetivos, instalaciones, otros elementos esenciales del proyecto), c.2) Especies, sexo y número de ejemplares a capturar o cazar, c.3) Metodologías de caza, captura, manejo, marcaje y relocalización de los ejemplares. En el caso del marcaje, no debe afectar la adecuación biológica de las especies cazadas o capturadas. c.4) Lugar de captura y de destino de los animales. c.5) Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso. c.6) Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio, las cuales deben existir a la fecha de la captura. c.7) Estado de conservación de la(s) población(es) a intervenir, respaldado antecedentes científicos, o en su defecto un estudio, realizado por profesionales del área de conocimiento, que acredite que la captura o caza no generará riesgos a la supervivencia de la especie o un detrimento significativo a la población local o de su hábitat. Otros cuerpos legales asociados


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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Acondicionamiento del terreno: actividades de movimiento de tierra y despeje de vegetación. Forma de cumplimiento Previo a la Fase de Construcción el especialista a cargo solicita sectorialmente el Permiso para el rescate y relocalización (PASM 146) para las especies protegidas: Liolaemus schroederi (Lagartija de Shroeder).

Como parte de las capacitaciones que tienen los trabajadores, se contempla la incorporación de tópicos relativos a la fauna, a fin de identificar aquella que potencialmente podría encontrarse en el sector, y acciones a seguir en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza sectorialmente al especialista para efectuar el rescate y relocalización de Liolaemus schroederi (Lagartija de Shroeder) en el área de proyecto.

Registro de capacitaciones. Forma de control y seguimiento Informe de rescate y relocalización informado a la SMA. Informe de seguimiento de Rescate y relocalización informado a la SMA. Registro de capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.5. COMPONENTE/MATERIA: Fauna íctica/ recursos hidrobiológicos Norma Decreto 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y y Reconstrucción, que Fija El Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 1°. A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.

Artículo 136. El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, es sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior es sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Obras de atravieso en canal santa elena y obras adyacente a canales de derrames sin nombre. Forma de cumplimiento Al inicio y al final de la Fase de Construcción se genera un reporte con un registro fotográfico de la situación de los canales adyacentes a la obra.

Los resultados del estudio de caracterización de los canales Santa Elena y Sin Nombre para determinar la presencia de fauna íctica mostraron una total ausencia de agua en ambos canales durante el periodo anual de cierre de compuertas ordenado por la DGA, esto se verificó en todo el tramo asociado al área de influencia, lo que permite asegurar que dichos canales no presentan las condiciones necesarias para constituirse como ecosistemas acuáticos que permitan albergar especies ícticas nativas. Así entonces, la construcción del atravieso proyectado en el PASM N° 156 del Proyecto durante la época de cierre de compuertas y secado de canales (otoño-invierno) garantiza la total ausencia de agua y en consecuencia la total inexistencia de efectos sobre el agua o la biota acuática, y particularmente sobre la fauna íctica. De esta forma el proyecto realiza la obra de atravieso en el periodo de cierre de compuertas para evitar toda afectación.

Adicionalmente, en toda obra adyacente o cercana a canales se tomarán las previsiones para evitar la caída accidental de elementos a los canales. Se mantiene orden de los materiales y se mantienen alejados del cauce.

Al termino de las actividades diarias se retiran los residuos que pudiesen haber generado en la actividad diaria de las obras, con particular atención a las que se ejecuten cercano a los canales, tales como: la instalación del cerco perimetral, la construcción del atravieso del canal santa elena, el cruce aéreo del tendido eléctrico en el canal de derrame sin nombre (sector sur). Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual, periódica mensual del estado de los canales durante la Fase de Construcción. Forma de control y seguimiento Reporte de inspección visual mensual enviado al SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.6. COMPONENTE/MATERIA: Agua Norma Código de Aguas.

ARTICULO 41°- El proyecto, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la Construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones y otras obras en general, son de responsabilidad y de cargo de quienes las ordenen.

Se entiende por modificaciones no solo el cambio de trazado de los cauces mismos, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, paso sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.

La operación y la mantención de las nuevas obras siguen siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo. Si la modificación introducida al proyecto original implica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

un aumento de los gastos de operación y mantención, quien la encomendó debe pagar el mayor costo.

ARTICULO 171°- Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.

Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deben contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deben remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°40/2012, del MMA RSEIA, Artículo156. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Obras de acceso al predio en canal Santa Elena Forma de cumplimiento El proyecto para su implementación requiere construir un atravieso sobre el canal Santa elena para eso planea la instalación de una alcantarilla rectangular. En vista de la obra que se requiere se presenta en el Anexo 13 de la DIA los antecedentes requeridos por el PASM 156. Indicador que acredita su cumplimiento Se tramita sectorialmente el permiso para la construcción del atravieso en el canal santa elena Forma de control y seguimiento Se informa a la SMA la resolución de aprobación del permiso sectorial: PASM 156 una vez obtenida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.7. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable Norma D.S. N°41/2016, del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la provisión de Agua Potable mediante el uso de camiones aljibe.

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.

Artículo 2°.- La implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe debe contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento relativo a las emergencias sanitarias de las que trata el artículo 36 del Código Sanitario.

Se entenderá por "Sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe" al servicio de abastecimiento de agua que comprende la captación y conducción de la misma mediante el uso de dispositivos adecuados, su traslado en camiones aljibe y su entrega en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

el punto de distribución, utilizando similares dispositivos, cumpliendo con las exigencias de calidad establecidas en el presente reglamento.

Artículo 7°. - Todo vehículo utilizado como camión aljibe debe estar provisto de un equipo analizador de cloro libre residual a fin de verificar, al momento del llenado de su estanque, que la concentración de dicho desinfectante se encuentre entre 0,5 y 2,0 mg/L.

En ningún caso, al momento de la entrega, el contenido de cloro libre residual presente en el agua debe ser inferior a 0,5 mg/L ni superior a 2,0 mg/L.

Es obligación del operador del sistema mantener a bordo del camión, un registro en ruta de las mediciones señaladas en el presente artículo, las que deben estar en todo momento a disposición de la Autoridad Sanitaria.

Artículo 8°. - El contenido del registro en ruta, indicado en el artículo anterior, debe incluir, al menos, la siguiente información:

1.- Fuente de abastecimiento del agua transportada. 2.- Fecha de distribución del agua potable. 3.- Identificación de la localidad o localidades a abastecer. 4.- Número de personas abastecidas por localidad. 5.- Resultado de las mediciones de cloro libre residual realizadas. 6.- Hora de la medición. Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la Fase de Construcción se debe contar con un suministro de agua potable para los trabajadores. El suministro es contratado a terceros quienes mediante un camión aljibe la transporta hasta las instalaciones del proyecto y es almacenada en un estanque de 22 m³ y bidones de agua para consumo humano. Forma de cumplimiento Se exige al proveedor de agua potable que el suministro se realice en camiones aljibes exclusivos para tales fines los cuales deben contar con autorización sanitaria para transportar agua potable por la Seremi de Salud. Además, debe contar el registro indicados en el artículo 8 del reglamento y se exige que, al momento de la entrega, el contenido de cloro libre residual presente en el agua debe ser inferior a 0,5 mg/L ni superior a 2,0 mg/L. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento es el proveer del agua en los términos descritos, para cuyos efectos adicionalmente se cuenta con un registro de la adquisición del agua y la autorización de sanitaria de la empresa que lo provee. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno, y revisión de los registros y autorizaciones indicadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.8. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable para consumo humano Norma D.S. N°735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.

Este Decreto indica que todo servicio de agua potable debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo, además, asegurar la continuidad del suministro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.

En su Artículo 8º el Reglamento indica los límites de concentración de determinados elementos o sustancias químicas en el agua para consumo humano. Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Se estima una cantidad de 7,2 m3/día, en base a una dotación de 150 l/persona/día (de acuerdo al D.S. N° 594/1999, del MINSAL), estimando un máximo de 50 trabajadores. El proveedor debe mantener la provisión de agua necesaria para la Operación de las duchas y los servicios sanitarios. El agua cumple con la NCh 409/2005 para agua potable.

El agua para beber se suministra en bidones de agua sellados (20 litros) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, los cuales son instalados en la oficina al interior de la instalación de faena. También se mantienen botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo.

Fase de Operación: el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las mantenciones son proviso por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL.

Fase de Cierre: el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las actividades de cierre es provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de abastecimiento de agua embotellada. Forma de control y seguimiento Durante la Fase de Construcción y Cierre: Mantención de una copia de los registros de abastecimiento en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.9. COMPONENTE/MATERIA: Agua potable para consumo humano Norma NCh N° 409/2005. Norma Chilena Oficial – Agua Potable. Instituto Nacional de Normalización. 2005.

Esta Norma indica los requerimientos que debe cumplir el agua potable, para consumo humano, tales como: ▪ Parámetros microbiológicos y de turbiedad. ▪ Elementos o sustancias químicas de importancia para la salud. ▪ Elementos radioactivos. ▪ Parámetros relativos a las características organolépticas ▪ Parámetros de desinfección. Otros cuerpos legales asociados Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Parte, obra o acción a la que aplica Abastecimiento de agua de duchas de instalación de faenas y lavamanos. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Se estima una cantidad de 6 m3/día, en base a una dotación de 150 l/persona/día (de acuerdo al D.S. N°594/1999, del MINSAL), estimando un máximo de 50 trabajadores. El proveedor debe mantener la provisión de agua necesaria para la operación de las duchas y los servicios sanitarios. El agua cumple con la NCh 409/2005 para agua potable.

El agua para beber se suministra en bidones de agua sellados (20 litros) y etiquetados adquiridos a una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, los cuales son instalados en la oficina al interior de la instalación de faena. También se mantienen botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo.

Fase de Operación: el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las mantenciones es provisto por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL y tendrá el estándar requerido por esta norma.

Fase de Cierre: el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las actividades de cierre es proviso por las respectivas empresas contratistas, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/1999, del MINSAL y tiene el estándar requerido por esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes de abastecimiento de agua embotellada y certificación de cumplimiento de NCh N° 409/2005 INN. Forma de control y seguimiento Se reporta el seguimiento de este cumplimiento en Reporte de cumplimiento mensual a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.4.10. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Norma Ley N°17.288. Legisla Sobre Monumentos Nacionales, modifica la Ley N° 16.617 y Ley N° 16.719, deroga el D.L. N° 651 de 17 de octubre de 1925. Incluyen disposiciones de la Ley N° 20.021 que la modifican. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales como son los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo.

Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.

En su artículo 26 Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La infracción a lo dispuesto en este artículo es sancionada con una multa cinco a doscientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.

Artículo 27°.- Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior son distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

En su artículo 38.- El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, es sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Otros cuerpos legales asociados - DS 484/1990, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones Y/O Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas Y Paleontológicas.

Artículo 23°: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Los objetos o especies encontradas se distribuirán según se determina en el artículo 21° de este reglamento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Despeje del terreno y Excavaciones de zanjas para la instalación del cableado. Forma de cumplimiento Se realiza una capacitación a los trabajadores del Proyecto que participan en las labores de excavación y movimientos de tierra, con el propósito de informar respecto de la Ley y el procedimiento en caso de hallazgos arqueológicos.

Se realiza una inspección visual por parte de un arqueólogo durante las actividades de despeje de la vegetación y en las actividades de excavaciones de zanjas, tal como se indica en los compromisos voluntarios CAV2 Y CAV3.

En caso de efectuar hallazgo, se procede de acuerdo a lo indicado en el art 26 y 27 de la presente ley, y de acuerdo al artículo 23° del Decreto Supremo N°484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (DS N°484 de 1990), paralizar toda obra en el sector del hallazgo e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir Para lo cual se sigue el siguiente protocolo:

a) Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos dos (2) metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se deben Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

considerar dos (2) metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.

b) Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del proyecto.

c) Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.

d) Notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990, ambos del Ministerio de Educación.

e) Finalmente, este protocolo debe incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de capacitaciones realizadas, indicando el día, contenido, nombre, Rut y firma de los participantes y de la persona que dictó la capacitación. Forma de control y seguimiento Se reportan las actividades y resultados del CAV 2 y CAV3 en un Informe de mensual de cumplimiento de la RCA a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.4, Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

8.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.1. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo Norma D.S. N°594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El objetivo de este decreto es velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan.

Cabe destacar que para términos de la evaluación ambiental de los proyectos se debe discriminar entre los aspectos de salud laboral y aquellos medioambientales que son competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud dentro del marco de aplicación del SEIA.

En el contexto de la aplicación del aludido D.S. N° 594/1999, en el SEIA, las normas de carácter ambiental y aquellas no ambientales se distinguen basándose en la orientación de la disposición: regular el ambiente controlado (lugar de trabajo) o proteger el medio ambiente externo a éste. Solamente si la disposición se orienta o contribuye a proteger el medio ambiente externo, la disposición establecida en este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

decreto tiene aplicabilidad en el marco de la evaluación ambiental en el SEIA.

En base a lo expuesto anteriormente, para cada materia regulada en el Decreto, se pueden identificar cuáles deben ser consideradas como normas ambientales para efectos del SEIA:

Según lo señalado anteriormente, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 deben considerar normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas. Forma de cumplimiento Si bien gran parte de las disposiciones que establece el citado D.S. N° 594/1999, constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que el Titular cumple con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable; Servicio higiénicos; Comedores; Ruido; Elementos de protección personal; Residuos líquidos; Residuos sólidos; Exposición al frío y al calor; Ventilación; Seguridad; Incendios; y Otros aspectos que puedan surgir en la Fase de Construcción del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal a los trabajadores. Comprobantes de abastecimiento de agua potable embotellada según cantidad de trabajadores por etapa de Proyecto. Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos y aguas grises de duchas. Comprobantes de retiro de residuos sólidos. Forma de control y seguimiento Mantención de una copia de los registros en el área de emplazamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.2. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas peligrosas Norma D.S. N°298/1994, MTT. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Este cuerpo legal y sus modificaciones establecen las condiciones, normas y procedimientos de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. Así, dentro de estas normas se encuentran: las condiciones que deben cumplir los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas, las restricciones de circulación de los mismos, las condiciones de condicionamiento de la carga, su descarga y manipulación. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de combustible. Forma de cumplimiento El Titular exige que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto cumple con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. Forma de control y seguimiento El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se les solicita comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.3. COMPONENTE/MATERIA: Transporte de cargas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Norma D.S. N°75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de cargas que indica

Artículo 2º.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

(…) En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Transporte de insumos y residuos Forma de cumplimiento El transporte de materiales granulares. debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

El proyecto no recibe camiones con carga granular sin que esta esté cubierta totalmente. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de todos los camiones con insumos granulares que ingresen a la obra. Forma de control y seguimiento El transporte lo realizan empresas externas, por lo que se les solicita por contrato comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa.

Se reporta el seguimiento de este cumplimiento en Reporte de cumplimiento mensual a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.4. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad de Transporte Norma D.S. N°158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, que Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº414, del Ministerio de Obras Públicas.

2° Prohíbase la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, a excepción de los vehículos de emergencia de la Dirección de Vialidad, que excedan los siguientes límites.

2.1. Peso por eje o conjunto de ejes, medido en toneladas: Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Públicos. Estos pesos quedan establecidos en el numeral 2.1. el cual es actualizado por el decreto 414, la actualización se muestra en la siguiente tabla.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

6° Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la determinación de la infracción al presente decreto y de la necesidad de reestibar o descargar el vehículo corresponderá a los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº75/1987, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones., que Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las Fases. Parte, obra o acción a la que aplica Acciones asociadas al transporte. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplen los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo. Considerando las características de los elementos del Proyecto, no se consideran vehículos con sobrecarga ni sobredimensión. Indicador que acredita su cumplimiento Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado.

Contar con autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.

Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.5. COMPONENTE/MATERIA: Norma eléctrica Norma D.S. N°327/1997, del Ministerio de Minería, Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Establece los tipos de concesiones, los permisos que se deben obtener, interconexiones, instalaciones, relaciones entre propietarios de instalaciones, cliente y autoridad, calidad de servicio y precios, multas y sanciones, entre otros relacionados a los servicios eléctricos.

El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deben ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones eléctricas. Forma de cumplimiento El Titular preserva el normal funcionamiento de las instalaciones propias y de terceros y vela por la seguridad de las personas y el medio ambiente, utilizando solo él personal debidamente capacitado.

Se comunica a la SEC 15 días antes de la puesta en servicio de Proyecto. Adicionalmente a lo anterior, se da pleno cumplimiento a todas las disposiciones del reglamento relacionadas al presente Proyecto, se gestiona el cumplimento sectorialmente. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Forma de control y seguimiento Registro de las declaraciones de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.6. COMPONENTE/MATERIA: Norma eléctrica Norma Ley General de Servicios Eléctricos.

La Ley General de Servicios Eléctricos, regula la producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias se regirán por la presente ley. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº327/1998, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Las nuevas instalaciones de generación eléctrica son diseñadas e instaladas de acuerdo, a la normativa de la SEC. Asimismo, son registradas y poseen todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Forma de cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.7. COMPONENTE/MATERIA: Norma eléctrica Norma D.S. N°109/2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica.

El presente reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, en adelante "instalaciones eléctricas", en materias de diseño, construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento, reparación, y término definitivo de operaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas actividades a objeto de desarrollarlas en forma segura.

Artículo 2°.- Tratándose de instalaciones eléctricas destinadas a la distribución de energía eléctrica, las disposiciones del presente reglamento son aplicables hasta el punto de conexión del usuario final con la red de distribución. Otros cuerpos legales asociados


Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto consiste en la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía generada a la red de distribución. En este sentido debe considerar las exigencias mínimas de la SEC en cada una de las instalaciones que le aplique. Forma de cumplimiento Consideración de los pliegos técnicos y sus exigencias en todas las instalaciones que le sea aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones y declaraciones de instalaciones SEC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.8. COMPONENTE/MATERIA: Norma eléctrica Norma Resolución 33.877 exenta/2020, del Ministerio de Energía, dicta pliegos técnicos normativos RIC Nº1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.

Aprueba los pliegos técnicos normativos, que establecen las exigencias mínimas que deben ser consideradas en el diseño, construcción, puesta en servicio, operación, reparación y mantenimiento de toda instalación de consumo de energía eléctrica hasta el punto de conexión del cliente final con la red de distribución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto consiste en la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía generada a la red de distribución. En este sentido debe considerar las exigencias mínimas de la SEC en cada una de las instalaciones que le aplique. Forma de cumplimiento Consideración de los pliegos técnicos y sus exigencias en todas las instalaciones que le sea aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento Certificaciones y declaraciones de instalaciones SEC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.9. COMPONENTE/MATERIA: Norma eléctrica Norma D.S. N°125/2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento de la coordinación y operación del sistema eléctrico nacional.

Establece disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema eléctrico Nacional. En relación con el Proyecto toma especial importancia el título I capítulo 3 donde se establecen los deberes y obligaciones de todos los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes operen o exploten las instalaciones que se interconecten al sistema eléctrico.

En el titulo II capítulo 1 se señala los requisitos y procedimiento para obtener las declaraciones de construcción, puesta en servicio y entrada en operación de las instalaciones al sistema eléctrico nacional, además según el artículo 23 se debe informar el cumplimiento del avance del cronograma y cualquier modificación que altere el cumplimiento informando en un plazo máximo de 25 días.

El capítulo 2 por su parte establece el retiro, modificación y desconexión de instalaciones que de acuerdo al art 31 se tendrá un plazo para realizar la comunicación de 24 meses en el caso de unidades generadoras y 36 meses respecto a instalaciones de transmisión.

Los mantenimientos deben ser programados y solicitados de acuerdo con lo establecido en el capítulo 5 del título III. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto consiste en la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos, y su posterior conducción a través de cableado, para finalmente inyectar la energía generada a la red de distribución. Forma de cumplimiento Se da cumplimiento a todos los requisitos y declaraciones que establezca el Reglamento, en los plazos indicados. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones de construcción, puesta en servicio, entrada en operación mantenimiento o cierre según corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.10. COMPONENTE/MATERIA: Norma eléctrica Norma D.S. Nº88/2020, del Ministerio de Energía, que Aprueba Reglamento para medios de generación de pequeña escala.

Establece las disposiciones aplicables a los medios de generación conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto en evaluación corresponde a la construcción y operación de un parque solar, cuya finalidad principal es generar energía eléctrica por medio de la energía solar, para luego ser evacuada a través de una línea eléctrica por medio de una conexión a la red de distribución. Forma de cumplimiento El Titular cumple todas las normativas involucradas en la conexión, distribución, en la entrega de la energía a la empresa distribuidora que corresponda, incluyendo los valores de venta establecidos. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta es debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos de conexión al sistema Troncal y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio. Forma de control y seguimiento Mantención de permisos y comprobantes a disposición de la autoridad fiscalizadora. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.11. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica Norma R.E. 299/2018, Ministerio de Energía. Aprueba Modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de Conformidad Al Artículo 34° del D.S. N°11, De 2017, Ministerio de Energía, y Aprueba Texto Refundido y Sistematizado de Dicha Norma Técnica.

Dicta la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de sistema eléctrico y posterior mantención. Forma de cumplimiento El Titular se sujeta a las instrucciones, procedimientos y mecanismos de coordinación del sistema que emanen la norma técnica mencionada. Indicador que acredita su cumplimiento Informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas. Forma de control y seguimiento Copia del informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

8.5.12. COMPONENTE/MATERIA: Normativa eléctrica Norma Norma NCh Elec. Nº10/1984 Superintendencia de Electricidad y combustibles. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Otros cuerpos legales asociados D.S Nº327, de 1997, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de comedores, baños, vestidores, oficinas entre otras instalaciones. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto da cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma, debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un profesional autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Constancia de acuso de recibo del procedimiento de puesta en servicio Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9, Numeral 9.5, Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso Ambiental Voluntario: Compensación de pérdida de actividad agrícola Impacto asociado Impacto ambiental no significativo asociado a pérdida de productividad agrícola Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la seguridad de riego y aumento en la eficiencia del riego, de suelos ubicados en la región de O’Higgins, se considera beneficiar otros suelos, destinados a la producción agrícola, mediante un proyecto de riego.

Descripción: El aumento de la seguridad del riego, que afecta la productividad de los suelos, se pretende alcanzar mediante la construcción de obras de acumulación para predios con régimen de turnos y la eficiencia a través de equipos de riego presurizado.

Justificación: Considerando las instrucciones del SAG en el documento: “Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PASM 160-IFC para proyectos fotovoltaicos que no generen impactos significativos” y específicamente lo expresado en el punto 7 de dicho documento, donde se indican los compromisos ambientales voluntarios que permiten mejorar las características productivas de un suelo, y específicamente en el punto a) para obras de riego: “Obras de riego que permitan incorporar nueva superficie bajo riego, sean estas a través del aumento de la capacidad de almacenaje de agua a través de acumulación nocturna, del mejoramiento de la conducción de agua al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

predio evitando pérdidas o permitiendo un ingreso homogéneo al canal de distribución, implementación de riego tecnificado en sistemas que ya cuentan con un sistema de riego, pero de baja eficiencia, se ha considerado presentar este proyecto en predios con un nivel productivo que se ve limitado debido a la falta de disponibilidad de agua de riego de acuerdos a los antecedentes mencionados anteriormente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El CAV se implementa en el sector Villa Alegre de la comuna de Coltauco, beneficiando al predio Rol 74-62, pertenecientes al agricultor Sr. Carlos Salit Zuñiga, Rut N° 8.194.229-3.

Forma: Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: ▪ construcción de Acumulador Intrapredial revestido en geomembrana de Hdpe de 1 mm de espesor con un volumen neto de acumulación de 5.400 m3. ▪ Instalación de sistema de riego por aspersión con carrete de riego para 25 ha.

Las obras mencionadas, no alteran cauce alguno, por tanto, no son objeto del permiso ambiental sectorial 156 del Reglamento del SEIA, DS N°40.

Oportunidad: El CAV se implementa en un período de 3 meses, efectuándose junto con el inicio de la Fase de Construcción del proyecto, priorizando como fecha idónea e inicio de las obras en los meses de otoño-invierno, de acuerdo, a la siguiente carta Gantt: Indicador que acredite su cumplimiento Obras de construcción de tranque e instalación de sistema de riego por aspersión Ejecutadas. Forma de control y seguimiento Recepción final de obras e informe de hito de recepción final de obras enviado a la SMA.

Asimismo, cabe señalar que el SAG de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el Oficio Ordinario N°982, de fecha 12 de octubre de 2022, condicionó el Pronunciamiento a dar cumplimiento en su totalidad al CAV Compensación de pérdida de actividad agrícola, realizando el seguimiento a su ejecución por la totalidad de la vida útil. Se reitera al Titular que el cumplimiento de un compromiso ambiental voluntario, una vez aprobada la RCA, le compete directa e intransferiblemente al Titular del proyecto evaluado. La condición se funda en lo siguiente:

El Titular es el responsable del CAV “Diseño de riego por aspersión mediante carrete de riego y construcción acumulador”, y debe garantizar que el sistema de riego por carrete entregue la funcionalidad indicada de 30 años, ya que debe hacerse cargo de la pérdida de uso de suelo agrícola de alto valor productivo (según lo señalado en la Guía Tramite PASM Art160 del RSEIA), durante la Fase de Operación y cierre del proyecto del parque fotovoltaico Faro de Santa Elena.

La condición se justifica en que el Titular, en las Respuestas N°9.1, N°9.2, N°9.3 y N°9.4 del Adenda Complementaria, descarta dar cumplimiento con la obligación sobre el CAV, durante toda la Fase de Operación y cierre del proyecto fotovoltaico, no haciéndose cargo del impedimento de usar temporalmente suelos agrícolas de alto valor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

productivo, y en consecuencia, imposibilitando que sus contenidos sean suficientes para el mejor resolver por parte del Director Regional del SAG el trámite sectorial del Informe Favorable de Construcción (IFC). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.1.

9.2. Compromiso Ambiental Voluntario: Supresores de polvo Impacto asociado Emisiones de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicación para los caminos internos del proyecto supresor de polvo Bischofita

Descripción: Esta medida de disminución de material particulado se encarga de modificar las propiedades físicas de la superficie para luego agrupar y capturar las partículas, generando cuerpos más voluminosos y pesados, evitando así la polución.

Justificación: Disminuir la emisión de material particulado Fase de Construcción y Cierre. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida aplica para los caminos internos del proyecto, para reducir las emisiones de material particulado durante la Fase de Construcción y cierre; desde el acceso en la ruta H-200.

Forma: Aplicación sobre la carpeta del camino nivelada y compactada.

Oportunidad: Al inicio de la Fase de Construcción y al inicio de la Fase de Cierre si corresponde. Indicador que acredite su cumplimiento Copia del contrato de la aplicación de mata polvo y registros fotográficos. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA del registro de la aplicación. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.2.

9.3. Compromiso Ambiental Voluntario: Monitoreo arqueológico durante las actividades de excavaciones y despeje del terreno. Impacto asociado Reforzar la Protección del patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Inspeccionar visual del terreno para monitorear excavaciones y movimientos de tierra en caso de hallazgos patrimoniales. Lo anterior se realiza por un arqueólogo o licenciado en arqueología.

Descripción: Una vez realizado el despeje de vegetación se realiza una inspección visual del terreno por parte de un arqueólogo. Posteriormente en la etapa de construcción de zanjas se realiza una inspección visual a estas excavaciones.

Justificación: Debido a que partes del proyecto presentan muy baja o nula visibilidad debido a la vegetación presente, se realizaran inspecciones para verificar la existencia o no de hallazgos patrimoniales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En Fase de Construcción, la revisión luego del despeje de vegetación en las áreas limpias y en una segunda oportunidad en la construcción de zanjas.

Forma: La inspección visual se realiza por un arqueólogo, se llevan a cabo una vez realiza el despeje o la excavación por la maquinaria, por temas de seguridad, la inspección se realiza una vez que se ha terminado la excavación.

Oportunidad: Se realiza una vez realizado el despeje de vegetación, y en la excavación de zanjas de la Fase de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Un informe único emitido por arqueólogo en que se detalla: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Cronograma de la construcción donde se especifique los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporará:

f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288, de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillaregistro-sitios-arqueologicos

g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluye una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se debe solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nª17.288, de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes debe ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Forma de control y seguimiento Se envía reporte a la SMA a través de la plataforma web de a SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

9.4. Compromiso Ambiental Voluntario: Charlas de inducción sobre el componente arqueológico. Impacto asociado Potenciar la protección del patrimonio. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sensibilizar y comunicar a los trabajadores involucrados en los trabajos de movimientos de tierras y las jefaturas de construcción sobre los potenciales hallazgos arqueológicos, así como sobre los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Descripción: Difusión de información mediante charlas donde se capacite en el accionar de personal y trabajadores sobre sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área, así como respecto a los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. La charla debe ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología a cargo del monitoreo- a los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se puede encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra de movimientos de tierras.

Justificación: Complementar la inspección arqueológica con la capacitación de trabajadores y la potencialidad de hallazgos y los procedimientos adecuados para el cumplimiento de la legislación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En Fase de Construcción, la charla se realiza en las mismas dependencias destinadas de las áreas de faenas.

Forma: Charla realizada por arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a los trabajadores de la Fase de Construcción. Se realiza mediante charla informativa, realizada una vez al iniciar las obras al equipo dedicado a los movimientos de tierra.

Oportunidad: Se realiza una vez al inicio de Fase Construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Listas de asistencia del personal y trabajadores. Material de difusión dispuesto en las zonas de obras. Fotografías de registro. Forma de control y seguimiento Se reporta en el informe de seguimiento mensual de cumplimiento de la RCA durante la Fase de Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.4.

9.5. Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de Monitoreo de Ruido. Impacto asociado No Aplica. Verificación de cumplimiento normativo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evaluar los niveles de ruido generados en las Fases de Construcción, Operación y Cierre del proyecto y su vez verificar que se cumpla la normativa legal vigente, según el D.S N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

Descripción: Se realiza en base a una campaña de monitoreo bimensual de nivel de presión durante las Fases de Construcción y cierre en horario diurno, con el uso habitual de la maquinaria ruidosa y con las medidas de control implementadas.

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Justificación: Verificación del cumplimiento de la norma. Con los resultados obtenidos en la campaña se elabora un informe técnico indicando, en el caso que llegaran a existir, medidas adicionales de mitigación o control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizan las mediciones en los receptores identificados en el informe de evaluación acústica en el Anexo 7 del Adenda.

Forma: El monitoreo se debe realizar con la maquinaria funcionando en forma habitual. Se utiliza sonómetro integrador tipo 1 ó 2, con respuesta lenta y filtro de ponderación “A”, que cumpla con los requisitos establecidos en el del D.S. N°38/2011, del MMA.

Oportunidad: El monitoreo se ejecuta bimensual durante las Fases de Construcción y Cierre en horario diurno. Uno de los monitoreos debe ser durante el mes 2, dado que es cuando se produce el solape más energético de maquinaria Indicador que acredite su cumplimiento Se entrega un informe técnico de las mediciones de acuerdo con el título V art. 15 letra d) del D.S. 38/2011, aplicando R.E. 693/2015 de la SMA y la correspondiente verificación de cumplimiento normativo. Forma de control y seguimiento Informe técnico el cual considera lo siguiente: • Ficha de información de medición de ruido. • Ficha de georreferencia de los puntos de medición de ruido. • Ficha de medición de niveles de ruido. • Ficha de evaluación de niveles de ruido según la normativa vigente.

Con los resultados obtenidos en cada campaña, se elabora un informe técnico, en el que se incluye la evaluación de las medidas de control especificadas en el presente estudio para las Fases de Construcción y Operación, respecto del cumplimiento de los límites máximos permisibles según D.S. Nº38/2011, del MMA, respectivos a cada receptor. En caso de no presentarse cumplimiento normativo en algún receptor, dicho informe indicará medidas adicionales de control de ruido que permitan cumplir con la normativa vigente. Estas podrán considerar, entre otras, el rediseño de las barreras acústicas para dar cumplimiento y/o la reducción de la maquinaria hasta alcanzar cumplimiento mientras se rediseña la barrera. El informe se entregará a la SMA a través de la página web, 10 días hábiles luego de haber realizado las mediciones. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11 del ICE, Numeral 11.1.5.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias son las siguientes:

10.1.1. Riesgo o contingencia: Accidentes de tránsito Accidentes de tránsito Puede tratarse de colisiones entre vehículos y/o con elementos fijos, atropello de personas, vuelco de maquinaria y medios de transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Exigencia a los conductores de los vehículos, de licencia de conducción de acuerdo a la Ley de Tránsito. ii. Implementación de un reglamento de conducción de vehículos en el interior del emplazamiento, estableciendo las áreas disponibles para estacionamiento, circulación, velocidades máximas, etc. iii. Implementación de señalética indicando la maquinaria en funcionamiento. iv. Capacitación asociada a conducción en vía pública. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

v. Capacitación sobre manejo a la defensiva y en condiciones climáticas adversas. vi. Exigencia a todos los vehículos y maquinaria, de revisiones técnicas y permisos al día. vii. Exigencia a los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo, de contar con las señalizaciones exigidas por la legislación vigente. viii. Disposición de señalización especial en los lugares de acceso a las áreas de trabajo. Para ello se utilizarán señales, barreras, luces intermitentes eléctricas y cilindros delineadores. ix. Control de la velocidad de los vehículos en las áreas de trabajo. x. Comunicación a la brevedad a Carabineros de Chile, en caso de ocurrencia de accidente. Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Solicitar apoyo de bomberos, carabineros, salud, cuando proceda. Atender a los lesionados. Señalizar la zona del accidente. Entrega de la información a Carabineros Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.2. Riesgo o contingencia: Atropello de fauna silvestre Atropello de fauna silvestre La fauna susceptible de sufrir un atropello es aquella de limitada movilidad y pequeño tamaño y difícil de divisar; su ocurrencia es mucho mayor en las Fases de Construcción y Cierre.

En caso de atropello de fauna, el protocolo a seguir es el siguiente: Identificación en lo posible del causante del atropello, reforzando a los choferes y trabajadores la exigencia de observar conductas que minimicen la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

afectación de fauna silvestre, en especial las relacionadas con conducción y Operación de maquinaria. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Restricción de la velocidad al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto a máximo 30 km/h. ii. Capacitación en forma general a los choferes y operarios de maquinaria respecto de las especies presentes en el sector y qué hacer ante la ocurrencia de atropello de fauna. iii. Instalación al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto, señalética que informe de la presencia de fauna silvestre potencial y límites de velocidad a respetar, instando a choferes y trabajadores a practicar conductas preventivas. Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia i. Registro de este tipo de accidente al interior del predio y área de emplazamiento del Proyecto ii. El conductor da aviso al Coordinador de Emergencias en el emplazamiento. iii. El conductor evalúa el estado del animal, de forma cuidadosa. iv. El Coordinador da aviso a un médico veterinario para la manipulación del animal herido/muerto. v. Se elabora un informe correspondiente y se reportará al Servicio Agrícola Ganadero (SAG). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.3. Riesgo o contingencia: Incendio de instalaciones y equipos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Incendio de instalaciones y equipos Se asocia principalmente a la Fase de Construcción, debido a la presencia y manipulación de sustancias peligrosas, tales como combustibles, de forma secundaria a la fase de mantenimiento, durante el corte de vegetación herbácea, especialmente en períodos secos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Almacenamiento de materiales combustibles e inflamables en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en el D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. ii. Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. iii. Identificación y señalización de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como: encender fuego (fogatas), fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas. Se pondrá especial atención a las áreas de la faena que tienen mayor potencial de iniciar un incendio ya sea por potencial calor o ignición o material combustible presente, como salas e instalaciones eléctricas, bodegas de almacenamiento de combustibles. iv. Disposición en las instalaciones de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio (extintores, tambores con arena, etc.), siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. v. Implementación de señalética apropiada que indique riesgo de incendio, indicando teléfonos de emergencias (ver Apéndice B). vi. Equipamiento de las salas eléctricas con sistema de detección de humo para alertar de forma automática en caso de incendio. Complementariamente, las instalaciones podrán ser desenergizadas y puestas fuera de Operación de forma remota a través del sistema SCADA. vii. Acondicionamiento del área de las instalaciones temporales y permanentes previo a la construcción, nivelando el terreno y eliminando la capa vegetal potencialmente combustible. viii. Desmalezado y eliminación de vegetación seca en las zonas cercanas a instalaciones, con especial atención en las áreas de transformadores, salas eléctricas, subestaciones, u otras instalaciones que pudiesen generar chispaso ignición. ix. Ejecución de charlas al personal sobre prevención de incendios. indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice A. Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El personal calificado que se encuentre más cerca debe: i. Dar aviso al Coordinador de Emergencia. ii. Activar de la alarma de incendio iii. El Coordinador de Emergencia junto con el jefe de Brigada evalúa si el incendio es controlable y autoriza a la Brigada de incendio para actuar. De lo contrario, da aviso inmediato a CONAF y al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar al número 130 y/o CONAF al número 71-2226800. iv. Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. v. Dar aviso a la Gerencia de la empresa. vi. Trasladar a los lesionados (si hubiera) al centro de salud más cercano. vii. Previo a la reanudación de las actividades se realiza la reparación y rehabilitación desde el punto de la seguridad y medio ambiente la(s) área(s) afectadas.

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En caso de Incendio Forestal: Se debe priorizar el resguardo de las vidas humanas, privilegiando que el combate sea efectuado por personal especializado de CONAF, Bomberos, etc. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.4. Riesgo o contingencia: Propagación de incendio desde zonas contiguas Propagación de incendio desde zonas contiguas Se asocia a propagación de incendio desde zonas contiguas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Mantención de comunicación con el propietario de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de dar aviso en caso de detección de conductas no deseadas o riesgosas de terceros. ii. Contacto con los predios vecinos para toma de conocimiento y gestión de emergencia en caso de incendios forestales.

En el Capítulo N°7 del Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales” se presentan el Apéndice ‘Prevención y combate de incendios forestales y/o vegetación’. En él, se encuentran como medidas de prevención la capacitación y señalética. Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para Dada la cercanía del Proyecto a zonas con vegetación, durante las Fases de Construcción y de cierre, se mantiene una cuadrilla capacitada para el primer ataque de un incendio forestal y/o de vegetación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

controlar la emergencia

Primer ataque se refiere al conjunto de medidas destinadas a combatir en su inicio el fuego, con el objetivo de evitar que aumente de superficie y complejidad. Es el primer trabajo de extinción que se efectúa en un incendio. Una vez que se ha dado el aviso correspondiente, en espera de los recursos (CONAF u otros), se pueden establecer mecanismos para enfrentar la situación.

Dicha cuadrilla está conformada por un jefe de cuadrilla y cinco brigadistas, los cuales contarán con instrucción específica sobre combate inicial de fuego.

Cada trabajador cuenta con el siguiente equipamiento para desempeñar su función: • Chaqueta manga larga, de algodón o similar • Pantalón de tela, algodón o similar • Calzado de seguridad • Casco • Antiparras • Guantes

Además, están disponibles en el área de faenas, herramientas básicas para el combate inicial de incendios, tales como: palas, azadones, horquetas, rastrillos, machetes, rozones, bomba de espalda, extintores.

Complementariamente, se tiene a disposición de la emergencia:

• La maquinaria pesada utilizada en las actividades de construcción del Proyecto, tal como excavadora. • El estanque de agua destinado a la provisión de agua potable en baños y duchas. El Proyecto contempla el almacenamiento de 22 m3 de agua para estos fines, al interior de la instalación de faenas. Adicionalmente, en distintos lugares de la Instalación de faena y obras del Proyecto, se dispone de bidones sellados de 20 litros de capacidad a disposición de la brigada para su uso en caso de emergencia.

En el Capítulo N°7 del Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales” se presentan el Apéndice ‘Prevención y combate de incendios forestales y/o vegetación’. En él, se encuentran como acciones para controlar la emergencia, la brigada de incendios y las zonas de seguridad y salidas de emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

contenga la descripción detallada Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.5. Riesgo o contingencia: Manejo de combustible y residuos peligrosos. Manejo de combustible y residuos peligrosos. Manejo de combustible y residuos debido al empleo de combustible para la maquinaria. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Los sitios de almacenamiento de insumos y de residuos del Proyecto están ubicados al interior de la faena, corresponde a (Patio de insumos, bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, área de almacenamiento de residuos sólidos industriales, área de residuos sólidos domiciliarios, bodega de insumos generales). ii. Las áreas de almacenamiento de combustibles están debidamente señalizadas y cuentan con estructuras de contención de derrames iii. Los EPP contaminados se disponen sobre superficie impermeable. Estos se almacenan rotulados indicando su capacidad y contenido. iv. La maquinaria y vehículos son estacionados diariamente al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. v. Todos los residuos son retirados por empresas autorizadas para este fin. Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el mal manejo de combustibles y residuos peligrosos.

En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.6. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas y combustibles Derrame de sustancias peligrosas y combustibles Derrame de combustible debido al empleo de combustible para la maquinaria y debido al empleo de aceites lubricantes para maquinaria y motores de los sistemas de movimiento de las estructuras que soportan los paneles solares.

En caso de que llegue a ocurrir un derrame, el personal calificado debe actuar frente a esta emergencia utilizando los elementos de protección personal que corresponda. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Está prohibida la realización de los trabajos de reparación y mantención de maquinarias y equipos en la faena, estos deben realizarse en talleres autorizados fuera de la faena. ii. Disposición en la zona de faenas, de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada de acuerdo con la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93 y contará con las estructuras de contención de derrames. iii. Disposición en las áreas de almacenamiento, de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como esponjas, arena u otros equivalentes. iv. Se mantiene un registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. v. Para la carga de combustible se sigue el procedimiento de carga descrito a continuación:

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Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Contener el derrame a través de un pretil de arena o tierra. Todo el material contaminado se debe recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos.

Los contenedores con material impregnado con combustibles son etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega o área de residuos peligrosos para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos (relleno de seguridad).

En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.7. Riesgo o contingencia: Fugas o derrames de combustible o aceite Fugas o derrames de combustible o aceite Fugas o derrames de combustible o aceite debido al empleo de combustible para la maquinaria. Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Registro permanente del inventario y consumo de combustible, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas. ii. Estacionamiento de la maquinaria y vehículos en forma diaria, al finalizar los trabajos, en un área destinada específicamente en la zona de faenas. iii. Control de derrames y filtraciones de aceite desde maquinarias, equipo, y transformadores retirando el derrame detectado (material o suelo) y disponiéndolo como residuo. Forma de control y seguimiento Se designa un Coordinador de Emergencias, quien es el responsable de, una vez activada la emergencia, proceder a organizar a los trabajadores, comunicar la detención de los trabajos, parada de energización de equipos, comunicar la emergencia al organismo que proceda y ser el interlocutor frente a dicho organismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Identificar y controlar la fuente que ha originado la fuga o el derrame. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente. Contener el derrame a través de un pretil de arena o tierra. Todo el material contaminado se debe recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos.

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Los contenedores con material impregnado con combustibles son etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega o área de residuos peligrosos para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos (relleno de seguridad).

En caso de derrame de sustancias nocivas con cursos de agua superficial: − Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame. − Se depositan todos los materiales de construcción del atravieso en un sector especialmente habilitado fuera del cauce o lecho de inundación (caudal máximo de porteo), con lo cual se evita contacto de estos materiales con el agua de escurrimiento del cauce, bajo cualquier circunstancia. − Se verifica por personal calificado in situ el cumplimiento de lo anterior (ITO de la obra). − En lo posible, la obra se construye en época en la que no existan escurrimientos de agua en el cauce. − Se realiza una inspección visual del funcionamiento de la obra en forma diaria. − No se permite el lavado de materiales en el cauce o áreas aledañas. Todo material de residuo o escombro es retirado de forma inmediata del sector a lugares autorizados. − No se permite el PASMo de personas no habilitadas al sector o al lugar de la faena. − A su vez en las Fases de Construcción y Operación no se utilizan aguas subterráneas ni superficiales, ni menos algún tipo de descargar hacia estos cuerpos receptores.

En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

evaluación que contenga la descripción detallada Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.8. Riesgo o contingencia: Alumbramiento de aguas subterráneas durante excavaciones Alumbramiento de aguas subterráneas durante excavaciones Potencial afloramiento de aguas durante las actividades de excavación. Si bien este riesgo es de baja probabilidad, dados los antecedentes de profundidad de la napa (27 m de profundidad) se mantiene las medidas preventivas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones: zanjas, cerco, fundaciones de estaciones transformadoras, postación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Al realizar excavaciones existe verificación del alumbramiento de napas de manera de identificar con antelación esta situación. Forma de control y seguimiento El jefe de Construcción es el responsable de la verificación de alumbramiento en las excavaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al realizar excavaciones existe verificación permanente del alumbramiento de napa subterránea, de manera de identificar con antelación esta situación.

Ante una AFLORAMIENTO DE AGUAS SUBTERRANEAS se realizarán las siguientes acciones: -Detener las actividades en el frente de trabajo. -Dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de esta situación, señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento -Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. -Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. -Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. El informe debe acompañarse de imágenes fotográficas (con fecha), describir los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). -Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. -El Titular debe informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. -Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular debe incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en las primeras 24 horas de ocurrido el evento que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

SMA de la activación del Plan de Emergencia desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.9. Riesgo o contingencia: Sismos Sismos Riesgo asociado a eventos naturales que pueden tener un efecto sobre los colaboradores y el medio ambiente.

En caso de ocurrir, la actividad sísmica se encontrará presente en el área y puede afectar a todas las Fases del proyecto, desde su Construcción hasta su cierre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área del parque solar y LMT. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Diseño del parque solar de acuerdo con la normativa vigente en materia sísmica, mismo estándar para las oficinas e instalaciones temporales de la faena que alberguen personas. ii. Información al personal sobre el riesgo de sismo, las medidas de prevención, la respuesta esperada por parte del personal y las potenciales consecuencias en caso de que ocurra un sismo. iii. Identificación de un Punto de Encuentro o Zona Segura donde acudir en caso de sismo, indicando mediante señalización adecuada, las vías de evacuación se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. iv. Inspecciones en oficinas y bodegas, verificando condiciones de seguridad apropiadas para reducir peligros en caso de suceder un sismo. v. Se dispone de planes de evacuación del personal para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que es difundido a todos los trabajadores y personas que visiten el Proyecto. vi. Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. vii. Disposición de respaldo de energía para los sistemas críticos o relevantes para la continuidad operacional y para la prestación de primeros auxilios. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de riesgos naturales - Sismos. Una vez por año. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aviso a los trabajadores del emplazamiento para que acuda a zonas de seguridad. Inspección de las instalaciones y el área de la faena a fin de verificar sus condiciones estructurales, una vez concluido el evento. En caso de que se descubrieran situaciones que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores y el medio ambiente, se solicita apoyo de un especialista que elabora un informe de recomendaciones o de daños, según aplique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.10. Riesgo o contingencia: Eventos climáticos extremos: Viento fuerte, lluvia intensa, tormenta eléctrica granizo, frio extremo. Eventos climáticos extremos: Viento fuerte, lluvia intensa, tormenta eléctrica granizo, frio extremo. Riesgo asociado a eventos naturales que pueden tener un efecto sobre los colaboradores y el medio ambiente. Eventos climáticos extremos (baja probabilidad). Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones permanentes y temporales. Área del parque solar y LMT. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Se realiza un monitoreo de las variables del clima al inicio de la jornada, identificando la potencial ocurrencia de alguno de estos fenómenos de forma semanal y diaria. ii. Información oportuna al personal de la ocurrencia de eventos climáticos extremos tales como, Viento fuerte, lluvia intensa, tormenta eléctrica granizo, frio extremo. iii. Mantención en faena elementos y equipo de protección personal para abordar la emergencia velando por la seguridad del personal. iv. Durante esta etapa se realiza el seguimiento de los sucesos que se van produciendo, con objeto de realizar un análisis de las distintas evoluciones. v. Las mantenciones programadas se suspenden en caso de pronóstico adverso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

vi. Las actividades durante la Fase de Construcción o Cierre, se deben evaluar dependiendo de la intensidad del fenómeno. vii. Previo al evento pronosticado, se prioriza la recogida de todo elemento de embalaje en el área de construcción. viii. Se revisa el área de proyecto para recoger todo equipo, herramienta y también cualquier elemento que pueda ser levantado por el viento. ix. Se verifica que los contenedores de residuos se encentren tapados x. Se recogerán y almacenaran los paneles que no se alcancen a fijar a las mesas y se almacenaran adecuadamente para evitar que se los lleve el viento. xi. Se revisan los lugares de almacenamiento de insumos para evitar que elementos sean arrastrados por el viento. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de riesgos naturales - Sismos. Una vez por año. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia − Evaluación de la detención de las faenas, desenergizado de los equipos y traslado del personal a zonas de resguardo en faena o poblado cercano. − Aviso a los trabajadores y llamado para acudir a las zonas de seguridad o se movilicen al poblado más cercano. − En caso de personas lesionadas administrar los primeros auxilios que fuesen necesarios (brigada de emergencia). − Comunicación a la autoridad local, en caso de quedar aislados. − Verificación del estado de las instalaciones por personal especializado, una vez terminado el evento, evaluando daños y determinando requerimientos de reparación. Una vez reparado y rehabilitado, se podrá iniciar la faena nuevamente − Luego del sismo En caso de incendio ver medidas para incendio. − En caso de derrame, ver medidas para el derrame. − Mantenerse en las zonas de seguridad hasta que el coordinador de la emergencia indique volver a sus lugares de trabajo. − Producido un sismo, el Titular procede a evaluar los daños en la estructura física de salas de control, estructuras de soporte, paneles, LAT, estableciendo equipos de reparación. En caso de que existan daños que impidan el normal funcionamiento de las instalaciones, se informa de esta situación a las autoridades competentes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

contenga la descripción detallada

10.1.11. Riesgo o contingencia: Sistema de alcantarillado particular Fase de Operación Sistema de alcantarillado particular Fase de Operación Rebose de artefactos sanitarios dentro de las instalaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. Disponer al interior de los baños, de letreros informando no verter sustancias químicas al baño. ii. No verter papeles ya que pueden causar fallas por obstrucción o saturación de la fosa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se realiza semestralmente. El responsable es el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse reboses de aguas servidas por el contrario flujo en artefactos de internos del sistema de aguas servidas, tales como: inodoros o lavamanos, se implementarán las siguientes medidas de control: − El personal que identifique el rebose da aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos. − Se suspende inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria. − Se aísla el área donde se provocó el rebase y se procede a la limpieza y desinfección del lugar. − Se procede a contactar al contratista de servicios sanitarios certificado para que realice una inspección del sistema sanitario completo, identificando la causa del problema y proponiendo las medidas correspondientes para poner en funcionamiento a la brevedad el sistema sanitario. En caso de presentarse un problema general del sistema sanitario, se deben suspender las actividades en las dependencias de las instalaciones hasta evaluar los alcances del problema y su planificación para ser solucionado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El responsable es el encargado de mantención. La emergencia debe ser resuelta en el día de ocurrencia.

Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

contenga la descripción detallada Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.12. Riesgo o contingencia: Saturación de la fosa Saturación de la fosa Saturación de la fosa - Filtración de aguas servidas en tuberías Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El nivel de la fosa es medido periódicamente por personal de mantenimiento de la planta, a fin de programar oportunamente el retiro de los lodos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se realiza semestralmente. El responsable es el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse filtración de aguas servidas en el circuito de tuberías dispuestas para la recolección de las aguas servidas, ya sea esta por rotura o falla en sellos de estanqueidad, se procede a implementar las siguientes medidas: i. El personal que identifique la filtración da aviso inmediato a su supervisor directo, y este último a los encargados de medio ambiente y prevención de riesgos. ii. Se suspende inmediatamente el uso de la infraestructura sanitaria. iii. De manera simultánea se contacta al contratista especializado en el sistema sanitario, a fin de identificar la falla y estimar los plazos y características de la reparación. iv. Las áreas que hayan quedado con aguas servidas deben ser aisladas, y acordonadas con material de tipo suelo natural para evitar aumente la superficie de infiltración. De igual manera, se procede a definir el alcance de la infiltración para determinar si son necesarias medidas de limpieza y desinfección. v. Se realiza una investigación interna y documenta el incidente a fin de evitar su reiteración.

En caso de sismos de gran intensidad: Una vez ocurrida el evento sísmico, se debe inspeccionar el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar olores, obstrucciones, filtraciones

En caso de que se observe cualquier problema, se debe contactar al servicio técnico lo antes posible.

En caso de lluvias extremas: • Luego del evento de lluvia extremo se inspecciona el funcionamiento del sistema de manejo de aguas servidas para identificar rebose o saturación de la fosa por aguas lluvias. • En caso de que haya existido algún rebose o saturación de la fosa se contacta a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica y eventual retiro de lodos para asegurar el normal funcionamiento de la fosa. • Se evalúa la urgencia de la medida según el nivel de saturación que se presente. Oportunidad y vías de comunicación a la Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

SMA de la activación del Plan de Emergencia desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.13. Riesgo o contingencia: Emanación de malos olores del sistema de alcantarillado Emanación de malos olores del sistema de alcantarillado Emanación de malos olores del sistema de alcantarillado Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se realizan monitoreos olfativos referenciales de carácter periódico, con el fin de detectar potenciales fallas de funcionamiento. Se verifica periódicamente que el sistema de ventilación de la fosa se encuentre despejado y que no existan obstrucciones. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. La inspección se realiza semestralmente. El responsable es el encargado de mantención. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectar malos olores provenientes del sistema sanitario de aguas servidas, se deben realizar las siguientes acciones: i. Contactar a la empresa contratista de servicios sanitarios para que realice una inspección del sistema sanitario a fin de identificar obstrucciones o problemas en el trazado de las tuberías, ya sea por contrapendientes u obstrucciones. ii. Verificar capacidad de almacenamiento de la fosa séptica y su correcta estanqueidad y sellado. iii. Verificar ventilaciones del sistema sanitario. iv. Se realiza una investigación interna y documenta el incidente a fin de evitar su reiteración. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El responsable es el encargado de mantención. La emergencia debe ser resuelta en el día de ocurrencia.

Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.14. Riesgo o contingencia: Fallo en el retiro de lodos programado – Derrame de lodos Fallo en el retiro de lodos programado – Derrame de lodos Fallo en el retiro de lodos programado – Derrame de lodos Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de alcantarillado particular. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se cuenta con un listado de empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que realicen la limpieza de fosas, de modo que en caso de que falle el proveedor habitual, se pueda resolver oportunamente la mantención con otro proveedor. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. El responsable es el encargado de mantención. El retiro de lodos se programa con dos semanas de anticipación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que el derrame sea menor: ▪ Se asegura que no exista exposición de personal al derrame. ▪ Se hace uso del equipo de protección personal apropiado. ▪ Se asegura el área de la contingencia, determinando el límite físico del derrame. ▪ Se previene el esparcimiento del lodo o agua servida, empleando materiales absorbentes como arena u otro material, trabajando en círculos desde afuera hacia dentro para minimizar y acotar el área de derrame. ▪ Se recoge todo el material derramado, manejándolo como residuo sólido. Se contacta a la empresa que realiza el retiro de lodos para obtener asistencia técnica. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El responsable es el encargado de mantención. La emergencia debe ser resuelta en el día de ocurrencia.

Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.15. Riesgo o contingencia: Incendio de almacenamiento de RISES y RSD Incendio de almacenamiento de RISES y RSD Incendio en Área de almacenamiento de RISES y RSD. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RISES y RSD. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia i. En el área de faenas, existe señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. ii. En el área de faenas se dispone de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). iii. Se prohíbe expresamente hacer fuego en el emplazamiento del Proyecto. iv. Se llevan a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. v. Se indica en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca debe actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: • Activar alarma de incendio. • Mantener la calma. • Dar aviso al Coordinador de Emergencia. • Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. • Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. • Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. • Elaborar el informe correspondiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

• Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El responsable es el encargado de mantención. La emergencia debe ser resuelta en el día de ocurrencia.

Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.16. Riesgo o contingencia: Malos olores de bodega RSD Malos olores de bodega RSD Generación de malos olores producto del almacenamiento temporal de RSD. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Las áreas de manejo de residuos se encuentran, en todo momento, limpias y ordenadas. • Los residuos domiciliarios y asimilables residuos son dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantienen tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y vectores. • Estos contenedores son retirados con una frecuencia de 2 veces por semana durante la Fase de Construcción y cierre, y durante la misma semana en la Fase de Operación, para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. • Se mantiene registro de los retiros de residuos. • Hay un área de lavado e higienización de contenedor (es) con desagüe hacia una pileta o sumidero hacia el alcantarillado. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de capacitaciones. El responsable es el encargado de bodega. Acciones o medida a implementar para En caso de percibirse que la higiene del área de residuos domiciliarios y asimilables no es la adecuada, se deben seguir los siguientes pasos : Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

controlar la emergencia i. Se comunica de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos. ii. Una vez retirados los residuos, se procede a la limpieza del área, así como de los contenedores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El responsable es el encargado de mantención. La emergencia debe ser resuelta en el día de ocurrencia.

Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.17. Riesgo o contingencia: Vectores sanitarios en Bodega de RSD Vectores sanitarios en Bodega de RSD Eventualidad de presencia de vectores sanitarios en las inmediaciones de la bodega de RSD. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RSD. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantiene un programa de desratización y desinfección en el área de almacenamiento de RSD • Se mantiene un registro de la periodicidad y de la efectividad del programa. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro desratizaciones. El responsable es el encargado de bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de presencia de vectores se realizar una desratización y desinfección. • Se verifica potenciales fuentes del problema, • se refuerza que los contenedores se encuentren siempre tapados. • Se verifica que el retiro tenga la frecuencia necesaria. • El programa se realiza en coordinación e información de la seremi de salud a través del proveedor autorizado para realizar dicho procedimiento. • Se informa a la SMA la realización la desratización y desinfección una vez detectado el problema y de sus resultados antes de 15 días luego de realizada la desratización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.18. Riesgo o contingencia: Incendio de la bodega de RESPEL Incendio de la bodega de RESPEL Probabilidad que ocurra un incendio en la bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ▪ En el área de faenas y en particular en la bodega existe señalética apropiada que indique riesgo de incendio, así como de prohibición de fumar en todo el emplazamiento. ▪ En el área adyacente a la bodega de RESPEL se dispone de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.). ▪ Se prohíbe expresamente hacer fuego en el emplazamiento. ▪ Se llevan a cabo (en la fase de capacitación a los trabajadores), indicaciones de comportamiento para el combate de incendio y uso eficiente de los extintores y otros medios de extinción de fuego, vías de evacuación y seguridad. • Se indica en la señalética, teléfonos de emergencias (bomberos). Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento. El responsable es el encargado de bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca debe actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: • Activar alarma de incendio. • Mantener la calma. • Dar aviso al Coordinador de Emergencia. • Emplear los extintores si el incendio es controlable, de lo contrario, comunicar a los bomberos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

• Evacuar las instalaciones y dirigirse a las zonas de seguridad. • Trasladar a los lesionados al centro de salud más cercano. • Elaborar el informe correspondiente. • Enviar el informe correspondiente al organismo que aplique (Carabineros, bomberos, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.19. Riesgo o contingencia: Derrame de residuos peligrosos Derrame de residuos peligrosos Eventualidad que ocurran derrames de residuos peligrosos, tanto en su manipulación desde la generación, como en el almacenamiento y transporte. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ▪ En la zona de faenas, se dispone de una bodega con un área especial de almacenamiento, la cual está debidamente señalizada y cuenta con las estructuras de contención de derrames. ▪ En las áreas de almacenamiento, se dispone de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como bandejas, esponjas, arena u otros equivalentes. • Se verifica que todos los contenedores estén en perfectas condiciones, y tapados. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro ingreso y salida de RESPEL a la bodega. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de un derrame de residuos peligrosos, el personal calificado que se encuentre más cerca debe actuar frente a esta emergencia, debiendo seguir los siguientes pasos: i. Llamar al jefe de obra/ coordinador de emergencias, quien, a su vez, debe evaluar la situación y determinar si se requiere de la presencia de una empresa externa debidamente autorizada y capacitada para manejar este tipo de emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

ii. Si se determina que la emergencia es manejable por el personal presente, éste se debe verificar que cuente con los elementos de protección personal correspondientes (traje, mascarilla y guantes) y se procede a limpiar el área afectada. Para ello se puede utilizar aserrín (en caso de ser líquidos), el cual es depositado en un contenedor adecuado para dichos fines. iii. Se deja registro del evento, identificando los elementos que lo suscitaron. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera.

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

10.1.20. Riesgo o contingencia: Falla en el retiro de RESPEL Falla en el retiro de RESPEL Eventualidad que no se realice de forma oportuna el retiro de los RESPEL. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Bodega de RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Con 15 días de anticipación se contacta a la empresa para asegurar el servicio. • Se maneja el contacto de una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos. Forma de control y seguimiento Inspección periódica de funcionamiento, registro de control de bodega. El responsable es el encargado de bodega. La contingencia debe quedar resuelta en un plazo máximo de 2 semanas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se contacta una segunda empresa externa que pueda realizar el retiro de los residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se comunica y prepara un informe “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento que desencadene la activación del Plan de Emergencias, enviándose a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o a los organismos con competencia en la materia que se requiera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

El informe indica: Tipo de accidente y causa, día fecha y hora de ocurrencia, sustancia, residuo u otro, duración del evento, acciones de control efectuadas, personas afectadas, identificación del área afectada y su extensión (suelo, curso de agua, aire), Identificación y explicación de las posibles técnicas y/o acciones implementadas para limpiar el área y los recursos naturales que hayan sido afectados, identificación de los parámetros representativos y las normativas de referencias utilizadas para monitorear los componentes ambientales afectados por la emergencia y/o contingencia, protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual debe considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°10 del Adenda Complementaria “Plan de prevención de contingencias y emergencias medioambientales”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, Numeral 8.1, Plan de prevención de contingencias y emergencias.

  1. Que, de acuerdo al proceso de solicitud de participación ciudadana, no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, solicitudes de participación ciudadana por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas, de acuerdo al Artículo 30 bis de la ley N°19.300, respecto del proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena”.

La DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03 de enero de 2022 y en el diario La Tercera la misma fecha antes señalada. La difusión radial se efectuó por medio de Radio Rancagua 99.5 FM, los días 4, 5, 6, 7 y 10 de enero de 2022, según consta en el certificado de fecha 17 de enero de 2022 emitido por la misma radio, firmado y timbrado por el representante legal de dicho medio de radiodifusión, y presentado en Oficina de Partes del SEA.

Con fecha 17 de enero de 2022, es decir, 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial, se venció el plazo indicado en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas, constando en el expediente del Proyecto, la no existencia de solicitudes ciudadanas.

  1. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y con objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerado N°4.4 de la presente Resolución.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las Fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  3. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

  7. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena”, presentada por don Jaime Alfredo Portaluppi, en representación legal de Fotovoltaica Faro III SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 156 y 160 del D.S. Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó el Proyecto como Inofensivo.

5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Faro de Santa Elena” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4.4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra está Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157672417 SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <roberto.coloma@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins emartinez@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura beyzaguirre@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl, ccubillos@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl Oficina de Partes <aacuna.6@sea.gob.cl; jsalazar.6@sea.gob.cl>