Evaluación SEA

Parque Solar El Guindal

Rol 2154156905
SEA · DIA · Aprobado · 2021-11-22 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Cox Energy PMGD SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Libertador General Bernardo O´Higgins

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar El Guindal”

Rancagua

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) de 18 de noviembre de 2021, su Adenda de 30 de mayo de 2022 y su Adenda Complementaria de 7 de septiembre de 2022, del proyecto “Parque Solar El Guindal”, presentado por Cox Energy PMGD SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Solar El Guindal”.

3°. El Acta de Evaluación N°16, de la Sesión N°10, de 6 de junio de 2022, del Comité Técnico de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar El Guindal” de 7 de octubre de 2022.

5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar El Guindal”.

6°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156, de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución TRA N°119046/250/2021, de fecha 29 de julio de 2021, de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de Director Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, Cox Energy PMGD SpA (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Solar El Guindal” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Cox Energy PMGD SpA. Rut 77.074.008-8 Domicilio Los Conquistadores 1700, piso 28, Of. A-2, Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono (562) 2402 9644 Nombre representante legal 1 Emiliano Agustín Espinoza Labbe Rut representante legal 1 15.960.729-1 Nombre representante legal 2 Mariana Andrea Rodríguez Rodríguez Rut representante legal 2 14.194.896-1 Domicilio representante legal Los Conquistadores 1700, piso 28, Of. A-2, Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Teléfono representante legal (562) 2402 9644 Correo electrónico Titular o representante legal e.espinoza@coxenergy.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de octubre de 2022, el Director del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”), ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE (PAS 138, 140, 142 y 160 del Reglamento del SEIA); no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente además, las condiciones para ejecutar el Proyecto descritas en el numeral 11.2. del ICE.

3°. Que, en sesión de 18 de octubre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar El Guindal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7 de octubre de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es producir energía eléctrica aprovechando la radiación solar, con una capacidad de 9,79 MWp y de potencia nominal máxima de 8,15 MW, utilizando energías renovables no convencionales (ERNC), además del aprovechamiento de las características propias de la zona para la producción de energía renovable y limpia. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en razón de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), modificada por la Ley 20.417, y el artículo 3° del D.S. N°40/2012, Reglamento del SEIA, letra c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, debido a que el Proyecto tiene una capacidad instalada de 9,79 MWp. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 10.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del SEIA, el acto o la faena mínima que, según la naturaleza y tipología del Proyecto, da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

inicio de la ejecución corresponde a la habilitación de la instalación de faenas, comenzando por la instalación de un contenedor de oficinas y una bodega.

En respuesta 1 de la Adenda, el Titular indica que como medio de verificación se deja un acta con fotografías de la instalación de un contenedor de oficinas y una bodega. Proyecto se desarrolla por etapas Sí No De acuerdo con el Art 14 del Reglamento del SEIA, se informa que el proyecto NO es desarrollado en etapas.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Sí No De acuerdo con el Art. 12 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto corresponde a un proyecto nuevo y, por tanto, no se trata de una modificación de un proyecto existente.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Sí No De acuerdo con el Art. 12 del Reglamento del SEIA, se señala que el Proyecto corresponde a un proyecto nuevo y, por tanto, no modifica Resoluciones de Calificación Ambiental anteriores.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubica en la comuna de Machalí, provincia de Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, específicamente en un terreno rural, a aproximadamente 511 m del límite urbano de Machalí y zonificado como Área Rural 1 (AR-1) por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua. En la siguiente tabla se presenta la información política-administrativa de la zona del Proyecto:

Fuente: Tabla 5 de la DIA. Descripción de la localización En el marco de la Agenda de Energía del País, se desarrolló un proceso de discusión convocante con los diferentes actores del sector público, industrias, academia, sociedad civil, regiones y ciudadanía obteniendo la “Política Energética”. La Política Energética propone una visión del sector energético al 2050 que corresponde a un sector confiable, sostenible, inclusivo y competitivo. Esta visión, obedece a un enfoque sistémico, según el cual el objetivo principal es lograr y mantener la confiabilidad de todo el sistema energético, al mismo tiempo que se cumple con criterios de sostenibilidad e inclusión y, se contribuye a la competitividad de la economía del país.

Para alcanzar esta visión al 2050, la Política Energética se sustenta en 4 pilares: Seguridad y Calidad de Suministro, Energía como Motor de Desarrollo, Compatibilidad con el Medio Ambiente y Eficiencia y Educación Energética. Sobre estas bases, se desarrollan las diversas medidas y planes de acción planteados hasta el año 2050.

Es fundamental implementar políticas que aborden paralelamente dos grandes desafíos: El impulso de una matriz energética renovable y el desarrollo de lineamientos para abordar los impactos medioambientales, locales y globales. Por lo que, es un objetivo de la Política Energética implementar las medidas necesarias para que las energías renovables constituyan el 60% en el año 2035, y al menos un 70% de la generación eléctrica para el año 2050.

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Chile es un país privilegiado en radiación solar, especialmente en el norte del País. Esto da la oportunidad y el privilegio de desarrollar un liderazgo de nivel mundial en generación solar.

Bajo este escenario el Proyecto es un aporte para el desarrollo de tecnologías e innovación relacionada con la industria solar, promueve de forma directa las energías renovables en la matriz eléctrica del país, reducción de emisiones de GEI en el sector energético del país y aprovecha el recurso solar disponible de la zona donde se instala. La localización del Proyecto resulta muy favorable para la instalación de una Central Solar Fotovoltaica y se justifica por las siguientes razones:

• Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas los cuales permiten proyectar una operación económica rentable. • El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. • Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar debido a la dirección de la pendiente, además de ser un terreno plano. • Existen condiciones favorables de accesibilidad al área del Proyecto y de compatibilidad territorial. El área seleccionada para el emplazamiento del Proyecto se encuentra en la zona rural de la comuna de Machalí.

En respuesta 5 de la Adenda, se informa que los índices de radiación solar importantes a considerar para la actividad de generación energética son los denominados Radiación Global Horizontal (GHI por sus siglas en inglés) y la Radiación Difusa Horizontal (DHI). Para el sitio de emplazamiento del proyecto, estos datos fueron obtenidos desde la plataforma web SolarGIS, indicando lo siguiente:

  • Radiación Global Horizontal (GHI) = 1.973,4 [kWh/m2]
  • Radiación Difusa Horizontal (DHI) = 542,2 [kWh/m2]

Estos datos de radiación se utilizan dentro de diversos softwares para calcular la generación estimada por la planta y las horas equivalentes de radiación que reciben los parques solares fotovoltaicos.

Para el Proyecto, se utilizó el software PVsyst; obteniendo los siguientes resultados:

  • Generación anual estimada: 19.692 [MWh/año]
  • Horas Equivalentes: 2.014 [kWh/kWp]

Los niveles de radiación antes señalados, además de otras condiciones que se dan en el lugar de emplazamiento del proyecto, tales como la cercanía de las líneas eléctricas, caminos de acceso, etc., propician la viabilidad del proyecto permitiendo al Titular confirmar que el sector corresponde a una zona favorable de radiación solar para la generación de energía mediante módulos fotovoltaicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Superficie La superficie total del Proyecto a intervenir corresponde a 18,04 hectáreas, distribuidas en obras permanentes, obras temporales y la línea de evacuación de la energía eléctrica generada por el Proyecto, que se llevará por una línea eléctrica nueva, extendiéndose por aproximadamente 925 m hasta el punto de conexión, como se indican en las tablas siguientes Tablas:

Fuente: Tabla 6 de la DIA.

Fuente: Tabla 7 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 La representación cartográfica del emplazamiento del proyecto y de sus partes y obras se presenta en las siguientes figuras.

Fuente: Figura 1 de la DIA.

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Fuente: Figura 2 de la DIA.

Las coordenadas y superficies del Proyecto y de las distintas partes de la planta solar, se indican en las siguientes tablas:

Fuente: Tabla 8 de la DIA.

Fuente: Tabla 9 de la DIA.

Fuente: Tabla 10 de la DIA.

Fuente: Tabla 11 de la DIA.

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Fuente: Tabla 12 de la DIA.

Fuente: Tabla 13 de la DIA.

Fuente: Tabla 14 de la DIA.

Fuente: Tabla 15 de la DIA. Caminos de acceso El acceso al Proyecto es por la Av. San Juan y luego por el camino de la Comunidad Bravo, a 4,3 kilómetros al noroeste de Machalí. En la siguiente imagen se visualiza el acceso al Proyecto.

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Fuente: Figura 3 de la DIA. A continuación, se presentan fotografías del camino de acceso:

Fuente: Fotografía 1 de la DIA.

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Fuente: Fotografía 2 de la DIA.

En respuesta 4 de la Adenda, se aclara respecto de la calidad jurídica y propietarios de dichos caminos, los cuales forman parte del Proyecto de Parcelación Las Mercedes, originando por la Corporación de la Reforma Agraria CORA. Los Caminos interiores del Proyecto de Parcelación se dejaron como Bienes Comunes, pero no fueron transferidos a las parcelas correspondientes en los títulos de dominio, por lo que jurídicamente permanecen en dominio del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones La ubicación del Proyecto se especifica en el numeral 2.3 y en el Anexo 2 y 21 de la DIA; complementado con lo indicado en las respuestas 3, 4 y 5, y en los Anexos 1 y 2 de la Adenda; en la respuesta 1, y en los Anexos 1 y 2 de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faena En la siguiente Tabla se presentan las superficies y coordenadas UTM, Datum WGS 84, H 19 S de las instalaciones temporales del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 17 de la DIA. En la instalación de faenas se coordinarán y centralizarán los trabajos de la obra, la cual cuenta con los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594, de MINSAL, el cual aprueba el Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Es importante destacar, que el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos y que, una vez finalizada la fase de construcción, las partes y obras físicas temporales son desmanteladas completamente. Se indica que en el Anexo N°1 de la Adenda complementaria se encuentran los planos del Proyecto y en el Anexo N°2 de la Adenda se encuentra el KMZ con todas las partes y obras del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

La instalación de faenas está conformada principalmente por conteiner, esta instalación de faena está sobre cimientos de nivelación y tacos de apoyo de madera, sobre ella se montarán los contenedores de las demás instalaciones, incluye las siguientes componentes:

Portería/acceso Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que cuenta con un guardia de seguridad quien controlará el ingreso del personal y vehículos hacia el interior de las obras. Se ubica a la entrada del recinto y tiene una superficie aproximada de 7,7 m2. Se deja un esquema referencial:

Fuente: Figura 6 de la DIA.

Comedor Se contempla habilitar un comedor para los trabajadores, el cual consiste en un contenedor de 6,15 x 2,47 m estándar, o similar, acondicionado para dicho fin, y cuenta con una superficie aproximada de 15,2 m2. A continuación se presenta un esquema referencial:

Fuente: Numeral 2.4.1.2 de la DIA.

Baños químicos En la instalación de faenas se disponen baños químicos para los trabajadores, cuya cantidad va variando acorde al número de personas presentes en obras, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 y 24 del D.S. N.º 594/00 del Ministerio de Salud. Para la limpieza y mantención de estos mismos se contrata a una empresa autorizada que dispone dichos residuos en un destinatario autorizado. Se deja una imagen referencial al esquema de los baños: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 7 de la DIA. De acuerdo con lo indicado en la respuesta 27 de la Adenda, la cantidad de baños químicos es acorde al artículo 23 y 24 del D.S. 594/1999, la cual corresponde a 4 baños, los cuales no pueden estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. El servicio de instalación y mantención de los baños está a cargo de una empresa especializada y certificada por las autoridades sanitarias (SEREMI de Salud) para dichos fines, la frecuencia de retiro es acorde a su generación siendo esta aproximadamente 1 vez por semana. Zona de grupo electrógeno En este lugar se ubica el grupo electrógeno de 15 kVA para la instalación de faenas, el cual cuenta con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. Se considera una superficie de 7,5 m2 y se deja una imagen referencial de su base:

Fuente: Figura 8 de la DIA. En el Anexo 7 de la Adenda complementaria se encuentra el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado donde se encuentra el riesgo de contaminación los cursos de agua existentes y de la napa freática y su forma de actuar. En respuesta 29 de la Adenda, se aclara que el proyecto contempla la utilización de un único grupo electrógeno, el cual es utilizado en la fase de construcción del proyecto, así mismo, el grupo electrógeno está ubicado en la zona de instalaciones de faena a una distancia de 65 metros al norte desde el curso de agua superficial. Las coordenadas de su ubicación de señalan en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 10 de la Adenda.

Fuente: Figura 16 de la Adenda. Oficinas Se instalan dos conteiners destinados para las oficinas, las que cuentan con computadores y tiene elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, y está equipada con el mobiliario ad hoc a las actividades que es destinada, tales como sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo y dispensadores de agua embotellada, entre otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. Estos contenedores metálicos son de aproximadamente 20 pies (6,15 x 2,47 m), lo que corresponde a una superficie total aproximada de 15,2 m2, y total de 30,4 m2. A continuación, se presentan esquemas referenciales de las oficinas contempladas:

Fuente: Figura 10 de la DIA.

Área descarga y acopio de materiales Se habilita un patio de acopio de material, cercano a la obra. Este patio es utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. Superficie utilizada por esta obra es de 213,5 m2. En respuesta 30 de la Adenda, se aclara que la Zona de Acopio de Materiales de Construcción es utilizada únicamente para el acopio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

de material de características inertes e inocuas para el medio ambiente y, específicamente, para el componente suelo. Así también, los materiales utilizados son almacenados en sus embalajes originales, en el caso que los materiales sean entregados en pallets, se aprovechan para generar la separación entre el material almacenado y el suelo. Además, se revisa periódicamente la condición de los materiales almacenados y en caso de que no estuviesen en buenas condiciones son tratado como residuos sólidos y son retirados y trasladados a un sitio de disposición final. Camarines Se habilitan camarines de modo que el personal de la planta disponga de un lugar para el cambio de ropa de trabajo. Estos consisten en un contenedor de 20 pies (6,15 x 2,47 m) estándar, o similar, habilitado para dicho fin, y cuenta con una superficie aproximada de 15,2 m2. Se presentan esquemas referenciales para los camarines del Proyecto:

Fuente: Figura 11 de la DIA. En respuesta 31 de la Adenda, el Titular indica que los camarines que se disponen para el cambio de ropa de trabajo cumplen con las indicaciones dispuestas en el Párrafo V de Los Guardarropías y Comedores del D.S. N°594/99; específicamente respecto: El espacio debe estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Se cuenta con vestidores independientes y separados para hombres y mujeres. En los camarines se disponen casilleros guardarropas, los que están en buenas condiciones, son ventilados y en número igual al total de trabajadores en faena.

Frentes de Trabajos Móviles Los frentes de trabajo son las instalaciones básicas necesarias para llevar a cabo las labores de construcción y montaje del Proyecto, tanto en el Parque Solar como en la Línea de transmisión eléctrica (LTE), por lo que se utilizan frentes de trabajo en ambos sectores. Los frentes de trabajo se mueven de acuerdo con el estado de avance del Proyecto y están dotados de las siguientes estructuras: Baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Dispensadores de agua en bidones, con protección del sol. Puntos de generación de residuos, donde se segregarán los residuos según tipo en contenedores independientes, desde donde los residuos se trasladan en forma diaria al área de acopio temporal de residuos aledaña a la instalación y faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Los baños químicos móviles son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños disponen de lavamos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Se deja un ejemplo de baño químico portátil que se implementará en la obra:

Fuente: Figura 12 de la DIA. Se hace mención que los baños químicos cumplen con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S N° 594/1999, MINSAL, principalmente referido al número de artefactos que se instalan en base a la tabla del artículo 23 de dicho Decreto; distancia mínima de ubicación con respecto al frente de trabajo; y registro de mantenciones y traslado de las aguas residuales por parte de empresas autorizadas. En respuesta 32 de la Adenda, el Titular indica que se solicita a la empresa que provea el agua un informe de la calidad de agua y que esta sea apta para el consumo humano según la norma chilena 409/1, estos documentos están disponibles para la autoridad en caso de requerirlos. Zona de carga de combustible La zona de carga de combustible de 30 m3 que se encuentra en la instalación de faena la cual está acorde a lo establecido en el D.S. N°160/2008, en donde se habilita un radier impermeabilizado para carga de combustible. Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar una bodega para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos la cual consiste en un contenedor de una superficie de 15,2 m2. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se cuenta con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantienen a la vista las respectivas HDS y están provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud. Se presenta un esquema referencial: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 9 de la DIA. Estacionamientos Están habilitados para todos los vehículos que ingresen al recinto, ya sean livianos, medianos o pesados, y si fuese necesario también para la maquinaria fuera de ruta.

Superficie utilizada por esta obra es de 195 m2. Módulos fotovoltaicos Los módulos o paneles fotovoltaicos están compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa, denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior puede ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo está formado por un cristal o lámina transparente superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semi-conductor, compuesta normalmente de Silicio, de forma cuadrada, con aproximadamente 15 cm de lado y un grosor que varía entre los 0,25 y 0,35 mm, con una superficie de aproximadamente 225 cm2. Existen estructuras de soporte (“Mesas”), cada una compuesta por módulos, con celdas fotovoltaicas, lo que suma un total de 17.808 paneles fotovoltaicos. El tipo de celda es silicio mono cristalino y cada módulo tiene una potencia de 550 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 9,79 MWp, inyectando 8,15 MW AC al Sistema Eléctrico Nacional. Cada panel tiene un largo aproximado de 2,279 m y un ancho de 1,134 m y 0,035 m de profundidad, tienen un peso aproximado de 28,6 kg, y están conformados por los siguientes elementos: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. Encapsulado EVA (Etil Vinilo Acetato). • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. • Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el enlace con otros módulos. La composición de cada panel, en cuanto a su materialidad, es de: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de otros elementos (caja de conexión, conexiones internas y cables). Respecto a los paneles en desuso a retirar del parque fotovoltaico, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

cabe mencionar que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos. Por ende, ni los paneles en desuso ni sus componentes se identifican como “peligrosos”. Además, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 MINSAL. Sin embargo, durante todo el tiempo de operación del proyecto es de esperar que, como resultado del desarrollo de la energía solar fotovoltaica en el país, se establezcan empresas de reciclaje de dichos materiales, que permitan tener una disposición final adecuada. La vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 25 años, por lo tanto, cuando el proyecto entre en su fase de cierre, son retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realiza y desarrolla en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente. Cabe destacar que los módulos fotovoltaicos empleados en el proyecto están certificados y pertenecen a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Por lo anterior, no se considera que se vaya a requerir un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, puesto que ya se ha demostrado en la literatura y ensayos realizados a paneles de otros proyectos fotovoltaicos presentados al SEIA, que no tienen ninguna característica de peligrosidad. En el Anexo 20 de la DIA se encuentra la ficha técnica referencial del panel solar a utilizar para el proyecto. Se deja una fotografía del manual de un módulo fotovoltaico en forma referencial:

Fuente Figura 13 de la DIA.

En la tabla siguiente se presentan las características generales de los paneles fotovoltaicos a usar en el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 18 de la DIA. Los Módulos Fotovoltaicos utilizan una superficie total de 109.796,6 m2. En respuesta 8 de la Adenda se indica que:

Fuente: Tabla 2 de la Adenda. Se presenta una imagen referencial del panel fotovoltaico y sus dimensiones según estado:

Fuente: Figura 4 de la Adenda. Se indica que los módulos fotovoltaicos contemplados para este proyecto son certificados por la SEC, esta certificación consiste en demostrar que los paneles cumplen con las normas internacionales IEC 61.215 Cualificación del diseño y homologación e IEC 61.730 Cualificación de la seguridad de los módulos fotovoltaicos. También, se encuentran certificados con las normas ISO9.001 sistema de gestión de calidad, ISO 14.001 sistema de gestión ambiental, OHSAS 18.001 salud y seguridad ocupacional y UL1.703 norma de seguridad. Se hace mención que la marca de los módulos fotovoltaicos pertenece a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Es importante definir que es un residuo peligroso, y de acuerdo con el D.S. N°148 artículo 3 este se define así: “Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11” (toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad). La presencia de una de estas características es suficiente para un residuo sea calificado como residuo peligroso. De acuerdo con lo anterior, los residuos que no se encuentren dentro de esta definición son clasificados como residuos no peligrosos. Con respecto a la composición de los módulos fotovoltaicos estos se componen principalmente de vidrio y aluminio, materiales reutilizables y que son clasificados como residuos no peligrosos. Además, tienen elementos como silicio terrestre mono y policristalinos, polímeros plásticos, silicona, hojalata, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Se indica que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

estos elementos no corresponden a residuos peligrosos según D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, y de acuerdo con el artículo 90 de dicho decreto los elementos descritos no se encuentran en los listados A y B de residuos peligrosos y no peligrosos respectivamente; por lo que no contienen materiales peligrosos. Como referencia y antecedente bibliográfico se tiene el análisis de laboratorio realizado por el Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA) para la empresa Jinko Solar Chile SpA, empresa líder en el mundo en la fabricación de paneles solares fotovoltaicos que son comercializados en Chile, en este estudio se demostró la no peligrosidad de este tipo de paneles solares, ya que se indica que no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociado a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos que puedan poner en riesgo la salud de las personas o que pueden causar un daño al medio ambiente. En la literatura, se pueden encontrar diversos estudios y regulaciones a nivel internacional que establecen que los módulos fotovoltaicos al final de su vida útil no se consideran residuos peligrosos, dentro de ellos se puede tener como referencia la Directiva 2012/19/EU de la Unión Europea del 2012, que categoriza a los paneles fotovoltaicos como residuos electrónicos y antepone su recolección diferenciada y posterior valorización con el reciclaje; dando énfasis al volumen de residuos y la necesidad de reciclaje indicando por tanto, que estos no tienen ninguna característica de peligrosidad. El proceso de retiro a disposición final y/o reciclaje de los módulos fotovoltaicos defectuosos o en desuso, es controlado por personal responsable de la operación y mantenimiento del Parque Solar, cabe mencionar que en fase operación, los paneles que resulten dañados son retirados inmediatamente del Parque luego de cambiarlos. Una vez que los módulos son embarcados en los camiones, el proceso de transporte y reciclaje de dichos módulos es responsabilidad de la compañía fabricante de estos (proveedor). Concretamente, las compañías fabricantes de módulos solares fotovoltaicos de clase mundial disponen de planes internos de operatividad y gestión de dichos residuos o están acogidos al sistema internacional PVCYCLE, como es este el caso. Cabe mencionar que en forma preventiva el Titular toma las siguientes precauciones con el manejo de residuos industriales no peligrosos, esto es durante la fase de construcción y cierre del proyecto, ya que en la operación los residuos que se generen en las mantenciones son retirados inmediatamente: - Manejo diferenciado de los residuos sólidos. - Identificación de las áreas de residuos. - Al momento de romperse un módulo fotovoltaico se llevará al área de residuos no peligrosos donde se almacena temporalmente hasta su retiro, la disposición final es en un sitio autorizado. - Registro de la disposición final de los módulos fotovoltaicos, mediante una factura. - Dentro de los procedimientos de manejo de los residuos sólidos no peligrosos se indica la prohibición de mezclar éstos con residuos peligrosos o con otras sustancias o materiales. - Estos son almacenados en contenedores metálicos de tipo estanco o similar, sobre un sector de 30,4 m2. Protocolo de retiro de módulo fotovoltaico - Revisión del módulo fotovoltaico dañado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

  • En caso de generarse residuos menores al momento de dañarse el panel, estos son recogidos, se limpiará el sector y son acopiados en el sector de residuos no peligrosos.
  • Traslado del módulo fotovoltaico dañado a sector de residuos no peligrosos
  • Antes de completar la capacidad del contenedor de residuos no peligrosos se contactará a empresa autorizada para que haga retiro de los residuos
  • Registrar la cantidad de módulos fotovoltaicos dañados, fecha, hora, empresa encargada del retiro, medio de transporte y sitio de la disposición final En síntesis, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los módulos fotovoltaicos no son residuos peligrosos por lo que son tratados como no peligrosos y son dispuestos por empresas autorizadas en sitios autorizados por el Seremi de Salud. En respuesta 10 de la Adenda, el Titular indica los detalles técnicos de los paneles fotovoltaicos:

Fuente: Tabla 3 de la Adenda. Sistema de conexión de módulos (string) La conexión en serie de un grupo determinado de paneles fotovoltaico se denomina string. Estos strings se conectarán a un inversor del tipo “string” ubicado a un costado de las filas de paneles. El número de strings que contempla la planta es de 636, cada uno de los cuales consta de 28 módulos en serie. Por otro lado, se considera la instalación de 39 inversores, cada uno con una potencia de 215 kW, y a los que a su vez se conectarán 16,3 strings. En respuesta 9 de la Adenda, se aclara que el Proyecto corresponde a uno con tecnología de Inversores tipo string, por lo que no se utilizan tableros de subagrupación. Los Inversores tipo string funcionan como panel de agrupación por lo que cada string llega directamente al inversor, por lo cual no es necesario agrupar los string previamente Estructuras de soporte El máximo aprovechamiento de la energía proveniente de la radiación solar se realiza cuando los paneles están situados en posición perpendicular a los rayos solares. Para conseguir un alto grado de eficiencia se ha optado por una solución de estructura móvil con seguidores que tienen la capacidad de inclinar los paneles para conseguir la mejor radiación. Los paneles solares van montados sobre soportes metálicos de acero galvanizado que van anclados a la cimentación adecuada, de acuerdo con las condiciones propias del terreno. En este tipo de actuaciones el diseño de la cimentación viene determinado principalmente por los requerimientos a las solicitudes por efecto del viento (efecto vela) y sismo a la que están expuestas la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

estructura y no tanto por solicitaciones de tipo carga portante del terreno de las estructuras convencionales. Sin embargo, las estructuras de soporte son hincadas a una profundidad máxima de 2 metros aproximadamente. El Proyecto utiliza el tipo de estructuras denominadas seguidores de un eje horizontal, las cuales orientan los módulos según la posición Este-Oeste del sol en el transcurso del día, a su vez, las filas de módulos se orientarán en dirección Norte-Sur. El tipo de seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno. La altura máxima a la cual se ubican los módulos una vez ubicados sobre la estructura es de 50 cm sobre el nivel del terreno.

Fuente: Figura 14 de la DIA.

Fuente: Fotografía 3 de la DIA. Inversores El proyecto considera inversores string distribuidos bajo las mesas de soporte. En la Figura a continuación se presenta un esquema con la configuración panel-inversor-transformador considerada en el Proyecto.

Fuente: Figura 15 de la DIA. El proyecto considera utilizar 39 inversores de 1,080 V de tensión nominal y 215 kW de potencia nominal. Cada inversor tiene por dimensiones 1 m de ancho, 0,7 m de alto y 0,3 m de profundidad. Los inversores, por su parte, reciben la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente directa (DC) y la convierten en corriente alterna (AC) para derivarla al centro de transformación, de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. Se adjunta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

su ficha técnica en el Anexo 20 de la DIA y se deja una referencia:

Fuente: Figura 16 de la DIA. En respuesta 11 de la Adenda, se amplía información: a) En el siguiente cuadro se entrega la ubicación georreferenciada de los inversores:

Fuente: Tabla 4 de la Adenda. b) 36 de los inversores tienen asociada la cantidad de 457 paneles fotovoltaicos y los 3 inversores restantes tienen 452 paneles fotovoltaicos. c) La potencia de cada uno de los inversores corresponde a 215 kW por lo cual en su conjunto la potencia nominal corresponde a 8,4 MW. Sin perjuicio de lo anterior, según lo indicado en la Descripción del Proyecto, se inyectará 8,15 MW a la red de distribución. d) Se confirma a la autoridad que cada uno de los inversores tiene las siguientes dimensiones 1.035 mm de ancho, 700 mm de alto y 365 mm de profundidad, por lo cual el conjunto de 39 inversores requiere de una superficie de 14,73 m2 para su instalación, cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mencionar que esta superficie ya se encuentra contabilizada dentro del área bajo los paneles fotovoltaicos. e) El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua proveniente de los módulos fotovoltaicos en corriente alterna a una determinada frecuencia y que posteriormente deriva la energía hacia un transformador. f) La altura de la estructura junto al inversor es de 1 metro de altura y van montadas sobre un pilote de 0,6 m de altura, hincado directamente en el suelo a 1,5 m de profundidad. En la siguiente figura se muestra una imagen referencial de un inversor instalado:

Fuente: Figura 7 de la Adenda. g) Se aclara que el conjunto de inversores considerados para este proyecto no contempla un sistema de almacenamiento energético para autoconsumo mediante el uso de baterías. En respuesta 12 de la Adenda, el Titular señala que los inversores necesitan aceites u otras sustancias peligrosas como los aceites dieléctricos que ayudan a la refrigeración del mismo equipo. Durante la aplicación, la superficie fuera del pretil se cubre con un impermeabilizante de polietileno. Además, la instalación cuenta con kit de contención de derrames, la zona tiene señalética de seguridad y las hojas de seguridad de los aceites utilizados se mantienen en las oficinas de la planta. Como acción correctiva, en caso de que ocurra un derrame, el operador a cargo de la tarea da aviso inmediato al supervisor directo y se realiza la contención inmediata del derrame utilizando los elementos contenidos en el kit de derrame. Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar todo el material contaminado y se trata como residuo peligroso. Una vez controlada la emergencia se elabora un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados, los residuos generados y las medidas de mitigación y de control efectuadas y es remitida a la SMA. Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. En respuesta 2 de la Adenda complementaria, el Titular indica que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

en Anexo 1 de la Adenda complementaria se adjunta cartografía con la ubicación de todos los inversores y transformadores con sus respectivas distancias a los cursos de agua.

Fuente: Anexo 1 Adeda complementaria. Centro transformador Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibe toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Son 3 estaciones transformadoras de 3,150 kVA, lo cual permite elevar la tensión de 800 V hasta 15 kV. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de los centros transformadores se realiza sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado. En el Anexo 20 de la DIA se presenta la ficha técnica y se deja una figura del centro de transformación:

Fuente: Figura 17 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Superficie utilizada por esta obra es 44,4 m2. En respuesta 13 de la Adenda, el Titular aclara que los transformadores si requieren aceites dieléctricos para ayudar a la refrigeración del mismo equipo. Durante la aplicación, la superficie fuera del pretil se cubre con un impermeabilizante de polietileno. Además, la instalación cuenta con kit de contención de derrames, la zona tiene señalética de seguridad y las hojas de seguridad de los aceites utilizados se mantienen en las oficinas de la planta. Como acción correctiva, en caso de que ocurra un derrame, el operador a cargo de la tarea da aviso inmediato al supervisor directo y se realiza la contención inmediata del derrame utilizando los elementos contenidos en el kit de derrame. Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar todo el material contaminado y se trata como residuo peligroso. Una vez controlada la emergencia se elabora un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados, los residuos generados y las medidas de mitigación y de control efectuadas y es remitida a la SMA. Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. En respuesta 14 de la Adenda, el Titular indica que se hace la instalación de un foso de contención de derrame en caso de que dicha contingencia ocurra producto de la instalación del equipo de igual volumen que el total de contenido de estos (1.880 litros). En respuesta 2 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en Anexo 1 de la Adenda complementaria se adjunta cartografía con la ubicación de todos los inversores y transformadores con sus respectivas distancias a los cursos de agua.

Fuente: Anexo 1 Adeda complementaria. Sala de Control Una vez que el parque comience su operación es controlado y monitoreado remotamente gracias a componentes instalados en los equipos y consolidados en la sala de control instalado en terreno, la que permite conectar al parque remotamente con la sala de control y monitoreo. La sala de control consiste en un contenedor marítimo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

contemplando una superficie de 15,3 m2, acondicionado de tal manera que se puedan instalar todos los equipos necesarios (rack de comunicaciones, modem con conexión a internet, controladores de los módulos fotovoltaicos, etc.) y se instala sobre bloques de hormigón armado prefabricado, colocados sobre una capa de terreno mejorado que garantice su estabilización. Cabe aclarar que la Sala de control está dispuesta solo para contener equipos de control y comunicaciones, es decir, no está habilitada para alojamiento de personas, solo se habilita un baño en su interior para las labores periódicas de mantención. Está compuesta por: • Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. • Sistemas de alarma. • Sistema de grabación y almacenamiento. • Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de fallo del sistema. • Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Se deja una imagen referencial de la sala de control:

Fuente: Figura 18 de la DIA. En respuesta 15 de la Adenda, se aclara que para el proyecto se instalaran 35 cámaras de seguridad distribuidas por el cerco perimetral del proyecto y su ubicación referencial se expresa en la siguiente tabla:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 5 de la Adenda

Adicionalmente, confirma que el proyecto considera cámaras de inspección para las obras de cableado interno. Estas cámaras y sus detalles constructivos se realizan según lo dictado en la normativa aplicable. Se emplearán una cantidad de 17 cámaras de inspección de cableado.

Fuente: Tabla 6 de la Adenda. Cierre Perimetral del Parque El parque cuenta con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,3 m, la cual es instalada a través de una inserción directa en el suelo o sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo acmafor o similar. La longitud del cierre perimetral es de 2.529 m. Como medida de seguridad se instalan señaléticas que indican la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se deja un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que sirve como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio está libre de vegetación y se hace mantención semestralmente.

Fuente: Figura 19 de la DIA. Caminos de acceso e interno El camino de acceso al Proyecto corresponde a un camino de tierra que comienza al final del camino de la Comunidad Bravo, y se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

extiende hasta el acceso del proyecto, tiene una longitud de 2,98 km, como una forma de disminuir el material particulado, se aplica una única vez, Bischofita o similar.

Fuente: Tabla 19 de la DIA. Además, el Proyecto cuenta con un camino interno principal de carácter permanente, con un ancho promedio de 4 m y una superficie aproximada de 4.967 m2, con el objetivo de las actividades de mantenimiento del parque, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de este. En la siguiente figura se demarcó en amarillo:

Fuente: Figura 20 de la DIA. Considerando que el predio es atravesado por dos canales de regadío, adicionalmente, el Proyecto considera la construcción de una obra de cruce y reforzar dos obras para canales de regadío existentes al interior del predio. En las siguientes imágenes se presenta la condición de forma referencial:

Fuente: Fotografía 7 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente. Fotografía 8 de la DIA. A continuación, se muestran las coordenadas referenciales de estos puntos de cruce de canales de regadío:

Fuente: Tabla 20 de la DIA. Imagen de Google Earth como ejemplo de su ubicación:

Fuente: Figura 21 de la DIA. Cabe mencionar que de acuerdo a la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas en la letra f) del punto 4 se establece que “Las modificaciones de cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cubico por segundo y que se encuentren en zonas rurales” no deben someterse al permiso de modificación de cauce y considerando que los canales atravesados tienen un caudal menor no es aplicable el solicitar el permiso de modificación de cauce producto de este Proyecto. Se deja como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

referencia la obra de atravieso de cauce a utilizar:

Fuente: Figura 22 de la DIA. En respuesta 17 de la Adenda, se indica que en el Anexo 3 de la Adenda se encuentra el documento de respaldo técnico en donde se determinaron las capacidades de porteo hidráulico en los canales existentes dentro del área del Proyecto Parque Solar El Guindal, mediante el uso de la herramienta computacional HEC-RAS basada en un insumo topográfico con curvas de nivel cada 0,5 metros, una visita a terreno a modo de caracterizar un correcto coeficiente de Manning, y el desarrollo de modelaciones hidráulicas computacionales con caudales entre 0,01 y 0,5 m3/s variando cada 0,01m3/s en cada cauce . De esta manera permitir comprobar la capacidad máxima de porteo de caudal en cada cauce estudiado. Los coeficientes de Manning adoptados en el modelo oscilan entre los 0,05 para la parte central de los dos canales, 0,065 para la sección de riberas del canal norte y 0,075 para la sección de ribera del canal sur, esto según su rugosidad determinada. Las condiciones de borde usadas son las de la pendiente del fondo de cada canal, las cuales fueron estimados según topografía, para el canal norte se estimaron en 0,004 m/m y para el canal sur se estimaron 0,01 m/m. Los caudales máximos de porteo fueron determinados según las secciones más desfavorables en cada canal, para el Canal Norte se estima que la capacidad máxima de transporte colige un valor de 0,13 m3/s, y para el caso del Canal Sur se observa que su máxima capacidad asciende a los 0,27 m3/s. Vale decir que al incrementar en un valor de 0,01 m3/s cada canal provoca un desborde que no permite portar mayor cantidad de la mencionada. Por lo que se concluye junto a los argumentos técnicos mostrados que, el Proyecto Parque Solar El Guindal no requiere presentar un Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 o 157 en caso de que se requiera modificar el cauce y/o implementar una obra de atravieso, según lo establece la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas (DGA) el 30 de enero del año 2020 y el código de aguas. Se le recomienda al Titular del Proyecto que en caso de efectuar la construcción de cualquier tipo de obra de atravieso y/o modificación en los dos canales identificados, esta sea informada a DGA y tenga mutuo acuerdo con la sociedad u organismo que administra dichos canales. En respuesta 18 de la Adenda, el Titular indica que en los caminos internos, como parte de su habilitación se realiza escarpe, compactación para finalmente aplicar un supresor de polvo. Por otro lado, se rectifica lo indicado para el camino de acceso, al que se le aplica un supresor de polvo. Se mantiene reconocimiento de las condiciones meteorológicas locales, principalmente de la precipitación y temperatura para condicionar la frecuencia de mantención del supresor de polvo. En respuesta 6 de la Adenda complementaria, se indica la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

frecuencia de aplicación del supresor de polvo es cada 2 meses durante la fase de construcción y cierre. En respuesta 3 de la Adenda complementaria, se amplía información referente a las obras de atravieso de los canales de regadío. Las dos obras de cruce consideradas en el emplazamiento y trayectoria de los caminos internos del Proyecto están ubicadas en torno a dos cauces del tipo artificial con características de ser canales agrícolas, estos fueron identificados como canal norte y canal sur en el Anexo 3 de la Adenda. Las dos obras de cruce dictan ser del tipo alcantarilla, geometría circular tubular y consideran estar emplazadas dentro de cada cauce artificial mencionado. La obra de atravieso a ejecutar consta de un Tubo de Polietileno de Alta Densidad (Tubos PAD) enmarcado por dos muros de boca de hormigón sin armar y con relleno estructurante y fino según la disposición que corresponda. Las dimensiones se señalan en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, con sus correspondientes accesorios y si, se encuentran en el cauce. Previo a cualquier tipo de trabajo constructivo en el área de los cauces artificiales identificados como Canal Norte y Canal Sur, se debe suspender el paso del flujo desde el marco partidor respectivo directo de cada canal. Esto previa información, coordinación y aprobación de la administración de los canales y los vecinos al predio que puedan ser afectados por el corte del suministro. Se dejan las vistas generales de ambos canales:

Fuente: Figura 1 de la Adenda complementaria.

Fuente: Figura 2 de la Adenda complementaria. Las obras de cruce se proyectaron de las mismas características y formas, pero difieren en sus tamaños debido a que cada canal agrícola tiene dimensiones distintas. Para el canal norte, la obra de cruce considera una tubería de forma circular con características de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

material PAD estructurados de diámetro 0,6 metros, instalados dentro del cauce en zanjas con relleno estructurante Clase II al 90% compactada, y un muro de boca de 3,8 metros de ancho por 1,5 metros de alto y profundidad de 0,75 metros. Para el canal sur, la obra de cruce considera una tubería de forma circular con características de material PAD estructurados de diámetro 0,9 metros, instalados dentro del cauce en zanjas con relleno estructurante Clase II al 90%, y un muro de boca de 5,6 metros de ancho por 1,8 metros de alto y profundidad de 0,75 metros. Las obras de atravieso o cruce del canal tienen capacidades de conducción diferentes, para el canal Norte se proyecta una capacidad de diseño de 0,2 m3/s al 60% del área total de la tubería en comparación al calado del flujo y para la obra de atravieso del canal sur se diseña su capacidad a un caudal de 0,4 m3/s a un 50% del área total de la tubería en comparación al calado del flujo. Cumpliendo a cabalidad con las revanchas mínimas establecidas. Las obras de cruce tanto para el canal norte como para el canal sur fueron diseñadas conforme lo establece el Manual de Carretera Volumen 4 y Volumen 5 del Ministerio de Obras Públicas (MOP). En específico el recubrimiento mínimo, H min, fue calculado asumiendo un material de relleno estructurante Clase II compactado al 90% de la DMCS, sin presencia de napa freática. Las alturas máximas mostradas en el diseño de las obras de cruce fueron calculadas según especificaciones AASHTO para el diseño de puentes por el método LRFD, considerando lo siguiente: carga de tránsito según norma AASHTO, camión HS20 +20% incluyendo factor de impacto, factor de carga de tierra 1,5., sin presencia de napa freática (Hw=0), clasificación de relleno estructurante según Sección 5.206 del MC V5. Mayores detalles de las características de las obras de cruce se encuentran en el Anexo 5 de la presente Adenda Complementaria. En respuesta 4 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en el anexo 5 de la misma se adjunta carta con fecha 7 de septiembre del año 2022 emitida por la Asociación Canales de la Compañía, que señala que las acequias interiores que atraviesan las Parcelas número 6, 9 y 10 en las que se emplaza el Proyecto, no son administradas por la referida. En respuesta 5 de la Adenda complementaria, se indica que de acuerdo a lo entregado en el Anexo 5 Obras de atravieso de la Adenda Complementaria se indica que, si se contemplan obras provisorias de desvío de aguas de los canales de regadío para la ejecución de los atraviesos por lo que previo a cualquier tipo de trabajo constructivo en el área de los cauces artificiales identificados como Canal Norte y Canal Sur, se debe suspender el paso del flujo desde el marco partidor respectivo directo de cada canal. Esto previa información, coordinación, gestión y aprobación de la administración de los canales y los vecinos al predio que puedan ser afectados por el corte del suministro. Línea de evacuación La línea de evacuación de la energía eléctrica generada por el Proyecto se llevará por una línea eléctrica nueva, extendiéndose por aproximadamente 925 m hasta el punto de conexión. Los postes de la línea de evacuación son de hormigón armado, tienen una altura de 11,5 m y un ancho de 1,9 m en la “cruceta”, enterrados entre 2 metros de profundidad, que es donde se sustentan los conductores. Estos están separados cada 45-60 metros aproximadamente, lo que da un número de 24 postes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 23 de la DIA. En respuesta 19 de la Adenda, el Titular indica que el día 17 de mayo del año 2022, se procedió a realizar una campaña de terreno, postcosecha, en los suelos afectos del proyecto Parque Solar El Guindal, para estos efectos se contrató una excavadora de 20 ton para así poder realizar las calicatas de dos metros de profundidad. La distribución de las calicatas se realiza acorde a las ubicaciones geográficas de las calicatas presentadas en el Estudio Edafológico Detallado (Anexo 18 de la DIA), solamente por un tema de ordenamiento, se reenumeran las calicatas, quedando convalidadas de la siguiente forma:

Fuente: Tabla 7 de la Adenda. Al finalizar la campaña de terreno, se da cuenta que, al ser un suelo de origen aluvial, en donde el material pedregoso redondeado típico de estos suelos aparece en profundidad, no se observa aparición de agua ni de alguna napa freática fluctuante. A continuación, se muestran imágenes de cada una de las calicatas realizadas a una profundidad mínima de 200 cm, con su ubicación geográfica cercana a los puntos de sus calicatas correlacionadas del estudio edafológico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 8 de la Adenda. En el Anexo 5 de la Adenda se dejan las imágenes de las calicatas. Se analizan exhaustivamente los siete perfiles requeridos por las autoridades, se encuentran suelos bien drenados, particularmente por el origen aluvial del recurso suelo, se comprenden bolones y rocas redondeadas en profundidad, a partir de los 190 cm de profundidad promedio, esto facilita la percolación del agua desde el perfil evolucionado genéticamente, en donde el suelo varía desde una textura franca a una franco arcillosa, para así finalmente terminar en un suelo de características más arcillosas, en donde se es posible observar oxidaciones provocadas por el paso del agua de forma rápida a través del perfil, generando oxidación de metales como el hierro. En general, ninguna de las calicatas presenta agua en profundidad como resultante de una napa freática, y tampoco se observan señales claras de que exista una napa freática móvil que aparezca en la época estival. Las señales físicas y químicas que entrega el recurso suelo al abrir las calicatas, es que son suelos con Capacidad de Uso Clase I y II, sin limitantes acentuadas, más que la textura arcillosa en profundidad, que funciona como una estrata de lenta permeabilización e infiltración, generando que el buen drenaje que existe en profundidad se transforme en algunos perfiles analizados a un drenaje moderado, pero bajo ningún punto de vista por la aparición de una napa freática, sino más bien, por temas relacionados al riego y a la pluviometría del lugar. En respuesta 20 de la Adenda, se amplía información, indicando: a) Respecto la línea de evacuación del Proyecto, esta corresponde a una de circuito simple. b) Para el conductor se considera cableado de aluminio, desnudo. c) La LMT atraviesa los predios de los siguientes roles: - Predio Rol N°113-43 - Predio Rol N°113-22 - Predio Rol N°113-42 - Predio Rol N°113-45 - Predio Rol N°113-50 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 9 de la Adenda. Como estructuras de soporte de la LMT, a lo largo del trazado se considera la implementación de 26 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura (con 2 metros enterrados y los 9,5 metros restantes quedaran en superficie). A continuación, se adjunta imagen referencial de postes que son parte de la LMT.

Fuente: Figura 10 de la Adenda. En respuesta 21 de la Adenda, el Titular aclara que los equipos necesarios para la medición, equipos de protección y los elementos para conexión y desconexión del parque se instalan en los últimos 3 postes de la línea de media tensión, siendo el último poste, el punto de conexión.

Fuente: Tabla 8 de la Adenda. En el poste N° 24, se instala el reconectador y las protecciones, en el caso del poste N°25, este tiene el Equipo Compacto de Medida y el medido. Finalmente, el poste N°26 corresponde al punto de conexión proyectado, en donde se encuentran los desconectadores; equipos como cuchillos que tienen como función realizar las aperturas o cierres de la línea ya sea para la conexión o desconexión del parque. A continuación, se adjuntan figuras referenciales de los postes N°24, N°25 y N°26. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Figura 11 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Figura 12 de la Adenda.

Fuente: Figura 13 de la Adenda. En respuesta 9 de la Adenda complementaria, se amplía información con las coordenadas de la Línea de Evacuación de Media Tensión: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 2 de la Adenda complementaria. Adicionalmente se confirma el lugar en donde se encuentran los equipos de protección, conexión y desconexión, y se reitera que el poste Nº24 corresponde al reconectador y protecciones, el poste Nº25 corresponde al equipo compacto de medida y medidor, y el poste Nº26 corresponde a equipos desconectadores de cuchillo. El lugar en donde está ubicada la postación es una zona apta para la instalación de tendido eléctrico y cuenta con todas las medidas requeridas y especificadas de la “norma técnica de Calidad de servicio para sistemas de distribución”. Cableado de Distribución interna de baja y media tensión Esta es, para el funcionamiento interno del Parque Solar en su conjunto, se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación del inversor, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones; supervisión de sistemas, control de los transformadores, circuitos de control y señalización, de BT/MT y BT, sistema de vigilancia, SCADA, entre otros. Los cableados considerados en el Proyecto cumplen con la normativa vigente NCh 4/2003, en lo que respecta a aislamiento, grado de protección y dimensionamiento. Las líneas de baja y media tensión que se usan para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores están protegidas contra la degradación por efecto de la intemperie, como radiación solar, radiación UV y condiciones ambientales de elevadas temperaturas. Las líneas de interconexión entre paneles son superficiales y se ubican en bandejas integradas en la estructura de los soportes componiendo los strings hasta llegar a los inversores. El cableado considerado entre inversores y centros de transformación está dimensionado de modo de disminuir la caída de tensión y las pérdidas asociadas al transporte. Se instalan de forma soterrada, con canalización de PVC y tubería corrugada HDPE, y de igual forma, cumplen lo estipulado en la normativa vigente. Además, se consideran cableados soterrados de corriente alterna de media tensión (15 kV) desde los centros de transformación hacia el primer poste de la línea de media. Estas canalizaciones se hacen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mediante PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda, dentro del área de paneles hasta el primer poste proyectado, donde se realizan las mufas para pasar de línea subterránea a línea aérea, para llegar hasta el punto de conexión de CGE Distribución. En las siguientes imágenes se muestra como referencia su distribución y zanja para el cableado subterráneo:

Fuente: Figura 24 de la DIA.

Fuente: Figura 25 de la DIA. En respuesta 22 de la Adenda, el Titular indica que el proyecto se ha diseñado de tal forma de minimizar el cruce de cableado y canalizaciones por caminos internos y cursos de agua. En el caso del cruce de cableados por caminos internos, con tal que sean aptos para el tránsito vehicular se considera una profundidad mínima de 0,8 metros con tal que la canalización dispuesta no sufra daño, según lo establecido en la normativa eléctrica y constructiva vigente. En cuanto a la canalización por cursos de aguas superficiales o canales de regadío, cabe indicar que se implementará un cruce aéreo a través de estructura de acero galvanizado que permita el montaje del cableado. Sobre dicha estructura se instala el conjunto de cables. En la siguiente figura da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego y en el siguiente cuadro, se adjuntan coordenadas asociadas al cruce del canal.

Fuente: Tabla 9 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 14 de la Adenda. En respuesta 10 de la Adenda complementaria, el Titular amplía información, inicando que el cableado considerado entre inversores y centros de transformación está dimensionado de modo de disminuir la caída de tensión y las pérdidas asociadas al transporte. Se instalan de forma soterrada, a un metro de profundidad con canalización de PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda y tubería corrugada HDPE, el Conductor es de aluminio, aislación TR-XLPE (polietileno reticulado), cubierta PVCST2, libre de halógeno y de igual forma, cumplen lo estipulado en la normativa vigente. Además, se consideran cableados soterrados de corriente alterna de media tensión (15 kV) desde los centros de transformación hacia el primer poste de la línea de media, con aproximadamente un metro de profundidad. Estas canalizaciones se hacen mediante PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda, dentro del área de paneles hasta el primer poste proyectado, donde se realizan las mufas para pasar de línea subterránea a línea aérea, para llegar hasta el punto de conexión de CGE Distribución. Entre las canalizaciones se consideran conductores para comunicaciones, control y transmisión de la energía. Las canalizaciones subterráneas tienen una longitud de 8.165 metros lineales con 0,90 metros de profundidad y 0,70 metros de ancho. En la siguiente figura, se da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego:

Fuente: Figura 4 de la Adenda complementaria. Sensor meteorológico Se cuenta con un sensor meteorológico, cuyo objetivo es supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que mide son: ▪ Irradiación solar de los módulos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

▪ Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo ▪ Temperatura ambiente ▪ Humedad ▪ Velocidad y dirección del viento La información que sea recopilada es registrada con el sistema de vigilancia SCADA, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Bodega de almacenamiento de repuestos Corresponde a un contenedor de 40 pies (30 m) que es utilizado para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan disponerse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En cuanto a insumos peligrosos, se indica que, de almacenarse, esto se hace en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, pueden almacenarse, al interior de esta bodega, envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. La bodega tiene una superficie aproximada de 30 m2. En la Figura a continuación se presentan esquemas asociadas a la estructura:

Fuente: Figura 26 de la DIA. De acuerdo con lo señalado en la respuesta 23 de la Adenda, la bodega de almacenamiento de repuestos se refiere a una unidad para almacenar pequeñas herramientas, elementos de protección personal, insumos peligrosos en cantidades inferiores a 600 kg, insumos y partes menores necesarias para la construcción del parque. Así mismo, esta bodega se usa con estanterías para la fase de operación, donde se almacenan pequeños repuestos comunes para la mantención del parque. El tipo de elementos son conectores, sujetadores, fusiles, cables y otros de esta índole. Las cantidades y elementos son referenciales y se entregan a continuación:

Fuente: Respuesta 23 de la Adenda. Bodega para residuos peligrosos Se contempla habilitar una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, la cual se utiliza durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Las características de esta bodega dan cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 6 PAS 142 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. La bodega cuenta con una superficie de 5,9 m2 (2,2 m x 2,7 m) y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Las principales características de esta instalación son: • Tiene una base continua de estructura metálica, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 2,46 m de altura, el que impide el libre acceso de personas y animales. • Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tiene un sistema colector de eventuales derrames a través de pallets antiderrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh Nº 2.190 Of. 93, versión 2019. • La bodega tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia, y cuentan con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es según los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización depende de la superficie total a proteger y se realiza de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº594/99 “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y a las normas pertinentes. Están señalizadas con letreros, en los que se indica que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos y sustancias peligrosos. Se deja una imagen referencial:

Fuente: Figura 27 de la DIA. Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios La Bodega de Residuos Domiciliarios es un lugar de almacenamiento transitorio para los residuos asimilables a domiciliarios en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre, y que permanecerá durante la fase de operación del parque. Su superficie aproximada es de 11,6 m2 (4,0 m x 2,9 m), cuenta con piso nivelado, un cierre perimetral de malla bizcocho, y en su interior se ubican contenedores de material sólido con tapa, de 120 L, donde se depositarán en bolsas plásticas los residuos provenientes desde las distintas partes y frentes de trabajo del Proyecto, y cuyo contenido es retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria tres (3) veces por semana para las etapas de construcción y cierre, y según se realicen las mantenciones durante la etapa de operación, y trasladado a un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

relleno sanitario cercano autorizado por la Autoridad sanitaria competente para su disposición final. En el Anexo 9.2 de la Adenda, se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

Fuente: Figura 28 de la DIA. Zona de acumulación de residuos industriales no peligrosos Corresponde a un sector que permite acopiar excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Dado que se contempla acumular residuos no peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 140 del D.S. Nº 40/2012, por lo que en el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Este sector tiene una superficie de 30,4 m2 y permanecerá habilitado durante todas las fases del Proyecto. El área delimitada para esta función es un área no cubierta, cercada por un cierre perimetral con malla bizcocho que permita el acceso de los contenedores de los residuos no peligrosos. Se deja una imagen referencial del área descrita:

Fuente: Figura 29 de la DIA. Fosa séptica Se contempla la instalación de una fosa séptica con drenes de infiltración al costado de la sala de control con el fin de tratar las aguas servidas generadas durante la fase de operación. Esta fosa tiene un caudal de diseño de 0,6 m3/día, considerando que es usada únicamente durante la fase de operación, en la cual se estima que el máximo de personal por mantención corresponde a 5 trabajadores. Por otro lado, al costado de la sala de control se instala un estanque IBC para acumulación de agua potable con capacidad de 1.000 litros, que abastece del agua necesaria a las instalaciones sanitarias. Los camiones aljibe que transporten el agua potable cumplen con el D.S N°41/2018 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe”. Durante la vida útil del Proyecto se realizan mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

semestrales, por medio de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada, y que realiza el retiro de los lodos generados. Se solicita autorización sanitaria para esta instalación, por lo que en esta tramitación se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Para un mayor detalle ver Anexo 9.1 de la Adenda. En la figura siguiente se muestra un esquema referencial de la fosa séptica considerada en el proyecto:

Fuente: Figura 30 de la DIA. En respuesta 24 de la Adenda, se indica que considerando que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el Parque, la provisión de agua potable para las instalaciones sanitarias es en función de la frecuencia y duración de las actividades de mantenimiento, el agua proviene de una empresa autorizada. Como se indica en la Descripción del Proyecto, los mantenimientos se desarrollan 1 vez al mes. En respuesta 25 de la Adenda, se señala que en el Anexo 5 de la Adenda se entrega un estudio del subsuelo del proyecto realizando 7 calicatas el 17 de mayo del 2022 con una profundidad mínima de 2 metros, en las cuales los análisis de perfiles indican que no se observó la aparición de agua ni alguna napa freática. Se deja una figura de la localización de las calicatas:

Fuente: Figura 15 de la Adenda. En cuanto a la napa freática, de acuerdo con la información de los pozos hidrogeológicos 187, 188 y 189 mencionados en el Anexo 14 de la DIA, estas se encuentran por debajo de los 13 m, marcando esta profundidad el nivel más somero en el cual se encontraría la napa, lo que fue medido como nivel estático del pozo 187. Basado en los antecedentes expuestos, la napa freática en el área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

donde se instala el proyecto se encuentra por debajo de los 2 metros de profundidad, no viéndose afectada por las obras proyectadas del parque fotovoltaico. Habilitación de la Instalación de Faenas Durante la etapa de construcción, se habilita una zona de faena temporal y permanente, la que tiene como finalidad dar apoyo a la labor constructiva y montaje de equipos en la planta y se localiza en el sector norte del terreno, donde se ubica el estacionamiento de maquinaria, zona de descarga y almacenaje de materiales, bodegas y zona administrativa, así como baños químicos, y botellas y bidones de agua potable en el frente de trabajo, según la normativa sanitaria vigente. En respuesta 33 de la Adenda, el Titular amplía información, al respecto presenta:

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Fuente: Tabla 11 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

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Fuente: Tabla 11 de la Adenda.

El único residuo líquido que se va a generar durante la fase de construcción y cierre son las aguas servidas provenientes de los baños químicos, cuyos residuos son manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encuentra debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. Se mantiene en obra los registros que permitan acreditar lo anterior. Para la fase de operación las aguas servidas que se generan provienen del baños que se instala en la sala de control, de ser necesarios, para las actividades de mantención, limpieza de paneles y corte y desbroce de hierbas.

Se aclara que las actividades como mantenimiento y lavado de equipos y maquinarias, se prioriza que este tipo de actividades se realicen en lugares debidamente autorizados y no en las obras del proyecto. Solo en caso que sean estrictamente necesarios, se llevará a cabo de manera localizada y utilizada los medios que se tengan disponibles para evitar derrames directos al suelo (bandejas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

contención o sitios habilitados con geotextil impermeable). Preparación del terreno Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente.

En lo que respecta al escarpe, esta actividad está asociada a los caminos internos e instalación de faenas.

Como parte de la preparación del terreno, también se contempla las excavaciones requeridas para las subestaciones transformadoras, Centro de control y canalizaciones asociadas a cableado subterráneo del parque.

Los paneles solares van montados sobre soportes metálicos de acero galvanizado que van anclados a la cimentación adecuada, de acuerdo con las condiciones propias del terreno. En este tipo de actuaciones el diseño de la cimentación viene determinado principalmente por los requerimientos a las solicitudes por efecto del viento (efecto vela) y sismo a la que están expuestas la estructura y no tanto por solicitaciones de tipo carga portante del terreno de las estructuras convencionales.

Todo el material removido durante la limpieza superficial y remoción de material es utilizado como material de relleno para el Proyecto, por lo que no se contempla su acopio en la obra ni transporte fuera de la misma.

Fuente: Tabla 21 de la DIA.

En respuesta 34 de la Adenda se amplía información, indicando:

a) Acondicionamiento de terreno

-Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo: Se realiza escarpe en el camino interno y en el área de instalación de faena.

Volumen de la capa vegetal y de suelo a extraer: 1978,5 m3. Superficie de capa vegetal y de suelo extraer: 6.596 m2.

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Fuente: Figura 17 de la Adenda.

-Movimientos de tierra: Se realiza excavación para las zanjas de cableado, movimientos de tierra para instalar el cierre perimetral, postación e hincado.

Para la estimación de emisiones Anexo 13 de la Adenda, el porcentaje de finos y humedad del material (%) se utilizaron los valores por defecto que se indican en la Guía para la estimación de emisiones atmosféricas en la región metropolitana.

El material extraído de las excavaciones es usado como relleno en las mismas excavaciones y el que sobre es repartido por el predio.

Volumen de material de relleno proveniente de material de excavación del mismo proyecto: 5.292,86 m3, que se reparte de la siguiente forma:

Fuente: 12 de la Adenda.

Cabe mencionar se descarta el desarrollo de obras como terraplén.

b. Habilitación de caminos internos y acondicionamiento de camino de acceso

Para la habilitación de caminos interiores del proyecto, se realiza el escarpe del suelo natural y su posterior compactación. Además, se aplica un supresor de polvo directamente sobre la carpeta de rodadura y que actuará como medida de control de emisiones de material particulado.

Con respecto a los cruces, y considerando que el predio es atravesado por dos canales de regadío, el Proyecto considera la construcción de una obra de cruce y reforzar dos obras para canales de regadío existentes al interior del predio. De acuerdo con el Anexo 3 de la Adenda, se entrega un informe hidrológico donde se indica que no es aplicable el PAS 156 o 157 de acuerdo con las características de los canales.

Para el mantenimiento de los caminos se aplica un supresor de polvo que actúa, tanto como medida de control de emisiones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

material particulado como capa protectora que por su composición y forma de acción genera una especie de costra que reduce la cantidad de mantenciones que haya que realizar en el mismo durante la fase de construcción del proyecto. En la fase de operación, los caminos internos son parte de los sitios donde se realiza control de vegetación como en todo el Parque Fotovoltaico con tal de permitir la circulación de los vehículos de mantenimiento y reducir el riesgo de incendios.

En respuesta 11 de la Adenda complementaria se indica que los caminos que se habilitan en la fase de construcción se mantienen permanentemente durante todas las fases del proyecto, es decir, construcción, operación y cierre, por lo tanto, los caminos no son deshabilitados. Ahora bien, para la fase de cierre del proyecto, se considera que las áreas de caminos internos son descompactadas. Obras civiles, caminos internos, canaletas e instalación de cerco perimetral Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación del camino, fundaciones de hormigón de subestaciones y servicios auxiliares y ejecución de las canalizaciones eléctricas requeridas por el Proyecto.

Para la habilitación de caminos internos se considera escarpar el terreno y compactar. Dado que estos caminos se mantienen operativos para todas las fases del Proyecto.

Para la instalación del cerco perimetral los pilares se atornillarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola manualmente a los pilares, aunque de ser necesario en algunos casos, se utilizan apoyos de hormigón de 60 cm de profundidad. Se instala además una puerta de acceso de doble lámina de 5 m de anchura libre para el acceso vehicular y otra hoja separada para el acceso de personas.

En respuesta 35 de la Adenda, el Titular indica que el proyecto se ha diseñado de tal forma de minimizar el cruce de cableado y canalizaciones por caminos internos y cursos de agua.

En el caso del cruce de cableados por caminos internos, con tal que sean aptos para el tránsito vehicular se considera una profundidad mínima de 0,8 metros con tal que la canalización dispuesta no sufra daño, según lo establecido en la normativa eléctrica y constructiva vigente.

En cuanto a la canalización por cursos de aguas superficiales o canales de regadío, cabe indicar que se implementará un cruce aéreo a través de estructura de acero galvanizado que permita el montaje del cableado. Sobre dicha estructura se instala el conjunto de cables. En la siguiente figura da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego. En el siguiente cuadro, se adjuntan coordenadas asociadas al cruce del canal.

Fuente: Tabla 13 de la Adenda.

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Fuente: Figura 18 de la Adenda. Montaje mecánico Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, correspondiente a las siguientes:

• Estructuras de soporte o pilotes (pilotes de acero galvanizado que son hincados directamente al terreno a una profundidad máxima de 2 metros) • Seguidores solares • Inversores • Subestaciones transformadoras • Centro de Control • Módulos fotovoltaicos • Postaciones de línea de evacuación

En respuesta 37 de la Adenda, el Titular amplía información respecto de las condiciones de constructibilidad del parque, estas cumplen con normas y estándares nacionales e internacionales relativos a resistencia sísmica y eléctrica.

Adicionalmente, mediante las instancias de requerimiento de permisos sectoriales como la solicitud del Permiso de Edificación, se da cumplimiento a todos los requerimientos técnicos hechos por el Departamento de Obras Municipales.

Adicionalmente, en el Anexo 7 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda complementaria, se adjuntan acciones para prevenir la contingencia y control de emergencia asociadas a riesgos sísmicos, afectación por inundaciones, entre otros riesgos.

En respuesta 38 de la Adenda, se amplía información, indicando:

a. Excavaciones para la instalación de cables.

Respecto a las excavaciones para la instalación de cables, en paralelo a la habilitación de las obras civiles se excavan las zanjas para la instalación de cables subterráneos CA (corriente alterna), CC (corriente continua) y cables de fibra óptica para la comunicación de los equipos.

Además, se realiza el tendido del cableado, los cuales van directamente enterrados o dentro de ductos de PVC, siendo la aislación de los conductores y el tipo de PVC utilizados aptos para este tipo de instalación, según la normativa vigente utilizada. Las conexiones se realizan dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre ductos y cámaras/cajas van selladas.

Se usan retroexcavadoras para abrir las zanjas de 90 cm de profundidad y 70 cm de ancho, la tierra excavada proveniente de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

construcción de las zanjas se mantiene junto a la excavación y se usa para rellenarla una vez que los conductores hayan sido instalados y probados, una vez realizadas las instalaciones se usan cargadores frontales para rellenar y finalizar el cierre de las zanjas. La tierra excavada no se sacará del sitio del Proyecto. La propia excavación (zanja) se rellenará primero con material natural apropiado para ello, que ofrezca una base adecuada a los conductores instalados y se depositará otro material natural adecuado sobre los conductores instalados. El relleno restante se compondrá de la tierra excavada de la propia zanja.

b. Instalación del sistema de conexión a tierra.

Se consideran sistemas de conexión a tierra en todos los postes que contengan equipos tales como; equipos de medida, subestaciones de distribución, reconectadores, entre otros. Estos sistemas son instalados antes de la realización del tendido del conductor y deben contar con sus respectivas crucetas y con las cadenas de aislación instaladas.

c. Relleno de las excavaciones realizadas.

Como se indicó en el literal anterior, todo el material removido para la instalación de zanjas para cableado es acopiado de forma temporal, adyacente a donde se están desarrollando las labores para ser utilizado posteriormente para el mismo relleno de las excavaciones hechas.

d. Excavaciones para la instalación de la línea de evacuación.

Como se menciona en el literal anterior, los cableados soterrados parte de la línea de evacuación, se instalan mediante retroexcavadoras para abrir las zanjas de 90 cm de profundidad y 70 cm de ancho, la tierra excavada proveniente de la construcción de las zanjas se mantiene junto a la excavación y se usa para rellenarla una vez que los conductores hayan sido instalados y probados, una vez realizadas las instalaciones se usan cargadores frontales para rellenar y finalizar el cierre de las zanjas.

En el caso de la línea de evacuación aérea, es considerar las excavaciones de los fosos donde se instalan las postaciones de hormigón. Se consideran excavaciones que tienen dimensiones de 1 metro de largo, 1 metro de ancho y 2,1 metros de profundidad.

e. Instalación de la línea de evacuación

En el caso de la línea de evacuación aérea, una vez realizadas las excavaciones se procede al izaje e instalación de los postes, quedando estos 2 metros enterrados y a su vez 9,5 metros libres en la superficie.

f. Relleno de las excavaciones realizadas para la línea de evacuación.

De la misma forma que las zanjas para cableado y para la línea de evacuación soterrada, el material extraído producto de la excavación de postes es utilizado para el relleno de las mismas.

g. Inspección, medición y pruebas previas a la energización.

Una vez finalizada la construcción del parque y obras asociadas a su operación, se procede a realizar la puesta en marcha del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Proyecto y las pruebas finales de funcionamiento. El objetivo de las pruebas es garantizar el correcto funcionamiento del parque fotovoltaico en lo que respecta a aspectos tales como sistemas de seguridad, control de voltaje, seguidores, puestas a tierra, etc. Se realizan tanto pruebas internas como pruebas de conexión a la red, entre las que se encuentran:

  • Chequeo del correcto conexionado y apriete de los equipos.

  • Configuración y verificación de parámetros de configuración de los inversores, transformadores, protecciones, reconectador y equipo de medida de energía.

  • Pruebas finales de puesta en servicios de los inversores, transformadores y celdas.

  • Prueba de conexión a la red de distribución.

Específicamente, respecto el trazado de la línea de evacuación, se realiza una inspección visual en todo su trazado, tanto de la postación como de sus tramos subterráneos. Para dicha inspección, se tienen en cuenta los siguientes puntos:

  • Verificar que las estructuras, conductores, apriete de las tuercas de las crucetas y puntos de fijación de conductores.

  • Verificar que todos los equipos de medición, protección y desconexión se encuentren correctamente instalados.

  • Verificar que los valores de resistencia de las mallas de puesta a tierra de las postaciones sean las requeridas

  • Verificar que las configuraciones de los equipos ya mencionados hayan sido realizadas correctamente según indica la norma.

  • Pruebas requeridas para los cables y mufas, y equipos de protección y medición. Pruebas de energización y puesta en servicio Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento a la normativa asociada.

Los equipos que deben ser revisados corresponden a:

1. Estaciones de inversores, centros de transformación, interruptores y distribución. 2. Sistema de conexiones eléctricas interna. 3. Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA). 4. Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo.

Después de este paso, los dispositivos deben ser revisados todos juntos con el fin de comprobar el funcionamiento de todo el parque fotovoltaico.

En respuesta 39 de la Adenda se indica que la actividad de puesta en marcha tiene una duración de 2 meses.

En el siguiente cuadro se detallan las labores asociadas a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

actividad descrita:

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Fuente: Tabla 14 de la Adenda. Desmovilización de las instalaciones de faenas En respuesta 40 de la Adenda, se indica que las obras temporales a desmantelar corresponden a las siguientes:

  • Instalación de Faenas
  • Comedor
  • Camarines
  • Oficina de Administración
  • Bodega de Almacenamiento
  • Caseta Guardia de Seguridad
  • Estacionamientos
  • Servicios higiénicos
  • Grupo electrógeno
  • Zona de Carga de Combustibles

Su ubicación es la siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 15 de la Adenda.

El emplazamiento de las obras temporales tiene una intervención que es mínima, no obstante, se descompacta el 100% del suelo, luego de retirar los containeres de la instalación de faena.

Cabe hacer presente, que, en la fase de cierre del proyecto, se deja el terreno en la misma condición agrícola en la que se encontraba antes de iniciada la fase de construcción.

En respuesta 12 de la Adenda complementaria, el Titular amplía información, indicando que el objetivo de la fase de cierre es velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra del proyecto, además que este quede en las mismas condiciones de cómo fue obtenido en arriendo.

Se presenta el estándar y verificación de desempeño, lo cual se describe en las siguientes tablas: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

  • Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Fuente: Tabla 5 de la Adenda complementaria.

  • Restauración

Fuente: Tabla 6 de la Adenda complementaria. Suministros básicos

Energía

Un (1) grupo electrógeno de 15 kVA para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto.

Agua Potable

Para el abastecimiento de agua potable de los trabajadores se distribuye agua en botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N°594/1999 y son adquiridos a una empresa autorizada, manteniendo un suministro de agua potable de 150 litros/persona/día, no obstante, la cantidad total de agua potable a suministrar variará en función del número de trabajadores en las obras de construcción, con un máximo de 9 m3/día considerando las 60 personas máximo que trabajan en la obra.

Agua Industrial

Durante la construcción se requiere de agua para las tareas de humectación de caminos la cual es suministrada por proveedores autorizados, de acuerdo a que si es necesaria la humectación, mediante camiones aljibe que almacenan el agua en un estanque de 20 m3 dispuesto para estos fines. No se considera lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requiere agua para tales actividades.

En respuesta 41 de la Adenda, se indica que con el objeto de disminuir el consumo de agua, a los caminos internos y de acceso se les aplica un supresor de polvo.

Baños químicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Durante la fase de construcción se habilitan baños químicos en la instalación de faenas, cuyo número se calculará en lo establecido en el artículo 24 del D.S. N° 594. El servicio de instalación y mantención de los baños está a cargo de una empresa especializada y certificada por las autoridades sanitarias (SEREMI de Salud) para dichos fines.

El agua necesaria para las instalaciones sanitarias es suministrada por una empresa sanitaria que cuente con autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región, al igual que la empresa de transporte de este insumo.

Combustible

El combustible necesario para el funcionamiento de equipos fuera de ruta es suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor de 10 m3, considerándose 1 viaje a la semana para abastecimiento de la planta, ya que se estima un consumo total de 3,5 m3/semana (24 semanas aproximadamente por fase). Por lo tanto, se aclara que el servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno es tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio es solicitado en forma previa al comienzo de la ejecución del Proyecto. Como medida de precaución complementaria, todo motor cercano a un radio de 5 m se mantiene apagado y se dictará la instrucción de “Prohibido Fumar”. Tales medidas van acompañadas de señalética correspondiente y de extintores.

En caso de producirse un accidente de derrame durante la carga de combustible en la fase de construcción, los residuos generados de esta emergencia son catalogados como residuo peligroso y son dispuestos en tambores con tapa en la Bodega RESPEL, ubicada al interior de la Instalación de Faena del Proyecto.

En respuesta 42 de la Adenda, el Titular indica que se habilita una zona para la carga de combustible que cuenta con un radier impermeabilizado, el grupo electrógeno es movido a este lugar para su abastecimiento de combustible.

En el siguiente cuadro se adjuntan las coordenadas asociadas a la ubicación del grupo electrógeno y la zona de carga de combustible:

Fuente: Tabla 16 de la Adenda.

Fuente: Tabla 17 de la Adenda.

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Fuente: Figura 20 de la Adenda.

En la siguiente figura se puede observar la distancia a los cursos de agua:

Fuente: Figura 21 de la Adenda.

Adicionalmente, y como medidas preventivas en caso de que se desencadene potenciales derrames de hidrocarburos durante el procedimiento de carga de combustible, son los siguientes:

  • El sector habilitado cuenta con kit de contención y absorción de derrames.
  • Se dispone señaléticas relativas al tipo de trabajo de carga de combustible desarrollada en el lugar.
  • Se disponen extintores portátiles o rodantes de polvo químico seco o CO2.

Se adjuntan detalles adicionales respecto el control de derrames en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Proyecto ubicado en el Anexo 6 de esta Adenda.

En respuesta 43 de la Adenda se indica que en el Anexo 6 de la Adenda se encuentra el Plan de Contingencias y Emergencias donde se indican las medidas preventivas y correctivas en caso de derrame. El proceso de carga se detalla a continuación:

  1. Camión tanque llega a la instalación con combustible; el trabajador debe: 1.1. Realizar el chequeo del o los niveles de los estanques que reciben el combustible. 1.2. Cerrar el área de descarga con barreras que señalan que se está realizando descarga de combustible. 1.3. Controlar que el combustible a descargar sea el solicitado. 1.4. Que los sellos de compartimento a descargar coincidan con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

lo señalado en la guía de despacho. 1.5. Que la cantidad sea la solicitada, Verifica nivel de flecha abriendo escotilla del estanque camión. 1.6. Conectar la manguera del camión y descargar el combustible.

En respuesta 13 de la Adenda complementaria, el Titular amplía información respecto a los medios de verificación de las medidas preventivas y correctivas propuestas en caso de derrame de combustible son:

  • Registro de la charla de capacitación al encargado de la faena, que supervisará la carga de combustible.
  • Registro de la aplicación del check list de las instrucciones a seguir en la actividad de carga de combustible.
  • Registro de la aplicación del check list de las instrucciones a seguir en caso de accidente y/o derrame.
  • Registro fotográfico de la señalética a utilizar en la actividad de carga de combustible.
  • Registro fotográfico de la existencia de las HDS, EPP, medios de contención y limpieza de derrames.
  • Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores.
  • Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y suministro de combustible.
  • Registro de ingreso y salida del camión surtidor.

Alimentación y alojamiento

Durante la fase de construcción la alimentación de los trabajadores es suministrada por una empresa externa local que cuente con autorización sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud de la región, y que se encuentre en las cercanías de la obra, ya que no se contempla la preparación de alimentos al interior del Proyecto, contemplándose únicamente la instalación de un comedor, en un container a un costado de los camarines y está completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Este recinto mantiene condiciones higiénicas adecuadas, según lo establecido en el Artículo 28 del D.S. N° 594/99. La comida es preparada y llevada a la obra en raciones separadas para el consumo individual de los trabajadores.

Respecto al alojamiento, cabe indicar que el Proyecto no contempla la habilitación de campamento, ya que los trabajadores provienen en su mayoría de las localidades cercanas al área del Proyecto. Cabe indicar que la mano de obra calificada que no pertenezca a la comuna o localidades cercanas se alojará en lugares habilitados para aquello y que cuenten con la autorización vigente para dicha actividad.

En respuesta 44 de la Adenda, el Titular se indica que al momento de la construcción del Parque se tienen en consideración todas las medidas COVID vigentes, por lo que se respetará el respectivo aforo, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Exenta Nº994/2021 “Cuarto Paso a Paso” u otra resolución que sea actualizada al respecto de las medidas COVID.

Transporte

Trasporte de trabajadores: Diariamente desde la ciudad más cercana que es Machalí o Rancagua. La ruta a utilizar es la Av. San Juan y Camino Comunidad Bravo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Transporte de materiales: El transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y áridos, se realiza desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y está a cargo del proveedor del material más cercano a ésta.

Fuente: Tabla 25 de la DIA.

En respuesta 45 de la Adenda, se adjunta cuadro con detalle de las actividades relacionadas con el transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del emplazamiento del proyecto, durante la fase de construcción.

Respecto la carpeta de rodado, el Titular indica que, de manera generalizada, las rutas a seguir son predominantemente pavimentadas con excepción del camino de acceso al Proyecto.

Fuente: Tabla 18 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

En respuesta 46 de la Adenda, el proponete inidca que en Anexo 2 de la Adenda se adjunta archivo KMZ que indique la totalidad de las rutas para una mejor visualización.

Equipos y Maquinarias

Para la construcción de las obras correspondientes al Proyecto, se requieren los equipos y maquinarias que se encuentran listados en la siguiente tabla.

Fuente: Tabla 26 de la DIA.

Materiales

Los materiales y la cantidad aproximada, que se requiere en la etapa de construcción del Proyecto, se detallan en la siguiente tabla. Fuente: Tabla 7 de la DIA.

El material de relleno se obtiene desde las excavaciones realizadas en el mismo predio. El excedente se distribuye sobre el mismo terreno.

Sustancias peligrosas

Durante la fase de construcción del proyecto se utilizan sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la N.Ch. 382, las cuales se señalan a continuación:

Fuente: Tabla 28 de la DIA.

Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

compatibilidades de las sustancias químicas, se almacenan en una misma bodega en la instalación de faenas. Además, debido a que las cantidades no superan los 600 kg en total son dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del D.S. N° 78/2009 del MINSAL.

En respuesta 47 de la Adenda, el Titular adjunta cuadro con detalle de las sustancias peligrosas a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto:

Fuente: Tabla 19 de la Adenda. Mano de Obra La fase de construcción del proyecto considera una dotación máxima de 60 personas. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El proyecto no contempla la extracción o explotación de los recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Se analizan a continuación la relación del proyecto con Recursos Naturales existentes en el área:

Suelo En cuanto al recurso natural suelo, el Proyecto no se relaciona con su extracción ni con su explotación, sin embargo, el Proyecto requiere de una superficie aproximada de 17,48 ha, que actualmente una parte de ella es destinada a labores agrícolas y que durante la operación del Proyecto no puede ser destinado a tales fines.

El material que se requiera remover por efectos de excavaciones, habilitación de caminos u otros, es utilizado para nivelar y estabilizar el terreno en los que se habilitan la totalidad de las obras del Proyecto (permanentes y temporales).

El suelo presente en el área de proyecto posee una limitante principal clara, que es la textura pesada sobre el material de origen aluvial que afecta indirectamente al drenaje formando moteados, esta finalmente influye además en la profundidad efectiva del suelo, ahora bien. En general, el suelo posee Capacidades de Uso de Suelo I y II, siendo precisamente la aparición de los moteados el parámetro en cuestionamiento, la clasificación se basa en la aplicación de la “Tabla 17. Clases de Capacidad de Uso de Suelos en función de los Criterios de Clasificación” de la Pauta para Estudios de Suelos (SAG, 2011). Se genera una reclasificación de una porción de los suelos a nivel predial, en comparación a la información entregada por CIREN, ya que, si bien los suelos pertenecen a la Serie O’Higgins, basándose en la Pauta para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Estudios de Suelo (SAG, 2011), estos debieron ser reacomodados a nivel predial.

Además, de algunos parámetros físicos señalados anteriormente, se puede agregar que el suelo es plano, y que su pendiente no sobrepasa el 1%. El recurso posee un alto potencial agrícola, tanto para cultivos frutícolas como para el desarrollo de hortalizas, flores y cultivos extensivos, es finalmente la cantidad de recurso hídrico y las limitantes climáticas quienes definen los cultivos que se pudiesen establecer, incluso siendo más preponderantes, a la hora de una decisión de establecer un cultivo, que el recurso suelo.

Es importante indicar que el presente proyecto no contempla el uso de ningún herbicida en ninguna de sus fases y se mantiene la cobertura vegetal que crezca bajo los paneles a los 50 cm y así evitar focos de incendios.

Se realiza escarpe en zonas acotadas del proyecto, específicamente los caminos interiores.

Cabe mencionar que debido a la pérdida de la capacidad productiva temporal de una superficie de suelos de alto valor para la producción agropecuaria durante la construcción y operación del proyecto es que se presenta un compromiso ambiental voluntario el cual tiene como objetivo mejorar las características productivas de otros suelos para una superficie de 17,49 has, destinándolo a la producción agrícola, mediante una de las opciones brindadas en la Circular Nº296/2019 del SAG.

Con manejos apropiados de conservación de los suelos a utilizar, el proyecto no genera cambios adversos importantes y sustanciales sobre el recurso suelo (manteniendo misma Capacidad de Uso de Suelo), por lo que, una vez finalizado el proyecto, el suelo puede seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de suelo descrita anteriormente.

En respuesta 48 de la Adenda, el Titular aclara que con respecto al recurso natural suelo, el Proyecto no se relaciona con su extracción ni con su explotación, sin embargo, el Proyecto requiere de una superficie aproximada de 17,48 ha, que actualmente una parte de ella es destinada a labores agrícolas y que durante la operación del Proyecto no puede ser destinado a tales fines.

El material que se requiera remover por efectos de excavaciones, habilitación de caminos u otros, es utilizado para nivelar y estabilizar el terreno en los que se habilitan la totalidad de las obras del Proyecto (permanentes y temporales).

Es importante indicar que el presente proyecto no contempla el uso de ningún herbicida en ninguna de sus fases y se mantiene la cobertura vegetal que crezca bajo los paneles a los 50 cm y así evitar focos de incendios.

De acuerdo con lo declarado en el Anexo 13 de la Adenda, para la construcción del proyecto se realizan trabajos de excavación para la habilitación de zanjas de cableado, fundaciones para el cierre perimetral y la habilitación de postes y de escarpe en los caminos internos y en el área de instalación de faena, los cuales son: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Respuesta 48 de la Adenda.

Se indica que todo el material que sea removido es utilizado como relleno para las excavaciones y nivelaciones de terreno, por lo que se descarta la extracción.

El Proyecto no se relaciona con extracción ni con explotación de suelo, solo se utiliza el suelo para el desarrollo del proyecto, además todo el material removido producto de las actividades de excavación para la habilitación de zanjas y fundaciones, se utiliza como parte de relleno, nivelaciones y estabilizaciones del terreno.

El Proyecto no explotará ni extraerá suelo debido a que todo el material removido producto de las actividades de excavación para la habilitación de zanjas y fundaciones, se utiliza como parte de relleno, nivelaciones y estabilizaciones del terreno.

Actualmente el predio se encuentra con cultivos, y durante el último tiempo se ha dedicado constantemente a cultivos. Se dejan fotografías de su estado:

Fuente: Fotografía 1 de la Adenda.

Fuente: Fotografía 2 de la Adenda.

Agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

En cuanto a utilización de recurso hídrico para suministros básicos y labores constructivas, no se contempla la extracción de agua de cauces o pozos cercanos, en tanto el agua potable se considera un insumo a adquirir mediante terceros autorizados por la Autoridad Competente.

Aire En cuanto a aire, el Proyecto no guarda relación con afecciones sobre este recurso. Las emisiones atmosféricas se producen en mayor medida en las fases de construcción y cierre, sin embargo, éstas son acotadas en el tiempo y no son significativas, y además se encuentran por debajo del límite establecido en el Plan de Descontaminación Atmosférica del Valle Central de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera MP, MP10, MP2,5, MPS, CO, COV, NOx, SOx, NH3 y HC

Para la fase de construcción se generan emisiones de material particulado debido a los vehículos y maquinaria, como también de gases por el funcionamiento de los motores de estos mismos, estas emisiones atmosféricas tienen un carácter temporal, especialmente al inicio de la fase de construcción, para luego disminuir sus concentraciones considerablemente.

A continuación, se detallan las actividades generadoras de emisiones en esta fase:

  1. Excavaciones
  2. Escarpe
  3. Nivelación
  4. Erosión de material en pila (acopios)
  5. Compactación de caminos
  6. Transferencia de material
  7. Tránsito vehicular en caminos pavimentados y no pavimentados
  8. Combustión interna de los vehículos, equipos y maquinarias
  9. A continuación, se señala a modo de resumen, las emisiones del material particulado y gases para la fase de construcción, tanto para las actividades de movimiento de tierra, maquinaria fuera de ruta y tránsito de vehículos y operación de sus motores respectivos.

Fuente: Tabla 36, Anexo 13 de la Adenda.

De acuerdo con la Tabla anterior las emisiones no superaran la normativa vigente en ninguno de los parámetros estudiados, pero además se contemplan una serie de medidas para disminuir las emisiones atmosféricas producidas en esta fase:

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• Los vehículos por utilizar en el proyecto se encuentran con revisión técnica al día y certificado de gases al día. • Los camiones que transporten material están cubiertos con carpa para evitar dispersión de material particulado. • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva. • Se realiza diariamente la limpieza frente del proyecto. • Se capacitarán a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. • Se aplica una única vez, Bischofita o similar en el camino de acceso no pavimentado.

En respuesta 49 de la Adenda, se indica que la frecuencia de la aplicación de los supresores de polvo es acorde a las condiciones meteorológicas, pero se tiene como referencia 1 vez cada dos meses. Se deja como registro:

  • Fecha y hora de aplicación del supresor de polvo
  • Identificación de operador del camión aljibe
  • Cantidad de supresor dispuestos
  • Firmas de profesional a cargo de supervisión de la labor

Emisiones líquidas o efluentes

Residuos Líquidos

La generación de aguas servidas de acuerdo con el número de trabajadores en su peak, en un periodo de 6 meses, los cuales son retiradas 2 veces por semana, de acuerdo con los requerimientos del momento, por una empresa debidamente autorizada por la autoridad, la cual le da mantenimiento y tiene sus papeles al día, la capacidad del camión limpia fosa es de 14 m3. Las aguas servidas son manejadas por la misma empresa proveedora de los baños químicos. El Titular mantiene en obra los registros que permitan acreditar lo anterior.

Ruido

Para evaluar la emisión de ruido asociada a la ejecución del Proyecto, se aplica la “Norma de Emisión de Ruido Generados por Fuentes que Indica” contenida en el Decreto Supremo N° 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante D.S. N° 38/11 MMA), la cual tiene por objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de los niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.

La siguiente tabla muestra a modo de referencia los niveles que se obtendrían en un escenario de propagación sonora directa sin obstáculos, durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 30 de la DIA.

Cabe mencionar que estos resultados se obtienen al aplicar en la etapa de construcción en los receptores 4, 12 y 13 medidas de atenuación de ruidos dado que no se cumplía con los límites establecidos en la normativa vigente, esto se hace con la instalación de unas barreras modulares móviles, y con medidas de gestión, como indica el apartado 7 Medidas de Control del Anexo 10 de la DIA, sin embargo, con estas medidas se cumple la normativa en todos los receptores como se puede observar en la tabla anterior.

A continuación se presenta la ubicación de los receptores de ruido respecto al emplazamiento del Proyecto.

Fuente: Figura 3. Anexo 10 de la DIA.

Vibraciones

En respuesta 50 de la Adenda, el Titular aclara que, en el estudio de ruido y vibraciones del Proyecto (Anexo 10 de la DIA), específicamente en los puntos 4.5.2, 5.3, 6.3 y 8.2, se detalla toda la información relacionada con la estimación de vibraciones, ya sea metodología, límites máximos, fuentes de vibración, distancia al frente más cercano, resultados y finalmente evaluación según criterio internacional FTA. Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que las Tablas 14 y 15 presenta la Velocidad Peak de Partículas asociada a la maquinaria considerada para las fases de Construcción y Cierre tanto del parque fotovoltaico como de la línea de transmisión, según se muestra a continuación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 20 de la Adenda.

Fuente: Tabla 21 de la Adenda.

Luego, en la siguiente Tabla se muestran los resultados estimados para los quince (15) receptores con su respectiva evaluación, los cuales están por debajo del límite establecido según el tipo de receptor.

Fuente: Tabla 22 de la Adenda.

El Titular señala, es importante reiterar que, para la evaluación de vibraciones, se estimó la velocidad de vibración peak asociada a todas las fases del Proyecto en cada receptor, bajo los escenarios más desfavorables, con lo cual se demuestra que no se superan los límites establecidos en el criterio de referencia de la Federal Transit Administration (USA) adoptado. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios y asimilables

Se cuenta con un área para la disposición de este tipo de residuos ante una eventual generación, considerando una tasa de generación de 1 kg/trabajador/día, durante la fase de construcción son alrededor de 1.200 kg/mes de este tipo de residuos. Son retirados semanalmente y por una empresa autorizada a hacer disposición final. En Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

En respuesta 51 de la Adenda, indica que las medidas de control de plagas son, que el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios es en contenedores tapados, con bolsas plásticas en su interior, se procurará que el retiro de los residuos sea de forma periódica, evitando tiempos demasiado prolongados o llevando a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

cabo su retiro en función de los volúmenes acopiados en los contenedores dispuestos, además se dictarán charlas a todo el personal respecto el procedimiento correcto de depósito de los RSD en los sitios habilitados para esto, entregando la instrucción de mantener estos siempre tapados. El manejo sanitario en las áreas de acopio temporal de RSD se realiza procurando evitar la formación de insalubridad, manteniendo buenas condiciones de orden y limpieza de los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos.

En caso de ocurrencia de proliferación de vectores, el Titular es responsable de implementar acciones de control mediante una empresa sanitaria especializada en procesos de desinfección, sanitización y desratización en las Instalaciones de Faena, dependiendo siempre del tipo de vector y los inconvenientes que estos hayan causado.

Residuos industriales no peligrosos

Este tipo de residuos corresponden a sobrantes de cables, tornillos, alambres, metales, latas, restos de madera, gomas, embalaje, papeles y cartones, textiles, plásticos y escombros, entre otros, principalmente de envases de insumos. Este tipo de residuos son almacenados de manera segregada (y debidamente señalizada) dentro de contenedor en el patio de salvataje para residuos de la instalación de faenas.

Respecto a los paneles en desuso o que resulten dañados en alguna de sus fases, y que se vayan a retirar del parque fotovoltaico son clasificados como no peligrosos y son almacenados en un sector dentro del container de residuos no peligrosos, cabe mencionar que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos. Por ende, ni los paneles en desuso ni sus componentes se identifican como “peligrosos”. Además, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 MINSAL. La vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 25 años, por lo tanto, cuando el proyecto entre en su fase de cierre, son retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realiza y desarrolla en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente.

Cabe destacar que los módulos fotovoltaicos empleados en el proyecto están certificados y pertenecen a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Para su correcta disposición final se contactará a ellos u otra empresa autorizada para realizar la correcta disposición final de los módulos fotovoltaicos.

Fuente: Tabla 3. Anexo 9.2 de la Adenda.

Se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, son retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

fines. Estos residuos son retirados mensualmente por empresas autorizadas y son dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantiene en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior.

Residuos peligrosos

Estos corresponden principalmente a envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, (aproximadamente 0,204 ton/fase), entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenan temporalmente en una bodega de residuos peligrosos que cumple con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasa los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. En Anexo 6 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 142.

En respuesta 52 de la Adenda, el Titular amplía información de acuerdo con lo siguiente:

Fuente: Tabla 23 de la Adenda.

Se hace mención que las cantidades requeridas entregadas son referenciales, debido a la etapa en la cual se encuentra el proyecto, estas pueden aumentar o disminuir.

Las sustancias peligrosas son provistas por un tercero autorizado para comercializar estos productos.

A la empresa externa que se le compren las sustancias peligrosas deben transportarlas mediante un transporte autorizado por la autoridad respectiva.

El almacenamiento se realiza en una Bodega de almacenamiento de materiales acorde a lo señalado en el D.S. N°43/2016 del MINSAL.

Se adjuntan Hojas de Datos de Seguridad referenciales en el Anexo 12 de la Adenda, debido a que las marcas de los productos pueden Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

variar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.6. Fase de Construcción. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar una bodega para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos la cual consiste en un contenedor de una superficie de 15,2 m2. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se cuenta con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantienen a la vista las respectivas HDS y están provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. N.º 43/2016 del Ministerio de Salud. Se presenta un esquema referencial:

Fuente: Figura 9 de la DIA. Estacionamientos Están habilitados para todos los vehículos que ingresen al recinto, ya sean livianos, medianos o pesados, y si fuese necesario también para la maquinaria fuera de ruta.

Superficie utilizada por esta obra es de 195 m2. Módulos fotovoltaicos Los módulos o paneles fotovoltaicos están compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa, denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior puede ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo está formado por un cristal o lámina transparente superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semi-conductor, compuesta normalmente de Silicio, de forma cuadrada, con aproximadamente 15 cm de lado y un grosor que varía entre los 0,25 y 0,35 mm, con una superficie de aproximadamente 225 cm2. Existen estructuras de soporte (“Mesas”), cada una compuesta por módulos, con celdas fotovoltaicas, lo que suma un total de 17.808 paneles fotovoltaicos. El tipo de celda es silicio mono cristalino y cada módulo tiene una potencia de 550 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 9,79 MWp, inyectando 8,15 MW AC al Sistema Eléctrico Nacional. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Cada panel tiene un largo aproximado de 2,279 m y un ancho de 1,134 m y 0,035 m de profundidad, tienen un peso aproximado de 28,6 kg, y están conformados por los siguientes elementos: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. Encapsulado EVA (Etil Vinilo Acetato). • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. • Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el enlace con otros módulos. La composición de cada panel, en cuanto a su materialidad, es de: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de otros elementos (caja de conexión, conexiones internas y cables). Respecto a los paneles en desuso a retirar del parque fotovoltaico, cabe mencionar que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos. Por ende, ni los paneles en desuso ni sus componentes se identifican como “peligrosos”. Además, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 MINSAL. Sin embargo, durante todo el tiempo de operación del proyecto es de esperar que, como resultado del desarrollo de la energía solar fotovoltaica en el país, se establezcan empresas de reciclaje de dichos materiales, que permitan tener una disposición final adecuada. La vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 25 años, por lo tanto, cuando el proyecto entre en su fase de cierre, son retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realiza y desarrolla en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente. Cabe destacar que los módulos fotovoltaicos empleados en el proyecto están certificados y pertenecen a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Por lo anterior, no se considera que se vaya a requerir un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, puesto que ya se ha demostrado en la literatura y ensayos realizados a paneles de otros proyectos fotovoltaicos presentados al SEIA, que no tienen ninguna característica de peligrosidad. En el Anexo 20 de la DIA se encuentra la ficha técnica referencial del panel solar a utilizar para el proyecto. Se deja una fotografía del manual de un módulo fotovoltaico en forma referencial: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente Figura 13 de la DIA.

En la tabla siguiente se presentan las características generales de los paneles fotovoltaicos a usar en el Proyecto.

Fuente: Tabla 18 de la DIA. Los Módulos Fotovoltaicos utilizan una superficie total de 109.796,6 m2. En respuesta 8 de la Adenda se indica que:

Fuente: Tabla 2 de la Adenda. Se presenta una imagen referencial del panel fotovoltaico y sus dimensiones según estado:

Fuente: Figura 4 de la Adenda. Se indica que los módulos fotovoltaicos contemplados para este proyecto son certificados por la SEC, esta certificación consiste en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

demostrar que los paneles cumplen con las normas internacionales IEC 61215 Cualificación del diseño y homologación e IEC 61730 Cualificación de la seguridad de los módulos fotovoltaicos. También, se encuentran certificados con las normas ISO9001 sistema de gestión de calidad, ISO 14001 sistema de gestión ambiental, OHSAS 18001 salud y seguridad ocupacional y UL1703 norma de seguridad. Se hace mención que la marca de los módulos fotovoltaicos pertenece a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Es importante definir que es un residuo peligroso, y de acuerdo con el D.S. N°148 artículo 3 este se define así: “Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11” (toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad). La presencia de una de estas características es suficiente para un residuo sea calificado como residuo peligroso. De acuerdo con lo anterior, los residuos que no se encuentren dentro de esta definición son clasificados como residuos no peligrosos. Con respecto a la composición de los módulos fotovoltaicos estos se componen principalmente de vidrio y aluminio, materiales reutilizables y que son clasificados como residuos no peligrosos. Además, tienen elementos como silicio terrestre mono y policristalinos, polímeros plásticos, silicona, hojalata, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Se indica que estos elementos no corresponden a residuos peligrosos según D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, y de acuerdo con el artículo 90 de dicho decreto los elementos descritos no se encuentran en los listados A y B de residuos peligrosos y no peligrosos respectivamente; por lo que no contienen materiales peligrosos. Como referencia y antecedente bibliográfico se tiene el análisis de laboratorio realizado por el Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA) para la empresa Jinko Solar Chile SpA, empresa líder en el mundo en la fabricación de paneles solares fotovoltaicos que son comercializados en Chile, en este estudio se demostró la no peligrosidad de este tipo de paneles solares, ya que se indica que no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociado a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos que puedan poner en riesgo la salud de las personas o que pueden causar un daño al medio ambiente. En la literatura, se pueden encontrar diversos estudios y regulaciones a nivel internacional que establecen que los módulos fotovoltaicos al final de su vida útil no se consideran residuos peligrosos, dentro de ellos se puede tener como referencia la Directiva 2012/19/EU de la Unión Europea del 2012, que categoriza a los paneles fotovoltaicos como residuos electrónicos y antepone su recolección diferenciada y posterior valorización con el reciclaje; dando énfasis al volumen de residuos y la necesidad de reciclaje indicando por tanto, que estos no tienen ninguna característica de peligrosidad. El proceso de retiro a disposición final y/o reciclaje de los módulos fotovoltaicos defectuosos o en desuso, es controlado por personal responsable de la operación y mantenimiento del Parque Solar, cabe mencionar que en fase operación, los paneles que resulten Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

dañados son retirados inmediatamente del Parque luego de cambiarlos. Una vez que los módulos son embarcados en los camiones, el proceso de transporte y reciclaje de dichos módulos es responsabilidad de la compañía fabricante de estos (proveedor). Concretamente, las compañías fabricantes de módulos solares fotovoltaicos de clase mundial disponen de planes internos de operatividad y gestión de dichos residuos o están acogidos al sistema internacional PVCYCLE, como es este el caso. Cabe mencionar que en forma preventiva el Titular toma las siguientes precauciones con el manejo de residuos industriales no peligrosos, esto es durante la fase de construcción y cierre del proyecto, ya que en la operación los residuos que se generen en las mantenciones son retirados inmediatamente: - Manejo diferenciado de los residuos sólidos. - Identificación de las áreas de residuos. - Al momento de romperse un módulo fotovoltaico se llevará al área de residuos no peligrosos donde se almacena temporalmente hasta su retiro, la disposición final es en un sitio autorizado. - Registro de la disposición final de los módulos fotovoltaicos, mediante una factura. - Dentro de los procedimientos de manejo de los residuos sólidos no peligrosos se indica la prohibición de mezclar éstos con residuos peligrosos o con otras sustancias o materiales. - Estos son almacenados en contenedores metálicos de tipo estanco o similar, sobre un sector de 30,4 m2. Protocolo de retiro de módulo fotovoltaico - Revisión del módulo fotovoltaico dañado - En caso de generarse residuos menores al momento de dañarse el panel, estos son recogidos, se limpiará el sector y son acopiados en el sector de residuos no peligrosos. - Traslado del módulo fotovoltaico dañado a sector de residuos no peligrosos - Antes de completar la capacidad del contenedor de residuos no peligrosos se contactará a empresa autorizada para que haga retiro de los residuos - Registrar la cantidad de módulos fotovoltaicos dañados, fecha, hora, empresa encargada del retiro, medio de transporte y sitio de la disposición final En síntesis, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los módulos fotovoltaicos no son residuos peligrosos por lo que son tratados como no peligrosos y son dispuestos por empresas autorizadas en sitios autorizados por el Seremi de Salud. En respuesta 10 de la Adenda, el Titular indica los detalles técnicos de los paneles fotovoltaicos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 3 de la Adenda. Sistema de conexión de módulos (string) La conexión en serie de un grupo determinado de paneles fotovoltaico se denomina string. Estos strings se conectarán a un inversor del tipo “string” ubicado a un costado de las filas de paneles. El número de strings que contempla la planta es de 636, cada uno de los cuales consta de 28 módulos en serie. Por otro lado, se considera la instalación de 39 inversores, cada uno con una potencia de 215 kW, y a los que a su vez se conectarán 16,3 strings. En respuesta 9 de la Adenda, se aclara que el Proyecto corresponde a uno con tecnología de Inversores tipo string, por lo que no se utilizan tableros de subagrupación. Los Inversores tipo string funcionan como panel de agrupación por lo que cada string llega directamente al inversor, por lo cual no es necesario agrupar los string previamente Estructuras de soporte El máximo aprovechamiento de la energía proveniente de la radiación solar se realiza cuando los paneles están situados en posición perpendicular a los rayos solares. Para conseguir un alto grado de eficiencia se ha optado por una solución de estructura móvil con seguidores que tienen la capacidad de inclinar los paneles para conseguir la mejor radiación. Los paneles solares van montados sobre soportes metálicos de acero galvanizado que van anclados a la cimentación adecuada, de acuerdo con las condiciones propias del terreno. En este tipo de actuaciones el diseño de la cimentación viene determinado principalmente por los requerimientos a las solicitudes por efecto del viento (efecto vela) y sismo a la que están expuestas la estructura y no tanto por solicitaciones de tipo carga portante del terreno de las estructuras convencionales. Sin embargo, las estructuras de soporte son hincadas a una profundidad máxima de 2 metros aproximadamente. El Proyecto utiliza el tipo de estructuras denominadas seguidores de un eje horizontal, las cuales orientan los módulos según la posición Este-Oeste del sol en el transcurso del día, a su vez, las filas de módulos se orientarán en dirección Norte-Sur. El tipo de seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno. La altura máxima a la cual se ubican los módulos una vez ubicados sobre la estructura es de 50 cm sobre el nivel del terreno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 14 de la DIA.

Fuente: Fotografía 3 de la DIA. Inversores El proyecto considera inversores string distribuidos bajo las mesas de soporte. En la Figura a continuación se presenta un esquema con la configuración panel-inversor-transformador considerada en el Proyecto.

Fuente: Figura 15 de la DIA. El proyecto considera utilizar 39 inversores de 1,080 V de tensión nominal y 215 kW de potencia nominal. Cada inversor tiene por dimensiones 1 m de ancho, 0,7 m de alto y 0,3 m de profundidad. Los inversores, por su parte, reciben la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente directa (DC) y la convierten en corriente alterna (AC) para derivarla al centro de transformación, de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. Se adjunta su ficha técnica en el Anexo 20 de la DIA y se deja una referencia:

Fuente: Figura 16 de la DIA. En respuesta 11 de la Adenda, se amplía información: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

a) En el siguiente cuadro se entrega la ubicación georreferenciada de los inversores:

Fuente: Tabla 4 de la Adenda. b) 36 de los inversores tienen asociada la cantidad de 457 paneles fotovoltaicos y los 3 inversores restantes tienen 452 paneles fotovoltaicos. c) La potencia de cada uno de los inversores corresponde a 215 kW por lo cual en su conjunto la potencia nominal corresponde a 8,4 MW. Sin perjuicio de lo anterior, según lo indicado en la Descripción del Proyecto, se inyectará 8,15 MW a la red de distribución. d) Se confirma a la autoridad que cada uno de los inversores tiene las siguientes dimensiones 1.035 mm de ancho, 700 mm de alto y 365 mm de profundidad, por lo cual el conjunto de 39 inversores requiere de una superficie de 14,73 m2 para su instalación, cabe mencionar que esta superficie ya se encuentra contabilizada dentro del área bajo los paneles fotovoltaicos. e) El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua proveniente de los módulos fotovoltaicos en corriente alterna a una determinada frecuencia y que posteriormente deriva la energía hacia un transformador. f) La altura de la estructura junto al inversor es de 1 metro de altura y van montadas sobre un pilote de 0,6 m de altura, hincado directamente en el suelo a 1,5 m de profundidad. En la siguiente figura se muestra una imagen referencial de un inversor instalado: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 7 de la Adenda. g) Se aclara que el conjunto de inversores considerados para este proyecto no contempla un sistema de almacenamiento energético para autoconsumo mediante el uso de baterías. En respuesta 12 de la Adenda, el Titular señala que los inversores necesitan aceites u otras sustancias peligrosas como los aceites dieléctricos que ayudan a la refrigeración del mismo equipo. Durante la aplicación, la superficie fuera del pretil se cubre con un impermeabilizante de polietileno. Además, la instalación cuenta con kit de contención de derrames, la zona tiene señalética de seguridad y las hojas de seguridad de los aceites utilizados se mantienen en las oficinas de la planta. Como acción correctiva, en caso de que ocurra un derrame, el operador a cargo de la tarea da aviso inmediato al supervisor directo y se realiza la contención inmediata del derrame utilizando los elementos contenidos en el kit de derrame. Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar todo el material contaminado y se trata como residuo peligroso. Una vez controlada la emergencia se elabora un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados, los residuos generados y las medidas de mitigación y de control efectuadas y es remitida a la SMA. Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. En respuesta 2 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en Anexo 1 de la Adenda complementaria se adjunta cartografía con la ubicación de todos los inversores y transformadores con sus respectivas distancias a los cursos de agua. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Anexo 1 Adeda complementaria. Centro transformador Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibe toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Son 3 estaciones transformadoras de 3,150 kVA, lo cual permite elevar la tensión de 800 V hasta 15 kV. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de los centros transformadores se realiza sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado. En el Anexo 20 de la DIA se presenta la ficha técnica y se deja una figura del centro de transformación:

Fuente: Figura 17 de la DIA. Superficie utilizada por esta obra es 44,4 m2. En respuesta 13 de la Adenda, el Titular aclara que los transformadores si requieren aceites dieléctricos para ayudar a la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

refrigeración del mismo equipo. Durante la aplicación, la superficie fuera del pretil se cubre con un impermeabilizante de polietileno. Además, la instalación cuenta con kit de contención de derrames, la zona tiene señalética de seguridad y las hojas de seguridad de los aceites utilizados se mantienen en las oficinas de la planta. Como acción correctiva, en caso de que ocurra un derrame, el operador a cargo de la tarea da aviso inmediato al supervisor directo y se realiza la contención inmediata del derrame utilizando los elementos contenidos en el kit de derrame. Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar todo el material contaminado y se trata como residuo peligroso. Una vez controlada la emergencia se elabora un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados, los residuos generados y las medidas de mitigación y de control efectuadas y es remitida a la SMA. Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. En respuesta 14 de la Adenda, el Titular indica que se hace la instalación de un foso de contención de derrame en caso de que dicha contingencia ocurra producto de la instalación del equipo de igual volumen que el total de contenido de estos (1.880 litros). En respuesta 2 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en Anexo 1 de la Adenda complementaria se adjunta cartografía con la ubicación de todos los inversores y transformadores con sus respectivas distancias a los cursos de agua.

Fuente: Anexo 1 Adeda complementaria. Sala de Control Una vez que el parque comience su operación es controlado y monitoreado remotamente gracias a componentes instalados en los equipos y consolidados en la sala de control instalado en terreno, la que permite conectar al parque remotamente con la sala de control y monitoreo. La sala de control consiste en un contenedor marítimo contemplando una superficie de 15,3 m2, acondicionado de tal manera que se puedan instalar todos los equipos necesarios (rack de comunicaciones, modem con conexión a internet, controladores de los módulos fotovoltaicos, etc.) y se instala sobre bloques de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

hormigón armado prefabricado, colocados sobre una capa de terreno mejorado que garantice su estabilización. Cabe aclarar que la Sala de control está dispuesta solo para contener equipos de control y comunicaciones, es decir, no está habilitada para alojamiento de personas, solo se habilita un baño en su interior para las labores periódicas de mantención. Está compuesta por: • Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. • Sistemas de alarma. • Sistema de grabación y almacenamiento. • Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de fallo del sistema. • Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Se deja una imagen referencial de la sala de control:

Fuente: Figura 18 de la DIA. En respuesta 15 de la Adenda, se aclara que para el proyecto se instalaran 35 cámaras de seguridad distribuidas por el cerco perimetral del proyecto y su ubicación referencial se expresa en la siguiente tabla:

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Fuente: Tabla 5 de la Adenda

Adicionalmente, confirma que el proyecto considera cámaras de inspección para las obras de cableado interno. Estas cámaras y sus detalles constructivos se realizan según lo dictado en la normativa aplicable. Se emplearán una cantidad de 17 cámaras de inspección de cableado.

Fuente: Tabla 6 de la Adenda. Cierre Perimetral del Parque El parque cuenta con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,3 m, la cual es instalada a través de una inserción directa en el suelo o sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo acmafor o similar. La longitud del cierre perimetral es de 2.529 m. Como medida de seguridad se instalan señaléticas que indican la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se deja un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que sirve como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio está libre de vegetación y se hace mantención semestralmente.

Fuente: Figura 19 de la DIA. Caminos de acceso e interno El camino de acceso al Proyecto corresponde a un camino de tierra que comienza al final del camino de la Comunidad Bravo, y se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

extiende hasta el acceso del proyecto, tiene una longitud de 2,98 km, como una forma de disminuir el material particulado, se aplica una única vez, Bischofita o similar.

Fuente: Tabla 19 de la DIA. Además, el Proyecto cuenta con un camino interno principal de carácter permanente, con un ancho promedio de 4 m y una superficie aproximada de 4.967 m2, con el objetivo de las actividades de mantenimiento del parque, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de este. En la siguiente figura se demarcó en amarillo:

Fuente: Figura 20 de la DIA. Considerando que el predio es atravesado por dos canales de regadío, adicionalmente, el Proyecto considera la construcción de una obra de cruce y reforzar dos obras para canales de regadío existentes al interior del predio. En las siguientes imágenes se presenta la condición de forma referencial:

Fuente: Fotografía 7 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente. Fotografía 8 de la DIA. A continuación, se muestran las coordenadas referenciales de estos puntos de cruce de canales de regadío:

Fuente: Tabla 20 de la DIA. Imagen de Google Earth como ejemplo de su ubicación:

Fuente: Figura 21 de la DIA. Cabe mencionar que de acuerdo a la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas en la letra f) del punto 4 se establece que “Las modificaciones de cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cubico por segundo y que se encuentren en zonas rurales” no deben someterse al permiso de modificación de cauce y considerando que los canales atravesados tienen un caudal menor no es aplicable el solicitar el permiso de modificación de cauce producto de este Proyecto. Se deja como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

referencia la obra de atravieso de cauce a utilizar:

Fuente: Figura 22 de la DIA. En respuesta 17 de la Adenda, se indica que en el Anexo 3 de la Adenda se encuentra el documento de respaldo técnico en donde se determinaron las capacidades de porteo hidráulico en los canales existentes dentro del área del Proyecto Parque Solar El Guindal, mediante el uso de la herramienta computacional HEC-RAS basada en un insumo topográfico con curvas de nivel cada 0,5 metros, una visita a terreno a modo de caracterizar un correcto coeficiente de Manning, y el desarrollo de modelaciones hidráulicas computacionales con caudales entre 0,01 y 0,5 m3/s variando cada 0,01m3/s en cada cauce . De esta manera permitir comprobar la capacidad máxima de porteo de caudal en cada cauce estudiado. Los coeficientes de Manning adoptados en el modelo oscilan entre los 0,05 para la parte central de los dos canales, 0,065 para la sección de riberas del canal norte y 0,075 para la sección de ribera del canal sur, esto según su rugosidad determinada. Las condiciones de borde usadas son las de la pendiente del fondo de cada canal, las cuales fueron estimados según topografía, para el canal norte se estimaron en 0,004 m/m y para el canal sur se estimaron 0,01 m/m. Los caudales máximos de porteo fueron determinados según las secciones más desfavorables en cada canal, para el Canal Norte se estima que la capacidad máxima de transporte colige un valor de 0,13 m3/s, y para el caso del Canal Sur se observa que su máxima capacidad asciende a los 0,27 m3/s. Vale decir que al incrementar en un valor de 0,01 m3/s cada canal provoca un desborde que no permite portar mayor cantidad de la mencionada. Por lo que se concluye junto a los argumentos técnicos mostrados que, el Proyecto Parque Solar El Guindal no requiere presentar un Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 o 157 en caso de que se requiera modificar el cauce y/o implementar una obra de atravieso, según lo establece la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas (DGA) el 30 de enero del año 2020 y el código de aguas. Se le recomienda al Titular del Proyecto que en caso de efectuar la construcción de cualquier tipo de obra de atravieso y/o modificación en los dos canales identificados, esta sea informada a DGA y tenga mutuo acuerdo con la sociedad u organismo que administra dichos canales. En respuesta 18 de la Adenda, el Titular indica que en los caminos internos, como parte de su habilitación se realiza escarpe, compactación para finalmente aplicar un supresor de polvo. Por otro lado, se rectifica lo indicado para el camino de acceso, al que se le aplica un supresor de polvo. Se mantiene reconocimiento de las condiciones meteorológicas locales, principalmente de la precipitación y temperatura para condicionar la frecuencia de mantención del supresor de polvo. En respuesta 6 de la Adenda complementaria, se indica la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

frecuencia de aplicación del supresor de polvo es cada 2 meses durante la fase de construcción y cierre. En respuesta 3 de la Adenda complementaria, se amplía información referente a las obras de atravieso de los canales de regadío. Las dos obras de cruce consideradas en el emplazamiento y trayectoria de los caminos internos del Proyecto están ubicadas en torno a dos cauces del tipo artificial con características de ser canales agrícolas, estos fueron identificados como canal norte y canal sur en el Anexo 3 de la Adenda. Las dos obras de cruce dictan ser del tipo alcantarilla, geometría circular tubular y consideran estar emplazadas dentro de cada cauce artificial mencionado. La obra de atravieso a ejecutar consta de un Tubo de Polietileno de Alta Densidad (Tubos PAD) enmarcado por dos muros de boca de hormigón sin armar y con relleno estructurante y fino según la disposición que corresponda. Las dimensiones se señalan en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, con sus correspondientes accesorios y si, se encuentran en el cauce. Previo a cualquier tipo de trabajo constructivo en el área de los cauces artificiales identificados como Canal Norte y Canal Sur, se debe suspender el paso del flujo desde el marco partidor respectivo directo de cada canal. Esto previa información, coordinación y aprobación de la administración de los canales y los vecinos al predio que puedan ser afectados por el corte del suministro. Se dejan las vistas generales de ambos canales:

Fuente: Figura 1 de la Adenda complementaria.

Fuente: Figura 2 de la Adenda complementaria. Las obras de cruce se proyectaron de las mismas características y formas, pero difieren en sus tamaños debido a que cada canal agrícola tiene dimensiones distintas. Para el canal norte, la obra de cruce considera una tubería de forma circular con características de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

material PAD estructurados de diámetro 0,6 metros, instalados dentro del cauce en zanjas con relleno estructurante Clase II al 90% compactada, y un muro de boca de 3,8 metros de ancho por 1,5 metros de alto y profundidad de 0,75 metros. Para el canal sur, la obra de cruce considera una tubería de forma circular con características de material PAD estructurados de diámetro 0,9 metros, instalados dentro del cauce en zanjas con relleno estructurante Clase II al 90%, y un muro de boca de 5,6 metros de ancho por 1,8 metros de alto y profundidad de 0,75 metros. Las obras de atravieso o cruce del canal tienen capacidades de conducción diferentes, para el canal Norte se proyecta una capacidad de diseño de 0,2 m3/s al 60% del área total de la tubería en comparación al calado del flujo y para la obra de atravieso del canal sur se diseña su capacidad a un caudal de 0,4 m3/s a un 50% del área total de la tubería en comparación al calado del flujo. Cumpliendo a cabalidad con las revanchas mínimas establecidas. Las obras de cruce tanto para el canal norte como para el canal sur fueron diseñadas conforme lo establece el Manual de Carretera Volumen 4 y Volumen 5 del Ministerio de Obras Públicas (MOP). En específico el recubrimiento mínimo, H min, fue calculado asumiendo un material de relleno estructurante Clase II compactado al 90% de la DMCS, sin presencia de napa freática. Las alturas máximas mostradas en el diseño de las obras de cruce fueron calculadas según especificaciones AASHTO para el diseño de puentes por el método LRFD, considerando lo siguiente: carga de tránsito según norma AASHTO, camión HS20 +20% incluyendo factor de impacto, factor de carga de tierra 1,5., sin presencia de napa freática (Hw=0), clasificación de relleno estructurante según Sección 5.206 del MC V5. Mayores detalles de las características de las obras de cruce se encuentran en el Anexo 5 de la presente Adenda Complementaria. En respuesta 4 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en el anexo 5 de la misma se adjunta carta con fecha 7 de septiembre del año 2022 emitida por la Asociación Canales de la Compañía, que señala que las acequias interiores que atraviesan las Parcelas número 6, 9 y 10 en las que se emplaza el Proyecto, no son administradas por la referida. En respuesta 5 de la Adenda complementaria, se indica que de acuerdo a lo entregado en el Anexo 5 Obras de atravieso de la Adenda Complementaria se indica que, si se contemplan obras provisorias de desvío de aguas de los canales de regadío para la ejecución de los atraviesos por lo que previo a cualquier tipo de trabajo constructivo en el área de los cauces artificiales identificados como Canal Norte y Canal Sur, se debe suspender el paso del flujo desde el marco partidor respectivo directo de cada canal. Esto previa información, coordinación, gestión y aprobación de la administración de los canales y los vecinos al predio que puedan ser afectados por el corte del suministro. Línea de evacuación La línea de evacuación de la energía eléctrica generada por el Proyecto se llevará por una línea eléctrica nueva, extendiéndose por aproximadamente 925 m hasta el punto de conexión. Los postes de la línea de evacuación son de hormigón armado, tienen una altura de 11,5 m y un ancho de 1,9 m en la “cruceta”, enterrados entre 2 metros de profundidad, que es donde se sustentan los conductores. Estos están separados cada 45-60 metros aproximadamente, lo que da un número de 24 postes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 23 de la DIA. En respuesta 19 de la Adenda, el Titular indica que el día 17 de mayo del año 2022, se procedió a realizar una campaña de terreno, postcosecha, en los suelos afectos del proyecto Parque Solar El Guindal, para estos efectos se contrató una excavadora de 20 ton para así poder realizar las calicatas de dos metros de profundidad. La distribución de las calicatas se realiza acorde a las ubicaciones geográficas de las calicatas presentadas en el Estudio Edafológico Detallado (Anexo 18 de la DIA), solamente por un tema de ordenamiento, se reenumeran las calicatas, quedando convalidadas de la siguiente forma:

Fuente: Tabla 7 de la Adenda. Al finalizar la campaña de terreno, se da cuenta que, al ser un suelo de origen aluvial, en donde el material pedregoso redondeado típico de estos suelos aparece en profundidad, no se observa aparición de agua ni de alguna napa freática fluctuante. A continuación, se muestran imágenes de cada una de las calicatas realizadas a una profundidad mínima de 200 cm, con su ubicación geográfica cercana a los puntos de sus calicatas correlacionadas del estudio edafológico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 8 de la Adenda. En el Anexo 5 de la Adenda se dejan las imágenes de las calicatas. Se analizan exhaustivamente los siete perfiles requeridos por las autoridades, se encuentran suelos bien drenados, particularmente por el origen aluvial del recurso suelo, se comprenden bolones y rocas redondeadas en profundidad, a partir de los 190 cm de profundidad promedio, esto facilita la percolación del agua desde el perfil evolucionado genéticamente, en donde el suelo varía desde una textura franca a una franco arcillosa, para así finalmente terminar en un suelo de características más arcillosas, en donde se es posible observar oxidaciones provocadas por el paso del agua de forma rápida a través del perfil, generando oxidación de metales como el hierro. En general, ninguna de las calicatas presenta agua en profundidad como resultante de una napa freática, y tampoco se observan señales claras de que exista una napa freática móvil que aparezca en la época estival. Las señales físicas y químicas que entrega el recurso suelo al abrir las calicatas, es que son suelos con Capacidad de Uso Clase I y II, sin limitantes acentuadas, más que la textura arcillosa en profundidad, que funciona como una estrata de lenta permeabilización e infiltración, generando que el buen drenaje que existe en profundidad se transforme en algunos perfiles analizados a un drenaje moderado, pero bajo ningún punto de vista por la aparición de una napa freática, sino más bien, por temas relacionados al riego y a la pluviometría del lugar. En respuesta 20 de la Adenda, se amplía información, indicando: a) Respecto la línea de evacuación del Proyecto, esta corresponde a una de circuito simple. b) Para el conductor se considera cableado de aluminio, desnudo. c) La LMT atraviesa los predios de los siguientes roles: - Predio Rol N°113-43 - Predio Rol N°113-22 - Predio Rol N°113-42 - Predio Rol N°113-45 - Predio Rol N°113-50 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 9 de la Adenda. Como estructuras de soporte de la LMT, a lo largo del trazado se considera la implementación de 26 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura (con 2 metros enterrados y los 9,5 metros restantes quedaran en superficie). A continuación, se adjunta imagen referencial de postes que son parte de la LMT.

Fuente: Figura 10 de la Adenda. En respuesta 21 de la Adenda, el Titular aclara que los equipos necesarios para la medición, equipos de protección y los elementos para conexión y desconexión del parque se instalan en los últimos 3 postes de la línea de media tensión, siendo el ultimo poste, el punto de conexión.

Fuente: Tabla 8 de la Adenda. En el poste N° 24, se instala el reconectador y las protecciones, en el caso del poste N°25, este tiene el Equipo Compacto de Medida y el medido. Finalmente, el poste N°26 corresponde al punto de conexión proyectado, en donde se encuentran los desconectadores; equipos como cuchillos que tienen como función realizar las aperturas o cierres de la línea ya sea para la conexión o desconexión del parque. A continuación, se adjuntan figuras referenciales de los postes N°24, N°25 y N°26. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Figura 11 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Figura 12 de la Adenda.

Fuente: Figura 13 de la Adenda. En respuesta 9 de la Adenda complementaria, se amplía información con las coordenadas de la Línea de Evacuación de Media Tensión: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 2 de la Adenda complementaria. Adicionalmente se confirma el lugar en donde se encuentran los equipos de protección, conexión y desconexión, y se reitera que el poste Nº24 corresponde al reconectador y protecciones, el poste Nº25 corresponde al equipo compacto de medida y medidor, y el poste Nº26 corresponde a equipos desconectadores de cuchillo. El lugar en donde está ubicada la postación es una zona apta para la instalación de tendido eléctrico y cuenta con todas las medidas requeridas y especificadas de la “norma técnica de Calidad de servicio para sistemas de distribución”. Cableado de Distribución interna de baja y media tensión Esta es, para el funcionamiento interno del Parque Solar en su conjunto, se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación del inversor, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones; supervisión de sistemas, control de los transformadores, circuitos de control y señalización, de BT/MT y BT, sistema de vigilancia, SCADA, entre otros. Los cableados considerados en el Proyecto cumplen con la normativa vigente NCh 4/2003, en lo que respecta a aislamiento, grado de protección y dimensionamiento. Las líneas de baja y media tensión que se usan para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores están protegidas contra la degradación por efecto de la intemperie, como radiación solar, radiación UV y condiciones ambientales de elevadas temperaturas. Las líneas de interconexión entre paneles son superficiales y se ubican en bandejas integradas en la estructura de los soportes componiendo los strings hasta llegar a los inversores. El cableado considerado entre inversores y centros de transformación está dimensionado de modo de disminuir la caída de tensión y las pérdidas asociadas al transporte. Se instalan de forma soterrada, con canalización de PVC y tubería corrugada HDPE, y de igual forma, cumplen lo estipulado en la normativa vigente. Además, se consideran cableados soterrados de corriente alterna de media tensión (15 kV) desde los centros de transformación hacia el primer poste de la línea de media. Estas canalizaciones se hacen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mediante PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda, dentro del área de paneles hasta el primer poste proyectado, donde se realizan las mufas para pasar de línea subterránea a línea aérea, para llegar hasta el punto de conexión de CGE Distribución. En las siguientes imágenes se muestra como referencia su distribución y zanja para el cableado subterráneo:

Fuente: Figura 24 de la DIA.

Fuente: Figura 25 de la DIA. En respuesta 22 de la Adenda, el Titular indica que el proyecto se ha diseñado de tal forma de minimizar el cruce de cableado y canalizaciones por caminos internos y cursos de agua. En el caso del cruce de cableados por caminos internos, con tal que sean aptos para el tránsito vehicular se considera una profundidad mínima de 0,8 metros con tal que la canalización dispuesta no sufra daño, según lo establecido en la normativa eléctrica y constructiva vigente. En cuanto a la canalización por cursos de aguas superficiales o canales de regadío, cabe indicar que se implementará un cruce aéreo a través de estructura de acero galvanizado que permita el montaje del cableado. Sobre dicha estructura se instala el conjunto de cables. En la siguiente figura da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego y en el siguiente cuadro, se adjuntan coordenadas asociadas al cruce del canal.

Fuente: Tabla 9 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 14 de la Adenda. En respuesta 10 de la Adenda complementaria, el Titular amplía información, inicando que el cableado considerado entre inversores y centros de transformación está dimensionado de modo de disminuir la caída de tensión y las pérdidas asociadas al transporte. Se instalan de forma soterrada, a un metro de profundidad con canalización de PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda y tubería corrugada HDPE, el Conductor es de aluminio, aislación TR-XLPE (polietileno reticulado), cubierta PVCST2, libre de halógeno y de igual forma, cumplen lo estipulado en la normativa vigente. Además, se consideran cableados soterrados de corriente alterna de media tensión (15 kV) desde los centros de transformación hacia el primer poste de la línea de media, con aproximadamente un metro de profundidad. Estas canalizaciones se hacen mediante PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda, dentro del área de paneles hasta el primer poste proyectado, donde se realizan las mufas para pasar de línea subterránea a línea aérea, para llegar hasta el punto de conexión de CGE Distribución. Entre las canalizaciones se consideran conductores para comunicaciones, control y transmisión de la energía. Las canalizaciones subterráneas tienen una longitud de 8.165 metros lineales con 0,90 metros de profundidad y 0,70 metros de ancho. En la siguiente figura, se da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego:

Fuente: Figura 4 de la Adenda complementaria. Sensor meteorológico Se cuenta con un sensor meteorológico, cuyo objetivo es supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que mide son: ▪ Irradiación solar de los módulos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

▪ Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo ▪ Temperatura ambiente ▪ Humedad ▪ Velocidad y dirección del viento La información que sea recopilada es registrada con el sistema de vigilancia SCADA, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Bodega de almacenamiento de repuestos Corresponde a un contenedor de 40 pies (30 m) que es utilizado para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan disponerse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En cuanto a insumos peligrosos, se indica que, de almacenarse, esto se hace en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, pueden almacenarse, al interior de esta bodega, envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. La bodega tiene una superficie aproximada de 30 m2. En la Figura a continuación se presentan esquemas asociadas a la estructura:

Fuente: Figura 26 de la DIA. De acuerdo con lo señalado en la respuesta 23 de la Adenda, la bodega de almacenamiento de repuestos se refiere a una unidad para almacenar pequeñas herramientas, elementos de protección personal, insumos peligrosos en cantidades inferiores a 600 kg, insumos y partes menores necesarias para la construcción del parque. Así mismo, esta bodega se usa con estanterías para la fase de operación, donde se almacenan pequeños repuestos comunes para la mantención del parque. El tipo de elementos son conectores, sujetadores, fusiles, cables y otros de esta índole. Las cantidades y elementos son referenciales y se entregan a continuación:

Fuente: Respuesta 23 de la Adenda. Bodega para residuos peligrosos Se contempla habilitar una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, la cual se utiliza durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Las características de esta bodega dan cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 6 PAS 142 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. La bodega cuenta con una superficie de 5,9 m2 (2,2 m x 2,7 m) y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Las principales características de esta instalación son: • Tiene una base continua de estructura metálica, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 2,46 m de altura, el que impide el libre acceso de personas y animales. • Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tiene un sistema colector de eventuales derrames a través de pallets antiderrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh Nº 2.190 Of. 93, versión 2019. • La bodega tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia, y cuentan con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es según los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización depende de la superficie total a proteger y se realiza de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº594/99 “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y a las normas pertinentes. Están señalizadas con letreros, en los que se indica que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos y sustancias peligrosos. Se deja una imagen referencial:

Fuente: Figura 27 de la DIA. Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios La Bodega de Residuos Domiciliarios es un lugar de almacenamiento transitorio para los residuos asimilables a domiciliarios en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre, y que permanecerá durante la fase de operación del parque. Su superficie aproximada es de 11,6 m2 (4,0 m x 2,9 m), cuenta con piso nivelado, un cierre perimetral de malla bizcocho, y en su interior se ubican contenedores de material sólido con tapa, de 120 L, donde se depositarán en bolsas plásticas los residuos provenientes desde las distintas partes y frentes de trabajo del Proyecto, y cuyo contenido es retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria tres (3) veces por semana para las etapas de construcción y cierre, y según se realicen las mantenciones durante la etapa de operación, y trasladado a un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

relleno sanitario cercano autorizado por la Autoridad sanitaria competente para su disposición final. En el Anexo 9.2 de la Adenda, se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

Fuente: Figura 28 de la DIA. Zona de acumulación de residuos industriales no peligrosos Corresponde a un sector que permite acopiar excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Dado que se contempla acumular residuos no peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 140 del D.S. Nº 40/2012, por lo que en el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Este sector tiene una superficie de 30,4 m2 y permanecerá habilitado durante todas las fases del Proyecto. El área delimitada para esta función es un área no cubierta, cercada por un cierre perimetral con malla bizcocho que permita el acceso de los contenedores de los residuos no peligrosos. Se deja una imagen referencial del área descrita:

Fuente: Figura 29 de la DIA. Fosa séptica Se contempla la instalación de una fosa séptica con drenes de infiltración al costado de la sala de control con el fin de tratar las aguas servidas generadas durante la fase de operación. Esta fosa tiene un caudal de diseño de 0,6 m3/día, considerando que es usada únicamente durante la fase de operación, en la cual se estima que el máximo de personal por mantención corresponde a 5 trabajadores. Por otro lado, al costado de la sala de control se instala un estanque IBC para acumulación de agua potable con capacidad de 1.000 litros, que abastece del agua necesaria a las instalaciones sanitarias. Los camiones aljibe que transporten el agua potable cumplen con el D.S N°41/2018 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe”. Durante la vida útil del Proyecto se realizan mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

semestrales, por medio de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada, y que realiza el retiro de los lodos generados. Se solicita autorización sanitaria para esta instalación, por lo que en esta tramitación se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Para un mayor detalle ver Anexo 9.1 de la Adenda. En la figura siguiente se muestra un esquema referencial de la fosa séptica considerada en el proyecto:

Fuente: Figura 30 de la DIA. En respuesta 24 de la Adenda, se indica que considerando que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el Parque, la provisión de agua potable para las instalaciones sanitarias es en función de la frecuencia y duración de las actividades de mantenimiento, el agua proviene de una empresa autorizada. Como se indica en la Descripción del Proyecto, los mantenimientos se desarrollan 1 vez al mes. En respuesta 25 de la Adenda, se señala que en el Anexo 5 de la Adenda se entrega un estudio del subsuelo del proyecto realizando 7 calicatas el 17 de mayo del 2022 con una profundidad mínima de 2 metros, en las cuales los análisis de perfiles indican que no se observó la aparición de agua ni alguna napa freática. Se deja una figura de la localización de las calicatas:

Fuente: Figura 15 de la Adenda. En cuanto a la napa freática, de acuerdo con la información de los pozos hidrogeológicos 187, 188 y 189 mencionados en el Anexo 14 de la DIA, estas se encuentran por debajo de los 13 m, marcando esta profundidad el nivel más somero en el cual se encontraría la napa, lo que fue medido como nivel estático del pozo 187. Basado en los antecedentes expuestos, la napa freática en el área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

donde se instala el proyecto se encuentra por debajo de los 2 metros de profundidad, no viéndose afectada por las obras proyectadas del parque fotovoltaico. Generación de energía La energía eléctrica es generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía agrupada es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN.

En respuesta 53 de la Adenda, el Titular indica que, para efectos de seguimiento y fiscalización de la cantidad de energía eléctrica generada, se utilizan los informes generados por el Coordinador Eléctrico Nacional en los que se indica la cantidad de energía generada, por centra, para periodos de tiempo determinados lo que puede contrastarse con la capacidad aprobada mediante la RCA del presente Proyecto, una vez obtenida.

En respuesta 55 de la Adenda, se indica que:

a) Una vez finalizada la construcción del parque y obras asociadas a su operación, se procede a realizar la puesta en marcha del Proyecto y las pruebas finales de funcionamiento. El objetivo de las pruebas es garantizar el correcto funcionamiento del parque fotovoltaico en lo que respecta a aspectos de sistemas de seguridad, control de voltaje, seguidores, puestas a tierra, etc. Se realizan tanto pruebas internas como pruebas de conexión a la red, entre las que se encuentran: - Chequeo del correcto conexionado y apriete de los equipos - Verificación de la configuración de los parámetros de los inversores, transformadores, protecciones, reconectador y equipo de medida de energía. - Pruebas finales de puesta en servicios de los inversores, transformadores y celdas. - Prueba de conexión a la red de distribución.

b) Para el registro y control del sistema, se utilizan los equipos de protección, medición y desconexión de la planta que están integrado a un sistema SCADA con el que se llevará el monitoreo, control y gestión de las variables y equipos más importantes de la planta fotovoltaica. Monitoreo y control Esta actividad se realiza de forma remota las 24 horas del día. Para esto se habilita un enlace de internet inalámbrico que permita conectarse al sistema SCADA y al sistema de cámaras de seguridad.

La operación del Parque se hace de manera remota, controlada y supervisada vía Internet. El Proyecto cuenta con sistema SCADA integrado, el cual está en constante comunicación con todos los equipos, componentes y parámetros del Proyecto, siendo así, no se contempla la permanencia de personal en sitio durante esta etapa. El sistema SCADA permite seguir y supervisar en tiempo real y remotamente al Parque y, además, se está en constante comunicación con el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) de SEN para el mantenimiento y operación del Parque.

El Parque fotovoltaico, además, cuenta con sistema cerrado de cámaras de vigilancia (CCTV) del tipo día/noche con iluminadores, cámaras térmicas y altoparlantes, las cuales son controladas de igual manera, vía Internet. Esta actividad se realiza de manera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

remota las 24 horas. del día y corresponde principalmente a lo que se detalla a continuación:

• Control de entrada y salida (E/S) de personas, vehículos y materiales; verificando que tanto las personas como los vehículos que acceden a la obra cumplen con la normativa dispuesta en materia de Prevención y Seguridad Laboral y que así ha sido acreditado documentalmente. • Vigilancia: Prevención de actos vandálicos. Ejecución del protocolo de alerta y seguridad diseñado ante cualquier eventualidad de riesgo para las personas o la planta solar. • Cualquier otra función asignada a la actividad de vigilancia.

En respuesta 54 de la Adenda, se indica que el proyecto Parque Solar El Guindal tiene por objetivo generar energía eléctrica a través del uso de los paneles solares que aprovechan la energía proveniente desde el sol. La Operación de los parques solares son bastante sencillas, ya que simplemente se requiere de una planta bien diseñada y construida para que estas puedan operar por si solas, sin necesitar de apoyo humano para que estas puedan generar energía.

El parque está diseñado para funcionar todos los días del año mientras exista radiación solar, por lo que solo funciona en horario diurno. El proyecto y, fundamentalmente, sus paneles fotovoltaicos operan en base de seguidores solares que tienen la función de orientar los paneles de Este a Oeste, conforme avanza el día para aprovechar al máximo la radiación disponible.

El proyecto está habilitado para funcionar siempre que exista radiación solar, ya sea en días muy soleados como así también en días nublados y lluviosos. Cabe señalar que la radiación solar en la Región de O’Higgins alcanza sus máximos valores en los meses de verano y sus mínimos valores en los meses de invierno, por lo que la planta fotovoltaica genera energía conforme a la cantidad de radiación disponible en el lugar.

Para que el proyecto pueda inyectar a la red de distribución eléctrica la energía generada, esta red debe encontrarse operativa y funcionando dentro de los parámetros establecidos para que la planta identifique que se dan las condiciones para que pueda inyectar, ya que, en caso contrario, si la red de distribución se encuentra muy inestable o fuera de servicio, el parque se ve imposibilitado de generar. Corte y desbrozado de hierbas y pastos Esta actividad corresponde a la limpieza del terreno de hierbas y pastos, con el propósito de evitar el bloqueo de los módulos y prevenir focos de incendio. Los residuos vegetales generados por esta actividad son distribuidos uniformemente dentro del predio para su degradación natural.

El corte y desbrozado de hierbas y pastos se efectúa con una frecuencia semestral y considerando que es realizada por 5 trabajadores, tiene una duración de 5 días.

Durante las visitas de limpieza descritas en el apartado anterior, también se realiza el control de la maleza que, debido a su altura, podría generar sombra sobre los paneles o riesgo de incendio, disminuyendo su rendimiento. Este control de vegetación se realiza mediante tijeras o herramientas manuales, dado que la vegetación presente en las cercanías de los paneles es menor, manteniéndola a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

una altura máxima de 30 cm. Mantenciones Para la adecuada operación del Proyecto se considera realizar las actividades de mantención y conservación que se detallan a continuación:

Fuente: Tabla 34 de la DIA.

Se aclara que estas actividades son tercerizadas, por lo que se le exige a la empresa a cargo que proporcione el servicio correspondiente. También es importante indicar que el Proyecto es operado en forma remota mediante sistema SCADA, no siendo necesaria la presencia de personal permanente que habite en forma diaria las instalaciones del Proyecto, sin perjuicio de ello, se considera una solución sanitaria mediante fosa séptica.

Mantenimiento del parque fotovoltaico

a) Mantenimientos Preventivos

Corresponde a la ejecución de pequeñas obras de mantención, limpieza o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica y eléctrica según necesidades de la planta. Se incluye además el mantenimiento anual de los inversores.

Estas mantenciones son realizadas por personal propio, o por contratista autorizado, los cuales se movilizarán en vehículos livianos hasta el lugar de emplazamiento, con frecuencia mensual (1 visita cada mes, como máximo).

b) Mantenimiento de los Circuitos Eléctricos del Parque

El mantenimiento eléctrico preventivo consiste en un programa de supervisión de equipos y partes para prevenir fallos o seguir indicaciones del fabricante de los equipos. Por lo general, estas actividades se realizan por personal técnico en las mismas visitas de limpieza, o de manera diferenciada de acuerdo con cada caso, su frecuencia estimada es de máximo 4 veces por año.

Se consideran las siguientes actividades asociadas a los equipos eléctricos y línea de media tensión de la planta:

• Mantención Predictiva - Pruebas que se realizan a los equipos con el propósito de conocer su estado actual y predecir posibles fallas que se podrían ocasionar. El resultado de este mantenimiento permite tomar acciones correctivas y/o preventivas para optimizar su funcionamiento. El Proyecto realiza una inspección de los siguientes parámetros de funcionamiento de la línea de conexión: - Termografía de la LMT con una frecuencia cada 2 años. - Verificación aislamiento, con una frecuencia cada 2 años. - Medición sistemas de puesta a tierra, con una frecuencia cada 2 años. - Revisión visual de todos los paneles, inversores y seguidores.

• Mantención Preventiva Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Consiste en realizar mantenciones programadas a fin de evitar o mitigar las consecuencias del fallo de las instalaciones. Termografía: Medición del calor emitido por los elementos de la instalación eléctrica. Estos resultados permiten detectar temperaturas de funcionamiento elevadas, conexiones sueltas o deterioradas, descompensación de fases (circuitos sobrecargados, desequilibrios de carga), mal aislamiento y/o interruptores defectuosos. Se realiza con una frecuencia anual.

• Mantención Correctiva

El control automático de la planta permite identificar en tiempo real averías o fallos en el sistema. Se cuenta con personal capacitado el cual se movilizará hasta el lugar de emplazamiento y puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas, durante las 24 horas.

Se espera que, durante la fase de operación del Proyecto, se genere como residuo paneles en desuso, una cantidad de 18,09 ton/fase, como se indica en Anexo 9.2 de la Adenda PAS 140.

Limpieza de módulos fotovoltaicos

Esta actividad es esencial para la operación del parque, dado que la suciedad de los paneles (excrementos de pájaros, levantamiento de polvo y otros) puede reducir hasta en un 30% la eficiencia de los paneles.

El parque debe mantenerse limpio de polvo, empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente. Las cantidades de agua a utilizar son menores, se utiliza alrededor de 1 l/panel en cada limpieza.

Para ello se realizan dos limpiezas al año. Estas visitas de limpieza se realizan preferentemente entre los meses de septiembre a abril de cada año (época estival) ya que, durante la época de invierno, con las lluvias ocasionales basta para mantener limpio el panel.

El agua a utilizar en la limpieza de los módulos fotovoltaicos es suministrada por un camión aljibe y se debe asegurar que sea desmineralizada, para evitar la acumulación de sarro en los módulos. No se contempla utilizar otro elemento como detergentes u otros productos químicos, por lo cual no existe riesgo de contaminación al suelo o a la napa.

El Titular tiene presente que independiente de que las actividades de mantención y conservación sean directamente implementadas por él o por terceros, es su responsabilidad velar por que todos los residuos generados durante todas ellas sean dispuestos de acuerdo con la normativa vigente.

Para las actividades de mantención se considera un almacenaje en pequeñas cantidades (inferiores a 600 kg o L) de insumos con características de peligrosidad, los que corresponden a: WD-40 en aerosol (Clase 2.1. Gas inflamable) y espuma PU en aerosol (Clase 2.1. Gas inflamable), los que se mantienen almacenados en la bodega de materiales descrita en el numeral 2.4.1.6 de este documento.

En respuesta 56 de la Adenda, el Titular amplía información, indicando:

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a) Para la LMT proyectada se contempla el desarrollo de recorrido e inspección visual de todo el trazado de la línea y su franja de seguridad, poda de la vegetación en la franja de seguridad, en casos de que sea necesario, la inspección termográfica y el recambio de estructuras (aisladores, crucetas, amarras, postes, etc.), en caso de que se detecten equipos defectuosos.

b) Para el caso del recorrido e inspección visual de la LMT, esta se llevará a cabo una vez al año, la inspección termográfica cada 3 años. En cuanto al recambio de estructuras (cruceta, poste, aisladores, etc.), esta se hace según necesidad y en la eventualidad de que se encuentre alguna de estas con desperfectos.

c) Los residuos asociados a las mantenciones son:

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Estos se mantienen en una bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas al interior de contenedores plásticos cerrados hasta el término de las actividades de mantenimiento.

Residuos sólidos no peligrosos: Eventualmente, en el caso de poda de vegetación, los restos podados son retirados por una empresa de retiro de basura y depositados en un sitio habilitado para esto. El Titular es responsable de guardar los registros correspondientes de la cantidad de residuos generados y destinados a su disposición final, en caso de que algún organismo fiscalizador así los requiera. En el caso también del recambio de estructuras, la estructura defectuosa es acopiada temporalmente en el patio de salvataje, segregada de los demás residuos y retirada al término de las actividades de mantenimiento por la empresa a cargo de los mantenimientos. El Titular llevará registro continuo de los residuos generados por tipo, para cada una de las actividades de mantenimiento llevadas a cabo para el Proyecto.

En respuesta 57 de la Adenda, el Titular aclara que el Proyecto no contempla mantenimientos en los caminos durante la fase de operación. Suministros básicos Electricidad

La energía que fuese necesaria para la operación del parque fotovoltaico (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) es suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta e inyecta la energía el PS El Guindal. Esto es posible gracias a que el flujo de energía es en ambos sentidos, tanto para inyectar energía al SEN, como para consumir cuando no se esté generando (por ejemplo, durante la noche)..

Agua para consumo de trabajadores

Para el abastecimiento de agua potable de los trabajadores a cargo de las actividades de mantención y conservación se distribuye agua en botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N° 594/2000 y son adquiridos a una empresa autorizada.

Agua para otros usos

Se considera agua para la limpieza de paneles, el volumen de agua requerida para lo anterior considera 1 l/panel, considerando que la cantidad total de paneles son 17.808, se requiere 17.808 litros de agua cada 6 meses. El agua se abastece a través de un camión aljibe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

con capacidad de 8.000 litros por tal motivo éste sólo realiza 3 viajes desde su punto de origen.

Servicios sanitarios

Durante la fase de Operación no se cuenta con trabajadores de forma permanente, sin perjuicio de ello, para las mantenciones periódicas que se realicen se considera tener instalaciones sanitarias conectadas a una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas.

Como se ha indicado, la habilitación de la fosa séptica está contigua a la Sala de Control. Es importante señalar que la fosa séptica no corresponde a una fuente emisora según el Art. 2º Pto.8 del Decreto Nº 46/2003 del MINSEGPRES, que establece la norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Lo anterior en tanto trata las aguas servidas de una población inferior a 200 personas. Posterior a su paso por la fosa séptica, las aguas servidas son enviadas a un sistema de pozo de absorción donde se produce la infiltración del efluente tratado. En Anexo 9.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 138.

En el Anexo 9.1 de la Adenda, se indica que durante la Fase de Operación se generan residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños, las que son conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.

El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducen las aguas residuales desde el módulo sanitario hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.

La estimación del caudal a tratar considera 150 litros por persona al día, y un coeficiente de recuperación del 80%. Por tanto, se estima que el caudal diario que trata la fosa séptica es de 0,6 m3 /día (considerando un máximo de 5 personas durante la fase de operación, asumiendo que no existen mantenciones o limpiezas que se realicen los mismos días, sino que cada actividad se realiza en tiempos completamente diferentes).

Se indica que conforme al Art. 4° Punto 8 del D.S. N° 46 de 2002 del MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3 /día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y por tanto, no están sujetas a lo estipulado en la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones operacionales. Conforme a ello, la Fosa Séptica proyectada no se considera fuente emisora en tanto trata menos de 20 m3 /día.

A continuación, se muestra una fosa séptica referencial. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 1. Anexo 9.1 de la Adenda.

Combustible

El combustible requerido por los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento, limpieza de módulos y corte de hierbas, es abastecido directamente en las estaciones de servicio locales, no contemplando su almacenaje al interior del Proyecto.

Transporte

Para el transporte de materiales y/o residuos se utilizan camiones a los cuales se les exige que cuenten con la documentación correspondiente al día y las respectivas autorizaciones, en caso de que corresponda. En la tabla a continuación se presenta los flujos asociados al transporte durante esta fase, la que tiene una duración total de 29 años y 1 mes. Fuente: Tabla 35 de la DIA.

Sustancias Peligrosas

Si fuese necesario, y debido a las labores de mantenimiento ya los requerimientos de la planta fotovoltaica, se requiere de lubricantes y aceites, estos se almacenan y disponen de acuerdo con la normativa vigente en la Bodega de almacenamiento de repuestos que permanecerá habilitada durante todas las fases.

Para las actividades de mantención se considera un almacenaje en pequeñas cantidades (inferiores a 600 kg o L) de insumos con características de peligrosidad, los que corresponden a: WD-40 en aerosol (Clase 2.1. Gas inflamable) y espuma PU en aerosol (Clase 2.1. Gas inflamable).

Maquinaria y Equipamiento

La maquinaria y equipamiento utilizado para esta fase son para las actividades de limpieza de los paneles fotovoltaicos y para efectuar las mantenciones. Para el desplazamiento se utilizan camionetas.

El parque debe mantenerse limpio de polvo, empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente. Las cantidades de agua a utilizar son menores, se utiliza alrededor de 1 l/panel en cada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

limpieza.

Para ello se realizan dos limpiezas al año. Estas visitas de limpieza se realizan preferentemente entre los meses de septiembre a abril de cada año (época estival) ya que, durante la época de invierno, con las lluvias ocasionales basta para mantener limpio el panel.

El agua a utilizar en la limpieza de los módulos fotovoltaicos es suministrada por un camión aljibe y se debe asegurar que sea desmineralizada, para evitar la acumulación de sarro en los módulos. No se contempla utilizar otro elemento como detergentes u otros productos químicos, por lo cual no existe riesgo de contaminación al suelo o a la napa.

El Titular tiene presente que independiente de que las actividades de mantención y conservación sean directamente implementadas por él o por terceros, es su responsabilidad velar por que todos los residuos generados durante todas ellas sean dispuestos de acuerdo con la normativa vigente.

Para las actividades de mantención se considera un almacenaje en pequeñas cantidades (inferiores a 600 kg o L) de insumos con características de peligrosidad, los que corresponden a: WD-40 en aerosol (Clase 2.1. Gas inflamable) y espuma PU en aerosol (Clase 2.1. Gas inflamable). Mano de obra

La fase de operación del proyecto considera una dotación máxima de 5 personas. Productos generados Energía eléctrica

El Proyecto tiene una potencia instalada de 9,79 MWp, que le permite inyectar 8,15 MW AC al SEN.

En base a la estimación obtenida mediante el software PVSyst y los datos de Radiación Global Horizontal (GHI) y Radiación Difusa Horizontal (DHI) obtenidos de la plataforma SolarGIS, el Proyecto tiene una generación anual estimada de 19.692 [MWh/año]. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar El proyecto contempla sólo la utilización de la radiación solar, la cual es un recurso natural renovable. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera MP, MP10, MP2,5, MPS, CO, COV, NOx, SOx, NH3 y HC

Para la etapa de operación, se consideran las únicas emisiones previstas en esta fase que son de camioneta al momento de realizar las mantenciones, actividad de lavado y control vegetacional, la cual se realiza de manera esporádica. A continuación, se presentan las emisiones:

Fuente: Tabla 42, Anexo 13 de la Adenda.

Efluentes Líquidos

Aguas servidas

Las aguas servidas que se generan en esta fase provienen de baños que se instalan en la sala de control, de ser necesarios, para las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

actividades de mantención, limpieza de paneles y corte y desbroce de hierbas.

Estos son generados únicamente durante las visitas periódicas para mantenimiento y limpieza de los paneles solares. En ese sentido, se estima un consumo de 750 l/día, considerando que el máximo de trabajadores que permanecerán en la planta es de 5 personas.

En el Anexo 9.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 138.

En el Anexo 9.1 de la Adenda, se indica que durante la Fase de Operación se generan residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños, las que son conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.

El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducen las aguas residuales desde el módulo sanitario hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.

La estimación del caudal a tratar considera 150 litros por persona al día, y un coeficiente de recuperación del 80%. Por tanto, se estima que el caudal diario que trata la fosa séptica es de 0,6 m3 /día (considerando un máximo de 5 personas durante la fase de operación, asumiendo que no existen mantenciones o limpiezas que se realicen los mismos días, sino que cada actividad se realiza en tiempos completamente diferentes).

Se indica que conforme al Art. 4° Punto 8 del D.S. N° 46 de 2002 del MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3 /día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y por tanto, no están sujetas a lo estipulado en la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones operacionales. Conforme a ello, la Fosa Séptica proyectada no se considera fuente emisora en tanto trata menos de 20 m3 /día.

A continuación, se muestra una fosa séptica referencial.

Fuente: Figura 1. Anexo 9.1 de la Adenda.

Ruido

Las actividades de mantención, operación de transformadores, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

ventiladores de estos, generan niveles de presión sonora no significativos. Para las estimaciones realizadas en la fase de operación, se cumple con lo establecido en la normativa vigente D.S N°38/2012 Ministerio del Medio Ambiente, por lo tanto, no requiere algún tipo de medida de abatimiento ni control. La evaluación de cumplimiento se presenta únicamente para el periodo diurno, puesto que no se proyectan operaciones durante horario nocturno.

Fuente: Tabla 37 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios En las actividades de mantenimiento, no se generan residuos sólidos domésticos dado que no se contempla el consumo de alimentos en la planta. Sin embargo, la empresa que esté a cargo de estas actividades se llevará los residuos que eventualmente se puedan generar.

Residuos No Peligrosos Los residuos no peligrosos que se generan durante esta fase corresponden principalmente a los residuos provenientes de las actividades de mantención de la planta, tales como cables, chatarra, restos de papel, envoltorios plásticos, paneles dañados u otros que se pudiera generar dentro de la actividad. Se estima un total de 18,09 ton/fase. Fuente: Tabla 38 de la DIA.

Estos residuos se almacenan en el patio de residuos no peligrosos que se habilita durante la fase de construcción y se mantiene hasta la fase de cierre. En el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

Residuos peligrosos

Para la fase de operación del proyecto se considera la generación de residuos peligrosos, debido a las actividades de mantención y limpieza, las cuales son realizadas por empresas externas contratadas para estas labores, estos residuos quedan almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos y son almacenados hasta el retiro de los residuos generados producto de estas actividades para su disposición final en lugares autorizados. En el Anexo 6 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

obtención del PAS 142.

En respuesta 60 de la Adenda, el Titular aclara que los módulos fotovoltaicos contemplados para este proyecto son certificados por la SEC, esta certificación consiste en demostrar que los paneles cumplen con las normas internacionales IEC 61215 Cualificación del diseño y homologación e IEC 61730 Cualificación de la seguridad de los módulos fotovoltaicos. También, se encuentran certificados con las normas ISO9001 sistema de gestión de calidad, ISO 14001 sistema de gestión ambiental, OHSAS 18001 salud y seguridad ocupacional y UL1703 norma de seguridad. Se hace mención que la marca de los módulos fotovoltaicos pertenece a la asociación PVCYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo.

Es importante definir que es un residuo peligroso, y de acuerdo con el D.S. N°148 artículo 3 este se define así: “Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11” (toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad). La presencia de una de estas características es suficiente para un residuo sea calificado como residuo peligroso. De acuerdo con lo anterior, los residuos que no se encuentren dentro de esta definición son clasificados como residuos no peligrosos.

Con respecto a la composición de los módulos fotovoltaicos estos se componen principalmente de vidrio y aluminio, materiales reutilizables y que son clasificados como residuos no peligrosos. Además, tienen elementos como silicio terrestre mono y policristalinos, polímeros plásticos, silicona, hojalata, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Se indica que estos elementos no corresponden a residuos peligrosos según D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, y de acuerdo con el artículo 90 de dicho decreto los elementos descritos no se encuentran en los listados A y B de residuos peligrosos y no peligrosos respectivamente; por lo que no contienen materiales peligrosos. Como referencia y antecedente bibliográfico se tiene el análisis de laboratorio realizado por el Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA) para la empresa Jinko Solar Chile SpA, empresa líder en el mundo en la fabricación de paneles solares fotovoltaicos que son comercializados en Chile, en este estudio se demostró la no peligrosidad de este tipo de paneles solares, ya que se indica que no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociado a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos que puedan poner en riesgo la salud de las personas o que pueden causar un daño al medio ambiente.

En la literatura, se pueden encontrar diversos estudios y regulaciones a nivel internacional que establecen que los módulos fotovoltaicos al final de su vida útil no se consideran residuos peligrosos, dentro de ellos se puede tener como referencia la Directiva 2012/19/EU de la Unión Europea del 2012, que categoriza a los paneles fotovoltaicos como residuos electrónicos y antepone su recolección diferenciada y posterior valorización con el reciclaje; dando énfasis al volumen de residuos y la necesidad de reciclaje indicando por tanto, que estos no tienen ninguna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

característica de peligrosidad.

El proceso de retiro a disposición final y/o reciclaje de los módulos fotovoltaicos defectuosos o en desuso, es controlado por personal responsable de la operación y mantenimiento del Parque Solar, cabe mencionar que en fase operación, los paneles que resulten dañados son retirados inmediatamente del Parque luego de cambiarlos. Una vez que los módulos son embarcados en los camiones, el proceso de transporte y reciclaje de dichos módulos es responsabilidad de la compañía fabricante de los mismos (proveedor). Concretamente, las compañías fabricantes de módulos solares fotovoltaicos de clase mundial disponen de planes internos de operatividad y gestión de dichos residuos o están acogidos al sistema internacional PVCYCLE, como es este el caso.

Cabe mencionar que en forma preventiva el Titular toma las siguientes precauciones con el manejo de residuos industriales no peligrosos, esto es durante la fase de construcción y cierre del proyecto, ya que en la operación los residuos que se generen en las mantenciones son retirados inmediatamente:

▪ Manejo diferenciado de los residuos sólidos. ▪ Identificación de las áreas de residuos. ▪ Al momento de romperse un módulo fotovoltaico se llevará al área de residuos no peligrosos donde se almacena temporalmente hasta su retiro, la disposición final es en un sitio autorizado. ▪ Registro de la disposición final de los módulos fotovoltaicos, mediante una factura. ▪ Dentro de los procedimientos de manejo de los residuos sólidos no peligrosos se indica la prohibición de mezclar éstos con residuos peligrosos o con otras sustancias o materiales. ▪ Estos son almacenados en contenedores metálicos del tipo estanco o similar, sobre un sector de 30,4 m2.

Protocolo de retiro de módulo fotovoltaico

▪ Revisión del módulo fotovoltaico dañado ▪ En caso de generarse residuos menores al momento de dañarse el panel, estos son recogidos, se limpiará el sector y son acopiados en el sector de residuos no peligrosos. ▪ Traslado del módulo fotovoltaico dañado a sector de residuos no peligrosos. ▪ Antes de completar la capacidad del contenedor de residuos no peligrosos se contactará a empresa autorizada para que haga retiro de los residuos. ▪ Registrar la cantidad de módulos fotovoltaicos dañados, fecha, hora, empresa encargada del retiro, medio de transporte y sitio de la disposición final.

En síntesis, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los módulos fotovoltaicos no son residuos peligrosos por lo que son tratados como no peligrosos y son dispuestos por empresas autorizadas en sitios autorizados por el Seremi de Salud.

Los centros de transformación utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.7. Fase de Operación.

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4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de faena En la siguiente Tabla se presentan las superficies y coordenadas geográficas de las instalaciones temporales del proyecto

Fuente: Tabla 17 de la DIA. En la instalación de faenas se coordinarán y centralizarán los trabajos de la obra, la cual cuenta con los requisitos señalados en el artículo 28 del D.S. N°594, de MINSAL, el cual aprueba el Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Es importante destacar, que el Proyecto no contempla la habilitación de campamentos y que, una vez finalizada la fase de construcción, las partes y obras físicas temporales son desmanteladas completamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Se indica que en el Anexo N°1 de la Adenda complementaria se encuentran los planos del Proyecto y en el Anexo N°2 de la Adenda se encuentra el KMZ con todas las partes y obras del Proyecto. La instalación de faenas está conformada principalmente por conteiner, esta instalación de faena está sobre cimientos de nivelación y tacos de apoyo de madera, sobre ella se montarán los contenedores de las demás instalaciones, incluye las siguientes componentes: Portería/acceso Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que cuenta con un guardia de seguridad quien controlará el ingreso del personal y vehículos hacia el interior de las obras. Se ubica a la entrada del recinto y tiene una superficie aproximada de 7,7 m2. Se deja un esquema referencial:

Fuente: Figura 6 de la DIA. Comedor Se contempla habilitar un comedor para los trabajadores, el cual consiste en un contenedor de 6,15 x 2,47 m estándar, o similar, acondicionado para dicho fin, y cuenta con una superficie aproximada de 15,2 m2. A continuación se presenta un esquema referencial:

Fuente: Numeral 2.4.1.2 de la DIA. Baños químicos En la instalación de faenas se disponen baños químicos para los trabajadores, cuya cantidad va variando acorde al número de personas presentes en obras, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 y 24 del D.S. N.º 594/00 del Ministerio de Salud. Para la limpieza y mantención de estos mismos se contrata a una empresa autorizada que dispone dichos residuos en un destinatario autorizado. Se deja una imagen referencial al esquema de los baños: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 7 de la DIA. De acuerdo con lo indicado en la respuesta 27 de la Adenda, la cantidad de baños químicos es acorde al artículo 23 y 24 del D.S. 594/1999, la cual corresponde a 4 baños, los cuales no pueden estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. El servicio de instalación y mantención de los baños está a cargo de una empresa especializada y certificada por las autoridades sanitarias (SEREMI de Salud) para dichos fines, la frecuencia de retiro es acorde a su generación siendo esta aproximadamente 1 vez por semana. Zona de grupo electrógeno En este lugar se ubica el grupo electrógeno de 15 kVA para la instalación de faenas, el cual cuenta con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. Se considera una superficie de 7,5 m2 y se deja una imagen referencial de su base:

Fuente: Figura 8 de la DIA. En el Anexo 7 de la Adenda complementaria se encuentra el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado donde se encuentra el riesgo de contaminación los cursos de agua existentes y de la napa freática y su forma de actuar. En respuesta 29 de la Adenda, se aclara que el proyecto contempla la utilización de un único grupo electrógeno, el cual es utilizado en la fase de construcción del proyecto, así mismo, el grupo electrógeno está ubicado en la zona de instalaciones de faena a una distancia de 65 metros al norte desde el curso de agua superficial. Las coordenadas de su ubicación de señalan en la siguiente tabla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 10 de la Adenda.

Fuente: Figura 16 de la Adenda. Oficinas Se instalan dos conteiners destinados para las oficinas, las que cuentan con computadores y tiene elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, y está equipada con el mobiliario ad hoc a las actividades que es destinada, tales como sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo y dispensadores de agua embotellada, entre otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. Estos contenedores metálicos son de aproximadamente 20 pies (6,15 x 2,47 m), lo que corresponde a una superficie total aproximada de 15,2 m2, y total de 30,4 m2. A continuación, se presentan esquemas referenciales de las oficinas contempladas:

Fuente: Figura 10 de la DIA. Área descarga y acopio de materiales Se habilita un patio de acopio de material, cercano a la obra. Este patio es utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. Superficie utilizada por esta obra es de 213,5 m2. En respuesta 30 de la Adenda, se aclara que la Zona de Acopio de Materiales de Construcción es utilizada únicamente para el acopio de material de características inertes e inocuas para el medio ambiente y, específicamente, para el componente suelo. Así Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

también, los materiales utilizados son almacenados en sus embalajes originales, en el caso que los materiales sean entregados en pallets, se aprovechan para generar la separación entre el material almacenado y el suelo. Además, se revisa periódicamente la condición de los materiales almacenados y en caso de que no estuviesen en buenas condiciones son tratado como residuos sólidos y son retirados y trasladados a un sitio de disposición final. Camarines Se habilitan camarines de modo que el personal de la planta disponga de un lugar para el cambio de ropa de trabajo. Estos consisten en un contenedor de 20 pies (6,15 x 2,47 m) estándar, o similar, habilitado para dicho fin, y cuenta con una superficie aproximada de 15,2 m2. Se presentan esquemas referenciales para los camarines del Proyecto:

Fuente: Figura 11 de la DIA. En respuesta 31 de la Adenda, el Titular indica que los camarines que se disponen para el cambio de ropa de trabajo cumplen con las indicaciones dispuestas en el Párrafo V de Los Guardarropías y Comedores del D.S. N°594/99; específicamente respecto: El espacio debe estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Se cuenta con vestidores independientes y separados para hombres y mujeres. En los camarines se disponen casilleros guardarropas, los que están en buenas condiciones, son ventilados y en número igual al total de trabajadores en faena. Frentes de Trabajos Móviles Los frentes de trabajo son las instalaciones básicas necesarias para llevar a cabo las labores de construcción y montaje del Proyecto, tanto en el Parque Solar como en la Línea de transmisión eléctrica (LTE), por lo que se utilizan frentes de trabajo en ambos sectores. Los frentes de trabajo se mueven de acuerdo con el estado de avance del Proyecto y están dotados de las siguientes estructuras: Baños químicos portátiles, los que se calcularán según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/1999 del MINSAL. Dispensadores de agua en bidones, con protección del sol. Puntos de generación de residuos, donde se segregarán los residuos según tipo en contenedores independientes, desde donde los residuos se trasladan en forma diaria al área de acopio temporal de residuos aledaña a la instalación y faenas. Los baños químicos móviles son manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

final de aguas residuales. Estos baños disponen de lavamos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. Se deja un ejemplo de baño químico portátil que se implementará en la obra:

Fuente: Figura 12 de la DIA. Se hace mención que los baños químicos cumplen con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S N° 594/1999, MINSAL, principalmente referido al número de artefactos que se instalan en base a la tabla del artículo 23 de dicho Decreto; distancia mínima de ubicación con respecto al frente de trabajo; y registro de mantenciones y traslado de las aguas residuales por parte de empresas autorizadas. En respuesta 32 de la Adenda, el Titular indica que se solicita a la empresa que provea el agua un informe de la calidad de agua y que esta sea apta para el consumo humano según la norma chilena 409/1, estos documentos están disponibles para la autoridad en caso de requerirlos. Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar una bodega para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos la cual consiste en un contenedor de una superficie de 15,2 m2. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se cuenta con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantienen a la vista las respectivas HDS y están provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud. Se presenta un esquema referencial:

Fuente: Figura 9 de la DIA. Estacionamientos Están habilitados para todos los vehículos que ingresen al recinto, ya sean livianos, medianos o pesados, y si fuese necesario también Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

para la maquinaria fuera de ruta. Superficie utilizada por esta obra es de 195 m2. Módulos fotovoltaicos Los módulos o paneles fotovoltaicos están compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa, denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior puede ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo está formado por un cristal o lámina transparente superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semi-conductor, compuesta normalmente de Silicio, de forma cuadrada, con aproximadamente 15 cm de lado y un grosor que varía entre los 0,25 y 0,35 mm, con una superficie de aproximadamente 225 cm2. Existen estructuras de soporte (“Mesas”), cada una compuesta por módulos, con celdas fotovoltaicas, lo que suma un total de 17.808 paneles fotovoltaicos. El tipo de celda es silicio mono cristalino y cada módulo tiene una potencia de 550 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 9,79 MWp, inyectando 8,15 MW AC al Sistema Eléctrico Nacional. Cada panel tiene un largo aproximado de 2,279 m y un ancho de 1,134 m y 0,035 m de profundidad, tienen un peso aproximado de 28,6 kg, y están conformados por los siguientes elementos: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. Encapsulado EVA (Etil Vinilo Acetato). • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. • Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el enlace con otros módulos. La composición de cada panel, en cuanto a su materialidad, es de: 82% vidrio, 12% aluminio, 2% silicio y 4% de otros elementos (caja de conexión, conexiones internas y cables). Respecto a los paneles en desuso a retirar del parque fotovoltaico, cabe mencionar que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos. Por ende, ni los paneles en desuso ni sus componentes se identifican como “peligrosos”. Además, tampoco se trata de residuos peligrosos en virtud del D.S. N°148/2003 MINSAL. Sin embargo, durante todo el tiempo de operación del proyecto es de esperar que, como resultado del desarrollo de la energía solar fotovoltaica en el país, se establezcan empresas de reciclaje de dichos materiales, que permitan tener una disposición final adecuada. La vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 25 años, por lo tanto, cuando el proyecto entre en su fase de cierre, son retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realiza y desarrolla en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente. Cabe destacar que los módulos fotovoltaicos empleados en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

proyecto están certificados y pertenecen a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Por lo anterior, no se considera que se vaya a requerir un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, puesto que ya se ha demostrado en la literatura y ensayos realizados a paneles de otros proyectos fotovoltaicos presentados al SEIA, que no tienen ninguna característica de peligrosidad. En el Anexo 20 de la DIA se encuentra la ficha técnica referencial del panel solar a utilizar para el proyecto. Se deja una fotografía del manual de un módulo fotovoltaico en forma referencial:

Fuente Figura 13 de la DIA.

En la tabla siguiente se presentan las características generales de los paneles fotovoltaicos a usar en el Proyecto.

Fuente: Tabla 18 de la DIA. Los Módulos Fotovoltaicos utilizan una superficie total de 109.796,6 m2. En respuesta 8 de la Adenda se indica que:

Fuente: Tabla 2 de la Adenda. Se presenta una imagen referencial del panel fotovoltaico y sus dimensiones según estado: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 4 de la Adenda. Se indica que los módulos fotovoltaicos contemplados para este proyecto son certificados por la SEC, esta certificación consiste en demostrar que los paneles cumplen con las normas internacionales IEC 61215 Cualificación del diseño y homologación e IEC 61730 Cualificación de la seguridad de los módulos fotovoltaicos. También, se encuentran certificados con las normas ISO9001 sistema de gestión de calidad, ISO 14001 sistema de gestión ambiental, OHSAS 18001 salud y seguridad ocupacional y UL1703 norma de seguridad. Se hace mención que la marca de los módulos fotovoltaicos pertenece a la asociación PV- CYCLE, que es una asociación sin ánimo de lucro, sostenida por sus miembros, que ofrece soluciones especializadas de gestión de residuos y servicios para el cumplimiento normativo a empresas con residuos en cualquier país del mundo. Es importante definir que es un residuo peligroso, y de acuerdo con el D.S. N°148 artículo 3 este se define así: “Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11” (toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad). La presencia de una de estas características es suficiente para un residuo sea calificado como residuo peligroso. De acuerdo con lo anterior, los residuos que no se encuentren dentro de esta definición son clasificados como residuos no peligrosos. Con respecto a la composición de los módulos fotovoltaicos estos se componen principalmente de vidrio y aluminio, materiales reutilizables y que son clasificados como residuos no peligrosos. Además, tienen elementos como silicio terrestre mono y policristalinos, polímeros plásticos, silicona, hojalata, conexiones internas y cables; estos vienen encapsulados y sellados herméticamente, formando el módulo fotovoltaico. Se indica que estos elementos no corresponden a residuos peligrosos según D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud, y de acuerdo con el artículo 90 de dicho decreto los elementos descritos no se encuentran en los listados A y B de residuos peligrosos y no peligrosos respectivamente; por lo que no contienen materiales peligrosos. Como referencia y antecedente bibliográfico se tiene el análisis de laboratorio realizado por el Centro Nacional del Medio Ambiente (CENMA) para la empresa Jinko Solar Chile SpA, empresa líder en el mundo en la fabricación de paneles solares fotovoltaicos que son comercializados en Chile, en este estudio se demostró la no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

peligrosidad de este tipo de paneles solares, ya que se indica que no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociado a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos que puedan poner en riesgo la salud de las personas o que pueden causar un daño al medio ambiente. En la literatura, se pueden encontrar diversos estudios y regulaciones a nivel internacional que establecen que los módulos fotovoltaicos al final de su vida útil no se consideran residuos peligrosos, dentro de ellos se puede tener como referencia la Directiva 2012/19/EU de la Unión Europea del 2012, que categoriza a los paneles fotovoltaicos como residuos electrónicos y antepone su recolección diferenciada y posterior valorización con el reciclaje; dando énfasis al volumen de residuos y la necesidad de reciclaje indicando por tanto, que estos no tienen ninguna característica de peligrosidad. El proceso de retiro a disposición final y/o reciclaje de los módulos fotovoltaicos defectuosos o en desuso, es controlado por personal responsable de la operación y mantenimiento del Parque Solar, cabe mencionar que en fase operación, los paneles que resulten dañados son retirados inmediatamente del Parque luego de cambiarlos. Una vez que los módulos son embarcados en los camiones, el proceso de transporte y reciclaje de dichos módulos es responsabilidad de la compañía fabricante de estos (proveedor). Concretamente, las compañías fabricantes de módulos solares fotovoltaicos de clase mundial disponen de planes internos de operatividad y gestión de dichos residuos o están acogidos al sistema internacional PVCYCLE, como es este el caso. Cabe mencionar que en forma preventiva el Titular toma las siguientes precauciones con el manejo de residuos industriales no peligrosos, esto es durante la fase de construcción y cierre del proyecto, ya que en la operación los residuos que se generen en las mantenciones son retirados inmediatamente: - Manejo diferenciado de los residuos sólidos. - Identificación de las áreas de residuos. - Al momento de romperse un módulo fotovoltaico se llevará al área de residuos no peligrosos donde se almacena temporalmente hasta su retiro, la disposición final es en un sitio autorizado. - Registro de la disposición final de los módulos fotovoltaicos, mediante una factura. - Dentro de los procedimientos de manejo de los residuos sólidos no peligrosos se indica la prohibición de mezclar éstos con residuos peligrosos o con otras sustancias o materiales. - Estos son almacenados en contenedores metálicos de tipo estanco o similar, sobre un sector de 30,4 m2. Protocolo de retiro de módulo fotovoltaico - Revisión del módulo fotovoltaico dañado - En caso de generarse residuos menores al momento de dañarse el panel, estos son recogidos, se limpiará el sector y son acopiados en el sector de residuos no peligrosos. - Traslado del módulo fotovoltaico dañado a sector de residuos no peligrosos - Antes de completar la capacidad del contenedor de residuos no peligrosos se contactará a empresa autorizada para que haga retiro de los residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

  • Registrar la cantidad de módulos fotovoltaicos dañados, fecha, hora, empresa encargada del retiro, medio de transporte y sitio de la disposición final En síntesis, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, los módulos fotovoltaicos no son residuos peligrosos por lo que son tratados como no peligrosos y son dispuestos por empresas autorizadas en sitios autorizados por el Seremi de Salud. En respuesta 10 de la Adenda, el Titular indica los detalles técnicos de los paneles fotovoltaicos:

Fuente: Tabla 3 de la Adenda. Sistema de conexión de módulos (string) La conexión en serie de un grupo determinado de paneles fotovoltaico se denomina string. Estos strings se conectarán a un inversor del tipo “string” ubicado a un costado de las filas de paneles. El número de strings que contempla la planta es de 636, cada uno de los cuales consta de 28 módulos en serie. Por otro lado, se considera la instalación de 39 inversores, cada uno con una potencia de 215 kW, y a los que a su vez se conectarán 16,3 strings. En respuesta 9 de la Adenda, se aclara que el Proyecto corresponde a uno con tecnología de Inversores tipo string, por lo que no se utilizan tableros de subagrupación. Los Inversores tipo string funcionan como panel de agrupación por lo que cada string llega directamente al inversor, por lo cual no es necesario agrupar los string previamente Estructuras de soporte El máximo aprovechamiento de la energía proveniente de la radiación solar se realiza cuando los paneles están situados en posición perpendicular a los rayos solares. Para conseguir un alto grado de eficiencia se ha optado por una solución de estructura móvil con seguidores que tienen la capacidad de inclinar los paneles para conseguir la mejor radiación. Los paneles solares van montados sobre soportes metálicos de acero galvanizado que van anclados a la cimentación adecuada, de acuerdo con las condiciones propias del terreno. En este tipo de actuaciones el diseño de la cimentación viene determinado principalmente por los requerimientos a las solicitudes por efecto del viento (efecto vela) y sismo a la que están expuestas la estructura y no tanto por solicitaciones de tipo carga portante del terreno de las estructuras convencionales. Sin embargo, las estructuras de soporte son hincadas a una profundidad máxima de 2 metros aproximadamente. El Proyecto utiliza el tipo de estructuras denominadas seguidores de un eje horizontal, las cuales orientan los módulos según la posición Este-Oeste del sol en el transcurso del día, a su vez, las filas de módulos se orientarán en dirección Norte-Sur. El tipo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno. La altura máxima a la cual se ubican los módulos una vez ubicados sobre la estructura es de 50 cm sobre el nivel del terreno.

Fuente: Figura 14 de la DIA.

Fuente: Fotografía 3 de la DIA. Inversores El proyecto considera inversores string distribuidos bajo las mesas de soporte. En la Figura a continuación se presenta un esquema con la configuración panel-inversor-transformador considerada en el Proyecto.

Fuente: Figura 15 de la DIA. El proyecto considera utilizar 39 inversores de 1,080 V de tensión nominal y 215 kW de potencia nominal. Cada inversor tiene por dimensiones 1 m de ancho, 0,7 m de alto y 0,3 m de profundidad. Los inversores, por su parte, reciben la energía generada por los módulos fotovoltaicos en corriente directa (DC) y la convierten en corriente alterna (AC) para derivarla al centro de transformación, de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución, SEN. Los inversores a utilizar por el Proyecto corresponden a inversores de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. Se adjunta su ficha técnica en el Anexo 20 de la DIA y se deja una referencia: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 16 de la DIA. En respuesta 11 de la Adenda, se amplía información: a) En el siguiente cuadro se entrega la ubicación georreferenciada de los inversores:

Fuente: Tabla 4 de la Adenda. b) 36 de los inversores tienen asociada la cantidad de 457 paneles fotovoltaicos y los 3 inversores restantes tienen 452 paneles fotovoltaicos. c) La potencia de cada uno de los inversores corresponde a 215 kW por lo cual en su conjunto la potencia nominal corresponde a 8,4 MW. Sin perjuicio de lo anterior, según lo indicado en la Descripción del Proyecto, se inyectará 8,15 MW a la red de distribución. d) Se confirma a la autoridad que cada uno de los inversores tiene las siguientes dimensiones 1.035 mm de ancho, 700 mm de alto y 365 mm de profundidad, por lo cual el conjunto de 39 inversores requiere de una superficie de 14,73 m2 para su instalación, cabe mencionar que esta superficie ya se encuentra contabilizada dentro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

del área bajo los paneles fotovoltaicos. e) El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua proveniente de los módulos fotovoltaicos en corriente alterna a una determinada frecuencia y que posteriormente deriva la energía hacia un transformador. f) La altura de la estructura junto al inversor es de 1 metro de altura y van montadas sobre un pilote de 0,6 m de altura, hincado directamente en el suelo a 1,5 m de profundidad. En la siguiente figura se muestra una imagen referencial de un inversor instalado:

Fuente: Figura 7 de la Adenda. g) Se aclara que el conjunto de inversores considerados para este proyecto no contempla un sistema de almacenamiento energético para autoconsumo mediante el uso de baterías. En respuesta 12 de la Adenda, el Titular señala que los inversores necesitan aceites u otras sustancias peligrosas como los aceites dieléctricos que ayudan a la refrigeración del mismo equipo. Durante la aplicación, la superficie fuera del pretil se cubre con un impermeabilizante de polietileno. Además, la instalación cuenta con kit de contención de derrames, la zona tiene señalética de seguridad y las hojas de seguridad de los aceites utilizados se mantienen en las oficinas de la planta. Como acción correctiva, en caso de que ocurra un derrame, el operador a cargo de la tarea da aviso inmediato al supervisor directo y se realiza la contención inmediata del derrame utilizando los elementos contenidos en el kit de derrame. Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar todo el material contaminado y se trata como residuo peligroso. Una vez controlada la emergencia se elabora un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados, los residuos generados y las medidas de mitigación y de control efectuadas y es remitida a la SMA. Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. En respuesta 2 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en Anexo 1 de la Adenda complementaria se adjunta cartografía Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

con la ubicación de todos los inversores y transformadores con sus respectivas distancias a los cursos de agua.

Fuente: Anexo 1 Adeda complementaria. Centro transformador Este equipo corresponde al transformador de potencia, donde se recibe toda la energía generada en el parque fotovoltaico y se adecuará al nivel de voltaje requerido para su inyección a la red de distribución. Son 3 estaciones transformadoras de 3,150 kVA, lo cual permite elevar la tensión de 800 V hasta 15 kV. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor marítimo y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de los centros transformadores se realiza sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado. En el Anexo 20 de la DIA se presenta la ficha técnica y se deja una figura del centro de transformación:

Fuente: Figura 17 de la DIA. Superficie utilizada por esta obra es 44,4 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

En respuesta 13 de la Adenda, el Titular aclara que los transformadores si requieren aceites dieléctricos para ayudar a la refrigeración del mismo equipo. Durante la aplicación, la superficie fuera del pretil se cubre con un impermeabilizante de polietileno. Además, la instalación cuenta con kit de contención de derrames, la zona tiene señalética de seguridad y las hojas de seguridad de los aceites utilizados se mantienen en las oficinas de la planta. Como acción correctiva, en caso de que ocurra un derrame, el operador a cargo de la tarea da aviso inmediato al supervisor directo y se realiza la contención inmediata del derrame utilizando los elementos contenidos en el kit de derrame. Una vez controlada la fuente del derrame se procede a retirar todo el material contaminado y se trata como residuo peligroso. Una vez controlada la emergencia se elabora un informe donde se consigne la naturaleza de los aspectos ambientales involucrados, los residuos generados y las medidas de mitigación y de control efectuadas y es remitida a la SMA. Se realiza una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten que la aparición de dicha situación en el futuro. Utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año. En respuesta 14 de la Adenda, el Titular indica que se hace la instalación de un foso de contención de derrame en caso de que dicha contingencia ocurra producto de la instalación del equipo de igual volumen que el total de contenido de estos (1.880 litros). En respuesta 2 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en Anexo 1 de la Adenda complementaria se adjunta cartografía con la ubicación de todos los inversores y transformadores con sus respectivas distancias a los cursos de agua.

Fuente: Anexo 1 Adeda complementaria. Sala de Control Una vez que el parque comience su operación es controlado y monitoreado remotamente gracias a componentes instalados en los equipos y consolidados en la sala de control instalado en terreno, la que permite conectar al parque remotamente con la sala de control y monitoreo. La sala de control consiste en un contenedor marítimo contemplando una superficie de 15,3 m2, acondicionado de tal manera que se puedan instalar todos los equipos necesarios (rack de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

comunicaciones, modem con conexión a internet, controladores de los módulos fotovoltaicos, etc.) y se instala sobre bloques de hormigón armado prefabricado, colocados sobre una capa de terreno mejorado que garantice su estabilización. Cabe aclarar que la Sala de control está dispuesta solo para contener equipos de control y comunicaciones, es decir, no está habilitada para alojamiento de personas, solo se habilita un baño en su interior para las labores periódicas de mantención. Está compuesta por: • Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. • Sistemas de alarma. • Sistema de grabación y almacenamiento. • Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de fallo del sistema. • Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Se deja una imagen referencial de la sala de control:

Fuente: Figura 18 de la DIA. En respuesta 15 de la Adenda, se aclara que para el proyecto se instalaran 35 cámaras de seguridad distribuidas por el cerco perimetral del proyecto y su ubicación referencial se expresa en la siguiente tabla:

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Fuente: Tabla 5 de la Adenda

Adicionalmente, confirma que el proyecto considera cámaras de inspección para las obras de cableado interno. Estas cámaras y sus detalles constructivos se realizan según lo dictado en la normativa aplicable. Se emplearán una cantidad de 17 cámaras de inspección de cableado.

Fuente: Tabla 6 de la Adenda. Cierre Perimetral del Parque El parque cuenta con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,3 m, la cual es instalada a través de una inserción directa en el suelo o sobre fundaciones de hormigón del orden de 60 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo acmafor o similar. La longitud del cierre perimetral es de 2.529 m. Como medida de seguridad se instalan señaléticas que indican la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se deja un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de al menos 5 metros de distancia, lo que sirve como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios forestales. Este espacio está libre de vegetación y se hace mantención semestralmente.

Fuente: Figura 19 de la DIA. Caminos de acceso e interno El camino de acceso al Proyecto corresponde a un camino de tierra que comienza al final del camino de la Comunidad Bravo, y se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

extiende hasta el acceso del proyecto, tiene una longitud de 2,98 km, como una forma de disminuir el material particulado, se aplica una única vez, Bischofita o similar.

Fuente: Tabla 19 de la DIA. Además, el Proyecto cuenta con un camino interno principal de carácter permanente, con un ancho promedio de 4 m y una superficie aproximada de 4.967 m2, con el objetivo de las actividades de mantenimiento del parque, garantizando así la accesibilidad a todos los puntos de este. En la siguiente figura se demarcó en amarillo:

Fuente: Figura 20 de la DIA. Considerando que el predio es atravesado por dos canales de regadío, adicionalmente, el Proyecto considera la construcción de una obra de cruce y reforzar dos obras para canales de regadío existentes al interior del predio. En las siguientes imágenes se presenta la condición de forma referencial:

Fuente: Fotografía 7 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente. Fotografía 8 de la DIA. A continuación, se muestran las coordenadas referenciales de estos puntos de cruce de canales de regadío:

Fuente: Tabla 20 de la DIA. Imagen de Google Earth como ejemplo de su ubicación:

Fuente: Figura 21 de la DIA. Cabe mencionar que de acuerdo a la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas en la letra f) del punto 4 se establece que “Las modificaciones de cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cubico por segundo y que se encuentren en zonas rurales” no deben someterse al permiso de modificación de cauce y considerando que los canales atravesados tienen un caudal menor no es aplicable el solicitar el permiso de modificación de cauce producto de este Proyecto. Se deja como Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

referencia la obra de atravieso de cauce a utilizar:

Fuente: Figura 22 de la DIA. En respuesta 17 de la Adenda, se indica que en el Anexo 3 de la Adenda se encuentra el documento de respaldo técnico en donde se determinaron las capacidades de porteo hidráulico en los canales existentes dentro del área del Proyecto Parque Solar El Guindal, mediante el uso de la herramienta computacional HEC-RAS basada en un insumo topográfico con curvas de nivel cada 0,5 metros, una visita a terreno a modo de caracterizar un correcto coeficiente de Manning, y el desarrollo de modelaciones hidráulicas computacionales con caudales entre 0,01 y 0,5 m3/s variando cada 0,01m3/s en cada cauce . De esta manera permitir comprobar la capacidad máxima de porteo de caudal en cada cauce estudiado. Los coeficientes de Manning adoptados en el modelo oscilan entre los 0,05 para la parte central de los dos canales, 0,065 para la sección de riberas del canal norte y 0,075 para la sección de ribera del canal sur, esto según su rugosidad determinada. Las condiciones de borde usadas son las de la pendiente del fondo de cada canal, las cuales fueron estimados según topografía, para el canal norte se estimaron en 0,004 m/m y para el canal sur se estimaron 0,01 m/m. Los caudales máximos de porteo fueron determinados según las secciones más desfavorables en cada canal, para el Canal Norte se estima que la capacidad máxima de transporte colige un valor de 0,13 m3/s, y para el caso del Canal Sur se observa que su máxima capacidad asciende a los 0,27 m3/s. Vale decir que al incrementar en un valor de 0,01 m3/s cada canal provoca un desborde que no permite portar mayor cantidad de la mencionada. Por lo que se concluye junto a los argumentos técnicos mostrados que, el Proyecto Parque Solar El Guindal no requiere presentar un Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 o 157 en caso de que se requiera modificar el cauce y/o implementar una obra de atravieso, según lo establece la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas (DGA) el 30 de enero del año 2020 y el código de aguas. Se le recomienda al Titular del Proyecto que en caso de efectuar la construcción de cualquier tipo de obra de atravieso y/o modificación en los dos canales identificados, esta sea informada a DGA y tenga mutuo acuerdo con la sociedad u organismo que administra dichos canales. En respuesta 18 de la Adenda, el Titular indica que en los caminos internos, como parte de su habilitación se realiza escarpe, compactación para finalmente aplicar un supresor de polvo. Por otro lado, se rectifica lo indicado para el camino de acceso, al que se le aplica un supresor de polvo. Se mantiene reconocimiento de las condiciones meteorológicas locales, principalmente de la precipitación y temperatura para condicionar la frecuencia de mantención del supresor de polvo. En respuesta 6 de la Adenda complementaria, se indica la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

frecuencia de aplicación del supresor de polvo es cada 2 meses durante la fase de construcción y cierre. En respuesta 3 de la Adenda complementaria, se amplía información referente a las obras de atravieso de los canales de regadío. Las dos obras de cruce consideradas en el emplazamiento y trayectoria de los caminos internos del Proyecto están ubicadas en torno a dos cauces del tipo artificial con características de ser canales agrícolas, estos fueron identificados como canal norte y canal sur en el Anexo 3 de la Adenda. Las dos obras de cruce dictan ser del tipo alcantarilla, geometría circular tubular y consideran estar emplazadas dentro de cada cauce artificial mencionado. La obra de atravieso a ejecutar consta de un Tubo de Polietileno de Alta Densidad (Tubos PAD) enmarcado por dos muros de boca de hormigón sin armar y con relleno estructurante y fino según la disposición que corresponda. Las dimensiones se señalan en los planos adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, con sus correspondientes accesorios y si, se encuentran en el cauce. Previo a cualquier tipo de trabajo constructivo en el área de los cauces artificiales identificados como Canal Norte y Canal Sur, se debe suspender el paso del flujo desde el marco partidor respectivo directo de cada canal. Esto previa información, coordinación y aprobación de la administración de los canales y los vecinos al predio que puedan ser afectados por el corte del suministro. Se dejan las vistas generales de ambos canales:

Fuente: Figura 1 de la Adenda complementaria.

Fuente: Figura 2 de la Adenda complementaria. Las obras de cruce se proyectaron de las mismas características y formas, pero difieren en sus tamaños debido a que cada canal agrícola tiene dimensiones distintas. Para el canal norte, la obra de cruce considera una tubería de forma circular con características de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

material PAD estructurados de diámetro 0,6 metros, instalados dentro del cauce en zanjas con relleno estructurante Clase II al 90% compactada, y un muro de boca de 3,8 metros de ancho por 1,5 metros de alto y profundidad de 0,75 metros. Para el canal sur, la obra de cruce considera una tubería de forma circular con características de material PAD estructurados de diámetro 0,9 metros, instalados dentro del cauce en zanjas con relleno estructurante Clase II al 90%, y un muro de boca de 5,6 metros de ancho por 1,8 metros de alto y profundidad de 0,75 metros. Las obras de atravieso o cruce del canal tienen capacidades de conducción diferentes, para el canal Norte se proyecta una capacidad de diseño de 0,2 m3/s al 60% del área total de la tubería en comparación al calado del flujo y para la obra de atravieso del canal sur se diseña su capacidad a un caudal de 0,4 m3/s a un 50% del área total de la tubería en comparación al calado del flujo. Cumpliendo a cabalidad con las revanchas mínimas establecidas. Las obras de cruce tanto para el canal norte como para el canal sur fueron diseñadas conforme lo establece el Manual de Carretera Volumen 4 y Volumen 5 del Ministerio de Obras Públicas (MOP). En específico el recubrimiento mínimo, H min, fue calculado asumiendo un material de relleno estructurante Clase II compactado al 90% de la DMCS, sin presencia de napa freática. Las alturas máximas mostradas en el diseño de las obras de cruce fueron calculadas según especificaciones AASHTO para el diseño de puentes por el método LRFD, considerando lo siguiente: carga de tránsito según norma AASHTO, camión HS20 +20% incluyendo factor de impacto, factor de carga de tierra 1,5., sin presencia de napa freática (Hw=0), clasificación de relleno estructurante según Sección 5.206 del MC V5. Mayores detalles de las características de las obras de cruce se encuentran en el Anexo 5 de la presente Adenda Complementaria. En respuesta 4 de la Adenda complementaria, el Titular indica que en el anexo 5 de la misma se adjunta carta con fecha 7 de septiembre del año 2022 emitida por la Asociación Canales de la Compañía, que señala que las acequias interiores que atraviesan las Parcelas número 6, 9 y 10 en las que se emplaza el Proyecto, no son administradas por la referida. En respuesta 5 de la Adenda complementaria, se indica que de acuerdo a lo entregado en el Anexo 5 Obras de atravieso de la Adenda Complementaria se indica que, si se contemplan obras provisorias de desvío de aguas de los canales de regadío para la ejecución de los atraviesos por lo que previo a cualquier tipo de trabajo constructivo en el área de los cauces artificiales identificados como Canal Norte y Canal Sur, se debe suspender el paso del flujo desde el marco partidor respectivo directo de cada canal. Esto previa información, coordinación, gestión y aprobación de la administración de los canales y los vecinos al predio que puedan ser afectados por el corte del suministro. Línea de evacuación La línea de evacuación de la energía eléctrica generada por el Proyecto se llevará por una línea eléctrica nueva, extendiéndose por aproximadamente 925 m hasta el punto de conexión. Los postes de la línea de evacuación son de hormigón armado, tienen una altura de 11,5 m y un ancho de 1,9 m en la “cruceta”, enterrados entre 2 metros de profundidad, que es donde se sustentan los conductores. Estos están separados cada 45-60 metros aproximadamente, lo que da un número de 24 postes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 23 de la DIA. En respuesta 19 de la Adenda, el Titular indica que el día 17 de mayo del año 2022, se procedió a realizar una campaña de terreno, postcosecha, en los suelos afectos del proyecto Parque Solar El Guindal, para estos efectos se contrató una excavadora de 20 ton para así poder realizar las calicatas de dos metros de profundidad. La distribución de las calicatas se realiza acorde a las ubicaciones geográficas de las calicatas presentadas en el Estudio Edafológico Detallado (Anexo 18 de la DIA), solamente por un tema de ordenamiento, se reenumeran las calicatas, quedando convalidadas de la siguiente forma:

Fuente: Tabla 7 de la Adenda. Al finalizar la campaña de terreno, se da cuenta que, al ser un suelo de origen aluvial, en donde el material pedregoso redondeado típico de estos suelos aparece en profundidad, no se observa aparición de agua ni de alguna napa freática fluctuante. A continuación, se muestran imágenes de cada una de las calicatas realizadas a una profundidad mínima de 200 cm, con su ubicación geográfica cercana a los puntos de sus calicatas correlacionadas del estudio edafológico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 8 de la Adenda. En el Anexo 5 de la Adenda se dejan las imágenes de las calicatas. Se analizan exhaustivamente los siete perfiles requeridos por las autoridades, se encuentran suelos bien drenados, particularmente por el origen aluvial del recurso suelo, se comprenden bolones y rocas redondeadas en profundidad, a partir de los 190 cm de profundidad promedio, esto facilita la percolación del agua desde el perfil evolucionado genéticamente, en donde el suelo varía desde una textura franca a una franco arcillosa, para así finalmente terminar en un suelo de características más arcillosas, en donde se es posible observar oxidaciones provocadas por el paso del agua de forma rápida a través del perfil, generando oxidación de metales como el hierro. En general, ninguna de las calicatas presenta agua en profundidad como resultante de una napa freática, y tampoco se observan señales claras de que exista una napa freática móvil que aparezca en la época estival. Las señales físicas y químicas que entrega el recurso suelo al abrir las calicatas, es que son suelos con Capacidad de Uso Clase I y II, sin limitantes acentuadas, más que la textura arcillosa en profundidad, que funciona como una estrata de lenta permeabilización e infiltración, generando que el buen drenaje que existe en profundidad se transforme en algunos perfiles analizados a un drenaje moderado, pero bajo ningún punto de vista por la aparición de una napa freática, sino más bien, por temas relacionados al riego y a la pluviometría del lugar. En respuesta 20 de la Adenda, se amplía información, indicando: a) Respecto la línea de evacuación del Proyecto, esta corresponde a una de circuito simple. b) Para el conductor se considera cableado de aluminio, desnudo. c) La LMT atraviesa los predios de los siguientes roles: - Predio Rol N°113-43 - Predio Rol N°113-22 - Predio Rol N°113-42 - Predio Rol N°113-45 - Predio Rol N°113-50 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 9 de la Adenda. Como estructuras de soporte de la LMT, a lo largo del trazado se considera la implementación de 26 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura (con 2 metros enterrados y los 9,5 metros restantes quedaran en superficie). A continuación, se adjunta imagen referencial de postes que son parte de la LMT.

Fuente: Figura 10 de la Adenda. En respuesta 21 de la Adenda, el Titular aclara que los equipos necesarios para la medición, equipos de protección y los elementos para conexión y desconexión del parque se instalan en los últimos 3 postes de la línea de media tensión, siendo el último poste, el punto de conexión.

Fuente: Tabla 8 de la Adenda. En el poste N° 24, se instala el reconectador y las protecciones, en el caso del poste N°25, este tiene el Equipo Compacto de Medida y el medido. Finalmente, el poste N°26 corresponde al punto de conexión proyectado, en donde se encuentran los desconectadores; equipos como cuchillos que tienen como función realizar las aperturas o cierres de la línea ya sea para la conexión o desconexión del parque. A continuación, se adjuntan figuras referenciales de los postes N°24, N°25 y N°26. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Figura 11 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Figura 12 de la Adenda.

Fuente: Figura 13 de la Adenda. En respuesta 9 de la Adenda complementaria, se amplía información con las coordenadas de la Línea de Evacuación de Media Tensión: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 2 de la Adenda complementaria. Adicionalmente se confirma el lugar en donde se encuentran los equipos de protección, conexión y desconexión, y se reitera que el poste Nº24 corresponde al reconectador y protecciones, el poste Nº25 corresponde al equipo compacto de medida y medidor, y el poste Nº26 corresponde a equipos desconectadores de cuchillo. El lugar en donde está ubicada la postación es una zona apta para la instalación de tendido eléctrico y cuenta con todas las medidas requeridas y especificadas de la “norma técnica de Calidad de servicio para sistemas de distribución”. Cableado de Distribución interna de baja y media tensión Esta es, para el funcionamiento interno del Parque Solar en su conjunto, se considera el suministro de energía eléctrica mediante un transformador MT/BT (Media Tensión/Baja Tensión), para los equipos de control electrónico, la comunicación del inversor, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones; supervisión de sistemas, control de los transformadores, circuitos de control y señalización, de BT/MT y BT, sistema de vigilancia, SCADA, entre otros. Los cableados considerados en el Proyecto cumplen con la normativa vigente NCh 4/2003, en lo que respecta a aislamiento, grado de protección y dimensionamiento. Las líneas de baja y media tensión que se usan para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores están protegidas contra la degradación por efecto de la intemperie, como radiación solar, radiación UV y condiciones ambientales de elevadas temperaturas. Las líneas de interconexión entre paneles son superficiales y se ubican en bandejas integradas en la estructura de los soportes componiendo los strings hasta llegar a los inversores. El cableado considerado entre inversores y centros de transformación está dimensionado de modo de disminuir la caída de tensión y las pérdidas asociadas al transporte. Se instalan de forma soterrada, con canalización de PVC y tubería corrugada HDPE, y de igual forma, cumplen lo estipulado en la normativa vigente. Además, se consideran cableados soterrados de corriente alterna de media tensión (15 kV) desde los centros de transformación hacia el primer poste de la línea de media. Estas canalizaciones se hacen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mediante PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda, dentro del área de paneles hasta el primer poste proyectado, donde se realizan las mufas para pasar de línea subterránea a línea aérea, para llegar hasta el punto de conexión de CGE Distribución. En las siguientes imágenes se muestra como referencia su distribución y zanja para el cableado subterráneo:

Fuente: Figura 24 de la DIA.

Fuente: Figura 25 de la DIA. En respuesta 22 de la Adenda, el Titular indica que el proyecto se ha diseñado de tal forma de minimizar el cruce de cableado y canalizaciones por caminos internos y cursos de agua. En el caso del cruce de cableados por caminos internos, con tal que sean aptos para el tránsito vehicular se considera una profundidad mínima de 0,8 metros con tal que la canalización dispuesta no sufra daño, según lo establecido en la normativa eléctrica y constructiva vigente. En cuanto a la canalización por cursos de aguas superficiales o canales de regadío, cabe indicar que se implementará un cruce aéreo a través de estructura de acero galvanizado que permita el montaje del cableado. Sobre dicha estructura se instala el conjunto de cables. En la siguiente figura da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego y en el siguiente cuadro, se adjuntan coordenadas asociadas al cruce del canal.

Fuente: Tabla 9 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 14 de la Adenda. En respuesta 10 de la Adenda complementaria, el Titular amplía información, inicando que el cableado considerado entre inversores y centros de transformación está dimensionado de modo de disminuir la caída de tensión y las pérdidas asociadas al transporte. Se instalan de forma soterrada, a un metro de profundidad con canalización de PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda y tubería corrugada HDPE, el Conductor es de aluminio, aislación TR-XLPE (polietileno reticulado), cubierta PVCST2, libre de halógeno y de igual forma, cumplen lo estipulado en la normativa vigente. Además, se consideran cableados soterrados de corriente alterna de media tensión (15 kV) desde los centros de transformación hacia el primer poste de la línea de media, con aproximadamente un metro de profundidad. Estas canalizaciones se hacen mediante PVC Schedule 40 u Schedule 80, según corresponda, dentro del área de paneles hasta el primer poste proyectado, donde se realizan las mufas para pasar de línea subterránea a línea aérea, para llegar hasta el punto de conexión de CGE Distribución. Entre las canalizaciones se consideran conductores para comunicaciones, control y transmisión de la energía. Las canalizaciones subterráneas tienen una longitud de 8.165 metros lineales con 0,90 metros de profundidad y 0,70 metros de ancho. En la siguiente figura, se da cuenta de una sección tipo de cruce a implementar en el canal de riego:

Fuente: Figura 4 de la Adenda complementaria. Sensor meteorológico Se cuenta con un sensor meteorológico, cuyo objetivo es supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que mide son: ▪ Irradiación solar de los módulos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

▪ Temperatura de los módulos, a través del sensor de temperatura para ser instalado en la parte posterior del módulo ▪ Temperatura ambiente ▪ Humedad ▪ Velocidad y dirección del viento La información que sea recopilada es registrada con el sistema de vigilancia SCADA, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia del parque fotovoltaico. Bodega de almacenamiento de repuestos Corresponde a un contenedor de 40 pies (30 m) que es utilizado para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan disponerse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EPP), repuestos, insumos y otros. En cuanto a insumos peligrosos, se indica que, de almacenarse, esto se hace en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, pueden almacenarse, al interior de esta bodega, envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. La bodega tiene una superficie aproximada de 30 m2. En la Figura a continuación se presentan esquemas asociadas a la estructura:

Fuente: Figura 26 de la DIA. De acuerdo con lo señalado en la respuesta 23 de la Adenda, la bodega de almacenamiento de repuestos se refiere a una unidad para almacenar pequeñas herramientas, elementos de protección personal, insumos peligrosos en cantidades inferiores a 600 kg, insumos y partes menores necesarias para la construcción del parque. Así mismo, esta bodega se usa con estanterías para la fase de operación, donde se almacenan pequeños repuestos comunes para la mantención del parque. El tipo de elementos son conectores, sujetadores, fusiles, cables y otros de esta índole. Las cantidades y elementos son referenciales y se entregan a continuación:

Fuente: Respuesta 23 de la Adenda. Bodega para residuos peligrosos Se contempla habilitar una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, la cual se utiliza durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto. Las características de esta bodega dan cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Dado que se contempla almacenar residuos peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 142 del D.S. Nº40/2012, por lo que en el Anexo 6 PAS 142 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. La bodega cuenta con una superficie de 5,9 m2 (2,2 m x 2,7 m) y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Las principales características de esta instalación son: • Tiene una base continua de estructura metálica, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. • Cuenta con un cierre perimetral de a lo menos 2,46 m de altura, el que impide el libre acceso de personas y animales. • Está techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. • Tiene un sistema colector de eventuales derrames a través de pallets antiderrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Cuenta con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh Nº 2.190 Of. 93, versión 2019. • La bodega tiene vías de escape accesibles en caso de emergencia, y cuentan con extintores de incendios cuyo tipo, potencial de extinción y capacidad en kilos es según los materiales combustibles o inflamables que existan. El número total de extintores, su ubicación y señalización depende de la superficie total a proteger y se realiza de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº594/99 “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y a las normas pertinentes. Están señalizadas con letreros, en los que se indica que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos y sustancias peligrosos. Se deja una imagen referencial:

Fuente: Figura 27 de la DIA. Zona de Acopio de Residuos Domiciliarios La Bodega de Residuos Domiciliarios es un lugar de almacenamiento transitorio para los residuos asimilables a domiciliarios en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre, y que permanecerá durante la fase de operación del parque. Su superficie aproximada es de 11,6 m2 (4,0 m x 2,9 m), cuenta con piso nivelado, un cierre perimetral de malla bizcocho, y en su interior se ubican contenedores de material sólido con tapa, de 120 L, donde se depositarán en bolsas plásticas los residuos provenientes desde las distintas partes y frentes de trabajo del Proyecto, y cuyo contenido es retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria tres (3) veces por semana para las etapas de construcción y cierre, y según se realicen las mantenciones durante la etapa de operación, y trasladado a un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

relleno sanitario cercano autorizado por la Autoridad sanitaria competente para su disposición final. En el Anexo 9.2 de la Adenda, se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

Fuente: Figura 28 de la DIA. Zona de acumulación de residuos industriales no peligrosos Corresponde a un sector que permite acopiar excedentes de la construcción del parque fotovoltaico, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets con su sello, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Dado que se contempla acumular residuos no peligrosos, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 140 del D.S. Nº 40/2012, por lo que en el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para su obtención. Este sector tiene una superficie de 30,4 m2 y permanecerá habilitado durante todas las fases del Proyecto. El área delimitada para esta función es un área no cubierta, cercada por un cierre perimetral con malla bizcocho que permita el acceso de los contenedores de los residuos no peligrosos. Se deja una imagen referencial del área descrita:

Fuente: Figura 29 de la DIA. Fosa séptica Se contempla la instalación de una fosa séptica con drenes de infiltración al costado de la sala de control con el fin de tratar las aguas servidas generadas durante la fase de operación. Esta fosa tiene un caudal de diseño de 0,6 m3/día, considerando que es usada únicamente durante la fase de operación, en la cual se estima que el máximo de personal por mantención corresponde a 5 trabajadores. Por otro lado, al costado de la sala de control se instala un estanque IBC para acumulación de agua potable con capacidad de 1.000 litros, que abastece del agua necesaria a las instalaciones sanitarias. Los camiones aljibe que transporten el agua potable cumplen con el D.S N°41/2018 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe”. Durante la vida útil del Proyecto se realizan mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

semestrales, por medio de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada, y que realiza el retiro de los lodos generados. Se solicita autorización sanitaria para esta instalación, por lo que en esta tramitación se presentan los antecedentes ambientales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138. Para un mayor detalle ver Anexo 9.1 de la Adenda. En la figura siguiente se muestra un esquema referencial de la fosa séptica considerada en el proyecto:

Fuente: Figura 30 de la DIA. En respuesta 24 de la Adenda, se indica que considerando que durante la fase de operación no existe personal de forma permanente en el Parque, la provisión de agua potable para las instalaciones sanitarias es en función de la frecuencia y duración de las actividades de mantenimiento, el agua proviene de una empresa autorizada. Como se indica en la Descripción del Proyecto, los mantenimientos se desarrollan 1 vez al mes. En respuesta 25 de la Adenda, se señala que en el Anexo 5 de la Adenda se entrega un estudio del subsuelo del proyecto realizando 7 calicatas el 17 de mayo del 2022 con una profundidad mínima de 2 metros, en las cuales los análisis de perfiles indican que no se observó la aparición de agua ni alguna napa freática. Se deja una figura de la localización de las calicatas:

Fuente: Figura 15 de la Adenda. En cuanto a la napa freática, de acuerdo con la información de los pozos hidrogeológicos 187, 188 y 189 mencionados en el Anexo 14 de la DIA, estas se encuentran por debajo de los 13 m, marcando esta profundidad el nivel más somero en el cual se encontraría la napa, lo que fue medido como nivel estático del pozo 187. Basado en los antecedentes expuestos, la napa freática en el área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

donde se instala el proyecto se encuentra por debajo de los 2 metros de profundidad, no viéndose afectada por las obras proyectadas del parque fotovoltaico. Habilitación de la Instalación de Faenas Una vez finalizada la etapa de operación del Proyecto, se realiza el retiro de todas las estructuras e instalaciones, tales como: retiro de soportes, de paneles, de equipamiento, de línea de evacuación de cerco perimetral y demás construcciones. Se estima que esta fase tiene una duración aproximada de 4 meses.

Las principales acciones que se realizan durante esta fase corresponden a las que se describen en los numerales a continuación, para lo cual se considera el montaje de una instalación de faenas, que cuenta con oficinas requeridas para el apoyo administrativo del cierre. Adicionalmente, se habilitan baños químicos, zona de almacenamiento y depósito de materiales y zonas de estacionamiento.

La instalación de faenas de esta fase se emplaza en el mismo sector que se utilice para la fase de construcción, considerando además, el uso de los sectores existentes de acopio de residuos. Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto • Desconexión de la central: Esta actividad se realiza por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. • Desmontaje de módulos fotovoltaicos: Es realizado por cuadrillas que proceden con el desenganche del panel de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. • Desmontaje de las estructuras de soporte, inversoras y transformadoras: Se retiran y desmantelarán todas las estructuras y equipamiento del centro de control y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar son desmanteladas. • Retiro de cableado subterráneo: El cableado subterráneo es retirado y las zanjas excavadas son rellenadas con el mismo material removido. • Desmontaje del empalme de la línea de evacuación: Esta actividad se realiza por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. • Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas. • Limpieza del terreno. Actividades para restaurar la geoforma o morfología y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto Considerando que la topografía del terreno no sufre mayores variaciones, dado que no se contempla realizar nivelaciones en el área, a excepción de las zonas de emplazamiento de caminos y de estructuras como instalación de faenas, centro de control, subestaciones inversoras y subestaciones transformadoras, no se contempla realizar una restauración de la morfología del lugar. Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes.

En respuesta 61 de la Adenda, el Titular indica que las herramientas a utilizar para la descompactación del suelo como acción de la fase de cierre, se utiliza excavadora de baldes ranurados, tridente y posteriormente se llevará a cabo un arado de cincel. Todo enfocado en los primeros 30 cm de profundidad del suelo ahora descubierto por las estructuras desmanteladas donde se llevan a cabo las actividades de cierre.

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Respecto los parámetros edafológicos, el Titular compromete llevar a cabo una caracterización edafológica con la elaboración de calicatas en los sitios donde se haya realizado el subsolado con tal de comparar los resultados de Capacidad de Uso de Suelo en paralelo al estudio agrologico presentado para la evaluación ambiental del Proyecto (condición basal).

En respuesta 62 de la Adenda, se indica que las actividades de restauración de la geoforma, éstas son parte de las acciones de la fase de cierre del Proyecto, teniendo como principal objetivo el restaurar aquellas geoformas del terreno que hayan sido afectados por la construcción de radieres o por compactación de caminos interiores y de esa forma dejarlo disponible para ser nuevamente utilizado para fines agrícolas por parte del propietario.

Respecto a la comparativa solicitada por la Autoridad, el Titular utiliza el respaldo fotográfico de los sitios con instalaciones en las que se disponen radieres o que quedan cubiertas o compactadas, de forma de mantener registro documental de la característica de su geoforma y contar con un método de comparación para el desarrollo de las actividades de restauración lo que a la vez cumple funciones de verificador de desempeño de las acciones de la fase de cierre. Actividades para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua Al finalizar la fase de cierre se realiza una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. Actividades de mantención, conservación y supervisión que sean necesarias No se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existen obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo N°4 del ICE, numeral 4.8. Fase de Cierre.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio marzo 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Habitación de la instalación de faenas, comenzando por la instalación de un contenedor de oficinas y una bodega. Fecha estimada de término agosto 2023 Parte, obra o acción que establece el término Cableado y conexionado 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio septiembre 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y emisión de Formulario 21 a SEC/CGE: Puesta en servicio Fecha estimada de término septiembre 2053 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del SEN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio octubre 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Emisión del Formulario 22 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del Proyecto al sistema de distribución. Fecha estimada de término enero 2054 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faenas.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aire Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). Parte, obra o acción que lo genera - Escarpe - Excavaciones - Transferencia de Material - Erosión de Material en pila (Acopios) - Compactación - Tránsito en camino no pavimentados - Tránsito por caminos pavimentados - Combustión Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Ruido

Superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, en los receptores cercanos al Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera - Construcción: se consideran todas las actividades de construcción del proyecto operando en conjunto. - Operación: Funcionamiento motores seguidores (Trackers) - Cierre: Similares a la construcción, se considera la condición más desfavorable. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.1. Salud de la Población. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el Las emisiones, para los contaminantes normados (DS 59/1998, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. valores que definen situaciones de emergencia), Decreto Supremo N º 114/2003. Ministerio Secretaría General de la República, que Establece Tabla de Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y DS 12/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, (Establece la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2.5, otros), fueron modeladas para la condición más adversa.

A continuación se presentan los valores de emisiones para cada una de las fases del proyecto:

Fase de construcción:

Fuente: Tabla 36, Anexo 13 de la Adenda.

Fase de operación:

Fuente: Tabla 42, Anexo 13 de la Adenda.

Fase de cierre:

Fuente: Tabla 50, Anexo 13 de la Adenda

Las Normas Primarias de Calidad Primaria aplicables, respecto del componente aire son las siguientes:

▪ D.S Nº 20/2013: Establece la norma primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

▪ D.S. Nº 136/2000: Establece la norma de calidad primaria de plomo.

▪ D.S. Nº 112/2000: Establece la norma primaria de calidad del aire para Ozono (O3).

▪ D.S. Nº 113/2002: Establece la norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

▪ D.S. Nº 114/2002: Establece la norma primaria de calidad del aire para dióxido de nitrógeno (NO2).

▪ D.S. Nº 115/2002: Establece la norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO).

▪ D.S. Nº 12/2011: Establece la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2.5.

El Proyecto en ninguna de sus fases sobrepasa las concentraciones y períodos establecidos en tales normas primarias de calidad ambiental vigentes, o un aumento o disminución significativos, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas.

Finalmente, se señala que se consideran medidas de abatimiento y control para minimizar al máximo las emisiones atmosféricas. Las medidas que se implementarán son las siguientes:

• Los vehículos por utilizar en el proyecto se encuentran con revisión técnica al día y certificado de gases al día. • Los camiones que transporten material están cubiertos con carpa para evitar dispersión de material particulado. • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva. • Se realiza diariamente la limpieza frente del proyecto. • Se capacitarán a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra.

En el Numeral 11.1.5. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para reducir el levantamiento de polvo durante el tránsito de camiones, mediante la aplicación de supresor de polvo en los caminos interiores no pavimentados y en el camino no pavimentado de acceso al Proyecto, que tiene un largo de 2,98 km y se dejan los puntos de inicio y termino:

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. De acuerdo con los resultados arrojados en el estudio de ruido, los receptores medidos y valores analizados no superan los valores establecidos en el D.S N°38 para esta zona no presentando riesgo para la salud de la población debido a estas emisiones.

Fase de Construcción

Cabe mencionar que estos resultados se obtienen al aplicar en la etapa de construcción en los receptores 4, 12 y 13 medidas de atenuación de ruidos dado que no se cumplía con los límites establecidos en la normativa vigente, esto se hace con la instalación de unas barreras modulares móviles, y con medidas de gestión, como indica el apartado 7 Medidas de Control del Anexo 10 de la DIA, sin embargo, con estas medidas se cumple la normativa en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

todos los receptores como se puede observar en la siguiente tabla.

A continuación se presenta la ubicación de los receptores de ruido respecto al emplazamiento del Proyecto.

Fuente: Figura 3. Anexo 10 de la DIA.

En el Numeral 11.1.1. del ICE el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario cuyo objetivo es la disminución de ruidos mediante la implementación de barreras acústicas perimetrales cuya altura es de 2,4 m, y tienen como objetivo principal obstaculizar las emisiones que se generan para la construcción del PFV, así como el desmantelamiento en la fase de cierre. El material de esta barrera cumple con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), mientras que las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

La atenuación por difracción sonora de esta medida la calcula de manera interna el software usado para las modelaciones aplicando la norma ISO 9613, no obstante, dicho procedimiento se puede resumir a través de la relación establecida por Maekawa:

Fuente: Figura 9. Anexo 10 de la DIA.

Para la línea de transmisión, se implementarán barreras modulares móviles, la cual se va desplazando, a medida del avance de los trabajos, de tal manera que confine el frente de trabajo. La longitud de la barrera es tal que abarque todo el frente de trabajo y, además, tiene al menos 15 metros adicionales en los costados para evitar la difracción lateral, como se muestra en la siguiente figura: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 10. Anexo 10 de la DIA.

Fuente: Figura 11. Anexo 11 de la DIA.

Fuente: Figura 12. Anexo 10 de la DIA.

A continuación se presenta imagen con la ubicación de la barrera acústica.

Fuente: Figura 13. Anexo 10 de la DIA.

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Comparación y evaluación niveles proyectados de ruido según el D.S. N° 38/2011 del MMA – Fase de Construcción con medidas implementadas.

Fuente: Tabla 30 de la DIA.

La Tabla anterior muestra que, para la Fase de Construcción, los niveles proyectados bajo las consideraciones descritas no sobrepasan el nivel máximo exigido por la Normativa legal sobre el sector receptor.

Fase de Operación

En la siguiente tabla se presentan los niveles sonoros proyectados y evaluación del cumplimiento de los límites permisibles en la fase de operación, con el fin de evaluar los niveles de ruido proyectados a los receptores definidos, considerando las fuentes de ruido identificadas en la Fase de Operación.

Fuente: Tabla 37 de la DIA.

Fase de Cierre

Sera de menor magnitud que la fase de construcción, debido a que el ruido generado en el desmantelamiento de las obras es mucho menor, debido a la disminución de maquinaria pesada, son retirados los elementos como los módulos fotovoltaicos, inversores y centros de transformación.

Por lo tanto, los niveles de ruido durante esta etapa son de menor magnitud en los receptores identificados. Además, en la etapa de cierre en 3 de los 15 receptores no se cumpliría con los límites establecidos, sin embargo, esto se mitigará con la instalación de unas barreras modulares móviles, y con medidas de gestión, como indica el apartado 7 Medidas de Control del Anexo 10 de la DIA Estudio de Ruido, con estas medidas se cumple la normativa en todos los receptores.

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En el Numeral 11.1.1. del ICE el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario cuyo objetivo es la disminución de ruidos mediante la implementación de barreras acústicas perimetrales cuya altura es de 2,4 m, y tienen como objetivo principal obstaculizar las emisiones que se generan para la construcción del PFV, así como el desmantelamiento en la fase de cierre. El material de esta barrera cumple con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), mientras que las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

La atenuación por difracción sonora de esta medida la calcula de manera interna el software usado para las modelaciones aplicando la norma ISO 9613, no obstante, dicho procedimiento se puede resumir a través de la relación establecida por Maekawa:

Fuente: Figura 9. Anexo 10 de la DIA.

Para la línea de transmisión, se implementarán barreras modulares móviles, la cual se va desplazando, a medida del avance de los trabajos, de tal manera que confine el frente de trabajo. La longitud de la barrera es tal que abarque todo el frente de trabajo y, además, tiene al menos 15 metros adicionales en los costados para evitar la difracción lateral, como se muestra en la siguiente figura:

Fuente: Figura 10. Anexo 10 de la DIA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 11. Anexo 11 de la DIA.

Fuente: Figura 12. Anexo 10 de la DIA.

A continuación se presenta imagen con la ubicación de la barrera acústica.

Fuente: Figura 13. Anexo 10 de la DIA.

Adicionalmente, en el Numeral 11.1.2. de este informe el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario de realizar una campaña de Monitoreo de Ruido, e las etapas de construcción y cierre, con el objetivo de dar cumplimiento al DS N°38/2011.

La evaluación de cumplimiento se presenta únicamente para el periodo diurno, puesto que no se proyectan faenas de desmontaje y retiro de materiales durante horario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

nocturno.

Tal como se aprecia, el proyecto, en todas sus fases, cumple con los límites establecidos en la normativa. De este modo, al no haber superación de los valores, se descartan efectos adversos negativos sobre la salud de la población. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Efluentes Líquidos

Fase de Construcción

Durante la fase de construcción se generan aguas servidas provenientes de los baños químicos, cuyos residuos son manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encuentra debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El Titular mantiene en obra los registros que permitan acreditar lo anterior.

Fase de Operación

Aguas servidas

Las aguas servidas que se generan en esta fase provienen de baños que se instalan en la sala de control, de ser necesarios, para las actividades de mantención, limpieza de paneles y corte y desbroce de hierbas.

Estos son generados únicamente durante las visitas periódicas para mantenimiento y limpieza de los paneles solares. En ese sentido, se estima un consumo de 750 l/día, considerando que el máximo de trabajadores que permanecerán en la planta es de 5 personas.

En el Anexo 9.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 138.

En el Anexo 9.1 de la Adenda, se indica que durante la Fase de Operación se generan residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños, las que son conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas.

El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducen las aguas residuales desde el módulo sanitario hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) son conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados son retirados con una periodicidad 6 meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva.

La estimación del caudal a tratar considera 150 litros por persona al día, y un coeficiente de recuperación del 80%. Por tanto, se estima que el caudal diario que trata la fosa séptica es de 0,6 m3 /día (considerando un máximo de 5 personas durante la fase de operación, asumiendo que no existen mantenciones o limpiezas que se realicen los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mismos días, sino que cada actividad se realiza en tiempos completamente diferentes).

Se indica que conforme al Art. 4° Punto 8 del D.S. N° 46 de 2002 del MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3 /día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto, y por tanto, no están sujetas a lo estipulado en la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones operacionales. Conforme a ello, la Fosa Séptica proyectada no se considera fuente emisora en tanto trata menos de 20 m3 /día.

A continuación, se muestra una fosa séptica referencial.

Fuente: Figura 1. Anexo 9.1 de la Adenda.

Fase de Cierre

La generación de aguas servidas de acuerdo al número de trabajadores en su peak, en un periodo de 4 meses, los cuales son retiradas entre 2 veces por semana, de acuerdo a los requerimientos del momento, por una empresa debidamente autorizada por la autoridad, la cual le da mantenimiento y tiene sus papeles al día, la capacidad del camión limpia fosa es de 14 m3. (Encargado del manejo y disposición final de los baños químicos).

Emisiones atmosféricas

Fase de Construcción

Fuente: Tabla 36, Anexo 13 de la Adenda.

De acuerdo con la Tabla anterior las emisiones no superaran la normativa vigente en ninguno de los parámetros estudiados, pero además se contemplan una serie de medidas para disminuir las emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

atmosféricas producidas en esta fase:

• Los vehículos por utilizar en el proyecto se encuentran con revisión técnica al día y certificado de gases al día. • Los camiones que transporten material están cubiertos con carpa para evitar dispersión de material particulado. • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva. • Se realiza diariamente la limpieza frente del proyecto. • Se capacitarán a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. • Se aplica una única vez, Bischofita o similar en el camino de acceso no pavimentado.

En respuesta 49 de la Adenda, se indica que la frecuencia de la aplicación de los supresores de polvo es acorde a las condiciones meteorológicas, pero se tiene como referencia 1 vez cada dos meses. Se deja como registro:

  • Fecha y hora de aplicación del supresor de polvo
  • Identificación de operador del camión aljibe
  • Cantidad de supresor dispuestos
  • Firmas de profesional a cargo de supervisión de la labor

Fase de Operación

Fuente: Tabla 42, Anexo 13 de la Adenda.

Fase de cierre

Fuente: Tabla 50, Anexo 13 de la Adenda

Emisiones de ruido

De acuerdo con los resultados arrojados en el estudio de ruido, los receptores medidos y valores analizados no superan los valores establecidos en el D.S N°38 para esta zona no presentando riesgo para la salud de la población debido a estas emisiones.

Fase de Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 30 de la DIA.

En el Numeral 11.1.1. del ICE el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario cuyo objetivo es la disminución de ruidos mediante la implementación de barreras acústicas perimetrales cuya altura es de 2,4 m, y tienen como objetivo principal obstaculizar las emisiones que se generan para la construcción del PFV, así como el desmantelamiento en la fase de cierre. El material de esta barrera cumple con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente), mientras que las junturas de los paneles que conformen la barrera son herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

La atenuación por difracción sonora de esta medida la calcula de manera interna el software usado para las modelaciones aplicando la norma ISO 9613, no obstante, dicho procedimiento se puede resumir a través de la relación establecida por Maekawa:

Fuente: Figura 9. Anexo 10 de la DIA.

Para la línea de transmisión, se implementarán barreras modulares móviles, la cual se va desplazando, a medida del avance de los trabajos, de tal manera que confine el frente de trabajo. La longitud de la barrera es tal que abarque todo el frente de trabajo y, además, tiene al menos 15 metros adicionales en los costados para evitar la difracción lateral, como se muestra en la siguiente figura:

Fuente: Figura 10. Anexo 10 de la DIA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Figura 11. Anexo 11 de la DIA.

Fuente: Figura 12. Anexo 10 de la DIA.

A continuación se presenta imagen con la ubicación de la barrera acústica.

Fuente: Figura 13. Anexo 10 de la DIA.

Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 37 de la DIA.

Fase de Cierre

Sera de menor magnitud que la fase de construcción, debido a que el ruido generado en el desmantelamiento de las obras es mucho menor, debido a la disminución de maquinaria pesada, son retirados los elementos como los módulos fotovoltaicos, inversores y centros de transformación. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No hay exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales, incluidos el suelo, agua y aire, justificado en que todos los residuos del proyecto son manejados (acopio, transporte y disposición final) adecuadamente y en cumplimiento con la normativa.

Fase de construcción Residuos domiciliarios y asimilables

Se cuenta con un área para la disposición de este tipo de residuos ante una eventual generación considerando una tasa de generación de 1 kg/trabajador/día, durante la fase de construcción son alrededor de 1.200 kg/mes de este tipo de residuos. Son retirados semanalmente y por una empresa autorizada a hacer disposición final. En Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

Residuos industriales no peligrosos

Este tipo de residuos corresponden a sobrantes de cables, tornillos, alambres, metales, latas, restos de madera, gomas, embalaje, papeles y cartones, textiles, plásticos y escombros, entre otros, principalmente de envases de insumos. Este tipo de residuos son almacenados de manera segregada (y debidamente señalizada) dentro de contenedor en el patio de salvataje para residuos de la instalación de faenas.

Fuente: Tabla 31 de la DIA.

Residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fuente: Tabla 23 de la Adenda.

El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasa los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. En Anexo 6 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 142.

Fase de operación

Residuos domiciliarios y asimilables

En las actividades de mantenimiento, no se generan residuos sólidos domésticos dado que no se contempla el consumo de alimentos en la planta. Sin embargo, la empresa que esté a cargo de estas actividades se llevará los residuos que eventualmente se puedan generar.

Residuos No Peligrosos Los residuos no peligrosos que se generan durante esta fase corresponden principalmente a los residuos provenientes de las actividades de mantención de la planta, tales como cables, chatarra, restos de papel, envoltorios plásticos, paneles dañados u otros que se pudiera generar dentro de la actividad. Se estima un total de 18,09 ton/fase.

Fuente: Tabla 38 de la DIA.

Estos residuos se almacenan en el patio de residuos no peligrosos que se habilita durante la fase de construcción y se mantiene hasta la fase de cierre. En el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

Residuos peligrosos Para la fase de operación del proyecto se considera la generación de residuos peligrosos, debido a las actividades de mantención y limpieza, las cuales son realizadas por empresas externas contratadas para estas labores, estos residuos quedan almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos y son almacenados hasta el retiro de los residuos generados producto de estas actividades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

para su disposición final en lugares autorizados. En el Anexo 6 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 142.

Los centros de transformación utilizan como dieléctrico aceite mineral no corrosivo (1.880 litros aproximadamente), libre de mantenimiento. La única intervención que se hace en el aceite es tomar una pequeña muestra para su posterior análisis cromatográfico en laboratorio, una vez al año.

Fase de cierre

Residuos domiciliarios y asimilables

Se cuenta con un área para la disposición de este tipo de residuos ante una eventual generación considerando una tasa de generación de 1 kg/trabajador-día, durante la fase de cierre son alrededor de 300 kg/mes de este tipo de residuos. Son retirados semanalmente y por una empresa autorizada a hacer disposición final.

Residuos No peligrosos

Son debido al desmantelamiento de la planta fotovoltaica, las cuales incluyen: paneles en desuso, despuntes de chatarra, aluminio, hierro, hormigón y escombros. Los cuales tienen una similar composición y características como en la fase de construcción, su almacenamiento es en contenedores y su ubicación es en la instalación de faena, estimándose una generación de 511,98 ton/fase. En el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140.

Fuente: Tabla 41 de la DIA.

Residuos peligrosos

La generación de residuos peligrosos en la fase de cierre se debe a envases de aerosoles, EPP contaminados, trapos contaminados, etc., se estima retirar 0,072 ton/etapa de cierre. En el Anexo 6 de la DIA se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 142.

El almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se realiza en tambores herméticamente cerrados, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos. A su vez, la bodega de residuos peligrosos cuenta con cierre perimetral con malla y paredes o latas, para evitar efectos de lluvia o radiación solar.

Además, para evitar la fuga de posibles derrames, la bodega cuenta con un sistema de pretiles de hormigón con capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

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Por otro lado, se cuenta con el siguiente Plan de Verificación y Seguimiento de los RESPEL:

Cada vez que sean ingresados o retirados RESPEL, se debe completar el Registro de Movimiento de RESPEL en el sitio de almacenamiento, con la siguiente información:

a) Ingreso de Residuos: - Fecha de Ingreso a la bodega de acopio temporal. - Numeración interna y tipo del RESPEL ingresado. - Característica de peligrosidad. - Cantidad o volumen del residuo ingresado. - Encargado.

b) Egreso Residuos: - Fecha de retiro. - Numeración interna y tipo del RESPEL retirado. - Cantidad o volumen del residuo. - Empresa que efectúa el retiro. - Patente del vehículo que efectúa el retiro. - Identificación del transportista. - Destino final. - Encargado.

Cuando se efectúe la disposición final de los RESPEL se debe realizar la Declaración y Seguimiento de los Residuos, como se establece en el D.S. N° 148/03 de MINSAL, en el Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental - Pérdida de suelo. - Compactación de suelo. - Activación de procesos erosivos o erosión del suelo. - Cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (cambios en la textura, estructura, patrón de aireación, régimen hídrico) de las aguas superficiales y subterráneas - Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo (patrón de aireación). - Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera - Acciones propias del proceso de construcción del parque fotovoltaico, el hincamiento de los soportes de los paneles, habilitación de caminos y área de ubicación de la infraestructura de apoyo a la construcción y operación. - Generación de residuos domiciliarios, industriales no peligrosos y respel Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Cambios en las propiedades físicas, químicas y microbiológicas del agua. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Parte, obra o acción que lo genera Actividades del proceso de construcción del parque fotovoltaico y tránsito de vehículos y equipos. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Aumento de la concentración ambiental de material particulado (MP10, MP2.5, u otros) y gases (NOx, CO, SO2, u otros). Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera - Escarpe - Excavaciones - Transferencia de Material - Erosión de Material en pila (Acopios) - Compactación - Tránsito en camino no pavimentados - Tránsito por caminos pavimentados - Combustión Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental - Pérdida de individuos o ejemplares de flora o vegetación. - Pérdida de una comunidad de flora o vegetación. - Modificación o pérdida de hábitat para la flora o vegetación. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora y Vegetación

Parte, obra o acción que lo genera Instalación de paneles Instalación de equipos de mantención y operación Instalación del sistema eléctrico y de control Habilitación de accesos interiores y estacionamientos Habilitación de zonas de acopio temporal de residuos Habilitación de baño en sala de control Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental - Perturbación de la fauna por emisiones de ruido y vibración. - Modificación o pérdida de hábitats para la fauna terrestre. - Pérdida de individuos o ejemplares de una población. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Fauna

Parte, obra o acción que lo genera Acciones propias de la instalación operación y desmantelamiento del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.2. Recursos naturales renovables. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, Uso temporal del recurso natural suelo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Provincia de Cachapoal, Comuna de Machalí, específicamente en un terreno rural, zonificado como Área Rural 1 y ubicado a 511 m del límite urbano de la Cuidad de Machalí, definido en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

Respecto el uso actual del predio de emplazamiento del proyecto, éste ha sido utilizado para actividades agrícolas, principalmente cultivos anuales, específicamente siembras de maíz y alfalfa.

Físicamente en el suelo domina una clase textural de carácter franco arcillosa hasta los 50 cm de profundidad en promedio, siendo el lugar en donde se encuentran gran cantidad de raíces y raicillas absorbentes de color blanquecino. Sin embargo, en algunas de las calicatas se notan moteados sugerentes de saturación, así como también concreciones y oxidaciones de manganeso o hierro, por lo que se puede concluir que en general el perfil de suelo se satura en ciertos momentos de la temporada por un periodo prolongado, esto es leve ya que el recurso se posa sobre un substrato de material aluvial, lo cual ayuda a la percolación rápida del agua desde el perfil suelo, a pesar de la textura arcillosa en algunos de los horizontes; es precisamente la profundidad en la cual aparece este tipo de moteados, lo que limita la Capacidad de Uso de Suelo entre las Clase I y II, en el área de estudio, ya que basándose en la “Tabla 17. Clases de Capacidad de Uso de Suelos en función de los Criterios de Clasificación” de la Pauta para Estudios de Suelo (SAG, 2011).

Se denota una supremacía de los suelos con Capacidad de Uso de Suelo Clase I, con un total de 10,65 hectáreas por sobre las 7,15 hectáreas con una Capacidad de Uso de Suelo Clase II. Todas las calicatas pertenecen al Orden Edafológico de los Mollisoles específicamente a la Serie de Suelo O’Higgins, en sus variaciones uno y ocho.

Para el caso de la línea de trasmisión eléctrica, son suelos que se encuentra altamente alterado debido a que son caminos rurales, los cuales se encuentra compactados debido al continuo paso de vehículos y el funcionamiento del terraplén de los caminos, donde el suelo pierde sus propiedades.

Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de vista de la componente suelo, no existen impedimentos para realizar el proyecto dado que no se contempla pérdida de las propiedades fisicoquímicas del suelo ni, en consecuencia, de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, dado que todo tipo de residuo asimilable a domiciliario, no peligroso o peligroso es gestionado conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo expuesto en el Permiso Ambiental Sectorial 140 y 142, adjuntos en el Anexo 9.2 de la Adenda y Anexo 6 de la DIA, respectivamente.

Pérdida de suelo: interpretado por SEA (2015) como la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo a facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida.

Se descarta que el proyecto genere “Pérdida de Suelos”, justificado en que el Proyecto no interviene superficies de forma irreversible, perdiendo la capacidad de sustentar vida. Basado en los antecedentes de la Descripción del Proyecto (Capítulo 1 de la DIA), las actividades a desarrollar por el Proyecto implican principalmente la excavación de superficies para LMT y fundaciones, restaurando el nivel con el mismo material excavado.

Al término de la vida útil del proyecto, se contempla la excavación y retiro de todo elemento construido (cables, tubos, fundaciones, pilotes, etc.) la restauración de toda la superficie, descompactando y posterior nivelación del terreno.

Activación de Procesos Erosivos: Interpretado por SEA (2015) como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro. La erosión del suelo puede generar el deterioro de sus propiedades como la fertilidad.

Basado en los antecedentes presentados en la Línea Base de la DIA, se estima que no ocurren cambios en el nivel de riesgo de activación de procesos erosivos con la construcción del Proyecto. A modo de evidencia se señala, que no se observó la formación de zanjas o cárcavas en la visita a terreno. Tampoco se apreció signos de erosión en los caminos existentes en el área del Proyecto.

Compactación del suelo: Interpretado por SEA (2015) como la densificación de una determinada masa de suelo resultante de la compresión de éste debido a una fuerza externa, tal que se reducen o eliminan los espacios (poros) entre las partículas de éste y experimenta una pérdida de su volumen. La compactación del suelo puede generar la activación de procesos erosivos o erosión del mismo.

El Proyecto considera la actividad de compactación de suelos, principalmente para la obra “Instalación de Faena” y caminos interiores. Una vez que se cumpla la vida útil del Proyecto, en la Etapa de Cierre, se consideran actividades en la superficie utilizada para recuperar la condición original.

Deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Cambios en textura, estructura, aireación, régimen hídrico, salinidad, sodicidad, alcalinidad, materia orgánica y/o sustancias contaminantes: Interpretado por SEA (2015) como el deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo (terrestre, marino, de aguas superficiales). Se produce cuando se disminuye su capacidad para cumplir con la función de ser sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema.

El Proyecto no causa el deterioro de las propiedades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

físicas, químicas y biológicas del suelo, considerando que las principales actividades u obras del Proyecto que podrían causarlo son:

Emisiones de vehículos y maquinarias (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Las emisiones del Proyecto son difusas, de baja magnitud y acotadas en periodo de tiempo, lo que no causaría cambios en las propiedades de los suelos (Anexo 18 de la DIA).

Limpieza de paneles durante la Etapa de Operación (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Esta actividad se realiza dos veces al año, utilizando agua, sin detergentes ni productos químicos, descartándose que produzca cambios en las propiedades químicas y biológicas del suelo.

Manejo de residuos peligrosos (efecto de cambio por sustancias contaminantes). Los residuos peligrosos como envases con restos de pinturas y/o grasas, paños con grasa, papeles con grasa, guantes usados y otros de esta misma naturaleza, son almacenados temporalmente en la bodega RESPEL, previniendo la lixiviación y contaminación del terreno.

Instalación de paneles (alteración de propiedades biológicas del suelo). Debido al método constructivo del Proyecto (hincado) se estima que ocurre una baja intervención que pueda afectar las propiedades biológicas del suelo. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se debe considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Flora En el área de influencia se identificaron 2 formaciones vegetacionales, correspondientes a: Uso agrícola y Cortina de vegetación, las cuales presentaron 17,91 y 2,07 ha de superficie respectivamente.

En términos cuantitativos para el Área de Influencia, la superficie asociada a Pradera de A. donax corresponde a la UVH con la mayor representatividad dentro de la superficie total del área de influencia con un 68,48%, seguido de la unidad agrícola Sin vegetación 19,11%, Cortina de R. ulmifolius (10,38%) y finalmente la plantación de M. sativa con un 2,04%.

Todas las formaciones descritas presentan una alta degradación (intervención), de origen antrópico, al ser tanto las formaciones como las especies nativas originales sustituidas completamente por formaciones de tipo productivo (cultivos agrícolas) y que además presentan un deterioro de origen antrópico. Lo anterior se ve respaldado por los resultados de terreno, ya que como se indica a continuación, sólo una de las especies registradas en el área de influencia del Proyecto, es de origen nativo.

Se identificaron un total de 22 especies de flora vascular, las que se encuentran distribuidas en 15 familias. Respecto de las formas de crecimiento de las especies de flora identificadas, un total de 13 especies corresponden a herbáceas, una corresponde a arbustiva y ocho a arbóreas. En cuanto al origen fitogeográfico, de las 22 especies de flora vascular identificadas una de ellas es nativa de Chile (autóctonas), representando el 5% del total; mientras que 19 especies son introducidas o alóctonas, lo que representa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

el 86% del total. No se pudo determinar el origen de 2 especies ya que sólo fueron identificadas a nivel de género.

En conformidad a lo indicado en los procesos de clasificación de especies en estado de conservación y al Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile, no se identificaron especies dentro del área de influencia que se encuentren en alguna categoría de conservación.

En relación con los recubrimientos de suelo y formaciones vegetales identificados en terreno, no se identificaron unidades de vegetación que califiquen como bosque nativo de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, el área de influencia no intercepta con áreas colocadas bajo protección oficial.

Finalmente, no se registraron unidades cartográficas ambientalmente singulares para el componente flora y vegetación en el área de influencia, por lo cual no existen impedimentos para llevar a cabo las actividades del proyecto desde el punto de vista de este componente ambiental.

Fauna El área de influencia del Proyecto se compone de dos ambientes: Arbóreo y Siembra. Casi la totalidad del área de influencia del proyecto (80,3%) corresponde al ambiente siembra, lo cual implica un cambio en el uso de suelo, desde vegetación nativa esclerófila, a suelo agrícola. Esto conlleva a un cambio en las especies de fauna que utilizan esta área específica.

A pesar del nivel de perturbación del área, fue posible encontrar especies de baja movilidad en el ambiente arbóreo: Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Liolaemus gravenhorstii (Lagartija de Gravenhorst). Además, fue posible detectar un roedor nativo de movilidad media en el mismo ambiente: Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga).

El taxón más representado es el de aves con un 71,5% de las especies identificadas. Dentro de estas especies destaca el registro de Cyanoliseus patagonus (Tricahue). Durante la campaña, fue posible avistarlo en bandadas sobrevolando el área y posados en una plantación de nogales aledaña al área de influencia.

Con respecto a los mamíferos, el 21,4% de las especies identificadas correspondieron a este taxón. Todas especies exóticas a excepción de Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga), roedor nativo de movilidad media catalogado como especie benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (E).

En el área se registraron ocho individuos de la especie Liolaemus gravenhorstii.

Por otro lado, se registró la presencia de polluelos de Vanellus chilensis (Queltehue) en el ambiente siembra, además de restos de huevos eclosionados. Esto implica que el sitio corresponde a una zona de reproducción (y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

nidificación) de esta especie. Su actividad reproductiva está descrita desde abril hasta enero (Housse 1945, Goodall et al. 1951, Marín 2014). Marín (2014) comenta que los primeros despliegues aéreos en la zona central de Chile se desarrollan entre abril y mayo, lo cual depende de la fecha de las primeras lluvias: cuando éstas son en marzo-abril, las primeras cópulas son a fines de abril, y los primeros nidos se encuentran completos a fines de mayo (Medrano 2016).

Especies de anfibios no fueron registradas en el área de influencia.

Como conclusión general se menciona que dentro del Área de Influencia hay intervención antrópica, lo que se representa en el bajo número de especies registradas respecto al potencial y, se registran especies exóticas. Las especies registradas en el Área de Influencia se caracterizan por estar distribuidas principalmente en la zona central de Chile, tanto en matorral como praderas, congruente con lo observado en el predio y sus alrededores. Finalmente mencionar que no se presenta una mayor perturbación en la fauna silvestre que la ya existente, por lo tanto, no se ejercerán impactos sobre la fauna que puedan a su vez ejercer impactos en algún otro componente del artículo 11 de la Ley 19.300.

Finalmente, respecto a la información recabada se puede señalar que no se presentan cambios adversos sobre la diversidad biológica ni afectaciones a especies en categoría de conservación o alguna otra singularidad en el Área de Influencia. Las especies registradas presentan una gran movilidad y muchas de ellas se adaptan fácilmente a los cambios en el ambiente, además este tipo de proyectos logra conservar una capa de producción primaria, la cual mantiene diversas especies. Por lo tanto, al no generar cambios determinantes sobre el recurso fauna, estos no pueden desencadenar impactos en algún otro componente.

En Numeral 11.1.7. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para evitar la afectación de los refugios de la Fauna presente en el emplazamiento del Proyecto, para lo cual se podan los árboles hasta los 3 metros de altura, para esto se seleccionó un método menos invasivo para esta actividad el cual consiste en lo siguiente:

Primero, se amarra el tronco o rama a una cuerda, la que por un sistema de poleas y frenos se baja lentamente por el podador que está en el árbol o un 2° colega que espera en el suelo. Finalmente, se acomodan las ramas en un sector despejado de especies herbáceas o arbóreas.

Se contrata a una empresa que tenga experiencia en usar esta metodología, y se indica que los residuos que se generen en la poda son retirados por la misma empresa y son llevados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad.

Debido a que las especies de baja movilidad se desarrollan en los arbustos, se toman las siguientes medidas:

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  • Se realiza una poda de las especies arbóreas y arbustivas en época de otoño - invierno dado que la especies se encuentran escondidas en dicha época y se disminuye la potencial afectación a la Fauna producto de esta actividad

  • Se mantienen los arbustos presentes en el predio, solo realizando su poda en algunos casos, ya que en ellos se permite el desarrollo de estas especies

  • Al momento de la poda se cuenta con la presencia de un especialista en fauna que está vigilando el ser cuidadosos con la actividad para no pisar los posibles refugios de las lagartijas en los arbustos.

En el Numeral 11.1.8. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para evitar la llegada de residuos al canal asociado a este ambiente y el impacto en el sistema de ambiente arbóreo.

El CAV consiste en realizar charlas a los trabajadores al respecto de la correcta disposición de los residuos generados en el Proyecto, y sobre la Fauna presente. Las capacitaciones y materiales gráficos permiten concientizar a las y los trabajadores respecto al daño que pueden generar conductas como botar basura al ambiente, prender fuego, capturar o cazar animales, ingresar con animales domésticos. Además, la primera obra a realizar es la construcción del cierre perimetral lo que evita la llegada de residuos a los canales cercanos.

En el Numeral 11.1.9. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para evitar la perturbación a las especies del orden Chiroptera.

Se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de posters, gigantografías y charlas), de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar las especies potenciales de quirópteros presentes en el área. Esto debe realizarse durante las fases de construcción y operación del Proyecto.

En el Numeral 11.1.10. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para evitar la perturbación a las especies de la clase Reptilia.

Se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de posters, gigantografías y charlas), de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar las especies de reptiles presentes en el área. Esto debe realizarse durante las fases de construcción y operación de las actividades del Proyecto.

En el Numeral 11.1.11. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para monitorear la posible existencia de especies de baja movilidad en el área donde se desarrollan labores de construcción, denominado ambiente siembra en la campaña de fauna (Anexo 13 de la DIA).

Se monitorea la posible existencia de especies de baja Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

movilidad en el área denominada ambiente siembra, el cuál posee un área de 17,29 ha del Proyecto.

Se realiza un monitoreo de especies de baja movilidad tres (3) días antes del inicio de las labores de construcción y tres (3) días durante las labores de construcción en el sector ambiente siembra, con el objetivo de prevenir alguna afectación a las especies de baja movilidad que posiblemente pudieran estar presentes en el ambiente siembra.

En el Numeral 11.1.12. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario para disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión y electrocución con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona.

Se instalan disuasores de vuelo en la línea de evacuación del Proyecto con el fin de no afectar a las aves presentes en el área de influencia del proyecto. Estos son instalados cada 10 metros y son visibles en la oscuridad. Además, el cableado es protegido para evitar la electrocución. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Dadas las características del Proyecto, la magnitud de sus emisiones, el adecuado manejo de sus residuos y efluentes es posible señalar que no reviste una afectación sobre suelo, agua o aire, que implique un impacto significativo sobre dichos recursos. Lo anterior, se argumenta a continuación:

Suelo El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Provincia de Cachapoal, Comuna de Machalí, específicamente en un terreno rural, zonificado como Área Rural 1 (AR-1) y ubicado a 511 m del límite urbano de la Cuidad de Machalí, definido en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

Respecto el uso actual del predio de emplazamiento del proyecto, éste ha sido utilizado para actividades agrícolas, principalmente cultivos anuales, específicamente siembras de maíz y alfalfa.

Físicamente en el suelo domina una clase textural de carácter franco arcillosa hasta los 50 cm de profundidad en promedio, siendo el lugar en donde se encuentran gran cantidad de raíces y raicillas absorbentes de color blanquecino. Sin embargo, en algunas de las calicatas se notan moteados sugerentes de saturación, así como también concreciones y oxidaciones de manganeso o hierro, por lo que se puede concluir que en general el perfil de suelo se satura en ciertos momentos de la temporada por un periodo prolongado, esto es leve ya que el recurso se posa sobre un substrato de material aluvial, lo cual ayuda a la percolación rápida del agua desde el perfil suelo, a pesar de la textura arcillosa en algunos de los horizontes; es precisamente la profundidad en la cual aparece este tipo de moteados, lo que limita la Capacidad de Uso de Suelo entre las Clase I y II, en el área de estudio, ya que basándose en la “Tabla 17. Clases de Capacidad de Uso de Suelos en función de los Criterios de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Clasificación” de la Pauta para Estudios de Suelo (SAG, 2011).

Se denota una supremacía de los suelos con Capacidad de Uso de Suelo Clase I, con un total de 10,65 hectáreas por sobre las 7,15 hectáreas con una Capacidad de Uso de Suelo Clase II. Todas las calicatas pertenecen al Orden Edafológico de los Mollisoles específicamente a la Serie de Suelo O’Higgins, en sus variaciones uno y ocho.

Para el caso de la línea de trasmisión eléctrica, son suelos que se encuentra altamente alterado debido a que son caminos rurales, los cuales se encuentra compactados debido al continuo paso de vehículos y el funcionamiento del terraplén de los caminos, donde el suelo pierde sus propiedades.

Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de vista de la componente suelo, no existen impedimentos para realizar el proyecto dado que no se contempla pérdida de las propiedades fisicoquímicas del suelo ni, en consecuencia, de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, dado que todo tipo de residuo asimilable a domiciliario, no peligroso o peligroso es gestionado conforme a la normativa vigente, de acuerdo a lo expuesto en el Permiso Ambiental Sectorial 140 y 142, adjuntos en el Anexo 9.2 de la Adenda y Anexo 6 de la DIA, respectivamente.

Agua Durante la fase de construcción se generan aguas servidas provenientes de los baños químicos, cuyos residuos son manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encuentra debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El Titular mantiene en obra los registros que permitan acreditar lo anterior.

Durante la fase de Operación las aguas servidas que se generan provienen de baños que se instalan en la sala de control, de ser necesarios, para las actividades de mantención, limpieza de paneles y corte y desbroce de hierbas.

Estos son generados únicamente durante las visitas periódicas para mantenimiento y limpieza de los paneles solares. En ese sentido, se estima un consumo de 750 l/día, considerando que el máximo de trabajadores que permanecerán en la planta es de 5 personas.

En el Anexo 9.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 138.

En la fase de Cierre la generación de aguas servidas de acuerdo al número de trabajadores en su peak, en un periodo de 4 meses, los cuales son retiradas entre 2 veces por semana, de acuerdo a los requerimientos del momento, por una empresa debidamente autorizada por la autoridad, la cual le da mantenimiento y tiene sus papeles al día, la capacidad del camión limpia fosa es de 14 m3. (Encargado del manejo y disposición final de los baños químicos). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Aire Los resultados de la estimación de emisiones de material particulado y gases de combustión (Anexo 13 de la Adenda) indican valores muy bajos que al contrastar con los valores límites dados por el DS 15/2013 que establece el Plan de Descontaminación para el Valle central de la Región de O’Higgins, el proyecto cumple dichos límites por lo que no aplican medidas de compensación.

Las emisiones, para los contaminantes normados (DS 59/1998, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, que Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia), Decreto Supremo N º 114/2003. Ministerio Secretaría General de la República, que Establece Tabla de Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y DS 12/2011, del Ministerio de Medio Ambiente, (Establece la norma primaria de calidad del aire para material particulado fino respirable MP2.5, otros), fueron modeladas para la condición más adversa.

Finalmente, se señala que se consideran medidas de abatimiento y control para minimizar al máximo las emisiones atmosféricas. Las medidas que se implementarán son las siguientes:

• Los vehículos por utilizar en el proyecto se encuentran con revisión técnica al día y certificado de gases al día. • Los camiones que transporten material están cubiertos con carpa para evitar dispersión de material particulado. • Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva. • Se realiza diariamente la limpieza frente del proyecto. • Se capacitarán a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. • Se aplica una única vez, Bischofita o similar en los caminos interiores y el camino no pavimentado del tramo de acceso que corresponden a 2,98 km. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizan como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considera la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Actualmente en nuestro país se encuentran vigentes dos (2) normas secundarias de calidad ambiental: Norma de calidad del aire para SO2, D.S. N° 22/2009 MINSEGPRES y la Norma de Calidad del aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del río Huasco en la III Región, D. S. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura. De las dos normas de calidad secundarias vigentes, ninguna de ellas es aplicable al Proyecto, puesto que el Proyecto no se emplaza en la III Región. e) La diferencia entre los niveles De acuerdo con los resultados de la estimación de ruido presentada en Anexo 10 de la DIA, las emisiones del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. proyecto, tanto para la fase de construcción como la de operación y cierre, cumplen con los estándares señalados para la componente fauna, en particular considerando que la EPA establece que ruidos por períodos prolongados sobre 85 db(A) podrían modificar el comportamiento de las aves, y que el ruido modelado del proyecto en ningún caso supera los 65 db(A).

En este sentido, dada la baja riqueza de especies registradas en el Área de Influencia respecto al potencial, registro de especies domésticas y exóticas, se puede estimar que la generación de ruido no afecta el entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Como se mencionó en la letra d) del artículo 5, los residuos sólidos generados por los trabajos de acuerdo a sus características, cantidad y manejo no afectan los recursos renovables que pudiesen verse afectados, ya que se da un manejo adecuado para cada uno de los residuos generados por el Proyecto, en sus distintas fases de este. Es decir, la forma de manejo y disposición final es realizada en todo momento conforme a la normativa ambiental y sanitaria aplicable, dado cumplimiento a dichas disposiciones.

De lo anterior, en el Anexo 9.2 de la Adenda y Anexo 6 de la DIA, se adjuntan los PAS 140 y 142 respectivamente en la cual se indica que se habilitan áreas de acopio para el almacenamiento de los residuos asimilables a domiciliarios y para los residuos no peligrosos. Mientras que, para el almacenamiento de los residuos peligrosos, se habilitaran una bodega RESPEL acorde a las disposiciones establecidas en el D.S 148/04 MINSAL.

Los sistemas de almacenamiento cuentan con sus respectivas autorizaciones ambientales, obtenidas mediante RCA favorable, y posteriormente autorizados de forma sectorial (Resolución Sanitaria) otorgada por la SEREMI de Salud respectiva. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto debe considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

El presente Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, tampoco la incorporación de agua a cuerpos de agua superficial, fluvial, lacustre y/o subterránea, que implique un aumento en el nivel de dicho cuerpo de agua.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

El proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, teniendo en consideración el área de emplazamiento del proyecto, en donde no se evidencia la presencia de estas zonas.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

No se contempla intervenir o explotar glaciares en el presente Proyecto. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo a los objetivos y la tipología del Proyecto, no se contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, en ninguna de las fases de desarrollo del Proyecto.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental - Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre por el aumento de emisiones de ruido y vibración. - Obstrucción o restricción a la libre circulación. - Conectividad o aumento en los tiempos de desplazamiento. Parte, obra o acción que lo genera - Emisiones Atmosféricas producto de las obras del Proyecto - Emisiones de Ruido - Acceso al Proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica a continuación.

Si bien, en la actualidad este predio es de uso agrícola con el cultivo de maíz y alfalfa, el dueño del predio ha tomado la oportunidad de generar un arriendo del predio para la instalación de la planta solar, vislumbrando una mayor seguridad en dicho rubro sobre energías renovables.

Con respecto al uso del recurso agua, existen dos canales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

de regadío que se distribuyen en el área de emplazamiento. Según lo mencionado anteriormente, es importante destacar que no se va a cortar ni desviar ningún canal existente dentro del emplazamiento del proyecto.

En síntesis, el proyecto no identifica una exposición a contaminantes, debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo y agua, que puedan ver comprometida la calidad del recurso, para la población. Igualmente, es importante mencionar de acuerdo a la información primaria y secundaria recaba del área de influencia, los recursos agua y suelo del área del proyecto no son utilizados con fines medicinales y/o espirituales puesto que solamente son utilizados para y por el rubro agrícola.

Con respecto al recurso, aire, el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las emisiones que se generan en cada una de sus fases. Lo anterior en base a que, no existe superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigente, aplicable al Proyecto.

En base a lo mencionado anteriormente, con respecto a los resultados de emisiones de contaminantes atmosféricos originados por el tránsito de vehículos livianos y pesados en las distintas fases del proyecto, el Titular implementará las siguientes medidas disminuyendo al máximo posibles afectaciones a vecinos y zonas agrícolas.

Cuenta con revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la etapa de construcción del proyecto, se realizan mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser requeridos, en los lugares debidamente establecidos. Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. El límite de velocidad máximo en la etapa de construcción para los camiones o maquinaria pesada es de 20 km/h, instalando señales de reducción de velocidad máxima permitida, dentro de la zona donde se emplaza el proyecto y en la servidumbre aledaña al punto de acceso.

Se controlarán los límites máximos de carga de los camiones, manteniendo un nivel por debajo del máximo de la tolva. Se debe mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones. Queda estrictamente prohibida la quema de materiales al interior de la obra.

Una vez obtenida la Resolución de calificación ambiental, el Titular realiza un acercamiento con la comunidad, dando a conocer los canales de comunicación ante la existencia de consultas o alguna sugerencia por parte de vecinos o asociaciones. Lo anterior permite abordar de forma inmediata las consultas, dando respuesta lo más oportunamente. El canal de comunicación es la aplicación de un correo electrónico como también un número telefónico.

Dadas las características del sector aledaño al Proyecto y en base a la información primaria y secundaria, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

específicamente en relación a los índices de uso agrícola, podemos dar cuenta de que en otros sectores donde se desarrolla la agricultura aun funciona de manera tranquila debido a la variabilidad de productos que se comercializan.

Finalmente, el Proyecto no interviene significativamente en el desarrollo económico del sector, sino que, por el contrario, se requiere la contratación de mano de obra local, por lo que se considera que permite continuar con las actividades económicas desarrolladas por la gente del sector sin alterar la estructura económica y de los empleos en la comuna, considerando la totalidad de las distintas fases del Proyecto. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción y operación, se considera que, no sufre variación alguna respecto de su condición actual. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En primer lugar, es debido mencionar que todas las obras relacionadas al proyecto sobre instalaciones de paneles solares se llevarán a cabo dentro del área de emplazamiento del proyecto, por medios de los caminos internos del proyecto, sin saturar la capacidad de afectar las rutas de tránsito libre que rodean este sector. A su vez, los vehículos y maquinarias asociadas a la fase de construcción del proyecto, que transitarán por el área de influencia, son únicamente por vías autorizadas y por el periodo que dure esta fase.

Para determinar la carga de flujos viales que aporta el Proyecto a la red vial y si éstos generan obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, se utilizó la información disponible de los censos viales, específicamente el volumen de tránsito de 2019, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, estación de control 174, que es la estación más cercana y representativa.

Cabe señalar, que la información considerada para la situación base corresponde al promedio diario informado en el censo vial y la información utilizada para la situación construcción y operación es la frecuencia máxima diaria ida y vuelta.

Para la fase de cierre, se considera la misma situación que la situación construcción.

La información se muestra en la siguiente tabla, para la fase de construcción y cierre:

Fuente: Tabla 1. Anexo 16 de la DIA.

Durante la Fase de Operación en tanto, el Proyecto sólo requiere como medio de transporte camionetas para la movilización de mano de obra esporádica, y camiones abastecedores y que retiren residuos de forma esporádica, esto último dado que esta fase no requiere de mano de obra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

permanente en Planta, ya que funciona de manera remota. Por otra parte, se destaca que la Fase de Operación, no requiere de vehículos pesados para el transporte de insumos y materiales, ya que estos pueden ser trasladados en las mismas camionetas en las que se traslada al personal. Respecto a equipos y maquinaria, no se prevé su uso durante la fase de operación.

En el Numeral 11.1.4. del ICE, el Titular presenta Compromiso Ambiental Voluntario de regulación vial, cuyo objetivo es prevenir un accidente de tránsito, para lo cual se establecerá como velocidad máxima al ingresar al camino de la Comunidad Bravo 40 km/hr y en camino no pavimentado 30 km/hr. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El proyecto no contempla la explotación o extracción de recursos naturales en ninguna de sus fases, salvo el uso temporal del suelo para la materialización del parque fotovoltaico. Al respecto, las partes, obras y acciones del Proyecto, durante sus fases de construcción, operación y cierre, son ejecutadas en un predio privado sin acceso a la comunidad, que se emplaza en un fundo agrícola que se inserta en el límite rural de la comuna.

Respecto a servicios de educación y salud, los más cercanos se ubican a 1,5 km aproximadamente, en la ciudad de Rancagua. Por otro lado, Avenida San Juan evidencia la presencia de colegios, sin embargo, dichos establecimientos presentan atochamientos en horarios donde el Proyecto no considera movilidad.

En cuanto a dotación de servicios básicos e infraestructura general, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes. El Proyecto no requiere la extracción de recursos naturales tales como el agua, así como tampoco genera residuos que afecten los servicios y salubridad en el área de influencia.

Adicionalmente, la mano de obra es de un promedio de 45 trabajadores y un máximo de 60 trabajadores, durante la Fase de Construcción, durante 6 meses, quienes provienen de las entidades pobladas de la Región, no generándose algún tipo de alteración a los servicios básicos de dichos poblados urbanos. En lo particular, cabe señalar que los servicios básicos de los trabajadores se satisfarán en la Instalación de Faena del Proyecto, en la cual hay disponibilidad de agua potable, servicios higiénicos y un comedor, todo lo cual está a cargo de empresas externas autorizadas.

Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufre ninguna variación significativa en relación a la condición actual. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses De acuerdo con lo indicado en el acápite 6 Dimensiones Geográfica, Demográfica, Antropológica, Socioeconómica y Bienestar Social Básico, del Anexo 16 de la Adenda, el aporte de los impactos del Proyecto Parque Solar El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Guindal son poco significativos, Por lo tanto, se concluye que las partes, obras y acciones del Proyecto:

  • El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, debido a que se consideran medidas para que las emisiones estén por debajo del límite permitido, de acuerdo a lo presentado en los estudios específicos.

  • El Proyecto no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población. Como se indicó anteriormente, el Proyecto Parque Solar El Guindal tiene un aporte poco significativo en lo que respecta a trabajadores y flujo vehicular, lo cual no impide el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación, por lo tanto, el proyecto Parque Solar El Guindal no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica .

  • Los atractivos turísticos y culturales de la comuna no se encuentran cercano al Proyecto, así como tampoco las actividades anuales que se desarrollan, por tanto no se visualiza un impacto sobre ellos, es decir, el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

  • El Proyecto no interviene en el uso o restricción al acceso de los recursos naturales, utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional como el medicinal, espiritual, cultural, u otro.

En el Anexo 16 de la DIA, se indica que se realizaron entrevistas a las personas residentes en el sector aledaño al Proyecto, principalmente a los residentes de Villa Los Portones. Se intentó conversar con vecinos del Condominio Santa Sofía, lo cual no fue posible, debido a que en las casas consultadas se encontraban trabajadores de éstas, y no accedieron a responder la encuesta; por otro lado, se conversó con un residente de una de las casas insertas en los predios del Fundo Los Molinos. El levantamiento de información se realizó el día miércoles 29 de septiembre del 2021.

Los entrevistados llevan de 3 a 5 años viviendo en el sector, es un sector relativamente nuevo, en general viven familias, principalmente matrimonios o personas adultos jóvenes y niños, en menor medida adultos mayores. No perciben Inmigrantes en el sector ni personas pertenecientes a comunidades indígenas. Las casas son de material sólido, tienen acceso a luz eléctrica y agua potable. El sector cuenta con plazas y áreas verdes, grifos, comercio y jardín infantil en el entorno inmediato. En lo que respecta a colegios, centros de salud, servicios, carabineros, bomberos se encuentran a menos de 3 kilómetros del lugar, en el entorno inmediato de Calle Comunidad Bravo y Avenida San Juan. Villa Los Portones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

tiene una Junta de Vecinos.

Respecto a los traslados diarios, en general son dentro de la comuna de Machalí, a minera El Teniente y Rancagua, los cuales son realizados en transporte privado debido a que el transporte público llega a avenida San Juan y no ingresa al sector.

De las personas entrevistadas ninguna manifiesta ser afectada por el Proyecto, el principal problema que detectan es el exceso de velocidad de los vehículos que transitan por Calle Comunidad Bravo, la alta congestión vehicular en avenida San Juan en horarios punta.

En síntesis, El Proyecto no Altera y no tiene impactos significativos en la componente Medio Humano. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considera la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De acuerdo con lo informado tanto por la directiva de la Asociación Antu Rayen como por el equipo de Dideco de la Municipalidad de Machalí, por el administrador del Fundo El Molino, y por la presidenta de la JJ.VV Los Portones de Machalí no se realizan actividades vinculadas a la asociación ni al interior del Fundo El Molino, ni en el área de influencia del proyecto Parque Solar El Guindal.

Tal como informaron las dirigentes de la Asociación Antu Rayen, no poseen sede social ni centro ceremonial, de modo que las actividades que han desarrollado en la comuna de Machalí corresponden a espacios prestados por colegios, liceos y municipalidad. Además, como mencionaron, participan en la Mesa Regional Indígena, por lo que participan y asisten a actividades en otras comunas, especialmente en la comuna de Requínoa.

De acuerdo con esta información se descarta cualquier afectación a la Asociación Antu Rayen, tanto en el desarrollo de sus actividades propias como en su vida diaria. Asimismo, se puede descartar la existencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), de conformidad al literal b.6 del artículo 19 del RSEIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El Proyecto no se encuentra emplazado sobre un área bajo protección oficial, por lo que no se contempla impacto. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica. Parte, obra o acción que lo genera No Aplica. Fase en que se presenta No Aplica. Impacto ambiental No se contempla impacto sobre el valor ambiental del territorio. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No Aplica. Parte, obra o acción que lo genera No Aplica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fase en que se presenta No Aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.4. Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación y Tabla N°5.5 Valor ambiental. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No habiendo poblaciones de la naturaleza señalada, no existen posibilidades de afectarla. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considera la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. No habiendo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, no existen posibilidades de afectarla.

Respecto a Áreas protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación en la siguiente Figura se representa espacialmente la localización del Proyecto y la proximidad del mismo respecto al tema en cuestión.

En virtud de lo anteriormente mencionado, y por las características del Proyecto, el área de influencia está determinada por las obras de este.

Conforme a lo anterior, dicha determinación se justifica al no encontrarse Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación relacionadas con el emplazamiento del Proyecto.

La escala de análisis del componente es tal que permite descartar la proximidad de este respecto de las áreas protegidas más cercanas.

Fuente: Figura 2. Anexo 11 de la DIA.

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Las distancias de las áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental más cercanas al proyecto son:

- Reserva Nacional Río Los Cipreses, ubicada aproximadamente a 28 km. - Cerro Poqui, ubicado a más de 30 km. - Monumento Histórico Tubería de Madera de Pangal, ubicado aproximadamente a 28 km. - Zonas Típicas Población Errazuriz de Coya y Campamento Sewell, distantes a 13 y 27 km respectivamente del Proyecto. - ZOIT Rapel, ubicado a más de 40 km.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Pérdida de atributos biofísicos del paisaje. Artificialidad. Intrusión visual. Modificación de atributos estético. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Valor Paisajístico y Turistico Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura del Parque Solar El Guindal Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Patrimonio Cultural Parte, obra o acción que lo genera Construcción del parque fotovoltaico Fase en que se presenta Construcción y Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N°5 del ICE, Tabla N°5.6. Valor paisajístico y turístico y Tabla N°5.7. Valor patrimonio cultural. Capítulo N°6 del ICE, Tabla N°6.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. De acuerdo con el Estudio de Paisaje, presentado en el Anexo 19 de la DIA, se concluye que la calidad visual tiene una valoración baja en calidad, lo que implica que el área no posee valor paisajístico. El alto nivel de antropismo desarrollado en el sector, así como también la existencia de cercos vegetales, hace que la instalación del Proyecto no implique un efecto significativo en el paisaje como consecuencia de la inserción de elementos.

En este sentido, se estima que la magnitud de las obras no obstruye ni alteran zonas con valor paisajístico, en tanto el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

paisaje del área de Proyecto no fue categorizada calidad visual alta o superior, sino por el contrario, fue catalogada como de una calidad “baja” de acuerdo a la ponderación realizada para la totalidad de los atributos considerados en el análisis b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. No hay zonas con valor paisajístico y el proyecto no altera los atributos del paisaje, siendo estos abundante y repetitivos. Se estima que la magnitud de las obras no obstruye ni alteran zonas con valor paisajístico, en tanto el paisaje del área de Proyecto no fue categorizada calidad visual alta o superior, sino por el contrario, fue catalogada como de una calidad “baja” de acuerdo con la ponderación realizada para la totalidad de los atributos considerados en el análisis (Anexo 19 de la DIA, Caracterización Paisaje).

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera No Aplica Fase en que se presenta Fase de construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo N° 6 del ICE, Tabla N° 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto se desarrolla dentro de un predio privado donde no existen monumentos nacionales según lo definido por la Ley N°17.288.

El Proyecto se ubica en la comuna de Machalí, provincia Cachapoal, región del Libertador General Bernardo O´Higgins, específicamente en un terreno rural, a aproximadamente 511 m del límite urbano de Machalí y zonificado como Zona Rural 1 por el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.

En el Numeral 11.1.3. del ICE el Titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario de realizar Charlas de inducción en Paleontología, cuyo objetivo es no afectar los eventuales hallazgos de restos paleontológicos, durante el movimiento de tierra en la construcción.

Las charlas de inducción en paleontología son realizadas a los trabajadores de la obra, con el fin de evitar afectación a los posibles e imprevistos hallazgos fosilíferos. Estas charlas deben ser dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN, y se deben realizar previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore nuevo personal, incluyendo además el protocolo ante hallazgos paleontológicos imprevistos. Los informes de estas charlas deben ser semestrales y deben estar suscritos por el paleontólogo a cargo. Se debe incluir registro fotográfico y lista de asistencia firmadas para cada charla. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no genera deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitio que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, ya que en el área del proyecto donde se encuentra emplazado corresponde a un terreno privado intervenido para amparar actividad agrícola, en el cual no existen tales construcciones, lugares o sitios.

El Proyecto no genera la alteración significativa de Monumentos Nacionales de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº17.288. De acuerdo con la magnitud del Proyecto no se remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene o modifica de forma permanente ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la ley Nº17.288.

La inspección arqueológica superficial realizada en terreno y actualizada en Anexo 15 de la Adenda, demuestra que el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Al respecto, el CNM se pronuncia conforme mediante Oficio. Ord. N°2359 de fecha 13 de junio de 2022.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior en tanto el área de intervención carece de elementos singulares a resguardar.

El Proyecto no está emplazado en algún lugar o sitio en el cual se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. En la misma línea, no se contempla la afectación de actividades culturales, folclóricas, deportivas u otras en la comuna de Machalí. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El desarrollo de este proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en términos que estos no existen en el área de influencia del proyecto.

6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del DS N° 40, de 2012, del MMA; Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Parte, obra o acción a la que aplica Sistema particular de tratamiento de aguas servidas (fosa séptica y sistema de drenes de infiltración) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 9.1 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 138, a saber: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características físico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. f) Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvias. (No Aplica) h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. l) Plan de emergencia. De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°0001.143 de fecha 30 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.1.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Área de almacenamiento temporal de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios, y Área de almacenamiento temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 9.2 de la Adenda se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 140, a saber: a) Generales a.1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): e.1.Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°0001.143 de fecha 30 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.2.

6.1.3. Permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, es el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega RESPEL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental se presentan los contenidos técnicos y formales del PAS 142, a saber: a) Descripción del sitio de almacenamiento. b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. f) Plan de contingencias. g) Plan de emergencia. De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto el Titular presentó los antecedentes para su otorgamiento, consistente en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°0001.143 de fecha 30 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.3.

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Parte, obra o acción a la que aplica Baños químicos, comedores, oficinas, bodega de materiales, bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, paneles fotovoltaicos, entre otros. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se presentan actualizados los contenidos técnicos y formales del PAS 160, a saber: b) De tratarse de construcciones: b.1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo. De acuerdo a lo anterior, durante la evaluación de impacto ambiental del Proyecto, el Titular presento los antecedentes para su otorgamiento, consistentes en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no genera pérdida o degradación del recurso natural suelo. Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ord. N°890, de fecha 26 de septiembre de 2022 del SAG de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Oficio Ord. N°1463, de fecha 27 de septiembre de 2022, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Oficio Ord. N°490, de fecha 4 de octubre de 2022, de la SEREMI de Agricultura de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.4.

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el Proyecto como Inofensivo.

7.1. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Todas las fases del Proyecto. Calificación de la parte u obra INOFENSIVA Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hubo condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. En el Anexo 8 de la Declaración de Impacto Ambiental se presentan los literales para acreditar el cumplimiento del pronunciamiento, a saber: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación del Proyecto o actividad. b) Plano de Planta c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar f) Medidas de control de riesgos a la comunidad Pronunciamiento del Oficio Ord. N°0001.143 de fecha 30 de junio de 2022 de la SEREMI de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

órgano competente Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 “Permisos Ambientales Sectoriales” del ICE, numeral 10.1.5.

8°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Ley N° 19.300 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Esta Ley establece un marco general de regulación cuyo objetivo es la protección del medio ambiente, regulando a través de instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad por daño ambiental, la fiscalización y la institucionalidad ambiental de Chile.

Conforme a lo prescrito en su artículo 1: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia". Lo anterior en armonía y en consonancia con la garantía constitucional del artículo 19, N° 8 de la Constitución Política de la República.

Este marco legal, fue modificado por la Ley 20.417, actualizando algunas disposiciones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y creando el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Entre los instrumentos de gestión ambiental, el Párrafo 2° del Título II, regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como el “procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes” artículo 2, letra j).

En el artículo 10 de la Ley, se enumeran los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA, entre los cuales el Proyecto se identifica dentro del literal c), por lo que corresponde que deba ser evaluado ambientalmente a través de una Declaración de Impacto ambiental.

Además, en los párrafos 4°, 5° y 6°, regula distintos instrumentos de gestión ambiental, como lo son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y planes de descontaminación y prevención, entre otros. Otros cuerpos legales Reglamento del SEIA D.S. N° 40/2012 MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica De acuerdo con el artículo 8 de la presente Ley en análisis, los proyectos o actividades que se listan en el artículo 10, sólo pueden ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.

En relación con el Proyecto, se encuentra como causa principal de ingreso: El artículo 3°, determina los proyectos o actividades, o sus modificaciones, que conforme al artículo 10 de la Ley 19.300 deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Especialmente resultan aplicables los literales:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Además, el Reglamento, en su artículo 19, indica los contenidos mínimos de una Declaración de Impacto Ambiental, y en sus artículos 111 a 161 (Título VII) se individualiza y señala los requerimientos de cada uno de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) y pronunciamientos. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquella tipificada en el artículo 10 de la Ley 19.300. El Proyecto se presenta mediante una DIA, dado que el Proyecto no presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley, tal como se detalla y se concluye en esta DIA. Indicador que acredita su cumplimiento ● Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el Proyecto desde un punto de vista ambiental. ● Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación del cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.

Decreto Supremo 40/2012 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Normas de carácter general aplicable al Proyecto Norma Este Reglamento hace operativo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300 (modificada por la Ley N° 20.417). Ello implica que todos los proyectos contemplados en el artículo 10 de dicha Ley, previo a su ejecución o modificación, deben ser evaluados ambientalmente mediante una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda.

Este Reglamento especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Asimismo, aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia del ingreso a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Además, esta norma fija el procedimiento administrativo al que deben ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.

Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que, de ser aplicables a algún proyecto, deben ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un Estudio de impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental.

El artículo 3 describe los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deben someterse al SEIA. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417 MMA Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aplica o en la que se da cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a la construcción y operación de una planta solar, siendo sometido al proceso de evaluación ambiental a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, letra c) del Reglamento. Por otra parte, analiza y concluye acerca de los efectos, características o circunstancias descritas en los Artículos 5° a 10° del presente Reglamento (D.S. N° 40/12), que aclaran y desagregan los criterios del Artículo 11° de la Ley N° 19.300, que definen la Relación de presentar una DIA. Forma de cumplimiento Proyecto al SEIA a través de este documento en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. El ingreso al SEIA de este Proyecto se justifica en relación con el Artículo 3° literal c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.

Asimismo, cabe señalar que de acuerdo con el análisis pormenorizado de cada uno de los criterios establecidos por la Ley N° 19.300 y D.S. N° 40/12 Reglamento del SEIA que definirían la necesidad de elaborar y presentar una Declaración de Impacto Ambiental se concluye que el Proyecto no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias contenidos en el Artículo 11° de la Ley, y detallados en los Artículos 5° al 10° del Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento ● Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, aprobando favorablemente el Proyecto desde un punto de vista ambiental. ● Resoluciones que otorguen los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto. Se cumple con entregar la presente DIA para revisión de los órganos del Estado con competencia ambiental y la obtención de Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Verificación de cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.1. Normas de carácter general aplicable al Proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 458/1976, MINVU 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto Norma Establece en el Artículo 55, que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no es permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado.

Las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requieren, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.

Su Artículo 116, establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

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En su Artículo 145, establece que ninguna obra puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de la recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no pueden ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.

No se considera alteración del destino de un inmueble la instalación en él de pequeños comercios o industrias artesanales, o el ejercicio de una actividad profesional, si su principal destinación subsiste como habitacional. Sin perjuicio de las multas que se contemplan en el artículo 20°, la infracción a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo puede sancionarse, además, con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde, a petición del Director de obras Municipales. Otros cuerpos legales Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Plan Regulador Metropolitano de Rancagua. Plan Regulador Comunal de Machalí y Coya. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se emplaza en un área rural, fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador Metropolitano de Rancagua. En este contexto, contempla solicitar cambio de uso de suelo para edificaciones temporales y permanentes, requeridas para la construcción y operación del Proyecto. Forma de cumplimiento La norma indicada se relaciona con el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – RSEIA (D.S. Nº 40/12), ante lo cual el Titular entrega, en el marco de la presente evaluación, los antecedentes técnicos y formales indicados en el artículo 160 del RSEIA (Anexo 6 PAS 160 de la Adenda Complementaria).

Posterior a la obtención de la RCA del Proyecto, y previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicita el Informe Favorable para la construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento ● Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº160 dentro de los plazos estipulados en la presente DIA. ● Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicita sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. Forma de control y seguimiento Mantención del cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias y medidas establecidas por la Autoridad Competente en el permiso obtenido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

Decreto Supremo 616/07 Municipalidad de Machalí. Aprueba Plan Regulador Comunal de Machalí y Coya. Promulgado con fecha 23 de agosto de 2007. Última Modificación con fecha 12 de junio de 2019. 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto Norma La presente resolución contiene el límite urbano, zonificación, uso del suelo de la Comuna, condiciones de subdivisión predial, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

edificación, urbanización, vialidad y áreas de riego y protección. Otros cuerpos legales Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Plan Regulador Intercomunal Rancagua. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto se emplaza en el área rural de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (ver Anexo N°18 de la DIA Estudio de Suelo), fuera del límite urbano de la Comuna de Machalí. En una zona definida como Área de Valor Silvoagropecuario 1 según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Machalí y Coya. Forma de cumplimiento Gestión del Informe Favorable para la Construcción (IFC), señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, tanto para las edificaciones, como para aquellas infraestructuras que no forman parte de la red, tales como el área de paneles solares, en virtud de lo establecido en la DDU 218. En cuanto a la LMT de evacuación, esta forma parte de la infraestructura de la red de distribución, por lo que se entiende siempre admita, según lo establecido en el Art. 2.1.29 de la OGUC.

Conforme a lo anterior, el Proyecto se alinea con las actividades permitidas, en tanto la zonificación del plan no prohíbe expresamente la instalación de infraestructura energética. Conforme a ello, se presenta el PAS 160 (Anexo 6 de la Adenda complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento ● Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial N° 160. ● IFC Aprobado por MINVU y Agricultura. ● Calificación Industrial en el marco de la presente evaluación ambiental. Forma de control y seguimiento Mantención del cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias y medidas establecidas por la Autoridad Competente en el permiso obtenido. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

Ley N° 18.378. Sobre áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión. Ministerio de Agricultura. Deroga la Ley N° 15.020. Promulgada con fecha 13 de diciembre, 1984 8.5. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto. Norma El artículo 3° establece que en los predios agrícolas ubicados en áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión deben aplicarse aquellas técnicas y programas de conservación que indique el Ministerio de Agricultura.

Por otra parte, en su artículo 4° señala que el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Turismo, puede decretar, a través del Ministerio de Agricultura, la prohibición de cortar árboles situados hasta a cien metros de las carreteras públicas y de las orillas de ríos y lagos que sean bienes nacionales de uso público, como también, en quebradas u otras áreas no susceptibles de aprovechamiento agrícola o ganadero, cuando así lo requiera la conservación de la riqueza turística. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da Fase de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica La norma indicada se relaciona con el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – RSEIA, D.S. Nº 40/12, (Anexo 6 de la Adenda complementaria). Forma de cumplimiento De acuerdo al Anexo 18 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda, en el Área de Influencia para la componente está definida en primer lugar, por la superficie que es efectivamente intervenida debido a la construcción de las obras físicas (temporales o permanentes) que incorpora el Proyecto y en segundo término por aquella superficie que potencialmente podría ser intervenida a consecuencia del emplazamiento de las partes, obras y/o acciones que permiten construir las obras físicas del Proyecto.

Cabe indicar que el Proyecto no supone afectar la calidad del suelo, si bien no existe posibilidad de desarrollar actividades agrícolas en forma paralela a la operación del parque fotovoltaico, en ningún caso afecta los servicios ecosistémicos prestados por el suelo. Es decir, no causa erosión, no hay impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se aclara que luego de la vida útil del Proyecto los suelos pueden ser utilizados para fines agrícolas si se estima conveniente.

Entre otros aspectos, la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias, lo anterior en tanto no se generan canalizaciones ni se produce una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto, debido a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden que el agua infiltre y escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se ven modificados debido a que la topografía del terreno se conserva. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento corresponden a la resolución de aprobación del Informe Favorable para la Construcción (IFC). Implementación del Compromiso Ambiental Voluntario dentro de los plazos acordados. Forma de control y seguimiento Mantención de las resoluciones y autorizaciones a disposición de la Autoridad Competente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

Decreto Supremo N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto. Norma El Artículo 4.14.2 establece que los establecimientos industriales o de bodegaje son calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; para estos efectos, se calificarán como sigue:

  1. Peligroso: el que por el alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales o acopio de los mismos, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico para la salud o la propiedad, en un radio que excede los límites del propio predio.

  2. Insalubre o contaminante: el que por destinación o por las operaciones o procesos que en ellos se practican o por los elementos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

que se acopian, dan lugar a consecuencias tales como vertimientos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos, que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biósfera de sustancias extrañas, que perjudican directa o indirectamente la salud humana y ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, pecuarios, piscícolas, u otros.

  1. Molesto: aquel cuyo proceso de tratamientos de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen en cualquier período del día o de la noche.

  2. Inofensivo: aquel que no produce daños ni molestias a la comunidad, personas o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando éste inocuo. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

Circular 218/2009 de la División de Desarrollo Urbano. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Artículo 4.14.2. Los establecimientos industriales o de bodegaje son calificados caso a caso por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad; por lo tanto, la aplicación es a todas las obras del proyecto. Forma de cumplimiento Para efectos de ejecutar este Proyecto, se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 160 del D.S. N° 40/2012 MMA sobre “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”, ya que se requiere de Instalaciones de faena y bodegas en suelo de uso agrícola (Anexo 6 de la Adenda Complementaria).

Tal como se indica en artículo 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debe emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y para emitir su pronunciamiento, la autoridad sanitaria debe considerar sólo las exigencias ambientales de la calificación, por tanto se incluyen los antecedentes del Pronunciamiento 161, en Anexo 8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento ● Obtención de la aprobación ambiental del PAS 160 del D.S. N°40/2012 MMA, mediante RCA. ● Obtención de Informe Favorable para la Construcción (IFC) de la SEREMI de Agricultura. ● Permiso de obras previas. ● Permiso de edificación. ● Recepción definitiva de obras. ● Calificación Técnica Industrial (CTI) otorgada por la Autoridad Sanitaria de manera sectorial sobre el Pronunciamiento 161. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Forma de control y seguimiento Se mantienen los antecedentes del PAS 160 y Pronunciamiento 161 disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad

Se tramita de forma sectorial la Calificación Técnica con el sentido de contar con la documentación de resolución de la Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.2. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 15/2013 MMA 8.7. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Establece norma de emisión de contaminantes, destinadas a reducir las concentraciones de MP10 a nivel diario y nivel anual para eliminar la condición de saturación en la que se encuentra el valle central de la región respecto a ambos parámetros.

El Artículo 33 establece que aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, en cualquiera de sus etapas, que generen emisiones totales anuales que impliquen un aumento sobre la situación base, superior a los valores que se presenten en la siguiente tabla deben presentar un plan de compensación de emisiones (PCE) correspondiente al 120% de las emisiones durante el periodo de superación.

El Artículo 27 establece que todos los grupos electrógenos que se instalen en zona saturada deben contar con un horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que deben ser registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se producen emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de efecto invernadero durante todas las fases de del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales (tierra), movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión interna tanto de maquinaria y grupos electrógenos, como de los vehículos que forman parte de éste.

Las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas y, son acotadas al tiempo de duración de la fase de construcción, operación y cierre.

El Proyecto considera el uso de grupos electrógenos durante las fases de construcción y cierre.

El cálculo de emisiones se presenta en el Anexo 13 de la Adenda Emisiones Atmosféricas. Forma de cumplimiento Los resultados de la estimación de emisiones de material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

particulado y gases de combustión (Anexo 13 de la Adenda) indican valores muy bajos que al contrastar con los valores límites dados por el DS 15/2013 que establece el Plan de Descontaminación para el Valle central de la Región de O’Higgins, el proyecto cumple dichos límites por lo que no aplican medidas de compensación.

Sin embargo, se implementarán medidas de control para minimizar las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y cierre del proyecto, entre las que se pueden mencionar:

● Control de emisiones atmosféricas: ● Se exige a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en las fases de construcción, operación y cierre. ● La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. ● Se exige cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. ● Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, velocidad máxima permitida es de 30 km/h para este tipo de camino, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. ● Se utilizan mallas Raschel en los sectores de mayores emisiones. ● Se mantienen caminos de acceso en buen estado. ● Se realiza diariamente la limpieza frente del proyecto. ● Se capacitarán a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Teniendo en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. ● Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. ● Se aplica una única vez, Bischofita o similar en el camino no pavimentado. ● Se habilita un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. ● Este cuaderno está a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. ● Durante los días de preemergencia, emergencia y alerta, no se pueden realizar faenas de excavación, quemas agrícolas, movimiento de tierra o escombros. ● El grupo electrógeno que se utiliza en la fase de construcción y cierre cuenta con horómetro digital, sellado e inviolable, sin vuelta a cero, con el cual se miden sus horas de funcionamiento, las que son registradas e informadas anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros: ● Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. ● Registro de revisiones técnicas al día. ● Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. ● Registro de capacitación ● Registro de las horas de funcionamiento del grupo electrógeno Forma de control y Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

seguimiento proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N º 144/1961, del Ministerio de Salud 8.8. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1° que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deben captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por Ley N° 20.417, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Decreto Supremo N°40/12, que modificó Decreto Supremo N°95/01, cuyo artículo 2° aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N° 30/97, Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se producen emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales (tierra), movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste. Las emisiones atmosféricas se consideran poco significativas, y son acotadas al tiempo de duración de la fase de construcción, operación y cierre. El cálculo de emisiones se presenta en el Anexo 13 de la Adenda. Forma de cumplimiento Se implementarán medidas de control para minimizar las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción y cierre del proyecto, entre las que se pueden mencionar:

● Se exige a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en las fases de construcción, operación y cierre. ● La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. ● Se exige cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. ● Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, la velocidad máxima permitida es de 30 km/h para este tipo de camino, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. ● Se utilizan mallas Raschel en los sectores de mayores emisiones. ● Se mantienen caminos de acceso en buen estado. ● Se realiza diariamente la limpieza del frente del proyecto. ● Se capacitará a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Teniendo en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. ● Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. ● Se aplica una única vez, Bischofita o similar en el camino no pavimentado. ● Se habilita un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno está a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. ● Durante los días de preemergencia, emergencia alerta, no se pueden realizar faenas de excavación, quemas agrícolas, movimiento de tierra o escombros.

Control de emisiones de olores:

No se generan emisiones de olores molestos, ya que se trata de las fuentes de emisión relacionadas principalmente a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros: ● Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. ● Registro de revisiones técnicas al día. ● Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. ● Registro de capacitación. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de mantenciones y revisiones técnicas disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 138/2005 MINSAL 8.9. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma El artículo 2° establece que están afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente:

● Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente. ● Producción de celulosa. ● Fundiciones primarias y secundarias. ● Centrales termoeléctricas. ● Producción de cemento, cal o yeso. ● Producción de vidrio. ● Producción de cerámica. ● Siderurgia. ● Petroquímica. ● Asfaltos. ● Equipos electrógenos. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por Ley N° 20.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N°40/12, que modificó Decreto Supremo N°95/01, cuyo artículo 2 aprobó el texto refundido, coordinado y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

sistematizado del Decreto Supremo N° 30/97, Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de grupos electrógenos durante las distintas fases del Proyecto, los que son declarados conforme la normativa ambiental Forma de cumplimiento Se cumple con la obligación de declaración emanada de este decreto respecto del grupo electrógeno de 15 KVa, a través de la plataforma de ventanilla única del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: ● Elaboración del Formulario 138. ● Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo Nº N° 47/1992 MINVU 8.10. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras. En el Artículo 5.8.3., en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras debe implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material:

A. Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. B. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. del D.S. Nº 47 (OGUC) C. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. D. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. E. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. F. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. G. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. H. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. El Director de Obras Municipales puede excepcionalmente eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las letras a), d) y h), cuando exista déficit en la disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra.

No obstante, estas medidas son siempre obligatorias respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Otros cuerpos legales D.S N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase construcción, operación y cierre del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere la realización de labores de movimiento de tierra y despeje, tránsito por caminos no pavimentados y transporte de carga. Se requiere de la edificación de instalaciones temporales y permanentes, por ello su habilitación debe asegurar el apropiado desempeño en materia de calidad del aire, en este sentido, las necesidades del Proyecto se ajustan a la normativa vigente.

Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se generan emisiones de material particulado provenientes de las siguientes actividades:

● En la fase de construcción se contempla como actividad la excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, utilización de maquinaria. ● En la fase de cierre se contempla como actividad el desmantelamiento de instalaciones, movimientos de materiales y tránsito de vehículos de carga en caminos no pavimentados. ● En la fase de operación en tanto, se considera el tránsito de vehículos menores para actividades de mantención, por caminos no pavimentados. Cabe señalar que para la fase de operación las emisiones del Proyecto son menores y están asociadas al tránsito de vehículos menores en labores de mantenimiento, sin que se contemple movimientos de tierras o carga y descarga de materiales. ● Para la fase de operación del Proyecto, si bien el parque solar es operado vía remota, se requiere de actividades de mantenimiento, por lo que se estiman las emisiones atmosféricas de material particulado debido al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y gases contaminantes debido a la combustión interna de motores de vehículos.

El Proyecto no considera sistema de lavado de ruedas ya que los camiones descargan en zona seca, por lo que no se generan lodos.

Cabe señalar que para la fase de operación las emisiones del Proyecto son menores y están asociadas al tránsito de vehículos en labores de mantenimiento, sin que se contemple movimientos de tierras o cargas y descarga de materiales. Forma de cumplimiento Control de emisiones atmosféricas:

● Se exige a los contratistas, mediante cláusulas incluidas en los contratos, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la fase de construcción, operación y cierre. ● La maquinaria utilizada para efectos de transporte cuenta con revisión técnica al día cumpliendo con la normativa aplicable al efecto. ● Se exige cobertura (encarpado) a los vehículos o maquinarias que ingresen con tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmósfera. ● Los vehículos y maquinarias son manejados con precaución y se establecerán restricciones de velocidad en caminos no pavimentados, con objeto de minimizar la emisión de material particulado. ● Se utilizan mallas Raschel en los sectores de mayores emisiones. ● Se realiza diariamente la limpieza frente del proyecto. ● Se mantienen humectadas las áreas a excavar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

● Se capacitará a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. Teniendo en consideración el “Manual de la Construcción Limpia. Control de Polvo en Obras de Construcción” de la Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Cámara Chilena de la Construcción. ● Se prohíbe la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra. ● Se aplica una única vez, Bischofita o similar en el camino no pavimentado. ● Se habilita un cuaderno de control en la faena que consignará diariamente el cumplimiento de las medidas de control de emisiones. Este cuaderno está a disposición de la autoridad fiscalizadora en todo momento. ● Durante los días de preemergencia, emergencia y alerta, no se pueden realizar faenas de excavación, quemas agrícolas, movimiento de tierra o escombros. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de los siguientes registros:

● Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista. ● Registro de revisiones técnicas al día. ● Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. ● Registro de capacitación. ● Cuaderno con el cumplimiento de las medidas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 75/1987 MTT 8.11. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Establece las condiciones para el transporte de cargas, tales como los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio u otros materiales, que puedan escurrirse o caer al suelo, cuentan con medidas que eviten que ello no ocurra por causa alguna. Además, en zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales Ley N° 19.300, modificada por Ley N° 20.417 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo N°40/12, que modificó Decreto Supremo N°95/01, cuyo artículo 2 aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Supremo N° 30/97, Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El transporte de materiales se efectúa con la tolva o sección de carga tapada con lonas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y la caída de materiales desde el vehículo. Forma de cumplimiento El transporte de materiales, realizado principalmente en las fases de construcción y cierre, se efectúa con la tolva o sección de carga Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

tapada con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, de forma tal de impedir la dispersión del polvo en la atmósfera y el escurrimiento de materiales.

Además, se exige que el transporte de líquidos o sólidos con porcentaje de humedad se realice en camiones 100% estancos, que impidan el escurrimiento al suelo.

En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma.

Se sacará fotografía de los vehículos pesados cumpliendo con lo indicado. Indicador que acredita su cumplimiento Se genera una planilla de registros de todos los vehículos que ingresen al área del Proyecto, anotando el horario de ingreso, hora de salida, patente, nombre del conductor y la empresa, cuya planilla se encuentra en las oficinas de la instalación de faenas.

Todo vehículo que salga con carga desde la faena es inspeccionado visualmente, a modo de verificar que el material esté efectivamente cubierto por lona. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 55/1994 MTT 8.12. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Señala las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987.

Decreto N° 4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”, publicado en el Diario Oficial el 29 de enero de 1994.

D.S N° 279/83, del Ministerio de Salud. “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante la etapa de construcción las principales fuentes de generación se concentrarán en el tránsito de vehículos y por movimiento de tierra (preparación del terreno) y transporte de materiales (paneles y otras estructuras menores).

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Durante la etapa de operación se generan emisiones muy reducidas, relacionadas principalmente a la circulación de vehículos para realizar labores de mantenimiento del parque solar fotovoltaico.

Durante la etapa de cierre las emisiones atmosféricas son levemente inferiores que, en la etapa de construcción, dado al menor requerimiento de vehículos y maquinarias. Forma de cumplimiento Toda maquinaria o vehículo que intervenga en el Proyecto tiene sus revisiones técnicas al día, para asegurar que no se superen los límites de emisión máxima que corresponda. Además, están inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94.

La maquinaria pesada es mantenida de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.

En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene un registro con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantienen en las oficinas del parque e instalación de faena. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 211/1991 MTT 8.13. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En cuanto a las emisiones de gases (Monóxido de Carbono - CO, Hidrocarburos - HC y Óxidos Nitrosos - NOx) y material particulado, se producen preferentemente en la fase de construcción del Parque Solar, específicamente durante la habilitación de caminos y accesos debido a la circulación de maquinaria y vehículos. Dichas emisiones se repiten en menor medida durante la fase de operación y cierre del Proyecto, considerando una disminución de las actividades a desarrollar en dichas fases. Por otro lado, estas emisiones son Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

puntuales y no persisten en el tiempo. Los vehículos livianos que participen en el proyecto cumplen con las modificaciones referidas a las normas de emisión introducidas en el Decreto N°41/2020, del Ministerio del Medio Ambiente. Forma de cumplimiento El Titular verificará que todo vehículo motorizado esté inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, contando con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa.

Toda maquinaria o vehículo pesado que intervenga en el Proyecto tiene sus revisiones técnicas al día.

La maquinaria pesada es mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.

En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se solicita que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y se mantiene disponible en obra el registro de las revisiones técnicas al día teniendo en obra lo siguiente:

● Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. ● Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. ● Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 4/1994 MTT 8.14. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija procedimientos para su control.

En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establece las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aplica o en la que se da cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Todo vehículo que intervenga en el Proyecto tiene sus revisiones técnicas al día, para asegurar que no se superen los límites de emisión máxima que corresponda.

En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en obra de: - Registro de revisiones técnicas al día. - Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 54/94 MTT 8.15. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma Establece normas de emisión de contaminantes, aplicables a los vehículos motorizados medianos, y fija los procedimientos para su control.

En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 1°, vehículo motorizado mediano es aquel “destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos (…)”. En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.”.

El Artículo 3° del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 4° del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma.

Asimismo, se debe dar cumplimiento a los Artículos 6°, 7° y 8° del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.

Este Decreto fue modificado por Decreto Nº40/2020 MMA “Modifica Decreto Supremo Nº54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos medianos” que incorpora nuevas disposiciones a través de tablas con límites de emisión de gases contaminantes de acuerdo a su peso bruto y masa de referencia. Otros cuerpos legales Decreto Nº40/2020 MMA “Modifica Decreto Supremo Nº54, de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos medianos” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos materiales y personas. En este contexto el Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Se cumple con la norma de emisión y se exige que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento ● Revisión técnica al día y, cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del Proyecto. ● Sello verde adherido en el parabrisas del vehículo. ● Certificados de emisión de contaminantes de vehículos. ● Con registro de estos documentos en las instalaciones de faena. Forma de control y seguimiento Mantención en obra disponible para la autoridad: ● Libro de registro de revisión técnica de los vehículos. ● Registro de los certificados de emisión de contaminantes de vehículos. ● Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 279/1983 MINSAL. 8.16. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Norma El presente Reglamento establece los aspectos normativos y técnicos para el control de la emisión de contaminantes evacuados por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, que operen según el sistema Diésel (petroleros) o ciclo Otto (bencineros) de dos y cuatro tiempos.

Específicamente en el Artículo 3° que prohíbe la emisión de contaminantes, por el tubo de escape de vehículos motorizados de combustión interna, en concentración superior a los máximos que se señalan:

b) Humos visibles (partículas en suspensión). b.2) Vehículos petroleros: El índice de ennegrecimiento medido conforme al método señalado en el Artículo 4° del presente Decreto, debe ser inferior o igual al índice de ennegrecimiento correspondiente a la potencia del motor del vehículo, determinado en la curva señalada como "máximo" del señalado en la norma. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aplica transporte de insumos, residuos materiales y personas. En este contexto el Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos cumplan con esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Todo vehículo que intervenga en el Proyecto tiene sus revisiones técnicas al día, para asegurar que no superen las concentraciones de emisiones máximas de contaminantes que corresponda.

En caso de subcontratar servicios de transporte, se señala expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de la certificación técnica de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 38/2012 MMA 8.17. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma El artículo 1° establece que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte el artículo 2° señala: La presente norma de emisión se aplica en todo el territorio nacional.

El artículo 9° señala que para zonas rurales se aplica como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A)

b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplica tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Otros cuerpos legales Decreto N° 100/05, fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Última modificación por Ley N° 20.748 de 2014. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la fase de construcción y cierre son las provenientes del movimiento de tierra y el tránsito vehicular de vehículos pesados. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones sonoras están asociadas al tránsito de vehículos menores producto de las labores de mantenimiento. Forma de cumplimiento En base a los resultados obtenidos en el estudio de ruidos, durante la fase de operación se cumple con los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA para el periodo diurno, periodo en que se desarrollan las actividades de operación asociadas. No se efectúan trabajos en horario nocturno que pudieran sobrepasar los límites máximos permisibles para zonas rurales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Respecto de la etapa de construcción y cierre en 3 de los 15 receptores no cumple con los límites establecidos, sin embargo, esto se mitigará con la instalación de unas barreras modulares móviles, y con medidas de gestión, como indica el apartado 7 Medidas de Control del Anexo 10 Estudio de Ruido de la DIA, con estas medidas se cumple la normativa en todos los receptores.

Además, se realiza un monitoreo de ruido en la construcción al momento de mayor emisión de ruido que es en el proceso de hincado para los receptores R2, R3, R4, R12 y R13 para asegurar el cumplimiento normativo.

Además, se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente, se prefiere el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido, se evita realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios, se prohíbe que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor y se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria. Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento de lo señalado en el Anexo 10 Ruido de la DIA. Informe de monitoreo. Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos.

Registro fotográfico de implementación de paneles acústicos.

Registro plan de monitoreo cumplimiento límite normativo en receptores R2, R3, R4, R12 y R13. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico que acredite la existencia de las medias propuestas. Registro de capacitaciones a los trabajadores. Registro plan de monitoreo cumplimiento medidas de control. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 1/2007 MTT 8.18. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Artículo 78.- Los vehículos motorizados deben estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones de gases durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se refieren al tránsito de camiones y vehículos menores. Forma de cumplimiento Se desarrollan capacitaciones destinadas a atenuar las emisiones sonoras. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto 236/1926, MOP 8.19. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Establece el Reglamento General de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Subsecretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2009. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En la fase de construcción las aguas servidas domésticas generadas por el Proyecto son recolectadas en estanques incorporados a los baños químicos habilitados en la Instalación de Faena y en los frentes de trabajo, los que son contratados a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, los cuales son mantenidos periódicamente, por una empresa acreditada, encargada del retiro y disposición final de los efluentes.

La fase de operación del Proyecto no requiere de trabajadores in situ de forma permanente, ya que el personal técnico realiza la operación del parque de manera remota. No obstante, se considera la utilización de los servicios higiénicos permanentes que están disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones sanitarias están conectadas al sistema particular de alcantarillado donde las aguas servidas son conducidas hacia la fosa séptica, instalado durante la construcción del proyecto.

En la fase de cierre, la generación de aguas servidas tiene características equivalentes a la fase de construcción, pero en menor magnitud en comparación con esta última. Su manejo y disposición final también es de acuerdo con lo descrito para la fase de construcción.

Durante la fase de operación hay un mantenimiento periódico por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada que realiza el retiro de lodos generados. Para mayor detalle Ver Anexo 9.1 de la Adenda PAS 138. Forma de cumplimiento Obtención de la Autorización Sectorial Fosa Séptica.

Para la construcción, operación y cierre, se mantienen en la faena, copias de los contratos relativos a la obligación de la instalación y mantención de los baños químicos, retiro y disposición final de aguas servidas y lodos. Indicador que acredita su Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

cumplimiento

Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada.

Resolución sanitaria de autorización de proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular y fosa séptica. Forma de control y seguimiento Mantención de los registros en las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67 MINSAL. 8.20. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma El presente cuerpo normativo establece indicaciones asociadas al manejo apropiado de residuos sólidos o líquidos, señalando acciones específicas conforme a la naturaleza de éstos. Se hace especial énfasis con la gestión de residuos sólidos, así como la higiene y seguridad en los lugares de trabajo y descarga de aguas servidas y manejo de residuos industriales o mineros.

El artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.

El Artículo 79 establece que, para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, es necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud.

El Artículo 80, señala que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

El Artículo 81, establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deben reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.

El Artículo 82, señala que el reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

a) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general;

b) Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano;

c) Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Residuos Líquidos:

En la fase de construcción las aguas servidas domésticas generadas por el Proyecto son recolectadas en estanques incorporados a los baños químicos habilitados en la Instalación de Faena y en los frentes de trabajo, los que son contratados a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, los cuales son mantenidos periódicamente, por una empresa acreditada, encargada del retiro y disposición final de los efluentes.

La fase de operación, se considera la utilización de los servicios higiénicos permanentes que están disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/00 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones sanitarias están conectadas al sistema particular de alcantarillado donde las aguas servidas son conducidas hacia la fosa séptica, instalado durante la construcción del proyecto.

En la fase de cierre, la generación de aguas servidas tiene características equivalentes a la fase de construcción, pero en menor magnitud en comparación con esta última. Su manejo y disposición final también es de acuerdo a lo descrito para la fase de construcción.

Durante la fase de operación hay un mantenimiento periódico por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada que realiza el retiro de lodos generados.

Residuos Sólidos:

El Proyecto genera residuos sólidos durante todas sus fases. En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada, como se detalla a continuación:

Los Residuos Sólidos asimilables a domésticos (RSD) son almacenados en un área habilitada para ello de 11,6 m2, al interior de contenedores de 120 l c/u debidamente rotulados y estancos, al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se ve resguardado por la frecuencia de retiro de 3 veces por semana, por una empresa autorizada para su transporte a un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES) se acopian y almacenan temporalmente en un patio de salvataje de una superficie de 30,4 m2, la cual se encuentra cercada y descubierta, ubicada al interior de la instalación de faena. Se estima un retiro mensual por una empresa autorizada para su disposición final en sitios autorizados.

Los Residuos Industriales Peligrosos (RESPEL) son almacenados en receptáculos cerrados dentro de la bodega RESPEL, ubicada al interior de la instalación de faena. Dicha bodega cumple con las exigencias contenidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Peligrosos.

Para más detalles ver Anexo 9.1 PAS 138, Anexo 9.2 PAS 140, ambos de la Adenda y Anexo 6 PAS 142 de la DIA. Forma de cumplimiento Fase Construcción y Cierre:

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante estas fases corresponden a residuos como módulos fotovoltaicos dañados o en desuso, despuntes de aluminio, chatarra, embalajes de cartón o madera, escombros, restos de hormigón, cables, metales entre otros, los cuales son acumulados y almacenados en contenedores ubicados en la instalación de faena. Son segregados los reciclables de los que no los son, y luego retirados por transportistas autorizados, para ser dispuestos en sitio autorizado.

Se obtiene autorización por parte de la SEREMI de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins, para el sitio destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos (basuras o desperdicios de cualquier clase). Se presentan los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 140.

Una vez obtenida la RCA favorable se solicita a la SEREMI de Salud en forma sectorial el permiso correspondiente.

El detalle de la cantidad de residuos no peligrosos generados por fase se encuentra en Anexo 9.2 PAS 140 de la Adenda.

En ningún caso se descargan residuos líquidos en cursos de aguas cercanos al área del Proyecto o dentro de él. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos relativos a la obligación de instalar, mantener y limpiar baños químicos y retiro de lodos de la Fosa Séptica.

Contratos relativos a la empresa de residuos domésticos.

Contrato y autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales.

Obtención de RCA y los permisos sectoriales correspondientes PAS 138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Forma de control y seguimiento Contratos relativos a la obligación de instalar, mantener y limpiar baños químicos y retiro de lodos de la Fosa Séptica.

Contratos relativos a la empresa de residuos domésticos.

Contrato y autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos industriales.

Obtención de RCA y los permisos sectoriales correspondientes PAS 138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo Nº 594/1999 MINSAL 8.21. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Norma Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1Of.05 sobre requisitos del agua potable. Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general- en cualquier masa o curso de agua.

El Artículo 16, prescribe que no pueden vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ciñe a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

El Artículo 17, señala que en ningún caso pueden incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

El Artículo 18, por su parte establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, debe contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19, establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deben contar con autorización sanitaria.

El artículo 20, señala el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

El artículo 21, establece que todo lugar de trabajo está provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispone como mínimo de excusado y lavatorio.

El artículo 24, de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador debe proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de estos es de responsabilidad del empleador. Y en su inciso 2º, se establece que, una vez finalizada la faena temporal, el empleador es responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

El artículo 26, señala que las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

Y por último el artículo 42, indica respecto del almacenamiento de materiales el que debe realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Servicios Higiénicos y Aguas Servidas:

Durante la fase de construcción, en la instalación de faena y frentes de trabajo, se cuenta con baños químicos que están disponibles durante toda la fase, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Las aguas servidas domésticas generadas durante esta fase son almacenadas temporalmente en un contenedor incorporado a cada baño. Los que son contratados y mantenidos por una empresa externa autorizada por la Seremi de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

En la fase de operación se considera la utilización de los servicios higiénicos permanentes que están disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº594/00 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones sanitarias están conectadas al sistema particular de alcantarillado donde las aguas servidas son conducidas hacia la fosa séptica y pozo de absorción, instalado durante la construcción del proyecto.

En la fase de cierre se hace uso de baños químicos en la instalación de faena y en los frentes de trabajo en la cantidad suficiente según lo establecido en el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, los que son contratados y mantenidos por una empresa externa autorizada para estos fines.

Durante la fase de operación hay un mantenimiento periódico por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada que realiza el retiro de lodos generados.

La instalación de baños químicos, independientemente de la fase del Proyecto, respetará una disposición de un (1) baño químico por cada diez (10) trabajadores, según lo dispuesto por el D.S. 594/99 del MINSAL.

Agua Potable:

El agua potable para el consumo de los trabajadores es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL.

Durante la fase de construcción, la cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la faena, sin embargo, el período de máxima mano de obra para la fase de construcción se estima en 60 trabajadores, momento en que el consumo es de 9.000 l/día. La provisión de agua potable es suministrada mediante un estanque de agua potable para los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

servicios higiénicos y, para el consumo humano, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se cuenta con dispensadores de agua en la instalación de faena.

Durante la operación la provisión de agua potable es suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, la provisión es embotellada. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de realizar las mantenciones y /o limpieza de paneles, es el contratista el responsable de abastecer a los trabajadores con agua potable en cantidad y calidad de acuerdo a la normativa vigente.

Para la fase de cierre, la cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para esta fase se estima en 15 trabajadores, momento en que el consumo es de 2.250 L/día y se almacena en contenedores con capacidad suficiente y especialmente diseñados para dicho propósito. En este sentido, la empresa contratada para abastecer dicho insumo mediante camiones aljibe, cuenta con autorización de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), emitida en rigor a lo estipulado por el Decreto Supremo N°41/2018 del Ministerio de Salud (MINSAL), "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe”.

Además, se proveerá de agua envasada a los trabajadores y se cuenta con dispensadores de agua en la instalación de faena. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente normativa en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas:

Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, para la fase de operación se considera una Fosa Séptica con drenes de infiltración, la que cuenta con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva.

Para las fases de construcción y cierre se mantiene baños químicos en instalación de faenas y en los frentes de trabajo, los cuales son contratados a una empresa autorizada. El Titular exige el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Una vez finalizada se exige al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. La cantidad de baños químicos cumple con lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

Provisión de Agua Potable:

En la fase de construcción y cierre, la provisión de agua potable es suministrada mediante un estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se cuenta con dispensadores de agua en la instalación de faena.

Durante la operación la provisión de agua potable es suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, la provisión es embotellada, considerando que la presencia de personal es esporádica para efecto de actividades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

de mantenimiento.

La provisión de agua potable corresponde a una dotación de 150 l/día/persona. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantiene los baños químicos y agua potable y del camión limpia fosas, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

D.F.L N° 1/1989, Ministerio de Salud 8.22. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Dispone que la acumulación de residuos no peligrosos dentro del predio industrial requiera de autorización sanitaria expresa. En este sentido, y en el marco del manejo, transporte y disposición de residuos no peligrosos, el numeral 25, del artículo 1º, indica que requieren de autorización sanitaria expresa “todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 del Ministerio de Salud. Código Sanitario, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1968. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se generan residuos sólidos no peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Forma de cumplimiento Fase Construcción y Cierre:

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, generados durante estas fases corresponden a residuos como módulos fotovoltaicos dañados o en desuso, despuntes de aluminio, chatarra, embalajes de cartón o madera, escombros, restos de hormigón, cables, metales entre otros, los cuales son acumulados y almacenados en contenedores ubicados en la instalación de faena. Son segregados los reciclables de los que no los son, y luego retirados por transportistas autorizados, para ser dispuestos en sitio autorizado.

Se tramita autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para el sitio destinado a la acumulación de residuos industriales no peligrosos (basuras o desperdicios de cualquier clase). Se presentan los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 140.

Una vez obtenida la RCA favorable se solicita a la SEREMI de Salud en forma sectorial el permiso correspondiente.

Fase Operación:

Corresponden a los originados de las reparaciones que existan dentro del área del proyecto, como módulos fotovoltaicos dañados, además de materiales como cartón, embalajes, entre otros. Éstos se almacenan en el contenedor metálico identificado para residuos no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

peligrosos, y al finalizar la actividad de mantención, son dispuestas en un lugar debidamente autorizado para luego dirigirlos a su disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene un registro de la salida y lugar de disposición final autorizado de los residuos industriales no peligrosos.

Obtención del PAS Nº 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa.

Autorización de SEREMI de Salud del sitio de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 75/1987 MTT 8.23. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra.

De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deben transportarse en la caja o camiones cerrados. En este sentido, el Artículo 2, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica La empresa exige a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. Forma de cumplimiento Durante el transporte de los insumos, se cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, fijación adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos.

Los camiones que transporten los materiales de construcción del Proyecto y los desechos son habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

El transporte de los materiales que producen polvo se efectúa con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

tolva tapada con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento Se realiza una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté bien cubierto con lona; se mantiene una bitácora con dicha información.

Se genera una planilla de registros de todos los vehículos que ingresen al área del Proyecto, horario de ingreso y salida, identificación del vehículo (patente), nombre del conductor y la empresa del servicio. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Ley N° 3.557, Ministerio de Agricultura 8.24. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Este decreto establece en su artículo 11, que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deben adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en todas sus fases (construcción, operación y cierre) genera residuos y efluentes susceptibles de contaminar la agricultura, debiendo adoptarse las medidas de resguardo correspondientes. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar el suelo y por ende la agricultura.

Todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante las fases del Proyecto son gestionados según la legislación ambiental correspondiente y dispuestos en sitios de disposición final autorizados ambiental y sanitariamente para el tipo de residuo correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento ● Contrato de retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos domiciliarios con empresa especializada. ● Presentación y Aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria del área para el almacenamiento de RESPEL y RSD. ● Construcción del área de almacenamiento de residuos peligrosos de acuerdo al proyecto aprobado por la Autoridad Sanitaria. ● Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos. ● Declaración de emisión de RESPEL. ● Obtención de RCA y permisos ambientales sectoriales PAS 138. 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mayores detalles peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N°148/2003 MINSAL 8.25. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.

Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deben contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Los residuos peligrosos que genera el Proyecto en las fases de construcción y cierre se refieren en forma general a combustibles, lubricantes, envases contaminados, guaipes o vestimenta impregnada con estos líquidos, entre otros. Estos residuos son almacenados en la bodega de residuos peligrosos que se encuentra en la Instalación de Faena durante las fases de construcción y cierre. Dichas bodegas cumplen con las exigencias contenidas en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Durante la fase de operación del Proyecto, se contempla una menor generación de residuos, ya que no hay trabajadores en el área de Proyecto, siendo operado el Parque Fotovoltaico de manera remota. Respecto de las mantenciones, éstas son realizadas por empresas contratistas externas, donde los RESPEL generados por sus actividades, son acopiados en la bodega de almacenamiento dispuesta en las instalaciones permanentes, los que, una vez finalizadas las actividades, y según las frecuencias de retiro estipuladas, son retirados por empresas contratistas autorizadas para su disposición final en sitio autorizado. Forma de cumplimiento Construcción y cierre del proyecto:

Durante esta fase se considera la generación residuos industriales peligrosos, consistentes en paños contaminados, elementos de protección personal contaminados, tóner de impresoras, etc.

Se tramita autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para el sitio destinado a la acumulación de residuos peligrosos (se presentan los antecedentes necesarios para la obtención del PAS 142 en el Anexo 6 de la DIA) Para la fase de operación del proyecto no se considera la generación de residuos peligrosos, debido a que las actividades de mantención y limpieza son realizadas por empresas externas contratadas para estas labores, quienes son los responsables de realizar el retiro de los residuos generados producto de estas actividades para su disposición final en lugares autorizados.

Por lo tanto, no hay almacenamiento en la planta de este tipo de residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Los residuos peligrosos son identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.

Se toman todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente, contando con el respectivo Plan de Contingencias y Emergencias.

No se realiza mezcla de los residuos y en caso de que suceda, este es tratado como residuos peligrosos.

Los contenedores de los residuos peligrosos son acordes al artículo 8 del D.S. 148 y son clasificados acordes al artículo 18. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 142, a modo de cumplir con los requisitos de un lugar de disposición de residuos peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre. Forma de control y seguimiento Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL y registro de inducción a los trabajadores en estas materias. Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Ley N° 20.879 MTT 8.26. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma La Ley 20.879 establece las condiciones de sanción para quien realice o encargue el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la construcción, operación y cierre se generan residuos sólidos domésticos, industriales y peligrosos.

Para todas las fases los residuos sólidos domésticos son originados por papeles, envoltorios, restos de comida entre otros.

Los residuos sólidos industriales provienen de actividades como reparaciones varias y embalajes de los equipos a instalar.

Los residuos peligrosos en la fase de construcción y cierre son debido a paneles dañados o residuos de mantención como huaipes o ropa contaminada con aceites u otros. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domésticos son retirados diariamente de los frentes de trabajo, en donde existen tambores con tapa claramente identificados, posteriormente son almacenados de manera temporal en el área de acopio de residuos domiciliarios o asimilables de la Instalación de Faenas, en contenedores cerrados para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados de la región.

Los residuos sólidos industriales son almacenados en la bodega de residuos de construcción en la Instalación de Faena hasta su retiro por una empresa que cumpla la normativa a recinto autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Finalmente, los residuos peligrosos son dispuestos en receptáculos cerrados y la disposición final se realiza a través de una empresa autorizada de la zona, declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos en el SIDREP y asegurando en los contratos con la empresa externa la disposición en lugares permitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene un registro de los antecedentes de la o las empresas autorizadas que provean el servicio de retiro de los residuos sólidos de los diferentes tipos mencionados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Registro de los contratos de la o las empresas que se utilicen con este fin. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Ley N° 20.920 MMA 8.27. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma La Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 3: Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley.

21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:

c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional.

En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y/o embalado.

Artículo Segundo Transitorio: Obligación de informar. Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio puede requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10, informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo siguiente:

a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Otros cuerpos legales Resolución Exenta N°544 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y somete a consulta pública el anteproyecto del decreto que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

establecerá las metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a envases y embalajes. A la fecha sólo existe el anteproyecto.

Futuro reglamento (Decreto Supremo) respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la importación de insumos para el Proyecto durante sus distintas fases, los que son declarados conforme a la normativa ambiental vigente. Forma de cumplimiento El Titular se compromete a informar a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Esto conforme al Artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y una vez que los respectivos reglamentos de envases y embalaje como de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentren vigentes se cumple la normativa de acuerdo a las reglas establecidas en ellos. Indicador que acredita su cumplimiento A través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto Supremo N° 1/2013 MMA 8.28. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el miedo ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación.

El presente reglamento regula dicho registro, el cual dispone de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión.

Además, el registro contempla la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Asimismo, se registra la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento.

Por cuanto, los sujetos obligados a reportar corresponden a aquellos establecimientos que deban reportar a otros órganos de la Administración del Estado la información sobre sus emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, ya sea por una norma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

de emisión, una resolución de calificación ambiental, un plan de prevención, un plan de descontaminación o por exigencia de la normativa sectorial o general correspondiente. En este sentido, se deben reportar a través de un sistema de ventanilla única RETC:

● D.S. N° 609/1998 MOP. ● D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES. ● D.S. N° 26/2013 MMA (Ex D.S. N° 46/2002 MINSEGPRES). ● D.S. N° 148/2003 MINSAL. ● D.S. N° 138/2005 MINSAL. ● D.S. N° 4/2009 MINSEGPRES. ● Residuos Municipales según lo dispuesto en esta norma. ● Generador de residuos mayores a 12 toneladas anuales y disposición final de tales residuos. ● Formularios de producción – inversión, costos de monitoreo y control. ● Declaración Jurada anual de cada Titular. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto en todas sus etapas contempla la generación de emisiones y residuos. Forma de cumplimiento El Titular da cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones y residuos antes descritos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Decreto 43/2015 MINSAL 8.29. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Establece las condiciones de seguridad de almacenamiento de sustancias peligrosas. En el Artículo 2° se establece, que se entiende por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la NCh. Nº 382 Of. 2004. Otros cuerpos legales DFL 725 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las etapas del Proyecto consideran el uso y almacenamiento de sustancias consideradas como peligrosas conforme a la NCh. Nº 382/04, tales como grasas y aceites en pequeñas cantidades, asociadas a la mantención de equipos. En virtud de lo anterior, para las áreas de acopio se identifican los riesgos asociados implementando los letreros indicados en la NCh. Nº1.411/78.

En la fase de construcción, el combustible es provisto por un camión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

surtidor a través de una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La zona de carga de combustible cumple con el D.S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos (modificado por Decreto 34/2020). Para el caso de aceites y grasas, se cuenta con una bodega de almacenamiento de materiales, que cumple con lo señalado en el D.S. Nº 78/2009 del Ministerio de Salud, el cual Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Durante la fase de operación, no se considera realizar el almacenamiento de productos químicos y sustancias peligrosas al interior de las dependencias del Proyecto. Los insumos requeridos para la realización de las actividades de mantención son provistos en función de la necesidad y tipo de reparación requerida por parte de la empresa externa destinada a dichas labores.

Para la fase cierre, las sustancias peligrosas son equivalentes a la fase de construcción (grasas y aceites para el mantenimiento de maquinarias y vehículos, además del combustible requerido para su funcionamiento), aunque en menor proporción. Forma de cumplimiento Se instala una bodega de almacenamiento temporal de repuestos que en su interior se almacenan sustancias peligrosas que cumpla con todos los requerimientos presentes en el D.S. N° 43, esto es, instalaciones especialmente habilitadas para tales efectos, de acuerdo a sus características y sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o litros. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio Capacidad de Porteo adjunto en el Anexo Estudio Capacidad Porteo Santa Amalia de la Adenda complementaria y topografía del canal San Amalia Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente- DGA. Se controla la descarga de Riles al canal y no sobrepasa los indicados en el proyecto respecto de su aporte al curso de agua. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.3. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Código de Aguas 8.29. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Decreto con Fuerza de Ley N°1.122 del Ministerio de Justicia. "Fija texto del Código de Aguas", publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 1981.

ARTÍCULO 41°- El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, son de responsabilidad del interesado y deben ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran o no en la situación anterior.

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Se entiende por modificaciones no sólo el cambio de trazado de los cauces, su forma o dimensiones, sino también la alteración o sustitución de cualquiera de sus obras de arte y la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otras de sustitución o complemento.

La contravención de lo dispuesto en los incisos anteriores es sancionada de conformidad a lo establecido en los artículos 173 y siguientes de este Código.

La operación y la mantención de las nuevas obras siguen siendo de cargo de las personas o entidades que operaban y mantenían el sistema primitivo.

Si la modificación introducida al proyecto original implica un aumento de los gastos de operación y mantención, quien la encomendó debe pagar el mayor costo.

ARTÍCULO 171°- Las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de este Código, presentan los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, aplicándose a la presentación el procedimiento previsto en el párrafo 1° de este Título.

Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deben contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Quedan exceptuados de los trámites y requisitos establecidos en los incisos precedentes los servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Estos servicios deben remitir los proyectos definitivos de las obras a la Dirección General de Aguas para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.

ARTÍCULO 294°. - Requieren la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras:

a) Los embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5m. de altura;

b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;

c) Los acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a un kilómetro y la cota de fondo sea superior a 10 metros sobre la cota de dicho límite, y

d) Los sifones y canoas que crucen cauces naturales.

Quedan exceptuados de cumplir los trámites y requisitos a que se refiere este artículo, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deben remitir los proyectos de obras a la Dirección General de Aguas dentro del plazo de seis meses contado desde la recepción final de la obra, para su conocimiento, informe e Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

inclusión en el Catastro Público de Aguas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El predio es atravesado por dos canales de regadío, por lo que el Proyecto considera la construcción de una obra de cruce y reforzar dos obras para canales de regadío existentes al interior del predio. Forma de cumplimiento Se proveerá de agua envasada o a través de dispensadores de agua para los trabajadores en todas las fases del proyecto, por parte de proveedores autorizados.

Con respecto a las obras de atravieso y de acuerdo a la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas en la letra f) del punto 4 se establece que “Las modificaciones de cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales” no deben someterse al permiso de modificación de cauce, ya que de acuerdo al Anexo 3 de la Adenda se indica que los caudales máximos de porteo fueron determinados según las secciones más desfavorables en cada canal, para el Canal Norte se estima que la capacidad máxima de transporte es de un valor de 0,13 m3/s, y para el caso del Canal Sur se observa que su máxima capacidad asciende a los 0,27 m3/s. por lo que los canales atravesados tienen un caudal menor siendo no aplicable el PAS 156.

En el Numeral 11.2 del ICE, se presenta una condición a la ejecución del Proyecto emitida por la DGA de la Región de O´Higgins. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene registro en las oficinas administrativas de los contratos y/o guías de despacho de los proveedores de agua para uso industrial, junto con los correspondientes permisos. Forma de control y seguimiento Registro en las oficinas administrativas de los contratos y/o guías de despacho de los proveedores de agua para uso industrial, junto con los correspondientes permisos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo Nº 594/1999, MINSAL 8.30. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 05 sobre requisitos del agua potable.

Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas (artículo 15); y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y – en general en cualquier masa o curso de agua.

El artículo 19, establece que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deben contar con autorización sanitaria.

El artículo 21, establece que todo lugar de trabajo está provisto de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispone como mínimo de excusado y lavatorio.

El artículo 22, establece que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados.

Es responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

El artículo 23, establece que número mínimo de artefactos el cual se debe calcular en base a datos indicados en el presente artículo.

El artículo 24, de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador debe proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de estos es de responsabilidad del empleador.

Artículo 25, Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no pueden estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.

Artículo 26, las aguas servidas de carácter doméstico deben ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectúa por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Otros cuerpos normativos Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre, se instalan baños químicos en los frentes de trabajo mantenidos por contratistas externos debidamente acreditados para dicha actividad. La instalación de baños químicos, independientemente de la fase del Proyecto, respetará una disposición de un (1) baño químico por cada diez (10) trabajadores, según lo dispuesto por el D.S. 594/99 del MINSAL.

Por otra parte, durante la fase de operación se considera la utilización de los servicios higiénicos permanentes que están disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones sanitarias están conectadas al sistema particular de alcantarillado donde las aguas servidas son conducidas hacia la fosa séptica, instalada durante la construcción del proyecto.

El agua potable para el consumo de los trabajadores es abastecida en una cantidad de 150 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL.

Durante la fase de construcción, la cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la faena, sin embargo, el período de máxima mano de obra para la fase de construcción se estima en 60 trabajadores, momento en que el consumo es de 9.000 l/día. La provisión de agua potable es suministrada mediante un estanque de agua potable para los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

servicios higiénicos y, para el consumo humano, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se cuenta con dispensadores de agua en la instalación de faena.

Durante la operación la provisión de agua potable es suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y para el consumo humano la provisión es embotellada. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de realizar las mantenciones y /o limpieza de paneles, es el contratista el responsable de abastecer a los trabajadores con agua potable en cantidad y calidad de acuerdo a la normativa vigente.

Para la fase de cierre, la cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para esta fase se estima en 15 trabajadores, momento en que el consumo es de 2.250 l/día y se almacena en contenedores con capacidad suficiente y especialmente diseñados para dicho propósito. En este sentido, la empresa contratada para abastecer dicho insumo mediante camiones aljibe, cuenta con autorización de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, emitida en rigor a lo estipulado por el Decreto Supremo N°41/2018 del Ministerio de Salud (MINSAL), "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe”.

Además, se proveerá de agua envasada a los trabajadores y se cuenta con dispensadores de agua en la instalación de faena. Forma de cumplimiento Se proveerá de agua envasada o a través de dispensadores de agua para los trabajadores en todas las fases del proyecto, por parte de proveedores autorizados.

Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas:

Como medida de cumplimiento de los artículos 21 al 26, se exige baños químicos en los frentes de trabajo en los frentes de trabajo, los que cuentan con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contrata una empresa autorizada.

El Titular exige el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Los baños químicos se instalan a no más de 75 m de distancia de los frentes de trabajo activos y el número es de 1 cada 10 trabajadores y con separación de sexo si corresponde. Una vez finalizada la construcción, se exige al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Adicionalmente, para la operación del Proyecto la empresa contratista a cargo de las mantenciones tiene a disposición el baño ubicado en la instalación de faena durante el período que dure la mantención, el cual tiene como solución sanitaria el uso de fosa séptica. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de compra y entrega de agua potable envasada.

Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantiene los baños químicos y la que limpie la fosa séptica, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud o SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N°735/69 MINSAL 8.31. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Reglamenta los servicios de agua destinados al consumo humano. El artículo 1º establece la obligación de asegurar un agua de buena calidad, además de la continuidad en el servicio en caso de interrupción en suministro. Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el abastecimiento de agua potable de los trabajadores se distribuye agua en botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N° 594/2000 y son adquiridos a una empresa autorizada. Forma de cumplimiento El agua para consumo humano, tanto en la fase de construcción como de cierre, proviene de botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N° 594/2000 y son adquiridos a una empresa autorizada. Durante la fase de operación, para el abastecimiento de agua potable de los trabajadores a cargo de las actividades de mantención y conservación se distribuye agua en botellas o envasada mediante dispensadores en concordancia con la calidad y cantidad establecida en el D.S. N° 594/2000 y son adquiridos a una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantienen en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará agua embotellada y dispensadores de agua potable. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud o SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N º 19.473 8.32. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas.

Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 5 de 1998 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Operación y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica El área de influencia del Proyecto se compone de dos ambientes: Arbóreo y Siembra. Casi la totalidad del área de influencia del proyecto (80,3%) corresponde al ambiente siembra, lo cual implica un cambio en el uso de suelo, desde vegetación nativa esclerófila, a suelo agrícola.

A pesar del nivel de perturbación del área, fue posible encontrar especies de baja movilidad en el ambiente arbóreo: Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta) y Liolaemus gravenhorstii (Lagartija de Gravenhorst), ésta última, corresponde a una especie endémica del país y se encuentra en categoría de amenaza (VU – Vulnerable). Además, fue posible detectar un roedor nativo de movilidad media en el mismo ambiente: Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga).

El taxón más representado es el de aves con un 71,5% de las especies identificadas. Dentro de estas especies destaca el registro de Cyanoliseus patagonus (Tricahue), ave de subespecie endémica catalogada como VU – Vulnerable. Dentro de los sitios utilizados por esta especie es posible distinguir las “loreras”, dormideros, lugares de forrajeo y bebederos, por lo que su actividad durante el día se asocia al movimiento entre estos lugares. Durante la campaña, fue posible avistarlo en bandadas sobrevolando el área y posados en una plantación de nogales aledaña al área de influencia.

De las 28 especies de fauna identificadas, cuatro se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación y bajo los criterios de protección establecidos en el Reglamento de la Ley de Caza (señalados en el D.S. N°5/1998 MINAGRI), de las 28 especies registradas, 16 se encuentran bajo alguno de estos criterios de protección. Forma de cumplimiento Durante la construcción se evita la ocupación innecesaria de suelos que no son utilizados directamente por las obras del Proyecto.

Se prohíbe la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del Proyecto, lo que se reforzará a través de capacitaciones a trabajadores. Por medio de charlas de fauna nativa presente en el área del Proyecto a todos/as los/as trabajadores/as respecto a la importancia de estas especies y sus beneficios para los seres humanos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N° 5/2015 MINAGRI 8.33. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza.

En este contexto, el Artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el Artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que pueden ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Otros cuerpos legales Ley Nº4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley Nº4.601 fue sustituido por Ley Nº19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica La campaña en terreno/Línea base, con respecto a los mamíferos, el 21,4% de las especies identificadas correspondieron a este taxón. Todas especies exóticas a excepción de Oligoryzomys longicaudatus (Ratón de cola larga), roedor nativo de movilidad media catalogado como especie benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales (E). Forma de cumplimiento Durante la construcción se evita la ocupación innecesaria de suelos que no son utilizados directamente por las obras del Proyecto.

Se prohíbe la sustracción, caza o alteración de cualquier especie de fauna en el área del Proyecto, lo que se reforzará a través de capacitaciones a trabajadores. Por medio de charlas de fauna nativa presente en el área del Proyecto a todos/as los/as trabajadores/as respecto a la importancia de estas especies y sus beneficios para los seres humanos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de charlas de capacitación relativas al resguardo y cuidado de la fauna. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Resolución Exenta N° 133/2006 MINAGRI. 8.34. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deben ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera con alguno de los tratamientos siguientes:

● Tratamiento térmico, en adelante HT. ● Fumigación con Bromuro de Metilo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las importaciones de los paneles fotovoltaicos, equipos eléctricos, inversores, transformadores, interruptores de vigilancia y control, de distribución, cable de potencia para la evacuación de la energía eléctrica de la planta fotovoltaica e inyección al SEN vienen con un embalaje de madera proveniente del extranjero. Forma de cumplimiento El Titular exige a las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución N°133 Exenta. Indicador que acredita su cumplimiento Se solicita la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Ley N° 18.892 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 8.35. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Esta Ley trata de la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las Leyes y Tratados Internacionales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto no tiene interferencia alguna con la flora y fauna acuícola continental, ya que no considera el vertido de ningún tipo de contaminante o sustancia a las fuentes de agua cercanas; por lo tanto, no se aplican las disposiciones de los Art. 1 y 136 de la esta Ley, así como tampoco le es aplicable el Decreto Supremo Nº 225/95, del Ministerio de Economía. Forma de cumplimiento El Proyecto no considera el vertido de ningún residuo o sustancia a ninguna fuente de agua, quebrada o estero cercana. En cuanto a los residuos generados al interior del Proyecto, estos se almacenan de forma temporal en instalaciones acondicionadas para ello de acuerdo a la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA y permiso ambiental sectorial PAS 138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de los lugares de almacenamiento temporal de residuos para todas las fases del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantienen registros del retiro de residuos para acreditar el correcto funcionamiento de los almacenamientos temporales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Ley Nº 17.288 8.36. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

En tanto el Artículo 21º, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

El Artículo 26º, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

El Artículo 27°, de la ley señala que, las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior son distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Artículo 38°, de la Ley indica, El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, es sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica A partir de las labores de prospección arqueológica realizadas en terreno, no se constató la presencia de sitios arqueológicos superficiales en el área de emplazamiento del Proyecto. Por su parte, la revisión de antecedentes bibliográficos tampoco dio resultados positivos en relación a la presencia elementos de carácter patrimonial en el área del Proyecto. Forma de cumplimiento ● El Proyecto no contempla intervención de monumentos nacionales, dado que se emplaza en un área en que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica.

● En el Anexo 15 se encuentra el detalle del levantamiento de LB de arqueología de la DIA y en el Anexo N°4 Paleontología de la Adenda.

● Ante la eventualidad de realizar excavaciones y encontrarse algún elemento arqueológico derivado del movimiento de tierra, se suspenderán las obras y se informa del hallazgo al Consejo de Monumentos y se da cumplimiento a los artículos 26 y 27 de esta Ley. Indicador que acredita su ● Avisos al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras, adoptándose Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

cumplimiento además las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN.

● Charla de inducción arqueológica para los trabajadores que ingresen al Proyecto, previo a los inicios de la obra, en donde se expongan las características de los elementos arqueológicos, conceptos y pertinencias de la arqueología, leyes atingentes (Ley de Medio Ambiente y Ley de Monumentos Nacionales), la importancia de los contextos arqueológicos y cómo actuar frente a eventuales hallazgos no previstos dentro de la obra.

● Charlas de inducción en paleontología a los trabajadores de la obra, con el fin de evitar afectación a los posibles e imprevistos hallazgos fosilíferos. Estas charlas deben ser dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN, y se deben realizar previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore nuevo personal, incluyendo además el protocolo ante hallazgos paleontológicos imprevistos. Los informes de estas charlas deben ser semestrales y deben estar suscritos por el paleontólogo a cargo. Se debe incluir registro fotográfico y listas de asistencia firmadas para cada charla. Forma de control y seguimiento ● Verificación del registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área. ● Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Reglamento N°484/1990 Ministerio de Educación Pública. 8.37. COMPONENTE/MATERIA: Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural). Norma Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontrados, se rigen por las normas contenidas en la Ley Nº 17.288 y en este Reglamento.

Artículo 23º: Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Otros cuerpos legales Ley N° 17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes Nº 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica A partir de las labores de prospección arqueológica realizadas en terreno, no se constató la presencia de sitios arqueológicos superficiales en el área de emplazamiento del Proyecto. Por su parte, la revisión de antecedentes tampoco dio resultados positivos en relación a la presencia de elementos de carácter patrimonial en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

área del Proyecto. Forma de cumplimiento ● El Proyecto no contempla intervención de monumentos nacionales, dado que se emplaza en un área en que no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica. ● En el Anexo 15 se encuentra el detalle del levantamiento de LB de arqueología y en el Anexo N°4 Paleontología de la Adenda. ● Asimismo, se aclara que el Proyecto no contempla realizar excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. ● Ante la eventualidad de realizar excavaciones y encontrarse algún elemento arqueológico derivado del movimiento de tierra, se suspenderán las obras y se informa del hallazgo al Consejo de Monumentos, y se da cumplimiento a los artículos 20°y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Indicador que acredita su cumplimiento ● Avisos al Consejo de Monumentos Nacionales, ante eventuales hallazgos realizados en la ejecución de las obras, adoptándose además las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN. ● Charla de inducción arqueológica para los trabajadores que ingresen al Proyecto, previo a los inicios de la obra, en donde se expongan las características de los elementos arqueológicos, conceptos y pertinencias de la arqueología, leyes atingentes (Ley de Medio Ambiente y Ley de Monumentos Nacionales), la importancia de los contextos arqueológicos y cómo actuar frente a eventuales hallazgos no previstos dentro de la obra. ● Charlas de inducción en paleontología a los trabajadores de la obra, con el fin de evitar afectación a los posibles e imprevistos hallazgos fosilíferos. Estas charlas deben ser dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN, y se deben realizar previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore nuevo personal, incluyendo además el protocolo ante hallazgos paleontológicos imprevistos. Los informes de estas charlas deben ser semestrales y deben estar suscritos por el paleontólogo a cargo. Se debe incluir registro fotográfico y listas de asistencia firmadas para cada charla. Forma de control y seguimiento ● Verificación del registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área. ● Fiscalizaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y CMN. ● Registro de charlas o inducciones referentes al componente patrimonial. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.4. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

Decreto Supremo N° 594/1999, MINSAL. 8.38. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. De manera específica se establece que:

Artículo 12: “Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deben cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”

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Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 21: Todo lugar de trabajo está provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que disponen como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se coloca en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no pueden estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.

Artículo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior debe estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deben ser independientes y separados.

En este recinto deben disponerse los casilleros guardarropas, los que están en buenas condiciones, son ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispone de un comedor para este propósito, el que está completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y es reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador debe adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas.

El comedor está provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y está dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica.

Artículo 53: El empleador debe proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador debe usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Otros cuerpos leales Ley Nº 16.744 del Ministerio de Trabajo Social y Previsión Social. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 1968. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En el marco del Proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios, para todas sus fases. Asimismo, durante todas las etapas, se debe proveer a los trabajadores de la cantidad de agua potable necesaria, así como disponer de servicios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

higiénicos en buenas condiciones, un lugar para el cambio de ropa y guardar sus pertenencias, un lugar donde consumir sus alimentos y procurar los elementos de protección personal que sean necesarios para desarrollar sus labores. Forma de cumplimiento En el marco del Proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios, para todas sus etapas. Asimismo, durante todas las etapas, se debe proveer a los trabajadores de la cantidad de agua potable, un lugar para el cambio de ropa y guardar sus pertenencias, un lugar donde consumir sus alimentos si es necesario, así como disponer de servicios higiénicos en buenas condiciones y procurar los elementos de protección personal que sean necesarios para desarrollar sus labores.

El Proyecto da cumplimiento a todos los aspectos que sean pertinentes para el caso. En este contexto, los trabajadores cuentan con los elementos de protección necesarios cuando sea pertinente (EEPP); el uso de los EEPP es reforzado mediante charlas de capacitación.

Además, durante todas las fases se cuenta con acceso a agua potable y servicios higiénicos para los trabajadores de acuerdo a las condiciones y distancia exigida por la normativa, por otra parte se cuenta con camarines y comedores solo durante fase de construcción y cierre debido a que durante la fase de operación los trabajadores realizan solo actividades puntuales de mantención. Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro de charlas sobre el uso de EEPP en cumplimiento del D.S. Nº 594/00. ● Comprobante entrega EEPP. ● Registro de funcionamiento, condiciones y distancia de baños, en cumplimiento con el D.S. Nº 594/00 ● Registro de provisión de agua potable, en cumplimiento con el D.S. Nº 594/00 y Decreto Nº41/08. ● Camarines y comedores, en cumplimiento con el D.S. Nº 594/00 para la fase de construcción y cierre. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Ley N°16.744 Ministerio de Trabajo Social y Previsión Social. 8.39. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de establecer qué se entiende por accidente del trabajo y enfermedad profesional y la obligación de contar con comités paritarios de higiene y seguridad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En caso de que el contratista tenga más de 25 trabajadores. El Titular exige a su contratista que cuente con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que tiene entre sus funciones:

● Instruir sobre la correcta utilización de elementos de seguridad. ● Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención ● Investigar causas de accidentes y enfermedades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

● Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y prevención tendientes a disminuir el riesgo de accidentes.

En caso de no contar con el número de trabajadores indicado, el contratista debe proveer a un profesional prevencionista de riesgos que cumpla con estas labores. Forma de cumplimiento Se mantiene en la faena una copia de los trabajadores que integren el ya señalado Comité, en su defecto se contrata al prevencionista de riesgos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene un registro con los siguientes antecedentes: 1. Charlas de capacitación prevención de riesgos (registro de asistencia). 2. Inspección registro de N° de accidentes (índice de accidentabilidad) 3. Copia registro prevencionista de riesgos. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto de Fuerza Ley N°1/1989 MINSAL. 8.40. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Dispone que los profesionales especialistas en prevención de riesgos deben contar con esta autorización.

En el artículo 1º numeral 25 se especifica que deben contar con autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En el marco del Proyecto se debe tener en cuenta el cumplimiento de las condiciones de seguridad y de trabajo de los operarios y personal que laboran y cumplen servicios en cada una de las fases, en el que se contemplan bodega de RESPEL, bodega de RSD y patio de salvataje para RISES. Forma de cumplimiento Realizar tramitación sectorial de los permisos ambientales sectoriales 140 y 142, para mayor detalle ver Anexo 9.2 de la Adenda y Anexo 6 de la DIA, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación de ambos permisos sectoriales de la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento Resolución aprobada de los permisos sectoriales. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto de Fuerza Ley N°725/1967 MINSAL Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

8.41. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.

El artículo 67, dispone que la autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Asimismo, los artículos 68 y 89 indican las materias que deben regularse a través de un Reglamento.

Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.

También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano.

Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Los lugares de trabajo, durante las etapas de construcción, operación y cierre, se mantienen limpios de residuos, ruido u olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. El Titular está a cargo de controlar la verificación de estas obligaciones. Forma de cumplimiento El contratista y personal propio mantiene un programa de inspección para el cumplimiento de la norma (para más detalles revisar PAS 140 Anexo 9.2 de la Adenda y PAS 142 Anexo 6 de la DIA). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Contratos con prestadoras de servicios e insumos de aseo, seguridad y medio ambiente. 2. Registro de aseo, fumigación y desratización de las instalaciones Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N°298/1994 MTT, 8.42. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1º, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.

El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.

Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques deben cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no pueden transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9.

En su artículo 2º, que se consideran sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. Nº 382. Of. 89 y NCh. Nº2120/1 al 9. Of. 89. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Decreto Supremo N° 116/2002. Modifica Reglamento Sobre Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica En todas las fases del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente. Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos está a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deben acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. Nº382 Of. 2004) se da en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetado en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosa. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantiene un registro con los siguientes antecedentes: ● Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos. ● Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. ● Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 158/1980 MOP. 8.43. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Norma Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Públicos. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Decreto N°414/2014 Complementa Decreto N° 158, de 1980, que Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Ministerio de Obras Públicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplen los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. No obstante, dadas las características del Proyecto, no se consideran vehículos con sobrecarga ni sobredimensión. Indicador que acredita su cumplimiento ● Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportados. ● Contar con autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento ● Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. ● Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto N°200/1993 MOP 8.44. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece pesos máximos a los vehículos que circulan por vías urbanas del país. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplen los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco de este, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. Indicador que acredita su cumplimiento ● Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportados. ● Contar con autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido. Forma de control y ● Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

seguimiento en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. ● Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto de Fuerza Ley N°850/1997 MOP 8.45. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Este cuerpo legal regula entre otras materias, la construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras públicas complementarias.

Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no pueden exceder las dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad puede autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas, autorización que debe ser comunicada a Carabineros de Chile. Por lo que, según lo solicitado por la autoridad, se da cumplimiento al presente artículo:

Art. 36 Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como, asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos.

Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deben solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien puede otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.

Artículo 40º.- Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo pueden abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.

Además, dicha Dirección puede prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección también puede ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa.

Las Municipalidades deben solicitar, antes de autorizar sectores industriales o residenciales, centros comerciales y recintos de espectáculos masivos, nuevos, un informe técnico a la Dirección de Vialidad acerca de la infraestructura complementaria necesaria para sus accesos a los caminos a que se refiere el inciso anterior y para el acceso y cruce de peatones en condiciones de seguridad, organismo que debe evacuar el informe dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la mencionada solicitud, prorrogables una vez y por el mismo plazo cuando la Dirección les formulare observación. Los propietarios de esas construcciones o urbanizaciones deben financiar el costo y ejecutar las referidas obras viales, las que están sometidas a la inspección y aprobación de la Dirección de Vialidad.

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La Dirección de Vialidad puede limitar total o parcialmente el acceso y circulación de transporte pesado en los caminos públicos no pavimentados, en temporada invernal o de alta pluviosidad, a fin de evitar su deterioro prematuro, ciñéndose para estos efectos a los pesos máximos de carácter general que se establezcan por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, firmado además por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para esta clase de caminos en las temporadas señaladas.

Artículo 41º.- Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, y respecto de aquellos caminos que construya el Ministerio de Obras Públicas, y que no estén sujetos al sistema de concesiones establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº164, de 1991, del mismo Ministerio, este último otorgará concesiones a particulares mediante decreto supremo, y según el procedimiento estipulado en el citado cuerpo legal. Estas concesiones se otorgarán mediante licitación pública, sobre terrenos que no pueden exceder del 5% del total de la superficie de la faja requerida para la de los límites urbanos de una comuna y expropiados con el exclusivo propósito de instalar en ellos servicios para los usuarios de la vía, tales como hoteles, estaciones de servicio, restaurantes, paradores de vista u otros similares. Para tales efectos, el expropiado, o el propietario colindante, en su caso tiene prioridad en caso de igualdad de condiciones en el proceso de licitación de la concesión, la que debe, además, materializarse en conformidad a las bases respectivas y dentro de un plazo máximo de tres años.

Sin perjuicio de sus atribuciones, la Dirección de Vialidad puede autorizar, en la forma y condiciones que ella determine, con cargo a sus respectivos propietarios, y previo pago de los derechos correspondientes, la colocación de cañerías de agua potable y de desagüe; las obras sanitarias; los canales de riego; las tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica y, en general, cualquier instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley. Estos derechos son exigibles respecto de aquellos permisos y contratos de concesión otorgados con posterioridad a la publicación de la Ley Nº 19.474.

Dichas autorizaciones deben otorgarse, a menos que se opongan al uso de los caminos públicos, sus fajas adyacentes, pasos a nivel y obras de arte, o al uso de túneles o puentes; no afecten la estabilidad de las obras, la seguridad del tránsito o el desarrollo futuro de las vías; no obstruyan o alteren el paso de las aguas; no produzcan contaminación ni alteración significativa, en cuanto a magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; y sea posible su otorgamiento, teniendo en cuenta las instalaciones anexas ya autorizadas.

La Dirección de Vialidad no tiene responsabilidad u obligación alguna por el mantenimiento y conservación de dichas instalaciones, siendo obligación de sus propietarios el conservarlas en buenas condiciones.

La Dirección de Vialidad, mediante resolución fundada, puede ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos en el presente artículo, previa restitución de los derechos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

pagados, en proporción al tiempo que reste para que la autorización a que se refiere el inciso tercero llegue a su término.

En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado es hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo.

Art. 53º Las infracciones a Ley 19.171, Art.1, letra a) las normas sobre peso máximo de vehículos y carga son castigadas con multa que constituye ingreso propio del Ministerio de Obras Públicas, que se impondrá atendiendo el carácter de las mismas, y su conocimiento corresponde al Juez de Policía Local del lugar donde aquéllas se hubieren cometido. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera, eventualmente, la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la fase de construcción y excepcionalmente durante la operación. De ser requerido, se solicitan los permisos correspondientes. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del Proyecto se cumplen los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco de este. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispone de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Así mismo, se tramitan las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan. Indicador que acredita su cumplimiento ● Permisos respectivos de sobreancho, o sobre largo en aquellos casos que resulte aplicable. ● Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución Exenta N° 1/1995 MTT 8.46. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa.

En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad puede autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización debe ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones. Los equipos de grandes dimensiones son transportados desarmados, en la medida que su diseño y características técnicas lo permitan, de lo contrario se implementarán las medidas necesarias para su transporte. Forma de cumplimiento Se solicitan los permisos con anticipación, cada vez que sea necesario. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso por parte de la Dirección de Vialidad si así fuese necesario. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo Nº 75/1987 MTT 8.47. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Este cuerpo normativo dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra.

De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, entre otros, debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deben transportarse en la caja o camiones cerrados. En este sentido, el Artículo 2, establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., debe efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire. Otros cuerpos legales Ley Nº 18.290 Ministerio de Justicia. Ley de Tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere del transporte de insumos y residuos en todas sus fases. Forma de cumplimiento Durante el transporte de los insumos, se cumple con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvo.

Los camiones que transporten los materiales de construcción, operación y cierre del Proyecto y los desechos, son habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

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El transporte de los materiales que producen polvo se efectúa con la tolva de los camiones tapados con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento ● Se realiza una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté bien cubierto con lona; se mantiene una bitácora con dicha información.

● Se genera una planilla de registros de todos los vehículos que ingresen al área del Proyecto, con horario de ingreso y salida, patente, nombre del conductor y empresa del servicio. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Ley Nº 18.290 8.48. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Ley de Tránsito. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El tránsito de vehículos por vías públicas debe contemplar el cumplimiento de la Ley. Forma de cumplimiento Todo vehículo que forme parte del Proyecto, indiferente de la etapa a la que se relacione, debe considerar el cumplimiento del marco legal, considerando también a sus respectivos conductores. Indicador que acredita su cumplimiento ● Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. ● Licencia de Conducir del conductor de los vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 1665/2003 MOP 8.49. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Ley de Tránsito. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que El Proyecto considera, eventualmente, la circulación de vehículos de larga extensión y/o gran tamaño durante la fase de construcción y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aplica excepcionalmente durante la construcción. Forma de cumplimiento Verificar si existieren vehículos con sobrepeso para el transporte de materiales e insumos, y en caso de requerir se solicitan las autorizaciones pertinentes Supremo N° 19 de 1984 del Ministerio de Obras Públicas. de acuerdo a lo establecido en el Decreto.

Todo vehículo que forme parte del Proyecto, indiferente de la etapa a la que se relacione, debe considerar el cumplimiento del marco legal, considerando también a sus respectivos conductores. Indicador que acredita su cumplimiento ● No se contempla el uso de vehículos con sobrepeso, no obstante, en caso de requerirse, se solicitan las autorizaciones para la circulación de vehículos con sobrepeso.

● Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte.

● Licencia de Conducir del conductor de los vehículos. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución N° 232/2002, MOP 8.50. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Art. 1.- Se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos, en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que se otorgará en las condiciones que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 2.- Las disposiciones de la presente resolución se aplican, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante "Instalaciones", tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 del inciso 2º del DFL MOP Nº 850 de 1997.

Art. 3.- La Dirección de Vialidad autorizará los accesos a los caminos públicos de conformidad a las normas establecidas en la presente resolución, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º art. 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Otros cuerpos legales Decreto de Fuerza Ley N°850/1998 MOP. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El acceso al Proyecto se realiza por la Av. San Juan y luego el Camino Comunidad Bravo, el cual empalma directamente con el área de Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Forma de cumplimiento El Titular se compromete a ingresar, durante el presente de evaluación ambiental, la respectiva Solicitud de Factibilidad de Acceso a la Dirección de Vialidad respectiva. Indicador que acredita su cumplimiento ● Comprobante de ingreso de la solicitud de factibilidad de acceso a la Dirección de Vialidad. ● Copia de la autorización de acceso al camino público. Forma de control y seguimiento ● El Titular, previo al inicio de la Fase de Construcción, solicita la autorización correspondiente e inspeccionará en forma periódica el registro de la copia, la cual está a disposición de la Autoridad. ● Registro de las medidas que deben ser ejecutadas para el acceso al Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto de Fuerza Ley N°4/2006. MINECON 8.51. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, regula la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estableciendo los permisos y el régimen de concesiones, en orden a salvaguardar la calidad de suministro y la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 327, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las nuevas instalaciones de generación eléctrica son diseñadas e instaladas de acuerdo a la normativa de la SEC. Asimismo, son registradas y poseen todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Forma de cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación según estándar SEC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 327/1997 MINMINERIA 8.52. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma El Artículo Nº 206 establece las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, deben ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deben preservar el normal funcionamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, cosas y el medio ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se siguen todas las especificaciones de este reglamento incluyendo las disposiciones generales sobre concesiones, permisos y servidumbres, relaciones entre propietarios de instalaciones, clientes y autoridad, interconexión de instalaciones, instalaciones y equipo eléctrico, calidad de servicio y precios, multas y sanciones. Forma de cumplimiento Solicitar a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de registro de instalación en la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución Exenta N° 610/1982 8.53. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los Bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fases de Construcción y Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto no considera el empleo de transformadores con bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico. Estos son aislados en seco, o bien con aceite dieléctrico libre de tales sustancias. Forma de cumplimiento Uso de equipos eléctricos libres de tales compuestos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

NCh Elec 10/1984 SEC 8.54. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 327, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. Fase del Proyecto a la que Fases de Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aplica o en la que se da cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de comedores, baños, vestidores, oficinas entre otras instalaciones. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto da cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma, debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un profesional autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC. Planos de redes eléctricas en conformidad a la Norma Elec 10/1984 SEC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución Exenta N° 329/2013 CNE 8.55. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma La Resolución señala que “la Comisión es un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica". Por su parte, el Artículo 7°, del mismo cuerpo legal señala que: "Para el cumplimiento de su objetivo, y sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas en otros cuerpos legales, corresponde a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones: b) fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la Ley". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación y conexión de sistema eléctrico. Forma de cumplimiento El Proyecto cumple con lo establecido en esta norma al momento de realizar la conexión y durante su fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado que acredite la conexión y que la fase de operación cumple con lo estipulado en la norma. Forma de control y seguimiento Copia del certificado que acredite la conexión y que la fase de operación cumple con lo estipulado en la norma. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 327/1997 Ministerio del Interior 8.56. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Decreto Supremo N° 327/1997 del Ministerio de Minería. Fija la Ley General de Servicios Eléctricos. Decreto Supremo N° 68/2021 del Ministerio de Energía. Modifica Decreto Supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Servicios Eléctricos. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 298/2005. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga decreto que indica. Norma Chilena N°04/2003. Electricidad, instalaciones interiores de baja tensión.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras e instalaciones eléctricas que componen el parque fotovoltaico. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustan a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes.

En etapa de cierre, se contempla, respecto a la Línea de Media Tensión e inversores el trabajo por parte de personal certificado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para el desmontaje del tendido eléctrico interno. Indicador que acredita su cumplimiento Inscripción y registro en la SEC de Proyecto Eléctrico. Registro de construcción y mantención de las instalaciones efectuada por personal acreditado o autorizado. Forma de control y seguimiento ● Registro del certificado de la instalación eléctrica otorgado por la SEC. ● Copia de los documentos que certifiquen el cumplimiento de la norma. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Supremo N° 88/2020 Ministerio de Energía 8.57. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece disposiciones generales para medios de generación de pequeña escala conectados a instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional con excedentes de potencia menores o iguales a 9.000 kilowatts. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 298/2005. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga decreto que indica. Norma Chilena N°04/2003. Electricidad, instalaciones interiores de baja tensión.

Decreto Supremo N° 327/1997 del Ministerio de Minería. Fija la Ley General de Servicios Eléctricos.

Decreto Supremo N° 68/2021 del Ministerio de Energía. Modifica Decreto Supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que Obras e instalaciones eléctricas que componen el parque Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

aplica fotovoltaico. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustan a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de construcción y mantención de las instalaciones efectuada por personal acreditado o autorizado. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto N° 125/2017 Ministerio de Energía 8.58. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece las disposiciones aplicables a la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, así como las demás materias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Coordinador Independiente del sistema Eléctrico Nacional, y los derechos y deberes de los entes sujetos a dicha coordinación. Otros cuerpos legales Ley N° 20.936 Ministerio de Energía. Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras e instalaciones eléctricas que componen el parque fotovoltaico. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustan a las especificaciones técnicas de todo Proyecto eléctrico, así como su ejecución, operación y mantenimiento, se ajustan a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de construcción y mantención de las instalaciones efectuada por personal acreditado o autorizado. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto Nº 109, del Ministerio de Energía 8.59. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Apruébese el reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica. Otros cuerpos legales Resolución 11682 Exenta, que aprueba la modificación de los Pliegos Técnicos Normativos RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" y RPTD Nº 11 "Líneas de Alta y Extra Alta Tensión". Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da Fase de construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Línea de transmisión y lugares que alberguen equipos eléctricos. Forma de cumplimiento El diseño, construcción, operación y desmantelamiento de la componente eléctrica, red de conexión y hasta el punto de conexión cumple con las indicaciones que estipula la citada norma. Indicador que acredita su cumplimiento ● Estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño, certificación y construcción de las mismas y sus modificaciones. ● Se informa a la SEC de los trabajos que consideren la intervención de otras redes. ● Se cuenta con instalador eléctrico autorizado por SEC. ● Los operadores de las instalaciones eléctricas deben contar con un SGIIE. ● Comunicación con la SEC previo a la puesta en marcha de la planta. ● Incorporación de toda obligación citada en la resolución N°11682/2022, del Ministerio de Energía. Forma de control y seguimiento Se mantienen los registros de las autorizaciones, comunicaciones, auditorías e inspecciones disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución N°11682/2022 Ministerio de Energía 8.60. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma El Pliego Técnico Normativo RPTD Nº 07 "Franjas y Distancias de Seguridad" define la franja y las distancias de seguridad de las líneas de transporte y de distribución de energía eléctrica, incluyendo las de alumbrado público. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y operación de la línea de transmisión y lugares que alberguen equipos eléctricos Forma de cumplimiento El diseño, construcción, operación y desmantelamiento de la componente eléctrica, red de conexión y hasta el punto de conexión cumple con las indicaciones que estipula la citada norma. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción de la línea eléctrica de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente pliego técnico. Forma de control y seguimiento ● Documentos de ingeniería que acrediten la toma en consideración del presente pliego técnico. ● Aprobación, por parte de la SEC, la construcción y operación de la línea eléctrica y componentes. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución Exenta N° 5.536/2014 SEC 8.61. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Esta resolución aprueba la Instrucción Técnica RGR Nº02/2014, de Diseño, ejecución, inspección y mantención de instalaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

fotovoltaicas conectadas a red. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Construcción y mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto, para el diseño y ejecución del Proyecto, acatará las indicaciones señaladas en la Instrucción Técnica RGR Nº02/2014. Indicador que acredita su cumplimiento Memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de control y seguimiento Registro de la memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informes de actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Decreto N° 115/2004 MINECON 8.62. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Fija las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas interiores, con el fin de salvaguardar a las personas que operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción, operación, mantención y cierre de la Planta Fotovoltaica. Forma de cumplimiento El Proyecto respetará en cada una de las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto respetará las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto utilizando materiales e instaladores certificados. Forma de control y seguimiento Certificado de los trabajadores, instalaciones y materiales a utilizar en el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución Exenta N° 299/2018 Ministerio de Energía 8.63. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Dicta la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción y Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de sistema eléctrico y posterior mantención. Forma de cumplimiento El Titular se sujetará a las instrucciones, procedimientos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

mecanismos de coordinación del sistema que emanen la norma técnica mencionada. Indicador que acredita su cumplimiento Informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas. Forma de control y seguimiento Copia del informe que compruebe el cumplimiento de las normas exigidas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

Resolución Exenta N° 160/2008 Ministerio de Economía 8.64. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas). Norma Establece requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos (CL) derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de CL.

Artículo 141 señala que los combustibles de tipo I y II deben ser almacenados en envases certificados.

Artículo 146 establece que las instalaciones de descarga de combustible deben mantener un mínimo de 4m cuando se trasiega CL de clase II y III.

Artículo 147 en los lugares de carga y descarga se deben tomar las medidas pertinentes para que los CL que puedan derramarse no alcancen a sistemas de alcantarillado, drenajes o cursos de agua, para esto se debe contar con un sistema de conducción de derrames.

Artículo 202 letra h) Se prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde camiones tanque. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de petróleo diésel y biodiésel a vehículos que, por la naturaleza de la actividad productiva realizada, o por las características de los mismos, relativas a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su desplazamiento hasta una instalación de abastecimiento vehicular. Esta operación se debe realizar en lugares que no sean de acceso público, en las que el operador del camión tanque debe verificar la ausencia de fuentes de ignición y cumplir con las distancias de seguridad establecidas en el Título IV, Capítulo 2, del presente reglamento.

Artículo 286 señala en su letra b) que en zonas rurales el almacenamiento de combustible en tambores puede ser hasta 1.100 L.

Artículo 300 indica que las instalaciones de CL cuyo volumen total de almacenamiento sea inferior a 1.100 L no requieren ser inscritas; no obstante, deben cumplir con las disposiciones en materia de seguridad que se indican en el presente reglamento. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se da cumplimiento Fase de Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Un camión surtidor de combustible abastece semanalmente los vehículos o maquinarias que por su tamaño no sea factible abastecer en estaciones de servicio. Forma de cumplimiento Implementación de las condiciones de seguridad establecidas por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento ● Registro del abastecimiento de combustible. ● Registro de la empresa surtidora con su respectiva autorización y documentos del transporte del combustible. Forma de control y seguimiento ● Se mantienen los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. ● Fiscalizaciones de la SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°9 del ICE, Numeral N°9.5. Otras normativas (energía, vialidad y transporte, combustibles, condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y otras normativas).

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1. Mediante Oficio Ordinario N° 538, de fecha 26 de septiembre de 2022, la Dirección General de Aguas señala lo siguiente:

“En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada.

Con respecto a la solicitud de Autorización de la Organización de usuarios respectiva, para la ejecución de obras de atravieso del Proyecto en Machalí, ubicado en la Parcelación Las Mercedes, con caudales de porteo menores a 0,5 m3/s. Que, según la Resolución DGA N° 135 están exceptuadas de la tramitación del PAS 156, el titular entrega en Anexo 5, “Certificado de Asociación de Canales de la Compañía", el cual presenta los siguientes vicios formales:

Efectivamente el canal verificado no corresponde a ningún derivado de la Asociación de Canales de la Compañía.

- No se acredita la personería del representante de la asociación. - El documento no presenta ningún timbre de la asociación. - El documento presenta el recorte de una firma. - Ningún ministro de fe acreditó la identidad del firmante.

En consecuencia, este Servicio se pronuncia conforme, condicionado a la autorización del propietario del predio y a la Organización de Usuarios, correspondientes a la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto presentado por Parque Solar El Guindal”.

Analizado el pronunciamiento emanado en el Oficio Ordinario N° 538, de fecha 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Aguas, este Servicio considera pertinente la condición interpuesta para la ejecución del Proyecto; por lo tanto, el Titular debe hacer llegar a la Dirección General de Aguas la autorización del Propietario del predio y de la Organización de Usuarios, de manera previa al inicio de las obras de construcción del Proyecto, quedando así condicionada la ejecución del Proyecto a la presentación previa de la presente condición.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario Ruido (contaminación acústica) Impacto asociado Contaminación acústica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la emisión de ruido durante la construcción y cierre Descripción: El Proyecto contempla implementar barreras acústicas modulares móviles para obstaculizar el ruido generado por las actividades de construcción de la Línea de evacuación, las cuales van avanzando en conjunto con el frente de trabajo. Dichas barreras tienen una altura de 2,4 m. Cabe destacar que la longitud de la barrera debe ser tal que abarque Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

todo el frente de trabajo y debe tener al menos 15 metros adicionales para cada lado. Justificación: Disminuye el impacto por emisión de ruido cumpliendo con la normativa Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Barreras acústicas modulares móviles para obstaculizar el ruido generado por las actividades de construcción de la Línea de evacuación, las cuales van avanzando en conjunto con el frente de trabajo. Dichas barreras tienen una altura de 2,4 m. para los receptores R4, R12 y R13.

La barrera móvil para la línea de evaluación se instala por el costado norte del frente de trabajo (hacia R3, R12 y R13) y se implementará en el siguiente tramo:

Forma: Barrera acústica móvil Oportunidad de Implementación: Durante la construcción y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envío de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.2. Compromiso ambiental voluntario Ruido (cumplimiento normativo). Impacto asociado Contaminación acústica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar cumplimiento normativo de ruido Descripción: El Titular se compromete a implementar un plan de seguimiento de sus emisiones de ruido en receptores, de las siguientes características: ● Periodicidad: 1 campaña ● Duración: 1 vez ● Horarios medición: La campaña se constituye por una ronda diurna durante el hincado de la estructura ● Puntos: R2, R3, R4, R12 y R13 indicados en el Anexo 8 Ruido de la DIA ● Condición Operativa: La condición operativa a evaluar del Proyecto es la de mayor actividad durante el período de hincado de la estructura. ● Entidad a realizar el monitoreo: El Monitoreo de ruido es realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada por la SMA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Justificación: Cumplimiento de la normativa D.S. 38 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de proyecto Forma: Monitoreo de ruido durante el hincado Oportunidad de Implementación: Durante la construcción Indicador que acredite su cumplimiento Informe de monitoreo Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envío de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.3. Compromiso ambiental voluntario Paleontología. Impacto asociado Afectación de un hallazgo paleontológico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No afectar los eventuales hallazgos de restos paleontológicos, durante el movimiento de tierra en la construcción. Descripción: Charlas de inducción en paleontología a los trabajadores de la obra, con el fin de evitar afectación a los posibles e imprevistos hallazgos fosilíferos. Estas charlas deben ser dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN, y se deben realizar previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore nuevo personal, incluyendo además el protocolo ante hallazgos paleontológicos imprevistos. Los informes de estas charlas deben ser semestrales y deben estar suscritos por el paleontólogo a cargo. Se debe incluir registro fotográfico y listas de asistencia firmadas para cada charla. Justificación: Prevenir alguna afectación paleontológica y educar a los trabajadores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del predio del proyecto Forma: Charla paleontológica a todo el personal, durante la etapa de movimientos de tierra. Oportunidad de Implementación: Durante los meses de movimiento de tierra en la construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico, Registro de la asistencia a charlas Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.4. Compromiso ambiental voluntario Medio Humano. Impacto asociado Afectación a la circulación vial de la comunidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir un accidente de tránsito Descripción: Se establecerá como velocidad máxima al ingresar al camino de la comunidad bravo 40 km/hr y en camino no pavimentado 30 km/hr Justificación: Prevenir alguna afectación a la comunidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino Comunidad Bravo Forma: Capacitando a los conductores asociados al Proyecto con respecto a la normativa del tránsito y restricciones de velocidad en los caminos a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

utilizar. Oportunidad de Implementación: Durante los meses de construcción y cierre Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitación Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.5. Compromiso ambiental voluntario Medio Humano y Aire. Impacto asociado Emisión atmosférica de material particulado Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir el levantamiento de polvo durante el tránsito de camiones Descripción: Aplicación de supresor de polvo en los caminos interiores no pavimentados y en el camino no pavimentado de acceso al Proyecto, que tiene un largo de 2,98 km y se dejan los puntos de inicio y termino:

Justificación: Prevenir alguna afectación a la comunidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos interiores no pavimentados y camino de acceso al Proyecto no pavimentado. Forma: Aplicación de supresor de polvo al camino no pavimentado de acceso al Proyecto y a los caminos interiores no pavimentados del Proyecto. Oportunidad de Implementación: Durante los meses de construcción y cierre. La aplicación es realizada previo al inicio de la fase de construcción, y se repite cuando se observe una reducción en la eficiencia de la medida durante la fase de construcción del Proyecto. Posteriormente, previo al inicio de la fase de cierre del Proyecto se realiza la aplicación de la medida, y se repite cuando se observe una reducción en la eficiencia de la medida durante la fase de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de aplicación mediante fotografía, se dispone de un registro de la aplicación del producto en la instalación de faena, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de cierre, en donde se indica fecha de aplicación, responsable de la aplicación, cantidad de producto aplicado, sector de aplicación y longitud del tramo, una vez implementado y luego de cada mantención, envío de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.6. Compromiso ambiental voluntario Suelo. Impacto asociado Pérdida de la capacidad productiva temporal de una superficie de suelos de alto valor para la producción agropecuaria durante la construcción y operación del proyecto. Fase del Proyecto a la Construcción y operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar las características productivas de otros suelos para una superficie mayor de 17,49 has, destinándolo a la producción agrícola, mediante el mejoramiento de la disponibilidad de agua a nivel predial con fines de mejoramiento de suelos.

Descripción: Los predios beneficiados corresponden a los ubicados en el sector La Ruda de la comuna de Chépica, provincia de Colchagua, los cuales se riegan a través del Tramo N°1 del Derivado Pocillano del Canal Comunidad, perteneciente a la Junta de Vigilancia del estero Chimbarongo, los predios involucrados presentan una distribución de capacidad de uso de suelos donde predominan la clase III, VI Y VIII.

Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras:

● Mejoramiento de la red principal de conducción de las aguas, mediante el revestimiento del canal, en un tramo del canal que presenta problemas de contrapendiente y no permite el flujo adecuado hacia predios que se riegan en este sector. El mejoramiento considera el revestimiento del canal con hormigón armado y considera un mejoramiento vertical del trazado.

● Construcción de una infraestructura de distribución de las aguas hacia cada predio. Se consideran compuertas de acero inoxidable o galvanizado de manera de asegurar la vida útil de éstas. Con esto se persigue anular las pérdidas de aguas que se producen en cada saque y mejorar la eficiencia de distribución de las aguas.

Justificación: Este compromiso se justifica porque el área de paneles se emplaza sobre una superficie de 17,49 ha de suelos con Clase de Capacidad de Uso I y II.

Además, considerando las instrucciones del SAG en el documento: “Consideraciones para definir compromisos ambientales voluntarios en el marco del PAS 160-IFC para proyectos fotovoltaicos que no generen impactos significativos” y específicamente lo expresado en el punto 7., de este documento, donde se indican los compromisos ambientales voluntarios que permiten mejorar las características productivas de un suelo, y específicamente en el punto a) para obras de riego: “Obras de riego que permitan incorporar nueva superficie bajo riego, sean estas a través del aumento de la capacidad de almacenaje de agua a través de acumulación nocturna, del mejoramiento de la conducción de agua al predio evitando pérdidas o permitiendo un ingreso homogéneo al canal de distribución, implementación de riego tecnificado en sistemas que ya cuentan con un sistema de riego, pero de baja eficiencia.“, se ha considerado presentar este proyecto en predios con un nivel productivo que se ve limitado debido a la falta de seguridad del riego de acuerdos a los antecedentes mencionados anteriormente.

En cuanto a la temporalidad y magnitud del recurso afectado se asimilarán a los considerados en el proyecto, esto es, 30 años y 17,49 ha. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los predios beneficiados corresponden a los ubicados en el sector La Ruda de la comuna de Chépica, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, los cuales se riegan a través del Tramo N°1 del Derivado Pocillano del Canal Comunidad, perteneciente a la Junta de Vigilancia del estero Chimbarongo

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Forma: Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: ● Mejoramiento de la red principal de conducción de las aguas, mediante el revestimiento del canal, en un tramo del canal que presenta problemas de contrapendiente y no permite el flujo adecuado hacia predios que se riegan en este sector. El mejoramiento considera el revestimiento del canal con hormigón armado y considera un mejoramiento vertical del trazado. ● Construcción de una infraestructura de distribución de las aguas hacia cada predio. Se consideran compuertas de acero inoxidable o galvanizado de manera de asegurar la vida útil de éstas. Con esto se persigue anular las pérdidas de aguas que se producen en cada saque y mejorar la eficiencia de distribución de las aguas. Mayor detalle se entrega en el Anexo N°7 de la Adenda el informe del CAV de Suelo y su memoria de diseño.

Oportunidad: El CAV se implementará entre el mes de mayo y agosto de 2023. Estas fechas son tentativas y dependen de la fecha de emisión de la RCA favorable, no obstante, el Titular se compromete a efectuar el CAV en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la fecha de ésta. Indicador que acredite su cumplimiento Acta de recepción de obras definitivas y del CAV. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.7. Compromiso ambiental voluntario Fauna (afectación del ambiente arbóreo). Impacto asociado Afectación del ambiente arbóreo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de los refugios de la Fauna presente en este ambiente. Descripción: Se podan los árboles hasta los 3 metros de altura, para esto se seleccionó un método menos invasivo para esta actividad el cual consiste en lo siguiente: Primero se amarra el tronco o rama a una cuerda, la que por un sistema de poleas y frenos se baja lentamente por el podador que está en el árbol o un 2° colega que espera en el suelo. Finalmente, se acomodan las ramas en un sector despejado de especies herbáceas o arbóreas. EPP a utilizar: ● Arnés ● Casco ● Guantes ● Lentes de protección ● Zapatos de seguridad ● 2 Cuerdas de vida y 1 cuerda larga de seguridad Se contrata a una empresa que tenga experiencia en usar esta metodología, y se indica que los residuos que se generen en la poda son retirados por la misma empresa y son llevados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad. Debido a que las especies de baja movilidad se desarrollan en los arbustos, se toman las siguientes medidas: ● Se realiza una poda de las especies arbóreas y arbustivas en época de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

otoño - invierno dado que la especies se encuentran escondidas en dicha época y se disminuye la potencial afectación a la Fauna producto de esta actividad ● Se mantienen los arbustos presentes en el predio, solo realizando su poda en algunos casos, ya que en ellos se permite el desarrollo de estas especies ● Al momento de la poda se cuenta con la presencia de un especialista en fauna que está vigilando el ser cuidadosos con la actividad para no pisar los posibles refugios de las lagartijas en los arbustos Justificación: Prevenir alguna afectación a la Fauna presente en este ambiente, en especial a las de baja movilidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del predio del proyecto Forma: Contrato a empresa con experiencia con la metodología de poda descrita, presencia de una especialista en Fauna al momento de la poda. Oportunidad de Implementación: En época de otoño-invierno Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico e informe de la poda Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.8. Compromiso ambiental voluntario Fauna (basura asimilable a domiciliaria). Impacto asociado Contaminación y perturbación del ambiente mediante desechos y prácticas por parte de las y los trabajadores, durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Contaminación del canal asociado a este ambiente, por basura asimilable a domiciliaria. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la llegada de residuos al canal asociado a este ambiente y el impacto en el sistema de ambiente arbóreo, los cuales se encuentran localizados en los extremos del área, y entre dos parches amplios de siembra (ver Figura 2). Este ambiente posee la mayor biodiversidad del área, y alberga fauna endémica y en categoría de conservación de amenaza. Descripción: Charla a los trabajadores al respecto de la correcta disposición de los residuos generados en el Proyecto y sobre la Fauna presente. Las capacitaciones y materiales gráficos permiten concientizar a las y los trabajadores respecto al daño que pueden generar conductas como botar basura al ambiente, prender fuego, capturar o cazar animales, ingresar con animales domésticos. Además, la primera obra a realizar es la construcción del cierre perimetral lo que evita la llegada de residuos a los canales cercanos. Justificación: Prevenir alguna afectación a los cursos de agua superficiales cercanos y a la fauna asociada a ellos, y educar a los trabajadores Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Al interior del predio del proyecto. Forma: Charla a todo el personal sobre la disposición correcta de residuos y se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de folletos, posters, gigantografías, carteles y charlas, entre otros), de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna asociada al área de estudio. Esto debe realizarse durante las fases de construcción, operación y cierre de las actividades del Proyecto. Oportunidad de Implementación: Se comenzará previo a la fase de construcción, y se realizan cada vez que ingresen nuevos y nuevas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

trabajadoras. Estas capacitaciones las tienen que tener todas las personas que trabajen en torno al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico, Registro de la asistencia a charlas Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Una vez al año se revisa si todas las nuevas contrataciones tienen realizada la capacitación. Además, se revisa si es que el material gráfico en las dependencias del Proyecto se encuentra en buen estado y legible. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.9. Compromiso ambiental voluntario Fauna (capacitación trabajadores 1). Impacto asociado Destrucción y modificación de su hábitat, alteración de guaridas y persecución por mala percepción de especies del orden Chiroptera. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la perturbación a las especies del orden Chiroptera. Descripción: Se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de posters, gigantografías y charlas), de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar las especies potenciales de quirópteros presentes en el área. Esto debe realizarse durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Justificación: Las capacitaciones y materiales gráficos, permiten concientizar sobre la importancia de este grupo para los procesos naturales y, por tanto, para las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en dependencias del Proyecto. Forma: Se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de posters, gigantografías y charlas). Oportunidad de implementación: Se comenzará previo a la fase de construcción, y se realiza cada vez que ingresen nuevos y nuevas trabajadoras. Esta capacitación la tienen que tener todas las personas que trabajen en torno al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se registran mediante fotografías y acta, cada una de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Una vez al año se revisa si todas las nuevas contrataciones tienen realizada la capacitación. Además, se revisa si es que el material gráfico en las dependencias del Proyecto se encuentra en buen estado y legible. Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.10. Compromiso ambiental voluntario Fauna (capacitación trabajadores 2). Impacto asociado Destrucción y modificación de su hábitat, mal manejo de la basura, manipulación y capturas por parte de personas y animales domésticos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la perturbación a las especies de la clase Reptilia. Descripción: Se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de posters, gigantografías y charlas), de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar las especies de reptiles presentes en el área. Esto debe realizarse durante las fases de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

y operación de las actividades del Proyecto. Justificación: Las capacitaciones y materiales gráficos, permiten concientizar sobre la importancia de este grupo para el ecosistema, sus procesos e interacciones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en dependencias del Titular del Proyecto. Forma: Se capacitará a las y los trabajadores del Proyecto (a través de posters, gigantografías y charlas). Oportunidad de implementación: Se comenzará previo a la fase de construcción, y se realiza cada vez que ingresen nuevos y nuevas trabajadoras. Esta capacitación la tienen que tener todas las personas que trabajen en torno al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se registran mediante fotografías y acta, cada una de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Una vez al año se revisa si todas las nuevas contrataciones tienen realizada la capacitación. Además, se revisa si es que el material gráfico en las dependencias del Proyecto se encuentra en buen estado y legible. Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

10.11. Compromiso ambiental voluntario Fauna (Monitoreo de Especies de baja movilidad en sector siembra). Impacto asociado Alteración del hábitat de especies de baja movilidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear la posible existencia de especies de baja movilidad en el área donde se desarrollan labores de construcción, denominado ambiente siembra en la campaña de fauna (Anexo 13 de la DIA). Descripción: Se monitorea la posible existencia de especies de baja movilidad en el área denominada ambiente siembra, el cuál posee un área de 17,29 ha del Proyecto. ● Se realiza un monitoreo de especies de baja movilidad tres (3) días antes del inicio de las labores de construcción y tres (3) días durante las labores de construcción en el sector ambiente siembra. Justificación: Prevenir alguna afectación a las especies de baja movilidad que posiblemente pudieran estar presentes en el ambiente siembra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el sector denominado ambiente siembra del predio del proyecto, correspondiente a 17,29 ha. Forma: Campañas de Terreno, previo, durante y posterior a la etapa de construcción de tres (3) días de duración antes y después de la fase de construcción; así como de un (1) día durante la construcción del Proyecto y realizada por 2 especialistas. Oportunidad de Implementación: Etapa de Construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de especialistas. Forma de control y seguimiento Una vez realizado el monitoreo, se enviará informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

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10.12. Compromiso ambiental voluntario Fauna (colisión y electrocución de aves). Impacto asociado Fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de colisión y electrocución con el tendido eléctrico de aquellas aves que transitan por la zona. Descripción: Instalación de disuasores de vuelo en la línea de evacuación del Proyecto con el fin de no afectar a las aves presentes en el área de influencia del proyecto. Estos son instalados cada 10 metros y son visibles en la oscuridad. Además, el cableado es protegido para evitar la electrocución. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de avifauna sensible al riesgo de colisión y electrocución. Por otro lado, en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” (SAG, 2015), se indica que la principal medida de abatimiento para el impacto de colisión es la implementación de disuadores de vuelo para aumentar la visibilidad de tendidos y una medida para evitar la electrocución de las aves es la protección del cableado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de evacuación del Proyecto. Forma: Se instalan disuasores de vuelo cada 10 metros a lo largo de la línea de media tensión del proyecto que tiene un largo de 925 metros, se considera la instalación de 93 disuasores aproximadamente. Además, de la instalación de protección en el cableado a base de polímeros. Las características de los disuadores son: ● Ser visibles en el día y en la noche ● Tener al menos 20 cm de largo ● Reflejar la luz del sol para alertar a las aves ● De bajo costo y fácil aplicación El cableado está protegido, el cual es en base a polímeros. Oportunidad de Implementación: En la construcción de la línea de evacuación, y los disuasores son instalados previo a la operación del proyecto y son mantenidos durante toda la vida útil del parque solar. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con registro fotográfico de la medida y georreferenciación de los disuasores, e informe de las mantenciones en la etapa de operación con el detalle de los disuasores para evaluar su reposición. Forma de control y seguimiento Una vez implementado, envió de informe a SMA mediante plataforma de seguimiento de compromisos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo N°11, Numeral 11.1. del ICE “Compromiso Ambiental Voluntario”.

11° Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1. Riesgo o contingencia de Sismos Identificación del riesgo Los sismos son riesgos naturales no controlables en términos de magnitud y frecuencia de ocurrencia, solo se puede prevenir eventos de accidentes asociados a ellos, con la entrega de instrucciones detalladas en el Plan de Emergencias. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se capacitará y entrenará a los trabajadores de las acciones a tomar en caso de sismo. - Se establecerá una zona de seguridad y evacuación dentro de la instalación de faena, estas están demarcadas y libres de obstáculos. - Las áreas de trabajo se mantienen ordenadas y limpias para una rápida evacuación. - Se mantiene un registro de ingreso y egreso de personas. - Diseño de plan de emergencias y realización de simulacros. - Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. - Durante las fases de construcción y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitación. - Registro fotográfico de la zona de seguridad. - Registro de ingreso y egreso de personas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el Sismo:

  • El personal debe suspender todas las actividades que estén realizando y se dirige a la zona de seguridad, la cual debe estar ubicada en un área abierta y alejada de las instalaciones que puedan involucrar riesgo de desplome/derrumbe.
  • No actuar impulsivamente para disminuir riesgo de lesiones y contribuye a aumentar el pánico.
  • Alejarse de objetos que puedan caer y de ventanas.
  • Alejarse de los sistemas eléctricos.

Al finalizar el sismo: - Se procede a evaluar los daños y en caso de que existan daños de gran magnitud, se informa de esta situación a las autoridades competentes. - Verificar que la cantidad total de personas que participen del Proyecto o hayan ingresado al mismo, se encuentren a salvo; para lo cual tienen que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas. - Si se detectan focos de incendio, se debe informar de inmediato. - Se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.1. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.2. Riesgo o contingencia Accidentes laborales Identificación del riesgo Accidentes laborales. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar caída desde mismo nivel:

  • Se mantienen limpios y despejados el suelo de las zonas de paso y de trabajo.
  • Suelo irregular, se comunicará al responsable de prevención de riesgos para toma de medidas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

  • Se señalizarán las zonas de trabajo.

  • Utilización de EPPs por todo el personal.
  • Iluminación adecuada en zonas de trabajo.
  • Existen botiquines de primeros auxilios.

Acciones a tomar para prevención de caídas y otros posibles accidentes:

  • Instalación señalética según NCh. Nº 1411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”.
  • Delimitación de áreas con riesgo de caída de objetos.
  • Delimitación zonas de tránsito para vehículos y equipos.
  • Uso obligatorio de chalecos o elementos reflectantes.
  • Se realiza el mantenimiento a los vehículos según indicación del fabricante.
  • Para intervenir equipos con partes móviles, se deben desconectar y utilizar sistemas de bloqueo.
  • Desenergizar equipos cuando se deban intervenir.
  • Sólo trabajadores autorizados y capacitados realizan trabajos con riesgo eléctrico.
  • Todos los equipos y elementos que estén o hayan estado en tensión, deben desconectarse antes de realizar algún trabajo sobre ellos siguiendo 5 pasos: ○ La desconexión se hace con corte visible, ○ Inmovilización del área con cerradura o candado, ○ Partes activas se pondrán a tierra, ○ Se comprueba la ausencia de tensión y ○ Uso de señalización y baliza en la zona de trabajo (aplicación de Bloqueo y etiquetado – LOTO).
  • Toda instalación eléctrica a intervenir se debe encontrar con protección diferencial.
  • Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el D.S. Nº594/99 “Aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.
  • Capacitación a los trabajadores
  • Se dispone de sitios con sombra y disponibilidad de agua para el personal expuesto a rayos UV solares.
  • Se tienen planos de las instalaciones y construcciones para conocer los trazados de tendidos eléctricos subterráneos.
  • Se capacitará a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el Proyecto, los métodos correctos de trabajo, procedimientos y elementos de protección personal a utilizar.
  • Se instala un cierre perimetral, el cual está a una distancia mayor que la mitad de la profundidad de la excavación, en caso de existir, de acuerdo a lo indicado en la NCh Nº 3481. Forma de control y seguimiento
  • Se controlará la evolución de la siniestralidad, detectando si los cambios experimentados son debido a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo con los resultados que se obtengan, se toman las medidas correctivas correspondientes.
  • Control periódico de las condiciones de trabajo para evitar accidentes, basado principalmente en inspecciones de terreno.
  • Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
  • Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles, una vez se declare la emergencia.
  • Intentar controlar la emergencia con los medios que tenga a su alcance, en ningún caso arriesgando su integridad física.
  • Localizar y notificar la situación que, previamente, se hay verificado como verídica para luego ser informada al supervisor o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

encargado del Parque. - Se declarará el Nivel de Emergencia una vez obtenidos los datos de la emergencia. - Se avisará a los trabajadores por el sistema que se considere más adecuado (radio y/o comunicación directa).

Actuación de los trabajadores, aplicando las siguientes normas generales:

  • Mantener la calma y evitar el pánico.
  • El jefe de obra asignará roles en la emergencia a los trabajadores presentes.
  • Personal sin misión específica en el Plan de Emergencias debe parar todo tipo de trabajo de forma segura y dirigirse a la Zona de Seguridad determinado a esperar instrucciones.
  • Si el accidentado está atrapado, no se debe intentar realizar un rescate a menos que sea de extrema necesidad (si una estructura está cediendo, si existe corriente, fuego o agua, si existe riesgo tóxico, etc.).
  • Se evaluará a la persona accidentada y se enviará al centro de salud más cercano o a la mutualidad correspondiente.
  • De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76º de la Ley N°16.744 y en Compendio SUSESO Libro IV Título I Letra D, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
  • Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de O’Higgins. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.2. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.3. Riesgo o contingencia Caída de personas a distinto nivel Identificación del riesgo Caída de personas a distinto nivel Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Instalación de sistema de protección de caídas y andamios por personal calificado. - Inspección periódica de equipos de apoyo a trabajo en altura (andamios, plataformas elevadoras, canastillos sostenidos por grúas, escalas y escaleras de servicio, etc.) y de equipos de protección personal (EPP). - Uso de señalética, según NCh Nº 1411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones y señalética. - Identificación zonas de riesgo. - Registro de entrega de EPP. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. - Intentar controlar la emergencia con los medios que tenga a su alcance, en ningún caso arriesgando su integridad física. - Localizar y notificar la situación que, previamente, se hay verificado como verídica para luego ser informada al supervisor o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

encargado del Parque. - Se declarará el Nivel de Emergencia una vez obtenidos los datos de la emergencia. - Se avisará a los trabajadores por el sistema que se considere más adecuado (radio y/o comunicación directa).

Actuación de los trabajadores, aplicando las siguientes normas generales:

  • Mantener la calma y evitar el pánico.
  • El jefe de obra asignará roles en la emergencia a los trabajadores presentes, el personal sin misión específica en el Plan de Emergencias debe parar todo tipo de trabajo de forma segura y dirigirse a la Zona de Seguridad determinado a esperar instrucciones.
  • Se evaluará a la persona accidentada y se enviará al centro de salud más cercano o a la mutualidad correspondiente en ambulancia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.3. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.4. Riesgo o contingencia Fuga de Caída de objetos por desplome de cargas suspendidas Identificación del riesgo Riesgo por caída de objetos por desplome de cargas suspendidas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Uso de señalética, según NCh Nº 1411. - Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objetos para impedir el paso de personas. - Capacitación al personal acerca de no circular bajo carga suspendida. Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones y señalética. - Identificación zonas de riesgo. - Registro de entrega de EPP. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. - Intentar controlar la emergencia con los medios que tenga a su alcance, en ningún caso arriesgando su integridad física. - Localizar y notificar la situación que, previamente, se hay verificado como verídica para luego ser informada al supervisor o encargado del Parque. - Se declarará el Nivel de Emergencia una vez obtenidos los datos de la emergencia. - Se avisará a los trabajadores por el sistema que se considere más adecuado (radio y/o comunicación directa).

Actuación de los trabajadores, aplicando las siguientes normas generales:

  • Mantener la calma y evitar el pánico.
  • El jefe de obra asignará roles en la emergencia a los trabajadores presentes, el personal sin misión específica en el Plan de Emergencias debe parar todo tipo de trabajo de forma segura y dirigirse a la Zona de Seguridad determinado a esperar instrucciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.4. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.5. Riesgo o contingencia Accidente por Contacto Eléctrico Identificación del riesgo Accidente por Contacto Eléctrico Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto energizadas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Sólo trabajadores autorizados y capacitados realizan trabajos con riesgo eléctrico. - Todos los equipos y elementos que estén o hayan estado en tensión deben desconectarse antes de realizar algún trabajo sobre ellos siguiendo las siguientes reglas: - La desconexión se hace con corte visible, - Se inmovilizará con cerradura o candado, - Partes activas se pondrán a tierra, - Se comprueba la ausencia de tensión, y - Se utiliza señalética y baliza en zonas de trabajo (aplicación de Bloqueo y etiquetado – LOTO). - Uso de EPP adecuados (guantes de protección contra riesgo eléctrico, lentes de seguridad, etc.). - Uso de señalética, según NCh Nº 1411. - Toda instalación eléctrica a intervenir se debe encontrar con protección diferencial. Forma de control y seguimiento - Registro de señalética, - Registro de entrega de EPP, - Registro de trabajadores calificados para labores eléctricas Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. - Intentar controlar la emergencia con los medios que tenga a su alcance, en ningún caso arriesgando su integridad física. - Localizar y notificar la situación que, previamente, se hay verificado como verídica para luego ser informada al supervisor o encargado del Parque. - Se declarará el Nivel de Emergencia una vez obtenidos los datos de la emergencia. - Se avisará a los trabajadores por el sistema que se considere más adecuado (radio, comunicación directa) - Actuación de los trabajadores, aplicando las siguientes normas generales: - Mantener la calma y evitar el pánico. - El jefe de obra asignará roles en la emergencia a los trabajadores presentes, el personal sin misión específica en el Plan de Emergencias debe parar todo tipo de trabajo de forma segura y dirigirse a la Zona de Seguridad determinado a esperar instrucciones. - Se evaluará a la persona accidentada y se enviará al centro de salud más cercano o a la mutualidad correspondiente en ambulancia Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.5. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

11.1.6. Riesgo o contingencia Contaminación Identificación del riesgo Contaminación Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el D.S. Nº594/99 “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. - Capacitación a los trabajadores; Uso de EPP adecuados (guantes de protección, protección respiratoria acorde al contaminante, protectores auditivos, lentes de seguridad, etc.). - Uso de letreros de seguridad, según NCh Nº 1411. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación, registro de entrega de EPP y de señalética. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. - Intentar controlar la emergencia con los medios que tenga a su alcance, en ningún caso arriesgando su integridad física. - Localizar y notificar la situación que, previamente, se hay verificado como verídica para luego ser informada al supervisor o encargado del Parque. - Se declarará el Nivel de Emergencia una vez obtenidos los datos de la emergencia. - Se avisará a los trabajadores por el sistema que se considere más adecuado (radio y comunicación directa).

Actuación de los trabajadores, aplicando las siguientes normas generales:

  • Mantener la calma y evitar el pánico.
  • El jefe de obra asignará roles en la emergencia a los trabajadores presentes, el personal sin misión específica en el Plan de Emergencias debe parar todo tipo de trabajo de forma segura y dirigirse a la Zona de Seguridad determinado a esperar instrucciones. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.6. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.7. Riesgo o contingencia Riesgo de accidente en transporte de personas y/o insumos. Identificación del riesgo Riesgo de accidente en transporte de personas y/o insumos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada - Rutas de acceso al Proyecto. - Rutas internas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Todos los conductores deben acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. - Uso obligatorio del cinturón de seguridad. - Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. - Todos los vehículos cuentan con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc. - La carga no puede exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y debe estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no puede exceder el máximo de personas a trasladar. - Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitan anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias. - Las estructuras eléctricas son transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados. - Los conductores deben realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. - Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se debe informar de inmediato a su Supervisor directo y éste al Prevencionista. - Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. - Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas. - El transporte del personal hasta los frentes de trabajo se realiza en buses y vehículos menores a cargo de una empresa contratista, la cual cuenta con todos los elementos de seguridad requeridos por la legislación y cumple con las disposiciones vigentes sobre el transporte de pasajeros. - Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se debe pedir los check-list diarios de los equipos y se debe revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. - Todo vehículo debe ser apto para el terreno a recorrer. - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. - En caso de producirse un accidente, los accidentados son trasladados a centros de atención médica, en el cual Carabineros son informados del accidente. Forma de control y seguimiento - Registro de revisión diaria, y documentación de los vehículos. - Registros de capacitaciones de los trabajadores internos y contratistas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo:

  • Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona):
  • Instalaciones o vehículos involucrados.
  • Sustancias involucradas y peligrosidad de estas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispone de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias.
  • Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas.
  • Personas afectadas.
  • Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

  • Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario.

  • Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad.
  • En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias.
  • Usar EPP adecuados para la tarea.
  • Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento.
  • En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes dentro.
  • Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. ● Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informa del hecho al Jefe de Obra, comunicando el final de esta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.7. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.8. Riesgo o contingencia accidentes en transporte, manejo y derrame de sustancias y residuos peligrosos. Identificación del riesgo Riesgo de accidente en transporte, manejo y derrame de sustancias y residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto y caminos de acceso Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Cumplimiento de los requerimientos del Decreto Nº 298/94, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. - Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente. - Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. - Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº 2190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. - Capacitación en Hojas de datos de seguridad de producto de las sustancias que se estén transportando. - Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo. - Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, guaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: - Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos. - Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. - Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

instalaciones, que contienen entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deben activarse en caso de declaración del riesgo. - Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. - El volumen de almacenamiento de sustancias peligrosas no es mayor a 600 kg. No obstante, el área de almacenamiento da cumplimiento a los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, para el caso de almacenamiento en pequeñas cantidades. - En caso específico de los transformadores, para evitar fugas y derrames de aceite, se llamará a empresas especializadas para que retiren el aceite fugado y/o dañado y lo lleven a lugares certificados para su recirculación o desecho autorizado por la autoridad sanitaria. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación, registro fotográfico de uso de letreros de seguridad y cumplimiento de la ley. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo:

  • Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona):
  • Instalaciones o vehículos involucrados.
  • Sustancias involucradas y peligrosidad de estas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispone de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias.
  • Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas.
  • Personas afectadas.
  • Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.).
  • Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de intervención en caso necesario.
  • Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad.
  • En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea.
  • Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento.
  • En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes dentro.
  • Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico.
  • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informa del hecho al Jefe de Obra, comunicando el final de esta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.8. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.9. Riesgo o contingencia Riesgo de incendio en fase de construcción y cierre. Identificación del riesgo Riesgo de incendio en fase de construcción y cierre Fase del proyecto a la que aplica Construcción y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada ● Recinto de almacenamiento de combustibles, ● Recinto de almacenamiento de sustancias peligrosas, ● Residuos peligrosos en las instalaciones de faenas y frentes de trabajos en la fase de construcción. ● Retiro de maleza y residuos orgánicos provenientes del despeje del terreno para faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1.- Todo personal recibe inducción de en la cual se les da a conocer los riesgos que involucra su trabajo, la forma correcta de utilizar los elementos de seguridad y las medidas de prevención que debe adoptar.

2.- Se cuenta con señaléticas adecuada para la utilización de los elementos básicos para combatir el fuego las respectivas vías de evacuación.

3.- Se realizan inspecciones para verificar la existencia y el estado de los equipos de control de incendios.

4.- Se impide el uso del fuego como elemento para roce de vegetación en la limpieza del terreno, en la fase de construcción del Proyecto.

A.- Medidas de prevención - Reducción del riesgo de Ocurrencia.

A1.- De la vigilancia y el aviso a la autoridad: se mantiene vigilancia permanente en todos los frentes de trabajo a fin de poder detectar oportunamente cualquier amago de incendio. En caso de ocurrir un evento de incendio, desde teléfonos celulares, se avisará a los números de emergencias 130 y 132 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF y Bomberos de Chile, respectivamente).

A2.- De la difusión: Se avisará a la junta de vecinos, acerca de las faenas realizadas en el predio, y en el acceso a este, se coloca un cartel que indique que se están realizando faena de limpieza de predio, donde se contempla la corta y retiro de maleza.

A3.- Del control de riesgo: se toman todas las medidas que posibiliten reducir el riesgo de incendios, como son: realizar retiro diario de los residuos vegetales en sector, prohibir la acumulación de estos, realizar capacitaciones a los trabajadores respecto de la prohibición de hacer fuego al interior de las áreas del proyecto.

A4.- Tener identificadas las zonas de emergencia, y el lugar de adonde se obtiene el agua. El Parque Solar El Guindal definió como zona de Emergencia un espacio aledaño a los estacionamientos, en una de sus áreas de acceso de 200 m2 para que las personas que se encuentran en faena puedan resguardarse.

A5.- En el sector del Proyecto se encuentran grifos cercanos en la Villa Los portones de Machalí, otra forma de reponer agua que pueden utilizar los carros de Bomberos, es mediante motobomba, extraer agua de los canales de regadío cercanos como lo son el Canal de La Compañía, que se encuentra al inicio del camino de acceso al Proyecto, a su vez también en caso de emergencia es posible obtener agua del canal de regadío, que se encuentra en el borde del predio.

En caso de ocurrir un incendio que no pueda ser controlado por personal del Parque Solar, se considera una emergencia, las medidas a seguir se encuentran en el Plan de Emergencia.

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El encargado del parque se comprometerá a facilitar todos los equipos y/o implementos que sean requeridos para controlar de manera lo más acelerada posible el incendio.

En el caso de equipos y/o herramientas del cuerpo de Bomberos dañadas durante el combate de focos en el área del Proyecto, el Titular del Proyecto se compromete la restitución de éstas.

Se deja una faja cortafuego en la periferia del proyecto, además en sectores adyacentes a caminos públicos y sectores de alto riesgo de un ancho de 10 metros y se levantarán sobre terrenos ya cosechados y sin que esto implique la corta de vegetación aledaña, de ningún tipo. En caso de presencia de infraestructuras tales como casas, galpones, el ancho de los cortafuegos tiene un ancho de 10 m con un máximo de 50 m. Forma de control y seguimiento ● Registro de capacitación. ● Registro de inspección. ● Registro de señalética. ● Registros de retiro de residuos. ● Registros de mantención de extintores. ● Registro de inspección de paneles, tableros y cableados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no es posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera:

  1. El trabajador que aviste primero una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, da aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile) y ONEMI,

  2. En caso de que no tenga cobertura de celular, avisará a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información la información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia.

  3. La persona encargada de coordinar las comunicaciones, proporcionando todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, hasta el momento, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, topografía general del lugar (pendiente), estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento).

  4. Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate.

  5. En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos.

  6. En primera instancia, asume el liderazgo el trabajador que primero llegue al lugar del incendio, o que allí se encuentre al momento de inicio de este. Esta persona organizará al personal, hace rápidamente una evaluación de los valores afectados, y es quien proporcione las informaciones vía radial. No obstante, lo anterior, en caso de encontrarse el Jefe de Obra en el lugar, es él Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

quien liderará las acciones a seguir.

  1. La primera prioridad es la referida a las personas y segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, éste dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones.

  2. Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, liderarán el combate, poniéndose al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.9. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.10. Riesgo o contingencia Riesgo de incendio en fase de operación. Identificación del riesgo Riesgo de incendio en fase de operación Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada ● Recinto de almacenamiento de combustibles, ● Recinto de almacenamiento de sustancias peligrosas, ● Residuos peligrosos en las instalaciones de faenas y frentes de trabajos en la fase de construcción. ● Retiro de maleza y residuos orgánicos provenientes del despeje del terreno para faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Como el Parque tiene operación remota, se contrata una empresa encargada de la seguridad. ● Se capacitará sobre las acciones o medidas a tomar en caso de incendios a los trabajadores. ● En caso de fallas, el sistema emite una alarma, que es detectada por el sistema SCADA, situación en que la empresa local encargada es automáticamente alertado vía mensaje telefónico, de texto y/o correo electrónico, mediante un informe descriptivo de la falla, junto con los datos necesarios para tomar la acción más efectiva y rápida posible. Para la gestión de alarmas se utiliza un software. ● El Parque Solar, también tiene cámaras de vigilancia, en que la imagen se puede ver desde un computador y/o celular, este sistema, también es considerado como detector de incendios dentro del parque como en los perímetros. La empresa local es la que está a cargo de comunicarse con los bomberos. ● En cuanto a los tiempos de intervención y reacción, se considera el tiempo necesario para la detección de cualquier incendio por parte de bomberos, para llegar a la zona y comenzar el trabajo de extinción del fuego. Los bomberos de Machalí se encuentran aproximadamente a 4,2 km, se estima que el tiempo de viaje es de 8 a 12 minutos. ● Para disminuir el riesgo de incendio de la Línea de Transmisión eléctrica, se realizan podas anuales a los árboles y arbustos que están en la faja de seguridad de la Línea de manera que la distancia entre la línea y la copa del árbol tenga al menos una distancia de 4 m. En caso de las especies herbáceas se monitorea la altura de éstas, de manera que no superen los 50 cm de altura, la faja de seguridad es de 10 m, 5 m a cada lado del poste. Forma de control y seguimiento ● Se velará por la mejora continua de los procedimientos asociados a trabajos de mantenimiento. ● Registros de mantenciones preventivas y correctivas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

● Registros de mantención de extintores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que ocurra un incendio, que no es posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera:

● El trabajador que aviste primero una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, da aviso de inmediato al 130 (Departamento de Manejo del Fuego de CONAF) y al 132 (Bomberos de Chile) y ONEMI. ● En caso de que no tenga cobertura de celular, avisará a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. ● La persona encargada de coordinar las comunicaciones, proporcionando todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, hasta el momento, topografía general del lugar (pendiente), estimación de la superficie afectada hasta el momento, topografía general del lugar (pendiente), estimación de las condiciones meteorológicas locales (dirección y velocidad del viento). ● Se da aviso de inmediato a propietarios de predios colindantes, y a la junta de vecinos, de manera de coordinar una eventual evacuación o ayuda en el combate. ● En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. ● En primera instancia, asume el liderazgo el trabajador que primero llegue al lugar del incendio, o que allí se encuentre al momento de inicio de este. Esta persona organizará al personal, hace rápidamente una evaluación de los valores afectados, y es quien proporcione las informaciones vía radial. No obstante, en caso de encontrarse el Jefe de Obra en el lugar, es él quien liderará las acciones a seguir. ● La primera prioridad es la referida a las personas y la segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, éste dispone el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones. ● Una vez arribado al lugar el personal de CONAF y/o Bomberos, liderarán el combate, poniendo al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.10. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.11. Riesgo o contingencia Atropello fauna silvestre. Identificación del riesgo Atropello fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Caminos de acceso al área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la Para evitar una contingencia debido al atropello de fauna silvestre y/o colisión de aves, se deben realizar las siguientes medidas:

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contingencia ● Realización de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de esta, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. ● Velocidad del desplazamiento de los vehículos en el camino de acceso y al interior de las obras de 30 km/hora. ● Control de la velocidad para todos los vehículos del Proyecto, informando los límites de velocidad permitidos tanto en caminos internos como externos. ● Instalación de carteles informativos sobre el eventual cruce de animales en las zonas adecuadas. ● Realización de charlas de capacitación respecto de las especies de aves que se pueden encontrar en el área, su característica de vuelo, la posibilidad de colisionar con estructuras del Parque, y medidas en caso de producirse la colisión. Forma de control y seguimiento ● Registro de capacitación. ● Registro de control de la velocidad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. ● Comunicar a los trabajadores de la emergencia ● Cerrar el acceso al Proyecto ● Avisar a la autoridad (SMA, SAG) ● Seguir las instrucciones de la autoridad (SMA, SAG) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.11. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.12. Riesgo o contingencia Alteración de restos y sitios arqueológicos Identificación del riesgo Alteración de restos y sitios arqueológicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Previo a la construcción, charlas de inducción por un/a arqueólogo/a titulado/a o licenciado/a en arqueología a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área. ● Características de la prehistoria e historia de la zona, ● Hallazgos más comunes en la zona, ● Legislación vigente y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, ● Antes del inicio de cada obra, se debe dejar constancia de la realización de la charla en una nómina firmada por todos los asistentes y el arqueólogo responsable. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se debe proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación debe ser efectuada por el Titular del proyecto. ● Además, en caso de hallazgo paleontológico no previsto, el Titular se compromete a dar aviso al CMN.

Se realizan las siguientes acciones:

● Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej) se consideran 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. ● Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del proyecto. ● Se debe proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se debe disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. ● Se debe notificar al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación debe ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del Titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N°484 de 1990. ● Asimismo, este protocolo se incluye en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.12. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.13. Riesgo o contingencia Lluvias intensas Identificación del riesgo Lluvias intensas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los riesgos por inundación, se ejecutarán las siguientes medidas:

● Monitoreo condiciones climáticas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

● Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. ● Realización de simulacros. ● Capacitación al personal respecto al procedimiento de actuación en caso de lluvias intensas. ● Detención de actividades en caso de registrarse eventos intensos de lluvias. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y simulacros. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. ● Revisión de cableado eléctrico ● Evaluación de detención de las obras ● Evaluación del entorno Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.13. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.14. Riesgo o contingencia Riesgo por afloramiento e intercepción de la napa Identificación del riesgo Riesgo por afloramiento e intercepción de la napa Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada ● Hincado de los pilotes. ● Movimiento de tierra. ● Excavación de zanjas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Se realizan charlas a los trabajadores sobre las medidas a tomar en caso de un afloramiento de aguas subterráneas, realizada por ingeniero especialista, quien presenta los protocolos específicos a seguir en caso de ocurrencia de este evento. La charla indica también la importancia de realizar las excavaciones de manera adecuada y las estrictamente necesarias. ● Las obras se realizan preferiblemente en un periodo sin lluvias para evitar la subida de las napas y el respectivo riesgo de afloramiento. ● Las excavaciones a realizar se ajustan a lo estrictamente necesario en cuanto a profundidad, en concordancia con la ingeniería de detalle del proyecto, evitando excavaciones innecesarias. ● El encargado de la faena o labores dentro del proyecto, en cualquiera de sus fases debe siempre observar que se sigan los protocolos de construcción, en particular aquellos asociados a las excavaciones y tomar acción si ellos no se cumplen. Forma de control y seguimiento Seguimiento y control a las actividades de montaje, excavaciones y movimientos de tierra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● En caso de ocurrir un evento de afloramiento de aguas subterráneas, con motivo de las actividades de excavación del proyecto, el primer paso a tomar es detener las actividades, avisar al encargado de las faenas en la planta al momento de ocurrir el evento y definir las acciones a seguir. ● Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ● Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

excavación en el sector del afloramiento. ● Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. Se adjuntarán fotografías (con fecha) que describan la situación y las medidas tomadas y los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales; así ́ como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). ● El Titular debe informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. ● Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular debe incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ● Una vez resuelta la emergencia se confecciona un informe con el detalle del evento, indicando una descripción del mismo, causas que lo originaron, medidas tomadas para resolverlo y medidas definidas para evitar que vuelva a ocurrir. En particular se debe evaluar el impacto generado sobre recursos naturales, como suelo o agua, indicando la magnitud de la afectación. Con dicho informe, se da aviso de la emergencia ocurrida a las autoridades competentes, además de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.14. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.15. Riesgo o contingencia Riesgo Inundaciones Identificación del riesgo Riesgo de inundaciones debido a lluvias intensas y/o desborde de estero. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los riesgos por inundación, se ejecutarán las siguientes medidas:

● Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. ● Realización de simulacros. ● Capacitación al personal respecto al procedimiento de actuación en caso de inundación ● Implementación de señalética en las zonas seguras en cada caso, vías de evaluación y números de emergencia. ● Revisión periódica de los pronósticos meteorológicos para el área del Proyecto. ● Mantención de canaletas de evacuación de aguas lluvias, se mantienen limpias y despejadas. ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a lluvias intensas. ● Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Forma de control y seguimiento ● Registro de capacitación y simulacros. ● Registros de inspección de zonas de seguridad señalizadas, y libres de obstáculos. ● Registro de limpieza e inspección a canaletas de evacuación de aguas lluvias. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Revisar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. Además, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. ● Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. ● Chequear que cuenten con reportes meteorológicos actualizados. ● Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerir. ● Revisar que se tenga en obra registros de capacitación en términos de inundación. ● Revisar que los contenedores para el almacenamiento de sustancias peligrosas estén ubicados seguros y que sean menos propensos a verse afectados por inundaciones. ● Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. ● Todo el personal presente en las instalaciones debe concurrir, de ser posible, a la zona segura de encuentro previamente establecida, de manera de tener cuenta de todas personas presente, y tomar acción de acuerdo al caso. ● De haber lesionados, contactar al centro de salud más cercano y proporcionar la ayuda o atención apropiada al caso ● Revisión de las instalaciones del proyecto y elaboración de un informe en donde se indican los daños que hubiesen ocurrido y se avisará a la autoridad competente ● Revisión de cableado eléctrico ● Se suspenderán todas las faenas de movimientos de maquinarias hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores y se determine que es seguro retomar dichas actividades. ● Evaluación del entorno. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.15. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.16. Riesgo o contingencia Riesgo Granizos Identificación del riesgo Granizos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los riesgos por granizos, en la fase de construcción y cierre, se ejecutarán las siguientes medidas:

● Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. ● Realización de simulacros. ● Capacitación al personal respecto al procedimiento de actuación en caso de granizos ● Implementación de señalética en las zonas seguras en cada caso, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

vías de evaluación y números de emergencia. ● Revisión de los pronósticos meteorológicos en forma constante para el área del Proyecto. Si se anuncia que se producen granizos, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvia y se indica la prohibición de ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo y desplazar los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a granizos. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.

Fase de operación

● Monitoreo de las condiciones climáticas al momento de planificar las mantenciones, para que en los días de pronóstico de fuertes lluvias no se realicen labores en el parque. ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a granizos. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes por las cámaras del parque, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y simulacros Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Revisar en terreno, que las vías de evacuación de aguas lluvias estén limpias y libres de obstáculos. Además, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. ● Revisar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. ● Chequear que se cuente con reportes meteorológicos actualizados. ● Verificar que se hayan desplazado los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. ● Revisar que se tenga en obra registros de capacitación en términos de granizos. ● Revisar que los contenedores para el almacenamiento de sustancias peligrosas estén ubicados seguros y que sean menos propensos a verse afectados por granizos. ● Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. ● Todo el personal presente en las instalaciones debe concurrir, de ser posible, a la zona segura de encuentro previamente establecida, de manera de tener cuenta de todas personas presente, y tomar acción de acuerdo al caso. ● De haber lesionados, contactar al centro de salud más cercano y proporcionar la ayuda o atención apropiada al caso. ● Revisión de las instalaciones del proyecto y elaboración de un informe en donde se indican los daños que hubiesen ocurrido y se avisará a la autoridad competente. ● Revisión de cableado eléctrico. ● Se suspenderán todas las faenas de movimientos de maquinarias hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores y se determine que es seguro retomar dichas actividades. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

● Evaluación del entorno. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.16. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.17. Riesgo o contingencia Riesgo Vientos fuertes Identificación del riesgo Vientos fuertes Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los riesgos por vientos fuertes, en la fase de construcción y cierre, se ejecutarán las siguientes medidas:

● Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. ● Realización de simulacros. ● Capacitación al personal respecto al procedimiento de actuación en caso de vientos fuertes ● Implementación de señalética en las zonas seguras en cada caso, vías de evaluación y números de emergencia. ● Revisión de los pronósticos meteorológicos en forma constante para el área del Proyecto. Si se anuncia que se producen vientos fuertes, se resguardan las herramientas, equipos, maquinarias y contenedores de sustancias peligrosas, y se detienen los movimientos de tierra y los trabajos con sustancias peligrosas. ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a vientos fuertes. ● Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.

Fase de operación

● Monitoreo de las condiciones climáticas al momento de planificar las mantenciones, para que en los días de pronóstico de fuertes vientos no se realicen labores en el parque ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a vientos fuertes. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes por las cámaras del parque, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y simulacros Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Revisar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas. ● Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos. ● Chequear que se cuenten con reportes meteorológicos actualizados. ● Verificar que se hayan desplazado los contenedores con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo. ● Revisar que se tenga en obra registros de capacitación en términos de vientos fuertes. ● Revisar que los contenedores para el almacenamiento de sustancias peligrosas estén ubicados seguros y que sean menos propensos a verse afectos por los vientos fuertes. ● Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. ● Todo el personal presente en las instalaciones debe concurrir, de ser posible, a la zona segura de encuentro previamente establecida, de manera de tener cuenta de todas personas presente, y tomar acción de acuerdo al caso ● De haber lesionados, contactar al centro de salud más cercano y proporcionar la ayuda o atención apropiada al caso ● Revisión de las instalaciones del proyecto y elaboración de un informe en donde se indican los daños que hubiesen ocurrido y se da aviso a la autoridad competente ● Revisión de cableado eléctrico ● Se suspenderán todas las faenas de movimientos de maquinarias hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores y se determine que es seguro retomar dichas actividades. ● Evaluación del entorno. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.17. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.18. Riesgo o contingencia Riesgo Tormentas eléctricas Identificación del riesgo Tormentas eléctricas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los riesgos por tormentas eléctricas, en la fase de construcción y cierre, se ejecutarán las siguientes medidas:

● Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantienen demarcadas y libres de obstáculos. ● Realización de simulacros. ● Capacitación al personal respecto al procedimiento de actuación en caso de tormentas eléctricas ● Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajos que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas en caso de anuncio de tormentas eléctricas. ● Revisión de los pronósticos meteorológicos en forma constante para el área del Proyecto. Si se anuncia que se producen tormentas eléctricas, se despejarán y limpiarán las zonas de trabajo y los contenedores con sustancias peligrosas son desplazados a zonas seguras, en caso de requerirlo. ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a tormentas eléctricas. ● Prohibir la ejecución de trabajos a la intemperie durante el desarrollo de un evento meteorológico extremo. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. ● Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos.

Fase de operación

● Monitoreo de las condiciones climáticas al momento de planificar las mantenciones, para que en los días de pronóstico de fuertes lluvias no se realicen labores en el parque ● Estar atento a los comunicados emitidos por la Autoridad Regional ONEMI en relación a tormentas eléctricas. ● Inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes por las cámaras del parque, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispone, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación y simulacros Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Verificar que se cuente con reportes meteorológicos actualizados ● Todo trabajador que se encuentre en el parque debe abandonar inmediatamente sus dependencias y acudir a un lugar seguro fuera de la instalación, hasta que haya evidencias claras de que ha finalizado la tormenta eléctrica. ● Se esperará un mínimo de 1 hora tras finalizar la tormenta para regresar al parque. ● Durante la fase de operación, se prohíbe la entrada al parque y, bajo ninguna situación, el uso del teléfono del parque o teléfono móvil. ● Si la instalación es alcanzada por un rayo y se aprecian daños visibles, debe desconectar la alimentación eléctrica y ponerse en contacto con el Jefe de Emergencia para que coordine las inspecciones correspondientes. ● Dar la alarma a su supervisor directo con los medios de comunicación disponibles. ● De haber lesionados, contactar al centro de salud más cercano y proporcionar la ayuda o atención apropiada al caso ● Revisión de las instalaciones del proyecto y elaboración de un informe en donde se indican los daños que hubiesen ocurrido y se avisará a la autoridad competente ● Revisión de cableado eléctrico ● Se suspenderán todas las faenas de movimientos de maquinarias hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores y se determine que es seguro retomar dichas actividades. ● Evaluación del entorno Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.18. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.19. Riesgo o contingencia Riesgo Accidentes de tránsito Identificación del riesgo Accidentes de tránsito Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Ruta 5 Sur, Av. San Juan y Camino Comunidad Bravo Acciones o medidas a implementar para prevenir la ● Los trabajadores que conduzcan vehículos, deben contar con licencia de conducir vigente y atingente al tipo de vehículo a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

contingencia conducir. ● Se tienen al día las revisiones técnicas y en buen estado los vehículos. ● Se realiza una revisión periódica de los vehículos, en las que se debe pedir los check-list de los equipos y se debe revisar la presencia o no de todos los elementos del vehículo como lo son las ruedas de repuesto, gatas, cuñas, chaleco de emergencia, extintores, etc. ● Se exige por contrato el cumplimiento de toda normativa vigente del tránsito tanto a trabajadores directos como indirectos, a las empresas contratistas y sus subcontratistas, los conductores deben manejar en óptimas condiciones y queda prohibido manejar bajo las influencias del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, además son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se debe informar de inmediato al Encargado de Faena. ● Se capacitará a los trabajadores del procedimiento en caso de accidente de tránsito. ● En el caso de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitan anticipadamente las autorizaciones que sean requeridas. ● La carga no puede exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y debe estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no puede exceder el máximo de personas a trasladar. Forma de control y seguimiento Registro de la documentación vigente y check-list de los vehículos, registro de capacitación y licencias de conducir al día y de acuerdo a la necesidad del vehículo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo:

● En caso de producirse un accidente, los accidentados son trasladados a centros de atención médica, en el cual Carabineros son informados del accidente. ● Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona): ○ Instalaciones o vehículos involucrados. ○ Sustancias involucradas y peligrosidad de estas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispone de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. ○ Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. ○ Personas afectadas. ○ Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). ● Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario. ● Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. ● En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. ● Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. ● En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes dentro. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

● Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. ● Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informa del hecho al Jefe de Obra, comunicando el final de esta. ● Se deja un registro del incidente en el libro de Registro de incidentes del Parque. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.19. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.20. Riesgo o contingencia Riesgo derrame de agua servida Identificación del riesgo Derrame de agua servida Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se capacitará a los trabajadores en los siguientes temas:

● Se detiene el flujo de aguas servidas hacia el sistema y se da aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurra el imprevisto. ● Se procede a contener el derrame inmediatamente con un kit de control, que está habilitado en las instalaciones. ● Los trabajadores encargados del control de derrame deben operar con todos los elementos de protección personal dispuestos. ● Los residuos generados son dispuestos en sitios autorizados. ● Una vez solucionado el problema se reanudan las labores ● Se evaluará si corresponde realizar alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación sobre el plan de emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un eventual derrame, el personal en obra debe:

● Cortar inmediatamente la generación del derrame de aguas servidas ● Contener el agua servida en algún tipo de estanque, bandejas de recogida de derrames o disponer de material impermeable para ello (polietileno). ● Cuantificar el efecto generado mediante un registro. ● Dar aviso a la DGA, SMA y asociación de canalistas para realizar el corte de aguas arriba y aguas abajo del cauce en caso de ser necesario. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.20. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

11.1.21. Riesgo o contingencia Riesgo emisión de olores Identificación del riesgo Emisión de olores Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de generación de aguas servidas y almacenamiento de residuos domiciliarios. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Los residuos sólidos domiciliarios (RSD) que se generan en el Proyecto no guardan relación con emanación de gases u olores, ni con la percolación de líquidos. No obstante, los RSD se disponen en bolsas plásticas cerradas y al interior de contenedores con tapa. ● Se designará personal que está a cargo de supervisar el acopio y retiro de los RSD. Además, deben realizar inspecciones en la bodega de almacenamiento para verificar que esta se encuentre ordenada y limpia, y que los contenedores se encuentren debidamente tapados y en buen estado. ● Tanto para la fase de construcción como para la fase de cierre del Proyecto se tiene contacto periódico con la empresa encargada del retiro de los residuos sólidos domiciliarios, con el objetivo de mantener coordinado el retiro oportuno de estos. ● La frecuencia considerada para el retiro de residuos sólidos domiciliarios (RSD) tanto para la fase de construcción como para la fase de cierre del Proyecto es de 3 veces por semana. Durante la fase de operación los RSD son retirados por la empresa que realice las labores de mantenimiento del parque solar fotovoltaico. Forma de control y seguimiento ● Se llevará un registro de las empresas que proveen el transporte de residuos y se mantiene copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. ● Se mantiene un calendario mensual, en el cual se indiquen los días de retiro, el cual debe ser enviado a la empresa que provea el servicio de forma tal de coordinar con anticipación el retiro de los residuos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procede a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. ● Se habilitan baños químicos mientras dure la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo N°8 del ICE, numeral 8.1.21. y Anexo 7 de la Adenda complementaria.

12°. Que, de acuerdo al proceso de solicitud de participación ciudadana, debe indicarse que no se presentaron y recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 bis de la ley N°19.300, respecto del proyecto “Parque Solar El Guindal”.

Que, en efecto, en concordancia con lo señalado precedentemente se debe señalar que con fecha 16 de diciembre de 2021, se venció el plazo indicado en el aludido Artículo 30 bis de la ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación, y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

El Proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 1 de diciembre de 2021, y en el diario de circulación nacional La Tercera, con igual fecha. La Difusión Radial se efectuó por medio de la Radio Fiessta de Rancagua 90.9 FM entre los días 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 2021, a las 20:00, 20:30, 11:30, 14:00, 19:30 y 19:00 horas respectivamente, según consta en el certificado de fecha 13 de diciembre de 2021 emitido por la misma radio, firmado y timbrado por el representante legal de dicho medio de radiodifusión.

Al respecto, y tal como ya se enunció no se presentaron ni se recibieron en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins, solicitudes de participación ciudadana por parte de personas afectadas u organizaciones ciudadanas, de acuerdo al Artículo 30 bis de la ley N°19.300, por lo que el proyecto de la especie no contó con un proceso de Participación ciudadana.

13°. Que, el Titular debe remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195

análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular debe remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4.1 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular debe informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, puede aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

17°. Que, para que el proyecto “Parque Solar El Guindal” pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular debe informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto debe comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, debe someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar El Guindal”, de Cox Energy PMGD SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Solar El Guindal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Solar El Guindal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales, que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2157372195 SEREMI de Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cristian.silva@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Libertador Gral. Bdo O'Higgins mtorot@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins cmartinez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins carolina.torrespinto@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins pjaramillo@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins omunozl@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins gamaya@mma.gob.cl SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins maria.latorre.e@mop.gov.cl SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins <roberto.coloma@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Servicio Nacional Turismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins emartinez@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <lpenchuleo@conadi.gov.cl, emunoz@conadi.gov.cl> CC: Encargado Participación Ciudadana agonzalez.6@sea.gob.cl Oficina de Partes <jsalazar.6@sea.gob.cl; aacuna.6@sea.gob.cl>