Parque Fotovoltaico Diego de Almagro
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”.
Resolución Exenta (N° digital en costado inferior izquierdo).
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 25 de febrero de 2022 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de mayo de 2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”, presentado por Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A. con fecha 05 de noviembre de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20220300614 de 09 de junio de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro” de 09 de junio de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 17 de junio de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1°. Que, Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A. Rut 76.927.570-3 Domicilio Av. Salvador 235. Providencia. Teléfono 569 - 40012655 Nombre representante legal Luis Patricio Silva Toro. Rut representante legal 7.910.534-1 Domicilio representante legal Sebastián El Cano 955 of 805, Las Condes, Santiago. Teléfono representante legal 569 - 40012655 Correo electrónico Titular o representante legal lpsilvatoro@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de junio de 2022, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 17 de junio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 09 de junio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo consiste en la construcción y operación de un parque solar que permitirá generar una potencia nominal de 9 MW, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una línea de transmisión eléctrica de media tensión de 23 kV. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil La vida útil del proyecto será de 26 años y 4 meses, considerando una fase de construcción de 8 meses, una fase de operación de 25 años, y una fase de cierre de 8 meses. Monto de inversión USD $ 10.125.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto es la habilitación de Instalación de Faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X]
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, a una distancia lineal de 5,7 km al sur-poniente de la localidad de Diego de Almagro, y a una distancia lineal aproximada de 3,7 km de la localidad de El Manto. Descripción de la localización La localización se justifica en base a las siguientes razones: El terreno de emplazamiento cuenta con la superficie necesaria para la instalación de las obras del Proyecto, además que el Titular cuenta con autorización para su uso. El área corresponde a un sector con alto índice de radiación solar, lo que lo hace adecuado para la generación de energía fotovoltaica. El área se encuentra ubicado relativamente cerca de líneas eléctricas de alta tensión. El área de emplazamiento del Proyecto presenta condiciones topográficas adecuadas para su implementación. Superficie La superficie total del Proyecto será de 21,5 ha, y la superficie de las obras permanentes será de 28,136 ha, y para las obras temporales del proyecto será de 1.603 m2. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan las coordenadas de ubicación de las obras del Proyecto. Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realiza utilizando la Ruta 5 Norte, hasta la Ruta C-13 que conecta con la localidad de Diego de Almagro. Aproximadamente a 8 km antes de llegar a Diego de Almagro, se toma la ruta C-141, por la cual se avanza cerca de 3 km hasta llegar al área del Proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se presenta la Cartografía digital del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes, Obras
Instalación de faenas
La instalación de faena tendrá una superficie aproximada de 7.300
m2 y considera las siguientes partes y obras:
• Garita: Caseta de control de acceso al Proyecto, la superficie de
la garita será de 8 m2.
• Oficinas: serán modulares (tipo contenedor), las cuales se
utilizarán principalmente para trabajos de tipo administrativo y
utilizarán una superficie de 50 m2.
• Baños y duchas: habrá a disposición de los trabajadores baños y
duchas fijas, según lo establecido en los Artículos 23 y 24 del D.S.
N° 594/1999 del Ministerio de Salud.
• Camarines: estarán compuestos por estructuras modulares
transportables, y tendrá una superficie de 52 m2.
• Comedor: Será el sitio destinado al abastecimiento de alimentos
a los trabajadores y contará con las exigencias establecidas en el
D.S. N° 594/1999. El comedor estará formado por estructuras de
contenedores que son móviles, y tendrá una superficie de 65 m2.
NOx CO SO2 COV/HC 5,312 2,763 0,024 0,373
En Tabla 1-21 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponden a: - Aplicación de Solución Salina a Caminos.
Ruido y vibraciones: los niveles de presión sonora del Proyecto para la fase de Construcción, serán las distintas maquinarias generadoras de ruido, a saber: cargador frontal, retroexcavadora, hincadora, generar eléctrico, camión mixer, excavadora, camión grúa y placa compactadora. En la Tabla 1-22 de la Adenda se puede observar que la maquinaría que emite mayores cantidades de ruido a 10 metros es la placa compactadora con 82 dBA.
El Proyecto no considera emisiones de vibraciones en fase de construcción, dado el tipo de obras y acciones que ejecutará el Proyecto.
Efluentes: Se instalará una estructura sanitaria, la cual considera baños y duchas. Esta contará con un sistema de recolección y la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular de tipo de lodos activados. Se considera una emisión de 9 m3/día durante la fase de construcción. El efluente tratado será utilizado para la humectación de los caminos del Proyecto, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la NCh 1.333, además, se considera la alternativa de riego de caminos como medida adicional y/o complementaria para las emisiones por transporte. Se hace mención que el Proyecto no considera el uso de agua adicional para el riego de camino, sino más bien, el uso de esta agua tratada. Otra alternativa para el uso del efluente tratado será el riego de frentes de trabajo. La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición final. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 1.200 kg/mes, los que serán almacenados de manera temporal en la batea de residuos, para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de dos veces por semana.
Residuos Industriales no peligrosos, la cantidad de residuos
industriales no peligrosos a generar se presenta en la Tabla 3 del
Anexo 7 PAS 140 de la Adenda Complementaria. Estos serán
Residuos peligrosos, se generarán 32 kg/mes, los que serán
almacenados en una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos
sólidos peligrosos (RESPEL), que se encontrará dentro del Área de
Acopio de Residuos al interior de la instalación de faenas, para
luego ser retirado mediante empresas debidamente autorizadas por
la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Los RSP serán llevados
a rellenos de seguridad autorizados por la SEREMI de Salud,
Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se
realizará menor a 6 meses.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.6.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.6.1.2. Acciones.
Tabla 4.6.2 Suministros básicos.
Tabla 4.6.3 Productos generados.
Tabla 4.6.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.6.4.3 Ruido.
Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones.
Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte, obra
Las obras para fase de Operación son las señaladas en el punto 4.3.1 de la fase de construcción:
Oficina/Sala de control, Bodega de repuestos, Pañol de herramientas, Estacionamiento, Servicios
sanitarios, Planta de Tratamiento de aguas servidas, Zona de acopio Residuos, Caminos internos,
Camino de acceso, Inversores, Centros de transformación, Planta fotovoltaica, Seguidores, Strings,
Caja combinadoras, Cableado subterráneo, Defensa de riveras, Cerco perimetral y Línea de
transmisión eléctrica.
Acciones
Producción
de
energía
eléctrica
La energía eléctrica será generada a partir de la captura y
transformación directa de la energía solar por medio de los paneles
fotovoltaicos, la planta operará en forma automática será monitorea
de forma remota.
Monitoreo y vigilancia
El monitoreo y vigilancia del parque solar se realizará de forma
remota durante las 24 horas del día. Para esto, se hará uso de
equipos inalámbricos con conexión a un sistema SCADA y a un
sistema de cámaras de vigilancia. En la sala de control del parque
fotovoltaico se ubicarán todos los equipos necesarios para una
adecuada transmisión de información y llevar a cabo el monitoreo
en forma remota.
Mantenimiento preventivo
Corresponde a la ejecución de pequeñas obras y/o reparaciones de
las infraestructuras de mecánica, eléctrica y albañilería, según
necesidades de la planta. Se incluye, además, el mantenimiento
anual de los inversores. Con el fin de llevar una adecuada
operación del parque fotovoltaico, se estima que se requerirá
mantenimiento preventivo a diversos componentes del proyecto en
forma secuencial, lo cual implicará una visita mensual de personal
calificado.
Limpieza de paneles
Se realizará una limpieza a los paneles solares para que funcionen
de forma óptima y para que éstos se mantengan libres de polvo en
su superficie, para esto se considera una limpieza cada 3 meses (4
veces al año) empleando principalmente agua, sin ningún tipo de
aditivo o detergente. Para la limpieza de los paneles, se estima que
se utilizará aproximadamente 1 litro de agua/panel. Esta limpieza
NOx CO SO2 COV/HC 0,0068 0,0004 0,00001 0,0002
En Tabla 1-21 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponden a: - Aplicación de Solución Salina a Caminos.
Ruido y vibraciones: En relación al análisis presentado en la Tabla 1-22 de la Adenda, se presentan las emisiones de ruido generadas durante la fase de operación, la principal fuente de emisión corresponderá al uso de los inversores que operarán al interior de los centros de transformación. En dicha tabla se puede observar que la cantidad de ruido es 90 dBA.
El Proyecto no considera emisiones de vibraciones en fase de operación, dado el tipo de obras y acciones que ejecutará el proyecto.
Efluentes: Se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular. Se generarán 0,9 m3/día de aguas servidas. Dado que en esta fase el Proyecto operará en forma remota, sólo se considera la presencia de 2 trabajadores al mes durante 1 día para las actividades de mantención, así como 6 trabajadores cada 3 meses (4 veces al año), durante un período de 6 días para la limpieza de paneles. El efluente tratado será utilizado y/o aprovechado para la humectación de los caminos internos del Proyecto, considerando, en lo que corresponda, las disposiciones establecidas en la NCh 1.333. Los lodos generados serán retirados a través de empresas limpia- fosas, debidamente certificadas, para el manejo de estos residuos, transportándolos al lugar de tratamiento y disposición final, todos certificados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 144 kg/año, los que serán retirados una vez termine la jornada y se les solicitará que se hagan cargo de los mismos, dándoles una adecuada disposición final.
Residuos Industriales no peligrosos, se generarán 100 kg/año.
Estos serán almacenados temporalmente al interior del patio de
residuos no peligrosos, la frecuencia de retiro será 2 veces al año o
Residuos peligrosos, El Proyecto no se considera la generación de
residuos peligrosos en esta fase. De todas formas, se hace mención
que en el caso que se deba realizar el recambio de algún panel
fotovoltaico, este panel será gestionado como residuos peligroso y
enviado a un centro de disposición adecuado y autorizado por la
SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.7.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.7.1.2. Acciones.
Tabla 4.7.2 Suministros básicos.
Tabla 4.7.3 Productos generados.
Tabla 4.7.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.7.5.3 Ruido.
Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones.
Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente
4.3.3. FASE DE CIERRE
Parte, obra
Las obras para fase de cierre son las señaladas en el punto 4.3.1 de la fase de construcción:
Instalación de faenas, Servicios sanitarios, Planta de Tratamiento de aguas servidas, Zona de acopio
Residuos, Caminos internos, Camino de acceso, Inversores, Centros de transformación, Planta
fotovoltaica, Seguidores, Strings, Caja combinadoras, Cableado subterráneo, Defensa de riveras,
Cerco perimetral y Línea de transmisión eléctrica.
Acciones
Habilitación de instalación de
Faena
Se considera la habilitación de la instalación de faena similar a la
de la fase de construcción y estará compuesta principalmente por
containers, que serán utilizados como bodegas y comedores. La
habilitación de la faena es el primer paso para el cierre del Proyecto
y, a su vez, asegurará las condiciones para el desmantelamiento
total de la obra. Cabe destacar que el área de acopio de residuos y
los servicios sanitarios se encuentran instalados desde la fase de
construcción.
Desmantelar o asegurar la
estabilidad
de
la
infraestructura utilizada por el
Proyecto
Se considera el retiro total de todos los elementos mecánicos,
electrónicos y, otros en desuso, se trasladarán para su reutilización,
reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un
lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles
solares, estos serán devueltos al fabricante, o bien entregados a un
tercero para su reciclaje o disposición final.
Restaurar
la
geoforma
o
morfología,
vegetación
y
cualquier otro componente
ambiental.
Dado que las afectaciones sobre el terreno serán menores y
relacionadas sólo con las excavaciones de zanjas y caminos
internos, la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. El
lugar quedará en su estado anterior al desmantelar las obras y
finalizar la operación. De todas formas, se restaurará la geoforma
levemente alterada y dejar el sitio en condiciones similares a las
basales de suelo y geoforma.
Prevención
de
futuras
emisiones
Una vez desmantelado el Proyecto, no quedarán obras residuales
que puedan implicar, en un futuro, algún tipo de emisiones y, a la
vez, puedan provocar algún tipo de afectación de ecosistema
terrestre y que por tanto requiera de medidas post cierre.
Mantención, conservación y
supervisión
Dada la mínima intervención de las obras del Proyecto, sumado al
carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer
medidas post cierre, relacionadas con monitoreos o supervisión en
el área ocupada por las obras del Proyecto.
NOx CO SO2 COV/HC 5,3123 2,7627 0,0235 0,3732
En Tabla 1-21 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponden a: - Aplicación de Solución Salina a Caminos.
Ruido y vibraciones: Según el informado en la Tabla 1-22 de la Adenda, se presentan los niveles de presión sonora del Proyecto para la fase de cierre, donde se utilizarán distintas maquinarias generadoras de ruido, a saber: cargador frontal, retroexcavadora, hincadora, generar eléctrico, camión mixer, excavadora, camión grúa y placa compactadora. En dicha tabla se puede observar que la maquinaría que emite mayores cantidades de ruido a 10 metros es la placa compactadora con 82 dBA.
Efluentes: Se contará con un sistema de recolección y la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) modular de tipo de lodos activados. Se considera una emisión de 9 m3/día durante la fase de cierre. El efluente tratado será utilizado para la humectación de los caminos del Proyecto, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la NCh 1.333, además, se considera la alternativa de riego de caminos como medida adicional y/o complementaria para las emisiones por transporte. Se hace mención que el proyecto no considera el uso de agua adicional para el riego de camino, sino más bien, el uso de esta agua tratada. Otra alternativa para el uso del efluente tratado será el riego de frentes de trabajo. La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición final. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 1.800 kg/mes, los que serán almacenados de manera temporal en la batea de residuos, para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados de la región de Atacama. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de dos veces por semana.
Residuos Industriales no peligrosos, La cantidad de residuos industriales no peligrosos a generar se presenta en la Tabla 5 del Anexo 7 PAS 140 de la Adenda Complementaria. Estos serán almacenados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de una vez al mes o cuando sea necesario, cuidando de no sobrepasar el 80% de capacidad de almacenamiento.
Residuos peligrosos, se generarán 30 kg/mes, los que serán
depositados en el interior de la bodega de residuos peligrosos. Los
RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados por la
SEREMI de Salud, Región de Atacama. El retiro de estos residuos
será cada 4 meses como máximo.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Instalación de Faena. Fecha estimada de término Abril 2023. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión a la red de distribución. Fecha estimada de término Abril 2048. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de la red de distribución. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Mayo 2048. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación instalación de faenas. Fecha estimada de término Diciembre 2048. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de la instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
- Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones
de material particulado y gases.
El Proyecto generará emisiones de material particulado y
gases en sus diferentes fases.
Parte, obra o acción que lo genera
Las activades que generarán emisiones serán las
siguientes:
- Escarpe
- Nivelación
- Tránsito de Vehículos por Caminos no Pavimentados
- Combustión interna de motores de vehículos y
Respecto a las emisiones de ruido, el Proyecto generará ruido en todas sus fases debido al desarrollo de sus actividades en sus distintas fases. Para verificar el cumplimiento de la normativa señalada, se presentó en la Tabla 1-22 y Tabla 1-23 de la Adenda, donde consta que el Proyecto se ubica en zona rural. De acuerdo con los resultados obtenidos para las distintas fases (construcción, operación y cierre) se cumplen con los niveles NPC máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA sin requerir medidas de control adicionales.
Por otra parte, respecto a las vibraciones y de acuerdo a lo indicado por el Titular en la Adenda, el Proyecto no considera emisiones de vibraciones en ninguna de sus fases, dado el tipo de obras y acciones que ejecutará (8 meses de construcción).
En cuanto a los efluentes, el proyecto contempla, para las fases de construcción, operación y cierre
considera una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modular. En relación con el manejo
de efluentes tratado de las PTAS será usado como complemento en la humectación de caminos y
frentes de trabajo del Proyecto, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la NCh 1.333.
Para el debido manejo de los efluentes líquidos, el Titular presentó los antecedentes necesarios para
el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA, el que se especifica en el
considerando 6 de este documento.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo. Componente ambiental afectado Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Por la instalación y operación del parque fotovoltaico. Fase en que se presenta Fase de Construcción, Operación y Cierre. Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado. Componente ambiental afectado Aire. Parte, obra o acción que lo genera Las activades que generarán emisiones serán las siguientes: - Escarpe - Nivelación - Tránsito de Vehículos por Caminos no Pavimentados - Combustión interna de motores de vehículos y maquinaria - Movimientos de tierra - Carga y Descarga de Material - Erosión Eólica - Grupo Electrógeno. Fase en que se presenta Fase de Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental Perdida de individuo en categoría de conservación. Componente ambiental afectado Flora. Parte, obra o acción que lo genera Construcción del parque fotovoltaico y camino de acceso. Fase en que se presenta Fase de Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.2 En relación a la caracterización de suelo presentada en el Anexo 2-1 de la DIA, para el área de estudio se han definido 4 unidades de suelo: UHS-01, UHS-02, UHS-03 y UHS-04, descritas en terreno presentan un suelo considerado no arable. La Clase de Capacidad de Uso en las unidades UHS-01 y UHS-02 fue definida en VIII 8-9 debido a la presencia de pedregosidad subsuperficial abundante, erosión severa y baja capacidad de almacenamiento de agua. La categoría de riego asignada fue 6 (no apta) y clase de drenaje 5-6 (bien drenado a drenaje excesivo). Esto implica que la aptitud frutal sea E (sin aptitud) y la Aptitud agrícola sea 8. Por lo tanto, los suelos en estas unidades no poseen valor agrícola, ganadero o forestal y están limitado solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas Las unidades UHS-03 y UHS-04 fueron clasificadas con Clase de Capacidad de Uso VI 17 debido a que presentan como condición crítica un suelo fuertemente alcalino y una erosión moderada. La categoría de riego asignada fue 4 (muy pobremente adaptada) y clase de drenaje 5 (bien drenado). Esto implica que la aptitud frutal sea E (sin aptitud) y la Aptitud agrícola sea 6. Por lo tanto, los suelos en estas unidades presentan aptitud preferentemente para praderas. Por lo anterior, los suelos presentes en el área de influencia no presentan condiciones para un uso agrícola y con muy bajo sustento para la biodiversidad.
En relación a fauna, se registró 1 especie que se encuentran en categoría de conservación; Lama guanicoe (Guanaco) Vulnerable. Al respecto se presentaron acciones de control de Charlas de inducción para los trabajadore para la especie Lama guanicoe (guanaco), que se detalla en el considerando 9 del presente documento.
Conforme a emisiones atmosféricas de material particulado MPS, se generará durante todas sus fases, la cual se prevé que no representa un riesgo para la flora, y recursos silvoagropecuarios, teniendo en consideración que las emisiones son bajas y que la fase de construcción será la que generará mayores emisiones y en un periodo acotado de 8 meses.
Por otra parte, el Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, al respecto, en el área de influencia del Proyecto existe poca o nula presencia de especies de fauna. Tal como se presenta en el Anexo 2-5 de la DIA en el área de emplazamiento del Proyecto no se evidenció la presencia de fauna terrestre, sino principalmente aves de paso. Tampoco se evidenció la presencia de hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. Lo anterior se complementa con lo señalado en la caracterización ambiental de flora y vegetación, presentada en el Anexo 2-4 de la DIA, donde se evidencia que la mayor parte del área se encuentra si vegetación.
En cuanto a la componente recurso hídrico, y según el Anexo 2-3 de la DIA, en el emplazamiento del Proyecto involucra a dos cauces principales correspondientes a la Quebrada del Chañaral y a la Quebrada de la Angostura, ambas afluentes al Río Salado. En el área de emplazamiento del Proyecto no hay presencia de cuerpos ni cauces de agua superficiales, que puedan eventualmente ser afectados. Sin perjuicio delo anterior, el Titular presento los antecedentes para el otorgamiento del PAS 156 y 157 del RSEIA.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.2 del ICE, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.3 En el sector de Las Parcelas se realizan actividades agrícolas para autoconsumo en forma mayoritaria, comercializándose los excedentes, y también se desarrolla la crianza de animales, tales como cabras, ovejas, caballos, cerdos y aves de corral, entre otros.
Para descartar cualquier afectación a las actividades agrícolas y ganaderas de Las Parcelas, se realizó una modelación atmosférica mediante el modelo SCREEN, cuyos resultados fueron presentados en el Anexo 7 de la Adenda. Según los datos entregados en las Tablas 20 y 33 de dicho anexo, se desprende que el aporte de MPS promedio mensual del área parque del Proyecto alcanza un 1,3% de la norma en el sector de Las Parcelas y que el aporte de MPS promedio mensual del área de la línea de transmisión del Proyecto alcanza un 0,4% de la norma en el sector de Las Parcelas Dichas cifras se calculan respecto los aportes de MPS del Proyecto durante su fase de construcción, que dura 8 meses.
A su vez, se considera el efecto acumulativo de las emisiones de MPS aportadas por el Proyecto
“Modificación Parque Fotovoltaico Sierra Soleada”, del mismo Titular, ubicado a 300 metros al
Con todo lo anterior, se concluye que el efecto acumulativo del aporte de MPS de ambos proyectos (en el peor escenario en que ambas fases de construcción coincidieran en el mismo periodo tiempo) sería marginal respecto a la normativa secundaria de referencia, con lo que se descarta una posible afectación a las actividades agrícolas y ganaderas de Las Parcelas.
En relación con posibles actividades pirquineras en la zona, según el levantamiento de información realizado en terreno, se identificó actividad de pequeña y mediana minería, la cual se realizaría hacia el sur del asentamiento de Las Parcelas, hacia el sector cordillerano, fuera del AI del Proyecto. Cabe destacar que el pique minero más cercano identificado estaría a 0.9 km de las obras del Proyecto, fuera del AI de MH, tal como se puede visualizar en la Figura 5-18 del Anexo 4 del Adenda.
En cuanto al flujo vehicular asociado al Proyecto no generaría un aumento en los tiempos de desplazamiento de los usuarios, como tampoco provocaría la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. Esto debido a la baja magnitud del transporte del Proyecto en cada una de sus fases. De acuerdo con la información señalada en las Tablas 1-13, 1-14 y 1-15 del Adenda, se estima que, en el peor escenario, las fases de construcción y cierre contarían con un flujo diario de 15 viajes ida y vuelta, y la fase de operación contaría con un flujo anual de 64 viajes ida y vuelta.
A su vez, se considera el efecto acumulativo del transporte aportado por el Proyecto “Modificación Parque Fotovoltaico Sierra Soleada”, del mismo Titular, ubicado a 300 metros al noreste del presente proyecto y con RCA vigente. Si se suman los flujos de ambos proyectos, y en la eventualidad de que ambos se construyeran en forma simultánea, durante el período de 8 meses que duraría la construcción de ambos proyectos, se alcanzaría un flujo total de 30 viajes diarios ida y vuelta.
En relación con una posible alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica; debido a la acotada mano de obra del Proyecto, no se considera la habilitación de campamentos para el alojamiento del personal. Además, se considera el efecto acumulativo del aporte de mano de obra del proyecto “Modificación Parque Fotovoltaico Sierra Soleada”, del mismo Titular, ubicado a 300 metros al noreste del presente proyecto y con RCA vigente. Si se suman los aportes de mano de obra de ambos proyectos, y en la eventualidad de que ambos se construyeran en forma simultánea, durante el período de 8 meses que duraría la construcción de ambos proyectos, se alcanzaría un total máximo de 120 trabajadores, cuyo alojamiento se daría en Diego de Almagro y/o Chañaral, sin generar una presión excesiva sobre la capacidad disponible de alojamiento de estas localidades y sin interferir con el uso de servicios y/o infraestructura comunitaria.
En relación con el sector de Las Parcelas, al interior de esta localidad rural existen parcelas,
mayoritariamente destinadas al uso agrícola, las cuales poseen diferente frecuencia de uso y
ocupación. La localidad es un sector que está en expansión y es visto por los habitantes de Diego de
Almagro como un lugar de esparcimiento. Según relatos de los entrevistados, en la parte norte de
Las Parcelas estarían los terrenos del Club de Huasos y hacia el sur se ubicaría el sector donde se
han instalado miembros de la Agrupación Indígena Multicultural Las Parcelas. Esto ha significado
que paulatinamente se modifique el patrón de asentamiento, pasando a ser un lugar de residencia
permanente para la parte sur del sector, específicamente donde se asientan los habitantes
pertenecientes a Pueblos Originarios. Cabe destacar que es una preocupación de los habitantes de
Las Parcelas, el contar con áreas verdes y hortalizas en el asentamiento, razón por la cual, ante la
escasez del agua, reutilizan el recurso y están postulando a un proyecto con Nueva Atacama. Por
todo lo anterior y considerando las características del Proyecto, es que se descarta cualquier
afectación al presente literal.
El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena.
En el sector de Las Parcelas, se encuentra la Agrupación Indígena Multicultural Las Parcelas, organización constituida el año 2015 y que actualmente está conformada por 38 personas. La Agrupación está integrada por familias Collas, Mapuches, Diaguitas y Aymaras. Respecto a la distribución etaria, participarían personas de todas las edades, lo que da cuenta de una organización que convoca a las familias. La mayoría de los miembros de la agrupación provienen de Diego de Almagro y entre sus proyectos colectivos destacan el mejorar y apoyar el desarrollo de la agricultura y la ganadería.
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.4 El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. Respecto a la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) en las cercanías del Proyecto, durante el proceso de evaluación se analizaron 5 organizaciones, estas son: Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, Comunidad Indígena Colla de la Comuna Diego de Almagro, Comunidad Indígena Colla Chiyagua de la Quebrada del Jardín, Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas y Agrupación Indígena Multicultural Las Parcelas.
En relación con la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial, que se ubica a 1,9 km del Proyecto aproximadamente, se descarta cualquier susceptibilidad de afectación, ya que dicha comunidad realiza sus usos tradicionales del territorio fuera del AI del Proyecto, es decir, en el sector que va desde Diego de Almagro hacia la precordillera y cordillera. A su vez, la Comunidad Indígena Colla de la Comuna Diego de Almagro y Comunidad Indígena Colla Chiyagua de la Quebrada del Jardín se encuentran a más de 50 km al Este del Proyecto, fuera del AI, descartándose cualquier susceptibilidad de afectación.
En el sector de Las Parcelas, asentamiento poblado más cercano al Proyecto (ubicado a unos 2,7 km al noreste del parque fotovoltaico) se encuentra la Agrupación Indígena Multicultural Las Parcelas, constituida el año 2015 y que actualmente está conformada por 38 personas. Al respecto, el presente proceso de evaluación ambiental descartó cualquier susceptibilidad de afectación a dicha agrupación, tal como se detalla en el ítem final de la Tabla 6.3 del presente documento.
En relación con la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, dicho GHPPI fue incluido en el análisis de la evaluación ambiental del proyecto “Modificación Parque Fotovoltaico Sierra Soleada”, del mismo Titular, y en dicha instancia se descartó susceptibilidad de afectación al GHPPI mencionado. El sector de los paneles fotovoltaicos de dicho proyecto se encuentra a 300 metros al noreste del presente proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”.
El AI de MH del presente Proyecto incluyó a la localidad de Las Parcelas con un buffer de 300
metros adicionales desde los límites del asentamiento, de manera de evaluar posibles interacciones
con éste, no identificándose existencia de ceremonias por parte de la Comunidad Indígena de Wara
de Chañaral Alto y sus Quebradas, ni presencia de GHPPI pertenecientes a dicha comunidad. En
cuanto al sector de la planta fotovoltaica, dada las características del Proyecto y los efectos
ambientales que conlleva, se definió un buffer de aproximadamente 100 metros alrededor del sector
de paneles, tampoco identificándose presencia y/o uso por parte de la Comunidad Indígena Wara de
Chañaral Alto y sus Quebradas, según los antecedentes presentados por el Titular. Por lo anterior, se
realiza una descripción con segundas fuentes de la mencionada comunidad, al estar fuera del AI de
Adicionalmente, según los registros oficiales de CONADI, la Comunidad Indígena Wara de Chañaral Alto y sus Quebradas pertenecería a Copiapó, con dirección de la mayoría de sus miembros en dicha comuna. La mencionada comunidad contaba con una personalidad jurídica provisoria, dado que la Corporación solicitó mayores antecedentes a la Comunidad para inscribirla definitivamente. Posteriormente, la CONADI fue consultada por este Servicio acerca del estado del proceso de constitución de la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, por medio del ORD. N° 20220310210 de fecha 07 de enero de 2022, remitiendo en respuesta dicha Corporación la Resolución Exenta N° 001/2022, que da cuenta de la caducidad de la personalidad jurídica de la comunidad en comento. La Resolución señalada hace referencia al recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó en autos Rol N° 100-2021. Analizado el informe entregado por CONADI en el marco de dicho proceso, se aprecia que las observaciones que la comunidad no contestó satisfactoriamente dicen relación precisamente con su imposibilidad de acreditar su vinculación con el territorio.
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.5 Según los antecedentes presentados en el Anexo 2-8 de la DIA, el Proyecto se localiza aproximadamente a 2 km al oeste de la localidad de Diego de Almagro para la Línea Eléctrica y a 6 km para el área del parque fotovoltaico. Todas las instalaciones se desarrollan al costado de la ruta C-13 y C-141 que son las vías principales en el área para la circulación de observadores. En el área de influencia se obtuvieron un total de 7 puntos de observación que se localizan en las rutas públicas existentes que corresponden a la ruta C-13 y a la ruta C-141. El área de emplazamiento en general presenta rasgos topográficos heterogéneos (fondo de valle plano y relieves periféricos) que determinan visuales irregulares y de alcances variados, conformando cuencas de moderada extensión y compacidad en general media y alta. A partir del área de influencia visual se delimitó 1 unidad de paisaje conformada por elementos montañosos, condiciones desérticas predominantes, valles de amplitud moderada que establecen planos o pampas y rasgos antrópicos. Respecto a la afectación del Proyecto del área de valor paisajístico identificada, se puede indicar que dada sus características no producirá impactos significativos por bloqueo de vista o alteración de atributos del paisaje. El Proyecto se encuentra localizado a 5,7 km al suroeste de la ciudad de Diego de Almagro, y en el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras o acciones del Proyecto se puede determinar que el AI del Proyecto no tiene valor turístico y, además el Proyecto no genera una alteración significativa de este. Cabe señalar, que la ruta turística Qhapaq Ñan, se encuentra al nor- este de Diego de Almagro y en alrededores de la localidad El Salvador, a más de 50 km en línea recta del Polígono del Proyecto. Además, un segundo circuito llamado Huellas del Tiempo, se ubica en la localidad Inca de Oro a más de 40 km en línea recta del área del Proyecto. Por esta razón se descarta la alteración o afectación directa de la ruta Qhapaq Ñan. Por lo que se estable que no se generará un impacto significativo por el desarrollo del proyecto y, en consecuencia, no existe posibilidad alguna que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.
Por lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las labores del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicos, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto.
Además, en la Tabla 1-27 de la Adenda, se presenta un cuadro resumen en el cual se describen los hallazgos y sitios arqueológicos, así como los rasgos lineales, una descripción general de que está compuesto, sus coordenadas de ubicación, así como la distancia que éstos tienen a alguna obra del Proyecto. Igualmente, en el Anexo 5 de la Adenda, se presenta un archivo KMZ con la ubicación de los sitios y hallazgos arqueológicos. Del total de los sitios arqueológicos sólo los hallazgos HA01, HA02, HA03 y HA04, así como el sitio SO1, y el rasgo lineal RL1 se encuentran al interior del Parque Fotovoltaico. Al respecto, el Titular indicó en la Adenda Complementaria que el Proyecto no considera la intervención de ninguno de los Sitios y Hallazgos que fueron identificados al interior del área de influencia, para lo cual se ha propuesto que éstos serán cercados, usando cerco de 20 m entorno al sitio arqueológico, y de 10 m entorno a los hallazgos. Los cercos tendrán una altura mínima de 1,2 m, y su instalación será supervisada por un arqueólogo, quien comunicará la actividad de cercado al CMN a través de un informe. Los cercos se implementarán previo del inicio de la fase de construcción del Proyecto. Se hace mención que el Proyecto considera el cerco exclusivamente de los sitios y hallazgos arqueológicos que se encuentran al interior de la planta fotovoltaica. En cuanto al hallazgo arqueológico denominado HA15, este se encuentra a menos de 1 m de la obra cerco perimetral.
En cuanto a la componente paleontológica en el área de influencia del Proyecto y de acuerdo al
Anexo 2-7 de la DIA, se evidenció la presencia de 2 unidades geológicos, denominadas Grupo
Punta del Cobre y Depósitos Aluviales. El levantamiento en terreno, indican que en el área de
influencia del Proyecto se evidenció la presencia de 2 unidades geológicos, denominadas Grupo
Punta del Cobre y Depósitos Aluviales. Respecto al Grupo Punta del Cobre, estaría formado por una
sucesión de lavas andesíticas de color morado y verdoso, cuya textura varía desde afanítica a
porfídica. Debido a su origen volcánico y altas temperaturas de formación, esta unidad no presenta
posibilidades de contener material fósil, por lo cual se le asigna un potencial paleontológico estéril
(bajo o nulo). Por otra parte, la unidad Depósitos Aluviales (Qa) se conforma por clastos
polimícticos de tamaños gravas a bloques, inmersos en matriz de arena media a gravas muy finas.
Dentro de las litologías de los clastos, se presentan calizas y calizas arenosas que contienen
fragmentos de ostras, ammonites indeterminados y un ejemplar de Turritella sp. Debido a la
presencia de estos fósiles, se le asigna a esta unidad un potencial paleontológico fosilífero (medio a
alto). Los elementos identificas en esta unidad, son de alta representatividad en la zona, y no
corresponden a elementos de alto valor patrimonial. De todas formas, el Proyecto considera la
implementación de un monitoreo paleontológico permanente durante su fase de construcción, de
modo de identificar cualquier elemento paleontológico que pueda ser identificado durante dicha
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Partes y obras del Proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, PAS 132. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 2165 del 01 de junio de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.1
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto realizara un tratamiento de aguas servidas, mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modular. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-1 de la DIA, PAS 138, actualizado en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, PAS 138. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 5331/2022 del 07 de junio de 2022, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos peligrosos, por lo que se contará con una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos sólidos peligrosos (RESPEL). Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-3 de la DIA PAS 142, actualizado en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 5331/2022 del 07 de junio de 2022, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.4
6.1.5. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, del artículo 151
del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Se intervendrán formaciones xerofíticas por las obras del Proyecto, para lo
cual se realizará un Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir
Formaciones Xerofíticas, para la especie Cristaria integérrima.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 3-4 de la
DIA.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 128-EA/2021 del 14 de diciembre de 2021, la
CONAF, Región de Atacama, se pronuncia conforme.
6.1.6. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de la LTE para lo cual considera la instalación de postes que se encuentran cercanos o en área de inundación. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 12 de la Adenda PAS 156, en el Anexo 9 de la Adenda Complementaria PAS 156. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 226 del 31 de mayo de 2022, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.6
6.1.7. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la construcción de obras de regularización de cauce denominadas “Pretil de canalización y protección Norte” y “Pretil de canalización y protección Sur”. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria PAS 157. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 226 del 31 de mayo de 2022, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.7
6.1.8. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157
del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Proyecto considera la habilitación de edificaciones e infraestructura, con
una superficie total de 17,47 ha, y para obras permanentes 174.430 m2 y
para obras temporales 269 m2.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo3-5 de la
DIA PAS 160 y actualizado en el Anexo 13 de la Adenda.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 892/2022 del 15 de diciembre de 2021, el SAG,
Región de Atacama, se pronuncia conforme.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Norma Decreto Supremo N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las obras permanentes del proyecto, y algunas de las obras temporales de la instalación de faena Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a lo establecido en la esta Ley, el Titular del Proyecto solicitará, previamente la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, el informe favorable para el cambio de uso de suelo de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, y por tratarse del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la presente DIA se presentan los requisitos y contenidos técnicos y formales necesarios para la tramitación del contenido ambiental del mencionado permiso. Indicador que acredita su cumplimiento - Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 160 en el marco de evaluación de la DIA. - Solicitud sectorial del Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. Forma de control y seguimiento -Resolución de aprobación del PAS 160 en el proceso de evaluación ambiental. - Resolución de aprobación del Informe Favorable de Construcción de las obras en que fue solicitado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1. D.F.L N° 458 de 1975
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire.
Norma
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2
de mayo de 1961, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante todas las fases se generarán emisiones atmosféricas de
material particulado, asociadas principalmente al tránsito de
vehículos y maquinarias, además del movimiento de material que se
producirá por las excavaciones de zanjas para el cableado
subterráneo y cimientos. Adicionalmente, se generarán emisiones de
gases de combustión, debido a la operación del grupo electrógeno, y
los motores de combustión interna de los vehículos y maquinarias.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Las emisiones a generar por el Proyecto están asociadas principalmente al tránsito de vehículos y maquinaria, así como movimientos de material y combustión de motores, por lo que todas las fuentes son principalmente fugitivas. También se requerirá un grupo electrógeno que se utilizará en la fase de construcción y que estará emplazado al interior de la instalación de faenas. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las obligaciones por la vía de efectuar declaración anual de emisiones generadas por los equipos electrógenos sujetos a esta normativa, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 1/2013 del MMA, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de la declaración electrónica anual, que se realizará a través de la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Forma de control y seguimiento Mantener en oficina para cuando la autoridad lo requiera el registro de declaración jurada anual de emisiones y residuos en RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2. D.S. N° 138 de 2005
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos que indica, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere el uso de vehículos motorizados en las distintas fases. Forma de cumplimiento Todos los vehículos motorizados utilizados en las distintas fases del Proyecto deberán contar con el permiso de gases vigente y revisión técnica al día y serán sometidos a mantenciones periódicas, con el fin de cumplir con las normas de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los vehículos del Proyecto contarán con certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente. Forma de control y seguimiento Revisión de la certificación técnica y emisión de gases de los vehículos utilizados disponibles para su control y verificación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4. D.S. N° 211/1991
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire.
Norma
Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.
Norma
Decreto Supremo N° 43/2013 Establece norma de emisión para la
regulación de la contaminación lumínica, del Ministerio del Medio
Ambiente.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto durante todas sus fases utilizará luminarias.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a esta norma de emisión, mediante la
adquisición de luminarias certificadas (lámparas vía fotocelda y/o
reloj control) cuya emisión no sea mayor a los límites máximos
permitidos establecidos en el Título Segundo del presente decreto.
Junto con lo anterior, se indica que antes del inicio de cualquier fase
del Proyecto, el Titular hará llegar al SMA la siguiente información:
- El TE1 (trámite eléctrico) respectivo,
- Los certificados de control luminométricos correspondientes a todas
las luminarias instaladas en el Proyecto,
- Una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la
ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del
ángulo de montaje de dichas luminarias, en concordancia con su
respectivo certificado.
Adicionalmente, conforme a lo estipulado por esta normativa, el
Titular informará respecto de estas fuentes emisoras al Sistema
Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la
Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la ventanilla única
que se encuentra en el portal electrónico del Registro de Emisiones
de Transferencia de Contaminantes (RECT), a lo menos lo siguiente:
a. Copia del certificado emitido por el laboratorio autorizado por la
SEC
b. Cantidad de fuentes emisoras a instalar y/o recambiar.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Proyecto considera que el diseño de las luminarias evite la
proyección de luminosidad hacia o en dirección al cielo.
El Proyecto utilizará aquellas luminarias que se encuentren
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, la generación de emisiones sonoras será esporádica y localizada, principalmente como resultado de la operación de maquinaria para el movimiento de tierra y montaje de equipos. Dado lo anterior, el nivel sonoro durante la fase de construcción no será significativo. Respecto a la fase de operación, las emisiones de ruido serán acotadas principalmente a los centros de transformación. En cuanto a la fase de cierre, las emisiones de ruido provendrán del uso de maquinaria necesaria para restituir el terreno intervenido, estimándose una generación inferior a la ocurrida durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento No existen viviendas habitables o receptores poblacionales que pudiesen ser afectados por las emisiones de ruido generadas por el Proyecto, en un radio de más de 3 km desde el lugar de emplazamiento del proyecto, siendo la localidad más cercana El Manto, la cual se encuentra a 3 km aproximadamente del Proyecto. De esta forma, las emisiones de ruido del Proyecto no implicarán incrementos en los niveles de presión sonora de las comunidades cercanas. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente norma en las comunidades cercanas ubicadas al Proyecto, principalmente por la distancia que separa a dichas comunidades del proyecto. Forma de control y seguimiento No superación de los niveles máximos permitidos en la norma. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7. D.S. N° 38 de 2011.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y
Efluentes líquidos
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de
enero de 1968, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril
de 2000, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera para su fase de construcción y cierre la
habilitación de un Área de Acopio de Residuos al interior de la
instalación de faenas, en la cual se almacenarán temporalmente
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la cantidad de residuos industriales no peligrosos a generar se presenta en la Tabla 3 del Anexo 7 PAS 140 de la Adenda Complementaria. Estos serán almacenados en el patio de residuos no peligrosos, con una frecuencia de retiro de 1 vez al mes o según necesidad y llevados a disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 32 kg/mes, los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos sólidos peligrosos (RESPEL), que se encontrará dentro del Área de Acopio de Residuos al interior de la instalación de faenas, para luego ser retirado mediante empresas debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Efluentes líquidos: La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición final.
Fase de Operación: Los Residuos Domésticos a generar por el Proyecto serán 144 kg/año, los que serán retirados una vez termine la jornada y se les solicitará que se hagan cargo de los mismos, dándoles una adecuada disposición final.
Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto será de 100 kg/año. Estos serán almacenados temporalmente al interior del patio de residuos no peligrosos, la frecuencia de retiro será 2 veces al año o según necesidad, para ser llevados a sitios de disposición final autorizado, para residuos sólidos inertes, por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Los Residuos Peligrosos; el Proyecto no se considera la generación de residuos peligrosos. De todas formas, se hace mención que en el caso que se deba realizar el recambio de algún panel fotovoltaico, este panel será gestionado como residuos peligroso y enviado a un centro de disposición adecuado y autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Efluentes líquidos: Dado que en esta fase el Proyecto operará en
forma remota, sólo se considera la presencia de 2 trabajadores al mes
durante 1 día para las actividades de mantención, así como 6
trabajadores cada 3 meses (4 veces al año), durante un período de 6
Fase de Cierre: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 1.800 kg/mes, los que serán almacenados de manera temporal en la batea de residuos, para posteriormente ser enviados a rellenos sanitarios autorizados de la región de Atacama. La frecuencia de retiro desde el sitio de almacenamiento temporal será de dos veces por semana.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, el Proyecto generará residuos industriales no peligrosos a generar se presenta en la Tabla 5 del Anexo 7 PAS 140 de la Adenda Complementaria. Estos serán almacenados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de una vez al mes o cuando sea necesario, cuidando de no sobrepasar el 80% de capacidad de almacenamiento.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 30 kg/mes, los que serán depositados en el interior de la bodega de residuos peligrosos. El retiro de estos residuos será cada 4 meses como máximo. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas que provendrán de los servicios higiénicos del Proyecto. La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición final.
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para la fase de construcción, operación y cierre los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138 del RSEIA.
Para la fase de construcción, operación y cierre se presentaron los
requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos
ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan
acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se
encuentran autorizados.
•
Autorización para almacenar temporalmente los residuos no
peligrosos dentro del predio.
•
Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los
Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA.
Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se
refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Industriales Peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan residuos peligrosos los que serán manejados y almacenados temporalmente en bodegas. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 32 kg/mes, los que serán almacenados en una bodega de acopio temporal (BAT) de residuos sólidos peligrosos (RESPEL), que se encontrará dentro del Área de Acopio de Residuos al interior de la instalación de faenas, para luego ser retirado mediante empresas debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Fase de Operación: el Proyecto no se considera la generación de residuos peligrosos. De todas formas, se hace mención que en el caso que se deba realizar el recambio de algún panel fotovoltaico, este panel será gestionado como residuos peligroso y enviado a un centro de disposición adecuado y autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Fase de Cierre: Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 30 kg/mes, los que serán depositados en el interior de la bodega de residuos peligrosos. El retiro de estos residuos será cada 4 meses como máximo. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
La bodega se construirá de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°
148 que regula el manejo de los residuos peligrosos, además, los
residuos estarán etiquetados de acuerdo a lo establecido en la Norma
Chilena 2.190 Of 93.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos
peligrosos, mediante empresa autorizada.
-
Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos.
-
Registros de declaración en SIDREP.
-
Aprobación del PAS del artículo 142 RSEIA.
Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de la bodega
de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas
transportistas de residuos sólidos peligrosos.
Registro de lugar de disposición final.
Registro en el RETC al día e histórico; disponibles en faena.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley Nº20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En las fases construcción, operación y cierre, todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo a la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento Para llevar a cabo el cumplimiento de la ley REP, se entiende que los titulares o administradores de proyectos fotovoltaicos pasarán a ser “productores de productos prioritarios” por importar paneles solares a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser reglada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigencia. Por mientras, se deberán seguir las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarar paneles, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento - Declaraciones anuales en RETC Forma de control y seguimiento - Declaraciones anuales en RETC Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10. Ley N° 20.920 de 2016.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles.
Norma
Decreto Supremo N° 160/2008, Reglamento de Seguridad para las
instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte,
almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles
líquidos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Uso de combustible para vehículos, equipos y maquinarias para la
ejecución de las partes, obras y acciones del Proyecto.
Forma de cumplimiento
El combustible necesario para el funcionamiento del grupo
electrógeno y maquinarias será suministrado por una empresa
autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Cada vez que se
realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilitará con
material impermeabilizado (HDPE) que cubra el área entre la
manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno. Para esto se
utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de
arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames,
también habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de
Seguridad del petróleo diésel. Como medida de precaución
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Recarga de combustible en grupo electrógeno y maquinaria. Uso spray de zinc y espuma de poliuretano (construcción) Forma de cumplimiento El combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno y maquinarias será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Durante la fase de construcción, se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, correspondiente a spray de zinc y espuma de poliuretano. Estas sustancias se encontrarán en cantidades inferiores a las establecidas en el art 20 del D.S 43/15, por lo cual su almacenamiento será en una gaveta de sustancias peligrosas, ubicada al interior de la bodega de insumos y herramientas, la cual contará con las condiciones de seguridad requeridas en los art 21, 22, 23 y 24 del mismo reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de carga de combustible de grupo electrógeno y maquinaria en instalación de faenas del Proyecto. Registro de cantidad de productos almacenados junto a sus HDS. Forma de control y seguimiento -Registro sustancias almacenadas. -Registro de Hojas de Seguridad de está sustancias peligrosas se mantendrán en idioma español y formato actualizado, de acuerdo a normativa vigente. -Registro y continua revisión de los procedimientos involucrados en labores de almacenamiento y movimientos de estas sustancias. Todos disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12. D.S. N° 43/2015.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte.
Norma
Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de
cargas que indica”.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante las fases de construcción y cierre, se realizará el transporte
de insumos y de residuos generados en el Proyecto.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación. Norma Ley 20.283/08 del Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales Decreto N°93 de 2008, Ministerio de Agricultura, establece el “Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal”. D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura. Que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Forma de cumplimiento En el área de influencia, se ha identificado una especie nativa listadas en el DS 68/09, (Cristaria integerrima), para lo cual se presenta el PAS 151 correspondiente al Plan de Trabajo de Xerofíticas. Se elaborará de un Plan de Trabajo para la corta, descepado o intervención de formaciones xerofíticas, el cual considera medidas de protección ambiental durante la corta y descepado de xerofíticas para la habilitación del parque fotovoltaico, camino, se detallan en el Anexo 3-4 de la DIA y en el Anexo 2 de la Adenda se presenta la COT y Parcelas de flora y vegetación. Indicador que acredita su cumplimiento Plan de trabajo para la corta, descepado o intervención de la formación xerofítica. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental Favorable del Proyecto. Autorización sectorial CONAF (PAS 151) Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1. Ley N° 20.283 de 2008.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural.
Norma
Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales;
Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17
de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288,
sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Condición o exigencia consumo de agua industrial, el Titular deberá:
1) Informar a la SMA, Región de Atacama al inicio de la fase de construcción, la fuente natural de la obtención del recurso.
2) Entregar a la SMA, Región de Atacama terminada la fase de construcción, el control y registro de los consumos hídricos industriales realizados por las empresas proveedoras, y los consumos ejecutados por el Proyecto, independiente a que el abastecimiento del recurso sea suministrado por un tercero autorizado.
8.2. Resguardo al rasgo lineal RL01 y Hallazgo Aislado HA15
Impacto asociado
Alteración al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Asegurar la preservación del rasgo lineal RL01 y del Hallazgo
Aislado HA15, producto de la construcción e instalación de las obras del
proyecto.
Descripción: El Titular deberá proteger el rasgo lineal RL01 con un cerco
de malla perimetral con un buffer en torno a la dispersión de materiales o
8.3. Monitoreo a los sitios y hallazgos aislados de la LTE Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar el resguardo de los sitios arqueológicos y hallazgos aislados cercanos al eje de la Línea Transmisión Eléctrica (LTE), que se encuentran a menos de 10 m desde el eje de la línea.
Descripción: El Titular deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente, por un/a(s) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, cuando se realice el proceso de tendido de cables de la LTE.
Justificación: Evitar una eventual alteración al patrimonio cultural, debido
a la ejecución del proyecto.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Para todos aquellos sitios arqueológicos y hallazgos aislados
cercanos al eje de la LTE, que se encuentran a menos de 10 m desde el eje
de la línea.
Forma: El Titular deberá realizar un monitoreo con la finalidad proteger los sitios y hallazgos identificados en la LTE.
Oportunidad: El monitoreo deberá ejecutarse en la fase de construcción en el momento que se instalen los cables de la LTE. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación de un Informe con el monitoreo y registro fotográfico de los sitios arqueológicos y hallazgos aislados cercanos al eje de la LTE elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminada la instalación de los cables de la LTE. Forma de control y seguimiento Envió a la SMA, Región de Atacama y al Consejo de Monumentos Naciones del informe de monitoreo, en un plazo máximo de 10 días después de implementada la acción. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia Monitoreo a los sitios y hallazgos aislados de la LTE.
8.4. Resguardo Patrimonial en el Camino de acceso. Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la presencia de monumentos nacionales en la categoría de monumento arqueológico en el sector de camino de acceso al Proyecto.
Descripción: El Titular debe realizar una inspección visual arqueológica y presentar un informe del sector del camino de acceso al proyecto. Justificación: Descartar una eventual alteración al patrimonio cultural, debido a la ejecución del camino de acceso del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el camino de acceso del proyecto que se ubica en la siguiente coordenada: V1: 389.752 y 7.076.717 V2: 389.761 y 7.076.711 V3: 389.860 y 7.076.777 V4: 389.852 y 7.076.781
Forma: El Titular deberá realizar una inspección visual arqueológica en el sector del camino de acceso del proyecto, por un arqueólogo y los resultados de dicha inspección deben ser entregados a CMN en un informe para su validación. Solo una vez validado el informe por el CMN el Titular podrá realizar intervención en el sector del camino de acceso.
Oportunidad: La inspección deberá ser ejecutada previo a la ejecución de cualquier intervención en el camino de acceso proyectado. Indicador que acredite su cumplimiento Informe con los resultados de la inspección visual arqueológica el cual deberá incluir fotografías. Forma de control y seguimiento Envió a la SMA, Región de Atacama y al Consejo de Monumentos Naciones el informe con los resultados de la inspección visual arqueológica para su validación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 Condición o exigencia Resguardo Patrimonial en el Camino de acceso.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Aplicación de Solución Salina a Caminos. Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mitigar las emisiones de material particulado que generará el proyecto en sus fases de construcción, operación y cierre.
Descripción: Se realizará la aplicación de solución salina en forma directa en los caminos a estabilizar, esta solución salina, una vez seca, genera una costra que retiene las partículas finas de polvo, minimizando su suspensión debido a la circulación de vehículos.
Justificación: Minimizar las principales emisiones atmosféricas que generará el proyecto, y que corresponden a las emisiones de material particulado (MP10, MP2,5 y PTS), y que están asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el camino de acceso al Proyecto, así como en los caminos internos de la planta fotovoltaica.
Forma y Oportunidad: La aplicación será realizada en forma directa sobre el camino, a través de empresas externas especializadas, contratadas para esta labor. Respecto a la oportunidad, la aplicación se realizará una vez construidos los caminos del Proyecto, y se repetirá la aplicación cada vez que evidencie desgaste de la capa protectora superficial (costra). Indicador que acredite su cumplimiento Registro de compra de solución salina a empresa proveedora. Registro fotográfico que muestre su aplicación. Camino de acceso e interiores de la planta fotovoltaica bichofitados. Forma de control y seguimiento Registro de compra de solución salina a empresa proveedora. Registro fotográfico que muestre su aplicación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Aplicación de Solución Salina a Caminos.
9.2. Monitoreo Permanente de Paleontólogo.
Impacto asociado
Alteración al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: El objetivo del compromiso es no afectar material
paleontológico en el área de emplazamiento del Proyecto.
Descripción: Se realizará un monitoreo paleontológico permanente para
los tramos y/o áreas del Proyecto con potencial fosilífero.
Justificación: Debido a que en el levantamiento de componente
paleontología se evidenció la presencia de una unidad geológica
Depósitos Aluviales (Qa), que presenta un potencial fosilífero medio a
alto, con presencia de fragmentos de ostras, ammonites indeterminados y
un ejemplar de Turritella sp.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: En los sectores del proyecto ubicados sobre la unidad geológica
Depósitos Aluviales (Qa).
Forma: Se realizará un monitoreo paleontológico permanente mientras se
ejecuten actividades en las obras del proyecto presentes en la unidad
geológica Depósitos Aluviales (Qa).
Oportunidad: Durante toda la fase de construcción.
Indicador que acredite
Se entregará un reporte y registro fotográfico con las actividades de
9.3. Charlas de Capacitación frente a posibles hallazgos paleontológicos. Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Gestión y protección del patrimonio paleontológico. Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción a todo el personal involucrado en la fase de construcción del Proyecto, la cual estará supervisada por un/a paleontólogo/a. Estas charlas incluirán la normativa nacional que protege el patrimonio paleontológico y protocolos de cómo proceder frente a posibles hallazgos. Las charlas a los trabajadores se realizarán antes de cada obra y/o actividades que requieran movimientos de tierra. Además, el profesional capacitado realizará un monitoreo constante en todas los frentes de trabajo, durante las actividades de movimientos de tierra. Justificación: Lo anterior con la finalidad de entregar una correcta protección a los elementos paleontológicos (fósiles) y evitar su eventual afectación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los frentes de trabajo. Forma: Estas charlas considerarán los siguientes tópicos: Definición de patrimonio cultural, protección patrimonial, tipos de evidencias paleontológicas susceptibles a ser encontradas, procedimientos a seguir frente a hallazgos inesperados, etc. Oportunidad: Al inicio de cada obra se realizarán las capacitaciones a los trabajadores. En el caso del ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales. Además, el/la paleontólogo/a implementará un monitoreo cada vez que se realicen actividades de movimientos de tierra y en las áreas categorizadas como fosilíferas, donde realizará informes de la actividad que enviará posteriormente al CMN de manera mensual. Ante el eventual hallazgo de restos paleontológicos durante la ejecución de las obras, se dará aviso al CMN. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregarán reportes de las actividades de monitoreo y de inducción realizadas, un registro fotográfico de estas y un registro de asistencia, a través del especialista a cargo de esta función, a la autoridad pertinente. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe mensual que dé cuenta de los posibles hallazgos. Este informe será remitido a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 Charlas de Capacitación frente a posibles hallazgos paleontológicos.
9.4. Cercado de Sitios y Hallazgos Arqueológicos.
Impacto asociado
Alteración al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: El objetivo corresponde a la no afectación del material
perteneciente al patrimonio cultural identificado en el área de
9.5. Monitoreo del Cercado de Sitio y Hallazgos Aislados.
Impacto asociado
Alteración al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Operación.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: El objetivo es verificar el adecuado estado de los cercos a
implementar en el sitio SO1, y en los hallazgos HA01, HA02, HA03 y
HA04, de modo de asegurar que estos cumplen con su objetivo de
cuidado.
Descripción: Se considera realizar un monitoreo anual al estado de los
cercos que serán implementados en el Sitio SO1 y en los hallazgos
aislados HA01, HA02, HA03 y HA04, de modo de verificar que estos
cercos mantienen las condiciones adecuadas para proteger los sitios y
hallazgos señalados. El monitoreo considera verificar la condición de la
malla del cerco, así como el estado de la enfierradura. El monitoreo será
realizado por un arqueólogo, y en el caso de requerir el reemplazo de
alguna componente, como la malla, este reemplazo será supervisado por
el mismo arqueólogo.
Justificación: El monitoreo se justifica por el hecho de que los sitios y
9.6. Cercado Provisorio de Sitios y Hallazgos Arqueológicos ubicados a menos de 10 metros de la
línea eléctrica del proyecto.
Impacto asociado
Alteración al patrimonio cultural.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Proteger los sitios o hallazgos arqueológicos que se encuentran
a menos de 10 m del eje de la línea eléctrica del proyecto, de modo de
prevenir cualquier tipo de afectación que se pueda generar en ellos,
producto de las actividades de construcción.
Descripción: Para no generar afectación en la componente arqueológica,
se considera no instalar postaciones en los hallazgos aislados y sitios
arqueológicos identificados en la línea de transmisión eléctrica, y cercar
aquellos que se encuentren a menos de 10 m del eje de la línea eléctrica,
en forma provisoria, durante el período de tiempo que dure la
construcción de la línea. Estos cercos provisorios se realizarán con estacas
de fierro de 6 mm de espesor y de 1,10 metros de altura cada 2,5 metros,
con malla faenera color naranja.
Justificación: Debido a que en el levantamiento de componente
arqueológica se evidenció la presencia de 28 hallazgos aislados y 7 sitios
arqueológicos, los cuales están compuestos por elementos de carácter
histórico, sub-actuales, y de alta representatividad en la zona. Los
elementos identificados corresponden principalmente a restos de botellas,
zapatos de antigua data, y algunos durmientes que eventualmente
pertenecían a la antigua línea férrea Chañaral-Pueblo Hundido.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: En los hallazgos y sitios arqueológicos identificados que se
encuentran a menos de 10 metros del eje de la línea eléctrica del Proyecto.
Forma: Se cercarán aquellos hallazgos aislados y sitios arqueológicos que
se encuentren a menos de 10 metros del eje de la línea eléctrica, de forma
provisoria, durante el período de tiempo que dure la construcción de la
línea. Estos cercos provisorios se realizarán con estacas de fierro de 6 mm
de espesor y de 1,10 metros de altura cada 2,5 metros, con malla faenera
color naranja.
Oportunidad: Previo al inicio de la fase de construcción y se mantendrán
durante el período de tiempo que tome la construcción de la línea de
9.7. Levantamiento Aero fotogramétrico. Impacto asociado Alteración al patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo corresponde a generar un registro respecto a los rasgos lineales patrimoniales identificados en el área de emplazamiento del proyecto, de modo de generar un registro sobre su presencia. Descripción: Se tomará registro de las características de dichos rasgos lineales patrimoniales, por medio de dron, de modo de registrar su ubicación geográfica y la forma de éstos, por medio de imágenes 3D, todo con el fin de generar un registro que sirva como fuente de consulta sobre su existencia. Se considera hacer el levantamiento de estos rasgos más un buffer de 50 metros. Justificación: Debido a que los registros de línea de base de arqueología evidenciaron la presencia de rasgos lineales patrimoniales en el sector de emplazamiento del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el sector de emplazamiento del proyecto, donde esté identificada la ubicación de los registros lineales. Forma: Se tomará registro de las características de dichos rasgos lineales patrimoniales, por medio de dron, de modo de registrar su ubicación geográfica y la forma de éstos, por medio de imágenes 3D, todo con el fin de generar un registro que sirva como fuente de consulta sobre su existencia. Se considera hacer el levantamiento de estos rasgos más un buffer de 50 metros. Oportunidad: El momento de aplicación de esta medida se coordinará con el cronograma de la fase de construcción y lo más cerca posible al inicio de las obras, que incluye ingreso de maquinarias, movimiento de tierra, etc. Indicador que acredite su cumplimiento Se entregará un reporte y registro fotográfico con las actividades de levantamiento Aero fotogramétrico de los rasgos lineales. Forma de control y seguimiento Informe a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), una vez realizado el levantamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 Levantamiento Aero fotogramétrico.
9.8. Charlas de inducción para los trabajadore para la especie Lama guanicoe (guanaco).
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: La no afectación de individuos de la especie de alta movilidad
identificada en la zona de emplazamiento del Proyecto, la que
9.9. Señalética en vehículos asociados al Proyecto.
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Implementar señalética a todos los vehículos asociados a las
actividades del Proyecto, tanto propios como de contratistas, para la
correcta identificación del Titular y Proyecto en cuestión.
Descripción: La señalética que se implementará tendrá las siguientes
características y presentará la siguiente información:
- Señalética visible a una distancia de 20 metros.
- Ubicación en puntos estratégicos del vehículo (Parabrisas, puertas
laterales y parte trasera del vehículo).
- Información disponible: Logo y nombre de la empresa, número de
contacto y nombre del Proyecto.
- Tipo letreros u adhesivos.
Justificación: Constituye una medida de control para que los vehículos
puedan ser identificados fácilmente en el caso de accidentes u otras
contingencias.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Vehículos asociados al Proyecto (propios y de contratistas).
Forma: En cada vehículo asociado al Proyecto se instalarán señaléticas del
tipo letrero u adhesivas que señalen claramente el nombre de la empresa,
9.10. Priorizar la Contratación de Manos de Obra y Servicios Locales.
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: El objetivo es dar prioridad a la contratación de mano de obra,
así como servicios locales, en la comuna de Diego de Almagro, siempre
que éstos cumplan los requerimientos del proyecto.
Descripción: El Proyecto considera la entrega a la OMIL de la Ilustre
Municipalidad de Diego de Almagro de un listado con los puestos de
trabajo que considera cubrir, y las competencias que deben tener los
trabajadores que deseen cubrir dichos puestos. De la misma forma,
entregará un listado de los servicios que se requerirán que sean cubiertos
durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Se
solicitará a la OMIL, la difusión de esta información en la comunidad de
Diego de Almagro.
El Proyecto considera en primera instancia la contratación de todo
trabajador de la comuna de Diego de Almagro, que cumpla con el perfil
del puesto al cual está postulando, y siempre que se logre un acuerdo entre
las partes respecto a las remuneraciones asociadas. De igual forma, se
contempla la contratación de servicios locales, siempre que éstos cumplan
con las exigencias planteadas por el proyecto, y que se alcance un acuerdo
económico entre las partes.
Sólo en la eventualidad que algún puesto de trabajo o servicio requerido
por el proyecto no sea cubierto por personal de Diego de Almagro, ya sea
por ausencia del perfil requerido, falta de oferentes adecuados, o bien, no
se logre acuerdo económico, entonces el proyecto buscará cubrir dicho
puesto o servicio en otra comuna de la región, o en su caso, del país.
Justificación: Promover la contratación de mano de obra y servicios
locales.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Lugar: Comuna de Diego de Almagro, en específico la localidad de Diego
de Almagro y el sector de El Manto.
Forma: El Proyecto considera la entrega a la OMIL de la Ilustre
Municipalidad de Diego de Almagro de un listado con los puestos de
trabajo que considera cubrir, y las competencias que deben tener los
trabajadores que deseen cubrir dichos puestos. De la misma forma,
entregará un listado de los servicios que se requerirán que sean cubiertos
durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Se
solicitará a la OMIL, la difusión de esta información en la comunidad de
Diego de Almagro.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Aluviones o Eventos Meteorológicos Extremos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar − Instalación de pretiles de contención de 400 m en el borde oriente del área de parque fotovoltaico, y de un pretil de 400 m en el borde sur del parque fotovoltaico, tal como se aprecia en la siguiente figura.
Forma de control y seguimiento − Se realizará una inspección a los pretiles posterior a cada precipitación que se presente en la zona, independiente de su intensidad. − Si eventualmente se identifica algún sector con socavación o erosión, se procederá a cubrir, con el fin de mantener los pretiles en las condiciones óptimas. − De todas formas, los pretiles tendrán en su superficie material rocoso de alta granulometría, de modo de prevenir la erosión o socavación. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE y Tabla 1-29 de la Adenda.
10.1.3. Emergencia Asociada a Sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Acciones o medidas a implementar − Definición de vías de evacuación y de zonas de seguridad. Estas se deberán mantener despejadas, limpias y sin restos de basura en todo momento. − En instalación de faenas se colocarán croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las actividades de capacitación al personal en la instalación de faenas y respecto a la señalética se mantendrán imágenes de su instalación y también un registro con sus mantenciones (reparaciones o cambio). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE y Anexo 1-5 Planes de Emergencia y Contingencia de la DIA, actualizada en la Tabla 1-31 de la Adenda.
10.1.5. Contaminación por derrame.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y cierre
Parte, obra o acción
asociada
Instalación de faenas.
Acciones o medidas a
implementar
− Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento.
− Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar
eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la
implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
− Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones
cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de
circulación según corresponda.
− Almacenar insumos, materiales y combustibles en estanques y estantes
seguros.
− Capacitación a los trabajadores en el manejo de residuos, materiales y
combustible.
− Generación de lugares especiales en la Instalación de Faenas para la
descarga y manipulación de combustible.
− La instalación de los baños se realizará en superficies regulares, estables
y apartadas de las zonas de interés y cursos de agua.
− Contar con kit de emergencias
Forma de control y
seguimiento
Registro de capacitación.
Referencia al ICE o
documentos del
expediente de
evaluación que
contenga la
descripción detallada
Tabla 7.1.5 del ICE y Anexo 1-5 Planes de Emergencia y Contingencia de
la DIA, actualizada en Tabla 1-33 de la Adenda.
10.1.6. Alteración de restos o sitios arqueológicos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Parte, obra o acción asociada Movimiento de tierras en faenas constructivas. Acciones o medidas a implementar Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas: − Previo al inicio de la obra, un arqueólogo o licenciado en arqueología dará una charla de inducción a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Forma de control y seguimiento Se realizará el respectivo informe, registrando la charla al personal de la obra mediante fotografías y la firma de los trabajadores, documentando el contenido de la misma, el cual será remitido a la autoridad correspondiente en caso de ser solicitado Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE.
10.1.7. Atropello de Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar Implementación de límites de velocidad para los trabajadores que se encuentren operando vehículos durante todas las fases del Proyecto. − Instalación de señalética respecto a las velocidades permitidas en las cercanías al proyecto, así como al interior del área a ser utilizada por éste. − Se desarrollarán capacitaciones a los trabajadores respecto a la fauna silvestre presente en torno al área de emplazamiento del proyecto. − Se instalará señalética que avise sobre el posible cruce de fauna, en lugares que se identifiquen con presencia de fauna. Forma de control y seguimiento − Se generará un informe de las ubicaciones de toda la señalética, con los respectivos mantenimientos o recambio si fuera necesario − Se presentarán los registros de asistencia a las capacitaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE y Anexo 1-5 Planes de Emergencia y Contingencia de la DIA, actualizado en Tabla 1-35 de la Adenda.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Aluviones o Eventos Meteorológicos Extremos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción
asociada
Toda el área del Proyecto.
Acciones a
− Verificar la desenergización de las instalaciones de la planta
10.2.2. Colisión y electrocución de Aves. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones a implementar − Quien encuentre aves heridas dará aviso inmediato al encargado o coordinador de emergencia del Proyecto acerca de la contingencia. − Se deberá tomar contacto con el encargado regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie afectada y condición. − Una vez atendida la emergencia, se deberá generar un reporte de lo sucedido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan − Según corresponda se tomará contacto telefónico inmediatamente con el SAG y la SMA y, en un plazo no mayor a 10 días hábiles se les enviará un reporte de lo acontecido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE y Tabla 1-30 de la Adenda.
10.2.3. Emergencia Asociada a Sismo.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Todas las fases.
Parte, obra o acción
asociada
Todas las partes del Proyecto Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia.
Acciones a
implementar
− Se suspenderá la actividad que están realizando los trabajadores y
paralizará el equipamiento y maquinaria en uso.
− De ser posible se desconectará la alimentación eléctrica.
− Todo el personal deberá dirigirse a las zonas seguras a través evacuación
en caso de sismos y mantener la calma durante el sismo.
− Permanecer en la zona segura hasta que todo vuelva a la normalidad y
esperar las instrucciones del personal encargado de la emergencia.
− Si alguien maneja un vehículo, se debe estacionar a un costado de la
calle evitando quedar cerca de postes, cables eléctricos y árboles o
10.2.4. Emergencia por incendios. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Acciones a implementar En caso de que ocurra un incendio, que no sea posible controlarlo con el personal presente, se actuará de la siguiente manera: − El trabajador designado y preparado para comunicar un incendio (Prevencionista de riesgo u otro) que aviste una columna de humo y/o incendio, en caso de tener cobertura de telefonía celular, dará aviso de inmediato al 132 (Bomberos de Chile) − En caso de que no tenga cobertura de celular, dará aviso a la persona encargada de coordinar las comunicaciones proporcionándole el máximo de información antes mencionada, y esta persona se pondrá en contacto con las centrales de emergencia. − La persona encargada de incendios, proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, en la medida de lo posible y mientras llega personal especializado, tales como: tipo de combustible afectado por el fuego, cantidad y continuidad del combustible afectado y amenazado, etc. − En caso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuego, extintores, agua, baldes con arena, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos. − La primera prioridad será la referida a las personas y la segunda prioridad al combate del incendio; en caso de ser necesario, éste dispondrá el traslado de personal al lugar del incendio, o lo alertará para que se mantenga atento a instrucciones. − Una vez arribado al lugar el personal de Bomberos, liderarán el combate, poniendo al personal de la faena a disposición para el apoyo a la operación, siempre y cuando sean requeridos.
Oportunidad y vías de
El proyecto no considera personal permanente durante la fase de
10.2.5. Contaminación por derrame.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción y cierre
Parte, obra o acción
asociada
Instalación de faenas.
Acciones a
implementar
El personal que detecte el derrame dará aviso al responsable en Obra (jefe
de Obra y/o Prevencionista de Riesgo).
− Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda),
contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor
para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad
indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro
de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas.
− El responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá
con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado
y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
− Se delimitará el área afectada.
− Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el
caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín
y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón
activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar
almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para
derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala
y escoba.
− Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración,
se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por
debajo del nivel afectado por la contaminación.
− Se informará a la SMA lo siguiente:
o Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la
sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales
impactos ambientales.
o Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE y Anexo 1-5 Planes de Emergencia y Contingencia de la DIA, actualizada en Tabla 1-33 de la Adenda.
10.2.6. Alteración de restos o sitios arqueológicos.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción
Parte, obra o acción
asociada
Movimiento de tierras en faenas constructivas.
Acciones a
implementar
En caso de registrarse un hallazgo no previsto de carácter histórico,
antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento
a la Ley Nº 17.288, el que establece que toda persona que al hacer
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier
finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter
histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso
inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales
(CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su
vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley.
Por lo tanto, en caso de que se realice un hallazgo, se deberá:
− Paralizar de forma inmediata de la faena en los sectores afectados en al
menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el
hallazgo.
− Se dará aviso de manera inmediata al jefe/a de obra o superior a cargo
de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización
exacta al departamento de Medio Ambiente.
− Se delimitará y señalizarán correctamente (señalética, banderín) el área
para su protección. Se dispondrá para ello de la señalética adecuada que
indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco
perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
− Notificar al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo máximo de
cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo, de las
características del hallazgo, georreferenciándolo (coordenadas UTM 19S,
datum
WGS84)
y
efectuando
un
registro
fotográfico
y
las
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE y Anexo 1-5 Planes de Emergencia y Contingencia de la DIA, actualizada en Tabla 1-34 de la Adenda.
10.2.7. Atropello de Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras del proyecto. Acciones a implementar − Conductor y/o acompañante dará aviso inmediato al Encargado Ambiental del Proyecto acerca de la contingencia, quien se contactará con el SAG o un Centro de Rescate validado por SAG en la región. − En el lugar del evento, y siempre que nadie del personal hay resultado herido debido al atropello, se procederá a sacar al animal del camino, siempre que este sea de menor tamaño, y se le ubicará en la berma del camino, a la espera de la llegada de especialistas del centro de rescate más cercano. Esta actividad se realizará con especial cuidado y utilizando luces de emergencia del vehículo y triángulos reflectantes que ubicarán a una distancia prudente para advertir a otros usuarios de la ruta. − Si el animal involucrado es de mayor tamaño, el personal solamente se encargará de ubicar señalética para advertir a otros usuarios hasta la llegada de personal del centro de rescate. − Posteriormente el titular o en su defecto un encargado designado del Proyecto realizará las labores de traslado al centro de rescate corriendo con los gastos asociados. − Una vez trasladado el ejemplar al centro de rescate, se elaborará un informe preliminar con las causas del incidente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan − El informe mencionado anteriormente será enviado a la SMA con copia al SAG regional.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE y Anexo 1-5 Planes de Emergencia y Contingencia de la DIA, actualizado en Tabla 1-35 de la Adenda.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
-
Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro”, de Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Diego de Almagro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 151, 156, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.