Evaluación SEA

Portal del Sur VI

Rol 2153842202
SEA · DIA · Aprobado · 2021-10-29 · Región de Los Lagos · INMOBILIARIA POCURO SUR SPA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Portal del Sur VI”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de febrero de 2022 y su Adenda Complementaria de 30 de mayo de 2022, del proyecto “Portal del Sur VI”, presentado por INMOBILIARIA POCURO SUR SPA con fecha 26 de octubre de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Portal del Sur VI”.

3°. El Acta de fecha 11 de noviembre de 2021, de las reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Portal del Sur VI”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación N°20221010646 de fecha 13 de julio de 2022, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Portal del Sur VI” de 11 de julio de 2022.

6°. El Acuerdo de sesión de fecha 19 de julio de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Portal del Sur VI”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución N° 119046/146/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental sobre nombramiento de Director Regional del Servicio para la Región de Los Lagos.

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CONSIDERANDO:

1°. Que, INMOBILIARIA POCURO SUR SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Portal del Sur VI” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social INMOBILIARIA POCURO SUR SPA Rut 76.133.622-3 Domicilio Nueva de Lyon 0145 Of. 102, Providencia, Santiago Teléfono 56226110401 Nombre representante legal Claudio Andrés Hitschfeld Kuschel Rut representante legal 13406147-2 Domicilio representante legal calle Benavente, N° 801, Puerto Montt Teléfono representante legal 56226110401 Correo electrónico Titular o representante legal chitschfeld@pocuro.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de julio de 2022, el Director Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 19 de julio, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Portal del Sur VI”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de julio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El objetivo del proyecto consiste en proponer una solución habitacional a la demanda existente en el sector, mediante el loteo con construcción simultánea de 153 viviendas y un total de 157 estacionamientos, 1 por cada vivienda y 4 asociados al local comercial. Además, el proyecto inmobiliario se acoge al D.S. 19/2016 del MINVU correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial; que permite que familias de diferentes realidades socioeconómicas adquieran una vivienda con apoyo del Estado. Descripción general del proyecto El proyecto “Portal del Sur VI” (en adelante, el “Proyecto”) consiste en la construcción y posterior operación de un loteo con construcción simultánea integrado por 153 viviendas y 157 estacionamientos, estimándose su construcción, en el actual escenario, en aproximadamente 24 meses. El Proyecto se encuentra adscrito al programa de subsidio de integración social y territorial D.S. Nº19 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde un 25% de las viviendas de cada etapa son destinadas a familias de sectores vulnerables.

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Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad El proyecto considera la construcción de 5 modelos de casas de uno y dos pisos, 1 local comercial y 157 estacionamientos, uno para cada vivienda y 4 en el local comercial, que en total suma una superficie edificada de 11.207,64 m2 en una superficie predial de 51.500 m2.

Además, el proyecto contempla un Lote comercial de 437,45 m2, que incluye 4 estacionamientos. Por otro lado, considera un lote de 1.005,16 m2 para cesión de equipamiento municipal, 3.926,32 m2 de Áreas Verdes, 5.149,37 m2 de superficies afectas a utilidad pública y 15.505,47 m2 de vialidad, compuesta por infraestructura vial existente y futuras proyecciones.

El proyecto se llevará a cabo en la comuna de Puerto Montt, específicamente en Avenida Trapén S/N, Lote V2. El sector donde se emplazará el proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt (en adelante, “PRC Puerto Montt”), promulgado por Resolución N°124 de 20 de octubre de 2009, del Gobierno Regional de Los Lagos, la cual admite el uso de suelo residencial y equipamiento, entre otros. Lo indicado anteriormente corresponde a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°168-2020-E con fecha 28 de abril de 2020 que se adjunta en el Anexo 1.1 de la DIA.

Cabe señalar, que este proyecto corresponde a la construcción de la Etapa VI desarrollado en el terreno colindante de la Etapa V (o proyecto “Portal del Sur V”), por lo que la construcción y posterior operación de la Etapa VI del proyecto se presenta a evaluación como una modificación al proyecto que al día de hoy consiste en un loteo con construcción integrado por 168 viviendas unifamiliares, 172 estacionamientos para vehículos y 1 local comercial, con una superficie total edificada de 12.232,83 m2, emplazado en el Lote V3, de una superficie total de 50.500 m2.

Actualmente, la Etapa V se encuentra en construcción (obra gruesa) y cuenta con Permiso de Edificación N°84 con fecha 24/02/2021, el que se adjunta en el Anexo 1.4 de la presente DIA. Cabe destacar que la Etapa V no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental debido a que no se emplaza en una superficie igual o superior a 7 hectáreas ni consulta la construcción de 300 o más viviendas.

El proyecto “Portal del Sur VI” cuenta con Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Puerto Montt, cuyo número de resolución es el 00126 con fecha de aprobación del 30 de marzo de 2021 ROL S.I.I 7538-11, el cual se adjunta en el Anexo 1.3 de la presente DIA. A su vez, cuenta con Permiso de Loteo otorgado por la Dirección de Obras Públicas de La Municipalidad de Puerto Montt, cuyo número de resolución es el 0016 con fecha de aprobación 29 de marzo de 2021, ROL S.I.I 7538-11 que se adjunta en el Anexo 1.5 de la DIA. Su construcción se iniciará una vez que se cuente con Resolución de Calificación Ambiental favorable. Asimismo, cuenta con factibilidad sanitaria mediante el certificado de factibilidad de dación de servicios sanitarios N° 1133-2020 (22.02-2021) otorgado por Aguas San Isidro S.A., el cual se adjunta en el Anexo 2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h.1) Proyectos inmobiliarios Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 7.200.000,000 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto es la construcción del cierre perimetral. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto “Portal del Sur VI” corresponde a una modificación de un proyecto ya materializado, el cual no fue sometido al SEIA al no cumplir con las tipologías indicadas en el artículo 10 de la Ley N°19300 y el artículo 3 del Reglamento del SEIA. Por ende, no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental, debido a que no se emplaza en una superficie igual o superior a 7 hectáreas ni consulta la construcción de 300 o más viviendas. Si bien, corresponde a la Etapa V, no le aplica la norma establecida en el artículo 2 letra g.2, inciso segundo del RSEIA, lo anterior se reafirma en la Resolución Exenta Documento digital N° 202110101302 con fecha 16 de junio de 2021, que resuelve no ingreso de proyecto nuevo.

La DIA ha sido elaborada considerando lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley N°19.300 el que señala que “en el caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considere la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad para todos los fines legales pertinentes”. [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

[X]

4.2.- Ubicación del proyecto o actividad

Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt Justificación de la localización La superficie donde se emplazará el proyecto Portal del Sur VI; se encuentra contenido dentro del límite urbano de la comuna de Puerto Montt, tal como se detalla en el Certificado de Informaciones Previas (Ver Anexo 1.1). La localización del proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en el sector que permite la materialización de sus obras. Junto a ello, el presente proyecto se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

acoge al DS N°19/2016 del MINVU que contempla el Programa de Integración Social y Territorial; el cual tiene como objeto otorgar un subsidio habitacional con apoyo del Estado, o complementar el existente, para financiar la adquisición de una vivienda económica para familias de diferentes realidades socioeconómicas Superficie Superficie Predial 51.500 m2, el detalle es el siguiente:

Detalle Superficie (m2) Lotes Habitacionales 25.476,23 Lote comercial 437,45 Áreas Verdes 3.926,32 Equipamiento Municipal 1.005,16 Vialidad interna Lotes (calles y pasajes) 15.505,47 Superficie Neta 46.350,63 Superficie Afecta a Utilidad Pública 5.149,37 Subtotal (superficie predial) 51.500

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Estructura Vértice Norte Este

Área del proyecto A 5401097 660385 B 5401207 660418 C 5401055 660930 D 5400943 660897

Etapa VI E 5401094 660395 F 5401190 660423 G 5401042 660917 H 5400946 660888

Caminos o vías de acceso La vialidad que permitirá el ingreso y egreso al proyecto en fase de construcción corresponde a la Ruta Panamericana Sur (Ruta 5) y Avenida Trapén. En relación con los accesos, durante la fase de construcción se contará con un (1) acceso bidireccional por Calle Isla Tautil el cual se muestra en la Figura 1-5 de la DIA.

Durante la fase de construcción del proyecto, se considera la urbanización de la Calle Isla Queullin y la Calle Isla Tautil. Adicionalmente, se considera la construcción de la Caletera Avenida Trapén en una franja afecta a declaratoria de utilidad pública.

Lo anterior, permitirá que durante la fase de operación el proyecto cuente con accesos desde la Avenida Trapén por el norte del loteo y por la Calle 1 desde la Calle Queullin por el oeste. Cabe mencionar que la Calle 1 forma parte de la vialidad interna proyectada. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la figura 1-4 de la DIA (página 1-16), se expone plano georrefereciado del proyecto.

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4.3. Partes y obras del proyecto

Tabla 13 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter

Fase Caminos de acceso Durante la Fase de Construcción del proyecto tendrá un único acceso por Calle Isla Tautil. Los caminos de acceso más importantes y/o vías más utilizadas para acceder al proyecto corresponden a la Avenida Trapén, Ruta Panamericana Sur (Ruta 5), Calle Isla Tautil (Ex ruta V-805).

Respecto de la vialidad interna durante la fase de construcción, se considera la circulación por vías no pavimentadas, a las que se le aplicará humectación. También en el camino adyacente “Calle Tautil”. En relación a otras vías utilizadas por el proyecto, las que corresponden a las rutas asociadas al transporte de materiales, áridos, hormigón, etc., el titular se compromete a controlar el peso máximo de los camiones que circulan por ellos, dando cabal cumplimiento al D.S. Nº158/1980, última versión del 2003 y al D.S. Nº200/1993, última versión de 1998, ambos del Ministerio de Obras Públicas. En la Tabla 1-16 se describen las rutas estimadas que utilizarán los camiones durante el período de construcción, desde el proyecto hasta los distintos puntos de destino, dentro de la Región de Los Lagos. Mayores detalles en el acápite 1.3.4 y Anexo 4 de la DIA.

Temporal Construcción Instalación de faenas Se utilizará la instalación de faenas ya implementada para la construcción de la Etapa V, la cual se encuentra a un costado del lote del proyecto Portal del Sur VI y que se presenta en la Figura 1-8. Esta Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

instalación se compone principalmente por: Caseta de seguridad, oficinas, estacionamientos, áreas de carga/descarga y otras instalaciones auxiliares de la construcción, tales como: comedor, vestidores, servicios higiénicos, sectores de acopio de materiales (metal, vidrio y madera), bodegas de insumos, sustancias y residuos peligrosos, y de combustible, patio de andamios, maderas, cerchas y mallas Acma y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios. Los servicios sanitarios serán implementados de acuerdo al D.S. N° 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Las edificaciones corresponderán a contenedores metálicos habilitados especialmente para su uso de oficinas, baños y comedores. No se considera la habilitación de talleres de mantención de maquinarias o vehículos, todo ello será efectuado en lugar autorizado fuera del área del proyecto, así como tampoco se considera la habilitación de instalaciones para la producción de áridos y hormigón, ya que esto será suministrado por un proveedor externo autorizado. A su vez, no se considera la pernoctación de trabajadores en la instalación de faenas por lo tanto tampoco se habilitará campamento. Si bien se privilegiará mano de obra de la comuna de Puerto Montt, se pondrá a disposición transporte privado (buses) de acercamiento a la obra. Además, se menciona que no se preparará comida en el comedor, sino que es un sitio habilitado para el almuerzo de los trabajadores, haciendo uso de cocina o cocinillas a gas para calentar los alimentos a baño maría. El suministro de energía eléctrica será mediante empalmes provisorios de faena a la red, mientras que el suministro de agua será por empresa sanitaria concesionaria Aguas San Isidro S.A. mediante empalme provisorio de faena. Mayores detalles en el acápite 1.5.5 de la DIA. Almacenamiento de Sustancias químicas Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias químicas y otras correspondientes a: • Petróleo Diesel • Gasolina • Desmoldante • Espuma Expansiva • Pintura a base de solvente Estas sustancias serán almacenadas en una bodega común de superficie aproximada de 613 m2 (Estructura 14 de la Figura 1-8) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S. N°43/2016 del MINSAL. La bodega cumplirá con las siguientes características: • La zona destinada para el almacenamiento de las Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

sustancias peligrosas estará claramente señalizada y demarcada • Contará con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003, oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • Se mantendrá una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. • Se contará con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • La bodega será cerrada en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. Específicamente su materialidad será de: - Radier de hormigón - Rebalse ladrillo - Estructura perfiles de fierro - Malla acmafor - Techo de zinc • La resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega mínima será de 15 minutos. En el Anexo 10 se presentan las Hojas de Datos de Seguridad de las Sustancias Peligrosas a utilizar en fase de construcción. Mayores detalles en el acápite 1.5.5.11 de la DIA. Bodega de Combustibles Se considera el almacenamiento de combustible en obra para el abastecimiento de maquinarias que no puedan desplazarse fuera de la obra por tracción propia. Para ello se habilitará una bodega de almacenamiento de combustible (petróleo diésel) de 6 m2 (Estructura 17 de la Figura 1-8) donde se dispondrá un estanque aéreo de 1.000 L de capacidad con sector anti derrame incorporado de 1.50 x 2.00 m. Además, se considera el almacenamiento de 40 L de Bencina. Por lo anterior, no se requerirá la autorización de la instalación por parte de la SEC según lo establecido en el D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta bodega tendrá las siguientes características: • Contar con señalización en su exterior mediante letrero que indique “Bodega de Combustible”. • El estanque será hermético, resistente a presiones y golpes, y deberá estar debidamente rotulado con el combustible que contiene. Esta identificación deberá ser visible a 15 m, pudiendo consistir en letreros o códigos de colores aceptados por la SEC. Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Se establecerá un área de seguridad de 2 metros alrededor de la bodega donde se prohibirá fumar y la existencia de fuegos abiertos, disponiendo de letreros de advertencias tales como “Inflamable, No fumar ni encender fuego”, visibles a lo menos a 3 metros distancia. Se deberá capacitar a todo el personal y ser estrictos en el control de esta en esta zona. Contará con sistema antiderrames y pretil de contención, adicional a la arena para contención de derrames. • Se revisará mensualmente la hermeticidad del estanque y válvula de servicio. • Se contará con un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 kg. • El acceso a la bodega será restringido para evitar la entrada de personal no autorizado, lo cual será informado mediante letrero en la puerta de acceso. • El trasvasije de combustible desde los estanques deberá efectuarse por medio de bombas fijas diseñadas y equipadas para permitir un flujo controlado y prevenir derrames o accidentes en el suministro. • La materialidad de la bodega será de: - Radier - Rebalse ladrillo - Estructura perfiles de fierro - Malla acmafor - Techo de zinc En caso de producirse alguna filtración o derrame de combustible al interior de la obra se procederá de acuerdo al plan de contingencia de derrames, el cual se encuentra adjunto en acápite 1.8 de la DIA.

Bodega de Residuos Peligrosos Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos peligrosos. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega exclusiva de 30 m2 (Estructura 19 de la Figura 1-8) en cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº148/2004 del MINSAL. De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL. Temporal Construcción Patio de acopio de residuos no peligrosos Respecto de los residuos sólidos de la construcción (escombros) éstos serán almacenados de forma transitoria en contendores de 10 m3 los cuales estarán dispuestos estratégicamente al interior de la obra. Respecto de la tierra resultante del escarpe y excavaciones, será acopiada a granel en lugares cercanos a las faenas (frentes de trabajo), los excedentes serán llevados a sitios de disposición final. Sobre la base de lo anterior, no se considera su eliminación en el lugar de emplazamiento del proyecto, por el contrario, éstos serán Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

almacenado sólo de forma temporal y serán llevados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria por medio de empresa de transporte autorizada para dichos fines. Por otro lado, los residuos valorizables o para reciclaje (vidrio, madera, despunte de fierros) serán acopiados en obra para luego ser dispuestos en contenedores rotulados en la instalación de Faena (Estructura 10, 11 y 12 de la Figura 1-8). Mayores detalles en el acápite 1.5.8.1 de la DIA. Taller de mantención El proyecto contempla la implementación de un taller de mantenimiento de equipos, maquinarias y vehículos en el predio del proyecto. El taller incorporará un radier afinado lavable con una superficie aproximada de 24 m2 (6x4) con pretil en el perímetro para evitar que derrames de aceites o combustible puedan contaminar el suelo natural. Las mantenciones las hará una empresa externa quienes retirarán de la instalación de faenas cualquier residuo que se genere de forma inmediata. Además, el taller de mantención de maquinaria contará con estructura metálica y techumbre revestido con zinc acanalado, la altura libre de paso de la techumbre al radier será por sobre los 3,80 m. (Estructura 28 de la Figura 1-8). Temporal Construcción Instalaciones para el manejo de aguas servidas En el caso de los servicios higiénicos, se hará uso de una fosa séptica existente en la instalación de faenas, durante los primeros meses de construcción, la cual contará con la autorización correspondiente. Finalizado el periodo de uso de la fosa séptica, se realizarán instalaciones sanitarias en la instalación de faenas, las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. N°594/1999 “Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Cabe señalar, que el empalme provisorio realizado a la red se considerará hasta finalizar la fase de construcción del proyecto. Es menester señalar que, debido a las distancias de los distintos frentes de trabajo (superación de los 75 metros), e independiente que se cuente con conexión a alcantarillado en la instalación de faenas, se utilizará baños químicos en estos puntos (frentes), correspondiendo a lo señalado en el artículo 25° del D.S. N°594/1999. Las aguas servidas generadas por éstos serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, sin perjuicio de lo anterior, el titular exigirá a dicha empresa Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

las autorizaciones correspondientes. instalaciones para el abastecimiento de agua potable Con respecto al agua potable para consumo humano, ésta será provista por una empresa externa, la cual entregará bidones para mantener en las faenas (frentes de trabajo) además de suministro por empresa sanitaria concesionaria del sector. Temporal Construcción Lavado de ruedas Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público con el barro adherido a sus ruedas y generen a su vez re-suspensión de material particulado, este sistema se implementará en el acceso a la obra previo al egreso de los camiones. Para ello se dispondrá un sistema consistente en una hidrolavadora (aspersión manual) y pavimento estable con un pediluvio que captará las aguas hacia una piscina de contención para luego ser reutilizadas en la humectación de materiales o bien se dejará evaporar el agua y el residuo resultante (tierra) será enviado a sitio de disposición final en conjunto con los excedentes de excavaciones y escarpe. Respecto al origen del recurso hídrico a utilizar, éste provendrá de la red de agua potable a la cual se encontrará conectada la obra, la cantidad de agua a utilizar dependerá de la suciedad presente en las ruedas, estimándose un promedio de 4 L/camión y la frecuencia será cada vez que un camión o maquinaria abandone la obra y tenga sus ruedas cubiertas de barro. Además, es importante recalcar que no se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados para esta función (externos al sitio de faena), para lo cual se mantendrá el registro correspondiente, actualizado y ordenado en cada obra, reduciendo al mínimo la susceptibilidad de producirse derrames que contaminen las ruedas de los camiones. Temporal Construcción Lavado de camiones mixer Se habilitará piscina para el lavado de canoas de camiones mixer, donde se dispondrán los residuos líquidos generados por esta actividad. El Proyecto no contempla lavado de camiones dentro de la faena, toda vez que el hormigón a utilizar para la construcción del Proyecto será abastecido a través de la compra a terceros por lo que el lavado del camión mixer no será responsabilidad del Titular, sólo se contempla el lavado de su canoa y ruedas.

Temporal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

El Titular ha propuesto modificar el diseño del sistema para el lavado de canoas y ruedas de camiones. Se señala que el sistema estará compuesto por una plataforma de lavado que consta de un radier impermeable de hormigón en altura con una pendiente para el ingreso de camiones y una piscina de acumulación de agua residual. Adicionalmente se señala que la plataforma será techada, para así evitar que el agua lluvia ingrese a las piscinas de decantación. Cierre perimetral y señalizaciones El cierro de madera utilizado comprende postes de 4x4”, distanciados cada 3,10 m. aproximadamente, los cuales de anclan al terreno mediante dados de fundación de hormigón. Por cada pilar se coloca una diagonal con una estaca contra terreno para que ayude a soportar la instalación. El marco o estructura del cierro se realiza con maderas de 1x4”, al igual que el entablado dispuesto en forma diagonal dejando una pequeña separación entre listones de madera lo que genera una transparencia en el mismo. La altura total aproximada de este cierro es de un mínimo de 2,28 m. Temporal Construcción Viviendas El proyecto contempla la construcción de 153 viviendas, las cuales se desagregan en 5 modelos de casas y un (1) local comercial. Permanente Operación Estacionamiento s Se considera la implementación de 157 estacionamientos para la etapa VI del Proyecto. Los estacionamientos fueron definidos según lo establecido en el Art. 33 del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt vigente de 2009, en el que se establece que para viviendas con 140 m2 de superficie edificada se exige que cuente con 1 estacionamiento por vivienda, y dado que la superficie de cada uno de los tipos de vivienda del proyecto es menor a 90 m2, entonces se rige por lo anterior. Por otro lado, en cuánto al local comercial, el Artículo 33 del PRC de Puerto Montt señala que la dotación mínima de estacionamientos para este tipo de equipamiento corresponde a 1 cada 100 m2 de superficie edificada. Por esta razón, el lote comercial de 437,45 m2 contará con 4 estacionamientos. Permanente Operación Vialidad y Accesos Los caminos de acceso más importantes corresponden a la Ruta Panamericana 5 Sur (Ruta 5) y Avenida Trapén. Durante la fase de construcción del proyecto, se considera la urbanización de la Calle Isla Queullin y la Calle Isla Tautil. Adicionalmente, se considera la urbanización adyacente a Avenida Trapén y la urbanización de una franja afecta a Permanente Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

declaratoria de utilidad pública conformando la Caletera Avenida Trapén, como parte de la urbanización interna del proyecto. Lo anterior, permitirá que, durante la fase de operación, el proyecto cuente con accesos desde la Avenida Trapén por el norte del loteo y por la Calle 1 desde la Calle Queullin por el oeste. Cabe mencionar que la Calle 1 forma parte de la vialidad interna proyectada. Equipamiento El Proyecto considera un lote de 1005,15 m2 de superficie que será cedido a la Municipalidad de Puerto Montt, según establece el artículo 2.2.5 de la O.G.U.C. Permanente Operación Áreas verdes y Área recreacional deportiva El proyecto considera superficies que serán destinadas a áreas verdes y áreas recreacionales deportivas para uso y goce de los habitantes del proyecto, las que pasarán a constituir bienes nacionales de uso público según establece el artículo 2.2.5 de la O.G.U.C. para uso público. Se priorizará en las áreas verdes proyectadas la utilización de especies ornamentales nativas e introducidas habituadas a las condiciones geográficas en donde se emplaza el proyecto, por tanto, de fácil adaptación al clima, suelo y luz. Las especies vegetales serán de bajo requerimiento hídrico y de fácil adaptación a la zona geográfica. Se proponen especies vegetales de crecimiento rápido y fácil mantenimiento. Permanente Operación Infraestructura de Aguas lluvias La concepción general de solución de aguas lluvias, obedece principalmente al escurrimiento superficial en calles y pasajes del proyecto, manteniendo el sentido de escurrimiento natural del loteo sin urbanizar, ajustándose a las pendientes naturales generando pequeños movimientos de tierra. La captación de aguas lluvias, se realiza mediante la construcción de sumideros S2 que conectan entre sí en diámetro 450mm (HDPE N-12). Estas aguas son conducidas a través de colectores, proyectados en diámetros de 450mm (HDPE N-12), a 2 zanjas de infiltración ubicadas en las áreas verdes del proyecto. Permanente Operación

4.4. Acciones del proyecto Tabla 4.44 Acciones del proyecto Nombre Fase Contratación de personal Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Obras Preliminares Construcción Escarpe Construcción Excavaciones Construcción Rellenos Construcción Transporte de insumos Construcción Transporte de residuos Construcción Operación de maquinaria al interior de la obra Construcción Obra Gruesa y urbanización Construcción Manejo de residuos Construcción Terminaciones Construcción Instalaciones Domiciliarias Construcción Obras Exteriores Construcción Aseo y Entrega Construcción Recepción Final Construcción

4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad Tabla 4.55 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Agosto 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Cierre perimetral Fecha estimada de término Agosto 2024 Parte, obra o acción que establece el término Recepción municipal de las viviendas 4.5.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Agosto 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a propietarios Fecha estimada de término No hay fecha de termino, por ser un proyecto de carácter indefinido Parte, obra o acción que establece el término Por ser un proyecto de carácter indefinido, no hay parte o obra que establezca el término. 4.5.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio No se contempla por ser un proyecto de carácter indefinido

4.6. Mano de obra Tabla 4.66 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 120 Operación 0 Cierre 0 Total 120

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4.7. Fase de construcción

4.7.1. Partes, obras y acciones

4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.1 Partes y obras Nombre Caminos de acceso Instalación de faenas Almacenamiento de Sustancias químicas Bodega de Combustibles Bodega de Residuos Peligrosos Patio de acopio de residuos no peligrosos Taller de mantención Instalaciones para el manejo de aguas servidas Instalaciones para el abastecimiento de agua potable Lavado de ruedas Lavado de camiones mixer Cierre perimetral y señalizaciones

4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.1.2 Acciones Nombre Descripción Contratación de personal Corresponde a la contratación de personal especializado para cada una de las obras y actividades a realizar durante la fase de construcción del proyecto. Para la ejecución de los trabajos en la fase de construcción se estima que serán requeridos aproximadamente 63 trabajadores en promedio y 120 trabajadores en obra a máxima capacidad. Además, se contará con profesionales competentes exigidos por la normativa vigente (Prevencionista de riesgos), los cuales deberán velar por la seguridad física de cada uno de los trabajadores que se desempeñen en este proyecto. Obras Preliminares Cierre perimetral: El cierre perimetral del proyecto corresponde a cierre de madera el que comprende postes de 4x4”, distanciados cada 3,10 m. aproximadamente, los cuales de anclan al terreno mediante dados de fundación de hormigón. Por cada pilar se coloca una diagonal con una estaca contra terreno para que ayude a soportar la instalación. El marco o estructura del cierro se realiza con maderas de 1x4”, al igual que el entablado dispuesto en forma diagonal dejando una pequeña separación entre listones de madera lo que genera una transparencia en el mismo. La altura total aproximada de este cierro es de un mínimo de 2,28 m. Además, se contará con las señalizaciones correspondientes en la zona de ingreso al proyecto, por la Calle Isla Tautil. • Instalación de Faenas: Se utilizará la instalación de faenas ya implementada para la construcción de la Etapa V, la cual se encuentra a un costado del lote del proyecto Portal del Sur VI. En la Figura 1-8 se muestra la diagramación de la instalación de faenas y el detalle de su composición se encuentra en el apartado 1.4.1 de la DIA. Escarpe Consiste en la extracción de la capa vegetal del suelo en las zonas donde se ejecutarán obras y/o emplazarán estructuras, esto con la finalidad de alcanzar el suelo adecuado para apoyar el relleno estructural. Se estima Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

escarpar alrededor 38.300 m3 considerando toda la superficie del proyecto. Excavaciones Corresponde a las excavaciones necesarias para las fundaciones de las viviendas. Se estima excavar alrededor de 11.524 m3. Los excedentes serán llevados a sitios de disposición final autorizados. Rellenos Corresponde al relleno estabilizado necesario para la construcción de las vías de circulación internas (base y subbase granular), provista por empresa especializada. Se estima un total de rellenos de 48.977 m3. Transporte de insumos Contempla el transporte de materiales de construcción y los necesarios para las terminaciones de las viviendas tales como hormigón, fierros, terminaciones e instalaciones. El transporte se realizará principalmente por medio de camiones batea, mixer y planos. Transporte de residuos Corresponde el transporte de residuos que corresponderá al tipo de residuos asociado. Operación de maquinaria al interior de la obra Para el desarrollo del proyecto es necesaria la utilización de maquinaria y camiones pesados que desempeñarán un rol fundamental en la ejecución de las obras. Obra Gruesa y urbanización Consideran las actividades de hormigonado de fundaciones, armadura de muros, losa, radier, techumbre y tabiquería interior y exterior. Además, es necesario señalar que el proyecto no considera la implementación de una planta de hormigón, sin embargo, se considera el abastecimiento por medio de camiones mixer a través de la empresa BSA Hormigones. Por otra parte, también se contemplan todas las obras necesarias para la evacuación de las aguas lluvias generadas por la construcción del proyecto y pavimentación. Además, se considera la construcción de la red de agua potable la que se irá ejecutando en función del avance de las obras. El método constructivo consiste en la excavación mediante maquinaria típica para estas labores con la cual se abre una zanja donde se instala la tubería y luego se procede al relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja. Esta zanja conectará a la red de agua potable del proyecto con la conexión pública existente. La conexión a las distintas viviendas se realizará a través del piping. El proyecto de agua potable se presenta en el Anexo 2.5 de la DIA. Por último, se adjunta el Certificado de Factibilidad Sanitaria, otorgada por la empresa San Isidro S.A., en el Anexo 2.1 de la DIA. De la misma forma, la construcción de la solución de aguas servidas se irá ejecutando en función del avance de las obras. El método constructivo consiste en realizar una excavación utilizando maquinaria típica para este tipo de labor, en dicha zanja va ubicada la tubería de aguas servidas una vez alcanzado el nivel de instalación. Luego, se efectúa el relleno con parte del mismo material de la excavación. Esta zanja conectará al colector público existente. La conexión a las distintas viviendas se realizará a través del piping. Lo anterior se evidencia en el Anexo 2.3 de la DIA, donde se presenta el proyecto de alcantarillado. Por último, se adjunta el Certificado de Factibilidad Sanitaria, otorgada por la empresa San Isidro S.A., en el Anexo 2.1 de la DIA. Manejo de residuos Los sitios de acopio de residuos y/o contenedores tendrán un carácter temporal, es decir, serán acumulados por un periodo de tiempo definido según la necesidad de la obra, el cual podrá variar de 3 veces por semana a 1 vez por semana o hasta 6 meses dependiendo del tipo de residuo (peligroso/No peligroso) y la cantidad de éste; posteriormente serán llevados a sitio de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad sanitaria. Tal como se mencionó en el anteriormente, el proyecto contará con instalaciones específicas de apoyo para las faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

de construcción. Dentro de las instalaciones de apoyo se encuentran la Bodega de Residuos Peligrosos (Bodega RESPEL) y el Patio de acopio temporal de los residuos no peligrosos de construcción, para las cuales se presenta a evaluación el PAS 142 y PAS 140, respectivamente (ver Capítulo 3 de la DIA). Terminaciones Esta faena corresponde a las terminaciones de las viviendas (terminaciones gruesas y finas) y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. Instalaciones Domiciliarias Corresponde a la instalación de las conexiones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas al interior de cada vivienda. Obras Exteriores Conjunto de trabajos y obras que se realizan fuera del proyecto, en su frente predial, para complementar y mejorar su funcionamiento, incluye actividades como conformación de veredas, calles y áreas verdes. Aseo y Entrega Se realiza el aseo al interior de las viviendas y en las calles pavimentadas para entregar a inmobiliaria, además del retiro de escombro de toda la obra. Recepción Final Considera la tramitación de la recepción municipal y respuestas a observaciones que pudiera realizar la DOM en esa instancia.

4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.2 Suministros básicos Nombre Descripción Energía eléctrica La energía que se utilizará en la fase de construcción será provista por medio de empalme a la red eléctrica existente. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº92/1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128/ 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Agua potable, alcantarillado de aguas servidas y servicios higiénicos Agua Potable: El agua potable utilizada en la fase de construcción del proyecto inmobiliario provendrá de un empalme realizado a la red ya existente, proveniente de la empresa Aguas San Isidro S.A., la cual es la actual concesionaria del sector. En obra se mantendrá ordenado y actualizado el registro de pago de agua potable en caso de eventuales fiscalizaciones (Ver Anexo 2.1 Factibilidad Sanitaria). Para los frentes de trabajos que se encuentren alejados de la instalación de faena, se contará con bidones de 20 L de agua potable para consumo humano. Dichos bidones contarán con dispensador. Se contará con la documentación que acredite la procedencia del agua potable envasada. Alcantarillado de aguas servidas: En relación con las aguas servidas, se hará uso de una fosa séptica existente en el área de instalación de faenas durante los primeros meses de construcción, la cual contará con la autorización correspondiente. Finalizado el periodo de uso de la fosa séptica, se realizarán instalaciones sanitarias en la instalación de faenas, las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. N°594/1999 “Reglamento sobre las Condiciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Cabe señalar, que el empalme provisorio realizado a la red se considerará hasta finalizar la fase de construcción del proyecto para luego ejecutar el empalme definitivo en la fase de operación del proyecto. En obra se mantendrá ordenado y actualizado el registro de pago de agua potable en caso de eventuales fiscalizaciones. Cabe mencionar que debido a las distancias de los distintos frentes de trabajo (superación de los 75 metros), e independiente que se cuente con conexión a alcantarillado en la instalación de faenas, se utilizará baños químicos en estos puntos (frentes), correspondiendo a lo señalado en el artículo 25° del D.S. N°594/1999. Las aguas servidas generadas por éstos serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, sin perjuicio de lo anterior, el titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes. Servicios higiénicos: Se contará con baños químicos en los sectores más apartados de la instalación de faenas, es decir, en los frentes de trabajo a más de 75 m. Las aguas servidas generadas por éstos serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos, sin perjuicio de lo anterior, el titular exigirá a dicha empresa las autorizaciones correspondientes manteniendo el registro en la obra a disposición de la autoridad en caso de ser requeridos. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 modificado por D.S. Nº 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que: • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S. • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo. • Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador. Adicionalmente, las instalaciones sanitarias en la instalación de faenas serán conectadas a la red de alcantarillado existente, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. Nº 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Aguas Lluvias Durante la fase de construcción, las aguas lluvias serán infiltradas según condiciones naturales del terreno, no se realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo. Alimentación Durante la fase de construcción, las aguas lluvias serán infiltradas según condiciones naturales del terreno, no se realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo. Alimentación La alimentación será de responsabilidad de los trabajadores los cuales llevarán sus propios alimentos, el titular instalará un comedor que cumpla con las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del MINSAL, referente a mesas y sillas con superficies lisas y lavables, agua potable, entre otras, además de facilitar medios de refrigeración y calentamiento de los alimentos por medio de refrigeradores o freezers y sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

calentamiento a baño maría u otro, según corresponda. Transporte Durante la fase de construcción se contempla el uso de buses de acercamiento. Sin perjuicio de lo anterior, también estará permitido el uso de transporte público o privado en caso de que el trabajador así lo desee (Movilización colectiva pública, transporte privado propio de los trabajadores, bicicleta, entre otros). Vialidad y Accesos Durante la fase de construcción del proyecto, se considera la urbanización de la Calle Isla Queullin y la Calle Isla Tautil. Adicionalmente, se considera la construcción de una franja afecta a declaratoria de utilidad pública conformando la Caletera Avenida Trapén. Durante la fase de construcción del proyecto se contará con un (1) acceso bidireccional por Calle Isla Tautil el cual se muestra en la Figura 1-5 de la DIA. Equipos y Maquinarias Los equipos y maquinarias por utilizar en esta fase de construcción serán arrendados a empresas proveedoras. Sin perjuicio de lo anterior se presenta en tabla 1-17 de la DIA un listado de la maquinaria estimada a utilizar en la construcción del proyecto. Áridos Se considerará la compra de material de relleno, estos serán provistos por empresa proveedora de áridos que cuente con las autorizaciones correspondientes, las cuales serán exigidas a la empresa y mantenidas en obra para disposición de las autoridades que así lo soliciten. Hormigón Se proveerá de hormigón premezclado para la materialización de las fundaciones, el cual se trasladará en camiones mixer desde la empresa contratada para dichos fines hasta las instalaciones. Además, es necesario señalar que se realizará lavado de camiones mixer al interior de la obra, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios que se llevará a cabo el lavado de canoa del camión mixer al interior de la obra. El manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad, serán dispuestos en una piscina impermeabilizada con polietileno y señalizada, donde se dejará evaporar el agua y una vez seco el hormigón será dispuesto como escombro. De esta forma es factible señalar que no se generarán residuos a partir del abastecimiento de hormigón que puedan afectar el suelo de la obra. Abastecimiento de Combustible Se contempla el almacenamiento de combustible al interior de la obra. Se considera un almacenamiento máximo de 1.000 litros de petróleo diésel para la recarga de combustible para las maquinarias utilizadas en obra durante la fase de construcción del proyecto. Para ello se habilitará una bodega de almacenamiento de combustible (petróleo diésel) de 6 m2 donde se dispondrá un estanque aéreo de 1.000 L de capacidad con sector antiderrame incorporado de 1.50 x 2.00 m. Además, se considera el almacenamiento de 40 L de Bencina. Por lo anterior, no se requerirá la autorización de la instalación por parte de la SEC según lo establecido en el D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

4.7.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.3 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Suelo Se contempla la extracción de tierra debido al escarpe del terreno y las excavaciones necesarias para alcanzar el suelo de fundación. Se estima escarpar alrededor 38.300 m3 considerando toda la superficie del proyecto.

4.7.4. Emisiones y efluentes

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4.7.4.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.7.4.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción las faenas de construcción como el transporte de materiales, residuos y flujos asociados en general traen consigo la generación de emisiones atmosféricas contaminantes (MP10 y MP2,5) ya sea de forma directa producto de la combustión interna de vehículos y maquinarias, e indirecta producto de la resuspensión de material particulado desde el suelo hacia la atmósfera. Las actividades que mayores emisiones de material particulado corresponden a las excavaciones y al tránsito de camiones por vías no pavimentadas mediante la resuspensión de polvo del suelo a la atmósfera. El titular presenta en Adenda un informe de Estimación de emisiones corregido, el cual se encuentra en el anexo 2.

4.7.4.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.7.4.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Residuos líquidos Los residuos líquidos generados durante esta fase consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en instalación de faenas y en obra, los cuales se estiman serán del orden diario de 12 m3/ día para el periodo de máxima demanda (120 trabajadores). Se considerará durante cada etapa de la fase de construcción de una dotación de 100 L/persona/día. De la misma forma, para la Etapa V se consideran 120 trabajadores para su construcción Respecto a las potenciales fuentes de residuos líquidos durante la fase de construcción, el titular señala: • No se realizará mantenimiento de maquinaria al interior de la obra. Cualquier actividad de este tipo será de exclusiva responsabilidad de la empresa contratada para el mantenimiento de la maquinaria, realizando dichas actividades en lugares habilitados, siempre externos al sitio de faena. • Se considera el almacenamiento de combustible en obra, por tanto, en caso de derrames accidentales de combustible que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado en el Plan de Contingencia indicado en el acápite 1.8.1. • A fin de evitar cualquier derrame de sustancias peligrosas o SUSPEL, se implementará una bodega común con todas las especificaciones indicadas en el D.S. Nº43/15 y una bodega de RESPEL en cumplimiento del D.S. Nº148/03 ambos del MINSAL. • Se realizará lavado de canoas de los camiones mixer al interior de la obra, posterior al abastecimiento de hormigón. Para ello se dispondrá de una zona habilitada especialmente para ello (piscina con un sistema de impermeabilización), donde se dejará secar la mezcla hasta que el agua evapore. Los restos de hormigón presentes en el tambor serán tratados como residuos de escombros, y retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. El Titular se compromete a que, no se efectuarán labores de lavado de los mezcladores, ni de ruedas en el espacio público, dando cumplimiento al Cap. 8, Art. 5.8.3. Nº3 de la O.G.U.C. A partir del sistema de lavado de mixer anteriormente expuesto, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad. • Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público con el barro adherido a sus ruedas y generen a su vez re-suspensión de material Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

particulado, este sistema se implementará en el acceso a la obra previo al egreso de los camiones. Para ello se dispondrá un sistema consistente en una hidrolavadora (aspersión manual) y pavimento estable con un pediluvio que captará las aguas hacia una piscina de contención para luego ser reutilizadas en la humectación de materiales o bien se dejará evaporar el agua y el residuo resultante (tierra) será enviado a sitio de disposición final en conjunto con los excedentes de excavaciones y escarpe. • En caso de presentarse alguna contingencia por derrame se procederá de acuerdo al plan de contingencias presentado en el apartado 1.8 del presente capítulo, dejando la zona libre de derrames, evitando así que se contaminen las ruedas de los camiones y otros vehículos que circulen al interior de la obra. • Además, es importante recalcar que no se realizarán en terreno las actividades de lavado de maquinarias. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función para lo cual se mantendrá el registro correspondiente, actualizado y ordenado en la obra, reduciendo al mínimo la susceptibilidad de producirse derrames que contaminen las ruedas de los camiones.

4.7.4.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.7.4.3 Ruido Nombre Descripción Ruido El titular hace una evaluación de la componente ruido del proyecto presentando una estimación a través de un estudio de ruido y vibraciones del proyecto. Este fue corregido y se presenta una nueva versión en el anexo 4 de la Adenda complementaria donde se incluye además las actividades del rodillo vibratorio que se evalúa finalmente la medida es que se contempla una serie de medidas y de gestión, entre estas: -Se implementarán barreras acústicas perimetrales cuya altura fluctuará entre 2,4 y 4,8 m. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Entre las medidas de gestión se tienen: • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Como conclusión se tiene: Se identificaron ocho (8) receptores en el sector aledaño al Proyecto, los cuales se encuentran en Zona II y Zona III del D.S. Nº38/11 del MMA, Puerto Montt. • según los usos de suelo permitidos en el PRC de la comuna de Se efectuaron mediciones de ruido representativas del ruido basal en periodo diurno en cada punto receptor, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

obteniendo niveles de presión sonora equivalente de ruido que oscilan entre 48 y 63 [dB(A)]. La principal fuente de ruido percibida corresponde al tránsito vehicular. • Se estimaron los niveles de ruido cuyos valores asociados a la ejecución del proyecto, en escenarios desfavorables cuyos valores se encuentran bajo los límites permisibles, con la correcta implementación de las medidas.

4.7.4.4. Otras emisiones Tabla 4.7.4.4 Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones El titular hace una evaluación de la componente de vibraciones del proyecto presentando una estimación a través de un estudio de ruido y vibraciones. Al respecto en anexo 4 de la Adenda complementaria se entrega un Informe corregido, al respecto se tiene que la estimación del impacto de vibración del Proyecto se efectúa en base a la maquinaria y actividades significativas en términos de vibraciones y su potencial riesgo de impacto sobre la comunidad. Para estimar los niveles de vibración en esta fase del Proyecto, se utiliza el algoritmo establecido por la FTA “Noise And Vibration Manual. Quantitative Construction Vibration Assessment Methods”. Por otra parte, se estimaron y evaluaron las Velocidades Peak de Partículas (PPV) y los Niveles de Vibración (Lv) asociados a la ejecución del Proyecto, cuyos valores las medidas de control, , con la correcta implementación de cumplen con el criterio de referencia internacional para la evaluación de daño estructural y de molestia. La SEREMI de medio Ambiente en su Ordinario 191 del 14 de junio de 2002 expone: “el titular presenta medidas para controlar los niveles de velocidad de vibración (Lv) durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto en los receptores R4, R5 y R7. Específicamente, define distancias de restricción en las cuales el rodillo compactador, maquinaria pesada y camiones cargados no podrán ejecutar actividades de construcción en relación a la ubicación de dichos receptores. Adicionalmente, el titular indica que en las zonas donde se restringirá el uso de maquinaria pesada, ésta será reemplazada por maquinaria de menor tamaño para ejecutar actividades de construcción aledañas a los receptores R4, R5 y R7, según lo declara en la página 35 del Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda:

“Dentro de esta zona se remplazará el uso del Rodillo por maquinaria de menor tamaño pero que cumpla con las mismas características de compactación que se requieren, como por ejemplo Compactadores manuales y/o placas compactadoras. De la misma forma, se reemplazará la Excavadora por una retroexcavadora o miniexcavadora, y si dentro de esta zona se requiere utilizar la motoniveladora, se puede remplazar por equipos manuales. Finalmente, quedará restringido el paso de camiones cargados por el área de restricción delimitada, y se utilizarán minicargadores o grúas horquillas para trasladar el material hacia los camiones, o bien, se utilizarán bombas de hormigón que lleven el propio hormigón hacia el interior de dicha área”.

Si bien el titular demuestra cumplimiento mediante proyecciones de Lv que consideran las distancias de restricción a los receptores para la maquinaria pesada, éste no se refiere a las vibraciones que genera la maquinaria de menor tamaño que ejecutará actividades de construcción en la zona de restricción que se muestra en la figura 14 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Es por esto que, si bien esta SEREMI se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

pronuncia conforme, este pronunciamiento queda condicionado a un monitoreo de niveles de velocidad de vibración (Lv [VdB]) durante la etapa de construcción, al momento de ejecutar faenas en la zona de restricción establecida por el titular como medida de control para los receptores R4, R5 y R7. El indicador que acreditará el cumplimiento de esta medida será un informe de monitoreo realizado por un/a profesional competente, el cual debe ser presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral, para verificar que no se realizaron faenas de construcción en las zonas de restricción. Debe incluirse, cuando se realicen las faenas descritas en la zona de restricción (es decir actividades de compactación, excavación o tránsito de camiones), mediciones de la velocidad de los niveles de vibración para cada receptor, durante un día entero para lograr que dicho valor sea representativo” Lo anterior será detallado en el acápite de Condiciones al proyecto.

4.7.5. Residuos

4.7.5.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.7.5.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables Durante esta fase se generarán residuos asimilables a domiciliarios generados por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor, se estima una generación de 480 L/día considerando la dotación máxima de trabajadores (120 personas) y una tasa de generación de 4 L/persona-día. De la misma forma, para la Etapa V se consideran 120 trabajadores para su construcción. Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores rotulados especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Los contenedores con tapa hermética serán distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Su retiro se realizará con frecuencia de 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. La disposición final será provista por una empresa autorizada ante la Autoridad Sanitaria para dichos fines. Residuos Inertes de la construcción y Escombros Existirán a su vez residuos inertes de la construcción, tales como tierra producto de las excavaciones y escarpe, los cuales serán almacenados en contenedores dispuestos estratégicamente en los frentes de trabajo, cada sitio será claramente señalizado y delimitado.

Además, el proyecto considera acopios temporales de los RESCON (escombros) dentro del área del proyecto, estos sitios serán señalizados y delimitados en las obras de construcción. Lo anterior se detalla en el acápite 3.4 (antecedentes para la solicitud del PAS 140.

Estos residuos finalmente serán trasladados para disposición final en un sitio autorizado.

En obra se mantendrá un registro de la disposición final de escombros generados en la etapa de construcción, el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final de los residuos inertes cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. El encargado de mantener el registro será designado por el Titular y se encontrará disponible para su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

revisión cada vez que la Autoridad Ambiental lo solicite.

4.7.5.2. Residuos peligrosos Tabla 4.7.5.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos (RESPEL) Se generarán residuos del tipo peligroso en la construcción del proyecto, consistente principalmente en los envases de las sustancias peligrosas listadas en la Tabla 1-18 de la DIA. El detalle del tipo de residuos se presenta en el capítulo 3.4 (Antecedentes para solicitar PAS 142). Este tipo de residuos NO se mezclarán con los del tipo inerte o escombros, para esto se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D. S. N°148/03 del MINSAL. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos véase el acápite 3.4 (Antecedentes para solicitar PAS 142) de la DIA. En la Tabla 1-36 de la DIA se presenta un resumen con todos los residuos a generar durante esta fase y su respectivo manejo. El titular implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, en el cual se indicará las cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado (ver tabla siguiente), conforme al “Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la SEREMI de Salud, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia Una vez concluida la fase de construcción este registro será remitido con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente Región de Los Lagos, SEREMI de Salud Región de Los Lagos y los organismos competentes.

4.7.5.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.7.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Sustancias Químicas Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias químicas y dentro de estas algunas son peligrosas y se encuentran clasificadas en la NCh 382 Of 2004 las cuales se describen en la tabla 1- 18 de la DIA. Las cuales son Petróleo, bencina, desmoldante, siliconas, espuma expansiva y pintura en base solvente.

Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo con las compatibilidades de las sustancias químicas, estas se almacenarán en una misma bodega. Además, debido a que las cantidades no superarán los 600 kg ó L en total serán dispuestas en una bodega común (Bodega de Sustancias Peligrosas) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S N°43/2015 del MINSAL.

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4.8. Fase de operación

4.8.1. Partes obras y acciones

4.8.1.1. Partes y obras Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre Viviendas Estacionamientos Vialidad y Accesos Equipamiento Áreas verdes y Área recreacional deportiva Infraestructura de Aguas lluvias

4.8.1.2. Acciones Tabla 4.8.1.2 Acciones Nombre Descripción


El titular no declara acciones en la fase de operación

4.8.2. Suministros básicos Tabla 4.8.2 Suministros básicos Nombre Descripción Energía Eléctrica La energía que se utilizará en la fase de operación será provista por medio de empalme a la red eléctrica existente SAESA. La cual es la encargada de abastecer de electricidad a la comuna de Puerto Montt, y esto se realizará de acuerdo con la normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Las instalaciones eléctricas, previo a su puesta en servicio serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos de la Clase correspondiente y autorizados por esta según lo establecido en el D.S. N°92/1983 de la SEC “Reglamento de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos”. La fase de operación no utilizará grupos electrógenos de emergencia. Gas En cuanto al suministro de gas, esta provendrá de las instalaciones de gas, dónde cada vivienda tendrá su medidor asociado. Agua potable, alcantarillado de aguas servidas y servicios higiénicos El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas San Isidro S.A., la cual posee factibilidad sanitaria del sector donde se emplazará el proyecto a través del certificado N°1133-2020 (ver Anexo 2.1 de la DIA) para el desarrollo técnico de los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado del proyecto. Estas obras se realizarán durante la fase de construcción del proyecto y darán suministro a las 153 viviendas que construirá el proyecto.

4.8.3. Productos generados Tabla 4.8.3 Productos generados Nombre Descripción Viviendas El proyecto inmobiliario “Portal del Sur VI”, entregará 153 viviendas, un (1) local comercial, 157 estacionamientos (1 por cada vivienda y 4 en el lote comercial) y 3.926,32 m2 de áreas verdes. Se contará con 5 tipos de viviendas y las superficies contempladas irán desde los 58,6 m2 a los 85 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

m2 aproximadamente.

4.8.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.8.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No hay recursos naturales a extraer, explotar o utilizar en esta fase del proyecto.

4.8.5. Emisiones y efluentes

4.8.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla 4.8.5.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción El titular presenta en anexo 2 de la Adenda un informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas en el cual se incluye las emisiones en la etapa de operación, al respecto se expone que las emisiones durante la fase de operación de este proyecto inmobiliario se encuentran principalmente relacionadas con actividades de tránsito de vehículos particulares y por la combustión de estufas de leña de doble combustión. El titular entrega los antecedentes modelados respecto a las emisiones los cuales pueden revisarse en detalle en este el anexo 2 de esta adenda.

4.8.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla 4.8.5.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Aguas servidas Durante la operación del proyecto sólo se generarán residuos líquidos de tipo domiciliario (aguas servidas), estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público, para lo que se cuenta con el respectivo certificado de factibilidad entregado por la empresa San Isidro S.A. (Anexo 2 de la DIA). En conformidad al artículo 11 ter de la LGBMA, los residuos líquidos domiciliarios generados durante la fase de operación del proyecto Portal del Sur VI, se sumarán a los residuos líquidos domiciliarios correspondientes a la fase de operación de la Etapa V. Sobre la base de lo anterior, estimó un consumo diario de 122,4 m3 para Portal del Sur VI y 134,4 m3/día para la Etapa V considerando un total de 612 habitantes y 672 habitantes, respectivamente. Se considerará una dotación de 200 L/persona/día.

4.8.5.3. Emisiones de Ruido Tabla 4.8.5.3 Ruido Nombre Descripción Ruido El proyecto Portal del Sur, no contempla grupos electrógenos o salas de eventos que puedan generar emisiones acústicas, entonces es posible indicar que no generarán emisiones de ruido que no sean las típicas generadas en las viviendas en condiciones normales.

4.8.5.4. Otras emisiones Tabla 4.8.5.4 Otras emisiones Nombre Descripción Vibraciones No se identificaron fuentes de vibración significativas asociadas a la operación de las viviendas que contempla el Proyecto en la fase de operación.

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4.8.6. Residuos

4.8.6.1. Residuos no peligrosos Tabla 4.8.6.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos domiciliarios Debido a que el proyecto es un proyecto de tipo habitacional, solo se generarán residuos sólidos domiciliarios (RSD) durante la fase de operación, provenientes de los residentes. Se ha calculado un total de 1.284 habitantes para un total de 321 viviendas7, considerando la Etapa V y la Etapa VI, sobre los cuales recae la completa responsabilidad de retirar los residuos desde su domicilio por donde se realice la recolección municipal para finalmente ser transportados a un relleno sanitario autorizado mediante camiones de recolección municipal. En conformidad al artículo 11 ter de la LGBMA, los residuos sólidos generados por la fase de operación del proyecto Portal del Sur VI, se sumarán a los residuos sólidos correspondientes a la fase de operación de la Etapa V. Según lo mencionado anteriormente, en la siguiente tabla se indican los residuos totales producidos por el proyecto inmobiliario en evaluación, teniendo en cuenta una tasa de generación total de 4 L/hab/día.

4.8.6.2. Residuos peligrosos Tabla 4.8.6.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos El proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos durante la fase de operación.

4.8.6.3. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla 4.8.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción Productos químicos el proyecto no contempla la utilización de productos químicos y otras sustancias que puede afectar al medio ambiente durante la fase de operación.

4.9. Fase de cierre

El proyecto es de carácter indefinido, por lo cual no considera fase de cierre

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En consideración a los antecedentes analizados durante el proceso de evaluación ambiental, existe población cuya salud pudiera ser afectada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones atmosféricas Las emisiones estimadas para el proyecto están compuestas principalmente de material particulado resuspendido debido a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados, tanto en fase de construcción como de operación. Se considera que las emisiones son de carácter temporal, no peligrosas y de efecto local limitado. El proyecto se emplaza en la Región de Los Lagos, emplazado dentro del área supeditada por el D.S. Nº24/2020MMA que declara zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos. Donde la principal actividad de emisión es el uso domiciliario, especialmente la combustión por calefacción. Para el caso de este proyecto la mayor cantidad de emisiones se producen durante el primer año de construcción y se desarrollan dentro del predio y son por movimientos de tierra o tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, por lo que las emisiones asociadas tienen una fuente distinta a la causante de la declaratoria de zona saturada en la Región de Los Lagos.

Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto se consideran las siguientes medidas que el titular se compromete a materializar. • Se aplicará humectación en las vías de circulación interna no pavimentados y también en el camino adyacente “Calle Tautil”. • El transporte de materiales o residuos, que desprenden polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente (tiempo que duren las excavaciones). • Se construirá cierre perimetral de madera en los deslindes del proyecto que comprende postes de 4x4”, distanciados cada 3,10 m. aproximadamente, los cuales de anclan al terreno mediante dados de fundación de hormigón. Por cada pilar se coloca una diagonal con una estaca contra terreno para que ayude a soportar la instalación. El marco o estructura del cierro se realiza con maderas de 1x4”, al igual que el entablado dispuesto en forma diagonal dejando una pequeña separación entre listones de madera lo que genera una transparencia en el mismo. La altura total aproximada de este cierro es de un mínimo de 2,28 m. Los cierres podrán ser reemplazados por paneles OSB con fines acústicos adicionándoles 50 cm por sobre el nivel con malla raschel en los sectores que corresponda. • Se prohibirá la quema de maderas, basuras u otros combustibles al interior de la obra. • Se limpiarán las ruedas de los vehículos del barro adherido previo al abandono de ellos de la zona de faenas, es decir, a la salida de la obra dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC. • Se controlará la velocidad al interior del área del proyecto, la que no deberá superar los 30 km/h. • En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra.

Emisiones de Vibraciones Considerando la ausencia de una norma en Chile que permita Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

regular las vibraciones de índole ambiental, en cumplimiento a lo establecido en el literal a) del Art. N°5 del Reglamento del SEIA, se utiliza referencialmente para estos fines el criterio establecido en el documento “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) la cual establece valores para estimación y evaluación de daño estructural. En consecuencia, si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Vibraciones, de acuerdo con los antecedentes presentados y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa de referencia (Transit Noise and Vibration- Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA)), y por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra a) el Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

Emisiones Líquidas En la actualidad existen dos normas de calidad primaria referentes al componente aguas; el D.S. N°143/2008 y el D.S. N°144/2008, ambas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El primer decreto establece los parámetros de las aguas continentales superficiales para actividades de recreación con contacto directo del cuerpo humano con el agua, al igual que el segundo decreto, pero para aguas marinas y estuarinas. Sobre el D.S. N°144/2008, el área de influencia del proyecto en evaluación no abarca superficies asociadas a aguas marinas o estuarios debido al emplazamiento del proyecto. Respecto al D.S. N°143/2008, se recalca que no existen cuerpos de agua superficiales dentro del predio. El proyecto tiene asociada la generación de emisiones líquidas correspondiente principalmente a aguas servidas, las que serán manejadas a través de baños químicos en las cercanías de los frentes de trabajo y baños en la instalación de faena. El manejo de las aguas residuales proveniente de los baños químicos será realizado por medio de empresa prestadora de servicios, la cual contará con las respectivas autorizaciones sanitarias. Por otro lado, para dar servicios de alcantarillado de aguas servidas se utilizará una fosa séptica ya existente, ubicada en la Instalación de Faena. Las aguas servidas generadas por los futuros habitantes en fase de operación serán conducidas al alcantarillado público para lo que se cuenta con el respectivo certificado de factibilidad entregado por la empresa San Isidro S.A. (ver Anexo 2). Además, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C., D.S. N°47/92 MINVU), se habilitará un sistema de lavado de ruedas de camiones. Para ello se dispondrá un sistema consistente en una hidrolavadora (aspersión manual) y pavimento estable con un pediluvio que captará las aguas hacia una piscina de contención para luego ser reutilizadas en la humectación de materiales o bien se dejará evaporar el agua y el residuo resultante (tierra) será enviado a sitio de disposición final en conjunto con los excedentes de excavaciones y escarpe. Respecto del origen del recurso hídrico a utilizar, éste provendrá de la red de agua potable a la cual se encontrará conectada la obra, la cantidad de agua a utilizar dependerá de la suciedad presente en las ruedas, estimándose un promedio de 4 L/camión y la frecuencia será cada vez que un camión o maquinaria abandone la obra y tenga sus ruedas cubiertas de barro. Adicionalmente, se habilitará piscina para el lavado de canoas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

camiones mixer, donde se dispondrán los residuos líquidos generados por esta actividad. Esta piscina contará con impermeabilización por medio de polietileno de alta densidad para evitar la infiltración de estas aguas residuales, una vez secos serán picados por personal de la obra y acumulados en una batea de escombros para posteriormente ser llevados a un lugar de disposición final autorizado. En consecuencia, el proyecto no generará afectación al recurso hídrico ni cuerpos de agua superficiales, y por lo tanto, no generan riesgo a la salud de la población en virtud de lo definido en la letra a) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. El titular hace una evaluación de la componente ruido del proyecto presentando una estimación a través de un estudio de ruido y vibraciones del proyecto. Este fue corregido y se presenta una nueva versión en el anexo 4 de la Adenda complementaria donde se incluye además las actividades del rodillo vibratorio que se evalúa finalmente la medida es que se contempla una serie de medidas y de gestión, entre estas: -Se implementarán barreras acústicas perimetrales cuya altura fluctuará entre 2,4 y 4,8 m. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Entre las medidas de gestión se tienen: • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido. • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día. • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. Como conclusión se tiene: Se identificaron ocho (8) receptores en el sector aledaño al Proyecto, los cuales se encuentran en Zona II y Zona III del D.S. Nº38/11 del MMA, Puerto Montt. • según los usos de suelo permitidos en el PRC de la comuna de Se efectuaron mediciones de ruido representativas del ruido basal en periodo diurno en cada punto receptor, obteniendo niveles de presión sonora equivalente de ruido que oscilan entre 48 y 63 [dB(A)]. La principal fuente de ruido percibida corresponde al tránsito vehicular. • Se estimaron los niveles de ruido cuyos valores asociados a la ejecución del proyecto, en escenarios desfavorables cuyos valores se encuentran bajo los límites permisibles, con la correcta implementación de las medidas.

En consecuencia, si bien el Proyecto tiene asociada la emisión de Ruido, de acuerdo con los antecedentes presentados y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del Proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente (D.S. Nº38/11 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

MMA) y por lo tanto no generan riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra b) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº40/2012 del MMA). c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Conforme a los antecedentes expuestos en los literales a) y b) del art. 5 del Reglamento del SEIA y que fueron presentados en los párrafos anteriores, es factible señalar que las emisiones y efluentes cumplirán con las normas de emisión y normas primarias de calidad ambiental aplicables, descartando de esta forma el riesgo para la salud de la población. • Respecto del aire, los efluentes en fase de construcción no generan efectos sobre el aire. Las otras emisiones cumplen con las normas de emisión y normas primarias de calidad ambiental y fueron analizadas en el literal a) del art. 5 del RSEIA previamente. • Respecto del suelo, no existirá descarga de residuos líquidos ni sólidos sobre el suelo, dado que se implementarán todas las medidas necesarias para impedir que sucedan este tipo de accidentes. De esta forma, se contará con lugares habilitados, los que cumplirán con la normativa para almacenar estas sustancias. De igual forma, las mantenciones de maquinarias y equipos utilizados durante la fase de construcción serán realizadas en empresas especializadas, fuera de las instalaciones de faenas, evitando de esta forma la generación de residuos líquidos que eventualmente pudieran escurrir al suelo y afectando las características del mismo.

Respecto del agua, tal como se mencionó anteriormente, las emisiones líquidas de la fase de construcción corresponderán a los servicios higiénicos (baños químicos e instalaciones sanitarias en la instalación de faenas), lavado de ruegas y canoas. Los residuos generados por los baños químicos serán retiradas y manejadas por empresa autorizada, para lo cual se mantendrán los registros que acrediten su trazabilidad y disposición final autorizada. Por otra parte, los residuos generados por los baños en la instalación de faenas serán manejados por un sistema de alcantarillado particular del tipo fosa séptica existente. Finalmente, las aguas provenientes del sistema de lavado de ruedas y canoas serán dispuestas en una piscina con impermeabilización por medio de polietileno de alta densidad para evitar la infiltración de estas aguas residuales, una vez secos serán picados por personal de la obra y acumulados en una batea de escombros para posteriormente ser llevados a un lugar de disposición final autorizado.

Las emisiones líquidas de la fase de operación, que corresponde a aguas servidas, serán descargadas a la red de alcantarillado para ser tratados por la empresa sanitaria Aguas San Isidro S.A. No existen otro tipo de emisiones o efluentes sobre recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generará riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra c) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). Mayores detalles en acápite 1.5.8 y 1.6.8 de la DIA. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Debido a los antecedentes presentados es posible establecer que el proyecto no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, debido a: • Los residuos sólidos generados durante la fase de construcción serán manejados de acuerdo a las características de cada uno, evitando filtraciones y derrames que puedan generar un detrimento en la calidad del suelo, agua y aire. Cada residuo será almacenado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

en contenedor o bodega según corresponda, para mayores antecedentes ver Capítulo 3 (PAS 140 y 142). • El retiro de todos los residuos se realizará con la frecuencia adecuada para cada tipo, lo anterior con la finalidad de evitar la generación de focos de insalubridad. • Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños ubicados en la instalación de faena, las que serán conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración existentes. La limpieza y retiro de los lodos de la planta se realizarán a través de un camión limpia fosas por medio de la contratación de una empresa que cuente con autorización sanitaria para realizar el transporte de dichos residuos retirados hacia una planta de tratamiento autorizada. La frecuencia de limpieza se realizará de acuerdo con lo recomendado por el fabricante.

Se ha establecido una serie de medidas de prevención de contingencias y emergencias con la finalidad de proteger los recursos naturales presentes en el área del proyecto en fase de construcción y operación, cuyo detalle se presenta en el acápite 1.8 del Capítulo1 de la DIA.

Finalmente, de acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generará riesgo para la salud de la población en virtud de lo definido en la letra d) del Artículo 5 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el predio donde se desarrollará el futuro proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, así tampoco se presenta una alta diversidad biológica, tanto a nivel ecosistémico o de especies. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental se concluye de que el proyecto va a tener un impacto no significativo sobre él suelo que dice relación con el retiro del escape es superficial para poder iniciar las obras de construcción del proyecto. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En el área de influencia se detectaron tres especies de fauna en categoría de conservación, las que incluyen a dos especies de aves y una especie de quiróptero. Las tres especies presentan estado de conservación Preocupación Menor (LC). La categoría Preocupación Menor se les otorga a las especies que no cumplen con los criterios para ser clasificadas en alguna de las categorías de amenaza (Vulnerable, En Peligro y En Peligro Crítico) y su amplia distribución indica que no están prontas a satisfacer esos criterios. Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015), en el predio donde se desarrollará el futuro proyecto presenta ambientes de fauna que no se consideran Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

propicios para especies que se puedan clasificar como escasas, únicas o representativas del país. Si bien se observa una gran cantidad de especies nativas, ninguna de ellas se considera endémica del país. La gran mayoría de las especies presentes en el área de influencia corresponden a especies generalistas de hábitat y de alta movilidad, por lo tanto, presentan un índice de riesgo bajo. Dentro de las especies catalogadas como especialistas de hábitat, sólo una de ellas presenta una movilidad media, correspondiente al Scelorchilus rubecola (chucao). En cambio, las otras especies Gallinago paraguaiae (becacina), Pardirallus sanguinolentus (pidén) y Sylviorthorhynchus desmursii (colilarga) presentan movilidad alta. El proyecto se ubica en una zona periurbana, en las cercanías de carreteras, complejos habitacionales e industrias, existiendo una alta fragmentación de hábitat en el sector. De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra b) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Respecto del suelo La magnitud de los impactos al componente suelos debido a la ejecución del proyecto no son significativos, debido a que el área en donde se emplazará el proyecto permite el uso habitacional, dándole por tanto el uso estipulado en el instrumento de planificación territorial (PRC). La duración, es indefinida, debido a que el suelo se utilizará de forma permanente. Respecto del agua El proyecto no contempla impacto significativo alguno en la calidad del agua, debido a que no intervendrá ni impactará ningún cuerpo de aguas superficiales cercanos o que se emplacen en las partes, obras y acciones del proyecto. De la misma forma, se descarta impacto sobre las aguas subterráneas, toda vez que las obras del proyecto, en específico las excavaciones, no serán lo suficiente profundas como para encontrarse con la napa freática (ver Anexo 6 de la DIA). Además, que, se tomarán todos los resguardos para evitar cualquier posible infiltración de contaminantes a las aguas subterráneas. Por último, cabe menciona que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria de la empresa San Isidro S.A. (Anexo 2 de la DIA). Respecto del aire De la Estimación de Emisiones Atmosféricas, se puede identificar a la fase de construcción como la generadora de emisiones a la atmosfera (MP10 y gases), principalmente debido a actividades asociadas al movimiento de tierra, combustión interna de maquinaria, tránsito de camiones y vehículos livianos tanto por rutas pavimentadas como no pavimentadas. Mayores detalles en el Anexo 4 de la DIA. Respecto de las emisiones acústicas presentadas en el Anexo 5 de la DIA, de acuerdo con los antecedentes presentados y los resultados obtenidos, es posible concluir que dichas emisiones, bajo las condiciones más desfavorables y considerando las medidas de control incorporadas en el diseño del proyecto, no superarán los valores establecidos por la normativa vigente. De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

naturales renovables en virtud de lo definido en la letra c) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra d) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA).

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El predio donde se desarrollará el futuro proyecto no hay presencia de recursos propios del país, escasos, únicos o representativos, así tampoco se presenta una alta diversidad biológica, tanto a nivel ecosistémico o de especies. Se considera como un área con alta intervención, donde se han perdido las condiciones naturales del sector producto de actividades históricas propias de la ocupación urbana de la cuidad, lo que limita el prendimiento natural de las especies nativa. En el área de influencia se registró un total de 28 especies de fauna, de las cuales 24 corresponden a aves y 4 a mamíferos. Respecto a su origen, se detectan 2 especies introducidas o exóticas y 26 nativas. Las especies exóticas corresponden a Comlumba livia (paloma) y Passer domesticus (gorrión). En la Tabla 2-50, se adjunta el listado total de especies observadas en terreno, indicando nombre científico, nombre común, distribución en Chile, origen, categoría de conservación y si es considerada especialista de hábitat. En el área de influencia se detectaron tres especies de fauna en categoría de conservación, las que incluyen a dos especies de aves y una especie de quiróptero. Las tres especies presentan estado de conservación Preocupación Menor (LC). La categoría Preocupación Menor se les otorga a las especies que no cumplen con los criterios para ser clasificadas en alguna de las categorías de amenaza (Vulnerable, En Peligro y En Peligro Crítico) y su amplia distribución indica que no están prontas a satisfacer esos criterios. Tomando en consideración lo establecido en la guía metodológica “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables” (SEA, 2015), en el predio donde se desarrollará el futuro proyecto presenta ambientes de fauna que no se consideran propicios para especies que se puedan clasificar como escasas, únicas o representativas del país. Si bien se observa una gran cantidad de especies nativas, ninguna de ellas se considera endémica del país. La gran mayoría de las especies presentes en el área de influencia corresponden a especies generalistas de hábitat y de alta movilidad, por lo tanto, presentan un índice de riesgo bajo. Dentro de las especies catalogadas como especialistas de hábitat, sólo una de ellas presenta una movilidad media, correspondiente al Scelorchilus rubecola (chucao). En cambio, las otras especies Gallinago paraguaiae (becacina), Pardirallus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

sanguinolentus (pidén) y Sylviorthorhynchus desmursii (colilarga) presentan movilidad alta. El proyecto se ubica en una zona periurbana, en las cercanías de carreteras, complejos habitacionales e industrias, existiendo una alta fragmentación de hábitat en el sector. Sobre la base de lo anterior, es posible aseverar la inexistencia de hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa que puedan verse afectados por la ejecución de las obras ni por la operación del proyecto. Cabe señalar a su vez, que el proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, conforme a lo que se acredita en el Anexo 5 de la DIA. De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra e) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). Mayores antecedentes en el Anexo 4 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda complementaria y Anexo 7 Ecosistemas Terrestres de la DIA. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proyecto contempla la utilización de sustancias químicas peligrosas y la generación de residuos peligrosos sólo en la fase de construcción. Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo con las compatibilidades de las sustancias químicas, estas se almacenarán en una misma bodega. Además, debido a que las cantidades no superarán los 600 kg ó L en total serán dispuestas en una bodega común (Bodega de Sustancias Peligrosas) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del D.S N°43/2015 del MINSAL. Las hojas de datos de seguridad se adjuntan en el Anexo 10 de la DIA.

Residuos Peligrosos

Se generarán residuos del tipo peligroso sólo durante la fase de construcción del proyecto, consistente principalmente en los envases de las sustancias peligrosas. A continuación, se presentan las cantidades estimadas de RESPEL del proyecto, considerando la Etapa V que ya se encuentra en construcción.

El detalle del tipo de residuos se presenta en el capítulo 3 de la DIA (Antecedentes para solicitar PAS 142). Este tipo de residuos NO se mezclarán con los del tipo inerte o escombros, para esto se dispondrán en bodega especialmente construida para este tipo de residuos, de esta forma se evitará que en los sitios de disposición final pudiesen causar detrimento en la calidad de la napa por lixiviación o lavado de suelo en el mismo sitio. Lo señalado anteriormente, se llevará a cabo según lo establecido en el D. S. N°148/03 del MINSAL. Respecto del transporte y disposición final se realizará con una empresa que se encuentre autorizada para dichos fines por parte de la Autoridad Sanitaria. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables. Para mayor detalle de los sitios de almacenamiento y manejo de residuos peligrosos véase el acápite 3.4.2 de la DIA (Antecedentes para solicitar PAS 142). Se cumplirá en todo momento con las exigencias normativas al respecto. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

artículo 11 de la Ley 19.300. De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra f) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto consiste en la construcción y posterior operación a la sexta Etapa (o Etapa VI) de un loteo con construcción simultánea integrado por 153 viviendas y 157 estacionamientos, estimándose su construcción, en el actual escenario, en aproximadamente 24 meses. El Proyecto se encuentra adscrito al programa de subsidio de integración social y territorial D.S. Nº19 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, donde un 25% de las viviendas de cada etapa son destinadas a familias de sectores vulnerables. Respecto de los sub literales es posible señalar: g.1. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de vegas y/o bofedales, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de caudales de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, viéndose afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. El proyecto no se ubica cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del proyecto. De acuerdo con los antecedentes presentados, es posible concluir que la construcción y operación del proyecto no generarán un efecto negativo significativo sobre los recursos naturales renovables en virtud de lo definido en la letra g) del Artículo 6 del Reglamento del SEIA (D.S Nº 40/2012 del MMA). h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.35.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia según los antecedentes tenidos a la vista dentro del área de influencia se encuentran grupos humanos según la distinta información que se exponen en la declaración de impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas En lugar de emplazamiento del proyecto no se encuentra habitado por comunidades ni personas que con la ejecución del proyecto indique que hay haber un reasentamiento de alguna comunidad humana Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto en evaluación no generará alteración significativa al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Cabe indicar que el Proyecto se realizará en un predio privado en el cual, según la información observada y consultada por medio de entrevistas, se confirmó que en el predio no se realizan usos por parte de terceros, además, el sector corresponde a terreno urbano que está bajo la regulación del PRC de Puerto Montt. Respecto a las partes, obras y/o acciones del proyecto, estas no afectarán el acceso a los recursos ya que no limitará el comercio, ni lo restringirá ni tampoco provocará efectos adversos sobre recursos naturales ya que en el área de influencia no hay dependencia de ellos. Gran parte de las personas que habitan en el AI, se dedican a trabajos remunerados tanto en las empresas dedicadas a la actividad acuícola presentes en el AI o se desplazan al centro de la ciudad de Puerto Montt para trabajar en actividades relacionadas al sector terciario. Según información primaria levantada, no hay ningún sector en el cual los habitantes de la zona extraigan recursos para uso tradicional, espiritual ni cultural, incluidos los indicados en la cartografía y el mismo predio del proyecto b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La conectividad del AI está determinada principalmente por Ruta 5 sur, vía estructurante que permite los desplazamientos de la población mediante el transporte particular, y al acceso a transporte público. La totalidad de los entrevistados concuerdan que la ruta se encuentra en un buen estado, solo presentando problemas de atochamiento en las horas punta en la entrada y salida de la ciudad de Puerto Montt. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Se concluye que el Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, disponibles en el área de influencia d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Existen dos manifestaciones culturales que llevan años en el sector:

  1. Vía Crucis para el cual se transita por las inmediaciones de la Iglesia Nuestra Señora de Lourdes de Trapén.
  2. Feria Campesina de Trapén, la cual se realiza en puestos que se disponen al interior de la Junta de Vecinos. Por otra parte, existen dos manifestaciones recientes que solo se han desarrollado una vez en el sector de Trapén, estas son:
  3. We tripantu, el cual fue desarrollada por la Agrupación Indígena Mapu Poñen de Trapén. La conmemoración se realizó en el sitio de la Junta de vecinos por la cual pasa el Río Trapén y también existe un canelo.
  4. La Feria Costumbrista de Trapén, esta se ha desarrollado una vez con el patrocinio de la Municipalidad, esperan que al igual de muchas ferias costumbristas que se desarrollan en la comuna en época estival, esta se siga desarrollando. Todas las conmemoraciones indicadas, no tendrán prejuicio alguno por las obras, partes y acciones del proyecto, ya que todas se llevan a cabo en lugares cerrados principalmente la Junta de Vecinos de Trapén, por otra parte, el Vía Crucis es solo una vuelta alrededor de la iglesia, la cual se encuentra en un cerro alejada de accesos viales. A partir de los indicadores evaluados, el Proyecto no dificultará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos identificados en el área de influencia. A raíz de los antecedentes presentados en las secciones anteriores, se descarta que el Proyecto pueda afectar los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia, según lo establecido el Artículo 7 del RSEIA. Sobre la base de la información presentada y del análisis efectuado en la tabla anterior, es factible señalar que el proyecto no generará los efectos, características o circunstancias descritos en la letra c) del art. 11 de la Ley ni del art. 7 del RSEIA, por lo tanto, no requiere presentar un EIA. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En consideración a los antecedentes expuestos en el punto anterior no hay ni impacto significativo a los señalados en este ítem.

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Existencia de poblaciones protegidas El proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, considerados como poblaciones protegidas. De la información descargable del Sistema Integrado de Información de CONADI (2021), actualizada al 21 de abril de 2021, se extrae que en la comuna de Puerto Montt existen 34 comunidades indígenas y 36 asociaciones indígenas asentadas en el territorio comunal. Sin embargo, no se identifican comunidades indígenas en el AI del proyecto. En el AI existe una Asociación Indígena Mapuche llamada Trapen Mapu Puñen, esta fue constituida el 25-01-2020 con 35 socios.

Su nombre significa “Tierra Fértil de Trapén, puesto que, si bien en general la tierra es mala para cultivar, en el sector de Trapén se dan buenas condiciones para el desarrollo de la agricultura. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental Se concluye que analizando los antecedentes del proyecto no existen recursos y áreas protegidas sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. En consideración a los antecedentes expuestos anteriormente no hay ni impacto significativo a los señalado en este ítem. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la En consideración a los antecedentes expuestos anteriormente no hay ni impacto significativo a los señalado en este ítem. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Existencia de valor turístico Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que en el área de influencia no presenta valor turístico. Existencia de valor paisajístico Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que en el área de influencia presenta valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay un impacto significativo sobre la duración o magnitud respecto a la visibilidad de una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que no se alteran en forma significativa atributos paisajísticos de esta zona. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Analizados los antecedentes expuestos en este proceso de evaluación ambiental se concluye que no hay impacto sobre este componente.

5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. según los antecedentes tenidos a la vista y analizados durante el proceso de evaluación ambiental no existen monumentos sitios con valor antropológico arqueológico histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Se deja el antecedente que el titular ha asumido una serie de compromisos voluntarios tendientes a verificar los antecedentes expuestos en la evaluación ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de ambiental y las medidas adoptadas por el titular, se concluye que no algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En consideración a los antecedentes expuestos durante el proceso de ambiental y las medidas adoptadas por el titular, se concluye que no se modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Según los antecedentes tenidos a la vista y analizados durante el proceso de evaluación ambiental se concluye que el proyecto no afectará a lugares o sitios que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún pueblo o comunidad o grupo humano derivada la proximidad y naturaleza de las partes y obras del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso del artículo 140 de DS 40/212 Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier Clase. según se establece en el artículo del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Se proyecta un área destinada a almacenar temporalmente los residuos sólidos de la construcción Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. Pronunciamiento del órgano competente Oficio CP N° 2010 / 2022 de la autoridad Sanitaria de fecha 10 de marzo de 2022

6.1.2. Permiso del artículo 142 del DS 40/2012 Tabla 6.1.2 6.1.2Permiso según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega RESPEL para el almacenamiento para los residuos peligrosos proyecto cuenta con bodega de etapa anterior, presenta certificado sanitario, no requiriendo por tanto este permiso para una instalación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

nueva. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Lo establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente Oficio CP N° 2010 / 2022 de la autoridad Sanitaria de fecha 10 de marzo de 2022

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.1. Norma Ley 19.300 Tabla 7.1.1 Norma Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300 de Bases Generales Sobre el Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento El Titular del proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, presentando para su evaluación todos los antecedentes que permitan acreditar que el Proyecto cumple en todas sus fases con la normativa ambiental vigente, entre estos la normativa ambiental aplicable, los antecedentes de que no requiere un estudio de impacto ambiental, los requisitos para cumplir con la obtención de los permisos ambientales sectoriales, entre otros antecedentes. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.1.2. Norma DS 40/2012 Tabla 7.1.2 Norma DS 40/2012 Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la participación de la comunidad en el proceso de evaluación ambiental de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Forma de cumplimiento Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental cumpliendo con todos los requisitos establecidos en este cuerpo legal. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo establecido en la RCA, el cual será fiscalizado por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente.

7.1.3. Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Tabla 7.1.3 Norma Ley 17.288 y DS 484/1990 Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales Reglamento DS 484/1990 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación y Cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Aviso en caso algún hallazgo ante el Gobernador de la Provincia. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, así como también la SMA

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

7.2.1. Norma DFL 725/67 Código Sanitario Tabla 7.2.1 Norma DFL 725/67 Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos Otros cuerpos legales D.F.L N°725 de 1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Regula la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo. En este sentido, se controlan los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de las personas. El artículo 67 dispone que la Autoridad sanitaria velará porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.

En el artículo 78 se fijan las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, recolección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

El artículo 80, indica que es labor del Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Una vez aprobada la autorización, el servicio definirá las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.

En artículo 81 señala que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la SEREMI de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho servicio. Forma de cumplimiento Autorizaciones de la Autoridad Sanitaria que den cuenta del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

cumplimiento de lo normado. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones sanitarias entre estas, de la bodega de acopio temporal de residuos no peligrosos y de la bodega de residuos peligrosos, así como también copia de la autorización sanitaria de la empresa de transporte y disposición final de los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como también de la Autoridad Sanitaria.

7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Tabla 7.2.2. Norma D.S N°594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones En Guía SEIA se establece que solo los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42 del DS. N° 594/1999 es normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al SEIA. Otros cuerpos legales asociados DFL 725/67 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las actividades asociadas a los trabajadores. Forma de cumplimiento Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten. Indicador que acredita su cumplimiento Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de los lugares del proyecto.

Se mantendrá en el predio un registro digital y/o en papel de las guías de despacho de envío de residuos sólidos al lugar de disposición final autorizado.

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la Superintendencia del Medio Ambiente como de la Autoridad Sanitaria. 7.2.3. Norma DS 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Tabla 7.2.3 Norma Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Establece normas sobre Manejo de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar para acopiar los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, estos se almacenarán transitoriamente en una bodega RESPEL. Por lo anterior se tramitará el permiso ambiental sectorial N°142 para lugares de almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Obtención de permiso ante la autoridad sanitaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Indicador que acredita su cumplimiento Certificado sanitario del PAS 142

Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la autoridad competente.

7.2.4. Norma. Decreto Supremo Nº75/1987

Tabla 7.2.4 Norma Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Componente/materia: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales, y residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros) Forma de cumplimiento Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc. Para evitar accidentes en las vías de circulación por las que transitan los camiones. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y seguimiento Control, al ingreso/egreso de la obra, de que los camiones que transporten tierra de excavaciones y escombros o material para relleno entren y salgan de la obra encarpados, de forma diaria. Fiscalizaciones de los servicios competentes

7.2.5. Norma. Decreto Supremo Nº 38/2011

Tabla 7.2.5 Norma Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones de ruido. Forma de cumplimiento Se llevó a cabo un Estudio Acústico, el cual determinó que no se superarían los niveles establecidos en el decreto durante la fase de construcción, si se implementan medidas de abatimiento descritas en el Estudio Acústico Anexo 5 de la DIA y Anexo 3 de la ADENDA. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio de ruido y vibraciones

Registro de charlas a los trabajadores donde se explique la generación y forma de control de ruidos molestos y además establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio de ruido y vibraciones

Fiscalizaciones de la SMA.

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7.2.6. Norma. Decreto Supremo Nº24/2011

Tabla 7.2.6 Norma Decreto Supremo Nº24/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, Declara zona saturada por material particulado (MP2,5) como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos Componente/materia: Contaminación Atmosférica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Distintas obras y equipos que generan emisiones a la atmosfera Forma de cumplimiento Ingreso a SEIA de proyecto que contemplen sobre 300 viviendas según se desprende del literal h) del artículo 3° del DS 4012 Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico y en la DIA y sus Adenda. Forma de control y seguimiento Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio Atmosférico Fiscalizaciones de la SMA

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1.- Condición Realización de monitoreo de niveles de velocidad de vibración Tabla 8.1 Condición Realización de monitoreo de niveles de velocidad de vibración Impacto asociado Emisiones de vibraciones

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo:

Descripción: En consideración al Ordinario 191 del 14 de junio de 2022 de la SEREMI de Medio Ambiente el cual expone:

El titular presenta medidas para controlar los niveles de velocidad de vibración (Lv) durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto en los receptores R4, R5 y R7. Específicamente, define distancias de restricción en las cuales el rodillo compactador, maquinaria pesada y camiones cargados no podrán ejecutar actividades de construcción en relación a la ubicación de dichos receptores. Adicionalmente, el titular indica que en las zonas donde se restringirá el uso de maquinaria pesada, ésta será reemplazada por maquinaria de menor tamaño para ejecutar actividades de construcción aledañas a los receptores R4, R5 y R7, según lo declara en la página 35 del Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda:

“Dentro de esta zona se remplazará el uso del Rodillo por maquinaria de menor tamaño pero que cumpla con las mismas características de compactación que se requieren, como por ejemplo Compactadores manuales y/o placas compactadoras. De la misma forma, se reemplazará la Excavadora por una retroexcavadora o miniexcavadora, y si dentro de esta zona se requiere utilizar la motoniveladora, se puede remplazar por equipos manuales. Finalmente, quedará restringido el paso de camiones cargados por el área de restricción delimitada, y se utilizarán minicargadores o grúas horquillas para trasladar el material hacia los camiones, o bien, se utilizarán bombas de hormigón que lleven el propio hormigón hacia el interior de dicha área”.

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Si bien el titular demuestra cumplimiento mediante proyecciones de Lv que consideran las distancias de restricción a los receptores para la maquinaria pesada, éste no se refiere a las vibraciones que genera la maquinaria de menor tamaño que ejecutará actividades de construcción en la zona de restricción que se muestra en la figura 14 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Es por esto que, si bien esta SEREMI se pronuncia conforme, este pronunciamiento queda condicionado a un monitoreo de niveles de velocidad de vibración (Lv [VdB]) durante la etapa de construcción, al momento de ejecutar faenas en la zona de restricción establecida por el titular como medida de control para los receptores R4, R5 y R7. Justificación: Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del proyecto

Forma: Mediciones a través de instrumento la realización de un monitoreo de niveles de velocidad de vibración (Lv [VdB]) durante la etapa de construcción.

Oportunidad: Durante la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento El indicador que acreditará el cumplimiento de esta medida será un informe de monitoreo realizado por un/a profesional competente, el cual debe ser presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente de forma trimestral, para verificar que no se realizaron faenas de construcción en las zonas de restricción. Debe incluirse, cuando se realicen las faenas descritas en la zona de restricción (es decir actividades de compactación, excavación o tránsito de camiones), mediciones de la velocidad de los niveles de vibración para cada receptor, durante un día entero para lograr que dicho valor sea representativo. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA. 8.2.-Condición seguimiento de los niveles freáticos presenten en el área de emplazamiento Tabla 8.2 Condición seguimiento de los niveles freáticos presenten en el área de emplazamiento Impacto asociado Recuso agua subterránea Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Medición de niveles freáticos en el área de emplazamiento con el objeto de verificar que no se genera alguno de los efectos características o circunstancias descritas en el artículo 11 literal b) de la Ley 19.300 sobre el recurso natural agua.

Descripción: Según se desprende del Ordinario N°27 del 13 de junio de 2022 la DGA expone:

1) El titular deberá establecer un seguimiento de los niveles freáticos presenten en el área de emplazamiento de las zanjas de infiltración, mediante la instalación de piezómetros u otro método que el titular proponga, a fin de verificar que la solución de aguas lluvias propuestas no generará un ascenso de los niveles freáticos que, en base a lo indicado en la Observación N°1 del ICSARA N°20221010371, recogida del oficio DGA N°13 de fecha 11 de marzo de 2022, "puede provocar afloramientos que pongan en riesgo la vida y salud de la población, es en este contexto es relevante cuantificar el monto del ascenso en el nivel freático, asegurando que no se colmatará el acuífero y resguardando su calidad".

El indicador de cumplimiento estará dado por lo declarado por el propio titular, es decir, “Es importante mencionar que en las exploraciones generadas en el sector no se aprecia nivel freático, lo cual asegura que los sistemas de infiltración no se verán influenciados por la napa o viceversa", es decir 4.0 m.b.n.t.

En caso de detectar la presencia de capas o estratos impermeables o semipermeables los piezómetros que se construyan para controlar los niveles en las zonas cercanas a las zanjas de infiltración, no deberán construirse a una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

profundidad superior a la que se encuentra la capa impermeable o semipermeable.

El titular deberá informar a la SMA y DGA la ubicación georreferenciada del sondaje y los piezómetros, de manera previa a la construcción del proyecto para facilitar su fiscalización y comprobación de los resultados.

Las mediciones deberán realizarse de manera trimestral y reportabilidad semestral a la Autoridad Ambiental.

2) Ahora bien, respecto del seguimiento de la calidad de las aguas, según lo indicado en a Observación N°4.1 del ICSARA 20221010371 recogida del oficio DGA N°13 de fecha 11 de marzo de 2022, "se solicita al titular que, en caso de desbordamiento de la zanja con drenes de infiltración y/o impactos sobre el recurso hídrico (colmatación del acuífero y/o calidad del agua subterránea), actualizar el plan de contingencias y emergencias por la actividad de infiltración de aguas lluvias y, en caso de aplicar, incluir un monitoreo de la calidad del agua en la zanja que sirva como indicador de cumplimiento en función de la condición base del recurso hídrico"

Por lo tanto, en caso de confirmar el ascenso de niveles freáticos, según lo indicado previamente, o si se genera el desbordamiento de las zanjas de infiltración, el titular deberá monitorear la calidad de las aguas subterráneas en el área de emplazamiento del proyecto, con registros semestrales y reportabilidad anual, mediante el muestreo directo desde los piezómetros construidos en el área de emplazamiento de las zanjas de infiltración. El monitoreo deberá incluir los parámetros pH; Conductividad Eléctrica; Fierro total; Fosforo de Ortofosfato; Cloruro; Calcio total; Nitrógeno de Amonio; Mercurio Total, Plomo total, Sodio Total y Solidos Totales Disueltos. El indicador de cumplimiento estará dado por variación de +/- una desviación estándar en relación a los datos de calidad de aguas de las estaciones de red de calidad de aguas que opera la Dirección General de Aguas, en la comuna de Puerto Montt, o el máximo y mínimo registrado en la estación de calidad más cercana al proyecto.

El titular deberá informar a la SMA y DGA la ubicación georreferenciada los piezómetros, de manera previa a la construcción del proyecto para facilitar su fiscalización y comprobación de los resultados.

Finalmente, se hace presente que no se podrá extraer agua desde los piezómetros, para su uso, sin derecho de aprovechamiento o concesión de aguas subterráneas.

A la luz de los resultados, el titular podrá solicitar la suspensión del seguimiento a la Autoridad Ambiental.

Lo anterior es fundamental para:

Comprobar la efectividad de declarado por el titular por el titular Identificar la generación de impactos no previstos. Confirmar la no generación de impactos significativos conforme a lo evaluado.

Justificación: Verificación de no impacto sobre el recurso agua subterránea Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: área de emplazamiento de las zanjas de infiltración

Forma: mediante la instalación de piezómetros u otro método que el titular proponga, a fin de verificar que la solución de aguas lluvias propuestas no generará un ascenso de los niveles freáticos que, en base a lo indicado en la Observación N°1 del ICSARA N°20221010371, recogida del oficio DGA N°13 de fecha 11 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

marzo de 2022, "puede provocar afloramientos que pongan en riesgo la vida y salud de la población, es en este contexto es relevante cuantificar el monto del ascenso en el nivel freático, asegurando que no se colmatará el acuífero y resguardando su calidad".

Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento estará dado por lo declarado por el propio titular, es decir, “Es importante mencionar que en las exploraciones generadas en el sector no se aprecia nivel freático, lo cual asegura que los sistemas de infiltración no se verán influenciados por la napa o viceversa", es decir 4.0 m.b.n.t.

En caso de confirmar el ascenso de niveles freáticos, según lo indicado previamente, o si se genera el desbordamiento de las zanjas de infiltración, el titular deberá monitorear la calidad de las aguas subterráneas en el área de emplazamiento del proyecto, con registros semestrales y reportabilidad anual, mediante el muestreo directo desde los piezómetros construidos en el área de emplazamiento de las zanjas de infiltración. El monitoreo deberá incluir los parámetros pH; Conductividad Eléctrica; Fierro total; Fosforo de Ortofosfato; Cloruro; Calcio total; Nitrógeno de Amonio; Mercurio Total, Plomo total, Sodio Total y Solidos Totales Disueltos. El indicador de cumplimiento estará dado por variación de +/- una desviación estándar en relación a los datos de calidad de aguas de las estaciones de red de calidad de aguas que opera la Dirección General de Aguas, en la comuna de Puerto Montt, o el máximo y mínimo registrado en la estación de calidad más cercana al proyecto. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones tanto de la SMA como de la DGA.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.-Compromiso ambiental voluntario “Informativo de los beneficios del uso de estufas eléctricas” Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario Informativo de los beneficios del uso de estufas eléctricas Impacto asociado Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aportar directamente a la sustentabilidad de la comuna y aportar en concientizar a disminuir el uso de sistemas de calefacción que utiliza leña como combustible.

Descripción: El titular se compromete a entregar un tríptico informativo a los futuros residentes del proyecto inmobiliario con la finalidad de informar y/o educar respecto a los beneficios medio ambientales asociados al uso de estufas eléctricas o pellet en comparación a la utilización de una estufa a leña, además, de dar énfasis en los efectos en la salud generados por los contaminantes atmosféricos involucrados en la combustión a leña. Por otro lado, en el tríptico informativo describirá lo señalado en la resolución exenta 148 que da inicio a la Elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la Comuna de San Pablo, de La Región de Los Lagos y para la Macrozona Centro – Norte de la Región de Los Lagos. Este plan se encuentra aún en desarrollo, pero es posible que cuente con limitaciones que pueden recaer al usuario que posea una estufa en base a leña.

Justificación: En el sur de Chile, la leña es uno de los combustibles más importantes para la calefacción, siendo su combustión la principal fuente de contaminación atmosférica por emisión de material particulado (MP). La contaminación provocada ha tenido como consecuencia que varias ciudades a lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

largo del país han sido declaradas como saturadas. Por lo anterior, se considera a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tener por finalidad la reducción de los niveles de contaminación del aire, con el objeto de resguardar la salud de la población principalmente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Proyecto inmobiliario en su fase de operación. Forma: Durante la compraventa de las viviendas el titular se compromete a hacer entrega del tríptico informativo. Oportunidad: Durante el proceso de compraventa de las viviendas Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico - Listado que contenga el registro con el nombre del comprador y fecha en la cuál fue entregado el tríptico informativo. Forma de control y seguimiento Se efectuará un seguimiento para verificar el cumplimiento, el cual será reportado a la SMA conforme a lo siguiente: • Periodo: Al inicio de la fase de operación cuándo se cuente con un 50% de las viviendas con contrato de compraventa se deberá reportar a la SMA la entrega de los indicadores que acreditan el cumplimiento de la medida. • Frecuencia: Única. • Forma: Mediante lo señalado en los indicadores de cumplimiento. • Reporte: SMA.

9.2.-Compromiso ambiental voluntario “Extensión de recorrido Línea N°4 e instalación de refugios peatonales” Tabla 9.2 Compromiso ambiental voluntario Extensión de recorrido Línea N°4 e instalación de refugios peatonales Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar accesibilidad y condiciones a los futuros residentes del Proyecto de acceder al sistema de transporte público. Descripción: Extensión de recorrido de la Línea N°4 de transporte público, con la finalidad de abarcar el área de la Etapa V y VI. En concordancia con lo anterior, se instalarán dos refugios peatonales para recorrido de ida y de regreso en cada etapa. Cabe señalar que el proyecto de extensión de recorrido de la Línea N°4 y la instalación de refugios peatonales será desarrollado en conjunto con la Dirección de Tránsito Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Y la factibilidad de modificar el recorrido de buses dependerá del operador de la Línea N°4. Justificación: Brindar las condiciones necesarias para que los residentes del Proyecto y vecinos del sector puedan acceder de forma segura al sistema de transporte público. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la Etapa V y VI Forma: Mediante ingreso del proyecto de extensión de recorrido Línea N°4 y refugios peatonales a la Dirección de Tránsito Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Aprobación del proyecto e extensión de recorrido Línea N°4 y refugios peatonales, por parte de Dirección de Tránsito Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Recepción final. Forma de control y seguimiento Recepción final de las medidas. Fiscalización y Verificación por parte de la SMA

9.3.-Compromiso ambiental voluntario “Plan de sociabilización e información del Proyecto hacia las comunidades, vecinos e instituciones próximas al Proyecto” Tabla 9.3 Compromiso ambiental voluntario Plan de sociabilización e información del Proyecto hacia las comunidades, vecinos e instituciones próximas al Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una buena relación con los vecinos, manteniéndoles informados y estableciendo una forma de contacto directo con la obra. Descripción: La medida responde a una práctica de buen vecino, la cual tiene por objetivo poder solucionar inquietudes o molestias que puedan producirse a los vecinos próximos. Instalación de un letrero fuera de la obra que indique lo siguiente: ▪ Duración de las obras. ▪ Horario de las obras. ▪ Días de la semana en los cuales se trabajará. ▪ E-mail y teléfono de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. ▪ Identificación del encargado de obra.

Cabe señalar que la respuesta a los vecinos será por medio del mismo canal de comunicación en que las sugerencias o reclamos fueron recepcionados, ya sea a través de correo electrónico o vía telefónica. En el caso de no ser posible dar respuesta por los medios señalados, se dispondrá de un lugar en la instalación de faena para recibir a los vecinos y atender sus consultas/reclamos o sugerencias, con previa coordinación con el encargado de obra y siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Justificación: Mantener informadas a las comunidades aledañas al Proyecto de las actividades a realizar y del encargado de obra en caso de eventuales reclamos, sugerencias o consultas, donde se pretende brindar las instancias de mediación pertinente en función de hacerse cargo de potenciales quejas, reclamos y malestar de vecinos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el acceso a la obra. Forma: Mediante cartel visible que pueda ser observado por los transeúntes y vecinos. El letrero se instalará junto con el cierre perimetral que se hace en terreno al comienzo de la fase de construcción del Proyecto. Oportunidad: Continua durante la fase de construcción mediante la instalación del cartel informativo en el acceso de la obra. Se debe mantener durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico del letrero. Registro de recepción de reclamos, consultas o sugerencias y sus respectivas respuestas. Forma de control y seguimiento Su forma de control será mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento, correspondiente a un control interno disponible en caso de fiscalizaciones por organismos competentes. Fiscalización y Verificación por parte de la SMA

9.4.-Compromiso ambiental voluntario “Informativo sobre el sistema de aguas lluvias y la prohibición de verter elementos contaminantes sobre sumideros y red de drenaje” Tabla 9.4 Compromiso ambiental voluntario Informativo sobre el sistema de aguas lluvias y la prohibición de verter elementos contaminantes sobre sumideros y red de drenaje Impacto asociado Contaminación de Recurso Agua Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los compradores sobre el correcto funcionamiento del sistema de aguas lluvias y concientizar sobre las consecuencias de hacer vertimientos dañinos directamente en los sumideros o elementos de la red de drenaje de aguas lluvias. Descripción: El titular se compromete a entregar un tríptico informativo a los futuros residentes del proyecto inmobiliario con la finalidad de informar y/o educar respecto al correcto funcionamiento sistema de aguas lluvias y los potenciales efectos sobre el recurso hídrico ante vertimientos de elementos contaminantes directamente en los sumideros o elementos de la red de drenaje de aguas lluvias. El tríptico indicará explícitamente como se tratan las aguas lluvias y los vertimientos que no se deben realizar, tales como: limpieza de pavimentos con agentes químicos, disposición de residuos de mantención de vehículos, etc. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Justificación: Mediante la entrega de trípticos informativos se comunica a los compradores a fin de concientizar sobre el correcto uso del sistema de aguas lluvias y no verter elementos contaminantes que potencialmente generen efectos negativos sobre el recurso hídrico. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Proyecto inmobiliario en su fase de operación. Forma: Durante la compraventa de las viviendas el titular se compromete a hacer entrega del tríptico informativo. Oportunidad: Durante el proceso de compraventa de las viviendas. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico - Listado que contenga el registro con el nombre del comprador y fecha en la cual fue entregado el tríptico informativo. Forma de control y seguimiento Se efectuará un seguimiento para verificar el cumplimiento, el cual será reportado a la SMA conforme a lo siguiente: • Periodo: Al inicio de la fase de operación cuándo se cuente con un 50% de las viviendas con contrato de compra-venta se deberá reportar a la SMA la entrega de los indicadores que acreditan el cumplimiento de la medida. • Frecuencia: Única. • Forma: Mediante lo señalado en los indicadores de cumplimiento. • Reporte: SMA.

9.5.-Compromiso ambiental voluntario “Plan de información a la comunidad cercana (R4, R5 y R7) sobre emisión vibratoria del Proyecto” Tabla 9.5 Compromiso ambiental voluntario Plan de información a la comunidad cercana (R4, R5 y R7) sobre emisión vibratoria del Proyecto Impacto asociado Emisiones vibratorias Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener una buena relación con los vecinos, manteniéndoles informados sobre las actividades que generan emisiones vibratorias. Descripción: Se entregará una cartilla informativa a la comunidad cercana a la obra, específicamente a los receptores R4, R5 y R7 Dicha cartilla contará con la siguiente información: ▪ Cronograma y horario de trabajo ▪ Información de contacto de la empresa (con nombre y número de teléfono) ▪ Faenas críticas o de mayor emisión vibratoria ▪ Acciones de control y gestión realizadas. Justificación: Mantener informadas a las comunidades cercana a la obra, específicamente a los receptores R4, R5 y R7 sobre las actividades que generan emisiones vibratorias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se entregará una cartilla informativa a la comunidad cercana a la obra, específicamente a los receptores R4, R5 y R7 Forma: La entrega de cartillas informativas a la comunidad cercana a la obra, específicamente a los receptores R4, R5 y R7, se realizará de la siguiente forma: • Al inicio de la obra y previo a la realización de las diferentes actividades generadoras de emisiones vibratorias. • Las cartillas informativas se entregarán directamente en los domicilios de las viviendas correspondientes a los receptores R4, R5 y R7. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registro de entrega de cartillas informativas Forma de control y seguimiento Su forma de control será mediante los registros señalados en el indicador de cumplimiento, correspondiente a un control interno disponible en caso de fiscalizaciones por organismos competentes. Fiscalizaciones de la SMA.

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9.6.-Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial”. Tabla 9.6 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Impacto asociado Alteración a monumentos arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el patrimonio cultural arqueológico que pudiera existir sub- superficialmente en el área de emplazamiento del Proyecto.

Descripción: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente por parte de un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Adicionalmente, se realizarán charlas de inducción, por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo, a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

Justificación: La técnica de inspección visual arqueológica no abarcó la extensión total del área del proyecto debido a que el área de prospección se encontraba limitada por la densa cobertura de vegetación del predio y zonas inundadas, impidiendo el desplazamiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto.

Forma: Se realizará un monitoreo arqueológico permanente según lo indicado por el Consejo de Monumentos en su Ord. 5204, el cual menciona en su punto 5, lo siguiente:

Considerando los antecedentes arqueológicos existentes cercanos al emplazamiento del proyecto, y la escaza visibilidad para detectar material arqueológico en superficie, el Consejo de Monumentos Nacionales solicita implementar monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Se deberán realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a los/as trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

  • Medidas de protección y/o conservación implementadas.
  • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: Difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, en distintos formatos y para público en general; puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros.

Oportunidad: Durante las actividades de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual emitido por el profesional, el cual se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Forma de control y seguimiento Mediante informes mensuales de seguimiento que acrediten los indicadores de cumplimiento señalados previamente. Se remitirá el informe que dé cuenta de la actividad realizada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. Los informes serán remitidos en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.

9.7.-Compromiso ambiental voluntario “Microruteo Arqueológico”. Tabla 9.7 Compromiso ambiental voluntario Microruteo Arqueológico. Impacto asociado Alteración a monumentos arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el patrimonio cultural arqueológico que pudiera existir sub- superficialmente en el área de emplazamiento del Proyecto Descripción: Posterior a los trabajos de limpieza de terreno y despeje de vegetación se realizará un microruteo arqueológico, el que consistirá en la supervisión y constatación visual, mediante una prospección sin intervención a través de la implementación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

transectas equidistantes cada 10 m, en todas aquellas áreas donde las condiciones de visibilidad o accesibilidad hayan sido deficientes en el marco de esta evaluación ambiental, incluyendo áreas de bosques, vegetación densa, pastizales, etc. La supervisión deberá ser efectuada por un arqueólogo o licenciado en arqueología, e implementada de manera posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación, pero previo a cualquier tipo de escarpes, excavación o depósito de materiales en la superficie. Justificación: La técnica de inspección visual arqueológica no abarcó la extensión total del área del proyecto debido a que el área de prospección se encontraba limitada por la densa cobertura de vegetación del predio y zonas inundadas, impidiendo el desplazamiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto. Forma: Posterior a los trabajos de limpieza de terreno y despeje de vegetación se realizará un microruteo arqueológico, el que consistirá en la supervisión y constatación visual, mediante una prospección sin intervención a través de la implementación de transectas equidistantes cada 10 m, en todas aquellas áreas donde las condiciones de visibilidad o accesibilidad hayan sido deficientes en el marco de esta evaluación ambiental, incluyendo áreas de bosques, vegetación densa, pastizales, etc. La supervisión deberá ser efectuada por un arqueólogo o licenciado en arqueología, e implementada de manera posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación, pero previo a cualquier tipo de escarpes, excavación o depósito de materiales en la superficie. Oportunidad: Posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación, pero previo a cualquier tipo de escarpes, excavación o depósito de materiales en la superficie.

Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con copia al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) un informe de evaluación arqueológica en la que se deberá detallar: a) Superficie prospectada y ubicación. b) Metodología empleada. c) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, en relación a las áreas inspeccionadas. d) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique los días y actividades inspeccionadas por el arqueólogo. e) Descripción de las actividades de inspección arqueológica de cada uno de los frentes evaluados durante, especificando fecha. f) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos sectores inspeccionados. g) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. - Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo de Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro- sitios-arqueologicos Forma de control y seguimiento Se remitirá el informe de evaluación arqueológica que dé cuenta de la actividad realizada a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA. El informe será remitido en un plazo máximo de 15 días hábiles de la realización de las actividades.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes.

10.1 Riesgo o contingencia “Actividad Sísmica Mayor (Terremotos)” Tabla 10.1 Riesgo Actividad Sísmica Mayor (Terremotos) Riesgo o contingencia Actividad Sísmica Mayor (Terremotos) Fase del proyecto a la que aplica Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras emplazadas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso. • Identificar las zonas de seguridad. • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. • Realizar simulacros. • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. Forma de control y seguimiento • Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia. • Correcta mantención de señalética que identifique la zona de seguridad al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra. • Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se detendrán las tareas haciendo abandono rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confinados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el peligro de derrumbe y caída desde altura. El personal se reunirá en el “Punto de Encuentro” más cercano o “Zona de Seguridad” de la Obra. • El electromecánico de mantención desenergizará todos los artefactos y/o equipos eléctricos para evitar un principio de incendio ante presencia de gas, además procederá a desconectar la fuente eléctrica de la grúa una vez que esta haya bajado la carga. • Después del sismo, se evacuará a todo el personal a la “Zona de Seguridad” de la Obra, se deberá prestar y/o coordinar la atención a los lesionados, tomar asistencia a todo el personal reunido, comprobar el funcionamiento de los servicios (luz, gas, agua), cerrar y señalizar con cinta de peligro zonas de trabajo dañado o con peligro. Los trabajadores no se podrán retirar de la obra o reingresar a trabajar hasta que el Comité de Emergencias designado lo indique. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA

10.1.2 Riesgo o contingencia “Incendios en Obra” Tabla 10.1.2 Riesgo Incendios en Obra Riesgo o contingencia Riesgo Incendios en Obra Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra e inmediaciones de ella, principalmente producto de mal manejo de sustancias inflamables o por no respetar la restricción de fumar al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

interior de la obra. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Prohibición de fumar, hacer fogatas y encender fuego al interior de la obra. • Carteles informativos con las medidas. • Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales focos. • Capacitaciones a los trabajadores directos y subcontratos. Forma de control y seguimiento • Señalética al interior de la obra con la indicación de “Prohibido fumar” en sectores de riesgos como bodega residuos peligroso, sustancias peligrosas, etc. Además, se habilitará un sector que cuente con las condiciones pertinentes para permitir a sus trabajadores la realización de estas prácticas. • Registro fotográfico de señaléticas y libro de registro de capacitaciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada. • El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos. • El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra. • Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión. • El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos. Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio. A continuación, se señalan los agentes de extinción de incendio según clase de fuego (Ver Plan en anexo DIA). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA

10.1.3 Riesgo “Derrame de sustancias peligrosas y combustible” Tabla 10.1.3 Riesgo Derrame de sustancias peligrosas y combustible Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas y combustible Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación del personal • Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. • Recambio de contenedores dañados. • Revisión periódica de todas las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Forma de control y seguimiento Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presentes en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). • Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas. • El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada. • Se delimitará el área afectada. • Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente a arena para derrames sobre suelo; también se podrá usar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación. • En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado. • El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente. • Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/) en un plazo menor de 48 hr. Donde se señala lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA

10.1.4 Riesgo o contingencia “Alumbramiento de napa freática” Tabla 10.1.4 Riesgo o contingencia Alumbramiento de napa freática Riesgo o contingencia Alumbramiento de napa freática Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de los subterráneos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática. Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 DIA, Respuesta 5 de la Adenda y Respuesta 1 de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA, Respuesta 5 de la Adenda y Respuesta 1 de la Adenda Complementaria

10.1.5 Riesgo “Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos” Tabla 10.1.5 Riesgo accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Riesgo o contingencia accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Área de emplazamiento del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos y superficiales, en particular el derrame de sustancias y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. • Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. • Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente. • Al trasladar o distribuir materiales, manejaros correctamente para prevenir derrames. • Usar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

recipientes dobles para el transporte de materiales. • Los recintos de acopio de estas sustancias, contarán con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. • Se deberá contar con un inventario actualizado de todas las sustancias almacenadas durante el desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento • Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos. En esta capacitación se informará de las acciones a considerar para prevenir derrame de sustancias químicas o peligrosas, dejando registro fotográfico y ficha de asistencia. • Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancia químicas o peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8 de la DIA, Anexo 7 de la ADENDA. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. • Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la figa o taponearla, corte de suministro, etc). • Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área del terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. • Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para si disposición final en un lugar autorizado para tales fines. • Afectación a Recursos Hídricos Subterráneos y Superficiales: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso que se evidencie que el derrame es de gran magnitud infiltrando el suelo, se realizará un monitoreo el que deberá efectuarse en cada uno de los puntos de descarga y el realizar el análisis correspondiente según lo señala el artículo 26 del Decreto 46 "Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). La necesidad de implementar el Programa de Medidas de Descontaminación, que deberá ser aprobado por la DGA, se determinará en base a los resultados de los monitoreos realizados. Oportunidad y vías de comunicación a la • En el caso de que se active este plan de emergencia, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

SMA de la activación del Plan de Emergencia procederá a comunicar a la SMA y DGA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). • Además, se presentará un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias" en un plazo no superior a 24 horas ocurrido el evento, a la autoridad ambiental. En este informe se considerará: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curo de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA Anexo 7 de la ADENDA.

10.1.6 Riesgo o contingencia “Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD” Tabla 10.1.6 Riesgo Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Al interior de la obra, causas asociadas al manejo de residuos sólidos domiciliarios (RSD) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior. • No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana. • Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. • Implementación de sistema de control de vectores mensual. Forma de control y seguimiento Libro y/o registro de las capacitaciones, y se mantendrá en obra copia de los recibos obtenidos posterior a los controles de plaga.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de corresponder a una plaga se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas. • Se evacuará al personal en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia a documentos del expediente Acápite 1.8.1 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

de evaluación que contenga la descripción detallada

10.1.7 Riesgo o contingencia “Derrame de aguas servidas” Tabla 10.1.7 Riesgo “Derrame de aguas servidas” Riesgo o contingencia

Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Se detendrán el flujo de aguas servidas hacia el sistema y se dará aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurre el imprevisto. - Se procederá a contener el derrame inmediatamente con un kit de control, que estará habilitado en las instalaciones. - Los trabajadores encargados del control de derrame deberán operar con todos los elementos de protección personal dispuestos. - Los residuos generados serán dispuestos en sitios autorizados. - Una vez solucionado el problema se reanudarán las labores - Se evaluará si corresponde realizar alguna modificación para evitar un nuevo evento de este tipo. Forma de control y seguimiento - Charlas Obligación de Informar (ODI). - Capacitación de los Planes de Emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un eventual derrame, el personal en obra deberá: - Cortar inmediatamente la generación del derrame de aguas servidas - Contener el agua servida en algún tipo de estanque, bandejas de recogida de derrames o disponer de material impermeable para ello (polietileno). - Cuantificar el efecto generado mediante un registro. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarada a los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA

10.1.8 Riesgo o contingencia “Riesgo de emisión de Olores” Tabla 10.1.8 Riesgo de emisión de Olores Riesgo o contingencia Riesgo de emisión de Olores Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar estarán enfocada al correcto funcionamiento de la fosa séptica, razón por la cual se contempla: - El retiro y disposición final de los lodos será realizado de forma anual (fase de operación) y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

mensual (durante fase de cierre) hacia un sitio Autorizado por la SEREMI de Salud. - Se considera la inspección periódica de la fosa séptica, de forma semestral durante la fase de operación y mensual durante el cierre. Las inspecciones contemplan las siguientes actividades; revisión de cámaras y estanques de bombeo; verificación de la cobertura de los estanques e inspección y verificación de correcto funcionamiento de la fosa séptica en general. - Se llevará el registro del retiro y disposición de los lodos, así como las copias de las Autorizaciones de los sitios de destino final. - Se llevará registro de las inspecciones realizadas al a fosa séptica, así como eventuales actividades correctivas que puedan realizarse debido a algún desperfecto. Finalmente se aclara que las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos serán requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizarán el retiro y la disposición final. Forma de control y seguimiento - Se mantendrán en planta los registros de las inspecciones de la fosa séptica. Asimismo, y ante la existencia de eventuales fallas, se mantendrán los registros de las reparaciones realizadas, entre estas; detención de fosa, recambio de cámaras, estanques de bombeo etc. - Se mantendrán en planta los registros de los retiros de los lodos con la periodicidad comprometida (de forma semestral durante la fase de operación y mensual durante el cierre). - Se mantendrán en planta los registros de las empresas que provean el transporte de los lodos generados (Autorizadas por la SEREMI de Salud) y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. - Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. - Una vez detectada la falla en la fosa, el encargado de la seguridad y ambiente dará el aviso del desperfecto y se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. Se suspenderá el uso de los servicios higiénicos. - Durante la construcción, y si se produce fuga de aguas no tratadas, se utilizará una retroexcavadora para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente de la fosa siniestrada y se comunicará con el fabricante para solicitar una fosa de recambio. - Durante la contingencia, además del retiro de las aguas servidas se contratará una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. - Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. El encargado de seguridad y ambiente elaborará un informe de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

contingencia cuantificando volúmenes de aguas, lodos y otros materiales involucrados y dará aviso a la SEREMI de Salud de lo ocurrido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia - Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declara a los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acápite 1.8.1 de la DIA

10.1.9 Riesgo o contingencia “Obstrucción Zanja de Infiltración de Aguas Lluvias” Tabla 10.1.9 Riesgo Obstrucción Zanja de Infiltración de Aguas Lluvias Riesgo o contingencia Obstrucción Zanja de Infiltración de Aguas Lluvias Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a la poca o nula mantención del sistema de aguas lluvias Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Quedará estipulado las fechas y actividades de mantención, las que deberán ser ejecutadas por la administración del condominio. Para esto, en cada extremo de las zanjas de infiltración se agregarán cámaras de inspección que cumplen dos funciones: • La primera corresponde a la incorporación de elementos que permitan realizar mantenciones periódicas del sistema. En particular, conectar tubos ranurados, los que permiten varillar el sistema eliminando cualquier obstrucción. • Y lo segundo, agregar decantadores en las cámaras de inspección que atrapen el material particulado y pueda ser retirado. Forma de control y seguimiento La administración del condominio llevará un registro de las mantenciones realizadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta 4.1 de la ADENDA Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia personal capacitado para las mantenciones del sistema de infiltración de aguas lluvias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No Aplica Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Respuesta 4.1 de la ADENDA Complementaria

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de los antecedentes que se disponen en la DIA como Adendas en el cual se concluye que el proyecto no afecta a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “Portal del Sur VI” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Portal del Sur VI”, de INMOBILIARIA POCURO SUR SPA.

2°. Certificar que el proyecto “Portal del Sur VI” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Portal del Sur VI” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Portal del Sur VI” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

SST/JHS/MSA/LFAB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Claudio Andrés Hitschfeld Kuschel chitschfeld@pocuro.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl SERNAGEOMIN, Zona Sur hugo.zamorano@sernageomin.cl CONADI, Región de Los Lagos cristian.soto@conadi.gob.cl CONAF, Región de Los Lagos marco.inarejo@conaf.cl DGA, Región de Los Lagos javier.vidal@mop.gov.cl DOH, Región de Los Lagos rodrigo.valenzuela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Puerto Montt gervoy.paredes@puertomontt.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos nicocespedes@gmail.com SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <bherrera@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> SEREMI MOP, Región de Los Lagos daniel.olhabe@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones wviveros@mtt.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2156634231 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 08/08/2022 12:10:41 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.08.08 16:28:06 -04'00' CC: Encargado/a de PAC Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl