Evaluación SEA

Ampliación en S/E El Avellano

Rol 2153754305
SEA · DIA · Aprobado · 2021-10-22 · Región del Biobío · Compañía General de Electricidad S.A.

Documento Digital N*: 20220800172 - Fecha: 18/04/2022

a 6

En

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SE

ga ds SEbAS

Servicio REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación

Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO

Califica Ambientalmente el proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”

Augibo sul Brobla

Resolución Exenta N* (Nro digital al costado izquierdo de la página)

Concepción,

VISTOS:

19

29,

3%.

49,

5,

69,

7.

8o,

La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda de fecha 28 de enero de 2022, del proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”, presentado por COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A con fecha 18 de octubre de 2021.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”.

El Acta de Evaluación N* 2022080063 de fecha 24 de marzo de 2022, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación en S/E El Avellano” de 25 de marzo de 2022.

El Acta N? 11 de fecha 04 de abril de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío

La Resolución de Calificación Ambiental N* 233, del año 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, del proyecto “MODIFICACIÓN SUBESTACIÓN 66/23 KV EL AVELLANO” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N? 267 de fecha 21 de julio de 2014.

CONSIDERANDO:

1%. Que, Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación en S/E. El Avellano” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Compañía General de Electricidad S.A.

Rut 76.411.321-7

2.

39

4%.

Domicilio Ay. Presidente Riesco 5561, piso 14, Las Condes

Teléfono 994440012 Nombre representante legal Christian Francisco Olave Torres Rut representante legal 12522175-0

Domicilio representante legal__ | Presidente Riesco 5561, piso 14

Teléfono representante legal 994440012

Correo electrónico Titular o | colaveMege.cl

representante legal

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de marzo de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío (en adelante, SEA Biobío) ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 de dicho informe consolidado; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9.1 de dicho informe consolidado; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

Que, en sesión del 04 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó

calificar favorablemente el proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda los cuales forman parte integrante

de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

De acuerdo con lo indicado en el D.E. N418 del 4 de agosto del 2017, del Ministerio de Energía que Fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la creciente demanda, se ha resuelto necesario realizar una ampliación en la Subestación El Avellano, actualmente en funcionamiento y aprobada por la RCA N233/2005 ubicada en la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. El Proyecto tiene como objetivo fundamental ejecutar las obras de Transmisión Zonal obligatorias, definidas por el Ministerio de Energía para el abastecimiento de la demanda, aportando a la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al SEIA, en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del Artículo 10 de la Ley N* 19.300:

“b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones” Esta disposición se debe complementar con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del SEIA:

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisióneléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

Vida útil

La vida útil de la Subestación El Avellano se considera indefinida, lo que es posible bajo condiciones adecuadas de operación y mantenimiento como remodelación, mejora de equipos y/o procesos, consideración e inclusión de nuevas tecnologías, reformulación de la ingeniería, entre otros.

Monto de inversión

El Proyecto, tiene un monto estimado de inversión de USD $ 3.354.810 millones de dólares americanos.

Gestión, acto o faena | El hito de inicio del proyecto corresponde a la construcción de la mínima que da cuenta del | Instalación de Faenas. Se dará aviso a la Superintendencia de Medio

inicio de la ejecución Ambiente cuando se comience con la ejecución del proyecto.

Proyecto se desarrolla por Si No

etapas X

Proyecto modifica un Si No | El Proyecto corresponde a una modificación de

proyecto o actividad

proyecto bajo los criterios del RSEIA, puesto que, la actual Subestación El Avellano fue evaluada ambientalmente, a través de una DIA denominada “Modificación Subestación 66/23 KV El Avellano”, Xx cuyo objetivo principal fue la modificación, construcción y explotación de una subestación transformadora de energía eléctrica de 66/23 kV denominada El Avellano.

Proyecto modifica otra(s)

Si No | La Resolución de Calificación Ambiental es la N*233

RCA

de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, cuyo detalle de los X considerandos que son modificados por el presente proyecto se encuentran listados y consolidados en la Tabla 1 del Capítulo 1 de la DIA

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

Región del Biobío Provincia del Biobío Comuna de Los Ángeles

Descripción de la localización

La localización del proyecto se justifica dado lo señalado en el D.E. N*418 del 4 de agosto del 2017, en donde el Ministerio de Energía solicita explícitamente la instalación del proyecto en la actual Subestación El Avellano, donde fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria. Por lo anterior, el proyecto se debe emplazar en la superficie donde actualmente opera el proyecto original.

Superficie La superficie predial corresponde a 0.7237 has, mientras que el detalle de la superficie asociadas a las distintas partes y obras del proyecto se resumen en la siguiente tabla:

Tipo Obras Superficie. | Superficie superficié (m2) (ha)

Subestación | Superficie total S/E (obras 6999,84 0,6999 permanentes)

Instalación del Personal ITO 1 14,63 0,0015

faenas Personal ITO 2 14,63 0,0015 Duchas - camarines 14,63 0,0015 Sala de reuniones 14,61 0,0015 Personal EQUANS 1 14,63 0,0015 Personal EQUANS 2 14,63 0,0015 Personal EQUANS 3 14,63 0,0015 Acopio temporal de residuos Patio cerrado acopio de 121,45 0,0121 materiales Bodega cerrada Superficie total de la IIFF 235,04 0,0238 (obras temporales)

Coordenadas UTM en Datum WGS34

Coordenadas UTM

Obras (Datum WGOS 84, Huso 18 Sur) o Este (m) a Norte (1). Vértice 1 736205 5852767 Vértice 2 736254 5852817 Vértice 3 736325 5852746 Vértice 4 736275 5852696

Caminos de acceso

El acceso al área de Proyecto es por Avenida Sor Vicenta, desde Avenida Las Industrias, en la zona urbana de la comuna de Los Ángeles

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e

información complementaria

sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1 de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN o. o

Instalación de Faenas

La instalación de faena tiene por objetivo apoyar las actividades de construcción del Proyecto, estando disponible durante todo el desarrollo de dicha fase,

En ella se almacenarán insumos, equipos, herramientas y maquinarias necesarias para desarrollar el proyecto, También albergará oficinas técnicas y de administración, bodega de materiales para la construcción, instalaciones sanitarias y se habilitará un sector para almacenar temporalmente, y de manera sectorizada, los residuos sólidos industriales (peligrosos y no peligrosos) y domiciliarios que se generen. Las instalaciones o infraestructura que se dispondrá en la TIFF son:

« Bodega de materiales cerrada

  • Duchas-Camarines-Bafios

« Sala de reuniones

  • Contenedores Personal ITO 1 y 2

  • Contenedores Personal ENGIE 1, 2 y 3

e_Patio cerrado de acopio de materiales

Habilitación de Instalación de Faenas

Se inician los trabajos en terreno con la construcción y montaje de las instalaciones que albergarán al personal, materiales y equipos para ejecutar el proyecto. Se realizará el montaje de oficinas modulares y bodega de herramientas tipo container, un patio cerrado de acopio de materiales y equipos, y un contenedor de baños y duchas para el personal. Los montajes de contenedores se realizarán mediante el camión grúa.

Construcción de sala de control y foso separador de aceite

Se comenzará con la construcción de la sala de control y del foso separador de agua-aceite, ya que son las obras que más tiempo de construcción demandan. Además, se realizará el montaje de los armarios de Control y Protecciones una vez que la sala de control esté terminada. Para estas actividades se realizarán excavaciones con el apoyo de la retroexcavadora y minicargador frontal, la compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, y el hormigonado será a través de camiones mixer, El montaje de los armarios de Control y Protecciones se realizará de forma manual, ya que se deben armar por partes.

Construcción y montaje del primer paño de 66 kV

Se construirá el primer paño del nuevo patio de 66 kV, se trasladará la línea de 66 kV Manso de Velasco — El Avellano a este nuevo paño de manera provisoria y se energizará el patio existente. De esta manera, se realizará un “by pass” para mantener energizada la barra existente y poder montar el segundo y tercer paño del nuevo patio de 66 KV en las

secuencias constructivas posteriores. Para estas actividades se realizarán excavaciones con el apoyo de la retroexcavadora y minicargador frontal, la compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, el hormigonado será a través de camiones mixer, el montaje de estructuras se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift. Esta etapa contempla una sola desconexión, de corta duración para realizar el traslado de la llegada de la línea Manso de Velasco — El Avellano.

Construcción y montaje segundo y tercer pañio del nuevo patio de 66 kV e instalación de equipos en paño B1

Se construirá el segundo y tercer paño del nuevo patio de 66 kV y se instalarán todos los equipos del paño B1 (paño definitivo de llegada de línea Manso de Velasco — El Avellano, es decir, transformadores de medida, desconectador e interruptor. Esta etapa contempla una sola desconexión, de corta duración para realizar el traslado de la llegada de la línea Manso de Velasco — El Avellano a su posición final. Luego del montaje de equipos, se realizará la conexión de estos a la barra de 66 kV. Para estas actividades se realizarán excavaciones con el apoyo de la retroexcavadora y minicargador frontal, la compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, el hormigonado será a través de camiones mixer, el montaje de estructuras, equipos y conexiones se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift.

Construcción y montaje paño BT2 (incluye retiro transformador existente y montaje del nuevo Transformador T2)

Se retirará el transformador existente (T2 de 66/23 kV y 10 MVA), se construirá la fundación para el nuevo transformador T2 de 66/23 kV y 30 MVA, así como el muro cortafuego. Se montará el nuevo transformador de poder y además se retirará la barra de transferencia en media tensión que se encuentra al lado poniente de los transformadores de poder. Además, se construirán las fundaciones, se montarán las estructuras y los equipos correspondientes al nuevo paño BT?2, es decir, Trasformadores de medida, desconectador e interruptor. Luego del montaje de equipos, se realizará la conexión de estos a la barra de 66 kV. Finalmente se conectará la pilera colectora del T2 con el foso colector de aceite. Para estas actividades se realizarán excavaciones con el apoyo de la retroexcavadora y minicargador frontal, la compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, el hormigonado será a través de camiones mixer, el montaje de estructuras, equipos y conexiones se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift,

Construcción y montaje paños 23 kV

Se construirán las fundaciones, se montarán las estructuras y equipos correspondientes a los nuevos paños de 23 kV, en donde no se realizarán desconexiones. Luego del montaje de equipos, se realizará la conexión de estos a la barra de 23 kV. Para estas actividades se realizarán excavaciones con el apoyo de la retroexcavadora y minicargador frontal, la compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, el hormigonado será a través de camiones mixer, el montaje de estructuras, equipos y conexiones se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift.

Traslado de Línea 66 kV Manso de Velasco — El Avellano a posición final

Se realizará el traslado de la línea de 66 kV Manso de Velasco — El Avellano a su posición final al paño B1 previamente construido. Esta actividad se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift.

Construcción de canalizaciones y tendido de cable

Se construirán las canalizaciones y tenderán los cables de fuerza, control y media tensión entre los nuevos equipos de 66 y 23 kV y la sala de control proyectada.

Iluminación nuevos paños 66 y 23 Kv

Se construirán las fundaciones, se montarán los postes metálicos y se realizarán los cableados y conexiones para habilitar el sistema de iluminación en los nuevos paños de 66 y 23 kV. Para estas actividades se realizarán excavaciones de fundaciones con minicargador frontal, la

compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, el hormigonado será a través de camiones mixer, el montaje de postes y conexiones se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift.

Normalización - de * paño BTI1 y montaje de equipos en sala de control

Se construirán las fundaciones, se montarán las estructuras y equipos correspondientes a la normalización del paño BT1 66 kV, así como su conexión a la barra de 66 kV. También se proyecta en esta etapa el montaje de los equipos en la sala de control. Para estas actividades se realizarán excavaciones con el apoyo de la retroexcavadora y minicargador frontal, la compactación de sellos de fundaciones se realizará mediante vibrocompactador manual y camión aljibe, el suministro de insumos como enfierradura y moldaje será a través de camión rampla, el hormigonado será a través de camiones mixer, el montaje de estructuras, equipos y conexiones se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift.

Desmovilización

Terminadas las faenas constructivas se retirará la Instalación de Faenas y todos los elementos ajenos a la operación de la subestación, tomando las acciones necesarias para readecuar las áreas intervenidas, es decir, se retirarán los contenedores y áreas de trabajo dispuestas en estas zonas.

Recursos naturales

renovables

Suelo: La superficie de suelo que será intervenida por el proyecto corresponde a 0.7 hectáreas. Cabe indicar que esta área ya se desarrolla la actividad de subestación eléctrica, y que el suelo no presenta su condición original.

Emisiones y efluentes

Material Particulado: Producto las obras y acciones asociadas a la fase de construcción se producirá la emisión de material particulado según las fuentes y cantidades que se resumen en la siguiente tabla:

FUENTE Emisiones (Vaño) AEREO o MP | MPos | MPS

Operación de maquinaria fuera de 0,0923 | 0,0923 0,0923

Tuta

Combustión de grupos 0,1705 | 0,1705 0,1705

electrógenos

Combustión de vehículos 0,0021 | 0,0021 0,0021

Tránsito de vehículos por vías 0,0672 | 0,0163 0,3501

pavimentadas

Tránsito de vehículos por caminos 0,0500 | 0,0050 0,1633

no pavimentados

Excavaciones (0,0092 | 0,0047 0,0449

Compactación 0,0003 | 0,0002 0,0015

Nivelación 0,00079| 0,00000 | 0,00133

3 3 0

Movimiento tierra 0,00143| 0,00022 0,00303

Escarpe 0,00135| 0,00020 | 0,00135

TOTAL 0,39518 | 0,29146 | 0,83043

Gases de combustión: Producto las obras y acciones asociadas a la fase de construcción se producirá la generación de gases por la operación de

vehículos y maquinarias cuyas cantidades que se resumen en la siguiente tabla:

FUENTE o Emisiones (Uaño) : E z "NOx SOx | NH. | CO ]COvs Operación de maquinaria 1,0654 | 0,0021 [0,0005 | 0,9450 | 0,1124 fuera de ruta

Combustión de grupos 2,4255 10,1595 [0,5225 [0,1980 | 0,0000 electrógenos

Combustión de vehículos 0,1011 [0,0001 [0,0000 | 0,0230 0,0042 TOTAL 3,59203 | 0,16171 | 0,52308 | 1,16598 | 011681

Aguas Servidas: Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N* 594/99 del

MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la fase de construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán retirados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud respectiva con una frecuencia de retiro de 2 veces por semana. El Titular llevará un estricto control del retiro de los sanitarios químicos móviles, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado.

La cantidad de m3 será dependiente de los trabajos específicos que se estén realizando en la obra, donde va de la mano con la dotación de personal, siendo 20m3 semanales.

Residuos líquidos: No se considera la generación de residuos líquidos industriales. En tanto, no se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades. Esta acción se realizará en los propios talleres o plantas del proveedor.

Ruido: Los resultados del nivel de presión sonora para la etapa de construcción del proyecto considerando las medidas de control propuestas en ellos distintos receptores identificados, se resumen en las siguientes tablas, asociadas a las acciones de movimientos de tierra y obras civiles en período diurno, y montaje de estructuras y equipos en período diurno, respectivamente:

Tabla: Evaluación de niveles proyectados, movimiento de tierras y obras civiles, periodo diurno, de acuerdo a D.S. N*38/2011 MMA.

Valores en dB(A). Frente NPS INPC NPS Limite | Evaluación de Proyectado |: existente Proyectado: + trabajo dB(A) db(A) NPC existente dB(A) Ri 62 s2 62 No Supera R2 62 48 62 No Supera R3 61 47 61 65 | No Supera R4 57 55 58 No Supera R5 54 54 57 No Supera

Tabla: Evaluación de niveles proyectados, movimiento de tierras y obras civiles, periodo diurno, de acuerdo a D.S. N*“38/2011 MMA.

Valores en dB(4). Frente NPS NPG NPS Limite | Evaluación de Proyectado | existente Proyectado + trabajo dB(A) db(A) 'NPC existente dB(A) RI 64 $2 64 No Supera R2 64 48 64 No Supera R3 64 47 64 65 | No Supera R4 58 55 59 No Supera R5 55 54 58 No Supera

Vibraciones: Respecto de las vibraciones, el equipo de mayor impacto por vibraciones corresponde a un Rodillo Compactador Autopropulsado, para el cual se estima un PPV de 81 VdB, de acuerdo con el procedimiento de cálculo basado en evaluación empírica entregado por la norma BS 5228-2. Los datos obtenidos en las proyecciones realizadas

para “molestia” sobre la población y “daño sobre estructuras” se presentan en la siguiente tabla.

Tabla. Distancia por receptor y vibraciones máximas proyectadas

E o |. CriteriosETA Receptor E -LY (VdB)| Molestia 72 1 Estructura 90 a a ap VB. |. VaB>

RI 10 77 Supera Cumple R2 25 66 Cumple Cumple R3 21 68 Cumple Cumple R4 15 72 Cumple Cumple

R5 75 51 Cumple Cumple

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Este tipo de residuos se generarán durante la fase de construcción del Proyecto, asociado principalmente a la generación de éstos por parte del personal (botellas plásticas, envases de bloqueador, papeles, envoltorios de comidas, etc.). Se estima que la generación de residuos domiciliarios diaria por trabajador corresponde a 1 kilo. En ese sentido, para el periodo de mayor demanda laboral se generará 0,6 toneladas mensuales, considerando una dotación máxima de 30 trabajadores.

Residuos industriales no peligrosos: Durante la fase de construcción, se generarán residuos sólidos no peligrosos (inertes) correspondientes a restos de embalajes, material de construcción descartado, elementos de protección personal en desuso, entre otros. Estos serán almacenados de forma temporal en contenedores de 5 mí, en el área de acopio temporal de residuos. Los residuos sólidos que, durante la fase de construcción, por su volumen o dimensiones no puedan ser dispuestos en contenedores, se segregarán y almacenarán en un sector debidamente señalizado, privilegiando su disposición en bultos o sobre pallets, con el objeto de que no se dispersen y puedan ser recolectados con la ayuda de maquinaria hacia el camión recolector, siendo retirados de forma periódica al menos 1 vez por mes. Se estima que en total durante la construcción se generará 300 kg/mes de estos residuos, los cuales serán retirados por una empresa debidamente autorizada, para su reciclaje, tratamiento o disposición final en lugares autorizados. Las cantidades que se estiman a generar son las siguientes:

ñ os Generación (Kg)

o Tipo de Residuos. Meal] Ton Residuos de madera 50 500 Residuos de plástico, papeles y cartones 50 500

Residuos de escombros 150 1.500 Residuos metálicos 50 500

Total 300 3.000

Ropa y material contaminado con aceites y lubricantes: La generación de residuos peligrosos será producto de las actividades de manipulación de diferentes compuestos, los que pueden quedar en envases de pinturas, solventes, desmoldantes y/o imprimantes y materiales contaminados con estas sustancias, tales como elementos de protección personal contaminados, huaipes y trapos contaminados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Sección 4.6 del ICE

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Puesta en servicio

Una vez concluidas todas las secuencias constructivas, es decir, construida la sala eléctrica, el foso separador agua aceite, instalación del cableado de fuerza y control, montaje de gabinetes de control y

protecciones, los servicios auxiliares y_todas las obras restantes

necesarias para poner en servicio las obras de ampliación, se procederá a conectar los puentes eléctricos entre las obras nuevas y las existentes, para proceder a energizar y poner en servicio.

Inspección periódica

CGE realizará inspecciones de rutina a las instalaciones, acorde a los planes de mantenimiento que se generan anualmente para las todas las instalaciones de CGE en la zona. Estas inspecciones se realizarán por personal de CGE y/o contratistas autorizados por la empresa por lo menos 1 vez al mes, con el fin de evidenciar alguna posible falla.

Mantenimiento preventivo

Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia bimensual y que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Este comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.

Mantenimiento correctivo

El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada, este mantenimiento será programado una vez evidenciada la falla.

Reparaciones de emergencia

Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.

Nuevo transformador

El transformador 66/13,2 kV 10 MVA existente, será reemplazado por un nuevo transformador 66/13,2 kV 30 MVA.

Patio de transformación 66/13,2kV

Para poder instalar el nuevo Transformador de poder es necesario acondicionar la fundación existente o bien construir una nueva, tomando las medidas que sean necesarias (retiro de vigas existentes en la losa, refuerzo de fundación, etc). Para la creación de la pileta recolectora se deberá tener cuidado con posibles interferencias que haya debajo del piso, como por ejemplo canalizacionesde cables de control, Para el reemplazo del transformador, es necesario instalar el Transformador de Poder de 30MVA con sus respectivos pararrayos. Dicho transformador será ubicado en el patio de transformación 66/23kV y contará con un foso recolector de aceite.

Patio maniobras 66kV Se construirá un nuevo paño de transformación en el lado de AT (Alta Tensión), este debe contar con todo lo requerido para el nuevo equipo. Ampliación patio 23kV Se construirá un nuevo paño en el lado de MT (Media Tensión), de

acuerdo con lo requerido para el nuevo equipo transformador.

Foso de aceite

Se construirá un depósito de aceite que se conecte al nuevo transformador de poder. El volumen del depósito de aceite debe ser un 30% mayor que el volumen del aceite contenido en el transformador. La pileta recolectora que rodeará la losa del transformador, vaciará el aceite que caiga en ella hacia la cámara a construir mediante un tubo de hormigón vibrado de 8”. La trayectoria de esta cañiería deberá ser siempre en trayectoria horizontal y/o vertical, en caso de que se necesiten cambios de trayectoria se realizará siempre mediante una cámara de registro de aceite condicionada para tal uso.

Nueva sala eléctrica

Se contempla el diseño, la fabricación/suministro, transporte e instalación de una sala eléctrica prefabricada, según dimensiones al eje de 8000mm x 3200mm x 3000mm (Largo x Ancho x Alto). Este tipo de salas corresponderán a módulos pre-ensamblados para instalación al exterior, y su diseño contiene el siguiente equipamiento:

«Gabinete SCADA y RTU.

  • Gabinete de Protección Diferencial de Barras.

» Gabinete de Control Paño Bl.

  • Gabinete de Protecciones Paño B1.

» Gabinete de Control y Medidas Tl.

» Gabinete de Protecciones Tl.

  • Gabinete de Control y Medidas T2.

» Gabinete de Protecciones T2.

  • Gabinete AC Alimentadores.

«Gabinete AC Alimentadores y Pafío Seccionador.

» Tablero Distribución Alumbrado y Fuerza.

» Tablero distribución Corriente Continua

» Equipo de Aire acondicionado — Unidad Interior (Split) » Sistema de Detección, Alarma y Extinción de Incendios.

Línea -66 kV Manso de Velasco — El Avellano

Se realizará el traslado de la acometida de línea de 66 kV Manso de Velasco — El Avellano, en sus tramos de acometida que pasan por dentro de la S/E El Avellano, a su posición final al paño Bl previamente construido, Esta actividad se realizará mediante camión grúa y apoyo de manlift,

Productos generados

El proyecto no contempla la generación de productos, sino, solo la transformación de nivel de voltaje.

Recursos naturales renovables

Durante la fase de operación, no se considera la extracción de recursos naturales.

Emisiones y efluentes

Material particulado: En la fase de operación las actividades generadoras de material particulado se restringen al tránsito de vehículos en el predio de la subestación, cuyo resumen se presenta en la siguiente tabla:

FASE OPERACIÓN: Emisiones (Haño) : o 2]. MP0 | MPos -MPS Tránsito de vehículos por caminos 0,0010 0,0002 0,0052 pavimentados

Tránsito de vehículos por caminos 0,0006 0,0001 0,0020 no pavimentados

TOTAL 0,00162 | 0,00032 0,00715

Gases de combustión: La emisión de gases en la fase de operación tiene fuentes de generación reducidos por el tipo de actividad y por las condiciones propias de operación de la Subestación, siendo la combustión de los vehículos que participan básicamente en la mantención, los que se resumen en la siguiente Tabla:

FASE OPERACIÓN ... Emisiones (año) a lo... | NOx|SOx| NH] co -COVs. Combustión de vehículos 0,0010¡ O 0 0,0002 | 0,0000 TOTAL 0,00104| 0 | 0 | 0,00023 0,00005

Aguas servidas: Durante fase de operación se hará uso de los baños existentes en la actual Subestación El Avellano.

Ruido: Los resultados de nivel de presión sonora para la etapa de operación del proyecto se resumen en la siguiente Tabla:

Receptor | Altura NPC [| NMP-Nivel |Diferendia =..... .. Jreceptor Proyectado |MáximoPermitido| [NPC-. (Mm) - aB(A) Horario Nocturno | NMP] lo. sa R1 4 42,6 S0 TA R2 4 37,3 $0 -12,7 R3 4 41,8 50 -8,2 R4 1,5 37,0 50 -13,0 RS 4 36,5 50 -13,5

Campos electromagnéticos: Los resultados obtenidos en las simulaciones efectuadas y en la investigación bibliográfica, descritas en

el_Aneo 12 de la DIA correspondiente al estudio de Campos

Electromagnéticos, muestran los siguientes valores representativos en las ubicaciones que se indica, confrontadas con los respectivos límites:

Equipo Campo Inducción Ubicación eléctrico magnética valores [V/m] [micro Tesla] Paños 66kV SE 111 0,63 Borde S/E Paños 23kV SE 38 1,7 Borde S/E Transformador 30MVA 0,0 0,2 Borde S/E Límite RPTD N*07 5.000 100 Límite ICNIRP 5.000 200

Radio interferencia: la radio interferencia generada por la subestación, se obtuvo los siguientes valores:

[dB/uv/m] Ubicación valores 3,48 Distancia norma 9,56 Borde SE

43 Límite norma canadiense

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domiciliarios y asimilables a domésticos (RSA): La generación de residuos domésticos viene dada por la generación de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos, productos de las visitas esporádicas del personal de la subestación. Se estima que se generarán 1 kg/persona/día siendo en el momento con mayor cantidad de trabajadores 4 kg/día.

Residuos industriales no peligrosos: La generación de residuos domésticos viene dada por la generación de envases de plástico, latas de bebida, envases vacíos, productos de las visitas esporádicas del personal de la subestación. Se estima que se generarán 1 kg/persona/día siendo en el momento con mayor cantidad de trabajadores 4 kg/día.

Residuos peligrosos: Durante la fase de operación del proyecto, no se generará residuos peligrosos.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente: Durante la fase de operación del proyecto no se considera la generación, almacenamiento de sustancias peligrosas ni productos químicos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desconexión de líneas y equipos

Comprende la desenergización de las líneas conectadas a la subestación y equipos involucrados en su operación. Se tomarán los resguardos necesarios para la protección del personal encargado de efectuar esa actividad. Se contempla un plazo estimado de una semana.

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Todos los equipos y estructuras y demás instalaciones existentes serán desmanteladas y retiradas del área del proyecto. Dichos materiales serán embalados y almacenados en bodegas de CGE, y los que no serán retirados por empresas debidamente autorizadas” para “su reciclaje, tratamiento y/o disposición final. Se contempla un plazo estimado de 1 mes para la ejecución de estas actividades.

Restauración (Nivelación del terreno)

Los terrenos del área del proyecto y sus alrededores inmediatos serán nivelados, de manera de obtener una condición segura y de mínimo impacto visual. Se contempla un plazo estimado de 1 semana para la ejecución de estas actividades.

Señalización y cierre de terreno

Se documentará adecuadamente la ejecución de las actividades antes indicadas, de forma de asegurar el adecuado manejo ambiental de ellas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN o

Fecha estimada de inicio

Mayo de 2022

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de la Instalación de Faenas

Fecha estimada de Marzo de 2023 término Parte, obra o acción que ¡ Desmovilización

establece el término

44.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Marzo de 2023

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en Servicio

Fecha estimada de término

Dadas las características del proyecto, no se contempla el cierre de la Subestación El Avellano, ya que se espera extender su vida útil, por medio del reemplazo de equipos, acorde a las mejoras tecnológicas, extendiendo así el funcionamiento de la Subestación por un periodo indefinido.

Parte, obra o acción que establece el término

No se contempla el cierre de la Subestación El Avellano, como se explicó anteriormente. Sin perjuicio de ello, se ha estimado como el establecimiento del término de la fase de operación con la Desconexión de líneas y equipos.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Sin perjuicio que no se considera un cese en el funcionamiento de la S/E, se ha estimado como fecha posible para el término de esta fase, marzo de 2123, considerando un estimado de 100 años de operación.

Parte, obra o acción que establece el inicio

En el caso eventual de cierre, se ha estimado como el establecimiento del inicio de la fase de cierre con la Desconexión delíneas y equipos.

Fecha estimada de término

En el caso eventual de cierre, se ha estimado como fecha posible para de inicio para la fase de cierre en mayo de 2123

Parte, obra o acción que establece el término

En el caso eventual de cierre, se ha estimado como el establecimiento del término de la fase de cierre con la presentación de documentación de abandono.

5”. Que, durante el proceso de

evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia

de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento del riesgo preexistente sobre la salud de la población por aumento en los niveles de generación de emisiones de gases de combustión y material particulado: El proyecto generará un aumento en las emisiones atmosféricas producto de la construcción del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras y obras civiles

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Riesgo a la salud de la población por aumento en los niveles de ruido y vibraciones: El proyecto generará aumentos en los niveles de ruido producto de las distintas obras y acciones de cada una de las fases del proyecto, en particular la construcción,

Parte, obra o acción que lo genera — Movimiento de tierras y obras civiles — Rodillo Compactador Autopropulsado Fase en que se presenta Construcción. Impacto ambiental Riesgo a la salud de la población por emisiones de

campos electromagnéticos o efecto corona: El proyecto en su fase de operación aumentará los niveles de las ondas electromagnéticas como consecuencia del efecto corona en los conductores.

Parte, obra o acción que lo genera Subestación (Conductores eléctricos) Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores Sección $, Tabla 5.1 del ICE

detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5” del Reglamento del SEIA:

El Proyecto se localizará en la zona urbana de comuna de Los Ángeles, al interior de la actual subestación El Avellano. En los sectores contiguos al Proyecto se localiza una zona residencial (entre 15 y 25 metros de distancia) y equipamiento educativo (75 metros de distancia), que corresponde a viviendas unifamiliares que se emplazan a lo largo del eje vial de avenida Sor Vicenta.

Emisiones atmosféricas: Durante la fase de construcción las principales fuentes de emisiones atmosféricas corresponden a emisiones fugitivas producto del escarpe, excavaciones, transferencia de materiales, circulación de vehículos (livianos y pesados) en caminos pavimentados y no pavimentados, y combustión Interna, producto del funcionamiento de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. La estimación de estas emisiones, presentadas en el Anexo 11 de la DIA, indica que las emisiones totales anuales (para la fase construcción) alcanzan a: 0,375 ton de MP0; 0,273 ton de MP, 5; 3,40 ton de NOx; 0,161 ton de SO, y 0,992 ton de CO, consideradas de baja magnitud. Respecto al material particulado, los principales aportes de este contaminante, tanto en su tamaño respirable (MP ¡9) como fino (MP,,s), se generan por la operación de grupos electrógenos y por la resuspensión de polvo durante el tránsito de vehículos pesados y livianos a través de caminos pavimentados y no pavimentados.

Con respecto a los gases de combustión, los máximos aportes provienen de Óxidos de Nitrógeno (NOX) y de Monóxido de Carbono (CO) generados a partir de la combustión de los motores de la maquinaria fuera de ruta, y de los grupos electrógenos. Se establece que el 71% de las emisiones totales de NOXx se generan por efecto de la operación de grupos electrógenos, y el 26% proviene de la operación de maquinaria fuera de ruta. Se determina también que alrededor del 78% del total de CO emitido, proviene de la operación de maquinaria, de igual manera, los máximos aportes de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provienen de esta misma actividad. En el caso de los Oxidos de azufre (SOx), su emisión se genera en un 99% por la operación de grupos electrógenos. Finalmente, la mayor parte de los aportes de amoníaco (NH3) provienen igualmente del funcionamiento de grupos electrógenos.

Al comparar las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto durante la etapa de construcción con los límites máximos establecidos en el Art. 48 del D. S. N*04/17 que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica la comuna de Los Ángeles, se concluye que el proyecto no debe compensar emisiones ya que la construcción del proyecto genera cantidades menores a 1 ton de MPS, por lo tanto, se considera que el aporte no es significativo, dada la condición del área.

Finalmente, se hace presente que debido a las bajas emisiones de material particulado y gases generados por el Proyecto durante su construcción (la fase de mayor emisión), cuyas tasas de emisión

no sobrepasan los umbrales establecidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, y considerando además el carácter temporal de las emisiones, ya que la fase de construcción presenta una duración de 11 meses, se estima que las emisiones atmosféricas generadas no generarán un aumento en el riesgo preexistente sobre la salud de la población en el área de influencia del Proyecto.

A partir de lo anterior, se estableció que las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto, en cualquier de sus fases, no constituyen un aumento del riesgo preexistente sobre la salud de la población conforme a lo descrito en el artículo 11, letra a.), de la Ley N? 19.300, así como en la letra a.) del artículo 5 del RSEIA. Para mayores antecedentes, ver Anexo 11 de la DIA.

Campos electromagnéticos: Los campos eléctricos y magnéticos que genera una subestación y una línea de transmisión eléctrica corresponden a campos de baja frecuencia. Al no existir en Chile recomendaciones ni guías oficiales sobre límites para la magnitud de campos de baja frecuencia originados por líneas de transmisión eléctricas, los estándares de referencia que se han utilizado para efectos del análisis de la ocurrencia de efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, corresponden a las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Protección de Radiación No lonizante (ICNIRP, por su sigla en inglés) y el Pliego Técnico Normativo RPTDN*07 de la SEC, en Chile. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 13 de la DIA (Campos Electromagnéticos), los valores considerados corresponden a los límites de exposición recomendados para público general (exposición no laboral), estableciendo así que los valores máximos estimados para el Proyecto se encuentran muy por debajo de los límites recomendados tanto por la ICNIRP como en la guía técnica de la SEC. Con respecto a la radio interferencia generada por la subestación, se obtuvo los siguientes valores:

[dB/uV/m] Ubicación valores 3,48 Distancia norma 9,56 Borde SE

43 Límite norma canadiense

Se concluye que las instalaciones a efectuar en el Proyecto Ampliación en Subestación El Avellano cumplen con las restricciones impuestas por la normativa vigente respecto de emisión de campos electromagnéticos de baja y alta frecuencia. Por lo tanto, se puede indicar que, en ningún sector (incluso área de S/E y LTE en su eje y franja de seguridad) se alcanza el límite establecido por recomendaciones internacionales, por lo anterior, se concluye que las emisiones electromagnéticas no generan un riesgo a la salud de la población.

Vibraciones: En fase de construcción el titular propone realizar el proceso de compactación por medio de equipos con niveles de vibración no mayores 73VdB o por medios manuales.

El titular se compromete a realizar medición de vibraciones durante el movimiento de tierras en la etapa de construcción, lo que se integra en el Anexo 3 de la Adenda, correspondiente a la actualización de los Compromisos Ambientales Voluntarios. En la fase de operación, no se considera el uso de maquinarias o actividades que generen vibraciones.

Ruido: Se realizó una modelación de las emisiones sonoras en los receptores cercanos, (Anexo 10 de la DIA), donde se identificó 5 receptores al interior del área de influencia, que de acuerdo con los usos permitidos según la zonificación del Plan Regulador Comunal de la comuna de Los Ángeles, para la aplicación del D.S. N 38/11 del MMA el área de influencia se homologa a zona II. Como resultado de las modelaciones se determinó que, en los seis receptores más cercanos, el proyecto no supera los valores establecidos en el D.S. N 38/11 del MMA, como se puede apreciar en la tabla de la sección 4.6.4.3 de este informe, fase de construcción, y en la tabla de la sección 4.7.5.3 de este informe, para la fase de operación. Por lo anterior, se concluye que, las emisiones acústicas generadas por el proyecto, en cualquier de sus fases, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos en la normativa de emisión vigente, por lo que no constituyen un riesgo para la salud de la población.

Residuos Líquidos: En la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de las instalaciones sanitarias que dispone la S/E, por lo que, el proyecto no descargará efluentes líquidos en ningún cuerpo de aguas ni superficial ni subterráneo, ni tampoco afectará el suelo, ya que se contempla utilizar las soluciones particulares con que actualmente cuenta el proyecto. Por lo anteriormente indicado, se concluye que el proyecto no generará un riesgo a la salud de la población debido a sus emisiones o efluentes, dado que no se manejarán emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo y agua que pudieran estar en contacto con la población; y de acuerdo a lo indicado en la Guía “Riesgo para la salud de la población”, “dado que no hay posibilidad de

contacto entre personas y contaminantes, no hay posibilidad de exposición y no hay riesgo a la salud de las personas”.

Respecto de los residuos generados por el proyecto, en la fase de construcción se generarán residuos domiciliarios, los cuales serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizado ambiental y sanitariamente y restos de construcción, también se generarán residuos peligrosos los que serán manejados de acuerdo al D.S. N*148/03 del Ministerio de Salud y dispuestos en relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente para este tipo de residuos. En cuanto a los residuos de la fase de operación pueden generarse pequeñas cantidades de residuos sólidos industriales (producto de la mantención de equipos y líneas), los cuales serán retirados por la empresa que realice las mantenciones y dispuestos en sitios autorizados ambiental y sanitariamente. Dado lo anterior, así como a la evaluación de los organismos competentes, se concluye que el proyecto no generará un riesgo a la salud de la población debido a la exposición a contaminantes, toda vez que el manejo y disposición de residuos no se realizará sobre recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire; y de acuerdo a lo indicado en la Guía “Riesgo para la salud de la población”, es posible indicar que “dado que no hay posibilidad de contacto

entre personas y contaminantes, no hay posibilidad de exposición y no hay riesgo a la salud de las personas”.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Aumento en la concentración ambiental de material particulado.

Componente(s) ambiental(es) Aire

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera — Movimiento de tierras y obras civiles

— Rodillo Compactador Autopropulsado

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Sección 5.4 y 6.2 del ICE detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6” del Reglamento del SETA.

El proyecto Subestación Eléctrica El Avellano comprende un área de influencia de 0,7 hectáreas ubicadas en la comuna de Los Ángeles, que corresponde al predio donde actualmente se emplaza y se encuentra operando dicha S/E.

De acuerdo, con la información obtenida en terreno sobre flora y vegetación, presentada en el Anexo 4 de la DIA, y sobre la fauna presentada en el Anexo 5 de la DIA, el área de influencia del proyecto no presenta recursos naturales renovables escasos, únicos O representativos.

La totalidad del área de influencia corresponde a la unidad homogénea “Suelo Intervenido”, donde no se puede determinar una CCUS, debido a que este no presenta las condiciones naturales y se evidencia intervención antrópica consistente en inclusión de malla geotextil en el suelo, nivelación y cobertura de maicillo y ripio en toda el área. Debido a que en esta área ya se desarrolla la actividad de subestación eléctrica, y que el suelo no presenta su condición original, la intervención de las nuevas obras no genera impactos significativos al recurso suelo.

Respecto al componente flora y vegetación, la vegetación en el área de intervención directa del proyecto, señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación ambiental, corresponde a una vegetación altamente antropizada dada la inserción de éste en una zona urbana y el desarrollo de actividades de infraestructura energética al interior del recinto.

Respecto a la fauna silvestre, como principales singularidades para este proyecto en específico, considerando los potenciales impactos, se puede mencionar a las 2 especies de aves rapaces, a saber, el tiuque (Milvago chimango) fue la rapaz más frecuente, y se incluye también el cernícalo (Falco sparverius), detectadas las cuales están muy bien adaptadas a entornos urbanos, teniendo muy escaso

riesgo de ser impactadas por la modificación de este proyecto, considerando además la alta condición de movilidad y vagilidad de las especies. Además, ninguna de estas tiene categoría de conservación vigente, y ambas se encuentran ampliamente distribuidas en el territorio nacional. Respecto a la presencia de fauna terrestre, hay que señalar que la ausencia de registro de éstas se debe a la condición del área de emplazamiento del proyecto, que es un área fuertemente intervenida por actividades antrópicas.

En relación al aire, de acuerdo con los resultados del estudio de emisiones atmosféricas presentado en el Anexo 11 de la DIA, las emisiones atmosféricas del proyecto constituyen aportes significativamente bajos respecto a las con las condiciones basales fijadas en el DS. N*4/2019., desarrollándose en un periodo de tiempo acotado (10 meses). Respecto del agua, en el área de influencia del proyecto no existirá afectación a cursos o cuerpos de agua, tampoco a los niveles de agua subsuperficial ni subterránea, por cuanto no se registra la presencia de estos componentes en el predio. Por lo anteriormente indicado, se considera que el proyecto no generará un impacto significativo sobre el suelo, agua y aire en relación a su condición basal. El proyecto no genera ningún tipo de interacción con aguas superficiales ni subterráneas.

Respecto a la relación del proyecto con respecto a la biota, el proyecto no generará un impacto significativo sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto, toda vez que se inserta en un área ya intervenida asociada a la planificación urbana.

Respecto de las emisiones acústicas, el estudio acústico presentado en el anexo 10 de la DIA, se indica que dado el carácter agroindustrial de la zona de emplazamiento del proyecto, en el área de influencia estimada del proyecto no existen puntos o receptores de fauna que puedan verse afectadas por los niveles de ruido del proyecto, ni tampoco se determinó presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación en el área de influencia del proyecto.

Respecto del manejo y utilización de productos químicos, sustancias o residuos, se indica que el Proyecto considera el manejo de sustancias y residuos peligrosos durante la fase de construcción. Sin embargo, estos serán transportados, almacenados y manejados en conformidad a lo establecido en la legislación vigente, tal como se indica en los capítulos 1, 3, y Anexos 18 y 19, de la DIA, por lo que no afectarán recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Potencial alteración a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos por aumento en los tiempos de desplazamiento:

El proyecto podría generar una alteración a los grupos

humanos del área de influencia por el aumento del flujo vehicular en fase de construcción,

Parte, obra o acción que lo genera Flujo vehicular (Movimiento de tierras y obras civiles)

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores | Sección 5.3 del ICE detalles sobre este impacto específico

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7? del Reglamento del SEIA:

El área de emplazamiento del proyecto corresponde al sector límite entre lo urbano y lo rural, próximo alos sectores Avenida Industrial y Avenida Sor Vicenta (pertenecientes a la comuna de Los Ángeles). Dado lo anterior, se definió un área de influencia para el proyecto de 0,7 hectáreas ubicadas en la

comuna de Los Ángeles, que corresponde al predio donde actualmente se emplaza y se encuentra operando dicha S/E,

Aca se podría indicar si dentro de esa area existe alguna localidad o comunidad, en función de la cual se establecieron los resultados de este análisis, para dejemos algo establecido frente a futuros posibles cuestionamientos

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por la población aledaña o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior, teniendo en consideración que el flujo vehicular del Proyecto no obstruirá las vías de comunicación y que no se realizarán actividades o intervenciones de significancia en el medio natural. En relación al flujo vehicular que aportará el Proyecto durante la fase de construcción (etapa de mayor tránsito vehicular), se estima un flujo en horario laboral contemplado en el Proyecto (8:00 am a 18:00 pm), por cuanto se prevé que dichos viajes se homologarán a los viajes residenciales que actualmente existen en el sector. Adicionalmente, dichos viajes serán acotados en el tiempo, dado que la fase de construcción del Proyecto tendrá una duración de 10 meses.

El Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, cercanos al área de Proyecto. Se evaluó que no existe generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, ya que, respecto de la dimensión de bienestar social básico, la ejecución del Proyecto no afectará de manera directa el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, energía, salud, transporte, educación, servicios sanitarios, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas y/u otro tipo de población protegida por leyes especiales. Lo anterior, fundado en la base que el Proyecto no requerirá la extracción de recursos naturales tales según lo señalado precedentemente. Por lo tanto, dada su emplazamiento, de la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación significativa en relación a la condición actual.

De los antecedentes levantados en la caracterización del medio humano, no se identificó presencia del componente indígena en los grupos humanos próximos al Proyecto, lo cual se catastró mediante información primaria, descartando la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, así como tampoco organizaciones asociadas GHPPI en el área de inifuencia del Proyecto (Anexo 8 de la DIA y anexo 7 de la Adenda).

Por otra parte, en lo que respecta a las organizaciones y manifestaciones culturales, mediante información primaria, en el entorno inmediato al Proyecto, no se identificó la presencia de ningún tipo de actividad comunitaria, festividades locales, ceremonias religiosas, así como tampoco infraestructura de carácter comunitario, debido a que los predios colindantes al Proyecto presentan características de cultivo de arroz principalmente y vegetación. Las actividades que revisten un carácter comunitario, así como la infraestructura se ubican principalmente en el centro de la comuna. Por lo tanto, la construcción del Proyecto no generara impedimento alguno para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que no se identificaron este tipo de actividades en el área de emplazamiento del Proyecto.

Respecto de la población protegida, CONADI se pronunció conforme a la Adenda, mediante ORD, N935 de fecha 01 de marzo de 2022, señalando que, : “...En razón de lo expuesto, esta Corporación considera que se da respuesta a lo solicitado por la autoridad ambiental, ya que el Titular presentó información sobre las asociaciones y comunidades indígenas de la comuna de Los Angeles, permitiendo localizarlas en relación al proyecto, así como también, dio cuenta del trabajo en terreno que le permitió acceder a fuentes primarias de información, descartando interacción entre los GHPPI de la comuna y el proyecto; excluyendo que existan GHPPI en el área de influencia. Por lo anteriormente señalado, esta Corporación no tiene observaciones a la adenda presentada.”

  1. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación por localización del proyecto en o próximo a poblaciones protegidas, recursos protegidos, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación:

En el área de influencia no existen recursos, humedales, ni áreas protegidas, tampoco glaciares o sitios prioritarios para la conservación, susceptibles de ser afectados por partes, obras y/o acciones del proyecto. Además, cabe indicar que el proyecto no se localiza en o cercano a tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena (ADD) o pueblos indígenas.

Componente(s) ambiental(es) Medio humano y valor ambiental afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Sección 5.4 y 5.5 del ICE detalles sobre este impacto específico | Sección 6.3 y 6.4 del ICE

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8* del Reglamento del SEIA:

El proyecto se localiza al límite entre lo urbano y lo rural, próximo a los sectores Avenida Industrial y Avenida Sor Vicenta (pertenecientes a la comuna de Los Ángeles). Dado lo anterior, se definió un área de influencia para el proyecto de 0,7 hectáreas ubicadas en la comuna de Los Ángeles, que corresponde al predio donde actualmente se emplaza y se encuentra operando dicha S/E. En el área de influencia no existen recursos, humedales, ni áreas protegidas, tampoco glaciares o sitios prioritarios para la conservación, susceptibles de ser afectados por partes, obras y/o acciones del proyecto. Además, cabe indicar que el proyecto no se localiza en o cercano a tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena (ADI) o pueblos indígenas.

Del mismo modo, el área de influencia del proyecto no posee valor ambiental en los términos del SEIA, toda vez que presenta un alto grado de antropización, no provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, ni posee ecosistemas o formaciones naturales con características de unicidad, escasez o representatividad.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental Obstrucción de la visibilidad a una zona con valor paisajístico y/o turístico: El área de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico en los términos del SEIA, es decir, no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la identifique como única y representativa. Así mismo, no presenta valor cultural y/o patrimonial, ni atrae flujos de visitantes o turistas hacia ella, por cuanto no posee valor turístico de acuerdo a lo establecido en el art. 8

del RSEIA Componente(s) ambiental(es) Valor paisajístico y turístico afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Sección 5.6 del ICE detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9? del Reglamento del SEIA:

El proyecto se localiza al límite entre lo urbano y lo rural, próximo a los sectores Avenida Industrial y Avenida Sor Vicenta (pertenecientes a la comuna de Los Ángeles). Dado lo anterior, se definió un área de influencia para el proyecto de 0,7 hectáreas ubicadas en la comuna de Los Ángeles, que corresponde al predio donde actualmente se emplaza y se encuentra operando dicha S/E.

Dado lo anterior, y estableciendo que una zona posee valor paisajístico cuando siendo perceptible visualmente, posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa. En este sentido, en ninguna de sus fases el proyecto obstruirá la visibilidad de atributos naturales únicos y representativos, ni alterará atributos de una zona con valor paisajísticos, toda vez que no se encuentran zonas de estas características en el área de influencia del proyecto. Asimismo, el proyecto no generará obstrucción del acceso ni alteración de zonas con valor turístico en ninguna de sus etapas. Cabe mencionar que de acuerdo al Informe de Análisis del Paisaje (Anexos N% y 9 de la DIA), el paisaje del área de influencia del proyecto posee una calidad visual media, y dadas las características del proyecto, no se contempla alterar las características paisajísticas del área de influencia.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Alteración al Patrimonio Cultural: En el área de influencia del proyecto no se encuentran sitios arqueológicos, construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo al patrimonio cultural indígena

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Sección 5.6 del ICE detalles sobre este impacto específico | Sección 6.5 del ICE

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10? del Reglamento del SEIA.

El proyecto se localiza al límite entre lo urbano y lo rural, próximo a los sectores Avenida Industrial y Avenida Sor Vicenta (pertenecientes a la comuna de Los Ángeles), para lo cual, se definió un área de influencia de 0,7 hectáreas ubicadas en la comuna de Los Ángeles, que corresponde al predio donde actualmente se emplaza y se encuentra operando dicha S/E.

Dado lo anterior, el informe de inspección arqueológica del área de influencia del proyecto (Anexo 7 de la DIA), indicó la ausencia de restos con valor patrimonial o científico con declaratoria por parte del Consejo de Monumentos Nacionales en la zona. Por otra parte, no se registraron restos de material cultural de relevancia patrimonial o científica, es decir, restos arqueológicos, históricos paleontológicos entre otros, en el área de emplazamiento del proyecto , concluyéndose que el área de influencia no reporta evidencias de hallazgos arqueológicos y patrimoniales que puedan interferir en su ejecución o diseño original de trazado y que el proyecto no genera alteración del patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición fina! de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fases de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento temporal, tanto para los Residuos No Peligrosos, como para Residuos Sólidos asimilables a Domiciliarios, durante la fase de construcción

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

A través del ORD. N* 5678, de fecha 12 de noviembre de 2021, la SEREMI de Salud, Región del Biobío, señala: “El titular da cumplimiento a los permisos ambientales sectoriales PAS 140 del sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos entregando los antecedentes técnicos para su autorización sectorial”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1, Tabla 10.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso para tod

o sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece

en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción,

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio de almacenamiento temporal destinado a los residuos peligrosos que se generarán durante las fases de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay

Pronunciamiento del órgano competente

A través del ORD. N* 5678, de fecha 12 de noviembre de 2021, la SEREMI de Salud, Región del Biobío, señala: “El titular da cumplimiento a los permisos ambientales sectoriales PAS 142 del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos entregando los antecedentes técnicos para su autorización sectorial”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1, Tabla 10.1.2 del ICE

7.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 458 aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra o acción a la que

aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, El Proyecto se ajustará a las zonificaciones establecidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes.

Forma de cumplimiento

La Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) contiene los principios, atribuciones, potestades facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.

El Proyecto se ajustará a las zonificaciones establecidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes. El proyecto es

concordante con la zonificaciónestablecida por el PRC Los Ángeles.

Por otra parte, el Titular del Proyecto solicitará, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la DOM, Certificado de Informaciones Previas (CIP), Permiso de Edificación, Permiso de Obras Preliminares e Instalación de Faenas, entre otros.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Permiso de Edificación, Obras Preliminares e Instalación defaenas ante la DOM de Los Ángeles.

Resolución de Recepción definitiva por la DOM de Los Ángeles.

Forma de control y seguimiento

Tramitación sectorial de los permisos y archivos de documentación obtenida. Cumplir con los plazos y solicitudes de los permisos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.1, Tabla 9.1.1 del ICE

7.2. COMPONENTE/MATERIA Ordenamiento Territorial

Norma

Decreto N*1.822/2016

Su Artículo 21, letra c y d, c) "Sólo estará permitido el trabajo en los días hábiles en jomada de lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas, y sábados de 08:00 a 14.00 horas. Los trabajos fuera de dichos días y horarios, que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con la autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen. Tal autorización señalará las condiciones en que podrán llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a la comunidad local. d) “Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de trabajadores, el cambio de ropa de/ personal, preparación de equipos y cualquier otra actividad que se realice antes o al término de la jornada de trabajo.".

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contempla trabajos durante las fases de construcción y cierre,mientras que en la fase de operación contempla mantenciones.

Forma de cumplimiento

El Titular informará a la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, previo al inicio dela fase construcción, sobre los horarios de trabajo declarados en la DIA, correspondientes a una jornada de trabajo desarrollada entre 8 y 18 horas.

El titular llevará un registro de entrada y salida de los trabajadores, ajustándosea lo establecido por la Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles Decreto N*1.822/16.

Indicador que acredita su

Registro de entrada y salida de los trabajadores, que estará

cumplimiento disponible en lainstalación de faenas ante alguna fiscalización. Forma de control y Revisión de los registros internos de ingreso y salida de los seguimiento trabajadores.

Referencia al ICE para Sección 9.1, Tabla 9.1.2 del ICE

mayores detalles

7.3. COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N*4/2017, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que contemplen emisionesatmosféricas.

Parte, obra o acción a la que aplica

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Forma de cumplimiento

En el Artículo 2, en el punto 4.1 se establece que las metas de calidad del aire del Plan corresponden a alcanzar una concentración de contaminantes que genere el cumplimiento de la norma en el plazo establecido, De esta manera, finalizada la implementación del Plan, se debe cumplir con las normas primarias de calidad ambiental para MP0 y MP5.

En el Artículo 48 se indica que, desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que, directa o indirectamente, generen emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 1 ton/año de MP, deberán compensar sus emisiones en un 120%, Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisionesequivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad. El Proyecto dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. N* 4/2017 puesto que la cantidad máxima de emisiones a generar será de 0,83043 [t/fase], siendo ésta menor al límite máximo permitido. Cabe destacar que este escenario se calcula siendo el caso más desfavorable, por lo que el proyecto no debe compensar emisiones.

Se determina que la fase de cierre generará menor cantidad de emisiones que la fase de construcción ya que esta etapa no considera escarpe.

Por consiguiente, el titular del proyecto no deberá compensar las emisiones en vistay considerando que las emisiones atmosféricas de la fase de construcción del proyecto (fase que genera mayor cantidad de emisiones), no supera el límite establecido en el PPDA

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Emisiones atmosféricas (Anexo 11 de la DIA).

Forma de control y seguimiento

Revisión técnica y mantenciones al día de vehículos y maquinaria a utilizar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.2, Tabla 9.2.1 del ICE

7.4, COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N*144/1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes, obras y acciones del Proyecto que contemplen emisiones atmosféricas,

Forma de cumplimiento

Según lo que establece el Artículo 1? de este Decreto Supremo, los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario, El Artículo 7? detalla la prohibición de la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape, Además, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8” letra a), le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen.

Indicador que acredita su cumplimiento

De acuerdo con el resumen de la estimación de emisiones atmosféricas para la fase de construcción del Proyecto (la de mayor emisión) presentada en la DIA, el titular del proyecto no deberá compensar las

emisiones en vista y considerando que las emisiones atmosféricas de la fase de construcción del proyecto (fase que genera mayor cantidad de emisiones), no supera el límite establecido en el PPDA.

Forma de control y

Registro de toda la documentación de vehículos y maquinarias a

seguimiento utilizar, tales como revisión técnica y mantenciones al día. Informe de Emisiones atmosféricas (Anexo 11 de la DIA).

Referencia al ICE para Sección 9.2, Tabla 9.2.2 del ICE

mayores detalles

7.5. COMPONENTE/MATERIA Calidad del aire

Norma

Decreto Supremo N*54/94 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la ejecución del proyecto se requiere de la utilización de vehículos afectos al cumplimiento de este Decreto.

Forma de cumplimiento

Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos y fija los procedimientos para su control.

En este sentido la letra b) del Artículo 1? indica que los vehículos motorizados medianos, corresponden a vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. En el mismo artículo se indica que laobligación de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo deescape o por evaporación”.

El Artículo 3% establece la obligación de que los vehículos motorizados deben contar con un rótulo que certifique el cumplimiento de la norma.

Por su parte, el Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa, por lo que se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículosmotorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de losproveedores, en la fase de construcción, sean las establecidas en esta normativa, através de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

Tadicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá toda la documentación de vehículos y maquinarias a utilizar, talescomo revisión técnica y mantenciones al día.

Forma de control y seguimiento

Se tendrá registros disponibles para fiscalización de la autoridad, de contar con laRevisión técnica y mantenciones al día de vehículos y maquinaria a utilizar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.2, Tabla 9.2.4 del ICE

7.6 COMPONENTE/MATERIA Calidad del aire

Norma

Decreto Supremo N*211/91 Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la ejecución del proyecto se requiere de la utilización de vehículos afectos al cumplimiento de este Decreto.

Forma de cumplimiento

Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa, por lo que se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizadoslivianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en la fase de construcción, operación y cierre sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otrasmaterias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá toda la documentación de vehículos y maquinarias a utilizar, talescomo revisión técnica y mantenciones al día.

Forma de control y seguimiento

Se tendrá registros disponibles para fiscalización de la autoridad, de contar con larevisión técnica y mantenciones al día de vehículos y maquinaria a utilizar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.2, Tabla 9.2.5 del ICE

7.7. COMPONENTE/MA TERIA Calidad del aire

Norma

Decreto Supremo N”75/1987 Establece condiciones para el transporte de carga

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

El proyecto requiere transportar insumos y residuos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados hasta llegar al área del proyecto,

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la ejecución del proyecto se requiere de la utilización de vehículos afectos al cumplimiento de este Decreto.

Forma de cumplimiento

Dispone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán contar con las características para que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, se establece que, en zonas urbanas, el transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso. etc,, que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida la dispersión por el aire de estos materiales.

En caso del Proyecto, para retirarse material desde el área se contempla el encarpado de los camiones de transporte, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro fotográfico de la carga encarpada.

Exigencia en el contrato de los transportistas las condiciones de cumplimiento de la presente normativa.

Forma de control y seguimiento

Registro de salida de camiones con carga indicando fecha, volumen, chofer y patente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.2, Tabla 9.2.6 del ICE

7.8. COMPONENTE/MATERIA Calidad del aire

Norma

Decreto Supremo N*138 Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El desarrollo de la fase de construcción del proyecto requiere de la utilización degrupos electrógenos.

Forma de cumplimiento

La presente normativa se relaciona con el proyecto, dado que la energía requerida para los frentes de trabajo será suministrada mediante un equipo generador inferior a 20 kVA. Se dará cumplimiento a lo establecido según lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo N*138, es decir, el titular del Proyecto proporcionará anualmente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, a través de la plataforma de Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, generada para estos fines. Para ello, el titular del Proyecto realizará las siguientes acciones: Designación del encargado de establecimiento a través de poder Notarial Acceso ala plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Definición de encargado de establecimiento. Según lo dispuesto en el artículo 30 del presente decreto, el titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos, lo cual se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única RETC.

» Carga de formulario de producción.

e Carga de formulario de gastos de protección ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Corresponderá a los certificados que se emiten de la plataforma RETC, una vezrealizada la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos.

Forma de control y seguimiento

Se verificará el registro de declaración anual de las emisiones del grupo electrógeno

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 9.2, Tabla 9.2.7 del ICE

7.9. COMPONENTE/MATERIA Calidad del aire

Norma

Decreto Supremo N*%279/83, Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Vehículos Motorizados de Combustión interna

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la ejecución del proyecto se requiere de la utilización de vehículos afectos al cumplimiento de este Decreto.

Forma de cumplimiento

Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con esta norma, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica, emisiones y mantenciones periódicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de revisión técnica de vehículos, lo que permitirá verificar el cumplimiento para todos los vehículos motorizados de combustión interna, que certifiquen el cumplimiento de la revisión técnica y gases al día. Se creará un registro de control antes de comenzar cada fase del Proyecto.

Forma de control y

Copia de documentos vigentes de vehículos en instalación de faenas.

seguimiento Registro de inspección semanal de efectividad de humectación de caminos. Referencia al ICE para Sección 9.2, Tabla 9.2.8 del ICE

mayores detalles

normales.

Finalmente, la reanudación de las labores será autorizada sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias del proyecto y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Conforme lo dispuesto en la R.E. N? 885/2016 de la SMA, “Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través

del

portal generado para estos fines

(bttp//snifa. sma.gob.clVSistemaRCA/), para que

esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante Sismos en las instalaciones, en un plazo máximo de 24 horas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.1 del ICE

10.2.2. Eventos climáticos extremos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

Ante condiciones extremas de lluvia o viento se adoptarán las siguientes medidas:

El personal al momento de detectar la contingencia debe informar inmediatamente al Jefe del área o al Jefe de la Brigada de Emergencias,

El Jefe de área/lefe de Brigada de Emergencias indicará la detención todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las máquinas en funcionamiento,

Se Indicará a los trabajadores que se encuentren a la intemperieque se dirijan a lugares cubiertos hasta que cambien las condiciones climáticas adversas.

Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante un evento climático, ordenando además que el personal se mantenga alejado de puertas, ventanas, pilares o estructuras metálicas.

Si la situación lo amerita, se debe refugiar al personal en sectoresmás elevados.

Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y No se presenten riesgos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La comunicación entre la instalación y las entidades externas deayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital. Conforme lo dispuesto en la R.E, N” 885/2016 de la SMA, “Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través del portal generado para estos fines (http//snifa.sma.gob.cl/SistemaRCAS), para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante eventos climáticos extremos en las instalaciones, en un plazo máximo de 24 horas,

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.2 del ICE

10.2.3. Inundaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

Ante condiciones de inundación se adoptarán las siguientes medidas:

El personal al momento de detectar la contingencia debe informar inmediatamente al Jefe del área o al Jefe de la Brigada de Emergencias

El Jefe de área o el Jefe de la Brigada de Emergencias, indicará la detención todas las actividades que se estén realizando, incluyendo todas las maquinas en funcionamiento.

Se debe permanecer alejado de zonas susceptibles a inundación.

No se atravesarán zonas inundadas, ya que se podría ser arrastrado por el agua.

Si la situación lo amerita, se debe refugiar al personal en sectoresmás elevados.

Se prohibirá el uso de equipos y/o instrumentos eléctricos al interior de todas las dependencias durante un evento de esta índole.

Se evitarán los desplazamientos en vehículos y, en caso de que se use el vehículo, se desplazará por carreteras principales y autopistas. Si se tienen problemas de visibilidad, es mejor estacionar el vehículo en un lugar seguro. En el caso de que el vehículo quede “atrapado" por el agua en la carretera, se recomienda apagar las luces y

abandonarlos y colinas, por el riesgo de aluviones, piedras y lodo.

  • Ante desbordes o inundaciones, se procederá a contener la emergencia mediante el encauzamiento de las aguas yposterior desvío a los puntos más bajos donde pueda escurrir en forma natural o gravitacional.

e Para disminuir la velocidad de la inundación se utilizará arena y se habilitarán barreras de contención con materiales adecuados para ello.

Después de la emergencia se procederá de la

siguiente manera:

  • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos o atrapados por el evento. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato a los heridos hasta un centro asistencial.

  • Se hará una inspección completa de las instalaciones, y se realizarán las reparaciones que sean necesarias,

e Seprocederá a la limpieza de conductos, u otros que hayan sido tapados por el deslizamiento 0 caída de rocas, sedimentos, residuos, entre otros.

e Se evaluarán las consecuencias ambientales del episodio y si es pertinente, se definirán las acciones de limpieza y/o remediación, las que serán informadas a la autoridad ambiental.

  • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones climáticas cambien y no se presenten riesgos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA + La comunicación entre la instalación y las

de la activación del Plan entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación.

  • Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital.

  • Conforme lo dispuesto en la R.E, N* 885/2016 de la SMA, “Normasde Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través del portal generado para estos fines (bttp://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA/), para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante inundaciones en las instalaciones, en un plazo máximo de 24 horas.

Referencia al ICE o documentos del expediente | Sección 8, Tabla 8.1.3 del ICE de evaluación que contenga la descripción detallada

10,2.4, Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

Para las Fases de construcción, operación y

cierre:

  • Seactivará la alarma de incendio.

  • Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias y al Coordinadorde Emergencias.

e Seactivará el procedimiento contra incendios.

  • Encaso de un foco inicial de incendio, y en medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuegos, extintores, agua, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos.

  • Todo el personal se deberá reunir en una zona de seguridad, se hará recuento y se verificará que nadie permanezca en las dependencias.

  • Sino es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

  • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si estefuera el caso, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

  • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

  • Una vez controlada y finalizada la situación, se elaborará un informe que contendrá un relato cronológico de los eventos y las medidas empleadas, a modo de evitar la ocurrencia de otro incidente de similares características.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • Lacomunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administradorde la instalación.

e Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular! satelital.

e Conforme lo dispuesto en la R.E. N* 885/2016 de la SMA, “Normasde Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos,Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular elaborará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través del portal generado para estos fines (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCAS), para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante incendios, en un plazo máximo de 24 horas.

  • Una vez concluidas las acciones post- emergencia, el Titular entregará un documento a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Biobío, indicando al menos lo siguiente:

  • Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia O residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros).

  • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 3, Tabla 8.1.4 del ICE

10.2.5, Incendios Forestales

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

Para_las Fases de construcción, operación y

cierre:

Se activará la alarma de incendio.

Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias y al Coordinadorde Emergencias.

Se activará el procedimiento contra incendios.

En caso de un foco inicial de incendio, yen medida de lo posible, el personal que se encuentre disponible más cerca del lugar en cuestión comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles, ya sean palas para construir cortafuegos, extintores, agua, maquinaria mecanizada, o una combinación de estos, Todo el personal se deberá reunir en una zona de seguridad, se hará recuento y se verificará que nadie permanezca en las dependencias.

Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacuará a los trabajadores hacia laszonas de seguridad.

Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si estefuera el caso, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro estecontrolado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administradorde la instalación.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital. Conforme lo dispuesto en la R.E, N* 885/2016 de la SMA, “Normasde Carácter General sobre Deberes de Reporte de

Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular elaborará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través del portal generado para estos fines (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA/), para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante incendios forestales, en un plazo máximo de 24 horas.

» Una vez concluidas las acciones post- emergencia, el Titular entregará un documento a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Biobío, indicando al menos lo siguiente:

  • Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia O residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros).

  • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) ybiodiversidad (flora y fauna).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.5 del ICE

10.2.6. Derrame de residuos peligrosos y/o sustancias peligrosas al suelo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

En caso de ocurrir un incidente:

  • Se cortará cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con la sustancia o residuo derramado.

  • Una vez localizado el origen o determinada la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar y acordonar la zona contaminadacon barreras o cintas.

e Se deberá cavar una zanja alrededor del derrame comenzando sobre la menor cota del suelo en caso de pendiente. Ésta se debe realizar manualmente con una pala a una distancia mínima de 20 centímetros del borde del derrame de manera de formar un pequeño muro de contención. Esto se realiza hasta rodear completamente el derrame.

  • El personal asignado para controlar la emergencia deberá equiparse con los EPP

correspondientes (trajes desechables, guantes, y protección respiratoria de ser necesario).

  • Encaso de producirse un derrame de aceite,

la actividad de remoción del aceite y limpieza foso recolector y separador de agua/aceite, será realizada por personal debidamente capacitado. El transporte y disposición final del aceite y el agua contaminada, será realizado por empresa autorizada para dichos fines,

Una vez que se ha contenido el derrame, dependiendo de su magnitud se deberá recolectar el aceite o sustancia derramada. Enel caso de derrames menores recolectar con una pala.

Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos.

Se procederá a la limpieza de la zona contaminada y a la descontaminación de los equipos.

Colectar y envasar el material contaminado. Muestrear y analizar los alrededores del suelo, superficiecontaminada para determinar los residuos de contaminación. Acciones para la descontaminación (se aplicarán segúncorresponda):

Se recolectarán muestras para certificación. Acciones Finales: Se elaborará documentación (Reporte Final), que contenga:

  • Descripción del incidente en cuestión, incluyendo lacronología de los eventos.

  • — Mapao dibujo del lugar.

  • — Listado de personal, agencias y organizaciones queasistieron al lugar.

  • — Fotografías.

  • — Información de la propiedad dañada y/o perjudicada

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administradorde la instalación.

Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital. Conforme lo dispuesto en la RE. N? 885/2016 de la SMA, “Normasde Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular elaborará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través del portal generado para estos fines (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCA/, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante un derrame de residuos peligrosos y/o sustancias peligrosas al suelo,en un plazo máximo de 24 horas.

Una vez concluidas las acciones post- emergencia, el Titular entregará un

documento a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Biobío, indicando al menos lo siguiente:

  • Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia O residuo relacionado con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros).

  • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) ybiodiversidad (flora y fauna).

  • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.6 del ICE

10.2.7. Derrame de SUSPEL, RESPEL y/o RESNOPEL en aguas superficiales o subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

e En la eventualidad que el derrame fuere significativo y alcance un curso de agua, se dará aviso inmediato a las autoridades involucradas (Dirección Regional de ONEMI, Seremi de Salud, Servicio Nacional de Pesca del Biobío, DGA, SAG, Asociación de Canalistas, juntas de vigilancia, comunidades de agua u otras involucradas) o usuarios que estén aguas abajo desde el punto de laemergencia, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otra área), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar O limpiar las secciones de los canales contaminados, y para que se adopten las medidas de resguardo necesarias de comunicación y coordinación.

Realizar las labores de contención necesarias con

los elementos conlos que cuenta para evitar que el derrame se propague en el curso de agua.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administradorde la instalación.

e Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital.

  • Conforme lo dispuesto en la R.E. N* 885/2016 de la SMA, “Normasde Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a

través del Sistema de Seguimiento

Ambiental”, el Titular elaborará un informe preliminar para ser entregado a la

SMA, a través del portal generado para

estos fines (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCAS), para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia, en un plazomáximo de 24 horas.

Del mismo modo, deberá presentar en un

plazo no menor de 7 días un informe

ejecutivo, informando

pormenorizadamente las medidas y

acciones que se ejecutaron para controlar

la emergencia, indicando lo siguiente:

  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación dela sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

  • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia,

En caso de ser necesario, un Programa de

Medidas de Descontaminación de la zona,

metodología, y evaluación dela efectividad

de las medidas, para ser aprobado por la

Autoridad (sólo en caso de accidentes).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.7 del ICE

10.2.8. Derrame de SUSPEL, RESPEL y/o RESNOPEL en aguas superficiales o subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Todos los frentes de trabajo, obras y acciones asociadas al Proyecto.

Acciones a implementar

En la eventualidad que el derrame fuere significativo y alcance un curso de agua, se dará aviso inmediato a las autoridades involucradas (Dirección Regional de ONEMI, Seremi de Salud, Servicio Nacional de Pesca del Biobío, DGA, SAG, Asociación de Canalistas, juntas de vigilancia, comunidades de agua u otras involucradas) o usuarios que estén aguas abajo desde el punto de laemergencia, con el objeto de notificarlas sobre la necesidad de interrumpir el flujo (cierre de compuertas si existieran o bien el desvío del curso de agua a otra área), mientras se aplican las acciones de emergencia para recuperar o limpiar las secciones de los canales contaminados, y para que se adopten las medidas de resguardo necesarias de comunicación y coordinación.

  • Realizar las labores de contención necesarias con los elementos conlos que cuenta para evitar que el derrame se propague en el curso de agua.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • Lacomunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administradorde la instalación.

e Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular? satelital.

e Conforme lo dispuesto en la R.E. N* 885/2016 de la SMA, “Normasde Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”, el Titular elaborará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, a través del portal generado para estos fines (bttp://snifa.sma.gob.cl/SistemaRCAS), para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia, en un plazomáximo de 24 horas.

e Del mismo modo, deberá presentar en un plazo no menor de 7 días un informe ejecutivo, informando pormenorizadamente las medidas y acciones que se ejecutaron para controlar la emergencia, indicando lo siguiente:

  • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación dela sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

  • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

  • Encaso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación dela efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes).

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 8, Tabla 8.1.8 del ICE

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, se formuló 01 (una) ficha de observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala

11.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Las observaciones recibidas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

| OBSERVANTE | PERSONA |

ADMISIBILIDAD

[ Hans Cristian Labra Bassa | Natural | Admisible

11.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las personas naturales y/o jurídicas que presentaron observaciones idénticas fueron agrupadas para efectuar una sola evaluación técnica de la observación. En este contexto se debe indicar que las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N” 19.300 y en los artículos 83 y 88 del RSEIA son las siguientes:

  1. OBSERVANTE: Hans Cristian Labra Bassa

Observación: El titular a través de la DIA elude el eventual incremento de la Contaminación Electro Magnética (CEM) que producirá el aumento de la tensión en la Subestación el Avellano.

Sabemos que la zona en que se localiza el proyecto está definida por la autoridad como de Zona de Riesgo por cercanía a Líneas de Alta Tensión, y que ésta define una faja de seguridad bajo dicha línea, no obstante, vemos que la DIA presentada por el titular no considera debidamente el aumento de CEM que se producirá en la propia instalación de la subestación, lo que afectará a las familias aledañías cuyas casas están, en algunos casos, a poco más de 35 metros del transformador que será reemplazado, y a menos de 10 metros del perímetro de la referida subestación.

Dicha elusión atenta masivamente contra los derechos fundamentales de las personas consagrados en el artículo 1? y en los números 1, 2, 7, 8, 9 y 22 del artículo 19? de la Constitución de la República.

Evaluación técnica de la observación: Esta Comisión de Evaluación considera pertinente la observación ya que se refiere a materias ambientales contenidas en el proyecto, en particular referidas a las emisiones de campos electromagnéticos y su potencial impacto sobre población aledaña. Al respecto señalar, que de los antecedentes presentados por el titular en la DIA y complementadas en la Adenda a propósito de la observación ciudadana presentada, no se aprecia una elusión a reportar un eventual incremento del CEM, según señala el observante, toda vez que en la DIA se señala que al incluir el nuevo paño de 23 KV (barra de tensión), cuyos gráficos de campos del informe adjunto en el anexo 12 de la DIA, en la trayectoria B1-B2, reporta los campos generados en el borde del patio de 23 kV, de una campo eléctrico de 88 [V/m] y una inducción magnética de 1,7 [micro Tesla]. Cabe indicar que el titular en el proceso de evaluación ambiental se compromete a implementar medidas de control in situ en la fase de construcción utilizando maquinaria que no sobrepase los umbrales de vibraciones establecidas en las normas de referencia internacional.

Respecto de las distancias, señalar que en la subestación El Avellano, la distancia desde el nuevo transformador al borde de la subestación es 30m; la distancia del transformador de 12,5 MVA que permanece, hasta el borde de la subestación es 22m. De los antecedentes presentados por el titular en el Anexo 12 de la DIA, referida a los estudios de CEM, el campo magnético en el borde de la subestación será del orden de 0,1 [micro Tesla] para dos transformadores de 30 MVA y en la SE El Avellano existirá uno de 30MVA y otro de 12,5 MVA, por lo que la estimación es absolutamente conservadora, aun considerando el efecto del transformador nuevo más el transformador que permanece. El efecto de ambos en el punto indicado es inferior incluso al que se pueden encontrar producto de instalaciones domiciliarias.

En relación a la normativa nacional o normas de referencias respecto a las emisiones de CEM sobre la exposición de las personas, señalar que en Chile no existe reglamentación especifica, sin embargo, en el caso de líneas aéreas y subestaciones de corriente alterna, se recurre normalmente a las recomendaciones de la organización no gubernamental International Commission on Non-lonizing Radiation Protection (ICNIRP), la cual es reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En 1998 esta ONG produjo un documento titulado "Guidelines for Limiting Exposure to Time-Varying Electric, Magnetic, and Electromagnetic Fields (up to 300 Ghz)" en la revista Health Physics, que se convirtió en el documento base para múltiples legislaciones sobre máximos valores de exposición a campos electromagnéticos. El documento de la ICNRP fue acogido por The Council of the European Union y publicado como recomendación el 12 de Julio de 1999, En este documento se definió como limites seguros para las personas 5.000 [V/m] para el campo eléctrico y 100 [micro Tesla] para la inducción magnética, el cual fue aumentado en el año 2010 a 200 [micro Tesla].

Al respecto, es importante señalar que el campo eléctrico es dependiente del voltaje (Tensión), dado que este no presentará cambio este no se modifica en relación a la situación actual de la S/E El Avellano. Asimismo, es importante destacar, que el presente proyecto no incorpora cambio en la línea de alta tensión que se conecta a la subestación eléctrica El Avellano. Por otro lado, los antecedentes presentados por el titular en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, las modelaciones

realizadas consideraron el efecto de las instalaciones antiguas sumada a las instalaciones nuevas que presenta este proyecto, por lo que el proyecto presentado si considera debidamente el aumento de Campo Electromagnético que se producirá en la propia instalación de la subestación.

En consecuencia, con los antecedentes evaluados en el contexto de la DIA, permiten descartar la generación impactos significativos en los términos consagrados en el artículo 11 de la Ley 19.300 que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y acreditan el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la normativa de referencia que garantiza la no vulneración de los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  5. Que, para que el proyecto “Ampliación en S/E El Avellano” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”, de Compañía General de Electricidad S.A.

2”. Certificar que el proyecto “Ampliación en S/E El Avellano” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Ampliación en S/E El Avellano” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el proyecto “Ampliación en S/E El Avellano” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 [y 30 bis] de la Ley N* 19,300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese, Comuníquese, publíquese y Archívese

Presidenta Comisión de Evaluación Región del Biobío

Mae va d 4

El

¡Secretaria Ñ Comi ¡ón de Evaluación Ñ * Región del Biobío Sy AS ARS/IMH Distribución:

  • Representante legar, Sr Christian Francisco Olave Torres.
  • CONADI, Región del Biobío
  • CONAF, Región del Biobío

  • — Consejo de Monumentos Nacionales

  • DGA, Región del Biobío

  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío

  • Dirección General de Aeronáutica Civil

  • Dirección Regional de Aeropuertos, Región Biobío

  • — Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío

  • —DOH, Región del Biobío

  • — Gobernación Marítima de Talcahuano

  • — Gobierno Regional del Biobío

  • — L Municipalidad de Los Ángeles.

  • SAG, Región del Biobío

  • SEC, Región del Biobío

  • —SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

  • — SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío

  • — SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Biobío

  • — SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Minería, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

  • SEREMIMOP, Región del Biobío

  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

  • — Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • — Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • — Encargado(a) de Participación Ciudadana

  • — Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca(Ysma.gob.cl)

  • — Oficial de Partes de la Región del Biobío (gescalona.8(0Wsea.gob.cl)

  • Expediente del proyecto “Ampliación en S/E El Avellano”

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Biobío.

Firmado por: Silvana Suanes Araneda Fecha: 18/04/2022 18:46:18 CLT

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