Evaluación SEA

Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan

Rol 2153480258
SEA · DIA · Rechazado · 2021-10-18 · Región de Valparaíso · Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Maestranza y Planta de áridos Río Maipo S.A. Rut 96.688.340-5 Domicilio Av. Las Industrias N°4471, San Antonio, Región de Valparaíso Teléfono +56 35 2202417 Nombre representante legal Miguel Díaz Álvarez Rut representante legal 6.350.818-7 Domicilio representante legal Av. Las Industrias N°4471, San Antonio, Región de Valparaíso Teléfono representante legal +56 35 2202417 Correo electrónico Titular o representante legal migueldiaz@empresasdiaz.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de enero de 2023, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos aguas abajo del área de emplazamiento del Proyecto, no generará efectos adversos significativos en relación con el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, en específico, en relación con el artículo 6, letra c) “La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala en el numeral 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• El titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de anfibios en el área de influencia del proyecto, toda vez que descarta su presencia en una hábitat característico y propio para la existencia y desarrollo de esta especie, por consiguiente, no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala el numeral 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de flora y vegetación, toda vez que no define adecuada y correctamente las áreas a intervenir y las unidades vegetacionales, y por ello, no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala el numeral 6.2 del ICE.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos aguas abajo del área de emplazamiento del Proyecto, no generará la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Coopagua), artículo 7 “c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala en el numeral 6.3 del ICE.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que no se generará afectación significativa en los objetos de protección de la Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) PRI SBCS y en el Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala en el numeral 6.4 del ICE.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental y contenidos técnicos establecidos en el

artículo 140 del D.S. 40/2012 RSEIA, respecto a los literales a.1 y e.1, conforme se señala en el numeral 9.2.1 del ICE.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental y contenidos técnicos establecidos en el artículo 151 del D.S. 40/2012 RSEIA, literales c), d), e) y f), cuyo requisito consiste en asegurar la diversidad biológica, conforme se señala en el numeral 9.2.2 del ICE.

• El titular no presentó adecuada y correctamente los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del artículo 159 del D.S. 40/2012 RSEIA, asociados a los contenidos del PAS establecidos en la letra “b) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda” y en la letra “f) Plan de Monitoreo, cuando corresponda”; no siendo posible validar los resultados de las modelaciones hidráulicas y de los cálculos de arrastre de sedimentos y socavaciones, y de esta manera, acreditar el cumplimiento del requisito para su otorgamiento que consiste en que la extracción de ripios y arena no provoquen erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas, conforme se señala en el numeral 9.2.4 del ICE.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes, puesto no presenta los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del artículo 142 del D.S. 40/2012 RSEIA, siendo aplicable al proyecto, conforme se señala en el numeral 9.3.1 del ICE.

• El titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 146 del D.S. 40/2012 RSEIA, conforme se señala en el numeral 9.3.2 del ICE.

• El titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes en la determinación de la superficie que define el cauce en el área de influencia del proyecto, en particular que la Zona de Acopio y Procesamiento de Material se encuentren fuera del cauce del Río Maipo y, por ende, descartar fundadamente la aplicabilidad de los artículos 156 y 157 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, y por dicha falta, no es posible descartar que se pueda producir una alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce del Río Maipo y la contaminación de las aguas, conforme se señala en el numeral 9.3.3 del ICE.

3°. Que, en Sesión Extraordinaria N° 2 de fecha 30 de enero de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente desfavorable el proyecto “Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 20 de enero de 2023. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES. Objetivo general. Proveer material árido autorizado para abastecer la demanda generada principalmente por la construcción de obras que se desarrollen en la región; mediante la extracción y procesamiento de material pétreo proveniente de cuñas de depositación natural ubicadas en el cauce del río Maipo. Breve descripción. El proyecto consiste en la extracción y procesamiento de áridos de material pétreo (áridos) proveniente de dos cuñas de depositación natural del cauce del río Maipo. El total de material pétreo a extraer sería de 640.986 m3 y el volumen de extracción promedio anual de 32.049,3 m3, durante una vida útil de 20 años con temporalidades de extracción anual de 5 meses en periodo estival (diciembre-abril) principalmente.

La Figura 4.1.1, muestra la ubicación general del proyecto, las principales partes que lo conforman, esto las cuñas de extracción y sus rutas y las zonas de acopio y procesamiento existente.

Figura 4.1.1: Principales partes del proyecto.

Fuente: Adenda Complementaria, Figura 1-1. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones. El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, letra i), de la Ley Nº 19.300; y, de acuerdo con lo señalado en el D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo señalado en el artículo 3, literales, i.5) e i.5.2):

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

(…)

i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:

(…)

i.5.2) Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.”.

Sin bien es cierto, el titular reconoce las tipologías anteriores, conforme a los antecedentes del proceso de evaluación la Comisión de Evaluación considera que también aplican como tipologías de ingreso las establecidas en los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley 19.300, lo anterior, debido a que las áreas de extracción de áridos se emplazan en el rio Maipo, respecto del cual, existe una declaratoria de Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico (ZPCP) establecida en el Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Sur, la que para efectos del SEIA constituye un Área Bajo Protección Oficial conforme se detalla en el numeral 3.5.1 del ICE. Adicionalmente, el rio Maipo corresponde a un humedal conforme a lo expuesto en el literal s) del artículo 10 de la ley 19.300. Para mayores detalles, revisar el numeral 6.4 del ICE. Vida útil. 20 años. Monto de inversión. US$ 250.000.- (doscientos cincuenta mil dólares americanos).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución. El hito que marcará el comienzo de la fase de construcción y del presente proyecto, será el acondicionamiento y habilitación de camino interno, mediante la limpieza del terreno. Proyecto se desarrolla por etapas. Si No X Proyecto modifica un proyecto o actividad. Si No El proyecto “Extracción de áridos Río Maipo, Sector San Juan” corresponde a un proyecto nuevo, el cual consiste en la extracción, acopio y procesamiento de material áridos desde dos cuñas emplazadas en el río Maipo, pertenecientes a las comunas de San Antonio y Santo Domingo. X Proyecto modifica otra(s) RCA. Si No X La Comisión de Evaluación considera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, el actual proyecto en evaluación modifica un proyecto o actividad existente sin RCA, toda vez que, conforme a los antecedentes presentados en las DIA, Adenda y Adenda Complementaria, el titular incorpora en la Descripción del Proyecto dentro de sus actividades el procesamiento y acopio de áridos. A mayor abundamiento, en el proceso de evaluación el titular presenta antecedentes para la evaluación del impacto ambiental que considera la suma de los impactos, provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, como se evidencia en la determinación del área de influencia, y en la identificación y evaluación de la significancia de los impactos, conforme se presenta en el Capítulo 6 del ICE.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD. División político- administrativa. Región de Valparaíso, provincia de San Antonio, comuna de San Antonio y Santo Domingo. Descripción de la localización. El proyecto se localiza en las comunas de Santo Domingo y San Antonio en lo que respecta al emplazamiento de las cuñas de extracción, mientras que las instalaciones e infraestructura para el procesamiento sólo se emplaza en la comuna de San Antonio. Figura 4.2.1: Relación del proyecto con las Comunas de San Antonio y Santo Domingo.

Fuente: DIA, Capítulo 3, Figura 3.12.

Figura 4.2.2: Relación de ubicación de las cuñas de extracción con las Comunas de San Antonio y Santo Domingo.

Fuente: DIA, Capítulo 3, Figura 3.13. Justificación de la localización. La localización del proyecto se justifica, dado que el área o zona de emplazamiento para la extracción, contiene alta presencia de áridos, esto debido a que el cauce presenta en esta sección una morfología meandrosa, lo que facilita la creación de barras o “islas” de sedimento y son estas últimas las que serán explotadas ya que su material cuenta con las características apropiadas para su posterior procesamiento y comercialización de éste para el ámbito de obras civiles. Superficie. La superficie total que considera el proyecto para desarrollar sus actividades es de 63,59, el detalle se de las superficies se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 4.2.1: Superficies del Proyecto. Lugar. Área (ha) Cuña N°1 42,2 Cuña N°2 6,98 Zona de Procesamiento 6,11 Zona de acopio 4,0 Caminos internos 4,30 Total 63,59 Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 1-3. Coordenadas UTM en Datum WGS84. Las coordenadas UTM en Datum WGS84 HUSO 19 del proyecto son las siguientes:

• Cuña N° 1:

Tabla 4.2.2: Coordenadas UTM en Datum WGS84 HUSO 19, Cuña N° 1 de Extracción.

Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 1-1.

Tabla 4.2.3: Coordenadas UTM en Datum WGS84 HUSO 19, Cuña N° 2 de Extracción.

Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 1-2.

• Zona de Procesamiento:

Tabla 4.2.4: Coordenadas UTM en Datum WGS84 HUSO 19, Zona de Procesamiento. Vértice Este (m) Norte (m) P-1 260580.95 6273641.34 P-2 260559.21 6273726.29 P-3 260455.32 6273917.75 P-4 260463.31 6273950.64 P-5 260483.10 6273970.81 P-6 260491.25 6273977.60 P-7 260519.12 6273990.11 P-8 260508.57 6274049.54 P-9 260482.00 6274061.00 P-10 260438.00 6274056.00 P-11 260420.00 6274060.00 P-12 260411.00 6274063.00 P-13 260397.00 6274073.00 P-14 260387.00 6274083.00 P-15 260365.00 6274088.00 P-16 260354.00 6274089.00 P-17 260346.00 6274086.00 P-18 260330.00 6274084.00 P-19 260320.00 6274072.00 P-20 260313.14 6274048.54 P-21 260305.63 6273983.64 P-22 260314.06 6273936.17 P-23 260323.00 6273914.00 P-24 260330.00 6273896.00 P-25 260335.00 6273875.00 P-26 260340.00 6273853.00 P-27 260343.00 6273829.00 P-28 260349.00 6273794.00 P-29 260359.46 6273743.69 P-30 260357.92 6273698.12 P-31 260379.47 6273610.49 P-32 260395.96 6273586.47 Fuente: DIA, Capítulo 3, Tabla 3.4.

Figura 4.2.3: Puntos de referencia para Zona de Procesamiento.

Fuente: DIA, Capítulo 3, Figura 3.9.

Figura 4.2.4: Puntos de referencia para Zona de Acopio.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, kmz Zona de Acopio. Caminos de acceso. El acceso al área de emplazamiento del proyecto se efectuará por la Avenida Chile, Ruta G-904, Puente CORESA y Calle Las Industrias donde se ubica el acceso al polígono del proyecto (Avenida Las Industrias N°4471 ex N°4579, San Antonio). En este sector se encuentra un portón con acceso restringido, el cual permite sólo el ingreso a personal autorizado. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. DIA, Capítulo 3. Adenda Complementaria, Respuestas 1 y 4, Anexo 4.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes, Obras y Acciones. Nombre: Descripción: Evaluación del Terreno. En primera instancia, se realizó una evaluación del terreno en relación con las cuñas de extracción, dicha evaluación se llevó a cabo mediante un levantamiento topográfico y batimétrico con estación total y ecosonda, respectivamente, el cual permitió evaluar

las zonas a intervenir y proyectar las cuñas de extracción.

El cálculo de volúmenes de cuña de extracción se realizó en base a una serie de perfiles transversales equidistantes cada 50 metros en el eje longitudinal. El diseño de la cuña de extracción tiene como base las siguientes consideraciones:

• Sello a 20 cm de la cota del eje hidráulico del mayor caudal asociado a una probabilidad de excedencia del 60% en el periodo de estiaje, el cual corresponde al del mes de diciembre con 62.43 m3/s. • Profundidad de escarpe de 0.19 m. • La excavación considera una pendiente mínima de 0.25% hacia el brazo principal del cauce para evitar acumulación de aguas lluvias. • Taludes perimetrales con pendiente H:V=2:1.

Figura 4.3.1.1: Vista Planta Cuñas de Extracción.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, Figura 9. Acondicionamiento y habilitación de caminos internos. El camino de acceso al área de emplazamiento del proyecto se efectuará por la ruta Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, donde el acceso al polígono del proyecto se ubica (Avenida Las Industrias N°4471 ex N°4579, San Antonio, Región de Valparaíso).

El acceso a las instalaciones y a la zona de procesamiento es a través de un portón que permite el acceso sólo a personal autorizado, restringiendo de esta manera el libre acceso a las instalaciones.

Cabe destacar que, los caminos de acceso al sector de explotación existen parcialmente, por lo cual se proyecta habilitar caminos de circulación que permitan la conexión entre las cuñas y la zona de procesamiento.

Desde la salida de la zona de procesamiento por el mismo camino interno, aproximadamente a 9,7 km se accede a la Cuña N°1 por medio de cinco atraviesos sobre el río Maipo, mientras que para acceder desde la Cuña N°1 a la Cuña N°2 se realiza por medio de un sexto y séptimo atravieso, como se observa en la Figura 4.3.1.2.

Figura 4.3.1.2: Ruta Cuñas de Extracción del Proyecto.

Fuente: Adenda Complementaria, Figura 1-2.

Finalmente, durante el desarrollo del proyecto no se considera la circulación de vehículos, equipos y maquinarias fuera del polígono de este, ya que los potenciales clientes, retirarán directamente el producto en planta. Sólo se circulará por los caminos internos identificados. Habilitación de obras atraviesos. Para acceder a las cuñas de extracción se requiere la habilitación de obras de modificación de cauce sobre el río Maipo, las cuales corresponden a obras temporales a proyectar en el cauce, compuestas por tuberías de acero corrugado en el sentido longitudinal del flujo, donde se proyectará un terraplén sobre estas mismas y permitirá el paso de camiones y maquinarias.

Según la caracterización de caudales de la zona del proyecto, se observa que durante el periodo estival la magnitud de los caudales disminuye de forma significativa, periodo en el cual se proyecta la extracción.

En la Adenda Complementaria, Anexo 18, se presentan los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del D.S. N° 40/12 Reglamento del SEIA.

En la siguiente figura se muestran los atraviesos.

Figura 4.3.1.3: Ruta de acceso al área de explotación.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 18, Figura 1. Limpieza y escarpe del terreno (cuñas). Como primera medida se realizará una limpieza u escarpado del terreno donde se emplazarán las cuñas de extracción, sectores que en la actualidad poseen una cubierta vegetacional.

El acondicionamiento del terreno se realizará mediante la corta de vegetación arbórea y el posterior retiro de la capa superficial (escarpe) de 20 centímetros aproximadamente. Este escarpe tendrá un volumen aproximado de 93.409 m3, los cuales serán acopiados previamente a un costado de la zona a explotar y debidamente señalizados, para posteriormente ser incorporados en las mismas cuñas en la fase de cierre como relleno, teniendo en consideración que las características del suelo son las mismas. Lo restante que no será utilizado será llevado a un sitio autorizado para su disposición final. Señalización e implementación de baños químicos. Se considera la implementación de letreros y señaléticas, en el cual se delimitará la zona de extracción, zonas de acopio de material en el área de procesamiento mediante el uso de estacas o banderines coloreados de amarillo y se instalarán señales de advertencias y restricciones en el frente de extracción, en los caminos internos (límite de velocidad vehicular) y de acceso al proyecto.

Adicionalmente, se considera la implementación de un total de 4 baños químicos con lavamanos, ubicados en cada cuña de extracción (2 en cada una). El servicio de instalación y mantención de los baños será realizado por empresas que cuenten con la autorización sanitaria correspondiente para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Respecto de la temporalidad de los baños químicos en la zona de extracción, no superará los 6 meses en el año, esto considerando que las actividades extractivas se encuentran circunscritas a un periodo de 5 meses en el año. Instalaciones existentes. Actualmente, el área del proyecto cuenta con las instalaciones e infraestructura suficientes para el desarrollo del proyecto, las cuales se detallan a continuación: • Portón de entrada. • Instalaciones sanitarias, mediante un sistema particular de aguas servidas. • Comedor. • Sala de control. • Surtidor de combustibles. • Zona de Procesamiento. • Acopio de Residuos Asimilables a Domiciliarios.

En la siguiente figura se observa lo señalado.

Figura 4.3.1.4: Ubicación de las instalaciones.

Fuente: DIA, Capítulo 3, Figura 24. Vehículos y maquinarias. En la fase de construcción se consideran las actividades de carga de material, escarpe, tala de especies arbóreas, erosión de pilas de acopio, tránsito de camino no pavimentados y pavimentados y combustión de motores de maquinarias y vehículo. Todo esto requerirá la utilización de vehículos y maquinarias que se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 4.3.1.1: Vehículos y maquinarias fase de construcción.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, Tabla 18. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Nombre: Descripción: Vegetación y flora. Extracción de una superficie de 4 hectáreas de Formaciones Xerofíticas conformada por Baccharis linearis y en menor medida la especie Vachelian caven.

Adicionalmente, se considera la corta de vegetación conformada por ejemplares aislados de Vachellia caven y Maytenus boaria, y de otras especies arbustivas tales como Baccharis salicifolia, Baccharis linearis y Rubus ulmifolius.

Se estima que el volumen de material vegetal a extraer es de aproximadamente 4.670,5 m3/anual. Suelo. Respecto del recurso suelo, se estima que este será intervenido en una superficie aproximada de 49,18 hectáreas, comprendidas en la zona de explotación (Cuña N°1 y Cuña N°2). Agua. Se realizará humectación de caminos no pavimentados utilizando 20 m3 diarios y de 960 m3 para toda la fase de construcción.

El titular cuenta con los derechos de aprovechamientos de agua consuntivo, permanente y continuo por un total 350 l/s del río Maipo, información contenida en el Anexo 2.1 de la DIA. Emisiones y efluentes. Nombre: Descripción: Emisiones atmosféricas. En Anexo 7 de la Adenda Complementaria se encuentra la actualización del informe de estimación de emisiones.

Las emisiones atmosféricas que se generarán producto de la construcción del Proyecto se detallan en la siguiente tabla resumen.

Tabla 4.3.1.2: Resumen de Emisiones Atmosféricas, Año 1 (t/año). Escenario MPT MP10 MP2,5 CO NOx SOx HC CH4 N2O Fase de Construcción (ton/año) Año 1 0,36 0,11 0,01 0,01 0,02 0,00 0,00 0,00 0,00 Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 7, Tabla 74.

El Proyecto contempla las siguientes medidas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera: • Durante todo el proyecto, se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. • Durante todo el proyecto, solo se permitirá la circulación de vehículos con sus mantenciones al día. • Durante el proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados internos del proyecto.

En Adenda Complementaria, Anexo 6, se encuentra la “Actualización de la

Modelación Atmosférica de Emisiones”. La modelación de la dispersión y concentración de las emisiones de material particulado se realizó mediante el programa CALPUFF.

Los resultados de la modelación señalan que las emisiones de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) serán de baja magnitud concluyendo que, el funcionamiento del proyecto no representa un riesgo significativo a la salud, calidad de vida de la población y las actividades silvoagropecuarias desarrolladas en las cercanías del proyecto, según los criterios establecidos en la legislación ambiental vigente. Emisiones de Ruido y Vibraciones. En la Adenda Complementaria, Anexo 19, se encuentra la actualización del Informe de Acústicas y Vibraciones.

Ruido

Las emisiones acústicas que de generarán producto de la fase de construcción del Proyecto se muestran en la siguiente tabla.

Evaluación de Niveles Proyectados de Ruido, Receptores Humanos y de Fauna. Tabla 4.3.1.3: Emisiones acústicas, Fase de Construcción, Receptores Humanos.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 35. Tabla 4.3.1.4: Emisiones acústicas, Fase de Construcción, Receptores de Fauna.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 36.

Los resultados para la Fase de Construcción del proyecto muestran que en todos los receptores sensibles se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, del MMA en periodo diurno para todos los escenarios. Se observa también que se cumple con el límite establecido por el “Criterio de Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA 2022” para los receptores asociados a fauna silvestre del grupo avifauna, observándose niveles que no tendrían afectación conductual y fisiológica.

Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido Tabla 4.3.1.5: Evaluación de ruido según el Real Decreto 1367/2007, para la fase de construcción.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 56.

De la tabla anterior, se observa que se cumple en todos los receptores, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la

Población, Santiago, abril 2022”. de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo.

Predicción de Ruido por Tránsito Vehicular

Tabla 4.3.1.6: Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular externo y evaluación según norma suiza OPB 814.41.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 65.

Se observa que el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto no produce impactos significativos, es decir, ni moderados ni severos, en ninguno de los receptores, para la condición más desfavorable según el criterio de la normativa suiza OPB, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.

Vibraciones

Tabla 4.3.1.7: Resultados de proyecciones de vibración en Fase de Construcción, escenario 1.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 84.

Tabla 4.3.1.8: Resultados de proyecciones de vibración en Fase de Construcción, escenario 2.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 85.

Del resultado de las tablas anteriores se aprecia que, considerando los escenarios en cuestión, se da cumplimiento normativo a todos los receptores evaluados dentro del Área de Influencia de Vibración (AIV) al evaluar la salud de los receptores humanos y el daño estructural a sus propiedades según los límites establecidos por la guía técnica FTA “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos” en la Fase de Construcción. Aguas servidas. En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos líquidos (aguas servidas) que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.1.9: Resumen de residuos líquidos (aguas servidas). Disposición Cantidad Tipo de manejo Descripción Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Aguas servidas por instalaciones sanitarias 1,5 m3/día Sistema particular/ baños químicos Infiltración/ Empresa prestador del servicio Diario El tratamiento y retiro de los líquidos generados por los baños permanentes y por los baños químicos serán manejados por una empresa externa autorizada

por la autoridad sanitaria, la limpieza de la fosa en el caso de los baños permanentes se realizará semestralmente, y para los baños químicos a medida que sea necesario. Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2. Residuos industriales líquidos. El Proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases de ejecución.

Se informa que no se contemplan mantenciones en la zona del proyecto, por lo que estas se realizarán fuera de las áreas de explotación. Ahora bien, en el caso de existir algún tipo de emergencia, se contempla las medidas de manejo frente a cualquier eventual caso de derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos se procederá empleando sustancias de capacidad de absorción de estos compuestos, tales como el PEAT SORB u otros materiales de contención de derrames, cuyos residuos serán tratados como residuos peligrosos depositándolo temporalmente en un contendor RESPEL de 200L para estos residuos, los cuales será de responsabilidad de una empresa con autorización sanitaria su traslado a disposición final.

Finalmente, para que los residuos peligrosos no incurran en una afectación en la calidad de las aguas, suelo y/o aire, que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el titular realizará el retiro de dichos residuos, desde el área del proyecto a disposición final autorizado a través de una empresa transportista autorizada, durante las 24 horas siguientes a su generación. El verificador que acredite su cumplimiento en el área del proyecto será la Declaración SIDREP, el cual pretende asegurar que los residuos peligrosos generados no superarán las 24 horas desde su generación. Cabe indicar que este registro siempre estará disponible ante la fiscalización de la autoridad.

Durante el desarrollo del proyecto no se generará dispersión de barro/tierra debido a que el camino interno al que se accede es de rodados de ripio por lo que no se genera lo indicado. No obstante, lo anterior se implementará un sistema de lavado de ruedas, cuyo caudal estimado requerido es de 0,2 m3/día, no obstante, el sistema es cerrado y cuenta con un sistema de recirculación, por lo tanto, no se prevé impacto al recurso hídrico superficial, así como tampoco a las aguas subterráneas.

El sistema de lavado de ruedas se conformará por una losa de hormigón armado de aproximadamente 9 metros de largo x 4,5 metros de ancho, con una pendiente de 4% con pretiles que confinan el escurrimiento del agua de lavado hacia un canal colector. Este sumidero (canal) se conforma por una parrilla de piso, la cual se encuentra conectada por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos, con el objeto de separar los sólidos (tierra de las ruedas) y el agua de lavado. El agua de lavado se acumulará transitoriamente en el estanque colector, para su reutilización. La impermeabilización de la zona de lavado de ruedas se realizará a partir de un pretil de hormigón. En este sentido, para evitar que el líquido de lavado ruedas se infiltre por el terreno natural, la zona de lavado constará con un pretil de hormigón el cual sobresale de la altura del terreno. Además, para el estanque colector de las aguas filtradas del lavado de ruedas, se contará con un sello impermeable de modo de evitar posibles filtraciones de este líquido al terreno natural. Es importante señalar que no existe generación de lodos.

En la siguiente figura se muestra la localización del Sistema de Lavado de Ruedas.

Figura 4.3.1.5: Localización del Sistema de Lavado de Ruedas.

Fuente: Adenda Complementaria, Respuesta 22. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Nombre: Descripción: Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD). En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos domiciliarios que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.1.10: Resumen de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Tipo de residuos Disposición Cantidad Tipo de manejo Descripción Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Residuos asimilables a domiciliarios Personal (basuras domésticas) 11 kg/día Serán acumulados en contenedores primarios de 120 l, los que se ubicarán en lugares accesibles, distribuidos uniformemente en el emplazamiento del proyecto Punto recolección municipal de San Antonio 3 veces por semana Certificado municipal de retiro de residuos domiciliarios Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2. Residuos peligrosos. En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.1.11: Resumen de residuos peligrosos. Tipo de residuos Disposición Cantidad Tipo de manejo Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Residuos peligrosos Pinturas, Huaipes, pilas, grasas, aceites 5 kg/mes Serán trasladados diariamente a través de vehículos autorizados para tal función y dispuestos en lugares debidamente acreditados. Diario Declaración SIDREP Aceites usados 2 kg/mes Tubos fluorescentes 1 kg/año Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2.

Sobre los residuos peligrosos, se aclara que no se dispondrán ni acumularán residuos peligrosos dentro del área del proyecto debido a que serán generados sólo en caso de emergencia, los que serán retirados y trasladados a través de vehículos de empresa autorizada para esta función y dispuestos en lugares autorizados en un plazo menor a las 24 horas desde su generación.

Es importante señalar que se realizarán mantenimientos preventivos de la maquinaria y equipos, en la cual se basa en los manuales de mantenimiento de las propias maquinas con el fin de garantizar que este sea efectivo para la buena conservación de los

mismos. El control de las labores de mantenimiento se realiza y registra a través de una “Ficha de mantenimiento de equipos” y “Ficha de mantenimiento de maquinaria”. Además, cada equipo o vehículo, constará de una ficha indicativa de su estado de mantenimiento. En atención a lo solicitado, se reitera que no se contempla la implementación de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos; no obstante, en Anexo 16 de la Adenda Complementaria, se presenta un plan de mantención de maquinarias. Por lo anterior, se espera que su frecuencia sea baja y relacionada a situaciones puntuales. De esta forma, y dado que no habrá un sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos como tal, el titular señala que no se hace pertinente presentar el PAS 142. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Sobre sustancias químicas, en la fase de construcción se contempla el uso de un estanque de combustible fijo, ubicado dentro de las instalaciones que posee la planta de procesamiento existente y de propiedad del Titular del proyecto.

La instalación corresponde a un estanque de combustible (diésel) fijo, enterrado y con capacidad de 30 m3, sobre el cual se adjunta en Anexo 2.4 de la DIA Declaración de Instalación de combustible. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes, Obras y Acciones. Nombre: Descripción: Extracción de áridos. Previos al inicio de las faenas de extracción se delimitará el área de las cuñas de extracción a intervenir, insertando estacas en los vértices del sector contemplado para la extracción.

Como método de explotación se contempla la remoción y retiro de los materiales por medio del “Corte de Bloques Regulares", metodología que consiste en generar secciones geométricas de trabajo o unidades de explotación (UE) sobre la superficie a intervenir, las cuales quedan definidas por desarrollos longitudinales y secciones transversales previamente determinadas, los que generalmente se adaptan a las características del terreno natural y movilidad operacional de la maquinaria que interviene en el proceso productivo y dinámica fluvial.

Los Bloques o Unidades de explotación se definen considerando las siguientes características:

• Se definen en franjas longitudinales que comienzan desde el brazo principal del río Maipo hacia adentro. • Cada polígono se extrae en orden correlativo, de acuerdo con la numeración indicada en el esquema, pudiendo ser obviado el orden correlativo en los casos en que la variable caudal manifieste condiciones que interfieran con los trabajos extractivos, de manera de no extraer bajo ningún caso bajo la lámina de agua. • Las excavaciones siempre se realizan en dirección desde aguas abajo hacia aguas arriba, en sentido contrario al vector que genera el escurrimiento de las aguas del río. • Los cortes, no deben sobrepasar en profundidad los sellos indicados en la rasante proyectada, deben respetar las pendientes proyectadas, sean estas tanto longitudinales como transversales. • El avance de la extracción debe generar transiciones suaves en la sección del cauce para evitar atrapar aguas superficiales y/o acumular aguas lluvias. • Los cortes, no deben sobrepasar en profundidad los sellos indicados en la rasante proyectada, deben respetar las pendientes proyectadas, sean estas tanto longitudinales como transversales.

La secuencia de explotación presentada en la figura considera todas las características, consideraciones y restricciones mencionadas anteriormente. Los bloques de color amarillo representan la extracción a llevar a cabo en los primeros 5 años, la naranja a los 10 años, la verde a los 15 años y la roja a los 20 años.

Figura 4.3.2.1: Secuencia de explotación.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, Figura 10.

La tabla siguiente muestra el programa anual de extracción de áridos.

Tabla 4.3.2.1: Programa anual de extracción de áridos.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, Tabla 16.

En la siguiente tabla se resume las tasas de extracción para el proyecto.

Tabla 4.3.2.2: Resumen Tasas de Extracción.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, Tabla 17.

Las labores extractivas se concentrarán en la época estival (correspondiente diciembre-abril).

El detalle del proyecto de extracción, con sus respectivos planos se encuentra en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Carguío y traslado de material extraído a zona de procesamiento. El 100% del material extraído mediante el uso de una excavadora será cargado sobre los camiones tolvas de 14 m3, para luego ser transportados hasta la planta de procesamiento existente y perteneciente al titular del proyecto.

El material extraído se procesará mientras que una parte será acopiada para procesarlo en los meses de no extracción, según demanda. Cabe destacar que, no existirá procesamiento de material dentro del área de extracción pues tales acciones se realizarán en las zonas destinadas para tales propósitos.

El tránsito de los camiones será desde las cuñas de extracción a la zona de procesamiento, esto equivale a una distancia de 9,7 km aproximadamente.

En siguiente figura muestra la ruta que recorrerán los camiones desde las cuñas de extracción hasta la zona de procesamiento y viceversa (ruta amarilla).

Figura 4.3.2.2: Ruta Cuñas de Extracción del Proyecto.

Fuente: Adenda Complementaria, Figura 1-2.

El flujo de camiones dependerá directamente de los niveles de producción de la planta, los que de acuerdo con la estimación realizada se obtiene:

• Camiones tolva con producto de 14 m3. Promedio mensual de extracción (considerando 5 meses extractivos anuales): 5.475,78 m3 de material útil. Procesamiento de áridos. El procesamiento se llevará a cabo, en la planta de procesamiento existente y perteneciente al titular del proyecto, de manera continua durante todo el año. Parte del material extraído se procesará mientras que otra parte será acopiada para procesarlo en los meses de no extracción, según demanda de éste.

Luego del depósito del material integral en la zona de procesamiento, un cargador frontal cargará el material integral y lo depositará en el buzón de alimentación primario, donde actuará el chancador de mandíbula el cual triturará la roca dejando los fragmentos con diferentes dimensiones.

Finalmente, una vez terminado el proceso de chancado del producto, este será llevado a la zona de acopio del proyecto. Cabe destacar que, el producto final no será despachado, ya que los clientes retirarán el tipo de árido requerido para sus procesos, directamente desde las instalaciones.

El material árido para procesar equivale al material extraído por lo que tienen tasas de extracción anuales de 32.049,3 m3 (27.378,9 m3 de material útil y 4.670,5 m3 de

material escarpe) aproximadamente.

En la siguiente figura se muestra la ubicación de las instalaciones e infraestructura existente para el procesamiento del material árido.

Figura 4.3.2.3: Ubicación de las instalaciones.

Fuente: DIA, Capítulo 3, Figura 24.

En la siguiente figura se muestra el emplazamiento de la zona de acopio y de procesamiento de material árido.

Figura 4.3.2.4: Zona de Acopio y Procesamiento.

Fuente: Adenda, Respuesta 12, Figura 8.

En la siguiente figura se muestra la planta chancadora existente en la zona de procesamiento.

Figura 4.3.2.5: Planta Chancadora Existe Ubicada en la Zona de Procesamiento.

Fuente: DIA, Figura 3.31. Vehículos y maquinarias. La extracción y procesamiento del material antes mencionado, será realizada a través de distintas maquinarias y vehículo, los cuales se señalan en la tabla siguiente.

Tabla 4.3.2.3: Detalle Maquinarias y Equipo – Fase Operación.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 1, Tabla 19. Productos generados. Nombre: Descripción: Material árido. El producto que se generará corresponde a material árido en distintas granulometrías. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Nombre: Descripción: Suelo En esta fase del proyecto, se extraerá el material árido cuyo volumen total corresponde a 640.986 m3. Agua Para la humectación de zona de procesamiento y acopio y caminos, de caminos a las cuñas, proceso de chancado, lavado de ruedas, para la fase de operación se utilizarían 31.728 m3. El titular cuenta con los derechos de aprovechamientos de agua consuntivo, permanente y continuo por un total 350 l/s del río Maipo, información contenida en el Anexo 2.1 de la DIA. Emisiones y efluentes. Nombre: Descripción: Emisiones atmosféricas. En Anexo 7 de la Adenda Complementaria se encuentra la actualización del informe de estimación de emisiones.

Las emisiones atmosféricas que se generarán producto de la operación del Proyecto se muestran en la siguiente tabla resumen.

Tabla 4.3.2.4: Resumen de Emisiones Atmosféricas (t/año).

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo C.1, Tabla 75.

El Proyecto contempla las siguientes medidas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera: • Durante todo el proyecto, se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión. • Durante todo el proyecto, solo se permitirá la circulación de vehículos con sus mantenciones al día. • Durante el proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados internos del proyecto.

En Adenda Complementaria, Anexo 6, se encuentra la “Actualización de la Modelación Atmosférica de Emisiones”.

Los resultados de la modelación señalan que las emisiones de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) resultaron ser de baja magnitud concluyendo que, el funcionamiento del proyecto no representa un riesgo significativo a la salud, calidad de vida de la población y las actividades silvoagropecuarias desarrolladas en las cercanías del proyecto, según los criterios establecidos en la legislación ambiental vigente. Emisiones de Ruido y Vibraciones.

En la Adenda Complementaria, Anexo 19 de encuentra la actualización del Informe de Acústicas.

Las emisiones acústicas que de generarán producto de la fase de operación del Proyecto se muestran en la siguiente tabla.

Evaluación de Niveles Proyectados de Ruido, Receptores Humanos y de Fauna. Tabla 4.3.2.5: Emisiones acústicas, Fase de Operación, Receptores Humanos.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 37.

Tabla 4.3.2.6: Emisiones acústicas, Fase de Operación Receptores de Fauna.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 38.

Los resultados para la fase de operación del proyecto muestran que en todos los receptores sensibles humanos se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011 MMA en periodo diurno para todos los escenarios. Se observa también que se cumple con el límite establecido por el “Criterio de Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA 2022” para los receptores asociados a fauna silvestre del grupo avifauna, observándose niveles que no tendrían afectación conductual y

fisiológica. Los datos de la simulación sobre receptores humanos para este escenario se muestran en el Anexo 6 y en el Anexo 7 para receptores fauna silvestre.

Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido

Tabla 4.3.2.7: Evaluación de ruido según el Real Decreto 1367/2007, para la fase de operación, diurno.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 58.

De la tabla anterior, se observa que se cumple en todos los receptores, para período diurno, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población, Santiago, abril 2022”, de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo.

Predicción de Ruido por Tránsito Vehicular

Tabla 4.3.2.8: Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular externo y evaluación según norma suiza OPB 814.41.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 65.

Se observa que el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto no produce impactos significativos, es decir, ni moderados ni severos, en ninguno de los receptores, para la condición más desfavorable según el criterio de la normativa suiza OPB, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.

Vibraciones

Tabla 4.3.2.9: Resultados de proyecciones de vibración en Fase de Operación, escenario 1.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 86.

Tabla 4.3.2.10: Resultados de proyecciones de vibración en Fase de Operación, escenario 2.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 87.

Del resultado de las tablas anteriores se aprecia que, considerando los escenarios en cuestión, se da cumplimiento normativo a todos los receptores evaluados dentro del Área de Influencia de Vibraciones (AIV) al evaluar la salud de los receptores humanos y el daño estructural a sus propiedades según los límites establecidos por la guía técnica FTA “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos” en la Fase de Operación. Aguas servidas. En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos líquidos (aguas servidas) que se generarán durante la fase de operación del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.2.11: Resumen de residuos líquidos (aguas servidas). Tipo de residuos Disposición Cantidad Tipo de manejo Descripción Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Residuos líquidos Aguas servidas por instalaciones sanitarias 1,5 m3/día Sistema particular/ baños químicos Infiltración/ Empresa prestador del servicio Diario El tratamiento y retiro de los líquidos generados por los baños permanentes y por los baños químicos serán manejados por una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria, la limpieza de la fosa en el caso de los baños permanentes se realizará semestralmente, y para los baños químicos a medida que sea necesario. Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2. Residuos industriales líquidos. El Proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases de ejecución.

Se informa que no se contemplan mantenciones en la zona del proyecto, por lo que estas se realizarán fuera de las áreas de explotación. Ahora bien, en el caso de existir algún tipo de emergencia, se contempla las medidas de manejo frente a cualquier eventual caso de derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos se procederá empleando sustancias de capacidad de absorción de estos compuestos, tales como el PEAT SORB u otros materiales de contención de derrames, cuyos residuos serán tratados como residuos peligrosos depositándolo temporalmente en un contendor RESPEL de 200L para estos residuos, los cuales será de responsabilidad de una empresa con autorización sanitaria su traslado a disposición final.

Finalmente, para que los residuos peligrosos no incurran en una afectación en la calidad de las aguas, suelo y/o aire, que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el titular realizará el retiro de dichos residuos, desde el área del proyecto a disposición final autorizado a través de una empresa transportista autorizada, durante las 24 horas siguientes a su generación. El verificador que acredite su cumplimiento en el área del proyecto será la Declaración SIDREP, el cual pretende asegurar que los residuos peligrosos generados no superarán las 24 horas desde su generación. Cabe indicar que este registro siempre estará disponible ante la fiscalización de la autoridad.

Durante el desarrollo del proyecto no se generará dispersión de barro/tierra debido a que el camino interno al que se accede es de rodados de ripio por lo que no se genera lo indicado. No obstante, lo anterior se implementará un sistema de lavado de ruedas, cuyo caudal estimado requerido es de 0,2 m3/día, no obstante, el sistema es cerrado y cuenta con un sistema de recirculación, por lo tanto, no se prevé impacto al recurso hídrico superficial, así como tampoco a las aguas subterráneas.

El sistema de lavado de ruedas se conformará por una losa de hormigón armado de aproximadamente 9 metros de largo x 4,5 metros de ancho, con una pendiente de 4% con pretiles que confinan el escurrimiento del agua de lavado hacia un canal colector.

Este sumidero (canal) se conforma por una parrilla de piso, la cual se encuentra conectada por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos, con el objeto de separar los sólidos (tierra de las ruedas) y el agua de lavado. El agua de lavado se acumulará transitoriamente en el estanque colector, para su reutilización. La impermeabilización de la zona de lavado de ruedas se realizará a partir de un pretil de hormigón. En este sentido, para evitar que el líquido de lavado ruedas se infiltre por el terreno natural, la zona de lavado constará con un pretil de hormigón el cual sobresale de la altura del terreno. Además, para el estanque colector de las aguas filtradas del lavado de ruedas, se contará con un sello impermeable de modo de evitar posibles filtraciones de este líquido al terreno natural. Es importante señalar que no existe generación de lodos. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Nombre: Descripción: Residuos sólidos domiciliarios y asimilables (RSD) En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos domiciliarios que se generarán durante la fase de operación del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.2.12: Resumen de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Tipo de residuos Disposición Cantidad Tipo de manejo Descripción Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Residuos asimilables a domiciliarios Personal (basuras domésticas) 11 kg/día Serán acumulados en contenedores primarios de 120 l, los que se ubicarán en lugares accesibles, distribuidos uniformemente en el emplazamiento del proyecto Punto recolección municipal de San Antonio 3 veces por semana Certificado municipal de retiro de residuos domiciliarios Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2. Residuos peligrosos En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de operación del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.2.13: Resumen de residuos peligrosos. Tipo de residuos Disposición Cantidad Tipo de manejo Descripción Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Residuos peligrosos Pinturas, Huaipes, luces halógenas, pilas, grasas, aceites 2 kg/mes Serán trasladados diariamente a través de vehículos autorizados para tal función y dispuestos en lugares debidamente acreditados. Empresa autorizada Diario (en case de generarse) Declaración SIDREP Aceites usados 9 kg/mes Tubos fluorescentes 2 kg/año Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2.

Sobre los residuos peligrosos, se aclara que no se dispondrán ni acumularán residuos peligrosos dentro del área del proyecto debido a que serán generados sólo en caso de emergencia, los que serán retirados y trasladados a través de vehículos de empresa autorizada para esta función y dispuestos en lugares autorizados en un plazo menor a las 24 horas desde su generación.

Es importante señalar que se realizarán mantenimientos preventivos de la maquinaria y equipos, en la cual se basa en los manuales de mantenimiento de las propias maquinas con el fin de garantizar que este sea efectivo para la buena conservación de los mismos. El control de las labores de mantenimiento se realiza y registra a través de una “Ficha de mantenimiento de equipos” y “Ficha de mantenimiento de maquinaria”. Además, cada equipo o vehículo, constará de una ficha indicativa de su estado de

mantenimiento. En atención a lo solicitado, se reitera que no se contempla la implementación de una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos; no obstante, en Anexo 16 de la Adenda Complementaria, se presenta un plan de mantención de maquinarias. Por lo anterior, se espera que su frecuencia sea baja y relacionada a situaciones puntuales. De esta forma, y dado que no habrá un sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos como tal, el titular señala que no se hace pertinente presentar el PAS 142. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Sobre sustancias químicas, en la fase de construcción se contempla el uso de un estanque de combustible fijo, ubicado dentro de las instalaciones que posee la planta de procesamiento existente y de propiedad del Titular del proyecto.

La instalación corresponde a un estanque de combustible (diésel) fijo, enterrado y con capacidad de 30 m3, sobre el cual se adjunta en Anexo 2.4 de la DIA Declaración de Instalación de combustible. 4.3.3. FASE DE CIERRE Partes, Obras y Acciones. Nombre: Descripción: Levantamiento topográfico. Las fases de cierres anuales contemplan el levantamiento topográfico de la zona de las cuñas, una vez concluida cada temporada de extracción, la cual será enviada a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) para obtener el visto bueno técnico previo a la autorización sectorial de los municipios de San Antonio y Santo Domingo. Luego que se dé conformidad al respecto, y sólo después que se haya realizado la fiscalización en terreno se deshabilitarán los atraviesos, cada zona de atravieso será levantada topográficamente luego de deshabilitarlo para corroborar que se dejará el cauce en las condiciones naturales antes de intervenir. Limpieza del terreno. Tiene por finalidad dejar el área de proyecto en las condiciones adecuadas para su cierre, considerando para ello la realización de limpieza y retiro de todo residuo que pudiese haberse generado, y ser llevado a destino final autorizado conforme el cumplimiento de la normativa vigente. Esta actividad se realizará parcialmente, una vez extraída las franjas anuales (Año 1 en adelante). Retiro de equipos. Una vez finalizada la faena de extracción de las franjas anuales, se procederá al retiro de la maquinaria, banderines y baños químicos utilizados por el proyecto (Año 1 en adelante). Recepción del cauce. Para el cierre del área de extracción final se solicitará a la Dirección de Obras Hidráulicas, la recepción del cauce, para verificar que el proceso de extracción se desarrolló y llevó a cabo conforme lo indicado en el informe hidráulico. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura. En primera instancia se efectuará el retiro de la maquinaria (excavadoras) ubicadas en las cuñas de extracción, para luego retirar los atraviesos sobre el río Maipo, las que fueron implementados para acceder desde la zona de procesamiento a las zonas de extracción propiamente tal.

Posterior a dicha actividad, se comenzará con desmantelar las instalaciones sanitarias y comedores de los trabajadores. Los contenedores de estas instalaciones serán cargados en camiones adecuados para la tarea con el fin de trasladarlos a un sitio destinado para otros usos o su comercialización según corresponda.

Paralelamente, se restaurará la topografía de las áreas que lo requieran y las zonas de acopios, todo lo anterior con el fin de dejar la superficie utilizada de forma estable y pareja según las condiciones iniciales. Restauración. Para las cuñas de extracción se prevé la restauración de la geoforma de manera paulatina, utilizando el material de escarpe retirado a lo largo del proceso de explotación como material de relleno parcial sobre los lugares donde se realizaron las actividades de extracción del proyecto.

Para la zona de disposición de trabajadores (baños químicos, comedor) se prevé recomposición topográfica en específico en las áreas que más se requieran.

Suavización, emparejamiento y recomposición topográfica del terreno

En la zona de disposición de trabajadores se prevé el emparejamiento, suavización y recomposición topográfica en específico, en las áreas que lo requieran, utilizando para

esto material del escarpe inicial y que se encuentra acopiado en la zona del proyecto. Con el mismo material se procederá a realizar emparejamiento mediante el uso de retroexcavadora.

El material de escarpe retirado a lo largo del proceso de explotación se utilizará como material de relleno parcial una vez concluida las faenas. El objetivo será proporcionar formas de transición suave a la superficie intervenida, que permitan aproximar las condiciones del terreno a su estado inicial.

Se dotarán a los taludes de contorno de una relación V:H 1:2, con el objetivo de evitar cualquier tipo de proceso de remoción en masa (caída de rocas, deslizamiento, entre otros).

Se eliminará cualquier acopio de material existente en los contornos de las zonas de extracción o cercanos a éstas, persiguiendo conservar el estado natural original del terreno utilizado como zona de depósito de escarpe.

Finalmente, se compactará el terreno intervenido, y se emparejarán todos los desniveles mayores para no generar situaciones de riesgo para personas y/o animales. Prevención de futuras emisiones. Para evitar futuras emisiones una vez concluido el proyecto, se procederá a retirar todos los restos de materiales, que sean susceptibles de ser erosionadas y por lo tanto consideradas como fuentes generadoras de contaminación y ocasionalmente otros contaminantes, como el polvo en suspensión por el tránsito vehicular. Mantención, conservación y supervisión. La fase de cierre del proyecto estará a cargo de un supervisor, el cual al finalizar el proyecto presentará un documento informando las condiciones del terreno. Cabe destacar que debido a la tipología del proyecto el procedimiento antes mencionado se debe hacer año tras año ante la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectivas, entidades que velarán porque se cumplan los niveles máximos permitidos de extracción y que las condiciones del cauce sigan siendo las propicias para la extracción del material árido y de esta manera no existan irregularidades en la extracción del material pétreo.

También se proyecta realizar mantenciones a los camiones y maquinarias del proyecto, estas mantenciones serán de carácter básico, ya que para reparaciones de mayor envergadura estas se realizarán en un taller autorizado fuera del emplazamiento del proyecto. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Nombre: Descripción: Agua Para la humectación de caminos para la fase de cierre se utilizarían 960 m3.

El titular cuenta con los derechos de aprovechamientos de agua consuntivo, permanente y continuo por un total 350 l/s del río Maipo, información contenida en el Anexo 2.1 de la DIA. Emisiones y efluentes. Nombre: Descripción: Emisiones atmosféricas. En Anexo 7 de la Adenda Complementaria se encuentra la actualización del informe de estimación de emisiones.

Las emisiones atmosféricas que se generarán producto de la fase de cierre del Proyecto se muestran en la siguiente tabla resumen. Tabla 4.3.3.1: Resumen de Emisiones Atmosféricas (t/año). Escenario MPT MP10 MP2,5 CO NOx SOx HC CH4 N2O Fase de Cierre Año 20 1,56 0,48 0,05 0,01 0,03 0,00 0,00 0,00 0,00 Fuente: Adenda Complementaria, Anexo C.1, Tabla 76.

El Proyecto contempla las siguientes medidas para minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera: • Durante todo el proyecto, se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión.

• Durante todo el proyecto, solo se permitirá la circulación de vehículos con sus mantenciones al día. • Durante el proyecto, se humectarán los caminos no pavimentados internos del proyecto.

En Adenda Complementaria, Anexo 6, se encuentra la “Actualización de la Modelación Atmosférica de Emisiones”.

Los resultados de la modelación señalan que las emisiones del proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) resultaron ser de baja magnitud concluyendo que, el funcionamiento del proyecto no representa un riesgo significativo a la salud, calidad de vida de la población y las actividades silvoagropecuarias desarrolladas en las cercanías del proyecto, según los criterios establecidos en la legislación ambiental vigente. Emisiones de Ruido y Vibraciones. En la Adenda Complementaria, Anexo 19 de encuentra la actualización del Informe de Acústicas y Vibraciones.

Ruido

Las emisiones acústicas que de generarán producto de la fase de cierre del Proyecto se muestran en la siguiente tabla.

Evaluación de Niveles Proyectados de Ruido, Receptores Humanos y de Fauna. Tabla 4.3.3.2: Emisiones acústicas, Fase de Cierre, Receptores Humanos.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 39.

Tabla 4.3.3.3: Emisiones acústicas, Fase de Cierre, Receptores de Fauna.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 40.

Los resultados para la fase de cierre del proyecto muestran que en todos los receptores se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011 MMA en periodo diurno para todos los escenarios. Se observa también que se cumple con el límite establecido por el “Criterio de Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa, SEA 2022” para los receptores asociados a fauna silvestre del grupo avifauna, observándose niveles que no tendrían afectación conductual y fisiológica. Los datos de la simulación sobre receptores humanos para este escenario se muestran en el Anexo 8 y en el Anexo 9 para receptores fauna silvestre.

Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido

Tabla 4.3.3.4: Evaluación de ruido según el Real Decreto 1367/2007, para la fase de cierre.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 60.

De la tabla anterior, se observa que se cumple en el receptor, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población, Santiago, abril 2022”, de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo.

Predicción de Ruido por Tránsito Vehicular

Tabla 4.3.3.5: Nivel de presión sonora proyectado por flujo vehicular externo y evaluación según norma suiza OPB 814.41.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 65.

Se observa que el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto no produce impactos significativos, es decir, ni moderados ni severos, en ninguno de los receptores, para la condición más desfavorable según el criterio de la normativa suiza OPB, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.

Vibraciones

Tabla 4.3.3.6: Resultados de proyecciones de vibración en fase de cierre, escenario 1.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 88.

Tabla 4.3.3.7: Resultados de proyecciones de vibración en fase de cierre, escenario 2.

Fuente: Adenda Complementaria, Anexo 19, Tabla 89.

Del resultado de las tablas anteriores se aprecia que, considerando los escenarios en cuestión, se da cumplimiento normativo a todos los receptores evaluados dentro del AIV al evaluar la salud de los receptores humanos y el daño estructural a sus propiedades según los límites establecidos por la guía técnica FTA “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos”, en la fase de cierre. Aguas servidas. En la siguiente tabla se muestra un resumen de los residuos líquidos (aguas servidas) que se generarán durante la fase de cierre del Proyecto, al igual que el manejo que se dará a los mismos.

Tabla 4.3.3.8: Resumen de residuos líquidos (aguas servidas). Tipo de residuos Disposición Cantidad Tipo de manejo Descripción Frecuencia de retiro Indicador de cumplimiento Residuos líquidos Aguas servidas por instalaciones sanitarias 1,5 m3/día Sistema particular/ baños químicos Infiltración/ Empresa prestador del servicio Diario El tratamiento y retiro de los líquidos generados por los baños permanentes y por los baños químicos serán manejados por una empresa externa autorizada por la autoridad sanitaria, la limpieza de la fosa en el caso de los baños permanentes se realizará semestralmente, y para los baños químicos a medida que sea necesario. Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 33-2. Residuos industriales líquidos. El Proyecto no contempla la generación de residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases de ejecución.

Se informa que no se contemplan mantenciones en la zona del proyecto, por lo que estas se realizarán fuera de las áreas de explotación. Ahora bien, en el caso de existir algún tipo de emergencia, se contempla las medidas de manejo frente a cualquier eventual caso de derrame de lubricantes y/o combustibles de vehículos se procederá empleando sustancias de capacidad de absorción de estos compuestos, tales como el PEAT SORB u otros materiales de contención de derrames, cuyos residuos serán tratados como residuos peligrosos depositándolo temporalmente en un contendor RESPEL de 200 L para estos residuos, los cuales serán de responsabilidad de una empresa con autorización sanitaria para su traslado a disposición final.

Finalmente, para que los residuos peligrosos no incurran en una afectación en la calidad de las aguas, suelo y/o aire, que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el titular realizará el retiro de dichos residuos, desde el área del proyecto a disposición final autorizado a través de una empresa transportista autorizada, durante las 24 horas siguientes a su generación. El verificador que acredite su cumplimiento en el área del proyecto será la Declaración SIDREP, el cual pretende asegurar que los residuos peligrosos generados no superarán las 24 horas desde su generación. Cabe indicar que este registro siempre estará disponible ante la fiscalización de la autoridad.

Durante el desarrollo del proyecto no se generará dispersión de barro/tierra debido a que el camino interno al que se accede es de rodados de ripio por lo que no se genera lo indicado. No obstante, lo anterior se implementará un sistema de lavado de ruedas, cuyo caudal estimado requerido es de 0,2 m3/día, no obstante, el sistema es cerrado y cuenta con un sistema de recirculación, por lo tanto, no se prevé impacto al recurso hídrico superficial, así como tampoco a las aguas subterráneas.

El sistema de lavado de ruedas se conformará por una losa de hormigón armado de aproximadamente 9 metros de largo x 4,5 metros de ancho, con una pendiente de 4% con pretiles que confinan el escurrimiento del agua de lavado hacia un canal colector. Este sumidero (canal) se conforma por una parrilla de piso, la cual se encuentra conectada por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos, con el objeto de separar los sólidos (tierra de las ruedas) y el agua de lavado. El agua de lavado se acumulará transitoriamente en el estanque colector, para su reutilización. La impermeabilización de la zona de lavado de ruedas se realizará a partir de un pretil de hormigón. En este sentido, para evitar que el líquido de lavado ruedas se infiltre por el terreno natural, la zona de lavado constará con un pretil de hormigón el cual sobresale de la altura del terreno. Además, para el estanque colector de las aguas filtradas del lavado de ruedas, se contará con un sello impermeable de modo de evitar posibles filtraciones de este líquido al terreno natural. Es importante señalar que no existe generación de lodos.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Sobre sustancias químicas, en la fase de construcción se contempla el uso de un estanque de combustible fijo, ubicado dentro de las instalaciones que posee la planta de procesamiento existente y de propiedad del Titular del proyecto.

La instalación corresponde a un estanque de combustible (diésel) fijo, enterrado y con capacidad de 30 m3, sobre el cual se adjunta en Anexo 2.4 de la DIA, Declaración de Instalación de combustible. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. ICE, numeral 4.4., 4.5 y 4.6.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO. 4.4.1 Fase de Construcción. Fecha estimada de inicio. Se estima que el inicio de la fase de construcción y por ende del proyecto, será en el año 2023, sujeta a RCA favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio El hito que marcará el comienzo de la fase de construcción y del presente proyecto, será el acondicionamiento y habilitación de camino interno, mediante la limpieza del terreno. Fecha estimada de término Se estima que sea dentro del mismo año 2023 (1 mes). Parte, obra o acción que establece el término La acción que establecerá el fin de la fase será el término de la delimitación de las cuñas de extracción. 4.4.2 Fase de Operación. Fecha estimada de inicio Comenzará una vez concluida la fase de construcción que se estima culminará en el año 2023, dependiendo el proceso de evaluación ambiental y la correspondiente obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. Parte, obra o acción que establece el inicio La acción que establece el inicio de esta fase será la extracción de material mediante maquinaria excavadora para el funcionamiento de la planta de procesamiento de áridos. Fecha estimada de término Se prevé su finalización en el año 2043. Parte, obra o acción que establece el término La obra o acción que establece el término de esta fase corresponde a la extracción y procesamiento de la totalidad de los 640.986 m3 de material árido disponible, lo anterior sujeto a las autorizaciones sectoriales de la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y al retiro de las maquinarias del cauce. 4.4.3 Fase de Cierre. Fecha estimada de inicio 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio En esta fase se realizarán las actividades destinadas a dar término al proceso de extracción de áridos inmediatamente una vez extraída las franjas anuales Fecha estimada de término 2043 Parte, obra o acción que establece el término Para el cierre del área de extracción final se solicitará a la Dirección de Obras Hidráulicas, la recepción del cauce, para verificar que el proceso de extracción se desarrolló y llevó a cabo conforme lo indicado en el informe hidráulico.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental 1. Aumento de las concentraciones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera. Generación de emisiones atmosféricas asociadas a la ejecución del Proyecto.

Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental 2. Aumento de los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera. Generación de ruido asociado a la ejecución del Proyecto. Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numerales 5.1. y 6.1. Emisiones Atmosféricas. Durante la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas, las que se detallan en los numerales 4.4.4.1, 4.5.5.1 y 4.6.4.1 del ICE.

Los resultados de la modelación señalan que las emisiones del proyecto de material particulado (MPS, MP10 y MP2,5) serán de baja magnitud concluyendo que, el funcionamiento del proyecto no representa un riesgo significativo a la salud, calidad de vida de la población y las actividades silvoagropecuarias desarrolladas en las cercanías del proyecto, según los criterios establecidos en la legislación ambiental vigente.

Ruido y Vibraciones

Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones de ruido y vibraciones, las que se detallan en los numerales 4.4.4.3, 4.5.5.3 y 4.6.4.3 del ICE.

Ruido: En todos los receptores sensibles se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº 38/2011 MMA, en periodo diurno para todos los escenarios.

Se cumplen, en todos los receptores, los límites máximos permisibles según la norma de referencia utilizada el Real Decreto 1367/2007 para el análisis del “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población” (SEA, 2022), por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no sería significativo.

Se observa que el ruido producto del flujo vehicular introducido por el proyecto no produce impactos significativos, es decir, ni moderados ni severos, en ninguno de los receptores, para la condición más desfavorable según el criterio de la normativa Suiza OPB, es decir, no se genera afectación a la salud de los receptores.

Vibraciones: Se da cumplimiento normativo a todos los receptores evaluados dentro del Área de Influencia de Vibraciones AIV al evaluar la salud de los receptores humanos y el daño estructural a sus propiedades según los límites establecidos por la guía técnica FTA “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos”, en todas las fases.

Residuos Durante la ejecución del Proyecto se generarán residuos domésticos y asimilables a domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos, que serán manejados y dispuestos según se detalla en los numerales 4.4.5, 4.5.6 y 4.6.5 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE. Impacto ambiental 1. Alteración de la calidad de las aguas continentales superficiales. Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental 2. Alteración de hábitat de fauna terrestre. Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental 3. Alteración de Flora y Vegetación. Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Fase en que se presenta. Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto ICE, numeral 5.2. y 6.2.

específico Suelo:

En la Adenda, Anexo 10, se encuentra el Estudio de Calidad de Suelo.

Los suelos encontrados en la isla del río Maipo presentan baja calidad en sectores arenosos y pedregosos, en tanto que suelos ubicados en posición más alta (protegida de crecidas del rio) son aptos para mantener especies arbóreas esclerófilas que producen cantidad variable de hojarasca.

La ejecución del proyecto supone pérdida parcial y temporal acorde a la secuencia extractiva en ambas cuñas de explotación, pudiendo verse alterados, en menor grado, los servicios ecosistémicos que presta, sin embargo, en la medida que se desarrollen los cierre de estos y se recupere de manera natural el entorno, se prevé que se mantengan a futuro los servicios ecosistémicos de manera tal como el actual.

El proyecto contempla como Compromiso Ambiental Voluntario “Revegetación en zona del PRIV ZPCP” en las cuñas de explotación, el cual se detalla en el numeral 10.1.7. del ICE.

Por lo tanto, considerando las características del proyecto en términos de sus partes, obras y acciones, se concluye que no se alterará de forma significativa el componente suelo, en relación con la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Fauna íctica:

El estudio de fauna íctica se realizó el mes de agosto del 2021, para ello se consideraron 4 estaciones de monitoreo desde las cuales se obtuvo la información biológica (ictiofauna, macroinvertebrados y macrófitas), fisicoquímicos (calidad de agua y morfología de cauce) para establecer la línea de base de la componente limnológica.

Las especies de fauna íctica halladas en las estaciones de monitoreo ubicadas en el tramo considerado como área de influencia limnológica del río Maipo fueron Jenynsia multidentata, Percilia gillisi y Trichomycterus areolatus. La estación E-1 fue la que presentó mayor abundancia, sin embargo, la mayor parte de los individuos registrados eran de la especie introducida e invasora Jenynsia multidentata. Esta última, fue avistada por primera vez en nuestro país el año 2008 y en el año 2009 fue hallada precisamente en la confluencia del estero Puangue y el río Maipo. Cabe mencionar que, en todas las estaciones de monitoreo fue hallada al menos un ejemplar de esta especie, lo que corrobora la gran capacidad que tiene Jenynsia multidentata para colonizar hábitats límnicos.

La segunda estación con más hallazgos fue la E-2, con 5 individuos; un (1) ejemplar de la especie introducida Jenynsia multidentata y 4 ejemplares de la especie nativa Trichomicterus areolatus.

El índice de biodiversidad de Shannon (H’) indica que existe una baja variabilidad en el tramo estudiado, sin embargo y dada la baja cantidad de especies ícticas que fueron halladas en el segmento del río, es que se comparó la diversidad entre las estaciones muestreadas con respecto a este índice. En todas las estaciones fueron halladas sólo 2 especies, sin embargo, la E-4 fue la que presentó un mayor H’ (0,6931), debido a que se halló un individuo por especie, mientras que en la E-1 se hallaron 13 individuos de dos especies, dando un H’ igual a 0,4293. De estos 13 individuos, 11 pertenecían a la especie Jenynsia multidentata, indicando un desplazamiento hacia esta especie. En cuanto al índice de equidad de Pielou (J’), se registraron valores superiores a 0,5 lo cual indica que existe una dominancia en la cantidad de individuos de una especie por sobre otros. Los individuos de la especie Jenynsia multidentata en casi todas las estaciones fueron superiores en número frente a las especies nativas. En la estación E-1 existe una tendencia a la dominancia de esta especie introducida.

En cuanto a los estados de conservación, ambas especies nativas están bajo las categorías Vulnerable (VU) para Trichomycterus areolatus. y En Peligro (EN) para Percilia gillisi.

El proyecto contempla el Compromiso Ambiental Voluntario “Seguimiento de especies ícticas”, que se detalla en el numeral 10.1.1. del ICE.

En el Anexo 13 de la Adenda Complementaria, se incorpora el “Plan de Rescate y Relocalización de Fauna íctica”.

Por lo tanto, considerando las características del proyecto en términos de sus partes, obras y acciones, se concluye que no se alterará de forma significativa el componente limnología.

Aire: Ver numeral 6.1 literal a) del ICE.

Para el análisis de las tasas de deposición de Material Particulado Sedimentable (MPS) se utilizó la normativa de la Confederación Suiza que regula la deposición de MPS como promedio anual, esto en vista de la inexistencia de normativa nacional para este contaminante.

Las tasas de deposición como promedio anual en los 21 receptores varían entre los 0,0005 mg/m2 día hasta los 0,0310 mg/m2 día, siendo el receptor R10 el que presenta la tasa de deposición más baja y el receptor R19 el que presenta el valor más alto. De todas maneras, para todos los receptores se presentaron tasas de deposición muy bajo la norma de referencia analizada, lo que nos indica que se no presentaría afectación a los cultivos cercanos al área del Proyecto.

Por tanto, la ejecución del Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el recurso aire.

Cantidad de Agua:

En relación con el literal g.2: Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, es posible señalar lo siguiente:

Respecto de los efectos de la calidad y cantidad del recurso hídrico por la extracción de material árido se aclara que para descartar los posibles efectos sobre la cantidad de las aguas se estudia el comportamiento de las variables de flujo: cota del pelo de agua, velocidad y Froude, mientras que para garantizar que el proyecto no generará efectos adversos significativos en la calidad de las aguas, se estudia el comportamiento de la concentración de sedimentos suspendidos, ambos entre las situaciones con y sin proyecto para distintos escenarios de caudales, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Al respecto, el titular señala que el proyecto no generaría efectos adversos significativos en la cantidad como en la calidad de las aguas producto de la extracción de áridos, pues tal como se muestra en los resultados, la diferencia entre ambas situaciones disminuye respecto del aumento del caudal.

En relación con el literal g.4: Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

El titular señala que el proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puede ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales en virtud de las partes obras y acciones del proyecto en evaluación ambiental.

Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 6.2. del ICE, la Comisión de Evaluación, señala que:

Artículo 6, letra b), del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, flora y vegetación y fauna terrestre.

Respecto de la componente ambiental flora y vegetación, se infiere, que el titular, basado en un dato bibliográfico y tomando como referencia una formación vegetal de otra zona de la región, que no presenta similitudes evidentes con las áreas a intervenir, ha determinado que una proporción de los matorrales semidensos en las áreas de las cuñas, corresponderían a formaciones xerofíticas, sin que estas se puedan asociar a un área concreta. Lo anterior, es un error desde el punto de vista metodológico y evidencia que la caracterización de las formaciones no está respaldada por antecedentes de muestreo directo, lo que no se entiende ya que el titular declara haber realizado parcelas de muestreo en el área.

Por lo anterior, se considera que el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de flora y vegetación, toda vez que no justifica adecuada y correctamente las áreas a intervenir, asociadas a las unidades vegetacionales, incluidas las formaciones xerofíticas, por lo que no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA.

Respecto de la componente ambiental fauna terrestre, el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de anfibios en el área de influencia del proyecto, toda vez que,

el área de emplazamiento del Proyecto es un hábitat característico y propio para la existencia y desarrollo de esta especie y por consiguiente no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA

Artículo 6, letra c), del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA, Calidad de Agua.

i) El área de influencia del componente hidrología se considera incorrectamente determinada, al no considerar todas las partes, obras y acciones del Proyecto que constituyen factores de impactos en esta componente ambiental, en tanto podrían estar emplazadas al interior del cauce (zona de procesamiento, zona de acopio, acopio de material vegetal, acopio de escarpe, caminos, sistema de lavado de ruedas, entre otros). ii) No se contemplan, en el análisis de concentración de sedimentos los caudales de estiaje, los que podrían representar la peor condición, de acuerdo con los antecedentes presentados por el titular, especialmente considerando que el proyecto pretende ejecutarse en los meses de diciembre a abril por 20 años. iii) No se contempla, para el análisis, la concentración de sedimentos a lo largo del área de influencia del proyecto (se presenta solo un registro obtenido de bibliografía de concentración de sedimentos en suspensión para el mes de invierno), lo que se considera insuficiente y poco representativo, especialmente considerando que el proyecto pretende ejecutarse en los meses de diciembre a abril por 20 años. iv) No se contempla estacionalidad hidrológica, solo se analiza en base a caudal medio de invierno, desconociéndose lo que ocurre en las demás estacionalidades y que podrían representar peores condiciones. v) Por otra parte, el titular respalda su respuesta en una modelación de concentración de sedimentos suspendidos señalando que evaluó este fenómeno para un caudal de crecida centenaria de 5.557 m3/s, lo cual es incorrecto, pues para evaluar dicho escenario debió haber utilizado el caudal centenario expuesto y validado en la DIA y en la Adenda, el cual corresponde a 8.102 m3/s, en atención a lo señalado en lo atingente en el numeral 9.3.3 del ICE, considerando en su evaluación todos los agentes de impacto de su proyecto en la calidad del agua, como se detalla en el punto i) precedente. vi) Adicionalmente, como se concluye en el numeral 9.3.3 del ICE, no es posible descartar que parte de las obras y acciones del proyecto se ejecuten al interior del cauce y por consecuencia se produzca alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce del Río Maipo, pudiendo generar arrastre de sedimentos y consecuencialmente mayor concentración de sólidos suspendidos. vii) Finalmente, conforme a lo ya expuesto y de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.2.4 del ICE, no es posible descartar que se produzcan erosiones en los terrenos ribereños, aportando de esta manera mayor aporte de concentración de sedimentos en el cauce del río Maipo.

En consecuencia, se considera que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos aguas abajo del área de emplazamiento del Proyecto no generará efectos adversos significativos en relación con el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, en específico, en relación con el artículo 6, letra c) “La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. Impacto ambiental. Alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Coopagua). Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.3. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 6.3. del ICE, la Comisión de Evaluación, señala que:

Artículo 7, letra c), del D.S. N° 40/2012 Reglamento del SEIA.

Teniendo en consideración lo indicado en el numeral 6.2. del ICE, en lo relacionado con el artículo 6, letra c) del D.S. N° 40/2012 RSEIA, Calidad de Agua, no es posible descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por concentración de sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Coopagua).

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. Impacto ambiental 1. Alteración de la calidad de las aguas en el Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo. Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental 2. Alteración de los objetos de protección de la Zona de Protección de cauces y valor Paisajístico (ZPCP) del Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur. Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Fase en que se presenta. Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental 3. Alteración de la calidad de las aguas en el Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo. Parte, obra o acción que lo genera. Extracción de áridos desde el río Maipo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.4. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 6.4. del ICE, la Comisión de Evaluación, señala que:

En relación al Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, teniendo en consideración lo señalado en el numeral 6.2 del ICE, el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos aguas abajo del área de emplazamiento del proyecto no generará impactos ambientales significativos en relación a esta área protegida, considerando que uno de sus objetos de conservación es el humedal, conformado por el agua, y que con la protección del área se cuidarán los servicios ecosistémicos que este humedal provee a las comunidades que lo rodean, como el suministro de agua dulce y la mitigación de desastres naturales provocados por el cambio climático, entre otros.

Adicionalmente, el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), en su artículo 6.9 establece una Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) que: "Corresponde a aquellos territorios del Satélite Borde Costero Sur que conforman cauces de esteros y quebradas, cuencas, hoyas hidrográficas, que requieren de la conservación de la flora y fauna silvestre propias del lugar, convenientes de mantener en su estado natural, así como áreas con pendientes sobre 80%, y áreas naturales de valor paisajístico", dentro de los cuales se reconoce expresamente al río Maipo como una Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP).

En consistencia con lo señalado en el numeral 6.2 del ICE, respecto del artículo 6 letras b) y c) del Reglamento del SEIA:

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos no generará impactos ambientales significativos en relación con la Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) PRI SBCS.

• Respecto del objeto de protección fauna de la ZPCP, como se detalla en el numeral 6.2 del ICE, respecto con el artículo 6, letra b), el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de anfibios en el área de influencia del proyecto, toda vez que se descarta su presencia en una hábitat característico y propio para la existencia y desarrollo de esta especie y por consiguiente no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6, letra b) del D.S. 40/2012 RSEIA.

• Por otra parte, respecto del objeto de protección flora de la ZPCP, el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de flora y vegetación, toda vez que no define adecuada y correctamente las áreas a intervenir, no siendo posible descartar la generación de los efectos adversos significativos del articulo 6 literal b) del D.S. 40/2012 RSEIA.

En consecuencia, se considera que no es posible descartar que debido a la ejecución del proyecto se generará una afectación significativa en los objetos de protección de la Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) PRI SBCS y en el Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto Ambiental No Aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.5. En el Anexo 3.8 de la DIA, se encuentra el “Informe de Paisaje” que señala:

Lo anterior se justifica ya que el proyecto solo operará 5 meses al año, durante la vida útil proyectada, y con una excavadora sobre el lecho seco del rio, y dada la accesibilidad física al lugar de acceso restringido y la accesibilidad visual, que se ve limitada por predios privados, falta de miradores naturales y vegetación arbórea, se considera que no existirá una afectación significativa en relación con el literal a) del artículo 9 del D.S. 40/2012 RSEIA.

De acuerdo con todo lo señalado precedentemente, no existe obstrucción de la visibilidad del paisaje, ni alteración significativa de sus atributos, por lo que no existirá afectación significativa en relación con el literal b) del artículo 9 del D.S. 40/2012 RSEIA.

Se destaca que en la zona no existen ZOIT ni atractivos turísticos cercanos y por la baja accesibilidad que tiene el área de emplazamiento del proyecto, es que se puede concluir que no existen flujos de turistas que se sientan atraídos por el sector de localización del proyecto, y por lo tanto no se prevé la existencia de afectación significativa en relación con el literal c) del artículo 9 del D.S. 40/2012 RSEIA.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto Ambiental No Aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ICE, numeral 6.6. De acuerdo con lo señalado en el Anexo 3.7 de la DIA “Informe de Prospección Arqueológica”, no se registró la presencia de restos arqueológicos o culturales protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Sin prejuicio a lo anterior, se considerar la realización de charlas de inducción que contemplen “Arqueología” y “Patrimonio Cultural” para el personal interviniente en el proyecto.

En consecuencia, el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dentro del área de emplazamiento del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo 3.7 de la DIA.

En consecuencia, el proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo con los antecedentes presentados en Anexo 3.6 de la DIA, es posible señalar que el proyecto no cuenta con la aptitud de afectar lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, cuyo requisito para su otorgamiento consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla un permiso de captura y relocalización de peces, esto para evitar su afectación. Se presenta en la DIA, Anexo 4.1, PAS 119. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 523, de fecha 5 de enero de 2023, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.1.1.

6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos reconocidos por el titular.

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Zonas de acopio temporal de residuos no peligrosos. Se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo 15, PAS 140. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 5, de fecha 4 de enero de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso se pronunció con observaciones. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.1. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 9.2.1. del ICE, la Comisión de Evaluación considera que el titular no entrega los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS establecido en el artículo 140 del D.S. 40/12 RSEIA, por lo que no es posible pronunciarse respecto del requisito para su otorgamiento que consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población, toda vez que:

• No cumple con los contenidos técnicos establecidos en el literal a.1) del PAS, puesto que no presenta los planos del sitio de acopio de residuos no peligrosos. • No cumple con los contenidos técnicos establecidos en el literal e.1) del PAS, dado que no presenta las especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales del sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.

6.2.2. Permiso para para para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según establece el artículo 151 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que El proyecto contempla la corta de formaciones xerofíticas.

aplica Se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo 17, PAS 151. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 2-EA/2023, de fecha 5 de enero de 2023, la Corporación Nacional Forestal Región de Valparaíso, se pronuncia con observaciones. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.2. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 9.2.2. del ICE, la Comisión de Evaluación considera que no se presentaron adecuadamente los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del artículo 151 del D.S. 40/12 RSEIA, toda vez que:

• Para acreditar el cumplimiento del literal c) del PAS 151, se requiere que se determine en forma efectiva y clara la superficie de formaciones xerofíticas a intervenir, así como, su ubicación geográfica, lo que es necesario para verificar la magnitud de la intervención, y la composición florística de la formación, que es fundamental para evaluar si las medidas para asegurar la diversidad biológica son adecuadas y pertinentes. Por otra parte, sin claridad de la ubicación de los sectores a intervenir, no es posible evaluar los factores de riesgo para la protección de suelos, como la pendiente y grado de erosión, o la ubicación en relación con los cursos de agua y el riesgo de incendios, por lo que no es posible determinar si las medidas de protección al suelo, los cursos de agua y contra incendios forestales con adecuadas y pertinentes a las condiciones específicas de los sectores a intervenir.

• En ese sentido, los antecedentes de la Respuesta 60 y del Anexo 17 de la Adenda Complementaria son inconsistentes, ya que por una parte se hace referencia a 4,0 hectáreas a intervenir y luego respecto de la descripción del sitio se indica la superficie total de la cuñas que alcanza a 49,18 hectáreas, de las cuales 15,87 corresponden a matorral semidenso, que sería la formación vegetal que contiene a las formaciones xerofíticas, no obstante en ninguna parte se grafican los sectores específicos que determinan las 4,0 hectáreas a intervenir y que son objeto del PAS 151.

• De lo que se puede inferir, que el titular basado en un dato bibliográfico y tomando como referencia una formación vegetal de otra zona de la región, que no presenta similitudes evidentes con las áreas a intervenir, ha determinado que una proporción de los matorrales semidensos en las áreas de las cuñas, corresponderían a formaciones xerofíticas, sin que estas se puedan asociar a un área concreta. Lo anterior es un error desde el punto de vista metodológico y evidencia que la caracterización de las formaciones no está respaldada por antecedentes de muestreo directo, lo que no se entiende ya que el titular declara haber realizado parcelas de muestreo en el área.

• Por su parte la cartografía digital georreferenciada aportada en el Anexo 17 de la Adenda Complementaria, no solo no aporta a identificar la superficie efectiva a intervenir, sino que presenta capas como la de uso actual del suelo, que no es consistente con la descripción que el mismo titular ha hecho previamente para la zona.

• En consecuencia, los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 151 no solo son inconsistentes, sino que además no están fundados en datos de terreno y en definitiva, no cumplen con los contenidos mínimos requeridos para la descripción efectiva del área y de la formación xerofítica a intervenir, lo que implica que los antecedentes del literal c) no son consistentes ni suficientes y por lo tanto las medidas presentadas para dar cumplimiento a los literales d) y e) no pueden ser validadas, ya que no es posible identificar si son adecuadas y pertinentes a las condiciones del área y a las formaciones a intervenir porque estas áreas no se pueden identificar y no están adecuadamente descritas. Por último, los antecedentes del literal f) no son consistentes con la superficie de 4,0 ha que se plantea intervenir y en tampoco aportan a identificar en forma concreta la ubicación de los sectores a intervenir.

6.2.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que Obras de atravieso río Maipo.

aplica Se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo 18. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 2, de fecha 5 de enero de 2023, Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.3.

6.2.4. Permiso para extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, según se establece en el artículo 159 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla extracción de áridos desde el río Maipo. Se presenta en la Adenda Complementaria, Anexo 2, PAS 159. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 18, de fecha 5 de enero de 2023, la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Valparaiso, se pronuncia con observaciones. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.2.4. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 9.2.4. del ICE, la Comisión de Evaluación considera que el titular no presentó adecuada y correctamente los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del artículo 159 del D.S. 40/12 RSEIA, asociados a los contenidos del PAS establecidos en la letra b) “Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda” y en la letra f) “Plan de Monitoreo, cuando corresponda”; no siendo posible validar los resultados de las modelaciones hidráulicas y de los cálculos de arrastre de sedimentos y socavaciones, y de esta manera, acreditar el cumplimiento del requisito para su otorgamiento que consiste en que la extracción de ripios y arena no provoquen erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas; toda vez que:

• Respecto del contenido técnico del PAS establecido en el literal b), en la DIA, Anexo 4.4 y en la Adenda, Anexo 01, se calcularon los caudales de crecida utilizando la función de distribución de probabilidades Log Pearson III, con la cual se determinó que el caudal asociado a 100 años de período de retorno es de 8.102 m3/s; lo que se consideró correcto.

En instancias de la Adenda Complementaria, Anexo 2, se presenta una modificación sustancial que modifica por completo los análisis hidráulicos y mecánico fluviales respecto de los antecedentes del PAS 159 presentados en la Adenda (Anexo 01) y Adenda Complementaria (Anexo 2). Luego, sin mediar ninguna observación ni solicitud de revisar los caudales, y sin aportar ningún argumento que respalde el cambio realizado, se presenta un caudal centenario de 5.557 m3/s, sustantivamente menor.

Por lo tanto, el desarrollar el PAS 159 con caudales sustancialmente diferentes a los previamente validados, los cuales además son erróneos, impide validar los resultados de las modelaciones hidráulicas y de los cálculos de arrastre de sedimentos y socavaciones. • Respecto del contenido técnico del PAS establecido en el literal f) “Plan de Monitoreo”, que permita anticiparse a las eventuales crecidas estivales, se señala que: a) No basta con utilizar sólo las dos estaciones fluviométricas, ya que de este modo se está despreciando el aporte nival de afluentes de gran relevancia, como por ejemplo el Río Mapocho. b) Se comete un error al asumir que el tiempo mínimo de respuesta es equivalente al tiempo de concentración, ya que el tiempo de concentración corresponde al tiempo que demora la partícula de agua más alejada del punto de control en llegar a éste y no guarda relación con el tiempo de viaje de una onda de crecida a través de los cauces de la cuenca, para lo cual deben utilizarse métodos de rastreo de crecidas, como el de Muskingum, Onda Cinemática, Muskingum-Cunge, etc. y, c) No existe ninguna explicación ni respaldo de la determinación de los caudales umbrales establecidos para las estaciones fluviométricas de “Río Maipo en Las Hualtatas” y “Río Maipo en

El Manzano” ni tampoco de su relación con los caudales umbrales para la estación fluviométrica “Río Maipo en Cabimbao”. De este modo, no es posible validar el Plan de Monitoreo ni respaldar que mediante su aplicación se logre el objetivo de detener las faenas extractivas cuando la zona de extracción quede inundada por las aguas, no cumpliendo adecuadamente con el literal f) del PAS 159.

6.3. Permisos ambientales sectoriales mixtos no reconocidos por el titular.

6.3.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Generación y manejo de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 5, de fecha 4 de enero de 2023, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso se pronunció no conforme. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.1. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 9.3.1. del ICE, la Comisión de Evaluación considera que el titular no presentó los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del D.S. 40/12 RSEIA, siendo aplicable al proyecto y señalado de esta manera en la observación 68 del ICSARA y en la observación 46 del ICSARA Complementario, ya que las instalaciones de procesamiento de áridos, existe maquinaria mecánica e hidráulica que requieren mantenimientos, como en el caso del presente proyecto, es común y habitual la generación de los residuos peligrosos, como los mencionados por el propio titular en la Adenda, toda vez, que el titular no ha presentado las condiciones de manejo para la residuos peligrosos que permita dar cuenta de la gestión para su retiro en forma inmediata cuando se generen para su disposición final en sitio autorizado, conforme a sus características de peligrosidad.

6.3.2. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Actividad de Extracción de Áridos. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases. En la DIA, Anexo 4.2, PAS 146. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 12, de fecha 4 de enero de 2023, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, se pronuncia con observaciones. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.2. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 9.3.2. del ICE, la Comisión de Evaluación considera que, las partes, obras y/o acciones del Proyecto se emplazarán en un área que reúne las condiciones establecidas, a lo menos, en los literales a) y e) del numeral 5.1 de la Guía Trámite del PAS artículo 146 Reglamento del SEIA.

El titular no presenta ningún análisis para descartar la aplicabilidad del PAS 146, señalado someramente que el Proyecto “(…) no existirá caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos ni para la utilización sustentable del recurso (…)”, desconociendo la obligación de observancia de la presente Guía.

Asimismo, el titular descarta la aplicabilidad del PAS 146, fundamentando que no se detectó la presencia

de especies de baja movilidad (anfibios) en la segunda campaña de muestreo, en donde se consideró la readecuación de las cuñas de extracción, puntos de atravieso y el camino entre las zonas de extracción y la zona de procesamiento.

En consecuencia, el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, siendo este un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 146 D.S. 40/2012 RSEIA.

6.3.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA y Permiso para efectuar regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Zona de Procesamiento, Zona de Acopio y Caminos. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las fases. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay Pronunciamiento del órgano competente Mediante Oficio N° 2, de fecha 5 de enero de 2023, Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, se pronuncia con observaciones.

Mediante Oficio N° 18, de fecha 5 de enero de 2023, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región de Valparaíso, se pronuncia con observaciones. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 9.3.3. Teniendo presente la síntesis de los antecedentes expuestos en el numeral 9.3.3. del ICE, la Comisión de Evaluación considera que no es posible considerar representativa la modelación hidráulica para la crecida con periodo de retorno de 100 años del río Maipo, toda vez que:

La modelación debe haber considerado la topografía natural del cauce y no la actual zona de acopio y procesamiento como parte de la topografía, ya que ante la eventualidad de ser éstos alcanzados por una inundación, el material será removido rápidamente por la corriente y, por lo tanto, el área de inundación se extenderá más allá de los límites presentados por el titular.

Adicionalmente, en instancias de la Adenda Complementaria (Anexo 2), sin mediar ninguna observación ni solicitud de revisar el caudal centenario, ya validado en la DIA y la Adenda (8.102 m3/s), se presenta una nueva versión que utiliza un caudal centenario inferior de 5.557 m3/s, lo que modifica por completo los análisis hidráulicos y mecánico fluviales, que cambia por completo el área de inundación.

Por otra parte, no obstante que parte de la infraestructura en la zona de acopio y procesamiento es preexistente, el proyecto contempla la implementación de nuevos acopios y una obra como lo son: i) el acopio de material vegetal extraído de las cuñas de extracción en razón de 4.670,5 m3/anuales y acopio de material de escarpe de las cuñas de extracción (ver Figura 4.4.3.1 del ICE) y; ii) sistema de lavado de ruedas conformado por una losa de hormigón armado en la zona de procesamiento como se muestra en la Figura 4.4.4.2.1 del ICE.

En consecuencia, no es posible considerar representativa la modelación hidráulica para la crecida con periodo de retorno de 100 años del río Maipo, por lo que, el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan descartar la aplicabilidad de los artículos 156 y 157 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA respecto de las nuevas partes y actividades del proyecto y descartar que se produzca una alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce del Río Maipo.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

7.1.1: Resolución 31-4 Afecta “Promulga Modificación Al Plan Regulador Intercomunal de Valparaiso Incorporando El Satélite Borde Costero Sur Correspondiente a los Territorios de las Comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio” del Gobierno Regional Región de Valparaíso. Componente/materia. Emplazamiento del Proyecto. Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones de la fase. Forma de cumplimiento. Dado que el proyecto en evaluación no contempla edificaciones a las cuales sea pertinente requerir el cumplimiento de las normas del IPT, debe ser abordado como una actividad extractiva cuya compatibilidad territorial no es factible que sea determinada por el instrumento de Planificación Territorial porque excede su ámbito de competencia.

No obstante, considerando que el Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur estableció una Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico, ésta para efectos del SEIA es un área protegida, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) N°202099102647/2020, que complementa el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, a su vez, complementa el Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el cual ordena considerar como áreas protegidas para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 a aquellas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial que hayan determinado áreas de protección de recursos de valor natural, conforme a lo dispuesto en el antiguo Artículo 2.1.18. de la OGUC, aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad a la modificación introducida por el decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que en este caso sería aplicable a la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), respecto de la cual se efectúa el análisis correspondiente al artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, en el numeral 6.4 del ICE. Indicador que acredita su cumplimiento. No aplica. Forma de control y seguimiento. No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.1.1.

7.1.2: Ordenanza N°2432/2015, de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo. Componente/materia. Extracción de áridos Otros cuerpos legales asociados. No aplica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones de la fase Forma de cumplimiento. La solicitud de permiso de extracción se ingresará por intermedio de la Oficina de Partes del Municipio. El plazo de concesión de extracción es de 4 años, por lo que se debe renovar dicha solicitud, en el entendido que el proyecto se estima se desarrolle en un horizonte de tiempo mayor. Indicador que acredita su cumplimiento. • Renovación concesión de extracción municipal. • Factibilidad Técnica anual emitida por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH). Forma de control y seguimiento. Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.1.2.

Tabla 7.1.3: Ordenanza N°858/2017, Aprueba ordenanza local medio ambiente y tenencia responsable de mascotas Municipalidad de Santo Domingo. Componente/materia. Otras normativas Norma. La ordenanza reglamenta las condiciones ambientales básicas que debe cumplir cualquier actividad que pueda alterar el Medio Ambiente de la Comuna, regula además la tenencia de animales con la finalidad de propender a la protección de la salud y seguridad de las personas y de los propios animales. Otros cuerpos legales asociados. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones de la fase Forma de cumplimiento. • Todo camión que circule con carga peligrosa deberá transitar por calles y caminos según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 298 que “Regula el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” además de cumplir con el Decreto Supremo N° 148/03 “Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos” y los que estén establecidos al respecto. • Todo sitio empleado para descarga de áridos deberá tener un cerco perimetral impermeable y transparente que impida la polución del material. • Las personas encargadas o responsables de los puntos de descarga y transferencia de granel tendrán la obligación de asegurarse que los camiones que carguen no salgan del perímetro escurriendo material, pudiendo solicitar el cierre hermético de la carga y fiscalizar la correcta salida del transportista. Indicador que acredita su cumplimiento. • Manejo y disposición de RESPEL acorde a la normativa vigente. • Documento que acredite el tránsito de cargas peligrosas por calles y caminos. • Documento que acredite la compra del material que impida la polución.

Forma de control y seguimiento. Corresponderá al personal de Carabineros de Chile y a la Inspección Municipal controlar el cumplimiento de la presente ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.

Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.1.3.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

7.2.1: D.S. N° 144/61, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza, del Ministerio de Salud. Componente/materia. Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. • Extracción y procesamiento de áridos. • Carguío y transporte de material a la planta de procesamiento. Forma de cumplimiento. Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra serán controlados durante la fase de operación teniendo en consideración las siguientes medidas: • Los vehículos y maquinarias que trabajarán en durante las fases de operación y cierre utilizarán como velocidad máxima 30 km/hora en los caminos no pavimentados. • Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas. • Se humectarán los caminos de acceso cuando se comience con el escarpe y movimientos de tierra, en época estival. Indicador que acredita su cumplimiento. • Señalética asociada al control de velocidad al interior del predio. • Humectación de caminos. Forma de control y seguimiento. • Registro fotográfico de señalética asociada al control de velocidad al interior del predio. • Registro de humectación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.1.

7.2.2: D.F.L. 725/1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Componente/materia. Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales asociados. D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. • Extracción y procesamiento de áridos. • Carguío y transporte de material a la planta de procesamiento. resuspensión de material particulado por tránsito en caminos no pavimentados.

Forma de cumplimiento. Se establecerán algunas medidas de Control de Emisiones: • Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas. • Los equipos y maquinarias usadas en la obra deben ser manejados con precaución y con velocidad moderada (30 km/hr) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento. Existencia de señalética asociada al control de velocidad al interior del predio. Forma de control y seguimiento. • Registro de las capacitaciones a los trabajadores durante todas las fases del Proyecto, los cuales se encontrarán a disposición por el personal encargado de la obra. • Registro de la revisión técnica de los vehículos y maquinaria a utilizar en todas las fases del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.2.

7.2.3: D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece “Norma sobre emisiones de Vehículos Motorizados Livianos”. Componente/materia. Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones de los motores a combustión interna. Forma de cumplimiento. Las maquinarias utilizadas y que requieran transitar por la vía pública será en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día, de acuerdo con la normativa para ello. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 7.2.3.

7.2.4: D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Componente/materia. Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones de los motores a combustión interna. Forma de cumplimiento. Las maquinarias utilizadas y que requieran transitar por la vía pública será en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día, de acuerdo con la normativa para ello. Indicador que acredita su cumplimiento. • Copia de certificado de revisiones técnicas al día. • Certificado de emisiones de gases.

Forma de control y seguimiento. Registro de mantenciones y revisiones técnicas tanto correctivas como preventivas de la maquinaria y camiones. Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.4.

7.2.5: D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Componente/materia. Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones de los motores a combustión interna. Forma de cumplimiento. En ambas fases del proyecto, los vehículos motorizados contarán con sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Vehículos que requieran transitar en vía pública: • Registro de revisión técnica al día de los vehículos, maquinarias y camiones.

Vehículos que transiten al interior del proyecto • Implementación señalética control de velocidad • Registro en planilla de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento. Vehículos que requieran transitar en vía pública • Registro de mantenciones y revisiones técnicas tanto correctivas como preventivas de maquinarias y vehículos pesados a disposición de autoridad.

Vehículos que transiten al interior del proyecto • Control de velocidad y señalética asociada límite de velocidad interna del proyecto 30 km/hr. • Registro visual y en planilla del encarpado de camiones, ya sea del tipo automático o del tipo manual, para el cual existirá personal encargado en la faena que verificará el uso del sistema de encarpado, autorizando su traslado, ya sea este desde la zona de explotación a las instalaciones, así como hacia proveedores. • Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.5.

7.2.6: D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica. Componente/materia. Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las emisiones de los motores a combustión interna. Forma de cumplimiento. Las maquinarias utilizadas y que requieran transitar por la vía pública será en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día, de acuerdo con la normativa para ello. Indicador que acredita su cumplimiento. • Copia de certificado de revisiones técnicas al día. • Certificado de emisiones de gases. Forma de control y seguimiento. • Registro de mantenciones y revisiones técnicas tanto correctivas como preventivas de la maquinaria y camiones. • Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.6.

7.2.7: D.S. N°38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°146, del 1997, MISEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia. Emisiones acústicas Otros cuerpos legales asociados. No aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones del Proyecto asociadas a las fases de Operación y Cierre del proyecto. • Extracción y procesamiento de áridos • Carguío y transporte de material a la zona de procesamiento. Forma de cumplimiento. La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico, el cual indica que se cumplirán los niveles máximos de ruido permitidos por el D.S. Nº 38/11 MMA, fases de operación y de cierre, respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento. Informe “Estudio de Impacto Acústico”, ver Anexo 19 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento. Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.7.

7.2.8: D.F.L. 1/1990, Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, del Ministerio de Salud. Componente/materia. Residuos sólidos Otros cuerpos legales asociados. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Residuos Sólidos Forma de cumplimiento. El proyecto tiene contemplado la habilitación de contenedores para el almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, tanto en la zona de procesamiento como de la extracción propiamente tal. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de la Ilustre Municipalidad de San Antonio del retiro y disposición final de residuos sólidos domiciliarios Forma de control y seguimiento. Registros de disposición final (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.8.

7.2.9: D.F.L. 725/1967, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. Componente/materia. Residuos sólidos Otros cuerpos legales asociados. D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Residuos sólidos Forma de cumplimiento. Los residuos asimilables a domiciliarios serán manejados en contenedores dentro del recinto de la planta para posteriormente ser acercados a un punto de recolección municipal. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de la Ilustre Municipalidad de San Antonio del retiro y disposición final de residuos sólidos domiciliarios. Forma de control y seguimiento. Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.9.

7.2.10: D.S. N°594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. Componente/materia. Residuos líquidos Otros cuerpos legales asociados. • D.S. 725/1968, Código Sanitario, del Ministerio de Salud. • D.S. N°236/1926 Reglamento general de alcantarillados particulares, Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Residuos líquidos Forma de cumplimiento. Los residuos líquidos, generados por los baños químicos en la fase de operación en las zonas de extracción, serán gestionados a través de empresa

que cuente con autorización sanitaria.

Por su parte, los residuos líquidos provenientes de los baños permanentes serán tratados en un sistema de drenes siguiendo lo dispuesto en el D.S. N°236/26 "Reglamento general de alcantarillados particulares fose sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias". Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro del camión que realiza el retiro de los residuos donde se indique la cantidad retirada. • Factura/contrato del servicio para el suministro y mantención de baños químicos. • Registro de Autorización de empresa transportista de residuos generados por los baños químicos, para su transporte y disposición. • Resolución sanitaria de funcionamiento sistema particular de aguas servidas. Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión del baño químico, y registros de los permisos de la empresa sanitaria encargada de las mantenciones y disposición final, autorización de alcantarillado particular. Todos estos documentos estarán a disposición de la autoridad en la oficina del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.10.

7.2.11. D.S. N°160/2008, Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Componente/materia. Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales asociados. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Sustancias Peligrosas Forma de cumplimiento. Almacenamiento de Combustibles Indicador que acredita su cumplimiento. Declaración de instalaciones de combustible en Anexo 2.4 de la DIA. Forma de control y seguimiento. Tanto el registro de las capacitaciones realizadas al personal como las autorizaciones del almacenamiento se mantendrán a disposición por el personal de la obra.

Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.11.

7.2.12. D.S. N°298/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece exigencia de relación potencia/peso mínimo a vehículos que indica.

Componente/materia. Sustancias peligrosas Otros cuerpos legales asociados. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Suministro de Combustible Forma de cumplimiento. Se supervisará que los camiones que transporten combustibles hacia las instalaciones del proyecto cumplan con lo indicado en el presente decreto. Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro de camiones que transporten combustibles. • Solicitud a Proveedores de resolución o Autorización respectiva para transporte de combustibles. Forma de control y seguimiento. No aplica Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.2.12.

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural).

7.3.1: Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia. Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales asociados. • D.S. 484/1990, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, del Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Excavaciones y extracción de material Forma de cumplimiento. Si se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros de Chile, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de comunicación del hallazgo a Carabineros de Chile y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento. En el caso de algún eventual hallazgo, se cumplirá cada una de las medidas de protección, control y seguimiento establecidas por el CMN.

Se mantendrá el informe disponible en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad.

En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área.

Los registros se encontrarán en oficinas en caso de fiscalización para verificación de los plazos y formas establecidos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.3.1.

7.3.2: Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). Componente/materia. Medio biótico Otros cuerpos legales asociados. • D.S. N°439/1991 y sus modificaciones. • D. Exento. N°878/2011, Establece Veda extractiva para especies que Indica. • D.S. N°461/1995, Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Partes, obras, acciones que se relacionen con los cuerpos de agua dentro del área del proyecto (extracción de material en cauce). Forma de cumplimiento. • Permiso para la extracción en cauce (PAS 159 adjunto en Anexo 2 de la Adenda Complementaria); • Permiso para ejecutar el monitoreo limnológico (PAS 119 adjunto en Anexo 4.1 de la DIA). • Aprobación sectorial y cumplimiento del Plan de rescate y relocalización de fauna íctica presentado en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria. • Cumplimiento del plan de prevención de contingencias y emergencias (adjunto en Anexo 12 de la Adenda Complementaria). • En Anexo 3.5 de la DIA se adjunta informe Limnológico con la Resolución Exenta Nº3295/2018 de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que autorizó para efectuar pesca de investigación en el levantamiento de información en dicha componente. Indicador que acredita su cumplimiento. • Existencia de los permisos sectoriales correspondientes a los PAS 159 y PAS 119. • Cumplimiento de las medidas indicadas en PAS 159 y PAS 119. • Cumplimiento de las medidas indicadas en el Plan de Prevención de Contingencia y Emergencias. Forma de control y seguimiento. Reporte semestral mediante un informe técnico el cual irá dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y SUBPESCA.

En dicho informe se adjuntará el Permiso para realizar Pesca de Investigación. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.3.2.

7.3.3. Ley N°20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Componente/materia. Medio biótico Otros cuerpos legales asociados. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de operación del proyecto Forma de cumplimiento. Se realizarán medidas de protección para la protección de humedales, masas y cursos de agua: • No se derramará material de excavaciones en el resto del rio Maipo, ni otros cursos de agua existentes, y por ningún motivo otros productos que pudiesen causar contaminación. • Se prohibirá el depósito de cualquier fluido, sin tratamiento previo, ya sea doméstico o industrial, en el resto del rio Maipo, ni otros cursos de agua existentes. • Se prohibirá la acumulación de basura en zonas no habilitadas para tal propósito. • Producto de las intervenciones, se evitará que lleguen diversos tipos de desechos forestales producidos durante la cosecha, ya sea al resto del rio Maipo que no será intervenido, así como también a otros cursos de aguas existentes y en el eventual caso de suceder lo contrario, se quitarán inmediatamente, para luego ser trasladado para su posterior disposición final.

Medidas para la protección de suelos: • Los residuos domésticos deberán ser almacenados en contenedores herméticos y ser retirados periódicamente a sitios autorizados. • Se prohibirá el tránsito de vehículos, en lugares que no se vayan a intervenir. • Por tratarse de una faena extractiva que implica remoción del suelo y su material parental, todos los desechos vegetales, serán retirados fuera del predio, para su posterior disposición final y como medida de prevención de incendios forestales. • La basura inorgánica que se encuentre será recogida y almacenada, para su posterior traslado a lugares autorizados para su disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento. Corta de formaciones xerofíticas acorde a lo presentado en CONAF. Forma de control y seguimiento. Se entregará un informe sobre la corta de formaciones xerofíticas a CONAF a más tardar 15 días luego de la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 8.3.3. Conforme a lo establecido en el numeral 9.2.2 del ICE, no es posible acreditar el cumplimiento del presente cuerpo legal.

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Compromiso ambiental voluntario “Seguimiento de especies ícticas”. Impacto asociado Especies en estado de conservación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conocer la evolución de las especies ícticas del río Maipo luego de que se comience con el proceso de extracción de áridos en cauce, específicamente aquellas que poseen categoría de conservación.

Descripción: Se efectuará un monitoreo de especies ícticas, acorde a la información obtenida en el Informe de Limnología, adjunto en Anexo 3.5 de la DIA.

Justificación: Resguardar las especies identificadas en el río Maipo que poseen estado de conservación, específicamente, Trichomycterus areolatus en categoría de Vulnerable (VU) y Percilia gillissi en categoría de En Peligro (EN). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los monitoreos se realizarán en el río Maipo, específicamente en los siguientes puntos.

Estación Coordenadas geográficas UTM Datum: WGS84 Huso 19 Este (m E) Norte (m S) E-1 263.171 6.265.565 E-2 263.064 6.266.282 E-3 262.316 6.267.884 E-4 262.012 6.268.721

Forma: Para realizar las actividades de este Compromiso Ambiental Voluntario, se siguen los lineamientos estipulados en el PAS 119. Básicamente, el equipo portátil para realizar la pesca eléctrica es manipulado por un profesional, acompañado de dos personas con redes auxiliares para atrapar los peces aturdidos. Cada ejemplar capturado, se mantiene vivo en agua fresca para ser identificado in situ, determinando para cada individuo la longitud y peso totales. Finalmente, los ejemplares capturados son liberados en el mismo lugar de extracción. Los detalles del proceso se encuentran en el Anexo 4.1 de la DIA (PAS 119).

Oportunidad: Esta medida se aplicará 2 veces al año, al inicio y al término del período de extracción de áridos, durante los primeros 5 años, el cual será evaluado en conjunto con la autoridad su continuidad. Además, los monitoreos deben coincidir con los períodos de crecida y estiaje del río. Antecedente contenido en el Anexo 4.1 de la DIA. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido a la SUBPESCA y SERNAPESCA, de la actividad realizada. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a las autoridades competentes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la ejecución de la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.1.

8.2. Compromiso ambiental voluntario “Perturbación Controlada”. Impacto asociado Especies en estado de conservación “Preocupación menor”. Fase del Proyecto a la que aplica Previo al de inicio de la extracción de áridos. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar a la especie en estado de conservación

Descripción: Se efectuará la perturbación controlada para la especie Liolaemus lemniscatus, acorde a la información obtenida en el Anexo 8 de la Adenda, la

cual presentan categoría de conservación “preocupación menor”.

Justificación: Disminuir los posibles efectos sobre la especie Liolaemus lemniscatus mediante el desplazamiento de ejemplares desde el área de superficie de camino de acceso a la cuña de explotación y las cuñas propiamente tal. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área del proyecto donde se encontraron los individuos de la especie en estado de conservación, específicamente en el camino de acceso y la cuña de explotación.

Forma: Esta medida se aplicará previo al inicio de la extracción de áridos.

Oportunidad: Se efectuará un plan de perturbación controlada para Liolaemus lemniscatus en el área de superficie de extracción la cual será direccionada hacia zonas alejada del proyecto con características vegetacionales similares, acorde a la información detallada en el informe de Plan de Perturbación Controlada adjunto en el Anexo 7 de la DIA. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de monitoreo e informes con el grado de cumplimiento de cada Perturbación Controlada. Forma de control y seguimiento Informe de realización de perturbación e informes de monitoreo después de 30 días hábiles de implementada la medida. Los informes se entregarán a las autoridades competentes. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.2.

8.3. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo de calidad de aguas del río Maipo”. Impacto asociado Propiedades fisicoquímicas del componente agua del río Maipo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Conocer la evolución de las variables fisicoquímicas del agua del río Maipo luego de que se comience con el proceso de extracción de áridos en cauce.

Descripción: Mediante un equipo de muestreo y laboratorio autorizado y certificado, se realizará una caracterización de la calidad de agua a partir de los 12 parámetros del D.S. N°53 (Oxígeno disuelto, Conductividad eléctrica, pH, Cloruro, Sulfato, DBO5, Nitrato, Ortofosfato, Plomo disuelto, Níquel disuelto, Zinc disuelto, Cromo Total). Sin embargo, solo se contrastarán con la Norma de Calidad Secundaria del D.S. N°53/2013 del MMA los que resultan atingente al desarrollo del proyecto, tales como:

• Temperatura • Sólidos suspendidos totales • Hidrocarburos totales

Justificación: El presente compromiso ambiental permitirá determinar que la operación del proyecto no afecta la calidad de agua del río Maipo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los monitoreos se realizarán en el río Maipo, específicamente en los siguientes puntos.

Estación Coordenadas geográficas UTM Datum: WGS84 Huso 19 Este (m E) Norte (m S) E-1 263.171 6.265.565 E-2 263.064 6.266.282

E-3 262.316 6.267.884 E-4 262.012 6.268.721

Respecto de los puntos de monitore, la estación E-4 será modificada en su proximidad, si por las condiciones del cauce, este no se encuentre en el espejo de agua.

Forma: El muestreo será realizado por un equipo de muestreo autorizado y certificado. La metodología para emplear será de acuerdo a las Guías y estándares que se encuentren vigentes para los parámetros definidos. El o los laboratorios que estarán a cargo del análisis de muestras igualmente serán entidades acreditadas y certificadas.

Respecto de los parámetros de monitoreo, estas serán contrastadas tanto con la Norma de Calidad Secundaria del D.S. N°53/2013 del MMA, establecidos en la zona de vigilancia MA-5, así como la NCh 1333/78 para los usos de vida acuática y riego respectivamente, por lo tanto, estos corresponderán a los umbrales que de acuerdo con las actividades del rio que puedan afectar la calidad de las aguas.

Oportunidad: Esta medida se aplicará 2 veces al año, al inicio y al término del período de extracción de áridos. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará un informe a SUBPESCA y al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, de la actividad realizada. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a las autoridades competentes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la ejecución de la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.3.

8.4. Compromiso ambiental voluntario “Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo” Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir eventuales situaciones de contingencias del proyecto.

Descripción: Se efectuará un conjunto de acciones temporales, informadas y organizadas que supervisarán distintos factores de interés que pueden representar una mayor probabilidad de ocurrencia de situaciones de contingencias.

Justificación: Debido a que las actividades que contempla la operación del proyecto pueden ocasionar situaciones de riesgo, como remoción de masa, inundaciones, desprendimientos, derrames, entre otros; y es necesario disminuir las probabilidades de contingencias considerando todos los factores que podrían provocarlas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de este Compromiso Ambiental Voluntario se realizarán en distintas zonas del área del proyecto, las cuales se detallan en la siguiente figura.

La ubicación de las estaciones para comprobar el nivel del agua se presenta a continuación.

Estación Coordenadas geográficas UTM Datum: WGS84 Huso 19 Este (m E) Norte (m S) E-1 263.171 6.265.565 E-2 263.064 6.266.282 E-3 262.316 6.267.884 E-4 262.012 6.268.721

Forma: Para ejecutar este Compromiso, se plantean las actividades que se detallan a continuación.

a) Revisión de estado de taludes en la cuña de extracción: Se comprobará que la dotación de taludes cumple con la proporción de V:H 1:2. b) Revisión del nivel de agua del Río Maipo frente a zona del proyecto: Para esto se inspeccionará visualmente el lecho del río. c) Revisión del estado de acopios: Se inspeccionarán los acopios del material pétreo asegurándose que no existan zonas donde sea posible el derrumbe de los áridos, además de comprobar el estado de las señaléticas y delimitaciones. d) Revisión del estado de maquinarias: El operador de la maquinaria deberá realizar una inspección visual del equipo con la finalidad de asegurar su funcionamiento óptimo. La información será recopilada según el formato de ficha de inspección encontrada en el Anexo A del Plan de Contingencias y Emergencias (Anexo 12 de la Adenda Complementaria) y luego, el encargado deberá resumir dicha información y plasmarla en la lista de chequeo del presente Compromiso Ambiental Voluntario. e) Revisión de caminos: Se inspeccionarán los caminos internos del proyecto para asegurarse que estén despejados y no cuenten con obstáculos.

Durante la ejecución de estas actividades, el encargado deberá completar la información solicitada en la siguiente lista de chequeo.

Información general Nombre encargado

Fecha

Nubosidad

Precipitaciones

Taludes Cuña Comentarios 1

2

Morfología de Cauce N° estación Ancho medio Profundidad máxima E-1

E-2

E-3

E-4

Acopios Acopio Composición Comentarios Señaléticas Delimitaciones Acopio 1

Acopio 2

Acopio n

Maquinaria Maquinaria Comentarios Maquinaria 1

Maquinaria 2

Maquinaria n

Caminos ¿Se encontraron elementos que representen algún riesgo en el tránsito vehicular?

Punto referencial de la ubicación del sitio del posible riesgo

Actividades realizadas para solucionar el riesgo

Comentarios

Oportunidad: Las actividades mencionadas se realizarán diariamente durante la operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Lista de chequeo Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo. Se elaborará un informe que contenga un resumen de los chequeos, destacando las actividades realizadas para solucionar los posibles riesgos encontrados. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a las autoridades competentes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la finalización de las actividades extractivas de cada año de operación del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.4.

8.5. Compromiso ambiental voluntario “Plantación de la especie Salix humboldtiana Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Plantación en la zona donde se ha extraído material árido.

Descripción: Se realizará una plantación de la especie Salix humboldtiana en la zona considerando para ello un total de 68 individuos en una superficie de 0,0068 ha. Vale destacar que esta especie tiene un gran potencial para ser usados en fitorremediación de suelos, dada su capacidad de limpiar sustratos a

través de procesos químicos y metabólicos. Esto, porque cuentan con la mayor parte de los requisitos de las plantas utilizadas en fitorremediación: rápido crecimiento, fácil propagación, extensos sistemas de raíces, y capacidad de acumular contaminantes. Por lo tanto, esto beneficiara en gran medida a aquellos suelos degradados donde se realice la plantación de estos individuos. Esta medida se propone implementar en la Cuña N°2.

Justificación: Plantación en la capa vegetal para dar cumplimiento a lo solicitado en el ZPCP. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cuña de extracción 2. Forma: Plantación de especies Salix humboldtiana. Oportunidad: Recuperación de la capa vegetal. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador del cumplimiento será la compra de los ejemplares. Forma de control y seguimiento Se realizará mantención y seguimiento del compromiso por 2 años, alcanzando una sobrevivencia de a lo menos el 75% de los individuos. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.5.

8.6. Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de ahuyentamiento para Myocastor coypus (Coipo) Impacto asociado Especie Myocastor coypus (Coipo) en estado de conservación Fase del Proyecto a la que aplica Previo la fase de Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Resguardar a la especie en estado de conservación.

Descripción: Se ahuyentará a los individuos de coipo a través de estímulos, el cual será determinado al momento de la implementación (estímulos visuales/olfativos/sonido) y posteriormente se cercará un perímetro entre la cuña de extracción y el río, específicamente en el inicio (transecto 1) de la cuña de manera que los individuos de coipo no reingresen a las zonas de extracción. Esto se realizará cuando no se interfiera en los periodos reproductivos de la especie (primavera y verano). Posteriormente se propone realizar un monitoreo en un periodo de 18 meses con campañas periódicas a modo de verificar si los individuos ya migraron fuera de la cuña de extracción.

Justificación: Durante el estudio de fauna terrestre se encontraron dos individuos de la especie Myocastor coypus, los que cuenta con categoría de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área del proyecto donde se encontraron los individuos de Coipo, específicamente en el transecto 1 de la Cuña de extracción.

Forma: Se efectuará el ahuyentamiento de la especie a través del método de utilización de estímulos donde de esta manera se generará la movilización de la especie sin necesidad de manipulación externa. Posteriormente, se realizará un monitoreo en el sitio, a modo de verificar si los individuos ya migraron fuera del área.

Oportunidad: Esta medida se aplicará previo al inicio de la fase de construcción y operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido al SAG, de la actividad realizada, el cual contendrá los resúmenes de los chequeos, destacando hora, fecha y cantidad de especies avistadas. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a las autoridades competentes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la ejecución de la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.6.

8.7. Compromiso Ambiental Voluntario: Revegetación en zona del PRIV ZPCP. Impacto asociado Vegetación con valor paisajístico Fase del Proyecto a la que aplica Fase de cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Revegetar al área identificada como “Zona de Protección por cauces naturales y valor paisajístico” en el PRI SBCS de Valparaíso.

Descripción y justificación: Se realizará la restauración de la geoforma cada vez que se termine un periodo de 5 años de trabajo de extracción, el Titular utilizará el material de escarpe previamente acopiado para recomponer el suelo a sus condiciones topográficas iniciales, tanto como sea posible. Esto permitirá la posterior replantación. Cabe mencionar, que, dada esta dinámica, al término del 20° año de operación deberían estar las superficies de suelo recompuestas en su totalidad.

Luego, se realizará la revegetación plantando ejemplares de la especie Baccharis linearis, por ser aquella listada en el D.S.68/2009 MINAGRI que cuenta con mayor presencia en la zona de extracción según el “Informe de Flora” (Anexo 8 de la Adenda). Esta especie será plantada con una densidad de 100 pl/ha, en 4 ha (comprendidas entre la Cuña N°1 y Cuña N°2). Esta replantación será efectuada al mismo ritmo que las recomposiciones, es decir, como se mencionó en el punto previo, por ciclos de 5 años: al extraer material por 5 años se procede a recomponer la topografía y replantar. El seguimiento de la medida entonces será en paralelo a los años de funcionamiento restantes después de la respectiva replantación. Esta medida tendrá un factor de éxito de 75% de prendimiento y esto será verificado a través de seguimiento.

Más antecedentes en Anexo 5 de la Adenda Complementaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar, forma y oportunidad de implementación: Sera en el área que intercepta con las cuñas de extracción con la ZPCP del PRI SBCS.

Se implementará una vez terminada la extracción desde las cuñas, en su fase de cierre, en la cual corresponde revegetar con especies igual o similares a la situación antes del proyecto, durante el primer año luego de terminada las obras, para así recomponer la zona con valor paisajístico presente en el área. Indicador que acredite su cumplimiento Informe remitido a CONAF, de la actividad realizada. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a las autoridades competentes dentro de los 30 días hábiles posteriores a la ejecución de la actividad. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.7.

8.8. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Alerta Temprana ante la superación de umbrales de las propiedades fisicoquímicas del componente agua del río Maipo”. Impacto asociado Propiedades fisicoquímicas del componente agua del río Maipo Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un Plan de Alerta Temprana para prevenir que las variables fisicoquímicas del agua del rio Maipo superen los umbrales limites producto del proceso de extracción de áridos en el cauce.

Descripción: A través del análisis y los argumentos técnicos se concluye que los parámetros que pudiesen verse afectado exclusivamente por el proyecto de extracción son los sólidos suspendidos y los hidrocarburos.

Justificación: El presente compromiso ambiental permitirá que en la operación del proyecto no se superen los umbrales límites de las variables fisicoquímicas del agua que a su vez afectaría la calidad de agua del río Maipo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los monitoreos se realizarán en el río Maipo, específicamente en los siguientes puntos.

Tabla 8.8.1. Estaciones de monitoreo. Estación Coordenadas geográficas UTM Datum: WGS84 Huso 19 Este (m E) Norte (m S) E-1 263.171 6.265.565 E-2 263.064 6.266.282 E-3 262.316 6.267.884 E-4 262.012 6.268.721

Respecto de los puntos de monitoreo, la estación E-4 será modificada en su proximidad, si por las condiciones del cauce, este no se encuentre en el espejo de agua.

Forma: El plan de alerta temprana se llevará a cabo según los lineamientos de la guía “Criterios de evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación ambiental del recurso hídrico” publicada con fecha septiembre 2022 por el SEA.

A continuación, se presentan los parámetros solidos suspendidos totales e hidrocarburos totales, umbrales límites, umbrales intermedios, metodología de medición, duración y frecuencia de monitoreo; y Plan de acción.

Tabla 8.8.2. Parámetros considerados para Plan de Alerta Temprana (PAT). Parámetro Umbrales límites Metodología de medición Duración y frecuencia de monitoreo Plan de acción (acciones preventivas) Sólidos Suspendidos totales Ausentes (NCh 1333/78) Se deberá realizar de acuerdo con las siguientes guías indicadas en el art. 9 del D.S. N°53/2014 del MMA:

1) Calidad del agua – Muestreo – Parte 1: Guía para el diseño de programas de muestreo (NCh 411/1 Of.96, D.S N°501/96, del MOP.

2) Calidad del agua – Muestreo – Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo. (NCh 411/2 Of.96, D.S N°501/96, del MOP. Se aplicará 2 veces al año, al inicio y al término del período de extracción de áridos. Se evitará el acercamiento de maquinaria a las orillas del río para no generar arrastre de sedimentos.

La delimitación de las cuñas evitará que se introduzcan solidos en el río por las acciones de extracción. Hidrocarburos totales Sin detección visual

Sin cubrimiento de fondo, orilla o ribera Se evitará el acercamiento de maquinaria a las orillas del río para evitar derrames de hidrocarburos líquidos como petróleo. Sin olor perceptible (NCh 1333/78) Cabe destacar que se especificará para cada parámetro, según corresponda.

Si se activa el PAT se realizará el análisis de eficacia considerando los puntos de observación, umbrales y acciones de tal manera que sea consistente y demostrativo de sus fines preventivos. Este deberá ser realizado a través de la modelación de las acciones del PAT y simulación de escenarios de activación que muestren su efectividad.

Oportunidad: Para asegurar la no generación de impactos significativos sobre el objeto de protección, considerando que las herramientas predictivas tienen incertidumbres asociadas. Sin embargo, las acciones preventivas descritas en la Tabla se llevarán a cabo durante la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará el informe con las evaluaciones de los resultados a las autoridades pertinentes siendo en este caso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Dirección de General de Aguas (DGA) y SUBPESCA. Forma de control y seguimiento El informe se entregará a las autoridades competentes dentro de un periodo de 15 días posterior a la generación del segundo monitoreo de cada campaña.

Ante la activación del PAT, en caso de determinar superación de umbrales se dará aviso inmediato a las autoridades pertinentes y se detendrá toda actividad en faena. Referencia al ICE para mayores detalles ICE, numeral 10.1.8.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. Riesgo Proliferación de vectores de interés sanitario. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Procesamiento y cuña de extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones en zona de procesamiento: • Almacenamiento de residuos sólidos domésticos en contenedores tapados. • No generar una acumulación por tiempos prolongados. Se estima su retiro 2 a 3 veces por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal correspondiente. • Inducción al personal y trabajadores de depositar este tipo de residuos en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización para la zona de procesamiento, en el cual será realizado por una empresa especializada. Forma de control y seguimiento • Registro de desinfección y sanitización de la zona de procesamiento, acorde a lo estipulado por la empresa que preste el servicio correspondiente. • Registro de inspección periódicas al estado de los contenedores de residuos. • Registro de cantidad de residuos almacenados. • Registro del retiro y disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. • Registro de personal capacitado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.2 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Se deberá detener las faenas de operación y cierre mientras dura la emergencia, cuando corresponda. • Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización por empresas especializadas de los lugares de zona de procesamiento. • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente,

indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas de controlada la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.2 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.2. Derrames de sustancias y/o residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Combustible o aceites provenientes de las maquinarias y/o vehículos en el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. • Se realizarán inspecciones visuales de las maquinarias y equipos para comprobar su optimo funcionamiento. • Se contará con un kit ante derrame (bandas absorbentes o arena, almohadillas, bolsas de polipropileno, polietileno, pala o recogedor, escoba, traje descartable, guante de nitrilo, e instructivo). • Se identificarán e instalarán señaléticas en zonas con riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, (según corresponda). • Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán retirados y trasladados a través de una empresa autorizada para dicho propósito hacia un sitio autorizado para su disposición final, en un plazo menor a 24 horas desde su generación. Forma de control y seguimiento • Check List del estado de maquinaria y equipos. • Registro de reposición de kit ante derrame. • Registro de retiro y disposición final de sustancias y/o residuos peligrosos generados. • Plano de ubicación de kit ante derrame. • Registro de personal capacitado. • Monitoreo del estado de señaléticas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.3 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se detendrá inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con una situación de riesgo asociado a un derrame. • Ante la presencia de residuos, elementos o materiales cercanos a la ribera del río, estero y canal, estos serán retirados inmediatamente y almacenados según corresponda. • Se utilizará el kit ante derrame, primeramente, asegurándose la óptima condición de cualquier contenedor a usar para el almacenamiento de material contaminado. • Se delimitará el área con una barrera de contención (material absorbente) para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentre al cuerpo de agua. • Se recogerá el producto derramado para su aprovechamiento y/o descarte. • Se cubrirá el área afectada con material absorbente (aserrín/arena), para luego ser depositado en tambores

con tapa. • Finalmente, se monitoreará inmediatamente el sector afectado. Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se detallará cada acción y medida utilizada durante la emergencia. Además, en caso de que ocurra un accidente que afecte aguas superficiales, cualquiera sea su naturaleza, se informará antes de 48 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b. Detalles de cada acción y medida realizada durante el evento de contaminación. c. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, se entregará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Además de lo anteriormente indicado, se establecerá una comunicación con ESVAL y COPAGUA, para que en caso de fallar todos los controles y acciones dispuestas, las sanitarias puedan activar sus planes de contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.3 Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.3. Derrames de residuos no peligrosos asimilable a domiciliario y/o superación en la capacidad de almacenaje. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Contenedores de residuos sólidos no peligrosos asimilable a domiciliario. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • En caso de que ocurra un aumento en la generación de residuos, se aumentará la frecuencia de retiro determinada para las distintas categorías de residuos. • Para evitar derrames, se almacenarán todos los residuos no peligrosos asimilable a domiciliario en contenedores de plásticos y se contará con los elementos de contención de derrames. • Se contará con un kit ante derrame (bolsas de polipropileno, polietileno, pala o recogedor, escoba, guante de nitrilo e instructivo). Forma de control y seguimiento • Registro de retiro y disposición final de residuos sólidos no peligrosos asimilable a domiciliario. • Registro de cantidad de residuos almacenados. • Registro de inspección periódicas al estado de los contenedores de residuos. • Plano de ubicación de kit ante derrame. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.4 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Despejar el área a toda elemento o persona presente que pueda entorpecer el proceso de acción ante la emergencia. • Utilizar el kit de emergencia y elementos de protección personal antes de cualquier maniobra de contención. • En caso de contaminación de suelo por derrame de residuos no peligroso asimilable a domiciliario, se seguirán las acciones del plan de emergencia ante derrames de sustancias y residuos no peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas de controlada la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.4 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.4. Incendios. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Procesamiento, Camino Interno y Cuñas de Extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se prohíbe a todo el personal el consumo de tabaco y el uso de elementos incendiarios. • Se contará con personal capacitado en técnicas de prevención y control de incendios. • Se mantendrá la operatividad y funcionalidad de los encargados de emergencia. • Se contará con extintores y con sus mantenciones al día. • Se mantendrá de la zona de procesamiento, camino interno y cuña de extracción libre de malezas y pastizales con el fin de disminuir riesgo de incendio. Se establecerá y señalizará una zona segura y punto de encuentro. • Para evitar un incendio forestal, se contempla una mantención del camino cada tres meses, eliminando cualquier tipo de vegetación que se comience a propagar en él. Forma de control y seguimiento • Registro de personal capacitado, y/o Registro de capacitaciones de Prevención y Control de incendio y sobre el uso y manejo de extintores (en caso de corresponder). • Monitoreo del estado de señaléticas. • Registro de las mantenciones periódicas realizadas a los extintores o su reposición. • Check List de la limpieza de malezas y pastizales. En relación al escarpe, este será retirado en un plazo no superior a 20 días. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.5 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Cualquier persona que detecte un amago de incendio dará la alarma en forma radial, telefónica o a viva voz, a (a quién debe dirigirse) activando de esta forma el Plan de Emergencia. • El personal de seguridad, que llegará en forma rápida una vez activada la alarma, evaluará la situación donde se comunicará con bomberos.

• El jefe de emergencia asumirá el control total de todas las acciones de la emergencia. En caso de ausencia del jefe de emergencia asumirá esta función el jefe de la brigada contra incendios, el que tendrá los mismos deberes y atribuciones. • En caso de ausencia del jefe de la brigada de emergencia, asumirá el mando de la emergencia el supervisor más antiguo que se encuentre presente en las instalaciones. • Paralelamente los trabajadores se resguardan en las zonas de seguridad y puntos de encuentro. • Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. • Luego se trabaja en conjunto a la brigada de rescate y bomberos de la comuna en el combate de incendio declarado. Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.5 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.5. Sismos o terremotos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Procesamiento, Camino Interno y Cuñas de Extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Definición, señalización y comunicación de zonas de seguridad. • Inspección a estructuras e instalaciones con altura. • Contar con personal capacitado ante una emergencia de un sismo o terremoto. • Ejecución de simulacro ante un sismo o terremoto. • Mantener los equipos de primero auxilios y de emergencia necesarios en buenas condiciones y en zonas señalizadas y de fácil acceso. Forma de control y seguimiento • Registro de capacitación en caso de sismo o terremoto. • Registro de simulacros realizados. • Registro de verificación periódica de mantención de los lugares de trabajo, vías de evacuación y su respectiva señalética. • Determinar mediante un plano la zona segura en el área de trabajo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.6 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Dirigirse a las zonas de seguridad y puntos de encuentros. • Evitar el tránsito por zonas donde existe elementos elevados, instalaciones eléctricas, muros y paredes.

• Informar a supervisores, jefe de obra o Prevencionista de riesgos el estado de trabajadores, y en el caso de accidente informar las características de este, ubicación y número de afectados. • No volver a faenas hasta que se haya realizado un chequeo del estado de la planta. Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente (en caso de corresponder), indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.6 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.6. Inundación o crecidas del río. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Procesamiento, Camino Interno y Cuñas de Extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Revisión del sistema de alerta meteorológica en época de posibles crecidas. • Definir, señalizar y comunicar zonas seguras en caso de inundación. Forma de control y seguimiento • Registro de chequeo de las condiciones meteorológicas en época de posibles crecidas. • Registro de identificación de zonas seguras. • Plano de identificaciones de zonas seguras y punto de encuentro. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.8 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Se establece suspensión de actividades hasta que sea controlada la emergencia. • De acuerdo con el resultado se realiza evacuación de las zonas de riesgos. • Se realiza monitoreo de las zonas de riesgos. Controlada la emergencia se reanudarán las actividades y se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.8 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.7. Evento de precipitación extrema Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción Zona de Procesamiento, Camino Interno y Cuñas de

asociada Extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Definir, señalizar y comunicar zonas seguras en caso de inundación. • Inspección de zonas donde existen recipientes, contenedores, instalaciones momentáneas y materiales verificando que estos se encuentren en zonas firmes, seguras y no susceptibles de generar accidentes, derrames o voltearse. Forma de control y seguimiento • Registro de identificación de zonas seguras. • Plano de identificaciones de zonas seguras y punto de encuentro. • Registro de inspecciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.9 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Se establece suspensión de actividades hasta que sea controlada la emergencia. • De acuerdo con el resultado se realiza evacuación de las zonas de riesgos. • Se realiza monitoreo constante de las zonas de riesgos. Controlada la emergencia, se reanudarán las actividades y se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.9 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.8. Accidentes y/o derrames que puedan comprometer cuerpos de agua. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Procesamiento, Camino Interno y Cuñas de Extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Disposición de tambores con tapa y con arena limpia o aserrín debidamente identificados para contener el derrame. • Disposición de tambores vacíos con tapa debidamente identificados para almacenar el producto derramado. • Se contará con un kit ante derrame (bandas absorbentes o arena, almohadillas, bolsas de polipropileno, polietileno, pala o recogedor, escoba, traje descartable, guante de nitrilo e instructivo). • Ante un derrame de hidrocarburos directo en el cauce se utilizará un aparato denominado skimmer, los que resultan ser óptimos en la recogida mecánica de un derrame de hidrocarburos en agua. Pueden ser oleofílicos, que distinguen entre hidrocarburo y agua por medio de sus módulos de cepillos, discos o tambor, o pueden ser tipo rebosadero, con un anillo flotante, el cual dependerá de la disponibilidad en el mercado. Los hidrocarburos se adhieren a los discos y se raspan de los discos para introducirlos en un sumidero desde donde se bombea el almacenamiento. Para esto se requiere una bomba adecuada y suministro de potencia hidráulica. Este método tiene una efectividad alta limpiando a una tasa que va desde los 0,0001 m2/s a los

0,002 m2/s. • Estará prohibido disponer de estanques, tambores o basureros de almacenamiento de aceites, grasas, combustible, solventes y residuos domiciliarios cercanos a la ribera del río. En caso de requerirse, estas se ubicarán a más de 50 metros y sobre un terreno impermeabilizado. • Se identificarán e instalarán señaléticas en las áreas de trabajo aledañas al rio, con el fin de minimizar riesgos. • Se prohíbe el abandono y la mantención de equipos o maquinarias cercanas a la ribera del río. Adicionalmente, se realizará una inducción a los trabajadores, previo a la ejecución de las obras, considerando la siguiente información: • Estará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo. • Se prohíbe la mantención de equipos o maquinarias en las áreas de trabajo. Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las obras, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos. • No se permitirá la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de trabajo. • Capacitación de la forma de actuar frente a un derrame de sustancias nocivas en cuerpos de agua. No se permitirá la circulación y operación de maquinaria dentro del canal, mientras este se encuentre con caudal; en el caso de ser necesario para la implementación de las obras, se tomarán todos los resguardos para evitar que queden restos de algún agente contaminante ante la restitución del cauce. Forma de control y seguimiento • Registro de personal capacitado. • Registro de reposición y/o mantención de tambores con arena o aserrín y vacíos. • Registro de reposición de kit ante derrame. • Plano de ubicación de kit ante derrame y tambores. • Monitoreo del estado de señaléticas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.10 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con una situación de riesgo asociado a un derrame y, de ser posible, retirar la fuente de origen del suceso a una zona en que no pueda afectar cuerpos de agua. • Se restringirá el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. Luego, se delimitará el área con un dique de contención para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentre el cuerpo de agua. • Si el trabajador posee las condiciones, debe detener el derrame inmediatamente. Deberá utilizar el kit ante derrame y recipientes de almacenamiento, primeramente, asegurándose la óptima condición de cualquier contenedor a usar para el almacenamiento de material contaminado. Luego, deberá disponer material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo protegido. • Una vez absorbido el material derramado, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en

recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio, habilitado especialmente para este fin, a la espera de su disposición final. • Finalmente, el Supervisor debe iniciar las acciones de neutralización del derrame del combustible líquido derramado y deberá monitorear el sector afectado. • Se informará a la brevedad a ESVAL, COOPAGUA y la SEREMI de Salud, para que tomen las medidas correspondientes frente a la situación. Además, en caso de que ocurra un accidente que comprometa aguas superficiales: • En caso de desprendimiento, se informará de dicha situación a la ESVAL y COOPAGUA. De requerir ser informado otro Organismo del Estado de dicha situación se acogerá según sus implicancias. • Ante un eventual desprendimiento de los acopios, se utilizará la maquinaria existente en el emplazamiento del proyecto y será destinado a un sector más alejado a las áreas de riesgo. • Se realizará un reconocimiento del terreno, obteniendo registro fotográficas del área. • Georreferenciar el sector de muestreo en coordenadas UTM, DATUM; HUSO. • Medir “in situ” de parámetros fisicoquímicos (temperatura, pH, conductividad, hidrocarburos totales y oxígeno disuelto) los que deberán estar calibrados con soluciones estándar de referencia, los resultados deben ser registrados en un informe. • Realizar un muestreo de los parámetros físicos-químicos. El procedimiento de muestreo será coordinado con personal de Laboratorio Ambiental de la DGA y siguiendo las instrucciones entregadas para el muestreo de Aguas superficiales y subterráneas. Además, se deben definir los puntos aguas arriba del derrame, en el derrame y aguas abajo del derrame. La sección muestreada debe tener aguas corrientes, evitar sectores de rápidos o saltos, lugares muy cercanos a las orillas o al fondo y en general cualquier lugar con interferencias. Debe representar al mayor caudal. • Las muestras serán enviadas a Laboratorio Ambiental DGA. Los resultados serán registrados en un informe que será remitido 3 días hábiles después de recibidos los resultados del laboratorio, este será remitido a SMA, ESVAL y DGA. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.10 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.9. Afectación a hábitat de ictiofauna.

Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de Procesamiento, Camino Interno y Cuñas de Extracción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Monitoreo de ictiofauna. • Identificación e inspección de pozas y zonas del río con aguas, con prohibición de realizar actividades en zonas inundadas. • Estará prohibido disponer de estanques, tambores o contenedores de almacenamiento de aceites, grasas, combustible, solventes y residuos domiciliarios cercanos a la ribera del río. En caso de requerirse, estas se ubicarán a más de 50 metros y sobre un terreno impermeabilizado. • Se prohíbe el abandono y la mantención de equipos o maquinarias cercanas a la ribera del río. • Inspección y mantención periódica de maquinarias para disminuir riesgo de derrame. En el caso de requerirse mantenciones mayores éstas se realizarán, fuera del sector del proyecto. • En relación a las mantenciones menores, se dispondrá de un taller de mantenciones, el cual se ubicará cercano a la chancadora 2 y contenedor 1. Forma de control y seguimiento • Informe de monitoreo de ictiofauna. • Registro de inspecciones periódicas. • Registro de personal capacitado. • Registro de mantenciones menores realizadas en el taller. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.11 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: • Se dará aviso inmediato al SERNAPESCA. • Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de los ejemplares identificado. El plan se presenta en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria. • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.11 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.10. Accidente con ictiofauna. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Monitoreo de ictiofauna. • Identificación e inspección de pozas y zonas del río con aguas previo a la fase de construcción, con prohibición de realizar actividades en áreas inundadas. • Estará prohibido disponer de estanques, tambores o contenedores de almacenamiento de aceites, grasas, combustible, solventes y residuos domiciliarios cercanos a la ribera del río. En caso de requerirse, estas se ubicarán a más de 50 metros y sobre un terreno impermeabilizado. • Se prohíbe el abandono y la mantención de equipos o

maquinarias cercanas a la ribera del río. • Inspección y mantención periódica de maquinarias para disminuir riesgo de derrame. En el caso de requerirse mantenciones mayores éstas se realizarán fuera del sector del proyecto. • Capacitación a trabajadores donde se informe sobre la fauna íctica que pudiese verse afectada en el área de emplazamiento del proyecto, caracterizando las distintas especies presentes y las formas de proceder en el caso de una emergencia. • Prohibición de botar desechos en cuerpo de agua. • Respetar las rutas señalizadas y delimitadas. • Prohibición de caza y pesca de fauna íctica. • Prohibición de alimentar fauna íctica. Forma de control y seguimiento • Informe de monitoreo de ictiofauna. • Registro de personal capacitado. • Registro de inspecciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.12 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dará aviso inmediato al SERNAPESCA. • Se ejecutará un plan de rescate y relocalización de los ejemplares identificado. El plan se presenta en el Anexo 13 de la Adenda Complementaria. • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.12 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.11. Accidente con fauna terrestre. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Inspección de las distintas faenas de trabajo antes, durante y posterior a su intervención, con el objetivo de encontrar madrigueras y/o la presencia de especies que puedan verse afectadas por las actividades del proyecto (atropellos, aplastamientos, inmersión de individuos, conflicto con grandes mamíferos, etc.). • Capacitación a trabajadores donde se informe de las distintas especies que se pueden ver afectadas por el proyecto, aprendiente a reconocer madrigueras y las acciones a ejecutar en caso de emergencia que involucre fauna. • Respetar las rutas señalizadas y delimitadas, transitando por ellas a una velocidad máxima de 30 km/hora, para evitar atropellos y/o aplastamientos. • Prohibición de caza y captura de fauna terrestre. • Prohibición de alimentar fauna terrestre. Forma de control y seguimiento • Informe de inspecciones periódicas. • Registro de personal capacitado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.13 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dispondrá el trabajo en zonas y tareas que no afecten la zona donde ocurra el accidente. • En el caso de que ocurra un accidente de fauna terrestre, atropello, aplastamiento o destrucción de madrigueras, se dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero. El titular deberá contactarse con un Centro de Rescate y Rehabilitación, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna del SAG. • Frente a especies de fauna afectada, ya sea por cualquier motivo, en caso de ser necesario se darán los primeros auxilios y/o maniobras profesionales, para lo cual se dispondrá de un médico veterinario competente para realizar dicha labor. • Se realizará una inspección en la zona donde ocurrió el accidente, con el fin de identificar si existen otras especies afectadas en el sector. • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.13 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.12. Accidente con fauna nativa. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Inspección de las distintas faenas de trabajo antes, a su intervención, con el objetivo de descartar madrigueras y/o la presencia de especies que puedan verse afectadas por las actividades del proyecto (atropellos, aplastamientos, inmersión de individuos, conflicto con grandes mamíferos, etc.). • Capacitación a trabajadores donde se informe de las distintas especies de fauna nativa que se pueden ver afectadas por el proyecto, aprendiendo a reconocer madrigueras y las acciones a ejecutar en caso de emergencia que involucre fauna. • Respetar las rutas señalizadas y delimitadas, transitando por ellas a una velocidad máxima de 30 km/hora, para evitar atropellos y/o aplastamientos. • Prohibición de caza y captura de fauna nativa. • Prohibición de alimentar fauna nativa. Forma de control y seguimiento • Informe periódicos de inspecciones. • Registro de personal capacitado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.14 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se detendrán las faenas en la zona donde ocurra el accidente. • En el caso de que ocurra un accidente de fauna terrestre, atropello, aplastamiento o destrucción de madrigueras se dará aviso inmediato al Servicio Agrícola Ganadero. El titular se contactará con un Centro de Rescate y Rehabilitación, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna del SAG.

• Se avisará a un médico veterinario para realizar la labor de primeros auxilios, en el caso de ser necesario. • Se realizará una inspección en la zona donde ocurrió el accidente, con el fin de identificar si existen otras especies afectadas en el sector. • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.14 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.13. Remoción de masa y desprendimientos. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de extracción y acopio de áridos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Mantener habilitados y despejados el acceso y salidas a los sectores de trabajo del Proyecto. • Delimitar las zonas de seguridad libres de riesgo de derrumbes y desprendimientos, señalizando las vías de evacuación para acceder a las zonas de seguridad. • Efectuar inspecciones periódicas en zonas de extracción de áridos si ocurre una lluvia intensa. • Inspeccionar diariamente que los taludes de contorno de la cuña de extracción cumplan con una relación V:H 1:2. • Mantener actualizada las planillas de trabajadores en faena y de las visitas que pueda haber a la zona de trabajo del Proyecto. • Inspeccionar que los acopios se formen en un ángulo de reposo del material pétreo. • Delimitar las zonas de acopio con el uso de estacas o banderines coloreados de amarillo. • Implementar señaléticas de advertencias y restricciones sobre remoción de masa y desprendimientos. Forma de control y seguimiento • Registro de trabajadores en faena y de las visitas que pueda haber a la zona de trabajo del Proyecto. • Registro de inspecciones a las zonas de extracción de áridos. • Registro del estado de las señalizaciones zonas de seguridad y zonas de derrumbe. • Plano de zonas de seguridad y zonas de derrumbe. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.15 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Activar la cadena de comunicación para dar la alerta de la emergencia. • Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras y si es pertinente se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrá ingresar personal entrenado. • Realizar un censo de los trabajadores en el área de derrumbe o remoción, e identificar si existen personas lesionadas, atrapadas y/o desaparecidas. • Gestionar la remoción del material desprendido, asegurándose de depositarlo en un lugar que no suponga un

nuevo riesgo, generando un acopio nuevo del mismo material si es necesario. • En el caso que pudiese haber daño a la infraestructura e instalaciones del Proyecto por efecto de una remoción en masa y/o desprendimiento de áridos, se evaluará también la factibilidad de reparación o reconstrucción de éstas, de manera de garantizar la integridad de los trabajadores en dichas labores. En el caso en que se dañen bocatomas o zonas en producción agrícola aledañas, se avisará inmediatamente a los afectados y se coordinará las reparaciones y/o reconstrucciones necesarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.15 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.14. Derrame sistemas hidráulicos máquinas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Máquinas, como por ejemplo retroexcavadoras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir que ocurran estas situaciones, se ejecutará un plan de mantenimiento de maquinaria que tendrá por objetivo el asegurar el óptimo funcionamiento de estos vehículos y aportar una mayor seguridad en los frentes de trabajo. Dicho plan consta de las siguientes medidas: Dentro del área del proyecto, alejado de los cuerpos de agua: • El operador revisará diariamente las máquinas utilizadas en el proyecto, revisando el estado de las estructuras buscando fallas que puedan significar un riesgo. Los hallazgos del operador deberán quedar registrados en una ficha de inspección diaria. • En caso de que el operador considere que la máquina requiere mantenimiento, debe dar aviso inmediato al Jefe de Planta o Supervisor con el objetivo de coordinar el traslado y mantención del equipo. • La maquinaria será enviada a un taller que realice este tipo de mantenciones. Fuera del área del proyecto, en un taller o algún otro lugar que se estime conveniente y que se encuentre autorizado: • Se realizarán las mantenciones preventivas cada vez que se el operador lo considere necesario y lo solicite a partir de una ficha de inspección. • Además, se realizarán las actividades de mantención según el tipo de maquinaria y fabricante, teniendo en consideración la periodicidad recomendada en el manual de operación y mantenimiento de cada equipo. • El mecánico o encargado de realizar las mantenciones necesarias deberá registrar las actividades ejecutadas y repuestos utilizados en una ficha de mantención. En el Anexo 12 de la Adenda complementaria, se presenta el formato de las fichas de inspección diaria y mantenimiento. Adicionalmente, se contará con un kit ante derrame (bandas absorbentes o arena, almohadillas, bolsas de polipropileno, polietileno, pala o recogedor, escoba, guante de nitrilo, e instructivo) y se realizará una inducción a los trabajadores, previo a la ejecución de las obras, considerando la siguiente información:

• Se prohíbe la mantención de equipos o maquinarias en las áreas de trabajo. Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las áreas del proyecto, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos. • Capacitación de la forma de actuar frente a un derrame de hidrocarburos en cuerpos de agua. • No se permitirá la circulación y operación de maquinaria dentro de cursos de agua; en el caso de ser necesario para la implementación de las obras, se tomarán todos los resguardos para evitar que queden restos de algún agente contaminante. Forma de control y seguimiento • Fichas de registro de inspección diaria. • Registro de reposición de kit ante derrame. • Plano de ubicación de kit ante derrame. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.16 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una falla en las maquinarias: Durante la Emergencia: • El operador será responsable de contactar al supervisor, el cual se coordinará con el departamento de mantención para el oportuno reparo del equipo o en su defecto su reposición. • Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando el cuerpo de agua. • Al constatar que hay un derrame de combustibles líquidos y/o sustancias químicas, debe avisar al instante al supervisor de planta de la situación, reportando una estimación del volumen derramado, superficies o alcance del derrame y evaluar si es una situación que puede controlarse por el propio personal o es necesario solicitar apoyo de otras entidades y/o disponer de mayores recursos para su control. • Se restringirá el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. Luego, se delimitará el área con un dique o barrera de contención para evitar que las sustancias lleguen al sector donde se encuentre un cuerpo de agua. • Si el trabajador posee las condiciones, debe detener el derrame de combustibles líquidos inmediatamente. En cualquier caso, deberá disponer material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo protegido. • Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de almacenamiento transitorio, habilitado especialmente para este fin, a la espera de su disposición final. • Si existe un peligro de incendio, el trabajador debe dar aviso a su supervisor, no deberá intentar detener el derrame del combustible. • Finalmente, el Supervisor debe iniciar las acciones de neutralización del derrame del combustible líquido derramado y deberá monitorear el sector afectado. • En caso de no controlarse la emergencia. se informará a la

brevedad a ESVAL, COOPAGUA y la SEREMI de Salud, para que tomen las medidas correspondientes frente a la situación. Después de la Emergencia: • El personal sólo podrá controlar el derrame, si usan elementos de protección personal adecuados y se encuentran debidamente capacitados, solo personal de operaciones. • Verificar que se detuvo el derrame. • Verificar la cantidad de producto derramado. • Ante cualquier duda consultar hoja de datos de seguridad. • Eliminar de la zona toda fuente de calor o fuego. • Si el derrame ocurre en piso absorbente (como tierra), coordinar para retirar el producto derramado y gestionar su disposición final como residuo peligroso. • Se realizará una investigación que permita identificar la causa del fallo. Los resultados serán presentados mediante un informe. Además, en caso de que ocurra un accidente que afecte aguas superficiales, cualquiera sea su naturaleza, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: I. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. II. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. III. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.16 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.15. Afectación a la bocatoma ESVAL y zonas de producción agrícola ante riesgo de desprendimiento de acopios o desastres naturales. Fase del proyecto a la que aplica Fase de operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Zona de procesamiento y acopio. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Formar el acopio en zonas abiertas y despejadas. • Formar el acopio con el ángulo de reposo, para que no se desprenda el material. • Mantener una distancia mínima de seguridad (3 metros) entre el acopio. • No se manipulará, hacer o deshacer pilas bajo condiciones meteorológicas adversas que importen riesgo de desprendimiento. • Se realizarán controles en el área de procesamiento con una frecuencia de carácter semanal, al objeto de detectar oportunamente cualquier riesgo de desprendimiento que pudiese manifestarse y tomar las acciones correctivas. • Se difundirá el plan a los vecinos cercanos al proyecto mediante reuniones con junta de vecinos del sector.

Forma de control y seguimiento • Verificación periódica de aplicación de medidas preventivas. • Registro de trabajadores en faena y de las visitas que pueda haber a la zona de trabajo del Proyecto. • Registro del estado de las señalizaciones zonas de seguridad y zonas de derrumbe. • Plano de zonas de seguridad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 4.17 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de desprendimiento, se informará de dicha situación a la ESVAL. De requerir ser informado otro Organismo del Estado de dicha situación se acogerá según sus implicancias. • Ante un eventual desprendimiento de los acopios, se utilizará la maquinaria existente en el emplazamiento del proyecto y será destinado a un sector más alejado a las áreas de riesgo. • Se realizará un reconocimiento del terreno, obteniendo registro fotográficas del área • Georreferenciar el sector de muestreo en coordenadas UTM, DATUM; HUSO. • Medir “in situ” de parámetros fisicoquímicos (temperatura, pH, conductividad, sólidos suspendidos, hidrocarburos totales y oxígeno disuelto) los que deberán estar calibrados con soluciones estándar de referencia, los resultados deben ser registrados en un informe. • Realizar un muestreo de los parámetros físicos-químicos. El procedimiento de muestreo será coordinado con personal de Laboratorio Ambiental de la DGA y siguiendo las instrucciones entregadas para el muestreo de Aguas superficiales y subterráneas. Además, se deben definir los puntos aguas arriba del derrame, en el derrame y aguas abajo del derrame. La sección muestreada debe tener aguas corrientes, evitar sectores de rápidos o saltos, lugares muy cercanos a las orillas o al fondo y en general cualquier lugar con interferencias. Debe representar al mayor caudal. • Las muestras serán enviadas a Laboratorio Ambiental DGA. • Los resultados serán registrados en un informe que será remitido 3 días hábiles después de recibidos los resultados del laboratorio, este será remitido a SMA, ESVAL y DGA. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se emitirá un informe el cual será remitido a la SMA en un período no superior a las 48 horas controlado la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Tabla 4.17 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

9.16. Hallazgo Arqueológico. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada En toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No hay Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de una situación de hallazgo se desarrollarán las siguientes medidas: • Se detendrán las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se

presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. • Avisar en forma inmediata al profesional paleontólogo/a, jefe de Obra, Supervisor o Prevencionista de Riesgos informando la localización. • Se delimitará y señalizará correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. La señalética indicará la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. • Se informará al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada por el/la profesional paleontólogo/a, Jefe de obra, supervisor o prevencionista de riesgo, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. • El protocolo que abarca los puntos anteriores será considerado en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto que tendrá en cuenta la “Guía para la evaluación de informes paleontológicos” del CMN. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). Esto en un plazo máximo de cinco días hábiles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Anexo 12 de la Adenda Complementaria.

10°. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

10.1. Participación ciudadana informada.

La publicación de la Declaración de Impacto Ambiental establecida en el artículo 30 de la Ley N° 19.300, se efectuó el día 02 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial; y, el mismo día, en el diario La Tercera.

La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Carnaval (90.5 FM y 95.7 FM), entre los días 03 al 05 de noviembre y luego el 08 y 09 de noviembre de 2021, según consta en el certificado de fecha 10 de noviembre de 2021, emitido por la misma radio.

Con fecha 16 de noviembre de 2021 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana (PAC) en Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Dentro del plazo legal indicado, se recibieron un total de 66 solicitudes de inicio de un proceso de participación ciudadana, de las cuales, 40 cumplieron con los requisitos legales, establecidos en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300 y en el artículo 94 del D.S. N°40 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

Con fecha 05 de mayo de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 20220500197 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, mediante la cual se ordena realizar un proceso de participación ciudadana.

El proceso de Participación Ciudadana (PAC) se inició el día 24 de mayo de 2022 y finalizó al cabo de 20 días hábiles, el día 20 de junio de 2022.

10.2 Actividades de participación ciudadana.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la ciudadanía, así como la realización de instancias de información y diálogo entre la comunidad y el proponente, se realizaron los talleres que se señalan a continuación:

Taller Lugar Fecha Hora de Inicio Hora de Término Asistentes Taller de Apresto y Encuentro con la Ciudadanía Actividad presencial en la Junta de vecinos San Juan de Llolleo, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso.

30/05/2022

18:00

20:00

21 Taller de Apresto y Encuentro con la Ciudadanía Actividad en modalidad telemática por la Plataforma Zoom, para comunidad de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso

01/06/2022

18:00

20:00

18

10.3 Admisibilidad de observaciones ciudadanas.

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto “Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan”, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

En el proceso de participación ciudadana 81 observantes presentaron observaciones ciudadanas, de las cuales 58 se consideraron admisibles, sin embargo, 23 observaciones no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA, por haber sido presentadas fuera de plazo, las que corresponden a las siguientes personas:

Ivonne González, Bárbara Duarte, Carlos Cerda, Carola Duarte, Catalina Ortiz, Carina Muñoz, David Duarte, Dixon Ortiz Vilches, Dixon Ortiz Duarte, Emilio Ortiz, Erick Ortiz, Fabiano Duarte, Fernando Duarte, Héctor Herrera, Iván Berrios, Karina González, Luis Zapata, Manuel Cerda, Maricel Henríquez, Mario Ortiz, Nicole Duarte, Patricia Martínez y Viviana Duarte.

Las observaciones de las personas individualizadas precedentemente se remitieron a la Dirección Regional del SEA Región de Valparaíso, adjuntas al Oficio Ordinario N°1311/2022, de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, en el que se indica que estas observaciones llegaron a sus dependencias el día martes 21 de junio de 2022, en circunstancias que el plazo del período de participación ciudadana había vencido el 20 de junio de 2020.

10.4 Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas.

Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

  1. Victor Godoy. Observación 1 La zona de procesamiento y los caminos interiores del proyecto se encuentran dentro de un inmueble que es propiedad del Estado de Chile y se encuentra inscrita a nombre del Fisco a Fojas 1031 vta. N° 1275 del Registro de Propiedad del año 1971 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; visto este pésimo antecedente es que se solicita al titular actualice este dato y en su efecto demuestre que los

antecedentes pre-enunciados no son de Bienes Fiscales si no de su propiedad.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera no pertinente la observación, por cuanto no hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

En atención a su consulta sobre la zona de procesamiento y caminos interiores, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 179, indica lo siguiente: “Se aclara que los antecedentes referidos y que darían cuenta de propiedad fiscal, son diversos de aquellos que amparan el dominio del predio en que se emplaza la zona de procesamiento y caminos interiores indicados en el proyecto (fs 5744 N°4263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2013), que dan cuenta de dominio privado del mismo”. Luego, en la Adenda Complementaria, página 2404, indica que: “(…) las cuñas de explotación corresponden a terrenos de bien nacional de uso público, mientras que la zona de procesamiento pertenece a los dueños de los terrenos riberanos, como se detalla claramente en la letra c) del artículo 4 del Decreto 609/1978”.

No obstante, en el Oficio N°4464 de fecha 27 de diciembre de 2022, del SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, disponible es: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2022/12/28/eb6a319fd4c503c7 f075b923a8e7f160b412, indica que: “ De acuerdo a lo informado por el titular sobre la inscripción de dominio de Fs.. 5744 Nº 4263 R.P. año 2013 C.B.R. San Antonio, no incide en lo informado anteriormente, por ello se mantiene que esta Secretaría Regional Ministerial expresa su disconformidad con el proyecto en comento, toda vez que una parte del área de ejecución del proyecto, esto es, la zona de procesamiento y los caminos interiores, se emplazan dentro de un inmueble de propiedad del Fisco de Chile, la que se encuentra inscrita y vigente a su nombre a Fs. 1031 vta. Nº 1275, del Registro de Propiedad del año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. En ese entendido y de conformidad a los antecedentes presentados en el proyecto y atendida la ocupación de propiedad fiscal sin que medie acto administrativo alguno que autorice la misma por parte de este Servicio, resulta absolutamente improcedente dar curso a la autorización requerida, ello además por verse afectados intereses fiscales con aquel. Por último, resulta procedente hacer presente a Ud. Que las facultades de adquisición, administración y disposición de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile se encuentran contenidos en las disposiciones del Decreto Ley Nº 1939 de 1977, las que a nivel regional son ejercidas por las respectivas secretarías regionales Ministeriales. Cabe mencionar que revisado algunas descripciones mencionadas por el titular, que a la fecha en el sector no se registra ningún Decreto o Resolución de fijación de deslindes que defina límites de los propietarios ribereños. del Río Maipo”.

Observación 2 El Plano Regulador Intercomunal Satélite Sur de Valparaíso contempla un área de protección denominada ZPCP (Zona Protección Cuenca y Valor Paisajístico); el área donde se ubican las cuñas 1 y 2, al parecer, estarían al interior de esa zona protegida, se solicita al titular y al SEA verificar este dato.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la compatibilidad territorial.

En respuesta a su consulta se debe indicar que mediante el Ord N° 2028, de fecha 10 de agosto de 2022 y el Ord N° 31/3/142, de fecha 17 de enero de 2023, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, se pronunció respecto a la Adenda y la Adenda Complementaria, respectivamente, señalando que el proyecto "Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan" es incompatible desde el punto de vista territorial, por cuanto una de las partes del proyecto, que corresponde a las cuñas 1 y 2, se desarrollan en la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (SBCS) del 2006, cuya norma establece que el uso de suelo no permite dicha actividad económica, sujeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, en el numeral 3.5.1 del ICE se concluye lo siguiente: Respecto del pronunciamiento del Gobierno Regional esta Dirección Regional del SEA Región de Valparaíso, debe señalar que conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458 de 1975, artículo 34 y en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto Supremo N° 47 de 1992, artículos 2.1.7 y 2.1.24, los instrumentos de planificación territorial (IPT) establecen y regulan usos de suelo para edificaciones y/o construcciones, por tanto, las normas del IPT son exigibles en la medida que se pretendan emplazar

construcciones, lo que es coherente con la definición de uso de suelo que está establecida en el artículo 1.1.2 de la OGUC “conjunto genérico de actividades que el IPT admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”. Por su parte a los IPT, en el ámbito de acción que les es propio, conforme al artículo 2.1.24 OGUC, deberán definir los usos de suelo de cada zona (Residencial, Equipamiento, Áreas Productivas, Infraestructura, Espacio Público, Área verde).

Por tanto, no está dentro del ámbito de las competencias de los IPT establecer normas que regulen las actividades de extracción de áridos, tal como se indica en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 21.206 del año 2010 y N° 2763 del año 2021, los que establecen, respectivamente que: “No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales” y “En lo referente a las “Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal”, del capítulo “NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” se advierte que la regulación de la extracción de áridos, rocas y arcillas excede las competencias de los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E144328, de 2021, de este Organismo Fiscalizador)”.

Adicionalmente, se debe indicar que el cauce del rio Maipo, aun siendo reconocido por el IPT SBCS como ZPCP, no pudo establecer normas urbanísticas, pues, el instrumento sólo puede regular el territorio comprendido hasta la ribera del rio, no el cauce mismo, ya que, en su calidad de Bien Nacional de Uso Público (BNUP), está regulado en el Código de Aguas, por cuanto la compatibilidad de uso para ese espacio, sólo podría ser establecida por los Órganos de la Administración del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico ha encargado su tuición. Fundamenta lo anterior que el artículo 2.1.30 de la OGUC que se encarga de regular el Espacio Público en los IPT, donde se contemplan otras categorías de BNUP, tales como el sistema vial, plazas, parques y áreas verdes públicas.

Por tanto, no está dentro del ámbito de las competencias de los IPT establecer normas que regulen las actividades de extracción de áridos, tal como se indica en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 21.206 del año 2010 y N° 2763 del año 2021, los que establecen, respectivamente que: “No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales” y “En lo referente a las “Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal”, del capítulo “NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” se advierte que la regulación de la extracción de áridos, rocas y arcillas excede las competencias de los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E144328, de 2021, de este Organismo Fiscalizador)”.

En resumen, dado que el proyecto en evaluación no contempla edificaciones a las cuales sea pertinente requerir el cumplimiento de las normas del IPT, debe ser abordado como una actividad extractiva cuya compatibilidad territorial no es factible que sea determinada por el instrumento de Planificación Territorial porque excede su ámbito de competencia.

No obstante, considerando que el Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur estableció una Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico, ésta para efectos del SEIA es un área protegida, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) N°202099102647/2020, que complementa el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, a su vez, complementa el Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el cual ordena considerar como áreas protegidas para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 a aquellas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial que hayan determinado áreas de protección de recursos de valor natural, conforme a lo dispuesto en el antiguo Artículo 2.1.18. de la OGUC, aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad a la modificación introducida por el decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que en este caso sería aplicable a la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), respecto de la cual se efectúa el análisis correspondiente al artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, en el punto 6.4 del ICE.

Observación 3 En el trayecto que va desde las cuñas 1 y 2 hasta la desembocadura del río Maipo es posible encontrar: bocatoma COOPAGUA, ESVAL y parceleros; es necesario el titular responda si maneja algún plan de

contingencia respecto de posibles aumentos de caudal en el cauce, desmoronamiento, u otro evento natural que pueda producir algún tipo de afectación.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente al plan de contingencia y emergencia del proyecto. En atención a su consulta, en el Anexo 12, “Actualización Plan de Contingencias y Emergencias” de la Adenda Complementaria, el titular pormenoriza su repertorio de acción frente a las diversas contingencias y emergencias que podrían generarse en el AI. Específicamente, en relación con posibles aumentos de caudal en el río, la Tabla 4.8. “Inundación o crecidas del río” (Anexo 12, p. 27), detalla el plan en donde se plantean como acciones o medidas de prevención sobre tal contingencia, la revisión del sistema de alerta meteorológica en época de posibles crecidas y la definición, señalización y comunicación de zonas seguras para casos de inundación. Mayor detalle se encuentra en la Tabla 4.8. del Anexo 12 de la Adenda Complementaria. Además, este plan de prevención también incluye acciones respecto de la remoción de masa y desprendimientos, que se detallan en la Tabla 4.15 del Anexo 12 de la Adenda Complementaria (p. 45). Allí, se plantean acciones tales como la mantención de accesos y salidas a los sectores de trabajo; la delimitación y señalización de zonas seguras de riesgo de derrumbes y desprendimientos, con la señalización, además, de las vías de evacuación; inspecciones periódicas en ocurrencia de lluvias; inspección diaria de los taludes de contorno de la cuña de extracción; constante actualización de las planillas de los trabajadores y visitas a la zona de trabajo; inspección de acopios, delimitación de sus zonas y señalización con advertencias y restricciones sobre la remoción de masa y posibles desprendimientos. Para más información puede revisar el punto 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 El acceso para ingreso al proyecto se debe realizar a través de la ruta 904; en el sector San Juan, se debe tomar la calle Sótero del Río, avanzar unas dos cuadras, cruzar el estero para luego toparse con las dependencias de la Planta de Tratamiento de Agua Potable ESVAL para finalmente acceder a la planta chancadora Áridos Rio Maipo. En este relato hay un inconveniente que el titular debe aclarar y es que por la calle Sotero del Río está prohibido el tránsito de camiones.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el Titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 5 En el punto 3.5.1.4, “Habilitación de Obras de Atravieso”, se incluye sólo la descripción de las actividades para habilitar los atraviesos, pero nada se indica de la deshabilitación de los mismos. Se solicita complementar la descripción, confirmando si los atraviesos se mantendrán permanentemente durante los 20 años o si se desmontarán año a año, terminada la temporada de 5 meses de extracción de áridos.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta, se informa que la deshabilitación de los atraviesos que considera el proyecto, serán para cada año (de los 20 años) que contempla el proyecto, en el mes siguiente del término de la temporada de 5 meses de explotación. Es decir, la etapa de explotación culmina el mes de abril de cada año, por lo que la deshabilitación de los atraviesos se hará en el mes de mayo de cada año. Además, cabe mencionar que para la deshabilitación de atraviesos el titular contempla 2 semanas para su cierre anual. La información relativa a la calendarización del proceso de deshabilitación de los atraviesos que contempla el proyecto, pueden ser revisados en la Tabla 20-1, “Cronograma General del proyecto”, ubicado en la página 80 de la Adenda Complementaria. Para más información puede revisar el punto 4 del informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 6

Respecto de la justificación de la ubicación del proyecto el titular sólo se refiere a la zona de extracción, sin hacer referencia a la zona de acopio, que también es parte del proyecto; por lo que se solicita al titular complemente esta información y al SEA que verifique si la zona de acopio cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental o se estaría aprovechando de este proyecto para obtenerla.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta, se indica que la zona de acopio se encuentra ubicada al sur de la zona de procesamiento. Por su parte, la zona de acopio de escarpe y atraviesos se ubicaría en el extremo sureste del polígono definido como zona de acopio. La georreferenciación puede ser revisada en la “Figura 120- 1. Identificación partes y obras del proyecto en evaluación – Acopio y Procesamiento”, página 667 de la Adenda Complementaria. De la misma forma, el titular proveyó, en su Anexo 4 “Archivos KMZ” en la Adenda Complementaria, el archivo correspondiente a la zona de acopio. Todas las zonas antes indicadas no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental, respecto de las partes y obras del proyecto, para más información, puede revisar el punto 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 7 Se estima un volumen de extracción promedio anual de 34.561 m3 (29.810 m3 de material útil y 4.751 m3 de escarpe), destinado a abastecer la demanda generada principalmente por la construcción de obras civiles. Se solicita indicar si las cuñas se explotarán de forma individual o simultáneamente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta, se informa que la explotación de las cuñas, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, en el apartado 6.2. “Método de Explotación”, el titular indica que cada una de las cuñas se explotarán de forma separada. Las cuñas se explotarán en orden correlativo, siguiendo lo establecido en la Figura 10 “Secuencia de Explotación”, presente en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria (p. 24). Para más información, puede revisar el punto 4.5.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 8 Artículo 156 del Reglamento del SEIA, permiso para efectuar modificaciones de cauce, cuyo requisito de otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas, es un instrumento que garantiza que esto no ocurra; con este argumento vengo a preguntar al titular y al SEA dónde o en qué capítulo es posible hallar el documento que garantice que no habrá contaminación o afectación a las aguas del caudal.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 9 En consideración a la escasez hídrica de la provincia de San Antonio, debido a la sequía y al consumo indiscriminado del agua, se solicita analizar cómo la extracción de áridos afectará la sedimentación en las bocatomas de la Sanitarias que abastecen a la comuna de Santo Domingo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto.

En atención a su consulta, se informa que el titular no pudo descartar que por la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la afectación de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable

(Esval y Copagua). Por lo tanto, no se puede descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y el artículo 7 letra c) del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 10 Respecto del artículo 12 del D.S. N° 40/2012 el titular establece que el proyecto se somete al Servicio de Evaluación Ambiental bajo la modalidad de un proyecto nuevo, en tanto, es de conocimiento público que el proyecto extracción Áridos Maipo funciona, a lo menos por 20 años ya. Se solicita el titular aclare esta situación y por demás acredite si tiene o no los permisos para su funcionamiento.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a antecedentes generales del proyecto. En atención a su consulta, se informa que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, en relación con el artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, se considera que el actual proyecto en evaluación modifica un proyecto o actividad existente sin Resolución de Calificación Ambiental, toda vez que, conforme a los antecedentes presentados en las DIA, Adenda y Adenda Complementaria, el titular incorpora en la Descripción del Proyecto dentro de sus actividades el procesamiento y acopio de áridos. A mayor abundamiento, en el proceso de evaluación el titular presenta antecedentes para la evaluación del impacto ambiental que considera la suma de los impactos, provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, como se evidencia en la determinación del área de influencia, y de la identificación y evaluación de la significancia de los impactos, conforme se presenta en el Capítulo 6 del ICE, tal como se indica en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 11 En el capítulo 2 página 12, en el título APLICABILIDAD ARTÍCULO 12, MODIFICACIÓN DE UN PROYECTO O ACTIVIDAD Según lo establece el artículo 12º del D.S. Nº 40/2013 del MMA: “El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometida a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma. En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.” El proyecto “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan” que se somete al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA) mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) lo hace bajo la modalidad de la presentación de un proyecto nuevo. El proyecto al que se somete esta DIA es por extracción y procesamiento de áridos; pregunto: Si este es un proyecto nuevo, en qué condición es posible concebir la actual planta de tratamiento que data de varios años trabajando ¿tiene su resolución de calificación ambiental al día?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a antecedentes generales del proyecto. En atención a su consulta, se informa que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, en relación con el artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, se considera que el actual proyecto en evaluación modifica un proyecto o actividad existente sin Resolución de Calificación Ambiental, toda vez que, conforme a los antecedentes presentados en las DIA, Adenda y Adenda Complementaria, el titular incorpora en la Descripción del Proyecto dentro de sus actividades el procesamiento y acopio de áridos. A mayor abundamiento, en el proceso de evaluación el titular presenta antecedentes para la evaluación del impacto ambiental que considera la suma de los impactos, provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, como se evidencia en la determinación del área de influencia, y de la identificación y evaluación de la significancia de los impactos, conforme se presenta en el Capítulo 6 del ICE, tal como se indica en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 12 En el punto 3.5.1.5 de la Declaración de Impacto Ambiental, en el Título “Limpieza y escarpe del terreno” se solicita el titular aclare y describa los lugares específicos y las superficies estimadas, donde se proyecta acopiar el material de escarpe de las cuñas, indicando además, cuál es el tiempo estimado

que permanecerá este acopio en el terreno.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta, se indica que la zona de acopio se encuentra ubicada al sur de la zona de procesamiento. Por su parte, la zona de acopio de escarpe y atraviesos se ubicaría en el extremo sureste del polígono definido como zona de acopio. La georreferenciación puede ser revisada en la “Figura 120- 1. Identificación partes y obras del proyecto en evaluación – Acopio y Procesamiento”, página 667 de la Adenda Complementaria. De la misma forma, el titular proveyó, en su Anexo 4 “Archivos KMZ” en la Adenda Complementaria, el archivo correspondiente a la zona de acopio. Todas las zonas antes indicadas no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental, respecto de las partes y obras del proyecto, para más información, puede revisar el punto 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). Es importante señalar que el escarpe o capa vegetal de las cuñas, corresponde al material que no cumple con las condiciones para el procesamiento, el cual será acopiado en la zona de acopio, y posteriormente ser incorporados como capa vegetal en la zona ya explotada, para su respectivo abandono. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 13

En la página 4 de 16 correspondiente al punto 5.1 en el párrafo 4 aparece la siguiente leyenda: “(…) el caudal de diseño será aquel con 60% de probabilidad excedencia para el mes más lluvioso dentro de los meses elegidos para la operación, en este caso diciembre, principalmente debido a que la obra corresponde a una intervención parcial, que será retirada luego de los 5 meses anuales de extracción, tanto con el terraplén como con el tubo”. 1.- Los datos de la estación de Cabimbao establecen que el mes más lluvioso es Julio y no Diciembre; 2.- No he podido encontrar los meses que el titular ha elegido para ejecutar la extracción; 3.- No fue posible hallar algún anexo que garantice que el titular, cada 5 meses, retirará los tubos y terraplenes de los atraviesos; 4.- ¿Dónde acopiará el material de los atraviesos?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto.

A continuación, se presentan las siguientes respuestas con los antecedentes proporcionados por el titular:

• Estación Cabimbao En atención a su consulta, cabe señalar que los meses en los que se contempla actividad extractiva son: diciembre, enero, febrero, marzo y abril. De esos meses que comprenden la actividad extractiva del proyecto, el titular señala que es el mes de diciembre el más lluvioso, según lo registrado en la Estación de Cabimbao. Si bien, a nivel general, el mes de julio puede ser el mes que registra mayor cantidad de lluvias, este mes no está considerado en el cronograma de actividades del proyecto en su fase extractiva.

• Meses de ejecución. En atención a su consulta, las extracciones que contempla el titular se darán en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril.

• Meses de retiro atraviesos. En atención a su consulta, el retiro de terraplenes y tuberías se realizaría en la fase de cierre. Cabe señalar que anualmente existirá una fase de cierre, que se realizaría luego de terminada la fase de explotación. Así será durante los 20 años que considera la operación del proyecto.

• Acopio material atravieso. Respecto del destino donde se acopiarán los materiales que serán utilizados para las obras de atraviesos que contempla el proyecto, se informa que estos serán retirados (material y tuberías) serán llevados a las zonas de acopio, el cual se presenta gráficamente en la Figura 110-1. Del mismo modo en Anexo 4 de la

Adenda Complementaria se presenta la ubicación de la zona de acopio de material en formato kmz denominada “Zona de Acopio _AC”.

Observación 14 En la página 14/112 del Anexo 3 correspondiente a Componentes Ambientales, bajo la Tabla 5 aparece el siguiente relato: “De acuerdo con información entregada por el titular, las fases de construcción, operación y abandono del proyecto se desarrollarán en horario diurno de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y los sábados de 8:00 a 11:30 horas. Es importante destacar que no se ha dado inicio al proyecto, por lo que su estado de avance es 0%.”. Dejar en claro que el proyecto consiste en extracción y procesamiento y que la extracción se ejecuta en las cuñas, es decir 8 kilómetros aguas arriba de la planta de procesamiento y que esta planta, a su vez, siendo parte del proyecto, en el párrafo anteriormente señalado, se encuentra funcionando, cuando menos desde hace quince años atrás. El Sistema de Evaluación Ambiental debe ser riguroso en este detalle, por cuanto la planta de tratamiento (procesamiento) no cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental de tal modo que estaría intentando obtenerla a través de la calificación de la extracción; con este argumento es posible deducir que el proyecto omite información relevante y esencial.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a antecedentes generales del proyecto. En atención a su consulta, nos remitimos a la respuesta dada a su observación 11 precedente, adicionalmente, debemos agregar que de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley N° 19.300, es atribución del SEA, la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), el cual consiste en un procedimiento administrativo especial y reglado, que tiene por finalidad determinar si el impacto ambiental que genera un proyecto o actividad se ajusta o no a la normativa vigente. Por consiguiente, el SEIA corresponde a un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, que tiene por finalidad describir, examinar y valorar los impactos ambientales que se ocasionarán por un determinado proyecto o actividad, de forma previa a su ejecución, no estando comprendida dentro de las facultades del SEA, establecidas en el ya citado artículo 81 de la Ley N° 19.300, la de ordenar el ingreso de proyectos. En este contexto, es la Superintendencia del Medio Ambiente quien tiene las facultades para requerir el ingreso de un proyecto o actividad que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300 y el artículo 3 del RSEIA, debe ingresar obligatoriamente al SEIA, lo cual es refrendado por el artículo 3° letra i) y j) de su Ley Orgánica. Por otro lado, si la Superintendencia de Medio Ambiente no fiscaliza de oficio las actividades, nada obsta que lo haga mediante denuncia, que puede ser presentada por cualquier persona, de conformidad al artículo 21 y 47 de la Ley N°20.417. En caso de no presentar el Titular del proyecto su ingreso al SEIA debiendo haberlo realizado, la Ley N° 20.417 establece en su artículo 35 la infracción respectiva, señalando que corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora.

Observación 15 El proyecto Áridos Río Maipo cuenta de dos componentes; una es la extracción de los áridos y que se ejecuta en las cuñas 1 y 2; a su vez, el proyecto cuenta con un segundo componente cual es una planta de procesamiento donde chancan el material extraído; esas instalaciones, supuestamente, se encuentran, fuera del cauce del río. Vecinos de San Juan, lugar donde se pretende ejecutar el proyecto, dicen que es posible que el emplazamiento de estas instalaciones se encuentre al interior del cauce del Río Maipo y que además, es posible que el titular haya modificado el curso del lecho del cauce, entonces, ruego al Sistema de Evaluación Ambiental.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre la procesadora de áridos en el cauce del Río Maipo y la modificación de éste, en la Adenda Ciudadana, página 191, el Titular indica que: “la planta de procesamiento no se encuentra al interior del cauce y tampoco se han realizado modificaciones con respecto al curso del río”, como lo muestra la Figura 155-1, página 192 del mismo anexo. No obstante, en el proceso de evaluación se le solicitó al titular la determinación del cauce del río Maipo, para evaluar la aplicabilidad de los PAS 156 y 157, pero no dio una respuesta satisfactoria, para mayores antecedentes revisar el numeral 9.3.3 del ICE.

Observación 16

En la página 23 correspondiente a la ficha IV (Artículo 11 de la Ley 19.300) el artículo 5 sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad de afluentes, emisiones y residuos, en el recuadro cuarto, aparece el siguiente texto: “En el área de influencia del proyecto no se observa población que pueda verse afectada con el desarrollo del proyecto”. Exijo al SEA declare este párrafo como nulo y obligue al titular a que amplie el área de influencia por cuanto, si bien no hay población, si existen dos bocatomas de agua potable en aguas abajo del proyecto, la remoción de material en el lecho del río si puede provocar turbiedad, arrastrar y agregar material particulado.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante, efectuado el análisis respecto de los impactos del proyecto en la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, se concluye que éstos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 17 Una sentencia de la Corte Suprema Rol N°58.213-2021 y Corte de Rancagua Rol N°5.889-2021 se acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. y ordenó someter el proyecto a una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, ante el Servicio de Evaluación Ambiental, debiendo suspender las labores de extracción ejecutadas en dicho sector, en tanto no se resuelva la referida consulta y mientras no cuente con los permisos ambientales y sectoriales requeridos para ello.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera no pertinente la observación, por cuanto no hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Sin embargo, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 202, indica lo siguiente: “esta se refiere a situaciones en la Región de O’Higgins, y no de Valparaíso, no teniendo ninguna relación con el proyecto en Evaluación. Se aclara que el Titular ha dado estricto cumplimiento a las citadas resoluciones judiciales”.

Observación 18 En el capítulo 2, página 19 correspondiente al objetivo estratégico “Superar las situaciones de pobreza e indigencia en la región” en la cuadrícula “Relación con el Proyecto” es posible hallar el siguiente relato: Si bien el proyecto aporta con la generación de empleos a nivel local y bajo el entendido que la extracción y procesamiento de áridos, es además una actividad de carácter industrial que posibilita el desarrollo de la actividad de la construcción; la que a su vez genera puestos de trabajo de manera indirecta, ayudando de esta manera la superación de la pobreza. Visto lo anteriormente expuesto es que lleno a solicitar al Sistema de Evaluación tenga a bien solicitar al titular lo siguiente: Que el titular abunde/agregue mayor información respecto de a qué tipo de puestos de trabajo de manera indirecta se refiere y que cuantifique el dato.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta, el titular indica que proyecto busca generar materia prima para el desarrollo de la actividad de la construcción en la provincia, y así ser un aporte, de manera indirecta, en la generación de empleos. Así, los hipotéticos puestos de trabajo que la actividad generaría son muy diversos. No obstante, el titular en su respuesta 67 de la Adenda Ciudadana (p. 93), menciona que es posible prospectar un aumento en la mano de obra de un 2,4% a nivel provincial. Para más información sobre la mano de obra utilizada por el proyecto en cada una de las fases, se encuentra disponible en el punto 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 19 En el capítulo 2, página 16, en la cuadrícula correspondiente a Objetivos Estratégicos, aparece el

siguiente relato: “Aumentar la capacidad de transferencia de carga en los puertos marítimos de la región”, del mismo modo, en la cuadrícula correspondiente a la Relación con el Proyecto, fue posible encontrar el siguiente relato: “El proyecto por sus objetivos y contenidos, no se relaciona directamente con el objetivo estratégico señalado. Sin embargo, al constituirse los áridos como un insumo para el desarrollo de infraestructura portuaria, este proyecto se alinea con el objetivo señalado”. Visto lo anteriormente expuesto es que vengo a solicitar al Sistema de Evaluación tenga a bien solicitar al titular la siguiente información: Como lo dice el titular, este proyecto tiene estricta relación con el proyecto denominado Estudio Impacto Ambiental Puerto Exterior, frente a esta reflexión consulto lo siguiente ¿Qué hará el titular de este proyecto si el proyecto Puerto Exterior no alcanza la resolución de calificación ambiental, solicitará modificar el proyecto, lo dejará abandonado?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera no pertinente la observación, por cuanto no hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En atención a su consulta sobre el proyecto en evaluación y su relación con el EIA proyecto Puerto Exterior, en la Adenda Ciudadana, página 203, indica lo siguiente: “El Titular aclara a la comunidad, que, según lo expuesto en la DIA, el proyecto se relaciona como insumo para el desarrollo de infraestructura portuaria, sin embargo, en ningún caso se menciona el proyecto mencionado por el observante ciudadano. Por otro lado, el material procesado de la extracción de áridos es utilizado en distintas obras de construcción, ya sean en proyectos de infraestructura portuaria, inmobiliarios, vialidades, entre otros”.

Observación 20 Solicito al titular justificar técnicamente que el proyecto no generará una intervención en el Humedal del Río Maipo debido al posible ascenso o descenso de los niveles de agua.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. En atención a su consulta, se indica que los cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, es posible señalar lo siguiente: Respecto de los efectos de la calidad y cantidad del recurso hídrico por la extracción de material árido se aclara que para descartar los posibles efectos sobre la cantidad de las aguas se estudia el comportamiento de las variables de flujo: cota del pelo de agua, velocidad y Froude, mientras que para garantizar que el proyecto no tiene efectos adversos significativos en la calidad de las aguas se estudia el comportamiento de la concentración de sedimentos suspendidos, ambos entre las situaciones con y sin proyecto para distintos escenarios de caudales, cuyos resultados contenidos en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. El titular señala que el proyecto no generaría efectos adversos significativos en la cantidad como en la calidad de las aguas producto de la extracción de áridos, pues tal como se muestra en los resultados previos, la diferencia entre ambas situaciones disminuye respecto del aumento del caudal. Para más información, puede revisar el punto 6.2, letra g), del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 21 En aguas abajo del proyecto se encuentran varias decenas de predios silvoagropecuarios; en conversación con personas que gozan de estos proyectos, su mayor preocupación proviene del riesgo que ven ellos porque la extracción y procesamiento de material en el lecho del río pueda afectar el suyo propio en cuanto a formación de taludes de residuos que puedan afectar sus riegos, desvíos de agua, turbulencia, afectar napas subterráneas; por esta razón se solicita al SEA para que exija al titular un análisis más exhaustivo de las consecuencias que podría traer a los productores agrícola ubicados aguas abajo del proyecto Áridos Río Maipo en torno a i) desvíos de agua ii) turbulencia iii) afectación napas subterráneas iv) calidad del agua durante los cinco meses de operación. Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente en los posibles impactos del proyecto.

A continuación, se presentan las respuestas para cada pregunta, de acuerdo con los antecedentes presentados por el titular:

• Desvíos de agua. En atención a su consulta sobre la afectación de los agricultores por el desvío del río, se debe señalar que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 159 del RSEIA, y de acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, del análisis se concluyó que no es posible otorgar este Permiso Ambiental Sectorial. Para mayores antecedentes revisar los numerales 6.2 y 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Turbulencia. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, asociado al aumento de sólidos suspendidos, en base a los antecedentes presentados por el titular, éstos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación napas subterráneas. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua subterránea, el proyecto no generaría afectación a las aguas subterráneas por cuanto, no consideraría la extracción de estas dentro del alcance del proyecto. Además, el proyecto de acuerdo a su descripción no afectaría en el proceso de extracción la calidad de este recurso, por cuanto la extracción propuesta por el titular no rompería el sello de la napa, por lo que no se vería afectado este recurso. No obstante, y en atención al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, éstos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Calidad del agua durante los cinco meses de operación. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, éstos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 22 En el capítulo 2, página 54, en el 2.2.10 correspondiente a “Plan Regulador Intercomunal Valparaíso” es posible encontrar el siguiente relato: El Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio de las siguientes provincias; Valparaíso, Petorca, San Antonio, Quillota y San Felipe. Donde se destaca que la zona de procesamiento se emplaza en una zona intervenida antrópicamente y que las cuñas de extracción se emplazan en el cauce del Río Maipo, considerado este como un bien nacional de uso público (BNUP), de dominio fiscal y de administración municipal. Complementando lo anterior, la zona de procesamiento está emplazada sobre una Zona de Protección de Cauces Naturales y de Valor Paisajístico, que indica que los territorios que conforman cauces de esteros y quebradas, cuencas y hoyas hidrográficas requieren de la conservación de su flora y fauna silvestre propia del lugar, y conviene mantener en su estado natural. No obstante, la zona de extracción del material árido se encuentra muy alejada de los límites establecidos en el PRI. Vistos los antecedentes anteriormente expuestos es que llego solicitar al Servicio de Evaluación Ambiental lo siguiente: 1.- En lo que respecta al área de procesamiento, vale decir, a la planta de chancado, pido al SEA solicite al titular presente el documento donde Bienes Nacionales lo autoriza para hacer uso de ese bien fiscal y por otro lado, el SEA solicite al titular presente la autorización municipal correspondiente; 2.- Al Plano Regulador Intercomunal sugiero al SEA revise cuidadosamente los polígonos que comprende la Zona de Protección de Cauce y Valor Paisajístico del lugar donde se encuentran las cuñas de extracción, puesto que a mi no me coincide la frase del titular que advierte que la zona de extracción se encuentra muy alejada del área de protección.

Evaluación Técnica de la Observación

No se considera pertinente su observación respecto de la autorización de Bienes Nacionales, ya que excede el ámbito del SEIA.

Respecto de la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP), se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la compatibilidad territorial y descarte de impactos.

En respuesta a su consulta se debe indicar que mediante el Ord N° 2028, de fecha 10 de agosto de 2022 y el Ord N° 31/3/142, de fecha 17 de enero de 2023, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, se pronunció respecto a la Adenda y la Adenda Complementaria, respectivamente, señalando que el proyecto "Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan" es incompatible desde el punto de vista territorial, por cuanto una de las partes del proyecto, que corresponde a las cuñas 1 y 2, se desarrollan en la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (SBCS) del 2006, cuya norma establece que el uso de suelo no permite dicha actividad económica, sujeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, en el numeral 3.5.1 del ICE se concluye lo siguiente: Respecto del pronunciamiento del Gobierno Regional esta Dirección Regional del SEA Región de Valparaíso, debe señalar que conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458 de 1975, artículo 34 y en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto Supremo N° 47 de 1992, artículos 2.1.7 y 2.1.24, los instrumentos de planificación territorial (IPT) establecen y regulan usos de suelo para edificaciones y/o construcciones, por tanto, las normas del IPT son exigibles en la medida que se pretendan emplazar construcciones, lo que es coherente con la definición de uso de suelo que está establecida en el artículo 1.1.2 de la OGUC “conjunto genérico de actividades que el IPT admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”. Por su parte a los IPT, en el ámbito de acción que les es propio, conforme al artículo 2.1.24 OGUC, deberán definir los usos de suelo de cada zona (Residencial, Equipamiento, Áreas Productivas, Infraestructura, Espacio Público, Área verde).

Por tanto, no está dentro del ámbito de las competencias de los IPT establecer normas que regulen las actividades de extracción de áridos, tal como se indica en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 21.206 del año 2010 y N° 2763 del año 2021, los que establecen, respectivamente que: “No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales” y “En lo referente a las “Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal”, del capítulo “NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” se advierte que la regulación de la extracción de áridos, rocas y arcillas excede las competencias de los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E144328, de 2021, de este Organismo Fiscalizador)”.

Adicionalmente, se debe indicar que el cauce del rio Maipo, aun siendo reconocido por el IPT SBCS como ZPCP, no pudo establecer normas urbanísticas, pues, el instrumento sólo puede regular el territorio comprendido hasta la ribera del rio, no el cauce mismo, ya que, en su calidad de Bien Nacional de Uso Público (BNUP), está regulado en el Código de Aguas, por cuanto la compatibilidad de uso para ese espacio, sólo podría ser establecida por los Órganos de la Administración del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico ha encargado su tuición. Fundamenta lo anterior que el artículo 2.1.30 de la OGUC que se encarga de regular el Espacio Público en los IPT, donde se contemplan otras categorías de BNUP, tales como el sistema vial, plazas, parques y áreas verdes públicas.

En resumen, dado que el proyecto en evaluación no contempla edificaciones a las cuales sea pertinente requerir el cumplimiento de las normas del IPT, debe ser abordado como una actividad extractiva cuya compatibilidad territorial no es factible que sea determinada por el instrumento de Planificación Territorial porque excede su ámbito de competencia.

No obstante, considerando que el Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur estableció una Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico, ésta para efectos del SEIA es un área protegida, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) N°202099102647/2020, que complementa el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, a su vez, complementa el Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el cual ordena considerar como áreas protegidas para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 a

aquellas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial que hayan determinado áreas de protección de recursos de valor natural, conforme a lo dispuesto en el antiguo Artículo 2.1.18. de la OGUC, aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad a la modificación introducida por el decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que en este caso sería aplicable a la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), respecto de la cual se efectúa el análisis correspondiente al artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, en el punto 6.4 del ICE.

Observación 23 En el capítulo 6, página 443, Tabla 6.1 correspondiente a “Compromisos Voluntarios” el titular se compromete con 3 eventos i) Seguimiento especies ícticas (PAS 119) ii) Rescate y relocalización de fauna terrestre (PAS 146) iii) Plan de perturbación; en los tres eventos se compromete a: “Resguardar las especies identificadas en terreno que poseen estado de conservación” Reflexión: Resguardar especies en estado de conservación no es ningún compromiso voluntario, más bien es una obligación; solicito al SEA tenga a bien eliminar estos mal llamados compromisos voluntarios del titular por cuanto ofenden a quienes tienden a preservar el paisaje natural.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente en los compromisos ambientales voluntarios del proyecto.

En atención a su reflexión se informa que el titular presentó 8 CAV, los cuales se nombran a continuación: • Seguimiento de especies ícticas. • Plan de perturbación controlada. • Monitoreo de calidad de aguas del río Maipo. • Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo. • Plantación de la especie Salix Humboldtiana. • Plan de ahuyentamiento para Coipo. • Revegetación en zona del PRIV ZPCP. • Plan de Alerta Temprana.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 del RSEIA letra d) las Declaraciones de Impacto Ambiental deben contener: “d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos”. Por tanto, los CAV no pueden tener como contenido el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, porque esta es obligatoria, como son los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al proyecto. Para más información, puede revisar los Capítulos 8, 9 y 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 24 En el capítulo 2, página 23, en el objetivo estratégico “Proteger a la población frente a riesgos de origen natural y antrópico” en el recuadro “Relación con el Proyecto” es posible encontrar el siguiente relato: “Cabe mencionar que la cuña fue proyectada dentro de la línea de inundación con periodo de retorno 5 años, ya que esto asegura que el proyecto se ubica en terreno correspondiente a bien nacional de uso público, y no corresponde a terrenos particulares” En el taller telemático realizado el día 01 de Junio, se hizo la consulta a los representantes del proyecto quienes afirmaron que reconocen que el proyecto se ejecutaría en terrenos de bienes nacionales, ellos afirman que existirían los permisos de arriendos correspondientes y a entrera legalidad. Vistos los antecedentes expuestos es que llego a solicitar al Sistema de Evaluación Ambiental tenga a bien requerir al titular este suministre la documentación que diga relación con que el organismo de Estado ha cedido en arriendo al titular del terreno donde se ubica la planta de procesamiento.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación, por cuanto hacer referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los antecedentes del proyecto.

En atención a su consulta sobre la zona de procesamiento y caminos interior, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 179, indica lo siguiente: “Se aclara que los antecedentes referidos y que darían cuenta de propiedad fiscal, son diversos de aquellos que amparan el dominio del predio en que se emplaza la zona de procesamiento y caminos interiores indicados en el proyecto (fs 5744 N°4263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2013), que dan cuenta de dominio privado del mismo”. Luego, en la Adenda Complementaria, página 2404, indica que: “…las cuñas de explotación corresponden a terrenos de bien nacional de uso público, mientras que la zona de procesamiento pertenece a los dueños de los terrenos riberanos, como se detalla claramente en la letra c) del artículo 4 del Decreto 609/1978”.

No obstante, en el Oficio N°4464 de fecha 27 de diciembre de 2022, del SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, disponible es: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2022/12/28/eb6a319fd4c503c7 f075b923a8e7f160b412, indica que: “ De acuerdo a lo informado por el titular sobre la inscripción de dominio de Fs.. 5744 Nº 4263 R.P. año 2013 C.B.R. San Antonio, no incide en lo informado anteriormente, por ello se mantiene que esta Secretaría Regional Ministerial expresa su disconformidad con el proyecto en comento, toda vez que una parte del área de ejecución del proyecto, esto es, la zona de procesamiento y los caminos interiores, se emplazan dentro de un inmueble de propiedad del Fisco de Chile, la que se encuentra inscrita y vigente a su nombre a Fs. 1031 vta. Nº 1275, del Registro de Propiedad del año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. En ese entendido y de conformidad a los antecedentes presentados en el proyecto y atendida la ocupación de propiedad fiscal sin que medie acto administrativo alguno que autorice la misma por parte de este Servicio, resulta absolutamente improcedente dar curso a la autorización requerida, ello además por verse afectados intereses fiscales con aquel. Por último, resulta procedente hacer presente a Ud. Que las facultades de adquisición, administración y disposición de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile se encuentran contenidos en las disposiciones del Decreto Ley Nº 1939 de 1977, las que a nivel regional son ejercidas por las respectivas secretarías regionales Ministeriales. Cabe mencionar que revisado algunas descripciones mencionadas por el titular, que a la fecha en el sector no se registra ningún Decreto o Resolución de fijación de deslindes que defina límites de los propietarios ribereños. del Río Maipo”.

Observación 25 En la página 3 del “Plan de Perturbación Controlada” numeral 2 correspondiente a “Antecedentes del proyecto” aparece el siguiente relato: Se prevé que la extracción de material pétreo alcance un volumen total aproximado de 691.211 m3 en una vida útil estimada de 20 años, entre ambas cuñas, las cuales abarcan una superficie total aproximada de 41,8 y 7,03 hectáreas respectivamente. Se estima un volumen de extracción promedio anual aproximado de 34.561 m3. Al Servicio Evaluación le solicito: 1.- El titular cuantifique a cuántos camiones corresponden los 34.561 m3 de material. 2.- Que el titular ejecute un estudio y demuestre que la ruta 904 estará en condiciones de soportar un estrés de sobrecarga no habitual. 3.- Que el titular demuestre que el puente Las Brujas (puente Coresa) estaría o no en condiciones de soportar un estrés de sobrecarga no habitual; del mismo modo, ofrecer un compromiso voluntario para reforzar el mencionado puente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a sus consultas, a continuación, se brinda respuesta a través de la información proporcionada por el titular:

• El titular cuantifique a cuántos camiones corresponden los 34.561 m3 de material. En atención a su consulta, se indica que durante la fase de operación del proyecto no contempla el traslado de material, ya que no se consideran despachos a los potenciales clientes, el traslado de material fuera de la planta el titular no lo incorporó al proyecto, ya que indica que éstos serán de cargo de terceros. No obstante, en la respuesta 47 de la Adenda Ciudadana, el titular consigna lo siguiente: “considerando un camión promedio de 14 m3, es posible estimar un promedio de 7 viajes diario, de lunes a viernes, comprendido en un horario de 8:30 a 17:30.”

• Que el titular ejecute un estudio y demuestre que la ruta 904 estará en condiciones de soportar

un estrés de sobrecarga no habitual. En atención a su consulta, el titular cita el estudio “Diagnóstico de Transporte en Vías de Alto Tránsito Regiones de Valparaíso y Metropolitana”, realizado por el DICTUC de la PUC, en el que se informa que el tráfico en la ruta G-904 es de 1.983 vehículos por hora, el tránsito proyectado de 7 vehículos/día representa un aumento del 0,7%, con lo que se descarta cualquier tipo de estrés y sobrecarga en la ruta. El documento referenciado (Informe DICTUC), puede ser revisado en el Anexo 25 de la Adenda Complementaria.

• Que el titular demuestre que el puente Las Brujas (puente Coresa) estaría o no en condiciones de soportar un estrés de sobrecarga no habitual; del mismo modo, ofrecer un compromiso voluntario para reforzar el mencionado puente. En atención a su consulta, de acuerdo con la información aportada por el titular en la Ordenanza 1 de la Municipalidad de San Antonio, promulgada el 03 de noviembre del 2021 y publicada en el Diario Oficial el 22 de noviembre del 2021, en su Artículo 4, se señala que el Puente Los Brujos está habilitado para recibir vehículos de carga igual o superior a las 6 toneladas. La ordenanza puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168563

Observación 26 En la página 7 correspondiente al “Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas” numeral 2 de la “Descripción del Proyecto, es posible hallar el siguiente texto: “En dicha extracción se prevé que los volúmenes de material pétreo lleguen a un total aproximado de 691.211 m3 en una vida útil estimada de 20 años, emplazados en la conformación de dos cuñas de explotación, las cuales abarcan una superficie total aproximada de 49 hectáreas. Se estima un volumen de extracción promedio anual de 34.561 m3 (29.810 m3 de material útil y 4.751 m3 de escarpe); las cuñas de extracción se pueden ver en la Figura 2” Al Servicio de Evaluación Ambiental le solicito, por su intermedio, pida al titular del proyecto para que amplíe antecedentes respecto de: 1.- ¿Cómo define el titular el concepto de “escarpe”? indique sus componentes 2.- ¿En qué lugar físico pretende acopiar dicho escarpe? mostrar polígono georreferencial 3.- ¿Existe protocolo de acopio del material de escarpe? 4.- ¿De qué forma el titular se desprenderá de ese material?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación, por cuanto hacer referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto.

En atención a sus consultas, a continuación, se brinda respuesta a través de la información proporcionada por el titular:

• ¿Cómo define el titular el concepto de “escarpe”? indique sus componentes. En atención a su consulta, el titular define el material de escarpe como todo aquel material que cubre el terreno y que, a su vez, no es óptimo para el procesamiento. Se define un volumen anual de extracción de material de escarpe de 4.812,3 m3. Para más información puede revisar el Capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• ¿En qué lugar físico pretende acopiar dicho escarpe? mostrar polígono georreferencial. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta, se indica que la zona de acopio se encuentra ubicada al sur de la zona de procesamiento. Por su parte, la zona de acopio de escarpe y atraviesos se ubicaría en el extremo sureste del polígono definido como zona de acopio. La georreferenciación puede ser revisada en la “Figura 120- 1. Identificación partes y obras del proyecto en evaluación – Acopio y Procesamiento”, página 667 de la Adenda Complementaria. De la misma forma, el titular proveyó, en su Anexo 4 “Archivos KMZ” en la Adenda Complementaria, el archivo correspondiente a la zona de acopio. Todas las zonas antes indicadas no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental, respecto de las partes y obras del proyecto, para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• ¿Existe protocolo de acopio del material de escarpe? En atención a su consulta, el titular señala que toda la gestión del material de escarpe obedecerá a los procedimientos incluidos en el Permiso Sectorial Ambiental 159, el cual fue actualizado para la presentación de la Adenda Complementaria, y puede revisarse en el Anexo 1 de la misma. Sin embargo, de acuerdo con el análisis de los organismos técnicos, esté se no cumple adecuadamente. Para más información, puede revisar el numeral 9.2.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Además, cabe señalar que el titular dispone de un Compromiso Ambiental Voluntario, que ha titulado “Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo”, el cual incluye, en su apartado c), la “revisión del estado de acopios: se inspeccionarán los acopios del material pétreo asegurándose que no existan zonas donde sea posible el derrumbe de los áridos, además de comprobar el estado de las señaléticas y delimitaciones”. Para más información, puede revisar el numeral 10.1.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• ¿De qué forma el titular se desprenderá de ese material? En el caso de que el proyecto presentado sea aprobado, el titular contaría con la autorización de disponer de la totalidad del material extraído, por lo que no prevé un desprendimiento de material. Asimismo, el titular menciona que el material de escarpe extraído sería llevado y acumulado en las zonas de acopio que estarían dispuestas para ello. De esta misma forma, posterior a las temporadas de extracción del primer año, el material de escarpe se utilizaría inmediatamente para la recomposición topográfica de las zonas que serían explotadas, sin necesitar acopiarlo en las zonas de extracción. Solo si se presentan excedentes en su extracción, éstos serán dispuestos en las zonas de acopio que contempla el proyecto. Para más información puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 27 El artículo 11 letra d) de la Ley 19.300 y artículo 8 del Decreto Supremo N° 40 de 2012 correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establece lo siguiente: El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su actividad proyecto se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Recordar que con fecha 27 de enero de 2020, se declaró Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo y cuenta con una superficie de 60,4 hectáreas aguas abajo del proyecto Áridos Río Maipo. Al Sistema Evaluación Ambiental se le solicita revisar este antecedente por cuanto el proyecto del titular, por la distancia y cantidad de impacto que podría producir en el área de influencia del humedal, debiera retirar su Declaración de Impacto y reformularla por un Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al área protegida del Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, el cual fue declarado por a través del Decreto N°1 de fecha 27 de enero de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual en su artículo 3 establece como objetos de conservación el humedal, dunas, avifauna, mamíferos nativos, ictiofauna, rana chilena y el paisaje, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados por el titular, no ha sido posible descartar el impacto sobre agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna y del ambiente del humedal (ambos objetos de conservación del Santuario en comento), de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del RSEIA, y en el numeral 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 28 Usando el sistema Google Earth por el sector donde se encuentra el área de procesamiento, fue posible encontrarse con dos grupos de maquinarias chancadoras; a su vez, fue posible descubrir que existe un atravieso cercano al mismo punto de procesamiento. Las coordenadas del atravieso corresponden a las siguientes coordenadas geográficas: 33°39´11” S / 71°35´00” W con estos datos vengo a solicitar al SEA lo siguiente: 1.- Que el titular demuestre que las instalaciones del procesamiento cuentan con los permisos. 2.- Que el titular demuestre si el atravieso cuenta con las autorizaciones correspondiente.

Evaluación Técnica de la Observación

Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto.

En atención a sus consultas, a continuación, se presentan las respuestas de acuerdo con la información proporcionada por el titular:

• Que el titular demuestre que las instalaciones del procesamiento cuentan con los permisos. En atención a su consulta sobre la disposición de permisos actuales para su funcionamiento, el Titular en la Adenda Complementaria, página 651 y 777, indica que la actividad de procesamiento de áridos cuenta con su respectiva Calificación de Actividad de Económica y Patente Municipal para su funcionamiento.

• Que el titular demuestre si el atravieso cuenta con las autorizaciones correspondiente. En atención a sus consultas, cabe señalar que el titular informa que, en base a las coordenadas presentadas, se establece que el atravieso señalado no forma parte ni del área del proyecto, ni de los caminos interiores proyectados, y, por consecuencia, no corresponde a obras del titular declaradas en la evaluación del presente proyecto. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 29 El expediente de la Declaración de Impacto Áridos Río Maipo presenta variada información “relevante y esencial” que no fue posible hallarla en el expediente; de este modo, se solicitó al Sistema de Evaluación Ambiental la posibilidad que un grupo de observadores (8 personas máximo) pudiera ingresar a los terrenos donde se pretende instalar el proyecto, llámese polígonos donde se realizará la extracción y polígonos donde se ejecutará el procesamiento; se enviaron las solicitudes al servicio y este a su vez consultó al titular quien se negó a que pudieran ingresar a su predio; vistos estos antecedentes es que llego a solicitar al SEA lo siguiente: 1.- El Servicio de Evaluación Ambiental “si” proceda a efectuar una visita a terreno; 2.- Verifique/compruebe si en el trayecto comprendido entre el área de procesamiento y las cuñas 1 y 2 (aprox. 8 kilómetros) se encuentran caminos u otras obras que hagan notar que el proyecto no es nuevo y de ser así, se estaría infringiendo el reglamento; 3.- Verifique/compruebe que las obras que comprende el área denominada de procesamiento es parte del proyecto (chancadora) y que no es una obra nueva; de no ser así, se estaría saltando el reglamento.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación por cuanto hace referencias a los contenidos ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción del proyecto. De acuerdo con su consulta, se informa que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), gestionó la visita a terreno solicitada en sus tres (3) cartas s/n, ingresadas con fecha 02 y 09 de junio de 2022, mediante la carta de esta Dirección Regional N°202205103314 de fecha 10 de junio de 2022, que se remitió al titular del proyecto DIA “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan”. De la Consultora DSS, a cargo del proyecto, la Srta. Maryorie Schulz solicitó una reunión para coordinar los términos de la actividad solicitada. A la reunión asistió Maryorie Schulz, otras personas de la consultora y el Sr. José Flores Aravena por parte del Titular y por parte del SEA las evaluadoras Patricia Ibáñez y Daniela Madrid, se realizó el día martes 14 de junio de 2022 de forma telemática, en ésta el Sr. José Flores Aravena presentó sus inquietudes y condiciones para que la actividad se ejecutara de buena forma. Esta Dirección Regional del SEA, mediante correo electrónico de fecha 15 de junio de 2022, solicitó al Sr. Miguel Ángel Díaz representante legal del Titular, dar respuesta a la carta de este Servicio antes indicada, mediante un documento por escrito, con sus observaciones y/o indicaciones realizadas mediante reunión telemática, respecto del desarrollo de la actividad, para así poder contar con un respaldo escrito de su consentimiento, con el fin de dar respuesta fundada y realizar las coordinaciones necesarias con los vecinos solicitantes. El Sr. José Flores Aravena respondió el mismo día mediante correo electrónico que atendido a lo conversado en la reunión queda a la espera de la confirmación de la actividad. Posteriormente, se reitera mediante un segundo correo electrónico remitido el mismo día, la necesidad de contar por parte del titular con una respuesta formal a la solicitud realizada, a lo anterior nuevamente se tiene la respuesta por correo electrónico del Sr. Flores de fecha 16 de junio de 2022, mencionando que “Como hemos indicado en el correo anterior, estamos en presencia de una actividad programada y coordinada por el SEA, dentro del Proceso de Participación Ciudadana, a la cual en reunión del martes 14 de junio de 2022, se conversaron los pormenores de ella, y se expusieron principalmente por parte

del titular las características de la zona a visitar y cuestiones de seguridad tanto para el titular y la ciudadanía, a fin que el SEA definiera la forma en que se llevará a efecto la actividad”. En virtud de lo expuesto precedentemente, al no contar esta Dirección Regional del SEA con una respuesta formal por parte del Titular, para coordinar con al menos 24 horas de antelación la visita a terreno fijada para el día viernes 17 de junio de 2022, se decidió no ejecutar la actividad atendido que no se dieron las condiciones necesarias para ello. Si requiere más información, puede revisar en el expediente de evaluación del proyecto en la pestaña de participación ciudadana los documentos incorporados con los folios números: 146-147-166-167-168- 169-174-188-190-243-244. Respecto a su consulta de si el proyecto en evaluación corresponde o no a una modificación de proyecto, nos remitimos a la respuesta dada a sus observaciones N° 11 y 14.

  1. María Schaaf Maldonado. Observación 1 Soy una vecina que por años ha vivido en el sector San Juan, fui presidenta de la Junta de Vecinos del sector y durante ese mandato me impuse de lo difícil que era cohabitar con la empresa Áridos Río Maipo. Quienes tuvieron la oportunidad de pasar por San Juan hoy podrán comprobar que su población ha crecido sustantivamente y que sus moradores llegaron allí en busca de mejor calidad de vida otorgándole valor agregado al sector y aumento en la plusvalía. La ruta G-904 es la vía principal que los habitantes de San Juan usan para desplazarse en el territorio local; esta vía, obligatoriamente, será ocupada por la empresa Áridos San juan para trasladar y comercializar su material pétreo; en ese contexto es que llego a solicitar al SEA lo siguiente: 1.- El titular plantea que estará en condiciones de extraer 34.561 m3 de áridos promedios anuales; consulto: ¿cuántos camiones cree el titular estarían pasando por la ruta G-904? 2.- ¿El titular sabe en condiciones se encuentra el pavimento de la ruta G-904? 3.- ¿Qué tipo de transporte (camiones) usará el titular para comercializar su material pétreo?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto.

A continuación, se presentan las respuestas a sus preguntas, de acuerdo con la información proporcionada por el titular:

• El titular plantea que estará en condiciones de extraer 34.561 m3 de áridos promedios anuales; consulto: ¿cuántos camiones cree el titular estarían pasando por la ruta G-904? Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Sin embargo, de la información presentada, estima que se consideraría el transporte mediante camiones tolva con una capacidad de 14 m3 aproximadamente, por lo que es posible calcular un flujo de 9 camiones por día. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

• El titular sabe en condiciones se encuentra el pavimento de la ruta G-904 En atención a su consulta, el titular presenta, en el Anexo 25 de la Adenda Complementaria, la publicación en el Diario Oficial, con fecha el 11 de marzo de 2022, donde se señala que la ruta G-904, conocida también como Ramal Leyda–Santo Domingo, se encuentra actualmente en mantención desde marzo del año 2020. De la misma forma, el Ministerio de Obras Públicas determinó la mejora y el mantenimiento de la ruta en cuestión, considerándola una vía “fundamental” para el transporte de carga.

• Qué tipo de transporte (camiones) usará el titular para comercializar su material pétreo Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros

retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 Por largos 15 años vivo en la localidad San Juan, soy vecina del lugar y habito en el número 77 de la calle Victoria; para llegar a esta plataforma un grupo de vecinos fuimos parte del taller que ofreció el SEA en el lugar el día 30 de Mayo; entre algún y otro dato, coincidimos que el titular del proyecto Áridos Río Maipo, señor Miguel Díaz, es un pésimo vecino y por demás ha llevado a que en el sector se hayan producido algún par de manifestaciones con escándalo público. Quiero hacer llegar al SEA un antecedente que espero ratifiquen lo que digo. 1.- En el mes de febrero del año en curso el señor Díaz procedió a efectuar un bloqueo de calle perjudicando a un grupo de choferes transportistas quienes solicitaron una acción de protección deducida la cual fue acogida por el tribunal y que obligó al demandado a despejar el camino que había bloqueado; este evento duró varios días y tensionó el diario vivir de los vecinos. 2.- Solicito al Sistema de Evaluación Ambiental, por su intermedio, el titular explique en qué consistió este mal evento puesto que con ello quedaría de manifiesto la calidad de mal vecino manifestada.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera no pertinente la observación, por cuanto no hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y, por tanto, excede el ámbito de competencia del SEIA.

Observación 3 Un grupo de vecinos coincidimos en con el siguiente relato: “Somos vecinos que toda una vida hemos habitado en el sector (San Juan), en este lugar, por allá en los años noventa, en el sector se ponía término a una empresa denominada “rayonil” otorgaba trabajo a muchos de los vecinos, hoy esa industria ya no existe, en su lugar aparece Áridos Río Maipo” con este pequeño relato, queremos levantar la siguiente observación: En el expediente del proyecto Áridos Río Maipo el titular establece que ocupará entre 8 a 10 trabajadores, nuestra interrogante es la siguiente: ¿cuánto aporte social tiene este proyecto que encabeza el señor Miguel Díaz, ¿cuánto aprecio o desprecio tiene el titular a los vecinos del sector, cuanto aporte hay en San Juan de este empresario?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto.

En atención a su consulta, el titular indica que el proyecto busca generar materia prima para el desarrollo de la actividad de la construcción en la provincia, y así ser un aporte, de manera indirecta, en la generación de empleos. Así, los hipotéticos puestos de trabajo que la actividad generaría son muy diversos. No obstante, el titular en su respuesta 67 de la Adenda Ciudadana (p. 93), menciona que es posible prospectar un aumento en la mano de obra de un 2,4% a nivel provincial. Para más información sobre la mano de obra utilizada por el proyecto en cada una de las fases, se encuentra disponible en el punto 4.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 Es de mi conocimiento al igual que la de muchos vecinos del sector que el Titular desvió uno de los brazos del rio (hace aproximadamente 10 años) para secar un sector e instaló las machacadoras que actualmente funcionan, lo que hace suponer que el área de procesamiento para este actual proyecto será la misma. Solicito al SEA verifique con DGA si otorgó al titular del Proyecto los permisos u autorizaciones pertinentes y si se encuentran vigentes.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera parcialmente pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto.

Al respecto se debe aclarar que las actividades a las que usted se refiere no forman parte del proceso de evaluación ambiental y el titular Maestranza y Planta de áridos Río Maipo S.A. no cuenta actualmente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable para la extracción de áridos. Para mayores antecedentes se sugiere revisar los Capítulos 2 y 4 del ICE.

Por otra parte, se debe señalar que el Titular en la Adenda Complementaria, páginas 651 y 777, indica

que la actividad de procesamiento de áridos cuenta con su respectiva Calificación de Actividad de Económica y Patente Municipal para su funcionamiento.

Observación 5 En relación al tránsito en coordenadas 33° 38¨ 33” sur y 71° 34¨ 47” weste, correspondiente a la aplicación Google earth y al visitar el lugar nos dimos cuenta de la presencia de un baden que demás interfiere con el estero Relmu. Se solicita al Titular indique si cuenta con los permisos legales pertinentes de este mencionado baden (del cual además el titular hace uso de forma exclusiva) para seguir desarrollando la actividad mencionada. Se solicita al SEA pida al Titular amplie la información de las aguas detenidas en ambos costados del baden que obstaculizan el curso del estero Relmu, lo cual además ha traído plaga de zancudos según relatan los y las vecinos del sector.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre el baden identificado, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 779, indica que no ha ejecutado obras en el estero San Juan. Además, informar que, de las obras presentadas a evaluación, no se contemplan badenes. Para más información sobre las partes y obras del proyecto, puede revisar el punto 4.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 6 Visto y leído la declaración presentada por el Titular falta información relevante y esencial que dé cuenta de las rutas de acceso de salida y tránsito de los camiones, lo que no permite poder observar de manera adecuada de este punto y contrastar con la realidad del sector, mencionando que tanto calle Sotero del Rio como Victoria tienen prohibición de tránsito y acceso de camiones.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 7 Revisado el proyecto solo es posible visualizar 3 compromisos voluntarios que incluyen resguardar cierto tipo de fauna del sector afectado, sin presentar estudios relevantes que den cuenta de la afectación del proyecto. Por otro lado, no se mencionan las lagunitas ubicadas en coordenadas 33° 39¨ 42” sur, y 71°34¨ 49” weste, tampoco se menciona la avifauna del sector de las lagunitas ya mencionadas, encontrándose en el área de influencia del proyecto. Se solicita al titular incorpore en su declaración un plan de manejo y conservación de la flora y fauna del sector.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los compromisos ambientales voluntarios del proyecto, Permisos Ambientales Sectoriales y descarte de impactos significativos. Respecto de lo observado en atención a las “lagunitas ubicadas en coordenadas 33° 39¨ 42” sur, y 71°34¨ 49” weste”, el titular en la respuesta 239 de la Adenda Complementaria, señala que: “esta no forma parte del proyecto, por lo que no se contempla un plan de manejo asociado tanto para la flora como fauna, así como tampoco un compromiso ambiental voluntario”. No obstante, conforme a lo expuesto en el numeral 6.2 del ICE el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de anfibios en el área de influencia del proyecto, toda vez que se descarta su presencia en una hábitat característico y propio para la existencia y desarrollo de esta especie, lo mismo sucede respecto de la caracterización de flora y vegetación, toda vez que no justifica adecuada y correctamente las áreas a intervenir, asociadas a las unidades vegetacionales incluidas las formaciones xerofíticas, por lo que, no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA, respecto de flora,

vegetación y fauna.

  1. Luz Marina Huerta Ortiz. Observación En la declaración el titular menciona trayectos de traslados de material no quedando claridad de las calles de entrada y salida ya que por una parte calle Sotero del rio tiene el acceso prohibido para camiones y las condiciones de otro de los accesos puente Las Brujas (puente CORESA) esta en deplorables condiciones como para resistir el tránsito de camiones. 1.- Se solicita al titular dar cuenta de algún estudio o antecedentes que dé cuenta que el puente mencionado resiste la cantidad y tonelaje de los camiones que trasladaran el material. 2.- Que compromisos está el titular considerando en relación con las molestias que causara el tránsito de camiones en el sector San Juan. 3.- Con que estudios cuenta el titular que den cuenta de que tanto el ruido como la polución no afectara tanto a los sembradíos del sector, como a la calidad del aire.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto.

En atención a sus preguntas, se presentan las respuestas con información brindada por el Titular:

• Se solicita al titular dar cuenta de algún estudio o antecedentes que dé cuenta que el puente mencionado resiste la cantidad y tonelaje de los camiones que trasladaran el material. Conforme a lo establecido en la Ordenanza 1 de la Municipalidad de San Antonio, promulgada el 03 de noviembre del 2021 y publicada en el Diario Oficial el 22 de noviembre del 2021, en su Artículo 4, se señala que el Puente Los Brujos está habilitado para recibir vehículos de carga igual o superior a las 6 toneladas. La ordenanza puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1168563

• Qué compromisos está el titular considerando en relación a las molestias que causará el tránsito de camiones en el sector San Juan. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

• Con qué estudios cuenta el titular que den cuenta de que tanto el ruido como la polución no afectará tanto a los sembradíos del sector, como a la calidad del aire. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la actividad agrícola producto de la generación de material particulado, se especifica que para el análisis de esta afectación se realiza a través de modelaciones de material particulado sedimentable, y como en Chile no existe norma de referencia para todo el país, el titular utiliza normativa de referencia internacional, utilizando en este caso la norma Suiza, la cual establece un límite de 200 mg/m²d como norma anual. En la Tabla 14. Tasas de deposición de MPS modelada en los receptores del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el titular señala el aporte para cada uno de los receptores, siendo el receptor R19 el que presenta un porcentaje más elevado en relación a la norma de referencia alcanzando una deposición anual de 0,0310 mg/m²d, correspondiendo al 0,016% de la norma señalada, por lo que se encontraría bajo de los límites de la norma de referencia, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto.

Observación El titular señala que de promedio anual extraerá 34.561 m3, de los cuales 29.810 son material útil y 4.751 de escarpe. El titular no menciona las características del material escarpe. Tampoco señala el

mecanismo de cómo y que hará con el material sobrante. Se solicita al titular aclarar el punto mencionado.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Es importante señalar que el escarpe o capa vegetal de las cuñas, corresponde al material que no cumple con las condiciones para el procesamiento, el cual será acopiado en la zona de acopio, y posteriormente ser incorporados como capa vegetal en la zona ya explotada, para su respectivo abandono. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 En la página 443 del cap. 6 el titular detalla 3 compromisos voluntarios cuyo objetivo es resguardar especies identificadas en el rio que poseen estado de conservación; A mi entender más que un compromiso voluntario esto es una obligación del Titular. Por ejemplo, un buen compromiso voluntario seria que el titular despeje el camino que actualmente tiene intervenido para su uso exclusivo y a su vez tiene intervenido actualmente del rio.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente su observación, por cuanto hacer referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente en los compromisos ambientales voluntarios (CAV) del proyecto.

En atención a su reflexión se informa que el titular presentó 8 CAV, los cuales se nombran a continuación: • Seguimiento de especies ícticas. • Plan de perturbación controlada. • Monitoreo de calidad de aguas del río Maipo. • Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo. • Plantación de la especie Salix Humboldtiana. • Plan de ahuyentamiento para Coipo. • Revegetación en zona del PRIV ZPCP. • Plan de Alerta Temprana.

Para más información, puede revisar el capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 Consulta al SEA para que por su intermedio el titular responda lo siguiente, el material Pétreo que extrae actualmente el titular y el material planteado de extracción futura a quién y de qué forma es compensado y/o cancelado el uso de este material, de contar con patentes se solicita adjuntar documentación.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera no pertinente la observación, por cuanto no hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), porque se refiere a aspectos que exceden el ámbito del SEIA, ya que se refieren a temas sectoriales. Sin embargo, el Titular en la Adenda Complementaria, páginas 651 y 777, indica que dispone de permisos actuales para su funcionamiento que la actividad de procesamiento de áridos cuenta con su respectiva Calificación de Actividad de Económica y Patente Municipal para su funcionamiento. Para el caso de los impuestos, indica en la Adenda Ciudadana, página 199, lo siguiente: “La extracción de áridos es una actividad normada y se encuentra tributada en las municipalidades, en este caso las municipalidades de San Antonio y Santo Domingo, por lo que son ellos quienes tributan al respecto y no la comunidad”.

Observación 5 En la página 106 del capítulo 3 se desprende la siguiente frase “el camino de acceso al área de emplazamiento se efectuará por la ruta G-904 y posteriormente por Sotero del Rio hasta Av. las industrias”. La ruta G-904 tendrá capacidad para resistir los camiones del proyecto áridos rio Maipo ya q esta misma carretera es mencionada como vía de tránsito de variados proyectos para la zona. De igual forma menciona calle Sotero del rio como vía de tránsito la cual tiene una prohibición para desplazamiento de camiones, por lo tanto, el titular debe modificar este trazado, recordando las manifestaciones que han sido reiteradas por parte de los vecinos por el constante abuso vial de esta

mencionada calle.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 6 En el punto 3.2 correspondiente a los antecedes generales el titular señala que el proyecto de extracción de áridos rio Maipo san juan consiste en la extracción y procesamiento de áridos de material pétreo proveniente de dos cuñas existentes en el cauce natural del rio Maipo. ¿Se desprende que existirían 2 tipos de faenas extracción y procesamiento donde la extracción es un proceso nuevo en tanto que el procesamiento (chancado) es una faena que data de a lo menos 15 años por lo tanto es una obra antigua, cuenta el titular con permisos vigentes para el procesamiento? ¿Tiene documentación que acredite que esta maquinaria no está en periodo obsolescencia?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. Al respecto se debe aclarar que las actividades de chancado a las que usted se refiere no forman parte del proceso de evaluación ambiental y el titular Maestranza y Planta de áridos Río Maipo S.A. no cuenta actualmente con una Resolución de Calificación Ambiental favorable para la extracción de áridos. Para mayores antecedentes se sugiere revisar los Capítulos 2 y 4 del ICE.

Por otra parte, se debe señalar que el Titular en la Adenda Complementaria, páginas 651 y 777, indica que la actividad de procesamiento de áridos cuenta con su respectiva Calificación de Actividad de Económica y Patente Municipal para su funcionamiento.

Observación 7 El área circundante de la faena de procesamiento (chancado)a través de la aplicación Google earth es posible visualizar que la planta de tratamiento de agua Potable San Juan de la empresa ESVAL se encuentra a metros aguas debajo de la faena planteada por el Titular. Con que estudios cuenta el titular que respalden que las faenas planteadas en la declaración realizada por este no afectan la boca toma de la planta de agua ESVAL. Igual situación para la boca toma de Empresa Coopagua. En la presente declaración no se presentan estudios al respecto.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. En atención a su consulta, se informa que el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Copagua). Por lo tanto, no se puede descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y el artículo 7 del REIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 8 Encontrándose a escasos kilómetros el Santuario de la Naturaleza Rio Maipo Se consulta al Titular si cuenta con estudios y /o análisis por su parte que mencionen si el área de influencia afectará o no al santuario mencionado y a las especies que lo habitan, de contar con ellos se solicita los adjunte de forma tal que SEA evalué la pertinencia de los mismos.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto.

Respecto de la posible generación de afectación al área protegida del Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, el cual fue declarado mediante el Decreto N°1 de fecha 27 de enero de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, y que en su artículo 3 establece como objetos de conservación el humedal, dunas, avifauna, mamíferos nativos, ictiofauna, rana chilena y el paisaje, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados por el titular, no ha sido posible descartar el impacto sobre agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna y del ambiente del humedal (ambos objetos de conservación del Santuario en comento), de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del RSEIA, y en el numeral 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 9 El plano regulador intercomunal satélite sur muestra una zona de protección de cuenca y valor paisajístico (ZPCP). El Titular estando en conocimiento que el área donde se encuentra las cuñas 1 y 2 están dentro de la zona de protección mencionada se consulta si, ¿tomó resguardos al respecto? de ser así se solicita se aclare y se presenten los estudios que respalden o den cuenta que las faenas a desarrollar en la zona son pertinentes de desarrollar en esta protegida.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la compatibilidad territorial.

En respuesta a su consulta se debe indicar que mediante el Ord N° 2028, de fecha 10 de agosto de 2022 y el Ord N° 31/3/142, de fecha 17 de enero de 2023, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, se pronunció respecto a la Adenda y Adenda Complementaria, respectivamente, señalando que el proyecto "Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan" es incompatible desde el punto de vista territorial, por cuanto una de las partes del proyecto, que corresponde a las cuñas 1 y 2, se desarrollan en la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (SBCS) del 2006, cuya norma establece que el uso de suelo no permite dicha actividad económica, sujeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, en el numeral 3.5.1 del ICE se concluye lo siguiente: Respecto del pronunciamiento del Gobierno Regional esta Dirección Regional del SEA Región de Valparaíso, debe señalar que conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458 de 1975, artículo 34 y en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto Supremo N° 47 de 1992, artículos 2.1.7 y 2.1.24, los instrumentos de planificación territorial (IPT) establecen y regulan usos de suelo para edificaciones y/o construcciones, por tanto, las normas del IPT son exigibles en la medida que se pretendan emplazar construcciones, lo que es coherente con la definición de uso de suelo que está establecida en el artículo 1.1.2 de la OGUC “conjunto genérico de actividades que el IPT admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”. Por su parte a los IPT, en el ámbito de acción que les es propio, conforme al artículo 2.1.24 OGUC, deberán definir los usos de suelo de cada zona (Residencial, Equipamiento, Áreas Productivas, Infraestructura, Espacio Público, Área verde).

Por tanto, no está dentro del ámbito de las competencias de los IPT establecer normas que regulen las actividades de extracción de áridos, tal como se indica en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 21.206 del año 2010 y N° 2763 del año 2021, los que establecen, respectivamente que: “No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales” y “En lo referente a las “Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal”, del capítulo “NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” se advierte que la regulación de la extracción de áridos, rocas y arcillas excede las competencias de los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E144328, de 2021, de este Organismo Fiscalizador)”.

Adicionalmente, se debe indicar que el cauce del rio Maipo, aun siendo reconocido por el IPT SBCS como ZPCP, no pudo establecer normas urbanísticas, pues, el instrumento sólo puede regular el territorio comprendido hasta la ribera del rio, no el cauce mismo, ya que, en su calidad de Bien Nacional de Uso Público (BNUP), está regulado en el Código de Aguas, por cuanto la compatibilidad de uso para ese espacio, sólo podría ser establecida por los Órganos de la Administración del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico ha encargado su tuición. Fundamenta lo anterior que el artículo 2.1.30 de la OGUC que se encarga de regular el Espacio Público en los IPT, donde se contemplan otras categorías de

BNUP, tales como el sistema vial, plazas, parques y áreas verdes públicas.

En resumen, dado que el proyecto en evaluación no contempla edificaciones a las cuales sea pertinente requerir el cumplimiento de las normas del IPT, debe ser abordado como una actividad extractiva cuya compatibilidad territorial no es factible que sea determinada por el instrumento de Planificación Territorial porque excede su ámbito de competencia.

No obstante, considerando que el Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur estableció una Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico, ésta para efectos del SEIA es un área protegida, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) N°202099102647/2020, que complementa el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, a su vez, complementa el Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el cual ordena considerar como áreas protegidas para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 a aquellas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial que hayan determinado áreas de protección de recursos de valor natural, conforme a lo dispuesto en el antiguo Artículo 2.1.18. de la OGUC, aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad a la modificación introducida por el Decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que en este caso sería aplicable a la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), respecto de la cual se efectúa el análisis correspondiente al artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, en el punto 6.4 del ICE.

Observación 10 Al revisar la presente declaración no se visualizan consideración de parte del titular a los pequeños productores y silvo agricultores que ocupan ambas riveras del rio y que se encuentran a escasos metros de donde se desarrollan las faenas planteadas por el titular. Por lo que se solicita ampliar el área de influencia aguas abajo, o en su defecto presenten estudios pertinentes que den cuenta que las faenas no afectarán a quienes han ocupado estos espacios históricamente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos, en atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, éstos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 11 Revisado los antecedentes del DIA no queda claridad de a quién o a quienes pertenece el terreno de las cuñas que serán explotadas. Se solicita al Titular indique mediante la documentación pertinente la tenencia del terreno o en su defecto las autorizaciones para el uso y explotación de los mismos.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta sobre la zona de procesamiento y caminos interior, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 179, indica lo siguiente: “Se aclara que los antecedentes referidos y que darían cuenta de propiedad fiscal, son diversos de aquellos que amparan el dominio del predio en que se emplaza la zona de procesamiento y caminos interiores indicados en el proyecto (fs 5744 N°4263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2013), que dan cuenta de dominio privado del mismo”. Luego, en la Adenda Complementaria, página 2404, indica que: “…las cuñas de explotación corresponden a terrenos de bien nacional de uso público, mientras que la zona de procesamiento pertenece a los dueños de los terrenos riberanos, como se detalla claramente en la letra c) del artículo 4 del Decreto 609/1978”.

No obstante, en el Oficio N°4464 de fecha 27 de diciembre de 2022, del SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, disponible es: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2022/12/28/eb6a319fd4c503c7

f075b923a8e7f160b412 , indica que: “ De acuerdo a lo informado por el titular sobre la inscripción de dominio de Fs.. 5744 Nº 4263 R.P. año 2013 C.B.R. San Antonio, no incide en lo informado anteriormente, por ello se mantiene que esta Secretaría Regional Ministerial expresa su disconformidad con el proyecto en comento, toda vez que una parte del área de ejecución del proyecto, esto es, la zona de procesamiento y los caminos interiores, se emplazan dentro de un inmueble de propiedad del Fisco de Chile, la que se encuentra inscrita y vigente a su nombre a Fs. 1031 vta. Nº 1275, del Registro de Propiedad del año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. En ese entendido y de conformidad a los antecedentes presentados en el proyecto y atendida la ocupación de propiedad fiscal sin que medie acto administrativo alguno que autorice la misma por parte de este Servicio, resulta absolutamente improcedente dar curso a la autorización requerida, ello además por verse afectados intereses fiscales con aquel. Por último, resulta procedente hacer presente a Ud. Que las facultades de adquisición, administración y disposición de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile se encuentran contenidos en las disposiciones del Decreto Ley Nº 1939 de 1977, las que a nivel regional son ejercidas por las respectivas secretarías regionales Ministeriales. Cabe mencionar que revisado algunas descripciones mencionadas por el titular, que a la fecha en el sector no se registra ningún Decreto o Resolución de fijación de deslindes que defina límites de los propietarios ribereños. del Río Maipo”.

Observación 12 Revisado el proyecto solo es posible visualizar 3 compromisos voluntarios que incluyen resguardar cierto tipo de fauna del sector afectado, sin presentar estudios relevantes que den cuenta de la afectación del proyecto. Por otro lado, no se mencionan las lagunitas ubicadas en coordenadas 33° 39¨ 42” sur, y 71°34¨ 49” weste, tampoco se menciona la avifauna del sector de las lagunitas ya mencionadas, encontrándose en el área de influencia del proyecto. Se solicita al titular incorpore en su declaración un plan de manejo y conservación de la flora y fauna de todo el sector que se podría ver afectado, considerando que es un proyecto que presume una durabilidad de 20 años.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los compromisos ambientales voluntarios del proyecto, Permisos Ambientales Sectoriales y descarte de impactos significativos. Respecto de lo observado en atención a las “lagunitas ubicadas en coordenadas 33° 39¨ 42” sur, y 71°34¨ 49” weste”, el titular en la respuesta 239 de la Adenda Complementaria señala “esta no forma parte del proyecto, por lo que no se contempla un plan de manejo asociado tanto para la flora como fauna, así como tampoco un compromiso ambiental voluntario”. No obstante, conforme a lo expuesto en el numeral 6.2 del ICE el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de anfibios en el área de influencia del proyecto, toda vez que se descarta su presencia en una hábitat característico y propio para la existencia y desarrollo de esta especie, lo mismo sucede respecto de la caracterización de flora y vegetación, toda vez que no justifica adecuada y correctamente las áreas a intervenir, asociadas a las unidades vegetacionales incluidas las formaciones xerofíticas, por lo que, no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA, respecto de flora, vegetación y fauna.

Observación 13 Revisada la documentación presentada por el Titular falta información relevante y esencial que dé cuenta de las rutas de acceso de salida y tránsito de los camiones, lo que no permite observar de manera adecuada este punto y contrastar con la realidad del sector, mencionando que tanto calle Sotero del Rio como Victoria tienen prohibición de tránsito y acceso de camiones.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 14 Vista la declaración presentada, en coordenadas 33° 38¨ 33” sur y 71° 34¨ 47” weste, correspondiente a

la aplicación Google earth en visita a terreno se puede constatar la presencia de un baden que interfiere el estero Relmu. Se solicita al titular especifique si cuenta con que estudios que indiquen que esta interferencia al Estero no afecta al ecosistema del lugar (estero Relmu), suponiendo que esta sería una de las rutas probables a utilizar por el tránsito de camiones. De contar con ellos sean presentados en la presente declaración. De igual forma se solicita al Titular indique si cuenta con los permisos legales pertinentes de este mencionado baden (el cual en la actualidad además es utilizado de forma exclusiva para faenas relacionadas con este mismo Titular) Estando en conocimiento que en algún momento se dio orden desde el municipio local para ser destruido.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre el baden identificado, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 779, indica que no ha ejecutado obras en el estero San Juan. Para más información sobre las partes y obras del proyecto en evaluación, puede revisar el punto 4.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 15 Se solicita aclarar ¿Qué pasará con los atraviesos, serán instalados y retirados año a año, o serán instalados al inicio y desmontados al finalizar los 20 años? No queda claro este punto en la descripción del proyecto, ni el efecto que, de ser así, podría tener en el cauce del río una u otra acción (ya sea el retiro o la permanencia) y la calidad del agua, aspecto sumamente relevante dado que nos encontramos en situación de escasez hídrica, y el río Maipo es recurso hídrico para consumo de agua potable para varias comunas de la provincia, y además sus aguas son utilizadas para regadío por los silvoagricultores que se ubican aguas abajo de las cuñas de extracción y aledaños a la planta de procesamiento. Se solicita que se aclare detalladamente como se operará al respecto y si el titula cuenta con estudios que aborden el posible impacto en el rio y las actividades de vecinos aledaños al sector y además aclarar que compensaciones o mitigaciones propone el Titular si se afecta a terceros y al ecosistema del rio.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta, se informa que la deshabilitación de los atraviesos que contempla el proyecto, serán para cada año (de los 20 años) que contempla el proyecto, en el mes siguiente del término de la temporada de 5 meses de explotación. Es decir, la etapa de explotación culmina el mes de abril de cada año, por lo que la deshabilitación de los atraviesos de dará en el mes de mayo de cada año. Además, cabe mencionar que para la deshabilitación de atraviesos el titular contempla 2 semanas para su cierre anual. La información relativa a la calendarización del proceso de deshabilitación de los atraviesos que contempla el proyecto, pueden ser revisados en la Tabla 20-1, “Cronograma General del proyecto”, ubicado en la página 80 de la Adenda Complementaria. Para más información puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Finalmente, sobre la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 16 En la descripción del proyecto refiere "En cuanto a la zona de procesamiento, esta se encuentra en un predio de propiedad del Titular de ROL N° 9066-249, este predio actualmente se encuentra intervenido y cuenta con las instalaciones e infraestructuras suficientes para el desarrollo del proyecto". Se desprende entonces que la zona de procesamiento ya existe, siendo entonces parte de un proyecto anterior del titular, no obstante, no consta el estado en que se encuentran dichas instalaciones, los

permisos de funcionamiento y la evaluación o declaración de impacto ambiental correspondiente. Se solicita aclarar. A su vez se solicita que se evalué en el actual proyecto, pues el tratamiento de los áridos es un proceso contaminante del medio ambiente, ya que todo el material extraído pasa por una planta de tratamiento de áridos, este material es lavado a presión y este proceso utiliza miles de litros de agua, esta gran cantidad de agua contaminada es devuelta al medio ambiente sin tratamiento alguno, esta agua contaminada escurriría al canal de aprovechamiento de aguas superficiales de Esval; que está a escasos metros de la planta de procesos, estas plantas de áridos utilizan cintas transportadoras para mover y trasladar el material mediante todo el proceso, todo el desgaste por roce de estas cintas se va en el agua desechada y se filtra a los causes superficiales y napas subterráneas. Todas las piezas móviles de una planta procesadora de áridos van montadas en rodamientos o cojinetes estos son engrasados periódicamente la grasa desechada cae al suelo y es arrastrada por esta misma agua sin tratamiento a los cauces antes descrito. Estas plantas de áridos utilizan chancadores de rocas para achicar y ajustar las piedras a las medidas requeridas en el mercado, estos chancadores normalmente son del tipo (primario chancadores de mandíbula) (segundarios chancadores de conos) ambos tipos producen un ruido tremendo he impresionante en el proceso de chancado este ruido se trasmite a gran distancia causando molestias a la población, molestias a la fauna y aves que viven de forma permanente o que utilizan este sector como parte de descanso y alimentación en sus migraciones. Estos chancadores utilizan corazas de aceros endurecidos que soporten el rigor de la molienda, pero se desgastan totalmente debiendo ser reemplazados periódicamente, el desgaste de estas corazas de aceros endurecidos es contaminantes que el agua desechada es vertida al medio ambiente contaminando el canal de la bocatoma de Esval, y el cauce del Maipo que se utiliza para regadío de hortalizas. Se solicita el Titular presente estudios al respecto y el SEA corrobore que los contaminantes serán tratados de forma tal que no perjudiquen el agua de consumo y el agua de regadío e rocas para achicar y ajustar las piedras a las medidas requeridas en el mercado, estos chancadores normalmente son del tipo (primario chancadores de mandíbula) (segundarios chancadores de conos) ambos tipos producen un ruido tremendo he impresionante en el proceso de chancado este ruido se trasmite a gran distancia causando molestias a la población, molestias a la fauna y aves que viven de forma permanente o que utilizan este sector como parte de descanso y alimentación en sus migraciones. Estos chancadores utilizan corazas de aceros endurecidos que soporten el rigor de la molienda pero se desgastan totalmente debiendo ser reemplazados periódicamente, el desgaste de estas corazas de aceros endurecidos son contaminantes que el agua desechada traslada al medio ambiente contaminando el canal de la bocatoma de Esval, y el cauce del Maipo que se utiliza para regadío de hortalizas. Estos contaminantes se han estado vertiendo al medio ambiente por años, con seguridad hemos estado consumiendo agua y hortalizas contaminadas con los residuos de estos procesos de la empresa ARIDOS RIO MAIPO. La población ha tratado de detener esta contaminación denunciando y pidiendo detener la extracción de áridos, ya que es la única forma de preservar este MEDIO AMBIENTE.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10, letra i), de la Ley Nº 19.300; y, de acuerdo con lo señalado en el D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo señalado en el artículo 3, literales, i.5 e i.5.2: i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. (…) i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando: (…) i.5.2) Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago.” Sin embargo, del análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, se señala que el Titular no da cumplimiento al Artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, debido a el proyecto que se somete a evaluación, es una modificación de un proyecto existente sin RCA, ya que complementa, interviene y

modifica a otro(s) existente(s) de igual naturaleza y de carácter sucesivo, lo que el mismo titular confirma señalando que: a) forman parte del proyecto en evaluación la zona de procesamiento (en donde, entre otras instalaciones, existe una planta chancadora), b) la zona de acopio que cuentan con la infraestructura apropiada para el procesamiento de los áridos a extraer, y c) el material acopiado actualmente, corresponde a material extraído y procesado por el titular en sus instalaciones, el cual no corresponde al material proyectado extraer de las cuñas 1 y 2; no obstante, lo desconoce en la Adenda y en la Adenda Complementaria respuestas 14 y 8, respectivamente, no subsanando de esta manera los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, observaciones 14 y 8. Situación que implica que la información y antecedentes incompletos, fragmentarios y parciales presentados por el titular en la DIA, Adenda y Adenda Complementaria, no permiten evaluar la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente; como se evidencia en la determinación incorrecta del área de influencia de la componente hidrología y de la identificación y evaluación de la significancia de los impactos sobre esta componente. Según lo anterior y considerando que durante el proceso de evaluación el titular no subsanó las observaciones realizadas por el organismo técnico, relativas al Artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, tal como se indica en el capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Eliana Ulbrich Acevedo. Observación 1 No estoy de acuerdo con la autorización del proyecto denominado “Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan” el cual me afectará a mí y familia contaminando con sedimentos el agua utilizada para consumo humano (ESVAL); contaminación acústica y vehicular por el tránsito de camiones; daño a la flora y fauna del sector. Estos sólo como algunos factores generalizados que mencionar. No me parece que el beneficio de particulares pase por sobre el bienestar de la comunidad.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto y generación de impacto. En atención a su consulta sobre las rutas de tránsito vehicular, la afectación de la flora, fauna, bocatomas y la emisión de ruido, se indica lo siguiente:

• Rutas de tránsito. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

• Impacto en flora y fauna Para el caso de la afectación de la flora y fauna, se informa que, de acuerdo con los antecedentes relatados en el presente literal, no se registra superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración de los efectos del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases. Para más información, puede revisar el punto 6.2 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

• Impacto en calidad del agua Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Emisiones de ruido En cuando a las emisiones de ruido generadas por el proyecto y su afectación en la salud de la

población, se indica que todos los receptores cumplen, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población, Santiago, abril 2022”. de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo. Para más información, puede revisar el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Francisco Kaltwasser. Observación 1 ¿Qué va a pasar con los sedimentos que produzca la extracción de áridos, pensando en las bocatomas de agua cercanas, tanto de Esval como Copagua?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Cristian López. Observación 1 Mi observación a este proyecto es totalmente negativa a que se realice, por los siguientes problemas que ocasionará en el Río Maipo. Los efectos negativos sobre el medio ambiente son inequívocos y se están produciendo en todo el mundo. El volumen de las extracciones está repercutiendo gravemente en los ríos, deltas y ecosistemas costeros y marinos, provocando la pérdida de tierras por erosión de las zonas costeras y fluviales, la disminución de los niveles freáticos y la reducción del suministro de sedimentos. La extracción afecta a la biodiversidad, la turbidez del agua, los niveles freáticos, el paisaje y el clima a través de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte. También tiene consecuencias socioeconómicas, culturales e incluso políticas. La extracción de áridos fluviales puede modificar el cauce del río, y aumentar la frecuencia e intensidad de las inundaciones. Actualmente, el problema es tan grave que hay lugares donde la existencia de los ecosistemas fluviales está en peligro, y los daños son más extensos en las cuencas fluviales pequeñas.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, asociado al aumento de sólidos suspendidos, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Liliana Cancino Cardoza. Observación 1 Aun cuando no sea considerada una observación de tipo ambiental, la haré igualmente ya que me llamo mucho la atención lo oído en reunión con vecinos en la presentación de este proyecto. La empresa áridos Río Maipo trabaja con “máquinas hechizas” todos estos años, maquinarias que no son fiscalizadas ni evaluadas para autorización de nuevos permisos de extracción de material de nuestro río Maipo. ¿Qué organismo debe velar por la seguridad de las maquinarias que doblarán sus acciones en caso de autorización más extracción de áridos, quien se responsabiliza en la eventualidad de accidentes? La vida de los operadores y clientes debe considerarse también en la Evaluación Ambiental en este tipo

de explotación de material directamente de la cuenca.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre lo atendido en la actividad de participación ciudadana del proyecto, en relación con la maquinaria hechiza, el titular en la Adenda Ciudadana, página 185, indica lo siguiente: “Se aclara que la maquinaria a utilizar es la descrita en la DIA, por lo cual se descarta absolutamente la utilización de maquinaria hechiza”. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 La extracción y procesamiento de áridos es un proceso que contamina el agua y el aire, por desgaste, por el proceso, por el filtrado de residuos derivados de los combustibles de la maquinaria pesada. El movimiento de maquinaria pesada mueve macropartículas que se mantienen en suspensión y que migran al poblado de San Juan, los pobladores están sometidos y obligados a respirar aire contaminado, y eso sumado al tiempo de operación de varias cementeras, nos deja insatisfechos este proyecto por el impacto y el gran tránsito de camiones que habrá. Sabemos que mientras más áridos extraiga, más camiones para vender, trasladara, sean de él o de los clientes. La polución y la extracción de hará este proyecto, es un problema para la producción de hortalizas de los silvo-agricultores de la ribera del Maipo y de los chacreros del sector, ubicados a escasos kilómetros de las cuñas de extracción y metros de la planta de procesamiento. Estas macropartículas suspendidas en el aire se depositan de día y de noche en los vegetales, día tras día contaminando el producto final que llegue a los consumidores, adultos mayores, niños y vecinos de sector.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los posibles impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la actividad agrícola producto de la generación de material particulado, se especifica que para el análisis de esta afectación se realiza a través de modelaciones de material particulado sedimentable, y como en Chile no existe norma de referencia para todo el país, el titular utiliza normativa de referencia internacional, utilizando en este caso la norma Suiza, la cual establece un límite de 200 mg/m²d como norma anual. En la Tabla 14, Tasas de deposición de MPS modelada en los receptores del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, señala el aporte para cada uno de los receptores, siendo el receptor R19 el que presenta un porcentaje más elevado en relación a la norma de referencia alcanzando una deposición anual de 0,0310 mg/m²d, correspondiendo al 0,016% de la norma señalada, por lo que se encontraría bajo de los límites de la norma de referencia, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto. Para más información, puede revisar el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 La extracción de áridos a 20 años como solicita el titular, será la instancia para depredar el rio y la fauna y flora existente en el rio, la ribera y alrededores; aquí está el refugio de miles de aves locales y migratorias que dependen del cauce del Maipo y sus riberas para subsistir. Esta área debe ser protegida para conservar toda la Biodiversidad existente. Creemos que debe ser materia de estudio por conservacionistas, universidades, institutos y colegios en general. Se debe terminar con la explotación de nuestros recursos naturales, esto beneficia solo a un empresario. Proteger esta zona beneficia a toda la comunidad que puede participar de la conservación y promover negocios nuevos, no invasivos ni destructivos, que nos hará crecer y avanzar hacia un desarrollo humano sustentable. Consideramos que este proyecto depredará un patrimonio natural y ambiental que es de todos y todas para el beneficio económico de una sola persona. Al haber ingresado como DIA no exige medidas de mitigación sino solo compromisos voluntarios que no son suficientes, porque no prima la protección medioambiental. Una intervención de tal magnitud jamás devolverá a su estado inicial el cauce y toda la biodiversidad existente. Solicitamos al SEA y al titular se generen compromisos que vayan en directo beneficio del rio, y su biodiversidad. Compromisos medibles y fiscalizables por organismos locales, como la DIMAO y su unidad de gestión ambiental, que den cuenta del estado del rio tras ciertos períodos de extracción. Exigimos al titular también haga un estudio acabado de la biodiversidad existente, pero a través de un organismo académico neutral, cuya misión y visión sea el cuidado del medio ambiente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los posibles impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la actividad agrícola producto de la generación de material particulado, se especifica que para el análisis de esta afectación se realiza a través de modelaciones de material particulado sedimentable, y como en Chile no existe norma de referencia para todo el país, el titular utiliza normativa de referencia internacional, utilizando en este caso la norma Suiza, la cual establece un límite de 200 mg/m²d como norma anual. En la Tabla 14, Tasas de deposición de MPS modelada en los receptores del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, señala el aporte para cada uno de los receptores, siendo el receptor R19 el que presenta un porcentaje más elevado en relación a la norma de referencia alcanzando una deposición anual de 0,0310 mg/m²d, correspondiendo al 0,016% de la norma señalada, por lo que se encontraría bajo de los límites de la norma de referencia, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto. Para más información, puede revisar el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 La extracción de áridos genera un impacto negativo de tipo catastrófico en nuestro medio ambiente, ya que modifica y altera el nivel del suelo respecto al nivel del mar.- Las cuñas en las pretende extraer ya fueron explotadas durante muchos años y en tal cantidad de metros cuadrados que actualmente el agua salada del mar ingresa hasta el mismo lugar que se pretende extraer. En cada marea alta el ingreso de agua salada por el cauce del rio Maipo rebalsa toda esta zona. Autorizar una extracción hará que el mar ingrese un par de kilómetros más al interior, lo cual contaminara los cauces de agua superficial y subterránea, afectando la calidad del agua para regadío de agricultura del valle del Maipo, tanto de los silvoagricultores como de plantaciones de paltos y viñedos, además del agua potable de las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Santo Domingo. Solicitamos al titular incluir estudios que consideren esta situación y aseguren la no afectación descrita a consecuencia de su proyecto extractivo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto del ingreso de agua de mar a través del río Maipo, el titular señala en la respuesta 191 que dicho fenómeno se podría dar por el aumento de socavación del lecho del río, y que a partir de los antecedentes presentados en los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 159, se demostraría que “la situación con proyecto disminuye la socavación máxima del lecho del Río a lo largo de la zona de extracción”. No obstante, lo anterior, y de acuerdo a lo que se concluye en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 9.2.3, no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS. Para el caso de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Valentina Riquelme Guerrero. Observación 1
  2. El titular no especifica como será el traslado de Áridos, requiero conocer el tipo de vehículo de carga y protección que se pretende utilizar, ya que actualmente los vehículos de doble carga que transportan Áridos y Cemento que transitan por nuestra comuna no cumplen con los estándares de seguridad, cubriendo el material parcialmente cuando este va en su traslado. Lo que conlleva a que se genere polvo en suspensión contaminando así el aire.

Evaluación Técnica de la Observación En atención al traslado de áridos, se considera pertinente su observación, por lo que se informa que para la fase de operación del proyecto no contempla el traslado de áridos, dado que no se realizará despacho a los clientes. Por lo tanto serán los clientes quienes realicen el retiro del material, para tal caso el titular señala que “estos se deben ajustar a la normativa vigente para el transporte de carga, específicamente a la relacionada con los pesos máximos en las vías públicas, Decreto N°158/1980 del MOP que “Fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos”, y en su complemento Decreto

414 /2015 del MOP “Complementa Decreto N°158, de 1980, que fija peso máximo de vehículos que pueden circular. Se estima que la capacidad de camiones varie entre 13 a 15 m3 de capacidad, con promedio de 14 m3. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 Se solicita realizar una detalla caracterización de los caminos existentes, en cuanto a tipo de carpeta, longitud y ancho. En forma complementaria se solicita la entrega de la cobertura digital de los caminos existentes. Por otro lado, se debe indicar de forma detallada las actividades de acondicionamiento proyectadas, los equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos y mano de obra, así como los movimientos de tierra proyectados y la frecuencia y cronograma de implementación de estas actividades.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En relación con su pregunta, se informa que los caminos existentes solo serán acondicionados para la utilización de material, estabilización y abatimiento de material particulado. Para información sobre identificación de caminos, longitud y actividad se encuentra disponible la Tabla 11, “Longitudes de los caminos del proyecto” en la página 50 de la Adenda. Para la continuación de la huella existente se utilizará una excavadora, y un rodado de carpeta artificial. (ver Figura 163-3, página 757 de la Adenda Complementaria) La cobertura digital de los caminos se encuentra en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria denominado “Caminos Internos_AC” + “Atraviesos_AC”. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 Se debe explicitar si para los caminos a acondicionar y los a habilitar se consideran actividades de mantención, que en caso afirmativo se deben detallar en base a la misma información equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados).

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta en el ítem “Fase de construcción” en la respuesta a la pregunta 23 Tabla 11, “Longitudes de los caminos del proyecto”, de la Adenda Complementaria, el acondicionamiento de caminos solo se desarrollará al inicio del proyecto, posteriormente solo se verificará anualmente las condiciones de mejora en caso de proceder. En la Adenda Complementaria, página 761 el titular señala que: “para que exista una conexión entre la zona de procesamiento con la zona de explotación, se debe habilitar el camino y a su vez implementar obras de atravieso (7) para el desarrollo del proyecto. Como se puede apreciar en la Figura 164-1 página 762, el camino interno se estima en aproximadamente 9,7 km desde el acceso hasta la zona de extracción”. Respecto al ancho de los caminos en la Tabla 11, página 50 de la Adenda, se presenta a la longitud y ancho de caminos internos. Para el traslado de material se utilizarán camiones, y para la continuación de la huella existente una excavadora, y un rodado de carpeta artificial (ver Figura 163-3, página 757 de la Adenda Complementaria). En relación con la mano de obra, trabajaran 2 personas por tramo descritos en la Tabla 163-3, página 757 de la Adenda Complementaria. Con relación a los movimientos de tierra por tramo proyectados son incorporados en la Tabla 164-3. Detalle camino interno del proyecto, página 770 de la Adenda Complementaria. Sobre cronograma de actividades en la Tabla 164, página 768 de la Adenda Complementaria, se encuentra disponible el Cronograma de habilitación de caminos internos. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 Contaminación del agua y polución del aire. La extracción y procesamiento de áridos es un proceso que contamina el agua y el aire, por desgaste, por el proceso, por el filtrado de residuos derivados de los combustibles de la maquinaria pesada. El movimiento de maquinaria pesada mueve macropartículas que se mantienen en suspensión y que migran al poblado de San Juan, los pobladores están sometidos y obligados a respirar aire contaminado,

y eso sumado al tiempo de operación de varias cementeras, nos deja insatisfechos este proyecto por el impacto y el gran tránsito de camiones que habrá. Sabemos que mientras más áridos extraiga, más camiones para vender, trasladara, sean de él o de los clientes. La polución y la extracción de hará este proyecto, es un problema para la producción de hortalizas de los silvo-agricultores de la ribera del Maipo y de los chacreros del sector, ubicados a escasos kilómetros de las cuñas de extracción y metros de la planta de procesamiento. Estas macropartículas suspendidas en el aire se depositan de día y de noche en los vegetales, día tras día contaminando el producto final que llegue a los consumidores, adultos mayores, niños y vecinos de sector. El titular no especifica como el MEDIO HUMANO se verá afectado con todo lo que conlleva la ejecución de su proyecto de Extracción de Áridos del Río Maipo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 5 El titular no detalla cual será el manejo, gestión y venta de los áridos procesados, además que en el acopio no se encuentra descrito. Se debe describir el número y tipo de los equipos y maquinarias a utilizar y la mano de obra involucrada en esta actividad. Solicito al titular específicamente detallar cual es el impacto en relación con la empleabilidad y rentabilidad social de su proyecto.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre el área de procesamiento de los áridos que no se encuentra descrita y el número de personas y maquinarias a utilizar, como también la incorporación en los derechos de aprovechamientos de agua que posee el Titular. Al respeto, en la Adenda Complementaria, página 186, el Titular indica lo siguiente: “(…) el proyecto ingresado al SEIA no considera el manejo y gestión de la venta de áridos, estos serán vendidos por terceros, por lo tanto, los camiones son de carácter externos al proyecto, estos ingresan a la zona de acopio de material procesado. En cuanto a la maquinaria realizada para la actividad mencionada es un cargador frontal para cargar el camión, el cual pasará al camión tolva, para aquello se requiere de 2 personas como mano de obra para la utilización de las maquinarias”.

Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 6 No se evidencia en detalle un informe completo en relación con la flora/fauna existente en el sector a intervenir. Exigimos al titular también haga un estudio acabado de la biodiversidad existente, pero a través de un organismo académico neutral, cuya misión y visión sea el cuidado del medio ambiente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera parcialmente pertinente la observación, respecto de la presentación de antecedentes por un tercero distinto al titular, se considera no pertinente, por cuanto en el SEIA, es el titular el responsable de presentar los antecedentes para su evaluación ambiental. Respecto del informe relacionado con la flora y fauna, se debe señalar que a partir del análisis presentado en el Informe Consolidado de Evaluación en su capítulo 6, sobre de la fauna terrestre, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

Observación 7 La extracción de áridos por el citado proyecto afecta directamente a nuestra comunidad. El movimiento de maquinaria pesada entorpece y pone en riesgo la vida de nuestros vecinos a diario. Toda la producción de material pétreo de una o de otra forma se sacará del sector de procesamiento y acopio por vías locales no habilitadas para el movimiento de maquinarias y camiones de alto tonelaje. Los accidentes son un miedo constante de nuestros vecinos al transitar a diario por las vías locales. Cabe destacar que la avenida Las Industrias destinada para este objetivo fue tomada por el dueño de Áridos Rio Maipo. Todas las empresas que mueven camiones actualmente no pueden tomar esta vía colectora. El proyecto y la DIA no explicitan esta situación y no asumen como impacto directo esta situación. Por tanto, se exige al titular explicite las vías de tránsito tanto de sus camiones, de los clientes que genera su negocio. Por otro lado, al indicar que no harán despacho a clientes como parte de su operación, no lo desliga de los impactos indirectos que genera su empresa, porque la pregunta que nos surge es entonces ¿Cómo se trasladara el material hasta su destino final? A lo anterior, como dijimos, no elimina el potencial problema descrito, solo pretende endosarlo a terceros, con lo cual no estamos de acuerdo, ya que el fin del proyecto es finalmente la comercialización de los áridos para beneficio del titular. Preguntamos al titular ¿cómo pretende trasladar el material a su destino final? ¿cómo se hace cargo de la venta de su producto? ¿Por qué no lo menciona en su proyecto y nos hace un gráfico con traslados, tiempos, cantidad de transporte que se asocia a su negocio, si ese dato lo puede extrapolar de la experiencia aprendida, en los más de 20 años que lleva funcionando de manera ilegal y poco fiscalizada?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto, sobre los permisos vigentes para el funcionamiento del área de procesamiento, el destino final de los áridos por su venta y el tránsito de camiones, a continuación, se presenta los antecedentes proporcionados por el titular para cada una de las preguntas: • Permisos vigentes para área de procesamiento: En atención a su consulta, en la Adenda Complementaria, página 651 y 777, indica que la actividad de procesamiento de áridos cuenta con su respectiva Calificación de Actividad de Económica y Patente Municipal para su funcionamiento. • Destino final de los áridos por su venta: En atención a su consulta, en la Adenda Complementaria, página 775, el Titular indica lo siguiente: “Como fue señalado en la DIA, así como en la Adenda, la venta del material se efectuará en la planta y el traslado de este será por clientes externos, esto ya que el titular ha declarado en la DIA que él no realizara la distribución de material. No obstante, para efectos de los clientes, estos se deben ajustar a la normativa vigente para el transporte de carga, específicamente a la relacionada con los pesos máximos en las vías públicas, Decreto N°158/1980 del MOP que “Fija el peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos”, y en su complemento Decreto 414 /2015 del MOP “Complementa Decreto N°158, de 1980, que fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos””. • Tránsito de camiones: Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 8 La extracción de áridos genera un impacto negativo de tipo catastrófico en nuestro medio ambiente, ya que modifica y altera el nivel del suelo respecto al nivel del mar.- Las cuñas en las pretende extraer ya fueron explotadas durante muchos años y en tal cantidad de metros cuadrados que actualmente el agua salada del mar ingresa hasta el mismo lugar que se pretende extraer. Se ha observado que en cada marea alta el ingreso de agua salada por el cauce del rio Maipo rebalsa toda esta zona. Autorizar una extracción podría hacer que el mar ingrese un par de kilómetros más al interior, lo cual

contaminaría los cauces de agua superficial y subterránea, afectando la calidad del agua para regadío de agricultura del valle del Maipo, tanto de los silvo agricultores como de plantaciones de paltos y viñedos, además del agua potable de las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Santo Domingo. Solicitamos al titular incluir estudios que consideren esta situación y aseguren la no afectación descrita a consecuencia de su proyecto extractivo.

Evaluación Técnica de la Observación. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto del ingreso de agua de mar a través del río Maipo, el titular señala en la respuesta 191 que dicho fenómeno se podría dar por el aumento de socavación del lecho del río, y que a partir de los antecedentes presentados en los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 159, se demostraría que “la situación con proyecto disminuye la socavación máxima del lecho del Río a lo largo de la zona de extracción”. No obstante, lo anterior, y de acuerdo a lo que se concluye en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 9.2.3, no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS. Para el caso de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 9 El Titular no presenta antecedente alguno sobre el cumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental al reiterar los resultados de la estimación de emisiones. Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo a los resultados del “INFORME Nº 12: PERÍODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 “MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE ESTACIÓN SAN JUAN REGIÓN DE VALPARAÍSO”, en el marco de los compromisos asumidos por la RCA N°242/05 del “Proyecto Industrial Molinería de Cemento”, la localidad del San Juan se encuentra en situación de latencia. Con lo anterior el Titular, luego de presentar un nuevo informe de estimación de emisiones en base a las observaciones ciudadanas y observaciones PAC, debe elaborar un modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos que permitan descartar la presencia de los ECC del artículo 5 del DS 40/12.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la calidad del aire, de acuerdo a los resultados presentados por el titular en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el contaminante que generaría mayores emisiones corresponde al MP10, el cual alcanzaría su mayor concentración en el receptor R19 (11,51 µ/m³ para 24 horas y 3,24 para anual), lo que sumado a la línea base de la Estación San Juan, se encontraría dentro de la norma vigente, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto. En base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Gladys Clavijo Moya Observación 1 En la descripción del proyecto se señala “El proyecto dadas sus características considera la extracción de áridos y material pétreo durante 5 meses anuales, siendo estos diciembre, enero, febrero, marzo y abril, el resto del año se realizarán actividades de procesamiento, no existiendo intervención en el cauce del río” (cap. 3 pág. 77) Mi consulta es la siguiente: ¿Qué pasará con los atraviesos, serán instalados y retirados año a año, o serán instalados al inicio y desmontados al finalizar los 20 años? No queda claro ese punto en la descripción del proyecto, ni el efecto que, de ser así, podría tener en el cauce del río y la calidad del agua, aspecto sumamente relevante dado que nos encontramos en situación de escasez hídrica, y el río Maipo es recurso hídrico para consumo de agua potable para varias comunas de la provincia, y además sus aguas son utilizadas para regadío por los silvoagricultores que se ubican aguas debajo de las cuñas de extracción y aledaños a la planta de procesamiento. Se solicita que se aclare detalladamente como se

operará al respecto y se consideren en los estudios las consecuencias de la forma en que se operará.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a sus consultas, se presentas las siguientes respuestas a sus preguntas:

• Permanencia de atraviesos. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. La deshabilitación de los atraviesos que contempla el proyecto, serán cada uno de los 20 años que contempla el proyecto, en el mes siguiente del término de la temporada de 5 meses de explotación. Es decir, la etapa de explotación culmina el mes de abril de cada año, por lo que la deshabilitación de los atraviesos de dará en el mes de mayo de cada año. Además, cabe mencionar que para la deshabilitación de atraviesos el titular contempla 2 semanas para su cierre anual. La información relativa a la calendarización del proceso de deshabilitación de los atraviesos que contempla el proyecto, pueden ser revisados en la Tabla 20-1, “Cronograma General del proyecto”, ubicado en la página 80 de la Adenda Complementaria.

• Afectación de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación de agua para regadío. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 2 En mi opinión, el titular al señalar en su descripción del proyecto que este no contempla la distribución del producto tras la venta busca omitir la responsabilidad que le cabe al proyecto respecto del incremento del tránsito de camiones de alto tonelaje por las vías de acceso a nuestro Pueblo de San Juan y las consecuencias que ello podría tener para la vida sus habitantes, entre los cuales me incluyo. Es más, en el informe de medio humano que presenta señala "dado que el proyecto no contempla la distribución del material se estima que no existirá una afectación sobre las rutas de desplazamiento, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento". En el mismo informe de medio Humano que presenta, se señala "asimismo indican que no existen horarios en los que se genere congestión en la ruta con excepción de los feriados, época en la que la ruta se satura en virtud de las personas o veraneantes que buscan llegar principalmente al sector de Rocas de Santo Domingo", yo como residente de San Juan, desmiento absolutamente esta información, pues tenemos atochamiento todos los días en la mañana y en la tarde para salir hacia Llo-Lleo o volver hacia San Juan, con un incremento considerable de los tiempos de traslado. Exijo al SEA que, en primer lugar, quede claramente establecido como se fiscalizará que efectivamente el titular no distribuya los áridos post venta, y que el estudio de Medio Humano considere información real sobre las problemáticas actuales de desplazamiento vehicular en la zona de influencia del proyecto y considere como nos veremos afectados los habitantes de San Juan con el aumento de flujo de camiones que ya sean del titular o no, concurrirán para el traslado de áridos por la ruta G-904.

Evaluación Técnica de la Observación

Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE DE LAS MAREAS EN EL RIO MAIPO Las mareas altas ingresan por el cauce del rio Maipo hasta el mismo sector en donde se pretende extraer áridos, esto debido a trabajos de extracciones de áridos DE FORMA INDISCRIMINADA efectuadas por otras empresas anteriormente, la cantidad de metros cúbicos extraídos han sido tantos que socavaron la base del cauce del rio Maipo a tal extremo que han logrado que el agua salada ingrese al cauce dos veces con cada marea alta. Este hecho es extremadamente complejo y ha tenido consecuencias adversas imposibles de controlar para el rubro agrícola y las empresas como ESVAL Y COPAGUA ENCARGADAS DEL SUMINISTRO DE AGUAS DE LA POBLACION DE LAS COMUNAS DE SAN ANTONIO, CARTAGENA, EL TABO, EL QUISCO Y SANTO DOMINGO. ESVAL tuvo que trasladarse hacia el interior con la captación de agua construyendo varios pozos profundos nuevos en el mismo lugar donde se pretende extraer áridos, ya que los pozos antiguos ubicados más cerca de la desembocadura del rio Maipo se contaminaron con agua salada que ingresa por la subida de las mareas. COPAGUA traslado su boca toma unos 800 metros hacia el interior para evitar la contaminación de captación de agua dulce del rio Maipo con agua salada de mar que ingresa con la subida de las mareas, ahora su bocatoma esta justo en frente del lugar que pretende extraer áridos. Los agricultores de Lo Gallardo, de San Juan, de Rocas de Santo Domingo también están afectados con la contaminación de agua dulce con agua salada. El agua salada es fatal para el riego de plantaciones agrícolas y también contamina los suelos, sus extracciones para regadío también han debido trasladarlas hacia el interior para alejarse del agua salada. Autorizar la extracción de áridos tendrá un impacto más negativo aun en todo el valle de la desembocadura del rio Maipo, con esta extracción van a socavar más aun la base del rio Maipo en ese sector y el agua salada se internara más hacia el interior contaminando aguas superficiales y napas subterráneas causando daños irreparables al regadío de los agricultores y las captaciones de agua dulce de las empresas que la suministran a la población, estas empresas no tendrán agua limpia para vendernos, la extracción de áridos contamina nuestro medio ambiente. La población está muy preocupada y recién empieza a darse cuenta de la gravedad de este hecho porque aquí está el único suministro de agua dulce que tenemos, actualmente no hay otro, esto acabaría con toda la agricultura de las riberas del rio Maipo y con el suministro de agua dulce de la población.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto del ingreso de agua de mar a través del río Maipo, el titular señala en la respuesta 191 que dicho fenómeno se podría dar por el aumento de socavación del lecho del río, y que a partir de los antecedentes presentados en los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 159, se demostraría que “la situación con proyecto disminuye la socavación máxima del lecho del Río a lo largo de la zona de extracción”. No obstante, lo anterior, y de acuerdo a lo que se concluye en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 9.2.3, no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS. Para el caso de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 4 En la descripción del proyecto, se indica que “El camino de acceso al área de emplazamiento del proyecto se efectuará por la ruta G-904 y posteriormente por Sótero del Río hasta Av. Las Industrias, donde se ubica el acceso al polígono del proyecto”. Solicito al SEA que el titular reformule la vía de acceso, pues la calle Sotero del Río tiene prohibición para el tránsito de vehículos pesados. Solicito tener en cuenta respecto a otras posibles vías de acceso lo siguiente:

1.- El titular del proyecto Áridos Rio Maipo, compro el terreno que era propiedad de Esval, terreno que está ubicado entre la AVENIDA SAN JUAN Y EL ESTERO SAN JUAN como se muestra en el plano de Esval inscrito en el conservador de bienes Raíces, ahí se muestran las dimensiones del terreno con medidas en metros en donde el estero SAN JUAN QUEDA FUERA DE ESTAS MEDIDAS. Esto es CATEGORICO, el compro un terreno que es colindante con el estero SAN JUAN (no es dueño del estero SAN JUAN). 2.-Esta persona construyó un baden sobre el estero SAN JUAN, para ello ocupo maquinaria pesada destruyendo el cauce original del estero San Juan, derribando y extrayendo todos los árboles nativos de ambas riberas, destruyendo toda la biodiversidad NATIVA que existía en ese lugar causando un daño irreparable, para beneficio de una sola persona, el mismo. Con este baden él hace transitar camiones y maquinaria pesada de alto tonelaje que pasan desde la calle colectora según el plano regulador del 2006 (página 35) AVENIDA LAS INDUSTRIAS que luego toman la AVENIDA SAN JUAN (G-904) Este camino es irregular y CAUSA GRAVE DAÑO A NUESTRA COMUNIDAD que debe soportar los ruidos molestos de estos tremendos camiones, también existe miedo constante de que se produzca un accidente fatal en contra de algún peatón, cabe destacar que la salida de estos tremendos camiones a la Avenida San Juan son un problema diario que deben enfrentar los conductores que transitan por AVENIDA SAN JUAN; los camiones salen de improviso porque no existe la visibilidad suficiente y adecuada, transitando desde SAN JUAN hacia LLO LLEO porque una curva muy pronunciada antecede esta salida no habilitada. Demás esta decir que no cuenta con la pista de aceleración y desaceleración como lo exige la ley para este tipo de tránsito de maquinaria pesada. Esta situación fue denunciada por los vecinos de nuestro pueblo de San Juan ante Municipalidad de San Antonio, la cual emitió el decreto alcaldicio 3554 de 23 de septiembre de 2021, en el cual ordena la demolición de dicho badén, lo cual hasta la fecha no se ha concretado y sigue siendo usado como se describe anteriormente por el titular del proyecto actualmente en evaluación.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto En atención a sus consultas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Rutas de acceso. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

• Dueño de terreno. En atención a su consulta sobre la zona de procesamiento y caminos interior, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 179, indica lo siguiente: “Se aclara que los antecedentes referidos y que darían cuenta de propiedad fiscal, son diversos de aquellos que amparan el dominio del predio en que se emplaza la zona de procesamiento y caminos interiores indicados en el proyecto (fs 5744 N°4263 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2013), que dan cuenta de dominio privado del mismo”. Luego, en la Adenda Complementaria, página 2404, indica que: “…las cuñas de explotación corresponden a terrenos de bien nacional de uso público, mientras que la zona de procesamiento pertenece a los dueños de los terrenos riberanos, como se detalla claramente en la letra c) del artículo 4 del Decreto 609/1978”.

No obstante, en el Oficio N°4464 de fecha 27 de diciembre de 2022, del SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso, disponible es: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=2022/12/28/eb6a319fd4c503c7 f075b923a8e7f160b412, indica que: “ De acuerdo a lo informado por el titular sobre la inscripción de dominio de Fs.. 5744 Nº 4263 R.P. año 2013 C.B.R. San Antonio, no incide en lo informado anteriormente, por ello se mantiene que esta Secretaría Regional Ministerial expresa su disconformidad con el proyecto en comento, toda vez que una parte del área de ejecución del proyecto, esto es, la zona de procesamiento y los caminos interiores, se emplazan dentro de un inmueble de propiedad del Fisco de Chile, la que se encuentra inscrita y vigente a su nombre a Fs. 1031 vta. Nº 1275, del Registro de Propiedad del año 1971, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. En

ese entendido y de conformidad a los antecedentes presentados en el proyecto y atendida la ocupación de propiedad fiscal sin que medie acto administrativo alguno que autorice la misma por parte de este Servicio, resulta absolutamente improcedente dar curso a la autorización requerida, ello además por verse afectados intereses fiscales con aquel. Por último, resulta procedente hacer presente a Ud. Que las facultades de adquisición, administración y disposición de los inmuebles de propiedad del Fisco de Chile se encuentran contenidos en las disposiciones del Decreto Ley Nº 1939 de 1977, las que a nivel regional son ejercidas por las respectivas secretarías regionales Ministeriales. Cabe mencionar que revisado algunas descripciones mencionadas por el titular, que a la fecha en el sector no se registra ningún Decreto o Resolución de fijación de deslindes que defina límites de los propietarios ribereños. del Río Maipo”.

• Baden. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre el baden identificado, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 779, indica que no ha ejecutado obras en el estero San Juan. Para más información sobre las partes y obras del proyecto en evaluación, puede revisar el punto 4.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 5 En la descripción del proyecto refiere "En cuanto a la zona de procesamiento, esta se encuentra en un predio de propiedad del Titular de ROL N° 9066-249, este predio actualmente se encuentra intervenido y cuenta con las instalaciones e infraestructuras suficientes para el desarrollo del proyecto". Se desprende entonces que la zona de procesamiento ya existe, siendo entonces parte de un proyecto anterior del titular, no obstante, no consta el estado en que se encuentran dichas instalaciones, los permisos de funcionamiento y la evaluación o declaración de impacto ambiental. Esto es de suma importancia que se considere en el proyecto, pues el tratamiento de los áridos es un proceso contaminante del medio ambiente, ya que todo el material extraído pasa por una planta de tratamiento de áridos, este material es lavado a presión y este proceso utiliza miles de litros de agua, esta gran cantidad de agua contaminada es devuelta al medio ambiente sin tratamiento alguno esta agua contaminada escurriría al canal de aprovechamiento de aguas superficiales de Esval que está a escasos metros de la planta de procesos, estas plantas de áridos utilizan cintas transportadoras para mover y trasladar el material mediante todo el proceso, todo el desgaste por roce de estas cintas se va en el agua desechada y se filtra a los causes superficiales y napas subterráneas. Todas las piezas móviles de una planta procesadora de áridos van montadas en rodamientos o cojinetes estos son engrasados periódicamente la grasa desechada cae al suelo y es arrastrada por esta misma agua sin tratamiento a los cauces antes descrito. Estas plantas de áridos utilizan chancadores de rocas para achicar y ajustar las piedras a las medidas requeridas en el mercado, estos chancadores normalmente son del tipo (primario chancadores de mandíbula) (segundarios chancadores de conos) ambos tipos producen un ruido tremendo he impresionante en el proceso de chancado este ruido se trasmite a gran distancia causando molestias a la población, molestias a la fauna y aves que viven de forma permanente o que utilizan este sector como parte de descanso y alimentación en sus migraciones. Estos chancadores utilizan corazas de aceros endurecidos que soporten el rigor de la molienda pero se desgastan totalmente debiendo ser reemplazados periódicamente, el desgaste de estas corazas de aceros endurecidos son contaminantes que el agua desechada traslada al medio ambiente contaminando el canal de la bocatoma de Esval, y el cauce del Maipo que se utiliza para regadío de hortalizas. Estos contaminantes se han estado vertiendo al medio ambiente por años, con seguridad hemos estado consumiendo agua y hortalizas contaminadas con los residuos de estos procesos de la empresa ARIDOS RIO MAIPO. La población ha tratado de detener esta contaminación denunciando y pidiendo detener la extracción de áridos, ya que es la única forma de preservar este MEDIO AMBIENTE.

Por ningún motivo, nuestra comunidad quiere que la contaminación continúe por veinte años más.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a antecedentes generales del proyecto. En atención a su consulta, se informa que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, en relación con el artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, se considera que el actual proyecto en evaluación modifica un proyecto o actividad existente sin Resolución de Calificación

Ambiental, toda vez que, conforme a los antecedentes presentados en las DIA, Adenda y Adenda Complementaria, el titular incorpora en la Descripción del Proyecto dentro de sus actividades el procesamiento y acopio de áridos. A mayor abundamiento, en el proceso de evaluación el titular presenta antecedentes para la evaluación del impacto ambiental que considera la suma de los impactos, provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, como se evidencia en la determinación del área de influencia, y de la identificación y evaluación de la significancia de los impactos, conforme se presenta en el Capítulo 6 del ICE, tal como se indica en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Sandra Riquelme Guerrero. Observación 1
  2. El titular no especifica como será el traslado de Áridos, requiero conocer el tipo de vehículo de carga y protección que se pretende utilizar, ya que actualmente los vehículos de doble carga que transportan Áridos y Cemento de su empresa no cumplen con los estándares de seguridad, cubriendo el material parcialmente cuando este va en su traslado lo que conlleva a que se genere polvo en suspensión contaminando el aire. Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  3. Esteban Contreras Toro Observación 1 El titular plantea que extraerá 34.561 m3 al año de áridos, ante esto cuantos viajes y camiones estarían transitando por la ruta G-904, y que compensación se dará a los residentes de estos lugares que no podrán utilizar esta vía como de costumbre.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 El titular en su justificación de la ubicación del proyecto hace mención sólo de la zona de extracción, sin hacer mención de la zona de acopio, por lo que es importante que el complete esta información para que el SEA verifique que esta zona de acopio cuenta con la respectiva Calificación Ambiental.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta, se indica que la zona de acopio se encuentra ubicada al sur de la zona de procesamiento. Por su parte, la zona de acopio de escarpe y atraviesos se ubicaría en el extremo sureste del polígono definido como zona de acopio. La georreferenciación puede ser revisada en la “Figura 120- 1. Identificación partes y obras del proyecto en evaluación – Acopio y Procesamiento”, página 667 de la Adenda Complementaria. De la misma forma, el titular presenta en su Anexo 4 “Archivos KMZ” de la Adenda Complementaria, el archivo correspondiente a la zona de acopio.

Respecto al tiempo de acopio, el titular señala que extraerá en franjas longitudinales por año y luego será utilizado para el relleno de este. Es importante señalar que el escarpe o capa vegetal de las cuñas, corresponde al material que no cumple con las condiciones para el procesamiento, el cual será acopiado en la zona de acopio, y posteriormente ser incorporados como capa vegetal en la zona ya explotada, para su respectivo abandono. Para más

información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 La ruta G-904 es la vía obligatoria que muchos vecinos de San Juan utilizan para su desplazamiento en el radio local, pero el titular ocupará esta ruta para el traslado de camiones con el material pétreo, cuantos camiones pasarán diario por la ruta G-904, y en que horarios. Y que tipo de Transporte utilizará el titular para esta obra.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 La extracción de áridos que pretende realizar el titular generará un gran impacto negativo para nuestro medio ambiente, ya que modificará el nivel del suelo en comparación al nivel del mar. En cada marea alta el ingreso de agua salada por el cauce del río Maipo rebasa toda esa zona, que clase de estudios consideran ante esta situación para que suceda la situación antes descrita.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto del ingreso de agua de mar a través del río Maipo, el titular señala en la respuesta 191 que dicho fenómeno se podría dar por el aumento de socavación del lecho del río, y que a partir de los antecedentes presentados en los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 159, se demostraría que “la situación con proyecto disminuye la socavación máxima del lecho del Río a lo largo de la zona de extracción”. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo que se concluye en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 9.2.3, no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS.

Observación 5 En nuestra región de Valparaíso y en la mayoría de sus provincias y comunas se ha decretado Emergencia Climática y sobre todo escasez hídrica por lo cual el caudal del río ya ha disminuido bastante, cuanto afectará más esta situación con el proyecto del titular y cuanto afectará a la biodiversidad de la zona.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 5 El Plano Regulador Intercomunal Satélite Sur de Valparaíso contempla un área de protección denominada Zona Protección Cuenca y Valor Paisajístico ZPCP, el área donde se ubican las cuñas 1 y 2, al paracer estarían al interior de esa zona protegida por lo que solicitó al titular y SEA verificar bien ese dato.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la compatibilidad territorial.

En respuesta a su consulta se debe indicar que mediante el Ord N° 2028, de fecha 10 de agosto de 2022 y el Ord N° 31/3/142, de fecha 17 de enero de 2023, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, se

pronunció respecto a la Adenda y la Adenda Complementaria, respectivamente, señalando que el proyecto "Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan" es incompatible desde el punto de vista territorial, por cuanto una de las partes del proyecto, que corresponde a las cuñas 1 y 2, se desarrollan en la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (SBCS) del 2006, cuya norma establece que el uso de suelo no permite dicha actividad económica, sujeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, en el numeral 3.5.1 del ICE se concluye lo siguiente: Respecto del pronunciamiento del Gobierno Regional esta Dirección Regional del SEA Región de Valparaíso, debe señalar que conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458 de 1975, artículo 34 y en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto Supremo N° 47 de 1992, artículos 2.1.7 y 2.1.24, los instrumentos de planificación territorial (IPT) establecen y regulan usos de suelo para edificaciones y/o construcciones, por tanto, las normas del IPT son exigibles en la medida que se pretendan emplazar construcciones, lo que es coherente con la definición de uso de suelo que está establecida en el artículo 1.1.2 de la OGUC “conjunto genérico de actividades que el IPT admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”. Por su parte a los IPT, en el ámbito de acción que les es propio, conforme al artículo 2.1.24 OGUC, deberán definir los usos de suelo de cada zona (Residencial, Equipamiento, Áreas Productivas, Infraestructura, Espacio Público, Área verde).

Por tanto, no está dentro del ámbito de las competencias de los IPT establecer normas que regulen las actividades de extracción de áridos, tal como se indica en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 21.206 del año 2010 y N° 2763 del año 2021, los que establecen, respectivamente que: “No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales” y “En lo referente a las “Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal”, del capítulo “NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” se advierte que la regulación de la extracción de áridos, rocas y arcillas excede las competencias de los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E144328, de 2021, de este Organismo Fiscalizador)”.

Adicionalmente, se debe indicar que el cauce del rio Maipo, aun siendo reconocido por el IPT SBCS como ZPCP, no pudo establecer normas urbanísticas, pues, el instrumento sólo puede regular el territorio comprendido hasta la ribera del rio, no el cauce mismo, ya que, en su calidad de Bien Nacional de Uso Público (BNUP), está regulado en el Código de Aguas, por cuanto la compatibilidad de uso para ese espacio, sólo podría ser establecida por los Órganos de la Administración del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico ha encargado su tuición. Fundamenta lo anterior que el artículo 2.1.30 de la OGUC que se encarga de regular el Espacio Público en los IPT, donde se contemplan otras categorías de BNUP, tales como el sistema vial, plazas, parques y áreas verdes públicas.

En resumen, dado que el proyecto en evaluación no contempla edificaciones a las cuales sea pertinente requerir el cumplimiento de las normas del IPT, debe ser abordado como una actividad extractiva cuya compatibilidad territorial no es factible que sea determinada por el instrumento de Planificación Territorial porque excede su ámbito de competencia.

No obstante, considerando que el Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur estableció una Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico, ésta para efectos del SEIA es un área protegida, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) N°202099102647/2020, que complementa el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, a su vez, complementa el Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el cual ordena considerar como áreas protegidas para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 a aquellas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial que hayan determinado áreas de protección de recursos de valor natural, conforme a lo dispuesto en el antiguo Artículo 2.1.18. de la OGUC, aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad a la modificación introducida por el decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que en este caso sería aplicable a la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), respecto de la cual se efectúa el análisis correspondiente al artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, en el punto 6.4 del ICE.

Observación 6 Como sabemos estamos ante una crisis Climática cada vez más fuerte y en nuestra provincia ya con declaración de escasez hídrica, debido a la sequía y al consumo indiscriminado del agua para plantaciones en la zona, como esta extracción de áridos del titular afectará la sedimentación en la boca tomas de las dos Sanitarias que abastecen de agua potable a nuestra comuna de San Antonio y Santo Domingo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 7 En el artículo 12 del D. S. N 40/2012 el titular establece que este proyecto que se somete al SEA bajo la modalidad de ser un proyecto nuevo, cuando todo sabemos que el titular lleva más de 20 años extrayendo áridos, creo que el titular debería acreditar si contaba con los permisos para su funcionamiento y así demostrar ser un buen vecino.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a antecedentes generales del proyecto. En atención a su consulta, se informa que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, en relación con el artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, se considera que el actual proyecto en evaluación modifica un proyecto o actividad existente sin Resolución de Calificación Ambiental, toda vez que, conforme a los antecedentes presentados en las DIA, Adenda y Adenda Complementaria, el titular incorpora en la Descripción del Proyecto dentro de sus actividades el procesamiento y acopio de áridos. A mayor abundamiento, en el proceso de evaluación el titular presenta antecedentes para la evaluación del impacto ambiental que considera la suma de los impactos, provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, como se evidencia en la determinación del área de influencia, y de la identificación y evaluación de la significancia de los impactos, conforme se presenta en el Capítulo 6 del ICE, tal como se indica en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 8 El titular establece que usará la ruta G-904, solicitó al titular un estudio que demuestre que esa vía está en condiciones de resistir la trasferencia de carga con su material.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Sin embargo, el Titular indica que en el Anexo 25 de la Adenda Complementaria, se presentan los antecedentes sobre las condiciones de la ruta. Respecto de las velocidades permitidas, la ruta G-904, corresponde a una vía Troncal, cuyas velocidades permitidas son de entre 50 y 80 km/h y la capacidad de ésta es de 1600 a 2.000 vehículos por hora considerando ambos sentidos.

  1. Luis Gutiérrez Scorzoni Observación 1 Se debe identificar de forma precisa los distintos pozos de extracción en las zonas de explotación.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de

Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre la identificación de los distintos pozos de extracción en cada zona de extracción, en la Adenda Ciudadana, página 70, el Titular indica que no se realizarán pozos para la extracción del material, sino que la explotación se realizará en las cuñas 1 y 2, como se muestra en la Figura 12 del mismo documento. Para más información, puede revisar el punto 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 Se debe señalar la cuantificación de (días hábiles de Trabajo) los volúmenes diarios de extracción de áridos en los distintos pozos.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. El titular detalla que los días hábiles de trabajo sería de lunes a sábado, con horarios que van desde las 08:00 a 18:00 de lunes a viernes, y el día sábado contempla jornada de 08:00 a 11:30, realizando las extracciones entre los meses que van de diciembre hasta abril. Por su parte, el titular estima un volumen diario de extracción de 286,9 m3, en base a la cuantificación anual de material extraído. Para más información puede revisar el punto 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 Indicar el porcentaje de los volúmenes fraccionados triturados en forma diaria. Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. El titular indica que la capacidad promedio de trituración diaria es de 200 m3, y el material será procesado conforme a la fluctuación de la demanda de material pétreo.

Observación 4 Indicar quien o quienes tendrán la responsabilidad de Monitorear Capturar Registrar y Sistematizar y junto a ello Difundir en forma diaria tanto en marcha blanca como en el tiempo de operación de 20 años mediciones en la polución del Material Particulado en el sector de extracción como en el área Influencia según estudios vientos que supuestamente alcanza el radio acción del proceso extractivo. Junto a las mediciones de Ruidos de las Maquinarias y Movimiento de Camiones.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los posibles impactos del proyecto. En atención a su consulta sobre el monitoreo de ruido, material particulado y su fiscalización, se informa que el titular no ha presentado un compromiso ambiental voluntario (CAV) sobre monitoreo de ruido.

Observación 5 Señalar las acciones a fin de corregir, reparar, mitigar, compensar si el monitoreo diario la polución y emanación de las emisiones del fraccionamiento del material Particulado estén fuera de la norma como también el Ruido de las Maquinarias y Movimiento de Camiones.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta, sobre las medidas de mitigación y compensación que presentará el titular para las zonas de extracción, recorrido y procesamiento de áridos, se informa que las Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación están asociadas la generación de impactos significativos que provoca un proyecto, y por tanto el proyecto debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este caso, el proyecto en evaluación se presentó como una Declaración de Impacto Ambiental, por lo que no le correspondería presentar Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación y tampoco un Plan de Seguimiento.

Observación 6 Señalar el tiempo de recuperación del material de áridos y de aluvión en los pozos intervenidos.

Evaluación Técnica de la Observación El titular indica en la respuesta a la pregunta 41 de la Adenda Ciudadana, que, para evaluar la

recuperación de los áridos, estima la capacidad de deposición del Río en la zona de extracción, para lo cual usa el balance de sedimentos de situaciones con proyecto y sin él, considerando que la situación con proyecto corresponderá una vez se hayan cumplido los 20 años de explotación. De esta manera, el titular ofrece un gráfico consignado en la “Figura 13. Balance de Sedimento de deposición en la zona de extracción”, que se presenta en la página 71 de la Adenda Ciudadana, donde se señala lo siguiente: • “La disposición potencial de sedimentos en la zona de extracción alcanzaría los 30.286,333 m3 luego de 20 años de extracción en la situación sin proyecto. • La disposición potencial de sedimentos en la zona de extracción alcanzaría los 31.162,988 m3 luego de 20 años de extracción en la situación con proyecto. • En consecuencia, el titular consigna que, si se distribuye la diferencia de volumen entre ambas situaciones (con y sin proyecto) en los 20 años contemplados por el proyecto, la tasa anual de sedimentos depositados (esto es, la recuperación) se alcanzaría una cifra teórica de 43.833 m3.” Además, en lo relativo a la situación de aluvión, el titular señala que en la cuenca del Río Maipo se han registrado 7 eventos de aluviones, que se detallan en la “Tabla 146-1. Resultados socavación y comparación situaciones con y sin proyectos”. Los registros que se consignan corresponden a la parte alta de la cuenca del río Maipo, donde se emplazan quebradas con pendiente fuerte. Por su parte, en la parte baja de la cuenca (desembocadura) no se han registrado aluviones principalmente por la ausencia de pendiente de fondo que favorezca la generación o el transporte de grandes remociones de masa. En la misma línea, el titular presenta antecedentes técnicos de socavación general máxima, consignados en la “Tabla 146-2. Resultados socavación general y comparación situaciones con y sin proyecto” (p. 703- 712) de la Adenda Complementaria. Junto a ello, el titular presenta un gráfico titulado “Figura 146-1. Comparación Socavación Máxima del lecho del Río Maipo SP y CP” presente en la Adenda Complementaria, donde se concluye que “la condición con proyecto reduce aún más la baja capacidad natural del río de generar y arrastrar un aluvión”. (p. 713).

Observación 7 Quien o Quienes tendrán la responsabilidad que el manejo del plan de trabajo del proceso de extracción cumpla el diseño del proceso planteado y se fiscalice constantemente.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta se informa que en el caso que el proyecto en evaluación obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen:

“Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.”

En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/

Observación 8 A que distancia se encontrara la Maestranza de mantención de todos los Equipos Maquinarias Herramientas vehículos Camiones y o similares que forman parte de todo el proceso extractivo de áridos.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los posibles impactos del proyecto. En atención a si pregunta, sobre la distancia de la maestranza, el Titular en la Adenda Complementaria página 1567, indica que las mantenciones y/o reparaciones de los vehículos, maquinarias o equipos, se realizarán fuera del área del proyecto.

Para más información, puede revisar el punto 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 9 -240 En donde o qué lugar y tratamiento se dispondrá los deshechos de la Maestranza y las maquinarias herramientas vehículos Camiones y o Similares como lo es aceites productos derivados de combustible y u otros similares.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la descripción del proyecto. Respecto a los residuos, el titular no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 140, respecto al PAS 142 no reconoció la aplicabilidad del PAS, por lo cual no presento los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento, por lo que en base a lo anterior no es posible justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Tito Guzmán Peñailillo. Observación 1-243 El proyecto atenta directamente al flujo del Río Maipo, desconociendo la tremenda crisis hídrica que ya está provocando problemas en el consumo de agua humano. Las consecuencias de este proyecto afectan gravemente a la flora y la fauna rico en ecosistemas, los que además, se encuentran en riegos a pocos kilómetros por la expansión portuaria. La localidad de San Juan no cuenta con un camino apto para el alto tránsito de camiones de carga pesada, a pesar de que proyectos como la cementera con el paso de camiones tienen el puente de Coresa casi inutilizable. Más camiones realmente no es viable.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Ana González Arce. Observación 1 Con respecto a la extracción de áridos, nos afecta a todos los vecinos de San Juan. Debido a que la concurrencia de camiones afecta a la tranquilidad del pueblo. ¿Por dónde transitaran los camiones con carga? ¿Cuál será su recorrido? Esto lo consulto porque ya no hay acceso por el camino que transitaban.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final.

Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Angela González Arce. Observación 1 Por el motivo de extracción de áridos, afecta a las personas que vivimos en el sector. Tanto en la extracción, como en el tránsito de camiones que pretenden circular por la calle Sotero del Río. ¿Esta será el acceso para la circulación de camiones? Esto afectará a la tranquilidad y vivencia de los vecinos del sector, debido a la polución, ruidos molestos y residuos que caen de los camiones con carga, ya que estos no se hacen cargo del retiro oportuno provocando accidentes.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Jorge Araya Cruz. Observación 1 ¿Cuál será el impacto que tendrá la flora y fauna? Ya que actualmente el río esta intervenido y en el habitad aves y animales. ¿Qué consecuencias tendrá la intervención con estos animales? Con respecto a los pequeños agricultores que ¿efecto tendrá?, ya que ellos utilizan las tierras para producir hortalizas para la venta como para alimentarse.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los impactos del proyecto. Respecto de la afectación que generaría el proyecto a fauna, y en especial a especies en conservación por la suspensión de sedimentos y generación de polvo y en base a los antecedentes presentados por el titular, no es posible descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, por cuanto no ha sido posible descartar el impacto sobre la componente agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que como trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Bernarda Garrido Arce. Observación 1 -Con este proyecto no me queda claro por donde pasaran los camiones con áridos.
  2. Consulto cual serán los recorridos de estos, ya que esta actividad será emplazada en un área residencial. -Están considerando pasar por calle Sotero del Río?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Claudia González Santis Observación 1

En relación con la actividad de extracción de áridos en la localidad de San Juan, esta actividad generará las siguientes anomalías en la rutina diaria de la localidad de San Juan: -Polución agresiva derivada de los contantes recorridos de los camiones con áridos. -Ruido constante en la localidad, contaminación acústica. -Residuos contantes en caminos principales y secundarios en las calles de San Juan, generando accidentes dado los áridos en suelo de calles. -Por tal motivo consulto ¿cuál será el trayecto de dichos camiones, serpa por calle Sotero del Río? -Si ha de ser así, esta calle no está apta para dichos recorridos de camiones, entendiendo que esta es zona residencial y no industrial.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Nélida Garrido Arce. Observación 1 ¿Cuál será el trayecto que harán los camiones que entren a comprar a todos? ¿Se ocupará calle Sotero del río para tal motivo? Ya que esta calle se encuentra con orden municipal para no el tránsito de camiones con tonelaje, se quedó con que no transitarían camiones por el impacto que esto produce en la calidad de vida de sus habitantes y tal calle fue reparada por los propios vecinos para su uso. -en caso de tener otro ingreso para camiones quién fiscalizará que calle sotero del rio no sea ocupada para tal efecto.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 ¿Cuál efecto que producirá un nuevo extracto de áridos en el río en referencia a los pequeños agricultores? Actualmente los agricultores ya se ven afectados por el desvío del río con tema de riego, la polución que ésta produce y la sedimentación que está arroja. ¿cuál será el impacto que generará?, ¿quién se preocupa de estos productos que ellos cultivan, ya que son fundamentales para su venta y para este es el trabajo para sostener a su familia?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, se responde a continuación:

• Calidad de agua para riego. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Material particulado sedimentable. Respecto de la posible generación de afectación a la actividad agrícola producto de la generación de material particulado, se especifica que para el análisis de esta afectación se realiza a través de modelaciones de material particulado sedimentable, y como en Chile no existe norma de referencia para todo el país, el titular utiliza normativa de referencia internacional, utilizando en este caso la norma Suiza, la cual establece un límite de 200 mg/m²d como norma anual. En la Tabla 14, Tasas de deposición de MPS modelada en los receptores del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, señala el aporte para cada uno de los receptores, siendo el receptor R19 el que presenta un porcentaje más elevado en relación a la norma de referencia alcanzando una deposición anual de 0,0310 mg/m²d, correspondiendo al 0,016% de la norma señalada, por lo que se encontraría bajo de los límites de la norma de referencia, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto.

Observación 3 Qué pasará con la flora y fauna que actualmente se encuentra en el río, qué daño producirá ¿Quién fiscalizará? Notar que este sector está la planta de Esval, la cual abastece a la mayoría de la comuna junto a la de COPAGUA Santo Domingo, ¿Quién regula que ellos no se vean afectados?, ¿qué calidad de agua tomaremos?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, se responde a continuación:

• Afectación flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Calidad de agua para riego. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Calidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Claudia Gutiérrez Cepeda. Observación 1 Han interferido y prohibido ilegalmente el acceso libre hacia el río Maipo, bloqueado todos los camiones

con sus maquinarias. Con la extracción de materiales desde el río, han perjudicado su caudal.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera parcialmente pertinente, por cuanto hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su consulta sobre el bloqueo de acceso al río y afectación del caudal, en Titular en la Adenda Ciudadana, página 183 y Adenda Complementaria, página 2591, informa que: “(…) en el sector donde se emplaza el proyecto no existe Resolución de la Autoridad Regional que establezca vías de acceso al rio, conforme al Decreto Ley N°1939, de 1977, que afecten al predio en que se emplaza el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior se señala que el Titular no ha bloqueado el libre acceso de la población hacia el rio”. Se informa que la posible generación de afectación al caudal por la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante, lo anterior, asociado a la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Luis Villalobos Pérez Observación Extracción de áridos, desde el río maipo, por más de 20 años, en forma desmedida. Viéndose perjudicado, el caudal del río, la flora y fauna. Han bloqueado por años el acceso libre a la población hacia el río. Destrucción de calles y avenidas de San Juan, con sus camiones de alto tonelaje.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. Respecto de la afectación que generaría el proyecto a fauna, y en especial a especies en conservación por la suspensión de sedimentos y generación de polvo y en base a los antecedentes presentados por el titular, no es posible descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, por cuanto no ha sido posible descartar el impacto sobre la componente agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que como trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Héctor Gómez Avello. Observación 1 Rechazó la extracción de áridos en el río Maipo, me preocupa la contaminación que esto ha generar en la flora y fauna por los desechos que esto genera, donde serán votados. También esto causará gran congestión en los caminos de san Juan, más ruidos molestos a la población.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Respecto a los residuos, el titular no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 140, respecto al PAS 142 no reconoció la aplicabilidad del PAS, por lo que en base a lo anterior no es posible justificar la inexistencia de efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

En relación a estudios de flora y fauna, el titular presentó antecedentes en el marco del proceso de evaluación ambiental, no obstante y de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación, no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

  1. Claudia Castro Observación 1 Respecto al proyecto de extracción de áridos ¿cuál será el horario de los camiones?, por la contaminación acústica que producen.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la descripción de proyecto. De acuerdo con la descripción del proyecto, el proyecto no considera el transporte de la venta de áridos, por cuanto estos serían de terceros. Los camiones del transporte de la zona de extracción al acopio y de las distintas actividades del proyecto, están considerados para el análisis de emisiones del proyecto.

Observación 2 ¿Qué pasa con la contaminación del agua? ya que la bocatoma ESVAL está a sólo metros de la planta de áridos.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 3 ¿Qué daño causará en la flora y fauna en la ribera del río Maipo?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera parcialmente pertinente la observación, respecto de la presentación de antecedentes por un tercero distinto al titular, se considera no pertinente, por cuanto en el SEIA, es el titular el responsable de presentar los antecedentes para su evaluación ambiental. Respecto del informe relacionado con la flora y fauna, se debe señalar que a partir del análisis presentado en el Informe Consolidado de Evaluación en su capítulo 6, sobre de la fauna terrestre, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

  1. Leandro Jeria Piña. Observación

No aceptó el proyecto. Afectará la flora y fauna y causará gran impacto al río. Estando con decreto de escasez hídrica podría explicar el titular cómo resolverá no afectar o modificar el caudal del río estando tan cerca de las bocatomas de agua (COOPAGUA y ESVAL). Cómo planea el titular mitigar los impactos que ocasionará en el río.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Respecto de la afectación que generaría el proyecto a fauna, y en especial a especies en conservación por la suspensión de sedimentos y generación de polvo y en base a los antecedentes presentados por el titular, no es posible descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, por cuanto no ha sido posible descartar el impacto sobre la componente agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que como trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Alejandro Vermeersch Arenas. Observación Estoy en desacuerdo con el proyecto de extracción de áridos en río Maipo, por abuso de años en la extracción de áridos. Destrucción del hábitat, por la manipulación del río, contaminación y la apropiación De islas ilegales que fueron ocupadas con relleno de desechos del puerto altamente contaminada, y ocupada como vertedero a pocos metros de la toma boca de ESVAL. Afectando seriamente a los agricultores ribereños río Maipo al romper el sello natural del río Maipo. Es un proyecto que no beneficia en nada a la comunidad, sólo ha dado problemas. es una empresa que desde el 2014 ha trabajado sin permiso.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la calidad del aire, de acuerdo a los resultados presentados por el titular en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, el contaminante que generaría mayores emisiones corresponde al MP10, el cual alcanzaría su mayor concentración en el receptor R19 (11,51 µ/m³ para 24 horas y 3,24 para anual), lo que sumado a la línea base de la Estación San Juan, se encontraría dentro de la norma vigente, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto.

Entendiendo la afectación a las comunidades como posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Respecto de la posible generación de afectación a la actividad agrícola producto de la generación de

material particulado, se especifica que para el análisis de esta afectación se realiza a través de modelaciones de material particulado sedimentable, y como en Chile no existe norma de referencia para todo el país, el titular utiliza normativa de referencia internacional, utilizando en este caso la norma Suiza, la cual establece un límite de 200 mg/m²d como norma anual. En la Tabla 14. Tasas de deposición de MPS modelada en los receptores del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, señala el aporte para cada uno de los receptores, siendo el receptor R19 el que presenta un porcentaje más elevado en relación a la norma de referencia alcanzando una deposición anual de 0,0310 mg/m²d, correspondiendo al 0,016% de la norma señalada, por lo que se encontraría bajo de los límites de la norma de referencia, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto.

Respecto del informe relacionado con la flora y fauna, se debe señalar que a partir del análisis presentado en el Informe Consolidado de Evaluación en su capítulo 6, sobre de la fauna terrestre, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

  1. Pedro Gómez Carreño. Observación Rechazó la extracción de áridos en el río Maipo. Esto provocará gran contaminación acústica y ruidos molestos por las maquinarias y camiones que empezarán a circular por san Juan día y noche.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. En relación con su consulta, se informa que las emisiones de ruidos detalladas en el punto 4.4.4.3. del Informe Consolidado de Evaluación, el titular realizó el análisis en base a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del MMA para fuentes fijas, las modelaciones presentadas dan como resultado que se cumpliría el umbral de la norma para los receptores identificados. Para las fuentes móviles, se presentó el análisis en base a la norma de referencia Suiza OPB 814.41, cumpliendo con los límites permitidos. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Margarita Avello Urbina. Observación Rechazó la extracción de áridos en el río Maipo. Esto provocará destrucción a la flora y fauna del sector. Además, causará grande congestión en nuestro sector, con camiones que transportarán el material. Ruidos molestos día y noche.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera parcialmente pertinente la observación, respecto de la presentación de antecedentes por un tercero distinto al titular, se considera no pertinente, por cuanto en el SEIA, es el titular el responsable de presentar los antecedentes para su evaluación ambiental. Respecto del informe relacionado con la flora y fauna, se debe señalar que a partir del análisis presentado en el Informe Consolidado de Evaluación en su capítulo 6, sobre de la fauna terrestre, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

En relación con el tránsito de camiones se puede en la descripción del proyecto se indica lo siguiente: El camino de acceso al área de emplazamiento del proyecto se efectuará por la Avenida Chile, Ruta G- 904, Puente Coresa y Calle Las Industrias donde se ubica el acceso al polígono del proyecto (Avenida Las Industrias N°4471 ex N°4579, San Antonio, Región de Valparaíso). En este sector se encuentra un portón con acceso restringido, el cual permite sólo el ingreso a personal autorizado.

Durante el desarrollo del proyecto no se considera la circulación de vehículos, equipos y maquinarias fuera del polígono de este, ya que los potenciales clientes, retirarán directamente el producto en planta. Sólo se circulará por los caminos internos identificados en color amarillo como se representa cartográficamente en la Figura 4.1.7: “Ruta Cuñas de Extracción del Proyecto”.

En relación con las velocidades permitidas, la ruta G-904, corresponde a una vía Troncal, cuyas velocidades permitidas son de entre 50 y 80 km/h y la capacidad de ésta es de 1600 a 2.000 vehículos por hora considerando ambos sentidos.

La demanda que es posible satisfacer, generaría un máximo de 9 viajes camiones tolva de 14 m3 diarios, de lunes a viernes, comprendido en un horario de 8:30 a 17:30. Las rutas se conectarían principalmente por la ruta G-904. Se promedia que el ingreso a la ruta es de 1 camión cada 50 minutos aproximadamente. Se calcula un aumento de 0,8 % del tráfico de la ruta G-904.

Para más información, puede revisar el punto 4.1 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Claudio Espinoza Torrejón. Observación Impactos negativos de la implementación del proyecto ante el aumento de vehículos pesados en los caminos interiores y en la ruta G-904. 1. El proyecto establece el movimiento de áridos con el término “viajes”. según definición de la RAE, viajes corresponde a personas. Para mercancías el término correcto es transporte. el proyecto debería corregir el término y plantear este ítem en un concepto inaudible de modo de poder cotejar y comparar sus impactos. A desarrollar y transportar: flota, Mide camiones que la componen, capacidad de carga, frecuencia y horarios de transporte. 2. En los últimos 3 años, en la ruta G-904 han aumentado en un 100% el tráfico de vehículos de carga pesada, afectando la calidad de vida de los vecinos que viven justo a la ruta y los caminos aledaños. Se solicita incluir un catastro del daño psicológico y físico de los habitantes de este sector rural por el uso carretero de sus vías que no están preparadas para este uso, es para un aumento en su flujo. 3. La ruta G-904 es un camino de uso público que no cuenta con veredas peatonales en gran parte del trayecto. la posible implementación de este trayecto implica poner en permanente riesgo la vida de las personas de distintas edades que circulan junto a ella, al exponerlas al arbitrario aumento de vehículos de carga pesada que actualmente circulan a toda velocidad y a toda hora por el sector. 4. En los últimos años el aumento de accidentes en la ruta G-904, choque por alcance, camiones con postes de luz, etc. se debe principalmente a la incidencia que tiene el tráfico de vehículos de carga pesada por las rutas, que no presentan las condiciones adecuadas físicas para este flujo (subidas, curvas y pendientes, una sola vía, no existe verma). El implementar proyectos que impliquen aumentos vehiculares en carga y en flujo en una ruta que no presenta las mejores condiciones, conducir a inequívocamente a más accidentes, más congestión, más ruido, contaminación, deterioro en la calidad de vida de los habitantes, etc.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Para el caso del estado de la ruta G-904, el titular cita el estudio “Diagnóstico de Transporte en Vías de Alto Tránsito Regiones de Valparaíso y Metropolitana”, realizado por el DICTUC de la PUC, en el que se informa que el tráfico en la ruta G-904 es de 1.983 vehículos por hora, el tránsito proyectado de 7 vehículos/día representa un aumento del 0,7%, con lo que se descarta cualquier tipo de estrés y

sobrecarga en la ruta. El documento referenciado (Informe DICTUC), puede ser revisado en el Anexo 25 de la Adenda Complementaria. Para más información, puede revisar el punto 4.1 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Elmo Báez Silva. Observación 1 No renovación de licitación.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta sobre la no renovación de licitación se informa en la Adenda Complementaria, página 203, el titular indica que el proyecto no forma parte de una licitación, sino que se encuentra en el proceso de evaluación ambiental del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a cargo de Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con el fin de obtener la calificación ambiental a través de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Observación 2 Afecta a distintas zonas de la comuna, como: San Juan, Lo Gallardo, Tejas Verdes.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la generación de impactos del proyecto. En atención a su consulta, se hace la referencia que se entiende por comunidades a grupos humanos. Al respecto, se indica que de acuerdo a los sistemas de vida de los grupos humanos, el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido a la intervención, uso o restricción al acceso al recurso natural calidad de agua superficial en relación a su uso para consumo humano (bocatomas – agua potable), riego (cultivos agrícolas) y vida acuática (caletas pesqueras). Para más información, puede revisar el punto 6.3 y 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 Aprovechamiento económico tras explotación medioambiental.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera no pertinente la observación, por cuando hace referencia a las ganancias económicas que obtendría el titular. Que, para su información, éstas no forman parte del proceso del proceso evaluación ambiental en el marco del SEIA, ya que excede el ámbito de las atribuciones de este Servicio. Sin embargo, en la Adenda Complementaria, página 651 y 777, el titular indica que la actividad de procesamiento de áridos cuenta con su respectiva Calificación de Actividad de Económica y Patente Municipal para su funcionamiento. Además, complementariamente el titular indica en la Adenda Ciudadana, pagina 199, que la extracción de áridos es una actividad normada y se encuentra tributada en las municipalidades, en este caso las municipalidades de San Antonio y Santo Domingo, por lo que son a ellos a quienes se tributan y no la comunidad.

Observación 4 Impacto negativo al medio ambiente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto, en los puntos 5 y 6 del Informe Consolidado de Evaluación se definen los Impactos ambientales de Proyecto o Actividad. En base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 5 Impacto negativo a las distintas comunidades que bordean el río.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la generación de impactos del proyecto.

En atención a su consulta, se hace la referencia que se entiende por comunidades a grupos humanos. Al respecto, se indica que, de acuerdo con los Sistemas de Vida y Costumbre de los Grupos Humanos, el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido a la intervención, uso o restricción al acceso al recurso natural calidad de agua superficial en relación a su uso para consumo humano (bocatomas – agua potable), riego (cultivos agrícolas) y vida acuática (caletas pesqueras). Para más información, puede revisar el punto 6.3 y 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Jonathan Kayser Lorca. Observación Los áridos son un peligro para la conservación ambiental del río Maipo, afectando la fauna y flora de la zona, lo cual viene a ser un perjuicio para el ecosistema y en consecuencia aumentará la crisis climática.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Manuel Yaffer Observación Los áridos destrozarán la flora y fauna del río Maipo. El río es zona de resguardo y conservación de muchas especies. Además, aumenta el malvivir de las zonas aledañas, acrecentando las zonas de sacrificio.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. José Mora Concha. Observación Creo que el daño que sea realizado a la comuna y específicamente a los vecinos del sector con la extracción de áridos, es un problema mayúsculo. La extracción de áridos ha devastado las fuentes de agua de la zona. Junto con las empresas de agua potable, ya no tomen flujo de recurso hídrico en la zona, y éste amenaza no sólo la flora y fauna, sino el abastecimiento para consumo humano. La poca fiscalización (falta personal) y los vacíos legales sobre permisos de intervención, están llevando la localidad a un desastre.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto. Para lo cual, se responde lo siguiente:

• Afectación a flora y fauna. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación a recurso de agua superficial. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Leonardo Vermeersch Observación 1 Con respecto al proyecto de extracción de áridos en la ribera del río Maipo en san Juan, ¿En qué calle circularán los camiones al llegar y salir de la planta?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, Figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 ¿Cuál será el impacto ambiental que tendrá la ribera del río Maipo?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. En atención a su consulta, se informa que, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 3 ¿Se desviará el río? Con consecuencia de dejar sin agua a los pequeños agricultores.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Elena Mora Troncoso. Observación No estoy de acuerdo con la extracción de Áridos Río Maipo, ya que como ciudadana nos afecta, el río Maipo hasta este tiempo a disminuido su flujo natural. Ya que ha bajado significativamente el nivel del agua ya no se ven los peces que años atrás se veían. Ojalá tomen en cuenta el impacto que esto significa para la comunidad.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente al diseño de proyecto. El titular en la respuesta 184 de la Adenda Complementaria, señala que el caudal mínimo con el que se diseña el proyecto corresponde a 62.43 m3/s, y que “los caudales menores al de diseño tendrán un comportamiento equivalente tanto en la

situación natural (sin proyecto) como en la situación futura (con proyecto). Esto sucede también para el arrastre de sedimentos, tanto en la componente de sedimentos en suspensión como de arrastre de fondo”. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, asociado al aumento de sólidos suspendidos, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Humberto Piña Rodriguez. Observación -¿Quién lo fiscalizará? -¿Cuánto daño ambiental provocará? -¿Cuánto tributa a la comunidad? -20 años llenándose los bolcillos, ¿cuánto año más seguirá destruyendo el medio ambiente? La comunidad debiera saber todas esas inquietudes.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• ¿Quién lo fiscalizará? En atención a su consulta se informa que en el caso que el proyecto en evaluación obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen:

“Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.” En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/ Sin embargo, la recomendación de esta Dirección Regional es rechazar el proyecto.

• ¿Cuánto daño ambiental provocará? En atención a su consulta, se informa que, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• ¿Cuánto tributa a la comunidad? En atención a su consulta sobre cuando tributa la comunidad, se informa que, en la Adenda Ciudadana, página 199, el Titular indica lo siguiente: “La extracción de áridos es una actividad normada y se encuentra tributada en las municipalidades, en este caso las municipalidades de San Antonio y Santo Domingo, por lo que son ellos quienes tributan al respecto y no la comunidad”.

• 20 años llenándose los bolcillos, cuanto año más seguirá destruyendo el medio ambiente? En atención a su consulta sobre cuántos años más seguirá operando, se informa que, en la Adenda Complementaria, página 557, el Titular indica que el proyecto que se encuentra en evaluación correspondiente a “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan”, tendrá una vida corresponde a 20 años. Para más información puede revisar el punto 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Ruperto González Observación Rechazo el proyecto del Sr. Díaz. Motivos: Cuanto a ganado él a quien le pidió autorización para hacer desviación del cauce del rio, sin aviso a lugareños y pescadores. Ese proyecto va en propia ganancia para el bolsillo del Sr. Díaz.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta, se informa que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 156 y 157 del RSEIA, y de acuerdo con lo establecido en el punto 9.3.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, se concluyó que no es posible otorgar este Permiso Ambiental Sectorial. Para mayores antecedentes revisar los numerales 6.2 y 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Ignacio Pozo Messina. Observación 1 Es crítico que no se expongan los plazos de ejecución del proyecto.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre cuántos años más seguirá operando, se informa que, en la Adenda Complementaria, página 557, el Titular indica que el proyecto que se encuentra en evaluación correspondiente a “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan”, tendrá una vida corresponde a 20 años. Para más información puede revisar el punto 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 Será perjudicial para el medio ambiente tanto para el río Maipo como para las comunidades. La flora y fauna del lugar. Deberá ser prioritario conservar el entorno en vez de instalar proyecto que lo afecten.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto. Para lo cual se responde lo siguiente:

• Afectación a comunidades. En atención a su consulta, se hace la referencia que se entiende por comunicades a comunidades humanas. Al respecto, se indica que, de acuerdo con los Sistemas de Vida y Costumbres de los Grupos Humanos, el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos debido a la intervención, uso o restricción al acceso al recurso natural calidad de agua superficial en relación a su uso para consumo humano (bocatomas - agua potable), riego (cultivos agrícolas) y vida acuática (caletas pesqueras).

• Afectación a Flora y Fauna. Para el caso de la afectación de la flora y fauna, se informa que, de acuerdo con los antecedentes relatados en el presente literal, no se registra superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración de los efectos del proyecto o actividad, en

cualquiera de sus fases. Para más información, puede revisar el punto 6.3 y 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 Se desconoce el impacto que tendrá en el consumo de agua potable, siendo que somos una comuna en situación de escases hídrica.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta, se informa que el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Copagua). Por lo tanto, no se puede descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y el artículo 7 del REIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Camila Flores Barra. Observación 1 No hay claridad con los tiempos de ejecución del proyecto. Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto. Para lo cual se responde lo siguiente:

Respecto a los plazos de ejecución del proyecto, se considera pertinente su observación, por lo que se informa que de acuerdo con lo establecido en la letra c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras, página 826 de la Adenda Complementaria, se establece el plazo estimado para la construcción y deshabilitación de las obras, en la Tabla 171-2, “Carta Gantt de Modificaciones de cauce proyectadas” se encuentra la actividad a realizar por cada Atravieso. Para revisión del cronograma completo del proyecto, se encuentra disponible la Tabla 20-1. “Cronograma General del Proyecto”, en la página 80 de la Adenda Complementaria.

Observación 2 Va a ocurrir o va a generar un impacto ambiental importante, que afectará a los habitantes de la zona, será completamente negativo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto, en los puntos 5 y 6 del Informe Consolidado de Evaluación se definen los impactos ambientales de Proyecto o Actividad. En base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 3 El proyecto afectará en la toma de agua de ESVAL, y COPAGUA, por lo tanto, va a generar escasez, la cuál, la provincia ya está en alerta por sequía.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta, se informa que el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Copagua). Por lo tanto, no se puede descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y el artículo 7 del REIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Paula Ulloa Observación

Considero que es irresponsable que se construya, es hacer un daño tremendo, no puede ser que no tengan conciencia, en un tremendo vacío del cual no hay reparación. Espero sepan evidenciarla.

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta, se informa que, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Patricio Rackwitz González. Observación Rechazo por el daño que nos hace Pescadores La Boca. Por el problema del embanque del río Maipo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto de los cambios propuestos por el proyecto en su sección transversal y la posible afectación del área preferencial para la pesca recreativa, se debe señalar que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 159 del RSEIA, y de acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, del análisis se concluyó que no es posible otorgar este Permiso Ambiental Sectorial. Respecto de la afectación del área preferencial para la pesca deportiva, se debe señalar que a consecuencia de que no es posible descartar los efectos, características o circunstancias respecto de la calidad del agua superficial, tampoco es posible descartar los efectos del proyecto sobre la ictiofauna aguas abajo del proyecto en el río Maipo, de acuerdo a lo establecido en el punto 6 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Julián Hernández Vera. Observación El proyecto es perjudicial para la comunidad por el tiempo indeterminado de extracción de áridos y el impacto que tendría en el humedal del río Maipo, afectando a la flora y fauna del santuario. Se solicita establecer y clarificar impacto en el medio humano en relación con extracción d agua potable que realizan ESVAL y COPAGUA.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Plazo del proyecto. En atención a su consulta sobre cuántos años más seguirá operando, se informa que, en la Adenda Complementaria, página 557, el Titular indica que el proyecto que se encuentra en evaluación correspondiente a “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan”, tendrá una vida corresponde a 20 años. Para más información puede revisar el punto 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Afectación del humedal. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al área protegida del Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, el cual fue declarado por a través del Decreto N°1 de fecha 27 de enero de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, en el cual en su artículo 3 decreta como objetos de conservación el humedal, dunas, avifauna, mamíferos nativos, ictiofauna, rana chilena y el paisaje, y en base a los antecedentes presentados por el titular, no es posible la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, por cuanto no ha sido

posible descartar el impacto sobre agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que como trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna y del ambiente del humedal (ambos objetos de conservación del Santuario en comento), de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.4 del Informe Consolidado Evaluación (ICE).

• Afectación flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. • Afectación a la calidad de agua. En atención a su consulta, se informa que el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Copagua). Por lo tanto, no se puede descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y el artículo 7 del REIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. María Carolina Horth Observación Este proyecto contamina el agua y depreda el río donde además tenemos decretos de escasez hídrica. Un proyecto de expansión, extracción de más de 20 años requiere fiscalizaciones que le diga no puede hacer. Solicitó el titular aclare cómo rendirá cuenta del no abuso del recurso en el Maipo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto. Para lo cual se responde lo siguiente:

• Afectación a la calidad de agua. En atención a su consulta, se informa que el titular no pudo descartar que debido a la ejecución del proyecto se genere la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Copagua). Por lo tanto, no se puede descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y el artículo 7 del REIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación. • Fiscalización. En relación con la fiscalización, se informa que por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no se ha entregado ningún permiso para su funcionamiento. En el caso de que el proyecto tuviese Resolución de Calificación Ambiental aprobada, para dar cumplimiento a estos compromisos, el organismo del Estado que tiene esa facultad es la Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de los compromisos establecidos.

  1. Diego Rojas Machuca. Observación Perjudicará el suministro de agua potable en la comuna. Depredará gravemente el ecosistema del río Maipo dañando las especies a través del uso de maquinarias y la extracción de recurso naturales de la zona.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación a la calidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación de flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Articulo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Eileen Vargas Plaza Observación El proyecto de extracción de Árido río Maipo a realizarse en la localidad de san Juan, no se sustenta bajo el alero de un estudio de impacto ambiental que lo avale, lo pone en riesgo la flora y fauna y la biodiversidad en general, además del agua, un bien escaso en nuestro planeta.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a antecedentes generales del proyecto. En atención a su consulta, se informa que de acuerdo al análisis realizado por esta Dirección Regional del SEA, en relación con el artículo 12 del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, se considera que el actual proyecto en evaluación modifica un proyecto o actividad existente sin Resolución de Calificación Ambiental, toda vez que, conforme a los antecedentes presentados en las DIA, Adenda y Adenda Complementaria, el titular incorpora en la Descripción del Proyecto dentro de sus actividades el procesamiento y acopio de áridos. A mayor abundamiento, en el proceso de evaluación el titular presenta antecedentes para la evaluación del impacto ambiental que considera la suma de los impactos, provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente, como se evidencia en la determinación del área de influencia, y de la identificación y evaluación de la significancia de los impactos, conforme se presenta en el Capítulo 6 del ICE, tal como se indica en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

  1. Marco Todaka Rodríguez. Observación -El proyecto afecta directamente a la población, por el impacto que generará en el agua, contaminará y disminuirá el agua. –Además, dañará el ecosistema y biodiversidad del río.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación a la calidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación de flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Carol Sánchez Vargas. Observación El proyecto presentado, no especifica el periodo de ejecución. Se verá altamente alterado el tratamiento de agua potable para la comuna, además que se verá afectado nuestra flora y fauna.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impacto del proyecto.

En atención a sus presuntas, se presentan las siguientes respuestas:

• Plazo del proyecto. En atención a su consulta sobre cuántos años más seguirá operando, se informa que, en la Adenda Complementaria, página 557, el Titular indica que el proyecto que se encuentra en evaluación correspondiente a “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan”, tendrá una vida corresponde a 20 años. Para más información puede revisar el punto 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Calidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación a la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases

generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Rodolfo Corvalán Sabis. Observación 1 El proyecto no indica periodo de ejecución.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre cuántos años más seguirá operando, se informa que, en la Adenda Complementaria, página 557, el Titular indica que el proyecto que se encuentra en evaluación correspondiente a “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector San Juan”, tendrá una vida corresponde a 20 años. Para más información puede revisar el punto 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 Afectará la distribución de agua en la zona.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante lo anterior, asociado a la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 3 Afectará el medio ambiente (animales y flora) de la zona.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. David Astorga Chamorro. Observación El proyecto impactará el medio ambiente a través de la depredación del río y sus alrededores, tendiendo consecuencias negativas para todas las comunidades aledañas al río. Contaminando el agua y provocando polución en el aire, se verán afectados los pequeños comerciantes que a través de sus actividades económicas agrícolas o de pesca se verán afectados. Por lo tanto, la flora y fauna será afectada porque este negocio es invasivo y no sustentable.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Impacto del proyecto. Respecto de la posible generación de impacto del proyecto, se informa que, en base a los antecedentes

presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Calidad de agua para riego. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la afectación a la producción agrícola a consecuencia del proyecto, asociada a la intervención del recurso agua superficial como recurso para generar el sustento económico de los grupos humanos. En atención a los antecedentes presentados por el titular del proyecto, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Emisiones de material particulado sedimentable (MPS). Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la actividad agrícola producto de la generación de material particulado, se especifica que para el análisis de esta afectación se realiza a través de modelaciones de material particulado sedimentable, y como en Chile no existe norma de referencia para todo el país, el titular utiliza normativa de referencia internacional, utilizando en este caso la norma Suiza, la cual establece un límite de 200 mg/m²d como norma anual. En la Tabla 14. Tasas de deposición de MPS modelada en los receptores del Anexo 6 de la Adenda Complementaria, señala el aporte para cada uno de los receptores, siendo el receptor R19 el que presenta un porcentaje más elevado en relación a la norma de referencia alcanzando una deposición anual de 0,0310 mg/m²d, correspondiendo al 0,016% de la norma señalada, por lo que se encontraría bajo de los límites de la norma de referencia, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto.

  1. Valentina Chamorro Ojeda. Observación En relación al proyecto de extracción de áridos ríos Maipo, se verá afectado de manera importante la temática de flora y fauna, así como también la calidad del agua. Por otra parte, no se explicita el tiempo de funcionamiento de la implementación del proyecto, asimismo no sé visualizan los actores de riesgo asociados; el proyecto seguirá contribuyendo a que seamos considerados como zona de sacrificio.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación calidad del agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación Flora y Fauna. Respecto del informe relacionado con la flora y fauna, se debe señalar que a partir del análisis presentado en el Informe Consolidado de Evaluación en su capítulo 6, sobre de la fauna terrestre, se

debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

Se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen: “Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.”

En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/

  1. Johana Pérez Fernández. Observación El proyecto generará un impacto ambiental y contaminará el río y bajará su caudal y así dañando nuestro río Maipo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Impacto del proyecto.

Respecto de la posible generación de impacto del proyecto, se informa que, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Calidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Disponibilidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación a la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas

subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante lo anterior, asociado a la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Yeiny Rodríguez Caro. Observación El proyecto afectará el caudal del río Maipo y contaminará sus aguas impactando el medio ambiente de la desembocadura del río afectando a la flora y fauna del sector.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación caudal. Se informa que la posible generación de afectación al caudal por la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante, lo anterior, asociado a la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Calidad de agua. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Marcela Galarce. Observación El proyecto genera un impacto ambiental y contaminará el río, y traerá muchas consecuencias al ecosistema.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la descripción de proyecto y la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Calidad del Agua Superficial Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación calidad del agua.

Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación Flora y Fauna.

Respecto del informe relacionado con la flora y fauna, se debe señalar que a partir del análisis presentado en el Informe Consolidado de Evaluación en su capítulo 6, sobre de la fauna terrestre, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios.

• Impacto Ambiental. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto, en los puntos 5 y 6 del Informe Consolidado de Evaluación se definen los Impactos ambientales de Proyecto o Actividad. En base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Alejandra Ríos Cisterna. Observación No estoy de acuerdo con la explotación del río Maipo ni que extinga la flora y fauna.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo con lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

  1. Valeria Chamorro Vargas. Observación Contaminar a las napas de agua.

Afecta a la flora y fauna.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación agua subterráneas. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua subterránea, el proyecto no generaría afectación a las aguas subterráneas por cuanto, no consideraría extracción de estas dentro del alcance del proyecto. Además, el proyecto de acuerdo con su descripción no afectaría en el proceso de extracción la calidad de este recurso, por cuanto la extracción propuesta por el titular no rompería el sello de la napa, por lo que no se vería afectado este recurso. No obstante lo anterior, y en atención al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Las siguientes personas, realizaron las mismas observaciones, las que se presentan a continuación: 55. Sandra Riquelme Guerrero. 56. Luz Huerta Ortiz. Observación 1 Contaminación del agua y polución del aire. 1. La extracción y procesamiento de áridos es un proceso que contamina el agua y el aire, por desgaste, por el proceso, por el filtrado de residuos derivados de los combustibles de la maquinaria pesada. El movimiento de maquinaria pesada mueve macropartículas que se mantienen en suspensión y que migran al poblado de San Juan, los pobladores están sometidos y obligados a respirar aire contaminado, y eso sumado al tiempo de operación de varias cementeras, nos deja insatisfechos este proyecto por el impacto y el gran tránsito de camiones que habrá. Sabemos que mientras más áridos extraiga, más camiones para vender, trasladara, sean de él o de los clientes. La polución y la extracción de hará este proyecto, es un problema para la producción de hortalizas de los silvo-agricultores de la ribera del Maipo y de los chacreros del sector, ubicados a escasos kilómetros de las cuñas de extracción y metros de la planta de procesamiento. Estas macropartículas suspendidas en el aire se depositan de día y de noche en los vegetales, día tras día contaminando el producto final que llegue a los consumidores, adultos mayores, niños y vecinos de sector.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación a la calidad del agua. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos,

características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Afectación a la salud de la población. En atención a su pregunta, los resultados de la estimación de emisiones resultaron ser variables acordes al desarrollo del proyecto, las cuales se encuentran fuertemente influenciadas por la extracción del material, durante la fase de operación. Se observa que la emisión de MPT va entre los 35,95 ton/año a los 38,04 ton/año; el MP10 va entre 13,50 ton/año hasta los 14,15 ton/año y en el caso del MP2,5 sus emisiones van entre 1,91 ton/año hasta 1,98 ton/año. Como resultado de las concentraciones modeladas se encuentran considerablemente por debajo del límite normativo establecido, por lo que no representan un impacto significativo. Dicho esto, el proyecto no genera una alteración sustancial respecto a la concentración basal que podría existir en la zona de forma que genere una alteración a la salud y calidad de vida de las personas, descartando así, el literal a) del artículo 11 del D.S. 40/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Para más información puede revisar el punto 6.1 de Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 Daño medioambiental, flora y fauna: 2. La extracción de áridos a 20 años como solicita el titular, será la instancia para depredar el rio y la fauna y flora existente en el rio, la ribera y alrededores; aquí está el refugio de miles de aves locales y migratorias que dependen del cauce del Maipo y sus riberas para subsistir. Esta área debe ser protegida para conservar toda la Biodiversidad existente. Creemos que debe ser materia de estudio por conservacionistas, universidades, institutos y colegios en general. Se debe terminar con la explotación de nuestros recursos naturales, esto beneficia solo a un empresario. Proteger esta zona beneficia a toda la comunidad que puede participar de la conservación y promover negocios nuevos, no invasivos ni destructivos, que nos hará crecer y avanzar hacia un desarrollo humano sustentable. Consideramos que este proyecto depredará un patrimonio natural y ambiental que es de todos y todas para el beneficio económico de una sola persona. Al haber ingresado como DIA no exige medidas de mitigación sino solo compromisos voluntarios que no son suficientes, porque no prima la protección medioambiental. Una intervención de tal magnitud jamás devolverá a su estado inicial el cauce y toda la biodiversidad existente. Solicitamos al SEA y al titular se generen compromisos que vayan en directo beneficio del rio, y su biodiversidad. Compromisos medibles y fiscalizables por organismos locales, como la DIMAO y su unidad de gestión ambiental, que den cuenta del estado del rio tras ciertos períodos de extracción. Exigimos al titular también haga un estudio acabado de la biodiversidad existente, pero a través de un organismo académico neutral, cuya misión y visión sea el cuidado del medio ambiente.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación flora y fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Compromisos ambientales voluntarios (CAV). En atención a su pregunta, se informa que el titular presentó 8 CAV, los cuales se nombran a continuación: • Seguimiento de especies ícticas. • Plan de perturbación controlada. • Monitoreo de calidad de aguas del río Maipo.

• Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo. • Plantación de la especie Salix Humboldtiana. • Plan de ahuyentamiento para Coipo. • Revegetación en zona del PRIV ZPCP. • Plan de Alerta Temprana.

Para más información, puede revisar el Capítulo 10 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Fiscalización. En atención a su consulta se informa que en el caso que el proyecto en evaluación obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen:

“Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.”

En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/

Observación 3 3. La extracción de áridos por el citado proyecto afecta directamente a nuestra comunidad. El movimiento de maquinaria pesada entorpece y pone en riesgo la vida de nuestros vecinos a diario. Toda la producción de material pétreo de una o de otra forma se sacará del sector de procesamiento y acopio por vías locales no habilitadas para el movimiento de maquinarias y camiones de alto tonelaje. Los accidentes son un miedo constante de nuestros vecinos al transitar a diario por las vías locales. Cabe destacar que la avenida Las Industrias destinada para este objetivo fue tomada por el dueño de Áridos Rio Maipo. Todas las empresas que mueven camiones actualmente no pueden tomar esta vía colectora. El proyecto y la DIA no explicitan esta situación y no asumen como impacto directo esta situación. Por tanto, se exige al titular explicite las vías de tránsito tanto de sus camiones, de los clientes que genera su negocio. Por otro lado, al indicar que no harán despacho a clientes como parte de su operación, no lo desliga de los impactos indirectos que genera su empresa, porque la pregunta que nos surge es entonces ¿Cómo se trasladara el material hasta su destino final? A lo anterior, como dijimos, no elimina el potencial problema descrito, solo pretende endosarlo a terceros, con lo cual no estamos de acuerdo, ya que el fin del proyecto es finalmente la comercialización de los áridos para beneficio del titular. Preguntamos al titular ¿cómo pretende trasladar el material a su destino final? ¿cómo se hace cargo de la venta de su producto? ¿Por qué no lo menciona en su proyecto y nos hace un gráfico con traslados, tiempos, cantidad de transporte que se asocia a su negocio, si ese dato lo puede extrapolar de la experiencia aprendida, en los más de 20 años que lleva funcionando de manera ilegal y poco fiscalizada?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. Atendiendo a que su consulta se refiere a la ruta de acceso al área del proyecto, ésta será: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, disponibles en la Adenda Complementaria, figura 167-1. Cabe indicar, que en el mismo documento página 776, el titular señala que camiones de terceros retirarán el material pétreo para su venta final.

Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 4 4. La extracción de áridos genera un impacto negativo de tipo catastrófico en nuestro medio ambiente, ya que modifica y altera el nivel del suelo respecto al nivel del mar.- Las cuñas en las pretende extraer ya fueron explotadas durante muchos años y en tal cantidad de metros cuadrados que actualmente el agua salada del mar ingresa hasta el mismo lugar que se pretende extraer. En cada marea alta el ingreso de agua salada por el cauce del rio Maipo rebalsa toda esta zona. Autorizar una extracción podría generar que el mar ingrese un par de kilómetros más al interior, lo cual contaminaría los cauces de agua superficial y subterránea, afectando la calidad del agua para regadío de agricultura del valle del Maipo, tanto de los silvo agricultores como de plantaciones de paltos y viñedos, además del agua potable de las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Santo Domingo. Solicitamos al titular incluir estudios que consideren esta situación y aseguren la no afectación descrita a consecuencia de su proyecto extractivo.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto del ingreso de agua de mar a través del río Maipo, el titular señala en la Adenda Complementaría, respuesta 191 que, dicho fenómeno se podría dar por el aumento de socavación del lecho del río, y que a partir de los antecedentes presentados en los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 159, se demostraría que “la situación con proyecto disminuye la socavación máxima del lecho del Río a lo largo de la zona de extracción”. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo que se concluye en el Informe Consolidado de Evaluación, en el punto 9.2.3, no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 159.

Las siguientes personas, realizaron las mismas observaciones, las que se presentan a continuación:

  1. Sandra Riquelme Guerrero.
  2. Valentina Riquelme Guerrero. Observación 1 El titular del proyecto Extracción de Áridos Rio Maipo, no especifica cómo se hará cargo de compatibilizar la actividad industrial con la zonificación del actual Plan Regulador de la Comuna de San Antonio, siendo parte del polígono de intervención catalogado como “Zona de Protección 2”, lo cual define: “Estas zonas corresponden a la protección de quebradas naturales, cursos de aguas, ríos y esteros, así como laderas de cerros y sus franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesario preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión; de conformidad al D.S. Nº4.363, de 1931, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, Ley de Bosques y/o en su defecto cualquier otra disposición legal ser aplicable a esta materia. También algunos sectores de la ribera del Río Maipo, Estero San Juan y el Estero El Sauce o Llolleo quedan incluidos en esta zonificación, protegiéndose no sólo su vegetación sino también las áreas que abarcan sus crecidas intermitentes.” (Definición recuperada del Sistema de Información Territorial, (SITSA) de la Municipalidad de San Antonio en el siguiente link http://gea-arcgis.sanantonio.cl/index.html

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a la compatibilidad territorial.

En respuesta a su consulta se debe indicar que mediante el Ord N° 2028, de fecha 10 de agosto de 2022 y el Ord N° 31/3/142, de fecha 17 de enero de 2023, el Gobierno Regional, Región de Valparaíso, se pronunció respecto a la Adenda y la Adenda Complementaria, respectivamente, señalando que el proyecto "Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan" es incompatible desde el punto de vista territorial, por cuanto una de las partes del proyecto, que corresponde a las cuñas 1 y 2, se desarrollan en la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (SBCS) del 2006, cuya norma establece que el uso de suelo no permite dicha actividad económica, sujeto de la presente evaluación ambiental.

No obstante, en el numeral 3.5.1 del ICE se concluye lo siguiente:

Respecto del pronunciamiento del Gobierno Regional esta Dirección Regional del SEA Región de Valparaíso, debe señalar que conforme a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), DFL N° 458 de 1975, artículo 34 y en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto Supremo N° 47 de 1992, artículos 2.1.7 y 2.1.24, los instrumentos de planificación territorial (IPT) establecen y regulan usos de suelo para edificaciones y/o construcciones, por tanto, las normas del IPT son exigibles en la medida que se pretendan emplazar construcciones, lo que es coherente con la definición de uso de suelo que está establecida en el artículo 1.1.2 de la OGUC “conjunto genérico de actividades que el IPT admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”. Por su parte a los IPT, en el ámbito de acción que les es propio, conforme al artículo 2.1.24 OGUC, deberán definir los usos de suelo de cada zona (Residencial, Equipamiento, Áreas Productivas, Infraestructura, Espacio Público, Área verde).

Por tanto, no está dentro del ámbito de las competencias de los IPT establecer normas que regulen las actividades de extracción de áridos, tal como se indica en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en los dictámenes N° 21.206 del año 2010 y N° 2763 del año 2021, los que establecen, respectivamente que: “No corresponde al ámbito de competencia de la planificación territorial disponer normas sobre extracción de áridos y especies vegetales o protección de cauces naturales” y “En lo referente a las “Normas urbanísticas para actividades productivas de impacto intercomunal”, del capítulo “NORMAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL” se advierte que la regulación de la extracción de áridos, rocas y arcillas excede las competencias de los planes reguladores intercomunales (aplica criterio contenido en el dictamen N° E144328, de 2021, de este Organismo Fiscalizador)”.

Adicionalmente, se debe indicar que el cauce del rio Maipo, aun siendo reconocido por el IPT SBCS como ZPCP, no pudo establecer normas urbanísticas, pues, el instrumento sólo puede regular el territorio comprendido hasta la ribera del rio, no el cauce mismo, ya que, en su calidad de Bien Nacional de Uso Público (BNUP), está regulado en el Código de Aguas, por cuanto la compatibilidad de uso para ese espacio, sólo podría ser establecida por los Órganos de la Administración del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico ha encargado su tuición. Fundamenta lo anterior que el artículo 2.1.30 de la OGUC que se encarga de regular el Espacio Público en los IPT, donde se contemplan otras categorías de BNUP, tales como el sistema vial, plazas, parques y áreas verdes públicas.

En resumen, dado que el proyecto en evaluación no contempla edificaciones a las cuales sea pertinente requerir el cumplimiento de las normas del IPT, debe ser abordado como una actividad extractiva cuya compatibilidad territorial no es factible que sea determinada por el instrumento de Planificación Territorial porque excede su ámbito de competencia.

No obstante, considerando que el Plan Intercomunal Satélite Borde Costero Sur estableció una Zona de Protección de Cauces y Valor Paisajístico, ésta para efectos del SEIA es un área protegida, conforme a lo dispuesto en el Instructivo de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) N°202099102647/2020, que complementa el Oficio D.E. N° 161081 de fecha 17 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva del SEA, que, a su vez, complementa el Oficio D.E. N° 130844 de 22 de mayo de 2013 que, “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e instruye sobre la materia”, el cual ordena considerar como áreas protegidas para efectos del artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 a aquellas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial que hayan determinado áreas de protección de recursos de valor natural, conforme a lo dispuesto en el antiguo Artículo 2.1.18. de la OGUC, aprobada por el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con anterioridad a la modificación introducida por el decreto N° 10, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que en este caso sería aplicable a la Zona de protección por Cauces Naturales y Valor Paisajístico del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Satélite Borde Costero Sur (2006), respecto de la cual se efectúa el análisis correspondiente al artículo 11 letra d) de la Ley 19.300, en el punto 6.4 del ICE.

Observación 2 El titular no especifica en su proyecto el impacto en el sector de San Juan, en relación con la entrada y salida de camiones de doble eje para transporte de Áridos. En ese sentido, el aumento del flujo de vehículos de carga por la zona de San Juan está ligado a impactos al Medio Humano lo cual no está considerado en las externalidades que causará este proyecto. Dado lo anterior, debiesen considerarse ruidos y vibraciones por el aumento del flujo de camiones de carga.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la descripción de proyecto. De acuerdo con la descripción del proyecto, no considera el transporte de la venta de áridos, por cuanto estos serían de terceros. Los camiones del transporte de la zona de extracción al acopio y de las distintas actividades del proyecto, están considerados para el análisis de emisiones del proyecto. Para más información, puede revisar el punto 4.1 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 3 En la Región de Valparaíso, algunas de sus comunas han decretado Emergencia Climática y Crisis Hídrica. Consultar al titular por antecedentes del caudal mínimo que actualmente posee el Río Maipo y cuanto de ello se verá afectado por la ejecución de este proyecto.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente al diseño de proyecto. El titular en la respuesta 184 de la Adenda Complementaria, señala que el caudal mínimo con el que se diseña el proyecto corresponde a 62.43 m3/s, y que “los caudales menores al de diseño tendrán un comportamiento equivalente tanto en la situación natural (sin proyecto) como en la situación futura (con proyecto). Esto sucede también para el arrastre de sedimentos, tanto en la componente de sedimentos en suspensión como de arrastre de fondo”. Respecto de la posible generación de afectación al recurso agua superficial, asociado al aumento de sólidos suspendidos, en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 4 Consultar al titular, como será el proceso de fiscalización interna por parte de la Empresa para el cumplimiento de las normativas ambientales. ¿Habrá contratación de profesionales para regular la actividad industrial y trabajar bajo las normas establecidas?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los compromisos ambientales voluntarios (CAV). En atención a su pregunta se contempla aplicar los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Medidas de Control y/o Acciones Preventivas. • Seguimiento de especies ícticas. • Plan de perturbación controlada. • Monitoreo de calidad de agua del río Maipo. • Plan de monitoreo preventivo de situaciones de riesgo. • Plantación de especie Salix Humboldtina. • Plan de ahuyentamiento para Coipo. • Revegetación en zona del PRIV ZPCP. • Plan de alerta temprana.

En el caso de que el proyecto tuviese Resolución de Calificación Ambiental aprobada, para dar cumplimiento a estos compromisos, el organismo del Estado que tiene esa facultad es la Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de los compromisos establecidos.

Observación 5 Requiero se especifiquen aquellas “actividades que impliquen un cambio de trazado del cauce del Rio, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente” y además como se ve afectada el “área preferencial para la pesca recreativa”.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto de los cambios propuestos por el proyecto en su sección transversal y la posible afectación del área preferencial para la pesca recreativa, se debe señalar que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa

principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 159 del RSEIA, y de acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS 159. Respecto de la afectación del área preferencial para la pesca deportiva, se debe señalar que a consecuencia de que no es posible descartar los efectos, características o circunstancias respecto de la calidad del agua superficial, tampoco es posible descartar los efectos del proyecto sobre la ictiofauna aguas abajo del proyecto en el río Maipo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 6 El titular no detalla cual será el manejo, gestión y venta de los áridos procesados, además que en el acopio no se encuentra descrito. Se debe describir el número y tipo de los equipos y maquinarias a utilizar y la mano de obra involucrada en esta actividad. Solicito al titular específicamente detallar cual es el impacto en relación con la empleabilidad y rentabilidad social de su proyecto.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la descripción de proyecto. De acuerdo con la descripción del proyecto, el proyecto no considera el transporte de la venta de áridos, por cuanto estos serían de terceros. Los camiones del transporte de la zona de extracción al acopio y de las distintas actividades del proyecto, están considerados para el análisis de emisiones del proyecto.

Las siguientes personas, realizaron las mismas observaciones, las que se presentan a continuación:

  1. Luis Ascuí Ortiz.
  2. Fundación Cosmos. Observación 1 Si el proyecto fuese aprobado y autorizado, ¿El Titular del proyecto realizara mediciones trimestrales de calidad del aire, durante los 20 años de extracción de áridos?, ¿Y Quién fiscalizara el cumplimiento de esta medida?

Evaluación Técnica de la Observación En atención a su consulta se informa que en el caso que el proyecto en evaluación obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen:

“Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.”

En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/

Observación 2 Si el proyecto fuese aprobado y autorizado, ¿El Titular del proyecto realizara mediciones trimestrales de emisiones de ruido, durante los 20 años de extracción de áridos?, ¿Y Quién fiscalizara el cumplimiento de esta medida?

Evaluación Técnica de la Observación

En atención a su consulta se informa que en el caso que el proyecto en evaluación obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen:

“Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.”

En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/

Observación 3 ¿Se considera en el estudio de Flora y Fauna, presentado por el titular del proyecto, el recorrido de los vehículos pesados, entre la zona de extracción y zona de procesamiento?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación con la afectación de flora y fauna, se debe señalar que los antecedentes presentados por el titular respecto de algunos componentes ambientales y recursos no han sido suficientes para asegurar que el proyecto no generará los efectos, características, circunstancias establecidas en el Artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 4 ¿Qué medidas de mitigación o compensación serán realizadas por parte del titular, para disminuir los efectos acústicos en las faenas de extracción, recorrido y procesamiento de los áridos?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto, específicamente a ruido. Respecto de las emisiones de ruidos detalladas en el punto 4.4.4.3. del Informe Consolidado de Evaluación, el titular realizó el análisis en base a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 del MMA para fuentes fijas, las modelaciones presentadas dan como resultado que se cumpliría el umbral de la norma para los receptores identificados. Para las fuentes móviles, se presentó el análisis en base a la norma de referencia Suiza OPB 814.41, cumpliendo con los límites permitidos.

Observación 5 ¿Se solicitará por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, la instalación de estaciones de monitorio de calidad y cantidad de agua del Rio Maipo, antes de la primera cuña de extracción y posterior la zona de procesamiento, para verificar el impacto que generara esta faena industrial en Santuario de la Naturaleza Humedal Rio Maipo y en las sanitarias que entregan agua potable a toda la provincia de San Antonio?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera parcialmente pertinente, por cuanto hace referencia a algunos de los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los impactos del proyecto. Es atención a su solicitud para el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), sobre la instalación de una Estación de Monitoreo para la cantidad y calidad de agua, se informa que el SEA es un organismo público encargado de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es de carácter preventivo y cuyo fin es contribuir al desarrollo sustentable mediante la evaluación ambiental de proyectos de inversión de forma previa a su ejecución. En virtud de lo anterior, el SEA no

dispone de las atribuciones para la instalación de una estación de monitoreo. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al área protegida del Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, el cual fue declarado por a través del Decreto N°1 de fecha 27 de enero de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual en su artículo 3 establece como objetos de conservación el humedal, dunas, avifauna, mamíferos nativos, ictiofauna, rana chilena y el paisaje, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados por el titular, no ha sido posible descartar el impacto sobre agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna y del ambiente del humedal (ambos objetos de conservación del Santuario en comento), de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del RSEIA, y en el numeral 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Finalmente, respecto de la posible generación de riesgo a la salud de la población, producto de la afectación al recurso agua superficial, en atención a que aguas abajo de la zona de extracción se encuentran las bocatomas de las plantas de agua potable de ESVAL y COPAGUA, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 5 del RSEIA, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

Observación 6 A pesar de que el Santuario de la Naturaleza del Humedal rio Maipo se encuentra a 4 km de distancia de la zona de procesamiento, este proyecto afectara al Ecosistema Humedal Rio Maipo del Humedal Rio Maipo.

¿Cómo el titular del proyecto podrá asegurar que el proyecto denominado Extracción de Áridos Río Maipo, no afecte o profundice la crisis Hídrica y medio ambiental que presenta la estresada zona denominada Ecosistema Humedal Rio Maipo?

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto. Respecto de la posible generación de afectación al área protegida del Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, el cual fue declarado por a través del Decreto N°1 de fecha 27 de enero de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual en su artículo 3 establece como objetos de conservación el humedal, dunas, avifauna, mamíferos nativos, ictiofauna, rana chilena y el paisaje, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados por el titular, no ha sido posible descartar el impacto sobre agua superficial del río Maipo, asociada al aumento de sólidos suspendidos, lo que trae como consecuencia que no es posible descartar la afectación de especies de ictiofauna y del ambiente del humedal (ambos objetos de conservación del Santuario en comento), de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 8 del RSEIA, y en el numeral 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 7 Si el proyecto fuese aprobado y autorizado, ¿Qué medidas de mitigación o compensación realizaran por parte del titular, para las zonas de extracción, recorrido y procesamiento de los áridos?

Evaluación Técnica de la Observación

En atención a su consulta, sobre las medidas de mitigación y compensación que presentará el titular para las zonas de extracción, recorrido y procesamiento de áridos, se informa que las Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación están asociadas la generación de impactos significativos que provoca el proyecto, y por tanto el proyecto debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En este caso, el proyecto en evaluación se presentó como una Declaración de Impacto Ambiental, por lo que no le correspondería presentar Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación y tampoco un Plan de Seguimiento.

Las siguientes personas, realizaron las mismas observaciones, las que se presentan a continuación: 61. Luz Marina Huerta Ortiz. 62. Liliana Cancino Cardoza. 63. Valentina Riquelme Guerrero. 64. Sandra Riquelme Guerrero. Observación 1 INTRODUCCIÓN El siguiente documento es presentado por una persona natural o jurídica, lo que es definido por el perfil de ingreso al Portal de Participación Ciudadana del Servicio de Evaluación Ambiental o ingreso por oficina de partes. Con lo anterior, quien ingrese el presente documento será el Titular de las observaciones aquí contenidas.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Cabe destacar que la información de que se comenta y/observa se asocia directamente a acciones u obras que tienen la potencialidad de causar impacto ambiental, por lo que cualquier modificación o cambio a lo expuesto en la DIA deberá conlleva obligatoriamente a la actualización del capítulo 4 de la DIA, capítulo de estimación de emisiones, limnología, entre otros, para entregar antecedentes que permitan el descarte de los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300. En este contexto, en base a la revisión del Capítulo 3, Descripción de proyecto, se solicita comentar/responder las siguientes materias. • Se solicita al Titular la entrega de los perfiles transversales actuales del cauce en los sectores de las cuñas 1 y 2, y los perfiles transversales proyectados para los años 5, 10, 15 y 20 de la fase de operación, y de los perfiles luego de la ejecución de la fase de cierre del proyecto. • Analizar la aplicabilidad del literal a.4 del artículo 3 del DS 40/12 del MMA, en lo que se refiere a “actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente” y a “área preferencial para la pesca recreativa”. • Se solicita realizar una detalla caracterización de los caminos existentes, en cuanto a tipo de carpeta, longitud y ancho. En forma complementaria se solicita la entrega de la cobertura digital de los caminos existentes. Por otro lado, se debe indicar de forma detallada las actividades de acondicionamiento proyectadas, los equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos y mano de obra, así como los movimientos de tierra proyectados y la frecuencia y cronograma de implementación de estas actividades. • Se solicita detallar las características y método constructivo de los caminos a habilitar, considerando tipo de carpeta, longitud y ancho, equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados. Se solicita la cobertura digital (kmz/shp) de los caminos a habilitar. Se debe explicitar si para estos caminos se consideran actividades de mantención, que en caso afirmativo se deben detallar en base a la misma información requerida para la habilitación de caminos (equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados). • Se debe explicitar si para los caminos a acondicionar y los a habilitar se consideran actividades de mantención, que en caso afirmativo se deben detallar en base a la misma información equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados). • En el Anexo 2.6 “KMZ del Proyecto” el camino interno supera en más de un 20% los 7 km declarados en el acápite 3.5.1.3. • En el acápite 3.5.1.3 menciona que “Lo restante que no será utilizado será llevado a un sitio autorizado para su disposición final”. El titular debe cuantificar el material de escarpe no utilizado como relleno de las cuñas, el lugar de destino, equipo y maquinaria a utilizar, y la mano de obra involucrada en esta actividad. • El manejo/gestión/venta de los áridos procesados en el acopio no se encuentra descrito. Se debe describir el número y tipo de los equipos y maquinarias a utilizar y la mano de obra involucrada en esta actividad.

• Se solicita un cronograma mensual por cada año de la actividad de extracción de áridos en las cuñas 1 y 2, y la entrega de las coberturas digitales (shp/kmz) que respalden el cronograma solicitado. • Se solicita integrar en la descripción de Proyecto la actividad de extracción de aguas en base al derecho de aprovechamiento que posee el Titular para que sea integrada en el capítulo de descarte de los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300. • El permiso sectorial referido a alcantarillado es claro en señalar que se encuentra aprobado una solución para ocho personas, siendo este número menor a la mano de obra proyectada por el Titular. Con lo anterior, se debe presentar las características de la nueva solución sanitaria para la mano de obra directamente asociada a la construcción/ejecución del Proyecto, incluida personal de venta y recepción de público.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a descripción de proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Se solicita al Titular la entrega de los perfiles transversales actuales del cauce en los sectores de las cuñas 1 y 2, y los perfiles transversales proyectados para los años 5, 10, 15 y 20 de la fase de operación, y de los perfiles luego de la ejecución de la fase de cierre del proyecto. En atención a su observación respecto de los cambios propuestos por el proyecto en su sección transversal, se debe señalar que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 159 del RSEIA, y de acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, del análisis se concluyó que no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS. Por tanto, no es posible descartar los efectos, características o circunstancias respecto de la calidad del agua superficial del río Maipo de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Analizar la aplicabilidad del literal a.4 del artículo 3 del DS 40/12 del MMA, en lo que se refiere a “actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente” y a “área preferencial para la pesca recreativa”. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a su observación respecto de los cambios propuestos por el proyecto en su sección transversal y la posible afectación del área preferencial para la pesca recreativa, se debe señalar que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 159 del RSEIA, y de acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, del análisis se concluyó que no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS. Respecto de la afectación del área preferencial para la pesca deportiva, se debe señalar que a consecuencia de que no es posible descartar los efectos, características o circunstancias respecto de la calidad del agua superficial, tampoco es posible descartar los efectos del proyecto sobre la ictiofauna aguas abajo del proyecto en el río Maipo de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 del Informe Consolidado de Evaluación.

• Se solicita realizar una detalla caracterización de los caminos existentes, en cuanto a tipo de carpeta, longitud y ancho. En forma complementaria se solicita la entrega de la cobertura digital de los caminos existentes. Por otro lado, se debe indicar de forma detallada las actividades de acondicionamiento proyectadas, los equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos y mano de obra, así como los movimientos de tierra proyectados y la frecuencia y cronograma de implementación de estas actividades. En relación con lo indicado en la observación, cabe señalar que el titular proveyó de dos archivos KMZ relativos a los caminos que contempla el proyecto: el primero, “Caminos internos AC” y “Caminos en acopio AC”, ubicables en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria. El camino interno del proyecto es estimado por el titular con una longitud aproximada de 9,7 km, yendo desde el acceso hasta la zona de extracción, como se consigna en la Figura 163-1 “Identificación de las partes y obras del proyecto” en la Adenda Complementaria, p. 746. Por su parte, el ancho previsto para los caminos internos es de 5-6 metros aproximadamente, tal como se consigna en el apartado c) la página 747 en la Adenda Complementaria. Además, el titular señala que el rodado sería natural, no

considerando rodado de carpeta artificial. Además, se prevé la utilización de una excavadora, tanto para el retiro de la cobertura vegetal existente en los caminos, como para mejorar las condiciones de los mismos en caso de ser necesario. Para el traslado de material se prevé la utilización de camiones. En cuanto a la mantención de los caminos, en este proyecto solo se considera en nivelaciones del camino y retiro de vegetación asentada en la carpeta de rodado natural. Esto será evaluado anualmente, verificando las condiciones, y en caso de ser solicitado por la autoridad, se prevé la utilización de supresor de polvo. Además, el titular señala que durante la fase de construcción se contempla la habilitación del camino interno y la implementación de siete (7) obras de atravieso, las cuales se encuentran georreferenciadas en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, en un archivo KMZ titulado “Atraviesos AC”. Además, la Figura 164-1 “Identificación de las partes y obras del proyecto” consignada en la página 762 de la Adenda Complementaria, se grafica la distribución de los atraviesos en el camino interno. Para más información puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Se solicita detallar las características y método constructivo de los caminos a habilitar, considerando tipo de carpeta, longitud y ancho, equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados. Se solicita la cobertura digital (kmz/shp) de los caminos a habilitar. Se debe explicitar si para estos caminos se consideran actividades de mantención, que en caso afirmativo se deben detallar en base a la misma información requerida para la habilitación de caminos (equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados). Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su pregunta en el ítem “Fase de construcción” en la respuesta a la pregunta 23 Tabla 11, “Longitudes de los caminos del proyecto”, de la Adenda Complementaria, el acondicionamiento de caminos solo se desarrollará al inicio del proyecto, posteriormente solo se verificará anualmente las condiciones de mejora en caso de proceder. En la Adenda Complementaria, página 761, el titular señala que: “para que exista una conexión entre la zona de procesamiento con la zona de explotación, se debe habilitar el camino y a su vez implementar obras de atravieso (7) para el desarrollo del proyecto. Como se puede apreciar en la Figura 164-1 página 762, el camino interno se estima en aproximadamente 9,7 km desde el acceso hasta la zona de extracción”. Respecto al ancho de los caminos en la Tabla 11, página 50 de la Adenda se presenta a la longitud y ancho de caminos internos. Para el traslado de material se utilizarán camiones, y para la continuación de la huella existente una excavadora, y un rodado de carpeta artificial. (ver Figura 163-3, página 757 de la Adenda Complementaria) En relación con la mano de obra, trabajaran 2 personas por tramo descritos en la Tabla 163-3, página 757 de la Adenda Complementaria. Con relación a los movimientos de tierra por tramo proyectados son incorporados en la tabla 164-3. Detalle camino interno del proyecto, página 770, Adenda Complementaria. Sobre cronograma de actividades en la Tabla 164, página 768 de la Adenda Complementaria, se encuentra disponible el Cronograma de habilitación de caminos internos.

• Se debe explicitar si para los caminos a acondicionar y los a habilitar se consideran actividades de mantención, que en caso afirmativo se deben detallar en base a la misma información equipos y maquinarias a utilizar, insumos, residuos, mano de obra y los movimientos de tierra proyectados). Respecto de su pregunta, se indica que, en cuanto a la mantención de los caminos, en este proyecto solo se considera en nivelaciones del camino y retiro de vegetación asentada en la carpeta de rodado natural. Esto será evaluado anualmente, verificando las condiciones, y en caso de ser solicitado por la autoridad, se prevé la utilización de supresor de polvo. Para más información puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• En el Anexo 2.6 “KMZ del Proyecto” el camino interno supera en más de un 20% los 7 km declarados en el acápite 3.5.1.3. En atención a su consulta, el titular informa en la Adenda Ciudadana, página 87, lo siguiente: “el camino desde la zona de procesamiento hasta la cuña por el camino propuesto es aproximadamente 9 km, sin embargo desde el mismo lugar pero en línea recta la distancia aproximada es de 7 km”.

• En el acápite 3.5.1.3 menciona que “Lo restante que no será utilizado será llevado a un sitio

autorizado para su disposición final”. El titular debe cuantificar el material de escarpe no utilizado como relleno de las cuñas, el lugar de destino, equipo y maquinaria a utilizar, y la mano de obra involucrada en esta actividad. Cabe señalar que el titular, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, presenta una actualización de los volúmenes de extracción proyectados, los cuales se referencian en la “Tabla 154-1, Resumen tasas de extracción” (p. 725) en la Adenda Complementaria. Allí se menciona que el volumen de material útil extraído sería de 27.379 m3 por año. Por su parte, el material de escarpe se proyecta es de 4.670 m3. Por su parte, el material de escarpe se caracteriza por corresponder al material que le da cobertura al terreno, principalmente cobertura de tipo vegetal, y que no es considerado óptimo para el procesamiento. Además, se señala que el material de escarpe extraído durante la primera temporada de extracción sería trasladado a las zonas dispuestas para su acopio. Este material sería utilizado para los cierres anuales de la etapa de extracción. Para más información puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• El manejo/gestión/venta de los áridos procesados en el acopio no se encuentra descrito. Se debe describir el número y tipo de los equipos y maquinarias a utilizar y la mano de obra involucrada en esta actividad. En atención a su consulta, se indica en la Adenda Ciudadana, página 776, que la venta de áridos la realizará un tercero, por tanto, no presenta la información solicitada. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Se solicita un cronograma mensual por cada año de la actividad de extracción de áridos en las cuñas 1 y 2, y la entrega de las coberturas digitales (shp/kmz) que respalden el cronograma solicitado. Cabe señalar que el titular, en su respuesta a la observación 148 presente en la Adenda Complementaria (p. 718), señala que la extracción de material se desarrollaría en cinco (5) meses, para lo que se determinó un volumen útil promedio por año de una cifra aproximada a 27.379 m3, y esto es para los 20 años de vida útil del proyecto. Además, el titular incluye, en el Anexo 4 de la Adenda Complementaria, un archivo kmz titulado “Bloques de Extracción_AC” que respaldan la solicitud.

• Se solicita integrar en la descripción de Proyecto la actividad de extracción de aguas en base al derecho de aprovechamiento que posee el Titular para que sea integrada en el capítulo de descarte de los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300. Respecto de la posible generación de afectación a la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante, lo anterior, asociado a la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El permiso sectorial referido a alcantarillado es claro en señalar que se encuentra aprobado una solución para ocho personas, siendo este número menor a la mano de obra proyectada por el Titular. Con lo anterior, se debe presentar las características de la nueva solución sanitaria para la mano de obra directamente asociada a la construcción/ejecución del Proyecto, incluida personal de venta y recepción de público. El titular menciona, en su respuesta a la observación 172 presente en la Adenda Complementaria (p. 864) sugiere que lo referente a la mano de obra implicada en el proyecto, se detalla en el Capítulo 3 de la DIA, en su apartado 3.6.4. El titular estima que a lo menos 4 personas desarrollarían actividades en la zona de extracción, por lo que se contempla el uso de dos (2) baños químicos ubicados cada uno en las cuñas de extracción, cumpliendo de esta manera lo dispuesto por la autoridad. Además, se señala que los baños químicos serían manipulados por una empresa externa, que cuente con la autorización sanitaria correspondiente. De esta manera, considerando la mano de obra restante en la zona de procesamiento, y acorde a la resolución sanitaria que se presentan en el anexo 2.4 de la DIA, el titular indica que cuenta con las instalaciones suficientes para atender a las necesidades sanitarias de los trabajadores. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 2 ESTIMACIÓN DE EMISIONES

De acuerdo con la revisión del Anexo 3.1 de la DIA, a continuación, se presentan una serie de incertezas, falta de información, errores, omisiones, incongruencias y/o contradicciones, entre otros, que el Titular y Autoridad deben responder con información verídica y comprobable a objetivo de garantizar que el Proyecto acredite, de manera fehaciente, que no es necesario su ingreso como un Estudio de Impacto Ambiental. Con lo anterior, cualquier modificación o cambio derivado de las observaciones deberá tener la debida justificación respecto al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 de forma individual y conjunta. Es en este contexto que se solicita responder lo siguiente: • Las coberturas de los caminos internos denominados “Anexo 2. Rutas Rio Maipo” no se coindice con las rutas declaradas en la Descripción de proyecto, en específico en el Anexo 2.6. KMZ del Proyecto. • Se solicita las coberturas digitales (shp/kmz) de las 0,007 ha/año indicadas en la tabla 6. • Para las actividades de Escarpe (en construcción y operación) y tala de árboles (construcción) no se encuentran estimadas las emisiones de MP2,5 y de MPT. • Todas las actividades consideradas en el inventario de emisiones deben considerar las emisiones MPT, MP10 y MP2,5. • De acuerdo con Capítulo 8 de la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas en la Región Metropolitana” de la SEREMI de Medio Ambiente de la RM (2020)., para el manejo de áridos, específicamente para la actividad “extracción en frente”, “se deben utilizar valores de finos y humedad propios del material a procesar, no los valores por defecto indicados en el punto 3.3”. Con lo anterior, el Titular deberá realizar análisis de suelos con representatividad espacial de las áreas de extracción de áridos, adjuntar los correspondientes informes de laboratorio y realizar una nueva estimación de emisiones. • En el Capítulo 2 se declara que: “Se estima un volumen de extracción promedio anual de 34.561 m3 (29.810 m3 de material útil y 4.751 m3 de escarpe)”. No obstante, en la Tabla 28 se entregan valores de excavaciones menores a las declaradas, subestimando así las emisiones del Proyecto. El Titular debe actualizar los valores de la tabla (Volumen de excavación y nivel de actividad), así como actualizar con los nuevos valores el inventario de emisiones de gases y, en general, en todo el documento. • En la Tabla 29 utiliza un valor de escarpe de 970,45 m3/año y de Material útil de 29.554,90 m3/año, siendo estos valores menores a los declarados en diversas secciones de la DIA, subestimando así las emisiones del Proyecto. Con lo anterior, se deben corregir los valores utilizados y actualizar el volumen de material útil, y su peso (ton) en todo el documento. • Respecto al acopio, Se solicita comentar lo siguiente: -Tal como lo pide la Guía de estimación de emisiones de la RM, se solicita la entrega de las coberturas digitales de dichas áreas (shp y kmz). -Se solicita justificar el nivel de actividad declarado de 7,97 (hectáreas/año). -De acuerdo al acápite 3.5.1.5 de la Descripción de Proyecto, el material de escarpe será acopiado al lado de la zona a explotar, por lo que se debe indicar en que sección del Anexo el material acopiado está integrado en la estimación de emisiones, tomando en consideración además que en el mismo acápite se señala que para este material posteriormente será incorporado “en las mismas cuñas en la fase de abandono como relleno”, por lo que habrá acopio de escarpe de a lo menos 20 años. -El titular debe integrar en la estimación de emisiones el material de escarpe no utilizado como relleno de las cuñas. -Se debe justificar por qué se consideran 321 días y no 354 días/año, siendo que en el mismo texto del Anexo se menciona que “el acopio y procesamiento se realizará durante todo el año”. -El Titular debe justificar debidamente la emisión nula los días de lluvia, dado a que el abatimiento por humectación, en este caso lluvia, posee una eficiencia cuestionable dado la cuantía y frecuencia y que en raros casos podría llegar a un abatimiento del 100%. Como ejemplo, de acuerdo a los antecedentes entregados por el propio Titular (Anexo 1. Estación INIA Cuncumen 2020) de los 44 días con registro de precipitaciones en 28 días llovió ≤ 1 mm, 33 día llovió ≤ 2 mm. -Se debe integrar a la estimación las emisiones asociadas a la gestión/manejo/venta de los áridos procesados en la pila de acopio. • En base a las observaciones anteriores, el titular debe realizar la actualización de los volúmenes, y ton a procesar de las Tablas 32, 33 y 34. • En la Tabla 36, fase de construcción, muestra un peso del camión tolva con carga de 35 ton y un peso sin carga de 15 ton. De acuerdo a la descripción de proyecto, los camiones tolvas tendrán una capacidad de 15 m3. No obstante, el Titular declara que el material útil posee una densidad de 1,8 ton/m3 (valor entregado en la página 35 del inventario y Tabla 3.14 de la descripción de proyecto) por lo que el correcto peso con carga del camión es de 42 ton. • Se solicita explicitar como se lograron los valores de frecuencia de la Tabla 26. • En la tabla 37 se toma el peso ponderado de la flota de la Tabla 36, lo que no es correcto dado a que el número de viajes y/o frecuencia no es la misma en estas dos fases. Actualizar.

• En el acápite 4.2.1.6 se menciona que “Durante la fase de operación se realizará el traslado del material extraído hacia las zonas de procesamiento y, posteriormente, a las zonas de acopio”. Esta actividad no está contemplada en la descripción del proyecto, por lo que se debe realizar una caracterización detallada de ella para la correcta estimación de emisiones. • El abatimiento por lluvia debe ser actualizado a 0,926, equivalente. • El Titular considera un abatimiento de PMx a través de la humectación de caminos considerando un valor de 75% para todas las fases del Proyecto. Este valor de abatimiento no se encuentra respaldado ya que no se señala la cantidad de veces al día que se realizará la humectación y el volumen de agua a utilizar por superficie, no estando con ello justificado. • Finalmente, y en consideración con todo lo anterior, se solicita al Titular que en el nuevo inventario de traiga consigo las planillas de cálculo autosustentables para su revisión independiente, así como se presente una tabla resumen de las modificaciones/cambios realizados al inventario presentado en la DIA. El Nuevo inventario debe además hacerse cargo de las observaciones PAC a la descripción de Proyecto realizada por los OAECAs y las observaciones PAC. Es en base a esta actualización que el Titular deberá realizar la aplicabilidad de los literales a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300.

Evaluación Técnica de la Observación • Las coberturas de los caminos internos denominados. En atención a la pregunta sobre rutas declaradas en descripción del proyecto, se considera pertinente su pregunta, para lo cual, se informa que, en la Adenda Complementaria, respuesta 159, se aclara que las vías fueron modificadas ya que el proyecto fue ingresado al SEA previo a la dictación del Decreto Alcaldicio que restringió el acceso por Calle Sotero del Rio. Las vías contempladas por proyecto son: Avenida Chile, Ruta G-904, Puente Coresa y Calle Las Industrias, como se observa en la figura 159-1. “Vías de Acceso”, página 741 de la Adenda Complementaria. Finalmente se informa que en Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presentan los archivos KMZ, y en específico para esta observación referirse al archivo denominado “Rutas de Acceso_AC”.

• Se solicita las coberturas digitales (shp/kmz). En atención a la pregunta sobre el traslado de material extraído hacia las zonas de procesamiento, el titular no incorpora el área de escarpe en el formato solicitado. Sin embargo, en el Anexo 7. “Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria, se encuentra disponible el cálculo del nivel de actividad de emisiones asociadas.

• Actividades de Escarpe y tala de árboles. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos que generaría el proyecto. En relación con la incorporación de las actividades de escarpe y tala de árboles para el cálculo de estimación de emisiones, el titular acogió lo observado y en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria incorporó dichas actividades en la estimación de emisiones que el proyecto generaría. Como resultado de las modelaciones para establecer la afectación de la calidad del aire, no se generarían impactos significativos sobre esta componente ambiental. Para más información, puede revisar el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Inventario de emisiones. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre la actualización de los volúmenes de material procesado, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 37, actualizó la información solicitada, disponible en las Tablas 40, 41 y 42. Además, indica que se rectificaron los valores y se modificó la estimación de emisiones, disponibles en el Anexo 7: Actualización estimaciones de emisiones atmosféricas. En relación con la estimación de emisiones asociada a la calidad del aire del proyecto, el titular presenta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria la actualización de la estimación de emisiones que el proyecto generaría. Como resultado de las modelaciones para establecer la afectación de la calidad del aire, no se generarían impactos significativos sobre esta componente ambiental. Para más información, puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Análisis de suelos con representatividad espacial de las áreas de extracción de áridos.

En relación con el análisis de suelos, en Adenda, Anexo 10, se encuentra el Estudio de Calidad de Suelo, para lo cual se desprende que los suelos encontrados en la isla del río Maipo presentan baja calidad en sectores arenosos y pedregosos, en tanto que suelos ubicados en posición más alta (protegida de crecidas del rio) es apta para mantener especies arbóreas esclerófilas que producen cantidad variable de hojarasca. Para más información, puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Actualizar los valores de tablas. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre la actualización de los volúmenes de material procesado, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 37, actualizó la información solicitada, disponible en las Tablas 40, 41 y 42. Además, indica que se rectificaron los valores y se modificó la estimación de emisiones, disponibles en el Anexo 7: “Actualización estimaciones de emisiones atmosféricas”. En relación con la estimación de emisiones asociada a la calidad del aire del proyecto, el titular presenta en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria la actualización de la estimación de emisiones que el proyecto generaría. Como resultado de las modelaciones para establecer la afectación de la calidad del aire, no se generarían impactos significativos sobre esta componente ambiental. Para más información, puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Corrección de Valores. El Titular indica que el Escarpe anual corresponde a 4.670 m3 y de Material Útil a 27.379 m3. Además, se informa que el Titular presentó un nuevo informe con la actualización de las Modelaciones Atmosféricas, disponible en la Adenda Complementaria, Anexo 7, donde en la página 19 se indica los criterios para la modelación de partículas, donde se incluye el Escarpe y las excavaciones de Material Útil. Para más información, puede revisar el capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Coberturas digitales Zonas de Acopio. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre la disponibilidad de cobertura digitales en formato KMZ, en la Adenda Ciudadana, página 12, el Titular indica que estos se encuentran disponibles el Adenda, Anexo_03.KMZ.

• Justificación nivel de actividad declarado. En atención a la pregunta sobre justificar el nivel de actividad declarado en el Anexo 7. “Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria, se encuentra disponible el cálculo del nivel de actividad de emisiones asociadas.

• Material de acopio integrado en la estimación de emisiones. En atención al material de escarpe no utilizado, se considera pertinente su observación por lo que, se informa que en la Adenda Ciudadana se aclara que el material de escarpe será acopiado en la zona habilitada (Anexo 4 de la Adenda Complementaria se presenta el archivo “Zona de Acopio_AC” en formato kmz), el volumen estimado es de 4.812,3 m3 anuales. El 50% del material de escarpe sería utilizado como relleno en las zonas intervenidas. De aprobarse el presente proyecto, se autoriza a su titular la disposición de la totalidad del material extraído, por lo que el material de escarpe no utilizado queda a su disposición. Con relación a tipo de maquinaria a utilizar en el Anexo 7 “Informe de Emisiones” de la Adenda Complementaria, ítem 3.1 Estimación de emisiones Fase de Construcción, se encuentra disponible la Tabla 2. Maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto, la cual señala la cantidad de vehículos y maquinaria a utilizar, cantidad y capacidad de potencia.

Justificación por consideración de días. Cabe señalar que, el titular acogió la inquietud, y rectifica la cantidad de días que contempla la utilización de pila de acopio. Específicamente, esta respuesta puede revisarse en el literal d) de la observación 22 de la Adenda Ciudadana (p. 41). Acerca de ella, el titular señala que se consideran 365 días al año la utilización de la pila de acopio. Además, se incorpora el acopio del escarpe cerca de la cuña, calculado en 0,25 ha, a lo que se suma a las 4 ha consideradas para el acopio de material útil, sumando 4,25 ha.

Sobre esto, el titular incluye, en la Tabla 45 de la Adenda Ciudadana (p. 42), el nivel de actividad y emisión del material de acopio.

• Justificación días de lluvia. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los posibles impactos del proyecto. En atención a su consulta, se informa que el Titular considera un porcentaje de abatimiento por humectación en los cálculos de emisiones de material particulado, sin acreditar su efectividad ni presentar verificadores de la medida. De acuerdo con lo anterior, esta Dirección Regional indica que se condicional la aprobación de proyecto a la implementación de la aplicación de un producto supresor de polvo, con demostrada efectividad, que permita una efectiva minimización de material particulado en suspensión y la reducción del consumo de agua. Para más información, puede revisar el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Estimación de emisiones asociadas a la gestión/manejo y venta de áridos. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la descripción de proyecto. De acuerdo con la descripción del proyecto, el proyecto no considera el transporte de la venta de áridos, por cuanto estos serían de terceros. Los camiones del transporte de la zona de extracción al acopio y de las distintas actividades del proyecto, están considerados para el análisis de emisiones del proyecto. Para más información, puede revisar el punto 4.1 del Informe de Consolidado de Evaluación (ICE).

• Actualización de volúmenes de tablas. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a descripción de proyecto. En atención a su consulta sobre la actualización de los volúmenes de material procesado, el Titular en la Adenda Ciudadana, página 37, actualizó la información solicitada, disponible en las Tablas 40, 41 y 42. Además, indica que se rectificaron los valores y se modificó la estimación de emisiones, disponibles en el Anexo 7: Actualización estimaciones de emisiones atmosféricas.

• Volúmenes de carga de camiones. El titular señala, en la respuesta a la pregunta 55 inserta en la Adenda Ciudadana, que el proyecto contempla el uso de camiones de 15 m3. Además, indica que el material a transportar posee densidades entre 1,6 y 1,8 toneladas/m3, cuestión por la cual el peso máximo de los camiones cargados del proyecto corresponde a 42 toneladas.

• Valores de frecuencia. El titular, en la respuesta a la pregunta 15 de la Adenda Ciudadana, señala que la estimación de viajes la realizó considerando lo que sigue: i. “Para el transporte interno de material útil se consideran tolvas de 14 m3 las cuales deben transportar un volumen esponjado de 35.544 m3/año. Esto nos da como resultado que son necesarios 2.539 viajes de tolva para poder transportar el material útil desde el frente de extracción hasta la zona de procesamiento y acopio. ii. Para la humectación se consideran 2 viajes diarios durante todo el año a excepción de 34 días que es el número de días donde se presentan precipitaciones mayores a 0,254 mm. En base a esto, se presenta un total de 662 viajes/año por humectación. iii. En el caso del transporte de personal se consideran 24 viajes al mes, considerando los 6 meses del año” (p. 24, Adenda Ciudadana). Además, en la tabla 22 de la Adenda Ciudadana (p. 24), se consigna el detalle del número de viajes por año del proyecto.

• Peso ponderado de la flota. El titular, en su respuesta a la observación 161 presente en la Adenda Complementaria (p. 742) incorpora la fórmula para el calcular el peso de la flota, y, además, actualiza la Tabla 36 consignada en la DIA, y en la “Tabla 161-1. Peso promedio de la flota en fase de operación” de la Adenda Complementaria (p. 744), donde se concluye un peso promedio de flota correspondiente a 23,3

toneladas.

• Planillas de cálculo. Respecto a la disponibilidad de las planillas de cálculo correspondiente al nuevo inventario, cabe señalar que el titular las incluye en el Anexo A del Anexo 7, en la Adenda Complementaria. Además, el titular incluye en la Adenda Complementaria, la Figura 123-1, “Isoconcentración MP10 como concentración promedio actual”; Figura 123-2, “Isoconcentración MP10 como concentración diaria”; Figura 123-3, “Isoconcentración MP2,5 como concentración promedio anual”; Figura 123-4, “Isoconcentración MP2,5 como concentración promedio 24 horas” y Figura 123-5, “Isolíneas de Deposición de MPS como Promedio Anual”, donde se contiene toda la información relativa a las modelaciones de material particulado. A esto, se le agrega las Tablas 123-1 y 123-2 que contienen la información numérica de las concentraciones modeladas en MP2,5, MP10 y MPS respecto de los receptores sensibles. La información presentada permite que el titular descarte afectación en torno al artículo 11 de la Ley 19.300.

Observación 3 MODELO DE RUIDO – NOMRA DE REFERENCIA FAUNA La “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” del SAG, menciona en el literal g) del acápite 6.1 “Criterios de evaluación ambiental”, que “A nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto sobre la fauna silvestre, se pueden utilizar normas de otros países como por Ej: “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre” (énfasis propio). De acuerdo al texto de la Guía del SAG, se puede observar que esta no fija bajo ningún aspecto cual es el límite máximo de exposición los animales respecto del ruido en territorio chileno: lo anterior, dado a que, entre muchas tantas razones, las normas ambientales son responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y de un ministerio sectorial, lo cual no se cumple en la especie. Por el contrario, la Guía del SAG menciona sólo como ejemplo la utilización de “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals” de la EPA como norma de referencia. Respecto a las normas de referencia, cabe recordar que el artículo 11 del reglamento del SEIA (DS 40/12 del MMA) estipula que “Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente”. Sobre esto último se destaca que en la evaluación ambiental del Proyecto no existe ni una mención, ni menos justificación, del por qué utilizó los niveles expuestos en el documento de la EPA como norma de referencia, estando en un incumplimiento de los requerimientos que entrega el DS 40/12 para la utilización de las normas de referencia en la evaluación de impactos referidos al artículo 6 del reglamento del SEIA. También es importante señalar que el documento “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals” de la EPA no posee carácter normativo en Estados Unidos, siendo sólo una guía de referencia en la materia. También es importante que este documento tiene como origen la investigación en laboratorio respecto de las respuestas de un pequeño grupo de especies de fauna, la cual fue realizada por una universidad. Por último, el titular no presenta algún análisis que respalde el uso de la guía antes mencionada. Por todo lo anterior, la utilización del documento no cumple las características de norma solicitadas en el artículo 11 del DS 40/12 la cuales velan por la similitud entre los componentes ambientales para una correcta evaluación de impacto ambiental. Así también, se recuerda que desde noviembre de 2020 (Montenegro et al.) se daban cuenta que no era recomendable usar el criterio de 85 dB para la evaluación de impacto por no tener ningún fundamente científico. En esta misma línea se menciona que la nueva Guía de evaluación de impacto de ruido sobre fauna nativa (SEA, 2022) menciona que “para fines de evaluación de impacto no será considerado válido hacer referencia al “criterio EPA, que establece un máximo de 85 dB”, u otra mención similar, toda vez que no existe tal criterio o estándar” (énfasis agregado). Es decir, la guía citada no tiene las características.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos que generaría el proyecto. En relación con la afectación de ruido sobre fauna, el titular en el Anexo 19 de la Adenda Complementaria, el titular presenta una modelación sobre la afectación de dos receptores de fauna silvestre asociados a avifauna, cumpliendo en ambos con el umbral de 58 dB (A) establecido en el documento del Servicio de Evaluación Ambiental “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. No obstante, lo anterior, en el proceso de evaluación, se concluyó que el titular no realizó los esfuerzos de captura suficientes relacionados con los anfibios, por

cuanto no es posible descartar los efectos que tendría el proyecto sobre esta especie, incluidos el ruido.

Observación 4 MODELO DE RUIDO Y VIBRACIONES En base a la revisión del Anexo 3.2, se solicita responder/comentar lo siguiente. • El informe de ruido utiliza como norma de referencia la norma británica BS 5228-2: 2009+A1:2014 Code of practice for noise and vibration control on construction and open sites – Part 2: Vibration. Se solicita que se adjunte un ejemplar íntegro, vigente y en español de dicha norma, de acuerdo con lo requerido en el artículo 11 del DS 40/12. La solicitud se extiende a la normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41 y a las otras guías utilizadas como referencia en la DIA. • Se solicita describir detalladamente cuales fueron los escenarios utilizados para la modelación de ruido y vibraciones, y justificar por qué razón se tomaron en forma independiente y no de forma conjunta. Se considera que estos escenarios son sinérgicos por lo que deben ser evaluados de forma conjunta. • En el acápite 7 del Anexo, se menciona que “se ajustaron las condiciones meteorológicas para establecer un escenario favorable a la propagación del sonido, en este aspecto, la temperatura se fijó en 10°C y la humedad relativa del aire en 70%”. Se solicita al titular respaldar y justificar el escenario de propagación, dado a que líneas de base cercanas al Proyecto (ej. EIA Puerto Exterior San Antonio) sitúan la temperatura media en torno a los 16 °C y Humedad en torno a 80%, lo que constituye un escenario de propagación de ruido más favorable que el utilizado en la presente DIA. Así también, se debe considerar que el emplazamiento del Proyecto se encuentra sobre un cauce natural, por lo que las condiciones meteorológicas de poblados interiores (Cuncumén) no se consideran representativas. • El Titular debe realizar un análisis de incertidumbre del modelo utilizado para evaluar el comportamiento de este y así realizar una correcta evaluación del cumplimiento normativo del DS 38, y de los valores referenciales para Fauna. • Se solicita entregar la cobertura digital de los receptores (shp y kmz), así como del Proyecto, para posteriormente entregar la justificación de que ellos son la peor condición de impacto respecto a las emisiones del Proyecto. Es de especial interés, pero no el único, la ubicación del receptor de fauna, dado a que existen diferentes áreas del proyecto ubicadas en cauces de agua, que se encuentran colindantes a áreas con presencia (registrada o potencial) de fauna nativa en categoría de conservación, a menos de los 70 m del arbitrario receptor de fauna (RF) identificado en la tabla 24 del informe. Con lo anterior, el Titular deberá realizar la evaluación del impacto de ruido en una nueva propuesta de receptores de fauna, para todas las fases y actividades proyectadas (habilitación de caminos, atraviesos de cursos de agua, explotación, transporte de material, procesamiento y manejo/gestión de áridos para la venta). • Dado a que el Proyecto se encuentra en mayoritariamente ubicado sobre un cauce natural, se solicita la modelación de ruido y vibraciones sobre ecosistemas acuáticos, que tenga como objetivo la evaluación de impactos sobre fauna acuática. • Se solicita entregar las coordenadas UTM (WGS84, H19s) de los frentes de trabajo utilizados para la modelación y la cobertura digital de ellos (shp y kmz), así como del Proyecto, para posteriormente entregar la justificación de que ellos son la peor condición de emisión de ruido y vibración respecto a los receptores identificados en el estudio realizado. • Sobre las medidas enumeradas en el capítulo 10 del estudio: se solicita que las verificaciones de estas tengan una frecuencia de informe a la SMA y que la comunidad pueda acceder a fiscalizaciones bimestrales programadas. • Se solicita la entrega de las coberturas digitales (shp y kmz) de las isocurvas de ruido presentadas en la DIA y de las que se presentarán en el nuevo modelo de ruido, así como los respaldos de los datos de entrada de la nueva modelación.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a descripción de proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• El informe de ruido utiliza como norma de referencia la norma británica BS 5228-2: 2009+A1:2014 Code of practice for noise and vibration control on construction and open sites – Part 2: Vibration. Se solicita que se adjunte un ejemplar íntegro, vigente y en español de dicha norma, de acuerdo a lo requerido en el artículo 11 del D.S. 40/12. La solicitud se extiende a la normativa de la Confederación Suiza OPB 814.41 y a las otras guías utilizadas como referencia en la DIA. En atención a su consulta, se informa que el titular en la Adenda Complementaria, Anexo 8: Normas Traducidas, presenta las copias en idioma español para Norma Suiza y Norma de Ruido.

• Se solicita describir detalladamente cuales fueron los escenarios utilizados para la modelación de ruido y vibraciones, y justificar por qué razón se tomaron en forma independiente y no de forma conjunta. Se considera que estos escenarios son sinérgicos por lo que deben ser evaluados de forma conjunta. Atendiendo a que su consulta apunta a salud de la población, se informa que sobre las emisiones de ruido generadas por el proyecto y su afectación en la salud de la población, se indica que todos los receptores cumplen, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población, Santiago, abril 2022”, de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo. Para el caso de vibraciones, se da cumplimiento normativo a todos los receptores evaluados dentro del AIV al evaluar la salud de los receptores humanos y el daño estructural a sus propiedades según los límites establecidos por la guía técnica FTA “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos” en todas las fases. Para más información, puede revisar el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• En el acápite 7 del Anexo, se menciona que “se ajustaron las condiciones meteorológicas para establecer un escenario favorable a la propagación del sonido, en este aspecto, la temperatura se fijó en 10°C y la humedad relativa del aire en 70%”. Se solicita al titular respaldar y justificar el escenario de propagación, dado a que líneas de base cercanas al Proyecto (ej. EIA Puerto Exterior San Antonio) sitúan la temperatura media en torno a los 16 °C y Humedad en torno a 80%, lo que constituye un escenario de propagación de ruido más favorable que el utilizado en la presente DIA. Así también, se debe considerar que el emplazamiento del Proyecto se encuentra sobre un cauce natural, por lo que las condiciones meteorológicas de poblados interiores (Cuncumén) no se consideran representativas. En atención a su consulta, se informa que en relación con las emisiones de ruido la afectación de ruido sobre fauna, el titular en el anexo 19 de la adenda complementaria, el titular presenta una modelación sobre la afectación de dos receptores de fauna silvestre asociados a avifauna, cumpliendo en ambos con el umbral de 58 dB (A) establecido en el documento del Servicio de Evaluación Ambiental “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. No obstante lo anterior, en el proceso de evaluación, se concluyó que el titular no realizó los esfuerzos de captura suficientes relacionados con los anfibios, por cuanto no es posible descartar los efectos que tendría el proyecto sobre esta especie, incluidos el ruido. En relación con la afectación de la salud de la población por las emisiones de ruido, se informa que todos los receptores cumplen, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población, Santiago, abril 2022”, de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo.

• El Titular debe realizar un análisis de incertidumbre del modelo utilizado para evaluar el comportamiento de este y así realizar una correcta evaluación del cumplimiento normativo del DS 38, y de los valores referenciales para Fauna. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos que generaría el proyecto. En relación con la afectación de ruido sobre fauna, el titular en el anexo 19 de la adenda complementaria, el titular presenta una modelación sobre la afectación de dos receptores de fauna silvestre asociados a avifauna, cumpliendo en ambos con el umbral de 58 dB (A) establecido en el documento del Servicio de Evaluación Ambiental “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. No obstante, lo anterior, en el proceso de evaluación, se concluyó que el titular no realizó los esfuerzos de captura suficientes relacionados con los anfibios, por cuanto no es posible descartar los efectos que tendría el proyecto sobre esta especie, incluidos el ruido.

• Se solicita entregar la cobertura digital de los receptores (shp y kmz), así como del Proyecto, para posteriormente entregar la justificación de que ellos son la peor condición de impacto respecto a las emisiones del Proyecto. Es de especial interés, pero no el único, la ubicación del receptor de fauna, dado a que existen diferentes áreas del proyecto ubicadas en cauces de agua, que se encuentran colindantes a áreas con presencia (registrada o potencial) de fauna nativa en categoría de conservación, a menos de los 70 m del arbitrario receptor de fauna (RF) identificado en la tabla 24 del informe. Con lo anterior, el Titular deberá realizar la evaluación del impacto de ruido en una nueva propuesta de receptores de fauna, para todas las fases y actividades proyectadas (habilitación de caminos, atraviesos de cursos de agua, explotación, transporte de material, procesamiento y manejo/gestión de áridos para la venta). En relación con la afectación de ruido sobre fauna, el titular en el Anexo 19 de la Adenda Complementaria, el titular presenta una modelación sobre la afectación de dos receptores de fauna

silvestre asociados a avifauna, cumpliendo en ambos con el umbral de 58 dB (A) establecido en el documento del Servicio de Evaluación Ambiental “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. No obstante lo anterior, en el proceso de evaluación, se concluyó que el titular no realizó los esfuerzos de captura suficientes relacionados con los anfibios, por cuanto no es posible descartar los efectos que tendría el proyecto sobre esta especie, incluidos el ruido.

• Dado a que el Proyecto se encuentra en mayoritariamente ubicado sobre un cauce natural, se solicita la modelación de ruido y vibraciones sobre ecosistemas acuáticos, que tenga como objetivo la evaluación de impactos sobre fauna acuática. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En relación a la afectación de ruido subacuático, el titular no presentó los antecedentes durante el proceso de evaluación, por lo tanto no es posible descartar los efectos, características, circunstancias establecidas en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente relacionado con la fauna acuática del río Maipo.

• Se solicita entregar las coordenadas UTM (WGS84, H19s) de los frentes de trabajo utilizados para la modelación y la cobertura digital de ellos (shp y kmz), así como del Proyecto, para posteriormente entregar la justificación de que ellos son la peor condición de emisión de ruido y vibración respecto a los receptores identificados en el estudio realizado. En atención a su consulta, en la Adenda Complementaria, Anexo 19, el titular presenta actualizado el Informe de Ruido y Vibraciones. En el mismo anexo, el titular adjunta la carpeta A15, donde se encuentra en formato KMZ los receptores y frentes de modelación para las emisiones de ruido y vibraciones. Para más información, puede revisar el punto 4.4.4.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• Sobre las medidas enumeradas en el capítulo 10 del estudio: se solicita que las verificaciones de estas tengan una frecuencia de informe a la SMA y que la comunidad pueda acceder a fiscalizaciones bimestrales programadas. En atención a su consulta se informa que en el caso que el proyecto en evaluación obtenga su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, se informa que el órgano competente para fiscalizar y hacer seguimiento de la RCA, es la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En virtud de la Ley N° 20.417, corresponde a este organismo realizar fiscalizaciones y procesos sancionatorios de conformidad a la citada norma, en efecto el artículo 3° letras i) y j) establecen:

“Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente. j) Requerir, previo informe del Servicio de Evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, que sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las modificaciones o ampliaciones de sus proyectos o actividades que, conforme al artículo 10 de la ley Nº 19.300, requieran de una nueva Resolución de Calificación Ambiental.”

En virtud de lo expuesto, la SMA tiene habilitado un sistema de denuncias en línea al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/

• Se solicita la entrega de las coberturas digitales (shp y kmz) de las isocurvas de ruido presentadas en la DIA y de las que se presentarán en el nuevo modelo de ruido, así como los respaldos de los datos de entrada de la nueva modelación. En atención a su consulta, en la Adenda Complementaria, Anexo 19, el titular presenta actualizado el Informe de Ruido y Vibraciones. En el mismo anexo, el titular adjunta la carpeta A15, donde se encuentra en formato KMZ las modelaciones para ruido. Para más información, puede revisar el punto 4.4.4.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Observación 5 LIMNOLOGÍA • El área de influencia declarada por el Titular no posee justificación alguna, dado a que no incluye en

su definición los atraviesos 1, 2 y 3, y la extracción de aguas declarada por el derecho de aprovechamiento constituido por el Titular, los cuales se encuentra aguas abajo del área de influencia declarada en la DIA. • El Titular presenta dos informes de limnología, los que debe ser consolidados y discutidos de forma conjunta para presentar. • El Titular sólo realiza una campaña de terreno referida a la estación de invierno (agosto) la cual no permite realizar la caracterización temporal de la componente ambiental. En forma complementaria presenta otro informe con información levantada en invierno (septiembre) de 2019. Con lo anterior, el Titular deberá complementar la caracterización limnológica para que esta tenga una representatividad temporal y que logro la descripción de la época con mayor representatividad biológica. Se destaca la importancia de un estudio temporalmente representativo de la componente, dado a que, por ejemplo, de acuerdo a estudios presentados en la DIA “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector Lo Gallardo”, del mismo Titular, se registró la presencia de Basilichthys australis (EC: Vulnerable) y Mugil cephalus, especies que no se registraron en la presente DIA. • El Titular debe contrastar los resultados de los análisis físico químicos con el DS 53/14 del MMA, para fijar la condición basal y poder descartar los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a evaluación de impacto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• El área de influencia declarada por el Titular no posee justificación alguna, dado a que no incluye en su definición los atraviesos 1, 2 y 3, y la extracción de aguas declarada por el derecho de aprovechamiento constituido por el Titular, los cuales se encuentra aguas abajo del área de influencia declarada en la DIA. Respecto de la fauna terrestre, se debe señalar que en base a los antecedentes presentados el titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la presencia de anfibios en el área de influencia del proyecto, que es un hábitat característico y propio para esta especie, toda vez que no realiza un esfuerzo de captura suficiente y por consiguiente no es posible descartar la aplicabilidad del Permiso Ambiental Sectorial Artículo 146 del D.S. 40/12 RSEIA y justificar la inexistencia de efectos adversos significativos del Artículo 6 del D.S. 40/12 Reglamento del SEIA letra b) sobre el recurso natural fauna: Anfibios. Respecto de los derechos de agua, se informa que los derechos de aprovechamiento de agua consultivo, permanente y continuo se encuentran en el capítulo de Descripción del Proyecto como suministro básico y como recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Para más información puede revisar el punto 6.2 y capítulo 4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE). • El Titular presenta dos informes de limnología, los que debe ser consolidados y discutidos de forma conjunta para presentar. En atención a su consulta, se informa, que el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental presentó dos informes correspondientes al componente de limnología. El primero corresponde a las campañas realizadas en el mes de septiembre del año 2019, y el segundo informe, corresponde a las campañas realizadas en el mes de agosto de 2021. Para más información puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• El Titular sólo realiza una campaña de terreno referida a la estación de invierno (agosto) la cual no permite realizar la caracterización temporal de la componente ambiental. En forma complementaria presenta otro informe con información levantada en invierno (septiembre) de 2019. Con lo anterior, el Titular deberá complementar la caracterización limnológica para que esta tenga una representatividad temporal y que logro la descripción de la época con mayor representatividad biológica. Se destaca la importancia de un estudio temporalmente representativo de la componente, dado a que, por ejemplo, de acuerdo con estudios presentados en la DIA “Extracción de Áridos Río Maipo, Sector Lo Gallardo”, del mismo Titular, se registró la presencia de Basilichthys australis (EC: Vulnerable) y Mugil cephalus, especies que no se registraron en la presente DIA. En atención a su consulta, se informa que se realizaron 2 campañas de fauna íctica, la primera el en el mes de septiembre de 2019 y la segunda en agosto de 2021. Las especies de fauna íctica halladas en las estaciones de monitoreo ubicadas en el tramo considerado como área de influencia limnológica del río Maipo fueron Jenynsia multidentata, Percilia gillisi y Trichomycterus areolatus. La estación E-1 fue la que presentó mayor abundancia, sin embargo, la mayor parte de los individuos registrados eran de la especie introducida e invasora Jenynsia multidentata. Esta última fue avistada por primera vez en nuestro país el año 2008 y en el año 2009 fue hallada precisamente en la confluencia del

estero Puangue y el río Maipo y corresponde a la vigésimo sexta especie íctica introducida al país (Quezada-Romegialli et al, 2009). Cabe mencionar que en todas las estaciones de monitoreo fue hallada al menos un ejemplar de esta especie, lo que corrobora la gran capacidad que tiene Jenynsia multidentata para colonizar hábitats límnicos. La segunda estación con más hallazgos fue la E-2, con 5 individuos; 1 ejemplar de la especie introducida Jenynsia multidentata y 4 ejemplares de la especie nativa Trichomicterus areolatus. En cuanto a los estados de conservación, ambas especies nativas están bajo las categorías Vulnerable (VU) para Trichomycterus areolatus. y En Peligro (EN) para Percilia gillisi. Para más información puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• El Titular debe contrastar los resultados de los análisis físico químicos con el DS 53/14 del MMA, para fijar la condición basal y poder descartar los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300. Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia a los contenidos de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), específicamente a los posibles impactos del proyecto. Con la información suministrada en el proceso de evaluación ambiental, no es posible descartar los ECC dispuestos en el Artículo 11 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales de Medio Ambiente.

Observación 6 DESCARTE DE LOS ECC En base a la información plasmada en el Capítulo 4 de la DIA, se comenta lo siguiente: Calidad del aire El Titular no presenta antecedente alguno sobre el cumplimiento de las normas primarias de calidad ambiental al reiterar los resultados de la estimación de emisiones. Al respecto, cabe mencionar que de acuerdo a los resultados del “INFORME Nº 12: PERÍODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 “MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE ESTACIÓN SAN JUAN REGIÓN DE VALPARAÍSO”, en el marco de los compromisos asumidos por la RCA N°242/05 del “Proyecto Industrial Molinería de Cemento”, la localidad del San Juan se encuentra en situación de latencia. Con lo anterior el Titular, luego de presentar un nuevo informe de estimación de emisiones en base a las observaciones ciudadanas y observaciones PAC, debe elaborar un modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos que permitan descartar la presencia de los ECC del artículo 5 del DS 40/12.

Ruido El Titular debe ser explícito en considerar el aumento de la condición basal en ruido para el descarte de los ECC del artículo 6 del DS 40/12.

Limnología • El Titular menciona para limnología la ejecución de campañas en mayo y en noviembre, lo que se contradice con los informes limnológicos presentados en la DIA. Aclarar. • En base a la actualización de la caracterización limnológica solicitada anteriormente y las observaciones al modelo de ruido y vibraciones, se deben presentar antecedentes suficientes que permitan descartar los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300, considerando la intervención del Proyecto en el cauce y en áreas colindantes a los espejos de agua. • Dado a que la intervención en el cauce considera una extensión de consideración en áreas y puntos del cauce (atraviesos), se solicita la presentación de modelo de hábitat para evaluar la continuidad de ambientes aptos para las especies en categoría de conservación, y con ello, la no generación de los impactos del artículo 6 del DS 40/12 del MMA. La declaración de que la extracción de áridos se realizará “sobre el pelo de agua” asociado al momento del levantamiento topográfico, realizado en marzo de 2021, no da certezas de que las áreas de las cuñas no sean hábitat de las especies en categoría de conservación en periodos con mayores caudales. Así también se debe considerar la extracción de aguas a realizar por el Proyecto. • El Titular no evalúa el impacto sobre las especies en categoría de conservación por la suspensión de sedimentos y generación de polvo producto de las actividades de la fase de operación/construcción (sólidos suspendidos).

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a la generación de impactos del proyecto.

En atención a sus preguntas, a continuación, se presentan las siguientes respuestas:

• Afectación a la calidad del aire.

Respecto de la posible generación de afectación a la calidad del aire, de acuerdo a los resultados presentados por el titular en el anexo 6 de la adenda complementaria, el contaminante que generaría mayores emisiones corresponde al MP10, el cual alcanzaría su mayor concentración en el receptor R19 (11,51 µ/m³ para 24 horas y 3,24 para anual), lo que sumado a la línea base de la Estación San Juan, se encontraría dentro de la norma vigente, por lo que en relación a esta componente ambiental, se descartaría algún impacto significativo del proyecto.

• Afectación por ruido. En relación con la afectación de ruido sobre fauna, el titular en el Anexo 19 de la Adenda Complementaria, el titular presenta una modelación sobre la afectación de dos receptores de fauna silvestre asociados a avifauna, cumpliendo en ambos con el umbral de 58 dB (A) establecido en el documento del Servicio de Evaluación Ambiental “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido sobre Fauna Nativa”. No obstante, lo anterior, en el proceso de evaluación, se concluyó que el titular no realizó los esfuerzos de captura suficientes relacionados con los anfibios, por cuanto no es posible descartar los efectos que tendría el proyecto sobre esta especie, incluidos el ruido. En relación con la afectación de la salud de la población por las emisiones de ruido, se informa que todos los receptores cumplen, de acuerdo con los límites máximos permisibles establecidos, según el Real Decreto 1367/2007 “Evaluación del Efecto Sinérgico Asociado a Impactos por Ruido sobre la Salud de la Población, Santiago, abril 2022”, de la Ley 7/2010, por lo que el impacto generado por el efecto sinérgico no es significativo. Para más información, revisar el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación. • Limnología • El Titular menciona para limnología la ejecución de campañas en mayo y en noviembre, lo que se contradice con los informes limnológicos presentados en la DIA. Aclarar. En atención a su consulta, se informa, que el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental presentó dos informes correspondientes al componente de limnología. El primero corresponde a las campañas realizadas en el mes de septiembre del año 2019, y el segundo informe, corresponde a las campañas realizadas en el mes de agosto de 2021. Para más información puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

• En base a la actualización de la caracterización limnológica solicitada anteriormente y las observaciones al modelo de ruido y vibraciones, se deben presentar antecedentes suficientes que permitan descartar los ECC del artículo 11 de la Ley 19.300, considerando la intervención del Proyecto en el cauce y en áreas colindantes a los espejos de agua. En relación con la afectación de ruido y vibraciones subacuático, el titular no presentó los antecedentes durante el proceso de evaluación, por lo tanto, no es posible descartar los efectos, características, circunstancias establecidas en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente relacionado con la fauna acuática del río Maipo.

• Dado a que la intervención en el cauce considera una extensión de consideración en áreas y puntos del cauce (atraviesos), se solicita la presentación de modelo de hábitat para evaluar la continuidad de ambientes aptos para las especies en categoría de conservación, y con ello, la no generación de los impactos del artículo 6 del D.S. 40/12 del MMA. La declaración de que la extracción de áridos se realizará “sobre el pelo de agua” asociado al momento del levantamiento topográfico, realizado en marzo de 2021, no da certezas de que las áreas de las cuñas no sean hábitat de las especies en categoría de conservación en periodos con mayores caudales. Así también se debe considerar la extracción de aguas a realizar por el Proyecto. En atención a su pregunta, se debe señalar que el proyecto de extracción de áridos presenta por su naturaleza una modificación transversal al cauce del río Maipo. Esta actividad se evalúa principalmente a través de los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 159 del RSEIA, y de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2.3 del Informe Consolidado de Evaluación, a partir de los antecedentes entregados por el titular, del análisis se concluyó que no cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS. Por tanto, de los antecedentes presentados por el titular, estos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El Titular no evalúa el impacto sobre las especies en categoría de conservación por la suspensión de sedimentos y generación de polvo producto de las actividades de la fase de operación/construcción

(sólidos suspendidos). En atención a su consulta, se informa que de acuerdo con la caracterización de la componente flora, no se identificaron especies en categoría de conservación, pero en el área de influencia se registraron individuos de Vachellia caven (Espino), especie que se encuentra protegida por el Decreto Supremo 366/1944, el cual prohíbe la descepadura de esta especie, a excepción de los meses de abril, mayo, junio y julio. Para el caso de la caracterización de la componente fauna, se registró una especie cuyo estado de conservación es preocupación menor (LC), siendo esta Myocastor coypus (Coipo). Esta fue identificada en los sitios de atravieso próximos a la Cuña N°1 en la caracterización de la fauna terrestre realizada en el mes de mayo 2021 (Anexo 3.3 DIA). El Titular presenta el Compromiso Ambiental Voluntario “Plan de ahuyentamiento para Coipo del río Maipo”, que se detalla en el numeral 10.1.6. del presente ICE, en caso de avistar la especie, previo a la fase de operación del proyecto. Respecto del impacto en las especies en conservación para flora, fauna y fauna íctica, se aplicó la normativa de la Confederación Suiza que regula la deposición de MPS como promedio anual, esto en vista de la inexistencia de normativa nacional para este contaminante. De acuerdo con los antecedentes presentados, no se registra superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración de los efectos del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases. Para más información, puede revisar el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).

Las siguientes personas, realizaron las mismas observaciones, las que se presentan a continuación: 65. Agrícola El Jardín S.A. 66. Agrícola Los Lilenes S.A. 67. Orbe Agrícola Spa. Observación I. Resumen Ejecutivo En octubre de 2021 el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la DIA "Extracción de Áridos río Maipo, sector San Juan", cuyo titular es Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., que consiste en la extracción de material pétreo proveniente de 2 cuñas de depositación natural del cauce del río Maipo, por un plazo de 20 años. En mayo de 2022, en virtud de las solicitudes de algunos particulares, el SEA ordenó la realización de una participación ciudadana para atender entre otros temas las preocupaciones de los particulares sobre la posible afectación a captaciones de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentran en las proximidades de las cuñas de extracción. En este contexto, Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA, solicitaron a Gestionare Consultores realizar una revisión objetiva de la DIA antes mencionada, y emitir observaciones formales sobre la eventual generación de impactos hidrológicos que puedan comprometer la disponibilidad y calidad del recurso afectando sus derechos de aprovechamiento. La revisión concluyó que parte de la información técnica presentada en la DIA presenta falencias, dentro de las que destacan: inconsistencia en la definición de las áreas de las cuñas de extracción; subestimación del caudal para diseñar las obras de atravieso del cauce; utilización de una condición hidrológica de 60% de excedencia que resulta inapropiada para determinar la cota de fondo del proyecto; subestimación del área de influencia hidrológica del proyecto dejando fuera el área de procesamiento de materiales y una zona de transición aguas arriba de la cuña 2 sin una justificación técnica; omisión de toda referencia a la existencia de bocatomas y pozos de terceros en el área de influencia hidrológica del proyecto sin tenerlas en cuenta en los modelamientos hidráulicos; no se considera un plan de alerta o similar que permita realizar seguimientos de las posibles afecciones a los derechos de aguas cercanos; no se proponen medidas de mitigación, compensación o reparación que se hagan cargo de los posibles efectos que se producirán en las captaciones de aguas de terceros que se ubican en el entorno. Se estima que todas estas falencias han repercutido en una insuficiente evaluación de los efectos que el proyecto puede causar en el ejercicio de los derechos analizados. Especialmente se estima que la cota de fondo del proyecto no podrá garantizar que los trabajos extractivos se realicen siempre sobre la cota del pelo de agua, por lo que las excavaciones del proyecto se inundarán por el nivel somero del agua y se provocará una retención de parte del escurrimiento superficial del río. Estas circunstancias no fueron evaluadas en la DIA, por lo que el proyecto no se hace cargo de los impactos hidráulicos que provocarán sus excavaciones reteniendo el flujo del agua, pudiendo perjudicar la disponibilidad del recurso. Las excavaciones inundadas también podrían tener efectos sobre la calidad del agua al quedar sometida a la interacción con sedimentos y residuos y expuesta a evaporación. Lo anterior también podría tener repercusiones negativas en los pozos ribereños ya que en ese sector las aguas del acuífero están conectadas hidráulica e hidroquímicamente con las

aguas superficiales. No se presentan antecedentes que permitan concluir que las bocatomas no se verán afectadas por cambios de nivel del agua, embancamientos o quedar colgadas por eventuales desviaciones del curso del río.

II. MEMORIA 1.Contexto Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Extracción de Áridos río Maipo, sector San Juan", cuyo titular es Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A. Dicho proyecto consiste básicamente en la extracción y procesamiento de áridos de material pétreo proveniente de 2 cuñas de depositación natural del cauce del río Maipo, considerando una extracción total de 691.211 m3 en una vida útil de 20 años, estimándose un volumen de extracción promedio anual de 34.561 m3 (29.810 m3 de material útil y 4.751 m3 de escarpe), destinado a abastecer la demanda generada principalmente por la construcción de obras civiles. Mediante Resolución Exenta N°20220500197, de 5 de mayo de 2022, en el marco de la evaluación de la DIA antes mencionada, el SEA declaró admisible algunas de las solicitudes de apertura de proceso de participación ciudadana (PAC), entre ellas, las ingresadas por Jaime Cruz, Fernando Matte, y Manuel José González, que plantearon entre otros temas su preocupación ante los efectos hidrológicos del proyecto, como la posible afectación a diversas captaciones de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentran en la proximidades de la cuñas de extracción o en el área de influencia del proyecto. Dicha resolución, en el Resuelvo N°2 y 3, señala lo que sigue: "2. ORDENAR LA REALIZACIÓN DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por un plazo de 20 días, en el proceso de evaluación de la DIA del proyecto "Extracción de Áridos Río Maipo, sector San Juan", cuyo titular es Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. 3. Hacer presente que el plazo de 20 días a que se refiere el Resuelvo anterior, se iniciará a contar del día hábil siguiente de la publicación de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario de la capital de la región de conformidad a lo establecido en el artículo 94 inciso 4° del Reglamento del SEIA". En este contexto, Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA, sociedades comerciales en las que tienen participación los señores Jaime Cruz, Fernando Matte, y Manuel José González, solicitaron a Gestionare Consultores realizar una revisión objetiva de la DIA "Extracción de Áridos Río Maipo, sector San Juan", y emitir observaciones formales sobre la eventual generación de impactos hidrológicos en el cauce que puedan comprometer la disponibilidad y calidad del recurso afectando sus derechos de aprovechamiento de aguas, y sobre la manera en que el proyecto se hace cargo de esos posibles efectos negativos.

  1. Objetivo del Informe El objetivo general del presente informe es emitir observaciones a la DIA "Extracción de Áridos Río Maipo, sector San Juan", cuyo titular es Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., sobre la manera en que el proyecto eventualmente produce y se hace cargo de posibles efectos negativos sobre el ejercicio de seis (6) derechos de aprovechamiento de agua propiedad de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA. El informe fue diseñado para atender a los siguientes objetivos específicos: 1. Revisar técnicamente si las captaciones de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA (en sus ubicaciones actuales y futuras) se encuentran en el área de influencia del Proyecto (esencialmente desde el punto de vista hidrológico) 2. Establecer si se generan impactos en los derechos de aguas antes mencionados, referidos a afectación/disminución de la disponibilidad y calidad del recurso al generar mayor retención e infiltración y, afectación física de las bocatomas por embancamientos, cambio de curso de río, sedimentos en suspensión, etc. 3. Revisar si se han propuesto medidas de mitigación, compensación o reparación que se hagan cargo de los eventuales impactos que se pueden producir en las captaciones. Cabe señalar que tres (3) de estos derechos actualmente se encuentran en trámite de traslado hacia cinco (5) nuevos puntos de captación, tres de tipo superficial y dos de tipo subterráneo.

  2. Ubicación de los derechos de agua en relación con el proyecto. En este informe se analiza la influencia del proyecto en seis (6) derechos de aprovechamiento de aguas superficiales del río Maipo propiedad de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA ubicados a poca distancia de las cuñas de extracción de áridos. Tres (3) de esos derechos actualmente se encuentran en trámite de traslado y cambio de fuente de abastecimiento hacia cinco (5) nuevos puntos de captación también localizados en las inmediaciones del proyecto, por lo que el total de puntos en los que se analizan los posibles efectos del proyecto son once (11). En la Tabla 1 se presenta el listado de los derechos de aprovechamiento de aguas que se consideran en el presente análisis. Se

incluyen las ubicaciones de los derechos en sus puntos autorizados actualmente, así como las futuras cincos localizaciones de aprobarse por parte de la DGA los respectivos traslados y cambios de fuente.

Como ya se mencionó previamente, nótese que dos de los nuevos puntos de destino de los derechos de aprovechamiento serán captaciones subterráneas mediante pozos, ya que el traslado respectivo se está tramitando como un cambio de fuente de abastecimiento desde aguas superficiales del río Maipo hacia aguas subterráneas del acuífero Maipo Desembocadura. En la Figura 1 se muestra la ubicación de todos estos derechos de aprovechamiento de aguas en sus ubicaciones actuales y futuras, en relación con la localización de las cuñas de extracción de material del proyecto. Del análisis cartográfico se puede apreciar que los derechos que se encuentran más cercanos a la zona de remoción de materiales del cauce (cuñas) se sitúan a solo 110 m (pozo) y 150 m (bocatoma) de distancia, mientras que el más lejano se ubica 2400 m aguas abajo de la cuña.

Por otro lado, cabe indicar que todos los derechos de aguas de interés para este análisis se encuentran dentro o justo en el borde del área de influencia hidrológica del proyecto que ha sido declarada por el propio titular en la tramitación de la DIA. En la Figura 2 se muestra el área de influencia hidrológica del proyecto, que al compararla con la ubicación de los derechos que se observa en la Figura 1, permite apreciar que todos los derechos analizados serían susceptibles de recibir algún grado de efecto hidráulico con motivo de la materialización de este proyecto.

  1. Observaciones de la DIA Extracción de Áridos Río Maipo. 4.1 Inconsistencia en la definición de las áreas de las cuñas. El proyecto presenta una inconsistencia en la definición de las áreas de las cuñas. A lo largo de los diversos documentos de la DIA se presentan áreas que difieren significativamente. En la Figura 3 se muestran las diferencias de áreas señaladas para la cuña 2. En el caso de la imagen de la izquierda el borde de la cuña queda a 150 m de la bocatoma del derecho ID 1 (ver Tabla 1), pero en al caso del área de la derecha la distancia a la ubicación a la bocatoma se reduce a solo 100 m.

4.2 Falta de información para el PAS 156 Modificación de Cauce por obras de atraviesos. El proyecto contempla la habilitación caminos de acceso a las áreas de explotación. Los trazados de estos caminos se encuentran discontinuados en puntos específicos del recorrido por la presencia del curso de agua del río. Se implementarán 6 cruces que permiten dar continuidad al flujo de camiones consistentes en entubaciones y/o alcantarillas. Los atraviesos N°5 y N°6 se encuentran a 500 m y 350 m de los derechos ID 6 y ID 1 y 3, respectivamente. Según se puede constatar en el Informe PAS 156: Permiso de Modificación de Cauces anexo a la DIA, los tubos se dimensionaron conforme al área aportante en cada uno de los atraviesos con el objeto de resistir caudales representativos de la fase de operación, a realizarse en época de estiaje. Sin un mayor desarrollo, se indicó que el caudal de diseño fue 60% de probabilidad excedencia (P.E.) para el mes más lluvioso dentro de los meses elegidos para la operación, en este caso diciembre (62,43 m3/s). Justifican esta decisión indicando que la obra corresponde a una intervención parcial, que será retirada luego de los 5 meses anuales de extracción, tanto el terraplén como los tubos. No obstante, el informe antes señalado no incluye ninguna mención del comportamiento que tendrían estas obras con caudales mayores al caudal de diseño, ni de los efectos que un eventual ascenso del nivel del agua en este caso podría provocar en la riberas y bocatomas cercanas. Conviene señalar que el caudal promedio o normal (50% de P.E.) del mes de diciembre ya es significativamente más alto que el caudal de diseño escogido. Según la información entregada en otro informe anexo de la DIA, el caudal de 50% de P.E. del mes de diciembre es 103,92 m3/s, lo que quiere decir que las obras de atravieso enfrentarán caudales un 67% superiores al caudal de diseño durante la mitad de la vida útil del proyecto, es decir en forma habitual, cuyos efectos hidráulicos en el área de

influencia del proyecto no han sido evaluados. En relación con la omisión anterior, la extrema brevedad del Procedimiento ante Afectación de Recursos Hídricos incluido en el Informe del PAS 156 (pág. 16) acrecienta el riesgo de una subestimación de los caudales de diseño. En efecto, este procedimiento que tiene por objeto establecer las acciones que deben ejecutarse en caso de superarse las capacidades de diseño, solo mencionan escuetamente los siguiente: “Realizar los trabajos para detener deslizamientos de material hacia el cauce.” y “Retirar material que haya interferido el libre escurrimiento de las aguas teniendo cuidado de no afectar zonas de interés ambiental”. No se mencionan ninguna acción de monitoreo y eventual mitigación de los efectos que estos mayores caudales que serán habituales (y no fueron evaluados en la DIA), pueden generar en las captaciones de terceros ubicadas en las inmediaciones de estas obras.

4.3 Incorrecta definición de la cota de fondo del proyecto que afectará el flujo del agua. El proyecto define una cota de fondo de extracción de material cuyo límite estará 20 cm por sobre del pelo de agua del río. Como dinámica fluvial determina que el pelo de agua del río es esencialmente variable en el tiempo, el titular realizó una simplificación del problema. Declaró que siguiendo un “principio precautorio desde el punto de vista ambiental” las cuñas de extracción se diseñaron con el mayor caudal asociado a una probabilidad de excedencia del 60% del período anual de operación del proyecto (diciembre a abril). Este caudal corresponde al mes de diciembre es de 62,43 m3/s. Cabe indicar que el objetivo de establecer esta cota de fondo superior al nivel del agua es asegurar que las actividades de remoción de material no generen excavaciones que alteren el libre escurrimiento de las aguas y eventualmente incluso puedan afectar sus características físico-químicas. La cota del pelo de agua para caudal de 60% de P.E. en la zona de las cuñas se determinó mediante una modelación hidráulica considerando la geometría del cauce que se obtuvo a través de una serie de perfiles transversales con información topobatimétrica (ver Figura 3a y b). Este tipo de simulaciones básicamente entrega la altura teórica del agua que se tendrá en el cauce con el caudal definido. A mayor caudal ingresado al modelo mayor será también la cota del pelo de agua que devolverá el modelo. Ahora bien, el titular del proyecto no presenta una justificación que avale su decisión de determinar la cota de fondo de las excavaciones modelando el pelo de agua de un caudal de 60% de excedencia, que corresponde a un mes de diciembre levemente seco, en vez de haber usado los caudales de un mes de diciembre promedio o normal. Si se hubiera considerado el caudal promedio o “normal” del mes de diciembre (50% de P.E.) que es 103,92 m3/s (67% superior al caudal modelado), resulta evidente que la cota del pelo de agua modelada hubiera sido significativamente más alta que la cota de fondo definida para proyecto (aprox. 1 metro más alta). Esto implica que, si el proyecto se aprobase en las condiciones en que ha sido presentado, las actividades de extracción de materiales alterarán el cauce por debajo del nivel del agua que tendrá el río la mayor parte del tiempo, influyendo en el normal flujo de las aguas del río Maipo en el sector (ver Figura 3c). De este modo se estima que la declaración del titular que plantea que “Los trabajos extractivos se realizarán siempre sobre la cota del pelo de agua…” no está técnicamente justificada.

4.4 Deficiente delimitación del área de influencia hidrológica. Respecto de la delimitación del área de influencia hidrológica del proyecto por parte del titular, se aprecia que su límite aguas arriba en la zona de la cuña N°2, es coincidente con el borde de la misma sin dejar ningún margen lo que no parece apropiado. Conservadoramente se esperaría una holgura de al menos 400 a 800 m, u otro valor que se pueda justificar técnicamente. Esto es relevante para los efectos del presente análisis ya que algunos de los derechos de aguas estudiados se ubican precisamente en este sector.

4.5 Omisión de evaluación de los efectos del proyecto en las captaciones de terceros. La DIA y sus anexos omiten toda referencia a la existencia de bocatomas y pozos de terceros en el área de influencia hidrológica del proyecto, muchos de los cuales se ubican a menos de 100 m de las cuñas de extracción de materiales. No se incluye un inventario de estos derechos, entre los cuales se encuentran los de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA, ni tampoco se les tiene en cuenta en los modelamientos hidráulicos para determinar cómo son afectados en diversos escenarios de caudales. Tampoco se considera un plan de alerta o similar que permita realizar un monitoreo de posibles afecciones a los mismos, así como medidas que permitan mitigar o incluso anticiparse a estos efectos negativos sobre el ejercicio de dichos derechos de aprovechamiento de aguas.

  1. Resultado y discusión. 5.1 Ubicación de los derechos de aguas dentro del área de influencia del proyecto. Mediante la localización cartográfica de los puntos de captación de agua superficial y subterránea de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA (en sus ubicaciones actuales y futuras) analizados en el presente informe, en relación con el área de influencia declarada por el titular del proyecto, se constató que todos ellos se encuentran ubicados dentro del área de influencia hidrológica del proyecto o justo en su borde. Pero cabe señalar que el área de influencia declarada no está justificada técnicamente mediante un modelamiento hidráulico o similar, y se estima que esta podría ser mayor. En efecto, hacia aguas abajo de las cuñan la zona de procesamiento de los materiales fue excluida del área de influencia a pesar de estar dentro del cauce, y hacia aguas arriba de las cuñas el límite del área de influencia coincide con el borde mismo de la cuña 2, lo que no resulta plausible porque los efectos hidráulicos de la perturbación en el cauce también serán influyentes hacia aguas arriba en por lo menos 400 m.

5.2 Afectación de la disponibilidad y calidad del recurso hídrico. Se constató que la cota de fondo del proyecto no fue bien determinada ya que resulta excesivamente baja

porque se usó una hidrología de referencia correspondiente a un mes levemente seco (60% P.E.), y no podrá garantizar que los trabajos extractivos se realizarán siempre sobre la cota del pelo de agua. Por el contrario, en esta revisión se determinó que cada vez que se tengan caudales promedio o superiores (> 50% P.E.), las excavaciones del proyecto se inundarán por el nivel somero del agua, y se provocará una retención de parte del escurrimiento superficial del río. Estas circunstancias no fueron evaluadas en la DIA, por lo que el proyecto no se hace cargo de los impactos hidráulicos que provocarán sus excavaciones, al permanecer inundadas reteniendo agua durante el 50% del tiempo del proyecto, pudiendo perjudicar la disponibilidad del recurso en el área de influencia. Por otro lado, estas excavaciones inundadas podrían tener efectos sobre la calidad del recurso al quedar este sometido a la interacción con los sedimentos y residuos del proyecto. Lo anterior también podría tener repercusiones negativas en las captaciones subterráneas ubicadas en las riberas ya que en el sector el nivel del acuífero está conectado con el nivel de las aguas superficiales. Efectivamente el nivel estático de los pozos ID 7 y ID 8 están a solo 5,5 m de profundidad coincidente con el nivel del pelo de agua del río. A este respecto se debe considerar que cualquier afección a la calidad del agua subterránea es de muy lenta solución dado la lentitud relativa del flujo en el medio poroso.

5.3 Afectación física de las bocatomas por embancamientos. En la DIA no se presentan antecedentes que permitan concluir que las bocatomas de los respectivos derechos de agua no se verán afectadas por embancamientos o quedar colgadas por eventuales desviaciones del curso del río. La falta de un modelamiento hidráulico con los caudales apropiados de al menos 50% de excedencia que incluya la presencia de estos derechos es una omisión del proyecto que impide evaluar los efectos sobre los recursos hídricos y los usos de agua en el área de influencia en especial en las inmediaciones de las cuñas de extracción.

5.4 Falta de un plan de monitoreo de efectos y medidas de mitigación. El proyecto no incluye medidas de seguimiento o monitoreo de sus efectos sobre las captaciones de aguas ubicadas en el entorno. Adolece incluso de un inventario de los derechos de aguas situados en el área de influencia hidrológica, a los que no se hace ninguna referencia. Esta omisión debe ser subsanada y la presencia de estas captaciones consideradas en las modelaciones hidráulicas con el objeto de evaluar los efectos de los cambios introducidos en la dinámica fluvial y subterránea.

  1. Conclusiones.
  2. Todos los puntos de captación de agua superficial y subterránea de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA (en sus ubicaciones actuales y futuras) que fueron analizados en el presente informe se encuentran ubicados dentro del área de influencia hidrológica del proyecto.
  3. Del análisis cartográfico se pudo apreciar que los derechos más cercanos a la zona de remoción de materiales del cauce (cuñas) se sitúan a solo 100-150 m de distancia, lo que los hace susceptibles de recibir algún grado de efecto hidráulico con motivo de la materialización de este proyecto.
  4. Parte de la información técnica presentada en la DIA presenta falencias, debilidades o inconsistencias, dentro de las que destacan los siguientes elementos: a) El proyecto presenta una inconsistencia en la definición de las áreas de las cuñas de extracción, ya que se presentan áreas distintas en diferentes partes del documento. b) Falta de información para el PAS 156 Modificación de Cauce por obras de atravieso, consistente en la subestimación del caudal para diseñar las obras de atravieso del cauce y la presentación de un Procedimiento ante Afectación de Recursos Hídricos de un alcance totalmente escueto e insuficiente. c) Utilización de una condición hidrológica de 60% de excedencia que resulta inapropiada para determinar la cota de fondo del proyecto, ya que a partir de caudales medios (50% P.E.) las excavaciones del proyecto se inundarán. d) Subestimación del área de influencia hidrológica del proyecto dejando fuera zonas como el área de procesamiento de los materiales y una zona de transición aguas arriba de la cuña 2 (donde se ubican algunos de los derechos de aguas) sin una justificación técnica. e) Omisión de toda referencia a la existencia de bocatomas y pozos de terceros en el área de influencia hidrológica del proyecto, muchos de los cuales se ubican a menos de 100 m de las cuñas de extracción de materiales y por tanto no se les tiene en cuenta en los modelamientos hidráulicos para determinar cómo son afectados en diversos escenarios de caudales. f) No se considera un plan de alerta o similar que permita realizar seguimientos de posibles afecciones a los derechos de aguas cercanos, así como medidas que permitan anticiparse a estos efectos negativos sobre el ejercicio de dichos derechos de aprovechamiento de aguas. g) No se proponen medidas de mitigación, compensación o reparación que se hagan cargo de los posibles efectos que se producirán en las captaciones de aguas de terceros que se ubican en el entorno de las cuñas de extracción.
  5. Se estima que todas estas falencias y omisiones han repercutido en una insuficiente evaluación de los

efectos que el proyecto puede causar en el ejercicio de los derechos de aguas ubicados en su entorno, en especial en los derechos de Agrícola El Jardín S.A., Agrícola Los Lilienes S.A. y Orbe Agrícola SpA. 5. Especialmente se estima que la cota de fondo del proyecto no podrá garantizar que los trabajos extractivos se realizarán siempre sobre la cota del pelo de agua, por lo que las excavaciones del proyecto se inundarán por el nivel somero del agua, y se provocará una retención de parte del escurrimiento superficial del río. Estas circunstancias no fueron evaluadas en la DIA, por lo que el proyecto no se hace cargo de los impactos hidráulicos que provocarán sus excavaciones reteniendo el flujo del agua y pudiendo perjudicar la disponibilidad del recurso en el área de influencia. 6. Las excavaciones inundadas también podrían tener efectos sobre la calidad del recurso al quedar este sometido a la interacción con los sedimentos y residuos del proyecto y expuesto a evaporación, al disminuirse la velocidad de renovación del agua. 7. Lo anterior también podría tener repercusiones negativas en las captaciones subterráneas ubicadas en las riberas ya que en ese sector las aguas del acuífero están conectadas hidráulica e hidroquímicamente con las aguas superficiales. 8. No se presentan antecedentes que permitan concluir que las bocatomas de los respectivos derechos de agua no se verán afectadas por cambios de nivel del agua, embancamientos o quedar colgadas por eventuales desviaciones del curso del río. La falta de un modelamiento hidráulico con los caudales apropiados que incluya la presencia de estos derechos es una omisión del proyecto que impide evaluar apropiadamente los efectos sobre los recursos hídricos y las captaciones agua en el área de influencia del proyecto.

III. BIBLIOGRAFÍA Benítez, A., 1998. Hidrología aplicada a la resolución de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. Elaborado para el Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas. DGA, 2015. Diagnóstico Plan Maestro de Recursos Hídricos, Región Metropolitana de Santiago. Elaborado por Arrau Ingeniería EIRL para el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas. DGA, 2022. Estadísticas Estaciones DGA en https://dga.mop.gob.cl/servicioshidrometeorologicos. DGA, 2022. Expedientes administrativos VF-0506-7 y VF-0506-8 en https://dga.mop.gob.cl Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., 2021. DIA "Extracción de Áridos río Maipo, sector San Juan", elaborado por DSS S.A.

Evaluación Técnica de la Observación Se considera pertinente la observación, por cuanto hace referencia al contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, específicamente a los impactos del proyecto. En atención a la información presentada se indica que, respecto a la posible generación de afectación a la extracción de agua y sus potenciales impactos en la disponibilidad del recurso de terceros, a partir de los antecedentes entregados por el titular, el proyecto no extraería aguas subterráneas, y el volumen de agua superficial a extraer para realizar las humectaciones de los caminos, no generaría efectos en la disponibilidad del recurso sobre terceros. No obstante, asociado a la calidad del agua superficial, y en base a los antecedentes presentados por el titular, éstos no han sido suficientes para descartar la generación de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 letra b) y letra c) de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, y del artículo 6 y 7 del RSEIA, de acuerdo con lo establecido en el punto 6.2 y 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación. Además, el Titular no presentó adecuada y correctamente los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del artículo 159 del D.S. 40/12 RSEIA, asociados a los contenidos del PAS establecidos en la letra b) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda y en la letra f) Plan de Monitoreo; no siendo posible validar los resultados de las modelaciones hidráulicas y de los cálculos de arrastre de sedimentos y socavaciones, y de esta manera, acreditar el cumplimiento del requisito para su otorgamiento que consiste en que la extracción de ripios y arena no provoquen erosiones o aluviones en los terrenos ribereños, a causa del cambio de curso de las aguas, para mayores antecedentes revisar el numeral 9.2.4 del ICE. Finalmente, en el proceso de evaluación se le solicitó al titular la determinación del cauce del río Maipo, para evaluar la aplicabilidad de los PAS 156 y 157, pero no dio una respuesta satisfactoria, para mayores antecedentes revisar el numeral 9.3.3 del ICE.

11°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad

requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Extracción de áridos río Maipo, sector San Juan”, de Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., por cuanto:

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos aguas abajo del área de emplazamiento del Proyecto, no generará efectos adversos significativos en relación con el literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, en específico, en relación con el artículo 6, letra c) “La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala en el numeral 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de anfibios en el área de influencia del proyecto, toda vez que se descarta su presencia en una hábitat característico y propio para la existencia y desarrollo de esta especie, por consiguiente, no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala el numeral 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes respecto de la caracterización de flora y vegetación, toda vez que no define adecuada y correctamente las áreas a intervenir y las unidades vegetacionales, y por ello, no es posible descartar la inexistencia de efectos adversos significativos del artículo 6, letra b) del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala el numeral 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que la alteración que presentará la calidad de las aguas producto de la variación de la carga de sedimentos aguas abajo del área de emplazamiento del Proyecto, no generará la alteración al acceso o a la calidad de servicios debido a la alteración de la calidad de las aguas superficiales por sólidos suspendidos en las bocatomas de plantas de tratamiento de agua potable (Esval y Coopagua), artículo 7 “c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala en el numeral 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que no se generará afectación significativa en los objetos de protección de la Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico (ZPCP) PRI SBCS y en el Santuario de la Naturaleza Humedal Río Maipo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 “A objeto de evaluar si el proyecto o actividad es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar”, del D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA, conforme se señala en el numeral 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental y contenidos técnicos establecidos en el artículo 140 del D.S. 40/2012 RSEIA, respecto a los literales a.1 y e.1, conforme se señala en el numeral 9.2.1 del Informe Consolidado de Evaluación.

• El titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental y contenidos técnicos establecidos en el artículo 151 del D.S. 40/2012 RSEIA, literales c), d), e) y f), cuyo requisito que consiste en asegurar la diversidad biológica, conforme se señala en el numeral 9.2.2 del Consolidado de Evaluación.

• El titular no presentó adecuada y correctamente los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del artículo 159 del D.S. 40/12 RSEIA, asociados a los contenidos del PAS establecidos en la letra b) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda y en la letra f) Plan de Monitoreo; no siendo posible validar los resultados de las modelaciones hidráulicas y de los