Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARLNTACOTA CALIFICA AMBIENTALMENTE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL "PROYECTO NUEVA SUBESTACIÓN SECCIONADORA RONCACHO" RESOLUCIÓN EXENTA N.° 002.- Arica, 26 de abril de 2022 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho", presentado por Engie Energía Chile S.A., a través de la Resolución Exenta N°2021150013, de fecha 21 de septiembre de 2021, su Adenda de fecha 17 de diciembre de 2021, y su Adenda Complementaria de fecha 18 de febrero de 2022, todas presentadas ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo N°3.3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho"; 3°. El Informe que descarta la aplicación del Artículo 86 sobre el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho", de fecha 28 de septiembre de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 4°. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región de Arica y Parinacota de fecha 15 de marzo de 2022; 5°. El ICE de la DIA del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" de 29 de marzo de 2022; 6°. El Acta N°02 de fecha 25 de abril de 2022, de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Anca y Parinacota; y el Acta N°01 de fecha 26 de abril de 2022, de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota; 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho"; 8°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; En la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N°119046/120/2021 de fecha 05/03/2021 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que designa al Director Regional del SEA Región de Arica y Parinacota; CONSIDERANDO: 1°. Que, Engie Energía Chile S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Engie Energía Chile S.A. Rut 88.006.900-4 Domicilio Avenida Apoquindo 3721, Piso 6, Comuna de Las Condes, Santiago. Nombre representante legal Pablo Rodolfo Espinosa Aguirre Domicilio representante legal Avenida Isidora Goyenechea N°2.800, Oficina 1601-1602, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago. Correo electrónico Titular representante legal o pablo.espinosa@engie.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de marzo de 2022, el director del Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; No genera ni presenta los Efectos, Características o Circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones; 3°. Que, en sesión N°02 de fecha 25 de abril de 2022, de la sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota; y N°01 de fecha 26 de abril de 2022, de la sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, acordó calificar favorablemente el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 29 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. Tabla Antecedentes generales del proyecto Objetivo general El objetivo del Proyecto corresponde a la construcción y operación de una nueva subestación (S/E) eléctrica seccionadora, con la finalidad de seccionar la línea de transmisión 2x220 kV Nueva Pozo Almonte — Parinacota, para así cumplir con lo estipulado en el Decreto Exento N°231/2019 del Ministerio de Energía. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora en la línea 2x220 kV Nueva Pozo Almonte — Parinacota, denominada S/E Roncacho. La configuración de la subestación corresponderá a interruptor y medio y tecnología MS o Air Insulated Switchgear, con capacidad de barras de 2.000 MVA con 75°C en el conductor y temperatura ambiente de 35°C con sol. En la nueva subestación se considera la construcción de una diagonal completa necesaria para realizar el seccionamiento del circuito N°1 de la línea previamente indicada y espacios disponibles para tres diagonales futuras con plataforma y barra extendida que permitan la conexión de los nuevos proyectos de generación y transmisión de la zona. Este proyecto contempla una vida útil de 30 años, con posibilidad de extenderse, reemplazando equipos con nuevas tecnologías. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje b.2) Subestaciones Vida útil 30 años Monto de inversión USD 8,5 millones de dólares americanos. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta Los trabajos se iniciarán con la implementación y habilitación de la instalación de faenas del Proyecto, una vez obtenida la Resolución de 4.1. Tabla Antecedentes generales del proyecto del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA. Calificación Ambiental (en adelante "RCA") y las autorizaciones sectoriales que correspondan, estimando el inicio de la ejecución del proyecto en junio 2022. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Titular de la Declaración de Impacto Ambiental, en virtud del artículo 14 del D.S. N°40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, declara que el Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho no se desarrollará en etapas. ull Modifica un proyecto o actividad existente Si No El Titular de la Declaración de Impacto Ambiental declara que el Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho no modifica un proyecto o actividad, en virtud del artículo 12 del D.S. N°40 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente. [x] Modifica otra RCA Si No Proyecto no modifica otra RCA. [Al 4.2. Tabla Ubicación del proyecto División político-administrativa El Proyecto está ubicado en la Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Camarones, específicamente al interior de la Pampa de Camarones, al oeste de la Ruta 5 Norte, a 32,5 kilómetros aproximados al Norte del Poblado de Cuya, 38 kilómetros aproximados al Noroeste del poblado de Camarones y 37 kilómetros al Noreste de la caleta Camarones. En la Figura 1- 1 se presenta la ubicación general del proyecto. Justificación de la localización La localización del proyecto se justifica con el requerimiento de la autoridad, mediante el Decreto Exento N°231 de 2019 del Ministerio de Energía, que "Fija Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de Licitación o Estudio de Franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del Año 2018", que incluye dentro de sus Obras Nuevas de Transmisión Zonal el Proyecto Nueva S/E Seccionadora Roncacho, ubicada en la Región de Arica y Parinacota, dentro de un área definida. Superficie El área del Proyecto posee una superficie de 81.758 m2, de las cuales 4.800 m2 corresponden a obras temporales y 76.958 m2 corresponden a obras permanentes. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Obras Vértices Actualización Coordenadas Adenda Este Norte V 1 374.563 7.913.302 Subestación V2 374.658 7.913.328 Seccionadora V3 374.620 7.913.468 V4 374.525 7.913.443 LT 2x220 Nueva Pozo ML-1 (Marco de Línea) 374.568 7.913.425 Almonte — Parinacota Tramo Roncacho — VT5 374.524 7.913.645 Parinacota VT6 374.760 7.913.923 (Seccionamiento Norte) VT8 (Torre N°373 existente) 374.663 7.914.386 LT 2x220 Nueva Pozo ML2 374.595 7.913.327 Almonte—Parinacota VT3 374.637 7.913.215 Tramo Nueva Pozo Almonte — Roncacho (Seccionamiento Sur) VT4 374.963 7.913.161 VT7 (Torre N°370 existente) 375.069 7.912.852 En Adenda, Apéndice A del Anexo 2 se presenta el KMZ y los planos del proyecto actualizados, además se han actualizado las áreas de influencia en el Anexo 7. Caminos o vías de acceso El proyecto considera caminos tanto interiores como de acceso en la Nueva Subestación Seccionadora Roncacho 220 kV, ambos caminos cuentan con las siguientes superficies estimada a construir y equipar: - Camino de acceso: 2.910 m2 - Caminos interiores: 2.053 m2 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Adenda Complementaria, Anexo 1 — Descripción del Proyecto. Apéndice A. KMZ Roncacho.kmz Apéndice A Planos y KMZ 4.3. Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Oficinas Esta instalación estará conformada por 6 contenedores metálicos, 4 de 18 m2 cada uno y 2 de 36 m2 cada uno, que contarán con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo. Albergará las actividades de oficina necesarias para el desarrollo de las actividades de construcción. Las oficinas consideradas serán las siguientes: • Sala de archivo • Oficina Técnica • Oficina Administración • Oficina Ingenieros • Oficina ITO • Sala de Reuniones Temporal Construcción Baños Para los servicios sanitarios se contará con instalaciones de carácter temporal, ubicados estratégicamente en el sector de la instalación de faena. El número de baños y duchas corresponderá a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud). Temporal Construcción Sala de primeros auxilios Esta instalación estará conformada por un contenedor metálico de 18 m2, estará destinada a la atención primaria de salud de los trabajadores. Temporal Construcción Bodega de materiales Se contará con 2 contenedores de 30 m2 que estarán destinados al bodegaje de materiales de construcción y maquinaria. Se considera bodega de equipos y bodega de materiales. Temporal Construcción Talleres de fabricación Se contará con un área destinada a talleres de fabricación, para ello se utilizarán contenedores metálicos y un área de 54 m2. Temporal Construcción Garita de acceso Se contará con una garita de acceso de 6 m2, donde permanecerá el guardia del proyecto, y se llevará el registro de las personas y Temporal Construcción 4.3. Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase camiones que ingresen o salgan de las obras. Grupos electrógenos Para el suministro eléctrico de la Instalación de faena se ha considerado la utilización de 60 kVA como fuente principal de energía para el uso en la instalación de faena, considerando una potencia de 50 kVA durante el día y 10 kVA para el periodo nocturno. Temporal Construcción Fosa séptica Para el tratamiento de las aguas servidas producto del uso de los servicios higiénicos, se contará con una fosa séptica la cual ocupará 23 m2 al interior de la instalación de faenas. El detalle se presenta en el Anexo 3-1 PAS 138 de la DIA. Temporal Construcción Estanques de agua Para el almacenamiento de agua potable se considera el uso de 3 estanques de agua los que ocuparán una superficie de 14 m2 al interior de la instalación de faena. Temporal Construcción Patio de equipos y estructuras El Patio de Equipos y Estructuras corresponde al sector de Bodega de Equipos y Talleres de Fabricación donde, los materiales de proveedores nacionales e internacionales, adquiridos se almacenarán en el Patio de Materiales de la Instalación de Faena hasta su efectiva instalación. Temporal Construcción Comedor Se contempla la habilitación de un comedor de 75 m2 en la instalación de faenas, en el cual los trabajadores contarán con un espacio habilitado para comer cómodamente y se les proveerá de alimentos por medio de una empresa debidamente autorizada, la cual también se encargará de retirar los desechos generados. Sin embargo, se aclara que, dentro de las actividades a realizar dentro del comedor no se contempla la elaboración de alimentos. Temporal Construcción Bodega de residuos no peligrosos Se contempla al interior de la Instalación de Faena la habilitación de un patio de acopio temporal de residuos no peligrosos de 18 m2, el que estará debidamente señalizado y demarcado con cierre de malla Acma o similar, piso estabilizado y cuyo acceso estará restringido pudiendo ingresar sólo personal autorizado. Temporal Construcción Bodega de residuos peligrosos Se habilitará una Bodega de 18 m2 para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos que dará cumplimiento a la normativa aplicable a este tipo de residuos. Temporal Construcción Bodega de residuos domésticos Se contempla al interior de la Instalación de Faena la habilitación de una bodega de acopio temporal de residuos domésticos de 18 m2, la que estará debidamente señalizado y demarcado con cierre de malla Acma o similar, piso estabilizado y cuyo acceso estará restringido pudiendo ingresar sólo personal autorizado. Los detalles respecto al almacenamiento Temporal Construcción 4.3. Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase temporal y disposición final de los residuos domésticos para cada fase del Proyecto se presentan en el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA. Estacionamientos Al interior del área del Proyecto se considera la construcción de un estacionamiento temporal de 121 m2 que permita el movimiento de camiones y vehículos de gran tamaño. Temporal Construcción Acceso y caminos internos El proyecto considera caminos tanto interiores como exteriores en la Nueva Subestación Seccionadora Roncacho 220 kV, ambos caminos cuentan con las siguientes superficies estimada a construir y equipar: - Camino de acceso: 2.910 m2 - Caminos interiores: 2.053 m2 Permanente Construcción y Operación Subestación seccionadora La Subestación Seccionadora Nueva Roncacho contará con un patio, con las siguientes características: Patio de 220 kV El Patio de 220 kV se proyecta en una superficie total de 8.935 m2. El patio de 220 kV cuenta con una (1) diagonal completa para el seccionamiento del circuito N°1 de la línea 2x220 kV Nueva Pozo Almonte — Parinacota y espacios disponibles para tres diagonales futuras con plataforma y barra extendida que permitan la conexión de los nuevos proyectos de generación y transmisión de la zona. Este patio de 220 kV estará cercado de forma independiente con cerco metálico tipo acmafort o similar, con un perímetro de aproximadamente 417 metros. • Casa de servicios generales: El proyecto contempla la construcción de dos (2) casas de servicios generales en la Nueva Subestación Seccionadora Roncacho 220 kV con una superficie estimada a construir de 34 m2 • Caseta de control: El proyecto contempla la construcción de una (1) caseta de control para la diagonal de 220 kV con una superficie estimada a construir de 26 m2. Permanente Operación Grupo electrógeno El grupo generador asociado a los servicios auxiliares esenciales, diseñado para la subestación, dispondrá de la siguiente capacidad: - Un (1) Grupo Electrógeno de 400/231 Vca para servicios esenciales y capacidad de 150 kVA. Permanente Operación Línea de Transmisión 2x220 kV Nueva Pozo Almonte- Parinacota El seccionamiento de la Línea de Transmisión Eléctrica 2x220 kV Nueva Pozo Almonte — Parinacota, considera la construcción de todas las estructuras Permanente Operación 4.3. Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase manteniendo energizada la línea Nueva Pozo Almonte — Parinacota. Una vez terminada la Subestación Roncacho se procederá con el traslado de los conductores desde las torres 370 y 373 a las estructuras 370-A y 373-B respectivamente. La longitud del seccionamiento de un circuito de la Línea de Transmisión 2x220 kV Nueva Pozo Almonte — Parinacota es de aproximadamente 1,53 km. La longitud de cada tramo de línea seccionado se indica a continuación: • Tramo Roncacho — Parinacota, longitud de 1 km, desde el marco de línea norte de la Subestación Roncacho hasta la estructura N° 373 existente. • Tramo Nueva Pozo Almonte — Roncacho, longitud de 0,72 km, desde la estructura N° 370 existente hasta el marco de línea sur de la Subestación Roncacho. Características de la Línea: • La nueva Línea contará con un cable guardia tipo OPGW, con una franja de seguridad promedio de 38,07 metros, y máxima de 50,85 metros. Características de las Estructuras: • Se contará con 4 nuevas estructuras, de tipo metálicas reticuladas en acero galvanizado, con una altura de 45 metros. 4.4. Acciones del proyecto Nombre Fase Descripción de construcción Contratación de mano de obra Construcción El peak de trabajadores en obra, será de 150 personas, mientras que el promedio será de 104 personas. Para el transporte del personal desde la ciudad de Arica, se contará con buses con capacidad de transporte para 45 personas, servicio que será subcontratado con un tercero. Compra de Bienes y Contratación de Servicios Construcción Esta actividad contempla la compra de bienes, insumos y la contratación de los servicios necesarios para ejecutar el Proyecto. Respecto a la compra de bienes e insumos, el Proyecto requiere importar una serie de piezas y materiales que habitualmente se transportan en embalajes de madera. Por lo anterior, y a fin de evitar riesgos asociados a la introducción de posibles plagas al país, se verificará que cada unidad de embalaje posea la marca exigida, según la Resolución N°133/05, del SAG, en a lo menos dos caras externas visibles de cada unidad de embalaje, que indique el país de origen, el número del productor asignado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria y la identificación del tratamiento realizado. Habilitación de Construcción Durante la fase de construcción se habilitará un acceso y Accesos y Caminos Internos camino interno que conectará el acceso en la Ruta 5, con la subestación, desde donde conectará a los caminos internos que conectan las estructuras y a la subestación. El acceso disponible es por la Ruta 5, desde Arica hasta el empalme con el camino hacia la Minera Pampa Camarones, pasando por el poblado Chaca y un camino de servicio existente que parte del camino minero, cercano al sector de la torre 370 de la línea 220kV Nueva Pozo Amonte — Parinacota, construido durante la ejecución de las líneas de transmisión que cruzan por el sector. Movimiento de Tierra Construcción Para la construcción de las distintas partes y obras del Proyecto se requerirá realizar movimientos de tierra asociados a las actividades de preparación de las áreas de la obra del Proyecto, tales como escarpe y excavaciones con el objeto de acondicionar el terreno sobre el cual se construirá la subestación. El volumen estimado para el movimiento de tierras se presenta en las siguientes tablas. El material extraído se utilizará para relleno en las mismas obras. Tabla: Movimiento de Tierra Camino de Acceso Tipo Volumen (m3) Excavación 291 Relleno 728 Escarpe (20 cm) 582 Total 1.601 Tabla: Movimiento de Tierra Descripción Volumen (m3) Excavación 3394,64 Relleno 1311,93 Escarpe (20 cm) 3256,52 Total 7.963,09 La maquinaria que se utilizará en la fase de construcción se detalla en la siguiente tabla. Tabla: Maquinarias Movimiento de Tierra Tipo de Maquinaria Cantidad Retroexcavadora 2 Excavadora 1 Bulldozer D6 1 Motoniveladora 1 Rodillo Compactador 15T 1 Cargador Frontal 1 Camión Aljibe 2 Camión Tolva 3 Instalación de Faenas Construcción En la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la implementación y habilitación de la Instalación de Faena con el objeto de centralizar las actividades generales de control del Proyecto, administración, planificación y manejo de materiales, además de toda la infraestructura logística para la gestión de recursos materiales y humanos. Se considera utilizar instalaciones modulares para las dependencias. Esta área albergará las oficinas, bodegas de materiales, baños químicos, bodegas de residuos, comedor, entre otros. Será de carácter temporal, ya que una vez que finalicen las obras será desmantelada, retirando del lugar toda infraestructura y residuos generados por el Proyecto. En relación con el almacenamiento de residuos en la Fase de Construcción, se contempla habilitar una Zona de acopio destinada a este propósito. Los detalles respecto al almacenamiento temporal de los residuos domésticos e industriales no peligrosos se presentan en el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA, en tanto que los detalles respecto al almacenamiento temporal y disposición final de los residuos industriales peligrosos se presentan en el Anexo 3- 3 PAS 142 de la DIA. En el Anexo 1-3 Planos del Proyecto de la DIA se presenta la ubicación y la distribución de la Instalación de Faenas dentro del área del Proyecto Habilitación de Cerco Perimetral para Subestación Construcción Se prevé la instalación de un cerco perimetral, tipo Bull- Dog de 2,50 m de altura, en torno del área de la Subestación Roncacho con aproximadamente 499 metros y un (01) portón principal de acceso. En los planos del Anexo 1-3 de la DIA se presenta la distribución del cerco perimetral, de los caminos interiores y del portón de acceso. Habilitación de Cerco Perimetral para Patio de 220 kV Construcción Se prevé la instalación de un cerco perimetral tipo Acmafor o similar de aproximadamente 417 metros, alrededor del Patio de 220 kV. En los planos del Anexo 1-3 de la DIA se presenta su ubicación. Construcción de fundaciones para estructuras Construcción Dentro del patio se construirán fundaciones para todos los equipos y estructuras en la subestación. La ubicación de cada fundación quedará determinada por los planos de detalles de equipos. Las fundaciones típicas para las de estructuras tipo enrejado, metálicas auto soportante que se aplicarán en la Línea será de tipo Pilotes, para suelos 2, 3 y 4. Todo el abastecimiento de materiales, estructuras, hormigón, etc., será suministrado desde el interior del recinto, específicamente desde la instalación de faena. Se asegurará que las empresas externas que proveerán estos insumos estén autorizadas para ello. Cabe señalar que no se almacenará ni se podrá depositar ningún material de construcción fuera del recinto designado (área del proyecto). Montaje electromecánico Construcción Una vez terminadas por completo las fundaciones y esperado el tiempo de fragüe necesario del hormigón para ser cargado, se realizará el montaje de estructuras y de equipos, los cuales se realizan por medio de camiones pluma y eventualmente grúas para el montaje de equipos de mayor envergadura. Tanto las estructuras como los equipos se trasladarán desde la bodega, ubicada en la instalación de faena, hasta la ubicación final proyectada. Al momento de retirar los equipos de la bodega, el embalaje será dispuesto en la zona de residuos sólidos industriales (para una clasificación, su posterior almacenamiento temporal y su retiro para disposición final). Pruebas de Puesta en Servicio Construcción Descripción de la Actividad Las pruebas de puesta en servicio consisten en la verificación de las condiciones físicas y eléctricas de las instalaciones. Previo al inicio de las pruebas, la totalidad de las resistencias de tierra de las estructuras deberán haber sido medidas y ajustadas si necesario. Descripción de las Pruebas Las pruebas de recepción de las etapas de construcción son varias, entre ellas se puede destacar las pruebas de resistencia de los hormigones, prueba de densidades de compactados, medición de las resistencias de puesta a tierra, entre otras. Estas, se consideran como protocolos de aseguramiento de la calidad de la construcción. Se ha considera efectuar 03 (tres) pruebas de aceptación de las instalaciones parte del seccionamiento de línea, que son: Prueba de Continuidad: Verificación de la continuidad eléctrica de los conductores. La continuidad se puede verificar en conjunto con la prueba de secuencia de fases, una vez que al aplicar la tensión para verificar la secuencia se puede mantener la tensión o elevarla al nivel de prueba para verificar posibles fugas. Prueba de Secuencia de Fases: La secuencia de las fases se verifica a través de la aplicación de una determinada tensión eléctrica en una fase la línea, por ejemplo, la fase central, y esta tensión aplicada es detectada en el otro extremo en la misma fase central. Las otras fases también son verificadas. Prueba de Aislación: Verificación de la aislación de la línea, sometiendo cada una de las fases a tensión eléctrica establecida por norma, para detectar fallas en la aislación. Desarme y Retiro de Instalaciones Temporales Construcción Una vez finalizada la construcción, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales del Proyecto de forma secuencial, de acuerdo con el avance constructivo. Nombre Descripción de operación Contratación de mano de obra Operación Durante la fase de operación del Proyecto se estima la generación de 6 puestos de trabajo en total, los que serán esporádicos, enfocados en las actividades de mantenimiento y reparaciones. Se considera que los operarios deberán concurrir semestralmente a las dependencias del proyecto para realizar limpieza, ajustes, reparaciones o reemplazo de elementos, de manera de garantizar su óptima productividad energética. Los trabajos tendrán una duración máxima de 3 días. Operación de la Subestación Operación Una vez fmalizada la construcción, el sistema de transmisión entrará en operación al conectarse y energizarse. Es una subestación atendida operacionalmente de manera remota, con mantenimiento cada 6 meses. Mantenimiento Operación Se considera la realización de recorridos pedestres para la inspección visual de conductores, conjuntos y equipos de patio de la subestación, en la cual se debe identificar si se requiere de lavado o si existen daños que deben ser catastrados en el caso de existir y ser programada su mantención y/o reparación de acuerdo con su gravedad y magnitud. Estas inspecciones visuales se realizarán en forma semestral, con el fin de verificar condiciones de operación y de los equipos y materiales de cada sistema. En función del recorrido de la subestación y sus condiciones de operación, se establecerán los siguientes tipos de mantenimientos, similares a los de la línea de transmisión, pero aplicado a la subestación del sistema: a) Mantenimiento Preventivo Básico: Sobre la base de las anomalías detectadas durante las visitas de inspección, se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos, las estructuras y conductores de la subestación. Esta consistirá generalmente en el lavado de aislación e inspección mediante termografía para los conductores, además de análisis a los sistemas de telecomunicaciones y protección para verificar su correcto funcionamiento. Se registrarán visualmente los equipos en el patio con el fin de detectar fugas o mal funcionamiento. Estas actividades se realizarán dentro del perímetro de la subestación sin afectar al terreno o entorno. b) Mantenimiento Correctivo Programado Se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones, tras las fallas detectadas en el sistema que comprometa la transmisión de energía. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía que exista. En algunos casos es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y de maquinaria pesada, como grúas y camiones, si la falla o probabilidad de esta es considerable. En el caso de producirse fallas mayores, estas se enfrentarán como reparaciones de emergencia ya que pueden condicionar la operación del sistema o producir la falla del mismo. Estas actividades se realizarán dentro del perímetro de la subestación sin afectar el terreno o entorno. c) Reparaciones de Emergencia Comprende reparaciones no programadas que puedan surgir por la intervención de terceros o daños provocados por la naturaleza a las instalaciones de las subestaciones. Estas acciones no son mayormente predecibles y por lo general se localizan en un punto determinado. Las actividades de reparación podrán requerir el uso de equipo mayor y de personal adecuado que afectará temporalmente el terreno en una zona limitada alrededor de una estructura dentro de la subestación a intervenir. Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos y los residuos para ser depositados en vertederos autorizados para este efecto. Nombre Descripción de cierre Contratación de mano de obra Cierre Durante la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto se estima una generación de 62 puestos de trabajo en promedio, con un peak máximo de 79 personas. Instalación de Faena Cierre Se contempla el montaje de las mismas instalaciones de faena consideradas para la Fase de Construcción del Proyecto. Desmontaje de Equipos Primarios Cierre Las actividades de desmontaje de los equipos primarios, considera el desenganche de los conectores equipo/barra; remoción de las cajas de mando y control incl. desacople de canalizaciones; remoción de la puesta a tierra, remoción de equipo desde su base/soporte; despiece y separación de las partes; acondicionamiento y embalaje para transporte. Retiro de Conductores de Barra, Cables de Guardia y Cadenas Cierre Las actividades de esta etapa corresponden a: desenganche de las cadenas; bajada de las cadenas y cables; desmantelamiento de las cadenas; trozado/enrollado de los cables y el acondicionamiento y embalaje para transporte. Desmontaje de las estructuras y soportes metálicos Cierre Las actividades de desmontaje de las estructuras altas y los soportes metálicos de los equipos primarios corresponden al: desmontaje de estructuras; despiece y separación de partes, acondicionamiento y embalaje para transporte y el acondicionamiento y embalaje para transporte. Demolición de las Edificaciones Cierre Las actividades de desmanche de las edificaciones (sala de servicio generales y sala de control) consisten en. remoción de los equipos de servicios auxiliares incl. canalización y tableros; remoción del alumbrado incl. canalización y cables; desmontaje de los revestimientos laterales y techumbre; remoción de la tabiquería interna, puertas y ventanas; desmontaje de las estructuras metálicas; despiece y separación de partes; acondicionamiento y embalaje para transporte. Remoción de Instalaciones Diversas Cierre Las actividades de remoción de las instalaciones como malla de puesta a tierra, cercos perimetral y exterior y alumbrado de patio consisten en: remoción de la malla de puesta a tierra enterrada; remoción de canaletas de cables; remoción del cerco metálico tipo Acmafor o similar; remoción del alumbrado de patio incluido cámaras, postes, canalizaciones y cables y finalmente la remoción del cerco bulldog. Remoción de los Caminos Interiores y Exteriores Cierre Las actividades de remoción de los caminos interiores y exteriores que se contemplan son: remoción de las solerillas, remoción de la carpeta superficial, relleno compactado de la regularización (consiste en regularizar las excavaciones hechas producto de la remoción de las carpetas de rodado de los caminos construidos) y la carga y transporte del material excedente. Demolición de las Fundaciones Cierre Entre las actividades se destaca la excavación en el entorno de las fundaciones (remoción del suelo); demolición del hormigón; relleno compactado de regularización del terreno y la carga y transporte de los escombros. Desmovilización y limpieza de la servidumbre Cierre Las actividades de desmovilización y limpieza de la servidumbre consiste en: remoción final de los escombros: recuperación de las condiciones originales del terreno (recuperar tanto cuanto se pueda, de las condiciones originales del terreno antes de ser intervenido, que incluye nivelación de superficies, limpieza de servidumbre (inspección del terreno, remoción y transporte a botadero autorizado de todos los residuos/desperdicios generados durante la demolición de las instalaciones que aún permanezcan en la servidumbre) y la desmovilización de las instalaciones temporales, consiste en el desarme y retirada de todas las instalaciones temporales implementadas durante la etapa de Cierre, ya sea retiro de los contenedores, instalaciones eléctricas, baños químicos, cajas de agua y otros elementos que formaron parte de las instalaciones de apoyo al proceso de desmantelamiento de las instalaciones. 4.5. Cronología de las fases del proyecto Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Marzo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Se dará inicio a esta fase el movimiento de tierra, una vez obtenida la RCA. Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de las instalaciones temporales. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Marzo 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de la operación del Proyecto Fecha estimada de término Marzo 2053 Parte, obra o acción que establece el término Des-energización de las instalaciones de la Subestación Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Marzo 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Implementación de la instalación de faena Fecha estimada de término Junio 2053 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de las instalaciones temporales. 4.6. Mano de obra Fases Número máximo de personas Número promedio de personas Construcción 150 104 Operación 6 6 Cierre 79 62 Total 235 172 4.7. Fase de construcción 4.7.1. Partes y obras Tabla Partes y obras Oficinas Baños Sala de primeros auxilios Bodega de materiales Talleres de fabricación Garita de acceso Grupos electrógenos Fosa séptica Estanques de agua Patio de equipos y estructuras Comedor Bodega de residuos no peligrosos Bodega de residuos peligrosos Bodega de residuos domésticos Estacionamientos 4.7.2. Acciones Tabla Acciones Nombre Descripción de construcción Contratación mano de obra de El peak de trabajadores en obra, será de 150 personas, mientras que el promedio será de 104 personas. Para el transporte del personal desde la ciudad de Adca, se contará con buses con capacidad de transporte para 45 personas, servicio que será subcontratado con un tercero. Compra Bienes Contratación Servicios de y de Esta actividad contempla la compra de bienes, insumos y la contratación de los servicios necesarios para ejecutar el Proyecto. Respecto a la compra de bienes e insumos, el Proyecto requiere importar una serie de piezas y materiales que habitualmente se transportan en embalajes de madera. Por lo anterior, y a fin de evitar riesgos asociados a la introducción de posibles plagas al país, se verificará que cada unidad de embalaje posea la marca exigida, según la Resolución N° 133/05, del SAG, en a lo menos dos caras externas visibles de cada unidad de embalaje, que indique el país de origen, el número del productor asignado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria y la identificación del tratamiento realizado. Habilitación Accesos Caminos Internos de y Durante la fase de construcción se habilitará un acceso y camino interno que conectará el acceso en la Ruta 5, con la subestación, desde donde conectará a los caminos internos que conectan las estructuras y a la subestación. El acceso disponible es por la Ruta 5, desde Arica hasta el empalme con el camino hacia la Minera Pampa Camarones, pasando por el poblado Chaca y un camino de servicio existente que parte del camino minero, cercano al sector de la torre 370 de la línea 220kV Nueva Pozo Amonte — Parinacota, construido durante la ejecución de las líneas de transmisión que cruzan por el sector. Movimiento de Tierra áreas de la de acondicionar estimado material extraído Para la construcción realizar movimientos de las distintas partes y obras del Proyecto se de tierra asociados a las actividades de preparación obra del Proyecto, tales como escarpe y excavaciones con el terreno sobre el cual se construirá la subestación. El para el movimiento de tierras se presenta en las siguientes se utilizará para relleno en las mismas obras. Tabla: Movimiento de Tierra Camino de Acceso requerirá de las el objeto volumen tablas. El Tipo Volumen (m3) Excavación 291 Relleno 728 Escarpe (20 cm) 582 Total 1.601 Tabla: Movimiento de Tierra Descripción Volumen (m3) Excavación 3394,64 Relleno 1311,93 Escarpe (20 cm) 3256,52 Total 7.963,09 La maquinaria que se utilizará en la fase de construcción se detalla en la siguiente tabla. Tabla: Maquinarias Movimiento de Tierra Tipo de Maquinaria Cantidad Retroexcavadora 2 Excavadora 1 Bulldozer D6 1 Motoniveladora 1 Rodillo Compactador 15T 1 Cargador Frontal 1 Camión Aljibe 2 Camión Tolva 3 Instalación de En la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la implementación y Faenas habilitación de la Instalación de Faena con el objeto de centralizar las actividades generales de control del Proyecto, administración, planificación y manejo de materiales, además de toda la infraestructura logística para la gestión de recursos materiales y humanos. Se considera utilizar instalaciones modulares para las dependencias. Esta área albergará las oficinas, bodegas de materiales, baños químicos, bodegas de residuos, comedor, entre otros. Será de carácter temporal, ya que una vez que finalicen las obras será desmantelada, retirando del lugar toda infraestructura y residuos generados por el Proyecto. En relación con el almacenamiento de residuos en la Fase de Construcción, se contempla habilitar una Zona de acopio destinada a este propósito. Los detalles respecto al almacenamiento temporal de los residuos domésticos e industriales no peligrosos se presentan en el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA, en tanto que los detalles respecto al almacenamiento temporal y disposición final de los residuos industriales peligrosos se presentan en el Anexo 3-3 PAS 142 de la DIA. En el Apéndice A del Anexo 2 de la Adenda se presenta la ubicación y la distribución de la Instalación de Faena dentro del área del Proyecto Habilitación de Se prevé la instalación de un cerco perimetral, tipo Bull-Dog de 2,50 m de Cerco Perimetral altura, en torno del área de la Subestación Roncacho con aproximadamente 499 para Subestación metros y un (01) portón principal de acceso. En los planos del Apéndice A del Anexo 2 de la Adenda se presenta la distribución del cerco perimetral, de los caminos interiores y del portón de acceso. Habilitación de Se prevé la instalación de un cerco perimetral tipo Acmafor o similar de Cerco Perimetral aproximadamente 417 metros, alrededor del Patio de 220 kV. En los planos del para Patio de Apéndice A del Anexo 2 de la Adenda se presenta su ubicación. 220 kV Construcción de fundaciones para estructuras Dentro del patio se construirán fundaciones para todos los equipos y estructuras en la subestación. La ubicación de cada fundación quedará determinada por los planos de detalles de equipos. Las fundaciones típicas para las de estructuras tipo enrejado, metálicas auto soportante que se aplicarán en la Línea será de tipo Pilotes, para suelos 2, 3 y 4. Todo el abastecimiento de materiales, estructuras, hormigón, etc., será suministrado desde el interior del recinto, específicamente desde la instalación de faena. Se asegurará que las empresas externas que proveerán estos insumos estén autorizadas para ello. Cabe señalar que no se almacenará ni se podrá depositar ningún material de construcción fuera del recinto designado (área del proyecto). Montaje electromecánico Una vez terminadas por completo las fundaciones y esperado el tiempo de fragüe necesario del hormigón para ser cargado, se realizará el montaje de estructuras y de equipos, los cuales se realizan por medio de camiones pluma y eventualmente grúas para el montaje de equipos de mayor envergadura. Tanto las estructuras como los equipos se trasladarán desde la bodega, ubicada en la instalación de faena, hasta la ubicación final proyectada. Al momento de retirar los equipos de la bodega, el embalaje será dispuesto en la zona de residuos sólidos industriales (para una clasificación, su posterior almacenamiento temporal y su retiro para disposición final). Pruebas de Puesta en Servicio Descripción de la Actividad Las pruebas de puesta en servicio consisten en la verificación de las condiciones físicas y eléctricas de las instalaciones. Previo al inicio de las pruebas, la totalidad de las resistencias de tierra de las estructuras deberán haber sido medidas y ajustadas si necesario. Descripción de las Pruebas Las pruebas de recepción de las etapas de construcción son varias, entre ellas se puede destacar las pruebas de resistencia de los hormigones, prueba de densidades de compactados, medición de las resistencias de puesta a tierra, entre otras. Estas, se consideran como protocolos de aseguramiento de la calidad de la construcción. Se ha considera efectuar 03 (tres) pruebas de aceptación de las instalaciones parte del seccionamiento de línea, que son: Prueba de Continuidad: Verificación de la continuidad eléctrica de los conductores. La continuidad se puede verificar en conjunto con la prueba de secuencia de fases, una vez que al aplicar la tensión para verificar la secuencia se puede mantener la tensión o elevarla al nivel de prueba para verificar posibles fugas. Prueba de Secuencia de Fases: La secuencia de las fases se verifica a través de la aplicación de una determinada tensión eléctrica en una fase la línea, por ejemplo, la fase central, y esta tensión aplicada es detectada en el otro extremo en la misma fase central. Las otras fases también son verificadas. Prueba de Aislación: Verificación de la aislación de la línea, sometiendo cada una de las fases a tensión eléctrica establecida por norma, para detectar fallas en la aislación. Desarme y Retiro de Instalaciones Temporales Una vez finalizada la construcción, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales del Proyecto de forma secuencia], de acuerdo con el avance constructivo. Nombre Descripción de operación Contratación de mano de obra Durante la fase de operación del Proyecto se estima la generación de 6 puestos de trabajo en total, los que serán esporádicos, enfocados en las actividades de mantenimiento y reparaciones. Se considera que los operarios deberán concurrir semestralmente a las dependencias del proyecto para realizar limpieza, ajustes, reparaciones o reemplazo de elementos, de manera de garantizar su óptima productividad energética. Los trabajos tendrán una duración máxima de 3 días. Operación de la Subestación Una vez finalizada la construcción, el sistema de transmisión entrará en operación al conectarse y energizarse. Es una subestación atendida operacionalmente de manera remota, con mantenimiento cada 6 meses. Mantenimiento Se considera la realización de recorridos pedestres para la inspección visual de conductores, conjuntos y equipos de patio de la subestación, en la cual se debe identificar si se requiere de lavado o si existen daños que deben ser catastrados en el caso de existir y ser programada su mantención y/o reparación de acuerdo con su gravedad y magnitud. Estas inspecciones visuales se realizarán en forma semestral, con el fin de verificar condiciones de operación y de los equipos y materiales de cada sistema. En función del recorrido de la subestación y sus condiciones de operación, se establecerán los siguientes tipos de mantenimientos, similares a los de la línea de transmisión, pero aplicado a la subestación del sistema: a) Mantenimiento Preventivo Básico: Sobre la base de las anomalías detectadas durante las visitas de inspección, se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos, las estructuras y conductores de la subestación. Esta consistirá generalmente en el lavado de aislación e inspección mediante termografía para los conductores, además de análisis a los sistemas de telecomunicaciones y protección para verificar su correcto funcionamiento. Se registrarán visualmente los equipos en el patio con el fin de detectar fugas o mal funcionamiento. Estas actividades se realizarán dentro del perímetro de la subestación sin afectar al terreno o entorno. b) Mantenimiento Correctivo Programado Se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones, tras las fallas detectadas en el sistema que comprometa la transmisión de energía. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía que exista. En algunos casos es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y de maquinaria pesada, como grúas y camiones, si la falla o probabilidad de esta es considerable. En el caso de producirse fallas mayores, estas se enfrentarán corno reparaciones de emergencia ya que pueden condicionar la operación del sistema o producir la falla del mismo. Estas actividades se realizarán dentro del perímetro de la subestación sin afectar el terreno o entorno. c) Reparaciones de Emergencia Comprende reparaciones no programadas que puedan surgir por la intervención de terceros o daños provocados por la naturaleza a las instalaciones de las subestaciones. Estas acciones no son mayormente predecibles y por lo general se localizan en un punto determinado. Las actividades de reparación podrán requerir el uso de equipo mayor y de personal adecuado que afectará temporalmente el terreno en una zona limitada alrededor de una estructura dentro de la subestación a intervenir. Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos y los residuos para ser depositados en vertederos autorizados para este efecto. Nombre Descripción de cierre Contratación de mano de obra Durante la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto se estima una generación de 62 puestos de trabajo en promedio, con un peak máximo de 79 personas. Instalación de Faena Se contempla el montaje de la misma instalación de faena consideradas para la Fase de Construcción del Proyecto. Desmontaje de Equipos Primarios Las actividades de desmontaje de los equipos primarios, considera el desenganche de los conectores equipo/barra; remoción de las cajas de mando y control incl. desacople de canalizaciones, remoción de la puesta a tierra, remoción de equipo desde su base/soporte; despiece y separación de las partes; acondicionamiento y embalaje para transporte. Retiro de Conductores de Barra, Cables de Guardia y Cadenas Las actividades de esta etapa corresponden a: desenganche de las cadenas; bajada de las cadenas y cables; desmantelamiento de las cadenas; trozado/enrollado de los cables y el acondicionamiento y embalaje para transporte. Desmontaje de las estructuras y soportes metálicos Las actividades de desmontaje de las estructuras altas y los soportes metálicos de los equipos primarios corresponden al: desmontaje de estructuras; despiece y separación de partes, acondicionamiento y embalaje para transporte y el acondicionamiento y embalaje para transporte. Demolición de las Edificaciones Las actividades de desmanche de las edificaciones (sala de servicio generales y sala de control) consisten en: remoción de los equipos de servicios auxiliares incl. canalización y tableros; remoción del alumbrado incl. canalización y cables; desmontaje de los revestimientos laterales y techumbre; remoción de la tabiquería interna, puertas y ventanas; desmontaje de las estructuras metálicas; despiece y separación de partes; acondicionamiento y embalaje para transporte. Remoción de Instalaciones Diversas Las actividades de remoción de las instalaciones como malla de puesta a tierra, cercos perimetral y exterior y alumbrado de patio consisten en: remoción de la malla de puesta a tierra enterrada; remoción de canaletas de cables; remoción del cerco metálico tipo Acmafor o similar; remoción del alumbrado de patio incluido cámaras, postes, canalizaciones y cables y finalmente la remoción del cerco bulldog. Remoción de los Caminos Interiores y Exteriores Las actividades de remoción de los caminos interiores y exteriores que se contemplan son: remoción de las solerillas, remoción de la carpeta superficial, relleno compactado de la regularización (consiste en regularizar las excavaciones hechas producto de la remoción de las carpetas de rodado de los caminos construidos) y la carga y transporte del material excedente. Demolición de las Fundaciones Entre las actividades se destaca la excavación en el entorno de las fundaciones (remoción del suelo); demolición del hormigón; relleno compactado de regularización del terreno y la carga y transporte de los escombros. Desmovilización y limpieza de la servidumbre Las actividades de desmovilización y limpieza de la servidumbre consiste en: remoción final de los escombros: recuperación de las condiciones originales del terreno (recuperar tanto cuanto se pueda, de las condiciones originales del terreno antes de ser intervenido, que incluye nivelación de superficies, limpieza de servidumbre (inspección del terreno, remoción y transporte a botadero autorizado de todos los residuos/desperdicios generados durante la demolición de las instalaciones que aún permanezcan en la servidumbre) y la desmovilización de las instalaciones temporales, consiste en el desarme y retirada de todas las instalaciones temporales implementadas durante la etapa de Cierre, ya sea retiro de los contenedores, instalaciones eléctricas, baños químicos, cajas de agua y otros elementos que formaron parte de las instalaciones de apoyo al proceso de desmantelamiento de las instalaciones. 4.7.3. Suministros básicos Tabla Suministros básicos Nombre Descripción Servicios Sanitarios Se ha considerado la habilitación, en la instalación de faena, de un sistema de tratamiento de aguas servidas, consistente en una fosa séptica. La capacidad de la fosa será de 22.500 litros/día, dimensionadas para atender una demanda de 150 habitantes/día, cifra compatible con la dotación de personal que habitará diariamente la Instalación de Faena, considerando un consumo per cápita de 150 litros/persona/día. En el Anexo 3-1 PAS 138 de la DIA se presentan los antecedentes. La Instalación de Faena contará con instalaciones sanitarias consistentes en baños y duchas y el sistema de tratamiento de aguas servidas, debidamente autorizado por la autoridad respectiva. La cantidad de servicios higiénicos se encontrará conforme a lo estipulado en el Artículo 22 D.S. N° 594/1999, de acuerdo con la cantidad de personas consideradas en obra. Además, se dispondrá de baños químicos con lavamanos para los frentes de trabajo en las obras de construcción de las líneas de transmisión eléctrica, cuya distribución será estratégica, posicionándose en lugares que se encuentren lo más cerca posible de los trabajadores, sin exceder en ningún caso la distancia de 75 metros de acuerdo con la legislación vigente. Los baños químicos serán suministrados y mantenidos por una empresa especializada debidamente autorizada. Agua Potable El agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 150 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. El agua para consumo humano será dispuesta en bidones de 10 L o 20 L con dispensador manual, mientras que el agua a utilizar para baños se almacenará en estanques, los que serán provistos mediante camión aljibe con un proveedor autorizado. Servicio de Alimentación La alimentación del personal se hará inicialmente en terreno, para lo cual se considera la habilitación de un comedor, donde se proveerá de alimentación por medio de una empresa debidamente autorizada, la cual también se encargará de retirar los desechos generados. Se aclara que, no se contempla la elaboración de alimentos. Mantención de Maquinaria En el área del Proyecto no se realizarán mantenciones, puesto que éstas serán realizadas principalmente en talleres mecánicos debidamente autorizados en las localidades más cercanas. No obstante, lo anterior, dentro del Proyecto se utilizará maquinaria estática y que no podrá ser movilizada de la obra, por lo cual se determinará un sector debidamente impermeabilizado y controlado al interior de la Instalación de Faena, con el fin de efectuar los ajustes necesarios para su correcto funcionamiento, tales como cambios de aceite y actividades similares. Energía Eléctrica El suministro de energía eléctrica para la fase de construcción del Proyecto se obtendrá mediante la implementación de un grupo electrógeno. Para el suministro eléctrico de la Instalación de faenas se ha considerado la utilización de un generador de 50 kVA como fuente principal de energía para el uso en las instalaciones de faena. Suministro de Combustible Se estima un requerimiento total de 25.000 litros de combustible mensuales, los que serán suministrados directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Transporte Las actividades de construcción requerirán del apoyo de vehículos livianos y pesados para su ejecución. En la tabla 1-11 del Capítulo 1 de la DIA se detallan los flujos vehiculares asociados a esta fase. 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recursos Naturales No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción del Proyecto. 4.7.5. Emisiones y efluentes 4.7.5.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción MP2,5 Origen: Escarpe terreno, excavación, compactación, nivelación, transferencia de material, resuspensión en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Tasa de emisión: 1,262 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: • Humectación de los caminos internos y externos sin pavimentación. • Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. MPIO Origen: Escarpe terreno, excavación, compactación, nivelación, transferencia de material, resuspensión en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Tasa de emisión: 3,969 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: • Humectación de los caminos internos y externos sin pavimentación. • Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. MPS Origen: Escarpe terreno, excavación, compactación, nivelación, transferencia de material, resuspensión en caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Tasa de emisión: 14,651 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: • Humectación de los caminos internos y externos sin pavimentación. • Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga. NOx Origen: Combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos Tasa de emisión: 12,875 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III u otro de mayor tecnología (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día. NH3 Origen: Combustión interna de maquinaria y vehículos. Tasa de emisión: 0,006 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: En relaciónala flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III u otro de mayor tecnología (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día. CO Origen: Combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Tasa de emisión: 7,895[ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III u otro de mayor tecnología (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día. COV Origen: Combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos. Tasa de emisión: 0,895 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III u otro de mayor tecnología (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día. SO2 Origen: Combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos Tasa de emisión: 0,0010 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III u otro de mayor tecnología (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día. SOx Origen: Combustión interna de maquinaria, vehículos y grupos electrógenos Tasa de emisión: 0,335 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: 12 [meses]. Sistema de control: En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III u otro de mayor tecnología (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis) y revisiones técnicas al día. 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla Emisiones líquidas Nombre Descripción Residuos Domiciliarios Líquidos Se generarán aguas servidas, producto del uso de los baños químicos en los frentes de trabajo. Se estima una generación aproximadamente 22,5 m3/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 150 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 150 1/persona/día. Las aguas servidas provenientes de los baños en la instalación de faena serán procesadas en un sistema de tratamiento consistente en una fosa séptica. Los sólidos generados en la fosa séptica serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Se instalarán baños químicos, los cuales serán suministrados y mantenidos 2-3 por semana, por una empresa autorizada en el rubro, y sus residuos líquidos serán dispuestos en un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. Residuos Líquidos Industriales Dada las características del Proyecto no se contempla la generación de residuos líquidos industriales en la Fase de Cierre. 4.7.5.3. Emisiones de Ruido Tabla Ruido Nombre Descripción Ruido Valor de la emisión: Nivel de Presión Sonora Modelado (dBA) Receptor Escenario 1 Escenario 2 Escenario 3 Al 12 dBA 11 dBA 12 dBA A2 12 dBA 12 dBA 12 dBA A3 N.C. < 10 dBA N.C. < 10 dBA N.C. < 10 dBA A4 22 dBA 22 dBA 23 dBA Para los receptores en zona rural, los valores máximos permisibles fueron obtenidos del menor valor entre el Ruido de Fondo + 10 dBA o Zona III (de acuerdo con el periodo), según el procedimiento establecido en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente N.C= No contribuye Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Respecto a las emisiones de ruido, se indica que éstas se encuentran asociadas en su mayor parte a la maquinaria utilizada en la construcción del Proyecto específicamente producto de producto de la instalación de faena (Escenario 1), movimiento de tierras (Escenario 2), obras civiles y montaje (Escenario 3). Su duración será durante los 12 meses de la Fase de Construcción. Sistema de abatimiento o control si se contempla: De acuerdo con las modelaciones, se cumple en todos los receptores con la normativa vigente de emisiones de ruido. 4.7.6. Otras emisiones Tabla Otras emisiones — Campos Electromagnéticos Nombre Descripción Campos Electromagnéticos De los resultados obtenidos en el Apéndice B del Anexo 2-1 de la DIA mediante simulaciones computacionales y fórmulas empíricas se concluye que el proyecto respecto de sus emisiones electromagnéticas cumple satisfactoriamente las normas de referencia. 4.7.7. Residuos 4.7.7.1. Residuos no peligrosos Tabla Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos Asimilables Domiciliarios a Se generarán residuos sólidos domiciliarios, que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros. Considerando un factor de generación de 1 kg/persona/día, se estima que se generarán como máximo, alrededor de 150 kg/día de residuos domésticos, correspondientes a una dotación máxima de 150 trabajadores. En cuanto a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios no asociados a trabajadores, éstos corresponden a papeles, restos de embalaje, entre otros, estimándose una generación de aproximadamente 0,25 ton/mes (11,36 kg/día considerando mes de 22 días hábiles) durante toda la fase de construcción. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado. Se contratará un servicio privado autorizado para su retiro. Residuos Peligrosos Industriales No Durante las obras de construcción, el principal tipo de residuos corresponderán a despuntes de madera y despuntes de fierro, cartones y plásticos. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, desde donde serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que en total se producirán 2,2 ton/mes de residuos sólidos inertes industriales. 4.7.7.2. Residuos peligrosos Tabla Residuos peligrosos Nombre Descripción Envases vacíos con pintura Se generará una cantidad de 4 kg/mes, está clasificado como clase 3 según la NCh 382/04, es inflamable según el tipo de riesgo NCh 2190/03. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud para posteriormente ser destinados a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, cada 6 meses. Envases de sellantes, desmoldantes, adhesivos Se generará una cantidad de 9 kg/mes, está clasificado como clase 3 según la NCh 382/04, es inflamable según el tipo de riesgo NCh 2190/03. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud para posteriormente ser destinados a un sitio de disposición fmal lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, cada 6 meses. Trapos y huaipes contaminados con aceites y grasas Se generará una cantidad de 1 kg/mes, está clasificado como clase 9 según la NCh 382/04, es tóxico extrínseco según el tipo de riesgo NCh 2190/03. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud para posteriormente ser destinados a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, cada 6 meses. EPP contaminados con Hidrocarburos Se generará una cantidad de 1 kg/mes, está clasificado como clase 3 según la NCh 382/04, es inflamable según el tipo de riesgo NCh 2190/03. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud para posteriormente ser destinados a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, cada 6 meses. Tierras contaminadas con Hidrocarburos Se generará una cantidad de 15 kg/mes, está clasificado como clase 3 según la NCh 382/04, es inflamable según el tipo de riesgo NCh 2190/03. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N°148/03 del Ministerio de Salud para posteriormente ser destinados a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, cada 6 meses. 4.7.8. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Se estima un requerimiento de 25.000 litros de combustible mensuales, los que serán suministrados directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Adicionalmente, serán necesarios insumos tales como pinturas, diluyentes, lubricantes, entre otros, cuyo almacenamiento será conforme a lo indicado en el D.S. N°43/2016 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Según su volumen, como mínimo se contará con gabinetes de almacenamiento, con medidas antisísmicas y antiderrames. Proyección de Sustancias Fase de Construcción Productos / Sustancias Formato Clase NCh Cantidad de Almacenamiento máximo Tipo de Riesgo NCh 2190/03 Almacenamiento 382/04 (m3) Esmaltes de Pintura Galón, latas o tinetas 3 0,25 Inflamable Según D.S. N°43/2016 Lubricantes Tineta 3 1 Inflamable Según D.S. N°43/2016 Anticorrosivos Galón 3 0,25 Inflamable Según D.S. N°43/2016 Diluyentes Botella 3 0,25 Inflamable Según D.S. N°43/2016 Resina Epóxica Envase 8 0,25 Corrosivo Según D.S. N°43/2016 Membrana de Tineta 3 0,5 Inflamable Según D.S. Curado N°43/2016 4.8. Fase de operación 4.8.1. Partes y obras Tabla Partes y obras Acceso y caminos internos Subestación seccionadora Grupo electrógeno Línea de Transmisión 2x220 kV Nueva Pozo Almonte- Parinacota 4.8.2. Acciones Tabla Acciones Nombre Descripción Contratación de mano de obra Durante la fase de operación del Proyecto se estima la generación de 6 puestos de trabajo en total, los que serán esporádicos, enfocados en las actividades de mantenimiento y reparaciones. Se considera que los operarios deberán concurrir semestralmente a las dependencias del proyecto para realizar limpieza, ajustes, reparaciones o reemplazo de elementos, de manera de garantizar su óptima productividad energética. Los trabajos tendrán una duración máxima de 3 días. Operación de la Subestación Una vez finalizada la construcción, el sistema de transmisión entrará en operación al conectarse y energizarse. Es una subestación atendida operacionalmente de manera remota, con mantenimiento cada 6 meses. Mantenimiento Se considera la realización de recorridos pedestres para la inspección visual de conductores, conjuntos y equipos de patio de la subestación, en la cual se debe identificar si se requiere de lavado o si existen daños que deben ser catastrados en el caso de existir y ser programada su mantención y/o reparación de acuerdo con su gravedad y magnitud. Estas inspecciones visuales se realizarán en forma semestral, con el fin de verificar condiciones de operación y de los equipos y materiales de cada sistema. En función del recorrido de la subestación y sus condiciones de operación, se establecerán los siguientes tipos de mantenimientos, similares a los de la línea de transmisión, pero aplicado a la subestación del sistema: a) Mantenimiento Preventivo Básico: Sobre la base de las anomalías detectadas durante las visitas de inspección, se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos, las estructuras y conductores de la subestación. Esta consistirá generalmente en el lavado de aislación e inspección mediante termografía para los conductores, además de análisis a los sistemas de telecomunicaciones y protección para verificar su correcto funcionamiento. Se registrarán visualmente los equipos en el patio con el fin de detectar fugas o mal funcionamiento. Estas actividades se realizarán dentro del perímetro de la subestación sin afectar al terreno o entorno. b) Mantenimiento Correctivo Programado Se refiere a las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones, tras las fallas detectadas en el sistema que comprometa la transmisión de energía. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía que exista. En algunos casos es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y de maquinaria pesada, como grúas y camiones, si la falla o probabilidad de esta es considerable. En el caso de producirse fallas mayores, estas se enfrentarán como reparaciones de emergencia ya que pueden condicionar la operación del sistema o producir la falla del mismo. Estas actividades se realizarán dentro del perímetro de la subestación sin afectar el terreno o entorno. c) Reparaciones de Emergencia Comprende reparaciones no programadas que puedan surgir por la intervención de terceros o daños provocados por la naturaleza a las instalaciones de las subestaciones. Estas acciones no son mayormente predecibles y por lo general se localizan en un punto determinado. Las actividades de reparación podrán requerir el uso de equipo mayor y de personal adecuado que afectará temporalmente el terreno en una zona limitada alrededor de una estructura dentro de la subestación a intervenir. Una vez terminadas estas reparaciones, se recolectarán los desechos y los residuos para ser depositados en vertederos autorizados para este efecto. 4.8.3. Suministros básicos Tabla Suministros básicos Nombre Descripción Servicios Sanitarios Cuando se realicen labores de mantención, inspecciones programadas y reparaciones básicas, por períodos muy acotados de tiempo (par de días y solo por el día), se considera la generación de un bajo efluente de aguas servidas, los que serán manejados a través de baños químicos, los cuales serán provistos y mantenidos por una empresa autorizada. Alimentación No se considera la preparación de alimentos dentro de la subestación, ni la habilitación de un comedor, por lo cual los trabajadores a cargo de las mantenciones deberán alimentarse en las localidades cercanas al proyecto. Energía Eléctrica La energía para la fase de operación del proyecto provendrá de la barra de servicios auxiliares de la instalación. A manera de respaldo en caso eventuales fallas, se contará con banco de baterías y adicionalmente; ante eventuales fallas más prolongadas, se contará con grupo de emergencia de 150 kVA para recuperar los servicios auxiliares. Agua Potable El agua potable (solo para bebida) necesaria para el personal a cargo de las mantenciones durante esta fase, será trasladada por los mismos vehículos de mantenimiento en cada ocasión en particular. El suministro será en bidones sellados de 10 o 20 litros y dispensador, en cantidad suficiente para el número de personas. Agua Industrial El agua industrial necesaria para el lavado de torres, aisladores y equipos se obtendrá de empresas autorizadas para el despacho de agua industrial o mineras existentes cercanas al Proyecto. Se estima un consumo total de 24 m3/año para esta operación, la que se realizará al menos dos veces al año. Los antecedentes asociados a la ubicación de la fuente natural de agua donde se adquiera el insumo serán dados a conocer a la Autoridad antes de dar comienzo a las obras, resguardando que la empresa proveedora cuente con un punto de extracción autorizado por la SEREMI de Salud de Arica. Suministro de Combustible En caso de eventuales fallas, se utilizará combustible para el grupo electrógeno, el que contará con su propio estanque y será rellenado mediante camión cisterna compacto de alguna empresa proveedora debidamente autorizada. Transporte Se considera que el personal de mantenimiento se trasladará en una (1) camioneta y en un (1) camión para realizar las actividades de reparación o mantenimiento. Los viajes serán dos veces al día, y se repetirán dos veces al año. 4.8.4. Productos generados Tabla Productos generados Nombre Descripción Productos generados El Proyecto no busca generar productos propiamente tal, sino que permite mejorar la red de distribución eléctrica en el norte grande del país. 4.8.5. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción Recursos Naturales No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción del Proyecto. 4.8.6. Emisiones y efluentes 4.8.6.1. Emisiones a la atmósfera: Tabla Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción MP2,5 Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Resuspensión en caminos pavimentados y no pavimentados Tasa de emisión: 0,00366 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. MP10 Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Resuspensión en caminos pavimentados y no pavimentados Tasa de emisión: 0,02469 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. MPS Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Resuspensión en caminos pavimentados y no pavimentados Tasa de emisión: 0,11506 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. NOx Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Tasa de emisión: 0,00771 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. NH3 Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Tasa de emisión: 0,00000 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. CO Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Tasa de emisión: 0,00180[ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. COV Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Tasa de emisión: 0,00034 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. SO2 Origen: Combustión interna de camiones y camionetas. Tasa de emisión: 0,00001 [ton/año] Periodo de tiempo en que se generan las emisiones: Durante la Fase de operación no se considera el tránsito de vehículos para operar el proyecto, ya que funciona de manera remota, por lo que anualmente solo se realizarán mantenciones semestrales (2 mantenciones por año, durante 30 años). Sistema de control: No aplica. 4.8.6.2. Emisiones líquidas o efluentes: Tabla Emisiones líquidas Nombre Descripción Residuos Líquidos Domiciliarios Se generarán aguas servidas, producto del uso de los baños químicos que se dispondrán en la Subestación cuando se realicen las mantenciones. Se estima una generación aproximada de 0,90 1113/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 6 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 150 1/persona/día durante los días de mantenciones que se realizaran una vez por semestre durante 30 años. En cuanto al manejo de las aguas servidas, en el caso de los baños químicos se subcontratará a un tercero autorizado para llevar a faena un baño químico, el día de la mantención, el cual será retirado por la misma empresa el mismo día, al final de los trabajos de mantención coordinados. Residuos Líquidos Industriales Dada las características del Proyecto no se contempla la generación de residuos líquidos industriales en la Fase de Operación. 4.8.6.3. Emisiones de Ruido Tabla Ruido Nombre Descripción Ruido Valor de la emisión: III se de las Para (de N.C= Receptor Nivel de Presión Sonora Modelado (dBA) Escenario 1 Al 17 dBA A2 19 dBA A3 15 dBA A4 29 dBA obtenidos N°38/11 Periodo los receptores en zona rural, los valores máximos permisibles fueron del menor valor entre el Ruido de Fondo + 10 dBA o Zona acuerdo con el periodo), según el procedimiento establecido en el D.S. del Ministerio de Medio Ambiente No contribuye de tiempo en que se generan las emisiones: Se indica que éstas encuentran asociadas en su mayor parte al transporte del personal mantención por las dependencias del proyecto. (Escenario 1). Su duración será durante las mantenciones, las cuales eran una vez por semestre durante 30 años que se estima durará la Fase de Operación. Sistema de abatimiento o control si se contempla: De acuerdo con modelaciones, se cumple en todos los receptores con la normativa vigente de emisiones de ruido. 4.8.7. Otras emisiones Tabla Otras emisiones Nombre Descripción Campos electromagnéticos De los resultados obtenidos en el Apéndice B del Anexo 2-1 de la DIA mediante simulaciones computacionales y fórmulas empíricas se concluye que el proyecto respecto de sus emisiones electromagnéticas cumple satisfactoriamente las normas de referencia. 4.8.8. Residuos 4.8.8.1. Residuos no peligrosos Tabla Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos Asimilables Domiciliarios a Corresponden a aquellos residuos generados por el personal de mantención (restos de alimentos, envoltorios, papeles, envases de plástico, cartón, vidrio, entre otros), los que serán retirados por los encargados de la mantención y dispuestos en un lugar apropiado para ellos, fuera de las instalaciones de la subestación. Se estima un máximo de 6 kg/día durante los días de mantenciones que se realizaran una vez por semestre durante 30 arios. Residuos Industriales Peligrosos No Se generarán producto de las mantenciones preventivas y de las actividades de reparación (pernos, tornillos, alambres, entre otros). Estos serán retirados por los encargados de la mantención y dispuestos en un lugar apropiado para ellos, fuera de las instalaciones de la subestación. Se estima que en total se producirán 10 kg/mantención (una vez por semestre durante 30 años) de residuos sólidos industriales no peligrosos. 4.8.8.2. Residuos peligrosos Tabla Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos Peligrosos Industriales Los residuos peligrosos generados durante la operación del Proyecto serán equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites. Se estima en 2 kg por mantención la generación de residuos peligrosos, los cuales serán retirados por el personal a cargo de las mantenciones fuera de las instalaciones de la subestación, en un lugar adecuado para ellos. Cabe mencionar que la cantidad de generación es una sobreestimación, considerando el peor escenario, ya que es muy probable que se generen menos en la práctica. Las mantenciones serán una vez por semestre durante 30 años. 4.8.9. Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Tabla Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Nombre Descripción No se contempla el manejo y utilización de productos químicos u otras sustancias durante la fase de operación. 4.9. Fase de cierre 4.9.1. Partes y obras Tabla Partes y obras Nombre Oficinas Baños Sala de primeros auxilios Bodega de materiales Talleres de fabricación Garita de acceso Grupos electrógenos Fosa séptica Estanques de agua Patio de equipos y estructuras Comedor Bodega de residuos no peligrosos Bodega de residuos peligrosos Bodega de residuos domésticos Estacionamientos 4.9.2. Acciones Tabla Acciones Nombre Descripción Contratación de mano de obra Durante la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto se estima una generación de 62 puestos de trabajo en promedio, con un peak máximo de 79 personas. Instalación de Faena Se contempla el montaje de la misma instalación de faena consideradas para la Fase de Construcción del Proyecto. Desmontaje de Equipos Primarios Las actividades de desmontaje de los equipos primarios, considera el desenganche de los conectores equipo/barra; remoción de las cajas de mando y control incl. desacople de canalizaciones; remoción de la puesta a tierra, remoción de equipo desde su base/soporte; despiece y separación de las partes; acondicionamiento y embalaje para transporte. Retiro de Conductores de Barra, Cables de Guardia y Cadenas Las actividades de esta etapa corresponden a: desenganche de las cadenas; bajada de las cadenas y cables; desmantelamiento de las cadenas; trozado/enrollado de los cables y el acondicionamiento y embalaje para transporte. Desmontaje de las estructuras y soportes metálicos Las actividades de desmontaje de las estructuras altas y los soportes metálicos de los equipos primarios corresponden al: desmontaje de estructuras; despiece y separación de partes, acondicionamiento y embalaje para transporte y el acondicionamiento y embalaje para transporte. Demolición de las Edificaciones Las actividades de desmanche de las edificaciones (sala de servicio generales y sala de control) consisten en: remoción de los equipos de servicios auxiliares incl. canalización y tableros; remoción del alumbrado incl. canalización y cables; desmontaje de los revestimientos laterales y techumbre; remoción de la tabiquería interna, puertas y ventanas; desmontaje de las estructuras metálicas; despiece y separación de partes; acondicionamiento y embalaje para transporte. Remoción de Instalaciones Diversas Las actividades de remoción de las instalaciones como malla de puesta a tierra, cercos perimetral y exterior y alumbrado de patio consisten en: remoción de la malla de puesta a tierra enterrada; remoción de canaletas de cables; remoción del cerco metálico tipo Acmafor o similar; remoción del alumbrado de patio incluido cámaras, postes, canalizaciones y cables y finalmente la remoción del cerco bulldog. Remoción de los Caminos Las actividades de remoción de los caminos interiores y exteriores Interiores y Exteriores que se contemplan son: remoción de las solerillas, remoción de la carpeta superficial, relleno compactado de la regularización (consiste en regularizar las excavaciones hechas producto de la remoción de las carpetas de rodado de los caminos construidos) y la carga y transporte del material excedente. Demolición de las Entre las actividades se destaca la excavación en el entorno de las Fundaciones fundaciones (remoción del suelo); demolición del hormigón; relleno compactado de regularización del terreno y la carga y transporte de los escombros. Desmovilización y limpieza Las actividades de desmovilización y limpieza de la servidumbre de la servidumbre consiste en: remoción final de los escombros: recuperación de las condiciones originales del terreno (recuperar tanto cuanto se pueda, de las condiciones originales del terreno antes de ser intervenido, que incluye nivelación de superficies, limpieza de servidumbre (inspección del terreno, remoción y transporte a botadero autorizado de todos los residuos/desperdicios generados durante la demolición de las instalaciones que aún permanezcan en la servidumbre) y la desmovilización de las instalaciones temporales, consiste en el desarme y retirada de todas las instalaciones temporales implementadas durante la etapa de Cierre, ya sea retiro de los contenedores, instalaciones eléctricas, baños químicos, cajas de agua y otros elementos que formaron parte de las instalaciones de apoyo al proceso de desmantelamiento de las instalaciones. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Impacto ambiental Emisiones atmosféricas y emisiones de ruido Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada No existe población en el área de influencia. Localidad de Chaca se encuentra a aproximadamente 7 kilómetros del área de proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. De acuerdo a los antecedentes en los siguientes acápites y sus literales, en concordancia con lo planteado en el Capítulo 1 Descripción del Proyecto y Capítulo 3 Normativa Ambiental Aplicable y Permisos Ambientales Sectoriales, se presentan los antecedentes que justifican que el Proyecto no genera la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, o bien, el aumento significativo de la concentración por sobre los límites establecidos en ellas. a) Aire Las emisiones atmosféricas del Proyecto, las cuales son marginales con respecto a la normativa primaria de calidad ambiental vigente. Es importante destacar, que la comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota, no cuenta con Planes de Descontaminación Ambiental. Las emisiones a la atmósfera corresponderán principalmente a material particulado y gases de combustión interna, generados por la operación y tránsito de vehículos dentro y fuera de la zona de emplazamiento del Proyecto. Estas emisiones serán de carácter puntual y temporal, ya que solo se prolongarán por un período máximo de 12 meses, correspondiente a la duración de la fase de construcción, asociadas al escenario más desfavorable siendo en su mayoría emisiones indirectas asociadas a caminos de acceso y considerando el peak de tráfico. Sin perjuicio de lo antes indicado, para minimizar la emisión atmosférica durante la fase de construcción del Proyecto se implementarán las siguientes medidas: - En relación con la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III (valores de emisión D.S. N° 55/1994, artículo 8 bis); - Las maquinarias utilizadas contarán con la última tecnología, de manera de minimizar las emisiones a la atmósfera. - Se aplicará humectación en los caminos no pavimentados interiores y exteriores públicos durante la fase de construcción. Por todo lo anterior, no se superarán los límites de la norma y no habrá afectación a zonas habitadas por las emisiones atmosféricas del proyecto. b) La superación de los valores de En términos generales, las emisiones de ruido del Proyecto se ruido establecidos en la normativa encuentran asociadas en su mayor parte al funcionamiento de ambiental vigente. A falta de tales maquinarias y equipos durante las fases de construcción y normas, se utilizarán como cierre. Para la fase de operación, se considera el ruido que referencia las vigentes en los generará la subestación y los vehículos que realicen los Estados que se señalan en el trabajos de mantención. En la DIA se presentaron los Niveles artículo 11 del Reglamento. de Presión Sonora modelado generados durante diferentes escenarios de las etapas de construcción y operación del Proyecto. Para cada escenario, se considera un funcionamiento simultáneo de cada maquinaria, lo que corresponde entonces a la condición más desfavorable. En el área de influencia de este componente, se identificaron un total de 4 receptores, donde se evaluó el cumplimiento de los niveles de presión sonora de fuentes fijas y aportados por el Proyecto en cada receptor. Dicho análisis estableció el cumplimiento de los límites máximos D.S. N°38/2011, en los receptores. El detalle de la metodología y consideraciones que se adoptaron para la evaluación acústica del Proyecto se presentan en el Apéndice A del Anexo 2-1 Medio Físico de la DIA. e) La exposición a contaminantes Como ya fue analizado en los literales anteriores, las debido al impacto de las emisiones emisiones asociadas al Proyecto no generarán un riesgo para y efluentes sobre los recursos la salud de la población, puesto que se cumplirá con la naturales renovables, incluidos el normativa vigente. A continuación, se analiza la situación de suelo, agua y aire, en caso de que los efluentes, los que corresponderán exclusivamente a aguas no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. servidas. a) Suelo a. Residuos Líquidos Para la fase de construcción se generarán aguas servidas producto de los baños químicos que se utilizarán en los frentes de trabajo y por las instalaciones sanitarias de la instalación de faena. En el caso de los frentes de trabajo para la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, se instalarán baños químicos. Estos baños serán suministrados y mantenidos 2-3 por semana, por una empresa autorizada en el rubro, y sus residuos líquidos serán dispuestos en un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. En la instalación de faena, las aguas servidas provenientes de los baños serán procesadas en un sistema de tratamiento consistente en una fosa séptica. Los sólidos generados en la fosa séptica serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. En el Anexo 3-1 PAS 138 de la DIA se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado a la habilitación de baños mediante el uso de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas. Para la fase de operación, el proyecto contempla el uso de baños químicos que se dispondrán en la Subestación cuando se realicen las mantenciones. En cuanto al manejo de las aguas servidas en el caso de los baños químicos, se subcontratará a un tercero autorizado para llevar a faena un baño químico, el día de la mantención, el cual será retirado por la misma empresa el mismo día, al final de los trabajos de mantención coordinados. Si bien las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción y Operación, para efectos de evaluación ambiental de la DIA, se considerarán las mismas emisiones indicadas para la fase de construcción, en términos operacionales. b) Agua a. Residuos Líquidos Para la fase de construcción se generarán aguas servidas producto de los baños químicos que se utilizarán en los frentes de trabajo y por las instalaciones sanitarias de la instalación de faena. En el caso de los frentes de trabajo para la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, se instalarán baños químicos. Estos baños serán suministrados y mantenidos 2-3 por semana, por una empresa autorizada en el rubro, y sus residuos líquidos serán dispuestos en un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. En la instalación de faenas, las aguas servidas provenientes de los baños serán procesadas en un sistema de tratamiento consistente en una fosa séptica. Los sólidos generados en la fosa séptica serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. En el Anexo 3-1 PAS 138 de la DIA se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado a la habilitación de baños mediante el uso de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas. Para la fase de operación, el proyecto contempla el uso de baños químicos que se dispondrán en la Subestación cuando se realicen las mantenciones. En cuanto al manejo de las aguas servidas en el caso de los baños químicos, se subcontratará a un tercero autorizado para llevar a faena un baño químico, el día de la mantención, el cual será retirado por la misma empresa el mismo día, al final de los trabajos de mantención coordinados. Si bien las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción y Operación, para efectos de evaluación ambiental de la DIA, se considerarán las mismas emisiones indicadas para la fase de construcción, en términos operacionales. c) Aire a. Residuos Líquidos Para la fase de construcción se generarán aguas servidas producto de los baños químicos que se utilizarán en los frentes de trabajo y por las instalaciones sanitarias de la instalación de faena. En el caso de los frentes de trabajo para la construcción de las líneas de transmisión eléctrica, se instalarán baños químicos. Estos baños serán suministrados y mantenidos 2-3 por semana, por una empresa autorizada en el rubro, y sus residuos líquidos serán dispuestos en un sitio autorizado para su tratamiento y disposición final. En la instalación de faena, las aguas servidas provenientes de los baños serán procesadas en un sistema de tratamiento consistente en una fosa séptica. Los sólidos generados en la fosa séptica serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. En el Anexo 3-1 PAS 138 de la DIA se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado a la habilitación de baños mediante el uso de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas. Para la fase de operación, el proyecto contempla el uso de baños químicos que se dispondrán en la Subestación cuando se realicen las mantenciones. En cuanto al manejo de las aguas servidas en el caso de los baños químicos, se subcontratará a un tercero autorizado para llevar a faena un baño químico, el día de la mantención, el cual será retirado por la misma empresa el mismo día, al final de los trabajos de mantención coordinados. Si bien las actividades asociadas a la Fase de Cierre y Abandono del Proyecto serán de menor envergadura que las acciones y actividades de la Fase de Construcción y Operación, para efectos de evaluación ambiental de la DIA, se considerarán las mismas emisiones indicadas para la fase de construcción, en términos operacionales. a) Residuos Sólidos d) La exposición a contaminantes Tanto los residuos sólidos domiciliarios, los industriales no debido al impacto generado por el peligrosos y los industriales peligrosos, serán almacenados en manejo de residuos sobre los tambores o recipientes estancos con tapa, de forma que no recursos naturales renovables, entren en contacto con el recurso suelo. incluidos el suelo, agua y aire. Las condiciones de almacenamiento se ajustarán a las características de cada residuo, según lo presentado en el Anexo 3-2 PAS 140 de la DIA, donde se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos, en tanto que en el Anexo 3-3 PAS 142 de la DIA se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos peligrosos. 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Afectación a los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Inexistente en las áreas de influencia del Proyecto a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. La capacidad del suelo para sustentar vida no se verá mermada producto de las obras del proyecto, por cuanto éstas no contemplan obras ni acciones que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, físico- químicas o biológicas del suelo durante el período en que el proyecto se emplace en el área de influencia caracterizada. En tal sentido, el Proyecto tendrá un bajo efecto en el suelo y no implicará una pérdida o degradación del recurso suelo, en base a los siguientes motivos: • El Proyecto se localizará sobre suelos que no poseen cobertura vegetal • Son suelos con poco desarrollo pedogénico a causa de la falta de humedad y con concentraciones altas de sales, por lo cual es difícil el desarrollo de especies vegetales. • Dada la extensión de la superficie de la llanura, estos suelos se ven fuertemente afectados por la acción eólica, siendo esta uno de los motores de la micro geografía del sector. • Actualmente estos suelos se encuentran en desuso, salvo por la presencia de torres de alta tensión que cruzan el lugar. • Desde el punto de vista agrícola y forestal, estos suelos Corresponde a suelos sin valor agrícola, ganadero o forestal. Su uso está limitado solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas. • Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias y elementos químicos, que puedan alterar las propiedades minerales y orgánicas del suelo, como tampoco se alterará el grado de acidez o alcalinidad y la concentración de sales en el perfil. En general, las propiedades químicas de los suelos están, sobre todo, asociadas con su capacidad de uso, y en este caso no hay modificación de sus propiedades químicas. Durante la fase de construcción, se adoptarán todas las medidas para evitar y contener posibles derrames de sustancias. Por lo tanto, el proyecto no implicará una pérdida o degradación del recurso suelo. • Flora y Vegetación El proyecto se inserta en el piso vegetacional Desierto tropical interior con vegetación escasa. El cual es una zona que carece casi completamente de vida vegetal, excepto en algunos sectores con presencia de napa subterránea salobre donde se observa un matorral halófilo dominado por Tessaria absinthioides. Es posible que existan otras comunidades vegetales, pero el conocimiento botánico sobre estas áreas está muy poco desarrollado en Chile, por lo que no se dispone de información sobre la composición florística. De acuerdo a los resultados del levantamiento ambiental del componente Flora y Vegetación (Anexo 8 de la Adenda), y a la prospección realizada durante la temporada de invierno el día 03 de septiembre en el área de emplazamiento del proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho no se registraron unidades de vegetación en la misma, por lo que corresponde a un área desprovista de vegetación absoluta. En cuanto a la flora identificada en terreno, se detectaron O (cero) especies de plantas vasculares. Respecto del estado de conservación la flora, al no existir presencia de flora, no se registró ninguna especie en categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente. De acuerdo con la información obtenida en terreno, se verificó que no existe Bosque Nativo bajo la definición del artículo 2° de la Ley 20.283/2008 (sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables), al interior del área de influencia del Proyecto. Al interior del área de influencia del Proyecto no se registró la presencia de especies listadas en el D.S. 68/2009. En función de los criterios establecidos por CONAF (2014), que complementan en mejor medida la definición establecida en la Ley N.° 20.283 y su D.S. N.° 93, ambos del Ministerio de Agricultura, la unidad cartográfica no vegetacional no constituye una formación xerofítica. Conforme a los antecedentes presentados, el área de influencia del Proyecto no presenta Singularidades Ambientales. • Fauna Para el área de influencia del Proyecto se definió un (1) tipos de ambiente de fauna, de acuerdo con los recubrimientos de suelos y características registradas durante la campaña de campo, la cual corresponde a Áreas desprovistas de Vegetación. En el ambiente Áreas desprovistas de Vegetación el terreno es plano y cubierto exclusivamente por rocas de pequeño tamaño, sin cubrimiento vegetal de ningún tipo. Presenta antropización media debido a la presencia de una línea de alta tensión con varias series de torres y caminos b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. construidos. Los resultados de la caracterización de fauna vertebrada terrestre arrojan el registro de un total de 3 especies, un mamífero y dos aves, no se registraron anfibios ni reptiles en el área de influencia del Proyecto. El mamífero registrado corresponde a Lycalopex sp., el cual se determinó de manera indirecta a través de heces. Si bien se realizó estudio a través cámaras trampa, no hubo registros. En el caso de las aves, corresponden a las especies Cathartes aura y Progne murphyi, ninguna de ellas en categoría de conservación. Se realizaron vocalizaciones de aves nocturnas potenciales, sin embargo, no hubo respuesta ante ello. En conclusión, considerando la información levantada en terreno y las partes y obras del Proyecto, se puede señalar que no existirá pérdida de individuos o ejemplares de una población en categoría de conservación con altas densidades, invasión de individuos o ejemplares de fauna, perturbación significativa de fauna, modificación de la población, cambios en sus propiedades tales como tamaño o densidad de poblaciones, estructura de edad y sexo, movimientos migratorios y potencial reproductor (por ejemplo, reclutamiento o fertilidad). Se debe considerar además que el Proyecto: • No ejercerá Impactos sobre la fauna que ocasione un impacto sobre otro recurso natural renovable. • No ejercerá impactos sobre la fauna que cause, a su vez, impacto en el ecosistema. • No ejercerá impactos sobre la fauna que cause impacto en otros componentes del artículo 11 de la Ley 19.300, con sus modificaciones vigentes. • No hay afectación del recurso fauna respecto a la permanencia, disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro. Para más detalle revisar el Anexo 8 de la Adenda, donde se encuentra el Estudio de Ecosistemas Terrestres actualizado. c) La magnitud y duración del impacto Dadas las características del Proyecto, la magnitud de sus del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición emisiones, el adecuado manejo de sus residuos y efluentes, sumado a la duración de la construcción, de las de línea de base. actividades a desarrollar, es posible señalar que no revestirá una afectación sobre suelo, agua o aire, que implique un impacto significativo sobre dichos recursos. Lo anterior, de acuerdo con lo justificado en los literales a) y b) de este acápite, así como por los antecedentes entregados en la Adenda, además de la información contenida en la Declaración de Impacto Ambiental. d) La superación de los valores de las En el área de emplazamiento del proyecto no se presentan concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes que normas secundarias de calidad establezcan máximos o mínimos de concentraciones ambiental vigentes o el aumento o permisibles de sustancias o elementos en algún disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. componente del medioambiente. En las fases de construcción y cierre se generarán aguas A falta de tales normas, se utilizarán servidas provenientes de los baños químicos por fosa como referencia las normas vigentes en séptica que se instalarán, las cuales serán tratadas y los Estados que se señalan en el dispuestas de acuerdo a la normativa y a lo establecido en artículo 11 del Reglamento. En caso de el Anexo 3-1 Permiso Ambiental 138 de la DIA. que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se En cuanto a la condición base del entorno, se descarta su considerará la magnitud y duración del alteración, ya que los efluentes y residuos generados por efecto generado sobre la biota por el el Proyecto serán tratados o manejados adecuadamente, proyecto o actividad y su relación con sin generar afectación o contaminación del lugar, la condición de línea de base. mientras que las emisiones atmosféricas y el ruido serán puntuales, mínimas y acotadas. Cabe señalar, además, que la manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos (combustibles) no tiene contacto con el medio natural, ya que se encuentran confinados en estanques cerrados herméticamente, evitando el contacto directo con biota, en tal sentido no existe efecto adverso sobre la variable ya señalada. Además, el suministro de combustible se realiza directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Conforme a lo indicado, la realización del Proyecto no afectará la biota ni la condición de línea de base del entorno. e) La diferencia entre los niveles En la DIA se presentó la estimación de emisiones estimados de ruido con proyecto o acústicas asociada a la fase de operación del Proyecto. actividad y el nivel de ruido de fondo Mayores antecedentes se presentan en el Apéndice A del representativo y característico del Anexo 2-1 de la DIA. entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia De acuerdo a lo señalado en la Guía de Evaluación para su nidificación, reproducción o Ambiental Componente Fauna Silvestre del Servicio alimentación. Agrícola y Ganadero (SAG, 2016), a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este impacto sobre la fauna silvestre, por tanto, se pueden utilizar normas de otros países como por Ej: "Effects of Noise on Wildlife and Other Animals", 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA); norma que establece como referencia un máximo de 85 dB, para no generar efectos sobre fauna silvestre. De acuerdo lo anterior, y considerando los resultados sobre Emisiones de Ruido descritos, se concluye que no habrá afectación de la fauna silvestre por causa de las emisiones acústicas del Proyecto, puesto que en ninguno de los escenarios se sobrepasará el límite de 85 dB establecido como nivel de afectación de fauna por la normativa internacional. f) El impacto generado por la Las sustancias peligrosas a utilizar durante las fases de utilización y/o manejo de productos construcción y cierre del Proyecto no generarán químicos, residuos, así como exposición del suelo a contaminantes, ya que éstas serán cualesquiera otras sustancias que manejadas de acuerdo a la normativa de almacenamiento puedan afectar los recursos naturales vigente. renovables. Respecto a los residuos, éstos se manejarán adecuadamente para evitar efectos sobre los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo mencionado en el Capítulo 1 de la DIA y en los Anexos 3-2 PAS 140 y Anexo 3-3 PAS 142 de la DIA. En la fase de construcción se generarán aguas servidas, producto del uso de los baños químicos en los frentes de trabajo. Se estima una generación aproximadamente 22,5 m3/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 150 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 1501/persona/día. Las aguas servidas provenientes de los baños en la instalación de faenas serán procesadas en un sistema de tratamiento consistente en una fosa séptica. Los sólidos generados en la fosa séptica serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores estancos con tapa, por lo cual no se prevé una exposición a residuos de los recursos naturales renovables presentes en el área del Proyecto. El Proyecto no considera intervenir o explotar recursos hídricos del sector que denote una afectación en el componente. Durante la fase de construcción se considera la utilización de agua industrial para el tránsito de un camión aljibe para la aplicación de supresor de la resuspensión de material particulado en los caminos no pavimentados y para el lavado de las canoas de las auto hormigoneras y/o camiones mixer. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g. 1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Durante la fase de operación, se contempla el uso de agua para el lavado de torres, aisladores y equipos. Se ha estimado un consumo de agua industrial aproximado de 24 m3/año para esta operación, la que se realizará al menos dos veces al año. Esta agua se obtendrá de empresas autorizadas para el despacho de agua industrial o mineras existentes cercanas al Proyecto. Los antecedentes asociados a la ubicación de la fuente natural de agua donde se adquiera el insumo serán dados a conocer a la Autoridad antes de dar comienzo a las obras, resguardando que la empresa proveedora cuente con un punto de extracción autorizado por la SEREMI de Salud de Arica. Si bien las actividades de la fase de cierre y abandono son de menor envergadura que los de la fase de construcción, para efectos de evaluación ambiental, se considerarán los mismos insumos y servicios indicados para la fase de construcción. El agua potable para el consumo de los trabajadores durante todas las fases del Proyecto será abastecida por una empresa sanitaria autorizada a través de bidones en una cantidad de 150 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Por lo anterior, se prevé que el Proyecto no generará efectos adversos sobre el componente hídrico. A continuación, se indica la evaluación de los posibles impactos en la magnitud de los puntos indicados en el encabezado (g.1, g.2, g.3, g.4 y g.5.). - Las actividades del Proyecto no consideran la explotación ni intervención de aguas fósiles subterráneas, tal como fue expuesto en el Anexo 2-1 Medio físico de la DIA, considerando que no se identifican aguas fósiles en el área del Proyecto, como tampoco se prevén efectos sobre este recurso. - Las obras del Proyecto no generarán fluctuaciones de agua superficial o subterráneas, por cuanto no extraerán dicho recurso. - El Proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales, debido a la disposición de las obras e instalaciones, ya que estas no interferirán en el ascenso o descenso de los niveles de agua en el área del Proyecto. - El Proyecto no intervendrá área o zonas de humedales, estuarios y turberas, por cuanto éstos no se presentan en el Área de Influencia del Proyecto. - El Proyecto no intervendrá superficie o volumen de un glaciar, por cuanto éstos no se presentan en el Área de Influencia del Proyecto. h) Los impactos que pueda generar la El Proyecto no generará impactos en el territorio nacional introducción de especies exóticas al o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, por cuanto territorio nacional o en áreas, zonas o el Proyecto no considera introducir especies exóticas de ecosistemas determinados. ningún tipo. 5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Afectación a la calidad de vida y costumbres de los grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia No existe población en el área de influencia. Localidad de Chaca se encuentra a aproximadamente 7 kilómetros del área de proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En base a los antecedentes de la caracterización de Uso del Territorio y su Relación con la Planificación Territorial (Anexo 2-5 de la DIA) y de Medio Humano (Anexo 6 de la Adenda), el proyecto se implementará en terrenos de Bienes Nacionales, ubicado en una zona ampliamente desértica y rural que corresponde a la Pampa de Camarones, en la comuna de Camarones. Actualmente, dentro de este sector y en su entorno más inmediato el uso del territorio no es intensivo, existen grandes áreas sin intervención antrópica. Sólo se identificaron actividades menores como huellas vehiculares, torres de alta tensión y su línea eléctrica asociada. En la visita a terreno realizada, no se evidenciaron viviendas o indicios de que grupos humanos estén utilizando este territorio para el desarrollo de actividades económicas, culturales, espirituales o tradicionales. En relación a la dimensión Socioeconómica, la población económicamente activa del Área de Influencia se dedica a labores asociadas a la minería o a la Planta fotovoltaica, que se encuentra a más de 8 km. En este sentido, el desarrollo del Proyecto no identifica una afectación a esta dimensión, ya que el predio que será usado actualmente se encuentra en desuso, lo cual, no constituye una pérdida de suelo y por lo tanto trabajo para esta localidad. En cuanto a la dimensión Geográfica, no se observan interacciones directas en la relación a las partes, obras y acciones del proyecto, salvo el tránsito vehicular adicional. Durante la fase de construcción y operación se utilizará el camino de acceso hacia Poder de Compra desde la Ruta 5, y una huella vehicular existente. Sin embargo, esto no supone una afectación significativa, ya que el tránsito vehicular será de vehículos de dimensiones estándar (no sobredimensionados) que no impedirán el libre tránsito, así como también la duración, ya que la fase de construcción consta de 12 meses. Cabe destacar que en la fase de operación se contempla flujo vehicular asociado al transporte de personal y transporte de materiales e insumos para las tareas de mantención, actividades que se realizarán de manera puntual y con una duración de un día de manera trimestral. No se observan afectaciones directas en las dimensiones Demográficas, Antropológicas, ya que no fueron identificadas manifestaciones de la cultura de ningún tipo, ya que no se identificaron viviendas ni sectores residenciales, ni en la dimensión Bienestar Social Básico. b) La obstrucción o restricción a la En base a los antecedentes de la caracterización de Uso del libre circulación, conectividad o el Territorio y su Relación con la Planificación Territorial aumento significativo de los tiempos (Anexo 2-5 de la DIA) y de Medio Humano (Anexo 6 de de desplazamiento. la Adenda), el proyecto se implementará en terrenos de Bienes Nacionales, ubicado en una zona ampliamente desértica y rural que corresponde a la Pampa de Camarones, en la comuna de Camarones. Actualmente, dentro de este sector y en su entorno más inmediato el uso del territorio no es intensivo, existen grandes áreas sin intervención antrópica. Sólo se identificaron actividades menores como huellas vehiculares, torres de alta tensión y su línea eléctrica asociada. El desarrollo del Proyecto requiere del uso de vías que lo conecten con los orígenes y destinos de los vehículos de cargas y del personal asociados a él, dentro de las cuales se incluyen aquellas vías públicas existentes que permiten la conexión vial con las instalaciones del proyecto, tanto en la Fase de Construcción como en la Fase de Operación. De esta manera, los accesos disponibles son la Ruta 5, desde Arica hasta el empalme con el camino hacia la Minera Pampa Camarones, el ya mencionado camino hacia Minera Pampa de Camarones. Y además una huella vehicular que atraviesa de sur a norte paralelo a la ubicación del Proyecto y a las líneas eléctricas existentes. No se observan interacciones directas en la relación a las partes, obras y acciones del proyecto, salvo el tránsito vehicular adicional, durante la fase de construcción se utilizará el camino de acceso hacia Poder de Compra desde la Ruta 5, y esta huella vehicular anteriormente mencionada, con el cual se conectará el camino de acercamiento hacia la subestación. Sin embargo, esto no supone una afectación significativa, ya que el tránsito vehicular será de vehículos de dimensiones estándar (no sobredimensionados) que no impedirán el libre tránsito, así como también la duración, ya que la fase de construcción consta de 12 meses. En tanto, la fase de operación se contempla flujo vehicular asociado al transporte de personal y transporte de materiales e insumos, para las tareas de mantención. Por lo anterior, el proyecto no generará obstrucción para la circulación ni conectividad, y no aumentará tiempos de desplazamiento ni de transeúntes ni vehiculares. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En base a los antecedentes de la caracterización de Uso del Territorio y su Relación con la Planificación Territorial (Anexo 2-5 de la DIA) y de Medio Humano (Anexo 6 de la Adenda), el proyecto se implementará en terrenos de Bienes Nacionales, ubicado en una zona ampliamente desértica y rural que corresponde a la Pampa de Camarones, en la comuna de Camarones. Actualmente, dentro de este sector y en su entorno más inmediato el uso del territorio no es intensivo, existen grandes áreas sin intervención antrópica. Sólo se identificaron actividades menores como huellas vehiculares, torres de alta tensión y su línea eléctrica asociada.
Adicionalmente, el proyecto no contempla la construcción de un campamento y el peak de mano de obra será de 150 personas, y que se estima un máximo de 12 meses con este número de trabajadores o similar De acuerdo a lo indicado en el literal anterior, el Proyecto no considera alterar el acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, por cuanto este no interferirá con las actividades mineras o con la infraestructura energética ya existente cercana a él. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. En base a los antecedentes de la caracterización de Uso del Territorio y su Relación con la Planificación Territorial (Anexo 2-5 de la DIA) y de Medio Humano (Anexo 6 de la Adenda). Al área del Proyecto se accede desde la Ruta 5, y se encuentra localizado en la Localidad Pampa de Camarones, en la comuna rural de Camarones. En base a la información obtenida de los grupos humanos del área de influencia del proyecto mediante fuentes primarias y secundarias, no se han identificado poblaciones asociadas a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por lo que no se han identificado manifestaciones particulares asociadas a pueblos indígenas que den cuenta de actividades u organizaciones sociales que puedan ser afectadas de forma particular por el Proyecto, ni de ningún otro tipo. Además, durante la fase de construcción y operación, las actividades y obras del Proyecto, se realizarán solo al interior del área del Proyecto ya definida, dónde no se han identificado la práctica de tradiciones culturales o intereses comunitarios. La fase de construcción será de 12 meses y la fase de operación contempla únicamente actividades de mantención, de forma puntual. Por lo anterior, el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, No existe población en el área de influencia. Localidad de Chaca se encuentra a aproximadamente 7 kilómetros del además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. área de proyecto 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Afectación a las áreas protegidas Existencia de poblaciones protegidas No hay poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No se encuentra cercano a recursos y áreas protegidas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, y no hay territorios con valor ambiental cercanos. El Proyecto se emplaza en un valle con gran antropización, marcado por las actividades productivas industriales. De conformidad con los antecedentes de la caracterización de Uso del Territorio y su Relación con la Planificación Territorial (Anexo 2-5 de la DIA) y de Medio Humano (Anexo 6 de la Adenda), en el área de influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas, entendiendo por éstas, a los "pueblos indígenas, independiente de su forma de organización" (artículo 8, D.S. N° 40/2013). Conforme a lo indicado en la caracterización de los atractivos turísticos, el Proyecto no se emplaza en un área declarada como zona o centro de interés turístico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N°1.224 de 1975; las obras del proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico; las obras del proyecto no alterarán los recursos o los elementos del medio ambiente que presentan valor paisajístico o turístico; y las obras del proyecto no obstruirán el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, por cuanto estas se ubican en un predio privado y lejos de vías de acceso a este tipo de áreas. La distancia más cercana a una Zona de interés Turístico se encuentra a 37,8 km en la comuna de Arica (ZOIT Arica, casco histórico y borde costero) Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos El Proyecto no se localiza próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, y no hay territorios con valor ambiental cercanos. generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Impacto ambiental Afectación al componente paisajístico Existencia de valor turístico La calidad del valor turístico en el área del Proyecto es baja. Existencia de valor paisajístico La calidad del valor paisajístico en el área del Proyecto es baja. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta la generación de una alteración significativa de dichos valores. Entregar los antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En el Anexo 2-4 de la DIA se presenta la caracterización de Paisaje y Recursos Escénicos. En base a la caracterización realizada, la valoración del Paisaje entrego un valor Bajo en el área del Proyecto, dado principalmente por la nula presencia de elementos morfológicos, considerando la presencia de vegetación y agua que puede destacar en el paisaje. El resto de los atributos analizados también presentó una valoración Baja. Debido a las características de las obras a emplazar, a los puntos de observación, a la calidad visual del paisaje (Bajo) y al actual estado de conservación del sector, es posible concluir lo siguiente: • El Proyecto no afectará la calidad visual del paisaje, por cuanto este se encuentra en un sector alejado a 7 km de la vía de mayor flujo vehicular (Ruta 5), y, por lo tanto, de posibles espectadores, en un área de por lo menos 6 km de radio donde las únicas actividades que se realizan tienen que ver con infraestructura energética y minería. • Las obras del proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico. • Las obras del proyecto no alterarán los recursos o los elementos del medio ambiente que presentan valor paisajístico. El proyecto no cambiará la morfología del lugar, ubicándose este hacia el interior de la Pampa de Camarones, en un sector con calidad del suelo baja y dentro de una zona donde los únicos usos del suelo se orientan a la infraestructura energética y la minería. • Las obras del proyecto no obstruirán el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, por cuanto estas se ubican en un sector despoblado y lejos de vías de acceso a este tipo de áreas. Asimismo, el área de influencia del presente Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial señaladas en el Of. Ord. N° 130844 de 2013 del SEA. Producto de la ejecución del Proyecto existirá tránsito de maquinarias, vehículos menores y camiones, no obstante, no se identifica alguna obstrucción visual significativa al paisaje, ya que el proyecto se ubica alejado de área pobladas y de lugares de tránsito frecuente de población, específicamente se encontrará en la Pampa de Camarones, un territorio marcado por una geografía desértica tipo pampa. Por lo indicado, la duración o la magnitud del Proyecto no obstruirán la visibilidad a alguna zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que En el Anexo 2-4 de la DIA se presenta la caracterización de se alteren atributos de una zona con Paisaje y Recursos Escénicos. En base a la caracterización valor paisajístico. realizada, la valoración del Paisaje entrego un valor Bajo en el área del Proyecto, dado principalmente por la nula presencia de elementos morfológicos, considerando la presencia de vegetación y agua que puede destacar en el paisaje. El resto de los atributos analizados presentó una valoración Baja a Media. Debido a las características de las obras a emplazar, a los puntos de observación, a la calidad visual del paisaje (Bajo) y al actual estado de conservación del sector, es posible concluir lo siguiente: • El Proyecto no afectará la calidad visual del paisaje, por cuanto este se encuentra en un sector alejado a 7 lun de la vía de mayor flujo vehicular (Ruta 5), y por lo tanto, de posibles espectadores, en un área de por lo menos 6 km de radio donde las únicas actividades que se realizan tienen que ver con infraestructura energética y minería. • Las obras del proyecto no obstruirán la visibilidad a zonas con valor paisajístico. • Las obras del proyecto no obstruirán el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, por cuanto estas se ubican en un sector despoblado y lejos de vías de acceso a este tipo de áreas. Las obras a ejecutarse no serán un impedimento a la visualización del entorno por parte de los observadores, por lo que su calidad estética no se verá afectada por la construcción de las obras del Proyecto. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No aplica 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación al patrimonio histórico Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No existen hallazgos arqueológicos ni paleontológicos en el área del Proyecto. Se rectifica lo señalado en Anexo 2-3 Patrimonio HAPC de la DIA, de acuerdo a prospección realizada en terreno, que permitió cubrir el 100% del área, el sector no presenta hallazgos arqueológicos ni patrimoniales en superficie. Por lo que, desde el punto de vista de la protección del patrimonio arqueológico no existe ningún impedimento para que se desarrollen los trabajos constructivos de la Nueva Subestación Seccionadora Roncacho en el sector. Dicho lo anterior, el titular no considera la implementación de un monitoreo arqueológico. No obstante, en caso de producirse un hallazgo arqueológico fortuito durante las obras de construcción, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales en su artículo 26 y por el Reglamento de dicha ley en su artículo 23 (D.S. N°484/90 MINEDUC), por lo que se dará aviso a Carabineros, y posteriormente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conjunto con la detención total de las obras en el sector del suceso. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: En el Anexo 9 se presenta la Caracterización del Patrimonio Histórico, Arqueológico y Cultural y en el Anexo 4 de la Adenda la Caracterización Paleontológica. Se caracterización de la zona de emplazamiento del proyecto mediante la recopilación documental y bibliográfica especializada disponible y mediante una prospección superficial en terreno, realizada el día 2 de septiembre de 2021 para el componente arqueológico y los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2021 para la caracterización paleontológica. No se registran Monumentos Nacionales declarados en el área del proyecto, su acceso o proximidades, hasta un rango de más de 40 km de distancia. Los Monumentos Nacionales más cercanos al área del proyecto corresponden a los de la ciudad de Arica, el poblado de Codpa y la hacienda Tiliviche, se encuentran a 43, 45 y 73 km de a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento distancia respectivamente. No se identificó el hallazgo de elementos arqueológicos, patrimoniales y o culturales que puedan estar bajo la Nacional de aquellos definidos por la protección de la Ley N°17.288, Ley N°19.300 y Ley N° Ley N°17.288. 19.253. El área del proyecto se emplaza en una pequeña cuenca al norte de la Pampa Camarones, en su área límite con el valle de Chaca. El terreno en general posee un relieve plano, con la presencia en algunos sectores de suaves lomajes, observándose un sedimento arenoso semi compacto con algunos afloramientos y gravilla de roca basáltica. Hacia los 10 cm de profundidad, se observa la presencia de la costra calichera. El Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de algún Monumento Nacional, por cuanto no se detectaron éstos en la prospección superficial realizada en el área del Proyecto. Los antecedentes bibliográficos y la inspección visual efectuada en terreno permiten establecer que no se identificaron sitios arqueológicos ni otro tipo de recurso cultural protegido por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288 en las áreas de intervención directa ni en el área del proyecto en sí. Durante la fase de construcción el Proyecto, se realizarán charlas de inducción que permitan al personal del proyecto tener las herramientas metodológicas y teóricas para identificar y resguardar posibles nuevos hallazgos. Asimismo, en caso de producirse un hallazgo arqueológico fortuito durante las obras de construcción, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales en su artículo 26 y por el Reglamento de dicha ley en su artículo 23 (D.S. N° 484/90 MINEDUC), por lo que se dará aviso a Carabineros, y posteriormente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conjunto con la detención total de las obras en el sector del suceso. Las charlas de inducción sobre el componente arqueológico serán realizadas mensualmente a todos los trabajadores del proyecto por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología, y cada vez que ingrese un nuevo trabajador. Se comunicará mensualmente a la autoridad ambiental (SMA) y al CMN de esta actividad, mediante informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Sobre el Componente Paleontológico, se deberá incorporar un monitoreo paleontológico de carácter semanal (una vez por semana) durante todas las obras que impliquen excavaciones y/o movimientos de tierra, en la etapa de construcción del proyecto. Los informes de monitoreo deberán ser suscritos por el paleontólogo a cargo, remitidos mensualmente al CMN y a la autoridad ambiental (SMA). Respecto a la medida de charlas de inducción paleontológica al personal, deberán ser dictadas por un paleontólogo que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines (disponible en www.monumentos.gob.cl). Además, deberán ser ejecutadas al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal. Los informes de esta actividad deberán ser suscritos por el paleontólogo a cargo de las charlas, incluyendo un registro fotográfico de las actividades, y las listas de asistencia firmadas para cada charla. Estos informes deberán ser remitidos de forma semestral al CMN y a la autoridad ambiental (SMA). b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tal como se señaló en el literal anterior, en el área de influencia del Proyecto no se detectó la presencia de bienes arqueológicos y/o paleontológicos de carácter patrimonial en superficie, protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, y por tanto, no existirá modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Debido a las características del Proyecto y su ubicación, éste no dificultará ni impedirá el ejercicio o la manifestación habitual propia de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, por cuanto no se presentan este tipo de manifestaciones en el área del Proyecto, debido a la ubicación del área de estudio en un predio privado sin acceso a terceros y deshabitado. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos ambientales sectoriales mixtos Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes: 6.1. PAS N°138.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Tabla 6.1. PAS N°138 Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica La Nueva Subestación Seccionadora Roncacho contará durante la fase de construcción, con un Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, conformado por una fosa séptica y drenes absorbentes, necesarios para el saneamiento de las aguas provenientes de los servicios higiénicos a instalar. Sistema de tratamiento particular de aguas servidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se encuentran en el Anexo 3-1 de la DIA. Pronunciamiento del Órgano Competente Permiso otorgado a través del Oficio de la SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota, Ordinario N 07-2021 de fecha 13 de octubre de 2021.- 6.2. PAS N°140.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Tabla 6.2. PAS N°140 Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la habilitación de sitios de almacenamiento temporal de residuos tanto para los residuos asimilables a domésticos (RSD) como para los residuos industriales no peligrosos (RISNP) generados durante la fase de construcción y cierre del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se encuentran en el Anexo 3-2 de la DIA. Pronunciamiento del Órgano Competente Permiso otorgado a través del Oficio de la SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota, Ordinario N°07-2021 de fecha 13 de octubre de 2021.- 6.3. PAS N°142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. Tabla 6.3. PAS N°142 Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto no existirá ningún tratamiento de residuos sólidos peligrosos generados, sólo se almacenarán temporalmente para su posterior disposición final en sitio autorizado según el tipo de residuo. Los residuos peligrosos que se generarán durante el Proyecto serán almacenados en una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) para posteriormente ser trasladados a un lugar autorizado para su disposición final. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se encuentran en el Anexo 3-3 de la DIA. Pronunciamiento del Órgano Competente Permiso otorgado a través del Oficio de la SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota, Ordinario N°07-2021 de fecha 13 de octubre de 2021.- 6.4. PAS N°160.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Tabla 6.4. PAS N°160 Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto no generará subdivisiones ni urbanizaciones, sin embargo, si contempla las edificaciones indicadas en el Anexo 3- 4 de la DIA. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento del presente permiso se encuentran en el Anexo 3-4 de la DIA, en una superficie de 8,18 hectáreas. Pronunciamiento del Órgano Competente Las componentes ambientales del PAS N°160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente RSEIA, es otorgado a través del Oficio del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Dirección Regional de Arica y Parinacota, Ordinario N°1146/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021.- Las componentes no ambientales se tramitan de manera sectorial, en este caso a través del SEREMI del MINVU. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto Tabla 7.1.1. Decreto Supremo N°100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la República que fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Normativa General Otros cuerpos legales Legislación nacional Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular respeta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 8, que establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto al SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), procediendo el Titular a dar cumplimiento a lo que ésta dispone, y permitiendo la fiscalización del proyecto por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de forma tal que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no se vea afectado. Forma de control y seguimiento Seguimiento de la tramitación de la DIA hasta la obtención de la RCA, de acuerdo con el control y seguimiento de las normativas específicas que se indican. Tabla 7.1.2. Ley N°19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia "Sobre Bases Generales del Medio Ambiente" (LBGMA). Componente/materia: Normativa General Otros cuerpos legales - Ley N°20.417/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. - Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto se somete al SEIA como DIA, en observancia de lo establecido en el art. 10 letra b) de la LBGMA. El Proyecto ingresa a través de una DIA puesto que no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias de aquellos establecidos en el art. 11 de la LBGMA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA, procediendo el Titular a dar cumplimiento a lo que ésta dispone, así como del cumplimiento de los demás compromisos que adquiera el Titular en la evaluación ambiental en caso de que corresponda. Lo anterior, de forma tal que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no se vea afectado. Forma de control y seguimiento Informes, registros, contratos u otros medios de prueba que acrediten el cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Tabla 7.1.3. Decreto Supremo N°40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" (RSEIA). Componente/materia: Normativa General Otros cuerpos legales Ley N° 19.300/1994 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia "Sobre Bases Generales del Medio Ambiente". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto se somete al SEIA como DIA, conforme a lo establecido en el art. 3 letras b.1.) y b.2.) del RSEIA y en atención a lo prescrito en los art. 5 a 10 del mismo cuerpo normativo, por medio de la justificación de la inexistencia de la generación de efectos, características o circunstancias a propósito del Proyecto, procediendo así el ingreso a través de una DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA. Forma de control y seguimiento Registro de la RCA correspondiente. 7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto. Tabla 7.2.1.- Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud, que "Establece norma para evitar Emanaciones o Contaminaciones de cualquier naturaleza". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá en su totalidad lo dispuesto en este Decreto Supremo. En tal sentido, se menciona que sólo se utilizarán vehículos y camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día; se exigirá al contratista que presente al inicio del servicio un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su servicio; se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas; y se exigirá que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se realizará la implementación de humectación de caminos y los camiones con carga de material de las excavaciones sólo circularán con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día. - Humectación de caminos. Forma de control y seguimiento - Inspección visual de todas las medidas señaladas. - Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Tabla 7.2.2.- Decreto N°1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con la obligación de declarar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través del Sistema de Ventanilla Única habilitado para tal efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de la Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web https://vu.mma.gob.cl/ Forma de control y seguimiento Copia del comprobante de declaración en dependencias administrativas del Proyecto. Tabla 7.2.3.- Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales - Norma Chilena 2190 de 2003 de "Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos". - Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". - Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de material el cumplimiento de la norma enunciada. Los camiones con carga asociados al Proyecto que circulen por vías públicas serán cubiertos con lona en caso de ser necesario y sujeta firmemente que impida el desprendimiento de material y fuga de polvo. Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual de cubierta de la carga de los camiones. Todo el transporte de materiales para la construcción debe realizarse en camiones encarpados. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las inspecciones. Tabla 7.2.4.- Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que "Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Las emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, deberán cumplir los requerimientos establecidos en este Decreto. Se verificará que los vehículos motorizados livianos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de septiembre de 1994 y que porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Aquellos que no lo porten no serán admitidos. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de camiones y vehículos. Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas de camiones y vehículos en las dependencias administrativas del Proyecto. Tabla 7.2.5.- Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la circulación de vehículos pesados. Las emisiones de gases de los vehículos motorizados que sean utilizados en el Proyecto ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, deberán cumplir con lo establecido en este Decreto. Deberán contar con la revisión técnica al día, debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de gases. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día. Se creará un registro de inspección de los certificados de revisión técnica. - Registro de los camiones que ingresan y salen a las faenas (nombre conductor, patente, etc.). Forma de control y seguimiento - Mantención de registro de los camiones que ingresan y salen a las faenas - Mantención del registro de inspección de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Tabla 7.2.6.- Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del proyecto se contempla la circulación de vehículos medianos, principalmente camionetas, las emisiones de gases de estos vehículos, ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, deberán cumplir con lo establecido en este Decreto. Los vehículos motorizados medianos que participen en la ejecución del Proyecto para transportar personal o insumos contarán con la revisión técnica al día, debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro de revisiones técnicas día de camiones y vehículos en dependencias administrativas del Proyecto. Tabla 7.2.7.- Decreto Supremo N°279/1983 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. - Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica". - Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas lo siguiente: - Los camiones, equipos y maquinarias serán chequeados y revisados periódicamente, a fin de que acrediten dar cumplimiento a los índices de ennegrecimiento establecidos por la norma, presentando la documentación de respaldo correspondiente. - Se utilizarán camiones que cumplan con las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. - Los vehículos y camiones deberán contar con sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control seguimiento y Registro de revisiones técnicas de camiones y vehículos en dependencias administrativas del Proyecto. Tabla 7.2.8.- Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. - Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica". - Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con los niveles máximos permitidos por la norma asociados al ennegrecimiento y opacidad para los vehículos diésel que transiten con ocasión de la ejecución del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Revisión técnica al día. Se creará un registro de inspección de los certificados de revisión técnica. - Registro diario de los camiones que ingresan y salen a las faenas (nombre conductor, patente, etc.) Forma de control y seguimiento - Control y mantenimiento de registro de camiones que ingresan y salen a faenas - Control y mantenimiento de registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Tabla 7.2.9.- Decreto N°59/1998, "Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial de los Valores que definen Situaciones De Emergencia, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados". - Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. - Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica". - Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se adoptarán las medidas necesarias para controlar y minimizar las emisiones de material particulado, humectando caminos internos con camiones aljibe y exigiendo a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día, así como también que el transporte de materiales se realice de acuerdo con lo que establece el Reglamento, en Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Emisiones a la Atmósfera - Decreto Supremo N° 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados". - Decreto Supremo N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas sobre emisiones de Forma de control y vehículos motorizados livianos. seguimiento - Decreto Supremo N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica". - Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que "Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica". Tabla 7.2.10.- Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud que "Establece obligación de declarar emisiones que indica". Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera Otros cuerpos legales Emisiones a la Atmósfera Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento A todo el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos. Se realizará oportunamente la declaración de emisiones de los equipos electrógenos de acuerdo con lo establecido en el art. 3 del Decreto. Forma de control y seguimiento Obtención de certificado de la declaración de las emisiones según lo indicado en el Decreto. Tabla 7.2.11.- Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N°146 de 1998 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre niveles de presión sonora continúa producida por fuentes fijas". Componente/materia: Ruido Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras, acciones y emisiones del Proyecto. Forma de cumplimiento Las actividades se desarrollan dentro del área del Proyecto y los niveles no superarán los máximos establecidos por este Decreto de acuerdo con la Evaluación Acústica que se presenta en el Apéndice A del Anexo 2-1 de la DIA. De acuerdo con la modelación realizada, se cumple con los límites establecidos del D.S. N°38. Adicional a esto, se mantendrán las siguientes medidas: - Sólo se utilizarán camiones y maquinaria con revisión técnica al día. Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas. Indicador que acredita su - Inspección visual de la implementación de las medidas señaladas. cumplimiento Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de seguimiento control y Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Tabla 7.2.12.- Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo." Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - Decreto Supremo N°655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, desde donde serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que en total se producirán 2,2 ton/mes de residuos sólidos industriales no peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Residuos Forma de control y seguimiento - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - Decreto Supremo N°655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Tabla 7.2.13.- Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario" Componente/materia: Residuos líquidos Otros cuerpos legales Decreto N°236/1926 del Ministerio de Salud Pública, "Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias". Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Fase de Construcción: La Instalación de Faena contará con servicios sanitarios consistentes en baños químicos con lavamanos para los frentes de trabajo asociados a la construcción de la subestación, se contará con fosa séptica para el almacenamiento de las aguas servidas. Fase de Operación: Se considera la generación de un bajo efluente de aguas servidas, por lo que para cada mantención se dispondrán baños químicos para los trabajadores. Fase de Cierre: Se considerarán los mismos servicios indicados para la fase de construcción. Los residuos generados por los baños químicos serán retiradas periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. En todos los casos, se contará con la autorización sanitaria para el sistema particular de alcantarillado. Además, el proyecto cumplirá con lo señalado en el Código Sanitario en todas las fases del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos líquidos extraídos durante la fase de construcción y cierre. - Autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos extraídos de la fosa séptica durante la fase de operación. - Registro del retiro de los sólidos desde la fosa séptica, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Resolución sanitaria del sistema particular de alcantarillado. Forma de seguimiento control y - Copia de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los sólidos retirados desde la fosa séptica en dependencias administrativas del Proyecto. - Copia de las resoluciones sanitarias del sistema particular de alcantarillado. Tabla 7.2.14.- Decreto N°236/1926 del Ministerio de Salud Pública, "Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias". Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales - Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". - Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fosa séptica Forma de cumplimiento El Titular proveerá de un sistema de alcantarillado particular según normativas vigentes consistente en una fosa séptica con drenes de infiltración, diseñada para recibir la descarga de aguas servidas provenientes de las oficinas y camarines, ya que el sector no cuenta con red de alcantarillado. Indicador que acredita su cumplimiento - Resolución sanitaria que autoriza funcionamiento del sistema de alcantarillado otorgado por SEREMI de Salud. - Registro del retiro de los sólidos desde la fosa séptica, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. - Autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos extraídos de la fosa séptica. Forma de seguimiento control y - Inspección visual de la cantidad de sólidos acumulados en fosa séptica y evaluación de si requiere retiro o no. - Copia de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los sólidos retirados desde la fosa séptica en dependencias administrativas del Proyecto. Tabla 7.2.15.- Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Industriales Peligrosos Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con lo dispuesto en el presente Reglamento. Se generarán residuos industriales peligrosos tales como envases y restos de pintura, envases de sellantes, desmoldantes, adhesivos, trapos y huaipes contaminados con aceites y grasas, EPP contaminados con hidrocarburos. Además, se podrá generar tierra contaminada producto de derrame de sustancias peligrosas como hidrocarburos provenientes de la actividad Se estima una tasa de generación de 30 kg/mes de este tipo de residuos. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo con lo que indica el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. El Titular solicitará la correspondiente autorización sanitaria para el acopio temporal de residuos industriales peligrosos. En el Anexo 3-3 de la DIA se presentan los antecedentes para la tramitación de dicho permiso. Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. - Registro del retiro de los residuos peligrosos - Autorización sanitaria que autoriza funcionamiento acopio temporal de residuos industriales peligrosos. - Autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. Forma de control y seguimiento - Copia de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. - Copia de las autorizaciones sanitarias indicadas. Tabla 7.2.16.- Ley N°20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto Forma de cumplimiento En caso de que corresponda, el Titular deberá informar sobre un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por el productor. También tendrá la facultad de valorizar, por sí mismo o a través de gestores autorizados y registrados, los residuos de productos prioritarios que generen. En este caso, se informará al Ministerio de Medio Ambienta a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, sobre la valorización efectuada, por medio de la declaración correspondiente a través del Sistema EP en el Sistema Ventanilla Única del RETC. - Declaraciones realizadas a través del RETC. Indicador que acredita su - Registro de facturas y órdenes de compra con un gestor de cumplimiento residuos autorizado y registrado, para la valorización de los residuos generados. Forma de control y Registro de entrega de residuos al sistema de gestión de que disponga seguimiento el productor de los productos prioritarios o a un gestor autorizado. Tabla 7.2.17.- Decreto Supremo N°43/2016 del Ministerio de Salud, "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Componente/materia: Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con el contenido del Decreto. Para ello, cumplirá con las directrices establecidas para las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas, en relación con los criterios de construcción. De este modo, en caso de que las cantidades a almacenar requieran una bodega de sustancias peligrosas, será construida, cumpliendo con los requisitos del Decreto. Se estima un requerimiento de 25.000 litros de combustible mensuales, los que serán suministrados directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Adicionalmente, serán necesarios insumos tales como pinturas, diluyentes, lubricantes, entre otros. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Mantención de factura y órdenes de compra con empresas autorizadas que entreguen combustible a las distintas maquinarias y camiones al interior de las faenas. Tabla 7.2.18.- Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". Componente/materia: Sustancias Peligrosas Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 43/2016. "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Para el transporte de sustancias peligrosas se utilizarán vehículos debidamente acondicionados que cumplan con todos los requisitos y cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes para esta actividad. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias almacenadas, con respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento. Forma de control y seguimiento El Titular supervisará que el transporte de estas sustancias se efectué conforme a la normativa aplicable. Tabla 7.2.19.- D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137° de la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular se ajustará a las disposiciones de la presente ley e informará a la autoridad la puesta en marcha del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Tabla 7.2.20.- Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Electricos". Componente/materia: Energía - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Otros cuerpos legales Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137° de la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento, velando el Titular por la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento Copia actualizada de Autorizaciones y certificados TE-1 que correspondan. Tabla 7.2.21.- Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. Decreto Supremo N° 327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con lo establecido en la presente ley, específicamente lo establecido en las disposiciones referidas a la operación y desarrollo de los sistemas de transmisión. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la declaración de las instalaciones que lo requieran ante la SEC. Forma de control y seguimiento Copia actualizada de la documentación y registros en las oficinas administrativas o área emplazamiento del Proyecto. Tabla 7.2.22.- Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos establecidos en el Reglamento, adoptando las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la salud de las personas y evitar peligro y daños a terceros. Se dispondrá de las correspondientes señales de advertencia de peligro. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento Copia de Autorizaciones y certificados que correspondan. Tabla 7.2.23.- Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones establecidas en las normas técnicas y reglamentos vigentes y velando el Titular por que la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones éstas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento Copia de Autorizaciones y certificados que correspondan. Tabla 7.2.24.- Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Componente/materia: Energía - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". Otros cuerpos legales - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos establecidos en el Reglamento, adoptando las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la salud de las personas y evitar peligro y daños a terceros. Se dispondrá de las correspondientes señales de advertencia de peligro. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento Copia de Autorizaciones y certificados que correspondan. Tabla 7.2.25.- Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Resolución Exenta W692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos de seguridad establecidos en el Decreto, velando así por la seguridad de todos los trabajadores y terceros, tanto en la fase de Construcción como en la de Operación. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento Copia de Autorizaciones y certificados que correspondan. Tabla 7.2.26.- Decreto N°23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales - D.F.L. N°4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N°20.402. - Decreto Supremo N°327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N°19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N°1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137 de la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N°4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará estricto cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de RCA y demás permisos exigidos en el Reglamento. Forma de control y seguimiento Obtención de RCA y demás permisos exigidos en el Reglamento. Tabla 7.2.27.- Decreto N°130/2012 que Aprueba Reglamento que Establece las Disposiciones aplicables a los Servicios Complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la Operación del Sistema en los términos a que se refiere el artículo 137° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Componente/materia: Energía Otros cuerpos legales - D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la Ley N° 20.402. - Decreto Supremo N° 327/1997, del Ministerio de Minería, "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos". - Ley N° 19.940/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Regula sistemas de transporte de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la Ley General de Servicios Eléctricos". - Decreto N° 1261/1957 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de cruces y paralelismos de líneas eléctricas". - Resolución Exenta N° 692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que "Dicta las normas eléctricas que indica". - Decreto N° 109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas Destinadas a la Producción, Transporte, Prestación de Servicios Complementarios, Sistemas de Almacenamiento y Distribución de Energía Eléctrica. - Decreto N° 23/2015 que Aprueba Reglamento de Operación y Administración de los Sistemas Medianos Establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos. - Decreto N° 4188/1955 del Ministerio del Interior que "Aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los servicios complementarios y requerimientos técnicos establecidos en el Reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento Copia de Autorizaciones y certificados que correspondan. Tabla 7.2.28.- Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Aprueba nueva Ley General de Urbanismo u Construcciones". Componente/materia: Ordenamiento Territorial Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la "Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza fuera del área urbana y no contempla la urbanización de terrenos rurales para la ejecución y desarrollo del mismo. Para el proyecto sujeto a evaluación, se solicitará el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a los establecido en el artículo 55 de la LGUC. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes favorables de los servicios (Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero) - Aprobación autorización construcción. Forma de control y seguimiento - Registro con informes y aprobación. - Inspección en terreno de las construcciones. Tabla 7.229.- Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece la "Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones". Componente/materia: Ordenamiento Territorial Otros cuerpos legales Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "Aprueba nueva Ley General de Urbanismo u Construcciones". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza fuera del área urbana y no contempla la urbanización de terrenos rurales para la ejecución y desarrollo del mismo. Para el proyecto sujeto a evaluación, se solicitará el informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Arica y del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a los establecido en el artículo 55 de la LGUC. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes favorables de los servicios (Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero) - Aprobación autorización construcción. Forma de control y seguimiento - Registro con informes y aprobación. - Inspección en terreno de las construcciones. Tabla 7.2.30.- Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.290, Ley del Tránsito". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". - Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas los permisos de circulación, revisión técnica, control de gases y mantenciones al día, y que se dé cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en la Ley que resulten aplicables, especialmente a los artículos 64, 65, 66 y 67 relativos al transporte de cargas. Se exigirá que se cumpla con los requisitos de seguridad y pesos máximos, según el vehículo, para el transporte de cargas. Indicador que acredita su cumplimiento - Permisos de Circulación y Certificados de Revisión Técnica al día. - Señalización de dimensiones de los camiones en su parte posterior. Inspección visual de la carga Forma de control y - Se mantendrá en obra un registro de las inspecciones a las cargas. seguimiento Registro de Revisiones Técnicas Permisos de Circulación. Tabla 7.2.31.- Decreto con Fuerza de Ley N°850/98, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, "Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840/64 y D.F.L. N°206 de 1960". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". - Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá actividades de transporte de estructuras, insumos, entre otros. Se les exigirá a los contratistas que apoyarán el Proyecto a través de la prestación de sus servicios de transporte, que cumplan con lo establecido en el art. 30 del Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de facturas y orden de compra del servicio. Inspección de los pesos máximos de cada vehículo, y solicitud de autorización especial ante la Dirección de Vialidad en el caso de requerirse para determinadas cargas. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá en obra copia del registro de facturas y órdenes de compra. - Registro de información de vehículos y sus cargas. Tabla 7.2.32.- Resolución N°1/1995, del Ministerio Transporte y Telecomunicaciones, "Establece dimensiones máximas a vehículos que indica". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". - Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas contar con vehículos que cumplan la norma en materia de las dimensiones máximas permitidas por la norma. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar dimensiones permitidas, ya sea porque la carga supere el peso permitido o porque la carga sea indivisible, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para cada caso en particular. Indicador que acredita su cumplimiento posterior.
- Facturas y orden de compra del servicio. - Señalización de dimensiones de los camiones en su parte - En caso de ser pertinente, obtener la autorización de parte de la Dirección de Vialidad. Forma de control y Registro del tipo de camiones que ingresan y salen de la faena. seguimiento Tabla 7.2.33.- Decreto Supremo N°158/1980, Ministerio de Obras Públicas, "Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". - Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". - Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase de construcción, operación y cierre. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por caminos públicos de la Región de Arica. Se velará que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos. En los casos que se requiera, se solicitará permiso para tránsito de vehículos que excedan los límites establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro del peso de los vehículos a utilizar en el Proyecto. Además, el registro de la autorización para circulación de vehículos que excedan las dimensiones, en caso de ser necesario. - Registro de facturas y orden de compra del servicio. Guías de transporte. Forma de control y seguimiento Registro del tipo de camiones que ingresan y salen de la faena. Tabla 7.2.34.- Decreto Supremo N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su texto refundido, coordinado y sistematizado que "Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". - Norma Chilena 2190 de 2003 de "Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos". - Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento En la realización de actividades de transporte de sustancias peligrosas se dará pleno cumplimiento a las disposiciones de este decreto. Dichas sustancias serán transportadas con su documentación correspondiente, y en vehículos que cumplan con las condiciones que se establecen en la presente norma. Indicador que acredita su - Registro de facturas y orden de compra del servicio. cumplimiento - Guías de transporte. Forma de seguimiento control y Documento que acredite que el transportista está autorizado para el transporte de cargas peligrosas, es decir que cumple con las exigencias del presente Decreto. Tabla 7.2.35.- Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales Norma Chilena 2190 de 2003 de "Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos". Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de material, cumplir con la norma enunciada; de tal manera, que los camiones que transporten los residuos generados en los frentes de trabajo deberán ser adecuados de forma que no caigan al suelo residuos durante su transporte. Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual de cubierta de la carga de los camiones. - Autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos). Forma de control y seguimiento Copia de las autorizaciones respectivas de las empresas contratadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos) generados al interior de las faenas. Tabla 7.2.36.- Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que "Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960, del mismo Ministerio", modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que "Establece condiciones para el transporte de cargas que indica". - Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, "Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se procurará que los camiones de transporte de insumos no excedan los pesos máximos permitidos. En caso de que fuese necesario exceder los pesos máximos, se solicitarán los permisos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de facturas y orden de compra del servicio. Forma de control y - Licencia de conducir profesional que acredite que el transportista seguimiento está autorizado para manejar este tipo de vehículos. Documento que acredite que el transportista está autorizado para el transporte de cargas peligrosas, es decir cumple con las exigencias del presente Decreto. Tabla 7.2.37.- Decreto Supremo N°80/2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, "Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto N°212, de 1992, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto Decreto que indica". Componente/materia: Vialidad y Transporte Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a la o las empresas de transporte que contrate para trasladar al personal hacia el lugar del Proyecto, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. En este sentido se exigirá a los transportistas que efectúen estas labores, portar la constancia emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. - Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento - Copia del Certificado en las oficinas administrativas del Proyecto. - Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Tabla 7.2.38.- Ley N°20.096/2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas que proporcionen a los trabajadores que efectúen labores al aire libre, equipos de protección personal (EPP) contra los rayos ultravioletas. Indicador que acredita su cumplimiento Charla de capacitación a los trabajadores del Derecho al Saber (DAS). Forma de control y seguimiento - Registro asistencia a Charla Derecho al Saber. - Registro entrega de EPP a cada trabajador. - Registro entrega a cada trabajador del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Tabla 7.2.39.- Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contará con la asesoría de un prevencionista de riesgos, que dicte y apoye el cumplimiento de las normas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Indicador que acredita su cumplimiento - Afiliación a algún organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con la Ley N°16.744. - Charla Derecho al Saber (DAS) a todos los trabajadores. - Entrega a todos los trabajadores de los implementos de protección personal (EPP). Forma de control y seguimiento - Certificado de afiliación a alguna mutual de seguridad. - Registro asistencia de trabajadores a charla DAS. - Registro entrega de EPP a cada trabajador. - Registro entrega a cada trabajador del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Tabla 7.2.40.- Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Decreto Supremo N°655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, A todo el Proyecto. emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Proyecto contará con la asesoría de un prevencionista de riesgos, que dicte y apoye el cumplimiento de las normas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Indicador que acredita su cumplimiento - Afiliación a algún organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con la Ley N° 16.744. - Charla Derecho al Saber (DAS) a todos los trabajadores. - Entrega a todos los trabajadores de los implementos de protección personal (EPP). Forma de control y seguimiento - Certificado de afiliación a alguna mutual de seguridad. - Registro asistencia de trabajadores a charla DAS. - Registro entrega de EPP a cada trabajador. - Registro entrega a cada trabajador del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Tabla 7.2.41.- Decreto con Fuerza de Ley N°725/1968 del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento - Las aguas servidas generadas en los servicios sanitarios fijos serán tratadas en una fosa séptica y posteriormente infiltradas al terreno por medio de drenes. - Las aguas servidas generadas en los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada en el rubro y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Arica. El traslado y disposición final se realizará con empresas que cuenten con la autorización sanitaria para realizar esta actividad. - Los residuos peligrosos generados serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 03, dentro del área de acopio temporal de residuos peligrosos. El traslado y disposición se realizará con empresas que cuenten con la autorización para realizar esta actividad. - Los residuos asimilables a domésticos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por un servicio de recolección privado desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizada. - Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán almacenados de forma temporal en contenedores adaptados para este tipo de residuos en un sector debidamente señalizado al interior de las faenas, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte de residuos industriales y dispuestos en un sitio autorizado. Indicador que acredita su Copia Resolución Sanitaria emitida por el SEREMI de Salud de la cumplimiento Región de Arica, para el transporte y disposición de los distintos residuos. Forma de control y Mantención de facturas y órdenes de compra con empresas seguimiento autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. Tabla 7.2.42.- Decreto Supremo N°655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. - Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento - El Proyecto contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo con el presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización. - En la Instalación de Faenas se contará con servicios sanitarios fijos consistentes en baños con sistema de tratamiento de aguas servidas, tipo fosa séptica con infiltración por drenes. La fosa séptica será mantenida anualmente por una empresa especialista, debidamente autorizada por la autoridad respectiva. - Los baños químicos usados en los frentes de trabajo de la construcción de los seccionamientos estarán instalados a menos de 75 metros de cada uno. - Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y los lugares de disposición temporal de los residuos sólidos. - En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos. - Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal. - Se entregará a cada uno de los trabajadores el Reglamento Interno de Orden, de Higiene y de Seguridad. - Charla Derecho al Saber (DAS) a los trabajadores. - Afiliación a algún organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con la Ley N°16.744. - Solicitud Permiso Ambiental Sectorial, establecido en el artículo 138, Permiso Ambiental Sectorial, establecido en el artículo 140 y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. - Inspección visual de la implementación de las medidas antes listadas. - Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. - Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. Indicador que acredita su - Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa cumplimiento contratista para la mantención y retiro de los barios químicos. - Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. - Registro asistencia a charla DAS. - Registro entrega de EPP a los trabajadores. - Copia de entrega/recepción de Reglamento Interno a los trabajadores. - Certificado de afiliación con alguna mutual de seguridad. - Inspección visual de la implementación de las medidas antes listadas. - Mantención afiliación con alguna mutual de seguridad. Forma de control y - Mantención de facturas y órdenes de compra con empresa seguimiento autorizada para el abastecimiento de agua potable al interior de las faenas. - Mantención de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. Tabla 7.2.43.- Decreto Supremo N°18/1982, del Ministerio de Salud de "Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. - Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Tanto el Titular como los contratistas proveerán a los trabajadores los elementos de protección personal según lo dispone el artículo 53 del D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento Registro entrega de EPP a cada trabajador, certificado. Forma de control y seguimiento Respaldo del fabricante de la certificación de cada EPP. Tabla 7.2.44.- Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Componente/materia: Prevención de Riesgos, Salud e Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley N°16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - Decreto Supremo N°655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial." Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con lo dispuesto en el presente Reglamento. Los residuos industriales peligrosos se depositarán en una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, la cual como mínimo será de material ignífugo, con radier impermeable, capacidad de contención en caso de derrames, ventilada, con acceso restringido, entre otros. Además, el transporte y la disposición final se realizará con empresas debidamente autorizadas. El Titular solicitará la correspondiente autorización sanitaria para el acopio temporal de residuos industriales peligrosos. En el Anexo 3-3 de la DIA se presentan los antecedentes para la tramitación de dicho permiso. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en la bodega al interior del Proyecto. Además del registro y control de la cantidad y tipo de residuos que se trasladen a sitios de disposición final. Además, se dispondrá de: - Autorización sanitaria. - Autorización de transportistas. - Aprobación de PAS 142. Forma de control y seguimiento - Mantener los registros de cantidad y tipo de residuos de residuos dispuestos en los sitios de disposición final en las oficinas administrativas del Proyecto. También, se dispondrá de una copia de las autorizaciones correspondientes. - Mantención de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. Tabla 7.2.45.- D.S. N°594, modificado por D.S. N°556, 201,57,97 y 4 "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" Del 29 de abril de 2000, 28 de julio 2000, 05 de julio de 2001, 07 de noviembre de 2003, 07 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2011, respectivamente del Ministerio de Salud. Componente/materia: Prevención De Riesgos, Salud E Higiene Laboral Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". - D.S. N°1.164/1974, del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 of.74, del INN "Sustancias Peligrosas- almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables-Medidas generales de seguridad". - Decreto Supremo N°40/1969 del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales". - Ley W16.744/1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales". - Decreto Supremo N°655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que "Aprueba el Reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial". - Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento - Las aguas servidas generadas en los baños químicos en las fases de construcción y cierre serán tratadas en una fosa séptica y posteriormente infiltradas al terreno por medio de drenes. Luego serán retiradas por una empresa especializada en el rubro y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Arica.
- Las aguas servidas generadas en los barios químicos en la fase de operación serán retiradas por una empresa especializada en el rubro y debidamente autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Anca. El traslado y disposición final se realizará con empresas que cuenten con la autorización sanitaria para realizar esta actividad. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de compra de bidones de agua potable para beber, para trabajadores. - Registro de compra de agua potable con camión aljibe a empresa autorizada para el suministro de agua potable y agua industrial. - Registro de arriendo y mantenimiento de químicos arrendados. - Inspecciones de prevención de riesgos internas, para corroborar cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores. Forma de control y seguimiento - Mantención de facturas y órdenes de compra con empresas autorizadas para la mantención de los baños químicos (excusados, lavatorios). - Registro de mantenciones por parte de la empresa autorizada. - Registro de inspecciones de prevención de riesgos internas, para corroborar cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores. 7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural) Tabla 7.3.1.- Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento Servicios de Agua Potable para el consumo humano". Componente/materia: Agua Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud, que "Declara normas oficiales de la República de Chile la Norma Chilena N°409/1 Of. 2005 y Norma Chilena N°409 Of. 2004 de Agua Potable". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento Se abastecerá agua potable para el consumo humano a través de bidones en la instalación de faena por empresas debidamente autorizadas. El suministro será en bidones sellados de 10 o 20 litros y dispensador, en cantidad suficiente para el número de personas. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. Copia autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento - Mantención de copia de las facturas emitidas por el proveedor, por el recambio de bidones. Se mantendrá copia de autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. Tabla 7.3.2.- Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud, que "Declara normas oficiales de la República de Chile la Norma Chilena N° 409/1 Of. 2005 y Norma Chilena N°409 Of. 2004 de Agua Potable". Componente/materia: Agua Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento Servicios de Agua Potable para el consumo humano". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera abastecer de agua potable a sus trabajadores, tanto para las instalaciones sanitarias como en faenas, asegurando un consumo mínimo de 150 1/día por persona. El agua proporcionada a los trabajadores cumplirá con los requisitos de calidad que contempla las normas chilenas oficializadas mediante este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de agua potable, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. - Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable para los servicios sanitarios. Forma de control y seguimiento Mantención de facturas y órdenes de compra vigente con empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable para los servicios sanitarios. Tabla 7.3.3.- Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública, "Código Sanitario", modificado por la Ley 20.380, art. 71 letra a). Componente/materia: Agua Otros cuerpos legales - Decreto Supremo N°735/1969 del Ministerio de Salud, que establece el "Reglamento Servicios de Agua Potable para el consumo humano".
- Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud, que "Declara normas oficiales de la República de Chile la Norma Chilena N°409/1 Of. 2005 y Norma Chilena N°409 Of. 2004 de Agua Potable". Fase del proyecto a la que Fase de construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera abastecer de agua potable a sus trabajadores, tanto para las instalaciones sanitarias como en faenas, asegurando un consumo mínimo de 150 1/día por persona. El agua proporcionada a los trabajadores cumplirá con los requisitos de calidad que contempla las normas chilenas oficializadas mediante este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento - Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de agua potable, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
- Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable por medio de bidones para consumo humano y para el abastecimiento de los servicios sanitarios. Forma de control y seguimiento - Mantención de facturas y órdenes de compra vigente con empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable para los servicios sanitarios. - Mantención de copia de las facturas emitidas por el proveedor por el recambio de bidones. - Copia de la autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. Tabla 7.3.4. Decreto Supremo N°29/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, "Aprueba Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación". Componente/materia: Flora y Vegetación Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2-2 de la DIA, en el área de influencia del proyecto no se registraron especies en categoría de conservación. En caso de afectación de flora y vegetación, se adoptarán las siguientes medidas: Se informará y capacitará a los trabajadores sobre la preservación de la flora y vegetación. Indicador que acredita su cumplimiento De ser necesario, se capacitará a los trabajadores de la obra acerca de la preservación de la flora y vegetación. Forma de control y seguimiento Registro de la eventual entrega de la información a los trabajadores. 9.3.5. Decreto Supremo N°29/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, "Aprueba Reglamento para la clasificación de especies silvestres según estado de conservación". Componente/materia: Fauna Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo indicado en el Anexo 2-2 de la DIA, en el área de influencia del proyecto no se registraron especies en categoría de conservación. Sin embargo, y como medida precautoria para evitar la afectación de especies de fauna, se adoptarán las medidas indicadas en el acápite 5.4 del Anexo 1 de la Adenda Plan de Contingencias y emergencias. Si bien se realizó microrruteo en el área de influencia del Proyecto y se utilizaron cámaras endoscópicas, no hubo registro de las especies Oceanodroma gacilis y Oceanodroma Markami, es por ello que en el Acápite 10 del Anexo 1 se presenta Procedimiento operacional Estándar en caso de caída de ejemplares de Oceanodroma Markami, por la cercanía con una colonia de nidificación de esta especie y se presenta el Compromiso Ambiental Voluntario "Plan de regulación lumínica para Golondrinas de Mar" - Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. Indicador que acredita su - Registro fotográfico de los letreros instalados en las cumplimiento instalaciones. - Entrega a la Superintendencia del medio ambiente un informe con la ubicación de las luminarias y las características de las mismas (número, tipo de iluminación, orientación, etc.) - Registro de entrega de información y asistencia a charlas de inducción. - Búsqueda de aves y/o carcasas en todas las secciones donde se Forma de control y considera construcción y establecimiento de luminarias. En caso seguimiento de presentarse eventos, se recopilará información sobre las luminarias implicadas (tipo, cantidad, altura y orientación, entre otras) y especies afectadas (fecha, estado general del ejemplar, lugar del hallazgo) implementando medidas correctivas. Tabla 7.3.5.- Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación, "Ley de Monumentos Nacionales". Componente/materia: Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Cultural Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1991 del Ministerio de Educación, "Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se activará el Protocolo de Hallazgos no Previstos presentado en el Anexo 3 de la Adenda anterior, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el Titular, de acuerdo al artículo 23 de este Decreto. Durante la fase de construcción el Proyecto, se realizarán charlas de inducción que permitan al personal del proyecto tener las herramientas metodológicas y teóricas para identificar y resguardar posibles nuevos hallazgos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (si corresponde). - Registro de las charlas de inducción arqueológicas y paleontológicas Forma de control y seguimiento Comprobante de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales del informe de rescate en caso de ocurrir algún hallazgo. Tabla 7.3.6.- "Decreto Supremo N°484/1991 del Ministerio de Educación, "Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas". Componente/materia: Patrimonio Histórico, Arqueológico, Paleontológico y Cultural Otros cuerpos legales Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación "Ley de Monumentos Nacionale?. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todo el Proyecto. Forma de cumplimiento En caso de que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se activará el Protocolo de Hallazgos no Previstos presentado en el Anexo 3 de la Adenda, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el Titular, de acuerdo al artículo 23 de este Decreto. Durante la fase de construcción el Proyecto, se realizarán charlas de inducción que permitan al personal del proyecto tener las herramientas metodológicas y teóricas para identificar y resguardar posibles nuevos hallazgos. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (si corresponde). - Registro de las charlas de inducción arqueológicas y paleontológicas Forma de control y seguimiento Comprobante de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales del informe de rescate en caso de ocurrir algún hallazgo. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300: 8.1. La fase de construcción deberá ser ejecutada en la época de No nidificación de la especie (Golondrina de Mar), (desde febrero a mayo). 8.2. Los monitoreos se reporten según etapas del proyecto: 8.2.1. Fase de construcción, de acuerdo al periodo de nidificación de la especie (desde junio a enero), los monitoreos se deberán reportar semanalmente a la SMA. 8.2.1. Fase de operación, los monitoreos se deberán reportar mensualmente a la SMA, por un periodo de 24 meses desde el inicio de la fase de operación. 8.3. En el caso eventual de caída de volantones de golondrinas de mar, las acciones beberán ser gestionadas por el titular del proyecto (búsqueda, rescate, traslado y liberación de incidentes de golondrinas de mar). 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Tabla 9.1.- Compromiso ambiental voluntario "Plan de regulación lumínica para Golondrinas de Mar" Impacto asociado Colisión y/o desorientación de golondrinas de mar Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la colisión y/o desorientación de ejemplares de golondrinas de mar por efectos de contaminación lumínica. Descripción: La medida contempla una serie de lineamientos orientados a establecer la reducción de efectos asociados a contaminación lumínica. Justificación: La medida se justifica debido a la potencial presencia de especies de avifauna de hábitos de nidificación gregaria en la Región de Arica y Parinacota, en particular la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida será ejecutada en todas las secciones donde se considera la construcción y establecimiento de luminarias. Forma: Con el fin de prevenir los efectos de la contaminación lumínica, el Plan de iluminación cumplirá con las siguientes directrices: • Disponer luminarias únicamente en sectores donde se considere imprescindible su implementación. • Implementación de sensores de movimiento o timmers para zonas de uso variable. • Someterse a los límites de emisión de intensidad luminosa exigidos en el artículo 6 del DS N°43, "Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica" • Elección de luces cálidas por sobre luces frías, evitando luminarias de tipo halógeno y LED blanco, tomando en cuenta lo señalado en el DS N°43, "Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica" sobre su aplicabilidad a nivel industrial y conservación de la biodiversidad. • Implementación de luminarias con protecciones o capuchas (shielded lights) • Orientar las luminarias hacia el suelo Oportunidad: La medida se llevará a cabo al iniciar la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la implementación de la medida será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente de un informe que dé cuenta de la ubicación de las luminarias y las características de las mismas (número, tipo de iluminación, orientación, etc.) en concordancia con los requerimientos previamente establecidos. Forma de control y seguimiento Será reportado a SMA mediante dos informes, el primero al terminar la fase de construcción del proyecto y el segundo al tercer año de operación comercial. Tabla 9.2- Compromiso ambiental voluntario: "Plan de Monitoreo de la Golondrina de Mar Negra" Impacto asociado Colisión y/o desorientación de golondrinas de mar Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la colisión y/o desorientación de ejemplares de golondrinas de mar por efectos de contaminación lumínica, así como también proteger a aquellos ejemplares que puedan caer dentro de las cercanías de la subestación. Descripción: se contemplan 3 medidas preventivas y de rescate para aquellos ejemplares que pudieran ser encontrados. Justificación: La medida se justifica debido a la potencial presencia de especies de avifauna de hábitos de nidificación gregaria en la Región de Arica y Parinacota, en particular la especie Oceanodroma markhami (golondrina de mar negra). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida será ejecutada en todas las secciones donde se considera la construcción y establecimiento de luminarias. Forma: Con el fin de monitorear la presencia de ejemplares de la Golondrina de Mar en el sector, el Plan de monitoreo cuenta con las siguientes medidas: • Monitoreo de sitios de Nidificación. • Monitoreo para detección de rutas de vuelo de individuos. • Búsqueda, rescate, traslado y liberación de incidentes de golondrinas de mar. Indicador que acredite su cumplimiento Oportunidad: La medida se llevará a cabo al iniciar la fase de construcción. El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la implementación de la medida será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente de un reporte anual de los monitoreos realizados, considerando los resultados obtenidos por año calendario. Forma de control y seguimiento Reportes mensuales de incidentes. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Tabla 10.1.- Riesgo de movimientos sísmicos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras o actividades de la Fase de Construcción del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No Aplica. No se puede prevenir este tipo de emergencia Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores, indicando los contenidos tratados, y el listado de asistentes con su respectiva firma. • Registro de la realización de simulacros, que incluya un registro fotográfico de la actividad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un sismo de gran intensidad, los trabajadores deberán resguardarse en un lugar seguro preestablecido. • Se suspenderá el suministro eléctrico, de gases licuados, de petróleo y se cerraran llaves o válvulas de control de gases o líquidos peligrosos como medida preventiva. • Se deben aislar las áreas donde existan estanques, cañerías, y redes de abastecimiento líquido, especialmente si estos son corrosivos, combustibles o inflamables. El personal debe mantenerse fuera del posible curso que puedan tomar éstos en caso de romperse el depósito o cañería que los contiene. • Luego, se debe evaluar si los recursos naturales están en peligro de ser alcanzados por estas sustancias y actuar en consecuencia con los elementos correspondientes al procedimiento de Derrames de Sustancias y/o Residuos Peligrosos. • Suspender todas las actividades, detener los equipos y desenergizar los electrodomésticos. Alejarse de cables eléctricos aéreos o edificios en altura, ya que pueden caer. • En edificaciones, buscar el dintel de una puerta o muebles que presenten el triángulo de la sobre vivencia (agachado en posición fetal al lado de mueble). Si está en terreno, el personal debe alejarse de taludes y paredes. • Si hay un trabajador ejecutando un trabajo en altura, debe mantener su posición hasta que termine el sismo y evitar ubicarse en la trayectoria de caída de objetos. • Evaluar vía de escape y ubicar punto de evacuación. • Ubicar extintor y gabinete de redes de incendio. • Todo el personal debe permanecer alejado de lugares con potencial de incendio, hasta poder evaluar la situación general de los elementos iniciadores de fuego. • Una vez concluido el sismo, se verificará la estabilidad de las estructuras principales y restablecer los procesos y operaciones. • Se realizará contacto interno con cada una de las áreas para la evaluación de daños. Dependiendo de los daños se realizará llamado a las autoridades competentes. • Ante un evento sísmico de envergadura, primero debe evaluarse la ocurrencia de lesiones en el personal y contratistas y posteriormente que la situación está controlada para los trabajadores, se deben evaluar las instalaciones e infraestructura mayores, para determinar si se han producido daños al medio ambiente. • Se debe verificar que todo tipo de excavaciones esté libre de personal y luego que esto está asegurado, se debe evaluar que la obra no sufra desmoronamientos que puedan afectar los recursos bióticos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Tabla 10.2.- Riesgo por incendio o explosión en el área de trabajo Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faena y frentes de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se informará e instruirá a los trabajadores y personal técnico que participa en los trabajos respecto de las normas de prevención, detección y supresión de incendios durante los trabajos. En este sentido dicha información estará referida a los siguientes tópicos: • Advertencia sobre el uso de agentes iniciadores de incendios. • Instrucciones precisas sobre las acciones inmediatas a tomar en caso de originarse un incendio, tales como. forma de dar aviso, detallar ubicación del siniestro y el tipo de material que es afectada por el fuego. • Todos los empleados serán capacitados en el uso de extintores; • Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del "Decreto Supremo N°594/99"; • Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; • Se prohibirá fumar en áreas de trabajo y excepto en aquellos lugares de esparcimiento expresamente autorizados; • Todos los vehículos contarán con sus extintores según reglamentación. • El almacenamiento y transporte de combustible se realiza bajo las normas establecidas por el Proveedor, la Compañía y la normativa vigente. • Se inspeccionan regularmente los estanques de almacenamiento de combustibles, según las disposiciones señaladas en el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. • Se entregará y capacitará respecto del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias a todo el personal de faena. • Se inducirá al personal sobre las medidas a tomar para prevenir incendios y/o explosiones. • Supervisión periódica de las actividades con potencial de generar incendios y/o explosiones. • El encargado de prevención de riesgos verificará que los dispositivos de seguridad se encuentren en un rango óptimo de funcionamiento, y que los extintores portátiles estén siempre al alcance frente a maniobras de emergencias. Forma de control y seguimiento • Registro de las Inducciones sobre procedimiento frente a incendios o explosiones y uso de extintores. • Registro de Charlas Obligación de Informar. • Registro de las capacitaciones del Plan de Contingencia y Emergencias. • Registro de los planes de evacuación, si es que se desarrollan. • Registro de entrada, almacenamiento y uso de combustibles. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. • Toda persona que detecte un incendio debe mantener la calma, evacuar el área e informar claramente activando el flujo de comunicaciones. • En caso necesario, se procederá al corte de energía eléctrica, combustible, gases, productos químicos, etc. • Si existiera la posibilidad de explosiones o propagación violenta de fuego, el Jefe a cargo del sector ordenará la evacuación del personal a un área segura, verificando que ésta se cumpla en su totalidad. • El responsable o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). • En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. No utilizar agua ni extintores de espuma a menos que los equipos o instalaciones hayan sido desenergizadas. • En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. • En caso de que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. • Dar aviso por escrito a la SMA en un plazo no superior a 24 horas ocurrido el evento, en la página web de la SMA. • Generar el informe preliminar en un máximo de 72 horas de ocurrido el incidente. • Generar y enviar el informe final en un plazo máximo de 15 días de ocurrido el incidente. Referencia a documentos del expediente de Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la evaluación que contenga la descripción detallada Adenda Tabla 10.3.- Riesgo por derrame de sustancias o residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras o actividades de la fase de construcción de la subestación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitación e instrucción del personal en temas claves sobre medio ambiente. Se exigirá a los contratistas que participen en la fase de construcción del Proyecto, la realización de capacitaciones al personal a través charlas sobre cómo evitar la contaminación, el uso correcto de equipos y herramientas, medidas de protección, por ende, se exigirá que los contratistas mantengan un registro actualizado de las actividades de capacitación, como, por ejemplo: el no vertimiento de residuos, sustancias químicas, o materias. • Mantención de la limpieza y orden. Las áreas de faenas se mantendrán limpias y ordenadas en la fase de construcción del Proyecto, con el fin de evitar la contaminación. • Manejo adecuado de residuos. Segregación in situ de residuos domésticos y asimilables, residuos industriales no peligrosos y peligrosos, los que serán retirados directamente del área de faenas y destinados a sus centros de acopio. • Contar en terreno con un kit de control de derrames que incluirá material absorbente, pala y bolsa de polietileno. Forma de control y seguimiento • Se inducirá al personal sobre las medidas a tomar para prevenir derrames.
• Se mantendrá un registro de las inducciones al personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Informar al Supervisor y al Especialista Ambiental en turno. • Cubrir con mezcla de arena seca, carbonato de sodio o tierra, nunca aserrín. • Antes de retirar el residuo, se debe verificar que la mezcla de absorción se encuentre seca antes de almacenarla, en caso contrario se debe agregar mayor cantidad de material absorbente. • El contenedor donde se almacenarán los residuos debe ser de un material resistente al residuo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Entregar informe a la autoridad cuando la emergencia lo amerite. Emergencia Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada del que Anexo 1 Plan de Prevención Emergencias de la Adenda de Contingencias y Tabla 10.4.- Riesgo por afectación de fauna silvestre Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se implementará un Programa de Capacitación Ambiental, que tiene por objetivo general, informar al personal de obras, sobre la importancia y el rol fundamental que juega el medio ambiente en nuestra sociedad, y en particular el ecosistema presente en las cercanías del proyecto, así como los resguardos necesarios para su protección. Este programa se expondrá mediante charlas de inducción a los trabajadores de la obra, informando de las acciones o medidas generales a implementar para evitar la ocurrencia de situaciones de riesgo para la fauna y el ecosistema terrestre. Se deben establecer como mínimo las siguientes consideraciones: • No afectar áreas fuera de los límites establecidos como áreas de trabajo. El tránsito de vehículos y personas estará restringido a los sectores del proyecto. • Instalación de letrero informativo dentro de la obra, alusivo a la importancia del ecosistema y el medio biótico, sus características y las medidas de protección, en particular orientado a las aves del sector. • Prohibición de eliminar desechos al medio (se habilitará contenedores dentro de la obra). • Prohibición de alimentar la fauna silvestre. • Fumar sólo en lugares habilitados • Prohibición de caza en toda el área de la obra, así como la recolección de huevos y crías, sin excepciones. • Prohibir la presencia de animales domésticos en el área de la obra. • Programa de capacitación en temas biológicos para todo el personal que intervenga durante la etapa de construcción, ejecutado mediante una charla de inducción a los trabajadores, una vez que se comiencen las faenas. • El acopio de residuos sólidos domiciliarios se realizará en contenedores plásticos con tapa hermética, dispuestos dentro de un área aislada por un cierre perimetral. • En caso de potenciales encuentro con fauna se recomienda activar contactos de manejo de contingencia con fauna nativa, con el Centro de Rehabilitación y Rescate de Fauna Silvestre de Arica. • En el caso de la especie Golondrina de Mar, el titular presenta como compromiso ambiental voluntario el "Plan de regulación lumínica para Golondrinas de Mar" Forma de control y seguimiento • Registro de las capacitaciones a los trabajadores sobre las prohibiciones en cuanto a la fauna silvestre que se encuentre en el Proyecto. • Registro fotográfico de los letreros instalados en las instalaciones. • Cumplimiento del compromiso ambiental voluntario el "Plan de regulación lumínica para Golondrinas de Mar" Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Acciones o medida a • Los trabajadores darán aviso inmediato a la autoridad pertinente Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia de medio ambiente del Proyecto. • Se trasladará el individuo a un centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). • Si posterior al incidente el individuo queda sin problemas de movilidad y se escapa, se reportará inmediatamente el incidente a la Unidad de Medio Ambiente indicando lugar, hora, y especie afectada. A su vez, esta unidad informará de manera inmediata al SAG. • Dependiendo la gravedad del incidente, el rescate y traslado del animal será diferente. El médico veterinario prestará asistencia remota, si es necesario, al trabajador o al equipo de trabajadores para capturar y trasladar en vehículos de la empresa al ejemplar para una evaluación médica en la consulta. En caso de que el veterinario lo requiera, éste será quien se trasladará a terreno de la forma más rápida posible para realizar la evaluación médica en el lugar del incidente. • Si el diagnóstico del veterinario determina que el individuo quedó sin vida se reportará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente quien a su vez informará al SAG, quien indicará que hacer con el cuerpo. Además, se realizará una investigación en la que se estudiarán las causas del incidente y se ejecutarán medidas de control para disminuir la probabilidad de nueva ocurrencia. El veterinario es el único capacitado para establecer en qué condiciones se encuentra el animal, por lo tanto, no se ejecutarán acciones posteriores a la evaluación del profesional sin su consentimiento. • En caso de que el animal haya quedado herido y de ser necesario será llevado a algún centro de rehabilitación apto para el desarrollo de este proceso, en coordinación con el SAG Regional. • Posteriormente, será liberado, para ser reintroducido nuevamente en su ambiente, en las cercanías del lugar en el que ocurrió el incidente o en otro sitio que la autoridad lo determine. • Se dará aviso oportuno al SAG dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el suceso. Esto a través de un mail dirigido al Jefe de Oficina del SAG y del Director Regional del SAG Regional. • El titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. • En el caso de la especie Golondrina de Mar, el Plan de prevención en su acápite 10 contiene el "Procedimiento Operacional Estándar para caídas de Golondrina de Mar". Una vez controlados los riesgos críticos, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes (SAG). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. implementar para controlar la emergencia Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Tabla 10.5.- Riesgo por interferencia accidental de sitios con valor cultural Fase del proyecto a la que aplica Fase de Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para los sitios que no se verán afectados por la ejecución del Proyecto, se consideran las siguientes medidas de protección preventivas: • Se confeccionará un mapa de distribución de recursos medioambientales y patrimoniales de todos los sitios detectados, para ponerlo a disposición de todas las áreas y empresas contratistas que realicen actividades en el sector. • Se Instalarán cercos claramente visibles de al menos 150 cm de altura, que delimiten el perímetro en cada uno de los sitios. • Por medio de charlas de inducción se capacitará a todos los trabajadores respecto de la importancia patrimonial e histórica de los sitios y de la legislación vigente. La capacitación incluirá los procedimientos a realizar en caso de un hallazgo arqueológico no previsto y el trato de los sitios arqueológicos ya localizados. Forma de control y seguimiento En Anexo 3 de la Adenda se encuentra el Protocolo ante hallazgos no previstos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Paralizar los trabajos en el frente donde se haya producido la afectación del elemento patrimonial. • Dar aviso al supervisor y/o encargado de medioambiente de la empresa. • Ante la eventualidad de que se realice un hallazgo patrimonial no previsto, se procederá según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. • Realizar informe o reporte de daño ambiental (según los protocolos que tengan). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dar aviso a la autoridad competente del incidente ambiental, adjuntando el incidente y una evaluación del daño, informe que será realizado por arqueólogo / paleontólogo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias de la Adenda 11°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del Informe que descarta la aplicación del Artículo 86 sobre el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho", de fecha 28 de septiembre de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; 12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fm de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz; 16°. Que, para que el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por, eslrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental XV Región de Anca y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, ,domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos -del Reglamento del SEIA. 19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho", de Engie Energía Chile S.A. 2°. Certificar que el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando N°4 de la presente Resolución. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N°19.300, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interpo - - •curso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. N tifíquese y Archives Ricardo San a Oteíza Delegado Pr• ncial Presidente Comisión de valuación Región de Arica y Par acota cio Gu ié ez ópez Servici. Evaluación Ambiental io Com n de Evaluación egión de a y Parinacota FEM/HMZ/hmz Distribución: Representante Legal de "Engie Energía Chile S.A." Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota Ilustre Municipalidad de Camarones Ilustre Municipalidad de Afica Superintendencia de Medio Ambiente Región de Arica y Parinacota SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota SEREMI de Obras Públicas. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones. SEREMI de Agricultura. SEREMI de Minería. SEREMI de Economía, Fomento y Turismo. Consejo de Monumentos Nacionales CONADI, Región de Arica y Parinacota Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota SAG, Región de Arica y Parinacota SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota C.c.: Expediente de Evaluación del "Proyecto Nueva Subestación Seccionadora Roncacho" Oficina de Partes del SEA Región de Arica y Parinacota