Ajustes operacionales Planta de Magnetita
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita”
Copiapó.
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de enero de 2022 y su Adenda Complementaria de 26 de julio de 2022, del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita”, presentado por Compañía Minera del Pacífico S.A. con fecha 13 de septiembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20220300619 de 22 de agosto de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” de 23 de agosto de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 1 de septiembre de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 115, de 2005, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, del proyecto “C Planta de Magnetita” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita”.
8°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera del Pacífico S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera del Pacífico S.A. Rut 94.638.000-8 Domicilio Pedro Pablo Muñoz 675, La Serena Teléfono +(51) 2668 035 / +(51) 2668 100 Nombre representante legal John Patrick McNab Martin Rut representante legal 7.035.070-k Domicilio representante legal Pedro Pablo Muñoz 675, La Serena Teléfono representante legal +(51) 2668 035 / +(51) 2668 100 Correo electrónico Titular o representante legal jmacnab@cmp.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de agosto de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 6 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 1 septiembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 23 de agosto de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo efectuar ajustes operacionales al actual funcionamiento de Planta de Magnetita, para los próximos 20 años (18 años de operación y 2 años de cierre) con el fin de
optimizar su funcionamiento, sin modificar las instalaciones existentes (aprobadas a través de la Resolución Exenta N°115 del 20 de diciembre de 2005, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama), y manteniendo la tasa máxima de producción de 3,5 Mt (Millones de toneladas métricas) de concentrado de hierro magnético (magnetita o pellet feed). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes. Vida útil 20 años (4 meses de construcción, 18 años de operación y 2 años de cierre).
La fase de construcción se ejecuta de forma simultánea con la fase de operación. Monto de inversión USD $ 31.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación de cerca perimetral para la ampliación de la bodega de materiales. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si No
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si No El Proyecto corresponde a una modificación del proyecto “Planta de Magnetita”, el cual fue aprobado mediante Resolución Exenta N°115/2005.
X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El detalle de las modificaciones a la RCA N°115/2005 se presenta en la Tabla 3-2 “RCA N°115/2005 y considerandos modificados por el presente Proyecto” del Anexo 1 de la Adenda complementaria. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla. Descripción de la localización La localización del Proyecto se justifica debido a que las actividades propuestas por el presente Proyecto se encuentran al interior de las actuales operaciones asociadas a la Planta Magnetita (proyecto minero existente), y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental previa, cuya superficie se encuentra intervenida por la actividad minera existente. Superficie La superficie en la que se emplaza el presente Proyecto (76 ha) está constituida por suelo intervenido, de uso industrial y ocupado actualmente por las obras autorizadas en el proyecto original, específicamente por la Planta de Magnetita, Acopios Concentrado
Rougher, Piscinas desaguadoras, caminos internos, entre otros.
La superficie de las instalaciones auxiliares consideradas por el presente Proyecto es de 2,76 ha. El detalle se presenta en la Tabla 3- 5 del Anexo 1 de la Adenda complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de referencia del área del Proyecto se presentan en la Tabla 3-3 del Anexo 1 de la Adenda complementaria. Caminos de acceso El acceso a las instalaciones de la Planta de Magnetita se efectúa a través de tres rutas: • Desde el norte, desde la ruta 5 tomando el camino C-397. • Desde Copiapó a través de la ruta C-391 hacia el sur por 11 km, tomando el camino C- 397. • Desde Copiapó a través de la carretera C-35, pasando por Tierra Amarilla, empalmando con el camino C-397. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1 de la Adenda se presenta la cartografía digital del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Pretil de contención norte y Pretil de contención sur La materialización de dos pretiles que permitirán contener los flujos provenientes desde las cuencas aportantes a la zona del Proyecto, a los cuales les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 157 asociado a la materialización de obras de regularización y/o defensa de cauces naturales. Estos pretiles, se diseñaron para contener los volúmenes asociados a la escorrentía eventual que se generaría en las cuencas aportantes a la zona del proyecto. Los pretiles consideran la colocación de geotextil y geomembrana en el talud de aguas arriba que estará expuesto al flujo, según los planos de detalle del Proyecto. La superficie de los pretiles de contención ha sido estimada en 2,42 ha. Replanteo topográfico de las obras Se realizará el replanteo de todos los puntos de referencias necesarios para la correcta ejecución de las obras. Excavaciones Terminado el replanteo se realizarán las excavaciones necesarias en las zonas de emplazamiento de las obras de contención. Se utilizará el material extraído de las excavaciones para ejecutar los rellenos compactados para la formación de los pretiles. El relleno compactado se realizará en capas sucesivas de espesores no mayores a los definidos en las especificaciones técnicas y planos de detalle del Proyecto, y compactados en los grados indicados por el Proyecto. Construcción de “pretil de Se construirán dos pretiles que permitirán contener los flujos
contención Norte” y “pretil de contención Sur” provenientes desde las cuencas aportantes a la zona del Proyecto, a los cuales les es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 157 asociado a la materialización de obras de regularización y/o defensa de cauces naturales. Estos pretiles se diseñaron para contener los volúmenes asociados a la escorrentía eventual que se generaría en las cuencas aportantes a la zona del proyecto. Los pretiles consideran la colocación de geotextil y geomembrana en el talud de aguas arriba que estará expuesto al flujo, según los planos de detalle del Proyecto. Recursos naturales renovables El presente Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.
MP10
Las emisiones a la atmósfera en la fase de construcción de material particulado MP10, se generarán principalmente por el movimiento de tierra, actividades de excavación y tránsito de vehículos por caminos internos. Se estima la generación de MP10 en 2,95 t/año.
MP2,5
Las emisiones a la atmósfera en la fase de construcción de material particulado MP2,5, se generarán principalmente por el movimiento de tierra, actividades de excavación y tránsito de vehículos por caminos internos. Se estima la generación de MP2, en 0,98 t/año.
MP30
Las emisiones a la atmósfera en la fase de construcción de material particulado MP30, se generarán principalmente por el movimiento de tierra, actividades de excavación y tránsito de vehículos por caminos internos. Se estima la generación de MP30 en 12,70 t/año.
Gases (CO, NOx y SO2)
En la fase de construcción se generarán gases (CO, NOx y SO2) provenientes de la combustión de los vehículos y maquinaria. Se estima la generación de gases para esta fase en 1,93 t/año de CO; 2,62 t/año de NOx y 0,01 t/año de SO2).
Ruido y vibraciones:
Durante la fase de construcción, se generarán emisiones de ruido principalmente por funcionamiento de maquinaria y equipos. En la Tabla 29 del Anexo 1 de la Adenda complementaria se presentan los niveles de emisión a 10 m y los espectros sonoros
considerados para cada una de las maquinarias y equipos, siendo la maquinaría con la mayor generación de ruido la motoniveladora con 86 dB(A) a 10 m.
Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán emisiones de vibraciones asociado a la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno. En la Tabla 30 del Anexo 1 de la Adenda complementaria se presenta el nivel de vibraciones generado por la maquinaria utilizada a 25 pies, siendo la maquinaría con la mayor generación el Rodillo compactador con 0,21 PPV (pul/seg).
Efluentes:
Dado que para la fase de construcción del Proyecto se utilizará la mano de obra disponible en la actual operación de Planta de Magnetita, no se generará una cantidad de aguas servidas distinta a la informada para la fase de operación, correspondiente a 54,56 m³/día.
Para la fase de construcción se utilizará las instalaciones existentes en la Planta de Magnetita, las cuales cuentan con su sistema de tratamiento de agua potable y alcantarillado particular autorizado. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Los residuos sólidos domiciliarios generados durante la fase de construcción del Proyecto serán los mismos estimados para la fase de operación del proyecto existente, dado que la fase de construcción no considera mano de obra adicional.
El manejo de los residuos se realizará a través del almacenamiento transitorio de estos en Planta de Magnetita, la cual cuenta con un área de acopio temporal autorizado en la Planta, de una superficie aproximada de 67 m2 , donde los residuos son acopiados temporalmente en contenedores ubicados en los distintos sitios de generación, desde donde serán retirados diariamente para ser dispuestos en tolvas de 10 a 15m³ de capacidad, las que se ubican en el patio Residuos Asimilables a domésticos (RAD).
Los residuos domiciliarios serán retirados por una empresa contratada por el Titular con una periodicidad de 3 veces por semana.
Residuos industriales no peligrosos
Los residuos industriales no peligrosos que se generarán durante la fase de construcción de los pretiles de contención del Proyecto corresponderán a residuos generados por embalajes y envases de repuestos, entre otros.
Se estima una generación total de residuos no peligrosos estimada en 120 kg/mes aproximadamente, adicionales a los informados en la fase de operación de Planta de Magnetita, correspondiente a 322 ton/año (26,8 ton/mes).
Estos residuos serán retirados diariamente y dirigidos al sitio de almacenamiento temporal, en dónde serán acopiados de forma segregada, para posteriormente ser retirados desde faena según requerimiento, con una periodicidad al menos 1 vez por semana, por una empresa autorizada, hasta la ciudad de Copiapó, en dónde serán dispuestos con destinatarios autorizados.
Residuos sólidos peligrosos
Los residuos industriales peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponderán los siguientes: Aceites usados: 180 lt/mes; Envases de Aceite: 10 envases/mes; Paños contaminados: 0,5 kilos/mes. Estos residuos serán adicionales a los informados para la fase de operación del Proyecto, correspondiente a 205 ton/año aproximadamente.
Estos residuos son almacenados en la bodega RESPEL, la cual cuenta con un área destinada al almacenamiento de residuos peligrosos en su interior, la cual cumple con los requisitos establecidos en el D.S. Nº 148/2003 del MINSAL.
El retiro y disposición final de los residuos peligrosos se encuentra a cargo de una empresa debidamente autorizada para este rubro, cuyo retiro se efectúa al menos dos veces al mes o según requerimiento (no excediendo el plazo máximo de 6 meses). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.6.1.1. Partes y obras Tabla 4.6.1.2. Acciones Tabla 4.6.2. Suministros básicos Tabla 4.6.3. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.6.4. Emisiones y efluentes Tabla 4.6.5. Residuos 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Bodega de materiales El Proyecto requiere aumentar el área destinada como bodega de materiales del proyecto original. El área adicional para utilizar se estima en 234 m2 (0.0234 ha) y se localizará contigua a la bodega de materiales existente. Patio de almacenamiento de materiales reutilizables El Proyecto requiere habilitar un área destinada como patio de almacenamiento de materiales reutilizables. El área para utilizar se estima en 2600 m² (0,26 ha) y se localizará contigua al área de residuos industriales no peligrosos autorizado en el proyecto original. En esta área se almacenarán insumos y materiales de carácter mecánicos o eléctricos, que puedan ser reutilizados en las mismas actividades de la operación de la Planta de Magnetita
y/o vendidos en caso de presentarse una oportunidad para ello. Área de remanejo repulpeo El área de manejo de repulpeo recibirá material de rechazo grueso que haya caído al momento de alimentar el buzón. Posteriormente el material será reubicado nuevamente en la cancha de acopio, con una frecuencia estimada de 3 veces al mes. La capacidad de esta área se estima en 40 m³ aproximadamente y una superficie de 70 m². Área de remanejo, Planta de concentrado El área de remanejo, Planta de concentrado, recibirá transitoriamente el material proveniente de procesos de limpieza desde el sector losa de planta concentradora. Este material posteriormente es reincorporado al proceso en área de repulpeo, con una frecuencia estimada de tres veces al mes. La capacidad de esta área se estima en 60m³ aproximadamente y una superficie de 280 m². Área de remanejo, buzón de alimentación El área de remanejo, buzón de alimentación, recibirá las pérdidas de material fino proveniente de las correas transportadoras, para posteriormente ser retirado y reubicado nuevamente en la cancha de acopio, con una frecuencia estimada de 3 veces al mes. La capacidad de esta área se estima en 40 m3 aproximadamente y una superficie de 70 m2. Área de remanejo, rechazo de preconcentrado El área de remanejo, rechazo de preconcentrado, recibirá transitoriamente el material de rechazo que se haya desprendido al momento de ejecutar la actividad de alimentación del buzón. Este material de rechazo será dispuesto transitoriamente para posteriormente ser retirado y dispuesto en la cancha de acopio, con una frecuencia estimada de 3 veces al mes. Su capacidad se estima en 10 m³ aproximadamente, y una superficie de 95 m². Productos generados Concentrado de hierro:
El Proyecto considera la generación de concentrado de hierro, el cual es transportado mediante un ducto minero hasta el puerto ubicado en Punta Totoralillo (25 km. al norte de la ciudad de Caldera), desde allí el concentrado de hierro es embarcado a diferentes mercados. Se debe destacar que tanto Concentraducto MHA como Puerto Punta Totoralillo presentan procesos de evaluación ambiental y sus correspondientes Resoluciones de Calificación Ambiental favorables, los cuales no se ven modificadas por el presente proyecto. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.
MP10
Las emisiones a la atmósfera en la fase de operación de material particulado MP10, se generarán principalmente por el movimiento de material en la cancha de acopio y por el tránsito de caminos internos. Se estima la generación de MP10 en 257,88
t/año.
El Proyecto considera las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado: - Los caminos internos (tramos 1, 10 y 9), serán tratados con bischofita o producto similar para asegurar la eficiencia en el abatimiento de emisiones generadas por el tránsito vehicular interno. Al respecto, cabe precisar que la aplicación de bischofita será anual, con mantenciones semestrales. - Humectación diaria de caminos internos, con una frecuencia de 3 veces al día. - Control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos. - Mantención semestral de caminos internos con bischofita. - Compactación de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
MP2,5
Las emisiones a la atmósfera en la fase de operación de material particulado MP2,5, se generarán principalmente por el movimiento de material en la cancha de acopio y por el tránsito de caminos internos. Se estima la generación de MP2,5 en 38,29 t/año.
El Proyecto considera las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado: - Los caminos internos (tramos 1, 10 y 9), serán tratados con bischofita o producto similar para asegurar la eficiencia en el abatimiento de emisiones generadas por el tránsito vehicular interno. Al respecto, cabe precisar que la aplicación de bischofita será anual, con mantenciones semestrales. - Humectación diaria de caminos internos, con una frecuencia de 3 veces al día. - Control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos. - Mantención semestral de caminos internos con bischofita. - Compactación de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
MP30
Las emisiones a la atmósfera en la fase de operación de material particulado MP30, se generarán principalmente por el
movimiento de material en la cancha de acopio y por el tránsito de caminos internos. Se estima la generación de MP30 en 954,11 t/año.
El Proyecto considera las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado: - Los caminos internos (tramos 1, 10 y 9), serán tratados con bischofita o producto similar para asegurar la eficiencia en el abatimiento de emisiones generadas por el tránsito vehicular interno. Al respecto, cabe precisar que la aplicación de bischofita será anual, con mantenciones semestrales. - Humectación diaria de caminos internos, con una frecuencia de 3 veces al día. - Control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos. - Mantención semestral de caminos internos con bischofita. - Compactación de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
Gases (CO, NOx y SO2)
En la fase de operación se generarán gases (CO, NOx y SO2) provenientes de la combustión de los vehículos y maquinaria. Se estima la generación de gases para esta fase en 102,79 t/año de CO; 407,52 t/año de NOx y 0,45 t/año de SO2).
Ruido y vibraciones
Durante la fase de operación, se generarán emisiones de ruido principalmente por funcionamiento de maquinaria y equipos.
En la Tabla 14 del Anexo 3 de la Adenda complementaria se presentan los niveles de emisión a 10 m y los espectros sonoros considerados para cada una de las maquinarias y equipos, siendo la maquinaría con la mayor generación de ruido el bulldozer con 77 dB(A) a 10 m.
Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones de vibraciones asociado a la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno. En la Tabla 22 del Anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta el nivel de vibraciones generado por la maquinaria utilizada a 25 pies, siendo la maquinaría con la mayor generación el Rodillo compactador con 0,21 PPV (pul/seg).
Aguas servidas
Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de operación corresponden a aguas servidas domésticas provenientes de los baños y comedores, los que se evacuarán a la red de alcantarillado autorizada de Planta de Magnetita.
Se estima una generación máxima de 54,56 m3/día de aguas servidas totales, distribuidas durante todos los turnos del personal. Su manejo se realizará a través de la operación de las dos Plantas de tratamiento de aguas servidas que se encuentran en operación en Planta de Magnetita y cuya capacidad permite atender los requerimientos de los turnos de trabajo. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Se generarán residuos asimilables a domiciliarios originados por labores propias del funcionamiento de la Planta de Magnetita, funcionamiento de oficinas administrativas, comedores, casa de cambio, entre otros, los cuales serán manejados en conformidad a lo indicado en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Se considera una generación máxima estimada de 682 kg/día.
El manejo de los residuos se realizará a través del almacenamiento transitorio de estos en Planta de Magnetita, la cual cuenta con un área de acopio temporal autorizado en la Planta, de una superficie aproximada de 67 m2, donde los residuos son acopiados temporalmente en contenedores ubicados en los distintos sitios de generación, desde donde serán retirados diariamente para ser dispuestos en tolvas de 10 a 15 m3 de capacidad, las que se ubican en el patio Residuos Asimilables a domésticos (RAD).
Los residuos domiciliarios serán retirados por una empresa contratada por el Titular con una periodicidad de 3 veces por semana.
Residuos industriales no peligrosos
Se estima una generación total de residuos industriales no peligrosos estimada en 322 ton/año (26,8 ton/mes) aproximadamente, durante la fase de operación de Planta de Magnetita, los que tendrán relación con las mantenciones efectuadas a la Planta de Magnetita, tales como plásticos, restos de madera, restos de envases plásticos, materiales caídos en ruta y residuos recolectados en actividades de limpieza.
Estos residuos serán retirados diariamente desde los sitios de generación hacia el sitio de almacenamiento temporal, en dónde serán acopiados de forma segregada, para posteriormente ser retirados desde faena según requerimiento, con una periodicidad al menos 1 vez por semana, por una empresa autorizada, hasta la ciudad de Copiapó, en dónde serán dispuestos con destinatarios autorizados.
Residuos sólidos peligrosos
Se estima una generación de 205 ton/año aproximadamente de residuos peligrosos durante la fase de operación, los que tendrán relación con las mantenciones efectuadas, tales como restos de envases de pinturas, diluyentes, solventes, tierras contaminadas, elementos absorbentes contaminados y paños contaminados y con la utilización de sustancias peligrosas del proceso.
Los residuos son almacenados en la bodega RESPEL, la cual cuenta con un área destinada al almacenamiento de residuos peligrosos en su interior.
La operación de la bodega cuenta con un sistema de registro de ingresos y egresos de residuos desde la bodega, de manera de llevar un control exhaustivo que permite asegurar el correcto almacenamiento de residuos peligrosos.
El retiro y disposición final de los residuos peligrosos se encuentra a cargo de una empresa debidamente autorizada para este rubro, cuyo retiro se efectúa al menos dos veces al mes o según requerimiento (no excediendo el plazo máximo de 6 meses). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.7.1.1. Partes y obras Tabla 4.7.1.2. Acciones Tabla 4.7.2. Suministros básicos Tabla 4.7.3. Productos generados Tabla 4.7.4. Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Tabla 4.7.5. Emisiones y efluentes Tabla 4.7.6. Residuos 4.3.3. FASE DE CIERRE Cobertura superficial, compactación y definición de superficie Corresponde a la cobertura de las fundaciones con relleno de material existente de la zona, se estima una cobertura de 20 cm y la nivelación de la superficie mediante el uso de equipos tales como motoniveladora, cargador frontal y camiones de 30 ton para movimientos internos. Se considera el apoyo de camión aljibe. Desmantelamiento estructuras de acero El desmantelamiento de estructuras de acero consiste en la demolición y/o desmantelamiento de toda la infraestructura existente en la faena hasta el nivel de piso (no se considera remover las fundaciones). En este contexto, se propone una demolición mecanizada con uso de equipos cizalla, excavadora y cargador frontal. En cuanto a mano de obra se considera una cuadrilla de desarme con apoyo de oxicorte. Desmantelamiento de estructuras de oficinas El desmantelamiento de estructuras de oficinas consiste en la demolición y desmantelamiento de estructuras livianas de acero y/o madera, por medio demolición mecanizada con uso de equipos cizalla, martillo, excavadora y cargador frontal. En cuanto a mano de obra se considera cuadrilla de desarme con
apoyo de oxicorte. Excavación y relleno Corresponde a la extracción de material con excavadora y cargador frontal para instalaciones soterradas que se excavaron para su retiro. Se considera que estás instalaciones se ubican a 1,5 m de profundidad y se ejecutará sobre la superficie de los terrenos de las instalaciones corresponde a suelo que se debe retirar, posteriormente el terreno removido es rellenado. Perfilamiento de caminos Se considera movimiento de tierra ejecutado con motoniveladora, cargador frontal y camión de 30 ton. Adicionalmente, considera apoyo de cuadrilla y de camión aljibe. Se considera que los caminos tendrán en promedio 4 m de ancho. Retiro de equipos Consiste en el retiro de equipos existentes en la faena con uso de oxicorte, este trabajo lo realiza una cuadrilla de desmontaje y cuenta con el apoyo de grúa de 150 ton. Se consideran las siguientes actividades o partidas: - Retiro de equipos; - Carguío de material; - Transporte de RIS, y - Disposición RIS no peligrosos. Señalización Se instalarán letreros de advertencia que indiquen la existencia de instalaciones mineras cerradas, correspondiente a señalización con pedestal (tipo transito). Desmantelamiento de los pretiles de contención Dentro de las actividades de la fase de cierre del Proyecto se contempla el desmantelamiento de ambos pretiles de contención y la recuperación de la cota natural del terreno. Anterior al desmantelamiento, se retirarán elementos e instalaciones del Proyecto que puedan alterar la calidad de las aguas durante la ocurrencia de un evento de precipitación que genere escorrentía superficial. Restauración de geoformas, morfología, vegetación, etc. Se consideran actividades de reperfilamiento y restauración de la superficie para nivelar el terreno con el objeto de evitar la acumulación de agua y minimizar el efecto de la erosión. Esta actividad se desarrollará una vez retiradas las estructuras en superficie y cubiertas las fundaciones con material disponible en el lugar. Recursos naturales renovables El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en la fase de cierre. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas.
MP10
Las emisiones a la atmósfera en la fase de cierre de material particulado MP10, se generarán principalmente movimiento de material y por el tránsito vehicular. Se estima la generación de MP10 en 19,64 t/año.
MP2,5
Las emisiones a la atmósfera en la fase de cierre de material particulado MP2,5, se generarán principalmente por el movimiento de material. Se estima la generación de MP2,5 en 2,88 t/año.
MP30
Las emisiones a la atmósfera en la fase de cierre de material particulado MP30, se generarán principalmente por el movimiento de material y por el tránsito vehicular. Se estima la generación de MP30 en 37,52 t/año.
Gases (CO, NOx y SO2)
En la fase de cierre se generarán gases (CO, NOx y SO2) provenientes de la combustión de los vehículos y maquinaria. Se estima la generación de gases para esta fase en 5,27 t/año de CO; 7,46 t/año de NOx y 0,001 t/año de SO2).
El Proyecto considera las siguientes acciones para controlar las emisiones de material particulado y gases: - Los caminos internos serán tratados con bischofita o producto similar para asegurar la eficiencia en el abatimiento de emisiones generadas por el tránsito vehicular interno. - Humectación diaria de caminos internos, con una frecuencia de 3 veces al día. - Mantención semestral de caminos internos con bischofita. - Control de la velocidad máxima de 40 km/hora para los vehículos que circulen por los caminos internos. - Compactación de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos. - Mantención periódica de la maquinaria y equipos para el control de las emisiones atmosféricas.
Ruido y vibraciones
En la fase de cierre se generará ruido debido a las actividades de desmantelamiento de instalaciones, estructuras y equipos, y al movimiento de vehículos y maquinarias.
En la Tabla 15 del Anexo 3 de la Adenda complementaria se presentan los niveles de emisión a 10 m y los espectros sonoros considerados para cada una de las maquinarias y equipos, siendo la maquinaría con la mayor generación de ruido la
motoniveladora con 86 dB(A) a 10 m.
Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones de vibraciones asociado a la utilización de maquinaria pesada que posee interacción con el terreno. En la Tabla 22 del Anexo 3 de la Adenda complementaria se presenta el nivel de vibraciones generado por la maquinaria utilizada a 25 pies, siendo la maquinaría con la mayor generación el cargador frontal con 0,089 PPV (pul/seg).
Aguas servidas
Los residuos líquidos que se generarán durante la fase de cierre corresponden a aguas servidas domésticas provenientes de los baños y comedores, los que se evacuarán a la red de alcantarillado autorizada de Planta Magnetita. Se estima una generación máxima de 1,6 m3/día de aguas servidas. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Se generarán residuos asimilables a domiciliarios originados por labores propias del funcionamiento de las actividades de cierre de la Planta de Magnetita. Se considera una generación máxima de 20 kg/día. Estos residuos serán dispuestos en contenedores ubicados en los distintos sitios de generación, desde donde serán retirados diariamente para ser dispuestos en tolvas de 10 a 15m3 de capacidad, las que se ubican en el patio RAD.
Los residuos domiciliarios serán retirados por una empresa contratada por el Titular con una periodicidad de 3 veces por semana.
Residuos industriales no peligrosos
Para la fase de cierre, los residuos industriales no peligrosos se estiman en madera, chatarra, PVC / HDPE, equipos en desuso y estructuras metálicas, escombros, equipos eléctricos, tambores vacíos, neumáticos en desuso. La cantidad estimada corresponde a 172,8 ton/año (14,4 ton/mes) aproximadamente.
Estos residuos serán dispuestos en contenedores ubicados en los distintos sitios de generación, desde donde serán retirados diariamente para ser dispuestos en tolvas de 10 a 15m3 de capacidad, las que se ubican en el patio RAD.
Los residuos serán retirados con una periodicidad de 1 vez por semana, servicio que es contratado a una empresa que se encuentra autorizada por la SEREMI de salud para dicha labor.
Residuos sólidos peligrosos
Producto de la demolición y desmantelamiento de las
instalaciones se generarán residuos peligrosos. Para la fase de cierre se estima una generación de residuos peligrosos de 346,3 ton durante los dos años que dura la fase. Los residuos serán retirados periódicamente por una empresa autorizada para su disposición final, cuyo almacenamiento no será por más de 6 meses.
Para la fase de cierre se estima una generación de residuos peligrosos de 346,3 ton durante los dos años que dura la fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2. y Tabla 4.8.1. Partes, obras y acciones
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mayo de 2023 Parte, obra o acción que establece el inicio replanteo topográfico Fecha estimada de término Agosto de 2023 Parte, obra o acción que establece el término Finalización de la construcción de los pretiles Norte y Sur 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de cerca perimetral para la ampliación de la bodega de materiales Fecha estimada de término Diciembre de 2040 Parte, obra o acción que establece el término Fin de la producción de concentrado de hierro 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2041 Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de señalización Fecha estimada de término Enero de 2043 Parte, obra o acción que establece el término Actividades de reperfilamiento y cierre de acceso
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado (MP10 y MP2.5) y gases (CO, NOx, HC, SOx) en todas sus fases, las emisiones están asociadas principalmente al tránsito interno por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de preconcentrado y funcionamiento de maquinaria y equipos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Alteración de los niveles de inmisión de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Emisiones de ruido producto del funcionamiento de maquinaria y equipos, y del tránsito vehicular. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Alteración de los niveles de inmisión de vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Las emisiones están asociadas principalmente al tránsito vehicular. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.1 Salud de la Población. Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Respecto a la generación de emisiones atmosférica, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado (MP10 y MP2.5) y gases (CO, NOx, HC, SOx) en todas sus fases. De acuerdo a lo informado en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, las emisiones están asociadas principalmente al tránsito interno por caminos pavimentados y no pavimentados para el transporte de preconcentrado y funcionamiento de maquinaria y equipos.
Para evaluar el potencial riesgo a la salud de la población, de las emisiones atmosféricas el Titular realizó una modelación de dispersión atmosférica, la cual se presenta actualizada en el Anexo 2 de la Adenda complementaria. Para ello utilizó el modelo Calpuff y meteorología de pronóstico obtenida mediante modelación numérica Weather Research and Forecasting Model (WRF). Esta modelación consideró el escenario con operación proyectada del proyecto, el cual corresponde al abastecimiento de preconcentrado en un 100% a través de camiones desde terceros autorizados (peor escenario), con un máximo de 360 camiones/día. Con relación a los puntos receptores, se consideraron 8 receptores discretos, correspondientes a las estaciones de calidad del aire consideradas para la Línea de Base de Calidad del Aire. En la Figura 13 del Anexo 12 de la Adenda complementaria se presenta la ubicación referencial de los receptores.
Los aportes del Proyecto en los receptores identificados, tanto para MP2,5 y MP10, se presentan en la Tabla 26 y Tabla 27, respectivamente, del Anexo 12 de la Adenda complementaria. En relación a los resultados obtenidos para la norma diaria de MP10, los aportes son inferiores a 2,80 μg/m³ en todos los receptores, para el peor escenario evaluado; para el caso de la norma anual, los aportes son inferiores a 0,86 μg/m³. Por su parte, los mayores aportes para la norma
diaria y anual para MP2,5 no superarán los 0,33 μg/m³ y 0,10 μg/m³ respectivamente.
A su vez, en las Tablas 32 y 33 del mismo Anexo se presenta una comparación entre la condición base y con Proyecto, verificándose una disminución en todos los receptores identificados, con lo que se estima que el aporte de MP10 del Proyecto no generará una variación significativa en la calidad del aire de la zona.
Finalmente, en la Tabla 34 del Anexo 12 de la Adenda complementaria se presenta la concentración total esperada en los receptores identificados, donde, si bien en algunos receptores se superan los límites de la normativa primaria de MP10, los aportes del Proyecto se ven reducidos en comparación con la condición base, tanto para la norma diaria como para la norma anual.
A partir de lo anteriormente expuesto, se estima que el aporte de MP10 y MP2,5 del Proyecto no generará una variación significativa en la calidad del aire de la zona, ya que se vería una disminución con respecto al caso base evaluado.
Para el caso de gases, los aportes serán inferiores a 0,0020 μg/m³N para percentil 99 de 1 hora e inferiores a 0,0006 μg/m³N para percentil 99 de 8 horas para el caso de CO; para el caso de NO2, los aportes son inferiores a 3,15 μg/m³N en todos los receptores para percentil 99 de 1 hora e inferiores a 0,15 μg/m³N para la norma anual; finalmente, los aportes de SO2 del Proyecto en los receptores de interés son inferiores a 0,0025 μg/m³N para percentil 98,5 de 1 hora, inferiores a 0,0010 μg/m³N para percentil 99 de 24 horas e inferiores a 0,0003 μg/m³N para la norma de periodo anual, en todos los receptores evaluados.
Respecto a la generación de Ruido y vibraciones, se generarán emisiones de ruido en todas sus fases, generándose principalmente en la fase de operación al ser la fase de mayor nivel de actividad. Las emisiones de ruido se producirán producto del funcionamiento de maquinaria y equipos, y del tránsito vehicular. Para evaluar las emisiones de ruido del Proyecto se identificaron 4 receptores, cuya descripción se presenta en la Tabla 6 del Anexo 3 de la Adenda complementaria, el receptor más cercano se localiza a 3942 m del Proyecto. En todos ellos se cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S N° 38/2011, en todas sus fases y tanto en el periodo diurno como nocturno. Adicionalmente, se realizó un análisis de las fuentes móviles utilizando como referencia el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos. Se agregaron 2 receptores a los puntos evaluados en ruido, asociados a la intersección de la ruta C-397 con la Ruta 5. Los resultados obtenidos se presentan en la Tabla 41 del Anexo 12 de la Adenda complementaria, verificándose incrementos entre 4 y 7 dB en los receptores identificados, todos ellos inferiores a los valores definidos en el documento de la FTA.
Por su parte, para el caso de la componente vibraciones, las proyecciones hacia los receptores de la vibración generada por maquinaria asociada al proyecto, arroja valores tendientes a 0,0 pulg/seg, y niveles de vibración de hasta 9 VdB, por lo cual es posible señalar que se cumplirán ampliamente los criterios de la FTA de Estados Unidos, tanto para daño estructural como para molestia de la comunidad.
Por otra parte, con relación a los efectos sobre la salud de la población producto de efluentes de origen sanitario, no se prevé la descarga de efluentes líquidos que impliquen riesgo para la salud de las personas o a los recursos naturales, las aguas servidas se manejarán en las dos PTAS existentes y autorizadas de Planta de Magnetita. Los lodos generados serán retirados por una
empresa autorizada en el manejo de estos residuos, mientras que los efluentes serán utilizados en la humectación de caminos internos.
Finalmente, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios, industriales no peligrosos e industriales peligrosos, para los cuales cuenta con instalaciones autorizadas para su almacenamiento temporal. El transporte de los residuos fuera del área industrial hasta el sitio disposición final autorizado estará a cargo de terceros que cuenten con las autorizaciones respectivas para este fin.
Por todo lo anterior, y sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el riesgo a la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de los niveles de agua subterránea. Parte, obra o acción que lo genera Extracción de agua desde el Pozo CMP Nº 1 Sector Viñita Azul en situaciones de mantenciones programadas o contingencias relacionadas a la infraestructura del suministro de agua desalinizada. Fase en que se presenta Operación. Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado sedimentable. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 5.2.1 Agua Tabla 5.2.2. Aire Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.2 del ICE se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Por otra parte, respecto de las componentes flora y vegetación, el área de influencia corresponde principalmente a áreas industriales. Durante una campaña realizada en terreno en el marco del proyecto “Planta de Magnetita”, se observó la ocurrencia en el área de formaciones vegetales que presentan la fisonomía de un matorral bajo y muy ralo. Así la vegetación del sector corresponde a matorrales de muy baja cobertura, escasa densidad que está dada por tres elementos básicos: las condiciones naturales del medio; el efecto enmascarador de la época del año (que oculta un número indeterminado de individuos de diferentes especies efímeras); y altos grados de alteración antrópica del sector generados, principalmente, por ser esta un área industrial donde se ha desarrollado una intensa actividad minera. Con todo, se pueden reconocer algunas mezclas de
especies arbustivas, principalmente dominadas por Encelia canescens – Frankenia chilensis ‐ Fagonia chilensis y Alona rostrata. En cuanto a la flora, se registró la presencia de 2 especies de Categoría de conservación, Eulychnia acida clasificada como de Preocupación Menor DS 41/2011 MMA, Fuera de Peligro Squeo, 2008, y la especie Cumulopuntia sphaerica clasificada como de Preocupación Menor DS 19/2012 MMA, Fuera de Peligro Squeo, 2008.
Respecto a la fauna, en el área del Proyecto no se observó ninguna especie de mamífero, sin embargo, de manera indirecta, se determinó la presencia de sólo una especie y corresponde a Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), catalogada en Preocupación Menor (DS 33/2012 MMA). Con relación a las Aves, solo se registró la presencia de ejemplares de jote (Cathartes aura) que sobrevolaban la zona.
En relación al componente aire, en cuanto a las emisiones atmosféricas y posibles efectos en los sistemas bióticos, se realizó la modelación de Material Particulado Sedimentable (MPS), utilizando como norma de referencia la Norma de la Confederación Suiza que establece un valor límite de 200 mg/m2/día, los resultados se presentan actualizados en el Anexo 2 de la Adenda complementaria. Se evaluó el efecto generado por las emisiones de MPS del Proyecto en 21 receptores, en la Tabla 3-26 del citado Anexo se presenta la comparación del caso base con la operación proyectada, verificándose una disminución o mantención del aporte de MPS en los receptores evaluados, con un aporte máximo de 0,36 mg/m2día, correspondiente a un 0,18% de la norma.
No se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales como consecuencia de la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales, toda vez que el manejo de estos se hará bajo procedimientos establecidos y en lugares autorizados.
En relación al componente hidrología el Proyecto ha dispuesto la construcción de dos pretiles de contención en el predio industrial de Planta de Magnetita. Estos pretiles permitirán contener los flujos provenientes desde las cuencas aportantes a la zona del Proyecto, a los cuales le es aplicable el Permiso Ambiental Sectorial del Art. 157 del RSEIA. Los pretiles, denominados como “Pretil de Contención Norte” y “Pretil de Contención Sur”. Respecto de las aguas subterráneas, el proyecto original, considera el uso de 70 l/s de agua fresca, desde la fuente subterránea para las operaciones de Planta de Magnetita. Al respecto, el presente proyecto reemplaza la extracción de agua fresca desde el Pozo CMP Nº 1 Sector Viñita Azul, utilizada como condición de operación normal y reemplaza la fuente de abastecimiento de agua mediante el suministro de agua desalinizada como fuente principal de agua industrial para la operación de Planta de Magnetita, reemplazando de esta manera la extracción permanente y continua del caudal autorizado de 70 l/s desde el Pozo CMP Nº 1 Sector Viñita Azul. Lo anterior, permite disminuir el consumo de agua fresca autorizada, restringiendo su utilización sólo en situaciones de mantenciones programadas o contingencias relacionadas a la infraestructura del suministro de agua desalinizada. En este sentido el pozo CMP-1, será utilizado y operado sólo bajo el concepto de mantenciones programadas y contingencia (mantención línea ATA, reparaciones a la línea ATA u otros eventos que afecten la distribución normal del recurso por la línea ATA), es decir, no bajo condiciones de operación normal. La operación del pozo se realizará considerando un requerimiento de agua máximo de 173.000 m3 anuales, lo que equivale a un caudal promedio anual estimado en 5,5 l/s.
Para analizar los efectos de esta disminución del caudal de agua fresca desde el pozo CMP Nº 1
Sector Viñita Azul, se realizó una modelación hidrogeológica a partir del modelo hidrogeológico desarrollado por DGA-Hídrica (2018). El modelo numérico DGA-Hídrica (2018) cuenta con información hidrométrica en el período de enero de 1993 a marzo de 2018, dicho modelo tiene un MAE normalizado igual a 0,54% y un RMS normalizado de 0,72%. Lo que se considera como adecuado para la calibración de un modelo numérico, ya que estos valores son menores al 5% sugerido por la Guía para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas en el SEIA (SEA, 2012). Para el análisis, se consideraron dos situaciones de interés, Caso Base y Caso Proyecto, para las cuales la operación del modelo de simulación permitió evaluar los posibles efectos de los escenarios futuros. Respecto a los niveles de agua subterráneas calculados en los escenarios, se aprecia que existe una mejora de la condición en el Caso Proyecto con respecto al Caso Base, aumentando el nivel piezométrico desde los 5 m en los pozos más lejanos hasta los 9 m en el pozo CMP-1 a los 20 años de simulación (fin del funcionamiento del proyecto). En el caso del flujo pasante, existe un aumento del flujo de salida desde el Sector 4 hacia el Sector 5 en el Caso Proyecto, dada la disminución de la explotación del pozo CMP-1 en el Caso Proyecto en el Sector 4, lo cual favorece la condición del acuífero hacia aguas abajo. El aumento del flujo pasante del Caso Proyecto con respecto al Caso Base equivale a un 15,9 % a los 20 años de simulación (fin del funcionamiento del proyecto). Por otro lado, existe una mejor condición para el volumen almacenado al comparar el Caso Proyecto con respecto al Caso Base, concordante con una menor extracción, generando un aumento del 5,7 % a los 20 años de simulación (fin del funcionamiento del proyecto).
En los escenarios evaluados, se observa que el Caso Proyecto presenta una mejor condición que el Caso Base, para las variables: niveles de aguas subterráneas, flujo subterráneo pasante y volumen del acuífero. Por lo tanto, la disminución del caudal de extracción del pozo CMP-1 en el Caso Proyecto, produce un efecto positivo en cada una de las variables analizadas. Dado lo anterior, se concluye que por efectos del Proyecto no se afectará la calidad de las aguas subterráneas sobre la condición base.
Por otra parte, en el área donde se desarrolla el Proyecto no existen vegas y/o bofedales, humedales, estuarios o turberas. Así como tampoco, el Proyecto no se localiza cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo de este.
En conclusión, y sobre la base de los antecedentes analizados en detalle en el punto 6.2 del ICE, se descarta la existencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. De acuerdo a los antecedentes presentados en el ICE, el Proyecto no afecta ni restringe el acceso a ningún tipo de recursos naturales que tenga relación con el sustento económico, religioso o espiritual de los grupos humanos, por cuanto no se detectaron actividades pirquineras en las cercanías del proyecto ni en el AI de medio humano y dado que las emisiones de MPS no son
significativas en sectores donde se realizan actividades agrícolas; estas son de subsistencia, de medianos productores y también agroindustria.
Además, no obstruye o restringe la libre circulación o conectividad, en consideración a los resultados del Estudio Vial presentado en el Anexo G de la DIA, donde se descartar un aumento significativo en los tiempos de viaje de las rutas utilizadas por el Proyecto.
De igual forma, no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que la mano de obra del presente Proyecto consta de 682 trabajadores, lo que corresponde a la actual dotación de personal de la operación de Planta de Magnetita. Dichos trabajadores se trasladarán hacia el Proyecto por sus propios medios, se habilitarán comedores y no se requerirá alojamiento. Además, según lo señalado durante el proceso de evaluación, no se considera mano de obra adicional, por tanto, no se produciría un aumento significativo de población flotante en el entorno del Proyecto, no generando de esta forma una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Por último, no dificultará o impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo, cohesión social del grupo, realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o el folklore del pueblo, comunidad o grupo humano. Además, el Proyecto no generará de modo alguno una afectación relevante o significativa sobre el componente de medio humano indígena ni en sus formas de organización particular.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones protegidas. El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena, ni tampoco se encuentra cercano a poblaciones protegidas.
Por otro lado, el Proyecto no intervendrá o afectará a los recursos y áreas protegidas presentes en la región de Atacama (Parques Nacionales, Santuario de la Naturaleza, Reserva Nacional, Monumentos Nacionales, Zonas de Interés Turístico, sitio RAMSAR, Bienes Nacionales Protegidos, Área Marina Costera Protegida y área de Reserva Marina). Si bien el Proyecto se emplaza dentro del polígono del Sitio Prioritario “Zona del Desierto Florido”, considerando las características del proyecto y que no se requiere la intervención de superficie ni la construcción de nuevas obras y que las instalaciones existentes se emplazan en una zona industrial-minera es descarta la afectación al Sitio Prioritario.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No se identificaron Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.5 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se identifican impactos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.6 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°4202 de fecha 10 de agosto de 2022, SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica - Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) existente. - Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), tipo modular, en el sector de contratista. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Realizar los análisis correspondientes a NCH 1333 de manera trimestral al efluente utilizado para riego y mantener los resultados en las instalaciones para cuando la autoridad lo requiera. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 8387/2022, de fecha 14 de agosto de 2022, se pronunció conforme con condiciones en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica - Área de almacenamiento temporal de residuos de tipo doméstico y no peligrosos. - Patio de almacenamiento de materiales reutilizables. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La frecuencia de retiro de residuos asimilables a domésticos debe ser a lo menos de 3 veces por semana con el objeto de evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. Así también, debe mantener lo señalado en adenda en Respecto del punto e.1) sobre materialidad relacionado a piso Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 8387/2022, de fecha 14 de agosto de 2022, se pronunció conforme con condiciones en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Ord. N° 8387/2022, de fecha 14 de agosto de 2022, se pronunció conforme en relación a este PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
6.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Obra de regularización y/o defensa de cauces naturales correspondiente a la construcción de dos pretiles que permitirán contener los flujos provenientes desde las cuencas aportantes a la zona del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente A través del Ord. N°310 de fecha 10 de agosto de 2022, DGA de la Región de Atacama se pronunció conforme en relación a este PAS.
En atención a que la DOH, Región de Atacama, no dio respuesta al Ord. N°20220300253, de fecha 28 de julio de 2022, del SEA, Región de Atacama (Art. 58 del RSEIA), se da por otorgado favorablemente el PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Luminosidad Norma Decreto Supremo N° 43 de 2012, Establece Norma de Emisión para
la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 17 de diciembre de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Las instalaciones del Proyecto estarán provistas de luminarias a objeto de facilitar el trabajo durante horarios nocturnos, las cuales se instalarán principalmente al interior de recintos. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la norma utilizando luminarias acordes a lo establecido en su Título Segundo, específicamente al artículo 7 de este Decreto. Para el cumplimiento de los estándares establecidos por la norma, se utilizará como referencia el Protocolo de análisis y ensayo de producto eléctrico para la determinación del cumplimiento de protección de la contaminación lumínica. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de control de las luminarias instaladas en el Proyecto. - Declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, en la cual indique el cumplimiento del ángulo de montaje de dichas luminarias. Forma de control y seguimiento - Certificación del cumplimiento de los límites de emisión conjunta, en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores. - Verificación de la correcta instalación de las fuentes emisoras. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1. Decreto Supremo N° 43 de 2012.
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el uso vehículos, equipos y maquinarias en todas sus fases. Forma de cumplimiento El proyecto continuará con las actuales medidas de control de emisiones atmosféricas las cuales son: - Se contará con las revisiones técnicas y las mantenciones preventivas necesarias de los vehículos, equipos y maquinarias para su correcta operación. - La velocidad de los vehículos será controlada y restringida, estableciendo un límite máximo de velocidad para el tránsito de camiones pesados y vehículos menores. - Humectación de caminos internos. - Aplicación de supresor de polvo (bischofita) en caminos internos.
Indicador que acredita su cumplimiento - Los vehículos contarán con su certificado de revisión técnica vigente. - Los registros de las mantenciones estarán en todo momento disponibles en la faena. - Se realizarán registros de las actividades de control de material particulado. - Se realizarán registros de aplicación de supresor de polvo. Forma de control y seguimiento - Registro de las revisiones técnicas. - Registro de control de velocidad vehicular. - Registro de medidas de control de material particulado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1. Decreto Supremo Nº 144 de 1961.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica La energía eléctrica requerida para las distintas etapas del Proyecto será abastecida a través de la red eléctrica que actualmente posee la compañía.
Adicionalmente, para los eventos de Emergencia (cortes del suministro eléctrico), la Planta cuenta con un equipo diésel de 1500 KVA, que alimenta un CCM el que concentra y distribuye los consumos más importantes de la planta para los equipos (espesadores, agitadores y bombas de impulsión) y el alumbrado.
En cuanto a la etapa de cierre, mientras no se haya procedido al desmantelamiento y desenergización de las instalaciones que proveen de suministro eléctrico, éstas continuarán utilizándose. Forma de cumplimiento El Titular proporcionará anualmente, a través del sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de las fuentes fijas del Proyecto afectas a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia del ingreso de la declaración de emisiones realizada en el sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento - Registro de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC) al día e histórico. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2. Decreto Supremo Nº 138 de 2005.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados en todas sus etapas. Forma de cumplimiento El Titular verificará que los vehículos motorizados pesados utilizados en el Proyecto cuenten con sus respectivas revisiones técnicas y emisiones vigentes, conforme a los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en la norma de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificados de revisión técnica y gases de vehículos motorizados pesados. - Registros de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán actualizados los certificados de revisión técnica y de gases al día y los registros de mantenciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3. Decreto Supremo Nº 55 de 1994.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 54 de 1994, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica, 8 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre, el Proyecto contempla el transporte en vehículos motorizados medianos. Forma de cumplimiento El Titular verificará que los vehículos motorizados medianos utilizados en el Proyecto cuenten con sus respectivas revisiones técnicas y de gases vigentes establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificados de revisión técnica y gases de vehículos motorizados medianos. - Registros de mantenciones periódicas. Forma de control y seguimiento - Mantener actualizados los certificados de revisión técnica y de gases al día y los registros de mantenciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4. Decreto Supremo Nº 54 de 1994.
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 211 de 1991, Normas Sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante sus fases de construcción, operación y cierre considera el uso de vehículos motorizados livianos. Forma de cumplimiento El Titular verificará que los vehículos estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01/09/1994, porten el sello que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Además, que estos vehículos sean sometidos a todas las mantenciones periódicas necesarias. Indicador que acredita su cumplimiento Sello en los vehículos que acredite la certificación de cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones. Forma de control y seguimiento - Certificado de la revisión técnica y de gases al día. - Registro de mantenciones realizadas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5. Decreto Supremo N° 211 de 1991.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas Norma Decreto Supremo Nº 279 de 1983, Aprueba Reglamento para el control de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, 15 de julio de 1983, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la generación de gases producto del uso de vehículos motorizados para el transporte de carga y maquinarias durante todas sus fases. Forma de cumplimiento - Los vehículos cumplirán con las concentraciones máximas establecidas en las Normas de Emisión de Contaminantes aplicables a los Vehículos Motorizados. - Se exigirá que los vehículos motorizados cuenten con sus revisiones técnica, de gases y las mantenciones al día, para que operen en óptimas condiciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de mantención de maquinarias y camiones. - Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica, de gases y las mantenciones al día. Forma de control y seguimiento - Registro de los documentos que certifiquen que los vehículos se encuentran con revisión técnica de gases y mantenciones al día.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6. Decreto Supremo Nº 279 de 1983.
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisión de ruido generado por fuentes fijas. Norma Decreto Supremo Nº 38 de 2012, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, 11 de noviembre de 2011, Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto durante sus fases de construcción, operación y cierre generará la emisión de ruido. Forma de cumplimiento En el Anexo N°3 de la Adenda complementaria se presenta el estudio de ruido y vibraciones actualizado del Proyecto, donde se presentan los resultados que acreditan la no superación de los límites establecidos en la Norma. Indicador que acredita su cumplimiento Estudio de Ruido, en donde se acredita el cumplimiento de la normativa con frecuencia anual. Forma de control y seguimiento Mediciones anuales de los niveles de ruido en el área del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7. Decreto Supremo Nº 38 de 2011
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas Servidas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones Sanitarias de Planta de Magnetita. Forma de cumplimiento En ninguna de las fases del Proyecto, se producirán descargas de aguas servidas a algún cuerpo receptor. Para la operación y cierre se utilizarán los servicios higiénicos existentes, las cuales cuentan con autorización sanitaria.
Además, el Proyecto contempla la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) del tipo compacta, para tratar las aguas servidas generadas por el sector contratistas del Proyecto, bajo la modalidad de lodos activados del tipo aeración extendida, para una población de 80 trabajadores máximos diarios y un volumen de tratamiento máximo de 9,6 m3 diarios (9,6 m3/día).
Para ello se presentan los antecedentes del PAS 138 en el Anexo I de la DIA.
El retiro de las aguas servidas y el servicio de limpieza estarán a cargo de empresas contratistas que cuentan con autorización sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento - Autorizaciones de la empresa contratista responsable del retiro de lodos. - Resoluciones de Autorizaciones Sanitarias. Forma de control y seguimiento - Verificación de las autorizaciones de la empresa contratista del retiro de lodos. - Resoluciones de Autorizaciones Sanitarias. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Norma Decreto Supremo N° 4 de 2009, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, 30 de enero de 2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones Sanitarias de Planta de Magnetita. Forma de cumplimiento El Proyecto durante todas sus fases generará aguas servidas, las que serán tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) que cuentan con autorizaciones sanitarias para su funcionamiento.
Además, el Proyecto contempla la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) del tipo compacta, para tratar las aguas servidas generadas por el sector contratistas del Proyecto, bajo la modalidad de lodos activados del tipo aeración extendida, para una población de 80 trabajadores máximos diarios y un volumen de tratamiento máximo de 9,6 m3 diarios (9,6 m3/día). Para ello se presentan los antecedentes del PAS 138 en el Anexo I de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de los retiros de lodos y cantidades por parte de empresa debidamente autorizada. - Registro de los lugares en los que será dispuesto por parte de empresa debidamente autorizada. - Autorización sanitaria de la PTAS. Forma de control y seguimiento - Verificación de los registros de retiro y boletas emitidas por la empresa contratista encargada de la gestión de los lodos. - Verificación de las autorizaciones de la empresa contratista
responsable del retiro y disposición final de los lodos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9. Decreto Supremo N° 4 de 2009.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Norma Decreto Supremo N° 43, Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto utilizará sustancias peligrosas durante la fase de operación, los cuales serán almacenados en la misma bodega de almacenamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa. Forma de cumplimiento El almacenamiento, disposición y utilización de materiales clasificados como sustancias peligrosas según Decreto Supremo N° 43/2015 del Ministerio de Salud, se realizará en la misma bodega dispuesta para ello. Cabe señalar, que las modificaciones de los consumos no implican la necesidad de nuevas bodegas para su almacenamiento. Indicador que acredita su cumplimiento - Hojas de datos de seguridad en el sitio de almacenamiento. - Registro de inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado a disposición de la Autoridad Fiscalizadora. - Plan de emergencias. - Plan de adaptación al Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Autorización Sanitaria para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento Inspección bodega de sustancias peligrosas realizada por el personal encargado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10. Decreto Supremo N° 43 de 2015
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos domésticos e industriales. Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 11 de diciembre de 1967, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto generará residuos domésticos y asimilables a domésticos, correspondientes a envases, papeles, envoltorios, restos de alimentos, y materiales de oficina; y también residuos industriales no peligrosos que corresponderán a chatarras, gomas,
correas, maderas de embalaje y excedentes metálicos. Forma de cumplimiento Para el manejo de residuos, la Planta de Magnetita cuenta con un área autorizada para el almacenamiento de residuos el cual cuenta con autorización sanitaria y con capacidad suficiente para efectos del proyecto, área que cuenta con las condiciones sanitarias. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado. - Resolución de autorización del área de manejo de residuos. Forma de control y seguimiento - Verificación de registro de retiro y disposición final de residuos sólidos y asimilables en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11. Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la generación de residuos peligrosos que corresponderán principalmente a residuos impregnados con aceites, grasas de vehículos, trapos contaminados; aceites usados, otros residuos contaminados y filtros de aceite. Forma de cumplimiento El Proyecto dispondrá de una bodega existente y autorizada, para el almacenamiento transitorio de residuos industriales peligrosos cumpliendo con los requerimientos establecidos en el D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud. Todos los residuos peligrosos serán debidamente identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial 2.190 of.93, versión 2003. No se permitirán la mezcla ni dilución de residuos peligrosos.
Los contenedores que contengan residuos peligrosos cumplirán con los requisitos del Artículo N° 8 del Reglamento. La bodega de almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá con las disposiciones del artículo 33 del Reglamento. Para tal efecto, se presentan actualizados en el Anexo 9 de la Adenda complementaria los antecedentes del PAS 142. El transporte de residuos peligrosos a disposición final se efectuará con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Se efectuará el registro como generador en el SIDREP para cautelar la trazabilidad de estos residuos entre la generación, transporte y la disposición final. Indicador que acredita su cumplimiento - Gestión de residuos peligrosos en el RETC. - Resolución de autorización del área de manejo de residuos.
Forma de control y seguimiento - Registro del retiro y disposición final de residuos en sitio autorizado - Declaración en el RETC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12. Decreto Supremo Nº 148 de 2003
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Combustibles líquidos. Norma Decreto Supremo N° 160 de 2008, Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinamiento, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, 26 de mayo de 2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto utilizará el mismo sistema de suministro de combustible que se realiza en la actualidad. El proyecto dispone de dos (2) estanques enterrados de almacenamiento de diésel de 29 m³ y 20 m³, de capacidad, respectivamente.
El combustible requerido en la operación de la Planta de Magnetita corresponde a petróleo diésel el cual es suministrado a través del contrato con una empresa del rubro. Forma de cumplimiento Las autorizaciones emitidas y/o registros de la SEC se acompañan en el Anexo C de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización de la SEC y certificados de las instalaciones almacenamiento. Forma de control y seguimiento - Declaración a la SEC de las instalaciones de combustibles. - Establecer en cláusulas de los contratos con empresas contratistas que provean el servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, el cumplimiento de los procedimientos de seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.13. Decreto Supremo N° 160 de 2008
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Norma Ley N°20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, 28 de octubre de 2011, Ministerio de Minería. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la elaboración de su Plan de Cierre. Forma de cumplimiento El plan de cierre considerará la totalidad de las instalaciones de la
faena, según lo establecido en la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Para tal efecto y posterior a la evaluación de riesgo establecida por la citada Ley, se definirán, evaluarán y valorizarán las medidas de cierre requeridas para asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones.
En el Anexo I de la DIA se presentan los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Una vez concluida la vida útil del Proyecto, se dará curso a las actividades establecidas para el cierre de la faena minera. Indicador que acredita su cumplimiento • Obtención del Permiso Ambiental Sectorial del artículo N° 137 del RSEIA. • Tramitación sectorial del Plan de Cierre. Forma de control y seguimiento Se efectuará el seguimiento de la elaboración y tramitación del mencionado permiso ante SERNAGEOMIN. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.14. Ley N°20.551 de 2011
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
8.1. Contratación de mano de obra local Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Privilegiar la contratación de mano de obra local, así como empresas locales, para la etapa de operación y cierre. Descripción: En el marco del presente Proyecto, se considera la contratación de mano de obra local para las actividades y obras que considera el Proyecto durante todas sus fases. Justificación: A través de la implementación del presente Proyecto, se contempla privilegiar la contratación de mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Corresponde a la faena de Planta de Magnetita. Forma: Se informará a la OMIL de la Municipalidad de Tierra Amarilla, sobre los perfiles de los trabajadores que se requiera contratar para la ejecución del presente Proyecto. Oportunidad: Este compromiso voluntario será implementado durante la fase de operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento En caso de corresponder, planilla con el personal o empresa contratada. Forma de control y seguimiento En caso de corresponder, se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente la planilla con el personal y/o empresa contratada.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1. Compromiso ambiental voluntario: Contratación de mano de obra local.
8.2. Restricción de circulación vehicular Intersección Ruta C-391 con la Ruta 31-CH y en la intersección de la Ruta C-33 (ex C-35) con la Ruta 31-CH. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la circulación de camiones en intersecciones de mayor flujo. Descripción: A partir de los resultados expuestos en el Estudio de Impacto Vial, el Titular ha comprometido restringir la circulación de camiones para efecto de no aportar flujo vial en la intersección de las Ruta C-391 con la Ruta 31-CH entre las 07:30 a 08:30 horas y en la intersección de la Ruta C-33 (ex C-35) con la Ruta 31-CH entre las 07:15 a 08:15 horas. Justificación: El proyecto considera aumentar el flujo vehicular para el transporte de preconcentrado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Intersección de las Ruta C-391 con la Ruta 31-CH y en la intersección de la Ruta C-33 (ex C-35) con la Ruta 31-CH. Forma: Se restringirá la circulación de vehículos asociados al proyecto en los horarios de mayor flujo vehicular. Oportunidad: Este compromiso voluntario será implementado durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente el registro utilizado como indicador de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Inspección visual y registro de flujos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Restricción de circulación vehicular Intersección Ruta C-391 con la Ruta 31-CH y en la intersección de la Ruta C-33 (ex C-35) con la Ruta 31-CH.
8.3. Restricción de circulación vehicular intersección de las rutas C-397 y ruta C-33 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la circulación de camiones en intersecciones de mayor flujo. Descripción: Se restringirá la circulación de camiones para efecto de no aportar flujo vial en la intersección de las rutas C-397 y ruta C-33, entre las 07:30 a 08:30 horas. Justificación: El proyecto considera aumentar el flujo vehicular para
el transporte de preconcentrado. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Intersección de las Ruta C-397 y ruta C-33. Forma: Se restringirá la circulación de vehículos asociados al proyecto en los horarios de mayor flujo vehicular. Oportunidad: Este compromiso voluntario será implementado durante la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente el registro utilizado como indicador de cumplimiento. Forma de control y seguimiento Inspección visual y registro de flujos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3. Compromiso ambiental voluntario: Restricción de circulación vehicular intersección de las rutas C-397 y ruta C-33
8.4. Aplicación de humectación, bischofita (o productor similar) y encapsulado Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir las emisiones provocadas por la resuspensión de material producto del tránsito vehicular en los tramos de caminos no pavimentados, además de las emisiones relacionadas a la carga y descarga de mineral, como también de repulpeo y erosión eólica en el sector de acopio.
Descripción: El Proyecto contempla las siguientes acciones para el control de emisiones de material particulado generado por el tránsito vehicular en caminos no pavimentados y movimientos de material: Humectación: El método de humectación posee una eficiencia del 40%. Aglomerante: 50% Bischofita o producto similar: El método de aplicación de bischofita posee una eficiencia que varía entre el 50 al 90%.
Justificación: Las actividades de tránsito vehicular por caminos no pavimentados y los movimientos de material necesarios para la operación y cierre del Proyecto generan emisiones de material particulado que requieren ser reducidas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las acciones de control se aplicarán en los caminos internos no pavimentados, en sectores de transferencia de material y sector de acopio.
Forma: La aplicación de las acciones de control en los caminos no pavimentados serán implementadas por medio de camiones de riego de agua y de bischofita de manera dosificada. Respecto a las transferencias de material y erosión eólica en acopio, la aplicación
de humectación y aglomerante se realizará por medio de camiones de riego, mientras que el sistema de encapsulado se hará por medio de la instalación de cubiertas en las bandas transportadora de finos. Además, la aplicación del método de aspersión se realizará por medio de sistemas de aspersores de agua.
Oportunidad: Las acciones de control de polvo en los caminos no pavimentados se ejecutarán durante todo el año, considerando la aplicación de bischofita y humectación. Por otro lado, las acciones de control de polvo en los sectores de movimientos de material se realizarán durante todo el año, considerando la aplicación de humectación, aglomerante, sistema de aspersión y encapsulado. Lo anterior con el objeto de cumplir con las eficiencias señaladas anteriormente. Indicador que acredite su cumplimiento Mediciones de eficiencia una vez al año además de un informe que dé cuenta, a través de fotografías, de la implementación de las acciones, además de una bitácora que registre los días y la cantidad de veces por día de la aplicación de la acción de control, si corresponde. Forma de control y seguimiento Reporte de informes de mediciones de eficiencia, el cual contenga registro fotográfico que acredite la aplicación de las medidas de control y la bitácora de aplicación si corresponde. Este informe será remitido hacia la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4. Compromiso ambiental voluntario: Aplicación de humectación, bischofita (o productor similar) y encapsulado.
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1.1. Riesgo asociado al manejo de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de Planta de Magnetita. Acciones o medidas a implementar - Se controlará periódicamente en el registro, las fechas de vencimiento de las sustancias peligrosas, con el fin de no usar o manipular sustancias vencidas.
-
Se realizará la mantención de los extintores de incendio a Seguridad y Salud Ocupacional, en las fechas correspondientes según lo establecido en DS 594 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” del Ministerio de Salud, para lo cual deberá contar con un registro de mantención.
-
Se verificará periódicamente el funcionamiento de las duchas lava ojos y en el caso de presentar problemas planificar su mantención.
-
En el caso de que existieran sustancias desconocidas o sin rótulo, estas deben disponerse inmediatamente según lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos, Compañía Minera del Pacifico.
-
No se expondrá la sustancia peligrosa a alguna fuente de riesgo. Forma de control y seguimiento Inspecciones periódicas a instalaciones de almacenamiento y donde se usen sustancias peligrosas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgo asociado al manejo de sustancias peligrosas
9.1.2. Riesgo de incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de Planta de Magnetita. Acciones o medidas a implementar El Proyecto cuenta con elementos que permiten el control en una primera instancia de un incendio, consistentes en una red de incendio y extintores portátiles del tipo ABC.
Forma de control y seguimiento Los extintores son sometidos a mantención preventiva como mínimo una vez al año haciendo constar esta circunstancia a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgo de incendio
9.1.3. Riesgo de sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de Planta de Magnetita. Acciones o medidas a implementar - Definición de zonas seguras en caso de sismos. - Se instruirá al personal de la Planta en el actuar preventivo de parada de planta en caso de sismos. Forma de control y seguimiento - Realización de simulacros. - Revisión de procedimientos y puntos de encuentro de emergencias. Referencia al ICE o documentos del expediente Tabla 7.1.3. Riesgo de sismos
de evaluación que contenga la descripción detallada
9.1.4. Riesgo de rotura de línea de relaves, concentraducto y/o acueducto Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Línea de relaves, concentraducto y acueducto. Acciones o medidas a implementar Se definirán procedimientos establecidos para estos casos por personal asignado a operar estas instalaciones. Forma de control y seguimiento Se realizará seguimiento al reporte o informe de investigación de incidentes, analizando las causas raíz y generando planes de acción para que se mejoren los controles respecto a este tipo de emergencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgo de rotura de línea de relaves, concentraducto y/o acueducto
9.1.5. Riesgo de eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - El Área de Gestión de Riesgos definirá procedimientos de respuesta y planes de evacuación del personal en caso de producirse estos eventos naturales catastróficos.
-
Toda instalación constará de vías de escape claramente señalizadas y se identificará “puntos seguros” de reunión, para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones.
-
El personal tanto propio como contratista, será capacitado en estos procedimientos de respuesta y planes de evacuación.
-
Difundir los puntos donde pueden ocurrir deslizamientos de tierra los cuales están focalizados en la parte alta de la microcuenca.
-
El Plan se revisará anualmente, y se actualizará si corresponde, complementando con medidas y/o acciones específicas para cada tipo de remoción en masa (deslizamientos de suelo y roca, flujos de detritos, etc.).
-
El primer año de ejecución del Proyecto, se actualizará el Plan, incorporando ajustes en la metodología considerando la división del área de estudio en unidades homogéneas definidas en base a la geología, geomorfología y otros factores condicionantes, y a cada unidad se deberá calcular un índice de susceptibilidad por tipo de
remoción en masa analizada.
- Cada vez que se actualice el Plan se informará a Sernageomin y a la SMA. Forma de control y seguimiento Reporte ambiental en caso de ocurrencia de la contingencia o emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5. Riesgo de eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa
9.1.6. Riesgo de afectación de fauna silvestre en obras Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar - Señalética advirtiendo presencia de fauna. - Control de velocidad. - Campañas de manejo a la defensiva. - Se prohíbe la alimentación de animales en las áreas del Proyecto y sectores aledaños. - Siempre se deberán almacenar en bolsas los restos de comida y en contenedores herméticos y con tapa. - Para evitar la domesticación de los animales, se prohíbe al personal acercarse a ellos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones de trabajadores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. Riesgo de afectación de fauna silvestre en obras
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Riesgo asociado al manejo de sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de Planta de Magnetita. Acciones a implementar En caso de derrames de sustancias peligrosas: - Antes de controlar el derrame se deberá consultar la Hoja de datos de Seguridad (HDS) del producto derramado, tal información ayudará a los brigadistas a cómo actuar y que implemento de seguridad específico utilizar para controlar el derrame. - El control del derrame se deberá realizar con los siguientes
elementos: Turba o agentes oleofílicos, arena, aserrín, palas, bolsas plásticas, guaipe, bandejas recolectoras. Todos los remanentes y porciones recuperadas al momento de contención de un derrame deberán ser manejados como residuo peligroso, según Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Planta Magnetita. - De existir derrame durante la descarga, se debe detener la descarga inmediatamente. Contener el derrame según su magnitud con los elementos apropiados y realizar la limpieza completa del sector. - Todos aquellos elementos utilizados para la contención del derrame (tierra, arena, paños, sacos, elementos de Protección Personal, etc., deberán ser manipulados y dispuestos como residuos peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se dará aviso inmediato a la autoridad pertinente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 SMA, la cual establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1. Riesgo asociado al manejo de sustancias peligrosas.
9.2.2. Riesgo de incendio Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de Planta de Magnetita. Acciones a implementar - Evaluar la magnitud del fuego y su potencialidad, de acuerdo con ello declarar la alarma e iniciar el proceso de evacuación del personal del área afectada y de sus alrededores. - Antes de iniciar las labores de extinción, se debe evaluar el área afectada, con el fin de visualizar elementos o productos que puedan poner en riesgo la integridad de las brigadas o bien las instalaciones, o bien que tengan el potencial de aumentar las consecuencias del siniestro. - Si el siniestro es mayor solicitar apoyo de otras Compañías cercanas, además el Jefe de Operaciones deberá solicitar a controlador de operación que active la sirena de emergencia y envíe un mensaje de alerta.
En caso de incendio que involucre sustancias químicas: - Evaluar y determinar las sustancias químicas afectadas en forma directa. - Determinar las sustancias químicas que tienen el potencial de ser afectadas en forma indirecta y que pueden causar problemas anexos al incendio (intoxicaciones, explosiones, etc.).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se dará aviso inmediato a la autoridad pertinente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 SMA, la cual establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2. Riesgo de incendio
9.2.3. Riesgo de sismos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones de Planta de Magnetita. Acciones a implementar - Si se produce un movimiento telúrico de gran magnitud, el Jefe de operaciones deberá evaluar la situación, si procede, deberá comunicar al Controlador de Operación que active la sirena de emergencia. - La Brigada de emergencia y supervisores deben guiar y ayudar al personal para que se dirijan hacia los Puntos de Encuentro de Emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se dará aviso inmediato a la autoridad pertinente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 SMA, la cual establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3. Riesgo de sismos.
9.2.4. Riesgo de rotura de línea de relaves, concentraducto y/o acueducto Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Línea de relaves, concentraducto y acueducto. Acciones a implementar - Avisar a personal de protección industrial para que aísle el área afectada y apoye las labores de alejar a personal ajeno a CMP y que se pueda ver afectada por la emergencia. - En el caso de ocurrir una rotura simple de línea de relaves, concentraducto y/o acueducto se debe dar aviso de inmediato al operador de esta instalación para que cierre la línea para no seguir bombeando; se debe disponer de personal que cierre el área afectada con elementos que permitan una adecuada señalización, en especial
si afecta a instalaciones viales. - En el caso de rotura línea de relaves provenientes de Compañía Contractual Minera Candelaria (CCMC), se deberá proceder de inmediato a solicitar la detención de envíos desde CCMC, para de esta forma eliminar las posibilidades de aumento de la superficie afectada por el derrame. En el caso de rotura de línea de retorno relaves hacia tranque CCMC, se deberá suspender de inmediato el bombeo, para obtener termino de flujo y consiguiente aumento de la superficie impactada por el derrame. - En el caso de rotura línea de relaves se debe contener el derrame según su magnitud con los elementos apropiados y realizar la limpieza del sector, para posteriormente comenzar la descarga nuevamente. - En el caso de rotura línea de relaves, todos aquellos elementos utilizados para la contención del derrame (tierra, arena, paños, sacos, elementos de Protección Personal, etc., deberán ser manipulados y dispuestos como residuos industriales no peligrosos, de acuerdo con Plan de manejo. - En el caso de rotura línea de agua proveniente de estanques de almacenamiento, se deberá proceder de inmediato a solicitar la detención de suministro, para de esta forma eliminar las posibilidades de aumento de la superficie afectada por el derrame. - En el caso de rotura de la línea del concentraducto, todos aquellos elementos utilizados para la contención del derrame (tierra, arena, paños, sacos, elementos de Protección Personal, etc., deberán ser manipulados y dispuestos como residuos industriales no peligrosos y asimilables a domésticos según corresponda, de acuerdo con Plan de manejo de residuos peligrosos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se dará aviso inmediato a la autoridad pertinente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 SMA, la cual establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4. Riesgo de rotura de línea de relaves, concentraducto y/o acueducto.
9.2.5. Riesgo de eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto. Acciones a implementar - Realizar una inspección visual en detalle en la parte alta de la microcuenca, al objeto de verificar la generación de posibles riesgos como grietas, deslizamientos, etc.
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La Gerencia en conjunto con el Área de Gestión de Riesgos establecerán las medidas de acción a seguir de acuerdo con la magnitud y características de los efectos ocasionados por el evento natural, siendo la evacuación de las personas la primera prioridad de ocurrir un evento de magnitud.
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Comunicar inmediatamente al Área de Gestión de Riesgos cualquier anomalía en la estabilidad de rajos y botaderos luego de ocurrida la contingencia.
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Ante eventos de remoción en masa, el personal operativo deberá informar inmediatamente sobre el evento al Área de Gestión de Riesgos de Planta de Magnetita y asegurar el aislamiento del lugar y evacuación del personal.
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Ante eventos de remoción en masa, siempre se informará su ocurrencia a Sernageomin. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se dará aviso inmediato a la autoridad pertinente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 SMA, la cual establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5. Riesgo de eventos climatológicos extremos de lluvia y/o remoción en masa
9.2.6. Riesgo de afectación de fauna silvestre en obras Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las instalaciones del Proyecto. Acciones a implementar 1. Se activará el Plan de Comunicaciones. 2.Se dará aviso de inmediato al responsable de turno, indicando: - Lugar de la afectación. - Especie del animal involucrado. - Número de ejemplares involucrados. - Situación del animal (huye del sitio, se mantiene en el lugar del incidente). - Gravedad del accidente (animal con daños, muerte del ejemplar, accidente menor sin daños visibles). 3. Será responsabilidad de Encargado de la Operación dar aviso inmediato al SAG y SMA en caso de accidente de especies de fauna silvestre nativa del sector. 4. Se realizará una investigación del incidente, en donde se recolectará la mayor información posible, con el fin de realizar correcciones necesarias para evitar una nueva ocurrencia. Registro - Todo evento será registrado, donde se detallará:
• Sitio del evento • Fecha • Descripción del incidente • Descripción de medidas inmediatas aplicadas. • Indicación de nuevas medidas preventivas a ser aplicadas
Respecto a este tipo de afectación, CMP se hará responsable de la atención, tratamiento y destino final de la fauna afectada, incluyendo todos los costos asociados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlada la emergencia se dará aviso inmediato a la autoridad pertinente. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 885/2016 SMA, la cual establece la forma de reportar avisos, contingencias e incidentes de titulares de proyectos con RCA a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6. Riesgo de afectación de fauna silvestre en obras
10°. Que, la DIA del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile y en el diario La Tercera, ambos con fecha 01 de octubre de 2021. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Nostálgica entre los días 02 de octubre de 2021 y 08 de octubre de 2021, según consta en el certificado, de fecha 13 de octubre de 2021, emitido por la misma radio.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva
resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita”, de Compañía Minera del Pacífico S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137, 138, 140, 142 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Ajustes operacionales Planta de Magnetita” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la Directora Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Gerardo Tapia Tapia Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/EVS
Distribución: Sr. John Patrick McNab Martin Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama
SEC, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama I. Municipalidad de Tierra Amarilla Superintendencia Del Medio Ambiente