Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM”.
Resolución Exenta (N° digital en costado inferior izquierdo).
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 19 de abril de 2022 y su Adenda Complementaria de 20 de julio de 2022, del proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM”, presentado por Highview Enlasa SpA., con fecha 10 de septiembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM”.
3°. El Acta de Evaluación N° 2022030031109 de 12 de agosto de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM” de 12 de agosto de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 24 de agosto de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1°. Que, Highview Enlasa SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Highview Enlasa SpA. Rut 77.316.617-8 Domicilio Francisco de Aguirre 3720 of 63 Vitacura Teléfono 56957532741 Nombre representante legal Eugenio Sebastián Palacios Galindo Rut representante legal 13.549.385-6 Domicilio representante legal Las Condes 12810 Teléfono representante legal 56957532741 Correo electrónico Titular o representante legal eugenio.palacios@enlasa.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de agosto de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de agosto de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo la construcción y operación de una central de almacenamiento de energía, en base a aire líquido como medio de almacenamiento. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil La vida útil del proyecto será de 43 años, considerando una fase de construcción de 2 años, una fase de operación de 40 años, y una fase de cierre de 1 año. Monto de inversión USD $ 160.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto que da cuenta del inicio del proyecto será la habilitación de terreno, lo que se inicia con la demarcación del área del Proyecto y la instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X] Proyecto modifica otra(s) Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la Región de Atacama, Provincia de Chañaral y Comuna de Diego de Almagro, aproximadamente a 2 km de la localidad de Diego de Almagro.
Descripción de la localización La ubicación de la central obedece a que este sector del país es propicio para la instalación de centrales de almacenamiento de energía, puesto que existe una gran capacidad instalada en centrales solares fotovoltaicas, que seguirá creciendo en los próximos años, lo que va a producir situaciones de vertimiento debido al copamiento de la capacidad de transmisión existente. Por lo tanto, una central de almacenamiento recoge energía durante las horas de abundancia de generación solar y la traslada a las horas de la tarde y noche, donde la oferta de generación renovable disminuye y eventualmente podría ser necesario el despacho de centrales térmicas. Superficie La superficie total del proyecto es de 2,9 ha, en la tabla 7 del Capítulo 1 de la DIA, se presentan el detalle de las superficies de cada sector. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del proyecto se presentan en Tabla 6 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso El acceso al proyecto será por la ruta C-17 en sentido de circulación norte, mediante un camino existente. Este camino se encuentra habilitado y es el actual acceso principal a la Central Termoeléctrica San Lorenzo de Diego de Almagro. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo 12 Plano de Obras y Cartografía Digital de la DIA. En Anexo 01 Plano de Obras y Cartografía Digital de la Adenda. En Anexo 01 Plano de Obras y Cartografía Digital de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes/obras
Instalación de faena
Para el desarrollo de las obras y actividades relacionadas a la fase
de construcción del Proyecto, se instalará un área para la
instalación de faenas, ubicada en un área determinada dentro del
recinto del Proyecto. La instalación de faena comprende las
siguientes instalaciones:
- Contenedores: El formato estándar para oficinas será el
contenedor de 20 pies. Los contenedores serán 9 en total; 3
oficinas, 4 bodegas de materiales e insumos, 1 bodega de RESPEL
y 1 de RESNOPEL. Su georreferenciación se encuentra en el
Anexo 01 de la Adenda.
- Sala de Reuniones: existirá una sala destinada para las reuniones
del Proyecto. La superficie es equivalente a 15 m2 y su
georreferenciación se encuentra en el Anexo 01 de la Adenda.
- Comedores: se instalarán dos comedores donde el personal podrá
consumir su colación. No se considera la implementación de casino
ni preparación de alimentos. El servicio de alimentación será
provisto por empresas externas que cuenten con todas las
autorizaciones para desarrollar esta actividad. Cada comedor cuenta
con una superficie equivalente a 15 m2 y sus respectivas
georreferenciaciones se encuentran en el Anexo 01 de la Adenda.
- Camarines: se instalarán 2 camarines donde el personal de obra
CO NH3 NOx SO2 2,64668 0,00160 12,08263 0,64996
En Tabla 32 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, frecuencia de aplicación, medio de verificación, etc.) que corresponden a: - Aplicación de supresor de polvo.
Ruido y vibraciones: De acuerdo al Anexo 2 de la DIA,
actualizado en la Tabla 33 de la Adenda, se estima un valor de
emisión por cada acción que la genera a saber: Excavación y
movimiento de tierra (Lw = 115.8 [dB(A)]), Nivelación y
compactación (Lw = 108.3 [dB(A)]), Hormigonado (Lw = 102.8
[dB(A)]), Montaje (Lw = 108.3 [dB(A)]), Soldadura (Lw = 110.9
[dB(A)]), Distribución de combustible (Lw = 107.1 [dB(A)]),
Distribución de material (Lw = 115.1 [dB(A)]), Generación de
energía (Lw = 96.8 [dB(A)]), estas actividades se realizaran en el
perímetro del proyecto y áreas de instalación de faenas.
El Titular considera medidas de control para fase de construcción,
en Tabla 34 (ubicación, descripción, forma, medio de verificación)
Efluentes: Se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas
(PTAS). Se considera una emisión de 23,01 m3/día durante la fase
de construcción. El efluente tratado será utilizado para la
humectación de los caminos del Proyecto, dando cumplimiento a
los parámetros establecidos en la NCh 1.333. El retiro de los lodos
se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud
de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados una vez a la
semana, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su
disposición final.
Residuos, productos químicos
y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán
2,9 ton/mes, se realizará un retiro diario en contenedores exclusivos
en frentes de trabajo y almacenamiento temporal en la instalación
de faenas. La frecuencia de retito será de 3 veces por semana, por
servicio municipal o empresa especializada autorizada y
posteriormente ser enviados a lugar de disposición final autorizados
por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama.
Residuos Industriales no peligrosos, se estima una generación de
9,1 m3 /mes3. Estos serán retirados periódicamente de los frentes
de trabajo y serán almacenados temporal en contenedores
exclusivos en la instalación de faenas, con una frecuencia de retiro
de 1 vez al mes por empresa autorizada y llevados a disposición
final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Eventualmente, reciclado por empresa especializada.
Residuos peligrosos, se generarán 5,2 ton/año, los que serán
almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad
pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma
Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, para luego ser retirados y
transportados por una empresa autorizada, por la Seremi de Salud,
hacia un sitio de disposición final. Tanto el retiro y la disposición
en sitio autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6
meses.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.6.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.6.1.2. Acciones.
Tabla 4.6.2 Suministros básicos.
Tabla 4.6.3 Productos generados.
Tabla 4.6.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.6.4.3 Ruido.
Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones.
Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Parte/obra
Las partes y obras de la fase de operación son las que se describen en el punto 4.3.1 del presente
documento, como: Módulo de Carga, Sistemas de Almacenamiento, Módulo de Descarga, Cerco
Perimetral Proyecto, Oficinas y Servicios Higiénicos, Bodegas de Residuos Peligrosos, Bodega de
Residuos No Peligrosos, Caminos Internos, Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS).
Acciones
Mantenimiento
Debido a que la operación de la planta es remota, durante la fase de
operación, se contemplan mantenimientos preventivos cada 2 (dos)
CO NH3 NOx SO2 0,00092 0,00000 0,03371 0,00006
Ruido y vibraciones: De acuerdo al Anexo 2 de la DIA, actualizado en la Tabla 33 de la Adenda, se estima un valor de emisión asociada a la actividad de mantención que la genera a saber: Equipos de carga, descarga, y almacenamiento de energía (Lw = 118-3 [dB(A)]), estas actividades se realizaran en el módulo de carga, módulo de descarga, y sistema de almacenamiento (almacenamiento criogénico y almacenamiento térmico). El Titular considera medidas de control para fase de operación, en Tabla 34 y 36 (ubicación, descripción, forma, medio de verificación) que corresponden a: - Instalación celosía acústica. - Implementación cabina insonorizada Según Anexo 2 de la DIA, actualizado en la Tabla 33 de la Adenda, para la fase de operación no generará emisiones de vibraciones de relevancia, dado que los compresores se instalarán sobre una base que cuenta con un sistema de absorción de vibraciones y, en caso de que dicho sistema detecte un aumento vibratorio, se detiene el proceso automáticamente. Además, los equipos que formarán parte del proyecto cumplirán con los estándares permitidos por las normativas internacionales con respecto a vibraciones.
Efluentes: Se generarán aguas servidas de los servicios higiénicos,
para lo cual contará con una planta de tratamiento de aguas
servidas (PTAS). Se generarán 1,18 m3/día de aguas servidas.
El efluente tratado será utilizado y/o aprovechado para la
Ruido y vibraciones: De acuerdo al Anexo 2 de la DIA, actualizado en la Tabla 33 de la Adenda, se estima un valor de emisión asociada a la actividad de desmantelamiento que la genera a saber: excavación y movimiento de tierra (Lw = 115.8 [dB(A)]), Nivelación y compactación (Lw = 108.3 [dB(A)]), Hormigonado (Lw = 102.8 [dB(A)]), Montaje (Lw = 108.3 [dB(A)]), Soldadura (Lw = 110.9 [dB(A)]), Distribución de combustible (Lw = 107.1 [dB(A)]), Distribución de material (Lw = 115.1 [dB(A)]), Generación de energía (Lw = 96.8 [dB(A)]), estas actividades se realizaran desde demarcación del terreno para la habilitación de la instalación de faenas, hasta el retiro de los contenedores que componen la instalación de faenas. Según Anexo 2 de la DIA, actualizado en la Tabla 33 de la Adenda, para la fase de cierre que tendrá una duración de 1 años, se estima un valor de emisión para la actividad de compactación de terreno con rodillo vibratorio (Lv = 94 [VdB] a 25 [ft]).
Efluentes: Se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas
(PTAS). Se considera una emisión de 23,01 m3/día durante la fase
de cierre. El efluente tratado será utilizado para la humectación de
los caminos del Proyecto, dando cumplimiento a los parámetros
establecidos en la NCh 1.333. El retiro de los lodos se realizará por
Residuos Industriales no peligrosos, se estima una generación de 18,2 m3/mes. Estos serán almacenados retirados periódicamente de los frentes de trabajo y almacenados temporal en contenedores exclusivos en la instalación de faenas, para ser retirados 1 vez al mes por empresa autorizada y llevados por una empresa externa de reciclaje y/o sitio autorizado por la SEREMI de Salud de Atacama.
Residuos peligrosos, se generarán 6,3 ton/año, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, estos serán retirados y transportados por una empresa autorizada y llevados hacia un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. El retiro de estos residuos será cada 6 meses. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Tabla 4.2 y Tabla 4.8.1.1 Partes y obras. Tabla 4.8.1.2. Acciones. Tabla 4.8.2 Suministros básicos. Tabla 4.8.3.1 Emisiones a la atmósfera. Tabla 4.8.3.2 Emisiones líquidas. Tabla 4.8.3.3 Ruido. Tabla 4.8.4.1. Residuos no peligrosos. Tabla 4.8.4.2 Residuos peligrosos
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio Primer trimestre de 2024.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Habilitación de terreno, lo que se inicia con la demarcación del área del
Proyecto y la instalación de faenas.
Fecha estimada de
término
Primer trimestre de 2026.
Parte, obra o acción que
establece el término
Desmantelamiento de obras, lo que finaliza con el retiro de los
contenedores que componen la instalación de faenas.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Primer trimestre de 2026.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Generación de energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Fecha estimada de
término
Primer trimestre de 2066.
Parte, obra o acción que
establece el término
Cese de la generación de energía.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Primer trimestre de 2066.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Demarcación del terreno para la habilitación de la instalación de faenas
para la fase de cierre.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado. Parte, obra o acción que lo genera Las actividades que generarán emisiones serán las siguientes: - Compactación - Escarpe - Excavación - Carga y descarga de material - Tránsito camino no pavimentado - Tránsito camino pavimentado - Combustión de vehículos y maquinaria Grupo electrógeno Fase en que se presenta Fase de Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.1 El Proyecto generará emisiones atmosféricas en todas sus fases. Para efectos de evaluar el impacto del proyecto, en el Anexo 1 de la DIA y actualizada las Tablas 29 y 31 Adenda, se presentan los resultados de la estimación de emisiones. Las mayores emisiones se generarán en la fase de construcción que considera un periodo de 2 años, sin embargo, el primer año de la fase de construcción será en la que se generarán mayores emisiones, donde los valores corresponden a 3,55 ton/año MP10; 1,6 ton/año MP2,5; 11,68 ton/año MPS; 2,64668 ton/año CO; 0,00160 ton/año NH3; 12,08263 ton/año NOx y 0,64996 ton/año SO2. Si bien la fase de operación tendrá una duración de 40 años, los valores de emisión son menores que en la fase de construcción, a saber: 0,036 ton/año PM10, 0,008 ton/año PM2,5; 0,172 ton/año MPS; 0,00092 ton/año CO; 0,00000 ton/año NH3; 0,03371ton/año NOx; 0,00006 ton/año SO2. Para la fase de cierre los valores de emisión no superarán los informados para la fase de construcción. Conforme al análisis del literal, la estimación de emisiones presentada para las actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten definir que éstas no generan la superación de los valores establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que de acuerdo a las concentraciones de MP10 y MP2,5 obtenidas a través de los resultados obtenidos indican que son menores considerando como receptor a la Quinta Los Chañares, ubicada a 1 km en línea recta del Proyecto. Para afectos de disminuir las emisiones atmosféricas, el Titular ha propuesto la acción de control de Aplicación de supresor de polvo, para mayor detalle se presenta en Capítulo 9 del presente documento.
El Proyecto generará emisiones de ruido en todas sus fases debido al desarrollo de sus actividades. Los valores de emisión para cada una de las actividades a realizar en las distintas fases se presentan en la Tabla 33 de la Adenda.
Para verificar el cumplimiento de la normativa señalada, se presentaron las siguientes Tabla:
Cumplimiento D.S. Nº38/2011 del MMA. Fase de construcción y cierre, periodo diurno.
Cumplimiento D.S. Nº38/11 del MMA. Fase de operación. Punto NPSeq modela do [dB(A)] Máximo permitid o Periodo diurno [dB(A)] Evaluació n Máximo permitido Periodo nocturno [dB(A)] Evaluación 1 39 48 No supera 42 No supera 1 39 48 No supera 42 No supera 2 36 65 No supera 50 No supera 3 45 65 No supera 50 No supera 4 36 60 No supera 45 No supera 5 33 60 No supera 45 No supera 6 49 65 No supera 50 No supera 7 34 60 No supera 45 No supera Fuente: Tabla 32 del Anexo 02 de la DIA y Tabla 24 de la Adenda.
De acuerdo con los resultados presentados en las Tablas anteriores para las distintas fases (construcción, operación y cierre) se cumplen con los niveles NPC máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA sin requerir medidas de control adicionales para fase de construcción, operación y cierre, sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera medidas de control: para fase de construcción: Implementación muro medianero, y para fase de operación, a saber: Instalación celosía acústica e Implementación cabina insonorizada, el detalle de estas medidas de control se presentan en Capítulo 9 del presente documento.
Por otra parte, respecto a las vibraciones y de acuerdo a lo indicado por el Titular en el Anexo 02 de la DIA y en la Adenda, en las siguientes Tablas se presenta el cumplimiento de vibraciones generadas por maquinaria pesada, de acuerdo a la normativa de la FTA - Transit Noise and Vibration Impact Assessment Manual:
Criterio de daño
Punto
PPV
proyectado
[in/s]
PPV
Máximo
permitido
[in/s]
Observación
1
< 0,01
0,2
Cumple
2
< 0,01
0,2
Cumple
Criterio de molestia Punto LV proyectado [VdB] LV Máximo permitido [VdB] Observación 1 36 75 Cumple 2 33 72 Cumple 3 56 75 Cumple 4 39 72 Cumple 5 37 72 Cumple 6 72 75 Cumple 7 35 72 Cumple Fuente: basado en Tabla 27 del Anexo 02 de la DIA y Tabla 28 de la Adenda.
Donde se verifica el cumplimiento de dicha normativa en fase de construcción y operación.
En relación a los efluentes de origen sanitario, el Proyecto contempla, para las fases de construcción, operación y cierre, una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). El manejo de efluentes tratado de las PTAS será usado como complemento en la humectación de caminos y frentes de trabajo del Proyecto, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en la NCh 1.333. Para el debido manejo de los efluentes líquidos, el Titular presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA, el que se especifica en el Capítulo 6 de este documento. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
-Pérdida de suelo.
Componente ambiental afectado
Suelo.
Parte, obra o acción que lo genera
Por la instalación y cooperación del Proyecto.
Fase en que se presenta
Fase de Construcción, Operación y Cierre
Impacto ambiental
- Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de
material particulado.
Componente ambiental afectado
Aire.
Parte, obra o acción que lo genera
Las actividades que generarán emisiones serán las
siguientes:
- Compactación
- Escarpe
- Excavación
- Carga y descarga de material
- Tránsito camino no pavimentado
Por lo anterior, los suelos presentes en el área de influencia no presentan condiciones para un uso agrícola y de sustento para la biodiversidad.
De acuerdo al estudio de flora en el área de emplazamiento de las obras del proyecto no se identificaron especies en categoría de conservación.
En relación a fauna, no se registraron especies con registro directo, y tampoco registro de actividad particular que relaciones a especies de fauna con la flora y el suelo.
En cuanto a las emisiones atmosféricas de material particulado MPS, se generará durante todas sus fases. Lo cual se prevé que las emisiones del proyecto no representan un riesgo para la flora, y recursos silvoagropecuarios, teniendo en consideración que las emisiones son bajas y que la fase de construcción será la que generará mayores emisiones y en un periodo acotado de 2 años, siendo el primer año el que presentan las mayores emisiones correspondiendo a 11,68 ton/año de MPS. En consecuencia, el Proyecto no genera un impacto significativo en relación a la condición actual existente para el recurso.
El Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, al respecto en el área de influencia del proyecto no se registra presencia de especies de fauna. Tampoco se evidenció la presencia de hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación. Lo anterior se complementa con lo señalado en la caracterización ambiental de flora y vegetación, presentada en el Anexo 06 de la DIA, actualizado en el Anexo 04 de la Adenda, donde se evidencia que la mayor parte del área se encuentra si vegetación.
Respecto al recurso hídrico, en el emplazamiento del proyecto y de las obras temporales recibe la escorrentía directa de 4 pequeñas quebradas afluentes. Estos pequeños cauces se denominaron quebradas 1, 2, 3 y 4. En las cercanías inmediatas del proyecto se identificaron otras 2 vías de escurrimiento. Estas vías de escurrimiento se denominaron quebrada norte y quebrada central. En el área de emplazamiento del proyecto no hay presencia de cuerpos ni cauces de agua superficiales, que puedan eventualmente ser afectados. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS 157 del RSEIA.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.2 del ICE, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
En cuanto a los servicios básicos, infraestructura general y equipamientos, la ciudad cuenta con los servicios de alimentación necesarios para responder a la demanda del proyecto. Los trabajadores se desplacen desde la ciudad de Diego de Almagro al lugar de las obras de forma diaria. La ciudad de Diego de Almagro dispone de plazas de alojamiento en hostales y hoteles que permitirán recibir a esta dotación. De igual modo, se prevé contratar el 10% de la mano de obra desde las localidades cercanas. Los trabajadores de la construcción y/o desmantelamiento no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral está resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados, salvo alguna eventual emergencia. Las actividades, obras o partes del proyecto asociadas a este poblado no interferirán con las actividades que pudiesen realizar estas comunidades en este sector urbano.
El Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, por lo tanto, no es susceptible de afectar a dichos pueblos. Las comunidades indígenas presentes en el área de influencia del Proyecto no desarrollan actividades o mantienen sitios significativos en el área de emplazamiento del proyecto. La Comunidad Indígena Colla Comuna de Diego de Almagro registra su dirección en el sector rural de Quebrada Agua Dulce distante a 54 km en línea recta desde el Proyecto. La Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial declara su dirección principal en el sector rural de Portal del Inca distante a 48 km aproximadamente en línea recta al Proyecto. Por su parte, la Comunidad Indígena Colla Chiyagua de Quebrada El Jardín indica su dirección en la ciudad de Diego de Almagro donde residen un grupo de socios de la organización. Sin embargo, otro grupo de miembros reside en el sector rural de Quebrada El Jardín distante a 54 km aproximadamente en línea recta al Proyecto, es en este lugar donde realizan sus actividades culturales tradicionales.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.3 del ICE, el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.4 El proyecto no se emplaza en tierras indígenas ni en áreas de desarrollo indígena. Respecto a la presencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) en las cercanías del proyecto, durante el proceso de evaluación se analizaron 3 organizaciones, estas son: La Comunidad Indígena Colla Comuna de Diego de Almagro registra su dirección en el sector rural de Quebrada Agua Dulce distante a 54 km en línea recta desde el Proyecto. La Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial declara su dirección principal en el sector rural de Portal del Inca distante a 48 km aproximadamente en línea recta al Proyecto. Por su parte, la Comunidad Indígena Colla Chiyagua de Quebrada El Jardín indica su dirección en la ciudad de Diego de Almagro donde residen un grupo de socios de la organización. Sin embargo, otro grupo de miembros reside en el sector rural de Quebrada El Jardín distante a 54 km aproximadamente en línea recta al Proyecto, es en este lugar donde realizan sus actividades culturales tradicionales.
El Proyecto no se encuentra cercano a Áreas Protegida, sitio Prioritario de conservación. Por lo
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.5. Según los antecedentes presentados en el Anexo 09 de la DIA, el Proyecto se localiza aproximadamente a 2 km al sur de la ciudad Diego de Almagro. El proyecto se conectará al SEN (Sistema Eléctrico Nacional) en una barra existente de la Subestación San Lorenzo Diego de Almagro (Res Ex. N°161/2008), que se encuentra en una ubicación inmediata al proyecto. La conexión se realizará mediante una línea eléctrica de media tensión en 11,5 kV de corta longitud (aproximadamente 100 m).
El área de influencia del proyecto se conforma de dos unidades de paisaje correspondientes a la UP1 Zonas residenciales e industriales y la UP2 Zona característica del desierto. A partir del análisis de los atributos visuales (biofísicos, estructurales y estéticos) realizado a cada unidad de paisaje, se concluye que, tanto la UP1 como la UP2 poseen una calidad visual baja. Esto es, principalmente, debido a que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra altamente antropizada y con gran cantidad de infraestructura eléctrica instalada.
En relación a la afectación del Proyecto del área de valor paisajístico identificada, se puede indicar que dada sus características no producirá impactos significativos por bloqueo de vista o alteración de atributos del paisaje.
De acuerdo a las características del proyecto y su zona de emplazamiento, la oferta turística es despreciable, esto debido principalmente a su lejanía con áreas de interés, sitios naturales y culturales, sumado a que la implicancia en el valor paisajístico se ve disminuida por su cercanía otros proyectos. La Comuna de Diego de Almagro cuenta con 19 destinos turísticos de acuerdo con el catastro propuesto por SERNATUR, donde la mayoría corresponde a salares cordilleranos y edificaciones en los pueblos cercanos al área de influencia. A nivel comunal el proyecto no interferirá en ningún hito mencionado puesto que el proyecto se encuentra alejado de cada destino. Respecto a las manifestaciones culturales y folclóricas el proyecto no interfiere en las celebraciones, costumbres, ritos y/o ceremonias correspondientes a la Fiesta del Carmen o el Camino del Inca (Qhapaq Ñan) que representan a la comuna Diego de Almagro.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.5 del ICE, el Proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.6. En el área de influencia del proyecto, conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 08 de la DIA y complementado en el Anexo 07 de la Adenda, se realizó una inspección arqueológica en la totalidad del área de influencia del proyecto, en donde no se identificaron materiales arqueológicos u otros vinculados al patrimonio cultural según Ley 17.288.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante
las labores del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la
Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°
17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicos, antropológicas y paleontológicas,
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.6 del ICE, el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto utilizará como solución sanitaria una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 11 de la DIA, PAS 138, actualizado en el Anexo 04 de la Adenda Complementaria, PAS 138. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 7955/2022 del 02 de agosto de 2022, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.1
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios
de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El proyecto, generará residuos correspondientes a: residuos asimilables a
domésticos y residuos no peligrosos, para lo cual se construirá un Área de
Acopio de Residuos.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 11 de la
DIA, PAS 140, actualizado en el Anexo 04 de la Adenda Complementaria,
PAS 140.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 7955/2022 del 02 de agosto de 2022, la SEREMI
de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos (RESPEL). Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 11 de la DIA, PAS 142. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 7955/2022 del 02 de agosto de 2022, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3
6.1.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla una obra de defensa para todas las fases del proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 5 de la Adenda, PAS 157, actualizado en el Anexo 05 de la Adenda Complementaria, PAS 157. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 303 del 08 de agosto de 2022, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.4
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Proyecto considera la habilitación de edificaciones e infraestructura, con
una superficie total de 12.231 m2, y para obras permanentes 10.648,50 m2
y para obras temporales 1.582,50 m2.
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 11 de la
DIA PAS 160 y actualizado en el Anexo 10 de la Adenda.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 287/2022 del 25 de abril de 2022, el SAG,
Región de Atacama, se pronuncia conforme.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial. Norma D.F.L N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto presenta el permiso establecido en el Artículo 160 del Reglamento del SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Luego de la obtención de la RCA el Titular realizará la solicitud del Informe Favorable para la Construcción (IFC) de manera sectorial ante la Autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención del respectivo PAS 160. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto. Autorización sectorial que aprueba el Informe Favorable para la Construcción (IFC). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 D.F. L N° 458 de 1975
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire.
Norma
Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar
emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
asociados
Decreto Supremo Nº 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente,
Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes (RETC).
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción y cierre
Parte, obra o acción a la que
aplica
Las emisiones a generar por el Proyecto están asociadas
principalmente al tránsito de vehículos y maquinaria, así como
movimientos de material y combustión de motores, por lo que todas
las fuentes son principalmente fugitivas. También se requerirá un
grupo electrógeno que se utilizará en la fase de construcción y que
estará emplazado al interior de la instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de los
grupos electrógenos, a través del Sistema de Ventanilla Única del
RETC.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de declaración de emisiones.
Forma de control y
seguimiento
Verificación de que se cuente con los registros de declaración de
emisiones, los cuales deberán estar disponibles en la instalación de
faenas y/o sala de control según corresponda. Los antecedentes se
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2 de mayo de 1961, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Actividades generadoras de emisiones atmosféricas (tránsito de camiones, maquinaria, etc.). Forma de cumplimiento El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). Indicador que acredita su cumplimiento - Inspección visual y/o registros fotográficos de señalética y/o registros de capacitación, que permitan acreditar que se ha prohibido la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. - Registros de mantención y revisión técnica de camiones y maquinaria, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda, los cuales deberán estar disponibles en la instalación de faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 Decreto Supremo Nº 144 de 1961
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 211 de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos que indica, 18 de octubre de 1991, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto requiere el uso de vehículos motorizados en las distintas fases. Forma de cumplimiento Los vehículos livianos contarán con su respectiva revisión técnica al día Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará registro de las revisiones técnicas de los vehículos livianos asociados al proyecto, documentos que estarán disponibles en la instalación de faenas o sala de control, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados, los cuales deberán estar disponibles en la instalación de faenas. Los antecedentes se irán actualizando de manera mensual. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla. 8.2.3 Decreto Supremo Nº 211/1991
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire.
Norma
Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N°58/2004
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire. Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción se hará uso de camionetas, buses para el traslado del personal, y diversas maquinarías. Durante la fase de operación se utilizarán principalmente camionetas para las actividades de mantención y limpieza de paneles. Finalmente, en la fase de cierre se utilizarán camionetas, buses para el traslado del personal, y diversas maquinarias Forma de cumplimiento Los camiones pesados asociados a transporte contarán con su respectiva revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Se llevará registro de las revisiones técnicas de los camiones pesados asociados al proyecto, documentos que estarán disponibles en la instalación de faenas o sala de control, según corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación de los documentos antes indicados, los cuales deberán estar disponibles en la instalación de faenas. Los antecedentes se irán actualizando de manera mensual. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5 Norma Decreto Supremo N° 55 de 1994
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
Norma
Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
Fase de operación - Se implementará celosía acústica en las aperturas de las salas de expansores criogénicos (cryogenic expander) que impliquen admisión o descarga de aire para el generador presente en las mismas. - Se implementará una cabina insonorizada para el generador PRU (PRU generator). - Se implementará un muro medianero en el deslinde norte del Proyecto que da hacia el receptor 6. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de construcción y cierre - Registros de modelación en Anexo 02 de la DIA.
Fase de operación - Registro fotográfico de las medidas implementadas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda, los cuales deberán estar disponibles en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6 Norma Decreto Supremo N° 38 de 2011
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y
Efluentes líquidos.
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de
enero de 1968, Ministerio de Salud.
Otros cuerpos legales
Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril
de 2000, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera para su fase de construcción y cierre la
habilitación de un Área de Acopio de Residuos al interior de la
instalación de faenas, en la cual se almacenarán temporalmente
residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSD), residuos
industriales no peligrosos (RSNP) y residuos peligrosos (RESPEL) y
se mantendrá en fase de operación.
Respecto a los efluentes líquidos en fase de construcción, operación
y cierre se considera una planta de tratamiento de aguas servidas
(PTAS).
Forma de cumplimiento
Fase de Construcción:
Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 2,9
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, la cantidad será de 9,1 m3 /mes3. Estos serán retirados periódicamente de los frentes de trabajo y serán almacenados temporal en contenedores exclusivos en la instalación de faenas, con una frecuencia de retiro de 1 vez al mes por empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Eventualmente, reciclado por empresa especializada.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 5,2 ton/año, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, para luego ser retirados y transportados por una empresa autorizada, por la Seremi de Salud, hacia un sitio de disposición final. Tanto el retiro y la disposición en sitio autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Efluentes líquidos: La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición final.
Fase de Operación: Los Residuos Domésticos a generar por el Proyecto serán 0,15 ton/mes, los que serán retirados diariamente en contenedores exclusivos en frente de trabajo y almacenamiento temporal en bodega de residuos RESNOPEL, estos serán retirados 3 veces por semana, por servicio municipal o empresa especializada autorizada y llevados a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto será de 130 kg/año. Estos serán almacenados en contenedor exclusivo para residuos no peligrosos, estos serán retirados al final de las actividades de mantención, por una empresa externa de reciclaje y/o sitio autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Los Residuos Peligrosos; se generan 0,96 ton/año de residuos, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, para luego ser retirados y transportados por una empresa autorizada, por la Seremi de Salud, hacia un sitio de disposición final. Tanto el retiro y la disposición en sitio autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Efluentes líquidos: La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos
se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de
la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente,
para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición
Fase de Cierre: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 1,8 ton/mes, los que serán retirados diariamente en contenedores exclusivos en frentes de trabajo y almacenamiento temporal en la instalación de faenas, y retirados con una frecuencia de 3 veces por semana, por servicio municipal o empresa especializada autorizada, para luego ser llevados a un lugar de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud Región de Atacama.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, se generarán 18,2 m3/mes. Estos serán almacenados retirados periódicamente de los frentes de trabajo y almacenados temporal en contenedores exclusivos en la instalación de faenas, para ser retirados 1 vez al mes por empresa autorizada y llevados por una empresa externa de reciclaje y/o sitio autorizado por la SEREMI de Salud de Atacama.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 6,3 ton/año, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, estos serán retirados y transportados por una empresa autorizada y llevados hacia un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. El retiro de estos residuos será cada 6 meses.
Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas que provendrán de los servicios higiénicos del Proyecto. La mantención de la PTAS y el retiro de los lodos se realizará por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Los lodos serán retirados periódicamente, para luego ser llevados a un lugar autorizado para su disposición final.
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para
la fase de construcción, operación y cierre los requisitos técnicos y
formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de
los Artículos 138 del RSEIA.
Para la fase de construcción, operación y cierre se presentaron los
requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos
ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
•
Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan
acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se
encuentran autorizados.
•
Autorización para almacenar temporalmente los residuos no
peligrosos dentro del predio.
•
Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los
Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA.
Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se
refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario.
Forma de control y
seguimiento
• Registro de retiro de los residuos por parte del transportista
autorizado y dispuestos en sitios de disposición final
autorizados.
Autorización sanitaria del transportista autorizado, y lo indicado
anteriormente todos disponibles en faena.
Referencia al ICE para
Tabla 8.2.7 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Industriales Peligrosos. Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan residuos peligrosos los que serán manejados y almacenados temporalmente en bodegas. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto a generar será 5,2 ton/año, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, para luego ser retirados y transportados por una empresa autorizada, por la Seremi de Salud, hacia un sitio de disposición final. Tanto el retiro y la disposición en sitio autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Fase de Operación: El proyecto generará 0,96 ton/año, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, para luego ser retirados y transportados por una empresa autorizada, por la Seremi de Salud, hacia un sitio de disposición final. Tanto el retiro y la disposición en sitio autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. La frecuencia de retiro de estos residuos se realizará menor a 6 meses.
Fase de Cierre: Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 6,3 ton/año, los que serán almacenados en una zona habilitada con las medidas de seguridad pertinentes y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of. 93, en contenedores, estos serán retirados y transportados por una empresa autorizada y llevados hacia un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. El retiro de estos residuos será cada 6 meses.
La bodega se construirá de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148 que regula el manejo de los residuos peligrosos, además, los residuos estarán etiquetados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of 93.
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos
peligrosos, mediante empresa autorizada.
-
Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos.
-
Registros de declaración en SIDREP.
-
Aprobación del PAS del artículo 142 RSEIA.
Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de la bodega
de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas
transportistas de residuos sólidos peligrosos.
Registro de lugar de disposición final.
Registro en el RETC al día e histórico; disponibles en faena.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley Nº20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En las fases construcción, operación y cierre, todos los residuos sólidos generados serán clasificados por tipo de residuo, y almacenados temporalmente, cumpliendo las condiciones y requerimientos específicos de cada uno. Posteriormente, serán trasladados y dispuestos en sitios autorizados o manejados de acuerdo a la normativa legal vigente, por empresas debidamente autorizadas. Forma de cumplimiento Para llevar a cabo el cumplimiento de la ley REP, se entiende que los titulares o administradores de proyectos fotovoltaicos pasarán a ser “productores de productos prioritarios” por importar paneles solares a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser reglada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigencia. Por mientras, se deberán seguir las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarar paneles, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Indicador que acredita su cumplimiento - Declaraciones anuales en RETC Forma de control y seguimiento - Declaraciones anuales en RETC Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9 Ley N° 20.920 de 2016.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.
Norma
Decreto Supremo Nº 43 de 2015, Reglamento de almacenamiento de
sustancias peligrosas, 27 de julio de 2015, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fases construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Almacenaje de insumos con características de peligrosidad.
Forma de cumplimiento
Los sectores donde se almacenen los insumos con características de
peligrosidad, contemplarán lo establecido en la normativa vigente
aplicable a estas materias: Estos sitios tendrán acceso controlado y
contarán con la señalización que indique el tipo de sustancias
peligrosas que se almacena, mantendrán a la vista sus respectivas
HDS y estarán provistos con extintores compatibles con los
productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo
establecido en el D.S. Nº 594/2000 del MINSAL.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes
indicadas.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica. Norma Decreto Supremo N°43/2013 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de luminarias. Se instalarán sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias, cautelando el correcto cumplimiento del citado Decreto. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, el Titular se ajustará a las disposiciones de este Decreto, utilizando luminarias que cumplan con la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de certificado o información técnica proporcionada por el fabricante o vendedor. La información técnica de las luminarias será mantenida en oficinas del Proyecto para estar disponible ante futuras fiscalizaciones. Forma de control y seguimiento Registro de las características de las luminarias. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11 Decreto Supremo N° 43 de 2013.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte. Norma Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de cargas que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre, se realizará el transporte de insumos y de residuos generados en el proyecto.
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del
contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales
señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y
eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro
sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se
utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Documento que acredite que el Titular ha exigido a las empresas de
transporte, el cumplimiento de las medidas antes señaladas.
Inspección visual y/o registro fotográfico de los camiones que
ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.
Forma de control y
seguimiento
Verificación de que se cuente con los registros (correo electrónico,
anexos de contrato, etc.) que permitan acreditar las exigencias
realizadas por el titular a la empresa transportista, los cuales deberán
estar disponibles en la instalación de faenas.
Referencia al ICE para
Tabla 8.2.12 Decreto Supremo N° 75 de 1987.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley Nº 17.288 de 1970, Legisla Sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925, 27 de enero de 1970, Ministerio de Educación. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera, escarpe, remoción de tierra y rocas durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288. Se paralizará la obra en el sector del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales para efectuar lo que dicte este organismo según, donde se contratará a un profesional arqueólogo que llevará a cabo tal procedimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda). Forma de control y seguimiento Verificación en instalación de que se cuenta con los registros antes indicado, en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1. Ley Nº 17.288 de 1970.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 El Titular deberá informar a la SMA, Región de Atacama, la fuente de abastecimiento de agua previo a la ejecución del proyecto.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Contratación de mano de obra no calificada y de servicios complementarios de la región. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar contratación de mano de obra local
Descripción: El Proyecto buscará priorizar la contratación de su mano de obra no calificada en la comuna de Diego de Almagro. Esta gestión se realizará a través de la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. El porcentaje mínimo para contratar será de un 10%, en la medida de que haya personal disponible para los trabajos en la comuna.
Justificación: Aumentar el empleo a escala local mediante la contratación de mano de obra no calificada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se implementará en la ubicación del Proyecto, en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, región de Atacama.
Oportunidad: La medida se iniciará en una fase previa a fase de construcción. Sin embargo, se encuentra sujeta a variaciones dependiendo de varios factores tales como la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable, la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales, entre otros. Indicador que acredite su cumplimiento Contratos del 10% del personal, serán de la comuna Diego de Almagro. En caso de que no haya personal disponible según OMIL, se solicitará un documento que lo certifique, el cual estará disponible para la autoridad en caso de ser necesario. Además, se entregará a la Superintendencia del Medio Ambiente una planilla con el personal contratado al inicio de la fase de construcción Forma de control y seguimiento Registro de personas contratadas y los respectivos contratos que se encontrarán disponible para la autoridad en caso de ser necesario. En caso de que no haya personal disponible según OMIL, se contará con un certificado, el cual estará disponible para la autoridad en caso de ser necesario. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 Contratación de mano de obra no calificada y de servicios complementarios de la región.
9.2 Capacitación a la Comunidad.
Fase del Proyecto a la
que aplica
Objetivo: En el marco del compromiso de la empresa con la formación de
capital humano en la región de Atacama, se realizará capacitación a la
comunidad, para así ayudar a las personas a aprovechar las oportunidades
que se están generando en la región debido al desarrollo de proyectos de
energía renovable y minería.
Descripción: Se realizará una capacitación, como mínimo (la cantidad de
capacitaciones dependerá del número total de personas interesadas),
dirigida a un grupo de personas a identificar en conjunto con las Juntas de
Vecinos, con el objetivo de entregar herramientas a vecinos y estudiantes
de las localidades de Diego de Almagro, El Salado, Inca de Oro y Portal
del Inca para que puedan aprovechar las oportunidades que se están
generando en la región debido al desarrollo de proyectos de energía
renovable y minería. El tema será definido en conjunto con los vecinos,
no obstante, en principio se proponen los siguientes:
• Energías renovables y almacenamiento de energía.
• Manejo de maquinaria y servicios para la construcción.
• Aspectos financieros para el emprendimiento.
Para lo anterior se buscará formar una alianza con el Centro de Formación
Técnica de Atacama.
Justificación: Entregar herramientas a vecinos y estudiantes de la comuna
de Diego de Almagro para que puedan aprovechar las oportunidades que
se están generando en la región debido al desarrollo de proyectos de
energía renovable y minería.
Objetivo, descripción y
justificación
Lugar: Comuna de Diego de Almagro.
Forma: Realización de la capacitación descrita anteriormente.
Oportunidad: Previo a la fase de operación.
Lugar, forma y
oportunidad de
implementación
Listado de asistencia a la(s) capacitación(es) y registro fotográfico.
9.3 Charlas de Capacitación y Monitoreo Arqueológico
Fase del Proyecto a la
que aplica
Fase de Construcción.
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: Resguardar el potencial patrimonio cultural presente en el área de
emplazamiento del proyecto.
Descripción: Se realizará una capacitación arqueológica a la mano de obra
del proyecto al inicio de la fase de construcción, la cual será llevada a cabo
por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología. Además, se realizará
un monitoreo mensual durante las labores de movimiento de tierra y
excavaciones.
Justificación: Debido a que en el área de emplazamiento del proyecto no
hubo hallazgos arqueológicos, y considerando la realización de la
capacitación y, a su vez, ejecutándose el monitoreo, se resguarda el posible
patrimonio que pudiese estar presente en dicha área.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Área de emplazamiento del proyecto
Forma: Realización de la capacitación a todo el personal de la obra al inicio
de la fase de construcción. Por otro lado, una vez terminado cada
monitoreo, el arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología elaborará
un informe, el cual contará con los siguientes antecedentes:
a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del
mes, con fecha.
b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en
cada obra de excavación.
c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro
de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.
d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación
y sus diferentes etapas de avances.
e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de
asistentes con la firma de cada trabajador/a.
f) De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará: f.1 Ficha de
registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los
hallazgos (en alta resolución).
f.2 Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación
por las obras del proyecto.
f.3 Medidas de protección y/o conservación implementadas.
f.4 Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo
establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
f.5 Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel),
siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios.
9.4 Aplicación de supresor de polvo Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados
Descripción: Controlar las emisiones de material particulado producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados
Justificación: Al aplicar bischofita u otro supresor de polvo, se espera al menos controle un 75% del material particulado asociado al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Caminos de acceso e interno.
Forma: Aplicación de bischofita a través de camiones aljibe que recorren
las rutas internas del proyecto.
Oportunidad: La medida se aplica una vez durante la fase de construcción y
en caso de ser necesario, se volverá a aplicar una nueva dosis de bischofita
o según sea la recomendación del proveedor.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Registros en faena de aplicación de bischofita en los caminos de acceso e
internos del proyecto.
9.5 Implementación muro medianero. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir los niveles de ruido proyectados en el punto 6, para cumplir con los niveles máximos de acuerdo al D.S. N° 38/2011 del MMA.
Descripción: La medida corresponde a un muro medianero en el deslinde norte del Proyecto, con una altura de 4.8 [m], y cuya materialidad debe contar con una densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2].
Justificación: Un obstáculo entre fuente y receptor con una densidad igual o superior a 10 [kg/m2] se comportará como barrera acústica, de acuerdo a lo establecido en la Norma ISO 9613–2, disminuyendo los niveles proyectados en los receptores al otro lado de la barrera. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deslinde norte del Proyecto.
Forma: Recta, con un largo de 200 [m].
Oportunidad: Antes de comenzar la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez iniciada la fase de operación, se realizará una medición de ruido en el receptor 6 identificado, con el objeto de corroborar el cumplimiento normativo. En caso de existir superación normativa se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá el medio verificador en las instalaciones del proyecto. Por otro lado, en caso de cumplimiento normativo, se mantendrán los resultados en las instalaciones del proyecto por si la autoridad lo requiere. Además, se tendrá un registro fotográfico del muro junto con sus especificaciones técnicas. Forma de control y seguimiento Los resultados de la medición, el registro fotográfico del muro y las especificaciones técnicas se mantendrán en las instalaciones del proyecto por si la autoridad lo requiere. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 Implementación muro medianero.
9.6 Instalación celosía acústica Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir los niveles de ruido proyectados por los expansores criogénicos.
Descripción: La medida corresponde a una celosía acústica, ubicada en la admisión y descarga de los expansores criogénicos.
Justificación: Los expansores criogénicos se encuentran dentro de salas, en
donde las aperturas de admisión y descarga de los equipos implican una vía
de propagación de ruido. Implementar celosías en dichas aperturas
disminuirá los niveles proyectados de ruido.
Forma: En la apertura y descarga de las salas de expansores criogénicos.
Oportunidad: Antes de comenzar la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez iniciada la fase de operación, se realizará una medición de ruido en el receptor Nº6 identificado, con el objeto de corroborar el cumplimiento normativo. En caso de existir superación normativa se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá el medio verificador en las instalaciones del proyecto. Por otro lado, en caso de cumplimiento normativo, se mantendrán los resultados en las instalaciones del proyecto por si la autoridad lo requiere. Además, se tendrá un registro fotográfico de la instalación de la celosía junto con sus especificaciones técnicas. Forma de control y seguimiento Los resultados de la medición, el registro fotográfico de la instalación de la celosía y sus especificaciones técnicas se mantendrán en las instalaciones del proyecto por si la autoridad lo requiere. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 Instalación celosía acústica.
9.7 Implementación cabina insonorizada Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir los niveles de ruido proyectados por el generador PRU.
Descripción: La medida corresponde a una cabina insonorizada, que albergará al generador PRU.
Justificación: El generador PRU tiene una potencia acústica de 114,7 [dB(A)], la que debe ser mitigada a través de un encierro que evite la emisión directa hacia los receptores Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ubicación de generador PRU.
Forma: Encerrando al generador PRU.
Oportunidad: Antes de comenzar la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez iniciada la fase de operación, se realizará una medición de ruido en el receptor 6 identificado, con el objeto de corroborar el cumplimiento normativo. En caso de existir superación normativa se adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y se mantendrá el medio verificador en las instalaciones del proyecto. Por otro lado, en caso de cumplimiento normativo, se mantendrán los resultados en las instalaciones del proyecto por si la autoridad lo requiere. Además, se tendrá un registro fotográfico de la cabina junto con especificaciones técnicas. Forma de control y seguimiento Los resultados de la medición, el registro fotográfico de la cabina y sus especificaciones técnicas se mantendrán en las instalaciones del proyecto por si la autoridad lo requiere. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 Implementación cabina insonorizada.
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Sismos o terremotos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las obras e instalaciones. Acciones o medidas a implementar Construcción y Cierre - Capacitación para mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos en caso de sismo. - Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo, PEE y vías de evacuación. - Mantener señalizadas e identificadas las PEE y vías de evacuación dentro de la zona de trabajo y faena. - Contar con una estación de emergencia. - Tener preparado elementos tales como linternas, radio a pilas. Operación - Toda obra civil del proyecto cumplirá con los estándares establecidos sobre diseño sísmico. - Capacitación para mantener debidamente instruido a los operadores respecto a procedimientos en caso de sismo. - Mantener señalizadas, identificadas y en buenas condiciones las PEE y vías de evacuación dentro de la planta. - Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia necesarios, asegurando que éstos estén debidamente rotulados. Forma de control y seguimiento En el caso de ocurrir un siniestro en cualquiera de las fases del proyecto, se activará en forma inmediata el Plan de Emergencias. Para las fases de construcción y cierre, se llevará un registro de las actividades de capacitación realizadas al personal. En el caso de la fase de operación, el sistema de monitoreo de la planta entregará un reporte con el estado de las condiciones operacionales de los equipos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE.
10.1.2. Aluviones.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras e instalaciones.
Acciones o medidas a
implementar
Construcción, Operación y Cierre
- En el área del proyecto confluyen 4 pequeñas quebradas por su
deslinde sur. Estas quebradas corresponden a cauces de flujo
esporádico, que conducen agua sólo en caso de precipitaciones
directas. Dada la existencia de estas quebradas, se diseñó una
obra de canalización que desvía el escurrimiento por el sector
poniente del proyecto.
- Capacitación: Mantener debidamente instruido al personal
respecto a procedimientos ante la ocurrencia de un aluvión.
- Mantener señalizadas e identificadas los PEE y vías de
evacuación.
- Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia
necesarios.
10.1.3. Inundaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las obras. Acciones o medidas a implementar Construcción, Operación y Cierre - En el área del proyecto confluyen 4 pequeñas quebradas por su deslinde sur. Estas quebradas corresponden a cauces de flujo esporádico, que conducen agua sólo en caso de precipitaciones directas. Dada la existencia de estas quebradas, se diseñó una obra de canalización que desvía el escurrimiento por el sector poniente del proyecto. - Capacitación: Mantener debidamente instruido al personal respecto a procedimientos ante la ocurrencia de inundaciones. - Mantener señalizadas e identificadas las zonas de seguridad y vías de evacuación. - Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia necesarios, asegurando que éstos estén debidamente rotulados. - Tener preparado elementos tales como linternas radio a pilas, entre otros. - Considerando que se detectan posibles escurrimientos dentro del área de emplazamiento del proyecto, se contempla la ejecución de obras de canalización. Se describen estas obras con mayor detalle en el Anexo 05 correspondiente al Permiso Ambiental Sectoriales 157. Forma de control y seguimiento En el caso de ocurrir una inundación en cualquiera de las fases del proyecto, se activará en forma inmediata el Plan de Emergencias. Se llevará un registro de las actividades de capacitación realizadas al personal. En el caso de la fase de Operación, el sistema de monitoreo de la planta entregará un reporte con el estado de las condiciones operacionales de los equipos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE.
10.1.4. Derrame sustancias peligrosas y combustibles.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y
combustibles y toda acción de manipulación de sustancias y
residuos peligrosos
10.1.5. Incendio.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras e instalaciones.
Acciones o medidas a
implementar
Construcción y Cierre
- Mantener el orden y aseo de las zonas de trabajo.
- Mantener las áreas con riesgo de incendio identificados y
señalizados con indicaciones de precaución.
- Realizar mantenimiento a los extintores, instalaciones
eléctricas, e informar condiciones subestándares que se detecten.
- Mantener señalizados los extintores, vías de evacuación y PEE.
- Mantener los equipos de primeros auxilios necesarios.
- Evitar el sobre consumo eléctrico por circuito.
- Realizar capacitaciones en el uso de equipos contra incendio,
además de la ejecución de simulacros de incendio. -
Implementación de señaléticas de prevención de incendios en la
faena (prohibición de fumar, no encender fuego).
- Existirá estricto control sobre los sistemas eléctricos de las
instalaciones. Los tableros eléctricos deben mantenerse con su
tapa cerrada, aterrizados y correctamente despejados.
Operación
- Mantener las áreas con riesgo de incendio identificados y
señalizados con indicaciones de precaución.
- Realizar inspección periódica a los sistemas de protección
contra incendio e instalaciones eléctricas, informar condiciones
subestándares que se detecten.
- Mantener señalizados los sistemas de protección contra
incendio, sistemas de alarma, vías de evacuación y PEE.
- Mantener los equipos de primeros auxilios y de emergencia
necesarios.
- Inspeccionar y verificar que las salidas de emergencia se
mantengan libres de obstáculos.
- Implementación de señaléticas de prevención de incendios en
la planta (prohibición de fumar, no encender fuego).
- El proyecto contará con medidas de mitigación en el sistema
de aceite lubricante y de aceite térmico mediante la acción de un
Shutdown automático de Emergencia. Además, las sales
fundidas que podrían intensificar un incendio tienen una capa de
N2 para evitar la entrada de O2, esto con la finalidad de no
aumentar las condiciones de inflamabilidad de la solución.
- Considerar estándares ignífugos en la instalación de sistema de
tuberías del sistema de circulación de aceite lubricante.
- Mantención de estanque de agua del sistema de red húmeda,
además de realizar constante verificación de los niveles de agua
presentes en este.
- Mantención de bombas de impulsión del sistema de red
húmeda, según lo recomendado por fabricante y llevar un
registro de estas acciones.
-
Mantención
de
todos
los
equipos
asociados
a
la
instrumentación industrial de la planta, según indicaciones de
10.1.6. Accidentes de tránsito. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Flujo vehicular Acciones o medidas a implementar Todas las fases del Proyecto - Mantener una velocidad baja dentro del camino de acceso y el predio del Proyecto, instalando carteles de velocidad máxima de 20 km/h. - Demarcar zonas de tránsito peatonal. - Verificar que todos los vehículos a utilizar por el proyecto cuenten con su revisión técnica. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro fotográfico de las señaléticas viales que se encuentren en las instalaciones del proyecto. - Certificado de revisión técnica de vehículos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE.
10.1.7. Uso de equipos y maquinaria pesada.
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faena
Acciones o medidas a
implementar
- Mantener una velocidad baja dentro del camino de acceso y el
predio del Proyecto, instalando carteles de velocidad máxima de
20 km/h.
- Demarcar zonas de tránsito peatonal.
- Listas de chequeo de maquinaria.
- Revisión documentación de maquinaria y operador de esta.
- Difusión de procedimientos de trabajo.
Forma de control y seguimiento
- Registro de mantenciones realizadas a las maquinarias y
equipos.
- Registro de documentación que acredite que los operarios
cumplen con las capacidades técnicas para operar los equipos y
maquinarias asociadas a sus labores
Referencia al ICE o documentos
del expediente de evaluación
que contenga la descripción
detallada
Tabla 7.1.7 del ICE.
10.1.8. Fugas de fluidos criogénicos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Parte, obra o acción asociada Válvulas sistema almacenamiento criogénico / Tuberías sistema almacenamiento criogénico. Acciones o medidas a implementar - La planta contará con un sistema de gestión de operaciones remoto, el cual ejerce un constante monitoreo de condiciones operacionales y está programado para detectar alzas de presión dentro del sistema de tuberías y del tanque de almacenamiento criogénico. En caso de presentar un alza de presión, el sistema hace funcionar de forma automática las válvulas reguladoras de presión distribuidas de forma estratégica en los equipos para restablecer las condiciones operacionales de diseño de los equipos mediante la liberación de presión. Cabe indicar que el fluido criogénico contempla una composición de 21% de oxígeno, 78% de nitrógeno y 1% de otros, y que al estar a temperatura y presión ambiente su estado es de carácter gaseoso. Es importante recalcar que este gas presenta la misma composición que el aire que respiramos, por lo que no representa un peligro para la población ni al medio ambiente. - Se realizarán mantenciones según lo indicado por el programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones que operen con fluido criogénico. - Mantención de todos los equipos asociados a la instrumentación industrial de la planta, según indicaciones de fabricante. - Se realizarán mantenciones de las válvulas según indicaciones de fabricante, además de realizar inspección visual del estado de esta pieza. Forma de control y seguimiento En el caso de ocurrir una fuga de fluido criogénico, se activará en forma inmediata el Plan de Emergencias. Se mantendrá registro de las mantenciones realizadas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 del ICE.
10.1.9. Fugas sistema de almacenamiento térmico de alta temperatura (AT).
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Parte, obra o acción asociada
Sistema de almacenamiento térmico de alta temperatura (AT).
Acciones o medidas a
implementar
- La planta contará con un sistema de gestión de operaciones
remoto, el cual ejerce un constante monitoreo de las condiciones
operacionales como lo son: funcionamiento de equipos
principales y auxiliares, monitoreo de los fluidos en el sistema, y
condiciones operacionales generales. Además, este sistema de
gestión será el responsable de medir constantemente las
temperaturas, presiones, velocidades de flujo, caudal, durante
todo el proceso con el fin de detectar anomalías. En caso de
presentar condiciones anormales según los estándares de
operación determinados por el fabricante, se detendrá de forma
automática el proceso asociado para detectar el origen de la
anomalía a modo de prevenir posibles fugas.
- Se capacitará al personal en planta respecto a cada proceso que
se ejecuta durante la operación de la planta y de la peligrosidad
de cada producto presente en el sistema, además de las acciones
pertinentes en caso de posibles contingencias.
10.1.10. Fugas sistema de almacenamiento térmico (BT).
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Parte, obra o acción asociada
Sistema de almacenamiento térmico de baja temperatura (BT).
Acciones o medidas a
implementar
- La planta contará con un sistema de gestión de operaciones
remoto, el cual ejerce un constante monitoreo de las condiciones
operacionales como lo son: funcionamiento de equipos
principales y auxiliares, monitoreo de los fluidos en el sistema, y
condiciones operacionales generales. Además, este sistema de
gestión será el responsable de medir constantemente las
temperaturas, presiones, velocidades de flujo, caudal, durante
todo el proceso con el fin de detectar anomalías. En caso de
presentar condiciones anormales según los estándares de
operación determinados por el fabricante, se detendrá de forma
automática el proceso asociado para detectar el origen de la
anomalía a modo de prevenir posibles fugas.
- Se capacitará al personal en planta respecto a cada proceso que
se ejecuta durante la operación de la planta y de la peligrosidad
de cada producto presente en el sistema, además de las acciones
pertinentes en caso de posibles contingencias.
- Se realizarán periódicamente mantenciones y calibraciones de
los dispositivos y sensores asociados al monitoreo de
condiciones de los fluidos del sistema.
- Se realizarán periódicamente inspecciones de condiciones in
situ de las instalaciones asociadas a los procesos de carga,
descarga y almacenamiento, además de contar con reportes de
condiciones generados por el sistema de gestión remoto de
operaciones
de
la
planta.
Además,
se
realizarán
las
mantenciones pertinentes de la infraestructura asociada a todos
los sistemas del proceso, según lo indicado por el fabricante y
por los reportes de condiciones arrojados por el sistema y por las
inspecciones in situ.
- Se realizarán periódicamente evaluaciones de calidad del fluido
de agua con glicol, asegurando que su composición y
características fisicoquímicas cumplan con las condiciones
recomendadas por el fabricante de las instalaciones.
Forma de control y seguimiento
En el caso de ocurrir una fuga desde cualquier circuito cerrado
del sistema, se activará en forma inmediata el Plan de
Emergencias.
10.1.11. Afectación a Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción asociada Tránsito vehicular, Infraestructura de la planta. Acciones o medidas a implementar - Se exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de materiales y a todo personal del proyecto a transitar a velocidades iguales o inferiores a 20 km/h al interior de las obras asociadas al proyecto. - Instalación de señalética de velocidad de desplazamiento. - Asimismo se capacitará a los choferes, frente a la ocurrencia de atropello de fauna. - Adicionalmente la empresa se compromete a instalar en los caminos internos señalética que informe al conductor los límites de velocidad a respetar, instándolo al manejo preventivo. Forma de control y seguimiento - Registro de capacitaciones a choferes. - Registro de verificación de presencia y legibilidad de señaléticas. - Registro de incidentes de esta índole, disponible en las instalaciones del proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11 del ICE.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Sismos o terremotos.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras e instalaciones.
Acciones a implementar
Construcción y Cierre
- Dependiendo de la magnitud del sismo, se activará la alarma y
se procederá a, si es pertinente, la evacuación hacia los PEE.
- Los trabajadores deberán quedarse en el PEE y esperar
instrucciones del personal entrenado.
- Producido un sismo, el contratista procederá a evaluar los
daños en estructura e informar al mandante de la situación.
- En caso de que existan daños que impidan el normal
funcionamiento de la obra, se informará al mandante.
Operación
- En caso se sismo se activarán las alarmas de la planta
automáticamente.
- Los trabajadores deberán trasladarse hacia el PEE y mantenerse
ahí hasta que acabe el evento.
- Dependiendo de la magnitud del sismo, en caso de que existan
anomalías que impidan el correcto funcionamiento de las
10.2.2. Aluviones.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras e instalaciones.
Acciones a implementar
Construcción y Cierre
- Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán
inmediatamente los trabajos y si es pertinente se evacuará a todo
el personal, hasta áreas seguras. Sólo podrán activarse las
labores cuando la ONEMI o carabineros hayan informado al
Coordinador General de Emergencia de que el área se encuentra
fuera de peligro.
- Se dará aviso de inmediato al Experto en Prevención de
Riesgos responsable y al Administrador de Obra.
- Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde
sólo podrá ingresar personal entrenado.
- Personal entrenado inspeccionará el lugar del aluvión,
verificando que no existan heridos en el área y las instalaciones
se encuentren en buen estado.
- En caso de registrarse heridos por el aluvión, éstos serán
llevados a un centro asistencial, si la condición de salud de los
lesionados lo permite, en caso contrario se solicitará la asistencia
de ambulancia.
Operación
- En caso de que un aluvión afecte las instalaciones se activarán
las alarmas de la planta automáticamente.
- Los trabajadores deberán trasladarse hacia el PEE y
mantenerse ahí hasta que acabe el evento.
- Se dará aviso de inmediato y se establecerá comunicación con
el área de Prevención de Riesgos de la Compañía y con la
Gerencia de Operaciones.
- Si existen anomalías que impidan el correcto funcionamiento
de las instalaciones, se ejecutará un Shutdown de Emergencia
automático de la planta.
- El Jefe de Turno inspeccionará el lugar del aluvión,
verificando que no existan heridos en el área y las instalaciones
y equipos no hayan sido afectadas.
- En caso de registrarse heridos por el aluvión, éstos serán
llevados a un centro asistencial, si la condición de salud de los
lesionados lo permite, en caso contrario se solicitará la asistencia
de ambulancia.
10.2.3. Inundaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción asociada Todas las obras. Acciones a implementar Construcción y Cierre - Se dará aviso de inmediato al Coordinador General de Emergencia y al Experto en Prevención de Riesgos. - Inmediatamente se delimitará un área de restricción, donde sólo podrán ingresar personal entrenado. - Personal entrenado inspeccionará el lugar afectado, verificando que las instalaciones se encuentren en buen estado. Operación - En caso de que una inundación afecte las instalaciones se activarán las alarmas de la planta automáticamente. - Los trabajadores deberán trasladarse hacia el PEE. - Se dará aviso de inmediato y se establecerá comunicación con el área de Prevención de Riesgos de la Compañía y con la Gerencia de Operaciones. - Si existen anomalías que impidan el correcto funcionamiento de las instalaciones, se ejecutará un Shutdown de Emergencia automático de la planta. - El Jefe de Turno inspeccionará el lugar de la inundación, verificando que las instalaciones y equipos no hayan sido afectados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos, junto con la realización de la atención de primeros auxilios y ambulancias (si corresponde), según lo establecido por el Plan de Emergencias, se dará aviso a la autoridad correspondiente (inspección del trabajo y servicio de salud) siempre y cuando sea un accidente grave o fatal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE.
10.2.4. Derrame sustancias peligrosas y combustibles.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas y
combustibles y toda acción de manipulación de sustancias y
residuos peligrosos
Acciones a implementar
Construcción, Operación y Cierre
- Contactar inmediatamente al Coordinador General de
Emergencia.
10.2.5. Incendio.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Todas las obras e instalaciones.
Acciones a implementar
Construcción y Cierre
- Se activará la alarma de incendio.
10.2.6. Accidentes de tránsito.
Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción asociada
Flujo vehicular
Acciones a implementar
Todas las fases del Proyecto
- Se informará al Coordinador General de Emergencia del
accidente y se dimensionará la emergencia.
- Se clasificará el accidente de tránsito según emergencia menor
o mayor.
10.2.7. Uso de equipos y maquinaria pesada. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Parte, obra o acción asociada Instalación de faena Acciones a implementar - Se informará al Coordinador General de Emergencia del accidente. - Se clasificará el evento según emergencia menor o mayor. - Se activará el Plan de Comunicaciones si la situación lo amerita, con Ambulancia (131), Bomberos (132) y Carabineros (133), informando acerca de la ocurrencia del accidente, la gravedad de éste y la identificación de las personas y vehículos involucrados. - Se demarcará el área afectada, prohibiendo el ingreso a la zona del accidente. Esto siempre y cuando el evento ocurra en las instalaciones del proyecto. - Se inspeccionará, por parte del personal calificado, el área verificando la presencia de lesionados. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. Si su condición de salud lo permite, en caso contrario se deberá solicitar asistencia para su traslado (ambulancia). - Se entregará información oportuna a los encargados en la empresa. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se debe dar aviso a la autoridad correspondiente (inspección del trabajo y servicio de salud) siempre y cuando sea un accidente grave o fatal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE.
10.2.8. Fugas de fluidos criogénicos.
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Parte, obra o acción asociada
Válvulas sistema almacenamiento criogénico / Tuberías sistema
almacenamiento criogénico.
Acciones a implementar
- En caso de fuga desde los tanques de almacenamiento de
fluidos criogénicos o sistema de tuberías, se activarán las
10.2.9. Fugas sistema de almacenamiento térmico de alta temperatura (AT).
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Parte, obra o acción asociada
Sistema de almacenamiento térmico de alta temperatura (AT).
Acciones a implementar
Caso de fuga de aceites térmicos:
- En caso de detectarse una anomalía en los parámetros del
circuito de aceites térmicos, se activará el Shutdown de
emergencia y se procederá como se indica a continuación.
- Es importante mencionar que el circuito cerrado de flujo de
aceites térmicos utilizados para realizar el intercambio de calor
contará con un sistema de drenaje del contenido mediante
tanques, este sistema se pondrá en acción ante posibles pérdidas
o fallas en el sistema que sean clasificados como de mayor
envergadura. La finalidad de este sistema es evitar que este
producto entre en contacto con el suelo o algún cauce de agua.
- El sistema de tuberías de aceites térmicos estará seccionado
mediante válvulas de paso, por lo que en caso de fuga se
procederá a aislar la sección hasta realizar la respectiva
reparación o cambio de componente según se estime luego de
evaluar la emergencia. Es importante indicar que se detendrá
también el sistema de bombeo entre tanques de sales fundidas.
- Por lo anterior, de generarse fugas, éstas serán de magnitudes
ínfimas y se procederá a realizar labores de limpieza in situ,
contemplando todas las medidas de seguridad y EPP
mencionados en las hojas de seguridad del producto.
Caso de fuga de sales fundidas:
- Para el caso de fuga de sales fundidas, se activará el shutdown
de emergencia de la planta y se procederá a detectar el origen de
la fuga. Una vez detectado el origen de la fuga, se procederá a
evaluar el alcance de ésta para determinar las acciones
posteriores, ya sea sustitución de partes, reparación o reapriete
de componentes. Es importante indicar que el shutdown
contempla la detención del sistema de bombeo entre tanques de
sales fundidas.
- Los tanques de almacenamiento con sales fundidas y sus
respectivas tuberías contarán con un sistema de contención de
10.2.10. Fugas sistema de almacenamiento térmico (BT).
Fase del Proyecto a la que aplica Operación.
Parte, obra o acción asociada
Sistema de almacenamiento térmico de baja temperatura (BT).
Acciones a implementar
- Los tanques de almacenamiento de baja temperatura contarán
con un sistema de contención del fluido, de capacidad 110% del
contenido total de agua con glicol presente en el tanque de
almacenamiento BT, esto para evitar que la solución entre en
contacto con alguna componente ambiental. Luego se procederá
a retirar el residuo retenido en el sistema de contención por parte
de una empresa autorizada para su retiro y posterior disposición
final.
- Se establecerá un perímetro de seguridad debido a la presencia
de producto a altas temperaturas.
- Se procederá a quitar el calorifugado del sistema y se
realizarán mediciones de temperatura in situ hasta alcanzar
10.2.11. Afectación a Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del proyecto Parte, obra o acción asociada Tránsito vehicular, Infraestructura de la planta. Acciones a implementar - En caso de afectación a fauna silvestre (mamíferos o aves), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser atendidas por el médico veterinario más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En paralelo se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido en caso de tratarse de una especie en categoría de conservación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez controlados los riesgos críticos, según lo establecido por el Plan de Emergencias, en caso de emergencia mayor se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a través de la plataforma “Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA)”. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11 del ICE.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos
sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. -
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM”, de Highview Enlasa SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 157 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto de almacenamiento criogénico de energía ENSICOM” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.
Sr. Eugenio Sebastián Palacios Galindo, en representación de Highview Enlasa SpA. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente