Evaluación SEA

Proyecto Inmobiliario El Ulmo

Rol 2153069415
SEA · DIA · Aprobado · 2021-09-03 · Región Metropolitana de Santiago · Rentas El Ulmo SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 03 de septiembre de 2021 mediante Resolución Exenta N°20211300126 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 02 de diciembre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de enero de 2022, del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo”, presentado por Rentas El Ulmo SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo”.

3°. El Acta de Evaluación Nº06/2022 de fecha 08 de febrero de 2022 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE Nº 20221310945 de la DIA del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo” de fecha 15 de febrero de 2022.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de febrero de 2022.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Rentas El Ulmo SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Rentas El Ulmo SpA. Rut 77.374.991-4 Domicilio Av. Presidente Riesco Nº5335, Las Condes Nombre representante legal Augusto Cesar Coello Lizana Rut representante legal 11.093.684-2 Domicilio representante legal Av. Presidente Riesco Nº5335, Las Condes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 09-03-2022 17:37:13:973 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 09-03-2022 17:37:16:616 UTC -03:00 Razón: Lugar:

Correo electrónico Titular o representante legal acoello@iaconcagua.com Nombre representante legal Felipe Descalzi Solari Rut representante legal 15.172.899-5 Domicilio representante legal Av. Presidente Riesco Nº5335, Las Condes Correo electrónico Titular o representante legal fdescalzi@iaconcagua.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de febrero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;  Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;  No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 15 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es construir y operar un 1 edificio de 23 pisos de altura con 417departamentos y 161 estacionamientos vehiculares. Descripción general del proyecto El proyecto está conformado por 1 edificio de 23 pisos de altura y un nivel subterráneo, con un total de 417 departamentos y 161 estacionamientos vehiculares y 240 estacionamientos para bicicletas (bicicleteros). Además, el proyecto contempla áreas y salas comunes, áreas verdes (espacios con fines recreacionales) y salas de máquinas. La fase de construcción tendrá una duración de 20 meses (según se indica en el numeral 3.5.3 de la DIA y cronología en Ficha resumen actualizada, adjunta en Anexo N° 6 de la Adenda Complementaria). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3º del D.S. 40/2012 MMA, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.”

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que: a. Se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno; y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

b. Contempla la construcción de un edificio de viviendas con un total de 417 departamentos (viviendas). Vida útil Indefinida. Monto de inversión US$ 34.200.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la entibación para la contención de obras. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no será desarrollado en etapas. Mayores antecedentes en el punto 2.3 de la DIA.

[X] Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad Mayores antecedentes en el punto 2.1 de la DIA.

[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No No aplica. Mayores antecedentes en el punto 2.1 de la DIA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se encontrará ubicado en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en la comuna de La Florida, específicamente en calle Las Pataguas en la intersección con calle El Ulmo. La ubicación del proyecto se encuentra en las Figuras 3.2, 3.3, 3.4 y 3.6 de la DIA. Justificación de la localización La superficie donde se emplazará el proyecto se encuentra contenida dentro del límite urbano de la comuna de La Florida, tal como se especifica en los Certificados de Informaciones Previas de cada uno de los lotes que conforman el proyecto (véase Anexo 2.2 de la DIA). Según estos antecedentes y el Plan Regulador Comunal (PRC) vigente de La Florida, se puede establecer que el presente proyecto se emplaza dentro del límite urbano, en la zonificación denominada Z-AA2 correspondiente a una zona de transición a edificación aislada alta. Por lo tanto, se encuentra definida para la construcción y edificaciones en altura con uso habitacional Superficie El Proyecto se emplazará en un terreno de superficie neta total corresponde a 4.000 m2, de los cuales la superficie construida será de 18.098,21 m2. En donde 3.156,53 m2 corresponden a edificada bajo terreno y 14.941,68 m2 se construirán sobre la cota 0. Más detalle en Anexo 1.2 Planos de la Adenda. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del terreno donde se emplazará el Proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1. Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S. Vértice Norte (m) Este (m) A 6.290.410 351.839 B 6.290.388 351.873 C 6.290.305 351.819 D 6.290.328 351.785 Fuente: Coordenadas de localización del proyecto señalados en laTabla 3.2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Caminos o vías de acceso El proyecto cuenta con 2 accesos, uno por la calle El Ulmo y otro por calle Las Pataguas los que serán utilizado durante la fase de construcción. Para llegar a los puntos de acceso se utiliza la calle Las Pataguas, una vía de una calzada con ambos sentidos, la cual conecta con Froilán Roa, caracterizada por ser una vía de doble calzada en ambos sentidos Actualmente, ninguna de las calles mencionadas cuenta con ciclovías. En cuanto a los caminos de acceso temporales de la Fase de Construcción, se hace mención que éstos corresponden a los caminos internos generados para las distintas obras de la fase antes mencionada. Estos tramos tendrán carácter de temporal mientras se extienda (20 meses) la Fase de Construcción. Para efectos de evaluación ambiental se consideró el escenario más desfavorable, es decir la extensión (en metros) más larga en el recorrido de estos caminos.

Para el caso de la fase de operación se utilizará la calle Las Pataguas como camino de acceso al proyecto. Las Figuras 3.14 y 3.17, ambas de la DIA, muestran los accesos al proyecto en sus Fases de construcción y de operación, respectivamente. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones  Anexo 2.1 de la DIA, Planos del proyecto.  Anexo 2.7de la DIA, KMZ.  Anexo 1.2 de la Adenda, Planos del proyecto.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Cierre perimetral El cierre perimetral del proyecto corresponde a panales de OSB, de una altura de 3,6 metros. Estos paneles no solo realizarán las veces de cierre perimetral del proyecto, sino que, además, darán cumplimiento a las disposiciones del Estudio de Niveles de Ruido y Vibraciones del Anexo 3 de la Adenda Complementaria, respecto a las medidas de control de ruidos. El titular presenta en las Figuras 22 y 23 del citado Anexo, ejemplos de barreras acústicas. Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas El Proyecto cuenta con factibilidad sanitaria a través del certificado N° 6779 del 28/07/2021 emitido por la empresa sanitaria del sector. Estás obras se realizarán durante la fase de construcción, y darán cabida para las 417 unidades habitacionales que construirá el proyecto (Mayores detalles en el Anexo 2.4.1 de la DIA Instalaciones de apoyo a las actividades de la fase de construcción Se contempla para el desarrollo del proyecto la implementación de una instalación de faenas. Esta instalación será necesaria para la construcción de todas las obras relacionadas al proyecto. La instalación de faenas se compone principalmente por el sitio de acopio de residuos no peligrosos, servicios higiénicos y oficinas, entre otros. La ubicación de la instalación de faenas se representa en la Figura 3.18 de la DIA.

Las instalaciones que se contemplan corresponden a las siguientes: Portería con control de acceso: Guardia encargado de controlar el acceso a las faenas constructivas, el cual cuenta con un sistema de registro. Comedores: Comedor destinado sólo para consumos de alimentos, el cual contará con mobiliario para atender a los trabajadores. Camarines y baños: Camarines y baños habilitados para la mano de obra en general, separados para hombres y mujeres. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Oficinas y Salas de Reuniones: Construidas mediante contenedores, habilitando un segundo piso. Estas instalaciones están habilitadas con mobiliarios de oficina. Estacionamientos: Ubicado a un costado del acceso del proyecto, servirá para estacionar vehículos livianos y camiones. Taller mueblista: Taller utilizado para la confección y reparación de mobiliario destino a las viviendas. Taller enfierradores: Taller destino al acopio y manipulación de los fierros necesarios para las obras de construcción. Bodega de insumos: Esta corresponde a una bodega tipo contenedor equipada con repisas para almacenar los materiales de construcción y artículos de seguridad. Las características de esta bodega se presentan en la Tabla 3.10 de la DIA. Las dimensiones de la bodega serán: longitud igual a 12,5 metros y ancho 2,4 metros, teniendo como máximo una ocupación del 70% (capacidad máxima presentada) considerando espacio para pasillos y tránsito del personal. La ubicación de la bodega común pudiese variar a lo largo de las faenas de construcción, debido a que los primeros meses se ubicará en la zona que no será excavada del proyecto, pudiendo a la posterior utilizar espacio de la cota 0 o primer piso del proyecto, según avances de construcción presentados en cronograma de la Fase de construcción, de la Tabla 3.29 de la DIA. Sin embargo, en ningún caso se ubicará fuera del predio del proyecto ni será superior a la superficie presentada, según lo señalado por el titular en el punto 3.4.2.1.3 de la DIA. Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos no peligrosos Los residuos no peligrosos de construcción (inertes) se dispondrán en un patio de acopio transitorio para posteriormente ser trasladados al sitio autorizado de disposición final. Según lo señalado en la Tabla 3.13 de la DIA, el patio de acopio tendrá una superficie de 48 m2, una capacidad máxima de 20 m3, un cierre perimetral de polines de madera con malla plástica tipo biscocho o similar, de 1.8 metros de altura, en suelo natural, La ubicación de este patio de acopio se presenta en la Figura 3.18 de la DIA.

Más detalles en numeral 3.4.2.1.4 de la DIA y PAS N°140 actualizado adjunto en el Anexo N° 8.1 de la Adenda. Recintos, bodegas o instalaciones asociados al manejo de residuos peligrosos Corresponde a la bodega donde se almacenarán los residuos peligrosos que se generarán por las actividades constructivas de la fase de construcción. Los residuos peligrosos generados La Bodega de Residuos Peligrosos (en adelante RESPEL) contará con una puerta de acceso y alimentación de energía de la red eléctrica existente. Según lo señalado por el titular en el punto 3.4.2.1.4 de la DIA, a lo largo de las faenas de construcción, debido a que los primeros meses se ubicará en la zona que no será excavada del proyecto, pudiendo a la posterior utilizar espacio de la cota 0 o primer piso del proyecto, según avances de la construcción. Sin embargo, en ningún caso se ubicará fuera del predio del proyecto ni variará su superficie ni constructibilidad, respetando siempre las especificaciones señaladas en el D.S.N°148/2003 MINSAL. La descripción de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) se presenta en la Tabla 3.12. de la DIA. Mayor detalle de la descripción del sitio de almacenamiento y de los residuos peligrosos se presenta en el Anexo 5.2 “PAS 142” de la DIA. Instalaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas Las sustancias peligrosas, especificadas en solventes, pinturas, tubos fluorescentes, adhesivos y agentes espumantes), que se utilicen en la fase de construcción del proyecto serán almacenadas en la bodega común, cumpliendo con los máximos establecidos en el D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Mayores detalles en los puntos 3.5.5.3, 3.4.2.1.3 y 3.4.2.6 de la DIA. Instalación de sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer El proyecto contará con un sistema de lavado de ruedas de camiones y de lavado de canoas de los camiones mixer, según lo estipulado en la O.G.U.C. El sistema de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer se conformará por una losa de hormigón armado de aprox. 9 [m] de largo x 4,5 de ancho [m], con una pendiente de 4% con pretiles que confinan el escurrimiento del agua de lavado hacia un canal colector. Este sumidero (canal) se conforma Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

por una parrilla de piso, la cual se encuentra conectada por medio de una tubería a un estanque de decantación de sólidos, con el objeto de separar los sólidos (restos de hormigón, tierra de las ruedas) y el agua de lavado. El agua de lavado se acumulará transitoriamente en el estanque colector (1,0 m3), siendo estas aguas retiradas y trasladadas al sitio de disposición final por un tercero que cuente con las respectivas autorizaciones y los sólidos se acumularán en el patio de acopio de residuos no peligrosos descrito en el PAS 140 (Ver Anexo 5.1 de la Adenda). La impermeabilización de la zona de lavado de ruedas y canoas se realizará a partir de un pretil de hormigón. En este sentido, para evitar que el líquido de lavado de canoas y ruedas se infiltre por el terreno natural, la zona de lavado constará con un pretil de hormigón el cual sobresale de la altura del terreno, según lo señalado por el titular en el punto 3.4.2.5.de la DIA. Además, para el estanque colector de las aguas filtradas del lavado de ruedas, se contará con un sello impermeable de modo de evitar posibles filtraciones de este líquido al terreno natural. En la Figura 3.20 de la DIA, el titular presenta un esquema del sistema de lavado de ruedas y canoas mixe. Más detalles del sistema de lavado en el Anexo 3.6 de la DIA. Para la alimentación del sistema de lavado se utilizará agua desde el arranque de agua (potable) del proyecto, según la factibilidad sanitaria presentada en el Anexo 2.4.1 de la DIA. La cantidad de agua de lavado, se estima en relación con la cantidad de viajes diarios del proyecto, la cual no superará los trece viajes diarios y el volumen de agua por lavado (aprox. 30 litros por lavado). A partir de estos datos, el titular estima la cantidad de agua de lavado que se acumulará en el estanque y el proporcional de residuos sólidos filtrados. Lo anterior, detallando el manejo y disposición, en la Tabla 3.15. de la DIA Otros detalles en punto 3.4.2.5 de la DIA. Infraestructura de aguas lluvias La construcción de la infraestructura de aguas lluvias corresponde a la implementación de un sistema de infiltración de agua proveniente de los distintos pisos producto de las lluvias, tal como se presenta en el Anexo 3.3 de la DIA, de acuerdo con el avance de las obras de construcción del proyecto. Estos sistemas fueron diseñados considerando las especificaciones del Informe de Mecánica de Suelos actualizado, adjunto en Anexo 1.5 de la Adenda, respecto a la permeabilidad del suelo a la profundidad considerada. El método constructivo consiste en la implementación de una zanja, con dimensiones de 50,01 metros de largo, 1,23 metros de ancho y 1,31 metros de profundidad, hasta los cuales serán dirigidas las aguas lluvias previo paso por cámaras decantadoras, que evitarán el paso de impurezas hasta los drenes. Mayores detalles en el 3.4.3.7 de la DIA y en el Proyecto de aguas lluvias del Anexo N°3. 3 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Entibación Según lo señalado por el titular en el punto 3.5.1.3 de la DIA, el terreno será entibado de modo de dar respaldo estructural a la construcción del subterráneo, de la cota 0 (primer piso) y de las edificaciones. Además de las construcciones cercanas del proyecto de modo tal que, el sistema de entibación garantice la seguridad de las excavaciones. El sistema de entibación corresponde a la materialización de las estructuras de hormigón armado que, al momento de excavar, afianzarán mediante la instalación de tensores de acero, lo que sostiene el empuje del terreno y da seguridad a la excavación masiva. La profundidad de estas excavaciones será de un máximo de 3,2 metros bajo el nivel del terreno. Mayores detalles de esta acción en el punto 3.5.1.3 de la DIA. Al respecto, según lo señalado por el Titular en los puntos 3.5.1.1 y 3.5.1.2 de la DIA y en el Capítulo I, respuesta 4 de la Adenda Complementaria, las actividades de control de vectores, en específico, la desratización y demolición ya fueron realizadas. Con respecto a la demolición, el titular señala en el Capítulo I, respuesta 4 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

de la Adenda que contó con Permiso N° 440 de fecha 26/07/2021 otorgado por la Ilustre Municipalidad de La Florida. Se presenta documento para acreditar lo anterior en Anexo 1.4 y Anexo 1.8, ambos de la Adenda. Acondicionamiento de terreno El movimiento de tierra (excavaciones) se realizará durante dos meses, según se presenta en el cronograma de la fase de construcción del proyecto de la Tabla 3.29 de la DIA. La cantidad de material a excavar será de 11.200 m3 según Tabla 3.23 de la DIA y corresponde a la zona de construcción del subterráneo y sus cimientos. Además de las obras de saneamiento, como se presenta en la Figura 3.28de la DIA, el material excavado se dispondrá a un costado de la zanja de excavación para luego instalar las tuberías y finalmente reintegrarlo como relleno de dichas estructuras. Lo anterior, de modo de no generar acopios innecesarios de la excavación de estas obras. Respecto de las excavaciones asociadas a la construcción del subterráneo, se indica que estas tierras serán dispuestas a un costado (zonas sur a sur poniente del proyecto, que no comprenden zonas de excavación) para ser dispuesta en un sitio autorizado por un tercero autorizado por la Seremi de Salud RM. Por lo que no existirán acopios este material. El volumen total de material a excavar corresponde a 11.200 m3mientras que la cantidad de residuo que se reutilizará corresponde a 1.200m3. En cuanto a la disposición de este material, en relación con su utilización Mayores detalles, en el punto 3.5.1.4 de la DIA y respuesta1.10 de la Adenda. Habilitación, uso y cierre de las instalaciones de apoyo a las faenas de construcción El proyecto contará con instalaciones específicas de apoyo para las faenas de construcción, tal como se presente en la Figura 3.29de la DIA. Dentro de las instalaciones de apoyo se encuentran la Bodega de Residuos Peligrosos (Bodega RESPEL) y la zona de acopio temporal de los residuos no peligrosos de construcción. Mayores detalles en los Anexos 5.2 de la DIA y en el Anexo 8 PAS actualizado de la Adenda. La habilitación de las instalaciones se realizará en el primer mes de las faenas de construcción, donde únicamente se ubicarán los contenedores de las oficinas, baños, comedores y bodega común, habilitando los servicios correspondientes, y marcando la zona de acopio de los residuos no peligrosos de la base de construcción. En la Tabla 3.24 de la DIA, se presenta la descripción (utilización) y superficie de las instalaciones de apoyo de la fase de construcción (su ubicación se presenta en la Figura 3.29 de la DIA). Cierre de las instalaciones de apoyo a las faenas de construcción Una vez finalizadas las obras de construcción, se procederá a realizar el desmantelamiento de la instalación de faena. Este desmantelamiento consiste en el retiro de los contenedores que conforman gran parte de la instalación de faena. Así mismo, se realizará el retiro del mobiliario, maquinarias y equipos que se hayan utilizado durante las faenas de construcción. Cuando se lleven a cabo estas labores, se tomarán todas las medidas necesarias para que no se produzcan eventos inesperados, tales como caídas de elementos o derrames de algún material. Una vez retirados los elementos antes mencionados, se procederá a realizar trabajos de limpieza. Mayores detalles en el 3.5.1.5 de la DIA y la ubicación en la Figura 56 de la Adenda. Construcción de caminos no permanentes y vialidad interna del proyecto Las vías internas del condominio (proyecto) se construirán para el tránsito de los vehículos particulares hasta las zonas de estacionamientos, tanto en el primer piso como en subterráneo, cumpliendo con la normativa actual vigente para su construcción, al igual que el acceso del proyecto (O.G.U.C.). El proyecto de pavimentación se presenta en el Anexo 3.4 de la DIA. Para la fase de construcción contempla la habilitación de un camino interno no pavimentado para las distintas faenas de construcción. Por último, en el desarrollo del proyecto no realizarán cruce o atravieso alguno a cuerpos de agua, según lo señalado por el titular en el punto 3.5.1.6.1 de la DIA. El camino temporal se irá deshabilitando y será reemplazados por la vialidad interna del proyecto. Dependiendo de la ubicación del camino temporal, las obras para su deshabilitación estarán asociadas a aquellas necesarias para construir las edificaciones, espacios comunes o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

estacionamientos, según corresponda. Mayores detalles, en el punto3.5.1.6 de la DIA. Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto Los vehículos y maquinarías que transitarán por las vías internas del proyecto, corresponden a los presentados en la Tabla 3.25. de la DIA: Los vehículos y maquinarías del proyecto transitarán a una velocidad máxima de 30 km/h. La cantidad de kilómetros recorridos y el tiempo de operación de cada uno de los vehículos y maquinarías del proyecto se presenta el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, correspondiente al Informe de Informe de Emisiones Atmosféricas Actualizado. Para más detalles, ver punto 3.5.1.7 de la DIA. Transporte de insumos y residuos fuera del predio En la Tabla 3.26 de la DIA se presenta el número total de viajes del proyecto, desglosados entre los viajes realizados debido a los residuos (disposición final), materiales de construcción y suministro de áridos y hormigón. Cabe destacar, que esta información se desglosa en dos (2) años cronológicos debido a la duración de la Fase de Construcción, la cual configura, para los análisis ambientales un tiempo cercano a esta cifra (1 año y 8 meses). En la Tabla 3.30 de la DIA se presentan las distancias de cada ruta recorrida por efecto de cada actividad descrita en la columna Ruta, asociando estos viajes al vehículo correspondiente. Además, cabe mencionar que los flujos de vehículos se realizarán fuera de las horas punta y se mantendrán protocolos de carga con el objetivo de evitar la contaminación atmosférica y que los materiales y/o residuos se escapen de la zona de carga de cada uno de estos vehículos, según lo señalado en el punto 3.5.1.8 de la DIA. Para más detalles, ver punto 3.5.1.8 de la DIA. Construcción de las obras de urbanización A continuación, se describen las obras de urbanización que se contemplan para materializar las obras de la fase de construcción. Agua potable: La construcción de la red de agua potable se irá ejecutando en función del avance de las obras presentado en la Tabla 3.29 de la DIA. El método constructivo consiste en la excavación mediante maquinaria típica para estas labores, con la cual se abre una zanja donde se instalará la tubería y luego se procederá al relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja. Esta zanja conectará a la red de agua potable del proyecto con la conexión pública existente. La conexión los distintos departamentos se realizará a través del piping. El proyecto de agua potable se presenta en el Anexo 3.1 de la DIA. Por último, se adjunta el Certificado de Factibilidad Sanitaria, otorgada por la empresa Aguas Andinas S.A., en el Anexo 2.4.1 de la DIA. Aguas servidas: La construcción del alcantarillado de transporte de aguas servidas se irá ejecutando en función del avance de las obras presentado en la Tabla 3.29 de la DIA. El método constructivo consiste en realizar una excavación utilizando maquinaria típica para este tipo de labor, en dicha zanja va ubicada la tubería de aguas servidas una vez alcanzado el nivel de instalación. Luego se efectúa el relleno con parte del mismo material de la excavación. Esta zanja conectará al colector público existente. La conexión a los distintos departamentos se realizará a través del piping. Lo anterior, se detalla en el Anexo 3.2 de la DIA, donde se presenta el proyecto de alcantarillado. Por último, se adjunta el Certificado de Factibilidad Sanitaria, otorgada por la empresa Aguas Andinas S.A., en el Anexo 2.4.1 de la DIA. Aguas lluvias: De acuerdo con lo indicado en el plano de solución de aguas lluvias que se adjunta en el Anexo 3.3 Proyecto Aguas lluvia de la DIA, la evacuación de aguas lluvias del proyecto se realizará mediante la infiltración de éstas mediante zanja de infiltración bajo el piso del subterráneo del proyecto. Vialidad interna: Para el caso de las obras de pavimentación, estas se ceñirán de acuerdo con lo establecido en la O.G.U.C., sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas. Se adjuntan los detalles en el Anexo 3.4 de la DIA. Más detalles en Ver punto 3.5.1.9 de la DIA. Construcción de la Las viviendas por construir (420 departamentos) cumplirán con las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

edificación exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C), en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. El método constructivo consiste en la materialización de las unidades habitacionales proyectadas, consiste en el siguiente: a) Obras de preliminares: Estas obras consideran las actividades de acomodación del predio, es decir excavaciones, entibación y rellenos. b) Obra gruesa: Corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, enfierradura, radier, muros, entrepiso, cubierta y hojalatería. Además de, las instalaciones de las obras de aguas lluvias, agua potable y aguas servidas. c) Terminaciones: Esta faena corresponde al revestimiento de muros y tabiques, aislación térmica de muros, cielos, aleros y frontones, puertas y ventanas, molduras, pinturas, obras exteriores y otras obras de terminación. d) Instalaciones: Contempla la instalación de artefactos sanitarios, red de agua potable, red de alcantarillado, instalaciones eléctricas y de gas, principalmente. e) Recepción de obras: Considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva. Mayores detalles en el 3.5.1.10 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Abastecimiento de agua potable, Servicios higiénicos y aguas servidas Durante la fase de construcción el proyecto tendrá instalaciones sanitarias las que se conectarán a la red de alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. Se contempla para esta fase, habilitar camarines con duchas y casilleros en proporción adecuada a al número de trabajadores descrita en el artículo 27 del D.S. N°594/1999 del MINSAL, tanto para hombres como para mujeres. Además, según lo descrito en el decreto anteriormente mencionado, se utilizarán baños químicos en el frente de trabajo, debido a la superación de los 75 metros del área de trabajo, según lo señalado en el artículo 25 del D.S. N°594/1999 del MINSAL. En cuanto al abastecimiento de agua potable, el proyecto contará con arranque de agua potable, desde la cual se proveerá de este recurso para las distintas obras de construcción. Principalmente, la utilización de este recurso está en función a la humectación de caminos no pavimentados internos en la fase de construcción del proyecto, como medida de control de emisiones atmosféricas, y el lavado de ruedas y canoas de los vehículos pesados que egresen del predio. El proyecto cuenta con factibilidad sanitaria entregada por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A., adjunta enAnexo1.3 de la Adenda. Energía El proyecto cuenta con factibilidad para suministro eléctrico otorgado por la empresa Enel distribución Chile S.A. El certificado esta adjunta en el Anexo 2.4 de la DIA. Cabe señalar, que el proyecto no considera la utilización de grupo electrógeno en ninguna de sus fases, según lo señalado por el titular en Capitulo II, respuesta 35 de la Adenda. Abastecimiento de áridos Según lo señalado por el titular en el numeral 3.5.5.5 de la DIA, el proyecto utilizará áridos y hormigón para las obras de urbanización y de edificación. Los proveedores de áridos y hormigón contarán con sus autorizaciones correspondientes. A continuación, en la siguiente tabla se presenta el detalle de la cantidad de material a utilizar por la fase de construcción.

Tabla 2. Hormigón y áridos a utilizar en la fase de construcción del proyecto Item Cantidad (m3/año) Provisión Áridos 1.059,86 Por terceros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Hormigón 8.520,33 autorizados Fuente: elaboración propia en base a Tabla 3.35 de la DIA.

Abastecimiento de combustible En cuanto al abastecimiento de combustible, este será provisto por tercero autorizados y en cuanto a su forma de almacenamiento, será acumulado de manera temporal y provisoria mientras se lleven a cabo las faenas de construcción, con un volumen menor a 1,0 m3. La zona de descarga y almacenamiento de combustibles del proyecto cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para lo cual contará con un radier de hormigón, el cual impedirá la infiltración de cualquier tipo de sustancia o combustible que generé un detrimento de los recursos hídricos subterráneos existentes en la zona del Proyecto. Para mayores antecedentes ver el punto 3.5.5.3. de la DIA y Capitulo I, respuesta 17 de la Adenda. Maquinaria Según lo señalado por el titular en el punto 3.5.5.4 y la Tabla 3.34, ambos de la DIA, el Informe de emisiones atmosféricas adjunto en Anexo 2 de la Adenda Complementaria y al Estudio de Ruido y vibraciones actualización adjunto en Anexo 3 de la Adenda Complementaria, los equipos y maquinarias a utilizar serán los siguientes: - Excavadora - Retroexcavadora - Camión Tolva - Camión Aljibe - Rodillo - Taladro - Perforadora hidráulica - Rodillo compactador - Camión Mixer - Grúas pluma - Bomba hormigonera - Vibrador de inmersión - Soldadora - Esmeril angular - Montacargas - Camión rampa - Esmeril - Sierra circular - Mini Cargador Sustancias peligrosas El proyecto utilizará sustancias peligrosas únicamente en la fase de construcción. El detalle de las sustancias, en cuanto a qué sustancias serán utilizadas, así como la forma de provisión, de almacenamiento y cantidades máximas de acumulación temporal de estas, se presentan en la Tabla 3.33 de la DIA. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplirán con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016 MINSAL. Por último, mencionar que el proveedor las sustancias peligrosas, tanto pinturas, solventes como el de combustible corresponderá a una empresa autorizada para cada sustancia en específico, manteniendo en obra los comprobantes para la trazabilidad del compuesto. Otros materiales Según lo señalado por el titular en el numeral 3.5.5.6 de la DIA, el proyecto requerirá de otros materiales durante su fase de construcción, para la construcción y terminaciones de la edificación, tales como fierro, cerámico, tabiquería, material de aislación y material cubierta o techumbre. El detalle de la cantidad requerida de estos materiales así como su provisión, se encuentra en la Tabla 3.36 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La información respecto a emisiones se presenta en el Anexo 2. “Emisiones atmosféricas actualización” de la Adenda Complementaria.

Las emisiones directas en la fase de construcción son aquellas que tienen lugar dentro del área del proyecto y que principalmente provienen del movimiento de tierra y la circulación de vehículos por caminos internos, tanto pavimentados como no pavimentados, mientras que las emisiones indirectas en la fase de construcción tienen lugar fuera del área del proyecto y son generadas principalmente por el transporte de materiales desde sitios de compra al área del proyecto (insumos) y transporte de residuos, desde el sitio de emplazamiento del proyecto hasta lugares autorizados para su disposición final.

De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en el punto 4Resumen de las emisiones y al punto 5 Análisis normativo de artículo 64 del D.S,N° 31/2016 del MMA del Anexo 2 de la Adenda, el titular no sobrepasará los límites permisibles, por lo que no deberá compensar emisiones.

Tabla 3Resumen de emisiones en ton/año, fase de construcción Año MP 10 MP 2,5 CO NOx SO2 CH4 N2O NH3 1 1,58 0,31 0,24 0,50 0,00 0,00 0,00 0,00 2 0,08 0,03 0,06 0,07 0,0 0,0 0,0 0,00 Límite (art 64 PPDA) 2,5 2,0 - 8,0 10 - - - Fuente: Tabla 57 de Emisiones atmosféricas actualización del Anexo N°2. Estudios de la Adenda.

Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda complementaria, Emisiones atmosféricas actualización. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos Estas emisiones líquidas serán las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, para su estimación se consideró un consumo promedio diario de 100 litros/día por trabajador. Durante el año 1 de construcción, la tasa de generación correspondería a 3.900 m3/año mientras que para el año 2 de construcción, la cantidad de emisiones liquidas será de 2.400 m3/año. Cabe señalar que el Proyecto cuenta con factibilidad sanitaria otorgada por Aguas Andinas, adjunto en Anexo 1.3 de la Adenda. Para más detalles, ver punto 3.5.7.2.1 de la DIA. Residuos líquidos Industriales El uso del sistema de lavado de ruedas y canoas considera las siguientes emisiones líquidas. Durante el año 1 de construcción, la tasa de generación correspondería a 109,2 m3/año mientras que para el año 2 de construcción, la cantidad de emisiones liquidas será de 24,3 m3/año. En cuanto al manejo y disposición final de estos residuos, serán retiradas, transportadas y dispuestas por empresa autorizada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana. Para más detalles, ver punto 3.5.7.2.2 de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido En el Anexo 3 de la Adenda complementaria, referente a Ruido y vibraciones actualización, se presenta que todos los escenarios modelados, correspondiente a las diferentes faenas de construcción, Según las tablas 30, 31, 32 y 33 del Anexo 3 de la Adenda complementaria, el proyecto cumple con los límites establecido por el D.S. N° 38/11 del MMA, implementando las medidas de control. Dentro de las medidas de control a implementar se presentan la instalación de barreras acústicas, cubre vanos y diversas medidas del plan de acción, las cuales se detallan en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

la Tabla 7.8 de la presente RCA.

Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda complementaria- Vibraciones Para estimar las emisiones por vibraciones que podría generar el proyecto hacia los receptores, se programó un algoritmo en Python que integra la ecuación (6) definida por la guía técnica FTA. En este programa se puede ingresar la información correspondiente a las coordenadas de las fuentes vibratorias, las coordenadas de los receptores y el valor referencial 𝑃𝑃𝑉𝑟𝑒𝑓 correspondiente a cada maquinaria pesada que, eventualmente, podría generar un impacto por vibraciones. Según los resultados presentados en el punto 7.10 del Anexo 3 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, para la fase de construcción, Para mayor detalle revisar el Estudio de Ruido y Vibraciones actualización, adjunto en Anexo N° 3 de la Adenda Complementaria. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios que se contemplan son los generados por los trabajadores de esta fase del proyecto. Para la estimación de los residuos sólidos domiciliarios, se consideró como generación per cápita 0,36 [kg/persona/día], considerando 20 días hábiles laborales al mes y 150 trabajadores máximos en obra en obras de construcción, Así, la generación máxima estimada es de 129,96 ton/año, que se mantendrán en contenedores metálico de 200 litros con tapa y bolsas de basura. La disposición para el retiro de los residuos (tres veces a la semana) por el servicio de recolección municipal de la comuna de La Florida. Los residuos se dispondrán finalmente en un relleno sanitario autorizado por la Seremi de Salud RM. El detalle se presenta en el punto 3.5.8.1de la DIA y en el Anexo 8.1 “PAS 140 Actualizado” de la Adenda. Residuos de la construcción (inertes) Estos corresponden a restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles, restas de tejas, azulejos, entre otros residuos inertes. Los residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un sitio de acopio, el cual contará con cierre perimetral. Estos residuos serán principalmente ladrillos, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras. Se estima una generación de 140 ton/año y de 45 ton/año, para los años 1 y 2 de construcción, respectivamente. El detalle se presenta en el punto 3.5.8.1 de la DIA y en el Anexo 8.1 “PAS140 Actualizado” de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Dentro de la fase de construcción, se generarán residuos peligrosos, dentro de los cuales se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos (residuos principalmente inflamables y corrosivos), además de algunos residuos de las actividades administrativas y sanitarias, como tintas de impresoras y tubos fluorescentes.

La generación de estos residuos corresponde a 2,9 ton/año para el año 1 de construcción y de 0,9 ton /año para el año 2 de construcción, según lo indicado en la Tabla 2 del Anexo 5.2 de la DIA, PAS 142.

Estos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos (Bodega RESPEL) para su posterior disposición final en un sitio autorizado, cuyo detalle de los contenidos solicitados en el PAS 142, son presentados en el Anexo 5.2 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

El detalle se presenta en el punto 3.5.8.2 de la DIA y en el Anexo 5.2 de la DIA. SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas El proyecto utilizará sustancias peligrosas únicamente en la fase de construcción. El detalle de las sustancias, en cuanto a qué sustancias serán utilizadas, así como la forma de provisión, de almacenamiento y cantidades máximas de acumulación temporal de estas, se presentan en la Tabla 3.33 de la DIA. Cabe mencionar que, estas sustancias se almacenarán en una bodega común debido a que sus volúmenes cumplirán con los límites másicos y volumétricos dispuesto en el D.S. N°43/2016 MINSAL. Por último, mencionar que el proveedor las sustancias peligrosas, tanto pinturas, solventes como el de combustible corresponderá a una empresa autorizada para cada sustancia en específico, manteniendo en obra los comprobantes para la trazabilidad del compuesto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Edificios habitacionales en altura o de varias viviendas El edificio, contempla 23 pisos y 1 nivel subterráneo, con un total de 417 departamentos, 160 estacionamientos, 240 bicicleteros. Además, contará con áreas comunes, áreas verdes y sala de máquinas. Mayores detalles en el punto 3.2.2 DIA y en Capítulo I, respuestas 1 y 2 de la Adenda. Grupos electrógenos El proyecto contará con una sala de respaldo del suministro eléctrico del edificio (zonas comunes) en caso de corte de éste. Esta sala será provista con un grupo electrógeno, con una potencia estimada de 165 KVA (stand by). De manera complementaria y para abatir las emisiones acústicas, el grupo electrógeno contará con una caseta insonorizada. La ubicación del grupo electrógeno corresponde a una sala en el subterráneo del edificio. Mayores antecedentes en el punto 3.6.1.6 de la DIA. Vialidad La vialidad interna del proyecto corresponde a los caminos internos de circulación de los vehículos particulares a los respectivos estacionamientos, tantos los ubicados en el primer piso como en el subterráneo. Cabe destacar, que el proyecto contará únicamente con un subterráneo, tal como se presenta en los planos del Anexo 2.1 de la DIA. Áreas verdes El proyecto considera la habilitación de 1.032 m² de áreas verdes. En donde se implementarán 82 ejemplares de especies arbóreas en el predio del proyecto, privilegiando especies nativas o endémicas del piso vegetacional de la zona de emplazamiento. Para mayor detalle, en el Anexo 3.8 de la DIA y Anexo 1.7 de la Adenda se adjunta el proyecto de áreas verdes. Sala de Basuras El edifico contará con 2 salas de basura en total, las cuales contendrán 15contenedores de 360 litros (con tapa hermética y ruedas), estas salas estarán ubicadas en el subterráneo, lo que se señala en el apartado el Anexo 3.5 de la DIA. Más detalles en Anexos actualizado en el Anexo Nº3.5 de la DIA y Anexo N°8 PAS actualizado de la Adenda. Áreas de estacionamientos de usos comunes o visitas El Proyecto contempla un total de 160 estacionamientos vehiculares y 240 bicicleteros. Del total de estacionamientos vehiculares (160 unidades), se contempla que 22 de estos corresponden a estacionamientos de visitas, dispuestos en el primer piso. Estos estacionamientos tendrán una dimensión de 2,5 x 5m (superficie de 12,5 m2) cada uno. Lo anterior, se describe en la Tabla 3.17 y en la Figura 3.25., ambos de la DIA. Mayores detalles en el punto 3.4.3.4de la DIA y en el Anexo N°1.2 Planos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

de la Adenda. Infraestructura de aguas lluvias La construcción de la infraestructura de aguas lluvias corresponde a la implementación de un sistema de infiltración de agua proveniente de los distintos pisos producto de las lluvias, tal como se presenta en el Anexo 3.3 de la DIA, de acuerdo con el avance de las obras de construcción del proyecto. Estos sistemas fueron diseñados considerando las especificaciones del Informe de Mecánica de Suelos actualizado, adjunto en Anexo 1.5 de la Adenda, respecto a la permeabilidad del suelo a la profundidad considerada. El método constructivo consiste en la implementación de una zanja, con dimensiones de 50,01 metros de largo, 1,23 metros de ancho y 1,31 metros de profundidad, hasta los cuales serán dirigidas las aguas lluvias previo paso por cámaras decantadoras, que evitarán el paso de impurezas hasta los drenes. Mayores detalles en el 3.4.3.7 de la DIA y en el Proyecto de aguas lluvias del Anexo N°3. 3 de la DIA. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Mantención del sistema de aguas lluvias Las aguas lluvias serán infiltradas de acuerdo al Proyecto Aguas Lluvias, del Anexo N°3.3de la DIA. Según lo establecido por el titular en Capítulo I, respuesta 12 de la Adenda, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas). Tránsito o circulación por movilidad de la población Por las características del proyecto inmobiliario, se contempla el tránsito de vehículos particulares de las personas que habitarán el condominio como una de las acciones de la fase de operación. La dinámica de desplazamiento de los habitantes, tanto ingreso como egreso al proyecto, se articula por a través de la vía Las Pataguas, tal como se presenta en la Figura 3.10. de la DIA Para más detalle, ver punto 3.6.1.2 de la DIA, y en el Estudio de medio humano en Anexo Nº 4.1 “Informe de componentes ambientales” de la DIA. Mantención de especies vegetacionales La mantención de las especies arbóreas estará a cargo de la administración del condominio particulares del proyecto. Cabe destacar, que el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria (véase Anexo 1.3 de la Adenda) para generar los arranques de agua con los cuales se mantendrán los árboles del proyecto. Para más detalles, ver punto 3.6.2.1 de la DIA: 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Agua potable y alcantarillado La dotación de agua potable (consumo y riego de áreas verdes) y alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Andinas, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad N° 9321 de fecha 08/10/2021 en Anexo N°1de la Adenda. Energía El suministro de energía eléctrica será proporcionado por la empresa Enel Distribución (empresa que cuenta con la concesión para esta área) y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Cabe señalar que según lo indicado por el Titular en el punto 3.6.1.6 de la DIA. El proyecto considera la utilización de Grupo electrógeno de emergencia. . 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El proyecto no contempla la generación de productos. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para la fase de operación. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas estas relacionadas al tránsito de vehículos livianos y la combustión interna de motores, tanto fuera como dentro del área del proyecto. Además, el Proyecto contempla 1 grupo electrógeno en caso de emergencia para todo el Proyecto, con una potencia de 165 KVA. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla58, del Anexo 2 de la Adenda, se indica que según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, no se sobrepasarán los límites permisibles de MP10 y MP2.5 durante la fase de operación del proyecto, por lo que no deberá compensar emisiones atmosféricas en esta fase. Mayores antecedentes en Anexo 2 de la Adenda, Emisiones atmosféricas actualizado. La SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°137 de fecha 10/02/ 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A. El proyecto cuenta con factibilidad N° 9321 de fecha 08/10/2021, este se adjunta en el Anexo 1.3 de la Adenda. Otros detalles en el punto 3.6.9.3. de la DIA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Según lo señalado por el titular, en el punto 3.6.9.2, de la DIA, al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, solo se evaluó la Fase de Construcción del proyecto, considerando ésta como el escenario más desfavorable en términos de niveles de ruido. En relación a la utilización del grupo electrógeno de emergencia, este se encontrará en una sala insonorizada en el nivel subterráneo. Mayores detalles en el Anexo 3 “Ruido y vibraciones actualización” de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°421 de fecha 08/02/2022, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios e industriales no peligrosos (RSD) Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. Se considera un promedio de aproximadamente 1 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 1.668 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 417 unidades habitacionales). El monto máximo generado de residuos domiciliaros en la fase de operación correspondería a 608,82 ton/año. Estos residuos serán recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de La Florida. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS El Proyecto no contempla fase de cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.8 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Entibación Fecha estimada de término Segundo semestre 2024 Parte, obra o acción que establece el término Entrega de viviendas 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de viviendas a sus propietarios Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.6.3. FASE DE CIERRE Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el Titular no contempla fase de cierre o abandono.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Movimiento de tierra, obra gruesa y urbanizaciones. Operación: Combustión del grupo electrógeno Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Movimiento de tierra, obra gruesa y urbanizaciones. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:

Aire: De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no requiere compensar emisiones atmosféricas en ninguna de las fases (construcción y operación), dado que no supera los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016 del MMA. Sin embargo, el Titular realizará una serie de medidas de control para las emisiones atmosféricas, las cuales corresponden a: humectación de caminos, encarpado de camiones, revisiones técnicas al día, entre otras. El detalle de estas se presenta en la Tabla 7.1 y Tabla 7.2 de la presente RCA.

Ruido: Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. Nº 38/11 del MMA, según lo indicado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Sin embargo, para asegurar su cumplimiento el Titular deberá implementar las medidas detalladas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

en la Tabla 7.8 de la presente RCA para la fase de construcción, entre estas se encuentran barreras acústicas, cierre de vanos y barreras modulares.

Agua: Durante la fase de construcción y operación, el Proyecto, generará efluentes provenientes de las aguas servidas. Al respecto, el Proyecto cuenta para ambas fases con factibilidad sanitaria por parte de la empresa sanitaria del sector. En el Anexo 1.3 de la Adenda, se presenta el certificado de factibilidad, por lo que dichos residuos líquidos no serán dispuestos en cauces naturales, ni serán infiltrados al suelo provocando alguna alteración de este. Suelo: Respecto del suelo, el Proyecto considerará las medidas correspondientes a manejos de insumos (combustible y sustancias peligrosas) y residuos líquidos (aguas servidas y residuos provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer), que evitan la contaminación de los suelos. De esta forma, se contará con lugares habilitados, los que cumplirán con la normativa para almacenar estas sustancias. De igual forma, las mantenciones de maquinarias y equipos utilizados durante la fase de construcción serán realizadas en empresas especializadas, fuera de la IF, evitando de esta forma la generación de residuos líquidos que eventualmente pudieran escurrir al suelo y afectar las características del mismo.

Vibraciones: Según los resultados presentados en el punto 7.10 del Anexo 3 Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria los niveles de vibración se encuentran por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, para la fase de construcción. En cuanto a la fase de operación, las emisiones de vibración asociadas al proyecto son poco significativas.

Aire: El Titular en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde indica que el Proyecto no deberá compensar emisiones en ninguna de las fases del Proyecto. Mayores antecedentes en la Tabla 7.2 de la presente RCA.

Residuos: No se generarán residuos a partir de la mantención de equipos, herramientas y vehículos, ya que esta actividad se llevará a cabo fuera del área del Proyecto, por una empresa autorizada para dichos fines. Los principales residuos generados por el Proyecto corresponderán a residuos domiciliarios, residuos de la construcción como excedentes de tierra y escombros y residuos peligrosos. Todos los residuos se almacenarán de forma transitoria en sectores habilitados especialmente para cada uno (contenedores o bodegas de RESPEL). Los residuos domiciliarios se retirarán con una frecuencia de 3 veces por semana por el servicio municipal, y serán dispuestos en sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud RM. Para los RESPEL, y el almacenamiento de estos residuos se habilitará una bodega de acopio temporal que cumplirá lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Además, el Titular solicita el PAS 140 y PAS 142 del RSEIA, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Mayores detalles de estos en el punto 6.1.1 y 6.1.2 de la presente RCA. SUSPEL: Dada la naturaleza del proyecto, sólo se utilizarán productos químicos durante la fase de construcción, los cuales serán de muy baja magnitud. El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en una bodega que dará cumplimiento al D.S. N° 43/2016, del MINSAL que “Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”.

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto ambiental 1 Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. SUELO El proyecto se emplazará en un área urbana según señala el Plan Regulador Comunal de La Florida, en una zona definida como Zona ZAA2 destinado al uso de viviendas, equipamiento, actividades productivas (inofensiva) e infraestructura. De esta manera, dado que el suelo ya se encuentra con un uso previamente definido, a raíz del Proyecto, no se producirá la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad. Asimismo, cabe señalar que en el área donde se ejecutará el Proyecto, corresponde a un sitio eriazo y forma parte de un área urbana. En el Anexo 1.5 de la Adenda, se presenta el estudio de mecánica de suelo actualizado.

FLORA, VEGETACIÓN Y FAUNA El proyecto pretende utilizar 0,4 hectáreas aproximadas de suelo, en las cuales contempla la construcción de 417 unidades habitacionales. Tal como se comentó anteriormente, el predio se emplaza en una zona urbana consolidada, señalado en Anexo 4.1 de la DIA y Anexo 9 de la Adenda, correspondiente al Estudio de Medio Humano. Actualmente, el predio no conforma ecosistema alguno, por tanto, soporta biodiversidad, no existiendo rasgos de biodiversidad, dejando únicamente algunas especies puntuales, mantenidas por el hombre (véase Catastro de especies Arbóreas en Anexo 2.5 de la DIA). Por lo tanto, y en base a lo antes expuesto anteriormente respecto a la situación basal del predio, se descarta cualquier afectación a la diversidad biológica, debido al nulo ecosistema natural presente por la presión antrópica generada (utilización del predio como lugar habitacional).

AGUA Las obras y actividades del Proyecto no consideran la extracción de aguas subterráneas ni descargas de efluentes que pudieran afectar la calidad de las aguas de los recursos hídricos continentales. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo 1.3 de la Adenda. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. En cuanto a recursos hídricos subterráneos, éstos no se verán afectados en cuanto a calidad ni cantidad ya que no se contempla la intervención en ellos. Según el informe de mecánica de suelos adjunto en el Anexo 1.5 de la Adenda lo antecedentes bibliográficos indican que el nivel freático se encontraría desde los 50 metros de profundidad. AIRE El Titular en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones actualizado, donde indica que el Proyecto no deberá compensar emisiones en ninguna de las fases del Proyecto.

RESIDUOS Todos los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, se almacenarán en una bodega que cuente con un pretil de contención, ante el riesgo de derrames. Además, serán dispuestos en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM y no se descargarán a los cauces. Los residuos asimilables a domésticos tanto de la fase de construcción como de operación, serán en sitios autorizados para ellos por la Seremi de Salud RM. Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc (Capitulo VII, respuesta 90 de la Adenda). Además, se mantendrá un registro en faena de la disposición final de estos materiales en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM. El Titular solicita el PAS 140 y PAS 142 del RSEIA, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos. Mayores detalles de estos, en el punto 6.1.1 y 6.1.2 de la presente RCA.

Dada la naturaleza del Proyecto, sólo se utilizarán productos químicos durante la construcción, los cuales serán de muy baja magnitud. Durante la fase de operación se almacenarán sustancias peligrosas en las bodegas, las cuales cumplirán con lo indicado en el D.S. N°43/2016 del MINSAL.

El Proyecto no generará efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos hídricos, ya que la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

construcción del mismo no producirá efectos adversos sobre el acuífero, ya que la profundidad máxima a excavar es de 4 metros y según lo señalado por el titular en la respuesta 63 de la Adenda. Además los antecedentes geológicos de la zona, expuesto en el punto 2.3 del Anexo 1.5 de la Adenda, permiten establecer que la profundidad de la napa de agua subterránea en el área del proyecto se encuentra a más de 50 metros. Por lo tanto, la construcción del Proyecto no afectará la permanencia del recurso debido a que no afectará el recurso hídrico superficial ni subterráneo. Para el caso del abastecimiento de agua potable, el Titular señala en el punto 4.1.3 de la DIA, que el Proyecto no contempla ningún pozo de extracción de agua. El Proyecto considera el abastecimiento de agua potable en todas las fases del proyecto, por parte de la empresa sanitaria del sector. El Certificado de Factibilidad de Agua potable y Alcantarillado de la empresa Aguas Andinas, se adjunta en el Anexo 1.3 de la Adenda.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Considerando todo lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Letra a) del artículo 7 del RSEIA: El terreno donde se emplazará el Proyecto corresponde a un terreno privado en el cual actualmente no existe ningún tipo de actividad agrícola, ni se ha detectado la presencia en terreno ni mediante la información primaria o secundaria analizada a grupos de personas que ingresen al predio y realicen algún tipo de actividad productiva, social o cultural. Tampoco se ha observado la existencia de algún tipo de recurso natural que sea relevante. Por lo tanto, el Proyecto no intervendrá en su área de emplazamiento el uso ni restringirá el acceso a ningún tipo de recurso natural, sea para fines económicos o tradicionales. Lo mismo ocurre con el área de influencia del Proyecto, donde se observó que todas las actividades económicas existentes se llevan a cabo al interior de terrenos privados, de manera formal o informal, no existiendo explotación de ningún tipo de recurso natural que pudiera ser afectado por la construcción u operación del Proyecto. Del mismo modo, tampoco se detectó que existan grupos que accedan a recursos naturales para usos tradicionales en los espacios públicos del área de influencia. Mayores antecedentes en el Anexo 4.1“Estudio de Medio Humano” de la DIA.

Letra b) del artículo 7 del RSEIA: El proyecto inmobiliario no genera obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Para llevar a cabo este análisis se utiliza tanto la información primaria levantada en terreno durante el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.1 de la DIA), así como el análisis del Estudio Vial Ambiental (EVA) del Anexo 4.4 de la DIA.

Fase de Construcción: En relación a la fase construcción se tiene que los accesos serán a través de calle El Ulmo y Las Pataguas. Para analizar esta literal en específico es importante destacar las rutas de los vehículos que utilizarán en la fase de construcción, ya sean en el transporte de materiales, insumos, residuos, entre otros. Durante la fase de construcción se considera la circulación de vehículos con una frecuencia máxima diaria de 14 camiones para el año 1 como peor condición. En específico, a la vía de ingreso del proyecto correspondiente a la Calle El Ulmo, la cual, y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

acuerdo a la ordenanza del PRC de la Florida corresponde a una vía Local que según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), estas tienen una capacidad aproximadamente de 300 a 400 vehículos/hora considerando toda la calzada, por tanto, el aporte del proyecto resulta despreciable en comparación a la capacidad de la vía. Por otro lado, el flujo de los camiones se realizará por rutas expresas y troncales como Américo Vespucio y Departamental utilizando El Ulmo y Las Pataguas para el ingreso y egreso de los vehículos de la fase de construcción (existiendo la restricción para transitar por calle el Ulmo los días martes y viernes dado que se emplaza una feria libre en el lugar. En relación con estos antecedentes, cabe mencionar que las rutas que tomarán los camiones son: Av. Américo Vespucio, Calle El Ulmo, Calle Las Pataguas, Froilán Lagos y Las Ñipas. Estas corresponden a las únicas rutas que tomarán los camiones para el traslado de materiales insumos y residuos, donde cada ruta tiene la capacidad de absorber los flujos debido a que son Expresas, troncales y el servicio. Sobre los antecedentes presentados y el análisis realizado en el Estudio Vial Ambiental (Anexo 4.4 de la DIA) se tiene que los flujos vehiculares generados en fase de construcción serán absorbidos por la capacidad vehicular de la vialidad estructurante asociada al área de influencia del proyecto. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto, no se generará alteración significativa en términos de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento en los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos que hace uso de las rutas mencionadas.

Fase de operación: De acuerdo con los resultados obtenidos de la variación de los niveles de servicio y de los tiempos de desplazamiento presentados en el Estudio Vial Ambiental del Anexo 4.4 de la DIA y los antecedentes de los grupos humanos del Informe de Medio Humano (Anexo 4.1 de la DIA y Anexo 9 de la Adenda), el proyecto no generará alteración significativa en los tiempos de desplazamiento de los habitantes hacia o desde el área de influencia durante la fase de operación. Se evaluó el área de influencia, revisando en particular, los posibles impactos en términos de aumentos de grados de saturación asociados a niveles de servicio, descartándose en todos los casos aumentos significativos. En general los incrementos en términos de saturación son marginales, pues en los casos los niveles de servicio se mantienen constantes.

En cuanto a los tiempos de desplazamiento, el titular indica en la tabla 68 de la Adenda, que con el aumento de los tiempos de desplazamiento por modo de transporte: El Titular señala un aumento máximo de 4,4 segundos en los tiempos de desplazamientos, para los modos de transporte “vehicular privado” y “buses”. Para el caso del modo de transporte Peatonal y ciclos”, el Titular indica que no habrá aumento en los tiempos de desplazamiento.

De acuerdo a los resultados obtenidos del análisis, el proyecto no genera alteración significativa en la variación de los grados de saturación, niveles de servicio y tiempos de desplazamiento entre la situación base (sin proyecto) respecto a la situación con proyecto. En base al área de influencia vial que toma las calles Froilán Lagos hacia calle El Ulmo, se tiene que no existen servicios y equipamientos que puedan verse afectados por el tránsito de los vehículos del proyecto para la fase de construcción y operación, ya que durante la fase constructiva los días martes y viernes se transitará por calle Froilán Lagos. Con todo lo anterior, se establece que el proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento durante su fase de operación. Mayores detalles se presentan en el Anexo N° 4.1 Estudio de Medio humano y en el Anexo N° 4.4 Estudio vial ambiental, ambos de la DIA.

Letra c) del artículo 7 del RSEIA: A continuación, se presentan los antecedentes para descartar alteración al equipamiento. Equipamiento educacional: El Titular indica en la Tabla 78 letra a) de la Adenda, que la población en edad escolar del Área de influencia seria de 1.433 considerando el crecimiento poblacional al año de operación del proyecto y los proyectos con RCA aprobada y/proyectos con PE vigentes que se ubican en el área de influencia.

En relación a la capacidad de matrículas, el titular considero establecimientos educacionales a nivel comunal de La Florida. En la Tabla 81 de la Adenda señala el número vacantes en 26 establecimientos educacionales que utilizó para el análisis. Dicha tabla indica que existiría una capacidad disponible de 2.342 alumnos. En base a lo anterior, Titular señala que según la cantidad y el total de matrículas disponibles de establecimientos de educación preescolar (de los cuales 23 establecimientos tienen educación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

preescolar) se presenta que la demanda que generará el proyecto podrá ser absorbida por los establecimientos que ofrecen matriculas a personas preescolares

Equipamiento de salud: Según lo indicado por el titular en Capítulo V, respuesta 71 de la Adenda, la población contabilizada y proyectada para el área de influencia, el proyecto en evaluación y los proyectos adyacentes es de 16.070 habitantes en el peor escenario. No obstante, la población que contabilizó el CENSO 2017, ya fue analizada dentro del área de influencia, por lo que se infiere que las personas que habitan el sector, ya se, encuentran contabilizadas e inscritas en el servicio de salud correspondiente, ya sea CESFAM o Clínicas privadas, por lo tanto, el análisis de la capacidad se realizará a la población que aportará el proyecto en evaluación y los proyectos adyacentes a él que corresponden a aquellos que poseen RC aprobada, PR y CRF. De esta manera, el total de población que requerirá del servicio de salud corresponde a 6.033 habitantes La capacidad de atención de los centros de salud públicos de la comuna de La Florida, para los 9 establecimientos de salud comunal, se indica en la Tabla 85 de la Adenda. El Titular señala en la respuesta 72 de la Adenda que, al año 2021 la población validada e inscrita para la atención de salud pública, según los datos de los reportes estadísticos comunales de la Biblioteca Congreso Nacional, es de 311.842, por lo que aumentó el número de inscritos en 3.321 personas. Además, es importante señalar que, la población asignada para todos los CESFAM corresponde a la población total de la comuna que según el CENSO 2017 es de 366.916 habitantes, cuya proyección de población al año 2021 es de 405.185 habitantes. Esto hace referencia a que los Centros de Salud tienen la asignación de toda la población de la comuna, sin embargo, no todas las personas se atienden en el servicio de salud público, por lo tanto, se evalúa la población validada por FONASA y según el Total se verificará si la asignación de personas en los CESFAM alcanza a cubrir a los nuevos habitantes que aportará el proyecto y los proyectos adyacentes. Por otra parte, la población asignada corresponde a la población que potencialmente puede acceder a atención de salud que otorgan los establecimientos asistenciales por residir en un área geográfica accesible a estos. Este dato se presenta comunalmente y no por centro de salud, según Censo 2017 (vigente). De esta manera, del total de la población comunal proyectada al año 2021 y la población validada por FONASA al año 2021 quedarían 93.343 personas que se presume que no utilizarían dicho servicio, debido a que no está contabilizada como población validada de FONASA. Es así que, a través de los datos expuestos y presumiendo que los habitantes que llegarán al sector se atenderán en el servicio público, al total de población validada sumando el total de población que aportará el proyecto en evaluación y los proyectos adyacentes, se tiene un total de 93.343 que no están inscritas en FONASA, por lo que debido a que la población asignada para Los CESFAM es la población comunal, dichos establecimientos estarían en la capacidad de atención de la población que llegará a habitar el proyecto en estudio como los proyectos adyacentes.

Mayores antecedentes en el Anexo 4.1 “Estudio de Medio Humano” de la DIA y la respuesta 71 de la Adenda.

Letra d) del artículo 7 del RSEIA: Según lo indicado en el Anexo 4.1 “Estudio de Medio Humano” de la DIA, en el área de influencia del Proyecto, se indica lo siguiente: Las actividades que realizan los grupos humanos como juntas de vecinos, se tiene según información primaria en el caso del sector de las Villas Áreas Verdes que estas realizan sus actividades en el Club Vive de la Florida ubicado en el Ulmo 824. En dicha organización como se menciona en el punto 4.3.3 del Anexo 4.1 de la DIA Medio Humano, se realizan actividades deportivas como Yoga, taekwondo, pilates, zumba, entre otras poseen programas para la mujer desarrollando actividades manuales como tejido, crochet, pintura etc., programas para adulto mayor y talleres para el adulto mayor entre los que se encuentran folclore, cueca, computación, etc. También hay un programa joven el cual brinda actividades deportivas de karate, break dance y capoeira. Esta asociación depende de la corporación del deporte de la comuna de La Florida y es en especial un lugar de esparcimiento para los habitantes del sector y para la comuna. El Titular destaca que esta organización se encuentra dentro del área de influencia del proyecto, sin embargo, las partes, obras y/o acciones del proyecto no generaran ninguna alteración significativa en las actividades de la junta de vecino ni del Club Vive, tendiendo en consideración que las instalaciones del Club Vive son las que se utilizan por la comunidad. En relación a las ferias libres cabe señalar que se identificó a través de información primaria y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

gabinete una feria libre en el área de influencia del proyecto, correspondiente a la feria Bellavista que se ubica en la calle El Ulmo los días martes y viernes. Cabe señalar, que las partes obras y/o acciones del proyecto, no afectaran ni generaran alteración a la feria debido a que estas acciones se llevarán a cabo en el mismo emplazamiento del proyecto. Por último, respecto a Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, se indica que no se detectó la presencia de estos grupos en el área de influencia del proyecto. Es por ello que, en virtud de los antecedentes, se descarta cualquier impacto que pueda generar dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de tal forma que se puedan afectar los sentimientos de arraigo y la cohesión social del grupo humano.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En el punto 4.3.2 del Anexo 4.1 “Estudio de Medio Humano” de la DIA, se indica que según la información provista por el Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC) en la comuna de La Florida, se registran quince asociaciones indígenas y una comunidad indígena, no encontrándose ninguna de ellas al interior del área de influencia. Respecto al interior del área de influencia, no se identifica la presencia de actividades de carácter tradicional que se realicen en el área de influencia por parte de algún grupo indígena, así como tampoco existen sitios señalados con algún grado de significación. Sin embargo, se indica que la asociación indígena más cercana se encuentra aproximadamente a unos 500 metros de distancia del área de influencia y que se puede observar su ubicación con respecto al proyecto en la Figura 16 del Anexo 4.1 Estudio de Medio Humano de la DIA: Mayores antecedentes en el Anexo 4.1 “Estudio de Medio Humano” de la DIA.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto no significativo No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. El Proyecto no se encuentra cerca de áreas protegidas de ningún tipo. Según lo indicado en el punto 4.2.4 de la DIA, el Proyecto se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; lo anterior en base al Análisis Territorial para la Evaluación Ambiental del SEA y a los Anexos 4.1 y Anexo 4.5 de la DIA. En el punto 4.3.2 del Anexo 4.1“Medio Humano” de la DIA, se indica que según la información provista por el Sistema Integrado de Información CONADI (SIIC) en la comuna de La Florida, se registran quince asociaciones indígenas y una comunidad indígena, no encontrándose ninguna de ellas al interior del área de influencia. Mayores antecedentes en el Anexo 4.1 “Estudio de Medio Humano” de la DIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona del ICE. En el área del Proyecto no existen zonas con valor turístico o paisajístico en los alrededores del Proyecto, por lo que no obstruye su visibilidad, ya que, este se ubica en una zona previamente intervenida por la acción antrópica y en una zona urbana. Específicamente, en el sector de emplazamiento presenta una escasa calidad escénica, debido a la intervención humana (Mayores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

antecedentes en el punto 4.2.5 de la DIA). De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto no significativo El Proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural del ICE. En el Anexo 4.5 de la DIA, el Titular presenta el Informe de Arqueología, donde se presentan los resultados de la inspección arqueológica del 100% de la superficie del área de influencia del Proyecto. Al respecto, se indica que no se observan materiales de interés patrimonial en superficie. Además, en el citado Informe, el titular indica que no se identifican en su cercanía inmediata monumentos históricos o públicos que se vean afectados por el proyecto. En adición a lo anterior, el Titular señala en Capitulo II, respuesta N° 56 De la Adenda, que ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir. El detalle se presenta en la Tabla 8.1.20 del ICE.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 10 del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Patio de acopio de residuos no peligrosos. Fase de operación: 2 Salas de basura, además de sus shaft de ductos de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: El proyecto contempla un sitio destinado a la acumulación temporal de residuos sólidos no peligrosos, correspondiente al patio de acopio (acumulación) de residuos no peligrosos. Estos residuos corresponden a restos de hormigón, maderas, fierros, cerámicas, entre otros. También se consideran residuos asimilables a domiciliarios generados por parte de los trabajadores de la obra. Estos serán dispuestos en contenedores diferenciados, tapados y con bolsas. Finalmente, en el caso de no poder reutilizar o revalorizar con empresas valorizadoras autorizadas, se realizará el almacenamiento temporal, siendo el transporte y disposición en sitio autorizado para el retiro del servicio de recolección municipal (La Florida) de basura.

Fase de operación: El proyecto considerará dos salas o plantas de gestión de los residuos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

domiciliarios ubicadas en la planta subterránea. Se determinó que cada sala contará con 15 contenedores plásticos de 360 litros de capacidad. Se considera la acumulación por un máximo de 3 días de los residuos, a partir de lo cual los residuos serán trasladados desde las distintas salas de gestión hasta la zona de precarguío, ubicada en el primer piso del proyecto, desde la cual serán retirados por el sistema de recolección de residuos municipal.

Mayores antecedentes en Anexo 8 “Actualización PAS” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°421 de fecha 08/02/2022, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 142 según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, con las principales características:

La bodega de dimensiones 3 [m] x 3 [m] y de 2,3 [m] de alto, se ubica junto al área de bodega, en el interior de las instalaciones de faena y tiene una capacidad máxima de 20 m3 aproximadamente. La cantidad máxima estimada de generación anual de RESPEL corresponde a 2,9 [ton/año] (241 [m3/año] aproximadamente), los cuales serán retirados por una empresa externa autorizada, en un plazo máximo de 6 meses,

Adicional a las características antes mencionadas, la bodega contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados en su interior. El acceso será restringido únicamente al personal autorizado. Debido a las condiciones de hermeticidad (contenedor techado) estará protegida de las condiciones climáticas.

Mayores antecedentes en el Anexo 5 “PAS 142” de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°421 de fecha 08/02/2022, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud, “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Tabla 7.1 Norma: D.S. N°144/1961 Ministerio de Salud. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, Escarpe, movimientos de tierra, excavación, carga y volteo, tránsito de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

emisión, residuo o sustancias a la que aplica vehículos y operación de los grupos electrógenos de emergencia. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se implementarán medidas de control y abatimiento de emisiones provenientes de distintas fuentes, entre las cuales se encuentran la humectación del camino no pavimentado, transporte de materiales en camiones con carga cubierta, relleno, excavaciones y faenas de molienda y mezcla. Además, se realizará la evacuación de escombros en altura a través de un sistema apto para dicho fin. Por último, se implementará en la fachada de forma parcial, una tela que evitará la resuspensión de material particulado desde las obras. Los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día. Indicador que acredita su cumplimiento Planilla de registro de humectación (riego) de terreno, la que se completará en faenas de relleno y excavaciones. - Registro de salida de camiones de obras. En esta planilla, se indicará el cumplimiento de la carga cubierta por parte de los camiones que egresan de obras de construcción. - Registro fotográfico de implementación de sistema de evacuación de escombros en alturas e implementación de tela parcial en fachada de obras. - Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente. - Planilla de Procedimiento y registro de humectación del camino no pavimentado. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento tiene relación a la mantención y complementación de la documentación que acredita el cumplimiento de las medidas a implementar, y su realización en el tiempo.

7.2. D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Tabla 7.2. Norma: D.S. N° 31/2016 Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Preparación de terreno y escarpe, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos, y construcción de las obras y edificación. Forma de cumplimiento El Proyecto no sobrepasará los límites del PPDA. Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso.  Solo se permitirá la circulación de vehículos con sus revisiones técnicas y certificados de emisiones al día.  Se realizarán mantenciones periódicas a los camiones, vehículos y maquinaria, con el objetivo de verificar sus procesos de combustión.  Se humectarán los caminos no pavimentados, de modo de reducir la resuspensión de material particulado. Lo anterior, se realizará a partir de un Camión Aljibe para los dos primeros meses y los posteriores meses con riego manual.

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 del MMA, la SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°137de fecha 10/02/2022, se pronuncia conforme Indicador que acredita su cumplimiento Informe de estimación de Emisiones Atmosféricas presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Forma de control y Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

seguimiento SMA, respectivamente.

7.3. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Tabla 7.3 Norma: D.S. N° 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada Ley Nº 18.290 Ministerio de Justicia, Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado o que puedan escurrirse y caer al suelo será cubierta toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado Forma de control y seguimiento El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas.

7.4. D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Pesados”. Tabla 7.4 Norma: D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Normativa asociada D.S. Nº211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos fuera del predio. Forma de cumplimiento  El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas.  El titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento  Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.  Planilla con registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento  Copia registro de mantenciones y certificados de revisiones técnicas al día, por patente.  Mensualmente el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto al respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción.

7.5. Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Salud, “Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales”. 7.6. Decreto Supremo N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos”. 7.7 D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Tabla 7.5 Norma: Decreto Supremo N°4/1992 del Ministerio de Salud, “Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales”. Componente/materia Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de construcción y tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción. Tabla 7.6 Norma: Decreto Supremo N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos”. Componente/materia Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción. Tabla 7.7 D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Componente/materia Emisiones atmosféricas y Residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Forma de Residuos peligrosos, no peligrosos de la construcción y emisiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

7.8 D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Tabla 7.8 D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Componente/materia: Ruido. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos, operación del grupo electrógeno, entre otros Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el estudio acústico, el cual se adjunta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria, donde se establece que se cumple con los límites dispuestos en el D.S. N° 38/2011 durante la fase de construcción implementando las siguientes medidas de control: Atenuación por Inserción de Barrera Acústica: Para este caso, dado que serán barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. Las principales ventajas de usar este tipo de barrera acústica es que son de bajo costo Además de la barrera perimetral, se indica la incorporación de una barrera modular de 3 m de alto, 4,5 m de longitud con aletas de 3,0 m, de similar materialidad, frente a la bomba de hormigón, ya que resulta necesario reducir las emisiones de ruido en los receptores cercanos al proyecto. La barrera modular debe ser implementada durante todo el periodo constructivo y debe estar orientada hacia los receptores ubicados en los pisos superiores de los edificios y de las casas de dos pisos o más. Cubre vanos: Para los trabajos de terminaciones en altura, se debe implementar como medida de control de ruido cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, a medida que los trabajos avanzan en altura, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de las construcciones. De forma adicional, se recomienda un plan de acción para prevenir cumplimiento atmosféricas. Indicador que acredita su cumplimiento Se declarará a través de la ventanilla única del RETC, según corresponda, las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados en el proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de las declaraciones de emisiones, efectuadas en vía ventanilla única (RETC). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

cualquier eventualidad donde se pudiesen ver sobrepasados los niveles máximos permisibles de ruido según D.S. Nº 38/2011 del MMA, y los límites de vibración establecidos según FTA. Estas medidas consisten en:  Mantención semestral de los equipos a utilizar.  Limitar el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén ociosos durante la fase de construcción, como, por ejemplo; apagar equipos y motores de maquinarias en tiempo de espera.  Configurar la maquinaria en la fase de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas o que generan vibraciones lo más distante como sea posible de los receptores colindantes al proyecto.  Evitar, en lo posible, el uso simultáneo de máquinas ruidosas o que generen vibraciones.  Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto.  Realizar mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda complementaria- Indicador que acredita su cumplimiento Registro de aplicación de las medidas de control y abatimiento de emisiones acústicas indicadas en el Informe Acústico del proyecto del Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

7.9. D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.”. Tabla 7.9 Norma: D.F.L. 1/1990 del Ministerio de Salud, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.”. Componente/materia: Residuos sólidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial (PAS) N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción.

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7.10. D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Tabla 7.10 Norma: D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos sólidos y Líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos no peligrosos y líquidos de la construcción. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y estos serán acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado. El proyecto durante su fase de construcción contará con conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, habilitando instalaciones sanitarias (baños y duchas). Además, se implementarán baños químicos a una distancia no mayor a 75 metros de los frentes de trabajo, dando así cumplimiento al presente cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Factibilidad sanitaria de la empresa concesionaria del sector adjunto en Anexo 1.3 de la Adenda. Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin. Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada. Certificado de disposición final de residuos no peligrosos de construcción. Certificado de retiro semanal de residuos líquidos de los baños químicos por una empresa autorizada para dicho fin.

7.11. D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Tabla 7.11 Norma: D.F.L N° 725/1968 Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos solidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas, servicios higiénicos, bodegas de sustancias y residuos. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Además, se implementará un sitio de disposición transitoria de residuos no peligrosos de construcción (PAS N°140). Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables y resolución sanitaria de aprobación del sitio de disposición de residuos no peligrosos, emitida por la Seremi de Salud, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Forma de control y seguimiento Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios.

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7.12. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Tabla 7.12 Norma: D.S. N°148/2003 del MINSAL. Componente/materia: Residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento. En virtud del cumplimiento del cuerpo normativo, se presenta el PAS N°142, para sitios destinados al almacenamiento de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de aprobación de la bodega de residuos peligrosos emitida por la Seremi de Salud RM, una vez presentado los antecedentes sectorialmente. Forma de control y seguimiento Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado. Certificado de disposición final de residuos peligrosos.

7.13.D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Tabla 7.13 Norma: D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia: Sustancias Peligrosas y combustibles. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el transporte de combustible líquido para el funcionamiento de maquinarias de la construcción. Forma de cumplimiento El Proyecto cumplirá con las condiciones de transporte de las cargas que por sus características se consideran peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indican en las disposiciones citadas. El transporte lo realizarán empresas externas, por lo que se les solicitará comprobar que cumplen con las disposiciones establecidas en la presenta normativa. Quedará una copia de los comprobantes de la instalación de faenas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantendrán en faena durante la fase de construcción.

7.14. D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Tabla 7.14. Norma: D.S. N°43/2015 del MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Fase del Proyecto a la que se aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Bodegas de sustancias peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

7.15. D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. 7.16 D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Tabla 7.16 Norma: D.F.L. N°850/1997 del MOP. Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones

7.17 D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Tabla 7.17 Norma: D.S. N°18/2001 MINTRATEL. Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante el almacenamiento en bodega común de las sustancias peligrosas a utilizar en el desarrollo de la fase de construcción del proyecto, cumpliendo con las disposiciones de almacenamiento descritas en el D.S. N°43/2015 del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de sustancias y su clasificación. Disposición de hojas de seguridad de cada sustancia peligrosa almacenada en bodega común. Forma de control y seguimiento Registro de sustancias, su clasificación y hojas de seguridad correspondientes. Tabla 7.15. Norma: D.S. N°158/1980 del MOP Componente/materia: Vialidad. Fase del Proyecto a la que se aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los vehículos de carga circularán por vías públicas fuera de horarios punta. Indicador que acredita su cumplimiento Planilla de registro de ingreso y egreso de camiones a obras, en el que se especificarán los horarios de salida y entrada, patente del vehículo, carga y nombre del conductor a cargo. Forma de control y seguimiento Planilla de registro de ingreso y egreso de camiones de carga a obras.

7.18 D.S. N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Tabla 7.18 D.S. N° 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Circulación de vehículos livianos y de carga. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos livianos y de carga. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los vehículos de carga circularán por vías públicas fuera de horarios punta. Indicador que acredita su cumplimiento Planilla de registro de ingreso y egreso de camiones a obras, en el que se especificarán el peso trasladado (Kgs), patente del vehículo, carga y nombre del conductor a cargo. Forma de control y seguimiento Planilla de registro de ingreso y egreso de camiones de carga a obras.

7.19 Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/91 Reglamento De La Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Tabla 7.19 Norma: Ley N°17.288 del MINEDUC. Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico. Otros cuerpos legales D.S. N° 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante faenas de excavaciones, urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 4.5 no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica que se presentó en Anexo 4.5 de la DIA Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo con lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

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8.1. Condición o exigencia 1: Condiciones realizadas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana., mediante su oficio Ord. N°31576/2021de fecha 27/12/2021, establece que:

1. En fase de operación, se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

2. En la fase de construcción se debe considerar:

a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos yretroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte portracción propia. i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias

3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

4.Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE.

8.2. Condición o exigencia 2: Condiciones realizadas por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N° 421de fecha 08/02/2022 se pronuncia conforme señalando:

“1. NORMATIVA APLICABLE

1.1 RUIDOS Se informa que no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental, sin perjuicio de ello, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecido en todo momento el cumplimiento de los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace, los límites de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “TransitNoise and VibrationImpactAssessment” de la Federal TransportAdministration de los Estados Unidos de Norteamérica y los límites de la norma de referencia utilizada en la evaluación del ruido por tráfico vehicular “Ordonnance Sur La ProtectionContre Le Bruit - OPB 814.41” de la Confederación Suiza.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.

8.3. Condición o exigencia: Condiciones realizadas por la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Condición La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°178 de fecha 08/02/2022, se pronuncia conforme indicando lo siguiente:

(…) 6. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  1. Que, en la Respuesta 3 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un potencial afloramiento de aguas y/o napas colgadas en Fase de Construcción, medida que debe estar contenida en el Plan de Contingencia y Emergencia. Cabe señalar que esta medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente:

“Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.”

  1. Que, en la Respuesta 13 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida ante la ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos del área de proyecto. Por tanto la medida debe estar contenida en el Plan de Contingencia y Emergencia debido a que esta resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente:

“En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos e independiente de la magnitud de éste, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. . Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. . Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

b) Que, se debe tener presente que en el Adenda 1 el Titular acreditó que el agua es Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

suministrada por la empresa Aguas Andinas S.A”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.

8.4. Condición o exigencia: Condiciones realizadas por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana Condición De acuerdo con lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente en su Of. ORD. N°137 del 10/02/2022:

“Condicionado a:

Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”,

1- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento humectación, en las vías internas del proyecto durante la fase de construcción, según lo declarado por el proponente el su programa de humectación y en la sección 3.4.1.7 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Al respecto, el Titular deberá reportar anualmente los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.

8.5. Condición o exigencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Seguridad en cuanto instalaciones de electricidad y combustibles Condición De acuerdo con lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Of. ORD. N° 9938del 20/09/2021:

“(…)No obstante, lo anterior en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios:

  1. El almacenamiento y provisión de combustible, petróleo diésel, en las distintas faenas de construcción y en razón a la utilización de las distintas maquinarías del proyecto, la Zona de Acumulación Temporal y Carga de Combustible en la fase de construcción, mencionadas en el numeral 3.4.2.6 Instalaciones para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de la sección 3.4.2 Descripción de las partes y obras temporales y en la Tabla 3.33. Sustancias peligrosas requeridas por el proyecto en la Fase de Construcción, del numeral 3.5.5.3 Sustancias Peligrosas, de la sección 3.5.5 Suministro o insumos básicos, del Capítulo A3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, de corresponder a un tanque portátil, tipo IBC o similar, con dicha capacidad de combustible o bien bidones de una menor capacidad, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Además, las operaciones relacionadas con dicho tanque o similar, entre otras, de abastecimiento, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. Asimismo, si el suministro o abastecimiento de combustible a las maquinarias y equipos, que se realice al interior de la obra o instalación, en la fase de construcción u operación, de realizarse mediante camiones surtidores de combustibles, deben contar con la respectiva Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia y cumplir con los requerimientos establecidos en el mencionado precedentemente Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  1. El Grupo electrógeno de 165 KVA como potencia estimada, de la sala de respaldo del suministro eléctrico del edificio (zonas comunes) mencionado en el numeral 3.6.1.6 Operación del sistema de aires acondicionados, grupos electrógenos, calderas u otros equipos de combustión, de la sección 3.6.1 Acciones, del Capítulo 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Las instalaciones interiores de electricidad y sus obras complementarias, que se proyecten, provisorias o permanentes, para proveer de energía eléctrica en la fase de construcción y de respaldo, mediante el grupo electrógeno citado en el numeral 2. precedente y a las asociadas con el suministro o abastecimiento eléctrico, mencionadas en el numeral 3.5.5.2 Energía eléctrica y 3.6.6.1 Abastecimiento eléctrico, de la sección 3.5.5 Suministro o insumos básicos y 3.6.6 Suministros o insumos básicos, respectivamente, del Capítulo 3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deben haber sido declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y/o Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, RIC N° 14 Exigencias de Eficiencia Energética para Edificios y demás pliegos técnicos, según corresponda, establecidos en la Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, “Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

  3. Los ascensores destinados para el uso de personas, considerados en el proyecto de la DIA en comento, deben estar registrados en el listado de Ascensores Autorizados mediante Resolución Exenta SEC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Oficio Circular SEC 21896, de 2019, “Deja sin efecto Oficio circular N° 21, de 13 de junio de 1997 y establece instrucciones para la declaración de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para ascensores”, registro en el que se consigna Tipo de Producto, Marca, Modelo, Fábrica, Vigencia, Fecha de emisión de dicha Resolución Exenta y el documento descargable en PDF, cuyas instalaciones deben cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC N°11, sobre Instalaciones Especiales, establecido en la citada precedentemente, Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, según corresponda, que puede ser utilizado para la declaración TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

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Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.

8.6. Condición o exigencia: Proyectos de pavimentación. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo Cumplimiento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza del PRMS Condición De acuerdo con lo señalado por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, en su Of. ORD. N° 3394 del 27/09/2021:

“(…) Sin embargo, se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentadas a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Para esta etapa se deberá tener presente lo siguiente: Se informa que el ancho mínimo de un acceso birideccional deber ser de 6 m, lo que permite el ingreso y egreso de forma simultánea, de modo de no afectar la vialidad de paso.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE.

8.7. Condición o exigencia: Aguas lluvias Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Condición De acuerdo con lo señalado por la Dirección de Obras Hidráulicas, en su Of. ORD. N° 1007 del 20/09/2021:

“(…) Aguas Lluvias El proyecto de aguas lluvias deberá considerar y aplicar un programa de mantenimiento permanente, durante toda la vida útil del proyecto inmobiliario, el que se deberá incorporar en el reglamento de copropiedad respectivo.” Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.7 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Reunión con bomberos Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Certificar las condiciones generales de seguridad del plan de evacuación. Descripción: Se acordará una reunión con un equipo de Bomberos de la comuna de La Florida, con el fin de certificar las condiciones generales de seguridad que contiene el plan de evacuación. Justificación: En el marco de tener altas condiciones de seguridad, respecto al plan de evacuación desarrollado para el proyecto en evaluación, se acredita las acciones descritas en dicho plan por la entidad pertinente. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La reunión se realizará en un lugar a convenir entre ambas partes. Forma: Dialogo entre ambas partes y finalmente, acreditación por parte de Bomberos Oportunidad: La reunión se realizará previo al inicio de la fase de construcción. Indicador de Documento de certificación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

cumplimiento. Forma de control y seguimiento Verificación del certificado entregado por Bomberos. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Plan comunicacional Fase en que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar vías de comunicación fluida con vecinos y comunidad cercana al proyecto. Descripción: Se implementará un Plan Comunicacional para las comunidades cercanas que incluirá entrega de folletos y un cartel informativo Justificación: Mediante la entrega de folletos y la implementación de cartel informativo se comunican las vías de contacto con la constructora responsable de la ejecución del proyecto a fin de mantener comunicación fluida con comunidad cercana. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vecinos aledaños al proyecto en su fase de construcción. Forma: Al inicio de la fase de construcción de implementará el cartel informativo que indiquen la siguiente información: duración de las obras constructivas, horarios de trabajo, días de la semana de las obras y datos de contacto de empresa constructora para recoger reclamos o sugerencias. La misma información será entregada vía folleto a los vecinos y comunidad cercana al proyecto, previo al inicio de la fase de construcción como tal. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción Indicador de cumplimiento. Existencia de registros que den cuenta de la entrega de información a la comunidad, por ejemplo, la existencia del cartel informativo, la existencia del volante y un acta que dé cuenta de la fecha de entrega de tal información Forma de control y seguimiento Verificación de registro de cumplimiento y del registro de recepción de mensajes entrantes de la comunidad. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2. del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Proyecto paisajístico con incorporación de especies nativas. Fase en que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Utilizar especies nativas para la creación de cierres, espacios comunes, accesos y estacionamientos en las zonas de áreas verdes. Descripción: Disminuir los requerimientos hídricos de las especies utilizadas en el Proyecto de Paisajismo, se utilizarán especies nativas, las cuales se encuentran adaptadas a las condiciones climáticas de la RMS, por lo que su requerimiento hídrico es bajo en comparación de especies exóticas u ornamentales. Justificación: Se realiza un uso eficiente de los recursos hídricos y reducir la contaminación atmosférica, disminuir el consumo de agua y aumentar la biodiversidad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del Proyecto a evaluar Forma: Creación de áreas verdes durante la fase de construcción. Oportunidad: Las áreas verdes serán construidas al final de la fase de construcción, para ser utilizadas durante la fase de operación. Indicador de cumplimiento. Existencia de especies nativas (fotografía, observación directa, registro de instalación). Forma de control y seguimiento Fotografías y plano de paisajismo. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.

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9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Punto de carga eléctrica para ciclos Fase en que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar el uso de energías limpias.

Descripción: Se incorporarán cincuenta (50) puntos de carga eléctrica para ciclos con motor auxiliar eléctrico, como autos, bicicletas y scooters (patinetas).

Justificación: Al incorporar puntos de carga eléctrica para motores auxiliares se incentiva el uso de energías limpias por sobre aquellas opciones en base a combustibles fósiles (bencina, etcétera). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Existirán aproximadamente 50 estacionamientos, que cuenten con estos puntos de carga. Forma: La construcción y habilitación de los puntos eléctricos estará acorde a los planos de tal especialidad. Oportunidad: Los puntos de carga eléctrica se implementarán durante la fase de construcción del proyecto y estarán listos para utilizarse durante la fase de operación. Indicador de cumplimiento. Existencia de los puntos de carga eléctrica operativos y funcionales (fotografía, observación directa, registro de instalación). Forma de control y seguimiento Verificación del registro de existencia de los puntos de carga eléctrica y su operatividad para la entrega de las viviendas. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Plan de monitoreo Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear eficiencia y rendimiento de medidas y acciones de control para ruido y vibraciones. Descripción: Se realizará un monitoreo anual para determinar la eficiencia de las medidas y acciones de control llevadas a cabo para los ruidos y vibraciones generadas por el proyecto durante la fase de construcción. Justificación: Cercano al proyecto existen viviendas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se llevará en el área del proyecto. Forma: Monitoreo a cargo de un especialista. Oportunidad: Durante la fase de construcción, de manera anual. Indicador de cumplimiento. Informe de resultados. Se informará a la SMA la implementación del compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia 1: Proliferación de vectores de interés sanitario. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faena y manejo de residuos asimilables a domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos.  Se desarrollará un proceso control de vectores sanitarios en la instalación de faena por una empresa especializada, según periodos de tiempo establecidos para este tipo de instalación. Forma de control y seguimiento  Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores.  Retiro de dichos residuos a través de camión municipal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

 Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Al detectarse vectores:  Se llamará de inmediato a la empresa encargada de controlar y/o eliminar estos vectores y se coordinará una visita a la brevedad.  Se le informará al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la SMA cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda Complementaria Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.2. Riesgo o contingencia 2: Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faena y manejo de residuos asimilables a domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Se usarán contenedores de 200 litros y basureros que además estarán provistos de bolsas de basura.  Los basureros serán de material hermético y con tapa, además contarán con bolsas de basura resistentes. Forma de control y seguimiento  Revisión periódica de contenedores y basureros.  Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Al producirse un derrame o percolación:  Se procederá a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor será dispuesto según corresponda.  Se procederá a desinfectar las superficies materiales que puedan verse afectadas/ensuciadas por el residuo liquido de percolación.  Se cambiará el contenedor o basurero defectuoso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la SMA cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la SMA. Además, de ser necesario se enviará copia otras autoridades competentes según el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda Complementaria Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.3. Riesgo o contingencia 3: Incendio de residuos o materiales. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faena, bodegas de almacenamiento de insumos, residuos peligrosos, sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos; incorrecta manipulación de residuos o sustancias. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Segregación de residuos en combustibles y no combustibles.  Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura y se capacitará a los trabajadores respecto a este asunto.  • Se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor).  • Contar con baldes de arena para controlar cualquier amago Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

de incendio Forma de control y seguimiento Mantención de registros y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas indicadas, así como su verificación periódica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio:  Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia.  Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo.  El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal.  El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo.  Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno.  Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la SMA cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la SMA. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda Complementaria Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.4. Riesgo o contingencia 4: Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo y almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos. Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015 del MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N° 148/2004 del MINSAL). • Capacitación específica del personal respecto de este tema, indicando claramente cómo leer las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos. • Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. • Se implementarán pretiles de contención en bodega de residuos peligrosos con baldes con arena como material de contención. Forma de control y seguimiento Mantención de registros y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas indicadas, así como su verificación periódica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame: • Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. • Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. • Una vez absorbido la sustancia o residuo, se deberá retirar el material absorbente para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. • Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la SMA, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, debido a la magnitud y duración del incidente, se presentará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la SMA cuando sucedan, y antes de un periodo de 24 horas, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la SMA. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda Complementaria Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.5. Riesgo o contingencia 5: Derrame de sustancias o residuos peligrosos que pudiese afectar cuerpos de agua. superficiales. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo y almacenamiento de sustancias y/o residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a implementar para prevenir la contingencia son las siguientes: • Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S N°43/2015 del MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N° 148/2004 del MINSAL). • Capacitación específica del personal respecto de este tema, indicando claramente cómo leer las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos. • Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos Se implementarán pretiles de contención en bodega de residuos peligrosos con baldes con arena como material de contención. • Se contará con una bodega de sustancias y residuos peligrosos que contarán con sistemas de contención de derrame que potencialmente podrían afectar las aguas subterráneas (Ver detalle en pronunciamiento 16 de la presente adenda I y PAS N°142, y el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Anexo 5.2 de la DIA). • La zona de descarga y almacenamiento de combustible contará con un sistema de impermeabilización, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N°160/2008, con la finalidad de evitar detrimento en los recursos hídricos subterráneos (Detalle en Capítulo I, respuesta 18 de la Adenda ) Forma de control y seguimiento Mantención de registros y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas indicadas, así como su verificación periódica. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame:  Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona.  Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame.  Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia.  Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido.  Una vez absorbido la sustancia o residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado.  Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado.  Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.  En caso de ser necesario, se implementará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, el cual debe ser aprobado por la Autoridad competente.

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la SMA, indicando lo siguiente:  Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.  Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.  Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.  En caso de ser necesario, debido a la magnitud y duración del incidente, se presentará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la SMA cuando sucedan, y antes de un periodo de 24 horas, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la SMA. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda Complementaria Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.6 . Riesgo o contingencia 6: Alumbramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Predio del proyecto, Obras de excavación, construcción de fundaciones y entibación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las excavaciones se harán con personal de apoyo y además teniendo en cuenta los antecedentes entregados por la mecánica de suelo, la cual indica que no se detectó la napa freática a la profundidad máxima de excavación del proyecto y el Anexo 1 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Conocimiento previo del sector a intervenir a través de lectura planos del proyecto y de mecánica de suelo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de la situación descrita, se procederá considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, dará aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la SMA cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, de ser necesario se enviará copia a otras autoridades competentes según el evento Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, Anexo 5 de la Adenda Complementaria Capítulo 7.1.1 del ICE.

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  1. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

  6. Que, para que el proyecto “Proyecto Inmobiliario EL Ulmo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.

  9. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  10. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo” de Rentas El Ulmo SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Proyecto Inmobiliario El Ulmo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Farias Alcaino Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JMM/JGM/JCAA/MCAL

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Felipe Andrés Descalzi Solari fdescalzi@iaconcagua.com DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de La Florida aperez@laflorida.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357250 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 09/03/2022 17:35:24 CLST Emardo Christian Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.03.10 09:12:03 -03'00' Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <emunoz@conadi.gov.cl, kriquelme@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl