Data Center EDCSCL01
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Data Center EDCSCL01”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 17 de agosto de 2021, mediante Resolución Exenta N°598/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 26 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de diciembre de 2021 del proyecto “Data Center EDCSCL01”, presentado por EdgeConneX Chile SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01”.
3°. El Acta de Evaluación N°03/2022, de fecha 11 de enero de 2022, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N°20221310913 de la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01” del 14 de enero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 24 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01”.
7º. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “D.S. N°40/2012, del MMA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del DFL Nº29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, y en la Resolución Exenta Nº7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 07-02-2022 15:51:34:461 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 07-02-2022 15:51:36:313 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, EdgeConneX Chile SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social EdgeConneX Chile SpA. Rut 76.089.922-K Domicilio Juan de Valiente Nº3630, Planta 7, Vitacura. Teléfono 562 27121748 Nombre representante legal Alfonso Ignacio Ugarte Cifuentes Rut representante legal 15.382.565-3 Domicilio representante legal Juan de Valiente Nº3630, Planta 7, Vitacura. Teléfono representante legal 562 27121748 Correo electrónico Titular o representante legal alfonso.ugarte@cuatrecasas.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de enero de 2022, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial mixto señalado en el artículo 140 y pronunciamiento especial del artículo 161 del D.S. N°40/2012, del MMA, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 24 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Data Center EDCSCL01”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de enero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto “Data Center EDCSCL01” (en adelante, el “Proyecto”), tiene por objetivo aumentar la capacidad de entrega de servicios de almacenamiento de datos tecnológicos a diversas empresas, tanto a nivel local como mundial, del datacenter existente. Descripción general del proyecto El Proyecto contempla aumentar la capacidad actual de almacenamiento de los estanques de combustible de los grupos electrógenos de emergencia del datacenter existente de 79.019 kg de combustible diésel hasta un total de 153.239 kg, y la instalación de equipos condensadores. Lo anterior permitirá la habilitación del 100% de la Sala de datos #2 existente. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N°40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg)” El Proyecto contempla aumentar la capacidad actual de almacenamiento de los estanques de combustible de los grupos electrógenos de emergencia hasta un total de 153.239 kg de combustible diésel. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Tipología Secundaria: De acuerdo a la letra g) del artículo 2 del D.S. Nº40/2012, del MMA, el Proyecto modifica en forma sustantiva un proyecto existente, en particular, le aplica la letra: “g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento (...)” El Proyecto contempla aumentar la capacidad actual de almacenamiento de los estanques de combustible de los grupos electrógenos de emergencia de 79.019 kg de combustible diésel hasta un total de 153.239 kg. Vida útil 25 años. Monto de inversión USD $ 100.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación del 100% de la Sala de datos #2. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas, de acuerdo a lo señalado en el punto 1.5.6 de la DIA.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo a lo señalado en la Respuesta 38 de la Adenda Complementaria, el Proyecto modifica un proyecto existente. En la Tabla 2-1 del ICE se presentan las partes y obras del proyecto existente y, en los casos que correspondan, la forma que serán modificadas por el Proyecto. X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No De acuerdo a lo señalado en el punto 1.5.5 de la DIA, el Proyecto no modifica otra RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Chacabuco, comuna de Colina, dentro del condominio industrial “Bodegas Megaflex”, carretera General San Martín Nueva (EN9) Nº8400. Justificación de la localización La localización del Proyecto se justifica dada la regulación de la zona según el Plan Regulador de Colina, bajo la categoría de ZC2 “Zona Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial Exclusiva Nº2”, de acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°1557, de fecha 20 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Colina. Adicionalmente, cabe destacar que el Proyecto tiene por objetivo aumentar la capacidad de entrega de servicios de almacenamiento de datos tecnológicos del datacenter existente. Superficie La superficie total de intervención del Proyecto, junto con el proyecto existente, será de 8.638 m2, dentro de un terreno total de 65.120,91 m2 (condominio industrial Bodegas Megaflex). Mayores antecedentes en el punto 1.6.3 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-1 Coordenadas geográficas de emplazamiento del Proyecto. Vértice UTM Este (m) UTM Norte (m) A 341.321,54 6.314.592,75 B 341.392,60 6.314.609,68 C 341.417,76 6.314.490,67 D 341.348,11 6.314.477,76 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 1-3 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
En la Figura 1-2 de la DIA muestra un plano con la ubicación del Proyecto, y en el Anexo 1.2 de la DIA y Anexo A-01 de la Adenda se adjuntan la cartografía digital, en formato KMZ, con la ubicación del Proyecto. Adicionalmente en el Anexo AC-01 se presenta un plano con la ubicación de la Sala de datos #2 al interior del datacenter existente, que no se encuentra habilitada y la ubicación de los equipos de clima asociados al Proyecto (polígono rojo). Caminos de acceso El acceso al predio donde se emplazará el Proyecto durante la fase de operación y cierre se realizará por la red vial existente, correspondiente a carretera General San Martín Nueva (EN9) N°8400, comuna de Colina (Km 8,5 de la Ruta 57). En el Anexo A-02 de la Adenda se adjunta plano de accesos al Proyecto. Adicionalmente, en la Figura 1-5 y Figura 1-6 de la DIA muestran las rutas que se utilizarán en la fase de operación y cierre, respectivamente, para el transporte de material y destinatarios de residuos. Mayores detalles en el punto 1.6.4.1 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • En el punto 1.6.3 de la DIA se presenta la descripción de las superficies del Proyecto. • En el punto 1.6.4 de la DIA se presenta los caminos de acceso al Proyecto. • En el Anexo 1.2 de la DIA y en el Anexo A-02 de la Adenda se adjuntan los planos del Proyecto. • En el Anexo 1.2 de la DIA y Anexo A-01 de la Adenda se adjuntan la cartografía digital, en formato KMZ, con la ubicación del Proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no contempla fase de construcción. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Sala de datos (Data Hall). Las salas blancas o Data Hall tendrán como función proveer espacios de uso exclusivo para mantener y operar infraestructuras de tecnología de la información. En estos espacios se alojarán los servidores y sistemas de almacenamiento para ejecutar las aplicaciones que procesan y almacenan datos de empresas. Serán construidos herméticamente, con el objetivo de mantener estable la temperatura y humedad para garantizar su correcto funcionamiento y la integridad operativa de los sistemas alojados. La alimentación eléctrica de los racks es a través de cordones con enchufes, dispuestos en canastillos porta conductores distribuidos bajo piso técnico o falso, con la finalidad de conectar equipos cuando se requiera. Las salas contarán con 3 niveles de detección y extinción de incendio: Bajo piso técnico, nivel de cielo y nivel de entretecho. De acuerdo a la Tabla I-2 de la Adenda Complementaria, en el proyecto existente se encuentra habilitado el 100% de la Sala de datos #1 y el 75% de la Sala de datos #2, y el Proyecto contempla la habilitación del 25% restante de la Sala de datos #2 (sector achurado en roja que se muestra en la Figura I-4 de la Adenda Complementaria). Mayores detalles en el punto 1.8.1.1 de la DIA y en la Respuesta 4 de la Adenda Complementaria. Grupos electrógenos. El proyecto existente cuenta con un total de 16 grupos electrógeno de emergencia de 880 kW cada uno. Estos grupos generadores funcionan como un sistema de respaldo, por lo tanto, su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
funcionamiento estará sujeto a eventuales requerimientos de energía por alguna falla en el sistema eléctrico. La capacidad actual de almacenamiento de combustible diésel de los grupos generadores (con dispositivo de seguridad en sus estanques) es de 79.019 kg en total. Los generadores se encuentran instalados al interior de cabinas acústicas que aseguran un nivel de presión sonora promedio (NPSprom) a plena carga de 65 dBA @ 7 m en campo abierto y se encuentran fijados a la estructura mediante aisladores de vibración del tipo resortes, lo cual asegura un control de vibraciones mayor al 95%. A su vez, cada generador cuenta con un estanque diario (subbase), lo cual proporciona una autonomía de 24 horas a plena carga. Los estanques son fabricados bajo UL 142, siendo de construcción metálica y tipo doble pared con una capacidad del 110% del volumen, lo cual asegura la contención en caso de fuga del estanque primario. El espacio intersticial o segunda pared del estanque cuenta con un sensor de fuga que alertará en el controlador del generador en caso de una eventual fuga. En el Anexo 1.3 de la DIA se adjunta la ficha técnica de los grupos electrógenos y su tanque de combustible. La ubicación de los grupos electrógenos se presenta en la Figura 1- 1 de la DIA. El Proyecto contempla el retiro de la válvula de seguridad en los estanques de los grupos electrógenos existentes, lo que permitirá aumentar la capacidad de almacenamiento de combustible diésel a un total 183.520 L o 153.239 kg. Cabe señalar que el funcionamiento de las horas de los grupos electrógenos será registrado por sistema de seguridad del datacenter. Mayores detalles en el punto 1.5 y 1.8.1.4 de la DIA, Respuesta 15 y 16 de la Adenda y la Respuesta 4 y 5 de la Adenda Complementaria. Sala de residuos industriales no peligrosos. El área de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos (plásticos, cartones y papeles) se emplaza al exterior del proyecto existente, a un costado izquierdo del acceso principal, y tiene las siguientes características: • Dimensiones: 2,50 m de ancho; 4,42 m de fondo y 3,00 m de altura. • Cercada con malla urbana AcmaFor electrosoldada de 4,50 mm de espesor (malla con tejidos plásticos para reducir visibilidad al interior) remachada a postes en perfil cuadrado con placa base apernada a piso. En el Anexo A-02 de la Adenda se presenta un plano y memoria técnica de la sala de residuos. Mayores detalles en la Tabla 1.11-1 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Equipos condensadores. El proyecto existente cuenta con 13 equipos condensadores modelo MCV440-2 (ubicados en el exterior, doble unidad), 3 equipos condensadores modelo MCV440, todos en el exterior conectados a 9 unidades CRAC modelo DS150 y 15 unidades CRAC modelo DS250 (en el interior: Sala de datos #1 y #2). En el Anexo 1.3 de la DIA se adjuntan las fichas técnicas de estos equipos. El Proyecto contempla la incorporación de 5 unidades condensadoras modelo MCV 440-2 y 10 unidades CRAC modelo DS250 (en el interior de la Sala de datos #2). El fluido de trasporte de calor utilizado en estos equipos (existentes y del Proyecto) es el Refrigerante 410A (que a presión ambiental es un gas). Los equipos poseen un compresor, (el cual eleva la presión y la temperatura, del fluido refrigerante, en estado gaseoso), un condensador, (el cual rechaza el calor extraído de la sala, bajando la temperatura y cambiando el estado del fluido refrigerante de gas a liquido), un dispositivo de expansión (el cual le reduce la presión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
y la temperatura al fluido refrigerante, que cambia de estado a liquido a gaseoso), y un evaporador (el cual realiza el intercambio de calor entre el líquido refrigerante a baja temperatura, con el aire de la sala de servidores, y se provoca el cambio de estado del fluido refrigerante de líquido a gas). Cabe destacar que, como es un circuito cerrado, el fluido vuelve al compresor repitiendo el ciclo y no se utilizará agua para enfriar la instalación. Mayores detalles en el punto 1.8.1.5 de la DIA, Respuesta 7 de la Adenda y la Respuesta 4 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Habilitación del 100% de la Sala de datos #2. Corresponde a la habilitación del 25% restante de la Sala de datos
2 existente (la utilización de la citada sala de datos por el proyecto
existente es del 75%), instalación y funcionamiento de los equipos condensadores y el retiro de la válvula de seguridad en los estanques de combustible diésel de los grupos electrógenos existentes. Mayores detalles en la Respuesta 4 y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Actividades de mantención. En la fase de operación se llevarán a cabo las actividades de mantención que se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-2 Mantenciones en la fase de operación. Tipo Actividad Frecuencia Mantención de obras complementarias. • Inspección general de todas las instalaciones y equipos asociados. • Limpieza de todas las instalaciones, estacionamientos, caminos interiores, controles de acceso. • Inspección y reparación en caso necesario de las conexiones eléctricas. Semanal Grupos electrógenos. • Consiste en mantenimientos preventivos contratada al representante autorizado del proveedor del equipo. • Se realizarán pruebas de funcionamiento con o sin carga de alrededor de 30 minutos. El total de horas de funcionamiento de los equipos es generalmente inferior a las 96 h/año. • Se procederá a reemplazar filtros de aceite, aire y combustible, así como el aceite del motor, entre otros consumibles. • La disposición de estos residuos se realizará siguiendo el sistema de gestión ambiental que maneja el proveedor, siendo retirados por estos de manera inmediata. Mensual Sistema de alimentación ininterrumpida (UPS). Corresponden a mantenimientos preventivos. Trimestral Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Equipos condensadores. Corresponde a mantenimiento preventivo de las partes del equipo. Trimestral Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 1-16 de la DIA. Cabe destacar que todo mantenimiento se realizará por medio de empresas externas especializadas, y todo residuo que se genere será retirado de manera inmediata por la empresa proveedora. Mayores detalles en el punto 1.8.5 de la DIA, Reabastecimiento de combustible. El procedimiento para el llenado de los estanques de los 16 grupos electrógenos de emergencia es el siguiente: • Antes de realizar la maniobra de descarga de combustible, se tomarán las medidas de seguridad: Se colocarán conos y señaléticas de seguridad en la zona para delimitar el área de trabajo; Se restringirá la circulación vehicular y peatonal, el uso de aparatos celulares y cualquier fuente de chispa o fuego. • Previo a realizar la operación, se asegurará que el camión este correctamente posicionado en el sector. A continuación, se procederá a posicionar un extintor portátil en las cercanías del camión. Se dará garantía la visibilidad, el libre acceso a este y sin obstáculos en el camino. • Se dirigirá al estanque que va a ser reabastecido, y se instalará el cable de aterramiento entre el estanque y el camión aljibe. Posteriormente, se removerá la tapa de llenado. Esta operación se ejecutará con cuidado, dado que al retirar la tapa puede haber salida de gases inflamables • Se validará con el despachador la cantidad de diésel existente en el camión. • Se acercará la manguera surtidora de combustible al canal de llenado y se comenzará con el trasvasije de combustible desde el camión al estanque. • Antes de iniciar el suministro, se asegurará que hay suficiente espacio en los tanques para que no haya desbordamiento. Si hay agua en la contención de la boca de entrada, se procederá con antelación con el drenaje antes de iniciar el suministro. • Una vez finalizado el reabastecimiento, se procederá a asegurar la manguera del surtidor en el camión nuevamente. Se retirará el cable de tierra, el extintor y señaléticas. • Se validará con el personal de operaciones el nuevo nivel de combustible de acuerdo con lo adquirido. Cabe indicar que el pavimento corresponde a radier afinado, e: 15 cm (hormigón). Los sectores de manejo de combustible son pavimentados en su totalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 256 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se destaca que los suelos serán impermeabilizados, superficie antideslizante, resiste al agua y a los combustibles líquidos, conducción de derrames a un pozo de contención y estructuralmente resistentes para soportar el tráfico vehicular Mayores detalles en la Respuesta 29.1 de la Adenda. Desconexión de los equipos. Al término de la vida útil, se procederá a la desconexión de los equipos del Proyecto y del proyecto existente. Flujo vehicular. Durante la fase de operación se realizará el transporte de personal, combustible, residuos, entre otros. El flujo máximo vehicular estimado en la fase de operación del Proyecto, junto con el proyecto existente, será de 26 veh/día. Mayores detalles en la Respuesta 6 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable y alcantarillado El Proyecto utilizará el suministro de agua potable y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
de aguas servidas. alcantarillado de aguas servidas del proyecto existente, que cuenta con autorización sanitaria para la dotación de agua potable según la Resolución Exenta N°19951, de fecha 20 de septiembre de 2016, y con solución de alcantarillado de aguas servidas, según la Resolución Exenta N°4970, de fecha 24 de febrero de 2017, ambos de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago. En el Anexo A-03 de la Adenda se adjunta las resoluciones de la SEREMI de Salud. Se estima un consumo para uso sanitario de 0,0492 l/s. Adicionalmente, para el consumo doméstico, se contempla la compra de agua potable en bidones de agua purificada de 20 l, con un consumo estimado de 0,0012 l/s. Mayores antecedentes en el punto 1.8.6.1 de la DIA, Respuesta 3 y Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Suministro de energía eléctrica. La energía eléctrica será abastecida por la empresa eléctrica del sector. Mayores detalles en el punto 1.8.6.2 de la DIA y en el Anexo AC- 02 de la Adenda Complementaria. Combustible. El abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de los grupos electrógenos será provisto por camiones de servicio, desde la estación de servicio más cercana, hasta las áreas demarcadas para la descarga. Mayores detalles en el punto 1.8.6.6 de la DIA y en el Anexo AC- 02 de la Adenda Complementaria. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS En la fase de operación del Proyecto no se contempla la generación de productos. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en la fase de operación. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas durante la fase de operación debido al tránsito y combustión de motores de vehículos y el funcionamiento de los grupos electrógenos. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo A-04 de la Adenda, las emisiones de material particulado y de gases del Proyecto, junto con el proyecto existente, en la fase de operación, se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-3 Emisiones atmosféricas del Proyecto y del proyecto existente en la fase de operación. Parámetro Año 1-25 (ton/año) Límite PPDA (ton/año) MP2,5eq 0,6531 2,0 MP10eq 0,8729 2,5 NOx 4,3782 8 SOx 0,0118 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 19 a la Tabla 21 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda. De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto, junto con el proyecto existente en la fase de operación no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará las siguientes acciones de control de emisiones: • Señalización de velocidad al interior de la propiedad. • Control de carga de camiones. • Prohibición de quema de materiales o desechos al interior. Mayores detalles en el estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda. La SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1126, de fecha 10 de noviembre de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
2021, se pronunció conforme. Residuos líquidos domiciliarios. Se estima una generación máxima de aguas servidas de 2,043 m3/día, considerado la fase de operación del Proyecto y el proyecto existente. Estos residuos líquidos serán conducidos a la red de alcantarillado del proyecto existente. Mayores antecedentes en el punto 1.8.6.1 y 1.8.10.1 de la DIA. Residuos líquidos industriales. El Proyecto no generará residuos líquidos industriales durante la fase de operación. Mayores antecedentes en la Respuesta 7 y 8 de la Adenda Complementaria. Ruido Se generarán emisiones acústicas en la fase de operación asociadas al uso de los equipos condensadores y grupos electrógenos. En la Tabla 4-6 del ICE se presentan las coordenadas de los receptores considerados en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 10 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda, en la fase de operación del Proyecto, junto con el proyecto existente, cumplirán con los límites para el período diurno y nocturno establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Cabe destacar que los grupos electrógenos contarán con encierros acústicos y silenciadores tipo “hospital” en la salida de gases. Mayores antecedentes en el Anexo A-04 de la Adenda. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°14, de fecha 05 de enero de 2022, se pronunció conforme. 4.3.2.7. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos domiciliarios. Estos residuos son generados por el personal de trabajo y corresponden, principalmente, a basura del tipo domiciliaria. Se estima una generación máxima de 17 kg/día en la fase de operación del Proyecto, junto con el proyecto existente. Estos residuos se dispondrán temporalmente en contenedores con ruedas y tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro será de, al menos, 2 a 3 veces por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para su traslado a sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Mayores detalles en el punto 1.8.10.2 de la DIA y en el punto 1.11 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales no peligrosos e inertes. Corresponden a residuos de la operación, principalmente relacionados a las mantenciones, como embalajes de materiales, trozos de plástico, madera, fierro, entre otros, los que serán almacenados en la sala de residuos industriales no peligrosos, dentro de contenedores cerrados, y retirados por una empresa autorizada con una frecuencia semanal. Se estima una generación de 0,064 ton/mes de este tipo de residuos en la fase de operación del Proyecto, junto con el proyecto existente. Mayores detalles en el punto 1.8.10.2 de la DIA y en la Respuesta 9 y el punto 1.11 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Residuos sólidos peligrosos. Los residuos sólidos considerados como peligrosos corresponden, principalmente, a las mantenciones de los equipos tales como grupos generadores, condensadores, partes del sistema de incendio, recambio de baterías, entre otros. En la Tabla 4-7 del ICE se presenta el detalle de los residuos sólidos que se generarán durante la fase de operación del Proyecto, junto con el proyecto existente. Estos residuos serán retirados inmediatamente por la empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
D.S. N°148/2003, del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de faenas. Esta obra consiste en la instalación de contenedores metálicos del tipo marítimo, destinados a diferentes usos. La distribución dentro de esta obra es la siguiente: • Oficinas administrativas. • Vestidores y duchas. • Comedor. • Baños. • Estacionamientos. • Bodega de materiales. • Zona acopio para el manejo de residuos sólidos domiciliarios. • Zona de acopio de reciclables/ residuos industriales no peligrosos. • Zona de corte. • Zona de carga y descarga. En la Figura 1-9 de la DIA muestra el lugar de emplazamiento de la instalación de faenas. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.1 de la DIA. Bodega de materiales. Esta bodega corresponde a un área del contenedor metálico de la instalación de faenas para el almacenamiento de herramientas, materiales de construcción, entre otros. Las características de esta obra se presentan en la Tabla 4-3 del ICE. Mayores antecedentes en el punto 1.7.1.1 de la DIA. Patio de acopio temporal de residuos. Corresponde a la instalación para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos domésticos, residuos industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados. El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones que se utilizará para el acopio de los residuos no peligrosos serán del tipo malla rachel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible. El área para el acopio temporal de los contenderos de basura (residuos sólidos domiciliarios), tendrá las siguientes características: • Piso: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Muros: Malla acma. • Techumbre: Planchas zincalum. • Ventilación: Natural. Mientras que el área de manejo de residuos industriales no peligrosos (descartes de cortes de madera, plásticos, descarte de fierros, aluminio, vidrio, cartón, entre otros), tendrá las siguientes características: • Piso: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Sin muro. Se colocará un cierre perimetral con malla rachel para evitar la dispersión de polvo. • Sin techumbre. • Ventilación: Natural. Mayores detalles en la Tabla 1.11-1 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.2. ACCIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
NOMBRE DESCRIPCIÓN Acciones de cierre. Se contemplan las siguientes actividades para el cierre del Proyecto y del proyecto existente: • Desarme de los soportes que sostienen los equipos y de las estructuras metálicas de apoyo a las instalaciones. Los estanques de combustibles adosados a los grupos electrógenos serán retirados por la empresa proveedora, conforme a las disposiciones de seguridad indicadas en el artículo 302 del D.S. Nº160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. • Retiro de equipos (condensadores, UPS, grupos electrógenos con su respectivo estanque, entre otros), por medio de camiones tipo grúa desde los accesos habilitados por el datacenter. Se aclara que no habrá actividades de desmantelamiento de la bodega y, por tanto, no se verá afectada la infraestructura exterior de la bodega utilizada por el datacenter. Cabe destacar que no se contempla faenas de demolición ni excavaciones durante la fase de cierre. Mayores antecedentes en la Respuesta 19 al 24 de la Adenda y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Retiro de instalación de faenas. Una vez finalizada el desarme y retiro de los equipos del Proyecto y del proyecto existente, se procederá al retiro de la instalación de faenas. Flujo vehicular. Durante la fase de cierre se realizará el transporte de personal, equipos, residuos, entre otros. El flujo máximo vehicular estimado será de 10 veh/día. Mayores detalles en la Respuesta 6 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Agua potable y alcantarillado de aguas servidas. El Proyecto utilizará el suministro de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas existente. Mayores detalles en el punto 1.9.4.2 y 1.9.4.3 de la DIA, y en el Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Suministro de energía eléctrica. La energía eléctrica será abastecida por la empresa eléctrica del sector. Mayores detalles en el punto 1.9.4.1 de la DIA, y en el Anexo AC- 02 de la Adenda Complementaria. Combustible. El abastecimiento de combustible necesario para el funcionamiento de maquinaria (diésel) será provisto de manera autónoma, en la estación de servicio más cercana al punto de acceso de vehículos hacia el área del Proyecto. Además, se contempla la implementación de una bodega de combustible en obra, que cumplirá con las condiciones indicadas en el artículo 52° del D.S. N°43/2015, del MINSAL: • Bodega auto contenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5%, que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro. • Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca, la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3. Mayores detalles en el punto 1.9.4.6 de la DIA y en el Anexo AC- 02 de la Adenda Complementaria. Equipos y maquinarias. Se contempla el uso de un Minicarcador, Tier 4/Stage V, modelo CAT, de potencia 44 kW. Cabe señalar que el mantenimiento será realizado en talleres autorizados. Mayores detalles en el punto 1.9.4.6 de la DIA y en el Anexo AC- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
02 de la Adenda Complementaria. 4.3.3.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de algún recurso natural para satisfacer las necesidades de la fase de cierre. 4.3.3.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. El Proyecto generará emisiones atmosféricas debido al tránsito de vehículos y la combustión de motores de vehículos y maquinarias. De acuerdo al estudio de estimación de emisiones que se adjunta en el Anexo A-04 de la Adenda, las emisiones de material particulado y de gases en la fase de cierre, se presentan en la siguiente tabla. Tabla 4-4 Emisiones atmosféricas en la fase de cierre. Parámetro Año 26 (ton/año) Límite PPDA (ton/año) MP2,5eq 0,0159 2,0 MP10eq 0,0352 2,5 NOx 0,0807 8 SOx 0,0003 10 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 19 a la Tabla 21 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda. De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones de la fase de cierre no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará las siguientes acciones de control de emisiones: • Encarpado de camiones. • Señalización de velocidad al interior de la propiedad. • Capacitación trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Control de carga de camiones. • Prohibición de quema de materiales o desechos al interior. • Mantención de maquinarias. Mayores detalles en el estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda. La SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1126, de fecha 10 de noviembre de 2021, se pronunció conforme. Aguas servidas. Se estima una generación máxima de aguas servidas de 3,2 m3/día, en la fase de cierre. Estos residuos líquidos serán conducidos a la red de alcantarillado existente. Mayores antecedentes en el punto 1.9.4.3 y 1.9.7.1 de la DIA. Residuos líquidos industriales. El Proyecto no generará residuos líquidos industriales durante la fase de cierre. Mayores antecedentes en la Respuesta 7 y 8 de la Adenda Complementaria. Ruido Se generarán emisiones acústicas en la fase de cierre asociadas al uso de maquinarias y equipos. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de ruido en la fase de cierre se presentan en la Tabla 4-6 del ICE. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 11 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, en la fase de cierre, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Mayores antecedentes en el Anexo A-04 de la Adenda. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°14, de fecha 05 de enero de 2022, se pronunció conforme. Vibraciones. Se generarán emisiones de vibraciones en la fase de cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
asociadas a la utilización de maquinarias. En el Anexo A-04 de la Adenda se adjunta el estudio de ruido y vibraciones y se utilizó la normativa de referencia: “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América. Los receptores considerados para la evaluación del nivel de vibración son los mismos receptores utilizados en la evaluación del nivel de ruido (ver Tabla 4-6 del ICE). De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 12 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para el criterio de molestia. Mayores antecedentes en el Anexo A-04 de la Adenda. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°14, de fecha 05 de enero de 2022, se pronunció conforme. 4.3.3.6. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos domiciliarios. Se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables asociados al personal de la obra, en su mayoría en la zona de instalación de faena. Estos residuos estarán compuestos por papeles, envases y elementos similares. Se estima una tasa de generación máxima de 40 kg/día. Estos residuos se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos con tapa hermética, de 240 a 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Estos contenedores se dispondrán temporalmente en el patio de acopio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará 3 veces por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que trasladará los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en el punto 1.9.7.2 de la DIA y en el punto 1.11 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales no peligrosos e inertes. Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como restos de maderas, cartón, papel, plásticos, cables, empaques, entre otros. Se estima una generación de 15,7 m3/total (5,23 ton/mes) de residuos de fierro y de 1,0 ton/total (0,34 ton/mes) de otros residuos industriales no peligrosos. Estos residuos se almacenarán en contenedores metálicos abiertos, emplazados en el patio de copio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará una vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Mayores antecedentes en el punto 1.9.7.2 de la DIA y en la Respuesta 9 y el punto 1.11 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.2 y 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Proyecto no contempla fase de construcción. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Cuarto trimestre de 2022. Parte, obra o acción que Habilitación del 100% de la Sala de datos #2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
establece el inicio Fecha estimada de término Cuarto trimestre del 2047. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de los equipos. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2048. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas. Fecha estimada de término Marzo 2048. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalación de faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento en la concentración de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Operación: Grupos electrógenos y flujo vehicular. Cierre: Flujo vehicular, equipos y maquinarias. Fase en que se presenta Operación y cierre. Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Operación: Equipos condensadores y grupos electrógenos. Cierre: Equipos y maquinarias. Fase en que se presenta Operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1 del ICE. En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo A-04 de la Adenda se presenta una estimación de las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto, junto con el proyecto existente, en la fase de operación y cierre. De acuerdo al citado estudio, el Proyecto, junto con el proyecto existente, no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. N°31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante todas las fases del Proyecto, que se describen en el punto 4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la presente Resolución (mayores detalles en el Capítulo 10 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda). En el Anexo A-04 de la Adenda se adjunta el estudio de ruido y vibraciones del Proyecto. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 34 y Tabla 35 del citado estudio de ruido y vibraciones, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA en todas las fases del Proyecto, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. Cabe destacar que, en la fase de operación, los grupos electrógenos contarán con encierros acústicos y silenciadores tipo “hospital” para la salida de gases. En el Anexo A-04 de la Adenda se adjunta el estudio de ruido y vibraciones y se utilizó la normativa de referencia: “Transit Noise and Vibration- Impact Assessment”, de la Federal Transit Administration (FTA) de los Estados Unidos de América. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presentan en la Tabla 12 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA para el criterio de molestia. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
En la fase de operación y de cierre, el Proyecto utilizará el servicio de alcantarillado de aguas servidas del proyecto existente, que cuenta con autorización sanitaria según la Resolución Exenta N°4970, de fecha 24 de febrero de 2017, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago (adjunta en el Anexo A-03 de la Adenda). En la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán temporalmente en contenedores con ruedas y tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro será de, al menos, 2 a 3 veces por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para su traslado a sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Mientras que los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en la sala de residuos industriales no peligrosos, dentro de contenedores cerrados, y retirados por una empresa autorizada con una frecuencia semanal. En el caso de los residuos peligrosos, estos serán retirados inmediatamente por la empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el D.S. N°148/2003, del MINSAL. En la fase de cierre, los residuos domiciliarios se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos con tapa hermética, de 240 a 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Estos contenedores se dispondrán temporalmente en el patio de acopio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará 3 veces por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que trasladará los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores metálicos abiertos, emplazados en el patio de copio temporal de residuos, y la recolección de estos residuos se realizará una vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera o presenta adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2 del ICE. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el área de emplazamiento del Proyecto y del proyecto existente corresponde a un sector altamente intervenido, donde no existe presencia de suelos con valor agrícola o forestal, además de ser un uso de suelo industrial. En el Anexo AC-01 de la Adenda Complementaria se adjunta un registro fotográfico del lugar de emplazamiento del Proyecto. Adicionalmente, el Titular señala que en el área del Proyecto se encuentra urbanizado, áreas desprovistas de vegetación para hábitat de fauna silvestre. En la fase de operación y de cierre, el Proyecto utilizará el servicio de alcantarillado de aguas servidas del proyecto existente, que cuenta con autorización sanitaria según la Resolución Exenta N°4970, de fecha 24 de febrero de 2017, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago (adjunta en el Anexo A-03 de la Adenda). En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo A-04 de la Adenda se presenta una estimación de las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto, junto con el proyecto existente, en la fase de operación y cierre. De acuerdo al citado estudio, el Proyecto, junto con el proyecto existente, no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. N°31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante todas las fases del Proyecto, que se describen en el punto 4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la presente Resolución (mayores detalles en el Capítulo 10 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda). En la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán temporalmente en contenedores con ruedas y tapa hermética, reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, a fin de evitar la proliferación de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro será de, al menos, 2 a 3 veces por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para su traslado a sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Mientras que los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en la sala de residuos industriales no peligrosos, dentro de contenedores cerrados, y retirados por una empresa autorizada con una frecuencia semanal. En el caso de los residuos peligrosos, estos serán retirados inmediatamente por la empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
D.S. N°148/2003, del MINSAL. Los sectores de manejo de combustible son pavimentados en su totalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 256 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se destaca que los suelos serán impermeabilizados, superficie antideslizante, resiste al agua y a los combustibles líquidos, conducción de derrames a un pozo de contención y estructuralmente resistentes para soportar el tráfico vehicular En la fase de cierre, los residuos domiciliarios se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos con tapa hermética, de 240 a 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Estos contenedores se dispondrán temporalmente en el patio de acopio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará 3 veces por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que trasladará los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores metálicos abiertos, emplazados en el patio de copio temporal de residuos, y la recolección de estos residuos se realizará una vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado. La bodega de combustible en obra cumplirá con las condiciones indicadas en el artículo 52° del D.S. N°43/2015, del MINSAL: • Bodega auto contenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5%, que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro. • Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca, la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, en relación a las actividades económicas y fuentes laborales, a través de fuentes primarias y secundarias, las actividades económicas en las que se desempeña la población en el área de influencia, y que son su fuente laboral, se asocian a prestación de servicios, siendo profesionales de distintas áreas y en el sector industrial cercano, por lo que sus actividades no tienen relación con el desarrollo de la actividad agrícola (mayores antecedentes en el estudio de medio humano adjunto en el Anexo 3.1 de la DIA). Adicionalmente, el Titular agrega que el Proyecto se inserta en un sector rural aledaño a zonas de carácter urbano, en el que no se identifican actividades productivas relacionadas a la explotación y/o uso de recursos naturales. Cabe señalar que el Proyecto se emplaza dentro de un sector altamente intervenido (condominio industrial Bodegas Megaflex), donde no existe presencia de suelos con valor agrícola o forestal. De acuerdo a los antecedentes de la dimensión geográfica que se presenta en el estudio de medio humano adjunto en el Anexo 3.1 de la DIA, el Titular declara que al interior del área de influencia existen dos grandes tipologías, una asociada a las actividades diarias de las familias que viven al este del Proyecto (El Alba y Cantera), y otra relacionada con las actividades productivas industriales del barrio industrial. Ante esto, los horarios de mayor movilidad corresponden a las horas punta mañana y tarde, condicionadas a los tiempos de entrada y salida de la población en edad escolar y del traslado de quienes trabajan fuera de estos sectores. Sin embargo, por temas laborales y para satisfacer necesidades de salud, educación superior o comercio de mayor escala, los habitantes deben trasladarse a otros puntos de la zona norte del Gran Santiago. En base a la información presentada en la Tabla I-3 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el flujo vehicular máximo (veh/h) en la fase de operación del Proyecto, junto con el proyecto existente, será de 4 veh/h y para la fase de cierre de 2 veh/h, considerado para el cálculo un viaje de ida - regreso, con una jornada laboral de 8 horas. Además, de acuerdo a los análisis que se presentan en el informe vial adjunto en el Anexo AC-04 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que en el escenario de mayor demanda corresponde al horario punta mañana y presenta una estimación de la variación de los tiempos de desplazamiento considerando la situación base y con Proyecto, que se presenta en la Tabla 8 del citado informe vial. Del análisis de los resultados obtenido, el Titular declara que, dada la magnitud de los viajes generados y atraídos proyectados, el efecto directo sobre la vialidad adyacente representa un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
impacto no significativo, considerando que se está evaluando el año 2023 como escenario futuro, y que el aumento estimado en los tiempos de desplazamiento en la situación con Proyecto sería, a lo más, 18 segundos, por lo que el Titular concluye que no se afectaría la operación del sector. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que en la fase de operación, en relación con el acceso y calidad de equipamiento de servicios o infraestructura básica orientada a prestar servicios sociales y/o comunitarios a los habitantes del área de influencia, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes, dado que el Proyecto utilizará los servicios higiénicos y de agua potable existentes en el condominio industrial. Adicionalmente, en la Respuesta 63 de la Adenda, el Titular declara que el Proyecto no hará uso en ninguna de sus fases de equipamientos de salud y/o educación. Los trabajadores del datacenter y de la obra harán uso se cobertura de salud de forma particular en caso de que lo requieran. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, a partir del conjunto de infraestructura o espacios relevantes en términos de asociatividad, sistemas de vidas y comunitaria, es posible indicar que el Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que los grupos humanos no interactúan de alguna forma con el área donde se emplaza el Proyecto. En la Respuesta 53.5 de la Adenda, el Titular declara que, de acuerdo con el registro de Asociaciones y Comunidades indígenas que se encuentra en el Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, con fecha de actualización al 04 de octubre de 2021, solo existe registro de una asociación en la comuna de Colina, esta corresponde a la organización Tañi Ruka Meu. Las actividades que realiza la citada asociación son diversas, destacando el rescate de actividades tradicionales como el palín en el Parque San Miguel de Colina (a 10 km del área del Proyecto), dirigida a socios y comunidad en general. También han realizado actividades relacionadas con el Wiñol Tripantu en la localidad de Peldehue (a 15 km del área del Proyecto) y en Quilapilún (a 23 km del área del Proyecto). En cuanto a la organización Inchin Trekaleyin, las actividades que organizan están relacionadas con el bienestar de sus socios y la difusión de su cultura, destacando la participación en la Feria Gastronómica y Muestra Cultural en el Parque San Miguel (a 10 km del área del Proyecto). Junto con la asociación Zomo Newen y la Ilustre Municipalidad de Colina, han trabajado en mesas para promover la revitalización de la lengua mapuche en niños y jóvenes de la comuna. Respecto de la agrupación Aymara Kumura, al igual que la asociación Zomo Newen su trabajo se articula principalmente con la oficina de Pueblos Originarios de la Ilustre Municipalidad de Colina, debido a que no cuentan con un espacio físico para realizar manifestaciones culturales.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, al utilizar la herramienta de “Análisis Territorial para la Evaluación del SEA” (http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/), el Proyecto no se localiza en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad. En el Anexo A-02 de la Adenda, se adjunta un plano de las áreas protegidas próximas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Además, el Titular declara que el lugar de emplazamiento del Proyecto no se encuentra en, o próxima a, poblaciones como grupos o comunidades humanas protegidas y tampoco el área del Proyecto está comprendida en un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena. De acuerdo con el registro de Asociaciones y Comunidades Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
indígenas que se encuentra en el Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, con fecha de actualización al 04 de octubre de 2021, el Titular declara que solo existe registro de una asociación en la comuna de Colina, esta corresponde a la organización Tañi Ruka Meu. Las actividades que realiza la citada asociación son diversas, destacando el rescate de actividades tradicionales como el palín en el Parque San Miguel de Colina (a 10 km del área del Proyecto), dirigida a socios y comunidad en general; También han realizado actividades relacionadas con el Wiñol Tripantu en la localidad de Peldehue (a 15 km del área del Proyecto) y en Quilapilún (a 23 km del área del Proyecto).
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, sobre el valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que, según la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles, y en una zona de uso de suelo ZC2 (zona de actividades productivas y de servicios de carácter industrial exclusiva N°2), de acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°1557 de fecha 20 de agosto de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Colina. Adicionalmente, el Titular declara que las partes y obras del Proyecto se emplazarán al interior de una bodega existente (Bloque E2) del condominio industrial Bodega Megaflex, por tanto, no obstruirá la visibilidad y tampoco obstruirá atributos de una zona con valor paisajístico. Adicionalmente, el Titular declara que, sobre la base del levantamiento de información en terreno, no se identifican atractivos turísticos (oficiales ni locales) cercanos al área del Proyecto (ver Figura 8 del estudio de medio humano adjunto en el Anexo 3.1 de la DIA).
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo El Proyecto no genera una alteración a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE. En el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que el Proyecto se emplazará dentro del Bloque E2 del condominio industrial Bodegas Megaflex, que se encuentra urbanizado y no se realizará excavaciones de ningún tipo. Además, en el punto 5.4.5 del estudio de medio humano adjunto en el Anexo 3.1 de la DIA, el Titular declara que en la comuna de Colina cuenta con 5 monumentos históricos y una zona típica. En el punto 5.4 del estudio de medio humano adjunto en el Anexo 3.1 de la DIA, el Titular presenta una descripción de la dimensión antropológica, considerando las características étnicas de la población, organizaciones comunitarias, festividades religiosas, prácticas culturales, festividades y sitios de significación cultural. En base a lo anterior, en el punto 1.9 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria, el Titular declara que en el sitio donde se emplazará el Proyecto no existe evidencia de que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano y no se afectarán a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Sala de residuos industriales no peligrosos. Cierre: Patio de acopio temporal de residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La sala de residuos industriales no peligrosos, de dimensiones: 2,50 m de ancho; 4,42 m de fondo y 3,00 m de altura, estará cercada con malla urbana AcmaFor electrosoldada de 4,5 mm de espesor (malla con tejidos plásticos para reducir visibilidad al interior) remachada a postes en perfil cuadrado con placa base apernada a piso.
El patio de acopio temporal de residuos no peligrosos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones serán del tipo malla rachel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible. El área para el acopio de los contenedores de residuos sólidos domiciliarios tendrá las siguientes características: • Piso: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Muros: Malla acma. • Techumbre: Planchas zincalum. • Ventilación: Natural. El área de manejo de residuos industriales no peligrosos (descartes de cortes de madera, plásticos, descarte de fierros, aluminio, vidrio, cartón, entre otros), tendrá las siguientes características: • Piso: Base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Sin muro. Se colocará un cierre perimetral con malla rachel para evitar la dispersión de polvo. • Sin techumbre. • Ventilación: Natural. Mayores antecedentes en el punto 1.11 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°14, de fecha 05 de enero de 2022, se pronunció conforme a los antecedentes del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 9.1.1 del ICE
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del D.S. Nº40/2012, del MMA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como “Molesta” (mayores antecedentes en el punto 9.2.1 del ICE).
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Grupos electrógenos y flujo vehicular. Cierre: Flujo vehicular, equipos y maquinarias. Forma de cumplimiento En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo A-04 de la Adenda presenta las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto, junto con el proyecto existente, en la fase de operación y cierre. De acuerdo al citado estudio, el Proyecto, junto con el proyecto existente no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. N°31/2016, del MMA, por tanto, no requieren compensar sus emisiones atmosféricas. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de operación y cierre, las cuales se describen en el punto 4.3.2.6 y 4.3.3.5 de la presente Resolución (mayores detalles en el Capítulo 10 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda). La SEREMI del Medio Ambiente, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°1126, de fecha 10 de noviembre de 2021, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra con los medios de verificación que acrediten la implementación de las acciones de control indicadas en el estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.1.1 del ICE.
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Grupos electrógenos y flujo vehicular. Cierre: Flujo vehicular, equipos y maquinarias. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de operación y cierre, las cuales se describen en el punto 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE (mayores detalles en el Capítulo 10 del estudio de emisiones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda). Adicionalmente, las maquinarias y camiones (revisiones técnicas) tendrán sus mantenciones al día y se realizarán mantenciones regulares de los grupos electrógenos de emergencia (fase de operación). Indicador que acredita su cumplimiento • Registros asociados a mantenciones de equipos, maquinarias y revisiones técnicas (camiones). • Registro fotográfico u otro que corrobore la señalización de restricción de velocidad, correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, entre otras acciones de control de emisiones. • Registro de boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones de los grupos electrógenos. Forma de control y seguimiento • Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. • Programa (calendarización) de mantenciones regulares a los grupos electrógenos de emergencia mediante servicios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
autorizados (fase de operación). Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.1 del ICE.
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y vialidad. Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento • El Titular exigirá en los contratos que los camiones que transporten materiales deberán cumplir con lo establecido en el presente Decreto. • En la fase de operación, se utilizarán camiones especiales y serán controlados su nivel de carga. • En la fase de cierre, los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por tanto, no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente, los camiones al salir del terreno del Proyecto serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la exigencia contractual del cumplimiento del presente Decreto para el transporte de materiales. • Registro fotográfico de ingreso/egreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento • Control al ingreso/egreso de la obra. • Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.2 del ICE.
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas y vialidad. Norma D.S. Nº 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”; D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” ; D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”; D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”; D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular verificará que todos los vehículos livianos y pesados que ingresen a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra con los medios de verificación que acrediten que los vehículos livianos y pesados que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.3 del ICE.
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Sala de residuos industriales no peligrosos. Cierre: Patio de acopio temporal de residuos. Forma de cumplimiento El Titular designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el comprobante de la declaración a través del RETC. Forma de control y seguimiento • Registro de despacho de todos los residuos generados durante la fase de operación y cierre del Proyecto. • Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.4 del ICE.
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Acciones de cierre y flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones indicadas en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 del presente Decreto, mediante las siguientes obras o acciones: • Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 del presente Decreto. • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. • La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico u otro que corrobore la implementación de las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.5 del ICE.
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Grupos electrógenos y equipos condensadores. Cierre: Equipos y maquinarias. Forma de cumplimiento De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda, el Proyecto, junto con el proyecto existente, cumplirán con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de operación y cierre, y no se requiere la implementación de medidas de control de ruido. Cabe destacar que los grupos electrógenos contaran con encierros acústicos y silenciadores tipo “hospital” para la salida de gases. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°14, de fecha 05 de enero de 2022, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registros que acrediten las condiciones que se utilizaron para la modelación acústica que se presenta en el estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo A-04 de la Adenda (por ejemplo, la instalación del silenciador de ruido tipo hospitalario en los grupos electrógenos de emergencia). Forma de control y seguimiento Registro en obra de la ficha técnica del silenciador de ruido para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.6 del ICE.
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos y líquidos. Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”; D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Sala de residuos industriales no peligrosos. Cierre: Instalación de faenas y patio de acopio temporal de residuos. Forma de cumplimiento • El Titular dará cumplimiento a las disposiciones generales del Párrafo III (de la disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. • El Proyecto utilizará el suministro de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas del proyecto existente, que cuenta con autorización sanitaria para la dotación de agua potable según la Resolución Exenta N°19951, de fecha 20 de septiembre de 2016, y con solución de alcantarillado de aguas servidas, según la Resolución Exenta N°4970, de fecha 24 de febrero de 2017, ambos de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago. • En la fase de operación, los residuos sólidos domiciliarios se dispondrán temporalmente en contenedores con ruedas y tapa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
hermética. La frecuencia de retiro será de, al menos, 2 a 3 veces por semana y estará a cargo de una empresa autorizada para tales labores, para su traslado a sitios de disposición final autorizados, según las indicaciones de la Autoridad Sanitaria. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores cerrados y dispuestos en la sala de residuos industriales no peligrosos, para su posterior retiro, con una frecuencia semanal, por parte de una empresa autorizada. • En la fase de cierre, los residuos sólidos domiciliarios se almacenarán temporalmente en contenedores plásticos con tapa hermética y se dispondrán temporalmente en el patio de acopio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará 3 veces por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que trasladará los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán en contenedores metálicos abiertos, emplazados en el patio de copio temporal de residuos. La recolección de estos residuos se realizará una vez por semana, por parte de una empresa autorizada especializada, que llevarán los residuos a un sitio de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con las autorizaciones de la SEREMI de Salud del suministro de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas. • Registro con las autorizaciones sanitarias para los sitios de acopio temporal de residuos no peligrosos. • Registro que acredite el transporte y disposición final en un sitio autorizado de los residuos. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.7 del ICE.
8.9 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos peligrosos. Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de mantención. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos peligrosos serán retirados inmediatamente por una empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con el comprobante de retiro de los residuos peligrosos por parte de transportistas autorizados, hacia un sitio de disposición final autorizado. • Registro de declaraciones en el SIDREP. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.8 del ICE.
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Fase del Proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular velará que en todo momento que se realice el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto, se ajustará a lo indicado en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que acredite el transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. • Registro en obra con la información del transportista y de las características de los camiones utilizados en el transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.9 del ICE.
8.11. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”; Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”; D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular velará que en todo momento, los vehículos que circularán por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan con el presente Decreto. Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de operación y cierre del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro con la exigencia contractual del cumplimiento del presente Decreto. • Registro en obra de la flota vehicular que conlleva el Proyecto con sus respectivas dimensiones y hoja de rutas de proveedores de insumos/destinatarios de residuos • Registro en obra con la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan del Proyecto, que acrediten el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento • Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). • Registro en obra del listado de vehículos pesados y ruta origen/destino. • Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.10 del ICE.
8.12. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular velará el cumplimiento del artículo 1º del presente Decreto: “Prohíbase la circulación de los vehículos de carga que más adelante se indican, por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos-Av. General Velásquez-Av. Joaquín Walker Martínez-Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana: (…) La prohibición indicada en la letra a) del artículo 1º, no regirá en aquellas vías que, de conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pertenecen a las Zonas Industriales Exclusivas de las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Pudahuel, Quilicura y Renca. Tampoco regirá para los vehículos de carga, de peso bruto vehicular superior a los 16.000 kilos, que circulen, en el horario y vías que, mediante resolución, establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del conocimiento de los transportistas del presente Decreto. Forma de control y seguimiento • Consulta al personal sobre su conocimiento sobre el presente Decreto. • Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.11 del ICE.
8.13. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Flujo vehicular. Forma de cumplimiento El Titular adoptará las medidas adecuadas para el tránsito de los camiones relacionados con el Proyecto que transporten materiales por las vías de tuición MOP, dando cumplimiento, en todo momento, con lo dispuesto en el presente Decreto. El Proyecto habilitará un acceso al datacenter tramitando los respectivos permisos con la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con los permisos de la SEREMI MOP y Dirección de Vialidad, según corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.12 del ICE.
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8.14. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Previo a la utilización de los grupos electrógenos de emergencia, se procederá a la declaración de las emisiones de las fuentes fijas contempladas en la fase de operación a través del sistema RETC, si corresponde. Indicador que acredita su cumplimiento Registro del ingreso a la plataforma RETC de la declaración de emisiones por los grupos electrógenos, si corresponda. Forma de control y seguimiento Se verificará el cumplimiento de los ingresos a la plataforma RETC y se establecerá un control interno de los plazos a informar. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.13 del ICE.
8.15. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, referido a “Las fuentes estacionarias deberán acreditar sus emisiones de MP, mediante el método CH- 5. Tratándose de una fuente estacionaria puntual la medición deberá realizarse cada doce meses. En el caso de una fuente estacionaria grupal la medición deberá realizarse cada tres años. En ambos casos, la medición deberá ser realizada por los Laboratorios de Medición y Análisis autorizados por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.” Indicador que acredita su cumplimiento Registro con el informe de medición de los grupos electrógenos de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, en caso que corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.14 del ICE.
8.16. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 Nº4 Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Parte, obra o acción a la que aplica Operación: Grupos electrógenos y equipos condensadores. Cierre: Acciones de cierre, equipos y maquinarias. Forma de cumplimiento Fase de operación: Se mantendrán en buen estado los encierros acústicos y silenciadores tipo “hospital” para la salida de gases de los grupos electrógenos de emergencia. Fase de cierre: Previo al inicio de la obra, se presentará a la DOM de la Ilustre Municipalidad de Colina un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes: • Horarios de funcionamiento de la obra. • Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. • Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. Indicador que acredita su cumplimiento Fase de operación: Registro fotográfico de los encierros acústicos y silenciadores en buen estado. Fase de cierre: Registro con el comprobante de ingreso del programa de trabajo a la DOM de la Ilustre Municipalidad de Colina. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.2.15 del ICE.
8.17. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural. Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales; D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Acciones de cierre. Forma de cumplimiento En el caso que, durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de cierre del Proyecto se produzca algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se avisará a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredita su cumplimiento • En caso de que corresponda, registro que acredite el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos. • Registro que acredite la paralización de las obras, en caso de hallazgos arqueológico o paleontológico. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de cumplimiento de las acciones y obligaciones en caso de hallazgo arqueológico o paleontológico, en caso que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8.3.1 del ICE.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
9.1. Condición o exigencia 1 Impacto asociado Emisiones atmosféricas, residuos, ruido y vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Condición o exigencia La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°14, de fecha 05 de enero de 2022, se pronunció conforme, y señala lo siguiente: “1.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1.1.1 No hay observaciones, sin embargo, deberán quedar establecidos los siguientes compromisos: • De la Adenda Complementaria en su respuesta Nº5, se indica al Titular que deberá considerar implementar un Programa sistemático y detallado, con los registros de horas de funcionamiento del equipo, registros de la mantención preventiva y/o correctiva, del manejo de los residuos y su disposición final, certificación, etc., de lo que será ejecutado por el Proveedor externo relacionado a la mantención y operación optima de los 16 grupos electrógenos, y que sea accesible ante una posible fiscalización, en cualquier contexto según lo establecido en D.S.31/2017 del MMA y lo que las normas atingentes sanitario-ambiental señalen; lo anterior permitirá controlar las emisiones de MP10, MP2.5 y de gases de hidrocarburos por mala combustión interna del motor. • Además, deberá contar con procedimientos tanto para la recarga de refrigerantes, como de combustibles, cambio de aceites y/o filtros, etc. Todo ello para evitar y/o minimizar emisiones de contaminantes afectando la calidad del aire de los trabajadores y a la población cercana al Proyecto.
1.2 RUIDO 1.2.1 No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidos los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.
1.3 RESIDUOS 1.3.1 El titular señala que no se contempla almacenamiento de residuos peligrosos en ninguna de las fases. Los residuos peligrosos serán retirados inmediatamente por la empresa transportista con autorización sanitaria según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. 1.3.2 Se hace presente que es el Titular como generador de su Actividad Principal, es el responsable del manejo y disposición final de los residuos peligrosos, aunque tenga externalizado la mantención, y el tratamiento de los residuos peligrosos, incluida su disposición final por terceros, por lo que deberá mantener registros con los que se asegure la trazabilidad de los residuos generados y su disposición final. 1.3.3 Del estudio hidrogeológico, anexo A-04, se señala que de acuerdo a la Normativa Urbanística – Áreas de Riesgo y Resguardo “El predio se encuentra en Zona de Riesgo de Inundación por Napa freática superficial, por lo que se deberá dar cumplimiento al Art. 8.2.1.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y al Art. 2.1.17 OGUC. La napa freática fluctúa entre 5-6 m y que ante años lluviosos y de escurrimientos superficiales importantes, podría llegar a los 3 o 4 m. Además, el estudio concluye que el acuífero es de baja vulnerabilidad. No obstante, esta SEREMI de Salud a modo preventivo solicita al Titular tomar todas las medidas para evitar afectaciones a las Bodegas de residuos y sitio de acopio, para evitar cualquier contaminación a napas subterráneas.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.1 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
9.2. Condición o exigencia 2 Impacto asociado Recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Condición o exigencia La DGA, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº1451, de fecha 10 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme y señala lo siguiente: “(...) 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Colina Sur (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución D.G.A N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución D.G.A N° 231, del 11 de Octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Que, en la Respuesta 36 del Adenda 1 y en atención a que el proyecto se localiza en un acuífero somero y le aplica el artículo 8.2.1.1 letra a.2) napa freática del PRMS, el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas. Dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia (...) y debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva (...)”.
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Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia (...). La medida debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, y es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).”
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Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6 del Adenda 1 el Titular declaró: “Como se explica en la respuesta 5 de la Adenda, el Data Center no contempla obras de excavación en ninguna de sus fases y el nivel estático se encuentra entre 0 a 15 metros según la Profundidad del nivel estático en la cuenca de Santiago. Por tanto, el Proyecto no afectará la permanencia del recurso hídrico, asociado a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 7 del Adenda 1 el Titular declaró: “El sistema de enfriamiento utiliza economización (SIC) de refrigerante. No se utiliza agua para enfriar la instalación”. Luego, en la Respuesta 9 ratifica: “Se aclara que, los sistemas de refrigeración no utilizan agua. Por tanto se descarta el uso del recurso hídrico mediante su extracción subterránea y/o superficial”. d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 10 del Adenda 1 el Titular declaró: “(4) Se indica que el Bloque E donde se ubica el data center cuenta con autorización sanitaria para la dotación de agua potable según cuenta con Resolución exenta N°19951 de fecha 20 de septiembre de 2016. Además el propietario del condominio industrial cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal máximo instantáneo de 2 L/s. En el Anexo A-03 de la Adenda se adjunta Registro de Aguas con vigencia del CBRS”. Además, en la Tabla 2 se declara que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
el consumo de agua de pozo para sistema de incendio es de 82.230 l/total que corresponde a la capacidad del estanque. e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 12 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se rectifica lo indicado en los numerales 1.7.1.1 y 1.9.7.3 de la DIA. Tanto para la fase de operación como la fase de cierre del data center, se utilizarán bidones de 5 L de agua potable para el consumo de los trabajadores y para los servicios sanitarios se conectará a la red de agua potable y alcantarillado autorizado por la SEREMI de Salud”. f) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 23 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se indica que, los estanques de combustibles adosados a los grupos electrógenos serán retirados por la empresa proveedora conforme a las disposiciones de seguridad indicadas en el artículo 302° del Decreto 160, que Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos del Ministerio De Economía, Fomento Y Reconstrucción”. g) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 56 del Adenda 1 el Titular declaró: “En relación a la disposición de aguas residuales domésticas, la bodega E2 donde se encuentra el data center está conectado al sistema particular de alcantarillado del condominio industrial del data center. Las resoluciones de los sistemas de agua potable y alcantarillados se adjuntan en el Anexo A-03 de la Adenda”. Al respecto, el sistema de alcantarillado particular considera como modalidad de disposición el riego y drenes de infiltración, según Resoluciones adjuntas. Por tanto, en atención a que el Titular declara la disposición de aguas tratadas mediante drenes de infiltración, debe tener presente si requiere dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002. Lo señalado, en caso de corresponder. h) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 97 del Adenda 1 y respecto de comprometer de manera voluntaria un monitoreo de niveles y calidad de aguas subterráneas, el Titular declaró: “No se acoge dicho compromiso. Lo anterior, considerando que el propietario del condominio industrial es dueña de los derechos aprovechamiento de aguas subterráneas y es quién garantiza el suministro a las empresas que habilitan las bodegas. Se aclara además que, el data center no requiere consumo de agua en su sistema de refrigeración y solo utiliza el suministro para los servicios sanitarios de sus trabajadores (máximo 17 de trabajadores en sistema de turnos) y además para el llenado del tanque de incendios (utilizado en caso de emergencia). En relación a la calidad de las aguas subterráneas, la fase cierre del data center no contempla obras de demolición y/o movimientos de tierras. Además el retiro de los equipos electrógenos con su estanque será retirados por el proveedor”. i) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 98 del Adenda 1 y respecto de comprometer de manera voluntaria que al momento de efectuar el desmantelamiento de infraestructura/edificaciones, estanques, tubería subterránea, entre otros, en la fase de cierre, y a medida que descienda en profundidad en el desmantelamiento, se efectúe un muestreo y análisis del suelo a fin de constatar que este no esté contaminado con hidrocarburos (y otro), a fin de resguardar la calidad del suelo y los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
potenciales efectos en las aguas subterráneas y cauces superficiales existentes (canales declarados), el Titular declaró: “No se acoge el compromiso solicitado. Se aclara que la fase de cierre no contempla faenas de demolición ni excavaciones. Se indica que el retiro de equipos (grupos electrógenos, condensadores, UPS, entre otros) será por medio de camiones tipo grúa desde el accesos habilitados por el data center. Además, las actividades de desmantelamiento corresponden a las infraestructura secundaria de la bodega (instalaciones de los sistemas de incendios, seguridad, enfriamiento, eléctrico, etc.) y por tanto, no se verá afectada al infraestructura utilizada exterior de la bodega y pavimentos”.” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.2 del ICE.
9.3. Condición o exigencia 3 Impacto asociado Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Condición o exigencia La SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº285/2021 (Sea-Seia-Adenda), de fecha 10 de noviembre de 2021, se pronunció conforme y señala lo siguiente: “Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que terminasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultase afectada por faenas (...) del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. (En tal sentido y en este particular caso, aparte de mantener estrecha coordinación con la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, también debe hacerlo de requerirse, con la Inspección Fiscal de la Dirección General de Concesiones (DGC) del MOP, -de la Autopista Los Libertadores de la Ruta 57-, y, la Dirección Nacional del MOP).” Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.3 del ICE.
9.4. Condición o exigencia 4 Impacto asociado Transporte y vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Condición o exigencia La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº1023/2022, de fecha 12 de enero de 2022, se pronunció conforme y señala las siguientes condiciones: “1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. (...) se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública (...) c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 ‘Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía’ del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.2.4 del ICE.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1. Compromiso ambiental voluntario Implementación de Puntos Verdes e incentivo al reciclaje Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar al personal a reciclar, haciendo uso de contenedores separados por tipo de residuos con potencial valorizable en cuanto a su reutilización por otras empresas. Descripción: Se implementarán contenedores de distintos colores para el reciclaje de papel y cartón, plásticos y vidrio. Justificación: El presente compromiso permitirá contribuir al lineamiento estratégico “Promover un Sistema Regional de Reciclaje y Tratamiento de Residuos Sólidos” del lineamiento estratégico “Región Limpia y Sustentable” de la Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2021 de la Región Metropolitana y, a su vez, contribuir con la Ley Nº20.920 de Fomento al Reciclaje. Lugar, forma y Lugar: Patio de acopio temporal de residuos. Forma: Se implementarán los siguientes contenedores para el reciclaje: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
oportunidad de implementación • Color azul reciclaje (papel y cartón): En este contenedor se depositarán todo tipo de papeles y cartones, que se encuentran en envases de cartón, como cajas o envases de alimentos; periódicos, revistas, papeles de envolver o folletos publicitarios, entre otros. • Color amarillo reciclaje (plásticos): En este contenedor se depositarán todo tipo de envases y productos fabricados con plásticos como botellas, envases de alimentación o bolsas. Las botellas y envases de alimentos deberán ser enjuagados y entregados secos en los contenedores. • Color verde reciclaje (vidrio): En este contenedor se depositarán envases de vidrio, como las botellas de bebidas alcohólicas, refresco y agua. Estos contenedores serán retirados por una empresa autorizada. Oportunidad: Durante la fase de cierre. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico del sitio de acopio temporal de residuos, que acredite la debida distribución y separación de contenedores para reciclaje. • Registro del envío de un informe a la SMA sobre el estado y funcionamiento del acopio de los residuos para reciclables por medio del sistema de seguimiento ambiental (SSA), en un plazo no menor a 15 días hábiles después del término de la fase de cierre. Forma de control y seguimiento • Se elaborará un informe en la fase de cierre, sobre el estado y funcionamiento del acopio de los residuos para reciclables. • Acta de reunión con la Ilustre Municipalidad de Colina y recicladores Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.1 del ICE.
10.2. Compromiso ambiental voluntario Programa de educación tecnológica Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar charlas de educación en relación a la tecnología de los datacenter. Descripción: Se realizarán 2 charlas en colegios de la comuna de Colina, con presentaciones digitales y visita guiada. Justificación: Permitirá contribuir con la educación en los establecimientos educacionales de la comuna de Colina. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Colegios de la comuna de Colina, por definir. Forma: Se realizarán 2 charlas interactivas y visita al datacenter. En el caso que no sea posible llevar a cabo la visita (ante cualquier situación), se establecerá una cápsula online que permitirá incluir a los establecimientos educacionales de manera segura. Oportunidad: Se llevará a cabo durante el primer año de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de implementación de las charlas educacionales de los establecimientos inscritos e interesados en estas. • Registro de la cápsula online impartida a los establecimientos educacionales inscritos e interesados en las charlas, en caso que no sea posible llevar a cabo la visita. • Envío de un informe a la SMA, con el acta de asistencia y registros que acredite la realización de las charlas, visitas o cápsula, según corresponda, con un plazo no mayor a 15 días hábiles, de realizada la última charla de educación. Forma de control y seguimiento Acta de visita o cápsulas a los colegios, según corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
10.3. Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano obra local Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local especializada y no especializada. Descripción: Para la fase de operación y cierre, se contempla priorizar la contratación de mano de obra local, con un mínimo de un 20% sobre el promedio de trabajadores que requiere el Proyecto en cada fase. Justificación: Permitirá generar y promover empleos de calidad para los habitantes de la comuna de Colina. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de emplazamiento del Proyecto. Forma: Se contratará en base a la información disponible de la oficina municipal de intermediación laboral de la Ilustre Municipalidad de Colina y otras redes locales. Oportunidad: Durante la fase de operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro que acredite la contratación de mano de obra local (comuna de Colina), con un mínimo de un 20% del promedio de los trabajadores que requiere el Proyecto en cada fase. • Envío de un informe a la SMA, con los contratos que den cuenta de la cantidad de mano de obra local contratada, con un plazo no mayor a 15 días hábiles después del término de cada fase. Forma de control y seguimiento Elaboración de informes a la SMA en la fase de operación y cierre del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.3 del ICE.
10.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de difusión a la comunidad de las actividades de la fase de cierre Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar a la comunidad sobre el inicio y transcurso de las actividades de la fase de cierre del Proyecto, con el propósito de canalizar, oportunamente, las posibles consultas o reclamos de las personas. Descripción: El presente compromiso consiste en establecer una comunicación fluida y abierta con los vecinos del sector y establecer un canal de comunicación para resolver posibles consultas o reclamos de la comunidad. Justificación: Permitirá comunicar de manera oportuna a la comunidad, desde el inicio de la fase de cierre, sobre los trabajos que se realizarán y resolver posibles consultas o reclamos de las personas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el ingreso al predio donde se emplaza el Proyecto y en el área de influencia de medio humano. Forma: La forma de la difusión se llevará a cabo de la siguiente manera: En la obra: Se instalará un letrero informativo, que se mantendrá durante toda la fase de cierre, e indicará: • Duración y horario de las obras. • Días que se trabajará, indicando días de la semana. • Se indicará, cuando corresponda, las actividades que puedan generar ruidos molestos. • Información sobre las medidas de control de tránsito. • Se mantendrá de manera visible y clara un e-mail de contacto, para recibir posibles reclamos y/o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
molestias. El tiempo de respuesta tendrá un plazo no mayor a 5 días hábiles y se informará del tiempo de implementación de las soluciones a las posibles consultas o reclamos. En el inicio de las faenas se procederá a difundir de manera física folletos o cartillas que informen sobre el inicio de las actividades y sus respectivos contactos. Los folletos tendrán, como mínimo, la siguiente información: • Inicio y termino de las obras. • Ubicación de la misma. • Email de contacto. • Horario de trabajo. Oportunidad: En la fase de cierre, hasta su término, dando las primeras difusiones previo a la instalación de faenas. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico del cartel informativo en la obra. A su vez, se tendrá un registro de la difusión en terreno, en el caso que se pueda llevar a cabo o bien de los registros digitales. • Registro en obra (copia de las consultas o reclamos con fecha, copia de las respuestas, registro fotográfico, entre otras) que acredite, en caso de que corresponda, los tiempos de respuesta y la implementación de soluciones frente a las posibles consultas o reclamos de la comunidad. • Registro del envío de un informe con los registros de los indicadores de cumplimiento a la SMA, por medio del sistema de seguimiento ambiental, en un plazo no mayor a 15 días hábiles después del término de la fase de cierre. Forma de control y seguimiento Elaboración de un informe a la SMA con los registros de los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.4 del ICE.
10.5. Compromiso ambiental voluntario Implementación de bicicleteros Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Incentivar el transporte activo de bicicletas en la Región. Descripción: Se implementarán bicicleteros para los trabajadores del datacenter. Justificación: Permitirá incentivar el uso de bicicletas durante la fase de operación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el interior del datacenter. Forma: Se implementarán, al menos, 12 bicicleteros. En la Tabla 1.12-1 del Anexo AC-02 de la Adenda Complementaria se muestra un modelo tipo de los bicicleteros que se instalarán. Oportunidad: Cuarto trimestre de 2022 (octubre 2022). Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de la implementación de bicicleteros al interior del datacenter. Envío de un informe a la SMA, por medio del sistema de seguimiento ambiental, con el registro fotográfico en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de la implementación de los bicicleteros. Forma de control y seguimiento Elaboración del informe a la SMA que acredite la implementación de los bicicleteros. Referencia al ICE para mayores detalles Punto 10.1.5 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
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11.1. Riesgo o contingencia Sismos Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar Fase de operación: • Capacitar y entrenar al personal en labores de rescate y emergencia. • Contar con puntos de exención de incendios, y sala de bombas para estos efectos. • Zonas de seguridad y contar con un Plan de Evacuación de Emergencia. • Disponer de señalética en distintos puntos estratégicos, indicando zona de seguridad. • Realizar simulacros al personal. • Mantener las alertas en línea para desconectar equipos especiales y no necesarios ante un sismo de gran magnitud.
Fase de cierre: • Las estructuras y el emplazamiento de la instalación de faenas cumplirán con las especificaciones técnicas del Proyecto, que se han definido en conformidad con la normativa aplicable. • Capacitar y entrenar al personal en labores de rescate y emergencia. • A modo general, definir zonas de seguridad y elaborar un Plan de Evacuación de Emergencia para cada contrato. • Disponer de señalética en distintos puntos estratégicos de las partes y obras del Proyecto, indicando zona de seguridad. • Realizar simulacros al personal. Forma de control y seguimiento • Mantener un registro de las capacitaciones realizadas al personal. • La documentación estará presente en obra o datacenter para su fiscalización, la que será actualizada anualmente Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de operación y cierre: • Si se produce un movimiento sísmico de gran magnitud, se dará alerta de manera inmediata para que se active el plan de emergencia y la evacuación del personal. • Paralización de toda maniobra en el uso de maquinarias y/o equipos; a fin de evitar accidentes. De ser el caso, proceder a cortar la energía eléctrica de las faenas, talleres y toda la instalación. • Se activará la alarma de sismo y se activará el sistema automático de corte de equipos necesarios en el caso de la operación del Proyecto. • Se suspenderán las actividades en general. • Se suspenderá el suministro de energía. • Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Proyecto. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el sismo haya cesado, así como las réplicas venideras. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante un sismo. Lo anterior se realizará en caso de un evento sísmico de magnitud superior a 7,0 en la escala de Richter y que tenga ocurrencia ambiental, previa evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Se mantendrá un registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que active el Plan de Emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, enviando la información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016, del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda.
11.2. Riesgo o contingencia Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar Fase de operación y cierre: • El contratista o personal (según fase del Proyecto) se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular para minimizar el riesgo de incendio y las que establece la ley. • Para la fase de operación, el diseño del almacenamiento de combustible estará construido especialmente para el almacenamiento de sustancias inflamables, con sus debidos sistemas de seguridad y sensores de detección de incendios a tiempo. • En la fase de operación y cierre, el prevencionista de riesgos realizará una inspección permanente, detectando posibles fallas en los procedimientos de manejo de estas sustancias. • Para la fase de operación, y dada la cantidad de grupos electrógenos, se planificará cada mantención de los grupos electrógenos, y se creará un protocolo de descarga de combustible. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
• Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos e instalación de faenas de la fase de cierre, y en la operación del Proyecto, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, entre otros). A su vez, en la operación se instalarán sensores de detección de incendios. Estará habilitada la sala de bombas, donde se proveerá de agua en caso de alguna emergencia. • El contratista o personal (según fase del Proyecto) constituirá un equipo que dará respuesta a las emergencias, que se mantendrá operativa durante toda la fase de cierre. Se escogerán los trabajadores que cuenten con las aptitudes mínimas para conformarla. Estos trabajadores serán informados de los procedimientos de emergencia, además de los teléfonos de emergencia que deberán dirigirse dependiendo de la situación que acontezca. • Se dispondrá de extintores en cada fase del Proyecto, ubicados estratégicamente en la obra. • Se generará de un plan de control de emergencias, conformando la cadena de mando y brigada contra incendio. • Se tendrá disponible y visible el equipo de protección personal (EPP) cuando lo requieran las tareas que desempeñan. • Se realizará capacitaciones cada 4 meses, en control de incendio, uso y manejo de extintores en la fase operación y cierre. • Se tendrá de manera visible para el personal el layout del predio, tanto de la fase de operación y cierre, indicando la ubicación y tipo de sustancias peligrosas e inflamables a manejar para facilitar el control de emergencias. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las inspecciones internas que realizará el prevencionista de riesgos del Titular, que se mantendrá en obra a disposición de la autoridad en caso de que lo requiera. Además, se mantendrá un documento con la firma de asistencia de los trabajadores a la charla general de riesgos, donde se indicará, entre otros, cuáles son los elementos básicos para combatir un incendio y el lugar donde estarán disponibles. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Para la fase de operación y cierre, se realizarán las siguientes acciones: • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y al equipo de respuesta a emergencias. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
• Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia del equipo de respuesta a emergencias, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Se investigarán las causas del siniestro. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.
Se mantendrán los siguientes requisitos de seguridad: • Previo a iniciar las actividades de revisión, se deberá comprobar si es posible acercarse al sector de siniestro. • En todo momento, el personal de la brigada de emergencia estará en obligación del uso de todos los EPP pertinentes: Casco clase B, lentes de seguridad, guantes protectores, ropa ignifuga y calzado de seguridad. Durante la ejecución de las actividades se mantendrá el material y equipo organizado.
Procedimiento ante la activación de alarma de incendio: • Al activarse la alarma de incendio (sonora), el personal de turno acudirá al lugar para constatar el siniestro y si se trata de un amago o un incendio declarado. • Proceder a reportar situación a supervisor de inmediato. • En caso de amago de incendio: o Localizar el extintor manual más cercano, retirar el seguro de activación y usar el equipo para apagar el amago de incendio activando la palanca manual y dirigiendo la acción del extintor hacia la base de la llama hasta que se logre controlar y apagar. o De ser posible, desenergizar el sector, abriendo interruptores de baterías, interruptores de servicios auxiliares y desconectando el suministro de combustible. o Con el amago controlado, generar reporte correspondiente y registrar incidente. o Aislar la zona de afectación y contactar a contratista para evaluar daños. • En caso de incendio declarado: o Llamar a Bomberos a través del número 132. o Activar protocolo de evacuación de emergencia del datacenter. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
o Proceder al apagado de emergencia de rama de energía asociada o apagar el datacenter completo, cortando el suministro de energía correspondiente (previamente deberá ser validado con jefaturas en función del alcance del incendio). o Despejar la zona de afectación. o Validar la disponibilidad de hidrantes perimetrales asociados al sistema de extinción de incendios (usar si es necesario). o Una vez controlado y apagado el incendio, generar reporte correspondiente y registrar el incidente. o Aislar la zona de afectación y contactar a contratista para evaluar daños. o Una vez controlado y mitigado el siniestro, proceder a investigar las causas que originaron el incidente para su análisis, corrección y/o mejora correspondiente. Generar un informe con detalles de lo acontecido que incluya descripción y alcance de daños, cronología de eventos, registro fotográfico y plan de acción. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia El jefe del equipo de respuesta a emergencias generará un informe preliminar para ser entregado a la SMA, para que esté en conocimiento de la activación del Plan de Emergencia ante un incendio, sólo en caso de una ocurrencia que tenga efectos sobre el medio ambiente, previo evaluación interna y valoración del mismo para ser informado. Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que se active el plan de emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, enviando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016, del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda.
11.3. Riesgo o contingencia Derrame de residuos o sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Operación: Grupos electrógenos. Cierre: Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar Fase de operación Para los estanques de almacenamiento de combustibles se indica lo siguiente: • Estanques especiales integrados de doble pared para cada generador, que tiene por objeto evitar derrames o fugas hacia el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
exterior. • Sensores de detección de fuga que corresponden a un equipo electrónico que al entrar en contacto con el combustible, envía una señal al controlador (PLC), deteniendo la descarga de combustible. Estos sensores se ubicarán en la cámara de contención de derrames. Los sensores se activarán en caso de un eventual derrame de combustible. • Sensores de nivel de combustible instalados en cada estanque, que durante el proceso de llenado del combustible verifican automáticamente el nivel de llenado y envían la señal a las válvulas de cierre automático On/Off. • Los sectores de manejo de combustible estarán pavimentados en su totalidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 256 del D.S. N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se destaca que los suelos deben ser impermeabilizados, superficie antideslizante, resiste al agua y a los combustibles líquidos, conducción de derrames a un pozo de contención y estructuralmente resistentes para soportar el tráfico vehicular. • Capacitación a trabajadores frente a situaciones de derrame de combustible en el patio de generadores.
Fase de cierre Se contempla la implementación de una bodega de combustible en obra, conforme a las condiciones seguridad señaladas en el Capítulo 4 del D.S. Nº160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá́ un registro con el listado y firma de asistencia de los trabajadores a la charla sobre las medidas de seguridad a adoptar en caso de derrame de sustancia o residuos peligrosos y se informará del lugar y tipo de elementos para la contención de derrames. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de operación y cierre: Para el caso de derrames de sustancias o residuos peligrosos al suelo, se aplicará lo siguiente: • Identificar y localizar el foco que provoca el derrame, sea esta causado por un derrame accidental de una sustancia almacenada temporalmente o a causa de fugas en alguna maquinaria o dispositivo, para proceder inmediatamente a su control y neutralización. • Detectado el punto de fuga, este será Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
controlado mediante la contención del derrame procediendo a embolsar el recipiente afectado y sellándolo. • Como acción inmediata de precaución se aislará el área del derrame o escape, como mínimo, cincuenta metros en todas las direcciones. • Si el derrame es provocado por una fuga en maquinaria o equipo, se procederá a tratar de sellar esta fuga mediante la aplicación de una cinta de goma o similar, si esta no es capaz de controlar la fuga, se detendrá el uso del equipo o maquinaria o se enviará a un taller autorizado para su revisión y control. • Una vez controlada la fuente del derrame se procederá a retirar todo el material contaminado, dando especial cuidado a dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N°148/2003, la cual deberá, al menos, dar cumplimiento a los siguientes puntos: o En caso de un producto derramado, este será recogido con pala para vaciarlo a un envase que se pueda cerrar herméticamente y se colocará dentro de una bolsa plástica gruesa que, a su vez, deberá cerrarse. Se utilizarán envases de polietileno. o Tanto la disposición final de la sustancia como la correspondiente limpieza del vehículo de transporte (restos contaminados producto del accidente), serán realizadas por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos y debidamente autorizada. o Se realizará una investigación interna sobre las causas que originaron el evento y la eficiencia o suficiencia de las acciones preventivas o correctivas adoptadas con el fin de corregir los procedimientos que eviten la aparición de dicha situación en el futuro.
Para el caso de derrame de combustible en el área de los grupos electrógenos, se actuará acorde al siguiente protocolo: • En caso de activación de alarma de derrame a través del sistema, dirigirse al terreno para validar en sitio si la fuga se está presentando hacia el exterior del estanque o solo hacia la pared de contención interna. • Verificar el tipo de líquido derramado: Combustible diésel, aceite lubricante o líquido refrigerante. Identificar los riesgos asociados en base a la Hoja de Datos de Seguridad correspondiente. • En función del tamaño del derrame, intentar identificar la fuente u origen de la fuga. Solicitar ayuda a otro colaborador en caso de ser de grandes proporciones. • Proceder a ubicar el kit de contención de derrames más cercano. Usar el equipo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
protección personal correspondiente. • Contener el líquido y bloquear su vía de escape o flujo haciendo uso de los materiales absorbentes contenidos dentro del kit. Usar tantos kits como sean necesarios para controlar la situación. • Realizar la limpieza. Utilizar el contenido y herramientas dentro del kit para recoger el líquido derramado. Usar las bolsas provistas para colocar el material saturado. • Formalizar la detección de fugas en la herramienta Service Now a través de un incidente y después de la verificación, informar los detalles de la causa de la fuga y sus acciones de recuperación. • Informar a prevención de riesgos y a supervisor (líder técnico). • Asegurar de disponer, adecuadamente, de todos los absorbentes utilizados para la limpieza del derrame. Los residuos que genere esta contención deberán ser dispuestos, y con total precaución, como si fuera el elemento químico en su estado original. • Seguir el procedimiento correspondiente para la gestión de manejo de residuos contaminados con hidrocarburos. • En caso de derrame de gran magnitud: o Se procederá a contactar a personal especializado (sección 1 y 4 de Hoja de Datos de Seguridad), además: o CITUC (emergencias químicas) o Bomberos. o Mantener aislada la zona afectada del derrame, evacuando al personal que no presta un apoyo especializado en la emergencia. o Si el derrame fue contenido a través de los canales de contención distribuidos alrededor de los generadores, validar que estos no sean sobrepasados en su capacidad y controlar su flujo hasta la cámara separadora de hidrocarburos. Después de llenar la caja, contactar con el coordinador correspondiente y gestionar una solicitud de retiro de residuo derramado a través de la empresa especialista. o Seguir el procedimiento correspondiente para la gestión de manejo de residuos contaminados con hidrocarburos. o Realizar este procedimiento tantas veces como sea necesario hasta la recolección total de líquido de los canales de contención. o Una vez recogido el derrame, ejecutar análisis de origen de falla que causó el derrame y contactar a la empresa proveedora para ejecutar las reparaciones que apliquen. o Después que la empresa responsable del generador de energía resuelva el problema, proceder a documentar y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
cerrar el ticket abierto.
En caso de ocurrencia de un accidente o derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. i. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. i. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado, y los resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. v. En caso de ser necesario, presentar un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Adicional a lo anterior, el Titular procederá a lo siguiente: • Identificar los puntos de agua subterránea a muestrear (pozos existentes dentro o en las proximidades del área del Proyecto). Señalar las coordenadas UTM (m), Datum WGS84, de cada punto, los cuales serán representativos del área del Proyecto y representarlas en archivo digital KMZ. • Efectuar un monitoreo inicial del agua subterránea, tanto de nivel freático como calidad físicoquímica, considerando los parámetros de la NCh 409, incluyendo hidrocarburos totales, aceites y grasas, pH, temperatura y conductividad eléctrica. Lo señalado, previo al inicio de la fase de cierre del Proyecto, a fin de establecer la condición basal del acuífero para dicha fase. • Realizar un monitoreo al inicio, y luego cada dos semanas, hasta que se dé por terminada la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Luego de avisar a las autoridades competentes, dependiendo del tipo de derrame, se realizará un informe preliminar que se entregará a la SMA con el procedimiento de contención, material utilizado y lugar de disposición final de los residuos producidos en la acción de contención. Se evaluará la magnitud del incidente, y en caso que su valoración sea de magnitud, se activará el proceso de información. Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que se active el plan de emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, enviando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016, del Ministerio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda.
11.4. Riesgo o contingencia Afloramiento de napa Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Parte, obra o acción asociada Acciones de cierre. Acciones o medidas a implementar Capacitación al personal. Forma de control y seguimiento Acta de charlas de capacitación y lista con la firma de asistencia de los trabajadores a la charla. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de cierre del Proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. De manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
a 24 h. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que ocurra la emergencia, se avisará a la SMA, y se llevara el registro de todas las acciones para su resolución inmediata. Se mantendrá el registro de las acciones llevadas a cabo en el caso que se active el plan de emergencia, y se comunicará a la SMA por medio del Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA). Lo anterior acreditará su seguimiento y control, enviando información inmediata a la autoridad ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Exenta N°885-2016, del Ministerio del Medio Ambiente, Normas de Carácter General Sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a Través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo A-05 de la Adenda.
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Que, con fecha 29 de septiembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N°20211300184, de la Comisión de Evaluación, Región Metropolitana de Santiago, que resuelve no admitir a trámite las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana a la DIA del proyecto “Data Center EDCSCL01”, por no cumplir con el requisito de ser solicitada por, a lo menos, dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
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Que, para que el proyecto “Data Center EDCSCL01” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Data Center EDCSCL01”, de EdgeConneX Chile SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Data Center EDCSCL01” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Data Center EDCSCL01” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 140 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como “Molesta”.
5°. Certificar que el proyecto “Data Center EDCSCL01” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491
Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JCAA/CHSL
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Alfonso Ignacio Ugarte Cifuentes alfonso.ugarte@cuatrecasas.com DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Colina andrea.basaure@colina.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago PCofre.rm@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155087491 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 07-02-2022 15:50:17:455 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Emardo Christian Hantelma nn Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.02.08 12:59:05 -03'00'