Evaluación SEA

Departamental - Froilán Roa

Rol 2152826060
SEA · DIA · Aprobado · 2021-08-13 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria PY S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Departamental - Froilán Roa”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 13 de agosto de 2021, mediante Resolución Exenta N°592/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 11 de noviembre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 12 de enero de 2022, del proyecto “Departamental - Froilán Roa”, presentada por Claudio Barros Montenegro y Etelinda Robles Figueroa, en representación de Inmobiliaria PY S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) N°20221310927 de la DIA del proyecto “Departamental - Froilán Roa” de fecha 28 de enero de 2022.

3°. El Acta de Evaluación Nº05/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N°20221310927 de la DIA del proyecto “Departamental - Froilán Roa” de fecha 28 de enero de 2022.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 07 de febrero de 2022.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Departamental - Froilán Roa”.

7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 21-02-2022 16:34:03:741 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 21-02-2022 16:34:06:750 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria PY S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Departamental - Froilán Roa” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria PY S.A. Rut 96.641.860-5 Domicilio Rosario Norte 615 Piso 17, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana Teléfono +56 2 22641541 Correo electrónico del Titular ktoro@ingenieriaintegral.cl Nombre del representante legal 1 Claudio Mauricio Barros Montenegro Rut del representante legal 1 10.312.333-K Correo electrónico de representante legal 1 cbarros@py.cl Nombre del representante legal 2 Etelinda Del Carmen Robles Figueroa Rut del representante legal 2 6.999.808-9 Domicilio de los representantes legales Rosario Norte 615 Piso 17, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana

2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20221310927, de fecha 28 de enero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 07 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Departamental - Froilán Roa”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N°20221310927, de fecha 28 de enero de 2022, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto consiste en la construcción y operación de un edificio con destino habitacional y locales comerciales, y ampliar la oferta habitacional y comercial en la comuna de La Florida. Descripción general del proyecto El proyecto inmobiliario contempla la construcción y operación de 2 edificios de 30 pisos de altura y 3 niveles subterráneos cada uno, de uso habitacional (venta y renta) totalizando 895 departamentos, 696 estacionamientos vehiculares y 1.044 estacionamientos para bicicletas. Además de considerar 6 locales comerciales. Lo anterior, en una superficie predial de 10126 m2, y una superficie total construida de 68.071 m2. La duración estimada de la fase construcción corresponde a 31 meses, según cronograma presentado en la Tabla 25 de la DIA, y cronología actualizada en el punto 2.1 de la Adenda Complementaria Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.1. ANTECEDENTES GENERALES “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. (…) h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”. Dado que el Proyecto contempla la construcción de 895 viviendas, y se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, según el D.S. 31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA). Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 40.035.231 Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA De acuerdo con lo indicado en el punto 4.1 de la Adenda, la faena que dará cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde a la demolición de las actuales instalaciones. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Según se indica en el punto A.2.8. de la DIA, el Proyecto no será desarrollado en etapas, en los términos que establece el artículo 14 del RSEIA.

X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Según se indica en el punto A.2.7. de la DIA, el Proyecto no corresponde a una modificación de proyecto o actividad preexistente, en los términos que establece el artículo 12 del RSEIA.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No Según lo indicado en el punto A.2.7 de la DIA, el Proyecto es nuevo y no modifica algún proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”).

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localizará en la intersección de las calles Froilán Roa con Av. Departamental, específicamente en Av. Departamental N°1053, en la comuna de La Florida, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Justificación de la localización De acuerdo con lo indicado en el punto A.3.4 de la DIA, el proyecto está emplazado dentro de la trama urbana de la comuna de La Florida, donde resalta la conectividad del sector por vías principales, y la presencia de comercio y servicios. Según el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 2644 de fecha 13 de octubre de 2021, otorgado por la Dirección de Obras de la I.M. de La Florida, adjunto en el Anexo 2.1 de la Adenda, el predio donde se emplaza el proyecto se encuentra en Área Urbana, específicamente en la zona “Z-AA1” denominada Zona de Transición a Edificación Aislada Alta 1, del Plan Regulador Comunal (PRC) de La Florida, que permite el uso residencial y equipamiento. Además, el proyecto cuenta con Resolución de Aprobación de Anteproyecto de Edificación N°585/2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, adjunto en el Anexo 2.2 de la DIA, y permiso de edificación en trámite. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Superficie El proyecto se emplaza en un predio cuya superficie total es 10.126,40 m2, y considera una superficie total construida de 68.071 m2, distribuidos según la siguiente tabla: Tabla 4.2.1: Detalle de superficie construida del Proyecto Detalle Superficie m2 Terreno bruto 10.126,40 Área afecta a utilidad pública 1.487,90 Superficie construida sobre nivel 47.574,61 Superficie construida bajo nivel 20.496,52 Total 68.071,13 Fuente: Tabla 3 Superficie de losas. Edificio A+B de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices del polígono de emplazamiento del Proyecto se señalan en la siguiente tabla: Tabla 4.2.2: Coordenadas del emplazamiento del proyecto. Vértice Coordenadas UTM DatumWGS84 Huso 19 S Este (m) Norte (m) 1 351.213 6.291.113 2 351.291 6.291.107 3 351.281 6.290.950 4 351.243 6.290.953 5 351.224 6.291.017 6 351.209 6.291.074 Fuente: Tabla 1 Coordenadas de los vértices del Área de Estudio de la DIA Caminos de acceso De acuerdo la información presentada en la Figura 4. Detalle del acceso a la instalación de faenas fase construcción, y el Anexo 4 Cartografías y KMZ, ambos de la DIA, el acceso peatonal y vehicular durante la fase de construcción se realizará por calle Froilán Roa. El detalle de las rutas de acceso a utilizar para los insumos requeridos para la construcción se señala en la Tabla 22 Principales rutas de acceso fase construcción de la DIA. Respecto a la fase de operación, de acuerdo la información presentada en la Figura 6. Accesos al Proyecto en Operación y el Anexo 4 Cartografías y KMZ, ambos de la DIA, el Proyecto contempla dos accesos peatonales y un acceso vehicular por calle Froilán Roa, y un acceso vehicular por Av. Departamental. El detalle de las rutas de acceso peatonal y vehicular se presentan en el Anexo 5.5 Análisis de movilidad de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización y georreferenciación del Proyecto: Tabla 1 y Figura 1 Ubicación y vértices del Proyecto, del Capítulo A de la DIA, y su Anexo 4 Cartografías y KMZ. • Accesos: Figuras 4 y 6 del Capítulo A de la DIA y su Anexo 4 Cartografías y KMZ, y Figura 4 de la Adenda. • Planos de planta del Anexo 4 de la Adenda. • Certificado de Informaciones Previas en Anexo 2.1 de la Adenda. • Aprobación Anteproyecto de Edificación en Anexo 2.2 de la DIA.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes y obras Nombre Descripción Instalación de faenas (IF) Considera el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, señalización, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN potable. El cierre perimetral del terreno considerará la instalación de barreras acústicas de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 para cada uno de los frentes de trabajo, su alturas, materialidad y longitud fueron propuestas en función de cada una de las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto. La instalación de faenas estará compuesta principalmente por los siguientes elementos: • Caseta de seguridad con guardias de seguridad las 24 horas del día. • Servicios sanitarios y vestidores con duchas con abastecimiento de agua potable y alcantarillado mediante conexión a la red pública, con módulos container. • Oficinas con módulos container. • Comedor con módulos container. • Área de carga y descarga. • Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. • Bodega para residuos peligrosos (RESPEL). • Patio temporal de residuos no peligrosos. • Estacionamientos de vehículos livianos. • Zona de lavado de ruedas. • Zona de Espera de Camiones. El detalle de la distribución de la IF se presenta en la Figura 11 de la DIA y Plano del Anexo 4 de la DIA. Más antecedentes en el punto A.4.1 de la DIA Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S 43/15 del MINSAL, y tendrá las siguientes características: • Dimensiones: 1,6 m. de fondo, 4,5 m. de largo y 2,5 m. de alto. • Piso: tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Cierre: contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15 (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción). Techo: de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado, que brinda protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, cuya resistencia al fuego corresponderá a F-30 (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción). Patio temporal de residuos no peligrosos El Patio Temporal de Residuos corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente. Dicho sector contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio, según Plano de Instalación de Faenas del Anexo 4 de la DIA. Los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos temporalmente en contenedores de 360 litros debidamente identificados. reforzados en su interior por una bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Estos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado. Los excedentes de tierra y escombros serán almacenados en un contenedor tipo batea. El suelo estará compactado y libre de vegetación. No se considera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN impermeabilización debido a las características del tipo de residuo a acopiar. La superficie considerada contempla aproximadamente un ancho de 10 m y un largo de 5 m. No se incluye techo y serán dispuestos en sectores separados por tipo de residuos en contenedores estancos. Mayores antecedentes en los contenidos del PAS 140 en el punto C.2.1 de la DIA y su ubicación y distribución en Plano de Instalación de Faena del Anexo 4 Planos de la DIA. Bodega de RESPEL Se habilitará una bodega Modular que dará cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud, con las siguientes características: • Dimensiones: 3 m de ancho, 3 m. de largo y 2 m de alto. • Piso: base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15. (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción). • Techo: Tendrá un techo de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado, que brinda protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, cuya resistencia al fuego corresponderá a F- 30 (A.2.3.15.104 del listado Oficial de comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción). • Capacidad de almacenamiento: 12 tambores de 220 L. • Capacidad de retención: se construirá alrededor un canal conductor de 10 cm x 15 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tales como arena o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contendor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos. La bodega contará con un kit adicional de respuestas para derrames de químicos peligrosos. • Señalización: dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej.: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo con lo indicado en la Norma Chilena Nch 2.190 of 2003. Además, se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega. • Deberá tener acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado por el personal de la instalación. • La iluminación y ventilación será de tipo natural. • La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizado. Mayores antecedentes en los contenidos del PAS 142 en el punto C.2.2 de la DIA y el punto 3.1 de la Adenda, su ubicación y distribución en Plano de Instalación de Faena del Anexo 4 Planos. Sistema de lavado de ruedas El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes, que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. Estará ubicado en el acceso vehicular a la obra. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Mas antecedentes en el punto A.4.9 de la DIA, Figura 37 de la DIA y Plano de Instalación de faena del Anexo 4 de la DIA. Sistema de lavado de canoas de camiones mixer Se realizará el lavado de canoas con un máximo de 10 litros de agua por camión mixero, este líquido se acumulará en un depósito y sus medidas serán aproximadamente de 1,5 m de largo x1,5 m de ancho x 1 m de profundidad, en hormigón impermeabilizado o bien como alternativa un depósito (estanque, cámara) de material plástico prefabricado. Esto permite la acumulación de 2,25 m3 de agua en total, permitiendo la decantación de material (básicamente cemento); el cual será retirado periódicamente como escombro. Este proceso permite además la evaporación natural de los líquidos y obtener el sedimento acumulado para su posterior retiro de la obra a botadero autorizado. Se estima un flujo peak de 9 camiones al día en faenas de hormigonado, y por tanto un total de 90 lts día en la etapa de mayor productividad para el lavado de canoas. Para el resto de los elementos que se limpian una vez al día, como limpieza de capacho se destinarán 10 litros al día, para el lavado de la bomba y tuberías 10 litros día. El total día estimado será de 110 litros en el peak de construcción para efectos de los lavados indicados, por lo tanto, el depósito diseñado garantiza 24 días de trabajo, sumado a esto los fines de semana el proceso de evaporación se realiza sin inconvenientes. Este sistema estará ubicado en la instalación de faenas. Mas antecedentes en el punto 1.7 de la Adenda. 4.3.1.2 Acciones Nombre Descripción Control de vectores Incorporación de un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, el cual incluye tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo con un plan periódico de trabajo, el que será efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Seremi de Salud. Más antecedentes en el punto A.6.1.1 de la DIA. Acondicionamie nto de terreno Demolición La superficie a demoler corresponde a 8.585 m2, compuestos por la edificación existente y las zonas pavimentadas, incluyendo obras del EISTU (48 m2). Cabe precisar que dicha superficie equivale a un volumen de 9.000 m3 correspondiente a la demolición en las obras de los edificios y 2,41 m3 asociados a las obras del EISTU. Escarpe y/o extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural La primera medida de acondicionamiento de terreno corresponde al escarpe, es decir, la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en todas aquellas áreas donde se construirán las obras de urbanización. Para efectos de cubicaciones, se ha considerado que el escarpe tendrá una profundidad de 0,5 metros. El material extraído será llevado a botaderos. Corta de vegetación Previo al inicio del movimiento de tierra, se realizará la corta de vegetación existente en el predio. Movimientos de tierra La tierra procedente de la excavación no será acopiada al interior del terreno, sino que será trasladada a medida que se excave. En relación con el sector de disposición final, deberá estar autorizado por el organismo del Estado con competencias y con el fin de acreditar su cumplimiento, el titular deberá mantener en el frente de trabajo un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del receptor final. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. La cantidad de material estimada a extraer será de 83.958 m3, de los cuales 69.965 m3 pertenecen al material de excavación y 13.993 m3 al esponjamiento del 20% y 4.300 m3 al escarpe. Más antecedentes en el punto A.6.1.2 de la DIA.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción obras de urbanización Infraestructura de agua potable La dotación de agua potable (consumo y riego de áreas verdes) lo realizará la empresa Aguas Andinas, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad. Según consta en Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo 2.2 de la Adenda. Infraestructura de aguas servidas La dotación de alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Andinas, debido a que el Proyecto cuenta con factibilidad. Según consta en Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo 2.2 de la Adenda. Infraestructura de aguas lluvias Las instalaciones de aguas lluvias se ejecutarán en los trazados, diámetros, tipo de material y pendientes de acuerdo con los planos correspondientes. Para ver en detalle Planos Aguas Lluvias en Anexo 3 de la DIA. Más antecedentes en el punto A.6.1.7 de la DIA. Socalzado Primero se realizará la actividad de socalzados de manera de generar un refuerzo estructural de las fundaciones que considerará el Proyecto, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda. Cabe precisar que dicha actividad se realizará sin maquinaria pesada, dado que se planificaron trabajos manuales de acuerdo con las condiciones del Proyecto. Más antecedentes en el punto A.6.1.8.2. de la DIA. Obra gruesa subterráneos y edificios Fundaciones Corresponde a las obras cuyo fin es otorgar un elemento estructural de transferencia de las cargas que considera el Proyecto al terreno. Moldajes Para la edificación sobre cota 0, se considerará la actividad de moldaje que corresponderá a un conjunto de elementos dispuestos de forma tal que cumplan con la función de moldear el hormigón fresco a la norma y tamaño especificado, controlando su posición y alineamiento dentro de las tolerancias exigidas. Para el Proyecto, se considerarán elementos metálicos, plásticos o similares. Su instalación se realizará procurando asegurar que no se deforme desde el momento del montaje hasta el descimbre. En estos deberán quedar colocados los elementos de anclaje y/o instalaciones que estarán incorporados o empotrados en las estructuras resistentes de hormigón. Cuando el moldaje se use en reiteradas ocasiones, se deberá tomar la precaución de mantener limpia y lisa su superficie, eliminando aquellas protuberancias originadas por el hormigón. Más antecedentes en el punto A.6.1.8.3. de la DIA. Terminaciones, obras exteriores y tratamiento de espacio publico Terminaciones Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc. Obras exteriores Junto a la construcción de los edificios, se procederá a la pavimentación y acondicionamiento de las calles interiores, tanto para la circulación peatonal y vehicular de los residentes desde el acceso hasta los diferentes puntos del proyecto. Además, se prevé la construcción de áreas abiertas y vegetación, zonas de esparcimiento y piscina. Tratamiento de Espacio Público Previo a la recepción final de los edificios, y después de la ejecución de las terminaciones, se desarrollará el Tratamiento de Espacio Público en el frente predial del Proyecto, el cual contempla el mejoramiento de las veredas, rebajes de solera para accesos y arbolado, de ser éste inexistente o insuficiente. Esta mejora del entorno directo del Proyecto se realizará de acuerdo con los estándares que indique la DOM de la Municipalidad de La Florida, según lo definido en el plano de arquitectura Planta Piso 1 del Anexo 3 de la DIA. Más antecedentes en los puntos A.6.1.8.4., A.6.1.8.5. y A.6.1.8.6. de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Flujo vehicular Corresponde al tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto. La maquinaria, camiones y vehículos para el movimiento de tierra, transporte de insumos y transporte de residuos accederán al terreno por los caminos interiores habilitados. Previo a la salida, circulan por la zona habilitada para el lavado de ruedas. El acceso peatonal y vehicular durante la fase de construcción se realizará por calle Froilán Roa, según la información presentada en la Figura 2. Obras y partes del proyecto en fase de construcción de la DIA y el Anexo 4 Cartografías de la DIA. Recepción final Corresponde a la acción que dará cuenta del término de la fase de construcción, corresponde a la recepción de obras por parte de la I. Municipalidad de La Florida, cuya fecha estimada es el mes de diciembre del año 2024. Más antecedentes en el punto A.6.1.10 de la DIA y punto 2.1 de la Adenda Complementaria. 4.3.1.3 Suministros básicos Energía eléctrica Se solicitará empalme eléctrico provisorio (o “de faena”) a una empresa del sector que cuenta con la correspondiente concesión (Enel). Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. 92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Más antecedentes en el punto A.6.4.2 de la DIA. Agua Agua potable El proyecto posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable y alcantarillado administrado por la empresa Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo 2.2 de la Adenda. El suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad. El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 lts/día, con lo que se estima un consumo de 20 m3/día de agua para consumo en la fase de construcción. Más antecedentes en el punto A.6.6.2.2 de la DIA. Agua industrial El suministro será mediante conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas. S.A., según consta en certificado de factibilidad del Anexo 2.2 de la Adenda. Según Tabla del punto 2 de la Adenda, se estima un consumo máximo 1,65 m3/quincenal (considerando 10 L por camión, con frecuencia diaria promedio de 9 camiones/día en fase de mayor actividad) Servicios higiénicos El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 lts/día, lo que implica que se obtendrá un caudal máximo de aguas servidas de 20 m3/día (200 trabajadores), proveniente, principalmente, de duchas, W.C., lavamanos, los que serán incorporados en las instalaciones de faenas. El número mínimo de artefactos será calculado en base a la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99 del MINSAL, referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo, cumpliendo con lo señalado por la normativa vigente. En cuanto a su disposición, estos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Respecto de los baños químicos que no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo, los residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en los mismos baños químicos y retirados posteriormente, por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Más antecedentes en los puntos A4.2. y A.6.6.2.2 de la DIA. Equipos, maquinaria y herramientas Los equipos, maquinarias y herramientas que se utilizarán en la fase de construcción se detallan en la Tabla 27 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Áridos, hormigón y otros materiales Se requerirán áridos para la construcción del Proyecto, dado que se consideran rellenos de estabilizado para ciertos elementos de las fundaciones e instalaciones asociadas a los edificios, con un equivalente a 2.500 m3 de material. Se considerará que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. El insumo de hormigón pre-mezclado para la materialización de la obra será provisto por empresas autorizadas, la cual trasladará el material en camiones mixer desde el emplazamiento de la empresa hasta las instalaciones de faenas del Proyecto. La cantidad hormigón a utilizar en total será de 26.000 m3. Otro de los materiales requeridos será el acero, donde se proyectan un total de 2.000 toneladas. Otros materiales requeridos serán durante la obra serán moldajes, maderas, quincallería, puertas y ventanas, entre otros. Finalmente, en relación con las medidas del EISTU a construir, se requerirán 3,44 m3 de base estabilizada y un total de 1,72 m3 de losa de hormigón. Más antecedentes en los puntos A.6.4.3 y A.6.4.7 de la DIA Combustible La recarga de combustible para las maquinarías, se realizará en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible al interior de la obra. Más antecedentes en el punto A.6.4.4. de la DIA. 4.3.1.4 Recursos naturales renovables De acuerdo con lo informado en el punto A.6.5 de la DIA, el Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para la ejecución del mismo. 4.3.1.5 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas En el Anexo 5.2 de la DIA se adjunta el Estudio de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. Durante esta fase, las principales actividades que generan emisiones corresponden a la demolición, perforación, escarpe, excavación del terreno, compactación, nivelación, acopio de material, motores y tránsito de vehículos pesados sobre caminos pavimentados y no pavimentados, uso de grupo electrógeno durante el primer año y maquinaria fuera de ruta. El resumen de emisiones se presenta en la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.5.1: Emisiones atmosféricas en fase de construcción (t/año) Año Emisión (ton/año) con equivalente MP10 eq MP2,5 eq NOX SO2 NH3 CO COVDM COV Año 1 6,79 1,59 3,24 0,01 0,01 1,52 0,03 0,21 Año 2 0,62 0,33 1,74 0,01 0,00 0,90 0,03 0,13 Año 3 0,33 0,27 1,41 0,00 0,00 0,81 0,02 0,13 Límite PPDA 2,5 2,0 8 10 - - - - Fuente: Tabla 151 del Anexo 5.2 de la DIA. De acuerdo con lo anterior, el proyecto sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que requiere compensar emisiones el año 1 de la fase de construcción. Los antecedentes preliminares del PCE se encuentran en el Anexo 5.2 de la DIA. Adicionalmente, el Titular se compromete a ejecutar las siguientes medidas para el control de emisiones: • Se cubrirán las pilas de tierra con lona. • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones, 1 m. por encima de las barreras acústicas. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. • Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios comunicación pertinentes para estos temas. Más antecedentes en el Anexo 5.2 Estudio de Emisiones Atmosféricas de la DIA. La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N°1155 de fecha 18 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme sobre los antecedentes de la Adenda. Emisiones acústicas De acuerdo con la información presentada en el Estudio de Ruido y Vibraciones, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, las emisiones de ruido proyectadas en la construcción del proyecto son las siguientes: Tabla 4.3.1.5.2: Niveles de ruido estimados en fase de construcción Punto Receptor Altura del Receptor NPS estimado en demolición y excavación (dB(A)) NPS estimado en Obra gruesa, pavimentación y terminaciones (dB(A)) Límite máximo (dB(A)) Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1_A 2 50 49 60 Cumple R1_B 4 52 50 60 Cumple R1_C 8 55 51 60 Cumple R1_D 16 59 53 60 Cumple R1_E 34 58 56 60 Cumple R2_A 2 49 55 60 Cumple R2_B 4 50 57 60 Cumple R2_C 8 53 58 60 Cumple R2_D 16 59 60 60 Cumple R2_E 32 59 60 60 Cumple R2_F 56 60 60 60 Cumple R3_A 2 57 54 60 Cumple R3_B 4 58 56 60 Cumple R4_A 2 57 53 60 Cumple R4_B 4 59 55 60 Cumple R5_A 2 49 51 60 Cumple R5_B 4 51 53 60 Cumple R5_C 8 57 56 60 Cumple R5_D 16 60 60 60 Cumple R5_E 32 60 59 60 Cumple R5_F 40 60 59 60 Cumple R6_A 2 56 56 60 Cumple R6_B 4 58 57 60 Cumple R6_C 6 60 5 60 Cumple R7_A 2 43 43 60 Cumple R7_B 4 44 44 60 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN R7_C 8 46 46 60 Cumple R7_D 16 47 49 60 Cumple Fuente: Tabla 35 del Anexo 2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. La ubicación de los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se presentan en la Figura 6 y Tabla 5 del Anexo 2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, y fueron homologados a Zona II. Los niveles de ruido anteriormente detallados se obtienen mediante la implementación de las siguientes medidas de control: • Barreras acústicas perimetrales cuya altura oscila entre 4,8 y 6,0 [m]. Esta barrera debe ser de un material cuya densidad superficial sea igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas, tanto entre ellas, como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. • Restricción de maquinaria en obra gruesa, pavimentación y terminaciones en los frentes de trabajo a nivel de suelo maquinaria pesada como placa compactadora, tractor doble tracción, alisadora de pavimento y camión pluma deberán operar de forma individual, es decir, no operarán con más maquinaria pesada en los sectores colindantes a R5 y R6, identificados en la Figura 23 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, en una distancia al interior del área de Proyecto de al menos 17 m. • Cierres de vanos: confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m2] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). • Losa de avance: se implementará una barrera modular de paneles OSB de 15 mm. de espesor, o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. La máxima longitud de la barrera será de 2 paneles (2,4 m.) más una pestaña de 1,2 m en cada extremo completando una longitud total de 4,8 m. A partir de los antecedentes presentados, la construcción del proyecto no supera los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el DS 38/11 del MMA. Mayores detalles en Anexo 2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°265 de fecha 21 de enero de 2022, se pronuncia conforme, condicionado a lo siguiente: “a) Que para las obras de la denominada losa de avance, se deberá implementar una barrera acústica perimetral en dicha losa en ejecución cuya extensión abarque todo el frente de trabajo hacia los receptores a proteger, cuya altura deberá ser de al menos 2,4 m de altura y de material especificado en el estudio de ruido y vibraciones realizado, debiendo cumplir con las condiciones de hermeticidad necesarias para una barrera acústica.” Vibraciones En el punto 6.2 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se detallan los niveles asociados a la generación de vibraciones en cada receptor durante la fase de construcción del proyecto asociados al uso de rodillo compactador, maquinaria pesada y camiones (basculante, rampa, tolva y mixer) y se presenta la evaluación para daño estructural y molestia según la norma de referencia “Transit Noise and Vibration-Impact Assessment” de la Federal Transit Administration” (FTA). Para dar cumplimiento con los límites establecidos en la norma de referencia, dado los niveles de velocidad de vibración (Lv) estimados en los receptores R5 y R6, identificados en la Figura 6 del Anexo 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN de la Adenda Complementaria, durante las faenas que demanden el uso de Rodillo Compactador, Maquinaria Pesada (Excavadora, Perforadora Montada, Tractor Doble Tracción y Motoniveladora) y los Camiones (Aljibe, Plano y Pluma), se implementará como medida de control la construcción de una zanja o trinchera en el camino de propagación entre la fuente y el receptor, según esquema referencial de la Figura 31 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, de manera que bloquee la propagación de vibraciones superficiales hacia el receptor indicado. La profundidad de dicha zanja será de al menos 3 [m] de profundidad y de ancho mínimo de 0,5 [m] lo que proveerá una atenuación mínima del 35% de las vibraciones en el receptor según las conclusiones del artículo científico de M. Adam del 20047. Es relevante señalar que la obra mantendrá la zanja durante las faenas de excavación, socalzado y anclajes. Cabe señalar que, para la elaboración de la zanja con maquinaria pesada se utilizará una Retroexcavador, dicha fuente tiene un PPV de0 0,003 [pulgadas/s], con lo cual se tendrá un nivel de 54 VdB, valor que se encuentra por debajo del límite permisible. En este caso la zanja será parte de la excavación según las necesidades constructivas del proyecto, por lo que ésta se integraría al volumen excavado de ser requerido. Mayores detalles en el Anexo 2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°265 de fecha 21 de enero de 2022, se pronuncia conforme, condicionado a lo siguiente: “b) Además, deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las demás medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.” Aguas Servidas Se prevé la generación de residuos líquidos producto del uso de las instalaciones de aseo (WC, duchas, etc.) por parte de los trabajadores. De acuerdo con lo indicado en el punto 1.9 de la Adenda, las aguas servidas provenientes de lavamanos y baños, se estima en 480 m3/mes, que serán descargados a la red de alcantarillado y los que no sean dispuestos de esta manera serán almacenados en baños químicos, con una frecuencia de retiro semanal, por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Tabla 4.3.1.5.3: Generación de aguas servidas en fase de construcción N° de trabajadores Consumo diario en L/día Generación Aguas servidas en L/día Aguas servidas en m3/día 200 100 30.000 20 Fuente: Punto A.6.6.2.2. de la DIA. El predio posee factibilidad de conexión al sistema de agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo 2.2 de la Adenda. Residuos industriales líquidos (RILes) Lavado de ruedas (camiones) Según lo indicado en el punto 1.9 de la Adenda, durante la actividad de lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo, se generarán residuos líquidos industriales. Se generarán 1,65 m3/quincenales (considera 10 litros por camión, con frecuencia diaria promedio de 9 camiones en fase de mayor actividad), que serán almacenados en una Cámara desgrasadora (0,9 m3) y una frecuencia de retiro de 15 días.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Lavado de canoas (camiones mixer) En cuanto a las aguas residuales, se generarán aproximadamente 10 litros diarios de agua por camión, los que serán almacenados en depósito de hormigón. El total día estimado será de 90 litros en el peak de construcción para efectos de los lavados indicados, por lo tanto, el depósito diseñado garantiza 24 días de trabajo, sumado a esto los fines de semana el proceso de evaporación se realiza sin inconvenientes. Más antecedentes en el punto 1.7 de la Adenda. 4.3.1.6 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA) Según se indica en el punto A.6.7.1.1. de la DIA, durante la fase de construcción, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños. Los valores resultantes de la determinación de residuos se muestran en la siguiente tabla. Tabla 4.3.1.6.1: Generación de RSD del Proyecto en fase de construcción N° Personas/día Tasa de Generación Kg RSD/día Kg RSD/día Densidad RSD Kg/m3 Volumen en m3 RSD/día 200 0,5 100 150 0,6 Fuente: Tabla Nº 37 de la DIA. Para almacenar temporalmente los residuos, se dispondrán al menos de 5 contenedores plásticos con ruedas y tapa, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado. Más antecedentes en el punto A.6.7.1.1. de la DIA, punto C.1.1 de la DIA, y en el punto 1.9 de la Adenda. Residuos industriales no peligrosos • Residuos de demolición: la superficie por demoler corresponde a 8.585 m2, compuestos por la edificación existente y las zonas pavimentadas. Cabe precisar que dicha superficie equivale a un volumen de 9.000 m3 correspondiente a la demolición en las obras de los edificios y 2,41 m3 asociados a las obras del EISTU. Más antecedentes en los puntos A.6.7.1.2 • Excedentes de tierra y escombros: la cantidad de material estimada a extraer será de 83.958 m3, de los cuales 69.965 m3 pertenecen al material de excavación y 13.993 m3 al esponjamiento aplicado del 20%. Adicionalmente el volumen de escarpe corresponde a 4.300 m3. Estos serán retirados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire. Más antecedentes en los puntos A.6.7.1.3 y C.1.1 PAS 140, ambos de la DIA, y en el punto 1.9 de la Adenda. • Escombros de obras: corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 4.000 m3 de escombros de obras generados por las diferentes actividades desarrolladas durante esta fase. Más antecedentes en los puntos A.6.7.1.4 y C.1.1 PAS 140, ambos de la DIA, y en el punto 1.9 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Residuos peligrosos (RESPEL) El proyecto, en su fase de construcción, generará residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, envases de solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices, además de guaipes, brochas, tubos fluorescentes, pilas, envases de adhesivos, latas de spray, según se señala en la siguiente tabla: Tabla 4.3.1.6.2: Estimación de RESPEL en fase de construcción Residuos Clasificación Cantidad m3/mes Envases de diluyentes vacíos Clase 3 0,15 Envases de aguarrás Clase 3 0,15 Envases de spray vacíos Clase 3 0,20 Tubos de silicona acética Clase 9 0,10 Tubos de silicona neutra Clase 9 0,10 Envases de sellante acrílico Clase 9 0,04 Envases de pintura sintética Clase 3 0,04 Paños, guantes y guaipes contaminados Clase 9 0,03 Grasas y solventes Clase 3 0,02 Tambores metálicos y plásticos contaminados Clase 9 1,50 Total 2,33 Fuente: Tabla Nº 40 de la DIA Los residuos acopiados son almacenados en la bodega de RESPEL, en contenedores metálicos, con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo almacenado, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no se almacenan por un periodo mayor a 6 meses y se mantienen en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados. La cantidad total de RESPEL generado para la fase de construcción se estima en 69,7 m3. Mayores detalles en el punto A.6.7.2 y C.1.2 PAS 142 de la DIA. Sustancias peligrosas (SUSPEL) Se utilizarán algunas sustancias peligrosas clasificadas como inflamables durante la Fase de Construcción, las cuales se detallan en la siguiente Tabla Tabla 4.3.1.6.3: Estimación de SUSPEL para la fase de construcción Sustancia peligrosa Cantidad (Ton) Clasificación Pinturas óleo 0,583 Inflamable Aguarrás mineral 0,091 Barnices 0,097 Adhesivos cerámicos 0,087 Adhesivo molduras 0,066 Resinas epóxicas 0,049 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 28 de la DIA. El lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas señaladas anteriormente cumplirá con lo indicado D.S. N°43/2015 del MINSAL, en contenedor de tapa hermética, con una capacidad máxima de 220 litros. Según lo informado por el Titular, se manejará una reducida cantidad de sustancias peligrosas en stock en la bodega, esto se debe a que los subcontratos traerán sus propios materiales, los cuales generalmente se instalan o aplican de forma inmediata. Más antecedentes en el punto A.6.4.6 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en el Capítulo 4.6 del ICE.

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 Partes y obras Nombre Descripción Edificaciones El proyecto Departamental – Froilán Roa corresponde a 2 edificios de 30 pisos de viviendas más piso 31 de terraza y piscina, y una placa comercial, destinando una de las torres a renta y la otra para venta, incorporando de esta manera un total de 895 departamentos y 6 locales comerciales. • Edificio Renta (Edificio A): Se conforma de 409 departamentos desde el piso 1° al 29°, piso 30° con salas y áreas comunes y piso 31° con piscina. Adicionalmente, en el primer piso cuenta con una Placa Comercial que enfrenta la Av. Departamental con 6 locales. • Edificio Habitacional (Edificio B): Se conforma de 486 departamentos desde el piso 1° al 29°, piso 30° con salas y áreas comunes y piso 31° con piscina. Ambas torres consideran 3 niveles subterráneos, que albergan estacionamientos, bodegas, salas de basura, grupos electrógenos, entre otras. Los espacios comunes del 1° piso consideran antejardín, bicicleteros, lavandería, cowork, salón, sala de ejercicio, piscina, gimnasio, enfermería, entre otras. El Proyecto contará con calderas a gas instaladas únicamente en la torre B. Éstas funcionarán una media de 5 horas al día, y el agua posterior será almacenada en una sala de boilers, las que estarán ubicadas en planta de cubierta, según información presentada en el Anexo 4. Planos de la DIA. Más antecedentes en los puntos A.5.1.1, A.5.2 y A7.1.6 de la DIA, y Anexo 4 Planos de la DIA. Estacionamientos El proyecto considera una dotación de 696 estacionamientos para vehículos y 1.044 estacionamientos para bicicletas, ubicados en los tres niveles de subterráneos y en primer piso, de los cuales, 577 serán de uso residencia, 103 para visitas y 16 de la placa comercial, incluyendo 12 estacionamientos para personas con movilidad reducida. Más antecedentes en el punto A.5.1.2 de la DIA, y el Anexo 4 Planos de la DIA. Áreas verdes El Proyecto contará con áreas verdes, las que abarcarán una superficie aproximada de 3.813 m2, cuya distribución se presenta en Plano de planta del Anexo 4.1 de la Adenda. De acuerdo con el punto 8.3 de la Adenda y 7.2 de la Adenda Complementaria, el titular se compromete a incorporar un 30% de especies nativas en el proyecto de paisajismo, priorizando en todas sus áreas verdes aquellas de bajo requerimiento hídrico. Salas de Basura Para los residuos sólidos domiciliarios, el proyecto contará con un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras, ubicadas en el primer subterráneo. Se consideran 3 salas de basuras para la Torre A y 2 salas de basuras para la Torre B. En relación con el procedimiento de recolección, se contarán con shafts de basuras. Por estas vías los usuarios botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaño pequeño y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior tales como botellas de vidrio o escombros. El equipamiento incluido en la sala de basura tiene las siguientes especificaciones técnicas. • Contenedores de 360 litros, de polietileno de alta densidad y tratados con estabilizante contra rayos U.V., con capacidad de levante mecánico o manual. • Pavimentos: deberá tener en su totalidad pavimento de baldosa o cerámica. • Los muros y cielos deberán estar estucados, lisos y pintados con pintura lavable (oleo blanco brillante o equivalente), que resista un aseo profundo mediante agua a presión. En los recintos de acopio deberá tener una resistencia al fuego de 120 minutos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN • Todas las esquinas y vértices deben ser redondeados en un radio mínimo de 4 cm. • Puertas de madera o metal con marco y peinazo metálico para resistir impactos y acción de roedores, con burlete de goma de arrastre de acuerdo. • Deberá contar con iluminación hermética que permita el lavado interior del recinto, no debiendo existir conos de sombra. Las salas de basura de la Torre A tendrán 40 contenedores y las salas de basura de la Torre B tendrá 46 contenedores, todos de 360 litros. Mayores antecedentes en los contenidos del PAS 140 en el punto C.2.1 de la DIA y su ubicación en la Figura 18 de la DIA, y el Anexo 4.4 Proyecto de basura de la Adenda. Infraestructura sanitaria El sistema de abastecimiento de agua potable será mediante equipos presurizados, que impulsarán agua a los pisos superiores desde los estanques acumuladores, ubicados en el 3° subterráneo. Para más detalle ver Proyecto Agua Potable del Proyecto Sanitario del Anexo N°3 de la DIA. Todas las instalaciones interiores de Alcantarillado se ejecutarán en tuberías de PVC rígidos según norma. Las uniones y accesorios deberán también cumplir con esta norma. Los diámetros serán los establecidos por los planos del proyecto de aguas servidas adjunto en el Proyecto Sanitario del Anexo N°3 de la DIA. Más antecedentes en los puntos A.5.7 y A.5.8 de la DIA. Infraestructura de Aguas lluvias Todas las aguas lluvias provenientes de los edificios y terreno serán conducidas mediante canaletas hacia cámaras decantadoras (zanjas drenes), calculadas a través de datos hidrológicos en base a la superficie del terreno. De acuerdo con esto, se obtendrá el índice de aguas lluvias del área, el coeficiente de ponderación de la zona y el índice de infiltración de aguas lluvias que se obtiene del terreno. Para mayor detalle, revisar el Proyecto de Aguas Lluvias del Anexo N°3 de la DIA. Una vez construido el Proyecto, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad de la administración, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá incluir la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas). La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, todo de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, teniendo presente la OGUC y el PRMS. Mas antecedentes en el punto A.5.9 de la DIA, y punto 7.15 de la Adenda. Vialidad La vialidad interna corresponde a los caminos que se emplazan al interior del proyecto para uso de tránsito vehicular de los residentes y personal de locales comerciales. El Proyecto cuenta con un EISTU aprobado mediante Ord N°6114/2020 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones (adjunto en el Anexo N°2 de la DIA), el cual contempla diferentes medidas asociadas a la vialidad externa. A continuación, se entrega el detalle de estas medidas, constructivas y no constructivas. El plano con la ubicación de las medidas se presenta en el Anexo N°2. Documentos de la DIA. Grupo electrógeno Para la fase de operación se contempla el uso de dos grupos electrógenos en total de 120 kW de potencia, uno para cada edificio, de emergencia, destinado a mantener la presurización de las escaleras en caso de incendio y mantener las áreas comunes energizadas. Estarán ubicados al interior de la sala eléctrica en el 3° subterráneo de ambas Torres, según la información presentada en Planos de Arquitectura del Anexo N°3 de la DIA. Mas antecedentes en el punto A.7.1.6. de la DIA y punto 7.30 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.2 Acciones Nombre Descripción Tránsito o circulación por movilidad de la población Los residentes del proyecto transitarán por las veredas aledañas, sin generar alteración a la capacidad disponible. Respecto a la componente vehicular, se realizó un análisis que permite estimar y comparar los tiempos de desplazamientos sin Proyecto y con Proyecto, por las rutas más probables de circulación de vehículos, en el cual tuvo como principal resultado que con la incorporación del Proyecto no se generará una alteración significativa sobre los tiempos de desplazamiento, como también un análisis de la demanda de estacionamientos. En relación con el transporte público, los pasajeros aportados por el proyecto no generarán una alteración a la capacidad de buses y metro, por lo que se mantendrán los tiempos de desplazamiento. De acuerdo con los datos presentados en la Tabla 42 de la DIA, el Proyecto en su fase de operación aporta 627 peatones/hora en el periodo punta mañana y 689 peatones/hora punta tarde. Más antecedentes en el punto A.7.1.1 de la DIA y el Estudio de movilidad del Anexo 5.5 de la DIA. Extracción de residuos sólidos domésticos. Corresponde al retiro de los contenedores desde las salas de basura hasta la zona de precarga. Se estima que será cada 3 días, pero dependerá de la frecuencia de recogida programada por el servicio municipal. Más antecedentes en el punto C.1.1 PAS 140 de la DIA. Revisión y mantención de equipos Principalmente asociado a la revisión periódica y mantención, de ascensores, grupos electrógenos, sistemas de impulsión de agua potable, para un correcto funcionamiento, y con el objetivo de cumplir con los estándares reglamentarios normados. Más antecedentes en la Tabla 58 de la DIA. Operación del sistema de aguas lluvias Las aguas lluvias serán interceptadas por canaletas, las cuales mediante bajadas y colectores aéreos conducirán las aguas lluvias a drenes de infiltración ubicados en áreas verdes y subterráneos. Las aguas precipitadas sobre las áreas de estacionamiento escurrirán sobre ellos hacia rejillas, las que captarán las aguas lluvias llevándolas mediante colectores colgados a drenes de infiltración dispuestos en el subterráneo. Más antecedentes en el punto A.5.9 de la DIA. 4.3.2.3 Suministros básicos Energía La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa Enel Distribución y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupo electrógeno de emergencia. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, y realizadas por instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente y autorizados por ésta según lo establecido en el D.S. 92/1983. Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en kVA. Más antecedentes en punto A.7.4.2 de la DIA. Agua potable y alcantarillado La dotación de agua potable (consumo y riego de áreas verdes) y alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Andinas, según consta en el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo 2.2 de la Adenda, para una población estimada total de 2.539 habitantes, lo cual equivale a 727 m3/día. Más antecedentes en punto A.7.4.1 de la DIA. 4.3.2.4 Productos generados El proyecto no contempla la generación de productos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.5 Recursos naturales renovables De acuerdo con lo indicado en el punto A.7.6 de la DIA, el proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para la fase de operación. 4.3.2.6 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas La fase de operación tiene una duración indefinida, y las emisiones que se generarán corresponden al funcionamiento de los grupos electrógenos de emergencia, de combustible diésel de 150 KW de potencia y la combustión de las calderas. En el Anexo 5.2 de la DIA se adjunta el Estudio de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, y en la siguiente tabla se presenta el resumen de estas, las cuales no sobrepasan los límites establecidos en el PPDA y no requiere compensar sus emisiones en esta fase. Tabla 4.3.2.6.1: Emisiones atmosféricas en fase de operación Año Emisión (ton/año) con equivalente MP10 eq MP2,5 eq NOX SO2 NH3 CO COVDM COV Año 3 0,006 0,006 0,029 0,000 0,000 0,023 0,000 0,002 Año 4 completo 0,011 0,011 0,057 0,001 0,000 0,046 0,000 0,003 Límite PPDA 2,5 2,0 8 10 - - - - Fuente: Tabla 152 del Anexo 5.2 de la DIA De acuerdo con lo anterior, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles, establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar sus emisiones para la fase de operación. La SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio Ord. N°1155 de fecha 18 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme sobre los antecedentes de la Adenda. Emisiones acústicas De acuerdo a la información presentada en el Estudio de Ruido y Vibraciones, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, considerando las características del proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de los edificios, la descarga de los grupos electrógenos, ubicados en el subterráneo -3, contará con un silenciador catalizador que proveerá al menos 14 [dB] de pérdida por inserción, de manera conservadora, considerando las especificaciones técnicas del mismo. A continuación, se presentan los resultados obtenidos de la modelación de ruido para la fase de operación del Proyecto. Tabla 4.3.2.6.2: Niveles de ruido estimados en fase de operación Punto Receptor Altura del Receptor NPS estimado Grupo electrógenos (dB(A)) Límite máximo diurno (dB(A)) Límite máximo nocturno (dB(A)) Evaluación D.S. Nº38/11 del MMA R1_A 2 18 60 50 Cumple R1_B 4 18 60 50 Cumple R1_C 8 20 60 50 Cumple R1_D 16 21 60 50 Cumple R1_E 34 20 60 50 Cumple R2_A 2 24 60 50 Cumple R2_B 4 22 60 50 Cumple R2_C 8 22 60 50 Cumple R2_D 16 23 60 50 Cumple R2_E 32 23 60 50 Cumple R2_F 56 22 60 50 Cumple R3_A 2 20 60 50 Cumple R3_B 4 21 60 50 Cumple R4_A 2 30 60 50 Cumple R4_B 4 31 60 50 Cumple R5_A 2 29 60 50 Cumple R5_B 4 29 60 50 Cumple Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN R5_C 8 31 60 50 Cumple R5_D 16 32 60 50 Cumple R5_E 32 32 60 50 Cumple R5_F 40 32 60 50 Cumple R6_A 2 49 60 50 Cumple R6_B 4 49 60 50 Cumple R6_C 6 49 60 50 Cumple R7_A 2 18 60 50 Cumple R7_B 4 19 60 50 Cumple R7_C 8 19 60 50 Cumple R7_D 16 21 60 50 Cumple R int 1 7 50 60 50 Cumple R int 2 2 39 60 50 Cumple Fuente: Tabla 36 del Anexo 2 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. La ubicación de los receptores identificados en el área de influencia del proyecto, se presentan en la Figura 6 y Tabla 5 del Anexo 1 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. Cabe mencionar que, una vez instalado el equipo, se contempla efectuar una medición desde el departamento más cercano antes de que sea habitado, a modo de corroborar y cuantificar, en la práctica, la existencia de superación de los límites aplicables y determinar el diseño más específico de la medida de control de ruido antes citada. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°265 de fecha 21 de enero de 2022, se pronuncia conforme respecto a estas materias. Vibraciones Acorde a lo indicado en el punto 5.3.2 del Anexo 1 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, para la fase de operación no se consideran fuentes significativas de vibración. La SEREMI de Salud, mediante Oficio Ord. N°265 de fecha 21 de enero de 2022, se pronuncia conforme respecto a estas materias. Aguas Servidas Las emisiones líquidas que se generarán en la fase de operación corresponden a las aguas servidas, provenientes de los baños, lavamanos, duchas de las viviendas. En la siguiente tabla se estima la cantidad de aguas servidas generada durante esta fase del proyecto considerando la situación más desfavorable, es decir, el proyecto completo en operación. Tabla 4.3.2.6.3: Estimación de aguas servidas en fase operación Origen N° de personas/día Consumo diario en L/día Generación Aguas servidas en L/día Aguas servidas en m3/día Edificio de Renta 1.171 100 117.100 117,1 Edificio de venta 1.374 100 137.400 137,4 Total 254,5 Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 64 de la DIA. El Proyecto cuenta con factibilidad de conexión a la red de alcantarillado, cuyo certificado correspondiente se adjunta en el Anexo 2.1 de la Adenda. 4.3.2.7 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos Residuos sólidos asimilables a domiciliarios Durante la fase de operación, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los residentes de las viviendas, provenientes de las cocinas y baños. Los valores de la determinación de residuos se muestran en la siguiente tabla: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Tabla 4.3.2.7.1: Generación de RSD en fase de operación del proyecto Edificio N° de habitantes Tasa de Generación L/día Estimación de basura en L/3 días N° de contenedores Renta (A) 1.171 4.684 14.052 40 Venta (B) 1.374 5.496 16.488 46 Total 2.545 10.180 30.540 86 Fuente: Elaboración propia a partir de Tabla 64 de la DIA. El Proyecto cuenta con un sistema de recolección que conduce hacia cinco (5) salas de basuras ubicadas en el primer subterráneo. Existen un total de 3 salas de basuras para el edificio A y 2 salas de basuras para el edificio B, desde donde se trasladarán los contenedores hasta el área de precarguío, ubicada en el 1° piso. La frecuencia de retiro municipal es cada 3 días. Más antecedentes en el punto A.7.8 de la DIA y C.1.1 PAS 140 de la DIA, y punto 1.9 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en el Capítulo 4.7 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE Según se indica en el punto A.8 de la DIA, el Proyecto no considera la fase de cierre, dado que su duración será indefinida.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2023 (Punto 2.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de demoliciones (Punto 2.1 de la Adenda Complementaria). Fecha estimada de término Julio 2025 (Punto 2.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el término Recepción municipal (Punto 2.1 de la Adenda Complementaria) 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2025 (Punto 2.1 de la Adenda Complementaria). Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción municipal (Punto 2.1 de la Adenda Complementaria) Fecha estimada de término El Proyecto considera una vida útil indefinida (Punto A.7.2 de la DIA). Parte, obra o acción que establece el término No Aplica. 4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto no contempla fase de cierre (punto A.8 de la DIA).

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Demolición, excavaciones, carguío y volteo de camiones, circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria y vehículos. Operación: Equipos electrógenos de emergencia, tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS de vehículos livianos, combustión calderas y vehículos. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental no significativo 2 Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: demolición, excavaciones, obra gruesa y terminaciones. Operación: equipos electrógenos y calderas Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 5.1 “Salud de la Población”, Tabla 5.1 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300. Emisiones Atmosféricas: De acuerdo con el Estudio de Emisiones del Anexo 5.2 de la DIA, el proyecto supera los límites establecidos de MP10 equivalente por el PPDA D.S. N° 31/2016 para el año 1 de la fase de construcción, por lo cual debe compensar en un 120% las emisiones de MP10, en este caso las correspondientes al Año 1 Fase de Construcción dado a que corresponde al año de mayor emisión (6,79 t/año MP equivalente, y 8,15 t/año al 120%). En el citado anexo, se presentó la Propuesta preliminar del Programa de Compensación de Emisiones. Ruido: De acuerdo con el Estudio de ruido y vibraciones del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido, asociados a la fase de construcción del proyecto, cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en horario diurno para la zona II, considerando la implementación de las medidas de control detalladas en el Capítulo 7 del citado Anexo y en el Capítulo 4 del ICE, y que corresponden a barreras acústicas perimetrales, restricción de maquinaria en frentes de excavación, cierre de vanos y losa de avance. Para la fase de operación el proyecto contempla la instalación de 2 grupos electrógenos, ubicados en el piso -3, y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de los edificios, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador catalizador que proveerá al menos 14 dB de perdida por inserción, de manera conservadora. En consecuencia, los niveles de ruido durante la operación cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11 del MMA en todo horario. Más antecedentes en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Vibraciones: Durante la fase de construcción las principales actividades asociadas a la generación de vibración corresponden a excavación y obra gruesa. Los niveles de vibración estimados para todas las etapas de la construcción cumplen con los límites máximos propuestos según lo establecido en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration mediante la implementación de las medidas de control detalladas en el punto 7.2. del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, consistentes en zanjas o trincheras en los receptores susceptibles de ser afectados. En fase de operación, considerando las características del proyecto, las actividades serán las propias de los departamentos, acordes a lo permitido para el sector, en consecuencia, no se contemplan fuentes que pudieran generar vibración. Más antecedentes en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Efluentes líquidos: • Fase de construcción: las aguas servidas serán provenientes de los baños, lavamanos, duchas y comedor. Para la instalación de faenas, se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. De acuerdo con lo indicado en el punto 1.9 de la Adenda, se estima una generación de 480 m3/mes de aguas servidas. Según lo indicado en el punto 1.9 de la Adenda, durante la actividad de lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo, se generarán residuos líquidos industriales. Se generarán 1,65 m3/quincena (considerando 10 litros por camión, con frecuencia diaria promedio de 9 camiones en fase de mayor actividad), que serán almacenados en una Cámara desgrasadora (0,9 m3) y una frecuencia de retiro de 15 días. Por otra parte, se realizará el lavado de canoas con un máximo de agua de 10 litros destinados para este fin por camión mixer, este líquido se acumulará en un depósito construido para este proceso; sus Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS medidas serán aproximadamente de 1,5 m de largo x 1,5 m de ancho x 1 m de profundidad, y se ejecutará en hormigón impermeabilizado o bien como alternativa un depósito (estanque, cámara) de material plástico prefabricado. Esto permite la acumulación de 2,25 m3 de agua en total, permitiendo la decantación de material (básicamente cemento); el cual será retirado periódicamente como escombro. Este proceso permite además la evaporación natural de los líquidos y obtener el sedimento acumulado para su posterior retiro de la obra a botadero autorizado. Si no se genera una total evaporación, el Titular gestionará la disposición final de estos residuos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Se estima un total día estimado de 90 litros/día en el peak de construcción para efectos de los lavados indicados, por lo tanto, el depósito diseñado garantiza 24 días de trabajo. El abastecimiento de agua para los procesos será extraído desde la red de Aguas Andinas. A partir de los sistemas expuestos anteriormente, se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad, ni se generará contaminación con residuos sólidos. • Fase de operación: las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, duchas y cocinas, las cuales descargarán al alcantarillado público según certificado de factibilidad, adjunto en el Anexo 2.2 de la Adenda. Se estima que la cantidad de aguas servidas generada considerando la situación más desfavorable, es decir, el proyecto completo en operación corresponde a 254,5 m3/día (según la información presentada en el Capítulo 4 del ICE). El proyecto no generará residuos líquidos industriales en su operación. Residuos • Fase de construcción: la generación de residuos de la construcción se estima en 88.258 m3 de excedentes de tierra, 4.000 m3 de escombros, y un volumen de 9.000 m3 de residuos de demolición en las obras de los edificios y 2,41 m3 asociados a las obras del EISTU Los residuos asimilables a domiciliarios, generados principalmente en el comedor y oficinas administrativas de la faena, se estima en una cantidad de 1 m3/día, generados por los trabajadores de la obra, totalizando 14,4 m3/mes. Y se estima 2,33 m3/mes de residuos peligrosos durante toda la construcción del proyecto, los que serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL. En el punto C.1.2 de la DIA, se presenta más información sobre el manejo, transporte y disposición de estos residuos (PAS 142). • Fase de operación: se generarán 30.540 l/3 días (considerando la reducción por compactación a la mitad) de residuos sólidos asimilables a domésticos, provenientes de los habitantes, visitantes de las viviendas y trabajadores. Estos residuos serán almacenados en las salas de basuras de cada torre. Los residuos serán retirados por el camión municipal de la comuna. La frecuencia de retiro será de 3 veces a la semana. Más antecedentes en punto C.1.1 PAS 140 de la DIA. En virtud de lo anterior, se concluye que no se generarán riesgos para la salud de la población derivados de la emisión de efluentes, emisiones y del manejo de residuos, ya que éstos serán gestionados de acuerdo con su naturaleza, cumpliendo la normativa vigente en cada caso, desde la generación hasta su disposición final, y por ende no se expondrá a la población aledaña al Proyecto a contaminantes de ningún tipo. Mayores antecedentes en capítulo 6.1., Tabla 6.1. del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental no significativo El Proyecto no genera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En base a la información presentada por el Titular y las fotografías del sitio de emplazamiento del proyecto (punto B.1.2. de la DIA y Anexo 7 Registro fotográfico de la DIA), se indica que la localización del proyecto corresponde a un terreno intervenido y urbanizado, con edificaciones existentes menores, y que de acuerdo con el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) vigente en la comuna, corresponde a la zona Z-AA1, que es definido como zona de transición a edificación aislada alta. En donde no se observan cauces de agua y/o quebradas que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE pudieran verse afectadas, y no hay presencia de flora y vegetación nativa y fauna silvestre. Por lo anterior, es posible indicar que no existen Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos en el sector. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300. Suelo: Según se indica en el punto B.8.2 y Tabla 76 de la DIA, el desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona totalmente intervenida. De acuerdo con el IPT aplicable, el Proyecto inmobiliario se emplazará en un sitio que se encuentra inmerso en una matriz urbana consolidada, el cual ha sido alterado intensivamente removiendo por completo la vegetación original. Es por esto que el desarrollo del Proyecto no afectará la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional a futuro y no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso (debido a la previa alteración de este), producto de que se emplazará en una zona urbana regulada. Flora y fauna: Según se indica en el punto B.1.2. de la DIA, y los resultados de la caracterización del área de influencia, en el área de estudio se reconoció un total de 10 especies de flora, no se registraron especies en alguna categoría de conservación según listado de clasificación de especies, y el 100% de las especies registradas son de origen exótico, por lo que no existen en el predio del proyecto especies de origen nativo. Respecto a la componente fauna, el levantamiento en terreno consistió en la caracterización visual y a través de indicadores indirectos. En dicho trabajo no se identificaron especies de fauna. Por lo anterior, no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada. Suelo, agua y aire: • El terreno donde se emplazará el proyecto que posee una superficie de 10.126 m2, el cual se encuentra en una zona urbanizable según lo establece el Plan Regulador Comunal (PRC) de La Florida, el cual establece que para la zona Z-AA1 entre los usos permitidos se encuentra el uso residencial y equipamiento, por lo que el proyecto se emplazará de acuerdo con los usos de suelos admitidos. Actualmente, el terreno está totalmente intervenido y urbanizado, con edificaciones existentes menores, por lo tanto, la magnitud y duración del impacto sobre este componente no afectará a la condición inicial del terreno. • El predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., cuyo certificado se adjunta en el Anexo 2.2 de la Adenda, y no se contemplan efectos sobre este componente ya que las aguas servidas se descargarán al sistema de alcantarillado público. Por otro lado, según el Estudio de Mecánica de Suelos del Anexo 5.5 de la DIA, no se registró en el sector de emplazamiento del Proyecto la presencia de napa, a una profundidad máxima del sondaje de 20 m. Adicionalmente, según el Mapa de Aguas Subterráneas en la Cuenca de Santiago (Vergara & Verdugo, 2015), la napa se encuentra entre 110 y 130 m, por lo que no se estima afectación, dado que la profundidad máxima de excavación del proyecto es de 11,8 m. Por último, el origen de las aguas que se utilizarán para el proyecto será del suministro de agua potable que tiene el predio con Aguas Andinas. Por lo tanto, los recursos hídricos subterráneos no se verán afectados en cuanto a calidad ni cantidad ya que no se contempla la intervención en ellos. • El Proyecto generará emisiones de material particulado y de gases durante las fases de construcción y operación, las cuales superarán los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 (PPDA), el año 1 de la fase de construcción, y requerirá de la presentación de un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) (Anexo 5.2 de la DIA). Normas secundarias: Respecto de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Fauna y ruido: Según se indica en el punto B.1.2. de la DIA, se constató en terreno, que el área de influencia del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE proyecto no posee hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de especies de fauna nativa. Esto se debe, principalmente, al alto grado de alteración antrópica en las construcciones preexistentes, además de la dominancia de vegetación exótica en las zonas con cobertura vegetacional. Manejo de sustancias y productos químicos: • Durante la Fase de Construcción del proyecto se implementarán las medidas de manejo y disposición final de residuos sólidos, tales como residuos sólidos domiciliarios o asimilables, excedentes de la excavación y escombros, y residuos peligrosos, detallados en los puntos 4.6.5. y 4.7.5 del ICE. Se utilizarán algunas sustancias químicas, indicadas previamente en el punto 4.6.5.3 del ICE, las que serán almacenadas al interior de una bodega que se encontrará en cumplimiento al D.S. N°43/2016 del MINSAL. Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el punto C.1.2 PAS 142 de la DIA. • Para la fase de operación el Titular indica que, respecto del manejo y disposición de los residuos sólidos domiciliarios, considera la implementación de 5 salas de basura para los dos edificios, junto con un punto limpio para fomentar el reciclaje. Los residuos serán almacenados de forma particular en cada una de las viviendas, posteriormente serán conducidas a través de los ductos hacia las salas de basuras ubicadas en el subterráneo -1. Finalmente, y previo al retiro municipal, la basura será trasladada en contenedores de 360 L con ruedas hacia las zonas de pre-carguío hasta donde podrán acceder los camiones municipales. Se considera su retiro de 3 veces a la semana por el camión municipal. Recursos hídricos: • El proyecto no afecta la permanencia del recurso, asociado a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales y subterráneos, dado que no se prevé utilizar ningún tipo de agua de ocurrencia natural. Cabe destacar que, según el estudio de mecánica de suelos, no se encuentra napa a 20 m bajo el nivel del suelo mediante calicatas ni a 30 m por sondaje de rotación (Informe de Mecánica de suelos, Anexo 2.3 de la Adenda), mientras que, el proyecto tiene una profundidad máxima de 11,8 m. Finalmente, de acuerdo con la publicación “Suelo de fundación del Gran Santiago” del Instituto, en esta área la napa freática se encontraría bajo los 50 m de profundidad, por lo que no existe afectación a esta. Por lo anterior, se indica que no se producirá un descenso de la napa. • El proyecto no contempla descargas a cursos de aguas superficiales y subterráneas, dado que, según lo señalado en el punto B.1.1.1.4 de la DIA, el área de influencia de la componente agua, corresponde a la superficie limitada por el área comprendida por la localización del Proyecto, es decir un área de terreno de 10.126 m2, el cual será directamente afectado e intervenido por las actividades que en él se desarrollen, en donde no se observan cauces de agua y/o quebradas que pudieran verse afectadas. Lo que es concordante con las fotografías actuales del sector adjuntas en el Anexo 7 de la DIA. Introducción de especies exóticas: El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en capítulo 6.2., Tabla 6.2. del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Parte, obra o acción que lo genera Vialidad, nuevos habitantes. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico Capítulo 5.2. “Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”, Tabla 5.2. del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300. Letra a) del artículo 7° del RSEIA: Según los antecedentes presentados en el informe de Medio Humano del Anexo 5.4 de la DIA y complementado en el Anexo 3.3 de la Adenda, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran la utilización de recursos naturales en el Área de Influencia. Junto con lo anterior, es necesario destacar que, dado el carácter urbanizado del sector, y según lo indicado por los entrevistados, no se genera la utilización de algún recurso natural ya que no está presente como tal, o no son parte del sustento de los actores locales. En este sentido, el desarrollo de las distintas actividades que se llevan a cabo dentro del Área de influencia no tiene relación alguna con recursos naturales, ya que como se mencionó, los actores locales no se dedican al trabajo de ellos. De acuerdo con la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada en el área de estudio del Proyecto las principales actividades económicas desarrolladas en el sector tienen relación con comercio relacionado a almacenes, locales de alimentación y del rubro automotriz, actividades que no se relacionan directamente con utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere, entendiendo que dicho alcance se asocia con comunidades o localidades que dependen exclusivamente de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio, no siendo el caso del presente Proyecto. Por lo anterior, se espera que el Proyecto no genere una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Más antecedentes en el Anexo 5.4 de la DIA y Anexo 3.3 de la Adenda. Letra b) del artículo 7° del RSEIA: De acuerdo con el Estudio de Medio Humano del Anexo 5.2 de la DIA y el Anexo 5.5 Estudio de Movilidad de la DIA, el primer año de la fase de construcción del Proyecto se produce la mayor cantidad de viajes de camiones por año, presentando un promedio de 1.395 camiones/mes, 70 camiones/día y, por tanto, 8 camiones/hora. La instalación de faena cuenta con estacionamientos de vehículos al interior del Proyecto, por tanto, no utilizarán las calles aledañas como estacionamientos, según Plano de Instalación de Faenas del Anexo 3 de la DIA. De igual modo, el Proyecto en su fase de construcción cuentan con una zona de carga y descarga de camiones, por lo cual se asegura que el movimiento de los camiones y maquinarias será al interior del predio del Proyecto, según se visualiza Plano de Instalación de Faenas del Anexo 3 de la DIA. Por su parte, durante la fase de operación del proyecto, los flujos vehiculares y tiempos de desplazamiento, no superarán las capacidades de las rutas de entrada y salida, teniendo en cuenta el flujo vehicular proyectado y la inclusión de los edificios presentes en el Área de Influencia. Y es posible observar que el flujo que existirá en las vías evaluadas con el aporte del Proyecto, es decir el “Flujo Proyectado”, no superará sus respectivas capacidades en ninguno de los períodos evaluados. En consecuencia, los tiempos de desplazamiento vehiculares en las direcciones posibles no se verán alterados. De acuerdo con los resultados del análisis presentado demuestran que no existe un aumento significativo de los tiempos de desplazamientos vehiculares con la operación del Proyecto, así es demostrado al comparar dichos tiempos entre la situación sin Proyecto y con Proyecto, dado que el aumento máximo no superará los 24 segundos. Sobre la demanda de estacionamientos, el Proyecto se emplaza en una zona de gran conectividad asociado al transporte público, contando con paraderos de buses del Sistema Red y estando ubicado próximo a la Estación Mirador y Pedrero de la Línea 5 de Metro de Santiago. Cabe descartar, que la movilidad mayoritaria de los habitantes del Área de Influencia corresponde a Transporte Público con un 55% de los viajes, mientras que los viajes realizados en vehículos privado corresponden a un 21% según estipula la Partición Modal de la Encuesta Origen Destino 2012. Por tanto, la cantidad de estacionamientos y departamentos que contempla el Proyecto está acorde de igual modo a la dinámica de movilidad del Área de Influencia. Sobre los Flujos Peatonales y Tiempo de desplazamiento, se verificó que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en las veredas evaluadas. Los resultados del análisis realizado evidencian que para la fecha de operación del Proyecto no se superará la capacidad de las veredas, ya que se obtuvieron tránsitos libres. Cabe destacar que se tomó en cuenta el flujo peatonal proyectado dada la inclusión de los edificios presentes en el Área de Influencia para evaluar el escenario más desfavorable. A partir de lo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS anterior, se espera que todas las densidades en los periodos evaluados de acuerdo con la proyección realizada de las diferentes veredas analizadas sean de Tránsito Libre, lo cual implica que los peatones podrán transitar por las veredas analizadas de manera fluida, sin obstrucción o posibles atochamientos, ya que la densidad de las veredas se encuentra en su nivel más bajo en relación con su capacidad total. En este sentido, las personas no verán afectados sus tiempos de desplazamiento hacia el transporte público presente en el Área de Influencia. Respecto de Tiempos de desplazamiento de buses del Sistema Red, se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superarán las capacidades de los buses en los paraderos evaluados, teniendo en cuenta el aporte de pasajeros que genera el Proyecto en su fecha de operación. De esta forma, no se alterarán los tiempos de desplazamiento entre la Situación Sin Proyecto y la Situación Con Proyecto de los pasajeros de los buses del Sistema Red del Área de Influencia, debido a que no se afectarán sus tiempos de espera que varían entre 2,2 y 7,5 minutos en el horario de punta mañana laboral y entre 2,7 y 8,0 minutos en el horario de punta tarde laboral. De esta forma, como no se alteran las frecuencias de los buses, las personas que ocupan los paraderos no verán afectado su tiempo de traslado ya que podrán abordar los buses según su frecuencia actual, teniendo estos últimos capacidad para absorber los pasajeros que aporta el Proyecto. Finalmente, sobre los Tiempos de desplazamiento de Ciclistas, en base al análisis de nivel de servicios entre la Situación Sin Proyecto y la Situación Con Proyecto en su fase de operación presentado para la ciclovía Av. Simón Bolívar se realizó un nuevo análisis de tiempos de desplazamientos de los ciclistas en dichas ciclovías. De esta forma, considerando el análisis de ciclovía presentado concluye que con la Situación Con Proyecto en su fase de operación se mantendrán los niveles de servicio de la ciclovía evaluada, no se alteran los tiempos de desplazamiento de los ciclistas que varían entre 1,7 minutos en la ciclovía Av. Simón Bolívar dentro del Área de Influencia. Según lo indicado en el punto 6.2.5 del Estudio de Medio Humano del Anexo 5.4 de la DIA, en base a los antecedentes presentados respecto a las capacidades y tiempos de desplazamientos peatonales a la fecha de operación del Proyecto, junto con el análisis realizado de capacidad vehicular, tiempos de desplazamientos vehicular y demanda de estacionamientos, y los análisis de los Servicios de Buses y Servicio Metro y sus tiempos de desplazamientos, se concluye que el Proyecto durante su operación no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, como se indica en el literal b) del Artículo 7 del Reglamento de SEIA. Más antecedentes en Estudio de Medio Humano del Anexo 5.4 de la DIA y Anexo 5.5 Estudio de Movilidad de la DIA. Letra c) del artículo 7° del RSEIA: Respecto a la fase de construcción del Proyecto, no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, los trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como La Mutual de Seguridad u Hospital del Trabajador. Conforme a lo anterior, es posible el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En relación con la fase de operación del proyecto, sobre el acceso a salud, al considerar el peor escenario, se adiciona de forma diferenciada la población del Proyecto que corresponde a 2.539 personas. Para calcular la población que se atendería en el CESFAM, primero se debe considerar la cantidad de inscritos en FONASA en la comuna de La Florida, en relación con su población según CENSO 2017, lo que entrega como resultado que el 73,6% de la población pertenecerá a este sistema de salud y podrá ser parte de los inscritos del CESFAM. Esta cifra entonces corresponde a 1.869 habitantes del Proyecto que pertenecerían a FONASA. Además, entendiendo que los habitantes del Proyecto podrían tener un comportamiento similar a la de los habitantes de la comuna de La Florida, es que se muestra en el siguiente gráfico la cantidad de inscritos en FONASA de la comuna de La Florida desde el año 2009 al año 2019, donde se observa que si se compara la cifra más actual con el año en que se registraron la mayor cantidad de inscritos (2011), existe una diferencia de 11.754 personas, por lo que habría disponibilidad para una población futura. Para el año 2023 se espera que el Proyecto incorpore 869 inscritos, siendo una cifra considerada en el sistema de salud comunal, que tiene capacidad para atender a 11.754 personas según la diferencia de la cifra más actual con el año 2011, año en que fue capaz de atender 320.220 personas. Respecto a los establecimientos educacionales, la variación en la demanda de matrículas para establecimientos educacionales de la comuna de La Florida, que es donde se emplazará el Proyecto, de la cual se destaca la evidente disminución de matrículas desde el año 2009 hasta el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS 2019, alcanzado un delta máximo de 9.033 matrículas entre estos años. De acuerdo con esta información, teniendo en cuenta los antecedentes históricos en cuanto a los establecimientos educacionales de la comuna, la cual era capaz de absorber una demanda de 87.301 estudiantes, se entiende que existe una cantidad suficiente de matrículas (9.033) disponibles para absorber los residentes en edad escolar del Proyecto. Cabe recordar que un porcentaje importante de los nuevos residentes del Área de Influencia ya hacen uso de las matrículas en la comuna, por lo que los análisis presentados consideran un peor escenario con la suposición de que todas las personas en edad escolar estudian fuera de la comuna de La Florida, se cambiarán de establecimiento y se inscribirán en los establecimientos de ésta. Por lo anterior, el Proyecto y los Edificios No Operativos del Área de Influencia generarán un aporte de 4.415 estudiantes, siendo esta demanda absorbida por las 9.033 matrículas disponibles en la comuna de La Florida. Por lo anterior, es posible concluir que existe una amplia oferta de establecimientos educacionales cercanos al Área de Influencia, por lo que existiría una adecuada capacidad de absorción de la futura demanda, descartando de esta forma una alteración por parte del Proyecto al acceso a la educación. Finalmente, sobre el comercio, en el Área de Influencia existe un total de 91 locales comerciales, de los cuales el 36,3% corresponden a “alimentación” (incluye restaurantes y locales de comida rápida para servir o llevar). En segundo lugar, el 17,6% corresponde a “rubro automotriz” (corresponde a talleres mecánicos, venta de repuestos y accesorios para vehículos), seguido por “almacén” (incluye también minimarkets) con un 12,1%. En este sentido, resalta la gran variedad de comercio que existe en el sector, siendo posible encontrar además farmacias, botillerías, supermercados, entre otros. Según las campañas efectuadas en terreno y la información municipal, en el Área de Influencia se distingue la feria libre “Bellavista”, que funciona los domingos en calle Pudeto, entre Cabildo hasta San Carlos de Ancud, y en calle El Ulmo entre la calle Las Pataguas y Los Peumos, funcionando en dicho espacio los viernes. El emplazamiento y el horario de funcionamiento de las ferias no coinciden con las obras del Proyecto, así como tampoco con las rutas de los camiones en la etapa de construcción, por lo que esta podrá continuar su funcionamiento. Letra d) del artículo 7° del RSEIA: Según los antecedentes presentados en el informe de Medio Humano del Anexo 5.4 de la DIA, y su actualización del Anexo 3.3 de la Adenda, para la caracterización de las actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, además de las campañas realizadas en terreno, se consideraron las entrevistas a la población cercana y la información contenida en los proyectos inmobiliarios cercanos al Proyecto, que obtuvieron su RCA durante el año 2019, 2020 o 2021, o que se encuentran en calificación ambiental. Según estos registros, no se identificaron actividades que incentiven la identidad local, sino que más bien se restringen a actividades en lugares reducidos, como iglesias, juntas de vecinos o el Club Vive. Además, se hace uso de áreas verdes como el parque de Av. Marathon y el parque Ignacio Carrera Pinto para recreación cotidiana. No se reconoce ningún lugar protegido como zona típica o de conservación histórica, y que las actividades religiosas se restringen principalmente a sus iglesias, solo haciendo uso del espacio público en celebraciones religiosas que coinciden con días festivos. Respecto a las actividades y sitios de significación cultural indígena, según los resultados de los proyectos con RCA o en calificación ambiental, no se identifican dichos lugares ni Asociaciones indígenas que realicen actividades dentro del Área de influencia, no obstante, en la comuna de La Florida se ubica una Ruca relacionada con el emplazamiento del CESFAM Los Castaños, específicamente en Diagonal Los Castaños N°5820, en cuyo lugar no transitan los camiones del Proyecto. A partir de lo anterior es posible indicar que la mayoría de las relaciones se llevan a cabo en espacios cerrados, y se puede afirmar que dichas relaciones no serán alteradas por la construcción y funcionamiento de un nuevo proyecto habitacional ya que no interfiere los sitios en las horas donde ellas se realizan, además de ser en días festivos o fines de semana, se indica que la ruta de los camiones no corresponde a calles interiores, como tampoco a días festivos ni fines de semana. Así mismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del Área de Influencia se evidencia un impacto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio. En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300: • De acuerdo con los antecedentes presentados en el punto 5.4 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en tierras indígenas, áreas de desarrollo o pueblos indígenas, así como tampoco en las cercanías de estos. La Asociación Indígena más cercana es la Asociación Hue Rayen Mapu cuyo emplazamiento se encuentra fuera del Área de Influencia del Proyecto. Otro sitio de significación indígena es la Ruca de la Florida que es un sitio de práctica medicinal y cultural mapuche, en donde se evidencia que las rutas de camiones no transitan por dichos lugares, y que, por lo tanto, no perjudican ni impiden las prácticas culturales indígenas. • De acuerdo con lo señalado en el punto B.8.4 de la DIA, el proyecto no se localiza en o próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o a un territorio con valor ambiental, ya que está inserto en la matriz urbana de la Región Metropolitana, comuna de La Florida, cuyo uso de suelo permitido, según el Plan Regulador de esa comuna, es residencial (de todo tipo) y equipamiento. Por lo tanto, del análisis efectuado al Artículo 8° del RSEIA, el proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones protegidas, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles. Mayores antecedentes en capítulo 6.4, Tabla 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en que no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: • Según la “Guía para la Evaluación de impacto Ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2019), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado. Para mayor detalle revisar Anexo 7. Fotografías Actuales del Sector de la DIA. • En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. • Según lo anterior, el área de Proyecto no posee atributos que la conviertan en un territorio único, escaso y/o representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. En virtud de lo anterior, el Proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico y turístico. Mayores antecedentes en capítulo 6.5, Tabla 6.5 del ICE.

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5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo En el área de influencia no se presentan sitios con valor antropológico, arqueológico ni histórico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300: • De acuerdo con el Informe de Inspección Arqueológica y Patrimonial del Anexo 2.4 de la Adenda, el Proyecto no remueve, destruye, deteriora, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288 ya que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. • De acuerdo con lo observado en la inspección visual, revisión de los antecedentes bibliográficos y revisión de los proyectos evaluados en el SEIA cercanos al terreno, se puede señalar que el área de emplazamiento del Proyecto muestra la inexistencia de recursos de valor patrimonial en la superficie del área de influencia. Ante los resultados arrojados por la prospección, cabe señalar que la mayoría del predio muestra regulares a malas a condiciones de visibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, tras la revisión de documentación, no fueron encontrados antecedentes bibliográficos directos publicados para el área de estudio. Se implementará un monitoreo arqueológico permanente durante el desarrollo de las faenas de movimiento de tierra vinculadas a este Proyecto (primeros tres metros). Para mayor detalle revisar Informe Inspección Arqueológica y Patrimonial del Anexo 2.4 de la Adenda. • El Proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Por lo cual, el proyecto o actividad no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en capítulo 6.6, Tabla 6.6 del ICE.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica • Construcción: Patio temporal de residuos. • Operación: Salas de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: El patio de acopio temporal tendrá un sector para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio. En el sector de almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos: • El suelo estará compactado y libre de vegetación. • No se considera impermeabilización debido a las características del tipo de residuo a acopiar. • La superficie considerada contempla, aproximadamente, un ancho de 10 m y un largo de 5 m. • No tendrá techo y serán dispuestos en sectores separados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. por tipo de residuos en contenedores estancos • Para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios se utilizarán contenedores con tapa hermética, en cuyo interior se dispondrá de una bolsa de plástico resistente con objeto de evitar posibles filtraciones de líquidos percolados. Mayores antecedentes en el punto C.2.1.1.1 de la DIA. Fase de operación: Se contemplan un total de tres (3) salas de basuras para el Edificio A y dos (2) salas de basuras para el Edificio B, que se emplazarán en el primer subterráneo de cada edificio. Los edificios contarán con shafts de basuras, donde los usuarios botarán los residuos domiciliarios. Mayores antecedentes en el punto C.2.1.1.2 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº265, de fecha 21 de enero de 2022, se pronunció conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. • Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos tendrá las siguientes características: • Se instalará sobre una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos que corresponde al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Mayores detalles en el punto C.2.2 de la DIA y en la Respuesta 3.1 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº265, de fecha 21 de enero de 2022, se pronunció conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE

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7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS Norma 1 D.S. N°31/2016 del MMA, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Fase de construcción: Acondicionamiento de terreno, tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. • Fase de operación: Calderas y grupos electrógenos. Forma de cumplimiento En el estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo 5.2 de la DIA, se presenta las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto en la fase de construcción y operación. De acuerdo con el citado estudio, en el año 1 de la fase de construcción, el Proyecto sobrepasará el límite de MP10 equivalente establecido en el D.S. N°31/2016, del MMA, por tanto, requiere compensar sus emisiones y el Titular presenta el PCE preliminar en el Capítulo 9 del citado estudio de emisiones atmosféricas. Adicionalmente, el Proyecto implementará acciones de abatimiento y control para disminuir sus emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, que se describen en el Capítulo 10 del estudio de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo 5.2 de la DIA. La SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº917, de fecha 03 de septiembre de 2021, señala lo siguiente: “Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana”, se condiciona a: 1-- El Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Departamental - Froilán Roa” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 6,79 8,15 7,90% Fuente: Tabla N°153: del Anexo de Emisiones de la DIA Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.” Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas indicadas. • Registro en obra con la aprobación del PCE definitivo. Forma de control y seguimiento Inspección visual y/o registro de las medidas anteriormente listadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.1. del ICE. Norma 2 D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acondicionamiento de terreno, tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto: • Se cubrirán las pilas de tierra con lona. • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. • Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. • Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento Inspección visual y/o registro de las medidas anteriormente listadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.2. del ICE. Norma 3 D.S. N°138/2005 del MINSAL Establece obligación de declarar emisiones que indica. Otras normas relacionadas D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”. D.S. Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la fase de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS El Titular, según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro en la administración del edificio con el comprobante de ingreso de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en la administración del edificio con la documentación indicada. Referencia para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tablas 8.1.5 y 8.1.7 del ICE. Norma 4 D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del Titular a la empresa contratista de circular con la carga cubierta. • Registro fotográfico que acredite la circulación de los camiones con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. • Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma 5 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Otras normas relacionadas D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento • El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados livianos y pesados, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión. Además, los vehículos contarán con la revisión técnica al día. • Los vehículos y maquinaria utilizados contarán con sello verde y documentación asociada a revisión técnica al día y certificados de emisión de gases respectivos para operar en buenas condiciones. • Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos y pesados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa. Indicador que acredita Registro en obra de las copias de las revisiones técnicas y mantenciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.1. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES ATMOSFÉRICAS su cumplimiento de los vehículos utilizados a lo largo de la fase de construcción del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los vehículos señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información permanecerá en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.4 del ICE. Norma 6 D.S. Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acondicionamiento de terreno, tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento El Titular, según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro del comprobante de ingreso de información en el RETC. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5. del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma 1 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Otras normas relacionadas D.S. Nº47/1992 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo 5.8.4. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Fase de construcción: Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto. • Fase de operación: Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Titular adjunta el estudio de ruido y vibraciones del Proyecto. De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en el punto 8.1 del citado estudio, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/2011, del MMA, considerando la implementación de medidas de control de ruido en ambas fases, que se describen en el punto 7.1 del estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N°265, de fecha 21 de enero de 2022, se pronunció conforme y señala la siguiente condición en materia de ruido: “ a) Que para las obras de la denominada losa de avance, se deberá implementar una barrera acústica perimetral en dicha losa en ejecución cuya extensión abarque todo el frente de trabajo hacia los receptores a proteger, cuya altura deberá ser de al menos 2,4 m de altura y de material especificado en el estudio de ruido y vibraciones realizado, debiendo cumplir con las condiciones de hermeticidad necesarias para una barrera acústica. b) Además, deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las demás medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace (...)”. El Titular presentará a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de La Florida: • Horario de funcionamiento de la obra. • El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas. • Registro de capacitaciones a los trabajadores. • Registro que acredite la mantención de las maquinarias. • Registro en obra con la copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM de la Ilustre Municipalidad de La Florida, dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la implementación de las medidas indicadas. Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.8. y Tabla 8.1.9. del ICE.

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS Norma 1 D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otras normas relacionadas D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica • Fase de construcción: Instalación de faenas y patio de acopio temporal de residuos no peligrosos. • Fase de operación: Salas de basura. Forma de cumplimiento • Fase de construcción: Los residuos no peligrosos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito y serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria. • Fase de operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria y serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. Indicador que acredita su cumplimiento • Fase de construcción: Registro en obra con la autorización emitida por la Autoridad Sanitaria. • Fase de operación: Registro en la administración del edificio con la autorización emitida por la Autoridad Sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. Forma de control y seguimiento • Fase de construcción: Revisión del registro en obra con la autorización emitida por la Autoridad Sanitaria. • Fase de operación: Revisión del registro en la administración del edificio con la autorización emitida por la Autoridad Sanitaria. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.10. del ICE. Norma 2 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a Bodega de residuos peligrosos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS la que aplica Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos y serán retirados por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra que acredite el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante una empresa autorizada. • Registro visual o fotográfico que acredite la correcta manipulación de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento • Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. • Revisión del registro en obra con los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información permanecerá en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.11 del ICE. Norma 3 D.S. Nº1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica • Fase de construcción: Instalación de faenas, patio de acopio temporal de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. • Fase de operación: Salas de basura. Forma de cumplimiento El Titular, según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro del comprobante de ingreso de información en el RETC. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.5. del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma 1 D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento • Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, cumplirán con lo establecido en el presente Decreto. • Las hojas de seguridad de las sustancias se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra que acredite el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento • Inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.16. del ICE. Norma 2 D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Fase del proyecto a la que aplica o en la que Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.4. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará que en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto, se ajuste a lo indicado en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros en obra, como órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan acreditar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en el presente Decreto. • Registro en obra que acredite el cumplimiento del presente Decreto, mediante fotografías o copia de órdenes de compra. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.12. del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD ADYACENTE Norma 1 D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Otras normas relacionadas

Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica”; D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento • El Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en el presente Decreto respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país. • Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros en obra, como órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan acreditar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. • Registro en obra de todos los vehículos utilizados en obra, en donde se indique que sus dimensiones cumplen con los límites máximos permitidos. • Registro en obra que acredite el cumplimiento del límite de peso por eje de los vehículos asociados al Proyecto. • Registro en obra (fotográfico, check list u otro) en dónde se corrobore las dimensiones de los vehículos dentro de los límites permitidos. •

Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.13 del ICE. Norma 2 D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.5. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD ADYACENTE Anillo Américo Vespucio”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, o acción a la que aplica Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento El Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite que el Titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.14. del ICE. Norma 3 D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del Proyecto, transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio. Forma de cumplimiento • El Titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en el presente Decreto. • El Titular velará que los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del Proyecto, estos sean dañados. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro en obra que acredite que el Titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios. • Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1. y Tabla 8.1.15 del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL Norma 1 Ley N°17.288 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otras normas relacionadas Decreto Supremo Nº484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimientos de tierra y preparación del terreno. Forma de cumplimiento En el área de levantamiento de información no se identificaron hallazgos de carácter patrimonial que se encuentran protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, no obstante, se consideran medidas en la fase de construcción del Proyecto específicamente a los movimientos de tierra. En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

7.6. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL cumplirá con lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. De este modo se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 38, respecto al daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. • Registro de paralización de obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológicos. • Registros en caso de producirse un hallazgo, consistente en: 1. Informe de hallazgo suscrito por un arqueólogo. 2. Envió de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Forma de control y seguimiento • Verificación del registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área. • Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2. y Tabla 8.2.1. del ICE.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

8.1. Condición o exigencia 1 Impacto asociado Recursos hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La DGA, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº1529, de fecha 17 de noviembre de 2021, se pronunció conforme, y señala lo siguiente: “(...) 6. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  1. Que, durante el proceso se establece aplicar la siguiente medida en caso de un potencial afloramiento de aguas y/o napas colgadas en Fase de Construcción. (...): ‘Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

8.1. Condición o exigencia 1 caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva (...).’ 8. Que, durante el proceso se establece aplicar la siguiente medida en caso de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos del área de proyecto (...): ‘En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.’ 9. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en el Adenda 1 el Titular declaró que el suministro de agua potable y alcantarillado son proporcionados por la empresa Aguas Andinas S.A.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.1 del ICE.

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8.2. Condición o exigencia 2 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La SEC, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº9867, de fecha 30 de agosto de 2021, señala lo siguiente: “(...)deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. Las cuatro (4) calderas a gas instaladas únicamente en la torre B, mencionadas en el numeral 6.2. Emisión por combustión de calderas, de la sección 6. ESTIMACIÓN DE EMISIONES EN LA FASE DE OPERACIÓN, del ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el ‘Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles’. En tal caso, la instalación de gas para el abastecimiento de tales calderas, debe cumplir con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el ‘Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas’, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la R.E. 1250/2009, de SEC, ‘Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores”, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas’, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, ‘Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia’ y el Trámite de Combustibles TC5 ‘Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas’. 2. Los dos (2) grupos electrógeno de 120 KW, de potencia nominal, de emergencia para las Torre A y B, mencionados en el numeral 6.1. Emisión por combustión de grupo electrógeno, de la sección 6. ESTIMACIÓN DE EMISIONES EN LA FASE DE OPERACIÓN, del ESTUDIO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, de la DIA en comento, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3. Las instalaciones interiores de electricidad y sus obras complementarias, que se proyecten, provisorias o permanentes, para proveer de energía eléctrica en la fase de construcción y de emergencia, mediante los grupos electrógenos citados en el numeral 2. precedente y a las mencionadas en el numeral A.6.4.2. Energía y A.7.4.2. Electricidad, de la sección A.6.4. Descripción de suministros o insumos básicos y A.7.4. Descripción de suministros o insumos básicos, respectivamente, del Capítulo A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, que además de cumplir con los requisitos indicados en los párrafos ya señalados, previo a su puesta en servicio, deberán cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC N° 19, sobre Puesta en servicio, RIC N° 14 EXIGENCIAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EDIFICIOS y demás pliegos técnicos, según corresponda, establecidos en la Resolución Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

8.2. Condición o exigencia 2 Exenta SEC N° 33877, de 2020, ‘Dicta Pliegos Técnicos Normativos RIC N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19 contenidos en el artículo 12 del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica’. 4. Los ascensores destinados para el uso de personas, mencionados en el numeral A.5.1.1. Edificaciones, de la sección A.5.1. Edificios habitacionales en altura o de varias viviendas, del Capítulo A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, deben estar registrados en el listado de Ascensores Autorizados mediante Resolución Exenta SEC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Oficio Circular SEC 21896, de 2019, ‘Deja sin efecto Oficio circular N° 21, de 13 de junio de 1997 y establece instrucciones para la declaración de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para ascensores’, registro en el que se consigna Tipo de Producto, Marca, Modelo, Fábrica, Vigencia, Fecha de emisión de dicha Resolución Exenta y el documento descargable en PDF, cuyas instalaciones deben cumplir con el Pliego Técnico Normativo RIC N°11, sobre Instalaciones Especiales, establecido en la citada precedentemente, Resolución Exenta SEC N° 33877, de 2020, según corresponda, que puede ser utilizado para la declaración TE1 ‘Declaración de Instalación Eléctrica Interior’.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.2 del ICE.

8.3. Condición o exigencia 3 Impacto asociado Ruido y vibraciones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº265, de fecha 21 de enero de 2022, se pronuncia conforme y señala lo siguiente: “1.1 RUIDO 1.1.1 En respuesta a la observación 1.3 del ICSARA de la Adenda, relacionada con la medida de control de ruido para la loza de avance debe especificar sus dimensiones ya que señalar que su longitud dependerá de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando es ambigua y debe estar debidamente especificada para efectos de fiscalización, el titular insiste argumentando lo antes observado lo que no se considera válido, ya que una medida de control de ruido debe ser eminentemente preventiva y no depender de una situación que no dará tiempo de implementar los cambios que esta deba tener en la obra de forma inmediata. Más aún en caso de ser fiscalizado el proyecto, la autoridad competente no podrá determinar si la medida de control de ruido se ha implementado según se señala al no tener un carácter permanente y que además depende de una situación imposible de prever y de establecer. Sin perjuicio de lo anterior, no se tienen observaciones en materia de acústica ambiental, no obstante en caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberá quedar establecido lo siguiente: condicionado a lo siguiente: a) Que, para las obras de la denominada losa de avance, se deberá implementar una barrera acústica perimetral en dicha losa en ejecución cuya extensión abarque todo el frente de trabajo hacia los receptores a proteger, cuya altura deberá ser de al menos 2,4 m de altura y de material especificado en el estudio de ruido y vibraciones realizado, debiendo cumplir con las condiciones de hermeticidad necesarias para una barrera acústica. b) Además, deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las demás medidas de control de ruido y vibraciones, así como los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

8.3. Condición o exigencia 3 compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.3 del ICE.

8.4. Condición o exigencia 4 Impacto asociado Transporte y vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº29076/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme, condicionado a: “1. El proyecto posee un EISTU aprobado como consta en el ORD. N°6114 del 16 octubre de 2020. 2. Las medidas de mitigación comprometidas en el EISTU deberán materializarse antes de la recepción final de las obras. 3. Cualquier cambio con respecto el estudio en evaluación deberá ser informado durante esta evaluación. 4. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 5. En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 6. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

8.4. Condición o exigencia 4 de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 7. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 8. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.4 del ICE.

8.5. Condición o exigencia 5 Impacto asociado Vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia La SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. Nº301/2021 (Sea-Seia-Adenda), de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme, condicionado a: “Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.5 del ICE.

8.6. Condición o exigencia 6 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición o exigencia El SERVIU Metropolitano, en su oficio ORD. Nº3251, de fecha 15 de septiembre de 2021, señala lo siguiente: “(...) se deberá tener presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.6 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos. Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Gestionar los residuos no peligrosos que se generarán en la fase de construcción y que puedan ser rescatados para su reutilización o reciclaje acorde con los objetivos del Plan “Piensa en Verde”, aportando de esta forma al cuidado del medioambiente y combatir el cambio climático. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

9.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos. Descripción: Se habilitará un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos no peligrosos. Justificación: Permitirá aportar en el cuidado del medioambiente y en combatir el cambio climático. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Patio temporal de residuos. Forma: Habilitación de un sector de acopio o patio de rescate para la selección de la fracción valorizable de los residuos (por ejemplo: Chatarra, cartón, vidrio, plásticos u otros), al interior del Patio temporal de residuos no peligrosos, que serán retirados previa coordinación con el Departamento de Gestión Medioambiental Local de la Ilustre Municipalidad de La Florida. Mayores antecedentes en el punto 14.1.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Durante toda la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico mensual en obra del sector de acopio o patio de rescate. • Registro de la inscripción en el sitio web de la Ilustre Municipalidad de La Florida. • Registro de las fechas de retiro de la fracción valorizable de los residuos. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE.

9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Identificación de camiones de escombros y excedentes Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proporcionar información a los residentes del área de influencia del Proyecto sobre los camiones que saldrán de la obra con residuos. Descripción: Se instalará un cartel en los camiones que transportarán residuos con información del Proyecto. Justificación: Permitirá informar a los residentes del área de influencia del Proyecto sobre los camiones que saldrán de la obra con residuos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los camiones que transportarán residuos y que egresen de la obra. Forma: Por medio de cartel distintivo en los camiones que transportarán residuos con información del Proyecto (nombre de la obra y correo electrónico de contacto) al egreso de la obra durante toda la fase de construcción. En el cartel distintivo tendrá letra de tamaño adecuado para facilitar la lectura por parte de los usuarios (a lo menos, 30 cm de alto). Además, se establecerá un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad, disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas en un plazo máximo de 5 días hábiles. Mayores antecedentes en el punto 14.1.1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Desde el inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de los camiones que transportarán residuos y que egresen de la obra con cartel informativo. • Registro fotográfico o en papel de las quejas o consultas de las comunidades aledañas, si corresponde. • Registro fotográfico o en papel de las respuestas emitidas, si corresponde. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

9.3 Compromiso Ambiental Voluntario 3: Punto verde Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar la separación de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en la fase de operación del Proyecto, en el marco de la Ley Nº20.290/2016, del MMA. Descripción: Se implementará un punto verde en cada torre del Proyecto. Justificación: Permitirá promover un sistema local de reciclaje y tratamiento de residuos sólidos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el primer piso de cada torre del Proyecto. Forma: Habilitación de un punto verde en cada torre del Proyecto, en un sector de la zona de precarguío, donde se instalarán 6 contenedores plásticos de 360 litros de colores diferenciados, en una superficie de 5,0 x 1,0 m, permitiendo la recolección de la fracción valorizable de los residuos, tales como: Aluminio, cartón, vidrio, papel, plásticos u otros. Mayores antecedentes en la Respuesta 9.6 de la Adenda, y en el punto 14.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Previo a la recepción final de los edificios del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico con la habilitación final de los puntos limpios en cada torre del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.3 del ICE.

9.4 Compromiso Ambiental Voluntario 4: Puntos de carga para vehículos eléctricos en los estacionamientos del proyecto Impacto asociado Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el uso de energías alternativas al combustible fósil. Descripción: Se implementarán puntos de carga para vehículos eléctricos. Justificación: Permitirá incentivar el uso de energías limpias y facilitar la operación de los vehículos eléctricos a los futuros residentes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Estacionamientos de vehículos del Proyecto. Forma: Se implementará tres (3) puntos de carga para vehículos eléctricos. Dichos puntos consistirán en la habilitación de una zona de carga mediante enchufes o conectores. Mayores antecedentes en la Respuesta 9.7 de la Adenda, y en el punto 14.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Previo a la recepción final de los edificios del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico con la habilitación de los tres (3) puntos de carga para vehículos eléctricos. • Registro con la memoria explicativa de implementación y uso de los puntos de carga, suscrita por un especialista. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.4 del ICE.

9.5 Compromiso Ambiental Voluntario 5: Plan de paisajismo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el uso sustentable del recurso agua mediante un plan de paisajismo de bajo consumo hídrico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

9.5 Compromiso Ambiental Voluntario 5: Plan de paisajismo Descripción: El plan de paisajismo contemplará un 30% de especies nativas de bajo requerimiento hídrico. Justificación: Permitirá promover el uso sustentable de los recursos hídricos de la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del Proyecto. Forma: Se realizará un plan de paisajismo que considere un 30% de especies nativas de bajo requerimiento hídrico. Se tramitará el plan de paisajismo con la Ilustre Municipalidad de La Florida. Mayores antecedentes en el punto 14.1.4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Previo a la recepción final de los edificios del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de las actividades de plantación de las especies nativas. • Registro de compra de las especies nativas a viveros autorizados. • Registro con la aprobación del plan de paisajismo por parte de la Ilustre Municipalidad de La Florida. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.5 del ICE.

Tabla 9.6 Compromiso Ambiental Voluntario 6: Plan de comunicación Impacto asociado Medio humano. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los residentes del área de influencia sobre el Proyecto y disponer de medios de comunicación para recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad. Descripción: Se mantendrá un cartel informativo al ingreso de la obra y se asignará un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad. Justificación: Permitirá informar a los residentes del área de influencia sobre el Proyecto y resolver posibles quejas de la comunidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Ingreso a la obra. Forma: Por medio de un cartel informativo al ingreso de la obra, que estará durante toda la fase de construcción del Proyecto. El cartel informativo contendrá la siguiente información: a) Datos del Proyecto. b) Duración de la fase de construcción. c) Plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. d) Contacto para comunicarse con el Titular. e) Forma en la cual se podrá realizar denuncias sobre molestias. Además, se considera lo siguiente: • Se entregará cartillas o folletos, a los menos, en los cuadrantes que rodean el Proyecto, de forma activa, entregándolos directamente en los domicilios, previo al inicio de la actividad de demolición. • Se entregará información respecto de la generación de ruidos molestos, en la cual se señalen fuentes emisoras y medidas de control, según lo descrito en el informe de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3 de la DIA. • El cartel informativo al ingreso de la obra entregará con periodicidad semanal la actualización del avance de las obras. • El cartel informativo al ingreso de la obra tendrá información sobre el encargado de comunicaciones que estará en contacto directo con la Ilustre Municipalidad de La Florida, para presentar copia del Plan de información, Programa de buenas prácticas y plan de acción ante cualquier daño que pueda ocasionar molestias a los vecinos, tanto en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 9.6 Compromiso Ambiental Voluntario 6: Plan de comunicación la vía pública como en propiedades vecinas. • En el cartel informativo incluirá el contacto (correo electrónico) del encargado asignado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad, disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas en un plazo máximo de 5 días hábiles. Mayores antecedentes en la Respuesta 10.1 de la Adenda y el punto 14.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico del cartel informativo. • Registro fotográfico o en papel de las quejas o consultas de las comunidades aledañas, si corresponde. • Registro fotográfico o en papel de las respuestas emitidas, si corresponde. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.6 del ICE.

Tabla 9.7 Compromiso Ambiental Voluntario 7: Inducción patrimonial Impacto asociado Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el patrimonio arqueológico en caso de un hallazgo no previsto. Descripción: Se realizarán charlas de inducción arqueológica a los trabajadores del Proyecto. Justificación: Permitirá informar a los trabajadores sobre la componente arqueológica y del procedimiento a seguir en caso de un hallazgo no previsto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas. Forma: Se realizarán charlas de inducción arqueológica dirigidas a la totalidad de los trabajadores del Proyecto, quienes deberán recibir la correspondiente capacitación al momento de ingresar a la obra., previo a las actividades de excavación. Las charlas serán implementadas por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología y abordará el componente arqueológico que se podría encontrar en el área del Proyecto, marco legal de protección y procedimientos a seguir en caso de un hallazgo arqueológico no previsto. Se realizará el (los) informe(s) de la charla de inducción, elaborado por el/la arqueólogo que incluirá(n): • Nombre y firma del arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología que realizó la charla de inducción. • Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. • Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. • Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. • Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Mayores antecedentes en la Respuesta 10.2 de la Adenda y en el punto 14.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Previo al inicio de las actividades de excavación. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de las charlas de inducción. • Registro del envío del informe de la charla de inducción a la SMA, en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador(es). Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.7 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 9.8 Compromiso Ambiental Voluntario 8: Inducción de paleontología Impacto asociado Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Protección del patrimonio paleontológico en caso de un hallazgo no previsto. Descripción: Se realizarán monitoreos y charlas presenciales sobre paleontología a todos los trabajadores de la obra previo a las actividades de excavación. Justificación: Permitirá informar a los trabajadores sobre la componente paleontología y del procedimiento a seguir en caso de un hallazgo no previsto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas y áreas donde se realizarán movimientos de tierra. Forma: Se implementará un monitoreo paleontológico con frecuencia quincenal, mientras se realicen los movimientos de tierra, por parte de un paleontólogo profesional que cumpla el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines. En el caso de realizarse algún hallazgo durante las excavaciones, el monitoreo cambiará a frecuencia diaria. Además, se implementarán charlas de inducción en paleontología a los trabajadores, que serán dictadas por un paleontólogo profesional que cumpla el perfil profesional aprobado por el CMN, previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore nuevo personal. Se realizará(n) informe(s) de la charla de inducción, elaborado por el/la paleontólogo/a, que contendrá: • Nombre y firma del paleontólogo/a o profesional afín que realizó la charla de inducción. • Contenidos de la inducción y copia del material gráfico presentado. • Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad. • Síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por las/los asistentes. • Constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT, fecha de ingreso a la obra y firma de cada asistente. Mayores antecedentes en la Respuesta 10.3 de la Adenda y en el punto 14.1.3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Para todas las actividades de excavación y mientras se realicen movimientos de tierra. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de las charlas de inducción. • Registro del envío de los informes mensuales de monitoreo a la SMA, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de terminado el mes de monitoreo. • Registro del envío del informe(s) mensual(es) de la charla de inducción a la SMA, en un plazo máximo de 15 días hábiles del ingreso del (los) trabajador (es). Forma de control y seguimiento Revisión de los registros en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.8 del ICE.

Tabla 9.9 Compromiso Ambiental Voluntario 9: Plantación de especies nativas Impacto asociado Recursos hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Promover el uso racional del recurso hídrico a través del uso de especies nativas de bajo requerimiento hídrico. Descripción: El proyecto de paisajismo contemplará un 30 % de especies nativas, priorizando aquellas de bajo requerimiento hídrico. Justificación: Permitirá aportar en la disminución de la contaminación atmosférica y disminuir el consumo del recurso hídrico en la Región. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 9.9 Compromiso Ambiental Voluntario 9: Plantación de especies nativas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas verdes del Proyecto. Forma: Se desarrollará un proyecto de paisajismo que contemple el 30% de especies nativas. Las especies serán elegidas acorde a la latitud, altitud y disponibilidad de luz solar del Proyecto, priorizando aquellas con bajo requerimiento hídrico. Se tramitará el proyecto de paisajismo sectorialmente con la Ilustre Municipalidad de La Florida. Mayores antecedentes en la Respuesta 9.9 de la Adenda, Respuesta 7.2 y 8.1 de la Adenda Complementaria, y en el punto 14.1.2 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Previo a la recepción final de los edificios del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico de las áreas verdes del Proyecto, que acredite el uso de especies nativas. • Registro con la guía de compra o despacho de especies nativas por un vendedor autorizado. Forma de control y seguimiento Revisión del registro en obra con los indicadores de cumplimiento del presente compromiso. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.9 del ICE.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1 Riesgo o contingencia 1 “Sismo” Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementación de una zona segura. • Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. • Mantener la zona de seguridad despejada y bien señalizada. • Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir. Forma de control y seguimiento Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. • Los encargados deberán desconectar los circuitos energizados. • Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, deberá alejarse de dichas estructuras. • En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del Proyecto. • Una vez finalizado el sismo, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 3 días hábiles de ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del Proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE o documentos del Capítulo 7.1. y Tabla 7.1.1 del ICE Anexo 6 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

10.1 Riesgo o contingencia 1 “Sismo” expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Tabla 10.2 Riesgo Granizadas excesivas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • En las charlas de seguridad, informar del tema y la forma de proceder en caso de granizadas excesivas. • Mantener la zona de comedores despejada, pues en una eventual granizada el personal de terreno deberá resguardarse en esta dependencia. • Uso de los EPP en todo momento y por todo el personal dentro de la obra. • Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se revisará la zona de comedores de tal manera de comprobar que se encuentra en condiciones para recibir a las personas en caso de granizadas excesivas. Forma de control y seguimiento Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar en caso de granizadas excesivas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante una granizada excesiva y de gran tamaño, se deberán detener las faenas de terreno y conducir al personal hacia un lugar techado y seguro. • Los encargados de maquinarias y herramientas deberán (en lo posible), resguardar estos equipos para evitar daños. • Todas las personas deberán alejarse de ventanas o elementos que pudieran resultar dañados debido a los granizos. • Sólo se retomarán las faenas una vez pase el evento y las áreas de trabajo sean seguras para trabajar. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 3 días hábiles de ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Tabla 10.3 Riesgo Contaminación del suelo por derrame Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Protocolos de manipulación por parte del personal y mantención de los contenedores de las sustancias (recipiente de baños químicos, estanques de combustibles de vehículos o maquinarias u otros recipientes que contengan sustancias que puedan derramarse). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 10.3 Riesgo Contaminación del suelo por derrame • Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos. • Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) para contener posibles derrames. • Se harán recambios de envases cuando sea necesario. • Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes para evitar, en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. • Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados. • Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). • Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. • Se capacitará al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Forma de control y seguimiento Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar en caso de contaminación del suelo por un derrame. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de derrame, se procederá a contener el líquido o sustancia con material absorbente. • Una vez contenido el líquido o sustancia, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. • Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. • Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, Dirección de Obras, Dirección de Seguridad Pública y Dirección de Medio Ambiente de la respectiva Ilustre Municipalidad, en un plazo de 3 días hábiles ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Tabla 10.4 Riesgo Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 10.4 Riesgo Incendio Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. • Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. • Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. • En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). • Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura y se capacitará a los trabajadores respecto a este asunto. • En días con altas temperaturas se mantendrán las zonas humectadas. Forma de control y seguimiento Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar en caso de incendio. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: • Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia. • Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. • El jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. • El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. • Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del jefe de Terreno. • Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente en un plazo de 3 días hábiles de ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Tabla 10.5 Riesgo Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015, del MINSAL) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2003, del MNSAL), Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 10.5 Riesgo Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto respecto al almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. • Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. • Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. • Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. • Se implementarán pretiles de contención en ambas bodegas, además se contará con baldes con arena y/o aserrín (dependiendo de la sustancia/residuo) como material de contención. Forma de control y seguimiento • Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. • Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar en caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame: • Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. • Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la emergencia. • Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. • Una vez absorbido la sustancia o residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. • Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia de Medio Ambiente, Dirección de Obras, Dirección de Seguridad Pública y Dirección de Medio Ambiente de la respectiva Ilustre Municipalidad, en un plazo de 3 días hábiles de ocurrida la emergencia, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 10.5 Riesgo Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Tabla 10.6 Riesgo Afloramiento de napas colgadas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Acondicionamiento de terreno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Charlas y/o capacitaciones a los trabajadores sobre las acciones a seguir frente a un afloramiento de napas colgadas de agua. Forma de control y seguimiento Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto, además, permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez, se deberá acompañar imágenes fotográficas (con fecha), descripción de los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

Tabla 10.6 Riesgo Afloramiento de napas colgadas de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada • Anexo 6 de la DIA. • Capítulo 8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Departamental-Froilán Roa” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  2. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Departamental - Froilán Roa”, del titular Inmobiliaria PY S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Departamental - Froilán Roa” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Departamental - Froilán Roa” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5°. Certificar que el proyecto “Departamental - Froilán Roa” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Jeannette Patricia Morales Morales Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935 Firmado Digitalmente por Jeannette Patricia Morales Morales Fecha: 21-02-2022 16:31:22:752 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Emardo Christian Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.02.22 10:24:04 -03'00'

JMM/JGM/JCAA/CHSL

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Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Claudio Mauricio Barros Montenegro cbarros@py.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de La Florida aperez@laflorida.cl Ilustre Municipalidad de Macul molea@munimacul.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago fkuskinen@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago PCofre.rm@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155204935