Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral
Califica Ambientalmente el proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral”.
Resolución Exenta (N° digital en costado inferior izquierdo).
Copiapó,
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 04 de noviembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 15 de febrero de 2022, del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral”, presentado por ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL con fecha 29 de julio de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral”.
3°. El Acta de Evaluación N° 2022030069 de 14 de marzo de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral” de 14 de marzo de 2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 23 de marzo de 2022 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1°. Que, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Rut 69.030.100-8 Domicilio AVENIDA LATORRE N°700 Teléfono 993311159 Nombre representante legal Margarita Alicia Flores Salazar Rut representante legal 8924286-K Domicilio representante legal Almirante Latorre 700 Teléfono representante legal 993311159 Correo electrónico Titular o representante legal margarita.flores@munichanaral.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de marzo de 2022, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del mismo documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión del 23 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Construir y operar un relleno sanitario para dar una solución técnica, sanitaria y ambiental definitiva a los habitantes de la comuna de Chañaral. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.5) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes. Vida útil La vida útil del proyecto será de 40 años y 11 meses, considerando una fase de construcción de 8 meses, fase de operación 20 años y fase de cierre 3 mes para el desmantelamiento de las obras. Luego se dará inicio al monitoreo post cierre del relleno que será de 20 años. Monto de inversión USD $ 2,5 millones Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El acto de inicio de la ejecución del proyecto será la instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Proyecto modifica un Si No
[X] Proyecto modifica otra RCA Si No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se emplazará en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, en la comuna de Chañaral. El sitio se encuentra distanciado en 8,6 kilómetros al sureste en línea recta desde el centro de la ciudad. Descripción de la localización La comuna de Chañaral requiere contar con infraestructura adecuada para hacer la disposición final de los residuos, lodos estabilizados y escombros que generan los habitantes de su Comuna. Superficie La superficie que tendrá el Proyecto será de 29.8 has. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM DATUM WGS-84 del Proyecto se presentan en la siguiente Tabla: Vértic e Norte Este A 7.080.787,33 345.951,42 B 7.080.702,27 346.240,20 C 7.080.551,86 346.296,67 D 7.080.460,81 346.272,20 E 7.080.032,30 346.137,74 F 7.080.040,28 346.019,53 G 7.080.132,33 345.805,83 H 7.080.613,70 345.783,13 I 7.080.778,64 345.867,12 Caminos de acceso El camino de acceso al Proyecto será desde la Ruta 5 Norte y la intersección de la ruta C-203, esta última une Chañaral con la minera Manto Verde. Para llegar al recinto se debe recorrer 8.650 m por la ruta enrolada señalada. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En Anexo 1-8 de la DIA, se presenta la ubicación geográfica. En Anexo 1 de la Adenda se presenta la cartografía digital en KMZ de las partes y obras del proyecto. En Anexo 13 de la Adenda se presenta el Layaut del proyecto.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes, obras
Instalación de
faena
Se instalará oficinas de tipo desmontable (contenedores marítimos
o similar). Asimismo, se habilitará un área para el almacenamiento
de equipos y materiales de construcción, instalación de baños
químicos e instalación de contenedores portátiles para depositar
temporalmente residuos de la obra.
Acceso
Se intervendrá la ruta C-203 para construir el acceso el cual será
del tipo único para calzada bidireccional y con tránsito menor a 25
HC NOx CO NH3 SO2 0,33082 11,96063 1,37974 0,00010 0,19009
En Tabla de la respuesta a la pregunta 1.5.1 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, el % de eficiencia, frecuencia de aplicación, forma de mantenimiento, medio de verificación, etc.) y corresponden a: - Humectación con agua de mar en los frentes de trabajo. - En todas las fases del proyecto existirá restricción de velocidad en el interior del recinto. - La velocidad máxima será de 30 km por hora.
Ruido y vibraciones: Las emisiones de ruido corresponderán principalmente a las distintas maquinarias generadoras de ruido, a saber: camión hormigón, camión pluma y camión combustible, camión de plano, camión aljibe, camión tolva, generador de 35 KW, excavadora y cargador frontal. La maquinaría que emite mayores cantidades de ruido es el camión aljibe con 108,6 dBA y camión plano 108,1 dBA..
Efluentes: Se generarán aguas servidas, para lo cual contará con un
sistema de alcantarillado particular para evacuar aguas servidas,
para ello se considera la instalación de un sistema modular de
tratamiento mediante lodos activados.
El efluente tratado será acumulado en un estanque acumulador para
posteriormente utilizarlo en la humectación de caminos o áreas
verdes.
Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas, para
luego ser dispuestos en plantas de tratamiento de la región de
Atacama autorizadas por la SEREMI de Salud, Región de
Atacama.
Además, se requiere de baños químicos en los frentes de trabajo en
el sector de disposición de residuos.
Residuos, productos químicos
y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente.
Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán
900 kg/mes, los que serán dispuestos en forma transitoria en
contenedores de 150 l, provistos con tapa. Estos contenedores serán
ubicados cerca de la instalación de faenas. La frecuencia de retiro
Residuos sólidos industriales no peligrosos, la cantidad a generar será de 5.000 kg/mes. Estos serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de tipo open top, su almacenamiento será en forma transitoria y luego se retirarán con vehículo autorizados hacia un relleno sanitario autorizado, la frecuencia de retiro será una vez por semana. Se mantendrá en la administración los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos no peligrosos.
Residuos industriales peligrosos, se generarán 200 kg/mes, y
serán almacenados transitoriamente en jaula metálica, techada y
provista de una base estanca. En su interior se instalarán
receptáculos cerrados, con una frecuencia de retiro de una vez cada
15 días. Los RSP serán llevados a sitios autorizados para tales
efectos, por una empresa autorizada y llevados a disposición final
relleno de seguridad autorizado. Se mantendrá en la administración,
los medios de verificación de retiro y disposición final de los
residuos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.6.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.6.1.2. Acciones.
Tabla 4.6.2 Suministros básicos.
Tabla 4.6.3 Productos generados.
Tabla 4.6.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.6.4.3 Ruido.
Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones.
Tabla 4.6.5.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.6.5.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
afectar el medio ambiente
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Las obras para fase de Operación son las señaladas en el punto 4.3.1 de la fase de construcción. Las
que se listan a continuación:
Construcción Baden
Camino interior
Cerco perimetral y portón de acceso
Canal aguas lluvias
Construcción y habilitación RSDyA
Habilitación zona de escombros
Construcción pozos de monitoreo
Construcción de oficinas
Caseta de control de pesaje vehicular y garita.
Báscula de pesaje
Losa de lavado de camiones
Patio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos y peligrosos.
Galpón
Proyecto sanitario
Sistema eléctrico fotovoltaico
Suministro de combustible
Señalética
Monitoreo material particulado sedimentable
Construcción e instalación
chimeneas biogás
En la fase de operación se construirá e instalarán chimeneas de
extracción de biogás. Su construcción e instalación irá desde la
base del relleno sanitario hasta las cotas superiores con residuos.
HC NOx CO SO2 0,00852 0,48572 0,03571 0,00985
En Tabla de la respuesta a la pregunta 1.5.1 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, el % de eficiencia, frecuencia de aplicación, forma de mantenimiento, medio de verificación, etc.) y corresponden a: - Humectación con agua de mar. - En todas las fases del proyecto existirá restricción de velocidad en el interior del recinto. - La velocidad máxima será de 30 km por hora.
Ruido y vibraciones:
Las emisiones de ruido corresponderán principalmente a la
operación de las distintas maquinarias generadoras de ruido, a
saber: Camión combustible, camión aljibe, GE 35 KW, camión
multipropósito, camión recolector, cambión particular, camión 3/4.
La maquinaría que emite mayores cantidades de ruido es el camión
Olor: El proyecto tendrá una frecuencia de cobertura es diaria en el relleno sanitario. Esto cumplirá con el artículo 37 del DS 189/08 que establece que al final de cada día de operación la basura deberá ser dispuesta con una capa de material de cobertura de 15 cm de espesor o con mayor frecuencia si ello fuera necesario. La cantidad de material de cobertura necesario en forma diaria corresponde a un 20 % del volumen de residuos a disponer, por lo que la medida de recubrimiento diaria es suficiente para mantener estas emisiones controladas.
Efluentes: Para el manejo de aguas servidas, se contará con un sistema de alcantarillado particular para evacuar aguas servidas, para ello se considera la instalación de un sistema modular de PTAS de modalidad lodos activados. El efluente tratado será acumulado en un estanque acumulador para posteriormente utilizarlo en la humectación de caminos o áreas verdes. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas, para luego ser dispuestos en plantas de tratamiento de la región de Atacama autorizadas por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 90 kg/mes, los que serán dispuestos en basurero de 120 lt instalados a un costado de las oficinas. Para luego ser dispuestos en el frente de trabajo en el mismo relleno sanitario con una frecuencia de tres veces por semana. Se mantendrá en la administración los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos domiciliarios.
Residuos sólidos industriales no peligrosos, se generarán 100 kg/mes. Estos serán dispuestos en el patio de almacenamiento temporal Residuos no peligrosos, con una frecuencia de retiro de 3 meses o cuando la capacidad del patio este al 70% y luego serán retirados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Se mantendrá en la administración los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos no peligrosos.
Residuos industriales peligrosos, se generarán 0,049 Ton/mes los
que serán almacenados en forma independiente y de acuerdo a la
clase y tipo de residuo. Para ello se utilizarán contenedores
estancos de volumen 120 lt, con una frecuencia menor a 6 meses de
retiro siendo dispuestos posteriormente en un relleno de seguridad
autorizado. Para luego ser llevados a rellenos de seguridad
autorizados. Se mantendrá en la administración los medios de
verificación de retiro y disposición final de los residuos peligrosos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.7.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.7.1.2. Acciones.
Tabla 4.7.2 Suministros básicos.
Tabla 4.7.3 Productos generados.
Tabla 4.7.4 Recursos Naturales a extraer, explotar o utilizar.
Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.7.5.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.7.5.3 Ruido.
Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones.
Tabla 4.7.6.1. Residuos no peligrosos.
Tabla 4.7.6.2 Residuos peligrosos.
Tabla 4.7.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan
HC NOx CO SO2 0,0001095 0,2805788 0,0034468 0,0069388
En Tabla de la respuesta a la pregunta 1.5.1 de la Adenda se presenta la acción de control (ubicación de la aplicación, el % de eficiencia, frecuencia de aplicación, forma de mantenimiento, medio de verificación, etc.) y corresponden a: - Humectación con agua de mar en los frentes de trabajo. - En todas las fases del proyecto existirá restricción de velocidad en el interior del recinto. - La velocidad máxima será de 30 km por hora.
Ruido y vibraciones: Las emisiones de ruido corresponderán principalmente a las distintas maquinarias generadoras de ruido, a saber: Camión tolva, camión aljibe, excavadora y cargador frontal. La maquinaría que emite mayores cantidades de ruido es el camión aljibe con 108,6 dBA.
Efluentes: Para el manejo de los baños químicos serán mantenidos por empresas dedicadas al rubro y debidamente autorizadas por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Se estima una generación de 1,08 m3/mes. Estos serán retirados 3 veces por semana por empresas dedicadas al rubro y debidamente autorizadas para su disposición final. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Domésticos y asimilables a domésticos, se generarán 300 kg/mes, los que serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de 150 lt, provistos con tapa. Estos contenedores serán ubicados cerca de la instalación de faenas. La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana. Estos residuos serán retirados por vehículos autorizados. Su disposición final será en el relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama. Se mantendrá en la administración los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos domiciliarios.
Residuos sólidos industriales no peligrosos, se generarán 10.000 kg/mes. Estos serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de tipo open top. La frecuencia de retiro será una vez por semana. Se Almacenarán en forma transitoria y se retirarán con vehículo autorizados. Su traslado será al relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Se mantendrá en la administración los medios de verificación de retiro y disposición final de los residuos no peligrosos.
Residuos industriales peligrosos, se generarán 200 kg/mes los que
serán almacenados transitoriamente en jaula metálica, techada y
provista de una base estanca. En su interior se instalarán
receptáculos cerrados. La frecuencia de retiro será de una vez cada
15 días. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad
autorizados. Se mantendrá en la administración los medios de
verificación de retiro y disposición final de los residuos peligrosos.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Tabla 4.2 y Tabla 4.8.1.1 Partes y obras.
Tabla 4.8.1.2. Acciones.
Tabla 4.8.2 Suministros básicos.
Tabla 4.8.3.1 Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.8.3.2 Emisiones líquidas.
Tabla 4.8.3.3 Ruido.
Tabla 4.8.3.4 Otras emisiones (Vibraciones).
Tabla 4.8.4.1. Residuos no peligrosos.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de faenas. Fecha estimada de término Agosto 2023. Parte, obra o acción que establece el término Pruebas en las instalaciones y gestión de permisos sectoriales para el funcionamiento. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción de las obras e inicio de recepción de residuos. Fecha estimada de término Septiembre 2044. Parte, obra o acción que establece el término Término de la vida útil en el relleno sanitario. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Junio 2044. Parte, obra o acción que establece el inicio Colocación de coberturas finales, desmantelamiento y construcción de taludes. Se da inicio al monitoreo post cierre del relleno. Fecha estimada de término Septiembre 2064. Parte, obra o acción que establece el término Se elabora y se presenta a la Autoridad Sanitaria informe de abandono definitivo del relleno sanitario.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de
material particulado.
Parte, obra o acción que lo genera
Las activades que generarán emisiones serán las
siguientes:
- Escarpe
- Nivelación
- Tránsito de Vehículos por Caminos no Pavimentados
- Combustión interna de motores de vehículos y
maquinaria
- Excavaciones
- Carga y Descarga de Material
- Erosión Eólica
- Grupo Electrógenos
Fase en que se presenta
Fase de Construcción, Operación y Cierre
Respecto a las emisiones de ruido, y según el Anexo 3 de la DIA, donde consta que se han identificado los distintos receptores (5) que podrían verse afectados por el Proyecto, todos ubicados en zona rural. Donde se verifica que los resultados obtenidos para las distintas fases (construcción, operación y cierre) se cumplen con los niveles NPC máximos establecidos por el D.S. N° 38/11 MMA sin requerir medidas de control adicionales.
Por otra parte, respecto a las vibraciones no existen fuentes generadoras de vibraciones en el proyecto (tronaduras, paso de trenes, piloteras, etc.).
En cuanto a los residuos líquidos, se generan en todas las fases del proyecto, para lo cual se contempla, para las fases de construcción y cierre, el uso de baños químicos en los frentes de trabajo. Además, para fase de construcción considera un sistema de modular de tratamiento mediante lodos activados y en fase de operación contempla un sistema modular de PTAS de modalidad lodos activados. En relación con el manejo de efluentes por el uso de baños químicos, éstos serán operados por empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Para el debido manejo de los efluentes líquidos, el Titular presentó los antecedentes necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA, el que se especifica en el Capítulo 6 de este documento. Sobre la base de lo analizado en el punto 6.1 del ICE, se concluye que el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Pérdida de suelo.
Componente ambiental afectado
Suelo.
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción del relleno sanitario, camino de acceso al
Proyecto, escombrera y zona de reserva.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental
Perdida de individuo en categoría de conservación.
Componente ambiental afectado
Flora y Vegetación
Parte, obra o acción que lo genera
Construcción del relleno sanitario, camino de acceso al
Proyecto, escombrera y zona de reserva.
En relación a fauna, se registraron 2 especies que se encuentran en categoría de conservación; Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama), Lycalopex griseus (Zorro gris) ambas en categoría de Preocupación Menor. Al respecto, el Titular presentó acciones de control de Protección a la fauna silvestre, que se detallan en el Capítulo 9 del presente documento. En cuanto a las emisiones atmosféricas de material particulado MPS, se generarán durante todas sus fases. Sin embargo, en el área de emplazamiento del Proyecto no hay normas secundarias de calidad ambiental vigentes, en cuanto a la vegetación que pudiera verse afectada, la cual se prevé no representa un riesgo para la flora, y recursos silvoagropecuarios, teniendo en consideración que las emisiones son bajas y la fase de construcción será la que generará mayores emisiones y en un periodo de 8 meses.
Por otra parte, el Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales como consecuencia de la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno, considerando que la caracterización Fauna Silvestre permiten aseverar que no existe en el área de influencia hábitat de relevancia para la fauna nativa, además en la zona del proyecto no se reconoce como un hábitat de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa.
Sobre la base de lo analizado en el punto 6.2 del ICE, el proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.3 En cuanto al literal a) del Art 7 del RSEIA, el Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que el proyecto se emplaza fuera del área de influencia a 9 kilómetros aproximadamente de centros urbanos y localidades próximas. Esta área intervenida no posee relación con Grupos Humanos y Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas de la Comuna de Chañaral. Además, es menester señalar que el proyecto no contempla el uso de recursos naturales utilizados como sustento económico. El Proyecto en su fase de construcción, operación y cierre no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. El flujo vehicular se centra en Ruta 5 y Ruta C-203, esto para la Fase de Construcción y para la Fase de Cierre del Proyecto. En cuento a la Fase de Operación el Proyecto utilizará la Ruta 5 Norte; Ruta C-203 y ruta C-13. Por lo tanto, el Proyecto en ninguna de sus fases provocará un efecto negativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad. El Proyecto en ninguna de sus fases genera alteraciones en el acceso, calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos pertenecientes al área de influencia. Por lo tanto, el proyecto no genera una sobre recarga de los servicios, bienes o equipamiento de la Comuna de Chañaral. El desarrollo del proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. Dado que los GHPPI no desarrollan actividades tradicionales donde se emplazarán obras y actividades del Proyecto. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.4
Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.4 del ICE se concluye que el Proyecto no
genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración de poblaciones, recursos y áreas
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.5 Sobre la base de los antecedentes analizados en el punto 6.5 del ICE se concluye que el Proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del Proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE, específicamente la Tabla 6.6 En el área de influencia del proyecto, conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 9 de la DIA y complementado en el Anexo 3 de la Adenda, se realizó una inspección arqueológica en la totalidad del área de influencia del proyecto, en donde se identificaron 3 elementos que corresponden a rasgos lineales o senderos denominados Ánimas 1, que corresponde a una huella peatonal múltiple con dirección norte-sur. Presenta 6 m de ancho y entre cinco y siete surcos, Ánimas 2 y Ánimas 3, corresponde a senderos unipersonales, probablemente representativos de los tiempos de la pequeña minería o bien del “juqueo” o explotación furtiva de mineral. Los rasgos lineales arqueológicos, todos ellos, corresponden a elementos arqueológicos más bien ubicuos en el norte semiárido dada la intensidad de la explotación minera a nivel regional, lo que ha motivado a lo largo del tiempo la instalación de distintos asentamientos mineros. Todos los rasgos lineales registrados presentan intervenciones previas por el paso de vehículos motorizados, lo que se suma al fuerte impacto eólico y fluvial que acontece en la región con periodicidad, y que han afectado a su estado de conservación. Además, la huella Ánimas 1 también ha sido afectada por la previa construcción de la ruta C-203, que une Chañaral con Mina Manto Verde. Por otro lado, al interior del AI del proyecto, ninguno de los rasgos lineales identificados presenta características constructivas (corresponden a surcos generados por el tránsito peatonal), ni elementos arquitectónicos asociados, ni material cultural mueble que dé cuenta de un valor científico, histórico y patrimonial singular. Respecto a los 3 elementos arqueológicos de tipo rasgo lineal denominados Ánimas 1, Ánimas 2 y Ánimas 3, el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del PAS 132 del RSEIA, para efectos de realizar el levantamiento de los elementos identificados. Además, el Titular presenta la acción de control como Realización de Charlas de inducción componente Patrimonio Cultural, Protección de rasgo lineal Ánimas 1, Monitoreo arqueológico permanente durante las faenas de limpieza, escarpe y excavación superficial, en la fase de construcción, que se detalla en el Capítulo 9 del presente documento. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según
se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a
Previo a ejecutar la fase de construcción se realizará un levantamiento de
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Para fase de Construcción, se considera un sistema modular de lodos activados. Para fase de Operación, se contempla un sistema modular de PTAS de modalidad lodos activados para ser tratadas y reutilizadas. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 15 de la DIA y en la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 1639/2022 del 24 de febrero de 2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.2
6.1.3. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de residuos y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de residuos y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se construirá un patio para acumulación temporal de residuos no peligrosos y residuos asimilables a domiciliarios que se generan en las distintas fases del proyecto. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 15 de la DIA y actualizado en el Anexo 7 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 1639/2022 del 24 de febrero de 2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.3
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario,
6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se construirán instalaciones de jaulas metálicas portátiles en las fases de construcción y cierre. En el caso de la fase de operación se habilitará un patio metálico, techado y con piso de hormigón. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 15 de la DIA y actualizados en el Anexo 8 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 1639/2022 del 24 de febrero de 2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.5
6.1.6. Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según se establece
en el artículo 151 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Se intervendrán formaciones xerofíticas por las obras del Proyecto, para lo
cual se realizará un Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir
Formaciones Xerofíticas, para la especie Skytanthus acutus (cuerno de
cabra).
Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 15 de la
DIA y actualizado en el Anexo 17 de la Adenda.
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
No se establecieron.
Pronunciamiento del
órgano competente
Mediante oficio ORD. N° 112-EA/2021 del 12 de noviembre de 2021, la
CONAF, Región de Atacama, se pronuncia conforme.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.6
6.1.7. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la construcción de una obra Badén para el ingreso de vehículos al proyecto desde la ruta C-203. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 100 del 01 de marzo de 2022, la DGA, Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.7
6.1.8. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Para la instalación de obras en áreas administrativas edificadas con una superficie de 15.825 m2, siendo la superficie Total del predio de 592.861 m2 (59,28 ha), según Anexo 10 de la Adenda Complementaria, donde se presentan las superficies de las obras s y las coordenadas de ubicación. Los antecedentes para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 15 de la DIA, Anexo 9 de la Adenda y en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N° 800/2021 del 18 de noviembre de 2021, el SAG de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Mediante oficio ORD. N° 195 del 02 de marzo de 2022, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE, específicamente el punto 9.1.8
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial.
Norma
D.F.L N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Todas las partes del Proyecto.
Forma de cumplimiento
El Proyecto presenta el permiso establecido en el Artículo 160 del
Reglamento del SEIA, para subdividir y urbanizar terrenos rurales o
para construcciones fuera de los límites urbanos. Luego de la
obtención de la RCA el Titular realizará la solicitud del Informe
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial. Norma Decreto Supremo N°47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto. Debido a que el Proyecto se ubica fuera de los límites urbanos regulados por un Instrumento de Planificación Territorial, se ha definido el requerimiento de solicitar el informe favorable para la construcción de algunas áreas del Proyecto. Forma de cumplimiento La ejecución de las obras del Proyecto se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador se considera la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°160 (PAS 160). Forma de control y seguimiento Comprobante en obra del permiso otorgado. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.2. Decreto Supremo N° 47 de 1992.
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Establece normas para evitar
emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, 2
de mayo de 1961, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Actividades generadoras de emisiones atmosféricas como tránsito de
camiones, maquinaria, movimiento de tierra, generador eléctrico,
excavaciones, construcciones de taludes, etc.
Forma de cumplimiento
Para controlar la emisión de gases, el Titular se compromete a:
- Humectación en las zonas de tráfico vehicular al interior del
recinto. Se prevalecerá el uso de agua de mar para humectar y a la
vez mejorar la compactación del suelo.
- La ruta C-203 se encuentra en buen estado de tránsito. Esta ruta está
construida en Bischofita.
- Los vehículos utilizados tendrán la revisión técnica al día.
- En todas las fases del proyecto existirá restricción de velocidad en
el interior del recinto.
- La velocidad máxima será de 30 km por hora.
En el caso de los olores, no se prevé que estas emisiones sean de gran
intensidad. Su control será mediante el adecuado manejo de los
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo Nº 138 de 2005, Establece obligación de declarar emisiones que indica, 10 de junio de 2005, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica En fase de construcción y cierre se utilizará un generador para energizar las herramientas eléctricas de una potencia de 35 Kva. En fase de operación se se contará con un grupo electrógeno de potencia 40 Kva que actuará como respaldo en caso de fallas al sistema principal. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de los grupos electrógenos a través del Sistema de Ventanilla única del RETC en el caso de que sean equipos propios o en su defecto, velará porque la empresa contratada realice dicha declaración (en el caso de ser arrendados). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones anual de estimación de emisiones de fuentes fijas a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) en su página web www.rect.cl. Se realizará la declaración de emisiones pertinentes. Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Forma de control y seguimiento Comprobante de la Declaración disponible en las oficinas de faena del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 Norma Decreto Supremo N° 138 de 2005.
7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo Nº 4 de 1994, modificado por D.S. N°58/2004
Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, 29
de enero de 1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Durante la fase de construcción y cierre se producirán emanaciones
de gases generados por la combustión interna de los motores de los
vehículos motorizados pesados utilizados tanto para el transporte del
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo Nº 55 de 1994, Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, 08 de marzo de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto, se utilizarán vehículos pesados para preparación del terreno, movimientos de tierra, construcción de taludes, desmantelamiento, entre otras actividades; se producirán emanaciones de gases generados por la combustión interna de estos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a sus contratistas contar con vehículos con un registro de mantenciones que debe estar al día. Así, para dar cumplimiento a esta norma, se exigirá a los contratistas: - Certificado de emisiones al día; - Revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de Revisión Técnica al día y certificados de mantenimiento programado emitido por el representante de la marca. Forma de control y seguimiento Durante todas las fases del Proyecto, se mantendrá el registro de las revisiones técnicas y de gases de los vehículos al día, los que se mantendrán disponibles en la administración del relleno sanitario. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4 Norma Decreto Supremo N° 55 de 1994.
7.7. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
Decreto Supremo N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, que
establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que
indica.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El Proyecto considera fuentes emisoras de ruido durante todas las
fases del proyecto. Receptores identificados en el Estudio de Impacto
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, Código Sanitario, 31 de enero de 1968, Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 594 de 1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, 29 de abril de 2000, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contará con patio de almacenamiento para los residuos domésticos, sólidos no peligrosos y peligrosos. Respecto a los efluentes líquidos en fase de construcción se considera un sistema modular de lodos activados. Para fase de Operación, se contempla un sistema modular de PTAS de modalidad lodos activados para ser tratadas y reutilizadas.
Forma de cumplimiento Fase de Construcción: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 900 kg/mes, los que serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de 150 l, provistos con tapa, la frecuencia de retiro será 3 veces por semana, para luego ser llevados a un relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, el Proyecto generará 5.000 kg/mes, los que serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de tipo open top, su almacenamiento será en forma transitoria y luego se retirarán con vehículo autorizados hacia un relleno sanitario autorizado, la frecuencia de retiro será una vez por semana.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 200 kg/mes, los serán almacenados transitoriamente en jaula metálica, techada y provista de una base estanca. En su interior se instalarán receptáculos cerrados. Los RSP serán llevados a sitios autorizados para tales efectos, por una empresa autorizada y llevados a disposición final relleno de seguridad autorizado, con una frecuencia de retiro será una vez cada 15 días, por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Efluentes líquidos: Se considera la instalación de un sistema de
modular de tratamiento mediante lodos activados.
El efluente tratado será acumulado en un estanque acumulador para
Fase de Operación: Los Residuos Domésticos a generar por el Proyecto serán 90 kg/ mes, los que serán dispuestos en basurero de 120 lt instalados a un costado de las oficinas. Para luego ser dispuestos en el frente de trabajo en el mismo relleno sanitario, con una frecuencia de tres veces por semana.
Respecto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos a generar por el proyecto será 100 kg/mes, los que serán dispuestos en el patio de almacenamiento temporal Residuos no peligrosos, con una frecuencia de retiro de 3 meses o cuando la capacidad del patio este al 70% y luego serán retirados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. Los Residuos Peligrosos a generar serán de 0,049 los que serán almacenados en forma independiente y de acuerdo a la clase y tipo de residuo. Para ello se utilizarán contenedores estancos de volumen 120 lt, con una frecuencia menor a 6 meses de retiro siendo dispuestos posteriormente en un relleno de seguridad autorizado.
Efluentes líquidos: Durante la operación de Proyecto se instalará un sistema modular de PTAS de modalidad lodos activados. El efluente tratado será acumulado en un estanque acumulador para posteriormente utilizarlo en la humectación de caminos o áreas verdes. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas, para luego ser dispuestos en plantas de tratamiento de la región de Atacama autorizadas por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Fase de Cierre: Los Residuos de tipo domésticos a generar por el Proyecto, serán 300 kg/mes, los que serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de 150 lt, provistos con tapa. Estos contenedores serán ubicados cerca de la instalación de faenas. La frecuencia de retiro será de 3 veces por semana. Estos residuos serán retirados por vehículos autorizados. Su disposición final será en el relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, Región de Atacama.
En cuanto a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, el Proyecto generará 10.000 kg/mes. serán dispuestos en forma transitoria en contenedores de tipo open top. La frecuencia de retiro será una vez por semana. Se Almacenarán en forma transitoria y se retirarán con vehículo autorizados. Su traslado será al relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama.
Respecto de los Residuos Industriales Peligrosos: el Proyecto generará 200 kg/mes, los que serán almacenados transitoriamente en jaula metálica, techada y provista de una base estanca. En su interior se instalarán receptáculos cerrados. La frecuencia de retiro será de una vez cada 15 días. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados.
Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas que provendrán del
uso de los baños químicos. Los baños serán mantenidos por empresas
dedicadas al rubro y debidamente autorizadas. Estos serán retirados 3
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para la fase de construcción y operación los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138 del RSEIA. Para la fase de construcción, operación y cierre se presentaron los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 140 y 142 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento • Boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de los residuos se encuentran autorizados. • Autorización para almacenar temporalmente los residuos no peligrosos dentro del predio. • Obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 138, 140 y 142 del RSEIA. Aprobaciones de proyecto y autorizaciones sanitarias a que se refieren los Artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitario. Forma de control y seguimiento • Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Autorización sanitaria del transportista autorizado, y lo indicado anteriormente todos disponibles en faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6 Norma Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y
Efluentes líquidos
Norma
Decreto Supremo Nº 4 de 2009, Reglamento para el manejo de lodos
generados en plantas de tratamiento de aguas servidas, 28 de octubre
de 2009, Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de operación.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El relleno sanitario recibirá lodos estabilizados provenientes de aguas
servidas en la cantidad permitida por el reglamento y se dispondrán
junto a los residuos domiciliarios. Esto significa el 6% de lodos en
relación a los residuos domiciliarios.
Forma de cumplimiento
Se solicitará al generador de lodos un certificado que acredite que los
lodos a disponer se encuentren estabilizado y cumplan con la
clasificación sanitario A o B.
Para lo anterior, se presentó durante el proceso de evaluación los
requisitos técnicos y formales para la obtención del Permiso
Ambiental Sectorial del Artículo 141 del RSEIA.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Certificación que demuestre el cumplimiento sobre la clasificación
sanitaria de lodos.
Copia del registro mensual en toneladas de ingreso de lodos que no
deberá superar el 6% de los residuos domiciliarios y asimilables.
Obtención del PAS 141 del RSEIA.
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias y certificados de
cumplimento.
Registro de lugar de disposición final.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos Norma Ley Nº20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto enfardará en el interior del galpón residuos con potencial de ser reciclados que recibirá de puntos limpios que administra dentro de su comuna y los derivará a centros autorizados de reciclaje. Forma de cumplimiento Se realizará una separación de los residuos industriales no peligrosos. Registros estadísticos de ingreso y salidas de residuos reciclables. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de residuos a ser reciclados, contemplando su cantidad en cada retiro. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en la administración del relleno sanitario una copia de este registro para su fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8 Ley N° 20.920 de 2016.
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y
Efluentes líquidos
Norma
Decreto Supremo Nº 236 de 1926, Reglamento General De
Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes,
Cámaras
De
Contacto,
Cámaras
Absorbentes
y
Letrinas
Domiciliarias, del Ministerio de Salud Pública.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las Fases del Proyecto.
Parte, obra o acción a la que
aplica
Generación de aguas servidas generadas por el uso de baños
químicos instalados para asistir a los trabajadores, además se
contempla la instalación de un sistema de modular de tratamiento
mediante lodos activados en fase de construcción.
Para fase de operación, se instalará un sistema de modular de
tratamiento mediante lodos activados.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de Construcción y cierre se generará efluentes
líquidos correspondientes a las aguas servidas generadas por el uso
de baños químicos instalados para asistir a los trabajadores. La
instalación de baños, mantención y limpieza será realizada por una
empresa que cumpla con autorización para estos fines.
Durante la fase de operación se contará con servicios higiénicos
conectados un sistema de alcantarillado particular que tratará el
efluente con un sistema modular de PTAS de modalidad lodos
activados. El efluente tratado se utilizará en la humectación de
camino o áreas verdes. En esta misma fase, en los frentes de trabajo,
se proveerá de baños químicos; su instalación, operación y limpieza
de estos baños será realizado por una empresa autorizada para tales
efectos.
Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para
la fase de construcción y operación los requisitos técnicos y formales
para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los
Artículos 138 del RSEIA.
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos domésticos e industriales sólidos no peligrosos y Efluentes líquidos Norma Decreto Supremo Nº 189 de 2005, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básica en los rellenos sanitarios, 18 de agosto de 2005, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto consiste en construir, operar y cerrar un Relleno Sanitario. Forma de cumplimiento El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un relleno Sanitario Comuna de Chañaral cumplirá con las disposiciones del reglamento D.S N° 189/05 en el diseño, operación y cierre Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del PAS del artículo 141.Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de Relleno sanitario.
Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias en la instalación de faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla. 8.2.10 Decreto Supremo Nº 189/2005.
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Industriales Peligrosos Norma Decreto Supremo Nº 148 de 2003, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, 12 de junio de 2003, Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se generan residuos peligrosos los que serán manejados y almacenados transitoriamente en jaula metálica. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los residuos industriales peligrosos serán almacenados transitoriamente en jaula metálica, techada y provista de una base estanca. En su interior se instalarán receptáculos cerrados. Los RSP serán llevados a sitios autorizados para tales efectos, por una empresa autorizada y llevados a disposición final relleno de seguridad autorizado, con una frecuencia de retiro será una vez cada 15 días, por una empresa autorizada y llevados a disposición final autorizado.
Fase de Operación:
Los Residuos Peligrosos serán almacenados en forma independiente
y de acuerdo a la clase y tipo de residuo. Para ello se utilizarán
Fase de Cierre: Los Residuos Peligrosos serán serán almacenados transitoriamente en jaula metálica, techada y provista de una base estanca. En su interior se instalarán receptáculos cerrados. La frecuencia de retiro será de una vez cada 15 días. Los RSP serán llevados a rellenos de seguridad autorizados.
La Instalación de jaulas metálicas se construirán de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148 que regula el manejo de los residuos peligrosos, además, los residuos estarán etiquetados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena 2.190 Of 93.
Indicador que acredita su cumplimiento - Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. - Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos. - Registros de declaración en SIDREP. - Aprobación del PAS del artículo 142 RSEIA. Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de la bodega de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas transportistas de residuos sólidos peligrosos. Registro de lugar de disposición final. Registro en el RETC al día e histórico; disponibles en faena. Verificación de que se cuente con Registro de declaración y retiro de residuos en SIDREP. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11 Decreto Supremo N° 148 de 2004.
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y Transporte
Norma
Decreto Supremo N° 75/1987 Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, “Establece condiciones para el transporte de
cargas que indica”.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto trasladará insumos y materiales para la construcción de
la infraestructura en el relleno sanitario. Y hará el retiro de materiales
de desmantelamiento en la fase de cierre del proyecto. En el caso de
la operación. El sistema de recolección y transporte de basura
municipal llevará los residuos desde la ciudad hacia el relleno
sanitario.
Forma de cumplimiento
Todos los vehículos considerados en el marco de las actividades del
proyecto son vehículos adecuados a la carga que transportan de
manera de garantizar que el material transportado no escurra o caiga
al suelo.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Todo transporte de material deberá efectuarse siempre cubriendo
total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de
dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al
aire.
Forma de control y
seguimiento
Inspecciones visuales.
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica Norma Decreto Supremo N°43/2013 Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, del Ministerio del Medio Ambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las obras del Proyecto. El Proyecto se alimentará eléctricamente con un sistema de paneles solares. Este sistema abastecerá a todas las instalaciones administrativas y de operación. El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna del recinto que solo tendrá la finalidad de ser utilizada para el resguardo de las oficinas. El proyecto no realizará operación nocturna en lo que respecta la operación del relleno, en lo que concierne la disposición de residuos. Forma de cumplimiento La luminaria utilizada por el proyecto cumplirá con los umbrales de emisión establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° de presente cuerpo normativo. El Titular informará al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente mediante ingreso electrónico al portal del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes de la copia del certificado de laboratorio autorizado por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados del fabricante o Superintendencia de Electricidad y Combustibles que indique el cumplimiento de la normativa de las fuentes iluminarias que sean utilizadas. Forma de control y seguimiento Verificación del registro de certificaciones de las fuentes luminarias existentes o nuevas periódicamente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.13 Decreto Supremo N° 43 de 2013.
7.16. COMPONENTE/MATERIA: Combustible
Norma
Decreto Supremo N°160/09 del Ministerio de Economía, Fomento
Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y
operaciones de producción refinación, transporte, almacenamiento,
distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del Proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Todas las fases del Proyecto.
Parte, obra o acción a la que
aplica
El proyecto contempla la utilización de combustible para los
vehículos livianos, maquinarias y equipos pesados durante la fase de
construcción, operación y cierre.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción y cierre. Los vehículos livianos se
autoabastecerán en los servicentros de la ciudad de Chañaral. La
maquinaria lo hará por medio de cisternas autorizados. En la fase de
operación se formalizará un convenio con empresa distribuidora para
que instale y suministre un estanque aéreo de 1m3. La misma
empresa tramitará las autorizaciones respectivas en la autoridad
(SEC). Este estanque posee un surtidor para cargar la maquinaria que
opere en el relleno. Con este mismo surtidor se proveerá el generador
de respaldo del sistema de generación eléctrica.
Indicador que acredita su
Registro de las empresas que provean de combustible necesario para
el Proyecto.
7.17. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N°17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales Decreto Supremo Nº 484 de 1990, Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, 02 de abril de 1991, Ministerio de Educación. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica EL proyecto realizar excavaciones para habilitar las zonas de disposición de residuos tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288. Se paralizará la obra en el sector del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales para efectuar lo que dicte este organismo según, donde se contratará a un profesional arqueólogo que llevará a cabo tal procedimiento. Además, el Titular realizará levantamiento de información de los elementos arqueológico de los 3 rasgos lineales Ánimas 1, Ánimas 2 y Ánimas 3. Por lo anterior, durante el proceso de evaluación se presentaron para la fase de construcción los requisitos técnicos y formales para la obtención de los permisos ambientales sectoriales de los Artículos 132 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Ante un eventual hallazgo se registrará y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Registros de charlas de capacitación. Términos técnicos de referencia para la licitación del proyecto. Aprobación del PAS del artículo 132 RSEIA Forma de control y seguimiento Registro del informe enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente; Consejo de Monumentos Nacionales. Registro de charlas de capacitación. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1 Ley N° 17.288 de 1970.
7.18. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación.
Norma
Ley 20.283/08 del Ministerio de Agricultura.
Otros cuerpos legales
Decreto N°93 de 2008, Ministerio de Agricultura, establece el
“Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo
y fomento forestal”. D.S. N° 68/2009 del Ministerio de Agricultura.
Que establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y
arbustivas originarias del país.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1. Modificación Ubicación Pozos de Monitoreo Impacto asociado Calidad del recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar que la calidad de las aguas subterráneas no se vea afectado debido a eventuales infiltraciones producidas desde la obra Relleno sanitario.
Descripción: El Titular deberá modificar la ubicación en la cual proyecta emplazar los pozos de monitoreo P1 y P2, a los puntos de monitoreo propuestos M1 y M2, con la finalidad de asegurar el correcto seguimiento a la calidad del recurso hídrico.
Justificación: • P1, destinado a monitorear las aguas acuíferas sin afectación antrópica del Proyecto, se propone habilitar en una ladera de la cuenca, cercano a la unidad de roca, mientras que el acuífero principal se posiciona aguas abajo, sobre la Quebrada Las Ánimas. P2, destinado para el monitoreo de la generación de eventuales infiltraciones producidas desde el Relleno Sanitario, se posiciona en un sector (aguas debajo de la escombrera) que no permitiría interceptar una eventual pluma generada por el relleno sanitario. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los pozos de monitoreo deberán ubicarse en las coordenadas UTM Datum WGS84 H19S indicadas en la siguiente Tabla: Nombre Este Norte M1 345.836 7.079.947 M2 345.688 7.080.753
Oportunidad: Deberá ejercerse en la fase de construcción, junto a la instalación y deberá mantenerse durante la vida útil del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Habilitación de los pozos y presentación de los respectivos perfiles estratigráficos a la DGA, Región de Acama y a la Superintendencia de Medio Ambiente. Informes técnicos con los resultados del monitoreo hidroquímico presentados semestralmente a la DGA, Región de Atacama y a la Superintendencia de Medio Ambiente, de evidenciarse la presencia de agua, o en su defecto, informes de verificación de ausencia de agua. Forma de control y seguimiento - Revisión de los antecedentes relacionados a la implementación de los pozos de verificación M1 y M2. - Revisión de los informes técnicos semestrales con los resultados de verificación de aguas y/o calidad. Inspecciones en terreno. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Modificación Ubicación Pozos de Monitoreo.
8.2. Medidas y Acciones Plan de Contingencias y Emergencias Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: evitar que las aguas lluvias interceptadas por la obra de Canal, entren en contacto con las obras del proyecto.
Descripción: el Titular deberá incluir en el Plan de Contingencias y Emergencias, medidas y acciones concretas para evitar la contactación de las obras del Proyecto con eventuales escorrentías superficiales generadas frente a un evento meteorológico extremo y deberá informar a la Autoridad Ambiental, toda vez ocurrido un evento meteorológico, el resultado de las medidas de prevención y acciones implementadas, a través de un informe técnico, así como toda la información que considere relevante sobre la materia.
Justificación: Evitar el contacto de aguas superficiales producidas por eventos extremos con las partes y obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Plan de Contingencias y Emergencias, medidas y acciones concretas para evitar la contactación de las obras del Proyecto.
Forma: Incluir dentro Plan de Contingencias y Emergencias, medidas y acciones concretas para evitar la contactación de las obras del Proyecto.
Oportunidad: durante la fase de construcción deberá incluir en el Plan de
Contingencias y Emergencias, medidas y acciones concretas para evitar la
contactación de las obras del Proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
• Plan de Contingencias y Emergencias, presentado a la DGA, Región
de Atacama.
Informe a la SMA y DGA, Región de Atacama, informando el resultado
de las medidas de prevención y acciones implementadas una vez ocurrido
un evento meteorológico.
Forma de control y
Revisión del Plan de Contingencias y Emergencias.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1 Colores armónicos al paisaje. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar el impacto visual sobre el entorno.
Descripción: El Titular utilizará colores para las obras similares a los colores el entorno donde se emplazará. Utilizará un Pantoné #8b5730. El requisito de color a utilizar será entregado a la empresa que adjudique la construcción de las obras.
Justificación: Evitar que los colores de las obras sobresalgan del paisaje en el área de influencia. Se busca la integración de obras al entorno. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este compromiso será ejecutado cuando se construya la infraestructura del proyecto.
Forma: Quedará establecido en los TTR y bases cumplir con los colores definidos por el Titular comprometidos en esta declaración.
Oportunidad de implementación: Esto se realizará en la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento La inspección visual de la infraestructura permitirá corroborar el cumplimiento de este compromiso. Forma de control y seguimiento La fiscalización para autorizar el funcionamiento en el relleno sanitario, se verificará el cumplimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.1
9.2 Monitoreo arqueológico permanente durante las faenas de limpieza, escarpe y excavación superficial, en la fase de construcción. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es resguardar los potenciales hallazgos de tipo arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en esta fase del proyecto.
Descripción: Para las obras donde se realice excavaciones o de escarpe
habrá un arqueólogo y/o licenciado en arqueología para monitorear
permanentemente la ocurrencia de hallazgos de tipo arqueológico en las
obras del proyecto.
En el caso de evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará:
•
Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y
específicas de los hallazgos.
•
Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera
afectación por las obras del proyecto.
Justificación: Con el fin de prevenir cualquier afectación sobre hallazgos no identificados en la línea de base. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida de monitoreo se implementará en cada una de las obras de excavación, escarpe en la fase de construcción de las oficinas y donde se habilitarán la zona de vertido.
Forma: Un profesional arqueólogo inspeccionará estas actividades, el mismo profesional.
Oportunidad de implementación: La ejecución del monitoreo será cada vez que se desarrolle una obra de escarpe y las charlas se efectuarán al comienzo de cada jornada e inicio de cada partida de trabajo. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de las actividades de excavación y escarpe. El informe será en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena un registro fotográfico de las actividades de excavación y escarpe, y además una copia del informe de la ejecución del monitoreo. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.2
9.3. Realización de Charlas de inducción componente Patrimonio Cultural. Impacto asociado Conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es resguardar los potenciales hallazgos de tipo arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en esta fase del proyecto.
Descripción: Se realizarán charlas de inducción al personal para que estén en conocimiento en lo que deben fijarse en terreno y cuando realicen actividades de excavación y escarpe. El profesional arqueólogo a cargo incorporará en las charlas de inducción la siguiente información: • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. • Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueóloga/a. • Planos y fotos de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. • Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.
Forma: Un profesional arqueólogo realizará las charlas de inducción en esta materia que serán en misma faena.
Oportunidad de implementación: Las charlas se efectuarán al comienzo de cada jornada e inicio de cada partida de trabajo, durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de informes mensuales con registro de firmas de los participantes en las charlas y registro fotográfico de las actividades. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena un registro de firmas de los participantes en las charlas y registro fotográfico de las actividades. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.3
9.4. Protección fauna silvestre. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reforzar las medidas de control de vectores sanitarios, para evitar la presencia de perros abandonadas en el área de influencia del proyecto.
Descripción: La Ilustre Municipalidad de Chañaral posee un canil municipal el cual estará dispuesto para este proyecto para retirar perros asilvestrados en el área de influencia. Esta actividad será realizada por personal de la DIMAO a cargo del canil municipal. El municipio hará, por medio de participaciones con la comunidad, capacitaciones de concientización sobre la importancia de la tenencia responsable de mascotas. Esto se hará acorde con las ordenanzas municipales en esta materia.
Justificación: Con una frecuencia mensual se elaborará y emitirá un informe a la autoridad los resultados del retiro de perros asilvestrados en el área del proyecto. Esta información se adjuntará a los informes periódicos que deben reportarse a la SMA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en el área de influencia del proyecto.
Forma: Personal de la DIMAO con recursos municipales se harán cargo con sus procedimientos habituales del canil municipal.
Oportunidad de implementación: Cada vez que se detecté perro asilvestrado en el interior de la propiedad o deambulando cerca del cerco perimetral se solicitará la presencia del personal municipal de la DIMAO. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de informes mensuales con registro fotográfico de las actividades de captura de perros asilvestrados. Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena un registro en la administración del relleno sanitario. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.4
Descripción: La Ilustre Municipalidad de Chañaral TTR y bases de licitación, que el oferente, para la fase de construcción y cierre, cumpla con incorporar señalética de tamaño 50x40 cm, que indique número de contacto y nombre de empresa, esto se realizará en todos los vehículos asociados al proyecto. En la fase de operación los vehículos serán municipales y contarán con el logo de la Municipalidad de Chañaral.
Justificación: La medida permitirá canalizar reclamos de la comunidad ante cualquier infracción o molestias que produzcan las empresas que participen en el proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida se implementará en los TTR junto a las bases de licitación para las fases de construcción y cierre. En el caso de la operación la Ilustre municipalidad de Chañaral cumplirá con la obligación de identificación de vehículo Municipal.
Forma: SECPLA redactará los TTR y bases administrativas para dejar establecido este compromiso ambiental.
Oportunidad: Cada vez que se reciba un llamado de reclamo la ilustre municipalidad canalizará en conjunto con el ITO municipal la investigación de los sucesos. Indicador que acredite su cumplimiento En los TTR se adjuntará cartas de compromiso que deberán ser firmadas ante notario por el oferente que adjudique las obras de construcción y cierre. Dicha carta deberá indicar el cumplimiento de todo lo relativo a la RCA del proyecto. En terreno el ITO mantendrá un inventario de vehículos con fotografías de los vehículos demostrando los logos con la información del compromiso Forma de control y seguimiento Toda la documentación relacionada a este compromiso será parte del proyecto y estará disponible para verificar el cumplimiento de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.5
9.6. Control de emisiones atmosféricas. Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado y gases. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar las emisiones que generará las acciones del proyecto en todas sus fases.
Descripción: Se aplicará medidas para controlar las emisiones
atmosféricas que se producirán por las acciones del proyecto que
Justificación: Evitar afectar la calidad del aire. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este compromiso será cumplirá en todas las fases del proyecto en los frentes de trabajo y con la administración de los vehículos que se utilicen en cada fase. Forma: Para las fases de construcción y cierre la humectación se realizará con una frecuencia diaria durante el periodo que dure cada una de las fases. En fase de operación se realizará con una frecuencia de 2 veces por semana. Para mejorar la eficiencia de humectación se utilizará aspersores en los camiones cisterna. En la fase de operación del relleno sanitario, que será realizada por el municipio, se cumplirá con las revisiones técnicas al día y de la misma forma las mantenciones de los vehículos y maquinarias.
Oportunidad: Esto se realizará en las tres fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se implementará una planilla para registro físico de la aplicación de la medida, se acompañará con registro fotográfico la aplicación de humectación de los frentes de trabajo. Además, se incorporará documentos legales que acrediten la adquisición del insumo. Forma de control y seguimiento El ITO municipal en las fases de construcción y cierre elaborará informes de cumplimiento de esta medida. En la fase de operación la administración del relleno sanitario llevará un control de cumplimiento de las medidas adoptadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.6
9.7. Contratación Mano de obra local. Impacto asociado Medio Humano Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contratar mano de obra local en todas las fases del proyecto.
Descripción: El Titular incorporará mano de obra loca para las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
Justificación: Incorporar personas con residencia fija de la ciudad de Chañaral para el desarrollo del proyecto para mejorar contribuir a mejorar la tasa de ocupación en la comuna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Este compromiso será cumplirá en todas las fases del proyecto. Se llevará a cabo a través de las bases de licitación y TTR del proyecto y al momento de entrada en operación del nuevo relleno sanitario.
Forma: El Titular exigirá en los TTR y bases de licitación, que el oferente, para la fase de construcción y cierre deberá contratar al menos un 40% de mano de obra local. Los servicios locales que se requerirá serán pensiones y restaurantes y adquisición de materiales de construcción. En el caso de la fase de operación, será realizada por personal de la Municipalidad de Chañaral. Para esta gestión el municipio facilitará a través de la OMIL los canales para postular a los trabajos de fase inicial del proyecto.
Oportunidad: Esto se realizará en las tres fases del proyecto.
Indicador que acredite
su cumplimiento
Planilla de personal contratado. Copias de las bases de licitación
indicando el compromiso de exigencia de contratación de mano de obra
9.8. Protección de rasgo lineal Ánimas 1. Impacto asociado Conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el patrimonio cultural.
Descripción: Se instalará un cercado en una sección de rasgo lineal ánimas 1 para evitar su alteración. Se aplicará un buffer de 10 metros alrededor del hallazgo de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico. Se instalará previo al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) debiendo permanecer hasta el final de las mismas, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la fase de ejecución de las obras del proyecto. Los cercos serán provisionales y por lo tanto serán retirados una vez que finalicen las actividades del proyecto, actividad que también deberá ser informada al CMN. Esta actividad será supervisada por un arqueólogo o arqueóloga a o Licenciado o licenciada en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe con fotografías de respaldo.
Justificación: Esta medida protegerá el rasgo lineal identificado en la caracterización arqueológica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Esta medida de protección se realizará en una sección del rasgo lineal Animas 1, de aproximadamente 145 mt de largo, entre los vértices E345909-N7080219 y E345999-N7080075.
Forma: Esta actividad será realizada previo al inicio de las obras supervisada por un arqueólogo o arqueóloga a o Licenciado o licenciada en Arqueología y comunicada al CMN a través de un informe.
Oportunidad: Esto se realizará durante la ejecución de las obras. Indicador que acredite su cumplimiento Quedará expreso en las bases de licitación y términos técnicos de referencia del proyecto el cumplimiento de esta medida. Se elaborará un informe con la ejecución de este cerco con respaldo fotográfico. Forma de control y seguimiento Toda la documentación relacionada a este compromiso será parte del proyecto y estará disponible en la obra para verificar el cumplimiento de la medida. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE, específicamente la Tabla 10.1.8
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación o cierre. Parte, obra o acción asociada Zona de disposición de residuos RSDyA e instalaciones. Acciones o medidas a implementar En la fase de operación: Hacer correctamente la operación en el frente de trabajo. Esto significa realizar la compactación de residuos y su recubrimiento total con tierra diariamente. En la instalación se mantendrá en buen estado de funcionamiento las instalaciones eléctricas y los artefactos que se alimenten de electricidad. La instalación eléctrica deberá ser declarada anualmente a través del T1 ante la SEC. Toda reparación, modificación o mantención en el sistema eléctrico debe ser realizado por un profesional acreditado ante la SEC. -En el caso del manejo interno de residuos: en el relleno estará la exigencia sobre el uso correcto de contenedores para cada tipo de residuos y se promoverá su retiro periódicamente a fin de no generar acopio innecesario. -En el relleno sanitario de realizará la mantención anual de los sistemas de extinción (PQS y CO2). En el relleno se respetará la ubicación adecuada de ellos en los lugares previamente definidos en el proyecto. -En el recinto se mantendrá en buen estado la señalética con prohibición de fumar en las zonas donde existe material combustible. -El personal se mantendrá capacitado para el uso de extintores y control de incendio. -Se establecerá zona de fumadores con sus respectivos depósitos para botar colillas de cigarro.
Fase de construcción y cierre: -El contratista se regirá por las medidas y obligaciones establecidas por el Titular en los TTR y bases administrativas. -En las instalaciones se construirán recintos especialmente habilitados para el almacenamiento de combustible y otras sustancias inflamables. Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto. -El asesor en prevención de riesgos a través de inspecciones en el interior del recinto detectará condiciones sub-stándar. -Los contratistas dispondrán en las áreas de trabajos extintores requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones Mantenciones anuales de los extintores. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.1.2. Colisión entre vehículos
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Vías internas, frentes de trabajo, Ruta C-203.
10.1.3. Aumento significativo de olores molestos
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de operación.
Parte, obra o acción asociada
Zona de disposición, frente de trabajo.
Acciones o medidas a implementar
-La administración del relleno sanitario cumplirá con la
mantención preventiva de la maquinaria que utiliza para la
compactación y el recubrimiento de la basura a fin de evitar
fallas. Además, la administración del relleno sanitario
celebrará un contrato con un tercero la disponibilidad de
maquinaria de reemplazo para continuar la compactación
de la basura.
- Las revisiones e inspecciones periódicas de la cobertura
en el relleno deberán determinar la necesidad de reparación
de grietas. La reparación consistirá en rellenarlas y aplicar
la debida compactación. La administración mantendrá una
buena coordinación con el sistema de recolección
municipal y con los operadores de maquinaria del relleno
sanitario con el objetivo de evitar largos lapsos en los
ingresos de vehículos.
-Para evitar un déficit de material de cobertura la
administración del relleno cumplirá con el programa de
avance del diseño del proyecto; de esta forma se proveerá
de material suficiente a partir de la excavación de las zonas
de disposición que permitirán la continuidad operacional en
el relleno.
Forma de control y seguimiento
Registro de capacitaciones.
Registros en faena de certificados de mantención o copia de
facturas de la intervención de la maquinaria.
Informes de inspección de cobertura.
Referencia al ICE o documentos del
expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.3 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de
Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se
presenta el Plan de prevención de contingencias y
emergencias.
10.1.4. Proliferación de vectores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Zona de disposición, frente de trabajo. Acciones o medidas a implementar - La administración del relleno sanitario cumplirá con la mantención preventiva de la maquinaria que utiliza para la compactación y el recubrimiento de la basura a fin de evitar fallas. Además, la administración del relleno sanitario celebrará un contrato con un tercero la disponibilidad de maquinaria de reemplazo para continuar la compactación de la basura. - Las revisiones e inspecciones periódicas de la cobertura en el relleno deberán determinar la necesidad de reparación de grietas. La reparación consistirá en rellenarlas y aplicar la debida compactación. -Para evitar déficit de material de cobertura, la administración del relleno cumplirá con llevar el programa de avance acuerdo a lo planificado en el diseño del proyecto y se proveerá de material suficiente de la excavación de las zonas de disposición. -Se realizará la limpieza diaria en el entorno del relleno sanitario para evitar la atención de los vectores sanitarios. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Registros en faena de certificados de mantención o copia de facturas de la intervención de la maquinaria. Informes de inspección de cobertura. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.1.5. Contaminación de suelo
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Zona de disposición, frente de trabajo y patios de
almacenamiento.
Acciones o medidas a implementar
- Inspección del estado de la impermeabilización del suelo.
-Se cambiará el frente de trabajo dentro de la misma zona
de vertido.
-La carpeta operativa debe mantener su espesor de diseño
para que cumpla con el objetivo de evitar que la oruga de la
maquinaria la rompa en el transcurso de la operación.
-En caso de alerta temprana para eventos de precipitaciones
se hará una coordinación especial con la operación de la
maquinaria para realizar el inmediato recubrimiento de
residuos. Impersonal será capacitado en la observación del
buen estado de la impermeabilización.
Forma de control y seguimiento
Registro de capacitaciones.
Informes de inspección de estado de las zonas de
disposición. Facturas y certificados de empresas externas
que hayan realizado mantención de la impermeabilización.
Referencia al ICE o documentos del
expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.5 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de
Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se
presenta el Plan de prevención de contingencias y
emergencias.
10.1.6. Derrames de sustancias y/o residuos peligrosos en cauces naturales Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Cauces naturales, fuera del área del proyecto. Acceso. Acciones o medidas a implementar -El transporte de combustible que se requiera en la fase de operación del proyecto se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. Así mismo el transporte de combustible será realizado por empresas. -Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de combustible, transporte de sustancias peligrosos y residuos peligrosos y sobre procedimientos de primeros auxilios, control de eventuales derrames en cauces naturales. La carga de combustible a maquinarias y equipos utilizados durante La operación del relleno se hará en un área previamente definida y claramente demarcada. Esta área contara con un surtidor específico para estos fines. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones Se mantendrá en faena las HDS actualizadas a la NCh 382. Estas contendrán las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo, entre otros datos. Copias de las empresas autorizadas para hacer el transporte de sustancias o residuos. -Contrato de suministro de combustible con empresa de expendio de este insumo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.1.7. Imposibilidad de acceso al frente de trabajo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Zona de disposición, frente de trabajo. Acciones o medidas a implementar -En los dos primeros se procederá a cambiar el área de disposición final creando un nuevo frente de trabajo hasta que la contingencia esté bajo control. En el tercer caso se procederá a poner en marcha una segunda máquina que podrá estar de respaldo o en convenio de arriendo. Forma de control y seguimiento Informes de seguimiento de cambio de frente de trabajo. Contrato de arriendo y disponibilidad inmediata de máquina de respaldo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.1.8. Afectación de fauna silvestre y animales asilvestrados
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Todo el interior del proyecto y fuera de el en el acceso.
Acciones o medidas a implementar
-Para evitar el ingreso al relleno sanitario de fauna silvestre
y animales asilvestrados se realizará la debida mantención
del cerco perimetral, reemplazo de malla y reemplazo de
tablas en la parte inferior del cerco.
10.1.9. Prevención de eventos meteorológicos extremos con ocurrencia de remoción en masa Fase del Proyecto a la que aplica Caminos de acceso al relleno sanitario. Parte, obra o acción asociada - Fase de construcción y cierre: No se trabajará durante condiciones de viento extremo y/o precipitaciones con alta intensidad. -Fase de operación: No se trabajará durante condiciones de viento extremo y/o precipitaciones con alta intensidad. Esto en lo que concierne la recepción de residuos. -Se informará a la comunidad, por medio de radio difusión, el cese del sistema de recolección y transporte y residuos desde la ciudad hacia el relleno sanitario. Por este mismo medio, se comunicará a la comunidad que el relleno sanitario no se encontrará operando durante el evento. Acciones o medidas a implementar Reglamento interno de trabajo. Mail indicando informar a la comunidad el cese temporal de trabajos en el relleno sanitario. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones Informes de seguimiento de cambio de frente de trabajo. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación o cierre.
Parte, obra o acción asociada
Zona de disposición de residuos RSDyA e instalaciones.
Acciones a implementar
Incendio en el frente de trabajo: El incendio se controlará
por medio de segregación y sofocación. Con la maquinaria
se aislará el material combustible cercanos a la zona donde
tuvo la iniciación del incendio, de esta forma el fuego no
encontrará más elementos para mantenerse. Con la misma
maquinaria la zona afectada se cubrirá con tierra de
cobertura con el objetivo de evitar el contacto con el
oxígeno. Incendio en las instalaciones. En caso de incendio
en las instalaciones solo el personal capacitado procederá a
hacer uso de los equipos extintores PQS o CO2.
Oportunidad y vías de comunicación
a la SMA de la activación del Plan
Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se
informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas.
10.2.2. Colisión entre vehículos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Vías internas, frentes de trabajo, Ruta C-203. Acciones a implementar -Realizar una evaluación visual de las lesiones del accidentado, sin tocarlo ni moverlo, sólo procediendo a abrigarlo. -Verificar estabilidad de signos vitales (pulso, respiración) y estado de conciencia. -No se deberá dejar por ningún motivo al lesionado solo. -Se deberá procurar mantener a todo el personal ajeno, alejado del lugar del accidente. Comunicar en forma inmediata a los niveles de la organización que corresponda. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.2.3. Aumento significativo de olores molestos Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Zona de disposición, frente de trabajo. Acciones a implementar En caso de aumento de olores se aplicará mayor espesor de cobertura sobre los residuos, se realizará compactación adicional en las zonas donde afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.2.4. Proliferación de vectores Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Zona de disposición, frente de trabajo. Acciones a implementar En caso de proliferación de vectores se aplicará mayor espesor de cobertura sobre los residuos, se realizará compactación adicional en las zonas donde afectadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.2.5. Contaminación de suelo
10.2.6. Derrames de sustancias y/o residuos peligrosos en cauces naturales
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Cauces naturales, fuera del área del proyecto. Acceso.
Acciones a implementar
En caso de derrame debido se tomarán las siguientes
acciones:
-El conductor, operador u otro dará aviso a la jefatura
directa en las fases de construcción y cierre. En el caso de
la operación, el aviso será a la administración del relleno o
personal de DIMAO de la Ilustre Municipalidad de
Chañaral.
-Dependiendo de verse personas afectadas por el derrame
se procederá a utilizar los elementos apropiados para
resguardar primero la vida y salud de los afectados.
-Se procederá a llamar al número de emergencia
consignado en el vehículo de transporte, llamar a unidades
de emergencia como: Bomberos y Carabineros más
cercanos al lugar del accidente.
-Como acción inmediata se aislará el área del derrame
como mínimo 60 metros en todas las direcciones.
-Si el derrame es liquido (combustible) se contendrá el
derrame con la construcción de contención con tierra en
círculos. En esta misma circunstancia se evitará el uso de
cualquier artefacto que pueda provocar ignición.
-La tierra utilizada para controlar el derrame y/o suelo
contaminado será retirada, transportada y dispuesta como
como residuo peligroso. Su traslado y disposición final será
realizada por empresas autorizadas para estos fines. Se
dejará registro fotográfico del manejo y se mantendrán en la
administración del relleno comprobantes de las empresas a
cargo del transporte y disposición.
Oportunidad y vías de comunicación
a la SMA de la activación del Plan
Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se
informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas.
Referencia al ICE o documentos del
expediente de evaluación que
contenga la descripción detallada
Tabla 7.1.6 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de
Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se
presenta el Plan de prevención de contingencias y
emergencias.
10.2.7. Imposibilidad de acceso al frente de trabajo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de operación. Parte, obra o acción asociada Zona de disposición, frente de trabajo. Acciones a implementar Se procederá a cambiar el área de disposición final creando un nuevo frente de trabajo hasta que la emergencia esté bajo control. -Se procederá a poner en marcha una segunda máquina que podrá estar de respaldo o en convenio de arriendo, en este caso, la maquinaria de operación habilitará el acceso al relleno sanitario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.2.8. Afectación de fauna silvestre y animales asilvestrados Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Todo el interior del proyecto y fuera de el en el acceso. Acciones a implementar -La administración del relleno sanitario se hará cargo respecto a su atención, tratamiento y destino final, incluyendo todos los costos asociados. -Si el animal se encuentra herido se asegurará la mínima perturbación, se procederá con contactar a un médico veterinario que acuda al sitio y para que defina las medidas a adoptar además de procedimientos necesarios. - Se comunicará con el centro de rescate de fauna más cercano el que deberá estar autorizado por el SAG. De no existir estos centros en la ciudad de Chañaral. será contactado en la ciudad de Copiapó. -Cualquier detección de mal estado del cerco perimetral será reparada sin dilación por personal del relleno sanitario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Mediante la plataforma de seguimiento ambiental RCA se informará a la SMA, en un plazo no mayor a 48 horas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 del ICE y Anexo 14 de la DIA, Anexo 16 de Adenda, Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se presenta el Plan de prevención de contingencias y emergencias.
10.2.9. Prevención de eventos meteorológicos extremos con ocurrencia de remoción en masa
Fase del Proyecto a la que aplica
Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción asociada
Caminos de acceso al relleno sanitario.
Acciones a implementar
-En caso de producirse precipitaciones extremas se
procederá con realizar lo siguiente: En el frente de trabajo
se aumentará el recubrimiento con tierra de los residuos con
el objetivo de evitar el contacto del agua con la basura y
evitar su colmatación en el interior de la celda.
-Con el uso de la maquinaria se canalizará con tierra de
cobertura la escorrentía en el frente de trabajo.
-Se abrirán zanjas de desvío de las aguas de escorrentía
superficial para proteger las celdas de residuos cercanas a
las zonas de vertido.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Construcción Relleno Sanitario Comuna de Chañaral” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.