Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 12 de noviembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 31 de enero de 2022, del proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, presentado por Inmobiliaria Río Colorado S.A: con fecha 26 de julio 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2022, de fecha 22 de febrero de 2022, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 20221310955 de la DIA del proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” de 25 de febrero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de evaluación realizado con fecha 07 de marzo de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Río Colorado S.A: (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Río Colorado S.A: Rut 96.521.940-4 Domicilio Asturias 280, Las Condes. Teléfono 2 2073800 Nombre representante legal Germán Alejandro Bartel Jeffery Rut representante legal 8779696-5 Domicilio representante legal Asturias 280, Of. 202. Las Condes Teléfono representante legal 2 2073800 Correo electrónico Titular o representante legal jacqueline.duarte@enaco.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 20221310955 de fecha 25 de febrero de 2022, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 153 y 157 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental
3°. Que, en sesión de fecha 07 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 25 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ofrecer soluciones habitacionales en zona urbana, alcanzando un total de 495 viviendas unifamiliares y siete edificios con un total 264 viviendas tipo departamentos sobre una superficie total bruta 240.000 m² en la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por lo que, viene a complementar el gran auge de desarrollo inmobiliario en la comuna. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología Principal: h.1.3. “Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas” Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 43.362.699 cuarenta y tres millones trecientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve dólares Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Movimiento de tierra y escarpe. Proyecto se desarrolla por Si No Según lo indicado por el titular en capítulo J de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
etapas X
DIA, el proyecto se desarrollará por etapas, el detalle de todas las fechas de inicio y término de cada una de sus etapas se presenta en capítulo 4.4 del presente documento. Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Según lo indicado por el titular en capítulo H de la DIA el presente proyecto corresponde a uno nuevo, por ende no modifica algún proyecto o actividad.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se encuentra emplazado en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Cordillera, comuna de Puente Alto, específicamente en Loteo Hijuelas N°4 según CIP N°2201, entregado en Anexo 2 de Adenda Complementaria Descripción de la localización El Proyecto se justifica debido a su privilegiada ubicación, la cual se circunscribe en el polígono conformado por las parcelas del loteo Hijuelas N°4, en la comuna de Puente Alto. Estas Parcelas se encuentran mayormente emplazadas en una zona H5, según Plano Regulador Comunal de Puente Alto, donde el uso de suelo permitido corresponde a Residencial y Equipamiento, y próxima a la zona de riesgo de origen natural de inundación de quebradas y cauces artificiales R2, lo anterior de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°2201 de fecha 25 de octubre de 2021, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la Adenda Complementaria. La figura 2 de la DIA representa el emplazamiento del Proyecto en función a las zonas definidas por el Plan Regulador Comunal de Puente Alto. En el Anexo 01. Archivos kmz de la Adenda Complementaria se adjuntan en formato kmz las partes, obras y acciones del Proyecto. El Proyecto incluye siete áreas verdes en sus diferentes manzanas, cuatro parques centrales de cesiones gratuitas, un sitio de equipamiento municipal y un recinto comercial (strip center), el cual incluye 6 locales comerciales. De esta forma, el Proyecto incorporará una visión comunitaria, con accesibilidad universal, cuidado de espacios y preocupación por la movilidad, con el fin de asegurar la diversidad y flexibilidad. Superficie Superficie de terreno: 240.000,00 m² Superficie total a construir: 66.762,45 m² Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM – Datum WGS 84, Huso 19S, que delimitan el polígono donde se emplaza el Proyecto, se muestra en la siguiente tabla: Tabla N°1 Punto Norte Este A 357.071,98 6.284.784,12 B 357.536,25 6.284.845,32 C 357.677,55 6.284.391,46 D 357.140,17 6.284.310,67 E 357.148,85 6.284.513,55 F 357.139,42 6.284.550,67 Fuente: Tabla 1 de DIA.
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Caminos de acceso Para ambas fases (Construcción y operación) el acceso será por Avenida Canal de La Luz. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 3 “Planimetría” de la DIA Anexo 10 “Archivos kmz” de la DIA Anexo 2 “Planimetría” de la Adenda Anexo 7 “Archivos kmz” de la Adenda Anexo 1 “Archivos kmz” de la Adenda Complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 Partes y obras Instalación de faenas Para la construcción de las obras del proyecto se habilitará un área para la instalación de faenas, que constituye el centro de operaciones desde donde se coordinarán los trabajos en obra. En este sitio se guardarán insumos maquinarias necesarias para la construcción, y también se encuentran el comedor y las instalaciones sanitarias básicas de los trabajadores. La instalación de faenas estará compuesta principalmente por: ▪ Caseta de seguridad ▪ Estacionamientos vehículos livianos ▪ Carga y descarga, zona de acopio ▪ Bodega ▪ Oficinas ▪ Casino ▪ Estacionamiento temporal camión ▪ Baños ▪ Duchas ▪ Zona de residuos sólidos domiciliarios ▪ Zona de residuos peligrosos ▪ Zona de sustancias inflamables ▪ Zona de lavado de ruedas sobre piso de hormigón o ripio La instalación de faenas contenido en el Anexo 1 Archivos kmz de la Adenda Complementaria. la ubicación georreferenciada de cada una de éstas. Bodega de residuos peligrosos y no peligrosos Se contará con bodegas y sitios para el acopio de materiales y residuos producidos en la obra. Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de 6 contenedores con tapa hermética y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente día por medio. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal. Los residuos inertes provenientes de las excavaciones serán acopiados, de manera transitoria, en un patio habitado para ello y enviados a un lugar autorizado. El material de rechazo (fierro, madera, aluminio, vidrio, entre otros) en lo posible será reutilizado dentro de la misma obra, de lo contrario será llevado a sitios de disposición final autorizados. Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega cuyas características, tipo de manejo y disposición se llevar a cabo según lo establecido en el Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud. En el Anexo 03. Planimetría de la DIA se presenta el plano de la bodega de residuos peligrosos. El procedimiento de gestión de residuos se detalla en la figura 42 de la DIA. Cierre perimetral El Proyecto contempla un cierre perimetral cuya altura fluctuará entre los 3,6, 4,8 y 6 metros dependiendo del perímetro del predio y de la etapa a construir. El cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
tendrá características de barrera acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial o superior a 10 kg/m², como por ejemplo paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. En el capítulo 7.1.1 del Estudio acústico y vibraciones Actualizado, Anexo 3 Estudios de la Adenda Complementaria, se detalla esta medida de control de ruido. Perforación Corresponde a las actividades para la realización de pozo y sondaje necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. De acuerdo al estudio de Mecánica de suelos realizado en el emplazamiento del Proyecto, disponible en el Anexo 04. Estudios de la DIA, se realizaron 22 calicatas los días 21 al 25 de noviembre de 2019 y un sondaje el 11 al 18 de noviembre de 2019. Durante las fechas de exploración no se detectó la presencia de nivel freático en ninguna de las exploraciones ejecutadas. Preparación del terreno y escarpe Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal de la superficie correspondiente de la etapa a ejecutar, (cabe señalar que el Proyecto se desarrollará en 8 etapas constructivas señaladas en el acápite A.5.6. de la DIA) considerando una profundidad de capa vegetal de 0,15 m, con un abundamiento de 20% de acuerdo a la NCh 353 Of. 2000, se generará un volumen total de 43.200 m³, del cual el 30% se reutilizará en el mismo Proyecto, por lo tanto el material a trasladar a botadero total (considerando las 8 etapas) será de 30.240 m³ (valor ya esponjado). El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad. Durante estas labores para el control de la humectación en las faenas de escarpe se utilizará camión aljibe, por medio de una empresa de abastecimiento de agua potable para este fin, adicionalmente se llevará un registro del número de camiones aljibes utilizados al día para esta actividad y los sectores humectados. Excavación Se realizará movimiento de tierras producto de las excavaciones, las cuales se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos, previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesarios para realizar esta actividad. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m³/h. Obra gruesa La obra gruesa se inicia con la construcción de las fundaciones de las diferentes viviendas, edificios y strip center, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios. Esta actividad tiene un tiempo de duración de 62 meses, considerando 6 años de construcción. A continuación, se detalla la duración de esta actividad por año de construcción conforme a lo señalado en la Carta Gantt del acápite A.5.3.de la DIA. ▪ Año 1: 8 meses ▪ Año 2: 12 meses ▪ Año 3: 12 meses ▪ Año 4: 11 meses ▪ Año 5: 10 meses ▪ Año 6: 9 meses Terminacion es Consiste en la ejecución de las terminaciones de las viviendas, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos de pisos y muros, entre otros. Esta actividad tiene un tiempo de duración de 52 meses, considerando 6 años de construcción. A continuación, se detalla la duración de esta actividad por año de construcción conforme a lo señalado en la Carta Gantt del acápite A.5.3.de la DIA. ▪ Año 1: 4 meses ▪ Año 2: 11 meses ▪ Año 3: 11 meses Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
▪ Año 4: 7 meses ▪ Año 5: 8 meses ▪ Año 6: 11 meses Urbanizació n Las obras de urbanización corresponden a las obras efectuadas en el exterior, entre los cuales se destacan las obras vialidad, áreas verdes, accesos, espacios comunes exteriores, entre otras, es decir todas aquellas que no están relacionadas directamente con la construcción de las viviendas. Respecto a la urbanización a desarrollar en Avenida Canal de la Luz y Avenida Pie Andino, se identifica en el plano 01. Anteproyecto de Loteo, el Anexo 03. Planimetría de la DIA respectivamente. Urbanizació n - Vialidad Las obras de urbanización corresponden a las obras efectuadas en el exterior, entre los cuales se destacan las obras vialidad internas, áreas verdes, accesos, espacios comunes exteriores, entre otras, es decir todas aquellas que no están relacionadas directamente con la construcción de las viviendas. Respecto a la urbanización a desarrollar en las áreas afecta a urbanizar en Avenida Canal de la Luz y Avenida Pie Andino, se identifica en el plano 01. Anteproyecto de Loteo, el Anexo 03. Planimetría de la DIA y destacadas en la figura 24 y 25 de la DIA. A continuación, se describe cada una: ▪ Avenida Canal de la Luz El Proyecto considera urbanizar el tramo de la Avenida Canal de la Luz que comprende el área del Proyecto, esta área afecta se representa con el polígono color azul de la figura 24. La urbanización se ejecutará conforme a tres perfiles, considerando 5 metros de antejardín desde la línea de edificación y 15 metros de área afecta a utilidad pública, tal como se ilustra en la figura 25 de la DIA. ▪ Avenida Pie Andino El tramo a urbanizar de la Av. Pie Andino se sitúa en el extremo inferior del Lote correspondiente a equipamiento municipal (Etapa 1), siendo el área afecta a urbanizar identificada por el polígono rojo de la fig. 26 de la DIA. La extensión del tramo será de 15,5 metros desde el eje de la calzada hacia el interior del Proyecto y 8 metros del eje de la calzada hacia el vértice D 4.3.1.2 Acciones Carga y volteo La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante extraído por la excavadora a los camiones tolva y siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad y considerando acciones preventivas en la emisión de material particulado. Pilas de Acopio Durante la actividad de excavación, se generarán pilas de acopio del excedente de tierra, el cual está indicado su ubicación en el Plano de instalación de faenas disponible en el Anexo 03. Planimetría de la DIA. Las acciones preventivas de esta actividad son las siguientes: • Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. • Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. • Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. • Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Movimiento de maquinaria, equipos y camiones Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva, grúa pluma, camión mixer, Placa compactadora, entre otros. Flujos vehiculares En obra, existirá un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de los mismos. En todo momento se dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº18/2001, del Ministerio de Transportes, que impone restricciones a la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Además, se dará cumplimiento del Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que fija el peso máximo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del Decreto Supremo Nº200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. La circulación de camiones ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana. El Titular considerará las restricciones horarias que exige la Ilustre Municipalidad por la circulación de los vehículos. En la Tabla 11 de la Adenda se presenta la información para todo el transporte de insumos y residuos, incorporando el detalle del flujo vehicular. Aseo de los espacios En lo que respecta al aseo del espacio público que enfrenta la obra, se contemplan las siguientes medidas: ▪ Se dispondrá de contenedores de residuos sólidos domiciliarios, los cuales serán distribuidos uniformemente por toda la obra, adicionalmente se les prohibirá a los trabajadores por medio de charlas botar basura o desperdicios en espacios públicos. ▪ Prohibición de consumir alimentos fuera de la obra, para ellos se dispondrá un comedor, el cual se identifica en el Plano de Instalación de Faena. ▪ Las faenas de carga y descarga deberán realizarse al interior del área del Proyecto. ▪ Se prohibirá el estacionamiento de camiones en la calzada, fuera de los límites del predio o en calles vecinas, mientras esperan faenas de carga y descarga. ▪ Los camiones y vehículos deben utilizar los estacionamientos establecidos dentro del área del Proyecto. Lo anterior se puede visualizar en el Plano de Instalación de Faena. Para la salida de camiones, se utilizará un sistema mecánico por medio de resaltos en el sector de egreso de la obra que permita que el barro adherido a las ruedas se desprenda al interior de la faena y no en el exterior, el que será recogido y dispuesto con los residuos inertes y/o escombros y llevados a sitio de disposición final autorizado. 4.3.1.3 Suministros básicos Nombre Descripción Insumos El proyecto requiere diferentes insumos a trasladar para poder llevar a cabo la construcción de la obra, dentro de los cuales se cuenta con hormigón, fierros, y otros materiales tal como puertas, ventanas, yeso, entre otros. Además, se requiere trasladar de la misma obra materiales de excedente proveniente de la excavación y los escombros a generar propios de la construcción. Se considera un abundamiento de tierra excavada de un 20% según la Tabla 2- Esponjamiento de Norma Chilena Oficial 353. Of.2000 ‘Construcción – Cubicación de obras de edificación – Requisitos’ Respecto a la “Tierra a botadero” incluya la tierra de las excavaciones y el retiro de escarpe. El volumen generado por la demolición ha sido considerado con un abundamiento de 40% según la misma Tabla 2 de la NCh 353. En la Tabla 3 del Estudio Atmosférico final de la Adenda Complementaria (Anexo 3_Estudios) se presentan los principales materiales a trasladar o remover durante la fase de construcción del Proyecto. Abastecimie nto de Agua Potable y Servicios Higiénicos El agua potable a utilizar en la fase de construcción provendrá de un empalme a la red existente de la empresa Aguas Andinas, actual concesionaria del sector. En relación a las aguas servidas, se realizarán instalaciones sanitarias, las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado existente, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el Decreto Supremo N° 594/1999 del Ministerio de Salud. Adicionalmente, se hará uso de baños químicos y duchas portátiles, esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24°, 25° y 26° del Decreto Supremo N° 594/1999 y por Decreto Supremo N° 201/2001 ambos del Ministerio de Salud, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que: - El número mínimo de artefactos se calculó en base a la tabla del artículo 23 del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. - Las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. - Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. - El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
que autoriza dicha descarga. Una vez realizada la conexión a la red de alcantarillado la disposición será a través de la misma, para lo cual se realizarán las tramitaciones y conexiones pertinentes. Cabe señalar que, se empleará humectación a los caminos internos no pavimentados por medio de una empresa de abastecimiento de agua potable, la cual contará con camiones y equipos certificados, con provisión de agua directamente de las plantas de agua potable de Santiago, con el objeto de mitigar de manera efectiva el polvo resuspendido producto del tránsito de vehículos al interior de la obra. Agua Industrial Durante la fase de construcción se realizará la limpieza de las ruedas de los vehículos y del lavado de canoas, cuya actividad generará residuos (lodos y riles), en el caso que éstos contengan trazas de grasas u otro contaminante, serán manejados, transportados y dispuestos en lugar Autorizados según lo normado en el D.S148/2003 MINSAL. A continuación, se describe el procedimiento a efectuar sobre este punto: ▪ Se contará con Carteles en obra, para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso lo anterior no ocurra y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las siguientes especificaciones: ▪ Se excavará una piscina de 2 m² de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. ▪ Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado ruedas y de las canoas de los camiones mixer. ▪ En los procesos de lavados del camión mixer y/o sus canoas, y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de agua y generación aproximada de 1,5 m³/mes de escombros. ▪ Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. En caso a que las condiciones climáticas no permitan la evaporación total del agua a utilizar durante el lavado de ruedas y canoas de camión mixer, esta será acumula de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Por otro lado, los residuos de hormigón serán retenidos, para luego, una vez secos, picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor para retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. La ubicación del sitio de lavado de ruedas se indica en el Plano de instalación de faenas. En la Figura 35 de la DIA se ilustra el sistema de lavado de canoas de camiones mixer. Sistema de abastecimien to eléctrico Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Cabe mencionar que no se considera grupo electrógeno para la fase de construcción. Abastecimie nto de combustible La recarga de combustible para los camiones se realizará diariamente mediante la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible dentro de la obra. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Recursos naturales renovables Vegetación y Flora: Según el Informe de Caracterización de Vegetación y Flora elaborado por Biogestión Consultores SpA, Anexo 04. Estudios de la DIA, 04. Línea base flora, El área de influencia comprende una superficie total de 23,1 ha, en donde se han registrado tres categorías de usos de suelo, correspondientes a “plantaciones”, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
“suelos intervenidos” y “otras formaciones arbóreas”, que no constituyen unidades de bosque. El área de influencia corresponde a una zona totalmente antropizada, donde existen pequeñas unidades remanentes de vegetación natural, discontinuas y distribuidas de manera parchosa en medio de suelos altamente modificados, lo que denota su nivel de alteración. Así, la vegetación está representada por pequeñas formaciones de Acacia caven, altamente fragmentadas e intervenidas, además de otras unidades vegetales conformadas por especies frutales plantadas probablemente con fines ornamentales. En términos del grado de artificialización, la totalidad del área de influencia presenta evidentes signos de intervención antrópica, con una presencia mayoritaria de superficies degradadas, alteración y fragmentación de la vegetación existente, evidencia de quema de árboles y presencia de basura, además de suelos agrícolas con especies arbóreas frutales. Cabe destacar que las zonas alteradas, tienden a formar unidades de praderas durante las estaciones como primavera, las que se mantienen en la medida que estas zonas no son ocupadas o “limpiadas” para otros fines. Con respecto a la flora detectada, se registró una riqueza florística de 38 especies de flora vascular; la mayoría de las cuales corresponde a especies de origen alóctono. De acuerdo a la forma de crecimiento, 17 corresponden a especies arbóreas (44,7% del total), cuatro corresponden a especies arbustivas (10,5%), 13 a hierbas anuales (34,2%) y cuatro a hierbas perennes (10,5%). Finalmente, no se registraron unidades cartográficas que califiquen como formaciones de bosque nativo o formaciones xerofíticas de acuerdo a la normativa vigente. Fauna: Se evidencia la presencia de especies de baja movilidad, en particular reptiles, estaría más asociadas a la presencia de remanentes de vegetación nativa que de distribuyen de forma abierta y poco densa en el área de influencia. Así mismo, se observa una actividad permanente de un grupo de aves rapaces que ocupan un sector específico del área de estudio como área de descanso y aperchamiento. En este contexto, previo al inicio de la fase de construcción se realizará cortes de vegetación enfocados específicamente en la alteración de hábitats que puedan ser ocupados por la fauna en la totalidad del área del proyecto (perturbación controlada), durante temporadas o periodos de mayor temperatura que aumente la actividad de reptiles y favorezca su desplazamiento fuera del área del Proyecto. Lo anterior, independiente de las fases del proyecto, de modo de que el área quede liberada desde el punto de vista de la presencia de fauna, para luego ser intervenida en las áreas restantes, en otros meses del año conforme al cronograma de actividades. Previo al inicio de la construcción se realizará un trabajo de campo que contempla la observación y ahuyentamiento de la especie identificada en la campaña a terreno, Athene cunicularia. Posteriormente verificar su presencia o ausencia al momento de la intervención y en especial de cualquier tipo de actividad reproductiva o de nidificación. de las mismas. Se realizará perturbaciones controladas de las especies Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis desde el área del proyecto (hábitat original) hacia el área que colinda inmediatamente al Se evidencia la presencia de especies de baja movilidad, en particular reptiles, estaría más asociadas a la presencia de remanentes de vegetación nativa que de distribuyen de forma abierta y poco densa en el área de influencia. Así mismo, se observa una actividad permanente de un grupo de aves rapaces que ocupan un sector específico del área de estudio como área de descanso y aperchamiento. En este contexto, previo al inicio de la fase de construcción se realizará cortes de vegetación enfocados específicamente en la alteración de hábitats que puedan ser ocupados por la fauna en la totalidad del área del proyecto (perturbación controlada), durante temporadas o periodos de mayor temperatura que aumente la actividad de reptiles y favorezca su desplazamiento fuera del área del Proyecto. Lo anterior, independiente de las fases del proyecto, de modo de que el área quede liberada desde el punto de vista de la presencia de fauna, para luego ser intervenida en las áreas restantes, en otros meses del año conforme al cronograma de actividades. Previo al inicio de la construcción se realizará un trabajo de campo que contempla la observación y ahuyentamiento de la especie identificada en la campaña a terreno, Athene cunicularia. Posteriormente verificar su presencia o ausencia al momento de la intervención y en especial de cualquier tipo de actividad reproductiva o de nidificación. de las mismas. Se realizará perturbaciones controladas de las especies Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis desde el área del proyecto (hábitat original) hacia el área que colinda inmediatamente al este (hábitat receptor) del predio, el que presenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
el mismo tipo de ambiente. El esfuerzo de implementación del plan de perturbación será al menos el sugerido en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2014), así como también se seguirán todas las recomendaciones de la guía. Al siguiente día de ejecutada la perturbación en las áreas secuencialmente perturbadas, se verificará en terreno la ausencia de actividad de los individuos de las especies foco. Para esto, se realizará un microruteo, que consiste en la realización de un recorrido en forma pedestre a lo largo de toda la zona donde se aplicó la perturbación, considerando un ancho de prospección de 20 metros, donde se utilizará el método de observación directa. En caso de determinar que todavía hay actividad de individuos en el área recientemente perturbada, se procederá a rehacer la actividad. Se considerará que la medida fue exitosa si, después de la implementación del seguimiento de la medida, se comprueba que no existe actividad de individuos de las especies foco. No obstante, lo anterior, la actividad también considera cualquier otro vertebrado terrestre de baja movilidad que se observe en actividad dentro del polígono del Proyecto, aun cuando la especie no haya sido descrita en la línea base de este. Una vez comprobado el éxito de la medida, esto es luego de evaluar y comprobar la ausencia de individuos de las especies objetivo, se procederá a liberar el área para el comienzo de ejecución de obras. Como se mencionó anteriormente, el período comprendido entre el término de la perturbación (liberación del área) y el comienzo de las obras contempladas por el Proyecto, no podrá exceder los cinco (5) días. Superado este período, se tendrá que re ejecutar la medida donde corresponda. Para finalizar, se formulará un acta de liberación de área en terreno, la que contendrá como mínimo la siguiente información: ▪ Área o sector liberado ▪ Fecha de perturbación controlada ▪ Fecha de seguimiento ▪ Fecha de liberación ▪ Coordenadas geográficas referenciales ▪ Firma especialista fauna encargado ▪ Firma receptor (jefe de obra o similar) 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas. Durante la fase de construcción, se generará emisión de material particulado producto de las actividades de construcción de las obras: Perforación, escarpe, excavación del terreno, nivelación, compactación, acopio, material, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados. El detalle de todas las emisiones del proyecto es presentado en el estudio de emisiones atmosféricas en Anexo 02 del Anexo 03 Parte 1 de Adenda Complementaria. Tabla N°2 Emisiones atmosféricas en fase construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Fuente Tabla 66 del Anexo 02 del Anexo 03 Parte 1 de Adenda Complementaria. Como se aprecia en la tabla anterior, el proyecto sobrepasará los Límites establecidos en el D.S.N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, en particular para MP10. En esta fase se utilizarán las siguientes medidas de control: o Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. o Se instalaran señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. o Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. o Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. o Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). o Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. o Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. o Se aplicará humectación de caminos durante el tránsito de camiones por caminos no pavimentados. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Ord. N°144, de fecha 14 de febrero de 2022, se pronuncia conforme. Emisiones Líquidas
Residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas): Los residuos generados asociados al manejo de los baños instalados en la instalación de faena y en obra, los cuales se estiman de acuerdo al consumo de agua promedio diario de un trabajador 100 L/día esto implica que como máximo, se tiene aproximado un caudal de aguas servidas de 15 m³ /día (150 trabajadores máximo mensual). Cabe mencionar, que se contará con la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado y, además, se utilizarán baños químicos, cuyos residuos serán almacenados en dichos baños y retirados posteriormente, todo lo anterior Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, exigiéndose al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Agua industrial Se generarán 50 L/semana de agua residual provenientes del lavado de canoas y ruedas de camiones, los que, serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para proceder a su evaporación, el porcentaje no evaporado será retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Emisiones acústicas
Las principales fuentes de ruido en esta fase son la utilización de maquinarias (Roodillo, excavadora, retroexcavadora, Emeril, etc) y todas las obras de urbanización. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Proyecto, son identificados en el capítulo 4.2 del Anexo 01_Estudio Acústico y Vibraciones Versión Final del Anexo 03 Parte 1 de la Adenda Complementaria. Como se puede apreciar en capítulo 8.1.1 del Anexo 01_Estudio Acústico y Vibraciones Versión Final del Anexo 03 Parte 1 de la Adenda Complementaria el titular cumple con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, contemplando las siguientes medidas de control: El Proyecto contempla implementar un cierre perimetral cuya altura fluctuará entre los 3, 3,6, 4,8 y 6 [m] dependiendo del perímetro del predio. Las barreras perimetrales serán fabricadas con un material que cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m²] lo cual se puede obtener mediante paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente. Sin embargo, para aumentar la atenuación provista por los paneles OSB, se implementarán paneles con una configuración tipo “sándwich” compuesto por paneles OSB con núcleo de lana mineral o lana de roca de 50 [mm] de espesor, o puede ser de Aislapol del mismo espesor, resultando un panel tipo “sándwich” de 80 [mm] de espesor total. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Adicionalmente, las barreras acústicas perimetrales deberán ser resistente a los efectos del viento y ante eventuales sismos, por lo cual estarán instalados mediante estructuras con perfiles de acero tipo “U” y tipo “H”. En adición a las barreras perimetrales, se contempla la utilización de barreras modulares de al menos 3,6 [m] de altura, cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m²] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Cabe señalar que esta medida de control tiene el objetivo de obstaculizar directamente las emisiones generadas en el foco de ruido, o el frente de trabajo, por lo que su ubicación se irá desplazando a lo largo, en frente de cada uno de estos. La figura 46 del referido Anexo muestra imágenes referenciales de barreras acústicas modulares, con las características mencionadas en párrafos anteriores, las cuales pueden ser desmontadas una vez finalizadas las actividades de construcción. Al igual que las barreras perimetrales, estas barreras modulares podrán estar compuestas por material de relleno, como lana de fibra de vidrio de 50 [mm] de espesor, de manera tal que se configure un panel más absorbente y que proporciona una mayor atenuación a cada frente de trabajo. Por otra parte, para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m²] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Complementariamente, para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa), se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, las cuales se ubicarán entre el camino de propagación de la fuente de ruido y el receptor más cercano, obstaculizando directamente las emisiones que se generen en la losa superior. Las dimensiones de cada barrera modular van a depender de la extensión del foco de ruido o de la actividad que se esté ejecutando en la losa de avance, sin embargo, cada barrera considerará dos (2) pestañas extras de al menos 1,5 [m] de largo para cada lado la fuente de ruido a mitigar, formando una especie de “biombo” acústico. Para las faenas de hormigonado, se recomienda la instalación de un pasillo acústico de 4 a 5 [m] de altura, o un túnel acústico de la misma altura, construido con estructuras de acero, paneles de OSB de 15 [mm] de espesor, y material de relleno en la cara interior del pasillo, el cual puede ser lana de fibra de vidrio de 50 [mm] de espesor, y un revestimiento interno que proteja del material que desprende la lana de vidrio y evite que quede en suspensión. Por otra parte, con el objetivo que las emisiones de cortes de fierros se concentren en un solo punto, se recomienda la implementación de un taller de cortes el cual estará conformado por paneles de una densidad superficial de 10 [kg/m²], pudiendo optar por una materialidad entre paneles de ZincAlum, láminas de acero recubierto, paneles con tratamiento acústico específico o placas OSB, etc. Adicionalmente a las medidas ya mencionadas, se restringirán los frentes de trabajo en cada sector colindante con los receptores cercanos y, especialmente, en los sectores colindantes con la etapa anterior del Proyecto, ya construida y habitada. Para ello, en cada sector colindante se define un área de restricción que abarca una distancia de 15 metros desde el deslinde hacia el interior del Área del Proyecto, en la cual no podrá funcionar. Al respecto la SEREMI de Salud, mediante su Ord. N°438, de fecha 10 de febrero de 2022, se pronuncia conforme. Vibraciones
Las principales fuentes de vibraciones en esta fase son la utilización de maquinarias (Roodillo, excavadora, retroexcavadora, Emeril, etc) y todas las obras de urbanización. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Proyecto, son identificados en el capítulo 4.2 del Anexo 01_Estudio Acústico y Vibraciones Versión Final del Anexo 03 Parte 1 de la Adenda Complementaria. En capítulo 8.2 del Anexo 01_Estudio Acústico y Vibraciones Versión Final del Anexo 03 Parte 1 de la Adenda Complementaria se presenta la evaluación de las Velocidades Peak de partículas (PPV) para daño estructural y los Niveles de Vibración (Lv) para molestia. En ambos casos el titular cumple con los límites establecidos en la normativa de referencia la “Transit Noise and Vibration Assessment” (FTA) de los Estados Unidos de América, contemplando; Restringir los trabajos de construcción, reemplazando la maquinaria por una de menor tamaño pero que cumpla con los mismos objetivos que se requieren, o bien estableciendo áreas de restricción de funcionamiento, en los sectores que se definen en la tabla 80 del referido Anexo. Para llevar cabo lo anterior se capacitará a los operadores de manera de apoyar y controlar que la medida se cumpla. Con las áreas de restricción mencionadas y el reemplazo de la maquinaria indicada al interior del área del Proyecto se asegura que las emisiones de vibraciones generadas durante la construcción del Proyecto no superarán los niveles máximos establecidos, tanto para el criterio de daño estructural como el criterio de molestia. Al respecto la SEREMI de Salud, mediante su Ord. N°438, de fecha 10 de febrero de 2022, se pronuncia conforme. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Residuos No Peligrosos Durante la fase de construcción habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores, correspondiente a 17,28 m³/mes. Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de contenedores con tapa hermética y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal. Durante la fase de construcción habrá generación de residuos inertes producto del escarpe de terreno correspondiente a 240.000 m² y de la excavación (movimientos de tierras) correspondiente a un volumen total de 72.461 m³ total de las 6 etapas que conforman el Proyecto. Este material será almacenado de forma temporal en las zonas de acopio de residuos, señalado en la Instalación de Faenas, Anexo 01. Archivos kmz de la Adenda Complementaria y finalmente será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente. Durante la fase de construcción habrá generación de 4.110,00 m³/total de escombros, los cuales serán almacenados en contenedores abiertos, en un sitio de almacenamiento temporal, el cual se ubicará en un sector del terreno contiguo a la zona de faena. Las demarcaciones a utilizar para el acopio de estos residuos (no peligrosos) serán del tipo rachel o similar, empleando, adicionalmente, señalética altamente visible. Estos residuos, serán enviados mensualmente a lugares de disposición final autorizados, según listado de la SEREMI de Salud RM: www.asrm.cl Residuos Peligrosos Envases vacíos de pinturas: Residuo clasificado como inflamable, asociado a las terminaciones del Proyecto. Se generarán aproximadamente 0,5 m³/mes de estos residuos, los cuales se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. Envases vacíos de polietileno (Solventes): Residuo clasificado como inflamable, asociado a las terminaciones del Proyecto. Se generarán aproximadamente 0,2 m³/mes de estos residuos, los cuales se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. Envases vacíos de pegamentos, aceites y barnices: Residuo clasificado como inflamable, asociado a las terminaciones del Proyecto. Se generarán aproximadamente 0,4 m³/mes de estos residuos, los cuales se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. Torner de impresoras: Se generarán 0,05 m³/mes de torner de impresoras, procedentes de las actividades de oficina, los cuales se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. EPPs Contaminados: Se generarán 0,01 m³/mes de EPPs contaminados, asociados a las actividades de oficina, los cuales se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. Tubos fluorescentes: Se generarán 0,001 m³/mes de tubos fluorescentes, asociados a las terminaciones, los cuales se almacenarán de forma temporal en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Sala de basura Para el caso de los edificios, los residuos sólidos domiciliarios se han diseñado salas de basura serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido. Se generarán residuos domiciliarios, correspondientes a restos orgánicos, papeles, cartones, botellas plásticas, entre otros, los que serán manejados mediante salas de basuras en cada torre. Se estima la generación de 11,66 m³/día. Además, se informa que no se considera la incineración de los residuos, por lo que no se generarán emisiones de ningún tipo. Para evitar olores, el personal de aseo del edificio mantendrá limpia las salas de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. Habitabilida d La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de las viviendas unifamiliares y los departamentos por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. Se estima una cantidad aproximada de 2.429 habitantes, valor que ha sido determinado aplicando el factor 3,2 habitantes por viviendas, según los resultados del Censo 2017. En base a lo anterior, en la siguiente tabla se expone la cantidad de habitantes por etapa, dada que como se ha mencionado anteriormente en este documento, el Proyecto considera 8 etapas constructivas. Aguas lluvias La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. En el Anexo 5_Proyectos de urbanización de la Adenda, se presenta el anteproyecto de Aguas Lluvias, que incluye el plano de planta y un plano de cuadros y detalles, y memoria de cálculo. El mantenimiento de la solución de aguas lluvias será conforme a lo señalado por la Cámara Chilena de la Construcción en el Manual de Uso y Mantención de la Vivienda. Cabe señalar que el sistema de aguas lluvias será de carácter público y presentado a SERVIU para su aprobación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Por lo tanto, la mantención de cada uno de sus componentes estará a cargo de la autoridad competente. Alcantarillad o El Proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria, Anexo 02. Antecedentes Técnicos de la DIA, se contempla la conexión a la infraestructura pública de alcantarillado, ver proyecto “Alcantarillado” adjunto en el Anexo 5 Proyectos de urbanización de la Adenda. Se aclara que en el área que se encontraría sin concesión sanitaria, ubicado en el sector oriente del proyecto, específicamente el área correspondiente a los edificios de departamentos, etapas 7 y 8, no se dará inicio a la construcción sin tener asegurado y aprobado por parte de la empresa sanitaria la factibilidad de agua potable y alcantarillado ante la SISS. Es importante destacar, que las obras de “Alcantarillado” serán ejecutadas por el Titular del proyecto en la actividad “Obras de urbanización” considerada para cada una de las etapas del proyecto, tal como se señaló en la Carta gantt, motivo por el cual, no se requiere de un sistema particular de tratamiento y eliminación de aguas servidas. Agua Potable El Proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria, Anexo 1_ Antecedentes Técnicos de la Adenda, se contempla la conexión a la infraestructura pública de agua potable, ver proyecto “Agua potable” adjunto en el Anexo 08. Proyectos de urbanización de la DIA. Se aclara que en el área que se encontraría sin concesión sanitaria, ubicado en el sector oriente del proyecto, específicamente el área correspondiente a los edificios de departamentos, etapas 7 y 8, no se dará inicio a la construcción sin tener asegurado y aprobado por parte de la sanitaria la factibilidad de agua potable y alcantarillado ante la SISS. Es importante destacar, que las obras de “Agua potable” serán ejecutadas por el Titular del proyecto en la actividad “Obras de urbanización” considerada para cada una de las etapas del proyecto, tal como se señaló en la Carta gantt (ver fig 28 de la DIA), motivo por el cual, no se requiere de un sistema particular de agua potable. Electricidad Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº92/1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N°1128/ 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Se adjunta el proyecto “Urbanización eléctrica y alumbrado público”, en el Anexo 08. Proyectos de urbanización de la DIA, en donde da cuenta de los puntos de empalme de la red existe. Cabe señalar que el proyecto considera red aérea, por medio de la instalación de postes. Urbanizació n - Obras de regularizació n de cauce natural Cabe señalar que el Proyecto contempla obras de regularización del cauce de flujo intermitente existente al interior del terreno de una longitud aproximada de 150 metros, dichas obras corresponden a: un encauzamiento del mismo, mediante un canal revestido de sección trapezoidal regular; una obra obras de regulación, que permite amortiguar el peak de la crecida; y un entubamiento en un atravieso que se genera con una calle interior del loteo proyectado. Para más detalle remitirse al Anexo 6. Permiso Sectorial 157 de la Adenda, en donde se presentan los antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 157 “Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales”. Urbanizació n - Obras de conducción de aguas lluvias Para realizar un mejor manejo de la crecida, y asegurar que el escurrimiento se produzca dentro del parque central del loteo (área verde), se propone la realización de una conducción de aguas lluvias mediante un canal abierto, cuyo objetivo es la de dirigir las aguas de la crecida desde el límite superior oriente del terreno hasta el inicio del cauce, el agua es captada mediante fosas ubicadas a lo largo del límite superior del terreno. La obra de conducción de aguas lluvias corresponde a un canal trapezoidal abierto de 1 metro de ancho basal; una altura de 0,7 m; y 3,1 metros de ancho superior (Talud de H:V=1,5:1, definido de acuerdo a los criterios utilizados en el Estudio de Factibilidad Construcción Obras de Aguas Lluvias, sector sur-oriente de Santiago, Región Metropolitana). La materialidad considerada para el canal es de empedrado de roca, 4.3.2.2 ACCIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
NOMBRE DESCRIPCIÓN Mantención y conservación Para el caso de la copropiedad de los lotes M y O, se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, grupos electrógenos, entre otros. Cabe indicar que, una vez construido los edificios, la mantención del sistema de infiltración será responsabilidad de la administración del mismo, por lo que el Titular, con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá realizarse de la siguiente forma: Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas). En la tabla 77 de la DIA se detalla la mantención y recomendaciones que se implementarán en las copropiedades (lote M y lote O). Respecto a las viviendas unifamiliares, la mantención estará a cargo de los propios residentes de las viviendas. El Titular tiene presente que, en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, son de su exclusiva responsabilidad ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Flujos vehiculares El Proyecto contempla un acceso vehicular por Avenida Canal de La Luz, todo el detalle de los flujos y tiempos de desplazamiento se presenta en capítulo 6.3 del presente documento. Mantención grupos electrógenos Se ha considerado que las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. El Titular tiene presente que, en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, son de su exclusiva responsabilidad, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Sistema de infiltración Cabe indicar que, una vez construido las viviendas colectivas, la mantención del sistema de infiltración será responsabilidad de la administración del mismo, por lo que el Titular, con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejara indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá realizarse de la siguiente forma: Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas), el programa de mantención se señala en la tabla 77 de la DIA. Cabe señalar que el sistema de aguas lluvias será de carácter público y presentado a SERVIU para su aprobación. Por lo tanto, la mantención de cada uno de sus componentes estará a cargo de la autoridad competente. El Titular tiene presente que, en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, son de su exclusiva responsabilidad, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. Aseo y limpieza de sala de basura y áreas comunes Cabe indicar que, una vez construido las viviendas colectivas, las actividades de aseo y limpieza será responsabilidad de la administración del mismo, por lo que el Titular. Respecto a las viviendas unifamiliares, la limpieza estará a cargo de los propios residentes de las viviendas. El Titular tiene presente que, en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, son de su exclusiva responsabilidad, ya sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Abastecimie nto de Agua Potable y Servicios Higiénicos Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria Aguas Andinas, para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. En el Anexo 02_Antecedentes técnicos de la Adenda Complementaria, se presenta el Certificado N°007210 de fecha 10 de agosto de 2021 emitido por la empresa Aguas Andinas, la cual otorga factibilidad al Proyecto, dicho documento indica que, para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
servidas, las obras necesarias son las siguientes: Agua Potable: ▪ Proyectar y construir extensión de red pública por Bien Nacional de Uso Público, calles y pasajes del loteo, siendo el punto de conexión la matriz existente de PVC, diámetro 160 mm. proyecto N°16.802-B, profundidad aproximada de 1,10 m., ubicada en el costado oriente de la Av. Canal de La Luz Oriente, 85 m. al sur del terreno. ▪ Conectar los arranques proyectados, con sus respectivos MAP, a las tuberías por proyectar y construir, según lo indicado en el punto anterior, de acuerdo a estándares técnicos Grupo Aguas vigentes. ▪ La presión de la instalación domiciliaria de agua potable, considerada aguas debajo de la llave de paso que se ubica después del medidor, será de 14 m.c.a. para el consumo máximo diario. ▪ Las condiciones para el diseño de redes públicas de distribución de agua potable serán las establecidas en la norma chilena NCh 691, siendo la presión real disponible que se puede mantener en el tiempo de 15 m.c.a. para el consumo máximo diario. Alcantarillado de Aguas Servidas: ▪ Proyectar y construir extensión de colector público por Bien Nacional de Uso Público, calles y pasajes del loteo, siendo el punto de empalme el colector existente de PVC, diámetro 200 mm., proyecto N°16.559, profundidad aproximada 2,04 m., la que deberá ser verificada en terreno, ubicado en la Av. Canal de La Luz Oriente, inmediatamente al sur del terreno. ▪ Instalaciones interiores de las propiedades desaguando las aguas servidas, mediante sistema separado, a través de uniones domiciliarias a colectores por proyectar y construir según lo indicado en el punto anterior. Se hace presente que según lo indicado por el titular en respuesta 1.2 de Adenda Complementaria que en el área que se encontraría sin concesión sanitaria, ubicado en el sector oriente del proyecto, específicamente el área correspondiente a los edificios de departamentos, etapas 7 y 8, no se dará inicio a la construcción sin tener asegurado y aprobado por parte de la sanitaria la factibilidad de agua potable y alcantarillado ante la SISS. En el Anexo 08. Proyectos de urbanización de la DIA se adjunta el proyecto de agua potable y alcantarillado. Sistema de abastecimien to eléctrico La factibilidad de suministro de energía eléctrica será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. Nº 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Durante esta fase no se contempla la generación de productos 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante esta fase no se contemplan Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Durante la fase de operación, se generará emisión de material particulado producto de las actividades de construcción de las obras: Tránsito de vehículos en caminos pavimentados, emisión por combustión de grupo electrógenos. El detalle de todas las emisiones del proyecto es presentado en el estudio de emisiones atmosféricas en Anexo 02 del Anexo 03 Parte 1 de Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Tabla N°3 Emisiones atmosféricas en fase operación
Fuente Tabla 66 del Anexo 02 del Anexo 03 Parte 1 de Adenda Complementaria. Como se aprecia en la tabla anterior, el proyecto sobrepasará los Límites establecidos en el D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, en particular para MP10. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante su Ord. N°144, de fecha 14 de febrero de 2022, se pronuncia conforme.
Emisiones líquidas
Se estima una población de 2.429 habitantes, el cual se tendrá un caudal aproximado de 412,87 m³/día, las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado existente. Se estima una población de 12 habitantes (2 personas por local) para el Strip Center, el cual se tendrá un caudal aproximado de 3 m³/día, las cuales serán conducidas a la red de alcantarillado existente. Emisiones Acústicas Las principales fuentes de ruido en esta fase son la utilización de un grupo electrógeno, adicionalmente, el Proyecto contempla la habilitación de locales comerciales en el Stripcenter los cuales tienen asociados equipos de climatización para su funcionamiento marca Anwo EAA F/C 24.000 BTU Eco Alta Eficiencia (Modelo: GES24ECO-N) por cada local. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Proyecto, son identificados en el capítulo 4.2 del Anexo 01_Estudio Acústico y Vibraciones Versión Final del Anexo 03 Parte 1 de la Adenda Complementaria. Como se puede apreciar en capítulo 8.1.2 del Anexo 01_Estudio Acústico y Vibraciones Versión Final del Anexo 03 Parte 1 de la Adenda Complementaria el titular cumple con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, contemplando las siguientes medidas de control: Considerando las características del proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de los edificios y las viviendas cercanas (Etapa 6), se instalará un muro perimetral permanente de 3 [m] de altura, el cual estará ubicado en la esquina norponiente de la Etapa 7, tal como se muestra en la figura 86 del referido Anexo. Este muro, tendrá características de Barrera acústica y deberá cumplir con una densidad superficial mínima de 10 kg/m². La extensión norte será de 25 [m] al igual que la extensión poniente, mientras que el material con que se construya quedará definido según los criterios estéticos del complejo habitacional, pero deberá cumplir con la densidad superficial requerida. Cabe mencionar que, ya que será una medida de control permanente, el material de construcción del muro deberá ser resistente a los efectos del clima propio del sector, de manera que sea Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
resistente y no se deteriore a lo largo del tiempo. Es importante mencionar también que el Grupo electrógeno que sea instalado, deberá contar con su propia cabina de insonorización la cual incluye silenciadores al interior, tal como se muestra en la ficha técnica adjunta en el Apéndice 2. Por otra parte, cabe mencionar que, una vez instalados los equipos, se contempla efectuar una medición desde el departamento más cercano antes de que sea habitado, a modo de corroborar y cuantificar, en la práctica, la existencia de superación de los límites aplicables y determinar el diseño más específico de la medida de control de ruido antes citada. Al respecto la SEREMI de Salud, mediante su Ord. N°438, de fecha 10 de febrero de 2022, se pronuncia conforme. Vibraciones Dada la naturaleza del Proyecto y las condiciones de Operación de un conjunto habitacional, se asume que éstas no generarán emisiones vibratorias o bien, tendrán una magnitud inferior a las estimadas para la fase de construcción. 4.3.2.7. RESIDUOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos no peligrosos Para el almacenaje de estos residuos, previo a la recolección del camión municipal, el Proyecto ha considerado la habilitación de salas de basura para los edificios, respecto a las viviendas unifamiliares, éstos serán dispuestos en su propiedad. Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos, correspondiente a 11,66 m³ /día, los cuales, serán depositados en contenedores de 360 litros (con tapa hermética y ruedas) en las salas de basura. Una vez llenados estos, serán retirados hacia la estación de pre-carguío por personal de la administración del edificio, para su posterior retiro por el servicio de recolección municipal, aproximadamente día por medio. Para evitar olores, el personal de aseo del edificio mantendrá limpia las salas de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. Se hace presente que el proyecto no generará residuos peligrosos durante la fase de operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE El proyecto contempla una vida útil indefinida Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Etapa 1: Septiembre 2022 Etapa 2: Marzo 2023 Etapa 3: Septiembre 2023 Etapa 4: Marzo 2024 Etapa 5: Septiembre 2024 Etapa 6: Marzo 2025 Etapa 7: octubre 2025 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Etapa 8 Febrero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Movimiento de tierra y escarpe Fecha estimada de término Etapa 1: Octubre 2023 Etapa 2: Mayo 2024 Etapa 3: noviembre 2024 Etapa 4: Abril 2025 Etapa 5: Septiembre 2025 Etapa 6: Febrero 2026 Etapa 7: Mayo 2027 Etapa 8: Agosto 2028 Parte, obra o acción que establece el término Recepción Municipal 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Etapa 1: Octubre 2023 Etapa 2: Mayo 2024 Etapa 3: noviembre 2024 Etapa 4: Abril 2025 Etapa 5: Septiembre 2025 Etapa 6: Febrero 2026 Etapa 7: Mayo 2027 Etapa 8: Agosto 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Ocupación de las viviendas Fecha estimada de término El proyecto contempla una vida útil indefinida Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE El proyecto contempla una vida útil indefinida
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones atmosféricas (material particulado, gases). Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos, e instalación de faenas, operación de grupos electrógenos, salas de basura. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Emisiones acústicas. Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, excavación, tránsito de vehículos pesados y livianos, e instalación de faenas, operación de grupos electrógenos, salas de basura. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 y 6.1 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300:
Emisiones atmosféricas. Durante las fases de construcción y operación del Proyecto, las emisiones atmosféricas generadas superan los límites establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes. De acuerdo a las estimaciones efectuadas, superan los límites de emisiones para MP10 equivalente durante los años 1 a 7, las emisiones a compensar se indican en la Tabla 66 del Estudio atmosférico Final (Anexo 03_Estudios de la Adenda Complementaria). En la etapa de construcción las fuentes emisoras son puntuales y temporales, por lo que se debe implementar medidas de control para reducir las emisiones de material particulado asociado al polvo fugitivo generado, detallado en el capítulo 9 del citado estudio. Además, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sobre las medidas a implementar en todo Proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. El Proyecto supera los límites normativos del artículo 64 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) Decreto Supremo Nº 31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente según el Estudio atmosférico, en particular de acuerdo a las estimaciones efectuadas, superan los límites de emisiones para MP10 equivalente establecido en el PPDA D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente, durante los años 1 a 7. Lo anterior, se detalla en capítulo 4.6.5 y 4.7.5 del presente documento. Se evaluarán oportunamente las alternativas para compensar las emisiones, las cuales serán “ambientalmente íntegras”, cumpliendo con las condiciones exigidas por la normativa ambiental aplicable. Las medidas de control que se implementarán en la fase de construcción se detallan en el punto 9 del Estudio atmosférico Final (Anexo03. Estudios de la Adenda Complementaria). Adicionalmente, se mantendrá un plan de comunicación e información a los vecinos de las distintas etapas del Proyecto, en donde se le proporcionará la siguiente información: ▪ Duración de las obras. ▪ Horario de las obras. ▪ Días de la semana en los cuales se trabajará. ▪ Fuentes de ruido. ▪ Medidas de control ▪ E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Lo anterior, con el objetivo de mantener una buena comunicación, poder resolver y responder de forma oportuna las inquietudes o reclamos de las personas. Emisiones acústicas: Los procesos propios de la construcción generan emisiones de ruidos los cuales se evalúan si cumplen con la normativa vigente aplicable. Fase de construcción: Los niveles de ruido generados por las fases de construcción se encuentran excedidos de nivel en todas las actividades constructivas, de acuerdo con el límite máximo de ruido establecido por el Decreto Supremo. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para el período diurno. Estableciendo, implementar un cierre perimetral de altura variable (entre los 3 y 6 [m]) dependiendo del perímetro del predio. No existiendo a partir de esto un riesgo para la salud de la población por las emisiones de ruido. Medidas de control ruido: 1. Cierre perimetral: El Proyecto contempla implementar un cierre perimetral cuya altura fluctuará entre los 3; 3,6; 4,8 y 6 [m] dependiendo del perímetro del predio. Este Cierre Perimetral tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m²] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Sin embargo, para aumentar la atenuación provista por los paneles OSB, se implementarán paneles con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
una configuración tipo “sándwich” compuesto por paneles OSB con núcleo de lana mineral o lana de roca de 50 [mm] de espesor, o puede ser de Aislapol del mismo espesor, resultando un panel tipo “sándwich” de 80 [mm] de espesor total. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. 2. Barrera modular: Complementariamente, para los momentos en que se ejecuten obras sobre la losa de avance (última losa construida antes que se habilite la siguiente losa), o de apoyo a la barrera perimetral , se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 [mm] de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 2,4 [m] de altura, esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio y de 3.6 [m]en los casos de apoyo al cierro perimetral, obstaculizando directamente las emisiones que se generan en el foco de ruido. 3. Cierre de vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura (considerar altura desde el 3er piso), se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones, con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 [kg/m²] (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). Es importante mencionar que esta medida aplica para los momentos que se estén construyendo los edificios de las etapas 7 y 8, protegiendo a los receptores R1 y R5, ubicados al norte y sur del Proyecto, respectivamente, y también a los futuros residentes de las Etapas 2 y 6, ubicados al costado poniente de las futuras torres Todo lo anterior, se plasma en el capítulo 7 del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Final del Anexo 03_Estudios. Medidas de control vibraciones: Según los valores obtenidos mediante la proyección de vibraciones, existe riesgo de superación del criterio de molestia en los puntos R1, R2, R4, R5 y Rint durante todas las actividades de Obras Previas, Fundaciones, Obra Gruesa, Terminaciones y Obras de Urbanización del Proyecto. A partir de esto, el Proyecto contempla restringir los trabajos de construcción, reemplazando la maquinaria por una de menor tamaño pero que cumpla con los mismos objetivos que se requieren, o bien estableciendo áreas de restricción de funcionamiento, en los sectores que se definen en la siguiente tabla 80 y figuras 81, del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Final, Anexo 03_Estudios. En relación al traslape de la construcción de las etapas, que existirá entre las actividades fundaciones, obra gruesa, terminaciones y obras de urbanización, tendrán una duración entre 3 a 6 meses, de acuerdo a lo siguiente: • Traslape Etapa 1 y 2: 4 meses • Traslape Etapa 2 y 3: 6 meses • Traslape Etapa 3 y 4: 6 meses • Traslape Etapa 4 y 5: 5 meses • Traslape Etapa 5 y 6: 4 meses • Traslape Etapa 6 y 7: 4 meses • Traslape Etapa 7 y 8: 3 meses Al respecto, las medidas de control indicadas en el capítulo 7 Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Final, Anexo 03_Estudios Adenda Complementaria, consideran tanto los receptores externos como los receptores internos que son aquellos residentes de las etapas que estarán en operación mientras se construyen las siguientes etapas, por lo que las medidas de control se mantendrán durante la ejecución de éstas. Es importante mencionar que el horario de la fase de construcción será conforme a lo establecido en la Ordenanza Local N°513, “Ordenanza sobre Ruidos Molestos”, la cual establece el horario permitido para trabajar en días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Adicionalmente, se mantendrá un plan de comunicación e información a los vecinos de las distintas etapas del Proyecto, en donde se le proporcionará la siguiente información: • Duración de las obras. • Horario de las obras. • Días de la semana en los cuales se trabajará. • Fuentes de ruido. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
• Medidas de control • E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Lo anterior, con el objetivo de mantener una buena comunicación, poder resolver y responder de forma oportuna las inquietudes o reclamos de las personas. Fase de operación: Para la fase de operación se contempla un grupo electrógeno localizado en el Lote M, para abastecer a los edificios de ambos lotes, cuya potencia será de 160 kW (200 kVA), tal como se señala en la Figura 46 de la DIA y la habilitación de locales comerciales en el stripcenter los cuales tienen asociados equipos de climatización para su funcionamiento marca Anwo EAA F/C 24.000 BTU Eco Alta Eficiencia (Modelo: GES24ECO-N) por cada local. Considerando las características del proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido del grupo electrógeno a los habitantes de los edificios y las viviendas cercanas (Etapa 6), se instalará un muro perimetral permanente, de 3 [m] de altura, el cual estará ubicado en la esquina norponiente de la Etapa 7, tal como se muestra en la Figura 86 del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Final del Anexo 03. Estudios de la Adenda Complementaria. Respecto a las vibraciones, dada la naturaleza del Proyecto y las condiciones de Operación de un conjunto habitacional, existe riesgo de superación de nivel de vibración en los puntos R1, R2, R4, R5 y Rint, para las actividades de Obras Previas, Fundaciones, Obra Gruesa, Terminaciones y Obras de Urbanización del Proyecto. A partir de esto, el Proyecto contempla restringir los trabajos de construcción, reemplazando la maquinaria por una de menor tamaño pero que cumpla con los mismos objetivos que se requieren, o bien estableciendo áreas de restricción de funcionamiento, en los sectores que se definen en la tabla 80 y figuras 81 del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Actualizado del Anexo 04. Estudios de la Adenda, con lo cual éstas no generarán emisiones vibratorias establecidos en los criterios de referencia adoptados. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. El Proyecto en evaluación no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que este se emplaza en un área urbana con un uso de suelo en uso comercial, por lo tanto, el emplazamiento del Proyecto, ya se encontraba intervenido. A continuación, se justifica lo anterior para el componente aire, suelo y agua: ▪ Recurso aire: Las emisiones atmosféricas y acústicas serán controladas de acuerdo a las acciones preventivas consideradas en los estudios correspondientes disponibles en los informes respectivos finales (Anexo 03. Estudios de la Adenda Complementaria). Con las medidas a adoptar, no se superarán los límites máximos de ruido establecidos por el Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para la ejecución de las etapas del Proyecto, considerando el traslape de las fases de construcción y operación. En las emisiones atmosféricas, se superarán los límites máximos de emisiones desde año 1 al 7 establecidos para los contaminantes indicados en el PPDA (Decreto Nº31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente), por lo que el Titular deberá compensar sus emisiones, de acuerdo a la normativa mencionada, en un 120%. ▪ Recurso suelo: en todo momento, se velará por que no exista contaminación de suelos con residuos y/o sustancias provenientes de la actividad de construcción y operación. Se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y A.8 de la DIA y señaladas en la tabla 75. Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se han diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios. Recurso agua: el Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. En la etapa de operación se empleará agua potable de la empresa Aguas Andinas S.A. que es la empresa encargada de dicho servicio en el sector. Cabe señalar que el Proyecto cuenta con factibilidad sanitaria otorgada por la citada empresa, dicho certificado se encuentra disponible en el Anexo 02. Antecedentes técnicos de la Adenda Complementaria. Pero para la parte que no se encuentra dentro de la zona concesionada (Etapas 7 y 8 zona edificios), el titular se compromete a no iniciar la fase de construcción en este sector, si la empresa sanitaria no tramita y aprueba la ampliación de su área de concesión, con el fin de abarcar y abastecer de sus servicios a la totalidad del Proyecto en evaluación. El periodo de tramitación requerido para obtener factibilidad se comenzará una vez aprobado el proyecto, de manera que al año 2025, fecha de inicio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
de la construcción de la etapa 7 se encuentre resuelto. De acuerdo a la Línea de Base Hidrológica, adjunta en el Anexo 04. Estudios, de la DIA se identifican los cauces cercanos al Proyecto identificados en la Cartografía del Instituto Geográfico Militar, Plan Regulador Metropolitano de Santiago y el Estudio de Análisis Ambiental “Estudio de Diagnóstico de Cauces Naturales, Sector Pie Andino, Región Metropolitana”. El citado estudio determina: ▪ La precipitación asociada al área del proyecto se concentra en los meses invernales, registrando los máximos valores principalmente en los meses de junio y julio, alcanzando un valor medio que oscila entre 87 y 97 mm. Las menores precipitaciones se registran en los meses estivales, principalmente en enero, con una precipitación media anual que oscila entre 0,7 y 1,4 mm. ▪ En la visita a terreno se observó que el principal canal cercano al Proyecto corresponde al canal La Florida, el cual se encuentra a 20 m de la zona de influencia por el extremo oeste, cuya cota de coronamiento se encuentra a menor elevación que el Proyecto. Este canal no presenta una franja de restricción en la proximidad del Proyecto, de acuerdo con el PRMS, y es un canal que se encuentra revestido, por lo que no interactúa con el nivel freático a lo largo de su trazado. No se conocen registros históricos de desbordes en las proximidades del Proyecto. El canal La Florida proviene del canal San Carlos y vuelve al mismo una vez que pasa por la Central Florida. ▪ El resto de los canales observados se encuentran a una mayor distancia del Proyecto, separados por sectores residenciales y avenidas principales. El canal de Las Perdices se encuentra abovedado, debido a que transporta aguas servidas, y se encuentra a una distancia mínima de 274m del Proyecto. El canal Maurino es un canal de regadío que ya no presenta este uso en torno a la zona del Proyecto, y se ubica a una distancia mínima de 180m del Proyecto. ▪ Al revisar el catastro de obras existentes incluido en el EAA Pie Andino, se observa un curso de agua natural en la zona de emplazamiento del Proyecto. Producto de las obras de encauzamiento y regularización, se elabora el Permiso Ambiental Sectorial N°157, el cual se presenta en el Anexo 09. Permisos Ambientales Sectoriales. Aparte de este curso de agua, el EAA Pie Andino incluye una serie de obras hidráulicas, siendo la más cercana una alcantarilla a más de 200 m de la zona del Proyecto (Obra N°153). ▪ En vista de lo anterior, se concluye que el presente Proyecto inmobiliario, además de contemplar la modificación del cauce natural en la zona del Proyecto, no presenta obras que interfieran con otros cauces existentes, o con otras obras de arte, habiéndose registrado la cartografía IGM, el PRMS, y el Estudio de Análisis Ambiental del sector Pie Andino. ▪ De la misma conclusión anterior, se deriva que solamente aplica la elaboración del Permiso Ambiental Sectorial N°157, debido a la construcción del presente Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Generación de residuos. El Proyecto no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire, ya que los residuos serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados. Se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y A.8 de la DIA, además como se explica en el Capítulo B.5 de la DIA, los residuos generados por el Proyecto (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la SEREMI de Salud. Se realizará lavado de ruedas de camiones en la Fase de construcción y este mecanismo se efectuará mediante el paso de los camiones por una zona indicada en el plano de Instalación de faenas, adjunto en el Anexo 2. Planimetría de la Adenda y de acuerdo a lo señalado en el punto A.4.1 de la DIA, El sistema de lavado de camiones mixer, de acuerdo a lo siguiente: ▪ Se contará con Carteles en obra, para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso lo anterior no ocurra y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las siguientes especificaciones: ▪ Se excavará una piscina de 4 m² de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación. ▪ Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado ruedas y de las canoas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
de los camiones mixer. ▪ En los procesos de lavados del camión mixer y/o sus canoas, y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de agua y generación aproximada de 1,5 m³/mes de escombros. ▪ Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra. En caso a que las condiciones climáticas no permitan la evaporación total del agua a utilizar durante el lavado de ruedas y canoas de camión mixer, esta será acumula de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. Por otro lado, los residuos de hormigón serán retenidos, para luego, una vez secos, picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor para retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. La ubicación del sitio de lavado de ruedas se indica en el Plano de instalación de faenas, adjunto en el Anexo 2_Planimetría de la Adenda. Alternativamente el titular podrá utilizar rampa de lavado de camiones prefabricada, de las cuales existen alternativas técnicas disponibles en el país y en el extranjero, que generen condiciones de resultado de operaciones de lavado similares. Los destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, serán obtenidos de la página web www.asrm.cl. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 5º letra d) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente: ▪ En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que durante décadas se le ha dado al terreno. ▪ En relación a la línea de base de vegetación y fauna del Anexo 04. Estudios de la DIA y Anexo 3 Adenda, se concluye que el área de influencia comprende una superficie total de 23,1 ha, en donde se han registrado tres categorías de usos de suelo, correspondientes a “plantaciones”, “suelos intervenidos” y “otras formaciones arbóreas”, que no constituyen unidades de bosque. El área de influencia corresponde a una zona totalmente antropizada, donde existen pequeñas unidades remanentes de vegetación natural, discontinuas y distribuidas de manera parchosa en medio de suelos altamente modificados, lo que denota su nivel de alteración. Así, la vegetación está representada por pequeñas formaciones de Acacia caven, altamente fragmentadas e intervenidas, además de otras unidades vegetales conformadas por especies frutales plantadas probablemente con fines ornamentales. En términos del grado de artificialización, la totalidad del área de influencia presenta evidentes signos de intervención antrópica, con una presencia mayoritaria de superficies degradadas, alteración y fragmentación de la vegetación existente, evidencia de quema de árboles y presencia de basura, además de suelos agrícolas con especies arbóreas frutales. Cabe destacar que las zonas alteradas, tienden a formar unidades de praderas durante las estaciones como primavera, las que se mantienen en la medida que estas zonas no son ocupadas o “limpiadas” para otros fines. Con respecto a la flora detectada, se registró una riqueza florística de 38 especies de flora vascular; la mayoría de las cuales corresponde a especies de origen alóctono. De acuerdo a la forma de crecimiento, 17 corresponden a especies arbóreas (44,7% del total), cuatro corresponden a especies arbustivas (10,5%), 13 a hierbas anuales (34,2%) y cuatro a hierbas perennes (10,5%). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Finalmente, no se registraron unidades cartográficas que califiquen como formaciones de bosque nativo o formaciones xerofíticas de acuerdo a la normativa vigente. En el Anexo 09. Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA se adjunta el PAS 153, en donde se exponen los contenidos técnicos y formales para su aprobación. ▪ En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará. ▪ En lo referido a compactación del suelo, cabe indicar que eel terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Puente Alto, actualmente desocupado, con capa vegetal poco significativa, arbustos y árboles. De acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio de Mecánica de Suelos (adjunto en el Anexo 04. Estudios de la DIA), se detecta la presencia de 6 estratos de suelo en donde los tres primeros estratos, en los cuales se proyecta que sean intervenidos por las obras del Proyecto, corresponden a: capa vegetal (0,0 – 0,1 m), Arcilla algo arenosa con gravas dispersas (0,1 – 1,00 m) y Arcilla limo arenosa a grava arcillo arenosa (1,0 – 6,0 m). en el Anexo 1 del Estudio de Mecánica de suelos se presenta el informe técnico que contiene la estratigrafía de los pozos de exploración realizados. Es importante destacar que hacia el sector oriente, donde se ubicarán los edificios, se detectaron bolones de tamaño máximo cercano a 25” a una profundidad promedio de 2,5 metros. Del análisis riesgos geológicos-geomorfológicos presente en el Estudio de riesgo geológico del Anexo 04. Estudios de la DIA para el área de estudio se ha determinado: ▪ Remociones en Masas, el proyecto se encuentra en una zona de bajo a nulo peligro de remoción en masa, en áreas de antiguos abanicos aluviales actualmente inactivos. Posee un bajo a nulo peligro de acumulación de aguas lluvias y ascenso de nivel freático, pues corresponde a terrenos de características permeables y con buen drenaje. De esta manera, tampoco existe el riesgo asociado a remociones en masa para esta área de estudio. ▪ Actividad Volcánica, no presenta ningún tipo de peligro volcánico como lavas y/o lahares, avalanchas volcánicas o áreas de dispersión de cenizas, por lo tanto, no existe el riesgo asociado a la actividad volcánica en el área de estudio. ▪ Sismicidad asociada a la subducción, los sismos de importancia en Chile se ubican en mayor cantidad en la zona litoral o en el océano con una predominancia de sismos entre 7 Mw y 8 Mw. Para el área del proyecto han sido perceptibles últimamente dos eventos que de acuerdo con ONEMI tuvieron intensidades en la escala de Mercalli de VII a VIII, por lo tanto, esta es la intensidad máxima conocida para esta zona, localmente se determinó que históricamente solo han ocurrido 2 eventos con epicentros cercanos al proyecto cuyo origen se desconoce y tuvieron intensidad máxima de 5.5 Mw. De acuerdo con información del SERNAGEOMIN la respuesta sísmica esperada para la mayor parte del proyecto según las condiciones de la roca sería regular y una parte sur tendría mala respuesta sísmica por corresponder teóricamente a depósitos de cenizas. Esta última consideración queda descartada con el estudio de Mecánica de Suelos de este proyecto el cual solo registra aislados lentes menores a 2 metros de este tipo de roca, a ello se suma el conocimiento de la geología más actualizada de la zona. De acuerdo a la zonificación sísmica normada (NCh433, Of. 96) el área del proyecto se ubicaría dentro de la zona sísmica de subducción definida como zona 2 de mediana peligrosidad. Por lo tanto, existe el peligro de sismicidad por subducción. Sin embargo, de acuerdo con el análisis de vulnerabilidad para el sector este sería bajo, por lo tanto, el riesgo no aumenta y se considera moderado para los sismos asociados a subducción. Para la construcción de viviendas se debe respetar la norma sísmica y lo señalado en el estudio de mecánica de suelos. ▪ Sismicidad asociada a la Falla San Ramón, el mayor agente sísmico importante en la región Metropolitana es el sistema de Falla San Ramón situada al este de la ciudad, considerado un sistema de falla activo puesto que registra actividad sísmica dentro de los últimos 10.000 años. La ocurrencia de sismos de magnitudes mayores asociados a este evento se estima con una recurrencia entre un evento y otro de 2.500 a 10.000 años. Resultados paleosismológicos y estudio de escarpe morfológico observado en el piedemonte santiaguino, determinan para la Falla San Ramón una magnitud significativa del orden de 6.9 Mw a 7.4, y con ello se ha construido los mapas de peligro y vulnerabilidad física descritos en este informe. Estudios recientes han estimado una magnitud un poco mayor de 7.5 Mw y se esperaría que fuese corto de no más de 10 a 15 segundos. Estudios relativos a la capacidad sismogénica de la FSR considerando una magnitud máxima esperada de Mw=7.4, determinan que el área del proyecto tendría un moderado peligro asociado a la FSR, con aceleraciones horizontales que alcanzarían entre máximos de 47%g a 58%g. De acuerdo con el plan de zonificación de riesgo sísmico del PRMS, se diferencian áreas en función de la vulnerabilidad física y del grado de peligro sísmico que presentan el área, según esto el área del proyecto presenta un moderado peligro asociado a la falla de San Ramón, por ubicarse en promedio de 200 metros y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
por situarse sobre el bloque yaciente y se ubica en una zona de tipo urbanizable no consolidada de riesgo sísmico C-2. Para la construcción de viviendas se debe respetar la norma sísmica y lo señalado en el estudio de mecánica de suelos del Proyecto. ▪ Ruptura Superficial de la Falla, los estudios consideran un rango de potencial influencia de 100 m hacia el oeste de la traza y 200 m hacia el este de ella, de acuerdo a la vergencia de la falla, una parte menor del área del proyecto se encuentra a menos de 100m de la traza inferida mejor documentada, existiendo un potencial peligro de ruptura en caso de sismo. Sin embargo, en ese lugar no se proyecta la construcción de viviendas, siendo destinado y cedido gratuitamente al municipio de Puente Alto para ser considerado como un sitio de equipamiento municipal. Con este uso de suelo, la vulnerabilidad es baja y con ello se mitiga el riesgo. Es importante mencionar que el escarpe de falla no es visible en la zona (se encuentra cubierto) y que solo ha sido estimado en este sector en los estudios previos. Sin embargo, de acuerdo al análisis del estudio de Aránguiz (2018) presentado en este informe, esta área destinada a equipamiento municipal quedaría fuera del área de riesgo. En la Figura 16 del Estudio de Riesgo Geológico, adjunto en el Anexo 04. Estudios de la DIA, se identifica la zona de potencial ruptura superficial de la Falla de San Ramón, dicha área será destinada a vialidad y equipamiento municipal, para ser considerado como sitio de equipamiento municipal. ▪ Remoción en masa asociada a la Falla San Ramón, no existen para la zona estudios que consideren el peligro de remoción en masa generados por este tipo de sismo, sin embargo frente a la ocurrencia de este, se espera que en las áreas de mayor riesgo se genere inestabilidades de carácter local en laderas como desprendimientos de rocas y deslizamientos, el área del proyecto no se encuentra en el área de mayor riesgo y además posee una geomorfología bastante estable de manera que se descarta la posibilidad de la ocurrencia de eventos de tipo remoción en masa en el sector. ▪ Respecto del deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, se aclara que debido al uso urbano que por décadas se le ha dado al suelo del sector, no se evidencia una disminución de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema. ▪ Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y A.8 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicada en el primer subterráneo, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a la tipología del Proyecto, emplazado en un sector urbano de la comuna de Puente Alto, y considerando lo establecido en el Estudio de caracterización de Flora y Fauna, se indica: Vegetación y Flora: El área de influencia comprende una superficie total de 23,1 ha, en donde se han registrado tres categorías de usos de suelo, correspondientes a “plantaciones”, “suelos intervenidos” y “otras formaciones arbóreas”, que no constituyen unidades de bosque. El área de influencia corresponde a una zona totalmente antropizada, donde existen pequeñas unidades remanentes de vegetación natural, discontinuas y distribuidas de manera parchosa en medio de suelos altamente modificados, lo que denota su nivel de alteración. Así, la vegetación está representada por pequeñas formaciones de Acacia caven, altamente fragmentadas e intervenidas, además de otras unidades vegetales conformadas por especies frutales plantadas probablemente con fines ornamentales. En términos del grado de artificialización, la totalidad del área de influencia presenta evidentes signos de intervención antrópica, con una presencia mayoritaria de superficies degradadas, alteración y fragmentación de la vegetación existente, evidencia de quema de árboles y presencia de basura, además de suelos agrícolas con especies arbóreas frutales. Cabe destacar que las zonas alteradas, tienden a formar unidades de praderas durante las estaciones como primavera, las que se mantienen en la medida que estas zonas no son ocupadas o “limpiadas” para otros fines. Con respecto a la flora detectada, se registró una riqueza florística de 38 especies de flora vascular; la mayoría de las cuales corresponde a especies de origen alóctono. De acuerdo a la forma de crecimiento, 17 corresponden a especies arbóreas (44,7% del total), cuatro corresponden a especies Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
arbustivas (10,5%), 13 a hierbas anuales (34,2%) y cuatro a hierbas perennes (10,5%). En el Anexo 09. Permisos Ambientales Sectoriales de la DIA se adjunta el PAS 153, en donde se exponen los contenidos técnicos y formales para su aprobación. Fauna: En virtud de la actualización de la caracterización de la fauna, a partir de la campaña de principios de primavera del presente año, en donde se corroboró que los actuales niveles de intervención y actividad humana que presenta el área de influencia dan cuenta de hábitats alterados que limitan la presencia de fauna y solo permiten que su superficie sea ocupada para el tránsito o de uso restringido de un número acotado de especies, sin constituir necesariamente una zona de residencia o uso permanente para el conjunto de fauna potencialmente sugerida. A partir de las dos campañas realizadas (verano 2020 y primavera 2021), en el Área de Influencia de detectó una riqueza de 23 especies de vertebrados terrestres, las cuales se compone de tres (3) reptiles y 17 aves y tres (3) mamíferos. una posee origen endémico, mientras que 15 corresponden a especies nativas. Adicionalmente, se registró la presencia de tres (3) especie exótica asilvestrada De acuerdo a las referencias utilizadas y la información obtenida en la campaña realizada, en las superficies prospectadas se detectó la presencia de cinco (5) especies de vertebrado terrestre, en algún estado de conservación considerando la clasificación de especies de los D.S. 151/2007, 50/2088, 51/2008, 23/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y D.S. 33/2011, 41/2011 y 42/2011, D.S. 19/2012, D.S. 13/2013, D.S. 52/2014, D.S 38/2015, D.S 16/2016, D.S 6/2017, D.S. Nº 16/2020 y D.S. Nº 23/2019 del Ministerio de Medio Ambiente y D.S. 5/98 del Ministerio de Agricultura. Ninguna de estas especies se clasifica en alguna de las categorías de mayor amenaza (En Peligro, Vulnerable, Casi Amenazada) De acuerdo a las características de los hábitats presentes, el área de influencia puede considerarse como una zona con un alto grado de transformación antrópica, colindante con superficies urbanizadas, cuya fauna en general no presenta especies amenazadas, de acuerdo a sus actuales categorías de conservación. La fauna silvestre presente se encuentra acotada a aquellas especies que pueden coexistir con la presencia de fauna doméstica, siendo representada principalmente por aves y algunos reptiles que utilizan suelos o la vegetación de ambientes intervenidos como refugios. Cabe destacar que, de acuerdo con los resultados obtenidos, la estructuración de formaciones de pradera al inicio de la temporada de primavera, esto es durante el periodo de mayor reproductividad, se asocia con una mayor actividad de fauna y mayor ocupación de este tipo de hábitat por algunas especies de reptiles. De acuerdo a los antecedentes obtenidos, en términos generales en el Área de Influencia no se identificaron hábitats singulares, así como zonas sensibles cuyos atributos físicos y biológicos sugieran la presencia superficies de interés para el componente fauna. De los resultados del levantamiento de información de fauna, la presencia de especies de baja movilidad, en particular reptiles, estaría más asociadas a la presencia de remanentes de vegetación nativa que de distribuyen de forma abierta y poco densa en el área de influencia. Así mismo, se observa una actividad permanente de un grupo de aves rapaces que ocupan un sector específico del área de estudio como área de descanso y aperchamiento. Tomando en consideración lo establecido en la “Guía de Evaluación de Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables (SEA, 2015), y sobre la base de lo anteriormente presentado, en relación a la permanencia del recurso, tal como se mencionó, existe actualmente un nivel de intervención y actividad humana en el área de del proyecto, dando cuenta de hábitats alterados que limitan la presencia de fauna, la posible afectación se restringirá al periodo de construcción, el que será por etapas, permitiendo a la fauna presente dispersarse tanto hacia el pie de monte como hacia la zona del Canal de la Luz, por lo que no se generara una afectación a la permanencia de la fauna existente. Bajo estas mismas consideraciones, dado que el terreno limita con el pie de monte por el oriente y el canal de la Luz al poniente, se dan las condiciones de regeneración de la misma fauna en ambientes de similares características, lo cual se verá reforzado con actividades de perturbación controlada y ahuyentamiento que permitan su desplazamiento hacia la vegetación asociada a los sectores antes mencionados. En síntesis, dado el actual estado del ambiente presente en la zona del proyecto, como intervención de origen antrópico, acumulación de basura, presencia de animales domésticos, perros, caballos, etc., no se alterarán las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies encontradas Por tanto, de acuerdo a lo anterior, se estable que las obras de construcción y posterior operación del Proyecto no suponen una alteración significativa al recurso biótico presente en el área del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Por lo tanto, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra b) del D.S. N°40/12 Debido a la tipología del Proyecto y a su emplazamiento, sector urbano de la comuna de Puente Alto, los posibles impactos, producto de las obras de construcción y operación del Proyecto, en términos de magnitud y duración, no suponen una alteración significativa para el suelo, agua y aire, según la condición de línea de base. Recurso suelo: Considerando lo expuesto en la “Guía de Evaluación de Impacto Ambiental: Efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2015) y respecto a los impactos potenciales sobre la cantidad y calidad del recurso suelo, cabe indicar lo siguiente: ▪ En la zona de emplazamiento del Proyecto se identifica de forma previa (condición de línea de base) pérdida de suelo, producto de la inexistencia de condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida, esto debido al uso urbano que durante décadas se le ha dado al terreno. ▪ En relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará. ▪ En lo referido a compactación del suelo, cabe indicar que el terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Puente Alto, actualmente desocupado, con capa vegetal poco significativa, arbustos y árboles. De acuerdo con los resultados obtenidos en el Estudio de Mecánica de Suelos (adjunto en el Anexo 04. Estudios de la DIA), se detecta la presencia de 6 estratos de suelo en donde los tres primeros estratos, en los cuales se proyecta que sean intervenidos por las obras del Proyecto, corresponden a: capa vegetal (0,0 – 0,1 m), Arcilla algo arenosa con gravas dispersas (0,1 – 1,00 m) y Arcilla limo arenosa a grava arcillo arenosa (1,0 – 6,0 m). en el Anexo 1 del Estudio de Mecánica de suelos se presenta el informe técnico que contiene la estratigrafía de los pozos de exploración realizados. Es importante destacar que hacia el sector oriente, donde se ubicarán los edificios, se detectaron bolones de tamaño máximo cercano a 25” a una profundidad promedio de 2,5 metros. ▪ Respecto del deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, se aclara que debido al uso urbano que por décadas se le ha dado al suelo del sector, no se evidencia una disminución de su capacidad de sustento para la vida u otras funciones en el ecosistema. ▪ Con relación a la presencia de contaminantes que pudiesen impactar de forma adversa al componente suelo, se aclara que se adoptarán las medidas establecidas en los capítulos A.5.8, A.6.10 y A.8 de la DIA. Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se ha diseñado salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicada en el primer subterráneo, la cual cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes. Según la información analizada en el Estudio geológico (Anexo 04. Estudios de la DIA), para el área de influencia del proyecto “Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” se pueden determinar que: De acuerdo con la normativa referente al PMRS, específicamente el Artículo 8.2.1. De Riesgo de Origen Natural y a la OGUC, se desprende que los elementos principales que deben analizarse desde el punto de vista geológico corresponden a, geomorfología, geología, remociones en masa, actividad volcánica, falla geológica y sismicidad. Para el medio físico de la geomorfología, el área de estudio se emplaza en el sector suroriente de la cuenca de Santiago (Depresión Intermedia), en una zona de transición hacia el piedemonte andino el cual recibe los aportes aluviales y rocosos desde la Cordillera Principal. Específicamente se ubica en una zona de depósitos aluviales recientes caracterizados por una suave pendiente de hasta 4° y por tener una cota promedio de 780 m s.n.m. Un pequeño sector al sector norte del proyecto se ubica sobre el borde de los depósitos aluviales más modernos, sin embargo, la variación de pendiente es baja, lo cual indica que es bajo el desarrollo de este cono aluvial en este sector. En conclusión, se identifican en el área una zona caracterizada por una cuenca rellena por depósitos aluviales, rodeados por cerros de baja altura que conforman el basamento de rocas intrusivas y volcano-sedimentarias que debido a sus características posee baja susceptibilidad a la generación de eventos de remoción en masa de los tipos deslizamientos de suelo, caída de rocas, deslizamientos de rocas y flujos. Para el medio físico de la geología, el área de estudio se adscribe a las características geológicas que se presentan en la cuenca de Santiago, cuyo basamento se compone de rocas volcano sedimentarias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
del Cenozoico, particularmente correspondientes a rocas de la formación Abanico, la cual se encuentra intruída por plutones e intrusivos hipabisales del Mioceno inferior, los que afloran al noreste del proyecto y se encuentra cubierta de depósitos sedimentarios principalmente de tipo aluvial. La mayor parte del proyecto (sector sur) se ubica sobre depósitos aluviales del Pleistoceno Medio y Superior. Corresponden principalmente a depósitos formados por flujos de detritos y barro, con intercalaciones de niveles de arenas y materiales más finos. La parte norte del proyecto (sector de menor área) se dispone sobre depósitos aluviales del Pleistoceno Superior y Holoceno, que corresponden a depósitos que constituyen abanicos aluviales más recientes. La estructura de mayor importancia en el entorno del área de estudio, corresponde al sistema de Falla de San Ramón (SFSR), la cual es una estructura geológica que limita el valle de la Depresión Central, con el frente cordillerano, en el borde oriental de la ciudad de Santiago, el cual se eleva abruptamente por sobre los 2000 m s.n.m. Investigaciones recientes han evidenciado que ésta es una falla cuaternaria de orientación N-S de mecanismo inverso de escala cortical de vergencia oeste que pone en contacto rocas cenozoicas de la Formación Abanico con los depósitos no consolidados que rellenan la cuenca de Santiago. La FSR se ubica al este del proyecto con una distancia promedio de 200 metros de la traza mejor documentada (Rauld, 2011) y con un sector de menor área a menos de 100m de esta. Cabe destacar que el trazado de la FSR en el área del proyecto es inferido ya que su estudio y delimitación se encuentra limitado por la acumulación de depósitos fluvio-aluviales que la cubre. De acuerdo a lo indicado precedentemente, se declara que no existe evidencia de pérdida de suelo en relación a su condición de línea de base, producto de las obras de construcción y posterior operación de las viviendas unifamiliares y colectivas. Recurso agua: El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evita alumbramientos de ellas durante todas las etapas del Proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. De acuerdo a lo informado en el Estudio de Mecánica de suelos (ver Anexo 04. Estudios de la DIA), el contenido de humedad del suelo se presenta en general bajo a medio, y no se prevé proximidad de nivel freático, ni afloran napas colgadas. Se indica además que el Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado. Complementariamente, en base a la línea de base de hidrología (ver Anexo 04. Estudios de la DIA): • El principal canal cercano al Proyecto corresponde al canal La Florida, el cual se encuentra a 20 m de la zona de influencia por el extremo oeste, cuya cota de coronamiento se encuentra a menor elevación que el Proyecto. Este canal no presenta una franja de restricción en la proximidad del Proyecto, de acuerdo con el PRMS, y es un canal que se encuentra revestido, por lo que no interactúa con el nivel freático a lo largo de su trazado. No se conocen registros históricos de desbordes en las proximidades del Proyecto. • El resto de los canales observados se encuentran a una mayor distancia del Proyecto, separados por sectores residenciales y avenidas principales. El canal de Las Perdices se encuentra abovedado, debido a que transporta aguas servidas, y se encuentra a una distancia mínima de 274m del Proyecto. El canal Maurino es un canal de regadío que ya no presenta este uso en torno a la zona del Proyecto, y se ubica a una distancia mínima de 180m del Proyecto. • Al revisar el catastro de obras existentes incluido en el EAA Pie Andino, se observa un curso de agua natural en la zona de emplazamiento del Proyecto. Producto de las obras de encauzamiento y regulación del cauce reconocido, se elabora el Permiso Ambiental Sectorial N°157. • Aparte de este curso de agua, el EAA Pie Andino incluye una serie de obras hidráulicas, siendo la más cercana una alcantarilla a más de 200 m de la zona del Proyecto (Obra N°153). • En vista de lo anterior, se concluye que el presente Proyecto inmobiliario, además de contemplar la modificación del cauce natural en la zona del Proyecto, no presenta obras que interfieran con otros cauces existentes, o con otras obras de arte, habiéndose registrado la cartografía IGM, el PRMS, y el Estudio de Análisis Ambiental del sector Pie Andino. • De la misma conclusión anterior, se deriva que solamente aplica la elaboración del Permiso Ambiental Sectorial N°157, debido a la construcción del presente Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Recurso aire: Las emisiones atmosféricas y acústicas serán controladas de acuerdo con las medidas de control consideradas en el estudio correspondiente, disponible en el Anexo 03_Estudios de la Adenda Complementaria. Cabe señalar, que se superan las emisiones de MP10 señalado en el PPDA (D.S: N°31/2017) desde el año 1 a 7, debido al traslape de la construcción y operación de las distintas etapas, conforme a lo expuesto en la carta Gantt (ver figura de la DIA). Por lo que se presentará un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de acuerdo a las emisiones señaladas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
en la Tabla 66 del Estudio atmosférico actualizado, Anexo 03_Estudios de la Adenda Complementaria. En relación a los niveles de ruido y vibraciones, con las medidas a adoptar no se superarán los límites máximos establecido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente y del documento técnico de referencia FTA, respectivamente. Por lo expuesto, el Proyecto en evaluación no presenta un riesgo para la salud de la población producto de la exposición a contaminantes debido al impacto de emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, considerando además la ubicación del Proyecto, la cual corresponde a un sector urbano de la comuna de Puente Alto. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley y del artículo 6° letra c) del D.S. N°40/2012. Estas normas secundarias no aplican al Proyecto en evaluación, ya que éste se encuentra fuera de la zona de aplicación de ellas. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra d) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Dentro del área en que se desarrollará el Proyecto se detectó una riqueza de 23 especies de vertebrados terrestres, las cuales se compone de tres (3) reptiles y 17 aves y tres (3) mamíferos. una posee origen endémico, mientras que 15 corresponden a especies nativas. Adicionalmente, se registró la presencia de tres (3) especie exótica asilvestrada De acuerdo a las características de los hábitats presentes, el área de influencia puede considerarse como una zona con un alto grado de transformación antrópica, colindante con superficies urbanizadas, cuya fauna en general no presenta especies amenazadas, de acuerdo a sus actuales categorías de conservación. La fauna silvestre presente se encuentra acotada a aquellas especies que pueden coexistir con la presencia de fauna doméstica, siendo representada principalmente por aves y algunos reptiles que utilizan suelos o la vegetación de ambientes intervenidos como refugios. De todas formas, en el Estudio acústico y vibraciones final (Anexo 03_Estudios), se presentan las formas de cumplimiento de la normativa vigente asociada a ruido, indicando al respecto que los niveles de ruido generados por las fases de construcción (considerando las medidas de mitigación indicadas) y operación del Proyecto, cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley de del artículo 6° letra e) del D.S. N°40/2012. Debido a la tipología del Proyecto, que utiliza productos químicos en pequeña escala (únicamente para la actividad de terminaciones), no se generarán impactos significativos que puedan afectar los recursos naturales renovables. De todos modos, durante la fase de construcción del Proyecto se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N°46/2016 del Ministerio de Salud RM. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 de la DIA, se indica que serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento. Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no peligrosos), estos serán transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra f) del Decreto Supremo 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Al revisar el catastro de obras existentes incluido en el EAA Pie Andino, se observa un curso de agua natural en la zona de emplazamiento del Proyecto. Producto de las obras de encauzamiento y regulación del cauce reconocido, se elabora el Permiso Ambiental Sectorial N°157. Por otra parte, se reconoce en el entorno la presencia del canal más cercano al Proyecto al canal La Florida, el cual se encuentra a 20 metros de la zona de influencia del Proyecto por el extremo oeste. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra g) del Decreto Supremo 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a la tipología del Proyecto, no se considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 6º letra h) del Decreto Supremo N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No aplica Existencia de grupos humanos en el área de influencia En el área de influencia no fueron identificadas existencia de grupos humanos definidos Reasentamiento de comunidades humanas No se contempla el reasentamiento de grupos humanos dado que el sitio en el que se emplazará no presenta asentamientos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE Sustento Económico En el área de influencia no se identifican actividades productivas y económicas dependientes de la extracción de recursos naturales, si bien en el área del proyecto existe talaje de ganado equino, el propietario de los animales no depende de él , y solo lo aprovecha porque los cercos están rotos de lo contrario estos irían hacia el cerro, por lo que no afecta su sustento. Si bien se identifica la presencia caballos en el área de emplazamiento del proyecto, por medio de las entrevistas y testimonio de dueño del ganado equino, es posible afirmar que la restricción de acceso al predio no trae consigo pérdidas económicas ni perjuicios en cuanto al desarrollo actividades relacionadas al talaje, ya que entrevistado afirma en primera instancia que la tenencia de los caballos no tiene fines económicos, además, estos pueden alimentarse y circular en terrenos pertenecientes a “Fundo Lomas El Peral”, en el cual reside y se localiza corral de animales, sin embargo, utilizan el área correspondiente al emplazamiento del proyecto como sitio de talaje debido a la cercanía y fácil acceso Del mismo modo, no se intervienen recursos utilizados para usos tradicionales ni medicinales ni espirituales o culturales, dado que este tipo de recursos ha sido identificado en terreno. En Fase de Construcción, se identifica que las principales rutas de acceso al predio provienen desde Av. La Florida, Av. Camilo Henríquez, y se conectan consecuentemente con Av. El Peral- principalmente- Av. Canal de la Luz, y Av. Pie Andino Oriente. Se considera un periodo de 6 años meses de obra- detallados en el Estudio Atmosférico Final, adjunto en Anexo 03_Estudios de la Adenda Complementaria, proyectándose como peor escenario 29 viajes diarios que ingresarán al área de influencia, las cuales no afectarán en la capacidad vial ni en los tiempos de desplazamiento de los habitantes existentes en el sector, detallándose que se da cuenta en base a esto, que el aporte de 29 camiones diarios ( 4 camiones/hora aprox.), no generaría impacto en las rutas muestreadas, donde en el caso de la Av. El Peral la situación futura sería de 898 veh/hora para Punta Mañana y 636 veh/ hora para Punta Tarde, bajo la capacidad de 3600 veh/hora de esta vía, y en el caso de la Av. Canal de la Luz, sería de 137 veh/hora para Punta Mañana y 173 veh/hora para Punta Tarde, bajo los 1480 veh/hora de capacidad para esta vía. De esta manera, también se descartan impactos sobre las rutas troncales de mayor capacidad asociadas a las rutas de la Fase de Construcción debido al tránsito de vehículos, como lo son Av. La Florida o Camilo Henríquez, o colectoras como Pie Andino al Oriente. Además, se evitará la circulación de camiones relacionados con la obra del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de (7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00) con el objeto de evitar mayor congestionamiento a la situación actual de la comuna de Puente Alto. Además, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Local N°513, “Ordenanza sobre Ruidos Molestos”, la cual establece el horario permitido para trabajar en días hábiles en jornada de lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas, Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Cabe señalar que, en la portería de la obra se mantendrá un registro permanente de entrada y salida de camiones del Proyecto, en el que se indicará la actividad y las frecuencias de los camiones, el cual estará disponible para efectos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
fiscalizaciones de la autoridad. En todo momento se dará cumplimiento al Decreto Supremo Nº 18 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que impone restricciones a la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. Además, se dará cumplimiento del Decreto Supremo N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, estableciendo pesos por eje, rodado y toneladas; al igual que del Decreto Supremo Nº 200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. Dicho lo anterior, la circulación de vehículos durante esta fase del proyecto no traería consigo obstrucción o restricción a la libre circulación ni conllevaría al aumento significativo en los tiempos de desplazamiento. Se aclara que los camiones y vehículos livianos contaran con un espacio dentro de la instalación de faena para estacionar, por otra parte, para el traslado de insumos para la construcción, residuos inertes de la construcción y residuos peligrosos, se han seleccionado las rutas de los diversos vehículos destinado al traslado de dichos materiales de forma tal que no afecte a las ferias libres, comunidades y asociaciones indígenas. En cuanto a los desplazamientos en fase de operación del proyecto “Loteo Hijuela 4, Fundo el Peral”, por medio del “Análisis Vial” realizado, más el análisis complementario presentado en la adenda Complementaria , es posible estimar los tiempos de desplazamiento y las variaciones de éstos en los diversos modos de movilidad solicitados por la autoridad. En primera instancia, es importante señalar que para las estimaciones de flujos y cálculos de los tiempos de desplazamiento se modeló frente el peor escenario, considerando los proyectos con RCA y Permisos de edificación del área de Influencia correspondientes a “Proyecto Santa María del Peñón 2 y 3” y “Proyecto Terrazas de Puente Alto Etapa 4”.(información presentada en el anexo 04_Estudios de la DIA, la cual fue corroborada para esta presentación) Para obtener una estimación de los tiempos de desplazamientos, se tomó la información referencial del EISTU Loteo Hijuelas 4, Fundo El Peral (2020), particularmente de las salidas del modelo de transporte SATURN, el cual que predice, entre otros parámetros, lo tiempos de desplazamientos a partir de los cambios de la oferta y la demanda. Para este caso en particular, para obtener los resultados de los escenarios Caso Base y Situación con Proyecto (con mitigaciones), se realiza una comparación entre los tiempos de viaje de ambos escenarios. Dicha comparación se obtiene de la relación de los Consumos total del tiempo (PCU- HR/HR) y Viajes totales (PCU/HR), obteniendo como unidad de medida, tiempos de viajes promedio de la red por usuario.
En la Tabla 4 y Tabla 5 del presente documento se presentan los viajes totales en la red vial global analizada y el consumo total de tiempo en el escenario Situación con Proyecto, respectivamente. Esto corresponde a la comparación del Caso Base y Situación con Proyecto Mejorado (con medidas de mitigación). En términos generales, en la Tabla 1 se presenta el incremento de los viajes motorizados (en término de vehículos equivalentes) en la red vial analizada como aporte concreto del Proyecto. Como se indicó previamente, el año calendario 2023 corresponde al Escenario 1 donde se evalúa el incremento vehicular en un máximo de 357 viajes a la hora en punta mañana. Ello correspondería un análisis bien conservador por incluir el flujo vehicular asociado a la Etapa I y Etapa II del Proyecto cuando, en la práctica, sólo sería válido incluir el aporte del Proyecto en su Etapa I. Se insiste que el corte temporal analizado en Año 2023 Escenario 1 corresponde a el caso más desfavorable para representar la operación de la Etapa I. Luego, en el Año 2025 Escenario 2, se registra un incremento vehicular en un máximo de 591 viajes a la hora en punta mañana. Ello correspondería un análisis bien conservador por incluir el flujo vehicular asociado al Proyecto completo cuando, en la práctica, sólo sería válido incluir el aporte del Proyecto en su Etapa I y Etapa II. Se insiste que el corte temporal analizado en Año 2025 Escenario 2 corresponde a el caso más desfavorable para representar la operación de la Etapa I + Etapa II. De igual modo, el corte temporal analizado en Año 2030 Escenario 3 corresponde a el caso más desfavorable para representar la operación del proyecto completo con sus tres (3) etapas. Tabla 4
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral. Luego, en la Tabla 2 se presenta el consumo total de tiempo de desplazamiento en la red analizado considerando todos los usuarios contabilizados en el Caso Base y Situación con Proyecto Mejorado. Ello se expresa en horas, considerando a todos los pasajeros dentro de la red. Vale indicar que en este último escenario (Proyecto Mejorado) se considera el efecto del Proyecto y las medidas de mitigación implementadas. Tal como se aprecia en la tabla, a nivel general de la red evaluada, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
efecto del Proyecto genera menores tiempos de desplazamientos entendiendo que aporta mayor capacidad vial y aplica gestión en los semáforos que reduce los tiempos de desplazamientos. Esto se puede ver gráficamente en la Figura 1 donde se aprecia claramente que el aporte el Proyecto representa mejores condiciones operativas.
Tabla 5
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral. Luego, se determina el tiempo promedio de viaje por usuario dentro de la red vial analizada, expresada en hora y minutos (ver Tabla 2 y Tabla 3). Cabe mencionar que en las tablas se presenta el consumo de tiempo acorde a una hora (60 minutos), lo cual se obtiene multiplicando por 60 los valores obtenidos en ambos periodos y corte temporal, para cada escenario evaluado. La tabla siguiente presenta el tiempo de viaje promedio en cada corte temporal, donde se indica la diferencia en hora en Caso Base y Situación con Proyecto. De los resultados globales, un usuario se podría demorar a lo más 1,09 minutos más en caso con Proyecto (Año 2023 Escenario 1), dado que en los escenarios posteriores se registran menores tiempos de desplazamientos (hasta 1,84 minutos de reducción en Año 2030 Escenario 3).
Tabla 6 Tiempo promedio de viaje por usuario en la red global analizada (hora) – Caso Base y Situación con Proyecto.
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral.
Tabla 7 Tiempo promedio de viaje por usuario en la red global analizada (minutos) – Caso Base y Situación con Proyecto.
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral.
Los datos evidencian un aumento no significativo de los tiempos de desplazamiento promedio de la red (valor máximo 1,09 minutos) para el caso del periodo punta tarde Año 2023. En tanto, para el periodo punta mañana Año 2030 existe una disminución de 1,84 minutos; 110 segundos en los tiempos de desplazamientos. Complementando lo anterior, en las siguientes tablas se presentan los tiempos de viaje por usuario en rutas específicas, expresados en segundos, en la Situación con Proyecto Mejorado para día laboral, en Año 2023, 2025 y 2030, considerando el Escenario 1, Escenario 2 y Escenario 3, respectivamente. Para ello se ha considerado la modelación realizada en el EISTU Loteo Hijuelas 4, Fundo El Peral (2020), considerando período punta mañana y punta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
tarde. El corte temporal analizado en Año 2023 Escenario 1 corresponde a el caso más desfavorable para representar la operación de la Etapa I del Proyecto. Cabe indicar que la tabla a continuación tuvo una actualización del Escenario 2023 en punta mañana, donde de los 636,98 segundos que aparecían de delta entre Caso Base y Situación con Proyecto en el Estudio de Movilidad presentado en al Adenda son correctamente 42,16 segundos como se muestra en Tabla . Sobre lo anterior, vale indicar que hubo un error de ingreso de datos en la planilla de los tiempos de desplazamiento del eje Av. Camilo Henríquez S-N entre Gabriela Oriente y Av. Diego Portales. En la siguiente figura, se muestra la salida del modelo SATURN en eje analizado, donde se muestra el tiempo real entregado como resultado de la modelación que corresponde a 186 segundos en punta mañana del Año 2023. De este modo, la diferencia en tiempo de desplazamiento con y sin Proyecto son 42,16 segundos, menos de 1 minuto.
Figura 1 Tiempo de desplazamiento en Av. Camilo Henríquez S-N entre Gabriela Oriente y Av. Diego Portales según Modelación SATURN – Año 2023 - Punta Mañana Laboral.
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral.
A partir de lo expuesto, considerando las medidas de mitigación proyectadas para el Año 2023, y subsanando el error anteriormente indicado, se aprecia un incremento de no más de 2 minutos en Situación con Proyecto en Año 2023, como máximo en horario de punta mañana, particularmente en el eje El Peral O-P.
Tabla 8 Tiempo promedio de viaje por usuario en rutas específicas (segundos) – Situación con Proyecto – Año 2023 Escenario 1 Laboral.
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral.
Cabe destacar que este tiempo de desplazamiento se registra en horario de mañana solamente, ya que en punta tarde sólo se registra 15 segundo de demora entre Caso Base y Situación con Proyecto. Análisis de Escenario 2 Año 2025 Conjuntamente, considerando las medidas de mitigación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Proyecto en Año 2025 Escenario 2, se aprecia un incremento de no más de 7 minutos en Situación con Proyecto, particularmente en el eje El Peral O-P. Cabe mencionar que este tiempo de desplazamiento se registra en horario de mañana solamente, ya que en punta tarde sólo se registra 19 segundo de demora entre Caso Base y Situación con Proyecto. Frente a ello se ratifica que el tiempo de desplazamiento declarado se evidencia en punta mañana, es decir son específicos de un periodo horario dentro del día y no es representativo de todo el comportamiento vehicular del día. El resto de las rutas no super los 40 segundos de diferencia entre Caso Base y Situación con Proyecto. La siguiente tabla presenta los resultados de la modelación del Año 2025 Escenario 2.
Tabla 9 Tiempo promedio de viaje por usuario en rutas específicas (segundos) – Situación con Proyecto – Año 2025 Escenario 2 Laboral.
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral.
Análisis de Escenario 3 Año 2030 Luego, la operación del Año 2030 Escenario 3 (operación del proyecto completo) considera un incremento de no más de 6 minutos en Situación con Proyecto, tal como se muestran en la tabla siguiente. Ello se registra en Av. Camilo Henriquez dentro de los ejes principales de acceso al Proyecto en punta mañana. Es este sentido, para el Año 20301, el incremento del tiempo de desplazamiento se registra en horario de mañana solamente, ya que en punta tarde se produce una disminución de 5 minutos entre Caso Base y Situación con Proyecto. Frente a ello se ratifica que el tiempo de desplazamiento declarado se evidencia en punta mañana, es decir son específicos de un periodo horario dentro del día y no es representativo de todo el comportamiento vehicular del día. Para este escenario se considera la infraestructura vial existente a la fecha y el proyecto de pavimentación de Av. El Peral como parte de las medidas de mitigación aprobadas, además de las medidas de gestión vial como son las labores de sintonía fina. La siguiente tabla presenta los resultados de la modelación del Año 2030 Escenario 3.
Tabla 10. Tiempo promedio de viaje por usuario en rutas específicas (segundos) – Situación con Proyecto – Año 2030 Escenario 3 Laboral. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Fuente: AMYT, 2021 con información del EISTU-Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral.
Resumen análisis de transporte privado • De acuerdo con los resultados obtenidos, no se evidencia un aumento significativo de los tiempos de desplazamientos del entorno al Proyecto considerando el Proyecto en su completitud, así es demostrado al comparar los tiempos de viaje de la red entre el escenario Caso Base y Situación con Proyecto Mejorado para los años 2023, 2025 y 2030 (considerando las mitigaciones del EISTU aprobado). • Se comprueba que la variabilidad de los tiempos fluctúa entre un valor máximo de 400,78 segundos a una disminución de 326 segundos. • Los mayores tiempos registrados se evidencia en punta mañana, es decir son específicos de un periodo horario dentro del día y no es representativo de todo el comportamiento vehicular del día. • Es importante mencionar que se aprecian variaciones de tiempo importante en el eje Camilo Henríquez al llegar a Diego Portales, lo cual se explica debido a la operación del semáforo localizado en la intersección. Dado que el Proyecto considera reprogramaciones futuras como parte de las medidas aprobadas del EISTU (Etapa III según lo indicado en sección 3.3 de Estudio de Movilidad presentado en Adenda), es que dichos resultados podrían implicar menores tiempos de desplazamientos para el eje Camino Henríquez S-N con la optimización de los semáforos. No obstante, lo anterior, es importante indicar que el Titular del Proyecto ha incorporado nuevos compromisos en materia vial tales como: o Ejecutar labores de sintonía fina en todas las etapas del Proyecto. o Instalar cámara de CCTV en el cruce de Diego Portales con Camilo Henríquez (previa validación con la SEREMITT que otro proyecto inmobiliario no considere este mejoramiento dentro de sus medidas de mitigación aprobadas), garantizando conectividad de dicho nodo con la UOCT y permitiendo aplicar cambios inmediatos en la red de semáforos en caso de requerirse mayor despeje del eje Camilo Henríquez. o Efectuar un análisis operativo (previa validación con la SEREMITT que otro proyecto inmobiliario no considere este mejoramiento dentro de sus medidas de mitigación aprobadas), considerando la factibilidad de eliminar los virajes a la izquierda del flujo vehicular que transita por Av. Diego Portales y que se incorpora a Av. Camilo Henríquez, entregando mayor tiempo de verde a dicho eje. Respecto a los desplazamientos peatonales, de acuerdo a lo Tabla 42 del Estudio de Movilidad presentado en Adenda (Tiempo de desplazamientos actual por ruta peatonal, día y período – Situación Actual) se presenta el tiempo de desplazamiento en las rutas peatonales identificadas por el Proyecto. Dichas rutas se presentan en la siguiente figura.
Figura 2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Fuente: AMYT 2021.
Luego, en Situación con Proyecto no se visualiza una variación de este tiempo, dado que se indica desplazamientos peatones a flujo libre (densidad de vereda con Tránsito Libre), donde cada usuario escoge su velocidad y, por ende, no estaría condicionando por otros usuarios (no se evidencia una fricción entre peatones). Cabe indicar que el flujo vehicular analizado en cada ruta peatonal corresponde a la medición peatonal en terreno (dentro del levantamiento de línea de base local), considerando la proyección a cada escenario (2023, 2025 y 2030), sumando además el aporte del Proyecto. Sobre esto último, vale indicar que la estimación de los flujos peatonales inducidos por el proyecto fue estimados a través del Decreto N°30, que regula la normativa actual de los IMIV. Sobre ello, se deja expresamente indicado que las tasas de generación y atracción de viajes en modo caminata (establecidas por esa normativa vigente desde el 18 de noviembre de 2021) son bien conservadoras y incluyen información desagregada por destino (vivienda y comercial). A juicio experto, dichas tasas superan las proyecciones de viajes de lo que previamente se analizaba en un EISTU. La tabla siguiente indica tiempo de desplazamiento en Caso Base de cada etapa por ruta peatonal, donde se muestra la misma velocidad de desplazamiento como la más restrictiva y los mismos tiempos de desplazamiento que en la Situación Actual y Caso Base. Como se explicó previamente, al tener densidad de Tránsito Libre significa que los peatones, dentro del área de vereda analizada, no se entorpecen unos con otros en sus desplazamientos y no se evidencian alteración en patrones de movilidad a pesar del aumento del flujo peatonal.
Tabla 11 Tiempo de desplazamientos actual por ruta peatonal, día y período – Caso Base
En Situación con Proyecto (ver tabla siguiente) ocurre lo mismo, donde a pesar del aumento de peatones con cada fase del Proyecto se registra densidad a Tránsito Libre. De este modo cada peatón puede desplazamiento con tranquilidad escogiendo su velocidad sin afectación a terceros.
Tabla 12 Tiempo de desplazamientos actual por ruta peatonal, día y período – Situación con Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Fuente: AMYT 2021.
Los resultados anteriores son representativos de todos los escenarios del Proyecto. Para la movilidad de ciclistas, según la Partición Modal, elaborada por el Estudio de Caracterización de Medio Humano, presentado como complemento del DIA, a partir de encuesta realizada en el área de influencia, un 3,68% de la población encuestada dice preferir el uso de la bicicleta como modo de transporte, lo que se traduce en 103 nuevos usuarios proyectados que se movilizarían a través de este medio, superiores las 57 viajes/hora estimados según el Decreto n°30/2019 del MITT. Sin embargo, dentro del Área de Análisis no es posible identificar ciclovías o vías adaptadas para ciclos en el sector, siendo la caracterización de las vías la única posible. En este sentido, las vías tanto de Av. Canal de la Luz, como Av. El Peral, son de dos pistas, una por sentido, las cuales no presentan vías anexas o adaptaciones para ciclovías. Al incluir los flujos de ciclistas aportados por el proyecto en evaluación y proyectos con RCA en área de influencia, es posible concluir que no se observarían cambios significativos en los tiempos de desplazamiento, debido a que las calles utilizadas por mayoritariamente por ciclistas cuentan con suficiente capacidad (como se especifica en “Análisis Vial Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”) y considerando además la flexibilidad de cambiar su ruta cuando así lo estime (por ejemplo, cambiar de ruta por vías locales).
Tabla 13 Tiempo de desplazamiento de ciclistas por eje y período (km/h) – Situación Actual – Situación con Proyecto
Fuente: AMYT 2021.
Finalmente, para el análisis de capacidad del transporte público se realizaron mediciones en el paradero más cercano al emplazamiento del proyecto correspondiente a la parada PF1099-El Peral / Esq. Av. Canal De La Luz. Las mediciones se realizan en horarios punta mañana (7:30 – 8:30) y punta tarde (18:30 – 19:30). Considerando que, en el peor escenario posible se añadirán 2.823. nuevos habitantes al área de influencia (ver Figura 11), y que el 20,3% de la población del área de influencia utiliza como medio de transporte habitual la Micro, por lo que, extrapolando los datos se estima que se añadirán 573 nuevos usuarios a dicho servicio. En base a lo anterior, se puede concluir que existe capacidad del transporte en Micros para absorber a los nuevos residentes usuarios de este servicio, por lo que, los tiempos de desplazamientos en este medio de transporte no se verán afectados con la llegada de los nuevos residentes de los proyectos inmobiliarios del Área de Influencia, puesto que, los tiempos de desplazamiento de este servicio son equivalente a los tiempos de espera que tendrán los pasajeros para acceder a los buses en los paraderos evaluados, (es decir, la frecuencia de los diversos recorridos) y a las distancias recorridas según los destinos de cada usuario. Dicho esto, es posible acreditar que no se estiman aumentos significativos en los tiempos de desplazamiento según lo señalado en el literal b) del Reglamento del SEIA. Si bien, en la intersección correspondiente a Avenida Camilo Henríquez con avenida Diego Portales se estiman variaciones entre los 7 y 10 minutos, una vez implementadas las medidas de mitigación contempladas en los diversos escenarios modelados, se presentarían mejoras en los desplazamientos y red vial analizada, por lo que no se verá afectada la calidad de vida de quienes habitan en el sector.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al literal c) del artículo 7º del Decreto Supremo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
Respecto de los servicios si bien el sector no cuenta con gran cantidad de servicios comerciales, el proyecto contempla la construcción de un stripcenter que permitirá el acceso a nuevos servicios comerciales. Por su parte la oferta de educación y salud, según los datos recolectados existe capacidad instalada cercana al emplazamiento del proyecto para los nuevos residentes, considerando el porcentaje extrapolado según la encuesta. A continuación, se expone el análisis desarrollado para evaluar la capacidad de atención en los centros de salud y capacidad de matrículas en los establecimientos educacionales.
Salud: Según el Ministerio de Salud, el sistema de salud de Puente Alto integra el Servicio Metropolitano Sur Oriente (S.S.M.S.O.), el cual está compuesto por comunas de La Florida, San Ramón, La Pintana, San José de Maipo y Pirque. En base a la cantidad de establecimientos de salud pública de Puente Alto (Ver Estudio de caracterización de medio humano, Anexo 04. Estudios) se realiza un análisis de la capacidad y oferta de salud comunal, considerando los inscritos dentro del sistema público, como también las consultas médicas realizadas en los centros de salud. En cuanto al total de inscritos en el sistema de salud público para la comuna de Puente Alto, se puede apreciar que el total de inscritos y el porcentaje de cobertura de salud primaria municipal han aumentado en los últimos años, donde se estima que el 64,57% de la población nueva sería la que utilizará los servicios de atención pública. En consideración a lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta los aportes del proyecto en evaluación y los localizados en el área de influencia, 2.846 habitantes, considerando el peor escenario, ya que según resultados de encuesta aplicada en el área de influencia el 53% de los habitantes asiste a recintos de salud privada dentro de la comuna. En tanto los resultados de la encuesta nos muestra la cantidad de personas que utiliza los servicios de salud públicos dentro de la comuna es de 26,32% mientras que un 53,42% prefieren la salud privada.
En la comuna de Puente Alto existe capacidad para 53.875 nuevas consultas médicas y considerando además que, el Centro de Salud Familiar Padre Manuel Villaseca es el más cercano al emplazamiento del Proyecto, se estima que como peor escenario que el 26,32% de la población aportada por los proyectos inmobiliarios se atienda en dicho establecimiento, lo que significaría que, 743 habitantes harían uso de este centro de atención, con lo cual existe capacidad suficiente para nuevos usuarios. Según datos arrojados por el Departamento de Estadísticas e Información de la Salud, considerando el número de atenciones de los últimos cuatros años (a partir de los registros entregados por este departamento), el centro de salud mencionado cuenta con un delta de 31.228. Sin embargo, la importante baja de consultas médicas en los establecimientos de salud se atribuye a la contingencia dada por la pandemia producto de la propagación del virus Sars cov 2, por lo cual, dichas cifras no resultan del todo representativas producto de los nuevos protocolos y medidas sanitarias, en consecuencia, calculando los nuevos cupos a partir de las cifras entregadas hasta el año 2019, se puede determinar que el delta es de 7.286 cupos. En consecuencia, dicho establecimiento de salud cuenta con los cupos para los 2.846 posibles usuarios de la salud pública. En el caso de los establecimientos de salud privada cercanos al área de influencia, no es posible determinar la capacidad, debido a que dicha información no es de carácter público, sin embargo, entrevistados mencionan dentro de los preferencias para la atención de salud privada el centro de salud Integramédica Tobalaba, ubicado en el centro comercial Mall Plaza Tobalaba, localizado a 2,8 kilómetros del proyecto en avenida Camilo Henríquez N°3296; y el centro médico y dental RedSalud Puente Alto, ubicado en Avenida Concha y Toro N°3770, a 5,2 kilómetros del área del proyecto. Ambos centros médicos cuentan con una amplia gama de profesionales y servicios. De este modo, se puede establecer que la llegada de nuevos habitantes al sector no provocaría un impacto significativo sobre los servicios de salud de la comuna de Puente Alto. Educación: Según datos del MINEDUC, al año 2018 la comuna de Puente Alto cuenta con 213 establecimientos educacionales, de los cuales, 174 son Particular Subvencionado, 27 establecimientos de Corporación Municipal y 7 Particulares Pagados. Desde el año 2017 se observa una leve disminución en la demanda de matrículas y un leve aumento de la oferta de establecimientos. El detalle de la oferta y demanda de servicios de educación escolar. De acuerdo a lo establecido en un radio de 2 kilómetros en torno al Proyecto se identifica la presencia de 18 establecimientos educacionales, de los cuales, 13 son Particular Subvencionado, 2 establecimientos de Corporación Municipal y 3 Particulares Pagados, los cuales se identifican en el Estudio de caracterización de medio humano (Anexo 04. Estudios de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Para este radio definido, la estimación del número de habitantes que los proyectos inmobiliarios del sector podrían aportar como potenciales estudiantes a los establecimientos educacionales, evaluando el escenario más desfavorable, fueron considerados todos los proyectos con RCA y PE aprobados dentro del área de influencia, correspondientes a Proyecto Terrazas de Puente Alto Etapa 4 y Santa María del Peñón 2. Es decir, para estimar la oferta del equipamiento educacional se proporciona la vacante mínima que ofrece cada establecimiento al inicio del año escolar, no así la matricula efectiva del año 2019. Ver tabla siguiente “Establecimientos Educacionales aledaños al proyecto y matrícula disponible”. Este buffer de 2 kilómetros se establece considerando diversas variables relacionadas a los tiempos de desplazamiento promedio y accesibilidad a los diferentes establecimientos educacionales insertos en este buffer. En primera instancia, en cuando a los desplazamientos por caminata, al estimar una velocidad promedio a pie de 5 km/h, y en consideración a lo señalado en el estudio del Fondo de Investigación y Desarrollo en Educación, el tiempo de caminata máximo empleado para dirigirse a los establecimientos educacionales es de 10 minutos, por lo cual, es posible recorrer aproximadamente 0,8 km de distancia. Así también, al considerar otras alternativas de movilidad, como es el transporte privado, acceso y cobertura de furgones escolares, y acceso al transporte público, dentro de este dicho buffer se estiman que los tiempos de desplazamiento no superen en su peor condición los 30-45 minutos en promedio, lo que varía de acuerdo con las características del territorio y acceso a medios de transporte eficientes. En base a lo anteriormente señalado, dicho buffer se establece como un promedio de los diferentes modos de desplazamiento, con el objetivo de estandarizar dichos parámetros para este tipo de estudios, sin desestimar las variaciones en cuanto a la accesibilidad y geografía local de los territorios. Considerando que, según datos obtenidos en la encuesta el 22,32% de las viviendas tiene al menos una persona en edad escolar, considerando la futura población aportada por los proyectos inmobiliarios del área de influencia, se obtiene que la futura población en edad escolar del área de influencia del Proyecto es de 197 habitantes. En cuanto a la capacidad de los establecimientos educacionales, tomando en consideración el estudio de encuesta realizado en el contexto de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, se estima que un 27.11% de la población se encontraría en edad preescolar y escolar en el área de influencia. En base a ello, se proyecta un aporte de población en edad preescolar y escolar de 658 habitantes del proyecto en evaluación. De igual modo, se consideran los proyectos con RCA en el área de influencia correspondientes a “Proyecto Santa María del Peñón 2 y 3” con un aporte estimado de 429 habitantes en edad preescolar y escolar, y el “Proyecto Terrazas de Puente Alto etapa 4” con un aporte de 394 habitante estimado en este rango de edad. Mientras que la comuna cuenta con 264 establecimientos educacionales, de los cuales 205 son Particular Subvencionado, 33 pertenecen a la Corporación Municipal y 26 son Particular Subvencionados. Considerando los establecimientos en funcionamiento y de acuerdo con la información proporcionada por el portal MIME respecto a los resultados del 2020 del grado de interés, la comuna contaría con 7.102 cupos. En base a lo anteriormente expuesto, considerando la estimación de 2.776 nuevos habitantes en edad preescolar y escolar, los establecimientos educacionales de la comuna de Puente Alto contarían con la capacidad para recibir los nuevos aportes. Además, se indica a la autoridad que los lugares de interés dentro del entorno al Proyecto determinados para el Medio Humano se listan a continuación y se presentan en la siguiente figura: • CESFAM Maffioletti • Hospital Dr. Sótero del Río • Colegio Mayor Tobalaba • Mallplaza Tobalaba • Consultorio Padre Manuel Villaseca • Express de Lider Ciudad del Este. • Colegio Manquecura Puente Alto Luego, considerando los resultados obtenidos para los tiempos de desplazamientos de peatones en rutas peatonales (ver Estudio de Movilidad adjunto en Adenda y Tabla 9 y Tabla 10 del Anexo 03_Estudios de la Adenda Complementaria) es que en el entorno al Proyecto se registra densidad de veredas con Tránsito Libre. Eso determina que tanto en Caso Base como en Situación con Proyecto (para todas las etapas del Proyecto) se registra la misma densidad y, por ende, cada peatón puede escoger su velocidad de desplazamiento sin condicionamiento de otros usuarios. Lo anterior determina que, sumando el aporte del Proyecto junto con los viajes de los proyectos externos anteriormente individualizados, no se visualiza un deterior en los tiempos de desplazamientos de caminatas hacia centros educaciones en el buffer definido. Así también, al considerar otras alternativas de movilidad, como es el transporte privado, acceso y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
cobertura de furgones escolares, y acceso al transporte público, dentro de este dicho buffer se estiman que los tiempos de desplazamiento no superen en su peor condición los 30-45 minutos en promedio, lo que varía de acuerdo con las características del territorio y acceso a medios de transporte eficientes. En base a lo anteriormente señalado, dicho buffer se establece como un promedio de los diferentes modos de desplazamiento (privados y público), con el objetivo de estandarizar dichos parámetros para este tipo de estudios, sin desestimar las variaciones en cuanto a la accesibilidad y geografía local de los territorios. Considerando los resultados de la modelación vial realizada, en la Tabla 4 del Anexo03_Estudios de la Adenda Complementaria, se reporta el tiempo promedio que cada usuario permanece en la red analizada. Sobre ello se concluye que, en promedio, la diferencia de tiempo con y sin Proyecto es, a lo más de 1,09 minutos más en caso con Proyecto (Año 2023 Escenario 1), dado que en los escenarios posteriores se registran menores tiempos de desplazamientos (hasta 1,84 minutos de reducción en Año 2030 Escenario 3). En promedio, no se supera los 20 minutos por usuario en la red en Situación con Proyecto, que resultan ser casi la mitad de la peor condición indicada previamente. Si bien existen algunas particularidades donde la diferencia en tiempo de desplazamiento entre Caso Base y Situación con Proyecto resulta relativamente mayor, cabe indicar que son horarios específicos y rutas determinadas y no evidencia un aumento no significativo de los tiempos de desplazamiento promedio de la red hacia centros educacionales. Respecto del proyecto con RCA Nº127/ 2018 Lomas de Eyzaguirre, y como se especifica en la Adenda, dicho proyecto se encuentra a más de 4,5 kilómetros de distancia del proyecto en evaluación y sus áreas de influencia no tienen puntos en común. De este modo, en el análisis se contemplaron los aportes potenciales de población en edad escolar de los proyectos Terrazas de Puente Alto Etapa 4, Santa María del Peñón 2 y el proyecto en evaluación. Dicho esto, es posible acreditar que no se estima alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, según lo señalado en el literal c) del Reglamento del SEIA. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al literal c) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Es posible afirmar que dentro del área de influencia solo se reconocen dos manifestaciones culturales, correspondientes a la fiesta navideña, realizada en el barrio “Portezuelo Oriente” y actividades semanales y realizadas en Iglesia Evangélica Renacer del sector “Lo Planella”, sin embargo, de acuerdo a información recogida durante entrevistas y en visitas a terreno, la implementación del proyecto en evaluación no conllevaría un impacto en la realización de estas tanto en su fase de construcción como en su fase de operación, debido a que las rutas, obras y partes del proyecto no se llevan a cabo en sitios donde se desarrollan estas actividades. En cuanto a la ubicación de comunidades y asociaciones indígenas, no existen actividades pertenecientes al proyecto que se crucen con los puntos establecidos para estos grupos, como se observa en la figura a continuación: Por último, consideraremos como parte del sentimiento de arraigo, la existencia de áreas verdes que permiten mantener una mejor calidad de vida en las ciudades y favorecen el bienestar de las personas, favoreciendo de esta manera al sentimiento de arraigo de la población, donde el proyecto aporta 19.217,48 m² de áreas verdes públicas, repartidas en un parque central y más áreas dentro del loteo, dentro de las cuales se destinará un 20% de dicha superficie, para actividades deportivas y recreacionales que se desarrollen en espacios abiertos y descubiertos. Las áreas verdes deberán ser entregadas en cada etapa que se recepcione, lo que se ajustará a los m² de cada etapa entregada, lo que nunca podrá ser inferior al porcentaje normativo de 7,15% de la superficie del terreno. En términos generales, la cantidad de metros cuadrados de área verde por habitante del proyecto será en promedio de 6,3 m², permitiendo que el acceso a estas zonas afecte positivamente a la población. En el siguiente cuadro se indica el porcentaje de áreas verdes públicas que aporta el proyecto.
Tabla 14 áreas verdes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Tomando en cuenta todos los antecedentes recolectados tanto cuantitativos como cualitativos logrados en las campañas de terreno, por medio de encuestas y observaciones, y normativa, ponemos en antecedente que el proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos ni altera significativamente los sistemas de vida o costumbres de los habitantes del área de influencia, así como no genera perdida de arraigo o cohesión de la población. En la adenda, figura19 se presenta una cartografía en la cual se puede observar la distancia entre el emplazamiento del proyecto y los grupos humanos pertenecientes a puebles indígenas (GHPPI). Como se puede ver no existen actividades pertenecientes al proyecto que se crucen con los puntos establecidos para estos grupos, en particular respecto a la comunidad Kuyfi Kimún y la asociación Petü Mongeleiñ se encuentran a 4,9 y 10,6 km respectivamente. Además de la cartografía se adjuntan los puntos en formato KMZ en el Anexo 01 Archivos kmz de Adenda Complementaria. Se aclara que las partes y obras asociadas al Proyecto en fase de construcción y operación, se circunscribirán al entorno inmediato del emplazamiento del Proyecto, sin sobrepasar los límites del predio. En cuanto a las acciones, se presentan “medidas de control” que pretenden reducir al máximo una posible alteración a los GH en el área de influencia para el medio humano, con respecto a sus identidades barriales, sus dinámicas socio-productivas y sus valoraciones patrimoniales – tangibles e intangibles configuradas en el sector. Plan de comunicación e información a los vecinos: Con el objetivo de informar a los vecinos del área de influencia, el Titular utilizará durante la fase de construcción del Proyecto, un plan comunicacional y de información a los vecinos. Este consta de una cartilla informativa, indicando fuentes emisoras de ruidos molestos con respectivas medidas de mitigación, además de los días y horarios en lo que se contemplan las faenas ruidosas. También, se presenta un aviso informativo, en donde se indica el nombre del Proyecto, con respectivo nombre, número de teléfono y correo de contacto del encargado de la obra para resolver eventuales dudas e inquietudes asociadas al Proyecto. Rutas vehiculares: Con el objeto de evitar mayor congestionamiento a la situación actual de la comuna de Puente Alto, la circulación de camiones asociados a la fase de construcción ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana, es decir, se evitará la circulación de camiones relacionados con la obra del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular, de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00. Además, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Local N°513, “Ordenanza sobre Ruidos Molestos”, la cual establece el horario permitido para trabajar en días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Medidas de control asociadas a emisiones de ruido: Se establecen medidas de control para emisiones de ruido, que permitan el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, y así disminuir los niveles de ruido que podrían afectar a los GH que habitan en el área de influencia del Proyecto. Estas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones final, Anexo 03 Estudios de la Adenda Complementaria. Dichas medidas corresponden a cierre perimetral, cuya altura fluctuará entre los 3 a 6 [m] dependiendo del perímetro del predio, que tendrá características de barrera acústica; cierre de vanos, que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
terminaciones a contar desde el tercer piso; barrera modular, que obstaculiza directamente las emisiones que se generen en el foco de ruido sobre la losa de avance; barrera acústica modular, para destinadas a obstaculizar directamente las fuentes de ruido que se utilicen en el sector sur de la Etapa 8. Medidas de control asociadas a emisiones atmosféricas que tienen relación con los grupos humanos del área de influencia, tales como realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo; realizar diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas); y, el recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla “Rachel” u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Medidas de control para vibraciones: El Proyecto contempla restringir los trabajos de construcción, reemplazando la maquinaria por una de menor tamaño pero que cumpla con los mismos objetivos que se requieren, o bien estableciendo áreas de restricción de funcionamiento, en los sectores que se definen en la siguiente tabla 80 y figuras 81, del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Final, Anexo 3_Estudios Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al literal c) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Sustento Económico En el área de influencia no se identifican actividades productivas y económicas dependientes de la extracción de recursos naturales, si bien en el área del proyecto existe talaje de ganado equino, el propietario de los animales no depende de él , y solo lo aprovecha porque los cercos están rotos de lo contrario estos irían hacia el cerro, por lo que no afecta su sustento. Si bien se identifica la presencia caballos en el área de emplazamiento del proyecto, por medio de las entrevistas y testimonio de dueño del ganado equino, es posible afirmar que la restricción de acceso al predio no trae consigo pérdidas económicas ni perjuicios en cuanto al desarrollo actividades relacionadas al talaje, ya que entrevistado afirma en primera instancia que la tenencia de los caballos no tiene fines económicos, además, estos pueden alimentarse y circular en terrenos pertenecientes a “Fundo Lomas El Peral”, en el cual reside y se localiza corral de animales, sin embargo, utilizan el área correspondiente al emplazamiento del proyecto como sitio de talaje debido a la cercanía y fácil acceso Del mismo modo, no se intervienen recursos utilizados para usos tradicionales ni medicinales ni espirituales o culturales, dado que este tipo de recursos ha sido identificado en terreno.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No existe en el área de influencia poblaciones protegidas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 Debido a la tipología del Proyecto se evidencia que el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Por lo tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas. Se informa además que el Proyecto: − No se localiza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas, tal como se expone en el capítulo B.6 de la DIA. − No se emplaza en o cercano a recursos protegidos. − No se emplaza en o cercano a áreas protegidas. − Las rutas de transporte de la fase de construcción y operación del proyecto, no se emplazan en o cercanos a áreas protegidas y sitios prioritarios, según la figura 6 de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a la tipología del Proyecto el Proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8º del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica Existencia de valor turístico No hay existencia o alteración de zonas con valor turístico Existencia de valor paisajístico No hay existencia o alteración de zonas con valor paisajístico Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. se realizó el análisis del Paisaje tomando en consideración la guía del año 2019, el cual se adjunta en el Anexo 3_Estudios de la Adenda, en base a ello a continuación se entrega el detalle de los resultados del análisis: Se consideraron los elementos biofísicos, estéticos y estructurales del paisaje, con lo cual se establece que se trata de un paisaje de alto valor estético, dado fundamentalmente por su condición de paisaje panorámico, es decir, que permite tener vistas de largo alcance visual, lo que significa que el valor escénico de esta zona de Santiago (pre cordillera) sea una de los factores de mayor relevancia paisajística. La evaluación de los parámetros que determinan la calidad visual del paisaje arroja como resultado una valoración media, destacando la geomorfología y el fondo escénico como los elementos o factores de mayor relevancia. Para ello se realizó fotomontajes desde los puntos de observación más representativos del proyecto, de los cuales se adjunta a continuación los puntos de observación n°1, 5 y 11 del Estudio de línea Base de Paisaje, adjunto en Anexo 3 Estudios de la Adenda. En cuanto a la fragilidad visual del paisaje, esta obtuvo una puntuación media, lo que significa que el paisaje es capaz de absorber moderadamente cambios o alteraciones. Lo que está asociado a la gran amplitud visual que presenta esta parte de Santiago, que disminuye la incidencia visual entre los puntos de observación y finalmente la presencia de pantallas que obstruyen las vistas sobre todo en los primeros plantos de visualización producto del crecimiento de la ciudad de Santiago. La combinación de los factores de calidad visual baja y fragilidad visual media, dan como resultado, un Paisaje de Clase 2, lo cual significa que estamos en presencia de un paisaje sensible y con presencia de elementos de interés paisajístico. Desde los puntos de observación evaluados se determinó que las condiciones de visibilidad están dadas por la presencia de una Cuenca Visual de tipo abierta, con baja intervisibilidad, esto se debe a la altura y posición de los puntos de observación que se ve afectada por la presencia de elementos de obstrucción visual, tales como cercos verdes, masas vegetales y ondulaciones del terreno, los cuales actúan como pantallas que bloquean las vistas en los primeros planos de visualización, lo que puede observarse en los fotomontajes entregados. La altura de los puntos de observación ubicados al interior del área de estudio, permiten que se destaquen las vistas de carácter panorámico a un fondo escénico de alto valor estético, el cual accede a todo el valle de Santiago. La condición de mirador natural es el factor de mayor relevancia paisajística de esta unidad de paisaje. Se considera que, debido las barreras visuales naturales, el dinamismo y diferencias de altura, hacen que las acciones del proyecto no sean totalmente perceptibles para un observador común ubicado en sectores aledaños al área del proyecto. Lo cual permite enmascarar gran parte de las obras del proyecto, esto es evidente al posicionarse en los puntos de observación ubicados fuera del área del proyecto, donde las viviendas y edificaciones existentes, actúan como pantalla obstruyendo las vistas. Finalmente, se considera necesario indicar la relevancia de proteger y mantener las áreas definidas como de interés paisajístico (vistas panorámicas), a través de su inclusión en el diseño del proyecto inmobiliario, el cual es incorporado en el diseño de paisajismo y áreas verdes del proyecto. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra a) del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, éste no obstruirá atributos de una zona con valor paisajístico, en términos a la duración o magnitud de la alteración. se realizó el análisis del Paisaje tomando en consideración la guía del año 2019, el cual se adjunta en el Anexo 3_Estudios de la Adenda, en base a ello a continuación se entrega el detalle de los resultados del análisis: Se consideraron los elementos biofísicos, estéticos y estructurales del paisaje, con lo cual se establece que se trata de un paisaje de alto valor estético, dado fundamentalmente por su condición de paisaje panorámico, es decir, que permite tener vistas de largo alcance visual, lo que significa que el valor escénico de esta zona de Santiago (pre cordillera) sea una de los factores de mayor relevancia paisajística. La evaluación de los parámetros que determinan la calidad visual del paisaje arroja como resultado una valoración media, destacando la geomorfología y el fondo escénico como los elementos o factores de mayor relevancia. Para ello se realizó fotomontajes desde los puntos de observación más representativos del proyecto, de los cuales se adjunta a continuación los puntos de observación n°1, 5 y 11 del Estudio de Linea Base de Paisaje, adjunto en Anexo 3 Estudios de la Adenda. En cuanto a la fragilidad visual del paisaje, esta obtuvo una puntuación media, lo que significa que el paisaje es capaz de absorber moderadamente cambios o alteraciones. Lo que está asociado a la gran amplitud visual que presenta esta parte de Santiago, que disminuye la incidencia visual entre los puntos de observación y finalmente la presencia de pantallas que obstruyen las vistas sobre todo en los primeros plantos de visualización producto del crecimiento de la ciudad de Santiago. La combinación de los factores de calidad visual baja y fragilidad visual media, dan como resultado, un Paisaje de Clase 2, lo cual significa que estamos en presencia de un paisaje sensible y con presencia de elementos de interés paisajístico. Desde los puntos de observación evaluados se determinó que las condiciones de visibilidad están dadas por la presencia de una Cuenca Visual de tipo abierta, con baja intervisibilidad, esto se debe a la altura y posición de los puntos de observación que se ve afectada por la presencia de elementos de obstrucción visual, tales como cercos verdes, masas vegetales y ondulaciones del terreno, los cuales actúan como pantallas que bloquean las vistas en los primeros planos de visualización, lo que puede observarse en los fotomontajes entregados. La altura de los puntos de observación ubicados al interior del área de estudio, permiten que se destaquen las vistas de carácter panorámico a un fondo escénico de alto valor estético, el cual accede a todo el valle de Santiago. La condición de mirador natural es el factor de mayor relevancia paisajística de esta unidad de paisaje. Se considera que, debido las barreras visuales naturales, el dinamismo y diferencias de altura, hacen que las acciones del proyecto no sean totalmente perceptibles para un observador común ubicado en sectores aledaños al área del proyecto. Lo cual permite enmascarar gran parte de las obras del proyecto, esto es evidente al posicionarse en los puntos de observación ubicados fuera del área del proyecto, donde las viviendas y edificaciones existentes, actúan como pantalla obstruyendo las vistas. Finalmente, se considera necesario indicar la relevancia de proteger y mantener las áreas definidas como de interés paisajístico (vistas panorámicas), a través de su inclusión en el diseño del proyecto inmobiliario, el cual es incorporado en el diseño de paisajismo y áreas verdes del proyecto. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, no se evidencia un valor turístico en ella, por cuanto no se evidencia valor paisajístico, cultural o patrimonial que pueda atraer flujos de visitantes o turistas hacia ella. El Valor Turístico de la comuna de Puente Alto es Bajo, no se encuentra presente dentro de los lineamientos del Plan de Desarrollo comunal ni del Plan de Acción Sector Turismo. Dentro de la comuna de Puente Alto sólo existe un atractivo cultural y natural, el cual posee un carácter comunal o regional, este es el Parque Municipal Pueblito Las Vizcachas. Este parque se cuenta con 5,8 hectáreas, con áreas verdes para recreación, explanadas, áreas arbóreas y florales, un sector de humedal, una laguna navegable, puestos de comida y artesanías, entre otros. En este parque se fomenta el desarrollo turístico, gastronómico, cultural y deportivo comunal, otorgando nuevas fuentes laborales para personas de la comuna. Este parque se localiza a 3.3 km en línea recta del área del Proyecto y a 6.1 km a través de la red vial. La comuna se encuentra en el lugar 90 del ranking comunal turístico, de un total de 346 comunas, según el Índice de Intensidad Turística (IIT), de la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Economía de Chile, además posee un IIT de 0.0363, lo que corresponde a una comuna con un desarrollo turístico medio-bajo. La comuna de Puente Alto posee un total de 107 servicios turísticos formalizados e inscritos en el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), de los cuales, 22 corresponden a servicios de transporte de pasajeros, 22 restaurantes y similares, 21 agencias de Viajes y Tour operador, 8 servicios de turismo aventura y deportivos, 5 servicios de esparcimiento y culturales y 29 servicios de guía de turismo certificados. Esto se debe principalmente por la cercanía que tiene la comuna al Destino Turístico Consolidado Cajón del Maipo, ubicado en la comuna de San José de Maipo, limítrofe con Puente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Alto. Por lo Expuesto en el presente estudio y de acuerdo con la tipología de Proyecto (Inmobiliario) se concluye que el Proyecto, localizado en la comuna de Puente Alto, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana, no generará efectos significativos para la componente Turismo. Ver mayor detalle en Anexo 3_Estudios de la Adenda. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el emplazamiento del proyecto no se identificaron sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE Según lo expuesto en el Informe de Prospección Arqueológico (adjunto en el Anexo 04. Estudios de la DIA), la inspección patrimonial realizada superficialmente demuestra que la zona a emplazar el proyecto inmobiliario “Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, no evidenció presencia de restos arqueológicos de tipo patrimonial protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales que pudieran ser impactados directamente por las obras de construcción. Considerando que el informe mencionado da cuenta de los resultados obtenidos sólo a través de una inspección superficial del terreno se debe considerar que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo Nº 38 de la Ley 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos Nº 26 y 27 de la Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo de Nº 23 del D.S. Nº 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir. Se implementará un monitoreo arqueológico permanente realizado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en cada frente de trabajo, durante las obras de movimiento de tierra del proyecto para una de las etapas del Proyecto. Además, se considera la realización de una charla a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. La charla se realizará previo al inicio de las actividades de remoción de tierra, la cual será implementada por un por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología. Estas charlas se harán en cada etapa del proyecto. Por último, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. De acuerdo a las rutas preferentes determinadas para la fase de construcción, el flujo de camiones al igual que el flujo de vehículos livianos no afectará el Monumento Histórico “Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo”, ya que la ruta más próxima a emplear (exclusivamente por vehículos livianos) es Camilo Henríquez a una distancia aproximadamente 300 metros de este documento, no se prevé el uso de la calle Sánchez Fontecilla, vía más cercana al monumento, para el flujo de vehículos pesados. Lo mismo ocurre para la fase de operación del Proyecto. No obstante, en el Anexo 7_Archivos kmz de la Adenda se adjunta el kmz de las rutas para ambas fases del Proyecto y el kmz del Monumento Histórico “Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo”, a modo de evidenciar lo descrito. El informe de Línea de Base Paleontológica se presentó en el Anexo 4: Estudios de la DIA. El informe mencionado, concluye que, de acuerdo a los antecedentes recopilados en este informe, cabe destacar que no se encontraron hallazgos paleontológicos en el área de influencia del proyecto, el cual se encuentra en su totalidad en la zona de la unidad de Depósitos Aluviales de Piedemonte Qap, definida como susceptible, que bajo el criterio del Consejo de Monumentos Nacionales, es de potencial medio a bajo de hallazgos paleontológicos. A su vez, se encuentra cercana a las unidades fosilíferas de Formación Abanico e Ignimbrita Pudahuel, ambas con potencial alto a medio ha hallazgos paleontológicos, a pesar de que no se ha registrado material fosilífero en las áreas cercanas al proyecto en estas unidades Figura 3 del informe de Línea de Base Paleontológica. La descripción de estos depósitos en la inspección en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
terreno, no permite concluir que estos no provengan de la actividad aluvial y gravitacional directa sobre las unidades fosilíferas cercanas, por lo que no es posible otorgarle un potencial fosilífero estéril o de grado menor a susceptible. Si bien la unidad en la que se emplaza el proyecto (Qap), puede ser considerada susceptible bajo los criterios del consejo de monumentos, los hallazgos paleontológicos más cercanos que se han encontrado, se encuentran entre 12 a 15 kilómetros del Proyecto. Debido a lo anterior, como la unidad en la que se emplaza el proyecto es considerada susceptible a yacimientos fosilíferos y al área que cubre este. Se contempla la realización de una charla de inducción por cada etapa (8 etapas) a los trabajadores del proyecto, previo al inicio de las obras de remoción de suelo de cada una de las etapas de construcción, y cada vez que se incorporen cuadrillas nuevas a la construcción Dicha capacitación debe contener los aspectos generales de lo que implica el patrimonio paleontológico, la ley vigente que lo protege, y ejemplos de fósiles en el contexto del Proyecto. Considerando que este informe da cuenta de los resultados obtenidos sólo a través de una inspección superficial del terreno, se debe considerar, en caso de efectuarse un hallazgo paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra a) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. En el área donde se localiza el Proyecto no se identifican lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. De acuerdo a las rutas preferentes determinadas para la fase de construcción, el flujo de camiones al igual que el flujo de vehículos livianos no afectará el Monumento Histórico “Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo”, ya que la ruta más próxima a emplear (exclusivamente por vehículos livianos) es Camilo Henríquez a una distancia aproximadamente 300 metros de este documento, no se prevé el uso de la calle Sánchez Fontecilla, vía más cercana al monumento, para el flujo de vehículos pesados. Lo mismo ocurre para la fase de operación del Proyecto. No obstante, en el Anexo 7_Archivos kmz de la Adenda se adjunta el kmz de las rutas para ambas fases del Proyecto y el kmz del Monumento Histórico “Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo”, a modo de evidenciar lo descrito. Respecto al componente paleontológico, El informe de Línea de Base Paleontológica se presentó en el Anexo 4 :Estudios de la DIA. El informe mencionado, concluye que de acuerdo a los antecedentes recopilados en este informe, cabe destacar que no se encontraron hallazgos paleontológicos en el área de influencia del proyecto, el cual se encuentra en su totalidad en la zona de la unidad de Depósitos Aluviales de Piedemonte Qap, definida como susceptible, que bajo el criterio del Consejo de Monumentos Nacionales, es de potencial medio a bajo de hallazgos paleontológicos. A su vez, se encuentra cercana a las unidades fosilíferas de Formación Abanico e Ignimbrita Pudahuel, ambas con potencial alto a medio de hallazgos paleontológicos, a pesar de que no se ha registrado material fosilífero en las áreas cercanas al proyecto en estas unidades Figura 3 del informe de Línea de Base Paleontológica. La descripción de estos depósitos en la inspección en terreno, no permite concluir que estos no provengan de la actividad aluvial y gravitacional directa sobre las unidades fosilíferas cercanas, por lo que no es posible otorgarle un potencial fosilífero estéril o de grado menor a susceptible. Si bien la unidad en la que se emplaza el proyecto (Qap), puede ser considerada susceptible bajo los criterios del consejo de monumentos, los hallazgos paleontológicos más cercanos que se han encontrado, se encuentran entre 12 a 15 kilómetros del Proyecto. Debido a lo anterior, como la unidad en la que se emplaza el proyecto es considerada susceptible a yacimientos fosilíferos y al área que cubre este, se sugiere la realización una charla de capacitación por etapa a los trabajadores del proyecto, previo al inicio de las obras de remoción de suelo de cada una de las etapas de construcción considerando que el proyecto cuenta con 8 etapas. Dicha capacitación debe contener los aspectos generales de lo que implica el patrimonio paleontológico, la ley vigente que lo protege, y ejemplos de fósiles en el contexto del Proyecto. Se contempla la realización de una charla de inducción por cada etapa a los trabajadores del proyecto, previo al inicio de las obras de remoción de suelo de cada una de las etapas de construcción, considerando que el proyecto cuenta con 8 etapas y cada vez que se incorporen cuadrillas nuevas a la construcción. Dicha capacitación debe contener los aspectos generales de lo que implica el patrimonio paleontológico, la ley vigente que lo protege, y ejemplos de fósiles en el contexto del Proyecto. Considerando que este informe da cuenta de los resultados obtenidos sólo a través de una inspección superficial del terreno, se debe considerar, en caso de efectuarse un hallazgo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra b) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. No existen actividades pertenecientes al proyecto que se crucen con los puntos establecidos para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en particular respecto a la comunidad Kuyfi Kimún y la asociación Petü Mongeleiñ se encuentran a 4,9 y 10,6 km respectivamente. Se adjuntan los puntos en formato KMZ en el Anexo 7_Kmz Proyecto de Adenda Además, se aclara que las partes y obras asociadas al Proyecto en fase de construcción y operación, se circunscribirán al entorno inmediato del emplazamiento del Proyecto, sin sobrepasar los límites del predio. En cuanto a las acciones, se presentan “medidas de control” que pretenden reducir al máximo una posible alteración a los grupos humanos en el área de influencia para el medio humano, con respecto a sus identidades barriales, sus dinámicas socio-productivas y sus valoraciones patrimoniales – tangibles e intangibles configuradas en el sector. Las medidas se describen a continuación: Plan de comunicación e información a los vecinos: Con el objetivo de informar a los vecinos del área de influencia, el Titular utilizará durante la fase de construcción del Proyecto, un plan comunicacional y de información a los vecinos. Este consta de una cartilla informativa, indicando fuentes emisoras de ruidos molestos con respectivas medidas de mitigación, además de los días y horarios en lo que se contemplan las faenas ruidosas. También, se presenta un aviso informativo, en donde se indica el nombre del Proyecto, con respectivo nombre, número de teléfono y correo de contacto del encargado de la obra para resolver eventuales dudas e inquietudes asociadas al Proyecto. Rutas vehiculares: Con el objeto de evitar mayor congestionamiento a la situación actual de la comuna de Puente Alto, la circulación de camiones asociados a la fase de construcción ocurrirá entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana, es decir, se evitará la circulación de camiones relacionados con la obra del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular, de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00. Además, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Local N°513, “Ordenanza sobre Ruidos Molestos”, la cual establece el horario permitido para trabajar en días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Medidas de control asociadas a emisiones de ruido: Se establecen medidas de control para emisiones de ruido, que permitan el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, y así disminuir los niveles de ruido que podrían afectar a los GH que habitan en el área de influencia del Proyecto. Estas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones final del Anexo 03 Estudios de la Adenda Complementaria. Dichas medidas corresponden a cierre perimetral, cuya altura fluctuará entre los 3 a 6 [m] dependiendo del perímetro del predio, que tendrá características de barrera acústica; cierre de vanos, que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la obra gruesa como de terminaciones a contar desde el tercer piso; barrera modular, que obstaculiza directamente las emisiones que se generen en el foco de ruido sobre la losa de avance; barrera acústica modular, para destinadas a obstaculizar directamente las fuentes de ruido que se utilicen en el sector sur de la Etapa 8. Con respecto a la zona para equipamiento municipal (cesión), si bien es incierto el destino que le dará la Municipalidad de Puente Alto al terreno, se aclara que independiente del tipo de Equipamiento, tanto la construcción como la operación cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, considerando que las recepciones de las instalaciones deberán ajustarse al uso permitido y a la normativa para obtener la recepción final, quien esté a cargo de las obras en el terreno, deberá implementar medidas de control de ruido que permitan asegurar que no existirá superación de los límites máximos permitidos en cada receptor aledaño al terreno, tanto en la construcción como en la operación. Incluso, en caso de ser necesario, será la propia Municipalidad, quien fiscalice el cumplimiento de la normativa. Por otra parte, se tiene las restricciones al uso del terreno dado por Plan Regulador, el cual prohíbe el Equipamiento del tipo Esparcimiento (que pueden ser Parques de Entretenciones, zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos, etc.), además de actividades productivas e Infraestructura de Energía. Medidas de control asociadas a emisiones atmosféricas que tienen relación con los grupos humanos del área de influencia, tales como realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo; realizar diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
incluyendo veredas y calzadas); y, el recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla “Rachel” u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Medidas de control para vibraciones: El Proyecto contempla restringir los trabajos de construcción, reemplazando la maquinaria por una de menor tamaño pero que cumpla con los mismos objetivos que se requieren, o bien estableciendo áreas de restricción de funcionamiento, en los sectores que se definen en la siguiente tabla 80 y figuras 81, del Estudio Emisiones Acústicas y Vibraciones Final, Anexo 3_Estudios Adenda Complementaria. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 140 Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faenas y sala de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el caso de los residuos de construcción, estos serán almacenados en sectores separados por tipo de residuos; a granel (escombros, despuntes de madera, despuntes de fierro) o en contenedores estancos o tambores metálicos para cuando el tamaño de los residuos no permita realizar una acumulación a granel. El suelo de este sector será previamente compactado. Para el caso de la fase de operación, se generarán residuos domiciliarios, correspondientes a restos orgánicos, papeles, cartones, botellas plásticas, entre otros. Se estima una generación de 11,66 m³/día. Estos residuos serán manejados por cada propietario/residente de las viviendas unifamiliares y por el personal de aseo y el acceso a las salas de basuras de personas ajenas estará prohibido, para el caso de las viviendas colectivas. Procedimiento de recolección: Los habitantes de los edificios contarán con una tolva (puerta de evacuación) de volcar o abatir en cada piso en la zona denominada shaft de basuras. Este shaft estará en el sector del núcleo del edificio y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento. Por estas tolvas los habitantes, botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas, de tamaños pequeños y que no contengan en ningún caso elementos contundentes en su interior como botellas de vidrio o escombros. Las especificaciones de las mismas serán tramitadas sectorialmente y de manera oportuna ante autoridad sanitaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/90 del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta, además, la Resolución Nº 7328 de 1976 del Ministerio de Salud que estable las “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”. Para el caso de las viviendas unifamiliares, estos residuos serán almacenados en cada propiedad en contenedores para luego ser retiradas por el servicio municipal. Mayores detalles se encuentran en Capítulo C.4.1 de la DIA y respuesta 41 de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud Región Metropolitana se pronunció conforme a la Adenda respecto del PAS 140, mediante Ord. N°3698, de fecha 24 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
noviembre de 2021.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 142 Tabla 6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de sustancias y residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento temporal de residuos se ubicará en un sector de terreno contiguo a la zona de faena. En esta área existirá una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se instalará sobre una base de hormigón, cumpliendo los requerimientos del Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. ▪ Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. ▪ Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. ▪ Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando para ello, planchas de zinc alum. ▪ Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. ▪ Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. ▪ Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of 93. Artículo 33°. Mayores antecedentes en Capítulo C.4.2 y respuesta 42 de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud Región Metropolitana se pronunció conforme a la Adenda respecto del PAS 142, mediante Ord. N°3698, de fecha 24 de noviembre de 2021.
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 153 Tabla 6.1.3 Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección, según se establece en el artículo 153 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Despeje del terreno. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El área de estudio del proyecto posee una superficie de 23,1 ha, de las cuales 9,6 corresponden a formaciones arbóreas de Acacia caven, 06 ha a plantaciones de especies alóctonas, cabe señalar que el 55,6% del terreno está intervenido. El proyecto considera la intervención de la totalidad del área, las cuales se detallan a continuación. Otras formaciones arbóreas: Formación arborea de Acacia caven de 9,6 hectáreas. Plantaciones: de especies alóctonas 0,6 hectáreas. Lo que resulta un total de 10,2 de superficie intervenida. Cabe señalar que, la formación vegetal que corresponde a parches o pequeñas agrupaciones de individuos de Acacia caven (espino), que se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
distribuyen de manera discontinua en medio de suelos removidos, caminos y huellas de caminos (ver Fotografía 4-3 y Fotografía 4-4 de la línea de base de vegetación y flora, Anexo 04. Estudios de la DIA). Se delimitaron cartográficamente distintas unidades vegetales de estas características, distribuidas de manera parchosa en el área de influencia. Si bien se registraron tres unidades con coberturas de copa mayor al 10%, en la mayoría de las unidades (polígonos) se observó una cobertura escasa (inferior al 10%), con superficies variables. Asimismo, el estrato en altura de A. caven varía entre unidades entre los rangos de 1 a 2 y 2 a 4 metros (Tabla 4-2 de la línea de base de vegetación y flora, Anexo 04. Estudios de la DIA). Cabe destacar que ninguna de estas unidades reúne copulativamente los requisitos legales de cobertura de copa (mayor a 10%), superficie y ancho mínimo para constituir una formación de bosque nativo. Considerando el conjunto de fases contempladas por el proyecto la cantidad de individuos a intervenir de flora nativa considera 180 individuo, todo ellos de la especie Acacia caven. Mayores antecedentes en Anexo 01 del Anexo 09 de la DIA y respuesta 43 de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente CONAF, Región Metropolitana se pronunció conforme a la Adenda, mediante Ord. N°154-EA, de fecha 24 de noviembre de 2021.
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 157 Tabla 6.1.4 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Obras de urbanización-Aguas lluvias Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las obras contempladas en la regularización del cauce corresponden a: fosos de captación de las aguas lluvias, cámaras decantadoras, encauzamiento de la quebrada mediante un canal revestido de sección trapezoidal regular; dos obras de regulación, que permite amortiguar el peak de la crecida; alcantarillas ubicadas en cada uno de los cuatro atraviesos que se generan con las calles interiores del loteo proyectado y una obra de descarga que incluye una tubería de D=700 mm, una cámara de inspección y una cámara proyectada que empalma con una obra de arte existente. Tal como se detalla en el capítulo 4 del Anexo 6 de la Adenda, Proyectos de Urbanización del Loteo, no existe otra obra proyectada en el Loteo que interfiera con el cauce identificado en el terreno del proyecto. Mayores antecedentes en Anexo 02 del Anexo 09 de la DIA y Anexo 06 de Adenda. Pronunciamiento del órgano competente DGA, Región Metropolitana se pronunció Conforme a la Adenda mediante Ord. N°1532, de fecha 18 de noviembre de 2021, indicando que: “1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en la Respuesta 44 del Adenda 1 el Titular declara: “Como se menciona en el PAS 157 y en la línea base hidrológica, de acuerdo a las visitas de terreno realizadas y a la topografía del terreno, el cauce no comienza en el inicio del área de proyecto, sin embargo, se incluye en el PAS la restitución de la totalidad del trazado en mampostería de piedra (hasta el inicio del predio), además se incluyen fosos de captación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
las aguas de la quebrada, de manera de direccionar las aguas hacia el encauzamiento propuesto y no afectar a las viviendas. El PAS 157 quedaría conformado por fosos de captación, cámaras decantadoras, encauzamiento en mampostería en piedra, obra de regulación y cuatro atraviesos viales. El detalle de las obras se presenta en los planos de proyecto (P0549_E1_L03-L05_CAUCE_PAS157_CP, Adjunto en Anexo 6_Permiso Sectorial 157). Se proyecta una obra de captación que incluye fosos, los que son capaces de captar y transportar la totalidad de la crecida generada por la cuenca aportante, hacia el encauzamiento propuesto en el terreno. Además, se observa en la verificación hidráulica realizada (Anexo 6_Permiso Sectorial 157), que no se producen afectaciones al proyecto inmobiliario producto de la crecida. En la actualidad las aguas de la quebrada descargan superficialmente en el Canal de Luz, sin ninguna obra de descarga controlada. Esto se debe a que la construcción del Canal de la Luz no consideró la interferencia generada al cauce analizado en el presente estudio. Como solución a la situación actual, se propone conducir las aguas mediante una tubería proyectada de HDPE diámetro 700 mm y pendiente 0,006 (que posee una cámara de inspección en su trazado) hasta una cámara proyectada que empalma a una obra de arte (de tuición del MOP) que cruza bajo el canal Florida, y que descarga posteriormente en el Canal Las Perdices. Para lograr lo anteriormente indicado, se propone una obra de regulación al interior del terreno (quebrada sin nombre), de manera de reducir el peak de la crecida. La obra de atravieso bajo el canal Florida (tuición MOP) corresponde a una tubería de hormigón de D=700 mm que empalma con dos tuberías de hormigón existentes de D=500 mm. El detalle de las obras existentes se presenta en los planos de proyecto (P0549_E1_L03- L05_CAUCE_PAS157_CP, Adjunto en Anexo 6_Permiso Sectorial 157). En la Respuesta 54.6 el Titular declara: “Como se menciona, las obras se entregarán al cruce bajo canal de la luz, obra de tuición MOP, la que posteriormente descarga al canal las perdices. Todas las obras mencionadas corresponden a receptores de aguas lluvias por lo que no se prevé una alteración en su calidad de agua […]”. Por otra parte, en la Respuesta 63 el Titular declara: “Se modifica la ubicación de las obras de alumbrado público de manera que se ubiquen fuera de cauce considerado y del área de inundación de la crecida de 100 años de periodo de retorno”.
Por tanto, ante lo declarado se precisa lo siguiente:
1.1 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.2 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.3 En atención a que se declaran obras de fosos de captación, cámaras decantadoras, encauzamiento en mampostería en piedra, obra de regulación, cuatro atraviesos viales, obra de descarga, cabe concluir que para la Obra “Proyecto Inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” le es aplicable el PAS del artículo 157. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 157°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171° del Código de Aguas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
1.3.1 Las obras son descritas en el acápite 3 del Anexo 6 PAS 157 del Adenda 1 y se ubican en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 que se señalan en el acápite 2.2 del Anexo.
1.3.2 En el acápite 8 del Anexo 6 PAS 157, el Titular compromete el Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción que se indica.
1.3.3 En el acápite 9 del Anexo 6 PAS 157, el Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, que indica.
1.3.4 Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA RMS, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio de manera sectorial, en caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable.
1.4 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA.
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Que, la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios al presente Servicio para evaluar, en el ámbito de sus competencias, que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la LBGMA.
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Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Pirque (Acuífero Maipo), de acuerdo con Resolución D.G.A N° 252, del 15 de noviembre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico
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Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción (napas colgadas u otras), medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Prevención de Contingencias y Emergencias, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.
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Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, pues dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”
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Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara, que las coordenadas entregadas en dicho certificado(Adjunto en Anexo 1_Antecedentes Técnicos) refieren que el proyecto está al interior del área de concesión, la imagen que se adjunta en la consulta siguiente es referencial, toda vez, como lo señala el mismo certificado, la solicitud de factibilidad está dada para el total del predio, es decir para los 233.699 m², considerando el total de viviendas y locales comerciales declarados por el proyecto, donde además indica que para dar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a todo el predio, se consideran necesarias una serie de obras, descritas para el caso de agua potable en el punto 1.1, y las de alcantarillado en el punto 1.2 de dicho certificado”.
c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 5 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara a la autoridad que el riego de las áreas verdes del proyecto será obtenido mediante la empresa sanitaria del sector, cabe señalar, que toda el agua para la operación del proyecto será obtenida de la conexión con la empresa sanitaria, de acuerdo con lo señalado en el Certificado de Factibilidad N°007210 de fecha 10 de agosto de 2021, adjunto en Anexo 1_Antecedentes Técnicos de la Adenda”.
d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara que la humectación en las faenas de escarpe con camión aljibe, se realizará por medio de una empresa de abastecimiento de agua potable para este fin, adicionalmente se llevará un registro del número de camiones aljibes utilizados al día para esta actividad y los sectores humectados, para así controlar y ejecutar.”
Por otra parte, DOH, Región Metropolitana en su pronunciamiento a la Adenda, mediante Ord. N°1263, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 157.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1. Norma Ley General de Urbanismo y Construcción y Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Tabla 7.1.1 Norma Ley General de Urbanismo y Construcción y Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Componente/materia: Emplazamiento del Proyecto Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Todas las partes y obras de la fase de construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
aplica Forma de cumplimiento Construcción: El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, la cual contiene y define las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el Plan regulador Metropolitano de Santiago de 1990 para la zona donde se emplazará el Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Permiso de Edificación y Recepción Final, otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puente Alto. Forma de control y seguimiento Construcción: Registro, según Permiso de Edificación, de todas las disposiciones de la norma.
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
7.2.1. Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Tabla 7.2.1 D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” Componente/materia: Aire Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Preparación del terreno y escarpe, demoliciones, perforación, carga y volteo, movimiento de tierra, movimiento de maquinaria y equipos, y flujos vehiculares. Operación: Funcionamiento de grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Operación: Mantención regular al grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros. Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de mantención del grupo electrógeno. Forma de control y seguimiento Construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). Operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
electrógeno mediante servicios autorizados.
7.2.2. Norma D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Tabla 7.2.2 D.S. N° 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA) Componente/materia: Aire Otros cuerpos legales D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. Nº144/61 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Demolición y desmantelamiento, preparación de terreno y escarpe, perforación, carga y volteo, movimiento de tierra, tránsito de vehículos y operación del grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción se implementarán medidas de control para minimizar la suspensión de material particulado, dichas medidas se detallan en el capítulo 8 del Estudio atmosférico (Anexo 04. Estudios de la DIA), estos son: ▪ Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. ▪ Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el proyecto. ▪ Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. ▪ Se controlará los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo 'rachel', pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. ▪ Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del proyecto, incluyendo veredas y calzadas). ▪ El recinto del proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalara alrededor de todo el perímetro del recinto, ▪ Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. ▪ Se reforzarán las medidas de mitigación y evitar la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. ▪ Se aplicará supresor de polvo durante el tránsito de camiones por caminos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
no pavimentados De acuerdo al Estudio de Emisiones Atmosféricas Final (Anexo 03. Estudios Adenda Complementaria), el Proyecto supera los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº 31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente para MP10 equivalente desde el año 1 al 7, por lo que, el Titular debe presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE). Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio atmosférico. Construcción y operación: Aprobación del Programa de Compensación de Emisiones por parte de la SEREMI de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Registros en obra que corroboren la ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio Atmosférico. Reporte del cumplimiento del PCE a la Superintendencia de Medio Ambiente.
7.2.3. Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Tabla 7.2.3 D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. Nº200/93 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. Nº158/80 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. Nº298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D. N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. NCh 2190 Of 93 del Instituto Nacional de Normalización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencia contractual. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados. Forma de control y seguimiento Control al ingreso/egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deben estar encarpados.
7.2.4. Norma D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Tabla 7.2.4 D.S. Nº 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. N°29/12 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento Construcción: El Proyecto considerará la utilización de vehículos motorizados livianos con sus debidas licencias, durante la construcción del Proyecto. Se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación. Se mantendrá un registro con esta documentación. Forma de control y seguimiento Construcción: Registro en obra de certificación técnica de vehículos.
7.2.5. Norma D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” Tabla 7.2.5 D.S. Nº4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. N°29/12 del Ministerio del Medio Ambiente D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento Construcción: Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Operación: Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados durante toda la vida útil del proyecto. Operación: Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados durante toda la vida útil del proyecto. Forma de control y seguimiento Construcción: Registro en obra de certificación técnica de vehículos y mantenciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Operación: Registro en obra de certificación técnica de vehículos y mantenciones.
7.2.6. Norma D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Tabla 7.2.6 D.S. Nº 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. Nº144/61 del Ministerio de Salud. D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos. Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.
7.2.7. Norma D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Tabla 7.2.7 D.S. Nº 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. N°29/12 del Ministerio del Medio Ambiente D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento Construcción: El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, a los que se exigirá que sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Esta obligación será cumplida por el Titular y sus terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: El indicador de cumplimiento corresponderá a la certificación técnica de los vehículos utilizados, disponibles para su control y verificación (se mantendrá registro). Forma de control y seguimiento Construcción: Registro en obra de certificación técnica de vehículos.
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7.2.8. Norma D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” Tabla 7.2.8 D.S. Nº 4/1992 del Ministerio de Salud MINSAL que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. D.S. N°138/2005 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. D.S. N°10/2013 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento del grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno localizados en el Lote M, para el respaldo de las viviendas colectivas de los Lotes M y O. De acuerdo con las estimaciones realizadas y presentadas en el Estudio atmosférico Final (Anexo 03. Estudios Adenda Complementaria), el Proyecto supera las emisiones de material particulado en la fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento Mantenciones periódicas de fuentes estacionarias, de su ducto o chimenea de descarga de emisiones. Muestreo isocinético de las fuentes puntuales y grupales para determinar que el nivel de concentración no supere lo establecido por este decreto. Forma de control y seguimiento Registro en formato papel y/o digital de los resultados obtenidos en el muestreo.
7.2.9. Norma D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Tabla 7.2.9 D.S. N° 138/2005 del Ministerio de Salud que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica” Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. Nº144/61 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno para las viviendas colectivas, el cual se localizará en la zona norponiente del Lote M, una en cada torre. El Titular realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupo electrógeno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Forma de control y seguimiento Registro de documentos de declaración de emisiones.
7.2.10. Norma D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Tabla 7.2.10 D.S. Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC” Componente/materia: Emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales D.S. N°148, D.O. 16/06/2004, MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Patio de acopio temporal de residuos, bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Construcción: Respecto de residuos, el Proyecto considera la generación de residuos propios de la construcción: inertes, no peligrosos, y asimilables a domiciliarios; en menor medida se considera la generación de residuos peligrosos durante la operación del proyecto. El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus residuos mediante el portal electrónico del RETC. Para el caso de residuos no peligrosos se reportará cada obra que genere más de 12 toneladas de residuos (D.S 1/13, Art. 18). Para el caso de residuos peligrosos se deben declarar todos los residuos por obra. Indicador que acredita su cumplimiento Construcción: Como verificador se mantendrán los registros de las declaraciones en el sistema electrónico Forma de control y seguimiento Copia del Comprobante de declaración emanado de la ventanilla única del RETC.
7.2.11. Norma D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 Tabla 7.2.11 D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5 Componente/materia: Aire Otros cuerpos legales D.S. 31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Escarpe, movimiento de tierra, flujo de camiones Forma de cumplimiento El Proyecto implica realizar obras de construcción, generando material particulado producto de movimientos de terreno, acopios, tránsito de vehículos y gases de combustión producto del funcionamiento de motores de los vehículos y maquinarias. El Proyecto no contempla realizar reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición. El Titular implementará las siguientes medidas de control en la fase de construcción, para minimizar la generación de material particulado: ▪ Transportar de materiales con carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
▪ Llevar a cabo la compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. ▪ Prohibir la disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio en que se ejecutará el Proyecto. ▪ Efectuar las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados, humedeciendo el material antes de cortar. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y de mezcla. ▪ Humectar durante el proceso de movimiento de tierra. ▪ Mantener húmedos aquellos materiales que puedan desprender polvo. ▪ Construir un cierre perimetral en los deslindes de cada instalación de faena. ▪ Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. ▪ Limpiar las ruedas de los vehículos, previo abandono de ellos de la zona de faena en días de lluvias. ▪ Mantener el área de la obra aseada. Exigir vehículos con revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento La forma de verificación será en terreno, mediante la aplicación de una lista de verificación (“listas de chequeo”) que permita revisar las actividades de control de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento Registro de las verificaciones realizadas en terreno.
7.2.12. Norma D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Tabla 7.2.12 D.S. Nº 279/1983 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” Componente/materia: Emisiones Otros cuerpos legales D.S. N°29/12 del Ministerio del Medio Ambiente D.S. N°31/2017 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujo de camiones y vehículos Forma de cumplimiento Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de las revisiones técnicas y mantenciones.
7.2.13. Norma D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” Tabla 7.2.13 D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Componente/materia: Ruido Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción: Demolición, perforación, movimiento de tierras, movimiento de maquinaria y equipos, obra gruesa. Operación: Funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia y equipos de climatización del Strip Center. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y operación se adoptarán medidas de mitigación a fin de no superar los límites de ruido normados. Dichas medidas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones, adjunto en el Anexo 03. Estudios (Capítulos 7.1.1. y 7.1.2.) de la Adenda Complementaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la correcta ejecución de las medidas de control propuestas en el Estudio acústico y vibraciones del Anexo 03. Estudios de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibraciones.
7.2.14. Norma D.S. Nº47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 N°4 Tabla 7.2.14 D.S. Nº47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC), artículos 5.8.3 N°4 Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales Decreto Supremo. Nº38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente Ordenanza N° 513/1984, Ilustre Municipalidad de Puente Alto Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos de camiones, uso de maquinaria. Forma de cumplimiento Por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, se implementará un plan de comunicación e información a los vecinos, que incluye la entrega de cartillas informativas y la instalación de un cartel en el acceso de la obra, el cual contemplará: - Duración de las obras. - Horario de las obras. - Días de la semana en los cuales se trabajará. - E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico del cartel informativo. Registro fotográfico de entrega de cartillas y folletos informativos. Forma de control y seguimiento El control de la implementación del compromiso ambiental voluntario se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
realizará mediante: • Inspección visual del cartel informativo en obra. • Registro en obra de la entrega de los folletos.
7.2.15. Norma D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Tabla 7.2.15 D.F.L. N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario” Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales Ley N°20.001/05 del Ministerio de Trabajo y Protección Social. D.S. Nº594/99 del Ministerio de Salud. D.S. N°40/69 del Ministerio de Trabajo y Protección Social. D.S. N°369/96 Ministerio de economía, fomento y reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Demolición y desmantelamiento, instalación de faenas, servicios higiénicos, socalzado entre otros. Forma de cumplimiento Configurar un sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional en faena, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos normativos del decreto supremo. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a los trabajadores en temas de seguridad y salud ocupacional. Forma de control y seguimiento Registro en obra de la asistencia a las capacitaciones de seguridad y salud ocupacional. Además de inspección permanente de las faenas.
7.2.16. Norma D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Tabla 7.2.16 D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales Ley N°20.001/05 del Ministerio de Trabajo y Protección Social. D.F.L N°725/67 del Ministerio de Salud. D.S. N°40/69 del Ministerio de Trabajo y Protección Social. D.S. N°369/96 Ministerio de economía, fomento y reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas y servicios higiénicos. Forma de cumplimiento Se implementarán todas las instalaciones necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Las que, entre otras, corresponden a: cantidad de baños según número de trabajadores, Guardarropías y Comedores suficientes, etc. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Registro en obra de seguimiento que acredite las condiciones Sanitarias y Ambientales óptimas.
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7.2.17. Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Tabla 7.2.17 D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales Ley 19.300/94 y sus modificaciones del Ministerio de Medio Ambiente. D.F.L N°725/1967 Ministerio de Salud. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud D.S. Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. Nº43/2016 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas.
7.2.18. Norma D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Tabla 7.2.18 D.S. N° 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D. N°18/2001 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento que se realice el transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la correcta materialización de las características y dimensiones de la bodega común para sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Registro del correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas, acorde a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
lo señalado en la legislación vigente. Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Forma de control y seguimiento Registro de la correcta materialización de las características y dimensiones de la bodega común para sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Registro del correcto almacenamiento de las sustancias peligrosas, acorde a lo señalado en la legislación vigente. Registro del despacho de sustancias peligrosas por transportistas autorizados.
7.2.19. Norma D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Tabla 7.2.19 D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud que “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales Ley 19.300/94 y sus modificaciones del Ministerio de Medio Ambiente. D.F.L N°725/1967 Ministerio de Salud. D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud D.S. Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados. Forma de control y seguimiento Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas.
7.2.20. Norma D.F.L. N° 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 55 Tabla 7.2.20 D.F.L. N° 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones” Artículo 55 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción del edificio. Forma de cumplimiento Construcción: El Proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, la cual contiene y define las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. El Proyecto cumplirá con las disposiciones establecidas en el Plan regulador Metropolitano de Santiago de 1990 para la zona donde se emplazará el Proyecto. Indicador que acredita su Construcción: Permiso de Edificación y Recepción Final, otorgado por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
cumplimiento Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puente Alto. Forma de control y seguimiento Construcción: Registro, según Permiso de Edificación, de todas las disposiciones de la norma.
7.2.21. Norma D.F.L. Nº 1.122 del Ministerio De Justicia, “Código De Aguas” Tabla 7.2.21 D.F.L. Nº 1.122 del Ministerio De Justicia, “Código De Aguas” Componente/materia: Obras de regularización Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Artículo 8.2.1 del PRMS, Franjas de restricción Forma de cumplimiento Obras de Regulación a realizarse en quebrada sin nombre ubicada al interior del predio de emplazamiento del proyecto Inmobiliario Indicador que acredita su cumplimiento Se solicita formalmente a la DGA aprobar técnicamente la construcción de las obras señalas en el PAS 157 Forma de control y seguimiento Obtener la autorización de construcción y operación de las obras de regularización del cauce ante la DGA.
7.2.22. Norma D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” Tabla 7.2.22 D.S. N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. D. N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento En la fase de construcción del Proyecto se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El titular velará porque en todo momento los camiones involucrados en cualquiera de las fases del Proyecto cumplirán con esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.
7.2.23. Norma Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Tabla 7.2.23 Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. D. N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados exterior del predio. Forma de cumplimiento El Proyecto utilizará los caminos públicos existentes en el área. Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento, no pudiendo exceder las dimensiones establecidas, descontando los espejos retrovisores exteriores y sus soportes. Indicador que acredita su cumplimiento En el caso de transporte de equipos de proceso (durante la fase de construcción), que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso Forma de control y seguimiento Registro en obra de las dimensiones de los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.
7.2.24. Norma D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País” Tabla 7.2.24 D.S. Nº 200/1993 del Ministerio de Obras Públicas que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. D. N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros). Forma de control y seguimiento Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.
7.2.25. Norma D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio” Tabla 7.2.25 D.S. N° 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por las Vías al Interior del Anillo Américo Vespucio” Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. D. N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos pesados y livianos al exterior del predio. Forma de cumplimiento El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarios de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Restringir, en los contratos con empresas constructoras, la utilización de las vías indicadas. Forma de control y seguimiento Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.
7.2.26. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Tabla 7.2.26 D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60 Componente/materia: Transporte Otros cuerpos legales D.S. Nº200/93 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. Nº158/80 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. Nº298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D. N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. NCh 2190 Of 93 del Instituto Nacional de Normalización. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, en la medida que los requerimientos de mantención de los equipos y obras del Proyecto lo requieran. Forma de cumplimiento En caso de requerirse el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones permitidos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad, junto con el pago previo de los derechos respectivos. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular exigirá contractualmente a los contratistas que presten el servicio, el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en este Decreto, y hará el seguimiento de estricto cumplimiento. Forma de control y seguimiento Contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos.
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.3.1. Norma Ley 17.288 del Ministerio de Educación Pública Tabla 7.3.1 Norma Ley 17.288 del Ministerio de Educación Pública Componente/materia: Arqueología Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforación y excavación. Forma de cumplimiento El Proyecto, en ninguna de sus fases intervendrá el Monumento Histórico “Puente Colonial en el Canal San Carlos Viejo”. En el Anexo 01. Archivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
kmz de la Adenda Complementaria, se adjunta el kmz de las rutas para ambas fases del Proyecto y el kmz del Monumento Histórico. Se implementará un monitoreo arqueológico permanente realizado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en cada frente de trabajo, durante las obras movimiento de tierra del proyecto. Además, se considera la realización de una charla a los trabajadores sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. La charla se realizará previo al inicio de las actividades de remoción de tierra, para cada una de las >Etapas del proyecto, la cual será implementada por un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología y se realizará cada vez que se incorpore un profesional de terreno a la obra. Por último, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Respecto al componente paleontológico, el informe de Línea de Base adjunto en el Anexo 04. Estudios de la DIA, señala que, si bien la unidad en la que se emplaza el proyecto (Qap), puede ser considerada susceptible bajo los criterios del consejo de monumentos, los hallazgos paleontológicos más cercanos que se han encontrado, se encuentran entre 12 a 15 kilómetros del Proyecto. No obstante, se contempla la realización de una charla de inducción por cada etapa(8 etapas) a los trabajadores del proyecto, previo al inicio de las obras de remoción de suelo de cada una de las etapas de construcción considerando que el proyecto cuenta con 8 etapas y cada vez que se incorpore profesional de terreno a la obra. Dicha capacitación debe contener los aspectos generales de lo que implica el patrimonio paleontológico, la ley vigente que lo protege, y ejemplos de fósiles en el contexto del Proyecto. Es importante señalar que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en obra de los hallazgos declarados. Forma de control y seguimiento Registro en obra de los hallazgos declarados. Reporte a Consejo de Monumentos Nacionales en caso de hallazgo.
7.3.2. Norma Ley 19.473 de Caza del 27 de septiembre de 1996 y D.S. N°5/98 del 07 de diciembre de 1998. Modificado este último por D.S. N°53/03 del Ministerio de Agricultura. Tabla 7.3.2 Norma Ley 19.473 de Caza del 27 de septiembre de 1996 y D.S. N°5/98 del 07 de diciembre de 1998. Modificado este último por D.S. N°53/03 del Ministerio de Agricultura. Componente/materia: Fauna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Escarpe. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Forma de cumplimiento De acuerdo a las características de los hábitats presentes, el área de influencia puede considerarse como una zona con un alto grado de transformación antrópica, colindante con superficies urbanizadas, cuya fauna en general no presenta especies amenazadas, de acuerdo a sus actuales categorías de conservación. La fauna silvestre presente se encuentra acotada a aquellas especies que pueden coexistir con la presencia de fauna doméstica, siendo representada principalmente por aves y algunos reptiles que utilizan suelos o la vegetación de ambientes intervenidos como refugios. De acuerdo a los antecedentes obtenidos, en términos generales en el Área de Influencia no se identificaron hábitats singulares, así como zonas sensibles cuyos atributos físicos y biológicos sugieran la presencia superficies de interés para el componente fauna, destacando solo el uso que un grupo de individuos de la especie Athene cunicularia hace de un sitio específico del área de influencia y que suponen una actividad permanente en el sector. De acuerdo a los resultados del levantamiento de información de fauna, la presencia de especies de baja movilidad, en particular reptiles, estaría más asociadas a la presencia de remanentes de vegetación nativa que de distribuyen de forma abierta y poco densa en el área de influencia. Así mismo, se observa una actividad permanente de un grupo de aves rapaces que ocupan un sector específico del área de estudio como área de descanso y aperchamiento. En este contexto, previo al inicio de la fase de construcción se realizará cortes de vegetación enfocados específicamente en la alteración de hábitats que puedan ser ocupados por la fauna en la totalidad del área del proyecto (perturbación controlada), durante temporadas o periodos de mayor temperatura que aumente la actividad de reptiles y favorezca su desplazamiento fuera del área del Proyecto. Lo anterior, independiente de las fases del proyecto, de modo de que el área quede liberada desde el punto de vista de la presencia de fauna, para luego ser intervenida en las áreas restantes, en otros meses del año conforme al cronograma de actividades. Previo al inicio de la construcción se realizará un trabajo de campo que contempla la observación y ahuyentamiento de la especie identificada en la campaña a terreno, Athene cunicularia. Posteriormente verificar su presencia o ausencia al momento de la intervención y en especial de cualquier tipo de actividad reproductiva o de nidificación. de las mismas. Se realizará perturbaciones controladas de las especies Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis desde el área del proyecto (hábitat original) hacia el área que colinda inmediatamente al este (hábitat receptor) del predio, el que presenta el mismo tipo de ambiente. El esfuerzo de implementación del plan de perturbación será al menos el sugerido en la Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada (SAG, 2014), así como también se seguirán todas las recomendaciones de la guía. Al siguiente día de ejecutada la perturbación en las áreas secuencialmente perturbadas, se verificará en terreno la ausencia de actividad de los individuos de las especies foco. Para esto, se realizará un microruteo, que consiste en la realización de un recorrido en forma pedestre a lo largo de toda la zona donde se aplicó la perturbación, considerando un ancho de prospección de 20 metros, donde se utilizará el método de observación directa. En caso de determinar que todavía hay actividad de individuos en el área recientemente perturbada, se procederá a rehacer la actividad. Se considerará que la medida fue exitosa si, después de la implementación del seguimiento de la medida, se comprueba que no existe actividad de individuos de las especies foco. No obstante lo anterior, la actividad también Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
considera cualquier otro vertebrado terrestre de baja movilidad que se observe en actividad dentro del polígono del Proyecto, aun cuando la especie no haya sido descrita en la línea base de este. Una vez comprobado el éxito de la medida, esto es luego de evaluar y comprobar la ausencia de individuos de las especies objetivo, se procederá a liberar el área para el comienzo de ejecución de obras. Como se mencionó anteriormente, el período comprendido entre el término de la perturbación (liberación del área) y el comienzo de las obras contempladas por el Proyecto, no podrá exceder los cinco (5) días. Superado este período, se tendrá que re ejecutar la medida donde corresponda. Para finalizar, se formulará un acta de liberación de área en terreno, la que contendrá como mínimo la siguiente información: ▪ Área o sector liberado ▪ Fecha de perturbación controlada ▪ Fecha de seguimiento ▪ Fecha de liberación ▪ Coordenadas geográficas referenciales ▪ Firma especialista fauna encargado ▪ Firma receptor (jefe de obra o similar) Indicador que acredita su cumplimiento Se considera como indicador de cumplimiento, los oficios “conformes” de SAG al finalizar el proceso de evaluación ambiental del presente Proyecto. Además del: ▪ Registro de las capacitaciones periódicas a los trabajadores de cada obra respecto de la prohibición de caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. ▪ Informe de perturbación controlada y ahuyentamiento. Forma de control y seguimiento Registro aprobación SAG e informes de perturbación controlada realizada.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
8.1.1. Condición o exigencia Vialidad SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Tabla 8.1.1 Condición o exigencia Vialidad SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones mediante Ord. N°29077, de fecha 02 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda, indicando que: “1. El proyecto posee un EISTU aprobado como consta en el ORD. SM/AGD/N° 5920 del 06 octubre de 2020. 2. Las medidas de mitigación comprometidas en el EISTU deberán materializarse antes de la recepción final de las obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
- Cualquier cambio con respecto el EISTU Aprobado deberá ser informado a esta Secretaría Regional Ministerial.
- Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
- En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
- Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
- Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
8.1.2. Condición o exigencia Vialidad SEREMI MOP Tabla 8.1.2 Condición o exigencia Vialidad SEREMI MOP La SEREMI MOP mediante Ord. N°303, de fecha 25 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda, indicando que: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo, junto a las siguientes precisiones y/o condiciones: Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que emitan las Direcciones Regionales DG Aguas y Obras Hidráulicas, ambas del MOP RMS.”
8.1.3. Condición o exigencia Solicitud de corta de árboles Tabla 8.1.3 Condición o exigencia Solicitud de corta de árboles CONAF, Región Metropolitana en su Ord. N°154, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
conforme a la Adenda, indicando que: “De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con la solicitud de “Autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declarados de proyección”, aprobada por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso. Además, se señala que en el programa de revegetación deberán estar contenidos todos los sectores sujetos a remoción de suelo, con el objeto de contrarrestar procesos erosivos del suelo”
8.1.4. Condición o exigencia Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”. Tabla 8.1.4 Condición o exigencia Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” SEREMI Medio Ambiente Región Metropolitana en su Ord. N°144, de fecha 14 de febrero de 2022, se pronuncia conforme a la Adenda, condicionado a:
“1- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:
Finalmente se indica que:
Según el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios:
− Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. − Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. − Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. − Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.
Se señala que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.
2- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento supresor de polvo, en los caminos internos no pavimentados de la etapa de construcción del proyecto, según lo declarado por el proponente en la sección 4.3.8 y Anexo 2- Programa de aplicación de supresor de polvo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
del Anexo 3-2 Estudio atmosférico final de la Adenda Complementaria. Al respecto, el Titular deberá reportar anualmente los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA.”
8.1.5. Condición o exigencia Charla Paleontología Tabla 8.1.5 Charla Paleontología El Consejo de Monumentos Nacionales en su pronunciamiento a la Adenda Complementaria, mediante Ord. N°773, de fecha 16 de febrero de 2022, indica que:
“Según lo solicitado en la observación 7.1, y la respuesta del Titular, no quedó explicitado quién dictará las charlas de inducción paleontológica a las/los trabajadores, las cuales deben ser impartidas por un/a paleontólogo/a con perfil profesional aprobado por el CMN.” Lo anterior, fue incorporado en el capítulo 10.1.6 del presente documento.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Es comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos. Descripción: El Titular del Proyecto contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega de cartillas o folletos a los vecinos de los cuadrantes que rodean el Proyecto, específicamente a la primera línea de viviendas localizadas al sur del Proyecto hasta Avenida El Peral, y las viviendas que conforman el proyecto que se encuentren habitadas al momento de la construcción de etapas posteriores), entregando directamente en los domicilios información sobre el proyecto, la duración de su fase de construcción, el contacto(nombre y correo electrónico) para realizar consultas y reclamos sobre potenciales molestias. Adicionalmente contempla la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará impreso en el cierre perimetral de la obra. El cual contendrá nombre del Proyecto, fuentes emisoras de ruido, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas, identificación de encargado de la obra y medio de comunicación expedito (correo electrónico). Justificación: Realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de esta medida será en la obra, específicamente en el cierre perimetral totalmente visible y aportando a la transparencia e información con los vecinos. El momento de verificación será previo y durante toda la fase de construcción del Proyecto. Respecto a la entrega de cartillas, se realizará a viviendas: • Primera línea de viviendas localizadas al sur del Proyecto hasta Avenida El Peral • norte del Proyecto, viviendas de parcelación Lo Planella que colindan con el proyecto. • que conforman el proyecto que se encuentren habitadas al momento de la construcción de etapas posteriores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
El lugar de verificación será en obra, la medida adoptada como forma de implementación será mediante el registro fotográfico de la entrega de los mismos, de acuerdo al sector, con fecha y lugar donde se entregan las cartillas informativas. Para la canalización de las quejas y reclamos, el proyecto dispondrá de un contacto con su respectivo correo electrónico, el encargado tendrá un plazo de 30 días para responder y dar solución si es pertinente a la queja o reclamo. Forma: El letrero y cartillas/folletos contiene la siguiente información: • Duración de las obras. • Horario de las obras. • Días de la semana en los cuales se trabajará. • Fuentes de ruido. • Medidas de control • E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Oportunidad: El Cartel en obra deberá permanecer durante toda la fase de construcción del proyecto. Mientras que, la entrega de dípticos se realizará al inicio de la construcción en los lugares mencionados previamente, y en cada etapa habilitada que conforman el proyecto, habitadas al momento de la construcción de etapas posteriores. Indicador que acredite su cumplimiento • Registro fotográfico del cartel informativo. • Registro fotográfico de entrega de cartillas y folletos informativos. Forma de control y seguimiento El control de la implementación del compromiso ambiental voluntario se realizará mediante: • Inspección visual del cartel informativo en obra. • Registro en obra de la entrega de los folletos. • Registro las respuestas a sugerencias y reclamos a través del correo electrónico habilitado.
9.1.2. Compromiso ambiental voluntario Incorporación de especies nativas y de bajo consumo hídrico. Tabla 9.1.2 Compromiso ambiental voluntario Incorporación de especies nativas y de bajo consumo hídrico. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de especies nativas y de bajo consumo hídrico al Proyecto. Descripción: El Proyecto de Paisajismo, contemplara la implementación del 60% de especies nativas y con un estado de desarrollo superior a los 2 metros de altura, y el 30% de especies de bajo consumo hídrico recomendadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la página https://www.minvu.cl/areas-verdes- inteligentes. Cabe señalar, que se considera dentro del 60% señalado los individuos nativos de Acacia Caven presentes en las zonas donde se destinará a áreas verdes del Proyecto y que se mantendrán (aquellos que se encuentren en buen estado de conservación) en esa misma área, por otro lado las especies que sean necesario remover para la ejecución de las obras del proyecto se propone plantar (en una relación 1:5) otras especies esclerófilas como quillay, maitenes, peumos, boldos, entre otros, incorporándose al diseño paisajístico y de áreas verdes. Justificación: El proyecto de paisajismo considerará la plantación de especies arbóreas nativas y de bajo consumo hídrico en las áreas verdes el Proyecto, la mantención de las especies existentes de Acacia Caven en zonas de áreas verdes y la plantación de otras especies (quillay, maitenes, peumos, boldos, entre otros). Lo anterior, estará sujeto a revisión y aprobación de la Municipalidad de Puente Alto, que definirá su factibilidad y posterior materialización. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El proyecto de paisajismo se desarrollará en áreas verdes del Proyecto. Forma: Se propone la incorporación, de 60% especies nativas (considera los individuos de Acacia Caven existentes en las zonas destinadas a áreas verdes en el terreno del Proyecto, y la plantación de otras especies ya señaladas) y 30% de bajo consumo hídrico en áreas verdes. Lo anterior, estará condicionado a la aprobación municipal del proyecto de paisajismo. Oportunidad: El Proyecto de Paisajismo se desarrollará en la fase de construcción, una vez aprobado por el municipio, y estará implementado previo a la recepción final del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Aprobación del proyecto por parte de la Municipalidad de Puente Alto. - Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto. - Identificación de especies, cantidad y emplazamiento. Forma de control y seguimiento Recepción final del proyecto.
9.1.3. Compromiso ambiental voluntario Incorporación de Punto Limpio Tabla 9.1.3 Compromiso ambiental voluntario Incorporación de Punto Limpio Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: adherir y participar del programa de reciclaje de la comuna de Puente Alto. Descripción: el Proyecto considerará la construcción de un punto limpio localizado en el sector del stripcenter, con el objeto de que tanto los residentes del Proyecto como los vecinos del sector dispongan sus residuos reciclables. Los residuos a contener son: Papel; Plásticos PET 1(envases bebestibles); Cartón; Diario; Botellas de Vidrio; Tetrabrik; Latas (Envases bebestibles) y Chatarra, cuya mantención y operación será municipal. Justificación: Contribuir al programa de reciclaje que implementa la Municipalidad de Puente Alto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el área de stripcenter (locales comerciales). Forma: Se propone la incorporación de un punto limpio, conforme a las especificaciones de la municipalidad, por medio de reuniones con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes (DIMAO), en donde se establecerá y acordará las especificaciones del punto limpio, como sus capacidades, para cumplir con las exigencias de esta dirección municipal. Oportunidad: El Proyecto se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - El indicador de cumplimiento de la medida adoptada será la aprobación municipal y el registro de la Recepción Final del Proyecto. Forma de control y seguimiento Recepción final del proyecto.
9.1.4. Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra de la comuna de Puente Alto. Tabla 9.1.4 Compromiso ambiental voluntario Contratación de mano de obra de la comuna de Puente Alto. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: brindar oferta laboral preferentemente de vecinos de la comuna de Puente Alto. Descripción: Se priorizará la mano de obra y/o empleos preferentemente de vecinos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
de la comuna, lo anterior, por medio de la publicación de la oferta laboral en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Puente Alto. Sin embargo, la contratación de trabajadores dependerá de los requerimientos y calificaciones que necesite la constructora. Justificación: Contribuir con la generación de empleos de la comuna de Puente Alto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Puente Alto. Forma: Se publicará la oferta laboral en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la comuna de Puente Alto. Oportunidad: Previo a la fase de construcción y cada vez que se necesite personal nuevo. Indicador que acredite su cumplimiento - Publicación del aviso laboral en OMIL de Puente Alto. - Contratación de residentes de la comuna de Puente Alto que cumplan con requerimientos de la constructora.
9.1.5. Compromiso ambiental voluntario Incorporación de medidas de eficiencia energética en las construcciones del proyecto. Tabla 9.1.5 Compromiso ambiental voluntario Incorporación de medidas de eficiencia energética en las construcciones del proyecto. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementar medidas que permitan el uso eficiente de energía. Descripción: El Proyecto contempla en su diseño que todos los muros perimetrales exteriores a la vivienda la instalación de un revestimiento exterior, Sistema EIFS o Similar, como barrera térmica consistente en un aislante térmico de 30 mm de espesor y densidad 15 kg/m³, más pintura de terminación, todo conforme a lo exigido en la reglamentación térmica para zona 3, según el artículo 4.1.10 de la OGUC. Dicha especificación, permitirá un uso eficiente de los sistemas de calefacción. Justificación: Contribuir al uso eficiente de energía, en particular en luso eficiente de los sistemas de calefacción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Viviendas. Forma: Se implementará en los muros perimetrales exteriores a la vivienda la instalación de un revestimiento exterior, Sistema EIFS o Similar, como barrera térmica consistente en un aislante térmico de 30 mm de espesor y densidad 15 kg/m³, más pintura de terminación, todo conforme a lo exigido en la reglamentación térmica para zona 3, según el artículo 4.1.10 de la OGUC. Oportunidad: Durante la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Al término de cada etapa de la fase de construcción, se mantendrá registro fotográfico en las instalaciones del proyecto.
9.1.6. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción paleontológicas Tabla 9.1.6 Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción paleontológicas Impacto asociado Proteger patrimonio paleontológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores/as del proyecto sobre el componente paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Descripción: Se realizará una charla de inducción a los trabajadores del proyecto por cada etapa del proyecto, previo al inicio de las obras de remoción de suelo de cada una de las etapas de construcción considerando que el proyecto cuenta con 8 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
etapas y cada vez que se incorpore una cuadrilla nueva a la construcción Justificación: evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288. se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo las charlas serán en las dependencias de la instalación de faenas del proyecto u otro lugar que lo permita. Forma: Según lo estipulado por el paleontólogo o Arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología. Adicional a lo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales en su pronunciamiento a la Adenda Complementaria, mediante Ord. N°773, de fecha 16 de febrero de 2022, indica que: “Según lo solicitado en la observación 7.1, y la respuesta del Titular, no quedó explicitado quién dictará las charlas de inducción paleontológica a las/los trabajadores, las cuales deben ser impartidas por un/a paleontólogo/a con perfil profesional aprobado por el CMN.”, por ende, la referida charla deberá ser realizada por un/a paleontólogo/a con perfil profesional aprobado por el CMN. Oportunidad: Una vez previo a cada una de las actividades que contemplen movimientos de tierras (escarpe, socalzado y excavación) y para cada una de las etapas del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas Forma de control y seguimiento Informe de la inducción mantenido en obra y registro asistencia a la charla.
9.1.7. Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción arqueología. Tabla 9.1.7 Compromiso ambiental voluntario Charlas de inducción arqueología. Impacto asociado Proteger patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Descripción: Se realizará una charla de inducción a los trabajadores del proyecto por cada etapa del proyecto (8 etapas), durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del proyecto. Justificación: evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288. se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo las charlas serán en las dependencias de la instalación de faenas del proyecto u otro lugar que lo permita. Forma: Según lo estipulado por el Arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología. Oportunidad: Una vez previo a cada una de las actividades que contemplen movimientos de tierras (escarpe, socalzado y excavación) y para cada una de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
etapas del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas Forma de control y seguimiento Informe de la inducción mantenido en obra y registro asistencia a la charla.
9.1.8. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico Tabla 9.1.8 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Arqueológico Impacto asociado Proteger patrimonio arqueológico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las actividades de escarpe y excavación con la finalizad de proteger el Monumento Nacional que se pudiera encontrar en la obra. Descripción: Se realizará un monitoreo permanente durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Además, y como parte del seguimiento ambiental, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: 1. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. 2. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. 3. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a o licenciado en arqueología. 4. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 5. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. 6. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: ▪ Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en el sitio web del CMN • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). ▪ Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.) • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. • Medidas de protección y/o conservación, implementadas. • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. • Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla-registro- sitios-arqueologicos • Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). • El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Justificación: evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288. se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: emplazamiento del proyecto Forma: Según lo estipulado por el Arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología. Oportunidad: Durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informes mensuales reportado a la SMA. Forma de control y seguimiento Comprobantes de reportes de la SMA, los cuales deberán mantenerse en obra en caso de fiscalización
9.1.9. Compromiso ambiental voluntario Plan Aseo durante la construcción Tabla 9.1.9 Compromiso ambiental voluntario Plan Aseo durante la construcción Impacto asociado Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener limpio el perímetro de las obras. Descripción: se implementará un plan de limpieza de la calle inmediata a acceso a la vialidad local, es decir Av. Canal de la Luz hasta Avenida El Peral, tramo que se establece como área donde el efecto de la circulación de camiones queda acotado. Justificación: Mantener controlado las emisiones del proyecto durante la construcción Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: calle inmediata a acceso a la vialidad local, es decir Av. Canal de la Luz hasta Avenida El Peral, Forma: Mediante cuadrilla de aseo. Oportunidad: Una comenzado las actividades que contemplen movimientos de tierras (escarpe, socalzado y excavación) y en cada una de las etapas del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Registro fotográfico de actividades de la cuadrilla y estado de las calles mencionadas. Forma de control y seguimiento - Registro fotográfico de actividades de la cuadrilla y estado de las calles mencionadas
9.1.10. Compromiso ambiental voluntario Control preventivo para colonia de murciélagos y palomas. Tabla 9.1.10 Compromiso ambiental voluntario Control preventivo para colonia de murciélagos y palomas. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
que aplica Objetivo, descripción y justificación Objetivo: evitar la generación de colonias de murciélagos y palomas. Descripción: techumbres de las futuras viviendas se considera que los techos sean cerrados (sellados) y de existir troneras se instalarán mayas para evitar el acceso de dichas especies. Justificación: Se detecto la presencia de dichas especies en el área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Viviendas del proyecto. Forma: techos serán cerrados (sellados) y de existir troneras se instalarán mayas para evitar el acceso de dichas especies. Oportunidad: en cada entrega de las etapas del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico Forma de control y seguimiento Registro fotográfico
9.1.11. Compromiso ambiental voluntario Ejecutar labores de sintonía fina en cruces que indica. Tabla 9.1.11 Compromiso ambiental voluntario Ejecutar labores de sintonía fina en cruces que indica. Impacto asociado Disminución de los tiempos de desplazamiento vehicular Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del citado compromiso es a ayudar a reducir los tiempos de desplazamiento, de saturación y las demoras de los usuarios en la red vial utilizada por el Proyecto en fase de operación, permitiendo una adecuada coordinación entre semáforos (desfases) y un reparto de verde acorde a la demanda vehicular existente en terreno. Descripción: Ejecutar labores de sintonía fina en la Etapa I y Etapa II del Proyecto, en los siguientes cruces: • J080121 Camilo Henríquez – El Peral • J080123 Camilo Henríquez Peatonal MALL Poniente • J080124 Camilo Henríquez Peatonal MALL Oriente • J080111 Camilo Henríquez – Gabriela Oriente Vale indicar que el EISTU del Proyecto considera hacer sintonía fina en mismos cruces, pero sólo en Etapa III. Justificación: Se logrará mejoras en los desplazamientos vehiculares mediante cambios en los repartos de tiempo de verde y coordinación de semáforos en el eje de Camilo Henríquez en todas las etapas de Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los siguientes cruces: • J080121 Camilo Henríquez – El Peral • J080123 Camilo Henríquez Peatonal MALL Poniente • J080124 Camilo Henríquez Peatonal MALL Oriente • J080111 Camilo Henríquez – Gabriela Oriente Forma: Una vez recepcionada cada etapa del Proyecto y puesta en marcha de la misma, se realizará el acercamiento a la UOCT (Unidad Operativa de Control de Tránsito), con la finalidad de presentar el alcance de los compromisos dentro de la tramitación ambiental del Proyecto. Luego se prevén realizar las siguientes labores: • Contactar al ingeniero de la UOCT a cargo de la red de semáforos a ser modificada para identificar los periodos de análisis. • Obtener las programaciones de cada nodo. • Implementar visita a terreno (previa coordinación con la UOCT) para realizar pequeños ajustes a cada semáforo en todos los horarios/días acordados con la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
UOCT (labor de Sintonía Fina). • Presentar informe con los resultados de la Sintonía Fina a la UOCT con la programación definitiva en cada una de las redes semaforizadas. • La UOCT tomará un plazo para implementar la programación final y verificar su efectividad en la gestión de tránsito. • Una vez aprobado este último estudio, se considera el grabado de la programación en el controlador de cada semáforo, para su operatividad. Oportunidad: las actividades asociadas a este compromiso se contemplan iniciar 6 meses posteriores a la recepción final de cada etapa, considerando ejecutar dicha tarea en tres (3) oportunidades: • Etapa I: a la recepción y puesta en marcha de 273 estacionamientos de viviendas, • Etapa II: a la recepción y puesta en marcha de 495 estacionamientos de viviendas, • Etapa II: a la recepción y puesta en marcha de 815 estacionamientos de viviendas y 16 estacionamientos comerciales. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Aprobación de reprogramaciones de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT). Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Ello considera: • Compra de las programaciones en la UOCT (archivo digital). • Fichas de las visitas a terreno. • Informe y anexos digitales (registros fotográficos). • Registro de Aprobación de reprogramaciones de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).
9.1.12. Compromiso ambiental voluntario Instalación e integración de cámara CCTV en cruce indica. Tabla 9.1.12 Compromiso ambiental voluntario Instalación e integración de cámara CCTV en cruce indica. Impacto asociado Alteración a los tiempos de viaje en las rutas públicas utilizadas por el Proyecto, producto de flujos vehiculares durante la fase de operación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del citado compromiso es instalar e integrar una cámara de CCTV en la intersección de Av. Diego Portales con Av. Camilo Henríquez con la UOCT, compatible con el Sistema que opera actualmente, a fin de garantizar la conectividad con el sector. Descripción: Si bien el EISTU no lo consideraba explícitamente, el Titular del Proyecto se compromete a instalar cámara de CCTV en el cruce de Av. Diego Portales con Av. Camilo Henríquez, previa validación con la SEREMITT que otro proyecto inmobiliario no considere este mejoramiento dentro de sus medidas de mitigación aprobadas. De este modo, mediante la integración al sistema actual de la UOCT se prevé ofrecer accesibilidad inmediata a dicho nodo por medio de una cámara de video, a fin de agilizarlos desplazamientos vehiculares de privados y transporte público, a través de cambios en la red de semáforos (en caso de requerirse mayor despeje del eje Camilo Henríquez). Justificación: Se logrará mejoras en los desplazamientos vehiculares en este cruce mediante cambios en los repartos de tiempo de verde y coordinación de semáforos en el eje de Camilo Henríquez en todas las etapas de Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en cruce Av. Diego Portales y Av. Camilo Henríquez. Forma: se prevén realizar las siguientes labores: • Contactar en primera instancia a la SEREMITT, a fin de validar que otro proyecto inmobiliario del entorno no considere este mejoramiento dentro de sus medidas de mitigación aprobadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
• Si aplica ejecutar la medida, el Titular se pondrá en contacto con la UOCT para determinar en forma conjunta las especificaciones técnicas que deberán tenerse en cuenta para la presentación del proyecto correspondiente. • El titular presentará un proyecto de instalación de cámara de CCTV y proyecto de comunicaciones asociado para revisión y aprobación de la UOCT. • Una vez aprobado el proyecto, se considera la instalación y recepción de las obras por parte de la UOCT mediante oficio de conformidad técnica. Oportunidad: las actividades asociadas a este compromiso se contemplan ejecutar previo al Año 2025, donde se prevé entre en operación la Etapa II correspondiente a la recepción y puesta en marcha de 495 estacionamientos de viviendas. Indicador que acredite su cumplimiento Si este mejoramiento de gestión vial se encuentra dentro de las medidas de mitigación aprobadas por otro proyecto cercano, se presentará el Informe de Factibilidad Técnico otorgado por la SEREMITT que acredite la medida (obra garantizada). Caso contrario, si el Titular debe implementar la medida, se presentará el registro de Aprobación de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) indicando conformidad técnica de instalación e integración de la cámara de CCTV. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Ello considera: • Minuta de reunión con SEREMITT o correos electrónicos con gestiones previas. • Expediente del proyecto de cámara de CCTV y proyecto de comunicaciones asociado presentado a la UOCT. • Registro de Aprobación de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT).
9.1.13. Compromiso ambiental voluntario Estudio de rediseño de fases en semáforo de av. Diego portales y av. Camilo Henríquez Tabla 9.1.13 Compromiso ambiental voluntario Estudio de rediseño de fases en semáforo de av. Diego portales y av. Camilo Henríquez Impacto asociado Alteración a los tiempos de viaje en las rutas públicas utilizadas por el Proyecto, producto de flujos vehiculares durante la fase de operación. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del citado compromiso es realizar el análisis técnico del actual funcionamiento operativo del semáforo de Av. Camilo Henríquez y Av. Diego Portales, a fin de determinar si es factible reducir los conflictos de viraje a izquierda de la intersección, observados para el flujo vehicular (privado y público). Descripción: Para la intersección de Av. Camilo Henríquez y Av. Diego Portales, se presentará a la UOCT un análisis operativo (previa validación con la SEREMITT que otro proyecto inmobiliario no considere este mejoramiento dentro de sus medidas de mitigación aprobadas), considerando la factibilidad de eliminar los virajes a la izquierda del flujo vehicular que transita por Av. Diego Portales y que se incorpora a Av. Camilo Henríquez. Esto último corresponde al viraje izquierda de oriente a sur y de poniente a norte. Si corresponde, el Titular presentará un proyecto a la UOCT para aprobación y materialización, que otorgue dinamismo al cruce de acuerdo a la demanda vehicular existente. Justificación: Se logrará mejoras en los desplazamientos vehiculares en este cruce mediante cambios en los repartos de tiempo de verde y coordinación de semáforos en el eje de Camilo Henríquez en todas las etapas de Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: en cruce Av. Diego Portales y Av. Camilo Henríquez. Forma: se prevén realizar las siguientes labores: • Contactar en primera instancia a la SEREMITT, a fin de validar que otro proyecto inmobiliario del entorno no considere este mejoramiento dentro de sus medidas de mitigación aprobadas. • Si aplica ejecutar la medida, el Titular se pondrá en contacto con la UOCT para determinar en forma conjunta los alcances técnicos que deberán tenerse en cuenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
para la presentación del estudio operativo correspondiente. • El titular presentará a la UOCT un estudio de rediseño de fases que incluya un análisis operativo (estudio de alternativas), considerando los conflictos de viraje a izquierda en la intersección. De esta forma se determinaría la conveniencia técnico- económica de eliminar ciertos virajes a la izquierda sin afectación mayor al transporte público. Oportunidad: las actividades asociadas a este compromiso se contemplan ejecutar previo al Año 2025, donde se prevé entre en operación la Etapa II correspondiente a la recepción y puesta en marcha de 495 estacionamientos de viviendas. Indicador que acredite su cumplimiento Si este mejoramiento de gestión vial se encuentra dentro de las medidas de mitigación aprobadas por otro proyecto cercano, se presentará el Informe de Factibilidad Técnico otorgado por la SEREMITT que acredite la medida (obra garantizada). Caso contrario, si el Titular debe implementar la medida, se presentará a la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) de estudio de rediseño de fases en semáforo de Av. Diego Portales y Av. Camilo Henríquez, obteniendo registro de aprobación. Forma de control y seguimiento Los registros de los indicadores de cumplimiento estarán disponibles en las oficinas del proyecto, en el caso que se requiera fiscalización por parte de la autoridad. Ello considera: • Minuta de reunión con SEREMITT o correos electrónicos con gestiones previas. • Estudio con análisis operativo del cruce semaforizado.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:
10.1.1. Riesgo o contingencia Emisión de Olores Tabla 10.1.1 Riesgo Emisión de Olores Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción y operación del Proyecto, en el acopio temporal de residuos domiciliarios Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Disposición de contenedores plásticos con tapa de 300 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes. Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno. Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 2-3 días a la semana. Forma de control y seguimiento Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados. Verificación de la correcta disposición y mantenimiento de los residuos en la fase de operación Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección de fuente de emisión de olores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso. Registrar episodio y reconocer causas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de olores provenientes del acopio de residuos sólidos domiciliarios, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia, mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
10.1.2. Riesgo o contingencia Emisión Material Particulado Tabla 10.1.2 Emisión Material Particulado Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción y operación del Proyecto, actividades de excavación, carga y descarga, tránsito de vehículos entre otros. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Instalación de malla rachel en todo el perímetro de la obra. Minimizar permanencia de acopio de materiales granulares en obra. Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. Cubrir con carpas adecuadas los camiones que efectúan el retiro de residuos de excavaciones y otros residuos que pudiesen emitir material particulado. Mantener aseado zonas de exteriores del Proyecto durante la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
construcción. Forma de control y seguimiento Registro de cumplimiento de las medidas consideradas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección de fuente de emisión de material particulado. Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso. Registrar episodio y reconocer causas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de un aumento significativo de emisiones atmosféricas, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
10.1.3. Riesgo o contingencia Incendios Tabla 10.1.3 Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción y operación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción. Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo. No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre. Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en: El equipo y la instalación eléctrica. La provisión de líquidos y materiales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
inflamables. Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto. Debajo y cerca de techos calientes. Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor. Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interno. Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar. Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores. Forma de control y seguimiento Verificación visual, registro en instalación de faena y de la correcta materialización de las medidas propuestas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se activará la alarma de incendio. Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia. Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. Se deberá investigar las causas del siniestro Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de un incendio, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
10.1.4. Riesgo o contingencia Derrame Sustancias Peligrosas Tabla 10.1.4 Derrame Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción, en la actividad de terminaciones. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción en el almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames. Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames Usar recipientes dobles para el transporte de materiales Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc) Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. Afectación a Recursos Hídricos Subterráneos: Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de un derrame de sustancias químicas o peligrosas, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
10.1.5. Riesgo o contingencia Derrame Residuos Peligrosos Tabla 10.1.5 Derrame Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, en la actividad de terminaciones. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción en el acopio temporal de residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Realizar un correcto acopio de residuos peligrosos. Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados. Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro en faena del correcto acopio de residuos peligrosos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc). Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de un derrame de residuos peligrosos, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
10.1.6. Riesgo o contingencia Sismos Tabla 10.1.6 Riesgo Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción y operación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones Habilitar zonas seguras claramente identificadas Forma de control y seguimiento Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva. El jefe de Brigada de Control de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego. El jefe de Brigada de Evacuación es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura. El jefe de Primeros Auxilios es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario. Responsabilidad de los trabajadores: Mantener la calma. Abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo. Retirarse de las zonas que involucren riesgos. Dirigirse a la zona de seguridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de un sismo, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Alto) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
10.1.7. Riesgo o contingencia accidente de camiones que transportan residuos o sustancias peligrosas Tabla 10.1.7 Riesgo accidente de camiones que transportan residuos o sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción en el transporte de residuos o sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de Emergencia. Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.) Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Forma de control y seguimiento Registro de transportista autorizado para el transporte de este tipo de materiales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros, la Oficina Regional de Emergencia y especialmente a la I. Municipalidad de Puente Alto. Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada. Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc) Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame. Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de un accidente de tránsito de camiones que transporten residuos o sustancias peligrosas, en plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
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10.1.8. Riesgo o contingencia Afloramiento Aguas Subterráneas Tabla 10.1.8 Riesgo Afloramiento Aguas Subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavación Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Forma de control y seguimiento Registro de las acciones realizadas para evitar la situación de riesgo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
(con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. ▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
10.1.9. Riesgo o contingencia inundación cauce natural secundario Tabla 10.1.9 inundación cauce natural secundario Fase del proyecto a la que aplica Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la Operación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La cámara decantadora deberá revisarse periódicamente, para verificar que no exista un exceso de acumulación de sedimentos y de otros elementos de mayor tamaño, como vegetación, ramas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
basura, etc. Debe realizarse una limpieza periódica de la superficie de las zanjas de infiltración, especialmente antes del período de lluvias, ya que es bastante fácil que éstas se obstruyan, induciendo una reducción en la capacidad de infiltración de cada zanja. También debe realizarse una limpieza periódica, de las celdas de infiltración propiamente tales, en donde se sustraiga todo material que cauce obstrucción. El diseño del camino cuenta con las pendientes necesarias para redirigir el flujo hacia los sumideros más cercanos, por lo que su operación es continua. Su mantención corresponde a la limpieza de sumideros, para que no existan zonas en donde se apocen las aguas y se puedan generar desbordes. En esa zona en particular el riesgo de desborde queda bien contenido ya que aguas abajo del camino existen dos zanjas y algunos sumideros que también pueden redirigir las aguas al sistema de drenaje. Forma de control y seguimiento Verificación de las limpiezas de la superficie de las zanjas. Verificación de las limpiezas de la superficie de las celdas de infiltración. Cabe señalar que el sistema de aguas lluvias será de carácter público y presentado a SERVIU para su aprobación. Por lo tanto, la mantención de cada uno de sus componentes estará a cargo de la autoridad competente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Detección del punto de obstrucción que genere la inundación. Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso. Registrar episodio y reconocer causas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante una eventual emergencia producto de inundaciones producto de la obstrucción de zanjas de infiltración o acumulación de sedimentos en las cámaras decantadoras, se informará a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto acerca de la ocurrencia de inundación del cauce natural secundario, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento mediante un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” que afecte algún componente ambiental. Dicho informe considerará a lo menos lo siguiente: ▪ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia). ▪ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). ▪ La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
▪ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además de comunicar a la Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la I. Municipalidad de Puente Alto) y a los organismos con competencia en la materia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 6 de la DIA. Anexo 4 de Adenda.
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Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral”, de Inmobiliaria Río Colorado S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140,142, 153 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Proyecto inmobiliario Loteo Hijuela 4, Fundo El Peral” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Constanza Martínez Gil Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/JOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 21/03/2022 22:14:33 CLST Constanz a Paz Martínez Gil Firmado digitalmente por Constanza Paz Martínez Gil Fecha: 2022.03.23 17:00:41 -03'00'
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Germán Alejandro Bartel Jeffery jacqueline.duarte@enaco.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Puente Alto alcaldia@mpuentealto.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago prencoret@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago omar.caceres@redsalud.gob.cl, marcelo.pena@redsalud.gob.cl,alejandro.moralesd@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago PCofre.rm@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago boris.suarez@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <emunoz@conadi.gov.cl, kriquelme@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios evargas@siss.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155452503