Estudio Geologico de Recursos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Estudio Geológico de Recursos”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 15 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta N°518/2021, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda, de fecha 26 de noviembrede 2021, y su Adenda Complementaria de fecha 18 de enero de 2022, del proyecto “Estudio Geológico de Recursos”, presentado por Trimetals Mining Chile SCM.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) N°20221310939 de la DIA del proyecto “Estudio Geológico de Recursos”.
3°. El Acta de Evaluación Nº01/2022, de fecha 08 de febrero de 2022, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N°20221310939 de la DIA del proyecto “Estudio Geológico de Recursos” de fecha 11 de febrero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de febrero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto“Estudio Geológico de Recursos”.
7°.Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40, del 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, del 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia (MINSEGPRES), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del D.F.L. N°29/2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 04-03-2022 16:28:02:442 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 04-03-2022 16:28:06:441 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Trimetals Mining Chile SCM, (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Estudio Geológico de Recursos” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Trimetals Mining Chile SCM. Rut 78.602.100-6 Domicilio Carlos Antúnez Nº2025, oficina 302, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Teléfono +56951781875 Nombre representante legal César Antonio Jil Silva. Rut representante legal 12.949.424-7 Domicilio representante legal Carlos Antúnez Nº2025, oficina 302, Providencia, Santiago, Región Metropolitana. Teléfono representante legal +56951781875 Correo electrónico Titular o representante legal cjil@wealthminerals.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de febrero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar la DIA del Proyecto, considerando que: Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 137, 138, 140, 142 y 160; y No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en la sesión de fecha 21 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Estudio Geológico de Recursos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha11 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. Nº40/2012 del MMA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación, se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene como objetivo determinar el potencial de recursos metálicos a través de perforaciones, con la finalidad de delinear un recurso minero metálico entre los 200 y 500 m de profundidad. Descripción general del Proyecto El Proyecto contempla la ejecución de 11 perforaciones, de entre 200 y 500 m de profundidad, que se desarrollarán sobre caminos y huellas preexistentes de campañas anteriores. Las perforaciones se realizarán mediante el método diamantina, que consiste en la introducción de un taladro circular con punta de diamantina de diámetros 4,7 cm y 6,3 cm, que permitirá cortar la roca en forma cilíndrica y extraer muestras (testigos cilíndricos) de la misma, para su posterior análisis. Según el cronograma de la sección 1.1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto se desarrollará en una (1) etapa con una duración de 2 meses. Mayores antecedentes en la sección 1.2.2 de la DIA y en la sección 1.1 de la Adenda Complementaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10° de la Ley Nº19.300 y al artículo 3° del D.S. Nº40/2012 del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente: “p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. El Proyecto se emplazará en áreas colocadas bajo protección oficial, específicamente, en un Área de Preservación Ecológica (APE), de acuerdo al PRMS, en una Zona de Interés Turístico (comuna de San José de Maipo) y en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Altos del Río Maipo”. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil El Proyecto considera una vida útil de dos (2) meses. Monto de inversión US$ 1.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de carpas modulares e instalaciones auxiliares en el área del campamento existente. Mayores antecedentes en la sección 1.1 de la Adenda Complementaria. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El Proyecto no se desarrollará por etapas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14° del D.S. N°40/2012, del MMA. Mayores antecedentes en la sección 1.2.8 de la DIA.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El Proyecto corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún proyecto o actividad. Mayores antecedentes en la sección 1.2.3 de la DIA.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Cordillera, comuna de San José de Maipo, en el fundo Cruz de Piedra, entre los 2.900 y 4.200 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.). En la Figura N°3 de la DIA se muestra el emplazamiento del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.3.1 de la DIA. Justificación de la localización De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas Nº272/2021, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, adjunto en el Anexo G.1 de la Adenda, el Proyecto se emplazará en una zona rural definida como un Área de Preservación Ecológica (APE), según el PRMS. La justificación de la localización del Proyecto se basa en el potencial de mineralización de la zona y a los resultados de dos proyectos de exploraciones realizados previamente. Mayores antecedentes en la sección 1.3.5 de la DIA. Superficies
Las superficies que ocupará el Proyecto se presentan en la siguiente tabla. Tabla N°1: Superficies del proyecto. Ítem Superficies 11 perforaciones 0,3 ha Instalaciones auxiliares 340 m2 Total 0,334 ha Fuente: Elaboración propia en base a la sección 1.3.3 de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.3.3 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM, datum WGS84, huso 19S del lugar de emplazamiento del Proyecto se presentan en las siguientes tablas.
Tabla N°2: Coordenadas de las perforaciones del Proyecto. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
P1 410.982 6.224.048 P2 410.896 6.223.875 P3 410.800 6.223.697 P4 410.917 6.223.576 P5 410.996 6.223.715 P6 410.888 6.223.361 P7 412.232 6.224.399 P8 411.995 6.224.212 P9 412.408 6.224.461 P10 412.250 6.224.117 P11 412.235 6.224.025 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N°5 de la DIA.
Tabla N°3: Coordenadas de las instalaciones auxiliares del Proyecto. Obra Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) Patio de Residuos V1 408.438 6.223.678 V2 408.436 6.223.674 V3 408.440 6.223.671 V4 408.443 6.223.676 Bodega de Residuos peligrosos V1 408.456 6.223.648 V2 408.456 6.223.645 V3 408.462 6.223.643 V4 408.462 6.223.646 Área de acopio de materiales e insumos V1 408.388 6.223.680 V2 408.382 6.223.674 V3 408.395 6.223.659 V4 408.402 6.223.666 Sistema de Fosa Séptica V1 408.366 6.223.676 V2 408.370 6.223.672 V3 408.359 6.223.662 V4 408.355 6.223.667 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N°5 de la DIA.
Mayores antecedentes en la sección 1.3.2 de la DIA. Caminos o vías de acceso
El Proyecto se accede por las rutas G-25 y G-465 hasta los fundos El Ingenio y luego Cruz de Piedra, siguiendo por un camino doble calzadaque pasa junto a la confluencia del río Maipo con el estero Escalones (cabe señalar que el Titular posee servidumbre de paso). En este punto, existe un camino secundario que remonta la ladera poniente del cerro Escalones, camino que se empleará para acceder a los sitios de perforación del Proyecto. En la Figura N°3 de la DIA se detallan las rutas de acceso. Mayores antecedentes en la sección 1.3.4 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la sección 1.3.2 de la DIA se presentan las coordenadas de ubicación del Proyecto. En la sección 1.3.3 de la DIA se presentan las superficies de las partes y obras del Proyecto. En la sección 1.3.4 del DIA se presentan los caminos de acceso al Proyecto. En el Anexo F de la DIA se presentan los planos del Proyecto. Anexo A, Planimetría de la Adenda.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalaciones auxiliares
El Proyecto contempla la incorporación de instalaciones auxiliares correspondientes a: Carpas modulares para alojamiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
trabajadores, patio de residuos no peligrosos; bodega de residuos peligrosos, área de acopio de materiales e insumos, baño modular y fosa séptica para 15 personas en una superficie de 340 m2. Estas instalaciones se ubicarán en el sector donde existe un campamento no operativo, como se muestra la Figura N°4 de la DIA. Para la habilitación de estas instalaciones se realizarán labores menores de limpieza del terreno, instalación de recubrimientos y membranas protectoras, además actividades menores de excavación para la habilitación de la fosa séptica. Cabe señalar que las carpas modulares se ubicarán al interior del polígono del campamento. Mayores antecedentes en la Introducción de la Adenda. Carpas modulares Las carpas modulares serán utilizadas para el alojamiento de los trabajadores y estarán ubicadas en el sector donde existe un campamento no operativo, como se muestra en la Figura N°4 de la DIA. En la Figura N°1 de la Adenda muestra las características de estas instalaciones. Mayores antecedentes en la sección 1.8 de la Adenda. Servicios Higiénicos Se dispondrá de un contenedor para baño de 15 m2 y en cada área de perforación se habilitará un (1) baño químico. La mantención y retiro de las aguas servidas se efectuará de forma periódica por parte de una empresa externa debidamente autorizada o mediante contrato con la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. Las aguas servidas que se generarán en el campamento serán conducidas al sistema de fosa séptica con infiltración que contempla el Proyecto, conformado por las siguientes unidades: Cámara desgrasadora; Cámara de inspección; Fosa séptica; Cámara de distribución; Tuberías de drenaje; Zanja de infiltración. El detalle de esta instalación sanitaria sepresenta en el Anexo G.4 “PAS 138” de la DIA. Los baños químicos para los trabajadores serán implementados de acuerdo al D.S. Nº594/1999, del MINSAL, yse tendrá presente lo siguiente: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N°594/1999 del MINSAL. Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo. Se mantendrán en obra los recibos y facturas de acreditación de disposición final de aguas servidas. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5.6 de la DIA. Patio de residuossólidosasimilables adomiciliarios (RSAD) El Patio de residuos se habilitará al interior de un sitio de 26 m2, sobre suelo compactado y parcialmente revestido en geomembrana de polietileno en donde se acopiarán los residuos. Dicho revestimiento parcial estará conformado por una capa de HDPE y sólo cubrirá el sector de acopio de residuos domiciliarios. Este patio tendrá una forma rectangular y dentro de él, se habilitarán sectores dinámicos de acopio, en los cuales se almacenarán y clasificarán los residuos según sean sus características. El patio contará en todo su contorno con un cerco de 2 m de altura compuesto de planchas de aglomerado y malla olímpica (1,2 m de plancha en la parte de la base y 0,8 m de malla en la parte superior), con el fin de impedir el ingreso de personas y animales a las instalaciones. El cierre perimetral tendrá una longitud aproximada de 20 m lineales. Mayores antecedentes en la sección 1.4 de la DIA y en el Anexo D.2 de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Área de acopio de materiales e insumos El Proyecto contempla la habilitación de una superficie para el acopio temporal de materiales e insumos (principalmente aditivos de perforación secos y lubricantes), con el fin de administrar eficientemente el suministro de materiales e insumos a los sectores donde se realizarán las actividades de perforación. A continuación, se indican sus principales características: Ocupará una superficie aproximada de 200 m2. En esta área se almacenarán principalmente aditivos de perforación secos y aceites lubricantes, los cuales se dispondrán manualmente, es decir, sin ingresar maquinaria que pudiere dañar la carpeta. Con el fin de contener eventuales derrames (como lubricantes), esta superficie será cubierta con una carpeta impermeable de HDPE o similar, y en su contorno se instalará un pretil de contención. Cabe señalar que no se acumularán residuos de ningún tipo en el área de acopio temporal, la cual sólo se utilizará para el almacenamiento y administración de materiales e insumos. Los aditivos secos serán envasados en sacos de no más de 50 kg, se trasladarán al interior del sector de acopio evitando su arrastre, y serán almacenados apilándose en columnas de no más de 4 sacos. Los lubricantes envasados en recipientes de polietileno de 20 litros serán trasladados hasta el área de acopio evitando el rodado y arrastre de estos por la membrana. El almacenamiento se realizará evitando el apilamiento de no más de 2 recipientes. Antes del almacenamiento, se colocará un pallet de madera sobre la membrana dispersando la presión de los recipientes sobre esta, evitando el daño producto del peso por apilamiento de los recipientes. El tránsito peatonal sobre la membrana se reducirá al mínimo posible y quedará prohibido el tránsito de maquinaria o vehículos al interior del sector de acopio temporal. Mayores antecedentes en la sección 1.4.1 de la DIA. Bodega de sustancias peligrosas El Proyecto considera la habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas (SUSPEL) para el almacenamiento de pinturas y lubricantes. Mayores antecedentes en la sección 1.16 de la Adenda. Estanques de almacenamiento de combustible En el sector del campamento se instalarán dos estanques de 10 m3, los cuales se montarán dentro de un medio contenedor impermeable proporcionando una capacidad de retención secundaria de, al menos, 11 m3 (110%) por cada estanque. Mayores antecedentes en la sección 1.6.7 de la DIA. Estanques de almacenamiento de agua El Proyecto utilizará estanques de agua existentes en el campamento no operativo para la acumulación de agua y distribución interna para las distintas fases del Proyecto. Estos estanques tendrán una capacidad de 120 m3. Mayores antecedentes en la sección 1.6.7 de la DIA. Bodega deresiduospeligrosos Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos se dispondrá de un contenedor de 3 m de largo, 3 m de ancho y 2 m de alto, con paredes laterales de estructura de acero galvanizado (Resistencia F-15), y el piso del contenedor estará formado por radier armado. El contenedor además estará compuesto por 5 recipientes de 200 litros de capacidad para el almacenamiento de residuos peligrosos. El tipo de manejo y disposición se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N°148/2003, del MINSAL, yla Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. Mayores antecedentes en la sección 1.4.1 de la DIA y en el Anexo D.3 de la Adenda. Sistema de Fosa Séptica Se habilitará un sistema de fosa séptica con infiltración, que estará conformado por las siguientes unidades: Cámara desgrasadora: La primera etapa del sistema es la conducción de las aguas servidas generadas en la instalación de faenas hacia la cámara desgrasadora, que permite retener el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
contenido de grasas antes de llegar a la fosa séptica, evitando que las tuberías y/o drenajes se sellen o impermeabilicen. Cámara de inspección: Luego las aguas transitarán por una cámara de inspección que permitirá revisar que las aguas fluyan continuamente hacia la fosa. La cámara es solo de paso y no acumulará agua. Fosa séptica: Tendrá 15.000 litros de capacidad, donde se separará y depurará las materias sólidas de las aguas servidas. El sistema séptico consiste en la descomposición de los sólidos que llevarán las aguas servidas mediante procesos bacterianos, permitiendo acondicionar las aguas para que puedan ser infiltradas al subsuelo. Cámara de distribución: Las aguas tratadas provenientes de la fosa serán conducidas hacia una cámara que distribuirá uniformemente las aguas por las tuberías de drenaje para su infiltración en el subsuelo en forma homogénea. Tuberías de drenaje: Se considera la operación de 2 tuberías de drenaje, que trasladarán e infiltrarán las aguas tratadas en el subsuelo mediante una serie de perforaciones contenidas a lo largo de las tuberías. Zanja de infiltración: Se construirá una zanja para cada tubería de drenaje. Cada zanja tendrá un ancho de un (1) metro, lo que permitirá cubrir el área de infiltración. En esta obra de drenaje se formará una capa biológica que contribuirá a la distribución uniforme de las aguas tratadas. En el sistema de zanjas se instalarán las tuberías de drenaje sobre un lecho de grava. Sobre la tubería también se dispondrá una capa de gravilla y un geotextil que evitará el ingreso de finos del material final de relleno de la zanja y eventual agua superficial. La grava y gravilla que rodearán la tubería perforada generará las condiciones para la formación de una capa biológica que contribuirá a la depuración de las aguas. La dotación máxima de trabajadores es de 15 personas y la cantidad total de generación de aguas servidas será de 2,25 m3/día. La localización de la fosa séptica se muestra en la Figura N°1 del Anexo G.3 “PAS 138” de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.4.1 de la DIA en el Anexo G.3 “PAS 138” de la DIA. Caminos internos El Proyecto utilizará el camino existente para acceder al lugar de emplazamiento de las perforacionesy no se considera el mejoramiento o mantención de este camino. Mayores antecedentes en la sección 1.3.4 de la DIA. Grupo electrógeno La energía eléctrica necesaria para las actividades de construcción será proporcionada por un generador de 90 kW que se instalará en el campamento. Cabe señalar que el grupo electrógeno cumplirá con lo señalado en el D.S. Nº138/2005, del MINSAL, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Habilitaciónde instalaciones auxiliares El Proyecto contempla la instalación de carpas modulares para el alojamiento de los trabajadores, además de la incorporación de instalaciones auxiliares, que corresponden a: Patio de residuos; bodega de residuos peligrosos, área de acopio de materiales e insumos, baño modular y sistema de fosa séptica de infiltración, que se ubicarán en el polígono del campamento existente no operativo. En el Apéndice N°1 del Anexo C “PAS 160” de la Adenda Complementaria se muestra el plano general de las instalaciones del campamento. Mayores antecedentes en la Introducción de la Adenda y en el Anexo C de la Adenda Complementaria. Instalación fosa séptica Durante la fase de construcción se instalará el sistema particular de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
fosa séptica de 15.000 litros de capacidad, y se requerirá trabajos de excavaciones. Se estima un total de 23 m3de material producto de las excavaciones, cuyos excedentes se ocuparán en las actividades de emparejamiento en el mismo campamento. Mayores antecedentes en la sección 1.5.9 de la DIA. Habilitación de estanques de almacenamiento de agua El Proyecto habilitará los estanques de agua existentes en el campamento no operativo para la acumulación de agua y distribución interna para las distintas fases del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.6.7 de la DIA. Limpieza del terreno Antes de la instalación de la máquina de perforación y de los elementos anexos, en cada área de perforaciónse retirará las piedras y rocas que se encuentren sobre la superficie del camino. Las piedras y rocas removidas se dispondrán a un costado del área para la perforación. Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.1 de la DIA Instalación de carpeta impermeable Se instalará un material impermeable (como una carpetade HDPE u otro de similares características) en el sector donde se ubicará la sonda de perforación, a fin de contener los eventuales derrames que pudieran ocurrir durante la ejecución de la perforación,de manera que queden contenidos al interior de esta área y no escurran al suelo. Luego se instalarála maquinaria de perforación y se marcará el punto de trabajo, señalando el rumbo de la perforación y su inclinación. Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.1 de la DIA Instalación de instalaciones para perforación Se instalará la maquinaria de perforación y se marcará el punto de trabajo, señalando el rumbo de la perforación y su inclinación. Se contempla la incorporación de contenedores de plástico para contener los lodos de perforación. Cada perforación contará con un máximo de 3 contenedores. Las perforaciones contarán con baños químicos. La limpieza y mantención de estos, estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, especializada en estos servicios. Cabe señalar que la instalación de la maquinaria se irá realizando en la medida que vayan avanzando las perforaciones en el área del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.1 de la DIA y en la sección 1.18 de la Adenda. Transporte de Insumos y equipos El tránsito vehicular se efectuará sobre caminos existentes, y alejados de los cursos superficiales de agua presentes en el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se contemplan las siguientes medidas para asegurar que no existirá afectación a los cauces existentes en el área del Proyecto: Los vehículos que se utilizarán contarán con sus respectivas revisiones técnicas, permiso de circulación y mantenciones al día. El transporte de sustancias peligrosas (lubricantes y combustibles) se realizará conforme a las disposiciones del D.S. N°298/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Todos los vehículos contarán con sistemas de control de derrames (palas, elementos absorbentes, extintores, elementos de protección personal, entre otros). Los estanques, cajas y envases serán marcados y etiquetados en conformidad con lo establecido en la Norma Chilena NCh 2190 of. 2003 (transporte de sustancias peligrosas). Se respetarán las rutas y velocidades de circulación. Si bien el área de perforación más cercana a las vegas presentes en el sector se ubicará a 500 m de distancia, aproximadamente, se consideran las siguientes medidas: Demarcación mediante señalética caminera de los tramos de vegas en los puntos de inicio y término. Instrucción a los conductores sobre la existencia de tales tramos sensibles y la necesidad de circular con extrema precaución y a velocidad reducida a lo largo de ellos y no salirse del sector de rodado del camino. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Monitoreo de la velocidad y rutas vehiculares mediante GPS. Mayores antecedentes en el Anexo F de la Adenda Complementaria. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Electricidad La energía eléctrica necesaria para las actividades de construcción será proporcionada por un generador de 90 kW que se instalará en el campamento. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. Agua Agua para consumo de trabajadores: El agua para consumo humano estará dispuesta en bidones en diferentes lugares del área del Proyecto y en los frentes de trabajo móvil. Se estima un consumo máximo total de 0,75 m3/día. Agua Industrial: El agua será adquirida a un tercero autorizado y transportada en camiones aljibe para abastecer el estanque existente del campamento no operativo, en una cantidad aproximada de 150 L/persona/día, con un total aproximado de 0,75 m3/día. En la Tabla N°4 de la Adenda se presenta un resumendel consumo de agua del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA y sección 1.6 de la Adenda. Servicios Higiénicos Se contempla la instalación de un contenedor modular con baños, cuyas aguas servidas se descargarán a la fosa séptica.Además, se instalarán baños químicos en los sectores de perforaciones para los trabajadores en el sector del campamento y las perforaciones, que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá en la obra, copia de los documentos que acrediten la disposición adecuada de los mismos. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas en el artículo 23 del D.S. Nº594/1999, del MINSAL, y su manejo será responsabilidad de una empresa externa autorizada. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. Combustible El combustible requerido para el funcionamiento de las máquinas y el generador eléctrico que operará en el campamento será de hasta 6 m3/mes en total, aproximadamente. El combustible se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3. En el sector del campamento se instalarán dos estanques de 10 m3, que se montarán dentro de un medio contenedor impermeable proporcionando una capacidad de retención secundaria de, al menos, 11 m3 (110%) por cada estanque. Desde estos estanques también se abastecerán el requerimiento de combustible de las maquinarias de perforación que se emplearán durante la fase de operación del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.5.5 de la DIA. Maquinaria Durante la fase de construcción se utilizarán las siguientes maquinarias. Tabla N°4: Maquinaria fase de construcción. Maquinaria Cantidad Retroexcavadora 1 Cargador frontal 1 Grupo electrógeno 1 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N°10 dela DIA. Las mantenciones de maquinaria y de equipos se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y se mantendrá un registro en obra que, acredite la contratación de este servicio, mediante boletas, facturas u otros documentos. Mayores antecedentes en la sección1.5.10 de la DIA. Transporte En la siguiente tabla se detalla los vehículos de la actividad de transporteen la fase de construcción. Tabla N°5: Transporte en la fase de construcción Tipo Actividad de traslado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Van Personal Camión Aljibe Agua Camión Residuos domiciliarios Camión Residuos peligrosos Camión Residuos industriales no peligrosos Camión Efluentes líquidos Camión Insumos construcción Elaboración propia a partir de la Tabla N°11 de la DIA Mayores antecedentes en la sección 1.5.10 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla en su fase de construcción, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. Mayores antecedentes en la sección 1.5.6 de la DIA. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La fase de construcción del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producto de las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles, excavaciones y erosión eólica de pilas de acopio. El Titular presenta en el Anexo E.4.1 de la Adenda una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N°98 del Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda, y según lo dispuesto en el artículo 64° del D.S. Nº31/2016 del MMA, se concluye que, durante la fase de construcción, no se sobrepasarán los límites establecidos en el citado Decreto. Por tal motivo, el Proyecto no deberá compensar emisionesen esta fase. A continuación, se detallan las emisiones de esta fase:
Tabla N°6: Emisiones atmosféricas de la fase de construcción. Año Fase MP2,5 total (ton/año) MP10 total (ton/año) 1 Construcción 0,04 0,2 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°98del Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete, como medida de control, la aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados internos. Mayores antecedentes en el Anexo E.4.1, Inventario de Emisiones de la Adenda. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1236 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de la estimación de emisiones. 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Se estima una generación máxima de 0,75 m3/día de aguas servidas (5 trabajadores y una dotación de agua potable promedio de 150 l/persona día). El Proyecto contempla el uso de los baños existentes en el campamento no operativo, que incluyen un sistema de almacenamiento de aguas servidas, que será retirado por una empresa autorizada o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
mediante un contrato con la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. Este sistema operará hasta que se encuentre habilitado el sistema de fosa séptica, momento en el cual los servicios higiénicos del campamento serán conectados a este sistema de manejo y tratamiento. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2 de la DIA y en el Anexo G.3 “PAS 138” de la DIA. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Las emisiones de ruido en la fase de construcción del Proyecto corresponden, principalmente, por el uso de maquinariascomo retroexcavadora, cargador frontal y grupo electrógeno. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, los niveles de ruido generados por el Proyecto serán acotados al entorno inmediato de las fuentes e imperceptibles en los receptores identificados. Mayores antecedentes en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°4169, de fecha 14 de diciembrede 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones Las emisiones de vibración se relacionan, principalmente, a la utilización de maquinaria en la fase de construcción. En el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, el Titular presenta la evaluación por las emisiones de vibración del Proyecto. Los resultados del citado estudio indican que todos los valores obtenidos para los puntos de evaluación se encuentran bajo los umbrales establecidos para el criterio de daño y molestia del documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006, en los receptores identificados. Mayores antecedentes en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°4169 de fecha 14 de diciembrede 2021, se pronuncia conforme. 4.3.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, que consistirán en papeles, envases plásticos, materia orgánica, restos de alimentos y elementos similares.Se estima una generación máxima de 0,15 t/mes en esta fase. Este tipo de residuos será almacenado en contenedores con tapa que estarán ubicados en el patio de residuos que incorpora el Proyecto y serán recolectados y enviados para su disposición final en un lugar autorizadopor la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.1.1 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos La construcción del Proyecto generará residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como chatarra, restos de construcción ligera, escombros, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,2 t/mes. Estos residuos se acumularán transitoriamente en el patio de residuos que incorpora el Proyecto para su reciclaje o retiro periódico del área hacia sitios de disposición autorizados. Durante la fase de construcción se generarán trabajos de excavaciones producto de las actividades de instalación del sistema particular de fosa séptica. Se estima un total de 23 m3 de material de excavación, cuyos excedentes se ocuparán en las actividades de emparejamiento en el mismo campamento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
El Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que permitan acreditar la disposición final en un sitio autorizado. Mayores antecedentes en la sección 1.5.81.2 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Los tipos de residuos sólidos peligrosos que se generarán corresponden a envases de sustancias peligrosas, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal contaminados, todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, pinturas, entre otros. Se estima una cantidad aproximada de 0,05 t/mes. Todos los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto serán almacenados y enviados a disposición final conforme alo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. La bodega de RESPEL para el almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL, y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of. 2003. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.1.3 de la DIA y en el Anexo D.3 “PAS 142” de la Adenda. 4.3.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas El Proyecto considera el uso de combustibles para la operación de la maquinaria y el generador eléctrico durante las actividades constructivas del Proyecto. Se estima un consumo promedio de 6 m3/mes de combustibles y se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3. En el sector del campamento se instalarán dos estanques de 10 m3, los cuales se montarán dentro de un medio contenedor impermeable proporcionando una capacidad de retención secundaria de al menos 11 metros cúbicos (110%) por cada estanque. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.3 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de construcción en la sección 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalaciones auxiliares Durante la fase de operación se utilizarán las mismas instalaciones auxiliares de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Carpas modulares Durante la fase de operación se utilizarán las carpas modulares de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Servicios Higiénicos Durante la fase de operación se utilizarán los servicios higiénicos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Patio de residuossólidosasimilables adomiciliarios (RSAD) Durante la fase de operación se utilizará el patio de residuos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Área de acopio de materiales e insumos Durante la fase de operación se utilizará el área de acopio de materiales e insumos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Bodega de sustancias peligrosas Durante la fase de operación se utilizará la bodega de sustancias peligrosas de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Estanques de almacenamiento de combustible Durante la fase de operación se utilizará los estanques de almacenamiento de combustible de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Estanques de almacenamiento de agua Durante la fase de operación se utilizará los estanques de almacenamiento de agua de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Bodega deresiduospeligrosos Durante la fase de operación se utilizará la bodega de residuos peligrosos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Sistema de Fosa Séptica Durante la fase de operación se utilizará el sistema de fosa séptica de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Caminos internos El Proyecto utilizará el camino existente para acceder al lugar de emplazamiento de las perforaciones y no se considera el mejoramiento o mantención de este camino. Mayores antecedentes en la sección 1.3.4 de la DIA. Grupo electrógeno Durante la fase de operación se utilizará el grupo electrógeno de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Instalaciones para perforación Cada perforación requerirá la instalación de los siguientes equipos y materiales: Maquinaria perforadora: Corresponde a un taladro tubular con punta de corte en diamantina de diámetros 4,7 cm y 6,3 cm, capaces de penetrar y cortar la roca en forma cilíndrica. Estanque de preparación de aditivos naturales (como bentonita) y sustancias sin carácter de peligrosidad. Contenedores plásticos o bateas de recirculación de agua de perforación. Contenedores (estanque y/o pera plástica). Carro de almacenamiento de barras de perforación. Baño químico. Contenedores plásticos con tapa para el manejo de residuos. Luminaria, caseta y estacionamientos. Se instalará una carpeta impermeable de HDPE o similar, en el lugar donde se instalará la maquinaria, con un pretil perimetral, que permitirá contener eventuales derrames de combustible y aceite. Mayores antecedentes en la sección 1.4.2 de la DIA. Zanja impermeable de lodos Durante la perforación, los lodos se manejarán de manera convencional, habilitándose una zanja en una de las áreas de perforación, de aproximadamente 24 m3, donde se dispondrán y cubrirán con material de excavación. Esta es la única excavación prevista en el sector y se realizará en la perforación ESC-E (Punto P5 de la Tabla 5 de la DIA), que se emplaza en un área no fosilífera. La ubicación se muestra en la Figura N°2 del Anexo D.1 de la Adenda. Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.2 de la DIA. 4.4.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Ejecución de perforaciones El Proyecto contempla la ejecución de 11 perforaciones, de longitud que variará de 200 m a 500 m de profundidad, por medio de un taladro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
tubular con punta de corte en diamantina de diámetros 4,7 cm y 6,3 cm, capaces de penetrar y cortar la roca en forma cilíndrica, permitiendo de esta forma la extracción de una muestra continua en forma de testigos cilíndricos, para su clasificación, ordenamiento, y almacenamiento (logeo), para su posterior análisis. En la medida que se profundiza la perforación de corte, la máquina perforadora va agregando barra de perforación (tubos de acero huecos) de modo de continuar la perforación hasta alcanzar la profundidad deseada. Este método se aplica en húmedo mediante el uso de agua y aditivos naturales (como bentonita) que actúan como lubricante y estabilizador del terreno, además de enfriar la herramienta de perforación. Cabe señalar que las actividades de perforación se desarrollarán sobre caminos y huellas preexistentes de campañas anteriores. Se estima que el ciclo de cada perforación tendrá una duración de entre 4 a 7 días desde la instalación de la maquinaria hasta la desmovilización del equipo. En el Plano N°4 del Anexo F de la DIA y en la Figura N°13 de la DIA se presenta el perfil geológico de las perforaciones. Adicionalmente, a continuación se muestra la ubicación de dichas perforaciones.
Tabla Nº7: Coordenadas de ubicación de las perforaciones del Proyecto. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este (m) Norte (m) P1 410.982 6.224.048 P2 410.896 6.223.875 P3 410.800 6.223.697 P4 410.917 6.223.576 P5 410.996 6.223.715 P6 410.888 6.223.361 P7 412.232 6.224.399 P8 411.995 6.224.212 P9 412.408 6.224.461 P10 412.250 6.224.117 P11 412.235 6.224.025 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla N°5 de la DIA.
El Proyecto no considera actividades de remoción de suelo o excavación para la ejecución de las perforaciones, a excepción de la zanja de disposición de lodos, que se habilitará sobre un camino existente y será cubierta con el material obtenido de la excavación. Antes de la ubicar la máquina de perforación y los elementos anexos, en cada sitio de perforación se retirarán las piedras y rocas que se encuentren sobre la superficie del camino. Las piedras y rocas removidas se dispondrán a un costado del área de la perforación. Respecto de las actividades de manejo de las perforaciones, el Titular señala en la sección 3.1 del Anexo F de la Adenda Complementaria lo siguiente: Previo al posicionamiento de la máquina de perforación se instalará un material impermeable (como una carpeta de HDPE u otro de similares características) en el sector del camino donde se ubicará la sonda de perforación, a fin de contener los eventuales derrames que pudieran ocurrir durante la ejecución de la perforación, de manera que queden contenidos al interior de esta área. Ninguna perforación se realizará dentro de un cauce o cercano a este. En particular las perforaciones más próximas se emplazarán a, aproximadamente, 2 y 0,4 km de los esteros Escalones y Argüelles respectivamente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Para las actividades de perforación se utilizarán aditivos naturales (como bentonita) y sustancias sin características de peligrosidad. Estará prohibido realizar todo tipo de excursiones al glaciar Argüelles, ya sea en equipos móviles, caballos o caminatas. Una vez realizadas las actividades de perforación, se realizará la limpieza del lugar y el retiro de los equipos empleados. Posteriormente, se efectuará una inspección por parte del encargado ambiental, quién revisará que todos los equipos y maquinarias hayan sido retirados, además que se haya efectuado la limpieza del área y el sellado de los sondajes. Los residuos domiciliarios y asimilables serán almacenados en contenedores tapados y retirados periódicamente por una empresa autorizada y transportados a un relleno sanitario debidamente autorizado. Los residuos peligrosos serán acumulados temporalmente en la bodega de residuos peligrosos, y manejados conforme al D.S. Nº148/2003, del MINSAL. Los contenedores considerados durante la actividad de perforación acumularán el agua de retorno de las perforaciones, la cual se recirculará al sondaje una y otra vez. En los contenedores quedará decantada la fracción de roca molida. Una vez terminado cada sondaje, los lodos (roca natural molida y húmeda con restos de aditivos naturales) se trasladarán a una zanja impermeable de aproximadamente 24 m3, donde se dispondrán y cubrirán con el material obtenido de la propia excavación. Mayores antecedentes en la sección 1.4.3 de la DIA y en la sección 1.3 de la Adenda. Manejo de lodos de perforación El Proyecto considera realizar el manejo de lodos de perforación, que contempla lo siguiente: No utilizará aditivos con características de peligrosidad, sino materiales naturales (como bentonita); Ningún sondaje se ejecutará sobre o cerca de cauces naturales, por lo tanto, no se realizará manejo de lodos cerca de cuerpos de agua; En cada sitio de perforación se instalará un contenedor o recipiente para manejar las aguas y recircularlas, y en los cuales quedará sedimentado el lodo contenido en ellas; Una vez terminado el sondaje, los lodos (roca molida húmeda con contenidos de sustancias no peligrosas) se trasladarán a una zanja; La zanja contará con una geomembrana impermeable en su base y paredes, de modo que los lodos no quedarán en contacto con el terreno natural; La zanja se habilitará en un terreno plano, no expuesto a riesgos naturales, y será cubierta con el material de la propia excavación; Los lodos, confinados y cubiertos, no quedarán expuestos a erosión o transporte por viento, lluvias, entre otros. Mayores antecedentes en la sección 3.3 del Anexo F de la Adenda Complementaria. Manejo y transporte de testigos Los testigos cilíndricos de roca extraída que se obtengan durante las actividades de ejecución del sondaje serán almacenados en cajas de madera para su traslado diario al área del campamento existente, donde se procederá al relevamiento de la información geológica necesaria. Esta actividad no comprende el análisis químico en terreno de muestras provenientes de los testigos. Los testigos serán trasladados masivamente a una bodega especialmente dispuesta por el Titular para este efecto y que se encuentra fuera del área del Proyecto (Romeral). Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.3 de la DIA. Actividades de mantención y conservación Durante la fase de operación solamente se contempla actividades de mantención y conservación básica o menores (revisión de niveles y/o cambio de aceite, engrase, entre otros), que se llevarán a cabo en las mismas áreas de perforación.Para ello se contará con un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
materialimpermeable (HDPE o similar) que cubrirá toda la superficie que ocupe la maquinaria, para evitar, en caso de accidentes, el contacto directo de los lubricantes y aceites con el suelo desnudo. Mayores antecedentes en la sección 1.6.5 de la DIA y en la sección 6.3 de la Adenda. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción. Electricidad La energía eléctrica necesaria para las actividades de operación será proporcionada por un generador de 90 kW, instalado en el campamento. Mayores antecedentes en la sección 1.6.7 de la DIA. Agua Agua para consumo de trabajadores: El agua para consumo humano será suministrada en bidones en diferentes lugares del área del Proyecto y en las distintas perforaciones. Se estima un consumo máximo total de 2,3 m3/día de agua potable. Agua Industrial: El agua será adquirida a un tercero autorizado y transportada en camiones aljibe hasta los estanques de almacenamiento existentes, con una capacidad de 120 m3 ubicados en el área del campamento y, posteriormente, será transportado a cada sitio de perforación en camión aljibe, de 60 m3 de capacidad. Se estima un consumo de agua de 20 m3/día, considerando que el Proyecto operará una sola máquina perforadora. Mayores antecedentes en la sección 1.6.7.1 y 1.6.7.2 de la DIA y la Tabla 6 del Anexo H de la Adenda Complementaria. Servicios Higiénicos En cada área de perforación se habilitará un (1) baño químico. La mantención y retiro de las aguas servidas asociadas, será efectuado de forma periódica por parte de una empresa externa debidamente autorizada o mediante contrato con la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. Las aguas servidas que se generarán en el campamento serán conducidas al sistema de fosa séptica con infiltración que incorpora el Proyecto Mayores antecedentes en la sección 1.6.7.6 de la DIA. Combustible y lubricantes El combustible que se requiere para el funcionamiento de maquinaria y equipos se estima en un total de hasta 1 m3/día. El combustible se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3. Se utilizarán los estanques de combustibles de la fase de construcción. El aceite lubricante que se requiere para recambio en el motor de la máquina de perforación será abastecido en terreno. Se estima un consumo total de 80 litros/mes. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.2 de la presente Resolución y en la sección 1.6.7.4 de la DIA. Aditivos de perforación
El método de perforación que se implementará requiere aditivos naturales (como bentonita) de uso común en las labores de perforaciones. Estos aditivos sirven de sello y sostén a las paredes del sondaje, en especial, cuando aparecen zonas con materiales porosos, fracturados o disgregables. Los aditivos no son sustancias peligrosas por lo que no requieren un manejo particular. En la siguiente tabla se indica la cantidad de aditivos a utilizar por el Proyecto:
Tabla N°8: Cantidad de aditivos en la fase de operación. Aditivo Cantidad por perforadora Cantidad Total Bentonita 221 kg/día 13 ton Viscosificante 11 l/día 0,7 m3 Soda AHS 11 kg/día 0,7 ton Fuente: Tabla N°6 de la Adenda.
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Mayores antecedentes en la sección 1.11 de la Adenda. Maquinaria Durante la fase de operación se estima se utilizará las siguientes maquinarias:
Tabla N°9: Maquinaria en la fase de operación. Maquinaria Cantidad Perforadora 1 Cargador frontal 1 Grupo electrógeno 1 Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 8 dela Adenda.
Las mantenciones de maquinaria y de equipos se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y se mantendrá un registro en obra que acredite la contratación de este servicio, mediante boletas, facturas u otros documentos. Mayores antecedentes en la sección 1.18 de la Adenda. Transporte En la siguiente tabla se detalla los vehículos de la actividad de transporte en la fase de operación:
Tabla N°10: Transporte en la fase de operación. Tipo Actividad de traslado Van Personal Camión Aljibe de 60 m3 Agua Camión Aljibe de 20 m3 Agua Camión de combustible de 10 m3 Combustible Camión Efluentes líquidos Camión Maquinaria Camión Materiales e insumos Camión Residuos domiciliarios Camión Residuos industriales no peligrosos Camión Residuos peligrosos Elaboración propia a partir de la Tabla N°16 de la DIA
Mayores antecedentes en la sección 1.6.11 de la DIA. 4.4.3. PRODUCTOS GENERADOS El Proyecto no contempla la generación de productos. 4.4.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla en su fase de operación la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. 4.4.5. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La fase de operación del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producto de las actividades de perforaciones, tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles y grupo electrógeno. El Titular presenta en el Anexo E.4.1 de la Adenda una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N°98 del Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda, y según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016, del MMA, se concluye que, durante la fase de operación, se sobrepasarán los límites de MP10 establecidos en el citado Decreto. Por tal motivo, el Proyecto deberá compensar sus emisiones durante el primer año de la fase de operación. A continuación, se detallan las emisiones de esta fase:
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Tabla N°11: Emisiones atmosféricas en la fase de operación. Año Fase MP2,5 total (ton/año) MP10 total (ton/año) 1 Operación 0,7 3.9 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°98 del Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda.
Adicionalmente, el Titular se compromete, como medida de control, la aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados internos. Mayores antecedentes en el Anexo E.4.1, Inventario de Emisiones de la Adenda. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1236 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de la estimación de emisiones. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Durante la fase de operación se generarán aguas servidas por los trabajadores que participarán en la ejecución de las perforaciones. Se estima una generación máxima de 2,3 m3/día (15 trabajadores). En cada área de perforación se habilitará un (1) baño químico. La mantención y retiro de las aguas servidas asociadas, será efectuado de forma periódica por parte de una empresa externa debidamente autorizada o mediante contrato con la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. Las aguas servidas que se generarán en el campamento serán conducidas al sistema de fosa séptica con infiltración que incorpora el Proyecto Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.2 de la DIA y en el Anexo G.3 “PAS 138” de la DIA. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Las emisiones de ruido en la fase de operación del Proyecto corresponden, principalmente, al uso de maquinarias perforadora, cargador frontal y grupo electrógeno. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, los niveles de ruido generados por el Proyecto serán acotados al entorno inmediato de las fuentes e imperceptibles en los receptores identificados. Mayores antecedentes en el Anexo E.3, Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°4169 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones Las emisiones de vibración se relacionan, principalmente, a la utilización de la maquinaria perforadora en la fase de operación. En el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, el Titular presenta la evaluación por las emisiones de vibración del Proyecto. Los resultados del citado estudio indican que todos los valores obtenidos para los puntos de evaluación se encuentran bajo los umbrales establecidos para el criterio de daño y molestia del documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006, en los receptores identificados. Mayores antecedentes en el Anexo E.3, Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°4169 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme. 4.4.6. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, que consistirán en papeles, envases plásticos, materia orgánica, restos de alimentos y elementos similares y se estima una generación máxima de 0,5 t/mes en esta fase. Este tipo de residuos será almacenado en contenedores con tapa que estarán ubicados en el patio de residuos que incorpora el Proyecto y serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1.1 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Residuos sólidos no peligrosos Durante la fase de operación del Proyecto, se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como envases, embalajes, elementos y piezas metálicas, en una cantidad aproximada de 0,4 t/mes. Estos residuos se acumularán transitoriamente en el patio de residuos que incorpora el Proyecto para su clasificación, almacenamiento y retiro periódico hacia sitios de disposición final autorizados. El Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que permitan acreditar la disposición final en un sitio autorizado. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1.2 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Se generarán residuos peligrosos correspondientes a aceites lubricantes usados y sus respectivos envases, guaipes usados y elementos similares, estimándose una generación de 0,3 t/mes. Estos residuos se acumularán transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos que incorpora el Proyecto y serán manejados conforme con lo establecido en el D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10.1.3 de la DIA y en el Anexo D.3 “PAS 142” de la Adenda. 4.4.6.3SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas El Proyecto considera el uso de combustibles y lubricantes para la operación de la maquinaria y el generador eléctrico. Se estima un consumo promedio de 6 m3/mes de combustibles y se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3 y se utilizarán los dos estanques de combustibles de la fase de construcción. Se utilizarán 80 litros/mes de aceite lubricante, que se encontrarán envasados en recipientes de polietileno de 20 litros en el área de acopio de insumos. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución, la sección 1.6.10 de la DIA y en la Tabla 8 del Anexo H de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de operación en la sección 4.7 del ICE. 4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción. Instalaciones auxiliares Durante la fase de cierre se utilizarán las mismas instalaciones auxiliares de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Carpas Modulares Durante la fase de cierre se utilizarán las carpas modulares de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Resolución. Servicios Higiénicos Durante la fase de cierre se utilizarán los servicios higiénicos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Patio de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Durante la fase de cierre se utilizará el patio de residuos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Área de acopio de materiales e insumos Durante la fase de cierre se utilizará el área de acopio de materiales e insumos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Bodega de sustancias peligrosas Durante la fase de cierre se utilizará la bodega de sustancias peligrosas de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Estanques de almacenamiento de combustible Durante la fase de cierre se utilizará los estanques de almacenamiento de combustible de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Estanques de almacenamiento de agua Durante la fase de cierre se utilizará los estanques de almacenamiento de agua de la fase de construcción. Mayores antecedentes en la Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Bodega de residuos peligrosos Durante la fase de cierre se utilizará la bodega de residuos peligrosos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Sistema de Fosa Séptica Durante la fase de cierre se utilizará el sistema de fosa séptica de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Caminos internos El Proyecto utilizará el camino existente para acceder al lugar de emplazamiento de las perforaciones y no se considera el mejoramiento o mantención de este camino. Mayores antecedentes en la sección 1.3.4 de la DIA. Grupo electrógeno Durante la fase de cierre se utilizará el grupo electrógeno de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción. Cierre de instalaciones A continuación, se describen las acciones durante el cierre de las instalaciones: Retiro de la maquinaria, barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en la perforación. Retiro de la carpeta plástica instalada bajo la maquinaria para retener eventuales derrames de aceite o combustible. Sello superficial de cada sondaje mediante la instalación de un monolito de concreto. Desmantelamiento del patio y bodega de residuos. Traslado de las cajas con los testigos remanentes a la bodega que el Titular posee en Romeral. Cubrir la zanja de lodos de perforación con el mismo material removido al momento de su habilitación. Mayores antecedentes en la sección 1.7.1.1 de la DIA. Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro El Proyecto considera el relleno y sellado de las perforaciones a efectuar, además de la limpieza y retiro de los equipos de las áreas donde se ejecutarán las perforaciones (sobre caminos preexistentes), y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
componente ambiental se contempla cubrir la zanja de lodos de perforación con el mismo material removido obtenido al momento de su habilitación. El Proyecto contempla como acciones de restauración de la superficie del camino intervenida por la instalación de la maquinaria, el sellado superficial de las perforaciones con los excedentes de tierra de las excavaciones, además de la limpieza y retiro de los equipos de las áreas donde se ejecutarán las perforaciones (sobre caminos existentes). Además, se contempla cubrir la zanjade lodos de perforación con el mismo material removido al momento de su habilitación. Mayores antecedentes en la sección 1.7.1.2 de la DIA y en la sección 1.12 de la Adenda. Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto Posterior a la fase de cierre, no se espera la generación de emisiones, efluentes o descargas que puedan afectar el ecosistema. Mayores antecedentes en la sección 1.7.1.3 de la DIA. Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias Dadas las características del Proyecto, que consiste en prospecciones geológicas, no se contempla actividades, obras o acciones de mantención, conservación o supervisión posteriores al cierre. Mayores antecedentes en la sección 1.7.1.4 de la DIA. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Electricidad La energía eléctrica necesaria para las actividades de operación será proporcionada por un generador de 90 kW, instalado en el campamento. Mayores antecedentes en la sección 1.7.4 de la DIA. Agua Agua para consumo de trabajadores: El agua para consumo humano estará dispuesta en bidones en diferentes lugares del área del Proyecto y en los frentes de trabajo móvil. Se estima un consumo máximo total de 0,75 m3/día. Agua Industrial: El agua será adquirida a un tercero autorizado y transportada en camiones aljibe para abastecer el estanque existente del campamento no operativo, en una cantidad aproximada de 150 L/persona/día, con un total aproximado de 0,75 m3/día. En la Tabla N°4 de la Adenda se presenta un resumen del consumo de agua del Proyecto. Mayores antecedentes en la sección 1.7.4 de la DIA y sección 1.6 de la Adenda. Servicios Higiénicos Durante la fase de cierre los trabajadores utilizarán los servicios higiénicos de la fase de construcción. Mayores antecedentes en la Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución. Maquinaria Durante la fase de cierre se contempla el uso de un cargador frontal. Las mantenciones de maquinaria y de equipos se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y se mantendrá un registro en obra que acredite la contratación de este servicio, mediante boletas, facturas u otros documentos. Mayores antecedentes en la sección 1.7.7 de la DIA. Transporte En la siguiente tabla se detalla los vehículos de la actividad de transporte en la fase de cierre:
Tabla N°13: Transporte en la fase de cierre. Tipo Actividad de traslado Van Personal Camión Aljibe Agua Camión Desmovilización perforaciones Camión Efluentes líquidos Camión Residuos domiciliarios Camión Residuos industriales no peligrosos Camión Residuos peligrosos Elaboración propia a partir de la Tabla N°20 de la DIA. Mayores antecedentes en la sección 1.7.7 de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
4.5.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla en su fase de cierre la extracción ni explotación de recursos naturales renovables. 4.5.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas La fase de cierre del Proyecto generará emisiones atmosféricas que corresponderán, principalmente, a material particulado (MP10 y MP2.5) producto de las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles. El Titular presenta en el Anexo E.4.1 de la Adenda una estimación de las emisiones de material particulado respirable (MP10 y MP2.5) y gases para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto y consideró el escenario más desfavorable. De acuerdo a los resultados presentados por el Titular en la Tabla N°98 del Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda, y según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016, del MMA, se concluye que, durante la fase de cierre, no se sobrepasarán los límites establecidos en el citado Decreto. Por tal motivo, el Proyecto no requiere compensar sus emisiones durante la fase de cierre. A continuación, se detallan las emisiones de esta fase:
Tabla N°14: Emisiones atmosféricas de la fase de cierre. Año Fase MP2,5 total (ton/año) MP10 total (ton/año) 1 Cierre 0,02 0,1 Límite Art. 64 PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla N°98 del Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se compromete, como medida de control, la aplicación de supresor de polvo en caminos no pavimentados internos. Mayores antecedentes en el Anexo E.4.1, Inventario de Emisiones de la Adenda. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1236 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de la estimación de emisiones. 4.5.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Aguas Servidas Se estima una generación máxima de 0,75 m3/día de aguas servidas (5 trabajadores y una dotación de agua potable promedio de 150 l/persona día). El Proyecto contempla el uso del sistema de fosa séptica de la fase de construcción y de baños químicos. Las labores de mantención y retiro de las aguas servidas asociadas a los baños químicos se realizarán de forma periódica y estarán a cargo de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para dichos efectos. Mayores antecedentes en la sección 1.7.6.2 de la DIA y en el Anexo G.3 “PAS 138” de la DIA. 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Nombre Descripción Ruido Las emisiones de ruido en la fase de cierre del Proyecto corresponden, principalmente, al uso de maquinarias como cargador frontal y grupo electrógeno. De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, los niveles de ruido generados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
por el Proyecto serán acotados al entorno inmediato de las fuentes e imperceptibles en los receptores identificados. Mayores antecedentes en el Anexo E.3, Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su oficio ORD. N°4169 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones Las emisiones de vibración se relacionan, principalmente, a la utilización de maquinaria en la fase de cierre. En el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, el Titular presenta la evaluación por las emisiones de vibración del Proyecto. Los resultados del citado estudio indican que todos los valores obtenidos para los puntos de evaluación se encuentran bajo los umbrales establecidos para el criterio de daño y molestia del documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006, en los receptores identificados. Mayores antecedentes en el Anexo E.3, Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante su oficio ORD. N°4169 de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios y asimilables El Proyecto generará residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos, que consistirán en papeles, envases plásticos, materia orgánica, restos de alimentos y elementos similares. Se estima una generación máxima de 0,15 t/mes en esta fase. Este tipo de residuos será almacenado en contenedores con tapa que estarán ubicados en el patio de residuos que incorpora el Proyecto y serán retirados de forma periódica por una empresa autorizada y transportados hacia un relleno sanitario debidamente autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 1.7.6.1.1 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Residuos sólidos industriales no peligrosos El cierre del Proyecto generará residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como chatarra, restos de construcción ligera, escombros, entre otros, en una cantidad aproximada de 0,2 t/mes. Estos residuos serán clasificados y almacenados temporalmente en el patio de residuos sólidos no peligrosos que incorpora el Proyecto y, posteriormente, serán enviados a disposición final o reciclaje, de ser posible, mediante una empresa autorizada. El Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que permitan acreditar la disposición final en un sitio autorizado. Mayores antecedentes en la sección 1.7.61.2 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos peligrosos Los tipos de residuos sólidos peligrosos que se generarán corresponden a envases de sustancias peligrosas, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal contaminados, todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, pinturas, entre otros. Se estima una cantidad de 0,05 t/mes debido a las actividades de cierre. Estos residuos serán almacenados temporalmente en la bodega para residuos peligrosos que incorpora el Proyecto, que cumplirá con lo establecido en el D.S. N° 148/2003, del MINSAL. El manejo, retiro, transporte y disposición final de los residuos peligrosos será realizado por una empresa autorizada. Mayores antecedentes en la sección 1.7.61.3 de la DIA y en el Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
D.3 “PAS 142” de la Adenda. 4.5.5.3 SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Sustancias peligrosas El Proyecto considera el uso de combustibles para la operación de la maquinaria y el generador eléctrico durante las actividades de cierre del Proyecto. Se estima un consumo promedio de 6 m3/mes de combustibles y se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3 y se almacenarán en los estanques de combustibles de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el Considerando 4.3.1.1 de la presente Resolución y en la sección 1.7.4 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores antecedentes sobre la fase de cierre en la sección 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Tercera semana de febrero 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalaciones auxiliares. Fecha estimada de término Cuarta semana de febrero 2022. Parte, obra o acción que establece el término Ingreso de personal operativo en el campamento. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Tercera semana de febrero 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de maquinaria para la primera perforación. Fecha estimada de término Segunda semana de abril 2022 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de la maquinaria para la última perforación. 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Cuarta semana de febrero 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Sellado de la primera perforación. Fecha estimada de término Tercera semana de abril 2022. Parte, obra o acción que establece el término Cierre de instalaciones.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11° de la Ley N°19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento de las emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán durante las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles, excavaciones, transferencia de material (carga y descarga de materiales), erosión eólica de pilas de acopio.
Fase de operación: Se generarán emisiones durante las actividades de perforaciones, tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, combustión interna de motores Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles y grupo electrógeno.
Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas se generarán durante las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles. Fase en que se presenta Construcción. Operación. Cierre. Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Las principales emisiones de ruido se generarán principalmente en el uso de maquinarias como retroexcavadora, cargador frontal y grupo electrógeno.
Fase de operación: Las fuentes de emisión de ruido se asocian principalmente al uso de maquinarias perforadora, cargador frontal y grupo electrógeno.
Fase de cierre: Las emisiones de ruido serán las generadas por el uso de maquinarias como cargador frontal y grupo electrógeno. Fase en que se presenta Construcción. Operación. Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.1 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley N°19.300: Emisiones Atmosféricas: De acuerdo a la estimación de las emisiones atmosféricas que se presenta en el Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda, y según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016, del MMA, se concluye que, durante la fase de operación, se sobrepasarán los límites establecidos de MP10 en el citado Decreto, mientras que en la fase de construcción y cierre, las emisiones atmosféricas no sobrepasarán los límites establecidos en el citado Decreto. Por tal motivo, el Proyecto deberá compensar sus emisiones durante el primer año de la fase de operación. Sin perjuicio de ello, el Titular considera implementar medidas de control para la fase de fase de construcción, operación y cierre, de acuerdo a lo indicado en el Considerando4.3.4.1, 4.4.5.1 y 4.5.4.1 de la presente Resolución. Mayores antecedentes en el Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda. Ruido: En el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, el Titular presenta los resultados de la evaluación de la emisión de ruido del Proyecto. En el punto 3.1.2 del Anexo E.3 de la Adenda, el Titular declara que el área de emplazamiento del Proyecto está completamente deshabitada, siendo las localidades de Baños Colina y Las Melosas a 28 y 38 km de distancia en línea recta, respectivamente, los centros con registros de población más cercanos. La evaluación sobre población (límite de 50 dB (A) de emisión) establece un área de influencia de 377 m durante la fase de operación, que corresponde a la fase de mayor emisión de ruido. En base a lo anterior, se concluye que los niveles de ruido generados por el Proyecto serán acotados al entorno inmediato de las fuentes e imperceptibles en los receptores identificados Mayores antecedentes en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda. Vibraciones: En el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda, el Titular presenta los resultados de la evaluación de la emisión de vibraciones del Proyecto y utiliza como norma de referencia el documento FTA-VA-90-1003-06 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transit Administration – USA – Mayo 2006. El Titular consideró en la evaluación los niveles vibratorios que se generarán producto de las actividades de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
perforación, para el criterio de daño y molestia, y los resultados indican que todos los valoresobtenidos en los puntos de evaluación se encuentran bajo los umbrales de la norma de referencia utilizada. Mayores antecedentes en el Anexo E.3, Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Agua: Para la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, las aguas servidas serán los provenientes de los baños y contará con un sistema particular de aguas servidas (fosa séptica), cuya descarga hacia drenes de infiltración, se ubicará al menos a una distancia vertical de 50 metros respecto de una posible napa subterránea. En el Anexo G.3 de la DIA se presentan mayores antecedentes de la generación y manejo de aguas servidas. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8.2 de la DIA y en el Anexo G.3 de la DIA. Cabe señalar que en el área de perforaciones y en los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. Al respecto, el Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos, manteniendo disponible para control de la Autoridad, el documento timbrado que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/1999, del MINSAL. Residuos: En la fase de construcción, operación y cierre, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables consistirán básicamente en papeles, envases plásticos, materia orgánica, restos de alimentos y elementos similares.Este tipo de residuos se almacenarán en contenedores con tapa que estarán ubicados en el patio de residuos que incorpora el Proyecto en el campamento existente. Serán retirados de forma periódica y transportados hacia un relleno sanitario debidamente autorizado. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8, 1.6.10 y 1.7.6 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, como chatarra, restos de construcción ligera, escombros, embalajes, piezas metálicas, entre otros, se acumularán transitoriamente en el patio de residuos que incorpora el Proyecto para su reciclaje o retiro periódico del área hacia sitios de disposición autorizados. Además, se generarán trabajos de excavaciones producto de las actividades de instalación del sistema particular de fosa séptica durante la fase de construcción, cuyos excedentes se ocuparán en las actividades de emparejamiento en el mismo campamento. Durante la perforación, los lodos se manejarán de manera convencional, habilitándose una zanja en una de las áreas de perforación, de aproximadamente 24 m3, donde se dispondrán y cubrirán con material de excavación. Esta es la única excavación prevista en el sector y se realizará en la perforación ESC-E, que se emplazará en un área no fosilífera.Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.2 de la DIA. El Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar la disposición final. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8, 1.6.10 y 1.7.6 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Se estima que durante la fase de construcción, operación y cierrese generarán residuos sólidos peligrosos, que corresponderán a envases de sustancias peligrosas, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal contaminados, todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, pinturas, entre otros. Todos los residuos peligrosos generados en lastres (3) fases del Proyecto serán almacenados y enviados a disposición final, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/2003, del MINSAL. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003, del MINSAL, y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of. 2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, no excederá de 6 meses. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8, 1.6.10 y 1.7.6 de la DIA y en el Anexo D.3 “PAS 142” de la Adenda. Durante la fase de construcción, operación y cierre se utilizarán sustancias peligrosas como combustibles y lubricantes (solo en la fase de operación), para la operación de la maquinaria y el generador eléctrico. Se estima un consumo promedio de 6 m3/mes de combustible, que se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3. En el sector del campamento se instalarán dos estanques de 10 m3, que se montarán dentro de un medio contenedor impermeable proporcionando una capacidad de retención secundaria de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
al menos 11 m3 (110%) por cada estanque. El aceite lubricante se encontrarán envasados en recipientes de polietileno de 20 litros y se almacenarán en el área de acopio de insumos. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10 de la DIAy en la Tabla 8 del Anexo H de la Adenda Complementaria. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11°letra a) de la Ley Nº19.300 y el artículo 5º letra a), b), c) y d) del D.S. Nº40/2012, del MMA.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Impacto ambiental no significativo El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.2, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y airedel ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra b) de la Ley N°19.300: Suelo: Según señala el Titular en el Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto se desarrollará sobre superficies intervenidas por caminos existentes, en sectores de alta montaña donde predominan los afloramientos rocosos, con escasa a nula presencia de suelos orgánicos, correspondiendo a suelos Clase VI. En este sentido, las 11 perforaciones del Proyecto se desarrollarán sobre caminos y huellas preexistentes de campañas anteriores, evitando la intervención del lugar. El Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas. El tránsito de vehículos con personal, equipos y materiales se realizarán por rutas existentes, las cuales permitirán acceder a los sectores de perforación y al campamento. El Proyecto contempla el empleo de carpas modulares, que se instalarán al interior del polígono del campamento existente. Junto con lo anterior, se habilitarán instalaciones auxiliares en el mismo sector del campamento, y que corresponden a un patio de residuos, una bodega de residuos peligrosos, un sector de acopio de materiales y una fosa séptica para 15 personas.Una vez terminado cada sondaje, los lodos (roca natural molida y húmeda con restos de aditivos naturales), se trasladarán a una zanja impermeable de aproximadamente 24 m3, donde se dispondrán y cubrirán con el material obtenido de la propia excavación. Cabe señalar que en las campañas de terreno de flora y vegetación realizadas por el Titular se registró escasa vegetación en el área del Proyecto, que se encuentran, mayormente, en un sector aledaño a uno de los caminos de acceso a las perforaciones, sobre una ladera que no será intervenida por el Proyecto, mientras que una parte menor corresponde a recolonización sobre el propio camino habilitado en campañas anteriores. De acuerdo a lo anterior, y según lo que señala el Titular en el Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, en ninguna de sus fases. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA. En la fase de construcción, operación y cierre, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables consistirán básicamente en papeles, envases plásticos, materia orgánica, restos de alimentos y elementos similares. Este tipo de residuos se almacenarán en contenedores con tapa que estarán ubicados en el patio de residuos que incorpora el Proyecto en el campamento existente. Serán retirados de forma periódica y transportados hacia un relleno sanitario debidamente autorizado. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8, 1.6.10 y 1.7.6 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Los residuos sólidos industriales no peligrosos, como chatarra, restos de construcción ligera, escombros, embalajes, piezas metálicas, entre otros, se acumularán transitoriamente en el patio de residuos que incorpora el Proyecto para su reciclaje o retiro periódico del área hacia sitios de disposición autorizados. Además, se generarán trabajos de excavaciones producto de las actividades de instalación del sistema particular de fosa séptica durante la fase de construcción, cuyos excedentes se ocuparán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
en las actividades de emparejamiento en el mismo campamento. Durante la perforación, los lodos se manejarán de manera convencional, habilitándose una zanja en una de las áreas de perforación, de aproximadamente 24 m3, donde se dispondrán y cubrirán con material de excavación. Esta es la única excavación prevista en el sector y se realizará en la perforación ESC-E, que se emplazará en un área no fosilífera.Mayores antecedentes en la sección 1.6.1.2 de la DIA. El Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar la disposición final. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8, 1.6.10 y 1.7.6 de la DIA y en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Se estima que durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán residuos sólidos peligrosos, que corresponderán a envases de sustancias peligrosas, restos de trapos contaminados, elementos de protección personal contaminados, todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles, pinturas, entre otros. Todos los residuos peligrosos generados en lastres (3) fases del Proyecto serán almacenados y enviados a disposición final, conforme a lo establecido en el D.S. N°148/2003, del MINSAL. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003, del MINSAL, y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, no excederá de 6 meses. Mayores antecedentes en la sección 1.5.8, 1.6.10 y 1.7.6 de la DIA y en el Anexo D.3 “PAS 142” de la Adenda. Durante la fase de construcción, operación y cierre se utilizarán sustancias peligrosas como combustibles y lubricantes (solo en la fase de operación), para la operación de la maquinaria y el generador eléctrico. Se estima un consumo promedio de 6 m3/mes de combustible, que se trasladará hasta el campamento en camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3. En el sector del campamento se instalarán dos estanques de 10 m3, que se montarán dentro de un medio contenedor impermeable proporcionando una capacidad de retención secundaria de al menos 11 m3 (110%) por cada estanque. El aceite lubricante se encontrarán envasados en recipientes de polietileno de 20 litros y se almacenarán en el área de acopio de insumos. Mayores antecedentes en la sección 1.6.10 de la DIA y en la Tabla 8 del Anexo H de la Adenda Complementaria. Flora y Vegetación: De acuerdo a la prospección de flora y vegetación que se presenta en el Anexo E.8 de la Adenda, el Titular registró un total de 51 especies, 15 de las cuales se registraron en los sectores donde se efectuarán las perforaciones. Ninguna de las especies de flora se encuentra en estado de conservación. Además, del total de las áreas de perforación prospectadas, el Titular señala que solo dos presentaron coberturas de vegetación mayores al 1%, pero inferiores al 5%, que corresponden a las áreas aledañas al camino donde se ejecutarán las perforaciones ESE-D y ESE-E (en menor medida sobre el propio camino producto de la recolonización). Respecto de los sectores del campamento y caminos de acceso existentes, se registró un total de 42 especies, ninguna de las cuales se encuentra en categoría de conservación. Mayores antecedentes en el Anexo E.8 de la Adenda. Fauna: En cuanto a la fauna, se estimó una riqueza total de diecisiete (17) especies durante las campañas realizadas por el Titular en verano, otoño y primavera, siendo las aves las de mayor riqueza, seguido de los mamíferos. Para los reptiles solo se registró la presencia de una especie. El Titular no realizó registro de anfibios debido a la ausencia de cuerpos de agua en los sectores a utilizar por el Proyecto. En este sentido, se Titular registró la presencia de los mamíferos Lama guanicoe (guanaco) y Lycalopex culpaeus (zorro culpeo), especies que se encuentra clasificadas en categoría “Vulnerable” y “Preocupación menor”, respectivamente. Además, identificó la presencia de Puma concolor (puma) en el sector del campamento mediante cámaras trampa. Otras especies registradas en las cámaras corresponden al Phalcoboenus megalopterus (carancho cordillerano), Phyllotis xanthopygus (ratón orejudo amarillento), Abrtothix andinus (ratón andino) y Lepus europaeus (liebre), todas sin categoría de conservación. En relación a los reptiles, se registró la presencia de 2 individuos de la especie Liolaemus moradoensis (Lagartija del Morado) en los sitios previstos para las perforaciones ESE-D y ESE-E, que se encuentra en categoría “Vulnerable”. Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, y respecto de la afectación de individuos de fauna, es posible señalar lo siguiente: El Proyecto se ha diseñado de tal forma de evitar la intervención del lugar, por lo cual, no considera construir nuevos caminos; no realizará movimientos de tierra y no considera ejecutar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
excavaciones en las áreas fósiles y susceptibles (con excepción de la zanja única en un sitio no fosilífero). Todas las actividades se realizarán sobre las superficies actuales de caminos, previa remoción de piedras y rocas que se encuentren sobre el camino, a cargo de personal capacitado. En el área de influencia no se registraron especies de fauna de baja movilidad en categoría de conservación que puedan ser afectados por el Proyecto, a excepción de dos individuos de la especie Liolaemus moradoensis (Lagartija del Morado), la cual se encuentra en categoría “Vulnerable”, registrándose en sólo 2 de los 11 sitios de perforación sobre caminos existentes, específicamente en las áreas ESE-E y EDE-D. A partir del punto anterior, y teniendo en cuenta que el Proyecto tendrá una duración acotada (la perforación ESE-D tendrá una duración de 4 días, mientras que la perforación ESE-E durará 7 días); que la intervención del área no será masiva (no se construirán obras de gran envergadura); que las 11 perforaciones se desarrollarán sobre caminos existentes de campañas anteriores de tal manera de evitar la intervención del lugar, y que una vez finalizadas las actividades de perforación se contempla el retiro de la maquinaria y la limpieza del lugar, el Titular contempla implementar acciones preventivas como la perturbación controlada de fauna de baja movilidad como un compromiso ambiental voluntario (mayores detalles en el Considerando 9.1 de la presente Resolución), y otras acciones descritas en el Anexo F de la Adenda Complementaria,para evitar la afectación de este tipo de fauna. En relación a las especies Lama guanicoe (guanaco), Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) y Puma concolor (puma), éstas corresponden a individuos de alta movilidad, por lo cual, el Titular declara que estos registros puntuales, más que un indicador de su presencia específica en dichas áreas, son un indicador que habitan en gran parte de la zona y se desplazan grandes distancias; es decir, el sector del Proyecto no constituye un lugar de uso especial para esta fauna y, sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto tomará los resguardos para minimizar cualquier interferencia (prohibición absoluta de caza; circulación de vehículos a baja velocidad; no afectación de terrenos fuera de los caminos existentes; residuos domiciliarios debidamente depositados en contenedores herméticos, entre otras). Mayores antecedentes en la sección 4.5 de la Adenda. Durante las campañas de terreno, el Titular declara que no se registró indicios de refugios o actividades de reproducción para los guanacos. Mayores antecedentes en la sección 4.1 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la especie gato andino (Leopardus jacobita), el Titular declara que no se registraron hallazgos durante las campañas realizadas (verano, primavera y otoño), y tampoco existen registros de su presencia en campañas anteriores realizadas en el sector. El Titular declara que, hasta el momento, solo se han detectado a ejemplares de gato andino en 4 áreas de la Región Metropolitana: Cascada de las Animas, Farellones, Valle Nevado y Parque Mahuida, lo cual, significa que la especie es muy escasa y de extrema baja densidad poblacional (Iriarte et al. 2017, Segura et. al. 2021). Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA, en el Anexo B-3 de la DIA, en el Anexo E.8 y E.9 de la Adenda y en el Anexo A de la Adenda Complementaria. El efecto del Proyecto en los niveles de ruido se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de propagación de presión sonora, el cual se presenta en el Anexo E.3de la Adenda y aborda las emisiones de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Como límite de referencia de ruido para la fauna silvestre, el Titular consideró la normativa internacional de referencia (Norma EPA), que establece un nivel de 85 dB. De acuerdo a la modelación, este nivel se alcanzará a menos de 17 m de las fuentes sonoras del Proyecto, es decir, tendrá un alcance acotado al entorno cercano de las obras. Adicionalmente, como indica el Titular en la sección 4.23 de la Adenda, dentro del área de influencia del Proyecto no se identificaron hábitats de fauna singular, como madrigueras, revolcaderos, sitios de alimentación, reproducción, nidificación u otros que sean susceptibles de ser afectados. En los sectores con presencia confirmada de la especie Liolaemus moradoensis (perforaciones ESE-D y ESE-E), se aplicarán actividades de perturbación controlada que permitirán desplazar controladamente fuera de las áreas de perforación a dicha especie (mayores detalles en el Considerando 9.1 de la presente Resolución). Finalmente, el Titular declara que el Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA, en el Anexo E.3 de la Adenda y en el Anexo D de la Adenda Complementaria. Recurso Hídrico: Según declara el Titular en la sección 4.23 de la Adenda, las obras del Proyecto no intervendrán los cauces naturales presentes en el sector, correspondiente al río Maipo y a los esteros Escalones y Argüelles. Lo anterior considerando que: - Ninguna perforación se realizará dentro de un cauce o cercano a este. En particular, las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
perforaciones más próximas se emplazarán a, aproximadamente, 2 y 0,4 km de los esteros Escalones y Argüelles, respectivamente. Además, el Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas. En este sentido, el tránsito de vehículos con personal, equipos y materiales se realizarán por rutas existentes, que permitirán acceder a los sectores de perforación y campamento. - Las perforaciones (todas sobre caminos existentes) se ubicarán prácticamente en la divisoria de aguas y en un sector de ladera sin presencia de microcauces. En consecuencia, no se requiere el restablecimiento de cauces. - Para las actividades de perforación se utilizarán aditivos naturales (como bentonita) y sustancias sin características de peligrosidad. Además, el Proyecto no considera descargar residuos industriales líquidos. - Se instalará una carpeta impermeable (de HDPE o similar), en el lugar donde se instalará la máquina de perforación, con un pretil perimetral, que permitirá contener eventuales derrames de combustible y aceite. De forma complementaria, se considera una capa protectora que se instalará como primera cobertura para, posteriormente, instalar la carpeta de HDPE, de tal forma que esta no quede en contacto directo con el terreno (se evitará su rotura por punzonamiento). - Sin perjuicio de lo anterior, y aunque las obras del Proyecto no intervendrán los cauces superficiales existentes en el sector, el Proyecto contempla la implementación de medidas de control para el transporte de sustancias peligrosas, que corresponderán a combustibles y lubricantes. Por otra parte, no habrá descarga de aguas, líquidos ni lodos de perforación sobre cauces naturales y vegas, y bajo la maquinaria de perforación se instalará una carpeta impermeable para evitar la infiltración de cualquier derrame de aceite o combustible. Respecto a las aguas subterráneas, el Titular declara que las obras del Proyecto se emplazarán en un área con un tipo de permeabilidad “muy baja a ausente (en roca)”, correspondiente a un área de importancia hidrogeológica “muy baja” de acuerdo al Mapa hidrogeológico de Chile (DGA, 1989). Además, el Titular declara que la posibilidad de interceptar un acuífero es reducida de acuerdo a la experiencia que se dispone de perforaciones efectuadas en campañas anteriores en el sector. En particular, para el área de emplazamiento del Proyecto se han ejecutado, aproximadamente, 45 perforaciones, de hasta 1.000 m bajo la cota de terreno, no registrándose la presencia de agua subterránea. En cuanto al sistema de particular de aguas servidas (fosa séptica), la descarga se ubicará, al menos, a una distancia vertical de 50 m respecto de una posible napa subterránea y el Titular declara que los drenes de infiltración se emplazarán en una terraza aluvial de, aproximadamente, 50 m sobre el nivel del río Maipo. En el talud natural de dicha terraza no existen afloramientos de agua, lo que indicaría que no hay presencia de aguas subterráneas locales. Según señala el Titular en la sección 4.23 de la Adenda, en el emplazamiento del Proyecto no existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que puedan ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Además, el Proyecto no considera extraer recursos hídricos y no contempla obras o actividades que puedan afectar niveles de agua. En el área de emplazamiento de las obras del Proyecto, el Titular declara que no existen vegas y/o bofedales que puedan ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Según el catastro de vegas realizado por el Titular en el área de influencia directa e indirecta del Proyecto, se verifica la presencia de cinco sectores en donde se desarrollan estos ambientes, y se encuentran fuera del área de las obras del Proyecto (mayores detalles en el Anexo B-9 de la DIA). En la Figura 11 de la Adenda se muestra el emplazamiento de las obras del Proyecto respecto a las vegas existentes en la zona, y es posible apreciar que la perforación más cercana a las vegas se ubicará a 500 m, aproximadamente. Cabe precisar que el Proyecto, para evitar la intervención de las vegas presentes en el sector, utilizará el camino paralelo al estero Escalones, descartando el uso del camino colindante al estero Argüelles. Con lo anterior, el punto más cercano del camino a emplear se ubica a, aproximadamente, 30 m de la vega más próxima, en una zona donde el camino es de baja pendiente. Además, el Proyecto contempla las siguientes acciones: - Demarcación mediante señalética caminera de los tramos de vegas en los puntos de inicio y término. - Instrucción a los conductores sobre la existencia de tales tramos sensibles y la necesidad de circular con extrema precaución y a velocidad reducida a lo largo de ellos y no salirse del sector de rodado del camino. - Monitoreo de la velocidad y rutas vehiculares mediante GPS. En cuanto a los glaciares, el glaciar Argüelles se localiza al norte del área del Proyecto, en la subcuenca del estero del mismo nombre, a 1,26 km aproximadamente de la perforación más Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
cercana del Proyecto. De acuerdo al informe de caracterización del glaciar Argüelles presentado en el marco de la DIA del proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II” (aprobado mediante la RCA N°573/2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, de la Comisión de Evaluación, de la Región Metropolitana de Santiago, y que se adjunta en el Anexo B.4 de la DIA), la depositación de 20 g/m2 de sedimentación de polvo no muestra efectos medibles en la zona de ablación del glaciar. Al respecto, el Titular estima que el aporte total de las emisiones de material particulado sedimentable (MPS) que generará el Proyecto será inferior a 1 g/m2 en el área del glaciar durante todo el período de ejecución del Proyecto (2 meses), tal como se indica en la modelación de MPS (mayores detalles en el Anexo E.4 de la Adenda). Por otra parte, y sin perjuicio que las actividades del Proyecto se emplazarán a más de un (1) km de distancia del glaciar Argüelles, el Titular prohibirá realizar todo tipo de excursiones al glaciar, ya sea en equipos móviles, caballos o caminatas. A partir de lo anterior, y según lo declarado por el Titular en la sección 4.23 de la Adenda, el Proyecto no intervendrá el glaciar Argüelles de ninguna forma, que incluye la no ejecución de obras en o cercanas al glaciar y la no afectación por MPS. Lo anterior considerando que: - Las áreas de perforación (ver Figura N°4 de la DIA), se desarrollarán sobre caminos y huellas preexistentes de campañas anteriores, donde la perforación más próxima al glaciar se emplazará a más de un (1) km de distancia. - El Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas, por tanto, se descarta el empleo de tronaduras. - En base a los resultados de la modelación de MPS, el Titular declara que las emisiones de MPS del Proyecto serán limitadas en el tiempo y de baja magnitud, por tanto, no generarán cambios notorios en la tasa de sedimentación sobre el glaciar. - Durante la ejecución del Proyecto estará prohibido cualquier tipo de incursión al glaciar por parte del personal del Proyecto. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA, en el Anexo B-4, B-7 y B-9 de la DIA, en la sección 4.23 de la Adenda, el Anexo E.4 y E.1 de la Adenda y en el Anexo E de la Adenda Complementaria.
Aire: De acuerdo a la estimación de las emisiones atmosféricas que se presenta en el Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda, y según lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016, del MMA, se concluye que, durante la fase de operación, se sobrepasarán los límites establecidos de MP10 en el citado Decreto, mientras que en la fase de construcción y cierre, las emisiones atmosféricas no sobrepasarán los límites establecidos en el citado Decreto. Por tal motivo, el Proyecto deberá compensar sus emisiones durante el primer año de la fase de operación.Sin perjuicio de ello, el Titular considera implementar medidas de control para la fase de fase de construcción, operación y cierre, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 4.3.4.1, 4.4.5.1 y 4.5.4.1 de la presente Resolución. Mayores antecedentes en el Anexo E.4.1 “Inventario de Emisiones” de la Adenda.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra b) de la Ley Nº19.300 y el artículo 6 letra a), b), c), d), e), f), g) y h)del D.S. Nº40/2012, del MMA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Aumentos en los tiempos de desplazamiento de peatones y vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanosdel ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra c) de la Ley N°19.300: Durante ninguna de las fases del Proyecto se generará desplazamiento y reubicación de grupos humanos, dado que el sitio donde se emplazará el Proyecto y sus caminos, se encuentran deshabitados y corresponde a un predio privado donde no existen viviendas en el área de emplazamiento de las partes y obras del Proyecto.
El Proyecto no generará la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, dado que: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
De acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo E.6 “Caracterización de Medio Humano” de la Adenda, el Proyecto no considera intervenir, usar o restringir el acceso a recursos naturales, que pudieran ser utilizados como sustento económico de algún grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. En este sentido, el Titular declara que no existen comunidades indígenas ni grupos humanos en las cercanías donde se ejecutará el Proyecto. La zona poblada más próxima al interior del área de influencia corresponde a la localidad de Las Melosas, localizada a 38 km de distancia en línea recta. Cabe señalar que el suministro de agua para el Proyecto será adquirido a un tercero que cuente con las autorizaciones correspondientes, de tal forma que el Proyecto no ejecutará extracciones de agua desde ninguna fuente hídrica. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo E.6, Caracterización de Medio Humano de la Adenda.
El Proyecto no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que: Según lo declarado por el Titular en el Anexo E.6 “Caracterización de Medio Humano” de la Adenda, el Proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación y conectividad de algún grupo humano y tampoco aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento de la situación base (sin Proyecto). Respecto del empleo de la ruta G-25 por parte de los flujos vehiculares del Proyecto, su uso será acotado (durante 2 meses), y los viajes estarán asociados al transporte de personal, insumos, maquinarias y otros, estimándose en 4 viajes/día para todas sus fases. En este sentido, el Titular declara que el Proyecto generará un incremento marginal menor al 1% respecto al flujo medio diario que circulapor la ruta G-25 en la situación base. A su vez, para dar cumplimiento a laResolución Exenta N°182/2021 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que prohíbe la circulación de vehículos destinados a la carga de más de dos ejes en la ruta G-25, entre la ruta G-27 (El Toyo) y la ruta G-427 (Las Vertientes), el Proyecto considerará el uso de la ruta G-27 y ruta G-427, conforme a la ruta alternativa señalada en la citada resolución. Cabe precisar que el empleo de esta ruta alternativa evitará que los flujos vehiculares del Proyecto circulen por el tramo de la ruta G-25 donde se concentra el comercio local e instalaciones turísticas del sector. Cabe destacar que no existen áreas pobladas en las inmediaciones del Proyecto. La zona poblada más próxima al interior del área de influencia corresponde a la localidad de Las Melosas, localizada a 38 km de distancias en línea recta. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo E.6 “Caracterización de Medio Humano” de la Adenda.
El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que: La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en alguna de sus fases, tanto para los grupos humanos como otro tipo de población presente en el área de influencia. Al respecto, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Anexo E.6 de la Adenda, el Proyecto no considera el empleo de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de la comuna de San José de Maipo, en atención que considera internalizar todos los servicios básicos requeridos. En este sentido, el Proyecto tendrá una duración de 2 meses y requerirá de una baja dotación de trabajadores en el sitio (15 personas como máximo), y se dispondrá de un campamento completamente equipado. Por lo anterior, el Proyecto no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos de la zona. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo E.6 “Caracterización de Medio Humano” de la Adenda.
El Proyecto no generará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que: De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo E.6 de la Adenda, no existen en las inmediaciones del Proyecto grupos humanos y, por consiguiente, no se verifican manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan verse afectadas por el Proyecto y que puedan alterar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupo humanos. En este sentido, el Titular declara que no existen comunidades indígenas ni grupos humanos en las cercanías donde se ejecutará el Proyecto. La zona poblada más próxima al interior del área de influencia corresponde a la localidad de Las Melosas, localizada a 38 km de distancia en línea recta. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Si bien, el Proyecto empleará los caminos públicos asociados a la ruta G-25, el flujo vehicular se desarrollará en un camino público y en ningún caso generará un afectación a potenciales manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, los que, en ningún caso, ocurren en las mismas vías públicas. Conforme a lo anterior, el Proyecto no impedirá algún ejercicio, manifestación tradicional o de interés comunitario de las localidades presentes en la comuna de San José de Maipo. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo E.6 “Caracterización de Medio Humano” de la Adenda. En base a lo indicado en el sitio web de la CONADI, el Titular declara que el Proyecto no se emplazará en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo E.6 “Caracterización de Medio Humano” de la Adenda.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11 letra c) de la Ley Nº19.300 y el artículo 7 letra a), b), c) y d) del D.S. Nº40/2012, del MMA.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.4, Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no presenta efectos, características o circunstancias dada la localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley N°19.300: De acuerdo con la información presentada en el Anexo E.6 de la Adenda, el Titular declara que en la comuna de San José de Maipo, un 9% de su población pertenece a pueblos indígenas, en su mayoría (85,8%), dice pertenecer al pueblo mapuche. Por otra parte, se identifica un 2,4% de población aymará y un 1,9 % de casos pertenecientes a la categoría de “otro pueblo”. Además, en base a lo indicado en el sitio web de la CONADI, el Titular declara que el Proyecto no se emplazará en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. A partir de lo anterior, el Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, dado que no hay presencia de población protegida por leyes especiales en el área de influencia del Proyecto. De acuerdo con la caracterización de Áreas Protegidas y Sitios prioritarios (ver Anexo E.5 de la Adenda), no existen áreas protegidas en categoría SNASPE cercanas al Proyecto. El área protegida más próxima al Proyecto corresponde al Monumento Natural “El Morado”, que se encuentra a 35 km de distancia, aproximadamente.Además, dentro del área del Proyecto no hay intersecciones o relaciones directas con los Monumentos Históricos, Zonas típicas y/o pintorescas, ni Santuarios de la Naturaleza. El Santuario de la Naturaleza más cercano al Proyecto es la Cascada Las Ánimas, a unos 56 km en dirección noroeste. El Proyecto se emplazará en una zona con valor ambiental, en un Área de Preservación Ecológica (APE) que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago,en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Altos del Río Maipo” y en la Zona de Interés Turístico “San José de Maipo”. Al respecto, el Proyecto no presenta actividades cuya magnitud, duración y extensión generarán una intervención significativa. En efecto, el Proyecto tendrá una duración acotada (2 meses) y se evitará o minimizará la intervención del área, de acuerdo a lo indicado a continuación: - Las 11 perforaciones que incorpora el Proyecto se desarrollarán sobre caminos y huellas preexistentes de campañas anteriores, de tal manera de minimizar la intervención del lugar. En la Figura N°4 de la DIA, se muestra la ubicación de las perforaciones. - El Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas. En este sentido, el tránsito de vehículos con personal, equipos y materiales se realizarán por rutas existentes, las cuales permitirán acceder a los sectores de perforación y campamento. - Los hábitats de relevancia existentes en sectores aledaños, incluyendo vegas, no serán afectados Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
por las obras u otras actividades, manteniéndose instructivos internos de cuidado de la flora y fauna. - El Proyecto utilizaráun sitio donde se emplaza un campamento existente, por tanto, no intervendrá superficies adicionales para un nuevo campamento. Se habilitarán instalaciones auxiliares y se incorporarán carpas modulares al interior del sitio. - En el área de influencia no se registran especies de fauna de baja movilidad que puedan ser afectados por el Proyecto, a excepción de la especie de Liolaemus moradoensis (Lagartija del Morado), que se encuentra en categoría “Vulnerable. Por lo anterior, el Titular implementará acciones preventivas como la perturbación controlada de fauna de baja movilidad como un compromiso ambiental voluntario (mayores detalles en el Considerando 9.1 de la presente Resolución), y otras acciones descritas en el Anexo F de la Adenda Complementaria, para evitar la afectación de este tipo de fauna. En relación a las especies Lama guanicoe (guanaco), Lycalopex culpaeus (zorro culpeo) y Puma concolor (puma), éstas corresponden a individuos de alta movilidad, por lo cual, el Titular declara que estos registros puntuales, más que un indicador de su presencia específica en dichas áreas, son un indicador que habitan en gran parte de la zona y se desplazan grandes distancias; es decir, el sector del Proyecto no constituye un lugar de uso especial para esta fauna y, sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto tomará los resguardos para minimizar cualquier interferencia (prohibición absoluta de caza; circulación de vehículos a baja velocidad; no afectación de terrenos fuera de los caminos existentes; residuos domiciliarios debidamente depositados en contenedores herméticos, entre otras). - En la Figura 20 de la Adenda se muestra el APE definida en el PRMS respecto de las obras del Proyecto. Al respecto, cabe mencionar que el APE abarca casi la totalidad de la comuna de San José del Maipo, alcanzando una superficie aproximada de 504.847 ha. En este sentido, la superficie a intervenir por el Proyecto (0,334 ha) representa, aproximadamente, un 0,0001% del APE. En el caso del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad “Altos del Río Maipo”, que posee 126.614 hectáreas de superficie, la superficie a intervenir por el Proyecto representa, aproximadamente, un 0,0002% del área del sitio prioritario. - El Proyecto generará un incremento marginal menor al 1% respecto del flujo medio diario que circula por la ruta G-25 (denominada Camino El Volcán), que corresponde al principal eje turístico de la comuna de San José del Maipo, por lo que el Proyecto no generará una afectación a la actividad turísticaque se desarrolla en las localidades ubicadas a lo largo de esta ruta. En cuanto a los glaciares, el glaciar Argüelles se localiza al norte del área del Proyecto, en la subcuenca del estero del mismo nombre, a 1,26 km aproximadamente de la perforación más cercana del Proyecto. De acuerdo al informe de caracterización del glaciar Argüelles presentado en el marco de la DIA del proyecto “Ampliación de Exploración Minera Escalones II” (aprobado mediante la RCA N°573/2014, de fecha 05 de noviembre de 2014, de la Comisión de Evaluación, de la Región Metropolitana de Santiago, y que se adjunta en el Anexo B.4 de la DIA), la depositación de 20 g/m2 de sedimentación de polvo no muestra efectos medibles en la zona de ablación del glaciar. Al respecto, el Titular estima que el aporte total de las emisiones de material particulado sedimentable (MPS) que generará el Proyecto será inferior a 1 g/m2 en el área del glaciar durante todo el período de ejecución del Proyecto (2 meses), tal como se indica en la modelación de MPS (mayores detalles en el Anexo E.4 de la Adenda). Por otra parte, y sin perjuicio que las actividades del Proyecto se emplazarán a más de un (1) km de distancia del glaciar Argüelles, el Titular prohibirá realizar todo tipo de excursiones al glaciar, ya sea en equipos móviles, caballos o caminatas. A partir de lo anterior, y según lo declarado por el Titular en la sección 4.23 de la Adenda, el Proyecto no intervendrá el glaciar Argüelles de ninguna forma, que incluye la no ejecución de obras en o cercanas al glaciar y la no afectación por MPS. Lo anterior considerando que: - Las áreas de perforación (ver Figura N°4 de la DIA), se desarrollarán sobre caminos y huellas preexistentes de campañas anteriores, donde la perforación más próxima al glaciar se emplazará a más de un (1) km de distancia. - El Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas, por tanto, se descarta el empleo de tronaduras. - En base a los resultados de la modelación de MPS, el Titular declara que las emisiones de MPS del Proyecto serán limitadas en el tiempo y de baja magnitud, por tanto, no generarán cambios notorios en la tasa de sedimentación sobre el glaciar. - Durante la ejecución del Proyecto estará prohibido cualquier tipo de incursión al glaciar por parte del personal del Proyecto. En cuanto a los humedales con importancia internacional (sitios RAMSAR), no se identificaron estas zonas dentro de la Región Metropolitana. Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA, en el Anexo B-3, B-4, B-7, B-8, B-9 y C.2 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
DIA, en el Anexo E.4 y E.5 de la Adenda y en el Anexo E de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300 y el artículo 8 del D.S. Nº40/2012, del MMA.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.5, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zonadel ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra e) de la Ley N°19.300: De acuerdo con lo presentando en el Estudio de Paisaje del Anexo B-6 de la DIA, el Titular declara que, si bien el sector presenta un alto valor paisajístico, las obras del Proyecto no serán visibles desde los lugares transitados, incluido el camino privado (el cual llega hasta el área del Proyecto). En este sentido, la intervención del área por las actividades de la fase de construcción, operación y cierre no serán masivas (no se construirán obras de gran envergadura) y las instalaciones auxiliares que incorpora el Proyecto seemplazarán al interior del campamento existente, que corresponde a un sector intervenido.Por otra parte, la máquina de perforación permanecerá un tiempo breve en cada área (4 a 7 días) yde acuerdo con las cuencas visuales identificadas, las perforaciones, en su mayoría, se encontrarán fuera del alcance de los puntos de observación,por tanto, el Proyectono obstruirá, en términos de duración ni magnitud la visibilidad y tampoco alterará los atributos de una zona con valor paisajístico. En el área del Proyecto el Titular declara que no se registran centros turísticos relevantes.El más cercano se denomina Termas Puente de Tierra y se localiza, aproximadamente, a 6 km al oeste del área del Proyecto. La Figura N°21 de la Adenda muestra el punto de observación desde las Termas Puente de Tierra hasta el sector de las perforaciones más cercano (zona de caminos existentes localizados en la ladera poniente del área del Proyecto), y la línea de visibilidad desde dicho punto hacia el área del Proyecto representada mediante un perfil longitudinal (extremo inferior de la figura). De acuerdo a la citada figura de la Adenda, es posible observar que elárea del Proyecto se encuentra oculta (segmento rojo de la línea visual) por la topografía de la cuenca visual generada desde el punto de observación. Junto con lo anterior, el Titular declara que el flujo de vehículos livianos y pesados por caminos públicos y privados seráesporádico, concentrándose en los períodos de inicio y término del Proyecto, en que se requerirá eltraslado y posterior retiro de las máquinas de perforación, barras y demás equipos Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA y en el Anexo B-6 de la DIA y en el Anexo E.7 de la Adenda.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300 y el artículo 9 letra a) yb) del D.S. Nº40/2012, del MMA.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo Alteración de yacimiento paleontológico en el área del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo específico Sección 6.6, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio culturaldel ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra f) de la Ley N°19.300: Arqueología: De acuerdo al resultado de la prospección de patrimonio cultural realizada por el Titular, no se detectó la presencia de elementos relevantes del patrimonio cultural en el área del Proyecto. Además, el Titular declara que tampoco existen monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: arqueológicos, históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas (ver Anexo B.1de la DIA). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Respecto a las instalaciones auxiliares que incorpora el Proyecto, estas se emplazarán al interior del campamento existente, que corresponde a un sector intervenido yen esta área el Titular declara que no hay presencia de sitios arqueológicos. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente, como un compromiso ambiental voluntario, durante las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de superficie y excavación (mayores detalles en el Considerando 10.3 de la presente Resolución). Paleontología: De acuerdo a los resultados dela prospección realizada por el Titular (ver Anexo B.2 de la DIA) el área de influencia del Proyecto se ubica sobre unidades identificadas con potencial fosilífero “bajo a medio” y “alto”. Según indica el Titular en el punto c.2 del Anexo D.1 de la Adenda, el yacimiento paleontológico presente en el área del Proyecto, denominado “Depósitos de Formación Lo Valdés en Cordón Los Escalones”, está compuesto por afloramientos y depósitos regolíticos y coluviales de rocas ígneas y rocas sedimentarias de la Formación Lo Valdés (Klv), con edades comprendidas entre el período Jurásico y Cretácico (Terra Ignota, 2021). Se ubica en el flanco este del Cordón Los Escalones, que baja hasta el valle del río Arguelles (Figura c.2.1 del Anexo D.1 de la Adenda). Estos depósitos forman un yacimiento de primer orden, al contener abundantes restos, tanto in-situ como rodados, de fauna marina cretácica, principalmente bivalvos y amonites. El yacimiento considera una superficie de 1.496.966 m2. Según declara el Titular en el Anexo F de la Adenda complementaria, el Proyecto se ha diseñado de tal forma de evitar la intervención del lugar, por lo cual no considera construir nuevos caminos; no realizará movimientos de tierra y no considera ejecutar excavaciones en las áreas fósiles y susceptibles (con excepción de la zanja que se ubicará en un sitio no fosilífero). Todas las actividades se realizarán sobre las superficies actuales de caminos, previo retiro de piedras y rocas que se encuentren sobre este a cargo de personal capacitado.Por lo anterior, el Proyecto ha considerado medidas preventivas para evitar la afectación sobre esta componente en las áreas donde se registraron restos fósiles, correspondientes, principalmente, a bivalvos y amonites contenidos en areniscas calcáreas y lutitas grises, con estado de preservación deficiente a regular. Estas medidas corresponden a recolección superficial (sin efectuar ningún tipo de excavaciones) y capacitación del personal involucrado en el Proyecto, con el objetivo de difundir el protocolo a seguir ante eventuales hallazgos y transmitir la importancia de la protección del patrimonio paleontológico local. Cabe señalar que, durante la perforación, los lodos se manejarán de manera convencional, habilitándose una zanja en una de las áreas de perforación, de aproximadamente 24 m3, donde se dispondrán y cubrirán con material de excavación. Esta es la única excavación prevista en el sector, y se realizará en la perforación ESC-E, que se emplazará en un área no fosilífera. Alternativamente, esta perforación se podrá reemplazar por alguna de las otras áreas de perforación que no registran potencial fosilífero (ESC-A, ESC-B, ESC-C, ESC-D o ESC-F). Mayores antecedentes en el Capítulo 2 de la DIA, en el Anexo B-1, B-2 de la DIA y en Anexo D.1 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº19.300 y el artículo 10 letra a), b) y c) D.S. Nº40/2012, del MMA.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial 132 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Perforaciones y movimientos de tierra. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Según indica el Titular en el punto c.3 del Anexo D.1 de la Adenda, el yacimiento paleontológico formado por afloramientos y depósitos regolíticos y coluviales de rocas ígneas y rocas sedimentarias de la Formación Lo Valdés (Klv), forman un yacimiento de primer orden, al contener abundantes restos, tanto in-situ como rodados, de fauna marina cretácica, principalmente bivalvos y amonites. Estos restos presentan, en general, un estado de preservación deficiente a regular. De acuerdo con el análisis presentado, el Titular propone la realización de una recolección del material paleontológico que se encuentra en superficie. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Esta labor se realizará previa al inicio de las obras, de tal forma de prevenir la potencial afectación o perjuicio durante el desarrollo de estas. Los fósiles eventualmente recolectados que aporten nuevos antecedentes a los ya existentes en el área serán preparados, numerados y catalogados, y formarán parte de una colección paleontológica. Se propone, además, la realización de charlas a los trabajadores involucrados en el Proyecto, con el objetivo de difundir el protocolo a seguir ante eventuales hallazgos y transmitir la importancia de la protección del patrimonio paleontológico local. Mayores antecedentes en el Anexo D.1 “PAS 132” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante su oficio ORD. N°5622, de fecha 21 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: “El Consejo de Monumentos Nacionales da conformidad a los antecedentes remitidos para la tramitación del Permiso Ambiental Sectorial Nº 132 del componente paleontológico”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 137 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Faenas e instalaciones mineras. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento A continuación se describen las obras y acciones que se llevarán a cabo durante el cierre: Retiro de la maquinaria, barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en la perforación. Retiro de la carpeta plástica instalada bajo la maquinaria para retener eventuales derrames de aceite o combustible. Sello superficial de cada perforación mediante la instalación de un monolito de concreto. Desmantelamiento del patio y bodega de residuos. Traslado de las cajas con los testigos remanentes a la bodega que el Titular posee en Santiago. El Proyecto no considera acciones de restauración de la geoforma o morfología. Posterior al cierre, no se espera la generación de emisiones, efluentes o descargas que puedan afectar el ecosistema. Dadas las características del Proyecto, que consiste en prospecciones geológicas, no se contempla actividades, obras o acciones de mantención, conservación o supervisión posteriores al cierre. Mayores antecedentes en el Anexo G.1 “PAS 137” de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN, mediante su oficio ORD. N°2538, de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: “Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial PAS 137, sin perjuicio de que las medidas de cierre y de post cierre podrían ajustarse durante la tramitación sectorial y actualizaciones del plan de cierre conforme a lo establecido en la Ley N° 20.551, y su reglamento”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso Ambiental Sectorial 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas (Fosa séptica) Condiciones o exigencias El Proyecto habilitará un sistema de fosa séptica con drenes de infiltración, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
específicas para su otorgamiento La dotación máxima de trabajadores será de 15 personas. La cantidad total de aguas servidas que requerirán infiltración es de 2,25 m3/día. El sistema de recolección de aguas servidas desaguará gravitacionalmente mediante tuberías de PVC verticales y horizontales hacia cámaras de inspección que, a su vez, desaguarán mediante tuberías en forma gravitacional hacia el sistema de tratamiento de aguas servidas consistente en una fosa séptica y drenes de infiltración. Para un volumen máximo de 2.250 L/día, se considerará una fosa séptica de geometría cilíndrica horizontal, fabricadas en plástico, de aproximada 15.000 litros de capacidad. Las partes de este sistema de tratamiento son las siguientes: Cámara desgrasadora. Cámara de inspección. Fosa séptica. Cámara de distribución. Tuberías de drenaje. Zanjas de infiltración. Mayores detalles en el Anexo G.3 “PAS 138” de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°4169, de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: PERMISO SECTORIAL PAS 138: “El permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se relaciona con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, el titular ha entregado todos los antecedentes, por lo que esta autoridad sanitaria se pronuncia conforme. Condicionando a “Se hace presente al titular que en caso que el nivel de aguas subterráneas en su condición más desfavorables sea igual o menor a 2 m (medidos desde la superficie del terreno), se solicita como medida de seguridad, la implementación de un sistema en serie de fosa séptica y decantador, para mejorar la retención de materia orgánica y por tanto disminuir el riesgo de que esta contaminación llegue a las aguas subterráneas”. “Sin perjuicio de lo anterior, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles de los sistemas serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso Ambiental Sectorial 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Patio y bodega temporal de residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos ubicadas en el sector del campamento existente no operativo. Solo se acopiarán en esta área de residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción, operación y cierre, y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. Retiro permanente de los residuos asimilables a domiciliarios que se almacenen, así como mantener siempre cerrados con tapa los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
contenedores de almacenamiento y disponer los residuos al interior de bolsas plásticas herméticas. Los residuos serán recolectados y enviados a disposición final en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable. Mayores antecedentes en el Anexo D.2 “PAS 140” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°4169, de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.4 del ICE.
6.1.5. Permiso Ambiental Sectorial 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Patio y bodega temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Todos los residuos peligrosos (RESPEL) generados serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003, del MINSAL. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003, del MINSAL, y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003.Esta bodega estará ubicada en el sector del campamento existente no operativo. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso, excederá de 6 meses. Mayores antecedentes en el Anexo D.3 “PAS 142” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°4169, de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.5 del ICE.
6.1.6 Permiso Ambiental Sectorial 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones auxiliares del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto requiere el permiso para la construcción fuera del límite urbano. Las áreas afectas al presente permiso corresponden a las instalaciones auxiliares que incorporará el Proyecto, totalizando una superficie de 50 m2. Mayores antecedentes en el Anexo C “PAS 160” de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio ORD. N°193, de fecha 27 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160. El SAG, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°149 de fecha 31 de enero de 2022, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 160. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.6 del ICE.
7°.Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas. Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. Normativa asociada Resolución Nº1.215/1978 del Ministerio de Salud, que “Establece Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica”. D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” (OGUC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán durante las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles, excavaciones, transferencia de material (carga y descarga de materiales), erosión eólica de pilas de acopio. Fase de operación: Se generarán emisiones durante las actividades de perforaciones, tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles y grupo electrógeno. Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas se generarán durante las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación y cierre descritas en el Considerando 4.3.4.1, 4.4.5.1 y 4.5.4.1 de la presente Resolución. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Mantención a los grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
7.2COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán durante las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles, excavaciones, transferencia de material (carga y descarga de materiales), erosión eólica de pilas de acopio.
Fase de operación: Se generarán emisiones durante las actividades de perforaciones, tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles y grupo electrógeno.
Fase de cierre: Las emisiones atmosféricas se generarán durante las actividades de tránsito de vehículo por caminos no pavimentados, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
tránsito de vehículo por caminos pavimentados, combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta, combustión interna de motores de fuentes móviles. Forma de cumplimiento El Titular implementará acciones para disminuir sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación y cierre descritas en el Considerando 4.3.4.1, 4.4.5.1 y 4.5.4.1 de la presente Resolución. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. Mantención a los grupos electrógenos. El Proyecto deberá compensar emisiones en el primer año de la fase de operación, por tanto, el Titular deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), según se señala en el oficio ORD. N°1236 de la SEREMI del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2021. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1, 4.7.5.1 y 4.8.4.1 del ICE. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas. Registro de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente.
7.3 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que“Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizado”. Otros cuerpos legales D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los vehículos cuenten con sus mantenciones periódicas y su revisión técnica al día, con lo que se asegurará el cumplimiento de los límites de emisión señalados por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.4 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°138/2005 Ministerio de Salud, que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”. Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”; Resolución Nº1.139/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
“Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas del grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla única del RETC, en el caso que sean equipos propios, o en su defecto, velará que la empresa contratada realice dicha declaración (en el caso de ser arrendados). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones en el RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.5 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los vehículos circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones visuales y/o registro de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que esta se encuentre correctamente cubierta al entrar y salir del área del Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.6 COMPONENTE/MATERIA: Ruido. Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones de ruido se generarán principalmente en el uso de maquinarias como retroexcavadora, cargador frontal y grupo electrógeno. Fase de operación: Las fuentes de emisión de ruido se asocian principalmente al uso de maquinarias perforadora, cargador frontal y grupo electrógeno. Fase de cierre: Las emisiones de ruido serán las generadas por el uso de maquinarias como cargador frontal y grupo electrógeno. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo E.3 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la Adenda., el proyecto cumplirá con lo establecido en el D.S. N°38/2011, del MMA.
La SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°4169, de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acreditela ausencia de ruidos molestos derivados del Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
7.7 COMPONENTE/MATERIA: Agua. Norma D.S. Nº594/1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Otros cuerpos legales D.F.L N°725/1968 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para todas las fases del Proyecto donde se contemple la utilización de baños químicos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas y dispuestas por una empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de limpieza de baños químicos. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
7.8 COMPONENTE/MATERIA: Agua. Norma D.S. Nº735/1969 del Ministerio de Salud, “Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Suministro de agua potable para los trabajadores. Forma de cumplimiento El abastecimiento de agua potable se realizará a través de bidones sellados, que se encontrarán protegidos de las condiciones climáticas y serán proporcionados por empresas que acrediten que el agua cumple con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado u otro registro que acredite la calidad del agua potable que se proporciona a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Verificación que de que se cuente con los registros antes indicados.
7.9 COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos. Forma de cumplimiento Las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos para todas las fases cumplirán con los requisitos normativos aplicables. Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos cumplirán con todas las condiciones establecidas en el D.S. N°148/2003 y el D.S. N°594/1999, ambos del MINSAL. El transporte y disposición final de los residuos generados será realizado por empresas externas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la obra. Autorización sanitaria para almacenar residuos dentro del predio. Registros que, acrediten el retiro y disposición final de los residuos, mediante empresa autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Comprobantes de declaración de residuos inertes, según corresponda, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Obtención de los PAS 140 y 142 del D.S. Nº40/2012, del MMA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
7.10 COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos. Norma D.S.N°148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, que cumplirán con las condiciones del presente Decreto. El periodo de almacenaje de los residuos en la bodega no excederá los 6 meses. El retiro y disposición final de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos. Declaración de residuos peligrosos en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.
7.11COMPONENTE/MATERIA: Residuos. Norma D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos producto de las actividades del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declarará, según corresponda, los residuos en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones en la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.
7.12 COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas. Norma D.S.N°43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción. Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de insumos o sustancias con características de peligrosidad. Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad se contará, cuando corresponda, con sectores habilitados para ello, que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº594/1999, del MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes señalados e inspección visual, cuando corresponda.
7.13 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos. Norma Ley N°20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Marco para La Gestión de Residuos, La Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. Otros cuerpos legales D.S. Nº1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades del Proyecto donde se generen residuos sólidos que pueden ser reutilizados, reciclados, valorizados y eliminados. Forma de cumplimiento El Titular ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ingreso de información al RETC, cuando corresponda. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
7.14 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el reglamento para el control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Revisión técnica y análisis de gases aprobado y vigente de todo vehículo que ingrese a la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica y de gases aprobado. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
7.15 COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°4/1992 del Ministerio de Salud, que “Establece normas de emisión de material Particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Se realizarán mantenciones periódicas al grupo electrógeno. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
7.16 COMPONENTE/MATERIA: Cierre de faenas mineras. Norma Ley N° 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que “Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”. Otros cuerpos legales D.S. N°41/2012 del Ministerio de Minería, que “Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se aplica a las obras e instalaciones correspondientes al Proyecto. Forma de cumplimiento Todas las actividades asociadas al Proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 137: Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una faena minera. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con la documentación antes indicada.
7.17 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones, arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Perforaciones y movimientos de tierra. Forma de cumplimiento Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos o paleontológicos (en el caso que corresponda). Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.18 COMPONENTE/MATERIA: Suelo. Norma D.F.L. N°458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción. Operación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
cumplimiento Cierre Forma de cumplimiento Esta norma establece en su artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola donde se quieran emplazar obras permanentes, por lo que el Titular presenta los antecedentes necesarios para la tramitación del PAS 160. Indicador que acredita su cumplimiento Otorgamiento PAS 160 previa tramitación sectorial. Obtención del permiso de edificación y recepción definitiva de obras para todas aquellas edificaciones afectas al PAS 160. Forma de control y seguimiento Tramitación sectorial del permiso y archivo de documentación obtenida.
7.19 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece dimensiones máximas a vehículos que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo). En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas conforme lo establecido en el artículo 63º del D.F.L. Nº1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuenta con los registros antes indicados.
7.20 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”; Otros cuerpos legales D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos máximos permitidos en el presente Decreto. Cuando se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Titular solicitará con antelación y por escrito, una autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la maquinaria u objeto o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Forma de control y seguimiento. Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los pesos de los vehículos, establecidas en el presente Decreto.
7.21 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma Ley 20.879/2015 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de residuos en cada una de las fases del Proyecto que involucre la disposición final. Forma de cumplimiento Se contará con certificados emitidos por el transportista y el sitio de disposición final autorizado, que den cuenta del retiro, despacho, transporte y disposición final de los residuos. Indicador que acredita su cumplimiento El retiro, transporte y disposición final de los residuos se realizará mediante empresas autorizadas. Documento que acredite la disposición final de los residuos generados por el Proyecto en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.22 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.F.L. N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos y dimensiones máximas establecidas en el presente Decreto. El Titular exigiráa las empresas encargadas del transporte que los vehículos que circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de recepción y despacho de materiales. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.
7.23 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, Vehículos para el transporte de cargas peligrosas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Titular exigiráa las empresas encargadas del transporte que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cuenten con el equipamiento de seguridad establecido en el presente Decreto y cumplan con los procedimientos de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los requisitos de seguridad, establecidos en el presente Decreto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
7.24 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma D.S. N°18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de carga. Forma de cumplimiento El Titular exigiráa las empresas encargadas del transporte, que los vehículos que transporten carga no circulen por las vías al interior del anillo Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) con dirección de origen y destino de la carga que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de esta restricción. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.
7.25 COMPONENTE/MATERIA: Vialidad y transporte. Norma R.E.N°182/2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Prohíbe circulación de vehículos destinados a la carga de más de dos ejes en tramo que indica de Ruta G-25”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento El Proyecto utilizará las rutas G-27 (El Toyo) y Ruta G-427 (Las Vertientes) para el tránsito de vehículos de más de 2 ejes (mayores antecedentes en la sección 4.24 de la Adenda). En la sección 6.20.1 de la Adenda, en relación ala presente Resolución que prohíbe la circulación de vehículos destinados a la carga de más de dos ejes en la ruta G-25, entre la Ruta G-27 (El Toyo) y la Ruta G-427 (Las Vertientes), el Proyecto considerará el uso de la Ruta G-27 y Ruta G-427 para el transporte de insumos y personal conforme a la ruta alternativa señalada en la presenteResolución. Indicador que acredita su cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos cumplan con lo indicado en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:
8.1. Condición o exigencia 1: Electricidad y combustibles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Impacto no significativo asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Superintendencia de electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana. Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°9668 de fecha 22 de julio de 2021, señala lo siguiente: “(…) el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. El almacenamiento de combustible en la instalación, en un tanque 10 m3, para el funcionamiento de maquinaria y equipos, mencionado en el numeral 1.6.7.4 Combustible y lubricantes, de la sección 1.6.7 Suministros básicos, del CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERAL Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, debe contar con su correspondiente Certificado de Fabricación según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N°103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3”, emitido por un Organismo de Certificación o contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Además, las operaciones relacionadas con éstos, entre otras, de abastecimiento, deben cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N°160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. 2. El abastecimiento del tanque de combustible, mencionado precedentemente, mediante camiones distribuidores autorizados con capacidad para 10 m3, mencionados en el numeral 1.6.7.4 Combustible y lubricantes, de la sección 1.6.7 Suministros básicos, del CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERAL Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente Decreto Supremo N°160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los referidos camiones deben contar con su correspondiente Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 3. El generador de 90 kW, de capacidad nominal, que se instalará en el campamento, mencionado en el numeral 1.6.7.3 Energía, de la sección 1.6.7 Suministros básicos, del CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES GENERAL Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, de ser nuevo, debe contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.1 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.2. Condición o exigencia 2: Vialidad y transporte. Impacto no significativo asociado Uso de la vialidad adyacente. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI del MOP de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI del MOP, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°309/2021 (Sea-Seia-Adenda), de fecha 14 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: “Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.2 del ICE.
8.3. Condición o exigencia 3: Otras. Impacto no significativo asociado Suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°193, de fecha 27 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme, señalando lo siguiente: “Finalizado el proceso de evaluación ambiental, de resultar favorable, el titular deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.3 del ICE.
8.4. Condición o exigencia 4: Emisiones. Impacto no significativo asociado Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°1236, de fecha 14 de diciembre de 2021, señala lo siguiente respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016, del MMA: “Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS N°31/2016 del MMA. Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación: Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar del proyecto “Estudio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.4. Condición o exigencia 4: Emisiones. geológico de Recursos”. Año Fase MP10eq [ton/año] Emisiones de MP10 por resuspensión (ton/año) Porcentaje de MP10eq por combustión 1 Construcción 5 4,6 0,4 Fuente: Tabla 102. Emisiones a compensar según fuente, AnexoE.4.1 – Inventario de Emisiones Según se indica en el Artículo 63 del DS N°31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: • Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. • Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. • Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. • Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. N°31/2016 del MMA, exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo PCE”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.4 del ICE.
8.5. Condición o exigencia 5: Fauna. Impacto no significativo asociado Alteración de fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°98, de fecha 02 de febrero de 2022, se pronuncia con conforme, condicionado a: “El titular deberá aplicar la medida de la perturbación controlada para especies de baja movilidad, a todos los sitios donde se efectuarán perforaciones (11), dado que se registró en el área de influencia del proyecto la presencia de L. moradoensis, especie en categoría de amenaza Vulnerable. Además, se requiere que para la fauna de alta movilidad (Puma - Guanaco) se definan al menos dos puntos de monitoreo (control). Esta medida deberá aplicarse tanto para la fase de operación como posterior al cierre del proyecto, considerando este último hasta la primavera siguiente después de ejecutadas las obras e intervenciones asociadas al proyecto, según métodos ad hoc (cármaras trampa o similar). Lo anterior, se sustenta en los registros obtenidos de la presencia de puma y guanaco en el área de influencia del proyecto (Tabla 4 de la Adenda complementaria), y considerando que en esta área se encuentran las escasas poblaciones de guanacos en vida silvestre en la región metropolitana y en categoría de amenaza Vulnerable. Cabe recordar que este ecosistema de montaña es altamente relevante desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad, refugio de un sinnúmero de especies propias de estos ambientes, por lo que ha sido reconocido como el Sitio Prioritario para la Conservación Nº 3 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.5. Condición o exigencia 5: Fauna. “Altos del Río Maipo” (Estrategia de Biodiversidad) y el área es reconocida como un Área Preservación Ecológica, de acuerdo el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que de acuerdo al Dictamen N° E39766/2020 de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de septiembre de 2020, las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial deben ser de considerarlas como áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en la letra p) de la Ley N° 19.300. Por último, los informes tanto de perturbación controlada, como el de monitoreo de fauna de alta movilidad, deberán ser enviados a la autoridad SMA, con copia a esta Secretaría Regional”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.5 del ICE.
8.6 Condición o exigencia 6: Recurso hídrico. Impacto no significativo asociado Agua. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la DGA de la Región Metropolitana. Condición La DGA, Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ORD. N°124, de fecha 01 de febrero de 2022, se pronuncia conforme señalando lo siguiente: “Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en la Respuesta f) del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara que el Proyecto no contempla la alteración o sustitución de obras de arte, ni la construcción de nuevas obras, como abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel, u otra obra de sustitución o complemento, por lo que no corresponde la aplicabilidad de un PAS de competencia de la DGA”. Respuesta 3.1 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se aclara que el camino existente al interior del área del Proyecto, y que conecta al campamento con los sitios de perforación, no presenta atraviesos de cauces ni quebradas. Este camino considera los principales flujos del Proyecto, y será empleado diariamente para el traslado de insumos y personal entre el campamento y los frentes de trabajo. En relación al camino privado de Gas Andes, que será utilizado para acceder al área del Proyecto desde Santiago, este posee un atravieso permanente del estero Escalones antes de llegar al área del campamento, siendo empleado actualmente por personal de Gas Andes, carabineros y terceros, cuando no posee escurrimiento significativo. Al respecto, el Proyecto mantendrá inalterado el actual cruce que atraviesa el estero, sin ejecutar movimientos de tierra y sin construir plataformas, bermas, camellones u otro tipo de obra. Como se señaló en la Adenda 1, el lecho del cauce permite el paso de vehículos cuando el caudal no es significativo. El proyecto se ejecutará entre febrero y abril, período en que no se presentan crecidas. En todo caso, en la eventualidad que se generen flujos importantes, no se transitará hasta que baje suficientemente el nivel de agua”. Luego, en la Respuesta 3.2 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se aclara que según los antecedentes presentados en la Adenda 1, el atravieso del estero Escalones presenta material consolidado no erosionable con granulometría superior a 2” que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.6 Condición o exigencia 6: Recurso hídrico. permite el actual paso de vehículos de Gan (SIC) Andes, carabineros y terceros, no existiendo obras viales de atravieso tales como badenes, puentes u otras. Dicho lo anterior, y de acuerdo con los resultados entregados en el informe técnico de caracterización del cruce del estero Escalones de la Adenda 1, las condiciones actuales del cruce permiten resistir el flujo vehicular que incorporará el Proyecto, descartando de esta forma la necesidad de ejecutar obras de refuerzo u otras que requieran la presentación de un PAS de competencia de la DGA”. “Que, con respecto a la Respuesta 4.7 del Adenda Complementaria y a pesar que el Titular asegura que no habrá efectos en los glaciares producto de emisiones de material particulado debido a tráfico vehicular, es conveniente que el Titular efectúe humectación de caminos, u otra medida de gestión de emisiones, mientras duren las obras. Lo anterior considerando un principio precautorio ya que pueden ocurrir vientos de intensidad y dirección no considerados en el modelo de dispersión, debido a limitaciones producto de falta de datos atmosféricos de terreno”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6.2 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo con lo solicitado, en caso de que se intercepte un sistema hídrico subterráneo durante la ejecución del Proyecto, en el desarrollo de las labores y obras requeridas por las perforaciones del Proyecto, el Titular detendrá la actividad de perforación y procederá al cierre del pozo inmediatamente. Esta situación deberá ser informada a la Autoridad Ambiental, indicando los antecedentes de ubicación referencial en coordenadas UTM Datum WGS 84 de la perforación y el registro del nivel piezómetro. El sellado de la perforación y el reporte de la Autoridad Ambiental también se aplicará en el caso que durante la perforación se evidencia presencia de hielo masivo”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 6.3 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo con lo solicitado, una vez finalizada la fase de cierre del Proyecto, se presentará a la Superintendencia de Medio Ambiente un Informe que dé cuenta sobre las actividades y condiciones del área del Proyecto”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.3 del Adenda 1 el Titular declaró: “En cuanto al grado de intervención de las perforaciones respecto al sistema hidrogeológico del sector, es relevante indicar que las perforaciones se emplazarán en un área con un tipo de permeabilidad muy baja a ausente (en roca), correspondiente a un área de importancia hidrogeológica “muy baja” (Mapa hidrogeológico de Chile, DGA 1989). La posibilidad de interceptar un acuífero es reducida de acuerdo con la experiencia que se dispone de las perforaciones efectuadas en las campañas anteriores en los mismos sectores. En particular, para el área de emplazamiento del Proyecto se han ejecutado aproximadamente 52 perforaciones en el pasado (en 45 plataformas), hasta 1.000 metros bajo la cota de terreno, no registrándose la presencia de agua subterránea en ninguna de ellas. […].A partir de lo anterior, y considerando que durante las campañas anteriores no se han interceptado napas entre el nivel del terreno y las profundidades incluso superiores a las consideradas por el presente Proyecto (200 – 500 metros), se espera que las perforaciones del Proyecto tampoco intercepten aguas subterráneas. Se debe considerar que las perforaciones están principalmente emplazadas sobre divisorias de agua o cerca de ellas, con escasa a nula área hidrológica aportante”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.7 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara que las obras del Proyecto no intervendrán cauces naturales presentes en el sector. En efecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.6 Condición o exigencia 6: Recurso hídrico. ninguna perforación se realizará dentro de un cauce o cercano a este. Las perforaciones más próximas se emplazarán a aproximadamente 2 y 0,4 kilómetros de los esteros Escalones y Argüelles, respectivamente (ver Figura 3). Además, el Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas. En este sentido, el tránsito de vehículos con personal, equipos y materiales, se realizarán por rutas existentes, las cuales permitirán acceder a los sectores de perforación y campamento existente. En la Figura 3 se muestran las obras del Proyecto y las distancias respecto de los cursos de agua superficiales presentes en el sector. Se puede apreciar que las perforaciones (todas sobre caminos existentes) se ubican prácticamente en la divisoria aguas y en un sector de ladera sin presencia de microcauces. En consecuencia, no se requiere el restablecimiento de cauces ni la solicitud de permisos sectoriales”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.23 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo con lo solicitado, el Titular considerará como medida de manejo ambiental lo siguiente: en caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en la fase de operación y cierre, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) antes de 24 horas, considerando los siguientes puntos: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. b) Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4.20 c) del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo con lo solicitado, tanto la zanja de disposición de lodos como los sectores de disposición de residuos que incorporará el Proyecto se dispondrán alejados de las líneas o vías preferenciales de escorrentía superficial presentes en el sector (ver plano de caracterización hidrológica presentado en Anexo A.1 de esta Adenda). En este sentido, la zanja de lodos se ubicará sobre caminos existentes (sector perforación ESC – E) y distante a los cursos de agua superficial presentes en el sector (quebradas, ríos, esteros), específicamente se encontrará a más de 1 y 2 km de los esteros Argüelles y Escalones respectivamente (ver Figura 3 de esta Adenda)”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.4 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara que el agua será adquirida a la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada, quien es titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de la fuente “Estero El Ingenio”, y cuyos datos se encuentran disponibles en el registro público de derechos de aprovechamiento de aguas de la Dirección General de Aguas (DGA). Esta fuente se encuentra a 66 km del área del Proyecto aproximadamente, presenta un ejercicio de derecho permanente y continuo, con un caudal promedio anual total de 300 L/s. Cabe señalar que el Proyecto contempla el consumo aproximado de un caudal equivalente a solo 0,7 L/s, lo que representa un 0,2% de la capacidad total disponible de esta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.6 Condición o exigencia 6: Recurso hídrico. fuente. En el Anexo G.2 de esta Adenda se entregan copia de la inscripción de dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas de la Sociedad Agrícola Cordillera Limitada”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.24 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo con lo indicado en el plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo B de esta Adenda, el Proyecto contempla las siguientes medidas asociadas al tránsito de vehículos en relación al río Maipo y al estero Escalones: Medidas de contingencia: - Los vehículos que se utilizarán contarán con sus respectivas revisiones técnicas, permiso de circulación y mantenciones al día. - El transporte de sustancias peligrosas (lubricantes y combustibles) se realizará conforme a las disposiciones del D.S. N° 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. - Todos los vehículos deberán contar con sistemas de control de derrames (palas, elementos absorbentes, extintores, elementos de protección personal, entre otros). - Los estanques, cajas y envases serán marcados y etiquetados en conformidad con lo establecido en la Norma Chilena NCh 2190 of. 2003 (transporte de sustancias peligrosas). Medidas de emergencia: - En caso de algún accidente, se deberá detener inmediatamente el motor y desconectar la energía del vehículo de transporte del material peligroso, informando de inmediato del incidente ocurrido a personal Supervisor o Experto en Prevención de Riesgos de la empresa. - En caso de ocurrencia de un accidente y/o derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura regional antes de 24 horas. - En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, se presentará a la SMA un informe preliminar de emergencias y/o contingencias, el cual deberá contener lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Sin perjuicio de lo anterior, es relevante señalar que ninguna perforación se realizará dentro de un cauce o cercano a este. Las perforaciones más próximas se emplazarán a aproximadamente 2 y 0,4 kilómetros de los esteros Escalones y Argüelles respectivamente (ver Figura 3). Además, el Proyecto no contempla construir nuevos caminos ni huellas de acceso para la ejecución de las perforaciones proyectadas. En este sentido, el tránsito de vehículos con personal, equipos y materiales, se realizarán por rutas existentes, las cuales permitirán acceder a los sectores de perforación y campamento. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4.9 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se aclara que la conducción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.6 Condición o exigencia 6: Recurso hídrico. de los lodos de perforación se efectuará mediante camión, para lo cual se considerarán las siguientes condiciones con la finalidad de evitar su diseminación en el sector: - El retiro de los lodos de perforación será efectuado mediante un camión con grúa, quien retirará el recipiente de contención para ser trasladados a la zanja única de disposición. - El camión que se utilizará contará con sus respectivas revisiones técnicas, permiso de circulación y mantenciones al día. Además estará equipado con elementos de control de derrames (palas, elementos absorbentes, elementos de protección personal, entre otros). - Instrucción a los conductores sobre la necesidad de circular con extrema precaución y a velocidad reducida a lo largo de los caminos y sin salirse de ellos. - Monitoreo de la velocidad y rutas mediante GPS”. “Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4.10 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se aclara que la materialidad de la zanja corresponderá a HDPE o similar y tendrá un espesor de 1,5 mm. Cabe señalar que se incorporará geotextil como complemento al sistema de impermeabilización de la geomembrana. Junto con esto, y una vez que se encuentre instalada la geomembrana, se dispondrá de un material granular fino (cover), el que protegerá a la geomembrana por su cara superior, y constituirá una tercera capa de impermeabilización. A partir de la materialidad y condiciones de manejo de la geomembrana no se espera que exista difusión de los lodos al subsuelo y superficie, dado que: - Se considera un mejoramiento basal zanja, con lo que la superficie de trabajo sobre la que se colocará la geomembrana de HDPE quedará libre de protuberancias, rocas y otros materiales que puedan rasgar la geomembrana. - La superficie terminada será relativamente suave, libre de resaltes y depresiones visibles. Una vez cubierta un área con la geomembrana, será inspeccionada. - No se permitirá el tráfico directo de equipos, herramientas y personas sobre la geomembrana. - Cualquier trabajo o desplazamiento sobre la geomembrana se restringirá a personal autorizado con el calzado adecuado, es decir, con botas de trabajo limpias y con suela de goma. - El material se deslizará sin que se produzcan daños a la geomembrana, ni arrugas excesivas, hasta que la capa adquiera el espesor deseado. Se entiende por arrugas excesivas aquellas que se puedan plegar al ser cargadas. - Se inspeccionará la superficie de la geomembrana para detectar defectos, agujeros, ampollas, materias primas sin dispersar o signos de contaminación por partículas extrañas, procediéndose a su reparación si es el caso”. “Que, con respecto a la Respuesta 4.8 del Adenda Complementaria, se solicita al Titular tener en cuenta lo indicado a continuación, en el eventual caso donde el proyecto estime proyectar sus actividades en el futuro: Según lo expuesto en los resultados del Anexo B-4 Caracterización del Glaciar Argüelles, realizado por el consultor Geoestudios, en ocasión del informe Estudio Geológico de Recursos, se extrae que: “De los resultados se observa que las canchas con mayor ablación en el periodo registrado corresponden a las canchas con concentración de 3 y 0 g/m2, con una ablación total de 34,4 y 34,0 cm. Mientras que las canchas con concentraciones de 20 y 4 g/m2 muestran ablaciones totales intermedias de 32,9 y 32,8 cm. La cancha con menor ablación en la cancha con concentración de polvo igual a 10 g/m2 con una ablación total de 30,6 cm. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
8.6 Condición o exigencia 6: Recurso hídrico. Estos resultados muestran que en este periodo la ablación no está afectada por las concentraciones de polvo depositado, en el rango del experimento (0-20 g/m2). Es decir que las diferencias de ablación dependen más de otros factores como el albedo propio de la superficie del hielo/nieve que del polvo depositado. Se debe tener en cuenta que el periodo registrado, del 10 de Marzo a 10 de Abril corresponde al periodo final de la temporada de ablación, cuando esta es mucho menos en comparación con principios del verano. Además al inicio de la temporada de ablación la superficie del glaciar presenta albedo mucho mayor al albedo medido en el periodo de registro, lo que provoca un mayor contraste al depositarse el polvo y una mayor afectación por polvo. De forma general, los datos obtenidos muestran que el efecto de disminución del albedo con el polvo depositado depende fuertemente del albedo inicial de la superficie. Para superficies principalmente con hielo con albedos cercanos a 0,3 el efecto del polvo es muy débil (0,04 de disminución), sobre todo al tratarse del polvo utilizado cuyo albedo es bastante alto. Sin embargo cuando la superficie inicial tiene albedos más altos de entre 0,5 – 0,6 el efecto del polvo se vuelve más importante, pudiendo disminuir el albedo hasta en un 0,10 – 0,12, para concentraciones de 20 g/m2. Que corresponde a aumentar la energía solar absorbida un 10% o 12% en comparación a la energía incidente. “En conclusión los resultados de los experimentos en canchas de polvo muestran que durante el periodo analizado (10 de marzo a 11 de abril del 2013) la depositación de 20 g/m2 de concentración de polvo no muestra efectos medibles en la zona de ablación del glaciar Argüelles CL1M05700123. Este resultado se debe analizar teniendo en cuenta el bajo albedo que presentaba la superficie en este periodo y a la baja ablación debido a las condiciones climáticas (1,1 cm/día).” Por tanto, se manifiesta que el experimento realizado en la zona de ablación del glaciar Argüelles, solo es representativo bajo condiciones climáticas encontradas a fines de la temporada estival. En esta época la superficie del glaciar está representada mayormente por hielo, penitentes y cubierta parcial de detritos, con escasa nieve. El albedo de estas superficies es, como se menciona más arriba, menor que el de una superficie con nieve o neviza, escenario que podría considerarse representativo en temporada invernal y primaveral. En suma, tal como muestra la Figura 4.3- B del Anexo B-4 Caracterización Glaciar Argüelles, el albedo de las canchas del experimento se vio disminuido con el incremento de MPS. Se estima que esta variación de albedo podría verse más incrementada aún si en vez de hielo existiese sobre el glaciar Argüelles una superficie de nieve o neviza. En dicho caso, con las mismas concentraciones antes utilizadas, disminuiría significativamente el albedo superficial y aumentaría la tasa de ablación. En consecuencia, si se considera una época del año coincidente con el invierno, la primavera o incluso inicios del verano, una tasa de MPS de 20 g/m2 sí podría afectar significativamente la variación del albedo y en efecto aumentar la ablación del glaciar. En conclusión y según lo expuesto, para futuros eventuales proyectos en la zona, se deberá determinar la línea de base en lo que respecta a MPS en los glaciares descubiertos cercanos al proyecto en épocas representativas, es decir, primavera e inicios de la temporada estival, y la posible influencia sobre el glaciar”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.2.6 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Perturbación controlada de fauna de baja movilidad. Impacto asociado Fauna. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de individuos de fauna en categoría de conservación de baja movilidad, antes de la operación de las perforaciones. Descripción: El Proyecto considera aplicar actividades de perturbación controlada que se realizarán en la cercanía de los sectores que han tenido registros aislados y en baja abundancia de individuos de fauna de baja movilidad, esto es, en el sector donde se emplazarán las perforaciones ESE-D y ESE-E. La perturbación controlada tiene por objetivo provocar el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del Proyecto. Justificación: En el sector donde se emplazarán las perforaciones ESE-D y ESE-E se ha detectado la presencia de la especie de reptil Liolaemus moradoensis, la cual se encuentra en categoría de conservación Vulnerable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área a intervenir por las perforaciones ESE-D y ESE-E. Forma: La perturbación controlada considera remover y retirar en forma manual rocas, troncos, vegetación y todo aquello que pueda servir como refugio potencial para los individuos, entre 1-5 días antes del inicio de las actividades de perforación, para conceder un margen de tiempo de escape y evitar la recolonización del área intervenida o el regreso de los individuos (SAG, 2012; Sullivan et al., 2014). Posteriormente, las actividades de habilitación de las perforaciones generarán una perturbación gradual a eventuales individuos que se mantengan en el área, evitando su recolonización del área. En el caso de encontrar recolonización de las áreas intervenidas, se procederá del siguiente modo: Se detendrán momentáneamente las actividades del sector. En caso de existir rocas u otros elementos o condiciones que sirvan de refugio, se procederá con su retiro según lo descrito previamente. Se analizarán las causas de la recolonización y se definirán y aplicarán acciones correctivas. Oportunidad: Se realizará la perturbación 1-5 días antes de la habilitación de las perforaciones ESE-D y ESE-E. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de ejecución de la actividad. Reporte ejecutivo del encargado ambiental en formato de ficha que describa las actividades, ubicación georreferencia, así como fecha en que se realizó la actividad y fecha prevista para ejecución de las actividades. En caso que las actividades se realicen en un plazo mayor a 5 días después de la actividad de perturbación controlada, se verificará en terreno la ausencia de individuos y ausencia de rocas (retirando eventuales elementos que sirvan de refugios que hayan quedado remanentes), previamente a las actividades de intervención. Los informes será remitidos a la SMA, con un plazo máximo de 15 días hábiles, terminada las acciones de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Una vez ejecutado el trabajo de ahuyentamiento de fauna en las perforaciones señaladas, el encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto verificará que se haya logrado el 100%, antes del inicio de trabajos de perforación. En caso contrario, se solicitará la inmediata complementación del trabajo de ahuyentamiento. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Los parámetros de control a ser medidos corresponderán a presencia/ausencia de elementos de refugio. Se elaborará un informe consolidado de todas las actividades de perturbación realizadas en el periodo, incluyendo todos los aspectos relevados en los reportes individuales. Este informe se mantendrá disponible en caso de que la Autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.
9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Medidas preventivas en paleontología. Impacto asociado Alteración del Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación delpatrimonio paleontológicoen las áreas de perforación donde se registraron restos fósiles y en el área donde se habilitará la zanja de disposición de lodos (sitio no fosilífero). Descripción: El Proyecto considera la implementación de medidas preventivas para evitar la afectación sobre la componente paleontología para las áreas donde se registraron restos fósiles. Estas medidas corresponden a recolección superficial (sin efectuar ningún tipo de excavaciones), capacitación del personal involucrado en las actividades de habilitación de las perforaciones y el monitoreo a cargo de un paleontólogo para verificar la ausencia de restos fósiles durante las actividades de despeje de las perforaciones (retiro de material rocoso que se haya acumulado en la superficie del camino existente) y de excavación de la zanja de disposición de lodos. Justificación: Los elementos del patrimonio paleontológico corresponden a elementos ambientales protegidos por la Ley Nº17.288/1970. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de implementación corresponderá a las siguientes perforaciones: Perforación Potencial paleontológico Perforación ESE-A Potencial alto Perforación ESE-B Potencial alto Perforación ESE-C Potencial alto Perforación ESE-D Potencial alto Perforación ESE-E Potencial alto Forma: Recolección superficial de fósiles en las áreas de perforación donde se registraron restos fósiles de acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo B-2 de la DIA. Charlas de inducción paleontológica a las/los trabajadores, previo al inicio de las obras y cada vez que se incorpore nuevo personal. Las charlas serán siempre dictadas por el/la profesional paleontólogo/a a cargo, quien, además, deberá difundir el protocolo ante hallazgos paleontológicos imprevistos. El reporte de esta actividad deberá adjuntarse a los informes mensuales de monitoreo incluyendo el registro fotográfico, las listas de asistencia firmadas y los contenidos tratados. Los monitoreos paleontológicos se llevarán a cabo con frecuencia permanente (diaria), mientras se realicen movimientos de tierra, excavaciones y/o escarpes, en el mismo sector donde se realizará el movimiento y en las áreas de acopio de material. Oportunidad: El monitoreo paleontológico en terreno se efectuará durante el período de habilitación de las perforaciones. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a capacitación firmada por los trabajadores y del profesional paleontólogo/a. Informes de monitoreo preparado de acuerdo a la Guía del CMN. Los informes de monitoreo serán remitidos mensualmente ala SMA, con copia al CMN, suscritos por el/la paleontólogo/a a cargo, con un plazo máximo de 15 días hábiles de terminado el mes. Forma de control y Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2: Medidas preventivas en paleontología. seguimiento parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.
9.3 Compromiso Ambiental Voluntario 3: Monitoreo Arqueológico. Impacto asociado Alteración del Patrimonio cultural. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación alpatrimonio arqueológico en la zona de intervención del Proyecto. Descripción: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente, y se realizarán charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico. Justificación: Los elementos del patrimonio arqueológico corresponden a elementos ambientales protegidos por la Ley Nº17.288/1970. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zanja de disposición de lodos y sector de habilitación de fosa séptica. Forma: Se implementará un monitoreo arqueológico permanente, por un/a arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, durante las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación en el área del Proyecto (sector de zanja de disposición de lodos de perforación). Además de realizar charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) un informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de la matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°17.288, de Monumentos Nacionales. g) Planilla de registro de los sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos. h) Seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, entre otros). i) El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
9.3 Compromiso Ambiental Voluntario 3: Monitoreo Arqueológico. conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. j) En caso de, recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. El Titular deberá solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la entidad receptora. Oportunidad: Durante la habilitación de las obras del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia a capacitación firmada por los trabajadores y del arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología Registro de envío de informe de monitoreo arqueológico a la SMA. Forma de control y seguimiento Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.
9.4 Compromiso Ambiental Voluntario 4: Donación de contenedores existentes. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Donar los contenedores del campamento existente, que se encuentran en desuso y no serán ocupados por el Proyecto. Descripción: Durante la ejecución del Proyecto se coordinará la donación de los contenedores del campamento existente a agrupaciones de la comuna. Justificación: Retirar elementos existentes del área del campamento empleados durante campañas anteriores. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Campamento existente. Forma: Durante la ejecución del Proyecto se coordinará la donación de los contenedores del campamento existente a agrupaciones de la comuna (Juntas de Vecinos u otras), lo que implicará su retiro del área del Proyecto. La donación de los contenedores se efectuará de forma posterior a la ejecución del Proyecto, una vez efectuado el acuerdo con los interesados. Oportunidad: Durante la ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de donación de los contenedores (cartas de aceptación, fotografías u otros que respalden la entrega de los contenedores a la comunidad). El registro de donación será enviado a la SMA. Forma de control y seguimiento Seguimiento periódico al estado de ejecución de los compromisos por parte del encargado de la ejecución de los compromisos ambientales del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1 Situación de riesgo 1: Sismo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
10.1 Situación de riesgo 1: Sismo. Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. Forma de control y seguimiento Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto: Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en el interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados, dado que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto: Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención. Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Sólo en caso que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI del Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.1 del ICE.
10.2 Situación de riesgo 2: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción, operación y cierre del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la contingencia Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente, se tendrá especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
10.2 Situación de riesgo 2: Incendio. Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. Instalación de extintores, que deberán cumplir las siguientes condiciones: - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención, a lo menos, una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos Se instalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular. Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el área del Proyecto, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos, además de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el Proyecto. Forma de control y seguimiento Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, entre otras. Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Comunicar al jefe directo. Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar. Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso que corresponda. Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
10.2 Situación de riesgo 2: Incendio.
Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Sólo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. En caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que, será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, entre otros.). La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. El Encargado de Prevención de Riesgos deberá generar una acción preventiva, incluyendo la investigación de la causa, y remitir copia de este por correo electrónico al encargado de Prevención de Riesgos y al constructor de la obra. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.2 del ICE.
10.3. Situación de riesgo 3: Derrame de sustancias. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de sustancias, elementos o insumos con características de peligrosidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En ningún caso las zonas de carga de productos o los sistemas de contención de derrames podrán coincidir con los drenes de infiltración o los sumideros de aguas lluvias; esto para evitar la contaminación de aguas lluvias con posibles derrames, y que las cámaras se vean afectadas por desbordes de aguas lluvias. No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, esta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. Mantener todo tipo de sustancia peligrosa debidamente almacenada en el sitio habilitado. Todo insumo o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. Todo recipiente que almacene sustancias peligrosas o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso que se produzca un derrame, se realizarán las siguientes acciones: Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas. Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario, como se indica en el Considerando 10.1.2 de la presente Resolución. Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra, aserrín, u otro material para evitar que se expanda el derrame. Una vez controlado el derrame, se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente, se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural. El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 l) se procederá a avisar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
de la activación del Plan evento, a las autoridades pertinentes, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). En caso de ocurrencia de un accidente que, afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente: Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; entre otros) La identificación del ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la SMA. El informe deberá incluir los siguientes puntos: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la emergencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, entre otros). Área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo proyectado de lassustancias peligrosas utilizadas en el marco de una emergencia. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.3 del ICE. 10.4 Situación de riesgo 4: Afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones y Perforaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Contactos de emergencia en lugares accesibles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
Forma de control y seguimiento Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones. Registros de capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción. Verificar en terreno que los trabajadores y contratistas se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas. Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción y operación del Proyecto, tanto el Titular y/o sus contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que, la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto, además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez, se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA, en un plazo menor de 24 horas, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7.1.4 del ICE. 10.5 Situación de riesgo 5: Accidente de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para Previo al inicio de los trabajos, se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
prevenir la contingencia eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, como basura y restos de comida, en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. Regular la velocidad máxima dentro del área del Proyecto entre 15 - 20 km/hr. Instalación de señaléticas en áreas de frecuente presencia de animales, donde se indique a los conductores que manejen con precaución. Capacitar a los trabajadores en términos de la afectación de fauna silvestre. Forma de control y seguimiento Verificar y tener en obra, registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. Inspección visual de las señaléticas en los lugares correspondientes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Si el animal se encuentra herido, pero puede moverse por sí sólo: Asegurar una mínima perturbación, para evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. Si el animal se encuentra en un lugar donde se desarrollan actividades del Proyecto, se deberá esperar que el animal haga abandono del área por sus propios medios. Si el animal se encuentra herido, pero no puede moverse por sí sólo: Asegurar una mínima perturbación, para evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar y procedimientos necesarios, derivándolo, posteriormente, a un centro de rescate de fauna silvestre. En el caso de ejemplares de aves heridas, estas serán derivadas al Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces (CRAR) de la Unión de Ornitólogos de Chile, ubicado en la comuna de Talagante. Si se trata de mamíferos o reptiles, serán derivados al Centro de Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRFS) de CODEFF, ubicado en la comuna de San José de Maipo. Ambas instituciones pertenecen al Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre del SAG. No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. Si el animal se encuentra sin vida: El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los EPP necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. Posteriormente, se aislará el área con conos de seguridad vial. En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar y procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. Posteriormente se informarán las acciones realizadas al SAG, además se deberá informar a la SMA con copia al SAG. Se informará al Jefe de Faena de lo ocurrido, y una vez controlada la situación, se registrará el accidente en un formulario previamente definido. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso inmediatamente ala SMA, con copia al SAG, informando de la emergencia, a través de su plataforma web. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación Capítulo 7.1.5 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
11°. Que, con fecha 03 de enero de 2022 se dictó la Resolución Exenta N°2022131011, del Servicio de Evaluación de la región Metropolitana, que resuelve rechazar las solicitudes de apertura de un proceso de participación ciudadana en la DIA del proyecto “Estudio Geológico de Recursos”, por cuanto las solicitudes recibidas carecen de los argumentos de fondo requeridos por el artículo 30 bis, inciso 6°de la Ley N°19.300 para acreditar la existencia de “carga ambiental”.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Estudio Geológico de Recursos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente, y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162° y artículo 163°, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por este directamente o a través de un tercero.
que contenga la descripción detallada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151
RESUELVO:
1°.Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estudio Geológico de Recursos”, de Trimetals Mining Chile SCM.
2°. Certificar que el proyecto “Estudio Geológico de Recursos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Estudio Geológico de Recursos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Estudio Geológico de Recursos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a lo mencionado en el Considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Hantelmann Godoy Delgado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Jeannette Patricia Morales Morales Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
JGM/JCAA/SCA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151 Firmado Digitalmente por Jeannette Patricia Morales Morales Fecha: 04-03-2022 16:26:07:408 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF Emardo Christian Hantelma nn Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.03.04 17:40:01 -03'00'
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url César Antonio Jil Silva cjil@wealthminerals.com CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de San José de Maipo marteaga@sanjosedemaipo.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <emunoz@conadi.gov.cl, kriquelme@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,gromero@subpesca.cl, cjavalquinto@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155319151