Evaluación SEA

Explotación Mina Lunar

Rol 2152462377
SEA · DIA · Aprobado · 2021-07-06 · Región de Atacama · Inversiones Cooper Mining S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Atacama

Califica Ambientalmente el proyecto “Explotación Mina Lunar”

Resolución Exenta (N° digital en costado inferior izquierdo)

Copiapó

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 1 de diciembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 1 de febrero de 2022, del proyecto “Explotación Mina Lunar”, presentado por Inversiones Cooper Mining S.A. con fecha 6 de julio de 2020.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Explotación Mina Lunar”.

3°. El Acta de Evaluación N° 2022030067 de 28 de febrero de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “20220310929” de 28 de febrero de 2022.

5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la región de Atacama de fecha 8 de marzo de 2022.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “2022030067”.

7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:

1°. Que, Compañía Minera Carmen Bajo Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Explotación Mina Lunar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones Cooper Mining S.A. Rut 76.030.703-3 Domicilio Los Leones 220, Of. 606, Providencia, Santiago. Teléfono 991397892 Nombre representante legal 1 Luis César Sergio Gutierrez Padilla Rut representante legal 1 7.903.096-1 Domicilio representante legal 1 Los Leones 220, Of. 606, Providencia, Santiago. Teléfono representante legal 1 052 - 2526600 Nombre representante legal 2 Adelaida Cecilia Saa Aguirre Rut representante legal 2 11.821.191-k Domicilio representante legal 2 Los Leones 220, Of. 606, Providencia, Santiago. Teléfono representante legal 2 991397892

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de febrero de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 8 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Explotación Mina Lunar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la explotación de una mina de hierro, mediante un método mixto de cielo abierto y minería subterránea, para producir aproximadamente 2 millones de toneladas de concentrado de Hierro durante la vida útil de este, en una planta de procesamiento en seco a un ritmo de hasta 50 mil toneladas mensuales. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles. i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). Vida útil Construcción: 6 meses Operación: 40 meses Cierre: 6 meses Monto de inversión USD $ 6.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Nivelación de terreno para instalaciones. Proyecto se desarrolla por etapas Si No De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 1.2.9 de la DIA, el Proyecto se realizará en una sola etapa.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 1.2.8 de la DIA, la actividad no corresponde a una modificación de proyectos anteriores.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó, a aproximadamente 16 Km al Noroeste de la ciudad del mismo nombre. Justificación de la localización A partir de una campaña de sondajes realizada anteriormente, es posible señalar que la localización del proyecto se justifica dada la existencia de un Yacimiento de hierro de mineral concentrable, que hace viable el desarrollo de un proyecto minero. Por otra parte, para acceder a las instalaciones del proyecto existe una ruta que cumple con los estándares para el paso de camiones, la que será mantenida según lo que se establezca con la Dirección Regional de Vialidad de manera sectorial. Superficie La superficie total del Proyecto es de 19 has. Dentro de esta área se requerirá intervenir las superficies donde se localizará la zona cívica, planta de beneficio, botaderos, rajo, caminos interiores, etc. A continuación, se presenta un cuadro resumen con las superficies aproximadas de las principales componentes del Proyecto: Obra Superficie [Ha] Planta de Beneficio 1 Zonas de botaderos de estéril 6,6 Caminos de acceso e interiores 1,2 Zona cívica 0,4 Pit final del Rajo 1,5 TOTAL 10,7 Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del punto medio del Proyecto corresponden a N 6.987.950, E 363.500. A continuación, se presentan las coordenadas del polígono del Proyecto: Vértice Norte Este L1 6988024 363215 L2 6988024 363415 L3 6987924 363415 L4 6987924 363515 L5 6987424 363515 L6 6987424 363215 L7 6987524 363215 L8 6987524 363115 L9 6987724 363115 L10 6987724 363215 Caminos de acceso El acceso al Proyecto se realizará desde Copiapó a través de la Ruta 30, para empalmar posteriormente con la ruta C-327, por la cual, después de recorrer aproximadamente 8 km se conecta con una huella de penetración que tras recorrer aproximadamente 2 km se llega a la faena. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 1.2 de la DIA, se presenta los planos del Proyecto en Datum WGS 84, con la ubicación de las obras e instalaciones. Minetas que en el Anexo 8 de la Adenda se presentan los archivos en formato .kmz.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Partes y obras Oficinas mandante y contratista Corresponde a un (1) contenedor de 12 m2 equipado con escritorios, mesones de trabajo, muebles, ventanas y aire acondicionado. Sala de cambio Corresponde a 1 contenedor de 12 pies equipados con locker para el personal. Baños químicos Se distribuirán 4 baños químicos en distintos frentes de trabajo. Comedor Dos (2) contenedores de 12 metros habilitados con ventanas, mesones, sillas y equipamiento necesario para que el personal consuma sus alimentos. No incluye zona de manipulación de alimentos Bodega de residuos peligrosos Corresponderá a una zona de aproximadamente 20 m2 destinada al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, construida de acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL. Bodega de residuos no peligrosos Corresponderá a una zona de aproximadamente 40 m2 destinada al almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos. Contará con cierre perimetral de malla acma de 2 mts de altura, acceso controlado, señalética que permita clasificar y ordenar los residuos. Patio de Salvataje Corresponderá a una zona de aproximadamente 300 m2 destinada al almacenamiento transitorio de piezas y partes propios de la fase de construcción. Contará con cierre perimetral de malla acma de 2 mts de altura, acceso controlado, señalética que permita clasificar y ordenar las componentes. Oficinas Administrativas y Técnicas Estas corresponden a 2 contenedores de 12 mts, acondicionados adecuadamente para tal efecto (piso lavable, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior). Comedores El Proyecto no considera un lugar para elaboración de alimentos, sólo uno para consumo. Corresponde a 4 contenedores de 12 mts, acondicionados apropiadamente para tal efecto (piso lavable, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior, mesas, etc.). Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D,S. N° 594/99 del MINSAL). Baños y duchas Corresponden a 2 contenedores de 12 mts, acondicionadas adecuadamente para tal efecto (urinarios, excusados, lavamanos, duchas, etc.). Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D.S. N° 594/99 del MINSAL). Los proyectos técnicos de agua potable y alcantarillado se presentarán a la autoridad sanitaria para su aprobación. Sala de cambio Lugar destinado al cambio de ropa del personal. Corresponden a 2 contenedores de 12 mts, acondicionadas adecuadamente para tal efecto. Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D.S. N° 594/99 del MINSAL). Salas de muestreo y laboratorio El laboratorio y la muestrera corresponden a 1 contenedor de 12, premunido de mesones, sillas y equipamiento que permita medir Fierro magnético y Fierro soluble, entre otros. Contarán con piso y paredes lavables, ventanas con mosquiteros, iluminación, etc. Taller Mecánico Corresponde a un galpón de estructura metálica de 80 m2, techumbre de zinc, losa de hormigón. Será destinado a hacer solamente mantenciones menores a vehículos, equipamiento y maquinaria. A saber: Reemplazo de componentes por falla, cambios de aceite, soldaduras, cambio y reparación de neumáticos, cambio de componentes menores (rodamientos, terminales, pasadores de tolva y baldes, etc.). No se realizará reparaciones mayores como ajustes de motor, cambios de caja de cambio, diferenciales, cilindros o bombas hidráulicas, etc. Bodega para Lubricantes y otras sustancias Peligrosas Corresponde a una bodega de aproximadamente 20 m2 con cierre perimetral de malla acma, techo de zinc acanalado, radier de hormigón impermeabilizado, pretil anti-derrames capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para almacenar el derrame. En esta bodega se dispondrá principalmente de tambores de aceite de (200 lt cada uno) y de grasa (180 kg). El contenido de los tambores estará debidamente rotulado desde su origen. El recinto estará permanentemente cerrado, con ventilación adecuada y protegido a la exposición solar y eventos climáticos, contará con señalética reglamentaria sobre la prohibición de fumar, combustible inflamable e identificación de productos. Se mantendrá un tambor con arena para contener eventuales derrames. Zona de abastecimiento de combustible Corresponderá a un estanque enterrado de 50 m3, instalado por una empresa del rubro, quienes realizaran las tramitaciones correspondientes ante la SEC. La zona contará con suelo impermeable (hormigón) en el área de carga del combustible y sistema colector de derrames. El recinto contará con dos extintores de Polvo Químico Seco de 6 kg y un tambor con arena para contener derrames. La arena y/o suelo que se contamine por la confinación de eventuales derrames será manejada como residuo peligroso, almacenada en tambores (200 lt) y retirada por una empresa autorizada para su transporte y disposición final. El retiro de este tipo residuos, como todos los respel, serán declarados en el SIDREP, asegurando cerrar el proceso con el transportista y receptor. Bodega de Acopio de Residuos Peligrosos Tendrá una superficie de aproximadamente 20 m2 y será construida de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148/03 del MINSAL, para el almacenamiento transitorio de este tipo de residuos. Se presentará a la autoridad sanitaria un plan de manejo de residuos peligrosos. El patio contará con las autorizaciones sanitarias de aprobación de Proyecto y de funcionamiento. El retiro de este tipo residuos, serán declarados en el SIDREP, asegurando cerrar el proceso con el transportista y receptor. En términos generales, la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos tendrá las siguientes características: Base continua, impermeable y resistente en lo estructural y al eventual ataque químico de los residuos. Cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Techo que proteja de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 s.f. 93. Acceso restringido, en términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado. Se mantendrá registro de ingreso y salida de residuos Bodega de acopio de residuos industriales no peligrosos Corresponderá a una zona de aproximadamente 40 m2 destinada al almacenamiento transitorio de este tipo de residuos. Contará con cierre perimetral de malla acma de 2 m de altura, acceso controlado, señalética que permita clasificar y ordenar los residuos. Bodega de acopio de residuos domésticos y asimilables Corresponde a una zona de aproximadamente 20 m2 con piso impermeable, cierre perimetral de malla acma que impida el ingreso de animales. En ella se colocarán contenedores con tapa en los que se almacenarán estos residuos, para su retiro 3 veces por semana al relleno sanitario de Copiapó. Patio de Piezas y Partes Corresponde a una zona de 300 m2, que contará con cierre perimetral de malla acma y acceso controlado, destinada a almacenar piezas y partes utilizadas en la faena. Sistemas de Alcantarillado Particular Corresponde a una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyos antecedentes se presentan en el Anexo 4.3 de la DIA y punto 3.5 de la Adenda, correspondiente al PAS 138. Generadores eléctricos Para la fase de operación se contará con 3 generadores diésel de 1000 kVA cada uno y dos de 110 kVA. La totalidad del Proyecto particular de instalaciones eléctricas será inscrito en la SEC mediante el formulario de Declaración correspondiente. Los equipos estarán instalados dentro de una estructura metálica, con cierre perimetral y techumbre de zinc acanalado y piso impermeable, al objeto de evitar que alguna gota de aceite o combustible, producto de la recarga caiga al terreno. Contará además con una losa de hormigón impermeabilizada y ventilación. Estanques de Gas Licuado Se contará con instalaciones de gas licuado para los baños. El Proyecto particular de instalaciones de gas será inscrito en la SEC mediante el formulario de Declaración correspondiente. Estanque de Agua Potable Corresponde a 2 estanques de 20 mil lts pintados de color blanco. Mediante cañerías permitirán el abastecimiento de baños, duchas, lavado, etc. El agua de bebida para consumo humano será adquirida en botellas o botellones en el comercio establecido, por lo que contarán con Resolución Sanitaria. Balanza Romana A objeto de asegurar el cumplimiento de peso por eje en los camiones que transporten el mineral a puerto, se contará en faena con una romana autorizada por Vialidad. Polvorín Se construirá una bodega de aproximadamente 40 m2, la que cumplirá lo establecido en el capítulo IV del Reglamento Complementario de la Ley 17.798, para almacenamiento de hasta 2 toneladas de explosivo que será utilizados en el rajo. Los explosivos para almacenar corresponderán principalmente a Anfo, cordón detonante, emulsiones e iniciadores. Planta de Beneficio Será instalada lo más cercana que sea posible a los botaderos, según se observa en plano del Anexo 1.2 de la DIA. Las principales labores por desarrollar corresponden a las siguientes: Nivelación del terreno. Conexión eléctrica. Montaje de cada una de las componentes de la planta. Medición de parámetros en los motores eléctricos y equipos magnéticos. Instalación de equipos electromagnéticos y dispositivos de control. Los antecedentes técnicos del proyecto serán presentados a SERNAGEOMIN, previo a la ejecución del Proyecto. Construcción y Habilitación El camino de acceso a la faena corresponde a una huella existente de caminos de acceso e interiores de 2,4 km a la que se accede en el km 7.8 de la Ruta C- 327, donde se construirá un empalme que permita el ingreso y salida de camiones de manera segura. El proyecto técnico de esta solución vial será presentado a la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación. Para acceder a las distintas obras e instalaciones del Proyecto (zona cívica, rajo, botaderos, etc.) se construirán caminos interiores, de acuerdo con lo señalado en el plano del Anexo 1.2 de la DIA. Estos tendrán un ancho promedio de 8 m y alcanzarán una longitud total aproximada de 1.500 m. Acciones Construcción y habilitación de la Zona Cívica En la fase de construcción se considera obras temporales, a objeto de ser utilizadas como instalaciones de apoyo para realizar los trabajos de construcción y habilitación de las distintas componentes permanentes del Proyecto. Dichas obras corresponden a las que se señalan en el punto 4.2 de este documento y en el punto 2.2.1.1 de la DIA. Construcción Planta de Beneficio Considera la construcción de una de Planta de Beneficio con chancado y concentración magnética, la que será instalada lo más cercana que sea posible a los botaderos, según se observa en el plano del Anexo 1.2 de la DIA. Las principales labores a desarrollar corresponden a las siguientes:  Nivelación del terreno.  Conexión eléctrica.  Montaje de cada una de las componentes de la planta (detalle en etapa de operación).  Medición de parámetros en los motores eléctricos y equipos magnéticos.  Instalación de equipos electromagnéticos y dispositivos de control. Construcción y Habilitación de caminos de acceso e interiores El camino de acceso a la faena corresponde a una huella existente de 2,4 km a la que se accede en el km 7.8 de la Ruta C- 327, donde se construirá un empalme que permita el ingreso y salida de camiones de manera segura. El proyecto técnico de esta solución vial será presentado a la Dirección Regional de Vialidad para su aprobación. Para acceder a las distintas obras e instalaciones del Proyecto (zona cívica, rajo, botaderos, etc.) se construirán caminos interiores, de acuerdo a lo señalado en el plano del Anexo 1.2 de la DIA. Estos tendrán un ancho promedio de 8 m y alcanzarán una longitud total aproximada de 1.500 m. Recursos naturales renovables De acuerdo a lo informado por el Titular en el punto 2.2.6 de la DIA, el Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: Material Particulado: En esta fase se generará material particulado y gases debido al movimiento de tierra para emplazar las instalaciones del Proyecto (habilitación por medio de nivelación). Estas emisiones serán de carácter puntual y transitorio, geográficamente acotadas. De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones de material particulado respirable (fracción fina, gruesa), a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/año] MP10 4,1096 MP2.5 1,8120 MPS 11,8280 Sistema de abatimiento y control:  Establecer máximo de velocidad de 30 km en caminos interiores.  Vehículos y maquinarias con revisión técnica al día.  Humectación de caminos interiores Gases: Se generarán gases producto de la combustión interna de maquinaria, vehículos y equipos, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro: Compuesto Emisión [ton/año] SO2 0,4869 NOX 14,238 CO 7,0285

AGUAS SERVIDAS: En la fase de construcción se contará con baños químicos, cuyos residuos serán retirados por una empresa autorizada, para su disposición en lugar autorizado. En faena se mantendrá registro de los retiros y disposición final. Se estima una generación de 1 ton/mes.

RUIDO: Las emisiones sonoras se generarán principalmente en la fase de operación, toda vez que en las fases de construcción y cierre no habrá chancado de mineral y la maquinaria utilizada será solo la necesaria para nivelación de terrenos, habilitación de caminos y excavaciones menores para la instalación de tuberías, ductos e instalación de estructuras de hormigón. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 1.6 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS: La generación de este tipo de residuos en la fase de construcción se estima en 0,5 kg por persona, por lo tanto, en función de la dotación de personal, estos alcanzarían los 45 kg/día. Serán depositados transitoriamente en tambores, para posteriormente se r enviados al relleno sanitario de Copiapó u otro autorizado, tres veces por semana. Se mantendrá en faena un registro del retiro y disposición final.

RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS: Estos residuos corresponden principalmente a maderas, restos de cables y tuberías, envases de papel y plásticos, etc. Su generación se estima en aproximadamente 300 kg/mes y serán depositados transitoriamente en tambores o contenedores, para posteriormente ser enviados a un lugar de disposición final autorizado. Se priorizará la construcción del patio de este tipo de residuos, para ser utilizada también en la fase de operación. Se mantendrá en faena registro del retiro y disposición final autorizada.

RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: En la fase de construcción se estima una generación no superior a 280 kg/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados transitoriamente en tambores dentro del recinto autorizado para residuos peligrosos, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un relleno de seguridad. Se priorizará la construcción de la bodega de RESPEL, para ser utilizada también en la fase de operación. Se mantendrá en faena registro del retiro y disposición final autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Partes y obras Oficinas Administrativas y Técnicas Estas obras fueron descritas en el punto 4.3.1 del presente documento. Comedores Baños y duchas Sala de cambio Salas de muestreo y laboratorio Taller Mecánico Bodega para Lubricantes y otras sustancias Peligrosas Zona de abastecimiento de combustible Bodega de Acopio de Residuos Peligrosos Bodega de acopio de residuos industriales no peligrosos Bodega de acopio de residuos domésticos y asimilables Patio de Piezas y Partes Sistemas de Alcantarillado Particular Generadores eléctricos Estanques de Gas Licuado Estanque de Agua Potable Balanza Romana Polvorín Planta de Beneficio Caminos de acceso e interiores Acciones Extracción de mineral Para obtener productos minerales en un periodo de tiempo menor se atacará la “estructura central” del yacimiento mediante un mediante método mixto método de explotación subterráneo en plena zona magnética del depósito, que permita extraer minerales de valores entre 50 y 60% Fe de tipo magnético y por consecuencia, de fácil concentración. Para lo anterior se excavará un túnel de 4 metros de alto y 4,50 metros de ancho, 250 metros de longitud con un 10% de pendiente. Al mismo tiempo de la excavación del túnel, desde la superficie se comenzaría a excavar un rajo abierto que permitirá extraer mineral de las zonas de transición. Se proyecta excavar un rajo de 150 metros de largo, 100 metros de ancho y 50 metros de profundidad. La construcción del rajo se realizará mediante avances sucesivos de manera lateral y en profundidad, generando bancos de 5 mts de altura y 5 mts de ancho que van formando una especie de anfiteatro escalonado, creando caminos con pendiente y ancho adecuado, que permitan el tránsito de camiones en ambos sentidos. El pit final del rajo ocupará un área superficial de 1,5 hás y una profundidad de aproximadamente 50 mts. El detalle de la ingeniería del proyecto será presentado de manera sectorial a SERNAGEOMIN previo a la ejecución de este. El proceso de explotación contará de las siguientes fases principales: Marcar el diagrama de disparo en la frente a explotar (galería y banco); Perforación de tiros; Carguío del explosivo en los tiros; Tronadura - Cachorreo en caso de ser necesario (Reducción de bolones); Carguío y transporte del Mineral hacia la planta y zonas de botaderos. La perforación y tronadura se realizará mediante la ejecución de tiros de 4 mts de largo en el socavón y 6 mts en el rajo. La frecuencia de tronadura será diaria en el caso del socavón y de 3 veces por semana en el rajo. Procesamiento del mineral en la Planta de Beneficio a) Chancado Primario: Se efectuará en chancadores tipo mandíbula, el que contará con alimentador grizzly para separación de bajo tamaño (<5”) y correas transportadoras para la descarga del producto hacia un stock pile, correspondiente a un cono de aproximadamente 20 toneladas. En esta etapa el mineral es alimentado directamente desde camión al buzón del chancador primario, el que estará provistos de grillas de clasificación de tamaños, en donde el material sobre 5” es alimentado a chancado, mientras que el bajo tamaño pasa directo a la correa de descarga a stock pile primario. En esta etapa se obtiene un producto de chancado primario con tamaño inferior a 5”. b) Chancado Secundario: Contará con una línea de chancado, consistente en un harnero vibratorio, con doble deck, de abertura de mallas 2,5” y 1 ¼”, deck superior y deck inferior, respectivamente, más un chancador de cono. El movimiento de materiales dentro del circuito se realizará por correas transportadoras. El mineral proveniente del stock pile primario, ingresará a la etapa de chancado secundario que opera en circuito cerrado inverso. Esto es, el mineral primeramente será clasificado en harnero separando los tamaños bajo 1 ¼”, que sale del sistema y los gruesos (-5” +1 ¼”) que ingresan al chancador, cuya descarga será sometida nuevamente a clasificación. Así se obtiene un producto 100% < 1 ¼”, el que será conducido a la etapa siguiente, de chancado terciario. c) Concentración: Todo el mineral con granulometría 100% < 6mm, ingresará al circuito de la planta concentradora, conformado por 2 torres concentradoras (torre 1 y torre 2), al objeto de lograr el enriquecimiento en contenido de Fe, en función de la especificación de calidad del producto terminado requerido, esto es, leyes de 62 % en Torre 1 y 57% en Torre 2. La operación en las Torres N°1 y N°2 se realizará en tambores magnéticos de baja intensidad, en configuración de cascada de 2 etapas de seis tambores cada uno, obteniendo, en la primera, producto y rechazo, siendo este último alimentado a la segunda etapa, desde donde se alcanzará un segundo concentrado, que en conjunto al de la primera etapa forman el producto final. Este producto o concentrado de hierro es transportado a Puerto Totoralillo o Planta Magnetita. d) Productos Generados: el material generado del proceso de beneficio para mineral de hierro considera un tamaño inferior a 6,3 mm y con un contenido de hierro del 57% y 62 %. Transporte de Concentrado de Hierro hacia destinos El transporte de concentrado será realizado desde Mina Lunar hasta Puerto Totoralillo o Planta magnetita, ubicados a aproximadamente 89 y 64 km. de distancia respectivamente. Para el transporte se utilizará camiones de 30 ton de capacidad, los que transportarán hasta 50 mil ton/mes de concentrado. Cada camión será pesado y estibado antes de salir de la faena, con el objeto de verificar que el peso total por eje y conjunto de ejes de los camiones no excedan de los límites máximos permitidos por el Decreto Nº 158/1980, de los Ministerios de Obras Públicas y de Transporte y Telecomunicaciones. Para ello se considera el uso de una romana, la que registrará el peso de los camiones a la salida de la faena. La tolva de cada camión será cubierta con una carpa especialmente diseñada para evitar la emisión de material particulado, previo a su salida de la faena, la cual será inspeccionada visualmente en el área de pesaje. Para realizar el transporte de concentrado hacia sus destinos, se considera las siguientes rutas:  Destino Puerto: Recorrer un tramo de 8 km por ruta C-327 hasta a la Ruta 5 desde donde a aproximadamente 80 km en dirección hacia el Norte se accede a Puerto Totoralillo en Caldera.  Destino Planta Magnetita: Recorrer un tramo de 8 km por la Ruta C-327; 7 km por Ruta 5 hasta el empalme by pass; 30 km por bypass C-386; 8 km por Ruta 5 y aproximadamente 10 km por ruta C-397 hasta Planta Magnetita. La recepción del concentrado de Hierro proveniente de Mina Lunar, así como su acopio y embarque, no forma parte de la presente DIA, toda vez que queda regulado según lo establecido en la RCA del proyecto “Puerto Totoralillo”. Actividades de Mantención y Conservación El Proyecto considera hacer mantenciones menores a equipos y maquinaria, a saber:  Cambio de aceite: Este se realizará en promedio aproximadamente cada 2.000 horas de trabajo de la maquinaria. Producto de lo anterior, se generará aceite usado, el que se almacenará en tambores cerrados en la bodega de residuos peligrosos, para su posterior retiro de la faena por una empresa autorizada. Bajo la zona de recarga, se instalará una superficie impermeable que impida que un eventual derrame llegue al terreno. Dado que el trasvasije es manual, la operación puede ser detenida en caso de necesidad, evitando derrames.  Cambio de filtros: Esto se realizará en promedio aproximadamente cada 2.000 horas de trabajo de la maquinaria. Producto de lo anterior, se generará filtros de aceite y petróleo, los que se almacenarán en tambores cerrados en el patio de residuos peligrosos para su retiro de la faena por una empresa autorizada. En caso de requerir mantenciones mayores, éstas se realizarán fuera de la faena en talleres autorizados Productos generados Mineral de Hierro: El material generado del proceso de beneficio para mineral de hierro, considera un tamaño inferior a 6,3 mm y con un contenido de hierro del 57% y 62 %. Recursos naturales renovables De acuerdo a lo informado por el Titular en el punto 2.3.8 de la DIA, el Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables. Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: Material particulado: Durante esta fase, las emisiones de material particulado se producen principalmente por tronaduras, carga y descarga de camiones, procesamiento de mineral y el transporte de este al interior de la Faena por caminos no pavimentados. Las emisiones consideradas fueron de MP-10, MP-2.5, material particulado sedimentable (MPS). En la siguiente Tabla se presenta el resumen de las emisiones atmosféricas estimadas para el año 4 (año de mayor emisión) de la fase de operación del Proyecto: Compuesto Emisión [ton/año] MP10 144,77 MP2.5 49,58 MPS 759,76 Sistema de abatimiento:  Aplicación de bischofita y humectación de caminos no pavimentados.  Encapsulamiento y humectación de correas transportadoras, chancadores y harneros.  Sistema de sellos en área superior de harneros, ingreso a chancadores, tambores magnéticos y poleas.  Mangas de goma que dirijan la caída de material al stockpile.  Humectación en movimientos de material minero (perforación, carga y descarga, stockpile).  Control de velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 Km/hora en caminos interiores.  Cubierta de la carga en camiones de transporte con material resistente, tipo covernil. Gases: Se generarán gases producto de la combustión interna de maquinaria, vehículos y equipos, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro: Compuesto Emisión [ton/año] SO2 3,04 NOX 427,82 CO 138,87

AGUAS SERVIDAS: Durante la fase de operación se generará efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas provenientes del uso de baños las que serán conducidas a un sistema de alcantarillado particular del tipo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Esta planta contará con autorización sanitaria y tendrá una capacidad de tratamiento de un caudal medio de 9 m3/diarios de residuo. Los residuos líquidos generados por la PTAS serán utilizados para humectación de caminos u otro riego, por lo tanto, el agua tendrá una calidad que dé cumplimiento a la Norma Ch 1333. Cabe señalar que no existirá descarga a cursos de agua superficial o subterránea. Por otra parte, el lodo generado será retirado por una empresa autorizada y dispuesto en la planta de tratamiento de aguas servidas de Aguas Chañar u otra autorizada. Se estima una generación aproximada de 11 ton/mes, los que serán retirados por una empresa autorizada. Se mantendrá en faena copia de registros timbrados que den cuenta de la disposición final de lodos en la planta de tratamiento autorizada.

RUIDO: En la fase de operación, el proyecto generará ruido principalmente debido a las operaciones de carguío y transporte, operación de la planta y movimiento de maquinarias pesadas. Tres veces por semana se realizará tronadura en el rajo y a diario en laboreo subterráneo, ambos casos en horario diurno. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la estimación de ruido para los 4 receptores identificados: Periodo diurno Receptor Valor de la emisión Valor límite R1 53 63 R2 50 60 R3 46 56 R4 55 65 RF 35 45 Periodo nocturno Receptor Valor de la emisión Valor límite R1 37 47 R2 39 49 R3 37 47 R4 40 55 RF 36 47 Se realizará semestralmente monitoreo de ruido en la zona poblada más cercana, iniciando las mediciones previo a la ejecución del proyecto.

VIBRACIONES: Las actividades emisoras de vibraciones durante la ejecución de las obras del Proyecto, se dividen en dos tipos; aquellas relacionadas con el uso de maquinaria para carga, descarga y transporte de mineral al interior del área del Proyecto; y las vibraciones generadas por tronaduras. A continuación, se muestran los resultados de la evaluación tanto par a daño estructural como para grado de molestia de acuerdo a la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”, Federal Transit Administration (FTA)” of USA: Grado de molestia – Periodo Diurno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 54 72 R2 54 72 R3 68 72 R4 55 72 RF 52

Grado de molestia – Periodo Nocturno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 53 72 R2 53 72 R3 65 72 R4 54 72 RF 50

Daño estructural – Periodo Diurno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 53 72 R2 53 72 R3 65 72 R4 54 72 Daño estructural – Periodo Nocturno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 53 72 R2 53 72 R3 65 72 R4 54 72

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUO SÓLIDO DOMICILIARIO: Se estima una generación de residuos sólidos domésticos diario cercana a 0,5 kg por persona, equivalente a 45 kg/día y 1,35 ton/mes, compuestos principalmente por restos de comida, envases y papeles. Estos residuos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevados al Relleno Sanitario de Copiapó u otro autorizado, con frecuencia de tres veces por semana. En faena se mantendrá registro timbrado de la disposición final en relleno sanitario autorizado.

RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Se generarán 0,37 ton/mes y para su disposición transitoria, el Proyecto contará con una bodega de residuos, en la que se dispondrán los residuos debidamente clasificados. Este sitio tendrá una superficie aproximada de 40 m2, contará con cierre perimetral y acceso controlado. Respecto del cierre, éste será de malla rombofor, de 2 mts de altura, con pilares acmafor. Contará con señalética que indique las zonas de disposición de cada tipo de residuos, permitiendo una disposición clasificada de ellos. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados para su disposición final a un lugar autorizado. La chatarra y otros materiales se comercializarán o entregarán a terceros como material reutilizable o para disposición final, para lo cual se solicitará a la autoridad sanitaria los permisos que correspondan, dando cumplimiento a lo establecido en el Art.19 del D.S. N° 594/99 del MINSAL. Cada vez que se requiera disponer fuera del predio los Residuos Industriales No Peligrosos generados en el proceso, se hará llegar a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, los antecedentes necesarios (Solicitud de Retiro de Predio) para la obtención de la Autorización Sanitaria correspondiente, según lo dispuesto en el Art. 19 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

MATERIAL ESTÉRIL: Se estima una de generación de material que ira al botadero estéril equivalente a aproximadamente 3,5 millones de toneladas (2 millones de estéril y 1,5 millones de rechazo planta) durante la vida útil del Proyecto, lo que equivale a un promedio de 2.917 ton/día o 87.500 ton/mes

RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: El Proyecto generará 1,8 ton/mes de residuos peligrosos, principalmente grasas, aceites y lubricantes usados, filtros de aceite y petróleo, restos contaminados, los que serán almacenados temporalmente en un patio de residuos peligrosos autorizado y retirados cada 6 meses por una empresa autorizada. Los residuos serán trasladados a un lugar de disposición final autorizado y su retiro será declarado por internet en la página vu.mma.gob.cl Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones Desmantelamiento de la infraestructura y retiro de componentes Una vez finalice la fase de operación, se retirará la totalidad de las instalaciones, postaciones, maquinaria, equipos y vehículos utilizados en las diferentes actividades del Proyecto. Asimismo, serán retirados todos los residuos, desechos y chatarras almacenados temporalmente en las instalaciones, como también señalética distinta a la referida a resguardar la seguridad de las personas con posterioridad al cierre de la faena. Se realizará desconexión y desarme del sistema eléctrico y sanitario; retiro de todas las estructuras y obras lineales; cubertura de losas de hormigón (podrían ser utilizadas para proyectos posteriores), cierres de accesos a la faena y a las distintas obras que permanezcan en el lugar (rajo-galerías, botaderos, etc.), entre otras. Restauración del terreno Los terrenos intervenidos para cada una de las instalaciones de la zona cívica, planta de beneficio o cualquier instalación de apoyo en general, serán reacondicionados, procurando volverlos a una condición similar a la original. Para ello se cubrirá las excavaciones, nivelará el terreno con el mismo o similar material que fue removido, sin generar nuevas excavaciones, de tal manera de mantener la topografía del lugar. El material excedente que pudiese quedar será distribuido procurando recuperar el relieve del lugar, eliminando montículos y desniveles abruptos. Retiro de los residuos Cada residuo tendrá su propio almacenamiento y retiro según su naturaleza: Residuos no peligrosos Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Se generarán unos 40 kg/día que se depositarán en tambores transitorios mientras son llevados al relleno sanitario de Copiapó u otro autorizado tres veces por semana, manteniendo registro del retiro y disposición final. Residuos líquidos domésticos: Una vez retirada la PTAS se utilizarán baños químicos, cuyo residuo (lodo) será retirado por una empresa autorizada para ello. Se estima una producción de 1 ton/mes, teniendo registros de la disposición final de los residuos. Residuo industrial no peligroso: se generarán un promedio de 350 kg/mes de maderas, cables y tuberías dañadas, escombros, etc. Escombros y hormigón serán retirados directamente, mientras que el resto de los residuos se enviarán en tambores hasta su lugar de disposición final, manteniendo un registro del proceso. Residuos peligrosos Aceite y lubricantes usados, filtros y paños contaminados con hidrocarburos: Se generarán aproximadamente 250 kg/mes que serán almacenados transitoriamente en el patio de RESPEL autorizado. Serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en rellenos de seguridad, teniendo registros de los retiros y disposición final. Este patio de RESPEL será desmantelado cuando estos residuos ya no se produzcan. Actividades de mantención, conservación y supervisión de Plan de Cierre, con sus respectivas medidas de control Las actividades en la fase de cierre son, principalmente, de estabilización física del terreno y retiro de residuos e infraestructuras. La instalación de señalética mencionada se realizará con plazo de un mes del inicio de estafase. Para el Plan de cierre se presentan los antecedentes para el otorgamiento del PAS 137. Actividades Plan de Cierre en botaderos de estéril: Con el fin de evitar riesgos por deslizamiento de material en taludes por inestabilidad física, cada botadero quedará con un ángulo de reposo (38º), señalética que informe sobre riesgos y prohíba el acceso y cierre de caminos, entre otros. Actividades Plan de Cierre en Rajo: Con el fin de evitar riesgos por deslizamientos de material en los taludes de los bancos y riesgos de caídas por acceso al rajo, se dejará cada banco con un talud de reposo, se instalará señalética de advertencia de caída y prohibirá el acceso con pretiles en los caminos. No se espera la entrada de pirquineros por el tipo de minería a gran escala del rajo. Actividades Plan de Cierre en Planta de Beneficio: Con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, la totalidad de la planta será desmantelada y retirada para luego nivelar el terreno a su estado previo al Proyecto. Escombros serán retirados a un lugar de disposición final autorizado al momento del cierre. Esta nivelación y retiro de materiales se estima en 5 meses desde el comienzo de la fase de cierre. Actividades Plan de Cierre en Polvorín: Para evitar riesgos por explosivos, la totalidad de estos serán retirados por la empresa externa autorizada a cargo de tronadura, los cuales estarán almacenados en una bodega. El plazo estimado es de una semana. Actividades Plan de Cierre en bodegas, sustancias y residuos peligrosos: Con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, la totalidad de los residuos peligrosos sobrantes y losas de hormigón serán retirados, en un plazo de dos semanas, por una empresa externa autorizada. Las bodegas destinadas a almacenamiento serán desmanteladas y retiradas para la reutilización. El contener de captura de eventuales derrames será enviado a un relleno de seguridad autorizado. El terreno se nivelará. Actividades Plan de Cierre en Instalaciones enterradas: Con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, se desenterrarán y retirarán todos los ductos de agua potable, cables eléctricos y fosas sépticas para su reutilización en un plazo de un mes. Se nivelará el terreno. Actividades Plan de Cierre En zona de carga de combustible: con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, el combustible sobrante, los equipos dispensadores, el estanque de almacenamiento y el subterráneo serán retirados por la empresa proveedora. La losa de hormigón será retirada y enviada a un lugar de disposición de escombros autorizado. En caso de haber suelo contaminado, será retirado en tambores y enviado a rellenos de seguridad autorizados. El terreno será nivelado. El plazo estimado son 15 días. Actividades Plan de Cierre en zona cívica: Con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, los contenedores y estructuras metálicas se retirarán, reutilizarán o venderán. Las losas de hormigón serán retiradas y dispuestas en un sitio de escombros autorizados. Se nivelará el terreno. Se estima un tiempo de 2 meses. Actividades Plan de Cierre en Talleres: Con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, las estructuras que componen a los talleres (galpones metálicos, techos de zincalum y base de hormigón armado) serán desmantelados, reutilizados, vendidos o dispuestos en lugares de escombros autorizado según corresponda, y en rellenos de seguridad en caso de estar contaminados. El retiro de estas estructuras se estima en 45 días. Actividades Plan de Cierre en generadores eléctricos: Con el fin de evitar cambios en la morfología del lugar y riesgos por caídas, los generadores eléctricos, las estructuras metálicas y losas de hormigón serán desmontados, retirados, reutilizados y vendidos, o dispuestos en lugares para escombro autorizado o rellenos sanitarios, según corresponda. Se nivelará el terreno. Se estima un tiempo de retiro de 30 días. Actividades Plan de Cierre en caminos: Para evitar el acceso a áreas de riesgo, el camino de acceso e interiores serán cerrados utilizando bolones y lastre en forma de camellón para impedir el paso de vehículos en un plazo de 15 días, además de instalar señalética de advertencia. Se considera actividad post cierre el seguimiento de revisión de taludes, estado de señaléticas y obras que eviten el paso de personas y/o vehículos a zonas de riesgo hasta 2 años después del cierre. Emisiones y efluentes EMISIONES ATMOSFÉRICAS: Material Particulado: En esta fase se generará material particulado y gases debido al movimiento de tierra para emplazar las instalaciones del Proyecto (habilitación por medio de nivelación). Estas emisiones serán de carácter puntual y transitorio, geográficamente acotadas. De acuerdo con los factores de emisión y nivel de actividad, se estimaron las emisiones de material particulado respirable (fracción fina, gruesa), a razón que se muestra en la siguiente tabla: Compuesto Emisión [ton/año] MP10 2,0874 MP2.5 1,1706 MPS 5,1403 Sistema de abatimiento y control:  Establecer máximo de velocidad de 30 km en caminos interiores.  Vehículos y maquinarias con revisión técnica al día.  Humectación de caminos interiores. Gases: Se generarán gases producto de la combustión interna de maquinaria, vehículos y equipos, de acuerdo a la tasa de emisión que describe el siguiente cuadro: Compuesto Emisión [ton/año] SO2 0,4854 NOX 10,7855 CO 4,5141

AGUAS SERVIDAS: En la fase de cierre se contará en un comienzo con los mismos baños utilizados durante la fase de operación, sin embargo, una vez retirados estos, se instalará baños químicos cuyo residuo (lodo) será retirado por una empresa autorizada para su disposición en planta de tratamiento autorizada. Se estima una generación de 1 ton/mes. En faena se mantendrá registro de los retiros y disposición final del residuo.

RUIDO: Las emisiones sonoras se generarán principalmente en la fase de operación, toda vez que en las fases de construcción y cierre no habrá chancado de mineral y la maquinaria utilizada será solo la necesaria para nivelación de terrenos, habilitación de caminos y excavaciones menores para la instalación de tuberías, ductos e instalación de estructuras de hormigón. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUO SÓLIDO DOMICILIARIO: Los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados durante la fase de cierre alcanzarán en promedio los 40 kg/día, se depositarán transitoriamente en tambores, para posteriormente ser enviados tres veces por semana al relleno sanitario de Copiapó u otro autorizado. Se mantendrá en faena registro del retiro y disposición final.

RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Se estima una generación aproximada promedio de 350 kg/mes, correspondientes a maderas, cables y tuberías dañadas, escombros de hormigón, envases de papel y plásticos, etc. El escombro de hormigón será retirado directamente desde el lugar donde estaba instalado, mientras que el resto de los residuos se depositará transitoriamente en tambores. Posteriormente, serán enviados a un lugar de disposición final autorizado. Registro del retiro y disposición final se mantendrá en faena.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Abril 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Nivelación de terreno para instalaciones Fecha estimada de término Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de camino hacia zona del rajo 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Excavación para inicio del rajo Socavón Fecha estimada de término Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el término Envío de último camión con concentrado a Puerto Totoralillo 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de instalaciones y desmantelamiento de infraestructura Fecha estimada de término Agosto 2026 Parte, obra o acción que establece el término Nivelación final del terreno

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las concentraciones de material particulado y gases. Parte, obra o acción que lo genera Tronaduras, carga y descarga de camiones, procesamiento de mineral y el transporte de este. Combustión de motores de vehículos, maquinaria y equipos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Impacto ambiental Alteración de los niveles de ruido generados por las actividades del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Operaciones de carguío y transporte, operación de la planta, movimiento de maquinarias pesadas y tronadura. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Las emisiones de material particulado serán generadas mayormente en la fase de operación del proyecto, ya que en las fases de construcción y cierre están referidas básicamente a montaje y desmontaje de las instalaciones, razón por la cual en Anexo 1.5 de la Adenda, complementado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se presenta un informe de modelación el cual demuestra que, en el escenario más desfavorable, el aporte de las emisiones del proyecto hacia la zona poblada y agrícola no genera una superación de las normas primarias de calidad ambiental vigentes. Esta información se presenta resumida en la Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera, del ICE. Las emisiones durante la operación del proyecto serán a baja altura (sin impulsión), generadas principalmente por movimiento de tierra, carga y descarga de camiones, operación de la planta de beneficio, transporte de material por caminos no pavimentados y episódicamente tronadura, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera, aplicando las medidas de control establecidas en la Tabla 4.7.5.1 del ICE. En virtud de lo anterior, es posible concluir que las emisiones de material particulado no presentarán riesgos para la salud de la población en ninguna de sus fases.

En la fase de operación, que es donde se generaran mayores emisiones, el proyecto generará ruido principalmente debido a las operaciones de carguío y transporte, operación de la planta y movimiento de maquinarias pesadas. Tres veces por semana se realizará tronadura en el rajo y a diario en loboreo subterráneo, ambos casos en horario diurno. En la Tabla 4.7.5.3 ICE, se presentan los resultados obtenidos para la modelación de ruido, acreditándose el cumplimento normativo tanto para el periodo diurno como nocturno, en todos los receptores identificados. Por otra parte, en la Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones, del ICE, se presentan los resultados de la evaluación de vibraciones, donde se acredita el cumplimiento normativo. En virtud de lo anterior, es posible señalar que los niveles de ruido y vibraciones provenientes de la operación del Proyecto Explotación Mina Lunar, no superarán los límites máximos permisibles indicados por la normativa ambiental de referencia aplicable al Proyecto. Por lo tanto, es posible asegurar que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población en ninguna de sus fases a causa de la emisión de ruido. No obstante lo anterior, se realizará semestralmente monitoreo de ruido en la zona poblada más cercana, iniciando las mediciones previo a la ejecución del proyecto.

Las emisiones del proyecto, correspondientes a material particulado y ruido, han sido evaluadas conforme a las normas primarias de calidad vigentes indicadas en los literales anteriores. Como se explicó en las letras a) y b) precedentes, no se genera o presenta riesgo para la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de las emisiones de material particulado o ruido del Proyecto.

Según las características del Proyecto, se generarán tres tipos de residuos sólidos durante las fases de construcción, operación y cierre. Por otra parte, los residuos generados y su correcto manejo se detallan en los puntos 4.6.4, 4.7.5 y 4.8.3 del ICE. Estos residuos correspondes a residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Para cuyo manejo y disposición se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 9 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo y su capacidad de uso. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de excavación, movimientos de tierra, tronadura y habilitación del acopio de mineral Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Pérdida de especies de flora y fauna en el área de influencia del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Actividades de excavación, movimientos de tierra, tronadura y habilitación del acopio de mineral y botaderos. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. Las obras y actividades del Proyecto se desarrollarán dentro de un polígono de 19 hás., cuyo suelo se caracteriza por presentar suelos sin valor agrícola, ganadero ni forestal. Sin embargo, se estima que la superficie intervenida alcanzará aproximadamente las 10 ha incluyendo rajo, botaderos y caminos interiores. El Proyecto se emplaza en un terreno fuertemente intervenido por antiguas faenas mineras, encontrándose zonas de botaderos, rajos, huellas, plataformas de sondajes, etc. Los suelos que predominan en el sector se caracterizan por ser suelos con una formación coluvial, arenosos, delgados, poco desarrollados, por lo tanto, con mínimo contenido de materia orgánica, contiene gravas y piedras. Posee escaso material fino del tipo arcilla o limos. Se observa suelo del tipo Ardisol, caracterizado por su alto contenido de sales. Su capacidad de uso es clase VIII, presentando permanente déficit hídrico, estrato arenoso gruesa, con gravas que limitan la retención de agua y penetración de raíces. Las actividades del Proyecto no generarán presencia de contaminantes que afecten la componente suelo, ya que la planta de proceso opera en seco, utilizando electromagnetismo para la recuperación del mineral. Por otra parte, el manejo de sus residuos se realizará en apego a la normativa vigente. Po lo anteriormente informado el suelo del sector no tiene capacidad para sustentar biodiversidad o la actividad no alterará su capacidad para sustentar biodiversidad

Flora y vegetación:

En el área de influencia definida para la componente flora y vegetación, se realizó un levantamiento de información por medio de muestreos en terrenos que permitieron obtener una caracterización general de la escasa flora y vegetación presente, la cual se presenta en detalle en el Anexo 3.2 de la DIA y se completa en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria, arrojando como resultado la presencia de 17 especies de flora y la identificación de un individuo de Skytanthus acutus, especie regulada por la Ley 20.283, que no será afectada por el Proyecto. Por lo tanto, se puede afirmar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la vegetación en el área de emplazamiento.

Fauna:

Por otra parte, se realizó un levantamiento de información en el área de influencia para Animales Silvestres, mediante dos campañas de terreno, una en otoño y otra en primavera, obteniéndose una riqueza de 7 especies nativas, 3 de reptiles, 3 de aves y 1 mamífero, de las cuales 3 especies de reptiles se encuentran bajo alguna categoría de conservación, siendo además endémicas, a saber: Callopistes maculatus (Iguana chilena), en categoría NT (Casi amaenazado), y Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama) y Liolaemus platei (lagartija de Plate) en categoría LC (Preocupación menor). Estos antecedentes se encuentran disponibles en el Anexo 3.3 de la DIA y 1.2 de la Adenda. Por lo anterior, el Titular realizará el rescate y relocalización de las especies de reptiles, para lo cual se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 146. Con lo anterior se pude indicar que la intervención sobre ambientes con presencia de las especies en categoría de conservación, no generará impactos significativos

Por otro lado, en base a los antecedentes señalados en el análisis del punto 5.1 de este documento, se indica que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso natural suelo, como consecuencia de su degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, y que presente la posibilidad de alterar de manera significativa la capacidad para sustentar la biodiversidad presente en el área del proyecto. Esto, dado que el suelo del área del proyecto se encuentra intervenido por las antiguas faenas mineras y a que además los suelos presentan una capacidad de uso clase VIII.

En consideración a la posición de los receptores de interés, los cuales se ubican a más de 8 km del proyecto, en el sector de Galleguillos, de acuerdo a los valores estimados a través de la modelación atmosférica del Anexo 1.5 de la Adenda, complementado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se concluye que las emisiones de MPS no generarán efectos adversos significativos sobre la biota y su relación con la condición base.

De acuerdo a los antecedentes presentados en el informe de Fauna de Anexo 3.3 de la DIA, en el área de influencia del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. De todos modos, se realizó una modelación de ruido, al cual se presenta en el Anexo 1.6 de la Adenda, y que da cuenta de la evaluación de los resultados obtenidos sobre un receptor de fauna, distante a 3.7 km del proyecto, acreditados el cumplimiento de la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Federal Transit Administration (FTA, USA)”. Estos resultados se muestran también en la Tabla 4.7.5.3 del ICE. Por lo tanto, es posible señalar que no se generara un efecto adverso significativo sobre la fauna nativa y sus habitas de relevancia.

El proyecto utiliza una planta de procesos que opera en seco, obteniendo el producto únicamente mediante chancado y electromagnetismo, por lo tanto, no considera aplicación de productos químicos en ninguna de sus fases. Por otra parte, los residuos generados y su correcto manejo se detallan en los puntos 4.6.4, 4.7.5 y 4.8.3 del ICE. Durante las tres fases del proyecto, los residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en un patio que cumplirá con lo establecido en el DS 148, para su posterior envío a un relleno de seguridad autorizado. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no generará efectos o alteraciones por la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos, que puedan afectar los recursos naturales renovables, toda vez que dará cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente respecto de la forma de manejo de insumos y residuos.

El Proyecto no contempla dentro de sus actividades la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Tal como se ha indicado, el abastecimiento agua para las distintas fases del Proyecto se realizará a través de terceros debidamente autorizados.

El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. La zona poblada más próxima (receptores humanos tanto para ruido como emisiones atmosféricas) al proyecto se encuentra a aproximadamente 8 km y corresponde a la zona de Chamonate. La localidad de Chamonate pertenece a la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, Región de Atacama. En particular ubicada a una distancia de 7 kilómetros al Norte del área urbana de la ciudad de Copiapó. La Hacienda está compuesta por 9 parcelas. Esta hacienda con sus 800 hectáreas conformó un poblado, que en el año 1930 llego a tener 150 habitantes, los que contaban con escuela, reten de carabinero, casas para los inquilinos, casa patronal, pulpería, corrales para ganado y bodegas de vinos. En esta Hacienda se pueden reconocer espacios de Significación Cultural, que les entregan sentido de pertenencia e identidad a sus pobladores como la casa patronal, araucarias de 300 años y vestigios de actividad agrícola ganadera diversa. En la actualidad en el Sector viven no más de 15 familias que trabajan para la familia Porcile, dueña de los predios. La localidad no cuenta con escuela, se abastece de agua de pozos subterráneos extraída por la empresa sanitaria Nueva Atacama. Las tierras indígenas, más cercanas se encuentran fuera del área del proyecto en la localidad de San Pedro a 15 Kilómetros de Chamonate, con 100 hectáreas entregadas en comodato a la comunidad colla de Serranía Poblete y cuyo presidente es Don Ramón Robles. Los detalles se encuentran en Anexo 3.7 de la DIA y Anexo 1.4 del Adenda Complementaria.

El proyecto se desarrollará en una zona ya intervenida en la cual existe importantes recursos para el desarrollo de la minería del Hierro, razón por la cual se han llevado a cabo proyectos de mayor envergadura en el entorno inmediato. Dicha actividad no genera una intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural.

El acceso al proyecto se realizará desde Copiapó a través de la Ruta 30, para empalmar posteriormente con la ruta C-327, por la cual, después de recorrer aproximadamente 8 km se conecta con una huella de penetración que tras recorrer aproximadamente 2 km se llega a la faena. El proyecto se emplaza en una zona destinada históricamente a la actividad minera, con caminos de acceso que son usados principalmente para acceder a las distintas faenas del entorno. Por lo tanto, no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, respecto de la situación actual. La mano de obra requerida para la fase de construcción se estima en 170 personas. Se priorizará la contratación de mano de obra local. Dado que la Tercera Región es una zona principalmente minera, al menos el 80 % de la mano de obra, en cada una de sus fases, provendrá de la ciudad de Copiapó; pudiendo también ser de alguna de las otras comunas de la Región. Por lo tanto, es posible señalar que el Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica dado que no existirá presión o demanda sobre estos elementos a los cuales la población de Chamonate accede en la ciudad de Copiapó, distante 15 km del emplazamiento del Proyecto.

En el área del Proyecto no se realizan manifestaciones de tradición, cultura o intereses comunitarios, propias de grupos humanos, que puedan verse afectados por el desarrollo de las actividades. Por lo tanto, el Proyecto no afectará la expresión y celebración de dichos símbolos y actividades identitarias.

En el área de emplazamiento del proyecto no habitan poblaciones protegidas que puedan verse afectadas por obras o actividades del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental N/A Parte, obra o acción que lo genera N/A Fase en que se presenta N/A Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. En relación con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, sobre la base de la información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en los alrededores del emplazamiento del Proyecto, no se registra la presencia de grupos humanos o comunidades indígenas, así como tampoco se registran actividades propias de sus costumbres de vida.

No existe superposición territorial o espacial entre las partes y obras del Proyecto con áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o sitios con valor ambiental del territorio.

El Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, ya que no hay presencia de población protegida por leyes especiales en el área de influencia del Proyecto y, por lo tanto, no es posible materializar afectación en relación a la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

La localización del Proyecto corresponde a una zona de actividad principalmente minera, en efecto, el área de emplazamiento directo del proyecto corresponde a un área altamente intervenida producto de antiguas actividades mineras. Cabe destacar que el área protegida más cercana corresponde AL Sitio Prioritario Desierto Florido, sin embargo este se encuentra fuera del área del proyecto y se han analizado sobre él, en párrafos precedentes, los efectos que pudiese tener el proyecto en términos de emisiones de material particulado, descartándose impactos significativos sobre este.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de atractivos de interés turísticos o del acceso a ellos como consecuencia de la ejecución del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Obras físicas del proyecto y el uso de las rutas de acceso y transporte de materiales, insumos y personal. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de la composición visual del área de emplazamiento del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Obras físicas del proyecto y el uso de las rutas de acceso y transporte de materiales, insumos y personal. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. De acuerdo al análisis realizado, el área donde se inserta el Proyecto fue utilizada para actividades de explotación minera, por lo tanto, no posee un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial que atraiga flujos de visitantes. El área del Proyecto se encuentra altamente intervenida por actividades mineras antiguas y no presenta un valor paisajístico de relevancia.

La zona de emplazamiento del proyecto corresponde a cerros sin vegetación y de topografía pronunciada. En la cuenca visual predomina la presencia de faenas mineras cercanas, botaderos de estéril y caminos mineros. Se encuentra a aproximadamente 2 km del camino público más cercano, correspondiente a la ruta C-327, desde donde es posible observar la intervención antrópica del lugar para el desarrollo de actividad minera. La zona poblada más próxima se encuentra a 8 km de distancia, no siendo posible observar la faena desde allí. Cabe destacar que la planta de beneficio del proyecto en evaluación prácticamente no será posible observarla, ya que estará localizada detrás antiguos desmontes y botaderos, por lo tanto no obstruirá la visibilidad hacia las zonas que conforman la cuenca visual. Por lo tanto, es posible concluir, por una parte, que en el área del proyecto no existe una zona con valor paisajístico, y por otra, que, dada las características de sus obras e instalaciones, no se generará obstrucción a ninguna cuenca visual de interés paisajístico o turístico. Es decir, el tipo de visibilidad y calidad visual es propia de un entorno de faenas mineras, según da cuenta el Informe de Evaluación Paisajística presentado en Anexo 3.5 de la DIA. Por lo tanto, no genera alteración significativa, en términos de duración y magnitud que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Como se señaló anteriormente, los botaderos, planta de proceso y por ende los equipos y maquinarias de producción estarán instalados en una zona con alta presencia de actividad minera, no existiendo zonas con valor paisajístico que alterar. El entorno aledaño es utilizado episódicamente para la práctica de raid 4x4, sin embargo las actividades del proyecto se desarrollaran dentro de la propiedad minera sin interferir ni poner en riesgo dicha actividad. En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, de zonas con valor paisajístico.

Se entenderá que una zona tiene valor turístico, cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. En del caso que la zona de emplazamiento del proyecto no corresponde a un lugar que atraiga flujos de visitantes o turistas. Como se señaló anteriormente, la Ruta C-327, camino desde el cual es posible observar las instalaciones, corresponde a una ruta de acceso a distintas faenas mineras. Por lo tanto, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, de zonas con valor turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de elementos pertenecientes al patrimonio histórico o arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Superficies que se requiere intervenir para la ejecución del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. En Anexo 3.4 de la DIA se presenta Informe de Caracterización del Patrimonio Cultural, el cual establece que en el lugar de emplazamiento del proyecto, no existe algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

En lo que refiere a Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico, Monumento Arqueológico y Zona Típica, las actividades de terreno señalan su ausencia en el área de influencia del proyecto.

En Anexo 3.4 de la DIA se presenta Informe de Caracterización del Patrimonio Cultural, el cual demuestra que el Proyecto no modifica ni deteriora construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el indígena. Es más, dentro del área de estudio no existe ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena.

El Proyecto se localiza aledaño a las minas de Bellavista y Cerro Imán, a aproximadamente 15 km de Copiapó, no encontrándose próximo a ningún lugar o sitio en que se lleve a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere dos botaderos de estéril durante la fase de operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 979, de fecha 16/02/2022, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Para la fase de cierre y Postcierre; Botadero de estéril, Rajo, Planta de Beneficio, Polvorín, Instalaciones enterradas, Zona de carga de combustible, Zona cívica, Talleres, Generadores eléctricos, Caminos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 979, de fecha 16/02/2022, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados para los residuos de los servicios higiénicos (PTAS). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los lodos a generar deberán ser enviados a disposición final autorizada una vez al año. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1325, de fecha 14/02/2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clasesegún se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se establece que el retiro de los residuos no peligrosos a disposición final autorizada deberá ser una vez alcanzado el 75% de la capacidad de almacenamiento de dichos residuos. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1325, de fecha 14/02/2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1325, de fecha 14/02/2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.6. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere realizar rescate y relocalización de especies de reptiles presentes en la zona. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 151, de fecha 14/02/2022, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera una zona cívica con las siguientes estructuras: Oficinas Administrativas y Técnicas, Comedores, Baños y duchas, Sala de cambio, Salas de muestreo y laboratorio, Taller Mecánico, Bodega para Lubricantes y otras Sustancias Peligrosas, Zona de abastecimiento de combustible, Bodega de Acopio de Residuos Peligrosos, Bodega de acopio de residuos industriales no peligrosos, Bodega de acopio de residuos domésticos y asimilables a domésticos, Bodega de salvataje, Sistema de Alcantarillado Particular, Generadores eléctricos, Estanque de Gas licuado, Estanque de Agua potable, Balanza Romana, Polvorín. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 151, de fecha 14/02/2022, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. A través de Of. Ord. N° 1272, de fecha 27/12/2021, el MINVU de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Aire

Tabla 7.1 D.S. N° 4/94 del MINTRATEL Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza vehículos generadores de emisiones contaminantes. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta norma, las emisiones de gases de hidrocarburos y monóxido de carbono generadas por los vehículos menores serán controladas mediante su mantención técnica preventiva y correctiva al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica Forma de control y seguimiento Mantención al día de la Revisión Técnica.

Tabla 7.2 D.S. N° 55/94 del MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados” Modificado por el D.S. 58/04 Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tal como se explicó con detalle para otras normas de este mismo componente regulado, el proyecto utiliza vehículos pesados generadores de emisiones contaminantes Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta norma, las emisiones de gases de hidrocarburos y monóxido de carbono generadas por los vehículos pesados, serán controladas mediante su mantención técnica preventiva y correctiva al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica Forma de control y seguimiento Mantención al día de la Revisión Técnica.

Tabla 7.3 D.S. N° 144/61 del MINSAL Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma Resolución Exenta N° 144 de fecha 21 de febrero de 2020 que Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes RETC deroga Resolución Exenta N° 1.139/2013 del MMA, Norma básica para aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, de manera tal que no cause peligros, daños o molestias al vecindario Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre generará emisiones a partir de equipos como generadores eléctricos; residuos tales como embalajes de madera o plásticos, envases, baterías, aceites y lubricantes, etc. Los residuos peligrosos serán generados en las actividades propias de la mantención del Proyecto, y consistirán esencialmente en aceites y lubricantes usados, filtros, pinturas, baterías, entre otros. Además, generará soluciones ácidas y envases vacíos provenientes del laboratorio. Durante la fase de cierre se generarán residuos sólidos peligrosos, producto del desmantelamiento de instalaciones. Los residuos peligrosos que se generen serán informados por el Titular mediante el portal electrónico del RETC. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. El Titular entregará anualmente, antes del 30 de abril de cada año, a la SEREMI de Salud, los antecedentes necesarios de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, utilizando para esto el sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior. Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de Cumplimiento, según fase del Proyecto:

Construcción: En esta fase aún no se realizará chancado de material, ni concentración magnética, por lo tanto, las emisiones se consideran menores, generadas a baja altura y sin impulsión. Su forma de abatimiento será mediante las siguientes medidas: (1) Establecer máximo de velocidad en caminos interiores; (2) Vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. Se supervisará el cumplimiento de las medidas tanto para personal propio como contratistas.

Operación: Se aplicará las siguientes medidas de abatimiento para minimizar las emisiones generadas: a) El diseño de la planta considera medidas de control sobre la acción del viento, a objeto de evitar perder material con contenido metálico. A saber: a.1) Encapsulado de todas las correas transportadoras y puntos de traspaso Este encapsulamiento se realiza con estructuras metálicas de tipo semicircular en la parte superior y bandeja metálica debajo de las correas. a.2) Instalación de un sistema de sello (lonas de alta duración o estructura rígida) en los puntos correspondientes a fuentes en que se pueda generar de emisiones (área superior de harneros, ingreso de chancadores secundarios y terciarios, tambores magnéticos, poleas). Las lonas de alta duración corresponden a un material tipo covernil o similar y la estructura rígida corresponde a una cubierta metálica. a.3) Mangas de goma que dirijan la caída de material hacia el stock- pile. a.4) Humectar el material en las descargas de la cinta transportadora hacia los chancadores. b) A objeto de convertir las huellas existentes en caminos interiores sobre los que puedan transitar de manera segura vehículos menores y camiones, se realizará compactación y estabilización de caminos mediante aplicación de bischofita. Estos caminos deben ser mantenidos de manera permanente. c) Control de velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 km/hora en caminos interiores. d) Cubrir la carga de los camiones que transportan el concentrado a puerto con un material resistente, tipo Covernil e) Los vehículos y maquinas utilizados contarán con mantenciones y revisiones al día, otorgadas por el organismo regulador que corresponda, a objeto de asegurar emisiones normales. A objeto de asegurar la correcta ejecución de las medidas de abatimiento se realizarán los siguientes procedimientos de control:  Revisiones periódicas de los sistemas de encapsulados de las correas, verificando que se encuentren cerrados y en buen estado, procediendo al reemplazo que aquellas estructuras dañadas.  Mantención con bichofita de los caminos de acceso hacia las zonas cívicas y caminos hacia el rajo y botaderos.  Cambio de las mangas del stock pile que se rompan.  Revisión diaria del material que cubre la carga de los camiones, reemplazando aquella que se encuentre dañada.  Revisión diaria del sistema de humectación de la planta.  Incluir en las charlas diarias exigencia del cumplimiento de velocidad máxima. Cierre: Las emisiones en esta etapa son menores y generadas principalmente producto del movimiento de tierra para cubrir excavaciones y nivelar el terreno. En menor medida serán generadas producto del retiro de las instalaciones de apoyo y tránsito de vehículos. Su forma de abatimiento será mediante las siguientes medidas: (1) Establecer máximo de velocidad en caminos interiores; (2) Vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. Se supervisará el cumplimiento de las medidas tanto para personal propio como contratistas Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un acta de registro de las revisiones técnicas y de los certificados de emisión de contaminantes de los vehículos, como también de sus mantenciones y las de los equipos y maquinarias. Se mantendrá un registro de humectación de materiales y caminos. Forma de control y seguimiento Revisión de actas de registros y fiscalización in situ por parte de la autoridad.

Tabla 7.4 D.S N° 138 del Ministerio de Salud Componente/materia: Declaración de Emisiones Norma Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Conforme lo dispone el artículo 1º del D.S. Nº 138, “todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicados, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes”. Por su parte, se indica que estarán afectos al cumplimiento de esta obligación, entre otras, a las calderas generadores de vapor y/o agua caliente, las centrales termoeléctricas y equipos electrógenos Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 01/2013, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplicación de la Norma según la fase del Proyecto:

Construcción: Se contará con generadores diésel, suficientes para una generación de 110 kVA.

Operación: La faena contará con un grupo de generadores que sean capaces de suministrar 5 MW.

Cierre: Se obtendrá energía a partir de dos generadores de 110 kVA. Forma de cumplimiento Se presentará a la Autoridad Sanitaria, antes del 1° de mayo de cada año, los antecedentes respecto del cálculo de las emisiones generadas por fuentes fijas, en este caso los generadores. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones efectuada cada año ante la Autoridad Sanitaria, en la página www.declaracionemision.cl Forma de control y seguimiento Registro de la Declaración.

Efluentes

Tabla 7.5 D.F.L 725/67 del MINSAL. Componente/materia: Efluentes Líquidos Norma .S 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere instalación de baños para sus trabajadores. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y cierre se utilizará baños químicos, mientras que en la fase de operación se utilizará una Planta de Tratamiento de aguas Servidas. Tanto el residuo de la planta como el proveniente de los baños químicos serán retirados por un camión autorizado para su disposición final en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento La PTAS contará con Resolución Sanitaria de funcionamiento. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las Resoluciones.

Ruido

Tabla 7.6 D.S. Nº 38/11 Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisión de Ruido Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. El objetivo es proteger la salud de la población estableciendo Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generan emisiones sonoras dispersas y de baja magnitud, en sus distintas fases. Particularmente, estas emisiones de ruido provienen de tránsito vehicular, funcionamiento de equipos y maquinarias y puntualmente labores de tronadura. El Proyecto se localiza en zona rural, lejos de una zona poblada, a 8 km de distancia la más cercana, correspondiente a la zona de Chamonate. Forma de cumplimiento La zona poblada más cercana se encuentra lejos del Proyecto, a 8 km de distancia. Se realizó una modelación de ruido y vibraciones acreditándose el cumplimiento normativo, por lo que es posible señalar que las emisiones de ruido del Proyecto no generarán niveles de presión sonora superiores a los límites establecidos en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará semestralmente monitoreo de ruido en la zona poblada más cercana, iniciando las mediciones previo a la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de Informes.

Contaminación lumínica

Tabla 7.7 D.S. N° 43 que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del D.S. 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Contaminación Lumínica Norma Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Su objetivo es prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, para proteger su calidad astronómica, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. En particular, la norma restringe la emisión de flujo radiante hacia el hemisferio superior por parte de las fuentes emisoras, además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas, salvo aplicaciones puntuales que expresamente se indican. Finalmente, establece que todas aquellas otras fuentes emisoras no nombradas explícitamente, permanentes o puntuales, deberán cumplir con los límites señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 6º y lo señalado en el artículo 7º de la misma Ley. Las fuentes emisoras existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma de emisión, deberán cumplir con ésta al momento de ser sustituida la fuente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto realizará actividades nocturnas, para lo cual cuenta con luminarias. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a la norma lumínica regulando el alumbrado exterior, utilizando luminarias y focos que limiten sus emisiones hacia el hemisferio superior cumpliendo criterios de eficacia luminosa. El cumplimiento de la normativa se acreditará con los correspondientes certificados de control luminométrico a la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión de luminarias autorizadas. Inscripción en la SEC. Forma de control y seguimiento Registro de revisión y cambio de luminarias autorizadas

Transporte

Tabla 7.8 D.S. 158/80 del MOP Componente/materia: Transporte Vial Norma Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere la utilización de camiones y vehículos menores para el transporte de equipamiento, maquinaria, insumos y productos, por caminos y carreteras. Forma de cumplimiento Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto no sobrepasarán el peso máximo establecido en esta Normativa y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que la norma establece. En caso de contar con servicios de transporte contratados a terceros, se exigirá contractualmente a los contratistas el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en esta norma, y se realizará el seguimiento de estricto cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Revisión del peso mediante romana localizada a la salida de la faena. Forma de control y seguimiento Registro de Romana

Tabla 7.9 D.S. N° 298/94 del Minstratel. Componente/materia: Transporte Norma Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y caminos. El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte por calles y caminos, de cargas o sustancias que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere recibir petróleo, grasas y aceites para maquinaria y equipos. Forma de cumplimiento Si bien el transporte de insumos no corresponde a una actividad del Proyecto, toda vez que el proveedor pudiese contener carga no exclusiva para la faena, se contratará empresas autorizadas que den cumplimiento a esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Se contratará empresas que demuestren estar autorizadas para realizar este tipo de transporte Forma de control y seguimiento Registros de las autorizaciones de los transportistas

Residuos

Tabla 7.10 DFL N° 1/90, del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Determina que requiere de autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La actividad a desarrollar en el Proyecto genera residuos domésticos, asimilables a domésticos, industriales y peligrosos. Forma de cumplimiento ICM S.A obtendrá las autorizaciones sanitarias para almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones Sanitarias correspondientes. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la(s) Resolución(es)

Tabla 7.11D.S. Nº4/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Componente/materia: Lodos Norma Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contará en las fases de construcción y cierre con baños químicos para el personal, mientras que en la fase de operación contará con una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), la que recolectará las descargas provenientes de inodoros, duchas y lavamanos, que desaguarán gravitacionalmente a través de tuberías de PVC. Estará diseñada de manera modular, considerando un proceso biológico aerobio del tipo lodos activados, modalidad aireación convencional, en el cual los microorganismos, utilizando oxígeno, transforman las aguas servidas en un líquido clarificado y sin olores. Contará con autorización de funcionamiento otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Forma de cumplimiento Los lodos serán retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado Forma de control y seguimiento Registro del documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado.

Tabla 7.12 DS N° 148/03 Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Registro del documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado Norma Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final de los residuos peligrosos. Los residuos incluidos en los listados de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no presentan ninguna característica de peligrosidad (artículos 18 y 19,). El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis adicionales a los propuestos (artículos 12 al 17). Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, por ejemplo, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente (artículo 6). Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria (artículo 25). El plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del plan deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Sin perjuicio de sus obligaciones propias, el generador afecto a un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será responsable de (artículo 27): a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de transportistas que cuenten con autorización sanitaria, b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que comprenda tales residuos, c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción y cierre se generará residuos peligrosos, correspondiente principalmente a aceite y lubricantes usados, filtros y paños contaminados. En la fase de operación el Proyecto generará residuos peligrosos, principalmente grasas, aceites y lubricantes usados, filtros de aceite y petróleo, etc. Por otra parte, en el laboratorio se generará mensualmente un volumen aproximado de 0,8 m3 de residuos ácidos y envases. Forma de cumplimiento Los residuos serán almacenados en tambores o bins dispuestos en un patio para residuos peligrosos, el cual contará con Resolución de la Autoridad Sanitaria. Posteriormente, de manera a lo menos semestral, serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un Relleno de Seguridad Autorizado y su retiro será declarado por internet en la página www.vu.mma.gob.cl. Para dar cumplimiento a esta norma se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial 142. Se presentará y tramitará de manera sectorial en la autoridad sanitaria el Proyecto de patio para respel y plan de manejo correspondiente. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Sanitaria del Patio de Respel Forma de control y seguimiento Registro de cumplimiento de la Resolución y procedimientos del Plan de Manejo.

Tabla 7.13 Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente (Ley REP). Componente/materia: Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Norma Tiene por objetivo disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo d valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las fases del proyecto, construcción, operación y cierre se incluirán acciones que fomentarán la valorización de los residuos, disminución de su generación, y su separación de acuerdo con el tipo de residuo para su posterior reciclaje, como capacitaciones a los trabajadores, como consumidores y así realizar una correcta segregación de los residuos Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar las medidas de reutilización y reciclaje de materiales mediante el portal electrónico del RETC.

Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores con las siguientes temáticas: • Contexto normativo ambiental • ¿Qué es la Ley REP? - ¿Cómo funciona la Ley REP? • Productos prioritarios - Rol de los consumidores

Además, se considerará la Ordenanza Medioambiental para la comuna de Caldera, con el fin de incorporar los aspectos que apliquen para el Proyecto Mina Lunar en las capacitaciones; principalmente los que guardan relación con Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios, Disminución del uso de Plástico No Biodegradable, Protección del Fenómeno del Desierto Florido, Protección sobre Sitios de Patrimonio Cultural y/o Natural. Indicador que acredita su cumplimiento - Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. - Declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. - Registro de las capacitaciones. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones.

Tabla 7.14 D.S. N°43/2015 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán exclusivamente según D.S. Nº43/2015 del MINSAL. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se requerirán sustancias peligrosas las cuales serán abastecidas y transportadas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes Forma de cumplimiento Las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas contarán con la correspondiente autorización de funcionamiento por la Autoridad Sanitaria, las cuales se encontrarán en los registros de la faena para futuras fiscalizaciones. Resolución que autoriza el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Capacitación a los trabajadores (se incluirá en las temáticas a tratar; puntos de la Ordenanza Medioambiental para la comuna de Caldera que guardan relación con Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios, Disminución del uso de Plástico No Biodegradable, Protección del Fenómeno del Desierto Florido, Protección sobre Sitios de Patrimonio Cultural y/o Natural). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros comprometidos

Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.15 Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Ley sobre Monumentos Nacionales. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Legisla sobre Monumentos Nacionales. Establece que “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley” (artículo 1). Señala también que “Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren” (artículo 13). Por otra parte, establece que “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional…Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren” (artículo 21). Además, establece que “Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el reglamento” (art. 22). Así mismo, dispone que “Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento…Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena” (artículo 23). Adicionalmente, dispone que “Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él” (artículo 26). Finalmente, señala que “Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas” (artículo 29). Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el área del Proyecto se encuentran localizados 3 sitios históricos/antrologíco de tipo subactual, según se demuestra en Informe denominado Caracterización del Patrimonio Cultural. En la fase de construcción del Proyecto, ante las actividades de remoción de tierra. En caso de encontrar un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se paralizará toda obra en el sector del hallazgo y será informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de cumplimiento Los sitios históricos hallados serán cercados y se capacitará al personal en su adecuada conservación. Por otra parte, si bien el informe de Caracterización del Patrimonio Cultural da cuenta de la inexistencia de sitios de interés arqueológico o evidencias que hagan presumir la existencia de sitios de interés paleontológico, en caso de que producto de la intervención de terreno se encuentre sitios, lugares o construcciones de interés, se detendrán las obras y dará aviso a la autoridad competente. Indicador que acredita su cumplimiento Documentar mediante firma las charlas al personal, a objeto de fomentar el cuidado y conservación de los sitios. Forma de control y seguimiento Registro de charlas al personal.

Otros

Tabla 7.16 Ley Nº 20.551, de 2011, del Ministerio de Minería. Decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería Componente/materia: Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, y su Reglamento. Norma Esta normativa formula el estatuto jurídico específico que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, “sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia” (artículo 1º), con el objeto de prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del término de sus operaciones. Entre otras medidas, esta ley establece la obligación de presentar y aprobar, en forma previa a su ejecución, un Plan de Cierre ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), de modo de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faenas, exigencia que se hizo extensible a toda la industria extractiva minera, tanto existente como futura. En particular, la norma regula la elaboración, contenidos, objetivos, requisitos formales y procedimientos de aprobación de los planes de cierre (artículos 6 y siguientes); la auditoría de los planes de cierre y las correspondientes actualizaciones y paralización temporal de operaciones (artículos 18 y siguientes) de la Ley. En determinados casos (extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad sea superior a 10.000 ton mensuales), establece la exigencia de garantizar financieramente dicha obligación. Por su parte, el Reglamento tiene por objeto: a) Establecer las normas que regulen el cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, de conformidad con los preceptos de la ley N° 20.551, necesarias para la prevención y control de los riesgos sobre la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas Mineras e instalaciones mineras. b) Complementar el marco regulatorio establecido en la ley N° 20.551 para efectos de su implementación, sin perjuicio de otras normas especiales que se dicten respecto de la misma ley. c) Fijar normas relativas a los procedimientos de aprobación de los planes de cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, y demás materias establecidas en la ley N° 20.551, que requieren ser reguladas en el presente Reglamento. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto comprende instalaciones y faenas mineras, razón por la cual debe presentar, actualizar y ejecutar un Plan de Cierre, conforme a la norma citada. Forma de cumplimiento Para el cumplimiento de esta norma se presentará de manera sectorial a Sernageomin el plan de cierre para su aprobación, de acuerdo lo establecido en la Ley, y constituirá la garantía a que se refieren los artículos 49. Específicamente se cumplirán las siguientes acciones: Inclusión de actividades del Plan de Cierre en la presente DIA • Aprobación sectorial del Plan de Cierre en SERNAGEOMIN, post recepción de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobatoria en el SEIA. • Actualización del Plan conforme a lo establecido. • Constitución de las garantías financieras exigidas por esta ley. • Ejecución de las medidas comprometidas en el Plan de Cierre, de acuerdo a lo aprobado, actualizado y garantizado. Según lo establece la Ley N° 20.551 en su artículo 4º, la aprobación que realice el Servicio Nacional de Geología y Minería al Plan de Cierre, constituye un permiso sectorial para todos los efectos legales. Indicador que acredita su Resolución de Sernageomin que aprueba Plan de Cierre. cumplimiento Forma de control y seguimiento Auditorías periódicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

Tabla 7.17 Decreto Supremo Nº 31 del 20 de julio 2017 Minsegpres (modifica al D.S. Nº 1/2013) Componente/materia: Emisiones y contaminantes Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundirla información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicados, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes” Por su parte, se indica que estarán afectos al cumplimiento de esta obligación, entre otras, a las calderas generadores de vapor y/o agua caliente, las centrales termoeléctricas y equipos electrógenos.

Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicación de la Norma según la fase del proyecto: - Construcción: Se contará con generadores diésel, suficientes para una generación de 110 KVA. - Operación: La faena contará con un grupo de generadores que sean capaces de suministrar 5 MW. - Cierre: Se obtendrá energía a partir de dos generadores de 110 kva.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre generará emisiones a partir de equipos como generadores eléctricos; residuos tales como embalajes de madera o plásticos, envases, baterías, aceites y lubricantes, etc. Los residuos peligrosos serán generados en las actividades propias de la mantención del Proyecto, y consistirán esencialmente en aceites y lubricantes usados, filtros, pinturas, baterías, entre otros. Además, generará soluciones ácidas y envases vacíos provenientes del laboratorio. Durante la fase de cierre se generarán residuos sólidos peligrosos, producto del desmantelamiento de instalaciones. Los residuos peligrosos que se generen serán informados por el titular, mediante el portal electrónico del RETC. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. El titular entregará anualmente, antes del 1 de mayo de cada año, a la SEREMI de Salud, los antecedentes necesarios de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, utilizando para esto el sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros y declaraciones

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Tabla 8.1 Reporte semestral de adquisición y consumo de agua, Proyecto Explotación Mina Lunar Impacto asociado Extracción y uso de agua extraída en la Región de Atacama por parte del Proyecto, considerando que se trata de un recurso vulnerable y escaso en la región. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la procedencia apropiada del agua y su correcto uso dentro del Proyecto Explotación Mina Lunar.

Descripción: El Titular comprobará la procedencia legal del recurso hídrico que utilizará en las distintas fases del Proyecto, de parte de un proveedor autorizado dentro de la Región de Atacama. Además, se asegurará el correcto uso del mismo en las diferentes actividades donde se utilice (agua potable, agua de humectación para caminos, agua para mezclas de hormigón, etc.).

Justificación: Comprobar la procedencia del recurso por parte de un proveedor autorizado asegura que el agua sea extraída de forma controlada y autorizada dentro de la Región de Atacama, en donde se reconoce como un recurso vulnerable y escaso. El consumo semestral del total de agua adquirida por parte del Titular justificará la obtención del mismo recurso para su uso dentro del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la entrada de acceso al área del Proyecto, el servicio de entrega debe presentarse la certificación exigida, siendo recepcionada por el encargado para su mantenimiento en faena.

Forma: Los proveedores externos deben entregar documentación que certifique su derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo vigente, el cual les permita entregar el recurso para consumo total en distintas instalaciones del Proyecto. Para el caso de agua potable para servicios de higiene, además, se debe presentar la autorización de que ésta cumple con las condiciones sanitarias establecidas por la Seremi de Salud de la Región.

Oportunidad: Los documentos detallados anteriormente se presentarán cada vez que el recurso hídrico sea entregado en las instalaciones del Proyecto. En el caso de camiones de aljibe para humectación de caminos externos del Proyecto, también deben entregarse los certificados en faena, para centralizar la información que será enviada, eventualmente, a la SMA. Se llevará un control y registro diario del agua utilizada al interior del Proyecto en sus diferentes usos. Indicador que acredite su cumplimiento  Los permisos de obtención de aprovechamiento de aguas por parte de los proveedores contratados deben encontrarse vigentes.  Registro diario del agua utilizada al interior del Proyecto en sus diferentes usos. Forma de control y seguimiento  Se enviará un informe semestral al SMA, en el cual se incluya el comprobante o certificación de adquisición de derechos de agua por parte del tercero, además del volumen comprado por el Titular de manera mensual.  En faena se encontrará registro diario del agua utilizada al interior del Proyecto en sus diferentes usos, en caso que la autoridad lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 8.2 Relacionamiento Comunitario con los habitantes que puedan verse afectados por el Proyecto Explotación Mina Lunar Impacto asociado Molestias percibidas por los habitantes de las localidades en donde se emplaza el Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir molestias percibidas por habitantes que pueda generar el Proyecto en cualquiera de sus fases y con cualquiera de sus elementos, en la zona poblada más cercana a este.

Descripción: El Proyecto incluye actividades que podrían llegar a ocasionar molestias en los habitantes de las localidades en donde este se desarrolla, tales como el paso de camiones, levantamiento de polvo, mantención de caminos, ruidos, resultando en una percepción negativa por parte de los habitantes del sector sobre el Proyecto. Por lo anterior, se implementará un Relacionamiento Comunitario con los habitantes del sector.

Justificación: El Relacionamiento Comunitario informará a los habitantes sobre las futuras actividades del Proyecto y establecerá un canal de comunicación directa para uso de cualquier habitante que tenga dudas o quejas respecto a este, y así detectar molestias percibidas por la población de manera temprana. También, este relacionamiento informará sobre los beneficios que el Proyecto trae a la comunidad, como contratación de mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de Relacionamiento Comunitario se desarrollarán en la comuna de Copiapó, y comunicarán los objetivos y actividades del Proyecto previo a la construcción. Estas actividades se llevarán a cabo específicamente en la zona poblada más cercana al Proyecto.

Forma: Se realizará al menos una reunión con la comunidad de Chamonate, a objeto de comunicar sobre el Proyecto y recibir consultas, sugerencias y/o quejas de parte de las comunidades. Todas las consultas, sugerencias y/o quejas serán formalizadas después de cada reunión, y atendidas por el encargado socio ambiental del Proyecto. Se dará respuesta oportuna por escrito a la comunidad (máximo 10 días).

De manera complementaria, se informará un correo electrónico para que la comunidad también pueda pronunciarse. El encargado socioambiental deberá revisar y responder a cada consulta, sugerencia y/o reclamo en un tiempo no mayor a 10 días. Todas las consultas, sugerencias y/o reclamos serán sistematizadas, foliadas, digitalizadas y centralizadas.

Oportunidad: Las reuniones con las comunidades se realizarán previo a la construcción del Proyecto y formará parte del hito de inicio de este.

El correo electrónico estará implementado previo a la primera reunión con las comunidades locales. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y firma de asistencia de las reuniones realizadas con las comunidades locales. Forma de control y Registro de firma de asistencia con las comunidades locales, estarán a seguimiento disposición de la SMA en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 8.3 Plan de Comunicación Ciudadano para la Hacienda Chamonate, Proyecto Explotación Mina Lunar. Impacto asociado Molestias percibidas por los habitantes de las localidades en donde se emplaza el Proyecto Explotación Mina Lunar Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir molestias percibidas por habitantes de la Hacienda Chamonate que pueda generar el Proyecto en cualquiera de sus fases y con cualquiera de sus elementos, y recibir quejas y/o preguntas de los habitantes de forma temprana y buscar soluciones a éstas.

Descripción: Se implementará el Plan de Comunicación Ciudadano para la Hacienda Chamonate previo al inicio de actividades del Proyecto, en donde se entregará toda la información de las actividades a realizar y se recepcionarán las dudas y/o quejas de los habitantes.

Justificación: El Plan de Comunicación Ciudadana debe informar a los habitantes sobre las futuras actividades del Proyecto y establecer un canal de comunicación directa para uso de cualquier habitante que tenga dudas o quejas respecto a este. También, este relacionamiento debe informar sobre los beneficios que el Proyecto puede traer a la comunidad, como la priorización de contratación de mano de obra local 5. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán reuniones con la comunidad de manera presencial y/o virtual, y comunicará los objetivos y actividades del Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre. Estas actividades se llevarán a cabo específicamente en la localidad de Chamonate.

Forma: Se realizará al menos una reunión en cada fase del Proyecto con la comunidad de Chamonate, a objeto comunicar sobre este y recibir consultas, sugerencias y/o quejas de parte de las comunidades. En estas reuniones se entregará a los asistentes información donde se explique las actividades que desarrollará el Proyecto y las medidas de control a utilizar para que las comunidades locales no se vean afectadas.

Todas las consultas, sugerencias y/o quejas que surjan desde las comunidades, serán formalizadas después de cada reunión, y atendidas por el encargado socio ambiental del Proyecto. Se dará respuesta oportuna por escrito a la comunidad (máximo 10 días). Todas las consultas, sugerencias y/o reclamos serán sistematizados, foliados, digitalizados y centralizados.

Oportunidad: Las reuniones con la comunidad se realizarán al menos en 3 oportunidades (construcción, operación y cierre). El sistema de consultas, sugerencias y/o reclamos vía correo electrónico estará implementado de manera permanente durante todas las fases del Proyecto, incluso previo a la construcción de este. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico y firma de asistencia de las reuniones realizadas con las comunidades locales. Forma de control y seguimiento Registro de firma de asistencia con las comunidades locales, estarán a disposición de la SMA en las instalaciones del Proyecto. Referencia al ICE Capítulo 10 del ICE para mayores detalles

Tabla 8.4 Señalética de identificación para vehículos varios, Proyecto Explotación Mina Lunar Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Lograr la identificación de los vehículos asociados al Proyecto, a una distancia de al menos 20 metros, para que cualquier persona o fiscalizador pueda relacionar los vehículos con el Proyecto o su Titular.

Descripción: Se exigirá el uso de señalética que identifique a los vehículos del Proyecto en todo momento, tanto dentro como fuera de las instalaciones del mismo. Para el caso de vehículos externos que presten servicios al Proyecto, se les exigirá utilizar señalética que será requerida al llegar y al salir de las instalaciones de este.

Justificación: Los vehículos que no presenten la señalética correctamente exigida al momento de entrar o salir del área de Proyecto, serán enviados al taller de reparaciones para que se les instale nuevamente. En el caso de vehículos externos que ingresen al área del Proyecto, se notificará a la empresa contratada que el servicio debe completarse con el uso de señalética. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada vehículo asociado a alguna actividad del Proyecto, esté dentro o fuera de las instalaciones del mismo, debe presentar la señalética de identificación.

Forma: Se utilizará señalética o calcomanías en el exterior de los todos los vehículos, la cual sea legible a unos 20 metros de distancia como mínimo y que indique el nombre o iniciales del Proyecto o de su Titular. Se mantendrá en faena un registro fotográfico de todos los vehículos internos del Proyecto con su respectiva señalización permanente, junto al registro de entrada y salida de vehículos externos.

Oportunidad: Todos los vehículos que sean parte de las actividades internas del Proyecto, así como los vehículos de transporte que viajen fuera de éste y los vehículos de servicios y suplementos externos que trabajen para el Proyecto, deberán llevar el nombre o iniciales del Proyecto o su Titular como señalética temporal o permanente cuando estén realizado actividades o servicios relacionados al Proyecto, en todo momento de la actividad. Indicador que acredite su cumplimiento La fiscalización del uso de la señalética en cada oportunidad de entrada y salida de vehículos del área del Proyecto, realizando registro fotográfico, corresponderá al control del cumplimiento del compromiso. Estos registros estarán en faena para cuando la autoridad lo requiera. Forma de control y seguimiento Los registros de entrada y salida para vehículos asociados al Proyecto, junto con el registro fotográfico, estarán disponibles en todas las fases del Proyecto en faena para la fiscalización si así se requiere. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

Tabla 8.5 Implementación de medidas de abatimiento de material particulado Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la contratación de mano de obra local, para incentivar el trabajo de personal capacitado sin empleo del sector, mediante la coordinación con las OMIL de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, consiguiendo que al menos el 80% de los trabajadores del Proyecto correspondan a habitantes de estas comunas.

Descripción: Se coordinará la búsqueda de personal capacitado con la Oficina Municipal de Información Laboral de la comuna de Copiapó y de la comuna Tierra Amarilla, mediante la entrega de perfil profesional a estas entidades.

Justificación: El contacto con las OMIL de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla generará una conexión directa con la comunidad que esté en busca de empleo en el sector, puesto que se publicará el perfil del personal que se busca en sus canales de información más visitados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Corresponde al canal de comunicación entre las empresas y las OMIL de Copiapó y Tierra Amarilla. Ambas OMIL indican que se realiza mediante sus respectivos correos electrónicos, (empresas.omil@imcopiapo.cl y omil@tierramarilla.com)

Forma: El perfil de profesional que se requiera en las distintas actividades del Proyecto será enviado a los correos electrónicos indicados (empresas.omil@imcopiapo.cl y omil@tierramarilla.com) para que sea publicado en sus redes sociales y otros medios de información disponibles para la comunidad.

Oportunidad: El perfil de empleo que busque el Proyecto se enviará a ambas OMIL cada vez que se tenga un puesto de trabajo libre en alguna de sus áreas, hasta que se completen, al menos, el 80% de los puestos de trabajo de este. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará a ambos OMIL la lista de trabajadores que sean parte de las comunas de Copiapó o Tierra Amarilla, según corresponda, así como una copia de los contratos de estos trabajadores. Forma de control y seguimiento Semestralmente, se actualizará la lista de registro laboral del Proyecto, con los puestos de trabajo ocupados (especificando si la contratación se logró mediante la conexión con las OMIL) y los puestos de trabajo libres. Esta lista se enviará semestralmente, independientemente de las ofertas laborales que el Proyecto emita a las OMIL cuando lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 9.1 Condición o exigencia Implementación de flujómetros en las salidas principales de agua industrial, potable y aguas tratadas de la PTAS Impacto asociado Alteración de la calidad y/o cantidad del recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: verificar que los consumos de agua con motivo de la ejecución de cada fase del Proyecto, se ajusten a lo declarado por el Titular en el presente proceso de evaluación. Descripción: deberán tomarse los registros de los totalizadores de los flujómetro de forma semanal, como verificadores de los consumos de agua industrial, potable y proveniente de la PTAS, los cuales han de reportarse a la Autoridad Ambiental en formato de informe ejecutivo de manera semestral, acompañado de toda la información y cálculos que sean necesarios para su comprensión. Justificación: los flujómetros permitirán verificar técnicamente los volúmenes de agua efectivamente serán utilizados en el margen de ejecución del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los flujómetros deberán implementarse en todas las salidas de los estanques de acumulación de agua industrial y potable, así como a la salida del PTAS. Previo a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá indicar los lugares exactos donde implementará los flujómetros, así como presentar una descripción detallada del sistema hídrico potable, industrial y de PTAS, indicando redes de distribución, circuitos y todas las obras parte de los mismos. Forma: La instalación de los flujómetros, deberá considerar toda la infraestructura necesaria para asegurar la no adulteración de los totales de consumo, de manera manual. Oportunidad: Deberá ejecutarse en la etapa de construcción, junto a la instalación de las obras parte del sistema de manejo de aguas, y deberá mantenerse durante la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación de Certificados técnicos de los flujómetros instalados e informe detallado de los sistemas hídricos a implementar y sus circuitos de circulación, previo a la ejecución del Proyecto. Informes técnicos con los consumos hídricos totales presentados semestralmente a la Autoridad Forma de control y seguimiento Revisión de los antecedentes relacionados a la implementación de los flujómetros y sistemas hídricos de circulación de agua, previo a la ejecución del Proyecto. Revisión de los Informes técnicos semestrales con los consumos hídricos. Inspecciones en terreno

Tabla 9.2 Condición o exigencia Extensión Parapeto de seguridad Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: evitar el contacto de las aguas provenientes de escorrentías superficiales que eventualmente pudieran generarse a partir del cauce natural ubicado aguas arriba del proyecto, con las obras mieras denominadas Polvorín y Botadero de Estériles Sur. Descripción: Se solicita al Titular extender la obra denominada Parapeto indicada en el Apartado 1.7.2 de la Adenda 2, presentada como obra de protección al Polvorín frente a la generación de eventuales escorrentías superficiales; con la finalidad de que la obra de protección incluya al Botadero de Estériles Sur en su trazado, tal cual se indica en la Figura 1b del Presente documento. Justificación: la extensión de la obra generará una barrera física que impedirá el contacto y procesos erosivos sobre las obras Polvorín y Botadero de Estériles, a causa de eventuales escorrentías superficiales que pudieran generarse frente a un evento de precipitación extremo, en virtud del reconocimiento por parte de este Servicio, de líneas de flujos de régimen intermitente en el lugar de emplazamiento de las obras, que podría afectar a ambas frente a un evento de precipitación extremo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Implementar en el lugar y de la forma indicada en la figura 1b del presente documento. Se indica la coordenada del punto hasta donde debe extenderse (por lo menos) la obra: N: 6.987.535 m; E: 363.436 m. Forma: El Titular deberá evaluar el diseño de la obra, teniendo en consideración un evento extremo de periodo de retorno de 100 años, el cual deberá ser revisado y aprobado por esta Dirección, previo a su construcción. En el informe, deberá considerar, al menos: materialidad, características constructivas, dimensiones, memoria de cálculo hidrológico, estudio de arrastre de sedimentos y, descripción de las fases de construcción, operación y cierre de la obra. Oportunidad: La obra deberá implementarse durante la etapa de construcción y deberá mantener su carácter de operativa durante todo el periodo de ejecución del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación informe con las características constructivas de la obra, previo a su implementación, para su aprobación. Verificación en terreno de la existencia de la obra y de sus características constructivas. Forma de control y seguimiento Inspecciones en terreno para verificar que la obra se haya construido según lo aprobado. Inspecciones en terreno para verificar su estado y funcionamiento

Tabla 9.3 Condición o exigencia Incorporación de un Punto de Monitoreo Impacto asociado Alteración de la calidad y/o cantidad del recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar la no alteración de los niveles freáticos y consecuentemente en la calidad de las aguas subterráneas. Descripción: Se solicita la implementación de un Pozo de observación ubicado aguas abajo del Proyecto, que permita evidenciar eventuales cambios en los niveles freáticos (o la aparición de niveles freáticos). Justificación: Este punto de observación permitirá verificar que no existen infiltraciones asociados al desarrollo del Proyecto, que puedan alterar la calidad de las aguas subterráneas, puesto que la constatación o cambios en los niveles freáticos se pueden detectar con anterioridad a la alteración de las aguas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El punto sugerido para la instalación del pozo de observación es Coordenadas UTM N: 6.986.657 m; E: 363.293 m, Sistema WGS84

Forma: El pozo deberá alcanzar la profundidad del basamento rocoso no fracturado (roca intacta) y deberá permitir identificar la presencia de agua en toda la columna de perforación. En el caso de evidenciarse la presencia de agua, el Titular deberá dar aviso a la Autoridad y deberá caracterizar en un laboratorio certificado su composición. Igualmente, deberá implementar todas las medidas y acciones suficientes para detener las infiltraciones, en caso de producirse. Finalmente, deberá comprobar y cuantificar los eventuales impactos producidos por las infiltraciones, aguas abajo del punto de observación. Oportunidad: El pozo se deberá implementar durante la fase de construcción, y deberá mantenerse operativo durante toda la operación del Proyecto. En caso de alumbrarse agua durante la implementación del pozo, deberá dar aviso a la Autoridad y, caracterizar químicamente el agua subterránea para conocer las condiciones de calidad de base que se deberán mantener durante toda la vida útil del Proyecto, cuya verificación se realizará a través de muestreos de calidad de aguas mensuales y de niveles freáticos diarios, que deberán ser reportados de manera semestral a la Autoridad. Por otro lado, de evidenciarse niveles freáticos durante la fase de operación, el Titular deberá igualmente dar aviso a la Autoridad, caracterizar químicamente las aguas subterráneas e, implementar todas las medidas y acciones necesarias y suficientes para detener las infiltraciones y estimar eventuales impactos aguas abajo. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación en terreno de la implementación y funcionamiento del Pozo de Monitoreo, según lo establecido en la presente condición. Forma de control y seguimiento El Titular deberá entregar reportes semestrales a la Autoridad de los niveles freáticos monitoreados, detecte o no niveles freáticos en la columna de perforación.

Tabla 9.4 Condición o exigencia Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Presentar Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad (Test de ABA, NAG, TCLP/SPLP) del estéril/lastre o rechazos del proyecto a fin de determinar la existencia de características de peligrosidad en dichos residuos. Descripción: El Titular presenta en el anexo 3.8 Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad, el Informe LAB003- 2016, de fecha Octubre de 2017 correspondiente al proyecto Fortuna. En el anexo 3 de la Adenda presentó el Informe N°LAB21-4932 correspondiente a una muestra de suelo, el cual no indica la procedencia de la muestra, coordenadas ni análisis de los resultados obtenidos en comparación con el DS.148/2003 del MINSAL. Por lo anterior, se indicó que no se acepta el análisis presentado, y se solicita presentar un Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad (Test de ABA, NAG, TCLP/SPLP) del estéril/lastre o rechazos, que generará el proyecto a fin de definir si existen características de peligrosidad. Dicha toma de muestra debe ser tomada por un tercero reconocido; deben ser muestras representativas estadísticamente; y analizadas en un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, en la fase de construcción del proyecto. Justificación: Los datos solicitados corresponden a información esencial y relevante a evaluar con el fin de determinar las medidas necesarias para evitar daño al medio ambiente y/o a la salud de las personas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: De manera sectorial, ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Forma: El Titular deberá presentar, completa, la información solicitada en el punto 4.2 del Of. Ord. N°9182, de fecha 12 de agosto de 2021 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Oportunidad: Antes de iniciar la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación del informe solicitado ante la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento N/A.

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1. Lluvias intensas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, Barrio Cívico. Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de un evento de lluvia intensa, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas:  Capacitación del personal (Plan de Emergencias) Declaración de Alerta por pronóstico de mal tiempo.  Suspensión de actividades de mantenimiento, tronaduras y transporte de explosivos.  Verificar equipamiento del personal (ropa impermeable del personal).  Resguardar equipos (sistemas eléctricos, motores, etc.). Forma de control y seguimiento  Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto.  Cada jefe de área o supervisor a cargo informará sobre daños o deterioro en la estructura de las instalaciones que le compete, vía chequeos visuales mensuales Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.1.2. Sismos o terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico. Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de un evento sísmico, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas:  Capacitación del personal.  Señalización y habilitación de zonas de seguridad.  Realización de Simulacros. Forma de control y seguimiento  Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto.  Las charlas y simulacros deben realizarse en todas las áreas del Proyecto y en las distintas fases, con el fin de que todos los empleados nuevos sean instruidos.  Cada jefe de área o supervisor a cargo informará sobre daños o deterioro en la estructura de las instalaciones que le compete, vía chequeos visuales mensuales (incluyendo señalización en buen estado, acceso de vías de escape libre, etc). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.1.3. Incendio en Instalaciones y/o Equipos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico, áreas de servicio. Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de un incendio, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas:  Capacitación del personal (uso de extintores, ataque del fuego).  Formación de Brigadas de Emergencia.  Realización de Simulacros. Forma de control y seguimiento  Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto.  Las charlas y simulacros deben realizarse en todas las áreas del Proyecto y en las distintas fases, con el fin de que todos los empleados nuevos sean instruidos.  Cada jefe de área o supervisor a cargo informará sobre daños o deterioro en la estructura de las instalaciones que le compete, vía chequeos visuales mensuales (incluyendo señalización en buen estado, acceso de vías de escape libre, extintores de fuego funcionales, etc.). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.1.4. Derrame de Sustancias Químicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada Zona cívica (laboratorio, estación de combustibles, etc.). Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de derrame de sustancia química, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas:  Capacitación del personal (HDS de los productos o sustancias).  Elementos de Protección Personal resistentes a ácidos u álcalis.  Protección Respiratoria.  Almacenamientos debidamente equipados (suelos impermeables, techos, ventilación y tambores adecuados), construidos lejos de zona civil, zonas de riesgo geológico o hídrico, y señalizados.  Disponer de elementos para contener derrames.  Formación de Brigadas de Emergencia (personal asociado a la instalación).  Realización de Simulacros.  Carga de combustible en vehículos y maquinaria. Forma de control y seguimiento  Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto.  Las charlas y simulacros deben realizarse en todas las áreas del Proyecto que impliquen este riesgo y en las distintas fases, con el fin de que todos los empleados nuevos sean instruidos.  Cada jefe de área o supervisor a cargo informará si existe una deficiencia en las medidas de seguridad establecidas en los distintos puntos de riesgo; laboratorio; zona de carga de combustibles; bodega de residuos peligrosos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.1.5. Derrame de Productos Mineros en Ruta Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Planta de beneficio, ruta transporte de concentrado a destino. Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de un Derrame de Concentrado en tránsito a destino, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas:  Disponer de comunicación entre conductores y Planta.  Capacitación del personal (Plan de Emergencia). Forma de control y seguimiento  Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto.  Informes sobre entrega y retiro de sustancias peligrosas por terceros autorizados deben mantenerse en faena para cuando la autoridad los requiera, con el fin de rastrear los movimientos de sustancias peligrosas para su correcta disposición. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.1.6. Accidentes que involucren a fauna nativa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Trabajos en faena, uso y movimiento de maquinaria y materiales, transporte de material minero, transporte de personal. Acciones o medidas a implementar Las acciones preventivas de protección para el componente de fauna presente en el área de influencia del Proyecto incluyen:  Prohibición de caza por parte de trabajadores propios y empresas contratistas.  Prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras.  Prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector.  Adecuado manejo de residuos domésticos e implementación de señalética adecuada.  Definición de una velocidad máxima prudente en los caminos durante cualquiera de las fases.  Charlas de capacitación sobre fauna del sector y su conservación. Forma de control y seguimiento Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

10.2.1. Lluvias intensas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, Barrio Cívico. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un evento de lluvia intensa, se implementarán las siguientes acciones: Durante el Evento:  Detener las operaciones de la Planta de beneficio, el transporte interno de minerales, concentrados y estériles, y el transporte de concentrado a Puerto.  Resguardo del personal.  Mantener solamente la generación eléctrica en oficinas, y para los servicios básicos de comunicación.  Restringir el uso de caminos para los vehículos menores. En caso de ser necesario, se deberá transitar por la ruta a una velocidad prudente, según el estado del camino.

Otras actividades: producto de los eventos meteorológicos, es posible que sea necesario la actuación de las brigadas de emergencia de las áreas afectadas y se necesite colaboración de bomberos.  Actuación de las Brigadas de Emergencia; en caso de presentarse situaciones que impliquen labores de auxilio y rescate de personas, deberán actuar las brigadas de emergencia de la Planta y se deberá efectuar el llamado de la unidad de bomberos y ambulancia de la localidad. A eventos de gran magnitud en donde no se pueda contar con recursos externos (bomberos y ambulancia) en corto plazo, se debe tener disponible todos los recursos en la faena para efectuar labores de rescate (camiones, camiones pluma, cargadores, camiones y otros). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se considera el aviso a Carabineros si la situación de corte de caminos no permite acceder a la zona de emplazamiento o existe personal que se encuentra en Planta en situación de aislamiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.2.2. Sismos o terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un evento sísmico, se implementarán las siguientes acciones: Durante y post Evento:  Evacuación del personal hacia las zonas de seguridad. Detención de las operaciones.  Recuento del personal en las áreas de seguridad.  Evaluación de daños.  Atención de personas lesionadas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se considera el aviso a Carabineros y servicio de urgencia, si por la ocurrencia del evento sísmico, existe personal lesionado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.2.3. Incendio en Instalaciones y/o Equipos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico, áreas de servicio. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un incendio, se implementarán las siguientes acciones: Durante el Evento:  Evacuación del personal hacia las zonas de seguridad.  Actuación del personal con uso de extintores (en caso de amago).  Actuación de brigada de emergencias.  Actuación de Bomberos (Previo Llamado). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se considera el aviso a Carabineros y servicio de urgencia, si por la ocurrencia del evento de incendio, existe personal lesionado. También se informará a la I. Municipalidad de Caldera sobre accidentes de esta naturaleza ocurridos en ruta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.2.4. Derrame de Sustancias Químicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada Zona cívica (laboratorio, estación de combustibles, etc.). Acciones a implementar Ante la ocurrencia de derrame de sustancia química, se implementarán las siguientes acciones: Durante y post Evento:  Detener cualquier actividad que produzca fuentes de ignición o calor, y apagarlas en caso de que estén activas.  Evacuación del personal hacia las zonas de seguridad.  Evitar quedarse dentro de instalaciones en donde se puedan acumular gases tóxicos liberados por las sustancias.  Atención de personal lesionado (contacto con sustancias peligrosas)  Actuación del personal, confinamiento del derrame.  Limpieza por personal entrenado.  Disposición de residuos (arena o paños contaminados).

En caso de existir derrame de estas sustancias en un cauce natural, se debe proceder inmediatamente con las siguientes acciones:  El personal que detecte el derrame debe dar aviso directo a su supervisor y al Titular del Proyecto.  Dar aviso al jefe de Medio Ambiente y jefe de Prevención de Riesgos, quienes se comunicarán con servicios de emergencia.  Definir el punto exacto del derrame y referencia en ruta (kilómetro).  Identificación de la sustancia o residuo derramado y su cantidad estimada.  Utilizar maquinaria de obra cercana para reducir los efectos de la contaminación, como camiones de aljibe para succionar el agua contaminada, pretiles de contención y barreras sólidas si se encuentran.  Se debe informar a la autoridad sanitaria para implementar pretiles, barreras y otras medidas de control apropiadas según el compuesto derramado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En esta situación se contempla el aviso a la SMA, si el evento produce lesiones a las personas, o daño al componente suelo. Se contempla el aviso a Servicio de urgencia en caso de presentarse personal lesionado, producto del contacto, u otro efecto (asfixia, envenenamiento, etc,).

En caso de derrame en cauces de agua, además se comunicará a la DGA, Región de Atacama, detallando la gravedad de la situación, tipo y cantidad de producto derramado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.2.5. Derrame de Productos Mineros en Ruta Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Planta de beneficio, ruta transporte de concentrado a destino. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un Derrame de Concentrado en tránsito a destino, se implementarán las siguientes acciones: Durante el Evento:  Realizar recuperación del producto mediante maquinaria.  Retornar producto a Planta para su reprocesamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En esta situación se contempla el aviso a la SMA, con descripción del Plan de manejo del producto derramado. Se contempla el aviso a Servicio de Urgencia en caso de presentarse personal lesionado, producto de accidente de equipo de transporte.

También se informará a la I. Municipalidad de Caldera sobre accidentes de esta naturaleza ocurridos en ruta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

10.2.6. Accidentes que involucren a fauna nativa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Trabajos en faena, uso y movimiento de maquinaria y materiales, transporte de material minero, transporte de personal. Acciones a implementar En caso de ocurrir una contingencia que afecte a fauna silvestre, se procederá al rescate inmediato de la o las especies afectadas o que pudieran verse afectadas. La asistencia incluye su resguardo y traslado hasta el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano del Proyecto, además de darle aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

En caso de un atropello, aplastamiento u otro accidente que afecte a fauna silvestre, se deben seguir las siguientes acciones:  Detención de la acción (conducción, carga, descarga, etc.) inmediatamente.  Aviso a autoridades (SAG y SMA) vía telefónica y por correo electrónico inmediatamente.  Identificación de especie afectada (si no es posible hacerlo con certeza, realizar registro fotográfico).  Ubicación (GPS) y marcaje del suceso (conos, triángulo) en ruta o sector.  Comunicación con centro veterinario capacitado más cercano para coordinar acciones a seguir, esté vivo o muerto el ejemplar.  Redactar un informe de salud del animal con la información entregada por el centro veterinario, además de las indicaciones a seguir en caso de rehabilitación y seguimiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El aviso a las autoridades debe hacerse vía telefónica y por correo electrónico, con los datos de los contactos de emergencias señalados en el punto 1.14.3 de la Adenda.

Se generará un informe final con el respaldo veterinario sobre el incidente, tratamientos realizados (haya sobrevivido o no el animal) y estado del ejemplar. Este informe se enviará al SAG y a la SMA. Todos los gastos veterinarios, y de rehabilitación si acontece, serán costeados por el Titular del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

15°. Que, para que el proyecto “Explotación Mina Lunar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Mina Lunar”, de Inversiones Cooper Mining S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Explotación Mina Lunar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Explotación Mina Lunar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 138, 140, 142, 146, y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Explotación Mina Lunar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Ignacio José Urcullú Clement-Lund Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama

Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama

VOP/JES/SAGP

Firmado Digitalmente por Veronica Eufemia Ossandon Pizarro Fecha: 08-03-2022 12:06:06:174 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC

Distribución: Sra. Adelaida Cecilia Saa Aguirre, Sr. Luis César Sergio Gutierrez Padilla, en representación de Inversiones Cooper Mining S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla Ilustre Municipalidad de Caldera Gobierno Regional, región de Atacama. Superintendencia de Medio Ambiente.