Explotación Mina Lunar
Califica Ambientalmente el proyecto “Explotación Mina Lunar”
Resolución Exenta (N° digital en costado inferior izquierdo)
Copiapó
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 1 de diciembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 1 de febrero de 2022, del proyecto “Explotación Mina Lunar”, presentado por Inversiones Cooper Mining S.A. con fecha 6 de julio de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Explotación Mina Lunar”.
3°. El Acta de Evaluación N° 2022030067 de 28 de febrero de 2022, del Comité Técnico de la Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “20220310929” de 28 de febrero de 2022.
5°. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de la región de Atacama de fecha 8 de marzo de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “2022030067”.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18 de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la Resolución Exenta RA 119046/376/2019 del 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
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1°. Que, Compañía Minera Carmen Bajo Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Explotación Mina Lunar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inversiones Cooper Mining S.A. Rut 76.030.703-3 Domicilio Los Leones 220, Of. 606, Providencia, Santiago. Teléfono 991397892 Nombre representante legal 1 Luis César Sergio Gutierrez Padilla Rut representante legal 1 7.903.096-1 Domicilio representante legal 1 Los Leones 220, Of. 606, Providencia, Santiago. Teléfono representante legal 1 052 - 2526600 Nombre representante legal 2 Adelaida Cecilia Saa Aguirre Rut representante legal 2 11.821.191-k Domicilio representante legal 2 Los Leones 220, Of. 606, Providencia, Santiago. Teléfono representante legal 2 991397892
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de febrero de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 8 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Explotación Mina Lunar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la explotación de una mina de hierro,
mediante un método mixto de cielo abierto y minería subterránea,
para producir aproximadamente 2 millones de toneladas de
concentrado de Hierro durante la vida útil de este, en una planta de
procesamiento en seco a un ritmo de hasta 50 mil toneladas
mensuales.
Tipología
principal,
así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y
gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas
procesadoras y disposición de residuos y estériles.
i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones
u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más
yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es
superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).
Vida útil
Construcción: 6 meses
Operación: 40 meses
Cierre: 6 meses
Monto de inversión
USD $ 6.000.000
Gestión,
acto
o
faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Nivelación de terreno para instalaciones.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No De acuerdo a lo señalado por el Titular en el punto 1.2.8 de la DIA, la actividad no corresponde a una modificación de proyectos anteriores.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplaza en la Región de Atacama, Provincia de
Copiapó, Comuna de Copiapó, a aproximadamente 16 Km al
Noroeste de la ciudad del mismo nombre.
Justificación de la localización A partir de una campaña de sondajes realizada anteriormente, es
posible señalar que la localización del proyecto se justifica dada la
existencia de un Yacimiento de hierro de mineral concentrable, que
hace viable el desarrollo de un proyecto minero.
Por otra parte, para acceder a las instalaciones del proyecto existe
una ruta que cumple con los estándares para el paso de camiones,
la que será mantenida según lo que se establezca con la Dirección
Regional de Vialidad de manera sectorial.
Superficie
La superficie total del Proyecto es de 19 has. Dentro de esta área se
requerirá intervenir las superficies donde se localizará la zona
cívica, planta de beneficio, botaderos, rajo, caminos interiores, etc.
A continuación, se presenta un cuadro resumen con las superficies
aproximadas de las principales componentes del Proyecto:
Obra
Superficie [Ha]
Planta de Beneficio
1
Zonas de botaderos de estéril
6,6
Caminos de acceso e interiores
1,2
Zona cívica
0,4
Pit final del Rajo
1,5
TOTAL
10,7
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Las coordenadas del punto medio del Proyecto corresponden a N
6.987.950, E 363.500. A continuación, se presentan las
coordenadas del polígono del Proyecto:
Vértice
Norte
Este
L1
6988024
363215
L2
6988024
363415
L3
6987924
363415
L4
6987924
363515
L5
6987424
363515
L6
6987424
363215
L7
6987524
363215
L8
6987524
363115
L9
6987724
363115
L10
6987724
363215
Caminos de acceso
El acceso al Proyecto se realizará desde Copiapó a través de la
Ruta 30, para empalmar posteriormente con la ruta C-327, por la
cual, después de recorrer aproximadamente 8 km se conecta con
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Partes y obras
Oficinas
mandante
y
contratista
Corresponde a un (1) contenedor de 12 m2 equipado con
escritorios, mesones de trabajo, muebles, ventanas y aire
acondicionado.
Sala de cambio
Corresponde a 1 contenedor de 12 pies equipados con locker para
el personal.
Baños químicos
Se distribuirán 4 baños químicos en distintos frentes de trabajo.
Comedor
Dos (2) contenedores de 12 metros habilitados con ventanas,
mesones, sillas y equipamiento necesario para que el personal
consuma sus alimentos. No incluye zona de manipulación de
alimentos
Bodega de residuos peligrosos Corresponderá a una zona de aproximadamente 20 m2 destinada al
almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, construida de
acuerdo con lo establecido en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL.
Bodega
de
residuos
no
peligrosos
Corresponderá a una zona de aproximadamente 40 m2 destinada al
almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos. Contará con
cierre perimetral de malla acma de 2 mts de altura, acceso
controlado, señalética que permita clasificar y ordenar los residuos.
Patio de Salvataje
Corresponderá a una zona de aproximadamente 300 m2 destinada al
almacenamiento transitorio de piezas y partes propios de la fase de
construcción. Contará con cierre perimetral de malla acma de 2 mts
de altura, acceso controlado, señalética que permita clasificar y
ordenar las componentes.
Oficinas Administrativas y
Técnicas
Estas corresponden a 2 contenedores de 12 mts, acondicionados
adecuadamente para tal efecto (piso lavable, cielo y paredes
impermeabilizadas,
iluminación
y
ventilación
adecuada,
revestimiento interior).
Comedores
El Proyecto no considera un lugar para elaboración de alimentos,
sólo uno para consumo. Corresponde a 4 contenedores de 12 mts,
acondicionados apropiadamente para tal efecto (piso lavable, cielo
y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada,
revestimiento interior, mesas, etc.). Dichas instalaciones cumplirán
con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en lugares de trabajo (D,S. N° 594/99 del MINSAL).
Baños y duchas
Corresponden a 2 contenedores de 12 mts, acondicionadas
adecuadamente para tal efecto (urinarios, excusados, lavamanos,
duchas, etc.). Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación
sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de
trabajo (D.S. N° 594/99 del MINSAL). Los proyectos técnicos de
agua potable y alcantarillado se presentarán a la autoridad sanitaria
para su aprobación.
Sala de cambio
Lugar destinado al cambio de ropa del personal. Corresponden a 2
AGUAS SERVIDAS: En la fase de construcción se contará con baños químicos, cuyos residuos serán retirados por una empresa autorizada, para su disposición en lugar autorizado. En faena se mantendrá registro de los retiros y disposición final. Se estima una generación de 1 ton/mes.
RUIDO: Las emisiones sonoras se generarán principalmente en la fase de operación, toda vez que en las fases de construcción y cierre no habrá chancado de mineral y la maquinaria utilizada será solo la necesaria para nivelación de terrenos, habilitación de caminos y excavaciones menores para la instalación de tuberías, ductos e instalación de estructuras de hormigón. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 1.6 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS: La generación de este tipo de residuos en la fase de construcción se estima en 0,5 kg por persona, por lo tanto, en función de la dotación de personal, estos alcanzarían los 45 kg/día. Serán depositados transitoriamente en tambores, para posteriormente se r enviados al relleno sanitario de Copiapó u otro autorizado, tres veces por semana. Se mantendrá en faena un registro del retiro y disposición final.
RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS:
Estos residuos corresponden principalmente a maderas, restos de
cables y tuberías, envases de papel y plásticos, etc. Su generación
se estima en aproximadamente 300 kg/mes y serán depositados
transitoriamente en tambores o contenedores, para posteriormente
ser enviados a un lugar de disposición final autorizado. Se
RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS:
En la fase de construcción se estima una generación no superior a
280 kg/mes de este tipo de residuos. Estos serán almacenados
transitoriamente en tambores dentro del recinto autorizado para
residuos peligrosos, para posteriormente ser retirados por una
empresa autorizada y dispuestos en un relleno de seguridad. Se
priorizará la construcción de la bodega de RESPEL, para ser
utilizada también en la fase de operación. Se mantendrá en faena
registro del retiro y disposición final autorizada.
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Punto 4.6 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Partes y obras
Oficinas Administrativas y
Técnicas
Estas obras fueron descritas en el punto 4.3.1 del presente
documento.
Comedores
Baños y duchas
Sala de cambio
Salas
de
muestreo
y
laboratorio
Taller Mecánico
Bodega para Lubricantes y
otras sustancias Peligrosas
Zona de abastecimiento de
combustible
Bodega
de
Acopio
de
Residuos Peligrosos
Bodega de acopio de residuos
industriales no peligrosos
Bodega de acopio de residuos
domésticos y asimilables
Patio de Piezas y Partes
Sistemas de Alcantarillado
Particular
Generadores eléctricos
Estanques de Gas Licuado
Estanque de Agua Potable
Balanza Romana
Polvorín
Planta de Beneficio
Caminos
de
acceso
e
interiores
Acciones
Extracción
de
mineral Para obtener productos minerales en un periodo de tiempo menor
se atacará la “estructura central” del yacimiento mediante un
AGUAS SERVIDAS: Durante la fase de operación se generará efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas provenientes del uso de baños las que serán conducidas a un sistema de alcantarillado particular del tipo Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). Esta planta contará con autorización sanitaria y tendrá una capacidad de tratamiento de un caudal medio de 9 m3/diarios de residuo. Los residuos líquidos generados por la PTAS serán utilizados para humectación de caminos u otro riego, por lo tanto, el agua tendrá una calidad que dé cumplimiento a la Norma Ch 1333. Cabe señalar que no existirá descarga a cursos de agua superficial o subterránea. Por otra parte, el lodo generado será retirado por una empresa autorizada y dispuesto en la planta de tratamiento de aguas servidas de Aguas Chañar u otra autorizada. Se estima una generación aproximada de 11 ton/mes, los que serán retirados por una empresa autorizada. Se mantendrá en faena copia de registros timbrados que den cuenta de la disposición final de lodos en la planta de tratamiento autorizada.
RUIDO: En la fase de operación, el proyecto generará ruido principalmente debido a las operaciones de carguío y transporte, operación de la planta y movimiento de maquinarias pesadas. Tres veces por semana se realizará tronadura en el rajo y a diario en laboreo subterráneo, ambos casos en horario diurno. En la siguiente tabla se muestran los resultados de la estimación de ruido para los 4 receptores identificados: Periodo diurno Receptor Valor de la emisión Valor límite R1 53 63 R2 50 60 R3 46 56 R4 55 65 RF 35 45 Periodo nocturno Receptor Valor de la emisión Valor límite R1 37 47 R2 39 49 R3 37 47 R4 40 55 RF 36 47 Se realizará semestralmente monitoreo de ruido en la zona poblada más cercana, iniciando las mediciones previo a la ejecución del proyecto.
VIBRACIONES:
Las actividades emisoras de vibraciones durante la ejecución de las
Grado de molestia – Periodo Nocturno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 53 72 R2 53 72 R3 65 72 R4 54 72 RF 50
Daño estructural – Periodo Diurno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 53 72 R2 53 72 R3 65 72 R4 54 72 Daño estructural – Periodo Nocturno – Vibraciones – VdB Receptor LB+AP LMP R1 53 72 R2 53 72 R3 65 72 R4 54 72
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUO SÓLIDO DOMICILIARIO: Se estima una generación de residuos sólidos domésticos diario cercana a 0,5 kg por persona, equivalente a 45 kg/día y 1,35 ton/mes, compuestos principalmente por restos de comida, envases y papeles. Estos residuos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevados al Relleno Sanitario de Copiapó u otro autorizado, con frecuencia de tres veces por semana. En faena se mantendrá registro timbrado de la disposición final en relleno sanitario autorizado.
RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS:
Se generarán 0,37 ton/mes y para su disposición transitoria, el
Proyecto contará con una bodega de residuos, en la que se
MATERIAL ESTÉRIL: Se estima una de generación de material que ira al botadero estéril equivalente a aproximadamente 3,5 millones de toneladas (2 millones de estéril y 1,5 millones de rechazo planta) durante la vida útil del Proyecto, lo que equivale a un promedio de 2.917 ton/día o 87.500 ton/mes
RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS:
El Proyecto generará 1,8 ton/mes de residuos peligrosos,
principalmente grasas, aceites y lubricantes usados, filtros de aceite
y petróleo, restos contaminados, los que serán almacenados
temporalmente en un patio de residuos peligrosos autorizado y
retirados cada 6 meses por una empresa autorizada. Los residuos
serán trasladados a un lugar de disposición final autorizado y su
retiro será declarado por internet en la página vu.mma.gob.cl
Referencia
al
ICE
para
mayores detalles sobre esta
fase.
Punto 4.7 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Acciones
Desmantelamiento
de
la
infraestructura y retiro de
componentes
Una vez finalice la fase de operación, se retirará la totalidad de las
instalaciones, postaciones, maquinaria, equipos y vehículos
utilizados en las diferentes actividades del Proyecto. Asimismo,
serán retirados todos los residuos, desechos y chatarras
almacenados temporalmente en las instalaciones, como también
señalética distinta a la referida a resguardar la seguridad de las
personas con posterioridad al cierre de la faena.
Se realizará desconexión y desarme del sistema eléctrico y
sanitario; retiro de todas las estructuras y obras lineales; cubertura
de losas de hormigón (podrían ser utilizadas para proyectos
posteriores), cierres de accesos a la faena y a las distintas obras que
permanezcan en el lugar (rajo-galerías, botaderos, etc.), entre otras.
Restauración del terreno
Los terrenos intervenidos para cada una de las instalaciones de la
zona cívica, planta de beneficio o cualquier instalación de apoyo en
general, serán reacondicionados, procurando volverlos a una
condición similar a la original. Para ello se cubrirá las
excavaciones, nivelará el terreno con el mismo o similar material
que fue removido, sin generar nuevas excavaciones, de tal manera
de mantener la topografía del lugar. El material excedente que
pudiese quedar será distribuido procurando recuperar el relieve del
AGUAS SERVIDAS: En la fase de cierre se contará en un comienzo con los mismos baños utilizados durante la fase de operación, sin embargo, una vez retirados estos, se instalará baños químicos cuyo residuo (lodo) será retirado por una empresa autorizada para su disposición en planta de tratamiento autorizada. Se estima una generación de 1 ton/mes. En faena se mantendrá registro de los retiros y disposición final del residuo.
RUIDO: Las emisiones sonoras se generarán principalmente en la fase de operación, toda vez que en las fases de construcción y cierre no habrá chancado de mineral y la maquinaria utilizada será solo la necesaria para nivelación de terrenos, habilitación de caminos y excavaciones menores para la instalación de tuberías, ductos e instalación de estructuras de hormigón. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. RESIDUO SÓLIDO DOMICILIARIO: Los residuos domésticos y asimilables a domésticos generados durante la fase de cierre alcanzarán en promedio los 40 kg/día, se depositarán transitoriamente en tambores, para posteriormente ser enviados tres veces por semana al relleno sanitario de Copiapó u otro autorizado. Se mantendrá en faena registro del retiro y disposición final.
RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS:
Se estima una generación aproximada promedio de 350 kg/mes,
correspondientes a maderas, cables y tuberías dañadas, escombros
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Abril 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Nivelación de terreno para instalaciones Fecha estimada de término Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Habilitación de camino hacia zona del rajo 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Excavación para inicio del rajo Socavón Fecha estimada de término Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el término Envío de último camión con concentrado a Puerto Totoralillo 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Enero 2026 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de instalaciones y desmantelamiento de infraestructura Fecha estimada de término Agosto 2026 Parte, obra o acción que establece el término Nivelación final del terreno
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Alteración de la calidad del aire debido al aporte en las
concentraciones de material particulado y gases.
Parte, obra o acción que lo genera
Tronaduras, carga y descarga de camiones, procesamiento
de mineral y el transporte de este.
Combustión de motores de vehículos, maquinaria y
equipos.
En la fase de operación, que es donde se generaran mayores emisiones, el proyecto generará ruido principalmente debido a las operaciones de carguío y transporte, operación de la planta y movimiento de maquinarias pesadas. Tres veces por semana se realizará tronadura en el rajo y a diario en loboreo subterráneo, ambos casos en horario diurno. En la Tabla 4.7.5.3 ICE, se presentan los resultados obtenidos para la modelación de ruido, acreditándose el cumplimento normativo tanto para el periodo diurno como nocturno, en todos los receptores identificados. Por otra parte, en la Tabla 4.7.5.4 Otras emisiones, del ICE, se presentan los resultados de la evaluación de vibraciones, donde se acredita el cumplimiento normativo. En virtud de lo anterior, es posible señalar que los niveles de ruido y vibraciones provenientes de la operación del Proyecto Explotación Mina Lunar, no superarán los límites máximos permisibles indicados por la normativa ambiental de referencia aplicable al Proyecto. Por lo tanto, es posible asegurar que el Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población en ninguna de sus fases a causa de la emisión de ruido. No obstante lo anterior, se realizará semestralmente monitoreo de ruido en la zona poblada más cercana, iniciando las mediciones previo a la ejecución del proyecto.
Las emisiones del proyecto, correspondientes a material particulado y ruido, han sido evaluadas conforme a las normas primarias de calidad vigentes indicadas en los literales anteriores. Como se explicó en las letras a) y b) precedentes, no se genera o presenta riesgo para la salud de las personas debido a la cantidad y calidad de las emisiones de material particulado o ruido del Proyecto.
Según las características del Proyecto, se generarán tres tipos de residuos sólidos durante las fases de construcción, operación y cierre. Por otra parte, los residuos generados y su correcto manejo se detallan en los puntos 4.6.4, 4.7.5 y 4.8.3 del ICE. Estos residuos correspondes a residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Para cuyo manejo y disposición se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del RSEIA, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo 9 del ICE.
Flora y vegetación:
En el área de influencia definida para la componente flora y vegetación, se realizó un levantamiento de información por medio de muestreos en terrenos que permitieron obtener una caracterización general de la escasa flora y vegetación presente, la cual se presenta en detalle en el Anexo 3.2 de la DIA y se completa en el Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria, arrojando como resultado la presencia de 17 especies de flora y la identificación de un individuo de Skytanthus acutus, especie regulada por la Ley 20.283, que no será afectada por el Proyecto. Por lo tanto, se puede afirmar que el Proyecto no generará un impacto significativo sobre la vegetación en el área de emplazamiento.
Fauna:
Por otra parte, se realizó un levantamiento de información en el área de influencia para Animales Silvestres, mediante dos campañas de terreno, una en otoño y otra en primavera, obteniéndose una riqueza de 7 especies nativas, 3 de reptiles, 3 de aves y 1 mamífero, de las cuales 3 especies de reptiles se encuentran bajo alguna categoría de conservación, siendo además endémicas, a saber: Callopistes maculatus (Iguana chilena), en categoría NT (Casi amaenazado), y Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama) y Liolaemus platei (lagartija de Plate) en categoría LC (Preocupación menor). Estos antecedentes se encuentran disponibles en el Anexo 3.3 de la DIA y 1.2 de la Adenda. Por lo anterior, el Titular realizará el rescate y relocalización de las especies de reptiles, para lo cual se han presentado los antecedentes necesarios para el otorgamiento del PAS 146. Con lo anterior se pude indicar que la intervención sobre ambientes con presencia de las especies en categoría de conservación, no generará impactos significativos
En consideración a la posición de los receptores de interés, los cuales se ubican a más de 8 km del proyecto, en el sector de Galleguillos, de acuerdo a los valores estimados a través de la modelación atmosférica del Anexo 1.5 de la Adenda, complementado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se concluye que las emisiones de MPS no generarán efectos adversos significativos sobre la biota y su relación con la condición base.
De acuerdo a los antecedentes presentados en el informe de Fauna de Anexo 3.3 de la DIA, en el área de influencia del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. De todos modos, se realizó una modelación de ruido, al cual se presenta en el Anexo 1.6 de la Adenda, y que da cuenta de la evaluación de los resultados obtenidos sobre un receptor de fauna, distante a 3.7 km del proyecto, acreditados el cumplimiento de la norma de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assessment, Federal Transit Administration (FTA, USA)”. Estos resultados se muestran también en la Tabla 4.7.5.3 del ICE. Por lo tanto, es posible señalar que no se generara un efecto adverso significativo sobre la fauna nativa y sus habitas de relevancia.
El proyecto utiliza una planta de procesos que opera en seco, obteniendo el producto únicamente mediante chancado y electromagnetismo, por lo tanto, no considera aplicación de productos químicos en ninguna de sus fases. Por otra parte, los residuos generados y su correcto manejo se detallan en los puntos 4.6.4, 4.7.5 y 4.8.3 del ICE. Durante las tres fases del proyecto, los residuos peligrosos serán almacenados transitoriamente en un patio que cumplirá con lo establecido en el DS 148, para su posterior envío a un relleno de seguridad autorizado. Por lo señalado anteriormente, el proyecto no generará efectos o alteraciones por la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos, que puedan afectar los recursos naturales renovables, toda vez que dará cumplimiento a lo establecido en la regulación vigente respecto de la forma de manejo de insumos y residuos.
El Proyecto no contempla dentro de sus actividades la intervención y/o explotación de recursos hídricos. Tal como se ha indicado, el abastecimiento agua para las distintas fases del Proyecto se realizará a través de terceros debidamente autorizados.
El Proyecto no contempla introducir especies exóticas al territorio nacional.
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
N/A
Parte, obra o acción que lo genera
N/A
Fase en que se presenta
N/A
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE.
La zona poblada más próxima (receptores humanos tanto para ruido como emisiones atmosféricas)
al proyecto se encuentra a aproximadamente 8 km y corresponde a la zona de Chamonate.
La localidad de Chamonate pertenece a la comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, Región de
Atacama. En particular ubicada a una distancia de 7 kilómetros al Norte del área urbana de la ciudad
de Copiapó. La Hacienda está compuesta por 9 parcelas.
Esta hacienda con sus 800 hectáreas conformó un poblado, que en el año 1930 llego a tener 150
El proyecto se desarrollará en una zona ya intervenida en la cual existe importantes recursos para el desarrollo de la minería del Hierro, razón por la cual se han llevado a cabo proyectos de mayor envergadura en el entorno inmediato. Dicha actividad no genera una intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales que sean utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural.
El acceso al proyecto se realizará desde Copiapó a través de la Ruta 30, para empalmar posteriormente con la ruta C-327, por la cual, después de recorrer aproximadamente 8 km se conecta con una huella de penetración que tras recorrer aproximadamente 2 km se llega a la faena. El proyecto se emplaza en una zona destinada históricamente a la actividad minera, con caminos de acceso que son usados principalmente para acceder a las distintas faenas del entorno. Por lo tanto, no contempla la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, respecto de la situación actual. La mano de obra requerida para la fase de construcción se estima en 170 personas. Se priorizará la contratación de mano de obra local. Dado que la Tercera Región es una zona principalmente minera, al menos el 80 % de la mano de obra, en cada una de sus fases, provendrá de la ciudad de Copiapó; pudiendo también ser de alguna de las otras comunas de la Región. Por lo tanto, es posible señalar que el Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica dado que no existirá presión o demanda sobre estos elementos a los cuales la población de Chamonate accede en la ciudad de Copiapó, distante 15 km del emplazamiento del Proyecto.
En el área del Proyecto no se realizan manifestaciones de tradición, cultura o intereses comunitarios, propias de grupos humanos, que puedan verse afectados por el desarrollo de las actividades. Por lo tanto, el Proyecto no afectará la expresión y celebración de dichos símbolos y actividades identitarias.
En el área de emplazamiento del proyecto no habitan poblaciones protegidas que puedan verse afectadas por obras o actividades del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES
PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL
VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental
N/A
Parte, obra o acción que lo genera
N/A
Fase en que se presenta
N/A
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico
Capítulo 6 del ICE.
En relación con los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, sobre la base de la
información de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en los alrededores del
No existe superposición territorial o espacial entre las partes y obras del Proyecto con áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o sitios con valor ambiental del territorio.
El Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, ya que no hay presencia de población protegida por leyes especiales en el área de influencia del Proyecto y, por lo tanto, no es posible materializar afectación en relación a la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
La localización del Proyecto corresponde a una zona de actividad principalmente minera, en efecto, el área de emplazamiento directo del proyecto corresponde a un área altamente intervenida producto de antiguas actividades mineras. Cabe destacar que el área protegida más cercana corresponde AL Sitio Prioritario Desierto Florido, sin embargo este se encuentra fuera del área del proyecto y se han analizado sobre él, en párrafos precedentes, los efectos que pudiese tener el proyecto en términos de emisiones de material particulado, descartándose impactos significativos sobre este.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de atractivos de interés turísticos o del acceso a ellos como consecuencia de la ejecución del Proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Obras físicas del proyecto y el uso de las rutas de acceso y transporte de materiales, insumos y personal. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Alteración de la composición visual del área de emplazamiento del Proyecto Parte, obra o acción que lo genera Obras físicas del proyecto y el uso de las rutas de acceso y transporte de materiales, insumos y personal. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. De acuerdo al análisis realizado, el área donde se inserta el Proyecto fue utilizada para actividades de explotación minera, por lo tanto, no posee un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial que atraiga flujos de visitantes. El área del Proyecto se encuentra altamente intervenida por actividades mineras antiguas y no presenta un valor paisajístico de relevancia.
La zona de emplazamiento del proyecto corresponde a cerros sin vegetación y de topografía
pronunciada. En la cuenca visual predomina la presencia de faenas mineras cercanas, botaderos de
estéril y caminos mineros. Se encuentra a aproximadamente 2 km del camino público más cercano,
correspondiente a la ruta C-327, desde donde es posible observar la intervención antrópica del lugar
para el desarrollo de actividad minera.
La zona poblada más próxima se encuentra a 8 km de distancia, no siendo posible observar la faena
desde allí.
Cabe destacar que la planta de beneficio del proyecto en evaluación prácticamente no será posible
observarla, ya que estará localizada detrás antiguos desmontes y botaderos, por lo tanto no obstruirá
la visibilidad hacia las zonas que conforman la cuenca visual. Por lo tanto, es posible concluir, por
una parte, que en el área del proyecto no existe una zona con valor paisajístico, y por otra, que, dada
las características de sus obras e instalaciones, no se generará obstrucción a ninguna cuenca visual
de interés paisajístico o turístico. Es decir, el tipo de visibilidad y calidad visual es propia de un
Como se señaló anteriormente, los botaderos, planta de proceso y por ende los equipos y maquinarias de producción estarán instalados en una zona con alta presencia de actividad minera, no existiendo zonas con valor paisajístico que alterar. El entorno aledaño es utilizado episódicamente para la práctica de raid 4x4, sin embargo las actividades del proyecto se desarrollaran dentro de la propiedad minera sin interferir ni poner en riesgo dicha actividad. En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, de zonas con valor paisajístico.
Se entenderá que una zona tiene valor turístico, cuando, teniendo valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, atraiga flujos de visitantes o turistas hacia ella. En del caso que la zona de emplazamiento del proyecto no corresponde a un lugar que atraiga flujos de visitantes o turistas. Como se señaló anteriormente, la Ruta C-327, camino desde el cual es posible observar las instalaciones, corresponde a una ruta de acceso a distintas faenas mineras. Por lo tanto, el proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, de zonas con valor turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de elementos pertenecientes al patrimonio histórico o arqueológico Parte, obra o acción que lo genera Superficies que se requiere intervenir para la ejecución del Proyecto. Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6 del ICE. En Anexo 3.4 de la DIA se presenta Informe de Caracterización del Patrimonio Cultural, el cual establece que en el lugar de emplazamiento del proyecto, no existe algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.
En lo que refiere a Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico, Monumento Arqueológico y Zona Típica, las actividades de terreno señalan su ausencia en el área de influencia del proyecto.
En Anexo 3.4 de la DIA se presenta Informe de Caracterización del Patrimonio Cultural, el cual demuestra que el Proyecto no modifica ni deteriora construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el indígena. Es más, dentro del área de estudio no existe ninguna construcción, lugar o sitio con características constructivas que por antigüedad o valor científico, contexto histórico o singularidad pertenezcan al patrimonio cultural e indígena.
El Proyecto se localiza aledaño a las minas de Bellavista y Cerro Imán, a aproximadamente 15 km de Copiapó, no encontrándose próximo a ningún lugar o sitio en que se lleve a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral según se establece en el artículo 136 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere dos botaderos de estéril durante la fase de operación. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 979, de fecha 16/02/2022, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Para la fase de cierre y Postcierre; Botadero de estéril, Rajo, Planta de Beneficio, Polvorín, Instalaciones enterradas, Zona de carga de combustible, Zona cívica, Talleres, Generadores eléctricos, Caminos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 979, de fecha 16/02/2022, el SERNAGEOMIN de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera la utilización de una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados para los residuos de los servicios higiénicos (PTAS). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los lodos a generar deberán ser enviados a disposición final autorizada una vez al año. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1325, de fecha 14/02/2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de
tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clasesegún se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.
6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 1325, de fecha 14/02/2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.6. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto requiere realizar rescate y relocalización de especies de reptiles presentes en la zona. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No se establecieron. Pronunciamiento del órgano competente A través de Of. Ord. N° 151, de fecha 14/02/2022, el SAG de la Región de Atacama se pronunció conforme respecto a los antecedentes presentados por el Titular para el otorgamiento del presente PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.
6.1.7. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites
urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a
la que aplica
El Proyecto considera una zona cívica con las siguientes estructuras:
Oficinas Administrativas y Técnicas, Comedores, Baños y duchas, Sala de
cambio, Salas de muestreo y laboratorio, Taller Mecánico, Bodega para
Lubricantes y otras Sustancias Peligrosas, Zona de abastecimiento de
combustible, Bodega de Acopio de Residuos Peligrosos, Bodega de acopio
de residuos industriales no peligrosos, Bodega de acopio de residuos
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Aire
Tabla 7.1 D.S. N° 4/94 del MINTRATEL Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma Establece normas de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utiliza vehículos generadores de emisiones contaminantes. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta norma, las emisiones de gases de hidrocarburos y monóxido de carbono generadas por los vehículos menores serán controladas mediante su mantención técnica preventiva y correctiva al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica Forma de control y seguimiento Mantención al día de la Revisión Técnica.
Tabla 7.2 D.S. N° 55/94 del MINTRATEL.
Componente/materia:
Emisiones a la atmósfera y calidad del aire
Norma
“Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”
Modificado por el D.S. 58/04
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Tal como se explicó con detalle para otras normas de este mismo
componente regulado, el proyecto utiliza vehículos pesados
generadores de emisiones contaminantes
Tabla 7.3 D.S. N° 144/61 del MINSAL Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire Norma Resolución Exenta N° 144 de fecha 21 de febrero de 2020 que Aprueba Norma Básica para la Implementación de Modificación al Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes RETC deroga Resolución Exenta N° 1.139/2013 del MMA, Norma básica para aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, de manera tal que no cause peligros, daños o molestias al vecindario Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre generará emisiones a partir de equipos como generadores eléctricos; residuos tales como embalajes de madera o plásticos, envases, baterías, aceites y lubricantes, etc. Los residuos peligrosos serán generados en las actividades propias de la mantención del Proyecto, y consistirán esencialmente en aceites y lubricantes usados, filtros, pinturas, baterías, entre otros. Además, generará soluciones ácidas y envases vacíos provenientes del laboratorio. Durante la fase de cierre se generarán residuos sólidos peligrosos, producto del desmantelamiento de instalaciones. Los residuos peligrosos que se generen serán informados por el Titular mediante el portal electrónico del RETC. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC. El Titular entregará anualmente, antes del 30 de abril de cada año, a la SEREMI de Salud, los antecedentes necesarios de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, utilizando para esto el sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior. Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.
Declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC Forma de Cumplimiento, según fase del Proyecto:
Construcción: En esta fase aún no se realizará chancado de material,
ni concentración magnética, por lo tanto, las emisiones se consideran
menores, generadas a baja altura y sin impulsión. Su forma de
abatimiento será mediante las siguientes medidas: (1) Establecer
máximo de velocidad en caminos interiores; (2) Vehículos y
maquinarias con revisión técnica al día. Se supervisará el
cumplimiento de las medidas tanto para personal propio como
contratistas.
Operación: Se aplicará las siguientes medidas de abatimiento para minimizar las emisiones generadas: a) El diseño de la planta considera medidas de control sobre la acción del viento, a objeto de evitar perder material con contenido metálico. A saber: a.1) Encapsulado de todas las correas transportadoras y puntos de traspaso Este encapsulamiento se realiza con estructuras metálicas de tipo semicircular en la parte superior y bandeja metálica debajo de las correas. a.2) Instalación de un sistema de sello (lonas de alta duración o estructura rígida) en los puntos correspondientes a fuentes en que se pueda generar de emisiones (área superior de harneros, ingreso de chancadores secundarios y terciarios, tambores magnéticos, poleas). Las lonas de alta duración corresponden a un material tipo covernil o similar y la estructura rígida corresponde a una cubierta metálica. a.3) Mangas de goma que dirijan la caída de material hacia el stock- pile. a.4) Humectar el material en las descargas de la cinta transportadora hacia los chancadores. b) A objeto de convertir las huellas existentes en caminos interiores sobre los que puedan transitar de manera segura vehículos menores y camiones, se realizará compactación y estabilización de caminos mediante aplicación de bischofita. Estos caminos deben ser mantenidos de manera permanente. c) Control de velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 km/hora en caminos interiores. d) Cubrir la carga de los camiones que transportan el concentrado a puerto con un material resistente, tipo Covernil e) Los vehículos y maquinas utilizados contarán con mantenciones y revisiones al día, otorgadas por el organismo regulador que corresponda, a objeto de asegurar emisiones normales. A objeto de asegurar la correcta ejecución de las medidas de abatimiento se realizarán los siguientes procedimientos de control: Revisiones periódicas de los sistemas de encapsulados de las correas, verificando que se encuentren cerrados y en buen estado, procediendo al reemplazo que aquellas estructuras dañadas. Mantención con bichofita de los caminos de acceso hacia las zonas cívicas y caminos hacia el rajo y botaderos. Cambio de las mangas del stock pile que se rompan. Revisión diaria del material que cubre la carga de los camiones, reemplazando aquella que se encuentre dañada. Revisión diaria del sistema de humectación de la planta. Incluir en las charlas diarias exigencia del cumplimiento de velocidad máxima. Cierre: Las emisiones en esta etapa son menores y generadas principalmente producto del movimiento de tierra para cubrir excavaciones y nivelar el terreno. En menor medida serán generadas producto del retiro de las instalaciones de apoyo y tránsito de vehículos. Su forma de abatimiento será mediante las siguientes medidas: (1) Establecer máximo de velocidad en caminos interiores; (2) Vehículos y maquinarias con revisión técnica al día. Se supervisará el cumplimiento de las medidas tanto para personal propio como contratistas Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un acta de registro de las revisiones técnicas y de los certificados de emisión de contaminantes de los vehículos, como también de sus mantenciones y las de los equipos y maquinarias. Se mantendrá un registro de humectación de materiales y caminos. Forma de control y seguimiento Revisión de actas de registros y fiscalización in situ por parte de la autoridad.
Construcción: Se contará con generadores diésel, suficientes para una generación de 110 kVA.
Operación: La faena contará con un grupo de generadores que sean capaces de suministrar 5 MW.
Cierre: Se obtendrá energía a partir de dos generadores de 110 kVA. Forma de cumplimiento Se presentará a la Autoridad Sanitaria, antes del 1° de mayo de cada año, los antecedentes respecto del cálculo de las emisiones generadas por fuentes fijas, en este caso los generadores. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones efectuada cada año ante la Autoridad Sanitaria, en la página www.declaracionemision.cl Forma de control y seguimiento Registro de la Declaración.
Efluentes
Tabla 7.5 D.F.L 725/67 del MINSAL. Componente/materia: Efluentes Líquidos Norma .S 594/1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requiere instalación de baños para sus trabajadores. Forma de cumplimiento En la fase de construcción y cierre se utilizará baños químicos, mientras que en la fase de operación se utilizará una Planta de Tratamiento de aguas Servidas. Tanto el residuo de la planta como el proveniente de los baños químicos serán retirados por un camión autorizado para su disposición final en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento La PTAS contará con Resolución Sanitaria de funcionamiento. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de las Resoluciones.
Ruido
Tabla 7.6 D.S. Nº 38/11 Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia: Emisión de Ruido Norma Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica. El objetivo es proteger la salud de la población estableciendo Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades del Proyecto generan emisiones sonoras dispersas y de baja magnitud, en sus distintas fases. Particularmente, estas emisiones de ruido provienen de tránsito vehicular, funcionamiento de equipos y maquinarias y puntualmente labores de tronadura. El Proyecto se localiza en zona rural, lejos de una zona poblada, a 8 km de distancia la más cercana, correspondiente a la zona de Chamonate. Forma de cumplimiento La zona poblada más cercana se encuentra lejos del Proyecto, a 8 km de distancia. Se realizó una modelación de ruido y vibraciones acreditándose el cumplimiento normativo, por lo que es posible señalar que las emisiones de ruido del Proyecto no generarán niveles de presión sonora superiores a los límites establecidos en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará semestralmente monitoreo de ruido en la zona poblada más cercana, iniciando las mediciones previo a la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Revisión de Informes.
Contaminación lumínica
Tabla 7.7 D.S. N° 43 que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación
lumínica, elaborada a partir de la revisión del D.S. 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Componente/materia:
Contaminación Lumínica
Norma
Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación
lumínica. Su objetivo es prevenir la contaminación lumínica de los
cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y
Coquimbo, para proteger su calidad astronómica, mediante la
regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes
reguladas. En particular, la norma restringe la emisión de flujo
radiante hacia el hemisferio superior por parte de las fuentes emisoras,
además de restringir ciertas emisiones espectrales de las lámparas,
salvo
aplicaciones
puntuales
que
expresamente
se
indican.
Finalmente, establece que todas aquellas otras fuentes emisoras no
nombradas explícitamente, permanentes o puntuales, deberán cumplir
con los límites señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 6º y lo
señalado en el artículo 7º de la misma Ley. Las fuentes emisoras
existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
norma de emisión, deberán cumplir con ésta al momento de ser
sustituida la fuente.
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto realizará actividades nocturnas, para lo cual cuenta con
luminarias.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará cumplimiento a la norma lumínica regulando el
alumbrado exterior, utilizando luminarias y focos que limiten sus
emisiones hacia el hemisferio superior cumpliendo criterios de
Transporte
Tabla 7.8 D.S. 158/80 del MOP Componente/materia: Transporte Vial Norma Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se requiere la utilización de camiones y vehículos menores para el transporte de equipamiento, maquinaria, insumos y productos, por caminos y carreteras. Forma de cumplimiento Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto no sobrepasarán el peso máximo establecido en esta Normativa y, en caso que sea indispensable para realizar el transporte de maquinarias u otras especies que excedan los máximos admisibles, solicitará autorización a la Dirección de Vialidad, en los términos que la norma establece. En caso de contar con servicios de transporte contratados a terceros, se exigirá contractualmente a los contratistas el cumplimiento a los permisos y autorizaciones contenidas en esta norma, y se realizará el seguimiento de estricto cumplimiento Indicador que acredita su cumplimiento Revisión del peso mediante romana localizada a la salida de la faena. Forma de control y seguimiento Registro de Romana
Tabla 7.9 D.S. N° 298/94 del Minstratel.
Componente/materia:
Transporte
Norma
Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y
caminos. El presente reglamento establece las condiciones, normas y
procedimientos aplicables al transporte por calles y caminos, de
cargas o sustancias que por sus características, sean peligrosas o
representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad
pública o el medio ambiente
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El Proyecto requiere recibir petróleo, grasas y aceites para maquinaria
y equipos.
Forma de cumplimiento
Si bien el transporte de insumos no corresponde a una actividad del
Proyecto, toda vez que el proveedor pudiese contener carga no
exclusiva para la faena, se contratará empresas autorizadas que den
cumplimiento a esta normativa.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Se contratará empresas que demuestren estar autorizadas para realizar
este tipo de transporte
Forma
de
control
y
seguimiento
Registros de las autorizaciones de los transportistas
Residuos
Tabla 7.10 DFL N° 1/90, del Ministerio de Salud. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma Determina que requiere de autorización sanitaria expresa la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La actividad a desarrollar en el Proyecto genera residuos domésticos, asimilables a domésticos, industriales y peligrosos. Forma de cumplimiento ICM S.A obtendrá las autorizaciones sanitarias para almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones Sanitarias correspondientes. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la(s) Resolución(es)
Tabla 7.11D.S. Nº4/2009 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Componente/materia: Lodos Norma Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contará en las fases de construcción y cierre con baños químicos para el personal, mientras que en la fase de operación contará con una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), la que recolectará las descargas provenientes de inodoros, duchas y lavamanos, que desaguarán gravitacionalmente a través de tuberías de PVC. Estará diseñada de manera modular, considerando un proceso biológico aerobio del tipo lodos activados, modalidad aireación convencional, en el cual los microorganismos, utilizando oxígeno, transforman las aguas servidas en un líquido clarificado y sin olores. Contará con autorización de funcionamiento otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Forma de cumplimiento Los lodos serán retirados y enviados a un lugar de disposición final autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos lodos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado Forma de control y seguimiento Registro del documento timbrado que certifique la disposición final de los lodos en un recinto autorizado.
Tabla 7.12 DS N° 148/03 Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.
Componente/materia:
Registro del documento timbrado que certifique la disposición final de
los lodos en un recinto autorizado
Norma
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad
mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia,
almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición
final de los residuos peligrosos. Los residuos incluidos en los listados
de categorías que indica se considerarán peligrosos a menos que su
generador pueda demostrar ante la Autoridad Sanitaria que no
presentan ninguna característica de peligrosidad (artículos 18 y 19,).
El generador podrá proponer a la Autoridad Sanitaria los análisis de
caracterización de peligrosidad a realizar sobre la base del
conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin
perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir análisis
adicionales a los propuestos (artículos 12 al 17). Durante el manejo de
los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones
necesarias para prevenir su inflamación o reacción, por ejemplo, su
separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de
provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del
manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas
necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de
sustancias
peligrosas al
medio
ambiente (artículo
6).
Las
instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den
origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de
12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra
característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo
de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria
(artículo 25). El plan deberá ser diseñado por un profesional e incluirá
todos los procedimientos técnicos y administrativos necesarios para
lograr que el manejo interno y la eliminación de los residuos se
realicen con el menor riesgo posible. Toda modificación del plan
deberá ser previamente presentada ante la Autoridad Sanitaria. Sin
perjuicio de sus obligaciones propias, el generador afecto a un Plan de
Manejo de Residuos Peligrosos, que encomiende a terceros el
transporte y/o la eliminación de sus residuos peligrosos será
responsable de (artículo 27):
a) Retirar y transportar los residuos peligrosos a través de
transportistas que cuenten con autorización sanitaria,
b) Realizar la eliminación de sus residuos peligrosos en Instalaciones
de Eliminación que cuenten con la debida Autorización Sanitaria que
comprenda tales residuos,
c) Proporcionar oportunamente la información correspondiente al
Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y
entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el
Transporte de Residuos Peligrosos
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
En la fase de construcción y cierre se generará residuos peligrosos,
correspondiente principalmente a aceite y lubricantes usados, filtros y
paños contaminados. En la fase de operación el Proyecto generará
residuos peligrosos, principalmente grasas, aceites y lubricantes
usados, filtros de aceite y petróleo, etc. Por otra parte, en el
laboratorio se generará mensualmente un volumen aproximado de 0,8
m3 de residuos ácidos y envases.
Forma de cumplimiento
Los residuos serán almacenados en tambores o bins dispuestos en un
patio para residuos peligrosos, el cual contará con Resolución de la
Autoridad Sanitaria. Posteriormente, de manera a lo menos semestral,
Tabla 7.13 Ley 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente (Ley REP). Componente/materia: Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Norma Tiene por objetivo disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo d valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las fases del proyecto, construcción, operación y cierre se incluirán acciones que fomentarán la valorización de los residuos, disminución de su generación, y su separación de acuerdo con el tipo de residuo para su posterior reciclaje, como capacitaciones a los trabajadores, como consumidores y así realizar una correcta segregación de los residuos Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar las medidas de reutilización y reciclaje de materiales mediante el portal electrónico del RETC.
Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores con las siguientes temáticas: • Contexto normativo ambiental • ¿Qué es la Ley REP? - ¿Cómo funciona la Ley REP? • Productos prioritarios - Rol de los consumidores
Además, se considerará la Ordenanza Medioambiental para la comuna
de Caldera, con el fin de incorporar los aspectos que apliquen para el
Proyecto Mina Lunar en las capacitaciones; principalmente los que
guardan relación con Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios y
Asimilables a Domiciliarios, Disminución del uso de Plástico No
Biodegradable, Protección del Fenómeno del Desierto Florido,
Protección sobre Sitios de Patrimonio Cultural y/o Natural.
Indicador que acredita su
cumplimiento
- Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema
de Ventanilla Única del RETC.
- Declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información
ingresada al RETC.
- Registro de las capacitaciones.
Forma de control y
seguimiento
Revisión de los registros y declaraciones.
Tabla 7.14 D.S. N°43/2015 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán exclusivamente según D.S. Nº43/2015 del MINSAL. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se requerirán sustancias peligrosas las cuales serán abastecidas y transportadas por empresas que cuenten con todas las autorizaciones correspondientes Forma de cumplimiento Las instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias peligrosas contarán con la correspondiente autorización de funcionamiento por la Autoridad Sanitaria, las cuales se encontrarán en los registros de la faena para futuras fiscalizaciones. Resolución que autoriza el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Capacitación a los trabajadores (se incluirá en las temáticas a tratar; puntos de la Ordenanza Medioambiental para la comuna de Caldera que guardan relación con Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios, Disminución del uso de Plástico No Biodegradable, Protección del Fenómeno del Desierto Florido, Protección sobre Sitios de Patrimonio Cultural y/o Natural). Indicador que acredita su cumplimiento Resolución que autoriza el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros comprometidos
Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.15 Ley N° 17.288 del Ministerio de Educación Ley sobre Monumentos Nacionales.
Componente/materia:
Patrimonio Cultural
Norma
Legisla sobre Monumentos Nacionales. Establece que “Son
monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del
Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter
histórico artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los
aborígenes,
las
piezas
u
objetos
antropo-arqueológicos,
paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la
superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus
aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al
arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos,
estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones
y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un
sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se
ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la
forma que determina la presente ley” (artículo 1). Señala también que
“Ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio
nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido
previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el
Reglamento el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas
excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren”
(artículo 13). Por otra parte, establece que “Por el solo ministerio de la
ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los
Otros
Tabla 7.16 Ley Nº 20.551, de 2011, del Ministerio de Minería. Decreto N° 41, de 2012, del
Ministerio de Minería
Tabla 7.17 Decreto Supremo Nº 31 del 20 de julio 2017 Minsegpres (modifica al D.S. Nº 1/2013) Componente/materia: Emisiones y contaminantes Norma Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundirla información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización o eliminación. “Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicados, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes” Por su parte, se indica que estarán afectos al cumplimiento de esta obligación, entre otras, a las calderas generadores de vapor y/o agua caliente, las centrales termoeléctricas y equipos electrógenos.
Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Aplicación de la Norma según la fase del proyecto: - Construcción: Se contará con generadores diésel, suficientes para una generación de 110 KVA. - Operación: La faena contará con un grupo de generadores que sean capaces de suministrar 5 MW. - Cierre: Se obtendrá energía a partir de dos generadores de 110 kva.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
El proyecto durante la fase de construcción, operación y cierre
generará emisiones a partir de equipos como generadores eléctricos;
residuos tales como embalajes de madera o plásticos, envases,
baterías, aceites y lubricantes, etc. Los residuos peligrosos serán
generados en las actividades propias de la mantención del Proyecto, y
consistirán esencialmente en aceites y lubricantes usados, filtros,
pinturas, baterías, entre otros. Además, generará soluciones ácidas y
envases vacíos provenientes del laboratorio. Durante la fase de cierre
se
generarán
residuos
sólidos
peligrosos,
producto
del
desmantelamiento de instalaciones. Los residuos peligrosos que se
generen serán informados por el titular, mediante el portal electrónico
del RETC.
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus
emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del
RETC. El titular entregará anualmente, antes del 1 de mayo de cada
año, a la SEREMI de Salud, los antecedentes necesarios de las
emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, utilizando para
esto el sistema electrónico de Declaración de Emisiones de Fuentes
Fijas dispuesto por la autoridad sanitaria. En la declaración se
señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del
periodo anual anterior.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema
de Ventanilla Única del RETC.
Declaración jurada, dando fe de la veracidad de la información
ingresada al RETC.
Forma
de
control
y
seguimiento
Revisión de los registros y declaraciones
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Tabla 8.1 Reporte semestral de adquisición y consumo de agua, Proyecto Explotación Mina Lunar Impacto asociado Extracción y uso de agua extraída en la Región de Atacama por parte del Proyecto, considerando que se trata de un recurso vulnerable y escaso en la región. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la procedencia apropiada del agua y su correcto uso dentro del Proyecto Explotación Mina Lunar.
Descripción: El Titular comprobará la procedencia legal del recurso hídrico que utilizará en las distintas fases del Proyecto, de parte de un proveedor autorizado dentro de la Región de Atacama. Además, se asegurará el correcto uso del mismo en las diferentes actividades donde se utilice (agua potable, agua de humectación para caminos, agua para mezclas de hormigón, etc.).
Justificación: Comprobar la procedencia del recurso por parte de un proveedor autorizado asegura que el agua sea extraída de forma controlada y autorizada dentro de la Región de Atacama, en donde se reconoce como un recurso vulnerable y escaso. El consumo semestral del total de agua adquirida por parte del Titular justificará la obtención del mismo recurso para su uso dentro del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En la entrada de acceso al área del Proyecto, el servicio de entrega debe presentarse la certificación exigida, siendo recepcionada por el encargado para su mantenimiento en faena.
Forma: Los proveedores externos deben entregar documentación que certifique su derecho de aprovechamiento de aguas consuntivo vigente, el cual les permita entregar el recurso para consumo total en distintas instalaciones del Proyecto. Para el caso de agua potable para servicios de higiene, además, se debe presentar la autorización de que ésta cumple con las condiciones sanitarias establecidas por la Seremi de Salud de la Región.
Oportunidad: Los documentos detallados anteriormente se presentarán cada
vez que el recurso hídrico sea entregado en las instalaciones del Proyecto.
En el caso de camiones de aljibe para humectación de caminos externos del
Proyecto, también deben entregarse los certificados en faena, para
centralizar la información que será enviada, eventualmente, a la SMA. Se
llevará un control y registro diario del agua utilizada al interior del
Proyecto en sus diferentes usos.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Los permisos de obtención de aprovechamiento de aguas por parte de
los proveedores contratados deben encontrarse vigentes.
Registro diario del agua utilizada al interior del Proyecto en sus
diferentes usos.
Forma de control y
seguimiento
Se enviará un informe semestral al SMA, en el cual se incluya el
comprobante o certificación de adquisición de derechos de agua por
parte del tercero, además del volumen comprado por el Titular de
manera mensual.
En faena se encontrará registro diario del agua utilizada al interior del
Proyecto en sus diferentes usos, en caso que la autoridad lo requiera.
Tabla 8.2 Relacionamiento Comunitario con los habitantes que puedan verse afectados por el Proyecto Explotación Mina Lunar Impacto asociado Molestias percibidas por los habitantes de las localidades en donde se emplaza el Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir molestias percibidas por habitantes que pueda generar el Proyecto en cualquiera de sus fases y con cualquiera de sus elementos, en la zona poblada más cercana a este.
Descripción: El Proyecto incluye actividades que podrían llegar a ocasionar molestias en los habitantes de las localidades en donde este se desarrolla, tales como el paso de camiones, levantamiento de polvo, mantención de caminos, ruidos, resultando en una percepción negativa por parte de los habitantes del sector sobre el Proyecto. Por lo anterior, se implementará un Relacionamiento Comunitario con los habitantes del sector.
Justificación: El Relacionamiento Comunitario informará a los habitantes sobre las futuras actividades del Proyecto y establecerá un canal de comunicación directa para uso de cualquier habitante que tenga dudas o quejas respecto a este, y así detectar molestias percibidas por la población de manera temprana. También, este relacionamiento informará sobre los beneficios que el Proyecto trae a la comunidad, como contratación de mano de obra local. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de Relacionamiento Comunitario se desarrollarán en la comuna de Copiapó, y comunicarán los objetivos y actividades del Proyecto previo a la construcción. Estas actividades se llevarán a cabo específicamente en la zona poblada más cercana al Proyecto.
Forma: Se realizará al menos una reunión con la comunidad de Chamonate, a objeto de comunicar sobre el Proyecto y recibir consultas, sugerencias y/o quejas de parte de las comunidades. Todas las consultas, sugerencias y/o quejas serán formalizadas después de cada reunión, y atendidas por el encargado socio ambiental del Proyecto. Se dará respuesta oportuna por escrito a la comunidad (máximo 10 días).
De manera complementaria, se informará un correo electrónico para que la comunidad también pueda pronunciarse. El encargado socioambiental deberá revisar y responder a cada consulta, sugerencia y/o reclamo en un tiempo no mayor a 10 días. Todas las consultas, sugerencias y/o reclamos serán sistematizadas, foliadas, digitalizadas y centralizadas.
Oportunidad: Las reuniones con las comunidades se realizarán previo a la construcción del Proyecto y formará parte del hito de inicio de este.
El correo electrónico estará implementado previo a la primera reunión con
las comunidades locales.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Registro fotográfico y firma de asistencia de las reuniones realizadas con
las comunidades locales.
Forma de control y Registro de firma de asistencia con las comunidades locales, estarán a
Tabla 8.3 Plan de Comunicación Ciudadano para la Hacienda Chamonate, Proyecto Explotación Mina Lunar. Impacto asociado Molestias percibidas por los habitantes de las localidades en donde se emplaza el Proyecto Explotación Mina Lunar Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir molestias percibidas por habitantes de la Hacienda Chamonate que pueda generar el Proyecto en cualquiera de sus fases y con cualquiera de sus elementos, y recibir quejas y/o preguntas de los habitantes de forma temprana y buscar soluciones a éstas.
Descripción: Se implementará el Plan de Comunicación Ciudadano para la Hacienda Chamonate previo al inicio de actividades del Proyecto, en donde se entregará toda la información de las actividades a realizar y se recepcionarán las dudas y/o quejas de los habitantes.
Justificación: El Plan de Comunicación Ciudadana debe informar a los habitantes sobre las futuras actividades del Proyecto y establecer un canal de comunicación directa para uso de cualquier habitante que tenga dudas o quejas respecto a este. También, este relacionamiento debe informar sobre los beneficios que el Proyecto puede traer a la comunidad, como la priorización de contratación de mano de obra local 5. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizarán reuniones con la comunidad de manera presencial y/o virtual, y comunicará los objetivos y actividades del Proyecto durante las fases de construcción, operación y cierre. Estas actividades se llevarán a cabo específicamente en la localidad de Chamonate.
Forma: Se realizará al menos una reunión en cada fase del Proyecto con la comunidad de Chamonate, a objeto comunicar sobre este y recibir consultas, sugerencias y/o quejas de parte de las comunidades. En estas reuniones se entregará a los asistentes información donde se explique las actividades que desarrollará el Proyecto y las medidas de control a utilizar para que las comunidades locales no se vean afectadas.
Todas las consultas, sugerencias y/o quejas que surjan desde las comunidades, serán formalizadas después de cada reunión, y atendidas por el encargado socio ambiental del Proyecto. Se dará respuesta oportuna por escrito a la comunidad (máximo 10 días). Todas las consultas, sugerencias y/o reclamos serán sistematizados, foliados, digitalizados y centralizados.
Oportunidad: Las reuniones con la comunidad se realizarán al menos en 3
oportunidades (construcción, operación y cierre). El sistema de consultas,
sugerencias y/o reclamos vía correo electrónico estará implementado de
manera permanente durante todas las fases del Proyecto, incluso previo a la
construcción de este.
Indicador
que
acredite
su
cumplimiento
Registro fotográfico y firma de asistencia de las reuniones realizadas con
las comunidades locales.
Forma de control y
seguimiento
Registro de firma de asistencia con las comunidades locales, estarán a
disposición de la SMA en las instalaciones del Proyecto.
Referencia
al
ICE Capítulo 10 del ICE
Tabla 8.4 Señalética de identificación para vehículos varios, Proyecto Explotación Mina Lunar Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Lograr la identificación de los vehículos asociados al Proyecto, a una distancia de al menos 20 metros, para que cualquier persona o fiscalizador pueda relacionar los vehículos con el Proyecto o su Titular.
Descripción: Se exigirá el uso de señalética que identifique a los vehículos del Proyecto en todo momento, tanto dentro como fuera de las instalaciones del mismo. Para el caso de vehículos externos que presten servicios al Proyecto, se les exigirá utilizar señalética que será requerida al llegar y al salir de las instalaciones de este.
Justificación: Los vehículos que no presenten la señalética correctamente exigida al momento de entrar o salir del área de Proyecto, serán enviados al taller de reparaciones para que se les instale nuevamente. En el caso de vehículos externos que ingresen al área del Proyecto, se notificará a la empresa contratada que el servicio debe completarse con el uso de señalética. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cada vehículo asociado a alguna actividad del Proyecto, esté dentro o fuera de las instalaciones del mismo, debe presentar la señalética de identificación.
Forma: Se utilizará señalética o calcomanías en el exterior de los todos los vehículos, la cual sea legible a unos 20 metros de distancia como mínimo y que indique el nombre o iniciales del Proyecto o de su Titular. Se mantendrá en faena un registro fotográfico de todos los vehículos internos del Proyecto con su respectiva señalización permanente, junto al registro de entrada y salida de vehículos externos.
Oportunidad: Todos los vehículos que sean parte de las actividades internas del Proyecto, así como los vehículos de transporte que viajen fuera de éste y los vehículos de servicios y suplementos externos que trabajen para el Proyecto, deberán llevar el nombre o iniciales del Proyecto o su Titular como señalética temporal o permanente cuando estén realizado actividades o servicios relacionados al Proyecto, en todo momento de la actividad. Indicador que acredite su cumplimiento La fiscalización del uso de la señalética en cada oportunidad de entrada y salida de vehículos del área del Proyecto, realizando registro fotográfico, corresponderá al control del cumplimiento del compromiso. Estos registros estarán en faena para cuando la autoridad lo requiera. Forma de control y seguimiento Los registros de entrada y salida para vehículos asociados al Proyecto, junto con el registro fotográfico, estarán disponibles en todas las fases del Proyecto en faena para la fiscalización si así se requiere. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
Tabla 8.5 Implementación de medidas de abatimiento de material particulado
Impacto asociado
No aplica
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, operación y cierre
Descripción: Se coordinará la búsqueda de personal capacitado con la Oficina Municipal de Información Laboral de la comuna de Copiapó y de la comuna Tierra Amarilla, mediante la entrega de perfil profesional a estas entidades.
Justificación: El contacto con las OMIL de las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla generará una conexión directa con la comunidad que esté en busca de empleo en el sector, puesto que se publicará el perfil del personal que se busca en sus canales de información más visitados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Corresponde al canal de comunicación entre las empresas y las OMIL de Copiapó y Tierra Amarilla. Ambas OMIL indican que se realiza mediante sus respectivos correos electrónicos, (empresas.omil@imcopiapo.cl y omil@tierramarilla.com)
Forma: El perfil de profesional que se requiera en las distintas actividades del Proyecto será enviado a los correos electrónicos indicados (empresas.omil@imcopiapo.cl y omil@tierramarilla.com) para que sea publicado en sus redes sociales y otros medios de información disponibles para la comunidad.
Oportunidad: El perfil de empleo que busque el Proyecto se enviará a ambas OMIL cada vez que se tenga un puesto de trabajo libre en alguna de sus áreas, hasta que se completen, al menos, el 80% de los puestos de trabajo de este. Indicador que acredite su cumplimiento Se enviará a ambos OMIL la lista de trabajadores que sean parte de las comunas de Copiapó o Tierra Amarilla, según corresponda, así como una copia de los contratos de estos trabajadores. Forma de control y seguimiento Semestralmente, se actualizará la lista de registro laboral del Proyecto, con los puestos de trabajo ocupados (especificando si la contratación se logró mediante la conexión con las OMIL) y los puestos de trabajo libres. Esta lista se enviará semestralmente, independientemente de las ofertas laborales que el Proyecto emita a las OMIL cuando lo requiera. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Tabla 9.1 Condición o exigencia Implementación de flujómetros en las salidas principales de agua
industrial, potable y aguas tratadas de la PTAS
Impacto asociado
Alteración de la calidad y/o cantidad del recurso hídrico
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: verificar que los consumos de agua con motivo de la ejecución de
cada fase del Proyecto, se ajusten a lo declarado por el Titular en el
presente proceso de evaluación.
Descripción: deberán tomarse los registros de los totalizadores de los
flujómetro de forma semanal, como verificadores de los consumos de agua
industrial, potable y proveniente de la PTAS, los cuales han de reportarse a
Tabla 9.2 Condición o exigencia Extensión Parapeto de seguridad
Impacto asociado
N/A
Fase del Proyecto a la
que aplica
Construcción, Operación y Cierre
Objetivo, descripción
y justificación
Objetivo: evitar el contacto de las aguas provenientes de escorrentías
superficiales que eventualmente pudieran generarse a partir del cauce
natural ubicado aguas arriba del proyecto, con las obras mieras
denominadas Polvorín y Botadero de Estériles Sur.
Descripción: Se solicita al Titular extender la obra denominada Parapeto
indicada en el Apartado 1.7.2 de la Adenda 2, presentada como obra de
protección al Polvorín frente a la generación de eventuales escorrentías
superficiales; con la finalidad de que la obra de protección incluya al
Botadero de Estériles Sur en su trazado, tal cual se indica en la Figura 1b
del Presente documento.
Justificación: la extensión de la obra generará una barrera física que
impedirá el contacto y procesos erosivos sobre las obras Polvorín y
Botadero de Estériles, a causa de eventuales escorrentías superficiales que
pudieran generarse frente a un evento de precipitación extremo, en virtud
del reconocimiento por parte de este Servicio, de líneas de flujos de
régimen intermitente en el lugar de emplazamiento de las obras, que podría
afectar a ambas frente a un evento de precipitación extremo.
Lugar,
forma
y
oportunidad
de
implementación
Lugar: Implementar en el lugar y de la forma indicada en la figura 1b del
presente documento. Se indica la coordenada del punto hasta donde debe
extenderse (por lo menos) la obra: N: 6.987.535 m; E: 363.436 m.
Forma: El Titular deberá evaluar el diseño de la obra, teniendo en
consideración un evento extremo de periodo de retorno de 100 años, el cual
deberá ser revisado y aprobado por esta Dirección, previo a su
construcción. En el informe, deberá considerar, al menos: materialidad,
características constructivas, dimensiones, memoria de cálculo hidrológico,
estudio de arrastre de sedimentos y, descripción de las fases de
Tabla 9.3 Condición o exigencia Incorporación de un Punto de Monitoreo Impacto asociado Alteración de la calidad y/o cantidad del recurso hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar la no alteración de los niveles freáticos y consecuentemente en la calidad de las aguas subterráneas. Descripción: Se solicita la implementación de un Pozo de observación ubicado aguas abajo del Proyecto, que permita evidenciar eventuales cambios en los niveles freáticos (o la aparición de niveles freáticos). Justificación: Este punto de observación permitirá verificar que no existen infiltraciones asociados al desarrollo del Proyecto, que puedan alterar la calidad de las aguas subterráneas, puesto que la constatación o cambios en los niveles freáticos se pueden detectar con anterioridad a la alteración de las aguas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El punto sugerido para la instalación del pozo de observación es Coordenadas UTM N: 6.986.657 m; E: 363.293 m, Sistema WGS84
Forma: El pozo deberá alcanzar la profundidad del basamento rocoso no fracturado (roca intacta) y deberá permitir identificar la presencia de agua en toda la columna de perforación. En el caso de evidenciarse la presencia de agua, el Titular deberá dar aviso a la Autoridad y deberá caracterizar en un laboratorio certificado su composición. Igualmente, deberá implementar todas las medidas y acciones suficientes para detener las infiltraciones, en caso de producirse. Finalmente, deberá comprobar y cuantificar los eventuales impactos producidos por las infiltraciones, aguas abajo del punto de observación. Oportunidad: El pozo se deberá implementar durante la fase de construcción, y deberá mantenerse operativo durante toda la operación del Proyecto. En caso de alumbrarse agua durante la implementación del pozo, deberá dar aviso a la Autoridad y, caracterizar químicamente el agua subterránea para conocer las condiciones de calidad de base que se deberán mantener durante toda la vida útil del Proyecto, cuya verificación se realizará a través de muestreos de calidad de aguas mensuales y de niveles freáticos diarios, que deberán ser reportados de manera semestral a la Autoridad. Por otro lado, de evidenciarse niveles freáticos durante la fase de operación, el Titular deberá igualmente dar aviso a la Autoridad, caracterizar químicamente las aguas subterráneas e, implementar todas las medidas y acciones necesarias y suficientes para detener las infiltraciones y estimar eventuales impactos aguas abajo. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación en terreno de la implementación y funcionamiento del Pozo de Monitoreo, según lo establecido en la presente condición. Forma de control y seguimiento El Titular deberá entregar reportes semestrales a la Autoridad de los niveles freáticos monitoreados, detecte o no niveles freáticos en la columna de perforación.
Tabla 9.4 Condición o exigencia Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Presentar Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad (Test de ABA, NAG, TCLP/SPLP) del estéril/lastre o rechazos del proyecto a fin de determinar la existencia de características de peligrosidad en dichos residuos. Descripción: El Titular presenta en el anexo 3.8 Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad, el Informe LAB003- 2016, de fecha Octubre de 2017 correspondiente al proyecto Fortuna. En el anexo 3 de la Adenda presentó el Informe N°LAB21-4932 correspondiente a una muestra de suelo, el cual no indica la procedencia de la muestra, coordenadas ni análisis de los resultados obtenidos en comparación con el DS.148/2003 del MINSAL. Por lo anterior, se indicó que no se acepta el análisis presentado, y se solicita presentar un Informe de Drenaje Ácido y Toxicidad (Test de ABA, NAG, TCLP/SPLP) del estéril/lastre o rechazos, que generará el proyecto a fin de definir si existen características de peligrosidad. Dicha toma de muestra debe ser tomada por un tercero reconocido; deben ser muestras representativas estadísticamente; y analizadas en un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, en la fase de construcción del proyecto. Justificación: Los datos solicitados corresponden a información esencial y relevante a evaluar con el fin de determinar las medidas necesarias para evitar daño al medio ambiente y/o a la salud de las personas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: De manera sectorial, ante la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Forma: El Titular deberá presentar, completa, la información solicitada en el punto 4.2 del Of. Ord. N°9182, de fecha 12 de agosto de 2021 de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. Oportunidad: Antes de iniciar la construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Presentación del informe solicitado ante la SEREMI de Salud. Forma de control y seguimiento N/A.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
10.1.1. Lluvias intensas
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Mina, Planta de beneficio, Barrio Cívico.
Acciones o medidas a
implementar
Ante la ocurrencia de un evento de lluvia intensa, se
implementarán las siguientes acciones:
Actividades Previas:
Capacitación
del
personal
(Plan
de
Emergencias)
Declaración de Alerta por pronóstico de mal tiempo.
Suspensión de actividades de mantenimiento, tronaduras y
transporte de explosivos.
Verificar equipamiento del personal (ropa impermeable del
10.1.2. Sismos o terremotos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico. Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de un evento sísmico, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas: Capacitación del personal. Señalización y habilitación de zonas de seguridad. Realización de Simulacros. Forma de control y seguimiento Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto. Las charlas y simulacros deben realizarse en todas las áreas del Proyecto y en las distintas fases, con el fin de que todos los empleados nuevos sean instruidos. Cada jefe de área o supervisor a cargo informará sobre daños o deterioro en la estructura de las instalaciones que le compete, vía chequeos visuales mensuales (incluyendo señalización en buen estado, acceso de vías de escape libre, etc). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
10.1.3. Incendio en Instalaciones y/o Equipos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico, áreas de servicio.
Acciones
o
medidas
a
implementar
Ante la ocurrencia de un incendio, se implementarán las
siguientes acciones:
Actividades Previas:
Capacitación del personal (uso de extintores, ataque del
fuego).
Formación de Brigadas de Emergencia.
10.1.4. Derrame de Sustancias Químicas
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación.
Parte, obra o acción asociada
Zona cívica (laboratorio, estación de combustibles, etc.).
Acciones
o
medidas
a
implementar
Ante la ocurrencia de derrame de sustancia química, se
implementarán las siguientes acciones:
Actividades Previas:
Capacitación del personal (HDS de los productos o
sustancias).
Elementos de Protección Personal resistentes a ácidos u
álcalis.
Protección Respiratoria.
Almacenamientos
debidamente
equipados
(suelos
impermeables, techos, ventilación y tambores adecuados),
construidos lejos de zona civil, zonas de riesgo geológico o
hídrico, y señalizados.
Disponer de elementos para contener derrames.
Formación de Brigadas de Emergencia (personal asociado a
la instalación).
Realización de Simulacros.
Carga de combustible en vehículos y maquinaria.
Forma de control y seguimiento
Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia
obligatoria para todos los empleados del Proyecto.
Las charlas y simulacros deben realizarse en todas las áreas
del Proyecto que impliquen este riesgo y en las distintas
fases, con el fin de que todos los empleados nuevos sean
instruidos.
Cada jefe de área o supervisor a cargo informará si existe una
deficiencia en las medidas de seguridad establecidas en los
distintos puntos de riesgo; laboratorio; zona de carga de
combustibles; bodega de residuos peligrosos.
10.1.5. Derrame de Productos Mineros en Ruta Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Planta de beneficio, ruta transporte de concentrado a destino. Acciones o medidas a implementar Ante la ocurrencia de un Derrame de Concentrado en tránsito a destino, se implementarán las siguientes acciones: Actividades Previas: Disponer de comunicación entre conductores y Planta. Capacitación del personal (Plan de Emergencia). Forma de control y seguimiento Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto. Informes sobre entrega y retiro de sustancias peligrosas por terceros autorizados deben mantenerse en faena para cuando la autoridad los requiera, con el fin de rastrear los movimientos de sustancias peligrosas para su correcta disposición. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
10.1.6. Accidentes que involucren a fauna nativa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Trabajos en faena, uso y movimiento de maquinaria y materiales, transporte de material minero, transporte de personal. Acciones o medidas a implementar Las acciones preventivas de protección para el componente de fauna presente en el área de influencia del Proyecto incluyen: Prohibición de caza por parte de trabajadores propios y empresas contratistas. Prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras. Prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector. Adecuado manejo de residuos domésticos e implementación de señalética adecuada. Definición de una velocidad máxima prudente en los caminos durante cualquiera de las fases. Charlas de capacitación sobre fauna del sector y su conservación. Forma de control y seguimiento Las capacitaciones deberán ser tomadas con asistencia obligatoria para todos los empleados del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Lluvias intensas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, Barrio Cívico. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un evento de lluvia intensa, se implementarán las siguientes acciones: Durante el Evento: Detener las operaciones de la Planta de beneficio, el transporte interno de minerales, concentrados y estériles, y el transporte de concentrado a Puerto. Resguardo del personal. Mantener solamente la generación eléctrica en oficinas, y para los servicios básicos de comunicación. Restringir el uso de caminos para los vehículos menores. En caso de ser necesario, se deberá transitar por la ruta a una velocidad prudente, según el estado del camino.
Otras actividades: producto de los eventos meteorológicos, es posible que sea necesario la actuación de las brigadas de emergencia de las áreas afectadas y se necesite colaboración de bomberos. Actuación de las Brigadas de Emergencia; en caso de presentarse situaciones que impliquen labores de auxilio y rescate de personas, deberán actuar las brigadas de emergencia de la Planta y se deberá efectuar el llamado de la unidad de bomberos y ambulancia de la localidad. A eventos de gran magnitud en donde no se pueda contar con recursos externos (bomberos y ambulancia) en corto plazo, se debe tener disponible todos los recursos en la faena para efectuar labores de rescate (camiones, camiones pluma, cargadores, camiones y otros). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se considera el aviso a Carabineros si la situación de corte de caminos no permite acceder a la zona de emplazamiento o existe personal que se encuentra en Planta en situación de aislamiento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
10.2.2. Sismos o terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra o acción asociada
Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico.
Acciones a implementar
Ante la ocurrencia de un evento sísmico, se implementarán las
siguientes acciones:
Durante y post Evento:
Evacuación del personal hacia las zonas de seguridad.
Detención de las operaciones.
10.2.3. Incendio en Instalaciones y/o Equipos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Mina, Planta de beneficio, barrio Cívico, áreas de servicio. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un incendio, se implementarán las siguientes acciones: Durante el Evento: Evacuación del personal hacia las zonas de seguridad. Actuación del personal con uso de extintores (en caso de amago). Actuación de brigada de emergencias. Actuación de Bomberos (Previo Llamado). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se considera el aviso a Carabineros y servicio de urgencia, si por la ocurrencia del evento de incendio, existe personal lesionado. También se informará a la I. Municipalidad de Caldera sobre accidentes de esta naturaleza ocurridos en ruta. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
10.2.4. Derrame de Sustancias Químicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Parte, obra o acción asociada Zona cívica (laboratorio, estación de combustibles, etc.). Acciones a implementar Ante la ocurrencia de derrame de sustancia química, se implementarán las siguientes acciones: Durante y post Evento: Detener cualquier actividad que produzca fuentes de ignición o calor, y apagarlas en caso de que estén activas. Evacuación del personal hacia las zonas de seguridad. Evitar quedarse dentro de instalaciones en donde se puedan acumular gases tóxicos liberados por las sustancias. Atención de personal lesionado (contacto con sustancias peligrosas) Actuación del personal, confinamiento del derrame. Limpieza por personal entrenado. Disposición de residuos (arena o paños contaminados).
En caso de derrame en cauces de agua, además se comunicará a la DGA, Región de Atacama, detallando la gravedad de la situación, tipo y cantidad de producto derramado. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
10.2.5. Derrame de Productos Mineros en Ruta Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Planta de beneficio, ruta transporte de concentrado a destino. Acciones a implementar Ante la ocurrencia de un Derrame de Concentrado en tránsito a destino, se implementarán las siguientes acciones: Durante el Evento: Realizar recuperación del producto mediante maquinaria. Retornar producto a Planta para su reprocesamiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En esta situación se contempla el aviso a la SMA, con descripción del Plan de manejo del producto derramado. Se contempla el aviso a Servicio de Urgencia en caso de presentarse personal lesionado, producto de accidente de equipo de transporte.
También se informará a la I. Municipalidad de Caldera sobre
accidentes de esta naturaleza ocurridos en ruta.
Referencia
al
ICE
o
documentos del expediente de
evaluación que contenga la
descripción detallada
Capítulo 7 del ICE.
10.2.6. Accidentes que involucren a fauna nativa Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción asociada Trabajos en faena, uso y movimiento de maquinaria y materiales, transporte de material minero, transporte de personal. Acciones a implementar En caso de ocurrir una contingencia que afecte a fauna silvestre, se procederá al rescate inmediato de la o las especies afectadas o que pudieran verse afectadas. La asistencia incluye su resguardo y traslado hasta el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano del Proyecto, además de darle aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En caso de un atropello, aplastamiento u otro accidente que afecte a fauna silvestre, se deben seguir las siguientes acciones: Detención de la acción (conducción, carga, descarga, etc.) inmediatamente. Aviso a autoridades (SAG y SMA) vía telefónica y por correo electrónico inmediatamente. Identificación de especie afectada (si no es posible hacerlo con certeza, realizar registro fotográfico). Ubicación (GPS) y marcaje del suceso (conos, triángulo) en ruta o sector. Comunicación con centro veterinario capacitado más cercano para coordinar acciones a seguir, esté vivo o muerto el ejemplar. Redactar un informe de salud del animal con la información entregada por el centro veterinario, además de las indicaciones a seguir en caso de rehabilitación y seguimiento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El aviso a las autoridades debe hacerse vía telefónica y por correo electrónico, con los datos de los contactos de emergencias señalados en el punto 1.14.3 de la Adenda.
Se generará un informe final con el respaldo veterinario sobre el incidente, tratamientos realizados (haya sobrevivido o no el animal) y estado del ejemplar. Este informe se enviará al SAG y a la SMA. Todos los gastos veterinarios, y de rehabilitación si acontece, serán costeados por el Titular del Proyecto. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Capítulo 7 del ICE.
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información
respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones,
reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en
general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las
obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones
Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto
de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro
Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos
sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N°4 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
15°. Que, para que el proyecto “Explotación Mina Lunar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Mina Lunar”, de Inversiones Cooper Mining S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Explotación Mina Lunar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Explotación Mina Lunar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137, 138, 140, 142, 146, y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N°4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Ignacio José Urcullú Clement-Lund Delegado Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región de Atacama
Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/JES/SAGP
Firmado Digitalmente por
Veronica Eufemia
Ossandon Pizarro
Fecha: 08-03-2022
12:06:06:174 UTC -03:00
Razón: Firma Electrónica
Avanzada
Lugar: SGC
Distribución: Sra. Adelaida Cecilia Saa Aguirre, Sr. Luis César Sergio Gutierrez Padilla, en representación de Inversiones Cooper Mining S.A. CONADI, Región de Atacama CONAF, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social Y Familia Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Ilustre Municipalidad de Copiapó Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla Ilustre Municipalidad de Caldera Gobierno Regional, región de Atacama. Superintendencia de Medio Ambiente.