Parque Fotovoltaico El Manzano 1
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 23 de junio de 2021, mediante Resolución Exenta N°457 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de 12 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de 9 de diciembre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1”, presentado por Energía El Manzano SpA con fecha 17 de junio de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, del Comité Técnico de la Región de la Región Metropolitana
4°. El ICE N° 202113109208 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” de 31 de diciembre de 2021.
5°. El Acta N° 01/2022 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de 10 de enero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N°1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio Del Interior; el Decreto Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Decreto Supremo N°447, de fecha 11 de marzo del 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834; y la Resolución Exenta N°7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Energía El Manzano SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Energía El Manzano SpA Rut 77.225.035-5 Domicilio Avenida Quilín 11.100- Casa 13 Teléfono 56973776869 Nombre representante legal Mauricio Alfonso Díaz Suárez Rut representante legal 14292758-6 Domicilio representante legal Quilin 11.100- Casa 13 Teléfono representante legal 56973776869 Correo electrónico Titular o mauricio.diaz@greenpowerconsulting.cl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 24-01-2022 20:47:04:775 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 24-01-2022 20:47:10:173 UTC -03:00 Razón: Lugar:
representante legal
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de diciembre de 2021, el Director (s) Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 148, 160 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 10 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo general del Proyecto es la producción e inyección de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, a través de la captación y transformación de la energía solar de la zona, en energía eléctrica mediante la construcción un parque fotovoltaico.
Descripción del Proyecto El Proyecto corresponde a la construcción, operación y cierre de una central generadora de energía eléctrica a través del uso de la tecnología fotovoltaica, para la captación y transformación de la energía solar a eléctrica. El Proyecto contempla la instalación de 18.928 módulos fotovoltaicos, cada módulo tendrá una potencia de 575 Wp resultando en una potencia instalada de 10,88 MWp e inyectando 9 MW al Sistema eléctrico Nacional (SEN). Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla una línea de media tensión (23 KV) de 258 m, sustentada en 9 postes de hormigón armado que tendrán una altura de 11,5 m y un ancho de 2,14 m en su parte más ancha. Por otro lado, la fase de construcción se desarrollará en 6 meses, en la Tabla DP 20 de la DIA se muestra el cronograma del proyecto para dicha fase. La fase de operación tendrá una duración de 30 años, en la Tabla DP 37 de la DIA se muestra el cronograma del para esta fase. En cuanto a la fase de cierre, este durará 5 meses y en la Tabla DP 47 de la DIA está el cronograma para esta fase. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones C.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 8.540.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El Proyecto estima el inicio de actividades en septiembre del año 2022, a través de la habilitación e instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El Titular de la presente Declaración de Impacto Ambiental, en virtud del artículo 14 del D.S. N°40/2012 MMA, declara que el Proyecto Parque Fotovoltaico El Manzano 1 no se desarrollará en etapas. (Punto 11, capítulo 1 de la DIA).
[X] Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente
[X] El Titular de la presente Declaración de Impacto Ambiental declara que el Proyecto Parque Fotovoltaico El Manzano 1 no modifica un proyecto o actividad, en virtud del artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA. (Punto 10, capítulo 1 de la DIA). Proyecto modifica otra(s) RCA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político-administrativa El proyecto se ubica en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa. Específicamente en Panamericana Norte N° S/N lote/sitio Santa Sara Parcela 59. La representación cartográfica del proyecto se presenta en la Figura DP 2 del Capítulo 1 de la DIA. Además, en el Anexo AD 2, adjunto en la Adenda, se entrega la cartografía digital del Proyecto, en formato shape y kmz. Justificación de la localización La localización del Proyecto resulta muy favorable para la instalación de un parque fotovoltaico y se justifica por las siguientes razones: - Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. - El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. - La localización del proyecto tiene excelente acceso ya que al oriente se conecta con la Panamericana norte, Ruta 5. (punto 4.5 del Capítulo 1 de la DIA) Superficie La Superficie del proyecto corresponden a 17 has, de los cuales la superficie construida será de 13,082 has. En la Tabla DP 3 del Capítulo 1 de la DIA se entrega un detalle de superficies del Proyecto. En la Tabla PAS 160 1 se señalan las superficies de los sitios de Instalación de Faenas (obras temporales) y en la Tabla PAS 160 2 se indican las superficies de las obras e instalaciones edificables en los sitios instalación de faenas. Finalmente en la Tabla PAS 160 4 se indican las superficies de las obras permanentes del Proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 En la tabla 4.2.1 se presentan las coordenadas referenciales que definen el área de emplazamiento del Proyecto.
Tabla 4.2.1: Coordenadas referenciales del parque fotovoltaico. Vertice Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.278 6.326.927 V2 333.541 6.327.009 V3 333.686 6.326.657 V4 333.685 6.326.477 V5 333.445 6.326.384 V6 333.433 6.326.441 V7 333.436 6.326.511 V8 333.478 6.326.538 V9 333.476 6.326.653 V10 333.433 6.326.637 V11 333.419 6.326.641 V12 333.397 6.326.634 V13 333.386 6.326.619 V14 333.275 6.326.576 V15 333.275 6.326.758 V16 333.198 6.326.728 V17 333.197 6.326.740 V18 333.275 6.326.771 Línea de Evacuación V19 333.532 6.327.005 V20 333.542 6.327.022 V21 333.780 6.327.116 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
V22 333.784 6.327.109 V23 333.544 6.327.015 V24 333.541 6.327.009 V25(PC) 333.782 6.327.113 Fuente: La Tabla DP 2 del capítulo 1 de la DIA. En la Figura DP 2 del Capítulo 1 de la DIA se representa cartográficamente el área donde se ubica el Proyecto. (punto 4.3, Capítulo 1 de la DIA) Caminos o vías de acceso El proyecto tendrá su acceso por la ruta G-128 “Acceso Santa Clara”, que corresponde a un Camino Público, y se encuentra próximo a Ruta 5, pero no tendrá acceso directo a esta vía. En el Anexo ADC 7, de la Adenda Complementaria, se entregan los antecedentes en cuanto a la habilitación y creación del acceso al Camino Público Nacional Ruta G-128 “Acceso Santa Sara”, en donde se podrá observar que la circulación de vehículos y la operación del proyecto, se regirá bajo la normativa dispuesta por la Dirección de Vialidad. En la Imagen 5 del Anexo ADC 7 de la Adenda Complementaria se muestra la ubicación del acceso. (Anexo ADC7 “Informe de Acceso Vial” de la Adenda Complementaria) Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Representación cartográfica del Proyecto, Figura DP 2 del Capítulo 1 de la DIA. Obras Temporales del Proyecto, Figura DP 4 de la DIA. Obras Permanentes del Proyecto, Figura DP 5 de la DIA. Planos de las Obras del Proyecto, Anexo DP 2 de la DIA. Cartografía digital del Proyecto, en formato mxd geodatabase (shape) y kmz, Anexo AD 2 “Mapa Digital” de la Adenda Coordenadas referenciales del parque fotovoltaico, Tabla DP 2 del Capítulo 1 de la DIA. La ubicación del proyecto se encuentra en la Imagen 1 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de Faenas En la fase de Construcción se contempla, como obras temporales, la habilitación de una Instalación de Faenas (IF), la que contará con oficinas, baños químicos, zona de acopio de materiales, portería, entre otros. Todas estas partes y obras de la IF se detallan en esta tabla, a continuación. En la Tabla PAS 160 1 se señalan las coordenadas de los vértices de los sitios de Instalación de Faenas, de las obras temporales y en la Tabla PAS 160 2 se indican las superficies de las obras temporales. Además, en la Figura PAS 160 1 se muestras las obras consideradas en la Instalación de Faenas y en el Anexo AD 18 de la Adenda se adjuntan las Obras afectas al PAS 160 en formato kmz y shape. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
(Capítulo 1 de la DIA, Anexo LA 4 “PAS 160” de la DIA y Anexo AD 18 “Obras Afectas al PAS 160” de la Adenda Complementaria) Zona de baños químicos Se dispondrá de 4 baños químicos para los trabajadores, acorde al número máximo de personas (40) presentes en obras, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº 594/2000 MINSAL. Para la limpieza y mantención de estos mismos se contratará a una empresa autorizada que dispondrá dichos residuos en un destinatario autorizado. (punto 5.1.1, Capítulo 1 de la DIA) Grupo electrógeno
La IF contará con un grupo electrógeno de 10 kVA, el que contará con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. (punto 5.1.2, Capítulo 1 de la DIA) Bodegas de almacenamiento Se considera habilitar tres bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena y se mantendrán a la vista las respectivas Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos (“HDS”). Estás bodegas estarán provistas con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº43/2016 MINSAL. (punto 5.1.3, Capítulo 1 de la DIA) Oficinas Se instalarán 2 container de 20 pies, destinados para oficinas, las que contarán con computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. (punto 5.1.4, Capítulo 1 de la DIA) Portería
Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad. (punto 5.1.5, Capítulo 1 de la DIA) Zona de descarga y acopio de materiales constructivos Se considera la habilitación de un patio de acopio de material. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. (punto 5.1.6, Capítulo 1 de la DIA) Zona de bateas o acopios temporales de residuos asimilables a domiciliarios (RSAD)
Corresponde a la zona donde los residuos originados por el personal de la obra serán almacenados, temporalmente. Este almacenamiento será en contenedores con tapa, los que posteriormente serán vertidos en una batea o contenedor de mayor volumen para facilitar su retiro mediante una empresa autorizada. En la Tabla 4.3.1.1.1, a continuación, se muestran las coordenadas de ubicación de esta zona.
Tabla 4.3.1.1.1: Coordenadas ubicación Zona de bateas o acopios temporales de RSAD. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.461 6.326.776 V2 333.463 6.326.778 V3 333.467 6.326.774 V4 333.466 6.326.772 Fuente: Tabla DP 6, Capitulo 1 de la DIA.
Además, en la Figura PAS 140 2 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega de RSAD.
(punto 5.1.7, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 140” de la Adenda) Zona estacionamiento de vehículos pesados
Destinada para uso de maquinaria de la obra y camiones de trasporte de materiales. La zona comprende la superficie para 5 vehículos. El estacionamiento de vehículos pesados incluirá una zona de lavado de ruedas de camiones Tolva. El área contará con una superficie cubierta por geotextil impermeable y con pendiente adecuada para canalizar los residuos líquidos que se generen por el lavado de ruedas de camiones, las que serán contenidas y posteriormente retiradas por un m2 contratista autorizado. El área de la zona de lavado de ruedas tendrá una superficie de 118,3 (equivalente a un estacionamiento de vehículo pesado). (punto 5.1.8, Capítulo 1 de la DIA) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Zona de estacionamiento de vehículos livianos Destinada para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal. La zona comprende la superficie para 6 estacionamientos. (punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL)
El proyecto contempla la instalación de una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, cuyos detalles se entregan en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda. En la Tabla 4.3.1.1.2 se muestran las coordenadas de ubicación de esta bodega.
Tabla 4.3.1.1.2: Coordenadas ubicación Bodega de RESPEL. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.469 6.326.770 V2 333.471 6.326.772 V3 333.473 6.326.770 V4 333.471 6.326.768 Fuente: Tabla DP 7, Capítulo 1 de la DIA. En la Figura PAS 142 1 del Anexo AD 17 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega RESPEL durante todas las fases del Proyecto. (punto 5.2.1, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda) Zona de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP)
La zona de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generados en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán este tipo de residuos (pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros). En el Anexo AD16 PAS 140 de la Adenda, se entregan los detalles de esta zona y los materiales a manejar en esta. Sin perjuicio de lo anterior, en la Tabla 4.3.1.1.3 se muestran las coordenadas de ubicación de esta bodega.
Tabla 4.3.1.1.3: Coordenadas ubicación Bodega de RINP. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.459 6.326.752 V2 333.474 6.326.770 V3 333.484 6.326.761 V4 333.470 6.326.744 Fuente: Tabla DP 8, Capítulo 1 de la DIA. Además, en la Figura PAS 140 1 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega de RINP. (punto 5.2.2, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 14” de la Adenda) Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar tres bodegas (61 m2) para el almacenamiento de materiales, herramientas e insumos. El área estará aislada de los demás materiales o equipos. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº43/2016 MINSAL. La ubicación de estas bodegas al interior del área del proyecto se muestra en la Figura DP 8, del Capítulo 1 de la DIA y en la tabla a continuación, se entregan las coordenadas de ubicación de las bodegas en el área del proyecto.
Tabla 4.3.1.1.4: Coordenadas ubicación de las bodegas de almacenamiento de material. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte Bodega 1 – Faena 1 V1 333.289 6.326.804 V2 333.292 6.326.810 V3 333.294 6.326.809 V4 333.292 6.326.803 Bodega 2 – Faena 1 V1 333.292 6.326.810 V2 333.294 6.326.816 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
V3 333.297 6.326.815 V4 333.294 6.326.810 Bodega 3 – Faena 1 V1 333.331 6.326.808 V2 333.333 6.326.809 V3 333.338 6.326.798 V4 333.336 6.326.797 Fuente: Tabla DP 9, Capítulo 1 de la DIA. (punto 5.2.3, Capítulo 1 de la DIA DIA/ADENDA) Cierre perimetral del predio El proyecto contará con un cierre perimetral, que será implementado en la fase de construcción y permanecerá durante la fase de operación. Consiste en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. En la Imagen DP 7, del Capítulo 1 de la DIA, se muestra una imagen referencial del cierre. (Letra g) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) 4.3.1.2 ACCIONES Limpieza superficial y remoción de material Esta actividad consiste, principalmente, en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente, lo que contribuirá a mejorar el aspecto y calidad ambiental del sector. En lo que respecta al escarpe, esta actividad estará asociada al camino de acceso, caminos internos, instalación de faenas e inversores. Como parte de la preparación del terreno, también se contempla las excavaciones requeridas para las subestaciones transformadoras, sala de servicios auxiliares y canalizaciones asociadas a cableado subterráneo del parque. La superficie y el volumen a escarpar se detalla en la Tabla DP 14, del Capítulo 1 de la DIA, los cuales son 7.959 m2 y 1.194 m3, respectivamente. Todos los sitios escarpados son también nivelados y compactados. La nivelación se realiza con una máquina especializada la cual utiliza el mismo material extraído del escarpe para nivelar la superficie. A su vez la compactación se realizará con un compactador de rodillo, de manera de entregar una mayor firmeza y estabilidad al terreno. Los cables de corriente continua, corriente alterna baja tensión y corriente alterna medio tensión se realizan a través de conexiones subterráneas. Para poder realizar estas conexiones se realizarán zanjas, cuya remoción de material se realizará a través de la excavadora. (letra a) punto 6.3.1, Capítulo 1 de la DIA) Habilitación de instalación de faenas Esta actividad considera el montaje de containers y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, bodegas, portería, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. Durante la fase de construcción se habilitarán zonas de acopios de residuos: 1) Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL): Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 MINSAL. 2) Patio de acumulación y segregación de residuos no peligrosos (RINP): Corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generado en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. 3) Zona de bateas o acopios temporales de residuos asimilables a domiciliarios (RSAD): Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (papeles, plásticos, residuos orgánicos de frutas, restos de comida, envoltorios de comida, entre otros), que serán generados en la fase construcción, serán manejados por medio de contenedores con tapa, los cuales serán vertidos en un contenedor metálico de mayor volumen. (letra b) punto 6.3.1, Capítulo 1 de la DIA) Obras civiles, caminos internos, canalizaciones e instalación de cerco perimetral Las obras civiles corresponden a la instalación del cerco, habilitación del camino, fundaciones de hormigón de subestaciones y servicios auxiliares y ejecución de las canalizaciones eléctricas requeridas por el Proyecto. Para la habilitación del camino de acceso y los caminos internos se considera escarpar el terreno y compactar. Dado que estos caminos se mantendrán operativos para todas las fases del Proyecto, previo a la fase de operación se considera aplicar ripio y compactar. Para la instalación del cerco perimetral, los pilares se fijarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola a los pilares. (letra c) punto 6.3.1, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Capítulo 1 de la DIA) Montaje de estructuras Esta actividad contempla el montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, correspondiente a las siguientes: • Estructuras de soporte o pilotes (pilotes de acero galvanizado que serán hincados directamente al terreno a una profundidad aproximada de 2 metros o serán fijados con hormigón a cavidades previamente perforadas). • Montaje de trackers: Con respecto al hincado de soportes de los Trackers, esta actividad no requiere de ningún tipo de escarpe. • Montaje de inversores. • Montaje de estructuras de subestaciones transformadoras. • Montaje de sala de servicios auxiliares. • Montaje de módulos fotovoltaicos. • Montaje de postaciones de línea de evacuación. (letra d) punto 6.3.1Capítulo 1 de la DIA) Montaje eléctrico Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexión y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. A continuación, se indican los elementos que serán instalados: • Instalación de inversores (incluye control y vigilancia SCADA). • Racks (caja de conexión). • Distribución de interruptores de media tensión. • Casetas eléctricas. • Conexión de transformadores. • Sistema de cableado (aéreo y subterráneo). • Equipos para empalme eléctrico. • Distribución interna de baja tensión. • Sistema de puesta a tierra. • Sensor meteorológico. El proyecto contempla 3 subsistemas de cableado, el primero corresponde al cableado de corriente continua que conecta las mesas de módulos fotovoltaicos con los inversores. El segundo subsistema es un cableado de corriente alterna, en baja tensión, que conecta los inversores con las subestaciones transformadoras, enterrado en zanjas. El tercer subsistema es un cableado, en media tensión de corriente alterna, que conecta las subestaciones transformadoras con el inicio de la línea de evacuación. (letra e) punto 6.3.1 Capítulo 1 de la DIA) Retiro de instalaciones temporales y limpieza Se retirará la IF (containers y otros), utilizada para esta fase. Lo anterior se realizará de manera manual, mediante el uso de un camión pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Cabe señalar que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. (letra f) punto 6.3.1 Capítulo 1 de la DIA) 4.3.2. SUMINISTROS BÁSICOS Suministro Eléctrico La energía eléctrica a utilizar, para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto, será proporcionada por medio de 1 grupo electrógeno de 10 kVA. Cabe señalar que el grupo electrógeno cumplirá con lo señalado en el D.S. Nº138/2005 MINSAL, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente. (punto 6.9.1 del Capítulo 1 de la DIA) Agua Potable El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, embotellados, sellados y etiquetados por una empresa proveedora autorizada. (punto 6.9.2 del Capítulo 1 de la DIA) Se estima un consumo de 6000 l/día, según se indica en la respuesta al punto 1.8 de la Adenda. Agua para otros usos
Durante la construcción se requerirá de agua para las tareas de humectación de caminos la cual será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines. Se contemplan 6 viajes durante toda la fase de construcción para este fin, con el uso de camiones aljibes de 10 m3 de capacidad. El camión aljibe circulará a 10 km/h y la humectación se realizará previo a las tareas de escarpe y nivelación por parte de la motoniveladora. La verificación de la correcta humectación será a través de la inspección visual por parte del encargado de la obra. Para el lavado de ruedas de camiones se considera la provisión de agua en base a camiones aljibe. Se ajustará la frecuencia de rellenado en la medida que las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
condiciones y requerimientos del Proyecto lo ameriten. Se realizará el lavado de las ruedas principalmente a los camiones tolva que salgan del área del Proyecto. Las aguas residuales del lavado de ruedas de camiones serán contenidas adecuadamente en la zona destinada para ello, para luego ser retirados por empresa externa autorizada en una frecuencia acorde a la generación. Se estima un consumo de 10 m3/mes para la humectación de caminos y de 0,052 m3/mes para el lavado de ruedas, según se indica en la respuesta al punto 1.8 de la Adenda. (punto 6.9.3 del Capítulo 1 de la DIA) Servicios higiénicos
Se contempla la instalación de baños químicos, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. Estos baños dispondrán de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. El Titular mantendrá en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Es importante mencionar que se dará cumplimiento en todo momento a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999 MINSAL, sobre las “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, principalmente en lo que respecta a: - Número mínimo de artefactos, se aprovisionará en base a la tabla del Artículo 23 del citado Decreto. - Baños químicos instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. - La descarga de las aguas servidas de los baños químicos se realizará en lugar autorizado, acreditándose, mediante la mantención en la obra de copia de la factura u otro documento del transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos. - En la Instalación de Faenas, se mantendrá un registro de las mantenciones de los sanitarios químicos utilizados. Dicho registro contendrá: fecha de limpieza, nombre y firma del operador que realiza el servicio (empresa contratista), cantidad de sanitarios a los que se les realizó mantención. Este registro estará disponible para la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera. (punto 6.9.4 del Capítulo 1 de la DIA) Combustibles
Dadas las características del Proyecto no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra, ya que se abastecerá de petróleo, cuando sea necesario, a través de camión surtidor certificado por la SEC para cumplir este rol. Esta acción se realizará para vehículos pesados dispuestos en terreno, en cuanto a los vehículos livianos su abastecimiento será en estaciones de servicio cercanas al Proyecto. El combustible requerido para el proyecto es el necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno de 10 kVA, éste contará con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. El combustible almacenado cumplirá con todos los lineamientos establecidos en la normativa aplicable. (respuesta al punto 1.22 de la Adenda) La carga de combustible, dentro del área del Proyecto, se realizará sólo a la maquinaria pesada que no pueda ir a cargar directamente a una estación de servicio autorizada. Esta carga se realizará a través de camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en el área de estacionamiento de maquinaria pesada. Para ello, se dispondrá en el lugar de una capa de arena sobre la cual se instalará una lona impermeabilizada cubierta con otra capa de arena. Para controlar de manera más efectiva un eventual derrame se contará, en el sitio con un contenedor, con arena que permita contener un posible derrame. El residuo de arena contaminada se dispondrá en bolsas de nylon que serán acopiadas temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para posteriormente ser enviadas a sitio de disposición final autorizado. Para el control de posibles amagos de incendio, el camión surtidor de combustible estará equipado con extintores de polvo químico seco de alto rendimiento, además del extintor de polvo químico seco que debe portar cada maquinaria en el sitio de obras. (punto 6.9.5 del Capítulo 1 de la DIA) Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos en la localidad de Lampa, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de comedores. (punto 6.9.6 del Capítulo 1 de la DIA) Transporte de trabajadores El transporte de trabajadores se realizará diariamente desde la localidad de Lampa o algún otro punto de recogida (dependiendo del lugar de residencia de los trabajadores), actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. (punto 6.9.7 del Capítulo 1 de la DIA) En la Tabla DP 22 del Capítulo 1 de la DIA, se entregan las frecuencias máximas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
vehículos que se producirá en la fase de construcción, que serán de 6 viajes al día para el bus con transporte del personal y 8 viajes diarios para vehículos menores. Transporte de materiales El transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. En la Tabla DP 22, del Capítulo 1 de la DIA, se presenta la frecuencia máxima de vehículos durante esta fase, el cual corresponde a 15 viajes al día. (punto 6.9.8 del Capítulo 1 de la DIA) Alojamiento Por la cercanía del proyecto no se considera la habilitación de campamentos ni alojamiento en faena. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas En el Anexo DC 3 de la Adenda complementaria, se adjunta el Estudio de Emisiones actualizado del proyecto. Para la realización del inventario de emisiones, se han considerado todas las actividades que considera el proyecto son: • Nivelación. • Compactación. • Escarpe. • Excavación. • Transferencia de Material. • Tránsito Vehículos caminos Pavimentados. • Tránsito Vehículos caminos no Pavimentados. • Grupos Electrógenos. • Combustión de la Maquinaria Fuera de Ruta. • Combustión Interna de Vehículos.
El resumen de emisiones totales se presenta a continuación, teniendo en cuenta que el año 1 corresponde a construcción y operación:
Tabla 4.3.4.1.1: Resumen de emisiones fase de construcción. Año MP2,5 MP10 NOX SO2
1 0,9459 1,5462 1,0005 0,0376 Límite PPDA 2 2,5 8 10 Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a Tabla EM 54 del Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria.
Para minimizar la emisión atmosférica durante la ejecución del Proyecto, se implementarán las siguientes medidas de control, expuestas en el punto 6.10.1 del Capítulo 1 de la DIA : - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible mediante capacitaciones y/o señalética. - Se exigirá que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto. - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 MMA y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de construcción conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 1260 de fecha 22 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos Líquidos Domésticos (RLD) Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos provenientes de los baños químicos, los que serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos acorde a lo establecido en el D.S. N°594/1999 MINSAL. El Titular mantendrá en obra los registros que permitan acreditar lo anterior. En función de lo anterior, en la Tabla 4.6.4.4.1 se presenta el cálculo de generación de aguas servidas durante la fase de construcción del Proyecto. Tabla 4.6.4.4.1: Calculo de generación de aguas servidas. Parámetro Cantidad Unidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Número máximo de trabajadores 40 Trabajadores Consumo de agua por trabajador 0,15 m3/día Total, aguas servidas 6 m3/día Fuente: Tabla DP 30, Capítulo 1 de la DIA. (Letra a) punto 6.11.1, Capitulo 1 de la DIA) 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido En el Anexo AD 12 “Estudio Emisiones Ruido y Vibraciones” de la Adenda, se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido en las distintas actividades de la fase de construcción, tales como: • Nivelación de terreno • Remoción y despeje de material • Compactación de terreno • Limpieza superficial y remoción de material • Montaje de estructuras y equipos eléctricos • Empalme a la línea de distribución Se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA. Se consideran 4 receptores y la ubicación de los receptores del Proyecto se representa en el punto 2.1 del mismo Anexo AD 12 ya mencionado, específicamente se grafican en las Figuras AD RU 1, AD RU 2 y AD RU 3. Todos los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRC de Pudahuel, por lo que se homologan a Zona Rural según el D.S. Nº 38/2011 MMA. Los resultados para el cálculo de emisión de ruidos según D.S. N°38/2011 MMA se encuentran en el punto 2.1 del Anexo AD 12 en la Adenda. Para la fase de construcción desde la Tabla RU 9 a la Tabla RU 16. La fase de construcción en funcionamiento se considera solo para horario diurno. Se utiliza el escenario más desfavorable, es decir, toda la maquinaria a utilizar trabajando simultáneamente y en un mismo punto, situación bastante improbable de suceder. De acuerdo a los antecedentes presentado por el Titular, el proyecto cumple con los límites del D.S. Nº38/2011 MMA para la fase de construcción del proyecto, sin medidas de control. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 3313 de fecha 22 de octubre de 2021 se pronunció conforme Vibraciones En el Anexo AD 12 “Estudio Emisiones Ruido y Vibraciones” de la Adenda, se presenta el estudio de vibraciones del proyecto. Se utiliza la Norma FTA - Transit Noise and Vibration impact assessment Manual, Report N°0123. En el caso este Proyecto, se generarán vibraciones solo como parte de las actividades de las fases de construcción y de cierre, ya que las faenas con maquinaria pesada generan ondas vibratorias que disminuyen en intensidad a medida que aumenta la distancia entre la actividad emisora y el receptor. En la Tabla VI 1 del Anexo AD 12 de la Adenda se presentan los niveles de emisión de vibración del equipamiento típico de la Construcción. Para el análisis de vibraciones se considera la maquinaria de mayor emisión, con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente – Receptor corresponderá a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. En la Tabla VI 2 del Anexo AD 12 de la Adenda, se presentan los valores Lv proyectados para la fase de construcción, los cuales se encuentran dentro de los límites para el criterio de molestia que presenta la Guía FTA, y para los cuatro receptores. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 3313 de fecha 22 de octubre de 2021 se pronunció conforme, señalando lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
la reemplace y la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de los Estados Unidos de Norteamérica.” 4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Estos residuos corresponderán a envoltorios de comida, papeles, etc. Como se indica en detalle en la Tabla DP 32, del Capítulo 1 de la DIA, la tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 1 kg/día por trabajador. Considerando 40 trabajadores como dotación máxima, se obtiene un total de 40 kg/día, por lo tanto, al mes se generarán 800 Kg/mes. Estos residuos serán depositados al interior de contenedores con tapa, los que posteriormente serán vertidos en una batea o contenedor de mayor volumen para facilitar su retiro mediante una empresa autorizada, en una frecuencia de dos retiros semanales (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, y también la generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. (letra a) punto 6.11.2, Capitulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial” 140 de la Adenda) En el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda, se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. Residuos Industriales no peligrosos (RINP) Este tipo de residuos corresponden a maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc. y módulos fotovoltaicos que eventualmente pudieran llegar a romperse durante su manipulación (aproximadamente 3 módulos al mes: 95 kg). Se almacenará de manera segregada y debidamente señalizada en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas. En esta fase se generarán 700 kg/mes, aprox. de residuos industriales no peligrosos. El desglose de esto se puede apreciar en la Tabla DP 33, del Capítulo 1 de la DIA. (letra b) punto 6.11.2, Capitulo 1 de la DIA) En el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda, se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Peligrosos Estos corresponderán principalmente a envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el D.S. N° 148/2003 MINSAL. En la fase de construcción se estima que se generarán 100 kg/mes de residuos peligrosos. La cantidad de este tipo de residuos se detalla en la Imagen DP 8, del Capítulo 1 de la DIA. Todos estos residuos serán almacenados en la bodega RESPEL de 7,5 m2 para posterior traslado y disposición en relleno de seguridad autorizado. (letra b) punto 6.11.2, Capitulo 1 de la DIA) En el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda, se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Zona de estacionamiento de vehículos livianos Destinada para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal. La zona comprende la superficie para 6 estacionamientos. (punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Fosa Séptica En relación con la generación de aguas servidas, esta provendrá de las instalaciones sanitarias destinadas al uso del personal de mantención, las cuales estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha. Además, se indica que el proceso de instalación y montaje de los servicios higiénicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Durante la fase de operación, debido a que las aguas servidas serán generadas solamente de manera puntual durante las actividades de mantención y limpieza, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de 8 trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. (Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138”) Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL)
El proyecto contempla la instalación de una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, cuyos detalles se entregan en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda. En la Tabla 4.4.1.1.1 se muestran las coordenadas de ubicación de esta bodega.
Tabla 4.4.1.1.1: Coordenadas ubicación Bodega de RESPEL. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.469 6.326.770 V2 333.471 6.326.772 V3 333.473 6.326.770 V4 333.471 6.326.768 Fuente: Tabla DP 7, Capítulo 1 de la DIA. En la Figura PAS 142 1 del Anexo AD 17 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega RESPEL durante todas las fases del Proyecto. (punto 5.2.1, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda) Zona de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP)
La zona de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generados en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán este tipo de residuos (pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros). En el Anexo AD16 PAS 140 de la Adenda, se entregan los detalles de esta zona y los materiales a manejar en esta. Sin perjuicio de lo anterior, en la Tabla 4.4.1.1.2 se muestran las coordenadas de ubicación de esta bodega.
Tabla 4.4.1.1.2: Coordenadas ubicación Bodega de RINP. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.459 6.326.752 V2 333.474 6.326.770 V3 333.484 6.326.761 V4 333.470 6.326.744 Fuente: Tabla DP 8, Capítulo 1 de la DIA. Además, en la Figura PAS 140 1 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega de RINP. (punto 5.2.2, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 14” de la Adenda) Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar tres bodegas (61 m2) para el almacenamiento de materiales, herramientas e insumos. El área estará aislada de los demás materiales o equipos. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº43/2016 MINSAL. La ubicación de estas bodegas al interior del área del proyecto se muestra en la Figura DP 8, del Capítulo 1 de la DIA y en la tabla a continuación, se entregan las coordenadas de ubicación de las bodegas en el área del proyecto.
Tabla 4.4.1.1.3: Coordenadas ubicación de las bodegas de almacenamiento de material. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte Bodega 1 – Faena 1 V1 333.289 6.326.804 V2 333.292 6.326.810 V3 333.294 6.326.809 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
V4 333.292 6.326.803 Bodega 2 – Faena 1 V1 333.292 6.326.810 V2 333.294 6.326.816 V3 333.297 6.326.815 V4 333.294 6.326.810 Bodega 3 – Faena 1 V1 333.331 6.326.808 V2 333.333 6.326.809 V3 333.338 6.326.798 V4 333.336 6.326.797 Fuente: Tabla DP 9, Capítulo 1 de la DIA. (punto 5.2.3, Capítulo 1 de la DIA DIA/ADENDA) Módulos Fotovoltaicos Los módulos fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa del sol, denominada fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo estará formado por un cristal o lámina transparente, superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. Los módulos que se han considerado para este Proyecto están conformados por celdas conectadas entre sí, lo que se denominará “mesa”. Cada mesa estará sujeta a un determinado tracker, el cual le permitirá modificar su ángulo de inclinación. Existirán 182 estructuras de soporte (trackers) compuestas por 104 módulos con celda fotovoltaicas, lo que suma un total de 18.928 módulos fotovoltaicos. El tipo de celda será silicio mono cristalino. Cada módulo tendrá una potencia de 575 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 10,88 MWp, inyectando 9 MW en corriente alterna (AC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Cada módulo tendrá un largo aproximado de 2,411 m y un ancho de 1,130 m (Imagen DP 1 del Capítulo 1 de la DIA), los que estarán conformados por los siguientes elementos: - Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle rigidez mecánica. - Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). - Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. - Caja de conexión y diodos de protección. - Cable y conectores para el enlace con otros módulos. Los módulos fotovoltaicos dañados serán considerados como residuos industriales no peligrosos (RINP). (Letra a) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial_140” de la Adenda) Estructuras de soporte con seguimiento Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre las estructuras de soporte con seguimiento llamados “trackers”, la planta fotovoltaica tendrá 182 trackers, cada uno con espacio para 104 módulos y 9 soportes a tierra. Los 182 trackers serán móviles en su eje Norte - Sur, lo cual permitirá captar con mayor eficiencia la radiación solar, dado que los módulos podrán seguir la trayectoria del sol. El ángulo de giro es de 120°, 60° desde la posición horizontal hacia ambos lados. La altura máxima de los soportes a tierra será de 3 m. para asegurar que el borde inferior del tracker, una vez girado a 60°, no tope con el suelo. Estos soportes serán perfiles de acero galvanizado en caliente o bien tornillos metálicos del mismo material. Los soportes a tierra serán hincados directamente al terreno a una profundidad de 2 m aproximadamente o serán hormigonados en una cavidad previamente realizada con una perforadora. El hincado se realizará fijando directamente a la tierra el poste o tornillo metálico, no considerando la actividad de soldadura ni hormigonado, ocupando remaches y/o tornillos, dependiendo de las características litográficas y de resistencia de la tierra. La realización del hincado o la fijación a través de hormigonado del soporte, dependerá de las características de dureza que tenga la sección de terreno donde se instalará el soporte. En la Imagen DP 2, del Capítulo 1 de la DIA, se muestran soportes como los que contempla el Proyecto. (Letra b) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Inversores Los inversores son equipos eléctricos que recibirán la energía generada por los módulos fotovoltaicos, en corriente continua (CC) y la convertirán en corriente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
alterna (CA), de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución. Los inversores, a utilizar por el Proyecto, son de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. El Proyecto contempla la instalación de 42 inversores, 41 de estos de 215 kW de potencia nominal y un inversor de 175 kW de potencia nominal, por lo tanto, la potencia nominal total del proyecto corresponde a 9 MW. Es importante destacar que los inversores no consideran sistemas de almacenamiento de energía, ya que cuando el parque fotovoltaico no está generando electricidad obtiene energía para sus funciones de control desde la red de distribución a la cual está conectada. Cada uno de los inversores estará montado sobre una estructura de hormigón con acero ASTM A36 que será construida directamente sobre el terreno del parque. En la Imagen DP 3, del Capítulo 1 de la DIA, se muestra la estructura de montaje de cada inversor y en la Imagen DP 4 se muestra un Inversor tipo. (Letra c) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Subestación transformadora Es un equipo integrado en donde se recibirá la energía eléctrica convertida por los inversores en corriente alterna, adecuándola al nivel de voltaje requerido para su inyección en la red de distribución. Este equipo integrado permitirá conectar hasta 36 inversores de cadena cada uno e incluirá un transformador de media tensión (“MT”) sumergido en aceite, un equipo de conmutación con aislamiento de gas, todas las protecciones eléctricas necesarias, y conexiones de baja tensión necesarias para el conjunto de servicios auxiliares. Serán tres (3) subestaciones transformadoras de 3 MVA cada una. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor similar a los marítimos y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de la subestación se realizará sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de concreto armado. En la Imagen DP 5, del Capítulo 1 de la DIA, se muestra una subestación transformadora como las que contempla el Proyecto. (Letra d) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Sala de servicios auxiliares
El parque será controlado y monitoreado remotamente gracias a componentes instalados en los equipos y consolidados en la sala de servicios auxiliares instalada en terreno, la que permitirá conectar al parque remotamente con la central de control y monitoreo. La sala de servicios auxiliares consistirá en un container de 20 pies acondicionado de tal manera que se puedan instalar todos los equipos necesarios (rack de comunicaciones, modem con conexión a internet, controladores de las protecciones eléctricas de la planta, control de trackers, etc.) y se instalará sobre bloques de hormigón armado prefabricado, colocados sobre una capa de terreno mejorado que garantice su estabilización. Cabe aclarar que la sala de servicios auxiliares estará dispuesta solo para contener equipos de control y comunicaciones, es decir, no estará habilitada para alojamiento de personas, cocina, agua ni baños. La sala de servicios auxiliares estará localizada cerca de una de las subestaciones transformadoras. (Letra e) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Línea de Evacuación Eléctrica
Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla una línea de evacuación aérea en media tensión de 23 kV de 258 m, sustentada en 9 postes de hormigón armado que tendrán una altura de 11,5 m y un ancho de 2,14 m en su parte más ancha. En la Imagen DP 6, del Capítulo 1 de la DIA, se muestra un poste como los que contempla el proyecto. En la tabla a continuación se indican las coordenadas de la línea de evacuación. Tabla 4.4.1.1.4. Coordenadas de la línea de evacuación. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V19 333.532 6.327.005 V20 333.542 6.327.022 V21 333.780 6.327.116 V22 333.784 6.327.109 V23 333.544 6.327.015 V24 333.541 6.327.009 V25(PC) 333.782 6.327.113 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Fuente: La Tabla DP 2 del capítulo 1 de la DIA. En el Anexo AD 2 se muestra el plano del proyecto en formato kmz, en donde se señala la línea de evacuación y su punto de conexión. (punto 3.2 y Letra f) punto 5.2.4 y punto 4.3, Capítulo 1 de la DIA) Cierre perimetral del predio El proyecto contará con un cierre perimetral, que será implementado en la fase de construcción y permanecerá durante la fase de operación. Consiste en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m, la cual será instalada a través de una inserción directa en el suelo. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. En la Imagen DP 7, del Capítulo 1 de la DIA, se muestra una imagen referencial del cierre. (Letra g) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Caminos internos Los caminos internos se realizarán con un escarpe ligero de 15 cm de profundidad el cual será nivelado y compactado. Posteriormente se ocupará una capa de ripio de 10 cm de espesor como material estabilizador la que también será nivelada y compactada. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. En la Figura DP 9, Capítulo 1 de la DIA, se muestra la disposición de los caminos internos a habilitar en el área del proyecto. (Letra h) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Camino de acceso
El camino de acceso al igual que los caminos internos se realizará con un escarpe ligero de 15 cm de profundidad el cual será nivelado y compactado. Posteriormente se ocupará una capa de ripio de 10 cm de espesor como material estabilizador la que también será nivelada y compactada. El camino de acceso tendrá un ancho de 11 metros para permitir la circulación de vehículos en ambas direcciones. (Letra i) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Sistema de puesta a tierra Corresponde a un circuito que conectará las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permitirá que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como del parque. (Letra j.4) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Sensor meteorológico
Se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: - Irradiación solar del ambiente - Temperatura de los módulos - Temperatura y humedad ambiente - Velocidad y dirección del viento - La información que sea recopilada será registrada con el sistema de vigilancia SCADA, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia. (Letra j.5) punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) 4.4.1.2 ACCIONES Pruebas de energización y puesta en servicio Consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento a la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados corresponden a: - Inversores, centros de transformación, interruptores. - Sistema de conexiones eléctricas interna. - Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA). - Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo. - Después de este paso, los dispositivos deben ser revisados, todos juntos, con el fin de comprobar el funcionamiento de todo el parque fotovoltaico. (letra a) punto 7.3, Capítulo 1 de la DIA) Generación de energía La energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN. La energía generada e inyectada a la red eléctrica es controlada, medida y registrada por la central de despacho de carga del Coordinador Eléctrico Nacional, quien a su vez reporta a la Comisión Nacional de Energía (CNE) que es el ente regulador. El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Coordinador Eléctrico Nacional reporta periódicamente, de forma pública, las inyecciones de todos generadores eléctricos en el Sistema Eléctrico Nacional. Por tanto, se podrá comparar la cantidad de energía generada versus la capacidad instalada total del parque fotovoltaico en todo momento durante la fase de operación. (letra b) punto 7.3, Capítulo 1 de la DIA) Monitoreo y vigilancia El monitoreo y vigilancia del parque fotovoltaico se realizará remotamente desde las centrales de control por parte de un proveedor de estos servicios ubicado en la región Metropolitana. (letra c) punto 7.3, Capítulo 1 de la DIA Mantenciones Para el correcto funcionamiento del Proyecto, se considera efectuar mantenciones periódicas a la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, además de la limpieza de los módulos. Estas actividades se describen a continuación: - Limpieza de terreno: Esta actividad corresponde a la limpieza del terreno, de residuos y malezas que se acumulen en el contorno o al interior del área del Proyecto, con el propósito de evitar posibles sombras sobre los módulos y prevenir focos de incendio. Los residuos generados por esta actividad serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio autorizado por la Seremi de Salud. La actividad de corte de maleza, del terreno, se realizará con máquina cortadora de césped y con desbrozadora para acceder a espacios estrechos, como las superficies bajo los paneles. La maleza residual producto de la actividad antes mencionada, quedará sobre el terreno, de manera que esta se incorpore al suelo como materia orgánica y prevenir que el suelo pierda nutrientes por extracción de biomasa. La limpieza del terreno se efectuará con una frecuencia cuatrimestral y considerando que será realizada por 3 trabajadores, tendrá una duración de 3 días. - Actividades de mantención eléctrica: Dentro de las actividades de mantenimiento eléctrico se considera el reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con lo que se observe en terreno, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción, tales como: • Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua • Reseteo de equipos de control de motores • Reseteo de inversores • Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control • Sustitución de módulos fotovoltaicos • Apriete de cables y conectores Estas actividades de mantención serán realizadas de forma trimestral (cada 3 meses, 4 veces al año) por un equipo de 3 trabajadores, durante 3 días en cada oportunidad. Durante el proceso de mantenimiento eléctrico se desconectan y desenergizan los sistemas del parque fotovoltaico para revisión, mantención, reparación o recambio de equipos. El recambio de los módulos fotovoltaicos consiste en desconectar los cables eléctricos, desatornillar el módulo del soporte y desmontarlo. Para instalar su reemplazo se ejecuta la operación inversa, es decir, se monta el módulo en el soporte, se atornilla y luego se conectan los cables eléctricos. - Limpieza de módulos fotovoltaicos: Esta actividad es esencial para la operación del parque, dado que la suciedad de los módulos (excrementos de pájaros, polvo y otros) puede reducir hasta en un 30% la eficiencia de los módulos. El procedimiento consiste en realizar una limpieza mediante un tractor común al que se le instala un sistema de limpieza móvil (el sistema “SunBrush Mobile” o similar). Este procedimiento será realizado de manera trimestral y/o dependiendo de las condiciones climáticas o de algún cambio en la productividad del parque fotovoltaico. El sistema SunBrush Mobile es una solución de limpieza que se monta en un tractor común. Consiste en un brazo mecánico con un cepillo giratorio en el extremo, al que se le inyecta agua desmineralizada, misma que es pulverizada para desprender el polvo y suciedad de la superficie de los módulos. De acuerdo a lo anterior, en la Imagen DP 9, Capítulo 1 de la DIA, se muestra el procedimiento para limpieza de los módulos. Para más información sobre la limpieza de los módulos fotovoltaicos y la tecnología a utilizar ver Anexo DP 4, “Sistema de limpieza de módulos”, adjunto en el Capítulo 1. (letra d) punto 7.3, Capítulo 1 de la DIA) 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Suministro La energía necesaria para la operación del proyecto (iluminación, cámaras, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
eléctrico
herramientas para mantenciones, etc.) será suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta el parque fotovoltaico. Esto es posible gracias a que el flujo de energía es en ambos sentidos, tanto para inyectar energía al SEN como para consumir cuando no se esté generando (por ejemplo, durante la noche). (punto 7.9.1, Capítulo 1 de la DIA) Agua potable El agua para los trabajadores a cargo de las actividades de mantención y conservación será suministrada por un proveedor autorizado a través de bidones sellados de 20 litros. (punto 7.9.2, Capítulo 1 de la DIA) Agua para otros usos
El agua desmineralizada requerida para la limpieza de los módulos será suministrada por un camión aljibe de 20 m³. Considerando cuatro (4) limpiezas al año y un requerimiento de 16 m³ por mantenimiento. (punto 7.9.3, Capítulo 1 de la DIA) Se estima un consumo de 64 m3/mes, según se indica en la respuesta al punto 1.8 de la Adenda. Servicios sanitarios Se instalarán y montarán de servicios higiénicos, cumpliendo estrictamente con lo establecido en el Artículo 23 del D.S N°594/99 el cual indica el número mínimo de artefactos higiénicos a utilizar de acuerdo con el número de personas. En este caso corresponde a 1 baño, 1 lavamanos y 1 ducha. Para la fase de operación y cierre, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de 8 trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. (Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138” de la Adenda) Combustible El combustible requerido por los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento, limpieza de módulos y limpieza del terreno, será abastecido directamente en las estaciones de servicio existentes en las cercanías, no contemplando su almacenaje al interior del Proyecto. (punto 7.9.5, Capítulo 1 de la DIA) Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de casino. (punto 7.9.6, Capítulo 1 de la DIA) Transporte
Para el transporte de materiales y/o residuos se utilizarán camiones a los cuales se les exigirá que cuenten con la documentación correspondiente al día y las respectivas autorizaciones, en caso de que corresponda. En la Tabla DP 39, del Capítulo de la DIA, se presenta la frecuencia vehicular asociada al transporte durante esta fase, la que tendrá una duración total de 30 años. (punto 7.9.7, Capítulo 1 de la DIA) 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS Energía Eléctrica El Proyecto tendrá una potencia instalada de 10,88 MWp, que le permitirá inyectar hasta 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). La cuantificación de lo generado a inyectar por la planta se realizará a través de remarcadores y medidores presentes en la planta, lo cuales serán monitoreados por el sistema de monitoreo y vigilancia de la planta (SCADA). (punto 7.10, Capítulo 1 de la DIA) 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones Atmosféricas En el Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria se adjunta el Estudio de emisiones actualizado del proyecto. Las actividades emisoras en la fase de operación corresponden a: - Combustión Interna de Vehículos - Circulación de Vehículos por Caminos Pavimentados - Circulación de Vehículos por Caminos No Pavimentados
El resumen de emisiones totales se presenta en la Tabla 4.4.5.1.1.
Tabla 4.4.5.1.1: Resumen de emisiones fase de operación. Año MP2,5 MP10 NOX SO2
1 0,0064 0,0258 0,0015 0,0000 Límite PPDA 2 2,5 8 10 Fuente: Fuente: Elaboración propia en base a Tabla EM 54 del Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria. Respecto del cumplimiento del D.S. Nº31/2016 MMA, el titular concluye en el punto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
6 del Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de operación. conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 1260 de fecha 22 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos Líquidos Domésticos (RLD) La generación de aguas servidas provendrá de las instalaciones sanitarias destinadas al uso del personal de mantención, las cuales estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha. Además, se indica que el proceso de instalación y montaje de los servicios higiénicos se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Durante la fase de operación, debido a que las aguas servidas serán generadas solamente de manera puntual durante las actividades de mantención y limpieza, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de 8 trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. La Capacidad de la fosa séptica y el sistema de tratamiento de efluentes es de 2,35 m3. Se generará un caudal diario máximo de 1,2 m3/día, caudal diario promedio de 0,75 m3/día y caudal diario mínimo de 0,3 m3/día. De acuerdo con lo anterior, se proyecta la utilización de una Fosa Séptica. (Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138” de la Adenda) 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido En el Anexo AD 12 “Estudio de Emisiones Ruido y Vibraciones” de la Adenda se presentan las principales fuentes generadoras de ruido a tres Subestaciones transformadoras de 3 kVA cada una. Se identifican los cuatro receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, para la fase de operación. El nivel de potencia acústica proyectada de cada Subestación a dichos receptores se indica en la Tabla RU 17, Anexo AD 12 de la Adenda. Se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 MMA. Todos los puntos se encuentran fuera de los límites urbanos, según lo indicado en el PRC, por lo que se homologan a Zona Rural según el D.S. N° 38/2011 MMA. Resultados para el cálculo de emisión de ruidos según D.S. N°38/2011 MMA se encuentran en el punto 2.2 del Anexo AD 12 de la Adenda y se determinó que los actuales niveles sonoros, tanto diurno y nocturno no serán alterados en ninguno de los receptores. De acuerdo a los antecedentes presentado por el Titular, el proyecto cumple con los límites del D.S. N°38/2011 MMA para la fase de operación del proyecto, sin medidas de control. (punto 2.2 del Anexo AD 12 de la Adenda). Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 3213 de fecha 22 de diciembre de 2021 se pronunció conforme.
Vibraciones
Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, no se generarán vibraciones. (punto 3.2 del Anexo AD 12 de la Adenda) Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 3313 de fecha 22 de diciembre de 2021 se pronunció conforme. 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos industriales no peligrosos (RINP) Los residuos no peligrosos que se generarán durante esta fase corresponderán principalmente a los residuos provenientes de las actividades de mantención de la planta, tales como cables, chatarra, restos de papel, envoltorios plásticos, módulos dañados u otros que se pudiera generar dentro de la actividad. (letra b) punto 7.12.2, Capítulo 1 de la DIA) En la tabla 4.7.6.1.1 se indica la cantidad, la manera de almacenamiento y disposición final de los residuos industriales.
Tabla 4.7.6.1.1: Caracterización de los RINP, fase de operación. Cantidad Almacenamiento Disposición final 1.000 Kg/año Se almacenarán en el patio de residuos no peligrosos Traslado a sitio autorizado por Seremi de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Fuente: Elaboración propia, información obtenida de la Tabla DP 42, Capítulo 1 de la DIA. Para mayor información referirse al Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 140” de la Adenda. 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos (RESPEL) Estos residuos corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. (letra b) punto 7.12.2, Capítulo 1 de la DIA) En la tabla 4.4.6.2.1 se indica la cantidad, la manera de almacenamiento y disposición final de los residuos industriales. Tabla 4.4.6.2.1: Caracterización de los RINP, fase de operación. Cantidad Almacenamiento Disposición final 160 Kg/año Se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Traslado a sitio autorizado por Seremi de Salud. Fuente: Elaboración propia, información obtenida de la Tabla DP 42, Capítulo 1 de la DIA. Para mayor información referirse al Anexo AD 17 “Permiso Ambiental Sectorial 142” de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES, OBRAS. Instalación de Faenas En la fase de Cierre se contempla, como obras temporales, la habilitación de una Instalación de Faenas (IF), la que contará con oficinas, baños químicos, zona de acopio de materiales, portería, entre otros. Todas estas partes y obras de la IF se detallan en esta tabla, a continuación. En la Tabla PAS 160 1 se señalan las coordenadas de los vértices de los sitios de Instalación de Faenas, de las obras temporales y en la Tabla PAS 160 2 se indican las superficies de las obras temporales. Además, en la Figura PAS 160 1 se muestras las obras consideradas en la Instalación de Faenas y en el Anexo AD 18 de la Adenda se adjuntan las Obras afectas al PAS 160 en formato kmz y shape. (Capítulo 1 de la DIA, Anexo LA 4 “PAS 160” de la DIA y Anexo AD 18 “Obras Afectas al PAS 160” de la Adenda Complementaria) Grupo electrógeno
La IF contará con un grupo electrógeno de 10 kVA, el que contará con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustible que pudieran ocurrir durante la carga de este. (punto 5.1.2, Capítulo 1 de la DIA) Bodegas de almacenamiento Se considera habilitar tres bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena y se mantendrán a la vista las respectivas Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos (“HDS”). Estás bodegas estarán provistas con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº43/2016 MINSAL. (punto 5.1.3, Capítulo 1 de la DIA) Oficinas Se instalarán 2 container de 20 pies, destinados para oficinas, las que contarán con computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. (punto 5.1.4, Capítulo 1 de la DIA) Portería
Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad. (punto 5.1.5, Capítulo 1 de la DIA) Zona de descarga y acopio de Se considera la habilitación de un patio de acopio de material. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
materiales constructivos
(punto 5.1.6, Capítulo 1 de la DIA) Zona de bateas o acopios temporales de residuos asimilables a domiciliarios (RSAD)
Corresponde a la zona donde los residuos originados por el personal de la obra serán almacenados, temporalmente. Este almacenamiento será en contenedores con tapa, los que posteriormente serán vertidos en una batea o contenedor de mayor volumen para facilitar su retiro mediante una empresa autorizada. En la Tabla 4.5.1.1.1, a continuación, se muestran las coordenadas de ubicación de esta zona.
Tabla 4.5.1.1.1: Coordenadas ubicación Zona de bateas o acopios temporales de RSAD. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.461 6.326.776 V2 333.463 6.326.778 V3 333.467 6.326.774 V4 333.466 6.326.772 Fuente: Tabla DP 6, Capitulo 1 de la DIA.
Además, en la Figura PAS 140 2 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega de RSAD. (punto 5.1.7, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 140” de la Adenda) Zona estacionamiento de vehículos pesados
Destinada para uso de maquinaria de la obra y camiones de trasporte de materiales. La zona comprende la superficie para 5 vehículos. El estacionamiento de vehículos pesados incluirá una zona de lavado de ruedas de camiones Tolva. El área contará con una superficie cubierta por geotextil impermeable y con pendiente adecuada para canalizar los residuos líquidos que se generen por el lavado de ruedas de camiones, las que serán contenidas y posteriormente retiradas por un m2 contratista autorizado. El área de la zona de lavado de ruedas tendrá una superficie de 118,3 (equivalente a un estacionamiento de vehículo pesado). (punto 5.1.8, Capítulo 1 de la DIA) Zona de estacionamiento de vehículos livianos
Destinada para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal. La zona comprende la superficie para 6 estacionamientos. (punto 5.2.4, Capítulo 1 de la DIA) Fosa Séptica En relación a la generación de aguas servidas, esta provendrá de las instalaciones sanitarias destinadas al uso del personal de mantención, las cuales estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha. Además, se indica que el proceso de instalación y montaje de los servicios higiénicos se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Durante la fase de operación, debido a que las aguas servidas serán generadas solamente de manera puntual durante las actividades de mantención y limpieza, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de 8 trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. (Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138”) Bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL)
El proyecto contempla la instalación de una bodega de residuos peligrosos, la cual se utilizará durante las 3 fases del Proyecto. Las características de esta bodega darán cumplimiento al D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud, cuyos detalles se entregan en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda. En la Tabla 4.5.1.1.2 se muestran las coordenadas de ubicación de esta bodega.
Tabla 4.5.1.1.2: Coordenadas ubicación Bodega de RESPEL. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.469 6.326.770 V2 333.471 6.326.772 V3 333.473 6.326.770 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
V4 333.471 6.326.768 Fuente: Tabla DP 7, Capítulo 1 de la DIA. En la Figura PAS 142 1 del Anexo AD 17 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega RESPEL durante todas las fases del Proyecto. (punto 5.2.1, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda) Zona de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP)
La zona de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generados en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán este tipo de residuos (pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros). En el Anexo AD16 PAS 140 de la Adenda, se entregan los detalles de esta zona y los materiales a manejar en esta. Sin perjuicio de lo anterior, en la Tabla 4.5.1.1.3se muestran las coordenadas de ubicación de esta bodega.
Tabla 4.5.1.1.3Coordenadas ubicación Bodega de RINP. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte V1 333.459 6.326.752 V2 333.474 6.326.770 V3 333.484 6.326.761 V4 333.470 6.326.744 Fuente: Tabla DP 8, Capítulo 1 de la DIA. Además, en la Figura PAS 140 1 de la Adenda se muestra la ubicación de la bodega de RINP. (punto 5.2.2, Capítulo 1 de la DIA y Anexo AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 14” de la Adenda) Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar tres bodegas (61 m2) para el almacenamiento de materiales, herramientas e insumos. El área estará aislada de los demás materiales o equipos. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº43/2016 MINSAL. La ubicación de estas bodegas al interior del área del proyecto se muestra en la Figura DP 8, del Capítulo 1 de la DIA y en la tabla a continuación, se entregan las coordenadas de ubicación de las bodegas en el área del proyecto.
Tabla 4.5.1.1.4: Coordenadas ubicación de las bodegas de almacenamiento de material. Punto Coordenadas (UTM, Datum WGS 1984, Huso 19S) Este Norte Bodega 1 – Faena 1 V1 333.289 6.326.804 V2 333.292 6.326.810 V3 333.294 6.326.809 V4 333.292 6.326.803 Bodega 2 – Faena 1 V1 333.292 6.326.810 V2 333.294 6.326.816 V3 333.297 6.326.815 V4 333.294 6.326.810 Bodega 3 – Faena 1 V1 333.331 6.326.808 V2 333.333 6.326.809 V3 333.338 6.326.798 V4 333.336 6.326.797 Fuente: Tabla DP 9, Capítulo 1 de la DIA. (punto 5.2.3, Capítulo 1 de la DIA DIA/ADENDA) 4.5.1.2 ACCIONES Actividades para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o - Desconexión de la central: Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. - Desmontaje de módulos fotovoltaicos: Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del módulo de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. - Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y transformadores: Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras y equipamiento de la sala de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
actividad servicios auxiliares y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. - Retiro de cableado subterráneo: El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. - Desmontaje del empalme de la línea de evacuación: Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. - Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas. - Limpieza del terreno. (punto 8.3.1 del Capítulo 1 de la DIA) En la Tabla DP 47 del Capítulo 1 de la DIA, se indica el Cronograma del Proyecto para la fase de cierre fase de cierre. Actividades para restaurar la geoforma o morfología y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto Como señala el titular en el punto 8.3.2 de la DIA, considerando que la topografía del terreno no sufrirá mayores variaciones, dado que no se contempla realizar nivelaciones en el área, a excepción de las zonas de emplazamiento de caminos y de estructuras como instalación de faenas, sala de servicios auxiliares, inversores y subestaciones transformadoras, no se contempla realizar una restauración de la morfología del lugar. Sólo se contempla descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes. - Actividades para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua: Al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar por que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras ni residuos, así como tampoco ningún material u obra. Considerando lo anterior, así como el tipo de proyecto en evaluación, como señala el titular en la letra a) del 8.3.2 de la DIA, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. - Actividades de mantención, conservación y supervisión que sean necesarias: No se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existirán obras luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. (punto 8.3.2 del Capítulo 1 de la DIA) En la Tabla DP 47 del Capítulo 1 de la DIA, se indica el Cronograma del Proyecto para la fase de cierre fase de cierre. 4.5.2 SUMINISTROS BASICOS Suministro eléctrico Durante fase de cierre se tiene contemplado el uso de un grupo electrógeno de 10 kVA para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje del Parque Fotovoltaico. Cabe señalar que el grupo electrógeno cumplirá con lo señalado en el D.S. N°138/2005 MINSAL, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente. (punto 8.9.1, Capítulo 1 de la DIA) Agua potable Esta agua será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros. Estos dispensadores serán dispuestos en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores. (punto 8.9.2, Capítulo 1 de la DIA) Se estima un consumo de 6000 l/día, según se indica en la respuesta al punto 1.8 de la Adenda. Agua para uso industrial Se utilizará agua para la humectación de frentes de trabajo, la cual se adquirirá con un proveedor autorizado y será transportada en camiones aljibes. Se estima el uso de 40 m3 de agua para la humectación de frentes de trabajo. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades. (punto 8.9.3, Capítulo 1 de la DIA) Se estima un consumo de 3,33 m3/mes, según se indica en la respuesta al punto 1.8 de la Adenda. Servicios sanitarios Se instalarán y montarán de servicios higiénicos, cumpliendo estrictamente con lo establecido en el Artículo 23 del D.S N°594/99 el cual indica el número mínimo de artefactos higiénicos a utilizar de acuerdo con el número de personas. En este caso corresponde a 1 baño, 1 lavamanos y 1 ducha. Para la fase de operación y cierre, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de 8 trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. (Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138” de la Adenda) Combustibles Dadas las características del Proyecto no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra. Cuando sea necesario, el abastecimiento de combustible será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Esta acción se realizará para vehículos pesados dispuestos en terreno y vehículos livianos. (punto 8.9.5, Capítulo 1 de la DIA) Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de casino. (punto 8.9.6, Capítulo 1 de la DIA) Transporte Hay dos tipos de transporte en el proyecto: - Transporte de trabajadores: Se realizará diariamente desde la localidad de Lampa o algún otro punto de recogida (dependiendo del lugar de residencia de los trabajadores), actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. - Transporte de materiales: Para el retiro de las obras, módulos fotovoltaicos, inversores, trackers, cables conductores, etc., se utilizarán camiones de iguales características a los descritos en la fase de construcción. Se requerirá además el transporte de insumos, tales como agua potable y agua industrial. Respecto de flujos asociados a esta fase, se presentan en la Tabla DP 48 del Capítulo 1 de la DIA. (punto 8.9.7, Capítulo 1 de la DIA) Alojamiento Por la cercanía del proyecto no se considera la habilitación de campamentos ni alojamiento en faena. (punto 8.9.8, Capítulo 1 de la DIA) 4.5.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de cierre 4.5.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones a la atmósfera En el Anexo ADC 3 de la Adenda complementaria se adjunta el Estudio de emisiones actualizado del proyecto.
Las actividades emisoras en la fase de cierre corresponden a: - Transferencia de Material - Tránsito Caminos Pavimentados - Tránsito Caminos No Pavimentados - Combustión Interna de Vehículos - Combustión Interna de Maquinaria
El resumen de emisiones totales para la fase de cierre se presenta en la tabla 4.5.4.1.1:
Tabla 4.5.4.1.1: Resumen de emisiones fase de cierre. Año MP2,5 MP10 NOX SO2
1 0,3516 0,7440 0,1822 0,0004 Límite PPDA 2 2,50 8 10 Fuente: Elaboración propia en base a Tabla EM 54 del Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria.
Para minimizar la emisión atmosférica durante la ejecución del Proyecto, se implementarán las siguientes medidas de control (punto 8.10.1 del Capítulo 1 de la DIA): - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Respecto del cumplimiento del D.S. N°31/2016 MMA y según se observa en la tabla precedente, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones en la fase de cierre, conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N° 1260 de fecha 22 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
diciembre de 2021 se pronunció conforme. 4.5.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos Líquidos Domésticos (RLD) La generación de residuos líquidos provendrá los servicios higiénicos, cumpliendo estrictamente con lo establecido en el Artículo 23 del D.S N°594/2000 MINSAL. Para la fase de operación y cierre, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. (Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138” de la Adenda) 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES Ruido En el Anexo AD 12 de la Adenda se muestra el Estudio de ruido y vibraciones. En la fase de cierre se ha considerado las actividades asociadas al desmontaje de estructuras y equipos eléctricos, y retiro de material residual del parque. Para el análisis de ruido se utilizó el peor escenario, es decir, toda la maquinaria a utilizar trabajando simultáneamente y en un mismo punto, situación bastante improbable de suceder. Se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA. De acuerdo con lo anterior, en la Tabla RU 20, del Anexo 12 de la Adenda, se presenta el nivel de emisión sonora, derivado de las actividades del cierre del Proyecto que se percibirán en los cuatro receptores ubicados en el área de influencia del proyecto, en tanto que, en la Figura AD RU 9, del Anexo AD 12 de la Adenda, se observa la ubicación espacial de este frente con la distancia al receptor más cercano. Se observa en la Tabla precedente, que los niveles asociados a la fase de cierre del Proyecto estarán bajo los límites permitidos por la actual normativa, en los cuatro receptores. Lo anterior, principalmente por la distancia entre las obras y dichos receptores. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante Ord. N° 3213 de fecha 22 de octubre de 2021 se pronunció conforme.
Vibraciones
En el Anexo AD 12 de la Adenda se muestra el Estudio de ruido y vibraciones. Se utiliza la Norma FTA - Transit Noise and Vibration impact assessment Manual, Report N°0123. En la fase de cierre la proyección de vibraciones consideró la faena de “Cargadores grandes” (87 VdB). Así, se calculó el nivel de vibración generado por esta fuente, en cada uno de los receptores identificados. En la Tabla VI 3, del Anexo AD 12 de la Adenda, se entregan los valores Lv obtenidos para esta Fase, en tanto que en la Figura AD VI 2, Anexo AD 12 de la Adenda, se presenta espacialmente la ubicación y distancia de Cargadores grandes al receptor más cercano. De acuerdo a lo expuesto en la Tabla VI 3, del Anexo AD 12 de la Adenda, la faena de Cargadores grandes se encuentra bajo los límites para el criterio de molestia que presenta la Guía FTA, y para los cuatro receptores. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) Se estima que se generará un máximo de 800 kg /mes de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día, y considerando una dotación máxima de 40 trabajadores, durante un periodo de 20 días/mes (jornada laboral de lunes a viernes). La cantidad y manejo de residuos se detalla en la Tabla 4.5.5.1.1, a continuación:
Tabla 4.5.5.1.1: Caracterización de los RSAD, fase de cierre. Cantidad Almacenamiento Disposición final 800 Kg/año Se depositarán en contenedores con tapa para posterior trasvasije a una batea de mayor volumen. Traslado a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud. Fuente: Elaboración propia, información obtenida de la Tabla DP 51, Capítulo 1 de la DIA. (letra c punto 8.11.2, Capítulo 1 de la DIA) Residuos Industriales No El Proyecto contempla la generación de cables, chatarra, piezas eléctricas en desuso, escombros. La cantidad y manejo de este tipo de residuos se detalla en la Tabla Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Peligrosos (RINP) 4.5.5.1.2, a continuación:
Tabla 4.5.5.1.2: Caracterización de los RINP, fase de cierre. Cantidad Almacenamiento Disposición final 150 Kg/año Serán almacenados en una zona de acopio para RINP. Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Fuente: Elaboración propia, información obtenida de la Tabla DP 51, Capítulo 1 de la DIA. (letra d punto 8.11.2, Capítulo 1 de la DIA)
En el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Peligrosos (RESPEL) En la fase de cierre se estima que se generarán residuos peligrosos, los que corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. La cantidad y manejo de este tipo de residuos se detalla en la Tabla 4.5.5.2.1, a continuación:
Tabla 4.5.5.2.1: Caracterización de los RESPEL, fase de cierre. Cantidad Almacenamiento Disposición final 50 Kg/año Se acopiarán en el sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. No pasarán más de 6 meses almacenados. Traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Fuente: Elaboración propia, información obtenida de la Tabla DP 51, Capítulo 1 de la DIA. (letra e punto 8.11.2, Capítulo 1 de la DIA) En el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda, se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 02/05/2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalación de faenas Fecha estimada de término 30/10/2022 Parte, obra o acción que establece el término Retiro de instalaciones temporales y limpieza 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 01/11/2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas de energización y puesta en servicio Fecha estimada de término 30/10/2052 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión eléctrica de la planta fotovoltaica 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio 01/11/2052 Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión de la central Fecha estimada de término 31/03/2053 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental Aumento en la concentración ambiental de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera En las siguientes acciones se producen emisiones atmosféricas: • Fase de Construcción • Limpieza superficial y remoción de material • Habilitación de instalación de faenas • Obras civiles, caminos internos, canalizaciones e instalación de cerco perimetral • Montaje de estructuras • Montaje eléctrico • Retiro de instalaciones temporales y limpieza • Fase de Operación • Pruebas de energización y puesta en servicio • Generación de energía • Monitoreo y vigilancia • Mantenciones • Fase de Cierre Relacionadas a las actividades para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto: • Desconexión de la central • Desmontaje de módulos fotovoltaicos • Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y transformadores • Retiro de cableado subterráneo • Desmontaje del empalme de la línea de evacuación • Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas • Limpieza del terreno Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido y vibraciones en el entorno del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera En las siguientes acciones del proyecto se produce ruido: Fase de Construcción • Limpieza superficial y remoción de material • Habilitación de instalación de faenas • Obras civiles, caminos internos, canalizaciones e instalación de cerco perimetral • Montaje de estructuras • Montaje eléctrico • Retiro de instalaciones temporales y limpieza Fase de Operación • Generación de energía • Mantenciones Fase de Cierre • Relacionadas a las actividades para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto: • Desconexión de la central • Desmontaje de módulos fotovoltaicos • Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y transformadores • Retiro de cableado subterráneo • Desmontaje del empalme de la línea de evacuación • Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas • Limpieza del terreno Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 “Salud de la Población”, Tabla 6.1 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300: Emisiones atmosféricas En el Anexo ADC 3 “Estudio de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria, se estableció que, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases (CO, NOX, HC, SO2 y NH3) producto de las actividades que se llevarán a cabo por el proyecto. En la Tabla EM 1 del anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria, se establecen las emisiones para cada actividad del proyecto en las diferentes fases (construcción, operación y cierre). Las emisiones atmosféricas generadas en las distintas fases del Proyecto serán bajas en concentración y poco significativas, principalmente debido a las características de este, su magnitud y frecuencia. En la tabla EM 54 del Anexo ADC 3 de la Adenda complementaria, se comparan las emisiones del proyecto con la normativa. Todos los niveles de emisión en las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto para los cuatro contaminantes (MP10, MP2,5, NOX y SO2) no superan la emisión máxima establecida por el artículo 64 del D.S. N°31/2016 MMA. Por lo tanto, no se deben compensar las emisiones del Proyecto conforme a los criterios indicados en el artículo 63 del mismo decreto antes mencionado. Sin perjuicio de lo antes indicado, para minimizar la emisión atmosférica durante el proyecto, se implementarán las siguientes acciones de control: Fase de Construcción (punto 6.10.1 del Capítulo 1 de la DIA): - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible mediante capacitaciones y/o señalética. - Se exigirá que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto. - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Fase de cierre: (punto 8.10.1 del Capítulo 1 de la DIA): - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible (mediante capacitaciones y/o señalética). - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Para mayor detalle sobre las actividades que generan emisiones, ver en el Anexo ADC 3 “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria, ya que en dicho anexo se actualiza el análisis sobre emisiones. En virtud de esta actualización, según señala el Titular en el punto 6 del Anexo ADC 3 Adenda Complementaria, el proyecto no generará ninguno de los efectos contenidos en la letra a) del artículo 5 del D.S. Nº40/2012 MMA.
Ruidos Las emisiones de ruido del Proyecto se encuentran asociadas en su mayor parte al funcionamiento de maquinarias y equipos durante las fases de construcción y cierre, a la circulación de vehículos durante las actividades de mantención y a los módulos fotovoltaicos con sus respectivos seguidores, inversores y transformadores, en la fase de operación. De acuerdo con lo señalado en el Anexo AD 12 de la Adenda, los niveles de ruido generados por la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se encuentran bajo los límites permitidos por la actual normativa en los cuatro receptores. Lo anterior, principalmente por la distancia entre las obras y los receptores indicados en el Anexo AD 12 de la Adenda. Por lo tanto no implementa medidas de control de ruido. Por lo tanto, según señala el Titular en el punto 6 del Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no generará alteraciones significativas en los receptores identificados, en sus distintas fases y actividades.
Suelo y Agua Para la fase construcción se consideran dentro de la instalación de faenas baños químicos con lavamanos. Para la limpieza y mantención de estos mismos se contratará a una empresa autorizada que dispondrá dichos residuos en un destinatario autorizado. (punto 5.1.1 de la DIA). En cuanto a la fase de operación y cierre, se considera la instalación de servicios sanitarios y una fosa séptica, por lo que aplica el PAS 138. Se realizará un tratamiento de aguas servidas de tipo modular, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. N° 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. El diseño del sistema propuesto consiste en una fosa séptica, estanque de decantación secundaria y sistema de desinfección por cloración/decloración, para mayores antecedentes en el Anexo AD 14 “Permiso Ambiental Sectorial 138” de la Adenda. Para el manejo de los lodos del sistema, éste permite una recirculación y retorno de lodos desde el clarificador hacia el reactor biológico, lo que se realizará automáticamente a través de la configuración del Timer del sistema. Los lodos generados por el tratamiento del agua servida serán retirados cada 6 meses por personal autorizado para realizar las labores, estos serán destinados a un lugar autorizado por la SEREMI de Salud para realizar su disposición final. Finalmente se aclara que las autorizaciones sanitarias de transporte y disposición final de lodos serán requisitos ineludibles para la firma del contrato con las empresas que realizarán el retiro de lodos. En el Anexo DP 4 de la DIA se indica el sistema de limpieza de módulos fotovoltaicos, en dicho anexo se indica que se utilizará un sistema de limpieza llamado: “SunBrush Mobil”, con su cepillo de limpieza móvil conectado a un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
tractor, que se utilizará para la limpieza, en húmedo con agua desmineralizada. Como el agua a utilizar será desmineralizada, esto evitará la acumulación de sarro en los módulos. No se contempla utilizar otro elemento como detergentes u otros productos químicos, por lo cual no existirá riesgo de contaminación al suelo. Como se indica en el punto 4.2 de este documento, la carga de combustible, dentro del área del Proyecto, se realizará sólo a la maquinaria pesada que no pueda ir a cargar directamente a una estación de servicio autorizada. Esta carga se realizará en el área de estacionamiento de maquinaria pesada. Para ello, se dispondrá en el lugar de una capa de arena sobre la cual se instalará una lona impermeabilizada cubierta con otra capa de arena. Para controlar de manera más efectiva un eventual derrame se contará, en el sitio con un contenedor, con arena que permita contener un posible derrame. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, según señala el Titular en el punto 3 del del Capítulo 2 de la DIA, es posible concluir que el Proyecto no significa exposición de la población a ningún tipo de contaminante, ya que las emisiones se encontrarán bajo los niveles máximos exigidos por la normativa y los efluentes del Proyecto serán manejados conforme a la normativa vigente y mediante empresas autorizadas.
Aire Con respecto a las emisiones atmosféricas. El Proyecto en ninguna de sus fases produce alteración sobre la calidad del aire tal y como se ha expuesto anteriormente, ya que la mayor cantidad de emisiones se producen durante la fase de construcción y no supera los límites establecidos por la normativa correspondiente. En el Anexo AD 12 “Estudio de Emisiones Ruido y Vibraciones”, de la Adenda, se encuentra el estudio de ruido. En el mismo Anexo AD 12 “Estudio de Emisiones Ruido y Vibraciones” de la Adenda, se presenta el estudio de vibraciones del proyecto. En cuanto a ruido el proyecto no genera riesgo para la salud de la población, cumpliendo con la normativa vigente D.S. N°38/2011 MMA. Para el cado de vibraciones, se utiliza la Norma FTA - Transit Noise and Vibration impact assessment Manual, Report N°0123. En el caso de este Proyecto, se generarán vibraciones solo como parte de las actividades de las fases de construcción y cierre del proyecto. Para este análisis, se considera la maquinaria de mayor emisión, con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente – Receptor corresponderá a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. Se concluye que la maquinaria utilizada no generará emisiones significativas vibratorias, cumpliendo con los niveles máximos permisibles según norma FTA. Residuos. De acuerdo a lo descrito en el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda y Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda, tanto los residuos sólidos domiciliarios, los industriales no peligrosos y los industriales peligrosos, serán almacenados en tambores o recipientes estancos con tapa, de forma que no entren en contacto con el recurso suelo. Las condiciones de almacenamiento se ajustarán a las características de cada residuo, según lo presentado en el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda, donde se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos, en tanto que en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos peligrosos. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población. En la Tabla PAS 140 4 del anexo AD 16 de la Adenda se proporciona un resumen de la generación de RSAD y RINP (tipo de residuo, detalle, cantidad, almacenamiento y disposición final) en las distintas fases del proyecto. De la misma forma, en el Anexo AD 17 de la Adenda se entrega el detalle de las distintas fases del proyecto, en la Figura PAS 142 3 se encuentra la información para los Residuos Peligrosos para la fase de construcción, en la Figura PAS 142 4 se detallan los Residuos Peligrosos para la fase de Operación y en la Figura PAS 142 5 se señalan los Residuos Peligrosos para la fase de cierre.
Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental No Significativo: Suelo Impacto ambiental no significativo Pérdida temporal del recurso suelo. El proyecto contempla la utilización temporal de suelos agrícolas con clase de capacidad de uso de suelo III. Parte obra o acción que lo genera Acondicionamiento del terreno para emplazar las partes y obras del proyecto Fase de Construcción • Obras civiles, caminos internos, canalizaciones e instalación de cerco perimetral • Montaje de estructuras Fase de Operación • Pruebas de energización y puesta en servicio. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
• Generación de energía. • Monitoreo y vigilancia. • Mantenciones. Fase de Cierre • Relacionadas a las actividades para desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto: • Desconexión de la central. • Desmontaje de módulos fotovoltaicos. • Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y transformadores. • Retiro de cableado subterráneo. • Desmontaje del empalme de la línea de evacuación. • Desmontaje del cerco perimetral e instalación de faenas. • Limpieza del terreno. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Impacto Ambiental No Significativo: Flora Impacto ambiental no significativo Eliminación de 3 individuos asilados de Prosopis chilensis, que no constituyen bosque de preservación. Parte obra o acción que lo genera En el área de influencia se pudo constatar la presencia de 3 individuos aislados de Prosopis chilensis, los cuales serán afectador de forma directa ya que se emplazan en el área de las obras del Proyecto, específicamente en el lugar de emplazamiento de paneles solares. Fase de Construcción Obras civiles, caminos internos, canalizaciones e instalación de cerco perimetral y Montaje de estructuras Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 “Recursos Naturales Renovables” Tabla 6.2 del ICE No se identifican recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos en el área de influencia del Proyecto. (Tabla AD -19 de la Adenda complementaria.)
Suelo: El Proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” se implementará en una zona ubicada fuera de los límites urbanos de la comuna de Lampa, por tanto, en zona rural, y dentro del Área de Interés Agropecuario Exclusivo de la comuna de Lampa, según lo dispuesto en el PRMS (el cual hace referencia al plan regulador de la región Metropolitana). En el Anexo ADC 1 de la Adenda Complementaria se encuentra adjunto el CIP. De acuerdo a las características y obras del Proyecto y a la caracterización del componente Suelo detallada en el Anexo A11 4 “Suelos” de la DIA, es posible señalar que las Clases de Usos de Suelo determinadas a partir del análisis bibliográfico, para el área del Proyecto, es la siguiente: Clase tipo III, con 3,4 ha (20,7% de la superficie total); Clase VI, con 5 ha (30,5% de la superficie total) y de Clase tipo VII, con 8 ha (48,8% de la superficie total). A partir del análisis de terreno y laboratorio, considerando la clasificación CIREN, los suelos de esta zona han modificado su clasificación de uso de suelo en lo siguiente: Clase III 3,4 ha; Clase IV 1,9 ha y Clase VI 11,1 ha. En la Figura SU 4 del Anexo A11 4 de la DIA se grafican las Clases de Uso de Suelo. En cuanto a los resultados de análisis de laboratorio, es posible indicar que es un suelo bastante alcalino que afecta la disponibilidad de algunos metales disminuyendo la fertilidad del suelo. Con respecto a los otros componentes evaluados se infiere que se encuentran dentro de los rangos normales para un uso agrícola. Considerando las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo del área no se prevé una afectación o pérdida de suelo, dado que las obras de construcción del Proyecto no generarán afectación de estas componentes. Como requiere intervenir 3,4 ha de suelo Clase III el titular plantea un CAV, el cual se explica en el punto 10.1.4 del presente ICE. Por otro lado, la construcción del Proyecto no generará impermeabilización ni compactación masiva del terreno natural que gatille efectos y/o cambios sobre el funcionamiento de la red de drenaje del área del Proyecto. Esto permitirá que el drenaje natural propio del terreno siga actuando del mismo modo frente a la eventual escorrentía natural que se genere en el interior del predio frente a factores desencadenantes de procesos erosivos, formación de cárcavas y arrastre se sedimentos que se puedan generar en la vida útil del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso improbable de presentar cárcavas, se interceptará el escurrimiento superficial mediante canal de alivio. (respuesta al punto 4.14 de la Adenda) Además, durante la fase de construcción, se adoptarán todas las medidas para evitar y contener posibles derrames de sustancias. (Anexo AD 16 PAS 140 y Anexo AD 17 PAS 142) La instalación de los paneles fotovoltaicos, que involucra prácticamente toda la superficie del área de emplazamiento del Proyecto, no implica en ningún caso impermeabilizar la superficie de terreno, esto en consideración del tipo estructura de soporte diseñada (soportes hincados en terreno) (respuesta al punto 4.10 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
la Adenda). . Con respecto a la compactación de suelo solo se realizará en 0,7 ha de las 17 ha totales del área del Proyecto. Además, se realizará una restauración de su condición original una vez que comience la fase de cierre el Proyecto (ver respuesta a observación 1.11 de la adenda), por lo tanto, no se considera un impacto significativo del proyecto. (respuesta al punto 4.10 de la Adenda) En el Anexo ADC 8 de la Adenda complementaria, se detalla un compromiso ambiental voluntario relacionado al componente suelo, el cual contempla mejoramiento de la productividad, en 4,2 ha de plantación de paltos, en suelo Clase IV y VI a través de un proyecto de riego alimentado con energía solar, debido a que el Proyecto produce la pérdida temporal de productividad en suelos Clase III (3,4 ha). En términos generales este sistema de riego considera un sistema de bombeo alimentado desde placas fotovoltaicas, la conducción de agua al predio evitando pérdidas y crear capacidad de almacenaje de agua en el predio, para más detalle revisar el punto 10.1.4 del presente ICE, en donde se aborda este compromiso voluntario.
Plantas, Hongos y Líquenes: En el Anexo AD 22 “Caracterización Plantas, Hongos y Líquenes” de la Adenda se describe el componente de Plantas, Hongos y Líquenes terrestres en el Área de Influencia del Proyecto. En dicho anexo se indica que el sitio es mayoritariamente agrícola, presentado gran parte de su superficie (91,9%) intervenida. La superficie restante corresponde a un remante de Bosque Nativo de Acacia caven de 1,33 ha, por lo que su intervención requerirá de la tramitación del PAS 148. Respecto a las especies de plantas terrestres identificadas, 8 corresponden a especies nativas, 3 corresponden a especies endémicas, y 7 a especies introducidas. Entre las especies nativas, destaca Prosopis chilensis, especie en categoría Vulnerable de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies. Si bien, como indica el Titular en el punto 6 del Anexo AD 22 de la DIA esta no es parte del bosque nativo, se registraron individuos aislados en el sector labrado. Entre las especies endémicas se registraron dos geófitas, Oziroe arida y Leucocoryne ixioides, sin que ninguna esté en alguna categoría de conservación. Respecto a los resultados asociados a caracterización de los Hongos y Líquenes en ambas campañas, en el Área de Estudio de esta componente, se registró un total de 8 especies (7 líquenes y 1 hongo), de ellos, un registro fue identificado sólo a nivel de género (líquen). De las 7 especies identificadas (hasta nivel de especie), 2 se encuentran en el Listado de Especies Clasificadas, en la categoría de Preocupación Menor (Candelariella reflexa y Flavoplaca flavocitrina). Además, de acuerdo al Boletín N°47 del MNHN, Candelariella reflexa se considera Rara e Insuficientemente Conocida. (Anexo AD 22 de la Adenda) Como se indicó anteriormente dentro del área de Influencia se pudo constatar la presencia Prosopis chilensis, exactamente de 3 individuos aislados, los cuales serán afectados, ya que se emplazan en el área de las obras del Proyecto (lugar de emplazamiento de paneles solares), tal como se muestra en la Figura AD 20 de la Adenda. Estos 3 individuos asilados como india el Titular en la respuesta al punto 4.5 de la Adenda, no constituyen bosque de preservación, por lo que se propone como compromiso voluntario la plantación de individuos de P. chilensis en una razón de 3:1 de los individuos cortados, es decir, 9 individuos de esta especie. La plantación se realizará en las cercanías del emplazamiento del Proyecto, la cual tendrá una mantención por al menos 2 años. Mayor detalle sobre el CAV, se puede ver en el Anexo AD 20 de la Adenda y revisar el Anexo AD 21 de la Adenda, en donde se entregar la información digital en formato shape con la ubicación de estos 3 individuos. Además, en el punto 10.1.3 del presente ICE se aborda este CAV.
Fauna En el Anexo AD 23 “Caracterización Fauna Terrestre” de la Adenda se realizó una descripción de la componente Fauna Terrestre en el Área de Influencia del Proyecto. Del análisis se identificaron dos tipos de ambientes como hábitat para la fauna terrestre, los cuales corresponden a: Terreno Labrado y Bosque Nativo. En total se registraron 26 especies, donde 17 son aves, un reptil y 8 mamíferos, es decir un 26,8% de la Fauna Terrestre potencial. De las especies registradas, cabe mencionar que, 4 especies se encuentra en alguna categoría de conservación, un reptil; Lagartija lemniscata (Lioelaemus Lemniscatus) como Preocupación menor (LC) y 3 quirópteros; el Murciélago ceniciento (Lasiurus cinereus) como Datos insuficientes (DD) y Murciélago orejudo mayor (Histiotus macrotus) y Murciélago cola de ratón (Tadarida brasilensis) como Preocupación menor (LC). Respecto a las aves, de las 17 especies registradas, 15 son de origen nativo, 1 endémica y una introducida. La especie más abundante en la campaña de otoño fue el Chincol (Zonotrichia capensis) y en la campaña de primavera, la Tórtola (Zenaida auriculata). Para el caso de los reptiles, en ambas campañas, se registró una especie, correspondiente a Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus, la cual se encuentra categorizada como Preocupación menor (LC), de origen nativo. Con relación a los mamíferos, se registraron 8 especies, de los cuales, 3 son quirópteros (de origen nativo); 4 son entre macro y mesomamíferos y 1 micromamífero (estas últimas 5, todas introducidas). Por lo tanto, la comunidad de especies presente en el Área de Influencia, en forma general, está representada por una baja riqueza y abundancia. Respecto a la especie de baja movilidad que se encuentra bajo protección legal (Liolameus lemniscatus), se registró una abundancia de 0,1 individuos en la campaña de otoño, y 0,8 individuos en la campaña de primavera. (respuesta al punto 4.6 de la Adenda), teniendo una baja abundancia durante las campañas de terreno, por lo que se puede señalar que la posible afectación del Proyecto sobre la especie no sería significativa. (Anexo AD 23 de la Adenda) Debido a la posible afectación de reptiles, en caso de encuentro en el área del proyecto En las áreas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
intervención del Proyecto, en cada una de las fases, se propone como compromiso voluntario la perturbación controlada de reptiles, esto para prevenir afectación de reptiles en caso de encuentro en el área del Proyecto. Para este CAV se generará un plan de acción al momento de encontrar a un reptil en el área de intervención Proyecto, el cual será resguardado para asegurar su sobrevivencia; mayores detalles se encuentran en el punto 10.1.2 del presente ICE. Por otro lado, los quirópteros registrados que se encuentran en alguna categoría se conservación, por la naturaleza del Proyecto no tendrán una afectación significativa, además, se debe considerar que estas especies poseen alta movilidad. (Anexo AD 23 de la Adenda). De acuerdo con los antecedentes aquí analizados, y los antecedentes en el Anexo AD 22 y Anexo AD 23 de la Adenda, la superficie que se intervendrá no generará impactos significativos sobre plantas, hongos y líquenes y fauna.
Agua Para el caso del área de emplazamiento del Proyecto, se identifica un único cauce natural, el que no cuenta con denominación oficial (Cauce A). Este presenta un régimen de escurrimiento intermitente, cuya eventual escorrentía se asocia a la ocurrencia de eventos hidrometeorológicos extremos. En lo referente a cauces artificiales, se identifican 2 cauces artificiales. Uno al interior del predio del Proyecto, cuyo tramo corresponde específicamente a la zona terminal y final del Derivado Canal El Carmen. Por otra parte, se identifica otro cauce artificial, sin denominación oficial, y que para efectos de identificación se ha denominado Cauce Deslinde Poniente, el que se presenta fuera del predio del Proyecto, por fuera de su deslinde poniente, en paralelismo a un camino público, el que estaría asociado al predio vecino al norte del predio del Proyecto, por lo que dicho cauce artificial podría estar asociado a la ocurrencia de derrames, estos asociados al predio vecino al norte del predio del Proyecto. El tramo terminal del Derivado Canal El Carmen se encuentra excavado en terreno natural, el que recorre aproximadamente un trazado de 580 m al interior de este predio, con orientación de avance de sur a norte, evidenciando la presencia de abundante maleza. Cabe tener presente además que, este tramo terminal del Derivado Canal El Carmen presenta completa discontinuidad con su predio sirviente (al Sur), el cual evidencia nula continuidad de trazado con el predio asociado al área de emplazamiento del Proyecto. El proyecto no afecta la permanencia del recurso agua, ya que como india el Titular en el punto 3.2 del Capítulo 2 de la DIA, no existirá extracción o uso de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. Tanto el agua potable como el agua industrial serán abastecidas, durante todas sus fases (particularmente para la Construcción), por empresas autorizadas por la autoridad competente, dando cumplimiento a toda la normativa aplicable para esta actividad. Asimismo, de acuerdo con la información presentada en el Anexo AD 4 de la Adenda, el Proyecto no intercepta ningún río, estero o quebrada; por el área del proyecto pasa el canal Del Carmen Uno, el que se encuentra seco y sin mantención. Sin perjuicio de lo anterior el proyecto no requiere intervenir su cauce. Además, existe un canal cercano a unos 45 metros hacia el Oeste del área del proyecto, pero que no será interceptado por el proyecto. Dicho lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este componente.
Normas secundarias de calidad ambiental De acuerdo con lo señalado en el punto 2.6 del Capítulo 2 Análisis del Artículo 11 de la DIA, las emisiones a la atmósfera producidas durante las distintas fases del Proyecto no son significativas, principalmente dada la magnitud, la frecuencia y las características del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, es posible indicar que la incidencia del Proyecto, en relación con lo regulado por las normas secundarias de calidad ambiental, no genera ni presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Ruido- Fauna En el sector donde se emplaza el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación que pueden afectarse por el incremento en los niveles de presión sonora. A partir del levantamiento de información en terreno en total se registraron 26 especies, donde 17 son aves, un reptil y 8 mamíferos, es decir un 26,8% de la Fauna Terrestre potencial. De las especies registradas, cabe mencionar que, 4 especies se encuentra en alguna categoría de conservación, un reptil; Lagartija lemniscata (Lioelaemus Lemniscatus) como Preocupación menor (LC) y 3 quirópteros; el Murciélago ceniciento (Lasiurus cinereus) como Datos insuficientes (DD) y Murciélago orejudo mayor (Histiotus macrotus) y Murciélago cola de ratón (Tadarida brasilensis) como Preocupación menor (LC). Cabe señalar, que la matriz donde se inserta el Área Influencia corresponde a un ambiente perturbado con alta influencia antrópica, aledaña a la Ruta 5. Por otro lado, respecto al ruido generado por el Proyecto, las emisiones se producirán principalmente en la fase de Construcción por el uso de maquinarias, actividad que será acotada en el tiempo y con bajos niveles de emisión acústica. Como se señala en el Anexo AD 12 “Estudio de Emisiones _Ruido y Vibraciones” de la Adenda el proyecto no supera los umbrales del D.S. N°38/2012 MMA
Productos Químicos – RRNN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
El Proyecto considera el manejo de sus productos y residuos conforme a la normativa vigente. En función de ello, no se prevén potenciales afecciones a los recursos naturales renovables. El Proyecto generará residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos y sólidos peligrosos, en sus distintas fases, principalmente en la fase de Construcción, ya que durante la fase de operación la tasa de generación será mínima, principalmente asociada a las labores de mantención; y en menor medida durante la fase de cierre. Los residuos que generará el Proyecto serán almacenados en sitios acondicionados para tales propósitos (en los anexos AD 16 “Permiso Ambiental Sectorial 140” y AD 17 “Permiso Ambiental Sectorial 142” de la Adenda), los cuales cumplirán con los requerimientos establecidos en la legislación aplicable. Para la manipulación de los residuos peligrosos, el Titular indica en el Anexo AD 17 de la DIA que los trabajadores estarán provistos de los elementos de protección personal adecuado para el manejo de los residuos. Cada trabajador que ingrese a la obra deberá seguir los procedimientos para el manejo de residuos peligrosos. Además, el área de almacenamiento contará con señalización específica que indique el tipo de residuo que se puede acopiar en la bodega de residuos peligrosos. Se señalizarán las vías de circulación, de ingreso y salida de maquinarias y todos los potenciales riesgos para la seguridad, identificados dentro del área de almacenamiento. Finalmente, el Titular supervisará el manejo de residuos que implemente el Contratista, exigiéndole mediante cláusulas contractuales que dé cumplimiento a las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el Área de Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de los requerimientos del proyecto, y las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en algún relleno de seguridad según corresponda. Para mayor información, revisar el Capítulo 1 de la DIA y Anexos AD 16 y AD 17 de la Adenda
Volumen o Caudal Recursos Hídricos. Como india el Titular en el punto 2.6 del Capítulo 2 de la 2 de la DIA, dada la inexistencia de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de agua, vegas o bofedales y humedales, estuarios y/o turberas o glaciares en el entorno cercano al Proyecto, es posible afirmar que el Proyecto no afectara dicho recurso. Esto se ratifica en la respuesta al punto 1.7 de la Adenda, en donde se indica que dadas las características del Proyecto, este no genera interacción alguna con la componente ambiental hidrogeología, dado que no se contempla la extracción de aguas subterráneas, ni debería generar afloramiento inducido de aguas subterráneas, ni tampoco se consideran descargas sobre cuerpos de agua naturales o superficiales. Según se indica en la respuesta al punto 1.7 de la Adenda, los pozos tienen como fuente el Sector Lampa del acuífero Río Maipo, ambos son ubicados en la subsubcuenca Estero Tiltil de la subcuenca Mapocho Bajo de la cuenca Río Maipo. El tipo de derecho otorgado a ambos pozos es consuntivo permanente y continuo para riego. Por su parte, en lo que respecta a aguas superficiales, el Titular aclara, en la respuesta al punto 1.7 de la Adenda, que el único cauce artificial reconocido en los registros oficiales corresponde al Derivado Canal El Carmen al predio del Proyecto. De este modo, aguas abajo no se tienen derechos de aprovechamiento de aguas superficiales a ser ejercidos por terceros, distinto a los asociados a la Parcela N°59, consistentes en 0,13 acciones del Canal El Carmen, cuya inscripción se acompaña en el Anexo AD 5 de la Adenda “Inscripción de Derechos de Aprovechamiento Parcela N° 59”. Según el Anexo AD 4 de la Adenda Complementaria, se identifica un único cauce natural, el que no cuenta con denominación oficial (Cauce A). Este presenta un régimen de escurrimiento intermitente, cuya eventual escorrentía se asocia a la ocurrencia de eventos hidrometeorológicos extremos. Además, se identificaron 2 cauces artificiales, uno al interior del predio del Proyecto, cuyo tramo corresponde específicamente a la zona terminal y final del Derivado Canal El Carmen, y el otro, sin denominación oficial, y que se ha denominado Cauce Deslinde Poniente, se presenta fuera del predio del Proyecto, por fuera de su deslinde poniente, en paralelismo a un camino público, el que estaría asociado al predio vecino al norte del predio del Proyecto, por lo que dicho cauce artificial podría estar asociado a la ocurrencia de derrames, estos asociados al predio vecino al norte del predio del Proyecto. El tramo terminal del Derivado Canal El Carmen se encuentra excavado en terreno natural, el que recorre aproximadamente un trazado de 580 m al interior de este predio, con orientación de avance de sur a norte, evidenciando la presencia de abundante maleza. Este tramo presenta completa discontinuidad con su predio sirviente (al Sur), el cual evidencia nula continuidad de trazado con el predio asociado al área de emplazamiento del Proyecto. De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no generará impactos significativos sobre la cantidad ni la calidad de los recursos hídricos, dado que su abastecimiento será mediante empresas autorizadas para ello.
Especies exóticas Como india el Titular en la letra h) el punto 3.2 Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Según señala el Titular en el punto 3.3 del Capítulo 2 de la DIA, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
proyecto no genera impactos ambientales de Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE.
El Área de Influencia fue redefinida en la respuesta al punto 27 de la Adenda Complementaria, para el componente medio humano el AI abarca una superficie de 166 ha, e incluye al Condominio Golf Santa Sara, La Hacienda y Condominio Santa Carolina, Condominio Mirador del Valle, sector Camping Vida Campestre, “Casa Habitada 1” y los predios agrícolas (plantación de frutales y plantación de pasto para alfombra). En la Figura ADC 2 de la Adenda Complementaria se presenta el AI definitiva para el componente de Medio Humano.
Literal a) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo con la magnitud y características del Proyecto, así como con lo señalado en el punto 3.2 del Capítulo 2 y en el punto 4.2 de la Adenda, el Proyecto no requiere de extracción de recursos naturales en ninguna de sus fases de desarrollo. Asimismo, se debe considerar que en el Área de Influencia del Proyecto se ubica de manera parcial parte de un condominio privado, que no se verá afectado de manera alguna por el Proyecto, en sus distintas fases y actividades. El principal uso es la tierra para la plantación de pasto de alfombra en el sector de “Casa Habitada 1” y para la plantación de frutales. No hay uso de agua en canales u otros cuerpos de agua. El agua potable se obtiene por pozos comunes y camiones aljibe. (respuesta del punto 29 de la Adenda Complementaria) De esta manera, es posible indicar que las obras y actividades del Proyecto, en ninguna de sus fases generará una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Literal b) del artículo 7 del RSEIA: De acuerdo con lo indicado en el Capítulo 1 de la DIA, la ruta de acceso al área del proyecto será: al oriente por la Ruta 78, luego virar en dirección norte por Av. Américo Vespucio Norte, hacia el norte por la Panamericana norte, luego y por 500 m., en dirección Surponiente por Camino Batuco, y virar en dirección norte a Av. Santa Rosa de Santiago. En 2 km, Av. Santa Rosa de Santiago cambia de nombre a Coquimbo la que en 4,3 km. intercepta con el portón de acceso al Proyecto, tal como se aprecia en la Figura ADC 9 de la Adenda Complementaria. Con el Proyecto se estima un aumento poco significativo del tiempo de desplazamiento, pues durante la fase de Construcción circularán diariamente 29 vehículos (Tabla DP 22 del Capítulo 1 de la DIA), tal como se señala en el Capítulo 1 de la DIA, procurando no coincidir con las horas peak de desplazamiento de la población del AI (entre 7 y 8 am; y 6 y 7 pm). En cuanto a la fase de operación y cierre, se estiman una frecuencia de circulación de vehículos que en la fase de construcción. Con una frecuencia máxima de 10 vehículos diarios para la fase de operación (Tabla DP 39 del Capítulo 1 de la DIA) y 21 vehículos diarios para la fase de cierre (Tabla DP 48 del Capítulo 1 de la DIA). Tal como se señaló anteriormente, la población del AI se dirige principalmente fuera de esta para poder realizar actividades que le permitan desempeñarse cotidianamente, dado que el AI carece de servicios, equipamiento e infraestructura y los vehículos o maquinaria se trasladara en dirección al área del proyecto, es decir en sentido contrario al uso de los habitantes del AI. Dicho lo anterior, la principal y única ruta para salir del AI corresponde a la calle Coquimbo, la cual permite conectarse con la Ruta 5 Norte, así como con otros caminos de menor jerarquía dentro de la comuna (por ejemplo, Juan Ortega Beiza, Sta. Carolina, entre otros). De acuerdo con la información expuesta anteriormente, se desprende que el Proyecto no generará alteraciones significativas en el flujo vial y tiempos de desplazamiento del AI en ninguna de sus fases. (respuesta al punto 36 de la Adenda Complementaria)
Literal c) del artículo 7 del RSEIA: El titular señala en la respuesta al punto 4.2 de la Adenda, que se realizaron entrevistas y conversaciones informales en los 3 condominios presentes en la calle Coquimbo (tramo comprendido en el AI definitiva): Condominio Mirador del Valle, Condominio Santa Carolina y Condominio Golf Santa Sara. Los 3 condominios son de carácter privado, de 177, 96 y 550 parcelas, respectivamente. En el caso del Condominio Golf Santa Sara, existen actualmente muchas parcelas sin ocupar, siendo en total 170 familias las que habitan por el momento en el sector. Respecto a la cobertura de los servicios básicos, cabe destacar que los 3 condominios poseen electricidad suministrada por Enel, y ninguno tiene sistema de alcantarillado (teniendo fosas sépticas y pozos). En el caso del agua potable, su abastecimiento varía por condominio: en el Mirador del Valle, es mediante agua de pozo potabilizada mediante servicios que presta una empresa autorizada; en el Condominio Santa Carolina, gran parte de los residentes se abastecen mediante pozos comunes y otros mediante camiones aljibe (está en proyecto habilitar un segundo pozo común para abastecer a todo el condominio); y en el caso del Golf Santa Sara, cada parcela lo ve de manera particular, por lo que existen diferentes opciones de abastecimiento. Según información recopilada en base a la observación del territorio, fotografías y entrevistas, no existen fiestas, celebraciones, ritos ni tradiciones comunitarias en el sector. El acceso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica no se vería afectado por el Proyecto, ya que los servicios y trámites se realizan normalmente fuera del sector, en la localidad de Batuco o alrededores. (respuesta al punto 4.2 de la Adenda y respuesta al punto 28 de la Adenda Complementaria). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
No existe infraestructura de transporte público, paraderos de metro, tren, bus, etc. dentro del AI definido para este componente. Existe transporte público en sectores como Batuco, Liray, Colina, entre otros. No hay servicios de salud, educación, seguridad pública y existe en general una mala señal de internet. Tampoco hay espacios públicos, áreas verdes, infraestructura comunitaria, centros deportivos, etc. (respuestas a los puntos 28 y 29 de la Adenda Complementaria) Según se informa por el Titular en la respuesta al punto 29 de la Adenda Complementaria, no existe equipamiento comunitario en el AI. El principal equipamiento comunitario (como salud, educación, comercio, entre otros) se ubica en Batuco y en las afueras del AI definido para el componente medio humano. Considerando que la mayoría de los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica se encuentra fuera del AI definida para este componente, y que los servicios y trámites son realizados normalmente fuera del sector (en la localidad de Batuco o alrededores), es posible mencionar que el Proyecto, sus obras y acciones no impactará de manera significativa el acceso o calidad de éstos. (respuestas a los puntos 28 y 29 de la Adenda Complementaria) Para mayores antecedentes revisar el Anexo ADC 6 “Medio Humano” de la Adenda Complementaria y Anexo A11 12 “Medio Humano” de la DIA.
Literal d) del artículo 7 del RSEIA: No existen festividades ni hitos culturales celebrados de manera comunitaria. En caso de existir (como, por ejemplo, celebración de navidad y Halloween) se realiza dentro de las dependencias de cada condominio. Tampoco existen prácticas colectivas (como artesanías, cultivos, pesca, entre otros) ni elementos, naturales o artificiales, de carácter patrimonial. (respuesta al punto 29 de la Adenda Complementaria) A partir de lo expuesto, es posible señalar que el Proyecto, sus obras y acciones no impedirán el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios de las personas del AI de este componente, no afectando en este sentido sentimientos de arraigo o cohesión social. (respuesta al punto 29 de la Adenda Complementaria) Para más detalles, se solicita revisar el Anexo ADC 6 “Medio Humano” de la Adenda Complementaria y Anexo A11 12 “Medio Humano” de la DIA.
En el área de influencia del proyecto no se han identificado manifestaciones particulares asociadas a pueblos indígenas que den cuenta de actividades u organizaciones sociales que puedan ser afectadas de forma particular por el Proyecto. (respuesta al punto 29 de la Adenda Complementaria) Para más detalles, se solicita revisar la respuesta al punto 4.17 de la Adenda. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Según señala el Titular en el punto 3.2 del Capítulo 2 de la DIA, no se identifica impacto ambiental en cuanto a la localización y valor ambiental del territorio, ya que el proyecto se desarrolla en un terreno particular, distante de poblaciones, recursos y áreas protegidas o de sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE., Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Con relación a lo descrito en el Anexo A11 10 de la DIA, no se identificaron Áreas bajo Protección Oficial, Áreas Protegidas o Sitios Prioritarios para la Conservación para efectos del SEIA, como tampoco otras Áreas de Protección, superpuestas con la superficie utilizada por las obras del Proyecto. Si bien el Proyecto no se emplaza en ninguna superficie colocada bajo protección oficial, existen áreas cercanas al Proyecto, denominadas “Áreas de Valor Natural” Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, El Manzano (0,48 [km]); Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, Laguna de Batuco (0,76 [km]); y Área de Preservación Ecológica (0,92 [km]), según se indica en el PMRS, las cuales no son intervenidas por el proyecto Poblaciones Protegidas De conformidad con los antecedentes presentados en el Anexo A11 12 “Medio Humano” de la DIA, en el Área de Influencia del Proyecto no existen poblaciones protegidas, entendiendo por éstas a los “pueblos Indígenas, independiente de su forma de organización” (artículo 8, D.S. N°40/2012 MMA).
Recursos, áreas protegidas Si bien no se emplaza en ninguna superficie colocada bajo protección oficial, existen áreas cercanas al Proyecto, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
denominadas “Áreas de Valor Natural” Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, El Manzano (0,48 [km]); Áreas de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, Laguna de Batuco (0,76 [km]); y Área de Preservación Ecológica (0,92 [km]), determinadas por el PMRS. Se debe considerar que la cercanía a estas áreas no la exponen a ser afectadas en su objetivo de protección, ya que tienen como fin principal imponer exigencias para las actividades a ser desarrolladas en el mismo emplazamiento de estas áreas. En cuanto a flora, de acuerdo con lo señalado en los Anexos A11 6 de la DIA, es posible señalar que, el Área de Influencia del Proyecto corresponde a un área, predominantemente agrícola. Mientras que, en fauna, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A11 7 de la DIA, el Área de Influencia del Proyecto, desde el punto de vista de los parámetros ecológicos, alberga una baja riqueza y abundancia de especies. En base a lo anterior, se concluye no generará afectación alguna sobre estos componentes. De conformidad con los antecedentes entregados por el Titular y los análisis antes expuestos, según señala el Titular en el punto xxx de la XXX, el Proyecto no se localiza próximo a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares, y no hay territorios con valor ambiental cercano.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El Proyecto no afecta el valor paisajístico o turístico de la zona, dado que el Proyecto se desarrolla en una zona con un alto grado de intervención antrópica y con un desarrollo predominante de actividades agrícolas. Según señala el Titular en el punto 3.5 del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no mantiene relación con el valor turístico de la zona. Las obras del Proyecto no obstruirán el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, ya que el área tiene un alto grado de intervención antrópica, se desarrollan principalmente actividades agrícolas y está lejos de vías de acceso a este tipo de zonas.
Visibilidad y atributos zona con valor paisajístico En el Anexo A11 9 de la DIA se presenta la caracterización del Valor Paisajístico; en dicho Anexo se indica que la zona donde se emplaza el Proyecto posee bajo valor paisajístico, en concordancia con el análisis y valoración de sus atributos biofísicos y la baja calidad visual. En esta misma línea, del análisis de intervisibilidad se desprende que, el Proyecto sólo es visible parcialmente desde 2 de los 4 puntos de observación establecidos. En cuanto a los impactos que puede generar el Proyecto en el valor paisajístico de la zona, específicamente los asociados a la obstrucción de la visibilidad, se considera lo siguiente: - El Proyecto no generará bloqueo de vistas, dadas las características de sus obras, así como de la zona donde se inserta. - El Proyecto no opacará ni concentrará la atención de potenciales observadores en él, permitiendo que los atributos visuales de la zona paisajística circundante al Proyecto sigan siendo visibles, manteniendo el equilibrio visual. - Las partes y obras del Proyecto son compatibles con el área donde se inserta, toda vez que esta área corresponde a una zona con un alto grado de intervención antrópica y con un desarrollo predominante de actividades agrícolas.
Zona con Valor Turístico - Según señala el Titular en el punto 3.5 del Capítulo 1 de la DIA, y en concordancia con lo señalado en el Anexo A11 11 “Turismo” de la DIA, el Proyecto no generará alteraciones significativas, en cuanto a las condiciones naturales del paisaje donde se inserta, debido a que ya existen condiciones (predominantes) asociadas a la acción antrópica. Por lo tanto, no se generarán pérdidas relevantes de los atributos biofísicos de la zona paisajística donde se localiza el Proyecto. - De acuerdo con la identificación de atributos biofísicos, en la zona donde se localiza el Proyecto, sólo fue posible observar los atributos de relieve, suelo y vegetación. En este sentido, el Proyecto no alterará de manera significativa ninguno de estos atributos. - El Proyecto se inserta en una zona con predominancia de intervención antrópica asociada a actividades agrícolas, principalmente. En este sentido, los atributos estéticos del paisaje no serán alterados de manera significativa, dada la similitud de estos con el Proyecto (especialmente estéticos y estructurales). - Finalmente, con relación al valor turístico, y en concordancia con lo señalado en el Anexo A11 11 de la DIA, es posible señalar que el Área de Influencia, definida para este componente, presenta un bajo valor turístico, dada la carencia de elementos en la zona que pudieran aportar valor a este. En tal sentido, es importante mencionar que en el Área de Influencia no se registran ZOIT, atractivos, circuitos ni destinos turísticos, así como tampoco servicios y actividades turísticos 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE, Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Monumento Nacional De acuerdo con lo señalado en el punto 6 del Anexo A11 8 de la DIA, en el área de emplazamiento y Área de Influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales en sus categorías de Monumento Histórico y Zona Típica al interior del AI del Proyecto, por lo tanto, el Proyecto no generará afectación alguna en este sentido, dada su inexistencia. La inspección en terreno permitió descartar la presencia de elementos de carácter arqueológico o valor patrimonial en superficie para el área de emplazamiento del Proyecto. Sin embargo, fue posible constatar la existencia de dos hallazgos arqueológicos a una distancia aproximada de 50 metros fuera de los límites definidos para el área del Proyecto. Por tal razón se presenta un CAV relacionado a este componente patrimonio arqueológico, el cual tiene como objetivo mantener la presencia de un arqueólogo en terreno, durante las excavaciones y movimientos de tierras, en caso de un posible hallazgo arqueológico; este se aborda con mayor detalle en el punto 10.1.1 del presente ICE. Patrimonio Cultural e Indígena El Anexo A11 12 de la DIA, se indica que no existen comunidades o asentamientos cercanos al emplazamiento del Proyecto, por lo tanto, tampoco existen actividades o manifestaciones que se realicen cercanos a él. Además, de acuerdo con lo señalado en el Anexo A11 8, en el Área de Influencia del Proyecto no existen construcciones o lugares asociado al patrimonio cultural. Según se señala en la respuesta al punto 29 de la Adenda Complementaria, dentro del AI no existen elementos, naturales o artificiales, de carácter patrimonial. Tampoco hay fomento turístico dentro del AI ni hay sitios con valor científico, histórico o pertenecientes al patrimonio cultural
Cultura, folklore Grupos Humanos Indígenas En el Anexo A11 12 de la DIA, se indica que en la comuna de Lampa existen 7 Asociaciones Indígenas, las cuales se ubican a más de 5 km de distancia del Proyecto. En tal sentido, no se consideran alteraciones por parte del Proyecto a dichas Asociaciones. Por lo tanto no se considera alteración alguna. Como se indica en el Anexo A11 12 de la DIA, durante las distintas fases del Proyecto, este no se emplazará en lugares o sitios donde se puedan llevar a cabo manifestaciones de tradiciones o intereses comunitarios de los habitantes de la comuna de Lampa, por lo que no se afectará los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, dado que el Proyecto no dificulta o impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Dentro del AI, no existen festividades ni hitos culturales celebrados de manera comunitaria. En caso de existir (como, por ejemplo, celebración de navidad o Halloween) estás se realizan dentro de las dependencias de cada condominio El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La generación de aguas servidas provendrá de las instalaciones sanitarias destinadas al uso del personal de mantención, las cuales estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha. Además, se indica que el proceso de instalación y montaje de los servicios higiénicos se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Durante la fase de operación, debido a que las aguas servidas serán generadas solamente de manera puntual durante las actividades de mantención y limpieza, se contempla habilitar una fosa séptica con tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. efluente de 8 trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo, por lo que tendrá una capacidad de 2,35 m3. Se utilizarán servicios higiénicos cumpliendo estrictamente con lo establecido en el Artículo 23 del D.S N°594/99 el cual indica el número mínimo de artefactos higiénicos a utilizar de acuerdo con el número de personas. En este caso corresponde a 1 baño, 1 lavamanos y 1 ducha. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo AD 14 PAS 138 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud RM se pronuncia conforme mediante Ord. N°3313, de 22 de octubre de 2021. En dicho pronunciamiento, la SEREMI de Salud hace presente lo siguiente al titular: “En caso de que el proyecto resulte con RCA favorable, posterior a ello, deberá gestionar el PAS 138, de forma sectorial, para lo cual debe ingresar el Proyecto y su correspondiente autorización de funcionamiento en conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Instancia en la cual se evaluará en detalle la ingeniería del proyecto además de los antecedentes sanitarios correspondientes”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de construcción, operación y cierre se contempla la generación de residuos sólidos domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán manejados por medio de contenedores con tapa, los que serán vertidos en un contenedor metálico de mayor volumen. El detalle de los diferentes residuos se indica a continuación: Fase de Construcción: RSAD: Este tipo de residuos serán dispuestos en contenedores de tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan de los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas que serán posteriormente llevados a la zona de Depósito de Residuos Sólidos Asimilables. RINP: Estos residuos serán almacenados en un sector habilitado para estos efectos, para ser retirados cada 3 meses.
Fase de Operación: RINP: Debido a las actividades de mantención se generarán residuos sólidos industriales, que serán retirados por las brigadas en los vehículos respectivos y llevados a lugares de disposición autorizados, ya sea de la empresa para almacenamiento temporal o directamente a disposición final en lugar autorizado. Fase de Cierre: RSAD: /mes. Este tipo de residuos serán dispuestos en contenedores de tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan de los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas que serán posteriormente llevados a la zona de Depósito de Residuos Sólidos Asimilables. RINP: Estos residuos se generarán tanto en la instalación de faenas como en los frentes de trabajo y serán almacenados en un sector habilitado para estos residuos, para ser retirados cada 3 meses.
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6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Para la fase de construcción y cierre el Sitio de acopio de RSAD la superficie será de 16 m2 y tendrá una capacidad de almacenamiento de 16 m3. En cuanto al Sitio de acopio de RINP la superficie será de 312 m2 y tendrá una capacidad de almacenamiento de 45 m3. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud RM se pronuncia conforme mediante Ord. N°3313, de 22 de octubre de 2021. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento de RESPEL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL) consistirá en una bodega, la cual se ubicará en un sector debidamente demarcado que dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº148/2004 del Ministerio de Salud, cuyas características se describen en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda. El Proyecto considera, para su fase de construcción, la habilitación de una bodega (BAT) para almacenar residuos peligrosos (RESPEL), la que estará ubicada en el área de la instalación de faena. Esta bodega se mantendrá tanto en la fase de operación como en el cierre. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo AD 17 “Permiso Ambiental Sectorial 142” de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud RM se pronuncia conforme mediante Ord. N°3313, de 22 de octubre de 2021. En dicho pronunciamiento, la SEREMI de Salud hace presente lo siguiente al titular:
“El titular deberá mantener medidas respecto a las incompatibilidades de los residuos peligrosos a almacenar en bodega, como lo son procedimientos de manipulación de los residuos almacenados, que permitan minimizar efectos adversos sobre la salud de las personas en caso de ocurrencia de eventos o para evitarlos. · Respecto a las medidas de emergencia, deberá tener señalado las salidas de emergencia, además con un plano visible a los trabajadores, que indique claramente las vías de escape. · Los siguientes también son considerados como RESPEL, por lo tanto se hace presente al Titular que estos deberán ser mitigados de la forma y con el tratamiento correspondiente: restos de EPP utilizados, ácido muriático, tubos fluorescentes y/o ampolletas de ahorro energético, desmoldantes, puente adherente de estuco, Igol primer, Igol denso, puente adherente de yeso, bencina, envase de pintura (en sus diversos tipos empleados), envases de diluyentes y solventes, envases de aceites y barnices, restos y envases de resinas epóxicas, adhesivo de contacto multipropósito, adhesivo de molduras, trapos y guaipes con aceites y solventes, aceites lubricantes usados en motores de maquinaria, adhesivo cerámico, baterías gastadas de maquinaria, restos de aditivos de hormigón y sus envases, restos de pasta de soldar. · Se aclara al titular, que los líquidos o lodos generados de la actividad lavado de ruedas pueden corresponder a residuos peligrosos al presentar contaminación con aceites, grasas arrastradas desde los vehículos, se solicita efectuar un adecuado control y disposición de estos líquidos o lodos. Se hace presente al titular que en caso de que el proyecto resulte con RCA favorable, posterior a ello, deberá gestionar el PAS 142, de forma sectorial, para lo cual debe ingresar el Proyecto y su correspondiente autorización de funcionamiento en conformidad a lo establecido en la normativa vigente. Al respecto, esta Autoridad Sanitaria no tiene observaciones y considera posible el otorgamiento del permiso para las fases de construcción, operación y cierre”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso para corta de bosque nativo, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier Proyecto o actividad, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Módulos fotovoltaicos, zona de acopio temporal de materiales, una subestación transformadora y caminos interiores. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la corta de 1,33 ha de bosque nativo (Acacia caven) en la zona que corresponde al camino de acceso, Instalación de faenas, Instalación de paneles, cabinas y zanja y radier perimetral. En la Figura PAS 148 2 del Anexo LA 3 “PAS 148” de la DIA, se presenta el plano donde se visualizan las áreas de corta y en la Tabla PAS 148 2 de dicho Anexo se indican los antecedentes se las áreas de corta (superficie, especie dominante, densidad, coordenadas). En el mismo Anexo, en la letra d), se indican las condiciones de reforestación, que corresponde a 1,4 ha de bosque nativo (Acacia caven, Schinus polygamus). La cartografía general georreferenciada digital de este PAS se presenta en el Apéndice PAS 148 I de la DIA. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 3 PAS 148 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente CONAF se pronuncia conforme mediante Ord. N°145-EA/2021, de 27 de octubre de 2021, señalando: “Acredita el PAS 148 del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Con relación al programa de reforestación, las especies a plantar deben ser del mismo tipo forestal intervenido, con a lo menos tres especies, con densidad de 1.100 plantas por hectárea y con condiciones ambientales adecuadas de desarrollo, en el o las áreas seleccionadas para la plantación, en un espacio de distribución natural de dichas especies.”
6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las Partes y Obras del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto no generará subdivisiones y urbanizaciones. El Proyecto contempla, para la fase de construcción, tres sitios de instalación de faenas, que utilizarán 0,55 ha aproximadamente. Estas instalaciones se ubicarán al interior de algunos de los predios donde se emplazará el Proyecto y estarán compuesto por distintas obras como: oficinas, baños, bodega de almacenamiento de materiales, zona de acopio para residuos industriales no peligrosos, sitio de almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, bodega de residuos peligrosos, estacionamientos de vehículos livianos, estacionamientos de vehículos pesados, portería, grupo electrógeno, oficinas, zona de descarga y acopio de materiales, entre otros. Las únicas obras que permanecerán para la fase de operación y cierre son la bodega de almacenamiento de materiales, zona de acopio para residuos industriales no peligrosos, bodega de residuos peligrosos, y estacionamientos de vehículos livianos. En cuanto a la fase de cierre, se proyecta utilizar instalaciones similares y la misma localización utilizada en la fase de construcción. En relación a las obras permanentes que se realizarán en el proyecto, estás corresponde a: Bodega de almacenamiento de materiales (30 m2), Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL) (7,5 m2), Zona de acopio para residuos industriales no peligrosos (RINP) (312 m2), Estacionamiento vehículos livianos (147 m2). En la Figura PAS 160 2 de la DIA se grafican las Obras Permanentes del Proyecto. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo LA 4 PAS 160 de la DIA y en el Anexo AD 18 Obras afecto a PAS 160 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SAG RM, mediante oficio ORD. N°2171 con fecha 23 de diciembre 2021, no presenta observaciones a los contenidos técnicos del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA. Sin embargo, se señalan observaciones al CAV del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
componente suelo asociado al PAS. Al respecto, mayores antecedentes en el punto 10.2.7 del ICE. Seremi de Vivienda y Urbanismo RM, mediante ORD. N° 55 con fecha 05 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme.
6.1.6. Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Instalaciones del proyecto. Parte, obra o acción a la que aplica Inofensiva. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto corresponde a un Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), el cual se emplazará en un terreno de 17 ha de superficie, ubicado en la comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Consiste en un parque fotovoltaico que generará 10,88 MW. La energía generada por el Proyecto será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una línea de evacuación de 23 kV que empalma con una línea de distribución eléctrica, existente, propiedad de Enel. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo AD 19 Pronunciamiento 161 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud RM se pronuncia conforme mediante Ord. N°3313, de 22 de octubre de 2021, señalando: “Al respecto, esta Autoridad Sanitaria no tiene observaciones, califica el proyecto como una actividad INOFENSIVA siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.1 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Tabla 7.1 Norma 1: D.S. N°144/1961 MINSAL. Componente/materia: Aire Otros Cuerpos Legales Asociados No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción Las emisiones generadas durante esta fase estarán asociadas principalmente a material particulado producto de las actividades de movimiento de tierra y excavaciones, circulación de vehículos por caminos y la operación de maquinaria. Fase de Operación Las emisiones, menores y acotas, estarán asociadas principalmente al proceso de mantenimiento del parque fotovoltaico, particularmente a través de la emisión de material particulado. Fase de Cierre Durante esta fase, la generación de material particulado será principalmente producto de las acciones de desmantelamiento, circulación de vehículos por caminos pavimentados y la operación de maquinaria. En el Anexo ADC 3, adjunto en la Adenda Complementaria, se entregan detalles de las emisiones del proyecto. Forma de cumplimiento Las emisiones de material particulado y gases son distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del Proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el ADC 3 de la Adenda Complementaria. Con respecto a las emisiones de MP10 y MP2,5 se dará cumplimiento a la normativa mediante la implementación de distintas acciones como: - Humectación de caminos de tierra durante la fase de Construcción del Proyecto. - Se exigirá a los camiones que transporte materiales o escombros que lo realicen debidamente cubiertos aplicando las medidas adecuadas para evitar emisiones de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
polvo. - También se establecerá que en caminos no pavimentados tanto los vehículos livianos como pesados deben transitar a una velocidad máxima de 30 km/h. - Prohibición de realizar fogatas en faenas Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: - Lo grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. - En relación a las emisiones de gases debido a la combustión de vehículos y maquinaria se dará cumplimiento a la normativa que aplica a estos casos, contando con las revisiones técnicas y mantenciones al día y exigiendo lo mismo a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento para las distintas actividades son: - Registro que respalde revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto. - Presentación de informes de actividades que respalde que durante distintas obras se haya realizado humectación de caminos, transporte de carga cubierta adecuadamente, tránsito a velocidades controladas, entre otras acciones de mitigación de emisiones. Forma de control y seguimiento Revisión y seguimiento a las mantenciones de maquinaria y vehículos a utilizar por el Proyecto, como también a los respaldos de las medidas indicadas para el cumplimiento de esta normativa, y disponibilidad de estos para cuando sean solicitados por la autoridad competente. Referencia del ICE Tabla 8.1.1.1, Capitulo 8
D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece condiciones para el transporte de carga. Tabla 7.2 Norma 2: D.S. N°75/1987 MTT. Componente/materia: Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de Construcción: nivelación , compactación, escarpe, excavación, transferencia de material, tránsito de vehículos caminos pavimentados, tránsito de vehículos caminos no pavimentados, Grupos electrógenos, maquinaria fuera de ruta y combustión interna de vehículos. Fase de Operación: tránsito caminos pavimentados, tránsito caminos no pavimentados, combustión interna de vehículos. Fase de Cierre: transferencia de material, ttránsito caminos pavimentados, tránsito caminos no pavimentados, combustión interna de vehículos y combustión interna de maquinaria. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente, los materiales, con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Fiscalización, revisión y registro de cumplimiento por parte del Titular en el acceso y la salida, mediante fotografías y registro de la empresa contratista. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las actividades indicadas en las oficinas administrativas del Proyecto disponibles ante fiscalizaciones de la autoridad. Referencia del ICE Tabla 8.1.1.2, Capitulo 8
D.S. N° 279/1983 del Ministerio de Salud que Establece el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Tabla 7.3 Norma 3: D.S. N° 279/1983 MINSAL. Componente/materia: Emisión de contaminantes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
cumplimiento. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos motorizados en las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier actividad u obra del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto y disponibles ante fiscalizaciones. Referencia del ICE punto 8.1.1.3, Capitulo 8
D.S. Nº 4/1994 modificado por el D.S. Nº 20/2017 del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija Procedimientos Para su Control. Tabla 7.4 Norma 4: D.S. Nº 4/1994 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En las distintas fases del Proyecto se consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, insumos, maquinarias y realización de mantenciones. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto deberán contar con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier obra u obra del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto y disponibles ante fiscalizaciones de la autoridad. Referencia del ICE punto 8.1.1.4, Capitulo 8
D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.
Tabla 7.5 Norma 5: D.S. N°54/1994 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
disponibles ante fiscalizaciones por parte de la autoridad. Referencia del ICE punto 8.1.1.5, Capitulo 8
D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Tabla 7.6 Norma 6: D.S. N°55/1994 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se utilizarán vehículos y maquinaria motorizada pesada. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas y mantenciones al día. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto y disponibles ante fiscalizaciones por parte de la autoridad. Referencia del ICE punto 8.1.1.6, Capitulo 8
D.S. N° 211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que EstableceNorma de emisión aplicable a vehículos motorizados livianos.. Tabla 7.7 Norma 7: D.S. N° 211/1991 MTT. Componente/materia: Emisión de contaminantes Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento Para cumplir con la presente normativa, todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier actividad u obra del Proyecto. Forma de control y seguimiento Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto y disponibles ante fiscalizaciones por parte de la autoridad. Referencia del ICE punto 8.1.1.7, Capitulo 8
D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud que Establece obligación de declarar emisiones que indica. Tabla 7.8 Norma 8: D.S. N°138/2005 MINSAL. Componente/materia: Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a la normativa, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, se entregará, a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones generadas por el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá a disposición de la Autoridad la documentación que respalde la realización y obtención del certificado de la Declaración de emisiones y residuos (RETC), es decir el Formulario de ingreso y el Certificado de obtención. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia del registro indicado en dependencias administrativas del Proyecto, disponible en caso de fiscalización por parte de la autoridad. Referencia del ICE punto 8.1.1.8, Capitulo 8
D.S. N°31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Tabla 7.9 Norma 9: D.S. N°31/2016 MMA. Componente/materia: Aire Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, como consecuencia de la remoción de materiales (tierra), movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste. Las emisiones se producen las distintas fases del proyecto, por las siguientes acciones: Fase de Construcción: nivelación, compactación, escarpe, excavación, transferencia de material, tránsito de vehículos caminos pavimentados, tránsito de vehículos caminos no pavimentados, Grupos electrógenos, maquinaria fuera de ruta y combustión interna de vehículos. Fase de Operación: tránsito caminos pavimentados, tránsito caminos no pavimentados, combustión interna de vehículos. Fase de Cierre: transferencia de material, ttránsito caminos pavimentados, tránsito caminos no pavimentados, combustión interna de vehículos y combustión interna de maquinaria. Forma de cumplimiento
En el Anexo ADC 3 “Estudio de Emisiones atmosféricas” de la Adenda Complementaria, se entrega la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto. En el punto 6 de dicho Anexo, se entrega un análisis del cumplimiento normativo del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la RM, en donde se demuestra que el proyecto cumple con los límites del plan, por lo que no debe realizar compensación de emisiones. Además, Considerando que las emisiones a generar por el proyecto, tendrá valores menores a los límites establecidos en la normativa aplicable, este no requiere implementar algún tipo de medida o compensación. En el Anexo ADC 3 de la Adenda Complementaria se entregan detalles de las emisiones del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier obra u obra del Proyecto. También se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto. La SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 1260 de fecha 22 de diciembre de 2021. Forma de control y seguimiento Entrega de documentación pertinente en fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales. Entrega de indicadores de cumplimiento en fiscalizaciones de la SMA. Referencia del ICE Punto 8.1.1.9, Capitulo 8
D.F.L. Nº458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 7.10 Norma 10: : D.F.L. Nº 458/1976 MINVU. Componente/materia: Emplazamiento y localización Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto se desarrollará en la Comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, región Metropolitana. Forma de cumplimiento La zona en donde se emplazará el Proyecto se encuentra bajo la clasificación “Rural” según el PRMS. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en la obtención del Permiso Ambiental Sectorial PAS 160 para efectuar un cambio de uso de suelo, adjunto en el Anexo LA 4 “PAS 160” de la DIA y en el Anexo AD 18 “Obras afecto a PAS 160” de la Adenda. Forma de control y seguimiento Registro de otorgamiento sectorial del IFC por parte del MINVU. Referencia del ICE tabla 8.1.1.10, Capitulo 8
D.S. Nº47/1962 del Ministerio De Vivienda y Urbanismo que Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 7.11 Norma 11: D.S. N°47/1962 MINVU. Componente/materia: Emplazamiento y localización Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las emisiones se producen las distintas fases del proyecto, por las siguientes acciones: Fase de Construcción: nivelación, compactación, escarpe, excavación, transferencia de material, tránsito de vehículos caminos pavimentados, tránsito de vehículos caminos no pavimentados, Grupos electrógenos, maquinaria fuera de ruta y combustión interna de vehículos. Fase de Operación: tránsito caminos pavimentados, tránsito caminos no pavimentados, combustión interna de vehículos. Fase de Cierre: transferencia de material, ttránsito caminos pavimentados, tránsito caminos no pavimentados, combustión interna de vehículos y combustión interna de maquinaria. Forma de cumplimiento Como se establece en el artículo 2.1.29 del presente decreto, el Proyecto clasifica como Infraestructura Energética y los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. En relación a lo señalado en el decreto y considerando que el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra en un área Rural, se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial Nº 160 “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos”. Los antecedentes técnicos y formales requeridos para la obtención de este permiso se encuentran detallados en el Anexo LA 4 PAS 160 de la DIA y en el Anexo D 18 Obras Afectas PAS 160 de la Adenda. El proyecto no supera los límites permisibles, a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Por lo tanto, no requiere compensar emisiones en ninguna de sus fases. (Anexo ADC 3 de la Adenda complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº 160, que permite realizar cambio de uso de suelo. Lo que será complementado posteriormente a la obtención de la RCA con el trámite sectorial respectivo. Forma de control y seguimiento Se archivarán los antecedentes del PAS 160 y el posterior cambio de uso de suelo para poder contrastarlo con las instalaciones construidas dentro del área afecta a este cambio, para cualquier revisión posterior. Referencia del ICE punto 8.1.1.11, Capitulo 8
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D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tabla 7.12 Norma 12: D.S. N°38/2011 MMA. Componente/materia: Ruido. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las principales emisiones acústicas del Proyecto se generarán durante las fases de construcción y cierre del Proyecto producto del movimiento de maquinaria a utilizar en la preparación del terreno, fijación y montaje de paneles y transformadores, desmontaje de obras, según corresponda. Sin embargo y de acuerdo con el estudio de ruido como el de emisión de ruido y su potencial efecto en los receptores, se demuestra que el Proyecto no genera afectación en la salud de las personas producto de sus emisiones acústicas. En El Anexo AD 12 de la Adenda se entrega, en detalle, el valor de las emisiones acústicas asociadas a las distintas fases del proyecto. Forma de cumplimiento De acuerdo con lo señalado en el Anexo AD 12 “Estudio de Emisiones Ruido y Vibracioness” de la Adenda, se estimaron la generación de ruido para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto sobre los receptores humanos. Cumpliendo con los límites normativos para el tipo de zona donde se ubica. La SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N° 3313 de fecha 22 de octubre de 2021. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento estará asociado a los resultados que verifiquen la no superación de los niveles máximos establecidos por la presente norma, entregados en el Anexo A11 2 Caracterización Ruido del Capítulo 2 Análisis del Artículo 11 de la DIA y en el Anexo AD 12 de la Adenda. Forma de control y seguimiento El resultado de las campañas asociadas al programa de monitoreo de ruido, durante construcción, serán reportados a la SMA. Referencia del ICE punto 8.1.1.12, Capitulo 8
D.S. Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Tabla 7.13 Norma 13: D.S. N°1/2013 MMA. Componente/materia: Residuos Otros Cuerpos Legales Asociados - D.S. Nº 4/1992 MINSAL, que establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales, cuantificando sus emisiones permanentemente y evaluando el nivel de cumplimiento de los lineamientos establecidos y aplicables al Proyecto. - D.S. Nº 148/2003 MINSAL, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El Titular elaborará el Proyecto de almacenamiento y manejo temporal de residuos peligrosos para la aprobación de la autoridad sanitaria para posteriormente implementar las obras requeridas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en todas sus fases contempla la generación de emisiones y residuos. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto cumplirá con la obligación de declarar sus emisiones, residuos, y/o transferencia de contaminantes normados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones el proyecto a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RECT) en su página web www.rect.cl. Forma de control y seguimiento Comprobante de las Declaraciones anuales en RETC. Referencia del ICE tabla 8.1.1.13, Capitulo 8
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D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y sus modificaciones. Tabla 7.14 Norma 14: D.S. N°594/1999 MINSAL. Componente/materia: Residuos Sólidos. Residuos Líquidos. Agua Potable Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Sólidos
Residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Fase de Construcción: la generación de RESPEL estará compuesta principalmente por trapos y metales, tambores de plástico, aceite en desuso, lubricantes y grasas, entre otros materiales, se estima que se producirán 100 Kg/mes. Fase de Operación: Este tipo de residuos se producirán principalmente en el mantenimiento y corresponderán a lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Se estima una generación de 160 Kg/año. Fase de Cierre: Este tipo de residuos corresponderán a lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Se estima una generación de 50 Kg/mes.
Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) Fase de Construcción: Corresponderán principalmente a materia orgánica, papeles, plásticos, gomas, vidrios, metales, restos de embalaje, cajas de cartón y tambores, entre otros. Durante esta fase se considera una generación de RSAD de 800 Kg/mes. Fase de Cierre: Corresponderán principalmente a envases, restos de alimentos, papelería, entre otros. Durante esta fase se considera una generación de 800 Kg/mes.
Residuos industriales no peligrosos (RINP) Fase de Construcción: Corresponderán principalmente a despuntes de metales, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes y madera de embalaje. Se considera una tasa promedio de generación de 700 kg/mes. Estos residuos, serán dispuestos en el patio de acopio de residuos no peligrosos, para finalmente ser trasladados a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Fase de Operación: La generación de residuos sólidos industriales, debido a las actividades de mantención serán retirados por el mismo personal que realiza las mantenciones. Se espera una generación aproximada de 1.000 Kg/mes. Fase de Cierre: Los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, cemento, despunte de cables, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, papel, entre otros. Se considera una tasa de generación residuos sólidos industriales no peligrosos de 150 kg/mes aproximadamente.
Residuos líquidos domésticos: Generación de aguas servidas. Fase de Construcción: 6 m3/día Fase de Operación: 1,2 m3/día Fase de Cierre: 6 m3/día Forma de cumplimiento Residuos Sólidos Residuos sólidos peligrosos (RESPEL) Los RESPEL serán dispuestos temporalmente en tambores y contenedores, los cuales se mantendrán cerrados y rotulados, en la bodega habilitada para tales propósitos. Este tipo de residuos serán retirados, cada seis meses como máximo, por una empresa con autorización sanitaria y dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30º del D.S. Nº 1/2013 MMA, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) Estos residuos serán dispuestos en una tolva; luego retirados por una empresa autorizada que los dispondrá también en un lugar autorizado, fuera de las instalaciones del Proyecto. Residuos industriales no peligrosos (RINP) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
En función de lo anterior, en el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, correspondiente, señalado en el artículo 140º del D.S. Nº 40/2012 RSEIA. Además, en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 RSEIA.
Residuos líquidos domésticos Fase de Construcción Contemplará la instalación de baños químicos para los trabajadores, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos, los que serán mantenidos por una empresa especialista y autorizada para realizar este tipo de actividades. Se estima que, durante esta fase, habrá un máximo de 40 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Si se asume la condición más desfavorable, es decir, efluentes líquidos igual 100% del consumo de agua potable, se estima una tasa de generación máxima de residuos líquidos domésticos igual a 30 m3/semana. Fase de Operación Las aguas servidas que se generarán provendrán de los baños químicos portátiles que se instalarán, de ser necesarios, para las actividades de mantención, limpieza de módulos. Fase de Cierre Se instalarán baños químicos portátiles, los que serán proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades. La generación de este tipo de residuos será similar a la que se producirá en la fase de Construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Residuos Sólidos El indicador de cumplimiento estará asociado a la elaboración y obtención de los permisos requeridos para el manejo temporal de todos los tipos de residuos (RSAD, RINP y RESPEL) durante las distintas fases del Proyecto. -Declaración RETC para RESPEL. -Registro de los PAS 140 y 142 y posterior tramitación sectorial
Residuos líquidos domésticos Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente. Forma de control y seguimiento Residuos Sólidos Corroborar si lo presentado en el PAS N° 140 y 142 corresponde a lo realizado por el Proyecto en la tramitación sectorial.
Residuos líquidos domésticos Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área de emplazamiento del Proyecto y disponible ante cualquier fiscalización, como una copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. Referencia del ICE punto 8.1.1.14, Capitulo 8
D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud que Establece el Código Sanitario. Tabla 7.15 Norma 15: D.F.L N°725/1967 MINSAL. Componente/materia: Residuos líquidos. Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos Líquidos: Residuos líquidos domésticos Durante la fase de Construcción, se contempla la instalación de baños químicos para los trabajadores, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos, los que serán mantenidos por una empresa especialista y autorizada para realizar este tipo de actividades. Se estima que, durante esta fase, habrá un máximo de 40 trabajadores durante los meses de mayor actividad. Si se asume la condición más desfavorable, es decir, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
efluentes líquidos igual 100% del consumo de agua potable, se estima una tasa de generación m3/máxima de residuos líquidos domésticos igual a 30 semana. Durante la fase de Operación, las aguas servidas que se generarán provendrán de los baños químicos portátiles que se instalarán, de ser necesarios, para las actividades de limpieza de módulos. Para la fase de Cierre, se instalarán baños químicos portátiles, los que serán proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades.
Residuos Sólidos: Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) Fase de Construcción: Corresponderán principalmente a materia orgánica, papeles, plásticos, gomas, vidrios, metales, restos de embalaje, cajas de cartón y tambores, entre otros. Durante esta fase se considera una generación de RSAD de 40 Kg/día. Fase de Cierre: Corresponderán principalmente a envases, restos de alimentos, papelería, entre otros. Durante esta fase se considera una generación de 40 Kg/día.
Residuos industriales no peligrosos (RINP) Fase de Construcción: Corresponderán principalmente a despuntes de metales, maderas, chatarra, restos de soldadura, cables, plásticos, carretes y madera de embalaje. Se considera una tasa promedio de generación de 700 kg/mes. Estos residuos, serán dispuestos en el patio de acopio de residuos no peligrosos, para finalmente ser trasladados a sitio autorizado por SEREMI de Salud. Fase de Operación: La generación de residuos sólidos industriales, debido a las actividades de mantención serán retirados por el mismo personal que realiza las mantenciones. Se espera una generación aproximada de 83,3 kilos/mes. Fase de Cierre: Los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponden a desechos como: escombros, cemento, despunte de cables, hormigón de desecho, restos de madera, fierros, papel, entre otros. Se considera una tasa de generación residuos sólidos industriales no peligrosos de 150 kg/mes aproximadamente. Forma de cumplimiento Residuos Líquidos: Los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las fases del Proyecto contarán con la autorización de funcionamiento otorgadas por la autoridad sanitaria. Se exigirá un certificado de potabilidad del agua al proveedor de este servicio. Además de contar con instalaciones antes mencionadas para dar total cumplimento al consumo humano de agua potable y necesidades básicas de las condiciones de trabajo.
Residuos Sólidos: Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) Estos residuos serán dispuestos en una tolva; luego retirados por una empresa autorizada que los dispondrá también en un lugar autorizado, fuera de las instalaciones del Proyecto.
Residuos industriales no peligrosos (RINP) En función de lo anterior, en el Anexo AD 16 PAS 140 de la Adenda, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, correspondiente, señalado en el artículo 140º del D.S. Nº 40/2012 RSEIA. Además, en el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Residuos Líquidos: Certificado de potabilidad de agua al proveedor del servicio.
Residuos Sólidos: - Elaboración y obtención sectorial del permiso requerido para el manejo temporal de este tipo de residuos (RSAD y RINP) durante las distintas fases del Proyecto. - Registro del Permiso correspondiente. Forma de control y seguimiento Residuos Líquidos: Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores y disponibles ante fiscalización de la autoridad.
Residuos Sólidos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
- Corroborar si lo presentado en el PAS N° 140 y luego en su trámite sectorial corresponde a lo realizado por el Proyecto.
- Se mantendrá copia en el área del Proyecto. Referencia del ICE Punto 8.1.1.15, Capitulo 8
D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.16 Norma 16: D.S. N°148/2003 MINSAL. Componente/materia: Residuos Sólidos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. 6
Fase de Construcción: la generación de RESPEL estará compuesta principalmente por trapos y metales, tambores de plástico, aceite en desuso, lubricantes y grasas, entre otros materiales, se estima que se producirán 100 Kg/mes. Fase de Operación: Este tipo de residuos se producirán principalmente en el mantenimiento y corresponderán a lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Se estima una generación de 160 Kg/año. Fase de Cierre: Este tipo de residuos corresponderán a lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Se estima una generación de 50 Kg/mes. Forma de cumplimiento Estos residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y contenedores, los cuales se mantendrán cerrados y rotulados, en la bodega habilitada para tales propósitos. Serán retirados, cada seis meses como máximo, por una empresa con autorización sanitaria y dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30º del D.S. Nº 1/2013 MMA, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Las bodegas de almacenamiento temporal cumplirán con los lineamientos señalados en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” en conformidad a lo establecido en esta normativa. En el Anexo AD 17 PAS 142 de la Adenda, se presentan los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial Mixto, señalado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/2012 RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración y obtención de los permisos requeridos para el manejo temporal de este tipo de residuos previos y/o durante la implementación del Proyecto. -Registro del RETC. -Registro del PAS 142 y su tramitación sectorial. Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos. Registro de residuos generados, dispuestos temporalmente. Forma de control y seguimiento Corroborar si lo presentado en el PAS N° 142 y el permiso sectorial corresponde a lo realizado por el Proyecto Referencia del ICE Punto 8.1.1.16, Capitulo 8
D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud que Establece el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Tabla 7.17 Norma 17: D.S. N°43/2015 MINSAL. Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante todas las fases del Proyecto se requerirán sustancias de carácter peligroso para las distintas actividades de funcionamiento de maquinaria pesada y mantenciones. Por lo que es necesario una bodega de almacenaje de estas sustancias, pero solo para la fase de construcción y cierre. Se considera habilitar tres bodegas (61 m2) para el almacenamiento de materiales, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
herramientas e insumos. Forma de cumplimiento Se considera un consumo menor de aceite destinado al recambio que se le realizará a la maquinaria pesada. Las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas se diseñarán y construirán siguiendo los criterios y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. Nº 148/2004 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Disponibilidad de documentación y registro de almacenamiento de sustancias peligrosas ante fiscalización de la autoridad. Referencia del ICE Tabla 8.1.1.17, Capitulo 8
Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°20/1984, D.S. N°131/2006 y D.S N°76/2010, que Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Tabla 7.18 Norma 18: D. S N°735/1969 MINSAL. Componente/materia: Agua Potable.
Otros cuerpos normativos D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, D.S. N°201/01, D.S. N°57/03, D.S. N°97/11 y D.S. N°28/2012 que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo. D.S. N°446/2006 del Ministerio de Salud, que Declara normas oficiales de la República de Chile la Norma Chilena N°409/1 Of. 2005 y Norma Chilena N°409 Of. 2004 de Agua Potable. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación y Cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción del Proyecto se contará con agua potable suministrada mediante agua envasada en contenedores sellados y dispensadores, abastecidos regular y oportunamente con una empresa que cuente con la autorización requerida. Se mantendrá una dotación diaria de 150 l/día/trabajador. En la fase de operación y dado que en el área del Proyecto habrá solo personal en labores de mantenimiento (acotada y puntuales), el agua se suministrará mediante agua envasada en contenedores sellados y dispensadores Para la fase de cierre, este insumo será entregado mediante el uso de bidones y dispensadores de agua. Se mantendrá una dotación diaria de 150 l/día/trabajador. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se contará con agua potable suministrada por empresas calificadas y autorizadas por la autoridad sanitaria, mediante agua envasada en contenedores sellados y dispensadores. De acuerdo con lo normado en el artículo 14 del D.S. Nº 594/2000 MINSAL, se ha considerado un consumo diario de 150 litros de agua por trabajador al día. Durante la fase de operación no se requerirá disponer de mano de obra en forma permanente, a excepción del personal que realice las mantenciones. Por lo tanto, se estima que la demanda de agua será mínima que será abastecida a través de bidones certificados. Para la fase de cierre, se aplicará las mismas condiciones establecidas para la fase de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de potabilidad de agua al proveedor del servicio. Forma de control y seguimiento Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores disponibles ante fiscalización de la autoridad competen Referencia del ICE Tabla 8.2.1, Capitulo 8
Ley Nº 19.473/1996 del Ministerio de Agricultura que Sustituye Texto de la Ley Nº 4.601, Sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Tabla 7.19 Norma 19: Ley Nº 19.473/1996 MINAGRI. Componente/materia: Fauna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, Operación y Cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento de las obras del proyecto. Forma de cumplimiento En el Área del Proyecto se identificó la presencia 3 especies que se encuentran en alguna categoría de conservación: un reptil; Lagartija lemniscata (Lioelaemus Lemniscatus) como Preocupación menor (LC) y 2 quirópteros; el Murciélago ceniciento (Lasiurus cinereus) como Datos insuficientes (DD) y Murciélago orejudo mayor (Histiotus macrotus) como Preocupación menor (LC). El Titular del Proyecto solicitó para la caracterización de la fauna terrestre del área del Proyecto el permiso de captura requerido para tales casos, autorización, que se adjunta en el Anexo AD 23 “Caracterización Fauna Terrestre” de la Adenda. Además, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones de este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro del permiso otorgado por el SAG para la caracterización de fauna terrestre (ver Anexo A11 7 Caracterización de Fauna adjunto al Capítulo 2 de la DIA). - Registro de charlas a los trabajadores de la empresa dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control y seguimiento Registro del permiso otorgado por el SAG para la caracterización de fauna terrestre (ver Anexo A11 7 Caracterización de Fauna adjunto al Capítulo 2 de la DIA), y registro de las charlas de inducción a trabajadores. Referencia del ICE Tabla 8.2.2 Capitulo 8
Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública que Legisla sobre Monumentos Nacionales. Tabla 7.20 Norma 20: Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública. Componente/materia: Patrimonio Cultural. Otros cuerpos legales D.S. 484/1991 del Ministerio de Educación que Establece el Reglamento de la Ley 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierras Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del Proyecto se realizarán movimientos de tierra y excavaciones con los cuales podrían detectarse restos arqueológicos o artículos con valor patrimonial. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 (Art. 26º y 27º) y en el D.S. Nº 484/19 (Art. 20º y 23º), es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Para el caso de los hallazgos encontrados fueras del área del Proyecto, se implementará un monitoreo arqueológico permanente, el cual deberá ser desarrollado por un(a) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consiste en: - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. - Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. Forma de control y seguimiento Cercado, Monitoreo arqueológico, registro de huellas troperas y confección de informe durante la construcción del Proyecto en caso de ser pertinente Referencia del ICE Tabla 8.2.3, Capitulo 8
Ley N°20.283/2008 del Ministerio de Agricultura sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Tabla 7.21 Norma 21: Ley N°20.283/2008 MINAGRI. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Componente/materia: Flora y vegetación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ejecución del Proyecto requiere la intervención de una superficie de bosque nativo de 1,33 ha. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto procederá a la presentación ante CONAF del “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos Para Ejecutar Obras Civiles”. Los antecedentes técnicos para la obtención de los permisos anteriormente descritos se detallan en el Anexos LA 3 PAS 148 adjunto a este Capítulo. Indicador que acredita su cumplimiento Los antecedentes, la tramitación sectorial y la obtención de la Resolución aprobatoria del PAS 148. Forma de control y seguimiento Registro de cumplimiento de las disposiciones indicadas en el Plan de Manejo asociado al Bosque Nativo, especialmente para la corta, corroborables por fiscalizaciones de la SMA y Conaf. Referencia del ICE Tabla 8.2.4, Capitulo 8
Normas relacionadas con vialidad del Proyecto
D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Tabla 7.22 Norma 22: D.F.L. N°850/1997 MOP. Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se requerirá el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo pesado, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento asociado será de establecer los protocolos necesarios para que en todas las fases del Proyecto se cumpla con los lineamientos de esta normativa. Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. Registro de guías de transporte Forma de control y seguimiento Verificación de guías de transporte y de autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido. Referencia del ICE Tabla 8.3.1, Capitulo 8
D.S. N°158/1980, modificado por D.S. N°1910/2003, del Ministerio de Obras Públicas que Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Tabla 7.23 Norma 23: D.S. N°158/1980 MOP. Componente/materia: Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la Construcción, Operación y Cierre del Proyecto, transitarán eventualmente por caminos públicos vehículos pesado. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, se requerirá el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada (construcción y cierre). Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todos los vehículos pesados, que se encuentre vinculado a las obras, transiten cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento asociado será el establecimiento de los protocolos necesarios para que en todas las fases del Proyecto se cumpla con los lineamientos de esta normativa. Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. Registro de las guías de transporte. Forma de control y seguimiento Verificación de guías de transporte y de autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido. Referencia del ICE Tabla 8.3.2, Capitulo 8
Resolución Nº 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica Tabla 7.24 Norma 24: R. Nº 1/1995 MTT Componente/materia: Vialidad Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se requerirá el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo cumpla con las dimensiones máximas permitidas en esta normativa. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar dimensiones permitidas, ya sea porque la carga supere el peso permitido o porque la carga sea indivisible, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para cada caso en particular. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento asociado será de establecer los protocolos necesarios para que en todas las fases del Proyecto se cumpla con los lineamientos de este cuerpo legal y en caso de ser pertinente obtener la autorización de parte de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento Corroborar el permiso de tránsito con sobredimensionamiento y verificar las medidas de seguridad al momento del transporte de dichos vehículos por los caminos públicos. Referencia del ICE Tabla 8.3.3 Capitulo 8
D. S. N°200/1993 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones queFija peso máximo de vehículos que circulan por vías urbanas del país. Tabla 7.25 Norma 25: D.S. N°200/1993 MTT Componente/materia: Vialidad
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla el traslado de equipos, materiales y personal durante las distintas fases del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular mantendrá un registro permanente de control de entrada y salida de vehículos en las áreas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener el registro actualizado del control de ingreso y salida de las áreas del Proyecto Forma de control y seguimiento Mantener el registro del control de ingreso en las oficinas administrativas del Proyecto disponibles ante fiscalización de la autoridad competente. Referencia del ICE Tabla 8.3.4, Capitulo 8
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
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8.1 Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la R.M La Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la R.M., mediante su oficio Ord. N°9562 de fecha 8 de julio de 2021, establece que: “1. El abastecimiento de combustible mediante Camión Surtidor de combustible certificado por la SEC, de empresa autorizada, para vehículos pesados dispuestos en terreno, que no pueda ir a cargar directamente a una estación de servicio autorizada, mencionado en el numeral 6.9.5 Combustibles, de la sección 6.9 Descripción de la provisión de suministros básicos, del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía, mientras que el citado Surtidor de combustible, debe contar con su correspondiente Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia y su operación de suministro debe cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 3. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 4. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 5. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 6. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 8. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984" o la disposición que la reemplace. 9. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” o la disposición que la reemplace. 10. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 11. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 12. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 13. El grupo electrógeno de 10 kVA, de capacidad nominal, de la IF, para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto, mencionado en el numeral 5.1.2 Grupo electrógeno y 6.9.1 Suministro Eléctrico, de la sección 5.1 Obras Temporales y 6.9 Descripción de la provisión de suministros básicos, respectivamente, del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 14. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para proveer de energía eléctrica en la instalación de faenas de la fase de construcción, mediante el grupo electrógeno citado en el numeral 13. precedente y a la obtenida para la operación del proyecto directamente desde la red de distribución a la que se conecta el parque fotovoltaico, mencionada en el numeral 7.9.1 Suministro eléctrico, de la sección 7.9 Descripción de la provisión de suministros básicos, del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
8.1 Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la R.M Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1. Condición o exigencia 1
8.2. Condiciones SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°16339/2021 SRM-RM de fecha 21 de julio de 2021 se pronuncia conforme con las siguientes condiciones: “1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 Condición o exigencia 2
8.3. Condiciones SEREMI MOP La SEREMI de Obras Publicas de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°320/2021 (Sea-Seia- Adenda Complementaria) de fecha 22 de diciembre de 2021, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:
“- Tener presente en forma complementaria por parte del Titular, que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y el mismo se encuentre materializado con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS.
- Se estima conveniente que todas las temáticas relacionadas a la Accesibilidad y Conectividad Vial descritas anteriormente, deben desarrollarse teniendo siempre en consideración, entre otros antecedentes concernientes, el Manual de Carreteras Volumen 9 de la Dirección de Vialidad del MOP, sobre Estudios y Criterios Ambientales en Proyectos Viales”.
-Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto.
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-Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia 3
8.4. Condiciones La SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°55 de fecha 05 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme con la siguiente condición: 1. “Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos. 2. El titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo Nº 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión.” 3. El titular obtenga la aprobación de un estudio fundado por el organismo competente, según lo indicado por el Art. 2.1.17 de OGUC, debido a que el terreno se ubica en un área de riesgo de derrumbes y asentamiento del suelo.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 Condición o exigencia 4
8.5 Condiciones Seremi de Salud RM La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3313, de fecha 22 de octubre de 2021, indica lo siguiente: “(…) Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de los Estados Unidos de Norteamérica.. 1.2 Residuos Se hace presente al Titular lo siguiente: 1. El titular deberá considerar que, en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición. 2. Respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. 3. El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud, procediendo a informar del lugar seleccionado. El listado de los lugares autorizados aparece en www.asrm.cl. 4. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la fase de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que, para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N° 148 de 2003 del MINSAL, que “APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS (…)”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 Condición o exigencia 5
8.6 Condiciones Dirección General de Aguas RM La Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N°1680, de fecha 21 de diciembre de 2021, establece las siguientes condiciones: “(…) 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Lampa (Acuífero Maipo), de acuerdo con la Resolución D.G.A N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución D.G.A N° 231, del 11 de octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. Que, en la DIA el Titular establece la siguiente medida a ser aplicada en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción (napas colgadas u otras), la que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias debido a que dicha medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.” 5. Que, en la DIA el Titular establece la siguiente medida a ser aplicada en caso de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias debido a que esta medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto: “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.
- Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la DIA el Titular declaró que el suministro de agua provendrá de proveedores autorizados c)Que, se debe tener presente que en la Respuesta 31 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Dentro del predio del Proyecto se identifican 2 pozos, denominados Punto de Observación N°1 y Punto de Observación N°2, los cuales de acuerdo a los registros del Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, no tienen asociados derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, sino que corresponden a perforaciones antiguas realizadas en predio privado y que dada su existencia han sido utilizados para caracterizar a nivel local la piezometría de niveles de aguas subterráneas del área de emplazamiento del Proyecto. Se precisa además que, estos pozos en ningún caso serán explotados para proveer aguas para ninguna de las obras y ninguna de las fases del proyecto. Además, cabe mencionar que, por seguridad, cada uno de los pozos ubicados dentro del predio del Proyecto serán clausurados con tapa y candado para evitar cualquier tipo de intervención, asegurando así el ingreso de cualquier elemento externo en su interior. Finalmente, se aclara que los referidos puntos de observación no serán objeto en ningún caso a la explotación de aguas subterráneas”. Que, se debe tener presente que en la Respuesta 54 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se deja constancia que dentro del predio del Proyecto no se identifican captaciones de aguas de subterráneas con derechos de aprovechamiento”.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.6 Condición o exigencia 6
8.7 Condición CONAF RM La CONAF, mediante Oficio Ord. N°145-EA/2021, de fecha 27 de octubre de 2021, establece la siguiente condición: “(…) 4. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativo para ejecutar Obras Civiles (Para efectos del artículo 21°, Ley N°10.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7 Condición o exigencia 7
8.7 Condición SEREMI de Agricultura de la Región Metropolitana y el Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana La SEREMI de Agricultura de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ordinario N° 353 de fecha 23 de diciembre de 2021, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, señalando lo siguiente: “1. En relación con el Anexo ADC 8 relativo al Proyecto de Compensación de suelo, se señala que el objetivo dice relación con "La implementación del proyecto Parque Fotovoltaico El Manzano 1, generará la pérdida temporal de productividad de 3,4 ha de suelo de Clase III. Dado lo anterior, a continuación, se presentan los detalles del Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) que permitirá mejorar otros suelos, destinados a la producción agrícola, pero degradados o potencialmente mejorables, mediante un proyecto de riego. Así, el objetivo del compromiso voluntario es el aumento de la superficie y seguridad de riego de suelos ubicados en la región Metropolitana, mediante la construcción de obras de riego lo que generará un aumento de la productividad de los predios." En relación a la propuesta de riego de suelos clase VII no arables, faltan antecedentes que permitan asegurar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
que el proyecto no genere o presente los efectos, características o circunstancias que generen efectos adversos significativos sobre el ecosistema de piedmont donde se pretender desarrollar y así alterar la calidad y cantidad de los recursos naturales renovable relativos a suelo y agua, así como la fauna propia del lugar. Al respecto el proyecto carece de una caracterización ambiental del sector que se intervendrá. El objetivo del proyecto señala la existencia de suelos degradados o potencialmente mejorables; sin embargo, existe una contradicción ya que el proyecto de riego se emplaza en suelos no arables, donde existió la presencia de bosque y las condiciones naturales del área indican que la erosión existente era propia de un área con pendiente, por lo tanto, la alteración en el suelo para efectuar la instalación del cultivo frutal puede ser causante de las condiciones de deterioro del suelo. ▪ Por otro lado, el cultivo se emplaza a favor de la pendiente, lo cual también provoca erosión y pérdida de suelo. Por lo tanto, el proyecto presentado no se hace cargo del objetivo que se plantea, ya que no se presentan medidas de mejoramiento de suelo. ▪ Respecto del riego, se debe señalar que el cultivo se encuentra establecido; por lo cual existía seguridad de riego que posibilite la inversión de este huerto. ▪ La propuesta de instalación de tranque de acumulación carece de la caracterización necesaria del área para asegurar que no se generan o producen efectos adversos significativos en un área frágil como la que se pretende intervenir. ▪ No se presenta el CIP del área del proyecto. ▪ Existe confusión respecto de la intensión del proyecto, dado que el anexo ADC 8 señala "compensación de suelo", lo cual debería ser aclarado ▪ No se indica la productividad actual y la proyectada (aumento) ▪ No se acredita que la inseguridad de riego actual y como esto se revierte”
El Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Oficio Ord. N° 2171, de fecha 23 de diciembre de 2021, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, señalando lo siguiente: “1. CAV Suelo Producto de la implementación del proyecto Parque Fotovoltaico El Manzano 1, el cual generará la pérdida temporal de productividad de 3,4 ha de suelo de Clase III, es que el titular del proyecto presenta en el Anexo ADC 8 un “Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) cuyo objetivo es el aumento de la superficie y seguridad de riego de suelos ubicados en la región Metropolitana, mediante la construcción de obras de riego lo que generará un aumento de la productividad de los predios”, en virtud de lo anterior se observa lo siguiente: ▪ El CAV presenta dos zonas o paños que serán afectos al proyecto de riego. La primera presenta una superficie de 1,9 ha aproximadamente, con una pendiente de 15 a <30%, Ligeramente escarpado, que ha sido clasificada en una clase de capacidad de uso de suelo (CCUS) VIe por el titular, en la cual existe actualmente una plantación de paltos en camellones, según es posible apreciar en la fotografía ADC8I 2, construidos a favor de la pendiente. La segunda zona presenta una superficie de 2,3 ha, con una pendiente de 8 a 15%, Fuertemente inclinado, con una CCUS IVe, desprovisto de plantación actualmente, pero con camellones construidos de manera perpendicular a la pendiente. Al respecto, este Servicio considera que para la zona 1, producto de que corresponde a suelos no aptos para laboreo debido a su nivel de pendiente, sumado a la orientación en la que fueron construidos los camellones, no se presentan los antecedentes necesarios que permitan descartar que se produzcan efectos adversos significativos, asociados principalmente a la erosión. Finalmente, el predio en donde se pretende implementar este compromiso dispone de otras zonas que presenta pendientes similares a la de la zona 2 que podrían presentar una CCUS IV, los cuales mediante prácticas de conservación en el laboreo del suelo podrían ser cultivados. ▪ En relación a la estimación de la productividad el titular deberá recalcular la superficie a compensar descartando la zona 1, producto de lo indicado en el punto anterior. ▪ La propuesta de instalación de tranque de acumulación carece de la caracterización necesaria del área para asegurar que no se generan o producen efectos adversos significativos en un área frágil como la que se pretende intervenir. ▪ No se presenta el CIP del área afecta al CAV.” Respecto de lo anterior, esta Dirección Regional considera que, de acuerdo con la información presentada en el punto 4.4 del Anexo ADC 9 “Compromisos Ambientales Voluntarios” de la Adenda Complementaria y su Tabla CV 4 “Compromiso voluntario asociado al componente ambiental Suelo” y en el Anexo ADC 8 “CAV Suelo” de la Adenda Complementaría, el compromiso voluntario consiste en un proyecto de riego con el objetivo de mejorar la productividad de una plantación de paltos, en suelo Clase IV y VI, a través de un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
proyecto de riego alimentado con energía solar, para una superficie total beneficiada de 4,2 ha, a ejecutarse en un predio en la comuna de Maipú.
El predio en donde se ejecutará el Proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” (de 17 hectáreas de superficie) considera la pérdida temporal de suelo clase III producto de la ejecución del parque fotovoltaico, por lo que el titular propone el compromiso ambiental voluntario descrito en Tabla 10.1.4 del presente ICE, a fin de mejorar el manejo y eficiencia en el uso del recurso hídrico a través de la materialización de obras para el almacenamiento de agua, mejoramiento de la conducción de agua e implementación de riego con bombeo alimentado desde ERNC; todo con el objeto de fortalecer y mejorar la productividad agrícola desarrollada en el sector destinados a la materialización del CAV.
La zona de mejoramiento corresponde al predio La Farfana Chica, Rol 1185-3, comuna de Maipú, región Metropolitana, al que se accede a través de servidumbres de tránsito, en el Apéndice ADC8 II de la Adenda Complementaria se encuentra la ubicación y obras del proyecto de compensación en formato kmz. El predio se encuentra desprovisto de energía eléctrica. Cuenta con derechos de agua del Canal Rinconada pero dada la distancia, altura y falta de suministro eléctrico, no es posible el riego continuo, dado el alto costo que significa el bombeo con diesel. En la Tabla ADC8 1 del Anexo ADC 8 de la Adenda Complementaria se indican las coordenadas de ubicación de los vértices del área a compensar. El proyecto consiste en levantar agua desde el canal Rinconada en el extremo sur del predio, mediante utilización de una bomba de agua alimentada con energía proveniente de paneles fotovoltaicos. Adicionalmente incluirá un nuevo estanque de acumulación de agua que alimentará el riego por aspersión del proyecto. Para realizar el riego por aspersión se dispondrá de una bomba para la salida del agua del estanque la que será alimentada por 2 paneles fotovoltaicos de 550 Wp. Con esto, se podrá aumentar la superficie de riego del predio, compensando la superficie afectada por la implementación del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1”, cumpliendo con las necesidades hídricas de la especie (paltos). La implementación de este mejoramiento busca aumentar la productividad en base a: - Sistema de bombeo alimentado desde paneles fotovoltaicas. - Conducción de agua al predio. - Nueva capacidad de almacenamiento de agua en el predio (estanque).
La vida útil del proyecto de compensación corresponde a la vida útil del proyecto Parque Fotovoltaico El Manzano 1, esto es 30 años. En la Figura ADC 8 2 y en la Tabla ADC 8 2 de la Adenda Complementaria, se muestra el plano de ubicación del Proyecto de compensación y las coordenadas del sistema de paneles fotovoltaicos, respectivamente.
El propietario del predio a compensar cuenta con Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DDA) superficiales provenientes del Canal Rinconada con un caudal aprobado de 748.034 m3/año; en el Apéndice ADC 8 IV de la Adenda Complementaria se adjunta el DDA indicado.
En atención a las observaciones planteadas por los Organismos competentes, y citadas anteriormente en la presente Tabla, esta Dirección Regional estima que el CAV “Proyecto de Riego La Farfana Chica”, en los términos presentados en el Anexo ADC 9“Compromisos Ambientales Voluntarios” y Anexo ADC 8 “CAV Suelo”, ambos de la Adenda Complementaria, no responde de forma cabal a los objetivos establecidos en la Pauta “Consideraciones para definir Compromisos Ambientales Voluntarios en el marco del PAS 160-IFC” del Servicio Agrícola y Ganadero. Por lo anterior, esta Dirección Regional estima que, el Titular deberá complementar los antecedentes técnicos necesarios del Compromiso Ambiental Voluntario “Proyecto de Riego La Farfana Chica”, considerando las observaciones contenidas en los pronunciamientos de SAG RM y SEREMI de Agricultura RM citados anteriormente, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, durante la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, a fin de subsanar las observaciones formuladas y obtener el pronunciamiento conformidad de dichos organismos al CAV propuesto.
Por tanto, sin perjuicio de los temas observados al CAV por los Organismos competentes a partir de sus pronunciamientos a la Adenda Complementaria, los cuales deberán ser abordados por el Titular al momento de actualizar el compromiso propuesto; este, en su actualización deberá considerar favorecer suelos con aptitudes para su explotación agrícola, similares a los suelos asociados a la zona 2 del compromiso propuesto.
Sumado a lo anterior, se deben actualizar además las siguientes materias al momento de la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA:
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a) Presentar actualizado análisis sobre el aumento de productividad en los predios en donde se ejecutará el CAV en términos de rendimiento por superficie, considerando el objetivo del compromiso, la situación inicial de los predios (superficie de riego actual) y la superficie que será beneficiada por la ejecución del CAV (superficie de riego final), por clase de capacidad de uso de suelo, de manera de asegurar la equivalencia con la superficie de suelo que será utilizada por el proyecto (superficie equivalente). b) Actualizar memoria técnica de las obras propuestas, considerando las observaciones planteadas sobre el diseño de las obras, en particular el tranque de acumulación señalando capacidad de almacenamiento, forma de llenado, superficie de riego, entre otras, y la planimetría asociada (cortes, disposición de tuberías y válvulas, entre otras).
Se hace presente el Titular que una vez cursada la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, deberá actualizar la ficha resumen del CAV correspondiente y enviarla a la SMA a fin de que ésta pueda realizar su control y seguimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.8 Condición o exigencia 8
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Compromiso ambiental voluntario 1 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Patrimonio Arqueológico Impacto no significativo asociado No Aplica. La medida se define como un compromiso voluntario ante posible hallazgo arqueológico. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener la presencia de un arqueólogo en terreno, durante las excavaciones y movimientos de tierras, en caso de un posible hallazgo arqueológico. Descripción: Se contará con un profesional del área mientras se realicen actividades de excavación y movimiento de tierras. En tanto, si se produjera un hallazgo arqueológico, se dará aviso inmediato al encargado ambiental de las obras y se procederá a dar aviso a las autoridades competentes en el marco que la legislación lo establece (Ley 17.288 Sobre Monumentos Nacionales). Justificación: En las cercanías del Proyecto se identificaron dos hallazgos arqueológicos, específicamente a 50 metros aproximadamente de los límites definidos para el área del Proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: En toda el área del Proyecto que se realicen excavaciones o movimiento de tierra. Forma: Se realizarán charlas de inducción, por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo, a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Oportunidad: En caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios- protocolos/planillaregistro-sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Indicador de cumplimiento. Informes mensuales de actividades de monitoreo arqueológico e informes de hallazgos arqueológicos no previstos (en caso de que corresponda). Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE
9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Perturbación Controlada de Reptiles
Impacto no significativo asociado Posible afectación a reptiles (Liolaemus lemniscatus en categoría de conservación, preocupación menor) Fase en que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir afectación de Reptiles en caso de encuentro en el área del Proyecto. Descripción: Se generará un plan de acción al momento de encontrar a un reptil en el área de intervención Proyecto, el cual será resguardado para asegurar su sobrevivencia. Justificación: En el área del Proyecto se registró la presencia de la especie Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus), la cual se encuentra en categoría de conservación Preocupación menor (LC). Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Lugar de encuentro de un reptil en el área de intervención Proyecto y perturbación controlada en áreas adyacentes Forma: Cuando un trabajador encuentre un reptil en el área de intervención Proyecto, deberá informar al jefe de Proyecto para que genere el plan de acción, el cual consiste en: generar un buffer de 30 m al punto de encuentro, el cual se demarcará para evitar paso de vehículos y personas al lugar; en el caso que se deba realizar alguna actividad en la zona demarcada, un profesional experto en fauna procederá a realizar perturbación controlada. Oportunidad: Al momento de encontrar un reptil se realizará la demarcación, y en caso de generar actividad en esa zona se realizará perturbación controlada por un profesional experto en fauna. Indicador de cumplimiento. Informe en caso de demarcación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
Informe en caso de perturbación controlada. Forma de control y seguimiento Los informes correspondientes serán ingresados a la plataforma de cumplimiento de compromisos ambientales del SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE
9.3 Compromiso ambiental voluntario 3 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Plantación de Prosopis chilensis Impacto no significativo asociado Eliminación de 3 individuos asilados de Prosopis chilensis, que no constituyen bosque de preservación. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Compensar individuos afectados en razón de 3:1.
Descripción: Se propone la plantación de individuos de Prosopis chilensis en una razón de 3:1 de los individuos cortados, es decir, 9 individuos de esta especie.
Justificación: Durante las labores de movimiento de tierra y excavación, se intervendrán 3 individuos aislados de P. chilensis, por lo cual se propone como compromiso voluntario la plantación de 9 ejemplares de esta especie en los alrededores del Proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Cercanías del emplazamiento del Proyecto. Forma: Se obtendrán 9 ejemplares de P. chilensis de viveros de la zona, los cuales provendrán de semillas con origen de la misma cuenca de intervención. Los parámetros de los ejemplares para ser plantados deberán ser de 15 cm de altura de la parte aérea, 20 cm de raíz (con abundancia de pequeñas raíces), diámetro de, al menos, 0,3 cm. La apariencia debe demostrar buenas condiciones sanitarias. La plantación se llevará a cabo con un distanciamiento mínimo de las casillas de 3,2 x 3,2 m², y de dimensiones de 40 x 40 x 40 (largo, ancho y profundidad). Los ejemplares deberán ser plantados finalizando el otoño, idealmente luego de algún evento de lluvia para disminuir el estrés inicial y facilitar el establecimiento. En la época estival, durante 6 meses (entre noviembre y abril) se realizará un riego manual, al menos por 2 años. Cada ejemplar recibirá, cada 15 días, al menos 5 litros de agua. Oportunidad: La plantación se llevará a cabo a finales del siguiente otoño, después de la corta de los ejemplares intervenidos, y tendrá una mantención de al menos tres años, mientras se mantengan la totalidad de los individuos vivos. Indicador de cumplimiento. Se generarán dos informes de prendimiento de los individuos plantados (al primer y segundo año de realizada la plantación), luego de la época estival, para dale seguimiento a la plantación. El último informe debe indicar la sobrevivencia de todos los individuos plantados para dar cumplimiento con el compromiso. Forma de control y seguimiento El Informe elaborado será ingresado a la página de la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de haber realizado el segundo informe de prendimiento. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE
9.4 Compromiso ambiental voluntario 4 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Proyecto de Riego La Farfana Chica Impacto no significativo asociado Pérdida temporal del recurso suelo. El proyecto contempla la utilización temporal de suelos agrícolas con clase de capacidad de uso de suelo III. Fase en que aplica Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejoramiento de la productividad, en 4,2 ha de plantación de paltos, en suelo Clase IV y VI, a través de un proyecto de riego alimentado con energía solar. Descripción: Se propone como compromiso voluntario el mejoramiento de la productividad mediante la implementación de un sistema de riego complementario al actual, para abastecer las necesidades del cultivo. Este Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
sistema de riego considera un sistema de bombeo alimentado desde placas fotovoltaicas, b) la conducción de agua al predio evitando pérdidas y c) crear capacidad de almacenaje de agua en el predio. Justificación: La capacidad actual del predio genera un riego deficiente, asociado a los costos del funcionamiento de las bombas alimentadas mediante diesel y a la disponibilidad de agua. Por lo que con esta implementación se hará frente a los principales problemas que enfrenta el predio. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Fundo La Farfana Chica s/n, Maipú, Región Metropolitana. Forma: El proyecto de riego que considera a) un sistema de bombeo alimentado desde placas fotovoltaicas, b) la conducción de agua al predio evitando pérdidas y c) crear capacidad de almacenaje de agua en el predio. Oportunidad: La implementación se realizará durante la fase de Construcción. Indicador de cumplimiento. Se estregará un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que dé cuenta de la construcción y posterior operación del sistema de riego, antes del término de la fase de construcción. Adicionalmente se generarán informes anuales que indiquen el aumento de productividad en el área compensada, este debe ser un 10% mayor que la productividad del año anterior, este se medirá en Kg/ha. Hasta alcanzar la productividad promedio de los sectores sin problemas de riego. Forma de control y seguimiento Registro de envío de reporte anual a la SMA y SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE Mayores antecedentes al CAV se encuentran en el Anexo ADC 9 de la Adenda Complementaria. Al respecto Servicio Agrícola Ganadero en su Ord. N° 2171 de fecha 23 de diciembre de 2021 y la Seremi de Agricultura en su Ord. N° 353 con fecha 23 de diciembre de 2021, se pronuncian con observaciones a la ejecución de este CAV. Mayores antecedentes en la sección de Exigencias y Condiciones en el punto 10.2.8 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: Riesgo o contingencia 1: Movimientos Sísmicos
Tabla 10.1 Riesgo de Movimientos Sísmicos Riesgo o contingencia Movimientos sísmicos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones asociadas a las distintas fases del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de sismo, se deberán realizar las siguientes acciones: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener, con fácil acceso, botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. - Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad y la importancia de mantenerlas disponibles. Forma de control y seguimiento • Controlar periódicamente el cumplimiento de: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener, con fácil acceso, botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. • Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. • Frente a la posibilidad de deslizamientos se implementarán mallas en zonas puntuales de forma de retener el material en movimiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Tabla CE 3 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto - Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. - Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. El recorrido a las zonas seguras será planificado de forma de evitar zonas afectas a deslizamientos de material superficial del terreno. - Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto - Verificar si a consecuencia del sismo se han producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. - Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. - No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los pertinentes reportes e informes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 8, Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE Tabla 7.1.1
Riesgo o contingencia 2: Incendio Tabla 10.2 Riesgo de Incendio Riesgo o contingencia Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Incendios comunes - Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. - Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. - No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. - Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. - Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. - Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. - Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. - Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
- Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.
- En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. Incendios forestales
- No estará permitido fumar en las áreas de trabajo.
- No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo.
- Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos.
- Se instalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular.
- Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto.
- Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el sector del parque fotovoltaico, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. - Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos además de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento
- Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.
- Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones.
- Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas.
- Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc.
- Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo.
- Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos.
- Verificar registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto.
- Verificar registros de las mantenciones cuatrimestrales realizadas al cierre perimetral del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 4 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Incendios comunes
- Comunicar al jefe directo.
- Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar.
- Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda.
- Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente:
- Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores.
- Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.
- Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.
- Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. - En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. - Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia. - De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Incendios forestales - Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Comunicar al jefe directo. - En medida de lo que se pueda, el personal que se encuentre más cerca y disponible del lugar en cuestión, comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles en ese momento, ya sean palas para el cortafuegos, extintores, agua, baldes con arena o maquinaria mecanizada y en caso de que no sea posible su control, se deberá dar aviso de inmediato a Bomberos, CONAF y ONEMI. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia (sólo en caso de incendios forestales). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 9 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE Tabla 7.1.2
Riesgo o contingencia 3: Riesgo de Atropello a la Fauna Silvestre Tabla 10.3 Riesgo de Atropello a la Fauna Silvestre Riesgo o contingencia Este riesgo está asociado a una situación accidental, como puede ser el atropello de algún ejemplar presente en los caminos utilizados por el Proyecto, pudiendo afectar a animales silvestres. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Prohibición de alimentar a fauna que pudiera acercarse a las áreas de faena del Proyecto. - Prohibición de introducción de animales domésticos al área del Proyecto. - Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea a pie, o en vehículos y maquinarias. - En los distintos sectores de intervención del Proyecto y según sus características particulares, se instalarán letreros con la siguiente indicación, o similar: ✓ Prohibido cazar, capturar o perturbar especies de fauna nativa. Ley de Caza 19.473. ✓ No circular fuera de los caminos establecidos. ✓ Prohibido el ingreso de animales domésticos. ✓ No alimentar a la fauna silvestre. - Capacitación de todo el personal, en términos de la fauna local potencial, y sus cuidados. - Información respecto de los números de emergencia y los centros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
de rescate y/o rehabilitación autorizados por el Servicio. Forma de control y seguimiento - Revisión semestral del listado de asistencia a las capacitaciones. - Revisión de los letreros instalados en cada fase del Proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 5 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Los trabajadores darán aviso inmediato a su superior directo, el que se comunicará con el encargado de medio ambiente del Proyecto. - El responsable de medio ambiente del Proyecto dará aviso inmediato al SAG. - En caso de ser necesario, se trasladará el individuo a un centro de rehabilitación autorizado por el SAG para que se le practiquen los procedimientos necesarios para resguardar su vida (curaciones, cirugías, etc.). - El titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe al SAG que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento. - De ser necesario, se revisarán los procedimientos del Proyecto que pudieran generar nuevas contingencias con la fauna del sector. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes (SAG). Luego se elaborarán los reportes e informes pertinentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 10 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE Tabla 7.1.3
Riesgo o contingencia 4: Afectación de Recursos Hídricos Superficiales o Subterráneos Tabla 10.4 Riesgo de Afectación de Recursos Hídricos Superficiales o Subterráneos Riesgo o contingencia Afectación de Recursos Hídricos Superficiales o Subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Mantener las áreas la bodega de almacenamiento de materiales bajo estructuras techadas. - Mantener aislados del ambiente las zonas de residuos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de los recursos hídricos y de los protocolos en el caso de presentarse alguna contingencia o emergencia que afecte a este recurso. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 6 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas: - Se verificará la calidad del agua mediante toma de muestras a través de un laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponde su disposición final. - Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector de afloramiento - Se enviarán de inmediato los resultados de los análisis químicos y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. También se debe enviarán imágenes fotográficas (con fecha), describirán los procedimientos seguidos, el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh409) volúmenes y caudales, así como las respuestas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. - Se comunicará el resultado de las acciones implementadas, la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento. - Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se incurrirá en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Ante la Afectación a recursos hídricos superficiales o subterráneos: - Se entregará un informe con la descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. Este también incluirá los detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación, evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados, su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. - En el caso de ser necesario, se realizará un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso de inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente acerca de la ocurrencia de la afectación o afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta el momento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 11 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE Tabla 7.1.4
Riesgo o contingencia 5: Derrames Tabla 10.5 Riesgo de Derrames Riesgo o contingencia Derrames. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras o acciones asociadas a las fases de construcción, operación y cierre. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio se procederá de la siguiente forma: - Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. - Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. - Todo insumo producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. - Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. - Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. - Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
- Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control y seguimiento
- Capacitaciones
- Mantener copia de las hojas de seguridad de todas las sustancias químicas almacenadas en faena.
- Mantener un inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 7 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas, se produzca un derrame, se deberá implementarán las siguientes acciones:
- Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas.
- Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
- Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso de que sea necesario.
- Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra, u otro material, para evitar que se expanda el material.
- Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto.
- En caso de que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto.
- El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla CE 12 del Anexo ADC 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE Tabla 7.1.5
11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°.Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418
ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” de Energía El Manzano SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos, 138, 140, 142, 148 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago mediante el Oficio Ord. N°3313, de fecha 22 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las partes y obras durante la fase de operación como Inofensiva.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Manzano 1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20de la Ley Nº 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Mireya Lorena Chocair Lahsen Delegada Presidencial (S) Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418 Mireya Lorena Chocair Lahsen Firmado digitalmente por Mireya Lorena Chocair Lahsen Fecha: 2022.01.28 11:45:55 -03'00'
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/DML
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Mauricio Alfonso Díaz Suárez mauricio.diaz@greenpowerconsulting.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago doris.aguila@mop.gov.cl DOH, Región Metropolitana de Santiago orlando.varela@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Lampa <alcaldia@lampa.cl, secpla@lampa.cl> SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago omar.caceres@redsalud.gob.cl, marcelo.pena@redsalud.gob.cl,alejandro.moralesd@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago PCofre.rm@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana arturo.farias@sea.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios evargas@siss.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154748418 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 24-01-2022 20:43:43:516 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF