Brisas de Labranza IV y V
RCA Brisas de Labranza IV y V. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de La Araucanía
Brisas de Labranza IV y V RESOLUCIÓN EXENTA: (ver fecha y número digital en el costado izquierdo del documento)
VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 18 de octubre de 2021 y su Adenda por Inmobiliaria Pocuro Sur SpA. con fecha 03 de junio de 2021. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Brisas de Labranza IV y V 3°. El Acta N° 24 de 24 de junio de 2021, del Comité Técnico de Evaluación, Región de La Araucanía. 4 Brisas de Labranza IV y V 9 de enero de 2022. 5°. El Acuerdo de la sesión N° 2/2022 de fecha 28 de enero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Brisas de Labranza IV y V . 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°178 de fecha 12 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la Resolución RA N°119046/207/2021, de fecha 30 de junio de 2021, del Director Ejecutivo del Servi Directora Regional del SEA, Región de La Araucanía, designándose a doña Andrea Flies Lara. RCA Brisas de Labranza IV y V. CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Pocuro Sur SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA de adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Pocuro Sur SpA. Rut 96.678.420-2 Domicilio Nueva de Lyon 145, Of.102, Providencia Teléfono 45-29609000 41-3133095 Nombre representante legal Rodrigo Andrés Alonso Bolzoni Rut representante legal 7362067-8 Domicilio representante legal Claro Solar 523, Temuco Teléfono representante legal 45-29609000 41-3133095 Correo electrónico Titular o representante legal proyectos.20417@gmail.com, ffuentesb@pocuro.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de enero de 2022, la Directora Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. - Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 139, 140 y 142, del D.S. N° 40/2012, los que han sido informados favorable por los Servicios competentes. - No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 28 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto Brisas de Labranza IV y V , aprobando íntegramente el contenido del ICE de 19 de enero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto es de tipo inmobiliario y contempla la edificación de 532 viviendas, y tiene por objeto atender la demanda habitacional de la comuna de Temuco, en especial de la localidad de Labranza. El Proyecto corresponderá a un proyecto de integración social que será acogido a las disposiciones del D.S. N°19/2016. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Vida útil Indefinido. Monto de inversión US$ 44.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del Delimitación del área del Proyecto a través de la instalación de un cerco perimetral y posterior implementación de la instalación de faena a desarrollarse en el Lote 5 A1 4 (Brisas de Labranza V). RCA Brisas de Labranza IV y V. inicio de la ejecución Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no será desarrollado por etapas
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto en evaluación ambiental corresponde a una modificación de un proyecto que cuenta con RCA favorable N°1/2019, con fecha de 28 de enero
X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El Proyecto somete a evaluación corresponde a la modificación de un proyecto aprobado con Resolución de Calificación Resolución Exenta N°1/2019 con fecha 28 de enero de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental, región de La Araucanía. Finalmente, el presente Proyecto consiste en la ampliación del referido proyecto inmobiliario mediante la construcción de 532 viviendas adicionales que se emplazarán en los lotes 5-A1-4 y 5-A1-5 en una superficie total de 134.311,82 m2 (13,43 hectáreas), con sus correspondientes estacionamientos, áreas verdes y equipamiento. X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se ubica en la localidad de Labranza, comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de la Araucanía. Descripción de la localización El Proyecto se emplaza en los Lotes 5 A1 4 y Lote 5 A1 5, de propiedad del titular. Ambos lotes emplazados en las Zonas ZM2, ZM5 y ZHE2, del Plan Regulador de la Comuna de Temuco.
Imagen 1. Ubicación del proyecto. Superficie El Proyecto contempla la utilización de una superficie aproximada de 134.311,82 m2 (13,43 hectáreas), conforme al Plan Regulador Comunal de Temuco Labranza, el terreno donde se ubica el Proyecto se emplaza en un área de riesgo de inundación o anegamient Debido a esto, en la DIA Brisas de Labranza (RCA N°1/2019), se presentaron los antecedentes para realizar la construcción en zona ARRI, los que corresponden al Estudio de Crecidas del río Cautín para períodos de retorno determinados, y de acuerdo a ello, se incorporan muros de contención y enrocados frente a defensas fluviales, ambos considerados como medida de control. El estudio y las medidas RCA Brisas de Labranza IV y V. consideradas incorporan en su diseño la zona en la que se encuentra el proyecto Brisas de Labranza RCA N°1/2019 y la zona que comprenderá el presente Proyecto en evaluación ambiental, por lo tanto, los antecedentes entregados corresponden a los mismos a utilizar para el presente proyecto. Es del caso señalar que, la construcción de estas obras se encuentra actualmente en ejecución y se estima que se finalizarán con anterioridad de la construcción del presente proyecto. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Tabla 1. Ubicación georreferenciada de Obras del proyecto. Caminos de acceso En la fase de construcción, se hace la distinción en el acceso según la fase constructiva que se esté ejecutando, Brisas de Labranza IV por calle Los Aviones (Isla Negra), mientras que el acceso Brisas de Labranza V será por calle Ámbar (Nueva Costanera). Para la fase de operación, se cuenta con los siguientes ingresos: Ingreso por calle 1 Norte N°930:
Desde el Sur: No existe.
Desde el Poniente: 3 Oriente 1 Sur Av. Río Quillen Proyecto.
Desde el Norte: Av. Río Quillen Proyecto.
Desde el Oriente: Ruta S-40 3 Oriente 1 Sur Av. Río Quillen Proyecto. Ingreso por calle Los Aviones (Isla Negra):
Desde el Sur: No existe.
Desde el Poniente: 3 Oriente 1 Sur Av. Río Quillen Proyecto.
Desde el Norte: Av. Río Quillen Proyecto.
Desde el Oriente: Ruta S-40 3 Oriente 1 Sur Av. Río Quillen Proyecto. RCA Brisas de Labranza IV y V.
Imagen 2. Vías de acceso al proyecto. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 4.1 del ICE
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faena. La instalación de faena se tendrá dentro de sus dependencias: Oficinas administrativas: La materialidad de las oficinas administrativas corresponderá a contenedores marítimos de 40 pies (12,19 m), los cuales también son utilizados uno sobre otro, realizando una estructura de dos pisos. Vestidores, comedores, duchas y baños: Se habilitarán estas instalaciones de conformidad con las exigencias previstas en el D.S. N°594/1999 nitarias y ambientales básicas en los n el caso de los baños, se dotará de baños químico hasta que se realice conexión a la red de agua potable y alcantarillado de Aguas San Isidro S.A. (factibilidad sanitaria N°1424/2021 y 1472/2021 adjuntas en Anexo 3 de la DIA) Asimismo, la alimentación de los trabajadores correrá por cuenta de éstos. Bodega y taller: La bodega de materiales, almacenes, taller y vestidores se construirán en base a tabiquería de madera, cubierta de zincalum, radier de hormigón, revestimientos en madera y zincalum. La superficie aproximada de las bodegas de materiales y talleres corresponderá a 351,4 m2 aproximadamente. No se considera imagen referencial ya que los materiales de revestimiento pueden variar. Cierre perimetral, control de acceso y flujo vehicular del proyecto. El cierre rodeará toda el área que será intervenida por el proyecto Brisas de Labranza IV y V, considerando los 132.311,82 m2 y su altura será de a lo menos 1,80 metros de altura, que impedirá el libre acceso de personas y animales. Su materialidad corresponderá a cerco parcelero. RCA Brisas de Labranza IV y V. Para el control de acceso se construirá una caseta de control o portería, la que se construirá en base a tabiquería de madera y cubierta de zincalum; con dimensiones de 1m x 1m x 1,80m aproximadamente. Por otra parte, se instalará en forma permanente un cuidador que tendrá la labor de controlar el acceso a la obra y apoyar la entrada y salida de los vehículos. Área de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos. Para el acopio temporal de residuos sólidos no peligrosos, se dispondrá de un área de almacenamiento temporal que contará con cierre perimetral de malla faenera, libre de vegetación y suelo compactado, contemplándose una superficie aproximada de 152 m2. Esta área se encontrará, rotulados en la bodega destinada para este fin, dentro de la instalación de faenas. Se cumplirá con las características y exigencias establecidas en el D.S. N° 94/2000 del MINSAL, además de aquellas características que particularmente señale el SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía. Para la habilitación de este sitio, se desarrolla el Permiso Ambiental Sector ucción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y despe de la DIA. Almacenamiento temporal de residuos domésticos. Los residuos sólidos asimilables a domésticos se dispondrán en contenedores de 125 litros, con tapa y serán almacenados temporalmente en una bodega, para posteriormente ser transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado. La bodega contará con las siguientes características: cierre perimetral de malla acma, base impermeable de hormigón y cubierta de zincalum. Su superficie aproximada corresponde a 10 m2 (5x2 m) y señalética. Esta bodega se encontrará, rotulados en la bodega destinada para este fin, dentro de la instalación de faenas. Se cumplirá con las características y exigencias establecidas en el D.S. N° 94/2000 del MINSAL, además de aquellas características que particularmente señale el SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía. Para la habilitación de este sitio, se desarrolla el Permiso Ambiental Sectorial N°140, adjunto en el Anexo 8 de la Adenda complementaria. Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. La bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos cumplirá los requerimientos del D.S N°148/2003 del MINSAL y las características constructivas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, destacando entre otras, las siguientes características: Cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura, que impedirá el libre acceso de personas y animales. La bodega tendrá acceso restringido, sólo para el ingreso del personal debidamente autorizado. Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, de forma de impedir que algún residuo afecte al suelo y posibles aguas subterráneas. Techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. La Bodega no se ubicará en subterráneos ni tampoco tendrá más de un piso. Poseerá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, con el objetivo de impedir que cualquier escurrimiento involuntario pueda salir por alguna zona de la RCA Brisas de Labranza IV y V. bodega y producir contaminación del medio ambiente. Su estructura garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas estará claramente señalizada y demarcada y de acuerdo a la Norma Chilena NCh.2.190 Of 2003 Artículo 33°. La bodega de residuos peligrosos estará a 15 metros de los deslindes de la propiedad. Esta bodega se encontrará, rotulados en la bodega destinada para este fin, dentro de la instalación de faenas. Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh.2.190 Of 93 Artículo 33°. Se contará con agentes de absorción y/o neutralización. Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado. Se contará con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan. La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC BC de 10 kilos en el exterior del local. Se ubica en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y están en condiciones de funcionamiento máximo. Se coloca a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados. Los funcionarios responsables del manejo de residuos peligrosos, contarán con elementos de protección personal (mascarillas, guantes de PVC, zapatos de seguridad, antiparras cerradas, overol, etc. Tendrá una superficie aproximada de 9 m2, por lo cual, se estima una capacidad de 18 m3. Para la habilitación de esta bodega, se desarrolla el Permiso Ambiental sitio destinado al almacenamiento de resid n el Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Bodega de combustible. La bodega de almacenamiento de combustible cumplirá con lo establecido en el D.S. N°379 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios; al poseer una base impermeable, cierre perimetral, techo, sistema de protección ante derrame, extintor y señalética en la que se indica el tipo de combustible y es visible. Por otra parte, se señala que la cantidad de almacenamiento será inferior a 1,1 m3, por lo que no es necesaria la tramitación de autorización para su puesta en servicio. Esta bodega se encontrara, rotulados en la bodega destinada para este fin, dentro de la instalación de faenas. Vehículos y maquinaria utilizados en la fase de construcción. Todo vehículo y maquinaria operará con revisión técnica al día, dando cumplimiento al D.S s a lores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Las mantenciones de camiones y maquinarias de la construcción se realizarán en talleres establecidos fuera del área de emplazamiento del Proyecto. Tabla 2. Vehículos y maquinaria para la fase de construcción. Maquinarias Cantidad Retroexcavadora 1 Rodillo compactador 1 Cargador frontal 1 Vehículo Cantidad Camión tolva 1 RCA Brisas de Labranza IV y V. Camión mixer o betonera 1 Camión de Insumos 1
Preparación del terreno. La preparación del terreno se iniciará con el cierre y limpieza del predio, labor que implicará el retiro de la cobertura vegetal, la que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes dentro del Proyecto y los excedentes de excavaciones para rellenar los desniveles existentes, emparejar sitios, rellenar áreas verdes y veredones. Posteriormente, se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. La superficie total a intervenir corresponde a 13,43 ha, estimándose un volumen total de tierra a ser removida de 20.000 m3 en consideración de un escarpe de 15 cm. Estos trabajos serán realizados mediante retroexcavadora y el transporte con camiones tolva de 20 toneladas de capacidad. Estacionamientos. Se proyecta la construcción de 532 estacionamientos para el Proyecto, lo que es equivalente a 1 por vivienda. Además, se incorporan 2 estacionamientos adicionales para discapacitados en cada zona de equipamiento comercial. Tabla 3. Distribución de los estacionamientos del proyecto Brisas de Labranza IV y V. Construcción e instalación de faenas. La instalación de faenas consistirá principalmente en habilitar recintos de construcción liviana o contenedores reacondicionados y espacios definidos para acopio de materiales, excedentes y estacionamientos de vehículos y maquinarias, los que serán dispuestos de forma conveniente para permitir realizar las actividades de construcción de forma expedita. Es del caso señalar que, la instalación de faenas utilizada por el proyecto Brisas de Labranza y proyecto existente, será desmantelada y se considera el traslado de las instalaciones a una nueva ubicación, dentro del predio de la modificación del proyecto. Preparación del terreno La preparación del terreno se iniciará con el cierre y limpieza del predio, labor que implicará el retiro de la cobertura vegetal, la que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes dentro del Proyecto y los excedentes de excavaciones para rellenar los desniveles existentes, emparejar sitios, rellenar áreas verdes y veredones. Posteriormente, se realizará la nivelación de la superficie a través de excavaciones y movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo a la construcción de las viviendas y obras complementarias. Construcción de viviendas y urbanización Las viviendas proyectadas serán construidas en 2 fases constructivas, en una ejecución estimada de 30 meses y se consideran 5 modelos de viviendas: Boldo 1.0 (64,90 m2), Boldo 2.0 (64,90 m2), Canelo con M.R. (58,78 m2 + 8,50 m2), Pucón (58,36 m2), y Peumo vulnerable (53,85 m2+10,17 m2), todas con el mismo tipo de especificaciones, las que podrán variar levemente en terminaciones de acuerdo a cada vivienda. Es de importancia señalar que todas las viviendas a construir cumplirán con las exigencias de acondicionamiento térmico del Plan de Descontaminación Ambiental de Temuco y Padre Las Casas. En Anexo 4 de la DIA se adjuntan las especificaciones técnicas y planimetrías de todas las viviendas. El avance de la urbanización será acorde a la construcción de las fases constructivas, hasta el desarrollo total del proyecto. Los elementos de diseño urbano corresponden a: agua potable y alcantarillado, suministro eléctrico, proyecto de aguas lluvias (aprobado en la RCA N°1/2019 y la Resolución Exenta N°477/2018), proyecto de pavimentación, equipamiento comercial, PEAS, habilitación de áreas verdes y entrega de zonas de equipamiento. RCA Brisas de Labranza IV y V. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción de recursos naturales renovables, para satisfacer las necesidades del Proyecto en la fase de construcción de éste. El agua requerida en esta fase será suministrada en primera instancia por una empresa mediante agua potable envasada, mientras se realiza la conexión definitiva al sistema de agua potable provisto por la empresa de servicios sanitarios Aguas San Isidro S.A. El material de escarpe será utilizado como relleno en áreas verdes, y el resto de los materiales como excedentes de la construcción y escombros serán depositados en una zona de acopio transitorio en la instalación de faenas, por un periodo máximo de 1 mes, para luego ser enviados a un sitio de disposición autorizado. El material será dispuesto en un sitio autorizado, junto con todos los otros residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de construcción corresponderán al material particulado y gases de combustión, relacionados principalmente con las siguientes actividades: escarpe superficial, movimiento de material, excavaciones, erosión eólica, tránsito excavadora (camino no pavimentado), tránsito cargador frontal (camino no pavimentado), tránsito camión tolva (camino no pavimentado), tránsito camión mixer (camino no pavimentado), tránsito camión ¾ (camino no pavimentado), combustión motor retroexcavadora, combustión motor cargador frontal, combustión motor de rodillo compactador en el recinto, combustión motor camiones pesados (camión tolva y mixer) en el recinto, combustión motor vehículos (camión 3/4) en el recinto. Tabla 4. Resumen de emisiones atmosféricas por fase constructiva.
MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Brisas de Labranza IV 0,263 0,225 0,487 0,223 0,525 Brisas de Labranza V 0,181 0,152 0,481 0,220 0,172 Con el objetivo de evaluar la peor condición, las emisiones atmosféricas de las fases constructivas de Brisas de Labranza IV y V, se adicionan las generadas en la operación del Proyecto existente Brisas de Labranza. Es de importancia señalar que, al no ser fases constructivas que desarrollen en simultáneo, se evalúan independientemente. El resumen total de emisiones se puede observar en las siguientes Tablas. Tabla 5. Resumen de emisiones atmosféricas fase constructiva I y proyectos anteriores.
MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Operación Proyecto existente 0,457
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva I 0,017
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva II 0,012
Brisas de Labranza IV 0,263 0,225 0,487 0,223 0,525 Total 0,749 0,225 0,487 0,223 0,525 RCA Brisas de Labranza IV y V. Tabla 6. Resumen de emisiones atmosféricas fase constructiva II y proyectos anteriores.
MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Operación Proyecto existente 0,457
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva I 0,017
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva II 0,012
Brisas de Labranza V 0,181 0,152 0,481 0,220 0,172 Total 0,667 0,152 0,481 0,220 0,172 Finalmente, es importante indicar que durante la fase de construcción se adoptarán las medidas señaladas a continuación. Medidas de control: Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día, además se realizarán mantenciones preventivas, con la finalidad de evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta Se humectará el material de excavación y caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto, con una frecuencia mínima de tres veces al día. Respecto a las medidas de humectación se mantendrá en obras un registro de la hora y día en que se realizó la actividad con su respectivo nombre y firma de la persona encargada de dicha acción Estabilización de las zonas de tránsito (caminos no pavimentados) y acopio de material. El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos será de 30 km/h en la obra. Los camiones deberán circulan cubriendo totalmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Aguas servidas: Las emisiones líquidas asociadas a esta fase corresponden, por un lado, a las aguas servidas generadas por el uso de los servicios higiénicos (baños y duchas) por parte de los trabajadores. Se estima la generación de 400 L/día. La mantención de los baños químicos, así como el retiro de los residuos estará a cargo de empresas autorizadas. El vertido de las aguas servidas se efectuará en un lugar autorizado que cumpla con la normativa vigente. Esta acción se realizará hasta que exista la conexión al sistema de alcantarillado. Es importante aclarar que el Proyecto no contempla la generación de residuos líquidos producto del lavado de ruedas de la maquinaria o vehículos.
Ruido: Según cronograma de actividades la peor condición para cada fase constructiva corresponde al desarrollo de las actividades de movimiento de RCA Brisas de Labranza IV y V. tierra, obra gruesa y terminaciones en un mismo periodo, por lo cual el modelo considera como frente de trabajo dicha situación y la siguiente maquinaria: Camión Mixer, Camión Insumos, Rodillo Compactador, Vibrador de inmersión, Soldadora. Fueron seleccionados sectores de evaluación correspondientes a zonas habitadas próximas a los trabajos a desarrollar, según el criterio de la menor distancia entre fuente y receptor. El detalle del sector a evaluar se muestra a continuación.
Imagen 3. Ubicación de los sectores en evaluación.
La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna, se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 7. Evaluación del nivel proyectado en fase de Construcción.
De acuerdo a las proyecciones realizadas, se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de construcción del proyecto, para receptores existentes y receptores referenciales asociados a fases entregadas. Debido a esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas. La evaluación se estima únicamente en jornada diurna debido a que la fase se realizará dentro de los límites horarios para dicho periodo. RCA Brisas de Labranza IV y V. - Medidas de control: Barreras Acústicas: Para dar cumplimiento a la normativa, en la fase de Construcción es necesaria la utilización de barreras acústicas, ante lo cual según definición indicada en la norma ISO 9613, Parte 2, determina que un objeto debe ser considerado como obstáculo (barrera) si cumple con una densidad superficial de al menos 10 Kg/m2 y tiene una superficie cerrada sin grandes grietas o huecos. Según lo indicado anteriormente, para el presente caso se recomienda una Barrera Acústica Perimetral construida considerando el siguiente esquema, utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente, como muestra la figura. Imagen 4. Esquema de barrera propuesta. Imagen 5. Ubicación de barrera propuesta FC IV. RCA Brisas de Labranza IV y V.
Imagen 6. Ubicación de barrera propuesta FC V.
Cierre acústico móvil: Como medida complementaria se deberá aplicar un cierre acústico móvil para las actividades de obra gruesa y terminaciones desarrolladas tanto a nivel de suelo como en altura, con la finalidad de evitar una propagación mayor del nivel de ruido hacia los receptores indicados. Esta medida deberá considerar la configuración de panel indicado anteriormente en cuanto a su materialidad. Se recomienda una altura de 2,5 metros, construidas en una estructura sólida para evitar su deterioro, la extensión deberá considerar la cobertura total de la actividad a atenuar (con un mínimo de 2 metros), específicamente para maquinaria y herramientas de uso manual, consideradas como fuentes fijas en faenas puntuales.
Medidas Adicionales: Además de la solución indicada, se deberán tener en consideración buenas prácticas frente a las faenas de construcción, las cuales deben ser implementadas tanto al interior de la obra como con los receptores asociados a la comunidad. Buenas Prácticas en Faenas de Construcción: - Al interior de la obra se deberán evitar faenas ruidosas simultáneas, esta condición genera un alto nivel de ruido y es la que mayor molestia puede ocasionar en los receptores afectados. Prohibir la utilización de bocinas en las proximidades e interior del sector de emplazamiento de la actividad, excepto en caso necesario. - Establecer velocidades vehiculares bajas al interior del proyecto. - Realizar mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. - Evitar la generación de ruidos de corta duración provocados por la operación de maquinaria o equipos. - Evitar ruidos innecesarios, como golpes producto de la mala manipulación de herramientas o materiales, al igual que gritos u otros ruidos provenientes directamente de los trabajadores de la obra. Buenas Prácticas frente a la Comunidad: - Se debe mantener informada a la comunidad de horarios y faenas a realizar en la obra, esto con el fin de reducir la molestia producto de los ruidos que se generan. - Se debe informar a la comunidad en cuanto a las faenas ruidosas a desarrollar y los plazos de duración que estos tendrán, procurando mantener el control de las emisiones al interior de la faena. Evaluación de la Medida de Control Propuesta. La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de Construcción para los frentes de trabajo, considerando la medida de control propuesta, se detalla en la tabla a continuación.
Tabla 8. Evaluación de los niveles proyectados para la fase de Construcción, en Jornada Diurna, con medidas de control. RCA Brisas de Labranza IV y V. Punto Fase de construcción dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No FC IV FC V FC IV FC V P1 42 51 60 NO NO P2 44 53 60 NO NO P3 44 53 65 NO NO P4 47 40 60 NO NO P5 42 38 60 NO NO P6 47 52 60 NO NO PA 52 45 60 NO NO PB - 52 60 - NO Finalmente, es posible concluir que los niveles de emisión para el proyecto no superarán los máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA en base a las estimaciones. Para mayor información Anexo 2 de la Adenda complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se estima que los residuos sólidos asimilables a domésticos generados por el personal durante la fase de construcción del proyecto, alcanzará un promedio de 73,92 m3/año (18,48 t/año). Estos residuos sólidos, serán almacenados y dispuestos en bolsas de nylon dentro de contenedores con tapas rotulados e identificados, los que se almacenan en una bodega, que cuenta con piso impermeable y lavable, cierre perimetral, techo y señalización correspondiente. Posteriormente, los residuos serán retirados, transportados y dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado por el servicio Municipal, con una frecuencia estimada de 3 días a la semana (lo que habitualmente se realiza en diferentes comunas). Para mayor detalle ver Anexo 8 PAS 140 de la Adenda Complementaria.
Residuos sólidos no peligrosos: Los residuos sólidos no peligrosos a generar, en la fase de construcción, corresponden principalmente al material excedente producto de la preparación del terreno, tal como escarpe, así como también restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos y escombros; sumado a la fracción sólida obtenida del lavado de canoas de camiones mixer. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en el patio de acopio habilitado para ello, dentro de la zona del proyecto por un periodo de tiempo de 1 mes. Posteriormente serán retirados y transportados a un relleno sanitario autorizado. Cabe destacar que el material de escarpe será utilizado como relleno en áreas verdes y los excedentes de excavaciones para rellenar los desniveles existentes, emparejar sitios y veredones. Para mayor detalle ver Anexo 8 PAS 140 de la Adenda Complementaria.
Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos a generar, en fase de construcción, consistirán principalmente en: envases y restos de aceites, lubricantes y adhesivos; tambores metálicos y plásticos contaminados; envases de aerosoles; restos de pinturas y barnices y tinetas; siliconas y otros productos de sellado; tubos fluorescentes; pilas y baterías en desuso; trapos, brochas y otros útiles de obra contaminados; toners y catridges.
Tabla 9. Residuos Peligrosos. Tipo de residuo Fuente Cantidad Período de Almacenamiento Peligrosos Envases y restos de lubricantes 9,7 kg/año Almacenamiento en RCA Brisas de Labranza IV y V. y adhesivos recipientes herméticos y debidamente identificados según lo indica la NCh 2190/93, dentro de un área especialmente destinada para esta función, por un período máximo de 6 meses. Tambores metálicos y plásticos contaminados 24 kg/año Envases de aerosoles 5,8 kg/año Envases de pinturas y barnices y tinetas 48 kg/año Siliconas y otros productos de sellado 14 kg/año Tubos fluorescentes 1,9 kg/año Pilas y baterías en desuso 4,8 kg/año Trapos, brochas y otros útiles de obra contaminados 3,9 kg/año Toners y cartridges 1,7 kg/año Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en una bodega habilitada para este tipo de residuos, conforme a las exigencias del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, en contenedores con tapa debidamente rotulados, según lo indicado en la NCh. 2.190/93. Posteriormente serán retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado. Para mayor detalle ver Anexo 9 PAS 142 de la Adenda complementaria. Por otro lado, se generarán residuos industriales líquidos debido a la limpieza de canoas de camiones mixer, para el manejo de estas aguas, se realizará una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación cumpliendo la función de piscina de decantación, evaporando la fracción líquida y sedimentando la fracción sólida, los riles generados corresponderán a aquella fracción líquida que no logre evaporarse, esta será retirada por una empresa autorizada a sitios de disposición que cumplan con los debidos permisos. Por lo anterior, es aplicable el PAS 139, adjunto en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Estacionamientos. Se proyecta la construcción de 532 estacionamientos para el Proyecto, lo que es equivalente a 1 por vivienda. Además, se incorporan 2 estacionamientos adicionales para discapacitados en cada zona de equipamiento comercial. Tabla 10. Distribución de los estacionamientos del proyecto Brisas de Labranza IV y V. Viviendas
El proyecto es de tipo inmobiliario con destino residencial. Tabla 11. Detalle de la cantidad de viviendas del proyecto.
RCA Brisas de Labranza IV y V. Aguas Lluvias. El sistema de manejo de aguas lluvias evaluado (RCA N° 1/2019) entrega la solución para la totalidad de la superficie de los 5 lotes, es decir, las 33,88 ha, considerando los siguientes criterios de diseño de obras: - Rasantes de pavimentación por sobre la cota Tr=25 años de río Cautín. - NPT de viviendas por sobre la cota de Tr=100 años de río Cautín. - Muro perimetral por sobre la cota de Tr=100 años + 0,30 m de río Cautín. - Defensas fluviales por sobre la cota de Tr=100 años + 1,00 m de río Cautín. La recolección y conducción de las aguas lluvias de los proyectos existentes y futuros contempla su escurrimiento superficial por las calles hasta ser interceptadas por sumideros y trasladado a través de colectores para su evacuación en el cauce del río Cautín. La evacuación de aguas lluvias contempla 2 descargas con tubo HDPE corrugado de 1.000 mm de diámetro con compuerta clapeta para evitar ingreso de agua durante crecidas extremas del río Cautín. Una descarga está diseñada para un caudal de 1.215 l/s y permitirá evacuar las aguas lluvias del loteo, y la otra para un caudal de 136 l/s que permitirá evacuar las aguas lluvias de calle Los Aviones. Estas descargas atraviesan las defensas fluviales y, a consecuencia de ello, se implementan dos respectivos gaviones sábana en las salidas de los colectores de aguas lluvias para evitar socavaciones al pie de ello. Áreas verdes.
El Proyecto considera 9.578,50 m2 destinados a áreas verdes, distribuidas en 11 áreas, las que serán diseñadas bajo las especificaciones del diseño de arquitectura, y de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Así, se contempla realizar mobiliario urbano, arbustos ornamentales y césped; además de sus proyectos complementarios de riego e iluminación.
Zonas de equipamiento. Equipamiento Municipal: El área de equipamiento municipal alcanza un total de 3.025,57 m2, distribuidos en 2 zonas de equipamiento (una en cada fase constructiva). Estos espacios se ubican según lo expuesto en el plano de loteo general adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Estas zonas de equipamiento serán cedidas a la Municipalidad de Temuco. Tabla 12. Distribución del equipamiento municipal.
Equipamiento Comercial: El Proyecto considera 2 zonas de equipamiento comercial (una en cada fase constructiva), las que alcanzan un área total de 433,68 m2, en los que se edificarán locales comerciales.
Tabla 13. Distribución de equipamientos comercial. Tránsito por movilidad de la población En lo que se refiere al Proyecto, se señala que posee accesibilidad vial por calle 1 Sur/Ruta S-40, y por calle Los Aviones (Isla Negra), conforme al origen del viaje. Para el análisis de tránsito o circulación por movilidad de la población, se determinó la demanda endógena corresponde al flujo vehicular generado o atraído por el proyecto. En este sentido, típicamente los períodos de mayor demanda exógena son los siguientes: RCA Brisas de Labranza IV y V. En la mañana durante la salida a los lugares de trabajo y/o estudio (periodo punta mañana) En la tarde durante el regreso hacia los hogares (periodo punta tarde) y Al mediodía durante el horario de colación, cambio de jornada y trámites (periodo punta mediodía). En base a lo descrito anteriormente, para proyectar la demanda generada y atraída por el proyecto, se optó por maximizar la capacidad de estacionamientos del Proyecto Brisas de Labranza IV y V. En este orden de ideas el proyecto presenta 273 estacionamientos en su fase constructiva 1 y 263 en su fase constructiva 2, obteniendo un total de 536 estacionamientos, por consiguiente, simulando el ingreso de todos los vehículos en una hora se obtuvo el supuesto de la demanda generada y atraída la cual sería de un total de 576 vehículos/h. adicionales. En este sentido, se estableció cuál es el destino de los 576 vehículos/h. Para ello se utilizó los cuadros de distri Plan Transporte Temuco I Etapa, año 2014 Operación de sistema de agua potable y alcantarillado El proyecto se conectará a la infraestructura pública de agua potable y aguas servidas. Para ello, se cuenta con certificados de factibilidad sanitaria N°128/2017 y N°129/2017, otorgados por Aguas San Isidro S.A. y asimismo cuenta con el Convenio de Ampliación Territorial, debido a que el Proyecto posee parte del terreno fuera de límite operacional. Los documentos se adjuntan en el Anexo 3 de la DIA. Operación del sistema de aguas lluvia El sistema de manejo de aguas lluvias evaluado en el proyecto con RCA N°1/2019, entrega la solución para la totalidad de la superficie de los 5 lotes, es decir, las 33,88 ha, considerando los siguientes criterios de diseño de obras: Rasantes de pavimentación por sobre la cota Tr=25 años de río Cautín. NPT de viviendas por sobre la cota de Tr=100 años de río Cautín. Muro perimetral por sobre la cota de Tr=100 años + 0,30 m de río Cautín. Defensas fluviales por sobre la cota de Tr=100 años + 1,00 m de río Cautín. La recolección y conducción de las aguas lluvias de los proyectos existentes y futuros contempla su escurrimiento superficial por las calles hasta ser interceptadas por sumideros y trasladado a través de colectores para su evacuación en el cauce del río Cautín. La evacuación de aguas lluvias contempla 2 descargas con tubo HDPE corrugado de 1.000 mm de diámetro con compuerta clapeta para evitar ingreso de agua durante crecidas extremas del río Cautín. Una descarga está diseñada para un caudal de 1.215 l/s y permitirá evacuar las aguas lluvias del loteo, y la otra para un caudal de 136 l/s que permitirá evacuar las aguas lluvias de calle Los Aviones. Estas descargas atraviesan las defensas fluviales y, a consecuencia de ello, se implementan dos respectivos gaviones sábana en las salidas de los colectores de aguas lluvias para evitar socavaciones al pie de ello. Productos generados Por tratarse de un proyecto inmobiliario, los productos corresponden a las principales obras materializadas, tales como viviendas, estacionamientos, áreas verdes y obras asociadas a la superficie común. Estas obras se enlistan y describen a continuación: Viviendas: Por tratarse de un proyecto inmobiliario, las principales obras de carácter permanente corresponden a las viviendas. El presente proyecto contempla la construcción de 532 viviendas. La construcción se materializará en 2 fases constructivas consecutivas de 15 meses de duración aproximadamente. La cantidad de viviendas por tipología se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 14. Cantidad de viviendas por tipología Cantidad de viviendas Lote Total de viviendas Modelo de viviendas Lote 5 A1 5 271 Peumo Vulnerable 56 RCA Brisas de Labranza IV y V. Proyecto Brisas de Labranza IV Boldo 1.0 28 Boldo 2.0 102 Canelo M.R. 2 Pucón 83 Lote 5 A1 4 Proyecto Brisas de Labranza V 261 Peumo Vulnerable 53 Boldo 1.0 27 Boldo 2.0 97 Canelo M.R. 2 Pucón 82 Total 532 - 532 Estacionamientos: La siguiente tabla presenta el detalle del número de estacionamientos que se consideran construir en el presente proyecto. Tabla 15. Número de estacionamientos por fase constructiva. Lote Estacionamientos Lote 5 A1 4 Proyecto Brisas de Labranza IV 273 Lote 5 A1 5 Proyecto Brisas de Labranza V 263 Total 536 En el Anexo 2 de la DIA se adjunta el Plano General del Proyecto el cual proporciona información básica de todas las obras que lo componen, incluyendo cantidad, superficies y distribución espacial de todas ellas. Lotes de áreas verdes: Brisas de Labranza IV y V contempla la habilitación de 9.578,50 m2 de áreas verdes. La distribución de estas áreas dentro del proyecto se puede visualizar en el Plano de Loteo adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Equipamiento Municipal: Brisas de Labranza IV y V contempla la implementación de 3.025,57 m2 de equipamiento municipal. La distribución de estas áreas dentro del proyecto se puede visualizar en el Plano de Loteo adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Equipamiento Comercial: Brisas de Labranza IV y V contempla la implementación de 433,68 m2 de equipamiento comercial. La distribución de estas áreas dentro del proyecto se puede visualizar en el Plano de Loteo adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Recursos naturales renovables No se contemplan recursos naturales a extraer, explotar o utilizar. Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas: Las emisiones a la atmósfera a generar en la fase de operación se calcularon a partir de la demanda anual de energía de calefacción de cada vivienda (determinada mediante modelación y simulación térmica), con el fin de evaluar el comportamiento de la envolvente y garantizar que las emisiones generadas por los equipos de calefacción, de todo el proyecto, se ajusten a las exigencias del Plan de Descontaminación de Temuco y Padre Las Casas. En relación a todo lo descrito anteriormente, la estimación de las emisiones de material particulado se resume en la siguiente tabla:
Tabla 16. Estimación de MP por calefacción domiciliaria, en fase de operación. Proyecto/fase constructiva Emisión de MP (kg/año) Emisión de MP (t/año) Proyecto existente 456,53 0,457 Brisas de Labranza, Fase constructiva I 16,68 0,017 Brisas de Labranza, Fase constructiva II 11,76 0,012 Brisas de Labranza IV y V, Fase constructiva I 11,76 0,012 Brisas de Labranza IV y V, Fase constructiva II 15,66 0,016 RCA Brisas de Labranza IV y V. Total 511,68 0,512
Tabla17. Artefactos de calefacción a incorporar en las viviendas.
Finalmente, la estimación de emisiones a la atmósfera en fase de operación, superan el umbral de 0,5 t/año de material particulado, por ende, no cumple con las exigencias establecidas en el PDA, por lo cual se da cumplimiento al Art. 58 del D.S. 8/2015 MMA (PDA Temuco Padre Las Casas) y se compensará el 120% de las emisiones generadas en todas las fases del Proyecto. Tabla 18. Resumen de los resultados de compensación atmosférica.
Aguas servidas: Las emisiones líquidas que generará el Proyecto en fase de operación corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas. Estas aguas evacuarán al sistema de alcantarillado de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas San Isidro S.A, a través de la extensión de redes de aguas servidas. En el Anexo 6 de la Declaración de Impacto Ambiental es posible acceder a la memoria, especificaciones técnicas y planos asociados al Proyecto en evaluación. Las factibilidades sanitaria N°1424-2021 y N°1472-2021 se adjuntan en Anexo 3 de la DIA. Adicionalmente, se adjunta el Convenio Ato.
Ruido: El proyecto considera como fase de Operación el funcionamiento de la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) construida. Los niveles de ruido asociados a la operación de la PEAS corresponden a bombas subterráneas, bajo superficie de hormigón, al interior del recinto construido, razón por la cual, dichos sistemas están asociados a niveles de emisión sonora despreciables o imperceptibles. A nivel de superficie se encontrará como fuente de ruido, únicamente el equipo de respaldo eléctrico, instalado al interior de un recinto insonorizado, según indicación de plano entregado por titular del proyecto. Para la modelación de los niveles de ruido generados durante la fase de Operación, se consideró la influencia de las principales fuentes de ruido a existir y su funcionamiento se estima de la siguiente forma: Operación grupo electrógeno de respaldo, según ubicación en el plano de loteo, utilizando la maquinaria descrita. La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de operación, según la normativa aplicable para jornada diurna y nocturna, se detallan en la siguiente tabla.
RCA Brisas de Labranza IV y V. Tabla 19. Evaluación del nivel proyectado en fase de operación. Punto fase de operación dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno/nocturno dB(A) Supera Si / No P1 10 60/45 NO P2 10 60/45 NO P3 9 65/50 NO P4 10 60/45 NO P5 13 60/45 NO P6 21 60/45 NO PA 21 60/45 NO PB 16 60/45 NO PC 28 60/45 NO De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de operación del proyecto, para receptores existentes y receptores referenciales asociados a las fases entregadas. Debido a esta condición no se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido. La evaluación se estima en ambas jornadas debido a que la actividad evaluada presenta operación continua. Para mayor información en Anexo 2 de la adenda complementaria. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se estima un promedio de 3 habitantes por vivienda en consideración a que el promedio de personas por hogar para la comuna de Temuco es de 3 personas (INE, 2018). De esta manera, se totalizan 1596 habitantes para todo el Proyecto y una generación de 0,004 m3/día*persona de residuos sólidos, por tanto, se estima generar 6,38 m3/día de residuos asimilables a domésticos para todo el Proyecto. El almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos dependerá de los futuros propietarios de las viviendas, quienes deberán disponer adecuadamente sus residuos de modo tal de evitar malos olores y la proliferación de vectores. Finalmente, Los residuos asimilables a domésticos generados serán retirados y transportados por camiones de recolección de basura municipal, para luego ser dispuestos en un relleno sanitario autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Dadas las características de un proyecto inmobiliario, se considera la fase de operación de carácter indefinida en cuanto a duración, por lo que no se considera fecha de término ni tampoco una fase de cierre o abandono.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio A partir de la obtención de la RCA. Parte, obra o acción que La actividad que marca el inicio de la fase de construcción de cada fase RCA Brisas de Labranza IV y V. establece el inicio constructiva es la delimitación del área del proyecto y cierre perimetral. Fecha estimada de término Junio de 2024. Parte, obra o acción que establece el término Recepción final de las viviendas por parte de la I. Municipalidad de Temuco. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Supeditada a la obtención de la RCA y posterior recepción municipal de la fase constructiva 1, estimada en marzo de 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Viviendas habilitadas para ser entregadas a los futuros residentes. Fecha estimada de término Indefinida. Parte, obra o acción que establece el término No aplica. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica. Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que establece el término No aplica.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Impacto ambiental. Aumento de material particulado y gases de combustión. Debido a las emisiones de material particulado producto del tránsito de vehicular y las emisiones de gases por la operación de grupos electrógenos, la utilización de maquinaria y vehículos motorizados. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada. Actualmente el sector posee un carácter de barrio residencial. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones Atmosféricas: Las emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de construcción corresponderán al material particulado y gases de combustión, relacionados principalmente con: escarpe superficial, movimiento de material, excavaciones, erosión eólica, tránsito excavadora (camino no pavimentado), tránsito cargador frontal (camino no pavimentado), tránsito camión tolva (camino no pavimentado), tránsito camión mixer (camino no pavimentado), tránsito camión ¾ (camino no pavimentado), combustión motor retroexcavadora, combustión motor cargador frontal, combustión motor de rodillo compactador en el recinto, combustión motor camiones pesados (camión tolva y mixer) en el recinto, RCA Brisas de Labranza IV y V. combustión motor vehículos (camión 3/4) en el recinto. Tabla 20. Resumen de emisiones atmosféricas por fase constructiva.
MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Brisas de Labranza IV 0,263 0,225 0,487 0,223 0,525 Brisas de Labranza V 0,181 0,152 0,481 0,220 0,172 Con el objetivo de evaluar la peor condición, las emisiones atmosféricas de las fases constructivas de Brisas de Labranza IV y V, se adicionan las generadas en la operación del Proyecto Existente y Brisas de Labranza. Es de importancia señalar que, al no ser fases constructivas que desarrollen en simultáneo, se evalúan independientemente. El resumen total de emisiones se puede observar en las siguientes Tablas. Tabla 21. Resumen de emisiones atmosféricas fase constructiva I y proyectos anteriores.
MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Operación Proyecto existente 0,457
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva I 0,017
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva II 0,012
Brisas de Labranza IV 0,263 0,225 0,487 0,223 0,525 Total 0,749 0,225 0,487 0,223 0,525 Tabla 22. Resumen de emisiones atmosféricas fase constructiva II y proyectos anteriores.
MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) HC (t/año) NOx (t/año) Operación Proyecto existente 0,457
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva I 0,017
Operación Brisas de Labranza, Fase constructiva II 0,012
Brisas de Labranza V 0,181 0,152 0,481 0,220 0,172 Total 0,667 0,152 0,481 0,220 0,172 Finalmente, es importante indicar que durante la fase de construcción se adoptarán las medidas señaladas a RCA Brisas de Labranza IV y V. continuación: Medidas de control: Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en esta fase contarán con su revisión técnica al día, además se realizarán mantenciones preventivas, con la finalidad de evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta Se humectará el material de excavación y caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto, con una frecuencia mínima de tres veces al día. Respecto a las medidas de humectación se mantendrá en obras un registro de la hora y día en que se realizó la actividad con su respectivo nombre y firma de la persona encargada de dicha acción Estabilización de las zonas de tránsito (caminos no pavimentados) y acopio de material. El límite de velocidad máxima para los camiones, maquinaria y vehículos livianos será de 30 km/h en la obra. Los camiones deberán circulan cubriendo totalmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Fase de Operación: Las emisiones a la atmósfera a generar en la fase de operación, se calcularon a partir de la demanda anual de energía de calefacción de cada vivienda (determinada mediante modelación y simulación térmica), con el fin de evaluar el comportamiento de la envolvente y garantizar que las emisiones generadas por los equipos de calefacción, de todo el proyecto, se ajusten a las exigencias del Plan de Descontaminación de Temuco y Padre Las Casas. En relación a todo lo descrito anteriormente, la estimación de las emisiones de material particulado se resume en la siguiente tabla:
Tabla 23. Estimación de MP por calefacción domiciliaria, en fase de operación. Proyecto/fase constructiva Emisión de MP (kg/año) Emisión de MP (t/año) Proyecto existente 456,53 0,457 Brisas de Labranza, Fase constructiva I 16,68 0,017 Brisas de Labranza, Fase constructiva II 11,76 0,012 Brisas de Labranza IV y V, Fase constructiva I 11,76 0,012 Brisas de Labranza IV y V, Fase constructiva II 15,66 0,016 Total 511,68 0,512
RCA Brisas de Labranza IV y V.
Tabla 24. Artefactos de calefacción a incorporar en las viviendas.
De acuerdo, a la modelación descrita precedentemente, las emisiones de material particulado se resumen en la siguiente tabla: Finalmente, la estimación de emisiones a la atmósfera en fase de operación, superan el umbral de 0,5 t/año de material particulado, por ende, no cumple con las exigencias establecidas en el PDA, por lo cual se da cumplimiento al Art. 58 del D.S. 8/2015 MMA (PDA Temuco Padre Las Casas) y se compensará el 120% de las emisiones generadas en todas las fases del Proyecto. Tabla 25. Resumen de los resultados de compensación atmosférica.
Agua lluvias: La solución de aguas lluvias se desarrolló considerando en un solo diseño los proyectos Brisas de Labranza y Brisas de Labranza IV y V. Se señala que, la solución de aguas lluvias de los proyectos Brisas de Labranza y Brisas de labranza IV y V, fueron presentados y aprobados durante la evaluación ambiental en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Brisas de Labranza, el que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°1/2019. Por lo que, la solución de aguas lluvias y las obras para su descarga se encuentran ejecutadas actualmente. La solución de aguas lluvias mencionada anteriormente, también cuenta con la aprobación de la Dirección General de Aguas, según lo indicado en la Resolución Exenta N°477/2018.
Aguas Servidas: El Proyecto no contempla la emisión de efluentes sobre cuerpos de agua superficiales cercanos al Proyecto, debido a que la generación de aguas residuales corresponderá a aguas servidas que en fase de construcción serán retiradas mediante los baños químicos, por parte de una empresa autorizada y en fase de operación serán vertidas al sistema de alcantarillado proporcionado por la empresa de servicios sanitarios San Isidro S.A. En Anexo 3 de la DIA, se adjuntan las RCA Brisas de Labranza IV y V. factibilidades sanitarias y en Anexo 6.1 de la Adenda Complementaria se encuentran los proyectos de urbanización de agua potable y aguas servidas de las fases constructivas, destacando la aprobación existente respecto del proyecto existente. Por otra parte, se adjunta el proyecto de aguas servidas para las fases constructivas I y II en el mismo Anexo. Por otro lado, se generarán residuos industriales líquidos debido a la limpieza de canoas de camiones mixer, para el manejo de estas aguas, se realizará una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación cumpliendo la función de piscina de decantación. En base a la solución propuesta para el lavado de canoas de los camiones mixer, se comprende la separación por gravedad de la fracción sólida, la cual será rechazada, y la fracción líquida, que se evapora o se dispone mediante un tercero autorizado, por lo tanto, al existir transformación del afluente se considera tratamiento. Por lo anterior, es aplicable el PAS 139, adjunto en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Según cronograma de actividades la peor condición para cada fase constructiva corresponde al desarrollo de las actividades de movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones en un mismo periodo, por lo cual el modelo considera como frente de trabajo dicha situación y la siguiente maquinaria: Camión Mixer, Camión Insumos, Rodillo Compactador, Vibrador de inmersión, Soldadora. Imagen 7. Ubicación de los sectores en evaluación. La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de construcción, según la normativa aplicable para jornada diurna, se detallan en la siguiente tabla.
RCA Brisas de Labranza IV y V.
Tabla 26. Evaluación del nivel proyectado en fase de Construcción. De acuerdo a las proyecciones realizadas, se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de construcción del proyecto, para receptores existentes y receptores referenciales asociados a fases entregadas. Debido a esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas. La evaluación se estima únicamente en jornada diurna debido a que la fase se realizará dentro de los límites horarios para dicho periodo. Medidas de control: Barreras Acústicas: Para dar cumplimiento a la normativa, en la fase de Construcción es necesaria la utilización de barreras acústicas, ante lo cual según definición indicada en la norma ISO 9613, Parte 2, determina que un objeto debe ser considerado como obstáculo (barrera) si cumple con una densidad superficial de al menos 10 Kg/m2 y tiene una superficie cerrada sin grandes grietas o huecos. Según lo indicado anteriormente, para el presente caso se recomienda una Barrera Acústica Perimetral construida considerando el siguiente esquema, utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente, como muestra la figura 8. RCA Brisas de Labranza IV y V. Imagen 8. Ubicación de barrera propuesta FC IV.
Imagen 9. Ubicación de barrera propuesta FC V. Cierre acústico móvil: Como medida complementaria se deberá aplicar un cierre acústico móvil para las actividades de obra gruesa y terminaciones desarrolladas tanto a nivel de suelo como en altura, con la finalidad de evitar una propagación mayor del nivel de ruido hacia los receptores indicados. Esta medida deberá considerar la configuración de panel indicado anteriormente en cuanto a su materialidad. Se recomienda una altura de 2,5 metros, construidas en una estructura sólida para evitar su deterioro, la extensión deberá considerar la cobertura total de la actividad a atenuar (con un mínimo de 2 metros), específicamente para maquinaria y herramientas de uso manual, consideradas como fuentes fijas en faenas puntuales. Medidas Adicionales Además de la solución indicada, se deberán tener en consideración buenas prácticas frente a las faenas de construcción, las cuales deben ser implementadas tanto al interior de la obra como con los receptores asociados a la comunidad. Buenas Prácticas en Faenas de Construcción - Al interior de la obra se deberán evitar faenas ruidosas simultáneas, esta condición genera un alto nivel de ruido y es la que mayor molestia puede ocasionar en los receptores afectados. Prohibir la utilización de bocinas en las proximidades e interior del sector de emplazamiento de la actividad, excepto en caso necesario. - Establecer velocidades vehiculares bajas al interior RCA Brisas de Labranza IV y V. del proyecto. - Realizar mantención de los caminos interiores y caminos de accesos. - Evitar la generación de ruidos de corta duración provocados por la operación de maquinaria o equipos. - Evitar ruidos innecesarios, como golpes producto de la mala manipulación de herramientas o materiales, al igual que gritos u otros ruidos provenientes directamente de los trabajadores de la obra. Buenas Prácticas frente a la Comunidad: - Se debe mantener informada a la comunidad de horarios y faenas a realizar en la obra, esto con el fin de reducir la molestia producto de los ruidos que se generan. - Se debe informar a la comunidad en cuanto a las faenas ruidosas a desarrollar y los plazos de duración que estos tendrán, procurando mantener el control de las emisiones al interior de la faena. Evaluación de la Medida de Control Propuesta: La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de Construcción para los frentes de trabajo, considerando la medida de control propuesta, se detalla en la tabla a continuación. Tabla 27. Evaluación de los niveles proyectados para la fase de Construcción, en Jornada Diurna, con medidas de control. Pun to Fase de construcción dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno dB(A) Supera Si / No FC IV FC V FC IV FC V P1 42 51 60 NO NO P2 44 53 60 NO NO P3 44 53 65 NO NO P4 47 40 60 NO NO P5 42 38 60 NO NO P6 47 52 60 NO NO PA 52 45 60 NO NO PB - 52 60 - NO Finalmente, es posible concluir que los niveles de emisión para el proyecto no superarán los máximos establecidos en el D.S. N° 38/11 del MMA en base a las estimaciones.
El proyecto considera como fase de Operación el funcionamiento de la Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) construida. Los niveles de ruido asociados a la operación de la PEAS corresponden a bombas subterráneas, bajo superficie de hormigón, al interior del recinto construido, razón por la cual, dichos RCA Brisas de Labranza IV y V. sistemas están asociados a niveles de emisión sonora despreciables o imperceptibles. Para la modelación de los niveles de ruido generados durante la fase de Operación, se consideró la influencia de las principales fuentes de ruido a existir y su funcionamiento se estima de la siguiente forma: Operación grupo electrógeno de respaldo, según ubicación en el plano de loteo, utilizando la maquinaria descrita. Las fuentes descritas fueron ubicadas según el plano de planta suministrado por el titular del proyecto. A continuación, se detalla la fuente de ruido a modelar. La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la fase de operación, según la normativa aplicable para jornada diurna y nocturna, se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 28. Evaluación del nivel proyectado en fase de operación. Punto fase de operación dB(A) Máximo D.S. N° 38/11 diurno/nocturno dB(A) Supera Si / No P1 10 60/45 NO P2 10 60/45 NO P3 9 65/50 NO P4 10 60/45 NO P5 13 60/45 NO P6 21 60/45 NO PA 21 60/45 NO PB 16 60/45 NO PC 28 60/45 NO
De acuerdo a las proyecciones realizadas, no se prevé incumplimiento de la norma en la línea base evaluada para la fase de operación del proyecto, para receptores existentes y receptores referenciales asociados a las fases entregadas. Para mayor información en anexo 2 de la adenda complementaria. La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. De acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, no se generarán riesgos a la salud de las personas, por la emisión de contaminantes sobre recursos naturales renovables. Por otro lado, en cuanto a las emisiones de material particulado que se generen en la fase de construcción del Proyecto no superarán la normativa y serán controladas con la humectación de caminos, estabilización de caminos, encarpado de camiones, mantención de maquinaria al día y restricción de velocidad. Finalmente, la estimación de emisiones a la atmósfera en fase de RCA Brisas de Labranza IV y V. operación, superan el umbral de 0,5 t/año de material particulado, por ende, no cumple con las exigencias establecidas en el PDA, por lo cual se da cumplimiento al Art. 58 del D.S. 8/2015 MMA (PDA Temuco Padre Las Casas) y se compensará el 120% de las emisiones generadas en el Proyecto. La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En cuanto a los residuos generados en la fase de construcción: Residuos asimilables a domésticos: Generados por todo el personal de las obras y son dispuestos en contenedores con tapa evitando así el contacto de estos con el suelo y que se emitan malos olores. Luego los residuos serán retirados y transportados de forma semanal por el servicio municipal (3 veces por semana) a un relleno sanitario autorizado, manteniendo un registro que asegure la adecuada disposición final de estos residuos. Residuos no peligrosos: Corresponden principalmente al material excedente producto de la preparación del terreno, tal como escarpe, así como también restos de metales, madera, papel y cartón, plásticos y escombros. El material de escarpe será utilizado como relleno en áreas verdes, y el resto de los materiales como excedentes de la construcción y escombros serán depositados en una zona de acopio transitorio en la instalación de faenas, por un periodo máximo de 1 mes, para luego ser enviados a un sitio de disposición autorizado. El material será dispuesto en un sitio autorizado, junto con todos los otros residuos sólidos no peligrosos generados por el proyecto. Debido a la naturaleza de estos residuos (sólidos, inorgánicos, estables) no se emiten contaminantes sobre los recursos naturales renovables. Estos residuos serán retirados, trasladados y dispuestos de parte de una empresa prestadora del servicio, con su debida autorización sanitaria. Además, se mantendrá un registro (boletas, facturas), que acredite la adecuada disposición final de estos residuos. Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos tales como envases y restos de aceites, lubricantes y adhesivos; tambores metálicos y plásticos contaminados; envases de aerosoles; restos de pinturas y barnices y tinetas; siliconas, entre otros, serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa hermética debidamente rotulados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos, los cuales se manejarán según lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S N°148/2003. Estos residuos permanecerán almacenados por un periodo menor a 6 meses. Residuos líquidos: Corresponden a las aguas servidas resultantes de la operación de los baños químicos por parte de los trabajadores. La mantención de los baños químicos, así como el retiro de los residuos estará a cargo de empresas autorizadas. El vertido de las aguas servidas se efectuará en un lugar autorizado que cumpla con la normativa vigente. Esta acción se realizará hasta que exista la conexión al sistema de alcantarillado. Por otro lado, se generarán residuos industriales líquidos RCA Brisas de Labranza IV y V. debido a la limpieza de canoas de camiones mixer, para el manejo de estas aguas, se realizará una excavación de 2 metros de ancho por 1 metro de largo y por 1 metro de profundidad, la cual estará cubierta por una lámina de polietileno doble que sobresaldrá 60 centímetros por su contorno. Los camiones mixer descargarán el agua liberada para el lavado de la canoa dentro de un contenedor que se dispondrá al interior de esta excavación cumpliendo la función de piscina de decantación, evaporando la fracción líquida y sedimentando la fracción sólida, los riles generados corresponderán a aquella fracción líquida que no logre evaporarse, esta será retirada por una empresa autorizada a sitios de disposición que cumplan con los debidos permisos. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en fase de construcción no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la fase de construcción, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
En cuanto a los residuos generados en la fase de operación: Residuos domiciliarios: Respecto a los residuos domiciliarios generados en fase de operación, estos corresponderán a las actividades diarias de los habitantes de las viviendas, los que deberán disponer adecuadamente sus residuos para evitar malos olores y la proliferación de vectores. El retiro de los residuos será realizado por el servicio municipal de acuerdo a la frecuencia que este establezca. Residuos líquidos: Las emisiones líquidas que generará el Proyecto en fase de operación corresponderán a las aguas servidas producto de las actividades diarias de los habitantes de las viviendas. Estas aguas evacuarán al sistema de alcantarillado de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. De acuerdo a lo anterior, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la fase de operación, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.
Tabla 29. Resumen residuos no peligrosos generados en fase de construcción y operación.
RCA Brisas de Labranza IV y V.
Anexo 8 de la Adenda complementaria (PAS 140) y Anexo 9 Adenda complementaria, (PAS142). La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. Conclusión: Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el proyecto no generará ni presentará riesgo para la salud de la población, debido de la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones y/o residuos, ya que se realizará un manejo adecuado de éstos, conforme a lo establecido por la normativa ambiental vigente y en las medidas propuestas durante la evaluación ambiental del proyecto.
Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Impacto ambiental. Pérdida de suelo. Compactación del suelo. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Suelo: El Proyecto se emplaza en los Lotes 5 A1 4 y Lote 5 A1 5, ubicados dentro del límite urbano de la comuna de Temuco de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Temuco Labranza, en zonas ZM2, ZM5 y ZH52 en las cuales se admite el uso de suelo Residencial. En virtud de lo antes expuesto, el Proyecto es compatible con el uso del territorio, ya que su ubicación responde a los lineamientos de planificación en cuanto al desarrollo de un proyecto inmobiliario con destino RCA Brisas de Labranza IV y V. residencial, uso que recoge expresamente el Plan Regulador Comunal de Temuco Labranza, ya señalado. Por lo cual, de antemano y por decisión de planificación del territorio, antes y por sobre este proyecto, éste ha perdido objeto de servir de sustento para la biodiversidad. En conclusión, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y en relación al PRC no se estaría afectando al recurso suelo, ya que estos fueron dispuestos para fines de la expansión urbana de la comuna. Finalmente, no se generarán o presentará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, debido a las características del Proyecto. Por otra parte, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo se pronunció conforme a través de su ORD. N°28, de fecha 11 de enero de 2022. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. En cuanto a flora y vegetación, de acuerdo a los antecedentes obtenidos del estudio propiamente tal (Anexo 8 de la DIA), en la actualidad el área de estudio en términos generales, para la comuna corresponde principalmente a un uso de suelo de terrenos agrícolas de acuerdo a la descripción del uso de suelo actualizada según SIT CONAF, 2014, no obstante, al momento de la visita se observó principalmente una pradera degradada en desuso. La flora vascular que se registró en el área de estudio fue caracterizada en términos de riqueza florística, origen geográfico y grado de conservación. Los resultados arrojan un total de 27 especies de plantas pertenecientes a 17 familias. De las especies registradas 22 corresponden a especies introducidas, principalmente invasoras; y 5 especies corresponden a nativas. En cuanto a la Fauna existente en el lugar, según el estudio de Fauna terrestre (Anexo 9 de la DIA), fue posible la identificación de un total de 12 especies, correspondiente sólo al grupo de aves las cuales se encuentran distribuidas en 7 órdenes: Pelecaniformes, Apodiformes, Tinamiformes, Charadriiformes, Columbiformes, Falconiformes y por último los Passeriformes, este último abarcó la mayor diversidad con 5 especies, así como también la mayor abundancia con un 29%, mientras los Ordenes Charadriiformes, Pelecaniformes, Apodiformes, Falconiformes, Apodiformes, Columbiformes y Tinamiformes representan un 25%, 14%, 13%, 10%, 7%, y 2%, respectivamente Del total de avifauna registrada en el presente estudio solo una se encuentra dentro de las categorías de conservación y corresponde a Theristicus melanopis (Bandurria). Cabe señalar que esta especie se encuentra en categoría de Preocupación Menor (LC) de acuerdo al D.S. 6/2017 del Ministerio del Medio Ambiente y en estado Vulnerable entre la Región de Coquimbo y Los Lagos de acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza. Finalmente, no se encontraron amenazas actuales que afecten de manera directa a tanto a esta especie, como las otras registradas dentro del área del proyecto. Por otra parte, para el grupo de los mamíferos no fue posible registrar la presencia de especies nativas, no obstante, a través de métodos indirectos se encontraron RCA Brisas de Labranza IV y V. fecas y cuevas que corresponden a la especie introducida Oryctolagus cuniculus (Conejo común). Además, no se descarta la presencia de roedores debido a la cercanía de viviendas y presencia de microbasurales. Es importante mencionar que, posiblemente, debido a las condiciones de hábitat presentes en el lugar, asociados al alto grado de intervención antrópica, estacionalidad del monitoreo y a la falta de sitios con las características adecuadas que permitan el asentamiento y la presencia de herpetofauna (anfibios y reptiles), tales como refugios y áreas de reproducción, este grupo de vertebrados se encuentra ausente dentro del área del proyecto. Finalmente se conc Labranza toman en consideración las sugerencias expuestas anteriormente, entonces, se estima que los efectos del Proyecto sobre la fauna nativa observada no serán significativos. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Como se señaló en los literales anteriores de este Artículo, el Proyecto no genera efectos sobre las componentes suelo y aire. En el caso de la componente aire, las afectaciones serán asociadas a emisiones de baja magnitud de material particulado y gases, las que tendrán carácter puntual y transitorias sólo durante la fases de construcción mientras que para la componente de suelo se prevé que las obras constructivas respeten los horizontes del suelo, exista control de la compactación aplicada y no contempla el uso de sustancias químicas para el control de vegetación por lo que no se difiere de las condiciones de línea base de forma significativa. Los residuos líquidos serán descargados, en un principio, durante la fase de construcción, a través del uso de baños químicos, posteriormente los residuos líquidos en fase de operación provenientes de las viviendas, serán descargados a través del sistema de alcantarillado de Aguas San Isidro S.A. dado que se posee factibilidad sanitaria adjunta en el Anexo 3 de la DIA. Por otro lado, aquellos residuos líquidos generados por el lavado de canoas estos serán retirados por la debida empresa autorizada y dispuesto en sitios que cuenten con los permisos correspondientes. En cuanto a la solución de aguas lluvias, ésta se desarrolló considerando en un solo diseño los proyectos Brisas de Labranza y Brisas de Labranza IV y V. El sistema de manejo de aguas lluvias evaluado entrega la solución para la totalidad de la superficie de los 5 lotes, es decir, las 33,88 ha Se señala que, la solución de aguas lluvias de los proyectos Brisas de Labranza y Brisas de labranza IV y V, fueron presentados y aprobados durante la evaluación ambiental en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Brisas de Labranza, el que cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental RCA N°1/2019. Por lo que, la solución de aguas lluvias y las obras para su descarga se encuentran ejecutadas actualmente. La solución de aguas lluvias mencionada anteriormente, también cuenta con la aprobación de la Dirección General de aguas, según lo indicado en la Resolución Exenta N°477/2018. RCA Brisas de Labranza IV y V. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Emisiones atmosféricas: El Proyecto generará emisiones de material particulado y de gases durante la fase de construcción y operación proveniente de las actividades de demolición, escarpe, excavaciones, movimiento de tierra (carga y descarga), circulación de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y operación de grupos electrógenos y calderas. Cabe destacar dichas emisiones serán acotadas en el tiempo y circunscritas al lugar donde se realiza la obra. Además, el Proyecto ha considerado emplear las medidas de abatimiento y control de emisiones, las cuales se presentan en el Anexo Nº 6 de la Adenda. Respecto de las aguas servidas, el proyecto cuenta factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado administrado por San Isidro S.A., tanto en la fase de construcción como en la fase de operación. Para esto, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), establece un plazo de seis meses para hacer efectiva la factibilidad de conexión al sistema público. Durante este tiempo se utilizarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada. En las oficinas de faenas se tendrá un registro de su disposición o facturas. En conclusión, de acuerdo a los antecedentes relatados, no hay superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración, de cualquiera de sus fases. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Para la evaluación se consideró el funcionamiento de los frentes de trabajo anteriormente descritos, bajo las mismas condiciones indicadas en la etapa de construcción (peor condición), al interior del predio a intervenir. Esto se hizo con el fin de determinar el nivel de impacto sobre el ambiente acústico de la fauna residente en el sector en base al parámetro establecido por la EPA (85dB(A)). A fin de establecer gráficamente la influencia del proyecto sobre el entorno habitado por fauna, se elaboró un mapa de ruido para ambas fases constructivas estableciendo un radio de influencia fijado en 85 dB(A). Es posible determinar que no se proyectan niveles sobre los 85 dB(A) para el frente de trabajo activo, alcanzando un máximo en 85 dB(A) en un radio no mayor a los 5 metros (zona roja), según la modelación realizada. Por lo tanto, tal como se aprecia en la figura, el efecto sobre la fauna del sector expuesta a los niveles de ruido del proyecto no será de gran magnitud, si se consideran niveles de ruido bajo el parámetro establecido al interior del límite del predio a intervenir. Cabe destacar que tal como indica la normativa citada, para provocar daño a la fauna se deben tener 95 dB(A), de exposición continua en el oído del animal, y de 85 dB(A) para generar trastornos apreciables, valor que no se ve superado a 5 metros desde la ubicación de la principal fuente de ruido indicada en el presente informe, arrojando niveles bajo los 60 dB(A) a 30 metros del límite del proyecto. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se analizó en el literal d), los residuos generados por el proyecto corresponden a residuos líquidos, sólidos no peligrosos, asimilables a domésticos y peligrosos. El manejo de éstos se realizará de acuerdo a las normativas vigentes aplicables para cada tipo de RCA Brisas de Labranza IV y V. residuo, con el objetivo de evitar algún impacto negativo y que pueda afectar los recursos naturales renovables. De acuerdo a lo anterior, no se espera algún impacto asociado por el manejo de los residuos generados por la ejecución del proyecto, por lo que los recursos naturales renovables no se verán afectados. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no considera la intervención de caudales o volúmenes de los recursos hídricos superficiales ni subterráneos en ninguna de sus fases, como tampoco realizará trasvasije de una cuenca o subcuenca hidrográfica (subterránea o superficial) a otra. g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. El presente Proyecto no contempla intervenir o explotar cursos o cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Este Proyecto no contempla intervenir o extraer recursos hídricos de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. No se contempla en este Proyecto intervenir o explotar vegas y/o bofedales. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Este Proyecto no contempla intervenir o explota áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. No se contempla intervenir o explotar glaciares en el presente Proyecto. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas. En todo momento se dará cumplimiento a La Ley de Caza N°19.473 de 1996 la que establece en su Artículo 25º que la introducción al territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental a que se refiere la letra b) del Artículo 2° de la Ley N°19.300. Conclusión: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.
Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Impacto ambiental. Las obras del proyecto se realizan en un terreno privado, dentro del límite urbano de la comuna y no se contemplan obras o acciones que intervengan rutas de tránsito presentes en el área de influencia del proyecto. Existencia de grupos humanos en el área de influencia. De acuerdo a catastro actualizado de CONADI, no se observan registro de comunidades indígenas, áreas de desarrollo indígena o títulos de merced dentro del área de influencia. Sin embargo, la comunidad Antonio Huala se encuentran colindantes al área de influencia de medio humano. Reasentamiento de comunidades humanas. El proyecto no genera reasentamiento de comunidades RCA Brisas de Labranza IV y V. humanas, ya que el predio es particular, y las comunidades son registradas en los alrededores, además no es identificado en las cercanías, algún grupo perteneciente a alguna etnia o personas que requiera utilizar recursos naturales como sustento, medicinal o de culto, respaldado por catastro actualizado de CONADI. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se debe señalar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) considera el objeto de protección Sistemas de Vida y Costumbre de Grupos Humanos, en base a lo cual se busca proteger que los impactos producidos por un proyecto o actividad no afecten de forma significativa la calidad de vida de los grupos humanos. En este contexto se consideraron los siguientes antecedentes que justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Durante el proceso de la evaluación ambiental se constató que no se existen prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales. Tampoco se identificaron áreas verdes con fines recreacionales y/o turísticos. Adicionalmente no se restringe el acceso a cursos de agua utilizados con fines recreacionales. De acuerdo a la caracterización del tipo de actividad económica desarrollada por los habitantes del área de Labranza IV y cipales ramas de actividad económica identificadas es el sector comercial, en el cual, existen negocios asociados a comercio al por menor y servicios, entre los que destacan almacenes, ferreterías, servicio automotriz y locales de comida rápida, no siendo actividades que se relacionen directamente con la utilización de recursos naturales de la manera en que el Art. 7 del RSEIA se refiere. En cuanto a las características del área de emplazamiento del proyecto, es posible señalar que, este se emplaza en los lotes 5 A1 4 y Lote 5 A1 5, ubicados dentro del límite urbano de la comuna de Temuco, de acuerdo con el Plan Regulador Comunal de Temuco Labranza, en las zonas ZM2, ZM5 y ZH52 en las cuales se admite el uso de suelo Residencial. Las características actuales del suelo en el área de emplazamiento del Proyecto se indica que este presenta un alto grado de intervención antrópica, según lo indicado en el Estudio del Medio Humano, Anexo 12 de la DIA, que indica que estudio al momento de la visita de terreno se observó principalmente pradera en desuso, con presencia de malezas de tipo herbáceas, especies exóticas y pequeñas zonas con mayor presentación de carácter arbustiv
RCA Brisas de Labranza IV y V. Imagen 10. Vista del área de emplazamiento del Proyecto.
Adicionalmente, es importante consignar que el terreno que se utilizará para efectos del proyecto corresponde a un predio privado en el que el propietario coordina las actividades que se realizan en su interior. Por su parte, en la Adenda lo señalado por los informantes de terreno, sobre las actividades productivas cercanas al área del proyecto, se alude a la plantación de arándanos la cual posee una producción por temporadas que es desde noviembre hasta marzo-abril aproximadamente, el resto de los meses solo queda un número reducido de personas trabajando en las plantaciones de arándanos
Imagen 11. Simbología del proyecto.
Se complementa la información de la Adenda dimensión territorial, donde se indica ámbito productivo se indica que en el área de influencia definido por el proyecto se constató que la carencia más bien es de tipo habitacional, la mayor parte de las personas salen fuera del sector a trabajar, de igual manera, si bien no existe mayor agricultura en el sector, está presente la plantación o cultivo de arándanos, en el cual se da trabajo por temporadas desde noviembre a abril a las personas del sector, periodo que no será afectado por las obras, partes y acciones del proyecto. En virtud de lo expuesto, se indica que el Proyecto es compatible con el uso del territorio, ya que su ubicación responde a los lineamientos de planificación en cuanto al desarrollo de un proyecto inmobiliario con destino residencial, uso que recoge expresamente el Plan Regulador Comunal de Temuco Labranza. Respecto de la comunidad indígena Antonio Huala ubicada a 1 kilometro aproximado del proyecto esta se RCA Brisas de Labranza IV y V. encuentra fuera del área de influencia del proyecto, por lo que CONADI se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 431 publicado en el expediente electrónico con fecha 06 de julio de 2021. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En cuanto a la accesibilidad de vehículos está dada principalmente por el origen/destino del proyecto, y el sentido de circulación de las vías. El acceso vial en tormo al proyecto está ubicado en calle 1 Norte N° 930 (Ruta S-40), y por calle Los Aviones (Isla Negra). En este punto se considera que por medio del EISTU, aprobado por el SEREMITT en las fases de construcción y operación, según ORD N°380/20 y ORD N°632/20, documentos que son adjuntos en el Anexo 3 de la Adenda, donde se justifica que se consideraran los criterios necesarios para evitar obstrucciones a la libre circulación en las vías del área de influencia considerada en el estudio de flujo vehicular En este sentido, se indica que el movimiento de mayor flujo corresponde al movimiento 21, el cual es el que circula en forma directa por la Ruta S-40, sentido de oriente a poniente. El movimiento 21 posee un flujo promedio de 762 veh/hr. y 872 veq/hr., con un peak de 1265 veh/hr y 1361 veq/hr., el cual se origina entre las 18:45 a 19:45 hrs. En este movimiento circula todo tipo de vehículos, principalmente vehículos particulares, donde estos representan el 82,9% de los vehículos; los vehículos destinados al transporte de pasajeros representan el 9,2% del total; los vehículos de carga el 7,3%, motos y bicicletas el 0,6% El segundo movimiento de mayor flujo al movimiento 41, el cual es el que circula en forma directa por la Ruta S-40, sentido de poniente a oriente. El movimiento 41 posee un flujo promedio de 761 veh/hr. y 871 veq/hr., con un peak de 1361 veh/hr y 1474 veq/hr., el cual se origina entre las 07:30 a 08:30 hrs. En este movimiento circula todo tipo de vehículos, principalmente vehículos particulares, donde estos representan el 81,6% de los vehículos; los vehículos destinados al transporte de pasajeros representan el 11,2% del total; los vehículos de carga el 6,7%, motos y bicicletas el 0,5%. El resto de los movimientos del cruce no superan, en promedio, los 40 veh/hr. A continuación, en la siguiente figura se muestra en un esquema el movimiento vehicular recogido en terreno y afectados por el proyecto. Imagen 12. Movimientos considrados.
A partir de los resultados que arrojaron los análisis RCA Brisas de Labranza IV y V. efectuados en el estudio EISTU, las medidas sugeridas se encuentran relacionadas con recomendaciones para los accesos vehiculares y medidas de gestión en la materia de seguridad vial que van a preservar la seguridad tanto de vehículos como peatones, por lo que el proyecto no generará la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento tanto la fase de construcción y operación, así mismo el titular establece las medidas de control las cuales se indican descritas con mayor detalle en la respuesta 4.3.5 de la Adenda. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Para la fase de construcción, el titular establece que las personas que trabajaran en la obra será población flotante, por lo tanto, no hará uso de servicios tales como salud o educación; además contarán con lo necesario para el personal de obra dispuesto en la instalación de faenas como : vestidores con duchas y servicios sanitarios: Se habilitarán baños y camarines para el personal y trabajadores de obra, baños químicos que sirvan como servicios higiénicos y se habilitarán comedores para la alimentación diaria de los trabajadores que contará con mobiliario adecuado a ello tales como: mesas con cubierta lavable, sillas, refrigerador, lavaplatos, microondas, que serán utilizados de acuerdo a horarios establecidos. Por lo tanto, el proyecto no tiene considerado generar algún tipo de intervención o alteración al acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los residentes al área de influencia del proyecto, así como tampoco en la macrozona de Labranza, por lo que no habría una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En conclusión, el proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, debido a que tanto el acceso como los bienes, equipamientos y servicios no serán utilizados y/o alterados por la construcción del proyecto. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Al respecto se indica que dentro del área del proyecto no se identificó el desarrollo de actividades de tipo cultural o tradicional. Las actividades correspondientes a fiestas, costumbres y manifestaciones culturales y/o religiosas se realizan principalmente en el centro de la comuna de Temuco, eje principal o localización espacial del desarrollo de festividades y/o hitos culturales. Como se señala en el anexo 12 de la DIA, Medio Humano, al respecto se indica que existen personas pertenecientes a pueblos originarios o indígenas cercana al área de influencia del proyecto, donde, se constató la existencia de la comunidad Antonio Huala, inscrita en el sistema integrado de información territorial indígena de CONADI, pero dicha comunidad se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, se agrega que no existen conexiones directas, entre el lugar donde se ejecutará el proyecto y las vías de acceso a la dicha comunidad indígena. Por lo que, el proyecto no interfiere ni afectará la realización de actividades culturales y/o festividades realizadas por las personas y/o comunidades humanas RCA Brisas de Labranza IV y V. cercanas al proyecto, puesto que el terreno en que se llevan a cabo manifestaciones culturales de la comunidad indígena cercana se encuentra a aproximadamente a un kilómetro de distancia del polígono del proyecto y no presenta afectaciones considerables de ruido, vialidad y aire. A partir de la información presentada en el Adenda 1, se señala que, sin embargo, se consideró relevante presentar una mesa de plan de comunicación para informar el paso de los camiones y su circulación a consecuencia del proyecto. Con esto, se pretende transparentar la circulación de los camiones, así disminuir los efectos hacia la comunidad Antonio Huala. A continuación, en la siguiente tabla se presentan las especificaciones del compromiso ambiental voluntario de conformación de mesa de trabajo para establecer plan de comunicación con las áreas pobladas cercanas al área de influencia, para comunicar información sobre el paso de camiones de carga por vías próximas al área de influencia del proyecto.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En conclusión, el proyecto, por su ubicación y naturaleza, no se afectará los aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. En el área de influencia del proyecto no se constató la existencia de grupos humanos indígenas, ni tampoco se evidencian actividades de expresión cultural, por lo que se descarta impactos respecto del ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. De esta forma, CONADI se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 431 publicado en el expediente electrónico con fecha 06 de julio de 2021. Conclusión: De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del Proyecto en ninguna de sus fases.
Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Impacto ambiental. El proyecto no provoca afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia del proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente. Existencia de poblaciones protegidas. De acuerdo a catastro actualizado de CONADI, no se observan registro de comunidades indígenas, áreas de desarrollo indígena o títulos de merced. Sin embargo, la comunidad Antonio Huala se encuentran colindantes al área de influencia de medio humano. RCA Brisas de Labranza IV y V. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. El proyecto no provoca afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazara, debido a que en el área de influencia del proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Con respecto a población protegida, durante el proceso de evaluación ambiental y a partir de los antecedentes presentados por el titular en el anexo 12 del Medio Humano de la DIA, se indica que en el Área de Influencia del proyecto no se existe población protegida o algún Área de Desarrollo Indígena.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. De acuerdo a la ubicación geográfica del área de emplazamiento del Proyecto descrito en el punto 1.3 de esta Declaración de Impacto Ambiental, Brisas de Labranza IV y V se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el Proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Además, es posible destacar que dicho sector no se encuentra protegido por leyes especiales. Conclusión: De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el Proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.
Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Impacto ambiental. No hay. Existencia de valor turístico. La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor turístico. Existencia de valor paisajístico. La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor paisajístico. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. En efecto, según lo indicado en el Estudio de paisaje (Anexo 10 de la DIA) no hay influencia ni pérdida de paisaje, ya que el Proyecto se encuentra dentro de un sector residencial y urbanizado. Además, al ser el Proyecto del tipo inmobiliario, que se ejecutará en el Lote 5 A1 4 y en el Lote 5 A1 5, coincide con las actividades que se permiten desarrollar en el área, según lo señalado por el PRC y con las RCA Brisas de Labranza IV y V. actividades existentes en la zona. En efecto, el Proyecto se emplaza en la zona urbana, esto es, dentro del límite urbano de la comuna de Temuco de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Temuco Labranza en las Zonas ZHE2, ZM2 y ZM5, en todas las cuales se admite el uso de suelo Residencial. De acuerdo a los antecedentes, el Estudio de Paisaje concluye que el Proyecto corresponde a un sector que reúne rasgos que establecen una calidad visual baja en las unidades 1 y 4, mientras que las unidades 3 y 4 fueron evaluadas en categoría media debido a que los elementos originales se han reemplazado por actividades antrópicas como agricultura, ganadería y urbanizaciones. Debido a lo anterior, se puede concluir que el área del Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa, ya que se encuentra alterada antrópicamente con la intrusión de especies vegetales exóticas, las cuales han degradado y reducido a las especies nativas dentro del área. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área donde se encuentra emplazado el Proyecto es un recinto privado y su entorno se caracteriza por un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, correspondiendo a un área antrópicamente intervenida, aledaña a predios particulares. Además, es posible destacar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no altera, de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Se determinó como área de influencia para evaluar el valor turístico del proyecto al territorio comprendido por los límites de la Comuna de Temuco. Para la determinación del valor turístico en el área de influencia del proyecto, se identificaron los atributos que otorgan dicho valor y que corresponden al valor paisajístico, cultural, patrimonial y a la condición de atraer un flujo de visitantes o turistas. En consecuencia, se concluye que el proyecto inmobiliario no alterará de forma negativa el valor turístico de la Comuna de Temuco. Adicionalmente, se señala que el Organismo con Competencia Ambiental, en este caso SERNATUR se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N°101 de fecha 06 de julio de 2021. Conclusión: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental. No hay, el proyecto no genera impacto ambiental producto de alteración del patrimonio cultural. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. La prospección arqueológica pedestre in situ realizada, no reporta evidencias de hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el AI del proyecto que puedan interferir en su ejecución o diseño original de trazado. Este proyecto es una modificación de RCA 1/2019 y que tampoco se reportan hallazgos en la primera RCA. RCA Brisas de Labranza IV y V. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo al Estudio de Arqueología que se adjunta en el Anexo 11 de la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto se realizó una prospección cuyo diseño comenzó en el vértice noreste del predio y contempló transectos equidistantes cada 20 m. El trabajo de campo se efectuó entre las 9 y 13 horas y no se encontraron vestigios materiales de interés que constituyan patrimonio arqueológico, sin embargo, se destaca que, en términos generales, el predio tiene baja visibilidad (<25%) debido a la presencia de abundante vegetación de tipo pastizal lo cual afecta la obstrusibidad de posibles hallazgos y localización de vestigios patrimoniales. No obstante, en caso de efectuarse hallazgos de valor patrimonial (restos óseos, culturales o eco-factuales) durante las faenas que impliquen remoción del subsuelo, deberá procederse según lo establecido en los artículos Nº26 y 27 de la Ley de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Ante esta situación, se deberá paralizar la obra en el sector afectado e informar a la brevedad al Consejo de Monumentos Nacionales, entidad encargada de dictaminar los diferentes procedimientos afines a la legislación vigente. Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Proyecto no afectará la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288, dado que en el área de influencia del Proyecto no se identificó la presencia de monumentos nacionales. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. La revisión bibliográfica da cuenta de la existencia de sitios arqueológicos y monumentos nacionales próximos al área del proyecto, tal como el sitio Villa JMC-1 (Mera y Munita, 2008) ubicado en la zona urbana de Labranza, específicamente en el sector residencial denominado como Labranza Alto, sin embargo, se encuentra a aproximadamente a unos 1,2 km del lugar de emplazamiento del Proyecto. No obstante, dentro del área de influencia y en su entorno inmediato, no hay registros de patrimonio cultural tangible. Además, el área donde se ejecutará el Proyecto no presenta material cultural o vestigios arqueológicos en superficie que puedan interferir en su ejecución o diseño original de trazado.
De acuerdo a la información presentada en el Estudio de Arqueología adjunto en el Anexo 11 de la DIA, el Proyecto no generará deterioro o modificación permanente de algún lugar o sitio que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, RCA Brisas de Labranza IV y V. incluido el patrimonio cultural indígena, de acuerdo a su magnitud y durabilidad, ya que en el área del proyecto se encuentra emplazado en un terreno privado, donde no existen tales construcciones o patrimonios. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En base a la información proporcionada por CONADI, así como la de los propios habitantes de la localidad, el área del Proyecto no se encuentra cercana a algún Área de Desarrollo Indígena (ADI), tampoco se presentan comunidades ni asociaciones que se vieran afectadas los sistemas de vida y costumbres en las cercanías del Proyecto, al respecto se indica que el predio donde se pretende emplazar las obras, partes y acciones de este proyecto, es un predio privado, no se interviene el acceso y circulación de las comunidades indígenas cercanas, así mismo, se descarta la afectación a lugares en que se realicen manifestaciones culturales, así como tampoco afectación sobre ninguno de los recursos naturales del cual los grupos humanos cercanos hagan uso.
Como se señala en el anexo 12 de la DIA, del Medio humano, existen personas pertenecientes a pueblos originarios o indígenas cercana al área de influencia del proyecto, donde, se constató la existencia de la comunidad Antonio Huala, inscrita en el sistema integrado de información territorial indígena de CONADI, pero dicha comunidad se encuentra fuera del área de influencia del Proyecto, se agrega que no existen conexiones directas entre el lugar donde se ejecutará el proyecto y las vías de acceso a la comunidad Antonio Huala. Por consiguiente, el proyecto no interfiere ni considera afectar la realización de actividades culturales y/o festividades realizadas por la Comunidad Indígena, puesto que el terreno en que se llevan a cabo se encuentra a aproximadamente a 1 kilómetro de distancia del polígono del proyecto y no presenta afectaciones considerables de ruido, vialidad y aire. Además, se considera monitoreo arqueológico permanente en fase de construcción y charlas de inducción a trabajadores. A partir de la información presentada en el Adenda, se señala que, se consideró relevante presentar una mesa de plan de comunicación para informar el paso de los camiones y su circulación. Con esto, se pretende transparentar la circulación de los camiones, así disminuir los efectos hacia la comunidad Antonio Huala. Dado lo anterior y tal como se indica anexo 12 de la DIA, Caracterización del Medio Humano, se concluye que el Proyecto no producirá efectos, características o circunstancias o afectación a población protegida por leyes especiales.
Conclusión: De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos al área del Proyecto en ninguna de sus fases.
RCA Brisas de Labranza IV y V. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición finales residuos industriales y mineros, según se establece en el artículo 139 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Lavado de canoas camiones mixer. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular debe obligatoriamente solicitar y tramitar sectorialmente la aprobación de los sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos contemplados en cada una de las instalaciones de faena de cada fase de construcción. Los proyectos a presentar deben ir en concordancia con los antecedentes en materia de manejo de residuos líquidos industriales puestos a disposición mediante la DIA, adenda 1 y adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 5 de la Adenda Complementaria.
Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica - Construcción: Sector de acopio temporal de Residuos Industriales No Peligrosos. Sector de acopio temporal de Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios.
- Operación: Sala de basura de edificios Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular debe obligatoriamente solicitar y tramitar sectorialmente la aprobación de cada bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, contempladas en cada una de las instalaciones de faena de cada fase de construcción. Los proyectos a presentar deben ir en concordancia con los antecedentes en materia de manejo de residuos sólidos puestos a disposición mediante la DIA, adenda 1, adenda complementaria y anexo PAS 140. Para la fase de construcción, el titular contará con una zona de acumulación transitoria de desperdicios de la construcción denominada patio de acopio, la cual tendrá una superficie de 150 m2 y se ubicará al interior de la Instalación de Faenas, estará delimitada con malla tipo faenera y tendrá suelo compactado y libre de vegetación, allí los residuos reciclables serán almacenados en forma separada a granel y los restantes serán retirados cada 1 mes para su disposición final en sitios autorizados. Además contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos asimilables a domésticos, de 2.6 m de largo y 2.5 m de ancho, la cual contará de techo, cierre perimetral de malla acma, sistema de higienización de contenedores y piso impermeable de fácil limpieza, dentro de la RCA Brisas de Labranza IV y V. cual se ubicarán 8 contenedores de basura de 240 L, de polietileno de alta densidad, con dos ruedas y tapa, desde donde serán retirados 3 veces a la semana, recolectados por el servicio municipal y llevados hasta un sitio de disposición final autorizado. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
El permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. Para la fase de construcción, el titular contará con una bodega de residuos peligrosos de 3.97 m2, con cierre perimetral de malla acma, cuyas características constructivas y de equipamiento darán cumplimiento a la normativa vigente. Los residuos serán almacenados en contenedores herméticos, de 200 L al interior de la bodega, desde donde serán retirados con una frecuencia máxima de 6 meses. Dada la característica de inflamabilidad de los residuos a almacenar, la bodega se ubicará a 15 m de distancia de otra instalación, al interior de la Instalación de Faenas, sin embargo, dicho radio debe aplicarse también a los deslindes de la propiedad, según señala el Art. 35 del DS. 148/2004 que Aprueba el Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos. Pronunciamiento del órgano competente. La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-2030 de la fecha 6 de enero de 2022. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles. Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
D.S. N°100/05 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia Establece el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Norma D.S. N°100/05 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se ajustará a todas las disposiciones constitucionales. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA). RCA Brisas de Labranza IV y V. Forma de control y seguimiento Seguimiento de la RCA.
Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Componente/materia. Establece las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Norma. Ley 19.300. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales. D. S. N°40/2012. Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. En todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento. Se acredita el cumplimiento mediante la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental ante el SEIA. Indicador que acredita su cumplimiento. Presentación de la DIA a la autoridad. Obtención de la respectiva RCA. Cumplimiento de las condiciones, exigencias y compromisos establecidos en la RCA. Forma de control y seguimiento. Los antecedentes de la evaluación del Proyecto y las condiciones bajo las cuales se autorizará la ejecución de éste podrán ser revisados por la Autoridad (Superintendencia del Medio Ambiente) en la plataforma del e- SEIA.
COMPONENTE/MATERIA: Normativa de carácter general Norma D.S. N° 40/2012 del Ministerio Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Brisas de Labranza IV y V medio de la DIA, contempla la construcción y operación de un conjunto habitacional de tipo inmobiliario contempla la edificación de 532 viviendas, y tiene por objeto atender la demanda habitacional de la comuna de Temuco, en especial de la localidad de Labranza. El Proyecto corresponderá a un proyecto de integración social que será acogido a las disposiciones del D.S. N°19/2016. Forma de cumplimiento El titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquellas tipificadas en el artículo 3 letra h.1.3) del RSEIA.
Además, da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del proyecto al SEIA, a través de una DIA, dado que el Proyecto no presenta los efectos, características o circunstancias a que se refieren los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador se verifica por medio del ingreso del Proyecto al SEIA, mediante una DIA, a fin de posteriormente obtener la RCA favorable. Forma de control y seguimiento (identificada por Registro y fiscalización de la RCA por la autoridad ambiental (SMA). RCA Brisas de Labranza IV y V. fase del proyecto)
Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Componente/materia. Emisiones a la atmósfera. Norma. Decreto Supremo N°144/1961, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza. Otros cuerpos legales. D. S. N°47/1976 Ministerio de Vivienda y Urbanismo Y Construcciones. D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud. D.F.L. N°725/1968, art 67 del Ministerio de Salud. D.S. N°12/2011 Ministerio de Medio Ambiente. D.S. N°59/1998 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Escarpe del predio, relleno y excavaciones y utilización de maquinaria para realizar las actividades. Forma de cumplimiento. Según la estimación de emisiones atmosféricas, las principales actividades generadoras del material particulado y gases de combustión, corresponde a las actividades constructivas del proyecto, asociadas al escarpe movimientos de tierra, excavaciones y relleno. Supervisar y controlar que la maquinaria y vehículos estén en perfectas condiciones de operación y funcionamiento. Se considera la humectación de caminos no pavimentados, en la eventualidad de ser requerido. El límite de velocidad máxima para los camiones y maquinaria será de 30 km/h en las obras. Los camiones deberán circulan cubriendo totalmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de las mantenciones de vehículos y maquinaria, planificación de las humectaciones que se realizarán en los caminos no pavimentados en la eventualidad de ser requeridos, restricción de velocidad y cubierta de lonas o plásticos al tránsito de camiones. Dichas actividades estarán supervisadas por el jefe de planta y cuyo registro se encontrará disponible en su oficina de control. Forma de control y seguimiento. Se mantendrán disponibles en las oficinas de las Faenas para la fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes: - Registro de revisiones técnicas al día. - Registro de humectaciones. - Registro de ingreso y salida de camiones cubiertos.
D. S. N 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia. Emisiones a la atmósfera. Norma. Decreto Supremo N°4/1994, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los RCA Brisas de Labranza IV y V. procedimientos para su control. Otros cuerpos legales. D.S. N°54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. D.S. N°55/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N°211/1991 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. D.S. N°279/1983 Ministerio de Salud. D.S. N°1215/1978 Ministerio de Salud. D.S. N°113/2002. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°114/2003 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°115/2002 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de la fase de construcción, tales como tránsito de maquinarias y camiones. Forma de cumplimiento. Para el transporte de materiales, se utilizarán camiones cuya carga promedio será de 27 toneladas. Los vehículos y maquinarias que se utilicen en la fase de construcción del proyecto circularán en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de las mantenciones y revisiones técnicas. Disponible en la oficina de control del jefe de faena. Forma de control y seguimiento. Mantención de registros en dependencias, para fiscalización de la autoridad, Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros, Seremi de Transporte, Ilustre Municipalidad.
D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Componente/materia. Emisiones a la atmósfera. Norma. Decreto Supremo N°75/1987, establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Otros cuerpos legales. - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Tránsito de materiales y/o carga de camiones. Forma de cumplimiento. Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente los camiones al salir serán controlados en cuanto a su nivel de carga. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de camiones que ingresan y salen encarpados con material procesado y de aquellos que exceden el nivel de carga. Registro disponible en la oficina de control del jefe de faena. Forma de control y seguimiento Mantención de ficha de registro de ingreso y salida en dependencias de la empresa, para ser fiscalizados por la Autoridad, Superintendencia del RCA Brisas de Labranza IV y V. Medio Ambiente, Seremi de Transportes, Carabinero de Chile, Inspectores Municipales
D.S. N°8/2015 del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia. Emisiones a la atmósfera. Norma. Decreto Supremo N°8/2015, estableces plan de descontaminación atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas. Otros cuerpos legales. - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Calefacción de las viviendas. Forma de cumplimiento. Las emisiones fueron calculadas de acuerdo a la demanda energética de las viviendas y al sistema de calefacción incorporado en las viviendas que, corresponderán a estufas en base a pellet y estufas a parafina de tiro forzado. La cantidad estimada de material particulado es 0,512 t/año, proyectado una duración indefinida. De acuerdo la estimación de emisiones en fase de operación, se supera el umbral de 0,5 t/año de MP10, y no cumple con las exigencias establecidas en el PDA, por ende, se compensará el 120% de las emisiones generadas en el Proyecto, según lo establecido en el Art. 58 del D.S. 8/2015 MMA (PDA Temuco Padre Las Casas), siendo un total de 614,02 kg/año. Indicador que acredita su cumplimiento. Verificación de instalación de las estufas a parafina de tiro forzado en las viviendas. Presentación de programa de compensación ante la SEREMI del Medio Ambiente según lo establecido en el Art. 60 del D.S. 8/2015 MMA (PDA Temuco Padre Las Casas). Forma de control y seguimiento Las emisiones a la atmósfera a generar en la fase de operación se calcularon a partir de la demanda anual de energía de calefacción de cada vivienda (determinada mediante modelación y simulación térmica), con el fin de evaluar el comportamiento de la envolvente y garantizar que las emisiones generadas por los equipos de calefacción, de todo el proyecto, se ajusten a las exigencias del Plan de Descontaminación de Temuco y Padre Las Casas.
Decreto Supremo N° 47/1992 Componente/ Materia Emisiones Atmosféricas. Norma Fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Decreto Supremo N° 47/1992 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 05 de junio de 1992 Ministerio de Vivienda y urbanismo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Actividades de construcción asociadas al Proyecto generarán emisiones de partículas y gases. Forma de Cumplimiento Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas, tales como: RCA Brisas de Labranza IV y V. Sellado de carrocerías de camiones que transportan materiales, Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo, Estabilización de accesos (ripiado), Riego periódico de zonas de remoción de tierra (Aplicación de un supresor de polvo, del tipo bischofita, mediante aplicación directa de riego con camión aljibes, en todas las vías internas de acceso al proyecto que no se encuentren pavimentada). Velocidad de circulación de vehículos igual o inferior a 30 km/h. Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar. Camiones que cumplan con norma EURO III o superior. Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias. Capacitación ambiental mensual a los trabajadores, que incorporarán estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de revisiones técnicas al día. Existencia de señalética con información sobre la velocidad máxima de circulación dentro de la obra. Registro fotográfico de la instalación de la señalética. Registro capacitaciones mensuales a los trabajadores. Registro de riego de zonas de remoción Forma de Control y Seguimiento Se mantendrán disponibles en las oficinas de la Instalación de Faenas: Revisión técnica. Planilla de registro capacitaciones mensuales a los trabajadores. Planilla de registro ingreso y salida de vehículos. Señalética de restricción de velocidad.
Componente/ Materia Emisiones Atmosféricas. Norma Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Decreto Supremo N° 54/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 03 de mayo de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla para la fase de construcción la utilización de vehículos medianos. Forma de Cumplimiento Se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán disponibles en las oficinas de la Instalación de Faenas: Revisión técnica al día de vehículos Registro de mantención de vehículos Forma de Control y Seguimiento Mantención de registros en dependencias, para fiscalización de la autoridad
Componente/ Materia. Emisiones Atmosféricas Materia Regulada. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Decreto Supremo N° 55/1994 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 03 de mayo de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. El Proyecto contempla, para la fase de construcción la utilización de vehículos pesados, para efectos del transporte de insumos y materiales. Forma de Cumplimiento. El Titular exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que los vehículos utilizados cuenten con sus revisiones técnicas al día, además se realizará mantención periódica de dichos vehículos fuera de las instalaciones del Proyecto. RCA Brisas de Labranza IV y V. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención de registros en dependencias, para fiscalización de la autoridad. Forma de Control y Seguimiento. Mantención de revisiones técnicas de camiones y vehículos en dependencias de la empresa, para ser fiscalizados por la Autoridad.
D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Componente/materia. Emisiones a la atmósfera / ruido. Norma. Decreto Supremo N°38/2011, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Otros cuerpos legales. - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las actividades constructivas del proyecto principalmente relacionadas con las actividades de movimiento de tierra y obra gruesa y terminaciones en el área de emplazamiento del proyecto. Forma de cumplimiento. La evaluación de los niveles de ruido proyectados durante la Fase de Construcción para los frentes de trabajo, considerando la medida de control propuesta. En base a la proyección realizada, se puede concluir que es posible atenuar el nivel de ruido generado por la Fase de Construcción, mediante la implementación de la medida de control propuesta. Según lo indicado anteriormente, para el presente caso se recomienda una Barrera Acústica Perimetral construida considerando el siguiente esquema, utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente
Indicador que acredita su cumplimiento. Registro fotográfico de la implementación de las medidas indicadas en el Informe de Ruido (ver en Anexo IV), donde se evalúa el ruido generado por la modificación del Proyecto. Libro de obras, donde se dejará registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto. Forma de control y seguimiento. Mantención de registro y Libro de Obras en dependencias de la empresa, para ser fiscalizados por la Autoridad. Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Salud.
D.F.L. 725/1968 del Ministerio de Salud. Componente/materia. Emisiones a la atmósfera / ruido. Norma. Decreto con Fuerza de Ley 725, Código sanitario. Otros cuerpos legales. D. S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Todas las actividades del proyecto que involucren utilización de maquinarias, vehículos y equipos en el área de emplazamiento del RCA Brisas de Labranza IV y V. aplica. proyecto. Forma de cumplimiento. La empresa entregará a los trabajadores los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad, necesarios para ejecutar las actividades de construcción del Proyecto. de esta manera, se atenuarán las condiciones de exposición a ruidos continuos. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de entrega y recepción de elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento. Registros en instalación de faenas para las entidades fiscalizadoras y verificación visual en terreno respecto a la utilización de los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad, para ser fiscalizados por la Autoridad. Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Salud.
D.S N°50/2003 del MOP. Componente/materia. Aguas servidas y agua potable. Norma. Decreto Supremo N°50/2003, Aprueba Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado. Otros cuerpos legales. - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Todas las actividades relacionadas en fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento. El Proyecto en fase de construcción requiere instalaciones de agua potable y aguas servidas respaldadas por Aguas San Isidro S.A. En fase de operación Implementación de las instalaciones de agua potable y aguas servidas. En este sentido, el proyecto cuenta con factibilidad N°1424-2021 y N°1472-2021, emitidas por Aguas San Isidro S.A. Indicador que acredita su cumplimiento. En fase de construcción Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias. Además de las factibilidades N°1424-2021 y N°1472-2021 de agua potable y alcantarillado, ambas emitida por la empresa Aguas San Isidro S.A. En fase de operación, el proyecto cuenta con factibilidad sanitaria según los certificados N°1424-2021 y N°1472-2021, emitidas por Aguas San Isidro S.A. Forma de control y seguimiento. Todos los documentos, certificados, boletas etc., se deberá mantener en instalación de faenas ante entidades fiscalizadoras.
Decreto Supremo Nº 735/1969 Componente/ Materia Agua Materia Regulada Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano Decreto Supremo Nº 735/1969 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 19 de diciembre de 1969 Ministerio de Salud Pública Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que Urbanización (sistema de alcantarillado y agua potable). RCA Brisas de Labranza IV y V. aplica Forma de Cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. Fase de Construcción: El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma. El abastecimiento de agua potable se considera a través de la provisión de camiones aljibe autorizados por la autoridad sanitaria y acumulada en estanques especialmente dispuestos, hasta que se cuente con la conexión al sistema de alcantarillado y agua potable. Asimismo, la provisión de agua potable estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005. Fase de Operación: Servicio provisto por Aguas San Isidro S.A. Factibilidad técnica de la sanitaria respecto a la prestación del servicio para la operación del proyecto. Contrato del servicio con empresa sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Factibilidad técnica de la sanitaria respecto a la prestación del servicio para la operación del proyecto. Contrato de prestación de servicios suscrito con empresa sanitaria Forma de Control y Seguimiento Mantención de los registros, factibilidad y contrato en dependencias de la empresa, para ser fiscalizadas por la Autoridad.
D.F.L. 725/1968 Ministerio de Salud. Componente/materia Aguas servidas y agua potable. Norma Decreto con Fuerza de Ley 725, Código sanitario. Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud. D.S. N°735/1969 Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Agua potable y aguas servidas. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá para la fase de construcción agua potable, la cual será suministrada en primera instancia por una empresa autorizada mediante agua potable envasada utilizando sistemas de dispensadores. Por lo que en todo momento se dará cumplimiento a la normativa vigente aplicable. En relación a las aguas servidas, se realizará mediante baños químicos hasta que realice la conexión al sistema de alcantarillado proporcionado por Aguas San Isidro S.A. Para su fase de operación, las instalaciones de agua potable y aguas servidas serán respaldadas por Aguas San Isidro S.A. En el Anexo 3 de la DIA, se adjuntan las condiciones para la prestación de servicios sanitarios. Indicador que acredita su cumplimiento Facturas de la empresa abastecedora de agua potable embotellada. Autorización del sistema particular de agua potable y aguas servidas. Forma de control y seguimiento Todos los documentos, certificados, boletas etc., se deberá mantener en instalación de faenas ante entidades fiscalizadoras.
RCA Brisas de Labranza IV y V. D.S N°594/1999 Ministerio de Salud. Componente/materia. Aguas servidas Norma. Decreto Supremo 594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Otros cuerpos legales. - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Todas las partes obras y acciones en fase de construcción. Forma de cumplimiento. El Proyecto utilizará baños químicos para la evacuación de aguas servidas, hasta la conexión al sistema de alcantarillado, los cuales serán manejados por empresas autorizadas para tales efectos. En fase de operación se realizará la descarga a través del sistema de alcantarillado, una vez que se efectúe la conexión al sistema indicado. Indicador que acredita su cumplimiento. Construcción: Contrato con empresa autorizada para realizar el retiro de los líquidos industriales. Contrato con empresa sanitaria para la prestación de servicios de baños químicos Operación: Certificado de Factibilidad de conexión al servicio público de agua potable y recolección de aguas servidas. Forma de control y seguimiento. Se mantendrán las autorizaciones disponibles, para ser fiscalizadas por la Autoridad.
D.S N°446/2006. Instituto de Normalización INN-Chile. Componente/materia Agua potable. Norma. Decreto Supremo 446/2006. Otros cuerpos legales. - Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Todas las partes obras y acciones en fase de construcción. Forma de cumplimiento. El suministro de agua potable para los trabajadores en una primera instancia será provisto mediante agua envasada, utilizando sistema de dispensadores, hasta que se realice la conexión respectiva a la red de agua potable. En fase de operación, se obtendrá de las instalaciones a la red de agua potable de Aguas San Isidro S.A. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo. - Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. - Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua. - Factibilidad técnica de la sanitaria respecto a la prestación del servicio para la operación del proyecto. - Contrato con empresa contratista encargado de abastecimiento. Forma de control y seguimiento. Mantención de los registros, factibilidad y contrato en dependencias de la empresa, para ser fiscalizadas por la Autoridad. RCA Brisas de Labranza IV y V.
Norma. D.S N°735/1969. MINSAL. Componente/materia. Agua potable. Norma. Decreto Supremo 735/1969. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Todas las partes obras y acciones en fase de construcción. Forma de cumplimiento. El Proyecto requerirá para la fase de construcción agua potable, la cual será suministrada en primera instancia por una empresa autorizada mediante agua potable envasada utilizando sistemas de dispensadores. Por lo que en todo momento se dará cumplimiento a la normativa vigente aplicable. Para su fase de operación, las instalaciones de agua potable y aguas servidas serán respaldadas por la empresa sanitaria Aguas San Isidro S.A. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Factibilidad técnica de la sanitaria respecto a la prestación del servicio para la operación del proyecto. Contrato de prestación de servicios suscrito con empresa sanitaria Forma de control y seguimiento. Mantención de los registros, factibilidad y contrato en dependencias de la empresa, para ser fiscalizadas por la Autoridad.
D.F.L. N°725/1968 del Ministerio de Salud. Componente/materia. Residuos líquidos. Norma. Decreto con Fuerza de Ley 725, Código sanitario. Otros cuerpos legales. D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud. D.S. N°735/1969 Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Todas las actividades relacionadas en fase de construcción y operación. Forma de cumplimiento. Las aguas servidas que se generan en fase de construcción serán evacuadas mediante el uso de baños químicos, hasta que se realice la conexión al sistema de alcantarillado. En fase de operación serán vertidas al sistema de alcantarillado proporcionado por la empresa de servicios sanitarios Aguas San Isidro S.A. Es importante aclarar que el Proyecto no contempla la generación de residuos líquidos producto del lavado de ruedas de la maquinaria o vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro y/o certificado de retiro de aguas servidas y limpieza de los baños químicos en fase de construcción. Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias (Proyecto de Alcantarillado). Así como, factura y factibilidad de agua potable y alcantarillado de Aguas San Isidro S.A. Forma de control y Todos los documentos, certificados, boletas etc., se deberá mantener RCA Brisas de Labranza IV y V. seguimiento. en instalación de faenas ante entidades fiscalizadoras.
D.S. 594/1999 del Ministerio de Salud. Componente/materia. Aguas servidas. Norma. Decreto Supremo 594/1999, Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales. - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Agua potable y aguas servidas. Forma de cumplimiento. Los residuos líquidos que se generen durante la construcción corresponderán a aguas servidas que serán manejadas mediante el uso de baños químicos, hasta que se realice la conexión respectiva al sistema de alcantarillado. Durante la fase de operación, el proyecto contará con la conexión al sistema de alcantarillado de Aguas San Isidro S.A., factibilidad que se encuentra adjunta en Anexo 3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento. Factura y/o certificado de retiro de aguas servidas y limpieza de los baños químicos en fase de construcción. Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias (Proyecto de Alcantarillado), así como, factura y factibilidad de agua potable y alcantarillado Aguas San Isidro S.A. Forma de control y seguimiento Todos los documentos, certificados, boletas etc., se deberá mantener en instalación de faenas ante entidades fiscalizadoras.
D.F.L. 725/1968 Ministerio de Salud. Componente/materia. Residuos sólidos no peligrosos. Norma. Decreto con Fuerza de Ley 725, Código sanitario. Otros cuerpos legales. D.S. N°594/1999 Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase se construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Área de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domésticos en instalación de faenas. Forma de cumplimiento. Los residuos que se generen durante las actividades constructivas del proyecto serán manejados a través de áreas específicas para ser mantenidos, es decir en la instalación de faenas se dispondrá de una superficie delimitada para mantener los residuos de la construcción (residuos no peligrosos) y en contenedores con tapa debidamente identificados se mantendrán los residuos asimilables a domiciliarios, en su correspondiente bodega con piso impermeable y lavable, cierre perimetral y techo. Los residuos de la construcción y los asimilables a domiciliarios serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un relleno sanitario también autorizado, según retiro RCA Brisas de Labranza IV y V. municipal. Respecto de la fase de Operación, se contará con las autorizaciones asociadas a las bodegas de almacenamiento temporal (salas de basura de los edificios) de residuos sólidos generados durante la Fase de Operación. Estos residuos corresponderán a los generados en cada vivienda, serán almacenados y manejados por cada residente y la administración del condominio.
Indicador que acredita su cumplimiento. Resolución de la SEREMI de Salud que aprueba la operación del patio de acopio de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos de la fase de construcción. Forma de control y seguimiento El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Asimismo, el Titular entregará las autorizaciones o permisos que sean propios del Proyecto (RCA, patio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de la fase de construcción, bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la fase de construcción y salas de basura de edificios para almacenamiento temporal de residuos domésticos de la fase de operación) a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante el
Componente/ Materia Residuos Sólidos. Norma Normas sobre Eliminación de Basura en Edificios Elevados Resolución N° 7.328/1976 Fecha de Promulgación: 19 de octubre de 1976 Ministerio de Salud Pública Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, en su la fase de operación. Forma de Cumplimiento El Titular presentará los antecedentes correspondientes a la SEREMI de Salud para obtener las autorizaciones asociadas a las bodegas de almacenamiento temporal de los residuos sólidos generados durante la operación. El manejo de los residuos domiciliarios se realizará acorde a lo indicado en las normativas vigentes sobre la materia. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sectorial de la SEREMI de Salud que aprueba salas de basura de edificios para almacenamiento temporal de residuos domésticos de la fase de operación. Forma de Control y Seguimiento Mantención de registro en dependencias de la empresa, para ser fiscalizados por la Autoridad.
D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Componente/materia. Residuos peligrosos. Norma. Decreto Supremo N°148/2003, aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales. - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Bodega de residuos peligrosos (RESPEL) en instalación de faenas. Forma de cumplimiento. Para la mantención temporal de residuos peligrosos durante la fase RCA Brisas de Labranza IV y V. de construcción del proyecto se utilizarán contenedores rotulados, los cuales serán manejados en una bodega exclusiva para este tipo de residuos. Posteriormente serán retirados por una empresa de transporte autorizada y dispuestos en un relleno de seguridad también autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento. Resolución PAS 142 de la SEREMI de Salud que aprueba la operación de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la fase de construcción. Forma de control y seguimiento. El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Asimismo, el Titular entregará las autorizaciones o permisos que sean propios del Proyecto (RCA, patio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de la fase de construcción, bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la fase de construcción y salas de basura de edificios para almacenamiento temporal de residuos domésticos de la fase de operación) a la Superintendencia del Medio Ambiente.
NCh. 382/2004 Componente/materia Sustancias peligrosas. Norma Norma Chilena Oficial 382/2004, Sustancias peligrosas Terminología y clasificación general Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en instalación de faenas. Forma de cumplimiento Las sustancias son clasificadas de acuerdo a esta normativa. Su clasificación es visible para disponerlas correctamente en bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las sustancias peligrosas almacenadas en el interior de las obras. Forma de control y seguimiento Los documentos y registros se deberán mantener en oficinas de la instalación de faenas ante posibles organismos fiscalizadores.
D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud Componente/materia Sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo 43/2016, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas en instalación de faenas. RCA Brisas de Labranza IV y V. aplica Forma de cumplimiento Autorización sanitaria por parte de la SEREMI de Salud de la región de La Araucanía para las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento La inspección debe ser visual por parte de la Autoridad fiscalizadora, de igual modo se mantendrá dentro de la obra una ficha de registro de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá dentro de la obra una ficha de registro o inventario mensual de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas.
D.S. N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia. Vialidad y transporte. Norma. Decreto Supremo N°158/1980, fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Otros cuerpos legales. D.S. Nº 200/93 del Ministerio de Obras Públicas. Ley N°18.290/84, Congreso Nacional de la República, Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Vialidad y transporte. Forma de cumplimiento. Durante las fases de construcción del proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas en cualquiera de sus fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento. Registro de los vehículos de carga que ingresen. Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada.
Artículo 5.8.3. del D.S. N°47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Componente/Materia Ordenamiento territorial. Norma Decreto Supremo N°47/1992, fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. RCA Brisas de Labranza IV y V. Otros Cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción. Pate, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de las viviendas: excavaciones y rellenos. Tránsito de camiones por insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se realizará humectación durante las actividades de excavaciones y rellenos. El transporte de materiales se realizará con carga cubierta. La obra contará con sitios de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos, peligrosos, así como también con sitios de almacenamientos para los insumos que necesitan resguardo especial como el combustible. Indicador que acredite su cumplimiento Utilización de planilla de humectación. Registro de camiones con cubierta de carga, en caso de que la carga lo requiera. Habilitación de los sitios de almacenamiento. Forma de control y seguimiento Registros en planilla de humectación. Registro de planillas de cubierta de camiones con carga, en caso de que la carga lo requiera. Documentos de tramitación de autorización de sitios de almacenamiento en específico: Bodega de residuos domiciliarios, sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos y bodega de residuos peligrosos. Las bodegas de sustancias peligrosas y de combustibles dependiendo de sus características no necesitarían autorización de funcionamiento.
D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/Materia. Vialidad y transporte. Norma. Decreto Supremo 75/1987, Establece condiciones para el transporte de carga. Otros Cuerpos legales. - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Pate, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Tránsito de camiones por insumos y residuos. Forma de cumplimiento. El titular dará pleno cumplimiento a la norma, asegurando en todo momento que el transporte de materiales hacia y desde el proyecto se realice con camiones encarpados con lonas sujetas a la carrocería del camión, impidiendo de esta forma la caída de materiales a los caminos. Indicador que acredite su cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a la mantención de un registro diario de control de ingreso al proyecto. Forma de control y - Registro de los vehículos de carga que ingresen, indicando su peso. RCA Brisas de Labranza IV y V. seguimiento. - Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.
Ley N°19.525, Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia Aguas Lluvias. Norma Ley 19.525, Regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de aguas Lluvias. Forma de cumplimiento El Proyecto ejecutará el sistema de evacuación de aguas lluvias respectivo para el loteo. La solución de aguas lluvias mencionada anteriormente, también cuenta con la aprobación de la Dirección General de aguas, según lo indicado en la Resolución Exenta N°477/2018. Indicador que acredita su cumplimiento RCA N°1/2019 Proyecto Brisas de Labranza y Resolución Exenta N°477/2018 de la DGA. Forma de control y seguimiento RCA N°1/2019 Proyecto Brisas de Labranza y Resolución Exenta N°477/2018 de la DGA, disponibles para fiscalización de la autoridad.
Ley 17.288/1970 Sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación Pública Componente/materia. Patrimonio cultural. Norma. Ley 17.288/1970, legisla sobre monumentos nacionales. Otros cuerpos legales. D.S. N°484/1990 Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Actividades de movimientos de tierra, escarpe, rellenos y excavaciones. Forma de cumplimiento. Durante la prospección arqueológica no se identificaron recursos patrimoniales en las áreas de intervención del proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular. procederá según lo establecido en la Ley N°17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Delegado Presidencial Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se haga cargo del mismo. Además, el titular dará aviso inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular. Indicador que acredita su - Registro en obra de los hallazgos declarados. RCA Brisas de Labranza IV y V. cumplimiento. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CNM) y Delegado Presidencial Provincial. Forma de control y seguimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CNM) y Delegado Presidencial Provincial.
D.S. 484/1990 Reglamento De La Ley N°17.288 Componente/materia: Arqueología. Norma D.S. 484/1990 Reglamento De La Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas Y Paleontológicas. Ministerio De Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Relación con el proyecto o parte, obra o acción a la que aplica. Durante la fase de construcción se realizarán actividades de acondicionamiento de terreno, la cual contempla corte de vegetación y compactación del suelo. Forma de cumplimiento. Durante la prospección arqueológica no se identificaron recursos patrimoniales en las áreas de intervención del proyecto.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular. procederá según lo establecido en la Ley N°17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Delegado Presidencial Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y Delegado Presidencial Provincial. Forma de control y seguimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y Delegado Presidencial Provincial.
Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura Componente/materia Flora y fauna. Norma Ley N°19473, Ley de caza. Otros cuerpos legales D.S. N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las partes y obras de la fase de construcción. Forma de cumplimiento De acuerdo a la Ley de caza Nº19.473, la mayoría de las especies registradas presenta algún criterio de protección, ya sea como especie beneficiosa para la actividad agropecuaria o como beneficiosas para la mantención del equilibrio de los ecosistemas. Sin perjuicio de lo anterior, todas las especies mencionadas en el AI del proyecto presentan una amplia movilidad y se encuentran adaptadas a la influencia humana. RCA Brisas de Labranza IV y V. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la información e instrucción a los trabajadores y prácticas ambientales mediante charla que deberá dictarse previo a al inicio de las obras de construcción. El Informe deberá incluir los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes (firmas), así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Forma de control y seguimiento El Informe permanecerá en oficina de instalación de faenas, ante posibles fiscalizaciones.
Art. Nº 136 Ley General de Pesca y Acuicultura 18.892 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia Flora y Fauna. Norma Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de aguas lluvias. Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a este artículo, por lo que no se introducirá cualquier agente contaminante químico, biológico o físico que cause daño a los recursos hidrobiológicos existentes en el cuerpo receptor de aguas lluvias captadas en el área del proyecto, en este caso, el río Cautín. Manejo de otros residuos susceptible de afectar las condiciones descritas en el artículo 136. Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto, con el objetivo de no introducirlos al río. Se evitará el derrame de hidrocarburos realizando recarga de combustibles y mantenciones a las maquinarias fuera del área de emplazamiento del proyecto, Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada dentro y fuera del área de construcción y con sus mantenciones al día. No se realizará mantención a los equipos en las zonas de trabajo. No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una RCA Brisas de Labranza IV y V. velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. Indicador que acredita su cumplimiento En instalación de faenas se mantendrán; certificado de retiro de servicios sanitarios; certificados de disposición de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos. Respecto a las otras medidas, serán verificables en terreno. Forma de control y seguimiento Los documentos y registros se deberán mantener en oficinas de la instalación de faenas ante posibles organismos fiscalizadores.
Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud Componente/materia Emisiones a la atmósfera. Norma Los Titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la SEREMI de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El Artículo 2 de este decreto establece los rubros, actividades o tipos de fuentes fijas que están afectas a esta obligación: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente, producción de celulosa, fundiciones primarias y secundarias, centrales termoeléctricas, producción de cemento, cal o yeso, producción de vidrio, producción de cerámica, siderurgia, petroquímica, asfaltos, equipos electrógenos. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla, durante la fase de construcción y operación, la utilización de generadores eléctricos, los cuales se encuentran incluidos dentro de la lista de fuentes afectas a esta normativa, establecida en el Artículo 2. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla, durante la fase de construcción y operación, la utilización de generadores eléctricos, los cuales se encuentran incluidos dentro de la lista de fuentes afectas a esta normativa, establecida en el Artículo 2. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de registros anuales de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles para ser fiscalizados por la autoridad, registro de los comprobantes de envío de declaraciones de sus fuentes fijas, tales como generadores de electricidad que mantenga dentro del proyecto.
Decreto Supremo N° 1/2013 Componente/ Materia Emisiones Atmosféricas. Norma Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Decreto Supremo N° 1/2013 Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 02 de mayo de 2013 Ministerio de Salud RCA Brisas de Labranza IV y V. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Otros cuerpos legales - Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento El Proyecto generará emisiones de polvo y gases durante su construcción, se trata de un proyecto sujeto a la obtención de una RCA favorable, por lo que deberá declarar sus emisiones. En consecuencia, el Titular declarará anualmente las emisiones de los grupos electrógenos del Proyecto, en la plataforma que la Autoridad disponga para tales efectos. Se hace presente que la declaración de emisiones asociada al funcionamiento de los grupos electrógenos durante la fase de operación se realizará hasta que se venda la última vivienda, momento en el cual el Proyecto deja de ser propiedad del Titular Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Declaración de plataforma RETC formulario 138 Forma de cumplimiento Copia de registros anuales de declaración de emisiones (Certificado anual declaración F 138) Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán disponibles para ser fiscalizados por la autoridad, registro de los comprobantes de envío de declaraciones de sus fuentes fijas, tales como generadores de electricidad que mantenga dentro del proyecto. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente.
Decreto Supremo N° 594/2000 Componente/ Materia Protección a los trabajadores. Norma Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/2000. Fecha de Publicación en el Diario Oficial: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud Pública. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Otros cuerpos legales -
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución del Proyecto se generarán aguas servidas, para lo cual se considera la conexión al alcantarillado de la sanitaria local. También se generarán residuos sólidos, que requieren de un adecuado almacenamiento temporal y manejo en el Proyecto. Forma de cumplimiento Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N°594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable Servicios higiénicos RCA Brisas de Labranza IV y V. Comedor Ruido Elementos de protección personal Residuos líquidos Residuos sólidos Exposición al frio y al calor Ventilación Seguridad Incendios Otros aspectos que pueden influir en la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal. Factibilidad de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía S.A.; boletas que señalen la prestación del servicio. Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos. Comprobantes de retiro de residuos generados sólidos y autorizaciones de las empresas externas. Obtención del PAS 140 y PAS 142. Forma de control y seguimiento El Titular mantendrá en obra, copia de los documentos anteriormente mencionados, actualizándolos mensualmente según corresponda.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Tabla 8.1. Exigencia: Monitoreo arqueológico permanente. Impacto no significativo asociado. Protección y Conservación del Patrimonio Cultural Arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Proteger e identificar el patrimonio cultural arqueológico que pudiese hallarse en el área de influencia del proyecto. Descripción: Se realizará un monitoreo permanente, por arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Justificación: Debido a la posibilidad de encontrar sitios arqueológicos durante las obras. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Cada frente de trabajo que impliquen escarpe del terreno, cualquier tipo de remoción de la superficie y excavaciones subsuperficiales en el área del Proyecto. Forma: Se efectuará una inspección visual, por parte de un/a arqueólogo/a y/o licenciado/a en arqueología, de las excavaciones y el material extraído en los frentes de trabajo. Oportunidad: Será un monitoreo constante, durante las obras de escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de RCA Brisas de Labranza IV y V. remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe mensual de monitoreo, elaborado por el/la arqueólogo/a, remitido a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Forma de control y seguimiento. De evidenciarse restos arqueológicos se incorporará al informe mensual: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Charlas de inducción sobre protocolo del componente paleontológico de hallazgos no previsto. Impacto asociado Posible hallazgo de un material paleontológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, actividades de impliquen escarpe de terreno, remoción de superficies y/o excavación subsuperficial del terreno. Objetivo, descripción y justificación Capacitar al personal de la obra en el actuar ante hallazgos paleontológicos no previstos según lo estipulado en la Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos del CMN. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación subsuperficial del terreno. Forma: Charlas de inducción a los trabajadores del proyecto realizadas previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra, según lo estipulado en la Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos del CMN. Oportunidad: Se realizarán previo a las actividades que impliquen escarpe de terreno y remoción de superficie y/o excavación subsuperficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de la actividad remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, elaborado por el profesional encargado (Paleontólogo con perfil profesional aprobado por el CMN) y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el semestre, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Contenido emitido por el profesional encargado, en charlas de inducción hacia los trabajadores de obra. b) Constancia de asistencia de la inducción firmada por cada uno de los asistentes a la inducción. c) Síntesis de los comentarios observaciones y preguntas de los asistentes. d) Registro fotográfico de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Informe semestral de inducción presente en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones y remitido a la RCA Brisas de Labranza IV y V. Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por el paleontólogo y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el semestre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.2. Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo arqueológico. Impacto asociado Posible hallazgo de un material arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Cumplimiento de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación sub-superficial del terreno. Forma: Implementación de un monitoreo arqueológico mensual en actividades de la fase de construcción que impliquen remoción superficie y/o excavación sub-superficial, este monitoreo deberá ser desarrollado por un Arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Además, realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Estas charlas deben ser realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288. Oportunidad: Se realizará en todas las actividades que impliquen escarpe de terreno y remoción de superficie y/o excavación subsuperficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual de monitoreo remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por el arqueólogo y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajadora. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:
Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).
Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.
Medidas de protección y/o conservaciones implementadas.
Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Se deberá efectuar el seguimiento del estado de conservación de las RCA Brisas de Labranza IV y V. medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). Entrega de un informe final de monitoreo que dé cuenta de las actividades realizadas y rescate correspondiente, de acuerdo al Art. 7 de la Ley 17.288, de los cuales se deberá incluir una revisión bibliográfica de la zona. Junto con un análisis y conservación de los materiales correspondientes. En caso de rescates de hallazgos no previstos, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Art. 7 del Reglamento DE Excavación, establecido en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la destinación se indicará al momento de entregar este informe final para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo presente en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones y remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por el arqueólogo y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Si corresponde, seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención implementadas, tales como: cercado, señaléticas, etc. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
9.3. Charlas de inducción sobre protocolo del componente arqueológico de hallazgos no previsto. Impacto asociado Posible hallazgo de un material arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, actividades de impliquen escarpe de terreno, remoción de superficies y/o excavación subsuperficial del terreno. Objetivo, descripción y justificación Capacitar al personal de la obra en el actuar ante hallazgos arqueológico no previstos según lo estipulado en la Guía para Evaluación de Informes Paleontológicos del CMN. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación subsuperficial del terreno. Forma: Charlas de inducción a los trabajadores del proyecto realizadas previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Oportunidad: Se realizarán previo a las actividades que impliquen escarpe de terreno y remoción de superficie y/o excavación subsuperficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informe semestral de la actividad remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, elaborado por el profesional encargado (arqueólogo y/o licenciado en arqueología) y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el semestre, que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Contenido emitido por el profesional encargado, en charlas de inducción hacia los trabajadores de obra. b) Constancia de asistencia de la inducción firmada por cada uno de los asistentes a la inducción. c) Síntesis de los comentarios observaciones y preguntas de RCA Brisas de Labranza IV y V. los asistentes. d) Registro fotográfico de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Informe semestral de inducción presente en oficinas de instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones y remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente, elaborado por el arqueólogo y enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el semestre. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE 9.4. Plan de comunicación para informar el paso de los camiones y su circulación. Impacto asociado Acciones que intervengan rutas de tránsito presentes en el área de influencia del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Comunicar a la comunidad el movimiento de camiones en la Fase de construcción. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Comunidad Antonio Huala. Forma: Reuniones informativas. Oportunidad: Se realizarán previo a las actividades que implique el uso de las rutas de tránsito. Indicador que acredite su cumplimiento Constancia de asistencia de la inducción firmada por cada uno de los asistentes a la inducción. Síntesis de los comentarios observaciones y preguntas de los asistentes. Registro fotográfico de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento Informe de reuniones con la comunidad Antonio Huala. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Incendio o amago de incendio Riesgo o contingencia. Este tipo de riesgo se encuentra asociado a las distintas fases del proyecto dada la presencia de materiales y sustancias inflamables, por lo cual se consideran prevención y minimización de contingencias. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Todas las estructuras para el almacenamiento de sustancias o residuos peligrosos contarán con las medidas de prevención de incendios establecidas en la normativa vigente. Todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida. Se dispondrá en las áreas de trabajo todos los elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). Para evitar un principio de incendio, se dispondrán de extintores en lugares estratégicos, accesibles y bien señalados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N.º 594/1999. Según las características del RCA Brisas de Labranza IV y V. fuego que se desea extinguir como se muestra en la Tabla 26. Además, se contará con un sistema de mantención preventiva y se capacitará a todo el personal para su uso correcto. Tabla 30. Tipos de extintores. Tipo de Fuego Agente de Extinción CLASE A: Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc. Agua presurizada- Espuma-Polvo químico seco ABC. CLASE B: Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares. Espuma-Dióxido de carbono (CO2) Polvo químico seco ABC. CLASE C: Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente. Dióxido de carbono (CO2)-Polvo químico seco ABC.
El protocolo general inicia con la notificación al cuerpo de bomberos y autoridades pertinentes, las cuales en conjunto con los responsables de la empresa coordinarán y llevarán a cabo las labores de evacuación del personal y comunidad aledaña en caso de requerirse y aplicar las medidas para el control del avance del siniestro, sin arriesgar la integridad física de ninguna persona. Se deberá evaluar la factibilidad del control de incendio tomando en cuenta los equipos de control disponibles, el grado de avance del siniestro y los elementos inflamables. Si se determina la factibilidad de combatir el siniestro con los medios disponibles, se deberá considerar el uso del equipo de seguridad adecuado por parte del personal, para el control de incendios procurando: - Trabajar siempre a favor del viento, es decir, el viento deberá dar en la espalda del personal que combate el incendio. - Trabajar lo más alejado posible de donde se originó el fuego. - Evitar que el fuego se propague mojando los recintos adyacentes con agua. Si no es posible controlar el incendio se deberá evacuar el área de todo el personal, esperando el ingreso de bomberos, a los cuales se les deberá proporcionar toda la información que soliciten y la ayuda que requieran. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento. El jefe directo verificará durante la fase de construcción que las acciones se realicen libres de materiales inflamables o combustibles, así como también, se prohibirá el uso de fuego para todas las fases. Del mismo modo, se prohibirá fumar en las instalaciones del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. - La persona que detecte el siniestro deberá inmediatamente, por cualquier medio, dar aviso al inspector de la obra o personal supervisor - Si se llega a generar un amago de incendio por cualquier causa, se debe proceder a combatir el fuego con los extintores existentes en el recinto. - Si no se puede controlar se debe comunicar inmediatamente a bomberos 132. Seguidamente se debe comunicar al jefe directo o gerencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Ante la eventualidad de una emergencia, en fase de construcción el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de RCA Brisas de Labranza IV y V. Emergencia. Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente. Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de el o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7 del ICE.
Derrame de Hidrocarburos y/o fluidos. Situación de riesgo o contingencia. Existe el riesgo de que se produzca derrame de hidrocarburos y/o fluidos debido al manejo de maquinaria, por algún evento no considerado en vías públicas, instalaciones de faenas, caminos interiores y el área de influencia del proyecto. Asimismo, se busca prevenir el derrame de hidrocarburos y/o fluidos sobre la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, de existir. Fase del proyecto a la que aplica. Fase de construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - El jefe directo, se encargará de verificar y actualizar el registro de la maquinaria utilizada, las que se mantendrán archivadas en la oficina de administración. - No se dispondrán estanques o tambores de almacenamiento de aceites, lubricantes o combustibles en el área de construcción. - Los camiones de carga deberán circular a velocidad controlada (30 km/h) dentro y fuera del predio y con sus mantenciones al día. - No se realizará la mantención a los equipos en las zonas de trabajo. - No se permitirá el trasvase o manipulación de aceites o hidrocarburos dentro del área del proyecto. - Se evitarán en lo posible choques o colisiones, manteniéndose una velocidad máxima de tránsito de 30 km/h en el área de construcción. - Las descargas de aguas servidas en fase de construcción, proveniente de las actividades diarias de los trabajadores, serán dispuestas a través de servicios sanitarios los que serán retirados del lugar, por una empresa autorizada sanitariamente. - Respecto a la generación de residuos asimilables a domésticos, no peligrosos y peligrosos, se contará con contenedores, zona de acopio temporal y bodega RESPEL en el área de instalación de faenas, respectivamente, con la finalidad de dar una adecuada disposición final y además evitar la disposición de escombros y basuras en el área de emplazamiento del proyecto. Parte, obra o acción asociada. En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento. Existencia de los registros de la maquinaria utilizada y sus mantenciones en talleres debidamente autorizados. Acciones a implementar para controlar la emergencia. - De forma inmediata se deberá detener el derrame de hidrocarburos. - Se debe aplicar materiales absorbentes con el fin de evitar la RCA Brisas de Labranza IV y V. dispersión del derrame. - Se debe retirar el material impregnado con ropa de seguridad, utensilios y envases adecuados. - Se debe limpiar la zona del derrame, retirando la totalidad del derrame. - Eliminar los envases con residuos en un sitio seguro de disposición final. - Dejar registro en un archivo del volumen derramado, y los métodos utilizados para su limpieza. - Dar aviso a las autoridades competentes sobre el tema, de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente. Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7 del ICE.
Vertimiento accidental de Residuos Peligrosos. Situación de riesgo o contingencia. Posible accidente, volcamiento o maniobra durante el traslado de los residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Se prohíbe la manipulación de residuos peligrosos en zonas ubicadas fuera de las instalaciones de faenas, es decir, caminos de circulación o acceso, entre otros. - Los residuos peligrosos se almacenarán en el sector destinado para este fin y cumplirán con los requerimientos dispuestos en el D.S. N° 78/2009 del Minis mento de almacenamiento de sustancias n el D.S. Nº a Reglamento sanitario
- Posteriormente se dará disposición final en sitios autorizados sanitariamente. - El traslado se deberá realizar por un vehículo destinado al transporte de este tipo de residuos autorizado sanitariamente. Parte, obra o acción asociada. En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento. Verificar que no exista ningún residuo asociado al proyecto fuera de los lugares previamente establecidos (bodega de residuos peligrosos). Acciones a implementar para controlar la emergencia. - Bloqueo del flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente. - De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames. - Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias. - Una vez controlado el derrame, el material absorbente se dispondrá como residuo peligroso. RCA Brisas de Labranza IV y V. - En todo evento de esta naturaleza se informará al jefe directo - En caso de que un derrame amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potable, se debe informar inmediatamente a bomberos y carabineros. - La disposición final de los residuos recuperados y almacenados se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente. - El jefe directo, será el encargado de dar la señal de alarma y preocuparse de las comunicaciones, coordinar las acciones para el control del fuego e informar a bomberos, en caso que la gravedad lo amerite. - Ante cualquier señal de peligro se deberá proceder a evacuar el lugar de inmediato. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente. Caracterización de área afectada y su extensión. Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7 del ICE.
Movimientos sísmicos. Situación de riesgo o contingencia. Debido a la alta incidencia de movimientos telúricos en Chile y sus condiciones sísmicas requieren ser consideradas en la fase de construcción del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Capacitar al personal con los pasos a seguir ente esta situación de riesgo. - Verificar que los objetos más pesados se encuentren almacenados en las estanterías inferiores para darle estabilidad a los muebles, se debe evitar mantener elementos metálicos sueltos. - Mantener señalizada la zona de seguridad hacia donde puede desplazarse en caso de una emergencia, se debe mantener además despejadas las vías de circulación hacia las zonas de seguridad. - Mantener en buen estado de conservación las instalaciones eléctricas, de cumplimiento al reglamento correspondiente. - Mantener en buen estado de uso una linterna para utilizarla en caso de corte de luz. - Listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas y asignar personas que estén a cargo de despejar las vías de evacuación, en caso de quedar obstruidas por el sismo, además de asignar personar de cortar el suministro eléctrico, agua y gas. - Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Parte, obra o acción asociada. En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. RCA Brisas de Labranza IV y V. Forma de control y seguimiento. - Existencia de una zona de seguridad señalada, con las vías de circulación despejadas. - Que no existan líneas eléctricas improvisadas. - Existencia de un perímetro señalizado en las pilas de acopio. - Capacitaciones al personal sobre cómo actuar en caso de sismo. Acciones a implementar para controlar la emergencia. - Se deberá mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada. - Se deben des-energizar todas las máquinas o equipos eléctricos. Cortar suministros de gas, electricidad y otras fuentes alimentadoras de materiales, combustibles o cualquier otro tipo de energía. - Alejarse de estructuras elevadas a una distancia mínima de 1,5 veces la altura de la estructura. - No afirmarse de circuitos energizados ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico. - Alejarse de ventanas y abrir las puertas. - No encender fósforos ni encendedores. - Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión. - Las personas asignadas deben cerciorarse de que no existan incendios, escapes de gas, agua, inflamables, deterioro de murallas, pisos, cableado eléctrico, etc., para que con esta información los mandos altos puedan determinar si las actividades se suspenden o se reinician parcial o totalmente. - Si no se observan daños en los servicios de electricidad, agua y gas se debe reponer en forma gradual los servicios para prevenir fugas y/o accidentes. - Si se encuentra dentro de una excavación, trate de salir lo antes posible a la superficie. - Si va conduciendo; deténgase a un costado de la pista, encienda las luces de emergencia y espere el término del movimiento telúrico. Procedimientos después del sismo en fase de construcción: - Una vez finalizado el sismo desplazarse hacia la zona de seguridad, evitar pisar pozas de aguas, ya que si hubiera algún conductor energizado puede estar en contacto con él y generar un problema mayor de electrocución. - Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a mutualidad asociada, si se requiere de atención médica. - Cortar los suministros de los gases, de proceder, presiones que están en uso cerrando las válvulas de los cilindros a presión y posteriormente colocando el gorro para proteger la válvula de algún daño. - Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente, proceder a brindarle los Primeros Auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial, mientras llega ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Ante la eventualidad de una emergencia, el titular en fase de construcción se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. RCA Brisas de Labranza IV y V. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7 del ICE.
Golpes eléctricos. Situación de riesgo o contingencia. Lesiones producidas por el defecto de una corriente eléctrica en el ser humano. Las actividades constructivas implican el uso de herramientas eléctricas y para ello los operadores deben tomar medidas de protección. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. - Utilizar ropa aislante (zapatos de seguridad, guantes, etc.) al momento de operar algún equipo o herramienta eléctrica. - Mantener aisladas y en buen estado todas las conexiones eléctricas. - Maniobrar de manera adecuada y siguiendo las rutas establecidas dentro del área del proyecto vehículos pesados, para no pasar a llevar instalaciones eléctricas (postes, cables). Parte, obra o acción asociada. En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento. Las maquinarias se mantendrán alejadas de instalaciones eléctricas, con ruta demarcada al interior del proyecto. Será tarea del jefe directo vigilar que se respeten las rutas trazadas. Durante la habilitación de electricidad en oficinas y otros, los trabajadores deberán utilizar equipo de protección aislante, la supervisión para cumplimiento estará encargada del jefe directo y en caso de contar con uno también al prevencionista de riesgo. Acciones a implementar para controlar la emergencia. - Prestación de primeros auxilios al momento de ser rescatado el accidentado. - Comunicación inmediata con el servicio de emergencias al 131 (ambulancia). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7 del ICE.
Volcamientos. Situación de riesgo o contingencia. Puede obedecer a las características topográficas del terreno, fallas de operación como sobrepeso y las condiciones mecánicas de la maquinaria y camiones a utilizar. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Acciones o medidas a - Se debe evitar circular por pendientes pronunciadas o a exceso de velocidad y sobrecargar la maquinaria y camiones. RCA Brisas de Labranza IV y V. implementar para prevenir la contingencia. - La maquinaria y camiones deben circular a una distancia prudente entre sí. - Mantener la revisión técnica de la maquinaria y camiones al día. - Los conductores de las maquinarias deben tener licencia de conducir acorde. Parte, obra o acción asociada En todas las actividades que se realicen durante la fase de construcción del proyecto. Forma de control y seguimiento Delimitación de ruta dentro del área del proyecto de la cual el jefe directo se encargará de supervisar, al igual que el flujo y distancia de la maquinaria. Se mantendrá en oficina los documentos que respalden la revisión técnica de la maquinaria y camiones, al igual que una copia de las licencias de conducir de los operadores conductores. Acciones a implementar para controlar la emergencia. - Paralización de todas las obras. - Si alguien está aprisionado debajo del vehículo o maquinaria, no debe ser retirado a menos que haya suficientes personas con fuerza para hacerlo. - No debe moverse de la posición original a las víctimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración. Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad. - Prestar primeros auxilios al operador de la maquinaria. - Comunicación inmediata al 131. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan. Ante la eventualidad de una emergencia, el titular, se compromete a elaborar un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Medio Ambiente, indicando: Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución de él o los recursos naturales afectados. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado. - Protocolo de manejo de residuos generados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Capítulo 7 del ICE. 11. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a los antecedentes recogidos durante la evaluación ambiental, en la cual se estableció que no hay con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área de influencia en que se desarrollará el Proyecto.
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Que, durante el proceso de evaluación ambiental no hubo solicitud de apertura del proceso de participación ciudadana, conforme en lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se generaron observaciones por parte de la comunidad, respecto al Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
RCA Brisas de Labranza IV y V. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
15. Brisas de Labranza IV y V con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental IX Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental Brisas de Labranza IV y V , de Inmobiliaria POCURO Sur SpA.
2°. Certificar que el proyecto Brisas de Labranza IV y V cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto Brisas de Labranza IV y V cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Brisas de Labranza IV y V genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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