Evaluación SEA

Sistema de Ensilaje Masivo para Mortalidad de Salmones, Chiloé

Rol 2152028980
SEA · DIA · Aprobado · 2021-06-18 · Región de Los Lagos · Productos del Mar Ventisqueros S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 03 de enero de 2022 y su Adenda Complementaria de 20 de mayo de 2022, del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ”, presentado por Productos del Mar Ventisqueros S.A. con fecha 18 de junio de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ”.

3°. El Acta de Evaluación de fecha 14 de junio de 2022 del Comité Técnico de la Región de Los lagos.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ” de 15 de junio de 2022.

5°. El Acta de la sesión de fecha 23 de junio de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 563 del 11 de octubre de 2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ” que se modifica a través de la presente Resolución.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Resolución 119046-146- 2022 de fecha 03 de marzo de 2022 que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 02-08-2022 19:48:10:857 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 02-08-2022 19:48:11:533 UTC -04:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Productos del Mar Ventisqueros S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Productos del Mar Ventisqueros S.A. Rut 96.545.040-8 Domicilio Camino Chinquihue Km 14, Puerto Montt Teléfono 996315127 Nombre representante legal Carolina Paz González Vargas Rut representante legal 14081372-9 Domicilio representante legal camino Chinquihue Km 14, Puerto Montt Teléfono representante legal 996315127 Correo electrónico Titular o representante legal cgonzalez@ventisqueros.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de junio de 2022, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de 23 de junio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de junio de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo de este proyecto consiste en adicionar un nuevo sistema de ensilaje de la mortalidad al proyecto con RCA favorable N° 563/2013, el que, por su mayor capacidad de tratamiento y acopio de la mortalidad, permitirá enfrentar de manera más eficiente y segura los eventos de mortalidad masiva. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos Vida útil indefinida Monto de inversión USD $ 550.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución el inicio de ejecución del Proyecto corresponderá específicamente al anclaje de la plataforma flotante, construida y armada previamente en un astillero, en el área concesionable de Tubildad. Proyecto se desarrolla por etapas Si No No

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si [X]

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Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto corresponde a una modificación de proyecto a razón de agregar una nueva estructura flotante destinada al ensilaje masivo. En la Tabla 1-7 (página 24 de la DIA) se resumen las modificaciones que el presente proyecto busca realizar.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se encuentra localizado en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Quemchi, específicamente en el estero Tubildad.

Descripción de la localización El proyecto justifica su localización principalmente por desarrollarse en una concesión de acuicultura ya otorgada y un lugar estratégico para poder movilizar el sistema de tratamiento a otros centros de cultivo que sufran alguna contingencia de mortalidad masiva, considerando que en el área de Chiloé existen varios proyectos similares. Indicar que el proyecto se encuentra a 640 metros de las viviendas más cercanas, correspondientes a la zona urbana de la localidad de Quemchi. Superficie 242 m2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso El acceso al proyecto se realizará exclusivamente por vía marítima desde las localidades de Quemchi, Calbuco, Castro o Puerto Montt principalmente. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo I de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Plataforma flotante El proyecto contempla la instalación de la estructura en la concesión correspondiente a una plataforma flotante que requiere de una embarcación aparte para su traslado.

Embarcación Para el remolque de la estructura flotante que contendrá el ensilaje masivo Estanque Triturador Estructura de acero inoxidable, completamente hermético y cerrado con capacidad de 15 Ton/h, con alta resistencia a bajos pH; actúa como triturador de la mortalidad. Sistema extracción de la mortalidad Se utiliza un cono extractor de mortalidad, para la recuperación de ésta ubicado en el fondo de las redes, en forma automática. El sistema es del tipo Lift up el cual fue diseñado para tener un control más riguroso de la mortalidad en sistemas de jaulas en mar. La extracción de la manguera de succión sube por dentro de la jaula sin necesidad de tener que perforarlas. La salida del sistema Lift Up se conecta directamente al drenador de la plataforma de ensilaje, haciendo que el flujo de peces sea continuo. Piping Para transferencia de carga desde estanque picador al estanque de acopio. Compuesto de HDPE 4”, que ofrece durabilidad especialmente ante la acción del bajo pH presente en los estanques. Uniones en electro fusión. Dosificador de ácido Bomba eléctrica para ácido fórmico Bomba de recirculación y mezcla Bomba centrífuga con una potencia de 5,5 ó 7,4 HP; para realizar recirculación del ensilado dentro del estanque de acopio con el objeto de evitar estratificación de la molienda, como así también homogenizar la mezcla y realizar control de pH cuando se está recirculando Estanque de acopio de la mortalidad ensilada 4 contenedores de 94 m3 cada uno de material de acero inoxidable que resiste el almacenamiento de mortalidades a pH entre 3 y 4. Fuente de energía Generador eléctrico de energía trifásica, capaz de alimentar el sistema de ensilaje. A base de petróleo (diesel) y que se encuentra en la misma estructura flotante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Sistema Eléctrico Tablero de fuerza para bomba de recirculación y Tablero PLC para control automático de la adición de ácido. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del proyecto.

Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Durante la construcción del proyecto se generarán solo emisiones debido a la combustión de los motores de la embarcación que realizará las labores de construcción del proyecto, que consiste en el remolque de la estructura flotante desde el astillero. La tabla siguiente presenta las estimaciones de estas emisiones atmosféricas para los tres días que dura la fase de construcción, la base de cálculo se muestra en el informe complementario del Anexo 9. De la DIA

Emisiones líquidas Durante la fase de construcción se estima la generación de unos 0,36 m³/día de aguas servidas, como se detalla en la Tabla 1-14.

Ruido

Debido a que la estructura flotante llegará armada, las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores de la embarcación, estos tendrán un funcionamiento máximo de 6 h/día. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora no son significativos, además, se dará cumplimiento al D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Se estima una generación de 1,5 kg/día de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD), producto de los 3 trabajadores que se proyecta como máximo durante la construcción, como se presenta en la Tabla 1-15. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Residuos sólidos no peligrosos (RSNP)

Durante toda la fase de construcción se estima la generación de entre 1 y 3 toneladas de residuos industriales sólidos no peligrosos, tales como desechos producto de la instalación de la estructura flotante, sistema de anclaje, boyas, cabos, cables, cadenas, hierro, etc. En caso de generarse residuos inorgánicos y no peligrosos, éstos serán trasladados y almacenados en los patios de acopio que posee la empresa para estos fines, los que se describen en el Plan de Gestión de Residuos, en Anexo 6. De la DIA.

Tras su acopio temporal, se privilegiará su reutilización o reciclaje en primera instancia, o en caso de no ser aptos para ello, estos residuos serán dispuestos en vertederos o relleno sanitario autorizados, según sus características.

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán alrededor de 10 kilos de residuos sólidos peligrosos en concepto de envases, restos de aceite y lubricantes y paños contaminados con estas sustancias, asociados a la instalación de maquinarias. Estos residuos serán separados de acuerdo con sus características de incompatibilidad química y no se realizarán mezclas de residuos peligrosos, trasvasijes o reutilización de bolsas, siguiendo el Plan de Gestión de Residuos de la empresa (Anexo 6). En la siguiente tabla se detalla la generación de los RESPEL, su forma de almacenamiento y clasificación de riesgo según lo descrito en el D.S. Nº148/2003 del MINSAL, por su nivel de peligrosidad (artículo 11), código RP (artículo 18), clasificación según Lista A (artículo 90), y según la clase de riesgo de la NCH 382.

Finalmente, los RESPEL generados en esta fase serán enviados a las bodegas de almacenamiento transitorio con Resolución Sanitaria que posee el Titular, según sea su capacidad, de aquí serán retirados a disposición final por empresas con autorización sanitaria de forma previa al cumplimiento del plazo de 6 meses de almacenamiento y posteriormente serán declarados por medio del SIDREP en el RETC.

Desinfectantes y detergentes

El titular señala que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima, según Circular A-52/008/2020, e indica que los desinfectantes y detergentes a utilizar durante la ejecución del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

proyecto serán de preferencia de tipo espumante o de aplicación por aspersión por lo que no se generarán residuos de este tipo. De la misma forma se solicitará la autorización de la Gobernación Marítima de Castro, para realizar los procedimientos de bioseguridad con el uso de desinfectantes y detergentes, según lo establecido en su Circular N° 12.600/452/2012 y de la misma forma las empresas externas contratadas para tales efectos.

Combustibles y lubricantes

combustible destinado al grupo electrógeno de la estructura flotante, corresponde a diesel y será almacenado en un estanque de combustible pertenecientes a esta estructura flotante de 4.000 litros aproximadamente. El estanque contará con todas las medidas de seguridad establecida cumpliendo con la legislación vigente. El petróleo será ingresado por el distribuidor de combustible, sin que haya ningún tipo de trasvasije.

Otras sustancias peligrosas En la Tabla siguiente se muestra un resumen de los productos químicos a utilizar y la Resolución de Directemar que lo autoriza, para desinfección, sanitización y ensilaje según corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Traslado de mortalidad al sistema de ensilaje El traslado de la mortalidad desde la jaula siniestrada hasta el sistema de ensilaje se realizará en atención al siguiente procedimiento:

La estructura flotante se trasladará al centro de cultivo que presente un evento de mortalidad masiva, a través de una embarcación externa que la remolcará tal como lo indicará su plan de contingencia aprobado. • La estructura se posicionará cerca de la jaula siniestrada. • La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro. • La mortalidad se extraerá vía extractores automáticos (sistema lift up) para ir directamente al triturador del sistema de ensilaje masivo; o por medio de buceo, en tal caso, el buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procederá a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisará la malla pecera. Posterior a ello la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo se dispondrá en contenedores de mortalidad sin vías de evacuación abiertas. • De esta forma, la mortalidad será transportada a la estructura flotante en la que se ubicará el sistema de ensilaje. • En Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

la plataforma, el sistema de ensilaje será cargado de acuerdo con su capacidad, hasta disponer toda la mortalidad extraída, desde las unidades de cultivo.

Proceso de ensilaje de las mortalidades El traslado de la mortalidad hacia la plataforma de ensilaje se realizará directamente a través del sistema automático por lift up. Los contenedores se usarán durante las faenas de buceo de retiro de mortalidad y luego serán trasladados hasta la plataforma de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará de manera continua en la jaula siniestrada, hasta completar la capacidad de los silos La carga de mortalidad al sistema de ensilaje seguirá los siguientes pasos: • Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.) y de caída de peces o fluidos fuera del estanque. Los desechos o impurezas serán desinfectados por aspersión y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje. • El ácido fórmico tamponado se utilizará de acuerdo con los kilos de mortalidad a ensilar según procedimiento a una concentración del 3% peso/volumen. La adición del ácido fórmico se realiza en forma automática. De esta forma, el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos de mortalidad. De todas formas, la concentración podrá variar de acuerdo a las sugerencias del fabricante. • La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital con una frecuencia diaria. El diseño considera un punto exclusivo para la toma de muestra antes de trasvasijar al silo. • Mientras se agrega la mortalidad y el ácido fórmico (u otro producto), se realiza el proceso de molienda. El tiempo de molienda varía en relación directa con el potencial del equipo y la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar). Se continúa con la molienda hasta que toda la mortalidad es tratada. • El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 3,8, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observan trozos de tamaño mayor a 1 cm. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará todo tipo de patógenos (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores. • Finalmente, se evacua desde el triturador hasta los silos de acopio de mortalidad ensilada. El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante el generador de energía ubicado en la misma estructura flotante. • Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado. Traslado de la mortalidad ensilada a planta reductora el producto generado en el ensilaje será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. La operación de retiro de producto desde el centro de cultivo consistirá básicamente en coordinar el retiro del ensilado. El procedimiento implica trasladar el ensilado por medio de embarcaciones exclusivas de la empresa prestadora de servicios hasta la planta reductora para su disposición final o el remolque de toda la estructura que forma parte del ensilaje masivo hacia la planta reductora. También se considera, solo en caso de ser necesario, el traslado mediante camiones desde puertos cercanos. La frecuencia de retiro estará relacionada exclusivamente a la generación de ensilado. En general, el producto ensilado será retirado por alguna de las empresas contratadas para este servicio, una vez que el último silo del sistema de ensilaje alcance un volumen de un 75-80% de su capacidad. El proceso de transporte del material ensilado será llevado a cabo por empresa contratista que cuente con embarcaciones que cumplan con la normativa vigente y que cuenten con todos los protocolos de desinfección, de la misma forma lo hará la embarcación que remolque la estructura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

de ensilaje masivo, si es este el caso. En este sentido, el Titular se compromete a dar estricto cumplimiento al Programa Sanitario General de Procedimiento de Transporte. Al respecto se mantendrán en el centro de cultivo donde ocurrió la contingencia, los registros de todos los transportes de material ensilado realizados a planta reductora. El Titular aclara que cada procedimiento de transporte dará un estricto cumplimiento a la normativa de carácter ambiental y de seguridad ocupacional, comprometiéndose a que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención. Al respecto, el Titular pondrá especial énfasis en indicar al prestador de los servicios de retiro del ensilado, la necesidad que en todo momento los equipos empleados en el transporte del producto ensilado se encuentren en óptimas condiciones de seguridad, funcionamiento y mantención. Manejo del ácido fórmico Cabe señalar que la plataforma flotante contará con el espacio para disponer 4 estanques IBC de ácido fórmico u otro químico para la desnaturalización de la materia orgánica, lo que da una capacidad aproximada de 4.000 litros que serán dispuestos sobre un pretil para su contención en caso de derrame. Esta capacidad, podría variar, dependiendo de las condiciones de la contingencia y accesibilidad para el abastecimiento del ácido fórmico, pero siempre se mantendrán las medidas de seguridad normadas, tanto en su almacenamiento, así como en su transporte. Procedimientos de lavado limpieza y desinfección del sistema de ensilaje. Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente. En general, las actividades de limpieza y desinfección serán realizadas por personal capacitado, de modo de ajustar al máximo las diluciones y cantidades de desinfectante recomendadas por el proveedor del producto y de esta forma, reducir la generación de volúmenes de aguas residuales. En el mismo lineamiento, las actividades de LLD de los componentes Esta actividad será desarrollada, con previa autorización, por una empresa externa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos líquidos provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo con la normativa ambiental vigente. En general, las actividades de limpieza y desinfección serán realizadas por personal capacitado, de modo de ajustar al máximo las diluciones y cantidades de desinfectante recomendadas por el proveedor del producto y de esta forma, reducir la generación de volúmenes de aguas residuales. En el mismo lineamiento, las actividades de LLD de los componentes Productos generados El proyecto consiste en el tratamiento de las mortalidades masivas de un centro de cultivo a través del ensilaje. Este tendrá una capacidad máxima de 375 Toneladas. Una vez alcanzado un 75 a 80% de capacidad del último silo, el ensilado será transportado a una planta reductora para su disposición final. Recursos naturales renovables El proyecto no considera la extracción ni explotación de ningún recurso natural renovable en la fase de operación del proyecto. Sólo el uso del recurso hídrico como medio de soporte para el desarrollo de la actividad acuícola. Emisiones y efluentes Generación de gases Se generarán gases producto de la operación de los motores de las embarcaciones y de los generadores de electricidad.

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Tabla 1-20: Estimación referencial de la generación de emisiones en la fase de operación en Toneladas/año, detalles en informe Estimación de Emisiones de Anexo 9 de la DIA

La tabla anterior presenta las estimaciones de estas emisiones atmosféricas para los 10 meses que dura la fase de operación, para la estimación de emisiones se utilizó como base la metodología presentada en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas para la Región Metropolitana”, elaborado por la Sección de Asuntos Atmosféricos de la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (junio, 2020), los detalles se adjuntan en el informe de Estimación de Emisiones del Anexo 9 de la DIA Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

Generación de olores

Generación de olor Las operaciones unitarias que podrían ser fuentes de olor corresponden a los dos estanques trituradores existentes, que tienen una capacidad de 15 ton/h cada uno. Se realizó un levantamiento de emisiones de olor para el proceso de ensilaje existente en el CES Tubildad mediante muestreo directo en la fuente de emisión, ver informe de Levantamiento de Emisión de Olor del Anexo 9. Los resultados arrojaron que el proceso no tendría emisión de olor al aire libre, debido a que todas las operaciones unitarias suceden en estanques cerrados, es decir los resultados de concentración de olor dieron por debajo del límite de percepción en el análisis olfatométrico.

Ruido

Debido a que la estructura flotante llegará armada, las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores de la embarcación, estos tendrán un funcionamiento máximo de 6 h/día. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora no son significativos, además, se dará cumplimiento al D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y en ningún caso se sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto.

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos líquidos

El titular aclara que no se generan RILES a partir del proceso de ensilaje, dado que el exceso de agua sangre es ingresado también al sistema de ensilaje, donde beneficia al proceso de molienda y lo hace más eficiente. La desinfección se realiza mediante aspersión, por lo que tampoco se genera RIL. En el caso de generarse algún residuo proveniente del proceso de lavado, limpieza y desinfección, estos serán dispuestos en bins herméticos, para ser posteriormente dispuestos en alguna planta de tratamiento o lugar de disposición final autorizado, de lo cual se dejará registro de su trazabilidad.

Residuos solidos no peligrosos

Los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la fase de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg/d/persona y que representan 1,5 kg/d. o 0,55 ton/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados y con tapa. El manejo, transporte y disposición final será de acuerdo con el “Plan de Gestión de Residuos” de la empresa (Anexo 6 de la DIA). El resto de los residuos corresponde al ensilado, generado por el proceso mismo ya descrito en esta DIA, el cual tiene una capacidad de hasta 375 Toneladas de mortalidad.

Residuos peligrosos

Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, envases de químicos, restos de lubricantes y combustibles, pilas, lo que equivale alrededor de 0,8 Ton/año. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello. Los residuos peligrosos serán trasladados a un lugar de disposición de residuos peligrosos autorizado, como Hidronor, Bravo Energy, ECOBIO, u otra. De igual modo, los desechos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

generados por la operación de los equipos electrógenos (residuos de los lubricantes) serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición final autorizada, manteniendo su trazabilidad desde la generación hasta la disposición final.

Otras sustancias

En el tratamiento mediante el sistema de ensilaje la mezcla se realizará siguiendo las especificaciones técnicas indicadas en la ficha técnica por el fabricante. El ácido es vertido mediante una bomba automática para disminuir el contacto y riesgo que implica la manipulación o inhalación de gases emanados por este producto. En el caso que por algún motivo se produzca una falla en el equipo de ensilaje, que impida la operación de los sistemas o equipos utilizados para la extracción, desnaturalización o almacenamiento de la mortalidad diaria, se procederá de acuerdo con el plan de contingencia respectivo (Anexo 7 de la DIA)

Desinfectantes y detergentes

El titular señala que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima, según Circular A-52/008/2020, e indica que los desinfectantes y detergentes a utilizar durante la ejecución del proyecto serán de preferencia de tipo espumante o de aplicación por aspersión por lo que no se generarán residuos de este tipo.

Combustibles y lubricantes El combustible destinado al grupo electrógeno de la estructura flotante corresponde a diesel y será almacenado en un estanque de combustible pertenecientes a esta estructura flotante de 4.000 litros aproximadamente. El estanque contará con todas las medidas de seguridad establecida cumpliendo con la legislación vigente. El petróleo será ingresado por el distribuidor de combustible, sin que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

haya ningún tipo de trasvasije. En caso de ocurrir derrame de combustible, se actuará según Plan de Contingencia para el Control de Derrame de Hidrocarburos, sus Derivados y otras Sustancias Nocivas Líquidas Susceptible de Contaminar y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. En caso de caer al mar, el centro cuenta personal capacitado para actuar frente a este tipo de emergencias. Se adjunta en Anexo 7 el Plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos, sus derivados y cualquier otra sustancia líquida nociva susceptibles de contaminar, confeccionado conforme las instrucciones señaladas por la Autoridad Marítima DGTM A53/003. Finalmente se aclara que tanto la capacidad de los estanques como cantidad de combustible acopiado, tanto en el pontón como en la plataforma, podrá variar con cada ciclo productivo, según las necesidades operativas y de acuerdo con la producción. Los distintos modelos de Plataforma flotante habitable (pontón) pueden contar con diferente número y volumen de estanques de combustible. Sin embargo, en todos los casos se mantendrán las condiciones de seguridad de cada artefacto naval. Todos los estanques cuentan con sus respectivos certificados SEC en caso de estar en la superficie de la plataforma, o con su respectiva autorización de la normativa de seguridad marítima en caso de encontrarse al interior del pontón o plataforma.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE De acuerdo con la RCA anterior N° 563/2013, el proyecto tiene una vida útil indefinida. Por lo tanto, el Titular no contempla abandono del proyecto, por lo que realizará periódicamente trabajos de mantención y mejoras cuando sea necesario para mantener en buenas condiciones el centro de cultivo, situación que será evaluable cada 10 años.

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del proyecto, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N°320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por unas 3 personas con apoyo de embarcaciones, estimándose un plazo aproximado de 7 días para el total abandono del proyecto. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de cierre del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Durante la fase de cierre del proyecto se generarán solo emisiones debido a combustión. Estás emisiones provienen de los motores y generadores de las embarcaciones que realizarán las labores de remolque del proyecto.

Para abatir y controlar las emisiones atmosféricas se mantendrán las embarcaciones en buen estado y con su inspección técnica al día.

Ruido y vibraciones

Durante la fase de cierre del Proyecto las fuentes de emisión de ruido del Proyecto serán los motores de la embarcación que realizará el remolque, el cual tiene un funcionamiento de 4 h/día. Las emisiones acústicas se generarán en horario diurno y de manera intermitente. Las proyecciones indican que los niveles de presión sonora no son significativas, además, se dará cumplimiento al D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y en ningún caso se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

sobrepasarán los niveles máximos establecidos en dicho decreto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos líquidos

Los residuos líquidos que pudiesen generarse en esta etapa están circunscritos a las aguas servidas de las embarcaciones que participan de la faena de remolque de la estructura flotante, estos serán descargados según lo exigido por la normativa establecida por la autoridad marítima o bien dispuestos en empresas autorizadas luego de llegar a puerto. Durante la fase de cierre se estima generar alrededor de 0,36 m³/día de aguas servidas Los restos de materia orgánica que pudiesen tener los estanques y equipos del sistema de ensilaje serán retirados luego de la limpieza, lavado y desinfección realizada a la estructura en el taller donde será desarmada y serán derivados al sistema de tratamiento que pudiese tener el mismo taller de desarme, o un su defecto se acumularán de forma transitoria en bins, para luego ser destinados a una planta de tratamiento de riles autorizada. La trazabilidad de estos residuos será registrada en guías de despacho.

Residuos sólidos domiciliarios

Se estima una generación de 3 kg/día de residuos sólidos domiciliarios (RSD), producto de los 3 trabajadores que se proyecta como máximo durante la etapa de cierre.

La densidad de los residuos usada en el análisis es de 250 Kg/m³, de acuerdo con la metodología presentada en el informe del Ministerio del Desarrollo Social2 . (2013), lo que corresponde a un volumen aproximado de 24 l/día de RSD. Estos residuos serán acumulados temporalmente en contenedores y/o bins dentro de las embarcaciones, para ser dispuestos una vez que retornen a puerto en el vertedero o relleno autorizado.

Residuos sólidos no peligrosos

El proyecto en la etapa de abandono generará desechos de la estructura retirada tales como: estructuras metálicas, sistema de anclaje, boyas, cabos, cables, cadenas, hierro, etc. Todo esto será dispuesto en vertederos industriales debidamente autorizados previo a definir, según su estado, su reutilización en proyectos de similares características, tomando todos los resguardos sanitarios correspondientes.

Residuos peligrosos

Durante la fase de cierre del Proyecto se generarán alrededor de 10 kilos de residuos sólidos peligrosos en concepto de envases, restos de aceite y lubricantes y paños contaminados con estas sustancias, asociados a la instalación de maquinarias. Estos residuos serán separados de acuerdo con sus características de incompatibilidad química y no se realizarán mezclas de residuos peligrosos, trasvasijes o reutilización de bolsas, siguiendo el Plan de Gestión de Residuos de la empresa (Anexo 6).. Los RESPEL generados en esta fase serán enviados a las bodegas de almacenamiento transitorio con Resolución Sanitaria que posee el Titular, según sea su capacidad, de aquí serán retirados a disposición final por empresas con autorización sanitaria de forma previa al cumplimiento del plazo de 6 meses de almacenamiento y posteriormente serán declarados por medio del SIDREP en el RETC.

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Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 del ICE

En Anexo 6 de la DIA se presenta Manejo de Residuos En Anexo 2 de la Adenda se presenta Manejo de Residuos En Anexo 4 de la Adenda complementaria se presenta información sobre Bodega RESPEL

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.4.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Marzo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Ingreso de la estructura flotante con el sistema de ensilaje preinstalado, al interior de la concesión Fecha estimada de término Abril 2022 Parte, obra o acción que establece el término Anclaje de la estructura flotante al interior de la concesión 4.4.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Abril 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Verificación de funcionamiento de las maquinarias Fecha estimada de término Indefinido Parte, obra o acción que establece el término Desgaste natural de la estructura flotante. 4.4.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Indefinido Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro de la Infraestructura Fecha estimada de término 1 mes después de iniciado el inicio de la fase de cierre Parte, obra o acción que establece el término Fin de las actividades de retiro y transporte de la estructura flotante y su disposición final según normativa vigente

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental No aplica Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada No aplica para este tipo de proyectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Los valores de concentraciones establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes que pudiesen ser superados dicen relación con el componente Aire. Con el objetivo de demostrar la inexistencia de esta superación en el área de influencia, se realizó un inventario de emisiones para las fases de construcción, operación y cierre. Las concentraciones de MP10 fueron contrastadas con la normativa correspondiente (D.S. 59/1998 del MINSEGPRES, Norma de Calidad Primaria para MP10 Respirable). En el caso del MP 2,5, este parámetro fue contrastado con el D.S. N°12/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Las concentraciones de SO2, NO2 y CO fueron contrastadas respectivamente con los D.S. N° 104/2018 del Ministerio de Medio Ambiente, 114/2002 y 115/2002 ambos del MINSEGPRES. Los resultados se presentan en la Estimación de Emisiones, Anexo 9, y permiten verificar que las emisiones producto en las tres fases no representan un aumento significativo en la calidad del aire de la zona, y que el proyecto no generará la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigente. Como conclusión general, es posible establecer que el aporte del Proyecto puede considerarse nulo en los receptores correspondientes a zonas pobladas más cercanas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Respecto a las emisiones de ruido durante todas las etapas del proyecto, estos solo provendrán de los motores fuera de borda, motores de embarcaciones y grupos generadores no sobrepasando los valores establecidos por el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, tal como se presenta en el informe de ruido adjunto en el Anexo 9 de la DIA c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no serán expuestos a contaminantes debido a emisiones y efluentes. Las emisiones atmosféricas no representan un aumento significativo en la calidad del aire de la zona como se describió en el punto anterior. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se manejarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y peligrosos, conforme con lo señalado en el Capítulo 1 Descripción de Proyecto. El manejo de dichos residuos se realizará en puntos de acopio temporal específicos para cada tipo de residuos. Por lo anterior, la generación, manejo y disposición de los residuos, no generarán riesgo de contaminación sobre el medio ambiente incluido el suelo, agua y aire, que implique un riesgo a la salud de población.

5.2Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Tabla 0 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental agua de mar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. No aplica a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El proyecto se realiza en el mar. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El único impacto que pudiese existir sobre la fauna es el ruido, elemento que fue evaluado y que no genera un impacto significativo. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Se concluye que la adición de la plataforma de ensilaje masivo no generará impactos adicionales significativos, teniendo en cuenta que todo el manejo de las sustancias químicas y los residuos peligrosos y no peligrosos serán manejados dentro de estanques cerrados y con sistemas de contención adecuados en coso de alguna contingencia. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. La zona donde se emplazará el proyecto no cuenta con Normas Secundarias de Calidad Ambiental, de igual forma según lo especificado anteriormente se descartan efectos adversos significativos sobre la biota en relación con la condición de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Se Proyecta que en ningún caso se superarán los niveles de presión sonora máximos dispuestos por la normativa vigente. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Los residuos del Proyecto serán manejados de manera tal que no generará efectos sobre el medio ambiente, y no se considera la utilización de sustancias químicas que puedan ser liberadas a la atmósfera, al agua o al suelo causando impactos sobre los recursos naturales tal como se menciona en el Capítulo 1 de descripción del proyecto. Durante todas las fases del proyecto, el combustible será suministrado por proveedores regionales en los puertos de carga, tal como se realiza en la actualidad, de acuerdo con la normativa vigente. Por lo tanto, no se proyecta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

impactos sobre los recursos suelo o aguas subterráneas. Se hará uso de ácido fórmico para el tratamiento de la mortalidad, además de detergentes y lubricantes para las tareas de mantención, pero estos se manejarán, transportarán y almacenarán siguiendo toda la normativa vigente asociada. Así mismo su disposición final como residuo peligroso o el producto del ensilaje que contiene el ácido fórmico en la mortalidad, en las plantas reductoras g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. Este literal no aplica al Proyecto, ya que no se generará impacto debido al volumen o caudal de los recursos hídricos a intervenir o explotar, así como tampoco por el trasvase de una cuenca hidrográfica a otra. El Proyecto no afectará cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, así como tampoco cuerpos o cursos de agua en que se generen fluctuaciones de niveles, ni vegas y/o bofedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Tampoco afectará áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Finalmente, en ningún caso afectará la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. De existir algún escape de salmónidos, existen todas las medidas de prevención y emergencia para tratar dicho evento, lo que ya fue descrito en los capítulos precedentes.

En Adenda y Adenda complementaria se presenta información sobre los lugares donde se trasladaría la estructura para el ensilado de la mortalidad, informándose los track de navegación de cada centro de cultivo, además se presenta análisis del área de influencia para el componente fauna marina que pudiese afectarse por la actividad de traslado de la estructura para el ensilaje.

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No hay impacto sobre comunidades humanas Existencia de grupos humanos en el área de influencia En todos los lugares por donde se trasladará la estructura de ensilaje hay comunidades sin embargo no habrá interacción directa puesto que se realizará toda en mar. Reasentamiento de comunidades humanas No habrá reasentamiento de comunidades humanas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del No habrá restricción al acceso de los recursos naturales Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Debido a la profundidad y su área de emplazamiento donde se ubica el proyecto, éste no generará alteraciones al uso ni generará restricción a los recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico, o cualquier otro uso tradicional. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En cuanto a las actividades de extracción de recursos bentónicos asociadas a AMERB, como ya se indicó se descarta la presencia de un área de influencia y por lo tanto de un impacto potencialmente significativo sobre las AMERB, debido a la naturaleza del proyecto. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Conforme a lo ya descrito, el proyecto no dificulta o impide el ejercicio o manifestaciones tradicionales, culturales o de interés comunitario, ya que el emplazamiento del centro no interfiere con ninguno de los puntos señalados anteriormente. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No aplica En Anexo 5 de la Adenda se presenta Informe Complementario sobre SVCGH

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No hay Existencia de poblaciones protegidas No hay poblaciones protegidas cercanas Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en base al Artículo 8 del RSEIA (D.S. 40/2012). Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en base al Artículo 8 del RSEIA (D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. 40/2012).

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No habrá alteración significativa al paisaje ni al turismo Existencia de valor turístico respecto a la obstrucción al acceso hacia zonas con valor turístico, se han reconocido y analizado las vías por las que se accede a esta zona, por lo es factible concluir que no se producirán alteraciones significativas en el libre acceso a las zonas con valor turístico. ✓ En el área de influencia del proyecto no se detecta la presencia atractivos turísticos de carácter cultural. Existencia de valor paisajístico Con relación al artículo 9 del Reglamento del SEIA, se concluye que: ✓ El proyecto está emplazado en una zona con valor paisajístico destacado. Sin embargo, NO produce un impacto significativo al fondo escénico, debido al alcance visual determinado en el área de influencia. ✓ La materialización del proyecto no obstruye la visibilidad total de una zona con valor paisajístico. ✓ De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El proyecto está emplazado en una zona con valor paisajístico destacado. Sin embargo, NO produce un impacto significativo al fondo escénico, debido al alcance visual determinado en el área de influencia b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. La duración de la actividad de ensilado no es continua se requerirá que la estructura vaya a los sectores donde se requiera. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

En el área de influencia del proyecto no se detecta la presencia atractivos turísticos de carácter cultural. En Anexo 2 de la Adenda complementaria se presenta Informe complementario de Turismo 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No hay Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No hay Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. En el área de influencia del Proyecto no existen Monumentos Nacionales que requieran ser removido, destruido, excavado, trasladado, deteriorado, intervenido o modificado en forma permanente ni transitoria puesto que se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no considera modificar o deteriorar en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior se sustenta en que el proyecto se emplaza en el mar y no considera instalaciones en tierra. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El proyecto se acota a los 242m2 que utiliza la plataforma flotante y sus estructuras de anclaje estarán siempre dentro del área de la concesión, por lo tanto en ningún momento habrá sobreposición con las áreas de uso que pudiesen existir fuera de la concesión, por lo tanto solo existe un AI de la componente ruido y olor, lo cuales sus niveles no son significativos sobre la componente MEDIO HUMANO, tal como se puede observar en los informes de ruido y olor adjuntos en el Anexo 9.

6°. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

Tabla 7.1.1. Norma Ley N°19.300/94 – Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417/2010). MINSEGPRES. Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994 Componente/materia: De manera más específica, establece en el Art. 8 que los proyectos o actividades señalados en el Art. 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Art. 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles a causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre los literales “a al r”, deberán someterse al SEIA. Otros cuerpos legales Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental RSEIA D.S. N.º 40 de 2012, fecha de publicación 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de la estructura para el ensilaje y el proceso de ensialdo Forma de cumplimiento El proyecto, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra o) del Art. 10 de esta ley, “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. El documento presenta todos los antecedentes necesarios para afirmar que el proyecto cumple con la normativa legal y reglamentaria ambiental aplicable. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma Decreto Supremo N.º 40/2012 – Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MMA Fecha publicación en Diario Oficial: 12 de agosto de 2013

Componente/materia: Disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley 20.417). Fecha publicación en Diario Oficial: 09 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y acciones del proyecto (estructura para ensilado y ensilado) Forma de cumplimiento El proyecto ingresa por la letra o.8) del Art. 3 de este reglamento, “Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición”. Bajo la forma de una DIA, ya que el proyecto no presenta ninguna de las características enumeradas bajo el Art. 11 de la Ley N° 19.300 y el título II del este reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto espera obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable (RCA) de la DIA. Forma de control y seguimiento Fiscalización cumplimiento RCA. Superintendencia de Medio Ambiente.

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma D.S. N.º 320/2001 - Reglamento Ambiental Para la Acuicultura. MINECON y SUBPESCA. Fecha publicación en Diario Oficial: 14 de diciembre de 2001 Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental. Otros cuerpos legales Ley 19.300/1994 - Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. MINSEGPRES Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al proyecto (ver Figura 1-10 del Capítulo 1) de todo residuo generado por actividades acuícolas y por éste. Se dispondrán los desechos en condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Existirán planes de contingencia, para casos de escapes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

y mortalidades masivas y ante su eventual ocurrencia, se dará aviso a SERNAPESCA, y se presentará el informe respectivo. Además, el centro cumplirá con las normas de emisión dictadas en conformidad con el Art. 40 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento El titular del proyecto se compromete a la realización de programa de autocontrol. Se mantendrá en centro ya sea impreso o digital el registro de limpieza, mantención, y registros ante un eventual incidente que requiera de ejecutar algún plan de contingencia, además de los estudios mencionados anteriormente. Se mantendrán los registros asociados al procedimiento de limpieza de sector aledaño. Se mantendrán disponibles los planes de contingencias en el centro Forma de control y seguimiento [Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y SMA

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma D.S. N.º 1/ 1992 -. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. MINDEF Fecha publicación en Diario Oficial: 18 de noviembre de 1992. Componente/materia: Artículo 135, 136, 137 y 139 Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Otros cuerpos legales asociados Decreto Ley N° 2.222, de 1978, y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación.

Artículo 142 y 143. La realización de actividades en el medio marino que dan origen a escombros o basuras y la utilización de petróleo o sus derivados o residuos, u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de ensilado Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a las disposiciones de la Autoridad, referente a la contaminación de aguas marinas con productos de hidrocarburos y mezclas oleosas, respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de abastecimiento de combustible y tomará todas las medidas de seguridad para evitar derrames durante esta actividad. Se tendrá en el centro el Plan de Contingencia Ante Derrames de Hidrocarburos. Forma de control y seguimiento Revisión del PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS, SUS DERIVADOS Y OTRAS SUSTANCIAS NOCIVAS LÍQUIDAS SUSCEPTIBLES DE CONTAMINAR.

Tabla 7.2.3. Norma 138/2005 - Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. MINSAL Fecha publicación en Diario Oficial: 17 de noviembre de 2005

Componente/materia: Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual Otros cuerpos legales Artículo 89 letra a) y Artículo 90 - DFL N.º 725/1967, Código Sanitario. MINSAL. Decreto 90/ 2010 Modifica D.S. N° 138/2005. Ministerio del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

asociados Medio Ambiente establece la obligación de declarar emisiones que indica. 1/2013 Aprueba reglamente del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, Retc. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de ensilado Forma de cumplimiento El titular se compromete a declarar las emisiones de sus fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en la Fase de Operación. Indicador que acredita su cumplimiento Registro o comprobante de declaración anual en el centro para revisión. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural

Tabla 0 Norma D. Ex. N.º 225/1995 - Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que indica. MINECON

Componente/materia: Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, aves y reptiles, el titular se compromete a cumplir con lo dispuesto, para ello tomara medidas para prevenir enmalles D.S. N° 179 de 2008 - Establece Prohibición de Captura de Especies de Cetáceos que se Indican en Aguas de Jurisdicción Nacional. Íntegro Caza de cetáceos. Justifica su aplicación: protección de fauna silvestre. Otros cuerpos legales D.S. N° 260/1993 - Sustituye Artículo 40 del Decreto N°133 de 1992, Que Reglamenta la Ley de Caza. MINAGRI Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura. MINECON Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Ensilaje de la mortalidad Forma de cumplimiento Se avisará a SERNAPESCA cada vez que por alguna eventual circunstancia algún mamífero se enmalle en las redes del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso a SERNAPESCA y a la Superintendencia Del Medio Ambiente Forma de control y seguimiento Revisión Planes de contingencia y emergencias

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios:

  2. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

Tabla 9.1.1. Riesgo Temporales y/o Terremotos/Maremoto/Tsunamis u otro Desastre natural Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Riesgo o contingencia Temporales y/o marejadas Acontecimiento no deseado y repentino provocado por fenómenos ambientales que tiene como consecuencia el riesgo de daños las estructuras que se encuentren en el centro, las cuales pueden colocar en riesgos a las personas y la mortalidad ensilada. Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación o cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en la flotante aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas, según corresponda. Forma de control y seguimiento Registro de las inspecciones a la estructura flotante. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.1.2. Choque de embarcaciones contra estructura flotante

Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones contra estructuras de cultivo. Acontecimiento no deseado y repentino que tiene como consecuencia el impacto o choque de embarcaciones con algún tipo de estructura. Fase del proyecto a la que aplica operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructuras de cultivo u otros artefactos de la zona de concesión marina. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Los centros de cultivo contarán con señalizaciones marítimas tanto diurnas como nocturnas. - Implementación de Cruz de San Andrés en caso de existir un track de navegación establecido. - Se mantendrán todos los elementos, y/o sustancias químicas presentes en las instalaciones o estructuras flotantes aseguradas a ellas, mediante estructuras adecuadas, según corresponda. - Se verificará semestralmente el estado de la estructura flotante, para lo cual se dejará registro en el centro Forma de control y seguimiento Registro de las inspecciones a la estructura flotante. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla Riesgo 9.1.3. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas y Fallas del Sistema de Ensilaje

Riesgo o contingencia Falla en el sistema de ensilaje. Acontecimiento no deseado en donde falla alguno de los componentes del sistema de ensilaje, interrumpiendo total o parcialmente esta actividad. Mortalidades masivas. Se considera mortalidad masiva a todas aquellas ocurridas en cantidades muy superiores a las normales debido a un cuadro patológico, bajas de oxígeno y floración de algas nocivas (FAN) como causas principales, una mortalidad tal que no sea posible de manejar con los medios de extracción normal que cuenta el centro, superando la capacidad mínima de extracción certificada, la capacidad mínima de desnaturalización certificada o la capacidad de almacenamiento. O existan fallas en el sistema de ensilaje, pudiendo poner en riesgo la bioseguridad del área, además de impactar sobre el medio ambiente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Fase del proyecto a la que aplica operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Sistema de ensilaje. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso de ocurrir mortalidades masivas, eliminaciones masivas o falla en el sistema de ensilaje inmediatamente de percatado el hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.1.4. Riesgo Pérdida de mortalidad ensilada, estructuras y/o materiales

Riesgo o contingencia Pérdida de estructuras y/o materiales Se refiere a las medidas ante la pérdida o caída de estructuras del proyecto o cualquier otro tipo de material al medio ambiente provocado por situaciones no previstas. Fase del proyecto a la que aplica operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructura flotante con el sistema de ensilaje masivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia . - Todo elemento o material, será manejado con el cuidado necesario para evitar la caída al mar, en caso de ser necesario será asegurado a la plataforma. - Las labores de descarga de ensilado solo se realizarán en condiciones climáticas apropiadas. Forma de control y seguimiento Inspecciones por parte del encargado ambiental del Proyecto Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.1.5. Riesgo derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas

Riesgo o contingencia Derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas Se refiere a las medidas de prevención frente a la emergencia ante algún derrame no previsto de estas sustancias al medio acuático. Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Estructura flotante con el sistema de ensilaje masivo Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Derrames por carga de combustible • Revisión previa mediante check list, para evitar filtraciones. • Contar con equipos y materiales en caso derrame. Derrames por filtraciones desde bidones o estanque de almacenamiento • Revisión previa mediante check list, para verificar estado del estanque de almacenamiento y bidones. • Mantención del estanque de almacenamiento. • Revisión del pretil de contención. • Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgo por incendios • Mantención constante de equipos y extintores. • Prohibición de fumar o encender fuego. • Capacitar al personal en control y combate de incendios. • Contar con equipos y materiales en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

caso derrame. Riesgo por colisión • Mantención constante de equipos y extintores • Mantención de la señalización marítima para centros de cultivo. • Capacitar al personal en control y combate de incendios. • Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgo por hundimiento de artefacto naval • Sellar circuito de combustible. • Cerrar llave de paso, corte remoto, obturar paso de combustible. • Contar con equipos y materiales en caso derrame. Riesgos provocados por mal tiempo • Mantención constante de equipos • Contar con equipos y materiales en caso derrame Forma de control y seguimiento - Registro de las capacitaciones. - Registro de los simulacros ejecutados. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

Tabla 9.2.1. Temporales y/o Terremotos/Maremoto/Tsunamis u otro Desastre natural] Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Inmediatamente después de ocurrido el temporal y/o terremoto/ Maremoto/ tsunami u otro desastre ambiental y una vez que la Autoridad Marítima autorice la entrada al Centro de Cultivo, el Jefe de Centro y/o Asistente Técnico serán el responsable de coordinar la inspección en conjunto con el personal del centro, de las siguientes instalaciones; - Módulos de Cultivo - Pontón con habitabilidad, en caso de que exista en el centro - Plataformas de apoyo como, Plataforma de alimento, mortalidad, combustible, fotoperiodo u otra. - Luego de la inspección y ante cualquier situación anómala se debe dar aviso de forma inmediata al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. - A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. - Se realizará un catastro de los materiales que han caído al agua, informándose al Jefe de Área y Jefe de Operaciones respectivo para coordinar el rescate. - Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos o en su defecto y en caso específico lo indicado por el Servicio. - Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. - Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a “Incidentes Ambientales” y/o “Emergencia y/o Simulacro”, respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La gerencia de medio ambiente y concesiones será el responsable de dar aviso del siniestro a la autoridad marítima y/o al servicio nacional de pesca y a la superintendencia de medio ambiente en un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia, cuando corresponda. De haber ocurrido alguna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

descarga al medio ambiente circundante, de cualquier elemento y/o sustancia que signifique un riesgo o peligro de contaminación acuática, se informará a la Gerencia de Medio Ambiente, para informar al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima, antes de 24 horas de ocurrido el siniestro y lo más pronto que las circunstancias lo permitan. También se dará aviso, en el mismo plazo estipulado a la Superintendencia de Medio ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.2.2. Choque de embarcaciones contra estructura flotante

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Todo trabajador del centro de cultivo, que esté presente en el momento en que ocurre el siniestro, informará inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, los que darán deberán dar aviso al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. - A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. En caso de caída de materiales al mar, el Jefe de Operaciones será el encargado de: - Coordinar las faenas de flotación o rescate de dichos materiales. - Verificar el estado de los módulos de cultivo, fondeos, redes peceras y redes loberas mediante buceo, Rov u otro. - Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos, al menos que el Servicio indique un procedimiento en específico. - Si se detectan caídas de ensilado o materiales al mar, se aplicará el plan ante esta contingencia. - Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. - Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a “Incidentes Ambientales” y/o “Emergencia y/o Simulacro”, respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente, dará aviso inmediatamente o dentro de un plazo de 24 horas al Servicio Nacional de Pesca, Autoridad Marítima y Superintendencia de Medio Ambiente, en caso de que luego de esta contingencia, se detecta un escape de peces, caídas de materiales y/o alimento al agua. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.2.3. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas y Fallas del Sistema de Ensilaje

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - En caso de mortalidad masiva (ensilada y no ensilada), esto es cuando los volúmenes generados sobrepasen la capacidad mínima diaria de extracción certificada, o supere la capacidad mínima diaria de desnaturalización certificada; o el equipo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

almacenamiento de mortalidad desnaturalizada supera el 80% de su capacidad; o exista imposibilidad de uso por falla u otro motivo del sistema de ensilaje, se activarán los protocolos de comunicación interna de la empresa. y en forma inmediata se activará el "PLAN DE ACCIÓN DE MORTALIDADES MASIVAS DE SALMONES EN CENTRO DE CULTIVO E IMPOSIBILIDAD DE OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS O EQUIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN, DESNATURALIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE LA MORTALIDAD DIARIA". - La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará inmediatamente y desde detectado el hecho, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente, de la emergencia. Luego y diariamente, el veterinario enviará reporte de mortalidad diaria a Sernapesca. - Cuando sea superada la capacidad del sistema Lift up (extracción de mortalidad), será apoyada de ser necesario, por quechas y/o equipo de buceo y trasladada en contenedores herméticos para su posterior tratamiento; se mantendrá monitoreada por cámaras y/o equipo Rov en caso de ser necesario. En caso de falla del sistema de ensilaje, se solicitará su reparación de forma inmediata. Lo anterior en coordinación directa con al departamento de operaciones. Cuando se sobrepase la capacidad de almacenamiento, se solicitará a la brevedad el retiro de la mortalidad ensilada. Eventualmente se contará con ensilaje móvil. - La extracción de la mortalidad se realizará en la forma y plazos establecidos en normativa vigente. La extracción de la mortalidad se realizará en la forma y plazos establecidos en normativa vigente. - El retiro de la mortalidad desde el módulo de cultivo, se realizará según los plazos máximos establecidos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, dependerá de las condiciones climáticas imperantes del sector, lo cual asegure la integridad y condiciones de seguridad de los trabajadores. - Cuando sea sobrepasada la capacidad de desnaturalización y/o almacenamiento, la mortalidad deberá ser enviada en contenedores herméticos (bins, bateas, tolvas, estancos de embarcación, contenedores con frío u otro) a planta reductora o a disposición final autorizada (Relleno Sanitario u otro). En ningún caso, los contenedores superarán los ¾ de su capacidad de almacenamiento, previa coordinación con el departamento de operaciones. La mortalidad será mantenida, con ácido acético con colorante u otro desnaturalizador de mortalidad autorizado o sistema de frío en transporte, según la normativa vigente. Eventualmente si la mortalidad masiva es generada por bajas de oxígeno u otro y según estado sanitario, podrá ser enviado a proceso en planta reductora previa autorización, en este caso, sin desnaturalizador. - Una vez que las condiciones de extracción, desnaturalización y/o almacenamiento de la mortalidad se encuentre en funcionamiento normal de operación, se dará por finalizada la emergencia. La mortalidad generada, es clasificada un residuo no peligroso de carácter orgánico. Por tanto, se debe mantener la trazabilidad hasta Planta Reductora u otra disposición final autorizada (Relleno sanitario u otro), según lo indicado en el Plan de Gestión de Residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, notificará y entregará la información pertinente a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente en caso de ocurrir mortalidades masivas, eliminaciones masivas o falla en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

sistema de ensilaje inmediatamente de percatado el hecho. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.2.4. Pérdida de mortalidad ensilada, estructuras y/o materiales

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Todo trabajador de la empresa deberá informar inmediatamente al Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, cualquier accidente que afecte al medio ambiente, en su área de trabajo, considerando las pérdidas accidentales de ensilado, de estructuras o caída de cualquier material al mar. - El Jefe de Centro y/o Asistente Técnico, tomará las medidas necesarias tendientes a subsanar cualquier daño o perjuicio al medio ambiente acuático dentro de la concesión de cultivo, en caso de que ocurra deberá informar inmediatamente al Jefe de Área, al Subgerente de Producción correspondiente y Gerente de Producción Regional. - A su vez el Gerente de Producción Regional, deberá dar aviso al Departamento de Medio Ambiente con copia al Centro de Cultivo, Jefe de Área, Subgerente de Producción correspondiente, Jefe de SIG, Gerente de Medio Ambiente y Concesiones, Director de Desarrollo Técnico e Investigación, Director de Producción y Gerente General. - El Jefe de Área, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas para el rescate. - Estas faenas podrán ser realizadas por Team de buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros, para que realicen las faenas, en caso de ser necesario. - En caso de caída de ensilado, dicho elemento se reingresará en forma inmediata los silos dispuestos para ello. - Todo residuo generado será manejado de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos y en caso específico, según lo indicado por el Servicio. - Si detecta un derrame de combustible u otra sustancia química, se aplicará el Plan de Contingencia de respuesta, contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas líquidas contaminantes y/o Plan de Contingencias ante sustancias Químicas. - Cualquier incidente ambiental y/o emergencia deberá quedar registrada en los formatos establecidos para ellos que corresponde a “Incidentes Ambientales” y/o “Emergencia y/o Simulacro”, respectivamente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan La Gerencia de Medio Ambiente y Concesiones, será el responsable de dar aviso del siniestro a la Autoridad Marítima, al Servicio Nacional de Pesca y a la Superintendencia de Medio Ambiente, inmediatamente o dentro de un plazo de 24 horas de ocurrida dicha contingencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 7 de la DIA

Tabla 9.2.5. derrames de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas

Acciones o medida a implementar para Derrames por carga, trasvasije y filtraciones, que no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

controlar la emergencia alcanzan las aguas - Impedir la salida del líquido derramado hacia el mar, utilizando cualquier medio disponible para ello (paños absorbentes, tarugo de madera o de goma, alguna masilla selladora que estén disponibles). - Se deberá evitar la presencia de fuentes de ignición. - En relación con los paños u otros elementos absorbentes utilizados en la contención del derrame, estos deben ser recuperados y almacenados temporalmente en un recipiente debidamente rotulado y destinado a este propósito, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados. - Se deberá dar inmediato aviso de la emergencia al jefe de Centro o al Asistente Técnico o quien los represente en ausencia de estos Derrames por carga, trasvasije y filtraciones que alcanzan las aguas - En este caso se debe proceder rápidamente a contener el derrame, utilizando los paños y mangas absorbentes de forma simultánea. - El personal del centro deberá formar un perímetro con las mangas contenedoras alrededor de la zona de derrame. - Contenida la expansión del derrame, el personal del centro deberá colocar los paños u otro material absorbente en el interior del perímetro formado por las mangas absorbentes. - Con relación a los paños u otros elementos absorbentes utilizados, una vez rescatado el combustible, se debe proceder a su recuperación y almacenamiento temporal en un recipiente debidamente rotulado y destinado a este propósito, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados. - Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación, el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo derramado Hundimiento de artefacto naval - Si la magnitud del siniestro (amago o pequeñas dimensiones) lo permite, se atacará con los extintores que se dispone en el lugar de almacenamiento. Para ello, actuará cualquiera de los operarios que se encuentre en el lugar. Simultáneamente se dará aviso al jefe de Centro o Asistente Técnico, quienes se encargarán de coordinar el ataque a la emergencia y darán el aviso respectivo según lo establecido - El personal que no participe del combate al fuego se encontrará atento a evitar el derrame de combustible o de evitar que este alcance las aguas. Para ello deberá utilizar paños, arena u otro material absorbente disponible en el centro para este tipo de emergencias. - También se procederá a enfriar el o los recipientes de almacenamiento que se encuentran expuestos al fuego, mediante la utilización de motobombas, en el caso que se disponga de estos equipos. Se observará todas las precauciones, para evitar que las motobombas se transformen en una fuente de ignición. - Si como consecuencias del incendio se ha originado un derrame, se procederá a combatir el derrame según se ha dispuesto en el punto Derrames mayores a 25 litros. - Si el derrame ocasionado es con llamas, se procederá a combatir el fuego en las estructuras, según los métodos de combate de incendios conocidos, en los que tomarán parte todos los operarios que se encuentren en la instalación. - Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

situación, el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo derramado. Ante la emergencia de una colisión - Si la colisión provoca una avería en el estanque de petróleo, se activará de inmediato la ejecución del presente Plan y además aplicará lo dispuesto en el Plan de Contingencia ante un incendio. - Se dará aviso de manera inmediata a la Autoridad Marítima, de la situación, el trabajo que se realiza y la cantidad aproximada de hidrocarburo derramado. Ante la emergencia de un hundimiento del Artefacto Naval y/o Estructuras de apoyo. - En caso de hundimiento, se procedería a cerrar la llave de paso a fin de que se hunda el estanque totalmente hermético. - El Jefe de Producción, con el apoyo del Jefe de Operaciones, deberá planificar las faenas necesarias para el rescate. • Se deberá coordinar el rescate. El departamento de Operaciones deberá generar un “Plan de Rescate”, para la planificación adecuada de todas las faenas involucradas, en caso de ser necesario. • Estas faenas podrán ser realizadas por Team de buzos del área u otros, siempre y cuando no se supere los 20 metros de profundidad. En caso de superar los 20 metros de profundidad, el Departamento de Operaciones requerirá los servicios de Buzos Comerciales u otros servicios, para que realicen las faenas, en caso de ser necesario. Con apoyo externo, se procederá a la extracción del hidrocarburo u otra sustancia nociva, por medio de los equipos necesarios • Se instalarán barreras mecánicas con mangas y paños absorbentes para la contención de cualquier derrame al momento de la extracción. • Todo residuo generado será manejado de acuerdo con lo establecido en el Plan de Generación de Almacenamiento y Transporte de Residuos Sólidos Domésticos e Industriales (IT-AMB-02) y en caso específico, según lo indicado por la Autoridad competente. • Los residuos generados durante la operación de extracción serán almacenados en los contendedores destinados a este propósito y debidamente rotulado, para luego ser enviados a bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en lugares autorizados. • Se avisará a la Autoridad Marítima, ciñéndose a lo estipulado en este Plan de Contingencia.

En Anexo 1 de la DIA se presentan Planes de Contingencia y Emergencia En Anexo 4 de la Adenda se presentan Planes de Contingencia y Emergencia En Anexo 1 de la Adenda complementaria se presentan Planes de Contingencia y Emergencia

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ”, de Productos del Mar Ventisqueros S.A.

2°. Certificar que el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “SISTEMA DE ENSILAJE MASIVO PARA MORTALIDAD DE SALMONES, CHILOÉ” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

4°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

5°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436

Giovanna Moreira Almonacid Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

SST/JHS/MSA/MAAM

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Carolina Paz González Vargas cgonzalez@ventisqueros.cl Superintendencia del Medio Ambiente contactorca@sma.gob.cl CONADI, Región de Los Lagos rvalencia@conadi.gob.cl Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Quemchi <globosm@muniquemchi.cl, pmansillac@muniquemchi.cl> SEREMI de Salud, Región de Los Lagos <sofia.torres@redsalud.gov.cl, carlos.herrera@redsalud.gov.cl> SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <bherrera@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos ssanhueza.11@sea.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura beyzaguirre@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl, ccubillos@subpesca.cl,rhager@subpesca.cl CC: Carmen Paz Larraguibel Galarce Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2156575436 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 02/08/2022 19:47:18 CLT Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.08.05 15:18:20 -04'00'