Evaluación SEA

Conjunto Doctor Yazigi

Rol 2151977799
SEA · DIA · Aprobado · 2021-05-31 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Conchalí Uno SpA

1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)

Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Doctor Yazigi”

Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 31 de mayo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 417/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y su Adenda de fecha 02 de septiembre de 2021 del Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” presentado por Inmobiliaria Conchalí Uno SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi”.

3°. El Acta de Evaluación N° 01/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE N° 202113109115 de la DIA del Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” de fecha 07 de octubre de 2021.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de octubre de 2021.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. H á G ill B h V l l 2 CONSIDERANDO:

1°. Que Inmobiliaria Conchalí Uno SpA. (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Conchalí Uno SpA. Rut 77.060.683-7 Domicilio Av. Las Condes 11.400, Vitacura Teléfono (56-2) 265716257 Nombre representante legal 1 Pablo Ruiz – Tagle Cruzat Rut representante legal 1 16.606.718-9 Nombre representante legal 2 Felipe Santiago Baraona Undurraga Rut representante legal 2 10.269.224-1 Domicilio representante legal Av. Las Condes 11.400, Vitacura Teléfono representante legal (56-2) 265716257 Correo electrónico Titular o representante legal m.vidal@mho.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 07 de octubre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 19 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N° 202113109115, de fecha 07 de octubre de 2021, con excepción de la siguiente consideración:

3.1 Respecto de la estimación de residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción del proyecto, por un error involuntario de transcripción, se indicó en la Tabla 4.6.5.2 del citado ICE, que correspondía a 1,10 m3/día, debiendo decir, 1,10 m3/mes, razón por la cual se rectifica dicho punto del ICE.

En consecuencia, el ICE N° 202113109115, de fecha 07 de octubre de 2021, forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de la consideración antes señalada. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto inmobiliario “Conjunto Doctor Yazigi” viene a proponer una solución habitacional a la demanda existente en el sector, brindando una alternativa de viviendas a la existente en la comuna, mediante la construcción de un conjunto habitacional que aportara con 406 unidades de departamentos y 332 estacionamientos. Descripción general del proyecto El objetivo del proyecto es la construcción de un conjunto de dos edificios de uso residencial, identificado como “Torre A y B”, ambos de 15 pisos de altura más piso cubierta, con 406 departamentos y 332 estacionamientos en total, con accesos vehiculares y peatonales por Av. Independencia y calle Dr. Alberto Yazigi. Además, contará con 2 locales comerciales, ubicados en la torre A, los cuales tendrán una superficie de aproximadamente 109,35 y 104,14 m 2. La fase de construcción tendrá una duración de 28 meses. El cronograma de actividades se presenta en la Tabla 3 de la Adenda Complementaria.

3 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417; y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, referido al Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente: “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas” De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido a que se ubica en la Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada como zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno. Por otro lado, porque el Proyecto contempla la construcción de un total de 406 departamentos, siendo superior a 300 viviendas. Vida útil Indefinido Monto de inversión US$ 30.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Excavación masiva Proyecto se desarrolla por etapas SI NO Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas.

X Proyecto modifica un Proyecto o actividad SI NO En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, se declara que el Proyecto no corresponde a una modificación de algún proyecto.

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si NO No aplica. X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se ubicará en la manzana conformada por Av. Independencia Nº4243 - 4267 - calle Dr. Alfredo Yazigi Nº1742 – 1760, en comuna de Conchalí, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Descripción de la localización La ubicación del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente, se encuentra en un área sin restricciones para este tipo de proyecto, permitiendo vivienda, equipamiento y actividades inofensivas. El instrumento que rige el uso de suelo corresponde al Plan Regulador Comunal de Conchalí y según a lo señalado en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) emitidos por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Conchalí, disponible en Anexo 02 de la DIA, el Proyecto se emplaza en la siguiente zona: Nombre uso: ZM – 2 Zona Independencia. Superficie Superficie del terreno útil: 4.920,85 m². Superficie construida: 29.141,23 m2 (sobre terreno 22.207,17 m2 + bajo terreno 6.934,06 m2). Mayores antecedentes en las Tabla 2 de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del proyecto son las siguientes: Tabla N°1: Coordenadas del predio Vértice Este (m) Norte (m) Centroide 344.126 6.304.343 A 344.099 6.304.290 B 344.173 6.304.342 4 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO C 344.144 6.304.382 D 344.142 6.304.380 E 344.124 6.304.404 F 344.094 6.304.383 G 344.111 6.304.630 H 344.098 6.304.350 I 344.106 6.304.337 J 344.082 6.304.318 K 344.086 6.304.312 L 344.084 6.304.311 FUENTE: Tabla 1 de la DIA. Caminos de acceso Construcción: El acceso al Proyecto durante todo el período de construcción se llevará a cabo por calle Doctor Alfredo Yazigi. Operación: El proyecto cuenta con accesos vehiculares por calle Doctor Alfredo Yazigi y peatonales por calle Doctor Alfredo Yazigi y Av. Independencia. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En el Anexo 03 de la DIA, se presenta ubicación de la instalación de faenas, ubicación y coordenadas de las instalaciones de faenas y KMZ general del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN PARTES Cierres perimetrales Para cada actividad de construcción presentada en el Proyecto, ya sea trabajos de Demolición, Excavación, o bien Obra Gruesa o Terminaciones, se implementará un Cierre Perimetral por todo el perímetro del Proyecto, y cuya altura fluctuará entre los 4,8 y 6 [m], dependiendo del sector a trabajar. Cada cierre tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m 2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Mayores antecedentes en la respuesta 1.2 de la Adenda. Instalación de faenas El proyecto contará con una instalación de faenas al interior del predio de emplazamiento del proyecto, el cual permanecerá durante todo el periodo de construcción de cada una de las torres a construir, en donde se emplazará la infraestructura necesaria para llevar a cabo la fase, entre las cuales se encuentra: ▪ Caseta de seguridad y acceso de vehículos ▪ Zona de lavado de ruedas y canoas de camiones mixer ▪ Estacionamientos de bicicletas, vehículos livianos y camiones ▪ Instalación administrativa (oficinas, casino, baños, duchas y vestidores) ▪ Zona de carga/descarga y de acopio de materiales ▪ Bodega de materiales y equipos ▪ Sector de acopio temporal de residuos inertes ▪ Sector de acopio temporal de residuos asimilables a domiciliarios. Mayores antecedentes en el acápite A.4.1.1 de la DIA. Bodega almacenamiento temporal de residuos peligrosos Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega cuyas características y tipo de manejo y disposición se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Descripción de la bodega en el acápite C.4.2 de la DIA. Zona de acopio de residuos domiciliarios Se contará con bodegas y sitios para el acopio de materiales y residuos producidos en la obra, con dimensiones de 5 m x 2,0 m. 5 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN y no peligrosos Cabe señalar que la superficie destinada a este tipo de acopio será liberada de vegetación y malezas, se compactará, y además se instalarán mallas corta viento para evitar la dispersión de polvo. Mayores antecedentes en el acápite A.5.8.4 de la DIA. Bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas o materiales Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias químicas las que serán almacenadas en Bodega dando cumplimiento a las exigencias del D.S. N°43/2015 del MINSAL en sus artículos del 25 al 32, párrafo II “De las Bodegas Comunes”. Mayores antecedentes en la Tabla 32 de la DIA. Estacionamientos Durante la fase de construcción del Proyecto y en específico en la instalación de fase del Proyecto se contemplan 4 estacionamientos para vehículos livianos y un estacionamiento para camiones, dado que en obras no habrá más de un camión a la vez. Mayores antecedentes en el Anexo 03 de la DIA y acápite A.4.1.1 de la DIA. Sector de lavado ruedas y canoas de camiones mixer En cuanto al sistema de limpieza de las ruedas de los vehículos y del lavado de canoas respecto de los residuos (lodos y riles), si estos contienen trazas de grasas u otro contaminante, serán manejados, transportados y dispuestos en lugar Autorizados según lo normado en el D.S. N° 148/2003 MINSAL. A continuación, se describe el procedimiento a efectuar sobre este punto: Se contará con Carteles en obra, para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso lo anterior no ocurra y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las siguientes especificaciones: El sistema de lavado de ruedas, canoas y otros elementos de hormigonado se realizará en la zona de lavado de ruedas contemplada para el proyecto constará de un radier impermeable de hormigón de 40 m², una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de agua residual de lavado, cada uno de estos últimos de 5,65 m³. El retiro de sólidos y aguas residuales se hará de manera mensual con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria para el retiro y transporte de estos riles, y cada vez que el nivel lo amerite. Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los residuos en botadero autorizado. Mayores antecedentes en el acápite A.4.1.1 de la DIA. ACCIONES Demolición La demolición es una actividad previa a la construcción y será aplicable a una superficie de 4.920,85 m 2. Se estima que el periodo en que se realiza la actividad corresponda a un mes y se generará un volumen de 1.566,00 m3. En esta actividad no existirán sustancias explosivas a almacenar. Se privilegiará las alternativas reutilización y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final de estos residuos. Mayores antecedentes en el acápite A.5.1.1.1 de la DIA. Preparación del terreno y escarpe Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto (4.920,85 m2), considerando una profundidad de capa vegetal de 20 cm se generará un volumen de 984,2 m 3, con un abundamiento de 20% de acuerdo a la NCh 353 Of. 2000, por lo que se estima un volumen total de tierra proveniente de esta actividad de 1.181,0 m 3 (valor ya esponjado), para definir la ubicación de todas las obras contempladas. El material a descartar será dispuesto en botadero autorizado y se mantendrá registro de su disposición en obra. Mayores antecedentes en el acápite A.5.1.1.2 de la DIA. Perforación Corresponde a las actividades para la realización de pozo y sondaje necesario para determinar la mecánica de suelo para la construcción del Proyecto. De acuerdo con el estudio de Mecánica de suelos realizado en el emplazamiento del proyecto, disponible en el Anexo 04 de la DIA, considera que la 6 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN profundidad del nivel freático es cercana a los 20 metros y que este se encontraría muy por debajo del sello de fundación que se propondrá para el Proyecto. Por otra parte, señalan en el punto A.5.1.5.1 de la DIA que el nivel freático se encuentra aproximadamente a una profundidad de 29,26 m. Mayores antecedentes en el acápite A.5.1.5.1 de la DIA. Excavaciones Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Anexo 03 de la DIA. Todo lo anterior, previo a la instalación en obra, de los elementos de seguridad necesaria. Los residuos inertes provenientes de las excavaciones serán acopiados, de manera transitoria, en un patio habitado para ello y para posteriormente ser enviados a un lugar autorizado. Para realizar esta actividad se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m3/h. Se generan y trasladarán 28.291,9 m3 de tierra producto de la excavación (valor ya esponjado). Se mantendrá un registro en obra que constate la correcta disposición final de los residuos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros, dicho registro permanecerá en faena ante una eventual fiscalización de parte de la autoridad. A continuación, se presentan las medidas que se realizarán para que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros no se mezclen con sustancias y/o residuos peligrosos. • Al interior del predio se delimitarán sectores para el acopio y/o almacenamiento de residuos. • Se contempla una bodega para el almacenamiento de sustancias inflamables. • Se capacitará mensualmente al personal de obra respecto del manejo de los residuos. El Titular tendrá presente la consideración de adquisición de áridos de terceros, abasteciéndose sólo de aquellas empresas que cuenten con autorización de su funcionamiento. Mayores antecedentes en el acápite F de la DIA. Socalzado El sistema de socalzado consiste en la construcción de columnas de hormigón bajo los muros medianeros, las cuales servirán de apoyo que sostiene el muro y traspasará su carga al terreno bajo el nivel de subterráneos a construir. Además, estas columnas sostienen el terreno permitiendo efectuar una excavación vertical. Se estima un tiempo de duración de 1 mes para la realización de esta actividad. Mayores antecedentes en el acápite A.5.1.5.2 de la DIA. Obra gruesa Esta actividad corresponde a las actividades de construcción de pilares, losas, cubierta del Proyecto y fundaciones. La construcción del Proyecto se realizará en base a hormigón armado, donde el abastecimiento se realizará mediante camiones betoneros o mixer de 8 m3 de capacidad promedio. Esta etapa continuará inmediatamente después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las acciones descritas en el acápite A.5.1.5.3 de la DIA. Para la construcción del proyecto y subterráneos se considera cómo sistema de apoyo fundación, cimiento corrido bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares unidas por vigas o cadenas de fundación. Terminaciones e instalaciones Se ha estimado que esta actividad tendrá una duración de 19 meses según Carta Gantt del capítulo A.5.1.5.4 de la DIA. Carga y volteo La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante lo extraído en las actividades de escarpe, pilas de grava apisonada, excavación, siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas por ejecutar en esta actividad son las siguientes: • Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. 7 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN • Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. • No recargar tolva de camiones: cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto. • Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. • Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Más antecedentes en el acápite F.1 de la DIA. Pilas de acopio Durante la actividad de escarpe y excavación, se generarán pilas de acopio del excedente de tierra. Las acciones preventivas son las siguientes: • Cubrir acopios: cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario. • Minimizar altura de descarga: minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. • Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. • Extremar medidas de control en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Se ha estimado que esta actividad tendrá una duración de 3 meses según Carta Gantt del capítulo F.1 de la DIA. Movimiento de maquinarias y equipos Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de los cuales, se considera el movimiento de: retroexcavadora, camiones tolva y mixer, entre otros. La Tabla 11 de la DIA, presenta los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción. Recepción final Corresponde a la etapa final del Proyecto de Edificación que se debe aprobar ante la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Conchalí, con el fin de que la obra de construcción quede con cumplimiento normativo, obteniendo el Certificado de Recepción Final. Este trámite se realiza previo a que los futuros habitantes del Proyecto comiencen a vivir en los departamentos Proyectados. Mayores antecedentes en el acápite F.1. de la DIA. Flujo vehicular Para la fase de construcción se considera un máximo de 21 camiones diarios, donde la actividad que exige un mayor paso de vehículos obedece a la de Excavación “movimientos de tierras”, por un periodo de 5 meses del primer año de la fase de construcción, con 14 camiones diarios. Considerando una jornada laboral regular de 8 horas significaría que los 14 camiones diarios se contabilizarían como 1,75 camiones/hora, para analizar el peor escenario, serán ocupados los 14 camiones diarios, los cuales serán añadidos al análisis de la capacidad vial. Mayores antecedentes en el acápite F.1 de la DIA. En relación con las obras que se realicen en la vía pública, el Titular considera lo establecido en Capítulo N° 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. Por lo que, el Titular del proyecto tiene en consideración que para realizar trabajos en la vía pública deberá solicitar autorización ante la Dirección Obras Municipales de Conchalí. Recursos naturales renovables El Proyecto durante su fase de construcción no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. 8 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Durante la fase de construcción se generarán emisiones a la atmosférica principalmente por las actividades de excavaciones, demolición y al tránsito de camiones por vías no pavimentadas, de acuerdo con lo presentado en el Anexo 01-04 de la DIA. A continuación, se presentan las emisiones del Proyecto durante la Fase de Construcción. Tabla N°2. Cuadro resumen con emisiones atmosféricas en fase de construcción (ton/año). Año Detalle Emisión (ton/año) Sox NOx MP10 MP2,5 1 Fase construcción 0,412 3,385 3,017 1,151 2 Fase construcción 0,450 3,542 0,904 0,847 3 Fase construcción + fase operación 0,023 0,589 0,136 0,129 4 Fase operación 0,011 0,161 0,034 0,034 Límite PPDA 10 8 2,5 2 FUENTE. Tabla 49, 50 y 51 del Anexo 01-04 de la DIA. En base a la actualización de la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases, realizada para la fase de construcción del Proyecto y presentada en el Anexo 01-04 de la DIA, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA (PPDA) para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto supera los límites establecidos en la normativa indicada por lo que requiere compensar emisiones de MP 10 equivalente durante el Año 1 de la fase de construcción. Además, se contemplan las siguientes medidas de control: • Se realizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas. • Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto. • Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo. • Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo "rachel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas. • Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas). • El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Rachel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto. • Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros. • Se reforzarán las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental. • Se aplicará supresor de polvo durante el tránsito de camiones por caminos no pavimentados Mayores antecedentes en el acápite A.5.7.1 de la DIA. Al respecto de acuerdo con lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 578 de fecha 23/06/2021, esta se pronuncia conforme condicionado. 9 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Residuos líquidos: Aguas servidas: Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/1999 del MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción, después se considera la instalación de un empalme provisorio, de acuerdo a Certificado de Factibilidad de Agua potable y alcantarillado del Anexo 01 de la Adenda. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el retiro y su disposición final. Se estima una tasa de generación de 15 m3/día. Cabe indicar que, en la obra se mantendrán las facturas del transporte y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles. Una vez realizado el empalme a la red de alcantarillado, las aguas servidas serán dispuestas a través de la misma. Residuos líquidos industriales: Lavado de ruedas y camiones mixer: Se estima la generación de 0,23 m3/día de residuos líquidos provenientes por esta actividad. Para esto se constará de un radier impermeable de hormigón de 40 m², una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de agua residual de lavado, cada uno de estos últimos de 5,65 m³. El retiro de sólidos y aguas residuales se hará de manera mensual con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria para el retiro y transporte de estos riles, y cada vez que el nivel lo amerite. Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los residuos en botadero autorizado. En el eventual caso que se verifique que los residuos sólidos generados por el lavado de ruedas y canoas de camiones mixer, por un derrame u otra condición fortuita, resulten contaminados con grasas, aceites, restos de combustibles, etc., se procederá de la siguiente manera: • Detener la salida de camiones de la faena. • Dado que la piscina de lavado de ruedas camiones será estanca, confinar provisoriamente el derrame en la misma piscina. • Mediante una bomba se recolectará el volumen de agua de la piscina en tambores metálicos herméticos, con tapa y debidamente rotulados. • Los tambores sellados, se transportarán hacia la bodega de residuos peligrosos y se almacenarán por un período no mayor a 30 días, hasta que sean retirados para disposición final con un prestador autorizado y en un lugar autorizado. • Se conservarán en la faena los certificados que acrediten la disposición final en un lugar autorizado. En el eventual caso de que no se produzca el fraguado del hormigón luego del lavado de ruedas y canoas de camión mixer, se contratará a un camión con estanque para realizar el retiro del agua generada por el lavado de la canoa del camión mixer. En este caso el camión y el lugar de disposición final se encontrarán autorizado para realizar el retiro de residuos líquidos industriales. Además, se contempla realizar todas las declaraciones correspondientes. Cabe indicar que, se contará con Carteles en obra, para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso lo anterior no ocurra y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer que se describió anteriormente. Es importante mencionar que, los residuos líquidos derivados del lavado de ruedas y canoas de camión mixer, irán dirigidos a una piscina de acumulación y una vez fraguado el hormigón será dispuesto como escombro. De esta forma es factible señalar que no se generarán residuos a partir del abastecimiento de hormigón que puedan afectar el suelo de la obra. Ante el eventual caso de que estas aguas no alcancen a ser evaporadas se 10 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN contratará a un camión con estanque para realizar el retiro del agua generada por el lavado de la canoa del camión mixer. En este caso el camión y el lugar de disposición final se encontrarán autorizado para realizar el retiro de residuos líquidos industriales. De esta forma se indica que no corresponde realizar una caracterización de los líquidos a generar en relación con los parámetros establecidos en el D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES y/o D.S. N°609/98 del MOP y/o NCh 1.333; según se su destino de disposición final. Puesto que, no habrá vertimiento de residuos líquidos a cuerpos de aguas continentales ni marinas, al sistema público de alcantarillado y tampoco se utilizarán estas aguas para riego. Por otra parte, en el eventual caso que se verifique que los residuos sólidos generados por el lavado de ruedas y canoas de camiones mixer, por un derrame u otra condición fortuita, resulten contaminados con grasas, aceites, restos de combustibles, etc., se procederá de la siguiente manera: • Detener la salida de camiones de la faena. • Se recolectará el volumen de sólidos contaminados en tambores metálicos herméticos, con tapa y debidamente rotulados. • Los tambores sellados, se transportarán hacia la bodega de residuos peligrosos y se almacenarán por un período no mayor a 30 días, hasta que sean retirados para disposición final con un prestador autorizado y en un lugar autorizado. • Se conservarán en la faena los certificados que acrediten la disposición final en un lugar autorizado. Mayores antecedentes en el acápite A.4.1.1 y F de la DIA. Ruido y Vibraciones: Las emisiones de ruido del proyecto son generadas por: excavación, demolición y obra gruesa. Según los resultados presentados en el Anexo 04 de la Adenda, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con medidas de control. Cabe indicar que, las situaciones evaluadas corresponden a los escenarios de modelación más desfavorables. Las medidas de control corresponden a: • Barrera acústica perimetral: Para cada actividad de construcción presentada en el Proyecto, ya sea trabajos de Demolición, Excavación, o bien Obra Gruesa o Terminaciones, se implementará un Cierre Perimetral por todo el perímetro del Proyecto, y cuya altura fluctuará entre los 4,8 y 6 [m], dependiendo del sector a mitigar. Cada cierre tendrá características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m 2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La ubicación de las distintas alturas de las barreras perimetrales se presenta en las figuras 16 del Estudio Acústico y Vibraciones del Anexo 04 de la Adenda. • Cierres de Vanos: Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el Cierre de Vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de trabajos al interior de la obra construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos, tanto de la Obra gruesa como de Terminaciones, con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m 2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor). • Losa de avance: Para cada actividad de construcción presentada en el Proyecto, ya sea trabajos de Demolición, Excavación, o bien Obra Gruesa o Terminaciones, se implementará un Cierre Perimetral por todo el perímetro del Proyecto, y cuya altura fluctuará entre los 4,8 y 6 [m], dependiendo del sector a mitigar. Cada cierre tendrá 11 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN características de Barrera Acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 [mm] de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Adicional a las medidas ya mencionadas, se restringirán los frentes de trabajo en el sector nororiente del Proyecto, que colinda con el receptor R2. Para ello, se define un área de restricción que abarca una distancia de 11 metros desde el deslinde hacia el interior del Área del Proyecto, donde no podrán operar los Camiones Tolva y el Camión Mixer con la Bomba de Hormigón. Dentro de esa Área de restricción se deberán utilizar equipos manuales o de menor tamaño pero que cumplan con los objetivos que se requiera, al igual que si se requiere realizar trabajos de hormigonado, se deberán utilizar equipos de menor tamaño, como betoneras, o bien, mediante mangueras, trasladar el hormigón desde la bomba de hormigón la cual estará ubicada a 11 metros del deslinde nororiente. Para mayor detalle revisar Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 04 de la Adenda. Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N° 2962 de fecha 16/09/2021 el cual se pronuncia conforme. Respecto de las vibraciones, en el Anexo 04 de la Adenda Estudio de Ruido y Vibraciones, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye los niveles de vibración estimados, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006, implementado las siguientes medidas de control: • El Proyecto contempla restringir los trabajos con Camiones Tolva y/o Camiones Mixer estableciendo un radio de restricción que fluctúa entre los 8 y 11 [m] con el deslinde del receptor afectado. Dentro de ese radio de restricción, no podrán circular ni camiones Tolva, ni camiones Mixer, por lo que las faenas de carguío y de hormigonado deberán ejecutarse en sectores ubicados al centro del área del Proyecto, fuera del radio definido, tal como se observa en la figura 21 del Estudio Acústico y Vibraciones del Anexo 04 de la Adenda. Para llevar a cabo lo anterior, se delimitarán las áreas de restricción y se capacitará a los operadores, de manera de apoyar y controlar que la medida se cumpla. • Para los trabajos con Perforadora Montada, debido a que no se puede reemplazar la maquinaria ni tampoco establecer un radio de restricción, se deberá establecer un plan de comunicación con los receptores R2_A, R2_B, R3 y R6 para que las actividades de anclajes se realicen en horarios acordados por la constructora y el receptor. Lo anterior, con el objetivo de que las emisiones se generen mientras no haya receptores efectivos, ya que la superación de los niveles es exclusivamente para el Criterio de Molestia y no para el Criterio de Daño Estructural. Dicho Plan de Comunicación será informado a los receptores con al menos dos (2) semanas de anticipación y deberá contener como mínimo la siguiente información: ✓ Maquinaria a utilizar ✓ Horarios de funcionamiento de maquinaria ✓ Fecha de realización de trabajos ✓ Duración de la actividad Es relevante señalar que se capacitará a los operadores sobre el Plan de Comunicación quienes además llevarán registro de toda información asociada a las actividades de anclajes y a la delimitación 12 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN de áreas de restricción. Mayores antecedentes en el acápite A.5.7.2 de la DIA. Mayores antecedentes en el Anexo 04 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSA) de la fase de construcción corresponderán principalmente a restos de comida y desechos vegetales, estimándose un volumen de 1,68 m3/día. Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de contenedores con tapa hermética y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada 2 a 3 días. Es importante mencionar que los contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados a la zona de instalación de faenas al momento de retiro municipal. Mayores antecedentes en la Tabla 28 de la DIA. Residuos industriales no peligrosos: Excedentes de tierra: El movimiento de tierras, derivado de las labores de escarpe y excavación para la fase de construcción corresponde a 29.472,87 m3 /total, los que serán almacenados temporalmente en un contendor metálico abierto en la zona de instalación de faenas. Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la autoridad sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final, cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. Escombros: Se generarán 2.148,82 m3/total de escombros provenientes de la demolición y actividades propias de la construcción, los que serán almacenados temporalmente en un contendor metálico abierto en la zona de instalación de faenas. Este tipo de residuos será enviado a lugares de disposición final aprobados por la autoridad sanitaria. Además, en obra se mantendrá un registro de la disposición final de estos residuos generados en la fase de construcción el cual será emitido por la empresa encargada de la disposición final, cada vez que se genere el traslado de dichos residuos. Descartes: Se generarán 9,16 ton/mes de descartes de fierros, maderas, cartón, papel, vidrio, plásticos, entre otros. Los cuales, serán almacenados en tambores metálicos, debidamente rotulados. En caso de que los residuos sean de mayor tamaño, se dispondrán en contenedores metálicos abiertos. Estos residuos en lo posible serán reutilizados dentro de la misma obra, de lo contrario serán llevados a sitios de disposición final autorizados o su venta. Mayores antecedentes del manejo de residuos no peligrosos en el acápite A.5.8.4 de la DIA. Residuos peligrosos: Se estima la generación de 1,10 m3/mes, los cuales se almacenarán de forma temporal (menor a 6 meses) en tambores metálicos debidamente etiquetado en una bodega habilitada especialmente para ello en la instalación de faenas, cuyo almacenamiento se realizará de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del Decreto Supremo 148/2003 del MINSAL y cumplirá además con las especificaciones del Decreto Supremo Nº47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Posteriormente, estos residuos se dispondrán en un sitio autorizado por el SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de acuerdo con lo señalado en la página web www.asrm.cl, manteniendo un registro en obra que comprueba la correcta disposición final de estos residuos. Cabe indicar que, el titular del proyecto le exigirá a la empresa encargada de construir el proyecto, efectuar la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantendrá en obra una copia de esta 13 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN declaración. Las características de la bodega de residuos peligrosos y mayores antecedentes en la Tabla 49 y acápite A.5.8.3 de la DIA. Sustancias peligrosas: Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán sustancias químicas, del orden de almacenamiento de 0,919 toneladas como máximo, las que serán almacenadas en una bodega dando cumplimiento a las exigencias del D.S. N°43/2015 del MINSAL en sus artículos del 25 al 32, párrafo II “De las Bodegas Comunes”. Las sustancias peligrosas a almacenar se indican en la Tabla 32 de la DIA. Mayores antecedentes en el acápite A.5.8.5 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN PARTES Y OBRAS Evacuación de aguas lluvias La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y cumplirá con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia Metropolitano, y de acuerdo con las indicaciones técnicas del SERVIU de La Región Metropolitana. Mayores antecedentes en el acápite A.4.2.1 de la DIA. Edificios El Proyecto consiste en la construcción de un edificio de dos torres. Torre A: Contempla la habilitación una torre de 15 pisos de altura más piso cubierta, con 203 departamentos. Torre B: Contempla la habilitación una torre de 15 pisos de altura más piso cubierta, con 203 departamentos. Mayores antecedentes en la Tabla 8 de la DIA. Locales comerciales El Proyecto contempla la construcción de 2 locales comerciales básicos (sin sistema de calefacción, ni refrigeración) ubicados en la torre A los cuales contarán con acceso peatonal por Av. Independencia. Es importante señalar que estos locales comerciales no contemplan estacionamientos. Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.2 de la DIA. Estacionamientos de bicicletas El proyecto contempla la construcción de 405 estacionamientos de bicicletas para uso de los futuros habitantes del Proyecto. Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.3 de la DIA. Estacionamientos El Proyecto contempla 332 estacionamientos. El diseño de los espacios de estacionamientos y su disposición se encuentran normalizados de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de recomendaciones para el diseño del espacio vial urbano REDEVU, y las dimensiones de éstos corresponden a 2,5*5,0 metros, con una superficie de 12,5 m2. En tanto los estacionamientos para personas con movilidad reducida tendrán un ancho mínimo de 3,6 metros, de tal manera de permitir el descenso y ascenso a una zona de circulación libre y segura, la que se deberá demarcar de color amarillo de 1,10 metros de ancho. Esta zona podrá ser común para otros estacionamientos de personas con discapacidad y estará incluida en el ancho de 3,6 metros. Según lo dispuesto en la O.G.U.C. artículo 2.4.2 respecto de personas discapacitadas. Mayores antecedentes en el acápite B.7.1 y F de la DIA. Sala de basura Los residuos domiciliarios serán depositados en contenedores de 360 litros (con tapa hermética y ruedas) en las salas de basura (2), ubicadas en el primer nivel de subterráneo de cada torre. Una vez llenados estos, serán retirados hacia la estación de pre-carguío por personal de la administración del edificio, para su posterior retiro diario por el servicio de recolección municipal. Para evitar olores, el personal de aseo del edificio mantendrá limpia las salas de basura, preocupándose que no se saturen los contenedores con basura para que la tapa hermética cumpla su objetivo. Mayores antecedentes en acápite A.6.1.4 de la DIA. 14 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Sala de bombas El Proyecto contará con dos salas de bombas una para cada torre y cada una con dos estanques de acumulación de agua, de donde por medio de bombas se impulsará el agua para abastecer a todos los departamentos del Proyecto. Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.6 de la DIA. Sala de calderas El Proyecto tendrá dos salas de calderas, una para cada torre, ubicadas en sus respectivas cubiertas, estas son de muros de hormigón con ventilaciones interiores. En cada sala hay 7 calderas tipo calefón que funcionan a gas y que abastecerán de agua caliente a todos los departamentos de cada torre. Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.5 de la DIA. Áreas verdes El proyecto contempla una superficie total de 480 m 2, de áreas verdes, en las cuales se considera un 100% de especies nativas, tal como se presenta en el Plano y Especificaciones Técnicas de las áreas Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.6 de la DIA. Equipos electrógenos Para la fase de operación se contempla la instalación de 1 Grupo Electrógeno para todo el recinto. Este equipo está destinado a respaldar en caso de emergencia a los edificios habitacionales, y estará ubicado en el primer subterráneo de la torre A en una sala de hormigón y la salida de escape de aire se encuentra en el primer piso, sobre la posición del Grupo, tal como se señala en la Figura 8 del estudio acústico y vibraciones corregida adjunto en el Anexo 03 de la DIA. Se utilizará un Grupo electrógeno de 200 kVA como potencia de emergencia. El grupo electrógeno en su interior cuenta con un estanque de almacenamientos de combustible para su funcionamiento, a lo cual, es importante indicar que no contemplará almacenamiento de combustible adicional. Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.8 de la DIA. ACCIONES Flujo de vehículos durante la Operación La frecuencia de viajes durante la fase de operación 146 veh/hora por los departamentos y locales comerciales. Mayores antecedentes en el acápite A.6.1.9 de la DIA. Habitabilidad La fase de operación consistirá en las actividades propias de este tipo de Proyecto, vale decir, la ocupación de los departamentos. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. Mayores antecedentes en el acápite F de la DIA. Recursos naturales renovables El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: De acuerdo con el Estudio de Emisiones Atmosféricas del Anexo 01-04 de la DIA, se considera como fuente de emisión el material particulado y gases provenientes del equipo electrógeno de emergencia y calderas. En la siguiente tabla se muestran los totales de la estimación de emisiones en la Fase de Operación del Proyecto, clasificados por tipo de contaminante a nivel anual. Tabla N°3. Resumen de emisiones de la fase de operación en (ton/año). Año Detalle Emisión (ton/año) Sox NOx MP10 MP2,5 1 Fase construcción 0,412 3,385 3,017 1,151 2 Fase construcción 0,450 3,542 0,904 0,847 3 Fase construcción + fase operación 0,023 0,589 0,136 0,129 4 Fase operación 0,011 0,161 0,034 0,034 Límite PPDA 10 8 2,5 2 FUENTE. Tabla 49, 50 y 51 del Anexo 01-04 de la DIA. En base a la actualización de la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, CO, NOx y SO2, realizada para la fase de 15 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN operación del Proyecto y presentada en el Anexo 01-04 de la DIA, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N°31/2016 del MMA (PPDA) para la Región Metropolitana, se concluye que el proyecto no supera los límites establecidos en la normativa indicada durante la fase de operación del Proyecto. Al respecto de acuerdo con lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Oficio ORD. N° 578 de fecha 23/06/2021, esta se pronuncia conforme condicionado. Emisiones líquidas: Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas): Se contempla la generación de residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos (baños y duchas), lavaplatos, duchas, lavadoras, locales comerciales, etc, del orden de 324,7 m3/día. Estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público de acuerdo al Certificado del Anexo 01 de la Adenda. Mayores antecedentes en el acápite A.6.10.1 de la DIA. Ruido y vibraciones: La principal fuente de ruido contemplada para la fase de operación es el equipo electrógeno, sala de bombas y calderas, para lo cual se contará común silenciador tipo crítico que proveerá al menos 21 dB de pérdida por inserción. Según los resultados presentados en el Anexo 04 de la Adenda, los niveles de ruido cumplen con lo exigido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, al estar bajo los límites máximos permitidos con medidas de control indicada anteriormente (silenciador). Al respecto la SEREMI de Salud, mediante Oficio ORD. N° 2962 de fecha 16/09/2021, el cual se pronuncia conforme. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios: Habitacional: Dado que el proyecto tendrá un destino habitacional, sólo se generarán residuos sólidos domiciliarios (RSD) y asimilables durante la fase de operación, proveniente de los residentes de las viviendas, locales comerciales y trabajadores. Se estima una generación de 14,55 m3/día de este tipo de residuos. Los residuos serán depositados en contenedores de 360 litros (con tapa hermética y ruedas) en las 2 salas de basura, ubicadas en el primer nivel de subterráneo. Una vez llenados estos, serán retirados hacia la estación de pre- carguío por personal de la administración del edificio, para su posterior retiro por el servicio de recolección municipal, aproximadamente cada 2 a 3 días. Mayores antecedentes en el Anexo 9 de la DIA. Locales comerciales: Durante la fase de operación habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte del comercio, correspondiente a 0,0448 m3/día, los cuales serán depositados en contenedores de 360 litros (con tapa hermética y ruedas) en la sala de basura del primer piso (sala de basura strip center). Una vez llenados estos, serán retirados hacia la estación de pre-carguío por personal de la administración del edificio, para su posterior retiro por el servicio de recolección municipal, aproximadamente cada 2 a 3 días. Mayores antecedentes en el acápite A.6.10.2 de la DIA y Tabla 1 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.3. FASE DE CIERRE No contempla

16 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Octubre 2021 Parte, obra o acción que establece el inicio Excavación masiva Fecha estimada de término Abril 2024 Parte, obra o acción que establece el término Recepción final 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2024 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción final Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de las emisiones atmosféricas y aumento de las emisiones acústicas. Emisiones atmosféricas: Durante el año 1 de la fase de construcción, los niveles de emisiones atmosféricas superan el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por tanto, el Titular requiere compensar sus emisiones. Además, en la fase de construcción el titular implementará las medidas de control descritas en el acápite A.5.7.1 de la DIA. Durante la fase de operación se dará cumplimiento a los límites máximos establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA), por tanto, el Titular no requiere compensar sus emisiones para dicha fase. Para mayor detalle revisar Estudio de Emisiones del Anexo01-04 de la DIA. Ruido: Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. N° 38/2011 del MMA, aplicando las medidas de control descritas en el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 04 de la Adenda. Aguas servidas: Cabe indicar que previo a la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, se utilizarán baños químicos para la instalación de faenas, para los que se contará con un registro en obra de las boletas, facturas u otros documentos en caso de contratar alguna empresa de retiro. El Titular mantendrá en obra los registros (boletas, facturas u otros) que le permitan acreditar lo anterior. Por tanto, no se afectarán la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes. Residuos líquidos industriales: Respecto a las potenciales fuentes de residuos líquidos durante la fase de construcción: • Se realizará lavado de camiones mixer al interior de la obra en un sistema de radier impermeable de hormigón de 40 m2, donde los residuos líquidos serán canalizados a un contenedor y una vez seco el hormigón será dispuesto como escombro. 17 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS • Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público, el que constará con una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de aguas residuales del lavado. • El retiro de sólidos y aguas residuales del sistema de lavado de ruedas y limpieza de canoas de camiones mixer se hará de manera mensual con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria para el retiro y transporte de ellos. Lo anterior de acuerdo a lo que se indica en el acápite A.4.1.1 de la DIA. En el Anexo 01 de la Adenda se presenta la factibilidad sanitaria del Proyecto que servirá tanto para fase de construcción como operación. Vibraciones: Acorde a lo indicado por el Titular en el Anexo 04 de la Adenda, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye los niveles de vibración estimados, para ambas fases del proyecto, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada con ciertas medidas de control que se indican en el Anexo 04 de la Adenda, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006. Residuos: De acuerdo a lo indicado en el acápite A.4.1.1 de la DIA y respuesta 6.8 de la Adenda, el titular implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, además, los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la SEREMI de Salud. Así también los residuos sólidos inertes generados, serán eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros. Se obtendrá el listado autorizado y actualizado de transportistas y destinatarios en la página web www.asrm.cl. Por su parte, de acuerdo a los antecedentes del acápite A.6.1.4 de la DIA, durante la fase de operación del proyecto, los residuos domiciliarios de los departamentos, centros comerciales se manejarán mediante las salas de basuras, 2 de ellas ubicadas en el subterráneo que estarán ubicadas en cada uno de los edificios del Proyecto, para luego ser retiradas 3 veces por semana por el camión municipal y dispuestos en lugar autorizado. Respecto de los residuos peligrosos de la fase de construcción, estos serán manejados en la bodega de residuos peligrosos de acuerdo a los antecedentes del PAS del Art. 142 en el acápite C.4.2 de la DIA y su transporte y disposición se efectuará por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 del ICE. El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental El Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Suelo: El Proyecto inmobiliario se emplazará en un sitio que se encuentra inmerso en una matriz urbana el cual ha sido modificado intensamente por actividades antrópicas, removiendo por completo la vegetación nativa original. Es por esto que el desarrollo del Proyecto no afectará la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional a futuro y no alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso (debido a la previa alteración de este), producto de que se emplazará en una zona urbana regulada. Mayores antecedentes en el Anexo 08 de la DIA. Flora y fauna: El emplazamiento del Proyecto no presenta evidencia de la presencia de algas, hongos y/o animales silvestres, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona urbana y totalmente intervenida, mayores antecedentes en el acápite B.1.3 de la DIA. Suelo: El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona urbana y totalmente intervenida por infraestructura existente. Mayores antecedentes en el acápite B.1.3 y F.8 de la DIA. A modo de prevenir la contaminación del componente suelo, se adoptarán medidas preventivas durante 18 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE la fase de construcción en relación a los residuos sólidos, líquidos y las sustancias peligrosas a utilizar, disponiendo de zonas de almacenamiento acondicionadas Agua: El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Todo el requerimiento de agua ya sea para uso industrial o doméstico, será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones o la conexión a la red pública. Aire: El Titular en el Anexo 01-04 de la DIA, presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, donde indica que el Proyecto requiere compensar sus emisiones, dado que el Proyecto supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA) durante el año 1 de la fase de construcción. Respecto de la fase de operación el Proyecto cumple con los límites establecidos en el PPDA, y, por tanto, no debe compensar sus emisiones Residuos líquidos: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo 01 de la Adenda, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto. Adicionalmente, durante la fase de construcción, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. Respecto de los residuos líquidos industriales de la fase de construcción, estos corresponden a: • Se realizará lavado de camiones mixer al interior de la obra, donde los residuos líquidos serán canalizados a un contenedor y una vez seco el hormigón será dispuesto como escombro. • Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de circulación de uso público. De acuerdo con el acápite A.4.1.1. de la DIA, en cuanto al lavado de ruedas y canoas de camión mixer, el proyecto contempla una zona la cual estará ubicado en el acceso/salida de camiones y constará de un radier impermeable de hormigón de 40 m², una piscina decantadora de sólidos y fosa de acumulación de agua residual de lavado, cada uno de estos últimos de 5,65 m³. El retiro de sólidos y aguas residuales se hará de manera mensual con camiones tolva cubiertos y por medio de una empresa transportista que cuente con autorización sanitaria para el retiro y transporte de estos riles, y cada vez que el nivel lo amerite. Para ser finalmente dispuestas en lugares autorizados para estos fines. Se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite el retiro autorizado y disposición final de los residuos en sitio autorizado. Ruido: Debido a la ubicación del Proyecto, reiterando que es un área urbana, altamente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. De igual forma, en el Anexo 04 de la Adenda, los resultados indican que las actividades asociadas al proyecto no superarán la norma “Effects of Noise on Wildife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB para no generar efectos sobre la fauna silvestre. Sustancias peligrosas: Se aclara que durante la fase de construcción se almacenarán sustancias peligrosas en la bodega de materiales y patio de insumos, dando cumplimiento a lo indicado en la norma D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Residuos sólidos: Respecto de los residuos (domiciliarios, peligrosos y no peligrosos) generados durante la fase de construcción, estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente y en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM. En relación de los residuos domiciliarios y asimilables a generarse durante la fase de operación, estos serán retirados por el servicio recolector municipal. Además, en relación con la generación de residuos no peligrosos, los residuos serán manejados de acuerdo con lo indicado en el PAS del Art. N°140 del D.S. N°40/2012 del MMA (Anexo 09 de la DIA, acondicionando sectores de acopio exclusivos según la naturaleza de cada uno de los residuos generados. Mientras que, para el manejo de los residuos peligrosos, se implementará una bodega de residuos peligrosos de acuerdo con lo indicado en el D.S. N°148/2003 del MINSAL. Cabe indicar que, se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite el retiro autorizado y disposición final de los residuos en botadero autorizado. Para la fase de operación, el proyecto contará con 2 salas de basuras en el subterráneo. 19 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Recurso hídrico: El titular indica que, debido a su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares. El área de emplazamiento del proyecto es un sector urbano de la comuna de Conchalí, en la cual, según la Mecánica de Suelos del Anexo 04-04 de la DIA, de acuerdo con información de pozos cercanos al proyecto (ver Tabla 47 de la DIA), el registro del pozo de la DGA muestra que la profundidad del nivel estático registrado en la estación Aguas Potable Santa Victoria en la época más desfavorable se encuentra a los 29,26 metros, observando niveles estables con poca variación estacional. La profundidad registrada en el pozo en cuestión se encuentra muy por debajo de los 6,83 m de profundidad a excavar producto de las fundaciones del Proyecto. Con el fin de corroborar la información señalada, se adjunta Plano de corte donde se relaciona la máxima profundidad con el nivel freático, lo anterior, en la Figura 25 de la DIA. El Titular no realizará extracciones de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante todas las fases del proyecto, a fin de no ocasionar impactos negativos en la calidad y niveles del recurso hídrico. Por otra parte, el proyecto cuenta con Factibilidad Sanitaria, adjunta en el Anexo 01 de la Adenda. Por último, el Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumentos en los tiempos de desplazamiento de peatones y vehículos. Anexo 06 de la Adenda Existencia de grupos humanos en el área de influencia El área de influencia para esta componente considera los siguientes elementos: • Grupos humanos residentes próximos a las obras o actividades del Proyecto. Actividades económicas, culturales o sociales que se desarrollen cercanos a las obras o actividades del Proyecto por parte de las personas y/o grupos humanos. • Residentes o grupos de personas que utilicen caminos principales y/o secundarios que serán usados en las actividades del Proyecto. Mayores antecedentes en el Anexo 04-04 de la DIA y Anexo 06 de la Adenda. Reasentamiento de comunidades humanas En relación con el Reasentamiento de comunidades humanas, el Proyecto no generará el desplazamiento o reasentamiento de grupos humanos, entendido como el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia de un proyecto o actividad, siendo principalmente involuntario. Se complementa lo anterior indicando que se adjunta set fotográfico de los terrenos que comprende el Proyecto, adjunto en el Anexo 08 Set Fotográfico de la DIA, por otra parte, se adjuntan escrituras de todos los terrenos y acta de entrega de estos, en el Anexo 02 de la DIA, con el fin de corroborar que las viviendas mencionadas se encuentran deshabitadas. Mayores antecedentes en el Anexo 04-04 de la DIA y Anexo 06 de la Adenda. En base a la información recopilada por el titular mediante fuentes secundarias (ver Anexo 06 de la Adenda), dentro del territorio comprendido por el área de influencia y el área circundante, el proyecto se emplaza en un área netamente de uso urbano, donde no se observan recursos naturales que funcionen como sustento de los grupos humanos presentes en el sector, solo identificándose una vocación de carácter residencial mixta, incluyendo comercio y otros servicios, en el área. 20 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Asimismo, considerando el tránsito de vehículos correspondientes a la fase de construcción detallado en la Tabla 4 de la DIA, y las rutas proyectadas para estos, no se da cuenta de intervención alguna sobre recursos naturales cercanos. Considerando los factores explicados para la fase de construcción, la característica urbana residencial de la localización del proyecto, y la estructuras laborales y sociales observadas en el área de influencia, el Titular descarta la presencia de recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, u otros, de carácter tradicional. El titular desprende que, dentro de esta fase de construcción, que tendrá una duración de 28 meses, la mayor concentración de camiones estará enfocada en las etapas de excavación, contabilizando cerca de 21 camiones diarios, concentrados en el total de 4 meses, por lo que se descarta afectación dentro del flujo y normal desplazamiento de los habitantes del sector. Estos camiones se estacionarán y realizarán las faenas de carga y descarga dentro del predio del proyecto, sin interferir con el normal funcionamiento de las vías de acceso asociadas al proyecto. Por otra parte, se establece que, para Av. Independencia, los flujos futuros serán de 1.306 veq/hora en PM-L y 1.211 veq/hora en PT-L, los cuales se encuentran bajo la capacidad de 3.600 veq/hora de la pista, por lo que no se ven afectaciones a la capacidad de la vía, donde no se supera el 36% de uso de esta por parte de los flujos futuros proyectados. Por otro lado, en el caso de la calle Dr. Yazigi, los flujos futuros serán de 468 veq/hora en PM-L y 311 veq/hora en PT-L, los cuales están bajo de los 1.480 veq/hora de capacidad de la vía, no superando el 32% de esta con los flujos proyectados futuros. De esta manera no se prevén situaciones de saturación vial durante la Fase de Construcción u obstrucción de las vías de acceso al proyecto. Por último, las rutas establecidas para el Proyecto “Conjunto Dr. Yazigi” no intervienen con las vías indicadas para la ubicación de Ferias Libres, a lo largo del tránsito de camiones, tanto para proveedores como destinatarios. Por su parte, en la fase de operación, es posible observar que, en base a las encuestas realizadas en el área de estudio, para la capacidad de soporte de población nueva de la infraestructura de transporte: De acuerdo con las encuestas realizadas en el área de influencia del Proyecto y presentadas en el Anexo 04-04 de la DIA, en el caso de la red de Metro sólo el 39,7% de los nuevos residentes, es decir, 516 personas harán uso del servicio de metro y de éstos el 60,0% utilizarán la estación Vivaceta, siendo esta la Estación más cercana al emplazamiento del proyecto. De este porcentaje se obtiene que se añadirían 309 nuevos usuarios en dicha estación. Considerando el escenario que en el período punta mañana el metro llega a la estación Vivaceta con el 60% de ocupación, para este horario se prevén 2.401 usuarios de entrada en el Metro Vivaceta, y 1.980 usuarios de salida en Punta Tarde, es decir, que, con una capacidad disponible para 10.392 usuarios (25.580 capacidad metro en horario punta x 40% capacidad disponible), se señala que existirá capacidad suficiente para absorber a la nueva población que incorporarán los proyectos inmobiliario- identificados en el área de influencia. En el caso del servicio vinculado al sistema de buses RED, se da cuenta que -según la encuesta- el 22,6% de las preferencias de la población indica la utilización de este servicio, lo que se traduce en que se agregarían 294 nuevos usuarios a dicho servicio. En base a esto se considera que la capacidad máxima observada en escenario de llegada al paradero es 4.320 pasajeros en punta mañana y 4.470 pasajeros en punta tarde; y en el escenario de retiro es de 4.108 pasajeros en punta mañana, y 4.380 pasajeros en punta tarde, concluyendo que existe capacidad del transporte en buses del Sistema Red (Micros) para absorber a los nuevos residentes usuarios de este servicio. Al analizar el tránsito de peatones, en las mediciones realizadas en el cruce desde la vereda independencia Oriente con Espinoza y Yazigi. Se considera que, en el peor escenario, con una población estimada de 1.299 personas se agregaría un flujo de 841 personas en caminata como usuarios de vereda. Esto basado en el cálculo del porcentaje de aquellos habitantes que usan como medio de transporte RED, Metro y Caminata, obteniendo un porcentaje total de 64,7% de habitantes en desplazamiento (metro 39,7%, Transantiago 22,6% y caminata 2,4%). Según los indicadores de la tasa de densidad peatonal entregados por el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, correspondería a una tasa proyectada para situación futura de 0,23 peatones/m2, lo que corresponde a tránsito libre de la población. En cuanto a los aumentos en los tiempos de desplazamiento, de acuerdo con los valores arrojados en la Micro simulación AISUM que permiten estimar modelar el escenario base y escenario con proyecto, fue posible determinar las variaciones en los tiempos de viaje para los modos de desplazamiento vehicular, peatonal y ciclos. Los tiempos totales de viaje para los distintos modos de transporte presentan diferencias marginales respecto a ambos escenarios base y proyecto, considerando el promedio de viaje por tipo de vehículo asignado, ya que la diferencia entre el escenario base versus proyecto, radica en un leve aumento en los 21 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS tiempos de desplazamiento en el escenario con proyecto en todas sus series, donde además se utilizaron las horas punta de mayor flujo, lo cual permite concluir que la infraestructura aledaña soporta la demanda que aportará el proyecto. El tiempo de demora que se genera en el escenario proyecto en horario punta mañana considera un aumento de 6,63 segundos por kilómetro, versus punta tarde con una demora de 3,73 segundos por kilómetro. Dicha disminución entre punta tarde y mañana se explica dado que el comportamiento del flujo en hora punta tarde suele ser más disperso. Al considerar distintos puntos de interés tanto dentro como fuera del área de influencia para la estimación y determinación en la variación de los tiempos de desplazamiento entre el escenario base y escenario con proyecto, por medio de los cálculos entregados por el software QGis 3.2 y valores arrojados en la Micro simulación AISUM que permiten modelar una red considerando los aportes de flujos del proyecto en los distintos modos de desplazamiento en horario Punta Mañana, es posible concluir que las mayores variaciones en los tiempos de desplazamiento se presentan en el modo Ciclos, con una variación de 5,31 segundos por kilómetro recorrido, sin embargo, dicha variación es marginal. Respecto al modo de desplazamiento vehicular, la variación entre la situación base y sin proyecto es de 2,33 segundos por kilómetro recorrido, de acuerdo con lo arrojado por la modelación que contempla el flujo proyectado. Dicha variación, al igual que los desplazamientos realizados en ciclos es marginal, contemplando tiempos menores a 18 minutos hacia el centro de Santiago y menores a 3 minutos hacia el Colegio Libertador San Martín, localizado dentro del área de influencia. El modo de desplazamiento que presenta menores variaciones en los tiempos de desplazamiento entre los dos escenarios modelados corresponde al peatonal, con una diferencia de 0,83 segundos por kilómetro recorrido, lo que evidencia la capacidad de las veredas y la baja densidad de estas ante el escenario más desfavorable, contemplado en el horario Punta Mañana. Respecto al desplazamientos en bus no se consideraron los tiempos en situación con Proyecto, ya que se concluye que, al no verse afectadas las frecuencias de buses, los usuarios proyectados que hacen uso de los paraderos no verán modificaciones en sus tiempos de desplazamiento hacia sus destinos habituales, contando además con capacidad suficiente para absorber a la nueva población proyectada, conservando tanto los tiempos de viaje, como los de espera en sus paraderos. En base a lo anteriormente expuesto, queda demostrado en el modelo AIMSUN, en el escenario Base versus el escenario Proyecto el cual incluye el Edificio Dr. Yazigi se demuestra que la incorporación de flujos que pueda aportar el proyecto no congestiona la vialidad futura. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7, literal b) del DS N°40/2012. Mayores antecedentes en respuesta 3.12 de la Adenda. Durante la fase de construcción, el titular considera la utilización de la vialidad estructurante de acceso al área de influencia, específicamente para el transporte de materiales e insumos para la construcción, así como para la disposición final de los diversos residuos provenientes de la construcción. Estas rutas no interfieren en el normal desarrollo de las actividades productivas e industriales observadas en el sector, que contempla principalmente el desarrollo de actividades industriales y otros servicios. En función de la fase de operación, considerando una población de 1.299 nuevos habitantes que se añadiría a la existente en el área de influencia, se proyecta que, en base a las encuestas realizadas, se aportarán 248 nuevos residentes en edad escolar. Considerando aquello y en base al cálculo de disponibilidad de colegios identificados cercanos al área de influencia, se obtuvo que existe una capacidad de 1.555 Cupos que pueden ser ocupadas por los nuevos residentes en los establecimientos dentro del área de influencia, Considerando esto se puede decir que existe capacidad suficiente para la llegada de nuevos residentes. Ante los porcentajes expresados por la pregunta realizada en la encuesta sobre el tipo de establecimiento de salud, la mayoría utiliza establecimientos de salud público (43,2%) y solo el 33,7% utiliza los establecimientos privados de salud dentro de la comuna, con lo cual, se considera este porcentaje para estimar las personas que harán uso de los establecimientos de salud públicos cercanos al emplazamiento del proyecto. Según los datos aportados por la encuesta de preferencia de establecimiento según dependencia, es posible observar que el 49,5% de la población proyectada utilizará los servicios de salud cercanos, traduciéndose en 643 nuevos usuarios. Según el delta de la cantidad de consultas médicas realizadas entre los años 2017 a 2020, calculando entre el máximo de consultas realizadas entre los años restando las consultas realizadas en 2020, se estima que existen 50.489 cupos disponibles para nuevos residentes, por lo cual existe una capacidad en los establecimientos de salud El Registro Social de Hogares, por medio del Sistema Integrado de Información Social con Desagregación Territorial, proporciona información a nivel de Unidad Vecinal determinando para el caso del área de influencia 22 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS del proyecto, correspondiente a la Unidad Vecinal 9 de la comuna de Conchalí, que el 56,1% de la población se encuentra en el tramo de calificación socioeconómica de 0% a 40%, correspondiendo al tramo de mayor vulnerabilidad y menores ingresos económicos clasificados. Se observó la existencia de sectores de comercios y servicios, centros comunitarios. además de equipamientos comerciales distribuidos en diferentes partes del AI, equipamiento de culto, de salud privada y pública. Infraestructura de transporte y un metro dentro del AI. Dentro del área de influencia es posible identificar bienes como viviendas y bodegas, los cuales se distribuyen principalmente en el área poniente de esta. Debido a la antigüedad de los barrios residenciales se observa variación en los estados de conservación de estas estructuras. Producto a los cambios de uso de suelo, tanto en avenida Independencia como en calle Nueva Central es posible identificar la presencia de edificios residenciales, que contrastan con las viviendas antiguas de mayor data, sin embargo, la presencia de estos edificios aumenta la oferta y disponibilidad de viviendas en el área de influencia. Se detectan cuatro áreas verdes y una multicancha. De acuerdo con el censo un 98% de la población del AI posee sistema de alcantarillado, un 100% luz eléctrica, un 100% agua potable, 56% acceso a televisión por cable, solo un 1,96% manifiesta no poseer internet por razón de inexistencia de red de internet pagada. Considerando la presencia de equipamiento e infraestructura comunitaria dentro del área de influencia del proyecto, y de acuerdo a la capacidad de vías y modelación de desplazamientos de los diferentes modos de en situación base y con proyecto, en el escenario más desfavorable, se prevé una amplia infraestructura para soportar los flujos futuros aportados por el proyecto, los cuales no interferirían con el normal funcionamiento de la calidad vial y los tiempos de desplazamiento, por lo cual no se verían alteraciones para su acceso. Respecto al acceso y aumento en los tiempos de desplazamiento hacia los establecimientos educacionales que pudiesen cubrir la demanda proyectada del proyecto en evaluación y, que se encuentren tanto dentro como fuera del área de influencia, se estimaron los tiempos de viaje en escenario base y escenario con proyecto hacia el Colegio Libertador San Martín y Escuela Valle del Inca, concluyendo que para los distintos modos de desplazamiento no se observan variaciones significativas. Tanto para el modo vehicular como ciclos, los tiempos de desplazamiento hacia el Colegio Libertador San Martín no supera los 3 minutos, mientras que en modo peatonal en ambos escenarios no super los 9 minutos. Mientras que quienes se dirigen hacia la Escuela Valle del Inca en modo vehicular y ciclos no superan los 5 minutos de viaje, mientras que en modo peatonal en ambos escenarios no supera los 15 minutos. En cuanto al acceso y al aumento en los tiempos de desplazamiento hacia los establecimientos de salud que pudiesen cubrir la demanda proyectada del proyecto en evaluación y, que se encuentren tanto dentro como fuera del área de influencia, se estimaron los tiempos de viaje en escenario base y escenario con proyecto hacia el CESFAM Lucas Sierra y Centro Médico Integramedica Norte, concluyendo que para los distintos modos de desplazamiento no se observan variaciones significativas. Para el modo vehicular los tiempos de desplazamiento hacia CESFAM Lucas Sierra no supera los 5 minutos, en modo ciclos no supera los 3 minutos, mientras que en modo peatonal en ambos escenarios no super los 10 minutos. Mientras que quienes se dirigen hacia el centro de salud Integramedica Norte en modo vehicular no supera los 7 minutos de viaje, mientras que en modo ciclos en ambos escenarios no supera los 13 minutos. En consideración con esto se descarta que el proyecto genere afectación de carácter significativo sobre el acceso y calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en base al artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el literal c) del artículo 7 del DS ° 40/2012. Mayores antecedentes en respuesta 3.12 de la Adenda. En consideración con lo observado en terreno y lo reunido por la información secundaria por parte del titular y presentado en el Anexo 06 de la Adenda, se da cuenta que en las obras, partes y acciones de este no se dificulta o impedimenta el ejercicio o la manifestación de tradiciones de la cultura o interés comunitarios, al no presentarse estas. Esto principalmente a que no afecta el ingreso a sectores identificados como Monumentos Nacionales, o Zonas Típicas y Pintorescas en función de la fase de construcción del proyecto. Por otro lado, se da cuenta que en la comuna de Conchalí existen solo 2 Asociaciones Indígenas, la Asociación Indígena Newen Conchalí, ubicada aproximadamente a 1,2 km. al nor oriente del emplazamiento del proyecto, y la Asociación Indígena Mapuche Conchalí, ubicada a 1,1 km. al sur- oriente de este, donde ninguna de ellas está dentro del Área de Influencia de Medio Humano del Proyecto, o se encuentra afectada por el tránsito de vehículos y transporte de materiales en la fase de obras del proyecto. 23 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS En relación con los sitios de relevancia patrimonial lo más cercanos son: Casa Consistorial y Parroquia Nuestra Señora de los Olivos, ambos se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7, literal d) del D.S N°40/2012 Como se ha mencionado anteriormente, pese a la llegada de población nueva, no se identifica posible afección o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones culturales, o intereses comunitarios. Esto se sustenta además en que, según las encuestas realizadas, un 99,7% de la población no participa de actividades relacionadas a organizaciones territoriales o funcionales, por lo que la llegada de población nueva no incidiría en una modificación o impedimento de sus prácticas. Además, tal como se mencionó para la fase de construcción, no se encuentra comunidades indígenas o asociaciones vinculadas al área de influencia del proyecto. Considerando la presencia de equipamiento de culto dentro del área de influencia del proyecto, y de acuerdo a la capacidad de vías y modelación de desplazamientos de los diferentes modos de en situación base y con proyecto, en el escenario más desfavorable, se prevé una amplia infraestructura para soportar los flujos futuros aportados por el proyecto, los cuales no interferirían con el normal funcionamiento de la calidad vial y los tiempos de desplazamiento, por lo cual no se verían alteraciones para su acceso. De acuerdo con lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 7, literal d) del D.S N°40/2012. Según la base de datos existente en el Sistema Integrado de Información de CONADI, es posible precisar que no existen asociaciones ni comunidades indígenas en el área de influencia ni sus cercanías. En cuanto a las Asociaciones Indígenas, la comuna de Conchalí cuenta con la ubicación de 2 de ellas: “Newen Conchalí” y “Mapuche Conchalí” ubicadas a 1,28 kilómetros lineales y 1,59 kilómetros lineales del emplazamiento del Proyecto respectivamente. Mayores antecedentes en el acápite B.6 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica El proyecto no presenta impacto sobre las poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco ante el valor ambiental del territorio. Debido a la información levantada por el titular en el Estudio de Medio Humano, Anexo 04-03 de la DIA y según lo indicado en el acápite B de la DIA, se evidencia que el Proyecto no se localizará cercano a Poblaciones protegidas. Por otra parte, según la base de datos existente en el Sistema Integrado de Información de CONADI, es posible precisar que no se existen asociaciones ni comunidades indígenas en el área de influencia ni sus cercanías. En cuanto a las Asociaciones Indígenas, la comuna de Conchalí cuenta con la ubicación de 2 de ellas: “Newen Conchalí” y “Mapuche Conchalí” ubicadas a 1,28 kilómetros lineales y 1,59 kilómetros lineales del emplazamiento del Proyecto respectivamente. Mayores antecedentes en acápite B.6 y Figura 47 de la DIA. Según el acápite B.6 de la DIA, se evidencia que el Proyecto no se localizará cercano a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE. El proyecto no se localizará en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

24 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica. El área de emplazamiento del proyecto no presenta un valor paisajístico, cultural y/o patrimonial significativo, dado que está inmerso en un entorno urbano consolidado (ver acápite B.8 de la DIA). Debido al emplazamiento del Proyecto (ver acápite B), éste no obstruirá la visibilidad y tampoco alterará atributos de zonas con valor paisajístico. Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de una zona urbana y a las características de este (proyecto inmobiliario), las obras del proyecto no generarán efectos sobre este componente, ya que se mimetiza con el paisaje artificial generado por la intervención antrópica en el sector. Además, durante la fase de construcción no se obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico debido al emplazamiento del Proyecto, puesto que, el titular seleccionó las rutas del transporte de materiales e insumos, así como las rutas de los residuos inertes y peligrosos de modo tal que no intervengan con los accesos a estos sitios. Mientas que, durante la fase de operación no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico debido a la tipología y emplazamiento del Proyecto, no se evidencia un valor turístico en ella, por cuanto no se evidencia valor paisajístico, cultural o patrimonial que pueda atraer flujos de visitantes o turistas hacia ella. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE. El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No Aplica. De acuerdo con lo antecedentes presentados en el Anexo 04-06 de la DIA, como resultado final de los trabajos de evaluación arqueológica mediante la excavación de 14 pozos de sondeos, realizados por el titular durante el mes de enero de 2021, se logró peritar un diagnóstico del potencial patrimonial, asociado al subsuelo, que comprende al intervenir el área del proyecto. En este sentido, las unidades en general se caracterizan por depósitos estratigráficos coherentes a lo que sucedió en el entorno (uso doméstico y posterior industrial), donde se observa un evento correspondiente a labores de relleno para nivelación y estabilización de terreno para soportar cargas pesadas. Esto en asociación con materiales históricos en los diferentes niveles (metales, vidrios de botellas, restos Oseas de procedencia animal, plásticos, lozas modernas, entre otros). Según el Anexo 04-06 de la DIA, asociado a los trabajos de sondeos arqueológicos realizados en las 14 unidades, dan cuenta de la presencia de un sitio arqueológico de carácter habitacional domestico Histórico, con reutilización posterior de índole industrial, con un área de 5.016 metros cuadrados., debido a ello, el titular presenta los antecedentes del PAS del Art. N°132 RSEIA, cuyos antecedentes se presentan en el acápite C.4.3 de la DIA. De igual forma, cabe indicar que, el titular se compromete a que, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Por último, el titular propone como compromisos ambientales voluntarios, un monitoreo arqueológico y paleontológico permanente y charlas de inducción sobre el componente arqueológico y paleontológico a los trabajadores de la fase de construcción. Mayores antecedentes sobre los CAV en el Considerando 9 de la presente Resolución. Según lo indicado en el acápite B. de la DIA, en el área de influencia está en directa relación con las obras que serán ejecutadas por el Proyecto. En este sentido, los monumentos nacionales no se ven afectado. De acuerdo con la información contenida en la página web www.monumentos.cl, se identifica un monumento histórico más cercano al Proyecto, y se encuentra en la comuna de San Joaquín, correspondiente a “Casa Consistorial de Conchal. Ex casa patronal de la Chacra Lo Negrete” localizado fuera del área de influencia del Proyecto en aproximadamente a 0,92 km respectivamente. 25 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Cabe señalar que dentro del área de influencia del Proyecto no hay presencia de Monumentos Históricos o Zona Típicas y Pintorescas. Según la base de datos existente en el Sistema Integrado de Información de CONADI, es posible precisar que no se existen asociaciones ni comunidades indígenas en el área de influencia ni sus cercanías. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Acondicionamiento de terreno (excavaciones y movimientos de tierra). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Según los resultados obtenidos en la Caracterización Arqueológica del Anexo 04-06 de la DIA, y la información presentada en el Anexo 05, Antecedentes pozos de Sondeo Arqueológico (Análisis de materiales) de la Adenda, dan cuenta de la presencia de hallazgos arqueológicos en una baja y media densidad de restos culturales de carácter Doméstico - Histórico, con reutilización posterior de índole industrial como metales, vidrios de botellas, restos Oseas de procedencia animal, plásticos, lozas modernas, entre otros. El titular propone el rescate de un 5% del sitio arqueológico detectado, distribuidas equitativamente entre las zonas densidad alta, media y la baja. Así, el rescate se compondría de un 5% de sitio (% considerando suficiente para rescatar sitio arqueológico histórico) representando para el área de alta densidad 55,29 m2 compuestos por 14 unidades de 200 por 200 centímetros; 85,26 m2 para la zona media compuestos de 21 unidades de 200 por 200 centímetros y 110,25 m2 para la zona baja compuestos de 28 unidades de 200 por 200 centímetros. Generando un rescate total compuesto de 63 Unidades y 252 m2 a excavar. Luego del análisis y embalaje del material recolectado y de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior, se destinará la totalidad de este material en las dependencias del Museo Nacional de Historia Natural e Histórico de San Antonio. Mayores antecedentes en el Anexo 01-04 de la DIA, acápite C.4.3 del Capítulo C de la DIA y en el Anexo 05 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante su Oficio ORD. N°2990 de fecha 07/07/2021, se pronuncia conforme a los antecedentes del PAS 132. Adicionalmente, mediante Oficio ORD. N° 4353 de fecha 28/09/2021, respecto de la información a presentar sectorialmente, indica que: “Los informes adjuntos, a excepción del análisis zoo-arqueológico, solo muestran los resultados de los análisis de cada materialidad, sin especificar las metodologías y criterios de análisis aplicados en cada una de ellas. Dichos aspectos deberán ser incorporados en el Informe Final de sondeos, que se deberá remitir al CMN dentro del plazo de 1 año luego de finalizados los trabajos de caracterización subsuperficial, tal como fue indicado en el Ord. CMN N° 4528-20 que autorizó la actividad”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE. 26

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Construcción: Patio y bodega temporal de residuos.

Operación: Salas de basura. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Fase de construcción: • El Proyecto contempla la habilitación de áreas para el almacenamiento temporal de residuos. • Solo se acopiarán en esta área de residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes de la construcción y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuo. • Retiro permanente de los residuos asimilables a domiciliarios que se almacenen, así como mantener siempre cerrados con tapa los contenedores de almacenamiento, y disponer los residuos al interior de bolsas plásticas herméticas. Fase de operación: • El edificio contará con 2 salas de basura. Dichas salas se ubicarán una en el nivel -1. • Los residuos sólidos domiciliarios serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana para su disposición final en sitio debidamente autorizado. Mayores antecedentes en el Anexo 09 de la DIA y en la sección C.4.1 del Capítulo C de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°2962 de fecha 16 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Todos los residuos peligrosos generados en la fase de construcción del proyecto serán almacenados y enviados a disposición final conforme al D.S. N°148/2003 del MINSAL: “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. La bodega RESPEL de almacenamiento transitorio de estos residuos cumplirá con todas las exigencias del Título IV del D.S. N°148/2003 del MINSAL y contará con los etiquetados según su clasificación y tipo de riesgo establecidos por la NCh 2190 Of.2003. El período de almacenamiento de los residuos peligrosos, en ningún caso excederá de 6 meses. Mayores antecedentes en la sección C.4.2 del Capítulo C de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°2962 de fecha 16 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes del PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE.

27 7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto Tabla 7.1.1. Norma Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S N° 31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la demolición, escarpe, perforaciones, excavaciones, movimientos de tierra, erosión material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos. Fase de operación: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en el tránsito y combustión de vehículos, grupo electrógeno y calderas. Forma de cumplimiento De acuerdo con los cálculos de emisiones atmosféricas realizado el Titular en el Anexo N°01, Estudio Atmosférico del Anexo N°04, Estudios de la DIA y por la SEREMI del Medio Ambiente en su Oficio ORD. N°578 de fecha 23 de junio de 2021, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. Nº31/2016 del MMA, por lo que deberá compensar sus emisiones el primer año de la fase de construcción. Sin perjuicio de ello, el Titular considera implementar medidas de control de emisiones atmosféricas, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 4.6.4.1 y en la Tabla 4.7.5.1 del ICE y los Considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución. Mayores antecedentes en el Anexo 01-04 de la DIA. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°578 de fecha 23 de junio de 2021, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1 y 4.7.5.1 del presente ICE. Forma de control y seguimiento • Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas. • Registro de la información emanados de la Ventanilla única del RETC y del Registro de Seguimiento de RCA de la plataforma electrónica de la SMA, respectivamente.

Tabla 7.1.2. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D. S N° 144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales D.S Nº 47/1992 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la demolición, escarpe, perforaciones, excavaciones, movimientos de tierra, erosión material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos.

28 Tabla 7.1.2. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Fase de operación: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en el tránsito y combustión de vehículos, grupo electrógeno y calderas. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Fase de operación: El Titular realizará mantenciones periódicas al grupo electrógeno y las calderas. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1 y 4.7.5.1 del ICE y los Considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.

Tabla 7.1.3 Norma Establece los Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Componente/materia: Emisiones sonoras Norma D.S Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Otros cuerpos legales asociados D.S. Nº47/1992, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), artículo 5.8.4 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones de ruido se generarán en la demolición, escarpe, perforaciones, excavaciones, movimientos de tierra, erosión material de pila, carguío y volteo de material y tránsito de vehículos. Fase de operación: Las principales emisiones de ruido se generarán por el funcionamiento del grupo electrógeno. Forma de cumplimiento De acuerdo con los antecedentes presentados en el Anexo N°04, Estudio Acústico y Vibraciones Corregido de la Adenda, el proyecto cumple el D.S. N°38/2011 del MMA con las medidas de control descritas en las Tablas 4.6.4.3 y 4.7.5.3 del ICE, y los Considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°2962 de fecha 16 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las medidas de control y de gestión señaladas en las Tablas 4.6.4.3 y 4.7.5.3 presente ICE y los Considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Tabla 7.1.4 Norma que obliga a declarar emisiones que indica Componente/materia: Emisiones Norma D.S. Nº 138/2005, Ministerio del Medio Salud que “Establece la obligación de declarar emisiones que indica” Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Grupo electrógeno y calderas. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de emisiones atmosféricas de el o los grupos electrógenos a través del Sistema de Ventanilla única del RETC en el caso de que sean equipos propios o en su defecto, velará porque la empresa contratada realice dicha declaración (en el caso de ser 29 Tabla 7.1.4 Norma que obliga a declarar emisiones que indica arrendados). Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

Tabla 7.1.5 Norma que aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC Componente/materia: Residuos y emisiones Norma D.S Nº 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán residuos peligrosos y no peligrosos producto de actividades del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular declarará, según corresponda, los residuos en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de ingreso de las declaraciones, el cual puede ser visualizado en la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación de los respectivos registros y declaraciones.

Tabla 7.1.6. D.S. N°279/1983 del MINSAL, que establece Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento Solicitud de Revisión Técnica y Análisis de Gases aprobado y vigente de todo vehículo que ingrese a la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisión técnica y de gases aprobado. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.

Tabla 7.1.7. D.S. N°4/1992 del MINSAL que Establece normas de emisión de material Particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupo electrógeno y calderas. Forma de cumplimiento Realizar mantenciones periódicas al grupo electrógeno y las calderas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.

30 Tabla 7.1.8. Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos y emisiones atmosféricas Norma D.F.L N° 725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Otros cuerpos legales D.S N° 594/1999, Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones Forma de cumplimiento Emisiones: Dar cumplimiento a las medidas indicadas en la Tabla 8.2.1 del ICE. Residuos: • Las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos para todas las fases deberán cumplir con los requisitos normativos aplicables. • Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con todas las condiciones del D.S. N°148/2003 y el D.S N°594/1999, ambos del MINSAL. • El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas externas autorizadas. En el Capítulo Permisos Ambientales Sectoriales del presente documento, se entregan los antecedentes para la obtención de los PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA, referente al manejo de los residuos a generar durante las diferentes fases. Indicador que acredita su cumplimiento Emisiones: • Contar con los registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas (Check-list), y registro fotográfico de las medidas de control. • Declaración de emisiones en el RECT, informe anual de monitoreo y copia de las revisiones técnicas al día. Residuos: • Inspección visual y/o registro fotográfico de las condiciones de almacenaje de los residuos no peligrosos de la obra. • Autorización sanitaria para almacenar residuos dentro del predio. • Registros que, acrediten el retiro y disposición final de los residuos, mediante empresa autorizada. • Comprobantes de declaración de residuos inertes, según corresponda, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). • Obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales mixtos PAS 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.

Tabla 7.1.9. Norma: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Norma D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos. 31 Tabla 7.1.9. Norma: Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Forma de cumplimiento • Para la fase de construcción del proyecto se contará con sitios o bodegas para el almacenaje temporal de residuos peligrosos, que cumplirán con las condiciones vigentes. • El periodo de almacenaje de los residuos en estos recintos no excederá los 6 meses. • El retiro y disposición final de estos residuos se realizará mediante empresas autorizadas. • En caso de que, se produzca un derrame de algún residuo peligroso en obra o en la bodega de RESPEL, se aplicará el procedimiento de emergencia para derrames. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. • Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. • Autorización para el almacenaje de residuos peligrosos. • Declaración de residuos peligrosos en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.

Tabla 7.1.10. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S N° 43/2015, que “Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de insumos o sustancias con características de peligrosidad. Forma de cumplimiento El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas con las siguientes características: • Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros, resistentes a la acción del agua, con piso sólido, liso e impermeable y no poroso. Adicionalmente, estas bodegas deberán tener un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes. • Sin perjuicio de lo que determine la OGUC respecto a la resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega, la RF mínima de éstos será de 15 minutos. • Las bodegas comunes donde se almacenen sustancias peligrosas deberán mantener una distancia mínima de 3 m a sus muros medianeros o deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180, en caso de distanciamiento menor o adosamiento. • La zona destinada para el almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y demarcada, adicionalmente, deberá contar con el pictograma que indique las clases y divisiones de las sustancias en ella almacenadas, de acuerdo con la NCh 2190 Of.2003, oficializada por Decreto Nº43 de fecha 23.04.2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • Se deberá mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancías no peligrosas. Las bodegas comunes que 32 Tabla 7.1.10. Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas almacenen sustancias peligrosas deberán contar con un sistema manual de extinción de incendios a base de extintores, compatibles con los productos almacenados, cuya cantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, entre otros aspectos, deberá estar de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. • La instalación eléctrica debe cumplir con la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento • Resolución de autorización de la bodega de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento • Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Tabla 7.1.11. Ley 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. (Ley REP) Componente/materia: Residuos Norma Ley 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. (Ley REP) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades del proyecto donde se generen residuos sólidos que pueden ser reutilizados, reciclados, valorizados y eliminados. Forma de cumplimiento El Titular ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de ingreso de información al RETC, cuando corresponda.

Tabla 7.1.12. Resolución N°7328/1976 del MINSAL que Norma la Eliminación de Basura en Edificios Elevados Componente/materia: Residuos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Edificio. Forma de cumplimiento Los edificios deberán cumplir todos los requisitos en cuanto a los sistemas destinados a la acumulación, recolección y eliminación de basuras domésticas de los edificios del proyecto con 4 o más pisos. Se diseñarán y desarrollarán conforme a la norma, y sus condiciones de operación se regirán por sus disposiciones, para lo cual el Titular contratará por sí o a través de terceros contratistas, el personal de servicio necesario, encargados de mantenimiento y de la operación del sistema referido, en las condiciones establecidas en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de salas de basuras y el sistema de eliminación de residuos en edificios elevados. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los documentos antes indicados.

33 Tabla 7.1.13. Resolución Nº1.215/1978 del MINSAL que Establece Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en la demolición, escarpe, perforaciones, excavaciones, movimientos de tierra, erosión material de pila, carguío y volteo de material, tránsito y combustión de vehículos. Fase de operación: Las principales emisiones atmosféricas se generarán en el tránsito y combustión de vehículos, grupo electrógeno y calderas. Forma de cumplimiento Fase de construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo. Fase de operación: El Titular realizará mantenciones periódicas al grupo electrógeno y las calderas. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular considera implementar medidas de control de emisiones atmosféricas, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 4.6.4.1 y en la Tabla 4.7.5.1 del ICE y los Considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las acciones que implementará el Titular para disminuir las emisiones descritas en las Tablas 4.6.4.1 y 4.7.5.1 del ICE y los Considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros, documentación, fotografías o inspecciones visuales antes indicadas.

7.2 Normas relacionadas con Patrimonio cultural Tabla 7.2.1. Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Excavaciones y movimientos de tierra, habilitación de caminos internos y montaje de estructuras. Forma de cumplimiento Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda) • Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

7.3 Normas relacionadas con vialidad del Proyecto Tabla 7.3.1 Norma que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L N° 206, de 1960”, sobre Construcción y Conservación de Caminos. Componente/materia: Vialidad Adyacente Norma D.F.L Nº 850/1998, Ministerio de Obras Públicas, “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L N° 206, de 1960”, sobre Construcción y Conservación de Caminos. 34 Tabla 7.3.1 Norma que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964 y del D.F.L N° 206, de 1960”, sobre Construcción y Conservación de Caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Forma de cumplimiento • Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos máximos establecidos. • Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos cumplan con las dimensiones máximas establecidas. • Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos que circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de recepción y despacho de materiales. Forma de cumplimiento Registro de fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad.

Tabla 7.3.2. D.F.L. N°18/2001 del MINTRATEL que Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica. Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de carga. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos que transporten carga, no circulen por las vías al interior del anillo Américo Vespucio. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) con dirección de origen y destino de la carga que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de esta restricción. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

Tabla 7.3.3 Resolución N°1/1995 del MINTRATEL que Establece dimensiones máximas a vehículos que indica Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de carga. Forma de cumplimiento • Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con las dimensiones máximas estipuladas en la presente Resolución (ancho, alto y largo). • En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas conforme lo establecido en el artículo 63º del D.F.L. Nº1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito”. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. 35 Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de las dimensiones de los vehículos, establecidas en la presente Resolución. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuenta con los registros antes indicados.

Tabla 7.3.4. Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y camino Componente/materia: Vialidad Adyacente Norma D.S N° 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos para el transporte de cargas peligrosas. Forma de cumplimiento Exigir a las empresas encargadas del transporte que los vehículos que transporten sustancias peligrosas cuenten con el equipamiento de seguridad establecido en la norma y cumplan con los procedimientos de seguridad. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del Proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los requisitos de seguridad, establecidos en el Reglamento. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

Tabla 7.3.5. Norma que establece Dimensiones Máximas a Vehículos Que Indica Componente/materia: Vialidad Adyacente Norma D.S N° 158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas” y Resolución N° 1/1995, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece Dimensiones Máximas a Vehículos Que Indica”. Otros cuerpos normativos D.S Nº 200/93 del Ministerio de Obras Públicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País”. Forma de cumplimiento Vehículos para el transporte de materiales, insumos, máquinas y equipos. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigir a las empresas encargadas del transporte, que los vehículos cumplan con los pesos máximos exigidos. • Cuando se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, deberán solicitar con antelación y por escrito autorización a la Dirección de Vialidad para realizar este traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería o trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Forma de control y seguimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento de los pesos de los vehículos, establecidas en el presente Decreto.

36 Tabla 7.3.6. Norma que establece condiciones para el transporte de cargas que indica Componente/materia: Emisiones a la atmósfera Norma D.S N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los vehículos circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspecciones visuales y/o registro de todos los vehículos que circulen con carga, con el fin de verificar que esta se encuentre correctamente cubierta al entrar y salir del proyecto. Forma de control y seguimiento • Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

Tabla 7.3.7. Norma que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados y medianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S N° 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados”. Otras normas D.S. Nº4/1994, del Ministerio de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control”. D.S. Nº54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica”. D.S. Nº211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Norma Sobre Emisión de Vehículos Motorizados Livianos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que cuenten con mantenciones periódicas y su revisión técnica al día, con lo que se asegurará el cumplimiento de los límites de emisión señalados por el presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Documento (por ejemplo, órdenes de compra, guías de despacho o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el Titular del proyecto ha exigido a las empresas encargadas del transporte, el cumplimiento del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

Tabla 7.3.8. Ley N°20.879/2015 del MINTRATEL que Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos Componente/materia: Vialidad y transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El transporte de residuos en cada una de las fases del proyecto que involucre la disposición final. 37 Tabla 7.3.8. Ley N°20.879/2015 del MINTRATEL que Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos Forma de cumplimiento Se contará con certificados emitidos por el transportista y sitio de disposición final autorizados, que den cuenta del retiro, despacho, transporte y disposición final de los residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • El retiro, transporte y disposición final de los residuos se realizará mediante empresas autorizadas. • Documento que acredite la disposición final de los residuos generados por el proyecto en sitios autorizados. Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Condición o Exigencia 1 8.1. Condición o exigencia 1: Transporte y vialidad adyacente Impacto no significativo asociado Aumento de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Condición • El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, en su Oficio. ORD. N°22548/2021 de fecha 27/09/2021, el que señala: “1. El proyecto posee un EISTU aprobado en esta Secretaría Regional Ministerial, como consta en el Oficio Ord. Nº 950 del 17 de noviembre de 2020, por lo que el Titular deberá materializar todas las medidas de mitigación antes de la recepción final de las obras. 2. En la fase de construcción se debe considerar: a) El ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. b) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. c) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. d) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. e) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. f) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. g) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. h) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. i) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. j) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3.Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, 38 8.1. Condición o exigencia 1: Transporte y vialidad adyacente cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

8.2. Condición o Exigencia 2 8.2. Condición o exigencia 2: Recursos hídricos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Condición • El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, en su Oficio. ORD. N°1200 de fecha 13/09/2021, el que señala: “6. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 7. Que, en la Respuesta 1.9 del Adenda 1 y ante un potencial afloramiento de agua (napas colgadas u otras) en Fase de Construcción, el Titular acoge aplicar la medida global que se indicará a continuación. Sin embargo, en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Anexo 03 del referido Adenda indica como acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia, lo siguiente: “Mantener en el sitio bombas de extracción de agua en buen estado de funcionamiento, para el caso de que exista la presencia de afloramiento se puede controlar lo más rápido posible”. Ante lo propuesto por el Titular es necesario aclarar y precisar que la aplicación de un bombeo de aguas afloradas solo podrá ser implementado luego de haber aplicado la siguiente medida global que el propio Titular establece en su propuesta y solo en caso de que corresponda a la alterativa de disposición que se establezca y autorice de acuerdo con el literal iv. de la medida que se indica a continuación. Por tanto, en caso de afloramiento de aguas la medida global deberá seguir siendo la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las 39 8.2. Condición o exigencia 2: Recursos hídricos aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.” 8. Que, en la DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida ante la ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos del área de proyecto. Esta medida debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser 40 8.2. Condición o exigencia 2: Recursos hídricos aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).” 9. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la DIA el Titular declaró que el agua es suministrada por la empresa Aguas Andinas S.A.”.

8.3. Condición o Exigencia 3 8.3. Condición o exigencia 3: Vialidad Fase del Proyecto a la que aplica Vialidad Objetivo Todas las fases. Condición • El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI MOP, de la Región Metropolitana, en su Oficio. ORD. N°249 de fecha 15/09/2021, el que señala: “Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar en el futuro algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular, y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. Restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que resultase afectada por acciones y actividades del Proyecto”.

8.4. Condición o Exigencia 4 8.4. Condición o exigencia 4: Emisiones atmosféricas y residuos Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Condición • El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI de Medio Ambiente, de la Región Metropolitana, en su Oficio. ORD. N°578 de fecha 23/06/2021, el que señala: “1-- Respecto de la gestión de residuos sólidos no peligrosos a generar en la fase de construcción, los que se encuentran caracterizados y cuantificados en el acápite C.4.1 de la DIA, se sugiere potenciar el manejo ambientalmente racional de los residuos sólidos y el fomento de la estrategia jerarquizada relacionada con su gestión. El orden de preferencia de manejo, considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de los mismos o de uno o más de sus componentes y la valorización energética de los residuos, total o parcial, finalmente su eliminación. 2-- El titular deberá declarar las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el proyecto, además de dar cumplimiento a todas aquellas exigencias contenidas en el Decreto N°1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, a través del sistema de Ventanilla Única asociado al citado decreto. Lo 41 8.4. Condición o exigencia 4: Emisiones atmosféricas y residuos anterior sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, relativa a estas materias. 3-- Respecto del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, adjunto en el Anexo 6 de la DIA, el titular deberá tener presente lo establecido en la Resolución N° 885/2016 que establece “Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental” y la Resolución N°1610/2018 que “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. 4-- Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación para la Región Metropolitana”. El Titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar del proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” Año MP10eq [ton/año] MP10eq al 120% [ton/año] Porcentaje de MP10eq por combustión 1 3,017 3,620 26,4 Fuente: del Anexo de Emisiones de la DIA Tabla Nº52. Además, según se indica en el Artículo 63 del DS N° 31/2016, las medidas de compensación deberán cumplir los siguientes criterios: · Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas. · Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación. · Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares. · Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. Finalmente, cabe señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”.

8.5. Otras condiciones 8.6. Condición o exigencia • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el acápite F.6 de la DIA, referido a la mantención del sistema de aguas lluvias: “Cabe indicar que, una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será responsabilidad de la administración del mismo, por lo que el Titular, con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación, dejara indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención permanente de estas obras deberá realizarse de la siguiente forma: Limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas, techo, piletas, cámaras y rejillas)”. • El titular deberá dará considerar con lo establecido en respuestas 6.22 de la Adenda, referido a: “Téngase presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías púbicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU 42 8.6. Condición o exigencia Metropolitano, teniendo presente la O.G.U.C del PRMS. Para ello deberá tener presente que el ancho mínimo de un acceso bidireccional debe ser de 6 metros, lo que permita ingreso y egreso de forma simultánea, de modo de no afectar la vialidad de paso, por tanto, se debe mejorar la geometría de los accesos propuestos”. • El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el acápite A.5.1.4 de la DIA, referido a: “El horario de trabajo durante la fase de construcción se ajustará de acuerdo con la ordenanza sobre prevención y control de ruidos molestos correspondiente al Decreto N°336/83, el cual indica que en días hábiles en jornada de lunes a viernes se podrá trabajar de 8:00 a 21:00 hrs y sábados de 8:00 a 14:00 horas”.

• El titular deberá considerar con lo indicado en respuestas 6.1 a la 6.9 de la Adenda, referido a: “Téngase presente que, se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROSCLANDESTINOS”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público”. “El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición”. “Téngase presente que, respecto de los residuos domiciliarios generados en la fase de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad”. “El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados”. “Téngase presente que, el proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud”. “El proyecto deberá, en todo momento, contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla en todo momento la calidad establecida en el D.S. N°735/1969 del MINSAL, “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y las condiciones que establece el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, y sus modificaciones”. “Se solicita al titular que, una vez concluida la fase de construcción remitirá dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente y los organismos competentes, según el siguiente formato”:

Mes Cantidad ton/mes Lugar autorizado de disposición final

“Téngase presente que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final, siendo necesario mantener un registro a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico”. “Téngase presente que los proyectos de pavimentación y de aguas lluvias en vías púbicas, previo a 43 8.6. Condición o exigencia su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la O.G.U.C del PRMS. Para ello deberá tener presente que el ancho mínimo de un acceso bidireccional debe ser de 6 metros, lo que permita ingreso y egreso de forma simultánea, de modo de no afectar la vialidad de paso, por tanto, se debe mejorar la geometría de los accesos propuestos”. • El titular deberá considerar con lo indicado en respuestas 6.11, 6.12, 6.17, 6.20 a la 6.27 de la Adenda, referido a: “Téngase presente que, el Proyecto deberá considerar la Seguridad y Convivencia Vial, asociado a los conceptos de Movilidad y Accesibilidad Universal”. “Téngase presente que, en caso de hallazgo paleontológico no previsto, se deberá tener en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera: 1. Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel. 2. Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto. 3. Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo. 4. Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990. 5. Este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4)”. “Debido a que el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, el titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto”. “Téngase presente que, cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de MOP”. “Téngase presente que el titular deberá dar cumplimiento al Artículo 2.2.3. de la OGUC, referido a: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar en el espacio público por eventuales daños producidos por las faenas de construcción propias del proyecto”. Por tanto, se solicita restaurar a su estado original cualquier vía, espacio, u otra infraestructura pública que resultase afectada por acciones y actividades del Proyecto”. “Téngase presente que, el almacenamiento de combustible al interior de la obra para el abastecimiento de maquinaria menor, en la bodega de sustancias peligrosa debidamente identificado, mencionado en el acápite A.5.5.3 de la DIA en comento, de realizarse mediante el uso de bidones o similares, éstos deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. “Téngase presente que, el suministro de combustible para el funcionamiento de las maquinarias mayores, equipos y equipos menores, mediante el uso de bidones, en la instalación de faenas, mencionadas anteriormente, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el D.S. N° 44 8.6. Condición o exigencia 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, modificado por los D.S. N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. De realizarse el abastecimiento de combustibles líquidos a las referidas maquinarías de construcción, mediante camiones de reparto (aljibe), deben contar con la Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante la SEC”. “Téngase presente que, las catorce (14) calderas a gas natural ubicadas en las dos Salas de Calderas de las dos torres, con siete (7) calderas tipo calefón que funcionan a gas y que abastecerán de agua caliente a todos los departamentos de cada torre, mencionadas en el acápite A.6.1.5 de la DIA, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el mencionado precedentemente D.S. N° 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. “Téngase presente que, la instalación de gas para el abastecimiento con gas a las calderas ubicadas en las dos Salas de Caldera, mencionadas en el acápite 3 de la DIA, debe cumplir con el D.S. N° 66/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas, y la R.E. N°1250/200 de SEC, que Establece procedimiento para la autorización y control de entidades de certificación de instalaciones interiores de gas y procedimientos de certificación, inspección y verificación de la conversión de instalaciones interiores, instalaciones que previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el D.S. N° 191/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas, al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128/2006 de la SEC, que Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082/ 2005 de la SEC, y Modifica Resolución Exenta Nº 796/2006, de la SEC y el Trámite de Combustibles TC5 Declaración de Instalaciones de Centrales Térmicas y/o TC6 Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”, según corresponda”. “Téngase presente que, los grupos electrógenos de 200 kVA y los de hasta 50 kW de potencia nominal, mencionados en el acápite A.6.1.8 de la DIA, deben contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente D.S. N° 298/2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”. “Téngase presente que, los ascensores destinados para el uso de personas, deben estar registrados en el listado de Ascensores Autorizados mediante Resolución Exenta SEC, de acuerdo a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Oficio Circular SEC 21896, de 2019 que Deja sin efecto Oficio circular N° 21/1997 y establece instrucciones para la declaración de las instalaciones de suministro de energía eléctrica para ascensores, registro en el que se consigna Tipo de Producto, Marca, Modelo, Fábrica, Vigencia, Fecha de emisión de dicha Resolución Exenta y el documento descargable en PDF, el cual puede ser utilizado para la declaración, TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. El titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el acápite C.4.1.2 de la DIA respecto del manejo de residuos domiciliarios, en el que se indica: “Las especificaciones de estas serán tramitadas sectorialmente y de manera oportuna ante autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/90 del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta, además, la Resolución Nº 7328 de 1976 del Ministerio de Salud que estable las “Normas sobre eliminación de basuras en edificios elevados”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2.6 del ICE.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de comunicación e información a los vecinos. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos. Descripción: Entregar a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un 45 9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de comunicación e información a los vecinos. aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra, en él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. Justificación: Entrega de cartillas o folleros e instalará un aviso informativo Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Cartel informativo al ingreso del sector de obras. Forma: Este compromiso voluntario se llevará a cabo mediante la entrega de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos. El letrero contendrá la siguiente información: - Nombre de la obra - Encargado de la obra - Duración de las obras. - Horario de las obras. - Días de la semana en los cuales se trabajará. - Fuentes de ruido. - Medidas de control. - E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Oportunidad: El Cartel en obra deberá permanecer durante toda la fase de construcción del proyecto. Indicador de cumplimiento • Registro fotográfico del cartel informativo. • Registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos. Registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución. Forma de control y seguimiento Verificación en la obra con la documentación de los registros que acrediten el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.1 del ICE.

9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Monitoreo arqueológico Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las actividades de escarpe, socalzado y excavación con la finalizad de proteger el Monumento Nacional que se pudiera encontrar en la obra.

Descripción: Se realizarán un monitoreo permanente durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Por otra parte, se efectuará el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). Además, y como parte del seguimiento ambiental, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

  1. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
  2. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
  3. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a o licenciado en arqueología.
  4. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. 46 9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Monitoreo arqueológico
  5. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.
  6. De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

    Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Además, para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el artículo 7 del D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de Excavación, y establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Justificación: Evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: Según lo estipulado por el Arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología. Oportunidad: Durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Indicador de cumplimiento Registro de los informes mensuales reportados a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1.2 del ICE.

9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Charlas Arqueológicas y Paleontológicas Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Capacitar a los trabajadores/as del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo Descripción: Se realizará una charla arqueológica y paleontológica durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Estas charlas tratarán sobre los componentes arqueológicos que se podrían encontrar en el área y los procedimientos que deben seguir en caso de hallazgo arqueológico. Además, y como parte del seguimiento ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental se deberán remitir los informes a la SMA, a más tardar 15 días después de efectuada la charla, con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Justificación: evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288. 47 9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Charlas Arqueológicas y Paleontológicas Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo las charlas serán en las dependencias de la instalación de faenas del proyecto u otro lugar que lo permita. Forma: Según lo estipulado por el Arqueólogo/a o licenciado/a en Arqueología. Oportunidad: Una vez previo a cada una de las actividades que contemplen movimientos de tierras (escarpe, socalzado y excavación). Indicador de cumplimiento Registro de los informes con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma junto a sus firmas, así como una síntesis de sus comentarios, observaciones y preguntas. Forma de control y seguimiento Verificación en la obra con la documentación de los registros que acrediten el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. Referencia al ICE para mayores detalles 10.1.3 del ICE

9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Monitoreo paleontológico. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear las actividades de excavación con la finalidad de proteger el Monumento Nacional que se pudiera encontrar en la obra. Descripción: Se realizarán un monitoreo permanente durante las obras de movimiento de tierra en el área del Proyecto. Justificación: Evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto. Forma: Según lo estipulado por el Paleontólogo/a o licenciado/a en Paleontología. Oportunidad: Durante las actividades de excavación masiva subsuperficial en el área del Proyecto. Indicador de cumplimiento Registro de informe mensual enviado al CMN y reportado a la SMA. Forma de control y seguimiento Verificación en la obra con la documentación de los registros que acrediten el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 del ICE

9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Reunión con Bomberos. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reunión previa a la obtención del Permiso de Edificación con Cuerpo de Bomberos. Descripción: Se realizará reunión entre cuerpo de bomberos y Titular, con el fin de revisar el Proyecto de Bomberos en detalle. Justificación: revisión del proyecto de Bomberos con el fin de evaluar los accesos, la altura de accesos y resistencia de la losa. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar donde se llevará a cabo la reunión con Bomberos será en el área de emplazamiento del Proyecto, específicamente en las instalaciones de faena. Forma: Se propone revisar en detalle el proyecto de Bomberos con el fin de satisfacer las necesidades de seguridad que presentara el Proyecto. Oportunidad: La reunión se realizará previo del inicio de la fase de construcción del Proyecto, tendrán una duración de 2 horas, en donde se revisar en detalle el proyecto de bomberos. Indicador de cumplimiento Registro de la Aprobación de Proyecto por parte del cuerpo de Bomberos. Forma de control y seguimiento Verificación en la obra con la documentación de los registros que acrediten el cumplimiento del presente compromiso ambiental voluntario. Referencia al ICE para mayores Tabla 10.1.5 del ICE 48 9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Reunión con Bomberos. detalles

9.6. Compromiso ambiental voluntario 6: Riego por goteo (Goteros Autocompensados). Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proponer al proyecto un riego por goteo con goteros auto compensados como riego localizado de las áreas verdes propuestas en el Proyecto. Descripción: Posicionar una identidad Comunal que se haga sentir dentro y fuera de la comuna. Con la finalidad de asegurar un buen crecimiento de las especies arbóreas, se propone un sistema de riego por goteo para todas las áreas verdes. Esta red se extenderá a las zonas de cubre suelos. El tipo de riego propuesto será mediante goteros auto compensados como riego localizado. Este tipo de riego es un método de irrigación que nos permite una óptima aplicación del agua. Cabe señalar, que tanto el riego de áreas verdes se encontrara a cargo de la administración respectiva, la cual se encargara de su riego y mantención. Para más información se solicita ver el Proyecto de Paisajismo, adjunto en el Anexo N°05, Proyectos de Especialidades de la DIA. Justificación: El Proyecto de Riego que se presentará ante la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Conchalí, en donde se señalará el sistema de riego a incorporar en dicho proyecto y además se cumplirán con los requerimientos solicitados por el organismo evaluador Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de verificación de esta medida será en el área del Proyecto y se desarrollara en áreas verdes del Proyecto, tal como es señalado en la descripción anterior. Forma: Se propone riego por goteo de las áreas verdes del Proyecto. Oportunidad: El Proyecto se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto. Indicador de cumplimiento Posterior a la obtención de la RCA del proyecto, se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto. Forma de control y seguimiento Se avisará a la autoridad (DOM) del inicio y termino de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 del ICE

9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Incorporación de especies nativas. Fase en que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proponer al proyecto de Paisajismo, la implementación de especies nativas. Descripción: El Proyecto de Paisajismo, contemplará la implementación de algunas de las siguientes especies nativas, las cuales serán de bajo requerimiento hídrico, en un porcentaje que corresponde a un 70% del total de las especies arbóreas: - Schinus molle - Quillaja saponaria - Caesalpinia spinosa - Veronica chilena - Alstroemeria - Anemona - Calle calle - Geum - Sisyrinchum - Plumbago chileno - Lobelia excelsa - Verbena chilena Para más información se solicita ver el Proyecto de Paisajismo, adjunto en el Anexo 05, Proyectos de Especialidades de la DIA.

49 9.7. Compromiso ambiental voluntario 7: Incorporación de especies nativas. Justificación: El Proyecto de Paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, el cual se encuentra en elaboración; una vez finalizado se ingresará a la DOM en donde se señalarán todas las especies a incorporar en dicho proyecto y además se cumplirán con los requerimientos solicitados por el organismo evaluador. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El proyecto de paisajismo se desarrollará en áreas verdes y calles del Proyecto, tal como es señalado en la descripción anterior. Forma: Se propone la incorporación, de especies en calles y áreas verdes, de bajo consumo hídrico. Oportunidad: El Proyecto de Paisajismo se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto. Indicador de cumplimiento Aprobación del proyecto de Paisajismo, con la autorización de la DOM. Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto. Forma de control y seguimiento Se avisará a la autoridad (DOM) del inicio y termino de la obra. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 del ICE

9.8. Compromiso ambiental voluntario 8: Punto limpio. Fase en que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir al aumento en el reciclaje de residuos en el Proyecto en construcción y operación. Descripción: Para la fase de operación se materializará un punto limpio al interior del Proyecto, para segregar los residuos como: plásticos, papel y vidrio, lo cual se coordinará previamente con la Ilustre Municipalidad de Conchalí. Justificación: El Proyecto para incentivar el reciclaje durante la operación del Proyecto, necesita contar un área de acopio de uso exclusivo de reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Punto limpio al interior del Proyecto. Forma: Se implementará un punto limpio, el cual tendrá contenedores debidamente etiquetados para la segregación de residuos. Se encontrará en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Conchalí, con el fin de poder gestionar un retiro diferenciado. Oportunidad: El Punto Limpio debe entrar en operación, en conjunto con la operación del edificio. Indicador de cumplimiento Punto limpio materializado al interior del Proyecto (Reporte fotográfico) Forma de control y seguimiento Verificar en terreno el funcionamiento del Punto Limpio (reporte fotográfico). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1 Riesgo 1: Sismo Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Construcción. Operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación. Forma de control y seguimiento • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. • Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. • Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una 50 10.1 Riesgo 1: Sismo radio. • Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. • Controlar periódicamente que se dé cumplimiento a lo siguiente:
  2. Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
  3. Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.
  4. Tener con fácil acceso botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. • Verificar en terreno los letreros que indican las vías de evacuación disponibles. • Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. • Tener en obra los registros de las capacitaciones realizadas a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto: • Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. • Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. • Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto: • Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención. • Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. • No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). Referencia al ICE Capítulo 7.1.1 del ICE.

10.2 Riesgo 2: Incendio Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las actividades asociadas a las fases de construcción y operación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. • Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. • No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta 51 10.2 Riesgo 2: Incendio prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. • Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. • Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. • Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. • Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. • Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: - Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. - Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. - En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. • No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. • Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios ni desechos • Se instalarán letreros con señalética de “No Fumar”, “No encender fogatas” y de “No quemar basura” con letra en tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular. • Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. • Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el área del proyecto, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. • Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos, además, de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento • Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además, de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro 52 10.2 Riesgo 2: Incendio expedito. • Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. • Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. • Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc. • Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. • Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. • Verificar y tener en obra los registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Comunicar al jefe directo. • Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar. Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores. - Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego. - Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas. - Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados. - El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente. - Sólo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr. - Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego. • En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario. • Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la emergencia. • De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de 53 10.2 Riesgo 2: Incendio Emergencia Emergencia y/o Contingencias”, que, será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos: Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuos, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

El Encargado de Prevención de Riesgos deberá generar una acción preventiva, incluyendo la investigación de la causa, y remitir copia de este por correo electrónico al encargado de Prevención de Riesgos y al Constructor de la Obra. Referencia al ICE Capítulo 7.1.2 del ICE.

10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Mala manipulación o inadecuado almacenamiento de sustancias, elementos o insumos con características de peligrosidad, combustibles, roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • En ningún caso las zonas de carga de productos o los sistemas de contención de derrames podrán coincidir con los drenes de infiltración o los sumideros de aguas lluvias; esto para evitar la contaminación de aguas lluvias con posibles derrames, y que las cámaras se vean afectadas por desbordes de aguas lluvias. • No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. • Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible. • Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado. • Todo insumo producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido. • Todo recipiente que almacene residuos peligrosos 54 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias o insumos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene. • Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo. • Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en el Proyecto. • Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Forma de control o seguimiento • Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención. • Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. • Verificar y tener en obra, registros de capacitaciones realizadas en materias de prevención de derrames y en la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de un movimiento sísmico o por abastecimiento de combustible, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación, se indica: Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas. • Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas. • Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario como se indica en la Tabla de Incendio del presente documento. • Para el control del derrame, se necesitará el kit para control de derrames que contiene (guantes plásticos, pala, sacos con arena, tierra o aserrín, cordones absorbentes, botas y recipiente impermeable) y luego construir un pretil con arena, tierra o aserrín, u otro material, para evitar que se expanda el material. • Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. • En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos del Proyecto. Posteriormente, se restablecerá el suelo a su condición original en cuanto a cobertura y profundidad, lo cual se demostrará a través de fotografías tomadas con el antes y después del retiro del terreno natural. • El material recuperado se almacenará en contenedores con tapa dentro de la bodega de residuos peligrosos para luego ser dispuesto en sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. 55 10.3 Riesgo 3: Derrame de sustancias Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 l) se procederá a avisar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).

En caso de ocurrencia de un accidente que, afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio. • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.) • La identificación ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • Área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE Capítulo 7.1.3 del ICE.

56 10.4 Riesgo 4: Riesgo afloramiento de aguas subterráneas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas. • Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. • Registros de capacitación a trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción. • Inspección visual y/o registro fotográfico de contactos de emergencia en lugares accesibles. Forma de control y seguimiento • Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones. • Verificar en terreno que, los trabajadores y contratistas se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas. • Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 hrs, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que, ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que, la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que, esto además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que, detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión 57 10.4 Riesgo 4: Riesgo afloramiento de aguas subterráneas. definitiva en conjunto con la Autoridad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que, se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de que, se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/). En caso de ocurrencia de un accidente que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 hrs, señalando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de control utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia. • La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE Capítulo 7.1.4 del ICE. 58

11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y al objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

16°. Que, para que el Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 59 RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Doctor Yazigi”, de Inmobiliaria Conchalí Uno SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 140 y 142 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el Proyecto “Conjunto Doctor Yazigi” no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/JMM/NVU

Distribución: • Pablo Ruiz Tagle Cruzat • DGA, Región Metropolitana de Santiago • DOH, Región Metropolitana de Santiago • Gobierno Regional, Región Metropolitana • Ilustre Municipalidad de Conchalí Emardo Christian Hantelmann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.11.04 16:38:17 -03'00' 60 • SEC, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • Consejo de Monumentos Nacionales • Servicio Nacional de Geología y Minería CC: • Oficina de Partes

Firmado por: Arturo Farias Alcaino Fecha: 29/10/2021 20:06:39 CLST