Evaluación SEA

Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel

Rol 2151869997
SEA · DIA · Aprobado · 2021-05-25 · Región del Biobío · Extraccion y Comercializacion de Aridos Lleu-Lleu Limitada

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ióas Documento Digital N”: 20220300138 - Fecha: 25/02/2022

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REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío

Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”

Concepción

VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de 13 de enero de 2022, del proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”, presentado por Extracción y Comercialización de Áridos Lleu-Lleu Limitada con fecha 17 de mayo de 2021.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”.

3”. El Acta de Evaluación N*36, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” de 4 de febrero de 2022.

  1. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 14 de febrero de 2022.

6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”,

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.

CONSIDERANDO:

17, Que, Extracción y Comercialización de Áridos Lleu-Lleu Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Empresa de Extracción y Comercialización de Áridos Lleu

Lleu Ltda.

Rut 76.262.939 - 9

Domicilio Calle Nueva 2, Edificio Pie de Monte N* 1338, San Pedro de la Paz,

Teléfono +56 9 874 82 193

Nombre representante legal Carlos Homero Avello Ramírez

Rut representante legal 9.297.022 - 1

Domicilio representante legal | Calle Nueva 2, Edificio Pie de Monte N? 1338, San Pedro de la Paz,

56-—9 874 82 193 carlos.avello080M) gmail.com

Teléfono representante legal Correo electrónico Titular o representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 4 de febrero de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19,300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental identificados en la sección 6 del ICE; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 14 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 4 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la quea continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto tiene como objetivo la extracción de arena proveniente de la Playa Escuadrón, comuna de Coronel, destinada como material de relleno estructural para abastecer a diversas empresas e instituciones, dentro del periodo de 20 años.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Art. 39 letra 1.5.3 Tratándose de extracciones de arena en playa, entendiéndose por ésta aquella porción de territorio comprendida entre la línea de baja y alta marea, la extracción sea igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 mi) durante la vida útil del proyecto,

Vida útil

20 años.

Monto de inversión

US$ 4.620.000 aproximadamente.

Gestión, acto O faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de banderolas visibles en los vértices del sector contemplado para la extracción

Proyecto se desarrolla por

sI NO

etapas XxX Proyecto modifica un Xx proyecto o actividad

XxX

Proyecto modifica otra(s) RCA

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto está ubicado en la comuna de Coronel, en el kilómetro 21 de la Ruta 160 en el Parque Industrial Uno, Escuadrón, Provincia de Concepción, Región del Bio Bío.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará en el borde costero del Golfo de Arauco, específicamente en la Playa Escuadrón de la Comuna de Coronel, en la zona intermareal y terrenos de playa del borde costero, frente a terrenos identificados como zona ZAP-1 (Zona Actividad Productiva 1) por el Plan Regulador Comunal (PRC) en el Parque Industrial Uno, Escuadrón, colindante a los terrenos de las Empresas Imperio S.P.A y SETOP 5.A., Km 21 de la Ruta 160. La zona seleccionada, descrita a continuación, presenta caracteristicas propias que justifican su ubicación:

a) Las cualidades propias de las arenas de mar no lavadas, las hacen apropiadas para relleno estructural.

b) La cercanía del Proyecto respecto de los clientes hace que el emplazamiento sea idóneo para el despacho del material.

0) En el área de la playa y terrenos de playa del Parque Industrial Uno Escuadrón no hay conflictos con derechos o concesiones otorgadas a terceros; adicionalmente se ha establecido que no existen tampoco solicitudes de concesiones de acuicultura o concesiones marítimas en trámite, Como se indicó anteriormente, el titular está tramitando la Concesión Marítima del sector donde se ubicará la zona de extracción de arena, según los antecedentes que se adjuntan en Anexo B de la DIA.

d) De acuerdo a los resultados del estudio numérico de reposición de arena, la zona de estudio es nutrida de sedimentos aportados por el río Bio Bío, siendo ésta una zona de acumulación de sedimentos para todos los meses del año, que permitirían extraer un volumen máximo anual de sedimentos del orden de los 9 millones de m3, los que al compararse con el requerimiento de extracción de la DIA, la operación de extracción de áridos no afectaría la estabilidad de la costa estudiada. Al respecto, se adjuntó estudio específico en Anexo E de la DIA.

Superficie

La superficie en la zona de extracción sujeta a intervención es de 10,800 m?, 300 metros lineales de playa con un ancho de 36 metros, dentro de los cuales se encuentra: área de extracción, área de acopio y vía de circulación de camiones en zona de playa en ambos sentidos de tránsito (Figura 1-2 del Anexo Capitulo 1, Adenda Complementaria).

Área Superficie | Observación (mí) Extracción de | 2.400 Área de extracción en arena playa (300 x 8 m?) Área de acopio 6.000 Acopios de arena en terrenos de playa (300 x 20 m?)

Vías de acceso 2.400 Camino o Vía de circulación en zona de playa en ambos sentidos (300 x 8 m?)

SUPERFICIE 10.800 TOTAL

(Fuente: Tabla 1-3. Superficie de las Partes del Proyecto en la zona de extracción, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria).

El proyecto además está conformado por el área administrativa conformado por oficinas y servicios para los trabajadores, una zona para cargar combustible, estacionamientos para excavadoras y camiones y una zona de pesaje o romana.

Es importante señalar que la construcción de las obras nuevas se realizará en un área ya intervenida, sin intervenir superficies nuevas.

Instalación Superficie (m?) Oficinas administrativas 256,6

Servicios (baños, duchas, comedor, vestidores) | 157,3

Estacionamiento para maquinaria y camiones 1230 Estacionamiento de vehículos 216,4 Área para cargar combustible (nueva) 30 Romana (nueva) 66,2

Área de acopio temporal de residuos |3 asimilables a domiciliarios y residuos sólidos no peligrosos (nueva)

Bodega de residuos peligrosos (nueva) 3,6

Total 1.963,1

(Fuente: Tabla 1-4. Instalaciones y superficies del proyecto, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria). La superficie total del proyecto incluyendo el área de extracción de arena corresponde a 12.763,1 m?.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla 1-1, Ubicación georreferenciada de la zona de extracción

Vértice | Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 185 Norte (m) Este (m)

1 5.908.172 663.046

2 5.908.159 663.080

3 5.907.879 662.973

4 5.907.89 662.940

Tabla 1-2, Ubicación georreferenciada de la zona de administración

Vértice | Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 188

Norte (m) Este (m)

1 5.907.978 663.153 2 5.908.165 663.189 3 5.908.176 663.140 4 5.907.994 663.105

Anexo Cap. 1, Adenda Complementaria

Caminos de acceso

El acceso al sector donde se realizará la extracción de áridos será a través de camino de uso público, localizado en el Km 21 de la Ruta 160, dirección San Pedro de la Paz — Coronel, para luego tomar un camino interior existente de aproximadamente 1,3 km hasta llegar al Proyecto.

ver Figura 1-4, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria, donde se muestra cartográficamente el camino en su totalidad desde la Ruta 160 hasta la zona de extracción pasando por la instalación administrativa de Áridos Lleu Lleu.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo Cap. 1, Adenda Complementaria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Obras civiles

En el área de carga de combustibles, las obras a construir son el pretil y cámara recolectora de derrames. Además, se realizará la pavimentación de una superficie de 30 m?. En el área de la bodega de residuos peligrosos, se construirá el pretil y la pavimentación de una superficie de 3,6 m?.

En relación a la zona destinada a la romana, será necesario pavimentar una superficie de 66,2 m?, Además, se realizarán las conexiones a la electricidad para el funcionamiento de ésta.

Instalación Administrativa

El terreno donde se emplazará la instalación administrativa corresponde al predio ROL 5007-102, de propiedad de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Lleu Lleu Ltda., con la cual se celebrará un contrato de arriendo para el uso del terreno, una vez obtenida la RCA favorable. Las instalaciones a ocupar son las que actualmente existen en el terreno, las cuales se encuentran habilitadas para el uso de oficinas y del personal, por ende, no se requiere ningún tipo de construcción de infraestructura. Las únicas partes a construir corresponden a la zona de carga de combustible, bodega de Acopio temporal de Residuos Peligrosos y romana.

Las instalaciones administrativas son:

  • Oficinas y servicios (Parte existente).

  • Estacionamiento para maquinarias y camiones (Parte existente):

  • Área para cargar combustible (Parte Nueva)

  • Romana (Parte Nueva):

  • Área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables y residuos no peligrosos (Parte Nueva):

  • _ Bodega de Residuos Peligrosos (Parte Nueva):

Preparación del terreno y Movimiento de tierra

Esta actividad solo aplica a la construcción del área destinada a la carga de combustible, bodega de acopio temporal de residuos peligrosos y romana, puesto que se requerirá realizar preparación de terreno (nivelación y compactación) para dejar la superficie plana y en condiciones para su posterior pavimentación.

Instalación Romana

Se realizará la instalación de la romana dentro del terreno donde se ubicará el área administrativa por medio de la empresa proveedora, La empresa proveedora realizará los trabajos de instalación de la Báscula de Pesaje por ejes, la cual es una plataforma de acero estructural 100% metálica, de 3 m de ancho por 0,60 m de largo y capacidad de 50.000 Kg. Contará con un sistema de semaforización para control de ingreso y salida de báscula,

Preparación de camino de tierra público y acceso a la zona de extracción.

Para acceder a la zona de extracción, a través de la playa, se requiere habilitar un acceso para el cual se dispondrá de tierra de escarpe para permitir el tránsito de camiones en ambos sentidos, el tramo tendrá una longitud de 300 metros aproximadamente. La preparación del tramo mencionado consiste en disponer de camiones que dejan el material en la zona, para luego estirar y emparejar la tierra de escarpe con excavadora. La tierra de escarpe a utilizar se adquirirá desde lugares autorizados. Para preparar el camino y emparejar la tierra de escarpe, se utilizarán 4 camiones y 2 excavadoras. Esta actividad no excederá de 2 días, efectuándose antes de trasladar las maquinarias (excavadoras) a la zona de extracción (documento de tramitación Concesión Marítima de la zona de extracción, en Anexo B de la DIA).

Adicionalmente, existe un camino del Parque Industrial de uso público no pavimentado, de 330 metros de longitud aproximadamente, para acceder a la zona de administración y de extracción, por donde circularán los camiones que transportarán la arena. En este tramo se aplicará un supresor de polvo disponible en el mercado tipo bischofita o similar, con el fin de abatir las emisiones atmosféricas que pudiesen generar por su tránsito.

Delimitación del área de extracción

Se realizará la instalación de señaléticas delimitando el área de extracción mediante el uso de banderolas visibles en los vértices del sector contemplado para la extracción, con la finalidad de definir la unidad de extracción durante el desarrollo del Proyecto, y además se instalarán señales de advertencia y restricciones en el frente de extracción. La delimitación del área de extracción tendrá una duración de dos días previo a la ejecución.

Recursos naturales

renovables

No aplica. El proyecto durante la fase de construcción solo contempla habilitar el área de administración (romana, área de carga de combustible y bodega RESPEL) y el camino en la zona de playa para acceder a la zona de extracción, para lo cual no se extraerán ni explotarán otros recursos naturales renovables, puesto que el terreno se encuentra previamente intervenido.

Emisiones y efluentes

Emisiones de PM10, PM2.5, NO2, CO, S02*

Durante la fase de construcción las emisiones atmosféricas corresponden principalmente a material particulado generado durante las actividades de preparación del camino en la zona de playa, tránsito de camiones por camino no pavimentado, preparación del terreno donde se ubicará el área de carga de combustibles, romana, instalación bascula de pesaje, bodega residuos peligrosos y gases de combustión por el funcionamiento de los motores de los camiones y maquinaria. Las emisiones para la actividad de obras de construcción corresponden a las siguientes actividades emisoras:

a) Combustión en motores Diesel de maquinaria (zona de obras) b) Nivelación (zona de obras) c) Compactación (zona de obras)

d) Tránsito de maquinaria en caminos no pavimentado (zona de

6

obras) e) Combustión en motores de vehículos en rutas f) Tránsito de vehículos en camino no pavimentado de acceso 8) Tránsito de vehículos en caminos pavimentado fuera de planta

A continuación, se presenta tabla resumen con las emisiones totales a

emitir durante la fase de Construcción. Los totales se separan en fuentes

directas (dentro la planta) y fuentes indirectas (tránsito fuera de la lanta).

Conjunto emisor PMI0 PM2.5 NO2 co So2 ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año

Fuentes directas (en | 0,25 0,036 0,023 0,022 0,00019

planta)

Fuentes indirectas (en | 0,0049 0,00087 0,0094 0,0023 0,0000095

rutas)**

Total Construcción 0,25 0,037 0,032 0,024 0,0002

(Fuente: Tabla 1-8. Emisiones para Construcción, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria)

*Valores corresponden a NOx expresado como NO2 y SOx expresado como SO2

**Emisiones de camiones fuera de la planta y dentro del dominio modelado Fuente: Modelación de la Dispersión de Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión. (Anexo F de la Adenda)

Las emisiones de la tabla anterior corresponden a las que se emitirían durante las semanas de duración de las obras de construcción.

Al respecto, se implementarán las siguientes medidas de control:

a) Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: realizar inspecciones periódicas a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión que operan en el Proyecto, las inspecciones serán realizadas una vez al mes. Se llevará un registro del certificado de emisiones y revisión técnica de los vehículos que laboran en el Proyecto.

b) Humectación de camino no pavimentado: se aplicará un supresor de polvo disponible en el mercado. Restricción de velocidad: la velocidad máxima de tránsito al interior del Proyecto será de 35 km/h.

Residuos líquidos

Las únicas emisiones liquidas del proyecto durante la fase de construcción corresponderán a las aguas servidas, El proyecto hará uso de los servicios higiénicos ubicados en las instalaciones de Inmobiliaria e Inversiones Lleu Lleu Ltda., empresa con la cual se establecerá un contrato de arriendo una vez obtenida la RCA favorable, Es importante mencionar que estos servicios higiénicos cuentan con conexión al alcantarillado público. Se estima que la generación de residuos líquidos durante la etapa de construcción será de 1,8 m? /día como máximo (15 trabajadores, 120 V/persona/día). Cabe señalar además que el proyecto no considera emisiones de residuos industriales líquidos (RILES) correspondiente a la mantención y lavado de maquinarias y camiones. Estas actividades se realizarán en lugares destinados y autorizados para estos fines, como estaciones de servicio y talleres mecánicos autorizados fuera del área del proyecto.

Ruido y vibraciones

Durante la fase de construcción las emisiones acústicas se realizarán actividades de preparación de camino en zona de playa, construcción radier área de carga de combustible, construcción radier romana y

construcción radier bodega de residuos peligrosos.

A continuación, se presentan los puntos de medición para medio humano y fauna silvestre y los principales resultados del estudio de ruido asociado a la fase de construcción del proyecto.

Resultados receptores humanos: Se establecieron cinco (5) sectores representativos, correspondientes a Receptores ubicados en las cercanías del proyecto, los que corresponden principalmente a infraestructura de uso industrial localizada al interior del Parque Industrial Escuadrón.

En las siguientes tablas se muestra la evaluación de la legislación aplicable durante la fase de construcción, la que será llevada a cabo solo en horario diurno. En ellas, NPSegpro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente proyectado durante la fase analizada, LVpro el nivel vibratorio proyectado sobre cada receptor, NPCmaxd el Nivel Máximo Permisible de Presión Sonora Corregido diurno dado por el D.S. N” 38/2011 del MMA y LVmax el nivel vibratorio máximo permitido por la FTA2018 para estructuras/personas.

Es importante mencionar que el receptor R1 mencionado en el “Estudio Evaluación de Ruido y Vibraciones, Agosto 2021” (Anexo G de la Adenda), corresponde a un galpón actualmente abandonado, sin embargo, ha sido considerado en la estimación de cumplimiento normativo,

RECEP | NPSeqp | LVpro NPCma [| LVmax | Cumple | Cumple TOR ro VdB xd VdB DS FTA201 dB(a) dB(A) 38/2011 |8 Ri 58 68 65 102/72 sI si R2 43 41 65 102/72 sI SI R3 s3 53 65 102/72 SI sI R4 57 39 65 102/72 sr SI R5 61 31 65 102/72 SI SI

(Fuente: Tabla 52: Legislación aplicable. Fase de Construcción. Radier área combustible, Anexo G, Adenda).

RECEP | NPSeqp | LVpro NPCma | LVmax | Cumple | Cumple TOR ro VdB xd VdB DS FTA201 dB(A) dB(A) 38/2011 ¡8 Ri 58 63 65 102/72 SI SI R2 45 42 65 102/72 SI SI R3 56 57 65 102/72 SI SI R4 $7 41 65 102/72 SI si R5 61 32 65 102/72 SI SI

(Fuente: Tabla 53: Legislación aplicable. Fase de Construcción. Fase de Construcción. Radier área romana., Anexo G, Adenda).

RECEP | NPSeqpr | LVpro NPCmax | LVmax Cumple ¡| Cumple

TOR o dB(A) VdB ddB(A) | VaB DS FTA201 38/2011 8

R1 63 61 65 102/72 SI SI

R2 50 44 65 102/72 SI SI

R3 s7 48 65 102/72 SI SI

R4 S8 40 65 102/72 SI SI

R5 62 33 65 102/72 SI SI ]

(Fuente: Tabla 54: Legislación aplicable. Fase de Construcción. Camino Playa, Anexo G, Adenda).

Resultados receptores asociados a Fauna:

Se establecieron tres (3) sectores representativos, correspondientes a zonas costeras adyacentes a la zona de extracción del Proyecto. (ver Figura 1-9. Localización de Receptores evaluados. Fauna Silvestre, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria).

En las siguientes tablas se muestra la evaluación de la legislación acústica aplicable durante la Fase de Construcción sobre la Fauna Silvestre, la que será llevada a cabo solo en horario diurno, puesto que el proyecto solo operará en ese horario. En ellas, NPSeqproL el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente proyectado durante la fase analizada, LVpro el nivel vibratorio proyectado sobre cada receptor, NPFmaxd el Nivel Máximo Permisible de Presión Sonora Corregido diurno dado por el D.S. N* 38/2011 del MMA y LVmax el nivel vibratorio máximo permitido por la FTA2018 para estructuras/personas.

Receptor NPSeqL NPSeqpro | LVpro NPFmaxd | Cumple dB LdB VdB dB

FAL 92 56 53 85 sI

FA2 $4 51 45 85 Sr

FA3 91 58 42 ¿485 SI

(Fuente: Tabla 1-12. Legislación aplicable. Fase de Construcción. Radier área combustible, Anexo Cap. 1, Adenda Complementaria)

Receptor NPSegL NPSeqpro | LVpro NPFmaxd | Cumple dB LdB YVdB dB

FAI 92 70 56 35 SI

FA2 84 63 46 385 sI

FA3 91 60 41 85 SI

(Fuente: Tabla 1-13. Legislación aplicable. Fase de Construcción. Radier área romana, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria)

Receptor NPSegL NPSegpro | LVpro NPFmaxd | Cumple dB LdB VdB dB

FAI 92 74 52 85 SI

FA2 34 7 48 85 sI

FA3 91 81 47 85 si

(Fuente: Tabla 1-14. Legislación aplicable. Fase de Construcción. Camino playa, Anexo Cap. 1, Adenda Complementaria)

Además, se consideran las siguientes medidas de control:

  • Ubicación de equipos en obra: en lo que respecta a equipos a utilizar para la construcción, se privilegiará dentro de lo posible, ubicar los equipos en lugares apantallados a fin de bloquear la propagación del sonido.

  • Estacionamiento de camiones: el estacionamiento de camiones se hará con el motor apagado cuando sea posible.

  • Mantención técnica al día de equipos y maquinarias. Mayores detalles en el Anexo G de la Adenda.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Domiciliarios y asimilables:

Durante la etapa de construcción los residuos serán principalmente del tipo domiciliario o asimilables, éstos corresponderán a papel, restos de comida, envases de bebida, plásticos, vidrios, envases de alimentos, entre otros proveniente de la actividad del trabajador, además de diversos equipos de protección personal como guantes, mascarillas, protectores auditivos, Éstos serán dispuestos en contenedores de basura fabricados en HDPE o un material similar, con una capacidad variable dependiendo de la demanda (120 L o 240 L) con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores).

Los contenedores estarán ubicados cerca del acceso y salida a romana, al lado del área de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos y tendrán las características descritas en el punto 1.5.2.5 de la DIA. Se estima una generación de 15 kg/día de residuos sólidos domiciliarios (15 trabajadores, 1 kg/persona/día). El retiro y disposición final será realizado por el servicio municipal de recolección de la 1. M. de Coronel.

Residuos Industriales No Peligrosos:

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos, que corresponden mayoritariamente a sobrantes de madera, embalajes, cemento y despuntes de fierro. Se estima la generación de aproximadamente 500 — 1000 kg de este tipo de residuos durante toda la fase de construcción. Estos residuos serán enviados al área de acopio temporal de residuos no peligrosos, para posteriormente ser remitidos a lugar autorizado ambiental y sanitariamente mediante empresa de transporte autorizado. Los residuos industriales no peligrosos se almacenarán temporalmente en 2 contenedores plásticos con una capacidad de 120 litros cada uno.

Cabe indicar que no se generarán residuos peligrosos durante la fase de construcción.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Sección 4.6. del ICE, Fase de Construcción

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Área Extracción de Arena

El proyecto se ejecutará en el borde costero del Golfo de Arauco, en el Km 21 de la Playa Escuadrón de la Comuna de Coronel, cercano a las instalaciones administrativas, que se encuentran a aproximadamente 80 metros de la playa,

La faena de extracción de arena de mar se ejecutará en la zona intermareal, paralela a la playa o borde costero, entre línea de alta y baja marea.

Extracción de arena 2.400 m? (300 x 8 m?)

Instalación Se mantendrá, de acuerdo a lo descrito en la sección 4.3.1. de la Administrativa presente RCA, Obras Civiles Se mantendrá, de acuerdo a lo descrito en la sección 4.3.1. de la

presente RCA.

Extracción mecanizada de material a extraer

La Zona de Extracción (Zona A) se encontrará en una franja del borde costero, la operación extractiva se realizará en forma horizontal, y hacia el mar (sector poniente), dejando el acopio transitorio en el sector oriente (Zona B). Para la extracción se ocupará una franja de 300 metros de longitud paralela al mar por el lado poniente de la zona B. La extracción del material se realizará avanzando en dirección norte - sur y viceversa, La extracción se realizará por tramos lineales por día, y una vez ocupada el total de la distancia (300 metros), se volverá nuevamente al punto más al norte de los 300 metros y se comenzará nuevamente con otro ciclo de extracción, de tal forma de asegurar la total recuperación de la playa intervenida, lo anterior considerando que

10

la recuperación de lo extraído será diaria, según lo señalado en el Estudio numérico del transporte de sedimentos adjunto en el Anexo E de la DIA. Para la extracción de la arena y acopio se utilizarán como máximo 4 máquinas excavadoras de 25 ton o menor.

Acopio del material a extraer

El acopio de arena estará ubicado en el costado oriente de la Zona € paralelo a la playa, habilitado sobre la franja de extracción de 300 metros y desde dicha franja se procederá a realizar el carguío de los camiones. El material extraído no será procesado, es decir, no se utilizará ninguna máquina chancadora para reducir su calibre, y tampoco será lavado,

  • Ver Figura 1-11. Imagen referencial extracción de áridos, Anexo

Cap. 1 Adenda Complementaria.

Ver Figura 1-12. Imagen referencial zona de extracción y acceso a la zona de extracción, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria

Carguío de material en camiones tolva

El material extraído será cargado directamente a los camiones tolvas o bateas mediante excavadoras. Una vez los camiones estén totalmente llenos, serán enviados a las instalaciones administrativas para su pesaje, encarpado y autorización de salida y circulación por vías públicas. La carga del material se realizará al día siguiente de la extracción, para que el material se encuentre seco al momento de ser cargado en los camiones.

Para cargar el material se utilizarán como máximo las 4 excavadoras similares a las que se utilizarán durante la extracción.

Ver Figura 1-13, Carguío de Camiones, Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria.

Transporte directo al

cliente

Para el transporte del material (arena) se utilizarán camiones tolva, bateas o camiones tolvas con carro cuyas capacidades fluctúan entre los 8 mé a 26 m'. Una vez que el camión se encuentre cargado con el material, se dirigirá a la romana ubicada en el área de administración y un funcionario denominado “despachador”, revisará que la puerta posterior de la tolva esté cerrada herméticamente.

Por su parte, el chofer barrerá las pisaderas, carrocería, parachoques y ruedas para eliminar los restos de arena indeseada y así evitar que se derrame en la vía pública e instalará la carpa correctamente sobre la tolva. Una vez que el camión está en condiciones de salir, el despachador entregará la guía de despacho al chofer y dará autorización de salida del recinto. El despachador se encontrará a la salida de las instalaciones donde se realizarán todas las revisiones descritas anteriormente previa salida a circulación por vías públicas.

Traslado de maquinarias hacia la zona de extracción

Las 4 excavadoras serán trasladadas diariamente desde el estacionamiento de maquinaria, ubicado en el área de administración, hacia el área de extracción.

Mantención de camino en frente de extracción

Se realizará mantención del camino en zona de playa, como actividad paralela a la extracción, cada vez que el camino (huella) pierda su forma original, debido al tránsito constante de vehículos de carga y en caso de marejadas fuertes. La tierra de escarpe será adquirida a empresa autorizada,

Productos generados

Áridos:

El proyecto extraerá material árido desde el borde costero durante un periodo de 20 años de operación, el total a extraer será de 6.800.000 m? de arena. El material extraido no será procesado, es decir, no se utilizará ninguna máquina chancadora para reducir su calibre, y tampoco será lavado. Como se mencionó anteriormente, una vez extraído el material éste se cargará directamente al camión al día siguiente de la extracción, para luego ser despachado directo al cliente,

Recursos naturales

renovables

Suelo marino:

Los recursos naturales renovables a extraer en esta fase corresponden al material integral del borde costero (arena de playa) de la Playa Escuadrón, en el km 21 de la Ruta 160, Dirección San Pedro de la Paz — Coronel, en la comuna de Coronel. En la Figura 1-1 del Anexo Cap. 1 Adenda Complementaria, se representa cartográficamente la ubicación

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de la zona de extracción. El volumen a extraer será de 6.800.000 m3 en 20 años de operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones de PM10, PM2.5, NO2, CO, SO2:

Las emisiones para la actividad de obras de Operación se generarán principalmente por las siguientes actividades: a) Combustión en motores Diesel de maquinaria (dentro de planta) b) Excavación de tierra (zona de obras) c) Carguío de tierra (zona de obras) d) Tránsito de maquinaria en caminos no pavimentado (dentro de planta) Erosión de zona de acopio €) Combustión en motores de vehículos en rutas f) Tránsito de vehículos en camino no pavimentado de acceso g) Tránsito de vehículos en caminos pavimentado

Conjunto PM10 PM2.5 NO2+ co so2 emisor ton/año ton/año ton/año ton/año ton/año Fuentes 3,07 1,7 4,39 4,18 0,037 directas (en

planta

Fuentes 1,24 0,21 2,48 0,59 0,0025 indirectas

(en rutas) +**

Total 4,31 1,91 6,87 4,77 0,04 Operación

*Valores corresponden a NOx expresado como NO2 y SOx expresado como SO2

**Emisiones de camiones fuera de la planta y dentro del dominio modelado Fuente: Modelación de la Dispersión de Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión, (Anexo F de la Adenda del proyecto.)

Además, se implementarán las siguientes medidas de control:

a) Capacitación del personal: en las charlas de inducción se capacitará al personal en relación a la reducción de emisiones a la atmósfera, lo que consistirá básicamente en dar a conocer las diferentes medidas de mitigación contempladas y su aplicación. Además, se realizará una capacitación anual a todo el personal que trabajará en el Proyecto.

b) Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: realizar inspecciones periódicas a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión que operan en el Proyecto, las inspecciones serán realizadas una vez al mes. Se llevará un registro del certificado de emisiones y revisión técnica de los vehículos que laboran en el Proyecto. Todas las mantenciones se realizarán en talleres autorizados, fuera del área del Proyecto,

c) Humectación de camino no pavimentado: se aplicará un supresor de polvo disponible en el mercado tipo bischofita o similar en el camino público no pavimentado denominado Calle C dentro del Parque industrial Uno Escuadrón, cercano al proyecto.

d) Restricción de velocidad: la velocidad máxima de tránsito al interior del Proyecto será de 35 km/h.

e) Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente el material con lonas impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera. Además, las pisaderas, carrocería, parachoques y ruedas deberán estar sin restos de arena indeseada para evitar que se derrame en la vía pública.

En la Instalación de Faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de

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cualquier tipo).

Residuos líquidos:

Se contempla la generación de aguas servidas domésticas provenientes de los servicios higiénicos y comedor presentes en la Instalación Administrativa. Se estima un volumen promedio de aproximadamente 3,72 m'/día, considerando un consumo máximo de 120 Vpersona/dia para 31 trabajadores. Estos residuos serán descargados al sistema de alcantarillado público existente. No se generarán residuos líquidos correspondientes a la mantención y lavados de maquinarias y camiones. Esta actividad, se realizará en lugares destinados para estos fines, como estaciones de servicio y talleres mecánicos autorizados fuera del área del proyecto

Ruido y vibraciones:

Las emisiones de ruido en esta etapa corresponden a emisiones provenientes de máquinas excavadoras y camiones tolvas que extraerán, apilarán y cargarán camiones que transportarán el material al cliente final. Para la fase de operación se consideraron dos escenarios para la modelación: 1. Actividades de extracción y acopio de material que serán llevadas a cabo mediante el uso de cuatro (4) excavadoras, las que extraerán el material desde el sector de la rompiente de la ola y la apilarán en una zona donde el material; por gravedad, escurrirá el agua marina contenida para su posterior venta a terceros. II, Una vez que el material extraído de la zona de la rompiente de la ola, apilado para lograr el escurrimiento del agua de mar, y se encuentra en condiciones de ser comercializado, éste será cargado en un máximo de dos (2) camiones tolva mediante las tres (3) máquinas excavadoras disponibles.

Receptores Humanos: En las siguientes tablas se muestra la evaluación de la legislación aplicable durante Fase de Operación del Proyecto, la que será llevada a cabo solo en horario diurno. En ellas, NPSeqpro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente proyectado durante la fase analizada, LVpro el nivel vibratorio proyectado sobre cada receptor, NPCmaxd el Nivel Máximo Permisible de Presión Sonora Corregido diurno dado por el D.S. N” 38/2011 del MMA y LVmax el nivel vibratorio máximo permitido por la FTA2018 para estructuras/personas.

RECEPT | NPSegpr | LYpro NPCmax | LVmax Cumple Cumple OR o dB(A) VdB d dB(A) VdB DS FTA2018 38/2011

Ri 55 58 65 102/72 SI sI

R2 46 44 65 102/72 sE SI

R3 53 47 65 102/72 sI sI

Ra 58 39 65 102/72 SI SI

RS 62 32 65 102/72 sI sI

(Fuente: Tabla 55: Legislación aplicable. Fase de Operación. Escenario, Anexo G Adenda)

RECEP | NPSeqp | LVpro NPCma | LVmax | Cumple | Cumple

TOR ro dB(A) | VdB xd VdB DS FTA201 dB(A) 38/2011 |8

Ri 60 62 65 102/72 SI SI

R2 52 47 65 102/72 SI SI

R3 56 50 65 102/72 SI sI

Ra 58 4 65 102/72 SI sI

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R5 62 35 65 102/72 sI sI

(Fuente: Tabla 56: Legislación aplicable. Fase de Operación. Escenario 2, Anexo G Adenda)

Receptores asociados a Fauna silvestre: En las siguientes tablas se muestra la evaluación legislación aplicable durante las diferentes Fases del proyecto sobre la Fauna Silvestre, la que será llevada a cabo solo en horario diurno. En ellas, NPSeqproL el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente proyectado durante la fase analizada, LVpro el nivel vibratorio proyectado sobre cada receptor, NPFmaxd el Nivel Máximo Permisible de Presión Sonora Corregido diurno dado por el D.S. N” 38/2011 del MMA y LVmax el nivel vibratorio máximo permitido por la FTA2018 para estructuras/personas.

RECEP | NPSegL | NPSeqp LVpro NPFma | Cumple TOR dB roL dB_ | VdB xd dB

FA1 92 69 50 85 Si

FA2 84 74 48 85 Si

FA3 91 73 47 85 Si

(Fuente; Tabla 60: Legislación aplicable. Fase de Operación. Escenario 1., Anexo G Adenda)

RECEPT | NPSegL NPSeqpro | LVpro NPFmaxd | Cumple OR dB LdB VdaB dB

FAI 92 7 54 85 Si

FAZ 84 83 51 85 Si

FA3 91 80 49 85 Si

(Fuente: Tabla 61: Legislación aplicable. Fase de Operación. Escenario 2., Anexo G Adenda). Mayores detalles en el Anexo G de la Adenda del proyecto.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables:

En lo referente a los residuos sólidos domiciliarios y asimilables derivados de la operación del proyecto corresponderán a papel, restos de comida, envases de bebida, plásticos, vidrios, envases de alimentos, entre otros proveniente de la actividad del trabajador, además de diversos equipos de protección personal como guantes, mascarillas, protectores auditivos. Éstos serán dispuestos en contenedores de basura fabricados en HDPE o un material similar, con una capacidad variable dependiendo de la demanda (120 L o 240 L) especialmente destinados para ello con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores), ubicados cerca del acceso y salida a romana, al lado del área de acopio temporal de residuos industriales no peligrosos. En la Figura 1-5 del Anexo Cap. 1 de la Adenda Complementaria, se presenta un contenedor tipo para esta clase de residuos. El retiro y disposición final es realizado por el servicio municipal de recolección de la L M. de Coronel. La generación máxima de residuos sólidos domiciliarios y asimilables asociados a las actividades de operación se ha estimado en 31 kg/día, considerando un máximo de 31 trabajadores que generarán aproximadamente 1 kg/persona/día.

Residuos Sólidos Peligrosos: no se generarán residuos sólidos peligrosos durante el periodo de Operación del proyecto dado que las mantenciones de las maquinarias y

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camiones se realizarán fuera de las instalaciones, en talleres autorizados de empresas Kaufmann u otro prestador de servicio similar autorizado. Este tipo de residuos solo se generarán en caso de alguna contingencia, para lo cual se implementará una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. La posible generación y manejo de éstos se presentó en el PAS 142, (Adenda Complementaria del proyecto)

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7. del ICE, Fase de Operación

4.3.3. FASE DE CIERRE

Término de las actividades de extracción de áridos

Se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente, Capitanía de Puerto de Coronel y a la Municipalidad de Coronel el cierre de la faena de extracción. Esta comunicación se realizará por escrito 10 días antes de iniciar las actividades de cierre.

Retiro de las maquinarias y señalética de la zona de playa.

Una vez finalizadas la faena de extracción, se procederá al retiro de la maquinaria, señalética y banderines utilizados por el proyecto.

Habilitación camino de acceso a la playa

Tiene por finalidad dejar el poligono de extracción en las condiciones similares a las encontradas antes de la intervención.

No se contempla desmantelamiento de las instalaciones existentes ya que las oficinas administrativas, sanitarias, comedor, estacionamientos y otros, necesarias para la operación del Proyecto, pertenecen a Inmobiliaria e Inversiones Lleu Lleu Ltda., empresa con la cual se establecerá un contrato de arriendo una vez obtenida la RCA favorable, de manera que una vez que se alcance el volumen autorizado de arena a extraer, dichas instalaciones serán desocupadas y devueltas a la empresa propietaria, Por otro lado, se procederá al retiro, desde la zona de playa, de la maquinaria empleada para la extracción, banderines y señaléticas usados para la demarcación del área de extracción. Cabe destacar que en el área de extracción no se requiere la construcción de ningún tipo de infraestructura.

El proyecto no contempla la restauración para el polígono intervenido por el desarrollo de la extracción, dado que su morfología no se verá modificada, y ésta será restaurada naturalmente por acción del arrastre de sedimentos de la marea que irá depositando material sobre el área de extracción, de acuerdo a las conclusiones del Estudio numérico de reposición de arena que se adjuntó en el Anexo E de la DIA.

Destmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Restauración

Recursos naturales renovables

No aplica, Durante la fase de cierre no se extraerán recursos Naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas:

Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de cierre corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al tránsito de vehículos.

Emisiones de ruido:

La fase de abandono del proyecto está relacionada principalmente con el término de las actividades de extracción de áridos, así como el retiro de las maquinarias y señalética de la zona de playa. Durante la fase de abandono del proyecto no se contempla generación de ruido y vibraciones hacia el medio ambiente,

Residuos, productos quíraicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente,

Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios:

Se generarán residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas en contenedores cerrados. La recolección y disposición de éstos estará a cargo del servicio municipal de recolección de la L M. de Coronel. Se estima una producción de residuos domiciliarios de 6 kg/día, considerando una producción de

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residuos por persona de 1 Kg/persona/día y 6 trabajadores.

Residuos líquidos:

Los residuos líquidos generados en esta fase corresponderán a aguas servidas, la cuales serán gestionadas de igual forma que durante las otras fases del proyecto. Se estima un volumen promedio de aproximadamente 0,72 m3 /día, considerando un consumo máximo de 120 L/persona/día para 6 trabajadores.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Sección 4.8. del ICE, Fase de cierre

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Semana 1, en función de la obtención de RCA favorable

Parte, obra o acción que establece el inicio

Delimitación de extracción

Fecha estimada de término

Semana 2

Parte, obra o acción que establece el término

Aplicación del supresor de polvo.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

Semana 3 (año 1)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desplazamiento de las excavadoras hacia la zona de extracción.

Fecha estimada de término

Año 20

Parte, obra o acción que establece el término

Útima carga de arena al camión tolva, batea o camiones tolva con carro para su posterior despacho.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Año 21 (día 1)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Transcurridos los 20 años de operación del proyecto o alcanzar el volumen de extracción considerado en el proyecto.

Fecha término

estimada de

Año 21 (día 2)

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de señalética

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento del riesgo preexistentes sobre la salud de la población por aumento de las emisiones de material particulado y gases

Parte, obra o acción que lo genera

  • Preparación del terreno y Movimiento de tierra

e extracción mecanizada de material a extraer

  • Acopio del material a extraer

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carguío de material en camiones tolva

Fase en que se presenta Construcción y operación

Impacto ambiental Aumento de las emisiones acústicas en el área de emplazamiento del proyecto

Parte, obra o acción que lo genera Extracción de material y apilamiento (uso de máquinas excavadoras)

Fase en que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores + 5.1.Salud de la población

detalles sobre este impacto específico | , Tabla 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud

de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

El proyecto se emplaza en el Parque Industrial Escuadrón de la comuna de Coronel, la cual se encuentra declarada saturada por material particulado fino respirable (MP 2,5), mediante el D.S. N? 15/2015 del Ministerio de Medio Ambiente, y zona declarada latente por material particulado respirable MP10, según el D.S, N* 41/2006 del MINSEGPRES.

En particular, el predio donde se emplazará el proyecto colinda al oeste con el océano Pacífico mientras que, al norte, sur y este con predios particulares perteneciente a las Empresas Imperio S.P.A, y SETOP S.A. lo anterior corrobora que los principales receptores sensibles identificados corresponden a infraestructuras de uso industrial localizada al interior del Parque Industrial Escuadrón.

Las actividades que generan emisión de contaminantes atmosféricos responsables de la condición de latencia y saturación de la comuna de Coronel son principalmente preparación del terreno y movimiento de tierra durante la fase de construcción, y durante la fase de operación la extracción mecanizada de material a extraer, acopio del material a extraer, carguío de material en camiones tolva durante la fase de operación.

Al respecto, las actividades en la fase de construcción generan un Área de Influencia Total de 0,57 km? de cobertura, mientras que la operación generaría un Área de Influencia Total de 0,62 km?, cubriendo sólo terreno industrial y el mar frente al sitio de extracción. (ver figura 1.4.1 — Áreas de influencia total, Anexo F Adenda del proyecto) Si bien el área de influencia no logra alcanzar a los puntos receptores, de todas formas, se han considerado medidas de abatimiento como adición del supresor de polvo en tramo no pavimentado de acceso al sitio de extracción,

De acuerdo a los resultados de la modelación (Tabla 11.1 - Resumen de máximos aportes modelados sobre receptores, Anexo F Adenda) los mayores aportes se obtienen durante la fase de operación con 1,68% del límite normado para NO2 1 hora. Debido a que cada aporte se encuentra muy por debajo de los límites de latencia y saturación (80 y 100% de cada norma), es posible descartar que las emisiones del proyecto Extracción de Áridos generan, por sí solos, riesgos sobre la población receptora.

Cabe indicar que, actualmente se encuentra vigente el D.S. N*6/2018 Establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las comunas de Concepción Metropolitano, en el cual se incluye la comuna de Coronel.

Al respecto, cabe tener presente que, el Plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes. Por su parte, el Plan de prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente por uno o más contaminantes.

En este sentido, de acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones del proyecto y su posterior evaluación, y contrastado con los limites indicados en la Tabla N*27, en el artículo 53, del PPDA, es posible indicar que al proyecto no le corresponde presentar un Plan de Compensación de emisiones (PCE) (Tabla 2-8. Comparación de valores límite con los totales del proyecto Áridos Coronel, Adenda).

En cuanto al ruido, habiendo tenido a la vista el Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo G de la Adenda del proyecto), en base a la evaluación de dichos antecedentes (indicados en las secciones 4.6.4.3 y 4.7.5.3 del ICE, para la fase de construcción y operación respectivamente) y la evaluación de dichos antecedentes, es posible concluir que el proyecto no superará los valores de ruido establecidos en el D.S. N*38/11 del MMA, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes

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que Indica y por lo tanto, no genera riesgo la salud de la población asociado al nivel de ruido que generará durante las distintas fases,

La generación y manejo de emisiones y efluentes se indica en las secciones 4.6.4. y 4.7.5. del ICE, para las fases de construcción y operación respectivamente. Además, se presentan los permisos ambientales asociados y complementados con la normativa ambiental aplicable. Por su parte, la generación y manejo de residuos se detalla en la sección 4.6.5. y 4.7.6. del ICE, para la fase de construcción y operación respectivamente. En este sentido, cabe indicar que el proyecto solo contempla la generación de residuos peligrosos en caso de ocurrencia de alguna situación de contingencia durante la Fase de Operación del Proyecto (Mayores antecedentes en el PAS 142, Adenda Complementaria).

De acuerdo a lo anterior, no habrá exposición a contaminantes durante las distintas fases del proyecto, por lo tanto, como indica la guía “Riesgo para la salud de la población”, “dado que no hay posibilidad de contacto entre personas y contaminantes, no hay posibilidad de exposición y no hay riesgo a la salud de las personas”.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Pérdida de suelo

Componente(s) ambiental(es) Suelo

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Extracción mecanizada de material (arena)

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Activación de procesos erosivos o erosión del suelo

Componente(s) ambiental(es) Suelo

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Extracción mecanizada de material (arena)

Fase en que se presenta Operación

Impacto ambiental Aumento de los niveles de contaminantes en el aire por emisión de material particulado y gases de combustión

Componente(s) ambiental(es) Aire

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera + Preparación del terreno y Movimiento de tierra

e extracción mecanizada de material a extraer * Acopio del material a extraer carguio de material en camiones tolva

Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | + Sección 5.2. del ICE

detalles sobre este impacto específico |, Tabla 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos

significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

De las especies identificadas en el área de influencia del proyecto, solo presentan categoría de conservación: Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y Culebra de Cola larga (Philodryas chamissonis), ambas en categoría de conservación LC (Preocupación Menor) según Listado de Especies Clasificadas desde el 1? al 17” Proceso de Clasificación RCE (actualizado a enero de 2022).

En cuanto al análisis del impacto “pérdida de suelo”, tenido a la vista que, según la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental de Efectos Adversos Sobre Recursos Naturales Renovables (SEA 2015) “el impacto pérdida de suelo (terrestre, marino, de aguas superficiales) corresponde a la eliminación absoluta de las condiciones o propiedades que otorgan al suelo la facultad de producir y arraigar especies vegetales y sustentar vida” y , el “Estudio numérico reposición de arena”

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(Anexo E de la DIA) y la evaluación de dichos antecedentes, se concluye que el sector de estudio corresponde a una zona de acumulación de sedimentos y que, incorporando factores de seguridad, permitiría la extracción de un volumen máximo anual de sedimentos del orden de los 9 millones de mé, los que al compararse con el requerimiento de extracción (6.800.000 m3 en 20 años de trabajo) permiten que la tasa de extracción de arena del proyecto no altere la estabilidad de la línea de costa del área de influencia, ni la topografía de la misma, y, por ende, no genere pérdida del suelo según la definición de la mencionada Guía.

Respecto a la afectación del sustrato y hábitat del bentos y desarrollo de la biota acuática, según la Línea de Base de Infauna Intermareal (Anexo L de la DIA), la infauna bentónica intermareal en la zona de influencia del proyecto presenta una baja biodiversidad (4 taxa), donde, considerando todas las especies caracterizadas no se identifican especies en categoría de conservación, y se desarrollan con un elevado nivel de similitud existente en todos los transectos analizados, sugiriendo una elevada homogeneidad ambiental en el área de influencia. En relación a esto último, en general el intermareal de fondos blandos del centro-sur de Chile se caracteriza por presentar bajos niveles de riqueza de especies, especialmente en playas muy expuestas al oleaje con elevadas pendientes, como es el caso de la Playa de Escuadrón en Coronel, condición descrita por algunos autores como McLachlan et al. (1993) y Jaramillo et al. (2001).

Por otra parte, respecto al “impacto activación de procesos erosivos o erosión del suelo” el que se entiende como “la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro.” De esta definición se desprende que el movimiento de las partículas por sí solo no produce este impacto, sino que ocurre en conjunción con la modificación de las condiciones que provocan tal pérdida de suelo. Sin embargo, no se genera una modificación en las condiciones que provocan el proceso erosivo, toda vez que la restitución del sedimento, la mantención de las geoformas y la no modificación de la línea de costa coexisten asegurando la restitución de la condición original, por lo tanto, se descarta un proceso erosivo en el área de intervención del proyecto.

En atención a lo anterior, es posible descartar que el proyecto genere pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Respecto a la diversidad biológica, en el área de influencia del proyecto se reconocieron un total de 2 unidades de vegetación: Pastizal de Lagurus ovatus - Cynosurus echinatus y Matorral dunario de Ambrosia chamissonis - Carpobrotus aequilaterus, donde la riqueza florística del sector es de 55 especies con un 80% de especies herbáceas, un 10,9% de especies arbustivas, 5,5% de especies trepadoras y sólo 3,6% de especies arbóreas. Las especies endémicas y nativas suman el 36,4 %, mientras que las introducidas alcanzan el 63,3 %. Estos porcentajes dan cuenta del alto grado de perturbación que posee el área de influencia. Ninguna de las especies registradas en el área de influencia presentó categoría de conservación.

En relación a los resultados de fauna obtenidos en terreno, se logró identificar una riqueza total de 24 especies distribuidas entre el grupo de los Reptiles, Mamíferos y Aves.

La mayor riqueza específica se registró para el grupo de las aves con 21 especies, seguida por el grupo de los reptiles con 2 especies, Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y Culebra de Cola larga (Philodryas chamissonis), finalmente los mamíferos con 1 especie Ratón Oliváceo (Abrothrix olivaceus).

Para estos grupos no se registra una mayor disponibilidad de hábitat debido a la gran cantidad de zonas desprovistas de vegetación cubiertas de escombros y vegetación baja. Por otro lado, la ausencia de anfibios se debe a que en el área de influencia del proyecto no se registró la presencia de zonas húmedas o de humedal, hábitat característico de este grupo.

El grupo de las aves resulta ser el más abundante ya que el proyecto se ubica en parte de la zona costera donde es posible encontrar gran abundancia de Gaviota dominicana, Zarapito y Gaviota de cáhuil. Al respecto, se puede señalar que para el caso de las Gaviotas (dominicana y de cáhuil), éstas están descritas como generalistas en su dieta, sobre todo la Gaviota dominicana, la cual tiene hábitos oportunistas en cuanto a su alimentación, por lo que no existirán efectos significativos en relación a esta variable.

En el caso del Zarapito, es una especie de conducta migratoria, llegando desde el hemisferio norte hasta el territorio chileno durante las épocas de primavera-verano con el propósito de evitar las condiciones climáticas frías, Su alimentación está compuesta por pulgas de mar, poliquetos y crustáceos. Al igual que con las especies de gaviota anteriormente mencionadas, el proyecto no implicará efectos significativos sobre la alimentación de esta especie de ave, dado principalmente a su paso estacional y amplia distribución descrita para toda la costa chilena.

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Por todo lo anterior, se puede concluir que el proyecto no causará afectación significativa a la fauna presente en el área de influencia debido a que la presencia de estas especies se encuentra asociada a las dunas y no a las zonas de intervención directa del proyecto.

Respecto a los resultados obtenidos en terreno de la infauna intermareal, se logró identificar una riqueza de especies de 4 taxas: Poliquetos (familia Syllidae) Decápodos (Emerita análoga); Anfípodos (Orchestoidea tuberculata), Nemátodos (indeterminado). La estructura de la infauna bentónica intermareal en la zona de influencia del proyecto, presenta una baja biodiversidad (4 taxa), y está dominada por el grupo de los poliquetos (familia Syllidae), ver informe de Biota intermareal (Anexo L de la DIA), donde también señala que todas las especies caracterizadas no presentan problemas de conservación, ni están incluidas en los procesos de clasificación de especies del Ministerio del Medio Ambiente.

Por otro lado, tampoco se encontraron especies de importancia comercial para la pesca artesanal o con medidas específicas de administración pesquera. Considerando lo anterior, se estima que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre la infauna intermareal en el área de influencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular presentó un CAV “Plan de Seguimiento de la biota intermareal hidrobiológica en el área de influencia del proyecto” (Capitulo 11 del presente ICE y Anexo J de la Adenda), como medida para el monitoreo de variables poblacionales como abundancia y riqueza de especies identificadas. Dicho plan de seguimiento tendrá por objetivo monitorear la evolución temporal de la infauna bentónica de fondos blandos durante la fase de operación del proyecto.

En cuanto al agua marina, durante y posterior al periodo de extracción de arena desde Playa Escuadrón tanto la línea de playa, solera y alrededores del área de estudio no se verán afectados por efectos de oleaje. Se verificó en los análisis numéricos que la hidrodinámica (especialmente dominada por la descarga del río) domina el sistema natural que proporciona sedimentos en la zona de estudio y que el oleaje no tiene relevancia en el comportamiento de la línea de costa ni borde costero. Por lo anterior, se concluye que los fenómenos de oleaje no tendrán efectos adversos durante y después de la ejecución de faenas de extracción en la zona de estudio ni alrededores. Respecto al aire, el proyecto generará la máxima cantidad de emisiones atmosféricas durante la fase de operación, sin embargo, las emisiones estimadas no generarán un aumento significativo en relación a la condición de línea de base.

En función de lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará un impacto significativo en magnitud y duración de los impactos del proyecto sobre los componentes suelo, aire y agua, en relación a la condición de su línea de base.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Aumento en los tiempos de desplazamiento Parte, obra o acción que lo genera Transporte de material Fase en que se presenta operación

Referencia al ICE para mayores | + Sección 5.3. del ICE

detalles sobre este impacto específico |, papa 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de

comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

El área de influencia contempla los sectores de parque Residencial Escuadrón y el sector Lagunillas, de la comuna de Coronel, debido a la proximidad de ambos sectores con el área que abarca las actividades de extracción y transporte del material a extraer por el proyecto (Ver Lámina 2: Área de influencia: Sectores Lagunillas y Sector Escuadrón, Anexo Ñ de Adenda),la delimitación establecida se relaciona principalmente con las actividades de extracción y movilización del material extraído por el proyecto. En este sentido, cabe hacer presente que el proyecto no genera reasentamientos de comunidades humanas asociado a las partes, obras y acciones del proyecto.

Dentro de las principales actividades económicas que se desarrollan en el área de influencia, existe una gran cantidad de prestadores de servicios a empresas y en menor porcentaje trabajadores independientes. En cuanto a los Hortaliceros de la comuna de Coronel, representan una actividad que se desarrolla en los deslindes del sector Asentamiento Escuadrón, que de acuerdo a lo indicado están a 3,31 kilómetros de la locación del proyecto hacia el Sur Este y se desarrolla fuera del área de

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influencia de medio humano. (ver Figura 4-3. Sector Hortaliceros, de la Adenda Complementaria). En cuanto a la realización de actividades deportivas y de pesca deportiva en el sector del Parque Industrial, por parte del Club de Pesca Hatari, como organización que agrupa a los interesados en la pesca deportiva en el sector Escuadrón y Coronel costa, desarrollan actividades propias en toda la costa norte del Golfo de Arauco, costa que se expande desde el sector de San Pedro de la Paz, especificamente caleta Alto del Rey hasta la caleta El Blanco, en Lota hacia el Sur.

Dichas actividades corresponden a pesca de diversos tipos, ya que la coordinación y la locación dependen “de los recursos con los que se cuenta para ese día”. Principalmente el desarrollo es amateur desde un punto de vista competitivo, pero también existen algunos pescadores experimentados los que recorren las caletas a lo largo de la costa. No existen, según el socio director, puntos específicos ya que hacen uso de “toda la costa”, enfocándose en las caletas.

Por lo tanto, una extensión de 32 kilómetros de costa donde se desarrollan estas actividades (actualmente suspendidas desde la pandemia) enfocadas en caletas, sin distinción de puntos específicos dentro del resto de la línea de costa, y sin preferencias por puntos individualizados dentro de la A.I. del proyecto (Ver Figura 4-1. Actividad de Pesca, Adenda Complementaria).

Por su parte, de acuerdo al análisis de impacto vial (Anexo M Adenda) la infraestructura disponible presenta adecuadas condiciones para recepcionar el flujo de vehículos pesados asociados al proyecto, teniendo en consideración que las vías Calle C, calle Central y Av. Escuadrón se emplazan en el sector perteneciente al Parque Industrial Escuadrón, donde la actividad de camiones asociada a actividad industrial es común.

Por otra parte, la Ruta 160 es un camino público con amplia capacidad de 2 pistas por sentido y pistas de desaceleración y aceleración en la intersección con Av. Escuadrón que permite una operación segura del ingreso y salida de vehículos pesados, dando el resguardo correspondiente a todos los usuarios.

Respecto a la situación con proyecto, de los análisis desarrollados se observó que en general que los efectos para las distintas etapas son bajos o imperceptibles al usuario por implementación del proyecto.

En cuanto a las manifestaciones de la cultura local, se desarrolla la Fiesta del Camarón en el sector Escuadrón en el mes de septiembre, la cual se realiza en la cancha del asentamiento Escuadrón fuera del área de influencia, a 3 kms al Este del emplazamiento del proyecto. En la Figura 4-2 de Adenda Complementaria se ilustran las rutas de acceso a la cancha del asentamiento Escuadrón, en relación al área de influencia del proyecto.

Respecto a GHPPI, en el levantamiento de información primaria obtenida por el titular, se constató que una persona que habita el área de influencia participa activamente en diversas expresiones propias de su etnia mapuche, específicamente de Purrún y We Tripantu, en el sector del hito de Galvarino.

El Hito Galvarino se encuentra a 1,68 kms al Este del emplazamiento del proyecto, situado a un costado de la Ruta 160 en el sector de Escuadrón, frente al conjunto residencial Villa La Posada, comuna de Coronel, permitiendo el acceso a pie o vehículo hasta este sitio de significancia cultural. La vía principal de acceso para la asistencia a las actividades antes mencionadas es la Avenida Galvarino, la que se encuentra perpendicular a la ruta 160 por el sector Este hacia el pie de monte, independiente del sector de acceso del proyecto que se encuentra en la vereda Oeste hacia el mar, por tanto, no existe posibilidad de cruce entre ambas,

Se menciona también el uso de la Ruca Huenullanca, parte del sector propio de la Comunidad Indígena Huenullanca que ha sido utilizado como punto central de la actividad de grupos originarios en Coronel. Dicho sector se encuentra a más de 7 kms del proyecto, por tanto, no existen susceptibilidad de ser afectado en su desarrollo ni en sus accesos ante la ejecución del proyecto. Lo anterior se visualiza en la Figura 4-4 de Adenda Complementaria.

Mayores detalles en el Anexo Ñ de Adenda.

En atención a lo anterior, es posible concluir que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No hay

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Componente(s) ambiental(es) No aplica

afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | + Sección 5.4. del ICE detalles sobre este impacto específico | , Sección 5.5. del ICE

  • Tabla 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

De acuerdo al estudio de medio humano (Anexo Á de la Adenda del proyecto), No existe población protegida en el área de influencia del proyecto, susceptible de ser afectada. No obstante según los registros de CONADLI, fuera del área de influencia del proyecto, se catastró a la Comunidad Indígena Huenullanca, ubicada a 5 km del proyecto.

A mayor abundamiento, en el lugar donde se emplazará el proyecto y en su área de influencia, no existen comunidades indígenas que puedan verse afectadas por las partes y obras del proyecto. La ejecución del proyecto será desarrollada en el Parque Industrial Escuadrón entre la zona intermareal y terrenos de playa del borde costero, frente a terrenos identificados por el Plan Regulador Comunal de Coronel como zona ZAP-1 (Zona actividad productiva 1) y en ZP-1 (Zona de protección de borde costero 1) y Zona ZP-2 (Zona de protección de borde costero 2), según el Certificado N*065/21 de la LM. de Coronel señala que el sector donde se emplazará el Proyecto se ajusta al uso de suelo. Por otro lado, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) el Proyecto se emplaza en la Zona Industrial ZI-12, denominada Escuadrón.

Por ende, no corresponde a un territorio con nula o baja intervención antrópica que provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos ecosistemas o formaciones naturales presenten características de unicidad, escasez o representatividad, por lo que el área de influencia carece de valor ambiental en los términos del SEIA.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental Bloqueo temporal de vista Componente(s) ambiental(es) paisaje

afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera Todas las partes y obras del proyecto Fase en que se presenta Operación

Referencia al ICE para mayores | e Sección 5.6. del ICE

detalles sobre este impacto específico + Tabla 6.5. Sobre la inexistencia de alteración

significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Del análisis realizado se puede concluir que la zona posee una calidad paisajística baja, principalmente por el nivel de antropización de la Unidad de Paisaje 1, sector borde playa, lo cual anula sus cualidades paisajísticas, quedando supeditadas al escenario del loteo industrial escuadrón, el cual, en esa zona, se encuentra visiblemente deteriorado. Del análisis desarrollado se puede concluir qué se producirá una alteración transitoria menor en una zona con calidad paisajística baja. Los impactos en el paisaje serán de baja magnitud, por cuanto no se alterarán las características generales y particulares de los elementos que componen el paisaje (principalmente la playa).

Al respecto, cabe indicar que el Servicio Nacional Turismo, se pronunció conforme respecto a la DIA, mediante Ord. N*158 de fecha 15 de junio de 2021.

Mayores antecedentes en el informe “Línea Base Impacto en el Paisaje” (Anexo O de la DIA). Respecto al valor paisajístico, el área de influencia del proyecto no presenta valor turístico en los

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términos del SEIA, toda vez que no cuenta con valor paisajístico, cultural y/o patrimonial, ni atrae flujos de visitantes o turistas.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No hay. En el área de influencia del proyecto no se encuentran sitios arqueológicos, construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo al patrimonio cultural indígena.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | e Sección 5.7. del ICE

detalles sobre este impacto específico |, Tabla 6.6. Sobre la inexistencia de alteración de

monumentos, — sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Revisado el informe de inspección arqueológica (adjunto en el Anexo 1 de la DIA) concluye que en las áreas inspeccionadas correspondientes al proyecto, no se encontraron evidencias arqueológicas sean éstas de carácter históricas como prehistóricas. Además, se afirma que no se afectarán Monumentos y/o áreas protegidas. Por otro lado, señala que la factibilidad de encontrar hallazgos arqueológicos durante el proceso de extracción de arenas es prácticamente remota, puesto que la extracción se realizará en la zona intermareal y, en caso de haber existido, el mar ya los habría destruido con el oleaje, razón por la cual no se solicita monitoreo arqueológico,

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

6.1.1, Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la | Operación cual corresponde

Parte, obra o acción a | pesca de investigación para el muestreo de la componente de infauna del

la que aplica sistema intermareal arenoso donde se ubicará el proyecto. Condiciones o No aplica

exigencias

específicas para su

otorgamiento

Pronunciamiento del | Mediante Ord. N (D.AC.) ORD, SEIA. N 657, de fecha 14 de octubre de Órgano competente 2021, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pronunció conforme respecto a la Adenda, indicando: “En atención a los antecedentes entregados por el proponente del proyecto durante en el presente proceso SEÍA, especificamente sobre las aclaraciones y respuestas de interés sectorial contenidas en Adenda de DIA, esta Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta su pronunciamiento conforme sobre: el proceso de evaluación ambiental sectorial; sobre el reconocimiento de la normativa ambiental sectorial; sobre su Plan de Contingencias y/o Emergencia por situaciones de conflictos con aves, reptiles y mamiferos marinos, que incorpora el compromiso de dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región del Biobío y de los requisitos para la aprobación de la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial 119, PAS 11 9, contenida en

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Anexo J de la Adenda”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.1.1. del ICE

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.2.1, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

almacenamiento de forma temporal residuos sólidos catalogados como domésticos e industriales no peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

Pronunciamiento del Órgano competente

Al respecto, mediante Ord. N 295 de fecha 26 de enero de 2022, la Seremi de Salud se pronunció Conforme respecto a la Adenda Complementaria, indicando: “PAS 140: relacionado con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario, De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento, Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental”.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 10.2,1. del ICE

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

almacenamiento de forma temporal residuos peligrosos que eventualmente pudiesen generarse en caso de alguna contingencia

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No aplica

Pronunciamiento del órgano competente

Al respecto, mediante Ord. N* 295 de fecha 26 de enero de 2022, la Seremi de Salud se pronunció Conforme respecto a la Adenda Complementaria, indicando: “PAS 142: relacionado con los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental”.

Referencia al ICE

Sección 10.2.2. del ICE

24

| para mayores detalles

8”, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1 NORMAS RELACIONADAS AL EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO

8.1.1. COMPONENTE/MATERIA: Uso del suelo.

Norma

Plan Regulador Metropolitano de Concepción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre,

Parte, obra o acción a la que aplica

Uso del suelo en el área de proyecto.

Forma de cumplimiento

El proyecto se emplaza en la Zona Industrial ZI-12, denominada Escuadrón, perteneciente a la comuna de Coronel.

Específicamente, en la zona intermareal y terrenos de playa del borde costero de la Playa Escuadrón.

Se extraerá de conformidad a las disposiciones y requisitos de la Autoridad Marítima. Fiscalización, la Directemar, la Seremi de Vivienda y Municipalidad de Coronel.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de Capitanía de Puerto de Coronel y/o Gobernación Marítima de Talcahuano, que otorga polígono de extracción.

Forma de control y seguimiento

Mantención de los permisos ambientales y sectoriales en las instalaciones administrativas del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.1.1. ICE Norma Plan Regulador Metropolitano de Concepción

8.2. NORMAS RELACIONADAS CON LAS PARTES, OBRAS, ACTIVIDADES O ACCIONES, EMISIONES, RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS DEL PROYECTO

8.2.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera.

Norma

D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Otros cuerpos legales

DFL 725, MINSAL, Código Sanitario,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las acciones del proyecto que generen emisiones a la atmosfera,

Forma de cumplimiento

Las emisiones generadas por el Proyecto son de carácter temporal, ya que serán generadas sólo por el período que duren estas fases. Se contemplarán las siguientes medidas de abatimiento y control:

  • Capacitación del personal: en las charlas de inducción se capacitará al personal en relación a la reducción de emisiones a la atmósfera, lo que consistirá básicamente en dar a conocer las diferentes medidas de mitigación contempladas y su aplicación. Además, se realizará una capacitación anual a todo el personal que trabajará en el proyecto.

  • Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos: realizar inspecciones periódicas a maquinarias y equipos generadores de gases de combustión que operan en el proyecto, las inspecciones serán realizadas

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debidamente rotuladas para su traslado en vehículo, para su posterior identificación/análisis en laboratorio, considerando las guías taxonómicas correspondientes.

Indicadores de seguimiento / Resultados Esperados: - Densidad (ind/m2) y

Abundancia - Indicadores Ecológicos: - J” = Índice de uniformidad - H = Índice de diversidad de Shannon-Wiener - H Max = Diversidad máxima esperada - S = Número total de especies presentes (Riqueza especifica)

Oportunidad:

El monitoreo de las comunidades macrobentónicas intermareales de fondos blandos se llevará a cabo de forma semestral, en 2 campañas anuales; Una en primavera-verano y la otra en otoño-invierno.

Indicador que acredite su cumplimiento

Informes de muestreo con respectivas fechas.

Forma de control y seguimiento

Para la ejecución del presente seguimiento se estima un periodo de 5 años, con muestreos semestrales (cada 6 meses) Luego se proponen muestreos anuales por un periodo a evaluar con la autoridad sectorial correspondiente, una vez analizada la pertinencia del monitoreo correspondiente,

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 11.1.2. Compromiso ambiental voluntario: Plan de seguimiento de biota hidrobiológica

  1. Que, las medidas

relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

11.1.1. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

En instalaciones administrativas.

Acciones o medidas a implementar

Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes acciones:

  • Almacenamiento de residuos en contenedores tapados.
  • No generar una acumulación de los mismos por tiempos prolongados.

  • Inducción al personal y trabajadores de depositar los residuos asimilares a domiciliario en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados.

  • Mantener programa de limpieza y mantenciones de las instalaciones - Mantener programa de fumigaciones y control de roedores.

Forma de control y seguimiento

Registro de personal capacitado - Registro de los programas de limpieza, fumigación y control de roedores

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.1. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.1.2. Situación de riesgo o contingencia: Incendio en instalaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

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Parte, obra o acción asociada

Instalaciones administrativas.

Acciones o medidas a implementar

  • Capacitar y entrenar a los trabajadores en técnicas de prevención y control de incendio y el correcto uso de los elementos de protección,

  • Conocer las vías de evacuación y zonas de seguridad.

  • Se establecerá una zona de seguridad, debidamente señalizada y demarcada, la cual estará libre de obstáculos y fácil acceso.

  • El Prevencionista de Riesgo velará porque los equipos de extinción de incendios se encuentren en condiciones aptas para su uso (funcionando, señalizados y despejados).

  • Revisión periódica del estado de los equipos de extinción de incendio.

  • Mantener despejadas y claramente señalizadas las vías de evacuación.

Forma de control y

  • Registro de personal capacitado en Prevención y control de incendio y

seguimiento sobre el uso y manejo de equipos contra incendio - Registro de la mantención y renovación de equipos de extinción. Referencia alICEo | Tabla 8.1.2. ICE.

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A, Adenda Complementaria.

11.1.3. Situación de riesgo o contingencia: Derrames y/o accidentes en caminos de la carga

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

En toda la vialidad por la que circulen los vehículos del proyecto.

Acciones o medidas a implementar

  • El transporte de arenas se realizará en vehículos acondicionados para dicha tarea, tipo tolva y con sistema de encarpe ya sea manual o automático.

  • La carga de los vehículos no será mayor al límite superior de la tolva, se verificará antes de la salida desde las zonas de trabajo.

  • Una vez cargado el material en la zona de trabajo y antes de salir de dichas zonas los camiones serán inspeccionados, con el fin de verificar que no exista material adosado en la carrocería del vehículo, de existir se procederá al retiro manual de éste.

  • Además, el personal encargado de la verificación del camión antes de abandonar las zonas de trabajo deberá asegurarse que éste tenga su encarpe respectivo y en buen estado.

  • Se realizarán charlas de concientización a todo el personal que conduzca vehículos motorizados, estas charlas apuntan a un manejo a la defensiva, respetando las señales de tránsito y las condiciones de las rutas a transitar, Además, de circular a las velocidades permitidas y realizar chequeo previo a vehículos para asegurarse de que este en óptimas condiciones.

Forma de control y seguimiento

Registro de personal capacitado - Registro de camión verificado (límite de la carga, encarpado, sin material adosado en carrocerías y ruedas).

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 8.1.3. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.14. Situación de riesgo o contingencia: Marejadas, vientos y lluvias extremas

45

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Zona de extracción, acopio y tránsito interior de camiones.

Acciones o medidas a implementar

  • Revisar página web DIRECTEMAR para informarse de las condiciones meteorológicas y estado de puertos del litoral.

  • Aviso de Capitanía de Puerto condiciones meteorológicas.

  • Conocer el Plan de emergencia.
  • Conocer las vías de evacuación y zonas de seguridad.

  • Se establecerá una zona de seguridad, debidamente señalizada y demarcada, la cual estará libre de todo obstáculo y fácil acceso.

  • Realización de simulacros para todo el personal, con el fin de estar preparados en caso de eventuales marejadas y condiciones climáticas extremas.

  • Prohibición de realizar faenas de extracción de arena con marejadas y condiciones climáticas extremas.

  • Las excavadoras y maquinarias se guardarán diariamente, al final del día laboral, en el área de instalaciones administrativas, fuera del área de extracción de arena,

Forma de control y

  • Registro de personal capacitado.

seguimiento - Registro de verificación periódica de mantención de los lugares de trabajo, vías de evacuación y su respectiva señalética. - Determinar mediante un plano la zona segura en las instalaciones. - Registro de realización de simulacros.

Referencia al ICE o | Tabla 8.1.4. ICE.

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A, Adenda Complementaria.

11.1.5. Situación de riesgo o contingencia: Sismo de mediana y gran intensidad

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones administrativas y zona de extracción.

Acciones o medidas a implementar

  • Conocer el Plan de emergencia.

  • Conocer las vías de evacuación y zonas de seguridad.

  • Se establecerá una zona de seguridad, debidamente señalizada y demarcada, la cual estará libre de todo obstáculo y fácil acceso,

  • Realización de simulacros para todo el personal, con el fin de estar preparados en caso de un eventual sismo o terremoto.

  • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia y en primeros auxilios.

Forma de control y

  • Registro de personal capacitado.

seguimiento - Registro de verificación periódica de mantención de los lugares de trabajo, vías de evacuación y su respectiva señalética. - Determinar mediante un plano la zona segura en las instalaciones. - Registro de realización de simulacros.

Referencia al ICEo | Tabla 8.1.5. ICE.

documentos del expediente de

evaluación que

Anexo A, Adenda Complementaria,

46

contenga la descripción detallada

11.1.6. Situación de riesgo o contingencia: Tsunami

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre,

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones administrativas y zona de extracción.

Acciones o medidas a implementar

  • Conocer las vías de evacuación y zonas de seguridad.

  • Se establecerá una zona de seguridad, debidamente señalizada y demarcada, la cual estará libre de todo obstáculo y fácil acceso,

  • Realización de simulacros para todo el personal, con el fin de estar preparados en caso de un eventual sismo o terremoto,

  • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia y en primeros auxilios. - Identificar las vías de evacuación, puntos de encuentro y la zona sin riesgo de inundación por tsunami.

Forma de control y

  • Registro de personal capacitado.

seguimiento - Registro de verificación periódica de mantención de los lugares de trabajo, vías de evacuación y su respectiva señalética. - Determinar mediante un plano la zona sin riesgo de inundación por tsunami e identificar las vías de evacuación. (En Anexo S se adjunta plano de evacuación hacia zona de seguridad de la comuna Coronel de la ONEMD). - Registro de realización de simulacros.

Referencia al ICEo | Tabla 8.1.6. ICE.

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo A, Adenda Complementaria.

11.1.7. Situación de riesgo o contingencia: Varamiento en playa de aves y mamíferos marinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre,

Parte, obra o acción asociada

Zona de extracción.

Acciones o medidas a implementar

  • Conocer el Plan de emergencia,

  • Capacitación del personal para la adecuada reacción ante situaciones de emergencias.

Forma de control y seguimiento

Registro de personal capacitado,

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.7. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.1.8. Situación de riesgo o contingencia: Derrame o vertido de sustancias y/o hidrocarburos al medio marino debido al deslizamiento de la maquinaria hacia el mar o un defecto de ésta

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación,

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Parte, obra o acción asociada

Combustible o aceites provenientes de las maquinarias y/o camiones en la zona de extracción.

Acciones o medidas a implementar

  • Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso de que ocurran. Estas capacitaciones se realizarán de forma periódica reforzando las medidas preventivas ante riesgos ambientales.

  • Inspección visual permanente de las condiciones del terreno en la zona de extracción, tales como pendiente, entre otras,

  • Revisar página web DIRECTEMAR para informarse de las condiciones meteorológicas y estado de puertos del litoral.

  • Aviso de Capitanía de Puerto condiciones meteorológicas.

  • Monitoreo de marejadas.

  • Prohibición de realizar faenas de extracción de arena con marejadas y condiciones climáticas extremas.

  • Lista de chequeo semanal de los camiones y excavadoras.

  • Al término de la jornada diaria las excavadoras y camiones aparcarán en la zona de administración.

Forma de control y seguimiento

  • Registro de personal capacitado.
  • Registro de inspección realizadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.8. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2, PLAN DE EMERGENCIAS

11.2.1. Riesgo o contingencia: Proliferación de vectores de interés sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre,

Parte, obra o acción asociada

En instalaciones administrativas.

Acciones a implementar

En caso de ocurrencia anormal, se contempla un aseo inmediato del sector, y así eliminar la fuente de atracción de vectores, mediante la contratación extraordinaria de una empresa autorizada para los trabajos de control de plagas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA. de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las

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directrices normativas aplicables a esta materia.

Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.1. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2.2. Situación de riesgo o contingencia: Incendio en instalaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones administrativas.

Acciones a implementar

Las acciones a llevar a cabo en caso de incendio serán las siguientes:

  • Cualquier persona que detecte un amago de incendio dará la alarma en forma radial, telefónica o a viva voz, a (a quién debe dirigirse) activando de esta forma el Pian de Emergencia.

  • El personal de seguridad, que llegará en forma rápida una vez activada la alarma, evaluará la situación donde se comunicará con bomberos.

  • El prevencionista de riesgo asumirá el control total de todas las acciones de la emergencia, En caso de ausencia del prevencionista de riesgo asumirá esta función el supervisor más antiguo, el que tendrá los mismos deberes y atribuciones.

  • Paralelamente los trabajadores se resguardarán en las zonas de seguridad y puntos de encuentro.

  • Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el prevencionista de riesgo.

  • Luego se trabajará en conjunto con bomberos de la comuna en el combate de incendio declarado.

  • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca, El reporte contendrá al menos la siguiente información: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, eto.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no

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peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia, Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.2. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria,

11.2.3, Situación de riesgo o contingencia: Derrames y/o accidentes en caminos de la carga

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

En toda la vialidad por la que circulen los vehículos del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: - Se dará aviso inmediato al Jefe administrativo, supervisor o Prevencionista de Riesgos.

  • El Jefe administrativo dará aviso inmediato a la Dirección de Vialidad, para la coordinación de la emergencia.

  • De producirse un accidente de vehículo de cargas relacionadas con el Proyecto se comunicará con los servicios pertinentes en la emergencia tales como, ambulancia, carabineros y a la Dirección de Vialidad, además del Jefe administrativo y/o supervisor.

  • En caso de producirse derrames accidentales de carga sobre rutas públicas, se dará aviso al jefe administrativo, además de los servicios públicos que se requieran y a la Dirección de Vialidad y se deberá realizar la remoción total del material caído.

  • Controlada la emergencia se levantará un informe en el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales. Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N? 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información:

i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además, se presentará un programa de

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seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.3. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2.4. Situación de riesgo o contingencia: Marejadas, vientos y lluvias extremas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Zona de extracción, acopio y tránsito interior de camiones.

Acciones a - Se establece suspensión de actividades. implementar - El supervisor y/o prevencionista de riesgo deberá inmediatamente evacuar a todo el personal del área de extracción, dirigiéndolo hacia la zona de seguridad. - Se deberá esperar a que la lluvia y viento baje su intensidad y la autorización de la Autoridad Marítima para retomar los trabajos. Oportunidad y vías Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un de comunicación a la | plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI SMA de la de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia,

activación del Plan

según la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii, La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.4. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2.5. Situación de riesgo o contingencia: Sismo de mediana y gran intensidad

Fase del Proyecto a

Fase de construcción, operación y cierre.

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la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones administrativas y zona de extracción.

Acciones a implementar

Durante el movimiento telúrico - Se deberá mantener la calma, controlando cualquier posible caso de pánico entre el personal. - Evacuar al personal de las áreas de trabajo, oficinas y/o zona de extracción, por las vías de evacuación correspondientes hacia la Zona de Seguridad establecido por la empresa; se deberá velar porque ésta esté libre de riesgos de: caída de objetos, materiales, luminarias, los cuales pudiesen tener graves consecuencias para las personas.

  • Los responsables del área deberán velar por: cortar el suministro de agua, gas, y sistemas eléctricos asociados a sus áreas de trabajo, apagar motores de equipos, etc., siempre y cuando el realizar estas actividades no implique poner en riesgo su integridad física.

  • Quedará prohibido reingresar a las instalaciones a buscar cualquier pertenencia o salvaguardar cualquier objeto, equipo o material durante el movimiento telúrico. El acceso quedará restringido hasta que se identifiquen y evalúen los riesgos asociados y derivados de este evento por el Prevencionista de Riesgos, quienes serán los responsables de autorizar el reingreso a las áreas de trabajo.

  • Si el movimiento sísmico es demasiado fuerte y los trabajadores no puedan mantenerse en pie, se deberá solicitar que se sienten o arrodillen en el área del PEE, protegiendo su cabeza, y solo deberán ponerse de pie una vez finalizado el movimiento telúrico.

Después del movimiento telúrico:

  • Una vez finalizado el evento se deberá verificar que el personal se encuentra en su totalidad en la Zona de Seguridad del Proyecto, y en buenas condiciones, ayudando a aquellos que lo necesitan, para luego iniciar la evacuación al área segura determinada por la Autoridad Comunal.

  • Una vez llegando a la zona de seguridad establecida por la Autoridad (En Anexo S se adjunta plano de evacuación hacia zona de seguridad de la comuna Coronel de la ONEMD), se deberá verificar la condición de salud y posibles heridas del personal evacuado.

Solo se podrá volver al lugar de trabajo cuando las Autoridades Comunales lo establezcan, realizando el reingreso a las instalaciones de manera ordenada y tranquila. - Posterior a la emergencia y en un plazo no mayor a las 48 horas de ocurrida la emergencia, el Prevencionista de Riesgo emitirá un informe que indique el detalle de lo sucedido.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información: i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). iii La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). iv. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia, Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la

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emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.5. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2.6. Situación de riesgo o contingencia: Tsunami

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones administrativas y zona de extracción.

Acciones a implementar

Durante: -En caso de estar en el borde costero, protegerse del sismo

  • Si se entrega información oficial de alerta o alarma de tsunami, o se Observa que se recoge el mar, se deberá evacuar de inmediato.

  • evacuar a pie en el menor tiempo posible, hasta alcanzar la zona libre de inundación (30 metros de altura sobre el nivel del mar).

  • Mantenerse en la zona segura hasta que las autoridades te indiquen que es seguro regresar. El arribo de las olas de un tsunami se puede prolongar hasta por 24 horas.

  • Si no es posible ir hacia un sector alto, subir a un piso superior o al techo de una construcción sólida. Como último recurso, súbete a un árbol firme.

Después: - verificar que el personal se encuentra en su totalidad en la Zona de Seguridad determinada por la Autoridad Comunal.

  • Una vez llegando a la zona de seguridad establecida por la Autoridad, se deberá verificar la condición de salud y posibles heridas del personal evacuado.

  • Solo se podrá volver al lugar de trabajo cuando las Autoridades Comunales lo establezcan, realizando el reingreso a las instalaciones de manera ordenada y tranquila,

  • Posterior a la emergencia y en un plazo no mayor a las 48 horas de ocurrida la emergencia, el Prevencionista de Riesgo emitirá un informe que indique el detalle de lo sucedido.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información:

v. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, eto.). vi. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

vii. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

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viii. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.6. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2.7. Situación de riesgo o contingencia: Varamiento en playa de aves y mamíferos marinos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Zona de extracción.

Acciones a implementar

Se dará aviso inmediato al Jefe administrativo, supervisor o Prevencionista de Riesgos.

  • El Jefe administrativo, Supervisor o Prevencionista de Riesgo detendrá las actividades en zona de extracción.

— El Jefe administrativo, Supervisor o Prevencionista de Riesgos dará aviso inmediato a las autoridades competentes Capitanía de Puerto y Servicio Nacional de Pesca dentro de las primeras 24 horas.

  • Los trabajadores deben evitar la manipulación directa del animal con el fin de evitar estresarlo y disminuir los riesgos para la persona a cargo de la liberación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N* 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envio de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información:

ix. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). x. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). xi. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

xii, Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia,

Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

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Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 8.1.7. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

11.2.8. Situación de riesgo o contingencia: Derrame o vertido de sustancias y/o hidrocarburos al medio marino debido al deslizamiento de la maquinaria hacia el mar o un defecto de ésta

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación,

Parte, obra o acción asociada

Combustible o aceites provenientes de las maquinarias y/o camiones en la zona de extracción,

Acciones a implementar

Se deberá detener inmediatamente las actividades que se están realizando.

  • El personal que detecte el derrame dará aviso inmediato al responsable de la obra (Prevencionista de riesgo o Supervisor).

  • El prevencionista de riesgo dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima.

  • Las personas a cargo de la labor de la limpieza utilizarán los EPP adecuados y contarán con las capacitaciones correspondientes.

  • Se adoptarán las primeras medidas: - Despejar y demarcar el área afectada.

  • Ánte la presencia de residuos, éstos serán retirados inmediatamente y gestionados según corresponda.

  • Controlada la emergencia se levantará un informe el cual contendrá: Descripción del accidente, indicando lugar, fecha, hora, magnitud del evento, principales impactos ambientales, Además, se deberá detallar cada acción y medida de mitigación utilizadas durante la emergencia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Entregar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la SMA, a la SEREMI de Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, según la Resolución Exenta N” 885 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la SMA. Las vías de información serán mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia de Medio Ambiente determine, o bien, a través del envio de un documento físico a la dirección que la Superintendencia de Medio Ambiente establezca. El reporte contendrá al menos la siguiente información:

i. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.).

ii. La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

lil. La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

i. Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Además, se presentará un programa de seguimiento de las medidas implementadas durante la emergencia, en el cual se debe indicar al menos: Indicador de seguimiento, frecuencia de la medida, medios de verificación, procedimiento y propuesta alternativa en caso de que la primera medida no produzca efectos, resultados esperados, y responsable del seguimiento.

Referencia al ICE o documentos del

Tabla 8.1.8. ICE. Anexo A, Adenda Complementaria.

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expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  5. Que, para que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos,

  7. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VII Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEÍA.

  8. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO: 19. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción de

Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel”, de Extracción y Comercialización de Áridos Lleu-Lleu Limitada.

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2”, Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 119 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5”. Certificar que el proyecto “Extracción de Áridos en el kilómetro 21 de la Ruta 160, Parque Industrial Uno, Escuadrón, Coronel” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto.

7”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifiquesg y Archívese

] flvana Suanes Araneda

Onal Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación

Región del Biobío

L

SASA/DMR?/Pjb Distribución: e Sr. Carlos Homero Avello Ramírez, en representación de Empresa de Extracción y Comercialización de Áridos Lleu Lleu Ltda., carlos.avello08(Qgmail.com C/C: e CONADI, Región del Biobío

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CONAF, Región del Biobío

Consejo de Monumentos Nacionales

DGA, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío DOH, Región del Biobío

Gobernación Marítima de Talcahuano

SAG, Región del Biobío

SEC, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío

SEREMI de Minería, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

SMA

Firmado Digitalmente por Silvana Alejandra Suanes Araneda

Fecha: 25-02-2022 18:03:46:251 UTC -03:00 f Razón: Firma Electrónica Avanzada

Lugar: SGC

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