Pozo Lastrero Los Rogeles
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "POZO LASTRERO LOS ROGELES" Resolución Exenta 2022120019 PUNTA ARENAS, 26 de Enero de 2022 VISTOS: 1° La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 04 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de 17 de diciembre de 2021, del proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles", presentado por Concremag S.A. con fecha 18 de mayo de 2021. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles". 3°. El Acta de Evaluación N°22/2021 de 09 de junio de 2021 del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 4°. El ICE N°2022121094 de la DIA del proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" de 07 de enero de 2022. 5°. El acuerdo adoptado en la sesión N°01 de 25 de enero de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles". 7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N°19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de enero de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Torna de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Concremag S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social CONCREMAG S.A. RUT 76.301.094-5 Domicilio Ruta CH 9 Norte, Km 8,5 Teléfono 612369907 Representante Legal Pablo Aromando Reinmoller RUT 14.611.317-6 Domicilio Ruta CH 9 Norte, Km 8,5 Teléfono 612369907 Correo Electrónico paromando@concremag.c1
2°. Que, conforme se indica en el ICE N°2022121094 de fecha 07 de enero de 2022, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 del D.S. N°40/2012 y no genera los efectos características o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 1 /39
circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 30. Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles", aprobando íntegramente el contenido del ICE N°2022121094 de fecha 07 de enero de 2022 con las siguientes consideraciones, que fueron expuestas en la sesión: 3.1 Se debe incluir en el ICE, el Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA, que fue otorgado por la Dirección General de Aguas mediante Oficio Ordinario N°347 del 19 de octubre de 2021. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliar, explotar y manejar un pozo lastrero para producir áridos seleccionados. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la ampliación del Pozo Lastrero Los Rogeles, que se encuentra en explotación autorizada por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Se ampliará el área de extracción del pozo lastrero en 35,3 hectáreas, con el objeto de producir 30.000m3/mes en promedio, con un peak máximo de 40.000m3/mes. El volumen total máximo de movimiento de tierra de 2.520.000m3 considerando la profundidad máxima de excavación. La extracción se realizará mediante sectores anuales de explotación, dando paso al cierre anual progresivo de los sectores ya explotados. El método de explotación será mecánico, de rajo abierto y con un área de explotación móvil. La profundidad de extracción será entre 5 a 8 metros aproximadamente, el nivel freático de la napa subterránea será monitoreado mediante una red de piezómetros. Los productos serán principalmente: seleccionado, integral, bolones, arena y rodado. Estos serán cargados directamente en camiones de los clientes dentro del área del proyecto y no considera chancado ni lavado de áridos entre sus actividades. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i.5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha); Vida útil 10 años y 3 meses. Montro de Inversión US$ 4.095.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Preparación del terreno para la habilitación de las instalaciones de servicio SI NO Proyecto se desarrolla por etapas X Proyecto modifica un proyecto o actividad )( El proyecto es la ampliación del Pozo Lastrero Los Rogeles que actualmente se encuentra en explotación y autorizado por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Proyecto Modifica otra (s) RCA X 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO Región Región de Magallanes y Antártica Chilena Provincia Provincia de Magallanes Comuna Punta Arenas Descripción de la localización Kilómetro 10,8 de la Ruta 9 sur en el predio "Fundo Los Rogeles" Superficie 89,9 hectáreas Coordenadas WGS84 - E N
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HUSO 19 A 369.378 4.098.030 B 369.367 4.097.999 C 369.384 4.097.995 D 369.377 4.097.950 E 369.350 4.097.955 F 369.057 4.097.090 G 368.097 4.097.388 H 368.342 4.098.205 I 369.130 4.097.952 J 369.178 4.098.095 Desde Punta Arenas, el acceso al área del proyecto será en el kilómetro 10,8 Caminos de acceso de la Ruta CH 9 sur, ingresando en el camino interior a la derecha de la ruta y avanzar 1,3 km hacia el oeste. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1 de la DIA, Figuras 1-2 y 1-3 4.3. PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO Nombre Descripción Fase El área de instalaciones de servicio será de 330m2 aproximadamente y se compone de lo siguiente: Dos contenedores metálicos de 40 pies cada uno. Uno será habilitado para servicios higiénicos y oficinas y el otro se utilizará de comedor y vestidores. Bodega de residuos asimilables a domésticos: Será de almacenamiento transitorio de residuos asimilables a domésticos, está corresponderá a una bodega de 2m2, en su interior habrá un contenedor con tapa de 120 litros o similar, tendrá una base impermeable, altura máxima de 2 m techada y con cierre perimetral con malla acma. Bodega de RESPEL: Se habilitará una bodega de 2 a 3m2 aproximadamente. La bodega contará con una base de radier continua, impermeable y resistente; tendrá cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; estará techada y protegida; Instalaciones de servicio tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames; contará con señalización; tendrá acceso Construcción, restringido y contará con medidas de seguridad y operación y cierre equipamiento contra incendios. La bodega será acondicionada para que estos elementos puedan ser almacenados transitoriamente de forma segura, protegiendo la salud de los trabajadores y el medio ambiente. Estanque de abastecimiento de agua: Se instalará un estanque de almacenamiento de agua de 5m3 aproximadamente y alimentará de agua a la instalación de servicios higiénicos, mediante una red de distribución. El agua potable requerida será adquirida a terceros mediante camión aljibe cumpliendo con normativa vigente. El abastecimiento de agua potable para bebida se realizará mediante agua embotellada en bidones, los cuales serán etiquetados para su identificación y contarán con un sistema de llaves para su uso manual. Sistema de alcantarillado particular: En el área de
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instalaciones de servicio se instalará una fosa séptica, la que estará enterrada y dará tratamiento primario a las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos. Para la limpieza, se utilizarán camiones limpia fosas, los cuales dispondrán los residuos en sitios debidamente autorizados para el tratamiento de estos. Patio techado: Se construirá un patio techado y un sector para la instalación del equipo generador. En las áreas a explotar se extraerá el escarpe y la cubierta vegetal. Dicho material se ubicará en los bordes del sector a explotar y en sectores localizados al centro del área de extracción. El retiro de cubierta vegetal se realizará de acuerdo con el avance de extracción anual, y finalizada la operación esta será restituida en el lugar, mediante lo indicado en el plan de recuperación de cubierta vegetal. Las coordenadas de los sectores de acopio de cada sector de Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal explotación anual son: Construcción, operación y cierre Sector de Coordenadas WGS84 Huso 19 extracción N E 1 y 2 4.097.633 368.591 3 4.097.729 368.825 4 4.097.752 369.030 5 4.097.484 369.023 6 4.097.821 369.192 7 4.097.856 368.379 8 4.097.510 368.294 Se utilizará el camino de acceso que fue construido para la ejecución del plan de manejo municipal de Camino de acceso extracción de áridos ubicada en el mismo predio, al Construcción, cual se realizarán mantenciones periódicas y operación y cierre actividades de humectación. El camino de acceso no será modificado por el proyecto. Se instalarán cinco piezómetros para controlar el nivel de la napa freática durante la operación del proyecto. Estos piezómetros estarán compuestos por una tubería plástica (PVC o similar) de 75 o más mm de diámetro, perforada en la zona bajo agua (mínimo 2m), y así medir mensualmente el nivel de la napa freática. Estos se instalarán en sectores de borde del Piezómetros área de extracción cercanos a la vega en las siguientes Construcción, coordenadas (WGS84 Huso 19F): Operación Pi ezómetro N E 1 4.097.770 368.304 2 4.097.389 368.388 3 4.097.856 368.738 4 4.097.616 368.518 5 4.097.439 368.707 Para el acceso y salida del predio donde se ubica la cantera el titular construirá un empalme de acceso y una pista de desaceleración (Anexo 5 de la Adenda). La pista de desaceleración se construirá en el lado Empalme de acceso desde Ruta 9 Sur y pista de desaceleración poniente de la Ruta 9 Sur en el Km 10,8. Tendrá una longitud estimada de 150 metros y un ancho entre 0,2 a 3,5 metros y carpeta de hormigón. Construcción, Operación y cierre En relación al acceso o empalme, la intersección que se aplica al proyecto de acceso es la denominada franca, ya que solo un movimiento vehicular se cruza con otro en un área reducida. Caminos interiores El predio cuenta con caminos existentes que permiten Construcción,
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el acceso a los sitios de extracción, estos caminos serán ensanchados y tendrán una cubierta de ripio o estabilizado, para permitir el tránsito de camiones con un ancho de entre 7 a 10 metros. Estos caminos en algún momento serán parte del área de extracción por lo que serán recuperados al cerrar el sector de extracción anual. Respecto al camino de acceso al sector 7, este será habilitado en el año 5 de operación, ya que en los primeros años del proyecto se contempla la explotación de los sectores 1 al 6. Los caminos serán ampliados hasta lograr un ancho de 7 metros en el sector de vega y 10 metros en el sector de pradera. Esta área será rellenada con estabilizado, se estima un volumen de 300m3, los cuales serán provistos del mismo proyecto. Tendrá una longitud de 770 metros desde el sector 6 al sector 7 y más tarde deberá ser extendido nuevamente para alcanzar el sector de explotación 8. Este camino atraviesa una sección de vega por lo que se tramo deberá contar con un procedimiento constructivo específico, que considera las siguientes acciones: operación y cierre N° Acción Descripción 1 Excavación Se realizará una excavación para situar la obra de arte (alcantarilla), esta acción se realizará sobre la formación de vega y pradera Higrofítica. 2 Canal desvió cauce Los aspectos mecánico- fluviales del atravieso serán entregados en el respecto informe del Permiso Sectorial. Previo a la instalación de la alcantarilla se construirá un by-pass del cauce mediante un canal transitorio con características similar al intervenir. 3 Movimiento de tierra La alcantarilla será situada sobre una cama rellenada de bolones y granulometría similar al lecho. 4 Montaje de ducto En la zanja se insertará 1 alcantarilla de 600 mm de diámetro y de 8 metros de largo. 5 Construcción muros cabecera En los extremos de la alcantarilla se construirán dos muros contenedores de hormigón para dar estabilidad al camino interior. El hormigón será de origen premezclado entregado en terreno por camiones mixer o similar. 6 Nivelación compactación Una vez que se ha instalado la alcantarilla esta será rellenada, nivelada y compactada, en su superficie se aplicará estabilizado para permitir el tránsito de camiones.
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7 Cierre canal desvío El canal bypass será retirado, en caso de generar residuos estos serán manejados de acuerdo a la normativa. 8 Limpieza de la zona Una vez finalizada la obra de atravieso de cauce, se procederá a la limpieza del sector. 9 Movimiento de tierra La longitud del camino que permitirá el acceso al sector 7 y 8 será de 770 m. (considerando la longitud que queda afuera de los bloques de extracción). La longitud del camino que se situará sobre la Vega y pradera Higrofítica será de 150 m y 620 m se sitúan sobre la pradera de Hieracium Pilosella. El ancho del actual camino es de 3 metros aprox., y este será ampliado hasta lograr un ancho de 7 metros en el sector de vega y 10 metros en el sector de pradera. Esta área será rellenada con estabilizado, se estima un volumen de 300m3, los cuales serán provenientes del mismo Proyecto de un área de extracción en operación. 10 Nivelación y Compactación Una vez rellenada el área esta será compactada y nivelada, para lo cual se han considerado el uso de rodillo compactador y motoniveladora. Cierre perimetral El predio contará con cierre perimetral de 1,20 metros de tipo ganadero, este permanecerá hasta el cierre del proyecto. Construcción, operación y cierre Unidad de extracción La fase de operación tendrá una duración de 7 años y se planificará en unidades de extracción de ciclos anuales, solo las unidades 1 y 2 se explotarán en el mismo año y las otras 6 se explotarán una por año. La fase de operación será continua, por lo que, una vez finalizada la explotación de una unidad de extracción, se procede inmediatamente con la explotación de la siguiente unidad. En el anexo 3 de la DIA, se adjunta plano del proyecto con las unidades de extracción. Construcción, operación y cierre Zona de exclusión En el predio donde se ubica la cantera, existe una vega que separa los sectores de explotación 1-2-3-45-6 del 7-8, esta zona no será intervenida por el proyecto y será resguardada como zona de exclusión. La zona de exclusión tiene una superficie de 49,7 hectáreas y será demarcada con postes o estacas, estableciendo un buffer de 30 metros entorno a esta. El proyecto considera también la exclusión de otras zonas, zonas buffer, las cuales también se encontrarán delimitadas mediante estacas y corresponderá a una faja de protección no explotable que se ubicará entre el cercado perimetral y el área de explotación, esta Construcción, operación y cierre
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será de 30 metros en los deslindes con predios vecinos 'y de 10 metros en los deslindes que son del mismo propietario del terreno del Proyecto. El estaqueado será de color visible en todo el perímetro de exclusión, las estacas tendrán una separación de 50 metros entre estas, para evitar que el personal o maquinarias ingresen en dicha área. También se procederá con la instalación de señalética
de restricciones y advertencia. 4.4. ACCIONES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Construcción y habilitación de las instalaciones de servicio Para la construcción de instalaciones de servicio, se escarpará dicha superficie, reservando ese material para su recuperación en la fase de cierre. Luego la superficie escarpada será rellenada con material árido, para luego ser compactado y nivelado para la instalación de los módulos (contenedores). Los contenedores serán montados sobre poyos aislados en hormigón pre- armado, a una profundidad de 60 cm. Para la habilitación de estas instalaciones se trasladará hasta el área de proyecto los contenedores metálicos ya habilitados de 40 pies con la ayuda de un camión pluma y el resto de los materiales serán trasportados por medio de la camioneta de servicios. Las instalaciones de servicio tendrán conexión eléctrica, el suministro será por generador diésel. Luego considera la instalación del sistema particular de alcantarillado (fosa séptica y drenes), estanque de agua y todas sus conexiones a los baños y suministro de agua potable. Habilitación de caminos interiores y mantención del camino de acceso Los caminos interiores son existentes y se realizará el acondicionamiento de estos para permitir el tránsito de camiones, los caminos tendrán un ancho de 7 a 10 metros. Estos tendrán una carpeta de estabilizado (no se realizará retiro de escarpe). Las acciones que se realizarán para el acondicionamiento de los caminos interiores serán las del movimiento de áridos, para posteriormente compactar y nivelar, así permitir el tránsito de camiones a las unidades de extracción. El camino de acceso es existente y periódicamente se realizará mantenimiento de este, para mantener en óptimas condiciones la carpeta de estabilizado. En lugares específicos que requieran mantención se reaplicará estabilizado para posteriormente compactar y nivelar cuando se requiera. Construcción empalme ruta 9 con camino de acceso y pista de desaceleración Durante la ejecución de las obras se deberá interrumpir temporalmente el tránsito en la vía aledaña a la pista de desaceleración y acceso. No obstante, en horario en que no se efectúen trabajos, ambas vías estarán en operación (con señalización de reducción de velocidad). El periodo comprendido para ejecutar la actividad del acceso y pista de desaceleración será de 45 días y se realizará una vez aprobado el permiso sectorial. Instalación de piezómetros Para instalar los piezómetros se realizará una perforación para cada piezómetro, a través de un equipo perforador tipo barreno, la profundidad de estas dependerá del sector, ya que el tubo debe llegar a la napa freática. Esta acción se realizará en la formación vegetal Pradera y el diámetro de cada perforación será entre 80-100mm. El suelo extraído de la perforación será llevado al sector de explotación para ser procesado posteriormente en el equipo seleccionador. Una vez concluida la perforación se introducirá en el sondaje la tubería de PVC de 75mm o más de diámetro, se debe dejar la tubería sobresaliente en un promedio de 0,1 metro sobre el nivel del terreno y esta debe contar con una tapa. Recursos naturales renovables a extraer, explotar o utilizar Agua Para la humectación de camino de acceso y caminos interiores se considera la extracción de agua a través del derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas subterráneas de un pozo profundo, ubicado a 3,5 km al sur del Proyecto, se estima utilizar 240m3/día (30m3 por 8 viajes diarios), que será utilizado durante los meses de
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septiembre a abril, no obstante, la actividad de humectación podría replicarse en los meses no contemplados siempre y cuando las condiciones climáticas así lo permitan. Punto de extracción ubicado en Coordenada WGS84 Huso 19F 4.094.374N y 370.138E u otro derecho de aprovechamiento autorizado y respetando el consumo indicado en el Suelo Se extraerá el escarpe y la cubierta vegetal en el área de las instalaciones de servicios y estacionamiento estimadas en 330m2 aproximadamente, la cual será acondicionada para su uso. Emisiones y efluentes Material particulado y gases de combustión El proyecto generará emisiones atmosféricas debido al movimiento, carga y traslado de material por caminos internos de la cantera y gases de combustión generados por los mismos vehículos y maquinaria. Para el control y abatimiento de las emisiones se consideran las siguientes acciones con el fin de minimizar las emisiones: - Se prohibirá la conducción de vehículos a una velocidad mayor a 35 km/h al interior de la faena - Se realizarán las mantenciones técnicas preventivas a los vehículos
Humectación de los caminos de circulación interna y camino de Aguas servidas Los residuos líquidos generados provendrán del baño químico utilizado para los servicios higiénicos. El manejo y retiro de las aguas servidas, así como la mantención de los baños químicos será realizado por una empresa especializada y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad
Sanitaria, con una frecuencia de disposición cada Ruido Las emisiones de ruido serán producidas principalmente por los motores de las maquinarias y vehículos. Para la estimación de emisiones acústicas, el titular consideró como puntos sensibles los receptores más cercanos o expuestos al ruido generado por el proyecto. Se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos a las actividades ruidosas del proyecto. En base a esto, se analizaron los receptores más cercanos (3) al proyecto y ubicados a 307 metros, 451 metros y 1.183 metros. Se comparó la energía acústica de las fuentes del proyecto y el cumplimiento del D.S. N°38/2011, lo que arrojo que no existe superación _ de los niveles máximos establecidos por la legislación aplicable. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domésticos Los residuos domésticos generados serán principalmente por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico y cartón. Éstos serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa, ubicados dentro del área de instalaciones de servicios, serán retirados cada 15 días y llevados a lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos provendrán de la habilitación de las instalaciones de servicios. Corresponderán principalmente de restos de cableado, tuberías y plásticos, los cuales serán acopiados temporalmente dentro de un contenedor de residuos, ubicado dentro del área de las instalaciones de servicios, hasta su retiro y disposición final en lugar
autorizado, con frecuencia mensual. Residuossólidos industriales peligrosos Los residuos peligrosos serán principalmente restos de pinturas asociadas a la habilitación de las instalaciones y por otra parte se generarán residuos debido a la mantención y lubricación de la maquinaria, principalmente restos de grasas, aceites, paños contaminados con hidrocarburos y lubricantes. Debido a la temporalidad de las actividades de construcción, estos residuos se almacenarán en tambores rotulados, y posteriormente serán trasladados por empresa autorizada para su disposición final. Referencia al ICE para m a y o r e s d e t a l l e s s o b r e e s t a f a s e . Capítulo 4 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Delimitación de unidades de extracción Los límites de cada unidad a extraer serán estaqueados anualmente, si bien en la DIA se formulan sectores de explotación predefinidos. Las estacas El El 132 https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 8/39
serán de colores visibles a la distancia y su instalación será manual. Retiro y acopio del escarpe de suelo fértil y cubierta vegetal Previo a la explotación de áridos se realizará el retiro de la cubierta vegetal y arcillas si están presentes, en las unidades de extracción definidas para la producción anual. Se realizará conforme el avance de la explotación de unidad de extracción. considerando una profundidad de 40cm promedio por un área total de extracción de 35,3 hectáreas, se estima que el volumen total de retiro de escarpe será de 141.200m3 y que corresponde a pradera de Hieracium Pilosella. Dicho material será acopiado en el borde del empréstito en lugares previamente definidos, para su uso posterior en la recuperación de los terrenos intervenidos (Anexo 1 del Adenda). El material de escarpe se mantendrá acopiado y protegido con tal de mantenerlo a resguardo de los agentes erosivos (principalmente lluvia y viento). El escarpe se mantendrá con taludes moderados y con una orientación que evite la exposición de grandes superficies de dicho material a los vientos predominantes. La primera capa será dispuesta lateralmente para luego retirar el excedente de escarpe, capas de colores más claros (arcillas estériles) que serán dispuestas a barlovento, generando una cortina protectora por sobre el horizonte orgánico extraído, disminuyendo así la exposición de este a agentes erosivos. El acopio de escarpe se dispone directamente sobre el suelo, no contempla preparación de los suelos previa a su colocación, de manera de no interferir en el drenaje de estos mismos, contempla pendientes suaves, para evitar arrastre de material por acción del agua, de igual forma este no es compactado para permitir la infiltración y propiciar desarrollo de la cubierta entre temporadas. Extracción de material árido El proceso de extracción de subsuelo estéril será a través de una excavadora, se estima una profundidad aproximada de 5 metros en promedio y 8 metros como profundidad máxima. Este material será acopiado al costado del equipo seleccionador. Se estima un volumen total máximo de movimiento de tierra de 2.520.000m3 considerando la profundidad máxima de excavación. Selección de material árido El material integral será ingresado al equipo seleccionador, el cual a través de un proceso mecánico realizará la separación de los productos por sus diámetros. El equipo destinado a la selección del material será móvil y no considera actividades de chancado ni lavado de áridos. Una vez separado el material este será acopiado en la misma unidad de extracción. Despacho de material árido El material extraído será despachado en los camiones tolva y será cargado mediante cargador frontal o excavadora en la misma unidad de extracción donde han sido acopiados. Los productos despachados al salir del área de extracción serán contabilizados y registrados, en el reporte de producción, para efectos de fiscalización por parte de la autoridad correspondiente. Monitoreo de piezómetros Durante las labores de explotación del pozo lastrero el titular realizará un monitoreo mensual de la red de piezómetros. Esta acción permitirá verificar que el nivel máximo de explotación mantendrá un resguardo entre este y la napa freática impidiendo así su afectación a causa del proyecto. Monitoreo de Fauna El titular realizará un monitoreo de fauna anual, durante los meses de agosto a octubre (periodo de llegada y nidificación del Canquén Colorado (decreto 22/2021)) en forma mensual en el área de vega durante toda la fase de operación. En el caso de registrarse la especie Canquén Colorado u otra especie en categoría de conservación se paralizarán las operaciones que se ejecuten cercanas a la vega mientras el individuo esté presente (con un buffer de protección de 100 metros). En caso de detectarse nidificación, las operaciones solo se podrán ejecutar dejando un radio de protección de 100 metros, hasta el término de la temporada y cuando el especialista de fauna libere el área para continuar con su explotación.
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En caso de registrar la presencia de la especie en el área de influencia del proyecto, se comunicará inmediatamente este hecho a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de manera de evaluar la pertinencia de las medidas a tomar. Los informes de monitoreo serán entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente y el Servicio Agrícola y Ganadero, en un informe compilado que registre los resultados del periodo de agosto a octubre de cada año, con la ejecución de las acciones en caso de que se registre la especie en el área del proyecto. Ejecución del Canquén Colorado Plan El alcance del Plan se suscribe en el sector de vega, el cual será excluido de explotación de áridos. El monitoreo anual de fauna se realizará a través de un recorrido pedestre y en 12 puntos de observación distribuidos de forma homogénea (Anexo 13 del Adenda Plan Medidas y Acciones Canquén Colorado). Medidas preventivas: - Estaqueado visible del área de exclusión - Charla de protección de fauna a todos los trabajadores del proyecto - Monitoreo de fauna por parte de un profesional competente - Habilitación del camino interno al sector 7 exclusivamente en otoño- invierno Afiche informativo de la especie Plan de acción ante avistamiento de la especie: - Protocolo preventivo ante detección de ejemplares de Canquén Colorado Registro y reporte Mantención de caminos En el camino de acceso y caminos interiores se realizarán mantenciones periódicas y permanentes. En lugares específicos se reaplicará estabilizado y posteriormente la compactación y nivelación de la carpeta, cuando la ocasión lo amerite. El volumen será puntual a subsanar secciones del camino Se humectarán todos los caminos en uso, durante los meses de septiembre a abril, no obstante, la actividad de humectación podría replicarse en los meses no contemplados siempre y cuando las condiciones climáticas así lo permitan. Habilitación de interno sector vega camino La longitud del camino que permitirá el acceso al sector 7 y 8 será de 770 metros (considerando la longitud que queda afuera de los bloques de extracción). El tramo del camino que se situará sobre la Vega y pradera Higrofítica será de 150 metros mientras que los 620 metros restantes se sitúan sobre la pradera de Hieracium Pilosella. El ancho del actual camino es de 3 metros aprox., y este será ampliado hasta lograr un ancho de 7 metros en el sector de vega y 10 metros en el sector de pradera. Esta área será rellenada con estabilizado, se estima un volumen requerido de 300m3, los cuales serán provenientes del mismo proyecto de un área de extracción en operación. Para realizar el atravieso de cauce requerido para la construcción de este camino se contemplan las siguientes acciones: - Se realizará una excavación para situar la obra de arte (alcantarilla), esta acción se realizará sobre la formación de vega y pradera Higrofítica. Los aspectos mecánico-fluviales del atravieso serán entregados en el respectivo informe del permiso sectorial. - Previo a la instalación de la alcantarilla se construirá un by-pass del cauce mediante un canal transitorio con características similar al que se intervendrá. - La alcantarilla será situada sobre una cama de rellenada de bolones y otros materiales de granulometría similar al lecho. - En la zanja se insertará 1 alcantarilla de 600 mm de diámetro y de 8 metros de largo. - En los extremos de la alcantarilla se construirán dos muros contenedores de hormigón para dar estabilidad al camino interior, El hormigón será entregado en terreno por camiones mixer o similar. - Una vez que se ha instalada la alcantarilla, la zanja será rellenada, nivelada y compactada, en su superficie se aplicará estabilizado para
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permitir el tránsito de camiones, para lo cual se considera el uso de rodillo compactador y motoniveladora. - El canal bypass será retirado, en caso de generar residuos estos serán manejados de acuerdo a la normativa. Una vez finalizada la obra de atravieso de cauce, se procederá a la limpieza del sector. Corrección de taludes y normalización de la superficie ya intervenida (landforming) La corrección de taludes considerará las características morfológicas del terreno, asimilando la topografía original mediante el uso de suelos no aprovechados, evitando las paredes verticales y permitiendo así las condiciones de poblamiento vegetacional, además de minimizar la erosión. Para la recuperación del terreno se trabajará con el concepto de "Landforming". El cual establece como objetivo que la geometría del terreno intervenido en la etapa de abandono se asimile al entorno natural para lo cual se debe contemplar movimientos de tierra con pendientes suaves, con formas cóncavas y convexas, evitando taludes abruptos o verticales. Lo cual evita la concentración de escorrentía, permitiendo el escurrimiento natural de las aguas y el patrón de drenaje natural del terreno. Esta condición desde el punto de vista geométrico considera taludes estables, y una etapa final que contempla el poblamiento vegetacional de la superficie intervenida. En esta etapa desaparecerán los taludes de trabajo y se desarrollan los taludes de abandono de un máximo de 45° grados con la horizontal. Existirá un proceso de remodelación topográfica para dejar un relieve similar al entorno y que conserve el escurrimiento natural de las aguas, se evitará el apozamiento de agua manteniendo un radier libre de excavaciones. Dicha acción considera actividades de movimiento de tierra y nivelación. Distribución del escarpe en la zona en recuperación El material de escarpe que fuera acopiado y resguardado previo a la explotación de cada sector (subsectores de explotación anual), será distribuido homogéneamente sobre la superficie ya normalizada de la unidad de extracción explotada, facilitando el restablecimiento de la cubierta vegetal de la zona. El material de rechazo será colocado, a modo de relleno en el sector de extracción del pozo, en capas generando terrazas para la efectiva normalización de la superficie del terreno explotado. Aplicación del plan de recuperación de la cubierta vegetacional El plan de recuperación de cubierta vegetal (PRCV) será aplicado en las áreas intervenidas por la explotación de áridos, áreas de emplazamiento de las instalaciones de servicio y camino interno de acceso al sector 7. Respecto de los caminos internos que se ubican dentro de los bloques de extracción, estos serán cerrados a medida que avanza la extracción, por lo que el camino será parte del área a explotar en algún momento, por lo tanto, los caminos internos no tendrán un plan de recuperación específico. Sectores de explotación: Una vez normalizada la superficie y distribuido el escarpe, para lograr la recuperación de una cubierta vegetal, se aplicará la técnica de hidrosiembra. La mezcla de hidrosiembra será de Pasto Ovillo (24kg/ha), Festuca (24kg/ha) y Trébol Blanco (12kg/ha). La mezcla de hidrosiembra contendrá fertilizantes (NPK) en la dosis indicada en el numeral 9 del Anexo 6 de la Adenda. La hidrosiembra se ejecutará entre los meses de septiembre a abril, para dar cumplimiento a la ordenanza municipal y sembrar en un periodo próximo al término de la operación la cual se ejecutará en forma anual. Se privilegiará sembrar durante los meses de septiembre a octubre, cuando el terreno presente un nivel de humedad que lo permita, temperatura y luminosidad, lo que fortalecerá el crecimiento y el establecimiento de las especies en el suelo. Se evitará el ingreso de animales manteniendo el cercado perimetral, para asegurar una germinación del 60% en promedio de establecimiento de la pradera a los 24 meses. Monitoreo y seguimiento de la recuperación de la cubierta vegetal en sectores en recuperación Para corroborar la recuperación de la cubierta vegetal de los sectores rehabilitados, se evaluará su desarrollo a través de dos monitoreos estivales. El cumplimiento corresponde a alcanzar en la segunda temporada de crecimiento un porcentaje de cobertura de al menos 60%. El proyecto considera un plan de monitoreo intensivo a aplicar durante las
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dos temporadas de crecimiento inmediatamente posteriores a la intervención de la cubierta vegetal (Anexo 1 del Adenda complementaria). Se aplicará en las zonas post extracción, en caminos internos y áreas ocupadas por las instalaciones de servicios. Metodología: Se establecerán parcelas de muestreo a través de un cuadrante de un metro cuadrado (1m2) subdividido en 100 cuadrados de 10 X 10 centímetros u otro método que el profesional especialista estime conveniente de acuerdo con las metodologías indicadas en la Guía "Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA" (SEA, 2015) para cubiertas herbáceas. El método del cuadrante consiste en posicionar el cuadrado sobre la vegetación a evaluar, dando un resultado integrado del porcentaje de suelo que se encuentra cubierto de especies vegetales, y suelo desnudo. Por lo que adicionalmente, cada monitoreo deberá describir escenarios de inicios de erosión o focos de erosión establecidos. El número de repeticiones de las parcelas será cada 50 a 60 metros, al interior de cada sector restablecido anualmente. Seguimiento: El seguimiento de la cobertura vegetal se realizará a través de dos monitoreos estivales: a) Al finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año, al menos, de establecidos los pastos (marzo - abril) y b) Al finalizar la segunda temporada de crecimiento estival (marzo-abril) (año 2). En cada monitoreo se evaluará el porcentaje de la cobertura vegetacional alcanzado y la detección de focos erosivos en caso de presentarse. Plan de Contingencias: El Proyecto considera un plan de contingencia que será aplicable ante la aparición de focos erosivos. Informe: El informe de seguimiento de cubierta vegetal será reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero en el mes de abril de cada año. Se consideran 2 informes, el primero reportará los resultados tras la primera temporada de crecimiento y el segundo informe reportará los resultados de la segunda temporada de crecimiento. En caso de que se aplique plan de contingencia se entregará un informe adicional. Los informes por temporada contemplan los resultados del monitoreo intensivo. Al finalizar la etapa de monitoreo, en un periodo máximo de 2 meses, el titular remitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero, indicando sus principales resultados, complementado con un set de fotografías digitales. Una vez obtenido el porcentaje de cobertura vegetal y conforme recepción del propietario, se realizará un acta de abandono, la cual será remitida a la Superintendencia del Medio, para ser anexada al expediente de la DIA como medio de verificación de los compromisos adquiridos por el titular. Productos Generados Material árido seleccionado El pozo lastrero proyecta producir 30.000m3/mes en promedio, con un peak máximo de 40.000m3/mes, durante 7 arios de operación Recursos naturales renovables a extraer, explotar o utilizar Agua Para la humectación de camino de acceso y caminos interiores se considera la extracción de agua a través del derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas, ubicado a 3,5 km al sur del Proyecto, se estima utilizar 240m3/día (30m3 por 8 viajes diarios), que será utilizado durante los meses de septiembre a abril, no obstante, la actividad de humectación podría replicarse en los meses no contemplados siempre y cuando las condiciones climáticas así lo permitan. Punto de extracción ubicado en Coordenada WGS84 Huso 19F 4.094.374N y 370.138E u otro derecho de aprovechamiento autorizado y respetando el consumo indicado en el proyecto. Suelo La extracción de áridos se estima entre 30.000m3/mes en promedio, con un pick de 40.000m3/mes, durante los 7 años de operación. Emisiones y efluentes Material Particulado y gases de combustión Se generarán emisiones atmosféricas debido a las excavaciones de tierra, carguío de tierra, funcionamiento de seleccionadora y cinta apiladora,
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tránsito de maquinaria y vehículos y combustión en motores de vehículos en ruta. Para el control y abatimiento de las emisiones se consideran las siguientes acciones con el fin de minimizar las emisiones: - Se prohibirá la conducción de vehículos a una velocidad mayor a 35 km/h al interior de la faena - Se realizarán las mantenciones técnicas preventivas a los vehículos - Humectación de los caminos de circulación interna y camino de acceso Los camiones cargados que circulen fuera del área del proyecto circularán encarpados. Aguas servidas Para el manejo de los residuos líquidos domésticos se considera la instalación y operación de un sistema particular de alcantarillado, que contempla una fosa séptica, localizada en el área de las instalaciones de servicio. La fosa séptica tratará las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos (baño, ducha y lavamanos). La limpieza de ésta, la realizará un camión limpia fosas, el cual dispondrá los residuos en sitio debidamente autorizado para el tratamiento de estos. Adicionalmente, en el área de extracción se utilizará 1 bario químico, el cual se irá trasladando para estar siempre a menos de 75 metros del puesto de trabajo. El manejo y retiro de las aguas servidas, así como la mantención de los baños químicos será realizado por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado con una frecuencia semanal (cada 7 días). Ruido Las emisiones de ruido serán producidas principalmente por el movimiento de maquinaría y la operación de los equipos de producción. Para la estimación de emisiones acústicas, se consideraron los receptores más cercanos o expuestos al ruido generado por el proyecto. Se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos a las actividades ruidosas del proyecto, analizándose los receptores más cercanos (3) y ubicados a 307 metros, 451 metros y 1.183 metros. Se comparó la energía acústica de las fuentes del proyecto y
el cumplimiento del D.S. N°38/2011, lo que arrojo que no existe superación de los Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos asimilables a domésticos Se generarán residuos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios, que provienen tanto del comedor como de la oficina administrativa, serán almacenados temporalmente en una bodega con contenedor con tapa, ubicados dentro del área de instalaciones de servicios y serán retirados en forma semanal (cada 7 días) y llevados a lugar de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria. Residuos peligrosos Los residuos peligrosos serán generados en las mantenciones menores que se realizará a la maquinaria que utilizará el proyecto, los cuales consistirán principalmente en aceites usados, filtros de petróleo o aceite y paños contaminados con petróleo o aceites. Estos residuos serán almacenados transitoriamente en la bodega de RESPEL que se ubicará en el área de instalaciones de servicio. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 4.4.3. FASE DE CIERRE Retiro instalaciones de servicio y maquinarias Toda la infraestructura utilizada será retirada del área una vez terminada la vida útil del proyecto. Se procederá al retiro de las instalaciones de servicios (incluida la solución de alcantarillado particular), maquinaria empleada para la extracción y señaléticas usadas para la demarcación del área de extracción. Considerando lo siguiente: - Desconexión de cañerías de alimentación - Vaciado y Limpieza de la fosa por parte de una empresa especialista y autorizada sanitariamente - Excavación del área para retiro de la fosa y drenes de infiltración
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- Relleno de zanja Traslado de fosa y drenes a lugar de disposición final autorizado o en su defecto reutilizado para otro proyecto. Corrección de taludes y normalización de la superficie del sector 8, su camino de acceso y aquella ocupada por las instalaciones de servicios Luego del retiro de toda la infraestructura y maquinaria del proyecto, se normalizará la superficie en abandono, para lo anterior se desarrollan taludes de un máximo de 45° grados con la horizontal. Además, existirá un proceso de remodelación topográfica para dejar un relieve similar al entorno y que conserve el escurrimiento natural de las aguas, se evitará el apozamiento de agua manteniendo un radier libre de excavaciones. Para asegurar la estabilidad física a largo plazo del terreno intervenido, en especial de los taludes, el terreno se compactará levemente asegurando la estabilidad de estos, minimizando la erosión. La maquinaria utilizada para estas faenas será excavadora y cargador frontal. Distribución del escarpe en la superficie del sector 8, su camino de acceso y aquella ocupada por las instalaciones de servicios Luego de la explotación de los sectores 7 y 8, se procederá al cierre del último sector y del camino de acceso. Posterior a la normalización del terreno y aplicación de landforming, se distribuirá homogéneamente el escarpe acopiado correspondiente a dichos sectores para proceder a la aplicación de medidas de recuperación de la cubierta vegetal. Aplicación del Plan de recuperación de la cubierta vegetacional Camino de acceso a sector 7: Lo primero será descompactar el área, se retirará la alcantarilla y el muro de hormigón, posteriormente se descompactará el camino mediante un rastraje con una motoniveladora o tractor, mejorando las condiciones de aireación del suelo y aumentando el coeficiente de esponjamiento. Estas labores se realizarán al término de la fase de operación, es decir trascurridos los 7 años, durante un periodo que no exista restricción de fauna o suelo anegados que permitan estresar el éxito de la labor de descompactación. Área de instalación de servicios: Una vez desmontado y retirados todos los equipos e instalaciones del área, se procederá a la descompactación de áreas mediante un rastraje con una motoniveladora o tractor, mejorando las condiciones de aireación del suelo, y se reincorporará la cubierta vegetal extraída en la etapa de construcción. Tanto para el camino de acceso al sector 7 como el área de instalación de servicios, se aplicará hidrosiembra con Pasto Ovillo (24 kg/ha.), Festuca (24 kg/ha,) y Trébol blanco (12 kg/ha.). La mezcla de hidrosiembra contendrá fertilizantes (NPK) en la dosis indicada en el numeral 9 del Anexo 6 de la Adenda. La hidrosiembra se ejecutará entre los meses de septiembre a abril, con la finalidad de dar cumplimiento a la ordenanza municipal y sembrar en un periodo próximo al término de la operación la cual se ejecutará en forma anual. Se privilegiará sembrar durante los meses de septiembre —octubre, cuando el terreno presente un nivel adecuado de humedad, temperatura y luminosidad, lo que fortalecerá el crecimiento y el establecimiento de las especies en el suelo. Se evitará el ingreso de animales manteniendo el cercado perimetral, para asegurar una germinación del 60% en promedio de establecimiento de la pradera a los 24 meses. Para corroborar la recuperación de la cubierta vegetal de los sectores rehabilitados, se evaluará su desarrollo a través de dos monitoreos estivales. La meta de cumplimiento corresponde a alcanzar en la segunda temporada de crecimiento un porcentaje de cobertura de al menos 60%. Monitoreo recuperación de la cubierta vegetal Metodología: Se establecerán parcelas de muestreo a través de un cuadrante de un metro cuadrado (1m2) subdividido en 100 cuadrados de 10 X 10 centímetros u otro método que el profesional especialista estime conveniente de acuerdo con las metodologías indicadas en la Guía "Descripción de los Componentes Suelo, Flora y Fauna de Ecosistemas Terrestres en el SEIA" (SEA, 2015) para cubiertas herbáceas. El método del cuadrante consiste en posicionar el cuadrado sobre la vegetación a evaluar, dando un resultado integrado del porcentaje de suelo que se encuentra cubierto de especies vegetales, y suelo desnudo. Por lo que adicionalmente, cada monitoreo deberá describir escenarios de inicios de erosión o focos de erosión establecidos. El número de repeticiones de las parcelas será cada 50 a 60 metros, al interior de cada sector restablecido anualmente.
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Seguimiento: El seguimiento de la cobertura vegetal se realizará a través de dos monitoreos estivales: a) Al finalizar la primera temporada de crecimiento y luego de un año, al menos, de establecidos los pastos (marzo - abril) y b) Al finalizar la segunda temporada de crecimiento estival (marzo-abril) (año 2). En cada monitoreo se evaluará el porcentaje de la cobertura vegetacional alcanzado y la detección de focos erosivos en caso de presentarse. Plan de Contingencias: El Proyecto considera un plan de contingencia que será aplicable ante la aparición de focos erosivos, causados por razones ajenas al titular que hayan impedido el logro de la cobertura comprometida. Informe: El informe de seguimiento de cubierta vegetal será reportado a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero en el mes de abril de cada año. Se consideran 2 informes, el primero reportará los resultados tras la primera temporada de crecimiento y el segundo informe reportará los resultados de la segunda temporada de crecimiento. En caso de que se aplique plan de contingencia se entregará un informe adicional. Los informes por temporada contemplan los resultados del monitoreo intensivo. Al finalizar la etapa de monitoreo, en un periodo máximo de 2 meses, el titular remitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero, indicando sus principales resultados, complementado con un set de fotografías digitales. Una vez obtenido el porcentaje de cobertura vegetal y conforme recepción del propietario, se realizará un acta de abandono, la cual será remitida a la Superintendencia del Medio, para ser anexada al expediente de la DIA como medio de verificación de los compromisos adquiridos por el titular. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4 4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.5.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Enero 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción y habilitación de las instalaciones de servicio Fecha estimada de término Abril 2022 Parte, obra o acción que establece el término Instalación de piezómetros 4.5.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Mayo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Delimitación de unidades de extracción Fecha estimada de término 2029 Parte, obra o acción que establece el término Monitoreo y seguimiento de la recuperación de la cubierta vegetal en sectores en recuperación 4.5.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 2029 Parte, obra o acción que establece el inicio Retiro instalaciones de Servicio y maquinarias Fecha estimada de término 2032 Parte, obra o acción que establece el término Monitoreo recuperación de la cubierta vegetal Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones atmosféricas sobre población El proyecto contempla la extracción, clasificación y transporte de 15.1 https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 15/39
áridos por caminos no pavimentados, esto generará emisiones de polvo y material particulado, el que podría afectar la salud de la población. Parte, obra o acción que lo genera Retiro y acopio del escarpe de suelo fértil y cubierta vegetal Extracción de material árido Selección de material árido Despacho de material árido Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.1 a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones del proyecto corresponden principalmente al material particulado proveniente de las labores de movimiento de tierra, tránsito vehicular de maquinarias y camiones, además de la emisión de gases derivados de los motores de dichos vehículos y maquinarias, a los que se suman los provenientes del uso de los grupos electrógenos. Los escenarios modelados (Anexo 6 de la DIA "Modelación de la Dispersión de Emisiones de Material Particulado y Gases de Combustión para DIA proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles") corresponden a la peor condición que podría generar el proyecto y ninguno de los receptores contenidos en el área de influencia recibe concentraciones significativas, estando todas por debajo de los límites de latencia y saturación de cada norma, a pesar de que no existen restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente. Adicionalmente, el titular realizará acciones para el control de material particulado, los cuales corresponden a humectación de caminos, verificación del encarpado de camiones, velocidad moderada al interior del predio y revisión técnica al día de los camiones y maquinarias. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales n o r m a s , s e u t i l i z a r á n c o m o r e f e r e n c i a l a s v i g e n t e s e n l o s E s t a d o s q u e s e s e ñ a l a n e n e l a r t í c u l o 1 1 d e l R e g l a m e n t o . Las emisiones de ruido del proyecto serán producidas por el movimiento de material extraído. Todas las actividades se realizarán en horario diurno y no consideran actividades de chancado. Se realizó una evaluación de ruido y vibraciones (Anexo 7 DIA, Anexo 10 Adenda y Anexo 3 Adenda Complementaria), en el que se consideró la peor condición para los receptores del proyecto como: - Se definieron como puntos sensibles los receptores más cercanos y expuestos al ruido generado por el proyecto. - Se tomó en consideración toda la maquinaria de trabajo del proyecto que genera la mayor emisión de contaminación acústica. - Para los cálculos de área de influencia y proyección de ruido sobre los receptores, se consideró el funcionamiento simultáneo de las fuentes de ruido y la ubicación más desfavorable de éstas respecto de los receptores, es decir, se modelo la unidad de extracción más cercana a dichos receptores teniendo en cuenta las actividades del frente de trabajo. De acuerdo a la evaluación realizada, no se esperan variaciones a los niveles actuales de ruido de fondo y la energía acústica generada por las fuentes sonoras no superará los niveles máximos establecidos en el D.S. N°38/2012 en la posición de los receptores evaluados. Desde el punto de la generación de ruidos el proyecto, no producirá impactos significativos sobre los receptores identificados, ya que los niveles de ruido generados por la actividad productiva, proyectados sobre los receptores evaluados, á i l á i i id l l i l ió li bl l c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Las emisiones del proyecto corresponden principalmente a: - Material particulado proveniente de las labores de movimiento de tierra, tránsito vehicular de maquinarias y camiones por caminos, además de la emisión de gases derivados de los motores de dichos vehículos y maquinarias, a los que se suman los provenientes del uso del grupo electrógeno. Éstas emisiones serán disipadas, no alcanzando niveles dañinos para la salud ni para los recursos naturales renovables que pudieran ser utilizados por grupos humanos. - Las emisiones de ruido serán producidas principalmente por los motores de los vehículos y maquinarias. - No se generarán olores de ningún tipo. - En cuanto a los efluentes producidos por el servicio higiénico contemplado por el proyecto se procederá a la instalación de una fosa séptica como tratamiento de estos en el área de las E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 16/39
instalaciones de servicio, el efluente será tratado previo a su infiltración en el subsuelo. - El baño químico será mantenido por una empresa autorizada, se llevará un control del retiro de estos residuos, manteniendo disponible para revisión de la Autoridad el documento que certifique la disposición final de las aguas servidas en un recinto autorizado. - El proyecto no plantea la generación de otro tipo de residuos líquidos dado que no presenta dentro de su proceso productivo el lavado de áridos, así como tampoco el lavado de camiones ni lavado de ruedas de los camiones tolva. Los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serán manejados de acuerdo indica la normativa con el objetivo de minimizar el contacto con el suelo y evitar la generación de olores o vectores sanitarios, para la fase de operación se contempla el uso de una bodega de almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos (PAS 140, Capitulo 3 DIA). d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Todas las emisiones del Proyecto serán manejadas de acuerdo con la normativa vigente dándose cumplimiento a lo exigido por la normativa ambiental aplicable. Durante las fases del Proyecto se generarán residuos líquidos y sólidos de tipo domiciliario, industriales no peligrosos y peligrosos, los que serán manejados con el propósito de prevenir cualquier tipo de contaminación al ambiente y cuya disposición final se realizará en un lugar autorizado 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo El titular requiere del retiro del escarpe o capa vegetal de suelo para la extracción del material árido que se encuentra en el subsuelo. Dicho material debe ser resguardado y conservado adecuadamente para evitar su pérdida y erosión por efecto del viento y/o lluvia. Componente Ambiental afectado Suelo Parte, obra o acción que lo genera Retiro y acopio del escarpe de suelo fértil y cubierta vegetal Distribución del escarpe en la zona en recuperación Distribución del escarpe en la superficie del sector 8, su camino de acceso y aquella ocupada por las instalaciones de servicios Fase en que se presenta Todas Impacto ambiental Modificación del patrón de drenaje Dada la masiva excavación que contempla el presente proyecto, la modificación topográfica del terreno podría generar una modificación en la red superficial de drenaje local, generando cuerpos de agua artificiales y alterando el sistema hídrico que alimenta la vega presente dentro del sector contemplado por el proyecto. Componente Ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Extracción de material árido Habilitación de camino interno sector vega Corrección de taludes y normalización de la superficie ya intervenida (landforming) Corrección de taludes y normalización de la superficie del sector 8, su camino de acceso y aquella ocupada por las instalaciones de servicios. Fase en que se presenta Operación y cierre Impacto ambiental Intervención de la napa freática El proyecto contempla excavaciones hasta 8 metros de profundidad, durante la extracción de áridos se podría intervenir accidentalmente la napa freática existente en el subsuelo, sobre todo en sectores próximo a la vega (área de exclusión) Componente Ambiental afectado Agua Parte, obra o acción que lo genera Extracción de material árido Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Afectación de la flora presente en el sector de vega El área donde se contempla la extracción de áridos contiene un sector de vega, dicha área será considerada como área de exclusión, no siendo intervenida por las actividades de extracción de áridos. Sin embargo, la extracción que se realizará en los sectores aledaños junto a la modificación topográfica del sector podría alterar los patrones de E l E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 17/39
drenaje que alimentan la flora existente en el sector excluido. Componente Ambiental afectado Flora Parte, obra o acción que lo genera Extracción de material árido Habilitación de camino interno sector vega Corrección de taludes y normalización de la superficie ya intervenida (landforming) Corrección de taludes y normalización de la superficie del sector 8, su camino de acceso y aquella ocupada por las instalaciones de servicios. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Afectación de la fauna presente en el sector de vega La extracción que se realizará en los sectores aledaños al área de vega, junto a la modificación topográfica del sector, podría alterar los patrones de drenaje que alimentan la flora existente en el sector excluido. La pérdida de la flora presente no permitirá tampoco el desarrollo y presencia de fauna en dicha vega, la cual fue definida por el titular como sitio de alimentación y nidificación de aves y, la presencia de personal y el ruido generado por las actividades de extracción, selección y transporte de material árido afectarán igualmente la fauna residente del sector, desplazando a dichos individuos a otros sectores cercanos. Componente Ambiental afectado Fauna Parte, obra o acción que lo genera Extracción de material árido Habilitación de camino interno sector vega Corrección de taludes y normalización de la superficie ya intervenida (landforming) Corrección de taludes y normalización de la superficie del sector 8, su camino de acceso y aquella ocupada por las instalaciones de servicios. Selección de material árido Despacho de material árido Fase en que se presenta Todas Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto contempla la extracción de áridos del subsuelo, previo a esta actividad realizará el retiro del horizonte orgánico y el estéril, los cuales serán acopiados en el borde del empréstito o lugares previamente definidos, para su uso posterior en la recuperación del terreno intervenido. El horizonte orgánico se mantendrá acopiado y protegido, con tal de mantener el resguardo a los agentes erosivos (principalmente lluvia y viento). El escarpe se mantendrá con taludes moderados y con una exposición de orientación evitando grandes superficies expuestas a los vientos predominantes. La primera capa es dispuesta lateralmente para luego retirar el excedente de escarpe, capa de colores más claros que será dispuesta a barlovento, generando una cortina protectora por sobre el horizonte orgánico extraído, disminuyendo así la exposición de este a agentes erosivos. El acopio de escarpe se dispone directamente sobre el suelo, no contempla preparación de los suelos previa a su colocación, para no interferir en el drenaje de estos mismos, contempla pendientes suaves, para evitar arrastre de material por acción del agua, de igual forma este no es compactado para permitir la infiltración y propiciar desarrollo de la cubierta entre temporadas. El proyecto contempla la ejecución de un plan de recuperación de cubierta vegetal, el cual considera reestablecer el suelo removido, adoptando medidas de siembra y fertilización enfocados en restaurar la estructura y funcionalidad del suelo y así su capacidad para sustentar biodiversidad. Este Plan se ejecutará de manera progresiva anualmente en cada unidad explotada. Entre las acciones se contempla el modelamiento morfológico, generando taludes entre 2:1 y 3:1 mediante landforming, el cual establece como objetivo que la geometría del terreno intervenido en la etapa de abandono se asimile al entorno natural. Una vez restituida la capa fértil de suelo, y previo a la ejecución de hidrosiembra, se realizará la fertilización del suelo. Las acciones antes descritas permitirán controlar la pérdida de suelo por efectos de su remoción, considerando medidas para su resguardo y conservación. Además, como la recuperación se realizará por sector de explotación anual, no existirá suelo descubierto que pudiera generar la perdida de este, procediéndose siempre al cierre y reveletación de los sectores a ex•lotados.
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En cuanto a la pérdida de suelo por compactación, el tránsito vehicular se realizará sobre camino establecidos, los cuales serán descompactados previo a su siembra y fertilización en la fase de cierre d el p ro yecto , ta l co mo se se ñala e n el pla n d e recuperación de c ubi erta ve getal. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación; conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El área donde se desarrollará el proyecto contempla dos sectores: el área de extracción y el área de exclusión. Se realizó una prospección de flora, en la cual se registró la presencia de dos comunidades vegetacionales: Pradera de Hieracium pilosella que es dominante y cubre una superficie de 68,43 ha (76,2%) y - Vegas y Praderas Higrofíticas que cubre una superficie de 19,58 ha (21,8%), las restantes 1,8 ha (2%) corresponden a suelo desnudo. Para el proyecto, la comunidad de pradera de Hieracium pilosella cubre la totalidad del área de extracción, quedando la comunidad de pradera higrofítica y vegas fuera de la misma (área de exclusión). La comunidad Pradera de Hieracium pilosella se ve dominada por especies introducidas de las cuales además de Hieracium pilosella destacan Hieracium praealtus, Aira sp y Trifolium repens. Por su parte, la comunidad Vegas y Praderas Higrofíticas se corresponde con asociaciones propias de la Región de Magallanes. En estas comunidades se registraron un total de 54 especies vegetales durante la prospección en terreno y no se encontraron especies de flora en alguna categoría de problemas de conservación, de acuerdo con el "Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile" (Conaf, 1989), a su vez, tampoco se encontraron especies de flora incluidas en la Lista de Especies Nativas según estado de Conservación bajo alguna categoría de riesgo, clasificadas por el Ministerio del Medio Ambiente (2021). Respecto del sector de vega presente en el área de exclusión, la extracción de material no afectará la flora y fauna que ahí se desarrolla, lo anterior basado en los siguientes argumentos: El avance de la extracción de material se realiza desde "aguas abajo hacia aguas arriba", lo cual no afectará el sentido del escurrimiento natural y evitará el apozamiento de las aguas, manteniendo así las condiciones hídricas originales y permitiendo el accionar de las máquinas sobre un piso no saturado. Las áreas I a la 6 de explotación, ubicadas al este de la vega, que orientado de norte a sur y con pequeños cursos de agua que se forman en su interior y escurren hacia el norte y sur, formando dos cursos de agua permitiendo evacuar las lluvias y deshielos, formando dos cauces menores "norte" y "sur", cuyos trazados curvan hacia el este, conformando una herradura que encierra la denominada el área oriente de extracción. La zona de explotación al poniente de la vega (áreas 7 y 8), que se caracteriza por ser un área donde la superficie del terreno se eleva, dejando un volumen importante de suelo a explotar sobre la cota de la indicada zona húmeda. La explotación de esta zona, al igual que la detallada al oriente, el material se extraerá iniciando su avanzando desde la parte baja ubicada al este de la vega y avanzando con una leve pendiente que permita mantener el flujo de las aguas lluvias hacia la vega y poder trabajar sobre un suelo seco. En todas las zonas de explotación, se excavará hasta una cota que esté sobre 1,0 metro del nivel de la napa. Para que esto se cumpla, se estableció la instalación de piezómetros que permitan permanentemente saber la profundidad de la superficie del acuífero, y comparándolo con el nivel de piso programado, verificar que se cumpla con la exigencia de establecer como mínimo un metro de terreno natural entre la rasante del piso de excavación y la napa freática. Se establece mantener una superficie al oriente y poniente de la vega, asegurando de esta forma que el almacenamiento de aguas superficiales, y sus eventuales escurrimientos, no se modifiquen. Las aguas aposadas podrán escurrir hacia el norte o sur, como en la actualidad, pero no avanzar superficialmente hacia las zonas de explotación. Con respecto a la componente fauna, el área del proyecto fue prospectada y se registró la presencia de 23 especies de fauna vertebrada (21 especies de aves y 2 mamíferos), las que corresponden a parte de las descritas para las provincias bióticas de Estepa Patagónica y Bosque Magallánico Deciduo de la región de Magallanes. No se registraron especies de fauna en categoría de conservación incluida en el listado de especies con alguna categoría de riesgo, clasificada por el Ministerio de Medio Ambiente (2020) (Anexo 12 "Caracterización ambiental de fauna" de la DIA y Anexo 9 "Levante Fauna complementario" del Adenda). Las aves y mamíferos registrados son móviles, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área intervenida, debido a la existencia se vegas similares en las cercanías del
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proyecto. Entre las acciones del proyecto el titular considera el ensanchamiento y habilitación del camino que permite el acceso a los sectores de explotación 7 y 8. Esta obra se ejecutará en temporada otoño- invierno para evitar afectar a la nidificación de las especies de fauna residentes de la vega. Adicionalmente, de acuerdo a los resultados de la prospección se evidenció la nidificación de la especie Tero-tero en las áreas de vegas y praderas higrofiticas, por lo cual esta área será excluida de extracción e intervención del proyecto, dejando un buffer de protección de 30 metros entorno a la comunidad vegetacional. El titular realizará charlas de inducción de protección ambiental a sus trabajadores, a fin de generar conciencia y conocimientos sobre el componente fauna del sector, las cuales permitirán que el trabajador tenga el conocimiento necesario para detectar la presencia de ejemplares de fauna, en cualquier estado o etapa de su ciclo de vida, que pudiesen ser afectadas por la continuidad de las operaciones propias del proyecto. Aun cuando no se registró presencia en el área de influencia del proyecto de Canquén Colorado, debido a avistamientos en el sector de Leñadura y a la fragilidad del estado de conservación de la especie, el titular contempla la ejecución del plan de medidas preventivas y de acción Canquén Colorado (Anexo 13 de la Adenda), el cual considera monitoreos anuales, charlas, afiches, buffer en caso de avistamiento entre otras. Por último, el proyecto no contempla la explotación de especies de Flora y Fauna y no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional. e) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. De los impactos que es susceptible de causare proyecto, el impacto sobre el aire a causa de emisiones atmosféricas es temporal y acotado a la fase de operación del proyecto, el que además se verá minimizado por acciones de humectación de caminos y control de la velocidad de tránsito. Para la humectación de camino de acceso e interiores, se extraerá el agua de una fuente que cuente con derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continúo de aguas (Anexo 5 de la DIA). En las fases de construcción y operación, se estima utilizar 240m3/día (30m3 por 8 viajes diarios) ajustándose a la cuota de extracción que permite el derecho, su uso será durante los meses de septiembre a abril, no obstante, la actividad de humectación podría replicarse en los meses no contemplados siempre y cuando las condiciones climáticas así lo permitan. La magnitud y duración del impacto temporal sobre la componente suelo será en una superficie de 35,3 hectárea de las cuales se extraerán 2.520.000 m3 considerando el área total de las zonas de extracción, y de un año en cada unidad de extracción, en total se consideran 7 años de operación. El impacto sobre este recurso, será temporal debido a que el proyecto contempla las medidas necesarias para asegurar la completa restitución del suelo fértil extraído para la remoción de los materiales áridos del subsuelo y medidas de revegetación anual de los sectores explotados, cerrando el proyecto en su fase de abandono, con la recuperación de toda el área intervenida con al menos un 60% de cobertura, impidiendo así la perdida de suelo por erosión hídrica y/o eólica, favoreciendo la recuperación de su estructura y estabilidad. Respecto de la magnitud y duración del impacto generado por el proyecto sobre el agua, el proyecto, no afectará la permanencia ni la viabilidad del sector de Vega ubicado en la zona de exclusión del proyecto, debido a que las obras y el avance la explotación se realizarán de manera tal de asegurar que el flujo superficial del sector no se verá afectado. Durante todo el período de explotación se mantiene y protege la actual situación hídrica de la zona. La explotación no genera nuevos reservorios de agua, los escurrimientos se mantienen, y el perfilamiento del terreno más la capa de tierra orgánica al final de la explotación, sólo contribuyen positivamente a la renovación de las especies y mantención de los flujos de agua. No se presentarán cambios en los sentidos de escurrimiento ni en apozamiento o lagunas, considerando que siempre las excavaciones tendrán pendiente que permita la permanente evacuación de las aguas. Se mantendrá la vega, los cauces de desagüe y el sentido de escurrimiento superficial, al excavarse con la pendiente indicada y dejando 30 metros de protección. La viabilidad de la recarga del sector vega post explotación, no se verá afectada, ya que en la operación del pozo lastrero y posterior a ella, se mantendrá el patrón de drenaje, su natural humedad, y los cauces de evacuación. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. El 20/39 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154848367
No existen en el área del proyecta normas secundarias de calidad ambiental vigentes. De acuerdo a los resultados de la modelación de emisiones, las concentraciones del contaminante SO2 no superaran la norma hora, diaria y anual, descartando impactos por dispersión en las cercanías del proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El titular realizó una modelación para analizar el efecto de ruido generado por el proyecto sobre la fauna situada en el sector de vega. La modelación se realizó en los sectores de extracción 1, 2, 3, 7 y 8, colindantes a la vega, considerando un escenario crítico, con producción máxima en el sector de borde del área de extracción. La valoración de niveles se efectúa en dB, decibeles sin escala de ponderación. De esta modelación se concluye que en algunos sectores de la vega se sobrepasarían los 85 dB, pero considerando la movilidad de las especies ahí presentes y que las especies que se encuentran en categoría de conservación corresponden a preocupación menor (LC), se considera que el impacto será temporal, por lo que el titular realizará un monitoreo de fauna anual durante los meses de agosto a octubre (periodo de llegada y nidificación del Canquén Colorado (decreto 22/2021)) en forma mensual en el área de vega por el periodo de toda la fase de operación, y en el caso de registrarse la especie Canquén Colorado u otra especie en categoría de relevancia se paralizarán las operaciones que se ejecuten cercanas a la vega mientras el individuo esté presente (con un buffer de protección de 100 metros), y en caso de detectarse nidificación las operaciones solo se podrán ejecutar en un radio de 100 metros hasta el término de la temporada y cuando el especialista de fauna libere el área para su continuidad de obras, los informes de monitoreo serán entregados a la SMA y SAG, en un informe compilado que registre los resultados del periodo de agosto a octubre, y la ejecución de las acciones en caso de que se registre la especie en el área del Proyecto (Anexo 13 Plan medidas y acciones Canquén Colorado del Adenda). Este monitoreo permitirá detectar oportunamente la presencia de especies en categoría de conservación, generando un radio de protección sobre ella, evitando así su ahuyentamiento o afectación por efecto del ruido generado por el proyecto. 9 El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El proceso de extracción de áridos es mecánico y no utilizará productos químicos. Los residuos sólidos domésticos serán generados en todas las fases del proyecto, estos serán manejados al interior de contenedores debidamente identificados, para la fase de operación se habilitará una bodega que estará equipada con un contenedor cerrado con tapa que tendrá en su interior bolsas plásticas para facilitar el retiro de los residuos y evitar vectores y la generación de malos olores. Los residuos industriales no peligrosos generados por el proyecto serán acopiados dentro de un contenedor de 600 litros de capacidad o similar, ubicado dentro del sector designado para la instalación de faena. La disposición final la realizará un operador autorizado por la SEREMI de Salud. Los residuos peligrosos generados durante la vida útil del proyecto serán principalmente generados por las mantenciones menores realizadas a la maquinaria utilizada para las obras de extracción. Estos serán almacenados transitoriamente en la bodega de Residuos Peligrosos que se ubicará en el área de las instalaciones de servicio. Cuando se ejecute el abastecimiento de combustible a las maquinarias, estas se situarán sobre una base impermeable con pretil de contención para evitar derrame de combustibles. El titular se compromete a lograr un manejo sanitario y seguro de la bodega de residuos domiciliarios, del contenedor de residuos industriales no peligrosos y traslado de los RESPEL a bodega, evitando la formación de focos de insalubridad que afecten su entorno y permitiendo resguardar el bienestar de los trabajadores y de medio Ambiente. Las empresas encargadas del retiro de los residuos contarán con resolución sanitaria para el manejo y transporte de estos. Además, acreditará la disposición final de todos residuos en rellenos sanitarios y/o botaderos autorizados según corresponda y se mantendrá el registro en faena de su disposición final. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.l. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla intervenir o explotar cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
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El Proyecto utilizará un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas (Anexo 5 DIA), para la humectación de los caminos, y no se sobrepasará los niveles de extracción aprobados. El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, debido a que el proyecto se desarrollará de manera tal que permita la recarga del sector de vega durante la operación y luego del cierre del proyecto. Se considera igualmente una red de piezómetros que permitirán identificar claramente el nivel del acuífero y asegurar que éste no será intervenido por las faenas de extracción, manteniendo siempre al menos un metro de seguridad entre la extracción y el nivel de acuífero. El proyecto no se localiza en zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El proyecto no se localiza en zonas de glaciares. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El proyecto se desarrollará en un sector rural de vocación ganadería extensiva sobre pradera naturalizada con fuerte presencia de especies exóticas invasoras (pillosela). Los grupos humanos cercanos al proyecto practican ganadería y agricultura, sin embargo, el proyecto no interferirá con el acceso de dichos grupos humanos sobre los recursos necesarios para desarrollar dicha actividad. El agua necesaria para la operación del proyecto se estima en un caudal de 240m3/día (30 m3 por 8 viajes diarios), el cual se obtendrá mediante un derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La operación del Proyecto generará un aumento del flujo vial de un tramo de la ruta 9 sur, este aumento se estima en 9 veh/h para la fase de construcción y de 18 veh/h para la fase de operación, descartando la necesidad de efectuar desvíos producto del uso de la ruta. Según el censo de vialidad, la ruta presenta un bajo nivel de flujo vehicular, ya que cuenta con una capacidad de 1.400 veh/hora (para cada sentido). Tampoco se verá afectado el nivel de servicio que presenta la ruta, ya que se mantendrá en "Nivel A" según la categorización presentada en el Manual de Carreteras. El aumento del flujo vehicular proyectado por la ejecución del proyecto está estimado en 14% y 28% para las fases de construcción y operación respectivamente, mientras que en cuanto a los grados de saturación que tendrá la ruta considerando la ejecución del proyecto, sólo se presentará efecto durante la fase de operación, aumentándolo del 5% al 6%; ambos indicadores corresponden a impactos no significativos. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El desarrollo del proyecto no alterará el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, esto debido a que el uso de la ruta por parte del proyecto ocasionará un leve aumento del flujo vial, lo cual, no necesariamente interferirá o coincidirá con el desplazamiento de otro usuario ni significará una alteración al acceso a los establecimientos o alguna infraestructura que sea de necesidad de los habitantes del área de influencia. El uso de la ruta por parte del Proyecto ocasionará un leve aumento del flujo vial, estimado en un 14% para la fase de construcción y en un 28% para la fase de operación, mientras que el grado de saturación de la ruta sólo se verá incrementado durante la fase de operación, aumentándolo del 5% al 6%. El proyecto no requerirá efectuar desvíos en ninguna de sus fases, por lo que no existirá bloqueo de las rutas de acceso desde el sector sur a la ciudad de Punta Arenas. Las emisiones atmosféricas generadas por el proyecto serán controladas mediante la humectación de caminos, de hasta 8 veces al día (entre septiembre y abril, y adicionalmente en los meses que las condiciones climáticas permitan la actividad), durante las fases de construcción y operación. Las aguas servidas del proyecto serán tratadas mediante un sistema particular de alcantarillado y los efluentes infiltrados, sin afectar fuentes a abastecimiento de aguas subterráneas cercanas al proyecto.
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d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraito o la cohesión social del grupo. En el área de influencia del proyecto no se desarrollan festividades, ceremonias religiosas, peregrinaciones, festivales, torneos, ferias o rodeos ni prácticas colectivas. En cuanto al uso tradicional de los recursos naturales que realizan los grupos humanos cercanos al proyecto, y respecto a las actividades asociadas a ellos, en un predio se practica la ganadería y en el otro, la agricultura, para lo cual hacen uso de la cubierta vegetal, del suelo y del agua. Ambos recursos no se verán afectados, ya que las actividades del proyecto se realizarán en áreas delimitadas para ello, no afectando zonas con valor ambiental. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. En el AI del medio humano no hay presencia de personas pertenecientes a pueblos indígenas. 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El área de influencia del proyecto no se encuentra inserta en áreas bajo protección oficial, como las señaladas en el Of. Ord. N° 130844 de 2013 del SEA, tampoco existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Todos los sitios o áreas de protección se encuentran fuera del área de influencia del Proyecto, por ende, no serán perturbados, ni intervenidos por este y sus actividades. El área protegida más cercana es la Reserva Nacional Magallanes, la que se encuentra a 6,8 km en línea recta del proyecto, En cuanto a las áreas con valor para la observación astronómica, según el texto publicado por el ministerio del Medio Ambiente, "Cielos de Chile: Desde la tierra al Universo" (https://mma.gob.cl/wp- content/uploads/2018/06/Cielos 2018 Chilean Skies.pdf), en la región de Magallanes no se encuentran áreas con valor para la observación astronómica, por lo cual el proyecto no tiene ninguna incidencia en este componente. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El paisaje del sector del Proyecto está conformado por una franja plana de litoral y una cadena de cerros, donde termina la franja, paralela a la costa. Esta cadena es cortada por varios ríos que escurren desde las cumbres hacia el estrecho de Magallanes, en dirección aproximada al Oriente, tales como el rio de los Ciervos y el río Leñadura, entre otros. Dadas las características morfológicas del terreno (compuesta por planicies y mesetas litorales), la vegetación de la zona, y la presencia de actividades antrópicas en el sector, generan una cuenca visual pequeña con compacidad hacia la terraza de la meseta donde el proyecto ejecutará sus actividades de extracción. Los puntos de observación solo se sitúan en la Ruta CH 9 Sur, la cual empalma con el acceso al proyecto, desde este sector solo será visible el camino de acceso y cercado perimetral, éstas partes del proyecto, actualmente se encuentran construidas y en funcionamiento, ya que forman parte del plan de manejo municipal de extracción de áridos que se encuentra en operación al interior del predio. Por lo tanto, el proyecto no será visible desde el único punto de observación correspondiente a la Ruta CH-9, esto debido a la distancia entre dicha ruta y el proyecto y a la diferencia de altura que se presente entre ambas unidades de paisaje. Al interior del área de influencia, desde la cual es posible observar las partes del Proyecto, se identifican dos unidades de paisaje: - UP1: Pradera, plano con leve inclinación, cobertura vegetal herbácea, plantación de pinos y edificaciones habitacionales (en predios vecinos). - UP2: Pradera, pendiente pronunciada, con cobertura vegetal herbácea y arbustos dispersos. Estas unidades de paisaje presentan una alta frecuencia en el sector y no se distinguen atributos
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biofísicos, estéticos y estructurales que otorguen singularidad en el área de influencia. De acuerdo con los resultados de valoración de la calidad de paisaje según sus atributos, se concluye que el área de influencia presenta un Paisaje de calidad baja, y esta calidad no se verá afectada por el emplazamiento del proyecto, ya que las obras existentes forman parte del Proyecto en evaluación. Por lo que no se generará un impacto visual por pérdida o ganancia debido al emplazamiento del Proyecto. Adicionalmente, el paisaje hacia el estrecho de Magallanes, no se ve afectado, debido a su ubicación es al este del proyecto, y todas las partes y obras del proyecto se sitúan al oeste, sobre una meseta. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Se definió que el área de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico, pues no se observaron atributos biofisicos de la zona que sean de una calidad única y representativa. Al considerar que el proyecto no obstruye las vistas hacia el entorno desde los puntos de observación, es posible señalar que el nivel de intrusión visual es menor, no alterando los atributos visuales del paisaje. En relación a las Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente) o atractivos turísticos locales, se puede indicar que el atractivo turístico más cercano corresponde al río Tres Brazos, situado a 1,9 km del Proyecto, el cual no será afectado en sus atributos debido a que este sector se encuentra fuera del área de influencia del proyecto. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. En relación al valor turístico del área del Proyecto e inmediaciones, éste no se emplazará en áreas declaradas como Zona o Centro de Interés Turístico Nacional (ZOIT y CEIT respectivamente) o atractivos turísticos, por lo tanto, el Proyecto no se genera la obstrucción de accesos o alteración de zonas con valor turístico. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Durante una prospección arqueológica realizada al área del proyecto, no se identificaron antecedentes de sitios arqueológicos ni Monumentos Nacionales que pudieran ser afectados por las actividades del Proyecto. Asimismo, durante la prospección no se detectaron elementos patrimoniales, arqueológicos y/o de valor históricos que se encuentren afectos a la protección de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales (Ver Anexo 13 "Informe de línea base Arqueológica" de la DIA y Anexo 15 de la adenda). En el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier trabajo de movimiento, excavación, remoción de terreno o mera observación dentro del área del proyecto, se debe proceder en conformidad a la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, la cual señala la obligatoriedad de dar aviso a Carabineros, y posteriormente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conjunto con la detención total de las obras en el sector del suceso. Además, el Titular realizará charlas de inducción a los trabajadores previo a las actividades del Proyecto, con finalidad de transmitir la protección a la componente ambiental arqueológica. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. A través de la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (http://www.geoportal.cl/Visor/), se realizó un análisis territorial para evaluar si el proyecto se localiza en o próxima a lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural de pueblos originarios. Los resultados indican que, dada la localización del proyecto, no serán modificadas o deterioradas ningún tipo de construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural. En el área del proyecto no se registran construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. A su vez, no se registran pueblos indígenas en las cercanías del área de localización del proyecto. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En el área de Proyecto y sus alrededores, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de aluna comunidad o grupo humano E l E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154848367 24/39
sujetas a una eventual afección por parte de la implementación del Proyecto y el desarrollo de sus actividades, por lo cual no existirá afectación sobre los lugares o sitios descritos en este literal. Cabe mencionar que el Proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados y oficializados por el Consejo de Monumentos Nacionales (http://www.monumentos.c1). 6°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 6.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 6.1.1. Riesgo o contingencia de incendios forestales Riesgo o contingencia Incendios forestales Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación en peligro de los incendios forestales, prevención y control inicial Prohibición de acceso a zonas fuera del área de operaciones El estacionamiento de maquinarias, equipos y vehículos se realizará en sectores previamente definidos Todas las instalaciones, equipos fijos, equipos móviles deberán contar con su respectivo extintor Se prohibirá el estacionamiento en sectores con vegetación seca En las áreas de operaciones quedara prohibido fumar y el uso de fuentes de ignición Se coordinará con CONAF una capacitación anual, temas: medidas de prevención, combate de incendios forestales, marco legal que regula y sanciona el uso del fuego y sus consecuencias Se formará una brigada de prevención y combate de incendios forestales Desarrollo de simulacros y ejercicios con apoyo de CONAF: construcción de líneas cortafuegos y utilización de equipos hidrantes Forma de control y seguimiento Registro de charla de prevención Implementación de extintores portátiles Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Amago El personal que se encuentra más cerca de la emergencia deberá dar aviso de inmediato al Supervisor proporcionando los antecedentes necesarios. El personal que se encuentra más cerca de la emergencia deberá intentar apagar el amago de incendio, usando el extintor portátil u otro equipo diseñado para este propósito y extinguir el fuego. Incendio El personal que se encuentra más cerca de la emergencia deberá dar aviso de inmediato al Supervisor, indicando: ubicación, magnitud y posibles causas El supervisor deberá contactarse con bomberos y con los encargados de emergencia de la empresa El supervisor junto con la brigada de emergencia de la empresa comenzara a combatir de inmediato el fuego hasta la llega de CONAF o Bomberos. El Supervisor deberá suspender todas las actividades de faena que pueden impedir o molestar la respuesta al incendio. El Supervisor deberá comunicar todos los antecedentes del incendio, cualquiera sea la superficie y magnitud, con el objeto de que se tenga conocimiento del hecho desde el primero momento y realice las evaluaciones necesarias Se deberá dar el máximo de facilidades en las labores de apoyo y combate del incendio forestal. E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 25/39
Si el incendio alcanza una escala riesgosa para el personal en terreno. Este personal debe ser retirado, quedando solo el personal especializado de CONAF para su control. Para el control del incendio debe priorizar: i) La seguridad de las personas. ii) Protección del medio ambiente. iii) Protecciones de instalaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA 6.1.2. Riesgo o contingencia preparación y respuesta ante emergencias Riesgo o contingencia Emergencias varias Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas Forma de control y seguimiento Registro de charla de prevención Implementación de extintores portátiles Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el plan existen procedimientos: En caso de terremoto En caso de incendio En caso de accidente En caso de escape de gas En caso de emergencia ambiental Medidas de prevención de riesgos generales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA 6.1.3. Riesgo o contingencia derrame de residuos peligrosos Riesgo o contingencia Derrame de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalaciones de servicio Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el plan existen procedimientos en casos de: Trabajador lesionado Derrames Incendio Forma de control y seguimiento Registro de charla de prevención Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia del medioambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 8 de la DIA 6.1.4. Riesgo o contingencia aparición de focos erosivos y escaso cubrimiento vegetal Riesgo o contingencia Afectación del suelo Fase del proyecto a la que aplica Todas Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Unidad de extracción Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de detectarse desviaciones puntuales respecto de la aparición de focos erosivos y escaso cubrimiento que no garanticen el cumplimiento del estándar comprometido al término de la segunda temporada de crecimiento, se aplicará un plan de contingencia que considerará reiterar la hidrosiembra en aquellos
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sectores que presenten focos de erosión o aplicar otras medidas que el especialista estime conveniente. Las medidas serán aplicadas en la primera temporada de crecimiento. Mes Monitoreo Medidas inmediatas 12-13 Septiembre octubre En aquellas zonas puntuales con escaso cubrimiento o focos de erosión. Se reiterará la hidrosiembra y/o otra medida que el especialista estime conveniente. 15 Diciembre No se consideran medidas a implementar dado que el tiempo es muy acotado para verificar la germinación de las especies. 17-18 Febrero marzo En aquellas zonas puntuales con escaso cubrimiento o focos de erosión. Se reiterará la hidrosiembra y/u otra medida que el especialista estime conveniente. 24 Septiembre No se consideran medidas. Forma de control y seguimiento Indicador de efectividad de la medida Meta de recuperación El indicador será el registro fotográfico de la aplicación de hidrosiembra y/o otra medida aplicada. En este monitoreo no se consideran metas. Prendimiento de especies, del 60% especies resembradas. Alcanzar una cobertura vegetal del orden de 40% en todo el sector explotado. Establecimiento de plántulas resembradas. Alcanzar una cobertura vegetal del orden de 50-60% en todo el sector explotad«. No existen zonas puntuales con escaso cubrimiento o focos de erosión. Estas fueron mejoradas con las medidas aplicadas. Alcanzar un orden de 60 % de cobertura vegetal en todo el sector explotado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el mes de abril de cada año. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 1 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 7
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. D.S. N°144/1961, Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza Componente/materia: Aire Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal Camino de acceso Empalme de acceso desde Ruta 9 Sur y pista de desaceleración Caminos interiores Unidad de extracción Forma de cumplimiento Se aplicarán medidas de control de emisiones tales como la humectación de camino de acceso y caminos interiores del área de extracción durante los meses de septiembre a abril. Las maquinarias con mantenciones .y revisión técnica al día y la velocidad máxima de desplazamiento de 35Km/h al interior de la faena).
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Se exigirá a los clientes que los camiones tengan mallas y/o lonas protectoras en las tolvas u otro sistema que impida su dispersión en el aire con el fin de controlar emisiones, tanto de polvo como material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de humectación de caminos Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias Mantenciones vehículos y, maquinarias al día Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del proyecto Copia de registro de humectación de caminos Copia de registro de mantenciones periódicas en caminos Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes Registro de la inspección visual de camiones cubiertos que salgan cargados del área del proyecto (Nombre del chofer, fecha, hora, patente y el nombre del supervisor que lo inspeccionó) Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias 7.2. D.S. N°54/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Aire Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal Camino de acceso Empalme de acceso desde Ruta 9 Sur y pista de desaceleración Caminos interiores Unidad de extracción Forma de cumplimiento El titular velará por que todos los vehículos motorizados medianos utilizados en las faenas cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso en la presente norma Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos y maquinarias utilizados contarán con la revisión técnica y mantenciones al día y sus respectivos permisos de circulación vigente Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del proyecto Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes Registro de las mantenciones de vehículos y maquinarias 7.3. D.S. N°55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica Componente/m ateria: Aire Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal Camino de acceso Empalme de acceso desde Ruta 9 Sur y pista de desaceleración Caminos interiores Unidad de extracción Forma de cumplimiento El titular velará por que todos los vehículos motorizados pesados utilizados en la faena cumplan con los límites máximos de concentraciones de emisiones establecidos en el inciso primero del artículo 2 del D.S. 55/94. Indicador que acredita su cumplimiento Los vehículos y maquinarias utilizados contarán con la revisión técnica y mantenciones al día y sus respectivos permisos de circulación vigente.
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Forma de control y seguimiento Se mantendrá toda la documentación necesaria a disposición de la autoridad fiscalizadora en la oficina administrativa del proyecto: Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control desases, revisiones técnicas vigentes Registro de las mantenciones de vehículos y maquinarias. 7.4. D.S. N°38/2011, Ministerio de Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento Se realizó una evaluación acústica para las fases del proyecto, identificando los receptores sensibles. Según se concluye, el proyecto no supera el límite establecido por el D.S. N°38/2011 en horario diurno al considerar un "contexto de peor condición" (Anexo 7 de la DIA). Adicionalmente, se proponen medidas de gestión para asegurar el cumplimiento normativo, como recomendar que se eviten aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios, prohibir que los camiones estacionados mantengan encendido el motor, a menos que sea estrictamente necesario y mantener una adecuada velocidad de desplazamiento dentro y fuera del área de extracción. Indicador que acredita su cumplimiento Todos los vehículos y maquinarias que formen parte del proyecto portarán el documento de la revisión técnica vigente que acredite su mantención. Registro de charlas e inducciones relativas a las actividades inherentes al proyecto en ejecución. Forma de control y seguimiento El Titular dispondrá de los registros de mantenimiento de la maquinaria y equipos, además de los registros correspondientes a charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras. 7.5. D.S. N°594/1999, Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Sanitaria ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento En el área de las instalaciones de servicios, se ejecutará el proyecto de alcantarillado particular, de manera que estarán disponibles para su utilización. En el área de extracción se contará con un baño químico que se ira trasladando a medida que avance la extracción. El baño químico será provisto por una empresa debidamente autorizada, la mantención del baño químico estará a cargo de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. El agua potable requerida para la operación del servicio higiénico será adquirida a terceros mediante camión aljibes. El titular mantendrá registro de la procedencia del agua potable mediante camión aljibes, debiendo ser siempre de una empresa sanitaria o de un sistema que cuente con autorización sanitaria y asegurando el cumplimento de los requisitos de calidad del agua. El abastecimiento de agua potable para consumo se realizará mediante agua embotellada en bidones, los cuales serán etiquetados para su identificación y contarán con un sistema de llaves *ara su uso manual. Los residuos sólidos generados por el proyecto se almacenarán
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momentáneamente en contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final. Funcionamiento del sistema particular de alcantarillado Indicador Instalación y mantención de baño químico por empresa que posea todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad. que acredita su cumplimiento Registro de compra de agua potable Provisión de agua potable en botellones por parte de empresa autorizada Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos Copia de la autorización sanitaria del sistema particular de alcantarillado (fosa séptica) Forma de control y Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión del baño químico, y registros de los permisos de la empresa sanitaria encargada de las mantenciones. Todos estos documentos estarán a disposición de la autoridad en la oficina administrativa del proyecto. seguimiento Factura de la compra de agua a camión aljibes con autorización sanitaria. Factura de la compra de agua potable en botellones. Los documentos estarán disponibles en la oficina administrativa del proyecto. Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos. 7.6. D.F.L. N°725/1968, Ministerio de Salud, Código Sanitario Componente/materia: Sanitaria ambiental Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio En el área de las instalaciones de servicios, se ejecutará el proyecto de alcantarillado particular, de manera que estará disponible para su utilización Las aguas servidas serán conducidas a una fosa séptica para su tratamiento. Para la limpieza de ésta, se utilizarán camiones limpia fosas, los cuales dispondrán los residuos en sitios debidamente autorizados para el tratamiento de estos Forma de cumplimiento Para los servicios higiénicos en el área de extracción se contará con un baño químico. El baño químico será provisto por una empresa debidamente autorizada Los residuos sólidos generados por el proyecto se almacenarán momentáneamente en contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final Funcionamiento del sistema particular de alcantarillado Indicador que acredita su cumplimiento Instalación y mantención de baños químicos por empresa que posea todos los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos Copia de la autorización sanitaria del sistema particular de alcantarillado (fosa séptica) Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión del bario químico, y registros de los permisos de la empresa sanitaria encargada de las mantenciones. Todos estos documentos estarán a disposición de la autoridad en la oficina administrativa del proyecto. Copia de autorización sanitaria de empresas de transporte y disposición final de residuos
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7.7. D.S. N°236/26, Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, reglamento general de alcantarillados particulares Componente/materia: Aguas servidas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento En el área de las instalaciones de servicios, se ejecutará el proyecto de alcantarillado particular, de manera que estará disponible para su utilización El proyecto contempla la instalación de un sistema de recolección de aguas servidas generadas durante la vida útil del proyecto en el área de la instalación de servicio Las aguas serán conducidas a una fosa séptica para su tratamiento. Para la limpieza de éstas, se utilizarán camiones limpia fosas, los cuales dispondrán los residuos en sitios debidamente autorizados para el tratamiento de estos Indicador que acredita su cumplimiento Autorización sanitaria de funcionamiento del sistema particular de alcantarillado Informe Favorable del PAS 138 otorgado por SEREMI de Salud Forma de control y seguimiento Verificación en terreno del uso del sistema de alcantarillado particular y documentación disponible para fiscalización en oficina de administración del proyecto 7.8. Decreto N°41/2018, Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe Componente/materia: Agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento El agua potable requerida para la operación del servicio higiénico será adquirida a terceros mediante camión aljibes. El titular mantendrá registro de la procedencia del agua potable mediante camión aljibes, debiendo ser siempre de una empresa sanitaria o de un sistema que cuente con autorización sanitaria y asegurando el cumplimento de los requisitos de calidad del agua. El abastecimiento de agua potable para consumo se realizará mediante agua embotellada en bidones, los cuales serán etiquetados para su identificación y contarán con un sistema de llaves para su uso manual Indicador que acredita su cumplimiento Registro de compra de agua potable Forma de control y seguimiento Factura de la compra de agua a camión aljibes con autorización sanitaria 7.9. D.S. N°735/1969, Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Componente/materia: Agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora
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autorizada, los cuales estarán protegidos de las condiciones climáticas Indicador que acredita su cumplimiento Registro de compra de agua potable Provisión de agua potable en botellones por parte de empresa autorizada Forma de control y seguimiento Factura de la compra de agua a camión aljibes con autorización sanitaria Factura de la compra de agua potable en botellones Los documentos estarán disponibles en la oficina administrativa del proyecto 7.10. D.S. N°446/2006, Ministerio de Salud, oficializa la norma chilena NCh N° 409/2005 del Instituto Nacional de Normalización (INN) Componente/materia: Agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, los cuales estarán protegidos de las condiciones climáticas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de compra de agua potable Provisión de agua potable en botellones por parte de empresa autorizada Forma de control y seguimiento Factura de la compra de agua a camión aljibes con autorización sanitaria Factura de la compra de agua potable en botellones Los documentos estarán disponibles en la oficina administrativa del proyecto. 7.11. D.S. N°1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, reglamento de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC) Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento El titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando la información de los residuos que generará como consecuencia del proyecto en los registros anuales de residuos. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de residuos (incluidas la Ventanilla Única - Vt.I) Forma de control y seguimiento Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración 7.12. Ley N°20.920, Ministerio del Medio Ambiente, establece marco para la gestión de residuos la responsabilidad extendida del productor y fomentos al reciclaje Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento En la habilitación de instalaciones de servicios se dispondrá de un área de Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos, donde se almacenarán por tipo, separando los residuos sólidos que tengan potencial de ser reciclados. Los residuos serán retirados o entregados a empresas autorizadas. Indicador que acredita su El indicador de cumplimiento será el registro del retiro o entrega de los
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cumplimiento residuos a un gestor autorizado para el tratamiento de residuos. Forma de control seguimiento Verificación del registro del retiro de residuos. 7.13. D.S. N°148/03, Ministerio de Salud, reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Componente/materia: Residuos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones de servicio Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán generados principalmente por las mantenciones menores que se realizará a la maquinaria que utilizará el proyecto, estos serán transportados por el camión mantenedor a la bodega de RESPEL autorizada del Titular, mediante Res. Ex. 2177 (Anexo 17 DIA) Indicador que acredita su cumplimiento Resolución sanitaria de Bodega de RESPEL Forma de control y seguimiento Copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos. 7.14. D.S. N°160/2008, Ministerio de Minería, reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinamiento, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles Líquidos Componente/materia: Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas Forma de cumplimiento Para el abastecimiento de combustible se contará con un camión surtidor debidamente autorizado Indicador que acredita su cumplimiento Copia de Certificado de camión tanque autorizado Factura mensual del servicio de empresa proveedora de combustible Forma de control y seguimiento Los documentos y registros se encontrarán a disposición de la Autoridad Fiscalizadora en la oficina administrativa del proyecto 7.15. Decreto N°1915, Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, aprueba la ordenanza local para la extracción de áridos y recuperación de zonas intervenidas Componente/materia: Suelo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal Camino de acceso Cierre perimetral Unidad de extracción Zona de exclusión Forma de cumplimiento El pozo lastrero se encuentra cercado y los taludes de trabajo serán inferiores a 45°. El cierre de las unidades de extracción se realizará de acuerdo a lo indicado en "la recuperación" artículo 30 de la ordenanza. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental de la DIA Taludes de Trabajo menores a 45° Terrenos recuperados con desarrollo de cubierta vegetal Planes de contingencia y emergencia en caso de derrames e incendio Forma de control y seguimiento Los antecedentes de la evaluación ambiental se mantendrán disponibles en planta, los que podrán ser consultados por la Autoridad para fiscalizar la correcta ejecución del Proyecto.
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Los terrenos serán recuperados al término de un ciclo productivo. 7.16. D.L. N°3.557, Ministerio de Agricultura, sobre protección agrícola Componente/materia: Suelo Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción; operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal Camino de acceso Cierre perimetral Unidad de extracción Zona de exclusión Forma de cumplimiento Se implementarán medidas para minimizar las emisiones, tales como la humectación y mantención permanente y periódica de los caminos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de humectación de caminos Certificados de control de gases y revisión técnica vehículos y maquinarias Mantenciones vehículos y maquinarias al día Forma de control y seguimiento Copia de registros de humectación de caminos Copia de la documentación de los vehículos y maquinarias: Permisos de circulación, control de gases, revisiones técnicas vigentes Registro de las mantenciones a vehículos y maquinarias 7.17. Ley N°17.288/1970, Ministerio de Educación Pública, legisla sobre monumentos nacionales Componente/materia: Monumentos nacionales Otros cuerpos legales D.S. N°484/91, Ministerio de Educación, reglamento de la ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Áreas de acopio de escarpe y cubierta vegetal Camino de acceso Cierre perimetral Unidad de extracción Zona de exclusión Forma de cumplimiento Se realizará una Charla de inducción a los trabajadores que participaran del proyecto, específicamente en obras de escarpe de terreno y/o remoción de superficie superficial o subsuperficial de terreno En el caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos al momento de realizar cualquier trabajo de movimiento, excavación, remoción de terreno o mera observación dentro del área del proyecto, se debe proceder en conformidad a la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, la cual señala la obligatoriedad de dar aviso a Carabineros, y posteriormente al honorable Consejo de Monumentos Nacionales, en conjunto con la detención total de las obras en el sector del suceso Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica adjunto en el Anexo 13 de la D1A Se realizará charla de inducción, a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología, a los trabajadores del proyecto de los procedimientos a seguir en caso de hallazgo Detención de la obra ante cualquier eventual hallazgo y se comunicará el hallazgo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°17.288 y en el artículo 23 de su Reglamento. Forma de control y seguimiento Registro de Charla de inducción a trabajadores Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en el caso que corresponda) 7.18. Ley N°19.473, Ministerio de Agricultura, sustituye texto de la Ley N°4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil Componente/materia: Pesca y caza Otros cuerpos legales D.S. N°65/2013, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de
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Pesca y Caza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas Forma de cumplimiento Se especificará a los trabajadores y contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas Indicador que acredita su cumplimiento Incorporación de este tópico en charlas de inducción a trabajadores y contratistas Forma de control y seguimiento Registro de la charla de inducción
8°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 8.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 8.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de servicio Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°162 del 10 de junio de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud 8.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, Selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de servicio Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°162 del 10 de junio de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud 8.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de servicio Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°270 del 18 de octubre de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud 8.1.4. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Caminos interiores Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°347 del 19 de octubre de 2021 de la Dirección General de Aguas. 8.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones de servicio Pronunciamiento del órgano competente Oficio Ordinario N°684/2021 del 22 de diciembre de 2021 del Servicio Agrícola y Ganadero Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. ComproMiso ambiental voluntario ejecución de intervención en el sector de vega en temporada o j o W-li Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url • 0 https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 35/39
otoño-invierno Impacto asociado Afectación de actividades de reproducción de avifauna en el sector de vega. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que la ejecución de la obra de ensanchamiento de la huella existente para permitir el tránsito de camiones cargados de áridos genere efectos en las especies de aves que puedan nidificar en el área de la vega. Descripción: El ensanchamiento del camino que permite el ingreso al sector 7, está asociado al PAS 156, las actividades que comprende esta obra se realizarán en la temporada de otoño invierno. Las obras se realizarán en un periodo de 14 días para el atravieso de cauce y 5 días para el ensanchamiento del camino en sector pradera. Justificación: La existencia de aves residentes del sector de vega (excluido de los sectores de explotación). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso al sector 7, área de vega Forma: Ejecución de las acciones del camino de acceso al sector 7 en el sector de vega solo se realizará en la temporada de otoño- invierno. Oportunidad: Temporada de otoño - invierno, del año N° 5 de la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de registro fotográfico fechado previo a la construcción del camino en cuestión y posterior a esta. Forma de control y seguimiento Copia de informe ejecutivo con respaldo fotográfico de las obras de ensanchamiento del camino de acceso al sector 7 reportado a la SMA. 9.2. Compromiso ambiental voluntario buffer de protección acústica Impacto asociado Emisiones sonoras sobre la fauna residente del sector de vega Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar efectos sobre la fauna en época de nidificación y crianza Descripción: Con la finalidad de disminuir la carga acústica en el sector de vega el titular ejecutará lo siguiente: - El estacionamiento de maquinarias, tales como: seleccionadora, apiladora y cargador frontal, se realizará a una distancia mínima de 50 metros desde el límite del área de extracción con la finalidad de que las emisiones que lleguen a la vega sean menores a 85 dB. - Las excavadoras y camión tolva solo se operarán en el sector cercano a la vega en la temporada otoño - invierno. Durante primavera - verano, las maquinarias indicadas deberán trabajar a una distancia mínima de 40 metros del límite de extracción. - Se acopiará el escarpe en sectores de borde colindante con la vega (dentro del límite de extracción). - Se mantendrá un buffer de 30 metros entorno a la vega, el cual estará estaqueado con estacas de color llamativo y de tamaño adecuado para que la maquinaria no sobrepase los límites. Justificación: Disminuir los niveles de ruido emitidos por la operación del proyecto en periodos de nidificación y crianza en el sector vega. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Bloque de explotación Forma: El límite del buffer de protección acústica será estaqueado, considerando 40 metros desde el límite de extracción Oportunidad: Temporada primavera-verano, durante la fase de operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Estaqueado de protección acústica en temporada primavera — verano. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico fechado de la implementación de medida, reportado a la SMA. E . E -0 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url cik https://validador.sea.gob.clivalidar/2154848367 36/39
9.3. Compromiso ambiental voluntario monitoreo de napa a través de piezómetros Impacto asociado Afectación de la cantidad de las aguas del acuífero subyacente a los sectores de explotación Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo tificación , descripción y j us Objetivo: Proteger el acuífero de las actividades de extracción Descripción: El Titular se compromete al monitoreo del nivel de la napa a través de los piezómetros, y mantener corno mínimo 1 metro de distancia entre el sello de excavación y el nivel de la napa, para ' no afectar el acuífero, ni su calidad, ni cantidad. Justificación: Al disponer de 1,0 metro de distancia entre el sello de la excavación y el nivel de la napa, se asegura que las maquinarias, sus movimientos de tierra, disminución de cubierta u otros, no afectarán al acuífero. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Bloque de explotación en los piezómetros Forma: Se instalarán 5 piezómetros Oportunidad: El monitoreo se realizará mensualmente. Indicador que acredite su cumplimiento Instalación de piezómetros y registro mensual de la napa. Forma de control y seguimiento A través de un reporte anual se remitirá los niveles de la napa y la profundidad de extracción, a la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10
10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 13°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz. 14°. Que, para que el proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la. Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA. 17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 1:114C1 libW Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 02 https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367 37/39
18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" de Concremag S.A. 2° Certificar que el proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Pozo Lastrero Los Rogeles" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE MARGARITA DITH NORAMBUENA CAVIEDES DELEGADA PRESIDENCIAL REGIONAL (S) PRESIDENTE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Firmado por: José Luis Rifo Fideli Fecha: 26/01/2022 16:23:41 CLST JOSÉ LUIS RIFFO FIDEL' DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SECRETARIO COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA o El 38/39 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154848367
CPF/COB Pablo Sebastián Aromando Reinmollér <paromando@concremag.cl, cmontory@concremag.cl> Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes .y Antártica Chilena cavendano@conadi.gov Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena marcela.riquelme@conaf.cl Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena jorge.martinic@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena francisco.orozco@mop.gov.cl Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena baudilio.madrid@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región de Magallánes y Antártica Chilena jorge.flies@goremagallanes.cl, hina.carabantes@goremagallanes.cl Ilustre Municipalidad de Punta Arenas alcalde@e-puntaarenas.cl Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena alfonso.roux@minagri.gob.cl Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena frojas@mbienes.cl Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, Región de Magallanes y Antártica Chilena calarcon@desarrollosocial.gob.cl Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena vfernandez@minenergia.cl Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena colave@mma.gob.cl Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena cquezada@minmineria.cl Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena pablo.rendoll@mop.gov.cl Secretaría Reaional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena eduardo.castillov@redsalud.gov.cl Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena jhorcos@minvu.cl Secretaría Regional Ministerial Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena mmella@mtt.gob.cl Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena gerardo.otzen@sag.gob.cl Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena xcastro@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl CC: Superintendencia del Medio Ambiente oficina.magallanes@sma.gob.cl Oficina de Partes SEA mgallardo.12@sea.gob.cl O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154848367 39/39