Evaluación SEA

PMGD Renaico 2

Rol 2151799088
SEA · DIA · Aprobado · 2021-05-19 · Región de La Araucanía · MILLARAY FOTOVOLTAICA SPA

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente el proyecto “PMGD Renaico 2”

Resolución Exenta N° (ver número y fecha digital en el costado izquierdo del documento)

Temuco,

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de septiembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 19 de noviembre de 2021, del proyecto “PMGD Renaico 2”, presentado por Millaray Fotovoltaica SpA con fecha 8 de mayo de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3. del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “PMGD Renaico 2”.

3°. Las Actas de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “PMGD Renaico 2”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de la Sesión Nº 8/2021 de fecha 02 de junio de 2021, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “PMGD Renaico 2” de 14 de diciembre de 2021.

6°. El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 13/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “PMGD Renaico 2”.

8°. Lo dispuesto en la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto N°178 de fecha 12 de julio de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Víctor Manoli Nazal como Delegado Presidencial Regional de La Araucanía; la Resolución Exenta N°330 de 11 de noviembre de 2014 y su modificación mediante la Resolución Exenta N° 13 de fecha 10 de agosto de 2021 que Aprueban el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de La Araucanía y su modificación; los artículos N° 79 y 80 del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, que establece orden legal de subrogación; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Millaray Fotovoltaica SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PMGD Renaico 2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Millaray Fotovoltaica SpA Rut 77.018.086-4 Domicilio Carmen Covarrubias 32, oficina 610, Ñuñoa, Región Metropolitana Teléfono (+56) 9 9280 2587 Nombre representante legal Ignacio Andrés Fernández Orellana Rut representante legal 16.367.738-5 H á G ill B h V l l

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 2 Domicilio representante legal Carmen Covarrubias 32, oficina 610, Ñuñoa, Región Metropolitana Teléfono representante legal (+56) 9 9280 2587 Correo electrónico Titular o representante legal Ignacio.fernandez@enerside.com

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de diciembre de 2021, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. - Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del SEIA, los que han sido informados favorablemente por los Servicios competentes. - No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. - El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en Sesión de fecha 23 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “PMGD Renaico 2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de energías renovables no convencionales (ERNC), por medio de la ampliación de una central fotovoltaica. La energía total generada será de 6 MW que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la ampliación de una central solar fotovoltaica mediante la construcción y operación de una central de 3,01 MW, con un factor de planta de 83,09% y una generación promedio de 12.237 MWh/año. La energía total generada será de 6 MW, estimándose una generación máxima total de 14,578 MWh el primer año de operación y de 12,654 MWh el año 30, que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional mediante una línea aérea de 23 kV hasta el punto de interconexión existente.

La siguiente imagen presenta las partes y obras que componen el proyecto modificado y su distribución en el sitio de emplazamiento:

Renaico 1 Renaico 2

Para mayor detalle se puede revisar el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 3 Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Modificación de proyecto que, de acuerdo al Art. 2, letra g.2. del D.S. N° 40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, ingresa por la siguiente tipología establecida en el artículo 3 del mencionado Reglamento:

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Vida útil 30 años, sin perjuicio que, una vez concluido este período, se evaluará si procede el cierre del proyecto o si es posible la implementación de modificaciones asociadas a la actualización tecnológica de los equipos (y procesos concordantes a ésta), con el objeto de mantener el funcionamiento normal del mismo y su infraestructura, extendiendo su vida útil inicial. Monto de inversión USD $ 9.000.000, Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que dará inicio a la ejecución del proyecto es la construcción del cerco perimetral. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto se desarrollará en una etapa.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Modifica un proyecto de generación de energía de una central fotovoltaica de 2,99 MW que cuenta con consulta de pertinencia ambiental previa mediante Resolución Exenta N° 20200910165 de fecha 03 de junio de 2020 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, que resuelve el no ingreso al SEIA del Proyecto Fotovoltaico PMGD Renaico l.

El detalle de las modificaciones se presenta en Anexo 1.2 – Antecedentes sobre la modificación y análisis sinérgicos de la DIA. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto no cuenta con RCA favorables previas.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se encuentra ubicado en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, comuna de Renaico. La siguiente imagen da cuenta de su ubicación de acuerdo a la división político-administrativa:

Descripción de la localización La localización del proyecto se justifica dado que en el área donde se pretende emplazar existen elevados índices de radiación y condiciones climáticas óptimas de temperatura y viento, para la instalación de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica.

Asimismo, el área de emplazamiento cuenta con conectividad eléctrica de líneas trifásicas permitiendo conectar el proyecto al alimentador “Parronal”. A su vez,

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 4 este se encuentra a 700 metros aproximadamente de la subestación Nahuelbuta. Lo anterior, favorece su instalación y construcción, debido a que no construirán nuevas subestaciones u otras instalaciones para conectarse al Sistema Eléctrico Nacional. Superficie El proyecto contempla 2 áreas de emplazamiento de acuerdo a la ampliación del mismo. Las superficies contempladas suman un total de 13,74 ha y su ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Renaico 1 2,99 MW 6,98 ha Renaico 2 3,01 MW 6,76 ha

Las superficies de las partes, obras y acciones del parque fotovoltaico de 6 MW se presentan en la siguiente tabla:

Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM de los vértices del proyecto en evaluación se muestran en la siguiente tabla: Caminos de acceso El camino de acceso se proyecta desde la ciudad de Renaico, por la Ruta 180, a 1,8 km al Sur de la mencionada ciudad, para posteriormente tomar la ruta R-172 hacia el oriente. Si bien ambos caminos son vías públicas enroladas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), la Ruta 180 cuenta con carpeta de pavimento, mientras que la ruta R-172 es un camino de ripio. La siguiente imagen da cuenta de la ruta de acceso:

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Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Numeral 1.5.4 Camino de acceso al Proyecto, Anexo 1 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faenas La instalación de faenas se ubicará en el sector de construcción del parque fotovoltaico Renaico 1, y contará con las siguientes partes:

i) Bodega: Se dispondrá de 2 contenedores cerrados de 20 pies, utilizando una superficie total de 45 m², donde se guardarán herramientas, repuestos, equipamiento menor.

ii) Baño químico: Se considera un sector para la instalación de 4 baños químicos portátiles, ocupando una superficie de 4 m². El servicio de mantención de éstos será contratado a una empresa externa y autorizada por la SEREMI de Salud, quienes se harán cargo de las mantenciones, retiro y disposición final de los efluentes ahí generados.

iii) Almacén de módulos y otros materiales El almacén de módulos y otros materiales, como su nombre indica, contendrá los módulos y equipos a instalar para el funcionamiento del parque fotovoltaico.

iv) Oficina: Las oficinas serán del tipo modulares móviles, tipo contenedor de 20 pies. Se considera 1 unidad abarcando un área total de 42 m², completamente equipada con los servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades asociadas a la construcción.

v) Área de residuos sólidos domésticos y asimilables (RSDyA): El área de residuos sólidos domésticos y asimilables (RSDyA) tendrá una superficie de 12 m², en ella se utilizarán contenedores de basura debidamente rotulados, con capacidad aproximada de 200 litros o similares, los cuales serán herméticos para evitar la percolación de lixiviados, los que tendrán tapas y sistemas de ruedas, en ellos se almacenará temporalmente residuos tales como restos de comida y envases plásticos generados por el personal de construcción.

Para el lavado de los contenedores, se utilizará una piscina de decantación de 2 x 1 m (2 m2) construida en tierra e impermeabilizada y revestida con geomembrana. El fondo de la piscina será inclinado para permitir la limpieza de los contenedores de

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 6 manera manual, cuya agua de lavado cae directamente en la piscina sin necesidad de sistemas de conducción, irán al sistema particular de alcantarillado.

vi) Área de residuos industriales no peligrosos (RSINP) Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) se depositarán directamente en una explanada estabilizada, la cual tendrá las siguientes características:

- Una superficie de 25 m² que contará con un cierre perimetral con malla faenera para impedir el acceso de personas y animales, además - Los residuos estarán al interior de contenedores tipo pallets jaula, maxi sacos y/ o plásticos (tipo bins) para su segregación. - Contará con un portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación. - Contará con un cierre perimetral conformado con polines de madera impregnada y cerrado mediante malla faenera, de una altura de 2 m. - El piso del sitio será de suelo natural emparejado y compactado, debido a que los residuos que se dispondrán temporalmente son de carácter inerte y sin humedad, y, por tanto, no se considera un sistema de recolección de derrames. - Contará con señalización de seguridad y uso de elementos de protección Personal (E.P.P). - Contará con señalización del tipo de residuo a disponer (segregación). - Para el caso de los residuos sólidos industriales no peligrosos de mayor tamaño serán dispuestos en contenedores del tipo roll-off abierto, o similar (tipo batea), de generarse.

vii) Bodega de sustancias peligrosas: Para la fase de construcción se considera la instalación de 1 bodega de sustancias peligrosas (SUSPEL), la cual tendrá un área de 14 m², ésta tendrá por objetivo el almacenamiento temporal de sustancias peligrosas tales como spray zinc, latas de espuma, lubricantes y aceites que en conjunto no superarán los 600 kg, por lo que de acuerdo a lo indicado en el artículo 19 del D.S. N°43 del Ministerio de Salud (MINSAL), que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que establece que “podrán almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L”.

viii) Bodega residuos sólidos peligrosos (RESPEL): Se habilitará una bodega de acopio temporal para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos peligrosos (RESPEL), la que tendrá una superficie de 4,8 m² y que almacenará los envases vacíos de pintura spray, envases de diluyentes, y elementos contaminados con hidrocarburos. Tendrá una capacidad máxima de almacenamiento de 8 m³, además de contar con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames a través de una bandeja de contención y una estructura perimetral baja de perfil en “U” (de 5x3 mm) para contener posibles derrames. Dentro de la bodega estarán identificados con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos.

ix) Área de lavado de canoas: El área de lavado de canoas tendrá una superficie de 40 m2, dentro de la cual habrá un sector excavado en suelo natural de un máximo de 1 m de profundidad, el cual estará cubierto por un geotextil impermeable, no generando así residuos líquidos industriales a descargar o infiltrar que puedan afectar recursos naturales, tales como el suelo. En este sector de lavado la fracción líquida será reutilizada o se evaporará por acción natural, y el sólido remanente será manejado como RSINP. En caso de ser necesario, el líquido generado será almacenado temporalmente en tambores metálicos de 200 litros, y almacenados en el patio de residuos no peligrosos hasta que el agua se evapore; la lechada, que contiene material sólido proveniente de residuos del cemento, será retirada para su reutilización durante la misma fase de construcción y los restos de hormigón inertes serán tratados como residuos industriales no peligrosos.

Respecto al geotextil, luego de ejecutada la fase de construcción, durante el desmantelamiento de la instalación de faenas, será retirado y dispuesto como residuo no peligroso en sitios autorizados. La siguiente figura detalla el sistema antes descrito:

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Tal como muestra en el esquema de la figura anterior, el lavado de las canoas será realizado en el borde del sitio dispuesto, utilizando el agua en dirección hacia el área cubierta por el geotextil, donde será evaporado.

La ubicación de cada parte que componen la instalación se faenas se presenta en la siguiente imagen:

Para mayor detalle ver Anexo 1, CL1901-GE-602 Detalles de instalaciones de Faena, de la Adenda Complementaria. Construcción cierre perimetral Se instalará el cierre perimetral utilizando malla amador o similar. Se considera realizar pequeñas excavaciones para instalar los pilares del cierre que estarán distanciados cada 4 m aproximadamente. Acondicionamiento de terreno Esta actividad consistirá en la preparación del terreno mediante la corta de vegetación existente en el área donde se pretenden emplazar las partes, obras y acciones del proyecto para la posterior compactación del suelo, específicamente en los sectores donde se ubicarán la instalación de faenas, caminos internos y la planta fotovoltaica. El método de intervención y manejo, procedimiento de extracción y acopio de la capa vegetal será mediante cuadrillas. Movimiento de tierras Los movimientos de tierra que se realizarán durante la fase de construcción del proyecto corresponderán a la ejecución de las actividades que se señalan en la siguiente tabla:

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Para las excavaciones de tierra se utilizarán, cargadores, excavadoras y retroexcavadoras. El volumen total excedente será de aproximadamente 174 m³ que será distribuido en el terreno para su nivelación. Montaje Mecánico Corresponde a las actividades donde se hincarán, es decir, se enterrarán en el suelo natural y sin necesidad de fundaciones de hormigón, los perfiles de acero galvanizado para el montaje de los seguidores (donde se acoplan los paneles solares) sobre los perfiles metálicos y otros equipos, armado de estructura con seguidor (cracker) e instalación de motores, la instalación de los módulos sobre la estructura con seguidor, sin ejecutar la conexión eléctrica de los mismos, instalación de las cajas combinadoras, instalación de los inversores centrales (inversor + transformador) y la sala de control, lo anterior sin ejecutar el conexionado eléctrico, e instalación física de otros equipos de la planta fotovoltaica Montaje Paneles Solares Una vez finalizado el montaje mecánico, se procederá a montar los paneles solares sobre los perfiles metálicos en bloques de monofilas. Montaje Eléctrico Las zanjas para el cableado se ejecutarán con una profundidad mínima de 0,6 m y 1,0 m en el caso que haya cruce de caminos internos. Los conductores irán dentro de ductos de PVC y las conexiones se realizarán dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre ductos y cámaras/cajas irán selladas. Las zanjas serán rellenadas con una capa de arena del material excavado, y con distintos espesores de capa de arena. Montaje de los Inversores Centrales Para cada uno de los inversores centrales se construirá una base de hormigón, con espacios para las entradas y salidas de cables subterráneos. Las bases de hormigón soportarán el peso asociado a los inversores centrales. Montaje Bodegas Corresponderán a módulos prefabricados, acondicionados para su uso, que se cimentarán con bloques de madera. Montaje Sala de Control Se construirá una base de hormigón para la sala de control. Esta base o cimentación consiste en una losa de cemento aligerada o nervada de hormigón armado. Pruebas y puesta en marcha de la Planta Fotovoltaica Las acciones que se ejecutarán para la verificación y puesta en marcha inicial son:

  • Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores.
  • Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas.
  • Prueba de conexión a la red de distribución Desmovilización de las instalaciones de apoyo Una vez que la fase de construcción del proyecto haya finalizado, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales correspondientes a instalación de faenas, zona de acopio de equipos, patio de salvataje, y zona de acopio de materiales de la construcción, de acuerdo a las condiciones originales del terreno. Suministros básicos i) Agua potable e industrial

Durante la fase de construcción del proyecto, se requerirá agua para el personal (agua potable) y para el uso constructivo (agua industrial). Para el consumo humano se dispondrán bidones de agua sellados (20 L), adquiridos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, los cuales serán instalados en las oficinas, con un consumo máximo de 11,25 m³/día, equivalente a 270 m³/mes. El titular contará con una copia de las entregas de agua potable en las oficinas de las instalaciones de faenas que haya realizado la empresa que preste con el servicio de abastecimiento.

El agua industrial se utilizará para la humectación de caminos y será obtenida de proveedores que operen cercanos a la zona del proyecto, transportada a la faena por medio de camiones aljibe. Se exigirá, mediante cláusulas contractuales, que la empresa proveedora cuente con los permisos y derechos de extracción vigentes por parte de la autoridad competente. Se mantendrá en la instalación de faena la documentación que acredite la compra de agua a un proveedor autorizado y el lugar de procedencia de ésta.

ii) Suministro eléctrico

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 9 Se considera la utilización de 4 grupos electrógenos, de 5 kilovoltio Amper (kVA) cada uno, los cuales estarán instalados al interior del área de instalación de faenas.

Para el procedimiento de carga del combustible, se considera una superficie estable sobre la cual se instalará un sistema antiderrame del tipo suelo de retención o tarimas antiderrames prefabricadas metálicas (galvanizadas) o plásticas, sistema que irá bajo el grupo electrógeno del proyecto.

iii) Combustible:

El combustible necesario para el funcionamiento de los grupos electrógenos y maquinarias es petróleo diésel, que será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor que dispondrá el combustible en un sector delimitado al interior del área del proyecto.

Para la carga de combustible para maquinaria, se contará con un sistema antiderrames del tipo suelo de retención o tarimas antiderrames para evitar contaminación a causa de un eventual derrame al momento de realizar dicha actividad. En la siguiente figura se muestran imágenes tipo de superficie de carga de combustible de maquinaria similar a la considerada por el proyecto:

iv) Arenas o gravas y áridos:

Se requerirá de la utilización de áridos, arenas o gravas para ser utilizado como material de relleno en las zanjas del proyecto, por lo que se estima que se requerirá un volumen de 5 m³ de gravas, y 5 m³ de áridos, el cual será obtenido desde plantas autorizadas, transportado por empresas autorizadas para estos fines en camiones tolva, cubiertos con lona para evitar la pérdida de polvo.

v) Equipos y maquinarias:

Para la construcción del proyecto se contempla utilizar los equipos y maquinarias que se indican en la siguiente tabla, especificando su cantidad potencia, días y horas a utilizar:

En caso de que la maquinaria indicada en la tabla precedente requiera de alguna mantención, ésta se efectuará en talleres que dispongan de los servicios adecuados en lugares aledaños al área de emplazamiento del proyecto. Recursos naturales renovables Durante la fase de construcción se requerirá de la excavación de 201 m3 de suelo clase IV para la implementación de las obras del proyecto, de los cuales será reutilizado 27 m3 y el restante será enviado a sitio autorizado. Emisiones y efluentes i) Emisiones atmosféricas:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 10 Las principales emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción corresponderán a material particulado y gases provenientes de actividades asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos. En la siguiente tabla se entrega un resumen de las emisiones estimadas para el total de esta fase, cuya duración es de 6 meses:

Para mayores antecedentes revisar Anexo Capítulo 1, PMGD Renaico2-Anexo_1.4- EstimacionEmisiones, de la DIA.

Por otro lado, se contempla las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas a ser implementadas al interior del área de emplazamiento de la planta fotovoltaica:

- Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. - Se exigirá que los vehículos dentro del área de faena transiten a máximo 30 km/h.

Para el tramo a utilizar de la Ruta 172, de 270 metros desde el enlace con la Ruta 180 hasta el acceso al área del proyecto, tramo que corresponde a camino no pavimentado, el titular implementará las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas:

- Aplicación de un supresor de polvo, con un porcentaje de eficiencia del 75%, durante las fases de construcción y cierre del proyecto. La aplicación del supresor será una vez al mes, durante todo el período que lleven a cabo dichas fases. - Se exigirá una cobertura total a los materiales que sean transportados en camiones tolva, evitando así la dispersión de material particulado proveniente del transporte de materiales.

Se exigirá que la totalidad de los vehículos transiten a máximo 30 km/h. Esto implica para vehículos livianos como camionetas, minibuses; vehículos pesados como camiones y maquinaria pesada.

ii) Residuos líquidos domésticos:

Las emisiones liquidas domésticas que se generarán corresponden a aguas servidas asociadas a los baños químicos que estarán disponibles al interior de la instalación de faenas para el personal. Se estima una cantidad generada de aproximadamente 7,5 m³/día, lo que equivale a un total aproximado de 900 m³ durante esta fase. Se realizará un manejo, retiro y disposición final adecuada de estos efluentes a través de empresas autorizadas para dichos fines. El titular del proyecto mantendrá los registros de los correspondientes retiros de estos efluentes en las oficinas de la instalación de faenas.

iii) Ruido:

Las principales emisiones de ruido durante la fase de construcción tendrán su origen en el movimiento de material, operación de maquinarias y tránsito de vehículos. Esta fase se separará en dos etapas. La primera etapa corresponde a “Preparación de terreno”, que incluye las actividades de habilitación de faenas,

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 11 habilitación de terrenos y habilitación de caminos internos. La segunda etapa corresponde a “Obras Civiles”, etapa que incluye el hincado e instalación de estructuras, montaje de paneles y construcción de la línea de media tensión.

Las fuentes utilizadas en la fase de construcción se describen de acuerdo con lo que establece la norma británica BS 5228 Parte 1. De esta forma, se presenta el nivel total correspondiente a la suma energética de las fuentes involucradas, lo que corresponde al nivel que genera cada uno de los frentes de trabajo. La tabla siguiente presenta el nivel de emisión acústica asignado a cada una de las fuentes de emisiones de ruido en los distintos frentes de trabajo a ejecutar al interior del área del proyecto:

Para el tránsito de vehículos, el cual se considera como una fuente lineal, se considera el valor de emisión a partir de la normativa alemana RLS – 90 (metodología en el punto 4.2.2) ingresando todas las variables necesarias en la Ecuación 4 para alcanzar un nivel de presión sonora denominado “LME”. Los valores de entrada para el modelo predictivo de acuerdo con la normativa RLS – 90 corresponden a los siguientes:

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos vegetales:

Los residuos vegetales se estiman en 10.800 m³ aproximadamente, y serán acopiados temporalmente en el patio de salvataje, para ser retirados por un tercero autorizado para estos fines.

ii) Residuos sólidos domésticos y asimilables (RSDyA):

Este tipo de residuos se generarán durante toda la fase de construcción del proyecto, a una tasa de 1,33 kg/persona/día, produciéndose un máximo de 99,75 kg/día en el momento de mayor mano de obra, mientras que para el periodo de menor dotación se espera una generación de 19,75 kg/mes, llegando a una generación máxima de 11,97 ton/fase.

Estos residuos serán almacenados en recipientes cerrados desde los distintos frentes de trabajo, y luego dispuestos en tambores estancos y con tapa, para evitar la generación de malos olores y propagación de insectos y roedores, los que serán llevados diariamente hasta las instalaciones de faena, donde serán almacenados en una bodega, desde la cual serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana para ser dispuestos en lugares autorizados para estos fines.

iii) Residuos sólidos industriales no peligrosos (RISNP):

Estos residuos corresponderán principalmente a restos de embalaje de los módulos fotovoltaicos, metales sobrantes de cables, tornillos, y alambres, alcanzando un volumen aproximado de 1.872 kg aproximadamente durante toda la fase de construcción, los que serán acopiados en un área delimitada al interior del sitio de emplazamiento del proyecto, y serán manejados privilegiando las acciones de reuso o reciclaje, antes de determinar su retiro a un sitio de disposición autorizado.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 12 iv) Residuos sólidos peligrosos (RESPEL):

Se generarán residuos considerados peligrosos, tales como los envases vacíos de pintura spray, envases de diluyentes, y elementos contaminados con hidrocarburos. La clase de residuo a generar, de acuerdo a la tabla de tipificación de los residuos a manejar, que dice relación con los artículos 18 y 90 D.S. N° 148/2003 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligroso”, del MINSAL, se presentan en la siguiente tabla:

Los RESPEL serán dispuestos temporalmente en receptáculos de 1 m³ c/u cerrados herméticamente y el tiempo máximo será de 6 meses al interior de la bodega de almacenamiento temporal, declarando oportunamente su cantidad en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). En la siguiente tabla se presenta las cantidades que se prevén generar durante la fase de construcción del proyecto:

Considerando que la capacidad total de la bodega temporal de almacenamiento de RESPEL tiene 8 m³, es posible almacenar 8 receptáculos herméticos de 1 m³ c/u, lo que, de acuerdo a lo presentado en la tabla precedente, es suficiente para su almacenamiento durante toda la fase de construcción. Se hace presente que los residuos peligrosos se acumularán en la bodega hasta por 6 meses o bien, hasta que la capacidad de la bodega alcance aproximadamente un 80%, y cada ingreso y salida de la bodega se registrará en un formulario, donde se le asignará número correlativo, fecha de ingreso y salida del residuo. Una vez finalizado su período de almacenamiento, los RESPEL serán enviados a través de un transporte apto y debidamente autorizado a los sitios de disposición final.

v) Sustancias peligrosas:

Se utilizarán sustancias peligrosas tales como spray zinc, latas de espuma, lubricantes y aceites que en conjunto no superarán los 600 kg, que serán almacenadas de acuerdo a lo indicado en el artículo 19 del D.S. N°43 del Ministerio de Salud (MINSAL), que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del MINSAL. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.6. del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Transformador El transformador será utilizado para aumentar la tensión de la electricidad antes de la conexión a la red de alimentación. El proyecto considera la utilización de 1 transformador de 3 MVA ubicado dentro del centro de transformación. Inversor El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente Transistor Conmutador Bipolar Aislado (IGBT por sus siglas en inglés). El IGBT produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con un banco de condensadores el cual permite corregir el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 13 sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. Módulos fotovoltaicos La conversión de la radiación solar en energía eléctrica tiene lugar en la célula o celda fotovoltaica, que es el elemento base del proceso de transformación de la radiación solar en energía eléctrica. Para ello se instalarán 7.952 módulos fotovoltaicos sobre seguidores horizontales de un eje, donde, el siguiente esquema, da cuenta de la altura de los paneles, considerando el mínimo y máximo ángulo de inclinación y las dimensiones de las zapatas:

Para mayor detalle ver Anexo 1, plano CL1901-B-311 Detalles de Tracker, de la Adenda Complementaria. Línea de media tensión (MT) La línea de transmisión eléctrica de 23 kV evacuará la energía que genere el proyecto desde el centro de transformación de energía hasta la postación a través de una línea que considera un tramo aéreo y otro soterrado, los cuales tienen una longitud de 25 y 42 metros respectivamente. En este sentido, en la siguiente figura se aprecia el trazado de la línea de evacuación indicada:

En cuanto a su ubicación, en la siguiente tabla se aprecia las coordenadas de cada poste a implementar:

Los postes se ubican al interior del sitio de emplazamiento del parque, serán de hormigón, de 11,5 m de altura total, de los cuales cerca de 9,6 m sobresalen desde el suelo y los 1,9 m restantes se encontrarán bajo tierra. Ambos postes constarán con una cámara en su base, para conectar la línea subterránea con la línea aérea, así como un kit de mufas, desconectador y pararrayos. La siguiente figura presenta el trazado de la línea de evacuación de media tensión que considera el proyecto:

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El poste P2-2 se conectará con un centro de transformación existente, el cual no requiere de modificaciones para aquello.

Finalmente, es importante señalar que, dado que se trata de una línea de media tensión, no contempla áreas de servidumbre y seguridad. Planta de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios El sistema de recolección de aguas servidas se realizará a partir de la red de tuberías que estará conectada a los sectores donde se generen aguas grises y aguas negras (también llamados residuos líquidos domiciliarios). Dichos residuos serán evacuados a través de la red de tuberías hacia la fosa séptica proyectada, para finalmente ser evacuadas mediante la red de drenes de infiltración. La siguiente imagen presenta un esquema referencial de operación de fosa séptica con drenaje:

La porción sólida (lodos) que queda en la fosa será retirada por un servicio de limpiafosa autorizado, una vez al año, o con una frecuencia menor de tal forma de no propiciar zonas insalubres.

De acuerdo a la estimación realizada, se generará un total de 2,7 m3 de residuos líquidos domiciliarios proveniente de las actividades de mantención del proyecto. De esta forma, la fosa séptica de polietileno proyectada tendrá una capacidad de 2.500 litros. Las dimensiones son las siguientes:

Por su parte, y de acuerdo a lo establecido por la SEREMI de Salud en su Ord. N° A20-1875 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021, y ratificado en la Sesión N° 13/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Comisión de Evaluación, el coeficiente de infiltración considerado para el dimensionamiento de los drenes no coincide con el resultado de la prueba de infiltración y no fue realizada a la profundidad de infiltración, sino a nivel de suelo, por lo tanto el titular deberá presentar el adecuado dimensionamiento de los drenes durante la tramitación sectorial.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 15 Generación eléctrica La generación eléctrica se realizará a través de los módulos fotovoltaicos, tecnología que permite la conversión directa de energía lumínica en energía eléctrica. Lo anterior se logra mediante el uso de materiales semiconductores con efecto fotoeléctrico, es decir, que tienen la capacidad de absorber fotones y liberar electrones. El material semiconductor al estar unido a conductores eléctricos formando un circuito, permite generar energía de corriente continua. El material semiconductor es lo que constituye las celdas o células fotovoltaicas, las que agrupadas conforman los módulos fotovoltaicos. Los módulos serán montados en estructuras fijas, y operarán con sistema de seguimiento solar. La energía eléctrica producida en los módulos fotovoltaicos se conducirá, a través de obras de canalización, hacia los inversores centrales, para ser transportada a la red mediante una línea de transmisión eléctrica de 23 kV, para luego elevarse al tendido eléctrico. La operación de la Planta Fotovoltaica será monitoreada y controlada remotamente durante esta fase. Monitoreo y control de la Planta Fotovoltaica Esta actividad se realizará de forma remota las 24 horas del día. Para esto se habilitará un enlace de internet inalámbrico que permita conectarse al sistema SCADA y al sistema de cámaras de seguridad, permitiendo hacer un monitoreo y control a distancia. Mantenimiento Durante la fase de operación, se realizarán mantenimientos preventivos, como por ejemplo la limpieza de los paneles fotovoltaicos, para lo cual se utilizará 0,5 L de agua por panel, sin productos de limpieza (detergente u otro tipo de sustancias), y posteriormente serán secados con paños, por lo que no se generarán residuos líquidos. Además, contempla la corta de maleza a través de maquinaria portátil de jardinería.

Por otro lado, se realizarán mantenimientos correctivos que corresponde a la ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras mecánica y eléctrica del proyecto, según necesidades de ésta; de esta forma, y de acuerdo al diagnóstico obtenido, se procederá a dar aviso al equipo responsable, y si es posible, se reparará de forma inmediata, o bien, se programa con el fabricante del equipo en falla para su reparación. Suministros básicos i) Agua potable:

Durante la fase de operación, no se requerirá el almacenamiento de agua potable ya que ésta será suministrada en base a agua embotellada, proporcionados por una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud. Se estima una cantidad de 30 L/día de mantenimiento.

ii) Agua industrial:

El agua industrial que se utilizará para la limpieza de los módulos fotovoltaicos será obtenida a través de proveedores autorizados que operen cercanos a la zona del proyecto, y será transportada en camioneta al interior de un bins. Se estima que se requerirán aproximadamente 15 m³/año, por lo que considerando que la planta fotovoltaica tendrá un total de 14.952 módulos (considerando Renaico 1 y Renaico 2), durante toda la fase de operación se utilizaran 450 m³/fase.

iii) Suministro eléctrico:

Este proyecto se cataloga como auto-productor de energía, ya que una vez entra en operación satisface sus propios requerimientos energéticos.

iv) Alimentación y alojamiento de trabajadores:

No existirá personal permanente en el proyecto, ya que será operado de forma remota, mientras que el personal responsable de las actividades de mantenimiento tendrá una jornada laboral de 8:00 h a 18:00 h.

v) Equipos y maquinaria:

Todo el transporte de suministros básicos e insumos se realizará por caminos públicos, como asimismo el traslado de trabajadores que será de manera puntual durante las mantenciones, las que se ejecutarán una vez al año y que implica la limpieza de módulos.

En la siguiente tabla se presenta el transporte que se considera utilizar durante la fase de operación del proyecto, indicando su flujo, tipo de vehículo, y frecuencia:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 16 Productos generados Se generará un máximo total de 6 MW de energía eléctrica que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Recursos naturales renovables No contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales. Emisiones y efluentes i) Emisiones atmosféricas:

En la fase de operación, las emisiones de material particulado o gases serán no significativas, ya que estarán asociadas al tránsito del vehículo que transportará al personal de mantenimiento hasta el lugar de labores de mantenimiento. La siguiente tabla presenta la estimación de emisiones atmosféricas, detalladas en el Anexo Capítulo 1, PMGD Renaico2-Anexo_1.4-EstimacionEmisiones, de la DIA:

ii) Residuos líquidos domésticos:

La planta fotovoltaica será operada de manera remota por un equipo de 3 trabajadores, por lo que no habrá personal durante la fase de operación en ella. Sin embargo, para la realización de las mantenciones anuales, acudirá personal en cuadrillas de 6 personas, por lo que el titular contempla un sistema integrado de recolección y tratamiento de aguas grises y negras a través de cañerías de PVC sanitario que conducirán las aguas residuales, estimada en 2,7 m3/año, desde los puntos de generación (baños) hacia cámaras de desengrase y de inspección que derivan finalmente a una fosa séptica donde se producen los procesos de sedimentación y digestión aeróbica de las aguas residuales para posteriormente ser infiltradas en el subsuelo, sistema que será autorizado por la SEREMI de Salud que, de acuerdo a lo establecido en su Ord. N° A20-1875 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021, y ratificado en la Sesión N° 13/2021 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la Comisión de Evaluación, el titular deberá presentar el adecuado dimensionamiento de los drenes durante la tramitación sectorial.

iii) Ruido:

Las principales fuentes de ruido para efectos del análisis acústico de la fase de operación del proyecto corresponden al funcionamiento de un inversor y un transformador de 3 MVA cada uno. La siguiente tabla presenta las fuentes de ruido y potencia sonora de cada uno de ellos:

Por otro lado, se determinó las emisiones de ruido generada por el efecto corona de la línea de media tensión a través del método alemán FGH. Los datos utilizados para el cálculo se presentan en la siguiente tabla:

De esta forma, los valores de ruido audible y de potencia acústica utilizados para realizar la modelación de ruido se presentan en la siguiente tabla:

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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. i) Residuos sólidos domésticos y asimilables (RSDyA):

Durante la realización de las mantenciones, se estima una generación de 8 kg/año de RSDyA, conformados principalmente por papeles y envoltorios. Los vehículos utilizados podrán almacenar estos residuos para ser trasladados al terminar la jornada y dispuestos en un lugar autorizado. Durante toda la fase se prevé que generarán 240 kg este tipo de residuos.

ii) Residuos industriales sólidos no peligrosos (RISNP):

Los RISNP corresponde principalmente a residuos de embalajes y restos de piezas metálicas producto de recambios de partes de estructuras u otros equipos. Estos residuos serán retirados inmediatamente por la empresa encargada de las mantenciones y enviadas a un sitio de disposición autorizado al finaliza cada jornada ya que no existirán instalaciones de manejo de residuos dentro de la planta fotovoltaica durante su fase de operación. Se estima la generación de 8 kg/año, es decir, 32 kg/fase durante toda la fase de operación.

iii) Residuos sólidos peligrosos:

La generación de residuos peligrosos durante la fase de operación del proyecto consistirá básicamente en residuos producto de actividades de mantención, tales como: envases de pintura, solventes, paños contaminados. La cantidad de estos residuos será mínima, estimándose una cantidad de 0,05 ton/mes. El retiro será de forma inmediata por empresa autorizada tras tareas de mantenimiento y llevadas a un sitio de disposición final autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.7. del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento de la planta fotovoltaica Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha del cierre del proyecto. Se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. Una vez concluida la vida útil de los paneles o módulos solares serán devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje o disposición final. Restitución de las características del terreno Dado que las afectaciones sobre el terreno serán menores y relacionadas sólo con las excavaciones de zanjas para de la línea eléctrica soterrada, postación del cerco perimetral, de la línea de media tensión y del hincado de los módulos fotovoltaicos, se prevé que la afección sobre el suelo y la geoforma es mínima. Por tanto, el área quedará similar a su estado anterior una vez las obras sean desmanteladas, finalice la operación y se rellenen las excavaciones de los elementos mencionados, para dejarlas a nivel. El desmontaje de la línea contempla el retiro del cableado, equipos de protección y los postes. Posterior al retiro de éstos se repondrá el terreno con material obtenido de la extracción de estos mismos u otro interno de la planta fotovoltaica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.8. del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de la fase de construcción del proyecto corresponde a la construcción del cerco perimetral. Fecha estimada de término La fase de construcción durará 6 meses por lo cual la fecha de término estimada corresponde a julio de 2022. Parte, obra o acción que establece el término El hito de término de esta fase corresponde al desmantelamiento de las obras temporales, y se materializará de acuerdo al siguiente cronograma:

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4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Julio 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio El hito de inicio de la fase de operación del proyecto corresponde a la puesta en marcha de la central. Fecha estimada de término El hito de término corresponde a la desconexión de la subestación. Parte, obra o acción que establece el término Julio de 2052, de acuerdo al siguiente cronograma: 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Julio 2052 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento de la planta fotovoltaica. Fecha estimada de término Diciembre 2052 Parte, obra o acción que establece el término El hito de término de la fase de cierre corresponde al fin del retiro de elementos físicos desde el predio de emplazamiento del Proyecto, y se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento en las emisiones de material particulado y gases Aumento en los niveles basales de ruido Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia de emisiones atmosféricas y ruido se determinó la presencia de 10 receptores para la evaluación de riesgo a la salud de la población, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

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Por su parte, la ubicación de los receptores se presenta en la siguiente tabla:

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones a la atmósfera se concentran en las fases de construcción del proyecto, cada una con duración de 6 meses. El origen de estas emisiones es principalmente la operación de vehículos y maquinaria, así como el movimiento de tierra a realizar.

Para realizar la evaluación del aporte del proyecto en el área de influencia del proyecto las emisiones estimadas en la fase de construcción, que es la que más emisiones aporta según inventario de emisiones para completar el año calendario, se agregaron las emisiones de 6 meses de la fase de operación obteniendo una tasa de 8,06E-07 (g/s-m2) para MP10 y 5,28E-08 (g/s-m2) para MP 2.5, las que fueron modeladas con el programa Screening Air Dispersion Model (SCREEN View) y luego fueron comparados con los valores establecidos en las Normas Primarias de Calidad de Aire para material particulado MP10 y MP2,5.

Considerando que el modelo SCREEN sólo entrega concentraciones horarias, se estimaron las concentraciones diarias y anuales de acuerdo con el procedimiento indicado por la referencia “Screening Procedures for Estimating the Air Quality Impact of Stationary Sources17”, de la EPA de los Estados Unidos. En este caso, para estimar concentraciones diarias (24 horas) y anuales, los valores horarios entregados por el modelo fueron multiplicados por el factor de 0,4 y 0,08, respectivamente.

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Los resultados indican que aproximadamente a los 280 metros se alcanza el peak de emisiones de MP10 y MP2.5, sin embargo, este valor no sobrepasa los límites de referencia de la norma de ambos contaminantes. La concentración de 24 horas para MP10 en la fase de construcción-operación de un año equivale al 17,2 % del valor indicado en la norma (150 μg/m3N) y para la concentración anual equivale al 10,2 % de la norma de calidad primaria (50 μg/m3N), tal como se presenta en la siguiente tabla:

En lo que respecta a MP2.5 la concentración de 24 horas en la fase de construcción-operación un año equivale al 33.8 % del valor de referencia (50 μg/m3N) y para la concentración anual equivale al 16,95 % de la norma de referencia (20 μg/m3N), lo que se presenta en la siguiente tabla:

De acuerdo a los resultados obtenidos, las emisiones del proyecto en un año considerando (6 meses de construcción y 6 meses de operación) no sobrepasan los límites establecidos en la norma de calidad primaria D.S N° 59/1998 y D.S N° 12/2011.

Para mayor detalle revisar Anexo 1.4. Estimación de Emisiones a la Atmósfera de la DIA.

Sin perjuicio que los resultados obtenidos dan cuenta que no existirá superación de las normas de calidad primarias de MP10 y MP2,5, se implementarán las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas al interior del área de emplazamiento del parque fotovoltaico:

  • Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva.
  • Se exigirá que los vehículos dentro del área de faena transiten a máximo 30 km/h.

Para el tramo a utilizar de la Ruta 172, de 270 metros desde el enlace con la Ruta 180 hasta el acceso al área del proyecto, tramo que corresponde a camino no pavimentado, el titular implementará las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas:

  • Aplicación de un supresor de polvo, con un porcentaje de eficiencia del 75%, durante las fases de construcción y cierre del proyecto. La aplicación del supresor será una vez al mes, durante todo el período que lleven a cabo dichas fases.
  • Se exigirá una cobertura total a los materiales que sean transportados en camiones tolva, evitando así la dispersión de material particulado proveniente del transporte de materiales.
  • Se exigirá que la totalidad de los vehículos transiten a máximo 30 km/h. Esto implica para vehículos livianos como camionetas, minibuses; vehículos pesados como camiones y maquinaria pesada.

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El tramo indicado anteriormente se presenta en la siguiente imagen:

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Para la predicción de los niveles de ruido, se realizó el cálculo a través de la normativa ISO 9613. La proyección considera el peor escenario, es decir, por cada fase se incorporaron todas las fuentes puntuales operando de forma simultánea, distribuidas dentro del perímetro del proyecto. A modo de modelar una situación desfavorable para los receptores, para la modelación se consideraron tres distintos escenarios:

  • Escenario 1: Todas las maquinarias se incorporan en el sector noroeste del Proyecto, condición más desfavorable para los receptores R2, R2-2, R2-3, R2-4, R3 y R3-2.
  • Escenario 2: Todas las maquinarias se incorporan en el sector suroeste del Proyecto, condición más desfavorable para los receptores R4, R5 y R5-2.
  • Escenario 3: Todas las maquinarias se incorporan en el sector este del Proyecto, condición más desfavorable para receptor R1.

Además, se consideró la operación de la Planta Fotovoltaica Renaico 1 para evaluar el efecto acumulativo del proyecto, cuyos resultados obtenidos se presentan en la siguiente tabla:

Tal como se puede observar en la tabla anterior, se proyecta una superación en los niveles de ruido por sobre los límites establecidos en la normativa vigente, específicamente en los receptores R4, R5 y R5-2. De esta forma, se implementarán las siguientes medidas de control en la fase de construcción:

i) Barrera acústica móvil

La excavadora, la hincadora de perfiles, el camión grúa y el camión capacho sólo podrán operar en compañía de una barrera acústica móvil, cuando se encuentren operando a menos de 100 m de cualquier receptor.

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La barrera acústica móvil tendrá una altura de 3 metros y largo de al menos 10 metros, asegurando que se cubra toda la extensión de la maquinaria. El material de la barrera acústica móvil será de planchas de OSB de 15 mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 kg/m2; por otro lado, tendrá un revestimiento interior como material absorbente acústico del tipo lana mineral de roca, de 50 mm de espesor y densidad de 80 kg/m3, para de esta forma asegurar una aislación acústica mínima de Rw igual a 30 dBA. A continuación, se presentan imágenes referenciales de la barrera acústica móvil:

La pantalla acústica móvil se ubicará al menos a 2 metros de distancia de la fuente de ruido, entre ésta y el receptor, utilizándose en todo momento de funcionamiento de la maquinaria. Esta medida se implementará al inicio de la fase de construcción.

ii) Restricción de funcionamiento simultáneo de maquinaria:

Además del uso de barreras acústicas, se ejecutarán medidas de carácter administrativo durante toda la fase de construcción. De esta forma, se establecerá un radio de seguridad de 70 m en torno a cualquier receptor. Dentro de este radio de seguridad se restringirá el funcionamiento simultáneo cualquier maquinaria. Esta medida se implementará al inicio de la fase de construcción y se mantendrá durante toda la duración de esta fase.

A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido y las medidas de control incorporadas al modelo, se obtienen los siguientes resultados para la fase de construcción:

Tal como se puede observar en la tabla anterior, luego de la implementación de las medidas de control ambiental propuestas, las obras y actividades planificadas para la fase de construcción del proyecto cumplirán con los máximos permitidos establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA durante el periodo diurno, en el cual se desarrollarán las actividades de construcción, en todos los receptores evaluados, verificando así también, el cumplimiento en receptores alejados al proyecto.

En la fase de operación del proyecto, y de acuerdo a los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido, se dará cumplimiento a los niveles establecidos en la normativa aplicable evaluando el funcionamiento del proyecto Renaico 1 y la fase de operación del proyecto en evaluación, PMGD Renaico 2. De esta forma la tabla siguiente se presenta el resultado de la

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 23 modelación considerando efecto acumulativo de ambos proyectos:

Respecto al tránsito vehicular para la etapa de construcción, los resultados obtenidos mediante el método RLS-90 y modelado mediante el software iNoise2021, y considerado los límites establecidos en la normativa suiza de referencia OPB 814.41, muestra un cumplimiento de ésta en cada receptor, según se presenta en la siguiente tabla:

En el Anexo 6, Actualización Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, se presenta el detalle de la estimación de la modelación de ruido para las fases del proyecto, además del detalle de las medidas de control.

La SEREMI de Salud se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° A20-1875 publicado en el expediente electrónico con fecha 07/12/2021. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. No existirá exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, toda vez que las partes, obras y acciones del proyecto no afectarán significativamente dichos componentes ambientales, de acuerdo a la siguiente descripción:

i) Emisiones atmosféricas

Las emisiones a la atmósfera se concentrarán en la fase de construcción del proyecto, con una duración de 6 meses. El origen de estas emisiones será la operación de maquinaria y vehículos a utilizar, así como el movimiento de tierra. Sin embargo, de acuerdo a los señalado anteriormente, y respaldado según señala en el Anexo 1.4. Estimación de Emisiones a la Atmósfera de la DIA, no superará los valores establecidos por la normativa de calidad primaria de MP10 y MP2,5.

ii) Ruido

La predicción de los niveles de ruido del proyecto dan cuenta que se cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa vigente, el D.S. N°38/2011 del MMA, no produciendo impacto acústico significativo en la población ubicada en el área de influencia del proyecto al aplicar las medidas de control; así como también se cumple con el máximo permitido evaluado para el tránsito vehicular de acuerdo con la normativa de referencia OPB 814.41 de la Confederación Suiza, según el rango de sensibilidad asignado para los receptores, durante todas las fases del proyecto.

iii) Residuos líquidos

Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción corresponderán a aguas servidas, que serán generadas por el uso de baños

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 24 químicos que estarán disponibles al interior de la instalación de faenas para el personal, cuyo manejo, retiro y disposición final será a través de empresas autorizadas, manteniendo los registros de los correspondientes retiros en las oficinas de la instalación de faenas. En la fase de operación, las aguas servidas serán manejadas a través de un sistema de tratamiento particular en base a fosa séptica e infiltración en el subsuelo a través de redes de drenaje.

Respecto a residuos líquidos generados por el lavado de canoas en la fase de construcción del proyecto, éstos se manejarán en sistemas estancos y cerrados sin descarga hacia el exterior, por lo cual no existirá ningún tipo de descarga hacia cursos de aguas superficiales o subterráneos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. No existirá exposición a contaminantes debido a que el manejo de los residuos generados se realizará a través de sitios y contenedores habilitados para ello, que permitirán su acopio de forma adecuada y sin generar fugas o esparcimiento de residuos fuera de las áreas delimitadas y acondicionadas para ello. De esta forma, en las fases de construcción, operación y cierre del proyecto se generarán residuos, correspondientes a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos evitando cualquier exposición de éstos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Disminución en el área de uso de suelo clase IV Aumento en las emisiones de material particulado y gases Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental dan cuenta que no existe la presencia de recursos naturales renovables que sean escasos, únicos o representativos en el área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El área de influencia de este componente se define como la superficie de suelo en la cual se realizarán las partes, obras y/o actividades del proyecto, el cual corresponde a 13,74 ha. De acuerdo a la caracterización ambiental sobre uso del territorio y planificación territorial (Anexo 2.4.5. de la DIA), se trata de suelos arables, clase IV. Sin embargo, se hace presente que el proyecto no alterará las condiciones del suelo, es decir no se modificarán sus características y propiedades físicas, químicas y biológicas salvo en los puntos de hincado para la postación e instalación de módulos fotovoltaicos, así como en la ubicación de obras temporales, de tipo container.

De esta forma, y de acuerdo a lo enunciado y lo establecido durante el proceso de evaluación ambiental, la pérdida de suelo no es significativa, así como tampoco de su capacidad para sustentar biodiversidad toda vez que el sitio de emplazamiento corresponde a un terreno privado con uso de suelo netamente agrícola, según se muestra en la siguiente imagen:

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Se hace presente que el SAG se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 1048 publicado en el expediente electrónico con fecha 06/12/2021, así como también la SEREMI de Agricultura a través de su Ord. N° 9391 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/10/2021. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. i) Flora

De acuerdo a la caracterización ambiental adjunto en Anexo 2.3.1, el detalle de las unidades vegetacionales presentes en el área de influencia del proyecto se presenta en la siguiente figura, a través de la Carta de Ocupación de Tierras (COT):

De esta forma, existen seis unidades vegetacionales correspondientes a cultivo de maíz, pradera húmeda, cortina arbórea de especies alóctonas, matorral semidenso, matorral abierto y matorral arborescente semidenso, siendo la unidad cultivo de maíz el ambiente el dominante, de acuerdo al siguiente gráfico de unidad vegetacional:

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De acuerdo a lo anterior, la formación cultivo de maíz representa el 70,6% de la superficie seguida de la formación cortina arbórea de especies alóctonas con 19,5%, destacando así que el área de influencia se caracteriza por presentar ambientes antropizados.

Respecto al origen fitogeográfico de la flora registrada, el 68,4% corresponde a especies alóctonas, 18,4% es nativo y no se registraron especies endémicas. La flora alóctona presentó las mayores coberturas siendo Zea mayz, Rubus ulmifolius, Teline monspessulana y Acacia dealbata las especies más abundantes. En cuanto a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, no se registraron especies bajo categoría de conservación en el área de influencia del proyecto, así como tampoco se registraron singularidades ambientales.

De acuerdo a la ubicación de la partes, obras y acciones del proyecto, sólo se requerirá intervención sobre la unidad vegetacional cultivo de maíz y una menor parte en cortinas de vegetación alóctona, sin intervenir especies nativas.

ii) Fauna

A partir del levantamiento de información en terreno, adjunto en Anexo 2.3.2. de la DIA, fue posible registrar 29 especies de fauna silvestre correspondientes a un anfibio, 24 aves y 4 mamíferos. Del total de las especies, 24 correspondieron a especies nativas del territorio nacional, una endémica y 4 especies introducidas. De la misma forma, una especie se encuentran en categoría de conservación vigente correspondientes al anfibio registrado: Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos) en categoría de “Casi amenazada” (NT). Sin perjuicio de ello, el área donde se registró la presencia de esta especie no será intervenido bajo ninguna forma o circunstancia por la ejecución de las partes, obras y acciones el proyecto, por lo cual se mantendrán las condiciones para su desarrollo. Además, se instalarán señaléticas que difundan la protección del anuro, también se realizará inducción a todos los trabajadores para evitar el contacto con esos sectores y de esta manera prevenir cualquier tipo de interacción entre la ejecución del proyecto y los individuos de Pleurodema thaul.

Por los antecedentes señalados se descarta la generación de efectos significativos sobre la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres de flora y fauna registrados en el área de influencia del proyecto.

Se hace presente que el SAG se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 1048 publicado en el expediente electrónico con fecha 06/12/2021 y CONAF a través de su 40-EA/2021 de publicado con fecha 27/09/2021 se excluyó de participar en la evaluación ambiental del proyecto. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Como se señaló en los literales anteriores de este Capítulo, el proyecto no generará efectos significativos sobre el componente suelo y aire.

Respecto al componente agua, el proyecto no contempla la explotación o intervención de recursos hídricos, toda vez que no existirá disposición de residuos líquidos a cursos o masas de agua superficiales y tampoco subterráneas, por lo cual no verán afectadas su calidad y cantidad, haciendo presente que el canal artificial que cruza el sitio de emplazamiento del proyecto

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 27 será atravesado por un camino y una postación de baja tensión interna al interior del proyecto (ver plano en Anexo 2 de la Adenda), donde los módulos se emplazarán a distancias entre 3 m y 22 m del mismo, lo que se identifica en la siguiente figura:

Cabe señalar que se ha desarrollado un Estudio Hidrológico e Hidráulico (adjunto en Anexo 3 de la Adenda) con el objeto de determinar las características de dicho canal, en el cual se determinó una capacidad máxima de porteo de 0,118 m3/s, lo cual indica que corresponde a una obra menor y privada de acuerdo con lo indicado en la Circular N°04/2018 de la Dirección General de Aguas, dado que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Aguas, dado que la característica principal es que corresponde a un canal cuya capacidad de porteo es menor a 0,5 m3/s. En este sentido, y tomando en consideración lo indicado en la Resolución D.G.A. Exenta N°135/2020 en su resuelvo N°4 letra f), el proyecto se exceptúa de formalizar una modificación de cauce, dado que el canal tiene una capacidad de porteo inferior a 0,5 m3/s y se encuentra en una zona rural. Sin perjuicio de la intervención, se mantendrá su flujo hídrico normal, sin generar impactos significativos sobre su cantidad y calidad.

En cuanto al recurso hídrico subterráneo, el nivel freático varía entre los 2 a 3 metros (ver Anexo 2. de la Adenda Complementaria). Por su parte, el hincado de los soportes de los paneles fotovoltaicos tendrán una profundidad máxima de 1,9 metros. Con esto se puede indicar que estas obras no tendrán contacto directo con el agua subsuperficial, lo cual indica que no existirán obras del proyecto que estén en contacto directo con el recurso hídrico subterráneo, no afectando la calidad del recurso; además, no se requerirá realizar agotamiento de la napa por lo que no se afectará la cantidad de agua disponible. Respecto a la profundidad de los drenes de infiltración asociados a la planta de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, el titular señala que asegurará una distancia mínima de 1,5 metros entre los drenes y el nivel freático presente en el área del proyecto, no generando con ello una alteración en su calidad.

De esta forma, la DGA se pronunció conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 1636 publicado en el expediente electrónico con fecha 29/11/2021. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o En el área de influencia del proyecto no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental sobre alguna componente ambiental.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 28 disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El área de influencia para la fauna terrestre no se identificaron hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación donde se concentre fauna nativa sensibles a los niveles de ruido. Sin perjuicio de ello, se dará cumplimiento a los niveles referenciales establecidos por la EPA para la protección de fauna que corresponde a un nivel máximo de 85 dBA. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Tal como se menciona en el artículo 5 letra d), no se generarán impactos o exposición a contaminantes debido al manejo de sustancias y residuos, los cuales no afectarán los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o No se considera la utilización ni extracción de agua en ninguna de sus fases, por lo que no se afectará la condición basal de este componente con la ejecución del proyecto.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 29 bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental. Aumento en el tránsito de vehículos por rutas externas. Existencia de grupos humanos en el área de influencia. El área de influencia del componente Medio Humano corresponde a la localidad que los vecinos identifican como Roblería, que comprende tres distritos censales y cuyos habitantes se agrupan en dos organizaciones territoriales: Junta de Vecinos N°7 Roblería Parronal y Junta de Vecinos Parronal La Hiedra. Adicionalmente, se incorporó en la recolección de información primaria a la Comunidad Indígena Eugenio Araya Huiliñir debido a que posee un terreno en las cercanías del proyecto. De esta forma, la delimitación del área de influencia para este componente ambiental se presenta en la siguiente imagen:

Reasentamiento de comunidades humanas. El proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales El proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a los recursos naturales de ningún grupo humano, debido a que en el área de emplazamiento del proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados por grupos humanos como

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 30 utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, ya sea para uso medicinal, espiritual o cultural.

Lo anterior queda de manifiesto en la información recopilada y actualizada en Anexo 16 de la Adenda, donde las actividades desarrolladas por la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir se realizan fuera del área de emplazamiento tal como se observa en la siguiente imagen:

En función de los antecedentes presentados en el proceso de evaluación ambiental, CONADI se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 661 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/10/2021. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. El proyecto contempla su máximo flujo vehicular en la etapa de construcción del proyecto donde se estima una cantidad de 37 de veh/día durante el peak, incluyendo el uso de camionetas que transportan el personal, los camiones que traen los materiales propios de una planta fotovoltaica y los materiales de apoyo como agua potable e industrial, retiro de los residuos a generar por el proyecto en un mismo día y horario). Considerando que, de acuerdo al Plan Nacional de Censos realizado para la Región de La Araucanía el año 2020, para la Ruta 180, ruta que será utilizada por el Proyecto, los valores del Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) para verano son 10.017 veh/día y en invierno 8.240 veh/día, el aporte del proyecto al flujo censal vehicular de la Ruta 180 será de sólo un 0,5%, lo cual no implicará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento; así como tampoco se generará una obstrucción o restricción a la libre circulación y conectividad de la Ruta 180 y 172 a utilizar por el proyecto, toda vez que no existirán vehículos del proyecto que utilicen las rutas para el estacionamiento o ralentí, permitiendo con ello su flujo normal de circulación.

Para mayores antecedentes revisar respuesta a pregunta 3.3.2. de la Adenda y 1.3.2 de la Adena Complementaria, Capítulo 5 y 4 respectivamente. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Como se mencionó anteriormente, el proyecto no generará una obstrucción y tampoco intervendrá ninguna vía de comunicación, por lo cual no generará alteración al acceso de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos.

Por otro lado, en la fase de construcción, el titular dispondrá de transporte para la movilidad de la mano de obra, quienes no pernoctarán en el área del proyecto, además de contar con un sistema de alimentación de colaciones gestionadas por una empresa que cuente con las autorizaciones correspondientes, y, con baños químicos que sirvan como servicios higiénicos en la instalación de faena. Por lo tanto, el proyecto no generará algún tipo de intervención o alteración en la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los residentes del sector Roblería, así como tampoco de la ciudad de Renaico. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la En el área de emplazamiento del proyecto no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 31 manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Sin perjuicio de ello, y de acuerdo a la información recopilada en terreno y plasmada en Anexo 16, Actualización Medio Humano de la Adenda, la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir posee dos predios en las cercanías al proyecto en los cuales realiza actividades que pueden considerarse como tradicionales. Por una parte, en el lote B-1 se encuentra lo que la organización denomina sitio ceremonial y en donde desarrollan en algunos años durante el mes de junio el We Tripantu así como la rogativa del Nguillatun; y, en cuanto al Lote B-2, el reconocimiento en terreno permitió identificar que en este punto se ubican la sede de la comunidad y un invernadero. La siguiente imagen presenta la ubicación de los usos indicados:

Respecto a las obras y actividades que componen la planta fotovoltaica, éstas se desarrollan en dos predios situados al este de los terrenos de la comunidad, cuyos terrenos se encuentran separados por una barrera natural de vegetación y un camino de tierra de uso público, como se observa en la imagen precedente.

Considerando las descripciones anteriores, es posible concluir que las obras y actividades del proyecto no generarán una dificultad o impedimento para el ejercicio de manifestaciones o tradiciones en virtud de:

i) Fase de construcción:

  • Las actividades ceremoniales son acotadas a un tiempo y espacio en particular, lo que reduce la posibilidad de afectación en la medida que es posible conocer con antelación las fechas en que se realizarán. Si bien no se trata de fechas puntuales en el calendario, salvo el We Tripantu que cuenta con algunos días puntuales asociados, existe una periodicidad relativa la cual es posible anticipar mediante la implementación de canales de comunicación eficientes.

  • Las obras de construcción del proyecto no utilizan espacios de la comunidad indígena. El tránsito de vehículos será por un camino que no interfiere con el acceso al predio de la agrupación durante la celebración del We Tripantu o de algún Nguillatun.

  • Tanto el We Tripantu como el Nguillatun son ceremonias caracterizadas por la conducta gregaria y participativa, donde el canto, el baile y el consumo de alimentos genera una instancia de socialización que promueve las conversaciones y el intercambio. Este patrón ritual contrasta con las ceremonias orientadas a la reflexión silenciosa que requiere un entorno propicio para la meditación o cualquier otra actividad de carácter introspectivo. De esta forma, las labores de construcción, en caso de coincidir con el desarrollo de alguna de estas actividades, no alteraría de forma significativa un entorno que, como condición previa, está fuertemente antropizado, por ejemplo, a través de la presencia de una carretera al lado de

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 32 los sitios de la comunidad.

ii) Fase de Operación:

  • Durante la fase de operación la planta fotovoltaica no generará emisiones de ningún tipo por lo que su funcionamiento será poco perceptible por los socios de la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir.

  • El tránsito de personas disminuirá drásticamente ya que la planta será manejada de manera remota por sólo 3 operarios mientras que cada cierto tiempo se podrá ver el en sitio del proyecto un máximo de 6 personas que realizaran labores de mantención, ajustes y limpieza. Por lo tanto, no existirá una actividad constante en la planta que signifique una intromisión, obstrucción y/o alteración de las prácticas tradicionales.

En función de los antecedentes presentados en el proceso de evaluación ambiental, se da cuenta que el proyecto no generará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo humano indígena. De esta forma, CONADI se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 661 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/10/2021. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. El proyecto no alterará las formas de organización social particular de la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir toda vez que no se presentará restricción en el acceso a los recursos naturales, no generará alteraciones sobre sitios ceremoniales, ya que no tiene interacción con ninguno de ellos, y no generará la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento y no representa dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones.

De esta forma, CONADI se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 661 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/10/2021.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No presenta. Existencia de poblaciones protegidas Se identificó la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir próxima al sitio de emplazamiento del proyecto, cuya ubicación, respecto del mismo, se presenta en la siguiente imagen:

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales El proyecto no se ubica en ni próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 33 protegidos, glaciares y zona con valor ambiental. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. El proyecto no es susceptible de afectar a la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir toda vez que no se intervendrá el área donde ellos habitan. De esta forma, pese a ser terrenos adyacentes, los espacios que actualmente son utilizados por la comunidad dentro de su predio se encuentran separados del área de instalación del proyecto por diversas barreras (Predio Roblería, cerco, barreras naturales, ruta R-172). Sumado a lo anterior, el ingreso al predio de la comunidad se encuentra en una ruta distinta a aquella por la cual se ingresará al proyecto. En vista de estos antecedentes, es posible sostener que, pese a la proximidad entre ambos predios, las actividades que actualmente realiza la comunidad podrán continuar realizándose sin ningún tipo de intervención, descartándose así una afectación significativa a las actividades y manifestaciones culturales vinculadas a la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir.

En función de los antecedentes presentados en el proceso de evaluación ambiental, CONADI se ha pronunciado conforme respecto del proyecto a través de su Ord. N° 661 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/10/2021. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto no se ubicará en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, por lo que no se generará susceptibilidad de afectación sobre dichas áreas.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No presenta. Existencia de valor turístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en específico el Anexo 2.4.2. de la DIA y complementado en respuesta 1.4.1. del Capítulo 4. de la Adenda Complementaria, en el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico. Existencia de valor paisajístico Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, en específico el Anexo 2.4.2. de la DIA y complementado en respuesta 1.4.1. del Capítulo 4. de la Adenda Complementaria, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor paisajístico. Es así que, para la evaluación de la alteración significativa sobre este componente, se tomaron en consideración tres puntos de observación, dos puntos desde la Ruta 180 y uno desde la ruta R – 172, cuya ubicación se presenta en la siguiente imagen:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 34

Se debe indicar que, debido a las barreras presentes entre los puntos de observación y el proyecto, principalmente barreras vegetales existentes, el proyecto no será visto desde Ruta 180, siendo sólo visible desde la Ruta 172, punto de observación PO2, por lo cual se realizó un fotomontaje desde este. En las siguientes imágenes se aprecia la visibilidad del proyecto desde la ruta indicada para la situación sin y con proyecto:

Imagen de situación sin proyecto:

Imagen de fotomontaje para la situación con proyecto:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 35

Como se puede apreciar, no existirá obstrucción en la visibilidad de la zona con bajo valor paisajístico.

De esta forma, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. N° 198 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto presenta zonas con bajo valor paisajístico. Sin perjuicio de ello y considerando el análisis realizado en literal anterior, es posible indicar que el proyecto no alterará los atributos presentes en la zona con bajo valor paisajístico.

De esta forma, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. N° 198 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según los antecedentes presentados en la evaluación ambiental, el área de influencia del proyecto no presenta zonas con valor turístico, por lo que se descarta una afectación significativa sobre este componente ambiental.

De esta forma, SERNATUR se manifiesta conforme con el proyecto a través de su Ord. N° 198 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de En el área de influencia del proyecto no se detectó la presencia de monumentos nacional definidos por la Ley N°17.288, por lo que no existirá intervención sobre ellos.

Lo anterior ha generado la conformidad por parte del Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 5423 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 09/12/2021.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 36 aquellos definidos por la Ley N°17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Las inspecciones arqueológicas superficiales realizadas, presentadas en Anexo 2.4.1. de la DIA y complementadas en Anexo 09 de la Adenda, permitieron determinar la ausencia de elementos patrimoniales asociados al área de influencia del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas:

  1. Microruteo: se realizará una supervisión y constatación visual, mediante la técnica de prospección sin intervención, con implementación de transectas equidistantes cada 10 m como máximo, en todas aquellas áreas donde las condiciones de visibilidad o accesibilidad hayan sido deficientes en el marco de la inspección visual realizada en el área de influencia del proyecto (incluyendo áreas de vegetación densa, pastizales, etc.).

Dicha supervisión será efectuada por un arqueólogo o licenciado en arqueología, e implementada de manera posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación y previo a cualquier tipo de escarpes, excavación o depósito de materiales en la superficie.

A partir de dichas actividades, se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo máximo de 15 días de la realización de actividades, un informe de evaluación arqueológica en la que se deberá detallar lo siguiente:

a) Superficie prospectada y ubicación.

b) Metodología empleada.

c) Planimetría a escala de las obras y actividades del proyecto, en relación a las áreas inspeccionadas.

d) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique los días y actividades inspeccionadas por el arqueólogo. e) Descripción de las actividades de inspección arqueológica de cada uno de los frentes evaluados, especificando fecha.

f) Registro fotográfico (de alta resolución) de los distintos sectores inspeccionados.

g) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: - Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (de alta resolución). - Descripción detallada del estado de conservación y el grado de afectación que ocasionaron las obras. - Medidas de protección y/o conservación implementadas. - Constancia de aviso del hallazgo a CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

h) Presentar la constancia de la charla de inducción efectuada a la totalidad de trabajadores vinculados a labores de tala, remoción y limpieza de vegetación, incorporando registro de asistentes a la misma, con la firma de cada trabajador, contenidos de la inducción realizada y registro fotográfico.

  1. Se realizará inducción al personal del proyecto por un licenciado en arqueología o arqueólogo profesional antes de iniciar la construcción, la cual debe estar acompañada de algún material gráfico. Se deberá remitir un informe a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales con los contenidos y/o frecuencia de la o las inducciones realizadas.

  2. Se efectuará un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie, la cual será realizada por arqueólogo (s) y/o licenciado (s) en arqueología. A partir de esta actividad se remitirá un informe en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 37

a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e) Contenidos de la(s) inducción(es) realizada(s), copia del material gráfico presentado a los asistentes, Registro fotográfico y/o audiovisual de la actividad, síntesis de comentarios, observaciones y preguntas efectuada por los asistentes y constancia de asistencia a la charla, indicando nombre, cargo, RUT y fecha de ingreso a la obra de cada asistente, la cual deberá estar debidamente firmada por cada uno de los trabajadores.

f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

f.1) Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2) Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3) Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4) Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5) Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla- registro-sitiosarqueologicos.

g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

j) En el caso de existir intervención por las obras del proyecto sobre sitios arqueológicos, el titular deberá comprometer medidas tales como: Difusión científica y a la comunidad local de los sitios encontrados y estudiados, en distintos formatos y para público en general; puestas en valor de los sitios encontrados, catastros arqueológicos, entre otros.

Finalmente, y ante la eventualidad de que se realice un hallazgo arqueológico no previsto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 38

Lo anterior ha generado la conformidad por parte del Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 5423 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 09/12/2021. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Si bien a aproximadamente 200 m del área de emplazamiento del proyecto existe un sitio de celebración, éste no será intervenido bajo ninguna forma o circunstancia por las partes, obras o acciones del proyecto, por lo que no existirá afectación en su realización.

Lo anterior ha generado la conformidad por parte del Consejo de Monumentos Nacionales a través de su Ord. N° 5423 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 09/12/2021, así como de CONADI en su Ord. N° 661 publicado en el expediente electrónico con fecha 04/10/2021.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde. Operación. Parte, obra o acción a la que aplica. Fosa séptica y drenes de infiltración. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. El titular no podrá dar inicio a la construcción y operación del sistema propuesto hasta obtener la resolución de aprobación y autorización sanitaria respectivamente. Se hace presente que el coeficiente de infiltración considerado para el dimensionamiento de los drenes no coincide con el resultado de la prueba de infiltración, la cual, además, no fue realizada la profundidad de infiltración, sino a nivel de suelo. Por lo tanto, el titular deberá presentar el adecuado dimensionamiento de los drenes durante la tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-1875, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde. Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica. Sitio de almacenamientos de residuos industriales no peligrosos y de residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. El sitio de almacenamiento de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios deberá considerar techumbre, lo que deberá ser acreditado en la etapa de tramitación sectorial. Pronunciamiento del órgano competente. La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-1875, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 39 Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 9.

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Sitio de almacenamientos de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. No hay. Pronunciamiento del órgano competente. La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° A20-1875, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 07/12/2021. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 9.

6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde. Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica. Superficies de obras correspondiente a 66,8 m² para las obras temporales y 35.259,55 m² para las obras permanentes. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. No hay. Pronunciamiento del órgano competente. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 1257 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 10/12/2021, así como también el SAG, en su Ord. N° 1048 publicado en el expediente electrónico con fecha 06/12/2021y la SEREMI de Agricultura N° 9391 publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 04/10/2021. Referencia al ICE para mayores detalles. Capítulo 9.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

D.S. 100/2005, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE. MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Relación con el proyecto. La Constitución Política establece las bases del ordenamiento ambiental. El Artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental dispone que la Constitución asegurará a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, establece que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, permitiendo limitaciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción, residuo, emisión o sustancia a la que aplica. Todas las actividades de la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento. Mediante el sometimiento de la DIA al SEIA, se solicita a los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental evaluar ambientalmente el proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 40 cumplimiento. Forma de control y seguimiento. Auditorías internas respecto del cumplimiento de la RCA. RCA publicada por la Autoridad y fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

LEY 19.300 DE 1994, DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, MODIFICADA POR LA LEY 20.417 DE 2010. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Relación con el proyecto. Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente en armonía y coherencia con el precepto constitucional del Artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado. Conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. El Artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA. El Artículo 11 establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra o acción, residuo, emisión o sustancia a la que aplica. Todas las actividades de la ejecución del Proyecto. Forma de cumplimiento. El titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la DIA del proyecto de generación de energía, en tanto esta actividad se enmarca en la tipología del artículo 10, literal c), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”. Indicador que acredita su cumplimiento. Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento. Auditorías internas respecto del cumplimiento de la RCA. Registro y Fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

D.S. N° 40/2012, REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Relación con el proyecto. Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, EIA y el procedimiento de evaluación ambiental. El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, literal c), del RSEIA, que se describe a continuación: Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Evaluación ambiental del proyecto. Parte, obra o acción, residuo, emisión o sustancia a la que aplica. Proceso de evaluación ambiental del proyecto. Forma de cumplimiento. El titular da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento. Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 41 Forma de control y seguimiento Obtención y seguimiento al cumplimiento de RCA de la instalación. Registro y Fiscalización de la RCA por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

D.S. N°144, DE 1961 ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES DE CUALQUIER NATURALEZA. FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 DE MAYO DE 1961. MINISTERIO DE SALUD. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción: Se generarán emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) proveniente de las siguientes actividades: de hincado, nivelación, compactación, excavación, carguío y volteo de material y tránsito de vehículos. Adicionalmente, se generarán emisiones de gases de combustión (CO, SO2, NOx, HC/COV), debido a la utilización de 4 grupos electrógenos de 5 kVA, maquinaria y vehículos motorizados. Operación: Las emisiones de material particulado y gases generados estarán asociadas a las actividades del tránsito vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados que transportarán al personal de mantenimiento de la Planta fotovoltaica. Cierre: Se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producto del desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica y restitución de las características del terreno. Forma de cumplimiento. Con el fin de dar cumplimiento al D.S. N°144/61 MINSAL, respecto de las emisiones atmosféricas durante las fases de construcción, operación y cierre, se considerarán las siguientes medidas:

  • Se restringirá la circulación de vehículos livianos y pesados exclusivamente dentro de los caminos habilitados para ello.
  • Toda circulación de camiones será con velocidad máxima de 30 km/h sobre caminos no pavimentados.
  • Los vehículos y maquinarias contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, así como también con un registro de mantención para el uso que tendrán.
  • Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. Indicador que acredita su cumplimiento.
  • Se contará con registros para el uso de vehículos y operación de maquinaria, así como también de la realización de las mantenciones que se requieren en base a la fase de construcción del proyecto.
  • Revisión técnica al día para todos los vehículos involucrados en el proyecto, tanto propios como de contratistas, durante todas las fases del proyecto.
  • Verificación en terreno de las actividades de control de emisiones atmosféricas. Forma de control y seguimiento. El libro de registro de entrada y salida de vehículos estará disponible en instalaciones de faenas para su fiscalización y control interno.

DECRETO SUPREMO N°1/2013 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC). Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto generará emisiones atmosféricas (RESPEL) los que serán declarados de conformidad a la normativa vigente correspondiente. Forma de cumplimiento. El titular dará cumplimiento a la norma mediante la declaración de las emisiones atmosféricas en la plataforma electrónica del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento. Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento. Copia del registro de las declaraciones de emisiones en las oficinas de las instalaciones de faenas de la fase de construcción.

D.S. Nº75/1987, ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 42 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción: Se considera el uso de camiones para el transporte de módulos fotovoltaicos, equipos electrógenos, cables, áridos y hormigón. Operación: No se contempla el traslado de cargas, salvo en casos puntuales donde se necesite realizar cambios de módulos fotovoltaicos, los cuales serán trasladados en camionetas. Cierre: Se considera el uso de camiones para el retiro de módulos fotovoltaicos y cables. Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá las exigencias establecidas en la presente norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los materiales, tales como cubrimiento con lonas de los materiales finos transportados, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los camiones Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de control en los vehículos que entran y salen de faena que den cuenta de su cumplimiento. Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno y registro de las entradas y salidas de vehículos.

D. S. N°38/2011, MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA. Componente/materia: Ruido Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción: Las emisiones de ruido a generar tendrán su origen en el uso de cargador frontal, excavadora, rodillo compactador, hincadora, camión mixer, generador y camión tolva. Operación: Las emisiones de ruido a generar tendrán su origen en la zona de inversores y transformadores. Cierre: Las emisiones de ruido a generar serán similares a las de construcción, ligadas a la presencia de maquinarias y vehículos que retirarán las estructuras del proyecto. Forma de cumplimiento. Conforme los resultados obtenidos en el anexo 6 de la Adenda Complementaria, se aplicarán medidas de control de ruido en la etapa de construcción del proceso para dar cumplimiento a los límites señalados en el D. S. N°38/2011. Indicador que acredita su cumplimiento. Informe de monitoreo de ruido. Instalación de barrera acústica móvil y restricción de funcionamiento simultáneo de maquinarias. Forma de control y seguimiento. Registro fotográfico de instalación de barrera acústica móvil. Copia de informe de monitoreo de ruido, disponibles en faena para autoridad fiscalizadora.

DECRETO CON FUERZA DE LEY N°725, DE 1968, DEL MINISTERIO DE SALUD, MODIFICADO POR LA LEY N°20.380, DE 2009, CÓDIGO SANITARIO Componente/materia: Residuos líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción: Se generarán aguas servidas provenientes de los 4 baños químicos a utilizar, generando 4,8 m³/día. Operación: Se generarán aguas servidas provenientes del baño químico portátil considerado para labores de mantención, generando 8 m³ /año. Cierre: Se generarán aguas servidas provenientes de baños químicos a utilizar,

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 43 generando 2,25 m³ /año Forma de cumplimiento. El titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos provenientes de los baños químicos, manteniendo disponible para control de la Autoridad el documento emitido que certifique la disposición final de las aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento. Registros de autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos. Forma de control y seguimiento. Verificación en terreno del cumplimiento de la provisión de las soluciones sanitarias, y mantención de los registros de la empresa y suministro de baños químicos por parte de la empresa sanitaria.

DECRETO SUPREMO N°1/2013 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES (RETC). Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos (RESPEL) las que serán declaradas de conformidad a la normativa vigente correspondiente. Forma de cumplimiento. El Titular dará cumplimiento a la norma mediante la declaración de los RESPEL en la plataforma electrónica del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento. Declaración de emisiones realizada en el Sistema de Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento. Copia del registro de las declaraciones de emisiones en las oficinas de las Instalaciones de faenas de la fase de construcción.

DECRETO CON FUERZA DE LEY N°725/1968, MINISTERIO DE SALUD, “CÓDIGO SANITARIO” Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las fases: Se generarán distintos tipos de residuos, a continuación, se presenta el detalle de los residuos a generar por fase del proyecto. Construcción: Se generarán 11.970 kg de RSDyA relacionados a restos de comida y restos plásticos generados por el personal de construcción, 800 kg de RSINP correspondientes a restos de madera, clavos y despuntes de fierro y 288kg de RESPEL compuesto de envases vacíos de pintura y diluyente y elementos contaminados con hidrocarburos. Operación: Se generarán 312 kg de RSDyA relacionados a restos de comida y restos plásticos generados por el personal de mantención y 3.900 kg de RSINP correspondientes a posibles módulos fotovoltaicos y estructuras cambiadas. Cierre: Se generarán 3.600 kg de RSDyA relacionados a restos de comida y restos plásticos generados por el personal de cierre y 5.000 kg de RSINP compuestos del retiro de estructuras y módulos fotovoltaicos. Forma de cumplimiento. Los RSDyA generados durante las fases de construcción y cierre del Proyecto serán almacenados temporalmente en contenedores segregados, rotulados y tapados, que serán almacenados en la zona de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, y posteriormente serán enviados a disposición final a relleno sanitario autorizado de la Región. Los RSINP serán trasladados a la zona de almacenamiento temporal en el patio de salvataje para luego ser trasladados y dispuestos en sitios autorizados, para su disposición final o venta, en caso de que tengan algún valor. Los RESPEL a generar durante la fase de construcción serán depositados en la Bodega de Acopio Temporal de RESPEL, y serán manejados de acuerdo a la normativa legal vigente (D.S. N°148/03 del MINSAL). Posteriormente, estos serán retirados por una empresa con autorización sanitaria en un tiempo máximo de 6 meses, aunque se prevé un retiro mensual y serán dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. N°1/13 del MMA. Además, se presentan los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial del

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 44 artículo 140 del RSEIA, (PAS 140) para el almacenamiento de residuos domiciliarios y no peligrosos y el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 142 del RSEIA (PAS 142), para el almacenamiento de residuos peligrosos, cuyo contenido se presenta en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. Junto con ello, una vez obtenida la RCA se obtendrá la autorización sectorial correspondiente ante la SEREMI de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento. Obtención del PAS 140, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar RSDyA e RSINP obtención del PAS 142, como indicador de cumplimiento de los requisitos solicitados para almacenar residuos peligrosos. Registro del retiro de residuos sólidos, que indique empresa encargada, tipo de residuo, fecha, peso y lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento. Revisión en terreno del correcto almacenaje de cada tipo de residuo, analizando aspectos como zona de almacenaje, contenedor, rotulado, etc. Copia física de los registros de retiro de residuos. Copia física de la obtención del PAS 140 y 142 de la SEREMI de Salud.

D.S N°148/2003, MINISTERIO DE SALUD, APRUEBA REGLAMENTO SANITARIOS SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. Componente/materia: Residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Construcción: Únicamente en esta fase se generarán residuos industriales peligrosos (RESPEL) tales como los envases vacíos de pintura spray, envases de diluyentes, y elementos contaminados con hidrocarburos. Forma de cumplimiento. Los residuos peligrosos generados en la fase de Construcción del Proyecto serán depositados en tambores claramente identificados y señalizados, para posteriormente ser trasladados y almacenados a una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) de RESPEL. LA BAT estará en un área definida de la instalación de faenas y contendrá techumbre y radier. Esta materia se desarrolla con mayor profundidad en el anexo 3 de la Adenda Complementaria correspondiente a PAS 142. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de Declaración de Residuos Peligrosos (RETC), disponible en la instalación de faenas y copia del PAS 142, durante la fase de construcción Registro del retiro de residuos peligrosos, que indique empresa encargada, fecha, peso y lugar de disposición final. Forma de control y seguimiento. - Copia física de la obtención del PAS 142. - Copia física de la autorización sanitaria de empresa encargada del retiro de residuos peligrosos. - Copia del registro del retiro de RESPEL.

LEY N°17.288 DEL AÑO 1970, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDUC). LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES Componente/materia: Arqueología. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de construcción se realizarán actividades de acondicionamiento de terreno, la cual contempla corte de vegetación y compactación del suelo. Forma de cumplimiento. Durante la prospección arqueológica no se identificaron recursos patrimoniales en las áreas de intervención del proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular. procederá según lo establecido en la Ley N°17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Delegado Presidencial Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se haga cargo del mismo. Además, el titular dará aviso inmediato y por escrito al CMN para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CNM) y Delegado Presidencial Provincial. Forma de control y seguimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CNM) y Delegado

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 45 Presidencial Provincial.

D.S. 484/1990 REGLAMENTO DE LA LEY N°17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLÓGICAS, ANTROPOLÓGICAS Y PALEONTOLÓGICAS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Componente/materia: Arqueología. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de construcción se realizarán actividades de acondicionamiento de terreno, la cual contempla corte de vegetación y compactación del suelo. Forma de cumplimiento. Durante la prospección arqueológica se identificaron no se localizan recursos patrimoniales en las áreas de intervención del proyecto.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular. procederá según lo establecido en la Ley N°17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Delegado Presidencial Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Además, el titular dará aviso inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, de cuya implementación será responsable el titular. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y Delegado Presidencial Provincial. Forma de control y seguimiento. - Registro en obra de los hallazgos declarados. - Aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y Delegado Presidencial Provincial.

D.S. N°47 DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES. Componente/materia: Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto se ubica en una zona rural fuera del límite de los límites urbanos definidos en el PRC de Renaico. Forma de cumplimiento. Al estar emplazado en área rural, la infraestructura energética se encuentra siempre admitida conforme lo dispone el artículo 2.1.29 de la OGUC y lo indicado por la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en su DDU N°218/2009. A su turno, para aquellas construcciones que requieran cumplir con el inciso final del artículo 55 de la LGUC, se solicitará la autorización de cambio de uso de suelo contenida en el artículo 160 del Reglamento del SEIA, cuyos antecedentes se presentan en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria denominado PAS 160. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro interno del Anexo 3 de la Adenda Complementaria correspondiente al PAS 160. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá disponible para la autoridad un registro interno del contenido del Anexo 3 de la Adenda Complementaria correspondiente al PAS 160.

D.S. N°298/1995 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS. Componente/materia: Combustible y sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El transporte de las sustancias peligrosas tales como spray zinc y latas de espuma que sean requeridas durante la fase de Construcción será realizado en camiones a través de terceros debidamente autorizados. Para el caso particular del transporte de sustancias peligrosas, los vehículos contarán con la rotulación y hoja de datos de seguridad correspondiente, además de las autorizaciones ambientales y sectoriales requeridas para este tipo de traslados.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 46 Forma de cumplimiento. El suministro de sustancias peligrosas estará a cargo de distribuidores autorizados, quienes los transportarán hasta el lugar de las obras o las instalaciones del Proyecto mediante camiones debidamente habilitados y autorizados para este propósito. Indicador que acredita su cumplimiento. - Documento que acredite relación de prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas, que incluya las disposiciones técnicas y legales del reglamento. - Autorización sanitaria de la empresa que realice el transporte de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento. - Registro de la autorización de empresas de transporte y guías de tránsito de sustancias peligrosas al interior de las instalaciones del proyecto. - Listado de cada uno de los vehículos que ingresen con sustancias peligrosas al proyecto.

D.S. N°160/2008 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Componente/materia: Combustible y sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del proyecto se requerirá el uso de combustible para alimentar maquinaria y grupos electrógenos que se puedan requerir. Para ello, se estima un almacenamiento instantáneo de respaldo nunca superior a los 1.000 L, el cual estará en la instalación de faenas. Forma de cumplimiento. Para las fases de construcción y cierre el suministro de combustibles estará a cargo de un distribuidor autorizado, quien lo transportará hasta el lugar de las obras o las instalaciones del Proyecto mediante camiones cisternas debidamente habilitados y autorizados para este propósito, que deberá dar cumplimiento a la normativa aplicable al almacenamiento, manejo, transporte y suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo (D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). Indicador que acredita su cumplimiento. Documento que acredite prestación de servicios con empresas autorizadas para el transporte de combustibles, que incluya las disposiciones técnicas y legales del D.S. N° 160/2008. Forma de control y seguimiento. Registro de los vehículos de carga que ingresen.

D.S N°594/1999 MINISTERIO DE SALUD, APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Componente/materia: Combustible y sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Los camiones y la maquinaria pesada que utilizará el titular a través de sus contratistas que circulen por caminos públicos cumplirán el peso por eje y con el tonelaje permitido en las vías a utilizar. En el caso del transporte de materiales o piezas de gran tamaño que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará, a través de sus contratistas, los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de construcción y cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso Indicador que acredita su cumplimiento Registro de autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos, así como de la autorización de Vialidad para realizar el cruce de los caminos públicos. Forma de control y seguimiento - Registro de los vehículos de carga que ingresen. - Registro de las autorizaciones para el transporte de carga

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 47 sobredimensionada, en caso de requerirse, y de las autorizaciones para el cruce de caminos públicos.

RESOLUCIÓN N°1/1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ESTABLECE DIMENSIONES MÁXIMAS A VEHÍCULOS QUE INDICA. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Los camiones y la maquinaria pesada que utilizará el titular a través de sus contratistas que circulen por caminos públicos cumplirán el peso por eje y con el tonelaje permitido en las vías a utilizar. En el caso del transporte de materiales o piezas de gran tamaño que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará, a través de sus contratistas, los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de construcción y cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos, así como de la autorización de Vialidad para realizar el cruce de los caminos públicos. Forma de control y seguimiento. - Registro de los vehículos de carga que ingresen. - Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse, y de las autorizaciones para el cruce de caminos públicos.

DECRETO CON FUERZA DE LEY N°850/1997 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SOBRE CAMINOS. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Los camiones y la maquinaria pesada que utilizará el titular a través de sus contratistas que circulen por caminos públicos cumplirán el peso por eje y con el tonelaje permitido en las vías a utilizar. En el caso del transporte de materiales o piezas de gran tamaño que sobrepasen los límites exigidos, el titular solicitará, a través de sus contratistas, los permisos correspondientes a la Dirección de Vialidad. En el eventual caso de requerirse el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas, durante la fase de construcción y cierre, según corresponda, que por su volumen y/o peso, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos, así como de la autorización de Vialidad para realizar el cruce de los caminos públicos. Forma de control y seguimiento. - Registro de los vehículos de carga que ingresen. - Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse, y de las autorizaciones para el cruce de caminos públicos.

RESOLUCIÓN N°1/1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES,

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 48 SECRETARÍA DE TRANSPORTE, ESTABLECE DIMENSIONES MÁXIMAS A VEHÍCULOS QUE INDICA. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Durante las fases de construcción y cierre del proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas en cualquiera de sus fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro de volúmenes de la carga a transportar - Obtención de los permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento. - Registro de los vehículos de carga que ingresen, indicando volumen. - Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

D.S. N°158/1980 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ESTABLECE LÍMITE DE PESOS POR EJE Y LÍMITES DE PESO BRUTO TOTAL. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Durante las fases de construcción y cierre del proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas en cualquiera de sus fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. Forma de control y seguimiento Registro de los vehículos de carga que ingresen. Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada.

DECRETO SUPREMO N°200/1993 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ESTABLECE PESOS MÁXIMOS A LOS VEHÍCULOS PARA CIRCULAR EN LAS VÍAS URBANAS DEL PAÍS. Componente/materia: Vialidad y Transporte. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas, ya que considera el transporte de maquinaria u otros objetos indivisibles durante las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. Durante todas las fases del proyecto, los camiones y vehículos a utilizar se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en la citada normativa. En el eventual caso que se requiera el transporte de equipos, insumos o instalaciones desmanteladas en cualquiera de sus fases, cuyas dimensiones, impliquen exceder los límites señalados, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 49 policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento corresponderá a la mantención de un registro diario de control de ingreso al proyecto. Forma de control y seguimiento. - Registro de los vehículos de carga que ingresen, indicando su peso. - Registro de las autorizaciones para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse.

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

8.1. Considerando lo indicado por CONADI en su Ord. N° 661, publicado en el expediente electrónico del proyecto con fecha 04/10/2021, se establece la siguiente condición:

Condición – Implementación de canales de comunicación Impacto asociado No aplica. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Implementar y mantener un canal de comunicación con la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir.

Descripción: Mantener un canal de comunicación directo y oportuno con la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir durante la ejecución del proyecto.

Justificación: Responder tempranamente a las inquietudes que pueda presentar la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir por la ejecución de las obras y acciones del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: el protocolo se mantendrá en el sitio de emplazamiento del proyecto y se explicará y entregará una copia a la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir.

Forma: Se implementará un protocolo de comunicación con la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir, que estará operativo antes de iniciar la fase de construcción del proyecto.

Oportunidad: Se mantendrá durante todas las fases del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. - Protocolo de comunicación, el que se podrá modificar de acuerdo a las circunstancias. Forma de control y seguimiento. - Registro de actividades de comunicación realizadas con la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir.

8.2. Dado los resultados obtenidos en el estudio de ruido actualizado en Anexo 6. de la Adenda Complementaria, y considerando que existen receptores donde se implementarán medidas de control de ruido en la fase de construcción, se deberá dar ejecutar la siguiente condición para verificar el cumplimiento del D.S. 38/2012, del MMA:

Condición – Monitoreo de ruido Impacto asociado Impacto no significativo por aumento en los niveles de ruido Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Realizar un monitoreo de ruido en los receptores R4, R5 y R5-2, donde se prevé una superación en los límites normativos.

Descripción: Realizar un monitoreo bimensual durante la fase de construcción del proyecto.

Justificación: Implementación de medidas asociadas al control de niveles de ruido ya que existe superación de los límites normativos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Receptores R4, R5 y R5-2 indicados en el estudio de ruido del proyecto.

Forma: Las mediciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normativas aplicables, bajo las circunstancias en que se prevé una máxima inmisión de ruido.

Oportunidad: Se realizará un monitoreo bimensual durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. - Para la medida los parámetros de medición corresponden a: Nivel de Presión Sonora Corregido NPC (definido en el D.S. N° 38/11 MMA) - Máximos permitidos definidos en el D.S. N° 38/11 MMA.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 50 - La metodología establecida en el D.S. N° 38/2011 del MMA (medición de ruido) y Resolución Exenta N° 867/2016 del SMA (inspección medidas de control de ruido). Forma de control y seguimiento. - Informe de medición de ruido en los receptores R4, R5 y R5-2. - Registro de inspección visual diaria del estado de las barreras acústicas y mantenciones preventivas con reposición, si corresponde, de aquellas barreras acústicas que se vean afectadas por las condiciones meteorológicas, u otro tipo de situación que lo amerite, de tal forma de mantener permanentemente su efectividad. - Ante incumplimientos a la normativa, el titular deberá detener la fuente emisora de ruido e informar a la SMA para evaluar la incorporación de medidas adicionales.

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

Impacto asociado. Potencial afectación por movimientos de tierra de hallazgos arqueológicos no previstos. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Las charlas tendrán por objetivo informar sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo/presencia y las restricciones a las que están sujetos. Este compromiso será realizado por un arqueólogo o un licenciado en arqueología. Las charlas de inducción serán realizadas previo al inicio de cualquier actividad relacionada con los trabajos de la fase de construcción del Proyecto y cada vez que se incorpore nuevo personal. Se contará con un registro firmado y fotográfico de los asistentes a dichas charlas, el cual será usado posteriormente como medio de verificación para eventuales labores de fiscalización. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Las charlas de inducción arqueológica serán impartidas dentro del área del Proyecto y estarán a cargo del arqueólogo o licenciado en arqueología que se encuentre a cargo del monitoreo arqueológico en la fase de construcción. En cuanto a la oportunidad de implementación, esta inducción será un requisito para iniciar las labores en los frentes de trabajo, por lo que se espera una implementación que alcance la totalidad de las personas que se desempeñen durante toda la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de charlas de inducción al personal en la fase de construcción. Forma de control y seguimiento. Arqueológica -En el caso eventual de detectar hallazgos patrimoniales no detectados durante la prospección arqueológica, se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos específicos a seguir. - Informe a la SMA en caso de ser solicitado.

Impacto asociado. Potencial afectación por movimientos de tierra de hallazgos arqueológicos no previstos durante fase de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica. Fase de construcción. Objetivo, descripción y justificación. Este compromiso estará a cargo de un arqueólogo o un licenciado en arqueología durante todas las labores de movimiento de tierra que se desarrollarán durante la fase de construcción del Proyecto. El monitoreo tiene por objetivo supervisar y hacer un seguimiento de las labores constructivas en cada uno de los frentes de trabajo para asegurar la no afectación de los potenciales elementos arqueológicos que puedan ser encontrados durante esta fase del Proyecto. El especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Este informe dará cuenta de los siguientes aspectos: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 51 b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: -Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). -Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del Proyecto. -Medidas de protección y/o conservaciones implementadas. -Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. -Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formularios-protocolos/planilla- registro-sitios-arqueologicos g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora.

Todo lo anterior, será respaldado a través fotos y planos.

El informe y el contrato por servicios del especialista serán utilizados como medios de verificación para eventuales labores de fiscalización. Lugar, forma y oportunidad de implementación. El monitoreo arqueológico estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología y será realizado en los frentes de trabajo que impliquen movimientos de tierra, producto de excavaciones, nivelación y escarpes durante la fase de construcción. Será efectuado de manera simultánea a la ejecución de las obras de remoción de tierra en los frentes de trabajo que se requiera. Posteriormente, el especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredite su cumplimiento. -Contratación de profesional del área arqueología durante la etapa de movimientos de tierra de la fase de construcción. - Registro de charlas de inducción al personal. - Informes arqueológicos mensuales durante fase de construcción. - Correspondencia entre Titular y Consejo de Monumentos Nacionales. Forma de control y seguimiento. -En el caso eventual de detectar hallazgos patrimoniales no detectados durante la prospección arqueológica, se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos específicos a seguir. -Informe a la SMA en caso de ser solicitado.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 52 Impacto asociado. Potencial afectación por actividades del Proyecto a hallazgos arqueológicos no previstos durante fase de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Prospectar sectores con baja visibilidad y accesibilidad.

Descripción: Este compromiso estará a cargo de un arqueólogo o un licenciado en arqueología posterior a las actividades de tala, remoción y limpieza de vegetación y previo a cualquier tipo de escarpes, excavación o depósito de materiales en la superficie. Se prospectarán los sectores que dentro de la evaluación ambiental hubiesen tenido una accesibilidad y visibilidad deficiente, generando una prospección con transectos cada 10 metros en dichos sectores. Posteriormente, el profesional a cargo de esta prospección realizará un informe indicando los posibles hallazgos superficiales el cual será enviado al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Justificación: como existen sectores con baja visibilidad dentro del predio del Proyecto, posterior a labores de tala, remoción y limpieza de vegetación y previo a labores de movimiento de tierra se realizará una prospección en dichos sectores con la finalidad de descartar posibles sitios y/o hallazgos arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. El monitoreo arqueológico estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología y será realizado en los frentes de trabajo que impliquen movimientos de tierra, producto de excavaciones, nivelación y escarpes durante la fase de construcción. Será efectuado de manera simultánea a la ejecución de las obras de remoción de tierra en los frentes de trabajo que se requiera. Posteriormente, el especialista a cargo del monitoreo deberá hacer entrega de un informe mensual en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador que acredite su cumplimiento. - Contratación de profesional del área arqueología durante la etapa de movimientos de tierra de la fase de construcción. - Informe de caracterización ambiental referente al componente arqueológico para los sectores con condiciones de visibilidad y accesibilidad deficiente. Forma de control y seguimiento. - En el caso eventual de detectar hallazgos patrimoniales no detectados durante la prospección arqueológica, se procederá de acuerdo con lo establecido en los Artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los Artículos 20° y 23° de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al CMN, para que este organismo determine los procedimientos específicos a seguir. - Informe a la SMA en caso de ser solicitado.

Impacto asociado. Potencial afectación de especies de fauna producto de las actividades de construcción. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Las charlas tendrán por objetivo evitar la afectación sobre el componente fauna silvestre sensible a las actividades de construcción que se podría encontrar en el área, mediante la inducción del personal sobre sus características y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo/presencia y las restricciones a las que están sujetos.

Descripción: se realizarán charlas de inducción dictadas por un especialista en fauna silvestre. Estas se realizarán previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y cada vez que se incorpore personal. Por su parte, se delimitará el área del ambiente en que se registró a Pleurodema thaul dentro de la línea de base, prohibiéndose su intervención. Asimismo, se designarán las responsabilidades del personal de la obra en eventuales situaciones de hallazgos fauna de baja movilidad (en categorías de amenaza, incluyendo “Casi amenazadas”) dentro del área de intervención. Se contará con registro de los asistentes a dichas charlas, el cual será usado posteriormente como medio de verificación para eventuales labores de fiscalización.

Justificación: el compromiso voluntario se direcciona hacia el objetivo mediante la entrega de conocimiento y la designación de responsabilidades en caso de fauna silvestre de baja movilidad (en categorías de amenaza, incluyendo “Casi amenazadas”), para la toma de decisiones en cuanto al evite de su afectación. Lugar, forma y Lugar: las charlas de inducción serán realizadas en la instalación de faenas.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 53 oportunidad de implementación.

Forma: se realizarán charlas de inducción dictadas por un especialista en fauna silvestre. Estas se realizarán previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y cada vez que se incorpore personal. Por su parte, se delimitará el área del ambiente en que se registró a Pleurodema thaul dentro de la línea de base, prohibiéndose su intervención. Asimismo, se designarán las responsabilidades del personal de la obra en eventuales situaciones de hallazgos de fauna de baja movilidad (en categorías de amenaza, incluyendo “Casi amenazadas”) dentro del área de intervención. Se contará con registro de los asistentes a dichas charlas, el cual será usado posteriormente como medio de verificación para eventuales labores de fiscalización. En caso de hallazgo de fauna de baja movilidad (en categorías de amenaza, incluyendo “Casi amenazadas”) dentro del área de intervención, el personal designado deberá identificar la especie, delimitar el sector en que se registró y que potencialmente se registraría, para la suspensión de las actividades en dicha área, y dar aviso al especialista quien dicta la inducción y a la dirección de recursos naturales del SAG para evaluar el procedimiento adecuado.

Oportunidad: las charlas de inducción se realizarán previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto y cada vez que se incorpore personal. El procedimiento de detención de obras, y aviso para la evaluación de las acciones a seguir (en conjunto con la autoridad) se realizará cada vez que se tenga un hallazgo del tipo anteriormente mencionado. Indicador que acredite su cumplimiento. Registro de charlas de inducción al personal en la fase de construcción, y reporte de eventuales hallazgos. Forma de control y seguimiento. - Revisión de los registros sobre capacitaciones a los trabajadores relativas a la prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar los animales de la fauna silvestre. - Informe a la SMA en caso de ser solicitado.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Almacenamiento temporal de sustancias peligrosas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Instruir al personal del Proyecto y a los contratistas, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones, sobre el manejo adecuado de las sustancias. Las sustancias peligrosas están almacenadas en bodegas en el área de instalación de faenas, disminuyendo el riesgo de ingreso de personas, animales o vector a ellas. El sitio de almacenamiento se encontrará protegido contra las condiciones ambientales como la humedad, lluvias, temperaturas, etc. Se dispondrá de señalización en el sitio de almacenamiento temporal que haga énfasis en que corresponden a sustancias peligrosas, y con su respectiva hoja de seguridad. Las sustancias peligrosas almacenadas temporalmente se mantendrán por un plazo máximo de 6 meses, periodo que dura la fase de construcción. Forma de control y seguimiento. Se contará con un sistema de registro del retiro de las sustancias peligrosas el que considera cantidad, peso, volumen y destino, La persona que se encuentre a cargo del control de la contingencia se mantendrá en constante contacto con el jefe del parque Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se contará con Equipamiento de Protección Personal (EPP) para evitar el contacto con la sustancia en caso de emergencia. En caso de derrame de sustancias peligrosas sobre el suelo se procederá inmediatamente a la incorporación de material de contención, donde todo el material contaminado será dispuesto en contenedores herméticos dentro de la bodega de RESPEL para su posterior retiro. Se dispondrá de señalética adecuada para utilizar las vías de escape. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que se presente un derrame sustancia peligrosa, se dará aviso al encargado del parque fotovoltaico, el cual evaluará la situación. Una vez pasada la emergencia generará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la Seremi de Medio Ambiente (SMA). En caso de ser necesario, entablar comunicación con la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 54 Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Derrame de residuos peligrosos (RESPEL). Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Almacenamiento temporal RESPEL. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Instruir al personal del Proyecto y a los contratistas encargados, sobre generación de residuos peligrosos del Proyecto, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo o contingencias, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones. Los RESPEL serán almacenados en una Bodega de Acopio Temporal (BAT) para el correcto almacenamiento transitorio de éstos, y contará con un radier de hormigón impermeabilizado con bermas y pretiles antiderrames, capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. En la BAT estarán identificados con su nombre correspondiente y con los rombos de seguridad que identifique los tipos de residuos peligrosos. El transporte y su disposición final de éstos, se realizará por una empresa autorizada y en sitios que cuenten con las resoluciones correspondientes de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Forma de control y seguimiento. La persona que se encuentre a cargo del control de la emergencia se mantendrá en constante contacto con el encargado del parque fotovoltaico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se contará con Equipamiento de Protección Personal (EPP) para evitar el contacto con la sustancia en caso de emergencia. En caso de derrame RESPEL sobre el suelo se procederá inmediatamente a la incorporación de material de contención, donde todo el material contaminado será dispuesto en contenedores herméticos dentro de la BAT para su almacenamiento y disposición final. Se demarcarán correctamente las vías de evacuación. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que se presente un derrame de residuos peligrosos se dará aviso al encargado del parque fotovoltaico. Una vez pasada la emergencia generará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA mediante plataforma virtual. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Derrame de combustibles líquidos. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Instalación de faenas, para el funcionamiento de 3 grupos electrógenos, de 5 kVA cada uno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. La descarga de combustible se realizará en un área segura previamente definida y claramente demarcada. El área de carga de combustible para efectos de abastecer al bins contará con un piso de hormigón impermeable y un pretil que permita contener posibles derrames. Se informará al personal de la realización de esta actividad. Forma de control y seguimiento. Registro de capacitaciones. La persona que se encuentre a cargo del control de la emergencia se mantendrá en constante contacto con el encardo del parque fotovoltaico. Acciones o medida a Los derrames de líquidos en tierra se contendrán mediante el pretil de contención.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 55 implementar para controlar la emergencia. En caso de derrame por combustibles, se eliminarán de inmediato todas las posibles fuentes de ignición, en un radio no menor de 50 metros, considere cigarrillos, interruptores no protegidos, motores en funcionamiento, etc. Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado. Una vez localizado el origen o determinado la extensión de la zona afectada por el derrame, señalizar y acordonar la zona contaminada con barreras o cintas. Se procederá a la limpieza de la zona contaminadas y a la descontaminación de los equipos. Una vez controlado su flujo, se debe recoger la superficie que ha sido contaminado y disponerla en bolsas herméticas y dispuestos en tambores con tapa especialmente habilitados para disponerlo en el RESPEL. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que se presente un derrame de combustibles líquidos se dará aviso al encargado del parque fotovoltaico, el cual evaluará la situación. Una vez pasada la emergencia y en un máximo de 48 horas generará y enviará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de ésta, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA. En caso de ser necesario, entablar comunicación con la Dirección Regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y SEREMI de Energía de la Región de La Araucanía. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia Incendio en el interior del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las obras del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Se efectuarán mantenciones periódicas para identificar y prevenir la existencia de situaciones que deban ser modificadas para evitar potenciales incendios. En caso de sobrecalentamiento de los transformadores, se activará dispositivo que permite cortar la corriente de la sección del parque a la que corresponda dicho transformador, generando un aviso remoto al responsable del monitoreo del funcionamiento del proyecto. Se realizará capacitación de personal encargado de limpieza y mantención de los paneles. Se encontrará prohibido utilizar fuego con el fin de quemar basura, quemar vegetación para despejar, realizar asados, o cualquier actividad que pueda llegar a ser una fuente de incendio. Se establecerán zonas libres de riegos donde el personal podrá fumar, en el resto de las zonas del Proyecto se encontrará prohibida esta actividad. Forma de control y seguimiento. Registro de charlas y capacitaciones. Boleta o factura de compra de extintores. Documento, boleta o factura que acredite la disposición final autorizada de los desechos vegetales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. El proyecto cuenta con un sistema de monitoreo remoto que permitirá detectar oportunamente un incendio y alertar a los equipos de emergencias. En caso de detectar humo o llama, se dará aviso de alerta de emergencia a viva voz y/o por medio de comunicación más cercano (teléfono, radio, etc.) En función de la magnitud otorgada a la emergencia, se activará la alarma de incendio parcial o bien en toda la zona del Proyecto. En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previa y debidamente señalizadas al interior de las inmediaciones. El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga ésta última, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave). Si no es posible controlar la situación con recursos propios, se dará aviso inmediato a Bomberos. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro esté controlado.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 56 Se realizará una completa investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que se presente un incendio en el área del Proyecto se dará aviso al encargado del parque fotovoltaico, el cual evaluará la situación. Una vez pasada la emergencia y en un máximo de 48 horas generará y enviará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Acumulación de residuos sólidos domiciliarios (RSD) e industriales no peligrosos (RSINP). Fase del proyecto a la que aplica. Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Instalación de faenas Sitio de almacenamiento temporal de RSD y RSINP. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Para que el sitio de almacenamiento temporal no llega a su máximo de capacidad los residuos serán retirados durante todas las semanas Se tendrá un listado de contratistas que presten el servicio de retiro y disposición de RSD y RSINP en caso de que el servicio contratado no pueda llevarse a cabo. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones. Registro fotográfico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Si la contingencia corresponde a rotura de contenedores de residuos, se procederá a la limpieza y retiro de residuos los que serán enviados al área de acopio. Llamar a otro contratista que pueda prestar el servicio y cuente con todas las competencias legales para realizarlo. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que se presente una contingencia por acumulación de RSD y RSINP se dará aviso al jefe de terreno, el cual evaluará la situación. Una vez pasada la emergencia y en un máximo de 48 horas generará y enviará un informe completo de la emergencia, mencionando y explicando el origen de la emergencia, la gravedad, las medidas tomadas, etc. el que será remitido a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Atropello de fauna silvestre. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Caminos de accesos al Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Se desarrollarán capacitaciones a los trabajadores en relación a la fauna silvestre existente en la zona de emplazamiento del Proyecto. La circulación de vehículos se realizará exclusivamente por caminos habilitados y establecidos. Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre dentro del área del Proyecto bajo una circunstancia potencial de riesgo (de acuerdo a información entregada en capacitación y/o inducción) deberá indicar al supervisor ambiental en qué circunstancias se encuentra el animal (lugar y condiciones del entorno). Cualquier trabajador que observe un ejemplar de alguna especie de fauna silvestre, en el camino (o sectores asociados al camino) y desde un vehículo en movimiento, deberá disminuir la velocidad, encender las luces intermitentes y dar aviso por radio a los conductores que pudieran transitar por dicha área. El vehículo podrá transitar a velocidad moderada y con las luces intermitentes encendidas hasta que se haya superado largamente el punto de intersección entre la línea de progresión del animal y el camino.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 57 Forma de control y seguimiento. Registro de charlas y capacitaciones. Registro fotográfico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se deberá evitar cualquier movimiento o manejo del animal accidentado, hasta que se tengan indicaciones claras del profesional a contactar. Así mismo, se deberán reducir las causas de estrés, tales como el aglomeramiento de personas alrededor del animal, movimientos bruscos, ruidos, entre otros. Para esto, el titular deberá contar con una carpa en las instalaciones que permita mantener aislado al ejemplar herido, evitando así su exposición directa al sol u estrés. El encargado ambiental deberá realizar una búsqueda y análisis rápido de las causas del accidente, de manera de controlarlas oportunamente y así evitar el aumento del número de ejemplares accidentados. El encargado de la planta fotovoltaica dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) Regional y al Centro de Rescate de Fauna Silvestre correspondiente a la Región de La Araucanía, con quienes se coordinará el traslado del ejemplar accidentado a un lugar en el que pueda recibir la atención requerida, en caso de ser necesario. Será el servicio contactado el que determine quien deberá hacer el traslado inmediato del animal, lo cual dependerá del escenario que se registre y describa (especie, número, graves, entre otros) por parte del encargado. Una vez que el animal accidentado haya sido trasladado, el encargado determinará si las actividades pueden reanudarse de manera normal o si es requerido mantenerlas detenidas. Posteriormente, el encargado iniciará una investigación orientada a determinar las causas y/o condiciones que originaron el accidente, de manera de poder controlarlas a futuro. En un plazo no mayor a 48 horas de ocurrido el accidente, se emitirá un informe que contenga al menos los siguientes puntos:

  • Fecha y hora del accidente.
  • Descripción de lo sucedido.
  • Descripción de las acciones tomadas.
  • Causas y/o condiciones identificadas.
  • Medidas requeridas para controlar las causas identificadas.

Los resultados de este informe deberán ser considerados en los procedimientos de la empresa y remitidos al SAG Regional. El encargado deberá dar seguimiento continuo en la recuperación del animal accidentado, así como de la necesidad de insumo para su recuperación. Una vez que el animal se encuentre recuperado, el encargado deberá coordinarse con el servicio a cargo para realizar el traslado y reinserción de individuo. Todos los costos ocasionados producto del accidente serán de cargo del Titular del Proyecto (traslados, insumos para la recuperación, lugar de recuperación, entre otros). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Dar aviso inmediato al encargado del parque fotovoltaico, el cual se comunicará telefónicamente con la SMA y el Servicio Agrícola y Ganadero Regional. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia Derrame de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica. Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Fosa séptica. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. El Titular llevará un estricto control de los retiros de estos residuos provenientes de la fosa séptica mediante una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Adicionalmente se realizarán inspecciones a la cámara y al estanque de la fosa séptica de forma regular con la finalidad de detectar posibles fallas con anticipación. Forma de control y seguimiento. Fichas de registro del retiro de lodos y residuos líquidos domiciliarios desde la fosa séptica y fichas de inspección de cámara y estanque.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 58 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. - Se detendrá el funcionamiento del sistema y se dará aviso al jefe de obra o al jefe de planta, según corresponda a la fase en la que ocurre el imprevisto. - Se indicará a los trabajadores que los servicios higiénicos no podrán ser utilizados hasta que se solucione el problema. Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. - Se realizará la inspección del sistema para verificar la causa del problema y se tomarán las medidas correspondientes para solucionar el imprevisto. - Una vez solucionado el problema y comprobado el funcionamiento del sistema se comunicará a los trabajadores que los servicios higiénicos se encuentran habilitados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a los organismos competentes. Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declara a los organismos competentes. Forma de control y seguimiento. Una vez ocurrida la emergencia y aplicada las medidas, se realizará el seguimiento por personal asignado generándose un reporte sobre el estado de la instalación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia Sismos. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Todas las obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Se dispondrá de planes de evacuación del personal para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido a todos los trabajadores y personas que visiten el Proyecto. Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Se mantendrán las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza, para una eventual evacuación. Forma de control y seguimiento. Registro de capacitaciones. Revisión de condiciones de cada área de trabajo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se deberá mantener la calma, controlando posibles casos de pánico. Desalojar al personal del lugar de trabajo para dirigirse a las zonas de seguridad establecidas, en donde no deberá existir peligro de caída de objeto, materiales, etc. Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. Prestar atención de primeros auxilios a personal que resulte accidentado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. La comunicación entre la instalación del Parque fotovoltaico y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del Administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del Plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Inundación por activación de canal superficial. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 59 Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Obras permanentes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Establecimiento de zonas de seguridad, las que deberán estar demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de aguas. Se realizarán simulacros de emergencia y se evaluará la respuesta del personal. Forma de control y seguimiento. Ensayo de evacuación y reconocimiento de zona segura, al menos una vez al año. Registro de inspección planeada a las zonas de seguridad y campo solar fotovoltaico, indicando fecha y encargado. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se activará el procedimiento de evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en las instalaciones del proyecto. Se debe permanecer alejado de los cauces existentes y zonas susceptibles de inundación. Dar aviso inmediato a personal contratista que esté suministrando insumos para evitar el paso por áreas susceptibles de inundación. Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que las condiciones meteorológicas cambien y no se presenten riesgos. Verificar que el personal se encuentra en su totalidad y en buen estado, ayudando a aquellos que lo necesitan. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Dar aviso inmediato al jefe de terreno, el cual elaborará un informe de lo sucedido, el que será remitido a la SMA para su evaluación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Incendio forestal. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Caminos de acceso, obras temporales y permanentes del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Capacitación a los trabajadores y operarios sobre prevención de incendios forestales. Se instalarán letreros cercanos al proyecto visibles desde caminos públicos que contengan información sobre prevención de incendios forestales como por ejemplo no botar colillas de cigarro, no realizar fogatas, no botar basura, etc. y los respectivos números de contacto. Se realizarán constantes limpiezas a las fajas de los caminos, la faja del tendido eléctrico y limpieza alrededor de toda la instalación que pudiese verse afectada por un incendio forestal. Se instalarán cortafuegos y corta combustibles a lo largo de las instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento. Se realizará un registro fotográfico de cada señalética y de la mantención. Se realizará una mantención de cortafuegos y corta combustibles. Se llevará un registro de cada vez que se realicen las limpiezas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Se deberá informar de la emergencia a los encargados establecidos y a las personas que se encuentran cerca de la zona afectada, dando a conocer el tipo y lugar de la emergencia. Si se tiene cerca un pulsador de alarma de incendio se deberá activar. Si se conoce el proceso se deberá cortar las fuentes de suministros y de energía eléctrica del Proyecto. Se activará el procedimiento contra incendios, se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 60 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que un incendio se presente en el área del Proyecto, que pudiese afectar parte de la infraestructura se procederá a generar un informe con los antecedentes recopilados por bomberos, los daños generados al Proyecto y las medidas tomadas posteriormente. Luego será remitido a la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia Intervención de sitios arqueológicos no registrados previamente. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Movimiento de tierra y escarpe de material. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Instruir y capacitar al personal del proyecto antes de comenzar los trabajos de excavación respecto a lo establecido en la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y Normales Relacionadas. Quedará estrictamente establecido que todas las actividades de construcción deberán realizarse dentro de los límites del proyecto. Se mantendrá un arqueólogo/a o licenciado en arqueología de forma permanente durante la construcción del proyecto en toda obra que requiera de remoción, escarpe, excavación y/o movimiento de tierra. Forma de control y seguimiento. Registro de charlas y capacitaciones. Registro fotográfico. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. En caso que se registre un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley 17.288, que establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos del carácter mencionado, se pararán las obras y se dará aviso inmediatamente del descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales, que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la ley. Siempre que se posible, se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al sitio con hallazgos. Se deberán detener las obras en el lugar donde se generó el hallazgo hasta que el sector sea estudiado por un arqueólogo o un profesional idóneo. Se deberá dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. Dar aviso inmediato al jefe de terreno, el cual dará aviso telefónico a la SMA y al Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Riesgo o contingencia. Riesgo de afloramiento de aguas subterráneas. Fase del proyecto a la que aplica. Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada. Instalación de postes línea de evacuación, hincado de paneles fotovoltaicos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia. Se realizarán estudios de aguas subterráneas en los lugares de excavación para asegurar que no existe presencia de aguas cercanas a la superficie. Las excavaciones se realizarán preferentemente durante los meses de menor precipitación, con la finalidad de evitar la emergencia.

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 61 Forma de control y seguimiento. Se implementará un programa de monitoreo mensual del nivel de agua en los pozos de abastecimiento de agua para consumo humano que se encuentren en el área de influencia. El monitoreo registrará los valores del nivel de agua antes, durante y después de la fase de construcción del proyecto. Se generarán informes con los resultados obtenidos del monitoreo del nivel de agua en los pozos de abastecimiento de agua para consumo humano que se encuentren en el área de influencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia. Cuando exista presencia de afloramiento de aguas subterráneas se procederá a detener las excavaciones Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez, se acompañarán imágenes fotográficas (con fecha) que describan los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409/1), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. El Titular informará el resultado de las acciones implementadas a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), comunicando mediante el envío o carga de un informe a la plataforma virtual de la SMA, en un plazo menor a 24 horas, indicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento y las medidas aplicadas hasta ese momento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia. En caso de que se presente afloramiento de aguas subterráneas se informará a la SMA de forma inmediata, en un plazo menor a 24 horas desde la detección del evento. Posteriormente, se elaborará un informe de lo sucedido, el que será remitido a la SMA para su evaluación mediante plataforma virtual. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada. Actualización en Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

  2. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables

Resolución de Calificación Ambiental – DIA “PMGD Renaico 2” 63 <FIR

MA_DIREC> BERTA HOTT ALVARADO Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de La Araucanía

BHA/IBB/CCN

Distribución: - Titular del proyecto - Consejo de Monumentos Nacionales - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura - Superintendencia de Servicios Sanitarios - SERNAGEOMIN, Zona Sur - CONADI, Subdirección Nacional Temuco - CONAF, Región de La Araucanía - DGA, Región de La Araucanía - Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía - DOH, Región de La Araucanía - SAG, Región de La Araucanía - SEC, Región de La Araucanía - SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía - SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía - SEREMI de Energía, Región de La Araucanía - SEREMI de Salud, Región de La Araucanía - SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía - SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía - SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía - SEREMI MOP, Región de La Araucanía - Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía - Ilustre Municipalidad de Renaico - Gobierno Regional - Superintendencia de Medio Ambiente: contactorca@sma.gob.cl

Firmado por: Berta Hott Alvarado Fecha: 28/12/2021 09:54:40 CLST