Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Andalhue

Rol 2151788572
SEA · DIA · Aprobado · 2021-05-18 · Región de Antofagasta · Abra Solar SpA

sa Documento Digital N”: 20220200185 - Fecha: 22/03/2022

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue”

RESOLUCION EXENTA (ver número digital en costado inferior izquierdo)

Antofagasta, 22 de marzo de 2022

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de septiembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 08 de febrero de 2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue”, presentado por Abra Solar SpA, con fecha 07 de mayo de 2021 y admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2021.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue”

3”. El Acta de Evaluación N” 50 de fecha 27 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4". El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” de 01 de marzo de 2022.

5”, El acuerdo N” 20/2022 de la sesión ordinaria N” 07/2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 09 de marzo de 2022.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta RA N* 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional del SEA de la Región de de Antofagasta a la Comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil y en el Decreto Supremo N? 77 de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:

CONSIDERANDO: 19. Que, Abra Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Abra Solar SpA

Rut 77.092.993-8

Domicilio Avenida Vitacura 2939, Las Condes Teléfono +56 9 2 23358452

Nombre representante legal Felipe José Novoa Johnson

Rut representante legal 13.766.054-7

Domicilio representante legal | Avenida Vitacura 2939, Las Condes

Teléfono representante legal +56 2 23358452 Correo electrónico Titular o | fhovoa(Asolarpack.cl representante legal 2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de marzo de 2022, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 09 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 01 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El Proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” consistirá en la construcción y operación de un parque fotovoltaico de 12,5 MWp de potencia instalada, a través de la instalación de hasta 26.670 Módulos fotovoltaicos dispuestos en estructuras metálicas con capacidad de seguimiento solar, inyectando 9 MW AC al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una Línea Eléctrica de Media Tensión (en adelante LMT) de 18 metros de largo y una tensión de 23 kV que conectará a la Red de Distribución Local.

Tipología principal, así | Artículo 3 del Reglamento del SEIA:

como las aplicables a sus |) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. partes, obras o acciones

Vida útil 35 años. Monto de inversión US$ 10.000.000.-

Gestión, acto o faena | Habilitación instalación de faena.

mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No | El Proyecto no se desarrollará por etapas. etapas 1x1 Proyecto modifica un Si No El proyecto no modifica un proyecto o actividad proyecto o actividad existente. KK] Proyecto modifica otra(s) Si No_| El proyecto no modifica otras RCA. RCA 12]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- El Proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” se desarrollará en la administrativa Comuna de Antofagasta, en la Región y Provincia del mismo nombre. Específicamente el Proyecto se ubicará al interior del límite urbano consignado en el Plan Seccional Barrio Industrial La Negra, aproximadamente 350 m al poniente de la Panamericana Norte (Ruta 5).

Justificación de la localización

El área de emplazamiento del Proyecto se justifica por las siguientes razones: 1. La existencia de índices de radiación solar que permiten la generación de energía mediante módulos fotovoltaicos. 2. La posibilidad de evacuar la energía eléctrica generada al SEN mediante la Subestación La Negra existente. 3. La inexistencia de elementos significativos desde el ámbito ambiental y social que sea necesario preservar y que puedan verse afectados por el desarrollo del Proyecto.

Superficie

La superficie predial es de 26 ha. Ver detalles cuadro N*1.5.14 y 1.5.15 de la DIA.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Ver detalles capítulo 1.5.2 de la DIA y cuadro N*1 y 2 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Caminos o vías de acceso

El acceso al Proyecto será por la Ruta 28 en dirección oriente, continuando por aproximadamente 15,8 km hasta conectar con Ruta 5, siguiendo por aproximadamente 6,8 km en dirección sur hasta la Ruta B-510, para luego continuar 1,6 km al suroeste por dicha ruta (B-510) hasta ingresar a camino interno, sin rol bischofitado, continuando por 6 km al norte hasta llegar al camino de acceso que será habilitado para ingresar al parque solar.

Referencia al expediente de Mapa/Plano/SHP/KMZ u Referencia al expediente evaluación de los mapas, otro georreferenciación e o información complementaria Layout del Proyecto o N3 de la Adenda sobre la localización de sus omplementaria partes, obras y acciones Ubicación General del Anexo N*1.2 de la DIA Proyecto Ubicación General Obras del | Figura 1 de la Adenda Proyecto Complementaria

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

La instalación de faenas comprenderá la instalación de contenedores modulares. Los contenedores se apoyarán directamente sobre trozos de madera o poyos de hormigón que permitirán dejar los contenedores que componen las distintas instalaciones niveladas. Junto con la instalación de contenedores, se habilitarán las diferentes áreas temporales, junto con los frentes de trabajo. Se considerará las siguientes instalaciones y obras temporales:

Oficinas: 3 contenedores de 30 m?. Comedor: 1 contenedor de 30 m?. Taller/Bodegas: 4 contenedores de 30 m?. Baños químicos.

Estanque de agua industrial.

Estanque de agua potable.

Generador eléctrico 20 kVA.

Piscina de limpieza tolvas mixer.

Zona de áridos.

Ver detalles capítulo 1.6.1.1 de la DIA.

Instalación de Faenas

A AA E NS

Consistirá en la preparación del área destinada a las instalaciones del Proyecto. Dado que parte del terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico tiene un carácter irregular, se considera realizar nivelación en distintas áreas del Proyecto, por lo que, la superficie asociada a esta

Preparación del terreno

actividad será de 25.463 m?. Adicionalmente, se considerará el retiro de escombros, los cuales ocuparán un área aproximada de 97.000 m? y serán removidos y dispuestos en un sitio autorizado.

Movimiento de tierra

El volumen de tierra a ser removido durante la fase de construcción, considerando las actividades para la habilitación de caminos, cercado perimetral, zanjas de cableado y despeje área de instalaciones temporales y permanentes, se resume en el cuadro a continuación:

ZONA/INSTALACIÓN VOLUMEN (mr) Habilitación de caminos de acceso 795,6 Habilitación de caminos internos 3.380,0 Zanjas de cableado 8.066,0 Otros (vallado perimetral, fundación instalaciones) 253,6 TOTAL 12.495,2

Todo el volumen de tierra removido será utilizado dentro del terreno para nivelación o compactación, no existiendo retiro de excedentes. En el caso de que se generen excedentes, y que deban ser retirados del área de Proyecto, serán conducidos a sitio de disposición autorizado.

Habilitación de Caminos

Para el Proyecto se prevé la habilitación de un camino de acceso de 325 metros de longitud. El diseño estructural del acceso se basará en la metodología ASSTHO 93, presentada en el Manual de Carreteras para pavimento flexible clasificando la vía como “Local”. Los caminos internos de 2,2 km, serán habilitados en base a compactación y estabilizada de ripio o similar.

Habilitación de Cercado Perimetral

Una vez despejada el área, se habilitará el cercado perimetral. Para ello se realizará el hincado de las estructuras del vallado.

Las instalaciones permanentes corresponderán al centro de control, 2 CTINs, zona de almacenamiento de energía (baterías), centro de seccionamiento, zona de residuos, zona de acopio de materiales, y muelle de carga/descarga, estacionamientos, entre otros. Para su habilitación, se realizarán las fundaciones correspondientes en los CTINs sobre las cuales se montarán las estructuras prefabricadas que compondrán las instalaciones.

Habilitación de instalaciones Permanentes Habilitación de

Canalización para el Cableado Soterrado

  • Dependiendo de las condiciones del suelo, se realizarán zanjas para el cableado directamente enterrado en baja tensión, de 0,70 m de profundidad y en zonas de tránsito de vehículos 0,80 m (aproximadamente) o se realizarán canalizaciones eléctricas en superficie.

  • El lecho de la zanja que va a recibir el cable será liso y estará libre de aristas, cantos, piedras, etc. En el mismo se dispondrá de una capa de arena de 10 cm de espesor mínimo sobre la que se colocará el cable. Por encima del cable se dispondrá otra capa de arena de 10 cm de espesor. Ambas capas cubrirán la anchura total de la zanja, la cual será suficiente para mantener 5 cm entre los cables y las paredes laterales.

  • Se instalará una cinta protectora para los cables o placas de hormigón. Se colocará una cinta de señalización que advierta la existencia del cable eléctrico para baja tensión. La distancia mínima al suelo será de 10 cm y a la parte superior del cable de 25 cm.

Sobre la superficie donde se enterrarán los conductores no habrá ningún tipo de construcción, edificación, etc., ya sea temporal o permanente.

  • Se implementarán cajas de registro de hormigón en los puntos de empalme y cambio de fase soterrada a aérea.

Habilitación de Seguidores y Montaje de Paneles

El hincado de pilotes involucrará el hincado directo de los perfiles mediante una hincadora, la cual los introducirá directamente hasta una profundidad máxima de 2 metros. Eventualmente y según las características del suelo, será necesario reforzar los micropilotes con fundaciones de hormigón. Para ello, se realizará una excavación de 0,51

mí. Cada agujero será rellenado con 0,18 m* de hormigón y 0,33 m? con el mismo material removido. Una vez afianzados los micropilotes, se procederá a montar sobre la fundación la estructura del seguidor y luego los paneles solares.

Habilitación de línea de evacuación

Para la habilitación de la línea de evacuación, se realizarán las excavaciones correspondientes para habilitar los postes de hormigón prefabricados y eventualmente, dependiendo de las características del suelo, se utilizará hormigón para asegurar la estabilidad. La instalación de la línea de evacuación se realizará mediante camión dotado de pluma de carga, el cual se encargará de instalar los postes. Una vez montado el poste, se rellenará la excavación con el material excavado afianzándolo al suelo. Una vez instalados los postes, se instalarán los tubos metálicos desde la caja de registro aledaña hasta el extremo superior del poste, permitiendo la transición desde la fase soterrada a la fase aérea del circuito.

Mantención y Maquinaria y Equipos

En caso de requerirse mantenimiento de maquinaria o equipos, esta se realizará fuera del área de Proyecto, empleando talleres mecánicos existentes en el sector industrial de La Negra. En la instalación de faenas se habilitará un área impermeabilizada con una cubierta de HDPE, para la realización de mantenciones menores de maquinarias y equipos que pudieran requerirse.

Paneles Solares

Cada celda fotovoltaica será de silicio monocristalino, de forma cuadrada con aproximadamente 10 cm de lado, con un grosor que varía entre los 0,25 y los 0,35 mm y con una superficie del orden de 100 cm? aproximadamente. El número de paneles solares será de 26.670 unidades.

Micropilotes o Pilotes

En el área del parque solar se instalarán perfiles o pilotes de soporte, los cuales se introducirán directamente al suelo hasta una profundidad máxima de 2 m mediante una máquina hincadora. Sobre los pilotes instalados, se montarán las estructuras de soporte y seguidores sobre las que se instalarán los paneles fotovoltaicos.

Seguidores

Los paneles solares se colocarán sobre estructuras denominadas seguidores, las cuales constituirán el soporte de los mismos, similares a caballetes. El Proyecto utilizará seguidores que orientarán cantidad de filas determinadas de módulos con un solo motor con la finalidad de realizar el seguimiento del sol diario (movimiento este-oeste). El Proyecto considerará la utilización 481 seguidores, y su disposición será de forma lineal.

Salas Eléctricas O Centro de Inversión y Transformación

El Proyecto considerará la instalación de 2 salas eléctricas, denominadas Centro de Inversión Transformación (CTIN). Cada CTIN se basará en estructuras prefabricadas, tipo contenedor de 53 m? aproximadamente cada una, o bien, una solución tipo SKID, donde los elementos constituyentes de la Sala Eléctrica serán todos de tipo intemperie (outdoor).

Inversores

Al interior del CTIN se ubicará un inversor, el cual corresponde a un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante uno o varios puentes IGBT, el que producirá pulsos secuenciales en corriente continua, los cuales darán lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo esta última la corriente alterna.

Transformadores

El Proyecto considerará la utilización de un (1) transformador en cada CTIN. Los transformadores incorporarán en su estructura un sistema de contención de derrames y se ubicarán en forma contigua a cada CTIN.

Centro de Almacenamiento de Energía

El sistema de almacenamiento de energía estará compuesto por cuatro (4) centros de almacenamiento tipo contenedor marítimo, la tecnología de almacenamiento consistirá en baterías de lon Litio, capaz de recibir parte de la energía eléctrica generada a través de los módulos fotovoltaicos del parque y transformarla en energía química para ser almacenada, con el objetivo de, mediante una transformación inversa, proveer energía renovable al SEN en las horas de mayor demanda o bien durante la noche cuando el Proyecto no generará energía.

Las baterías estarán ubicadas dentro de contenedores herméticos, dos junto a cada uno de los CTIN que tendrán como funcionalidad, convertir la Corriente Continua (CC) proveniente de los paneles fotovoltaicos en Corriente Alterna (CA).

La instalación incluirá todos los componentes necesarios para garantizar un buen rendimiento y disponibilidad de generación, incluyendo todas las protecciones, aparatos de maniobra, de regulación, control y medida, necesarios para su operación.

Las baterías estarán en toda su vida útil monitoreadas por su fabricante/proveedor, quien se encargará de su eficiente funcionalidad y de su reciclaje y/o disposición final de la misma al término de su vida útil en cumplimiento de la normativa asociada.

Cableado de tensión (BT)

baja

Para conducir la energía eléctrica generada por los módulos solares, se utilizarán cables solares para transportar la corriente a las cajas de conexión. Estos cables tendrán una alta resistencia a la luz ultravioleta y, por lo tanto, permitirán un funcionamiento a largo plazo de la planta. Dependiendo del tipo de terreno y de un estudio previo, se determinará si el cable BT se instalará directamente enterrado o será protegido por una canalización soterrada.

Red Interna de Media Tensión (MT)

Se utilizará cable MT con la sección y propiedades de acuerdo con la Normativa Chilena. Se determinará previamente si el cableado se enterrará directamente o será protegido por canalización soterrada. Esto dependerá exclusivamente de las condiciones del terreno según cada sector del parque fotovoltaico.

Centro de

Seccionamiento

El Centro de Seccionamiento (CS), será el punto donde los conductores provenientes de cada CTIN se unirán en un único circuito para la evacuación de energía mediante la línea de media tensión de 23 kV, que llegará hasta la conexión con la Subestación La Negra existente.

Línea de Media Tensión

Se implementará una (1) línea de evacuación, de 23 kV de tensión, que arrancará en el límite poniente del polígono del parque solar, de 55 m de longitud aproximadamente soterrados, la cual luego emerge para conectarse con la Subestación La Negra mediante un tramo aéreo de 18 metros. La LMT aérea se montará sobre tres (3) postes de hormigón armado. La franja de seguridad de la LMT se estima de 8 metros aproximadamente, al interior de la cual se habilitará una huella de servicio, para la construcción y mantención de 4 m de ancho.

Centro de Control.

Se habilitará un área denominada Centro de Control, de aproximadamente 265 m?, en cuyo interior se habilitarán contenedores acondicionados para ser empleados como oficina, bodega, taller y baño, conforme a las siguientes características:

Oficina: Se instalará un contenedor, el que contendrá espacios de trabajo para la función de oficina. Contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador.

Taller de mantención: Se instalará un contenedor destinado a mantenciones menores, integrará en el mismo recinto una pequeña área de acopio para el almacenamiento de insumos, herramientas, repuestos y equipos menores. En lo que refiere a almacenamiento de insumos peligrosos, este se realizará en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19? del D.S. N? 43/15 del Ministerio de Salud Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente.

Bodega: Se instalará un contenedor destinado al almacenamiento de insumos, repuestos, herramientas y equipos menores. En lo que refiere a almacenamiento de insumos peligrosos, este se realizará en la misma bodega en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19? del D.S. N* 43/15 del Ministerio de

Salud Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente.

Servicios Higiénicos: Se instalarán en un contenedor que incorporará sanitarios, lavamanos, ducha y casilleros. Los servicios Higiénicos estarán dotados de agua potable y de un sistema de recolección de aguas servidas para su tratamiento mediante fosa séptica.

Estacionamiento: Cercano al Centro de Control se habilitará un área de estacionamientos de 565 m?. Las circulaciones peatonales, así como los estacionamientos serán de ripio y/o material similar, y estarán debidamente demarcados.

Zona de Residuos

Se habilitará una zona de insumos y residuos de 550 m? que servirá en primera instancia a la fase de construcción y en segunda instancia a la fase de operación. En el lugar se habilitarán los siguientes sectores para el acopio temporal de residuos e insumos:

  • Área de Acopio Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos (RISES).
  • Área de Acopio Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL).

  • Bodega Módulos Averiados o Defectuosos.

  • Bodega de Sustancias Peligrosas (SUSPEL).

Suministros básicos

  • Se instalará un grupo electrógeno de 20 kVA en el área donde se construirá el Centro de Control del Proyecto. Dicho generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización. Se contará con seis (6) generadores de un máximo de 10 KVA cada uno. Los generadores contarán con estanque propio de combustible, sistema de contención de derrames y encapsulamiento de insonorización.

La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para la fase de construcción se estima en 122 trabajadores, momento en que el consumo será de 18,3 m”/día. Se mantendrán en obra los registros de compra de agua a un tercero autorizado en caso de ser requerido por la autoridad en una eventual fiscalización.

El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe a través de un tercero autorizado. Su uso estará principalmente destinado a la humectación de frentes de trabajo. El volumen total aproximado de agua industrial a utilizar durante toda la fase de construcción corresponderá a 4.829 m?. Para el lavado de las canoas de descarga de los camiones mixer se estima un consumo de 4 m?, sin embargo, esta agua industrial será transportada en los mismos estanques de agua de lavado de cada camión mixer. El titular mantendrá un registro de los volúmenes mensuales utilizados y la fuente de origen, adjuntando los permisos ambientales y sectoriales que avalan la extracción de agua desde la fuente de abastecimiento, reportando dicha información a la Dirección General de Guas de la Región de Antofagasta al inicio de la fase de construcción, y luego con una frecuencia semestral.

Se requerirá hormigón para las fundaciones de las diversas estructuras del PFV, para lo que se requerirá un máximo de 805 m!? de hormigón, el cual será llevado a la obra directamente en camiones mixer. Se habilitará un área de lavado de canaleta de descarga de tolva de camiones. El área destinada a este propósito constará de una piscina de decantación de 18 m? y de capacidad de 25 mi, cubierta con geomembrana, de forma de evitar el deslizamiento y los derrames directos a la superficie del suelo. Se mantendrán en obra los registros de compra de hormigón a un tercero autorizado en caso de ser requerido por la autoridad en una eventual fiscalización. Ver detalles capítulo 1.6.1.2 de la DIA.

  • Se estima un consumo de 7.375 m* de áridos aproximadamente. Se mantendrán en obra los registros de compra de áridos a un tercero autorizado en caso de ser requerido por la autoridad en una eventual fiscalización.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones de MP0 y MP»,s en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.

A continuación, se resumen las emisiones:

PTS | MPjo | MP>s | CO | HC/COV | SOx | NOx | NH5 Toneladas totales de | 43,28 | 12,16 | 1,63 | 2,12 0,37 0,51 | 5,26 | 0,0009 la fase

Para mayor detalle, ver Anexo N? 04.1 de la Adenda complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:

  • El camino de acceso será tratado con bischofita.

  • Los caminos internos serán tratados con un supresor para reducir la emisión de partículas.

+. Se humectarán las superficies cuando se produzca un mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones con la finalidad de evitar el levantamiento de polvo, esto fundamentalmente en las áreas de descarga y acceso al proyecto.

Respecto al transporte de materiales y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

» Se verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona.

» Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la zona de trabajo.

» Se mantendrán los vehículos de transporte de materiales y residuos industriales no peligrosos con una cubierta de lona, asegurada por todos los costados a la tolva del camión.

  • Se verificará que los camiones no salgan de la zona de trabajo con materiales o residuos que puedan incorporarse a las vías públicas.

  • La velocidad máxima de la maquinaria y camiones en la zona del proyecto será de 20 km/h.

Para mayor detalle, ver numeral 04.1 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Emisiones de ruido.

Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Ver detalles en Anexo 2.7 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

a) Residuos líquidos.

Se emplearán baños químicos durante la fase de construcción, los que serán mantenidos por la misma empresa proveedora autorizada, quién se encargará del retiro de estos y la disposición adecuada de las aguas

afectar el medio

ambiente.

servidas. Conforme a ello, no se considera la generación de residuos líquidos en tanto serán retirados junto con el baño químico por el encargado del servicio. Se generarán aproximadamente 439,2 m*/mes de aguas servidas.

b) Residuos sólidos.

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación total aproximada de 2,9 t/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores plásticos herméticos de 200 1 con tapa, para ser retirados 3 veces/semana por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 62 t/mes, correspondientes a materiales de las obras de construcción y serán dispuestos temporalmente en sitio de residuos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 0,043 t/mes, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Generación de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos

La operación del parque consistirá en la generación de energía eléctrica a partir de módulos fotovoltaicos con una potencia nominal de 9 MW, siendo la potencia instalada de 12 MW. La energía generada se conducirá a las baterías o bien a las salas eléctricas (CTIN) y desde aquí al Centro de Seccionamiento, donde los conductores provenientes de cada CTIN se unirán en un único circuito para la evacuación de energía mediante la línea de media tensión de 23 kV, que llegará hasta la Subestación La Negra.

Mantenimiento y vigilancia

El mantenimiento considerará el lavado de los paneles tres (3) veces al año, con agua industrial desionizada. En cuanto a actividades preventivas y correctivas: Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Adicionalmente se considerará un programa de acciones correctivas menores tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y reemplazo de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas en el rubro. Como acciones correctivas se considerarán aquellas destinadas a reponer la situación inicial frente a fallas que pudiesen presentarse. Conforme a ello, se considerará la sustitución de equipos u otras actividades según requerimiento. Adicionalmente, se considerará un mantenimiento extraordinario por fallas de las instalaciones, destinadas a la reparación de las instalaciones que, tras las fallas identificadas, puedan comprometer la transmisión de energía.

Suministros básicos

  • La planta se autoabastecerá a partir de la generación de energía fotovoltaica. En las horas sin sol, la energía provendrá de las Baterías de lon Litio o bien de la misma red de distribución existente empleando la misma LMT de evacuación a habilitar. Complementariamente, se contará con un sistema de respaldo ante cortes imprevistos y fallos basado en 1 grupo electrógeno en cada una de las dos (2) salas eléctrica o CTIN de 40 kVA cada uno; y otro en el Centro de Control de 20 kVA.

  • El consumo proyectado será de 1,05 m*/día. El agua potable será abastecida mediante un sistema de agua potable basado en estanque de acumulación con sistema clorador incorporado, el que será tramitado sectorialmente y en forma oportuna con la autoridad pertinente en la materia. Además, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se

contará con dispensadores de agua en la oficina, los que serán provistos por una empresa autorizada.

  • Se requerirá de agua para realizar las labores de limpieza de los paneles solares del parque. Se estima un consumo de 20 m'/año de agua industrial o desmineralizada, considerando 3 limpiezas al año, y el empleo de 0,25 litro de agua por cada módulo. El titular mantendrá un registro de los volúmenes mensuales utilizados y la fuente de origen, adjuntando los permisos ambientales y sectoriales que avalan la extracción de agua desde la fuente de abastecimiento, reportando dicha información a la Dirección General de Guas de la Región de Antofagasta al inicio de la fase de operación, y luego con una frecuencia semestral.

Recursos naturales

renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas. Las emisiones de MP¡o y MP5 se generarán principalmente por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y

maquinaria.

A continuación, se resumen las emisiones:

PTS | MPjo | MP>s | CO | HC/COV | SOx | NOx | NHs Toneladas totales de | 18,4 | 5,1 0,68 | 0,42 0,14 0,102 | 2,13 | 0,003 la fase

Para mayor detalle, ver Anexo N? 04.1 de la Adenda complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:

  • El camino de acceso será tratado con bischofita.
  • Los caminos internos serán tratados con un supresor para reducir la emisión de partículas.

Respecto al transporte de materiales y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

  • Se mantendrán los vehículos de transporte de materiales y residuos industriales no peligrosos con una cubierta de lona, asegurada por todos los costados a la tolva del camión.

» La velocidad máxima será de 20 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos no pavimentados.

b) Emisiones de ruido. Se generará ruido debido a las faenas de mantención. No se excederán los

niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Ver detalles Anexo N? 2.7 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos.

Las aguas servidas domiciliarias serán generadas por el funcionamiento de los servicios higiénicos que se encontrarán en el Centro de Control. Para la fase de operación, el efluente será tratado mediante una fosa séptica, considerando un diseño para servir a un máximo de 7 personas. Para el caudal de diseño de la fosa se considera una generación de 150 L/persona/día, es decir, 1,05 m?/día.

Residuos Líquidos Domiciliarios Fase de Operación

TIPO DE TIPO CANTIDAD FRECUENCIA a ALMACENAMIENTO DESTINO RESIDUOS | (MP/MES) TEMPORAL DE RETIRO Residuos Tratamiento con fosa Planta de Líquidos 2332 séptica y retiro con 2 veces por año | tratamiento domiciliarios camión limpia fosa autorizada

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La información detallada se encuentra en el Anexo 3.1 de la DIA. b) Residuos sólidos.

Los residuos domésticos generados por el personal encargado de las mantenciones corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación total aproximada de 0,2 t/año. Los RSD serán almacenados al interior de bolsas plásticas en contenedores plásticos rotulados con capacidad (volumen) de 200 litros con tapa y herméticos, los que se mantendrán cerrados para evitar la generación de efluentes líquidos, emisión de olores molestos y atracción de vectores sanitarios. La frecuencia de retiro será al finalizar las actividades de mantenimiento. Área de almacenamiento temporal de 60 m? que contará con suelo estabilizado e impermeable, techo y cierre perimetral de malla, de forma de impedir el ingreso de animales y personas no autorizadas.

La cantidad total de residuos sólidos industriales no peligrosos que se generará será de aproximadamente 0,12 t/año, correspondientes a tornillos, cables, despuntes, entre otros generados por las mantenciones y serán dispuestos temporalmente en el contenedor en patio de residuos industriales no peligrosos, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad máxima total de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 0,044 t/año, y serán dispuestos temporalmente en la bodega de residuos peligrosos para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Se realizará un desmantelamiento de todas las estructuras, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, edificios de inversor, etc. En términos generales, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos se realizará evitando su daño, con el propósito de poder comercializarlos. Adicionalmente, se realizarán labores de descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones.

Desmantelamiento de los elementos que constituyen la planta solar

Restauración de la geoforma.

Se considera nivelación de terreno y perfilamiento. No se consideran otras acciones, puesto que no se afectarán otras componentes ambientales.

Suministros básicos

  1. Se utilizará un grupo electrógeno de 20 kVA. Dicho generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización. Se contará con seis (6) generadores de un máximo de 10 kVA cada uno. Los generadores contarán con estanque propio de combustible, sistema de contención de derrames y encapsulamiento de insonorización.

el consumo de agua potable será de 18,3 mY*/día. Para el almacenamiento de agua potable durante la fase de construcción, se contará con un estanque de agua potable en la zona de contratistas, el que será abastecido por un tercero autorizado por medio de camión aljibe. A partir del estanque de almacenamiento se suministrará el agua potable de las duchas portátiles con vestidor. Además, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faenas. Se mantendrán en obra los registros de compra de agua a un tercero autorizado en caso de ser requerido por la autoridad en una eventual fiscalización.

Los WC serán portátiles (baños químicos), estos serán contratados a una empresa que cuente con Resolución Sanitaria vigente, se les realizará mantención periódica, considerando un mínimo de 1 vez por

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semana. La cantidad de WC será de acuerdo, a lo exigido en el D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud y estarán ubicados en la instalación de faena.

Recursos naturales

renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones de MPjo y MP5 en la fase de cierre del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.

A continuación, se resumen las emisiones:

PTS | MPjo | MP2s | CO | HC/COV | SOx | NOx | NH Toneladas totales de | 10,7 | 3,1 0,43 | 1,37 0,27 0,308 | 3,55 | 0,0003 la fase

Para mayor detalle, ver numeral 04.1 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Se implementarán las siguientes medidas para el control de las emisiones:

  • El camino de acceso será tratado con bischofita.
  • Los caminos internos serán tratados con un supresor para reducir la emisión de partículas.

Respecto al transporte de materiales y residuos, se cumplirá con las siguientes medidas:

  • Se mantendrán los vehículos de transporte de materiales y residuos industriales no peligrosos con una cubierta de lona, asegurada por todos los costados a la tolva del camión.

  • La velocidad máxima será de 20 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos no pavimentados.

Para mayor detalle, ver numeral 04.1 de la Adenda complementaria de la DIA.

b) Emisiones de ruido.

Se generará ruido debido a las faenas de cierre y al funcionamiento de maquinaria y equipos. No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Ver detalles Anexo 2.7 de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El detalle de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos se indica en la tabla 4.7.5 del ICE.

El detalle de los residuos líquidos se indica en la tabla 4.7.4.2 del ICE.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.7 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Junio 2022.

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Parte, obra o acción que | Habilitación instalación de faena. establece el inicio

Fecha estimada de Noviembre 2022. término

Parte, obra o acción que | Desmontaje instalación de faena. establece el término

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio | Diciembre 2022.

Parte, obra o acción que

os Evacuación de energía que será inyectada al sistema de distribución local. establece el inicio sa y

Fecha estimada de

dr: Noviembre 2057. término

Parte, obra o acción que establece el término

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio | Diciembre 2057.

Desconexión eléctrica del parque fotovoltaico.

Parte, obra o acción que

o Desmantelamiento de las instalaciones. establece el inicio

Fecha estimada de

ms Febrero 2058. término

Parte, obra o acción que

establece el término Limpieza general del área.

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Aumento de la concentración de material particulado y gases.

  • Durante la fase de construcción las emisiones de MP5 alcanzarán un total de 1,64 t/fase.

  • Para la fase de operación del Proyecto se tiene que las emisiones anuales de MP5 corresponderán a 0,69 t/fase, generadas durante los 35 años que comprende la fase de operación, estas emisiones son atribuibles a las actividades de mantención y limpieza esporádicas del Parque Fotovoltaico.

  • Para la fase de cierre las emisiones de MP5 alcanzarán un total de 0,46 t/fase.

Respecto a las emisiones de material particulado respirable MP0:

  • Durante la fase de construcción las emisiones de MP10 alcanzarán un total de 12,17 t/fase.

  • Para la fase de operación del Proyecto se tiene que las emisiones anuales de MP10 corresponderán a 5,14 t/fase, generadas durante los 35 años que comprende la fase de operación, estas emisiones serán atribuibles a las actividades de mantención y limpieza esporádicas del Parque Fotovoltaico.

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  • Para la fase de cierre las emisiones de MP10 alcanzarán un total de 3,11 t/fase.

Para las emisiones de material particulado sedimentable MPso:

  • Durante la fase de construcción las emisiones de MP30 alcanzarán un total de 43,28 t/fase.

  • Para la fase de operación del Proyecto se tiene que las emisiones anuales de MP30 corresponderán a 18,48 t/fase, generadas durante los 35 años que comprende la fase de operación, estas emisiones serán atribuibles a las actividades de mantención y limpieza esporádicas del Parque Fotovoltaico.

  • Para la fase de cierre las emisiones de MP30 alcanzarán un total de 10,75 t/fase.

Respecto de las emisiones de NO, se tiene que las emisiones para construcción, operación y cierre serán 5,26 t/fase, 2,13 t/fase y 3,56 t/fase, respectivamente. Estas se asocian a la combustión de motores de vehículos y maquinarías a utilizar, por esta razón, es que anualmente en la operación serán significativamente menores al resto de las fases. Cabe mencionar que, en construcción y cierre, se considerarán acotadas al tiempo de trabajo, es decir, seis (06) y tres (03) meses respectivamente.

En cuanto a las emisiones de SO,, se tiene que corresponderán a 0,51 t/fase para la fase de construcción, 0,10 t/fase para la fase de operación y 0,31 t/fase para la fase de cierre, y al igual que el compuesto anterior, se asocian a la combustión de motores de vehículos y maquinaria.

Al igual que para la fase de construcción, en la fase de cierre se considerará que estas emisiones atmosféricas son poco significativas y acotadas en el tiempo. Por otro lado, si bien la temporalidad del cierre del Proyecto es similar a la fase de construcción, se considera un menor número de actividades a ejecutar.

Ver detalles en Anexo 3 de la DIA, Anexo 4.1 de la Adenda de la DIA.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Calidad del aire.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción

Instalaciones de faena. Operación

Parque Fotovoltaico Andalhue. Cierre

Instalaciones de faena.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.1 y 6.1 del ICE.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental

El proyecto cumple con las normas primarias de calidad del aire, y, en consecuencia, no existirían otras emisiones que

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puedan superar las concentraciones establecidas en las normas secundarias, por lo que, el proyecto no generará alteración de la calidad del aire que pueda afectar a los recursos naturales renovables.

Ver detalles en Anexo 1.4 de la DIA, Anexo 2.2 de la Adenda de la DIA y Anexo 04.1 de la Adenda de la DIA.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Aire.

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las áreas del Proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción y operación.

Impacto ambiental

El proyecto no generará en ninguna de sus fases impactos sobre el recurso agua ya sea en cauces superficiales o en el acuífero.

Componente(s) ambiental(es) Agua afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica

Impacto ambiental

Los suelos del área de emplazamiento del Proyecto presentan una ausencia total de vegetación, presentándose una ligera pedregosidad en superficie, además de acumulación de material estéril en algunos sectores.

Considerando las condiciones climáticas del área, de extrema aridez y escasa pluviometría, los suelos del lugar no tienen aptitud agrícola, ganadera ni forestal. Al mismo tiempo es importante señalar que, el área del Proyecto se encuentra regulado como área urbana (industrial) en el Plano Seccional de La Negra. En función de lo señalado, no se observa el desarrollo de ninguna de estas actividades en los suelos del área de emplazamiento del Proyecto, la cual se localiza en áreas desprovistas de vegetación.

Ver detalles Anexo 2.6 de la DIA.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Suelo

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las áreas del Proyecto.

Fase en que se presenta

Todas las fases del proyecto.

Impacto ambiental

Conforme al Anexo N“2.1 de la DIA, Caracterización Flora y Vegetación, en el área de estudio se identificó solo un (01) tipo de suelo, correspondiente a “Área desprovista de vegetación” cubriendo el 100% de la superficie del área de influencia del Proyecto de 24 ha aproximadamente, lo que contempla todas sus partes y obras.

No se registró la presencia de especies de flora vascular dentro del uso de suelo mencionado anteriormente. No existen especies en categoría de conservación clasificada en los listados nacionales de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).

En el área de estudio no se registraron especies listadas en el Decreto Supremo N*68/2009 del Ministerio de Agricultura, el cual oficializa las especies arbóreas y arbustivas originarias del país.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Flora y vegetación

Parte, obra o acción que lo genera

Acondicionamiento del terreno

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Fase en que se presenta

Construcción

Impacto ambiental

Las especies de vertebrados terrestres identificados en su mayoría correspondieron a avifauna característica de la Región, destacándose particularmente el registro del tránsito aéreo de ejemplares de gaviota garuma (Leucophaeus modestus), clasificada como VU de acuerdo con el D.S. N*16/2020 del MMA. No obstante lo anterior, considerando que estos vuelos se producen a una altura de vuelo que no interfiere con el tendido eléctrico y que el proyecto considera una Línea Transmisión Eléctrica aérea en un sector con tendidos eléctricos ya existentes, que será de solo 18 m de longitud y que se implementarán dispositivos anticolisión que se reflejen en la noche, se espera que no exista ningún tipo de afectación hacia esta u otras especies de aves que pudiesen colisionar con estas estructuras. Por otra parte, para aquellas especies que no fueron identificadas en la campaña complementaria, pero que se tienen antecedentes del uso del espacio aéreo de La Negra como rutas de vuelo y que se pudieran ver afectadas por la contaminación lumínica que se generará adicional a la ya existente (golondrinas de mar), el proyecto contempla un Plan de luminarias orientado a prevenir el encandilamiento de estas especies, para lo que adicionalmente, desarrollará un “Plan de monitoreo de colisiones por encandilamiento” y un “Protocolo de monitoreo y rescate especies de avifauna”, esperándose con esto prevenir eventos de este tipo.

Se detectó además la presencia de una especie de reptil (salamanqueja del norte grande (Phyllodactylus gerrhopygus)) dentro del ambiente intervenido, ejemplares que serán rescatados previo a la fase de construcción y llevados a un sitio de relocalización de idénticas condiciones a la original.

Ver detalles en Anexo 2.2 de la DIA y Anexo 7.1 de la Adenda de la DIA.

Componente(s) ambiental(es)

afectado(s)

Fauna

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las partes y obras del proyecto

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.2 del ICE.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Reasentamiento de comunidades humanas

En el área donde se emplazará el Proyecto no existen grupos humanos ni personas las cuales puedan ser impactadas significativamente.

Parte, obra o acción que lo genera

No aplica.

Fase en que se presenta

No aplica.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.3 del ICE.

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

Afectación a poblaciones, recursos y/o áreas protegidas

El Proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” no se emplazará en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas).

Componente(s) ambiental(es) No aplica. afectado(s)

Parte, obra o acción que lo genera No aplica.

Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6.4 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

Respecto a la evaluación del valor paisajístico del área del Proyecto, se evaluó la existencia de valor paisajístico de acuerdo con lo indicado en a “Guía para la Evaluación de Impacto ambiental del Valor Paisajístico en el SEIA, 2019” cuyo resumen de resultados se pueden ver en detalle en el cuadro N*4.2.3 del Anexo 2.4 de la DIA.

Según el análisis realizado en la Caracterización de Paisaje, adjunto en el Anexo N“2.4 de la DIA, El proyecto se emplazará en un área cuyo paisaje no contiene características que la destaquen paisajísticamente en la región. El proyecto no contempla, en ninguna de sus obras asociadas, la intervención de zonas con alto valor paisajístico y/o turístico, y/o área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N* 1.224, de 1975.

Ver detalles Anexo 2.4 de la DIA.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

Paisaje visual.

Parte, obra o acción que lo genera

Todas las partes y obras físicas del proyecto.

Fase en que se presenta

Todas las fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.5 del ICE.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

CULTURAL

Impacto ambiental

Conforme al Anexo N%3 de la DIA, Caracterización Patrimonio Cultural Arqueológica presentado en la Adenda Complementaria, a partir de los resultados obtenidos en la prospección arqueológica efectuada, se indica que, en el área de levantamiento de información, correspondiente a un proyecto solar, en el cual no se identificaron elementos de carácter patrimonial que se encuentran protegidos por la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales.

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Durante la prospección se consideraron los distintos factores mencionados en la metodología del correspondiente informe (Anexo N? 3 de la Adenda Complementaria), que podrían afectar la probabilidad de encontrar elementos patrimoniales, los cuales mostraron índices favorables para la ejecución de la inspección realizada en terreno.

Se contempla durante la fase de construcción del Proyecto implementar un monitoreo arqueológico de carácter permanente, producto de la posibilidad de reconocer elementos de interés patrimonial en el subsuelo en el área en la que se ejecutará el Proyecto. Junto a esto, se implementará un programa de charlas o inducciones ambientales referentes al componente patrimonial para todo el personal de obra que ejecute labores en terreno durante la fase de construcción. De este modo, los trabajadores estarán capacitados para seguir el protocolo establecido frente a un hallazgo arqueológico.

Parte, obra o acción que lo genera

Actividades de movimiento de tierra (escarpe, excavación, nivelación, carga y descarga).

Fase en que se presenta

Construcción.

Referencia al

ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.6 del ICE.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto empleará el uso de una fosa séptica para el tratamiento de aguas servidas, la que estará ubicada en la instalación de faenas. Las aguas tratadas serán llevadas mediante drenes para su infiltración y los lodos serán retirados hacia un relleno sanitario autorizado.

Ver detalles en Anexos 3.1 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud mediante Ordinario N* 0290 de fecha 01 de marzo de 2022, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.1 del ICE.

6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente en áreas habilitadas con ese fin desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en un lugar autorizado. Ver detalles Anexo 3.3 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud mediante Ordinario N” 0290 de fecha 01 de marzo de 2022, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.2 del ICE.

6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto generará residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre, los cuales serán dispuestos de manera temporal en una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, donde permanecerán por un máximo de seis meses almacenados (construcción y operación) y un máximo de tres meses (fase de cierre), para ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado mediante empresas de transporte autorizadas para el traslado de este tipo de residuos.

Ver detalles Anexo 3.4 de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud mediante Ordinario N” 0290 de fecha 01 de marzo de 2022, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.3 del ICE.

6.1.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

En el área del proyecto se detectaron siete (7) especies de fauna vertebrada terrestre, las que corresponden al reptil Salamanqueja del norte grande (Phyllodactylus gerrhopygus), las aves gaviota garuma (Leucophaeus modestus), jote de cabeza colorada (Cathartes aura), dormilona chica (Muscisaxicola maculirostris), paloma de alas blancas (Zenaida meloda) y paloma (Columba livia), además del perro (Canis lupus familiaris), ampliándose con esto la riqueza de especies del área.

De las siete (7) especies registradas, dos (2) se encuentran clasificadas en cuanto a su estado de conservación, las que corresponden al reptil P. gerrhopygus, que se encuentra clasificada en “Preocupación menor” (LC), de acuerdo con el DS 23/2019 del MMA y ave L. modestus, clasificada

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como VU de acuerdo con el DS 16/2020 del MMA, la que, además, corresponde a una categoría de amenaza. Ver detalles Anexo 3.1 de la Adenda de la DIA.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Ver detalles capítulo 10.2.1 del ICE y capítulo 8.1 de la presente RCA.

Pronunciamiento del órgano competente

SAG mediante Ordinario N* 165 de fecha 07 de junio de 2022, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 146 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.4 del ICE.

6.1.5 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Todas las partes y obras del proyecto. Ver detalles en Anexo 03 de la Adenda Complementaria de la DIA.

Calificación de la parte u obra

Molesta

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay condiciones o exigencias.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud mediante Ordinario N* 0290 de fecha 01 de marzo de 2022, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.5 del ICE.

7*. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Compatibilidad territorial.

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N*458/75 del Ministerio de Vivienda y

asociados

Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto se ubica al interior del límite urbano consignado en el Plan Seccional Barrio Industrial La Negra, por consiguiente, no aplica la presentación del PAS 160.

Forma de cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria del Proyecto, que dictamine la compatibilidad territorial del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Verificación en terreno que las obras proyectadas se hayan construido de acuerdo con lo autorizado.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrán las autorizaciones a disposición de la autoridad en caso de que se soliciten.

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Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.1 del ICE.

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire y emisiones atmosféricas.

Norma

Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Otros cuerpos legales asociados

Decreto Supremo N54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Decreto Supremo N55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se producirán emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de combustión interna de motores y generadores eléctricos durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. Para la fase de construcción y cierre, se generarán emisiones atmosféricas como consecuencia del movimiento de tierra, movimientos de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria y generadores como de los vehículos que forman parte de éste. Durante la fase de operación, las emisiones generadas resultarán del tránsito esporádico de vehículos para el mantenimiento del Proyecto y generadores eléctricos de respaldo.

Las emisiones atmosféricas se consideran acotadas en el tiempo durante la fase de construcción y cierre (6 y 3 meses respectivamente). En tanto, en la fase de operación, si bien es extendida en el tiempo, sus emisiones son acotadas, dado el bajo nivel de actividad (sólo tránsito de vehículos) y grupos electrógenos de respaldo. El cálculo de emisiones se presenta en el Anexo N“4.1 Inventario de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo.

El Proyecto generará gases de combustión y polvo fugitivo, sólo de manera temporal y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra.

A continuación, se listan medidas de control que se aplicarán durante todas las fases del Proyecto:

  • Límite de velocidad en caminos no pavimentados a 20 km/h.

  • Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día.

  • Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona.

  • Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

  • Durante la fase de construcción se aplicará un supresor de polvo tipo bischofita o similar, en el camino de 325 m de longitud que será habilitado como camino de acceso al parque

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fotovoltaico y en los caminos internos del parque se aplicará un supresor de polvo, para mitigar la re suspensión de polvo por tránsito de vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto, para que implementen la lona sobre la carga.

  • Se mantendrá una bitácora con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.

  • Sesolicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Forma de control y

Verificación de los registros de las mantenciones y revisiones técnicas,

seguimiento además de las respectivas autorizaciones. Registro de las declaraciones de emisiones atmosféricas de los generadores a través del RETC.

Referencia al ICE para Tabla 8.2.1 del ICE.

mayores detalles

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire y emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N” 138/2005 “Establece la obligación de declarar emisiones” del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados

Modificada por: D.S. N” 90/2011 Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se utilizará grupos electrógenos durante las diferentes fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se realizará la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las diferentes fases del Proyecto, según los formularios desarrollados por la Autoridad Sanitaria a través del RETC.

Se informará respecto de los procesos, niveles de producción, tecnología de abatimiento y cantidades y tipo de combustible, en la forma que señala la norma en sus Art 19, 2 y 3%.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del Formulario de declaración de Emisiones (F-138) de todas aquellas emisiones de fuentes fijas a las que aplique. Se ingresará a través del Sistema de Ventanilla Única, según R.E. N*1.139/2013 del Ministerio del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá copias de las declaraciones realizadas y la revisión de los registros internos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.2 del ICE.

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del aire y emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETO).

Otros cuerpos legales asociados

D.S. N 31/2017, que modifica el D.S. N1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto generará residuos líquidos y sólidos, así como emisiones atmosféricas principalmente durante las fases de construcción y cierre, en menor grado se generarán durante la operación principalmente por actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

El Titular cargará los reportes asociados a los residuos y emisiones en los plazos descrito por el Reglamento, a través del Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones que establecen las normas básicas para la aplicación del RETC. Se obtendrá el identificador y contraseñas requeridos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fichas de registro de las declaraciones de emisiones del Proyecto a través del sitio web RETC para los grupos electrógenos en las tres fases del proyecto.

Forma de control y seguimiento

El encargado del establecimiento comunicará a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados. Además de mantener la plataforma del RETC actualizada según las disposiciones del presente Decreto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.3 del ICE.

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos y sólidos.

Norma

D.S. N* 594/2000 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Se generarán residuos líquidos de origen doméstico (aguas servidas provenientes de baños químicos) a lo que se dará cumplimiento al Artículo 24 y 26 destinándolos a una disposición final autorizada.

Se acreditarán los antecedentes del transportista y destinatario final debidamente autorizados por el Servicio de Salud correspondiente. Se instalará bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, contenedor de acopio de residuos no peligrosos y asimilables a domiciliarios los que deberán cumplir con el D.S. 594.

Forma de cumplimiento

Residuos domésticos o asimilables a domésticos: serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados en etapas de construcción y cierre, de manera de evitar arrastre y presencia de vectores, éstos serán almacenados temporal y posteriormente retirados por empresas autorizadas.

Residuos industriales no peligrosos: serán dispuestos en un contenedor cerrado para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada. Residuos peligrosos: se instalará una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL que cumplirá con todas las condiciones del D.S. N148/03 MINSAL (Ver cuadro N7 de la Adenda complementaria de la DIA, donde se indican las cantidades almacenadas).

Se habilitarán áreas destinadas a los baños químicos y se prohibirá todo tipo de descargas del contenido líquido de estos en lugares no autorizados. El transporte y disposición final de los residuos generados, será realizado por empresas autorizadas.

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Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá registro del transporte y disposición de los residuos generados, así como autorización sanitaria de los sectores de almacenamiento. Registro de mantenciones a los baños químicos. Autorización sanitaria de empresa encargada de realizar el manejo de los baños químicos, además del retiro y manejo de los residuos provenientes de estos.

Forma de control y seguimiento

  • Se mantendrán los registros actualizados y disponibles, los cuales estarán disponibles para ser fiscalizados por la Autoridad.

  • Declaración de Residuos Peligrosos (RETC).

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.4 del ICE.

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.

Norma

D.S. N*236/1926 “Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias” del Ministerio de Higiene, asistencia, previsión social y trabajo.

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante las fases de construcción y cierre se habilitarán baños químicos, los cuales se dispondrán conforme a como se desplacen los frentes de trabajo y también en el área de zona de contratistas. Los RLD serán acumulados temporalmente en un estanque de aguas servidas, al interior de cada baño químico y serán retirados tres (3) veces por semana o según necesidad, por una empresa proveedora autorizada, quién se encargará del retiro de estos y la disposición adecuada de las aguas servidas.

En la fase de construcción y cierre, adicionalmente se habilitarán duchas con vestidores a cargo de una empresa autorizada, siendo el suministro de agua potable a partir de un estanque de almacenamiento, mientras que las aguas grises provenientes de las duchas de los vestidores se acopiarán temporalmente en un estanque de aguas grises de 20.000 Litros, para luego ser retiradas a cargo de una empresa autorizada rumbo a disposición final.

En fase de operación, las aguas servidas domésticas generadas por el Proyecto serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos del Centro de Control, para ser conducidas hacia la fosa séptica, la cual se encontrará al Este de la instalación mencionada, el efluente tratado será infiltrado a través de un pozo de absorción. Dado que las bacterias de la fosa solo descomponen una fracción de la materia orgánica, se producirá acumulación de lodos, los cuales serán retirados con una frecuencia de dos (2) veces al año por un servicio tipo camión limpia fosas autorizado, y serán llevados a un sitio de tratamiento autorizado.

Forma de cumplimiento

Para las fases de construcción y cierre los baños químicos y duchas con vestidores serán provistos por una empresa externa acreditada por la autoridad sanitaria. Los residuos líquidos domiciliarios serán acumulados temporalmente en un estanque de aguas servidas, al interior de cada baño químico y serán retirados tres (3) veces por semana, por una empresa proveedora autorizada, quién se encargará del retiro de estos y la disposición adecuada de las aguas servidas.

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Para la fase de operación, respecto a la fosa séptica, esta se tramitará sectorialmente el PAS del Art. N*138 del RSEIA para la obtención del permiso sanitario para su funcionamiento (ver Anexo N%3.1 de la DIA). Adicionalmente, los lodos serán retirados con una frecuencia de dos (2) veces al año por un servicio tipo camión limpia fosas autorizado y serán llevados a un sitio de tratamiento autorizado y se mantendrán en faena los registros de retiros y lugar de disposición en el contexto del sistema único del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención de los permisos sectoriales 138, correspondiente a la solicitud de sistema de tratamiento de aguas servidas con PTAS y fosa séptica, para la fase de operación del proyecto.

  • Se mantendrán en obra los registros con las autorizaciones sanitarias de la empresa encargada de la mantención, retiro y disposición final de los residuos provenientes de los baños químicos.

Se mantendrá en obra los registros del retiro y la disposición final de

los lodos en sitio autorizado y las autorizaciones sanitarias de

funcionamiento de los sistemas particulares.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá a disposición de la autoridad fiscalizadora todos los registros de las empresas y las autorizaciones de Sanitarias respectivas para el funcionamiento de la fosa séptica.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.5 del ICE.

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos.

Norma Decreto con Fuerza de Ley N* 1 de 1990 “Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa” del Ministerio de Salud.

Otros cuerpos legales No aplica.

asociados

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalaciones de faena. Operación Parque Fotovoltaico Andalhue.

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento mediante la solicitud de las autorizaciones correspondientes, para realizar la actividad de acopio de residuos. El Titular mantendrá los registros de disposición final en sitio de tercero autorizado, así como también las autorizaciones de los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Permiso para la operación de las instalaciones para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

-Permiso para la operación de sitios de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos.

  • Permiso para los sectores de disposición temporal de residuos.

  • Registro de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de los sitios de almacenamiento temporal.

-Registro de los residuos que son almacenados en las distintas fases del Proyecto.

-Registro del retiro de residuos para ser transportados al sitio de disposición final por empresas con autorización sanitaria correspondiente.

  • Registro de la autorización sanitaria de la empresa que realizará el retiro, transporte y disposición final de los residuos.

  • Registros de la disposición final en sitio autorizado.

Forma de control y seguimiento

Se mantendrá a disposición de la autoridad fiscalizadora los registros de las empresas autorizadas para el retiro de los residuos y de las

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Adicionalmente se compromete a eliminar las brechas de discriminación entre hombres y mujeres, promoviendo una activa participación de la mujer en las distintas fases del Proyecto y en los cargos de alta responsabilidad que pudieran generarse.

Justificación:

La justificación de la medida refiere a generar empleo en la Comuna de Antofagasta, mediante puestos de trabajo en el Proyecto.

Lugar, forma y | Lugar: oportunidad Ñ de | Se implementará en la Comuna de Antofagasta. implementación Forma: El Titular se comprometerá a desarrollar en conjunto con la Municipalidad de Antofagasta, a través de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL), un proceso de llenado de vacantes laborales, que permitan cubrir puestos de trabajo de mano de obra calificada para los trabajos requeridos. Este proceso se desarrollará en forma previa al inicio de las fases de construcción y cierre, ante lo cual el Titular desarrollará un diagnóstico de los puestos de trabajo que requerirá. Oportunidad: Esta medida se realizará previo al inicio de las fases de construcción y cierre. Indicador que | Se mantendrá los siguientes registros a disposición de la autoridad, los acredite su | que se encontrarán en la instalación de faena durante la fase de cumplimiento construcción y cierre:

  • Registro de publicación de vacantes en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la I. Municipalidad de Antofagasta.

Actas de reuniones con la OMIL, en caso de su realización. Registros de contrataciones de mano de obra local (con origen y/o residencia).

Catastro de mano de obra, realizado con información de la mano de obra disponible en la OMIL.

Mecanismo de selección e intermediación de potenciales trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Se elaborará un informe al inicio de las fases de construcción y cierre, que será enviado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y a la I. Municipalidad de Antofagasta, dando cuenta de la contratación de mano de obra local. Cada informe contendrá lo siguiente:

Registro de publicación de vacantes en las unidades de empleo a través de la OMIL.

Actas de reuniones con la OMIL, en caso de su realización.

Registros de contrataciones de mano de obra local.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 10.2.1 del ICE.

Tabla 9.1.2 Charlas de

Capacitaciones Técnicas y Visitas Guiadas al Área del Proyecto

Impacto asociado

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

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Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Como apoyo a actividades educativas de colegios con relación a energía renovables, el Titular se compromete a facilitar las instalaciones del parque solar para visitas guiadas de colegios y establecimientos educacionales de la Comuna de Antofagasta.

Descripción:

Se facilitarán las instalaciones del parque solar para la realización de visitas guiadas a grupos de estudiantes de colegios y establecimientos educacionales.

Justificación:

Este compromiso se justifica a partir de la intención del Titular de colaborar en actividades educativas asociadas al conocimiento de las energías renovables.

forma y de

Lugar, oportunidad implementación

Lugar:

Parque Fotovoltaico Andalhue.

Forma:

Se avisará a colegios y establecimientos educacionales de la Comuna de Antofagasta, de la posibilidad de asistir a una visita guiada a las dependencias del parque solar, previa coordinación.

Oportunidad:

A lo largo de la fase de operación, se estima una visita trimestral al parque

solar, en caso de hacer solicitud de visita de parte de colegios y/o establecimientos educacionales.

Indicador acredite cumplimiento

que su

Carta de aviso a colegios y establecimientos educacionales de la Comuna de Antofagasta sobre la posibilidad de asistir a una visita guiada a las dependencias del parque solar, previa coordinación

Registro de visitas al parque solar.

Forma de control y seguimiento

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y a la I. Municipalidad de Antofagasta, de las cartas de aviso enviadas a colegios y establecimientos educacionales.

Se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y a la L Municipalidad de Antofagasta, una carta anual indicando las visitas realizadas en el periodo.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 10.2.2 del ICE.

Tabla 9.1.3 Reposición de insumos y deterioros de equipos a Bomberos.

Impacto asociado

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Generar acuerdos de reposición entre el Titular con Bomberos de Chile, que utilice exclusivamente insumos en caso de eventuales emergencias ocurridas en el Proyecto Parque Fotovoltaico Andalhue.

Descripción:

El Titular se compromete a comunicarse con la institución encargada de atender la emergencia asociada al Proyecto con el fin de evaluar

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colaboración en el recambio y/o reposición de insumos necesarios en la institución de bomberos, una vez ocurrida la emergencia.

Justificación:

Este compromiso se justifica a partir de la intención del titular de colaborar en la reposición de insumos utilizados por bomberos para una emergencia del Proyecto.

Lugar, forma oportunidad implementación

y de

Lugar:

Bomberos de Chile.

Forma:

Se avisará a través de reuniones entre el titular y los bomberos de la Comuna de Antofagasta, El Titular se comprometerá a conversar con la institución encargada de atender la emergencia asociada con el fin de evaluar colaboración en el recambio y/o reposición de insumos deteriorados en la institución respectiva.

Oportunidad: Una vez finalizada la emergencia.

Indicador acredite cumplimiento

que su

Carta de aviso a Bomberos de la Comuna de Antofagasta sobre la posibilidad de reponer insumos, previa coordinación.

Registro de compromisos adquiridos con Bomberos durante la reunión.

Forma de control y seguimiento

Se enviará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y a bomberos, una carta indicando sobre los insumos entregados al cuerpo de bomberos.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 10.2.3 del ICE.

Tabla 9.1.4 Monitoreo arqueológico permanente.

Impacto asociado

Evitar la afectación sobre eventuales sitios arqueológicos

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción justificación

y

Objetivo: Mantener vigilancia sostenida a las actividades durante la fase de construcción del Proyecto, a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio arqueológico comprometidas por el Titular, y así evitar su destrucción o deterioro por las actividades inherentes a las obras de excavación y construcción del Proyecto. Efectuar capacitaciones al personal ante los hallazgos arqueológicos.

Descripción: Monitorear las actividades que se llevarán a cabo durante la fase de construcción del Proyecto, tales como excavaciones de zanjas de baja y media tensión y toda actividad que considere movimiento de tierra. Capacitar al personal ante eventuales hallazgos arqueológico y como proceder ante estos hallazgos.

Justificación: Dado la naturaleza del proyecto, su emplazamiento y movimientos de tierra asociados, se contempla monitoreo arqueológico permanente con el fin de evitar destrucción o deterioro de patrimonio arqueológico.

Lugar, forma oportunidad implementación

y de

Lugar: En el Parque Fotovoltaico y en la línea eléctrica.

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Forma: Se contará con la presencia permanente de un arqueólogo durante las actividades de escarpe del terreno, el que dará cuenta de eventuales hallazgos de manera de evitar su afectación por parte de las actividades de construcción del proyecto.

i. El monitoreo arqueológico permanente, deberá ser realizado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto.

li. Realizar charlas de inducción -por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra.

iii. Remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por un/una arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:

  • Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

  • Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

  • — Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

  • Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

  • Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

  • De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

o Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

o Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

o Acciones de protección y/o conservación implementadas.

o Constancia de aviso del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el art. 26" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

  • Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las acciones de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

  • El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7* del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

  • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de

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análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Oportunidad: Durante las actividades de escarpe del terreno, en la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Se mantendrá en obra un registro de las actividades de monitoreo, el que será complementado con un registro fotográfico.

Forma de control y seguimiento

Informe mensual a la SMA y CMN será enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, lo cual deberá tener lo siguiente:

o Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

o Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

o Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a.

o Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

o Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a.

o De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar:

  • Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).

  • Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.

  • Medidas de protección y/o conservaciones implementadas.

  • Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

  • Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en:

https://www.monumentos.gob.el/servicios/formularios-

protocolos/planilla-registro-sitios-arqueologicos

o Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.).

o El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7” del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales.

o Derecuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 10.2.4 del ICE.

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Tabla 9.1.5 Charla de inducción patrimonial.

Impacto asociado

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción

Objetivo: Prevenir alteración al Patrimonio Cultural.

Descripción: Se implementarán de charlas de inducción en paleontología, las que serán supervisadas por un/una arqueólogo/a que cumpla con el perfil profesional aprobado por el CMN para estos fines previo al inicio de las obras, y cada vez que se incorpore personal nuevo. Justificación: La realización de las charlas de inducción arqueológica permitirá detener actividades ante un eventual hallazgo de valor patrimonial

Lugar:

Las actividades relacionadas con la capacitación se realizarán en el área de instalación de faenas.

Forma:

Se realizarán charlas de inducción para trabajadores y contratistas del Proyecto, junto con la entrega de materia de difusión educativo sobre el patrimonio cultural del área de influencia, indicando el procedimiento a seguir en caso de hallazgo, el cual consistirá en detener la obra específica de movimiento de tierra asociada al hallazgo y dar aviso al encargado ambiental que se encuentre en faena. Como parte del contenido mínimo de las charlas, se incluirán los siguientes temas:

  • Presencia e importancia de los hallazgos arqueológicos y paleontológicos en el área de emplazamiento del Proyecto.

  • Respeto y cuidados de hallazgos. Oportunidad: Las charlas serán llevadas a cabo al inicio de la fase de construcción. Por otra parte, se tendrá especial énfasis en la realización de la charla a cada contratista, trabajador nuevo que ingrese a la faena, y cuyas labores estén asociadas a escarpe y movimientos de tierras.

y justificación

Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento

Se mantendrá los siguientes registros a disposición de la autoridad, los que se encontrarán en la instalación de faena durante la fase de construcción: - Registro del contenido de las charlas asociadas al componente arqueológico Registro de asistencia de los trabajadores

Forma de control y seguimiento

  • Revisión de los reportes de realización de charlas de inducción anual y entrega de material educativo, de forma actualizada.

  • Revisión de los reportes de realización de charlas de inducción a trabajadores nuevos que ingresen a faena, y cuyas labores estén asociadas a escarpe y movimientos de tierra.

  • Envío a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los registros de Charlas de inducción.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 10.2.5 del ICE.

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10*. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

10.1.1 Medidas en caso de sismos

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones.

Acciones o medidas a implementar

  • El diseño de ingeniería y construcciones del Proyecto estarán acorde a normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica.

  • Se establecerán zonas de seguridad y evacuación, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando su ubicación aislada de fuentes de peligro.

  • Todas las áreas de trabajo se mantendrán en condiciones de orden y limpieza para asegurar una rápida evacuación frente a sismos en caso de ser necesario.

  • Se mantendrán teléfonos de emergencia en una zona visible y de fácil acceso.

  • Se realizarán simulacros de emergencia para la evaluación de respuesta del personal.

  • Se elaborará una ficha de actuación en caso de ocurrir esta contingencia.

  • Se realizarán capacitaciones y entrenamientos al personal asociado a labores de rescate, primeros auxilios y emergencia.

  • Se realizarán capacitaciones y entrenamientos de plan y alarmas al entorno.

  • Se creará una brigada de emergencia.

  • En caso de que se produzca un sismo o terremoto que pueda poner en riesgo las instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños;

  • Posterior al sismo se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas;

  • Durante las fases de construcción, operación y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores; y

  • Durante la fase de operación se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

Forma de control y seguimiento

  • Posterior al evento se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas.

  • Durante las fases de construcción, operación y cierre, una vez ocurrido el evento, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

  • Se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños que puedan ocasionar el colapso o derrumbe de estructuras.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 7.1.1 del ICE.

10.1.2 Derrame de sustancias

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Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones.

Acciones o medidas a implementar

  • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto N*298/94, “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

  • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

  • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

  • Uso de distintivos de seguridad, según NCh. N*2190 “Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos”.

  • Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro de aceite de transformadores en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.

-Se exigirá a las empresas a cargo del transporte de sustancias que cuenten con un Programa de Seguridad y Prevención de Riesgos, para prevenir derrames o filtraciones durante el transporte a las faenas del proyecto durante sus fases de construcción, operación y cierre. Se exigirá, además, que los transportistas dispongan de un Plan de emergencias, procedimientos y equipamiento necesarios para atender eventuales incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en la ruta.

  • El sistema de abastecimiento de combustible y control de residuos peligrosos estará a cargo de un distribuidor autorizado. El transporte terrestre de combustibles conlleva el riesgo asociado de accidentes (durante el transporte, recepción, almacenamiento y distribución) en los que pueden producirse fugas o vertimiento de los productos transportados. Debido a la naturaleza de estos, es importante minimizar los riesgos de derrames, lo cual constituye uno de los objetivos de este plan.

-Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible, etc.) y residuos peligrosos:

  • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. N43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias peligrosas” y D.S. N1248/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

  • Capacitación al personal en Hojas de Datos de Seguridad, especialmente asociada a las sustancias que se manipularán en el Proyecto.

  • Capacitación al personal que manipule y almacene sustancias peligrosas.

  • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

  • Disposición de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones.

  • Inspección periódica a los recintos de almacenamiento de sustancias peligrosas.

-Se implementarán los distintivos de seguridad, según la NCh. 2190 “Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos”.

  • Mantención del inventario y control de sustancias y residuos.

Forma de control y seguimiento

  • Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes.

  • Control periódico de las condiciones de trabajo e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles.

  • Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto.

-Se mantendrá un registro que entregue la trazabilidad desde la generación del residuo hasta el ingreso hasta su disposición final, incluyendo sus registros y declaraciones en el SIDREP.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 7.1.2 del ICE.

10.1.3 Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones.

Acciones o medidas a implementar

  • Se identificarán las zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc.

  • Se implementará un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se puedan evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes.

-Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y en el D.S. N43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

  • Las instalaciones dispondrán de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, red húmeda, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente.

  • Los equipos de extinción manual serán ubicados en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo con la normativa vigente.

  • Se capacitará a trabajadores respecto al correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios.

  • Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock requerido.

-Se mantendrá debida comunicación entre personal de seguridad y vigilancia del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio.

  • Se dispondrá de un sistema de alarma o altavoz que indique que el evento ha ocurrido dependiendo de la gravedad del incendio.

Forma de control y seguimiento

  • Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes.

  • Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno.

  • Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto.

Referencia al ICE o

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Tabla 7.1.3 del ICE.

10.2. PLAN DE EMERGENCIAS

41

10.2.1. Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto.

Acciones a implementar

En caso de que se produzca un sismo/terremoto, se llevarán a cabo las

siguientes acciones:

  • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro.

  • En caso de sismo/terremoto se realizará la evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el plan de prevención de contingencias del Proyecto.

  • Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

  • Durante la ejecución del Proyecto, ya sea en la fase de construcción, operación o cierre, se suspenderán todas las actividades hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

  • Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos de la planta, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

Después de un sismo:

  • Se debe permanecer en silencio y en calma.

  • Dependiendo de la magnitud del sismo, se debe proceder a la evacuación total de edificios hacia las zonas de seguridad asignadas.

  • Evacuar rápido, pero sin correr, manteniendo la calma, el orden y en silencio, evitando producir aglomeraciones.

  • En caso de quedarse atrapado, se debe procurar utilizar una señal visible o sonora.

  • Si se detectan focos de incendio, se debe informar de inmediato.

  • Se observará si hay personas heridas, no moviendo a los lesionados a no ser que estén en peligro de sufrir nuevas heridas.

  • Se deben esperar 30 minutos en la zona de seguridad por posibles replicas.

  • Se realizará una inspección en las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños que puedan ocasionar el colapso o derrumbe de estructuras.

  • Se elaborará un informe de daños y se mantendrá comunicación con las autoridades locales y de emergencias.

  • No se activarán las faenas hasta que se haya comprobado que no existe riesgo de colapso estructural de las instalaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Ante una emergencia que afecte los recursos naturales (suelo, agua y aire)

y la biodiversidad (flora y fauna) se informará dentro de las primeras 24

horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI Medio

Ambiente, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no

superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la

emergencia, el cual contendrá a lo menos:

  • Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

  • Motivo de la contingencia.

  • Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.

  • Alcance de la contingencia.

  • Acciones de control realizadas.

  • Acciones de reparación realizadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.1 del ICE.

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10.2.2. Evento por derrame de sustancias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto.

Acciones a implementar

En el caso de derrame de cualquier sustancia o residuo peligroso, los pasos

a seguir para su control son:

  • Una vez se detecte el derrame y/o identificada la sustancia, avisar al Encargado de Activar el Plan de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.

  • Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. En base a las HDS de la sustancia derramada.

  • Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame.

  • Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente, desde afuera hacia adentro para evitar su dispersión.

  • En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia.

  • Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos.

  • Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado.

  • Si es posible, recoger las sustancias y/o residuos derramados, evitando su vertido al suelo o a las aguas.

  • En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final.

  • El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado.

  • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Encargado de Activar el Plan de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

  • Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido.

  • Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá avisar a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  • Posterior a la limpieza de la zona afectada, se tomarán muestras para analizarlas en laboratorios certificados por el INN. En relación al plan de muestreo y ejecución de éste, se utilizará como referencia la Guía Metodológica para la gestión de suelos con potencial presencia de contaminantes o las NCh 3400/1: Calidad de Suelos: Directrices para el diseño de programas de muestreo y la NCh 3400/2: Calidad de Suelos: Directrices sobre técnicas de muestreo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Ante una emergencia que afecte los recursos naturales (suelo, agua y aire) y la biodiversidad (flora y fauna) se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI Medio Ambiente, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos:

-_Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

Motivo de la contingencia.

Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.

Alcance de la contingencia.

Acciones de control realizadas.

Acciones de reparación realizadas.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Tabla 7.2.2 del ICE.

10.2.3. Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto.

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes y obras del proyecto.

Acciones a implementar

o Incendios en instalaciones

Se comunicará al jefe directo inmediatamente.

Se activará alarma de incendio.

Se usará los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben

operar.

Se cortará la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que

corresponda.

Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente:

= Seiniciará la extinción del fuego utilizando extintores.

= Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.

= Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

= Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

= El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.

= Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr.

= Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de

extintores, se contactará inmediatamente a Bomberos y

Ambulancia, en caso de ser necesario.

Se mantendrá alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la

faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la

emergencia.

De encontrarse personas heridas, se darán los primeros auxilios y

se solicitará apoyo externo (Ambulancia).

De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, se

procederá a la evacuación del área donde se esté produciendo el

incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona

segura.

Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor

rango o jerarquía o el Coordinador de la Emergencia, deberá

determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo,

que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la

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existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las actividades). Oportunidad y vías de | Ante una emergencia que afecte los recursos naturales (suelo, agua y aire)

comunicación a la y la biodiversidad (flora y fauna) se informará dentro de las primeras 24 SMA de la activación | horas a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), y SEREMI Medio del Plan Ambiente, vía telefónica y/o correo electrónico. Luego, en un plazo no

superior a 15 días de ocurrido el evento, se enviará un informe de la emergencia, el cual contendrá a lo menos:

Fecha, hora y lugar de ocurrencia.

Motivo de la contingencia.

Aspectos ambientales involucrados (suelo, emisiones atmosféricas, fauna, etc.

Alcance de la contingencia.

Acciones de control realizadas.

Acciones de reparación realizadas.

Referencia al ICE o Tabla 7.2.3 del ICE. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y con el objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12?. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

13”, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

14”. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.

15”. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental ll Región de Antofagasta la ocurrencia de

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cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18”, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  1. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue”, de Abra Solar SpA.

2”. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146 y 161 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Andalhue” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Director Régi cio de Evaluación Ambiental Seerétario Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

YTP/RGP/FMC/TBC/MDF/mdf

Distribución:

(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales. (Interregional) Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios. (ID CONAF, Región de Antofagasta.

(ID DGA, Región de Antofagasta.

(1D Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta.

(ID) DOH, Región de Antofagasta.

(ID Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta. (ID) SAG, Región de Antofagasta.

(ID) SEC, Región de Antofagasta.

(ID) SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta.

(ID) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta. (ID) SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Antofagasta. (ID) SEREMI de Energía, Región de Antofagasta.

(ID) SEREMI de Minería, Región de Antofagasta.

(ID SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.

(ID SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta.

(ID) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta. (ID) SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta.

(ID) SEREMI MOP, Región de Antofagasta.

(ID) SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta.

(ID) Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta.

Tlustre Municipalidad de Antofagasta.

Gobierno Regional, Región de Antofagasta.

Titular.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Firmado Digitalmente por Ramón Ernesto Guajardo Perines

' Fecha: 22-03-2022 15:50:32:627 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada

Lugar: SGC

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