Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2021 mediante Resolución Exenta N° 371/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 11 de noviembre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de enero de 2022 del proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight”, del Titular San Antonio SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight”.
3°. El Acta de Evaluación N° 07/2022, de fecha 15 de febrero de 2022 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 20221310944 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight” de fecha 15 de febrero de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 23 de febrero de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, San Antonio SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social San Antonio SpA. Rut 77.320.873-5 Domicilio Longitudinal Sur km 280, Comuna Villa Alegre, Región del Maule Teléfono +56944065850 Nombre representante legal Guillermo Hernández Martínez Rut representante legal 24.780.947-3 Domicilio representante legal Almirante Pastene 185 Oficina 405, Comuna de Providencia, Región Metropolitana Teléfono representante legal +56944065850 Correo electrónico Titular o representante legal ghernandez@biworenovables.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de febrero de 2022, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
- No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 23 de febrero de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de febrero de 2022, con excepción de las siguientes consideraciones:
3.1. Respecto a la Tabla 4.7.1.1 “Partes y obras” del ICE, por un error involuntario de transcripción, se señalaron las acciones correspondientes a la fase de operación, razón por la cual se rectifica dicha Tabla del ICE, resultando en la siguiente Tabla:
Tabla 4.7.1.1. Partes y obras Nombre Residuos industriales no peligrosos Bodega RESPEL Grupo electrógeno Caseta de guardia Cierre perimetral Caminos internos Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas Sala de Control Estacionamientos Instalaciones para el manejo de insumos Instalaciones para el manejo de residuos no peligrosos Instalaciones para el manejo de residuos peligrosos Línea de media tensión de evacuación de la energía 15 kV. Panel fotovoltaico Mesas solares Seguidores (trackers) Strings Inversores eléctricos Conductores de energía eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 3
Centro de transformación
3.2. Respecto al punto 4.8.1.1 “Partes, obras y acciones” del ICE, por un error involuntario de transcripción, se señalaron partes y obras que no corresponden a la fase de cierre, razón por la cual se rectifica dicho punto del ICE, resultado en la Tabla que se muestra a continuación:
Tabla 4.8.1.1 Partes y obras Nombre Instalación de faenas Zona de acopio de materiales e insumos Área de estanque de combustible Oficinas Baños Comedor Residuos industriales no peligrosos Bodega RESPEL Grupo electrógeno Estacionamientos Caseta de guardia Caminos internos Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La realización del Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, para inyectar una potencia de 9 Mega watt (MW) al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante SEN).
Descripción del Proyecto El Proyecto Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight, corresponde a un Proyecto nuevo y consiste en la construcción, operación y cierre de un Parque Fotovoltaico (en adelante PF) emplazado en la comuna de El Monte, provincia del Talagante, el cual evacuará 9 Megawatt (MW) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Esta potencia se logra con la instalación de 17.948 paneles solares de 580 watt instalados (Wp) cada uno. De esta forma el Parque Fotovoltaico alcanzará 10,40 Megawatt (MWdc) de potencia nominal de generación que serán conectados a 56 inversores de 175 kVA cada uno. El Proyecto cuenta con una línea de evacuación de la energía eléctrica generada de una tensión de 15 kV, separada en dos tramos (tramo 1 y tramo 2), con un sector soterrado y otro aéreo. El parque considera un punto de inyección de la energía generada, el cual forma parte de la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El punto de conexión se emplaza en el mismo predio contiguo al parque fotovoltaico, aproximadamente en la coordenada UTM (Datum WGS 84 Huso 19 Sur) 315.234 m E; 6.272.677 m N, denominado punto de interconexión ICX (Poste 5-025419), alimentador Santa Cecilia de tensión 15 kV, S/E El Monte, perteneciente al Grupo CGE. El Proyecto se desarrollará en 1 etapa constructiva en un total de 6 meses. En el punto 1.10.2.2, capítulo 01 de la DÍA se presentan los cronogramas del Proyecto. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW". El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico de 9 MW Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 4
acciones de potencia. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil El proyecto considera una vida útil de 40 años. Monto de inversión US$ 10.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde al inicio de la habilitación de la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no se desarrollará por etapas. Punto 1.5 de la Capítulo 1 de la DIA.
X Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente
X En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que es un proyecto nuevo y no corresponde a una modificación asociada a un Proyecto Existente. Punto 1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Proyecto modifica otra(s) RCA
X En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de un proyecto existente y en consecuencia no modifica ninguna RCA. Punto 1.4 del Capítulo 1 de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO. División político- administrativa El Proyecto se emplaza en la Región Metropolitana, Provincia de Talagante, comuna de El Monte, específicamente en un terreno rural (ROL 253-9), Localizado en una zona rural, a aproximadamente 1,2 km al norte de la localidad de El Monte. El Plano de emplazamiento del Proyecto se puede observar en el Anexo 02 de la DIA “Planimetría”. Justificación de la localización El emplazamiento del Proyecto se justifica debido a las siguientes características. • Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. • El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la instalación de los paneles solares, quedando todos en un único predio, lo que permite distribuir los equipos maximizando la ocupación del terreno, obteniendo una óptima captación solar. • El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. • Se encuentra cercano a los centros de demanda energética. • Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos, debido a su planicie.
Por otra parte, conforme al Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 253-9 de fecha 28/03/2021 emitido por la DOM de la I. Municipalidad del Monte (Anexo 18 de la DIA) el predio se localiza en una zona rural, específicamente en “Áreas de interés silvoagropecuario mixto ISAM 12”. Al respecto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.29 de la OGUC, el Titular deberá dar cumplimiento al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para lo cual adjunta los antecedentes actualizados del PAS 160 en el Anexo 5 de la DIA. Superficie La superficie total del proyecto corresponde a 13,92 ha y la superficie de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 5
las obras y edificaciones que lo conforman, son las siguientes:
Tabla 4.2.1: Resumen Superficies Instalaciones Temporales y Permanentes Instalación Temporal Superficie (m2) Zona de acopio de materiales e insumos 35,52 Área de estanque de combustible 4 Oficinas (1, 2 y 3) 90 Baños químicos modulares (1, 2, 3 y 4) 9 Comedor 14,7 Residuos domésticos 8 Residuos industriales no peligrosos 30 Bodega de acopio temporal de Residuos peligrosos 9 Zona grupo electrógeno 1,28 Estacionamientos 192,12 Total 393,62 Instalación Permanente Superficie (m2) Residuos industriales 9 Residuos peligrosos 7,2 Bodega 14,7 Área grupo electrógeno 1,28 Sala de control 14,7 Caseta de guardia 14,7 Centros de inversión y transformación 85,44 Área de paneles 44.752,27 Caminos internos 9.123,42 Fosa séptica 66,95 Estacionamientos 54,3 Linea de media tensión 2.500 Total 56.643,96 (Fuente: Tabla 1-2 Superficies del Proyecto de la DIA)
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Tabla 4.2.2: Vértices del proyecto. Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S –del Proyecto. Vértice Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso 19S Este (m) Norte (m) V1 315.592 6.272.790 V2 315.742 6.272.793 V3 315.740 6.272.883 V4 316.152 6.272.915 V5 316.152 6.272.906 V6 316.138 6.272.877 V7 316.139 6.272.867 V8 316.147 6.272.852 V9 316.241 6.272.856 V10 316.253 6.272.849 V11 316.265 6.272.849 V12 316.274 6.272.686 V13 315.596 6.272.644 V14 315.236 6.272.628 V15 315.232 6.272.678 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 6
V16 315.238 6.272.678 V17 315.240 6.272.633 V18 315.596 6.272.652 (Fuente: Tabla 1-1 de la DIA) Caminos o vías de acceso El acceso al sitio del Proyecto se encuentra contiguo a la calle José Miguel Carrera, conocida como callejón de Las Guaguas, al cual se accede por la calle Arturo Prat. Este camino de acceso será utilizado durante todas las fases del Proyecto. (En el Anexo 01 de la Adenda se presenta el KMZ del Proyecto) Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Localización del Proyecto en Anexo 02 “Planimetría” de la DIA. • Localización del Proyecto en formato KMZ Anexo 01 de la Adenda. • Representación Cartográfica UTM del Proyecto Figura 1-4 “Vértices del Proyecto” de la DIA. • Anexo 01 “KMZ acciones y superficies de restauración fase de cierre” Adenda complementaria.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Instalación de faenas Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas a la fase de construcción y cierre del Proyecto, se requerirá de una zona de faenas de carácter transitorio, ubicada dentro del predio del Proyecto. El área de la instalación de faenas temporal (Anexo 02 “Instalaciones de faenas” de la Día) abarca una superficie de 1.321,04 m2 aproximadamente, y se compone por obras: • Zona de acopio de materiales e insumos • Área de estanque de combustible • Oficinas • Baños • Comedor • Residuos domésticos y asimilables a domésticos • Residuos industriales no peligrosos • Bodega RESPEL • Grupo electrógeno • Estacionamientos • Caseta de guardia (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Zona de acopio de materiales e insumos Se contempla una zona de acopio de materiales e insumos, de 35,52 m2. Esta área será de carácter temporal y habilitada en suelo natural, sin necesidad de tratamiento del suelo. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Área de estanque de combustible Se considera la habilitación de una zona de 4 m2 como área de estanque de combustible para la carga de los grupos electrógenos. Esta zona estará preparada para proteger el suelo de posibles derrames o goteos durante la carga, mediante el uso de polietileno grueso y una capa de arena. El combustible será provisto mediante camión surtidor. Se considera almacenamiento de combustible en estanque de 1000 litros. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Oficinas El Proyecto contará con 3 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto y contarán con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, etc.) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas contarán con una superficie aproximada de 90,00 m2 en total. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Baños La instalación de faenas considera la instalación ocho (8) baños químicos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 7
modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable), para ser utilizados por el personal durante la fase de construcción del Proyecto. (Punto 1.9.1.1 y 1.10.1.3.1.de la DIA) Comedor La instalación de faena contará con un comedor, equipado y habilitados de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 del MINSAL, el que abarcará área aproximada de 14,70 m2. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en su interior. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Residuos domiciliarios El Proyecto contempla la disposición temporal de residuos domésticos y asimilables a domésticos en una bodega que tendrá una superficie aproximada de 8,0 m2. En este lugar se dispondrán contenedores de basura fabricados en HDPE o algún material similar, con capacidad aproximada de almacenamiento de 200 litros cada uno. Los contendores tendrán sus tapas respectivas y serán herméticos para evitar filtraciones. En el Anexo 5.2 se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Residuos industriales no peligrosos Se contempla la habilitación de un área donde se almacenen los residuos industriales no peligrosos, estos se dispondrán en una superficie de 30,00 m2. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado para su disposición final. En el Anexo 5.2 se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Bodega RESPEL El Proyecto contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL) que tendrá una superficie aproximada de 14,7 m2, donde se almacenarán los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto (aceites residuales, trapos y materiales menores contaminados con grasa/aceite, envases de pinturas). En el Anexo 5.3 de la DIA y Anexo 07 de la Adenda se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Grupo electrógeno Dentro del área de instalaciones se considerará un sector para el grupo electrógeno a utilizar. Durante la fase de construcción, la energía eléctrica necesaria para abastecer el área de instalaciones y los equipos asociados a ella será proporcionada mediante 1 grupo electrógeno de 19 kVA. Además, se contará con un grupo electrógeno de respaldo de 5 kVA, el que será utilizado en caso de emergencia. Ambos grupos electrógenos se emplazarán en una superficie de 1,28 m2 . (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Estacionamientos Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos, medianos y pesados que abarcará una superficie aproximada de 192,12 m2. Éste será utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción del Proyecto. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Caseta de guardia Se dispondrá de una caseta de seguridad al ingreso de la Instalación de Faena en la cual se dispondrán los registros de ingreso y salida de vehículos y camiones. Esta contará con una superficie de 14,70 m2. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Cierre perimetral El parque fotovoltaico contará con un cerco perimetral de 1.831 m de longitud. El objetivo del cerco es restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto, con objetivo mantener en todo momento la máxima seguridad, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco tendrá una altura aproximada de 1,8 m, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar, la cual permitirá durante la operación del parque, el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores tales como reptiles y micromamíferos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 8
Caminos internos El parque fotovoltaico contará con una red de caminos internos, los que constituirán caminos nuevos que serán habilitados durante la fase de construcción del Proyecto, para ser utilizados durante todas sus fases, y se identifican en Anexo 2 Planimetría de la DIA. Los caminos internos y perimetrales consideran en total una superficie de 9.123,42 m2. Estos consideran un ancho de 5 m y una longitud total de 1.828,45 m. La superficie de estos caminos será de suelo natural compactado. Para evitar la emisión de partículas de polvo, se restringirá la velocidad de circulación a 20 km/h (máximo). 4.3.1.2 ACCIONES Acondicionamiento de terreno Son las acciones requeridas para habilitar el lugar de emplazamiento y construir las partes y obras del Proyecto, lo cual se describe a continuación: El terreno no presenta superficies con piedras de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y hacerlo inseguro. Por lo anterior, la preparación del terreno consiste en la corta de la maleza existente. Adicionalmente se produce excavación para la construcción de las zanjas que conducen el cableado subterráneo. La construcción y mejora de los caminos internos y de acceso según corresponde e instalaciones temporales, requieren de tareas de limpieza superficial en zonas de edificaciones e instalación de faenas, compactación y aplicación de supresor de polvo al inicio de la fase de construcción. Las únicas cimentaciones del Proyecto corresponden a las fundaciones de los inversores y transformadores, las fundaciones de las bodegas permanentes, sala de control y postes eléctricos para el tramo de la línea de media tensión, y postación del cierre perimetral. Todo ello representa pequeñas superficies en comparación con la superficie del Proyecto. Se excavarán zanjas para la instalación de cables subterráneos CA (corriente alterna), CC (corriente continua) y cables de fibra óptica para la comunicación de los equipos. Se usarán zanjadoras para abrir las zanjas, cargadores frontales para rellenar y compactadora para finalizar el cierre de las zanjas. La tierra excavada proveniente de la creación de las zanjas se mantendrá junto a la trinchera (zanja) y se usará para rellenarla una vez que los conductores hayan sido instalados y probados. La propia zanja se rellenará primero con material natural apropiado para que ofrezca una base adecuada a los conductores instalados y se depositará otro material adecuado sobre los conductores instalados. El relleno restante se compondrá de la tierra excavada de la misma y compactada. Escarpe o extracción de la capa vegetal del suelo Dado que el terreno es prácticamente plano, el requerimiento de limpieza superficial del terreno se limita al área utilizada por los centros de transformación, la generación y habilitación de caminos, instalación de cerco perimetral, zanjas para el cableado eléctrico e instalación de faena. Cabe aclarar que las obras constructivas serán posteriormente completadas mediante relleno (arena u hormigón) y mismo suelo natural extraído, generando un excedente de suelo natural el cual será distribuido en el área del Proyecto con el fin de nivelar Corta de flora y vegetación Vale señalar que el Proyecto no considera corta de flora y vegetación con estado de conservación, ni se interviene bosque nativo. El predio corresponde a un predio agrícola, intervenido, donde su vegetación y flora original ha sido sustituida en gran parte por cultivos. No obstante, se considera la intervención de individuos de Phoenix dactylifera (palmeras) que se ubican al interior del área del Proyecto, además del retiro de maleza. Vale mencionar que, a la maleza a extraer, no se le adicionará ninguna sustancia peligrosa, por lo que será manejada y dispuesta como residuo no peligroso en un sitio de disposición final autorizado. Asimismo, vale mencionar que no se considera trasplante de ejemplares a nuevo destino. La superficie de vegetación arbórea introducida de Phoenix dactylifera (palmeras) a intervenir se estima en aproximadamente 0,19 ha. La superficie de maleza dependerá del momento en que se lleve a cabo el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 9
desmalezamiento dentro de la fase de construcción. Mayores antecedentes sobre la flora y vegetación del Proyecto, en el Anexo 10 de la DIA. Considerando lo anterior y considerando lo señalado por la Guía de Centrales Solares del SEA sobre la corta de flora y vegetación, al Proyecto no le aplican los PAS 148, 149 y 151. Movimientos de tierra Se considera un volumen de aproximadamente 1.424 m3 de movimiento de tierras. El porcentaje de finos del suelo considerada corresponde a 8,5 %, valor por defecto. La humedad del material considerada corresponde a 6,5%, valor por defecto. Con respecto al destino del material, vale mencionar que el material de excavación será reutilizado como relleno y distribuido dentro del mismo predio del Proyecto. No se requiere de manejo de excavaciones como residuo, por lo que no se considera disposición de excedentes de excavaciones en sitio de disposición final. Vale mencionar que la cota basal inicial es prácticamente la misma que la que la cota final, dado que el Proyecto se sitúa un terreno relativamente plano y dado que se opta por hincado directo de las hincas de los paneles solares y dado que solo ciertas obras puntuales requieren de movimientos de tierra. Asimismo, y dado lo anteriormente dicho, vale señalar que el Proyecto no requiere de taludes de estabilidad. Otras acciones de acondicionamiento de terreno Compactación y nivelación Se realizará nivelación y compactación del terreno asociada a caminos internos y área de instalación de faenas. Se considera micronivelación con compactadora y motoniveladora en la zona de instalación de faenas, previo a la implementación de dicha instalación. Impermeabilización de terreno Se considera impermeabilización del terreno: en área de estanque de combustible se pondrá geomembrana. Acondicionamiento perimetral Ahora con respecto al acondicionamiento perimetral, se indica que la longitud del cierre es de 1.831 m de longitud y una altura aproximada de 1,8 m, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar. Mayores antecedentes en el punto 1.10.1. de la DIA Cierre perimetral El parque fotovoltaico contará con un cerco perimetral de 1.831 m de longitud. El objetivo del cerco es restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto, con objetivo mantener en todo momento la máxima seguridad, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco tendrá una altura aproximada de 1,8 m, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar, la cual permitirá durante la operación del parque, el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores tales como reptiles y micromamíferos. Mayores antecedentes en el punto 1.9.2.1 de la DIA Construcción y mantenimiento de caminos de acceso No se requiere habilitar nuevos caminos para el acceso al predio, se realizará un acondicionamiento a las características constructivas del acceso para que éste cumpla con las dimensiones para la maniobra de ingreso y salida de camiones al área del parque. Mayores antecedentes en el punto 1.10.2. de la DIA Habilitación, uso y cierre de la instalación de apoyo a las faenas de construcción Se contempla una instalación de faena, que se ubicará a un costado del acceso del Proyecto. Esta instalación tendrá una superficie aproximada de 1.321,04 m2 incluyendo todos los componentes requeridos para proceder a la construcción del Proyecto (sitios dispuestos para grupos electrógenos, estacionamientos, oficinas, baños, bodegas, etc). Se considera micro- nivelación del área de las instalaciones de faenas para obtener la correcta instalación de los contenedores sobre apoyos de hormigón (oficinas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 10
comedor, sala de control, bodega, bodega RESPEL y caseta de guardia). Esta instalación permitirá concentrar la coordinación de los trabajos en obra y operación del parque. Se instalarán containers, los que serán utilizados como oficinas y almacenamiento de herramientas, equipos y demás instalaciones necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la obra. El Titular verificará el cumplimiento de las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. La disposición de las áreas de la instalación de faenas se encuentra graficada en plano adjunto en el Anexo 02 Planimetría del Proyecto. Mayores antecedentes en punto 1.10.1.3, capítulo 1 de la DIA Construcción sala de control. Sala de Control Se considera como obra permanente, una sala de control, que será el lugar de control remoto del sistema. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque. Corresponde a un contenedor instalado sobre fundaciones de hormigón. Desde esta instalación se monitoreará el funcionamiento del parque solar, además de la implementación de un sistema de seguridad y vigilancia, compuesto por: • Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. • Sistemas de alarma. • Sistema de grabación y almacenamiento. • Barreras de infrarrojos. • Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de fallo del sistema. • Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Tiene una superficie de 14,7 m2. Corresponde a un solo edificio o sala. Estacionamientos Se consideran 54,30 m2 de estacionamientos. (Punto 1.9.2.4 de la DIA) 4.3.2. SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable Se dispondrá de un total de 150 litros diarios por persona de agua potable, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N°594/1999 MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la región Metropolitana. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros. (Punto 1.12.4.2, capítulo 01 de la DIA) Agua industrial El agua potable empleada para la hidratación de los trabajadores será provista por la empresa autorizada para dichas labores. Se exigirá que el agua potable para beber sea suministrada a través de bidones de 20 litros, realizándose a través de agua envasada (bidones de 20 litros de agua purificada) y en cantidad suficiente en función de lo establecido el D.S. N°594/1999 MINSAL para la cantidad de trabajadores considerados y días contemplados para realizar las actividades, mientras tanto para el uso de servicios higiénicos, se considera la habilitación de un estanque de agua potable el cual se abastecerá mediante misma empresa con autorización sanitaria vigente. Se mantendrá registro de la cantidad de agua potable y número de trabajadores en las oficinas administrativas del Proyecto. Agua Desmineralizada Para la limpieza de los módulos fotovoltaicos, se considera un mecanismo semiautomático que permite mayor eficiencia de la actividad. Para ello, se contempla el uso de 80 m3 anuales de agua desmineralizada, para realizar 2 limpiezas al año de los 17.948 paneles solares. (Punto 1.9.2.5 y 1.11.4.1 de la DIA). Grupo Electrógeno Durante la fase de cierre, se contempla el uso de 1 grupo electrógeno de 5 kVA para labores puntuales, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje de la planta. (Punto 1.12.4.1, capítulo 01 de la DIA) Combustible Combustible (petróleo diésel), clasificado según la NCh 382 Of. 2013 como Clase 3: Líquidos inflamables, cuyo destino es suministrar los grupos electrógenos. Respecto a la cantidad requerida por unidad de tiempo señala que se requerirá de 32 m3/fase. Se considera su provisión por parte de un tercero autorizado, que se almacenará en el estanque de 1.000 litros Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 11
considerado. (Punto 1.9.1.1, capítulo 01 de la DIA) Servicios higiénicos Se contemplan la disposición de baños de tipo químico en la instalación de faenas, así como también en los frentes de trabajo, los cuales a medida que se formen frentes de trabajo, serán ubicados, respetando que los trabajadores cuenten con ellos a menos de 75 metros de distancia. La cantidad de baños químicos dará cumplimiento al D.S. N°594/1999 MINSAL, el cual, en el peak de mano de obra, corresponderá a 8 dado a que habrá 70 trabajadores en el sitio. A cada uno de estos baños se le realizará mantención periódica, considerando un mínimo de 2 veces por semana, con una empresa a la cual se le exigirá contar con resolución sanitaria vigente. (Punto 1.10.13.1, letra A, Capítulo 01 de la DIA) Provisión de alimentación para los trabajadores Se dispondrá de un comedor para el suministro de alimentos al personal, que estará aislado de cualquier fuente de contaminación ambiental. En este comedor no se prepararán alimentos, sino que estos serán suministrados por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Por su parte, la instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. Mayores antecedentes en el punto 1.10.3.3. Capítulo 01 de la DIA Maquinaria La maquinaria para el Proyecto se resume a continuación:
Tabla 4.3.2.1: Listado de maquinaria a utilizar en fase de construcción. Maquinaria Potencia, kW Cantidad Fase construcción Uso/Obra asociada Motoniveladora 150 1 Aprox. 30 horas Habilitación de instalación de faenas Compactadora 150 1 Aprox. 30 horas Habilitación de instalación de faenas Retroexcavadora 160 1 Aprox. 30 h Zanjas de canalización subterránea y de LMT soterrada, excavaciones para radier de Centro de Transformación y postes de LMT y cierre perimetral. Hincadora 42 1 Aprox. 1000 hincas, 1 cada 3 minutos, 50 horas operación de la maquina Hincado de estructuras de soporte de los paneles fotovoltaicos Grúa horquilla 42 1 10 semanas de uso, 8 horas diarias, 400 horas Construcción de Parque Fotovoltaico, zona de mesas. Grúa 154 1 10 semanas de uso, 8 horas diarias, 400 horas Construcción de Parque Fotovoltaico, zona de mesas. Grupo electrógeno 19 kVA 24 1 8 meses, 22 días/mes, 8h/día, 1408 horas Suministro temporal de energía eléctrica Grupo electrógeno 5 kVA 4,5 1 22 días, 4 h/ día Suministro temporal de energía eléctrica Bulldozer 65 1 20 días, 4 h/día Labores de preparación del terreno Fuente: Fuente Tabla 1-9 de la DIA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 12
Transporte
A continuación, se indica el flujo vehicular asociado a la fase de construcción del Proyecto:
Tabla 4.3.2.2: Flujo vehicular asociado a la fase de construcción del Proyecto Fase de Construcción Nº viajes/año Tipo de vehículo Origen y destino Traslado de baños químicos y mantención (1 vez a la semana) 26 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Traslado, uso y retiro motoniveladora 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Traslado, uso y retiro compactadora 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Traslado, uso y retiro retroexcavadora 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Traslado, uso y retiro hincadora 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Traslado, uso y retiro grúa horquilla 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Traslado, uso y retiro Grúa 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Transporte de unidades modulares (1 oficinas, 1 comedor, 3 bodegas) 5 Camión 30 ton Santiago - Proyecto Transporte de materiales para construcción cercado perimetral 2 Camión 30 ton Santiago - Proyecto Transporte de paneles 31 Camión 30 ton Puerto San Antonio - Proyecto Transporte de estructuras 15 Camión 30 ton Puerto San Antonio - Proyecto Transporte de equipos (CIT y centro de baterías) 4 Camión 30 ton Puerto San Antonio - Proyecto Trasporte de materiales (cables, conectores, pernos, etc) 10 Camión 30 ton Santiago - Proyecto Retiro residuos domiciliarios y asimilables (3 veces /semana) 72 Camión 20m3 Proyecto - Relleno Sanitario Santa Marta Retiro residuos industriales solidos no peligrosos (1 vez por semana) 24 Camión 20m3 Proyecto - Hidronor Pudahuel Retiro residuos peligrosos (1 vez cada 2 meses) 3 Camión 20m3 Proyecto - Hidronor Pudahuel Provisión de agua potable (1 vez/semana) 24 Camión 20m3 Isla de Maipo - Proyecto Provisión de hormigón, 2 vece 2 Camión mixer 10 m3 Santiago - Proyecto Provisión de áridos 2 veces 2 Camión 30 ton Isla de Maipo - Proyecto Provisión de combustible (maquinarias
y
grupo 48 Camión Estanque 10 m3 Santiago - Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 13
electrógeno) 2 veces/semana Transporte de personal (6 días a la semana) 312 Bus de 40 pasajeros Santiago - Proyecto Fuente: Tabla 1-11 Flujo vehicular, fase de construcción. Capítulo 01 de la DIA.
Mayores antecedentes en el punto 1.10.4.5, CAPÍTULO 01 de la DIA. 4.3.3. RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.10.6, capítulo 01 de la DIA. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES Emisiones Atmosféricas
Durante esta fase, la principal emisión a la atmosfera corresponderá a material particulado (MP10), producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones y el paso de camiones por caminos no pavimentados, a esto se suman gases de combustión (CO, COV y NOx) asociados al funcionamiento de maquinarias y vehículos. Las emisiones que se generarán durante la fase de construcción se presentan en detalle en el Informe de Estimación de emisiones de la Adenda (Anexo 04). Por lo que duración del desarrollo de la fase de construcción, las emisiones que se dan en ese periodo de tiempo de material particulado MP10 y MP2,5 tendrán un valor poco significativo y temporal. Además de ello, ha de tenerse en cuenta que en este Proyecto se van a llevar a cabo medidas y acciones que aseguran el control de las emisiones atmosféricas, para que en ningún caso excedan las emisiones calculadas. Entre las medidas de control se encuentran las expuestas a continuación:
Se exigirá, mediante cláusulas incluidas en los contratos con los proveedores de maquinaría, la obligación de mantener las maquinarias en perfecto estado. Se exigirán los documentos que acrediten las revisiones técnicas de los vehículos y maquinaria. Los vehículos que se desplacen por caminos no pavimentados al interior de las instalaciones del Proyecto deberán circular a 30 km/h cuando estén vacíos y a 20 km/h cuando estén cargados y contarán con inspección técnica al día y vigente. El Proyecto será cercado con malla raschel, de forma de resguardar los sectores del tránsito de maquinaria y polvo asociado. Se realizará la aplicación de supresor de polvo de los caminos no pavimentados internos del Proyecto. Para mayor detalle de la estimación de emisiones, ver Anexo 04 de la Adenda.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 MMA y según se observa en la tabla señalada, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones durante la Fase de Construcción. 4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de sanitarios (baños químicos) por parte del personal contratado para la construcción. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, la cual será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de los servicios, así como mantención de estos. A continuación, se lista las especificaciones sobre los residuos domésticos de la fase de construcción del Proyecto: • Se consideran 8 baños químicos • La frecuencia de retiro del agua servida será de 2 veces por semana • Serán 6 meses de instalación de baños químicos • El transporte de los baños químicos estará a cargo de un tercero autorizado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 14
• El mantenimiento de los baños químicos estará a cargo de un tercero autorizado • La eliminación de las aguas servidas estará a cargo de un tercero autorizado • La disposición final de las aguas servidas se hará en un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria (Punto 1.10.8.1.1 de la DIA) Residuos líquidos industriales El Proyecto no generará residuos industriales líquidos (RILES) durante esta fase. (Respuesta 1.10.8.1.2 de la Adenda Complementaria) 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES Ruido En el Anexo 5 de la Adenda se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones del Proyecto actualizado. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”. En la ilustración 2 del Anexo 5 de la Adenda se pueden observar la ubicación de los receptores del Proyecto. Luego de las modelaciones se puede observar en la Tabla 29 del punto 7.2.1 del Anexo 5 de la Adenda presenta como resultado, durante la fase de construcción del Proyecto, los niveles proyectados de ruido en los receptores 2 de sus puntos no cumplen con la normativa, por lo que se incluirá las siguientes medidas de control: Barreras acústicas modulares. Vibraciones De acuerdo a la modelación realizada por el Titular de los distintos escenarios, con el “criterio condición más desfavorable”, según la Tabla 37 del Anexo 5 de la Adenda, el “criterio de molestia” no se cumple en el punto 1, por lo que se implementará la siguiente medida de control: • Buffer de seguridad La medida de control de vibraciones está enfocada en reducir el exceso y cumplir con los valores recomendados por la normativa para el criterio de molestia a personas. Consiste en restringir la distancia mínima entre el lugar de ejecución de faenas con maquinaria pesada (camión pesado) y los receptores afectados, en este caso, el punto 1. Dicho buffer de seguridad deberá ser de al menos 25 [m] entre la fuente y el receptor, con tal de asegurar que no exista un impacto. En la siguiente figura se presenta un croquis con la ubicación de esta medida de control de vibraciones en torno al punto 1 Tabla 37 del Anexo 5 de la Adenda. Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante Ord. N° 419, de fecha 08 de febrero de 2022 se pronuncia conforme. 4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos sólidos no peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos no peligrosos durante la fase de construcción del Proyecto.
Tabla 4.3.5.1.1: Residuos Fase de Construcción. Residuo Estimación Cuantitativa Manejo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 15
Residuos de la construcción, principalmente restos de madera, restos de hormigón, escombros, embalajes de equipos, cortes de tuberías de HDPE, materiales de empaque y recubrimiento de las tuberías, chatarras, cables, entre otros. 1.600 kg/mes Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en contenedores, previa clasificación en las diversas áreas de generación. Los contenedores serán recolectados periódicamente y trasladados al Patio de Residuos Industriales No Peligrosos considerado en la instalación de faenas del Proyecto. En el caso de los residuos de mayores dimensiones, estos serán manejados a granel, tanto para su traslado como para su almacenamiento temporal. Una vez en el patio serán clasificados de acuerdo a la posibilidad de reutilizarlos o enviados directamente a un sitio de disposición final autorizado. Paneles dañados 100 kg/mes En los puntos de generación los residuos serán dispuestos a granel. Periódicamente, se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de Residuos Industriales para su almacenamiento. Los paneles dañados serán transportados por la empresa fabricante para ver la opción de reciclaje, en caso de no ser posible su reciclaje, serán enviados a sitio de disposición final autorizado. Fuente: Tabla 1-15 de la DIA.
Mayores antecedentes en Anexo 5.2 PAS 140 de la DIA. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos peligrosos El titular señala que se generarán residuos peligrosos producto de las actividades de instalación de paneles fotovoltaicos y la construcción de la instalación de faenas e instalaciones permanentes. Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faenas dentro del área de instalaciones temporales. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con Resolución Sanitaria vigente. Los residuos peligrosos menores, tales como papeles con restos de aceites y grasas, paños, guantes con grasas, etc., se depositarán diariamente en contenedores primarios debidamente etiquetados en los frentes de trabajo y oficinas. Diariamente, estos residuos serán retirados y dispuestos en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faena, para luego ser depositados en los sitios de eliminación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 16
autorizados por una empresa autorizada para el transporte. Se llevará un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y desde la bodega de almacenamientos}. La ubicación de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se detalla en el Anexo 02: Planimetría. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase construcción del parque fotovoltaico. A continuación, en la siguiente tabla, se presentan las cantidades de residuos sólidos peligrosos a generarse durante la fase de construcción.
Tabla 4.3.5.2.1: Estimación de residuos peligrosos durante la fase de construcción. Descripción Códig o RP (DS 148/03 ) Generaci ón Máxima (kg/mes) Manejo y Disposición Temporal Frecuencia de Retiro Disposici ón Final Huaipes con restos de combustibles o grasa y arena/tierra contaminados con combustible o grasa (en caso de eventual derrame) I.9 15 Manejo de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL. En los puntos de generación los residuos serán dispuestos en tambores de 200 litros. Posteriormente, se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamient o temporal. Cada 6 meses o bien cuando la capacidad de la bod ega llegue al 75% de ocupación, lo primero que ocurra. Relleno de seguridad autorizado . Envases con pinturas/ Envases con solventes I.9 2,4 Manejo de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL. En los puntos de generación los baldes vacíos serán dispuestos a granel con su respectiva tapa. Posteriormente, se retirarán Cada 6 meses o bien cuando la capacidad de la bod ega llegue al 75% de ocupación, lo primero que ocurra. Relleno de seguridad autorizado . Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 17
desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamient o temporal. Elementos de protección personal contaminados I.9 180 Manejo de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL. En los puntos de generación los residuos serán dispuestos en tambores de 50 l. Posteriormente, se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamient o temporal. Cada 6 meses o bien cuando la capacidad de la bodega llegue al 75% de ocupación, lo primero que ocurra. Relleno de seguridad autorizado . Total RESPEL kg/mes 197,4 Fuente: Tabla 1-16 del Anexo 1.10.8.3 de la DIA
Los RESPEL se almacenarán temporalmente en el sitio destinado para ello, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. La disposición final será realizada por empresas autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Mayores detalles en el Anexo 5.3 de la DIA (PAS 142) y Anexo 7 de la Adenda 4.3.5.3 PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR AL MEDIO AMBIENTE Sustancias Peligrosas Atendido que la infraestructura a implementar será pre-pintada y no se efectuará mantención de equipos ni maquinaria en terreno, el Proyecto no contempla bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas. Los productos químicos a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto son los siguientes. • Combustible (petróleo diésel), clasificado según la NCh 382 Of. 2013 como Clase 3: Líquidos inflamables, cuyo destino es suministrar los grupos electrógenos. Respecto a la cantidad requerida por unidad de tiempo señala que se requerirá de 32 m3/fase. Se considera su provisión por parte de un tercero autorizado, que se almacenará en el estanque de 1.000 litros considerado. • Pintura, clasificado según la NCh 382 Of. 2013 como Clase 3: líquidos inflamables, asociados al uso para retoques de pintura de elementos de montaje del parque. Se estima se requerirán 15 kg/mes de pinturas, considerando su provisión por parte de un tercero autorizado y su Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 18
almacenamiento en bodega de insumos (al lado de la sala de control) en racks (Bodega no requiere de autorización sanitaria, almacenamiento de acuerdo al artículo 5 del D.S. N° 43/2016 MINSAL, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que establece tal obligación para “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas…”. • Solventes, de acuerdo a NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación, corresponden a Clase 3, líquidos inflamables. Se contempla su eso en trabajos de montaje, estimando un requerimiento de aproximadamente 15 kg/mes. Será provisto por terceros autorizados, y su almacenamiento se realizará en la bodega de insumos (al lado de la sala de control), en racks (Bodega no requiere de autorización sanitaria), almacenamiento de acuerdo al artículo 5 del D.S. N°43/2016 MINSAL, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que establece tal obligación para “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas…”. (Punto 1.10.4.4 de la DIA) Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Residuos industriales no peligrosos Se contempla la habilitación de un área donde se almacenen los residuos industriales no peligrosos, estos se dispondrán en una superficie de 30,00 m2. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado para su disposición final. En el Anexo 5.2 se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Bodega RESPEL El Proyecto contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL) que tendrá una superficie aproximada de 14,7 m2, donde se almacenarán los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto (aceites residuales, trapos y materiales menores contaminados con grasa/aceite, envases de pinturas). En el Anexo 5.3 de la DIA y Anexo 07 de la Adenda se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Grupo electrógeno Dentro del área de instalaciones se considerará un sector para el grupo electrógeno a utilizar. Durante la fase de construcción, la energía eléctrica necesaria para abastecer el área de instalaciones y los equipos asociados a ella será proporcionada mediante 1 grupo electrógeno de 19 kVA. Además, se contará con un grupo electrógeno de respaldo de 5 kVA, el que será utilizado en caso de emergencia. Ambos grupos electrógenos se emplazarán en una superficie de 1,28 m2. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Caseta de guardia Se dispondrá de una caseta de seguridad al ingreso de la Instalación de Faena en la cual se dispondrán los registros de ingreso y salida de vehículos y camiones. Esta contará con una superficie de 14,70 m2. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Cierre perimetral El parque fotovoltaico contará con un cerco perimetral de 1.831 m de longitud. El objetivo del cerco es restringir la entrada de personas no autorizadas al área del Proyecto, con objetivo mantener en todo momento la máxima seguridad, tanto para el parque como para el entorno. Se estima que el cerco tendrá una altura aproximada de 1,8 m, con postes de acero galvanizado distanciados cada 3 m máximo, hincados sobre fundaciones de hormigón del orden de 50 cm de profundidad. Se contempla el empleo de malla tipo gallinero o similar, la cual permitirá durante la operación del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 19
parque, el libre tránsito a través del parque de vertebrados menores tales como reptiles y micromamíferos. Caminos internos El parque fotovoltaico contará con una red de caminos internos, los que constituirán caminos nuevos que serán habilitados durante la fase de construcción del Proyecto, para ser utilizados durante todas sus fases, y se identifican en Anexo 2 Planimetría de la DIA. Los caminos internos y perimetrales consideran en total una superficie de 9.123,42 m2. Estos consideran un ancho de 5 m y una longitud total de 1.828,45 m. La superficie de estos caminos será de suelo natural compactado. Para evitar la emisión de partículas de polvo, se restringirá la velocidad de circulación a 20 km/h (máximo). Obras o instalaciones para el manejo de aguas servidas Durante la fase de operación, se contará con servicios higiénicos, contiguos a la Sala de Control, los que se conectarán a una fosa séptica con infiltración. Se considera una dotación máxima de 8 trabajadores en 1 día y un total de 27 trabajadores al año, los que generarán un caudal diario máximo de 0,96 m3 /día y un caudal anual total de 4,35 m3/año. Se hace hincapié en que los residuos líquidos que se generarán durante la fase de operación provendrán solo de los servicios higiénicos utilizados en las actividades de limpieza y mantenimiento, los cuales serán de carácter temporal y acotado. En estricto rigor, es una combinación de tratamiento físico y biológico. Físico pues hay una separación física del agua con el lodo (decantación), biológica porque hay una actividad biológica de digestión dentro de la fosa. Mayores antecedentes en Anexo 5.1 de la DIA (PAS 138) Sala de Control Se considera como obra permanente, una sala de control, que será el lugar de control remoto del sistema. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque. Corresponde a un contenedor instalado sobre fundaciones de hormigón. Desde esta instalación se monitoreará el funcionamiento del parque solar, además de la implementación de un sistema de seguridad y vigilancia, compuesto por: • Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. • Sistemas de alarma. • Sistema de grabación y almacenamiento. • Barreras de infrarrojos. • Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de fallo del sistema. • Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Mayores antecedentes en el punto 1.9.2.9, capítulo 01 de la DIA. Estacionamientos Se consideran 54,30 m2 de estacionamientos como obra permanente. Instalaciones para el manejo de insumos Se considera instalación permanente (Bodega) para el manejo de insumos durante la fase de operación. Esta tiene una superficie de 14,7 m2 y se localiza al lado de la Sala de Control del Proyecto. Instalaciones para el manejo de residuos no peligrosos El Proyecto considera como obra permanente, la instalación de una bodega de residuos industriales no peligrosos, cuya ubicación georreferenciada se aprecia en la Figura 1-10 de la DIA. Su superficie corresponde a 9 m2. La característica constructiva de esta bodega es del tipo container metálico prefabricado. No se considera sistema de lavado e higienización, dado las características inertes de los residuos industriales no peligrosos del Proyecto. Mayores antecedentes en Anexo 5.2 de la DIA (PAS 140) Instalaciones para el manejo de residuos peligrosos El Proyecto considera como obra permanente, la instalación de una bodega de residuos industriales peligrosos, cuya ubicación georreferenciada se aprecia en la Figura 1-10 del de la DIA y su superficie corresponde a 7,2 m2. Las características constructivas de esta bodega es del tipo container metálico prefabricado especial para RESPEL, que cuente también con pintura intumescente con resistencia al fuego. Los tipos de RESPEL a almacenar son: huaipes con restos de residuos peligrosos, envases de pintura y solvente, y EPP contaminados con residuos peligrosos Para mayores antecedes, Anexo 5.3 de la DIA y Anexo 07 de la Adenda (PAS 142) Línea de media El Proyecto cuenta con una línea de evacuación de la energía eléctrica Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 20
tensión de evacuación de la energía 15 kV. generada de una tensión de 15 kV, separada en dos tramos (tramo 1 y tramo 2), con un sector soterrado y otro aéreo. Mayor detalle de la Línea de Media Tensión (LMT) ver Anexo 02 de la DIA.
Línea soterrada La línea soterrada corresponde al tramo 1 de la Línea de Media Tensión (LMT) de 15 kV, de 559 m de extensión. Considera canalización de 0,50 m ancho por 1,10 m de profundidad, cables directamente enterrados con aislamiento termo retráctil de PVC. Los cables que conformarán la línea subterránea cumplirán con la normativa vigente, en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada una de las mesas de la estructura fija estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, UV, y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente y son adecuados para tal uso. El cableado entre las cajas de conexiones de cada uno de los paneles se realiza con el cableado adecuado para garantizar la mínima caída de tensión al formar los strings y desde estos hasta las cajas de agrupación y protección de CC. Mayores antecedentes en el punto 1.9.2.8 del Capítulo 1 de la DIA y Anexo 02 “Evacuación eléctrica” de la DIA.
Línea aérea Mediante un empalme aéreo se ejecutará una Línea de Media Tensión de 15 kV en circuito simple, de 411 m de extensión, la cual servirá para la evacuación de energía generada por el Proyecto hacia el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Ésta estará conformada por 9 postes (apoyos simples de hormigón armado de 11 m de altura) a lo largo de su extensión, más 2 postes para los elementos de conexión, que permitirán la interconexión al poste de la línea eléctrica existente. Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media Tensión son la excavación de fundaciones, habilitación de estructuras de anclaje, instalación de los postes, instalación de aisladores y otros equipos eléctricos como la instalación de conductores. Mayores antecedentes en el punt1.9.2.8.2, capítulo 01 de la DIA.
Postes proyectados El Proyecto habilitará 9 postes de hormigón que le permitirán conectarse al punto de interconexión en la red de distribución de energía eléctrica nacional (punto ICX en el plano), alimentador Santa Cecilia de tensión 15 kV, S/E El Monte, perteneciente al Grupo CGE. Mayores antecedentes en el punto 1.9.2.8.3, capítulo 01 de la DIA.
Punto de conexión El parque considera un punto de inyección de la energía generada, el cual forma parte de la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El punto de conexión se emplaza en el mismo predio contiguo al parque fotovoltaico, aproximadamente en la coordenada UTM (Datum WGS 84 Huso 19 Sur) 315.234 m E; 6.272.677 m N, denominado punto de interconexión ICX (Poste 5-025419), alimentador Santa Cecilia de tensión 15 kV, S/E El Monte, perteneciente al Grupo CGE.
Mayores antecedentes en el punto 1.9.2.8.4, capítulo 01 de DIA. Panel fotovoltaico El Parque solar, estará compuesto por 17.948 paneles solares de 580 Wp de potencia unitaria, cada uno compuesto por celdas de Silicio cristalino dispuestas geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células. Aparte de las células y los circuitos eléctricos, los módulos solares fotovoltaicos están formados por los siguientes componentes: • Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica. • Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). • Vidrio solar, normalmente templado. • Encapsulado, esto le da protección frente a la humedad. • Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 21
• Caja de conexión y diodos de protección. • Cable y conectores para el conexionado con otros módulos. Se aclara que ni los paneles ni ninguno de los componentes de que integran los paneles solares, se catalogan o son considerados como residuos peligrosos (ver Anexo 03 de la DIA, Ficha técnica) en virtud del D.S.N148/2003 MINSAL. Además, la vida útil de los módulos fotovoltaicos es superior a 40 años, por lo tanto, cuando el Proyecto termine su fase de operación, serán retirados íntegramente por una empresa acreditada para su retiro, manejo y reciclaje. Este proceso se realizará y desarrollará en forma completa según lo apruebe en su momento la autoridad competente.
Mayores antecedentes en el punto 1.9.2.10.1, capítulo 01 de la DIA Mesas solares Para comenzar el montaje de los paneles (o módulos fotovoltaicos), se hincarán los perfiles mediante una máquina hincadora, la cual los introduce directamente al suelo hasta una profundidad máxima de 2 m. Una vez que se terminen de montar las estructuras de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos mediante una grúa horquilla o manualmente. El detalle de las estructuras de soporte corresponde al siguiente: • 200 mesas de 84 paneles. • 3 mesas de 56 paneles. • 35 mesas de 28 paneles. La cantidad de hincados requeridos para las estructuras, corresponden a las siguientes: • 6 hincas en mesas de 84 paneles. • 4 hincas en mesas de 56 paneles. • 2 hincas en mesas de 28 paneles. 1.9.2.10.2, capítulo 01 de la DIA.
Seguidores (trackers) Los paneles se instalan horizontalmente con respecto al suelo sobre seguidores de un eje, que constituyen el soporte de estos. Los seguidores serán de seguimiento a un eje horizontal que girará siguiendo la trayectoria del sol del este hacia el oeste durante el día. Estos seguidores son mono- axiales. La altura máxima de las estructuras es aproximadamente de 2 m para asegurar que el borde inferior de la estructura y el suelo no se topen, adicionalmente garantizar una adecuada limpieza de los paneles. 1.9.2.10.3, capítulo 01 de la DIA. Strings La conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares se denomina string. Estos strings (28 paneles máximos en el caso del Proyecto) se conectan directamente al inversor tipo string inverter. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión y serán de clase II. Esto quiere decir que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto. El string invertir corresponde al lugar físico donde se une una cantidad determinada de strings, con hasta un máximo de 13 conectados por string inverter. Será en el string inverter donde se invertirá la corriente continua a corriente alterna trifásica a una tensión de 800 V. Desde el string inverter sale un solo conductor por cada una de las tres fases, transportando la corriente en corriente alterna hacia los centros de transformación. Los strings inverters van encapsulados en una caja o tablero estanco (IP 65), para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo, que producen una progresiva degradación en los circuitos. 1.9.2.11, capítulo 01 de la DIA. Inversores eléctricos El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua que producen los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna para su incorporación a la Red Eléctrica Local. El inversor tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente, esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. El funcionamiento del inversor es totalmente automático, partir de que los módulos solares generan potencia suficiente, la electrónica de potencia implementada en el inversor supervisa la tensión, la frecuencia de red y la producción de energía. A partir de que ésta es suficiente, el inversor comienza a inyectar a la red. Puesto que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 22
la energía que consume la electrónica procede del generador fotovoltaico, por la noche el inversor sólo consume una pequeña cantidad energía procedente de la red de suministro. El Proyecto contará con 56 inversores, distribuidos cada aproximadamente 13 strings mesas en el parque fotovoltaico (equivalente a aproximadamente 364 paneles), con una potencia nominal unitaria de 175 kVA, y potencia nominal del conjunto de inversores de 9,08 MWn. 1.9.2.12, capítulo 01 de la DIA. Conductores de energía eléctrica El transporte de la energía eléctrica desde los paneles hacia los inversores eléctricos, y desde éstos hacia los centros de transformación, se realizará mediante canalizaciones subterráneas, cuyo objetivo es la transmisión eléctrica, intercomunicación y control. El relleno se realizará con material de la misma zanja, sin embargo, dependiendo de las condiciones del material que se obtenga en la excavación, podría usarse arena para relleno en 40 cm. Se excavará zanjas de máximo 1,1 m de profundidad con un ancho de 50 cm a lo largo de aproximadamente 2500 m. La superficie de suelo a extraer corresponde a aproximadamente 1250 m2 y equivalente a un volumen máximo aproximado de 1375 m3, el que será utilizado para relleno de las mismas zanjas. 1.9.2.13, capítulo 01 de la DIA. Centro de transformación Los centros de transformación son edificios prefabricados o contenedores encargados de albergar los equipos encargados de agrupar, transformar y elevar la tensión de los subcampos fotovoltaicos. Corresponde al dispositivo eléctrico encargado de elevar la tensión hasta 15 kV para poder inyectarla a la red de distribución. Se contemplan 2 centros de transformación. 4.4.1.2 ACCIONES Prueba y puesta en marcha Verificación de parámetros y puesta en marcha de las instalaciones de generación de energía. Pruebas finales de conexión de los paneles, parametrización, conexión y puesta en marcha de inversores, transformadores y celdas de protección de media tensión. Mayores antecedentes en el punto 1.11.1.2.1, capítulo 01 de la DIA. Operación de la unidad de generación de energía eléctrica y supervisión de equipos La actividad principal de la fase de operación del Proyecto consiste en la producción de energía solar, la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una línea eléctrica de media tensión de 15 kV. Cabe tener presente que la operación del Parque Fotovoltaico es automatizada, por lo que, no requerirá personal en forma permanente. En otras palabras, gran parte de la operación del Parque Fotovoltaico se realiza de forma remota. Las principales actividades presenciales de mantención y conservación del parque se describen a continuación. Mayores antecedentes en el punto 1.11.1.2.2, capítulo 01 de la DIA.
Construcción de la fosa séptica
Para la fase de operación se contará con fosa séptica y drenes para al almacenamiento transitorio de residuos líquidos domiciliarios los cuales serán tratados a manera de que no amenace la salud de la población. El sistema de fosa séptica con infiltración proyectado estará constituido por los siguientes componentes: • Sistema de tuberías de recolección: Éstas colectarán las aguas servidas generadas en los baños de la Sala de Control, conduciéndolas hacia el sistema de tratamiento de fosa séptica con infiltración. • Cámara separadora de grasas: Esta cámara cumple la función de retener grasas y jabones de las aguas grises que se dirijan a la fosa séptica, con el único objetivo de impedir su paso al sistema de drenaje, evitando que éste se selle o impermeabilice. • Cámara de inspección: Su función es permitir la inspección de las aguas que estén fluyendo sin problemas hacia la fosa séptica, siendo sólo una cámara de paso, que no acumula ningún tipo de efluente. • Fosa séptica: Corresponde a un dispositivo que recibirá las aguas residuales de los servicios higiénicos que se habilitarán en la Sala de Control del Proyecto, la que tendrá un volumen de diseño de 2.350 litros. En el caso de que a la fecha de ejecución del Proyecto no exista disponibilidad de unidades de 2.350 litros, se instalará una unidad que permita tratar el volumen máximo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 23
diario de 1,2 m3/día. • La fosa séptica es un compartimiento hermético, que funciona siempre lleno y por rebalse, el agua residual que entra a la cámara lleva consigo sólidos gruesos (pesados) que terminan depositándose en el fondo y conformando una capa de lodos, mientras que los lodos finos (livianos) comienzan a formar una película en la superficie de la cámara, incluyendo a las grasas y aceites (Mariñelarena, 2006) • Cámara de distribución: Distribuye e efluente de la fosa séptica al sistema de drenes de infiltración. • Drenes de infiltración: es un sistema de infiltración en donde se aprovecha el terreno natural permeable para la incorporación de las aguas tratadas. Anexo 5.1 de la DIA (PAS 138) Actividades de mantención y conservación En fase de operación tendrán lugar las siguientes actividades de mantención y conservación.
Mantenimiento preventivo del parque fotovoltaico: En base al resultado del diagnóstico de mantenimiento preventivo, que será realizado cada 6 meses, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Las acciones correctivas consideradas corresponden a las siguientes: • Reseteo de equipos de control de motores. • Reseteo de inversores. • Sustitución de fusibles de los circuitos de corriente continua. • Sustitución de tarjetas electrónicas de comunicación o control. • Sustitución de módulos fotovoltaicos. • Mantenimiento correctivo del Parque Fotovoltaico. Se contará con personal capacitado, el cual puede actuar ante algún tipo de incidencias imprevistas. Este personal estará capacitado para realizar las siguientes actividades: • Solución de cualquier incidencia extraordinaria • Reparar averías de seguidores, sustitución de componentes, herrajes. • Reparar averías de inversores, incluso sustitución parcial y total. • Reparar averías de celdas de media tensión (MT), incluido cable seco. • Reparar averías de transformadores de potencia, incluso sustitución. • Maniobras de sustitución de fusibles.
Limpieza de paneles solares: La limpieza de paneles solares es fundamental para asegurar la eficacia en la conversión. La presencia de suciedad y depósitos sobre el panel lo tornan poco eficaz. La dificultad de limpieza de los paneles solares radica en el hecho que la superficie es delicada. Para la limpieza de los paneles, se contratará a una empresa calificada para esta tarea, quienes emplearán agua desmineralizada, se estiman limpiezas 2 veces al año, en la que participarán un máximo de 5 trabajadores.
Mantenimiento de la línea de media tensión: La revisión de la faja de seguridad y su despeje se realizará 1 vez al año: La limpieza de conductores de LMT aérea se realizará con agua desmineralizada presurizada cada 5 años.
Mantenimiento caminos permanentes: Una vez al año se aplicará supresor de polvo tipo bischofita, matapolvo o similar.
Corte y desbrozado de hierbas y pastos: Se efectuará 1 vez al año, debido al crecimiento de la maleza de la zona, considerando un máximo de 3 trabajadores, con el propósito de evitar el bloqueo de los módulos y el control de incendios. Los residuos orgánicos generados por esta actividad serán distribuidos uniformemente dentro del predio para su natural degradación.
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Mayores antecedentes en el punto 1.11.1.2, capítulo 01 de la DIA. Transporte de insumos, productos, residuos y mano de obra La fase de operación requiere del transporte de insumos como agua potable, agua desmineralizada, maquinaria y equipos, repuestos, tal como se describe en los puntos 1.11.4.1, 1.11.4.2, 1.11.4.5 y 1.11.4.6 del capítulo 01 de la DIA. Así como también se requiere el transporte de residuos y mano de obra. Flujo vehicular En la tabla a continuación, se indica el flujo vehicular asociado a la fase de operación del Proyecto.
Fase de Operación (40 años) Nº viajes/año Tipo de vehículo Origen y destino Traslado personal mantención (1 vez al mes, 2 días) 24 Camioneta Santiago - Proyecto Retiro de residuos domiciliarios y asimilables (1 vez al mes)
12 Camión 20m3 Proyecto - Relleno Sanitario Santa Marta Retiro de residuos industriales no peligrosos (paneles y partes o piezas dañadas o reemplazadas) 1 vez cada 6 meses
2 Camión 20m3 Proyecto - Hidronor Pudahuel Retiro de aguas domiciliarias de fosa séptica
2 Camión limpia fosas 10 m3 Proyecto - Relleno Sanitario Santa Marta Retiro de residuos peligrosos (1 vez cada 6 meses) 2 Camión 20m3 Proyecto - Hidronor Pudahuel Transporte de agua industrial para lavado 2 camión aljibe Isla de Maipo - Proyecto Van traslado personal para el lavado (2 veces al año x 5 días cada vez)
10 van Santiago - Proyecto Fuente: Tabla 1-17 de la DIA (Flujo vehicular fase de operación)
4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Servicios higiénicos
Si bien la operación del Proyecto será realizada de manera remota, no contando con personal permanente dentro de las instalaciones, se ha de considerar la generación de aguas servidas por aproximadamente 40 años, y, en consecuencia, el tratamiento de estas mediante fosa séptica modular con infiltración (incluye clorador y declorador). Dado el número de trabajadores que utilizarán estos servicios de manera anual (8 en total), se estima el uso de 1 servicio higiénico comprendido por 1 WC, 1 ducha y 1 lavamanos. Además, se considera 1 estanque de 10 m3 c/u para el abastecimiento de agua hacia los baños, o la conexión a la red de agua potable, en caso de existir. (Mayores antecedentes Anexo 5.1 de la DIA (PAS 138)). Provisión de alimentación para los trabajadores
Como en esta fase no existirá personal en forma permanente en las instalaciones, no se considera un lugar para consumo de alimentos. Los trabajadores que estén realizando actividades de mantención, se desplazarán a las localidades más cercanas para su alimentación. Estos lugares deberán contar con Resolución Sanitaria vigente. Mayores antecedentes en el punto 1.11.3.3, capítulo 1 de la DIA. Alojamiento El Proyecto no contempla instalaciones para alojar al personal durante esta fase. Los trabajadores que realicen labores de mantención se desplazarán desde y hacia sus dependencias. Mayores antecedentes en el punto 1.11.3.4, capítulo 1 de la DIA Transporte El personal que realice labores de puesta en marcha o mantención del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 25
Proyecto se desplazará en vehículos de la empresa (camionetas). Las actividades de limpieza de los paneles y corte de la vegetación serán realizadas por contratistas, razón por la cual, los trabajadores se desplazarán en vehículos dispuestos por los mismos contratistas. Mayores antecedentes en el punto 1.11.3.5, capítulo 1 de la DIA Agua potable
El agua potable empleada para la hidratación de los trabajadores será provista por la empresa autorizada para dichas labores. Se exigirá que el agua potable para beber sea suministrada a través de bidones de 20 litros, realizándose a través de agua envasada (bidones de 20 litros de agua purificada) y en cantidad suficiente en función de lo establecido el D.S. N°594/1999 MINSAL para la cantidad de trabajadores considerados y días contemplados para realizar las actividades, mientras tanto para el uso de servicios higiénicos, se considera la habilitación de un estanque de agua potable el cual se abastecerá mediante misma empresa con autorización sanitaria vigente. Se mantendrá registro de la cantidad de agua potable y número de trabajadores en las oficinas administrativas del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.11.4.1, capítulo 1 de la DIA Agua Desmineralizada
Para la limpieza de los módulos fotovoltaicos, se considera un mecanismo semiautomático que permite mayor eficiencia de la actividad. Para ello, se contempla el uso de 80 m3 anuales de agua desmineralizada, para realizar 2 limpiezas al año de los 17.948 paneles solares. Mayores antecedentes en el punto 1.11.4.2, capítulo 1 de la DIA Energía eléctrica
Durante la fase de operación, se contempla el abastecimiento de energía desde el mismo parque. Además, se considera el uso de 1 grupo electrógeno de 5 kVA de emergencia, por lo cual no estará funcionando en forma constante. Mayores antecedentes en el punto 1.11.4.3, capítulo 1 de la DIA 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS Dada la naturaleza del Proyecto, el producto a generar corresponderá a 9 MW de energía, la cual será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Con un factor de planta de 95%, se estima el Proyecto generará anualmente un promedio de energía eléctrica de 25 MWh. Mayores antecedentes en el punto 1.11.5, capítulo 1 de la DIA 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante la fase de operación del Proyecto no se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en el punto 1.11.6, capítulo 1 de la DIA 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones Atmosféricas
El sistema de generación de energía eléctrica no contamina, ni utiliza combustibles, no produce ningún tipo de polución ni partículas que contaminen el aire o el agua, además de no generar ruido. La única fuente de emisión a generar corresponderá a la suspensión de material particulado y gases debido al tránsito vehicular, por motivo de mantención y/o control de operaciones. Este tipo de emisión es considerada en el cálculo de emisiones presentado en Anexo 06 de la DIA. Como forma de controlar la generación de material particulado suspendido es que se exigirá que las camionetas de mantención que circulen dentro del parque lo hagan con una velocidad de circulación restringida a 20 km/h. Además, se prohibirá categóricamente la quema de cualquier tipo de residuo, durante la fase de operación. Asimismo, el Proyecto en su fase de operación producirá emisiones de gases provenientes de la combustión de los motores de camionetas, por desplazamiento en las áreas de trabajo, correspondientes a CO, HC, NOx y SOx. Para asegurar la minimización de cargas de estos gases, la empresa se compromete a realizar la revisión técnica y mantener al día toda su flota vehicular. Aquellas camionetas que no posean la revisión técnica al día no ingresarán al parque. Las emisiones atmosféricas anuales resultantes tras el cálculo, para la fase de operación, se detallan en la Tabla 1-54 del Anexo 04 de la Adenda Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 MMA y según se observa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 26
en la tabla señalada, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones durante la Fase de Operación. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 122 de fecha 02 de febrero de 2022. 4.4.5.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) La generación de aguas servidas corresponderá a las aguas provenientes de los servicios higiénicos que se dispondrán para el personal de mantención del Proyecto. Se estima el uso de los servicios higiénicos por 8 trabajadores. El caudal total máximo de aguas servidas estimadas a generar en la fase de operación del Proyecto está reflejado en la siguiente tabla:
Sistema a utilizar Dotación máxima Caudal máximo a tratar (m3/año) Fosa séptica tipo modular 8 4,35 Fuente: Tabla 1-23 de la DIA. Generación máxima estimada de aguas servidas en la fase de operación
Respecto al uso de baños químicos para aquellos frentes de trabajo alejados a más de 75 m, se debe hacer hincapié en que estas emisiones líquidas serán manejadas mediante un servicio de mantención de baños químicos, como lo establece el D.S N°594/1999 MINSAL, Art, 23 y 24 del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 5.1. de la DIA (PAS 138)) RILES El proyecto no generará residuos líquidos de tipo industrial durante la fase de operación. Mayores antecedentes en el punto 1.11.8.1.2 de la DIA 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Ruido y Vibraciones El sistema de generación de energía eléctrica no contamina acústicamente, pues no funciona con motores u otros mecanismos que pudieran generar emisiones acústicas por lo que, no se consideran emisiones sonoras relevantes durante la operación del Proyecto. Los motores de los seguidores son motores eléctricos, que no tienen combustión ni explosiones internas que ocasiones emisiones sonoras. Mayores antecedentes en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante Ord. N°419, de fecha 08 de febrero de 2022 se pronuncia conforme 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos Sólidos No Peligrosos Los residuos de tipo domiciliarios generados durante la operación del Proyecto serán originados por el consumo de alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón, entre otros insumos inertes de oficinas. Se estima que se generarán 1,5 kg/persona/día, únicamente cuando se desarrollen actividades de limpieza y mantención. Considerando un total de 8 trabajadores, la generación de residuos será de 12 kg/persona/día. Estos serán almacenados en estante ubicado en bodega de residuos y sitio de almacenamiento de residuos, para ser retirados una vez terminada la actividad de mantención por un camión con autorización sanitaria, quien los dispondrá en un vertedero autorizado. Los lodos a generar serán retirados de las fosas periódicamente por medio de camión limpia-fosas con una temporalidad mínima de 6 meses y destinados a lugar autorizado por la SEREMI de Salud. Mayores antecedentes en Anexo 5.1 de la DIA (PAS 138)
Se estima que los residuos industriales a generar durante la operación del parque corresponderán a cables y paneles en mal estado, derivados de las actividades de mantención. Estos no serán almacenados en las instalaciones del Proyecto, sino que serán retirados posterior a las mantenciones y limpiezas, para ser llevados a sitios de disposición final autorizados. Para el caso de los paneles defectuosos, la empresa fabricante de módulos, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 27
bajo requerimiento del propietario, otorga una certificación escrita que los módulos han sido procesados de acuerdo con el programa de reciclaje. El fabricante mantiene esta información del proceso de tratamiento de los módulos en desuso bajo este programa, por un periodo requerido por las leyes correspondientes. Se hace hincapié en que este tipo de residuos no corresponde a residuos peligrosos, tal como lo evidencia en el muestreo para determinación de características de peligrosidad de los paneles (Anexo 03 de la DIA). La Tabla 4.7.6.1.1 muestra los tipos y cantidades de residuos sólidos no peligrosos que se generaran durante la operación del Proyecto.
Tabla 4.4.6.1.1: Residuos Fase de Operación. Tipo Residuo Estimación Cuantitativa M a n e j o Industrial es no peligroso s Chatarra, cartón, papel, plásticos , cables, entre otros. 3 kg/mes Se dispondrán contenedores en los puntos de generación, y serán retirados periódicamente para ser enviados a disposición final a un relleno autorizado. Paneles dañados 12,5 kg/mes 1 En los puntos de generación los residuos serán dispuestos a granel. Periódicamente, se retirarán desde los puntos de generación para ser trasladados hacia Patio de Residuos no Peligrosos para su almacenamiento. Los paneles dañados serán transportados por la misma empresa fabricante a un gestor para su reciclaje, y en caso de no ser posible su reciclaje, se enviarán a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. El lugar de disposición final de aquellos elementos que no sean reciclables será en sitio de disposición final autorizado. Fuente: Tabla 1-24 de la DIA.
Mayores antecedentes en el Anexo 5.2 de la DIA (PAS 140). 4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS Residuos Peligrosos Durante la fase de operación, se generarán residuos peligrosos asociados a las mantenciones del parque fotovoltaico. Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos, para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con Resolución Sanitaria vigente. Se llevará un registro interno del movimiento de residuos peligrosos hacia y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 28
desde la bodega de almacenamientos. La ubicación de la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos se detalla en el Anexo 02: Planimetría. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la bodega de almacenamiento temporal (BAT), en ningún caso excederá los 6 meses. Mayores detalles en el Anexo 5.3 de la DIA (PAS 142) y Anexo 07 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES, OBRAS. Instalación de faenas Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas a la fase de construcción y cierre del Proyecto, se requerirá de una zona de faenas de carácter transitorio, ubicada dentro del predio del Proyecto. El área de la instalación de faenas temporal (Anexo 02 “Instalaciones de faenas” de la Día) abarca una superficie de 1.321,04 m2 aproximadamente, y se compone por obras: • Zona de acopio de materiales e insumos • Área de estanque de combustible • Oficinas • Baños • Comedor • Residuos domésticos y asimilables a domésticos • Residuos industriales no peligrosos • Bodega RESPEL • Grupo electrógeno • Estacionamientos • Caseta de guardia (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Zona de acopio de materiales e insumos Se contempla una zona de acopio de materiales e insumos, de 35,52 m2. Esta área será de carácter temporal y habilitada en suelo natural, sin necesidad de tratamiento del suelo. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Área de estanque de combustible Se considera la habilitación de una zona de 4 m2 como área de estanque de combustible para la carga de los grupos electrógenos. Esta zona estará preparada para proteger el suelo de posibles derrames o goteos durante la carga, mediante el uso de polietileno grueso y una capa de arena. El combustible será provisto mediante camión surtidor. Se considera almacenamiento de combustible en estanque de 1000 litros. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Oficinas El Proyecto contará con 3 oficinas del tipo modular para el personal administrativo y operativo que se encargue de las diversas actividades y servicios requeridos para la construcción del Proyecto y contarán con una dotación de distintos servicios (sistema de iluminación adecuada, ventilación, etc.) necesarios para la correcta operación. Dichas oficinas contarán con una superficie aproximada de 90,00 m2 en total. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Baños La instalación de faenas considera la instalación ocho (8) baños químicos modulares (con lavadero y agua provista mediante estanque de agua potable), para ser utilizados por el personal durante la fase de construcción del Proyecto. (Punto 1.9.1.1 y 1.10.1.3.1.de la DIA) Comedor La instalación de faena contará con un comedor, equipado y habilitados de acuerdo a las exigencias del D.S. N°594/99 MINSAL, el que abarcará área aproximada de 14,70 m2. Cabe hacer presente que no se considera la preparación de alimentos en su interior. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Residuos domiciliarios El Proyecto contempla la disposición temporal de residuos domésticos y asimilables a domésticos en una bodega que tendrá una superficie aproximada de 8,0 m2. En este lugar se dispondrán contenedores de basura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 29
fabricados en HDPE o algún material similar, con capacidad aproximada de almacenamiento de 200 litros cada uno. Los contendores tendrán sus tapas respectivas y serán herméticos para evitar filtraciones. En el Anexo 5.2 se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Residuos industriales no peligrosos Se contempla la habilitación de un área donde se almacenen los residuos industriales no peligrosos, estos se dispondrán en una superficie de 30,00 m2. Se privilegiará el almacenamiento temporal de aquellos residuos industriales no peligrosos que puedan ser valorizados, reutilizados o reciclados. Aquellos residuos que no presenten valor comercial serán dispuestos temporalmente, hasta su retiro por una empresa autorizada que lo transportará hacia un sitio autorizado para su disposición final. En el Anexo 5.2 se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140” referido a los sistemas de manejo de residuos sólidos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Bodega RESPEL El Proyecto contará con una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL) que tendrá una superficie aproximada de 14,7 m2, donde se almacenarán los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto (aceites residuales, trapos y materiales menores contaminados con grasa/aceite, envases de pinturas). En el Anexo 5.3 de la DIA y Anexo 07 de la Adenda se presentan mayores antecedentes para solicitar el “Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142” referido a los sistemas de manejo de residuos peligrosos. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Grupo electrógeno Dentro del área de instalaciones se considerará un sector para el grupo electrógeno a utilizar. Durante la fase de construcción, la energía eléctrica necesaria para abastecer el área de instalaciones y los equipos asociados a ella será proporcionada mediante 1 grupo electrógeno de 19 kVA. Además, se contará con un grupo electrógeno de respaldo de 5 kVA, el que será utilizado en caso de emergencia. Ambos grupos electrógenos se emplazarán en una superficie de 1,28 m2. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Estacionamientos Se considera un área de estacionamiento de vehículos livianos, medianos y pesados que abarcará una superficie aproximada de 192,12 m2. Éste será utilizado por el personal administrativo-operativo que se encargue de las instalaciones, y por vehículos de servicios requeridos para la construcción del Proyecto. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Caseta de guardia Se dispondrá de una caseta de seguridad al ingreso de la Instalación de Faena en la cual se dispondrán los registros de ingreso y salida de vehículos y camiones. Esta contará con una superficie de 14,70 m2. (Punto 1.9.1.1 de la DIA) Caminos internos El parque fotovoltaico contará con una red de caminos internos, los que constituirán caminos nuevos que serán habilitados durante la fase de construcción del Proyecto, para ser utilizados durante todas sus fases, y se identifican en Anexo 2 Planimetría de la DIA. Los caminos internos y perimetrales consideran en total una superficie de 9.123,42 m2. Estos consideran un ancho de 5 m y una longitud total de 1.828,45 m. La superficie de estos caminos será de suelo natural compactado. Para evitar la emisión de partículas de polvo, se restringirá la velocidad de circulación a 20 km/h (máximo). 4.5.1.2 ACCIONES Montaje de instalación de faenas Se realizará un montaje de una instalación de faena que apuntará principalmente a la habilitación de una zona para el almacenamiento y depósito de materiales, una zona para el estacionamiento de maquinarias y se utilizará la oficina de control y monitoreo de la fase de operación, como oficinas para contratistas. Estas áreas serán definidas previo al cierre de la planta, utilizando la zona de instalación de faena de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.1, capítulo 1 de la DIA Desconexión del parque fotovoltaico y línea de evacuación Esta actividad se realizará por personal contratista, según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, cumpliendo con los lineamientos de los planes de contingencia del parque fotovoltaico, implementados por el titular. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 30
Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2, capítulo 1 de la DIA Desmontaje de paneles fotovoltaicos Será realizado por cuadrillas que proceden con el desenganche del panel con la estructura, para ser acopiado y retirado por el proveedor. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2.1, capítulo 1 de la DIA Desmontaje estructuras de soporte Actividad que se realizará con maquinaria. Las estructuras de soporte que se retirarán son los trackers y las mesas. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2.2, capítulo 1 de la DIA Desmontaje de cableado eléctrico El desmontaje de la estructura donde se ubica el cableado eléctrico se realizará con maquinaria. El desmontaje del cableado eléctrico se realizará por cuadrillas. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2.3, capítulo 1 de la DIA Desmontaje de inversores y transformadores El desmontaje de los inversores y transformadores eléctricos se realizará con maquinaria especializada y con personal calificado. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2.4, capítulo 1 de la DIA Desmontaje de cerco perimetral El desmontaje del cerco perimetral se realizará con maquinaria especializada y con personal calificado. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2.5, capítulo 1 de la DIA Desmontaje de instalación de faenas El desmontaje de la instalación de faenas se realizará con maquinaria y con personal calificado. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.2.6, capítulo 1 de la DIA Desmantelar y asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto o actividad Al momento del abandono de las faenas y previo al correspondiente cierre del Proyecto, se procederá a: • Retirar toda la infraestructura y maquinaria utilizada por el Proyecto. • Desarmar todas las instalaciones del Proyecto • Retirar los baños químicos utilizados por el Proyecto. • Retirar los residuos generados por el Proyecto. • Limpieza general del terreno, de manera que al momento del abandono se encuentre en las mismas condiciones que se recibió al inicio de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.3, capítulo 1 de la DIA Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del Proyecto o actividad Se restaurará la geoforma de los sectores donde se realizó la extracción de las capas superficiales de material, compactación y nivelación del suelo, tratando en lo posible de restaurar la condición a una similar a la existente de forma previa a la explotación. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.4, capítulo 1 de la DIA Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua No se prevén futuras emisiones que puedan afectar al ecosistema, incluido el aire, suelo y agua, considerando que el Proyecto contempla la recuperación del área de explotación Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.5, capítulo 1 de la DIA 4.5.2 SUMINISTROS BASICOS Agua Potable Se dispondrá de un total de 150 litros diarios por persona de agua potable, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N°594/1999 MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la región Metropolitana. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros. Mayores antecedentes en el punto 1.12.4.2, capítulo 01 de la DIA Energía Eléctrica Durante la fase de cierre, se contempla el uso de 1 grupo electrógeno de 5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 31
kVA para labores puntuales, esto para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje de la planta. Mayores antecedentes en el punto 1.12.4.1, capítulo 01 de la DIA Servicios higiénicos. Se contemplan baños de tipo químico, los cuales a medida que se formen frentes de trabajo, serán ubicados, respetando que los trabajadores cuenten con ellos a menos de 75 metros de distancia. La cantidad de baños químicos corresponderá a 6 dado a que habrá 60 trabajadores en el sitio, dando cumplimiento al D.S. N°594/1999 MINSAL. A cada uno de estos baños se le realizará mantención periódica, considerando un mínimo de 2 veces por semana, con una empresa a la cual se le exigirá contar con resolución sanitaria vigente. Además, se consideran 3 estanque de 10 m3 cada uno para el abastecimiento de agua hacia los baños. Mayores antecedentes en el punto 1.12.4.4, capítulo 01 de la DIA Provisión de alimentación para los trabajadores Se dispondrá de 1 comedor para el suministro de alimentos al personal, que estará aislado de cualquier fuente de contaminación ambiental. Mayores antecedentes en el punto 1.12.4.5, capítulo 01 de la DIA Maquinaria La maquinaria para el Proyecto se resume a continuación:
Tabla 4.8.2.1: Listado de maquinaria a utilizar en fase de construcción.
Maquinaria Potencia, kW Cantidad Fase cierre Motoniveladora 150 1 8 Compactadora 150 1 8 Retroexcavadora 160 1 30 Hincadora 42 1 0 Grúa horquilla 42 1 6 semanas, 5 días/semana, 4 horas/día, 120 horas Grúa 154 1 6 semanas, 5 días/semana, 4 horas/día, 120 horas Grupo electrógeno 19 kVA 24 1 4 meses, 22 días/mes, 8 h/día, 704 horas Grupo electrógeno 5 kVA 4,5 1 0 Bulldozer 65 1 20 días, 4 h/día Tractor lavado paneles - 3 0 Fuente: Fuente Tabla 1-31 de la DIA
Mayores antecedentes en el punto 1.12.4.8, capítulo 01 de la DIA 4.5.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de cierre del Proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.12.6, capítulo 01 de la DIA 4.5.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES ATMOSFERICAS Emisiones Atmosféricas
En el Anexo 4 de la Adenda se adjunta actualización Estudio de Emisiones Atmosféricas. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: • Tránsito en Caminos Pavimentados. • Tránsito en Caminos no Pavimentados. • Grupo Electrógeno. • Combustión Interna de Vehículos. • Combustión Interna de Maquinaria. El resumen de emisiones totales se presenta en la tabla 1-76 del Anexo 4 de la Adenda.
El Titular además durante la fase de cierre implementará las siguientes medidas de control:
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o Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. o Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, deberán cumplir con la disposición que determina el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. o Limitación de velocidad máxima de 20 km/h para vehículos del Proyecto. o Se prohíbe la quema de cualquier residuo.
Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 MMA y según se observa en la tabla señalada, se concluye que el Proyecto no requiere compensar emisiones durante la Fase de Cierre. 4.5.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Residuos líquidos domésticos En la fase de cierre, se generarán residuos líquidos domésticos derivados del uso de sanitarios (baños químicos) por parte del personal contratado para el cierre del Proyecto. Estas aguas serán extraídas, transportadas y posteriormente tratadas por una empresa con Resolución Sanitaria vigente, la cual será exigida al momento de la contratación de los servicios, tanto de disposición de baños, así como mantención de estos. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.5.2.1.1, capítulo 01 de la DIA Residuos líquidos industriales No se utiliza agua de tipo industrial durante la fase de cierre. En relación con el lavado de ruedas el Proyecto contará con una Estación de Lavado de Ruedas, la que corresponde a una unidad autónoma que consta de un circuito cerrado de recirculación de agua, lo cual disminuye al mínimo su consumo. Mayores antecedentes en el punto 1.12.1.5.2.1.2, capítulo 01 de la DIA 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES Ruido En el Anexo 5 de la Adenda se presenta actualización del Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio y del Proyecto. En él se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto, se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de cierre, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N°38/2011 MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido el documento “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.
Según lo señalado en el punto 6.3 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria, “Para la fase de cierre se utilizará, en igual o menor cantidad, maquinaria similar a la utilizada en la fase de construcción, por lo que no existirá una mayor emisión de ruido. Producto de lo anterior, sólo será necesario evaluar el caso más desfavorable el cual estará dado por la fase de construcción.”
Luego de las modelaciones se puede observar en la Tabla 39 del punto 8.1 del Anexo 5 de la Adenda que, durante la fase de cierre del Proyecto, los niveles proyectados de ruido en los receptores cumplen con la normativa al incluir las siguientes medidas de control: • barreras acústicas La materialidad de los paneles debe contar con una densidad superficial igual o superior a 10 [Kg/m2], lo cual es posible conseguir mediante madera tipo OSB, de un espesor mínimo de 18 [mm]. Además, la cara interior del panel (en dirección a las fuentes de ruido) deberá incorporar lana de fibra de vidrio (o lana mineral) de 50 [mm] de espesor y un NRC de 0.7 o mayor o bien algún material con propiedades fonoabsorbentes de equivalencia técnica. La implementación de esta materialidad conforma una estructura apta para comportarse como barrera acústica, de acuerdo con lo establecido en la Norma ISO 9613–2. Con dichas medidas se obtiene cumplimiento normativo en todos los receptores evaluados. Vibraciones De acuerdo a la modelación realizada por el Titular de los distintos escenarios, con el “criterio condición más desfavorable”, según la Tabla 37 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 33
del Anexo 5 de la Adenda el “criterio de molestia” no se cumple en el punto 1, por lo que se implementará la siguiente medida de control: • Buffer de seguridad: La medida de control de vibraciones está enfocada en reducir el exceso y cumplir con los valores recomendados por la normativa para el criterio de molestia a personas. Consiste en restringir la distancia mínima entre el lugar de ejecución de faenas con maquinaria pesada (camión pesado) y los receptores afectados, en este caso, el punto 1. Dicho buffer de seguridad deberá ser de al menos 25 [m] entre la fuente y el receptor, con tal de asegurar que no exista un impacto. En la siguiente figura se presenta un croquis con la ubicación de esta medida de control de vibraciones en torno al punto 1. En las tablas 41 y 22 del Anexo 5 de la Adenda se puede apreciar que los valores proyectados para el cierre del Proyecto se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de molestia en todos los puntos considerados al implementar la medida de control. Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante Ord. N° 419, de fecha 08 de febrero de 2022 se pronuncia conforme. 4.5.5. RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos Sólidos No Peligrosos Se contempla la generación de los siguientes residuos no peligrosos en la Fase de Cierre:
Tabla 4.5.5.1.1: Residuos Fase de cierre. Tipo Residuo Estimación Cuantitativa M a n e j o Industriales no peligrosos Chatarra, cartón, papel, plásticos, cables, entre otros. 3 kg/mes Se dispondrán contenedores en los puntos de generación, y serán retirados periódicamente para ser enviados a disposición final a un relleno autorizado. En los puntos de generación los residuos serán dispuestos a granel. Periódicamente, se retirarán desde los puntos de generación para ser trasladados hacia Patio de Residuos no Peligrosos para su almacenamiento. Paneles dañados 12,5 kg/mes Los paneles dañados serán transportados por la misma empresa fabricante a un gestor para su reciclaje, y en caso de no ser posible su reciclaje, se enviarán a un sitio de disposición final por una empresa autorizada. El lugar de disposición final de aquellos elementos que no sean reciclables será en sitio de disposición final autorizado. Fuente: Fuente: Tabla 1-24 de la DIA.
Mayores antecedentes en el anexo 05 de la DIA (PAS 140). 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 34
Residuos peligrosos Se generarán residuos del tipo peligroso cuya estimación se presenta a continuación en base a las estimaciones realizadas para la fase de construcción:
Tabla 4.5.5.2.1: Estimación de residuos peligrosos durante la fase de Cierre. Descripción Generación Máximo (unidades/ mes) Generación Máximo (kg/mes) Manejo y Disposición Temporal Frecuencia de Retiro Disposició n Final
Huaipes con restos de combustible s o grasa y arena/tierra contaminad o s con combustible o grasa (en caso de eventual derrame)
1 tambor semi lleno
180 Los residuos serán manejados de acuerdo con lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL. En los puntos de generación los residuos serán dispuestos en tambores de 200 litros. Posteriormente , se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamient o.
Cada 6 meses.
El lugar de disposición final será en relleno de seguridad autorizado.
Elementos de protección personal contaminad o s
1/3 contenedor 50 l
15 Los residuos serán manejados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°148/2003 MINSAL. En los puntos de generación los residuos serán dispuestos en tambores de 50 l. Posteriormente , se retirarán desde los puntos de generación y serán trasladados hacia Patio de RESPEL para su almacenamient o.
Cada 6 meses.
El lugar de disposición final será en relleno de seguridad autorizado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 35
Fuente: Tabla 1-28 de la DIA
Mayores detalles en el Anexo 12.3 de la Adenda (PAS 142) SUSPEL Provisión de combustible (maquinarias y grupo electrógeno), en condiciones similares a la fase de construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1 FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio marzo 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de primer container en instalación de faena. Fecha estimada de término septiembre 2022. Parte, obra o acción que establece el término Conexión a la red de distribución. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio septiembre de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión a la red de distribución. Fecha estimada de término septiembre de 2062. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión a la red de distribución. 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio septiembre de 2062. Parte, obra o acción que establece el inicio Desenergización y desconexión equipos y paneles. Fecha estimada de término Enero de 2063. Parte, obra o acción que establece el término Retiro de baños químicos.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto Ambiental No Significativo 1 Impacto ambiental no significativo Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Parte, obra o acción que lo genera Construcción y cierre: Movimiento de tierra, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria. Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto Ambiental No Significativo 2 Impacto ambiental no significativo Aumento en los niveles de ruido. Parte, obra o acción que lo genera Construcción: Movimiento de tierra e instalaciones mecánicas y la instalación de LMT. Operación: de Inversores modulares y motores de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 36
seguimiento. Cierre: Desmantelamiento infraestructura y restauración área intervenida. Fase en que se presenta Todas las fases. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1, Tabla 5.1.1, del ICE. Capítulo 6.1, Tabla 6.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre el riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en consideración a lo dispuesto en el artículo 11° letra a) de la Ley N°19.300:
Emisiones atmosféricas Para analizar los antecedentes presentados respecto a la no generación de riesgo a la salud de la población, se ha efectuado la correspondiente modelación de contaminantes mediante el Software SCREEN View en su última versión (V4.0.1), metodología recomendada por la US-EPA en su Apéndice W parte 51-40 CFR con el objetivo de evaluar la necesidad de presentar un estudio de modelación de aire más refinado. Los resultados obtenidos a través de la modelación con SCREEN3 respecto de concentraciones de MP10 y MP2,5, (Anexo 06 de la DIA y Anexo 04 de la Adenda), no superan el 1% de las normas primarias respectivas. Los aportes estimados son de baja magnitud, y en un periodo acotado de tiempo. Dada las condiciones propias del proyecto y ante la inexistencia de procesos de combustión que generen emisiones de contaminantes atmosféricos durante la fase de operación, la baja magnitud de las emisiones, las medidas de control ambientales para evitar el levantamiento de polvo (supresor de polvo) y la temporalidad de las emisiones, no se presentan las características mínimas para presentar potencialidad para causar daño a la salud de las personas producto de emisiones de material particulado y gases. Por su parte, el inventario de emisiones atmosféricas que se presenta en Tabla 1-81, Tabla 1-82 y Tabla 1-83 del Anexo 06 de la DIA y Anexo 04 de la Adenda evidencia que las mayores emisiones del proyecto se producen durante el primer año, específicamente en la fase de construcción. Las emisiones de material particulado se asocian principalmente a los movimientos de tierra y a la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos. Para los gases, las emisiones se asocian principalmente al uso de maquinarias y tránsito en caminos no pavimentados. Las emisiones asociadas a la fase de operación están determinadas principalmente por la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos y la combustión asociada al funcionamiento de vehículos motorizados. Las emisiones en la fase de cierre serán equivalentes a las estimadas para la fase de construcción, dado que el nivel de actividad, maquinaria, equipos, medios de transporte y mano de obras son similares. De acuerdo a los resultados expuestos, el Proyecto cumple en todo momento con lo establecido en el D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, por ende, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas.
Emisiones sonoras (ruido): Para las fases del Proyecto se consideró el escenario acústico más desfavorable que supone la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, distribuidas en el área del Proyecto a la menor distancia de receptores en evaluación. El resultado de la modelación acústica realizada, indica que, para todas las fases del proyecto se da cumplimiento al D.S. N°38/2011 del MMA indicado en el Anexo 07 de la DIA, Anexo 05 de la Adenda y Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Los Niveles de Presión Sonora proyectados en los puntos receptores, asociados a las fases de construcción y cierre, fluctuaron entre 44 y 60 dB(A) considerando la medida de control de barreras acústicas. Para la fase de operación no se consideran fuentes significativas, refrendado por niveles de presión sonora que fluctúan entre los 3 y 38 dB(A). En cuanto a ruido, el resultado de la modelación acústica realizada, indica que, para todas las fases del proyecto se da cumplimiento al D.S. N°38/2011 del MMA indicado en el Anexo 07 de la DIA, Anexo 05 de la Adenda y Anexo 03 de la Adenda Complementaria, apoyado por medidas mitigación en las fasess de construcción y cierre.
Vibración Para el caso de las Vibraciones, de acuerdo a la modelación realizada por el Titular de los distintos escenarios, con el “criterio condición más desfavorable”, según la Tabla 37 del Anexo 5 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 37
Adenda, el “criterio de molestia” no se cumple en el punto 1 para la fase de construcción, por lo que se implementará la siguiente medida de control: • Buffer de seguridad La medida de control de vibraciones está enfocada en reducir el exceso y cumplir con los valores recomendados por la normativa para el criterio de molestia a personas. Consiste en restringir la distancia mínima entre el lugar de ejecución de faenas con maquinaria pesada (camión pesado) y los receptores afectados, en este caso, el punto 1. Dicho buffer de seguridad deberá ser de al menos 25 [m] entre la fuente y el receptor, con tal de asegurar que no exista un impacto. En la siguiente figura se presenta un croquis con la ubicación de esta medida de control de vibraciones en torno al punto 1 Tabla 37 del Anexo 5 de la Adenda En la fase de operación, dada la naturaleza del proyecto no se generan vibraciones de relevancia. En cuanto a la fase de cierre, en las tablas 41 y 22 del Anexo 5 de la Adenda se puede apreciar que los valores proyectados para el cierre del Proyecto se encuentran por debajo de los máximos recomendados por la normativa para el criterio de molestia en todos los puntos considerados al implementar la medida de control.
Residuos no peligrosos y sólidos peligrosos Se espera la generación en fase de construcción de residuos sólidos del tipo domiciliario de 105 kg/día, inertes 100 Kg/mes. En fase de operación se estima que se generaran 43,5 kg/año e inertes 150 kg/año y en fase de cierre se estima la generación de 90 kg/día de residuos domiciliarios o asimilables e inertes 705 ton/fase. El almacenamiento de residuos sólidos asimilables a domiciliario será temporal en contenedores herméticos en obra, los que serán retirados por un tercero autorizado 3 veces por semana durante la fase de construcción y cierre, y 1 vez a la semana para la fase de operación, para posteriormente realizar su disposición final en un relleno sanitario autorizado. Para más detalles ver Anexo 5.2 de la DIA y punto 2.6.5 del presente Anexo 12 de la Adenda. Los residuos industriales no peligrosos de la construcción serán almacenados en áreas delimitadas, donde se segregarán según su naturaleza. Se recolectarán antes de llegar al volumen crítico y, serán llevados a un sitio de disposición autorizado. El proyecto utilizará principalmente componentes pre- armados o pre- cortados, para no generar impactos sonoros por corte y residuos de materiales. Los residuos peligrosos, generados en fase de construcción se estiman de 197,4 kg/mes, en fase de operación 7,2 kg/mes y en fase de cierre 195 kg/mes. El almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se realizará en contenedores y tambores herméticamente cerrados, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos. El primer componente del sistema de manejo tiene por objetivo el almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo e instalaciones menores generadoras de estos residuos (oficinas, talleres, etc.). Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Posteriormente, los residuos serán trasladados a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (RESPEL) al interior de la faena durante la construcción, operación y cierre del Proyecto., acorde a lo estipulado en D.S. N°148/2003 MINSAL. Para más detalles ver Anexo 5.3 de la DIA y acápite 2.6.5 del presente Anexo 12 de la Adenda.
Residuos líquidos Respecto a los residuos líquidos durante la fase de construcción y cierre, consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado a servicios higiénicos (baños químicos) en las cantidades y ubicación establecidas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, los que serán gestionados por una empresa autorizada. En tanto para la operación, se realizará el uso de servicios higiénicos permanentes conectados a fosa séptica común con infiltración, la cual almacenará los lodos generados por el uso de WC, lavamanos y ducha para luego ser transportado a sitio de disposición final autorizado mediante resolución sanitaria vigente emitido por la SEREMI de Salud para su tratamiento. Lo anterior es descrito con mayor detalle en el Anexo 5.1 de la DIA, con una generación máxima diario de 1,2 m3/día. De acuerdo a lo anterior, durante la construcción, operación y cierre del proyecto no habrá exposición de contaminantes debido a impactos de por emisiones sobre los recursos naturales, puesto que todos los procedimientos de tratamiento y/o almacenamiento y disposición final, serán conforme a las normas y autorizaciones sanitarias correspondientes. Para prevenir olores molestos frente a problemas operacionales o en condiciones de funcionamiento normal se implementará lo siguiente: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 38
• Limpieza periódica de la fosa: Se mantendrá siempre un nivel bajo de lodos al interior de la fosa. Se contempla el retiro de lodos y limpieza de la fosa séptica al menos cada 6 meses o cuando se detecte la generación de olores molestos, a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria mediante el uso de camiones limpia fosas. • Revisión periódica de las cámaras de inspección: La inspección se realizará con el fin de detectar tempranamente la eventual generación de malos olores en las cámaras de la fosa séptica. Estas inspecciones se realizarán con una frecuencia semestral. • Mantenciones periódicas: Las mantenciones al sistema de tratamiento de aguas servidas se llevarán a cabo en el periodo y en la forma que recomiende el proveedor. Estas mantenciones se llevarán a cabo de forma semestral. Por lo tanto, en atención a este literal no se genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA.
Productos Químicos Los productos químicos a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto son los siguientes. • Combustible (petróleo diésel), clasificado según la NCh 382 Of. 2013 como Clase 3: Líquidos inflamables, cuyo destino es suministrar los grupos electrógenos. Respecto a la cantidad requerida por unidad de tiempo señala que se requerirá de 32 m3/fase. Se considera su provisión por parte de un tercero autorizado, que se almacenará en el estanque de 1.000 litros considerado. • Pintura, clasificado según la NCh 382 Of. 2013 como Clase 3: líquidos inflamables, asociados al uso para retoques de pintura de elementos de montaje del parque. Se estima se requerirán 15 kg/mes de pinturas, considerando su provisión por parte de un tercero autorizado y su almacenamiento en bodega de insumos (al lado de la sala de control) en racks (Bodega no requiere de autorización sanitaria, almacenamiento de acuerdo al artículo 5 del D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que establece tal obligación para “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas…”. • Solventes, de acuerdo a NCh382:2017, Mercancías peligrosas – Clasificación, corresponden a Clase 3, líquidos inflamables. Se contempla su eso en trabajos de montaje, estimando un requerimiento de aproximadamente 15 kg/mes. Será provisto por terceros autorizados, y su almacenamiento se realizará en la bodega de insumos (al lado de la sala de control), en racks (Bodega no requiere de autorización sanitaria), almacenamiento de acuerdo al artículo 5 del D.S. N°43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que establece tal obligación para “Toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas…” Mayores antecedentes en punto 1.10.4.4, capítulo 1 de la DIA. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto Ambiental No Significativo Impacto ambiental no significativo Pérdida temporal componente suelo. Posibles especies en categoría de conservación. Parte obra o acción que lo genera Todas las obras del proyecto. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE. El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
Suelo: El proyecto se desarrollará sobre un polígono total de 13,67 ha. La superficie por intervenir es de aproximadamente 5,7 ha, y corresponde a las áreas de instalación de faenas temporales y el área de instalaciones permanentes. La capacidad de regeneración natural del suelo en el área de emplazamiento del proyecto no se verá afectada mayormente, ya que la mayor intervención del suelo estará relacionada con la limpieza superficial y la excavación de zanjas para interconexión de elementos eléctricos de la planta solar. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 39
El resultante de esta excavación y de otras obras menores será dispuesto en las mismas zanjas o excavaciones sin alterar de ningún modo la capacidad del suelo de sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Para la instalación de paneles se hincarán cada uno de los perfiles que los sostienen, sobre fundación del orden de 50 cm de profundidad, siendo un procedimiento de mínima interacción con el suelo. El hincado consiste en golpear el perfil de metal o hinca, que sostiene el panel solar, contra el suelo de modo de ir hundiéndose y quedando estable, dada las condiciones físicas del suelo; esta acción no tiene impacto alguno sobre la superficie del suelo y permite su normal comportamiento. Según señala el titular en el punto 2.9.2, capítulo 02 de la DIA, los suelos en el área de influencia corresponden a Clases de Capacidad de Uso III, suelos de texturas franco arcilloso, arcillo arenoso, arcillo limoso y arenosos. En 3 calicatas se encontraron estratas arcillo limosa, que limitan el desarrollo radicular de los cultivos, debido a su lenta permeabilidad. El color del suelo varía entre negros a gris pardo claro en el matiz 10YR. La topografía del sector se caracteriza porque los suelos se presentan sobre pendientes que van entre 1 a <1% (ligeramente inclinado a planos), de drenajes imperfecto a moderados, y presentan en sus perfiles (abundante a frecuente) contenido de calizas. Adicionalmente, es posible indicar que el Proyecto no generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Considerando que el Proyecto sólo realiza una limpieza superficial y excava un porcentaje bajo de la superficie del Proyecto. El suelo estará a lo menos 40 años en reposo, dando la posibilidad de que se desarrolle la vegetación herbácea y la fauna asociada, se considera que la pérdida de capacidad para sustentar biodiversidad por la degradación de suelos no es significativa. Es más, se da la posibilidad de restablecer las relaciones naturales entre el suelo, agua, plantas y nutrientes. La superficie cubierta por los módulos fotovoltaicos reduce el impacto de la lluvia en el suelo desnudo, lo que reduce el proceso erosivo. Por esto, se considera que la pérdida de capacidad para sustentar biodiversidad por la erosión de suelos no es significativa. Finalmente, las superficies impermeabilizadas por el Proyecto son puntuales, y corresponden a los contenedores metálicos en el área de faenas, por lo que se considera que la pérdida de capacidad para sustentar biodiversidad por la impermeabilización de suelos no es significativa. Por todo lo antes expuesto, se concluye que, acorde a las características del proyecto, no existirá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que no se generará degradación, erosión, impermeabilización o presencia de contaminantes. Ver numerales 1.2, 1.3 y 4.4 de la Adenda Complementaria.
Flora y Vegetación: Dentro del área de influencia entregada por Titular en Capítulo 2 de la DIA, se identificaron tres unidades homogéneas de vegetación (UHV), aunque la más representativa del área afectada, con un 98,07%, son las Zonas de Cultivo Agrícola, además de Cortinas vegetales y un Cultivo de Phoenix Dactylifera. Lo anterior se contextualiza dentro de los marcos biogeográficos definidos en el área y la situación actual de la zona. Dentro de las unidades de vegetación, se registró la presencia de 14 especies de flora vascular terrestre, una diversidad baja probablemente debido a la alta intervención del área debido a que corresponde a una zona netamente agrícola. Ninguna de las especies registradas se encuentra en categoría de conservación de preocupación. Según lo observado y solicitado en el ICSARA, se ha realizado una caracterización de Hongos y Líquenes, campaña primavera 2021. Ver Anexo 10 de la Adenda. Con relación a Hongo, dentro del área de influencia se caracterizaron dos especies fúngicas, los cuales no presentaban categorías de conservación y corresponden a especies cosmopolitas y a taxas típicos de Chile. Se considera una diversidad baja debido al uso actual del suelo, ya que los cultivos agrícolas presentes en el área dificultan el desarrollo de especies fúngicas por el constante movimiento de tierra que no permite el desarrollo de nuevo micelio. De acuerdo a lo representado en el informe, se considera que la presencia de especies en el área de influencia no es un elemento restrictivo para la realización del Proyecto, debido a que no existe ningún tipo de incompatibilidad con este. Finalmente, y en base a los resultados y conclusiones de este estudio, la materialización del Proyecto no tendrá efectos negativos sobre los hongos presentes en el área, ya que los posibles efectos sobre el componente fúngico serán marginales dada la baja diversidad caracterizada durante la campaña de terreno. Con relación a Líquenes, según señala el titular en el punto 5.2 del Anexo 10 la Adenda, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 40
considerando que estos no son organismos estacionales ni transientes, es posible efectuar en solo una visita muestreos que tengan significancia biológica y que permitan la descripción del componente en términos de su riqueza. En el área de influencia se registraron 6 Taxas, dentro de los cuales no se registraron con categorías de conservación. De acuerdo a lo representado en el informe, se considera que la presencia de las especies en el área de influencia no es un elemento restrictivo para la realización del Proyecto, debido a que no existe ningún tipo de incompatibilidad con este. Finalmente, y en base a los resultados y conclusiones de este estudio, la materialización del Proyecto no tendrá efectos negativos sobre los líquenes presentes en el área, ya que los posibles efectos sobre el componente serán marginales. El Titular se compromete a efectuar compromiso ambiental voluntario de mejoramiento de suelos por pérdida temporal de uso del recurso. Mayores antecedentes en Anexo 08 de Adenda Complementaria y Punto 2.12.1, Anexo 07 de la Adenda Complementaria.
Fauna Terrestre: El Titular realizo 2 campañas de caracterización ambiental de fauna, la primera en verano 2021 (Anexo 09 de la DIA) y la segunda campaña se realizó en primavera 2021 (Anexo 09 de Adenda). Producto de lo anterior se ha establecido que la riqueza de especies presente en el área de influencia fue de treintaitrés (33) especies, correspondiendo a treinta (30) especies de Aves, dos (2) Réptiles y un (1) mamífero, el cual es introducido. Del total de especies registradas en el área de influencia, treintaiuna (31) de ellas son Nativas y dos (2) corresponden a especies introducidas. Del total de especies registradas en el área de influencia, las dos (02) especies de Reptil, Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis, poseen categoría de conservación vigente en Chile, ambas de Preocupación Menor (LC). Según las observaciones en la campaña de terreno, las especies de aves detectadas son de hábitos generalistas, comunes, y frecuentes en los ambientes silvoagropecuarios de Chile central. Los ejemplares de Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis se encontraron asociados al hábitat “Cortina Vegetal”, algunos de ellos cercanos al Tranque que es utilizado para el riego del cultivo agrícola. Cabe mencionar que el tranque y su entorno, así como el ambiente “cortina vegetal” no contemplan intervención en ninguna de las fases del proyecto, lo que habilitaría esta zona para el libre desplazamiento de las especies de baja movilidad registradas. Finalmente, con los antecedentes y análisis obtenidos para el Proyecto PFV San Antonio del Monte Sunlight sobre el componente Fauna Vertebrada Terrestre se concluye la inexistencia de efectos adversos significativos sobre el componente. Asimismo, se ha realizado una caracterización de herpetofauna y quirópteros, campaña primavera 2021, según lo solicitado en el ICSARA. A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron cinco especies nativas de fauna terrestre en el Área de Estudio, éstas corresponden a un anfibio y cuatro quirópteros. De éstas, ninguna es considerada una especie endémica. De las especies registradas, todas se encuentran en alguna categoría de conservación según la legislación nacional vigente. De las cuales, ninguna se encuentra en categoría de amenaza. En el caso de los anfibios, se registró la presencia de Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), a través de las vocalizaciones, el cual corresponde a una especie de baja movilidad y catalogado como “Casi Amenazada” según la legislación vigente. En el caso de los quirópteros, se registró la presencia de Tadarida brasiliensis (murciélago cola de ratón), Lasiurus cinereus (murciélago ceniciento), Lasiurus varuis (murciélago colorado) y Myotis chiloensis (murciélago orejas de ratón), a través de las grabaciones de ultrasonidos. Todas corresponden a especies nativas, de alta movilidad y catalogadas en alguna categoría de conservación según la legislación nacional vigente. El Titular efectuará acciones de manejo ambiental para la especie Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), las cuales se detallan en el Capítulo Compromisos Ambientales Voluntarios del ICE. Se concluye que el Proyecto en evaluación no es susceptible de causar esta afectación, ya que se emplaza en un sector en el qué dada la riqueza de especies obtenida en las campañas de flora y fauna realizadas, se define de baja biodiversidad y la inexistencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de las especies reconocidas en algún estado de conservación. Mayores antecedentes Punto 2.12.2 del anexo 07 de la Adenda Complementaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 41
Componente Aire: Respecto a aire, según el inventario de emisiones atmosféricas que se presenta en el Anexo 06 de la DIA y Anexo 04 de la Adenda evidencia que las mayores emisiones del proyecto se producen durante el primer año, específicamente en la fase de construcción. De acuerdo a los resultados expuestos, el Proyecto cumple en todo momento con lo establecido en el D.S. N°31/2016 MMA, por ende, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases.
Ruido En cuanto a ruido, el resultado de la modelación acústica realizada, indica que, para todas las fases del proyecto se da cumplimiento al D.S. N°38/2011 MMA indicado en el Anexo 07 de la DIA, Anexo 05 de la Adenda y Anexo 03 de la Adenda Complementaria.
Componente Agua: A causa del Proyecto no se generará impactos a este componente, dado que: En fase de construcción y cierre se generarán residuos líquidos correspondientes a las aguas servidas provenientes de los baños, las que serán conducidas hacia un sistema consistente en una fosa séptica, cámara de inspección y dren de infiltración. Este sistema corresponde a un tratamiento primario donde se logra la decantación y degradación de los sólidos orgánicos presentes en las aguas servidas. El sistema de recolección consiste en una red de tuberías, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. De esta forma, se descarta la posibilidad de riesgo hacia la salud de la población por un mal manejo y disposición de efluentes, además, se descarta el impacto sobre los recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire. En cuanto al agua bebestible se contará con agua potable suministrada en bidones, la cual será proporcionada por empresas autorizadas. Para los otros requerimientos de agua del Proyecto (humectación, limpieza de módulos, etc.) se considera suministro mediante empresas autorizadas. En ningún caso el Proyecto extraerá agua superficial o subterránea dentro del área de proyecto o su área de influencia. En cuanto a las aguas subterráneas, el nivel de la napa freática se encuentra a más de 3,5 metros de profundidad, teniendo las obras del Proyecto una profundidad máxima de 2 metros. Vale señalar que según la carta IGM en el área del proyecto no existen cauces superficiales. Asimismo, no se verán afectados los canales de regadío de predios vecinos, dado que el canal (acequia) que existe en el predio es un canal de carácter intrapredial, que no se comunica con otros canales de regadío o acequias vecinos. Para mayor detalle ver Anexo 17 Caracterización hídrica de la DIA y las respuestas de las observaciones al componente recurso hídrico del ICSARA y el Anexo 11 de la Adenda. No obstante, es importante señalar también que el agua de este canal intrapredial, será reconducida a otro canal intrapredial preexistente ubicado por fuera del costado norte del predio del Proyecto, por lo que tampoco se verá afectado el recurso hídrico que posee el propietario original. La acción de desvío y reconducción del flujo del agua en el canal intrapredial en la zona del proyecto, no requiere permiso de modificación de cauce, ya que, considerando la normativa Resolución DGA N°135 del 02 de marzo de 2020, que establece las obras a las cuales aplicarían los permisos de modificación de cauce, el permiso no aplica para cauces artificiales que porten un caudal menor a 500 lts/seg. De acuerdo con lo expresado anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no generará impactos al componente agua, ni modificará la condición basal en términos de magnitud ni duración. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que, el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, y artículo 6º del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo En todas sus fases, no es susceptible de generar reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida ni costumbres de grupos humanos, dado que no requiere intervenir, utilizar o restringir el acceso a ningún recurso natural que esté siendo o pueda ser utilizado como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 42
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.3, Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del ICE. Literal a) del artículo 7 del RSEIA:
Según señala el titular en el Anexo 11 de la DIA, la información recopilada en el área de influencia del Proyecto da cuenta de la agricultura a través de la plantación de hortalizas y frutales, en pequeños predios que son arrendados para luego vender en locales en el centro de la ciudad capital, o bien para distribución nacional. Específicamente en la Chacra San Antonio (predio a intervenir) se produce alfalfa que es vendida en el mismo predio, siendo una producción a baja escala, si se compara con lo que se realiza en el fundo La Macarena, donde se da una gran producción y algunas ocasiones aquí se almacena lo producido en la Chacra San Antonio. La producción se da lugar de septiembre a abril, para dejar descansar la tierra los restantes cuatro (4) meses. Se realizan cortes cada 20 días aproximadamente y de manera mecanizada, por lo que el número de trabajadores es escaso, en promedio 2 a 3 por mes. Por lo señalado, es que el desarrollo del proyecto no afecta esta actividad, ya que, según señala el titular en el punto 2.9.3 del Capítulo 02 de la DIA, se continuará realizado en fundo vecino (La Macarena), sin bajar de manera importante la producción de alfalfa. Para la producción agrícola, es utilizada la red de canales derivados del canal San Miguel, que proviene de la cuenca del río Maipo. Específicamente por el norte del predio a intervenir corre el derivado La Cantera y por el sur el derivado El Monte. Las partes, obras y acciones del Proyecto, no presenta recursos naturales, que algún grupo humano pudiese utilizar como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Mayores antecedentes en el punto 1.3, Anexo 11 de la DIA. De acuerdo con lo expresado anteriormente, es posible indicar que el Proyecto, en todas sus fases, no es susceptible de generar reasentamiento de comunidades humanas ni alteración significativa de los sistemas de vida ni costumbres de grupos humanos, dado que no requiere intervenir, utilizar o restringir el acceso a ningún recurso natural que esté siendo o pueda ser utilizado como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano.
Literal b) del artículo 7 del RSEIA: Según señala el titular en el punto 1.3 del Anexo 11 de la DIA, durante ninguna de las fases del Proyecto se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que: Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público. No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento. El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones. El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo, considerando lo que sigue: • Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 22 viajes diarios. Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y sábado de 09:00 a 14:00 horas. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa. • Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 6 vehículos/día, lo que se observa despreciable en términos de afectación al literal que se analiza. • Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales. Mayores antecedentes en el punto 1.5.1.3.del Anexo 11 de la DIA.
De acuerdo con lo observado en las campañas de terreno realizadas (Anexo 05, Planilla Entrevistas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 43
de la Adenda Complementaria), es posible indicar que en el área de influencia del Proyecto no existen espacios públicos comunitarios que puedan verse obstruidos y/o restringidos a causa del Proyecto. Considerando lo antes expuesto, es posible señalar que a causa del Proyecto no se obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento.
Literal c) del artículo 7 del RSEIA: Según señala el titular en el punto 1.3 del Anexo 11 de la DIA el Proyecto no es susceptible de alterar el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que: Durante las fases de construcción y cierre, no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente: • El Proyecto solamente intervendrá el terreno donde se emplaza el parque fotovoltaico y su acceso a la faja fiscal. • Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral. • Los trabajadores utilizarán buses de acercamiento como medio de transporte. Durante la fase de operación no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en primer lugar, porque no se trata de un Proyecto que atraiga nueva población a habitar en el lugar y considerando que el Proyecto será manejado en forma remota y que los trabajadores que deben acudir a mantener periódicamente las instalaciones por algunos días al año será eventual el requerir utilizar los bienes, equipamiento y servicios de la comuna de El Monte. Mayores antecedentes en el Anexo 11 de la DIA.
Durante todas las fases se dará cumplimiento a los límites de emisión vigentes o establecidos en las normas de referencia, para las emisiones acústicas y de vibraciones, ya que cada receptor recibirá emisiones por debajo de la norma establecida. Adicionalmente, las emisiones atmosféricas se encontrarán por debajo de los límites indicados en el PPDA de la RM. Con lo anterior, se asegura que no se afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Literal d) del artículo 7 del RSEIA: Según señala el titular en el punto 1.3 del Anexo 11 de la DIA en el área de influencia del Proyecto no se ejercen ni manifiestan tradiciones, modos culturales o intereses comunitarios, por lo que no es factible dificultarlos o impedirlos. De esta forma, el Proyecto no es susceptible afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de ningún grupo humano.
No es aplicable a este Proyecto. En el área de influencia, según señala el titular en el punto 2.7 del Capítulo 02 DIA, no existen Asociaciones ni Comunidades Indígenas formales (con personalidad jurídica) o informales, de acuerdo al levantamiento de información y a la revisión bibliográfica. Es posible indicar que en el área de emplazamiento del Proyecto no se realizan actividades asociadas a pueblos originarios, por lo que no existirá afectación de tal aspecto territorial. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No se identifica impacto ambiental en cuanto a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.4 del ICE. - En el área de emplazamiento no existen poblaciones protegidas. Esto según el Anexo 11 de la DIA. El levantamiento de áreas protegidas en Anexo 13 de la DIA ha permitido identificar en la región Metropolitana de Santiago 15 Áreas Protegidas (2 Reservas Nacionales, 1 Monumento Nacional, 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 44
Bien Nacional Protegido y 11 Santuarios de la Naturaleza). Además, se identificaron diversos sitios bajo protección oficial de diversa índole, como Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Zonas de Interés Turístico, Inmuebles de Conservación Histórica, Zonas de Conservación Histórica, Humedales declarados Sitios Prioritarios y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad bajo la Ley General de Bases del Medio Ambiente. Sin embargo, ninguna de estas áreas bajo protección oficial se encuentra dentro del área de influencia del proyecto. Mayores antecedentes en el punto 1.6, anexo 13 de la DIA.
Dicho lo anterior, es posible asegurar que el Proyecto Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight no se localiza sobre áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación o humedales protegidos. En conclusión, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del SEIA, el proyecto no generará afectación sobre población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o sobre un territorio con valor ambiental. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.5 del ICE, Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. - A partir del fotomontaje (Ver Anexo 14 de la DIA), es posible identificar que el impacto en términos de bloqueo de vistas es menor o inexistente, ya que la presencia del proyecto no dificulta las condiciones actuales de visualización. En términos de intrusión visual, el impacto es menor, ya que el nuevo elemento no es relevante respecto de una obstrucción y/o alteración de los atributos del paisaje identificados. • De esta manera se puede concluir que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia.
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El emplazamiento del Proyecto no genera impactos significativos en paisaje, pues de los atributos más destacables solo se encuentra la vegetación, por ende, no se afectan mayores componentes. Además, la valorización de la unidad de paisaje fue de categoría media (Ver Anexo 14 de la DIA). De esta manera se puede concluir que el proyecto no genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico del área de influencia.
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El Proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor turístico (ver Anexo 15 de la DIA). El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Sección 6.6 del ICE., Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
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Los antecedentes presentados en el Anexo 16 de la DIA y Adenda evidencian que, en el área de influencia del proyecto y durante el recorrido de inspección, no se encontraron vestigios culturales sean ellos históricos o prehistóricos. En las zonas o espacios inspeccionados arqueológicamente, que serán utilizados para la construcción del Proyecto, no se encontraron evidencias arqueológicas tanto históricas como prehistóricas. Por otra parte, el emplazamiento del Proyecto no afectará a Monumentos y o áreas protegidas, sean estos naturales o históricos. No obstante, el Titular efectúa Compromiso Ambiental Voluntario para efectuar Monitoreo Arqueológico, el cual se materializa en informes mensuales y Charlas de inducción arqueológicas. (Punto 2.8.5 de anexo 07 de la Adenda Complementaria)
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Según señala el titular en el punto 2.9.5, capítulo 02 de la DIA, el Proyecto no considera la modificación o deterioro en forma permanente de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 45
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Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 15 de la DIA el Proyecto se emplaza en una zona en la cual no se efectúan manifestaciones propias de la cultura de algún pueblo, comunidad o grupo humano. En virtud de lo anterior, a partir del análisis del artículo 10 del RSEIA se concluye que el Proyecto no alterará ni intervendrá significativamente monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica tipo modular. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para la fase de operación se contará con fosa séptica y drenes para al almacenamiento transitorio de residuos líquidos domiciliarios los cuales serán tratados a manera de que no amenace la salud de la población. El sistema de fosa séptica con infiltración proyectado estará constituido por los siguientes componentes: • Sistema de tuberías de recolección: Éstas colectarán las aguas servidas generadas en los baños de la Sala de Control, conduciéndolas hacia el sistema de tratamiento de fosa séptica con infiltración. • Cámara separadora de grasas: Esta cámara cumple la función de retener grasas y jabones de las aguas grises que se dirijan a la fosa séptica, con el único objetivo de impedir su paso al sistema de drenaje, evitando que éste se selle o impermeabilice. • Cámara de inspección: Su función es permitir la inspección de las aguas que estén fluyendo sin problemas hacia la fosa séptica, siendo sólo una cámara de paso, que no acumula ningún tipo de efluente. • Fosa séptica: Corresponde a un dispositivo que recibirá las aguas residuales de los servicios higiénicos que se habilitarán en la Sala de Control del Proyecto, la que tendrá un volumen de diseño de 2.350 litros. En el caso de que a la fecha de ejecución del Proyecto no exista disponibilidad de unidades de 2.350 litros, se instalará una unidad que permita tratar el volumen máximo diario de 1,2 m3/día. • La fosa séptica es un compartimiento hermético, que funciona siempre lleno y por rebalse, el agua residual que entra a la cámara lleva consigo sólidos gruesos (pesados) que terminan depositándose en el fondo y conformando una capa de lodos, mientras que los lodos finos (livianos) comienzan a formar una película en la superficie de la cámara, incluyendo a las grasas y aceites (Mariñelarena, 2006) • Cámara de distribución: Distribuye e efluente de la fosa séptica al sistema de drenes de infiltración. • Drenes de infiltración: es un sistema de infiltración en donde se aprovecha el terreno natural permeable para la incorporación de las aguas tratadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 46
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Anexo 5.1 de la DIA (PAS 138) Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 419, de fecha 08 de febrero de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos (de tipo domiciliario e industriales) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para las fases de construcción, operación y cierre se contará con un lugar destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos no peligrosos (sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos). Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 5.2 de la DIA Adenda (PAS 140). Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 419, de fecha 08 de febrero de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.2 del ICE.
6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos durante la fase de construcción, operación y cierre, los que serán almacenados de forma temporal en una bodega destinada especialmente para residuos peligrosos. Anexo 5.3 de la DIA, apartado PAS 142 de la Adenda, y Anexo 07 de la Adenda (Plano planta y elevación bodega RESPEL) Numeral 3.1 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 419, de fecha 08 de febrero de 2021, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria; por lo anterior, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.3 del ICE.
6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras del proyecto (temporales y permanentes) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 47
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El proyecto se emplaza fuera del límite urbano de la comuna de Cartagena, por lo que utilizará terrenos rurales para su ejecución. Sin embargo, no implica subdivisiones o urbanizaciones del predio existente.
Mayores antecedentes técnicos del PAS 160 se adjuntan en el Anexo 5.4 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente Al respecto, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM, en el Ord. N° 1840 de fecha 10 de junio de 2021, se pronuncia conforme, precisando lo siguiente: “En relación al PAS 160, este servicio se pronuncia favorablemente en cuanto a que no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación, ubicándose en Área de Interés Silvoagropecuario Mixto ISAM 12 y que corresponde a uso de infraestructura que se entiende siempre admitida en el área rural. El proyecto queda condicionado a que: - Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos”. Por su parte, el Servicio de Agricultura RM, mediante Ord. N° 033/2022 de fecha 28 de enero de 2022, se pronuncia conforme y Servicio Agrícola y Granadero (SAG) mediante oficio Ord. N° 202 de fecha 07 de febrero de 2022, se pronuncia conforme. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.1.6 del ICE.
6.2 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Planta fotovoltaica. Condiciones o exigencias específicas del permiso. El proyecto se ubica en zona regulada por el PRMS. Anexo 5.5 de la DIA, apartado PAS 161 de la Adenda, y Anexo 08 de la Adenda (Memoria Descriptiva Sistema de Control de Incendio). Numeral 3.4 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N° 419, de fecha 08 de febrero de 2022, señala que: “(…) califica de INOFENSIVA siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones.”.
Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9.2.1 del ICE.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del Proyecto
7.1.1. D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Tabla 7.1.1. Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la Todas las Fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 48
que aplica o en la que se dará cumplimiento. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.
Tránsito vehicular y funcionamiento de maquinarias Forma de cumplimiento. - Fase de Construcción, Operación Cierre: - Se instruirá a los trabajadores que los vehículos y maquinarias que no estén siendo utilizados detengan sus motores. - Todos los vehículos motorizados deberán contar con el certificado de revisión técnica y de gases al día, además de mantenciones periódicas, según aplique. - El trasporte de materiales será realizado con la carga cubierta. - La mantención de la maquinaria será realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados. - Se aplicará un supresor de polvo en los caminos internos del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. • Fase de Construcción, Operación y Cierre: • Registro de la aplicación del supresor de polvo en los caminos internos del Proyecto. • Registro de instrucción a los operadores de las maquinarias sobre la detención de motores cuando no estén siendo utilizadas. • Registro de revisiones técnicas al día. • Registro de mantención de maquinaria, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista encargada. • Registro de entrada y salida de camiones con carga cubierta, en el que conste: Fecha, hora y empresa contratista, cuando aplique. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción, Operación y Cierre: • Copia de Registros de capacitación, control de las revisiones técnicas, registros de mantenciones de maquinarias, registros de entrada y salida de camiones con carga cubierta. • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.1 del ICE.
7.1.2. D.S. N°31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Tabla 7.1.2 D.S. N°31/2016 MMA. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Otros Cuerpos Legales D.S. N° 144/1961 MINSAL. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza. Código Sanitario, D.F.L. N° 725/1967 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y cierre: Movimiento de tierra, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados y combustión de vehículos y maquinaria.
Operación: Tránsito de Vehículos por Caminos no pavimentados; tránsito de Vehículos por Caminos pavimentados, combustión interna de motores de vehículos. Forma de cumplimiento Según indica el inventario de emisiones atmosféricas que se presenta en el Anexo 06 de la DIA y Anexo 04 de la Adenda se evidencia que las mayores emisiones del proyecto se producen durante el primer año, específicamente en la fase de construcción. Las emisiones de material particulado se asocian principalmente a los movimientos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 49
tierra y a la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos. Para los gases, las emisiones se asocian principalmente al uso de maquinarias y tránsito en caminos no pavimentados. Las emisiones asociadas a la fase de operación están determinadas principalmente por la resuspensión de polvo por tránsito de vehículos y la combustión asociada al funcionamiento de vehículos motorizados. Las emisiones en la fase de cierre serán equivalentes a las estimadas para la fase de construcción, dado que el nivel de actividad, maquinaria, equipos, medios de transporte y mano de obras son similares.
De acuerdo a los resultados expuestos, el Proyecto cumple en todo momento con lo establecido en el D.S. N°31/2016 MMA, por ende, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas.
Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante Ord. N° 122 de fecha 08 de febrero de 2022. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de inventario de emisiones.
Forma de control y seguimiento - Declaración de emisiones a través del RETC. Se utilizará planilla que permita verificación efectiva de cumplimiento de RCA. -Verificación del registro fotográfico que acredite las medidas de control propuestas. - Verificación del registro de la aplicación de supresor de polvo en los caminos interiores (frecuencia, cantidad, etc.). Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.2 del ICE.
7.1.3. D.F.L. N°1/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Tabla 7.1.3. Norma: D.F.L. N°1/2009 MINTRATEL Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, el Proyecto considera la Forma de cumplimiento. Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Copia de Certificado de revisión técnica y de gases vigente de los vehículos medianos asociados al Proyecto. Forma de control y seguimiento • Construcción y cierre • Copia de revisiones técnicas al día disponible en instalación de faenas. • Operación • Copia de revisiones técnicas al día disponible en la sala de control del Proyecto. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.3 del ICE.
7.1.4. D.S. N°54/1994 Ministerio de Transporte y telecomunicaciones. Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que indica. Tabla 7.1.4. Norma: D.S. N°54/1994 MINTRATEL Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, el Proyecto considera la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 50
emisión, residuo o sustancias a la que aplica. utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento. Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados medianos que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento. • Copia de Certificado de revisión técnica y de gases vigente de los vehículos medianos asociados al Proyecto. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.4 del ICE.
7.1.5. D.S. N°165/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Complementa el D.S. N°211. Tabla 7.1.5. Norma: D.S. N°165/1997 MINTRATEL Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas Otros cuerpos legales. - D.S. Nº4/1994 MINTRATEL. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. - D.S. Nº279/1983 MINSAL. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. - D.S. Nº55/1994 MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados - D.S. Nº211/1991 MINTRATEL. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, el Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento. El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos, durante todas las fases del proyecto. Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. A su vez, se exigirá un plan de mantención de la maquinaria y un certificado de emisiones en forma semestral. No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de entrada de todos los vehículos a las instalaciones del proyecto durante cada una de las fases de éste. Registro por el cual cada vehículo acredita estar con la Revisión Técnica al día, junto al calendario de mantenciones realizadas y las programadas, por realizarse. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.5 del ICE.
7.1.6. D.S N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados pesados. Tabla 7.1.6. Norma: D.S. N°55/1994 MINTRATEL. Componente/materia: Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Otros cuerpos legales - D.F.L. Nº1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. - D.S. Nº4 del 29-01-1994 MINTRATEL. Establece Norma de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 51
Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos motorizados Forma de cumplimiento. Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus etapas, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento. - Copia de Certificado de revisión técnica y de gases vigente de vehículos pesados asociados al Proyecto. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.6 del ICE.
7.1.7. D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos Motorizados y fija los procedimientos para su control. Tabla 7.1.7. Norma: D.S. N°4/1994 MINTRATEL. Componente/materia: Transporte, residuos y emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Otros cuerpos legales - D.F.L. Nº1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. - D.S. Nº279/1983 MINSAL. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. - D.S. Nº55/1994 MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. - D.S. Nº54/1994 MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. - D.S. Nº211/1991 MINTRATEL. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Uso de vehículos Forma de cumplimiento. Todos los vehículos motorizados que participen en la ejecución del Proyecto cumplirán con la norma de emisión, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica al día y de gases. En caso de vehículos motorizados pesados con motor Diesel, se exigirá que tengan fecha de inscripción desde el 1 de enero 2012 y/o que cuenten con norma de emisión EURO IV o superior con la finalidad de cumplir con los niveles de emisión estimados. Indicador que acredita su cumplimiento. Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.7 del ICE.
7.1.8. D.F.L. N° 211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Tabla 7.1.8. Norma: DFL N° 211/1991 MINTRATEL. Componente/materia: Transporte y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se Todas las fases. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 52
dará cumplimiento. Otros cuerpos legales - D.F.L. Nº1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. - D.S. Nº4/1994. MINTRATEL. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. - D.S. Nº279/1983. Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. - D.S. Nº55/1994 MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. - D.S. Nº54/1994. MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transportes de materiales Forma de cumplimiento. • Todos los vehículos motorizados livianos que participen en la ejecución del Proyecto cumplirán con lo señalado, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica al día. Mantenciones regulares que acrediten el cumplimiento de las normas de emisiones asociadas. Indicador que acredita su cumplimiento. • Copia de revisión técnica al día de los vehículos livianos asociados al Proyecto. Registro de mantención periódica de vehículos. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.8 del ICE.
7.1.9. D.S. Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Tabla 7.1.9. Norma: D.S. N°75/1987 MINTRATEL. Componente/materia: Transporte, residuos y emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Otros Cuerpos Legales • D.F.L. Nº1/2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. • D.S. Nº4/1994 MINTRATEL. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. • D.S. Nº279/1983 MINSAL. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. • D.S. Nº55/1994 MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. • D.S. Nº54/1994. MINTRATEL. Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. • D.S. Nº211/1991 MINTRATEL. Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transportes de materiales
Forma de cumplimiento. Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material. Indicador que acredita su Registro fotográfico de ingreso y salida de camiones con carga tapada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 53
cumplimiento. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.9 del ICE.
7.1.10. D.S. N°100/1990 y sus modificaciones del MINAGRI. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes. Tabla 7.1.10. Norma: D.S. N°100/1990 MINAGRI. Componente/materia: Emisiones atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento. El Titular prohibirá toda quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta en el periodo comprendido entre el 1º de mayo al 31 de agosto de cada año, en toda el área del proyecto y específicamente en las áreas a despejar para la habilitación de las instalaciones de faenas, además de la quema de neumáticos durante todo el año. Para ello instalará carteles informativos a lo largo de la obra además de realizar charlas de inducción a los trabajadores de estas medidas y de su reforzamiento diario en el periodo invernal Indicador que acredita su cumplimiento. Registro fotográfico de los carteles y registros de las charlas de inducción, las que estarán disponibles en la instalación de faenas. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.10 del ICE.
7.1.11. D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Tabla 7.1.11 Norma: D.S. N°279/1983 MINSAL Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Uso de vehículos Forma de cumplimiento • Se cumplirá con la norma de emisión, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica al día y de gases. • Se exigirá el uso de vehículos motorizados pesados con motor Diesel, que tengan fecha de inscripción desde el 1 de enero 2012 y/o que cuenten con norma de emisión EURO V o superior con la finalidad de cumplir con los niveles de emisión. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos motorizados de combustión interna disponibles en la instalación de faenas y/o sala de control. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.11 del ICE.
7.1.12. D.S. N° 47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 7.1.12. Norma: D.S. N° 47/1992 MINVU. Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o Todas las obras del Proyecto, entiéndase por estas: Obras temporales y obras permanentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 54
sustancias a la que aplica. Forma de cumplimiento. Durante el desarrollo del proyecto se contemplan las siguientes medidas de control de material particulado a la atmósfera. • Los camiones que transporten material volátil mantendrán su carga cubierta. • Se mantendrán libres de residuos o basuras los caminos de servicio y acceso a las obras. • Velocidad restringida en los caminos interiores del Proyecto a 20 Km/h. • Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. • Mantención permanente de vehículos y maquinarias y exigencia de revisión técnica al día. Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, claramente rotulados. Indicador que acredita su cumplimiento. Se considera la implementación de un sistema de control interno para las velocidades establecidas, se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinaria utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto y se realizarán inspecciones periódicas a los vehículos con carga para verificar la forma de traslado de esta. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.12 del ICE.
7.1.13. D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica. Tabla 7.1.13. Norma: D.S. N°38/2011 MMA Componente/mat eria| Ruido Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre. Otros cuerpos legales Ley N°19300 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. D.S. N°40/2012 MMA. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción: Movimiento de tierra e instalaciones mecánicas y la instalación de LMT. Operación: de Inversores modulares y motores de seguimiento. Cierre: Desmantelamiento infraestructura y restauración área intervenida Los resultados de la modelación acústica realizada indican que, para todas las fases del proyecto se da cumplimiento al D.S. N°38/2011 MMA según se muestra en el Anexo 07 de la DIA, Anexo 05 de la Adenda y Anexo 03 de la Adenda Complementaria. Forma de cumplimiento. • Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción. • Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N°419 de fecha 08 de febrero de 2022. Indicador que acredita su cumplimiento. • Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido. • Para un mejor seguimiento, se presenta la ubicación de los receptores sensibles. Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos en faena Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.13 del ICE.
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
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7.2.1. D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Tabla 7.2.1. Norma: D.S. Nº594/1999 MINSAL Componente/materia: Residuos líquidos Otros cuerpos legales. D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento. Para la fase de construcción y cierre, las aguas residuales de los baños químicos serán retiradas periódicamente por empresas que contarán con las respectivas autorizaciones sanitarias. El número de baños químicos será proporcional al número de trabajadores de acuerdo con las exigencias del D.S. 594/1999 MINSAL. Durante la fase de operación, se contará con un sistema sanitario particular, que consistirá en la instalación de una fosa séptica con infiltración, clorador y declorador. Indicador que acredita su cumplimiento. Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos y solución sanitaria para la fase de operación (Anexo 05 PAS 138 de la DIA). Se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la región Metropolitana, misma situación se considera para las limpiezas de la fosa séptica a utilizar en la fase de operación. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.2.1 del ICE.
7.2.2. D.F.L. N°1/1990 del Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Tabla 7.2.2. Norma: D.F.L. N°1/1990 MINSAL Componente/materia: Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuos o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento. El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Sin embargo, se considera lugar de disposición temporal de residuos domésticos, asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, que estará habilitada en la instalación de faenas, desde donde serán trasladados los residuos al sitio de disposición final autorizado. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la región Metropolitana. Los excedentes de excavaciones resultante de los movimientos de tierra, que no puedan ser dispersados en el sitio, serán debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75/1987 MINTRATEL. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Indicador que acredita su cumplimiento. Se contará con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.2.2 del ICE.
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7.2.3. D.F.L. N°725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Tabla 7.2.3. Norma: D.F.L. N°725/1967 MINSAL Componente/materia: Desperdicios y Basuras Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Otros cuerpos legales D.S. Nº594/2000 MINSAL. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D. S. Nº148/2004 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto, contempla la generación de residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Sin embargo, se considera lugar de disposición temporal de residuos domésticos, asimilables a domiciliarios e industriales no peligrosos, que estará habilitada en la instalación de faenas, desde donde serán trasladados los residuos al sitio de disposición final autorizado. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la región Metropolitana. La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75/1987 MINTRATEL. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante las fases de construcción, operación y cierre: • Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos; • Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El Titular también presentará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento. • Aprobación y autorización sanitaria del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. • Registro de retiro de residuos domiciliarios y residuos industriales no peligrosos. • Registro de retiro de residuos sólidos peligrosos • Autorización sanitaria de empresa encargada del transporte de residuos peligrosos y no peligrosos. Referencia al ICE Capítulo 8.1 y Tabla 8.2.3 del ICE.
7.2.4. D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (modifica el D.S. Nº745/1992). Tabla 7.2.4. Norma: D.S. N°594/1999 MINSAL Componente/materia: Residuos sólidos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Otros cuerpos legales D. S. Nº148/2003 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos. Parte, obra, acción, emisión, residuo o El Proyecto, contempla la generación de residuos sólidos domiciliarios, industriales y peligrosos durante las fases de construcción, operación y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 57
sustancias a la que aplica. cierre. Forma de cumplimiento. El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la región Metropolitana. La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N°75/1987 MINTRATEL. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria. Una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos durante las fases de construcción, operación y cierre: • Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos; • Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. El Titular también presentará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento. Se contará con Autorización Sanitaria para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.4 del ICE.
7.2.5. D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 7.2.5. Norma: D.S. N°148/2003 MINSAL Componente/materia: Residuos peligrosos Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1969 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Generación de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. Los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en contenedores debidamente rotulados ubicados en la Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos. Cabe señalar que se dará cumplimiento en todo momento al D.S. N° 148/2003 MINSAL en cuanto a su almacenamiento transitorio, transporte y disposición. Titular debe tramitar PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la construcción, operación y cierre del proyecto. Anexo 05 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento. - Aprobación y autorización sanitaria del lugar de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. - Registro de retiro de residuos peligrosos. - Autorización sanitaria de empresa encargada del transporte de residuos peligrosos y no peligrosos. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.5 del ICE.
7.2.6. Res. N°499/2006 y N°359/2005 del MINSAL. Aprueba documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. Tabla 7.2.6. Norma: Res. N°499/2006 y N°359/2005 del MINSAL Componente/materia: Residuos peligrosos Fase del Proyecto a la Todas las Fases del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 58
que aplica o en la que se dará cumplimiento. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1968. Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Generación de residuos peligrosos durante las fases de construcción, operación y cierre. Forma de cumplimiento. Generación de residuos peligrosos producto de actividades asociadas a la construcción (restos de pintura y solventes) y actividades de mantención del parque fotovoltaico (fase de operación). Se realizará la declaración de residuos peligrosos conforme al formato indicado en la citada resolución una vez enviados los residuos a disposición final Indicador que acredita su cumplimiento. Registro de la declaración de residuos peligrosos. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.6 del ICE.
7.2.7. D.S N°735/1969 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Tabla 7.2.7. Norma: D.S. N°735/1969 MINSAL Componente/materia: Agua potable Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las Fases del Proyecto Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Instalación de faena Forma de cumplimiento. Para el consumo de los trabajadores, se dispondrá una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada. El agua potable para servicios será provista mediante camiones que cuenten con autorización sanitaria y almacenada en estanques de 10 m3. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de autorización del proveedor de agua potable. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.7 del ICE.
7.2.8. D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 7.2.8. Norma: D.S. N°594/1999 MINSAL Componente/materia: Agua potable Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre Otros cuerpos legales No aplica. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Instalación de faena Forma de cumplimiento. Para el consumo de los trabajadores, se dispondrá una adecuada cantidad de dispensadores de agua purificada. El agua potable para servicios será provista mediante camiones que cuenten con autorización sanitaria y almacenada en estanques de 10 m3. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de autorización del proveedor de agua potable. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.8 del ICE.
7.2.9. NCh. N°409/2005 del Ministerio de Salud. Calidad del Agua para Uso Potable, declarada oficial por Decreto Exento N°466/2006. Tabla 7.2.9. Norma: NCh. N°409/2005 MINSAL Componente/materia: Agua potable Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 59
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Instalación de faena Forma de cumplimiento. La dotación de agua potable para suministro de servicios higiénicos y consumo de trabajadores será provista mediante camión aljibe y bidones de proveedores que cuenten con autorizaciones sanitarias, y cumplirá con los parámetros de calidad establecidos por la presente norma para calidad de agua para uso potable. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificados de autorización del proveedor de agua potable. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.9 del ICE.
7.2.10. D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Tabla 7.2.10. Norma: D.S. N°43/2016 MINSAL Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Otros cuerpos legales D.F.L. Nº725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Código Sanitario. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases de construcción, operación y cierre, eventualmente se utilizarán pinturas y solventes, en baja cantidad, las que serán almacenadas en bodega común, cumpliendo con los requisitos del D.S. N°43/2016 MINSAL. Forma de cumplimiento. El almacenamiento de pinturas, en pequeñas cantidades, cumplirá con los requerimientos del D.S. N°43/2016 MINSAL que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Se mantendrán a disposición de los trabajadores las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas. A partir de estas Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento. Todas las fases - Rotulación de envases con sustancias peligrosas. - Mantención de hojas de seguridad al día para cada una de las instalaciones según corresponda. - Se impartirán capacitaciones a trabajadores que manejen sustancias peligrosas. Inventario de sustancias peligrosas en bodega Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.10 del ICE.
7.2.11. D.S. N°160/2008 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tabla 7.2.11. Norma: D.S. N°160/2008 Ministerio de Economía Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante la fase de construcción, operación y cierre, se requerirá combustibles diésel para la operación de grupo electrógeno y maquinarias. Forma de cumplimiento. Durante las fases de construcción y cierre, Se considera la habilitación de una zona de carga de combustibles al generador que se utilizará en el Proyecto., para lo cual se contará con un suministro a través de un proveedor autorizado, quien con un camión surtidor. La Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 60
carga de combustible desde el proveedor autorizado será realizada sobre una superficie que sea capaz de contener la sustancia en caso de un derrame, tipo bandeja de control, así en caso de derrames, está tendrá la capacidad para contenerlos. Indicador que acredita su cumplimiento. Como indicador de cumplimiento, se exigirá y mantendrá copia de las autorizaciones asociadas a las empresas distribuidoras, que abastezcan de combustible la obra. Referencia al ICE Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.8 del ICE.
7.3. Normas relacionadas con vialidad del Proyecto
7.3.1. D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas, así como medidas de manejo destinadas a evitar emisiones de polvo. Modificado por Decreto Supremo N°78/97 del mismo Ministerio. Tabla 7.3.1. Norma: D.S. N°75/1987 MINTRATEL Componente/materia: Transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. Durante la construcción del proyecto se deberán transportar residuos de construcción tales como excedentes de excavaciones que no puedan ser dispersados en el sitio, los cuales son de fácil resuspensión. Estos residuos serán transportados en camiones con una lona, de dimensiones adecuadas, que impida la dispersión del material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento. Contrato con empresa autorizada para la recolección, transporte y disposición final de Residuos durante la fase de construcción. Registro de camiones que cuenten con los medios adecuados en cuanto a lonas de recubrimiento de carga, para cumplir con el propósito de no dispersión. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.1 del ICE.
7.3.2. D.F.L. N°850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Tabla 7.3.2. Norma: D.F.L. N°850/1997 MOP. Componente/materia: Transporte
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos, e instruirá a los transportistas para cumplir con esta prohibición. En caso de que sea necesario, el titular solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes para transportar equipos con sobrepeso y/o sobredimensionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento. Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Asimismo, y en caso de que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 61
Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.2 del ICE.
7.3.3. Res. N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica. Tabla 7.3.3. Norma: Res. N°1/1995 MINTRATEL Componente/materia: Vialidad. Otros cuerpos legales. Resolución N° 1/1995 MINTRATEL. Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica. D.S. Nº200/1993 MOP. Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria que, eventualmente, exceda el peso máximo permitido. Por otra parte, los residuos e insumos se transportarán en camiones, de acuerdo con su peso y dimensiones. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Obtención de autorización por parte de la Dirección de Vialidad, en caso de ser necesario. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.3 del ICE.
7.3.4. D.S. Nº158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija Peso Máximo de los Vehículos que pueden circular por Caminos Públicos. Tabla 7.3.4. Norma: D.S. N°158/1980 MOP Componente/materia: Transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros, así como también realizará transporte de maquinaria y residuos que, eventualmente, exceda el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento. Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.4 del ICE.
7.3.5. D.S. Nº200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Fija peso máximo de vehículos. Tabla 7.3.5. Norma: D.S. N°200/1993 MOP Componente/materia: Transporte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 62
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria y residuos, que, eventualmente, puede exceder el peso máximo permitido. El Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento. Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.5 del ICE.
7.3.6. D.S. N°1.665/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos. Tabla 7.3.6. Norma: D.S. N°1.665/2003 MOP Componente/materia: Transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. Se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad respectiva. Este transporte se efectuará con la debida coordinación con las autoridades municipales y policiales, y con los servicios públicos con competencia en la materia, con los que se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador que acredita su cumplimiento. Pesos y volúmenes de la carga a transportar y obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.6 del ICE.
7.3.7. D.S. Nº 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. Tabla 7.3.7. Norma: D.S. Nº 18/2001 MINTRATEL Componente/materia: Transporte Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Todas las fases del Proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de materiales e insumos Forma de cumplimiento. En todas las fases del Proyecto se contemplan el uso de vehículos pesados, los cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto, y por distintas vías, caminos y rutas del país. El Titular dará cumplimiento a esta norma, señalando como condición esencial en todos los contratos, subcontratos u órdenes de compra por servicios de transporte de materiales y otros servicios, que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción al presente decreto. Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Indicador que acredita su Incluir en los contratos, subcontratos, órdenes de compra o guía de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 63
cumplimiento. despacho, cláusula o glosa de sujeción a la normativa en comentario. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.7 del ICE.
7.3.8. Ley Nº17.288/1970 del Ministerio de Educación. Sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones, Incluyendo su Modificación Mediante la Ley Nº20.021. Tabla 7.3.8. Norma: Ley Nº17.288/1970 MINEDUC Componente/materia: Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento. En el informe de Arqueología se concluye que no se encontraron evidencias culturales en el terreno donde se emplazará el Proyecto (Anexo 16 de la DIA). Pese a lo señalado anteriormente, en caso que hubiese algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante el desarrollo de las obras de construcción, y a fin de evitar un daño a un Monumento Nacional, como se establece en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo indicado en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S. N°484/1991 MINEDUC sobre el Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el art. N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los art. N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S. N°484/1991 MINEDUC sobre el Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Se mantendrá registro de paralizaciones de obra y aviso al CMN si los hubiese, en caso de que se encontrara restos arqueológico en movimientos de tierra. Adicionalmente en la fase de construcción se mantendrá: • Registros de Monitoreo arqueológico permanente. Registros de charlas de inducción de hallazgos de interés antropológico Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.8 del ICE.
7.3.9. D.S. N°484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Tabla 7.3.9. Norma: D.S. N°484/1991 MINEDUC Componente/materia: Patrimonio cultural Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento. En el informe de Arqueología se concluye que no se encontraron evidencias culturales en el terreno donde se emplazará el Proyecto (Anexo 16 de la DIA). Pese a lo señalado anteriormente, en caso que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 64
hubiese algún hallazgo arqueológico o paleontológico durante el desarrollo de las obras de construcción, y a fin de evitar un daño a un Monumento Nacional, como se establece en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo indicado en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484/1991 MINEDUC sobre el Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el art. N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los art. N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.S N°484/1991 MINEDUC sobre el Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. Se mantendrá registro de paralizaciones de obra y aviso al CMN si los hubiese, en caso de que se encontrara restos arqueológico en movimientos de tierra. Adicionalmente en la fase de construcción se mantendrá: • Registros de Monitoreo arqueológico permanente. Registros de charlas de inducción de hallazgos de interés antropológico Forma de control y seguimiento Fase de Construcción: • Revisión de los informes de Monitoreo Arqueológico Permanente. • Revisión de registros de charlas realizadas. En forma periódica y cada vez que exista un nuevo ingreso, el Titular se asegurará que el personal cuente con sus inducciones respectivas Autoridad fiscalizadora Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales. Referencia al ICE Capítulo 8.3 y Tabla 8.3.9 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condiciones Superintendencia de Electricidad y Combustible. La Superintendencia de Electricidad y Combustible en el Ord. 9280 de fecha 31 de mayo de 2021, señala:
- El combustible (petróleo diésel) a utilizar durante la fase de construcción del Proyecto, para el funcionamiento del grupo electrógeno, equipos y maquinarias, que se almacenará en tanque de 1.000 litros, mencionado en la viñeta Combustible (petróleo diésel) y en la Tabla 1-10 Cuadro resumen suministros en insumos básicos fase de construcción, del numeral 1.10.4.4 Sustancias peligrosas y 1.10.4.9 Tabla resumen suministros e insumos básicos, respectivamente, de la sección 1.10.4 Descripción de la provisión de suministros o insumos básicos, del Capítulo 01: Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, tanque que debe contar con su correspondiente Certificado de Fabricación según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3”, emitido por un Organismo de Certificación o contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. Además, las operaciones, relacionadas con éste, entre otras, de almacenamiento, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 65
8.1 Condiciones Superintendencia de Electricidad y Combustible. abastecimiento y distribución deben cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. Además, el camión surtidor que suministrará el combustible, debe contar con la Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 2. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 3. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 4. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 5. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 6. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 8. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984" o la disposición que la reemplace. 9. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” o la disposición que la reemplace. 10. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 11. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 12. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 13. Los dos (2) grupos electrógeno de 19 kVA y 5 kVA, de capacidad nominal, utilizados para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en la construcción de la planta, mencionados en el numeral 1.10.4.3 Energía eléctrica y en la Tabla 1-9 Requerimientos de maquinaria y equipos fase de construcción del numeral 1.10.4.5 Requerimientos de maquinaria y equipos, de la sección 1.10.4 Descripción de la provisión de suministros o insumos básicos, del Capítulo 01: Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 14. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en la construcción de la planta, citado en el numeral 13. precedente y a la red de energía del mismo parque y al grupo electrógeno de 5 kVA de emergencia, mencionado en el numeral 1.11.4.3 Energía eléctrica, de la sección 1.11.4 Descripción de la provisión de suministros básicos, del Capítulo 01: Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 66
8.1 Condiciones Superintendencia de Electricidad y Combustible. Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.1 Condición o exigencia N°1.
8.2. Condiciones Seremi de Vivienda y Urbanismo. La Seremi de Vivienda y Urbanismo en el Ord. N° 1840 de fecha 10 de junio de 2022, se pronuncia conforme, precisando lo siguiente: “Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.2 Condición o exigencia N°2.
8.3. Condiciones SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el ORD.13629/2021 SRM-RM de fecha 16 de junio de 2021 se pronuncia conforme, señalando:
“1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. En la fase de construcción: a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.” Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.3 Condición o exigencia N°3. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 67
8.4. Condiciones Consejo de Monumentos Nacionales El Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. 2647 de fecha 18 de junio de 2021, señala:
“Componente paleontológico
Según los antecedentes presentados por el titular y la Geología del Área Talagante-San Francisco de Mostazal (Sellés y Gana, 2001), el proyecto se emplaza sobre unidades geológicas clasificadas como susceptibles bajo los criterios de Potencial Paleontológico de este Consejo y se encuentra cercana a unidades fosilíferas. Por lo anterior, el Consejo estima que, en caso de hallazgo paleontológico no previsto el titular deberá tener en cuenta lo indicado por el artículo 26° de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la siguiente manera:
-
Detener las obras en el lugar del hallazgo, en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) se considerarán 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar. Lo anterior, teniendo certeza de que el hallazgo es puntual y no se presenta dentro de un nivel con abundancia de fósiles con continuidad lateral (horizontal) mayor al afloramiento detectado. En el caso que se presente un nivel (estrato) paleontológico, es necesario despejar más la zona, de manera de delimitar claramente la potencia de este nivel.
-
Dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del proyecto.
-
Delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral (2 metros de alto) que limite y resguarde el hallazgo.
-
Notificar al CMN acerca del hallazgo paleontológico no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMN por el profesional paleontólogo, encargado de Medio Ambiente, u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N° 484 de 1990.
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Este protocolo deberá incluirse en las charlas de inducción a los trabajadores del proyecto tomando en cuenta para ello la “guía para evaluación de informes paleontológicos” del CMN (www.monumentos.gob.cl), según lo estipulado en la Etapa 3 (acápite 3.2.4).
Referencias: Sellés, D.; Gana, P. 2001. Geología del Área Talagante-San Francisco de Mostazal, Regiones Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O’Higgins. Carta Geológica de Chile. Serie Geología Básica, No. 74, 30 p., 1 mapa escala 1:100.000. Santiago”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.4 Condición o exigencia N°4.
8.5. Condiciones Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) Incluir Tabla con condición del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en oficio ORD N° 202 de fecha 07 de febrero de 2022:
“El titular es el responsable de que las obras comprometidas en el CAV cumplan con su servicio durante la vida útil del proyecto fotovoltaico”.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.5 Condición o exigencia N°5. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 68
8.6. Condiciones SEREMI MOP La SEREMI MOP en el Ord. 034/2022 (sea-seia-adenda) de fecha 07 de febrero de 2022 se pronuncia conforme, precisando lo siguiente: “Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere eventualmente implicar algún tipo de intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resultasen destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que resultasen afectadas por faenas de construcción del proyecto”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.6. Condición o exigencia N°6.
8.7. Condiciones Seremi de Salud RM. La SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 419 de fecha 08 de febrero de 2022 se pronuncia conforme al Proyecto, señalando:
“(…) No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos”. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.7. Condición o exigencia N°7.
8.8. Condiciones Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana. La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana se pronuncia conforme mediante el oficio Ord. Nº 134 de fecha 02 de febrero de 2022, señalando:
“ (…) 3. Que, el área de proyecto se encuentra en el subsector acuífero El Monte, el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución D.G.A N°277 del 24/09/2008, modificada por Resolución D.G.A N° 12 del 22/06/2018, la cual declara como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados “El Monte Nuevo” y “Laguna de Aculeo”, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
- Que, en la Respuesta 1.19 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción (napas colgadas u otras), la que debe estar contenida en el Plan de Contingencia y Emergencia pues esta medida resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. La medida corresponde a la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 69
para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva (…)
-
Que, en la Respuesta 1.20 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. La medida debe estar contenida en el Plan de Contingencia y Emergencia y corresponde a la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).”
-
Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
6.1 Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
6.2 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.6 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la solicitud. Vale señalar primero que todo que el titular no extraerá directamente el agua que utilizará el proyecto, en todas sus fases. Se utilizará camión aljibe y agua envasada a cargo de un tercero autorizado por la autoridad sanitaria regional. Considerando lo anterior, el titular identifica a priori a la cuenca río Maipo como el sistema hídrico desde donde el tercero autorizado extraerá el agua que utilizará el proyecto en todas sus fases. Esto a fines de cumplir con lo mandatado en el artículo 19 del RSEIA, literal a.5, viñeta 6 y literal a.6, viñeta 8, que expresa la necesidad de que las DIA informen “la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades”.
6.3 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.9 b) del Adenda 1 el Titular declaró: “Si bien el cierre perimetral permanecerá durante la fase de construcción, no se verá impedido el acceso a los canales y acequias vecinas al proyecto. Esto se puede apreciar en el Anexo 11 de la Adenda, donde se presenta archivos kmz y planimetría de las obras del proyecto y la red de canales y acequias local. Por lo que la administración de canalistas respectiva podrá seguir ejerciendo las obligaciones de limpieza y mantenimiento que establece el Código de Aguas”. Lo propio declara Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 70
para la Fase de Operación.
6.4 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 3.6 del Adenda 1 el Titular declaró: “El titular reitera que el proyecto no contempla un sistema de saneamiento y descarga de aguas lluvias, dado que este no alterará el escurrimiento e infiltración natural en el predio. Ante esto, no se considera necesario presentar antecedentes técnicos y formales de un PAS de competencia DGA”.
6.5 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 4.7 del Adenda 1 el Titular declaró: “De acuerdo a los datos y antecedentes del proyecto, no hay interacción entre la profundidad de fundación de las obras (zanjas, mesas solares, oficinas, postes, etc.) y la napa. El detalle se encuentra en la respuesta de la siguiente observación (IV. 4.8)”.
6.6 Que, en atención a lo respondido y propuesto por el Titular en las Respuestas 4.3, 4.6 y 4.7 del Adenda Complementaria, para el caso de un potencial afloramiento de agua y considerando el principio preventivo de la evaluación ambiental de proyectos, cabe informar y reiterar que el Titular debe aplicar lo señalado por DGA RMS durante el proceso de evaluación y que fue puesto en conocimiento durante el proceso y que se precisa a continuación: 6.6.1 Las aguas afloradas deben ser captadas y reintegradas al cauce más cercano (Río Mapocho), tal como lo establece el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia) y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la calidad del cauce receptor y luego de analizar la situación con la SMA y DGA RMS. 6.6.2 Ocurrido el afloramiento el Titular debe analizar la necesidad de elaborar una nueva caracterización físico-química del acuífero o acreditar que no es necesaria su actualización según corresponda y efectuar una caracterización de las aguas del cauce receptor (Río Mapocho). Lo indicado, a fin de contar con estos antecedentes y verificar su similitud o diferencia. Considerar los parámetros listados (no sus límites) de la NCh 1.333, D.S N°46, D.S N° 90 y D.S N° 53/2014. En el análisis se debe incorporar la identificación vía Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los lugares y/o polígono que el Titular utilice para la caracterización, así como el análisis de resultados, considerando los parámetros de las normas: NCh 1.333, D.S N°46, D.S N° 90 y D.S N° 53/2014. Los antecedentes deben tener la siguiente estructura de datos, atendiendo muestras puntuales, pues si se toman más muestras se debe expandir. Por otra parte, se deben adjuntar los informes de laboratorio y elaborar las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Acuífero - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: _____ Este:
Cauce - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: _______ Este:
Fecha: _______
Parámetros Acuífero (identificación) Cauce (identificación)
Resultado medición en acuífero Unidad de Medida Resultado medición en cauce Unidad de medida Comentario/Observación
6.6.3 Ocurrido el potencial afloramiento de aguas y que estas aguas se contaminen con derrames provenientes de la actividad y a su vez contaminen el acuífero (Sector hidrogeológico de aprovechamiento común, SHAC El Monte) y atendiendo los contenidos de las Respuestas ya individualizadas, el Titular deberá aportar los siguientes antecedentes: a) Identificación de los sistemas hídricos subterráneos susceptibles de verse afectados por el proyecto, incluyendo el nivel freático. b) Tipo de acuífero. c) Dirección de flujo subterráneo; propiedades hidráulicas como transmisibilidad; permeabilidad, porosidad. d) Calidad físico-química actual de las aguas. e) Derechos de Aprovechamiento de aguas subterráneas de terceros y sus usos f) En el análisis se solicita la incorporación de la identificación vía Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los lugares y/o polígono, que el Titular utilice para la caracterización, así como el análisis de resultados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 71
6.6.4 Elaborar las respectivas modelaciones asociadas al potencial afloramiento y en caso de que estas arrojen como resultado el descenso de la napa y/o afectación de los Derechos de Aprovechamiento de aguas de terceros, con ocasión del afloramiento se solicita al Titular: a) Identificar cada una de las captaciones de aguas que se encuentran dentro de las líneas de descenso de la napa que tengan Derechos de Aprovechamiento de aguas y caracterizar cada una de estas captaciones con a lo menos información referente al Titular de los Derechos, a la profundidad del pozo y el nivel estático. Identificación de los usuarios y sus derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas otorgados en el área de influencia del proyecto, en un radio representativo de por ejemplo 200 metros o 1 km, u otra distancia representativa que determine el Titular mediante sustento técnico, señalando puntos de captación y sus Coordenadas (UTM Datum WGS84), en un plano a escala adecuada, archivo kmz desplegable en Google earth® y en tabla resumen. Se recomienda revisar entre otros, los antecedentes del Catastro Público de Aguas de DGA. b) Especificar los usos de las aguas identificadas en el punto anterior, dentro de los cuales al menos debe considerar las fuentes de agua tales como Agua Potable Rural (APR); fuentes para uso doméstico; fuentes para riego; fuentes para uso industrial, entre otros, que pueden verse afectadas por la extracción de agua por el proyecto. c) Presentar registros de nivel freático de la mayor extensión temporal posible, de cada pozo que es bombeado o bien de pozos de observación cercanos. d) Aportar la información necesaria para entender el comportamiento de los niveles freáticos de pozos de terceros en las situaciones con y sin proyecto, lo cual es fundamental para entender y evaluar el impacto ambiental del proyecto. Se solicita presentar dicha información en la forma de un modelo hidrogeológico conceptual y numérico que se refiera a los efectos en pozos de terceros con ocasión del afloramiento. e) El modelo debe hacer entrega de un balance hídrico que complemente el análisis presentado. f) Analizar en base a las conclusiones del modelo hidrogeológico y los efectos del afloramiento de la napa y potencial contaminación, la significancia de los impactos, en relación con el artículo 6 letra g) del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Se solicita presentar la evaluación ambiental asociada a la referida extracción de agua (bombeo) desde el punto de vista de si a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales, es decir, si se mantiene disponible el recurso aguas abajo del punto de extracción, a fin que se ejerzan los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros (en cantidad y calidad), según sus usos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, y d) Énfasis en recursos escasos, únicos o representativos (en el caso, por ejemplo, de que existe declaración de restricción o de prohibición de un determinado sector del acuífero). Así entonces, de existir área de restricción, zona de prohibición o decreto de escasez, debe aportar los antecedentes que permitan descartar un impacto adverso o significativo. Por otra parte, el Titular deberá tener en cuenta que la intensidad del impacto dependerá de la profundidad de la habilitación de los pozos de los terceros (profundizar un pozo para ejercer el derecho). g) Establecer umbrales que permitan adoptar medidas de control tendientes a que los niveles no desciendan significativamente y que pudiesen afectar las captaciones dentro del área de influencia del proyecto y su calidad. h) El Titular debe profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico debido a que existirá un potencial afloramiento de aguas, por tanto, debe evaluar dicha situación, tanto en la afectación de niveles de pozos de terceros como de calidad de las aguas, considerando, además, que la restitución de dichas aguas afloradas debe ser efectuada con una calidad que no afecte al cuerpo receptor, siendo esperable que la calidad de lo restituido sea similar a la del cauce. i) Proponer un Plan de Acción, en caso de afectación a los niveles de pozos de terceros con Derechos de Aprovechamiento de Aguas y/o a la calidad de las aguas subterráneas, en caso de que estos no sean significativos y por tanto no generen efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 6.6.5 Las acciones para implementar en caso de contaminación de los potenciales afloramientos por sustancias peligrosas en faena deben estar incorporadas en el Plan de Emergencia y Contingencias. En este marco se observa y se solicita considerar la siguiente medida que el Titular acogió aplicar en la Respuesta 1.19 del Adenda 1: Ante el potencial afloramiento de aguas en el predio del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 72
que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades i. Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). iii. Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva (…)”. 6.6.6 El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que en caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado en la siguiente medida que el Titular acogió aplicar en la Respuesta 1.20 del Adenda 1: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. 6.6.7 El Titular no podrá hacer uso de aguas afloradas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA, y según lo acoge en la Respuesta 6.1 del Adenda Complementaria”.
Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.2.8. Condición o exigencia N°8.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Mejoramiento de suelos por pérdida temporal de uso del recurso. Impacto no significativo asociado Pérdida temporal componente suelo. Fase en que aplica Construcción, operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Compensar la pérdida temporal de suelos productivos de valor agrícola, a través de la construcción o rehabilitación de obras de riego agrícola.
Descripción: Se considera mejorar las condiciones de riego para un grupo de regantes a través de la introducción de mejoras en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 73
infraestructura de riego existente, a través de la construcción y/o rehabilitación de obras de riego, lo anterior, en la Comuna de El Monte, u otra comuna de la región Metropolitana.
Justificación: Con la implementación del compromiso voluntario se permitirá mejorar las características productivas de suelos en la región Metropolitana. Las acciones a implementar por el proyecto beneficiarán el riego en base a un balance de productividad de los suelos del predio que usará el proyecto y los beneficiarios. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Se privilegiará la ejecución del proyecto de mejoras en obras de riego en la comuna de El Monte, de no ser posible desarrollar la medida en la misma comuna, se buscará otros beneficiarios dentro de la región Metropolitana.
Forma: La ingeniería de detalle a aplicar será presentada oportunamente al SAG, para revisión y visación. El documento contendrá un programa de actividades a ejecutar.
Oportunidad: La ingeniería se presentará a aprobación durante el primer trimestre de iniciada la construcción del proyecto. Indicador de cumplimiento. Convenio/Acuerdo con los interesados. Informe de terreno con registros fotográficos y/o declaración de los beneficiarios, indicando el estado de conservación de las obras de arte. Forma de control y seguimiento La ingeniería de detalle a aplicar será presentada oportunamente al SAG, para revisión y visación. El documento contendrá un programa de actividades a ejecutar. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.1 del ICE.
9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Plan de Rescate y Relocalización Anfibios. Impacto no significativo asociado Posibles especies en categoría de conservación. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar un plan de rescate y relocalización de anfibios y reptiles identificados en la nueva campaña primavera 2021 con el objeto de no generar eventual afectación a dicha fauna silvestre.
Descripción: Durante la nueva caracterización del componente fauna silvestre del Anexo 09 de la Adenda, se registró la presencia de Pleurodema thaul (sapito de cuatro ojos), en baja cantidad.
Justificación: Realizado el plan, se trasladará la fauna objetivo fuera del área de emplazamiento, evitando así la interacción de esta con el proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de relocalización se ubica a 5,7 km al sur (en línea recta) del área del Proyecto, en la comuna de Talagante, provincia de Talagante. Ver punto 2.2.5 del Anexo 14 – CAV Fauna de la Adenda. Forma: La captura de herpetofauna se realizará de forma manual, contemplando la búsqueda de ejemplares activos y/o que se encuentren en sitios visibles. Así mismo, se llevará a cabo una búsqueda activa de individuos en posibles refugios, para esto se realizarán búsquedas dirigidas con especial énfasis en los microhábitats presentes en el área de rescate. Se realizará la captura de los ejemplares durante el crepúsculo (matutino o vespertino). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 74
Oportunidad: Las labores serán ejecutadas en forma previa al ingreso de maquinarias, para realizar trabajos del Proyecto o actividad al sector, con un período de anticipación que asegure el no retorno de los individuos desplazados (máximo 7 días previo a fase de construcción). Esto, con el objetivo de evitar la incidencia de algún evento que afecte directa o indirectamente a la fauna de baja movilidad presente en el área. Indicador de cumplimiento. Posterior a las actividades, se realizará un recorrido a pie, con la finalidad de verificar la ausencia de ejemplares de las especies objetivo del Plan. De este modo, el indicador de éxito consistirá en la ausencia de individuos en el área de proyecto. El indicador es el número de individuos visualizados antes y después del plan. Por lo tanto, el presente plan se considerará efectivo, cuando, al realizar el recorrido de verificación no se observaron ejemplares de la especie objetivo. En caso de observar individuos durante este recorrido, se deberá implementar nuevamente la metodología propuesta. De este modo, la medida debe aplicarse hasta liberar por completo el área a intervenir. Una vez aseguradas las zonas, se darán por liberadas permitiendo el ingreso de maquinaria para el roce y despeje de vegetación y/o acondicionamiento de suelo para el inicio de construcción de obras. Todos los resultados provenientes del plan serán documentados en un informe el cual será presentado a la autoridad ambiental. Este documento, deberá tener como mínimo los siguientes apartados: • Caracterización del sitio de origen y destino al momento de la ejecución del plan • Registros fotográficos de la ejecución de la medida y especies avistadas • Los resultados y principales hallazgos del plan. • Conclusiones sobre el éxito de la medida Forma de control y seguimiento Finalizadas las acciones de rescate y relocalización, se deberá realizar un informe de captura a ser enviado al SAG respectivo, en el formato y plazo que establezca la autoridad. En este informe se presentarán los datos de captura tales como especie, lugar, hora, coordenadas de captura, coordenadas de relocalización y estado final de la especie, entre otros. Dicho informe se reportará en un plazo no mayor a 30 días hábiles finalizadas las tareas de captura. Para todos los efectos, en la resolución de captura se establecen los plazos de aviso de campaña, así como también el plazo para envío de informe de capturas. Por otra parte, se elaborará un informe completo que dé cuenta de las labores realizadas y de la verificación o éxito de la medida. Este informe deberá ser entregado a la autoridad ambiental (SMA) a los 3 meses como máximo después de realizar el plan. Lo mismo para la etapa de seguimiento. Los informes seguirán los lineamientos establecidos en la Res. Ex. 223/2015 de la SMA y contendrán entre otros lo siguiente: • Toda la información recabada en terreno desde la campaña de rescate y relocalización (especie, sexo, rango etario, longitud hocico cloaca, peso, georreferencia, hora de captura, observaciones generales, fotografías, etc.). • Número de especialistas a cargo junto con el esfuerzo realizado en la campaña Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 75
• Conclusiones sobre el éxito de la medida • Recomendaciones de manejo y seguimiento futuras Anexos de los permisos de capturas y ficha de registro del SAG. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.2 del ICE.
9.3 Compromiso ambiental voluntario 3 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Implementación cortina arbustiva o arbórea nativa. Impacto no significativo asociado No aplica. Fase en que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Desarrollar una franja perimetral con especies nativas con la finalidad de insertar el parque fotovoltaico en el entorno rural local.
Descripción: Durante la construcción del proyecto se implementará una franja perimetral con especies arbustivas o arboledas nativas, que se mantendrá durante la operación del parque. Esta franja perimetral será en el costado sur del cierre perimetral, que es donde el proyecto es visible desde fuera del predio de emplazamiento.
Justificación: Este CAV tiene como justificación la relación del proyecto con la Estrategia Regional de Desarrollo EDR de la Región Metropolitana. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de relocalización se ubica en el costado sur del cierre perimetral del proyecto.
Forma: la cortina vegetal se implementará mediante la forestación de especies nativas idóneas al sitio de emplazamiento.
Oportunidad: Las labores de forestación se ejecutarán durante la fase de construcción del proyecto. Indicador de cumplimiento. El principal indicador de cumplimiento sería el desarrollo exitoso de la cortina vegetal nativa, la cual se registrará fotográficamente. Forma de control y seguimiento La forma de control y seguimiento será mediante registro fotográfico del desarrollo y mantenimiento de la cortina vegetal nativa. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.3 del ICE.
9.4 Compromiso ambiental voluntario 4 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Plan de Información a Vecinos. Impacto no significativo asociado Aumento en los niveles de ruido. Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes. Fase en que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar un plan de información y difusión permanente con la comunidad, que considere estrategias de información adecuadas, generando las instancias y mecanismos necesarios para canalizar en forma oportuna información e inquietudes desde y hacia la comunidad.
Descripción: Este plan de comunicación se realizará previo al inicio de las obras, y contendrá: - El cronograma de las obras. - Los puntos intervenidos por etapas (frente de trabajo, avance de faenas, etc.) - La naturaleza de la intervención y las formas específicas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 76
alteración de los accesos; - Los tiempos estimados de intervención. - Las formas de restablecimiento de los accesos. - Los canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. - Un sistema de reclamos y sugerencias en las instalaciones de faenas que se establezcan con motivo de las obras. Este Programa de Información a los Usuarios, cubrirá toda la fase de construcción. - Los puntos intervenidos en cada etapa, las principales actividades de construcción del proyecto y las medidas adoptadas. - Forma de difusión como mediante volantes, letreros u otro sistema.
Justificación: Este compromiso mantendrá informada a la comunidad sobre las actividades e intervenciones del proyecto según calendarización de obras, de forma que los vecinos puedan coordinar, planificar y tomar las acciones necesarias con anticipación. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas. Forma: El Plan de comunicación se realizará previo al inicio de las obras, y contendrá: cronograma de las obras; fases la naturaleza de la intervención y las formas específicas de alteración de los accesos; tiempos estimados de intervención; formas de restablecimiento de los accesos; medidas adoptadas; y canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. El Plan de Comunicaciones estará a cargo del Encargado de Relaciones Comunitarias. Se realizará la difusión mediante volantes, letreros y diálogo oportuno entre el Encargado de Relaciones Comunitarias y la comunidad vecina.
Oportunidad: Fase de construcción, mantener informada a la comunidad previo al inicio de las obras, canales de comunicación y espacios de diálogo con las comunidades vecinas a las obras del proyecto. Indicador de cumplimiento. - Registro y actas de reuniones con Juntas de Vecinos. - Registro de volantes y señalética. - Comunicado a la comunidad de residentes y a la Municipalidad de El Monte sobre los días y horarios de los trabajos a realizar por sector. Registro de reclamos y sugerencias. Forma de control y seguimiento Inspecciones en terreno del cumplimiento de las medidas, como parte de los informes periódicos, los que estarán disponibles para consulta de la Autoridad en las oficinas de la Instalación de Faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.4 del ICE.
9.5 Compromiso ambiental voluntario 5 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Monitoreo Arqueológico. Impacto no significativo asociado No Aplica. Fase en que aplica Fase de Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Implementación de actividades de monitoreo arqueológico permanente durante todo el tiempo que duren los movimientos de tierra del proyecto. Para esto, se aplicarán medidas preventivas y de acción, que permitan distinguir un elemento patrimonial durante la implementación de las obras, y el procedimiento a seguir frente a tales hallazgos no previstos.
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Descripción: El monitoreo arqueológico implica la realización de charlas o capacitaciones al personal del Proyecto, orientadas al conocimiento arqueológico general y especifico de la Región. Adicionalmente, contempla la entrega de conocimientos para la detección oportuna de hallazgos no previstos. Complementa lo anterior, la presencia de un arqueólogo que supervisa el proceso de movimientos de tierra, atendiendo a la identificación de hallazgos no previstos y la implementación de medidas que faciliten el resguardo de dicho patrimonio.
Justificación: Este compromiso resguarda el patrimonio arqueológico que pudiese existir en el área del Proyecto, que no ha sido descubierto con anterioridad. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Obras del Proyecto.
Forma: La forma de implementación de este monitoreo consiste en la supervisión y constatación visual del terreno natural y sedimento, durante su remoción o excavación, por parte de un arqueólogo profesional. Las charlas y capacitaciones patrimoniales contemplan un relator, representado por un arqueólogo profesional, siendo realizadas previo al inicio de las obras y como refuerzo frente a la identificación de “hallazgos no previstos”. El procedimiento a seguir ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, consiste en dar aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Oportunidad: Fase de construcción. En caso de hallazgo arqueológico, se mantendrá informado al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador de cumplimiento. El cumplimiento se materializará en informes mensuales. Estos informes incorporarán detalles respecto de la coordinación entre el arqueólogo y la empresa destinada al movimiento de tierra; descripción detallada de los sectores y actividades relacionadas con el movimiento de tierra o excavaciones dentro del proyecto; listado de charlas o capacitaciones patrimoniales realizadas; fotografías o figuras que detallen los lugares monitoreados; detalle de las medidas implementadas en caso de existir hallazgos no previstos. Forma de control y seguimiento Inspecciones en terreno del cumplimiento de las medidas, como parte de los informes periódicos, los que estarán disponibles para consulta en la Instalación de Faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.5 del ICE.
9.6 Compromiso ambiental voluntario 6 Nombre Compromiso Ambiental Voluntario Medidas de protección quirópteros. Impacto no significativo asociado Posibles especies en categoría de conservación. Fase en que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción Objetivo: establecer medidas de protección a quirópteros dentro del área Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 78
y justificación de proyecto.
Descripción: Durante la nueva caracterización del componente fauna silvestre del Anexo 09 de la Adenda, se registró la presencia de quirópteros en el área de proyecto.
Justificación: Las medidas propuestas buscar impedir que se formen colonias de murciélagos dentro de las obras del proyecto. Lugar forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto, y en particular aquellas obras donde se pudiera conformar una colonia de murciélagos.
Forma: Tal como se señaló en la respuesta de la observación 1.18 del apartado I de la primera Adenda, y con el fin de resguardar la fauna de hábitos nocturnos presente en el área del proyecto, se aplicarán las siguientes medidas para la luminaria del parque fotovoltaico.
— Implementación de luces cálidas — Implementación de luminarias con protecciones o capuchas (shielded lights) — Orientar las luminarias hacia el suelo. Adicionalmente, se consideran las siguientes medidas de protección:
• Las instalaciones como oficinas, bodegas, sala de control, instalaciones sanitarias, son estructuras prefabricadas que vienen selladas, evitando así la presencia de posibles espacios en la estructura en los que quirópteros pudieran conformar colonias.
• En el caso de la caseta de guardia, se reforzará el sellado de esta edificación, evitando así la presencia de posibles espacios en la estructura en los que quirópteros pudieran conformar colonias.
• Adicionalmente, se realizarán inspecciones periódicas diurnas al área del proyecto, a cargo del personal del parque, que busquen corroborar la efectividad de las medidas propuestas. Estas inspecciones se realizarán de forma mensual durante la fase de construcción y se harán conjuntamente con las actividades de mantención programadas para el parque durante la fase de operación del proyecto.
• No obstante, en el caso eventual que se llegará a detectar presencia de murciélagos, se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y SAG. Y si se llegara a constatar una colonia dentro de alguna obra del proyecto, se procederá según se indica en el apartado 6 y apartado 7 de la Guía de manejo de colonias de murciélagos en construcciones”.
Oportunidad: durante toda la fase de construcción y operación del proyecto. Indicador de cumplimiento. Registros fotográficos de la ejecución de las medidas de protección. Forma de control y seguimiento El registro de las medidas de protección estará disponible en la Instalación de Faenas y en la Sala de Control del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Sección 10.1.6 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
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10.1 Riesgo o contingencia: Incendio. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo de incendio está asociado principalmente a las áreas de emplazamiento y de almacenamiento de sustancias combustibles, e inflamables, o bien en el traslado de maquinaria o vehículos que los porten. Además, se aplica a las áreas de instalación de faenas y salas eléctricas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para tal efecto, se prevé la adopción de las siguientes medidas: • Todos los empleados serán capacitados en el uso de extintores; • Todas las edificaciones del Proyecto, como bodegas y oficinas, serán construidas con elementos estructurales resistentes al fuego; • Se desarrollarán simulacros para preparar al personal frente a estas situaciones de emergencia. • Se contará con extintores, instalados en lugares señalizados, identificables, de fácil acceso y libres de obstáculo. Además, estarán debidamente señalizados, dando así cumplimiento a lo establecido por los Artículos N° 44 y siguientes del Decreto Supremo Nº 594/99 MINSAL; • Los extintores serán sometidos a revisiones preventivas por lo menos una vez al año, disponiendo de extintores de reemplazo durante las mantenciones; • Se prohibirá fumar en áreas de trabajo; • Inspección regular de estanques, según las disposiciones señaladas en el D.S. N° 160/2008 del Ministerio de Economía, que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. El trabajador debe ingresar al lugar donde desarrolla la actividad con todos sus elementos de protección personal. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de las charlas, cursos y/o capacitación realizados; registro de entrega de EPP; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio industrial, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación: • Ante un eventual inicio o que exista peligro de producirse un incendio, comunicar alarma a viva voz y tratar de sofocarlo inmediatamente con los medios que estén al alcance y que correspondan según procedimientos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 80
• El Director de Emergencia o encargado deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos). • En caso de amagos eléctricos (grupo electrógeno, sala eléctrica, equipos eléctricos en general) utilizar extintor de CO2 en primera instancia, de lo contrario utilizar extintor de PQS. • En caso de amagos por materiales combustibles comunes utilizar extintores PQS o red húmeda. • En caso que el fuego no pueda ser controlado (incendio) deberá darse el aviso de emergencia al supervisor más cercano, para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. Se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida. • Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio. • Si debido a la emergencia se producen lesiones o daños a personas, el Director de emergencias dará aviso, a los servicios externos de emergencia tales como ambulancia, bomberos, carabineros, etc. • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Encargado de prevención de riesgo y medio ambiente informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de esta. • Para el caso de incendios forestales aledaños a las áreas de trabajo y, dada la magnitud de dichos eventos, se procederá a llamar a los números de emergencia 130 y 132 de CONAF y Bomberos respectivamente y, paralelamente, evacuar al personal que pudiese estar presente en el proyecto. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia • Informe de emergencia. • Se dará aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 81
Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.1 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.2 Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias peligrosas (transporte, manipulación y almacenamiento) Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada El riesgo se prevé para todas las fases del Proyecto, en las instalaciones de almacenamiento y carguío de combustibles (estanques) para equipos (grupos electrógenos) y maquinaria, así como en el transporte de estas sustancias. Durante la fase de construcción y operación, se utilizará también pinturas, solventes u otros insumos asociados a productos químicos, en bajo volumen. Estas actividades presentan riesgo de emanaciones y derrames accidentales por el manejo de dichos materiales Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir contingencias tales como derrames/fugas/rebalses de efluentes líquidos se establecen las siguientes medidas: Realizar el correcto control de lodos con el objeto de asegurar y evitar el desgaste de válvulas de la fosa. • Supervisión y control de los flujos que ingresan y salen del sistema proyectado, a objeto de no superar la capacidad de diseño de la instalación. • Operar el sistema solo bajo las condiciones establecidas por el fabricante. • Realizar las mantenciones y limpiezas vigentes conforme lo establecido por la empresa fabricante del sistema o especializada en el servicio. Para prevenir olores molestos frente a problemas operacionales o en condiciones de funcionamiento normal se implementará lo siguiente: • Limpieza periódica de la fosa: Se mantendrá siempre un nivel bajo de lodos al interior de la fosa. Se contempla el retiro de lodos y limpieza de la fosa séptica al menos cada 6 meses o cuando se detecte la generación de olores molestos, a través de empresas que cuenten con autorización sanitaria mediante el uso de camiones limpia fosas. • Revisión periódica de las cámaras de inspección: La inspección se realizará con el fin de detectar tempranamente la eventual generación de malos olores en las cámaras de la fosa séptica. Estas inspecciones se realizarán con una frecuencia semestral. Mantenciones periódicas: Las mantenciones al sistema de tratamiento de aguas servidas se llevarán a cabo en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 82
el periodo y en la forma que recomiende el proveedor. Estas mantenciones se llevarán a cabo de forma semestral. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados; y Certificados de Inspección de estanques de almacenamiento de combustible Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames/filtración de aguas servidas del sistema de tratamiento de fosa séptica con infiltración, se considera que, ante la detección de una falla, el Titular tomará acciones tendientes a minimizar el tiempo en el que el sistema se encuentre con fallas y vuelva a operar en las condiciones establecidas, a través de los siguientes pasos: • El trabajador que identifique el derrame o falla de la fosa séptica, deberá comunicar inmediatamente a viva voz la contingencia y/o emergencia a las personas que se encuentran a su alrededor. Además, se avisará de la situación al superior inmediato o al Jefe de Área/Turno. • El Jefe de Área/Turno, evaluará en ese momento la gravedad de la situación, comprobando la existencia del derrame, determinando el nivel y tipo de emergencia, y en base a estas últimas definir las medidas inmediatas a considerar, es decir, paralizar las faenas, detener equipos, evacuar trabajadores y/o instalaciones, con el objetivo de normalizar las operaciones a la brevedad posible. • Detener el derrame lo más pronto posible cerrando la válvula o manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente que permita recuperar y/o contener el agua servida que se esté fugando. Para proceder con las labores de control del derrame, el personal encargado de la contingencia utilizará los implementos de protección personal apropiados. • Se realizarán los trabajos de limpieza, mediante el uso de bombas de piso y/o materiales absorbentes sobre el suelo, pavimiento u hormigón para contener las aguas servidas derramadas y posteriormente realizar su recolección. En caso de utilizar material absorbente, éste será dispersado en círculos desde fuera hacia el centro del derrame, para evitar salpicaduras o esparcir el agua servida derramada. En caso de utilizar bombas de piso, una vez que el mayor volumen del derrame sea bombeado a un contenedor sellado se realizará una limpieza Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 83
final con material absorbente. • Posteriormente, luego que el agua servida derramada haya sido absorbida por el material absorbente, los residuos generados serán recolectados con una escobilla y recogedor y, en caso de derrames pequeños, dispuestos en una bolsa de poliuretano, mientras que, en caso de derrames grandes, los residuos serán dispuestos en un recipiente plástico con tapa y revestimiento de polietileno. En caso de detectarse problemas en el funcionamiento del sistema de fosa séptica y /o drenes de infiltración, se procederá del siguiente modo: Se suspenderá el uso de los baños. • Se contactará al servicio limpia fosas para que realice el retiro inmediato • de las aguas y lodos de la fosa y los envíe a un sitio de disposición autorizado. • Se investigará el origen del problema y se procederá a su reparación o eventualmente al recambio de la pieza o parte del sistema defectuoso. • Si el problema se hubiere originado por insuficiencia de drenaje, se ampliará el sistema de drenes de infiltración manteniendo el mismo diseño. • Durante la contingencia se instalarán baños químicos provisoriamente • El responsable de la implementación de estas medidas será el Jefe de Área/Turno. En caso de detectarse problemas de olores que no hayan sido solucionado con las medidas de control de olores se considerará la aplicación de supresores de olores químicos recomendados por el proveedor del sistema de tratamiento de aguas servidas. El responsable de la implementación de estas medidas será el Jefe de Área/Turno del Proyecto. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia • Informe de emergencia. Se dará aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.2 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.3 Riesgo o contingencia: Derrames o fuga de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Se considera riesgo producto de accidentes, fallas, filtraciones o volcamiento de baños químicos durante las fases de construcción y cierre, y filtraciones en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 84
sistema o fosa séptica durante la fase de operación. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para prevenir el derrame y emanaciones o cualquier situación de riesgo durante el manejo de aguas servidas, se consideran las siguientes medidas. • Ubicar adecuadamente los sistemas de manejo de residuos generados por los servicios higiénicos, de acuerdo con las recomendaciones del proveedor. Los baños químicos deberán ser instalados en superficies niveladas y en lo posible protegidas de choques. • Capacitar al personal encargado de la mantención de baños químicos y fosas sépticas, y el establecimiento de un protocolo de revisión de roturas o fugas ante eventos naturales como movimientos sísmicos. • Realización de revisión y mantenimiento periódico de baños químicos, fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. • Se monteará la impermeabilidad de la fosa séptica al menos una vez al año. El procedimiento de monitoreo considera evaluar la impermeabilidad de la fosa, en base a las definiciones del fabricante, identificando tempranamente posibles vulnerabilidades asociadas a la fatiga de material o deficiencias en la construcción. • Durante la construcción y cierre, se mantendrá una retroexcavadora en el área para crear pretiles de contención y prevenir fuga del efluente en caso de derrame, fuga o volcamiento. • Previo al desmantelamiento de la fosa séptica (en la operación por recambio o en la fase de cierre), se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado, de modo de asegurar que se encuentren sin remanentes de agua servida. Se dará tratamiento adecuado a los residuos. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto registro de chequeos del cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El plan de emergencia se activará en caso de accidentes o evidencia de fallas, filtraciones, fugas, o en caso de presentarse malos olores. • Ante cualquier anormalidad del sistema de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 85
manejo de aguas servidas, o ante la generación de malos olores, cualquier trabajador que lo detecte, deberá dar aviso inmediato al director de emergencia o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente. • El Director de Emergencia y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, concurrirán al lugar de la emergencia, para evaluar la magnitud y propagación. • El Director de Emergencia deberá dar la orden inmediata de detener el funcionamiento de los servicios higiénicos y un equipo procederá a limpiar y/o desinfectar las áreas que hayan estado en contacto con las aguas servidas. Se comunicará con el proveedor o fabricante para solicitar baño químico o fosa séptica de recambio. Todas las acciones contempladas deben hacerse utilizando los EPP. • En el caso de fosa séptica, una vez detectada una falla, se comunicará con un camión limpia fosas para que realice el retiro inmediato de las aguas y las derive a un sitio de disposición autorizado. • Durante la contingencia (en la fase de operación), además del retiro de las aguas servidas, se contratará a una empresa autorizada para que instale baños químicos mientras dure la contingencia. • Una vez superada la contingencia se recolectará el material que hubiese sido contaminado con aguas no tratadas y se enviará a un sitio de disposición de lodos autorizado. • Una vez que el sistema de manejo de aguas servidas funcione normalmente, será responsabilidad del director autorizar nuevamente su funcionamiento. • Los materiales contaminados se dispondrán en un sitio autorizado. En caso de atracción de vectores se reforzará la limpieza y barrido de la zona cercana al sistema, de manera que se elimine cualquier trozo de material o residuos que provoque la atracción de vectores, luego se realizará una desinsectación o desratización a través de una empresa externa autorizada, con el fin de evitar posibles enfermedades hacia los trabajadores. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia • Informe de emergencia. • Se dará aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 86
Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.3 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.4 Riesgo o contingencia: Accidentes en el manejo de residuos sólidos. Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante todas las fases del proyecto se producirá residuos sólidos, en los frentes de trabajo, en las instalaciones de faenas y en el transporte. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar la probabilidad ocurrencia de accidentes en el manejo de residuos sólidos, se prevé la adopción de las siguientes medidas: • Capacitaciones a los trabajadores, con el objetivo que el manejo y prevención de los riesgos asociados al manejo inadecuado de residuos industriales y asimilables domiciliarios sea el adecuado. • Realización del transporte y disposición final con proveedores autorizados, y cumplimiento la normativa aplicable. • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames, y de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas. • Mantención de inventario y control sobre almacenamiento de residuos peligrosos. • Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios estarán en contenedores cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de olores molestos, efluentes líquidos y la atracción de vectores sanitarios. • Los residuos sólidos industriales no peligrosos, serán debidamente almacenados, segregados y dispuestos en tambores o en superficie de acuerdo a la clasificación de estos. • Se mantendrá señales en los sectores de acopio temporal. • Se mantendrá contenedores en buenas condiciones, reemplazando aquellos contenedores que no posean las condiciones apropiadas, y que pudieran significar un riesgo de esparcir residuos o cuya manipulación sea insegura a los trabajadores ante superficies sobresalientes o averías. • Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 87
Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto los procedimientos mencionados, así como registros de cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Rotura de contenedores: • En caso de rotura de contenedores de residuos, se procederá a la limpieza del área y la recolección de los residuos, para ello se dispondrá de elementos de protección personal a las personas a cargo de esta actividad. • Se dará aviso al Director de emergencias y/o encargado de prevención de riesgos y medio ambiente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. En caso de incendio: • El personal a cargo de las bodegas deberá evaluar si es pertinente amagar el siniestro, para ello deberá portar con los implementos de protección personal dispuestos para tal emergencia. • Si el amago del siniestro no disminuye deberá dar aviso inmediato al jefe de obras, quien se hará cargo de tomar las medidas frente a la emergencia. • Una vez terminado el siniestro se realizará un informe con la descripción del incidente, y se analizarán medidas para evitar futuras emergencias de este tipo. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia • Informe de emergencia. Se dará aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.4 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.5 Riesgo o contingencia: Accidentes causados por eventos naturales. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada La ocurrencia de sismos o eventos climáticos existe una probabilidad de daño en las áreas del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para minimizar la probabilidad de daño por la ocurrencia de eventos naturales que pongan en riesgo el normal funcionamiento de sus obras y/o actividades, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 88
se prevé la adopción de las siguientes medidas: • No se ubicará la instalación de faenas en zonas expuestas a deslizamientos de tierra. • El diseño de ingeniería y la construcción de las instalaciones del Proyecto obedecen a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia. • El Proyecto contará con procedimientos para dar respuesta en caso de Sismo, donde se indican normas y pasos estandarizados diseñados para controlar y minimizar los riesgos de lesiones las personas expuestas, se minimice el daño a equipos o instalaciones y disminuya algún impacto ambiental; • No se trabajará durante condiciones de mal tiempo sean viento y lluvia. El proyecto contará con procedimientos de seguridad para la solución de cortes en líneas eléctricas por efectos climáticos. • Las instalaciones eléctricas se inspeccionarán de manera permanente por un especialista del área. La ocurrencia de estos eventos puede poner en riesgo la seguridad de los trabajadores, para lo cual, el Proyecto establece difusión de los procedimientos tanto para contratistas y personal propio, simulacros y ejercicios de posibles emergencias. Forma de control y seguimiento Para verificar el cumplimiento de las medidas anteriores se mantendrá en el Proyecto los procedimientos mencionados, así como registros de cumplimiento a las medidas, charlas, cursos y/o capacitación realizados. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se consideran las siguientes acciones: • Dependiendo de la magnitud del evento natural los trabajadores deberán quedarse en la zona de seguridad y esperar instrucciones del personal capacitado. • Durante el evento, se debe mantener la tranquilidad y si ocurre estando en un área de oficinas se debe permanecer en el lugar a fin de evitar posibles lesiones por caída de objetos, y si éste pone en riesgo la integridad física, se debe buscar protección bajo un escritorio o mesa. • Si el evento de sismo ocurre y los trabajadores se encuentran en pleno uso de maquinarias, las actividades deben detenerse y de ser posible, deben apagarse equipos y maquinarias. De encontrarse el trabajador en las áreas de Bodegas, se debe alejar de los racks o estanterías y de objetos que puedan desprenderse (sismos). Debe poner especial Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 89
atención al tránsito de grúas y vehículos en general, y situarse en el área de seguridad designada, hasta que finalice el sismo. • Producido un temporal, el Director de Emergencia procederá a evaluar los daños en la estructura física. En caso de que existen daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. • Después del evento, el Director de Emergencia dará la orden de evacuar las instalaciones, si así se dispone. De ser así, se deben cumplir las instrucciones y dirigirse hacia los puntos de evacuación definidos en plan de emergencias, brindando la ayuda necesaria a personas lesionadas. • El Director de Emergencia a través de personal de vigilancia, debe asegurar que todo el personal se encuentra en las zonas de seguridad. Personal capacitado permanecerá en alerta si necesitara otorgar Primeros Auxilios, y ante eventuales focos de incendio y/o derrames se aplicará los procedimientos de emergencia aplicables. • Además, efectuarán una revisión de las condiciones de las instalaciones generales, determinando si existen daños, fugas u objetos caídos. • En caso que existan daños que impidan el normal funcionamiento, se informará de esta situación a las autoridades competentes. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia • Informe de emergencia. Se dará aviso a la SMA dentro de un plazo de 48 horas de ocurrida la emergencia, mediante informe escrito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Una vez controlados los riesgos críticos y realizados la atención de primeros auxilios, el Director de la Emergencia dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Luego se elaborarán los reportes e informes correspondientes. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.5 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.6 Riesgo o contingencia: Afectación a la Fauna Silvestre. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para En todas sus fases: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 90
prevenir la contingencia • Se implementará un estricto control de velocidad en general para todos los vehículos del Proyecto, informando al personal y empresas contratistas respecto de los límites de velocidad de conducción permisibles en todos los caminos y huellas públicos y/o del Proyecto. • El límite de velocidad para vehículos y maquinaria pesada que transporten materiales o escombros será de 30 km/h en las zonas del proyecto y caminos de acceso, y en caminos públicos pavimentados el límite será según la velocidad permitida de la vía. • Se instalarán letreros que indiquen la velocidad permitida de circulación y se exigirá que camiones que transporten material árido cuenten con encarpado. • Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. • Se prohibirá arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalarán depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. Se prohibirán las fogatas y el uso del fuego para eliminar la vegetación, como preparación de los terrenos para el emplazamiento de las obras. • La circulación de vehículos y maquinaria no se deberá salir de la franja destinada a la construcción, ni conductores, ni operarios ni maquinaria. Fuera del área de emplazamiento del proyecto, solo se deberán utilizar caminos públicos o específicamente habilitados para ello. • Se instalarán dispositivos anti-percha en la LMT aérea a objeto de evitar que aves aniden en la LMT, como también, la probabilidad de que las usen como posaderos. • La LMT aérea llevará aisladores poliméricos para avifauna, en la llegada del cable a los postes de media tensión, con el objetivo de aumentar la distancia de aislamiento y evitar que el ave pudiera tocar un cable y un punto de referencia a tierra que pudiera electrocutar avifauna. Adicionalmente, se considera la remoción sistemática de carcasas (animales muertos), debido a que éstos pueden atraer a especies carroñeras. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro fotográfico de la implementación de señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores en la ruta, caminos de acceso e internos y LMT aérea. Este registro tendrá frecuencia mensual y será de responsabilidad del Jefe de Emergencia. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El causante de la contingencia o quien encuentre un ejemplar herido deberá informar inmediatamente al encargado de medio ambiente de turno, o al coordinador de emergencia en caso de que el primero no sea ubicable. Si el ejemplar puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se deberán reportar las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 91
circunstancias del mismo (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona) a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos atropellos. Si no existe riesgo personal en manipular al ejemplar para el traslado, éste debe ser inmediatamente llevado a un centro de rescate para ser atendido. El lugar exacto deberá ser coordinado por el encargado de medioambiente o de emergencias, según la disponibilidad inmediata de los centros de rescate más próximos al sitio del evento o en coordinación con el SAG si fuera necesario. En caso de atropello, colisión o electrocución, se informará al SAG comunicándose al teléfono 23451100 o en caso de sobrevivencia al zoológico nacional de Santiago (27301368) y se emitirá un informe técnico de la emergencia. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Registro fotográfico de la implementación de señales; barreras; luces intermitentes eléctricas; y cilindros delineadores en la ruta, caminos de acceso e internos y LMT aérea. Este registro tendrá frecuencia mensual y será de responsabilidad del Jefe de Emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión. • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron. Un protocolo aplicable al manejo. Se realizará la comunicación con SMA vía web inmediatamente finalizada la emergencia Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.6 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.7 Riesgo o contingencia: Riesgo de avistamiento de fauna. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En todas sus fases: • Capacitación al personal respecto de las medidas de gestión del Proyecto y la fauna silvestre. • Se prohibirá arrojar basuras domésticas fuera de los lugares habilitados para tal efecto, para lo cual se instalarán depósitos adecuados y se instruirá al personal que labora en faenas. • Se prohibirán las fogatas y el uso del fuego para eliminar la vegetación, como preparación de los terrenos para el emplazamiento de las obras. • La circulación de conductores y maquinaria no se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 92
deberá salir de la franja destinada a la construcción, ni conductores, ni operarios ni maquinaria. Fuera del área de construcción solo deberán utilizar caminos públicos o específicamente habilitados para ello. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro fotográfico de la implementación de señales; capacitaciones y avistamientos. El registro de inspección de señales tendrá frecuencia mensual y será de responsabilidad del Jefe de Emergencia. Los otros registros serán a la entrada del trabajador al proyecto y en cada ocasión de avistamiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El trabajador dará aviso inmediato a su supervisor y este al Encargado de Medioambiente. • Se prohibirá alimentar y domesticar a fauna silvestre y doméstica. • Se prohibirá la interacción hombre-animal. Forma de control y seguimiento de las acciones o medidas para controlar la emergencia Se realizará la comunicación con SMA vía web inmediatamente finalizada la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión. • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados. • Un protocolo aplicable al manejo proyectado. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.7 del ICE. Anexo 04 de la DIA y Anexo 03 de la Adenda.
10.8 Riesgo o contingencia: Eventual afloramiento o intercepción de agua subterránea. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción: • Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Capacitación al personal respecto a la forma de actuar en caso de eventual afloramiento o intercepción de agua subterránea. • Se instalará señalética dentro de la faena, con la finalidad de optimizar las acciones de evacuación (vías de evacuación, zonas de seguridad, puntos de encuentro, etc.) • Se indicará a todo el personal sobre el plan de contingencia ante estos eventos, indicando vías de evacuación, zona de seguridad, punto de encuentro, etc. Fase de operación: • Adicionalmente, y de manera de considerar un Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 93
eventual caso de variación de la altura de la napa, el Titular indica que, de manera preventiva, durante la temporada invernal (época de menor profundidad) realizará mediciones periódicas a la altura del agua en el pozo existente y en el eventual caso de que el agua se encuentre a menos de dos metros desde la posición de los tubos de drenaje, se parará la utilización de la fosa séptica y se instalarán y utilizarán baños químicos, los cuales se mantendrán hasta detectar que la altura de la napa supera los dos metros de distancia respecto a los tubos de drenaje para volver a operar la fosa. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro capacitaciones de cada trabajador al ingreso del proyecto y un registro de simulacros semestral. Será responsabilidad del Jefe de emergencia. Se mantendrá un registro de inspecciones de señaléticas, equipamiento, instalaciones y zonas de seguridad de frecuencia mensual. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante un eventual afloramiento o intercepción de agua subterránea durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Se procederá considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del eventual afloramiento o intercepción de agua subterránea. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Se acompañarán imágenes fotográficas (con fecha) que describan los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular informará el resultado de las acciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 94
implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. Si el eventual afloramiento o intercepción de agua subterránea respondiera a un escenario prolongado, el Titular incurrirá en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se realizará la comunicación con SMA y a la Dirección General de Aguas vía web en un plazo menor a 24 h Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). • Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.8 del ICE. Anexo 04 de la DIA, Anexo 03 de la Adenda y Anexo 02 de la Adenda Complementaria.
10.9 Riesgo o contingencia: Accidente/derrame SUSPEL a recursos hídricos superficiales y/o subterráneos. Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Frentes de trabajo cercanos a cuerpos de agua Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • No lavar vehículos, maquinaria, ni equipos en el curso de agua. • No descargar residuos sólidos ni líquidos en el curso de agua. • No hacer mantención de maquinaria ni cargar combustibles en el lecho del cauce o en sus riberas, sino en zonas habilitadas en las instalaciones de faenas. Medidas de seguridad asociadas al transporte: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 95
• El transporte de combustible será realizado por empresas autorizadas. • En el caso de traslado de equipos que contengan aceite, éstos serán retirados por el área responsable, mediante camión pluma, que será adaptado, colocándose en su interior bandejas para el control de derrames • Antes de que los equipos sean cargados, se verificará que no presenten filtraciones, revisando especialmente las partes críticas tales como bushings, tapas, llave de drenaje y empaquetaduras. De presentarse filtraciones, deberá controlarse esta situación antes de cargarlo. • El transportista o conductor poseerá la licencia adecuada, en conjunto a la capacitación necesaria para responder en caso de accidentes, con derrame de las sustancias transportadas. • Los conductores de los vehículos de transporte contarán con capacitación en el manejo y manipulación de las sustancias que transportan, así como en procedimientos de primeros auxilios y control de eventuales derrames (incluye la instrucción de los procedimientos asociados al manejo de sustancias peligrosas). • El transporte de sustancias peligrosas contará con las Hojas de Seguridad respectivas, que contendrán entre otros datos, las características de las sustancias, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de Resoluciones sanitarias vigentes para transportistas de sustancias peligrosas. El responsable será el Encargado de Medioambiente. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Como medida de manejo ambiental, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 96
influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: • Antecedentes relativos al evento (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). • La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). Un protocolo aplicable al manejo considerado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Sección 7.1.9 del ICE. Anexo 04 de la DIA, Anexo 03 de la Adenda y Anexo 02 de la Adenda.
11°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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15°.Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz.
16°. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight”, de San Antonio SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago mediante el Oficio Ord. N°419, de fecha 08 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las partes y obras durante la fase de operación como Inofensiva.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico San Antonio del Monte Sunlight” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/MBV
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Guillermo Hernandez Martinez ghernandez@biworenovables.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de El Monte <alcalde@munialmonte.cl, nolivares@munielmonte.cl, hgonzalez@munialmonte.cl> SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana arturo.farias@sea.gob.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155357072 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 09/03/2022 17:36:40 CLST Emardo Christian Hantelma nn Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.03.10 09:10:38 -03'00'