Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Chilco Solar

Rol 2151537642
SEA · DIA · Aprobado · 2021-04-21 · Región de La Araucanía · Chilco Solar SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire CONSIDERANDO:

1°. Que, Chilco Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Chilco Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Chilco Solar SpA RUT 77.042.131-4 Domicilio Av. San José de Maipo 05879, Santiago, Región Metropolitana Nombre del representante legal Raúl Isaías Baeza Pérez RUT 17.024.268-8 Domicilio del representante legal Av. San José de Maipo 05879, Santiago, Región Metropolitana E-mail representante legal raul.baeza@renovaenergias.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de marzo de 2022, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:  Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;  Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012, del MMA;  No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.  El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 15 de marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Chilco Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 7 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La realización del proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, para inyectar una potencia nominal de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional. Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque fotovoltaico compuesto por 19.130 paneles solares con 540 Wp de potencia cada uno, lo que implica una potencia instalada máxima de 10,33 MW. El parque fotovoltaico, tendrá por finalidad generar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.1. ANTECEDENTES GENERALES energía por una potencia máxima de 9 MW que sería inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a través de una línea de transmisión de media tensión de 15 kV que se ubica fuera del área de emplazamiento del proyecto pero dentro del mismo predio Fundo La Pampa rol 312-52 y que incorporará 7 postes en una longitud de 878 metros, para luego empalmar con una línea de media tensión existente que posee una longitud de 3.323 metros y que consta de 34 estructuras de postes que permitirán evacuar la energía generada hasta el punto de conexión ubicado en las coordenadas UTM WGS Huso 18: E 706.390 y N 5.685.203. El factor de planta es 20 % (1.750 h/ 8.750 h), la generación de energía en el primer año es 18.770 MWh (1.750 h * 10,33 MW) y la generación al último año será de 15.955 MWh (18.770 MWh * 0,85). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Letra c) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300: “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW” El Proyecto considera una instalación que tendría 10,33 MW de potencia nominal, de los cuales se inyectarán 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Vida útil Indefinida dado que, si bien las partes del proyecto consideran una vida útil de 35 años, ella se extenderá indefinidamente a través de mantenciones, reparaciones o reemplazo de los equipos. Monto de inversión USD $ 10.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de la instalación de faenas. Ver numeral 2.9 de la DIA. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Es un proyecto nuevo que no modifica a otro existente.

[X] Proyecto modifica otra RCA Si No No modifica a un proyecto con RCA.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localizará en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Freire, al costado oriente de la Ruta 5 Sur, específicamente al sureste de la ciudad de Freire, en un predio de propiedad privada. La ubicación se puede apreciar en la siguiente imagen: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Descripción de la localización El área de emplazamiento resulta muy favorable para la instalación de módulos fotovoltaicos debido a que:  Corresponde a un predio de propiedad privada.  Cuenta con índices de radiación óptimos para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos.  Cuenta con las horas de sol adecuadas.  Se encuentra cercano a la subestación de subtransmisión.  Sitio cercano a la red de distribución de energía eléctrica  Sitio cercano a los centros de consumo de energía  Las condiciones topográficas son propicias para el emplazamiento de los módulos fotovoltaicos  Ausencia de sombras lejanas  Caminos de acceso en buen estado conectando de forma directa con la Ruta 5 Sur. Superficie El Parque Fotovoltaico se emplazaría en una superficie de 16,2 hectáreas dentro de una superficie predial aproximada de 310 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los vértices del polígono de emplazamiento del proyecto son las siguientes: Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18 Este Norte V1 705.693 5.683.271 V2 705.707 5.683.348 V3 705.772 5.683.473 V4 705.850 5.683.571 V5 705.952 5.683.505 V6 705.931 5.683.403 V7 705.921 5.683.394 V8 705.853 5.683.353 V9 705.892 5.683.325 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

5 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO V10 706.052 5.683.352 V11 706.167 5.683.348 V12 706.242 5.683.307 V13 706.109 5.682.948 V14 705.945 5.683.070 V15 705.774 5.683.174

Las coordenadas de los vértices de los postes de la línea de media tensión del proyecto, son las siguientes: Vértices Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18 Este Norte N1 706.224 5.683.291 N2 706.224 5.683.331 N3 706.406 5.683.279 N4 706.545 5.683.226 N5 706.684 5.683.174 N6 706.824 5.683.122 N7 706.964 5.683.072

Caminos de acceso El proyecto contará con un acceso desde la Ruta 5 Sur a través de un camino de servicio, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones  Anexo 01 de la DIA  Anexo 01 de la Adenda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

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4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de Faenas La instalación de faenas tendrá una superficie aproximada de 2.000 m2 y contempla lo siguiente: Oficina Conformada por un contenedor metálico con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo. La oficina será equipada con muebles (sillas, escritorios, mesas, entre otros), equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, dispensador de bidones de Agua Potable entre otros elementos. Considera utilizar una superficie de 30 m2. Comedor y contenedor para lockers Corresponde al área de servicios para los contratistas. Las instalaciones a habilitar se basarán en dos contenedores prefabricados de 30 m2 c/u (1 para lockers de vestuario y 1 para comedor), montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. La habilitación de contenedores a ser utilizados como vestidores, darán cumplimiento a los artículos del Párrafo V del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto no se contempla la preparación de alimentos ni en cualquier otra zona del Proyecto. Bodega de almacenamiento temporal de materiales Se contempla la habilitación de una zona de acopio temporal de materiales para la fase de construcción, la cual considera el uso de 2 container modulares de 30 m2. En dicha zona se acopiarán en forma ordenada, aquellos insumos y materiales, tales como paneles, estructuras de acero, carretes de cables y sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Bodega de residuos peligrosos El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

7 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93. Zona acopio residuos sólidos industriales Se habilitará un patio de acopio para este tipo de residuos, cerrado y techado. Considera una superficie de 40 m2. Zona de acopio del módulos averiados o defectuosos Durante la fase de construcción serán almacenados de forma temporal en una zona destinada para ello. Considera una superficie de 9 m2. Estanque de agua Se contempla el uso de un estanque de agua para el uso de los trabajadores. Se ubicará en una superficie de 5 m2. Servicios higiénicos (baños químicos) Durante la fase de construcción, se contempla el uso de baños químicos. Los residuos generados serán retirados por un tercero autorizado, quién se encargará de su transporte y adecuada disposición en un sitio de disposición final. Se considera una superficie de 7,2 m2. Grupo electrógeno Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA localizado junto con las instalaciones de oficina, bodega y patio de residuos. Se ubicará en una superficie de 2 m2. Zona de lavado de canoas mixer Se habilitará una zona de lavado de canoas mixer la cual considera una cubierta de geotextil que impedirá que el agua de lavado se infiltre en el terreno. Se ubicará en una superficie de 4 m2. Cierre perimetral Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie total de 16,2 hectáreas considerando la superficie total de emplazamiento. Se estima que el vallado tendrá una altura aproximada de 2 m, con postes de acero galvanizado cada 3 metros con pequeña zapata de 30x30x30cm. Cabe destacar que, para evitar el ingreso de animales al Proyecto, el cerco perimetral se enterrará por unos 20 cm bajo la superficie del terreno, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Adicionalmente, se señala que el cerco perimetral no utilizará alambre de púas con el objeto de evitar el daño a la Fauna del sector. Estacionamientos Se habilitarán estacionamientos los que estarán debidamente demarcados y consideran una superficie de 682 m2. Se contempla en la misma una zona para la carga y descarga de combustible. Camino de acceso Se considera la habilitación de un camino permanente de servicio y de acceso a las obras del proyecto, de una longitud aproximada de 853 m. El REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

8 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO ancho de la superficie a intervenir por la construcción de este camino será de aproximadamente 5 metros, lo que comprende un área de 4.265 m2. El empalme del camino de acceso con el camino existente se realizará con el mismo material que tiene el camino realizándose para tales efectos solamente actividades de nivelación y compactación de terreno, para luego aplicar 30 cm de material granulado estabilizado, que en total suma un volumen de 1.280 m3 de material. Caminos internos Los caminos tendrán una sección tipo de 5 metros de ancho y ocuparán un total de 12.575 m2 de 4 metros de ancho y ocuparán un total de 50.300 m2 de superficie. Con tal de reducir al mínimo la afectación sobre el suelo del predio del Proyecto, sólo se demarcará superficialmente una huella de tránsito previamente compactada y nivelada para las labores de mantención del parque solar a llevarse a cabo durante la fase de operación. 4.3.1.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Preparación del terreno y Movimientos de Tierra Esta acción delimitará el área útil, nivelará los suelos y adecuará la topografía, en caso de ser necesario.  Escarpe: No será necesario realizar escarpe ni retiro de la primera capa de suelo, solo nivelación.  Corta de flora y vegetación: El terreno se encuentra libre de vegetación en toda el área de emplazamiento para sus obras permanentes. Solo se aprecia un pequeño parche de formación arbórea el que, sin embargo, no se verá afectado por la ejecución del proyecto. Es por este motivo, que no se contempla la corta de flora y vegetación en el área de emplazamiento del proyecto.  Nivelación del terreno: Debido a que la mayor parte de la superficie es plana, solo se requerirá realizar una nivelación del terreno utilizando una motoniveladora en las algunas zonas que lo requieran.  Movimiento de tierra: El movimiento de tierra que se realizará para la construcción del proyecto corresponde a las acciones asociadas a la nivelación del terreno, construcción de los caminos de internos, realización de las zanjas de cableado (los que luego serán cubiertos con la misma tierra) y para la instalación del poste del cercado. Habilitación de la instalación de faena Se habilitará el terreno de la instalación de faena, considerando trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada para que sea posible montar los elementos de la faena propiamente tal, además se realiza el cerco perimetral para separar dicha instalación del resto del predio, la que contará con un cercado de 0,2 hectáreas aproximadamente a, de una altura de 2 m con malla de simple torsión Debido que el proyecto no implica modificaciones de la escorrentía ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona, no se consideran obras para el desvío de aguas ni impermeabilización de la superficie. Una vez despejados los sectores destinados para la instalación de faenas, se desarrollarán las actividades de instalación de los contenedores destinados a alojar oficinas y otras instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento de la obra, tales como: comedores, servicios higiénicos, vestidores, bodegas de almacenamiento de residuos, entre otros. Construcción y habilitación de Camino de Servicio: Se construirá un camino de servicio para la planta fotovoltaica, de una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

9 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO caminos longitud aproximada de 1.132 metros, el ancho de la superficie a intervenir por la construcción de este camino será de aproximadamente 5 metros. Para tales efectos se realizará despeje de material de aproximadamente 15 cm, para luego realizar las actividades de nivelación y compactación de terreno, para posteriormente aplicar 30 cm de material granulado estabilizado, el cual en total corresponde a un volumen de 1.698 m3. Caminos Internos: Los caminos internos tendrán una sección tipo de 4 metros de ancho y ocuparán un total de 38.232 m2 de superficie. Con tal de reducir al mínimo la afectación sobre el suelo del predio del Proyecto, sólo se demarcará superficialmente una huella de tránsito previamente compactada y nivelada para las labores de mantención del parque solar a llevarse a cabo durante la fase de operación. Los caminos internos tendrán como mínimo las siguientes características: a) Tendrán una anchura mínima de 3 metros aproximadamente. b) La anchura en las curvas deberá ser tal que permita el paso de los vehículos, maquinarias y/o camiones que empleará el Proyecto para las actividades de mantenimiento. c) Para la ejecución de los caminos se realizará nivelación y compactación del suelo, para finalmente ser estabilizado con material granular para tales efectos. d) Aplicación de supresor de polvo (bischofita) como parte del diseño del proyecto para minimizar las emisiones de la fase de construcción producto de la resuspensión de material particulado. Ejecución de compactación y nivelación El material de nivelación obtenido de la actividad de movimiento de tierra, será llevado a una zona de acopio provisorio destinada al interior del predio. Este material se reutilizará íntegramente en el área del proyecto para realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción de las obras, se extenderán en zonas de la parcela no ocupadas por seguidores en una capa de 20 cm, como material de relleno para zanjas y materialización de caminos de servicio e internos. Sin perjuicio de lo anterior, solo en el caso de generarse excedentes de material, se dispondrá su transporte a sitios de disposición autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Materialización cierre perimetral El cierre perimetral, será realizado con malla de alambre hexagonal galvanizado recubierta de PVC, con un largo total de 1.986 metros aproximadamente y con una altura de 2 metros con postes de acero galvanizado cada 3 metros con pequeña zapata de 30x30x30cm. Para evitar el ingreso de animales al Proyecto, el cerco perimetral se enterrará por unos 20 cm bajo la superficie del terreno, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Adicionalmente, se señala que el cerco perimetral no utilizará alambre de púas con el objeto de evitar el daño a la fauna del sector. Hincado de estructuras y plataformas Para la habilitación de obras permanentes, se acondicionará el área donde sea estrictamente necesario, para luego realizar las fundaciones correspondientes sobre las cuales se montarán las estructuras prefabricadas (tipo conteiner). El hincado de pilotes involucra el hincado directo de los perfiles mediante una máquina hincadora, la cual los introduce directamente hasta una profundidad máxima de 2 metros. Se hincarán en el terreno los pilotes metálicos para el montaje de los seguidores con una maquina hincadora modelo Mazaka MW1000, durante 4 semanas. La cantidad de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO hincados estimada es de 1.472. Posteriormente, se procede al montaje de las estructuras de seguimiento o” trackers” sobre los pilotes metálicos, donde se montarán los paneles solares. Conexiones eléctricas Luego del montaje de los paneles solares y las estructuras correspondientes se dará inicio a la instalación de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta el centro de transformación considera la conexión de los paneles entre sí formando una cadena o string de módulos y agrupando las cadenas en paralelo en cajas de agrupamiento. Desde el final de cada fila de módulos hasta el centro de transformación respectivo, la conexión se hará a través de canalizaciones subterráneas de hasta 1,0 metro de profundidad máxima. Los centros de transformación estarán conectados entre sí y a la vez tendrán una conexión con el punto de evacuación, desde donde se transportará la electricidad generada mediante la línea de Interconexión de Media Tensión hacia la línea local existente de la red de distribución local. Construcción de la línea de interconexión a la red de distribución Para evacuar la energía generada por el Proyecto a la red del SEN, se implementará una línea de media tensión aérea de 15 kV de aproximadamente 858 metros de longitud que contempla la materialización de 7 postaciones que se conectará al poste de evacuación. Esta línea cumplirá con todas las normas de seguridad y calidad de servicio contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos (Ley 20.018). Transporte de materiales, equipos, insumos, residuos y personal Como medios de transporte de insumos y personal se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones simples. Los paneles y otros equipos e insumos eléctricos serán suministrados por terceros y transportados por camiones de 40 pies de empresas autorizadas externas al Titular del Proyecto. Desmontaje de las instalaciones temporales Se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los cuales serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. Los módulos y los estanques de agua se retiran mediante camión grúa, para ser trasladado mediante camión. Prueba eléctricas y puesta en marcha. a) Pruebas eléctricas menores: Con el objetivo de detectar desperfectos específicos previos a la puesta en marcha del Proyecto, se realizarán pruebas eléctricas a cada equipo instalado de manera individual, en un máximo de un mes de trabajo al final de la fase de construcción. b) Verificación y Puesta en Marcha Finalmente se proyecta la puesta en marcha del Proyecto, la que consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su comportamiento adecuado y el cumplimiento de la normativa asociada. Los equipos que deben ser revisados y las acciones que se ejecutarán para la verificación y puesta en marcha inicial son:  Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores.  Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas.  Elaboración de los partes de alta en servicio.  Envío de datos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

11 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos – SCADA. Cabe señalar que las actividades anteriormente señaladas para la verificación y puesta en marcha inicial del parque solar corresponden a actividades de carácter único y puntual. 4.3.1.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA fuera del área de instalación de faenas. Luego de la fase de construcción se mantendrá para la fase de operación como grupo electrógeno de emergencia. Agua potable Durante la fase de construcción se requerirá de agua potable para los trabajadores. El agua será transportada mediante un camión aljibe mediante un proveedor autorizado. El proveedor deberá contar con las autorizaciones y permisos sanitarios para proveer y transportar el agua potable para mantener la provisión de agua necesaria para la operación de los servicios sanitarios. El agua cumplirá con la NCh 409/2005 para agua potable. Se mantendrá en la instalación de faenas el registro de los proveedores autorizados. Además, se considera el uso de bidones de agua sellados para consumo humano, los cuales serán adquiridos en comercio local. La cantidad de abastecimiento será de 100 litros por persona al día y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, conforme a lo indicado por el D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Considerando el número máximo de mano de obra en la fase de construcción y su consumo diario durante los 5 meses, el consumo semanal de agua potable será de 25 m3. Agua industrial El abastecimiento de agua para uso industrial será mediante camión aljibe ya que no contempla la extracción de agua de ninguna fuente natural. Su uso estará principalmente destinado a la humectación de caminos. Para el cálculo de superficie y agua a utilizar, se considera el camino de servicio del proyecto, es decir, el área considerada para la humectación será de 4.265 m2 aproximadamente. Para el cálculo de la humectación se asume 1 lt/m2 y una frecuencia de 1 vez por día, dando un total de 3 m3/día aproximadamente. En Anexo 7 de la DIA, se adjunta Ficha Técnica del estanque de agua industrial de 3 m3 de capacidad. Servicios higiénicos Los servicios higiénicos provisionales serán a través de baños químicos los que serán provistos y mantenidos por una empresa acreditada por la Autoridad Sanitaria de la Región. Estos baños se integrarán en la misma unidad de lavamanos y estanque. El número de baños químicos a disponer en esta fase son 4 como mínimo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 23° y 24° del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud, utilizando un área de 7,2 m2 y a una distancia mayor a 75 m de distancia de los sitios de trabajo. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. Los baños químicos móviles serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Alimentación Durante la fase de construcción, la alimentación a los trabajadores será suministrada por una empresa que cuente con autorización sanitaria REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO otorgada por la SEREMI de Salud de la Región de la Región La Araucanía Se dispondrá de un comedor para este propósito, según lo establece el D.S. N° 594, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, la instalación contará además con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Alojamiento No se contempla la pernoctación de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Los trabajadores se alojarán en la ciudad de Freire y alrededores, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función. Transporte El transporte de personal, combustible, insumos, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por empresas externas que cuenten con las correspondientes autorizaciones. El transporte de personal, combustibles, insumos, sustancias peligrosas, transporte de residuos sólidos y/o carga en general, será realizado por una empresa externa que deberá contar con las autorizaciones correspondientes para el transporte de cada uno de los insumos requeridos. Tabla. Flujo vehicular mensual estimado - Fase de Construcción. Motivo del Viaje Viajes (ida) mensuales Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Transporte de trabajadores 20 20 20 20 20 Transporte Áridos 51 100

Transporte Hormigón 4

Transporte Paneles y otros

60

Transporte RESCON

1 Transporte RESPEL

1 Transporte Contenedores 8

Transporte Cables

2

Transporte Agua industrial 4 4 4 4 4 Transporte Agua potable (bidones 20 L) 4 4 4 4 4 Transporte Productos Varios

8 2

Retiro aguas servidas 8 8 8 8 8 Transporte combustible 20 20 20 20 20 Total (viajes/mes) - ida 119 218 64 58 58 Fuente. Tabla 1 de respuesta 1.2 de la Descripción de Proyecto de la PAC que se adjunta con la Adenda 1 del Proyecto. Equipos y maquinarias Durante la fase constructiva se hará uso de diferentes equipos y maquinarias los cuales se detallan en la Tabla 7 del numeral 5.5.7 del Capítulo 1 de la DIA. Materiales de construcción La construcción del proyecto considera la utilización de los siguientes materiales:

Material Cantidad Unidad Excavaciones* 9482 m3 Áridos (arena y base granular 2.264 m3 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO estabilizada) Hormigón 26 m3 Estructuras de Seguimiento (184) 184 cantidad Módulos Fotovoltaicos (19.130) 617 Ton Cables 27 Ton Centros de transformación (3) 51 Ton Poste (7) 8,05 Ton * El material de relleno se obtiene desde las excavaciones realizadas en el mismo predio. El excedente será distribuido sobre el mismo terreno en actividades de compactación y nivelación. 4.3.1.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.1.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones Atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, tránsito de vehículos, por transporte de materiales, equipos, residuos y personal. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de construcción del Proyecto, se considera el cronograma de construcción. Tomando como base esta consideración, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos y óxidos de nitrógeno (NOx) que generará el proyecto: Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) SO2 (t/año) NOx (t/año) TOTAL 1,96274 0.78270 0,54017 0,00139 1,24662

No obstante lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA  Realizar cierre perimetral en acceso a obras.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso de que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.  Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. Aguas servidas En la fase de construcción, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo y que equivale a 50 trabajadores. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Aguas de lavado de canoas mixer En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final que se encuentre autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, se indica que se dispondrá de un área de 4 m2 con una profundidad de 1 metro, sitio especialmente acondicionado para llevar a cabo dicha actividad. Esta zona será impermeabilizada mediante polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación, que impedirá el paso de agua o residuos hacia el suelo, lo que imposibilita que se produzca un detrimento del suelo y los recursos hídricos existentes en el área del emplazamiento del Proyecto. Esta membrana estará compuesta por polietileno de alta densidad el cual es ampliamente utilizado en proyectos que requieran impermeabilización, revestimientos, entre otros, debido a que posee una alta resistencia a químicos, a altas temperaturas y a la acción de rayos UV. Esta piscina será utilizada para lavar y verter la lechada de cemento restante de las canoas de los camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria. El lavado de las canoas de camiones mixer, autohormigonera, y/o bomba estacionaria se realiza diariamente después de ser vaciado el hormigón REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO premezclado. Se considera un volumen de 2,8 m3 al mes. Ruido Para la fase constructiva se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Debido a que la construcción del proyecto implica la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se analiza dos escenarios que dicen con la preparación de terreno y con la instalación de las obras del proyecto. El informe acústico da cuenta que se identificaron 15 receptores en el área de influencia. Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En las proyecciones realizadas se prevé que, en todos los receptores, los niveles proyectados NO sobrepasan el valor máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Por tanto, no es necesaria la implementación de medidas de control para el abatimiento de los niveles de ruido que generaría el proyecto. Mayores antecedentes en Anexo 8 de la Adenda. Las proyecciones de ruido para la fase constructiva son las siguientes para las dos principales actividades a desarrollar, preparación de terreno e instalación: RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES POR PREPARACIÓN DE TERRENO ID Receptor Altura (m) Leq dB(A) Zona D.S.Nº38 Periodo L.M.P. dB(A) Cumplimiento R1_A 1,7 44 Rural Diurno 65 Cumple R2_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R3_A 1,7 42 Rural Diurno 64 Cumple R4_A 1,7 41 Rural Diurno 65 Cumple R5_A 1,7 40 Rural Diurno 63 Cumple R6_A 1,7 38 Rural Diurno 52 Cumple R7_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R8_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R9_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R10_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R11_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R12_A 1,7 40 II Diurno 60 Cumple R13_A 1,7 38 II Diurno 60 Cumple R A 1,7 39 Rural Diurno 47 Cumple R B 1,7 38 Zona I Diurno 55 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

16 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES POR INSTALACIÓN ID Receptor Altura (m) Leq dB(A) Zona D.S.Nº38 Periodo L.M.P. dB(A) Cumplimiento R1_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R2_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R3_A 1,7 42 Rural Diurno 64 Cumple R4_A 1,7 41 Rural Diurno 65 Cumple R5_A 1,7 40 Rural Diurno 63 Cumple R6_A 1,7 37 Rural Diurno 52 Cumple R7_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R8_A 1,7 41 Rural Diurno 65 Cumple R9_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R10_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R11_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R12_A 1,7 39 II Diurno 60 Cumple R13_A 1,7 37 II Diurno 60 Cumple R A 1,7 39 Rural Diurno 47 Cumple R B 1,7 38 Zona I Diurno 55 Cumple

Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA – Versión 2018, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las edificaciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico, de acuerdo a la tabla 44 del Anexo 8 de la Adenda. Considerando el modelo de propagación de vibraciones utilizado y la menor distancia existente entre un receptor y el proyecto (R1 = 547 m de distancia entre el punto de proyección y el deslinde del proyecto), se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento los umbrales establecidos, tanto para efecto en las personas, como en edificaciones. Conforme la proyección de vibraciones presentada, los resultados indican que para el receptor más cercano al emplazamiento del proyecto, los resultados son los siguientes:

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17 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Punto Distancia (metros) Evaluación efectos (molestia) en las personas Evaluación efectos (daño) en las edificaciones Lv en Receptor Nivel Criterio (Lv) Cumple Lv en Receptor Nivel Criterio (Lv) Cumple R_1 547 57 78 SI 57 94 SI

Por tanto, para el resto delos receptores las vibraciones que generará el proyecto, se encuentran de los límites máximos permisibles. Mayores detalles en el Anexo Nº 8 de la Adenda. 4.3.1.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios En la fase de construcción, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados en sus sitios de generación para posteriormente ser acopiados en contenedores mayores en el patio de residuos

Residuo Componen tes del residuo Manejo de Residuo Disposición Final Total enviado a disposición final Domiciliarios y Asimilables Restos de comida, papel, cartón, entre otros. Almacenamiento temporal en contenedores herméticos rotulados en obra, los que serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines 1034 Kg/mes

Los residuos a generar por los trabajadores se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a estos su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior dos bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, roedores y, serán llevados desde cada frente de trabajo a un sector de acopio habilitado y delimitado en la instalación de faena para su posterior retiro. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Asimismo, respecto de los residuos sólidos no peligrosos en fase de construcción, éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40,0 m2 en un sector delimitado para ello, desde donde serán retirados con una frecuencia no superior a 4 meses, por empresa externa autorizada por esta SEREMI de Salud y llevados a sitios de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

18 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO disposición final autorizados. El sitio de almacenamiento temporal, tendrá las siguientes características:  Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.  Acceso controlado.  Suelos impermeables y lavables.  Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.  Contará con un letrero de no fumar.  Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular  este tipo de residuos.  Poseerá un extintor para casos de emergencias. Residuos sólidos industriales no peligrosos Durante la fase de construcción se generan residuos industriales no peligrosos, siendo sus características las siguientes:

Residuo Componentes del residuo Manejo de Residuo Disposición Final Total enviado a disposición final Industrial No Peligrosos Despuntes de maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, hormigón y módulos fotovoltaicos dañados, entre otros El almacenamiento de estos residuos será temporal en el sector de acopio de residuos. Los escombros serán dispuestos en contenedores metálicos o directamente sobre el suelo, los que serán retirados con frecuencia mensual. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro. Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma mensual, por medio de camiones habilitados para estos fines. 500 kg/mes

Se habilitará un sector de 40 m2 en la obra para el acopio de residuos no peligrosos en un sector habilitado como patio de salvataje, dónde se ubicarán los contenedores o bien se acumularán directamente sobre el suelo. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará. No se contempla ningún tipo de construcción. Los Residuos Industriales No Peligrosos serán almacenados en contenedores con tapa, que estarán distribuidos en la obra en cada centro de trabajo, al terminar el día estos contenedores se llevarán a la zona de acopio (Patio de Salvataje), donde se encuentra la Batea de Residuos domiciliario, zona de acopio a granel y la Batea de residuos industriales, para los residuos menores, con el etiquetado que identifique el tipo de residuo al que pertenece. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. La frecuencia de retiro será inferior a 4 meses. Residuos peligrosos Para la fase de construcción se estima la generación de residuos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO peligrosos de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de Residuo Cantidad (ton/año) Forma de Almacenamiento Frecuencia de Retiro Envases de aceites usados 0,12 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 6 meses

Envases de pintura, solventes y barnices 0,28 Latas vacías de grasa 0,03 Arena o aserrín para derrame de aceites 0,05 Paños contaminados 0,09 Envases de aerosoles 0,28 Elementos de seguridad contaminados 0,11 Pilas/baterías 0,17

El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

20 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Sustancias peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites, lubricantes, spray de zinc y espuma de poliuretano en pequeñas cantidades, producto de la mantención necesaria para el funcionamiento de algunos equipos y maquinaria pesada, los cuales estarán almacenados en lugares cerrados con las condiciones óptimas para evitar su derrame y otro accidente. En ese sentido serán necesarias dichas sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004, en los tipos indicados en la siguiente tabla:

Sustancia Clase Clasificación Cantidad (Kg/mes) Aceites 3 Inflamable 50 Lubricantes 3 Inflamable 6 Espuma de Poliuretano 3 Inflamable 0,5 Spray de Zinc 3 Inflamable 0,2

Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo a la compatibilidad de las sustancias químicas, éstas se almacenarán en una misma bodega. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43 (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Cierre perimetral Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie total de 16,2 hectáreas considerando la superficie total de emplazamiento. Se estima que el vallado tendrá una altura aproximada de 2 m, con postes de acero galvanizado cada 3 metros con pequeña zapata de 30x30x30cm. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

21 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Cabe destacar que, para evitar el ingreso de animales al Proyecto, el cerco perimetral se enterrará por unos 20 cm bajo la superficie del terreno, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Adicionalmente, se señala que el cerco perimetral no utilizará alambre de púas con el objeto de evitar el daño a la Fauna del sector. Estacionamientos Se habilitarán estacionamientos los que estarán debidamente demarcados y consideran una superficie de 682 m2. Se contempla en la misma una zona para la carga y descarga de combustible. Camino de acceso Se considera la habilitación de un camino permanente de servicio y de acceso a las obras del proyecto, de una longitud aproximada de 853 m. El ancho de la superficie a intervenir por la construcción de este camino será de aproximadamente 5 metros, lo que comprende un área de 4.265 m2. El empalme del camino de acceso con el camino existente se realizará con el mismo material que tiene el camino realizándose para tales efectos solamente actividades de nivelación y compactación de terreno, para luego aplicar 30 cm de material granulado estabilizado, que en total suma un volumen de 1.280 m3 de material. Caminos internos Los caminos tendrán una sección tipo de 5 metros de ancho y ocuparán un total de 12.575 m2 de 4 metros de ancho y ocuparán un total de 50.300 m2 de superficie. Con tal de reducir al mínimo la afectación sobre el suelo del predio del Proyecto, sólo se demarcará superficialmente una huella de tránsito previamente compactada y nivelada para las labores de mantención del parque solar a llevarse a cabo durante la fase de operación. Paneles fotovoltaicos El proyecto estará conformado por un total de 19.130 paneles móviles de 540 Wp cada uno. Los paneles fotovoltaicos elegidos para el proyecto son del tipo mono cristalinos, con una dimensión aproximada de 2094x1038x35 mm y que generan como máximo una potencia de 540 W en corriente continua. El panel solar lo componen células dispuestas geométricamente y conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células. La celda fotovoltaica es un dispositivo formado por una delgada lámina de un material semiconductor, compuesta por teluro de cadmio o más comúnmente por silicio. La celda fotovoltaica que se utilizará será de silicio, normalmente es de forma cuadrada, con aproximadamente 10 cm. de lado y con un grosor que varía entre los 0,25 y los 0,35 mm con una superficie de más o menos 100 cm2. Aparte de las células y los circuitos eléctricos que los unen, los módulos están formados por los siguientes componentes:  Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle cierta rigidez mecánica.  Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.).  Vidrio solar, normalmente templado.  Encapsulado EVA, que le da protección frente a la humedad.  TEDLAR, aislamiento eléctrico y sello contra humedad. Estructuras de Los paneles solares se dispondrán sobre estructuras denominadas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Seguimiento seguidores o “trackers”, las cuales constituyen el soporte de los mismos. Dichas estructuras van colocadas sobre perfiles de acero que van hincados (enterrados) en el suelo natural, se instalan por medio de hincado directo en el suelo hasta una profundidad máxima de 2 metros sin necesidad de fundaciones de hormigón, como se señala en el numeral precedente. El proyecto utilizará el tipo de estructuras denominado seguidores de un eje horizontal, modelo STI-H250 de la empresa STI-Norland (Anexo 16 de la Adenda Complementaria), dicho sistema orienta una cantidad de filas determinadas de módulos con un solo motor, con la finalidad de realizar el seguimiento del sol diario (movimiento este-oeste), su disposición es de forma lineal uno al lado del otro. Sistema de conexión de módulos Strings Corresponden a la conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares. Estos strings se conectan en una caja combinadora. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión y serán de clase II. Esto quiere decir que tienen un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto. Tablero de sub-agrupación: Es el lugar físico donde se une una cantidad determinada de “strings”, dependiendo del diseño. La mitad del polo positivo y la otra mitad del negativo, de esta forma la agrupación en paralelo de los “strings” permiten la salida de un solo circuito en corriente continua. El tablero de conexiones será completamente estanco, IP 65, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo que producen una progresiva degradación en los circuitos. Tablero o Caja de agrupación: Son tableros eléctricos a los cuales se conectan en paralelo una cantidad determinada de tableros de sub agrupación, para formar un solo circuito de salida, el cual se dirige hacia el inversor. Las cajas de agrupación llevan como protecciones fusibles, colocados sobre portafusibles, los cuales están destinados a proteger los equipos en caso de cortocircuitos. Además, para proteger las instalaciones contra sobretensiones originadas por descargas atmosféricas, se colocarán descargadores conectados a tierra. Inversores El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante uno o varios puentes IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo senoidal, siendo esta la corriente alterna. El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con un banco de condensadores el cual permite corregir el factor de potencia y llevarlo siempre a 1, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. El inversor tiene ventilación forzada ya que se produce un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente, esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. El proyecto requerirá un total de 3 inversores de modelo Sungrow SG3125 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

23 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO HV-MV de 3 MW de potencia cada uno durante la operación de la planta. La instalación de los inversores se realiza mediante las estructuras pertinentes anidadas a los seguidores, en las ubicaciones definidas en el Layout General (Anexo 1 de la Adenda). Transformadores El transformador es indispensable como herramienta para aumentar la tensión de la electricidad antes de la conexión a la red de alimentación. El proyecto considera la utilización de transformadores los cuáles formarán parte de la misma unidad junto con cada estación inversora MVPS contenidos en estructuras prefabricadas. Cada unidad se encuentra singularizada en el Plano de Obras Permanentes adjunto en Anexo 1 como “Centro de Transformación” (CT). Instalaciones de enlace La electricidad será conducida desde cada inversor al punto de evacuación mediante conductores en zanjas de corriente alterna. De acuerdo a lo señalado en la sección 5.1.1 del Capítulo 1 de la DIA, se contempla la excavación de 9.842 m3 de material para la canalización subterránea de la red de conexión interna. Dicho material será utilizado íntegramente al interior del predio para nivelación y compactación en los sectores que corresponda. Las Instalaciones de enlace son todos los elementos eléctricos de la instalación que permiten la interconexión de las instalaciones de generación con la red eléctrica de media tensión. Las instalaciones de enlace se componen de:  Tablero General de Baja Tensión (CGBT): en ella se encuentran los dispositivos de Mando y Protección de baja tensión, es decir, diferenciales y magnetotérmicos. Su prescripción es según la norma chilena de electricidad NCH 4/2003  Celdas de transformadores: Está compuesto por celdas de media tensión donde se conectan los transformadores en paralelo y las líneas de media tensión en dirección al centro de seccionamiento y medida.  Centro de seccionamiento y medida: Está compuesto por celdas de media tensión donde se agrupan las líneas provenientes de los centros de transformación, para formar la línea de evacuación. Existen protecciones para fluctuaciones de la red (tensión, frecuencia y ángulo) y los fusibles a la salida de la línea de evacuación.  Medidores: Elementos donde se realiza la medida en media Tensión (trifásico). Los medidores son de lectura indirecta, a través de transformadores de medida. Los medidores llevan lectura remota por lo que van conectados a un MODEM u otro mecanismo de transmisión de datos remotos. Línea de Media Tensión La línea de distribución eléctrica proyectada de 15 kV se encuentra fuera del área de emplazamiento del proyecto, pero dentro del mismo predio de rol 312-52, su longitud es de 878 metros con 7 estructuras de postes nuevas. Desde el poste identificado como E1 en la planimetría se une a la línea existente de longitud de 3.323 metros que consta de 34 estructuras de postes para así poder evacuar la energía generada en el punto de conexión, tal como se puede apreciar en la Lámina 7 Adjunto al Anexo 1 de la Adenda. Los postes de hormigón armado, de 11,5 m de altura, 300 kg de carga transversal de servicio, y 600 kg de carga transversal de ruptura para las estructuras portantes, anclajes y remates, similar a norma TM-G80-11, con ducto de polietileno interior para la conexión de puesta a tierra. Para la construcción del trazado de nueva línea de distribución eléctrica se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO utilizará el conjunto de tirantes tipo norma TM-G361-01 de ENDESA, sin tubo de protección por tratarse de una línea rural. El cable de acero galvanizado será de Extra Alta Resistencia y cumplirá con todo lo exigido en las normas ASTM A475. Los accesorios como guardacabos, prensas para tirante y eslabones para cable de acero de diámetro 3/8”, deberán ser fabricados por medio de forja. El acero será aleación al carbono de acuerdo con la norma ASTM A711, grado ANSI o SAE 1340 y deberá ser sometido a tratamiento térmico después de la fabricación, de manera de asegurar una estructura de grano fino. La resistencia de estos elementos deberá ser tal que no se produzcan fallas con cargas inferiores a la carga mínima teórica de rotura del cable. Los accesorios serán galvanizados en caliente. La capa de zinc deberá cumplir con la norma ASTM A153. El peso del recubrimiento de zinc será igual al especificado en dicha norma para material clase A. Los muertos de anclaje serán del tipo rectangular, similar al indicado en norma TM-G444-02, de hormigón controlado tipo “C”, tracción máxima admisible 2.500 kg, y 180 kg/cm². La dimensión de la franja de mantención (servidumbre) será de 5 metros por lado con respecto a la línea de postación eléctrica, es decir de 10 metros de ancho y 4.201 metros de longitud en total, correspondiendo 3.323 metros de largo para la línea existente y 878 metros de largo para la línea nueva. El punto de conexión y donde se entregará la energía evacuada, estará ubicado en las coordenadas UTM WGS Huso 18: E 706.390 y N 5.685.203 La planimetría de la LMT de encuentra en el Anexo 1 de la Adenda. Oficina Se instalará 1 contenedor de 30 m2 acondicionado como oficina, el cual contendrá espacios de trabajo para la función de oficina y centro de control. Contará con rack de comunicaciones, sala de tableros de control y un puesto de operador. Para el requerimiento del agua potable Para los operarios, se contará de botellas de agua y un dispensador de agua purificada en la oficina. Bodega almacenamiento de insumos El proyecto contará con 1 bodega para el almacenamiento de insumos, herramientas y equipos. La bodega estará constituida por un contenedor de 30 m2, acondicionado para estos fines. Bodega de residuos domésticos Se habilitará una bodega para almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, techada y de piso lavable, de superficie aproximada 25 m2. Zona acopio residuos industriales no peligrosos La zona acopio de residuos industriales, corresponderá a un área abierta, cuyo perímetro será cercado por malla de simple torsión, a una altura de 1,5 m con postes metálicos para su sujeción. Tendrá una superficie de 9 m2, y estará destinada al almacenamiento temporal residuos industriales no peligrosos, los que se almacenarán en forma segregada, privilegiando el reciclaje de éstos Zona de Acopio de Módulos Averiados o Defectuosos Durante la fase de operación serán almacenados de forma temporal en una zona destinada para ello. Considera una superficie de 9 m2. Bodega de residuos peligrosos El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93. Servicios higiénicos Se contará con servicios higiénicos conectados a un sistema de alcantarillado particular. Se ubicarán en una superficie de 7,2 m2. Las aguas servidas serán recolectadas desde los servicios higiénicos y conducida a través de una red de tuberías de PVC sanitario, las aguas grises serán conducidas hacia la cámara desgrasadora para ser pretratada previo contacto con las aguas negras, luego las aguas siguen hacia la fosa séptica donde se lleva a cabo la decantación de los sólidos junto a una degradación anaeróbica de la materia orgánica (liberando gas metano y dióxido de carbono), la cual crea una sobrepresión que se aprovecha para agitar la masa líquida y favorecer la licuefacción. Con esto se logra reducir la DBO5 (Demanda Biológica de Oxígeno a los 5 días) y los SST (Sólidos en suspensión totales). Luego, el efluente que sale de la cámara de degradación anaerobia es conducido a la cámara de oxidación, donde la materia orgánica en estado coloidal es digerida, quedando un efluente clarificado en condiciones para ser infiltrado mediante hacia el pozo absorbente. Con respecto al retiro de los lodos acumulados de la fosa séptica, éstos serán retirados por una empresa autorizada una vez cada de 3 meses o mayor frecuencia de ser necesario. Grupo electrógeno Ante eventuales cortes de energía se considera como equipo de respaldo un grupo electrógeno de 30 kVA. Se ubicará en una superficie de 2 m2. Estanque de agua Se contempla el uso de un estanque de agua para el uso de los servicios higiénicos. Se ubicará en una superficie de 5 m2. 4.3.2.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Operación del La fase de operación consiste en la generación de energía eléctrica a partir de cada módulo fotovoltaico, que será transmitida en corriente continua de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO parque solar baja tensión, para luego ser invertida (corriente continua/corriente alterna), transformada y conducida a través los sistemas de conexión internos al centro de distribución, para finalmente ser inyectada a la red de distribución mediante el tendido eléctrico proyectado. En este marco, y para la captación de energía solar se utilizará el sistema de seguimiento solar o tracking solar en cada panel, el cual se realizará en dirección este a oeste para seguir la trayectoria solar (en un solo eje) durante el día, maximizando la captación de radicación solar. Cada seguidor posee un actuador el cual es accionado por controladores de seguimiento que envían señales de potencia y control con el propósito de hacer rotar el eje horizontal del seguidor y por consiguiente los módulos fotovoltaicos. Todo el proceso de generación en esta fase de operación no requiere de personal técnico presente en el Proyecto, ya que el parque fotovoltaico será operado totalmente de forma remota a través del sistema SCADA, que controla y verifica la instalación fotovoltaica a distancia. Vigilancia y control de acceso Todo el proceso de generación en esta fase de operación no requiere de personal técnico presente en el Proyecto, ya que el parque fotovoltaico será operado totalmente de forma remota a través del sistema SCADA, que controla y verifica la instalación fotovoltaica a distancia. En este marco, solo se requerirá personal técnico para el mantenimiento programado o en caso de emergencia. Actividades de Mantenimiento del Parque Solar El plan de Operación y Mantenimiento (O&M) incluye:  Lista de información de contacto del responsable del mantenimiento y del propietario del inmueble, así como los números de emergencia.  Descripción y documentación del sistema con planos as-built, especificaciones, registros fotográficos y las consideraciones de seguridad especiales (tener en consideración la información mencionada en la sección de documentación).  Estimaciones de rendimiento y estudios de irradiación/sombra, incluyendo una descripción de las condiciones nominales para que sea más fácil identificar el mal funcionamiento o desviaciones.  Los manuales de los equipos donde señalen las descripciones de indicadores operacionales, medidores y mensajes de error, guía con problemas comunes e instrucciones para acercarse a la solución de cada problema.  Lista de actividades de mantenimiento preventivo (inspecciones) que deben realizarse, con frecuencia, estimación de duración y recursos físicos estimados para cada una de ellas.  Las actividades de mantenimiento previamente mencionadas deben ser valorizadas. Además, se debe estimar un presupuesto adicional como una provisión de recursos en el caso que la instalación fotovoltaica presente fallas.  Procedimientos para las pruebas después de intervención o una reparación.  Listado de todos los equipos con marca, modelo y números de serie y mapa de ubicación en el sistema.  Informes mensuales, trimestrales y anuales.  Garantías del instalador y equipos del sistema (tener en consideración lo descrito en la sección de garantías).  En el caso de un mantenimiento externo, se deberá contar con los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO contratos de mantenimiento, identificando el alcance del servicio, la documentación de operación existente, los tiempos de respuesta especificados y la disponibilidad acordada por ej. 24 h x 7 días por semana, entre otros.  Presupuesto para el mantenimiento que incluye además los costos operativos de monitoreo y diagnóstico, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo, y un importe global para cubrir gastos adicionales, tales como reemplazar componentes después de la garantía. El mantenimiento preventivo busca evitar o mitigar las consecuencias de fallas de los equipos y del SFV en general y, de esta manera, aumentar su disponibilidad, limitar los costos y aumentar su vida útil. El mantenimiento preventivo se debe balancear de manera tal que sus costos no sobrepasen los beneficios. Los protocolos de mantenimiento preventivo dependen del sistema, tamaño, diseño y entorno. Las condiciones ambientales que afectan el mantenimiento incluyen: humedad, gradientes térmicos altos, nieve, polen, presencia de aves, altos índices de radiación ultravioleta, ambientes marinos, vientos fuertes, emisiones industriales o polvo causado por movimiento de tierras o tráfico (agricultura o construcciones cercanas). Como procedimiento general, operar un Sistema Fotovoltaico significa observar e interpretar los datos del monitoreo continuamente. Puesto que el monitoreo envía una alarma en caso de una falla grave, muchas veces se puede identificar el desarrollo de problemas antes de que se produzcan daños graves. Sin embargo, existen excepciones, en las cuales la interpretación de los datos no es evidente y se requiere que un especialista analice la situación. Limpieza de módulos fotovoltaicos La acumulación de polvo y suciedad en los módulos fotovoltaicos, al igual que objetos como hojas, polen, papeles, excrementos de animales, ramas de árboles o polución urbana, reduce o anula la producción de energía en las células fotovoltaicas. Los siguientes factores condicionan la pérdida de generación eléctrica por suciedad en un módulo fotovoltaico:  Composición fisicoquímica del material.  Espesor.  Inclinación.  Humedad relativa del aire.  Disposición horizontal o vertical de los módulos.  Uso de paneles con o sin marco La limpieza por tanto será económica y eficiente cuando el beneficio en términos de producción supere el costo de la limpieza. En general, se realiza una limpieza frecuente durante los meses de mayor generación (entre octubre y marzo). Ahora bien, antes de la limpieza es necesario considerar algunas precauciones de seguridad:  Leer las instrucciones de limpieza del fabricante del módulo.  Tomar todas las medidas de seguridad necesarias: EPP, plataforma elevadora y/o andamio en caso de sistemas en altura.  No se debe caminar sobre los módulos fotovoltaicos. No solo daña a los módulos, además se corre el riesgo de resbalar. Se recomienda usar bastones telescópicos no conductores y mangueras para alcanzar los módulos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  Confirmar que no hay módulos rotos. Nunca rociar agua sobre módulos dañados.  Identificar zonas de riesgo que podrían ser muy resbaladizas al caerles agua.  Planificar hacia dónde va a escurrir el agua (presencia de drenajes) y en caso de usar productos químicos, recoger el agua usada.  Verificar la temperatura del módulo. Evitar diferencias de temperatura entre el agua y el módulo, es decir, no usar agua muy fría sobre un módulo caliente y viceversa. Grandes diferencias de temperatura podrían ocasionar la fractura del vidrio. Preferentemente realizar cuando existe poca diferencia. Privilegiar la limpieza temprano por la mañana o al final del día. Durante la limpieza de los módulos se deben considerar los siguientes aspectos:  No usar agua destilada.  Usar agua pobre en cal (no alcalina).  Verificar que el agua utilizada no tiene sales en demasía o componentes que dejen rastros sobre el vidrio de los módulos.  De manera general, se recomienda usar cantidades abundantes de agua (sin detergentes o disolventes) y un utensilio de limpieza de cerdas suave, por ejemplo, una esponja, una tela o algodón. Es preferible agua desionizada para evitar manchas. Se debe procurar no cepillar o limpiar con instrumentos rígidos o metálicos, como una espátula, para evitar rayar la superficie. Esto es especialmente importante cuando el módulo tiene capa antirreflejo sobre la superficie del vidrio.  No usar agua a presión. Se recomienda una presión de 50 a 70 libras por pulgada cuadrada (psi). Monitoreo y determinación de los intervalos de limpieza de los módulos fotovoltaicos La frecuencia de limpieza de una planta fotovoltaica puede determinarse de la siguiente manera:  Se definirá en primer lugar un string de referencia que se mantendrá limpio continuamente.  La corriente de operación de dicho string se monitorea junto a la corriente de operación de otro string que no haya sido limpiado.  En el momento en el que la desviación entre ambas corrientes supere un valor máximo elegido con anterioridad (por ejemplo, un 2%), el equipo de O&M sabe que debe iniciar el proceso de limpieza. La comparación puede realizarse también entre la corriente de operación del string limpio y la media de las corrientes de operación del resto de los strings. El incremento de la corriente en los strings una vez limpios, es por tanto el beneficio real proporcionado por la limpieza de los paneles. Análisis de infrarrojos La termografía o el análisis de infrarrojos (IR) es una técnica de medición no destructiva, que proporciona de forma rápida y en tiempo real, distribuciones bidimensionales de “características” térmicas de los módulos fotovoltaicos y de otros dispositivos eléctricos. Las mediciones se pueden realizar durante el funcionamiento normal tanto para módulos fotovoltaicos individuales, como para la exploración de sistemas completos. A continuación, se enumeran una serie de aspectos importantes relacionados con los equipos usualmente empleados y las condiciones de medición REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO requeridas. Equipo de infrarrojos y condiciones de medida:  Cámara de infrarrojos (ej: Testo 885) con rango espectral 8-14 μm.  Irradiación mínima de 600 W/m² en el plano del módulo fotovoltaico.  Velocidad del viento: brisa moderada (max. 20-28 km/h).  Nubosidad: Max. 2 okta = ⅟4 parte del cielo está cubierto por nubes. No debe consistir en nubes de cúmulos, debido a las reflexiones sobre los módulos. A pesar de que la termografía de módulos fotovoltaicos es un procedimiento no destructivo y generalmente no representa exposición a riesgos eléctricos, los protocolos de seguridad estándar para trabajos eléctricos tienen que ser seguidos. Durante la operación, la cámara no debe dirigirse hacia el sol u otras fuentes intensas de radiación (i.e., objetos con temperaturas superiores a 550 °C, o 1,400 °C si se utiliza el rango de medición de alta temperatura). Esto puede conducir a graves daños al sensor. La cámara de infrarrojos debe disponer de protección para la exposición prolongada en el exterior a rayos UV. Medición de la curva característica de los módulos y strings La medición de la curva característica I-V (corriente y voltaje) de los módulos determinará, entre otros parámetros, la corriente de cortocircuito (Isc), la tensión en circuito abierto (Voc), intensidad en máxima potencia (Impp), voltaje en máxima potencia (Vmpp) y potencia máxima (Pmpp). Se puede determinar el comportamiento eléctrico de uno o varios paneles mediante los análisis de la curva característica I-V, utilizando radiación natural o artificial. Las mediciones de la curva característica I-V del campo fotovoltaico en condiciones reales in situ y su debida extrapolación a las condiciones estándar de medida (STC o NOCT) puede proporcionar información sobre la potencia nominal real, del desempeño energético del arreglo FV comparado con las especificaciones de diseño, de posibles diferencias entre las características de los módulos in situ y las mediciones en laboratorio o fábrica, así como de la detección de una posible degradación del rendimiento de un módulo o string respecto de las mediciones iniciales. Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo corresponde a todas las operaciones de reparación y/o sustitución de partes necesarias para asegurar que el sistema funcione correctamente durante su vida útil. Aunque el objetivo del mantenimiento preventivo es reducir la necesidad de reparaciones inesperadas, es importante conocer los procedimientos de éste para poder hacer frente a situaciones que requieran de acciones inmediatas, de tal forma que se reduzcan los costos asociados al tiempo de inactividad no planificado del sistema o la reducción en la generación. Las fallas más comunes en los sistemas fotovoltaicos se presentan en los inversores; razón por la cual el mantenimiento de los inversores representa el mayor porcentaje en costos (aproximadamente el 50% de los costos totales de mantenimiento de todo el SFV). Las fallas en los inversores son responsables de la mayoría de las paradas de la planta no planificadas. Entre el 60-69% de las fallas reportadas corresponden al inversor (sin considerar fallas por problemas en la instalación) según estudios a instalaciones en Alemania, Inglaterra, Suiza, Japón y Taiwán. La vida útil promedio de los inversores es de 10 años. La confiabilidad de los inversores en el mercado ha aumentado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO considerablemente en los últimos años. Sin embargo, un plan de O&M para sistemas fotovoltaicos debe considerar la avería del inversor al menos una vez durante la vida útil del sistema, pues, es la parte del sistema más propensa a causar pérdidas en la generación. El primer paso es que se identifique que el inversor no está funcionando correctamente. Para lograr esto es importante ajustar las alarmas de monitoreo, para que en caso de falla envíe una alarma a la persona responsable del funcionamiento de la planta. Es fundamental que el monitoreo esté claramente definido en el plan de O&M a implementar. Los periodos en los que el inversor no está operando son considerados las causas de las pérdidas más grandes del sistema y pueden ser ocasionadas por muchas razones Mantenimiento Predictivo El mantenimiento predictivo (o basado en la condición) es la práctica de usar información en tiempo real para llevar a cabo medidas preventivas como limpieza, monitorización de la temperatura del inversor, o mantenimientos correctivos, anticipándose así a fallas o encontrándolas tempranamente. Las medidas de mantenimiento que se activan por la condición son en gran medida las mismas que las de mantenimiento preventivo o correctivo, por esta razón no están listadas por separado. Su objetivo es disminuir la frecuencia de las medidas correctivas, reduciendo el impacto en los costos del mantenimiento correctivo. Por ejemplo, si una falla es detectada en el sistema de monitoreo, hay que tomar una decisión respecto a si la falla es tan grave como para realizar un mantenimiento. En general, no evita el mantenimiento preventivo, pero puede extender el periodo hasta la próxima visita y así reducir el tiempo fuera de operación y aumentar el rendimiento. 4.3.2.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía La energía eléctrica requerida será auto suministrada por lo que no se requerirá de instalación eléctrica alguna para abastecer de energía la planta. Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá en el parque solar un grupo electrógeno de 30 kVA a utilizar en caso de emergencia. Agua Durante la fase de operación se requerirá la provisión de agua para las siguientes actividades: Agua Potable: Por su parte, el suministro de agua potable para los trabajadores requeridos para las mantenciones será provisto por las respectivas empresas contratistas encargadas de este servicio, en las cantidades suficientes de acuerdo a lo indicado en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. Agua Industrial: Se requerirá agua de uso industrial para la limpieza en húmedo de los módulos fotovoltaicos. Para ello en caso de ser requerido, se considera un consumo de agua desmineralizada de 0,5 litros por panel/limpieza, es decir, equivalente a una provisión de 28,7 m3/año de agua industrial para las 3 limpiezas anuales en húmedo a realizar para tales efectos. Alimentación Durante la fase de operación la alimentación será responsabilidad de cada trabajador, existiendo dependencias habilitadas adecuadamente para estos fines al interior del predio. Se dispondrá de un comedor para que los trabajadores puedan alimentarse, el cual estará completamente aislado de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. Alojamiento Durante la fase de operación, el proyecto no contempla recintos para alojamiento del personal. Transporte El transporte de personal durante la fase de operación del parque solar será realizado por una empresa externa que cuente con las correspondientes autorizaciones o en su defecto el proyecto contará con camionetas de propiedad de la empresa para el traslado del personal. Durante la fase de operación se considera sólo vehículos para el transporte de personal que visitara la planta para labores de limpieza, inspección y mantenimiento, y los vehículos que se encargaran de traer algún insumo o retirar residuos. Servicios higiénicos El suministro estará disponible mediante baños conectados a un sistema de alcantarillado particular consistente en una fosa séptica de 1.200 L y un pozo de infiltración de 1,5 metros de diámetro, con tapa y ventilación. Se establece que las aguas servidas serán recolectadas desde los servicios higiénicos y conducida a través de una red de tuberías de PVC sanitario hacia la fosa. Adicionalmente, el retiro de lodos se realizará cada 3 meses o con mayor frecuencia si es que así se requiere por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en algún sitio debidamente autorizado por esta SEREMI de Salud. 4.3.2.4. PRODUCTOS GENERADOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía El Parque Solar Fotovoltaico considera una producción de 9 MW para evacuar la energía generada mediante la conexión a una red eléctrica existente. 4.3.2.5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.2.6. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de operación producto del tránsito de vehículos por transporte de materiales, residuos y personal. Además, la utilización de vehículos, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupo electrógeno de emergencia. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de operación del Proyecto, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO y óxidos de nitrógeno (NOx) que generará el proyecto: Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) SO2 (t/año) NOx (t/año) TOTAL 0,12267 0,02067 0,00386 0.00003 0.01458 No obstante lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/h.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. Aguas servidas En la fase de operación, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal asociado a la operación del proyecto. Para este efecto, se habilitarán servicios higiénicos conectados a un sistema de alcantarillado particular. Par ello, y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 0,5 m3/día. El sistema particular de alcantarillado consistente en una fosa séptica de 1.200 L y un pozo de infiltración de 1,5 metros de diámetro, con tapa y ventilación. Para el dimensionamiento, se consideró una dotación máxima de 5 trabajadores, un consumo de 100 L/hab*día y un coeficiente de recuperación de 1. Así como también, un coeficiente de absorción de 220 L/m2/día. Se establece que las aguas servidas serán recolectadas desde los servicios higiénicos y conducida a través de una red de tuberías de PVC sanitario hacia la fosa. Por otro lado, las aguas grises serán conducidas hacia una cámara desgrasadora para ser pretratada previo contacto con las aguas negras. Adicionalmente, el retiro de lodos se realizará cada 3 meses o con mayor frecuencia si es que así se requiere por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en algún sitio debidamente autorizado por esta SEREMI de Salud. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Ruido Para la fase operación se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de los inversores, centros de transformación, grupo electrógeno de emergencia, vehículos del personal y camión. Debido a que el proyecto es de operación continua las 24 horas del día, se analizan dos escenarios que dicen con horario diurno y horario nocturno de operación del proyecto. El informe acústico da cuenta que se identificaron 15 receptores en el área de influencia. Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En las proyecciones realizadas se prevé que en todos los receptores, los niveles proyectados NO sobrepasan el valor máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Por tanto, no es necesaria la implementación de medidas de control para el abatimiento de los niveles de ruido que generaría el proyecto. Mayores antecedentes en Anexo 8 de la Adenda. Las proyecciones de ruido para la fase de operación son las siguientes para horario diurno y nocturno: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES HORARIO DIURNO ID Receptor Altura (m) Leq dB(A) Zona D.S.Nº38 Periodo L.M.P. dB(A) Cumplimiento R1_A 1,7 30 Rural Diurno 65 Cumple R2_A 1,7 32 Rural Diurno 65 Cumple R3_A 1,7 31 Rural Diurno 64 Cumple R4_A 1,7 30 Rural Diurno 65 Cumple R5_A 1,7 29 Rural Diurno 63 Cumple R6_A 1,7 26 Rural Diurno 52 Cumple R7_A 1,7 30 Rural Diurno 65 Cumple R8_A 1,7 29 Rural Diurno 65 Cumple R9_A 1,7 29 Rural Diurno 65 Cumple R10_A 1,7 30 Rural Diurno 65 Cumple R11_A 1,7 30 Rural Diurno 65 Cumple R12_A 1,7 28 II Diurno 60 Cumple R13_A 1,7 26 II Diurno 60 Cumple R A 1,7 28 Rural Diurno 47 Cumple R B 1,7 27 Zona I Diurno 55 Cumple

RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES HORARIO NOCTURNO ID Receptor Altura (m) Leq dB(A) Zona D.S.Nº38 Periodo L.M.P. dB(A) Cumplimiento R1_A 1,7 30 Rural Diurno 50 Cumple R2_A 1,7 31 Rural Diurno 50 Cumple R3_A 1,7 30 Rural Diurno 50 Cumple R4_A 1,7 29 Rural Diurno 50 Cumple R5_A 1,7 29 Rural Diurno 50 Cumple R6_A 1,7 26 Rural Diurno 50 Cumple R7_A 1,7 30 Rural Diurno 50 Cumple R8_A 1,7 29 Rural Diurno 50 Cumple REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO R9_A 1,7 29 Rural Diurno 50 Cumple R10_A 1,7 30 Rural Diurno 50 Cumple R11_A 1,7 30 Rural Diurno 50 Cumple R12_A 1,7 27 II Diurno 45 Cumple R13_A 1,7 26 II Diurno 45 Cumple R A 1,7 28 Rural Diurno 45 Cumple R B 1,7 26 Zona I Diurno 45 Cumple

Campos electromagnéticos La bibliografía indica que:  En las Estaciones Centrales de inversión el campo eléctrico queda confinado al interior de la instalación; por su parte, la densidad de flujo magnético a una distancia de 6 m desde el centro del transformador alcanza apenas 0,65 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP.  La magnitud máxima de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 135 [Volt/m]; valor muy inferior al límite de 5.000 [V/m] considerado seguro para las personas por la ICNIRP.  La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 0,2 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP.  El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio) generado por la línea, es inferior el máximo de 43 [dB/1mV/m] propuesto como límite tolerable para una línea de media tensión. Este bajo nivel de ruido justifica el hecho de que regularmente no se considere significativa la interferencia provocada por líneas de media tensión. Vibraciones Dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se asume que estas no generarán emisiones vibratorias de relevancia. Lo anterior, debido a que esta fase contempla únicamente el funcionamiento de la planta fotovoltaica, la cual no requerirá de actividades que puedan generar vibraciones. 4.3.2.7. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos domiciliarios Se contará con una bodega para almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, techada y de piso lavable, de superficie aproximada 25 m2. Los residuos generados por los 5 trabajadores se estiman en 0,14 ton/mes y serán dispuestos en contenedores de 120 L con tapa y doble bolsa, ubicados al interior de la bodega, pudiendo estar almacenados un máximo de 3 días. El retiro de los residuos será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado por esta Autoridad Sanitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO El sitio de almacenamiento temporal tendrá las siguientes características:  Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.  Acceso controlado.  Suelos impermeables y lavables.  Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.  Contará con un letrero de no fumar.  Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular  este tipo de residuos.  Poseerá un extintor para casos de emergencias. Residuos sólidos industriales no peligrosos Respecto a los residuos sólidos no peligrosos, se indica que estos provendrán principalmente por paneles dañados. Se estima que se generarán 160 kg semestral de este tipo de desechos. Estos residuos serán dispuestos dentro de la zona de acopio de paneles (9 m2) preparada para ello, desde la cual el retiro será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado por esta Autoridad Sanitaria. Residuos peligrosos Para la fase de operación se estima la generación de residuos peligrosos de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de Residuo Cantidad (Kg/mes) Forma de Almacenamiento Frecuencia de Retiro Latas vacías de grasa 0,03 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 6 meses

Arena o aserrín para derrame de aceites 0.7 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 6 meses

Paños contaminados EPP contaminados El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Sustancias peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites, lubricantes y combustible en pequeñas cantidades, producto de la mantención necesaria para el funcionamiento de algunos, los cuales estarán almacenados en lugares cerrados con las condiciones óptimas para evitar su derrame y otro accidente. En ese sentido serán necesarias dichas sustancias peligrosas conforme a la clasificación descrita en la NCh 382 Of. 2004, en los tipos indicados en la siguiente tabla: Sustancia Clase Clasificación Cantidad Aceites 3 Inflamable 0,14 ton/mes Lubricantes 3 Inflamable 0.14 ton/mes Combustibles 3 Inflamable 40 litros/mes Para su almacenamiento, se indica que, de acuerdo a la compatibilidad de las sustancias químicas, éstas se almacenarán en una misma bodega. Se almacenarán menos de 3 toneladas de productos químicos o sustancias peligrosas (SP). Por este motivo, se utilizará una bodega provisoria común que cumplirá con las exigencias del D.S. Nº 43 (Art 25 al 32 del párrafo II “De las Bodegas Comunes”). Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1. PARTES Y OBRAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Instalación de La instalación de faenas tendrá una superficie aproximada de 2.000 m2 y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

37 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Faenas contempla lo siguiente: Oficina Conformada por un contenedor metálico con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo. La oficina será equipada con muebles (sillas, escritorios, mesas, entre otros), equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, dispensador de bidones de Agua Potable entre otros elementos. Considera utilizar una superficie de 30 m2. Comedor y contenedor para lockers Corresponde al área de servicios para los contratistas. Las instalaciones a habilitar se basarán en dos contenedores prefabricados de 30 m2 c/u (1 para lockers de vestuario y 1 para comedor), montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. La habilitación de contenedores a ser utilizados como vestidores, darán cumplimiento a los artículos del Párrafo V del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto no se contempla la preparación de alimentos ni en cualquier otra zona del Proyecto. Bodega de almacenamiento temporal de materiales Se contempla la habilitación de una zona de acopio temporal de materiales para la fase de construcción, la cual considera el uso de 2 container modulares de 30 m2. En dicha zona se acopiarán en forma ordenada, aquellos insumos y materiales, tales como paneles, estructuras de acero, carretes de cables y sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Bodega de residuos peligrosos El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93. Zona acopio residuos sólidos industriales Se habilitará un patio de acopio para este tipo de residuos, cerrado y techado. Considera una superficie de 40 m2. Zona de acopio del módulos averiados o defectuosos Durante la fase de construcción serán almacenados de forma temporal en una zona destinada para ello. Considera una superficie de 9 m2. Estanque de agua Se contempla el uso de un estanque de agua para el uso de los trabajadores. Se ubicará en una superficie de 5 m2. Servicios higiénicos (baños químicos) Durante la fase de construcción, se contempla el uso de baños químicos. Los residuos generados serán retirados por un tercero autorizado, quién se encargará de su transporte y adecuada disposición en un sitio de disposición final. Se considera una superficie de 7,2 m2. Grupo electrógeno Para cubrir el consumo energético en la instalación de faenas se considera un grupo electrógeno de 30 kVA localizado junto con las instalaciones de oficina, bodega y patio de residuos. Se ubicará en una superficie de 2 m2. Zona de lavado de canoas mixer Se habilitará una zona de lavado de canoas mixer la cual considera una cubierta de geotextil que impedirá que el agua de lavado se infiltre en el terreno. Se ubicará en una superficie de 4 m2. Cierre perimetral Todo el recinto donde esté situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral cuyo perímetro encerrará una superficie total de 16,2 hectáreas considerando la superficie total de emplazamiento. Se estima que el vallado tendrá una altura aproximada de 2 m, con postes de acero galvanizado cada 3 metros con pequeña zapata de 30x30x30cm. Cabe destacar que, para evitar el ingreso de animales al Proyecto, el cerco perimetral se enterrará por unos 20 cm bajo la superficie del terreno, esto con el objetivo de evitar que animales puedan acceder a los terrenos del Parque a través de agujeros en el vallado. Adicionalmente, se señala que el cerco perimetral no utilizará alambre de púas con el objeto de evitar el daño a la Fauna del sector. Estacionamientos Se habilitarán estacionamientos los que estarán debidamente demarcados y consideran una superficie de 682 m2. Se contempla en la misma una zona para la carga y descarga de combustible. Camino de acceso Se considera la habilitación de un camino permanente de servicio y de acceso a las obras del proyecto, de una longitud aproximada de 853 m. El ancho de la superficie a intervenir por la construcción de este camino será de aproximadamente 5 metros, lo que comprende un área de 4.265 m2. El empalme del camino de acceso con el camino existente se realizará con el mismo material que tiene el camino realizándose para tales efectos solamente actividades de nivelación y compactación de terreno, para luego aplicar 30 cm de material granulado estabilizado, que en total suma un volumen de 1.280 m3 de material. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Caminos internos Los caminos tendrán una sección tipo de 5 metros de ancho y ocuparán un total de 12.575 m2 de 4 metros de ancho y ocuparán un total de 50.300 m2 de superficie. Con tal de reducir al mínimo la afectación sobre el suelo del predio del Proyecto, sólo se demarcará superficialmente una huella de tránsito previamente compactada y nivelada para las labores de mantención del parque solar a llevarse a cabo durante la fase de operación. 4.3.3.2. ACCIONES NOMBRE DESCRIPCIÓN Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes, se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. En ese caso, durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las obras permanentes, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, inversores, sus estructuras de soporte, sistema de cableado soterrado, edificios de transformación, etc. Adicionalmente, se realizarán labores de retiro de restos hormigones de anclaje alguna estructura, y posteriormente la descompactación de las áreas donde se hayan emplazado caminos y en el área de instalaciones. Restauración Dado que el terreno no recibirá prácticamente preparación alguna y por tanto que la afección sobre el suelo es mínima, el lugar quedará plenamente como en su estado anterior. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, luego del retiro de todas las obras y equipamiento de la central solar, se llevará a cabo una restauración de la geoforma del suelo. Es importante indicar que la perturbación del suelo estará acotada a los puntos de anclaje de los postes hincados, zanjas, soterramiento, caminos internos y áreas de instalaciones permanentes. No se prevén restauraciones de la morfología de suelo relevantes toda vez que la topografía del suelo antes de la construcción es prácticamente plana. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, se considera su remoción y posteriormente la restauración del terreno a través de un proceso de descompactación permitiendo la aireación del suelo para un repoblamiento natural del área recuperada. Considerando el uso agrícola previo al proyecto en el cual se encontraba el terreno, no se requiere reposición de vegetación, sino solo la descompactación del suelo. Prevención de futuras emisiones Dado que el cierre considera el retiro total de todas las obras y partes que lo componen, no se prevé la generación de emisiones futuras que pudiesen afectar el ecosistema incluyendo aire, suelo y agua. Mantención, conservación y supervisión Luego del cierre, no serán necesarias actividades de mantención o conservación, toda vez que se retirarán del terreno todas las obras y partes del proyecto. 4.3.3.3. SUMINISTROS BÁSICOS NOMBRE DESCRIPCIÓN Energía Al igual que para la fase de construcción, se podrán emplear un grupo electrógeno de 30 kVA, de motor diésel, en la instalación de faenas, o bien, se podrá hacer un empalme temporal o provisorio solicitado a la compañía REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

40 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO de distribución eléctrica de la zona. Agua potable Se estima una cantidad de 4 m3/día (120 m3 en total) de agua para los trabajadores del Proyecto, en base a una dotación de 100 l/persona/día, estimando un máximo de 40 trabajadores. El proveedor mantendrá la provisión de agua necesaria para la operación de las duchas y los servicios sanitarios. El agua cumplirá con la normativa vigente para agua potable. El agua para beber se suministrará en bidones de agua sellados adquiridos a una empresa autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, los cuales serán instalados en las oficinas al interior de la instalación de faena. También se mantendrán botellas individuales para el consumo durante la faena en los frentes de trabajo. Agua industrial Respecto al agua industrial, se requerirá una dotación de 143 m3 para las labores a efectuar durante esta fase. El agua será adquirida a proveedores autorizados. Servicios higiénicos En la instalación de faenas se considera la instalación de baños químicos en cantidad suficiente y características acorde a lo establecido por el D.S. N° 594/2000 del MINSAL. De igual forma, en los frentes de trabajo se habilitarán baños químicos acorde a lo establecido en la normativa vigente (D.S. N° 594/2000 del MINSAL). El manejo de los mismos será realizado por un tercero autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Combustible En esta fase, se requeriría de petróleo diésel para la maquinaria utilizada en las actividades de cierre correspondiente a 720 Litros que serán provistos por camiones surtidores Alimentación Se habilitará un comedor, del tipo contenedor metálico o similar, para la alimentación de los 40 trabajadores en la faena. Alojamiento No se contempla alojamiento de los trabajadores durante esta fase. Transporte Durante la fase de cierre se requerirá transportar al personal contratado, así como de los insumos, residuos y material para reciclaje o venta. Como medios de transporte se utilizarán vehículos livianos, buses y camiones, de proveedores privados de transporte. 4.3.3.4. RECURSOS NATURALES RENOVABLES NOMBRE DESCRIPCIÓN El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.3.5. EMISIONES Y EFLUENTES NOMBRE DESCRIPCIÓN Emisiones atmosféricas Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de cierre, producto del movimiento de tierras, tránsito de vehículos, por transporte de materiales, equipos residuos y personal. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna y el funcionamiento de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de cierre del Proyecto, se considera el cronograma de abandono. Tomando como base esta consideración, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx) que generará el proyecto:

Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) SO2 (t/año) NOx (t/año) TOTAL 1,06301 0.28259 0,54017 0,00131 1,21337

No obstante lo anterior, se realizarán las siguientes medidas de control para minimizar las emisiones:  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan del cierre de la obra) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra. Aguas servidas En la fase de cierre, se generarán residuos líquidos domésticos producidos por el uso de aguas sanitarias por parte del personal contratado para la construcción. Para este efecto, se habilitarán baños químicos en la instalación de faena. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 4 m3/día en el momento de máximo trabajo constructivo y que equivale a 40 trabajadores. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Ruido Para la fase de cierre se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Se consideran 4 frentes de trabajo operando simultáneamente. El informe acústico da cuenta que se identificaron 15 receptores en el área de influencia. Las mediciones de ruido de fondo basal se realizaron de acuerdo los procedimientos establecidos en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO En las proyecciones realizadas se prevé que en todos los receptores, los niveles proyectados NO sobrepasan el valor máximo permitido por el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Por tanto, no es necesaria la implementación de medidas de control para el abatimiento de los niveles de ruido que generaría el proyecto. Mayores antecedentes en Anexo 8 de la Adenda. Las proyecciones de ruido para la fase de cierre son las siguientes para horario diurno:

RESULTADOS DE EVALUACIÓN EN RECEPTORES POR CIERRE ID Receptor Altura (m) Leq dB(A) Zona D.S.Nº38 Periodo L.M.P . dB(A) Cumplimiento R1_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R2_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R3_A 1,7 42 Rural Diurno 64 Cumple R4_A 1,7 41 Rural Diurno 65 Cumple R5_A 1,7 40 Rural Diurno 63 Cumple R6_A 1,7 37 Rural Diurno 52 Cumple R7_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R8_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R9_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R10_A 1,7 42 Rural Diurno 65 Cumple R11_A 1,7 43 Rural Diurno 65 Cumple R12_A 1,7 39 II Diurno 60 Cumple R13_A 1,7 37 II Diurno 60 Cumple R A 1,7 39 Rural Diurno 47 Cumple R B 1,7 38 Zona I Diurno 55 Cumple

Vibraciones Se asume que los niveles de vibraciones serán similares a los determinados para fase constructiva, ante lo cual no se superarán en ningún momento los umbrales para efecto en las personas como para efecto en edificaciones, según los límites máximos permisibles en la norma de referencia. Mayores detalles en el Anexo Nº 8 de la Adenda. 4.3.3.6. RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS NOMBRE DESCRIPCIÓN Residuos sólidos En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

43 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO domiciliarios almacenados temporalmente en bolsas plásticas dentro de contenedores cerrados en sus sitios de generación para posteriormente ser acopiados en contenedores mayores en el patio de residuos

Residuo Componentes del residuo Manejo de Residuo Disposición Final Total enviado a disposición final Domiciliarios y Asimilables Restos de comida, papel, cartón, entre otros. Almacenamiento temporal en contenedores herméticos rotulados en obra, los que serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de camiones habilitados para estos fines 827,20 Kg/mes

Los residuos a generar por los trabajadores se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a estos su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior dos bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, roedores y, serán llevados desde cada frente de trabajo a un sector de acopio habilitado y delimitado en la instalación de faena para su posterior retiro. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Asimismo, respecto de los residuos sólidos no peligrosos en fase de construcción, éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40,0 m2 en un sector delimitado para ello, desde donde serán retirados con una frecuencia no superior a 4 meses, por empresa externa autorizada por esta SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados. El sitio de almacenamiento temporal tendrá las siguientes características:  Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.  Acceso controlado.  Suelos impermeables y lavables.  Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.  Contará con un letrero de no fumar.  Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar para manipular  este tipo de residuos.  Poseerá un extintor para casos de emergencias. Residuos sólidos industriales no peligrosos Los residuos sólidos industriales no peligrosos a generar serían semejantes a los generados durante la fase de construcción en términos de cantidad y características, siendo estos los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

Residuo Componentes del residuo Manejo de Residuo Disposición Final Total enviado a disposición final Industrial No Peligrosos Despuntes de maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, hormigón y módulos fotovoltaicos dañados, entre otros El almacenamiento de estos residuos será temporal en el sector de acopio de residuos. Los escombros serán dispuestos en contenedores metálicos o directamente sobre el suelo, los que serán retirados con frecuencia mensual. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro. Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma mensual, por medio de camiones habilitados para estos fines. 500 kg/mes Se habilitará un sector de 40 m2 en la obra para el acopio de residuos no peligrosos en un sector habilitado como patio de salvataje, dónde se ubicarán los contenedores o bien se acumularán directamente sobre el suelo. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará. No se contempla ningún tipo de construcción. Los Residuos Industriales No Peligrosos serán almacenados en contenedores con tapa, que estarán distribuidos en la obra en cada centro de trabajo, al terminar el día estos contenedores se llevarán a la zona de acopio (Patio de Salvataje), donde se encuentra la Batea de Residuos domiciliario, zona de acopio a granel y la Batea de residuos industriales, para los residuos menores, con el etiquetado que identifique el tipo de residuo al que pertenece. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. La frecuencia de retiro será inferior a 4 meses. Residuos peligrosos Para la fase de cierre se estima la generación de 30 kg/mes de residuos peligrosos de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de Residuo Categoría Listas de RP Cantidad (Kg/mes) Forma de Almacenamiento Frecuencia de Retiro Arena o aserrín para derrame de aceites III-3 10 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 4 meses Paños contaminados III-3 10 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 4 meses EPP contaminados III-3 10 Contenedor plástico o metálico con tapa y rotulación al interior de la bodega RESPEL. Igual o inferior a 4 meses REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

45 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO El almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 4 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Ítem 4.2 y 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN (5 meses) Fecha estimada de inicio Abril 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Septiembre de 2022 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Parte, obra o acción que establece el término Fin de la puesta en marcha y pruebas de operación del parque solar 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN (Indefinida) Fecha estimada de inicio Octubre de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Inicio de operación comercial del parque solar Fecha estimada de término (referencial) Octubre de 2057 Parte, obra o acción que establece el término Fin del contrato de arriendo. 4.4.3. FASE DE CIERRE (4 meses ante eventual abandono del proyecto) Fecha estimada de inicio Noviembre de 2057 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Febrero de 2058 Parte, obra o acción que establece el término Despeje completo de las instalaciones del proyecto. (referencial): las partes y obras del proyecto consideran una vida útil de 35 años que se extenderá indefinidamente a través de mantenciones, reparaciones o reemplazo de equipos.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruidos Aumento en los niveles de vibraciones Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población que son principalmente receptores de ruido. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o NO APLICA. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de preparación de terreno, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. El detalle de las emisiones atmosféricas estimadas para la fase de construcción es el siguiente: Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) SO2 (t/año) NOx (t/año) TOTAL 1,96274 0.78270 0,54017 0,00139 1,24662

Las estimaciones para la fase de operación son las siguientes: Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) SO2 (t/año) NOx (t/año) TOTAL 0,12267 0,02067 0,00386 0.00003 0.01458

Con relación a la fase de un abandono o cierre del proyecto, las emisiones son las siguientes: Fase MP10 (t/año) MP2,5 (t/año) CO (t/año) SO2 (t/año) NOx (t/año) TOTAL 1,06301 0.28259 0,54017 0,00131 1,21337 Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA  Realizar cierre perimetral en acceso a obras.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso de que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.  Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. Mayores antecedentes en Anexo 5 de la DIA Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Durante la fase de operación, los principales aportes de presión sonora serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. Durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las maquinarias utilizadas para el desmantelamiento y restauración del terreno. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 8 de la Adenda, Actualización de Estudio de Ruido y Vibraciones, el proyecto sin la implementación de barreras acústicas en ninguna de sus fases supera el límite máximo permitido para periodo horario diurno o nocturno según corresponda según lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA en los puntos receptores evaluados, no generando impacto acústico en la comunidad receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, dado que los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2012. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque fotovoltaico. El sistema de fosa séptica está considerado para servir a 5 personas con una dotación de 100 L/hab/día. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, se indica que se dispondrá de un área de 4 m2 especialmente acondicionada para llevar a cabo dicha actividad. Esta zona será impermeabilizada mediante el uso de un geotextil, que impedirá el paso de agua o residuos hacia el suelo, lo que imposibilita que se produzca un detrimento del suelo y los recursos hídricos existentes en el área del emplazamiento del Proyecto. Esta membrana está compuesta por polietileno de alta densidad el cual es ampliamente utilizado en proyectos que requieran impermeabilización, revestimientos, entre otros, debido a que posee una alta resistencia a químicos, a altas temperaturas y a la acción de rayos UV. Respecto de los campos electromagnéticos, la bibliografía indica que:  En las Estaciones Centrales de inversión el campo eléctrico queda confinado al interior de la instalación; por su parte, la densidad de flujo magnético a una distancia de 6 m desde el centro del transformador, alcanza apenas 0,65 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP.  La magnitud máxima de campo eléctrico existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 135 [Volt/m]; valor muy inferior al límite de 5.000 [V/m] considerado seguro para las personas por la ICNIRP.  La magnitud máxima de inducción magnética existente a un metro de altura sobre el suelo inmediatamente bajo la línea operando en 15 kV es 0,2 [micro Tesla], inferior al límite de 100 [micro Tesla] considerado seguro para las personas por la ICNIRP.  El máximo ruido de radio frecuencia (interferencia a las señales de radio) generado por la línea, es inferior el máximo de 43 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

50 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS [dB/1mV/m] propuesto como límite tolerable para una línea de media tensión. Este bajo nivel de ruido justifica el hecho de que regularmente no se considere significativa la interferencia provocada por líneas de media tensión. Con relación a las vibraciones, Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, por tanto se se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA – Versión 2018, para evaluar tanto los efectos de los niveles de vibración en las personas y el daño que pueden sufrir las edificaciones debido a los efectos de las vibraciones transmitidas por suelo. El análisis consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico, de acuerdo a la tabla 44 del Anexo 8 de la Adenda. Considerando el modelo de propagación de vibraciones utilizado y la menor distancia existente entre un receptor y el proyecto (R1 = 547 m de distancia entre el punto de proyección y el deslinde del proyecto), se concluye que los resultados arrojados por las modelaciones predictivas de vibraciones de impacto ambiental, NO SUPERARÁN en ningún momento los umbrales establecidos, tanto para efecto en las personas, como en edificaciones. Mayores detalles en el Anexo 8 de la Adenda, Actualización de Estudio de Ruido y Vibraciones. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. Los residuos sólidos domiciliarios a generar por los trabajadores durante las fases de construcción y cierre, se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a estos su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior dos bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, roedores y, serán llevados desde cada frente de trabajo a un sector de acopio habilitado y delimitado en la instalación de faena para su posterior retiro. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Asimismo, respecto de los residuos sólidos no peligrosos en fase de construcción, éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40,0 m2 en un sector delimitado para ello, desde donde serán retirados con una frecuencia no superior a 4 meses, por empresa externa autorizada por esta SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados. Durante la fase de operación, se contará con una bodega para almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, techada y de piso lavable, de superficie aproximada 25 m2. Los residuos generados por los 5 trabajadores se estiman en 0,14 ton/mes y serán dispuestos en contenedores de 120 L con tapa y doble bolsa, ubicados al interior de la bodega, pudiendo estar almacenados un máximo de 3 días. El retiro de los residuos será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

51 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS por esta Autoridad Sanitaria. Respecto de los residuos industriales no peligrosos, para la fase de construcción se habilitará un sector de 40 m2 en la obra para el acopio de ellos en un sector habilitado como patio de salvataje, dónde se ubicarán los contenedores o bien se acumularán directamente sobre el suelo. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará. No se contempla ningún tipo de construcción. Los Residuos Industriales No Peligrosos serán almacenados en contenedores con tapa, que estarán distribuidos en la obra en cada centro de trabajo, al terminar el día estos contenedores se llevarán a la zona de acopio (Patio de Salvataje), donde se encuentra la Batea de Residuos domiciliario, zona de acopio a granel y la Batea de residuos industriales, para los residuos menores, con el etiquetado que identifique el tipo de residuo al que pertenece. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. La frecuencia de retiro será inferior a 4 meses. Durante la fase de operación y cierre, también existirá una zona acopio que sólo variará en sus dimensiones. Con relación a los residuos peligrosos a generar, su almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. De acuerdo a lo anterior, se concluye que no se generarán impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de los residuos generados por el Proyecto Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.1. del ICE Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida de la capacidad de suelo para sustentar biodiversidad Aumento de emisiones atmosféricas Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. De acuerdo a los estudios presentados en el Anexo 3 y 14 de la de la Adenda, el Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. NO APLICA. Considerando el proceso de la habilitación del terreno que se ejecutará y que será principalmente de limpieza y no de excavaciones, la afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, ya que sólo se requieren fundaciones menores para habilitar la sala de control, el centro de transformación y la bodega. El resto de las instalaciones va sobre pilotes hincados directamente al suelo, por lo que al ser desmanteladas el lugar quedará prácticamente como en su estado anterior al finalizar la operación. El proyecto que se emplazará en el área de estudio generará una mínima erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas del suelo, principalmente en el momento de movimiento de tierra para el proceso de nivelación leve que debe realizarse al momento de la implantación de los pilotes del que sostienen los paneles fotovoltaicos. En cuanto a las propiedades químicas y biológicas del suelo en cuestión, se generará un barbecho que aumentará la diversidad de la micro y macro fauna presente, produciendo mayor interacción entre los componentes bióticos del suelo. En cuanto a las propiedades químicas del suelo, por la ausencia de fertilización antrópica, probablemente en el plazo que se desarrollará el proyecto, el suelo tenderá a equilibrarse junto a los cambios de diversidad biológica. Para el caso de las fundaciones, éstas serán removidas, posteriormente su rehabilitación se realizará con la adición de suelo proveniente del mismo terreno utilizado, de tal manera permitir el restablecimiento de la vegetación. Los suelos del área de estudio poseen “Clase de Capacidad de Uso de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Suelos (CCUS)” variable entre III y IV, con predominio de la clase IV (66,08%). Bibliográficamente, los suelos de Clase IV son terrenos que pueden presentar riesgo de erosión por pendientes, por lo que requiere prácticas de conservación en el laboreo del suelo. Estos suelos corresponden a la última categoría de suelos arables sin grandes riesgos de erosión con un manejo adecuado. Aun cuando pueden presentar otras limitaciones, poseen pendientes de hasta un 15% o bien una profundidad no superior a 40 cm. Además, los suelos de Clase III (33,92%) presentan limitaciones al laboreo en el caso de suelos con pendientes cercanas a 8% o en por presentar hasta un 15% de pedregosidad en superficie. También puede presentar limitaciones de arraigamiento para especies con raíces profundas. Los suelos de esta clase requieren prácticas de conservación de suelo (SAG, 2011). Se recalifica un 31,48% del AI a CCUS IIIs8, debido a que se observó, en terreno, un suelo de profundidad efectiva “Ligeramente Profunda” a “Moderadamente Profunda”, con limitaciones texturales y de agua aprovechable, la cual se determinó como “Pobre”. Se determina 1 unidades homogéneas (UH) del suelo presente en el AI del Proyecto, caracterizadas por la vegetación y el uso actual del suelo. De acuerdo con la observación y descripción de todos los puntos de observación y por lo tanto toda el área de estudio, se determinan niveles de erosión No Aparente (E1). Además, de acuerdo CIREN (2010), el riesgo de erosión potencial para el AI del Proyecto es “Bajo o Nulo”. En toda el área de influencia del Proyecto se observa que la condición de los parámetros analizados según Sabaini (2015), permiten clasificar la CBS del AI como “Pobre”. El Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada. El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de uso descrita anteriormente. Por lo tanto, y dados los antecedentes presentados anteriormente, es que se considera que el suelo no se verá afectado y que de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, se considera el uso de maquinaria para la restauración de la geoforma original, y luego el uso de herramientas manuales para perfilar el terreno. Mayores antecedentes en el Anexo 3 de la Adenda. Por último, señalar que el titular ha establecido un compromiso ambiental voluntario orientado a la recuperación de suelo en otro predio de la región y a su vez, recuperar el suelo del emplazamiento del proyecto a sus condiciones originales. Los detalles de estos compromisos se encuentran en la Sección 11 del presente ICE. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, NO APLICA. Flora y Vegetación De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 14 de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Adenda, el área de influencia se encuentra con el piso vegetacional original de la zona históricamente modificado debido a la actividad agrícola principalmente, y que existen escasos representantes florísticos originales en la zona. El ecosistema actual donde se emplazará el proyecto corresponde principalmente a una pradera silvestre dominada por herbáceas del grupo de las poaceas, y algunas zonas de bosque exótico en los límites de la pradera. Sin embargo, aún existen unos pequeños parches de bosque nativo de baja altura, ubicados en la periferia del lugar donde se instalarán las obras del proyecto. Se registró un gran porcentaje de especies de origen introducido, varias de ellas con carácter invasor, capaces de multiplicarse fácilmente y desplazar especies nativas. La metodología de COT arrojó la existencia de 11 unidades distintas de ocupación de tierras, agrupadas dentro de 10 formaciones vegetales específicas, categorizadas dentro de 5 tipos distintos según el grado de artificialización. Las unidades corresponden Bosque Exótico, Bosque Nativo Abierto, Bosque Nativo Semidenso, Laguna artificial, Matorral, Otras arborescentes, Plantación agrícola, Plantación forestal adulta, zona talada, área desprovista de vegetación y pradera silvestre, siendo esta ultima la formación dominante en el área de estudio. Para el área de influencia del proyecto se determinó una riqueza total de 54 taxa pertenecientes a las divisiones Pteridophyta (helechos), Pinophyta (gimnosperamas) y Magnoliophyta (dicotiledóneas y monocotiledóneas). Con respecto al origen biogeográfico se encontró una mayor frecuencia de las especies introducidas con un 70% del total seguidas por las de origen nativo (22%) endémico con un 8%. En cuanto a la forma de crecimiento, la mayor frecuencia la poseen las herbáceas con 35 taxa (65%), seguida por las arbustivas con 18 taxones (11%) y las arbóreas con 8 especies (15%). Con respecto a las especies que están en categoría de conservación según el RCE, se encontró una especie: Blechnum hastatum con categoría de Preocupación Menor, por lo que no se cumple con los umbrales de ninguno de los criterios para ser clasificadas en alguna de las categorías de amenaza del RCE (En Peligro Crítico, En Peligro o Vulnerable), y su amplia distribución indica que no está próxima a satisfacer los criterios. Desde el punto de vista del estudio de singularidad de flora, los únicos resultados relevantes son la presencia de 1 especie en categoría de conservación según el RCE. Es importante señalar que el sitio donde se registró esta especie se encuentra fuera de la zona donde se instalarán las obras del proyecto, por lo que no sufrirán ningún tipo de afectación. Con respecto a la vegetación, el proyecto no se encuentra en o colindante con sitios prioritarios para la conservación de la diversidad definidos en las estrategias regionales, no se encuentra en o colindante con áreas bajo protección oficial, ni tampoco se localiza en o colindante con áreas protegidas privadas. Fauna En el área de influencia del Proyecto fue posible identificar 11 tipos de unidades vegetacionales correspondientes a los ambientes disponibles (hábitat) para fauna terrestre: Bosque nativo, Pradera, Plantación forestal, Matorral, Zona agrícola, Arborescentes, Zona talada, Área urbana, Laguna artificial, Zona desprovista de vegetación y Bosque exótico. En éstos hábitat se aplicó con éxito cada una de las metodologías propuestas, tales como censos o puntos de conteo de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire avifauna, transectos, estaciones de playback nocturno trampas cámara y transectos de trampas Sherman. A través de dicho esfuerzo de muestreo, fue posible registrar 46 especies de fauna silvestre correspondientes a: 38 aves, 4 reptiles, 2 anfibios y 3 mamíferos. De acuerdo al origen biogeográfico de las especies, del total registrado, 37 corresponden a especies nativas, 4 endémicas y 5 introducidas. En lo que respecta a los estados de conservación, 8 especies presentan categoría de conservación vigente de acuerdo a la normativa nacional, basándose en el Reglamento de Clasificación de las Especies (RCE), éstas especies corresponde a 2 aves: Theristicus melanopis (Bandurria) y Patagioenas araucana (Torcaza), 4 reptiles: Liolaemus tenuis (Lagartija esbelta), Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno), Lioalemus cyanogaster (Lagartija de vientre azul) y Lioalemus schroederi (Lagartija de schröeder) y los anfibios Pleurodema thaul (Sapo de cuatro ojos) y Calyptocephalella gayi (Rana chilena). Cabe señalar que, L. schroederi y C. gayi poseen categoría de conservación “Vulnerable”. En cuanto a los parámetros comunitarios analizados, la avifauna fue el grupo taxonómico que representó la mayor abundancia relativa con un 95,6% del total de especies registradas, siendo a la vez el grupo con la mayor riqueza de especies con 38 registros. El segundo grupo que obtuvo la mayor abundancia relativa fue el de los reptiles con un porcentaje del 2,22% y una riqueza específica de 4 especies. Para los anfibios se obtuvo una abundancia relativa del 1,73% con una riqueza de 2 especies y finalmente el grupo que registró la menor abundancia relativa fueron los mamíferos con el 0,49% y una riqueza de 3 especies. Al respecto, es importante considerar que el grupo de las aves generalmente es el que presenta los mayores registros, tanto de especies, como de individuos, ya que se trata de individuos móviles de fácil avistamiento. Respecto al grupo de los mamíferos, las tres especies identificadas son de origen introducido: Oryctolagus cuniculus (Conejo), Lepus europaeus (Liebre) y Rattus sp., éstas son consideradas dañinas y perjudiciales de acuerdo al Artículo 6 de la Ley de Caza, además de volverse plaga en muchos de los hábitats que frecuentan. Dentro de este grupo, cabe destacar la presencia de ganado (vacas principalmente) en el área del proyecto, el cual se considera dentro de las especies exóticas, típicas de uso doméstico y/o ganadero, características de ambientes altamente intervenidos antrópicamente. Es importante considerar que, la mayor parte de la herpetofauna (anfibios y reptiles) registrada fue en áreas perimetrales proyecto o en zonas que no se verán afectadas por las obras temporales y permanentes. Al respecto, para el área de influencia se consideró una zona aledaña al proyecto en la se encuentra una Laguna generada de forma artificial, sin embargo, esta zona no será intervenida. Si bien, no habrá una afectación directa sobre la herpetofauna, es importante considerar medidas precautorias que aseveren la no afectación del recurso, entre las cuales se consideran medidas genéricas (señal ética, charlas informativas, entre otras) y la implementación de monitoreos específicos para anfibios y reptiles. Finalmente, debido al grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo en el componente fauna, ya que las condiciones alteradas provocan desplazamiento de fauna, principalmente nativa, ya que la presión que ejercen estas alteraciones, desde flora introducida, como la misma acción del hombre provocan perturbación y dichas acciones se encuentran presentes con anterioridad y no se atribuyen al proyecto en sí. Complementariamente, el titular compromete ejecutar una perturbación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire controlada y medidas de prevención de afectación de especies de fauna de mediana y alta movilidad, bajo las condiciones descritas en la Sección 11 del presente ICE. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Suelo De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 3 de la Adenda, el proyecto no tendrá impactos significativos sobre el componente suelo, dado que: no modificará sus características físicas o químicas, no provocará erosión, degradación o compactación, no reducirá la superficie vegetal y no verterá residuos o contaminantes de ninguna clase sobre el suelo. Por otra parte, las estructuras de soporte de los paneles se hincan directamente en el terreno, no requiriendo de hormigón ni de un escarpe previo del terreno. Considerando que las actividades relacionadas con la materialización del proyecto no aumentan la posibilidad de degradación del recurso suelo, por procesos como erosión o escarpe, se considera que el impacto del proyecto sobre el componente suelo no es significativo, ya que no genera pérdidas de suelos. Terminada la fase de operación del proyecto, durante la fase de cierre, se contempla el retiro de todas las instalaciones, devolviendo el suelo a las condiciones actuales. Agua De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA como en sus Adendas, el proyecto no produce alteración de los canales, acuíferos o de las aguas superficiales, ni por consumo, ni por contaminación. Durante la operación el consumo de agua es bajo, al necesitarse principalmente para la limpieza de los paneles fotovoltaicos una vez al año. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, con un máximo de 5 m3/día. Esta agua será adquirida exclusivamente a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud. El proyecto contempla el suministro de agua de origen industrial que será adquirida a proveedores que poseen las respectivas autorizaciones que sean pertinentes, donde se estima un consumo de asume 1 lt/m2 y una frecuencia de 1 vez por día, dando un total de 3 m3/día aproximadamente durante la fase de construcción. Dado lo anterior, es que no se pretende realizar extracción de aguas por medio de bombeo de pozos ni de cauces que se encuentren en las inmediaciones del área de proyecto o de otras fuentes que no se encuentren autorizadas. En las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque fotovoltaico. El sistema de fosa séptica está considerado para servir a 5 personas con una dotación de 100 L/hab/día. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, se indica que se dispondrá de un área de 4 m2 especialmente acondicionada para llevar a cabo dicha actividad. Esta zona será impermeabilizada mediante el uso de un geotextil, que impedirá el paso de agua o residuos hacia el suelo, lo que imposibilita que se produzca un detrimento del suelo y los recursos hídricos existentes en el área del emplazamiento del Proyecto. Esta membrana está compuesta por polietileno de alta densidad el cual es ampliamente utilizado en proyectos que requieran impermeabilización, revestimientos, entre otros, debido a que posee una alta resistencia a químicos, a altas temperaturas y a la acción de rayos UV. De acuerdo a lo anterior se descarta que el proyecto genere o presente efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso y se suprime la posible afectación sobre los niveles de pozos de terceros y la potencial contaminación de acuíferos. Por lo tanto y dados los antecedentes presentados anteriormente es que no se prevé que el proyecto genere alteración de la permanencia ni disponibilidad en cuanto a calidad y/o cantidad del recurso hídrico superficial ni subterráneo y tampoco se alterará la capacidad de regeneración o renovación del recurso. Aire De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la DIA, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y SOx). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante la fase de construcción, operación y abandono, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA  Realizar cierre perimetral en acceso a obras.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.  Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. De acuerdo a las condiciones base de cada componente, se puede aseverar que proyecto no afecta significativamente el suelo, agua y aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Dado que en el área de influencia no se encuentran aplicables normas secundarias, la implementación del Proyecto con todas sus fases, no afecta a recursos protegidos por ellas. No obstante lo anterior, es posible señalar lo siguiente: De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la DIA, las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto corresponderán principalmente a material particulado MP10 proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NOx, CO y SOx). Para su estimación, se utilizó la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que, durante la fase de construcción, operación y abandono, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  Realizar cierre perimetral en acceso a obras.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.  Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. Por otro lado, en las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque fotovoltaico. El sistema de fosa séptica está considerado para servir a 5 personas con una dotación de 100 L/hab/día. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, se indica que se dispondrá de un área de 4 m2 especialmente acondicionada para llevar a cabo dicha actividad. Esta zona será impermeabilizada mediante el uso de un geotextil, que impedirá el paso de agua o residuos hacia el suelo, lo que imposibilita que se produzca un detrimento del suelo y los recursos hídricos existentes en el área del emplazamiento del Proyecto. Esta membrana está compuesta por polietileno de alta densidad el cual es ampliamente utilizado en proyectos que requieran impermeabilización, revestimientos, entre otros, debido a que posee una alta resistencia a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire químicos, a altas temperaturas y a la acción de rayos UV. Con relación a las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Durante la fase de operación, los principales aportes de presión sonora serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. Durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las maquinarias utilizadas para el desmantelamiento y restauración del terreno. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 8 de la Adenda, Actualización de Estudio de Ruido y Vibraciones, el proyecto sin la implementación de barreras acústicas en ninguna de sus fases supera el límite máximo permitido para periodo horario diurno o nocturno según corresponda según lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA en los puntos receptores evaluados, no generando impacto acústico en la comunidad receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas, efluentes y emisiones de ruido generadas no serán significativas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. NO APLICA. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente de la preparación de terreno, instalación del proyecto, grupo electrógeno, inversores, transformadores y tránsito de vehículos., donde los niveles máximos permisibles no superan los 65 dB (A), según proyecciones detalladas en el Anexo 8 de la Adenda. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Además, Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°116 publicado con fecha 21 de febrero de 2022.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220064 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire publicado con fecha 09 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado.  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

62 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  DGA realizado mediante Oficio N°1520 publicado con fecha 26 de octubre de 2021.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220064 publicado con fecha 09 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por el Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°116 publicado con fecha 21 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.2. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Restricción acceso a recursos naturales Restricción a la libre circulación Aumento en los tiempos de desplazamiento Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no conlleva reasentamiento de comunidades humanas, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. El proyecto no conlleva la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, dado que el área donde se desarrollará corresponde a un terreno de privado, que previo a la construcción se encuentra deshabitado y sin acceso a la comunidad. El agua para consumo humano será abastecida por bidones y el agua requerida para los servicios sanitarios en la etapa de operación será transportada hacia el Proyecto por camiones aljibes. Actualmente en el área de emplazamiento del Proyecto, no existe producción de ningún tipo de recurso silvoagropecuario, por cuanto el sitio se encuentra sin uso actual. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo. Para la componente biológica, tampoco existirá afectación ya que se contempla el crecimiento de vegetal bajo los paneles fotovoltaicos, sin realizar escarpe de la superficie, controlando la altura a través de podas de ser necesario. Por lo que la realización del Proyecto no afecta la capacidad para sustentar biodiversidad del suelo. Por otra parte, el propietario confirma que no se realiza uso de su predio para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores ubicados a orillas del río o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Asimismo, el proyecto intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto ha proporcionado información para aclarar que las especies de flora, como el Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, entre otras, que son mencionadas por el especialista de Flora y Vegetación del Proyecto (Anexo 14 de la Adenda), se encontrarían principalmente en la formación “Bosque Renoval Semidenso” y en la formación “Bosque Renoval Abierto”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Asimismo, dicho informe da cuenta que las áreas consideradas “Bosque” no serán intervenidas a causa del Proyecto dado que, el área de intervención mayoritaria corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en el Anexo 14 de la Adenda. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40 cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. No se descarta la posibilidad de que se pueda encontrar la especie conocida como Llantén, pero probablemente se encuentre en las zonas de exclusión. Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. Lo anterior, permite descartar que un proyecto de estas características genera barreras para el desarrollo espiritual y cultural de grupos pertenecientes a pueblos indígenas, ya que no afectaría la disponibilidad de plantas medicinales usadas por estos grupos. Por su parte, con fecha del 29/04/2021 se realizaron visitas a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a miembros y directivas de las comunidades José Carvajal y Antonio Epuñan. En dicha oportunidad, y luego de exponer los antecedentes y entrega de informativos explicativos del proyecto, se indicaron las siguientes principales preocupaciones respecto del proyecto en evaluación ambiental; posible emisiones de ruido, posible impacto sobre flora y fauna, afectación sobre cursos de agua y napas subterráneas, complicaciones viales y de conectividad, generación de incendios, microclima, producción de miel y ampos electromagnéticos, información que fue abordada a través de los respectivos ICSARAs y aclarada en las respectivas Adenda y Adenda Complementaria. En relación al análisis efectuado sobre el efecto que pudiese tener el parque solar sobre la apicultura cabe señalar lo siguiente:  La experiencia de ENDESA en España demuestra que las plantas fotovoltaicas son compatibles con la apicultura, donde se han establecido dos parques solares con producción apícola dentro del mismo parque. Las dos plantas fotovoltaicas de Endesa en Carmona, 'Los Naranjos' y 'Las Corchas', entraron en funcionamiento a finales de 2020, Endesa firmó un convenio de colaboración con las empresas Smartbee y Protofy, y transformando ambos proyectos en agrivoltaicos, los cuales ya se encuentran produciendo miel.  En Chile la empresa Fraunhofer Chile Research, examina la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS integración de la energía solar con la agricultura en la misma superficie - habilitando el desarrollo sostenible - y explica cómo aporta beneficios para agricultores y para el sector energético en Chile. Presentan condiciones, que bajo el área de los paneles permite a los cultivos adaptarse a los efectos del cambio climático, y aumentar la eficiencia de la generación de electricidad y del uso del recurso hídrico. En relación al posible efecto reflejo que el proyecto pudiera generar sobre viviendas presentes en el área de influencia de este potencial efecto, ocasionando un aumento de la temperatura en el área de influencia y si se generará modificaciones al microclima existente en el entorno del proyecto. En relación al efecto reflejo, los paneles o módulos fotovoltaicos cuentan con un bajo albedo o reflectancia, los cuales consideran un reflejo de luz entre el 10 al 20% del total de incidencia lumínica sobre los paneles, mientras que en el acero galvanizado (utilizado en cubiertas industriales) se sitúa entre 40% y 90%. Se destaca que el panel solar está diseñado para absorber la mayor parte del espectro solar, con el fin de convertir la luz solar en electricidad y cuentan con un bajo albedo o reflectancia, por tanto, su capacidad de reflectividad está por debajo de otros elementos como vidrios estándar, acero galvanizado y áreas residenciales o superficies reflectantes comúnmente usadas como tejados metálicos, depósitos de agua, etc. Incluso el medio suelo tiene un efecto de deslumbramiento mayor (20-45%), que los módulos fotovoltaicos (PV Paneles con un valor <25%), por tanto, se descarta cualquier tipo de afectación por reflectividad. Además, los paneles a utilizar tendrán seguidores que les permite modificar su ángulo de orientación en función de la posición del sol durante el día. De este modo, el Proyecto considera seguidores de 1 eje en sentido norte sur. Lo anterior permite variar el ángulo de los paneles en 30° con respecto a la horizontal, con un rango total de 60°. Conforme a ello, en las posiciones más desfavorables (amanecer y ocaso) el panel presentará un ángulo de refracción de 60° con respecto al suelo, sin incidir sobre caminos ni viviendas. Respecto de Avifauna, se aclara que hasta la fecha no hay estudios que determinen empíricamente que los parques fotovoltaicos presenten afectación en avifauna, no hay estudios con los que se pueda fundar esta consulta. No obstante, se ha incluido en el plan de contingencia para fauna (anexo 14 del Adenda), el cual incluye medidas preventivas para no afectar la fauna presente en el área del proyecto, monitoreo para detección da fauna afectada, tanto en fase de construcción como en fase operación. En caso de encontrar individuos afectados se realizará un informe para ser entregado al SAG determinando las causas y elaborando las medidas correctivas necesarias. Adicionalmente se propone llevar al centro de rehabilitación más cercano si el individuo afectado se encuentra con vida. Respecto de la napa freática, el predio donde se emplazará el Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado por la DGA, por lo que posee información sobre el nivel freático del lugar determinado mediante una prueba de bombeo de gasto constante. Esta prueba de bombeo indica un nivel estático de 11,6 metros de profundidad y un nivel dinámico de 24,55 metros. La profundidad máxima de excavación del proyecto corresponde al Hincado de la estructura de soporte de los paneles, y es de 2 metros de profundidad, así la distancia menor entre las estructuras del proyecto y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS la napa freática es de 9,6 metros, descartando así cualquier tipo de afectación a dicha napa. Respecto del riesgo para la salud de la población debido a la generación de campos electromagnéticos durante la fase de operación, se debe señalar que en nuestro país no existe reglamentación relativa a los valores límites permitidos de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de frecuencia industrial. No obstante, la regulación ambiental que rige el tema de emisiones señala que, de no existir una regulación nacional, debe aplicarse como norma de referencia aquella que se encuentre vigente en estados específicos. El Decreto Supremo Nº 40 del Ministerio del Medio Ambiente indica en su Artículo 11 que: Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República Italiana, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local, lo que será justificado razonablemente por el proponente. La tabla a continuación presenta las principales normas de referencia aplicables en Chile, de acuerdo a lo señalado en el Artículo anterior. LÍMITES DE EXPOSICIÓN HUMANA A CAMPOS ELECTRO- MAGNÉTICOS DE 50 HZ Norma de referencia País Público general Campo Eléctrico Campo magnético [kV/m] [µ T] Alemania 5,0 100 Argentina 3,0 25 Australia 5,0 100 Canadá No existe No existe España CEU CEU Italia 5,0 10 Japón 3,0 No existe U.S.A. 2,0 – 11,8 15 – 20 Reino Países Bajos ICNIRP ICNIRP Suecia No explícito No explícito Suiza 5,0 100 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

67 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS ICNIRP 5,0 100 IEEE 5,0 904 Concejo de Unión Europea (CEU) 5,0 100 La mayoría de las reglamentaciones toman como referencia la publicación de la ICNIRP [2], en particular la Organización Mundial de la Salud [3], que establece como límites de exposición 5000 [V/m] para el campo eléctrico y 1000 [mili Gauss] para la inducción magnética; Argentina considera límites más restrictivos: 3000 [Volt/m] y 250 [mili Gauss] respectivamente. En la siguiente figura se muestran mediciones de campos electromagnéticos en Líneas de transmisión de diferentes voltajes, siendo el más bajo medido de 30 kV. Se puede observar, siendo la norma argentina las más restrictiva con un valor de 3 kV/m y 25 µT, este límite es superior a la medición de una Línea de transmisión de 30kV, siendo la Línea de distribución del proyecto de 23 kV, se debe entender que los campos electromagnéticos son menores y están por debajo de la norma más restrictiva a nivel mundial. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONA DI.pdf Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá el uso y/o acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Sin embargo, durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el Proyecto no alterará, menos aún pondrá restricciones al tránsito actual que realizan los grupos humanos presentes en el área de influencia del componente Medio Humano, atendido que:  Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses y camionetas de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público, por tanto, no harán uso de paraderos.  No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS debido principalmente que el acceso al Proyecto se realizará por camino privado existente.  El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.  El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo considerando que:  Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 11 vehículos/día, correspondiente a 22 viajes diarios (ida y vuelta). Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur y calle de servicio para acceder al camino privado de acceso al Proyecto. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa.  Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza periódicas anuales (actividades de inspección de paneles (6 veces/año); inspección de equipos (1 vez/año); lavado de paneles (3 veces/año), y se consideran 8 viajes en caso de mantenciones no programadas), siendo un aporte marginal en el flujo vehicular del sector. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 8 vehículos/mes considerado el escenario más desfavorable, es decir, que todas las actividades se concentren durante un mes de operación (caso hipotético), lo que se observa marginal en términos de afectación al literal que se analiza.  Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.  Por otra parte, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública.  No se generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada, considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases.  En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha manifestado en el Proceso de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Participación Ambiental Ciudadana su disposición a detener el flujo de vehículos en los días y horarios pertinentes a las ceremonias o actividades culturales y tradicionales, en caso de que la comunidad Antonio Epuñan lo solicite a través de los medios explicitados en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de comunicación a los vecinos, donde deja por escrito su número telefónico personal y correo electrónico como canal de comunicación. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONA DI.pdf Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará significativamente sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. Según los antecedentes proporcionados en el Anexo 13 Actualización Estudio de Medio Humano de la Adenda, se da cuenta del acceso de los grupos humanos del área de influencia del proyecto a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, servicios básicos y acceso a equipamiento de educación, salud y seguridad. Tratándose de una grupalidad rural, los accesos a educación, salud pública, seguridad pública, grandes supermercados y centros comerciales se encuentran relativamente cerca y ubicados en los centros urbanos de Freire y Pitrufquén. La comuna de Pitrufquén se encuentra a 1.5 km al Suroeste en línea recta y la comuna de Freire a la misma distancia, pero hacia el Norte. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un predio privado que no reviste interés comunitario desde el punto de vista ceremonial, cultural o religioso, y donde esta iniciativa de inversión no contempla la modificación de estructuras existentes ni la extracción o explotación de recursos naturales, como el agua o el suelo, sino que solo considera el aprovechamiento de la luz solar para generar energías limpias. Durante las fases de construcción y cierre, no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente:  El Proyecto solamente intervendrá el terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico y la línea proyectada.  Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral.  Los trabajadores utilizarán buses o camionetas de acercamiento como medio de transporte.  No se contempla en ninguna de las fases del proyecto intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS o vehicular, que puedan alterar el acceso de la comunidad a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.  Además, el Proyecto durante su fase de operación no atraerá nueva población a habitar en el lugar considerando que su funcionamiento se realizará en forma remota, por lo que no se requerirá de trabajadores de forma permanente en las instalaciones del Proyecto, solamente en labores puntuales de mantención del parque solar. Al respecto, se contempla el trabajo de 2 profesionales, que de forma remota, verificarán la correcta generación de energía eléctrica. Adicionalmente, se contemplan el desarrollo de mantenciones periódicas por algunos días al año realizado por empresas externas, estimándose en 5 las personas que colaborarán en estas tareas. Por lo tanto, no se prevé interacciones de uso con los servicios de bienestar básico presentes en el sector y/o en el área urbana de Freire (educacionales, de salud, de vivienda ni comerciales o productivos) ni conflictos a causa de los viajes generados por el Proyecto. Lo anterior, en ninguna de sus fases, ya que las potenciales interacciones -en estos aspectos- se limitará a la eventual contratación de mano de obra local para la construcción, operación y cierre del Proyecto. Cabe señalar que el déficit en el acceso a bienes, equipamiento y servicios es parte de la situación basal donde existe presencia de condiciones tales como la ruralidad y población acotada, que influyen en la carencia de estos servicios dentro del área de influencia del proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que no se realiza uso del predio del proyecto para manifestaciones culturales ni espirituales, ni recolección de plantas medicinales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores ubicados a orillas del río o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Asimismo, el proyecto intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante. El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

71 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros. Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia. La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente. No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto. En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. De acuerdo al informe complementario de la componente Medio Humano, específicamente en la dimensión antropológica, se indica que respecto de la Comunidad Indígena Antonio Epuñan y Comunidad Indígena José Carvajal, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada que señaló, que efectivamente las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio, desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, contienen los siguientes antecedentes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente:  La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación.  Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía.  Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), señala que las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Por su parte, con fecha del 29/04/2021 se realizaron visitas a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a miembros y directivas de las comunidades José Carvajal y Antonio Epuñan. En dicha oportunidad, y luego de exponer los antecedentes y entrega de informativos explicativos del proyecto, se indicaron las siguientes principales preocupaciones respecto del proyecto en evaluación ambiental; posible emisiones de ruido, posible impacto sobre flora y fauna, afectación sobre cursos de agua y napas subterráneas, complicaciones viales y de conectividad, generación de incendios, microclima y producción de miel información que fue abordada a través de los respectivos ICSARAs y aclarada en las respectivas Adenda y Adenda Complementaria. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONA DI.pdf Mayores detalles se pueden encontrar en los siguientes documentos:  Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2 151537646  Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docI d=f2/39/59d22ad2775d31bf1beda801fce1f1b91c0a Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Además, sobre la base de los distanciamientos registrados no existe la capacidad de generar efectos negativos y significativos sobre ellos por parte del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. NO APLICA. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que dadas características del proyecto, sus fases y obras, la caracterización de la comunidad indígena del área de influencia para el medio humano, y el levantamiento de información realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012, se puede establecer que no se alterarían las formas de organización social de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia, por la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto. Además, ello se ratifica con en el pronunciamiento de no participación del proceso de evaluación manifestado por CONADI mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.3. del ICE Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración a población protegida Existencia de poblaciones protegidas En el área de influencia hay presencia de población protegida. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, El proyecto no se localiza dentro o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, ni donde existan sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o recursos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental protegidos oficialmente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. Si bien es cierto que existe presencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, ésta no se ve afectada por las partes y obras del proyecto dado que:  Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores ubicados a orillas del río o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Asimismo, el proyecto intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante.  El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros.  Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. Además el predio tiene acceso restringido.  La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia.  La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.  No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto y que puedan ser de uso de población protegida.  En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022. Conforme lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. NO APLICA. El proyecto se ubica en área rural próxima al límite urbano de la comuna de Freire, donde su emplazamiento corresponde a un recinto privado, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica por actividad silvoagropecuaria que fue desarrollada en el predio. Además, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. En un radio de 5 km no se encuentran áreas protegidas de aquellas que son consideradas en el presente artículo. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 21 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.4. del ICE Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no Alteración a la visibilidad del paisaje REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA significativo Existencia de valor turístico El área de influencia del proyecto no presenta valor turístico Existencia de valor paisajístico El área de influencia del proyecto no presenta valor paisajístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Según la “Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el área de estudio se encuentra dentro de la macrozona Sur en la subzona Llano Ondulado donde el área de estudio se caracteriza por el domino de un mosaico conformado por praderas de uso agrícola, algunas plantaciones exóticas y bosque nativo en las zonas ribereñas del rio Toltén, donde también destaca la infraestructura vial como la ruta 5 sur y la zona urbana de las ciudades de Freire y Pitrufquén, evidenciando una alta intervención antrópica. El análisis de intervisibilidad teórico, basado en las cuencas visuales de los Puntos de observación, arrojó como resultado que de los 9 puntos de observación identificados y analizados, solo 3 poseen visibilidad directa a alguna parte del Proyecto, es decir, la cuenca visual del Proyecto y la cuenca visual de cada Punto de Observación se intersectan, logrando que los potenciales observadores que se sitúen en dichos Puntos de Observación puedan visualizar el Proyecto sin problemas. Se identificó una Unidad de Paisaje que fue denominada “UP Freire – La Pampa”, que cuenta con una superficie de 1.926,48 hectáreas. Como parte de la descripción del paisaje, se realizó un inventario de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, los cuales describen la Unidad de Paisaje. Del análisis, se obtuvo que como resultado que todas las unidades de paisaje poseen Calidad Visual Media, como consecuencia de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se NO APLICA. El área del Proyecto donde se encuentra emplazada corresponde a un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

77 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA alteren atributos de una zona con valor paisajístico. recinto privado y su entorno se caracteriza con un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica, aledaña a predios particulares. Además, es posible señalar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no altera; de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N° 1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.5. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. No se evidenció presencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 4 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. Tal como da cuenta informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 10 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, no se evidenció la presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. Actualmente el Proyecto se encuentra en etapa de evaluación ambiental, por tanto, aún no se ha intervenido el área donde se emplazará, cuya intervención se dará inicio una vez se cuente con la RCA aprobatoria. Considerando que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar recursos arqueológicos durante la construcción de las obras, se contempla implementar las siguientes medidas de protección: Monitoreo arqueológico permanente: que será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en el numeral 11.1.8 de la Sección 11 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

79 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que dentro del área de influencia no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Además, lo precedente se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Ítem 6.6. del ICE Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL El proyecto no requiere de permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

80 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Sistema de alcantarillado particular Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Se implementará un sistema particular de alcantarillado consistente en una fosa séptica de 1.200 L y un pozo de infiltración de 1,5 metros de diámetro, con tapa y ventilación. Para el dimensionamiento, se consideró una dotación máxima de 5 trabajadores, un consumo de 100 L/habdía y un coeficiente de recuperación de 1. Así como también, un coeficiente de absorción de 220 L/m2/día. Se establece que las aguas servidas serán recolectadas desde los servicios higiénicos y conducida a través de una red de tuberías de PVC sanitario hacia la fosa. Por otro lado, las aguas grises serán conducidas hacia una cámara desgrasadora para ser pretratada previo contacto con las aguas negras. Adicionalmente, el retiro de lodos se realizará cada 3 meses o con mayor frecuencia si es que así se requiere por una empresa debidamente autorizada y dispuesto en una planta de tratamiento o en algún sitio debidamente autorizado por esta SEREMI de Salud. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-289 publicado con fecha 23/02/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial, debiendo el titular considerar en la tramitación sectorial, lo siguiente: a) En relación a la obtención del coeficiente de infiltración utilizado para el dimensionamiento del pozo absorbente, mediante la metodología descrita en el anexo del D.S. 236/26 “reglamento para alcantarillados particulares”, el titular deberá corroborar el valor de k2 (L/m2día) obtenido toda vez que, informa que la prueba de infiltración fue realizada a 3 metros de profundidad y en anexo PAS menciona una altura total del pozo de 2 metros. Del mismo modo, informa que el tiempo necesario del suelo para absorber 2,5 cm de agua fue de 2,1 minutos, lo cual no se evidencia en lo mostrado en la “Tabla 1: Tiempo de absorción cada 2,5 (cm)”. Adicionalmente, deberá adjuntar en los antecedentes del PAS la información relativa a la profundidad del nivel freático que ha presentado en el proceso de evaluación, toda vez que permitirá acreditar la distancia de 1,5 metros entre el punto de absorción y la napa freática. b) El titular deberá corregir los contenidos del “Plan de control de accidentes” toda vez que indica la existencia de un sistema particular de alcantarillado en fase de cierre, lo cual no corresponde según lo informado en adenda complementaria. c) El titular deberá corregir los contenidos del “Plan de contingencia” presentado en anexo PAS 138 toda vez que considera situaciones relacionadas a la fosa séptica en todas las fases del proyecto, lo cual no corresponde según lo informado en adenda REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

81 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire complementaria. Por último, cabe destacar que, durante las fases de construcción y cierre, se contempla el uso de baños químicos. Los residuos generados serán retirados por un tercero autorizado, quién se encargará de su transporte y adecuada disposición en un sitio de disposición final. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.1 del ICE

6.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos domésticos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Se implementará una bodega para almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, techada y de piso lavable, de superficie aproximada 25 m2. Los residuos generados por los 5 trabajadores se estiman en 0,14 ton/mes y serán dispuestos en contenedores de 120 L con tapa y doble bolsa, ubicados al interior de la bodega, pudiendo estar almacenados un máximo de 3 días. El retiro de los residuos será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado por esta Autoridad Sanitaria. Respecto a los residuos sólidos no peligrosos, se indica que estos provendrán principalmente por paneles dañados. Se estima que se generarán 160 kg semestral de este tipo de desechos. Estos residuos serán dispuestos dentro de la zona de acopio de paneles (9 m2) preparada para ello, desde la cual el retiro será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado por esta Autoridad Sanitaria. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-289 publicado con fecha 23/02/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial exclusivamente para la fase de operación, toda vez que las fases de construcción y cierre son de carácter temporal atendida la duración de cada una de ellas, ante lo cual se informa que los residuos a generar por los trabajadores se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a estos su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior dos bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, roedores y, serán llevados desde cada frente de trabajo a un sector de acopio habilitado y delimitado en la instalación de faena para su posterior retiro. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Asimismo, respecto de los residuos sólidos no peligrosos en fase de construcción, éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40,0 m2 en un sector delimitado para ello, desde donde serán retirados con una frecuencia no superior a 4 meses, por empresa externa autorizada por esta SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.2 del ICE

6.2.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Todas las fases. Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. En cada fase, se contempla la habilitación de una bodega de almacenamiento temporal de Residuos Peligrosos (7,2 m2), las cuales cumplirán con todas las condiciones normadas exigibles del Decreto N°148/2003 del MINSAL, “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y se ajustará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Los residuos peligrosos serán almacenados en recipientes herméticos (estanques de 200 L) identificados con su nombre y con el etiquetado que identifique el tipo al que pertenece según clasificación. Estas bodegas funcionarán como bodega común, ya que considerarán también el almacenamiento de sustancias peligrosas, por tanto, el titular indica que las características constructivas acreditarán también el cumplimiento al Decreto N°43/2016 del MINSAL. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 11 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-289 publicado con fecha 23/02/2022, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.3 del ICE

6.2.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Parte u obra a la que aplica Construcción y operación. Calificación de la parte u obra Obras permanentes y temporales asociadas al Parque Fotovoltaico. Condiciones o exigencias específicas Los requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

83 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire del pronunciamiento del recurso natural suelo. El área total de las obras de instalación de faenas para la cual se solicitará el PAS 160 equivale a 226,2 m2 y el área total de las obras permanentes para la cual se solicitará el PAS 160 equivale a 146,7 m2. La disposición de dichas edificaciones junto con las coordenadas de cada una de las instalaciones dentro del Parque, se visualizan en los Planos adjuntos en Anexo 1, láminas 1 a 5 contenidas en el Anexo 1 de la Adenda. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron actualizados en el Anexo 12 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 492/2020 publicado con fecha 15/06/2020, el SAG, se pronuncia favorablemente. Mediante ORD N° 9406/2021 publicado con fecha 04/11/2021 y ORD N° 1129/2021 publicado con fecha 15/11/2021, la SEREMI de Agricultura y SEREMI de MINVU respectivamente, se pronuncian favorablemente respecto del proyecto. Finalmente, mediante el ORD N° 116/2022 publicado con fecha 21/02/2022, el SAG, se pronuncia favorablemente Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 10.2.4 del ICE

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Normas ambientales de carácter general aplicables al proyecto Tabla 7.1.1. Norma: D. S. N° 100/2005 MINSEGPRES Componente/materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Constitución Política De La República De Chile Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.1.1. Norma: D. S. N° 100/2005 MINSEGPRES seguimiento Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros). Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.1. del ICE

Tabla 7.1.2. Norma: Ley Nº 19300/1994 MINSEGPRES Componente/materia: Medio Ambiente Norma Ley Nº 19300/1994 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.2. del ICE

Tabla 7.1.3. Norma: D. S. Nº 40/2012 del MMA Componente/materia: Medio Ambiente Norma D. S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.1.3. Norma: D. S. Nº 40/2012 del MMA Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en el literal c) por constituir un proyecto que generará energía mayor a 3 MW. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.3. del ICE

Tabla 7.1.4. Norma: Resolución Exenta N° 1.518/2013 del MMA Componente/materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 1.518/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 574 Exenta, de 2012. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Obtenida la RCA. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente, y de la forma y modo establecido, la información requerida en su totalidad. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de la Información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.4. del ICE REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire

Tabla 7.1.5. Norma: D.S. Nº 885/2016 del MMA Componente/materia: Medio Ambiente Norma D.S. Nº 885/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Normas De Carácter General Sobre Deberes De Reporte De Avisos, Contingencias e Incidentes A Través Del Sistema De Seguimiento Ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El Titular dará aviso a la Autoridad competente sobre contingencias e incidentes asociados a la normativa mencionada. Indicador que acredita su cumplimiento Reporte a través del sistema de seguimiento ambiental Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.5. del ICE

Tabla 7.1.6. Norma: Resolución Exenta N°223/2015 SMA. Componente/materia: Medio Ambiente Norma Resolución Exenta N° 223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto Forma de cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a esta resolución, proporcionando oportunamente los planes de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental al sistema electrónico de seguimiento ambiental, según lo estipulado en la RCA y según las instrucciones de elaboración que indica la resolución Indicador que acredita su cumplimiento Certificados que genera el sistema electrónico de seguimiento ambiental al momento de realizar el envío de la información. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.1.6. Norma: Resolución Exenta N°223/2015 SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.6. del ICE

Tabla 7.1.7. Norma: Decreto Nº31/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Medio Ambiente Norma Decreto Nº31/2013, Ministerio del Medio Ambiente, “Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas.. Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega de información a la SMA. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.1.7. del ICE

7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.

Tabla 7.2.1. Norma: D.S. Nº 47/1992 de MINVU Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, El Proyecto requerirá la realización de labores de movimientos de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.1. Norma: D.S. Nº 47/1992 de MINVU emisión, residuo o sustancias a la que aplica tierra y despeje, tránsito por caminos pavimentados y transporte de carga. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:  Se procederá a humedecer la superficie cuando se efectúen los movimientos de tierra siempre y cuando las condiciones climáticas lo ameriten. En los días que se declaren pre emergencia no se realizarán movimientos de tierra.  El transporte de material susceptible de generar material particulado como materia de relleno, se realizará con la carga cubierta.  - Se mantendrá la instalación de faenas limpia y aseada, los residuos serán manejados y acopiados en sus sitios de acopio definidos.  Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra.  Se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Indicador que acredita su cumplimiento  Registro de humectación en el libro de obras, indicando día y frecuencia.  Registro de camiones que transporten material de excavación, indicando día, patente y registro fotográfico aleatorio.  El encargado asignado por el Titular verificará que las medidas indicadas se cumplen cada vez que se efectúe la actividad. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.1. del ICE

Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº 144/1961 del MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción y cierre: Movimiento de tierra, excavación, compactación, nivelación, combustión de maquinaria y vehículos, tránsito vehicular. Operación: Combustión de vehículos y tránsito vehicular. Forma de cumplimiento Todas las fases, según corresponda: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.2. Norma: D.S. Nº 144/1961 del MINSAL Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el titular considera las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. • Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera en la fase de construcción las siguientes medidas:  Los grupos electrógenos utilizados tendrán sus revisiones técnicas al día, para que se desempañen de acuerdo con los parámetros del fabricante.  Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión y registro en obra del cumplimiento de las medidas propuestas. Informe de cumplimiento a SMA, en caso de ser solicitado. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.2. del ICE

Tabla 7.2.3. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Norma: D.S. Nº 4/1994 de MINTRATEL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados y maquinarias del proyecto Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control:  Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día;  Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94;  La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

90 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.3. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.Norma: D.S. Nº 4/1994 de MINTRATEL especificaciones del fabricante; y  Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento  Registro control de revisión técnica vigente.  Registro de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones.  Registro de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.3. del ICE

Tabla 7.2.4. Norma: D.S. Nº 279/1983 del MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 279/1983, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados de combustión interna del proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá con la norma de emisión, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica al día y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.4. del ICE

Tabla 7.2.5. Norma: D.S. Nº 211/1991 de MINTRATEL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 211/1991, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de Emisión Vehículos Motorizados Livianos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.5. Norma: D.S. Nº 211/1991 de MINTRATEL Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos Forma de cumplimiento El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados livianos, durante la fase de construcción, operación y cierre. Los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos. A su vez, se exigirá un plan de mantención de la maquinaria y un certificado de emisiones en forma semestral. No se permitirá la entrada al área del proyecto a los vehículos que no cuenten con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de entrada de todos los vehículos a las instalaciones del proyecto durante cada una de las fases de este. Registro por el cual cada vehículo acredita estar con la Revisión Técnica al día, junto al calendario de mantenciones realizadas y las programadas, por realizarse. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.5. del ICE

Tabla 7.2.6. Norma: D.S. N° 54/1994 MINTRATEL Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados medianos del proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.6. Norma: D.S. N° 54/1994 MINTRATEL Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.6. del ICE

Tabla 7.2.7. Norma: D.S. N° 55/1994 MINTRATEL Componente/materia: Emisiones Atmosféricas Norma D.S. N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Vehículos motorizados pesados del proyecto Forma de cumplimiento Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del proyecto, durante todas sus fases, cumplan con estas normas lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases vigente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.7. del ICE

Tabla 7.2.8. Norma: D.S. Nº 75/1987 de MINTRATEL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales y residuos Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

93 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.8. Norma: D.S. Nº 75/1987 de MINTRATEL precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo, se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad, lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad, seguridad y medio ambiente. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.8. del ICE

Tabla 7.2.9. Norma: D.S. Nº 138/2005 del MINSAL Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 138/2005 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El titular se compromete a informar a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, las emisiones que se generan por el uso de generadores o grupos electrógenos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.9. del ICE

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94 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.10. Norma: D.S. Nº 38/2011 del MMA Componente/materia: Ruido Norma D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción se generarán emisiones de ruido debido a los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. En la fase de operación, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. La fase de cierre, las fuentes de ruido se encuentran relacionadas principalmente al tránsito de vehículos y a emisiones por combustión de los mismos. Forma de cumplimiento No exceder en cada receptor los límites máximos establecidos en la norma para el periodo diurno y nocturno según corresponda. Los resultados de la modelación de ruido que se adjunta en el Anexo 8 de la Adenda, revelan que el cumplimiento de esta normativa para las para las distintas fases, no requiere de la implementación de barreras acústicas. Para evaluar el cumplimiento de la norma durante la fase constructiva, se implementará un monitoreo de ruidos, cuyas características se detallan en la Sección 11.1.7 del presente informe. Mediante ORD. N° A20-289, de fecha 23 de febrero de 2022, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme con la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento  Libro de reclamos y sugerencias, donde se dejara registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto.  Informes de monitoreo de ruidos. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.10. del ICE

Tabla 7.2.11. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL, “Código Sanitario”. Componente/materia: Aguas servidas y residuos sólidos Norma DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud, “Código Sanitario”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas. Generación de residuos sólidos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.11. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL, “Código Sanitario”. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. El proyecto generará residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente almacenados para luego ser transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Araucanía o en otra Región según corresponda. Respecto de las aguas servidas en la fase de construcción y cierre, se utilizarán baños químicos contratados a una empresa autorizada sanitariamente, que además será la encargada de la limpieza y disposición en sitios autorizados sanitariamente. Para el manejo de las aguas servidas generadas en la fase de operación, se contará con se contará con un sistema de alcantarillado particular autorizado sanitariamente. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con Autorización Sanitaria para las bodegas o sitios de almacenamiento de residuos. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.11. del ICE

Tabla 7.2.12. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL Componente/materia: Aguas servidas y residuos sólidos Norma D.S. Nº 594/1999, Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas. Generación de residuos sólidos. Forma de cumplimiento El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. El proyecto generará residuos sólidos no peligrosos y residuos peligrosos. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente almacenados para luego ser transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Araucanía o en otra Región según corresponda. Respecto de las aguas servidas en la fase de construcción y cierre, se utilizarán baños químicos contratados a una empresa autorizada sanitariamente, que además será la encargada de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.12. Norma: D.S. Nº 594/1999 de MINSAL limpieza y disposición en sitios autorizados sanitariamente. Para el manejo de las aguas servidas generadas en la fase de operación, se contará con se contará con un sistema de alcantarillado particular autorizado sanitariamente. Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista autorizado y llevado a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento Se contará con Autorización Sanitaria para las bodegas o sitios de almacenamiento de residuos y para el sistema de alcantarillado particular. Registro de baños químicos arrendados. Registro de mantención baños químicos, para todas las fases del proyecto. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.12. del ICE

Tabla 7.2.13. Norma: D.S. Nº 148/2003 del MINSAL Componente/materia: Residuos peligrosos Norma D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faenas. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. Nº148/2003 del MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El piso de la Bodega será con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible; con pendiente no inferior al 0,5%. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Los residuos peligrosos serán trasladados por una empresa autorizada REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.13. Norma: D.S. Nº 148/2003 del MINSAL de transporte hasta un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos. Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL y registro de inducción a los trabajadores en estas materias. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.13. del ICE

Tabla 7.2.14. Norma: D.S. N° 1/2013 del MMA Componente/materia: Residuos Norma D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones y residuos generados por el Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto realizará la declaración de sus residuos, emisiones y productos prioritarios (paneles y embalajes) a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home cuando corresponda. También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de declaraciones anuales en RETC Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.14. del ICE

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98 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.15. Norma: D.S. Nº 43/2015 del MINSAL Componente/materia: Sustancias peligrosas Norma D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento Para el almacenaje de insumos con características de peligrosidad, para cada fase se contará con sectores habilitados para ello, los que contemplarán lo establecido en el presente Decreto: Contarán con techo, protección en el suelo, sistema de control de derrames, acceso controlado y contará con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrá a la vista sus respectivas HDS y estará provisto con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución Indicador que acredita su cumplimiento Mantener en la gaveta de SUSPEL, los productos etiquetados y con sus hojas de seguridad correspondientes. Registro de cantidad de productos almacenados. Registro de mantenimiento de los equipos de extinción de incendio. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEREMI Salud. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.15. del ICE

Tabla 7.2.16. Norma: Decreto N°160/2009 del MINECOM Componente/materia: Manejo de combustible Norma Decreto N°160/2009, DEL Ministerio de Economía. “Reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y sus respectivas modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Abastecimiento de combustible para grupos electrógenos Forma de cumplimiento Para el funcionamiento del grupo electrógeno que se habilitará en cada fase del Proyecto se requerirá combustible para lo cual, este será abastecido con bidones de 20 litros en la zona de trabajo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

99 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.16. Norma: Decreto N°160/2009 del MINECOM  Los operarios que manipulen el combustible tendrán precaución de evitar cualquier derrame por pequeño que este sea y deberán ser capacitados para efectuar las maniobras de trasvasije.  Semanalmente se verificará la existencia de los elementos mínimos para una manipulación segura como kit de contención de derrames.  Mensualmente se verificarán las condiciones de los envases, bombas manuales y todo material utilizado para la manipulación del combustible, a fin de detectar a tiempo las fallas y proceder con el reemplazo respectivo.  Instrucción al personal para el cumplimento de un manejo seguro del combustible. Indicador que acredita su cumplimiento  Registro de las respectivas instrucciones realizadas al personal.  Registro de las verificaciones realizadas en terreno. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente y/o SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.16. del ICE

Tabla 7.2.17. Norma: D.S. Nº 158/1980 de MOP Componente/materia: Vialidad Norma D.S. N° 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. “Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos Forma de cumplimiento El Proyecto considera actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, equipos y otros. También realizará transporte de maquinaria de alto pesaje, por lo que el Titular exigirá a sus contratistas que cumplan con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por vías urbanas. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento, para el control del peso de carga se mantendrá registro de las guías de despacho de la carga que será transportada, indicando el viaje realizado y el camión asociado. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.17. del ICE

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100 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.18. Norma: D.S. Nº 298/1994 de MINTRATEL Componente/materia: Vialidad Norma D.S. N° 298/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de insumos y residuos Forma de cumplimiento Transporte de sustancias y residuos peligrosos desde y hacia la obra. Indicador que acredita su cumplimiento Se supervisará que los camiones que transporten sustancias peligrosas desde y hacia la planta cumplan con lo indicado en el presente decreto. Solicitud a Proveedores de resolución o Autorización respectiva para transporte de sustancias peligrosas. Registro de camiones que transporten sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.18. del ICE

Tabla 7.2.19. Norma: D.F.L. Nº 850/1997 de MOP Componente/materia: Transporte Norma D.F.L. N° 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960. (Artículos 36 y 40). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material, insumos y residuos Forma de cumplimiento Se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Además, se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

101 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.2.19. Norma: D.F.L. Nº 850/1997 de MOP faja de los caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Aprobación sectorial del transporte con exceso de peso, si corresponde 2. Aprobación sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos. 3. Ficha de inspección visual con registro fotográfico de los camiones con carga tapada al ingresar y al salir del Proyecto. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.19. del ICE

Tabla 7.2.20. Norma: Ley Nº 20.920/2016 del MMA Componente/materia: Residuos Norma Ley Nº 20.920/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y Fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las Fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Gestión de residuos Forma de cumplimiento El Titular, como productor de un producto prioritario, ingresará a través del sistema REP del RETC, cuando corresponda, la información pertinente y la que eventualmente sea requerida por el Ministerio del Medio Ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de reporte RETC. Forma de control y seguimiento Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.2.20. del ICE

7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

Tabla 7.3.1. Norma: D.F.L. Nº 458/1975 Componente/materia: Suelo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

102 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Norma D.F.L. N° 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Gestionar la solicitud del Informe Favorable de Construcción para las edificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del PAS 160. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.1. del ICE

Tabla 7.3.2. Norma: D.F.L. Nº 47/1975 Componente/materia: Suelo. Norma D.F.L. N° 47/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento El titular gestionará la presentación de los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso de edificación. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.2. del ICE

Tabla 7.3.3. Norma: Ley Nº 19.473/1996 de MINAGRI Componente/materia: Fauna. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Norma Ley Nº 19.473/1996 de MINAGRI. Sobre Caza o Captura de Ejemplares de Fauna Silvestres. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Se prohibirá la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Se realizarán capacitaciones informativas señalando la prohibición de caza, manejo o interacción con cualquier especie animal presente en el área del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charla a los trabajadores respecto a las especies protegidas a las que se refiere la Ley de Caza y las respectivas acciones a ejecutar para asegurar su protección. Cláusulas en contratos de contratistas Instalación de señalética de prohibición de caza o captura Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y SAG Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.3. del ICE

Tabla 7.3.4. Norma: Ley Nº 17.288/1970 del MINEDUC Componente/materia: Patrimonio arqueológico/paleontológico Norma Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Otras Normas Relacionadas D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que Excavaciones, movimiento de tierras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire aplica Forma de cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N°484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de hallazgos arqueológicos y paleontológicos. Registro de paralizaciones de obras, si corresponde. Registro de aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones y registro fotográfico, si corresponde. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o CMN Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.3.4. del ICE

7.4. Otras normas.

Tabla 7.4.1. Norma: D.F.L. Nº 4/2007 del MINECOM Componente/materia: Electricidad Norma D.F.L. Nº 4/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento El proyecto considerará y cumplirá toda la normativa técnica y de seguridad asociada en la materia. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos y/o concesiones para la construcción del Proyecto y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, previo a la puesta en servicio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.4.1. Norma: D.F.L. Nº 4/2007 del MINECOM Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.1. del ICE

Tabla 7.4.2. Norma: D.S. Nº 327/1997 del MINMINERIA Componente/materia: Electricidad Norma D.S. Nº 327/1997 del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento En relación con el Reglamento, las especificaciones técnicas de los paneles y las actividades durante todas sus fases se regirán por las normas técnicas y reglamentos aplicables. El Titular preservará el normal funcionamiento de las instalaciones propias y de terceros y velará por la seguridad de las personas y el medio ambiente. Se comunicará a la SEC 15 días antes de la puesta en servicio del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones de las instalaciones que lo requieran ante Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.2. del ICE

Tabla 7.4.3. Norma: D.S. Nº 125/2019 del MINENERGIA Componente/materia: Electricidad Norma D.S. Nº 125/2019 del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento De La Coordinación Y Operación Del Sistema Eléctrico Nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones e energía y entrega de energía. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.4.3. Norma: D.S. Nº 125/2019 del MINENERGIA Forma de cumplimiento Se considerarán y cumplirán todas las normativas involucradas en la entrega de la energía a la empresa distribuidora que corresponda, incluyendo los valores de venta establecidos para la energía entregada, considerando el derecho a vender la energía que se evacue al sistema al costo marginal instantáneo, así como sus excedentes de potencia al precio de nudo de la potencia, y participando en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley. Asimismo, previa puesta en servicio de las obras, ésta será debidamente comunicada a la autoridad competente, considerando las exigencias y plazos previos indicados en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de los respectivos permisos de conexión al sistema Troncal y el comprobante de remisión de información a la Superintendencia de Electricidad y Combustible. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.3. del ICE

Tabla 7.4.4. Norma: D.S. N° 298/2005 del MINECOM Componente/materia: Electricidad Norma D.S. N° 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles, y deroga decreto que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas. Forma de cumplimiento Previo a la operación de los proyectos se realizarán las certificaciones y aprobaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo indicado en el citado decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las certificaciones y aprobaciones emitidas por la SEC. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.4. del ICE

Tabla 7.4.5. Norma: Resolución Exenta SEC N° 1.128/2006 del MINECOM Componente/materia: Electricidad REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.4.5. Norma: Resolución Exenta SEC N° 1.128/2006 del MINECOM Norma Resolución Exenta SEC N° 1.128/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas. Forma de cumplimiento Se declararán todas las instalaciones que correspondan ante la SEC, en concordancia lo indicado en los citados decretos y resoluciones.

Indicador que acredita su cumplimiento Registro de las declaraciones correspondientes. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.5. del ICE

Tabla 7.4.6. Norma: D.S. Nº 92/1983 del MINECOM Componente/materia: Electricidad Norma D.S. N° 92/1983 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas. Forma de cumplimiento Para las instalaciones eléctricas sólo se trabajará con aquellos servicios técnicos autorizados por la SEC. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato de trabajo con copia de la licencia correspondiente del instalador. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.6. del ICE

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108 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.4.7. Norma: Resolución Exenta Nº 5.536/2014 del MINENERGIA Componente/materia: Electricidad Norma Resolución Exenta Nº 5.536/2014 del Ministerio de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustible, que Aprueba Instrucción Técnica de Diseño y Ejecución de las Instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto, para el diseño y ejecución del Proyecto, acatará las indicaciones señaladas en la Instrucción Técnica RGR N°02/2017 Indicador que acredita su cumplimiento Registro de la memoria de diseño y construcción del Proyecto, además de informe de actividades de mantención de la Planta Fotovoltaica. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.7. del ICE

Tabla 7.4.8. Norma: D.S. N° 115/2004 del MINECOM Componente/materia: Electricidad Norma D.S. N° 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCh. Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión”.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalaciones eléctricas Forma de cumplimiento El Proyecto respetará las condiciones que establecen las normas de seguridad para las instalaciones del Proyecto utilizando materiales e instaladores certificados. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de certificación de los trabajadores, instalaciones y materiales a utilizar en el Proyecto. Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente y/o SEC REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

109 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 7.4.8. Norma: D.S. N° 115/2004 del MINECOM Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 9.4.8. del ICE

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Tabla 8.1 Condición: Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Presencia de restos o sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación El objetivo del monitoreo arqueológico permanente es determinar hallazgos fortuitos correspondientes a patrimonio cultural que se puedan evidenciar durante la realización de cualquier tipo de remoción de la superficie del área de emplazamiento de las obras asociadas al Proyecto. El monitoreo arqueológico permanente corresponde a la supervisión realizada por un arqueólogo durante el período en que se realicen remociones de superficies y/o excavaciones a causa del Proyecto. Se justifica dado que, según los antecedentes del sector de emplazamiento del proyecto, indican que existen altas probabilidades que en el área se encuentren yacimientos aún no documentados, en virtud de que las investigaciones sistemáticas desarrolladas en el sector son limitadas, sumado a que en general los sitios arqueológicos poseen dimensiones que pueden ser variables y muchas veces están cubiertos por capas sedimentarias y vegetación, no siendo fácil su identificación en superficie. Lugar, forma y oportunidad de implementación  LUGAR: Obras de escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación sub- superficial del terreno.  FORMA: Implementación de un monitoreo arqueológico mensual en actividades de la fase de construcción que impliquen remoción superficie y/o excavación sub-superficial, este monitoreo deberá ser desarrollado por un Arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Además, realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Estas charlas deben ser realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288.  OPORTUNIDAD: Durante la fase de construcción, realizado durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informes mensuales de monitoreo arqueológico permanente, elaborados por el/la arqueólogo/a, el que incluirá los siguientes antecedentes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

110 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará:  Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).  Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.  Medidas de protección y/o conservación implementadas.  Constancia de aviso del hallazgo a este CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Los informes mensuales de monitoreo se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.2.1. del ICE

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios (CAV):

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111 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. CAV 1: Plan de comunicación con l i Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a los vecinos del Proyecto Parque Fotovoltaico Chilco Solar, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: El titular, a modo de mantener informados a los vecinos del Proyecto mediante un cartel explicativo, en un lugar visible sobre las obras a llevar a cabo en el área del Proyecto. En complemento con una frecuencia semanal se mantendrán informado a los vecinos por medio de sus juntas de vecinos, presidentes de comunidades indígenas y cualquier agrupación presente en el área de influencia, la programación de los flujos vehiculares y actividades generadoras de ruidos molestos, durante la fase de construcción y cierre principalmente. Justificación: Fomentar la comunicación con la comunidad aledaña a las instalaciones del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y difusión digital. Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18: 705.385 m E; 5.683.940 m S. Forma: Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona de acceso al proyecto. Respecto al plan de comunicación sobre las actividades y flujos vehiculares del proyecto, se hará entrega de la información ya sea por correo electrónico o mediante envío de mensaje por la aplicación de “Whatsapp” a las Comunidades Indígenas Antonio Epuñan y José Carvajal, a través de sus dirigentes y a la Municipalidad de Freire con frecuencia semanal. Oportunidad: A través de medios digitales, se mantendrá la comunicación con la comunidad cercana al proyecto. Se deja a disposición el número de contacto del Titular del Proyecto. Titular: Raúl Isaías Baeza Pérez, contacto: +56976671577 Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante impresión de pantalla para el registro de envío de correo electrónico o Whatsapp correspondiente. Reporte a la SMA a través de plataforma digital. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte a la SMA, con frecuencia mensual, durante toda la fase de construcción y de cierre principalmente. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.1. del ICE

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. CAV 2: Perturbación Controlada de F Impacto asociado Afectación de fauna Fase del Proyecto a la que aplica Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

112 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. CAV 2: Perturbación Controlada de F Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del presente compromiso consiste en minimizar la afectación de individuos de especies de fauna terrestre de baja movilidad registrados en el área de emplazamiento del Proyecto. Para ello se procederá a la ejecución de perturbación controlada para especies de reptiles, previo a la intervención de las áreas del Proyecto. El procedimiento de “Perturbación Controlada” tiene por objetivo inducir la emigración espontánea a áreas aledañas que no serán intervenidas por el Proyecto, de modo de minimizar la afectación de las especies que han sido observadas en el área de emplazamiento del Proyecto y que reutilizarán las zonas intervenidas que no presenten una intensidad de uso en la operación. Descripción: Este procedimiento consistirá en inducir el abandono o desplazamiento gradual y autónomo de los individuos, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatas adyacentes, con un período de anticipación que asegure el no retorno de los individuos desplazados (máximo 5 días). Las actividades se centrarán en la remoción en forma manual de refugios de las especies (vegetación arbustiva, rocas y piedras), previo al inicio de actividades de construcción del Proyecto. Estos elementos podrán ser reubicados en áreas aledañas en caso de detectarse ausencia de refugios en dichos lugares. Para la ejecución de esta actividad se utilizará lo descrito en la Guía Técnica para implementar medidas de rescate/relocalización y Perturbación Controlada (Torres- Murra et al. 2015). Justificación: disminuir o eliminar la probabilidad de afectación de la fauna de baja movilidad presente en el área del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque fotovoltaico Chilco Solar. Forma: La perturbación controlada consistirá́ en retirar cualquier probable refugio de fauna de baja movilidad, los cuales pueden corresponder a madrigueras subterráneas, hojarasca, troncos, malezas, arbustos, zonas de refugios artificiales (construcciones humanas como hormigón y maderas) del área de intervención del Proyecto. Esta actividad será́ realizada por profesional con experiencia en esta actividad, acompañados de una cuadrilla de jornales, los cuales, con rastrillos, rozones, palas y horquetas, procederán a eliminar la capa de escarpe vegetal, así ́ como troncos, malezas y arbustos del área en donde se emplazarán las obras del Proyecto, de tal forma de estimular el abandono del sector intervenido por parte de la fauna de baja movilidad. De la misma forma, se construirán nuevos refugios utilizando material vegetal y orgánico removido durante la actividad de despeje. Estos refugios serán localizados fuera del área a ser intervenida, pero adyacentes a esta y tienen el objetivo de recibir a la fauna que se movilice de los sectores perturbados. La remoción o intervención del área se realizará siguiendo sentido desde el centro del polígono principal, continuando consecutivamente hacia los márgenes de este, y de manera progresiva a una tasa promedio de dos (2) hectáreas por día. Oportunidad: Previo al inicio de la intervención de cada instalación, de acuerdo al cronograma de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Ejecución de las campañas de perturbación de fauna de baja movilidad. Se considerará exitosa la ejecución de la medida, teniendo como indicador “la ausencia total de actividad de individuos de la especie foco posterior a la ejecución del plan”, es decir ausencia de ejemplares REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

113 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. CAV 2: Perturbación Controlada de F como consecuencia de la perturbación. Esto se corroborará a través de monitoreos con la presencia de un profesional en terreno que sea experto en manejo de fauna silvestre, para que pueda apoyar y hacer seguimiento a las medidas de "perturbación controlada" y seguimiento de la fauna de baja movilidad los días inmediatamente posteriores a la ejecución de las acciones detalladas en este documento. Este monitoreo se realizará a los dos y cuatro días después de ejecutada la actividad. Una vez comprobado el éxito de la medida, considerando la inexistencia de refugios para las especies de baja movilidad y la mayor ausencia de individuos en el sector perturbado, se procederá́ a liberar el área para ejecución de obras. Una vez finalizada la perturbación de toda el área a liberar y efectuados los nuevos refugios se procederá́ a dar por liberada el área. Forma de control y seguimiento - Informes de perturbación controlada de los sectores a ser intervenidos por el Proyecto. - Se considerará exitosa la ejecución de la medida, teniendo como indicador “la ausencia total de actividad de individuos de la especie foco posterior a la ejecución del plan”, es decir ausencia de ejemplares como consecuencia de la perturbación. Esto se corroborará a través de monitoreos con la presencia de un profesional en terreno que sea experto en manejo de fauna silvestre los días inmediatamente posteriores a la ejecución de las acciones detalladas en este documento. Este monitoreo se realizará a los dos y cuatro días después de ejecutada la actividad. Una vez comprobado el éxito de la medida, considerando la inexistencia de refugios para las especies de baja movilidad y la mayor ausencia de individuos en el sector perturbado, se procederá́ a liberar el área para ejecución de obras. Una vez finalizada la perturbación de toda el área a liberar y efectuados los nuevos refugios se procederá́ a dar por liberada el área. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.2. del ICE

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. CAV 3: Prevención de afectación de i d f d di l ilid d Impacto asociado Afectación de fauna Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Prevenir la afectación de las especies de fauna de mediana y alta movilidad. Descripción: Se llevarán a cabo una serie de prácticas vinculadas con los trabajadores y el transporte vehicular, cuyo fin será concientizar y prevenir cualquier tipo de afectación de especies de fauna en el área del Proyecto. Justificación: La implementación del presente compromiso se hace necesaria toda vez que existen especies de fauna de mediana y alta movilidad, cuya no afectación puede potenciarse positivamente al implementar buenas prácticas durante la construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Parque fotovoltaico Chilco Solar. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. CAV 3: Prevención de afectación de i d f d di l ilid d implementación Forma:  Implementación de señalética, folletos y cartillas informativas respecto de la prohibición de caza, manipulación o extracción de animales silvestres.  Habilitación de contenedores cerrados para el almacenamiento temporal de los residuos domiciliarios.  Prohibición de arrojar restos de alimentos fuera de los lugares autorizados y alimentar a los ejemplares faunísticos.  Tránsito sólo por los caminos habilitados dentro del parque.  Velocidad máxima de circulación dentro del área del Proyecto será de 30 km/h.  En el caso de que se genere algún accidente vinculado a estas especies y presente heridas o se encuentre evidentemente en condiciones desfavorables para reincorporarse a su medio natural, cumplir con el procedimiento de:  Trasladar, en coordinación con las entidades correspondientes, a un centro de rescate para ser tratado y monitoreado por un médico veterinario o profesional afín, hasta su recuperación y reinserción a su hábitat.  Informar del incidente al SAG mediante correo electrónico, a más tardar al día siguiente de ocurrido el evento, indicando la especie afectada, lugar del accidente, lugar de atención y posterior lugar de liberación. Completar la planilla de contingencia ambiental (SAG), registrando las coordenadas del lugar de accidente, de liberación y fotos.  No se permitirá y se sancionará la introducción al área de especies domésticas, tales como perros o gatos, los cuales causan estragos sobre las especies silvestres. Se considerará el contratar un profesional del ámbito ambiental, especialistas en biodiversidad, dentro del equipo permanente, con el fin de que garantice el cumplimiento de las medidas planteadas. Además, se encontrará a cargo de la confección de un programa de capacitación y educación ambiental para la difusión de la importancia de la conservación de la fauna silvestre, esto se realizará a través de charlas educativas, folletos y/o afiches dirigidos a todo el personal ejecutante. En caso de encontrar fauna herida, el titular se comunicará inmediatamente con el encargado regional de vida silvestre del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para definir en conjunto los pasos a seguir, dependiendo de la especie y de su condición. En caso que se requiera y que el SAG lo autorice al titular para participar activamente del traslado del animal herido hacia la clínica veterinaria o centro de rehabilitación que el SAG indique. Los pasos a seguir en caso en este tipo de casos son los siguientes:  Se deberá asegurar un mínimo de perturbación, para evitar que el animal se estrese. No grite, no corra, no realice movimientos bruscos con el cuerpo, ni con ningún otro elemento.  Se debe tener precaución y proceder con el rescate de acuerdo a la situación en que fue encontrada el ave y su reacción.  Una forma segura para atrapar un animal consiste en dejar caer sobre su cabeza y cuerpo una toalla o trapo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

115 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. CAV 3: Prevención de afectación de i d f d di l ilid d  Los animales deberán ser siempre manipulados utilizando guantes de cuero o látex grueso, ya que poseen picos peligrosos que pueden causar daños si no se tienen los cuidados necesarios.  Para sostener y transportar un animal, se deberá tener en cuenta su tamaño y sus características. Las aves pequeñas voladoras deberán ser tomadas con ambas manos sosteniendo sus alas con firmeza contra el cuerpo pero sin demasiada presión, ya que necesitan dilatar el tórax para respirar. Las aves voladoras de gran porte deberán ser sostenidas de similar manera, una vez controladas las alas, es necesario sujetar la cabeza y el pico. Si el ave es muy grande, se recomienda colocarla debajo de un brazo. Oportunidad: Permanente durante todas las fases del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento  Registros visuales de instalación de señalética, habilitación de contenedores de basura, no presencia de animales domésticos.  Programa de capacitación disponible.  Registro de capacitación a trabajadores y subcontratos sobre cuidado de fauna nativa.  Folletos informativos.  Reporte de accidente donde se involucre algún ejemplar de especies de moderada y alta movilidad, a través del envío de planilla de contingencia ambiental.  Reporte de profesional ambiental respecto del cumplimiento de las prohibiciones establecidas. Forma de control y seguimiento  Verificación en terreno de cumplimiento de las medidas propuestas.  Comprobante de envío de planilla de contingencia ambiental a las autoridades pertinentes, en caso de ser aplicable. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.3. del ICE

Tabla 9.4. CAV 4: Mejoramiento o habilitación de Suelo Impacto asociado Pérdida de suelo para sustentar biodiversidad Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar características productivas de otros suelos que se encuentren con limitaciones que restrinjan su uso por una capacidad de uso con limitaciones que los clasifiquen como uso IV, y que esta mejora sea al menos en igual cantidad de superficie que la involucrada por el proyecto (5,1 ha). Descripción: Se propone la realización de una medida que se haga cargo del impedimento de usar temporalmente suelos rurales y productivos para uso agrícola dentro la Región de La Araucanía, privilegiando la comuna de Freire, debido al emplazamiento de una parte del proyecto (5,1ha), en suelo clase IIIs. Se plantea la siguiente medida:  Incorporación de nueva superficie bajo riego tecnificado para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 9.4. CAV 4: Mejoramiento o habilitación de Suelo cultivo de frutales. Justificación: Esta medida se justifica en el marco de la Circular 296/2019 de SAG correspondiente a la Pauta para aplicar a las solicitudes de Informe de Factibilidad para la construcción (IFC) según Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Guía para Trámite del PAS Artículo 160 del Reglamento del SEIA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El proyecto de compensación se realizará en la misma comuna de Freire, localidad de Allipén. El terreno se encuentra ubicado a 14 km al sureste de la ciudad de Freire, identificado bajo el ROL 315-131 y el acceso se realiza por la Ruta S-61. La superficie correspondiente a este CAV es de 5,5 (ha). Ubicación del predio según coordenadas UTM WGS 84 H18: 719.176 m E y 5.681.536 m S. Forma y oportunidad: La medida se implementará luego de obtenido el IFC, una vez se haya terminado la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez ejecutada la medida, se emitirá a la SMA y SAG Regional, en un plazo máximo de 60 días, un Informe del Estudio de suelos resultante de la implementación de la medida para mejoramiento de suelos, permitiendo acreditar cumplimiento. Para la ejecución de las obras se contratará una empresa externa con un contrato contra avance de obras. Se dispondrá de la gestión de un ITO (Inspector Técnico de Obras) externo que genere reportes semanales, para el titular, SMA y otros servicios u organismos, como el SAG, si así lo soliciten, dando cuenta del cumplimiento del avance de las obras, y controle el fiel cumplimiento en la ejecución de éstas, con lo planteado en el proyecto CAV. Al final de la obra se realizará un Acta de Recepción de las Obras que debe ser firmada por el Titular, o quién este designe, un representante del SMA, y otro organismo como el SAG si así lo solicitara, y el agricultor beneficiado. Además, se ratificará en ese acto el acuerdo de mantención y buen uso de la obra de riego por parte de los agricultores beneficiados, siendo el Titular el responsable de la mantención de las obras durante el período que dure el CAV. Forma de control y seguimiento Reportes semanales, para el titular, SMA y otros servicios u organismos, como el SAG, si así lo solicitan. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.4. del ICE

Tabla 9.5. CAV 5: Recuperación de suelo Impacto asociado Pérdida de suelo para sustentar biodiversidad Fase del Proyecto a la que aplica Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restaurar las condiciones originales del suelo usado por el proyecto (16,2 ha). Descripción: Se propone el retiro de las partes del proyecto incluido el hormigón de fundaciones a profundidad de 1 metro, restituyendo la geoforma del predio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

117 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 9.5. CAV 5: Recuperación de suelo Justificación: Realizar la recuperación de suelo del área de emplazamiento del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Chilco Solar. Forma y oportunidad: La medida se implementará como una de las actividades de la fase de cierre del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Una vez ejecutada la medida, se emitirá a la SMA y SAG Regional, en un plazo máximo de 60 días, un Informe de la restitución, permitiendo acreditar cumplimiento. Forma de control y seguimiento Informes de entrega del predio en las condiciones originales. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.5. del ICE

Tabla 9.6. CAV 6: Mejoramiento de cortinas vegetacionales Impacto asociado Visibilidad del proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar el acceso visual de los potenciales observadores que transiten por la Ruta 5 y/o camino de servicio lateral que da acceso al Fundo La Pampa, considerando un plan de mejoramiento de cortina vegetal. Descripción: El titular, a modo de restringir el acceso visual a las obras del proyecto, implementará un mejoramiento de la cortina vegetal existente en el límite poniente del predio Fundo la Pampa que deslinda con el camino de servicio lateral a la Ruta 5. Dicho reforzamiento se realizará durante la fase de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros. Justificación: Restringir el acceso visual hacia las partes y obras del parque solar durante su funcionamiento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de servicio lateral a Ruta 5, específicamente en las coordenadas 705.320 m E y 5.683.833 m S. Forma: Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona de acceso al proyecto se informará de la ejecución de las obras de mejoramiento de la cortina vegetacional en el sector específico del punto de observación. Oportunidad: Única vez durante la fase de construcción Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante registro fotográfico de la implementación de la medida. Se estima un % de prendimiento del 80% para una primera actividad de reforestación. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte a la SMA acreditando el cumplimiento de la medida. Referencia al ICE para Ítem 11.1.6. del ICE REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 9.6. CAV 6: Mejoramiento de cortinas vegetacionales mayores detalles

Tabla 9.7. CAV 7: Monitoreo de ruidos Impacto asociado Aumento en las emisiones de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: minimizar molestia por ruido durante la construcción del proyecto, para evitar afectación de la población aledaña al proyecto. Descripción: el monitoreo de ruido será ejecutado en los receptores identificados en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 8 de la Adenda. Una vez realizadas las mediciones en los puntos indicados se elaborará un informe que se mantendrá en oficinas en caso de que la autoridad lo requiera. El informe será realizado dos veces al mes durante toda la fase de construcción y durante el primer año de operación, se realizará dos monitoreos con periodicidad semestral. Justificación: comprobar efectividad de medidas de control de ruido planteadas, barreras acústicas y barreras acústicas flotantes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En los receptores sensibles identificados en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 8 de la Adenda. Forma: Implementación de monitoreo quincenal de ruido durante la fase constructiva, Las mediciones deberán ser realizadas en la ubicación del frente de trabajo activo, asociado a la fase en construcción y el receptor sensibles identificados en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 8 de la Adenda. El mismo monitoreo de ruidos, será ejecutado el primer año de operación del proyecto, con una periodicidad semestral. Con los resultados obtenidos se elaborará un informe técnico el cual será presentado ante la SMA. Oportunidad: En la fase constructiva se realizará con periodicidad quincenal. El primer año de operación del proyecto, se realizará con periodicidad semestral. Indicador que acredite su cumplimiento Informe técnico de monitoreo de ruido. Forma de control y seguimiento Informe técnico presentado ante la SMA de manera periódica dentro de un plazo máximo de 30 días después de realizadas las mediciones y además, el informe estará presente en instalación de faenas ante posibles fiscalizaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.7. del ICE

Tabla 9.8 CAV 8: Monitoreo arqueológico permanente Impacto asociado Presencia de restos o sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y El objetivo del monitoreo arqueológico permanente es determinar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 9.8 CAV 8: Monitoreo arqueológico permanente justificación hallazgos fortuitos correspondientes a patrimonio cultural que se puedan evidenciar durante la realización de cualquier tipo de remoción de la superficie del área de emplazamiento de las obras asociadas al Proyecto. El monitoreo arqueológico permanente corresponde a la supervisión realizada por un arqueólogo durante el período en que se realicen remociones de superficies y/o excavaciones a causa del Proyecto. Se justifica dado que según los antecedentes del sector de emplazamiento del proyecto, indican que existen altas probabilidades que en el área se encuentren yacimientos aún no documentados, en virtud de que las investigaciones sistemáticas desarrolladas en el sector son limitadas, sumado a que en general los sitios arqueológicos poseen dimensiones que pueden ser variables y muchas veces están cubiertos por capas sedimentarias y vegetación, no siendo fácil su identificación en superficie. Lugar, forma y oportunidad de implementación  LUGAR: Obras de escarpe de terreno y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y/o excavación sub- superficial del terreno.  FORMA: Implementación de un monitoreo arqueológico mensual en actividades de la fase de construcción que impliquen remoción superficie y/o excavación sub-superficial, este monitoreo deberá ser desarrollado por un Arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Además, realizar charlas de inducción a los trabajadores del proyecto previo a las actividades de movimientos de tierra, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Estas charlas deben ser realizadas por un arqueólogo o licenciado en arqueología. En caso de evidenciarse restos arqueológicos, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288.  OPORTUNIDAD: Durante la fase de construcción, realizado durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informes mensuales de monitoreo arqueológico permanente, elaborados por el/la arqueólogo/a, el que incluirá los siguientes antecedentes: j. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. k. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. l. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. m. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. n. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. o. De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará:  Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 9.8 CAV 8: Monitoreo arqueológico permanente  Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.  Medidas de protección y/o conservación implementadas.  Constancia de aviso del hallazgo a este CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. p. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). q. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. r. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Los informes mensuales de monitoreo se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Referencia al ICE para mayores detalles Ítem 11.1.8. del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Tabla 10.1. Riesgo 1: Actividad Sísmica (Terremoto) Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las áreas del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso.  Identificar las zonas de seguridad.  Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.  Realizar simulacros.  Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.1. Riesgo 1: Actividad Sísmica (Terremoto) seguridad y plan de emergencia. Forma de control y seguimiento  Realizar inducciones a los trabajadores sobre las zonas de seguridad y plan de emergencia.  Correcta mantención de señalética que identifique la zona de seguridad al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgo presente en la obra.  Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante el sismo o terremoto  Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas.  Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras.  Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto  Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 6.4 del presente plan.  Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes.  No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.1. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.2. Riesgo 2: Condiciones Climáticas Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento del proyecto y sus obras. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.2. Riesgo 2: Condiciones Climáticas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Mantención preventiva de infraestructura y caminos para prevenir anegamientos por lluvia o voladura de techos por vientos. Forma de control y seguimiento Plan de mantenimiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Debido al bajo riesgo de incidencia durante la vida del proyecto solo se requiere mantener y aplicar plan de mantenimiento programado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan El coordinador de emergencia será responsable de las comunicaciones tanto internas como externas, a fin de poner en conocimiento a los organismos pertinentes de la activación del Plan de Emergencia. En el caso de consecuencias graves se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.2. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.3. Riesgo 3: Riesgo de Incendios en Obra Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Realizar mantenciones preventivas.  Capacitar sobre manejo de sustancias inflamables y respetar la restricción de fumar al interior de la obra.  Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc. Forma de control y seguimiento  Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

123 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.3. Riesgo 3: Riesgo de Incendios en Obra  Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas.  Registro de capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc.  Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo.  Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos.  Verificar registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto.  Verificar registros de las mantenciones cuatrimestrales realizadas al cierre perimetral del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Las personas que se encuentren en el lugar procederán de inmediato a utilizar los extintores portátiles e informarán inmediatamente al coordinador del área afectada.  El coordinador del área siniestrada evaluará la situación, en caso de que el amago no pueda ser controlado con los extintores de la obra, dará la alerta de evacuación y solicitará la presencia de bomberos.  El electromecánico de mantención debe cortar el suministro de energía eléctrica de la obra.  Si el incendio amenaza con propagarse a otro punto las instalaciones, se procederá a despejar el sector de todo tipo de material que pueda entrar en combustión.  El personal de obra solo podrá actuar ante un amago de incendio, ya que bajo situaciones de incendio declarado solo podrá intervenir bomberos. Importante: Cabe mencionar, que dependiendo de la composición química del residuo o elemento que se inflame será el tipo de extintor o medio con el cual se debe abatir el incendio. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.3. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 8.1.4. Riesgo 4: Derrame de sustancias peligrosas o combustible REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

124 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 8.1.4. Riesgo 4: Derrame de sustancias peligrosas o combustible Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Manejo de sustancias peligrosas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación del personal. Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento. Recambio de contenedores dañados. Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda Forma de control y seguimiento Libro y/o registro de mantenciones realizadas a la maquinaria presentes en la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo).  Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas.  El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.  Se delimitará el área afectada.  Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente a arena para derrames sobre suelo; también se podrá usar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba. universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.  Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.  En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.  El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 8.1.4. Riesgo 4: Derrame de sustancias peligrosas o combustible adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.  Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, etc.). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ) en un plazo menor de 48 hr. Donde se señala lo siguiente: 1) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. 2) Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el evento de contaminación. 3) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. 4) En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (sólo en caso de accidentes) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.4. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.5. Riesgo 5: Alumbramiento de napa freática Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones e hincado de sostenedores de paneles. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática. Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática. Referencia a documentos del Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

126 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.5. Riesgo 5: Alumbramiento de napa freática expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: 1) Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. 2) Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. 3) Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). 4) Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. 5) El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. 6) Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:  Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.)  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

127 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.5. Riesgo 5: Alumbramiento de napa freática  La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia.  La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.5. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.6. Riesgo 6: Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Derrames y manejo de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, en particular el derrame de sustancia y/o residuos peligrosos que puedan infiltrar. Forma de control y seguimiento Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar los recursos hídricos subterráneos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: 1) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. 2) Detalles de cada acción y medidas utilizadas durante el evento de contaminación. 3) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

128 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.6. Riesgo 6: Accidentes que comprometan recursos hídricos subterráneos 4) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de 5) Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes)”. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA y DGA través del Sistema de Seguimiento Ambiental (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Además, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:  Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.)  La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).  La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).  Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia.  La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.6. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.7. Riesgo 7: Proliferación de vectores de interés sanitario asociado a RSD Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Generación de residuos Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Almacenamiento en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior.  No acumulación por tiempos prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana.  Inducción al personal y trabajadores de depositar RSD en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados.  Implementación de sistema de control de vectores mensual REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

129 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.7. Riesgo 7: Proliferación de vectores de interés sanitario asociado a RSD Forma de control y seguimiento  Libro y/o registro de las capacitaciones, y se mantendrá en obra copia.  Registro implementación de sistema de control de vectores mensual.  Registro retiro de residuos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  En caso de corresponder a una plaga se dará aviso a la Autoridad Sanitaria y se llamará a Control de Plagas.  Se evacuará al personal en caso de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de que se produzcan efectos sobre los vecinos con reclamos directos de los afectados, se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.7. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.8. Riesgo 8: Actividad Sísmica (Terremoto) Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Identificar la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso.  Identificar las zonas de seguridad.  Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras. Forma de control y seguimiento Señalética que identifique permanentemente la zona segura Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. Acciones o medida a implementar para Durante el sismo o terremoto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

130 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla 10.8. Riesgo 8: Actividad Sísmica (Terremoto) controlar la emergencia  Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas.  Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras.  Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto:  Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas o residuos peligrosos. De existir un derrame se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 6.4 del presente plan.  Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes.  No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.8. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

Tabla 10.9. Riesgo 9: Incendios Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Emplazamiento y obras del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia  Identificar la ubicación de las llaves de corte general e interruptores o fusibles de electricidad y aprender a cortar su paso  Identificar las zonas de seguridad, vías de evacuación y zonas seguras en cada condominio.  Utilizar los sistemas de abatimiento de incendios en caso de ser controlable.  Llamar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos más cercano. Forma de control y seguimiento Registro de capacitaciones en prevención de incendio. Registro de señalética. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

131 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia  Utilizar los sistemas de abatimiento de incendios en caso de ser controlable.  Llamar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos más cercano.  En caso de ser solicitado por Bomberos, evacuar.  No interferir con el actuar de Bomberos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En el caso de consecuencias graves a las instalaciones del proyecto y/o vecinas o fatales por la situación se emergencia se procederá a avisar a las autoridades pertinentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/ ). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ítem 8.1.9. del ICE Anexo Nº6. Plan de Prevención de Contingencias, de la Adenda.

  1. Que, se ha establecido que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base a la información aportada por el titular en la DIA y sus Adendas, como en lo demás antecedentes que constan en el proceso de evaluación del proyecto, especialmente el pronunciamiento conforme de la CONADI realizado mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022.
  2. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala: 12.1. Participación ciudadana informada La DIA del proyecto Parque Fotovoltaico Chilco Solar fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03/05/2021 y en el diario La Tercera con fecha 03/05/2021. La difusión radial se efectuó por medio de la Radio Universal entre los días 07/05/2021 y 11/05/2021, según consta en el certificado de fecha 13/05/2021 emitido por la misma radio. Con fecha 14/05/2021 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Se recibieron un total de 05 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana que cumplen con los requisitos legales, requeridos por la Ley N° 19.300, las cuales fueron emitidas por 02 de organizaciones sociales. Con fecha 11/06/2021 se dictó la Resolución N° 94/2021 por parte del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, mediante la cual se ordena el inicio del proceso de participación ciudadana. Con fecha 21/06/2021 y 22/06/2021 se publicó en el Diario Austral de Temuco y en el Diario Oficial de la República de Chile respectivamente, la Notificación de la Resolución que Inició de inicio del proceso de participación ciudadana. Debido a que la comuna de Freire ingresó a fase de cuarentena, con fecha 23/06/2021 se debió suspender dicho proceso de participación ciudadana para reanudarse con fecha 19/07/2021, finalizando el 13/08/2021. 12.2. Actividades de participación ciudadana Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad, así como alternativas de consulta y discusión con el titular, se realizaron las actividades que a continuación se indican: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

132 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire

Tabla Actividades de participación ciudadana N° Actividad Lugar Fecha 1 Reunión 1. Comunidad Indígena José Carvajal y la Comunidad Indígena Antonio Epuñan – Titular del proyecto. Municipalidad de Freire, Comuna de Freire. Actividad Vía Plataforma ZOOM.

26/07/2021 2 Reunión 2. Comunidad Indígena José Carvajal y la Comunidad Indígena Antonio Epuñan – Titular del proyecto. Municipalidad de Freire, Comuna de Freire. Actividad Vía Plataforma ZOOM.

05/08/2021 12.3. Observaciones ciudadanas Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto de la DIA del proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala. 12.3.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: Tabla 0 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas Observante Persona Razón no admisibilidad CI Antonio Epuñan Jurídica Observación ingresada fuera de plazo. https://seia.sea.gob.cl/archivos/202 1/08/20/ebc_08_CI_Antonio_Epun an.pdf

12.3.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

12.3.2.1. Observante: Karla Victoria Romero Baeza. Observación: Observación ingresada a través del e-SEIA y que dice relación con: Observaciones capítulo: “RELACIÓN CON LAS POLÍTICAS Y PLANES EVALUADOS ESTRATÉGICAMENTE” En el documento enuncian y describen una serie de planes que tienen relación con el territorio, uno de los más interesantes es el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT), instrumento que es regularmente citado por distintos proyectos presentados en el SEIA. En esta oportunidad la empresa señala que este documento está en elaboración pero tienen la capacidad de entregar los objetivos generales y ambientales del mismo, lo cual es bastante curioso. Uno de los objetivos ambientales del PROT es reducir 3. Reducir los conflictos socio-ambientales de la instalación de actividades de mayor impacto, esto va en sintonía con los escenarios de proyección que tiene el Estrategia Regional de Desarrollo 2010-2022 donde se sostiene que a futuro existen diversos escenarios donde los conflictos pueden seguir agudizándose. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

133 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire En el territorio Freire – Pitrufquén existe evidencia de acciones colectivas en defensa del territorio. En el 2015 la comunidad se manifestó en contra de un proyecto hidroeléctrico, el 2019 ocurrió la misma situación ante la amenaza de instalación de la central Los Aromos. Adicionalmente quisiera mencionar el dato que hace un par de días los proyectos Bellavista y Doña Sonia desistieron en continuar, el argumento central es la inseguridad que tienen frente a los discursos de grupos humanos indígenas. Los argumentos que usó la empresa son totalmente racistas y prejuiciosos. Dicho lo anterior, proyectos como éste, en un contexto como el actual, contribuyen a generar más elementos que conducen a tensiones socioterritoriales, es decir, atenta a la búsqueda de reducir los conflictos socioambientales. Por lo tanto, cuando la empresa dice en su análisis que este proyecto no guarda relación con el PROT está cometiendo una omisión grave. Observaciones capítulo: “PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE” El proyecto menciona la ley 10.920 (Ley REP) pero no realiza su análisis correspondiente. En las páginas 16 y 17 solo menciona “Se mantendrán los recibos asociados al retiro de los residuos siempre en obra, ante eventuales fiscalizaciones. El retiro será realizado por un transportista y llevado a un sitio de disposición final.” La planificación que presenta el proyecto para la gestión de los residuos sólidos que se generaran en la obra es escuálida y deficiente, se quiere un análisis y una planificación pertinente. Observaciones capítulo: “COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS” El proyecto contempla un compromiso voluntario denominado “Plan de comunicación con los vecinos”. Este documento es bastante breve y deficiente, por ejemplo: se presenta una justificación que se asemeja a un objetivo, así que justificación clara de su plan no hay. Además, no parece un plan si no un bosquejo de una idea. Se requiere que la empresa desarrolle con más detalle la propuesta. Observaciones capítulo: “INFORME ESTUDIO MEDIO BIÓTICO FLORA VASCULAR Y VEGETACIÓN” El documento da cuenta de una serie de especies de fauna y flora que están presentes en el territorio en cuestión. En cuanto a la flora, es importante recordar que en el territorio de Freire existen comunidades indígenas que su experiencia de vida y relación con el mundo es según el mapuche kimun y rakizuam. En este sentido es importante mencionar la importancia del rol de las machi y las lawentuchefe, quienes utilizan algunas especies del sector para los objetivos que ellas estimen conveniente. En el documento se mencionan algunas especies: Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, entre otras. Todas estas son ocupadas por autoridades ancestrales y comunidades mapuche. Es importante destacar que las plantas medicinales son escasas, de hecho, la ulkantuchefe Elisa Avendaño en su canción Kalfuray ñi lawen da cuenta de este problema, que una ulkantuchefe cante esto quiere decir que es algo que preocupa las comunidades. Por lo tanto, instalar un proyecto de estas características en el territorio genera barreras para el desarrollo espiritual y cultural del pueblo mapuche. Observaciones capítulo: “LÍNEA DE BASE DE MEDIO HUMANO” En el documento hacen referencia a la dimensión antropológica, páginas 16 y 17 exactamente, el análisis en cuestión es breve y escuálido, bastante deficiente. El estudio presentado no profundiza en la relación cultural y espiritual que tienen la comunidad mencionada ni de las más cercanas. En definitiva, reiterar que el estudio antropológico es insuficiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas de la Sra. Karla Victoria Romero Baeza, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la compatibilidad del proyecto y el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

134 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que actualmente no se encuentra vigente el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía, según lo informado por la DIPLADER División de Planificación y Desarrollo Regional, del Gobierno Regional de la Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del proyecto ha presentado el siguiente análisis. Objetivo Estratégico Relación con el Proyecto

Reducir los conflictos socioambientales de la instalación de actividades de mayor impacto

Neutra: En virtud de lo señalado en efecto, en el área de influencia directa del proyecto se encuentran emplazadas las comunidades Antonio Epuñán y José Carvajal. En ese sentido, se realizaron acercamientos con los representantes de ambas comunidades indígenas, ambas del Pueblo Mapuche. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se les entregó una carta-invitación a participar en la actividad de levantamiento de información primaria, siendo negativa su respuesta según carta disponible en el Anexo 13, Apéndice 3 - Registros gestiones Comunidades Indígenas, disponible en el siguiente vínculo al expediente electrónico del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId= f2/39/59d22ad2775d31bf1beda801fce1f1b91c0a Sin perjuicio de lo anterior, en definitiva y como parte de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas, se contempla realizar un acercamiento para establecer las participaciones informativas del proyecto bajo los siguientes principios orientadores: Transparencia: Se refiere a una relación entre la empresa y la comunidad en la que se establecen prácticas que generan y retroalimentan la confianza sobre la base de la disposición a informar y responder inquietudes. Buen vecino: Pavimentar una relación cordial entre las partes, conocimiento de las dinámicas sociales del territorio, generando una cercanía y conocimiento del medio humano. Con ello establecer una presencia amena y con aporte local a los grupos humanos. Simetría: Generación de entornos adecuados y metodologías apropiadas para el diálogo y participación que reduzcan la asimetría de información y capital social. Reglas del juego, dinámicas conocidas: Los procesos de relacionamiento comunitario y de participación social deben descansar sobre acuerdos comunes y dinámicas conocidas o informadas.

Respecto del Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Durante el proceso de evaluación ambiental, se ha complementado el compromiso ambiental voluntario y ha quedado establecido de la siguiente forma: Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Impacto asociado (si aplica) No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a los vecinos del Proyecto Parque Fotovoltaico Chilco Solar, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: El titular, a modo de mantener informados a los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

135 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire vecinos del Proyecto mediante un cartel explicativo, en un lugar visible sobre las obras a llevar a cabo en el área del Proyecto. En complemento con una frecuencia semanal se mantendrán informado a los vecinos por medio de sus juntas de vecinos, presidentes de comunidades indígenas y cualquier agrupación presente en el área de influencia, la programación de los flujos vehiculares y actividades generadoras de ruidos molestos, durante la etapa de construcción. Justificación: Fomentar la comunicación con la comunidad aledaña a las instalaciones del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y difusión digital. Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18: 705.385 m E; 5.683.940 m S. Forma: Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona de acceso al proyecto. Respecto al plan de comunicación sobre las actividades y flujos vehiculares del proyecto, se hará entrega de la información ya sea por correo electrónico o mediante envío de mensaje por la aplicación de “Whatsapp” a las Comunidades Indígenas Antonio Epuñan y José Carvajal, a través de sus dirigentes y a la Municipalidad de Freire con frecuencia semanal. Oportunidad: A través de medios digitales, se mantendrá la comunicación con la comunidad cercana al proyecto. Se deja a disposición el número de contacto del Titular del Proyecto. Titular: Raúl Isaías Baeza Pérez, contacto: +56976671577 Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante impresión de pantalla para el registro de envío de correo electrónico o Whatsapp correspondiente.

Reporte a la SMA a través de plataforma digital. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte a la SMA, con frecuencia mensual, durante toda la etapa de construcción. Complementariamente, el proyecto consideró para su análisis los planes que se encuentren directa e indirectamente relacionados con éste y son los siguientes: la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía (2010-2022), Plan Araucanía 7 (2010-2022) y La Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía (2002), todos detallados en el capítulo IV de la DIA. Con respecto a la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía, el proyecto se relaciona directamente con el objetivo/lineamiento de Crecimiento Económico, ya que durante la construcción y cierre del proyecto se requerirá la contratación de trabajadores y servicios que se pueden obtener en la región, además de atraer instalación de nuevas industrias al tener energía limpia y disponible para satisfacer su demanda. Por otro lado, con respecto al Plan Araucanía 7 el proyecto se relaciona con los siguientes ejes:  Economía y Desarrollo Productivo: Primero, al generar empleos directos e indirectos en sus distintas fases y, segundo, al aumentar la potencia y energía disponible en el Sistema Interconectado Central para satisfacer la creciente demanda.  Infraestructura y Conectividad Regional: El proyecto contribuye a satisfacer la creciente demanda energética industrial y residencial de la región de la Araucanía, específicamente en las comunas donde se emplaza. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

136 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Finalmente, con respecto a la Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía se determina que el proyecto no se encuentra en las proximidades de algún sitio prioritario, con lo cual sus obras no se contraponen con las directrices de esta estrategia regional. Respecto de la relación del proyecto con la Ley 20.920, Ley de Responsabilidad Extendida del Productor - REP. Si bien la observación ciudadana señala que “El proyecto menciona la ley 10.920 (Ley REP) pero no realiza su análisis correspondiente…”, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) estima que dicha observación ciudadana hace referencia a la Ley 20.920 (Ley de Responsabilidad Extendida del Productor - REP). Al respecto, el titular del proyecto ha señalado que, tal como se indica en los antecedentes asociados al Permiso Ambiental Sectorial 140 (PAS 140, Permiso para la Acumulación de Basura), los residuos a generar en la fase de construcción del proyecto, y su forma de manejo asociada, corresponden a: Residuo Componentes del residuo Manejo de Residuo Disposición Final Total enviado a disposición final Domiciliarios y Asimilables Restos de comida, papel, cartón, entre otros. Almacenamiento temporal en contenedores herméticos rotulados en obra, los que serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud, por medio de Camiones habilitados para estos fines 1034 kg/mes No Peligrosos Despuntes de maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, hormigón y módulos fotovoltaicos dañados, entre otros. El almacenamiento de estos residuos será temporal en el sector de acopio de residuos. Los escombros serán dispuestos en contenedores metálicos o directamente sobre el suelo, los que serán retirados con frecuencia mensual. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro. Traslado a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma mensual, por medio de camiones habilitados para estos fines. 500 kg/mes  Despuntes de maderas, corresponden a despuntes de cortes de la madera utilizada carpintería necesaria y moldajes, no corresponde a madera importada, y su destino es disposición final en lugar autorizado. Se lleva registro en declaración SIDREP.  Fierros, corresponde a despuntes de cables usados para la conducción de la energía, normalmente son tratados como material reciclable con empresa autorizada.  Plásticos, corresponden a plásticos de mallas u otros que se usan para cubrir materiales o generar cercos, no corresponden a material importado, se llevaran a disposición final en lugar autorizado. Se lleva registro en declaración SIDREP  Restos de embalaje, los cuales pueden ser cartón o madera, que es tratado como madera internacional en el caso de que ocurra, y se gestionan como material reciclable con empresas autorizadas. En caso de disposición final en lugar autorizado se llevará registro en declaración SIDREP. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

137 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Para mayores antecedentes se puede acceder al siguiente vínculo del expediente electrónico. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/07/Anexo_10_PAS_140_Actualizado.pdf Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que el proyecto deberá cumplir con la siguiente normativa de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. LEY MARCO N°20.920/2016 Componente/materia Normativa de carácter general / Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Norma Ley N°20.920/2016, Ministerio de Medio Ambiente Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la generación “paneles en desuso”, en todas las fases del proyecto. Para todo lo anterior, se informará a la Autoridad la cantidad generada y lugar de disposición final mediante la ventanilla única del RETC. Forma de cumplimiento Una vez aprobado el proyecto y emitida su Resolución de Calificación Ambiental favorable se acogerá a las indicaciones de esta Ley y en los casos que sea aplicable. Indicador de cumplimiento El Titular exigirá que el retiro de los residuos a reciclar se realice por una empresa que se encargue de dicho reciclaje, exigiéndose las autorizaciones correspondientes. Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el registro y seguimiento de los residuos entregados a gestores autorizados para su reciclaje. Finalmente se debe señalar que la autoridad competente en materia del permiso ambiental para la acumulación de basura es la SEREMI de Salud cuyo pronunciamiento puede ser revisado en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/22/e63de1e5d11a57d89 b51906610a7614a8680 Respecto de la posible afectación sobre el uso de plantas medicinales y la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se descarta completamente la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural en su área de influencia, ya que el proyecto no considera ni extracción ni alteración de recursos naturales correspondientes al área de emplazamiento del Proyecto, en ninguna de sus fases. El agua para consumo humano será abastecida por bidones y el agua requerida para los servicios sanitarios en la etapa de operación será transportada hacia el Proyecto por camiones aljibes. Actualmente en el área de emplazamiento del Proyecto, no existe producción de ningún tipo de recurso silvoagropecuario, por cuanto el sitio se encuentra sin uso actual. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo- Para la componente biológica, tampoco existirá afectación ya que se contempla el crecimiento de vegetal bajo los paneles fotovoltaicos, sin realizar escarpe de la superficie, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

138 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire controlando la altura a través de podas de ser necesario. Por lo que la realización del Proyecto no afecta la capacidad para sustentar biodiversidad del suelo. Por otra parte, el propietario confirma que no se realiza uso de su predio para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto ha proporcionado información para aclarar que las especies de flora, como el Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, que son mencionadas por el especialista de Flora y Vegetación del Proyecto (Anexo 4 de la DIA), se encontrarían principalmente en la formación “Bosque Renoval Semidenso” y en la formación “Bosque Renoval Abierto”. Asimismo, en la siguiente figura se puede apreciar que dichas áreas consideradas “Bosque” (en polígono color verde) no serán intervenidas a causa del Proyecto. Tal como se puede apreciar en la figura siguiente, el área de intervención mayoritaria corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en la DIA. Figura: Carta de ocupación de tierra actual

Figura: Identificación áreas de Bosque no serán intervenidas por el Proyecto.

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139 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire En la figura anterior, la zona de paneles, que corresponde al achurado azul en la imagen anterior, está ubicada sobre lo que se denomina zona de pradera. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. No se descarta la posibilidad de que se pueda encontrar la especie conocida como Llantén, pero probablemente se encuentre en las zonas de exclusión. Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. En base a lo anterior, se puede descartar que un proyecto de estas características en el territorio genere barreras para el desarrollo espiritual y cultural del pueblo mapuche, en específico en el “rol de las machis y las lawentuchefe” ya que no afectaría la disponibilidad de plantas medicinales usadas por los grupos originarios. Respecto de los antecedentes proporcionado por el titular en cuanto al medio humano y dimensión antropológica. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios de línea base de medio humano. Dichos antecedentes están disponibles en el expediente electrónico del proyecto. EL Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 El Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a De acuerdo con lo solicitado en la presente observación ciudadana se procedió a realizar un informe complementario de la componente Medio Humano, en la dimensión antropológica, en específico, la Comunidad Indígena Antonio Epuñan y Comunidad Indígena José Carvajal, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada, que señaló, efectivamente, que las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros); REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

140 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente: La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación. Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía. El jefe de hogar de la vivienda 10 pertenece a otra agrupación indígena Mapuche denominada José Carvajal fuera del área de influencia del proyecto. Él ni nadie de su familia asisten a las reuniones mensuales de dicha comunidad. Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), a través de las entrevistas realizadas en la campaña de terreno se obtuvo información de interés sobre estas Comunidades. Al respecto una de las entrevistadas señala: “Aquí está la comunidad de aquí al lado, José Carvajal, unos compañeros de trabajo de mi marido, hay varios, en la entrada igual. Ellos es una comunidad de discapacitados, allí al ladito, hay harto ahí en la comunidad, y los que no salen a trabajar fuera, pero hay varios que están aquí igual, algunos chicos que andan aquí de repente dando vueltas igual pertenecen allá al lado. Y aquí también hay otra comunidad, aquí al ladito, la Epuñán”. (Mujer, 43 años). Respecto a las manifestaciones culturales propias de las comunidades, las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Sobre esta manifestación, las vecinas entrevistadas indicaron lo siguiente con respecto a la CI Antonio Epuñan: “No ahora no, de primera se reunían todos por lo del We Tripantu, pero ahora con la cuestión de la pandemia, no nada, si todas las reuniones se hacen lo mínimo no más. Aquí en la comunidad igual, pero hay una sede donde hacen todo, ahí mismo…sí, en la misma comunidad”. (Mujer, 43 años). “Si, ellos me parece mucho que sí, ellos de repente celebran tradiciones…en su comunidad misma… Han venido en hartas oportunidades, pero como le digo, nosotros no somos como muy participativos…como dos veces han venido, pero no hemos participado”. (Mujer, 27 años). Con respecto a la determinación del área de influencia para este componente, se establece considerando el espacio geográfico en el cual se emplazarán -en este caso- las obras y acciones del Proyecto, y los lugares habitados, comunidades o grupos de personas cercanos presentes en una escala local, de acuerdo con las recomendaciones y criterios señalados por la Guía Área de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

141 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, (Dirección Ejecutiva SEA, 2020). Además, se observa la normativa que, de acuerdo con el Artículo 2 Literal a. del Reglamento del SEIA, el área de influencia corresponde a “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Finalmente, el Artículo 18 del RSEIA, la letra d) indica: “…El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. La comunidad Antonio Epuñan se encuentra dentro del área determinada de influencia para el Componente Medio Humano como muestra la siguiente Figura:

12.3.2.2. Observante: Luis Alberto Carlos Romero Baeza. Observación: Observación ingresada a través del e-SEIA y que dice relación con: Observaciones capítulo: “LÍNEA DE BASE DE MEDIO HUMANO” En el documento hacen referencia a la dimensión antropológica, páginas 16 y 17 exactamente, el análisis en cuestión es breve y escuálido, bastante deficiente. El estudio presentado no profundiza en la relación cultural y espiritual que tienen la comunidad mencionada ni de las más cercanas. En definitiva, reiterar que el estudio antropológico es insuficiente. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas del Sr. Luis Alberto Carlos Romero Baeza, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de los antecedentes proporcionado por el titular en cuanto al medio humano y dimensión antropológica. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios de línea base de medio humano. Dichos antecedentes están disponibles en el expediente electrónico del proyecto. EL Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

142 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire El Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a De acuerdo con lo solicitado en la presente observación ciudadana se procedió a realizar un informe complementario de la componente Medio Humano, en la dimensión antropológica, en específico, la Comunidad Indígena Antonio Epuñan y Comunidad Indígena José Carvajal, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada, que señaló, efectivamente, que las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente: La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación. Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía. El jefe de hogar de la vivienda 10 pertenece a otra agrupación indígena Mapuche denominada José Carvajal fuera del área de influencia del proyecto. Él ni nadie de su familia asisten a las reuniones mensuales de dicha comunidad. Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), a través de las entrevistas realizadas en la campaña de terreno se obtuvo información de interés sobre estas Comunidades. Al respecto una de las entrevistadas señala: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

143 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire “Aquí está la comunidad de aquí al lado, José Carvajal, unos compañeros de trabajo de mi marido, hay varios, en la entrada igual. Ellos es una comunidad de discapacitados, allí al ladito, hay harto ahí en la comunidad, y los que no salen a trabajar fuera, pero hay varios que están aquí igual, algunos chicos que andan aquí de repente dando vueltas igual pertenecen allá al lado. Y aquí también hay otra comunidad, aquí al ladito, la Epuñán”. (Mujer, 43 años). Respecto a las manifestaciones culturales propias de las comunidades, las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Sobre esta manifestación, las vecinas entrevistadas indicaron lo siguiente con respecto a la CI Antonio Epuñan: “No ahora no, de primera se reunían todos por lo del We Tripantu, pero ahora con la cuestión de la pandemia, no nada, si todas las reuniones se hacen lo mínimo no más. Aquí en la comunidad igual, pero hay una sede donde hacen todo, ahí mismo…sí, en la misma comunidad”. (Mujer, 43 años). “Si, ellos me parece mucho que sí, ellos de repente celebran tradiciones…en su comunidad misma… Han venido en hartas oportunidades, pero como le digo, nosotros no somos como muy participativos…como dos veces han venido, pero no hemos participado”. (Mujer, 27 años). Con respecto a la determinación del área de influencia para este componente, se establece considerando el espacio geográfico en el cual se emplazarán –en este caso- las obras y acciones del Proyecto, y los lugares habitados, comunidades o grupos de personas cercanos presentes en una escala local, de acuerdo con las recomendaciones y criterios señalados por la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, (Dirección Ejecutiva SEA, 2020). Además, se observa la normativa que, de acuerdo con el Artículo 2 Literal a. del Reglamento del SEIA, el área de influencia corresponde a “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Finalmente, el Artículo 18 del RSEIA, la letra d) indica: “…El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. La comunidad Antonio Epuñan se encuentra dentro del área determinada de influencia para el Componente Medio Humano como muestra la siguiente Figura.

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144 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire 12.3.2.3. Observante: José Antonio Colihuil Binimelis Observación: Se hace alusión a los objetivos ambientales del (PROT), uno de éstos es: “Reducir los conflictos socio-ambientales de la instalación de actividades de mayor impacto”. En este apartado no mencionan las posibles situaciones de conflictos socio ambientales producidos por la instalación de proyectos de éste tipo, por lo que es necesario recordar que en el territorio Freire – Pitrufquén se han dado situaciones de acciones colectivas tendientes a la reprobación de proyectos que impactan en las particularidades sociales, espirituales, ambientales del territorio en cuestión. ¿Cómo pretenden asegurar o resguardar, que no se generarán dichos conflictos socio ambientales? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas del Sr. José Antonio Colihuil Binimelis, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la compatibilidad del proyecto y el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que actualmente no se encuentra vigente el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía, según lo informado por la DIPLADER División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del proyecto ha presentado el siguiente análisis. Objetivo Estratégico Relación con el Proyecto

Reducir los conflictos socioambientales de la instalación de actividades de mayor impacto

Neutra: En virtud de lo señalado en efecto, en el área de influencia directa del proyecto se encuentran emplazadas las comunidades Antonio Epuñán y José Carvajal. En ese sentido, se realizaron acercamientos con los representantes de ambas comunidades indígenas, ambas del Pueblo Mapuche. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se les entregó una carta-invitación a participar en la actividad de levantamiento de información primaria, siendo negativa su respuesta según carta disponible en el Anexo 13, Apéndice 3 – Registros gestiones Comunidades Indígenas, disponible en el siguiente vínculo al expediente electrónico del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId= f2/39/59d22ad2775d31bf1beda801fce1f1b91c0a Sin perjuicio de lo anterior, en definitiva y como parte de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas, se contempla realizar un acercamiento para establecer las participaciones informativas del proyecto bajo los siguientes principios orientadores: Transparencia: Se refiere a una relación entre la empresa y la comunidad en la que se establecen prácticas que generan y retroalimentan la confianza sobre la base de la disposición a informar y responder inquietudes. Buen vecino: Pavimentar una relación cordial entre las partes, conocimiento de las dinámicas sociales del territorio, generando una cercanía y conocimiento del medio humano. Con ello establecer una presencia amena y con aporte local a los grupos humanos. Simetría: Generación de entornos adecuados y metodologías apropiadas para el diálogo y participación que reduzcan la asimetría de información y capital social. Reglas del juego, dinámicas conocidas: Los procesos de relacionamiento comunitario y de participación social deben descansar sobre acuerdos comunes y dinámicas conocidas o informadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

145 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Respecto del Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Durante el proceso de evaluación ambiental, se ha complementado el compromiso ambiental voluntario y ha quedado establecido de la siguiente forma: Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Impacto asociado (si aplica) No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a los vecinos del Proyecto Parque Fotovoltaico Chilco Solar, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: El titular, a modo de mantener informados a los vecinos del Proyecto mediante un cartel explicativo, en un lugar visible sobre las obras a llevar a cabo en el área del Proyecto. En complemento con una frecuencia semanal se mantendrán informado a los vecinos por medio de sus juntas de vecinos, presidentes de comunidades indígenas y cualquier agrupación presente en el área de influencia, la programación de los flujos vehiculares y actividades generadoras de ruidos molestos, durante la etapa de construcción. Justificación: Fomentar la comunicación con la comunidad aledaña a las instalaciones del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y difusión digital. Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18: 705.385 m E; 5.683.940 m S. Forma: Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona de acceso al proyecto. Respecto al plan de comunicación sobre las actividades y flujos vehiculares del proyecto, se hará entrega de la información ya sea por correo electrónico o mediante envío de mensaje por la aplicación de “Whatsapp” a las Comunidades Indígenas Antonio Epuñan y José Carvajal, a través de sus dirigentes y a la Municipalidad de Freire con frecuencia semanal. Oportunidad: A través de medios digitales, se mantendrá la comunicación con la comunidad cercana al proyecto. Se deja a disposición el número de contacto del Titular del Proyecto. Titular: Raúl Isaías Baeza Pérez, contacto: +56976671577 Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante impresión de pantalla para el registro de envío de correo electrónico o Whatsapp correspondiente.

Reporte a la SMA a través de plataforma digital. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte a la SMA, con frecuencia mensual, durante toda la etapa de construcción. Complementariamente, el proyecto consideró para su análisis los planes que se encuentren directa e indirectamente relacionados con éste y son los siguientes: la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía (2010-2022), Plan Araucanía 7 (2010-2022) y La Estrategia Regional y Plan REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

146 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía (2002), todos detallados en el capítulo IV de la DIA. Con respecto a la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía, el proyecto se relaciona directamente con el objetivo/lineamiento de Crecimiento Económico, ya que durante la construcción y cierre del proyecto se requerirá la contratación de trabajadores y servicios que se pueden obtener en la región, además de atraer instalación de nuevas industrias al tener energía limpia y disponible para satisfacer su demanda. Por otro lado, con respecto al Plan Araucanía 7 el proyecto se relaciona con los siguientes ejes:  Economía y Desarrollo Productivo: Primero, al generar empleos directos e indirectos en sus distintas fases y, segundo, al aumentar la potencia y energía disponible en el Sistema Interconectado Central para satisfacer la creciente demanda.  Infraestructura y Conectividad Regional: El proyecto contribuye a satisfacer la creciente demanda energética industrial y residencial de la región de la Araucanía, específicamente en las comunas donde se emplaza. Finalmente, con respecto a la Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía se determina que el proyecto no se encuentra en las proximidades de algún sitio prioritario, con lo cual sus obras no se contraponen con las directrices de esta estrategia regional.

12.3.2.4. Observante: José Antonio Colihuil Binimelis Observación: El reglamento de la Ley de Bases de Medio Ambiente es extensivo al determinar: Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: a) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales (19.253/ Convenio 169 OIT); en este caso el proyecto se está emplazando en TERRITORIO MAPUCHE, y ciertamente afectará irreversiblemente usos y costumbres de los habitantes de las comunidades aledañas y generará un nuevo conflicto socio ambiental, que no le hace bien a los vecinos, ni a nuestra comuna, ni a la región ni al país. ¿Cómo pueden tener certeza de que no hay afectación de poblaciones humanas protegidas, basándose en un escueto estudio que describe someramente los grupos humanos que alrededor habitan? (2 páginas) Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas del Sr. José Antonio Colihuil Binimelis, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT y los antecedentes que descartan la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) La aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT, establecida en los artículos 6 y 7 del referido convenio aluden a que deben ser objeto de consulta aquellas “medidas administrativas, y legislativas susceptibles de afectarles directamente”, por lo que se puede establecer lo siguiente:  En primer lugar, cabe destacar que las comunidades indígenas contempladas en la Ley 19.253, tienen el carácter de población protegida para el SEIA y por tanto son analizadas durante la evaluación ambiental considerando su ubicación y distribución en el territorio de influencia de un proyecto. Lo que quiere decir, que todas las normas que sustentan la evaluación deben considerar su especificidad cultural, el valor de su territorio, y en general ponderar adecuadamente tantos los impactos ecosistémicos, como socioambientales que se producen en su entorno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

147 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  Asimismo, la consulta no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando existe afectación directa a las comunidades.  Por su parte el Artículo 11 de la actual Ley 19.300 es claro al señalar que en el evento de producirse ciertos efectos en el medio humano, tales como afectación sistemas de vida, localización próxima a población protegida susceptible de afectarse, o bien, afectación a sitios con valor antropológico, o arqueológico lo que corresponde es rechazar la DIA, y solicitar un EIA, dando cumplimiento a las normas de participación contempladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 19.300, así como también la aplicación de la Consulta Indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT.  Luego, realizado el análisis del punto de vista ambiental en este proceso de evaluación, y considerando los Artículos N°5, N°6, N°7, N°8, N°9 y N°10 del D.S. N° 40/2012 es posible concluir que no se dan los mencionados efectos del Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre afección directa significativa hacia pueblos protegidos derivados del proyecto en evaluación ambiental. El proyecto “Parque Fotovoltaico Chilco Solar” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Esta ley constituye el marco legal base de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos de gestión ambiental necesarios para la protección del Medio Ambiente, en armonía y coherencia con el precepto constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado. Conforme al artículo 1°, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. La Ley N° 19,300 regula en su Título II, los Instrumentos de Gestión Ambiental. Luego, en el párrafo 2° de dicho Título se crea el SEIA, entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 2º letra j), el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) que, sobre la base de la presentación de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. El artículo 10 de la Ley N°19.300, a su vez, enumera los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, y que por ello deberán someterse al SEIA. Además, en su artículo 11 se establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto o actividad, de los enumerados en el referido artículo 10, genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el referido artículo 11. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, conforme a lo establecido en los artículos 8° y 10 literal i) de la Ley N° 19.300. Conforme a lo establecido en el artículo 10 literal c) de la Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que corresponde a un Proyecto de generación de energía eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, para inyectar una potencia nominal de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional. El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquellas tipificadas en el artículo 10 letras b) y c) de la Ley N° 19.300. Además, da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA a través de una DIA, dado que no presenta efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Se cita en lo siguiente el artículo 11 de la ley: “Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

148 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.” El Reglamento del SEIA (DS 40/12 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) del Ministerio de Medio Ambiente) identifica en su Título II, artículo 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° los efectos, características y circunstancias que demandan la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Estos son:  Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población.  Artículo 6.- Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.  Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.  Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio.  Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico.  Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. En el capítulo 2 de la DIA se adjuntan los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Estos antecedentes se complementan con las respuestas a las preguntas incluidas en las respectivas Adenda. De acuerdo a lo solicitado se recopilan en lo siguiente en forma resumida los resultados de este análisis: Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas ue se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de preparación de terreno, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

149 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.1, del presente ICE, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Durante la fase de operación, los principales aportes de presión sonora serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. Durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las maquinarias utilizadas para el desmantelamiento y restauración del terreno. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 8 de la Adenda, Actualización de Estudio de Ruido y Vibraciones, el proyecto sin la implementación de barres acústicas en ninguna de sus fases supera el límite máximo permitido para periodo horario diurno o nocturno según corresponda según lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA en los puntos receptores evaluados, no generando impacto acústico en la comunidad receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, dado que los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2012. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. En las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque fotovoltaico. El sistema de fosa séptica está considerado para servir a 5 personas con una dotación de 100 L/hab/día. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, se indica que se dispondrá de un área de 4 m2 especialmente acondicionada para llevar a cabo dicha actividad. Esta zona será impermeabilizada mediante el uso de un geotextil, que impedirá el paso de agua o residuos hacia el suelo, lo que imposibilita que se produzca un detrimento del suelo y los recursos hídricos existentes en el área del emplazamiento del Proyecto. Esta membrana está compuesta por polietileno de alta densidad el cual es ampliamente utilizado en proyectos que requieran impermeabilización, revestimientos, entre otros, debido a que posee una alta resistencia a químicos, a altas temperaturas y a la acción de rayos UV. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

150 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos sólidos domiciliarios a generar por los trabajadores durante las fases de construcción y cierre, se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a estos su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior dos bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, roedores y, serán llevados desde cada frente de trabajo a un sector de acopio habilitado y delimitado en la instalación de faena para su posterior retiro. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Asimismo, respecto de los residuos sólidos no peligrosos en fase de construcción, éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40,0 m2 en un sector delimitado para ello, desde donde serán retirados con una frecuencia no superior a 4 meses, por empresa externa autorizada por esta SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados. Durante la fase de operación, se contará con una bodega para almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, techada y de piso lavable, de superficie aproximada 25 m2. Los residuos generados por los 5 trabajadores se estiman en 0,14 ton/mes y serán dispuestos en contenedores de 120 L con tapa y doble bolsa, ubicados al interior de la bodega, pudiendo estar almacenados un máximo de 3 días. El retiro de los residuos será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado por esta Autoridad Sanitaria. Respecto de los residuos industriales no peligrosos, para la fase de construcción se habilitará un sector de 40 m2 en la obra para el acopio de ellos en un sector habilitado como patio de salvataje, dónde se ubicarán los contenedores o bien se acumularán directamente sobre el suelo. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará. No se contempla ningún tipo de construcción. Los Residuos Industriales No Peligrosos serán almacenados en contenedores con tapa, que estarán distribuidos en la obra en cada centro de trabajo, al terminar el día estos contenedores se llevarán a la zona de acopio (Patio de Salvataje), donde se encuentra la Batea de Residuos domiciliario, zona de acopio a granel y la Batea de residuos industriales, para los residuos menores, con el etiquetado que identifique el tipo de residuo al que pertenece. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. La frecuencia de retiro será inferior a 4 meses. Durante la fase de operación y cierre, también existirá una zona acopio que sólo variará en sus dimensiones. Con relación a los residuos peligrosos a generar, su almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

151 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. De acuerdo a lo anterior, se concluye que no se generarán impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de los residuos generados por el Proyecto Artículo 6.- Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada. El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de uso descrita anteriormente. Por lo tanto, y dados los antecedentes presentados anteriormente, es que se considera que el suelo no se verá afectado y que de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, se considera el uso de maquinaria para la restauración de la geoforma original, y luego el uso de herramientas manuales para perfilar el terreno. Por último, señalar que el titular ha establecido un compromiso ambiental voluntario orientado a la recuperación de suelo en otro predio de la región y a su vez, recuperar el suelo del emplazamiento del proyecto a sus condiciones originales. Los detalles de estos compromisos se encuentran en la Sección 11 del presente ICE. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Debido al grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo en el componente fauna, ya que las condiciones alteradas provocan desplazamiento de fauna, principalmente nativa, ya que la presión que ejercen estas alteraciones, desde flora introducida, como la misma acción del hombre provocan perturbación y dichas acciones se encuentran presentes con anterioridad y no se atribuyen al proyecto en sí. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

152 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Complementariamente, el titular compromete ejecutar una perturbación controlada y medidas de prevención de afectación de especies de fauna de mediana y alta movilidad, bajo las condiciones descritas en la Sección 11 del presente ICE. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Durante la fase de construcción, operación y abandono, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA  Realizar cierre perimetral en acceso a obras.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo.  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.  Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. De acuerdo a las condiciones base de cada componente, se puede aseverar que proyecto no afecta significativamente el suelo, agua y aire. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dado que en el área de influencia no se encuentran aplicables normas secundarias, la implementación del Proyecto con todas sus fases, no afecta a recursos protegidos por ellas. Las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

153 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Por otro lado, en las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Con relación a las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Durante la fase de operación, los principales aportes de presión sonora serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. Durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las maquinarias utilizadas para el desmantelamiento y restauración del terreno. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas, efluentes y emisiones de ruido generadas no serán significativas. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente de la preparación de terreno, instalación del proyecto, grupo electrógeno, inversores, transformadores y tránsito de vehículos., donde los niveles máximos permisibles no superan los 65 dB (A), según proyecciones detalladas en el Anexo 8 de la Adenda. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Además, Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°116 publicado con fecha 21 de febrero de 2022.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220064 publicado con fecha 09 de febrero de 2022. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

154 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado.  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

155 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares.  Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  DGA realizado mediante Oficio N°1520 publicado con fecha 26 de octubre de 2021.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220064 publicado con fecha 09 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por el Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°116 publicado con fecha 21 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Se descarta completamente la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural en su área de influencia, ya que el proyecto no considera ni extracción ni alteración de recursos naturales correspondientes al área de emplazamiento del Proyecto, en ninguna de sus fases. El agua para consumo humano será abastecida por bidones y el agua requerida para los servicios sanitarios en la etapa de operación será transportada hacia el Proyecto por camiones aljibes. Actualmente en el área de emplazamiento del Proyecto, no existe producción de ningún tipo de recurso silvoagropecuario, por cuanto el sitio se encuentra sin uso actual. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo- Para la componente biológica, tampoco existirá afectación ya que se contempla el crecimiento de vegetal bajo los paneles fotovoltaicos, sin realizar escarpe de la superficie, controlando la altura a través de podas de ser necesario. Por lo que la realización del Proyecto no afecta la capacidad para sustentar biodiversidad del suelo. Por otra parte, el propietario confirma que no se realiza uso de su predio para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto ha proporcionado información para aclarar que las especies de flora, como el Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, entre otras, que son mencionadas por el especialista de Flora y Vegetación del Proyecto (Anexo 4 de la DIA), se encontrarían principalmente en la formación “Bosque Renoval Semidenso” y en la formación “Bosque Renoval Abierto”. Asimismo, en la siguiente figura se puede apreciar que dichas áreas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

156 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire consideradas “Bosque” (en polígono color verde) no serán intervenidas a causa del Proyecto. Tal como se puede apreciar en la figura siguiente, el área de intervención mayoritaria corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en la DIA. Figura: Carta de ocupación de tierra actual

Figura: Identificación áreas de Bosque no serán intervenidas por el Proyecto.

En la figura anterior, la zona de paneles, que corresponde al achurado azul en la imagen anterior, está ubicada sobre lo que se denomina zona de pradera. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. No se descarta la posibilidad de que se pueda encontrar la especie conocida como Llantén, pero probablemente se encuentre en las zonas de exclusión. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

157 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. En base a lo anterior, se puede descartar que un proyecto de estas características en el territorio genere barreras para el desarrollo espiritual y cultural del pueblo mapuche, ya que no afectaría la disponibilidad de plantas medicinales usadas por los grupos originarios. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el Proyecto no alterará, menos aún pondrá restricciones al tránsito actual que realizan los grupos humanos presentes en el área de influencia del componente Medio Humano. A saber, el Proyecto contempla:  Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses y camionetas de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público, por tanto, no harán uso de paraderos.  No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento, debido principalmente que el acceso al Proyecto se realizará por camino privado existente.  El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.  El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo considerando lo que sigue:  Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 11 vehículos/día, correspondiente a 22 viajes diarios (ida y vuelta). Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur y calle de servicio para acceder al camino privado de acceso al Proyecto. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa.  Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza periódicas anuales (actividades de inspección de paneles (6 veces/año); inspección de equipos (1 vez/año); lavado de paneles (3 veces/año), y se consideran 8 viajes en caso de mantenciones no programadas), siendo un aporte marginal en el flujo vehicular del sector. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 8 vehículos/mes considerado el escenario más desfavorable, es decir, que todas las actividades se concentren durante un mes de operación (caso hipotético), lo que se observa marginal en términos de afectación al literal que se analiza.  Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.  Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública.  Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

158 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Las actividades a realizar durante la fase de construcción cuya etapa sería la que generaría mayor movimiento de viajes principalmente por concepto de transporte de insumos y materiales, considerándose esta etapa el escenario más desfavorable en relación a la fase de operación y cierre en términos de flujo vehicular. El mes 2 de la fase de construcción generaría mayor cantidad de flujo vehicular, en relación a los otros meses, se estima un flujo vehicular máximo de 3 camiones/hora, considerado el peor escenario, lo cual no perjudica la capacidad de flujo vehicular de las Rutas. En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública. Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha manifestado en el Proceso de Participación Ambiental Ciudadana su disposición a detener el flujo de vehículos en los días y horarios pertinentes a las ceremonias o actividades culturales y tradicionales, en caso de que la comunidad Antonio Epuñan lo solicite a través de los medios explicitados en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de comunicación a los vecinos, donde deja por escrito su número telefónico personal y correo electrónico como canal de comunicación. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Con la ejecución del Proyecto no se altera ni priva el acceso a bienes, equipamientos, servicios, infraestructura básica ni tampoco altera su calidad. Según los antecedentes proporcionados en los antecedentes de Línea Base del Medio Humano se da cuenta del acceso de los grupos humanos del área de influencia del proyecto a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, servicios básicos y acceso a equipamiento de educación, salud y seguridad. Si bien es una grupalidad rural los accesos a educación, salud pública, seguridad pública, grandes supermercados y centros comerciales se encuentran relativamente cerca en los centros urbanos de Freire y Pitrufquén. La comuna de Pitrufquén se encuentra a 1.5km al Suroeste en línea recta y la comuna de Freire a la misma distancia, pero hacia el Norte. El área de emplazamiento del Proyecto se trata de un predio privado que no es de interés comunitario desde el punto de vista ceremonial, cultural o religioso, no se contempla la modificación de estructuras existentes ni la extracción o explotación de recursos naturales, como el agua o el suelo, sino que solo el aprovechamiento de la energía solar para generar energías limpias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

159 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Durante las fases de construcción y cierre, no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente:  El Proyecto solamente intervendrá el terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico y la línea proyectada.  Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral.  Los trabajadores utilizarán buses o camionetas de acercamiento como medio de transporte. Durante la fase de operación no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en primer lugar, porque no se trata de un Proyecto que atraiga nueva población a habitar en el lugar y considerando que el Proyecto será manejado en forma remota, por lo que no se requerirá de trabajadores de forma permanente en las instalaciones del Proyecto, solamente en labores puntuales de mantención del parque solar. Al respecto, se contempla el trabajo de 2 profesionales, que, de forma remota, verificarán la correcta generación de energía eléctrica. Adicionalmente, se contemplan el desarrollo de mantenciones periódicas por algunos días al año realizado por empresas externas, estimándose en 5 las personas que colaborarán en estas tareas. Por lo tanto, no se prevé interacciones de uso con los servicios de bienestar básico presentes en el sector y/o en el área urbana de Freire (educacionales, de salud, de vivienda ni comerciales o productivos) ni conflictos a causa de los viajes generados por el Proyecto. Lo anterior, en ninguna de sus fases, ya que las potenciales interacciones -en estos aspectos- se limitará a la eventual contratación de mano de obra local para la construcción, operación y cierre del Proyecto. El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, esto porque en el área de influencia no se identifican equipamientos o infraestructura básica. Cabe señalar que el déficit en el acceso a bienes, equipamiento y servicios es parte de la situación basal que se observó directamente, y se registró en las entrevistas realizadas en el primer levantamiento, para y en esta segunda instancia de Complementación de la Caracterización Social; condiciones tales como la ruralidad y población acotada, influyen en la carencia de estos servicios. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que no se realiza uso del predio del proyecto para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros. Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

160 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire mediciones y modelaciones correspondientes no se genera impacto significativo al no superar los límites permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores del área de influencia. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios de línea base de medio humano. Dichos antecedentes están disponibles en el expediente electrónico del proyecto. EL Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 El Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a De acuerdo con lo solicitado en la presente observación ciudadana se procedió a realizar un informe complementario de la componente Medio Humano, en la dimensión antropológica, en específico, “organizaciones indígenas”, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada, que señaló, efectivamente, que las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente: La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación. Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

161 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía. El jefe de hogar de la vivienda 10 pertenece a otra agrupación indígena Mapuche denominada José Carvajal fuera del área de influencia del proyecto. Él ni nadie de su familia asisten a las reuniones mensuales de dicha comunidad. Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), a través de las entrevistas realizadas en la campaña de terreno se obtuvo información de interés sobre estas Comunidades. Al respecto una de las entrevistadas señala: “Aquí está la comunidad de aquí al lado, José Carvajal, unos compañeros de trabajo de mi marido, hay varios, en la entrada igual. Ellos es una comunidad de discapacitados, allí al ladito, hay harto ahí en la comunidad, y los que no salen a trabajar fuera, pero hay varios que están aquí igual, algunos chicos que andan aquí de repente dando vueltas igual pertenecen allá al lado. Y aquí también hay otra comunidad, aquí al ladito, la Epuñán”. (Mujer, 43 años). Respecto a las manifestaciones culturales propias de las comunidades, las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Sobre esta manifestación, las vecinas entrevistadas indicaron lo siguiente con respecto a la CI Antonio Epuñan: “No ahora no, de primera se reunían todos por lo del We Tripantu, pero ahora con la cuestión de la pandemia, no nada, si todas las reuniones se hacen lo mínimo no más. Aquí en la comunidad igual, pero hay una sede donde hacen todo, ahí mismo…sí, en la misma comunidad”. (Mujer, 43 años). “Si, ellos me parece mucho que sí, ellos de repente celebran tradiciones…en su comunidad misma… Han venido en hartas oportunidades, pero como le digo, nosotros no somos como muy participativos…como dos veces han venido, pero no hemos participado”. (Mujer, 27 años). Con respecto a la determinación del área de influencia para este componente, se establece considerando el espacio geográfico en el cual se emplazarán -en este caso- las obras y acciones del Proyecto, y los lugares habitados, comunidades o grupos de personas cercanos presentes en una escala local, de acuerdo con las recomendaciones y criterios señalados por la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, (Dirección Ejecutiva SEA, 2020). Además, se observa la normativa que, de acuerdo con el Artículo 2 Literal a. del Reglamento del SEIA, el área de influencia corresponde a “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Finalmente, el Artículo 18 del RSEIA, la letra d) indica: “…El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. La determinación del área de influencia para el componente Medio Humano, se ajustó en función de las modificaciones del Proyecto, en tanto, existe la posibilidad de interacción entre de las obras y acciones contempladas por el Proyecto, y los grupos o comunidad presentes en el territorio. En este sentido, dicha determinación considera dentro sus criterios aquellos potenciales impactos significativos o no significativos que el Proyecto o actividad de este podrían generar sobre el medio humano. A continuación, se presenta en la Figura, el área de influencia, que no sufrió cambios de acuerdo con las modificaciones que se introducen en el Proyecto en la instancia de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

162 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire

Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Si bien es cierto que existe presencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, ésta no se ve afectada por las partes y obras del proyecto dado que:  Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores ubicados a orillas del río o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Asimismo, el proyecto intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante.  El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros.  Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. Además el predio tiene acceso restringido.  La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

163 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia.  La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.  No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto y que puedan ser de uso de población protegida.  En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022. Conforme lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto se ubica en área rural próxima al límite urbano de la comuna de Freire, donde su emplazamiento corresponde a un recinto privado, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica por actividad silvoagropecuaria que fue desarrollada en el predio. Además, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. En un radio de 5 km no se encuentran áreas protegidas de aquellas que son consideradas en el presente artículo. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 21 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. Según la “Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el área de estudio se encuentra dentro de la macrozona Sur en la subzona Llano Ondulado donde el área de estudio se caracteriza por el domino de un mosaico conformado por praderas de uso agrícola, algunas plantaciones exóticas y bosque nativo en las zonas ribereñas del rio Toltén, donde también destaca la infraestructura vial como la ruta 5 sur y la zona urbana de las ciudades de Freire y Pitrufquén, evidenciando una alta intervención antrópica. El análisis de intervisibilidad teórico, basado en las cuencas visuales de los Puntos de observación, arrojó como resultado que de los 9 puntos de observación identificados y analizados, solo 3 poseen visibilidad directa a alguna parte del Proyecto, es decir, la cuenca visual del Proyecto y la cuenca REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

164 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire visual de cada Punto de Observación se intersectan, logrando que los potenciales observadores que se sitúen en dichos Puntos de Observación puedan visualizar el Proyecto sin problemas. Se identificó una Unidad de Paisaje que fue denominada “UP Freire – La Pampa”, que cuenta con una superficie de 1.926,48 hectáreas. Como parte de la descripción del paisaje, se realizó un inventario de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, los cuales describen la Unidad de Paisaje. Del análisis, se obtuvo que como resultado que todas las unidades de paisaje poseen Calidad Visual Media, como consecuencia de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área del Proyecto donde se encuentra emplazada corresponde a un recinto privado y su entorno se caracteriza con un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica, aledaña a predios particulares. Además, es posible señalar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no altera; de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N° 1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 4 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no hay REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

165 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tal como da cuenta informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 10 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, no se evidenció la presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. Actualmente el Proyecto se encuentra en etapa de evaluación ambiental, por tanto, aún no se ha intervenido el área donde se emplazará, cuya intervención se dará inicio una vez se cuente con la RCA aprobatoria. Considerando que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar recursos arqueológicos durante la construcción de las obras, se contempla implementar las siguientes medidas de protección: Monitoreo arqueológico permanente: que será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en el numeral 11.1.8 de la Sección 11 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que dentro del área de influencia no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

166 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Respecto de los antecedentes proporcionado por el titular en cuanto al medio humano Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios de línea base de medio humano. Dichos antecedentes están disponibles en el expediente electrónico del proyecto. El Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 El Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a De acuerdo con lo solicitado en la presente observación ciudadana se procedió a realizar un informe complementario de la componente Medio Humano, en la dimensión antropológica, en específico, la Comunidad Indígena Antonio Epuñan y Comunidad Indígena José Carvajal, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada, que señaló, efectivamente, que las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente: La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

167 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía. El jefe de hogar de la vivienda 10 pertenece a otra agrupación indígena Mapuche denominada José Carvajal fuera del área de influencia del proyecto. Él ni nadie de su familia asisten a las reuniones mensuales de dicha comunidad. Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), a través de las entrevistas realizadas en la campaña de terreno se obtuvo información de interés sobre estas Comunidades. Al respecto una de las entrevistadas señala: “Aquí está la comunidad de aquí al lado, José Carvajal, unos compañeros de trabajo de mi marido, hay varios, en la entrada igual. Ellos es una comunidad de discapacitados, allí al ladito, hay harto ahí en la comunidad, y los que no salen a trabajar fuera, pero hay varios que están aquí igual, algunos chicos que andan aquí de repente dando vueltas igual pertenecen allá al lado. Y aquí también hay otra comunidad, aquí al ladito, la Epuñán”. (Mujer, 43 años). Respecto a las manifestaciones culturales propias de las comunidades, las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Sobre esta manifestación, las vecinas entrevistadas indicaron lo siguiente con respecto a la CI Antonio Epuñan: “No ahora no, de primera se reunían todos por lo del We Tripantu, pero ahora con la cuestión de la pandemia, no nada, si todas las reuniones se hacen lo mínimo no más. Aquí en la comunidad igual, pero hay una sede donde hacen todo, ahí mismo…sí, en la misma comunidad”. (Mujer, 43 años). “Si, ellos me parece mucho que sí, ellos de repente celebran tradiciones…en su comunidad misma… Han venido en hartas oportunidades, pero como le digo, nosotros no somos como muy participativos…como dos veces han venido, pero no hemos participado”. (Mujer, 27 años). Con respecto a la determinación del área de influencia para este componente, se establece considerando el espacio geográfico en el cual se emplazarán -en este caso- las obras y acciones del Proyecto, y los lugares habitados, comunidades o grupos de personas cercanos presentes en una escala local, de acuerdo con las recomendaciones y criterios señalados por la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, (Dirección Ejecutiva SEA, 2020). Además, se observa la normativa que, de acuerdo con el Artículo 2 Literal a. del Reglamento del SEIA, el área de influencia corresponde a “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Finalmente, el Artículo 18 del RSEIA, la letra d) indica: “…El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. La comunidad Antonio Epuñan se encuentra dentro del área determinada de influencia para el Componente Medio Humano como muestra la siguiente Figura. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

168 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire

12.3.2.5. Observante: José Antonio Colihuil Binimelis Observación: De acuerdo al Artículo 11 en sus letras c, d y e; se habla de que se debe realizar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto genera: “…alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;” “…el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;” “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona” ¿Cómo pretenden salvaguardar que esas alteraciones irreversibles, no sucedan? ¿A través de que mecanismos resguardaran a los grupos humanos protegidos, que se verán seriamente afectados en sus prácticas y costumbres? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas del Sr. José Antonio Colihuil Binimelis, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la observación ciudadana que dice relación con su preocupación por salvaguardar y resguardar los posibles impactos ambientales del proyecto, se debe señalar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo que permite a la autoridad determinar antes de la ejecución de un proyecto si:  Cumple con la legislación ambiental vigente  Se hace cargo de los potenciales impactos ambientales significativos La Evaluación de Impacto Ambiental concluye con una resolución (Resolución de Calificación Ambiental o RCA) dictada por la autoridad respectiva, la que certifica que el proyecto o actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables. Por su parte, tratándose de una Declaración de Impacto Ambiental, si la RCA es favorable, ésta certificará que el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos ambientales contenidos en los permisos ambientales sectoriales que correspondan. Debe tenerse presente que una Declaración de Impacto Ambiental se rechazará si:  No cumple con la normativa de carácter ambiental; no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de ella, o; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

169 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  El respectivo proyecto o actividad requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Por otra parte, si la RCA es desfavorable, no se podrá ejecutar el proyecto o actividad o su modificación. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias de su competencia, relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario. Es necesario tener presente que cada vez que un proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ambiental debe ingresar a un proceso de evaluación de impacto ambiental. Este es un proceso administrativo reglado, que se desarrolla por fases, y sujeto al principio de juridicidad. En dicho proceso participan los Órganos de la administración del Estado con competencia ambiental (OAECAS) que cuentan con atribuciones en materia de permisos o pronunciamientos ambientales respecto del proyecto o actividad; además también participan aquellos OAECAS que poseen atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o el uso y manejo de algún recurso natural, al igual que en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En este proceso se evalúan los impactos y medidas ambientales del proyecto o actividad con la finalidad de prevenir impactos ambientales establecidos en el Art. 11 de la Ley Ambiental y sus respectivos literales y en los Artículos 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del D.S.40/2012. Respecto de la posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural Se descarta completamente la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural en su área de influencia, ya que el proyecto no considera ni extracción ni alteración de recursos naturales correspondientes al área de emplazamiento del Proyecto, en ninguna de sus fases. El agua para consumo humano será abastecida por bidones y el agua requerida para los servicios sanitarios en la fase de operación será transportada hacia el Proyecto por camiones aljibes. Actualmente en el área de emplazamiento del Proyecto, no existe producción de ningún tipo de recurso silvoagropecuario, por cuanto el sitio se encuentra sin uso actual. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo- Para la componente biológica, tampoco existirá afectación ya que se contempla el crecimiento de vegetal bajo los paneles fotovoltaicos, sin realizar escarpe de la superficie, controlando la altura a través de podas de ser necesario. Por lo que la realización del Proyecto no afecta la capacidad para sustentar biodiversidad del suelo. Por otra parte, el propietario confirma que no se realiza uso de su predio para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto ha proporcionado información para aclarar que las especies de flora, como el Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, entre otras, que son mencionadas por el especialista de Flora y Vegetación del Proyecto (Anexo 4 de la DIA), se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

170 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire encontrarían principalmente en la formación “Bosque Renoval Semidenso” y en la formación “Bosque Renoval Abierto”. Asimismo, en la siguiente figura se puede apreciar que dichas áreas consideradas “Bosque” (en polígono color verde) no serán intervenidas a causa del Proyecto. Tal como se puede apreciar en la figura siguiente, el área de intervención mayoritaria corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en la DIA. Figura: Carta de ocupación de tierra actual

Figura: Identificación áreas de Bosque no serán intervenidas por el Proyecto.

En la figura anterior, la zona de paneles, que corresponde al achurado azul en la imagen anterior, está ubicada sobre lo que se denomina zona de pradera. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

171 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. No se descarta la posibilidad de que se pueda encontrar la especie conocida como Llantén, pero probablemente se encuentre en las zonas de exclusión. Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. En base a lo anterior, se puede descartar que un proyecto de estas características en el territorio genere barreras para el desarrollo espiritual y cultural del pueblo mapuche, ya que no afectaría la disponibilidad de plantas medicinales usadas por los grupos originarios. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el Proyecto no alterará, menos aún pondrá restricciones al tránsito actual que realizan los grupos humanos presentes en el área de influencia del componente Medio Humano. A saber, el Proyecto contempla:  Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses y camionetas de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público, por tanto, no harán uso de paraderos.  No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento, debido principalmente que el acceso al Proyecto se realizará por camino privado existente.  El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.  El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo considerando lo que sigue:  Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 11 vehículos/día, correspondiente a 22 viajes diarios (ida y vuelta). Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur y calle de servicio para acceder al camino privado de acceso al Proyecto. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa.  Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza periódicas anuales (actividades de inspección de paneles (6 veces/año); inspección de equipos (1 vez/año); lavado de paneles (3 veces/año), y se consideran 8 viajes en caso de mantenciones no programadas), siendo un aporte marginal en el flujo vehicular del sector. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 8 vehículos/mes considerado el escenario más desfavorable, es decir, que todas las actividades se concentren durante un mes de operación (caso hipotético), lo que se observa marginal en términos de afectación al literal que se analiza.  Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.  Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

172 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública.  Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Las actividades a realizar durante la fase de construcción cuyo desarrollo sería la que generaría mayor movimiento de viajes principalmente por concepto de transporte de insumos y materiales, considerándose esta fase el escenario más desfavorable en relación a la fase de operación y cierre en términos de flujo vehicular. El mes 2 de la fase de construcción generaría mayor cantidad de flujo vehicular, en relación a los otros meses, se estima un flujo vehicular máximo de 3 camiones/hora, considerado el peor escenario, lo cual no perjudica la capacidad de flujo vehicular de las Rutas. En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública. Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha manifestado en el Proceso de Participación Ambiental Ciudadana su disposición a detener el flujo de vehículos en los días y horarios pertinentes a las ceremonias o actividades culturales y tradicionales, en caso de que la comunidad Antonio Epuñan lo solicite a través de los medios explicitados en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de comunicación a los vecinos, donde deja por escrito su número telefónico personal y correo electrónico como canal de comunicación. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Con la ejecución del Proyecto no se altera ni priva el acceso a bienes, equipamientos, servicios, infraestructura básica ni tampoco altera su calidad. Según los antecedentes proporcionados en los antecedentes de Línea Base del Medio Humano se da cuenta del acceso de los grupos humanos del área de influencia del proyecto a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, servicios básicos y acceso a equipamiento de educación, salud y seguridad. Si bien es una grupalidad rural los accesos a educación, salud pública, seguridad pública, grandes supermercados y centros comerciales se encuentran relativamente cerca en los centros urbanos de Freire y Pitrufquén. La comuna de Pitrufquén se encuentra a 1.5km al Suroeste en línea recta y la comuna de Freire a la misma distancia, pero hacia el Norte. El área de emplazamiento del Proyecto se trata de un predio privado que no es de interés comunitario desde el punto de vista ceremonial, cultural o religioso, no se contempla la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

173 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire modificación de estructuras existentes ni la extracción o explotación de recursos naturales, como el agua o el suelo, sino que solo el aprovechamiento de la energía solar para generar energías limpias. Durante las fases de construcción y cierre, no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente:  El Proyecto solamente intervendrá el terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico y la línea proyectada.  Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral.  Los trabajadores utilizarán buses o camionetas de acercamiento como medio de transporte. Durante la fase de operación no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en primer lugar, porque no se trata de un Proyecto que atraiga nueva población a habitar en el lugar y considerando que el Proyecto será manejado en forma remota, por lo que no se requerirá de trabajadores de forma permanente en las instalaciones del Proyecto, solamente en labores puntuales de mantención del parque solar. Al respecto, se contempla el trabajo de 2 profesionales, que, de forma remota, verificarán la correcta generación de energía eléctrica. Adicionalmente, se contemplan el desarrollo de mantenciones periódicas por algunos días al año realizado por empresas externas, estimándose en 5 las personas que colaborarán en estas tareas. Por lo tanto, no se prevé interacciones de uso con los servicios de bienestar básico presentes en el sector y/o en el área urbana de Freire (educacionales, de salud, de vivienda ni comerciales o productivos) ni conflictos a causa de los viajes generados por el Proyecto. Lo anterior, en ninguna de sus fases, ya que las potenciales interacciones -en estos aspectos- se limitará a la eventual contratación de mano de obra local para la construcción, operación y cierre del Proyecto. El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, esto porque en el área de influencia no se identifican equipamientos o infraestructura básica. Cabe señalar que el déficit en el acceso a bienes, equipamiento y servicios es parte de la situación basal que se observó directamente, y se registró en las entrevistas realizadas en el primer levantamiento, para y en esta segunda instancia de Complementación de la Caracterización Social; condiciones tales como la ruralidad y población acotada, influyen en la carencia de estos servicios. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que no se realiza uso del predio del proyecto para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la fase de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros. Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. La comunidad más REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

174 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes no se genera impacto significativo al no superar los límites permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores del área de influencia. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios de línea base de medio humano. Dichos antecedentes están disponibles en el expediente electrónico del proyecto. EL Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 El Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a De acuerdo con lo solicitado en la presente observación ciudadana se procedió a realizar un informe complementario de la componente Medio Humano, en la dimensión antropológica, en específico, la Comunidad Indígena Antonio Epuñan y Comunidad Indígena José Carvajal, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada, que señaló, efectivamente, que las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

175 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación. Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía. El jefe de hogar de la vivienda 10 pertenece a otra agrupación indígena Mapuche denominada José Carvajal fuera del área de influencia del proyecto. Él ni nadie de su familia asisten a las reuniones mensuales de dicha comunidad. Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), a través de las entrevistas realizadas en la campaña de terreno se obtuvo información de interés sobre estas Comunidades. Al respecto una de las entrevistadas señala: “Aquí está la comunidad de aquí al lado, José Carvajal, unos compañeros de trabajo de mi marido, hay varios, en la entrada igual. Ellos es una comunidad de discapacitados, allí al ladito, hay harto ahí en la comunidad, y los que no salen a trabajar fuera, pero hay varios que están aquí igual, algunos chicos que andan aquí de repente dando vueltas igual pertenecen allá al lado. Y aquí también hay otra comunidad, aquí al ladito, la Epuñán”. (Mujer, 43 años). Respecto a las manifestaciones culturales propias de las comunidades, las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Sobre esta manifestación, las vecinas entrevistadas indicaron lo siguiente con respecto a la CI Antonio Epuñan: “No ahora no, de primera se reunían todos por lo del We Tripantu, pero ahora con la cuestión de la pandemia, no nada, si todas las reuniones se hacen lo mínimo no más. Aquí en la comunidad igual, pero hay una sede donde hacen todo, ahí mismo…sí, en la misma comunidad”. (Mujer, 43 años). “Si, ellos me parece mucho que sí, ellos de repente celebran tradiciones…en su comunidad misma… Han venido en hartas oportunidades, pero como le digo, nosotros no somos como muy participativos…como dos veces han venido, pero no hemos participado”. (Mujer, 27 años). Con respecto a la determinación del área de influencia para este componente, se establece considerando el espacio geográfico en el cual se emplazarán -en este caso- las obras y acciones del Proyecto, y los lugares habitados, comunidades o grupos de personas cercanos presentes en una escala local, de acuerdo con las recomendaciones y criterios señalados por la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, (Dirección Ejecutiva SEA, 2020). Además, se observa la normativa que, de acuerdo con el Artículo 2 Literal a. del Reglamento del SEIA, el área de influencia corresponde a “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Finalmente, el Artículo 18 del RSEIA, la letra d) indica: “…El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. La determinación del área de influencia para el componente Medio Humano, se ajustó en función de las modificaciones del Proyecto, en tanto, existe la posibilidad de interacción entre de las obras y acciones contempladas por el Proyecto, y los grupos o comunidad presentes en el territorio. En este sentido, dicha determinación considera dentro sus criterios aquellos potenciales impactos significativos o no significativos que el Proyecto o actividad de este podrían generar sobre el medio humano. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

176 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire A continuación, se presenta en la Figura, el área de influencia, que no sufrió cambios de acuerdo con las modificaciones que se introducen en el Proyecto en la instancia de la Adenda 1.

Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf Respecto del valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar el proyecto Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que, tal como se puede apreciar en la figura siguiente, el área de intervención del proyecto mayoritariamente corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en la DIA (Anexo 4). Figura: Carta de ocupación de tierra actual

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177 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Figura: Identificación áreas de Bosque no serán intervenidas por el Proyecto.

En la figura anterior, la zona de paneles, que corresponde al achurado azul en la imagen anterior, está ubicada sobre lo que se denomina zona de pradera. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. En este contexto, se puede concluir que no existen en las áreas a intervenir territorios con nula o baja intervención antrópica y que provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, cuyos ecosistemas o formaciones naturales pudiesen presentar características de unicidad, escasez o representatividad, descartándose de esta manera la presencia valor ambiental del territorio en los términos establecidos en el D.S.12/40 del RSEIA. Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Si bien es cierto que existe presencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, ésta no se ve afectada por las partes y obras del proyecto dado que:  Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores ubicados a orillas del río o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Asimismo, el proyecto intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante.  El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

178 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros.  Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. Además el predio tiene acceso restringido.  La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia.  La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.  No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto y que puedan ser de uso de población protegida.  En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022. Conforme lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto se ubica en área rural próxima al límite urbano de la comuna de Freire, donde su emplazamiento corresponde a un recinto privado, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica por actividad silvoagropecuaria que fue desarrollada en el predio. Además, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. En un radio de 5 km no se encuentran áreas protegidas de aquellas que son consideradas en el presente artículo. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 21 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

179 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Según la “Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el área de estudio se encuentra dentro de la macrozona Sur en la subzona Llano Ondulado donde el área de estudio se caracteriza por el domino de un mosaico conformado por praderas de uso agrícola, algunas plantaciones exóticas y bosque nativo en las zonas ribereñas del rio Toltén, donde también destaca la infraestructura vial como la ruta 5 sur y la zona urbana de las ciudades de Freire y Pitrufquén, evidenciando una alta intervención antrópica. El análisis de intervisibilidad teórico, basado en las cuencas visuales de los Puntos de observación, arrojó como resultado que de los 9 puntos de observación identificados y analizados, solo 3 poseen visibilidad directa a alguna parte del Proyecto, es decir, la cuenca visual del Proyecto y la cuenca visual de cada Punto de Observación se intersectan, logrando que los potenciales observadores que se sitúen en dichos Puntos de Observación puedan visualizar el Proyecto sin problemas. Se identificó una Unidad de Paisaje que fue denominada “UP Freire – La Pampa”, que cuenta con una superficie de 1.926,48 hectáreas. Como parte de la descripción del paisaje, se realizó un inventario de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, los cuales describen la Unidad de Paisaje. Del análisis, se obtuvo que como resultado que todas las unidades de paisaje poseen Calidad Visual Media, como consecuencia de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área del Proyecto donde se encuentra emplazada corresponde a un recinto privado y su entorno se caracteriza con un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica, aledaña a predios particulares. Además, es posible señalar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no altera; de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N° 1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

180 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: d) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 4 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. e) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tal como da cuenta informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 10 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, no se evidenció la presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. Actualmente el Proyecto se encuentra en etapa de evaluación ambiental, por tanto, aún no se ha intervenido el área donde se emplazará, cuya intervención se dará inicio una vez se cuente con la RCA aprobatoria. Considerando que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar recursos arqueológicos durante la construcción de las obras, se contempla implementar las siguientes medidas de protección: Monitoreo arqueológico permanente: que será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en el numeral 11.1.8 de la Sección 11 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Asimismo, se realizarán charlas de inducción –por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

181 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire f) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que dentro del área de influencia no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

12.3.2.6. Observante: José Antonio Colihuil Binimelis Observación: La noción de territorio indígena ingresa al ordenamiento jurídico chileno por la vía de la ratificación de tratados internacionales, particularmente, del Convenio 169 de la OIT. En efecto, éste reconoce explícitamente que las tierras indígenas comprenden tanto las tierras en posesión de aquellos, como los espacios territoriales que utilizan de alguna manera, y los recursos naturales presentes en ellos. En síntesis, el ordenamiento jurídico chileno incorporó la noción de territorio indígena con la ratificación y entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT. Este incluye, además de las tierras indígenas, aquellas usadas de alguna manera por los pueblos concernidos, y los recursos naturales en ellos presentes. ¿La empresa tiene certezas, de las formas de uso del territorio, por parte de las comunidades afectadas, y de cómo alterará dichas costumbres al coartar su libre transito y expresiones ancestrales? ¿Describe éstos usos su escueto estudio antropológico? ¿Puede indicarme la pagina en la que esto se detecta y describe? ¿Puede indicarme la cantidad de paginas de su “estudio antropológico? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas del Sr. José Antonio Colihuil Binimelis, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: ¿La empresa tiene certezas, de las formas de uso del territorio, por parte de las comunidades afectadas, y de cómo alterará dichas costumbres al coartar su libre tránsito y expresiones ancestrales? Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular presentó un informe complementario del componente Medio Humano, Anexo 13 del Adenda Complementaria, en la dimensión antropológica, en específico sobre la Comunidad Indígena Antonio Epuñan y Comunidad Indígena José Carvajal, en el entendido que la profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades. En este sentido, es el propio Reglamento del SEIA que indica las particularidades de información en caso de encontrarse población indígena. Esta es: Uso y valorización de los recursos naturales; Prácticas culturales; Estructura organizacional; Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros); Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore; Identidad grupal a través de los elementos culturales; Sistema de valores; Ritos comunitarios; y Símbolos de pertenencia grupal”. Por lo anterior, el titular realizó gestiones para realizar la actividad de levantamiento especial para las comunidades indígenas presentes en el territorio. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

182 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Complementariamente se debe señalar que durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto realizó dos estudios de línea base de medio humano. Antecedentes disponibles en el Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a Se descarta completamente la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural en su área de influencia, ya que el proyecto no considera ni extracción ni alteración de recursos naturales correspondientes al área de emplazamiento del Proyecto, en ninguna de sus fases. El agua para consumo humano será abastecida por bidones y el agua requerida para los servicios sanitarios en la fase de operación será transportada hacia el Proyecto por camiones aljibes. Actualmente en el área de emplazamiento del Proyecto, no existe producción de ningún tipo de recurso silvoagropecuario, por cuanto el sitio se encuentra sin uso actual. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo- Para la componente biológica, tampoco existirá afectación ya que se contempla el crecimiento de vegetal bajo los paneles fotovoltaicos, sin realizar escarpe de la superficie, controlando la altura a través de podas de ser necesario. Por lo que la realización del Proyecto no afecta la capacidad para sustentar biodiversidad del suelo. Por otra parte, el propietario confirma que no se realiza uso de su predio para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto ha proporcionado información para aclarar que las especies de flora, como el Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, entre otras, que son mencionadas por el especialista de Flora y Vegetación del Proyecto (Anexo 4 de la DIA), se encontrarían principalmente en la formación “Bosque Renoval Semidenso” y en la formación “Bosque Renoval Abierto”. Asimismo, en la siguiente figura se puede apreciar que dichas áreas consideradas “Bosque” (en polígono color verde) no serán intervenidas a causa del Proyecto. Tal como se puede apreciar en la figura siguiente, el área de intervención mayoritaria corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en la DIA. Figura: Carta de ocupación de tierra actual

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183 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Figura: Identificación áreas de Bosque no serán intervenidas por el Proyecto.

En la figura anterior, la zona de paneles, que corresponde al achurado azul en la imagen anterior, está ubicada sobre lo que se denomina zona de pradera. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. No se descarta la posibilidad de que se pueda encontrar la especie conocida como Llantén, pero probablemente se encuentre en las zonas de exclusión. Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. En base a lo anterior, se puede descartar que un proyecto de estas características en el territorio genere barreras para el desarrollo espiritual y cultural del pueblo mapuche, ya que no afectaría la disponibilidad de plantas medicinales usadas por los grupos originarios. Por su parte, la ejecución del Proyecto no se altera ni priva el acceso a bienes, equipamientos, servicios, infraestructura básica ni tampoco altera su calidad. Según los antecedentes proporcionados en los antecedentes de Línea Base del Medio Humano se da cuenta del acceso de los grupos humanos del área de influencia del proyecto a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, servicios básicos y acceso a equipamiento de educación, salud y seguridad. Si bien es una grupalidad rural los accesos a educación, salud pública, seguridad pública, grandes supermercados y centros comerciales se encuentran relativamente cerca en los centros urbanos de Freire y Pitrufquén. La comuna de Pitrufquén se encuentra a 1.5km al Suroeste en línea recta y la comuna de Freire a la misma distancia, pero hacia el Norte. El área de emplazamiento del Proyecto se trata de un predio privado que no es de interés comunitario desde el punto de vista ceremonial, cultural o religioso, no se contempla la modificación de estructuras existentes ni la extracción o explotación de recursos naturales, como el agua o el suelo, sino que solo el aprovechamiento de la energía solar para generar energías limpias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

184 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que no se realiza uso del predio del proyecto para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la fase de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros. Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes no se genera impacto significativo al no superar los límites permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores del área de influencia. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el Proyecto no alterará, menos aún pondrá restricciones al tránsito actual que realizan los grupos humanos presentes en el área de influencia del componente Medio Humano. A saber, el Proyecto contempla:  Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses y camionetas de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público, por tanto, no harán uso de paraderos.  No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento, debido principalmente que el acceso al Proyecto se realizará por camino privado existente.  El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.  El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo considerando lo que sigue:  Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 11 vehículos/día, correspondiente a 22 viajes diarios (ida y vuelta). Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur y calle de servicio para acceder al camino privado de acceso al Proyecto. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa.  Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza periódicas anuales (actividades de inspección de paneles (6 veces/año); inspección de equipos (1 vez/año); lavado de paneles (3 veces/año), y se consideran 8 viajes en caso de mantenciones no programadas), siendo un aporte marginal en el flujo vehicular del sector. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 8 vehículos/mes considerado el escenario más desfavorable, es decir, que todas las actividades se concentren durante un mes de operación (caso hipotético), lo que se observa marginal en términos de afectación al literal que se analiza. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

185 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.  Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública.  Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Las actividades a realizar durante la fase de construcción cuya ejecución sería la que generaría mayor movimiento de viajes principalmente por concepto de transporte de insumos y materiales, considerándose esta fase el escenario más desfavorable en relación a la fase de operación y cierre en términos de flujo vehicular. El mes 2 de la fase de construcción generaría mayor cantidad de flujo vehicular, en relación a los otros meses, se estima un flujo vehicular máximo de 3 camiones/hora, considerado el peor escenario, lo cual no perjudica la capacidad de flujo vehicular de las Rutas. En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública. Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha manifestado en el Proceso de Participación Ambiental Ciudadana su disposición a detener el flujo de vehículos en los días y horarios pertinentes a las ceremonias o actividades culturales y tradicionales, en caso de que la comunidad Antonio Epuñan lo solicite a través de los medios explicitados en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de comunicación a los vecinos, donde deja por escrito su número telefónico personal y correo electrónico como canal de comunicación. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf ¿Describe estos usos su escueto estudio antropológico? Los usos del territorio y del predio en donde se emplazaría el proyecto fueron descritos y analizados por el titular del proyecto en base a dos estudios de línea base de medio humano los cuales fueron presentados en el Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, y en el Anexo 13 del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

186 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, antecedentes que pueden ser consultados en sus respectivos vínculos del expediente electrónico del proyecto. Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a ¿Puede indicarme la página en la que esto se detecta y describe? Los usos del territorio y del predio, en donde se emplazaría el proyecto, fueron identificados y descritos entre las páginas 6 y 27 del Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 Complementariamente, los usos del territorio y del predio, en donde se emplazaría el proyecto, fueron identificados y descritos entre las páginas 12 y 26 del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a ¿Puede indicarme la cantidad de páginas de su “estudio antropológico? El titular del proyecto ha señalado que en el Anexo 4 de la DIA y en el Anexo 13 del Adenda, con todos los apéndices que lo componen, se puede obtener el total de páginas del estudio de Línea de base de Medio Humano y la Caracterización componente Medio humano actualizado, antecedentes que pueden ser consultados en los siguientes vínculos del expediente electrónico del proyecto. Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. Respecto de la aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT y los antecedentes que descartan la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) La aplicabilidad del Convenio 169 de la OIT, establecida en los artículos 6 y 7 del referido convenio aluden a que deben ser objeto de consulta aquellas “medidas administrativas, y legislativas susceptibles de afectarles directamente”, por lo que se puede establecer lo siguiente: En primer lugar, cabe destacar que las comunidades indígenas contempladas en la Ley 19.253, tienen el carácter de población protegida para el SEIA y por tanto son analizadas durante la evaluación ambiental considerando su ubicación y distribución en el territorio de influencia de un proyecto. Lo que quiere decir, que todas las normas que sustentan la evaluación deben considerar su especificidad cultural, el valor de su territorio, y en general ponderar adecuadamente tantos los impactos ecosistémicos, como socioambientales que se producen en su entorno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

187 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Asimismo, la consulta no es una institución separada del resto del ordenamiento jurídico, sino que viene a complementar la normativa indígena y, que guarda perfecta armonía con las normas del SEIA, en el entendido que dichos espacios de participación se abren cuando existe afectación directa a las comunidades. Por su parte el Artículo 11 de la actual Ley 19.300 es claro al señalar que en el evento de producirse ciertos efectos en el medio humano, tales como afectación sistemas de vida, localización próxima a población protegida susceptible de afectarse, o bien, afectación a sitios con valor antropológico, o arqueológico lo que corresponde es rechazar la DIA, y solicitar un EIA, dando cumplimiento a las normas de participación contempladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 19.300, así como también la aplicación de la Consulta Indígena establecida en el Convenio 169 de la OIT. Luego, realizado el análisis del punto de vista ambiental en este proceso de evaluación, y considerando los Artículos N°5, N°6, N°7, N°8, N°9 y N°10 del D.S. N° 40/2012 es posible concluir que no se dan los mencionados efectos del Artículo 11 de la Ley 19.300 sobre afección directa significativa hacia pueblos protegidos derivados del proyecto en evaluación ambiental. Antecedentes que pueden ser revisados en el Capítulo 6, del presente ICE, antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un estudio de impacto ambiental.

12.3.2.7. Observante: Comunidad Indígena José Carvajal Observación: Mediante estas observaciones, solicitamos que este proyecto ingresado como declaración de impacto ambiental sea retirado y vuelvan a ingresar como ESTUDIO de impacto ambiental, ya que existen poblaciones humanas protegidas, susceptibles de ser afectadas. Se hace alusión a los objetivos ambientales del (PROT), uno de éstos es: “Reducir los conflictos socio-ambientales de la instalación de actividades de mayor impacto”. En este apartado no mencionan las posibles situaciones de conflictos socio ambientales producidos por la instalación de proyectos de éste tipo, por lo que es necesario recordar que en el territorio Freire – Pitrufquén se han dado situaciones de acciones colectivas tendientes a la reprobación de proyectos que impactan en las particularidades sociales, espirituales, ambientales del territorio en cuestión. ¿Cómo pretenden asegurar o resguardar, que no se generarán dichos conflictos socio ambientales? Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas de la Comunidad Indígena José Carvajal, cuyo representante legal es la Sra. Roxana Lorena Carvajal De La Fuente, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la solicitud de ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un Estudio de Impacto Ambiental (DIA) El proyecto “Parque Fotovoltaico Chilco Solar” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. Esta ley constituye el marco legal base de toda la normativa ambiental del país, procurando regular y desarrollar las instituciones e instrumentos de gestión ambiental necesarios para la protección del Medio Ambiente, en armonía y coherencia con el precepto constitucional del artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política del Estado. Conforme al artículo 1°, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. La Ley N° 19,300 regula en su Título II, los Instrumentos de Gestión Ambiental. Luego, en el párrafo 2° de dicho Título se crea el SEIA, entendiendo por evaluación de impacto ambiental, conforme lo establece el artículo 2º letra j), el procedimiento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) que, sobre la base de la presentación de un Estudio o Declaración REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

188 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. El artículo 10 de la Ley N°19.300, a su vez, enumera los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, y que por ello deberán someterse al SEIA. Además, en su artículo 11 se establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental cuando el proyecto o actividad, de los enumerados en el referido artículo 10, genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias enumerados en el referido artículo 11. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, bajo la forma de una declaración jurada, conforme a lo establecido en los artículos 8° y 10 literal i) de la Ley N° 19.300. Conforme a lo establecido en el artículo 10 literal c) de la Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que corresponde a un Proyecto de generación de energía eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, para inyectar una potencia nominal de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional. El Titular del Proyecto se somete al SEIA en forma previa a su ejecución para que éste sea calificado ambientalmente por la autoridad ambiental, ya que consiste en una actividad de aquellas tipificadas en el artículo 10 letras b) y c) de la Ley N° 19.300. Además, da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.300, mediante el ingreso del presente Proyecto al SEIA a través de una DIA, dado que no presenta efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 19.300. Se cita en lo siguiente el artículo 11 de la ley: “Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.” El Reglamento del SEIA (DS 40/12 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) del Ministerio de Medio Ambiente) identifica en su Título II, artículo 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° los efectos, características y circunstancias que demandan la realización de un Estudio de Impacto Ambiental. Estos son:  Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población.  Artículo 6.- Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables.  Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.  Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio.  Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico.  Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

189 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire En el capítulo 2 de la DIA se adjuntan los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Estos antecedentes se complementan con las respuestas a las preguntas incluidas en las respectivas Adenda. De acuerdo a lo solicitado se recopilan en lo siguiente en forma resumida los resultados de este análisis: Artículo 5.- Riesgo para la salud de la población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción, operación y abandono del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado y a gases de combustión de motores, provenientes de las actividades de preparación de terreno, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y la operación de grupos electrógenos. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Los resultados indican que durante las distintas fases del proyecto las emisiones generadas no serán significativas, por tanto, no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en normas primarias de calidad ambiental. Además, estarán circunscritas al entorno del Proyecto, área que no se encuentra declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico y donde la zona, cuenta con buena ventilación. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.1, del presente ICE, Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Durante la fase de operación, los principales aportes de presión sonora serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. Durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las maquinarias utilizadas para el desmantelamiento y restauración del terreno. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 8 de la Adenda, Actualización de Estudio de Ruido y Vibraciones, el proyecto sin la implementación de barres acústicas en ninguna de sus fases supera el límite máximo permitido para periodo horario diurno o nocturno según corresponda según lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA en los puntos receptores evaluados, no generando impacto acústico en la comunidad receptora. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, dado que los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases figuran por debajo de los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2012. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

190 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local. En las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. Los residuos provenientes de los baños químicos serán retirados y manejados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud. Durante la fase de operación se generarán emisiones líquidas provenientes del personal que realizará las actividades de mantención del parque fotovoltaico. El sistema de fosa séptica está considerado para servir a 5 personas con una dotación de 100 L/hab/día. Los antecedentes técnicos y formales del permiso ambiental sectorial del artículo 138 del Reglamento del SEIA, se adjuntan en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Respecto de la zona de lavado de canoas de camiones mixer a instalar durante la fase de construcción, se indica que se dispondrá de un área de 4 m2 especialmente acondicionada para llevar a cabo dicha actividad. Esta zona será impermeabilizada mediante el uso de un geotextil, que impedirá el paso de agua o residuos hacia el suelo, lo que imposibilita que se produzca un detrimento del suelo y los recursos hídricos existentes en el área del emplazamiento del Proyecto. Esta membrana está compuesta por polietileno de alta densidad el cual es ampliamente utilizado en proyectos que requieran impermeabilización, revestimientos, entre otros, debido a que posee una alta resistencia a químicos, a altas temperaturas y a la acción de rayos UV. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Los residuos sólidos domiciliarios a generar por los trabajadores durante las fases de construcción y cierre, se almacenarán de forma transitoria en contenedores plásticos de 120 L ubicados en cada frente de trabajo para facilitar a estos su correcto manejo y almacenamiento. Estos contenedores se encontrarán rotulados y poseerán tapa y al interior dos bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario tales como moscas, animales, roedores y, serán llevados desde cada frente de trabajo a un sector de acopio habilitado y delimitado en la instalación de faena para su posterior retiro. Dos veces por semana, una empresa externa y debidamente autorizada retirará los residuos desde el sector de acopio de residuos, para transportarlos a un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Asimismo, respecto de los residuos sólidos no peligrosos en fase de construcción, éstos serán almacenados de forma transitoria en una zona de acopio de 40,0 m2 en un sector delimitado para ello, desde donde serán retirados con una frecuencia no superior a 4 meses, por empresa externa autorizada por esta SEREMI de Salud y llevados a sitios de disposición final autorizados. Durante la fase de operación, se contará con una bodega para almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, techada y de piso lavable, de superficie aproximada 25 m2. Los residuos generados por los 5 trabajadores se estiman en 0,14 ton/mes y serán dispuestos en contenedores de 120 L con tapa y doble bolsa, ubicados al interior de la bodega, pudiendo estar almacenados un máximo de 3 días. El retiro de los residuos será por parte de una empresa externa que cuente con autorización sanitaria para el trasporte y los dispondrá en el sitio de disposición final más cercano autorizado por esta Autoridad Sanitaria. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

191 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Respecto de los residuos industriales no peligrosos, para la fase de construcción se habilitará un sector de 40 m2 en la obra para el acopio de ellos en un sector habilitado como patio de salvataje, dónde se ubicarán los contenedores o bien se acumularán directamente sobre el suelo. En el sitio donde se dispongan se liberará el suelo de vegetación, malezas y se compactará. No se contempla ningún tipo de construcción. Los Residuos Industriales No Peligrosos serán almacenados en contenedores con tapa, que estarán distribuidos en la obra en cada centro de trabajo, al terminar el día estos contenedores se llevarán a la zona de acopio (Patio de Salvataje), donde se encuentra la Batea de Residuos domiciliario, zona de acopio a granel y la Batea de residuos industriales, para los residuos menores, con el etiquetado que identifique el tipo de residuo al que pertenece. El transporte de dichos residuos será realizado por una empresa autorizada para su disposición final en sitios que cuenten con las resoluciones de la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. La frecuencia de retiro será inferior a 4 meses. Durante la fase de operación y cierre, también existirá una zona acopio que sólo variará en sus dimensiones. Con relación a los residuos peligrosos a generar, su almacenamiento se realizará según tipo de residuo en contenedores con tapa, rotulados e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acordes a lo determinado en el D.S. Nº 148/2004 del MINSAL. La bodega de RESPEL tendrá una capacidad de almacenamiento máximo de 16 tambores de 200 Litros. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 7,2 m2.  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de contención.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos será realizado con una periodicidad máxima de 6 meses y ejecutado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. De acuerdo a lo anterior, se concluye que no se generarán impactos sobre recursos naturales debido a la manipulación de los residuos generados por el Proyecto Artículo 6.- Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto no generará erosión, pérdidas y/o cambios en las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, por lo que su capacidad para sustentar biodiversidad no será afectada. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

192 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire El proyecto no generará cambios adversos importantes sobre el recurso, por lo que una vez finalizado el proyecto el suelo podrá seguir siendo utilizado para labores agrícolas acordes a la capacidad de uso descrita anteriormente. Por lo tanto, y dados los antecedentes presentados anteriormente, es que se considera que el suelo no se verá afectado y que de manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, se considera el uso de maquinaria para la restauración de la geoforma original, y luego el uso de herramientas manuales para perfilar el terreno. Por último, señalar que el titular ha establecido un compromiso ambiental voluntario orientado a la recuperación de suelo en otro predio de la región y a su vez, recuperar el suelo del emplazamiento del proyecto a sus condiciones originales. Los detalles de estos compromisos se encuentran en la Sección 11 del presente ICE. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Debido al grado de intervención, se puede descartar un efecto adverso significativo en el componente fauna, ya que las condiciones alteradas provocan desplazamiento de fauna, principalmente nativa, ya que la presión que ejercen estas alteraciones, desde flora introducida, como la misma acción del hombre provocan perturbación y dichas acciones se encuentran presentes con anterioridad y no se atribuyen al proyecto en sí. Complementariamente, el titular compromete ejecutar una perturbación controlada y medidas de prevención de afectación de especies de fauna de mediana y alta movilidad, bajo las condiciones descritas en la Sección 11 del presente ICE. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Durante la fase de construcción, operación y abandono, las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Independiente de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de carácter precautorio, que permitan la reducción de las emisiones atmosféricas previamente señaladas, siendo éstas las siguientes:  Riego con supresor de polvos industrial Eco Seal B40, bischofita u otro similar, de las superficies y caminos interiores. Las especificaciones técnicas de este supresor se adjuntan en el Anexo 7 de la DIA  Realizar cierre perimetral en acceso a obras.  Dentro de la obra no se permitirá circulación a velocidades mayores a los 20km/hr.  Evitar la remoción de materiales y si esto sucede, limpiar inmediatamente, cuando se produzca.  El desplazamiento interno de vehículos y camiones, debe ser mínimo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

193 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  Mantener los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores cerrados, en caso que se acopien en el exterior, dependiendo el estado de avance retirar y llevar a botadero autorizado inmediatamente.  Mantener humectadas y aseadas (libres de escombros, barro, tierra y materiales que provengan de la construcción) las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.  Efectuar barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.  Los equipos y maquinarias usadas para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, a objeto de minimizar la emisión de material particulado. De acuerdo a las condiciones base de cada componente, se puede aseverar que proyecto no afecta significativamente el suelo, agua y aire. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dado que en el área de influencia no se encuentran aplicables normas secundarias, la implementación del Proyecto con todas sus fases, no afecta a recursos protegidos por ellas. Las emisiones generadas no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto, por tanto, no afectarían la calidad ambiental ni generarían un efecto adverso sobre la biota presente en el área de influencia del proyecto. Por otro lado, en las fases de construcción y cierre, se generarán residuos líquidos domésticos por el uso de los servicios higiénicos portátiles por parte del personal. El número de baños y los volúmenes de agua corresponderán a lo dispuesto por el D.S. Nº594/99 del MINSAL y considerará un consumo diario por persona de 100 l/día, es decir un total de 5 m3 en el momento de máximo trabajo. En cuanto a residuos líquidos industriales, la única emisión líquida del proyecto corresponderá a la generada debido al lavado de canoas mixer con agua industrial a presión para su posterior disposición en piscina de evaporación, y que ocurrirá en la fase de construcción. En esta piscina el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón y que será dispuesto en sitio autorizado sanitariamente. Respecto de la fracción líquida que permanezca en la piscina al término de la fase de construcción, ella será cargada en tambores y dispuesta en un sitio de disposición final autorizado sanitariamente. Con relación a las emisiones de ruido, durante la fase de construcción, los principales aportes de presión sonora en la faena serán los camiones en faena, compactadoras, excavadoras, las máquinas de hincado, los grupos electrógenos y la descarga de camiones. Durante la fase de operación, los principales aportes de presión sonora serán los centros de transformación (inversor) y el tránsito esporádico de vehículos livianos. Durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora en la faena serán las maquinarias utilizadas para el desmantelamiento y restauración del terreno. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones atmosféricas, efluentes y emisiones de ruido generadas no serán significativas. Más detalles pueden ser revisados en la Tabla 6.2, del presente ICE, Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

194 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes para puedan ser afectados por los niveles de ruido. Durante las distintas fases del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente de la preparación de terreno, instalación del proyecto, grupo electrógeno, inversores, transformadores y tránsito de vehículos., donde los niveles máximos permisibles no superan los 65 dB (A), según proyecciones detalladas en el Anexo 8 de la Adenda. Para evaluar la diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto y el nivel de ruido de fondo característico del entorno, se desarrolló un estudio acústico que incluyó una estimación de los niveles de inmisión de ruido en los puntos sensibles identificados en el área del Proyecto para las fases de construcción, operación y cierre del mismo. Sus resultados indicaron que los niveles de inmisión de ruido durante las distintas fases del Proyecto no presentaban una variación significativa respecto al ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna ni su hábitat presente en el área de influencia del proyecto y que ha sido identificada durante el proceso de evaluación. Además, Chile no cuenta con una normativa relacionada con este impacto. No obstante, podría señalarse los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°116 publicado con fecha 21 de febrero de 2022.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220064 publicado con fecha 09 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. La utilización y/o manejo de los productos químicos y residuos se realizará en forma segura, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y 142 del RSEIA, con el objeto de no afectar los recursos naturales renovables. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovales, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Los residuos se almacenarán temporalmente en bodegas o sitios de almacenamiento especialmente habilitadas para este fin y autorizadas sanitariamente. El posterior retiro y disposición final de los residuos, será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL. Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Delimitar y cercar el área afectada. Utilizar los implementos de absorción (paños absorbentes) en caso de derrames de combustible.  De ser necesario confinar el líquido derramado construyendo manualmente un dique de tierra rodeando la zona afectada. Lo pueden realizar los trabajadores de obra que se percaten de la situación.  Se retirará el material del suelo afectado, hasta la profundidad de afectación que esta haya alcanzado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

195 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición al punto limpio o centro de tratamiento final por parte de empresa especializada. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares.  Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por:  DGA realizado mediante Oficio N°1520 publicado con fecha 26 de octubre de 2021.  SEREMI de Medio Ambiente realizado mediante Oficio N°220064 publicado con fecha 09 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento conforme por el Servicio Agrícola y Ganadero realizado mediante Oficio N°116 publicado con fecha 21 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Artículo 7.- Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar la alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, se considerará la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos, en consideración a la duración o magnitud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

196 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Se descarta completamente la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural en su área de influencia, ya que el proyecto no considera ni extracción ni alteración de recursos naturales correspondientes al área de emplazamiento del Proyecto, en ninguna de sus fases. El agua para consumo humano será abastecida por bidones y el agua requerida para los servicios sanitarios en la etapa de operación será transportada hacia el Proyecto por camiones aljibes. Actualmente en el área de emplazamiento del Proyecto, no existe producción de ningún tipo de recurso silvoagropecuario, por cuanto el sitio se encuentra sin uso actual. En términos físicos y químicos, el Proyecto no contempla realizar cambios de ninguna clase al suelo- Para la componente biológica, tampoco existirá afectación ya que se contempla el crecimiento de vegetal bajo los paneles fotovoltaicos, sin realizar escarpe de la superficie, controlando la altura a través de podas de ser necesario. Por lo que la realización del Proyecto no afecta la capacidad para sustentar biodiversidad del suelo. Por otra parte, el propietario confirma que no se realiza uso de su predio para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. Durante el proceso de evaluación ambiental, el titular del proyecto ha proporcionado información para aclarar que las especies de flora, como el Maitén, Llantén, Rosa mosqueta, entre otras, que son mencionadas por el especialista de Flora y Vegetación del Proyecto (Anexo 4 de la DIA), se encontrarían principalmente en la formación “Bosque Renoval Semidenso” y en la formación “Bosque Renoval Abierto”. Asimismo, en la siguiente figura se puede apreciar que dichas áreas consideradas “Bosque” (en polígono color verde) no serán intervenidas a causa del Proyecto. Tal como se puede apreciar en la figura siguiente, el área de intervención mayoritaria corresponderá a la zona de módulos, asociada actualmente a “Pradera Silvestre” según la Línea de Base de Flora y Vegetación presentada en la DIA. Figura: Carta de ocupación de tierra actual

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197 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Figura: Identificación áreas de Bosque no serán intervenidas por el Proyecto.

En la figura anterior, la zona de paneles, que corresponde al achurado azul en la imagen anterior, está ubicada sobre lo que se denomina zona de pradera. El estudio de flora arroja que en esta zona se encuentra sobre pradera silvestre formada por comunidades herbáceas dominadas por especies perennes, rizomáticas principalmente de las familias Poaceae: Vulpia bromoides, Avena barbata y Lolium multiflorum. Esta formación se encuentra dominada por la especie herbácea Lolium multiflorum, la que alcanza una altura de 40cm, y una cobertura del 80% (densa). También se registran en menor proporción las especies Vulpia bromoides, Avena barbata y Anthoxanthum odoratum. Esta zona ocupa una superficie de 18,2 hectáreas dentro del área de influencia del proyecto, cubriendo la mayor superficie dentro de la zona de estudio. No se descarta la posibilidad de que se pueda encontrar la especie conocida como Llantén, pero probablemente se encuentre en las zonas de exclusión. Adicionalmente se debe aclarar que el parque fotovoltaico no realizará remoción del suelo y su capa vegetal, la superficie intervenida directamente en suelo corresponde a la ubicación de los postes que soportan los paneles fotovoltaicos, siendo una superficie considerablemente baja en la que se realiza el hincado para poner los postes. Quedando el resto de la superficie con sus características originales permitiendo el crecimiento de vegetación bajo los paneles. En base a lo anterior, se puede descartar que un proyecto de estas características en el territorio genere barreras para el desarrollo espiritual y cultural del pueblo mapuche, ya que no afectaría la disponibilidad de plantas medicinales usadas por los grupos originarios. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el Proyecto no alterará, menos aún pondrá restricciones al tránsito actual que realizan los grupos humanos presentes en el área de influencia del componente Medio Humano. A saber, el Proyecto contempla:  Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses y camionetas de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público, por tanto, no harán uso de paraderos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

198 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire  No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento, debido principalmente que el acceso al Proyecto se realizará por camino privado existente.  El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.  El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo considerando lo que sigue:  Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 11 vehículos/día, correspondiente a 22 viajes diarios (ida y vuelta). Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur y calle de servicio para acceder al camino privado de acceso al Proyecto. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa.  Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza periódicas anuales (actividades de inspección de paneles (6 veces/año); inspección de equipos (1 vez/año); lavado de paneles (3 veces/año), y se consideran 8 viajes en caso de mantenciones no programadas), siendo un aporte marginal en el flujo vehicular del sector. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 8 vehículos/mes considerado el escenario más desfavorable, es decir, que todas las actividades se concentren durante un mes de operación (caso hipotético), lo que se observa marginal en términos de afectación al literal que se analiza.  Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.  Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública.  Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Las actividades a realizar durante la fase de construcción cuya etapa sería la que generaría mayor movimiento de viajes principalmente por concepto de transporte de insumos y materiales, considerándose esta etapa el escenario más desfavorable en relación a la fase de operación y cierre en términos de flujo vehicular. El mes 2 de la fase de construcción generaría mayor cantidad de flujo vehicular, en relación a los otros meses, se estima un flujo vehicular máximo de 3 camiones/hora, considerado el peor escenario, lo cual no perjudica la capacidad de flujo vehicular de las Rutas. En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

199 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública. Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha manifestado en el Proceso de Participación Ambiental Ciudadana su disposición a detener el flujo de vehículos en los días y horarios pertinentes a las ceremonias o actividades culturales y tradicionales, en caso de que la comunidad Antonio Epuñan lo solicite a través de los medios explicitados en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de comunicación a los vecinos, donde deja por escrito su número telefónico personal y correo electrónico como canal de comunicación. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Con la ejecución del Proyecto no se altera ni priva el acceso a bienes, equipamientos, servicios, infraestructura básica ni tampoco altera su calidad. Según los antecedentes proporcionados en los antecedentes de Línea Base del Medio Humano se da cuenta del acceso de los grupos humanos del área de influencia del proyecto a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, servicios básicos y acceso a equipamiento de educación, salud y seguridad. Si bien es una grupalidad rural los accesos a educación, salud pública, seguridad pública, grandes supermercados y centros comerciales se encuentran relativamente cerca en los centros urbanos de Freire y Pitrufquén. La comuna de Pitrufquén se encuentra a 1.5km al Suroeste en línea recta y la comuna de Freire a la misma distancia, pero hacia el Norte. El área de emplazamiento del Proyecto se trata de un predio privado que no es de interés comunitario desde el punto de vista ceremonial, cultural o religioso, no se contempla la modificación de estructuras existentes ni la extracción o explotación de recursos naturales, como el agua o el suelo, sino que solo el aprovechamiento de la energía solar para generar energías limpias. Durante las fases de construcción y cierre, no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente:  El Proyecto solamente intervendrá el terreno donde se emplazará el parque fotovoltaico y la línea proyectada.  Los trabajadores no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral estará resuelta por la mutualidad a la que se encuentren afiliados. Tampoco utilizarán establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral.  Los trabajadores utilizarán buses o camionetas de acercamiento como medio de transporte. Durante la fase de operación no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en primer lugar, porque no se trata de un Proyecto que atraiga nueva población a habitar en el lugar y considerando que el Proyecto será manejado en forma remota, por lo que no se requerirá de trabajadores de forma permanente en las instalaciones del Proyecto, solamente en labores puntuales de mantención del parque solar. Al respecto, se contempla el trabajo de 2 profesionales, que, de forma remota, verificarán la correcta generación de energía eléctrica. Adicionalmente, se contemplan el desarrollo de mantenciones periódicas por algunos días al año realizado por empresas externas, estimándose en 5 las personas que colaborarán en estas tareas. Por lo tanto, no se prevé interacciones de uso con los servicios de bienestar básico presentes en el sector y/o en el área urbana de Freire (educacionales, de salud, de vivienda ni comerciales o productivos) ni conflictos a causa de los viajes generados por el Proyecto. Lo anterior, en ninguna REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

200 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire de sus fases, ya que las potenciales interacciones -en estos aspectos- se limitará a la eventual contratación de mano de obra local para la construcción, operación y cierre del Proyecto. El Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, esto porque en el área de influencia no se identifican equipamientos o infraestructura básica. Cabe señalar que el déficit en el acceso a bienes, equipamiento y servicios es parte de la situación basal que se observó directamente, y se registró en las entrevistas realizadas en el primer levantamiento, para y en esta segunda instancia de Complementación de la Caracterización Social; condiciones tales como la ruralidad y población acotada, influyen en la carencia de estos servicios. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Durante el proceso de evaluación ambiental se ha establecido que no se realiza uso del predio del proyecto para recolección de plantas medicinales ni manifestaciones culturales ni espirituales, ya que se trata de un predio privado y cercado donde no pueden acceder personas ajenas al Fundo La Pampa sin previo consentimiento de su dueño. El área dónde se emplazará el Proyecto, no comprende intervenir dichos sectores ya sea a orillas del río o en el entorno en dónde se menciona se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Así como tampoco, el polígono del área del Proyecto no viene a intervenir el acceso a dichos recursos naturales. El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros. Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes no se genera impacto significativo al no superar los límites permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores del área de influencia. Durante el proceso de evaluación ambiental el titular del proyecto presentó dos estudios de línea base de medio humano. Dichos antecedentes están disponibles en el expediente electrónico del proyecto. EL Anexo 4 de la DIA, Línea de base de Medio Humano, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/elementosFisicos/enviados.php?id_documento=2151537646 El Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, disponible en el siguiente vínculo del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=f2/39/59d22ad2775d31bf1 beda801fce1f1b91c0a De acuerdo con lo solicitado en la presente observación ciudadana se procedió a realizar un informe complementario de la componente Medio Humano, en la dimensión antropológica, en específico, “organizaciones indígenas”, se obtuvo información de primeras fuentes, de una entrevistada, que señaló, efectivamente, que las personas que son parte de las 2 comunidades indígenas presentes en el territorio desarrollan actividades de tipo cultural y espiritual en la sede de su organización. Esta sede corresponde a un espacio de una de las viviendas de un miembro de la Comunidad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

201 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire La profundización en los aspectos propios que presentan los grupos o comunidades pertenecientes a grupos humanos indígenas, son atendibles a través de primeras fuentes, es decir, a través de la participación de los grupos y comunidades En el levantamiento de información, dado que el significado, símbolos y otros, que los representan cultural y espiritualmente no es posible deducirla sin su participación. Los aspectos relevantes que son de especial interés en este tipo del levantamiento de información primaria corresponden a lo menos a aquellos que señala el Art. 18 e) 10 del RSEIA, esto es:  Uso y valorización de los recursos naturales;  Prácticas culturales;  Estructura organizacional;  Apropiación del medio ambiente (uso medicinal, preparación de alimentos, entre otros);  Patrimonio cultural indígena, incluyendo los lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de su cultura o folklore;  Identidad grupal a través de los elementos culturales;  Sistema de valores;  Ritos comunitarios; y  Símbolos de pertenencia grupal. Complementariamente se puede señalar que los apéndices del Anexo 13 del Adenda, Caracterización componente Medio humano actualizado, son los siguientes:  Apéndice 1. Instrumentos para recolección de información.  Apéndice 2. Sistematización de fuentes primarias.  Apéndice 3. Registros gestiones comunidades indígenas.  Apéndice 4. Certificados Comunidades Indígenas. En base a los antecedentes anteriormente expuestos se puede señalar que respecto a la dimensión antropológica y como uso del territorio por la Comunidad Antonio Epuñan lo siguiente: La comunidad mapuche Antonio Epuñan es una agrupación reconocida por el Estado con personalidad jurídica N° 1851 y rut 65.049.044-4. Es presidida por la jefa de hogar de la vivienda 1, quien al momento de la inscripción ejerció como secretaria de la agrupación. Esta comunidad festeja el we txipantu anual (mes de junio), celebran reuniones mensuales para organización interna de la comunidad (las que por lo general tienen 1 hora de duración) y desde el año 2020 realizan la “Feria campesina Antonio Epuñan” en la cual se invita y ofrece a la comunidad de Freire juegos infantiles, música en vivo y se comercializan artesanías, cervezas artesanales y gastronomía. El jefe de hogar de la vivienda 10 pertenece a otra agrupación indígena Mapuche denominada José Carvajal fuera del área de influencia del proyecto. Él ni nadie de su familia asisten a las reuniones mensuales de dicha comunidad. Del estudio de línea base complementaria (Anexo 13 del Adenda Complementaria), a través de las entrevistas realizadas en la campaña de terreno se obtuvo información de interés sobre estas Comunidades. Al respecto una de las entrevistadas señala: “Aquí está la comunidad de aquí al lado, José Carvajal, unos compañeros de trabajo de mi marido, hay varios, en la entrada igual. Ellos es una comunidad de discapacitados, allí al ladito, hay harto ahí en la comunidad, y los que no salen a trabajar fuera, pero hay varios que están aquí igual, algunos chicos que andan aquí de repente dando vueltas igual pertenecen allá al lado. Y aquí también hay otra comunidad, aquí al ladito, la Epuñán”. (Mujer, 43 años). Respecto a las manifestaciones culturales propias de las comunidades, las vecinas entrevistadas reconocen que se realiza el Wiñol Tripantu. Antes de la pandemia se hacía en el sector, en la sede con la que contaban. Según los datos obtenidos en terreno, dicha ceremonia se realizó en las viviendas de las comunidades. Sobre esta manifestación, las vecinas entrevistadas indicaron lo siguiente con respecto a la CI Antonio Epuñan: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

202 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire “No ahora no, de primera se reunían todos por lo del We Tripantu, pero ahora con la cuestión de la pandemia, no nada, si todas las reuniones se hacen lo mínimo no más. Aquí en la comunidad igual, pero hay una sede donde hacen todo, ahí mismo…sí, en la misma comunidad”. (Mujer, 43 años). “Si, ellos me parece mucho que sí, ellos de repente celebran tradiciones…en su comunidad misma… Han venido en hartas oportunidades, pero como le digo, nosotros no somos como muy participativos…como dos veces han venido, pero no hemos participado”. (Mujer, 27 años). Con respecto a la determinación del área de influencia para este componente, se establece considerando el espacio geográfico en el cual se emplazarán -en este caso- las obras y acciones del Proyecto, y los lugares habitados, comunidades o grupos de personas cercanos presentes en una escala local, de acuerdo con las recomendaciones y criterios señalados por la Guía Área de Influencia de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en el SEIA, (Dirección Ejecutiva SEA, 2020). Además, se observa la normativa que, de acuerdo con el Artículo 2 Literal a. del Reglamento del SEIA, el área de influencia corresponde a “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. Finalmente, el Artículo 18 del RSEIA, la letra d) indica: “…El área de influencia se definirá y justificará para cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad”. La determinación del área de influencia para el componente Medio Humano, se ajustó en función de las modificaciones del Proyecto, en tanto, existe la posibilidad de interacción entre de las obras y acciones contempladas por el Proyecto, y los grupos o comunidad presentes en el territorio. En este sentido, dicha determinación considera dentro sus criterios aquellos potenciales impactos significativos o no significativos que el Proyecto o actividad de este podrían generar sobre el medio humano. A continuación, se presenta en la Figura, el área de influencia, que no sufrió cambios de acuerdo con las modificaciones que se introducen en el Proyecto en la instancia de la Adenda 1.

Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

203 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Artículo 8.- Localización y valor ambiental del territorio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Si bien es cierto que existe presencia de población protegida en el área de influencia del proyecto, ésta no se ve afectada por las partes y obras del proyecto dado que:  Las partes, obras y acciones, no consideran intervenciones en sectores ubicados a orillas del río o en el entorno al área de emplazamiento del proyecto, dónde eventualmente se podrían extraer hierbas o plantas por parte de los/as residentes de las comunidades del sector. Asimismo, el proyecto intervendrá potenciales accesos a recursos naturales que pudiesen existir en el sector y que sean de uso de la comunidad circundante.  El área del Proyecto se encuentra fuera del campo visual desde fuera del Fundo, a más de 500 metros de distancia del único punto de observación que existe por el camino de servicio que conecta la Ruta 5 con el Acceso al Fundo La Pampa, y con un lomaje de 2 metros aproximadamente que no hace posible detectar visualmente el Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se considera un mejoramiento de la cortina vegetal en ese punto de observación, a pesar de presentar un bajo alcance visual hacia la planta solar en dicho punto de observación, se establecerá un reforzamiento a la cortina vegetal en este sector (8 metros) en las zonas donde el proyecto, puntualmente los paneles fotovoltaicos, son más visibles al observador. Dicho reforzamiento se realizará durante la etapa de construcción de proyecto con 4 individuos de Aristotelia chilensis o maqui, las cuales irán separadas entre ella por 2 metros.  Las obras y partes del Proyecto se realizan en un predio privado, donde no se realizan actividades tradicionales ni de interés comunitario tal como fue declarado ante notario público por el propietario el 8 de octubre del 2021, la cual se encuentra en el Anexo 20 de la Adenda. Además el predio tiene acceso restringido.  La comunidad más cercana al emplazamiento del Proyecto es la CI Antonio Epuñan (577,5 metros) donde se realizan actividades ceremoniales y culturales en una sede ubicada en el mismo sector donde se emplazan sus viviendas. Según el estudio de Línea Base de Ruido y Vibraciones del Proyecto, luego de las mediciones y modelaciones correspondientes se ha establecido que no se genera impacto significativo tanto por ruidos como por vibraciones, al no superarse los límites máximos permisibles en ninguna de las fases del Proyecto para ninguno de los Receptores presentes en el área de influencia.  La generación de residuos está confinada exclusivamente al emplazamiento del proyecto y su almacenamiento temporal se realizará en sitios especialmente habilitados para ello, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados sanitariamente.  No se interviene o altera cuerpos de agua superficial o subterráneos, dentro del área de influencia del proyecto y que puedan ser de uso de población protegida.  En ninguna de las fases del proyecto, se obstaculiza el libre tránsito hacia lugares donde se realice la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, de las comunidades. Lo precedente, se ratifica con el pronunciamiento conforme manifestado por CONADI mediante Oficio N°81 publicado con fecha 08 de febrero de 2022. Conforme lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El proyecto se ubica en área rural próxima al límite urbano de la comuna de Freire, donde su emplazamiento corresponde a un recinto privado, además corresponde a un área con un alto grado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

204 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire de intervención antrópica por actividad silvoagropecuaria que fue desarrollada en el predio. Además, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia. En un radio de 5 km no se encuentran áreas protegidas de aquellas que son consideradas en el presente artículo. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 21 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Artículo 9.- Valor paisajístico o turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. Según la “Guía para la evaluación de impacto ambiental del valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2019), el área de estudio se encuentra dentro de la macrozona Sur en la subzona Llano Ondulado donde el área de estudio se caracteriza por el domino de un mosaico conformado por praderas de uso agrícola, algunas plantaciones exóticas y bosque nativo en las zonas ribereñas del rio Toltén, donde también destaca la infraestructura vial como la ruta 5 sur y la zona urbana de las ciudades de Freire y Pitrufquén, evidenciando una alta intervención antrópica. El análisis de intervisibilidad teórico, basado en las cuencas visuales de los Puntos de observación, arrojó como resultado que de los 9 puntos de observación identificados y analizados, solo 3 poseen visibilidad directa a alguna parte del Proyecto, es decir, la cuenca visual del Proyecto y la cuenca visual de cada Punto de Observación se intersectan, logrando que los potenciales observadores que se sitúen en dichos Puntos de Observación puedan visualizar el Proyecto sin problemas. Se identificó una Unidad de Paisaje que fue denominada “UP Freire – La Pampa”, que cuenta con una superficie de 1.926,48 hectáreas. Como parte de la descripción del paisaje, se realizó un inventario de los atributos biofísicos, estéticos y estructurales, los cuales describen la Unidad de Paisaje. Del análisis, se obtuvo que como resultado que todas las unidades de paisaje poseen Calidad Visual Media, como consecuencia de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. De esta forma, el área del Proyecto no posee atributos que lo conviertan en un territorio único, escaso y representativo, sobre los cuales se pueda producir alguna obstrucción desde la visibilidad de observadores durante la ejecución del Proyecto. De esta manera se puede concluir que el valor del paisaje, de acuerdo a la vegetación y morfología de los componentes centrales, no se verán afectados por el proyecto. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área del Proyecto donde se encuentra emplazada corresponde a un recinto privado y su entorno se caracteriza con un gran desarrollo inmobiliario dentro de la comuna, además corresponde a un área con un alto grado de intervención antrópica, aledaña a predios particulares. Además, es posible señalar que no hay presencia de un desarrollo de actividad turística, por lo que su ejecución no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

205 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire altera; de acuerdo a su magnitud y extensión, atributos que favorezcan o mantengan el desarrollo de actividades turísticas. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo precedente, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. c) La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que en su área de influencia no se localizan zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, por otro lado, el área de emplazamiento del proyecto presenta alto grado de intervención antrópica. La flora y vegetación está compuesta principalmente por especies introducidas. Cabe señalar que el área de Proyecto no se encuentra emplazado en ninguna Zona de Interés Turístico declarada bajo la Ley N°20.423 del 2010. Tampoco se encuentra emplazado en alguna Zona de Interés Turístico declarada bajo el D.L. N° 1.224. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nº Nº 12 publicado con fecha 2 de febrero de 2022, donde se pronuncia conforme. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Artículo 10.- Alteración del patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 4 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Tal como da cuenta informe de caracterización ambiental de Línea de Base Arqueológica (adjunto en Anexo 10 de la DIA complementada por información contenida tanto en la Adenda 1 como Adenda Complementaria, no se evidenció la presencia de recursos arqueológicos detectados en superficie. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. Actualmente el Proyecto se encuentra en etapa de evaluación ambiental, por tanto, aún no se ha intervenido el área donde se emplazará, cuya intervención se dará inicio una vez se cuente con la RCA aprobatoria. Considerando que la caracterización realizada en el presente proyecto ha sido de visualización superficial, con lo cual no es posible descartar la posibilidad de encontrar recursos arqueológicos durante la construcción de las obras, se contempla implementar las siguientes medidas de protección: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

206 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Monitoreo arqueológico permanente: que será realizado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en el numeral 11.1.8 de la Sección 11 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico y paleontológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación, movimientos de tierra y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no modificará ni deteriorará construcciones, lugares o sitios que pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que dentro del área de influencia no se identificó la presencia de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

Lo anterior ha sido ratificado en el pronunciamiento del CMN realizado mediante Oficio N°866 publicado con fecha 24 de febrero de 2022. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. Respecto de la compatibilidad del proyecto y el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que actualmente no se encuentra vigente el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía, según lo informado por la DIPLADER División de Planificación y Desarrollo Regional, del Gobierno Regional de la Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del proyecto ha presentado el siguiente análisis.

Objetivo Estratégico Relación con el Proyecto

Reducir los conflictos socioambientales de la instalación de actividades de mayor impacto Neutra: En virtud de lo señalado en efecto, en el área de influencia directa del proyecto se encuentran emplazadas las comunidades Antonio Epuñán y José Carvajal. En ese sentido, se realizaron acercamientos con los representantes de ambas comunidades indígenas, ambas del Pueblo Mapuche. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se les entregó una carta-invitación a participar en la actividad de levantamiento de información primaria, siendo negativa su respuesta según carta disponible en el Anexo 13, Apéndice 3 - Registros gestiones Comunidades Indígenas, disponible en el siguiente vínculo al expediente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

207 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Objetivo Estratégico Relación con el Proyecto

electrónico del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId= f2/39/59d22ad2775d31bf1beda801fce1f1b91c0a Sin perjuicio de lo anterior, en definitiva y como parte de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas, se contempla realizar un acercamiento para establecer las participaciones informativas del proyecto bajo los siguientes principios orientadores: Transparencia: Se refiere a una relación entre la empresa y la comunidad en la que se establecen prácticas que generan y retroalimentan la confianza sobre la base de la disposición a informar y responder inquietudes. Buen vecino: Pavimentar una relación cordial entre las partes, conocimiento de las dinámicas sociales del territorio, generando una cercanía y conocimiento del medio humano. Con ello establecer una presencia amena y con aporte local a los grupos humanos. Simetría: Generación de entornos adecuados y metodologías apropiadas para el diálogo y participación que reduzcan la asimetría de información y capital social. Reglas del juego, dinámicas conocidas: Los procesos de relacionamiento comunitario y de participación social deben descansar sobre acuerdos comunes y dinámicas conocidas o informadas.

Durante el proceso de evaluación ambiental, se ha complementado el compromiso ambiental voluntario y ha quedado establecido de la siguiente forma: Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Impacto asociado (si aplica) No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a los vecinos del Proyecto Parque Fotovoltaico Chilco Solar, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: El titular, a modo de mantener informados a los vecinos del Proyecto mediante un cartel explicativo, en un lugar visible sobre las obras a llevar a cabo en el área del Proyecto. En complemento con una frecuencia semanal se mantendrán informado a los vecinos por medio de sus juntas de vecinos, presidentes de comunidades indígenas y cualquier agrupación presente en el área de influencia, la programación de los flujos vehiculares y actividades generadoras de ruidos molestos, durante la etapa de construcción. Justificación: Fomentar la comunicación con la comunidad aledaña a las instalaciones del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y difusión digital. Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18: 705.385 m E; 5.683.940 m S. Forma: Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

208 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos de acceso al proyecto. Respecto al plan de comunicación sobre las actividades y flujos vehiculares del proyecto, se hará entrega de la información ya sea por correo electrónico o mediante envío de mensaje por la aplicación de “Whatsapp” a las Comunidades Indígenas Antonio Epuñan y José Carvajal, a través de sus dirigentes y a la Municipalidad de Freire con frecuencia semanal. Oportunidad: A través de medios digitales, se mantendrá la comunicación con la comunidad cercana al proyecto. Se deja a disposición el número de contacto del Titular del Proyecto. Titular: Raúl Isaías Baeza Pérez, contacto: +56976671577 Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante impresión de pantalla para el registro de envío de correo electrónico o Whatsapp correspondiente. Reporte a la SMA a través de plataforma digital. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte a la SMA, con frecuencia mensual, durante toda la etapa de construcción. Complementariamente, el proyecto consideró para su análisis los planes que se encuentren directa e indirectamente relacionados con éste y son los siguientes: la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía (2010-2022), Plan Araucanía 7 (2010-2022) y La Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía (2002), todos detallados en el capítulo IV de la DIA. Con respecto a la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía, el proyecto se relaciona directamente con el objetivo/lineamiento de Crecimiento Económico, ya que durante la construcción y cierre del proyecto se requerirá la contratación de trabajadores y servicios que se pueden obtener en la región, además de atraer instalación de nuevas industrias al tener energía limpia y disponible para satisfacer su demanda. Por otro lado, con respecto al Plan Araucanía 7 el proyecto se relaciona con los siguientes ejes:  Economía y Desarrollo Productivo: Primero, al generar empleos directos e indirectos en sus distintas fases y, segundo, al aumentar la potencia y energía disponible en el Sistema Interconectado Central para satisfacer la creciente demanda.  Infraestructura y Conectividad Regional: El proyecto contribuye a satisfacer la creciente demanda energética industrial y residencial de la región de la Araucanía, específicamente en las comunas donde se emplaza. Finalmente, con respecto a la Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía se determina que el proyecto no se encuentra en las proximidades de algún sitio prioritario, con lo cual sus obras no se contraponen con las directrices de esta estrategia regional.

12.3.2.8. Observante: Silvia Elizabeth Zuñiga Lepillan Observación: Se hace alusión a los objetivos ambientales del (PROT), uno de éstos es: “Reducir los conflictos socio-ambientales de la instalación de actividades de mayor impacto”. En este apartado no mencionan las posibles situaciones de conflictos socio ambientales producidos por la instalación de proyectos de éste tipo, por lo que es necesario recordar que en el territorio Freire – Pitrufquén se han dado situaciones de acciones colectivas tendientes a la reprobación de proyectos que impactan en las particularidades sociales, espirituales, ambientales del territorio en cuestión. ¿Cómo pretenden asegurar o resguardar, que no se generarán dichos conflictos socio ambientales? REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

209 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas de la Sra. Silvia Elizabeth Zuñiga Lepillan, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: Respecto de la compatibilidad del proyecto y el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que actualmente no se encuentra vigente el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) en la región de la Araucanía, según lo informado por la DIPLADER División de Planificación y Desarrollo Regional, del Gobierno Regional de la Araucanía. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del proyecto ha presentado el siguiente análisis. Objetivo Estratégico Relación con el Proyecto

Reducir los conflictos socioambientales de la instalación de actividades de mayor impacto

Neutra: En virtud de lo señalado en efecto, en el área de influencia directa del proyecto se encuentran emplazadas las comunidades Antonio Epuñán y José Carvajal. En ese sentido, se realizaron acercamientos con los representantes de ambas comunidades indígenas, ambas del Pueblo Mapuche. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se les entregó una carta-invitación a participar en la actividad de levantamiento de información primaria, siendo negativa su respuesta según carta disponible en el Anexo 13, Apéndice 3 – Registros gestiones Comunidades Indígenas, disponible en el siguiente vínculo al expediente electrónico del proyecto. https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId= f2/39/59d22ad2775d31bf1beda801fce1f1b91c0a Sin perjuicio de lo anterior, en definitiva y como parte de las buenas prácticas de responsabilidad social de las empresas, se contempla realizar un acercamiento para establecer las participaciones informativas del proyecto bajo los siguientes principios orientadores: Transparencia: Se refiere a una relación entre la empresa y la comunidad en la que se establecen prácticas que generan y retroalimentan la confianza sobre la base de la disposición a informar y responder inquietudes. Buen vecino: Pavimentar una relación cordial entre las partes, conocimiento de las dinámicas sociales del territorio, generando una cercanía y conocimiento del medio humano. Con ello establecer una presencia amena y con aporte local a los grupos humanos. Simetría: Generación de entornos adecuados y metodologías apropiadas para el diálogo y participación que reduzcan la asimetría de información y capital social. Reglas del juego, dinámicas conocidas: Los procesos de relacionamiento comunitario y de participación social deben descansar sobre acuerdos comunes y dinámicas conocidas o informadas.

Durante el proceso de evaluación ambiental, se ha complementado el compromiso ambiental voluntario y ha quedado establecido de la siguiente forma: Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Impacto asociado (si aplica) No Aplica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

210 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Compromiso Ambiental Voluntario: Plan de comunicación con los vecinos Fase del Proyecto a la que aplica Etapa de construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener informados a los vecinos del Proyecto Parque Fotovoltaico Chilco Solar, de las obras a llevar a cabo producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Descripción: El titular, a modo de mantener informados a los vecinos del Proyecto mediante un cartel explicativo, en un lugar visible sobre las obras a llevar a cabo en el área del Proyecto. En complemento con una frecuencia semanal se mantendrán informado a los vecinos por medio de sus juntas de vecinos, presidentes de comunidades indígenas y cualquier agrupación presente en el área de influencia, la programación de los flujos vehiculares y actividades generadoras de ruidos molestos, durante la etapa de construcción. Justificación: Fomentar la comunicación con la comunidad aledaña a las instalaciones del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso al proyecto y difusión digital. Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18: 705.385 m E; 5.683.940 m S. Forma: Mediante cartel informativo en un lugar visible en la zona de acceso al proyecto. Respecto al plan de comunicación sobre las actividades y flujos vehiculares del proyecto, se hará entrega de la información ya sea por correo electrónico o mediante envío de mensaje por la aplicación de “Whatsapp” a las Comunidades Indígenas Antonio Epuñan y José Carvajal, a través de sus dirigentes y a la Municipalidad de Freire con frecuencia semanal. Oportunidad: A través de medios digitales, se mantendrá la comunicación con la comunidad cercana al proyecto. Se deja a disposición el número de contacto del Titular del Proyecto. Titular: Raúl Isaías Baeza Pérez, contacto: +56976671577

Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico para la instalación del cartel y mediante impresión de pantalla para el registro de envío de correo electrónico o Whatsapp correspondiente. Reporte a la SMA a través de plataforma digital. Forma de control y seguimiento Comprobante de reporte a la SMA, con frecuencia mensual, durante toda la etapa de construcción. Complementariamente, el proyecto consideró para su análisis los planes que se encuentren directa e indirectamente relacionados con éste y son los siguientes: la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía (2010-2022), Plan Araucanía 7 (2010-2022) y La Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía (2002), todos detallados en el capítulo IV de la DIA. Con respecto a la Estrategia Regional de Desarrollo (ERD) La Araucanía, el proyecto se relaciona directamente con el objetivo/lineamiento de Crecimiento Económico, ya que durante la construcción y cierre del proyecto se requerirá la contratación de trabajadores y servicios que se pueden obtener en la región, además de atraer instalación de nuevas industrias al tener energía limpia y disponible para satisfacer su demanda. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

211 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Por otro lado, con respecto al Plan Araucanía 7 el proyecto se relaciona con los siguientes ejes:  Economía y Desarrollo Productivo: Primero, al generar empleos directos e indirectos en sus distintas fases y, segundo, al aumentar la potencia y energía disponible en el Sistema Interconectado Central para satisfacer la creciente demanda.  Infraestructura y Conectividad Regional: El proyecto contribuye a satisfacer la creciente demanda energética industrial y residencial de la región de la Araucanía, específicamente en las comunas donde se emplaza. Finalmente, con respecto a la Estrategia Regional y Plan de Acción para la Conservación y Uso sustentable de la Diversidad Biológica de la Región de la Araucanía se determina que el proyecto no se encuentra en las proximidades de algún sitio prioritario, con lo cual sus obras no se contraponen con las directrices de esta estrategia regional.

12.3.2.9. Observante: Silvia Elizabeth Zuñiga Lepillan Observación: Se hace alusión al flujo vehicular, se entrega una tabla donde se señala el flujo que se tendrá tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación. En este resumen entregado no se detalla lo siguiente: ¿Cómo es que se va a ser cumplir con este flujo? ¿Quién estará fiscalizando que este flujo no acceda lo ya indicado? Nuestra comunidad ya cuenta con antecedentes fatales y nuestra preocupación es que esto no se vea afectado por el ingreso constante y masivo de vehículos al territorio. Evaluación técnica de la observación: El Servicio de Evaluación estima que las observaciones ciudadanas de la Sra. Silvia Elizabeth Zuñiga Lepillan, son pertinentes debido a su carácter ambiental y a que sus alcances corresponden al proceso de evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, incluidos en sus respectivas Adendas, se puede indicar lo siguiente: La medida de control interno a implementar para realizar el seguimiento y revisión de los flujos vehiculares corresponderá a la siguiente:  Se mantendrá en la instalación de faenas, durante la fase de construcción y posteriormente cierre del Proyecto, el registro diario de los vehículos que ingresan y egresan, hacia y desde el área dónde se estén realizando las obras, para ser fiscalizados por la autoridad correspondiente. Tal como también se considera contar con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo Respecto a la forma de fiscalización del flujo vehicular estimado durante las fases del Proyecto señaladas, se considerará realizar un seguimiento y revisión del registro de flujos vehiculares, ya sea por el encargado de la obra (construcción) y/o de la planta fotovoltaica (operación). En relación a la entidad responsable, corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de la región de la Araucanía. Los organismos encargados de fiscalizar el flujo vehicular son SEREMI de Transporte, Vialidad y cualquier otro que la autoridad pertinente determine. A través del levantamiento de información primaria complementaria, se tuvo también conocimiento de accidentes en el sector, debido principalmente a la mala señalización vial, así como también la inexistencia de pasos peatonales tales como pasarelas, y debido también al exceso de velocidad de los vehículos que circulan por la calle de servicio. La siguiente tabla muestra los flujos vehiculares proyectados mensuales, los cuáles fueron estimados considerando las actividades a realizar durante la fase de construcción cuya ejecución sería la que generaría mayor movimiento de viajes principalmente por concepto de transporte de insumos y materiales, considerándose esta fase el escenario más desfavorable en relación a la fase de operación y cierre en términos de flujo vehicular.

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212 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Tabla. Flujo vehicular mensual estimado - Fase de Construcción. Motivo del Viaje Viajes (ida) mensuales Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Transporte de trabajadores 20 20 20 20 20 Transporte Áridos 51 100

Transporte Hormigón 4

Transporte Paneles y otros

60

Transporte RESCON

1 Transporte RESPEL

1 Transporte Contenedores 8

Transporte Cables

2

Transporte Agua industrial 4 4 4 4 4 Transporte Agua potable (bidones 20 L) 4 4 4 4 4 Transporte Productos Varios

8 2

Retiro aguas servidas 8 8 8 8 8 Transporte combustible 20 20 20 20 20 Total (viajes/mes) - ida 119 218 64 58 58 Fuente. Tabla 1 de respuesta 1.2 de la Descripción de Proyecto de la PAC que se adjunta con la Adenda 1 del Proyecto. De acuerdo con la información anterior, el mes 2 de la fase de construcción generaría mayor cantidad de flujo vehicular, en relación a los otros meses, se estima un flujo vehicular para dicho mes de 11 viajes diarios (viajes/día-ida) proyectando un total de 22 viajes para ese considerando ida y vuelta, más específicamente se podrían esperar 3 camiones/hora, como flujo máximo durante la fase de construcción del Proyecto, considerado el peor escenario. Cada viaje necesario se considera como un vehículo extra en la ruta de estudio. Esta cantidad de vehículos a transitar de forma diaria no afectará a la ruta, ya que ésta posee una capacidad de flujo muchísimo mayor a la que el proyecto estaría aportando. Respecto a la fase de operación, el flujo vehicular se considera mínimo, casi imperceptible en relación al flujo vehicular que hoy en día circula por las vías de acceso al Proyecto (Ruta 5 sur y calle de servicio). Al respecto, la siguiente tabla presenta los flujos proyectados para la fase de operación del Proyecto PF Chilco Solar: Tabla. Viajes estimados totales anuales, fase operación (viajes/año). Motivo del Viaje Viajes proyectados totales anuales Inspección de paneles 6 viajes/año Inspección equipos 1 viajes/año Lavado de paneles 3 viajes/año REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

213 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire Mantención no programada 8 viajes/año Transporte RSAD 8 viajes/año Transporte Agua Limpieza 3 viajes/año Retiro RESPEL 2 viajes/año Limpieza fosa séptica 4 viajes/año Fuente. Tabla 1 de respuesta 1.2 de la Descripción de Proyecto de la PAC que se adjunta con la Adenda 1 del Proyecto. De la tabla anterior, se puede aseverar que, considerando el escenario más desfavorable, es decir, que todos los viajes se realicen dentro de un mismo mes (caso hipotético) se estima una generación de 8 viajes mensuales. Dicha frecuencia de viaje se considera casi imperceptible. Considerando todo lo anterior, se puede aseverar que el aumento del flujo vehicular, durante la fase de construcción no se considera significativa, siendo el escenario más desfavorable de todas las fases del Proyecto, con un flujo diario máximo de 22 vehículos/día, debido a que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa. En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se ha establecido que el Proyecto no alterará, menos aún pondrá restricciones al tránsito actual que realizan los grupos humanos presentes en el área de influencia del componente Medio Humano. A saber, el Proyecto contempla:  Los trabajadores de las fases de construcción y cierre se movilizarán a través de buses y camionetas de acercamiento y los trabajadores de la fase de operación, que se movilizarán de manera esporádica hacia el Proyecto, lo harán en camioneta, por lo que no se requerirá utilizar transporte público, por tanto, no harán uso de paraderos.  No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar rutas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de caminos en ningún momento, debido principalmente que el acceso al Proyecto se realizará por camino privado existente.  El Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.  El aumento de los tiempos desplazamiento, no será significativo considerando lo que sigue:  Para la fase de construcción el máximo flujo aportante será del orden de 11 vehículos/día, correspondiente a 22 viajes diarios (ida y vuelta). Considerando que éstos circularán distribuidos entre las 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, es decir 3 vehículos/hora, por la Ruta 5 Sur y calle de servicio para acceder al camino privado de acceso al Proyecto. Para la fase de cierre se esperan flujos similares a los de esta fase, por lo que la afectación tampoco será significativa.  Para la fase de operación, considerando que el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se debe realizar labores de mantenimiento y limpieza periódicas anuales (actividades de inspección de paneles (6 veces/año); inspección de equipos (1 vez/año); lavado de paneles (3 veces/año), y se consideran 8 viajes en caso de mantenciones no programadas), siendo un aporte marginal en el flujo vehicular del sector. Mientras se ejecuten estas actividades, la frecuencia máxima será de 8 vehículos/mes considerado el escenario más desfavorable, es decir, que todas las actividades se concentren durante un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

214 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire mes de operación (caso hipotético), lo que se observa marginal en términos de afectación al literal que se analiza.  Sumado a lo anterior, los camiones circularán en horario diurno y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, en lo posible, el Titular programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.  Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública.  Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Con respecto al camino de servicio lateral a la Ruta 5, utilizado para el acceso al predio La Pampa, la CI Antonio Epuñan hace uso de aproximadamente de 40 metros del inicio del camino de servicio para su conectividad con la Ruta 5 y sus viviendas. Las actividades a realizar durante la fase de construcción cuya ejecución sería la que generaría mayor movimiento de viajes principalmente por concepto de transporte de insumos y materiales, considerándose esta fase el escenario más desfavorable en relación a la fase de operación y cierre en términos de flujo vehicular. El mes 2 de la fase de construcción generaría mayor cantidad de flujo vehicular, en relación a los otros meses, se estima un flujo vehicular máximo de 3 camiones/hora, considerado el peor escenario, lo cual no perjudica la capacidad de flujo vehicular de las Rutas. En relación a la fase de operación, el Proyecto será manejado de forma remota, no se requerirá personal permanente que requiera ser trasladado hacia y desde el lugar. Sin perjuicio de lo indicado, se deberán realizar actividades de mantenimiento, limpiezas periódicas, mantenciones no programadas y el transporte de residuos e insumos, los que en total considerando un peor escenario, que todas estas actividades se realicen el mismo mes de operación se estiman 8 viajes/mes. Siendo un valor marginal para concepto de análisis. Por otra parte, el Proyecto no contempla trabajos o cortes en la vía en ninguna de sus fases, que generen separación física respecto a los residentes que habitan aledaños a la Ruta 5 sur y calle de servicio y el área del Proyecto, en este caso la comunidad indígena “Antonio Epuñan” la cual se emplaza al oriente de la calle de servicio y hacia el norte del área del Proyecto. Por tanto, no afectaría la libre circulación y conectividad existente. Adicionalmente, el titular aclara que, durante la ejecución del Proyecto, no se estacionarán camiones en la vía pública. Así como tampoco generará pérdida o menoscabo de infraestructura vial y red de comunicación asociada que por consecuencia modifiquen el sistema de movilidad local. Lo anterior considerando la puntualidad y temporalidad de las fases con mayor flujo vehicular, construcción (5 meses) y cierre (4 meses), y los flujos vehiculares de baja magnitud aportados durante la ejecución de cada una de sus fases. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular ha manifestado en el Proceso de Participación Ambiental Ciudadana su disposición a detener el flujo de vehículos en los días y horarios pertinentes a las ceremonias o actividades culturales y tradicionales, en caso de que la comunidad Antonio Epuñan lo solicite a través de los medios explicitados en el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) de comunicación a los vecinos, donde deja por escrito su número telefónico personal y correo electrónico como canal de comunicación. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°081 de fecha 08 de febrero de 20221, se pronunció conforme respecto del proyecto y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/24/ORD_N__81_2022_CONADI.pdf

13º.- Que, en sesión del 15 marzo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

215 Resolución de Calificación Ambiental - DIA "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", comuna de Freire "Parque Fotovoltaico Chilco Solar", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 07 de marzo de 2022, acogiendo la condición o exigencia descrita en el Considerando 8 de la presente Resolución y que dicen relación con:  Monitoreo arqueológico permanente. 14. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 15. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 16. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 17. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 18. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Chilco Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 19. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 20. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 21. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 22. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Chilco Solar”, de Chilco Solar SpA.