Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico Margarita Solar

Rol 2151536600
SEA · DIA · Aprobado · 2021-04-21 · Región Metropolitana de Santiago · CVE Proyecto Doce SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de abril de 2021 mediante resolución Exenta N°298/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 21 de septiembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 14 de enero de 2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar”, presentado por CVE Proyecto Doce SpA con fecha 16 de abril de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar”.

3°. El Acta de Evaluación N°7 de fecha 25 de enero de 2022, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago.

4°. El ICE N° 2022130091 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar” de 28 de enero de 2022.

5°. El Acta N°1 de fecha 23 de febrero de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

6°. La Resolución Exenta Nº51, de fecha 07 de junio de 2021 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar”.

8°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°256 de fecha 01 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el artículo 80 del DFL N° 29/2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, y en la Resolución Nº7/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón..

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CONSIDERANDO:

1°. Que, CVE Proyecto Doce SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social CVE Proyecto Doce SpA Rut 76.766.023-5 Domicilio Alonso de Monroy 2677 Oficina 202ª, Vitacura. Región Metropolitana Teléfono 957587843 Nombre representante legal Pablo Andrés Herrera Peralta Rut representante legal 16908122-0 Domicilio representante legal Doctor Manuel Barros Borgoño Nº71, Of. 1702 Teléfono representante legal 957587843 Correo electrónico Titular o representante legal p.herrera@trinergy.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de enero de 2022, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Titular no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes en lo que se refiere a la posible afectación al sitio arqueológico, de acuerdo con lo señalado en la Tabla 6.6 del ICE. Debido a lo anterior, no es posible dar cumplimiento a los contenidos del PAS 132, y tampoco es posible acreditar que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de fecha 23 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar”, a pesar de la recomendación contenida en el ICE, teniendo a la vista lo precisado en la citada sesión en los siguientes términos:

3.1 Que, la Seremi de Medio Ambiente, expone frente a la comisión que, tomando como referencia los antecedentes referentes a la caracterización arqueológica presentados por el Titular y expuestos dentro de la misma es posible apreciar que la caracterización subsuperficial se encuentra incompleta en el área de intervención del suelo reconocida por el propio titular (3.443 m²) en donde se instalaran las mallas de puesta a tierra, fundaciones, entre otros.

3.2 Que, la Seremi de Medio Ambiente, en base a lo expuesto en el punto anterior, plantea la posibilidad de aprobar el proyecto condicionado a la completar la caracterización en el área de influencia del proyecto, previo al inicio de las obras del proyecto, en específico en el sector asociada a “Área de Intervención de Suelo”, determinar la extensión real del sitio arqueológico comprometiendo un porcentaje de rescate no menor al 20% del área efectiva del sitio el cual deberá distribuirse en las áreas de mayor, mediana y menor densidad y adicionalmente realizar un monitoreo continuo de vibraciones dentro de los primeros tres meses de inicio de las faenas de construcción.

3.3 Que, el representante legal del titular, Pablo Andrés Herrera Peralta, acepta la propuesta de la Seremi de Medio Ambiente sobre completar la caracterización arqueológica del área de influencia, determinando la extensión real del sitio y del cual deberá realizar un rescate arqueológico con un porcentaje no menor al 20% del área efectiva del sitio arqueológico junto con el monitoreo continuo de vibraciones durante los 3 primeros meses de la etapa de construcción.

En consecuencia, el ICE N° 2022130091, de fecha 28 de enero de 2022, forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de lo señalado previamente. Adicionalmente, se hace presente que por un error de transcripción en la tabla 10 del ICE no se incorporó el Compromiso Ambiental Voluntario “Productividad de Suelos”, razón por la cual se rectifica dicho punto, y se incorpora en la Tabla 10.9 de la presente Resolución.

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

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4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Generar energía eléctrica a partir de la obtención y conversión de radiación solar, por medio de un Parque Fotovoltaico de 15,8 MW de potencia instalada, inyectando a la red de distribución existente la energía generada y aumentando la matriz energética de Energías Renovables No Convencionales (ERNC). Descripción general del proyecto Corresponde a un proyecto de tecnología fotovoltaica perteneciente a la categoría de Central Solar Fotovoltaica (CSF), la cual, a través de 24.246 módulos solares bifaciales de 650 W de potencia, permitirá la captación de energía lumínica para una posterior conversión en energía eléctrica, alcanzando una potencia instalada de hasta 15,8 WMp. Estos módulos se instalarán sobre soportes de hormigón prefabricados, los que se emplazan sobre el terreno, sin la necesidad de realizar excavaciones o fundaciones de hormigón, reemplazando el hincado de pilotes ya que esta metodología constructiva no requiere de la intervención bajo el nivel del suelo. Para evacuar la energía generada por el parque solar, se conectará a una línea de media tensión (LMT) ya existente en el sector, de propiedad de un privado, a través de una conexión con tres (3) postaciones ubicadas dentro del mismo predio, evitando así la generación de una doble postación en la Ruta G-547, por la cual se accede al Proyecto. En cuanto a la cronología de este proyecto, según lo estipulado en el cronograma para la fase de construcción (cuadro N°1.7.3 del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”) se considera un plazo de 8 meses con una dotación máxima de 45 personas en los meses de mayor requerimiento laboral. Para la fase de operación, el cronograma (cuadro N°1.8.1 del Capítulo 1 “Descripción de Proyecto”) consideran 40 años con una mano de obra que considera un máximo de 5 trabajadores. Finalmente, para una posible fase de cierre, se consideran 6 meses en donde se contempla una dotación máxima de 45 trabajadores. (la cantidad máxima de trabajadores fue actualizada en el Anexo N°7 de la Adenda Complementaria) Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 40 años Monto de inversión USD $ 12.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución De acuerdo con lo indicado en el capítulo de “Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto” de la DIA, el acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente corresponde a la habilitación e instalación de faena. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se desarrollará por etapas. Para mayores antecedentes en la sección 1.3.3 del capítulo de la DIA.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el Proyecto sometido a evaluación corresponde a un proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto o actividad. Para mayores antecedentes en el acápite 1.3.1 del capítulo 1 de la DIA.

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Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No No aplica.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa La localización político-administrativa del proyecto corresponde a Región Metropolitana, Provincia del Maipo, Comuna de Paine. La dirección específica del proyecto corresponde a Camino El Escorial, Reserva 3 -o Km 3,5 Ruta G-547-, Loteo Parcelación Escorial, Lote C, el rol de avalúo de la propiedad es el número 134-98, de la comuna de Paine, de acuerdo a lo señalado en el Certificado de Informaciones Previas N°491 de fecha 29 de mayo de 2019, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Paine. En la Figura N°1.5.1 y la Figura N°1.5.2 del Capítulo 1 de la DIA se presentan la ubicación general del Proyecto a escala regional, comunal y local, junto con sus respectivas rutas de acceso. Descripción de la localización La justificación de la zona de localización del Proyecto obedece a los siguientes aspectos: La existencia de índices de radiación solar que permiten la generación de energía mediante módulos fotovoltaicos y las condiciones topográficas ideales para la implementación de módulos fotovoltaicos. Superficie El proyecto se encontrará emplazado en un predio de 15 hectáreas, de los cuales 336 m2 corresponderán a obras temporales, 216 m2 a obras permanentes. Respecto a la superficie correspondiente al área de paneles esta será de 125.000 m2 junto con área de 3.427 m2 correspondientes al camino principal interno del parque y sistema puesta a tierra. De acuerdo a lo indicado, la superficie total de las obras temporales y permanentes del Proyecto corresponde a 128.979 m² (12,9 ha) aproximadamente. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas de la Localización del Proyecto Fotovoltaico ÁREA VÉRTICES COORDENAS UTM DATUM WGS 84 HUSO 19 SUR SUPERFICIE (ha) ESTE NORTE Cerco Perimetral 1 352.275 6.252.673 15 2 352.358 6.252.686 3 352.421 6.252.653 4 352.484 6.252.646 5 352.550 6.252.645 6 352.550 6.252.589 7 352.576 6.252.589 8 352.576 6.252.408 9 352.591 6.252.408 10 352.591 6.252.282 11 352.516 6.252.282 12 352.516 6.252.165 13 352.263 6.252.165 14 352.263 6.252.366 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

15 352.275 6.252.494 Cuadro N°1.5.2 “Capitulo 1 Descripción de Proyecto”

Coordenadas de los Postes la Línea de Media Tensión POSTES COORDENAS UTM DATUM WGS 84 HUSO 19 SUR ESTE NORTE P1 352.307 6.252.660 P2 352.220 6.252.672 P3 352.161 6.252.664 Cuadro N°13.1 Coordenadas Línea de Conexión, Adenda Complementaria

Caminos de acceso El acceso al proyecto se realizará desde la Ruta G-547, la que conecta al predio mediante un camino existente. El Proyecto solicitará la autorización de acceso a camino público asociado a la Ruta G-547 ante la Dirección Regional de Vialidad del MOP Región Metropolitana y cumplirá lo establecido en el artículo 36° del D.F.L Nº850/1997 del MOP, que prohíbe el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición de esta Dirección. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1.2 Archivo KMZ obras y partes de la Adenda Complementaria. Anexo 1.3 Archivo PDF obras y partes de la Adenda Complementaria.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Caseta Control de Acceso La caseta de control estará ubicada al acceso del recinto del parque fotovoltaico, será el punto de acceso y control del recinto del Proyecto. La caseta tendrá una superficie aproximada de 8 m². Instalación de Faenas La instalación de faenas (IF) tiene como objetivo apoyar la ejecución de las actividades de construcción y cierre del Proyecto. La instalación de faenas tendrá una superficie total de 633 m² y se encontrará dotada de los siguientes elementos: Oficina Administrativa: Esta instalación estará conformada por contenedores metálicos que contarán con elementos que permitan la correcta ventilación y luminosidad, además de sillas y mesas ergonométricas para facilitar el trabajo. Albergará las actividades de oficina necesarias para el desarrollo de las actividades de construcción. Las oficinas que se proyectan serán un módulo tipo contenedor, equipado con muebles (sillas, escritorios, mesas, entre otros), equipos de calefacción/aire acondicionado, fotocopiadora, red computacional, red telefónica, entre otros elementos. Comedor: Instalación constituida por contenedores metálicos diseñados para estos fines. El comedor tendrá mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. En este recinto no se contempla la preparación de alimentos ni tampoco en cualquier otra zona del Proyecto. Camarines: Se contará con la habilitación de contenedores para ser utilizados como camarines. Estas dependencias serán cerradas, en número apropiado a la cantidad de trabajadores promedio y peak contemplados durante la Fase de Construcción. Servicios Higiénicos: Se consideran contenedores destinados a baterías de baños incorporados que estarán conectados a un sistema particular de alcantarillado para conducir las aguas residuales a una fosa séptica y luego infiltrar por dren el efluente tratado. Estos se ubicarán en la Instalación de Faenas. Para mayor detalle ver Anexo N°3.2 PAS 138 de la Adenda. Sector de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos: Corresponderá a un área que será utilizada Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

para el almacenamiento de los residuos generados producto de embalajes de los módulos fotovoltaicos y Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISES). Tendrá una superficie total estimada de 12 m² y su perímetro será cercado por malla de simple torsión, a una altura de 2,7 m y con postes metálicos para su sujeción, para más detalles ver Anexo N°3.3 PAS 140 de la Adenda. Bodega de Almacenamiento Temporal de Materiales: Se trata de una bodega común constituida por un contendor prefabricado superpuesto sobre suelo, destinados a satisfacer los requerimientos de la construcción del Proyecto respecto del almacenamiento de insumos que no pueden estar a la intemperie. Estanque de Agua Potable: Se habilitarán estanques de agua potable, con sistema de cloración automática, con una capacidad estimada de 15 m³. El abastecimiento será realizado por una empresa local certificada y la disponibilidad y calidad del agua se mantendrá conforme las normas vigentes. Zona de Abastecimiento de Combustible: Se contempla un área de 16 m2 para el abastecimiento de combustible durante la fase de construcción. Cabe destacar que el combustible necesario para el funcionamiento de equipos fuera de ruta será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Zona de Acopio de Materiales: En este sector se almacenarán temporalmente los paneles fotovoltaicos y todas las estructuras necesarias para el montaje de los paneles, mientras dure la fase de construcción del Proyecto. Este sector tendrá una superficie de 150 m2 y estará delimitado en terreno y debidamente señalizado, con tal de asegurar la integridad de los operarios durante la construcción del proyecto. Grupos Electrógenos: La energía eléctrica de la Instalación de Faenas será suministrada por medio de equipos electrógenos. Se mantendrá un (1) equipo electrógeno de 10 kVA en la instalación de faenas y dos (2) grupos electrógenos de respaldo de 5 kVA distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán reubicados de acuerdo a las necesidades del Proyecto, tanto en la fase de construcción y cierre. Bodega de Residuos Domiciliarios Esta instalación tiene por finalidad acopiar temporalmente los residuos sólidos domiciliarios provenientes de la fase de construcción y cierre. Los detalles respecto al almacenamiento temporal y disposición final de los residuos para cada fase del Proyecto se presentan en el Anexo N°3.3 PAS 140 de la Adenda. Bodega RESPEL Corresponde a una bodega modular de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción y cierre. Para más detalles ver Anexo N° 3.4 PAS 142. Fosa Séptica Se habilitará un sistema propio de recolección, tratamiento y disposición, en este sentido, se dispondrá de una (1) fosa séptica con sistema de zanjas de infiltración estimándose un caudal a tratar de 12,75 m3/día. Para más detalles ver Anexo N°3.2 PAS 138 de la Adenda. Acceso y Camino El acceso al Proyecto se realizará desde la ruta G-547, la que se conecta al predio mediante un camino existente. El Proyecto considera solo un camino principal y único para el acceso hacia las estaciones de Medio Voltaje (MVPS), el cual es de ancho de 4 m y 680 m de longitud aproximadamente. Dicho camino posee una grava de 10 cm compactado en su parte superior y una base estabilizadora de hasta 30 cm. Este camino será la única vía de acceso hacia el parque de vehículos pesados durante la fase de construcción. Cercado Perimetral El Proyecto contempla un vallado perimetral del área del parque solar. El cerco perimetral será estructurado por soportes de hormigón prefabricados superpuestos. Dicho sistema considera además el empleo de rigidizadores laterales para evitar efectos de volcamiento en la estructura de cierre, según se ilustra en las figuras siguientes. 4.3.1.2 ACCIONES Preparación del Terreno Dentro de las actividades de preparación de terreno se considera la realización de escarpe, nivelación, compactación y excavación del terreno en áreas puntuales del área del parque fotovoltaico y LMT, en el Cuadro a continuación se mencionan las obras que requieren una preparación del terreno. En cuanto al manejo de vegetación, los arbustos y árboles aislados existentes en el área del Proyecto, una vez descepados, serán manejados como restos de poda, en el marco de manejo de residuos no peligrosos del Proyecto. Dado que en área del Proyecto existe la presencia de pircas, estas serán removidas para la ejecución de obras cuyas piedras serán dispuestas en un sector fuera del área específica del Proyecto, pero dentro del mismo predio para ser utilizadas por el propietario. En la Figura N°5.16.1 de la Adenda se indica la ubicación de las pircas que serán removidas y el sector en el que serán dispuestas sus piedras, el cual se ubica al suroeste del área del Proyecto. Las rocas presentes que obstaculicen las obras de construcción serán removidas y dispuestas a junto a las piedras de las pircas que serán removidas. Finalmente indicar que dentro de las actividades de preparación de terreno, se considera la aplicación de un supresor de polvo en el segmento sin pavimentar de la Ruta G-547 (poste de conexión N°476146) hasta el acceso y camino principal del Proyecto, con el fin de disminuir la suspensión de material particulado. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Habilitación de instalaciones de faenas y montajes de edificaciones En la Fase de Construcción del Proyecto se contempla la implementación y habilitación de la Instalación de Faenas para centralizar las actividades generales de control de Proyecto, administración, planificación y manejo de materiales, además de toda la infraestructura logística para la gestión de recursos materiales y humanos. Se considera utilizar instalaciones modulares para las dependencias. Consisten en contenedores prefabricados que se montarán directamente sobre el suelo apoyados en bases de madera o poyos de hormigón. Estas deben contar con la posibilidad de reutilización, para lo cual los edificios deben ser desarmables, transportables y fáciles de montar y desmontar. Se destaca que para aquellas dependencias de la Instalación de Faenas que comprendan edificación, le aplica el Artículo 160 del D.S. N°40/2012 del MMA, referente al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales, o para construcciones fuera de los límites urbanos. En el Anexo N° 3.1 de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes requeridos en el PAS 160. Para esta fase se utilizará maquinaria pesada como grúas para el montaje de los módulos para oficinas, bodegas etc. También se utilizarán grúas de tipo “horquilla” o toro, para mover materiales y otras tareas pesadas. En relación con el almacenamiento de residuos en la Fase de Construcción, este se contempla en la Instalación de Faenas. Los detalles respecto al almacenamiento temporal de los residuos domésticos e industriales no peligrosos se presentan en el Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda, en tanto que los detalles respecto al almacenamiento temporal y disposición final de los residuos industriales peligrosos se presentan en el Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA. Movimiento de tierra Para la construcción de las distintas partes y obras del Proyecto se requerirá realizar movimientos de tierra asociados a las actividades de preparación de las áreas de la obra del Proyecto, tales como estabilizar, nivelar, compactar y habilitación de caminos principal. Los volúmenes estimados para el movimiento de tierras son aproximadamente 2.852 m³. El Proyecto no generará excedentes de movimiento de tierra, por cuanto sólo se considera realizar nivelación y compactación en los sectores donde se requiera. En cuadro a continuación se detallan los movimientos de tierra. Detalle de movimientos de Tierra ACCIÓN OBRAS SUPERFICIE VOLUMEN (m²) (m³) Escarpe Camino Principal - 816 Puesta - 173 Puesta a Tierra Sala de Monitoreo+ Bodega - 8 Total Escarpe - 997 Nivelación Camino Principal 2.720 - Puesta a Tierra MVPS 1.728 - Puesta a Tierra Sala de Monitoreo + Bodega 80 - Cimentaciones corridas área Bosque (1 m de ancho) 3.945 - Canal interno sin uso 1.500 - Total Nivelación 9.973 - Compactación Camino Principal 2.720 - Puesta a Tierra MVPS 1.728 - Puesta a Tierra Sala de Monitoreo+ Bodega 80 - Cimentaciones corridas área Bosque (1 m de ancho) 3.945 - Canal interno sin uso 1.500 - Total Compactación 9.973 - Excavación Fundaciones LMT - 27 Postación LMT - 19 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Puesta a Tierra MVPS

1.728 Puesta a Tierra Sala de Monitoreo + Bodega - 80 Total Excavaciones - 1.855 Total Nivelación y Compactación 9.973 - Total Escarpe y Excavación - 2.852 Anexo N°7 Ficha Resumen, Adenda Complementaria. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.1.6 del capítulo 1 de la DIA Habilitación de accesos, caminos y cerco Perimetral Se habilitará un acceso y camino, según lo indicado en el acápite 1.6.1.1 y 1.6.2.2 del capítulo 1 de la DIA, los que tendrán un ancho de 4 m. Para su habilitación se realizarán trabajos de nivelación y compactación del terreno. Para la habilitación del vallado perimetral, se dispondrán los soportes de hormigón prefabricados, sobre los cuales se irán montando los postes y rigidizadores laterales, que permitirán sustentar la malla de alambre galvanizado y líneas de alambre de la parte superior. Para el movimiento de tierra que requiere esta tarea se utilizará maquinaria acorde a este fin tales como: ✓ Bulldozer. ✓ Motoniveladora. ✓ Retroexcavadora. ✓ Rodillo para el Compactador Información puede ser revisada en el acápite 1.7.1.7 del capítulo 1 de la DIA Montaje de módulos fotovoltaicos Para comenzar el montaje de los Paneles, se contempla la utilización de dos rieles de hormigón para estructura de trackers interiores (Figura N° 1.7.2). Del mismo modo, la cimentación para trackers exteriores contiene los mismos 2 rieles, pero unidos entre si mediante una losa que también es de hormigón (Figura N°1.7.3 del capítulo 1 de la DIA). Las características geométricas y mecánicas de los hormigones a implementar quedarán definidas una vez especificadas las condiciones estructurales de la estructura de soporte fotovoltaica. Bajo la concepción de un mecanismo de unión de mesas en una cantidad de 6 módulos, tanto para configuración de 4 y 2 strings según la distribución de trackers (sistema de seguimiento) en el parque (configuración que puede variar), existe una tolerancia máxima admisible que se debe tener en consideración con respecto a las características que presenta el terreno. Cada 6 módulos conectados mediante el tubo de torsión, existe una inclinación máxima del tracker con respecto al terreno que no debe superar los 3° (5 % de pendiente máxima). Del mismo modo, el sistema global de la estructura, dependiendo de la cantidad de mesas por lado, no debe superar los 8,5° de inclinación máxima del tracker con respecto al terreno (15% de pendiente máxima). Información puede ser revisada en el acápite 1.7.1.8 del capítulo 1 de la DIA Instalación estaciones de medio voltaje y sala de control Las Estaciones de Medio Voltaje se ubicarán en la franja central del parque solar, cuya finalidad es recibir y agrupar la energía eléctrica producida por los Paneles Solares, la que a su vez será transmitida por el cableado de media tensión hacia estas estaciones. Una vez acumulada, será enviada a través de una línea de media tensión de 15 kV que se conectará con una LMT existente de propiedad privada y ubicada a un costado de la Ruta G-547. En cuanto a la Sala de Control, su función será permitir el control remoto del Parque Solar, cuya ubicación será contiguo al acceso. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.1.9 del capítulo 1 de la DIA Desarme y retiro de instalaciones temporales Una vez finalizada la construcción del Parque Solar se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales del Proyecto y limpieza general. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.1.11 del capítulo 1 de la DIA 4.3.1.3 SUMINISTROS Combustibles Se estima un requerimiento de 500 litros mensuales de combustibles, los que serán suministrados directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Por lo tanto, se aclara que el servicio de provisión de combustible será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado en forma previa al comienzo de la ejecución del proyecto. Cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilitará con material impermeabilizado que cubra el área entre la manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno, para esto se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames. Como medida de precaución complementaria, todo motor cercano a un radio de 5 m se mantendrá apagado y se dictará la instrucción de “Prohibido Fumar”. Tales medidas irán acompañadas de señalética correspondiente y de 1 extintor. En caso de producirse un accidente de derrame durante la carga de combustible durante la fase de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

construcción, los residuos generados de esta emergencia serán catalogados como residuo peligroso y serán dispuestos en tambores con tapa en la Bodega RESPEL a ser habilitada durante la fase de construcción al interior de la Instalación de Faenas del Proyecto. Por otro lado, los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en algún servicentro, preferentemente de la comuna de Paine u otra cercana, por lo que no existirán zonas de almacenamiento de combustible al interior del polígono del Proyecto. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.5 del capítulo 1 de la DIA Energía Eléctrica El suministro de energía eléctrica para la fase de construcción del Proyecto se obtendrá mediante la implementación de grupos electrógenos. En el área de instalación de faena se dispondrá de un (1) grupo electrógeno de 10 kVA y para los frentes de trabajo dos (2) grupos electrógenos de 5 KVA cada uno. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.4 del capítulo 1 de la DIA Agua Potable El agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.2 del capítulo 1 de la DIA Servicios higiénicos y duchas Se dispondrán de servicios higiénicos (baños) en número correspondiente a lo establecido en la norma vigente (D.S. N°594/1999, MINSAL). El número de baños químicos a disponer se calculará según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N°594/1999, MINSAL. Se mantendrá en la instalación de faenas un registro del servicio de mantenimiento de los baños químicos. A cada uno de estos baños, se le realizará mantención periódica y retiro de las aguas con una empresa a la cual se le exigirá contar con resolución sanitaria vigente. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.3 del capítulo 1 de la DIA. Materiales de Construcción Para materializar las obras y partes del Proyecto se requerirán de los materiales que se presentan en el siguiente Cuadro. Cuadro N°1.7.5 Materiales de Construcción SUSTANCIA CANTIDAD Hormigón 1.754,5 m3 Grava 272 m3 Base Estabilizadora 816 m3 Paneles, estructuras e infraestructura arquitectónica 2.250 ton Acápite 1.7.5.8 del Capítulo 1 de la DIA. Los áridos que serán utilizados durante esta fase, serán obtenidos a través proveedor autorizado que cuente con la patente Municipal correspondiente. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.8 del capítulo 1 de la DIA Alimentación y Alojamiento de Trabajadores Se implementará un comedor en las dependencias de las faenas. No se contempla la preparación de alimentos en el área del Proyecto, los alimentos serán preparados y llevados a las inmediaciones del Proyecto por proveedor autorizado por la SEREMI de Salud. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.9 del capítulo 1 de la DIA Vehículos, Maquinarias y Equipos Las actividades de construcción requerirán del apoyo de vehículos livianos y pesados para su ejecución. En el Cuadro a continuación, se muestran los vehículos utilizados en esta fase, así como la actividad en la cual serán requeridos. Cuadro N° 1.7.6. Viajes de la Fase de Construcción Tipo Camión Tipo de Material a Transportar Ruta Viajes (ida y vuelta) Origen Destino Minibus Personal mano de obra Santiago Proyecto 836 Camioneta Personal supervisión/Técnicos Santiago Proyecto 440 Camión Rampla Insumos Construcción (Materiales Eléctricos) Santiago Proyecto 20 Camión Rampla Maquinarias y Equipos Santiago Proyecto 14 Camión Aljibe Agua potable Santiago Proyecto 168 Camión Mixer Hormigón Santiago Proyecto 440 Camión Tolva Áridos Santiago Proyecto 124 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Camión Surtidor Combustible Santiago Proyecto 16 Camión Mediano Baños químicos Calera de Tango Proyecto 132 Camión Mediano RESPEL San Bernardo Proyecto 4 Camión Recolector RSD Talagante Proyecto 192 Camión Rampla Paneles Solares San Antonio Proyecto 84 Camión Rampla Infraestructuras San Antonio Proyecto 134 Camión Mediano RISES Ñuñoa Proyecto 16 Acápite 1.7.5.10 del Capítulo 1 de la DIA. Las maquinarias y equipos considerados para la fase de construcción se presentan a continuación: Cuadro N°1.7.7 Maquinaria y Equipos de la Fase de Construcción TIPO DE MAQUINARIA CANTIDAD Camión Mixer 1 Excavadora 1 Motoniveladora 1 Retroexcavadora 1 Rodillo Compactador 1 Camión Grúa 1 Winche y Freno 1 Toro Manitou 1 Aljibe 1 Generador 10 kVA 1 Generador 5 kVA 2 Acápite 1.7.5.10 del Capítulo 1 de la DIA. Los vehículos involucrados en el Proyecto cumplirán con los pesos máximos dispuestos por el D.S. N°158/1980, Ministerio de Obras Públicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Información puede ser revisada en el acápite 1.7.5.10 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.1.4 RECURSOS NATURALES A EXTRAER, EXPLOTAR O UTILIZAR Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto no se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire. 4.3.1.5 EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones Atmosfericas Las emisiones a la atmósfera asociadas a esta fase del Proyecto son generadas por la operación de maquinaria y equipos, emisiones de vehículos, tránsito de vehículos pesados y livianos. En el siguiente Cuadro, se presenta un resumen de las emisiones anuales de la fase de construcción, de acuerdo con los resultados presentados en el Anexo N°4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, en donde se presenta en detalle el cálculo de emisiones durante esta fase. Cuadro N°3.3.47. Resumen Emisiones Atmosféricas en Fase de Construcción Fase de Construcción Actividad Emisiones (t/fase) MP2,5 MP10 MP30 NOx SOx CO HC/COV NH3 Escarpe 0,0014 0,0092 0,0092 - - - - - Excavación 0,0046 0,0083 0,0438 - - - - - Transferencia de material 0,0003 0,0019 0,0041 - - - - - Compactación 0,0043 0,0077 0,0406 - - - - - Nivelación 0,0027 0,0257 0,0679 - - - - - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0,1445 0,5974 3,1122 - - - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 0,0483 0,4834 1,6919 - - - - - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Combustión interna de motores de vehículos 0,3135 1,2410 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Combustión de motores de maquinas 0,5451 1,4726 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Grupo electrógeno 0,0623 0,0623 0,0623 0,8871 0,0584 0,1911 0,0724 - TOTAL 0,3135 1,2410 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Total + Precursores 0,5451 1,4726 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, Adenda Complementaria.

Por su parte, las emisiones presentadas están asociadas al peor escenario posible siendo en su mayoría emisiones indirectas asociadas a caminos de acceso y considerando el peak de tráfico. Las principales fuentes de emisión son emisiones fugitivas provenientes del tránsito de vehículos y combustión de combustibles provenientes los mismos. Durante la fase de construcción la fuente emisora que genera mayor cantidad de material particulado respirable fino (MP2,5) responde al tránsito de vehículos por caminos pavimentados, alcanzando un total de 0,1445 t. Del mismo modo ocurre con la generación de material particulado MP10 con un total de 0,5974 t. Respecto a la generación de gases contaminantes, la combustión interna de motores de maquinarias responde a la mayor emisión de CO con 0,4229 t, por otro lado, las mayores emisiones para NOX, SOX y COV son generadas por el grupo electrógeno, alcanzando un total de 0,8871 t, 0,0584 t y 0,0724 t. En base a los resultados anteriores, las emisiones estimadas no sobrepasarán los límites máximos establecidos en el Artículo 64 del Decreto N°31/16 para ninguno de los contaminantes normados durante la fase de construcción del Proyecto. Por tanto, el Proyecto no debe considerar compensación de sus emisiones. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°82 de fecha 25 de enero de 2022, se pronuncia conforme. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Se generarán aguas servidas, producto del uso de los baños químicos en los frentes de trabajo. Se estima una generación aproximadamente 3.825 l/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 45 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 100 l/hab./día y un factor de recuperación del 85%. Las aguas servidas provenientes de los baños químicos en los frentes de trabajo serán retiradas periódicamente con una frecuencia de mantención y servicio de limpieza de 1 vez a la semana por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Los registros se mantendrán a disposición de la Autoridad Sanitaria. Para mayores antecedentes respecto a los residuos líquidos domiciliarios revisar Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda. Ruido Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la localidad de Paine, los receptores y el área del Proyecto se encuentran emplazado fuera del límite urbano, por lo que se procede a utilizar el procedimiento establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA para Zona Rural, el cual establece que: “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 (65dB(A) diurno y 50 dB(A) nocturno)” Respecto a las emisiones de ruido, se indica que éstas se encuentran asociadas en su mayor parte a la maquinaria utilizada en la construcción del Proyecto. En el siguiente Cuadro, se presentan los niveles de presión sonora generados por el Proyecto en la Fase de Construcción.

Tabla 43. Reevaluación de niveles estimados de ruido – Fase de Construcción con Medidas de Control Receptor NPS Estimado [dBA] Límite Diurno [dBA] Exceso nivel [dBA] ¿Cumple norma? 1 48 50 0 Sí 2 38 49 0 Sí 3-A 46 49 0 Sí 3-B 47 49 0 Sí 4 52 52 0 Sí 5 47 57 0 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda.

En el Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda, se presenta la metodología, consideraciones y resultados de la modelación de las presiones sonoras donde por medio de modelaciones se verifica el cumplimiento de los límites máximos del D.S. N°38/2011 del MMA, para los receptores más cercanos. Se identificaron un total de cinco (5) receptores sensibles en el entorno del Proyecto, los que corresponden principalmente a viviendas de características rurales de un piso. Se estimaron y evaluaron las situaciones más desfavorables en términos de la generación de ruido para la fase de construcción del Proyecto sobre los receptores humanos, obteniendo niveles de presión sonora que superan los límites normativos en período diurno en algunos receptores evaluados. Por lo anterior, dentro de su diseño, el Proyecto implementará las medidas señaladas en el Capítulo 8 del Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda, enfocadas en la fase de construcción y cierre, los que asegurarán cumplimiento normativo en período diurno. Como se puede observar en la Tabla 43 Reevaluación de niveles estimados de ruido – Fase de Construcción con Medidas de Control, con la implementación de las medidas de control dentro del diseño del Proyecto, existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores evaluados para los límites establecidos por el D.S. N°38/11 del MMA en período diurno. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3131 de fecha 6 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones La metodología de evaluación de vibraciones se encuentra descrita en la guía de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - 2018, ante la ausencia de una normativa de carácter nacional. Las Velocidades Peak de Partículas se evaluaron según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería. Para las fases de construcción, se tiene las siguientes emisiones de vibraciones, los cuales se presentan en los Cuadros a continuación: Tabla 36. Evaluación de PPV Totales Durante la Fase de Construcción. Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas) Límite FTA [pulgada/s] ¿Cumple Criterio? 1 0,0162 0,2 Sí 2 0,0005 0,2 Sí 3-A 0,0018 0,2 Sí 3-B 0,0150 0,2 Sí 4 0,0150 0,2 Sí 5 0,0150 0,2 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda. Para vibraciones en tanto, aplican criterios similares, donde estableciendo la inexistencia de población próxima, se estableció que los niveles de vibraciones no son significativos en la construcción, e imperceptibles en la operación dada las características operaciones del Proyecto. Para mayores antecedentes, véase Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3131 de fecha 6 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. 4.3.1.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Se generarán RSD, que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros. Considerando un factor de generación de 1 kg/persona/día, se estima que se generarán como máximo, alrededor de 45 kg/día de residuos domésticos, correspondientes a una dotación máxima de 45 trabajadores. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final Cuadro N°5.3.1. Detalle de Residuos – Fase Construcción Tipo De Residuos Cantidad (ton/mes) Tipo De Almacenamiento Frecuencia De Retiro Destino Residuos domiciliarios, 1,08 Contenedores HDPE con tapa 3 veces por semana Relleno Sanitario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

tales como papeles, restos de envoltorios, restos orgánicos, vidrio, plásticos, etc. hermética rotulados Autorizado Anexo 4.3 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la Adenda En el Anexo N°3.3 PAS 140 de la Adenda, se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Durante las obras de construcción, se generarán residuos sólidos como restos de cables, cartones de embalaje, madera, envases vacíos, restos de materiales de construcción, EPP defectuosos y hormigón sobrante, entre otros. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, desde donde serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que en total se producirán 4,3 ton/mes de residuos sólidos inertes industriales. En el siguiente Cuadro, se entrega una estimación de la cantidad de residuos sólidos inertes que se generará durante la ejecución de la fase de construcción del Proyecto. Cuadro N°5.3.1. Detalle de Residuos – Fase Construcción Tipo De Residuos Cantidad (ton/mes) Tipo De Almacenamiento Frecuencia De Retiro Destino Restos de cables, cartones de embalaje, madera, envases vacíos, restos de materiales de construcción, EPP defectuosos, hormigón sobrante 4,3 A granel, debidamente segregado por tipo en Sector de Almacenamiento de Residuos Industriales No Peligros Mensual Relleno Sanitario Autorizado o reciclaje Anexo 4.3 Permiso Ambiental Sectorial 140 de la Adenda

En el Anexo N°3.3 PAS 140 de la Adenda, se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Residuos Peligrosos (RESPEL) Se generarán residuos industriales peligrosos tales como equipos de protección personal contaminados con aceites; guaipes y paños con aceites; grasa usada; envases de lubricantes; arena contaminada con lubricante en caso de derrame; tarros de pintura; entre otros. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 2003, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo a lo que indica el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, al menos cada seis meses. Se estima que mensualmente se generarán 175 kg. Cuadro N°1.7.12 Proyección de Generación de Residuos Peligrosos Fase de Construcción Residuo peligroso Cantidad (kg/mes) Clase nch 382/04 Tipo de riesgo nch 2190/03 Frecuencia de retiro Destino Envases usados vacíos con pintura 20 3 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Envases usados de 45 3 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

diluyentes u otros Autorizado Aceite lubricante y grasa usados 50 3 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Elementos contaminados con hidrocarburos (paños, guantes, guaipes) 15 4 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Arena empleada para contener derrames de hidrocarburo 45 4 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Acápite 1.7.8.3 Capítulo 1 de la DIA En el Anexo N°3.4 PAS 142 se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos peligrosos. Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, solo se requerirán materiales para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos, las cuales se indican en el Cuadro a continuación.

Cuadro N°1.7.4 Insumos Referidos a Sustancias Peligrosas – Fase Construcción SUSTANCIA CANTIDAD (ton/mes) CANTIDAD (kg/mes) Aceites de motor 0,05988 59,88 Grasa Lubricante 0,00644 6,44 Spray de Zinc 0,00018 0,18 Espuma de Poliuretano 0,00089 0,89 TOTAL 0,07 67,39 Acápite 1.7.5.7 del Capítulo 1 de la DIA.

En cuanto a insumos peligrosos, se indica que estos se almacenarán en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº43/15 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 4.3.2.1 PARTES Y OBRAS Celdas y Módulos Fotovoltaicos El Proyecto estará conformado por 24.246 paneles fotovoltaicos bifaciales de hasta 650 W cada uno, con una potencia instalada de hasta 15,8 MWp y una potencia nominal igual a 9 MW. Sistema de Seguimiento El Sistema de Seguimiento del Proyecto está conformado por motores eléctricos que se montan en los caballetes con el objetivo de mantener los Paneles, siempre inclinados hacia el sol, de forma de capturar en cada instante del día el máximo potencial de la energía solar. Caja de Agrupación de Paneles Fotovoltaicos En la Caja de Agrupación se agrupan los circuitos eléctricos que conectan las distintas Paneles Fotovoltaicos, de forma de evacuar su energía (corriente continua de 900 – 1.000 volt) y conducirla hacia las casetas de inversores y transformadores que se disponen en terreno cada cierta cantidad de filas de Paneles. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Sistema de Puesta a Tierra La puesta a tierra proporciona una superficie equipotencial alrededor del área donde se instala el equipo eléctrico. El equipo eléctrico y el montaje a tierra evitan la aparición de voltajes peligrosos en las partes metálicas, proporcionando un área de trabajo de seguridad y un camino seguro a las corrientes de falla (CC y CA). Canalización de Conductores Eléctricos La canalización de conductores será mediante bandejas porta conductores, las cuales tienen la ventaja de ir en superficie, sin requerir excavaciones para soterramiento. La canalización irá soportada sobre losetas de hormigón prefabricadas, como máximo cada 1.5 m en todo su trazado. Estación de Medio Voltaje (MVPS) Se dispondrá de hasta 3 estaciones de medio voltaje (MVPS) que recibirán la energía proveniente de las Cajas de Agrupación. Las MVPS consisten en estructuras prefabricadas tipo contenedor, donde los elementos constituyentes de la Sala Eléctrica serán todos de tipo intemperie (outdoor). Combiner Box La función principal de la Combiner Box es combinar eléctricamente una cierta cantidad de strings PV y transmitir su potencia hasta la MVPS mediante un solo circuito (por cada Combiner Box). Al mismo tiempo, las Combiner Box ayudan a simplificar el sistema, ya que al concentrar los strings en un solo punto, disminuye la cantidad de cable en la planta y agrega un punto de protección. Sala de Monitoreo La Sala de Monitoreo será el lugar de control remoto del sistema. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque. Se construirá sobre fundación de hormigón. Desde esta instalación se monitoreará la implementación de un sistema de seguridad y vigilancia, compuesto por: ✓ Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. ✓ Sistemas de alarma. ✓ Sistema de grabación y almacenamiento. ✓ Barreras de infrarrojos. ✓ Cercado perimetral. ✓ Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de fallo del sistema Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Sistema de Cableado y Fibra Óptica Los Paneles se conectarán entre sí para su conexión con las Cajas Agrupadores, y desde éstas a las Casetas de Inversores. Cuando los cables no puedan llevarse por la propia estructura de los Paneles, es decir desde el final de la fila de Paneles hasta las Casetas, y desde éstas a las Sala Eléctrica, se llevarán a través de canalizaciones a un costado de los paneles solares, consistente en bandeja porta conductores, la cual tiene la ventaja de no ser enterrada. El cableado de fibra óptica conectará los sistemas de monitoreo y comunicaciones entre la subestación y las cajas de agrupación eléctricas utilizando la misma canalización del cableado de media tensión y un sistema redundante. Línea de Media Tensión Esta obra no será construida debido a que el Proyecto se conectará a la LMT existente, de propiedad de un privado, a través de una conexión con tres (3) postaciones ubicadas dentro del mismo predio, evitando así la generación de una doble postación en la Ruta G-547, por la cual se accede al Proyecto. A continuación, en la siguiente tabla se presentan las coordenadas aproximadas de las postaciones correspondientes a la línea de conexión. Coordenadas de los Postes la Línea de Media Tensión POSTES COORDENAS UTM DATUM WGS 84 HUSO 19 SUR ESTE NORTE P1 352.307 6.252.660 P2 352.220 6.252.672 P3 352.161 6.252.664 Cuadro N°13.1 Coordenadas Línea de Conexión, Adenda Complementaria Estacionamientos Este sector se habilitará en la fase de construcción y permanecerá durante la fase de operación y cierre. Permitirá estacionar vehículos de bajo o gran tonelaje y, que contribuyan con el traslado de materiales de construcción, insumos, retiro de residuos, transporte de personal, entre otros. Esta área destinada para estacionamientos se estima una superficie total de 97 m². 4.3.2.2 ACCIONES Generación de Energía y Transmisión de Electricidad La operación del Proyecto consiste en la generación de aproximadamente 21,4 GWh anuales. El Parque utiliza el efecto fotovoltaico de la incidencia de fotones sobre las celdas, fenómeno físico que transforma la energía luminosa en energía eléctrica. Su funcionamiento puede resumirse en los siguientes pasos: ✓ La energía de radiación proveniente del sol incide sobre las celdas fotovoltaicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

✓ La energía de la radiación solar es absorbida por los electrones de las capas más externas de los átomos que forman la celda fotovoltaica, creando una corriente eléctrica continua. ✓ La tensión eléctrica que puede producir una celda individual es de poca utilidad, razón por la cual se conectan en serie un número determinado de células, formando un panel fotovoltaico. La corriente continua generada se transforma en alterna mediante un elemento llamado inversor (MVPS). Información contenida en el acápite 1.8.5.2 del capítulo 1 de la DIA Control Remoto de las Instalaciones El Parque Fotovoltaico operará de forma automatizada, por vía remota. No se considera ningún operario físicamente ubicado el Proyecto, y se contará con un sistema de videovigilancia 24 horas al día, por lo que no habrá personal de vigilancia nocturno. Los equipos estarán disponibles las 24 horas diarias, sin embargo, su funcionamiento se activa con los rayos solares, por eso se tienen horarios diferidos según las estaciones del año y pueden variar entre 9 y 14 horas al día. Información contenida en el acápite 1.8.5.3 del capítulo 1 de la DIA Mantenimiento de los Paneles Mantenimiento Preventivo: ✓ Mantenimiento de Módulos Fotovoltaicos Esta actividad adquiere importancia para el adecuado funcionamiento del Parque y optimización de su capacidad de generación. La periodicidad de la limpieza de paneles depende de la acumulación de polvo en ellos, por ello y considerando las características del área del Proyecto, se ha estimado la realización de aproximadamente 12 limpiezas de los módulos fotovoltaicos al año. ✓ MVPS De manera periódica concurrirán técnicos a las inmediaciones del Proyecto con el fin de inspeccionar las estaciones de medio voltaje, verificando su buen estado y efectuando las reparaciones que sean necesarias. ✓ Mantenimiento Instalaciones en General Se realizarán inspecciones periódicas (cada 1 mes) para verificar el correcto estado de las canalizaciones soterradas, caminos perimetrales, cercado perimetral, así como de las instalaciones en general del Parque (sala de control, instalaciones sanitarias, u otras). En caso de detectarse fallas éstas serán reparadas, procurando en todo momento obtener el máximo rendimiento del Parque. ✓ Mantenimiento Correctivo El mantenimiento correctivo se refiere a las reparaciones que se realizarán al sistema en el caso de producirse fallas o detectarse anomalías durante las inspecciones periódicas que puedan producir fallas en el corto o mediano plazo. ✓ Reparación Ante Fallas Dado que se aplicarán programas de inspección y de mantenimiento preventivo, la probabilidad de falla en este tipo de sistemas es muy baja. No obstante, en caso de que ocurriesen fallas se encargará su reparación a personal especializado para la ejecución de reparaciones. Las operaciones de limpieza se realizarán con agua y elementos mecánicos auxiliares, de tal forma de minimizar el consumo de agua. Se ha estimado un consumo de agua aproximado de 0,5 litros por panel, lo que totaliza un requerimiento de 12.123 litros por evento de limpieza. Información contenida en el acápite 1.8.5.4 del capítulo 1 de la DIA 4.3.2.3 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable El agua potable requerida para los servicios higiénicos (baño y lavamanos) será provista por medio de camiones aljibes debidamente autorizados y será almacenada en estanques con una capacidad total de almacenamiento de 5.000 litros o similar. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Agua Industrial Se contempla el uso de agua para las tareas de mantenimiento y limpieza de los paneles. Se ha estimado un consumo de agua aproximado de 0,5 litros por panel, lo que totaliza un requerimiento de 12.123 litros por evento de limpieza. El agua para el lavado de paneles será obtenida a través de una empresa debidamente autorizada para la prestación de este servicio. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Energía Eléctrica Durante la fase de operación, la energía eléctrica será obtenida desde fuentes propias. Solamente como respaldo, se contará con un generador de 100 kVA. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Servicios Higiénicos Durante la operación y el mantenimiento del Proyecto, se utilizarán los sanitarios fijos emplazados en el área de instalaciones del parque fotovoltaico, que contarán con una fosa séptica y se contratará con el servicio con una empresa autorizada para su limpieza y mantenimiento, según lo estipulado en el artículo 23 del D.S. N°594/1999, MINSAL. Se le realizará mantención periódica. El retiro de los lodos de la fosa séptica se realizará según indicación del fabricante mediante una empresa autorizada. También se considerará la disposición de baños químicos cada vez que se requiera realizar una mantención al parque fotovoltaico, dónde se considerará una dotación máxima de 5 trabajadores por cada mantención, por lo anterior, se dispondrá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

de 2 baños químicos con lavamanos, bajo las mismas condiciones de ubicación que la fase de construcción. Para el tratamiento de las aguas servidas generadas en la fase de operación, se implementará una fosa séptica, cuyos antecedentes se encuentran en el Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Alimentación y Alojamiento de Trabajadores No se considera la instalación de un comedor o casino, por cuánto las personas que vayan al parque a realizar las labores de mantención comerán fuera del área del Proyecto. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Combustible No se almacenará combustible en el área del Proyecto en la fase de operación. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Maquinarias y Equipos Durante la fase de operación, las maquinarias y equipos que se utilizarán son los módulos fotovoltaicos con sus respectivos seguidores, las estaciones de medio voltaje, un (1) generador de 100 kVA de respaldo, y dos (2) camionetas 4x4. Cabe destacar que, no se realizará mantención de maquinaria ni vehículos en el área del Proyecto. Se dispondrá en obra de un registro de los talleres autorizados donde se realicen las mantenciones de maquinaria y vehículos. Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA Transporte y Flujo Vehicular El transporte durante la fase de operación se restringe al ingreso de vehículos particulares del personal y de camionetas, así como el suministro esporádico de combustibles y otros insumos tales como artículos de oficina, limpieza, y servicios de mantención. Para la Fase de Operación se estima un equivalente a dos (2) camiones mensuales asociados al transporte de materiales o paneles defectuosos y el uso mensual de 2 vehículos livianos durante los 10 días que durará cada mantención asociados al transporte del personal dentro de las dependencias del Proyecto. Cuadro N° 1.8.2 Flujo Vehicular Anual de la Fase de Operación TIPO DE VEHÍCULO VIAJES ANUALES (IDA + VUELTA) Camioneta 480 Camión aljibe 20 Acápite 1.8.6.9 del capítulo 1 de la DIA Toda la información respecto a los suministros en la fase de operación se encuentra contenida en el acápite 1.8.6 del capítulo de la DIA 4.3.2.4 PRODUCTOS GENERADOS Energía Eléctrica El producto generado durante la fase de operación del Proyecto es la generación de energía eléctrica, particularmente 15,8 MWp de potencia y una potencia nominal de 9MW. La Energía generada se evacuará mediante la implementación de una Línea de Media Tensión de 15 KV la cual se conectará con la Línea de Media tensión existente y perteneciente a la empresa CGE Distribución, particularmente con el alimentador denominado Angostura. Información contenida en el acápite 1.8.7 del capítulo 1 de la DIA 4.3.2.5 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante la fase de operación del Proyecto, no se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire. 4.3.2.6 EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones a la Atmosfera Para la fase de operación no se considera una emisión de contaminantes atmosféricos considerable, por cuanto solamente se considera el uso de camionetas del personal de mantención, que concurrirá a las dependencias del proyecto mensualmente. En el siguiente Cuadro, se presenta un resumen de las emisiones anuales de la fase de operación, de acuerdo a los resultados presentados en el Anexo N°4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, en donde se presenta en detalle el cálculo de emisiones durante esta fase. Cuadro N°3.4.22 Resumen de Emisiones Atmosféricas en Fase de Operación Actividad Emisiones (t/fase) MP2,5 MP10 MP30 NOx SOx CO HC/COV NH3 Tránsito de vehículos por caminos 0.0302 0.1249 0.6509 - - - - - Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

pavimentados Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 0.0072 0.0720 0.2520 - - - - - Combustión interna de motores de vehículos 0.0001 0.0001 0.0001 0.0400 0.0001 0.0035 0.0013 0.00006 Grupo electrógeno 0,0104 0,0104 0,0104 0,1473 0,0097 0,0317 0,0120 - TOTAL 0.04788 0.20739 0.91331 0.18733 0.00979 0.03524 0.01333 0.00006 Total + Precursores 1.915 8.296 36.533 7.493 0.392 1.409 0.533 0.002 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda Durante la fase de operación, se tiene que las emisiones de material particulado MP2,5 y MP10 provendrán principalmente del tránsito de vehículos para las mantenciones esporádicas, no obstante, estas resultan poco significativas. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°82 de fecha 25 de enero de 2022, se pronuncia conforme. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Se generarán aguas servidas, producto del uso de los baños químicos en los frentes de trabajo. Se estima una generación aproximadamente 3.825 l/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 45 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 100 l/hab./día y un factor de recuperación del 85%. Las aguas servidas provenientes de los baños químicos en los frentes de trabajo serán retiradas periódicamente con una frecuencia de mantención y servicio de limpieza de 1 vez a la semana por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Los registros se mantendrán a disposición de la Autoridad Sanitaria. Para mayores antecedentes respecto a los residuos líquidos domiciliarios revisar Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda. Ruido Respecto a las emisiones de ruido, se indica que éstas se encuentran asociadas en su mayor parte al transporte del personal de mantención por las dependencias del proyecto. Los resultados de la modelación de los niveles de presión sonora generados por el proyecto en la fase de operación se presentan en el siguiente Cuadro, de acuerdo con el detalle presentado en el Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. En cuanto a las emisiones de ruido, para la fase de operación los niveles sonoros generados durante esta fase, en un escenario desfavorable, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. Tabla 34. Evaluación Normativa – Fase de Operación Receptor NPS Estimado [dBA] Límite Diurno [dBA] Exceso nivel [dBA] ¿Cumple norma? 1 48 50 0 Sí 2 37 49 0 Sí 3-A 46 49 0 Sí 3-B 47 49 0 Sí 4 49 52 0 Sí 5 47 57 0 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda. Como se indica en el Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda se estimaron y evaluaron los escenarios en período diurno y nocturno para la fase de operación del Proyecto, registrándose cumplimiento normativo en todos los receptores evaluados. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3131 de fecha 6 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones Durante la fase de operación del Proyecto, no existe ningún tipo de maquinaria o equipo con un nivel significativo de vibraciones, por lo cual, no se realiza evaluación respecto de esta componente. Información disponible en el Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda. 4.3.2.7 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Se generarán residuos sólidos domésticos, que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros. Considerando un factor de generación de 1 kg/persona/día, se estima que se generarán como máximo, alrededor de 5 kg/día de residuos domésticos, correspondientes a una dotación promedio de 5trabajadores por cada mantención. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde el Proyecto hasta el sitio de disposición final autorizado. En caso de que no sea posible contar con el Servicio de Recolección Municipal, se contratará un servicio privado autorizado para su retiro. Cuadro N°5.3.3 Detalle de Residuos– Fase de Operación Tipo De Residuos Cantidad (ton/mes) Tipo De Almacenamiento Frecuencia De Retiro Destino Residuos domiciliarios, tales como papeles, restos de envoltorios, restos orgánicos, vidrio, plásticos, etc. 0,12 Contenedores HDPE con tapa hermética rotulados Después de cada mantención (período aproximado de 10 días) Relleno Sanitario Autorizado Anexo N°4.3 Permiso Ambiental Sectorial 140, de la Adenda En el Anexo N°3.3 PAS 140 de la Adenda se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos.

Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Durante la fase de operación, se generarán residuos sólidos como restos de cables, cartones de embalaje, envases vacíos, entre otros. Estos serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado, desde donde serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Se estima que en total se producirán 50 kg/mantención de residuos sólidos inertes industriales. Cuadro N°5.3.3 Detalle de Residuos– Fase de Operación Tipo De Residuos Cantidad (ton/mes) Tipo De Almacenamiento Frecuencia De Retiro Destino Restos de cables, cartones de embalaje, madera, envases vacíos, restos de materiales de construcción, EPP defectuosos, hormigón sobrante 0,05 A granel, debidamente segregado por tipo en Sector de Almacenamiento de Residuos Industriales No Peligros Semestral Relleno Sanitario Autorizado o reciclaje Paneles Solares en desuso 50 Kg/año (2 panles) En contenedores, en el Sector de Almacenamiento Residuos No Peligrosos Anexo N°4.3 Permiso Ambiental Sectorial 140, de la Adenda En el Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos industriales no peligrosos. Residuos Peligrosos (RESPEL) Se generarán residuos industriales peligrosos constituidos por equipos de protección personal contaminados con aceites, guaipes y paños con aceites. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 2003, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo a lo que indica el D.S. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

N°148/2003 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, al menos cada seis meses. Se estima que por cada mantención se generarán 80 kg. Cuadro N°1.8.7 Proyección de Generación de Residuos Peligrosos – Fase de Operación Residuo peligroso Cantidad (kg/mes) Clase nch 382/04 Tipo de riesgo nch 2190/03 Frecuencia de retiro Destino Envases usados vacíos con pintura 10 4 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Envases usados de diluyentes u otros 30 3 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Elementos contaminados con hidrocarburos (paños, guantes, guaipes) 20 3 Inflamable Semestral Relleno de Seguridad Autorizado Acápite 1.8.10.3 del capítulo 1 de la DIA En el Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA se presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial asociado al acopio temporal de residuos peligrosos. Productos químicos Las sustancias a utilizar por el Proyecto se refieren al aceite y lubricante requeridos para las labores de mantención de los equipos. No se almacenarán estas sustancias en las dependencias del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades a utilizar se estiman en las siguientes. Cuadro N°1.8.8 Sustancias Peligrosas – Fase Operación SUSTANCIA CANTIDAD (ton/mes) Aceites de recambio, líquidos de limpiezamotor 0.01320 Grasa Lubricante 0.01320 TOTAL 0.02640 Acápite 1.8.10.4 del capítulo 1 de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.7 del ICE. 4.3.3. FASE DE CIERRE 4.3.3.1 PARTES Y OBRAS Caseta Control de Acceso Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Instalación de Faenas Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Bodega de Residuos Domiciliarios Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Bodega RESPEL Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Fosa Séptica Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Acceso y Camino Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. Cercado Perimetral Corresponde a la misma definición entregada para la fase de construcción en el punto 4.3.1.1. de la presente RCA. 4.3.3.2 ACCIONES Desconexión En esta fase se procederá a un desconectado general para que no circule corriente y se puedan realizar los siguientes procesos sin riesgo para los distintos trabajadores. Para ello, se realizará la desconexión manual de los elementos como primera medida. Cabe destacar que no existe riesgo al manipular los distintos cables ya que no circula corriente por ellos. Esta fase la realizará una empresa especializada en instalaciones eléctricas ya que al estar trabajando con altos voltajes los trabajadores han de conocer las precauciones a tener en cuenta a la hora de realizar este tipo de operaciones. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura De forma general para el cierre y clausura de las instalaciones se procederá de la siguiente manera: ✓ Se retirará todos los equipos y contenedores. Todas las construcciones que sea factibles de desmontar serán desmanteladas y/o retiradas, especialmente las que sean prefabricadas. ✓ El procedimiento para el desarme y traslado de las estructuras consistirá en retirar las partes que componen cada estructura, con la ayuda de una pluma y una grúa, para luego vender las partes metálicas o disponerlas según la legislación ambiental aplicable en la época del desmontaje. ✓ Se clausurarán todos los accesos a las instalaciones y se mantendrá el cero perimetral a fin de impedir el acceso al área del proyecto. Los cimientos sobre puestos de hormigón serán retirados y reciclados o bien destinado a relleno de residuos de construcción (RESCON). Desmantelamiento de Módulos Fotovoltaicos Será realizado por cuadrillas que procederán en primer lugar al desenganche del panel con la estructura para ser acopiado y retirado posteriormente para su reciclaje y/o disposición final, según la normativa ambiental vigente. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. Desmantelamiento del Cableado Los cables eléctricos y de control son de cobre por lo que tienen un importante valor como chatarra. El cable empleado en la instalación hasta su conexión con la subestación va enterrado en zanjas y por el interior de tubos corrugados. De este modo se procederá al recogido de todo el material para ser enviado a un centro de reciclaje y/o disposición final según la normativa ambiental vigente. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. Desmantelamiento de Hormigón Dentro de esta categoría se enmarca: ✓ Las bases de hormigón que se emplean para las edificaciones. ✓ Elementos de soporte del cerco perimetral. ✓ Fundaciones y cimentaciones de estructuras o perfiles. Las losas de hormigón que sirvieron como base a las edificaciones, así como la losa que aloja la malla de puesta a tierra de los inversores, será fragmentada mediante martillos mecánicos y los escombros enviados a un lugar de disposición debidamente autorizado. En el caso de las cimentaciones, serán retirados todos los elementos en superficie. De acuerdo a lo anterior, serán restauradas las geoformas iniciales. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. Restauración de la Morfología de las Áreas Intervenidas Una vez que sean desmanteladas las obras mencionadas en los acápites precedentes, se procederá a dejar el terreno de acuerdo a sus condiciones iniciales. El montaje de los paneles solares no genera perturbación de la morfología del terreno de su emplazamiento, y la perturbación del suelo está acotada a los puntos de anclaje de los postes, no identificando restauraciones relevantes de la morfología del suelo. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. Prevención de futuras emisiones Considerando el tipo de Proyecto, tras desenergizar las instalaciones, y luego de desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, el cierre del Proyecto no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición. Del mismo modo, una vez retirados los residuos, producto del desmantelamiento de estructuras en la fase de cierre, no existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

que implicase la generación de futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto. El área del Proyecto deberá quedar desprovista de elementos que generen emisiones de cualquier tipo, por lo cual, se tendrá especial cuidado de realizar el desmantelamiento de las obras de manera óptima y realizar el retiro del total de los residuos generados para su posterior disposición en sitios autorizados por empresas autorizadas, según la legislación vigente. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. Mantención, conservación y supervisión Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, o derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición Por lo que, dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del Proyecto posterior al cierre. Toda la información respecto de las actividades en la fase de cierre se encuentra en el acápite 1.9.5 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.3.3 SUMINISTROS BÁSICOS Agua Potable El agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud. La información referente a los suministros en la fase de cierre se encuentra detallada en el acápite 1.9.6 del capítulo 1 de la DIA. Servicios higiénicos y duchas Se implementarán soluciones sanitarias temporales, similares a las descritas en la Fase de Construcción, esto es, baños químicos, a los cuales se les realizarán mantenciones periódicas por una empresa autorizada por la autoridad ambiental respectiva. La información referente a los suministros en la fase de cierre se encuentra detallada en el acápite 1.9.6 del capítulo 1 de la DIA. Energía Eléctrica Se instalará un (1) grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de cierre. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta dos (2) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. La información referente a los suministros en la fase de cierre se encuentra detallada en el acápite 1.9.6 del capítulo 1 de la DIA. Alimentación y Alojamiento de Trabajadores Se implementará un comedor en las dependencias de las faenas. No se contempla la preparación de alimentos en el área del Proyecto, los alimentos serán preparados y llevados a las inmediaciones del Proyecto desde el pueblo más cercano. La información referente a los suministros en la fase de cierre se encuentra detallada en el acápite 1.9.6 del capítulo 1 de la DIA. Máquinas y Equipos Para la realización de las actividades de desmantelamiento, se utilizará maquinaria homologable a la utilizada en la Fase de Construcción. Los vehículos y maquinaria a emplear contarán con sus revisiones técnicas al día, y cumplirán con todos los estándares de seguridad y calidad vigentes. Los operarios que controlen dichos vehículos contarán con las licencias respectivas y estarán capacitados para su uso. Los trabajos de mantención de los vehículos y maquinaria empleados en el cierre serán realizados en talleres o centros de mantención debidamente autorizados de los centros urbanos cercanos. Sin perjuicio de lo indicado, se contará con un taller mecánico en la zona de contratistas, para mantenciones menores de maquinarias y equipos. El transporte de los paneles solares se realizará por medio de camiones rampa que cargarán contenedores. Estos serán almacenados en la zona de acopio de materiales. El transporte diario del personal será realizado por medio de buses. Los horarios estarán asociados al inicio y término de la jornada de trabajo. La información referente a los suministros en la fase de cierre se encuentra detallada en el acápite 1.9.6 del capítulo 1 de la DIA. Vehículos y Flujo Vehicular Si bien las actividades de la Fase de Cierre son de menor envergadura que los de la Fase de Construcción, para efectos de evaluación ambiental, se considerarán los mismos flujos vehiculares declaradas para la construcción del Proyecto. La información referente a los suministros en la fase de cierre se encuentra detallada en el acápite 1.9.6 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.3.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto no se explotarán ni extraerán recursos naturales renovables incluidos suelo, agua y aire. 4.3.3.5 EMISIONES Y EFLUENTES Emisiones a la Atmósfera Para la fase de cierre la fuente emisora que genera mayor cantidad de material particulado MP2,5 y MP10 responde al tránsito de vehículos por caminos pavimentados, con un total de 0,064 t y 0,264 t, respectivamente. Respecto a la generación de gases contaminantes, la combustión interna de motores de maquinarias responde a la mayor emisión de CO con 0,3728 t, mientras que las mayores emisiones para NOx, SOx y COVs, son generadas por el grupo electrógeno, alcanzando un total de 0,6654 t, 0,0438 t y 0,0543 t, respectivamente.

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Cuadro N°3.5.27 Resumen de Emisiones Atmosféricas en Fase de Cierre Actividad Emisiones (t/fase) MP2,5 MP10 MP30 NOx SOx CO HC/COV NH3 Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0.064 0.264 1.374 - - - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 0.032 0.323 1.130 - - - - - Combustión interna de motores de vehículos 0.0019 0.0019 0.0019 0.1694 0.00004 0.0174 0.0037 0.00007 Combustión interna de motores de maquinas 0.0324 0.0324 0.0324 0.4564 0.0012 0.3728 0.0462 0.00003 Grupo electrógeno 0.0468 0.0468 0.0468 0.6654 0.0438 0.1433 0.0543 - TOTAL 0.177 0.668 2.585 1.291 0.045 0.534 0.104 0.001 Total + Precursores 0.345 0.835 2.585 1.291 0.045 0.534 0.104 0.001 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda. Al igual que para la fase de construcción, se considera que estas emisiones atmosféricas son poco significativas y acotadas en el tiempo. Si bien la temporalidad del cierre del Proyecto es similar a la fase de construcción, se considera un menor número de actividades a ejecutar. La SEREMI del Medio Ambiente Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°82 de fecha 25 de enero de 2022, se pronuncia conforme. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Se generarán aguas servidas, producto del uso de los baños químicos en los frentes de trabajo. Se estima una generación aproximadamente 3.825 l/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 45 trabajadores, considerando una dotación de agua potable de 100 l/hab./día y un factor de recuperación del 85%. Las aguas servidas provenientes de los baños químicos en los frentes de trabajo serán retiradas periódicamente con una frecuencia de mantención y servicio de limpieza de 1 vez a la semana por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada para realizar estas labores por la Autoridad Sanitaria. Los registros se mantendrán a disposición de la Autoridad Sanitaria. Ruido Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la localidad de Paine, los receptores y el área del Proyecto se encuentran emplazado fuera del límite urbano, por lo que se procede a utilizar el procedimiento establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA para Zona Rural, el cual establece que: “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 (65dB(A) diurno y 50 dB(A) nocturno)” En cuanto a las emisiones de ruido, para la fase de cierre los niveles sonoros generados durante esta fase, en un escenario desfavorable, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. Tabla 44. Reevaluación de niveles estimados de ruido – Fase de Cierre con Medidas de Control Receptor NPS Estimado [dBA] Límite Diurno [dBA] Exceso nivel [dBA] ¿Cumple norma? 1 48 50 0 Sí 2 37 49 0 Sí 3-A 46 49 0 Sí 3-B 47 49 0 Sí 4 49 52 0 Sí 5 47 57 0 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda. Se puede observar que, durante la fase de cierre del Proyecto, existe superación normativa en 4 y 3 receptores respectivamente, por lo que se dentro de su diseño, el proyecto deberá implementar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

medidas de control destinadas a disminuir los niveles de ruido en los receptores más cercanos, los que se detallarán en el Capítulo 8 del Anexo N°6 de la Adenda. La SEREMI de Salud Región Metropolitana, mediante Oficio ORD. N°3131 de fecha 6 de octubre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones La metodología de evaluación de vibraciones se encuentra descrita en la guía de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - 2018, ante la ausencia de una normativa de carácter nacional. Las Velocidades Peak de Partículas se evaluaron según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería. Para la fase de cierre, se tiene las siguientes emisiones de vibraciones, los cuales se presentan en los Cuadros a continuación: Tabla 37. Evaluación de PPV Totales Durante la Fase de Cierre. Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas) Límite FTA [pulgada/s] ¿Cumple Criterio? 1 0,0069 0,2 Sí 2 0,0002 0,2 Sí 3-A 0,0008 0,2 Sí 3-B 0,0150 0,2 Sí 4 0,0150 0,2 Sí 5 0,0150 0,2 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda. Para vibraciones en tanto, aplican criterios similares, donde estableciendo la inexistencia de población próxima, se estableció que los niveles de vibraciones no son significativos en la construcción, e imperceptibles en la operación dada las características operaciones del Proyecto. 4.3.3.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Se generarán RSD, que estarán principalmente constituidos por materia orgánica, papeles, cartones, entre otros. Considerando un factor de generación de 1 kg/persona/día, se estima que se generarán como máximo, alrededor de 45 kg/día de residuos domésticos, correspondientes a una dotación máxima de 45 trabajadores. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado. En caso de que no sea posible contar con el Servicio de Recolección Municipal, se contratará un servicio privado autorizado para su retiro. Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) Se considera 1 ton/mes de residuos no peligrosos y junto con ello 157,6 ton/mes de paneles fotovoltaicos los cuales serán desmantelados y cargados directamente para ser transportados a lugar de disposición final. Residuos Peligrosos (RESPEL) Se generarán residuos industriales peligrosos tales como equipos de protección personal contaminados con aceites; guaipes y paños con aceites; grasa usada; envases de lubricantes; arena contaminada con lubricante en caso de derrame; tarros de pintura; entre otros. Estos residuos serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 2003, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo a lo que indica el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, al menos cada seis meses. Se estima que mensualmente se generarán 175 kg. Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, solo se requerirán materiales para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos, las cuales se indican en el Cuadro a continuación.

Cuadro N°1.7.4 Insumos Referidos a Sustancias Peligrosas – Fase Cierre SUSTANCIA CANTIDAD (ton/mes) CANTIDAD (kg/mes) Aceites de motor 0,05988 59,88 Grasa Lubricante 0,00644 6,44 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Spray de Zinc 0,00018 0,18 Espuma de Poliuretano 0,00089 0,89 TOTAL 0,07 67,39

En cuanto a insumos peligrosos, se indica que estos se almacenarán en pequeñas cantidades, inferior a 600 kg, quedando por debajo del máximo establecido por el artículo 19° del D.S. Nº43/15 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, referido a almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades. Conforme a ello, podrán almacenarse envasadas sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de construcción en capítulo 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la instalación de faenas Fecha estimada de término Octubre de 2022. Parte, obra o acción que establece el término Conexión y puesta en marca 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Operación parque fotovoltaico Fecha estimada de término Noviembre de 2062. Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de las obras. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Diciembre 2062 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Instalación de Faenas Fecha estimada de término Junio del 2063 Parte, obra o acción que establece el término Subsolado de suelo

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300:

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5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de las emisiones a la atmosfera y aumento en los niveles de presión sonora y vibraciones. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Preparación del Terreno, Habilitación de instalaciones de faenas y montajes de edificaciones, Movimiento de tierra, Habilitación de accesos, Caminos y cerco perimetral, Montaje de módulos fotovoltaicos, Instalación estaciones de medio voltaje y sala de control. Fase de operación: Acceso y camino. Fase de cierre: Desarme y retiro de instalaciones temporales, Desmantelamiento de instalaciones, Desmantelamiento de módulos fotovoltaicos Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.1 del ICE. ▪ Con respecto a la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Emisiones Atmosféricas El área de influencia del componente aire (calidad del aire) queda determinada considerando aquellas emisiones que se generarán producto de las obras, partes y acciones del Proyecto, y que éstas pudieran potencialmente generar un efecto ambiental en la calidad del aire de las inmediaciones de dichas fuentes, que pudiese afectar la salud de la población. Se establece que las actividades del Proyecto, dadas sus características, magnitud y duración, no superarán los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 59/1998 del MINSEGPRES. Independiente de lo anterior, se identifica la presencia de receptores cercanos al área de Proyecto (correspondientes a parcelas de agrado). No obstante, para tales receptores, se establece que el aporte de la construcción y operación del Proyecto no superarán los valores máximos permisibles definidos por el D.S. N°59/1998 del MINSEGPRES. Se determinó que se generarán emisiones producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Conforme a los resultados presentados en el Anexo N°4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, y a las características del área de emplazamiento, se establece que la ejecución del Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la población.

Construcción: Las emisiones para la fase de construcción se refieren al desarrollo de las actividades asociadas a la implementación de la instalación de faenas del Proyecto, así como la construcción de las obras permanentes del mismo, correspondiendo éstas a, excavación, compactación, transferencia de material, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, funcionamiento de motores de vehículos y de maquinaria. Cabe señalar que estas emisiones serán distribuidas a lo largo de la fase de construcción (6 meses) y de acotada magnitud, en tanto la construcción de la instalación de faenas y obras auxiliares se basa en estructuras prefabricadas que son montadas en terreno sin requerir de la fabricación de volúmenes significativos de hormigón, movimiento de áridos u otros. El siguiente cuadro, lista las emisiones, durante la fase de construcción del Proyecto: Cuadro N°3.6.3 Resumen de Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción Actividad Emisiones MP2,5 MP10 MP30 NOx CO SOx COV/HC NH3 Total fase de construcción 0,3135 1,2410 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda Complementaria

Cabe indicar que las emisiones asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados al área de Proyecto se realizarán a lo largo de toda la ruta de transporte Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

incorporada por el Proyecto. Conforme ello, las emisiones se distribuyen a lo largo de toda la ruta. sin que resulten significativas en términos de magnitud para potenciales receptores puntuales. Adicionalmente, cabe indicar que la fase de construcción se acota a 6 meses, por lo que las emisiones no resultan significativas en términos de duración.

Operación: Las emisiones para la fase de operación están asociadas al tránsito vehicular por operación y mantención del parque fotovoltaico, así como la implementación de generadores de respaldo durante las actividades de mantención. El siguiente cuadro resume las emisiones asociadas a la fase de operación: Cuadro N°3.6.4 Resumen de Emisiones Atmosféricas Fase de Operación Actividad Emisiones MP2,5 MP10 MP30 NOx CO SOx COV/HC NH3 Total fase de operación 0,04788 0,20739 0,91331 0,18733 0,00979 0,03524 0,01333 0,00006 Total fase de operación (40 años) 1,915 8,296 36,533 7,493 0,392 1,409 0,533 0,002 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda Complementaria

A diferencia de la fase de construcción, las actividades se concentran principalmente en el polígono del Parque Fotovoltaico. En cuanto a emisiones en torno a rutas de transporte, se replica lo establecido para la fase de construcción, éstas se distribuyen a lo largo de todas las rutas de acceso. Conforme a ello, no resultan significativas.

Cierre: Cabe indicar que la fase de cierre se lleva a cabo de manera similar a la fase de construcción, se tiene que las emisiones durante la fase de cierre no superarán los valores máximos definidos por el D.S. N° 59/1998 del MINSEGPRES. Cuadro N°3.6.5 Resumen de Emisiones Atmosféricas Fase de Cierre. Activida d Emisiones MP2,5 MP10 MP30 NOx CO SOx COV/HC NH3 Total fase de cierre 0,04788 0,20739 0,91331 0,18733 0,00979 0,03524 0,01333 0,00006 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, de la Adenda Complementaria

Según el análisis presentado, se concluye que los aportes del Proyecto en su escenario de mayor emisión, correspondiente a fase de Construcción, no conllevan la afección de población, en tanto no existen áreas pobladas cercanas a la faena y las emisiones asociadas a rutas de acceso no resultan significativas para la población aledaña. Las emisiones estimadas no sobrepasarán los límites máximos establecidos en el Artículo 64 del Decreto N° 31/16 para ninguno de los contaminantes normados durante ninguna fase del Proyecto, así como al evaluar las emisiones según cronológico. Por tanto, el Proyecto no debe considerar compensación de sus emisiones. No obstante, el Proyecto considera una serie de medidas de manejo ambiental, destinadas al control de emisión de contaminantes atmosféricos: ✓ Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. ✓ Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los Camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. ✓ Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia, considerando la duración del Proyecto, el carácter puntual y acotado de las emisiones en el tiempo y las medidas de control de emisiones a implementar. En cuanto a rutas de acceso, las emisiones son difusas a lo largo de su recorrido, por lo que los aportes puntuales sobre receptores cercanos no resultan significativos.

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▪ Con respecto a la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Conforme a lo indicado en el Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibración de la Adenda, en el área de influencia se identificaron cinco (5) receptores de ruido, los que corresponden principalmente a viviendas. Se evaluó el cumplimiento a partir del D.S. Nº38/2011 del MMA. Al respecto y aun cuando los niveles sonoros generados por el Proyecto fueron estimados a partir de un escenario desfavorable, se estableció que éstos se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos y establecidos por el D.S. Nº38/2011 del MMA. Para ello se estableció que se generarán emisiones sonoras de distinta intensidad en las partes, obras y acciones del Proyecto.

Fase de Construcción En cuanto a las emisiones de ruido, para la fase de construcción los niveles sonoros generados durante esta fase, en un escenario desfavorable, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. Tabla 43. Reevaluación de niveles estimados de ruido – Fase de Construcción con Medidas de Control Receptor NPS Estimado [dBA] Límite Diurno [dBA] Exceso nivel [dBA] ¿Cumple norma? 1 48 50 0 Sí 2 38 49 0 Sí 3-A 46 49 0 Sí 3-B 47 49 0 Sí 4 52 52 0 Sí 5 47 57 0 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda.

Fase de Operación: En cuanto a las emisiones de ruido, para la fase de operación los niveles sonoros generados durante esta fase, en un escenario desfavorable, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. Tabla 34. Evaluación Normativa – Fase de Operación Receptor NPS Estimado [dBA] Límite Diurno [dBA] Exceso nivel [dBA] ¿Cumple norma? 1 45/44 50/48 0/0 Sí/Sí 2 21/20 49/45 0/0 Sí/Sí 3-A 33/31 49/45 0/0 Sí/Sí 3-B 43/43 49/45 0/0 Sí/Sí 4 43/43 52/43 0/0 Sí/Sí 5 37/37 58/50 0/0 Sí/Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda.

Fase de Cierre: En cuanto a las emisiones de ruido, para la fase de cierre los niveles sonoros generados durante esta fase, en un escenario desfavorable, se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa para las zonas acústicas consideradas. Tabla 44. Reevaluación de niveles estimados de ruido – Fase de Cierre con Medidas de Control Receptor NPS Estimado [dBA] Límite Diurno [dBA] Exceso nivel [dBA] ¿Cumple norma? 1 48 50 0 Sí 2 37 49 0 Sí 3-A 46 49 0 Sí 3-B 47 49 0 Sí 4 49 52 0 Sí 5 47 57 0 Sí Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda.

Según los resultados obtenidos en el Anexo N° 6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda, en ningún de las tres (3) fases del Proyecto, los niveles superarán dicho límite, por lo que existe amplio cumplimiento normativo según el criterio utilizado.

Vibraciones: Las Velocidades Peak de Partículas se evaluaron según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería. Para las fases de construcción y cierre, se tiene las siguientes emisiones de vibraciones, los cuales se presentan en los Cuadros a continuación: Tabla 36. Evaluación de PPV Totales Durante la Fase de Construcción. Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas) Límite FTA [pulgada/s] ¿Cumple Criterio? 1 0,0162 0,2 Sí 2 0,0005 0,2 Sí 3-A 0,0018 0,2 Sí 3-B 0,0150 0,2 Sí 4 0,0150 0,2 Sí 5 0,0150 0,2 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda.

Tabla 37. Evaluación de PPV Totales Durante la Fase de Cierre. Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas) Límite FTA [pulgada/s] ¿Cumple Criterio? 1 0,0069 0,2 Sí 2 0,0002 0,2 Sí 3-A 0,0008 0,2 Sí 3-B 0,0150 0,2 Sí 4 0,0150 0,2 Sí 5 0,0150 0,2 Sí Anexo N°6 Estudio Componentes de Ruido y Vibraciones, de la Adenda.

Para mayores antecedentes, véase Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Se realizó la evaluación del cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. En este contexto, y a partir de la evaluación y modelación de ruido, se estableció que los niveles de ruido durante las actividades de construcción dan cumplimiento al valor normado. Para la fase de operación en tanto, se establece que las emisiones de ruido no son significativas. Para vibraciones en tanto, aplican criterios similares, donde estableciendo la inexistencia de población próxima, se estableció que los niveles de vibraciones no son significativos en la construcción, e imperceptibles en la operación dada las características operaciones del Proyecto.

▪ Con respecto a la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Se evalúa el efecto de la potencial exposición a contaminantes sobre recursos naturales para las siguientes emisiones. A continuación, se presenta un detalle de lo indicado anteriormente, en relación a la evaluación de los riesgos de la población respecto de las emisiones y efluentes del Proyecto.

Emisiones Atmosféricas. De acuerdo a lo expuesto en el literal anterior del análisis del Art. 5º del RSEIA precedente, es posible indicar que los valores asociados a emisiones atmosféricas del Proyecto no presentan aportes significativos que puedan suponer una afectación significativa sobre el recurso natural renovable aire. Se determinó que se generarán emisiones producto de la construcción, operación y cierre del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Proyecto, teniendo mayor participación las referidas a tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados. No obstante, las emisiones son difusas a lo largo de toda la ruta de acceso al Proyecto, por lo que los aportes puntuales no resultan significativos sobre la calidad del aire. Para más detalles ver Anexo N4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria.

Efluentes Para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de los servicios higiénicos en el área del Proyecto. Construcción: Para la fase de construcción del Proyecto se utilizarán baños químicos, los que estarán a cargo de una empresa autorizada responsable de su provisión, mantenimiento y manejo de residuos. Operación: Para la fase de operación del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de las instalaciones asociadas a baños en el área de servicios del parque fotovoltaico. Los residuos generados serán procesados por una (1) Fosa Séptica con zanjas de infiltración, cuyos lodos serán retirados semestralmente por una empresa autorizada. Se estima una generación aproximada de 0,43 m³/día de aguas servidas. Cierre: Para la fase de cierre del Proyecto se utilizarán baños químicos, los que estarán a cargo de una empresa autorizada responsable de su provisión, mantenimiento y manejo de residuos.

Adicionalmente, se instalarán baños químicos los frentes de trabajo móviles destinados a complementar el requerimiento de tratamiento los cuales se irán desplazando conforme al avance de los trabajos. Dichos baños químicos se instalarán en cantidad y distancia, de acuerdo a lo indicado el D.S. N°594/1999 y sus modificaciones. Estos serán operados por una empresa autorizada, la cual demostrará previamente que cuenta con las autorizaciones pertinentes, y dará garantía de que la disposición final de residuos líquidos se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares autorizadas en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente es posible es concluir que la ejecución del Proyecto no generará la exposición a contaminantes que afecten los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, sin exponer salud de la población. Para más detalles ver Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda.

▪ Con respecto a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto considera la emisión de los siguientes tipos de residuos:

✓ Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). ✓ Residuos Industriales Sólidos (RISES). ✓ Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL).

A continuación, se presenta una descripción de los tipos de residuos y del manejo que se le dará según su tipología para asegurar la no afectación de los recursos naturales renovables para cada una de las fases del Proyecto.

RSD: Corresponderán a residuos asimilables a domiciliarios tales como envases de papel, plásticos, entre otros, además de aquellos que se puedan generar en los frentes de trabajo e instalación de faenas, en las fases de construcción, operación y cierre. Los residuos generados serán almacenados al interior de bolsas plásticas dentro de contenedores HDPE con tapa, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de tres (3) veces a la semana por un tercero autorizado para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. La frecuencia de retiro podrá ser mayor si es requerido (para más detalle ver Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda). Construcción: se estima una generación de 45 kg/día. Operación: se estima una generación de 5 kg/día. Cierre: se estima una generación similar a la Fase de Construcción

RISES: Corresponderán corresponden principalmente a materiales como chatarras no contaminadas y escombros. El acopio temporal de RISES se realizará al interior de un sector identificado como “Sector de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos”, el cual consistirá en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

un área, en la que se dispondrán dichos residuos de manera ordenada y de almacenamiento temporal. Para las fases de operación y cierre, los RISES serán almacenados en el sector de almacenamiento residuos no peligrosos, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser reciclados y/o dispuestos en un sitio autorizado (para más detalle ver Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda). Para los RISES, se considera una frecuencia de retiro, o según necesidad. Construcción: se estima la generación de 4,3 ton/mes. Operación: se estima la generación de 0,05 ton/mes Cierre: se estima la generación de 1 ton/mes Se estima una frecuencia de retiro mensual para reciclaje o depósito en sitio autorizado.

RESPEL: Corresponderán principalmente a aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, entre otros. Para la fase de construcción, estos residuos serán almacenados en una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N°148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Este recinto se encontrará ubicado en la instalación de faenas. El retiro y disposición final de los residuos, será realizado por un tercero avalado por la Autoridad Sanitaria, considerando una frecuencia de retiro inferior a 6 meses.

Construcción: se estima la generación de 175 kg/mes Operación: se estima la generación de 80 kg/mes Cierre: se estima una generación similar a la Fase de Construcción

Finalmente, cabe indicar que la totalidad de los residuos generados, su transporte y sitio de disposición final, quedarán registrados en el RETC. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos negativos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el agua, aire y suelo, ni para la población. Lo anterior en tanto serán manejados y dispuestos conforme a la normativa vigente.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Potencial compactación y erosión de la superficie del terreno y perdida de uso de suelo potencialmente agrícola Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo con Capacidad de Uso Clase III y IV Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Preparación del Terreno, Habilitación de instalaciones de faenas y montajes de edificaciones, Movimiento de tierra, Habilitación de accesos, Fase de operación: Caminos y cerco perimetral, Celdas y módulos fotovoltaicos, estaciones de medio voltaje y sala de control. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.2 del ICE. ▪ Con respecto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

La capacidad del suelo para sustentar vida no se verá mermada producto de las obras del Proyecto, por cuanto estas no contemplan obras ni acciones que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, fisicoquímicas o biológicas del suelo durante el período en que el proyecto se emplace en el predio ya caracterizado. El ángulo de instalación de los paneles fotovoltaicos permitirá el acceso a los rayos solares en distintas horas del día y a lo largo del año calendario, así como también no será un impedimento para que la precipitación pueda infiltrar en el perfil del suelo, accediendo por gravedad a los distintos horizontes. Debido que el Proyecto no necesariamente modifica el uso rural del predio, no contempla obras ni acciones que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, físico - químicas o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

biológicas del suelo, el Proyecto no generará efectos significativos asociados a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Cabe mencionar que, la metodología constructiva a utilizar en el Proyecto reconoce el valor del recurso suelo en su dimensión física con reconocimiento a la no alteración de propiedades como sustento ecosistémico futuro, y la no alteración al potencial arqueológico del lugar. Esta consiste en sustituir el hincado de pilotes por estructuras de hormigón sobrepuestas sobre el terreno, de cimentaciones corridas, que no requiere de excavaciones, ni de zanjas intervenciones en profundidad alguna, salvo para algunas obras específicas como mallas de puesta a tierra y otras que suman del orden de 3.500 m2 En lo referido a contaminantes, cabe indicar que el Proyecto considera todas las provisiones normadas destinadas a preservar el suelo libre de contaminantes en lo referido a manejo de residuos y efluentes. Para la fase de construcción, operación y cierre, para el almacenamiento temporal de los residuos (RSD), se habilitarán áreas, y contenedores y tapados al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de tres (3) vez a la semana por un tercero autorizado para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. La frecuencia de retiro podrá ser mayor si es requerido. Para el caso de RISES, se almacenarán temporalmente en el sector de almacenamiento residuos no peligrosos, para luego ser retirados por un tercero autorizado para ser dispuestos en un sitio autorizado. (para más detalles, ver Anexos N°4.2 PAS 138 de la Adenda, Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda, y Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA). Finalmente, indicar que los protocolos de contingencia y emergencia consideran medidas tales como el retiro de suelo contaminado y otros (ver Anexo N°3 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda), lo que asegura la preservación de la calidad del suelo. En cuanto a aptitud agrícola, a partir de lo señalado en el Anexo N°6 de la Adenda Complementaria, se estableció que el Proyecto empleará durante su vida útil 15 ha clase de suelo Clase III. No obstante, el Proyecto tendrá un bajo efecto en el suelo y no implicará una pérdida o degradación del recurso suelo, en base a los siguientes motivos:

✓ Permitirá un descanso del uso agrícola durante toda la fase de operación del parque solar, lo que se denomina “barbecho natural”. Esto permitirá que el suelo descanse de la intensa actividad agrícola y recupere sus propiedades y condiciones fisicoquímicas y/o biológicas. ✓ La inactividad agrícola durante la fase de operación permitirá que el suelo recupere parte de su biodiversidad. Durante la operación del parque, el área del parque dejará de ser explotada agrícola y comercialmente, suponiendo también una paralización del uso de productos químicos (pesticidas, etc.), propios de la actividad agrícola y que pueden perjudicar las cualidades del suelo y la biodiversidad del sector. ✓ Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias y elementos químicos que puedan alterar las propiedades minerales y orgánicas del suelo, como tampoco se alterará el grado de acidez o alcalinidad y la concentración de sales en el perfil. En general, las propiedades químicas de los suelos están, sobre todo, asociadas con su capacidad de uso, y en este caso no hay modificación de esta. Por su parte, durante la fase de construcción, se adoptarán todas las medidas para evitar y contener posibles derrames de sustancias. ✓ El ángulo de instalación de los paneles fotovoltaicos permitirá el acceso a los rayos solares en distintas horas del día y a lo largo del año calendario. Asimismo, no se impedirá que la precipitación pueda infiltrar en el perfil del suelo, accediendo por gravedad a los distintos horizontes. Así, los paneles permitirán la libre infiltración de las aguas en el sector, por lo que no existirá impermeabilización del área. ✓ La superficie efectiva que ocuparán las obras del Proyecto es mínima, correspondiendo a 15 ha, lo que es equivalente al 0,014% del total de suelos con categoría Clase III en la Región Metropolitana, según la información de suelos de Centro de Investigación en Recursos Naturales (CIREN) disponible en el sitio web de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE Chile www.ide.cl). ✓ Adicionalmente, la superficie de nivelación y compactación contemplada alcanza un área no mayor a 1 ha, por lo tanto, supone una superficie muy por debajo de las 15 ha totales del Proyecto. ✓ La implementación del Proyecto no impide que en el futuro se recupere el predio para el uso agrícola, después de un periodo de “barbecho natural”.

En conclusión, el Proyecto no modifica el uso rural del predio, no contempla obras ni acciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, físico- químicas o biológicas del suelo, y utilizará tan solo el 0,014% del suelo Clase III de la Región Metropolitana. Por todo lo anterior y entendiendo que el concepto pérdida de suelo implica una pérdida en la capacidad para sustentar biodiversidad, lo que no sucederá con el Proyecto, sino todo lo contrario. Se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos asociados a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Finalmente, cabe mencionar que, en la Fase de Cierre, luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las condiciones basales del suelo, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, principalmente herbáceas; o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias. Para la habilitación de los suelos en el área de Proyecto se utilizará principalmente maquinaria agrícola e implementos como arados (cincel y/o discos) y rastras. La finalidad de estas actividades tiene relación, en primer lugar, con romper el suelo compactado y, por otro lado, preparar la cama de raíces y de semillas para el repoblamiento natural de especies vegetales. Estas actividades permitirán restituir las propiedades físicas del suelo, como estructura, porosidad, densidad aparente, entre otras. Posterior a las actividades de habilitación del suelo, se realizará una campaña de terreno con un profesional especialista en temas edafológicos, quien realizará una descripción del suelo en base a calicatas. Adicionalmente, se extraerán muestras de suelo para llevar a cabo un análisis físico- químico, y así comprobar que este presenta valores similares o mejores a los presentados en la caracterización realizada durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto. Independiente de lo anterior y dado esta limitación temporal de explotación agrícola, el Proyecto considera mejoras en la capacidad productiva de otros suelos de la comuna, mediante la habilitación de mejoras en obras de riego (mejoras en tranques para riego) de forma de incrementar la eficiencia en el uso del recurso hídrico, para un mayor detalle ver Anexo N° 6.1 de la Adenda Complementaria. En base a lo señalado, es factible indicar que el Proyecto no genera un efecto adverso sobre el componente suelo, o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

▪ Con respecto a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto se emplazará en una zona rural, con actividad agrícola, por cuanto no existe presencia de flora silvestre, avistándose algunas especies de fauna (aves principalmente), de las cuales ninguna presenta categoría de conservación que pueda clasificarla bajo amenaza. Sin perjuicio de lo anterior, se realizó el levantamiento ambiental de los componentes, Flora y Vegetación (Anexo N°2.3 de la DIA) y Fauna Terrestre (Anexo N°2.2 de la DIA), encontrándose que en el área del Proyecto se describen tres (3) formaciones vegetacionales, dentro de las que se encuentra una formación Bosque Nativo en el área sur del Proyecto, correspondiente a 12,6 Ha. La formación de bosque nativo antes descrita está conformada principalmente por individuos de las especies Peumus boldo, Lithraea caustica, Quillaja saponaria y Acacia caven, de los cuales, ninguno presenta alguna categoría de conservación bajo amenaza. La superficie del bosque nativo donde se implementarán paneles fotovoltaicos será de 1,88 ha. Los antecedentes requeridos por el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 148, Permiso de corta de bosque nativo, de acuerdo a los requerimientos del D.S. N°40/2012 del MMA y el Decreto Ley N°701 de 1978 se presenta en el Anexo N°3.5 de la DIA. Por otro lado, se identificó la presencia de un individuo aislado de Trichocereus chiloensis (quisco), cuya categoría de conservación es Casi Amenazada (NT), según el D.S. N°41/2011 del MMA. Sin embargo, la ubicación de este individuo se encuentra fuera del alcance de las obras del Proyecto, por lo que éste no se verá afectado. Ante estos argumentos es que se afirma que no se prevén efectos significativos sobre los recursos naturales presentes en el área del Proyecto, por cuanto la mayor superficie de este se encuentra intervenido, así como los individuos dominantes de la formación de Bosque Nativo a ser cortado no presentan categoría de conservación. En relación a la fauna silvestre registrada en el área de emplazamiento y considerando las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

singularidades ambientales, se registraron dos (2) especies endémicas estas son: Liolaemus tenuis (Lagartija lemniscata, Preocupación menor de acuerdo con el D.S. N°19/2012 MMA) y Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga, Preocupación menor de acuerdo con el D.S. N°16/2016 MMA). Por lo tanto, la fauna silvestre presente en el área de emplazamiento del parque fotovoltaico será desplazada a aquellas áreas colindas al parque con el objetivo de salvaguardar las especies presentes. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que la magnitud de la eventual intervención de los componentes flora y vegetación, fauna de vertebrados y ecosistemas acuáticos, así como las medidas de manejo ambiental a implementar, no implican una alteración significativa a la superficie intervenida con dichos recursos.

▪ Con respecto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Suelo. La capacidad del suelo para sustentar vida no se verá mermada producto de las obras del Proyecto, por cuanto éstas no contemplan obras ni acciones que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, fisicoquímicas o biológicas del suelo durante el período en que el Proyecto se emplace en el predio ya caracterizado.

Cabe mencionar que, la metodología constructiva a utilizar en el Proyecto reconoce el valor del recurso suelo en su dimensión física con reconocimiento a la no alteración de propiedades como sustento ecosistémico futuro, y la no alteración al potencial arqueológico del lugar. Esta consiste en sustituir el hincado de pilotes por estructuras de hormigón sobrepuestas sobre el terreno, de cimentaciones corridas, que no requiere de excavaciones, ni de intervenciones en profundidad alguna.

En cuanto a aptitud agrícola, a partir de lo señalado en el Anexo N° 6 de la Adenda Complementaria, se estableció que el Proyecto empleará durante su vida útil 15 ha clase de suelo Clase III. No obstante, el Proyecto tendrá un bajo efecto en el suelo y no implicará una pérdida o degradación del recurso suelo, en base a los siguientes motivos:

✓ Permitirá un descanso del uso agrícola durante toda la fase de operación del parque solar, lo que se denomina “barbecho natural”. Esto permitirá que el suelo descanse de la intensa actividad agrícola y recupere sus propiedades y condiciones fisicoquímicas y/o biológicas. ✓ La inactividad agrícola durante la fase de operación permitirá que el suelo recupere parte de su biodiversidad. Durante la operación del parque, el área del parque dejará de ser explotada agrícola y comercialmente, suponiendo también una paralización del uso de productos químicos (pesticidas, etc.), propios de la actividad agrícola y que pueden perjudicar las cualidades del suelo y la biodiversidad del sector. ✓ Durante la fase de operación, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias y elementos químicos que puedan alterar las propiedades minerales y orgánicas del suelo, como tampoco se alterará el grado de acidez o alcalinidad y la concentración de sales en el perfil. En general, las propiedades químicas de los suelos están, sobre todo, asociadas con su capacidad de uso, y en este caso no hay modificación de esta. Por su parte, durante la fase de construcción, se adoptarán todas las medidas para evitar y contener posibles derrames de sustancias. ✓ El ángulo de instalación de los paneles fotovoltaicos permitirá el acceso a los rayos solares en distintas horas del día y a lo largo del año calendario. Asimismo, no se impedirá que la precipitación pueda infiltrar en el perfil del suelo, accediendo por gravedad a los distintos horizontes. Así, los paneles permitirán la libre infiltración de las aguas en el sector, por lo que no existirá impermeabilización del área. ✓ La superficie efectiva que ocuparán las obras del Proyecto es mínima, correspondiendo a 15 ha, lo que es equivalente al 0,014% del total de suelos con categoría Clase III en la Región Metropolitana, según la información de suelos de Centro de Investigación en Recursos Naturales (CIREN) disponible en el sitio web de la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE Chile www.ide.cl). ✓ Adicionalmente, la superficie de nivelación y compactación contemplada alcanza un área no mayor a 1 ha, por lo tanto, supone una superficie muy por debajo de las 15 ha totales del Proyecto. ✓ La implementación del Proyecto no impide que en el futuro se recupere el predio para el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

uso agrícola, después de un periodo de “barbecho natural”.

En conclusión, el Proyecto no modifica el uso rural del predio, no contempla obras ni acciones que pudiesen afectar la calidad ni las condiciones morfológicas, físico- químicas o biológicas del suelo, y utilizará tan solo el 0,014% del suelo Clase III de la Región Metropolitana. Por todo lo anterior y entendiendo que el concepto pérdida de suelo implica una pérdida en la capacidad para sustentar biodiversidad, lo que no sucederá con el Proyecto, sino todo lo contrario. Se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos asociados a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Finalmente, cabe mencionar que, en la Fase de Cierre, luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las condiciones basales del suelo, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, principalmente herbáceas; o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias. Para la habilitación de los suelos en el área de Proyecto se utilizará principalmente maquinaria agrícola e implementos como arados (cincel y/o discos) y rastras. La finalidad de estas actividades tiene relación, en primer lugar, con romper el suelo compactado y, por otro lado, preparar la cama de raíces y de semillas para el repoblamiento natural de especies vegetales. Estas actividades permitirán restituir las propiedades físicas del suelo, como estructura, porosidad, densidad aparente, entre otras. Posterior a las actividades de habilitación del suelo, se realizará una campaña de terreno con un profesional especialista en temas edafológicos, quien realizará una descripción del suelo en base a calicatas. Adicionalmente, se extraerán muestras de suelo para llevar a cabo un análisis físico- químico, y así comprobar que este presenta valores similares o mejores a los presentados en la caracterización realizada durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto. Independiente de lo anterior y dado esta limitación temporal de explotación agrícola, el Proyecto considera mejoras en la capacidad productiva de otros suelos de la comuna, mediante la habilitación de mejoras en obras de riego (mejoras en tranques para riego) de forma de incrementar la eficiencia en el uso del recurso hídrico, para un mayor detalle ver Anexo N°6.1 de la Adenda Complementaria. En función de lo anterior, se concluye que las instalaciones consideradas para el Proyecto no deberían producir modificaciones y/o detrimento sobre este componente, por lo que no se generaría un efecto adverso sobre el suelo presente en el área. En lo referido a contaminantes, cabe indicar que el Proyecto considera todas las provisiones normadas destinadas a preservar el suelo libre de contaminantes en lo referido a manejo de residuos y efluentes. Al respecto, para la fase de construcción, operación y cierre, se habilitarán áreas para RSD y RESPEL; y RISES, de acuerdo lo indicado en los Anexos N°4.3 PAS 140 de la Adenda y Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA. Para el caso de efluentes, se habilitarán Fosas Sépticas de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda. Finalmente, indicar que los protocolos de contingencia y emergencia consideran el retiro de suelo contaminado y otros (ver Anexo N° 3 Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda), lo que asegura la preservación de la calidad del suelo. Dadas las características antes descritas, se estima que no habrá un impacto significativo sobre el recurso suelo en el área de Proyecto en lo referido a magnitud y duración.

Aguas Superficiales y Subsuperficiales. El Proyecto no considera la extracción de agua, dado que este provendrá de fuente autorizada. En lo que respecta a manejo de residuos y efluentes, como se ha indicado anteriormente, el Proyecto considera la fase de operación de Fosas Sépticas y Baños químicos para la fase construcción y cierre, asegurando el manejo de los efluentes conforme a la normativa, Respecto a fosas sépticas a implementar, dado el reducido volumen de población atendida, no se consideran fuentes emisoras conforme a lo establecido en el D.S. 46/2002 sobre emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Adicionalmente cabe indicar que el uso de los sistemas de tratamiento será acotado en el tiempo (6 meses de construcción) y esporádico en la operación, donde las actividades de operación y mantenimiento no requieren la presencia de personal permanente (ver Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda). Los residuos en tanto serán manejados según su tipo (RESPEL, RISES y RSD) conforme a las disposiciones normadas, siendo almacenados de manera temporal en sus correspondientes áreas habilitadas para las distintas fases del Proyecto, a los cuales se solicita su respectivo PAS (Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda, y Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA). Por otro lado, al interior del Proyecto no existe ningún cauce natural, ni artificial, susceptible de ser modificado, en tanto el canal en desuso dentro del predio, se encuentra clausurado y rellenado con material hace más de 10 años (para más detalles ver Anexo N°8.2 de la presente Adenda Complementaria y declaración del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

propietario en el Anexo N°1.4 de la presente Adenda Complementaria). Dicho canal fue clausurado por el propietario y desconectándolo del canal El Ajial (en la actualidad pasa un camino entre el Canal Ajial y el canal de regadío en desuso). Finalmente, con la finalidad de establecer y descartar las posibles afectaciones que la ejecución del Proyecto podría generar sobre los cursos de agua superficiales, se presenta el Anexo N°8 de la Adenda Complementaria. Para ello, se caracterizó el comportamiento de los cursos de agua superficiales (hidrología) y subterráneas (hidrogeología) con una campaña de terreno, concluyéndose que el Proyecto se encuentra en su totalidad sobre depósitos no consolidados, los cuales albergan un acuífero a una profundidad de al menos 30 metros. Dada la alta profundidad del acuífero en la zona del Proyecto y las características de este, es que se descarta interceptarlo con sus obras y actividades, considerando que el Proyecto no contempla obras de más de 2 m de profundidad (mallas de puesta a tierra, postes, fundaciones y otros), descartando, por consiguiente, la afectación al acuífero. Conforme a lo anterior, y dadas las características del Proyecto, su acotada magnitud y duración, se estima que no habrá efectos sobre calidad o cantidad del recurso agua en el área de Proyecto. Asimismo, no se contempla la modificación temporal y/o permanente de la calidad de las aguas superficiales.

Calidad del Aire.

De acuerdo con lo expuesto en el literal anterior del análisis del Art. 5º del RSEIA precedente, es posible indicar que los valores asociados a emisiones atmosféricas del Proyecto no presentan aportes significativos que puedan suponer una afectación sobre el recurso natural renovable aire. En cuanto a magnitud y duración, la construcción es acotada en el tiempo (6 meses) y con aportes puntuales en tanto básicamente corresponde al montaje de estructuras prefabricadas y movimientos de tierra. La operación en tanto considera un plazo de 40 años, en que las actividades consistirán principalmente en tránsito vehicular por labores de mantención, y combustión de vehículos y maquinaria. Conforme ello, las emisiones se distribuyen a lo largo de toda la ruta de caminos de acceso, área de parque fotovoltaico, y alternativas de trazado de línea de transmisión eléctrica. sin que resulten significativas en términos de magnitud para potenciales receptores puntuales. Cuadro N°3.3.47. Resumen Emisiones Atmosféricas en Fase de Construcción Fase de Construcción Actividad Emisiones (ton/fase) MP2,5 MP10 MP30 NOx SOx CO HC/ COV NH3 Escarpe 0,0014 0,0092 0,0092 - - - - - Excavación 0,0046 0,0083 0,0438 - - - - - Transferencia de material 0,0003 0,0019 0,0041 - - - - - Compactación 0,0043 0,0077 0,0406 - - - - - Nivelación 0,0027 0,0257 0,0679 - - - - - Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0,1445 0,5974 3,1122 - - - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 0,0483 0,4834 1,6919 - - - - - Combustión interna de motores de vehículos 0,3135 1,2410 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Combustión de motores de maquinas 0,5451 1,4726 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Grupo electrógeno 0,0623 0,0623 0,0623 0,8871 0,0584 0,1911 0,0724 - TOTAL 0,3135 1,2410 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Total + Precursores 0,5451 1,4726 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Anexo N°4 Inventario de Emisiones Atmosféricas, Adenda Complementaria.

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A diferencia de la fase de construcción, en la fase de operación, las actividades se concentran principalmente en el polígono del Parque fotovoltaico.

Fase de Operación Actividad Emisiones (ton/fase) MP2,5 MP10 MP30 NOx SOx CO HC/ COV NH3 Tránsito de vehículos por caminos pavimentados 0,0302 0,1249 0,6509 - - - - - Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados 0,0072 0,0720 0,2520 - - - - - Combustión interna de motores de vehículos 0,0001 0,0001 0,0001 0,0400 0,0001 0,0035 0,0013 0,0000 1 Grupo electrógeno 0,0104 0,0104 0,0104 0,1473 0,0097 0,0317 0,0120 - TOTAL 0,3135 1,2410 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012 Total + Precursores 0,5451 1,4726 5,0971 1,7934 0,0606 0,6464 0,1358 0,0012

Residuos

Tal como se ha indicado anteriormente, el Proyecto contempla la generación de residuos en todas sus fases. No obstante, éstos serán acotados, conforme a las características del Proyecto (RSD, RISES y RESPEL asociados a las labores de construcción y operación del Parque Fotovoltaico). Tales residuos serán manejados acorde a las garantías de protección ambiental que define la normativa vigente, razón por la cual no se generará una alteración sobre la condición base. Los residuos serán manejados conforme a su tipología (RSD, RISES y RESPEL), su almacenamiento temporal en tanto se realizará, para las distintas fases, en las respectivas áreas destinadas para RSD, RISES y RESPEL contempladas por el Proyecto. (para más detalle ver Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda y Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA).

Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que las obras, partes, acciones y duración del proyecto no implican efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, aire o agua, en tanto la magnitud y/o duración de los impactos sobre el suelo, agua o aire no son significativos.

▪ Con respecto a la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Aguas Superficiales y Subsuperficiales. El Proyecto no considera la descarga de efluentes en cauces superficiales, cuerpos de agua o la infiltración de éstos. Los efluentes del Proyecto, correspondientes a aguas servidas domiciliarias, serán manejados mediante baños químicos (mantenidos por vehículo autorizado) y fosas sépticas con dren (operación). Respecto a fosas sépticas a implementar, dado el reducido volumen de población atendida, no se consideran fuentes emisoras conforme a lo establecido en el D.S. N°46/2002 sobre emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Adicionalmente cabe indicar que el uso de los sistemas de tratamiento será acotado en el tiempo (6 meses de construcción) y esporádico en la operación, donde las actividades de operación y mantenimiento no requieren la presencia de personal permanente (ver Anexo N°4.2 PAS 138 de la adenda). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Es importante tener en consideración que la naturaleza de las labores del parque fotovoltaico no contempla en modo alguno la extracción de recursos hídricos subterráneo. El agua requerida (potable e industrial) será provisionada desde fuente autorizada. Por otro lado, al interior del Proyecto no existe ningún cauce natural, ni artificial, susceptible de ser modificado, en tanto el canal en desuso dentro del predio, se encuentra clausurado y rellenado con material hace más de 10 años (para más detalles ver Anexo N°8.2 de la presente Adenda Complementaria y declaración del propietario en el Anexo N°1.4 de la presente Adenda Complementaria). Dicho canal fue clausurado por el propietario y desconectándolo del canal El Ajial (en la actualidad pasa un camino entre el Canal Ajial y el canal de regadío en desuso). Finalmente, con la finalidad de establecer y descartar las posibles afectaciones que la ejecución del Proyecto podría generar sobre los cursos de agua superficiales, se presenta el Anexo N°8 de la presente Adenda Complementaria. Para ello, se caracterizó el comportamiento de los cursos de agua superficiales (hidrología) y subterráneas (hidrogeología) con una campaña de terreno, concluyéndose que el Proyecto se encuentra en su totalidad sobre depósitos no consolidados, los cuales albergan un acuífero a una profundidad de al menos 30 metros. Dada la alta profundidad del acuífero en la zona del Proyecto y las características de este, es que se descarta interceptarlo con sus obras y actividades, considerando que el Proyecto no contempla obras de más de 2 m de profundidad (mallas de puesta a tierra, postes, fundaciones y otros), descartando, por consiguiente, la afectación al acuífero. En el contexto recién presentado, se establece que el Proyecto no intervendrá quebradas o cursos de agua permanentes, ni tampoco considera la extracción del recurso hídrico o el vertido de ningún tipo de sustancia a estos cauces. Se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes que puedan alterar la calidad del agua. Conforme a lo anterior, no se afectará la calidad de las aguas. Por lo señalado, el Proyecto no tiene relación con una alteración significativa sobre los cuerpos de agua ni de la biota que esta sustenta.

Calidad del Aire. Para la zona del Proyecto, no existen normas de calidad secundaria referidas a calidad del aire, de todas formas, se determinó que se generarán emisiones producto de la construcción, operación y cierre del Proyecto. Conforme a los resultados presentados en el Anexo N°4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, y a las características del área de emplazamiento, se establece que la ejecución del Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la biota.

Construcción: Las emisiones para la fase de construcción se refieren al desarrollo de las actividades asociadas a la implementación de la instalación de faenas del Proyecto, así como la construcción de las obras permanentes del mismo, correspondiendo éstas a excavación, compactación, transferencia de material, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, funcionamiento de motores de vehículos y de maquinaria. Cabe señalar que estas emisiones serán distribuidas a lo largo de la fase de construcción (6 meses) y de acotada magnitud, en tanto la construcción de la instalación de faenas y obras auxiliares se basa en estructuras prefabricadas que son montadas en terreno sin requerir de la fabricación de volúmenes significativos de hormigón, movimiento de áridos u otros. Cabe indicar que las emisiones asociadas al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados al área de Proyecto se realizarán a lo largo de toda la ruta de transporte incorporada por el Proyecto. Conforme ello, las emisiones puntuales en torno a éstas se distribuyen a lo largo de toda la ruta. sin que resulten significativas en términos de magnitud para potenciales receptores puntuales. Adicionalmente, cabe indicar que la fase de construcción se acota a 6 meses, por lo que las emisiones no resultan significativas en términos de duración.

Operación: Las emisiones para la fase de operación están asociadas al tránsito vehicular por operación y mantención del Parque Fotovoltaico, así como la implementación de generadores de respaldo durante las actividades de mantención. A diferencia de la fase de construcción, las actividades se concentran principalmente en el polígono del Parque Fotovoltaico. En cuanto a emisiones en torno a rutas de transporte, se replica lo establecido para la fase de construcción, en cuanto a que éstas se distribuyen a lo largo de todas las rutas de acceso. Conforme a ello, no resultan significativas.

Cierre: Cabe indicar que la fase de cierre se lleva a cabo de manera similar a la fase de construcción, por lo que, considerando como escenario conservador las mismas actividades de la fase de construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Según el análisis presentado, se concluye que los aportes del Proyecto en su escenario de mayor emisión, correspondiente a fase de Construcción, no conllevan la afección de población, en tanto no existen áreas pobladas cercanas a la faena y las emisiones asociadas a rutas de acceso no resultan significativas para la población aledaña. Las emisiones estimadas no sobrepasarán los límites máximos establecidos en el Artículo 64 del Decreto N°31/16 para ninguno de los contaminantes normados durante ninguna fase del Proyecto, así como al evaluar las emisiones según cronológico. Por tanto, el Proyecto no debe considerar compensación de sus emisiones.

La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de influencia, considerando la duración del Proyecto, el carácter puntual y acotado de las emisiones en el tiempo y las medidas de control de emisiones a implementar. Debido a lo anterior, el Proyecto no sobrepasa los límites establecidos en el Artículo 64 del Decreto N°31/2016 para ninguno de los contaminantes normados durante ninguna fase. En cuanto a rutas de acceso, las emisiones son difusas a lo largo de su recorrido, por lo que los aportes puntuales sobre receptores cercanos no resultan significativos.

▪ Con respecto a la diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto se emplaza dentro de una zona rural, según el PRC de Paine, con evidente intervención antrópica. Se registraron algunas especies de fauna nativa, correspondiendo en su mayoría a aves de alta movilidad. No obstante, lo anterior, las actividades del Proyecto no prevén efectos sobre la fauna nativa ni sus hábitats producto de las emisiones acústicas, por cuanto éstas estarán por debajo de los límites del D.S. N°38/2011, durante todas las fases del Proyecto, de acuerdo a la evaluación realizada y que se presenta en el Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda. Por otro lado, cabe destacar que las emisiones acústicas del Proyecto se concentrarán principalmente durante la fase de construcción, la que se desarrollará en un período acotado de 6 meses. De acuerdo a la predicción de niveles de presión sonora presentada en el Anexo N°6 Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda, éstos se encontrarían por debajo de los niveles máximos permitidos establecidos por la normativa de referencia para fauna, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados; por lo tanto a partir de las medidas contempladas, no se prevé afectación y efectos negativos del Proyecto sobre potencial fauna sensible.

▪ Con respecto al impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

A continuación, se presenta una descripción de los tipos de residuos y del manejo que se le dará según su tipología para asegurar la no afectación de los recursos naturales renovables para cada una de las fases del Proyecto.

RSD. Corresponderán a residuos asimilables a domiciliarios tales como envases de papel, plásticos, entre otros, además de aquellos que se puedan generar en los frentes de trabajo e instalación de faenas, en las fases de construcción, operación y cierre. Los residuos generados serán almacenados al interior de bolsas plásticas dentro de contenedores HDPE con tapa, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de tres (3) veces a la semana por un tercero autorizado para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. La frecuencia de retiro podrá ser mayor si es requerido (para más detalle ver Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda).

RISES. Corresponderán corresponden principalmente a materiales como chatarras no contaminadas y escombros. El acopio temporal de RISES se realizará al interior de un sector identificado como “Sector de Almacenamiento de Residuos No Peligrosos”, el cual consistirá en un área, en la que se dispondrán dichos residuos de manera ordenada y de almacenamiento temporal. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Para las fases de operación y cierre, los RISES serán almacenados en el sector de almacenamiento residuos no peligrosos, para luego ser retirados por una empresa autorizada para ser reciclados y/o dispuestos en un sitio autorizado (para más detalle ver Anexo N°4.3 PAS 140 de la Adenda).

RESPEL. Corresponderán principalmente a aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes, entre otros. Para la fase de construcción, estos residuos serán almacenados en una Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N° 148/2003 Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Este recinto se encontrará ubicado en la instalación de faenas. El retiro y disposición final de los residuos, será realizado por un tercero avalado por la Autoridad Sanitaria, considerando una frecuencia de retiro inferior a 6 meses.

Efluentes. Para las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de servicios higiénicos. Durante la fase de construcción, los trabajadores que participen en la obra utilizarán baños químicos que serán operados y mantenidos por vehículo autorizado. En la Fase de Operación se generarán aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, provenientes del Parque fotovoltaico, los cuales serán tratados mediante una fosa séptica a habilitar para esta fase. Se estima una generación aproximada de 0,43 m³/día de aguas servidas. (Para más detalles ver Anexo N°4.2 PAS 138 de la Adenda). Y en la fase de cierre los trabajadores que participen en desmantelar el parque fotovoltaico utilizarán baños químicos, los que serán operados y mantenidos por vehículo autorizado

Combustible: Para la fase de construcción, se estima un requerimiento de 500 litros mensuales de combustibles, los que serán suministrados directamente a las maquinarias desde un camión de suministro debidamente autorizado para este efecto. Conforme a los antecedentes expuestos, no habrá impacto sobre los recursos naturales renovables en el área de Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados, tratados y dispuestos según corresponda.

▪ Con respecto al impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

✓ g.1: Las actividades del parque fotovoltaico no contempla en ninguna de sus etapas la intervención y/o explotación de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, en tanto la provisión de agua requerida (potable e industrial) será provisionada desde fuente autorizada, manteniendo en faena registro del origen, transportista y autorización de la fuente. ✓ g.2: Al igual que con aguas subterráneas, el Proyecto no contempla el trasvase entre cuencas, ni la extracción desde cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, en tanto como se indicó, el agua requerida provendrá de fuente autorizada. ✓ g.3: Tampoco se contempla la interacción con vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua, en tanto no se contempla la extracción de agua (será provista de fuente autorizada) ni se registran en el área de intervención. ✓ g.4 En el emplazamiento del Proyecto no existen áreas o zonas de humedales, estuarios, y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. En base al Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la Ley N°20.283, éste en su Art. 2° letra l, define humedales como “Ecosistemas asociados a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar.” Características que no se presentan en el área de Proyecto. ✓ g.5: El Proyecto no se localiza cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del Proyecto.

A partir de los antecedentes expuestos, se establece que no habrá impacto del Proyecto por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Lo anterior en consideración a que la dotación de agua potable e industrial para la construcción y operación provendrá de fuentes autorizadas.

▪ Con respecto a los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto corresponde al desarrollo de tecnologías fotovoltaicas, conforme a ello, no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción, operación y cierre: Acceso y Camino, Habilitación de accesos, caminos y cerco Perimetral, Celdas y módulos fotovoltaicos. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.3 del ICE. ▪ Con respecto a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Las obras, partes y acciones del proyecto no presentan intervención, uso o restricción de acceso a los recursos naturales que pudieran servir como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior en tanto no existen grupos humanos en las inmediaciones del Proyecto. El Proyecto se ubicará en un predio privado, el cual se encuentra cercado y con acceso prohibido a terceros, ante lo cual no se identificaron usos tradicionales, medicinales, espirituales o culturales actuales en el área del proyecto. Conforme a lo indicado, se establece que el Proyecto no obstruye ni restringe de manera significativa el acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de ningún grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

▪ Con respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto se desarrollará en un predio privado, por lo cual no generará obstrucción para la circulación ni conectividad, y no aumentará tiempos de desplazamiento ni de transeúntes ni vehiculares. El Proyecto sólo contempla el tránsito de vehículos de mayor tamaño por un tiempo acotado durante de la fase de construcción por un periodo de seis (6) meses, el que no superará los 4 vehículos/hora. Luego, en la fase de operación, el monitoreo del funcionamiento se realizará remotamente, por lo que solo se movilizarán vehículos menores una vez al mes para realizar inspecciones y mantenciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto tomará todas las medidas necesarias para no interferir en Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

el desarrollo normal de las actividades de transporte y movilización de la población, para lo cual se contemplan las siguientes medidas:

✓ Tránsito de camiones con carga fuera de las horas punta de mañana y tarde: 7:15 a 9:15hrs y 17:30 a 20:30) ✓ Velocidad máxima de desplazamiento de 50 km/hora en caminos pavimentados y 25 km/hora al interior del Proyecto y en caminos no pavimentados de la Ruta G-547.

Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o tiene interferencia en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia del Proyecto y sus alrededores.

▪ Con respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población; Cabe señalar que en lo que respecta a la mano de obra del Proyecto, esta provendrá de los centros urbanos de la Región, de modo que, dada las condiciones demográficas de servicios sociales existentes, la mano de obra a considerar por el Proyecto no generará algún tipo de alteración en las ciudades señaladas. Conforme a ello, en cuanto a dotación de servicios básicos e infraestructura general, no se prevé limitar y/o alterar el acceso a ella, o bien, incrementar la demanda de los servicios por parte del Proyecto en desmedro de los habitantes de las localidades circundantes. El Proyecto no requerirá la extracción de recursos naturales tales como el agua, así como tampoco generará residuos que afecten los servicios y salubridad en el área de influencia. Adicionalmente, la dotación máxima de mano de obra durante la fase de construcción será de 45 personas durante seis (6) meses. A su vez, durante la fase de operación se considera una mano de obra máxima de 5 personas, mientras que, para la fase de cierre, se contemplan 45 personas por un periodo de seis (6) meses. Por lo tanto, dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción, operación y cierre, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación significativa en relación a la condición actual. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera ni restringe el acceso o la calidad de los bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en el área de influencia del Proyecto y sus alrededores.

▪ Con respecto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no dificultará o impedirá el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social; debido a que el Proyecto se encuentra localizado en una zona de cordones montañosos según el PRMS, en un terreno privado, el cual cuenta con cierre perimetral de pirca y no se ha identificado manifestaciones particulares asociadas a pueblos indígenas que den cuenta de actividades u organizaciones sociales que puedan ser afectadas de forma particular por el Proyecto, ni de ningún otro tipo. La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo; lo anterior, debido a la ausencia de grupos humanos en el área del Proyecto.

▪ Con respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

De acuerdo a los antecedentes presentados en la caracterización de Medio humano (Anexo 2.5 de la DIA); el AI del no se registran comunidades ni asociaciones indígenas, de acuerdo a información revisada en el SIT CONADI, así como tampoco se observó algún vestigio que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

pudiese dar cuenta sobre la realización de actividades relacionadas con pueblos originarios, por cuanto el Proyecto se emplaza en áreas de actividad netamente agrícolas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No se identifica impacto ambiental en cuanto a la localización y valor ambiental del territorio, ya que el proyecto se desarrolla en un terreno particular, distante de poblaciones, recursos y áreas protegidas o de sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.4 del ICE. ▪ Con respecto a la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

El Proyecto no es susceptible de afectar Poblaciones Protegidas, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar y que el Proyecto no se encuentra localizado próximo a ellos.

▪ Con respecto a la susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Si bien en el Certificado de Informaciones Previas (Anexo N°1.1 de la Adenda Complementaria) indica que el loteo “Parcelación El Escorial” donde se emplaza el Proyecto, es una zona típica o monumento nacional, se puede corroborar que el área del Proyecto no se encuentra clasificada y/o dentro de una zona típica, monumento nacional o santuario Por tanto, la zona donde se emplaza el Proyecto se ubica fuera del Santuario de la Naturaleza El Ajial, sino más bien se emplaza en un área de cordones montañosos según PRMS. Con estos antecedentes, podemos decir que el Proyecto no es susceptible de afectar, Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, junto a Territorios con Valor Ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar y que el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no afecta el valor paisajístico o turístico de la zona, dado que el Proyecto se desarrolla en un terreno particular, donde su área de influencia se presenta como un sector preferentemente agrícola forestal. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje. Parte, obra o acción que lo genera Celdas y módulos fotovoltaicos. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Numeral 6.5 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

específico ▪ Con respecto a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El área de estudio posee un valor paisajístico particular, dentro de su entorno, debido a que presenta un alto valor estético para el observador, aunque esta no cuenta con singularidades, atractivos paisajísticos y/o turísticos, además de presentar una alta intervención antrópica por emplazarse en un sector rural intervenido en sus inmediaciones. Sin embargo, las obras a ejecutarse no serán un impedimento a la visualización del entorno por parte de los observadores, por lo que su calidad estética no se verá afectada por la construcción de las obras del Proyecto. Conforme a lo anterior, se establece que el Proyecto no se emplaza en una zona con valor paisajístico susceptible de ser obstruida por el Proyecto en términos de duración y magnitud. Las obras del Proyecto no obstruirán la visibilidad al entorno de este, ni a zonas con valor paisajístico, por cuanto la altura de los paneles fotovoltaicos y pendientes del sector no afectarán a los observadores, de acuerdo con lo evaluado desde los puntos de observación.

▪ Con respecto a la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El área de estudio posee un valor paisajístico particular, dentro de su entorno, debido a que presenta un alto valor estético para el observador, aunque esta no cuenta con singularidades, atractivos paisajísticos y/o turísticos, además de presentar una alta intervención antrópica por emplazarse en un sector rural intervenido en sus inmediaciones. Sin embargo, las obras a ejecutarse no serán un impedimento a la visualización del entorno por parte de los observadores, por lo que su calidad estética no se verá afectada por la construcción de las obras del Proyecto. Conforme a lo anterior, se concluye que no habrá alteración de los recursos o elementos del medio ambiente que presentan valor paisajístico o turístico, por cuanto los observadores se encuentran en su mayoría por sobre la cota del parque fotovoltaico o al mismo nivel que las torres de la LTE.

▪ Con respecto a la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Según lo revisado en el Anexo N°2.7 de la DIA Características del Paisaje y Recursos Escénicos se indica que el área del proyecto no posee sitios turísticos o que generen gran atracción turística, ante lo cual tampoco se encuentra al interior ni cercano a una zona o centro de interés turístico declarado oficialmente, tal como se describió en el Anexo 2.10 de la DIA Patrimonio Cultural. Conforme a lo anterior, se concluye que el proyecto no se emplazará dentro de una zona declarada como zona o centro de interés turístico nacional, no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, por cuanto estas se ubican en un predio privado y lejos de vías de acceso a este tipo de áreas.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Posible afectación sitios arqueológicos. Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras y preparación del terreno. Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Tabla 6.6 del ICE. De acuerdo a lo antecedentes presentados en el Anexo N°2.6 de la DIA, Anexo N°2.7 de la Adenda y Anexo N°9 de la Adenda Complementaria, el Titular indica la presencia de hallazgos arqueológicos, sin embargo, dentro de la ejecución de los 67 pozos de sondeo presentados en el proyecto fueron realizados en función de la identificación superficial de los hallazgos arqueológicos. No obstante, la superposición de las obras del proyecto no se condice con una caracterización completa de las partes, obras y acciones del proyecto. En este sentido, y dentro de la documentación presentada, es posible apreciar que la caracterización subsuperficial se encuentra incompleta en el área de intervención del suelo (3.443 m²) en donde se instalaran las mallas de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

puesta a tierra, fundaciones, entre otros. Asimismo, es importante mencionar que tampoco se ha presentado en la Adenda Complementaria, una justificación adecuada de la falta de caracterización mediante pozos de sondeo respecto de los caminos laterales por donde pasaría la maquinaría que construirá los moldajes o zapatas de hormigón. Lo anterior resultaba indispensable para realizar el descarte de los ECC del literal f) artículo 11 de la Ley N°19.300, entendiendo que los materiales arqueológicos del sitio se presentan desde el nivel superficial hasta los 90 cm según la información estratigráfica presentada en el informe arqueológico. En síntesis, se estima que el titular debió al menos caracterizar de manera completa mediante una red de pozos de sondeo la totalidad de las áreas de intervención, asociada al camino central, así como caminos laterales. Lo anterior era indispensable para establecer el comportamiento espacial y el depósito vertical del sitio, así como para establecer las áreas de alta, mediana y baja densidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación determinó condicionar el proyecto a las condiciones señaladas en la Tabla 9.7 de la presente RCA, las cuales fueron aceptadas por el Titular.

▪ Con respecto a la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El Proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación en forma permanente de algún Monumento Nacional. Los resultados de la revisión bibliográfica de monumentos nacionales cercanos al área del Proyecto se presentan en el Anexo N°2.6 Patrimonio Cultural Arqueológico de la DIA, y Anexo N°2.10 Patrimonio Cultural de la DIA. Si bien el Proyecto se encuentra próximo al Santuario de la Naturaleza El Ajial, cabe mencionar que el área de emplazamiento del Proyecto se ubica en un predio intervenido por actividades agrícolas históricas, alejadas del polígono del Santuario de la Naturaleza el Ajial. De esta forma, las partes, obras y acciones del Proyecto no suponen la generación de efectos adversos sobre los recursos naturales que allí se encuentran. En lo referido a patrimonio arqueológico, en el área del Proyecto se han realizado dos campañas de prospección (julio de 2019 y abril de 2021) y una campaña de sondeos (octubre de 2019). En julio de 2019 y en marco de la caracterización ambiental de la DIA del Proyecto “Parque Solar Kariba” (proyecto desistido), se realizó la prospección de la superficie del terreno por parte de la arqueóloga Carolina Pavez, registrando 14 hallazgos arqueológicos. Producto de estos hallazgos encontrados en ese entonces, y con la finalidad de realizar su caracterización arqueológica, el arqueólogo Héctor Velásquez y equipo, realizaron 67 pozos de sondeo en el área del polígono del Proyecto “Parque Solar Kariba”. Junto con los materiales arqueológicos recuperados de los sondeos se recuperaron todos los hallazgos de la prospección de línea de base, recuperándose un total de 1.680 fragmentos durante la excavación de sondeos, que presenta las mayores densidades en los sectores sur y central del polígono. Durante la inspección superficial realizada durante abril de 2021 para el presente proyecto, es preciso mencionar que solo fueron registrados, de acuerdo a lo señalado por el Titular, un total de 4 elementos arqueológicos, los cuales se encuentran a 10 o menos metros de las obras del proyecto. De los elementos que coinciden con las obras del proyecto, estos 4 corresponderían a hallazgos aislados. El detalle de la caracterización de dichos hallazgos se encuentra descrita en profundidad en el Anexo 2.10 de la DIA. Cabe señalar que el conjunto de hallazgos que fueron encontrados donde se emplazarán las obras del Proyecto, corresponde principalmente a elementos de cronología prehispánica, como fragmentos cerámicos y un artefacto lítico (mano de moler). Para los elementos de cronología prehispánica, se propone la recolección superficial de la totalidad de estos, es decir, del 100%. Estas acciones apuntan a prevenir el impacto sobre los elementos arqueológicos coincidentes con obras del Proyecto. Por otra parte, dadas las características de los elementos patrimoniales presentes en el área, se ha diseñado el Proyecto con un sistema de cimentación basado en soportes de hormigón prefabricados que no consideran la intervención del subsuelo. En la misma línea, el vallado perimetral se implementará sobre soportes prefabricados de hormigón de forma de prescindir de fundaciones. Adicionalmente se ha considerado el cableado de interconexión interna en bandejas sobre el suelo, prescindiendo de líneas soterradas (para más detalles ver Descripción de Proyecto). Complementariamente, se ha analizado el efecto potencial del tránsito de la maquinaria (pesada), requerida para construir el Proyecto, sobre elementos patrimoniales (líticos y cerámicos) que pudiesen encontrarse en el subsuelo. A partir de dicho análisis, se ha establecido que estos potenciales elementos no serían susceptibles de ser afectados, en tanto la carga puntual por cm2 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

no alcanza la magnitud para dañar los elementos más frágiles (fragmentos cerámicos) que pudiesen encontrarse en el subsuelo. Para más detalles, ver Apéndice A.9.3, Método Constructivo del Proyecto, de la Adenda Complementaria. Este análisis se ha ampliado en el Anexo N° 9.2 de la Adenda Complementaria, en que se analizó la afectación por vibraciones - debido al tránsito y uso de maquinaria- dando cuenta del despreciable efecto que ocurre sobre potenciales restos arqueológicos. Sin embargo, a pesar del esfuerzo tecnológico por minimizar la intervención del subsuelo, el Proyecto requerirá la excavación de área puntuales, por motivos técnicos y de seguridad (mallas de puesta a tierra, fundaciones puntuales y drenes de absorción) las que suponen una intervención de aproximadamente 3.500 m2 de subsuelo (2,3% del área de Proyecto aproximadamente). En virtud de lo anterior y a partir de las caracterizaciones superficiales y subsuperficiales realizadas, en el Anexo N°4.1 de la Adenda, se presentan los antecedentes del PAS 132, para hacer recolecciones y excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. Dicho permiso comprende la recolección de los 4 hallazgos superficiales identificados en la reciente campaña (abril de 2021), y el rescate de las áreas de intervención del subsuelo descritas anteriormente, mediante la realización de 43 cuadrículas de 2x2 m, equivalentes al 5% del total de las obras de excavaciones en el interior del Proyecto. Finalmente, cabe indicar que, desde la prospección realizada el 2019 a la fecha, el predio se ha seguido explotando agrícolamente, con uso de arado y otra maquinaria que sigue perturbando y removiendo el material. Prueba de ello, es que a la fecha de la prospección realizada en abril de 2021, no se observaban vestigios de los pozos de sondeo realizados el 2019, ni tampoco de los elementos patrimoniales superficiales consignados inicialmente en dicho año. En ese contexto, la implementación del Proyecto limitará las actividades agrícolas durante su vida útil y, por consiguiente, la perturbación sobre el medio patrimonial que suponen tales actividades. Respecto a los antecedentes presentados por el titular, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció respecto a ellos en su Oficio Ordinario N°2224 de fecha 19 de mayo de 2021 indicando lo siguiente: “…El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) estima que el documento no presenta los antecedentes necesarios que certifiquen que el proyecto no tiene algunos de los efectos, características o circunstancias descritos en la letra f) del artículo 11 de la Ley 19.300…” El Titular en el Anexo N°7 “Arqueología” de la Adenda responde a las observaciones remitidas en el Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA). En su segundo pronunciamiento, Consejo de Monumentos reitera en su oficio ordinario N°4538 de fecha de 7 de octubre de 2021 en donde se reitera: ✓ “La propuesta de rescate, porcentajes y ubicación de las unidades se debe realizar en base a las características y dimensiones del sitio arqueológico, y no con relación a la ubicación de los diferentes tipos de obras del proyecto. En virtud de que no se ha completado la caracterización del sitio arqueológico identificado en el área del proyecto, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) no puede pronunciarse sobre la propuesta de rescate”. ✓ “Se solicita completar la caracterización arqueológica del sitio identificado en el área de emplazamiento del proyecto. Esto último con el objetivo de determinar su extensión horizontal y vertical, así como identificar las áreas de densidad baja, media y alta del sitio arqueológico. Dicha información es requisito fundamental para determinar la proporción del monumento arqueológico que será afectado por las obras del proyecto, así como para la definición de las medidas de rescate y/o protección adecuadas en función de ello”. Respecto a estas observaciones, el Titular da respuesta a ellas en las respuestas 9 y 10 de la Adenda Complementaria, junto con incorporar en el Anexo N°9 “Arqueología” Informes relacionados con el análisis del material cerámico, informe de evaluación de afectación por vibraciones y la descripción del método constructivo del proyecto. Sin embargo, dentro de la ejecución de los 67 presentados en el proyecto fueron realizados en función de la identificación superficial de los hallazgos arqueológicos identificados en el año 2019. No obstante, la superposición de las obras del proyecto no se condice con una caracterización completa de las partes, obras y acciones del proyecto. En este sentido, y dentro de la documentación presentada, es posible apreciar que la caracterización subsuperficial se encuentra incompleta en el área de intervención del suelo reconocida por el propio titular (3.443 m²) en donde se instalaran las mallas de puesta a tierra, fundaciones, entre otros. Adicionalmente, tampoco se ha realizado, en la Adenda Complementaria, una justificación adecuada de la falta de caracterización mediante pozos de sondeo respecto de los caminos laterales por donde pasaría la maquinaría que construirá los moldajes o zapatos Por tanto, y de la revisión de los antecedentes presentados por el titular en la Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Complementaria, se concluye que no es posible descartar que el Proyecto vaya a generar efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo con el artículo 10º letra c) del Decreto Supremo Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo señalado, la Comisión de Evaluación determinó condicionar el proyecto a las condiciones señaladas en la Tabla 9.7 de la presente RCA, las cuales fueron aceptadas por el Titular, debiendo realizarse previo al inicio de las obras del proyecto, y durante la ejecución del mismo.

▪ Con respecto a la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El Proyecto no modificará ni deteriorará en forma permanente construcciones, ni lugares o sitios del patrimonio cultural, incluyendo sitios del patrimonio cultural indígena, por cuanto éstos no se identificaron en el área del Proyecto (ver literal anterior). Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº8 de la pasada Adenda no existen grupos humanos indígenas en el área de influencia. Los antecedentes bibliográficos permiten establecer que no se identifican registros del patrimonio cultural ni de otro tipo de recurso cultural protegido por la Ley de Monumentos Nacionales N°17.288 en las áreas de intervención directa, ni en el área de influencia considerada para efectos de este informe. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que la modificación proyectada, no alterará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

▪ La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. En cuanto a usos culturales, el área donde se emplazarán las obras del Proyecto corresponde a un predio privado destinado a labores agrícolas, donde no se desarrollan actividades culturales o folclóricas de ningún tipo. Conforme a ello, en dicha área no se registran tradiciones culturales asociadas al campo que puedan verse afectadas por el Proyecto, tales como trilla, esquila, amasadura, capa, rodeo, carreras a la chilena u otras. Tampoco se registra la presencia de asociaciones indígenas bajo la Ley Indígena (Ley N°19.253). Lo anterior se aprecia en el Anexo Nº8 de la pasada Adenda, donde se adjunta la línea de base de medio humano (actualizada), en la que es posible identificar que no se presentan manifestaciones de cultura o folclore que puedan ser afectadas por las actividades del Proyecto. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, debido a la ausencia de estos en el área del Proyecto. En la misma línea, no se contempla la afectación de actividades culturales, folclóricas, deportivas u otras que puedan llevarse a cabo en la comuna de Paine.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Preparación y habilitación del terreno para el emplazamiento de las partes y obras del proyecto. Condiciones o En el marco del informe de caracterización arqueológica presentada por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

exigencias específicas para su otorgamiento titular en la Declaración de Impacto Ambiental se indicó que el área de influencia del proyecto corresponde a la misma presentada para durante el año 2018 para el proyecto Parque Solar Kariba, lugar en el que se registraron 14 puntos con materiales arqueológicos. Dichos elementos fueron sujeto de sondajes el año 2019 con la finalidad de definir la presencia de un sitio arqueológico en el lugar de los hallazgos (Pág. 2. Informe arqueológico DIA). De esta manera, en el lugar se implementó una red de 67 pozos de sondeo, alcanzando profundidades variables entre los 30 y 90 cm. De acuerdo con los resultados de la caracterización se pudo concluir que el sitio arqueológico presentaba un alto grado de intervención antrópica asociada a las actividades de arado. Asimismo, fue posible establecer que en el sector centro sur y noroeste del polígono se encuentra las mayores densidades de materiales arqueológicos provenientes de los pozos de sondeo. Los materiales cerámicos recuperados de los sondeos presentan superficies monocromas alisadas, correspondientes a cuerpos, asas y bordes asignables a soportes amplios, todo lo cual indica un uso utilitario. En algunos fragmentos se observan marcas de tornos lo que los hacen asignables a tiempos históricos. Se observan también fragmentos decorados de líneas negras sobre fondo naranja lo que los asimila al tipo Aconcagua. Cabe destacar que la ejecución de los 67 sondajes presentados en el proyecto “Margarita Solar” fueron realizados en función de la identificación superficial de los hallazgos arqueológicos identificados. No obstante, la superposición de las obras del proyecto no se condice con una caracterización completa de las partes obras y acciones del proyecto. Específicamente, al observar la figura N°2 es posible apreciar que la caracterización subsuperficial se encuentra incompleta en el área de intervención del suelo (3.443 m²) en donde se instalaran las mallas de puesta a tierra, fundaciones, entre otros. En este sentido, es importante destacar que la realización de nuevas unidades distanciadas cada 10 m al menos en las áreas efectivas de intervención del proyecto se solicitó en ambos ICSARAS, no siendo consideradas por el titular. Al respecto cabe hacer presente que, independientemente del nuevo método constructivo para el resto del área de influencia del proyecto, en donde se presentó una tecnología poco invasiva mediante la construcción de un moldaje superficial que no generaría impacto en el yacimiento arqueológico, esta situación no liberaba al titular de realizar la correcta caracterización de las áreas efectivamente intervenidas. Asimismo, es importante mencionar que tampoco se ha realizado durante la Adenda Complementaria una justificación adecuada del por qué no fueron caracterizados mediante pozos de sondeo los caminos laterales, por donde pasaría la maquinaría que construirá los moldajes o zapatos. Lo anterior se hacía indispensable entendiendo que los materiales arqueológicos del sitio se presentan desde el nivel superficial hasta los 90 cm según la información estratigráfica presentada en el informe arqueológico. En síntesis, se estima que el titular debió al menos caracterizar de manera completa mediante una red de pozos de sondeo la totalidad de las áreas de intervención, asociada al camino central, así como caminos laterales, siendo esto esencial para establecer el comportamiento espacial y el depósito vertical del sitio, así como para establecer las áreas de alta, mediana y baja densidad. Lo anterior queda de manifiesto en la III.10 de la Adenda Complementaría en donde se señala que el Proyecto no generará efectos sobre los restos arqueológicos que existen en el subsuelo del área del Proyecto, con excepción de aquellas zonas donde se reconoce en la DIA la intervención del subsuelo, razón por la cual se incluyen compromisos de rescate en el Permiso Ambiental Sectorial N°132. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo señalado previamente, la Comisión de Evaluación determinó condicionar el proyecto a las condiciones señaladas en la Tabla 9.7 de la presente RCA, las cuales fueron aceptadas por el Titular, para las cuales se consideran el otorgamiento del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

PAS 132, con sujeción a las condiciones que deberán realizarse previo al inicio de las obras del proyecto, y durante la ejecución del mismo. Pronunciamiento del órgano competente Mediante oficio ORD. N°479 del 28 de enero de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales, se pronuncia con observaciones, las que no pueden ser subsanadas por incumplimiento normativo relacionado al emplazamiento del proyecto. En armonía con lo anterior, esta Dirección Regional señala que el Titular no presentó los antecedentes necesarios para dar conformidad al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a intervenciones en sitios arqueológicos y/o paleontológicos debido a que el Titular no realizó la correcta caracterización del sitio, no permitiendo realizar un correcto descarte de afectación a la componente arqueológica, sin perjuicio de lo señalado previamente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa Séptica para el tratamiento de las aguas servidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la fase de operación del Proyecto, parte de las aguas servidas domésticas generadas serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos del sector del área de servicio para ser conducidas hacia la fosa séptica. El tratamiento de las aguas servidas durante la etapa de operación será mediante una fosa séptica cuyo efluente clarificado será dispuesto por medio de drenes, conforme a las características del suelo. En ese sentido, la fosa séptica corresponde a un tratamiento que, mediante sedimentación, logra separar sólidos suspendidos y materia orgánica asociada a estos, alcanzando eficiencias de remoción del orden de 75 – 80% de sólidos suspendidos y 25 a 35% de materia orgánica, en términos de DBO5. La fosa séptica que se implementará corresponderá a un estanque prefabricado de polietileno con una sección para el almacenamiento de lodos, recolectados por procesos de decantación, donde se descomponen mediante digestión anaeróbica, sin mezcla ni calentamiento, mientras que el agua depurada fluirá por la salida del estanque en la zona alta, con menor porcentaje de sólidos y materia orgánica. La estimación del caudal a tratar considera 100 litros por persona al día. Por tanto, la fase de operación considera una (1) fosa séptica que tratará un volumen de 0,43 m3/día (considerando una dotación máxima de personal de 5 personas y un coeficiente de recuperación de 0,85). Cabe mencionar que en la fase de operación no se requieren de trabajadores permanentes, por lo que el uso de la fosa séptica será esporádico, asociado a las actividades de mantención y limpieza de paneles. Se indica que conforme al Art. 4º Punto 8 del D.S. N°46 de 2002 MINSEGPRES, los establecimientos que emitan una carga contaminante media diaria igual o inferior a 20 m3/día, no se consideran fuentes emisoras para los efectos de dicho decreto y, por tanto, no quedan sujetos a la misma, en tanto se mantengan dichas condiciones. Conforme a ello, la fosa séptica proyectada no se considera fuente emisora en tanto tratará menos de 20 m3/día. Pronunciamiento del La SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

órgano competente Ord. N°3131, de fecha 06 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 138. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.2 del ICE

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos Domiciliarios y los RISES en el Sector de Almacenamiento Residuos No Peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la habilitación de sitios de almacenamiento temporal de residuos, tanto para RSD como para los RISES generados durante todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre). En efecto, se contará con una bodega de almacenamiento de residuos domiciliarios (clasificados según tipo) y una zona de almacenamiento temporal de RISES. De los residuos que serán acopiados temporalmente, cabe destacar que no se contempla ningún tipo de tratamiento de éstos, sino que sólo se considera su almacenamiento temporal previo a su traslado hacia un sitio de disposición final autorizado. Los sectores de almacenamiento temporal se situarán en dos zonas de gestión de residuos, ubicadas al noroeste del Parque, específicamente en el “Área de Instalación de Faenas”. La zona de almacenamiento de RSD (Bodega de Residuos Domiciliarios) tendrá una superficie aproximada de 8 m² y corresponde a una Bodega que se habilitará durante la fase de construcción, operación y cierre, en donde se manejarán contenedores debidamente rotulados y herméticos, cubiertos con tapas y sistemas de ruedas para su transporte. Este sitio se encontrará delimitado (cercado con malla bizcocho o similar) y debidamente señalizado, con una superficie plana y compactada a base de un radier de hormigón, impermeable y lavable. La superficie del sector de Almacenamiento Residuos No Peligrosos tendrá una superficie aproximada de 12 m² y la cual contará con cierre perimetral de malla de torsión simple o similar de 2 m de alto, sin techumbre. Cabe mencionar que dentro de esta zona los residuos serán almacenados a granel, en contenedores plásticos o tambores metálicos, dependiendo del tipo de residuo, los cuales corresponden a restos de cables, cartones de embalaje, madera, envases vacíos, restos de materiales de construcción, EPP defectuosos, hormigón sobrante, alambres entre otros. El Plano de este sitio se presenta en el Anexo N° 1.4 de la Adenda. Además, se dispondrá de contenedores plásticos y tambores metálicos para el acopio de residuos específicos, como envases vacíos, restos de cables, tornillos, alambres, despuntes de metales y/o fierro, entre otros. Asimismo, contará con espacios habilitados para permitir el acceso y tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, para aquellos residuos que lo requieran. En este contenedor se acopiarán aquellos residuos industriales provenientes del montaje y desmontaje de los equipos e infraestructura, escombros, entre otros. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord. N°3131, de fecha 06 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 140. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.3 del ICE

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6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de RESPEL Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los residuos peligrosos serán almacenados separadamente de acuerdo con su grado de peligrosidad en la Bodega de Residuos Peligrosos, tanto en la fase de construcción y cierre como de operación. El acopio se hará a partir de contenedores estancos transportables tipo tambor, los cuales serán de tamaño apropiado y compatible con el residuo a almacenar. • Existirá una base de acero continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. La base tendrá una rejilla que, en caso de derrames, el líquido se filtrará hacia el receptáculo que será completamente estancos y su volumen no será inferior al 20% del volumen del total de los contenedores ni menor al volumen del contenedor de mayor capacidad. Contará con una superficie aproximada de 8 m2, un cierre perimetral metálico de a lo menos 1.8 m de altura y puerta con acceso controlado, impidiendo así el libre acceso de personas y animales. • Estará techada de planchas metálicas y protegida de condiciones ambientales tales como temperatura y radiación solar. • Se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • El sistema de ventilación será natural, por medio de malla bizcocho o similar, correspondiente al cierre de la puerta de acceso, que permita la circulación natural del aire. • La iluminación será natural por medio de aberturas en la bodega. • Contará con la señalización acorde a la NCh 2.190 Of. 2003, sobre transporte de sustancias peligrosas, del Instituto Nacional de Normalización. Se habilitarán carteles que indiquen el tipo de bodega (ej.: "Residuos Peligrosos") y rombos de peligrosidad. Además, se contarán con las Hojas de Seguridad de los residuos almacenados en el exterior de la bodega y en las oficinas de la instalación de faenas. • Se contará con extintor de polvo químico seco del tipo ABC, arena o aserrín, pala y escoba para contención de derrames (dependiendo del tipo de residuo), si bien se estima que los residuos a almacenar sean sólidos, se mantendrán accesibles los elementos para contención de derrames. En relación a los Elementos de Protección Personal el personal a cargo de la bodega deberá poseer sus EPP correspondientes. • Respecto al acceso a la instalación, se tendrá como obligatoriedad que sea de acceso restringido con un responsable de registrar cada ingreso y egreso de la bodega. • Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de derrames y fugas de compuestos y residuos. • No se incinerarán residuos, por lo que no existirán emisión de gases desde los sitios de acumulación. Adicionalmente, la bodega cumplirá con las características constructivas, en cuanto a materialidad y especificaciones técnicas, ajustándose a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en relación con la resistencia al fuego de los materiales que conformen sus cierres perimetrales. Específicamente, en base a lo anterior, la bodega cumplirá con la carga de combustible de los residuos a almacenar, de acuerdo a las exigencias de la OGUC, así como también las especificaciones técnicas indicadas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

anteriormente. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord. N°3131, de fecha 06 de octubre de 2021, se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 142. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.4 del ICE

6.1.5. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Preparación y habilitación del terreno para el emplazamiento de las partes y obras del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el otorgamiento de este permiso ambiental sectorial, el requisito consiste en que se asegure la reforestación de una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada con especies del mismo tipo forestal. Respecto a esto el Titular presenta los antecedentes en el Anexo N°3.5 PAS 148 de la DIA

Objetivos de la Corta: el Proyecto corresponde a la construcción y operación de una nueva Central Solar Fotovoltaica (CSF), enmarcado dentro de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) destinado a la generación de energía eléctrica, a partir de la tecnología solar, por medio del uso de paneles fotovoltaicos.

Descripción de las actividades a realizar o trazado de la obra El Proyecto contempla la construcción de un Parque Solar, un camino, una línea de media tensión y su respectiva postación (ver Plano General y Plano Predial). En el sector de Parque Solar, área donde se instalarán los paneles solares, se realizará una corta de 2,3 hectáreas de bosque nativo a nivel del suelo (tala rasa), contemplando las siguientes actividades: 1. Destronque, descepado y limpieza de la vegetación. 2. Diseño y construcciones de obras. 3. Reforestación de árboles nativos por compensación de las cortas y descepado.

Área a Intervenir: Suelos:

Predio N° Área N° Clase capacidad de uso de suelos Pendiente media (%) Superficie (ha) 1 R1 VI 0-30 2,3

Vegetación:

Predio Nº Área Nº Tipo forestal Superficie (ha) Especies dominantes Densidad (ind /ha) Estructura actual Estado de desarrollo Estado sanitario 1 R1 Esclerófilo 2,3 Acacia caven 123 Monte medio Latizal Bueno Lithraea 10 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

caustica Peumus boldus 100 Quillaja saponaria 50

La tabla de vegetación se desprende de los resultados dendométricos y dasométricos obtenidos mediante la realización de parcelas de inventario forestal de 1.000 m2 cada una, dentro del área de intervención. La densidad (ind/ha) se calculó en función de un factor de expansión (FE) de 10. El detalle de las parcelas se entrega en el Anexo del actual permiso.

Fauna con problemas de conservación: Predio Nº Especies Categoría de conservación 1 Tadarida brasiliensis, Murciélago cola de ratón Preocupación menor / D.S. N°06/2017 MMA Lasiurus varius, Murciélago colorado Preocupación menor / D.S. N°16/2016 MMA Philodryas chamissonis, Culebra de cola larga Preocupación menor / D.S. N°16/2016 MMA Liolaemus lemniscatus, Lagartija lemniscata Preocupación menor / D.S. N°19/2012 MMA Liolaemus tenuis, Lagartija esbelta Preocupación menor / D.S. N°19/2012 MMA.

Respecto de la información presentada por el Titular, CONAF se pronuncia con la siguiente observación a la DIA en su oficio Ord. N°70-EA/2021 del 12 de mayo del 2021: “Se solicita al titular entregar los antecedentes cartográficos de la rodación y área de corta en formato shape y kmz, con el fin de acreditar el PAS 148” El Titular da respuesta a esta observación adjuntando la información en el Anexo 1.1 KMZ y en el Anexo 1.3 Rodación y áreas de corta de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La CONAF Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N°20- EA/2022 de fecha 24 de enero de 2022, se pronuncia con observaciones respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en el PAS 148, indicando lo siguiente: “Se reitera la consulta respecto al CAV del suelo, considerando que el titular no precisa si se efectuarán corta de bosque nativo, así también se aclara que esta actividad debe quedar determinada en este proceso de evaluación y no debe ser tramitado posterior a la emisión de la RCA”. En armonía con lo anterior, esta Dirección Regional señala que el Titular presentó los antecedentes necesarios para dar conformidad al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 148 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, referente a la corta de bosque nativo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.5 del ICE

6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de emplazamiento de la planta fotovoltaica y sus obras complementarias, incluidas obras temporales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto requiere habilitar edificaciones habitables tanto temporales como permanentes, correspondientes a construcciones en terreno rural, por encontrarse en Proyecto fuera del límite urbano comunal. Las instalaciones habitables temporales corresponden a aquellas que serán implementadas durante la fase de construcción y serán desmanteladas una vez finalizadas dicha fase. Las instalaciones habitables permanentes corresponden a aquellas que estarán presentes durante la fase de operación. Estas edificaciones requieren tramitar el permiso de edificación en la Dirección de Obras Municipales (DOM). Para ello se requiere contar en forma previa con Informe Favorable para la Construcción (ex cambio de uso de suelo) por lo cual se requiere tramitar el Permiso Ambiental Sectorial Nº 160. Para más detalles ver Anexo Nº 3.1 PAS 160 de la Adenda Complementaria. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección Regional RM del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante su Oficio Ord. N°117 de fecha 24 de enero de 2022, se pronuncia con observaciones a los antecedentes del PAS 160 indicando lo siguiente: “El titular entrega los antecedentes técnicos ambientales para el otorgamiento del PAS 160, no obstante, este Servicio, considera insuficiente la propuesta del CAV presentada por el titular para mejor resolver por parte del Director Regional el trámite sectorial IFC, que se haga cargo del impedimento de usar temporalmente suelos de uso agrícola productivos, 15 Has con Clase de Capacidad de Uso III, tal como lo indica la guía trámite PAS 160”. Si bien a la fecha de dictación del ICE no se contaba aún con el pronunciamiento de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM; esta, mediante Oficio Ord. N°69 de fecha 28 de enero 2022, se pronuncia con observaciones al PAS 160 indicando lo siguiente: “(…) b) En croquis de ubicación georreferenciado Esc 1:100.000. de la lámina de emplazamiento (MAR-IFC-001/Enero2022) presentado en el Anexo N°3.1 Permiso Ambiental Sectorial 160 de la Adenda Complementaria, se grafican por parte del Titular: el área del proyecto (paneles fotovoltaicos), lote 1A y lote C. Según lo anterior y de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°616 /06-07-2021 emitido por el DOM de Buin y lo estipulado en el Decreto N°4 publicado en D.O. el 13- 05-2016, el predio denominado lote 1-A, se emplazaría al interior del polígono de 2.134 Ha del “Santuario de la Naturaleza el Ajial”, de acuerdo al Plano Esc 1:20.000.- de fecha, marzo 2016 de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente http://bdrnap.mma.gob.cl/buscador-rnap/#/busqueda?p=10. Es responsabilidad del Titular establecer que área de proyecto (paneles), estaría fuera del polígono del mencionado Santuario de la Naturaleza. c) En relación al PAS 160, este servicio no se puede pronunciar en cuanto el Titular no ha aclarado como el emplazamiento del proyecto interviene o no, en el polígono de 2.134 Ha del “Santuario de la Naturaleza el Ajial”. d) El titular debe tener presente que, finalizado el proceso de evaluación ambiental, de resultar favorable, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos.”. Al respecto, en respuesta I.1 de la Adenda complementaria el Titular señala: “(…) cabe señalar que, si bien parte de la superficie del loteo “Parcelación El Escorial” se encuentra dentro de una zona típica o monumento nacional como lo indica su CIP, el Proyecto no presenta ninguna afectación asociada a aquella condición. Lo anterior ya que, tal como se muestra en la Figura siguiente, la zona donde se emplaza el Proyecto se ubica fuera del Santuario de la Naturaleza El Ajial”. En complemento, el Titular entrega la Figura N°1.1 “Ubicación Santuario Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

de la Naturaleza El Ajial”, mediante la cual grafica lo anteriormente indicado. Por tanto, esta Dirección Regional señala que el Titular presentó los antecedentes ambientales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 9.1.6 del ICE

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como Actividad INOFENSIVA.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Suelo Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción. Última Modificación Ley N°20.443 del 23 de noviembre de 2010. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento La norma indicada se relaciona con el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) D.S. Nº 40/12 del MMA. Por ello, en el marco de la presente evaluación, el Titular entrega los antecedentes técnicos y formales indicados en el artículo 160 del D.S. N°40/2012, MMA. El Proyecto contempla la construcción en terrenos rurales. Se dará cumplimiento a lo establecido en la norma. Posterior a la obtención de la RCA del Proyecto, y previo al inicio de la construcción de las edificaciones, se solicitará el Informe Favorable para la Construcción de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, previamente a la aprobación de los permisos de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud del PAS 160 dentro de los plazos estipulados en la presente DIA. Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. El PAS 160 se adjunta en el Anexo N° 3.1 de la Adenda Complementaria. Forma de control y seguimiento Resolución del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 160 del D.S. N° 40/2012, MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.1.1 del ICE

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto N°131/1996 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Declara zona saturada por ozono, material particulado respirable, partículas en suspensión y monóxido de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

carbono, y zona latente por dióxido de nitrógeno, al área que indica” (Región Metropolitana) Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El titular dará cabal cumplimiento a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), Se privilegiará el uso de maquinarias y equipos eficientes, además se exigirá que todas las maquinaras mantengan su revisión técnica al día. De acuerdo al Anexo N°4 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, no se requiere compensar emisiones, ya que se cumple con los parámetros de la normativa señalada. Indicador que acredita su cumplimiento Contar con copia de las mantenciones y revisiones técnicas al día de las maquinarias, información que se mantendrá en faena para revisión de la autoridad. Forma de control y seguimiento Declaración de emisiones a través del RETC. Se utilizará planilla que permita verificación efectiva de cumplimiento de RCA. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.1 del ICE

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Revisa, reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El titular dará cabal cumplimiento a lo establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Se contemplan las siguientes medidas: • Aplicación de supresor de polvo para el tramo correspondiente a camino sin pavimentación de la Ruta G-547 (poste de conexión N° 476146) hasta el acceso y camino principal del Proyecto. • Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. • En relación a la flota de camiones, se exigirá a los contratistas el empleo de camiones que cumplan como mínimo con la norma Euro III y revisiones técnicas al día. • Se instalarán mallas de protección para reducir el efecto del viento sobre los acopios de material y frentes de trabajo en superficie. • Se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato. • Se exigirá que la maquinaria y camiones a utilizar cuenten con un mantenimiento adecuado, para evitar la emisión excesiva de gases producto de la combustión de motores. Indicador que acredita su • Revisión técnica al día de camiones y vehículos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

cumplimiento • Chequeo de mantenciones de maquinarias, equipos y camiones y/o vehículos. • Chequeo de mantenciones del grupo electrógeno • Aplicación de supresor de polvo Forma de control y seguimiento • Registro aplicación supresor de polvo (frecuencia, cantidad, etc.) durante la fase de construcción. • Inspección visual de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad en el interior de la obra durante la fase de construcción. • Registro de revisión técnica de los camiones. • Registro de mantención de maquinaria, equipos y camiones. • Registro de aplicación de supresor de polvo Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.2 del ICE

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá en su totalidad lo dispuesto en este Decreto Supremo. En tal sentido, se menciona que sólo se utilizarán vehículos y camiones que cuenten con sus revisiones técnicas al día; se exigirá al contratista que presente al inicio del contrato un programa de mantención para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato; se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas; y se exigirá que el transporte de materiales se realice de acuerdo a lo que establece el Reglamento, en D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día. • Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de todas las medidas señaladas. • Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Registro de mantención de maquinaria y equipos. • Registro fotográfico que acredite las medidas de control propuestas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.3 del ICE

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N°138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Forma de cumplimiento El Proyecto contempla la utilización de equipos electrógenos. Se realizará oportunamente la declaración de emisiones de los equipos electrógenos ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a través de la página web habilitada al efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RECT) en su página web www.rect.cl. Forma de control y seguimiento Comprobante de la Declaración Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.4 del ICE

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de material el cumplimiento de la norma enunciada, y en especial, que los residuos no caigan al suelo durante el transporte. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual de cubierta de la carga de los camiones. Copia del comprobante de la autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos). Forma de control y seguimiento Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos) generados al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.5 del ICE

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión interna. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas que los camiones sean chequeados y revisados periódicamente, a fin de que acrediten dar cumplimiento a los índices de ennegrecimiento establecidos por la norma, presentando la documentación de respaldo correspondiente. Se exigirá a los contratistas lo siguiente: • Los camiones, equipos y maquinarias sean chequeados y revisados periódicamente, a fin de que acrediten dar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

cumplimiento a los índices de ennegrecimiento establecidos por la norma, presentando la documentación de respaldo correspondiente. • Los vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día.

Un programa de mantención al inicio del contrato para cada tipo de maquinaria y vehículo que contemple su contrato. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día. • Chequeo de mantenciones de vehículos y/o camiones. Forma de control y seguimiento • Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Registro de mantención de maquinaria y equipos. • Registro fotográfico que acredite las medidas de control propuestas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.6 del ICE

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas los permisos de circulación, revisión técnica, control de gases y mantenciones al día. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Control de los Permisos de Circulación y Certificados de Revisión Técnica al día. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá en obra un registro de las mantenciones y control de gases de los camiones. • Inspección al azar del ITO Obra o Medio Ambiente cumplimiento de normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.7 del ICE

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados livianos, ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, cumplan los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

requerimientos establecidos en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.8 del ICE

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se cumplirá con los niveles máximos permitidos por la norma asociados al ennegrecimiento y opacidad para los vehículos diésel que transiten con ocasión de la ejecución del proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día. • Chequeo de mantenciones de vehículos y/o camiones. Forma de control y seguimiento • Registro diario de los camiones que ingresan y salen a las faenas (nombre conductor, patente, etc.). • Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Registro de mantenciones al día de vehículos y camiones. • Documento que acrediten el permiso de tránsito de camiones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.9 del ICE

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo Nº54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del proyecto se contempla la circulación de vehículos medianos, principalmente camionetas, por lo que el Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de estos vehículos, ya sean propios, de contratistas, subcontratistas o de proveedores, sean las establecidas en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día. Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento • Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Registro de mantenciones al día de vehículos y camiones. Documento que acrediten el permiso de circulación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.10 del ICE

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Calidad del Aire Norma Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N°4/2012). Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá maquinaria pesada para el desarrollo de éste, especialmente para el caso del movimiento de tierra y otros que requieren del transporte de materiales. El Titular exigirá a sus contratistas contar con vehículos con tecnología moderna y concordante con los valores descritos. Indicador que acredita su cumplimiento • Revisión técnica al día. • Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. Forma de control y seguimiento Registro diario de los camiones que ingresan y salen a las faenas (nombre conductor, patente, etc.). Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.11 del ICE

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera abastecer de agua potable a sus trabajadores, tanto para las instalaciones sanitarias como en faenas, asegurando un consumo mínimo de 100 l/día por persona. El agua proporcionada a los trabajadores cumplirá con los requisitos de calidad que contempla las normas chilenas oficializadas mediante este decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de camiones aljibes y bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantención de contrato vigente con empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.12 del ICE

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Agua Norma Decreto Supremo N°50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

y de alcantarillado”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera abastecer de agua potable a sus trabajadores, tanto para las instalaciones sanitarias como en faenas, asegurando un consumo mínimo de 100 l/día por persona. Para la fase de operación, se dispondrá de un baño, cuyas aguas servidas serán dispuestas en fosa séptica, cuyo proyecto particular de alcantarillado será debidamente autorizado por la SEREMI de Salud de la Región de Metropolitana. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de camiones aljibes y bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. • Elaboración y presentación asociado al PAS N°138 Forma de control y seguimiento • Mantención de contrato vigente con empresa autorizada abastecimiento de agua potable al interior de las faenas. • Obtención PAS N°138 Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.13 del ICE

8.15. COMPONENTE/MATERIA: Calidad de Agua Norma Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente normativa en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en el área de emplazamiento del Proyecto, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Asimismo, se realizará la tramitación sectorial del PAS 138, ver Anexo N°4.2 de la Adenda. Forma de control y seguimiento • Resolución del Permiso Ambiental Sectorial 138. • Comprobantes de formularios de retiro de residuos asociados a RETC. • Contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.14 del ICE

8.16. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Norma Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las actividades se desarrollan dentro del área del Proyecto y los niveles no superarán los máximos establecidos por este Decreto de acuerdo a la Evaluación Acústica que se presenta en el Anexo N° 6 de la Adenda. Si bien no hay receptores directos en el área y se cumple con los límites establecidos del D.S. N°38/2011, se tomarán las siguientes medidas a fin de minimizar al máximo los niveles de ruido: • Sólo se utilizarán camiones y maquinaria con revisión técnica al día.

Se realizarán mantenciones periódicas de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual de la implementación de las medidas señaladas. • Chequeo de mantenciones de maquinarias y equipos. • Asistencia de los trabajadores a las capacitaciones. Forma de control y seguimiento • Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. • Registro de mantención de maquinaria y equipos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.15 del ICE

8.17. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, modificado por Decreto Supremo Nº28/12. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre, en ciertas áreas y momentos, los trabajadores estarán expuestos a niveles de ruido superiores a los establecidos en la presente norma, producto de las actividades propias del Proyecto. Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A). Indicador que acredita su cumplimiento Se hará entrega de equipos de protección personal, el cual se revisará permanentemente. Se realizarán capacitaciones orientada al correcto uso de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

elementos de protección personal (EPP). Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de la entrega de EPP y capacitaciones Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.16 del ICE

8.18. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Laborales Norma Decreto Supremo Nº655/1941 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento sobre higiene y seguridad industriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento • El Proyecto contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización. • Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. • Se mantendrán limpias las áreas de trabajo y los lugares de disposición temporal de los residuos sólidos. • En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, salidas de emergencia, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos. • Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal. • Se entregará a cada uno de los trabajadores el Reglamento Interno de Orden, de Higiene y de Seguridad. • Charla Derecho al Saber (DAS) a los trabajadores. • Afiliación a algún organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de conformidad con la Ley N° 16.744. • Solicitud Permiso Ambiental Sectorial, establecido en el artículo 140 y el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas. • Se mantendrá en obra un registro del abastecimiento de bidones, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el abastecimiento de agua potable. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para la mantención y retiro de los baños químicos. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. • Contrato con experto en prevencionista de riesgos. • Registro asistencia a charla DAS. • Registro entrega de EPP a los trabajadores. • Copia de entrega/recepción de Reglamento Interno a los trabajadores. • Certificado de afiliación con alguna mutual de seguridad. Forma de control y seguimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

• Mantención contrato vigente con prevencionista de riesgos. • Mantención afiliación con alguna mutual de seguridad. • Mantención de contrato vigente con empresa autorizada para el abastecimiento de agua potable al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.17 del ICE

8.19. COMPONENTE/MATERIA: Condiciones Laborales Norma Ley Nº20.096/2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas que proporcionen a sus trabajadores que efectúen labores al aire libre equipos de protección personal (EPP) contra los rayos ultravioletas. Indicador que acredita su cumplimiento Charla de capacitación a los trabajadores del Derecho al Saber (DAS). Forma de control y seguimiento • Registro asistencia a Charla Derecho al Saber. • Registro entrega de EPP a cada trabajador. Registro entrega a cada trabajador del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.18 del ICE

8.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto Supremo N°236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las aguas servidas que se generen durante la fase de operación serán tratadas por medio de fosa séptica, cuyo proyecto particular de alcantarillado será debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. La instalación y mantenimiento de los baños químicos para la fase de Construcción y Cierre estará a cargo de una empresa autorizada para el manejo y retiro de aguas servidas, a la cual el Titular del Proyecto exigirá los certificados correspondientes que acrediten el total cumplimiento de la normativa vigente. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en el área de emplazamiento del Proyecto, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Asimismo, se realizará la tramitación sectorial del PAS 138, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

ver Anexo N° 4.2 de la Adenda Forma de control y seguimiento • Resolución del Permiso Ambiental Sectorial 138 • Comprobantes de formularios de retiro de residuos asociados a RETC. • Contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.19 del ICE

8.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto generará aguas servidas provenientes del uso de las instalaciones sanitarias durante la fase de operación, además de baños químicos durante la fase de Construcción y cierre. Las aguas servidas en fase de operación serán tratadas por medio de fosa séptica, cuyo proyecto particular de alcantarillado será debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. El Proyecto contempla también lugares temporales destinados a acumular los distintos tipos de residuos que generará (domésticos, industriales inertes e industriales peligrosos) durante la construcción del Proyecto. En todos los casos, el proyecto cumplirá con lo señalado en el Código Sanitario en todas las fases del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico implementación sitio de acopio temporal residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos industriales inertes. • Se mantendrá en obra un registro del retiro de este tipo de residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. • Se mantendrán en el área de emplazamiento del Proyecto, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Asimismo, se realizará la tramitación sectorial del PAS 138, ver Anexo N°4.2 de la Adenda. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de los recintos de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos industriales inertes durante la etapa de construcción del proyecto. • Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. • Resolución del Permiso Ambiental Sectorial 138 • Comprobantes de formularios de retiro de residuos asociados a RETC. • Contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.20 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

8.22. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto Supremo Nº594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente en el interior de las faenas en contenedores estanco con tapa, adaptados para ello, para posteriormente ser trasladados por el Servicio de Recolección Municipal desde la faena hasta el sitio de disposición final autorizado o de empresa privada que cuente con las autorizaciones correspondientes para esta labor. Los residuos sólidos industriales inertes serán almacenados de forma temporal en un sector debidamente señalizado al interior de las faenas en contenedores, los cuales serán retirados periódicamente por una empresa especializada en el rubro, la cual estará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria para realizar el transporte y dispuestos en un sitio autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico implementación sitio de acopio temporal residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos industriales inertes. • Se mantendrá en obra un registro del retiro de este tipo de residuos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. • Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de los recintos de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos industriales inertes durante la etapa de construcción del proyecto. • Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.21 del ICE

8.23. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº1/1989 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla implementar, bodegas de acopio temporal de residuos, en donde se manejarán de manera diferenciada los residuos sólidos domiciliarios (RSD), los residuos industriales no peligrosos (RISES) y los residuos peligrosos (RESPEL). Previo a la implementación de estas instalaciones, se solicitarán los permisos de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

aprobación de proyecto ante la SEREMI de Salud, y posterior a su construcción, ante el mismo servicio, se solicitará el permiso de funcionamiento, cumpliendo de esta forma lo solicitado en la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Elaboración de PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Forma de control y seguimiento Obtención de PAS Nº138, 140 y 142, a modo de cumplir con los requisitos de la normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.22 del ICE

8.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto Supremo Nº148/2004 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá cabalmente con lo dispuesto en el presente Reglamento. Los residuos industriales peligrosos se depositarán en una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, las cual como mínimo será de material ignífugo, con radier impermeable, capacidad de contención en caso de derrames, ventilada, con acceso restringido, entre otros. Además, el transporte y la disposición final se realizarán con empresas debidamente autorizadas. El Titular solicitará la correspondiente autorización sanitaria para el acopio temporal de residuos industriales peligrosos. En el Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA se presentan los antecedentes para la tramitación de dicho permiso. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación del área de acopio de residuos peligrosos con las características antes listadas. • Solicitud Permiso Ambiental Sectorial, establecido en el artículo 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. • Se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto. • Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.23 del ICE

8.25. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N°1.164/1974 del Ministerio de Obras Públicas, Oficializa la Norma Chilena N°389 Of. 74, del INN “Sustancias Peligrosas-almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables- Medidas generales de seguridad”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El manejo de sustancias peligrosas se realizará de conformidad con la hoja de datos de seguridad (HDS) y respetando en su totalidad las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes para evitar riesgos para los trabajadores, la comunidad en general y el medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Hojas de Datos de Seguridad (HDS) Forma de control y seguimiento Registro de sustancias almacenadas, con respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.24 del ICE

8.26. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo Nº298/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Para el transporte de sustancias peligrosas se utilizarán vehículos debidamente acondicionados que cumplan con todos los requisitos. Se dará pleno cumplimiento a las disposiciones de este decreto. Dichas sustancias serán transportadas con su documentación correspondiente, y en vehículos que cumplan con las condiciones que se establecen en la presente norma. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: • Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos. • Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. • Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. Forma de control y seguimiento Documento que acredite que el transportista está autorizado para el transporte de cargas peligrosas, es decir cumple con las exigencias del presente Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.25 del ICE

8.27. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma Decreto N°43/2016 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Titular cumplirá cabalmente el Decreto mediante la construcción de una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, las cuales como mínimo deberán ser de material ignífugo, con radier impermeable, capacidad de contención en caso de derrames, ventilada, con acceso restringido, entre otros. Además, el transporte y la disposición final se realizarán con empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Asimismo, las sustancias peligrosas que se utilizarán serán almacenadas en la bodega de sustancias peligrosas, de acuerdo con lo indicado en este Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual y/o registro fotográfico implementación bodega de acopio temporal residuos peligrosos y de sustancias peligrosas. • Se mantendrá un registro de las sustancias almacenadas, con la respectiva identificación, rotulación y condiciones de almacenamiento. • Se mantendrá un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos. • Solicitud Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA. Forma de control y seguimiento • Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante la etapa de construcción del proyecto. • Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. • Inspección periódica de los recintos de almacenamiento. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.26 del ICE

8.28 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto Supremo N°158/2003 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por caminos públicos de la Región Metropolitana. Se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento • Registro del tipo de camiones que ingresan y salen de la faena. • Inspección al azar del ITO Obra o Medio Ambiente cumplimiento de normativa. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.27 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

8.29 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto Supremo N°294/1984 del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley N°206, de 1960, del mismo Ministerio”, modificado por la Ley N°19.474 de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se procurará que los camiones de transporte de insumos no excedan los pesos máximos permitidos. En caso de que fuese necesario exceder los pesos máximos, se solicitarán los permisos correspondientes. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento Documento que acredite que el transportista está autorizado para el transporte de cargas peligrosas, es decir cumple con las exigencias del presente Decreto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.28 del ICE

8.30 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto Supremo N°80/2004 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el Decreto Nº212, de 1992, Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros y deja sin efecto Decreto que indica”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento En relación con el traslado del personal que trabajará en el Proyecto, el Titular deberá resguardar el cumplimiento de este Decreto, con el fin de que dichos servicios se presten en condiciones de seguridad, comodidad y eficiencia. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día Forma de control y seguimiento Registro de revisión técnica al día de camiones y vehículos. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.29 del ICE

8.31 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Resolución exenta N°18 del año 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, que “Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de insumos, cumplir con la norma enunciada; de tal manera, que los camiones circulen en los horarios y vías permitidas. Dar aviso al titular de la ruta que realizarán los vehículos de carga Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento Documento que acredite tiempos de salida y llegada de camiones a la faena. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.30 del ICE

8.32 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto Supremo N°200/1993 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija peso máximo de vehículos que circulan por vías urbanas del país. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá la utilización de camiones que transitarán por caminos públicos de la Región Metropolitana. Se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento • Registro del tipo de camiones que ingresan y salen de la faena. • Inspección al azar del ITO Obra o Medio Ambiente cumplimiento de normativa Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.31 del ICE

8.33 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº850/1998, del Ministerio de Transportes. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Forma de cumplimiento El Proyecto requerirá actividades de transporte de estructuras, insumos, paneles, equipos, entre otros. Se les exigirá a los contratistas que apoyarán el Proyecto a través de la prestación de sus servicios, que cumplan con esta resolución. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contenga el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento Inspección al azar del ITO Obra o; Medio Ambiente cumplimiento de normativa Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.32 del ICE

8.34 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Resolución Exenta Nº1/95 Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Obras Públicas. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas contar con vehículos que cumplan la norma en materia de las dimensiones máximas permitidas por la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Cláusula esencial incorporada a los contratos de transportes respectivos, que contengan el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma. Forma de control y seguimiento Registro del tipo de camiones que ingresan y salen de la faena Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.33 del ICE

8.35 COMPONENTE/MATERIA: Transporte Norma Decreto Supremo Nº75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas de los servicios de transporte de material, cumplir con la norma enunciada; de tal manera, que los camiones que transporten los residuos generados en los frentes de trabajo deberán estar construidos y adecuados de forma que no caigan al suelo los residuos. Indicador que acredita su cumplimiento • Inspección visual de cubierta de la carga de los camiones. • Copia comprobante autorización sanitaria de la empresa contratista para el retiro y disposición de los residuos sólidos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Forma de control y seguimiento Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y disposición de los distintos tipos de residuos (industriales peligrosos e industriales no peligrosos) generados al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.34 del ICE

8.36 COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº4/2007 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones establecidas en las normas técnicas y reglamentos vigentes y velando el Titular por que la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones éstas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo a los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.35 del ICE

8.37. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma Decreto Supremo Nº327/1998, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones establecidas en las normas técnicas y reglamentos vigentes y velando el Titular por que la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones éstas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.36 del ICE

8.38. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Norma Resolución Exenta N°692/1971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que “Dicta las normas eléctricas que indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las instalaciones eléctricas se ajustarán a las especificaciones establecidas en las normas técnicas y reglamentos vigentes y velando el Titular por que la correcta operación y mantenimiento de las instalaciones éstas. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.37 del ICE

8.39. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma Ley N°20.257/2008 que Introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables no convencionales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos en relación a la generación de energía a partir de fuentes no convencionales. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.38 del ICE

8.40. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma Decreto N°109/2018 Ministerio de Energía que Aprueba Reglamento De Seguridad De Las Instalaciones Eléctricas Destinadas A La Producción, Transporte, Prestación De Servicios Complementarios, Sistemas De Almacenamiento Y Distribución De Energía Eléctrica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

aplica Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos de seguridad establecidos en el Decreto, velando así por la seguridad de todos los trabajadores y terceros, en todas las fases del Proyecto Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.39 del ICE

8.41. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma Decreto Supremo Nº1261/1957 del Ministerio del Interior Norma NSEG 6 E.n. 71 Electricidad “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos establecidos en el Reglamento, adoptando las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la salud de las personas y evitar peligro y daños a terceros. Se dispondrá de las correspondientes señales de advertencia de peligro. Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo con los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.40 del ICE

8.42. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma Decreto Supremo Nº4188/1955 del Ministerio del Interior. Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumplirá con todos los requerimientos técnicos establecidos en el Reglamento, adoptando las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la salud de las personas y evitar peligro y daños a terceros. Se dispondrá de las correspondientes señales de advertencia de peligro. Indicador que acredita su Inspecciones por parte de personal calificado y autorizado de acuerdo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

cumplimiento con los reglamentos y normas vigentes. Forma de control y seguimiento • Autorizaciones y certificados que correspondan. • Inspecciones periódicas de las instalaciones eléctricas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.41 del ICE

8.43. COMPONENTE/MATERIA: Electricidad Norma NCh Elec. Nº10/1984 Superintendencia de Electricidad y combustibles. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de oficinas, bodegas camarines, entre otras instalaciones. El Titular del Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un instalador autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Dar cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC. Forma de control y seguimiento Planos de redes eléctricas en conformidad a la Norma Elec 10/1984 SEC. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.2.42 del ICE

8.44. COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación Norma Ley N°20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica De acuerdo con lo recopilado en terreno, se determinó que la flora vascular del Área de Influencia alcanza setenta y una (71) especies. La taxonomía de la diversidad florística identificada en el área de estudio está definida por las divisiones Magnoliophyta y Pinophyta. La división Magnoliophyta está compuesta por las clases taxonómicas Magnoliopsida y Liliopsida, donde la clase Magnoliopsida, presenta un total de sesenta y cuatro (64) especies dentro del listado florístico y Liliopsida una participación de cinco (5) especies. Por otra parte, la división Pinophyta solo presenta una clase (Pinopsida) y dos (2) especies. Con respecto a la presente ley, dentro del Área de Influencia se encontró la presencia de Bosque nativo, el cual abarca 11,45 ha. de superficie, de las cuales 2,3 ha. serán intervenidas por las obras del Proyecto, por lo que se adjunta a esta DIA el Permiso Ambiental Sectorial N°148 y posteriormente se deberá realizar la presentación de un plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles ante CONAF. Forma de cumplimiento Para las formaciones de bosque nativo que serán intervenidas por el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Proyecto se tramitará el PAS 148 para mayor detalle ver Anexo N°3.5 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, se presentan los contenidos técnicos y formales en relación al PAS 148. Posterior a la obtención de la RCA, obtención de resolución aprobatoria de los permisos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.1 del ICE

8.45 COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación Norma Decreto Supremo N°93/2009 del Ministerio de Agricultura. "Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal". Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En el Área de Influencia se encontró la presencia de Bosque nativo, el cual abarca 11,45 ha. de superficie, de las cuales 2,3 ha. serán intervenidas por las obras del Proyecto y con respecto a la presente ley, se realizará corta de unidades de bosque nativo, por lo que se hace necesario presentar un Plan de Manejo Forestal, tras el análisis de singularidades ambientales de flora y vegetación afectas al PAS N° 148. Por lo que se adjunta a esta DIA, el Permiso Ambiental Sectorial N°148 y posteriormente se deberá realizar la presentación de un plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo para ejecutar obras civiles ante CONAF, ver Anexo N°3.5 de la DIA. Forma de cumplimiento Dada la presencia de bosque nativo se tramitará el PAS 148 para mayor detalle ver Anexo N°3.5 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento En el marco de la evaluación ambiental del Proyecto, se presentan los contenidos técnicos y formales en relación al PAS 148. Posterior a la obtención de la RCA, obtención de resolución aprobatoria de los permisos. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.2 del ICE

8.46 COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación Norma Decreto Supremo Nº29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no afectará a especies en categoría de conservación. Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas: • Se informará y capacitará a los trabajadores sobre la preservación de la flora y fauna, incluyendo la prohibición de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

caza y recolección de crías y/o huevos. • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.3 del ICE

8.47 COMPONENTE/MATERIA: Flora y Vegetación. Norma Ley N°18.378, de 1984 del Ministerio de Agricultura. Deroga la Ley N°15.020, Establece sanciones que señala. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Sometimiento del presento Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el mismo contexto la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº148. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de la RCA favorable para el Proyecto y simultáneamente la aprobación del Permiso Ambiental Sectorial Nº148. Previo a la implementación del Proyecto, y de manera posterior a la obtención de la RCA, obtención de la Resolución de autorización para la materialización de la corta ante CONAF Región de Metropolitana. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.4 del ICE

8.48 COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Ley Nº4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley Nº4.601 fue sustituido por Ley Nº19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1996. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no afectará a especies en categoría de conservación. Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas: se informará y capacitará a los trabajadores sobre la preservación de la fauna, incluyendo la prohibición de caza y recolección de crías y/o huevos; se prohibirá el ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a trabajadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a capacitaciones. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.5 del ICE

8.49 COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se adoptarán las siguientes medidas: • Se informará y capacitará a los trabajadores sobre la preservación de la fauna, incluyendo la prohibición de caza y recolección de crías y/o huevos • Se prohibirá el ingreso de animales domésticos al área del Proyecto. • En virtud de los registros de especies de baja movilidad al interior del área de influencia, específicamente en los sectores que se verán intervenidos por la construcción del Proyecto, se implementará la medida de perturbación controlada para reptiles, presentada en el Capítulo 4 de la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Capacitación a trabajadores. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a capacitaciones Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.6 del ICE

8.50 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley N°17.288/1970 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales; Modifica las leyes Nº16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley Nº651, de 17 de octubre de 1925. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de que durante la ejecución de las obras del Proyecto se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se paralizarán las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y se notificará de inmediato al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso de que corresponda). Forma de control y Comprobante de ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

seguimiento informe de rescate en caso de ocurrir algún hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.7 del ICE

8.51 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Decreto Supremo N°484/1991del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N°17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento En caso de detectarse sitios arqueológicos a nivel superficial y/o subsuperficial durante el desarrollo de cualquier fase del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20 y 23 de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto. Asimismo, se establecerán procedimientos los cuales serán informados mediante inducciones al personal que participe del proyecto en caso de encontrar cualquier hallazgo durante su construcción. Indicador que acredita su cumplimiento Aviso por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de producirse un hallazgo patrimonial durante el desarrollo del Proyecto. Forma de control y seguimiento Comprobante ingreso al Consejo de Monumentos Nacionales del informe de rescate en caso de ocurrir algún hallazgo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.8 del ICE

8.52 COMPONENTE/MATERIA: Suelo Norma Decreto Ley N°3.557/1980 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica A todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla disposición de residuos ni productos en el suelo. Los residuos y efluentes de todas las etapas del Proyecto serán dispuestos conforme a la normativa vigente. Para más detalles ver Anexo N° 4.3 (PAS 140) de la Adenda y Anexo N° 3.4 (PAS 142) de la DIA. El titular del Proyecto cumplirá y considerará todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos agrícolas. Los residuos industriales sólidos generados tanto en la etapa de construcción, operación y cierre se depositarán en el sector de acopio destinado para ello, y serán retirados periódicamente por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

una empresa debidamente autorizada para ello. Los residuos se depositarán finalmente en un sitio de disposición final debidamente autorizado. El titular del Proyecto exigirá los certificados que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente y de todas las medidas técnicas y prácticas previstas en la norma. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento para este cuerpo normativo se contempla: • Contrato y registros del retiro de residuos peligrosos y residuos sólidos asimilables a domésticos con empresa especializada y autorizada. • Presentación y aprobación por parte de la Autoridad Sanitaria de las instalaciones asociadas a la gestión de residuos (RESPEL y RSD), es decir la obtención del PAS 140 y 142, adjuntos en la presente DIA. • Planilla de registro de ingreso/salida de vehículos recolectores de residuos. • Declaración de emisión de residuos en SIDREP y RETC. • Inspección visual y registro fotográfico de las medidas implementadas. • Resolución de autorización sanitaria de acopio de residuos peligrosos y no peligrosos. Autorizaciones sanitarias de las empresas responsables del retiro y transporte de los residuos. Forma de control y seguimiento Mantención de contrato vigente con empresas autorizadas para el retiro y transporte de los distintos tipos de residuos generados al interior de las faenas. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 8.3.9 del ICE

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N°19.300:

9.1 Condición 1 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Objetivo, Cumplir con lo establecido por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Salud Región Metropolitana de Santiago, mediante Ord. N°3131, de fecha 06 de octubre de 2021, indica al Titular que: • “Se hace presente al titular que en caso de que el nivel de aguas subterráneas en su condición más desfavorables sea igual o menor a 2 m (medidos desde la superficie del terreno), se solicita como medida de seguridad, la implementación de un sistema en serie de fosa séptica y decantador, para mejorar la retención de materia orgánica y por tanto disminuir el riesgo de que esta contaminación llegue a las aguas subterráneas”. • “Sin perjuicio de lo anterior, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles de los sistemas serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente”.

9.2 Condición 2 Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo Cumplir normativas y condiciones, en caso de corresponder, establecidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región Metropolitana. Condición La Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la R.M., mediante su oficio Ord. N°8888 de fecha 23 de abril de 2021, establece que: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

“1. El suministro directo de combustibles a las maquinarias desde un camión de suministro, mencionado en el numeral 1.7.5.5. Combustible, de la sección .7.5. Suministros Básicos Fase de Construcción (Art. 19º a.5.5.), del CAPITULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. Además, el Camión Surtidor Combustible mencionado en el Cuadro N° 1.7.6. Viajes de la Fase de Construcción, del numeral 1.7.5.10. Vehículos, Maquinarias y Equipos, de la sección 1.7.5. Suministros Básicos Fase de Construcción (Art. 19º a.5.5.), debe contar con su correspondiente Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 2. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 3. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 4. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 5. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 6. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 8. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984" o la disposición que la reemplace. 9. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” o la disposición que la reemplace. 10. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 11. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 12. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 13. Los grupos electrógenos de 10 KVA (1), 5 KVA (2), 100 KVA (1), de capacidad nominal, para para la fase de construcción del Proyecto, en el área de instalación de faena, para los frentes de trabajo y de respaldo para las estaciones de medio voltaje, mencionados en el numeral 1.7.5.4. Energía Eléctrica y Cuadro N° 1.7.7. Maquinaria y Equipos de la Fase de Construcción, del numeral 1.7.5.10. Vehículos, Maquinarias y Equipos, ambos de la sección 1.7.5. Suministros Básicos Fase de Construcción (Art. 19º a.5.5.), como asimismo de los numerales 1.8.6.5. Energía Eléctrica y 1.8.6.8. Maquinarias y Equipos, de la sección 1.8.6. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Suministros Básicos Fase de Operación (Art. 19º a.6.6.), respectivamente, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, de la DIA en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 14. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada a los grupos electrógenos, citados en el numeral 13 precedente y a fuentes propias, mencionadas en el numeral 1.8.6.5. Energía Eléctrica, de la sección 1.8.6. Suministros Básicos Fase de Operación (Art. 19º a.6.6.), del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.”

9.3 Condición 3 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio Ord. N°10941/2021 SRM-RM, de fecha 13 de mayo de 2021, establece que: “1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. En la fase de construcción: a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”

9.4 Condición 4 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana. Condición La Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio Ord. N°67 de fecha 25 de enero de 2022, establece que:

“a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta I.1.20 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara a la Autoridad que el proyecto no requiere de la extracción de agua desde pozos propios o de terceros, pues el suministro de agua será obtenida de proveedores autorizados que ejercen actualmente su derecho de extracción. A su vez, será exigido a los proveedores la acreditación del derecho de aprovechamiento de aguas vigente, manteniendo una copia de la documentación en las instalaciones del proyecto para consulta, en caso que la autoridad lo requiera”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta IV.18 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “b) […] considerando que existirán algunas obras puntuales que intervendrán el subsuelo (postes, mallas de puesta a tierra y otros), se realizaron tres (3) calicatas de 2,5 metros de profundidad en la zona del Proyecto (para mayor detalle, revisar el Anexo N°8 de la presente Adenda Complementaria). Al momento de realizar las excavaciones se evidenciaron sustratos totalmente secos. De igual manera se realizó una visita a terreno para inspeccionar la situación dos días después, y se evidenció que las calicatas seguían secas y, por tanto, no hubo recarga durante los días de reposo. También se constató la existencia de un pozo no explotado y en desuso al norte del canal, el que al ser medido con un pozómetro, evidenció una profundidad de 30 metros en el nivel del agua. Por tanto, se evidencia que no hubo presencia de agua hasta los 30 m de profundidad, descartando la afectación del Proyecto sobre estos cuerpos de agua. Para mayores antecedentes, véase el Anexo N°8 Recurso Hídrico de la presente Adenda Complementaria. c) De acuerdo a los últimos antecedentes recabados en terreno, mediante la ejecución de tres (3) calicatas mecánicas, se descarta la presencia de la napa freática a 2,5 metros de profundidad, no existiendo tampoco recarga de ellas a los días posteriores de su ejecución. Asimismo, la medición del nivel de aguas realizada en el pozo en desuso existente en el mismo predio del Proyecto (véase Anexo N°8 Recurso Hídrico) señala que la napa freática se encuentra a 30 metros de profundidad.” d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta IV.24 del Adenda Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Complementaria el Titular declaró: “Se acoge la observación. En caso de aplicar, el procedimiento de caracterización de las aguas será efectuado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N°483 del 25 de mayo de 2017”. e) Que, respecto del Compromiso Ambiental Voluntario para Productividad de Suelo, el Titular no declara el origen del agua ser utilizada en el compromiso (subterránea o superficial). Al respecto, es necesario precisar que el Titular debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorgan a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas, en conformidad a la disposición de Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Excepcionalmente, podrá permitirse el uso de ciertas aguas, como es el caso del artículo 11 del Código, el cual permite “servirse de las aguas lluvias que corren por un camino público”, o el artículo 44 del Código que permite el uso de derrames que escurren a predios vecinos sin necesidad de obtener un derecho de aprovechamiento, hipótesis específicamente reguladas en el mismo Código. Por lo tanto, el Titular sólo podrá hacer uso de las aguas en caso de contar con los derechos de aprovechamiento respectivos o encontrarse en algunas de las hipótesis legales de uso de las mismas, según corresponda.

9.5 Condición 5 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación, cierre. Objetivo Cumplir normativas y condiciones establecidas por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Condición La SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio Ord. N°82 de fecha 25 de enero de 2022, establece que:

“Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”: 1- Presentar medios de verificación que permitan acreditar la implementación de la medida de abatimiento supresor de polvo, en los caminos no pavimentados de ingreso, acceso e interno del proyecto en las etapas de construcción y operación del proyecto, según lo declarado por el proponente en el Cuadro N°3.3.35 y Cuadro N°3.4.15 del Anexo 4, junto a las condiciones de aplicación mencionadas en el Apéndice A- Programa de estabilización de caminos de la Adenda Complementaria. Al respecto, el Titular deberá reportar anualmente los medios de verificación solicitados ante la Superintendencia del Medio Ambiente a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl, según lo establecido en la Resolución Exenta N°223/2015 de la SMA”.

9.6 Condición 6 Impacto no significativo asociado Afectación de componente suelo asociado a la pérdida de productividad de este por la operación de 30 años del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Condición El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio Ord. N°117 de fecha 24 de enero de 2022, establece que:

PAS 160 El titular entrega los antecedentes técnicos ambientales para el otorgamiento del PAS 160, no obstante, este Servicio, considera insuficiente la propuesta del CAV presentada por el titular para mejor resolver por parte del Director Regional el trámite sectorial IFC, que se haga cargo del impedimento de usar temporalmente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

suelos de uso agrícola productivos, 15 Has con Clase de Capacidad de Uso III, tal como lo indica la guía trámite PAS 160.

Compromisos Voluntarios Específicamente, el Compromiso Ambiental Voluntario que entrega el titular en la memoria técnica de la Adenda Complementaria, da cuenta de el traslado de la compuerta de salida en el Embalse la Gloria y la entubación de un tramo del Canal el Escorial desde la nueva compuerta. En base a los antecedentes aportados, se realizan las siguientes observaciones:

1.- En la introducción del CAV presentado en la Adenda Complementaria,Anexo 6.1 COMPROMISO AMBIENTAL VOLUNTARIO DE SUELO, el titular señala: "Si bien, el estudio de suelos realizado en el Área de Influencia determinó que 9,86 ha correspondían a Clase de Capacidad de Uso IIIs, el Proyecto considera realizar el Compromiso Ambiental Voluntario sobre una superficie aproximada de 15,00 ha y será ejecutado en la comuna de Paine, Región Metropolitana". Se le indica al titular que el Compromiso Ambiental Voluntario debe dar cuenta del no uso temporal por las partes y operación del proyecto de 15 has de suelos productivos con la Clase de capacidad de Uso III.

2.- Respecto del CAV propuesto, se indica que este no Incorpora de nueva superficie bajo riego, dado que los suelos beneficiados ya cuentan con producción agrícola.

3.- El Cav propuesto, no entrega los permisos formales de los propietarios o su representante de los suelos beneficiados por el CAV, estos tienen que ser explícitos en relación a la autorización de las partes y obras del CAV y por en tiempo del funcionamiento del PFV, 40 años de vida útil.

4.- En relación del recurso hídrico, respecto de sobre la capacidad de almacenamiento y disponibilidad del recurso del Embalse la Gloria, al menos por una temporalidad de los últimos 10 años pasados y una proyección futura, solicitada como antecedente por este Servicio, el titular no entrega la información que permita asegurar la viabilidad en el tiempo de este Compromiso Ambiental Voluntario, según la disponibilidad del recurso. Lo anterior, fundado en que el titular se limita a señalar como antecedente que El embalse La Gloria, corresponde a un embalse estacional, donde el llenado se realiza a través de aguas lluvias y vertientes proveniente de los faldeos y cerros que enfrentan al tranque por su costado y que ocupa una superficie aproximada de 10,0 has y que posee una capacidad de almacenamiento de agua sobre los 60.000 m3, entregando además los derechos de agua de los regantes.

5.- Se suma a lo anteriormente observado, lo informado por el titular en la JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, donde señala, respecto de que la sequía que vive la zona central por más de 10 años, el agua que se ha acumulado anualmente se ha visto reducida de una manera significativa. Según la verificación con imágenes de Google Earth, la acumulación del recurso hídrico en el Embalse La Gloria en los últimos 10 años, en los meses de verano- otoño, se ve reducida a una mínima expresión.

6.- Por lo anterior, según los antecedentes aportados por el titular, este Servicio señala que, la demanda del recurso hídrico por parte de la superficie de suelo a beneficiar en el CAV propuesto, al menos 15 has, no se encontraría asegurada para la disposición del riego durante toda la operación del Proyecto Fotovoltaico, con una vida útil de 40 años con la posibilidad de extenderse.

En base a las observaciones realizadas, a criterio de este Servicio, si bien el titular presenta un Compromiso Ambiental Voluntario, este no cumple con los requerimientos para mejor resolver por parte del Director Regional el trámite sectorial IFC, que se haga cargo del impedimento de usar temporalmente suelos de uso agrícola productivos Clase de Capacidad de Uso III.

En base a las observaciones realizadas, el titular no cumple con el Compromiso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Ambiental Voluntario, para mejor resolver por parte del director regional el trámite sectorial IFC, que se haga cargo del impedimento de usar temporalmente suelos de uso agrícola productivos”.

Por otra parte, La SEREMI de Agricultura de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ordinario N°26 de fecha 26 de enero de 2022, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados en la Adenda Complementaria, señalando lo siguiente: “El pronunciamiento se mantendrá pendiente hasta que se resuelvan las observaciones de los Servicios regionales MINAGRI”.

Respecto de lo anterior, esta Dirección Regional considera que, de acuerdo con la información presentada en el punto VIII de la Adenda Complementaria y su Cuadro 1.2.1 “Compromiso Ambiental Voluntario para suelo – Productividad de Suelos” y el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria “PAS 160”, el compromiso voluntario consiste en al traslado de la compuerta de salida en el Embalse la Gloria y la entubación de un tramo del canal el Escorial desde la nueva compuerta. Si bien, el estudio de suelos realizado en el Área de Influencia determinó que 9,86 ha correspondían a Clase de Capacidad de Uso IIIs, el Proyecto considera realizar el Compromiso Ambiental Voluntario sobre una superficie aproximada de 15,00 ha y será ejecutado en la comuna de Paine, Provincia del Maipo, Región Metropolitana. El embalse La Gloria corresponde a un embalse estacional que ocupa una superficie aproximada de 10,0 ha y que posee una capacidad de almacenamiento de agua sobre los 60.000 m3. Posee un muro cuya longitud aproximada es de 600 m y que dispone de 2 tuberías de vaciado, reguladas con compuertas de tornillo que se accionan en ángulo agudo desde el coronamiento.

Actualmente el canal el Escorial aporta el agua para riego de 72 (parcelas y sitios) usuarios pertenecientes al Comité de Adelanto Comunidad Regantes de El Escorial. El agua que transporta este canal es acumulada en el Embalse la Gloria, el cual recibe los derechos de agua del Canal El Ajial (Saliente Norte, 37,8%). El cambio de la compuerta de salida y su trazado, asociado a la entubación de un tramo de él, permitirá disminuir significativamente la pérdida de agua, lo cual se traducirá en un aumento de la superficie regada, especialmente en la época estival donde aumenta el requerimiento del recurso, asegurando el agua hasta el último sector donde se requiere.

Para la implementación de este CAV se consideran las siguientes obras: - Abovedamiento: Se aboveda el cauce mediante una tubería de HGPE de Ø 355 mm (interior) y 1000 m de largo. - Construcción de cámaras de registro: Se incluyen 10 cámaras de registro circulares de HDPE estructurado de Ø 1004 mm (interior) con un rango de separación entre 60 m y 120 m. - Instalación de Compuerta: Se instalará una compuerta aguas arriba de canal entubado para controlar el flujo del agua dentro del canal.

El traslado de la compuerta implicará adicionalmente el entubado adicional de aproximadamente 1.100 m, de los cuales 300 m iniciales podían potencialmente ir bajo el nivel del agua, dependiendo del volumen de agua que tenga el Embalse en relación con la época del año.

El entubado será de HDPE PE100 PN4, de diámetro nominal 375 mm, diámetro exterior de 446 mm y tendrá una pendiente tal que no permita la acumulación de sedimentos. Adicionalmente, se considera la construcción de cámaras de decantación, con la finalidad de evitar el colapso de las tuberías por decantación de sedimentos. En la totalidad o parte de las cámaras de decantación se instalarán compuertas para controlar el caudal, o ante la eventualidad de requerir la limpieza de alguna de ellas.

Para mayores detalles sobre las especificaciones técnicas del presente CAV, remitirse al Anexo 6.1 y su Apéndice B de la Adenda Complementaria.

En atención a las observaciones planteadas por los Organismos competentes, y citadas anteriormente en la presente Tabla, esta Dirección Regional estima que el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

CAV “Productividad de Suelos”, en los términos presentados en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, no responde de forma cabal a los objetivos establecidos en la Pauta “Consideraciones para definir Compromisos Ambientales Voluntarios en el marco del PAS 160-IFC” del Servicio Agrícola y Ganadero.

Por tanto, esta Dirección Regional estima que el Titular deberá complementar los antecedentes técnicos necesarios del Compromiso Ambiental Voluntario “Productividad de Suelos”, considerando las observaciones contenidas en los pronunciamientos de SAG RM y SEREMI de Agricultura RM citados anteriormente, previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, durante la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, a fin de subsanar las observaciones formuladas y obtener el pronunciamiento conformidad de dichos organismos al CAV propuesto. Por lo anterior, se deben actualizar las siguientes materias al momento de la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA: - El CAV “Productividad de Suelos” deberá cuenta del no uso temporal por las partes y operación del proyecto de 15 has de suelos productivos con la Clase de capacidad de Uso III. - A partir de la implementación del CAV indicar la incorporación de nuevas superficies bajo riego (no orientar al CAV a superficies que ya cuenta con producción agrícola). - Entregar los permisos formales de los propietarios o su representante de los suelos beneficiados por el CAV. - Demostrar viabilidad en la ejecución de CAV, incluida la disponibilidad del recurso hídrico para las 15 ha, durante toda la vida útil del proyecto (40 años).

Se hace presente el Titular que una vez cursada la tramitación sectorial del PAS 160 del D.S N°40/2012 MMA, deberá actualizar la ficha resumen del CAV correspondiente y enviarla a la SMA a fin de que ésta pueda realizar su control y seguimiento.

La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

9.7. Condiciones Comisión de Evaluación Ambiental del 23 de febrero de 2022 Téngase presente lo señalado por la Comisión de Evaluación Ambiental, del 23 de febrero de 2022. En donde se aprueba el proyecto con las siguientes condiciones, las cuales fueron aceptadas por el titular del proyecto:

Condición 1: En virtud que el titular no completó la caracterización en el área de influencia del proyecto, en específico en el sector asociada al “Área de Intervención de suelo”, cuya área es de 3.440,23 m2, esta deberá ser realizada una vez obtenida la RCA favorable y previo al inicio de las obras del proyecto. Dicha caracterización deberá realizarse de acuerdo con los términos indicados en la letra c) en el Ord. N°2977 del 02 de Julio del 2019, en donde se establece que: “En el caso de que el número de pozos de sondeos establecidos sean insuficientes para definir la delimitación efectiva del o los sitios, la grilla deberá extenderse siguiendo la metodología definida, hasta contar con un mínimo de dos pozos estériles consecutivos en cada dirección”. Una vez delimitado el sitio al interior del área de intervención de suelo se deberán establecer las áreas de mayor, mediana y baja densidad dentro del sitio arqueológico, las cuales deberán ser rescatadas.

Condición 2: Una vez determinada la extensión real del sitio se deberá tramitar sectorialmente el permiso de rescate arqueológico. El porcentaje de rescate no podrá ser inferior al 20% del área efectiva del sitio arqueológico y deberá distribuirse en las áreas de mayor, mediana y menor densidad.

Condición 3: Mantener la restricción de circulación de maquinarias a velocidades bajas, menores a 25 km/h. Realizar un monitoreo continuo de vibraciones dentro de los primeros tres meses de inicio de las faenas de construcción, representativo de la variabilidad temporal de las emisiones (ciclos diarios completos, al menos una semana por monitoreo) a fin de constatar los niveles proyectados para maquinarias, considerando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

siempre el escenario más desfavorable, esto es, las maquinarias que representan las mayores emisiones, y las zonas de posibles hallazgos arqueológicos.

Respecto al monitoreo de vibraciones: • El monitoreo deberá considerar un análisis triaxial (x,y,z) a partir de sensores y analizadores de velocidad, y no acelerómetros, con la finalidad de evitar las impresiones que arroja la conversión de valores de aceleración a velocidad. • La duración del monitoreo dependerá del tiempo de ejecución de obras asociadas a las maquinarias de mayor emisión, logrando representar el escenario más desfavorable para cada una de las maquinarias “críticas”. • Se deberá presentar un informe en donde se especifiquen los valores registrados y zonas críticas (zonas de potencial impacto) establecidas de acuerdo a los antecedentes presentados, esto es, las distancias en las cuales la operación de maquinarias sobrepasaría teóricamente los niveles de referencia correspondientes al criterio de daño estructural de 90 VdB (velocidad de vibración en dB). • En caso de existir superación de valores de referencia para daño estructural (90 VdB) según el estándar FTA en zonas de posibles hallazgos arqueológicos, se deberán tomar acciones que permitan prevenir posibles impactos sobre el objeto de protección, considerando por ejemplo maquinaria de menor emisión u obras manuales, lo cual deberá ser señalado específicamente en el informe de monitoreo.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario “Ámbito de Educación Ambiental – Visitas Guiadas” Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mostrar las distintas instalaciones y explicar el funcionamiento y características del parque solar; enseñar y difundir sobre la energía fotovoltaica, las energías renovables no convencionales (ERNC) en general y sobre los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD); contribuir con los programas de educación ambiental comunales y con el desafío del desarrollo sustentable.

Descripción: Por medio de la preparación y coordinación con distintas instituciones relacionadas a la educación, se quiere contribuir en el acercamiento de la ciudadanía a este tipo de proyectos de generación de energía eléctrica por medio de paneles solares y relevar su importancia en el cambio de tecnologías para la generación de esta.

Justificación: Contribuir a la puesta en valor de los proyectos de generación de energía con fuentes renovables y al desarrollo de este tipo de proyectos; aportar al conocimiento de los estudiantes en el ámbito de las energías renovables no convencionales, de manera cercana y dinámica. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área e instalaciones del Parque Fotovoltaico Margarita Solar, ubicado en la comuna de Paine. Forma: Se coordinará con los establecimientos educacionales de la comuna un día de visitas guiadas a las instalaciones del parque solar, por parte de los alumnos y estudiantes, con carácter anual. Se designará a un encargado para el contacto y coordinación previa con las distintas escuelas y centros de educación de la comuna de Paine. Durante dicha jornada de visitas guiadas, personal especializado realizará un recorrido por las instalaciones del parque, se realizarán charlas sobre las energías renovables, su funcionamiento y sus beneficios, en particular, sobre la energía fotovoltaica. Asimismo, se entregará material educativo en papel y en formato digital (folletos, vídeos, etc.). Oportunidad: La jornada de visitas guiadas se realizará una vez al año, de forma coordinada con los establecimientos educacionales de la comuna. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Preferentemente, se realizará en época estival. Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Registro fotográfico de cada visita. Hoja de registro de cada visita, que tendrá el siguiente contenido: fecha, establecimiento educacional, número de alumnos que asisten, identificación del responsable de la institución que acompaña al grupo, identificación de la persona que realiza la visita por parte del titular del parque solar, firma. Forma de control y seguimiento El encargado designado mantendrá el contacto y comunicaciones con las distintas instituciones de educación de la comuna. Se dejará constancia de cada jornada de visitas mediante un registro fotográfico y una hoja de registro, que tendrá el siguiente contenido: fecha, establecimiento educacional, número de alumnos que asisten, identificación del responsable de la institución que acompaña al grupo, identificación de la persona que realiza la visita por parte del titular del parque solar, firma Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.1 del ICE

10.2. Compromiso ambiental voluntario “Charlas de inducción” Impacto asociado No Aplica.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección del patrimonio cultural a través de charlas de inducción patrimonial que difundan de manera efectiva el manejo de los restos arqueológicos y/o históricos del Proyecto. Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción a todo el personal involucrado en la fase de construcción del Proyecto, respecto de la normativa nacional que protege el patrimonio cultural y sobre cómo proceder en caso de encontrar un hallazgo. Justificación: Con la finalidad de entregar protección a los elementos patrimoniales, y evitar su eventual afectación, se procede a la realización de charlas a trabajadores previo a las actividades de movimiento de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque fotovoltaico, LTE hasta conexión con postación existente y rutas de acceso al Proyecto. Forma: Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales. Se considerarán los siguientes tópicos: ✓ Definición de Patrimonio Cultural. ✓ Descripción del Marco legal que rige sobre la protección patrimonial. ✓ Breve Historia cultural de la zona. ✓ Tipos de evidencias arqueológicas susceptibles de ser encontradas en el área de Influencia del Proyecto. ✓ Reconocimiento de factores de riesgo de daño sobre sitios o elementos patrimoniales. ✓ Procedimientos a seguir ante nuevos hallazgos y ante eventuales efectos sobre elementos arqueológicos del área del Proyecto Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán capacitaciones mensuales. El procedimiento para seguir ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, consiste en dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N°17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Los informes se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

realizarán de forma mensual. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de asistencia a charlas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la Autoridad lo requiera: ✓ Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. ✓ Registro fotográfico de la realización de las charlas. ✓ Curriculum vitae de quien dicte la charla, que deberá ser licenciado en arqueología o arqueólogo. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.2 del ICE

10.3. Compromiso ambiental voluntario “Capacitaciones a Trabajadores” Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección de la calidad de sus aguas a través de la capacitación a los trabajadores sobre la importancia de no contaminar los cursos de aguas superficiales (canales) colindante a las obras del Proyecto. Descripción: Se llevarán a cabo charlas de capacitación a los trabajadores respecto de la importancia de no contaminar las aguas, prohibiendo la eliminación de desechos, así como los planes de prevención que se implementarán. Justificación: A través de las charlas se busca poder minimizar los eventuales incidentes de contaminación del recurso hídrico que podrían ocurrir por desconocimiento de los trabajadores del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas colindantes a las obras del parque solar. Forma: Al inicio de la fase del Proyecto, se procederá a capacitar a los trabajadores y en forma mensual en caso de ingreso de nuevos trabajadores. Oportunidad: Se implementará un programa de inducciones a los trabajadores durante la construcción del Proyecto, y cada vez que ingrese una nueva empresa contratista a realizar trabajos en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se mantendrá un registro de asistencia a charlas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la Autoridad lo requiera: ✓ Registro de contenido de charla; y ✓ Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.3 del ICE

10.4. Compromiso ambiental voluntario “Entrega Especies Nativas a Vecinos” Impacto asociado Corta de especies nativas ubicadas en el lugar de emplazamiento del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la presencia de especies nativas en el sector El Escorial, donde se emplaza el Proyecto. Justificación: El compromiso permitirá contribuir con la plantación de especies nativas en el sector. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Sectores residenciales aledaños al Proyecto. Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos cercanas al Proyecto la entrega de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

implementación un ejemplar para cada vivienda emplazada en el sector con un máximo de entrega de 100 individuos. Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Minuta de la reunión de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. Registro firmado por cada persona que recibió un ejemplar. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de la junta de vecinos y el registro de la entrega de ejemplares se mantendrán en el área del proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.4 del ICE

10.5. Compromiso ambiental voluntario “Contratación de Mano de Obra Local” Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Considerar la contratación de mano de obra no calificada y servicios sean locales, informando a la comunidad y/o Municipio sobre las oportunidades de empleo por la construcción del Proyecto. Descripción: Para alcanzar la mano de obra no calificada que se compromete el Titular, se deberá llevar acabo un procedimiento de admisión, cuyo procedimiento estará formado por dos (2) procesos, el de difusión oferta laboral y de contratación de mano de obra, en el que se privilegiará las comunas aledañas al Proyecto. Justificación: Para lograr una difusión y contratación se realizará una reunión con el o los municipios para informar sobre la necesidad de la empresa de contratar mano de obra, haciendo entrega de una planilla de oferta laboral con las opciones de empleo disponibles para difusión, para que pueda generar avisos de contratación y en efecto reclutar potenciales candidatos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Municipios cercanos al área de emplazamiento del Proyecto que se encuentren interesados en participar. Forma: El proceso se llevará acabo realizando una reunión con el o los municipios para informar sobre la necesidad de la empresa de contratar mano de obra, donde se generará una minuta de inicio del proceso de contratación local. Oportunidad: El proceso de difusión de contratación será previo al inicio de la fase de construcción. Esta difusión se extenderá a todo el territorio regional, sin embargo, se privilegiará las comunas aledañas al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento ✓ Registro de minuta de la reunión con municipios del inicio del proceso de contratación de mano de obra local. ✓ Se informará al municipio, al menos cada 3 meses, el número de contrataciones de mano de obra, por medio de un registro de contratación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá dichos registros en las oficinas de la instalación de faenas en el caso de ser requerido por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.5 del ICE

10.6. Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo Arqueológico Permanente” Impacto asociado Afectación de elementos patrimoniales Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y Objetivo: Evitar la afectación de cualquier eventual hallazgo arqueológico o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

justificación paleontológico, asociada a obras de limpieza, escarpe del terreno y todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Descripción: Corresponde a una medida preventiva que consiste en la supervisión arqueológica de todos los frentes de trabajo asociados a movimientos de tierra con el fin de evitar la afectación de los sitios al interior del área de influencia del Proyecto. Se inspeccionará dichos trabajos puntuales, registrando cualquier eventual hallazgo, con fotografías, GPS y elaborando un reporte de descripción de lo encontrado, o dando cuenta de la ausencia de hallazgos, según corresponda. Justificación: Se justifica dado que el Proyecto considera el emplazamiento de obras en lugares que están próximos a hallazgos y sitios arqueológicos. En consecuencia, la medida permite evitar la intervención de los sitios presentes en sectores aledaños al área de construcción, que no están siendo afectados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida de monitoreo se implementará en todos los frentes donde se realicen obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Forma: El monitoreo será realizado mediante inspección visual por parte de un arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en las áreas asociadas a obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub- superficial en el área del Proyecto. Esto se realizará de manera pedestre. Oportunidad: Las actividades de inspección serán realizadas durante la fase de construcción, de manera acotada a las labores de obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación subsuperficial en el área del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes. Además, se remitirá un Informe Final del Titular del Proyecto dando cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, una vez finalizada la fase de construcción del proyecto, en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de terminado el mes. Forma de control y seguimiento ✓ La supervisión arqueológica estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología, quien deberá informar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales sobre la ejecución de estas medidas. ✓ Se identificará el frente de trabajo supervisado, la superficie intervenida, características de la matriz removida, así como las fechas en que se realizaron los monitoreos, y respaldará con fotos el procedimiento. ✓ Se mantendrá en faena los reportes de realización de monitoreo durante las excavaciones realizadas. Se enviarán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los informes de monitoreos realizados. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.6 del ICE

10.7. Compromiso ambiental voluntario “Entrega de Módulos Fotovoltaicos” Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Entregar a la comunidad los módulos fotovoltaicos del Proyecto que se vayan reemplazando durante la fase de operación. Descripción: A medida que se vayan reemplazando los paneles fotovoltaicos de la planta, se hará entrega de dichos módulos a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos. Durante los primeros 20 años de operación del parque fotovoltaico, una vez que los paneles hayan cumplido su vida útil y ya no sean utilizados por los vecinos, se coordinará la devolución de estos al Titular, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

quien se encargará de acopiarlos al interior del área del Proyecto, en el área destinada para ello, hasta su posterior reciclaje o disposición final. Justificación: El compromiso permitirá la reutilización de módulos fotovoltaicos que se vayan reemplazando durante la fase de operación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores residenciales aledaños al Proyecto. Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos cercanas al Proyecto la entrega de módulos fotovoltaicos que hayan sido reemplazados y se encuentren disponibles para entrega. Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Minuta de las reuniones de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. Registro firmado por cada persona que recibió un módulo. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de la junta de vecinos y el registro de la entrega de módulos se mantendrán en el área del Proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.7 del ICE

10.8. Compromiso ambiental voluntario “Plan de Conducción Respetuosa” Impacto asociado No Aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar cualquier potencial alteración vial en el AI asociada al desplazamiento de los grupos humanos por la Ruta G-547, producto de la construcción del Proyecto. Descripción: El compromiso responde a una práctica de buen vecino, la cual tiene por objeto que en la Fase de Construcción se implemente un conjunto de acciones para evitar potenciales afectaciones vial, en la ruta G-547 causadas por la implementación del Proyecto, que puedan obstruir las vías de desplazamiento de los grupos humanos. Las acciones que se implementarán son: ✓ Instalación de señalética que advierta de las actividades del Proyecto; ✓ Inducción a los trabajadores; tanto trabajadores de la empresa como a contratistas sobre protocolo de correcto comportamiento vial dentro del área de influencia (límites de velocidad, no estacionar en caletera de la Ruta G- 547, usar de manera adecuada la bocina del vehículo, no conducir bajo los efectos del alcohol, no utilizar elementos distractores como teléfonos celulares y mantenerse siempre atento y a la defensiva). ✓ Control de velocidad: Limitación de velocidad máxima de 25 km/h para todos los vehículos del Proyecto cuando se desplacen en caminos internos del parque solar. Limitación de velocidad máxima de 25 km/h para vehículos pesados en caminos no pavimentados y de 50 km/h en caminos pavimentados. Justificación: Se implementarán las acciones anteriormente señaladas con el propósito de evitar que la implementación del Proyecto intervenga en las dinámicas de desplazamiento, tanto vehicular como peatonal, de los grupos humanos del área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de influencia, específicamente ruta G- 547, sector El Escorial de Paine. Forma: Durante la Fase de Construcción se instalará señalética que advierta de las obras a realizar por el Proyecto. En paralelo se realizará una inducción, tanto a los trabajadores de la empresa como a contratistas, sobre el protocolo de comportamiento vial. Oportunidad: La instalación de señaléticas y difusión de las actividades a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

desarrollar se implementará al inicio de la fase de construcción del Proyecto. Además, se realizará una inducción periódica a los trabajadores sobre protocolo de comportamiento vial. Indicador que acredite su cumplimiento Durante el desarrollo de este compromiso voluntario se establecerán los siguientes mecanismos para acreditar su cumplimiento: ✓ Fotografías de la señalética instalada, que advierta de las actividades del Proyecto. ✓ Registro de las inducciones periódicas realizadas a los trabajadores. ✓ Cumplimiento de la velocidad permitida de vehículos relacionados al Proyecto. Forma de control y seguimiento ✓ Efectuar comunicado oficial por parte del Titular a todo su personal interno y contratista sobre la medida establecida. ✓ Actas firmadas de las inducciones realizadas a los trabajadores. ✓ Informe y registro fotográfico de la medida una vez implementada. Referencia al ICE para mayores detalles Tabla 10.1.8 del ICE

10.9. Compromiso ambiental voluntario “Productividad de Suelos” Impacto asociado Pérdida temporal de 15 ha de suelos con Clase de Capacidad de Uso III debido a la construcción del Parque Fotovoltaico Margarita cuya vida útil será de 40 años. Fase del Proyecto a la que aplica Será implementado en el plazo de un año desde que se dé aviso de inicio a la fase de construcción del Proyecto Parque Fotovoltaico Margarita a la SMA. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la superficie productiva en predios de pequeños productores agrícolas usuarios de PRODESAL de la Comuna de Paine. Descripción: Incorporación de nueva superficie bajo riego a través de la construcción o rehabilitación de obra(s) de riego o de infraestructura de almacenamiento o acumulación de agua para riego agrícola de acuerdo con la Circular N°296/2019 (SAG, 2019). Justificación: Se contempla cambiar la compuerta de salida del tranque y el trazado del canal el Escorial, entubando un tramo de éste, lo cual permitirá disminuir significativamente la pérdida de agua y, por ende, aumentar la superficie de riego. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará en la misma comuna donde se construirá el Parque Fotovoltaico que corresponde a la comuna de Paine, Región Metropolitana. Forma: Corresponderá al traslado de la compuerta de salida en el Embalse la Gloria y la entubación de un tramo del canal el Escorial desde la nueva compuerta. Se consideran las siguientes obras: - Abovedamiento: Se aboveda el cauce mediante una tubería de HGPE de Ø 355 mm (interior) y 1000 m de largo. - Construcción de cámaras de registro: Se incluyen 10 cámaras de registro circulares de HDPE estructurado de Ø 1004 mm (interior) con un rango de separación entre 60 m y 120 m. - Instalación de Compuerta: Se instalará una compuerta aguas arriba de canal entubado para controlar el flujo del agua dentro del canal. El traslado de la compuerta implicará adicionalmente el entubado adicional de aproximadamente 1.100 m, de los cuales 300 m iniciales podían potencialmente ir bajo el nivel del agua, dependiendo del volumen de agua que tenga el Embalse en relación con la época del año. El entubado será de HDPE PE100 PN4, de diámetro nominal 375 mm, diámetro exterior de 446 mm y tendrá una pendiente tal que no permita la acumulación de sedimentos. Adicionalmente, se considera la construcción de cámaras de decantación, con la finalidad de evitar el colapso de las tuberías por decantación de sedimentos. En la totalidad o parte de las cámaras de decantación se instalarán compuertas para controlar el caudal, o ante la eventualidad de requerir la limpieza de alguna de ellas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Para mayores detalles sobre las especificaciones técnicas del presente CAV, remitirse al Anexo 6.1 y su Apéndice B de la Adenda Complementaria. Oportunidad: Se ejecutará en el plazo de un año desde que se dé aviso de inicio a la fase de construcción a la SMA. Representa una oportunidad debido a que, al implementar este compromiso, 15 ha podrán ser incorporadas como nueva superficie de riego en suelos que actualmente no pueden ser producidos por no tener seguridad o disponibilidad del recurso hídrico. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento para este CAV estará dado por la verificación de la construcción de las obras señaladas en el Proyecto y el correcto funcionamiento de ellas, las cuales permitirán al canal El Escorial funcionar minimizando las pérdidas de agua. Para ello, se generará un informe que dé cuenta de los trabajos realizados, el éxito de la medida asociado al traslado de la compuerta y entubado del tramo inicial del canal El Escorial y el correcto funcionamiento de las obras. Este contendrá registros fotográficos y una ficha de recepción de las obras por parte del Comité de Adelanto Comunidad Regantes de Escorial. Dicho informe será entregado antes del término del primer año de operación del Proyecto a la SMA, con copia al SAG y SEREMI de Agricultura RM. Con ello se solicitará la recepción de las obras por parte del SAG. Mayores antecedentes del CAV se encuentran en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Al respecto, Servicio Agrícola Ganadero en su Ord. N° 177 de fecha 24 de enero 2022 y la Seremi de Agricultura en su Ord. N° 26 de fecha 26 de enero 2022, se pronuncian con observaciones a la ejecución de este CAV. Mayores antecedentes en el Considerando 9.6 de la presente RCA. Forma de control y seguimiento Se considera como seguimiento cuatro (4) visitas a terreno, las que serán realizadas 6, 12, 18 y 24 meses posterior al término y entrega de las obras, con la finalidad de realizar una inspección visual del estado de ellas y de la efectividad de la medida. Por cada una de estas cuatro (4) visitas a terreno se generará un informe, el cual será entregado a la SMA, con copia al SAG y SEREMI de Agricultura RM.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

11.1.1. Riesgo o contingencia “Accidentes de las Personas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar Realización emergencia. Toda persona que se accidente dentro de las instalaciones en horario laboral será considerada accidente de trabajo, para lo cual deberá avisar a su Supervisor en primera instancia quien comunicará al Prevencionista de Riesgos, con la finalidad de realizar el protocolo para su derivación y atención en la mutualidad correspondiente, en la cual se realizarán las evaluaciones necesarias que determinen la gravedad y/o posible recuperación del trabajador afectado. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

capacitaciones y ejercicios de simulacros. - Mantener un registro de los accidentes laborales y reforzar medidas de seguridad o modificarlas para disminuir los accidentes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.1 del ICE

11.1.2. Riesgo o Contingencia “Accidente de Tránsito” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar; rutas de tránsito. Acciones o medidas a implementar Realización emergencia. Toda persona que sea víctima de un accidente de tránsito dentro del parque fotovoltaico en horario laboral o durante los traslados hacia y desde el parque solar, será considerado accidente de trabajo o trayecto según corresponda, para lo cual se deberá dar aviso a su Supervisor en primera instancia. Éste lo comunicará al Prevencionista de Riesgos, con la finalidad de realizar el protocolo para su derivación y atención en la mutualidad correspondiente, en la cual se realizarán las evaluaciones necesarias que determinarán la gravedad y/o posible recuperación del trabajador afectado. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento - Se mantendrá un registro de las capacitaciones y ejercicios de simulacros. - Mantener un registro de los accidentes laborales y reforzar medidas de seguridad o modificarlas para disminuir los accidentes. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.2 del ICE

11.1.3. Riesgo o contingencia “Explosión” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar Realización de capacitaciones, ejercicios de simulación de emergencia. Ante la presencia de una explosión el personal deberá actuar de la siguiente manera: - Detener los equipos y protegerse de los proyectiles en lugares cubiertos o detrás de barricadas, edificios o parapetos, hasta que los proyectiles dejen de caer; - Verificar que no existen personas lesionadas y/o atrapadas e informar vía celular al Administrador y Prevencionista para que sean atendidos por personal debidamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

entrenado y capacitado en Primeros Auxilios.

Dirigirse a los lugares de reunión (PEE) y aislar el lugar donde se produjo la explosión. Cada persona deberá ubicarse en la zona de seguridad (PEE) que les corresponde según cuadro de Distribución de zonas. - Alejarse de equipos que contengan sustancias químicas peligrosas, vapores, gases, etc., ubicándose en zonas de Refugios identificados previamente en cada sección y/o lugar de trabajo. - Si la explosión se transforma en Incendio aplicar el procedimiento respectivo. - Si se requiere de ayuda externa, Se debe avisar de inmediato a: ➢ Gerente General de CVE. ➢ Bomberos ➢ Carabineros de Chile ➢ Ambulancia (Mutual de seguridad) en caso de lesionados de gravedad ➢ Autoridad Fiscalizadora (Circular 2345) - Estos equipos externos de emergencias, según procedimientos externos, se acercan al lugar de forma inmediata al recibir la alarma. - Una vez aislada el área se procederá a evaluar las condiciones de riesgo presentes en el lugar, prohibiendo el ingreso al área afectada. Solo ingresará personal autorizado de emergencias. - Ya evaluada la situación y con los riesgos controlados, se investigarán las causas del accidente, y se elaborará el informe correspondiente. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de las capacitaciones y ejercicios de simulacros. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.3 del ICE

11.1.4. Riesgo o contingencia “Incendio” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar - Se identificarán las zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc. - Se implementará un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se puedan evaluar las medidas de control caso a caso, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes. - Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y en el D.S. Nº43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. - Las instalaciones dispondrán de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, red húmeda, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. - Los equipos de extinción manual serán ubicados en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. - Se capacitará a trabajadores respecto al correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. - Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock requerido. - Se mantendrá debida comunicación entre personal de seguridad y vigilancia del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. Se dispondrá de un sistema de alarma o altavoz que indique que el evento ha ocurrido dependiendo de la gravedad del incendio. Procedimiento General Cuando se informe al Vigilante de la presencia de un foco de incendio a través del teléfono, radios alarma u otros medios, se procederá de la siguiente manera: - Comunicará la emergencia por medio de los altavoces, radio o teléfono del parque. - Verificará el lugar exacto del incendio. - Comunicará inmediatamente al Coordinador General o a la mayor jerarquía que se encuentre en el Parque, al momento de ocurrida la emergencia. - Comunicada la emergencia al Coordinador General, se debe proceder a desconectar la alarma de aviso. - Estar atento a cualquier llamado telefónico hasta que pase la emergencia. - El Vigilante debe dejar de lado cualquier Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

trabajo que este ejecutando cuando se active la alarma de incendio y dedicarse por completo a cumplir con sus obligaciones y permanecer atento a cualquier solicitud de parte del Coordinador General de Emergencia. - En horarios específicos, en los cuales el Parque se encuentre sin operarios presentes y sólo estén los Vigilantes, serán éstos quienes comunicarán la emergencia siguiendo el orden correlativo de los números telefónicos mencionados anteriormente. La primera jefatura que se informe sobre el siniestro tendrá que ordenar a Vigilancia si procede o no llamar a Bomberos. Una vez finalizada la situación de emergencia, se deberá actuar de la siguiente manera: - Seguir las indicaciones del Jefe de Brigada y lo establecido en este procedimiento. - El personal se dirigirá a la Zona de Seguridad establecida durante los trabajos de construcción del parque. - Se definirán las emergencias que requieren ayuda externa. - Se hará efectivo, según el procedimiento, la información oportuna de comunicación a la autoridad sanitaria y otras autoridades con competencia, sobre la ocurrencia de la emergencia. (Circular 2345).

Actuación ante Fuego Incipiente Se entiende por fuego incipiente como aquel de muy pequeña magnitud y fácilmente controlable, como por ejemplo: - Un papelero encendido. - Papel, empaques o cartones que empiezan a arder. - Corto Circuito de un equipo eléctrico. - Combustibles en pequeñas cantidades. Para estos casos, los trabajadores y Contratistas en general deberán considerar las siguientes pautas: - Procure que la situación sea informada a la garita de vigilancia. - Inicie el combate del fuego utilizando medios de extinción portátiles. - Informe inmediatamente al Supervisor del área y al Coordinador de Seguridad. - Use el teléfono sólo para reportar la emergencia. - Una vez controlado el fuego, participe en las tareas para reiniciar el proceso productivo. - En caso de no ser controlado este fuego incipiente comuníquelo por teléfono a la garita y prepárese para evacuar el lugar siguiendo las instrucciones de la brigada de evacuación de su Sección. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Actuación ante Incendio Declarado Para estos casos, los trabajadores y Contratistas en general deberán considerar las siguientes pautas: Parar los equipos según procedimientos de operaciones. - Cerrar ventanas y puertas después de evacuar el sector o lugar de trabajo. - No dejar obstáculos en los pasillos y corredores. - Ante la presencia de humos que entorpezcan la visibilidad desplazarse apegado al piso. - Al no poder salir debido al calor, llamas, u otras dificultades se refugiarán en sectores no comprometidos, dejando señales para ser ubicados. - Todo trabajador, a medida que evacua hacia zonas de seguridad (PEE), deberá avisar de la emergencia a toda persona que encuentre en su camino. - No debe volver por ningún motivo hacia el sector siniestrado. - Permanecer en las zonas de seguridad hasta que el Comité de Emergencia decida el retorno a la normalidad. - Los trabajadores deben obedecer estrictamente las instrucciones impartidas por los integrantes de las Brigadas. - En caso de evacuación total el personal se dirigirá en orden, en dirección al área de estacionamiento, lo más lejos posible en dirección a la carretera principal. - La Evacuación Total sólo podrá ser ordenada por el Coordinador General; en su ausencia lo hará la persona con mayor rango en ese momento. - Si hubiese proyección de esquirlas el personal se ubicará detrás de muros y/o cualquier construcción que asegure su protección (Muralla Exterior, Edificio Administrativo). - Una vez controlado el siniestro, colabore en las tareas de normalización de la producción, siguiendo siempre las instrucciones de los jefes de Sección. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

- Control periódico de las instalaciones y sus alrededores, basado principalmente en inspecciones de terreno. - Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. - Registros de capacitaciones de los trabajadores. - Registros de retiro de residuos. - Registros de mantención de extintores. - Registro de capacitación de instalación de paneles fotovoltaicos, tableros, cableados, entre otros. Registro de inspección de paneles, tableros y cableados. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.4 del ICE

11.1.5. Riesgo o contingencia “Derrame de Sustancias Peligrosas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar Se implementarán las siguientes medidas: - Usar siempre los elementos de protección personal adecuados (guantes, máscaras dos vías con filtros adecuados, lentes, etc.) - Implementar procedimientos de trabajo y capacitaciones en el manejo de mangueras y atención de emergencias, de acuerdo con el tipo de sustancia que se esté manipulando (aceites, líquidos hidráulicos, combustibles, etc.). - Mantener una supervisión directa de las tareas y acciones de suministro de combustible. - Realizar la manipulación de sustancias peligrosas en sectores habilitados para ello, los cuales deberán estar impermeabilizados con una lona impermeable en óptimas condiciones, sujeta firmemente. En lo que respecta a las bodegas de sustancias y residuos peligrosos, estas cuentan con un sistema de contención de derrames, kit antiderrame y extintor. El sistema de contención de derrames cuenta con un volumen de contención de 1.875 Litros. Mientras que su capacidad de almacenamiento es de 16 contenedores de 200 lt, por lo que el almacenamiento total es de 3200 lt, la capacidad de contención corresponde a un 58,59% del volumen total. En cuanto a la carga/descarga de combustible, para evitar derrames en el suelo durante la actividad, se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de arena de 10 cm, esto con la finalidad de impermeabilizar el suelo. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

La peligrosidad de algunas sustancias químicas es de particular importancia especialmente cuando se producen escapes o derrames que exponen a graves riesgos al personal involucrado en el área, estos riesgos son: ➢ Emisión de materias tóxicas ➢ Gases venenosos producto de mezclas de químicos ➢ Riesgos de Incendio ➢ Riesgos de Explosión ➢ Derrames Menores En caso de que se produzca un derrame de sustancias peligrosas (aceites, líquidos hidráulicos o combustibles), se deberá limpiar el derrame siguiendo las instrucciones de los procedimientos respectivos (POE1). Se deberá recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa manipulándolos como residuos peligrosos y siguiendo el manejo de estos según lo indicado en el Anexo N°3.4 PAS 142 de la DIA, dando cumplimiento al D.S. N°148/2003. Dependiendo además del tipo de derrame, se deberá proceder de la siguiente manera:

Derrames Mayores:

Informar de Inmediato al Supervisor del área o líder del área. - Evacuar de inmediato el área afectada a las zonas de seguridad (PEE). - Proceder a tratar el derrame según procedimiento (Consultar HDS correspondiente al líquido derramado).

Derrames y Escapes hacia el exterior: Esta situación puede darse durante la fase de construcción de los paneles solares, o en caso de que algún vehículo que transporte sustancias peligrosas sufra un accidente en una zona que pueda afectar a los trabajadores del parque. Ante estas situaciones se deberá seguir las siguientes instrucciones: - Informar inmediatamente a las autoridades locales respectivas (Bomberos, Carabineros, Hospitales, etc.) - Alejar a los trabajadores y personas no autorizados en el manejo de emergencias del lugar donde ocurrió el derrame. - Mantener informados a los trabajadores de la situación, ya que las autoridades locales pueden decidir la evacuación total del Proyecto. - En caso de Evacuación Total se debe seguir el procedimiento respectivo, así como las instrucciones de los encargados y autoridades. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: - Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. - Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. - Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Forma de control y seguimiento - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Control periódico de las condiciones de trabajo e instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles. - Se velará por la mejora continua de los procedimientos de trabajo de cada una de las actividades asociadas al Proyecto. - Se mantendrá un registro que entregue la trazabilidad desde la generación del residuo hasta el ingreso hasta su disposición final, incluyendo sus registros y declaraciones en el SIDREP. - Registro de ingreso y egreso de sustancias peligrosas. - Registro de capacitaciones al personal. - Se realizará una evaluación donde se verifique que el procedimiento de actuación haya sido cumplido en su totalidad. En caso de detectarse alguna falla y/o incumplimiento del procedimiento de actuación por parte de los trabajadores o responsables de controlar la emergencia, se tomarán medidas correctivas que incluirá una nueva capacitación al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.5 del ICE

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11.1.6. Riesgo o contingencia “Sismos” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar - El diseño de ingeniería y construcciones del proyecto estarán acorde a normas y estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. - Se establecerán zonas de seguridad y evacuación, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicarlas en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua. - Todas áreas de trabajo se mantendrán en condiciones de orden y limpieza para asegurar una rápida evacuación frente a sismos en caso de ser necesario. - Diseño de plan de emergencias y realización de simulacros Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. - Las capacitaciones y entrenamiento al personal se realizarán una vez al inicio de la etapa de construcción y una vez al inicio de la etapa de cierre del Proyecto. - Se tomará un registro de la asistencia del personal a las capacitaciones y simulacros, lo que servirá como medida de verificación de esta acción. - Se mantendrá diariamente un registro de ingresos y salidas de personas. Durante las fases de construcción y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Se refiere a acciones a seguir post- ocurrencia de este fenómeno natural, ya que no constituye un caso fortuito, el cual es un hecho imprevisible e imposible de resistir. - Cada persona deberá ubicarse en la zona de seguridad (PEE) que les corresponde según cuadro de Distribución de zonas. - Alejarse de equipos que contengan sustancias químicas peligrosas, vapores, gases, etc., ubicándose en zonas de Refugios identificados previamente en cada sección y/o lugar de trabajo. - Alejarse de ventanales, estanterías, tableros eléctricos y cargas en suspensión. En lo posible, el personal deberá permanecer en el interior del edificio, en los lugares con estructuras más firmes. - Una vez terminado el sismo o terremoto proceda como sigue: ➢ Conserve la calma. ➢ Recuerde que después de un sismo o terremoto es común que se produzcan réplicas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

➢ Cuide de sus compañeros lesionados y solicite ayuda. ➢ No mueva heridos graves. ➢ No encienda fósforos ni encendedores en lugares peligrosos. ➢ Verifique que no existen fugas de gas, líquidos, combustibles, etc. ➢ Limpie inmediatamente las sustancias peligrosas que se hayan derramado. ➢ Use el teléfono sólo para reportar la emergencia. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento Registro de asistencia a capacitaciones y simulacros. Posterior al evento se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas. Durante las fases de construcción, operación y cierre, una vez ocurrido el evento, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños que puedan ocasionar el colapso o derrumbe de estructuras. Se realizará una evaluación donde se verifique que el procedimiento de actuación ante sismos haya sido cumplido en su totalidad. En caso de detectarse alguna falla y/o incumplimiento del procedimiento de actuación por parte de los trabajadores o responsables de controlar la emergencia, se tomarán medidas correctivas que incluirá una nueva capacitación al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.6 del ICE

11.1.7. Riesgo o contingencia “Inundación y Anegamiento” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar - Se mantendrá una revisión de las condiciones de vientos u otras condiciones climáticas que puedan afectar las operaciones del Proyecto. La revisión de las variables meteorológicas se realizará diariamente a través del portal de la Dirección Meteorológica de Chile (http://www.meteochile.cl/PortalDMC- web/index.xhtml). Veletas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

- En caso de presentarse condiciones climatológicas adversas (lluvia extrema, vientos fuertes) durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se suspenderán las actividades que puedan representar un riesgo para los trabajadores, la población y el medio ambiente. Junto con esto, los trabajadores deberán retirarse de las zonas susceptibles de ser afectadas. - Emplazamiento de instalaciones de faenas fuera de las áreas expuestas a inundaciones. - Todas las instalaciones de faena e instalaciones anexas (bodegas de sustancias y residuos peligrosos, oficinas, talleres, etc.) deberán cerrarse hasta que se mejoren las condiciones climáticas - Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. - Realización de simulacros. - Capacitación al personal respecto al procedimiento específico de actuación en caso de inundación: - Las capacitaciones al personal se realizarán una vez al inicio de la etapa de construcción y una vez al inicio de la etapa de cierre del Proyecto. Se tomará un registro de la asistencia del personal a las capacitaciones y simulacros, lo que servirá como medida de verificación de esta acción. En caso de que se produzca una emergencia por inundación o anegamiento del sitio del parque fotovoltaico, o en cualquiera de sus instalaciones, se debe proceder de la siguiente forma: - Cualquier trabajador de la faena, debe dar aviso al jefe de área sobre alguna inundación o anegamiento que el detecte para comunicarlo al jefe de emergencias. - El Jefe de emergencias dará la alarma interna. - Avisar a las autoridades de obra. - El Jefe de emergencias deberá evaluar la situación y de ser necesario, hará que se llame a carabineros y bomberos. - El Jefe de emergencias deberá revisar en las zonas de almacenamiento la ocurrencia de derrames, flotación de contenedores, entre otras, con el fin de proceder de acuerdo a los lineamientos ya descritos. - Una vez superada la emergencia, el mismo jefe de Emergencia es el encargado de comunicar a las autoridades de la obra que la situación está controlada y que es posible volver a las labores habituales. - Confeccionar el informe sobre el suceso, el cual contendrá la siguiente información específica: ➢ Lugar, identificación de la sustancia, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ➢ Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. ➢ Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. ➢ En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. El informe antes descrito será entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 24 horas, desde ocurrido el evento ambiental. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento - Registros de inspección de zonas de seguridad debidamente señalizadas y libre de obstáculos. - Se controlará la evolución de los accidentes, detectando si los cambios experimentados son debidos a una fluctuación aleatoria o a un nuevo factor que ha modificado las condiciones de seguridad. De acuerdo a lo resultados que se obtengan, se tomarán las medidas correctivas correspondientes. - Se realizará una evaluación donde se verifique que el procedimiento de actuación haya sido cumplido en su totalidad. - En caso de detectarse alguna falla y/o incumplimiento del procedimiento de actuación por parte de los trabajadores o responsables de controlar la emergencia, se tomarán medidas correctivas que incluirá una nueva capacitación al personal. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.7 del ICE

11.1.8. Riesgo o contingencia “Alumbramiento de Aguas Subterráneas” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar En caso de ocurrir un afloramiento de aguas subterráneas, en un plazo menor a 24 horas, se avisará a la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: - Se deben detener las actividades en el frente de trabajo. - Avisar a la Superintendencia de Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que se han aplicado hasta ese momento - Verificación de la calidad del agua, mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. - Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). - Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad, volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). - Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. - Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. - Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento - Registros de capacitaciones a los trabajadores respecto a la forma de actuación ante el afloramiento de capas de agua. - Control periódico de las actividades de excavación, basado principalmente en inspecciones de terreno. - Este registro se encontrará presente en la instalación de faenas. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.8 del ICE

11.1.9. Riesgo o contingencia “Encuentro con Fauna Silvestre” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Parte, obra o acción asociada Área e instalaciones del parque solar. Acciones o medidas a implementar Se implementarán las siguientes medidas:

- Instruir al personal sobre posible avistamiento de fauna silvestre en el sector. - Se restringirá el ingreso de personas ajenas hacia zonas de trabajo, para no incrementar la presencia humana en hábitats poco disturbados. Asimismo, se restringirá el desplazamiento del personal fuera de las zonas designadas para el desarrollo del proyecto. - Se prohibirá alimentar a la fauna silvestre. En los caminos internos del Proyecto se instalarán señaléticas respecto del límite de velocidad máxima permisible (40 Km/hr.), y la advertencia de presencia de fauna nativa. En el caso de avistamiento de fauna debe actuarse inmediatamente avisando a los jefes o supervisores. Durante el desarrollo del encuentro con fauna se deberán tomar las siguientes precauciones: - Existirá prohibición de capturar o dar cacería a ejemplares de fauna, como tampoco estará permitido realizar recolección de huevos y crías en la totalidad del área del Proyecto. - En caso de accidente o atropello de animales, el Titular dará aviso al departamento de Medio Ambiente de la Compañía y a un Centro especializado en la captura y traslado de fauna, que cuente con autorización del SAG para operar, con lo que se definirán las acciones a realizar, con el fin de asegurar la integridad del animal. - Para las condiciones de traslado, los animales serán liberados en las áreas específicas de relocalización para cada especie, cuya elección se realizará en base a la metodología propuesta por el Servicio Agrícola y Ganadero en su documento “Informe sobre mitigación de impacto ambiental en Fauna Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Silvestre: Rescate y Relocalización”.

En caso de muerte por atropellamiento, caída de material o cualquier otro factor interno o externo, se capacitará al personal para que dé aviso al Departamento de Medio Ambiente quienes tomarán las acciones correspondientes, junto a un Centro especializado en fauna silvestre, que cuente con autorización del SAG para operar. Posteriormente se emitirá un informe al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana, dando cuenta de la situación ocurrida. En dicho informe se hará distinción de las condiciones de mortalidad por causas naturales o por efecto de las actividades de construcción u operación del parque solar. Asimismo, se seguirá un protocolo en caso de víctimas que hayan sido lesionadas físicamente o hayan sido afectadas por el accidente, requieren una atención inmediata al igual que las personas que hayan sufrido traumas emocionales. Forma de control y seguimiento - Se capacitará al personal referente a la fauna presente en el área del Proyecto, para lo cual se dejará un registro firmado de los asistentes a dicha capacitación. - Registro de todos los incidentes y/o emergencias relacionadas con la fauna en el área de emplazamiento del Proyecto. - Registro de ingreso de informe detallado del incidente a la SMA. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.9 del ICE

11.1.10. Riesgo o contingencia “Colisiones y Electrocuciones de Avifauna con la LTE” Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas permanente y temporal. Todo el periodo que estén presente trabajadores en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar A continuación, se indican acciones de prevención de colisión y electrocución de avifauna en la línea de transmisión eléctrica: - El encargado de medio ambiente capacitará al personal respecto de la potencial presencia de avifauna en el área del Proyecto, la prohibición de alimentación de éstas, las acciones de prevención que se deben implementar para prevenir la colisión y/o electrocución y sobre qué hacer en caso de que suceda. - Para evitar la colisión de aves, se considera la instalación de dispositivos anticolisión en el trazado de la LMT, de acuerdo a lo mencionado en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” del SAG, destinados a aumentar la visibilidad de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

líneas aéreas eléctricas y evitar de esta forma el choque contra ellas de las aves en vuelo. - En cuanto al riesgo de electrocución de aves, los conductores se situarán por debajo de la cruceta con aisladores suspendidos, de acuerdo a lo recomendado en la “Guía para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos”. - Se efectuará un monitoreo semestral, por un periodo de tres (3) años desde el inicio de la fase de operación del Proyecto, con objeto evaluar la eficacia de las acciones para evitar o disminuir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de colisión y/o electrocución, a través del rastreo de carcasas de aves en la LMT, de manera de llevar un registro de especies, número de carcasas, ubicación y estacionalidad de los potenciales eventos de colisión de aves. Al final de este monitoreo se determinará la presencia/ausencia de eventos de colisión y/o electrocución en el periodo y se evaluará si es necesario complementar tramos más dispositivos o con otro tipo de éstos, y se determinarán las zonas y/o postes, fechas u otras condiciones en las cuales sea pertinente continuar con el monitoreo. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia: - En caso de que se identifique una colisión y/o electrocución de avifauna en algún poste o conductor, o bien se aviste un ejemplar herido o muerto (carcasa), a causa de colisión y/o electrocución, se informará inmediatamente al coordinador de emergencia. - Si el ave puede moverse sin problemas, se dará por superado el incidente y se reportará de forma interna (registro) las circunstancias de este (lugar, hora, responsables, medidas existentes en la zona), a objeto de prevenir la ocurrencia de nuevos eventos de colisión y/o electrocución. - Si el ave no puede movilizarse o presenta heridas, se procederá al rescate por parte de profesionales capacitados, siendo llevado al Centro de Rescate y/o Rehabilitación de Fauna Silvestre (CRRFS) de la Universidad de Antofagasta para ser atendido, evitando perturbar al ave y utilizando EPP, de acuerdo al procedimiento indicado en la ficha anterior, referida a “Accidente con Fauna Silvestre”. En caso de enviar al ave afectada al CRRFS, el Titular se hará cargo de todos los gastos que esto implica. Forma de control y seguimiento - Registro de las actividades de capacitación a todo el personal. - Registro de instalación de dispositivos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

anticolisión de aves en el trazado de la LMT.

Registro de monitoreo en ficha, indicando lo siguiente: ➢ Identificación del hallazgo: número de poste, fecha y hora. ➢ Distancia del hallazgo respecto del poste. ➢ Orientación del hallazgo en relación al poste. ➢ Fotografía del ave y registro de la especie. ➢ Registro de estado de la carcasa (reciente, descompuesta, comida por carroñeros). ➢ Registro de daños externos evidentes en la carcasa Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.10 del ICE

11.1.11. Riesgo o contingencia “Remoción en masa” Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas permanente y temporal. Todo el periodo que estén presente trabajadores en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar Deslizamiento de tierra y/o materiales: - Se definirán zonas seguras y rutas de evacuación. - Se mantendrá una revisión constante de las condiciones de vientos u otras condiciones climáticas que puedan afectar las operaciones del Proyecto. La revisión de las variables meteorológicas se realizará diariamente a través del portal de la Dirección Meteorológica de Chile (http://www.meteochile.cl/PortalDMC- web/index.xhtml). - Se llevarán registros diarios respecto del comportamiento de las variables meteorológicas a través del portal web de la Dirección Meteorológica de Chile. - En caso de presentarse condiciones climatológicas adversas (lluvia extrema, vientos fuertes) durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se suspenderán las actividades que puedan representar un riesgo para los trabajadores, la población y el medio ambiente. Junto con esto, los trabajadores deberán retirarse de las zonas susceptibles de ser afectadas. En caso de que se prevea un evento por desplazamiento de tierra y/o materiales, se considerará como mínimo la evacuación de todo el personal de la zona de riesgo, así como la disposición de los refuerzos, contenciones o protecciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y el medio ambiente. El procedimiento de actuación debe contemplar Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

al menos:

En caso de que se produzca un desplazamiento, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. - Evacuar de manera ordenada y rápida, en el caso que se dé la instrucción (decisión del Jefe de Emergencia). - En caso de evacuación dirigirse a la zona de seguridad por las vías predefinidas, lejos de lugares con riesgo de desplazamiento de material, y según indique el prevencionista de riesgos. - Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia decretando éste el final de la misma. Forma de control y seguimiento No Aplica. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Tabla 7.1.11 del ICE

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

13.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes: OBSERVANTE PERSONA RAZÓN NO ADMISIBILIDAD Cristián Samaniego Natural Fuera de plazo Omar Andrés Garrido Aedo Natural Fuera de plazo

13.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

13.2.1 OBSERVANTE: Miriam Nayaret Salinas Díaz

Observación: Observaciones en cuanto a hidrología y Hidrogeología del lugar de emplazamiento:

El proyecto carece de estudios que indiquen ubicación y profundidad de las napas que pueden afectar al abastecimiento del APR del sector, así como tampoco indica la existencia de napas colgadas y su asociación con el proyecto. Debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Paine (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N°276, del 24 de septiembre de 2008, el proyecto no indica los cuidados necesarios para evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

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Respuesta: Según lo presentado en el Anexo N°2.1 Medio Físico de la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), según el pozo Santa Marta Culitri el nivel freático se encuentra a una profundidad de 20 metros. Cabe mencionar que las profundidades máximas de las obras y partes del Proyecto no llegan a más de 2 metros, correspondientes a los postes de la línea de transmisión eléctrica, por lo que no se verá afectado el recurso hídrico del área del Proyecto ni cercanías. Adicionalmente, según el Anexo N° 2.8 de la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), en el cual se describe la realización de calicatas de 1 m x 1 m x 1,20 m se descarta la presencia de napa freática a tales profundidades.

Observación: Respecto al Sistema de manejo de aguas lluvias, el titular del proyecto no indica medidas de mitigación y control para la evacuación de aguas lluvias (cálculo de evacuación de aguas lluvias, receptor de las aguas lluvias, suelo y/o cauces, de manera de garantizar que no se generan mayores caudales de escurrimientos superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que afectarían gravemente la cotidianidad de las personas que habitan los sectores aledaños. Se debe tener presente además que las Quebradas localizadas en el cerro del sector oriente del proyecto (Quebrada La gallina y otras), pudiese requerir la necesidad de gestionar las aguas que pudiesen descender y llegar al Parque, ante un evento climático que activen dichos cuerpos de agua (cauces).

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto no afectará el escurrimiento de aguas lluvias ya que, la instalación de los paneles solares, junto con su disposición y operación, no impedirán que el agua escurra por el terreno, y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados, dado que la topografía del terreno se conservará.

Observación: El proyecto del Parque Fotovoltaico Margarita Solar está ubicado en una zona de riesgo de inundación por desborde ríos y esteros, encontrándose el estero El Ajial a 500 metros del proyecto, en tanto que la quebrada La Gallina, se encuentra a 30 metros. Cabe señalar que el sector corresponde a una zona de riesgo geofísico por remoción de masas, terrenos en pendientes y quebradas (La gallina y El Escorial). Por lo tanto, las labores de nivelación de terreno pueden generar cambios relevantes en el sistema de drenaje de la zona del proyecto que podría afectar a la zona habitadas colindantes en su totalidad.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme lo indicado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el área del Proyecto no se encuentra inserta en un área de riesgo por inundación, tal como se puede observar en la Figura N° 2.35.1. Ubicación del Proyecto Respecto al PRMS, presente en el Anexo 11. De la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A11- 00_Adenda_Ciudadana.pdf).

Considerando el Anexo N°2.1 presentado en la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), respecto a la caracterización de riesgos geológicos y geomorfológicos, en el área de Proyecto se establece el riesgo sísmico, riesgo inherente al territorio continental chileno debido a su ubicación con respecto a la tectónica de placas. Se descartan procesos morfodinámicos tales como desprendimientos, deslizamientos y flujos de escorrentía que faciliten la ocurrencia de eventos de remoción en masa; a pesar de estar cercano a la Quebrada de la Gallina, esta no representa ningún riesgo de remoción en masa. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el Proyecto cuenta con un plan de prevención de contingencias y emergencias, el cual describe específicamente el procedimiento de actuación en caso de remociones en masa (ver detalle en Anexo N°3 de la Adenda https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3- 00_PCE_Actualizado.pdf).

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Finalmente, cabe señalar que el Proyecto reconoce el valor del recurso suelo, por lo que actividades asociadas a nivelación serán realizadas en zonas puntuales, no interfiriendo en la direccionalidad del sistema de drenaje.

Observación: Como antecedente a un proyecto anterior (Parque Solar Kariba, proyecto desestimado en noviembre 2019) La Municipalidad de Paine en su Oficio Ord. 0446 de fecha 28 de junio de 2019 señala que: “… la propiedad se ubica en Camino Escorial, Reserva 3, Lote C de la Parcelación Escorial (Rol SSI:00134-00098) correspondiente a Área Restringida por Cordones Montañosos, además se informa que el predio está afecto a los riesgos de desborde de cauces de ríos y esteros, riesgo geofísico asociado a la remoción en masa, terrenos con pendientes y quebradas (La Gallina y Escorial). Por lo anterior, dichos riesgos generan situaciones que implican peligro para quienes habitan las construcciones y se deberán considerar las medidas de mitigación y/o control…”

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto no presenta procesos morfodinámicos tales como desprendimientos, deslizamientos y flujos de escorrentía que faciliten la ocurrencia de eventos de remoción en masa; a pesar de estar cercano a la Quebrada de la Gallina, esta no representa ningún riesgo de remoción en masa. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el Proyecto cuenta con un plan de prevención de contingencias y emergencias, el cual describe específicamente el procedimiento de actuación en caso de remociones en masa (ver detalle en Anexo N°3 de la Adenda https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3-00_PCE_Actualizado.pdf).

Observación: Observaciones en cuanto a los caminos de acceso al proyecto:

Para acceder al proyecto del Parque Fotovoltaico Margarita Solar, se accede desde Camino Padre Hurtado hacia la Ruta G-547 (camino el escorial) por 3.7 km. Aprox., de los cuales 2.0 km Aprox. corresponde a camino con capa de asfalto gestionado a través del programa “Pavimentos Básicos” del Ministerio de Obras Públicas, esta capa de asfalto es una protección delgada (espesores menores a 2 cm generalmente). Su único objetivo es proteger el material granular y no es parte de la estructura que soporta a los vehículos. El proyecto “Pavimentos Básicos” completo abarcó la pavimentación de dos kilómetros de camino con tratamiento superficial simple y tuvo un costo total de 64 millones de pesos, de los cuales aproximadamente 16 millones fueron aportados por los vecinos del sector y el municipio, en un acuerdo tripartita en octubre del año 2010. El resto del trayecto es un camino de ripio en precarias condiciones (1.5 km.), que en sí mismo reviste una serie de problemas como la liberación de polvo excesivo por el tránsito, provocando serios problemas sobre la calidad de vida a los habitantes, que en los últimos 10 años ha aumentado en el sector, además su baja durabilidad y elevados costos de conservación. Descrito lo anterior dada la fragilidad de ambos tipos de caminos, sus condición no son óptimas para el paso de vehículos y principalmente vehículos pesados, por lo tanto se hace necesario especificar en mayor profundidad las medidas de mitigación de daños, mantención y conservación de estos, puesto que el Titular no ahonda en profundidad sobre su plan de conservación de los caminos por los que transitara en las distintas etapas del proyecto, especialmente en la etapa de instalación en donde transitarán camiones de alto tonelaje que difícilmente podrán resistir sin dañar estos caminos. Por lo anterior se hace necesario procurar el control de material particulado, en la circulación de Camiones por Caminos No Pavimentados, demostrando con antecedentes técnicos que el supresor de polvo seleccionado informado en el DIA logre una mitigación del polvo en suspensión mayor 75%, indicando además bajo que procedimiento aplicará el supresor de polvo, cuantas veces será aplicado, el grosor de la película y cuánto durará esta capa en relación al número de camiones que transita por dichas vías no pavimentadas, cuanto es la dilución del agente, frecuencia, registros, y responsable. Finalmente, cualquiera sea la medida de mitigación deberá considerar que el sector es una zona de riesgos de inundación, de la existencia de canales de regadío cercanos al sitio del Proyecto, y Esteros.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme el levantamiento significativo de observaciones relacionadas con el camino de acceso que será utilizado por el Proyecto, el Titular está consciente del estado actual de este y es por ello que se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Adicionalmente, el Titular se compromete a que en caso de que el Proyecto dañare la infraestructura vial, esto será reparado a las condiciones iniciales. Cabe indicar que: - El Proyecto cuenta con un Plan de estabilización de Caminos (Apéndice A del Anexo N°5 de la Adenda https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05), el cual considera el uso de supresor de polvo y su eficiencia. - Con el objetivo de coordinar los despachos de material en horarios acotados, se programará la entrada y salida de los camiones, considerando los horarios de la población del área de influencia. De esta forma, el Titular indica que aquellas actividades se desarrollarán fuera de los horarios punta. De esta forma, los despachos de material se realizarán entre las 09:15 y las 17:30 hrs. - Durante la fase de construcción, los camiones estarán identificados y tendrán información de contacto para que las personas puedan informar al titular en caso de problemas. - Se puede implementar un plan de comunicación, para informar a los representantes de las juntas de vecinos sobre el tráfico de vehículos durante la fase de construcción.

Observación: Respuesta:

Observación: Se debe tener presente también cómo o de qué manera durante la etapa de faena se mitigará el impacto de las emisiones de polvo. (Proyecto supera límite máximo de emisiones material particulado (MP10) para la RM), debiese señalar cómo evitara la contaminación por el paso de camiones en caminos de tierra. Este plan, debiese informarse previo al inicio de obras y enviado a SMA.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Respecto al Inventario de Emisiones atmosféricas, en el acápite 3.6 del Anexo N°5 de la Adenda (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05), se puede apreciar la evaluación del cumplimiento normativo del Proyecto en sus distintas fases. En base a los resultados obtenidos, es posible concluir que las emisiones estimadas no sobrepasarán los límites máximos establecidos en el Artículo 64 del Decreto N°31/16 para ninguno de los contaminantes normados durante ninguna fase del Proyecto, así como al evaluar las emisiones según año cronológico. A pesar de lo anterior, se listan una serie de medidas que serán implementadas durante las distintas fases del Proyecto: - Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. - Se exigirá que todos los Camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. - Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. - Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso Finalmente, tal como se indica en la respuesta anterior, en el Apéndice A del Anexo N°5 de la Adenda (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05), se presenta el Programa De Estabilización De Caminos.

Observación: Finalmente, en este punto debe considerarse indicar por parte de los ejecutores del proyecto en qué periodo de la fase de construcción, se contemplará el tránsito de vehículos de mayor tamaño por hora. Así mismo, implementar un plan de comunicación para el mayor periodo de flujo vehicular, lo anterior, tiene como objetivo mantener informada a la población, considerando las características de la Ruta G-547 donde hay un alto tráfico de bicicletas, motocicletas, tractores y maquinaria agrícola. También se hace necesario que todos los camiones involucrados en la obra posean en la parte posterior del vehículo y con letra en tamaño adecuado para facilitar la lectura por parte de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

usuarios: nombre de la obra, teléfono, y dirección electrónica de contacto. Lo anterior, para que quienes utilicen las vías tengan la posibilidad de comunicarse con el titular del proyecto y la Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS, cuando se produzcan problemas en el transporte de materiales y/o que pudiesen generar caídas de estos en caminos.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme el levantamiento significativo de observaciones relacionadas con el camino de acceso que será utilizado por el Proyecto, el Titular está consciente del estado actual de este y es por ello que se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Adicionalmente, el Titular se compromete a que en caso de que el Proyecto dañare la infraestructura vial, esto será reparado a las condiciones iniciales. Cabe indicar que: - El Proyecto cuenta con un Plan de estabilización de Caminos (Apéndice A del Anexo N°5 de la Adenda https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05), el cual considera el uso de supresor de polvo y su eficiencia. - Con el objetivo de coordinar los despachos de material en horarios acotados, se programará la entrada y salida de los camiones, considerando los horarios de la población del área de influencia. De esta forma, el Titular indica que aquellas actividades se desarrollarán fuera de los horarios punta. De esta forma, los despachos de material se realizarán entre las 09:15 y las 17:30 hrs. - Durante la fase de construcción, los camiones estarán identificados y tendrán información de contacto para que las personas puedan informar al titular en caso de problemas. - Se puede implementar un plan de comunicación, para informar a los representantes de las juntas de vecinos sobre el tráfico de vehículos durante la fase de construcción.

Observación: Observaciones en cuanto al impacto propiedad privada:

El trazado de la línea de transmisión eléctrica genera una franja de restricción que afecta a terceros, los cuales en el DIA no están identificarlos y tampoco señalan los acuerdos de las partes.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: La implementación de la franja de servidumbre está determinada por la Norma NSEG.5 E.n 71-SEC, y según la ficha técnica de los postes. La Línea de Media Tensión (LMT) irá paralela a la Ruta G-547, que se conectará con la LMT existente y perteneciente a la empresa CGE Distribución.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que, una vez obtenida la RCA, se realizarán negociaciones para evaluar la posibilidad de utilizar la postación existente; evitando así la construcción de la Línea de Media Tensión; no obstante, en el proceso de evaluación ambiental se debe evaluar la peor condición, que corresponde a la construcción de dicha línea.

Observación: Observaciones en cuanto Flora y fauna:

Existe presencia de aves migratorias en el embalse la Gloria y de ejemplares de la familia Theraphosidae, Euathlus condorito (araña pollito juvenil) familia, considerando que existen especies categorizadas en peligro crítico según última actualización RCE (diciembre 2018) en la RM.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Tal como se señala en el Estudio de terafósidos presentado en el proceso de evaluación ambiental (Anexo N°2.4 de la DIA https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a96 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

f503f73cca9c99c0eeb), se realizó una revisión bibliográfica y una visita de terreno en el área de influencia del Proyecto. Se registró únicamente un ejemplar de una especie de la Familia Theraphosidae, correspondiente a Grammostola rosea, la cual no se encuentra dentro de alguna categoría de conservación de acuerdo a la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que, el Proyecto cuenta con un plan de prevención de emergencias y contingencias el cual cuenta con un procedimiento específico en caso de encuentro con fauna silvestre, para mayor detalle ver Anexo N°3 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3-00_PCE_Actualizado.pdf

13.2.2 OBSERVANTE: Sergio Robin Sagredo Ulloa

Observación: En relación a la ejecución del proyecto, se pretende utilizar el camino existente para tránsito de vehículos de trabajadores, personal relacionado, así como de vehículos de alto tonelaje con materiales y elementos de construcción... De lo anterior el proyecto debe considerar mejorar las condiciones actuales del camino, en particular del tramo no asfaltado, considerando incluso una carpeta de rodado adhoc junto con su mantención y que dicha mejora permanezca en el tiempo, durante la vida útil del proyecto sin descartar una mejora permanente.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: En caso de que se llegare a demostrar que a causa del Proyecto se dañare la infraestructura vial, el Titular se compromete a repararlos a su costa. Adicionalmente, se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Cabe mencionar que, conforme a la normativa aplicable al Proyecto, en términos de Transporte, se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos.

13.2.3 OBSERVANTE: Nicolás Ernesto Ramos Olguín

Observación: TEMA: Transito de Maquinaria Pesada

Fundamento: El actual camino dónde piensan transitar con gran cantidad de Maquinaria Pesada es insostenible e inaceptable y no cuenta con las condiciones para hacerlo. puesto que se piensan ocupar más de 2.600 viajes de ida y vuelta con maquinaria algunas de ellas mayor a 40 toneladas, entre ellos camiones Mixer, Tolva, también el traslado de más de 24.000 paneles con Camiones Rampla de gran envergadura. todo esto por varios meses en un camino que ni siquiera cuenta con vereda para tránsito de peatones, puede generar sin duda un escenario muy riesgoso para las familias, adultos mayores, menores de edad, ciclistas, y todo aquel que vive en este sector y transita a pie todos los días. Es un riesgo tremendo que suceda esto y puede evitarse.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular está consciente del estado actual del camino que contempla utilizar el Proyecto y es por ello que se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Cabe mencionar que, conforme a la normativa aplicable al Proyecto, en términos de Transporte, se velará por que los contratistas no excedan los valores establecidos por la norma en materia del peso máximo con el que pueden circular por caminos públicos, al igual que serán respetadas las velocidades máximas permisibles.

Observación: TEMA: Impacto a la Flora y Fauna

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Fundamento: La ubicación donde se piensa hacer este proyecto corresponde a un corredor biológico que conecta hábitats para aves, reptiles, mamíferos, insectos entre otros que proporciona una conectividad entre Quebrada Escorial, Quebrada la Gallina, Quebrada las yeguas, estero el Ajial y el embalse la gloria. todo esto sería afectado con una extensa red de Paneles solares por más de 15 hectáreas de terreno cercado y electrificado. Esto sin duda no aporta a la conservación de nuestra hermosa flora y fauna presente en el lugar. Esto no es un lugar ideal como lo menciona el proyecto, por el contrario, es un lugar ideal para NO emplazar proyecto de ningún tipo de proyecto, puesto que conecta las faldas de nuestra precordillera con un bebedero natural para la fauna chilena, que es hoy por hoy lo que más les hace falta la preservación de sus hábitats.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme las características del área del Proyecto, es que se tiene una metodología constructiva que reconoce el valor del recurso suelo en su dimensión física, con reconocimiento a minimizar la alteración de propiedades como sustento ecosistémico futuro. Al igual que en su caracterización tanto de Flora como Fauna se proponen medidas a considerar en cada uno de estos componentes. Cabe mencionar que, las actividades de escarpe y nivelación se realizarán en zonas acotadas del Proyecto por lo que no modifican de forma alguna la topografía del lugar y con ello la direccionalidad de escurrimiento de aguas lluvias. Finalmente, dada la presencia de personas que llegarán al área del Proyecto, la fauna existente se trasladará de forma natural hacia los alrededores del área del Proyecto, pudiendo incluso mantenerse al interior del mismo predio, el cual no será intervenido en su totalidad.

Observación: TEMA: Beneficio Nulo a la comunidad afectada por el proyecto

La inversión necesaria de 12 Millones de dólares no concuerda con un proyecto robusto, con una real investigación del lugar ni tampoco con verdaderos planes de manejo en materia ambiental, social ni mucho menos estructural. No contempla tampoco un modelo de negocio sustentable, ya que a toda costa buscan hacer un proyecto de energía "renovable "que atenta con la sustentabilidad que deberían tener los planes de gobierno, este proyecto demuestra desde inicio a fin una irregular distribución de los beneficios que se esperan alcanzar, quedando las ganancias abultadas entre la empresa constructora y el dueño del terreno Matias Perez Cruz, en un contrato de 40 años. es inaceptable que ni siquiera se vea un porcentaje de beneficio a la comunidad. Nada de beneficio en materia eléctrica, estructural, laboral, ambiental, entre otros. Este proyecto traerá muchas consecuencias a los residentes del Escorial, Paine, salvo por el señor Cruz y la empresa Trinergy que sacarán cuentas muy alegres a costas de afectar a los reales habitantes de Paine por 40 años.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular se compromete a realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Adicionalmente, el Titular incorpora un Compromiso Ambiental Voluntario respecto a la entrega de especies nativas a los vecinos. Junto con ello, el Titular propone la entrega de aquellos módulos fotovoltaicos que se vayan reemplazando a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos.

13.2.4 OBSERVANTE: Israel Alejandro Gaete Valenzuela

Observación: Buenos días, estuve leyendo el proyecto y es muy bueno, pero mi inquietud o solicitud para un mejor convivir con la comunidad es el mejoramiento del camino ya que el transporte de materiales lo deteriora, también ver el tema de posteo, como comentaba sería una opción para facilitar comunicación- conectividad hacia la comunidad.

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Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme lo indicado anteriormente, el Proyecto contempla realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía.

13.2.5 OBSERVANTE: Sandra Elisa Díaz Jerez

Observación: Creo que debería no solo mantenerse el camino de escorial, sino, mejorarlo. Además, no depender del arriendo de postación de la familia kettlum ya que siempre trataran de aprovecharse sin pensar en el beneficio de la comunidad, ya que para ellos esto solo es un negocio, ni uno de ellos vive allí.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular se compromete a realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Respecto al uso de postación existente, el Titular indica que en el proceso de evaluación ambiental se debe evaluar la peor condición, que corresponde a la construcción de una nueva línea de media tensión; no obstante, una vez obtenida la RCA, se realizarán negociaciones para evaluar la posibilidad de utilizar la postación existente.

13.2.6 OBSERVANTE: Jerson Herman Barrueto Sandoval

Observación: Solicito que este proyecto tenga en consideración el embalse la gloria y el impacto que pueda tener sobre las aves del lugar y el camino que será deteriorado por la construcción de este proyecto y nos perjudica a toda la comunidad.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Se consideran los impactos asociados de la construcción del Proyecto. En cuanto al diseño de la postación, para evitar la electrocución de la avifauna del lugar, el diseño considera el aislamiento de los cables conductores con un protector polimérico de color naranjo, con una longitud mínima de 50 cm hacia cada lado de la cruceta, cumpliendo así una doble función al reducir el riesgo de electrocución y el riesgo de impacto debido al llamativo color. Adicionalmente, se implementarán aisladores de cerámica y un protector de neopren que cubre el conductor en la sección que une el aislador con el cable. Por otra parte, es importante señalar que la ocurrencia de daños en la infraestructura vial resulta muy poco probable, considerando que el Proyecto cumple con circular por la vía pública con los pesos y anchos máximos permitidos. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de que se llegare a demostrar que a causa del Proyecto se dañare la infraestructura vial, el Titular se compromete a repararlos a su costa. Adicionalmente, el Titular se compromete a realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía.

13.2.7 OBSERVANTE: Juan Roberto Pizarro David

Observación: 1-Ver factibilidad de hacer una mejora duradera de la situación del camino en su parte oriente (1,5 kms) mediante la instalación de una carpeta asfáltica. Eso nos permitirá una mejor conectividad con los servicios de transporte, principalmente.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Respuesta: El Titular realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Adicionalmente y en caso de que se llegare a demostrar que a causa del Proyecto se dañare la infraestructura vial, el Titular se compromete a repararlos.

Observación: 2-Ver factibilidad de iluminar de manera tenue y con luz cálida ese mismo sector del camino. La luz deberá estar dirigida perpendicular al piso evitando contaminación lumínica.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme la premisa de minimizar las intervenciones realizadas por el Proyecto, sólo se planifica la construcción de una línea de media tensión (en el peor caso) sin necesidad de requerir mayores intervenciones en el camino señalado ni de implementación de luminaria adicional. Adicionalmente, el Titular se compromete realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, como ha sido mencionado anteriormente.

Observación: 3- Ver factible el uso de cable multiconductor armado para conectarse desde el proyecto hasta el punto CGE. Ya que estará expuesto al roce de eucaliptus y otras especies.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El uso de cable multiconductor armado, de acuerdo con las alternativas comerciales disponibles, es utilizado para uso en bandejas, directamente enterrados o sumergidos en agua estanca, por ende, no es recomendado su uso en redes aéreas.

Adicionalmente, CGE solicita que las redes y líneas que se interconectan a sus instalaciones utilicen elementos homologados a su infraestructura, mientras que el cable multiconductor armado no cumple con este estándar. Por lo tanto, se considerará el uso de conductor protegido en tipo red compacto, el que permite reducir la franja de utilización de la línea de media tensión, las distancias de seguridad frente a objetos y elementos cercanos y proteger los conductores frente a los árboles cercanos. En la Figura N° 2.52.1. Figura referencial conductor Tipo Red Compacta, presente en el Anexo 11. Adenda ciudadana de la presente Adenda, se muestra una imagen referencial (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A11-00_Adenda_Ciudadana.pdf)

Observación: 4-Entregar el estudio con las medidas de mitigación que tendrá el proyecto con la acumulación de aguas lluvias en los eventos climáticos extremos que este mismo año experimentamos. 31,4 mm de agua caída en 24 horas. En un proyecto de +/- 15 hectáreas son +/- 4.700.000 litros de agua a conducir. El terreno es bastante arcilloso y luego de algunos mm de agua se forma una capa gredosa no permeable. La isoterma aquí, también es alta.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Con la caracterización que se tiene del predio donde se emplazará el Proyecto, se tiene que las partes, obras y/o acciones no generarán pérdida de suelo por impermeabilización (falta de permeabilidad) debido a que los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre estructuras de sustento (soportes de hormigón) emplazadas sobre suelo natural, permitiendo así, la libre infiltración de aguas lluvias, por lo que los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados, dado que la topografía del terreno se conservará.

Observación: 5-El programa de reforestación debido a la tala de +/- 2,5 hectáreas, podría ser entregando las especies nativas a los vecinos debidamente controlados e identificados. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme lo indicado en el Decreto 193/1998 del Ministerio de Agricultura, en su Art. 33 indica: “Cuando la reforestación se realice en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación, ésta deberá efectuarse en terrenos de aptitud preferentemente forestal que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que, estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción. Los terrenos en que se efectúe la reforestación deberán estar ubicados preferentemente dentro de la provincia donde se efectúe la corta.” Debido a esto, no es posible que el plan de reforestación contemple la entrega de especies nativas a los vecinos, sin embargo, como compromiso voluntario, el Titular entregará ejemplares de especies nativas a los habitantes del sector, de acuerdo a lo establecido en el siguiente Cuadro:

Compromiso Ambiental Voluntario - Entrega de Especies Nativas a Vecinos

Entrega de especies nativas a los vecinos Impacto asociado (si aplica) No aplica Fase del proyecto a la que aplica Construcción Objetivo y justificación Objetivo: Fomentar la presencia de especies nativas en el sector El Escorial, donde se emplaza el proyecto.

Justificación: El compromiso permitirá contribuir a la plantación de especies nativas en el sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores residenciales aledaños al proyecto.

Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos cercanas al proyecto la entrega de un ejemplar para cada vivienda emplazada en el sector con un máximo de entrega de 100 ejemplares.

Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Minuta de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. - Registro firmado por cada persona que firmó un ejemplar. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de las juntas de vecinos y el registro de la entrega de ejemplares se mantendrán en el área del proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad.

Fuente Elaboración Propia, 2021.

Observación: 6-El cerco perimetral en su lado norte, podría estar secundado por un cerco verde para minimizar el efecto "frío" de lo metálico y también, reducir la curiosidad de los turistas hacia los paneles.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme lo señalado en el Anexo N°2.7 de la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), las obras del Proyecto no obstruirán la visibilidad al entorno de este, ni a zonas con valor paisajístico, por cuanto la altura de los paneles fotovoltaicos y la pendiente del sector no afectarán a los observadores, de acuerdo con lo evaluado desde los Puntos de Observación. Considerando lo señalado anteriormente y considerando que el Proyecto se encontrará inserto dentro del predio (alejado de los límites prediales), hasta el momento no se considera la implementación de un cerco verde.

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Observación: 7-Entregar el plan de supresión de polvo en el camino El Escorial, que tienen previsto durante las faenas.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: A fin de disminuir la suspensión de material particulado, se considera la aplicación de un supresor de polvo en el segmento sin pavimentar de la Ruta G-547 (poste de conexión N° 476146) hasta el acceso y camino principal del Proyecto. Adicionalmente, cabe señalar que el Programa De Estabilización De Caminos solicitado se presenta en el Apéndice A del Anexo N° 1.7 de la Adenda (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb).

13.2.8 OBSERVANTE: Héctor Andrés Utrera Tarisfeño

Observación: Mi Nombre es Héctor Andrés Utrera Tarisfeño, mi domicilio es Parcela 20, de la Parcelación El Oasis de Paine, Parcelación colindante con el predio donde se instalará el Parque Fotovoltaico Margarita Solar.

Dentro de las observaciones y aportes para el buen funcionamiento de este proyecto del cual estoy muy contento de que se desarrolle junto a nosotros quisiera compartir algunos puntos que siento que son relevantes para el buen funcionamiento y la buena convivencia entre este proyecto y nosotros.

Aguas lluvia:

En los últimos años los eventos de lluvias cortas, pero de gran intensidad has sido frecuentes. Cuando estos eventos se producen, se genera una gran cantidad de agua que desciende por quebradas que durante el resto del tiempo se encuentran secas, una de estas quebradas pasa por la parcela vecina a la mía, cuando esto ocurre el camino interior de la parcelación queda intransitable. Además de esto el agua continua su paso y baja por el camino El Escorial hacia el poniente. Debido a la pendiente del camino y a la falta de manejo de las aguas lluvia el camino se erosiona en forma violenta lo que causa grandes problemas para la circulación y daña los vehículos.

Solicito que se estudie el impacto del parque en las aguas lluvias y que estas sean evacuadas en forma segura hacia el camino principal o hacia el tranque de ser posible.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme a la caracterización que se tiene del predio donde se emplazará el Proyecto, se tiene que las partes, obras y/o acciones no generarán pérdida de suelo por impermeabilización (falta de permeabilidad) debido a que los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre estructuras de sustento (soportes de hormigón) emplazadas sobre suelo natural, permitiendo así, la libre infiltración de aguas lluvias, por lo que los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados, dado que la topografía del terreno se conservará.

Observación: Camino Escorial: El camino Escorial que conecta las parcelaciones aledañas y el proyecto Fotovoltaico con la calle Padre Hurtado presenta un problema con respecto a su propiedad y por ende a su mantención. Todos los arreglos realizados a través de los años han sido financiados y ejecutados por vecinos en forma particular y con gran esfuerzo, realizando colectas y solicitando aportes a quien pueda cooperar, al realizar los arreglos estos se centran en tapar los baches más grandes, y remover las piedras más peligrosas. Estos arreglos realizados por vecinos con gran voluntad, pero sin recursos ni experiencia técnica solo son efectivos en reducir la mala calidad del camino, pero no solucionan los problemas de base de este. Por supuesto el camino no tiene un perfil adecuado para evacuar las aguas lluvia y esto provoca gran erosión durante las lluvias y por ende una pérdida de material importante que se pierde y baja hacia el camino pavimentado generando más problemas de erosión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

y daño al asfalto del camino que esta más abajo con el perjuicio para los vecinos de las personas que viven ahí.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: En caso de que se llegare a demostrar que a causa del Proyecto se dañare la infraestructura vial, el Titular se compromete a repararlos a su costa. Adicionalmente, se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía.

Observación: Solicito que se estudie el arreglo de este camino, aunque sea solo ripiado, para que al menos este transitable todo el año y se perfile de manera que las aguan lluvia bajen causando menos inconvenientes de los que produce hasta ahora.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Se consideran las observaciones levantadas respecto a la situación del camino que utilizará el Proyecto y es por ello que se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía.

Observación: Línea eléctrica:

Entiendo que se estudian dos alternativas para la línea eléctrica, una es utilizar el trazado existente, utilizando los mismos postes o reemplazándolos y la segunda es realizar un trazado por el otro frente del camino. Quisiera solicitar que se utilice el trazado existente para evitar una segunda línea, lo cual sería de gran impacto visual a quienes vivimos aquí, así mismo solicito que si esto se realiza, la empresa de facilidades para las empresas de comunicaciones a tender líneas de fibra óptica u otro medio para contar principalmente con Internet. Actualmente el gran inconveniente para estas empresas para poder operar y ofrecer sus servicios es el alto costo que el actual dueño les impone para utilizar sus postes como soporte de las líneas de fibra. Solicito que tengan esto en especial consideración.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Respecto al uso de postación existente, el Titular indica que en el proceso de evaluación ambiental se debe evaluar la peor condición, que corresponde a la construcción de una nueva línea de media tensión; no obstante, una vez obtenida la RCA, se realizarán negociaciones para evaluar la posibilidad de utilizar la postación existente.

Observación: Manejo de vegetación:

En la exposición realizada por la empresa se planteó que el proyecto deberá cortar alrededor de 1,5 hectáreas de especies nativas, las que serán repuestas en la misma proporción. Solicito que se considere que parte de estas especies puedan ser plantadas en las parcelas de los vecinos que así lo requieran para aumentar el número de árboles nativos y así apoyar tanto la solución como la forestación de nuestro entorno.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Respuesta: Conforme lo indicado en el Decreto 193/1998 del Ministerio de Agricultura, en su Art. 33 indica: “Cuando la reforestación se realice en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación, ésta deberá efectuarse en terrenos de aptitud preferentemente forestal que carezcan de especies arbóreas o arbustivas o que, estando cubiertos de dicha vegetación, ésta no sea susceptible de ser manejada para constituir una masa arbórea o arbustiva con fines de preservación, protección o producción. Los terrenos en que se efectúe la reforestación deberán estar ubicados preferentemente dentro de la provincia donde se efectúe la corta.”

Debido a esto, no es posible que el plan de reforestación contemple la entrega de especies nativas a los vecinos, sin embargo, como compromiso voluntario, el Titular entregará ejemplares de especies nativas a los habitantes del sector, de acuerdo a lo establecido en el siguiente Cuadro:

Compromiso Ambiental Voluntario - Entrega de Especies Nativas a Vecinos

Entrega de especies nativas a los vecinos Impacto asociado (si aplica) No aplica Fase del proyecto a la que aplica Construcción Objetivo y justificación Objetivo: Fomentar la presencia de especies nativas en el sector El Escorial, donde se emplaza el proyecto.

Justificación: El compromiso permitirá contribuir a la plantación de especies nativas en el sector. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores residenciales aledaños al proyecto.

Forma: Se coordinará con las juntas de vecinos cercanas al proyecto la entrega de un ejemplar para cada vivienda emplazada en el sector con un máximo de entrega de 100 ejemplares.

Oportunidad: El compromiso se implementará durante la fase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento - Minuta de coordinación con los representantes de la junta de vecinos. - Registro firmado por cada persona que firmó un ejemplar. Forma de control y seguimiento Las minutas de reunión con los representantes de las juntas de vecinos y el registro de la entrega de ejemplares se mantendrán en el área del proyecto, disponibles para la fiscalización por parte de la autoridad.

Fuente Elaboración Propia, 2021. 13.2.9 OBSERVANTE: Ximena Andrea Albornoz Álvarez

Observación: 1. Caracterización ambiental arqueológica

Consejo de Monumentos Nacionales se pronunció señalando que no se había concluido la caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo, situación pendiente desde el proyecto "Kariba" (CHN ord 4837/2019), por lo cual se evidencia este trabajo arqueológico pendiente.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Para efectos de la Adenda del Proyecto, y en función de lo solicitado por la autoridad, se emite el Informe de Caracterización Arqueológica Final del Proyecto Kariba, el cual se presenta en el Anexo N°7.2. (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05)

Observación: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

  1. Traslado de pirca arqueológica sin registro arqueológico

El proyecto contempla el traslado de una estructura pircada la cual no fue caracterizada arqueológicamente en las prospecciones del presente año (solo se registraron 4 hallazgos aislados). Se solicita el pronunciamiento de Consejo de Monumentos Nacionales.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme lo indicado en el Anexo N°2.6 presentado en la DIA (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/04/16/210014-003-C02- 00_Justificacion_de_Inexistencia_Art._11.pdf) , durante la inspección superficial del área de Influencia realizada en el mes de abril del 2021, sólo se registraron cuatro elementos patrimoniales, correspondientes todos ellos a hallazgos aislados, para los cuales se está solicitando el Permiso Ambiental Sectorial Nº132 (Anexo N°4.1 de la Adenda https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05), el cual considera el rescate mediante recolección superficial del 100% de ellos. En cuanto a la estructura pircada de la cual se hace mención, esta no fue incluida en tanto correspondería a un elemento de cronología subactual.

Observación: 3. Área de valor arqueológico, histórico y patrimonial.

El proyecto se emplaza contiguo al sitio arqueológico “El Peral” (incaico) y al “Sendero de Córdoba” (red vial prehispánica colonial). Este último puede verse afectado por los trabajos de cerco perimetral por lo que se ingresó una denuncia al Consejo de Monumentos Nacionales (N° 4083, 15/07/2021)

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Cabe mencionar que, el Titular acogió el compromiso voluntario de realizar un Monitoreo Arqueológico Permanente, durante toda la duración de la fase de construcción del Proyecto. Esta acción corresponde a una medida preventiva que consiste en la supervisión arqueológica de todos los frentes de trabajo con el fin de evitar la afectación de los sitios al interior del área de influencia del proyecto. En este mismo sentido y dadas las características de los elementos patrimoniales presentes en el área, se ha diseñado el Proyecto con un sistema de cimentación basado en soportes de hormigón prefabricados que no consideran la intervención del subsuelo. En la misma línea, el vallado perimetral se implementará sobre soportes prefabricados de hormigón de forma de prescindir de fundaciones. Adicionalmente se ha considerado el cableado de interconexión interna en bandejas sobre el suelo, prescindiendo de líneas soterradas (para más detalles ver Descripción de Proyecto).

13.2.10 OBSERVANTE: Loreto Heriques Mohussa

Observación: Camino asfaltado otorgado bajo trabajo comunitario hace mucho tiempo Este proyecto que hoy se traduce en el camino único asfaltado se realizó después de muchos años de gestiones hechas por dirigentes de antaño en donde después de tanto hoy puede ver en dicho camino mucho trabajo y mucho esfuerzo este debe ser cuidado, en caso de daño deberá existir un compromiso por parte de la empresa.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: En caso de que se llegare a demostrar que a causa del Proyecto se dañare la infraestructura vial, el Titular se compromete a repararlos a su costa. Estos daños a la infraestructura se acotan a daños a los postes y paraderos chocados por vehículos de transporte desde y hacia el Proyecto. Adicionalmente, el Titular se compromete a realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía.

Observación: Aguas que derivan al tranque el Escorial En estos momentos el tranque es alimentado por aguas que pasan por el predio donde se colocarán los paneles esas aguas son de bien común y aguas de riego para la comunidad eso no se debe hacer para preservar nuestro tranque y su entorno fauna y flora.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Las partes y obras del Proyecto no suponen la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas, ni se producirá una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afectará la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona donde se implementará. Esto se debe a que la instalación de los paneles solares, junto con su disposición y operación, no impedirán que el agua escurra por el terreno, y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados, dado que la topografía del terreno se conservará. Adicionalmente, las actividades de escarpe y nivelación se realizarán en zonas acotadas del Proyecto por lo que no modifican de forma alguna la topografía del lugar y con ello la direccionalidad de escurrimiento de aguas lluvias.

Observación: Algún tipo de beneficio de energía para la comunidad

Ver que beneficio podría ser dirigido a la comunidad ya que hoy en día nuestra energía es variable en tiempos de invierno por los vientos o por caídas de árboles esto genera horas y días sin suministro por este motivo sería una alternativa real para la comunidad.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: A medida que se vayan reemplazando los paneles fotovoltaicos de la planta, el Titular propone entregar dichos módulos a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos.

13.2.11 OBSERVANTE: Magdalena Casanova Jaramillo

Observación: Reparación previa camino “El Escorial”

Es ruta ciclista, camino privado de uso público. Es angosto y no hay ciclovía. Es necesario ensanchar camino en dos curvas y refaccionarlo, porque su destrucción por el paso de camiones no será solucionada por la municipalidad. Ya está deteriorado. Debe ser renovado. Proyecto no contempla habilitación previa del camino “el Escorial”.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto considera realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción. Adicionalmente, el Titular se compromete a que en caso de que el Proyecto dañare la infraestructura vial, esto será reparado a las condiciones iniciales.

Observación: Reforestación de bosque nativo en zona aledaña

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Proyecto contempla casi 3 hectáreas de tala de bosque nativo en zona de escasez hídrica. Solicitamos que la reforestación sea en tranque La Gloria. El proyecto no indica zona de reforestación.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular dará prioridad a realizar la reforestación al interior de la comuna de Paine, en el área cercana de la implementación del Proyecto. Por ello, se encuentra en proceso de evaluación de terrenos en dicho sector, con tal de verificar la posibilidad de realizar la reforestación en ese sitio.

Observación: Control con días y horarios de contaminación acústica y por polución con expresión concreta en el proyecto Las medidas de mitigación de esto están sin horario. Solicitamos se establezca permiso para trabajo de lunes a viernes entre 09:00 a 17:00. Es zona residencial y familiar.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme lo indicado en la Descripción del Proyecto presentado en la DIA, se indica que el horario de trabajo será en horario diurno de lunes a viernes, desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Adicionalmente, con el objetivo de coordinar los despachos de material en horarios acotados, se programará la entrada y salida de los camiones, considerando los horarios de la población del área de influencia. De esta forma, el Titular indica que aquellas actividades se desarrollarán fuera de los horarios punta mencionados a continuación.

Periodo Punta Mañana y Periodo Punta Tarde Período Horario de medición Punta mañana 07:15 – 09:15 Punta tarde 17:30 – 20:30

Fuente: Informe Final “Análisis Conexiones Viales Sector Oriente Sur de la ciudad de Santiago”, MIDEPLANSECTRA, (2016)

De esta forma, los despachos de material se realizarán entre las 09:15 y las 17:30 hrs.

13.2.12 OBSERVANTE: Marcos Díaz Franco, María Eugenia Schmidt

Observación: Inminente deterioro del camino de tierra de la ruta G-547: Antecedentes: El camino es privado de uso público, el que ha sido reparado con aportes de los vecinos. Es utilizado diariamente por los habitantes de los condominios La Portada, El Pantanal, El Oasis y El Almendral, más los vecinos que no están en condominios. Todos ellos suman más de 250 vehículos circulando en los horarios punta de mañana y tarde. A lo anterior se agrega la circulación de vehículos de los vecinos del Escorial (sector que cuenta con una carpeta de asfalto), y todos los vehículos de servicios externos.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto considera realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción. Adicionalmente, el Titular se compromete a que en caso de que el Proyecto dañare la infraestructura vial, esto será reparado a las condiciones iniciales. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Observación: SOLICITUD. TRABAJOS DE MITIGACIÓN a.- Mejoramiento del camino de tierra al inicio de las obras, mediante motoniveladora, incorporación de estabilizado y compactación mediante rodillo. b.- Incorporación de supresor de polvo una vez compactado, y una vez finalizadas las faenas que usarán maquinaria pesada. c.- Efectuar mantención del camino, de tal forma que quede en buenas condiciones, una vez terminadas las obras de montaje de la planta fotovoltaica. d.- Mantención de carpeta de asfalto de la franja de camino asfaltado.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme el levantamiento significativo de observaciones relacionadas con el camino de acceso que será utilizado por el Proyecto, el Titular está consciente del estado actual de este y es por ello que se realizará un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Adicionalmente, el Titular se compromete a que en caso de que el Proyecto dañare la infraestructura vial, esto será reparado a las condiciones iniciales. Cabe indicar que: - El Proyecto cuenta con un Plan de estabilización de Caminos (Apéndice A del Anexo N° 5 de la Adenda https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05), el cual considera el uso de supresor de polvo y su eficiencia. - Con el objetivo de coordinar los despachos de material en horarios acotados, se programará la entrada y salida de los camiones, considerando los horarios de la población del área de influencia. De esta forma, el Titular indica que aquellas actividades se desarrollarán fuera de los horarios punta. De esta forma, los despachos de material se realizarán entre las 09:15 y las 17:30 hrs. - Durante la fase de construcción, los camiones estarán identificados y tendrán información de contacto para que las personas puedan informar al titular en caso de problemas. - Se puede implementar un plan de comunicación, para informar a los representantes de las juntas de vecinos sobre el tráfico de vehículos durante la fase de construcción.

Observación: Línea eléctrica de media tensión MT, en postación existente No hay claridad ni esta explicitado el recorrido ni que postación se usará para construir la línea de MT proyectada. SOLICITUD. Utilizar la postación existente para el montaje de la nueva línea MT proyectada. Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular indica que la descripción de la implementación de la postación y su recorrido se encuentra disponible en el Anexo N°1.1 de la Adenda (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=cc/e3/cdf9cc0fd01979239 dbf0a6a18af91f75f05) Respecto al uso de postación existente, el Titular indica que en el proceso de evaluación ambiental se debe evaluar la peor condición, que corresponde a la construcción de una nueva línea de media tensión; no obstante, una vez obtenida la RCA, se realizarán negociaciones para evaluar la posibilidad de utilizar la postación existente.

13.2.13 OBSERVANTE: Susana Caprile

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Observación: Sobre el terreno El proyecto contempla para su instalación remoción de tierra y nivelación del mismo en importantes volúmenes lo que inevitablemente generará erosión del terreno sumado a que ese predio está en una zona montañosa de riesgos de remociones en masa exponiendo a las y los vecinos inmediatamente aledaños a situaciones de peligro aluvional y en ese caso quien responde por las pérdidas o daños de estas mal llamados “catástrofes naturales”.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Con tal de reducir al mínimo la afectación sobre el suelo del predio, y como se menciona en respuestas anteriores, dentro de las actividades de preparación de terreno se considera la realización de escarpe, nivelación, compactación y excavación del terreno únicamente en algunas áreas puntuales del área del parque fotovoltaico y línea de media tensión (LMT), por lo tanto, no se identifican restauraciones relevantes de la morfología del suelo. Entre otros aspectos, la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto. Esto se debe a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden que el agua escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados dado que la topografía del terreno se conservará, pudiendo escurrir libremente entre los cimientos de hormigón propuestos. Finalmente, considerando el Anexo N° 2.1 presentado en la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), respecto a la caracterización de riesgos geológicos y geomorfológicos, en el área de Proyecto se establece la existencia de riesgo sísmico, el cual es inherente al territorio continental chileno debido a su ubicación con respecto a la tectónica de placas. Se descartan procesos morfodinámicos tales como desprendimientos, deslizamientos y flujos de escorrentía que faciliten la ocurrencia de eventos de remoción en masa; por lo que, a pesar de estar cercano a la Quebrada de la Gallina, esta no representa ningún riesgo de remoción en masa. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el Proyecto cuenta con un plan de prevención de contingencias y emergencias, el cual describe específicamente el procedimiento de actuación en caso de remociones en masa (ver detalle en Anexo N° 3 de la Adenda https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3-00_PCE_Actualizado.pdf)

Observación: Sobre la flora y fauna ¿De acuerdo a lo expuesto por el mandante encontraron especies que habitan el lugar conformando un ecosistema cual será el lugar donde ellos emplazarán estas especies? ¿Cuál será el seguimiento y monitoreo de que estas especies simplemente no mueran en ese nuevo hábitat?

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Se aclara que no se realizarán relocalizaciones de especies hacia un nuevo hábitat, sino que producto de la presencia de personas que llegarán al área del Proyecto, estas especies se trasladarán de forma natural hacia los alrededores del área del Proyecto, pudiendo incluso mantenerse al interior del mismo predio. Conforme a los resultados obtenidos de las caracterizaciones realizadas tanto para fauna de vertebrados terrestres como terafósidos, es posible indicar que no existen impactos significativos en esta componente. Adicionalmente, cabe señalar que no se ha reportado hasta ahora una interacción negativa entre la operación de proyectos fotovoltaicos y especies de quirópteros, al contrario de lo reportado para la operación de parques eólicos (Medidas de Mitigación de Impactos en Aves Silvestres y Murciélagos, 2010). Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Finalmente, cabe señalar que el Proyecto cuenta con un plan de prevención de emergencias y contingencias el cual posee un procedimiento específico en caso de encuentro con fauna silvestre, para mayor detalle ver Anexo N° 3 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3-00_PCE_Actualizado.pdf)

Observación: ¿Y respecto a la flora existente en el sector y que ha permanecido y resistido los distintos episodios de sequias que ya tienen quien asegura su supervivencia? ¿Quien hizo el levantamiento de flora y fauna en el sector? Un proyecto de esta envergadura debería hacer un Estudio de Impacto Ambiental y no una simple Declaración de Impacto Ambiental sobre todo que la zona donde se emplazará en un área de fauna silvestre.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Respecto a la sobrevivencia de los ejemplares plantados, conforme lo indicado en la Guía de Permisos Ambientales Sectoriales en el SEIA “Permiso para corta de Bosque Nativo”2, cabe señalar lo siguiente:

“Artículo 14°.- Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural” Es por lo anterior que el Proyecto y su desarrollo debe verificar en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de ejemplares que se plantarán.

Por otra parte, cabe señalar que el Proyecto ha sido presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación, adjuntando a través de ella, todos los antecedentes que exigen tanto la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300 del 1994 y su respectiva modificación del año 2010), como el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N°40/2012), que permiten acreditar adecuadamente la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. Esto se encuentra corroborado en la resolución de admisibilidad N° 298/2021 del Servicio de Evaluación ambiental, del 21 de abril de 2021.

Observación:

Beneficios ¿Cuál es el beneficio directo de la población con la instalación de esta fábrica de energía? ¿Verán sus cuentas de luz disminuidas? ¿O simplemente el beneficio irá directamente al bolsillo de los dueños del proyecto? Todas y todos podemos estar de acuerdo con la incorporación de estas nuevas formas de generación de energía pero que la comunidad reciba beneficios y no se quede solamente a recibir los impactos negativos que su instalación traerá a la población que por lo demás ya sabemos que las empresas no se hacen cargo de sus propios daños y la institucionalidad es absolutamente ineficiente para su fiscalización.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular incorpora un Compromiso Ambiental Voluntario respecto a la entrega de especies nativas a los vecinos. Adicionalmente el Titular propone la entrega de aquellos módulos fotovoltaicos que se vayan reemplazando a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos. Cabe indicar que el Proyecto cumplirá fielmente la normativa aplicable. Adicionalmente, mencionar que la Superintendencia del Medio Ambiente cuenta con una plataforma para canalizar denuncias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

de incumplimiento que pueda levantar la comunidad, lo cual puede realizarse en el siguiente link: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portalciudadano/denuncia/.

Observación: Interés turístico

El mandante dice que la zona no es de interés turístico esta afirmación hecha en reunión presencial lo único que demuestra es desconocimiento de nuestra comuna. ¿El impacto paisajístico de los 24 mil paneles no son parte de nuestro entorno natural como la empresa va a mitigar este daño a nuestro entorno?

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme la información levantada, tanto en terreno como bibliográficamente, es posible indicar que el Proyecto no se emplaza en un área declarada como zona o centro de interés turístico nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975. Tal como se indica en la pregunta anterior, debido a la altura de los paneles fotovoltaicos y la pendiente del sector, estos no afectarán a los observadores ni obstruirán su visibilidad, y no generará la pérdida de atributos biofísicos que conforman el paisaje. Conforme la evaluación Paisajística de donde se emplazará el Proyecto es posible indicar que sus partes y obras no obstruirán la visibilidad al entorno de este, ni a zonas con valor paisajístico, por cuanto la altura de los paneles fotovoltaicos y la pendiente del sector no afectarán a los observadores, de acuerdo con lo evaluado desde los Puntos de Observación presentados en el Anexo N° 2.7 de la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb). Adicionalmente, cabe mencionar que el Proyecto no se encontrará ubicado junto al límite predial de donde se emplazará, si no que se encontrará alejado de este, en un sector con baja pendiente, por lo que no afectarán a los observadores ni obstruirán su visibilidad.

13.2.14 OBSERVANTE: Fabiola Magdalena Videla Araya

Observación: A modo de síntesis generamos observaciones técnicas en las tres fases del proyecto (instalación, operación y cierre), así como también los impactos socioambientales que genera el proyecto, que afectan tanto a la comunidad (pérdida de identidad, alteración del paisaje y del turismo, afectación patrimonio arqueológico) como a los ecosistemas asociados (bosque nativo, curso de agua, aves migratorias, corredor biológico).

Notamos irregularidades en el uso de suelo, ya que ellos lo clasifican como suelo 3, sin embargo, en el Plan Regulador del Municipio este suelo tiene categoría de suelo agrícola.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Según lo establecido por el SAG RM, en su oficio Ord N°353, los suelos del Proyecto corresponden a Clase de Uso de Suelo III; sin embargo, de acuerdo con el estudio edafológico realizado, cuyos resultados se presentan en el Anexo N° 2.8 de la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), el área del predio comprende Clase de Uso de Suelo III y IV, además de la existencia de dos áreas que poseen bosque nativo (cabe señalar que estas últimas no se encuentran afectas a la categorización del suelo agrícola). En la Figura N° 2.6.1. Coordenadas Calicatas y Uso de Suelo en el Área de Emplazamiento del Proyecto del Anexo 11 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A11-00_Adenda_Ciudadana.pdf), se representa el área de emplazamiento del Proyecto, que alcanza un total de 15 ha, y sus respectivas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

calicatas. A partir del análisis realizado, se obtuvo que la superficie de clase de uso de suelo III es de 9,86 ha, mientras que la superficie de clase de uso de suelo IV es de 4,7 ha.

Cabe mencionar que los suelos aptos para el cultivo1 corresponden a aquellos con Clase de Uso de Suelo entre I y IV; de esta forma, se tiene que el suelo apto para el cultivo en el área del proyecto asciende a un total de 14,56 hectáreas, dadas por la suma de total de las hectáreas de suelo Clase III y Clase IV.

Observación: Fase de instalación

Contempla la instalación de soportes de hormigón pre armados señalando que no se requerirá intervención subsuperficial, sin embargo indican la labor de escarpe que implica movimientos de tierra de 997 m3 y nivelación de 9 hectáreas. Los trabajos de escarpe y nivelación además alterarán el escurrimiento natural de las aguas lluvias y provocara en el corto plazo una erosión del suelo.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. .

Respuesta: Con la caracterización que se tiene hasta hoy en día del predio donde se emplazará el Proyecto, las partes, obras y/o acciones no generarán pérdida de suelo por impermeabilización (falta de permeabilidad) debido a que los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre estructuras de sustento (soportes de hormigón) emplazadas sobre suelo natural, permitiendo así, la libre infiltración de aguas lluvias, por lo que los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados, dado que la topografía del terreno se conservará.

Adicionalmente, las actividades de escarpe y nivelación se realizarán en zonas acotadas del Proyecto por lo que no modifican de forma alguna la topografía del lugar y con ello la direccionalidad de escurrimiento de aguas lluvias.

Observación: Asimismo, se proyectó la instalación de mallas a tierra que implican excavaciones de 50 cm a 1 metro de profundidad en una superficie de 36 x 16 mts y 20 x 4 mts. Información que se contradice con la inexistencia de excavaciones y movimientos de tierra. Además, para su ejecución pudiera ser necesario adicionar productos químicos al suelo para mejorar la resistencia eléctrica requerida. Éstos provocan daños al suelo e infiltración hacia aguas subterráneas. También se señalan varias intervenciones en las obras civiles como la instalación de faena y cercado perimetral que también requerirán movimientos de tierra. Añadido a esto se proyecta una postación que consta de 25 postes y de 1,5 km de longitud.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Según lo dispuesto en el Capítulo 1 de la DIA, el Titula aclara que para la construcción de las distintas partes y obras del Proyecto se requerirá realizar movimientos de tierra asociados a las actividades de preparación de las áreas. Las actividades consisten en estabilizar, nivelar, compactar y habilitar el camino principal, las que ejecutarán en aproximadamente 6,6% del área del Proyecto. Los volúmenes estimados para el movimiento de tierras son aproximadamente 2.852 m³. El Proyecto no generará excedentes de movimiento de tierra, por cuanto sólo se considera realizar nivelación y compactación en los sectores donde se requiera. Respecto a la utilización de productos químicos que sean adicionados al suelo, se usará un intensificador de tierra GEM (Ground Enhancement Material) con el fin mejorar la efectividad de los sistemas de tierra, correspondiente a un material no corrosivo, hecho a base de polvo de carbón y que posee una resistividad muy baja, lo que lo hace ideal para uso en suelos con una pobre conductividad. Adicionalmente el GEM es químicamente estable, no es agresivo con el medio ambiente y no requiere humedad para mantener su baja conductividad. La implementación de GEM o de algún elemento similar dependerá de las condiciones naturales del suelo, por lo tanto, no se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

puede descartar en esta etapa su aplicación. No obstante, en caso de utilizarse, sería el GEM descrito anteriormente o similar. No obstante, cabe mencionar que el Proyecto sí contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, los cuales se requerirán para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos. Producto de lo anterior, se generarán residuos peligrosos, los que serán almacenados en tambores metálicos con tapa y rotulados según lo establece la NCh 2190 Of. 2003, dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, manejándose éstos de acuerdo a lo que indica el D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud. El retiro de los residuos peligrosos a un sitio de disposición final lo realizará una empresa debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, con una frecuencia de a lo menos seis meses. Finalmente, cabe señalar que el Proyecto cuenta con un plan de prevención de emergencias y contingencias el cual cuenta con un procedimiento específico en caso de derrame de sustancias peligrosas, para mayor detalle ver Anexo N° 3 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3-00_PCE_Actualizado.pdf).

Observación:

Fase de operación Para la mantención de paneles solares se contempla la aplicación de agua para su limpieza, utilizando ½ litro de agua por panel solar. Si hacemos el cálculo por 24.246 paneles suman al mes 12.123 litros de agua y 145.476 litros de agua al año. Considerando el escenario de la comuna de Paine, en relación a la sequía que afecta a la Zona Central y el avance de la desertificación, junto con los decretos de escases hídrica producto de lo anterior, y sumado a que existen comunidades que aún no tienen acceso al agua potable, creemos que es una mala utilización del recurso, así como su dudoso origen externo.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Titular indica que, si bien existen alternativas de limpieza en seco, de todas maneras, estas deben complementarse con limpiezas empleando agua. Adicionalmente, cabe señalar que el proceso de evaluación ambiental debe considerar siempre el peor escenario, por lo que es necesario evaluar el proyecto considerando el uso de agua para esta actividad. El suministro de agua será obtenido de proveedores autorizados que ejercen actualmente su derecho de extracción. A su vez, será exigido a los proveedores la acreditación del derecho de aprovechamiento de aguas vigente, manteniendo una copia de la documentación en las instalaciones del proyecto para consulta, en caso de que la autoridad lo requiera.

Observación: Durante esta fase se consideran 5 trabajadores los que no traerá ningún beneficio laboral para la comunidad.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Dadas las características del Proyecto, este no requiere de la presencia permanente de trabajadores en el área. Lo anterior se debe a que el Parque Fotovoltaico operará de forma automatizada, por vía remota, y se contará con un sistema de videovigilancia 24 horas al día.

Observación:

Fase de cierre. Luego de una duración 40 años, no indican el manejo de los residuos generados. El terreno es devuelto al particular, pero el impacto en el suelo queda. En este ámbito no proponen alguna mitigación que beneficie a la comunidad ni al ecosistema. Seguramente el proyecto después de su vida útil será ampliado. Asimismo, se utilizarán 1.744 m3 de hormigón, lo que corresponde a 2.250 toneladas de material que quedarán como desecho industrial una vez finalizado el proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: La metodología constructiva a utilizar en el Proyecto reconoce el valor del recurso suelo en su dimensión física, con reconocimiento a minimizar la alteración de propiedades como sustento ecosistémico futuro. Esta consiste en sustituir el hincado de pilotes por soportes de hormigón prefabricados (cimentaciones corridas) sobrepuestas en el terreno, lo que no requiere de excavaciones, ni de intervenciones del suelo en profundidad alguna. Así, el montaje de los paneles solares no generará perturbación de la morfología del terreno en el área donde se emplazarán. Adicionalmente, cabe mencionar que la Fase de Cierre considera el retiro de todas las estructuras construidas en el presente proyecto, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema de cableado, MVPS, bodega, oficinas, etc. Las losas de hormigón que sirvieron como base a las edificaciones, así como la losa que alojará la malla de puesta a tierra de los inversores, será fragmentada mediante martillos mecánicos y los escombros se enviarán a un lugar de disposición debidamente autorizado. En el caso de las cimentaciones, serán retirados todos los elementos en superficie. De acuerdo con lo anterior, serán restauradas las geoformas iniciales. Luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las condiciones basales del suelo, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, principalmente herbáceas; o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias. Para la habilitación de los suelos en el área de Proyecto se utilizará principalmente maquinaria agrícola e implementos como arados (cincel y/o discos) y rastras. La finalidad de estas actividades tiene relación, en primer lugar, con romper el suelo compactado y, por otro lado, preparar la cama de raíces y de semillas para el repoblamiento natural de especies vegetales. Estas actividades permitirán restituir las propiedades físicas del suelo, como estructura, porosidad, densidad aparente, entre otras. Posterior a las actividades de habilitación del suelo, se realizará una campaña de terreno con un profesional especialista en temas edafológicos, quien realizará una descripción del suelo en base a calicatas. Adicionalmente, se extraerán muestras de suelo para llevar a cabo un análisis fisicoquímico, y así comprobar que el suelo presenta valores similares o mejores a los presentados en la caracterización del suelo realizada previo a la construcción del Proyecto.

Observación:

Impactos socioambientales. Los impactos socioambientales que genera el proyecto afectan tanto a la comunidad como a los ecosistemas asociados.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto se encuentra bajo normativa ambiental aplicable y ha desarrollado el análisis de todas las componentes medioambientales y su justificación de no afectación en el Capítulo 2 presentado en la DIA. Cabe reiterar que la Superintendencia del Medio Ambiente cuenta con una plataforma para canalizar denuncias de incumplimiento que pueda levantar la comunidad, lo cual puede realizarse en el siguiente link: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- ciudadano/denuncia/.

Observación: En relación a este último punto, el proyecto se encuentra cercano al Embalse La Gloria, lugar de anidación de aves migratorias, las cuales confunden los paneles solares con espejos de agua, impactando directamente sobre la población de aves que transitan por el sector. Asimismo, existe una alta probabilidad de electrocuta miento de las aves, si bien en el proyecto señalan la tecnología necesaria para que esto no suceda, ésta requiere mantención y vemos poco probable que dure 40 años.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Respuesta: Si bien existe riesgo de colisión por aves que transitan en el sector, este es inferior al riesgo de colisión de aves con ventanas u otros elementos antrópicos existentes en el área. Respecto al riesgo de electrocución, con el fin de asegurar la no afectación de la avifauna registrada y/o migratorias, la postación está diseñada para minimizar dicho riesgo. En efecto, cada poste estará provisto de una cruceta de acero galvanizado, sobre la cual se posicionarán 3 aisladores poliméricos sobre los que descansarán los conductores cubiertos en esta sección de contacto, que contarán con un protector de neopren para cada fase de la línea. Adicionalmente, el diseño considera el aislamiento de los cables conductores con un protector polimérico de color naranjo, con una longitud mínima de 50 cm hacia cada lado de la cruceta, cumpliendo así una doble función, al reducir el riesgo de electrocución y el riesgo de impacto debido al llamativo color. Finalmente, cabe señalar que el Titular dará adecuado mantenimiento a la línea de media tensión, durante toda la vida útil del Proyecto.

Observación: Además observamos una fragmentación de vegetación nativa al cortar especies protegidas (Quillaja saponaria, Acacia caven, Peumus boldo) y alterar la continuidad de la vegetación natural. Cabe mencionar que colindando con el área del proyecto en su área de influencia se encuentra un grupo de ejemplares de robles de Santiago (Nothofagus macrocarpa) árbol endémico que se encuentra en su estado de conservación como amenazado vulnerable, esta especie características de las montañas de Paine, se verán afectados debido a que el proyecto provocará un nivel de desertificación que afectará el medio y clima para que puedan conservarse y desarrollarse. El proyecto no contempla un área de resguardo de estos ejemplares. Asimismo, se alterará la continuidad del corredor biológico natural entre la Cordillera de la Costa y Los Andes, corredor ya intervenido recientemente con el mejoramiento de la Cuesta Chada, y que con este proyecto, se verá totalmente cortado.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: En relación con la reforestación, cabe señalar que el Titilar priorizará realizarla en un sector cercano al área del Proyecto, con el fin de minimizar potenciales afectaciones en el área, como desertificaciones.

Adicionalmente, respecto a la sobrevivencia de los ejemplares plantados, cabe señalar que, conforme el Art. 14 de la Ley N° 20.283, respecto al plan de manejo de reforestación indica que “se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejo. Esta sobrevivencia deberá determinarse, no antes que dichos individuos cumplan dos años de vida, desde su plantación o regeneración natural”, por lo que el Proyecto debe cumplir con esta normativa aplicable, verificando en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de ejemplares que se plantarán.

Observación: Proponen como medida de mitigación trasladara especies de reptilessin embargo en la zona central se encuentran las especies: Liolaemus lemniscatus, Liolaemus bellii,Liolaemus chiliensis,Liolaemus confusus, Liolaemus fuscus, Liolaemus frassinetti, Liolaemus gravenhorstii, Liolaemus montícola,Liolaemus nigroviridis, Liolaemus nitidus, Liolaemus schroederi, Liolaemus tenuis, Callopistes maculatus, Pristidactylus alvaroi, Philodryas chamissonis, Tachymenis chilensis. La mayoría de éstas se encuentran en estado vulnerable o en peligro de extinción, además forman parte de una cadena trófica que se verá alterada con su traslado.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Según la observación 10.2 de la Adenda, se indica que: “En función de los antecedentes entregados en la caracterización de fauna y dado la categoría de conservación y densidad observada por el titular, se solicita poder reevaluar o eliminar dicho compromiso ambiental voluntario para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

reptiles ya que no se justificaría.” Es por ello que se elimina el Compromiso anteriormente incorporado respecto a perturbación controlada de reptiles. El Proyecto cuenta con un plan de prevención de emergencias y contingencias, el cual posee un procedimiento específico en caso de encuentro con fauna silvestre, para mayor detalle ver Anexo N°3 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A3- 00_PCE_Actualizado.pdf). Finalmente indicar que, no se ha reportado hasta ahora una interacción negativa entre la operación de proyectos fotovoltaicos y especies de quirópteros, al contrario de lo reportado para la operación de parques eólicos (Medidas de Mitigación de Impactos en Aves Silvestres y Murciélagos, 2010).

Observación: También, se indica en el proyecto el relleno de un canal interno que sufrirá compactación, alterando el curso natural de las aguas y la geomorfología del lugar, agua que subterráneamente abastece al bosque nativo presente en todo el polígono del proyecto (15 hectáreas).

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Las partes y obras del Proyecto no suponen la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas, ni se producirá una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afectará la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona donde se implementará. Esto se debe a que la instalación de los paneles solares, junto con su disposición y operación, no impedirán que el agua escurra por el terreno, y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados, dado que la topografía del terreno se conservará. Respecto al Canal Interno sin uso declarado en la DIA, cabe mencionar que en realidad se refiere a una zanja de drenaje artificial, que corresponde a un área donde el propietario del terreno, en el año 2003, niveló con rocas existentes en el mismo predio, considerando que estaba en desuso, lo cual se puede observar en las Figura N° 2.33.1. Fotografía Sector Zanja de Drenaje Artificial y Figura N° 2.33.2. Fotografía Sector Canal Interno Sin Uso que se encuentran en el Anexo 11 de la Adenda (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2021/09/21/210014-002-CCC-A11-00_Adenda_Ciudadana.pdf).

Observación: Por otro lado, existen perjuicios socioambientales y culturales que afectarán a los vecinos del sector y de la comuna en general. Primeramente, plantean un “Fortalecimiento a la identidad regional”, no obstante, el proyecto solo generará una pérdida de identidad, ya que limita el acceso a precordillera y montaña, así como también se ve cada vez más reducido el terreno agrícola, por ende, la identidad agrícola que caracteriza a la comuna de Paine.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto y sus obras no obstruirán el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, por cuanto estas se ubican en un predio privado y lejos de vías de acceso a este tipo de áreas. Cabe mencionar que luego del desmantelamiento de las obras, se realizará una restitución de las condiciones basales del suelo, lo que generará posteriormente el repoblamiento natural de la vegetación, principalmente herbáceas; o en su defecto, permitirá al propietario desarrollar actividades agrícolas y/o pecuarias, no perdiendo la capacidad agrícola del predio.

Observación: Además, visualmente hay una alteración del paisaje, entendido como un espacio culturalmente habitado, donde un campo de 15 hectáreas de paneles solares no pasará desapercibidos, ni para los habitantes del sector, ni para los turistas que actualmente visitan los campings aledaños y pensando en un lugar potencialmente a desarrollar en este ámbito. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Conforme la evaluación Paisajística de donde se emplazará el Proyecto es posible indicar que sus partes y obras no obstruirán la visibilidad al entorno de este, ni a zonas con valor paisajístico, por cuanto la altura de los paneles fotovoltaicos y la pendiente del sector no afectarán a los observadores, de acuerdo con lo evaluado desde los Puntos de Observación presentados en el Anexo N°2.7 de la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb).

Observación: Desde el proyecto proponen como medida de mitigación ayudar a la comunidad en materia de educación, mostrando el proyecto y la tecnología fotovoltaica con visitas guiadas al parque. Sin embargo, creemos que esta medida no favorece en nada a la comunidad puesto que el territorio se va a encontrar lo suficientemente alterado como para poder generar algún tipo de contenido educativo. En relación a lo anterior, no está de más decir que la electricidad generada se va lejos del lugar de producción y conecta directamente con la red eléctrica de la CGE, por lo que no dejaría ningún beneficio a la comunidad de La Gloria, Escorial. El proyecto termina siendo lo que conocemos como un “mal vecino”, en este sentido, el camino de acceso que ya se encuentra en mal estado empeorará y la empresa solo propone un mejoramiento y restauración de las vías de entrada al proyecto que son de tierra, lo que no trae ningún mejoramiento vial para la comunidad.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: Respecto al Compromiso Voluntario optado por el Titular respecto a Visitas Guiadas para Establecimientos Educacionales con el objetivo de mostrar las distintas instalaciones y explicar el funcionamiento y características del parque solar, además de enseñar y difundir sobre la energía fotovoltaica, las energías renovables no convencionales (ERNC) en general y sobre los Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), es un compromiso de contribución con los programas educacionales ambientales que existen en la comuna y aportar al conocimiento de los estudiantes en el ámbito de las energías renovables no convencionales, de manera cercana y dinámica. Respecto al camino, el Titular está consciente de la situación actual de este por lo que se compromete a realizar un trabajo de perfilado en el camino no pavimentado (1,3 km) previo al comienzo de la fase de construcción, el cual permitirá mejorar las condiciones del camino tanto para los vehículos y maquinaria que utilizará el Proyecto como para los habitantes que utilizan dicha vía. Adicionalmente el Titular incorpora un Compromiso Ambiental Voluntario respecto a la entrega de especies nativas a los vecinos. Junto con ello, el Titular propone la entrega de aquellos módulos fotovoltaicos que se vayan reemplazando a la comunidad, lo cual será coordinado a través de la junta de vecinos. Adicionalmente, cabe mencionar que el Proyecto no se encontrará ubicado junto al límite predial de donde se emplazará, si no que se encontrará alejado de este, en un sector con baja pendiente, por lo que no afectarán a los observadores, no obstruirán su visibilidad, y no generará pérdida de atributos biofísicos del paisaje que lo conforma.

Observación: Por último, el proyecto afectará al patrimonio histórico y arqueológico de la zona, ya que contempla la eliminación y cambio de una estructura pircada. Además, se encuentra a pocos metros del “Sendero de Córdoba”, huella prehispánica y colonial de gran valor patrimonial, así como también se encuentra cercano al sitio Incaico El Peral. El proyecto en sus inicios en el año 2018 se denominó “Parque Solar Kariba”, en esta instancia se realizó una caracterización arqueológica donde en el año 2019 se registraron 14 hallazgos arqueológicos, por lo cual el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) autorizó la realización de 67 pozos de sondeo. Luego en el año 2021 cuando se presenta el proyecto con otro nombre, ahora bajo el título de “Margarita Solar”, el CMN se pronunció con una Adenda Complementaria del Proyecto señalando que no se había concluido la caracterización arqueológica mediante sondeos por lo cual el proyecto no se encuentra aprobado en este punto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

Finalmente, en abril del presente año en un estudio arqueológico de prospección se registraron 4 hallazgos aislados. Sin embargo, el proyecto aún no realiza la caracterización arqueológica mediante pozos de sondeo y no consideran la pirca que sería removida, así como la proximidad a los sitios incaicos y coloniales descritos.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: El Proyecto no afectará el patrimonio arqueológico relacionado con la pirca consignada, ya que esta correspondería a un elemento subactual. En cuanto a potenciales elementos patrimoniales subsuperficiales, se ha diseñado el Proyecto con un sistema de cimentación basado en soportes de hormigón prefabricados que no consideran la intervención del subsuelo. Por otra parte, para aquellos sectores donde sí se reconoce la intervención del subsuelo (excavaciones asociadas a mallas de puesta a tierra, fundaciones y otros que suman 3.438m²), se considera como medida de manejo ambiental, el rescate de los elementos subsuperficiales, en el contexto de lo establecido en el Permiso Ambiental Sectorial Nº132, para más información remítase a la respuesta 2.30. Como se mencionó en la respuesta 2.29, en el Anexo N°2.6 presentado en la DIA (https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=ec/a2/7e56d04405c8b4a9 6f503f73cca9c99c0eeb), se consignó que durante la inspección superficial del área de Influencia realizada en el mes de abril del 2021, sólo se registraron cuatro elementos patrimoniales, correspondientes todos ellos a hallazgos aislados, y para los cuales se está solicitando el Permiso Ambiental Sectorial Nº132. Finalmente, y tal como se indicó en la respuesta 2.30, durante la totalidad de la fase de construcción, se realizará un Monitoreo Arqueológico Permanente, con el fin de evitar la afectación de los sitios tanto al interior del área de influencia del proyecto como en sectores aledaños.

Observación: Hacemos un llamado a participar a los vecinos directamente afectados y a toda la comuna de Paine, ya que no queremos que nuestra comuna se transforme en una Zona de Sacrificio por la eminente proliferación de parques fotovoltaicos. Creemos que es necesario que se cambie la matriz energética del país, y terminemos con las emisiones de carbono para detener el calentamiento climático, pero vemos que, en este proyecto, una vez más se crea una zona de sacrificio, donde solo tienen ganancias la empresa y el arrendador del terreno por estos 40 años, y a la comunidad una vez más no les traerá ninguna mejora, al contrario, tendrán una merma en la calidad ambiental de su entorno. Una vez más seguimos avanzando sin poder generar estrategias de planificación en el cambio de la matriz energética del país.

Evaluación técnica de la observación: Observación es pertinente toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto.

Respuesta: La Ciudadanía está en todo su derecho de expresar su opinión en las instancias de Participación Ciudadana, en donde sus consultas son respondidas y a su vez revisadas por el Servicio Medioambiental. En caso de que el Proyecto incumpla cualquier compromiso que quede resuelto en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) cabe destacar que la Superintendencia del Medio Ambiente cuenta con una plataforma para canalizar denuncias de incumplimiento que pueda levantar la comunidad, lo cual puede realizarse en el siguiente link: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia/. 14. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

  4. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar”, de CVE Proyecto Doce SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142, 148, 160 del D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las partes y obras durante la fase de operación como Inofensiva.

5°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico Margarita Solar” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300, ante el Director/a Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Farias Alcaino Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/JMM/MSB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Pablo Andrés Herrera Peralta p.herrera@trinergy.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Paine rodrigocontreras@paine.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155233204 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 09/03/2022 18:24:10 CLST Emardo Christian Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.03.10 09:08:36 -03'00' Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <emunoz@conadi.gov.cl, kriquelme@conadi.gov.cl> Servicio Nacional de Geología y Minería <david.montenegro@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl