Evaluación SEA

Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe

Rol 2151523013
SEA · DIA · Rechazado · 2021-04-22 · Región de La Araucanía · Agrícola Galvarino S.A.

2 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

CONSIDERANDO:

1°. Que, Agrícola Galvarino S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Agrícola Galvarino S.A. Rut 77.235.443-6 Domicilio Av. Nueva Providencia 1860, Piso Nueve, Providencia Teléfono +56 22 2082993 Nombre representante legal Pedro Pablo Marín Larenas Rut representante legal 13.549.251-5 Domicilio representante legal Av. Nueva Providencia 1860, Piso Nueve, Providencia Teléfono representante legal +56 22 2082993 Correo electrónico Titular o representante legal cmendez@glcambiental.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de julio de 2022, el Director (S) Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto: - El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular el artículo 26 del D.S N°594/1999 y del D.F.L. N°725/67 ambos del MINSAL, lo cual ha quedado de manifiesto en el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. - No se ha solicitado durante la evaluación ambiental el Permiso Ambiental Sectorial 138, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, aun cuando según lo señalado por el Titular en el punto 3.1.2 de la adenda complementaria, en la fase de operación se ejecutarían visitas de los 2 operarios de inspección, lo cual según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S N°594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la fase de operación es de carácter permanente (estructura propia del embalse, cuya vida útil es de 50 años), aun cuando la permanencia del personal de inspección es esporádica pero permanente en el tiempo de forma intermitente (visitas semanales, mensuales y anuales). Por cuanto, el titular debe considerar la construcción de un sistema particular para la captación, tratamiento y disposición in situ de las aguas servidas a generarse durante las visitas del personal de inspección. Es decir, al proyecto, le es aplicable los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA, y el cumplimiento del D.S. N°236/26 “Reglamento general de Alcantarillados particulares, lo cual ha quedado de manifiesto en el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. - No es posible descartar que se presenten los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular los Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11, letra a) y b) de la Ley N°19.300 y del Artículo 5), letra c) y d) y Artículo 6, letra f) del RSEIA, por la no presentación de los contenidos técnicos y formales del PAS 138, el que considera los siguientes antecedentes mínimos: a) descripción del sistema de recolección y tratamiento, b) plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas, c) generación de aguas servidas, d) características físico-químicas de las aguas servidas, e) descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, f) descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda, g) indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia, h) descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica, i) descripción general de la generación y manejo de lodos, j) programa de monitoreo, k) programa de contingencias, l) plan de emergencia. - Finalmente, se señala que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en relación con el tratamiento y disposición final de aguas servidas en la fase de operación del proyecto.

3 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

3°. Que, en sesión de fecha 19 de julio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”, aprobando el contenido del ICE de fecha 11 de julio de 2022, con excepción de las siguientes consideraciones:

3.1. El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental, toda vez que al no considerarse el PAS 138 del RSEIA, se modifican las superficies declaradas como permanentes en el PAS 160 del RSEIA, por lo que no es posible evaluar los impactos sobre los componentes suelo y agua.

3.2. No es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa hacia las comunidades indígenas, o que se pueda producir una alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que habitan en el sector, principalmente asociado a la alteración de las condiciones hídricas, riesgo de colapso de estructuras, condiciones de vida y costumbres, actividades productivas y cosmovisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, letra c) de la Ley N°19.300. Por lo anterior, el proyecto debió ser evaluado como un Estudio de Impacto Ambiental, habiéndose desarrollado un proceso de consulta indígena en atención a lo establecido por el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT, y de esta manera fortalecer el dialogo con las comunidades.

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Construcción de tres embalses para la acumulación de aguas para su empleo en riego agrícola. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del código de aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de agua, incluyendo a los glaciares que se encuentran incorporados como tales en un inventario público a cargo de la Dirección General de Aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de: a.1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3). Sobre lo anterior, se destaca, en primer lugar, que el Embalse 1 contará con una altura de muro máxima de 13,49 metros y una capacidad de embalse equivalente a 782.228 m3. Por su parte, el Embalse 2 contará con una capacidad máxima de almacenamiento de 252.220 m3 y una altura de muro de 13,65 metros. Finalmente, el Embalse 3 contará con una altura máxima de 25,28 metros y contará con una capacidad de embalsamiento equivalente a 209.254 m3. Vida útil 50 años. Monto de inversión USD 1.114.883,65.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Limpieza y despeje del terreno. Proyecto se desarrolla por Si No El proyecto considera la ejecución por etapas, 4 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

etapas X

considerando lo siguiente:

Etapas Descripción Año ejecución Etapa 1 Construcción embalse 1 2023 Etapa 2 Construcción embalse 2 2024 Etapa 3 Construcción embalse 3 2025

Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto no modifica un proyecto o actividad existente.

X Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto no modifica ninguna Resolución de Calificación Ambiental.

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Galvarino. Descripción de la localización El emplazamiento del Proyecto se ubica a aproximadamente 4,21 kilómetros lineales de la ciudad de Galvarino. El acceso desde la ciudad de Galvarino se realiza hacia el sur, por la Ruta S – 10, hasta la intersección con la Ruta S – 16. Luego, se debe seguir hacia el sur por 2,59 kilómetros aproximadamente hasta el acceso al Fundo Nilpe. Una vez ingresado al Fundo Nilpe, se deben recorrer 1,51 kilómetros hasta llegar a la zona del Embalse 3. A continuación, en la Figura se muestra la ruta de acceso al proyecto.

5 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Superficie Se considera una superficie de 31,65 ha para las obras permanentes y 0,05 ha para las obras temporales, referentes a las instalaciones de faenas, las cuales de detallan en la siguiente tabla.

Parte, obra y/o acción Superficie (ha) Obras permanentes Embalse 1 19,17 Embalse 2 4,75 Embalse 3 4,39 Muro 1 0,72 Muro 2 0,69 Muro 3 0,82 Muro 4 0,75 Desagüe 0,35 Total 31,65 Obras temporales (Instalación de faenas) SUSPEL 0,0009 Oficinas 0,005 Estacionamientos vehículos menores 0,004 Estacionamiento Maquinaria 0,01 RESCOM 0,01 Bodega RESPEL 0,0015 Área de Circulación 0,0186 Total 0,05

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Estructura Punto Coordenadas UTM WGS 84 Huso 18S Norte [m] Este [m] Embalse 1 1 690.899 5.743.090 2 691.114 5.743.139 3 691.340 5.742.911 4 691.356 5.743.025 5 691.462 5.742.955 6 641.650 5.743.204 7 691.644 5.742.950 8 691.737 5.742.926 9 691.593 5.742.817 10 691.759 5.742.734 11 691.621 5.742.647 12 691.369 5.742.627 13 690.908 5.742.993 Embalse 2 1 691.528 5.742.644 2 691.512 5.742.556 3 691.588 5.742.341 4 691.625 5.742.180 5 691.586 5.742.072 6 691.462 5.742.083 7 691.407 5.742.228 8 691.448 5.74539 9 691.443 5.742.643 Embalse 3 1 691.684 5.741.767 2 691.923 5.741.543 3 692.059 5.741.540 4 692.025 5.741.449 5 692.116 5.741.375 6 692.024 5.741.270 7 691.083 5.741.443 8 691.819 5.741.463

Caminos de acceso El acceso desde la ciudad de Galvarino se realiza hacia el sur, por la Ruta S – 10, hasta la intersección con la Ruta S – 16. Luego, se debe seguir hacia el sur por 2,59 kilómetros aproximadamente 6 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

hasta el acceso al Fundo Nilpe. Una vez ingresado al Fundo Nilpe, se deben recorrer 1,51 kilómetros hasta llegar a la zona del Embalse 3. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1, Anexos 5 y 6 de la DIA. Ítem 4 del ICE.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Limpieza y despeje del terreno La limpieza del terreno contempla el despeje de todos los cultivos existentes, además de un escarpe en el área de intervención, asociadas a las obras del Proyecto y también para las obras temporales. Previo al inicio de las obras de construcción, el titular del proyecto ingresará a la Dirección de Obras Hidráulicas un Plan de manejo del cauce y plan de contingencias fluviales, según fue solicitado en la Adenda, observación 1.23. Habilitación de la instalación de faenas Corresponde a la instalación de dependencias para el apoyo a las actividades de la fase de construcción, las que serán desmontadas y retiradas al final de dicha fase. La instalación de faena ha sido localizada contigua al área de emplazamiento del tranque, disponiendo los contenedores para oficinas en una zona cercana a la zona de emplazamiento del tranque. Instalación de Faenas La instalación de faenas estará constituida por oficinas, instalaciones sanitarias para los trabajadores (baños, duchas y comedores), bodega de materiales, área de estacionamientos, cierre perimetral, entre otros. El Proyecto, requerirá para su fase de construcción y cierre, una zona de instalación de faenas de aproximadamente 500 m2, que será materializado en base a contenedores de medida estándar, más áreas de estacionamientos de maquinaria. El proyecto considera la utilización de una instalación de faenas por embalse, las cuales consideran una duración inferior a 12 meses, al ser obras de carácter temporal, serán removidas del área de emplazamiento del proyecto una vez concluida su etapa de construcción. La instalación de faenas considera los siguientes componentes: a) Oficinas: Corresponderá a 2 contenedores habilitados en una superficie total estimada de 300 m2, donde operará la administración y control de la obra. A un costado de estos contenedores, se habilitará la oficina de la inspección técnica de obras. b) Baños y duchas: De manera provisoria para la instalación de faenas, se dispondrá de la implementación de baños químicos para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada. Esta implementación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999, en relación a que: - El número mínimo de artefactos de calculará en base a la Tabla del artículo 23 del D.S. N°594/1999. 7 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

- Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo. c) Comedor: Es importante señalar que, por la naturaleza del Proyecto, durante la fase de construcción, cada trabajador estará a cargo de su alimentación, no contemplando, por tanto, la habilitación de cocina y/o casino. Sin perjuicio de lo anterior, se habilitará un recinto compuesto por 1 contenedor que incluye los implementos necesarios para la adecuada alimentación de los trabajadores. d) Área de estacionamientos: Se habilitarán dos áreas de estacionamientos correctamente demarcados y señalizados. Se considerará un área de 60 m2 para 4 estacionamientos de vehículos menores y un área de 200 m2 para el estacionamiento de la maquinaria que no se encuentre operando en la obra de construcción. e) Zona de acopio de residuos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, generados durante la fase de construcción y cierre, corresponderán a restos de comida, papeles y bolsas de basura. Estos residuos serán dispuestos transitoriamente en contenedores de plástico de tapa hermética de 1 m3, ubicados en los frentes de trabajo y posteriormente trasladados al sector de acopio de residuos. Este sector consiste en una tolva de acero A36 de 20 m3 de capacidad máxima de almacenamiento, con tapa y cierre hermético. La disposición de estos residuos se efectuará en sitios de disposición específicamente autorizados por la Seremi de Salud. Además, se considera la generación de residuos provenientes de obras de construcción, con características no peligrosas, en cada una de las etapas y en la fase de cierre, los que corresponden principalmente a restos de madera, tubos de PVC, embalajes, entre otros, los cuales serán almacenados en una tolva de acero de 20 m3 de acero A36 con tapa y cierre hermético. f) Bodega de sustancias peligrosas Esta bodega se considera sólo para fase de construcción del proyecto y tendrá una superficie de 9 m2, cierre perimetral, piso liso e impermeable, sistema de contención local y material de absorción, sistema manual de extinción de incendio a base de extintores y las respectivas HDS de cada sustancia. g) Bodega de RESPEL Se considera bodega RESPEL, para las 3 etapas de la fase de construcción y fase de cierre. Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción corresponderán a contenedores de pintura, lubricante y aceites de válvulas y en fase de cierre válvulas. Estos residuos serán contenidos de manera temporal en contenedores con tapa debidamente rotulados. Para dicho propósito, existirá una bodega para la mantención transitoria de los residuos peligrosos, los cuales serán manejados según lo dispuesto por el D.S. N°148/2003, del MINSAL. El sitio que se habilitará para el almacenamiento transitorio de RESPEL dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2003, D.S. N°594/1999, ambos del MINSAL y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Movimiento de tierras Se contempla la nivelación y perfilamiento topográfico en el área de emplazamiento del Proyecto. Zona de acopio temporal de la A la zona de acopio temporal llegarán los materiales provenientes 8 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

excavación

de la excavación, a fin de que a partir de un proceso de selección y retiro de sobre tamaños como piedras y rocas de mayor tamaño, fueran utilizados en la construcción del muro del embalse. Se desarrollará un proceso continuo de acopio y retiro, en tanto las excavaciones y rellenos se realizarán en forma paralela. Construcción de embalses 1, 2 y 3 La construcción de los Embalses 1, 2 y 3 considera lo siguiente: - Topografía - Excavaciones y rellenos - Hormigones - Acero para hormigones - Sistema de drenaje - Construcción del muro de tierra - Construcción del dentellón - Sistema de control y monitoreo - Enrocado de protección del talud - Instalación de geomembrana - Puntos de referencia - Aseo y entrega de obra. Durante esta fase se garantizará que no se vea interrumpido el libre y normal escurrimiento de las aguas del Estero Nilpe ejecutando las obras en los meses de diciembre, enero y febrero y, además, la primera obra a ejecutar será la instalación de una tubería central de PVC de 32 mm, conforme a las especificaciones de ingeniería de detalle, la cual permanecerá sin válvulas y permanentemente abierta para el continuo y libre escurrimiento de las aguas. La instalación de la tubería central considera un tiempo de ejecución de aproximadamente una semana, luego de instalada la tubería, se podrá mantener el flujo superficial del estero Nilpe, independiente de las demás partes y obras pendientes por ejecutarse. Habilitación de captaciones y llenado de los embalses Las aguas necesarias para este proyecto son de naturaleza superficial, y se obtienen en forma gravitacional en varias quebradas Sin Nombre (quebradas que captan aguas lluvia en los meses de invierno), y del estero Nilpe para llenar el embalse de temporada. Los puntos de captación de aguas tienen latitudes y longitudes geográficas siguientes.

Embalse Res. DGA Coordenadas UTM WGs84 Huso 18S Intersección Coordenadas UTM WGs84 Huso 18S muro Este [m] Norte [m] Este [m] Norte [m] 1 290, 291, 780 (289) 690.904 5.743.055 691.518 5.742.634 2 780 (289) 691.515 5.742.619 691.520 5.742.067 3 780 (289) 691.515 5.742.619 691.520 5.742.067

En la Adenda se ha establecido los cuadros de embalse y desembalse de las aguas, los que corresponden a: - Embalse y desembalse 1: 9 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

- Embalse y desembalse 2:

- Embalse y desembalse 3: 10 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Transporte de insumos, materiales y residuos Todo el transporte de insumos, materiales y residuos requeridos y/o generados por la fase de construcción, se realizará en camiones adecuados para el transporte de este tipo de materiales, cumpliendo con la normativa vigente. Desmontaje de obras temporales Al finalizar la fase de construcción, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales. Plan de monitoreo Se considera la realización de un Plan de monitoreo de las aguas del Estero Nilpe, en cada embalse, siendo sus coordenadas las siguientes:

Los parámetros a monitorear corresponden a: Temperatura, pH, Sólidos Disueltos Totales, conductividad, Oxígeno disuelto, Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruro, Cobalto, Cobre, Cromo, Fluoruro, Hierro, Litio, Litio (cítricos), Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Niquel, Plata, Plomo, Selenio, Sodio Porcentual, Sulfato, Vanadio, Zinc, Nitrógeno Total, Fósforo total y Clorofila. Para la fase de construcción se considera una frecuencia de monitoreo quincenal y la norma a la cual se dará cumplimiento corresponden a la NCh 1.333 Of 78. 11 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Los detalles del Plan de monitoreo se incluyen en el Anexo N° 01 Plan de Monitoreo de Calidad de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables Áridos: Se requiere de 74.301,45 m3 de áridos para la construcción del Embalse 1, 40.265,63 m3 para el Embalse 2 y 36.810,82 m3 para el Embalse 3. Respecto de la provisión de áridos, se exigirá que los proveedores externos cuenten con los permisos sectoriales vigentes y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable. Además, de llevar un registro de control interno, el cual estará disponible en la instalación de faenas del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las principales actividades generadoras de emisiones atmosféricas corresponden a: escarpe, excavaciones, obra gruesa, tránsito vehicular y combustión vehicular. Para el caso de las emisiones atmosféricas, se realizó la estimación conforme a lo establecido en la guía para Estimaciones Atmosféricas de la Región Metropolitana (SEREMI MMA RM, 2020). Para la etapa 1 de construcción, se tiene la siguiente emisión atmosférica:

Por su parte, para la etapa 2, se tiene lo siguiente:

Finalmente, para la etapa 3, se tiene lo siguiente:

Para mayor detalle, el Anexo N°3 de la DIA se presenta el detalle del estudio emisiones atmosféricas para el proyecto.

Aguas Servidas: En la construcción del Proyecto – esto es etapa 1 – se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas de los trabajadores de la obra. Considerando la cantidad máxima de trabajadores durante la fase de construcción, correspondiente a 25 trabajadores y un consumo de agua promedio por cada uno de ellos equivalente a 150 L/día, se estima una generación de 3,75 m3/día. Las aguas servidas serán manejadas según un programa de mantenimiento con la empresa proveedora del servicio, quien se hará cargo tanto del transporte, como del tratamiento y la disposición final, conforme a la normativa. El transporte, tratamiento y disposición de las aguas servidas generadas, se realizarán con empresas que cuenten con sus respectivas autorizaciones sanitarias. Durante la ejecución de las etapas 2 y 3 de construcción, se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas de los trabajadores de la obra. Considerando la cantidad máxima de trabajadores durante cada una de estas etapas, correspondiente a 20 trabajadores y un consumo promedio de agua por cada uno de ellos equivalente a 150 L/día, se estima una generación de 3,00 m3/día de aguas servidas en cada una de estas etapas.

Residuos industriales líquidos: Durante la fase de construcción (etapas 1, 2 y 3) no se generarán residuos industriales líquidos. En el área del Proyecto no se realizarán actividades de lavado de maquinaria, trasvasije de combustibles, aceites y otros. Todas estas actividades serán efectuadas por las empresas responsables de las 12 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

maquinarias en lugares especialmente habilitados y autorizados, externos a la instalación de faenas.

Ruido: Las principales fuentes en la fase de operación del proyecto corresponden a la maquinaria considerada para las diversas actividades en los frentes de trabajo. A continuación, se presentan las fuentes de ruido a utilizarse en la construcción asociada al proyecto a modo de frentes de trabajo agrupados, representando la condición más desfavorable, es decir, ubicándolos en el modelo de cálculo en el punto más cercano a los receptores posible dentro del área del proyecto.

Tabla. Niveles de potencia en dB(A) de maquinaria a utilizar en fase de construcción

Como fue señalado anteriormente, el proyecto comprende la construcción de manera separada de los 3 embalses, utilizando la misma maquinaria anteriormente indicada, durante un tiempo aproximado de ejecución de 1 año por embalse. Para ello, el frente de trabajo será proyectado al interior del área del proyecto de cada embalse, en punto o zona que representa la menor distancia entre el foco de ruido y cada punto receptor sensible. Para mayor detalle en relación con el estudio de ruido, ver el Anexo 3 de la DIA y su complemento en el Capítulo 4 de la Adenda.

Vibraciones: Las principales fuentes generadoras de vibración corresponden a la maquinaria empresa en las diversas actividades asociadas a la fase de construcción. En la siguiente tabla se presenta un listado de los equipos que son potencialmente generadores de vibraciones, en conjunto de la velocidad de partículas y el nivel de vibración a 25 ft.

Tabla. Niveles de vibración de maquinarias fase de construcción

A partir del modelo de cálculo, se estima cumplimiento del estándar FTA – Transit Noise and Vibration Impact Assessment en todos los receptores evaluados, ya que no se supera el límite establecido.

13 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Para mayor detalle en relación al estudio de ruido (sección vibraciones), ver el Anexo 6 de la DIA y su complemento en el Capítulo 4 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables: Para el caso de la fase de construcción – las tres etapas descritas – se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables, provenientes de los propios trabajadores de las faenas constructivas. Se considera una mano de obra máxima de 25, 20 y 20 trabajadores respectivamente para cada etapa. Además, deben considerarse las disposiciones del artículo 11 ter para el caso de las fases que ocurran en simultáneo, por tanto, a continuación, se presentan los residuos a generar.

Fase Mano de obra Residuos [kg/día] Total Construcción etapa 1 25 12,5 12,5 Construcción etapa 2 20 10,0 11 Operación embalse 1 2 1 Construcción etapa 3 20 10,0 11 Operación embalse 1 y 2 2 1 Cierre 10 5,0

Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos: Los residuos industriales sólidos no peligrosos generados durante las labores de construcción corresponderán a restos de materiales, tubos PVC, maderas, entre otros. La tabla a continuación resume la información. Tipos de residuos Etapa Cantidad [ton/mes] Almacenamiento Restos de madera, tubos de PVC, maderas, etc Construcción embalse 1 3,0 Tolva de acero A36, de 20 m3 de capacidad máxima de almacenamiento, con tapa y cierre hermético.

Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción y sus correspondientes etapas, corresponderá a envases de pintura, lubricantes y aceites para válvulas. En cada una de las etapas se generará la misma cantidad de RESPEL, siendo la siguiente:

Sustancias peligrosas: Las sustancias peligrosas consideradas en la fase de construcción, en las etapas 1, 2 y 3 corresponde a 1 tarro de pintura de 4 litros, y su manejo considera que se encuentre etiquetado acorde a las características de peligrosidad con una HDS visible para revisión, separados por tipo de sustancia a almacenar. Además, se realizará un chequeo para evaluar las condiciones de su contenedor con el fin de que se encuentre en perfectas condiciones para almacenar las 14 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

sustancias peligrosas. En caso de no estar en buenas condiciones, se hará retiro inmediato del contenedor para ser tratado como residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.6. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Caminos de operación El tránsito interno considerado para las labores de inspección de los embalses durante la fase de operación se desarrolla por un camino al interior del Fundo Nilpe. Este camino corresponde a uno del tipo “sin pavimentar”, lo cual, constituyó uno de los criterios considerados para el desarrollo de la estimación de emisiones atmosféricas (véase Anexo 3 de la DIA). Sitio de acopio de residuos no peligrosos Considerando el emplazamiento de 3 embalses de acumulación de aguas para riego, junto con sus correspondientes partes y obras que requieren de monitoreo, se definió el establecimiento de tres puntos de acopio de residuos no peligrosos. Estos sitios consistirán en un área delimitada para el emplazamiento de 1 contenedor de 1 m3 para el almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos. Puesta en marcha Se refiere al momento en que comienza el llenado de cada uno de los embalses que conforman el Proyecto. Llenado Previo al inicio del primer llenado, se asegurará que tanto la cámara de entrada como la cámara de válvulas y succión, se encuentren perfectamente operativas, de tal forma que se puedan utilizar para controlar el llenado o detenerlo si fuese necesario. En síntesis, las consideraciones mínimas a tener en cuenta, previo al inicio del llenado de los embalses son: ▪ Asegurar el funcionamiento de los elementos de medición de caudales afluentes al tranque. ▪ Asegurar el funcionamiento de las estructuras de descarga (sistema de riego). ▪ Disponer de datos de pronóstico del clima (precipitación, caudales de deshielo, temperatura, entre otros). ▪ Los volúmenes de llenado se dividen en tres, equivalentes a los tercios en relación con la cota máxima de llenado del tranque.

Cuando se alcance cada tercio del nivel, se detendrá el llenado por un tiempo determinado para revisar el comportamiento del tranque. Durante cada llenado, debe llevarse registro de los elementos de control y verificar que no se presenten afloramientos de agua al pie de talud del muro. Al iniciarse el llenado, se pone especial atención a la humectación del pretil y al ascenso del agua por capilaridad en la interfaz de aire-agua. Se verificará que no existieran filtraciones anormales en cualquier lugar del pretil antes de continuar con la fase siguiente de llenado. Al terminar el llenado del tercio correspondiente, se abre la válvula de fondo, hasta disminuir su nivel en 20 centímetros, comprobando el flujo de salida para un desagüe de emergencia. En la respuesta 1.2 de la Adenda, el titular ha señalado que, respecto del proceso de llenado, se realizará de manera paulatina, con la finalidad de no afectar a la fauna del área de influencia del proyecto y se presenta el detalle de los tiempos de llenado para los embalses 1, 2 y 3. Embalse 1 El Embalse 1 corresponde a un embalse con capacidad para almacenar 782.228 m3 de agua para riego y altura de muro máxima de 13,49 metros. Las obras que conforman este embalse consisten en el emplazamiento de un muro de tierra compactada, con sus obras correspondientes: vertedero, canal de descarga, lecho disipador, cámara de salida, tubería de descarga, cámara de 15 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

válvulas. La descarga será por tubería de PVC 355 mm Clase 6 hacia la cámara de válvulas donde se ubicará el sistema central de bombeo. Las características del embalse 1, se presentan en la siguiente tabla.

A continuación, se presenta una imagen del Embalse 1.

Figura. Embalse 1 Embalse 2 El Embalse 2 tiene como objetivo principal construir un embalse de temporada para almacenar 252.220 m3 de agua para riego, considerando una altura de muro máxima de 13,65 metros. Las obras que conforman el Proyecto consisten en la construcción de un embalse de temporada, mediante un muro de tierra compactada, con sus obras correspondientes: vertedero, canal de descarga, lecho disipador, cámara de saluda, tubería de descarga, cámara de válvulas. La descarga será por tubería de PVC de 250 mm Clase 6 hacia la cámara de válvulas donde se ubicará el sistema central de bombeo. A continuación, se presenta una imagen del Embalse 2.

16 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Figura. Embalse 2 Embalse 3 El Embalse 3 tiene como objetivo principal construir un embalse de temporada para almacenar 209.254 m3 de agua para riego, considerando una altura de muro máximo de 25,28 metros. Las obras que conforman el proyecto consisten en la construcción de un embalse de temporada, mediante un muro de tierra compactada, con sus obras correspondientes: vertedero, canal de descarga, lecho disipador, cámara de salida, tubería de descarga, cámara de válvulas. La descarga será por tubería de PVC de 200 mm Clase 6 hacia la cámara de válvulas donde se ubicará el sistema central de bombeo.

A continuación, se presenta una imagen del Embalse 3.

Figura. Embalse 3 Plan de operación normal Corresponde a la operación propiamente tal de los Embalses 1, 2 y 3, captando las aguas derivadas desde el estero Nilpe, para ser almacenadas y luego entregadas en forma distribuida durante el periodo de estiaje. En relación con el caudal ecológico, en cada una de las tuberías de salida de los Embalses 1, 2 y 3, se instalarán caudalímetros para medir el caudal saliente de cada obra hidráulica, la tabla siguiente resume las condiciones que debe cumplir el registro, y las frecuencias de informe de caudal ecológico y ambiental. 17 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Cabe destacar que, en el marco de la evaluación ambiental, se ha estableció un caudal ambiental libre y continuo superior al caudal ecológico fijado por la DGA para los meses de diciembre, enero y febrero, correspondiente a 0,5 L/s, el cual será comprobado y acreditado mediante la implementación de caudalímetros en la salida de cada uno de los embalses. Para el resto de los meses, se respetará y asegurará el mantenimiento del mayor caudal ecológico determinado entre las resoluciones actuales de los derechos de aprovechamiento de aguas y los correspondientes a los traslados. Plan de monitoreo Se considera la realización de un Plan de monitoreo de las aguas del Estero Nilpe, en cada embalse, siendo sus coordenadas las siguientes:

Los parámetros a monitorear corresponden a: Temperatura, pH, Sólidos Disueltos Totales, conductividad, Oxígeno disuelto, Aluminio, Arsénico, Bario, Berilio, Boro, Cadmio, Cianuro, Cloruro, Cobalto, Cobre, Cromo, Fluoruro, Hierro, Litio, Litio (cítricos), Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Niquel, Plata, Plomo, Selenio, Sodio Porcentual, Sulfato, Vanadio, Zinc, Nitrógeno Total, Fósforo total y Clorofila. Para la fase de operación se considera una frecuencia de monitoreo semestral y la norma a la cual se dará cumplimiento corresponden a la NCh 1.333 Of 78. Los detalles del Plan de monitoreo se incluyen en el Anexo N° 01 Plan de Monitoreo de Calidad de la Adenda Complementaria. Inspecciones de seguridad Se llevará un registro de la inspección de cada uno de los embalses y sus obras anexas durante toda la vida útil de estas estructuras. La inspección consta de una revisión ocular del estado de las obras 18 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como válvulas y compuertas y de la ausencia de filtraciones de los muros. La inspección consta de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como tuberías y válvulas, además de la verificación de inexistencia de filtraciones al pie de los muros. El almacenamiento y distribución del agua a través de la obra operación de forma automática. Suministros Energía eléctrica La energía eléctrica para la fase de operación seguirá siendo suministrada a través del empalme eléctrico existente en el Fundo. Cabe mencionar que, por la naturaleza de las obras, solamente se requerirá de la energía suficiente para operar las bombas de extracción. Combustible Por la naturaleza del Proyecto, no se requerirá de un suministro de combustible para la fase de operación. Agua potable Dada la inexistencia de una mano de obra permanente asociada a la operación de los embalses, no se contempla una solución definitiva de agua potable. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando la visita esporádica del personal para labores de inspección, se suministrará agua potable para ambos colaboradores a través de botellas de agua potable individuales, con la cantidad suficiente para el día de terreno. Servicios higiénicos El titular ha señalado durante la evaluación ambiental que considera que la mano de obra en esta fase será de carácter esporádico y solamente con fines de supervisión y control del tranque, por lo que no se contará con una solución definitiva de servicios higiénicos. Es por ello, que el proyecto considera para esta fase la utilización de baños químicos. Alimentación Dado que la mano de obra posee un carácter esporádico y solamente con fines de inspecciones de seguridad, no se considera la provisión de alimentación. Cada trabajador se hará cargo de su alimentación. Alojamiento Dada la naturaleza del Proyecto, no se considera la pernoctación de los trabajadores en el área. Productos generados No aplica. Recursos naturales renovables Aguas superficiales: Las aguas necesarias para este Proyecto – Embalse 1, 2 y 3 - son de naturaleza superficial y se obtienen en forma gravitacional en varias quebradas Sin Nombre (quebradas que captan aguas lluvias en los meses de invierno) y del estero Nilpe para llenar los embalses de temporada. La tabla a continuación grafica los puntos de captación. Tabla. Puntos de captación de Aguas Superficiales Embalse Res. DGA Coordenadas UTM WGs84 Huso 18S Intersección Coordenadas UTM WGs84 Huso 18S muro Este [m] Norte [m] Este [m] Norte [m] 1 290, 291, 780 (289) 690.904 5.743.055 691.518 5.742.634 2 780 (289) 691.515 5.742.619 691.520 5.742.067 3 780 (289) 691.515 5.742.619 691.520 5.742.067 19 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Las aguas a utilizar son afluentes indirectos del río Chol Chol, que pertenece a la hoya hidrográfica del río Imperial. Las aguas superficiales son de régimen pluvial. Los caudales consuntivos inscritos, tanto permanentes como eventuales, corresponden a la siguiente distribución.

Tabla. Caudales consuntivos inscritos y eventuales

A pesar de que los esteros nacen en el predio Nilpe y sus puntos de captación están en el mismo predio, cuando se trate de tranques o embalses, se deben especificar los puntos de captación definidos por la intersección de las aguas máximas a acumular con la corriente natural y, además, el punto donde se ubicará la barrera o muro, según el artículo 140 del Código de Aguas y Resolución DGA Exenta N°1672, del 24 de septiembre de 2020. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Para el caso de las emisiones atmosféricas, se realizó la estimación de emisiones atmosféricas conforme a lo establecido en la Guía para Estimaciones Atmosféricas de la Región Metropolitana (SEREMI MMA RM, 2020). Para la fase de operación se tiene la siguiente emisión atmosférica.

Para mayor detalle, el Anexo N°3 de la DIA se presenta el estudio emisiones atmosféricas del proyecto.

Aguas servidas: Durante esta fase se considera la realización de actividades de supervisión y mantención de los embalses 1, 2 y 3; y la operación de los embalses se realizaría de manera remota. En este sentido, el titular informa en la Adenda complementaria la frecuencia y duración de las visitas de los 2 operarios de inspección, durante los primeros 5 meses de la operación de cada embalse, siendo con la siguiente frecuencia:

Desde el sexto mes en adelante, las visitas se consideran de la siguiente forma: 20 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Residuos industriales líquidos: Dada la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de residuos industriales líquidos.

Emisiones Acústicas: La proyección de NPS en receptores cercanos se realiza a partir de la información revisada en los capítulos 3 y 4 del Estudio Acústico acompañado en el Anexo N°03 de la DIA. De este modo, se toman en cuenta los niveles de potencia y ubicación para las distintas maquinarias a utilizar, así como la altura y distancia hacia cada receptor.

Operación embalse 1

Operación embalse 2

Operación embalse 3

Para mayor detalle en relación al estudio de ruido, ver el Anexo 3 de la DIA y su complemento en el Capítulo 4 de la Adenda. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables: La mano de obra del Proyecto en Fase de Operación, corresponde a un máximo de 2 operarios, encargados de las labores de inspección. Esta mano de obra tendrá un carácter temporal, limitándose exclusivamente a inspecciones ocasionales y visitas inspectivas a los embalses. Ahora, considerando una generación de 0,5 kg/día por trabajador, 21 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

es posible obtener una generación estimada de 1 kg/día de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán contenidos en tres sectores de acopio transitorio, es decir uno en cada sector de cada embalse. Cada uno estará compuesto de 1 contenedor de 1 m3, impermeable, con tapa y cierre hermético. La recolección de estos residuos ser considera realizar cada 10 días para evitar la proliferación de vectores, según lo indicado en el Anexo N°02 PAS 140 de la Adenda complementaria. Dada la naturaleza del Proyecto, no se prevé la generación de residuos peligrosos, ni residuos industriales sólidos no peligrosos, y tampoco la utilización de productos químicos en la fase de operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.7. del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de Faenas La instalación de faenas estará constituida por oficinas, instalaciones sanitarias para los trabajadores (baños, duchas y comedores), bodega de materiales, área de estacionamientos, cierre perimetral, entre otros. El Proyecto, requerirá para su fase de construcción y cierre, una zona de instalación de faenas de aproximadamente 500 m2, que será materializado en base a contenedores de medida estándar, más áreas de estacionamientos de maquinaria. El proyecto considera la utilización de una instalación de faenas por embalse, las cuales consideran una duración inferior a 12 meses, al ser obras de carácter temporal, serán removidas del área de emplazamiento del proyecto una vez concluida su etapa de construcción. La instalación de faenas considera los siguientes componentes: h) Oficinas: Corresponderá a 2 contenedores habilitados en una superficie total estimada de 300 m2, donde operará la administración y control de la obra. A un costado de estos contenedores, se habilitará la oficina de la inspección técnica de obras. i) Baños y duchas: De manera provisoria para la instalación de faenas, se dispondrá de la implementación de baños químicos para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada. Esta implementación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999, en relación a que: - El número mínimo de artefactos de calculará en base a la Tabla del artículo 23 del D.S. N°594/1999. - Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo. j) Comedor: Es importante señalar que, por la naturaleza del Proyecto, durante la fase de construcción, cada trabajador estará a cargo de su alimentación, no contemplando, por tanto, la habilitación de cocina y/o casino. Sin perjuicio de lo anterior, se habilitará un recinto compuesto por 22 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

1 contenedor que incluye los implementos necesarios para la adecuada alimentación de los trabajadores. k) Área de estacionamientos: Se habilitarán dos áreas de estacionamientos correctamente demarcados y señalizados. Se considerará un área de 60 m2 para 4 estacionamientos de vehículos menores y un área de 200 m2 para el estacionamiento de la maquinaria que no se encuentre operando en la obra de construcción. l) Zona de acopio de residuos no peligrosos: Residuos sólidos domiciliarios: Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, generados durante la fase de construcción y cierre, corresponderán a restos de comida, papeles y bolsas de basura. Estos residuos serán dispuestos transitoriamente en contenedores de plástico de tapa hermética de 1 m3, ubicados en los frentes de trabajo y posteriormente trasladados al sector de acopio de residuos. Este sector consiste en una tolva de acero A36 de 20 m3 de capacidad máxima de almacenamiento, con tapa y cierre hermético. La disposición de estos residuos se efectuará en sitios de disposición específicamente autorizados por la Seremi de Salud. Además, se considera la generación de residuos provenientes de obras de construcción, con características no peligrosas, en cada una de las etapas y en la fase de cierre, los que corresponden principalmente a restos de madera, tubos de PVC, embalajes, entre otros, los cuales serán almacenados en una tolva de acero de 20 m3 de acero A36 con tapa y cierre hermético. m) Bodega de sustancias peligrosas Esta bodega se considera sólo para fase de construcción del proyecto y tendrá una superficie de 9 m2, cierre perimetral, piso liso e impermeable, sistema de contención local y material de absorción, sistema manual de extinción de incendio a base de extintores y las respectivas HDS de cada sustancia. n) Bodega de RESPEL Se considera bodega RESPEL, para las 3 etapas de la fase de construcción y fase de cierre. Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción corresponderán a contenedores de pintura, lubricante y aceites de válvulas y en fase de cierre válvulas. Estos residuos serán contenidos de manera temporal en contenedores con tapa debidamente rotulados. Para dicho propósito, existirá una bodega para la mantención transitoria de los residuos peligrosos, los cuales serán manejados según lo dispuesto por el D.S. N°148/2003, del MINSAL. El sitio que se habilitará para el almacenamiento transitorio de RESPEL dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2003, D.S. N°594/1999, ambos del MINSAL y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cierre perimetral Conforme a lo exigido por el artículo 5.8.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se levantará un cierre perimetral de carácter provisional que permitirá segregar y delimitar las áreas en donde se ejecutarán las labores de desmontaje y a su vez impedir el acceso de terceros no autorizados a la zona de obras. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura En primer lugar, se revisará y adaptará el plan de abandono de las instalaciones, luego de desarmarán las estructuras y se retirarán los materiales y finalmente se realizará limpieza del predio. Se considera desmontar la estructura correspondiente a tuberías, válvulas y bombas instaladas en el tranque. Con lo anterior, se considera el aplanamiento de los taludes del tranque, retirando las tierras excedentes hacia un sitio de 23 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

disposición final específicamente autorizado por la Autoridad Sanitaria. Las instalaciones a desmontar corresponden a: - Sistema de Tuberías: se desconectarán las tuberías que conducen las aguas desde las captaciones hacia los embalses de acumulación de aguas. Dependiendo de las condiciones y estado de la maquinaria esta podrá ser vendida o despachada a un sitio de disposición final de residuos especialmente autorizado por la Autoridad Sanitaria para estos fines. - Válvulas y bombas: se considera el retiro de todas las estructuras que permitan el paso de agua o que funcionan con energía eléctrica, tales como las bombas de impulsión de aguas. - Taludes de embalses: se considera el aplanamiento y perfilamiento de los taludes levantados en cada embalse, contemplando la remoción de tierras de excedentes. Esta etapa considera, igualmente, la remoción de la geomembrana y su posterior traslado a un sitio de disposición autorizado por la Autoridad Sanitaria. Restauración En lo referente a la restauración de la geoforma o morfología de la zona de emplazamiento del Proyecto, se debe destacar que el emplazamiento se da al interior del Fundo Nilpe, área que ha sido históricamente utilizada para el desarrollo de la actividad agrícola y forestal. Por lo anterior, no es posible dar cuenta de una geoforma o morfología natural a la cual restaurar el estado del predio, así como tampoco vegetación u otro componente ambiental que haya sido modificado con ocasión de la implementación del Proyecto. Prevención de futuras emisiones Como se describió a lo largo de la DIA, el Proyecto corresponde a tres embalses de acumulación de aguas para riego. Por lo anterior, no se requiere del empleo y uso de materiales radioactivos o generación de residuos especiales que pudieran tener una persistencia en el tiempo. Cabe mencionar que, durante la fase de cierre se realizará un manejo diferenciado entre tierras de excedente y materiales residuales, segregando efectivamente aquellos residuos como tuberías rotas o válvulas dañadas, siendo tratados como residuos y disponiéndolos en sitios especialmente autorizados por la autoridad sanitaria para la recepción y tratamiento de este tipo de residuos. Por lo anterior, no se prevén emisiones futuras desde la ubicación del Proyecto o actividad. Mantención, conservación y supervisión Dado el desmantelamiento y limpieza total del área de emplazamiento del Proyecto, no se considera la implementación de mantenciones, conservaciones o supervisiones, toda vez que la estructura de los embalses será removida, aplanada y/o perfilada en su totalidad. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Sección 4.2. y 4.8. del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Etapa 1: Enero de 2023. Etapa 2: Febrero de 2024. Etapa 3: Marzo de 2025. Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 1: Limpieza y despeje del terreno. Etapa 2: Limpieza y despeje del terreno. Etapa 3: Limpieza y despeje del terreno. 24 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Fecha estimada de término Etapa 1: Enero de 2024. Etapa 2: Febrero de 2025. Etapa 3: Marzo de 2026. Parte, obra o acción que establece el término Etapa 1: Desmontaje de obras temporales. Etapa 2: Desmontaje de obras temporales. Etapa 3: Desmontaje de obras temporales. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Etapa 1: Febrero de 2024. Etapa 2: Marzo de 2025. Etapa 3: Abril de 2026. Parte, obra o acción que establece el inicio Etapa 1: Cierre de válvula – conforme a caudal autorizado – para inicio del embalse de aguas. Etapa 2: Cierre de válvula – conforme a caudal autorizado – para inicio del embalse de aguas. Etapa 3: Cierre de válvula – conforme a caudal autorizado – para inicio del embalse de aguas. Fecha estimada de término Etapa 1: Febrero de 2074. Etapa 2: Febrero de 2074. Etapa 3: Febrero de 2074. Parte, obra o acción que establece el término Etapa 1: Apertura de válvulas de paso de aguas. Etapa 2: Apertura de válvulas de paso de aguas. Etapa 3: Apertura de válvulas de paso de aguas. 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Febrero 2074. Parte, obra o acción que establece el inicio Apertura de válvulas de paso de aguas. Fecha estimada de término Agosto 2074. Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de estructuras temporales.

El cronograma detallado se muestra a continuación:

- Fase de construcción: Etapa 1: Actividad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 Replanteo Excavaciones Rellenos muros Obras de arte (vertedero, cámaras, canal) Instalación tubería y válvulas Pruebas y reparaciones Administración Semanas

Etapa 2: Actividad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 Replanteo Excavaciones Rellenos muros Obras de arte (vertedero, cámaras, canal) Instalación tubería y válvulas Pruebas y reparaciones Administración Semanas

Etapa 3: 25 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Actividad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 Replanteo Excavaciones Rellenos muros Obras de arte (vertedero, cámaras, canal) Instalación tubería y válvulas Pruebas y reparaciones Administración Semanas

- Fase de operación:

… E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D Llenado del tranque Entrega de agua para riego Inspecciones de seguridad Taludes del muro Válvulas Mantención de obras Llenado del tranque Entrega de agua para riego Inspecciones de seguridad Taludes del muro Válvulas Mantención de obras Llenado del tranque Entrega de agua para riego Inspecciones de seguridad Taludes del muro Válvulas Mantención de obras Estructura Embalse 1 Embalse 2 Embalse 3 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 50 Actividad

- Fase de cierre:

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. Impacto ambiental Aumento en el nivel de material particulado y gases de combustión. Aumento en los niveles de ruido. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se presentan los receptores identificados en el estudio de ruido:

Figura. Receptores identificados 26 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones atmosféricas: Las principales emisiones a la atmósfera consideradas para la fase de construcción y sus etapas corresponden a las provenientes de vehículos, tanto al interior como exterior del Proyecto y gases provenientes de la combustión de motores, maquinarias y equipos.

A continuación, en la siguiente tabla, se presentan las emisiones para cada etapa en fase de construcción.

Parámetro Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 MP10 [ton/año] 5,73475 3,89331 2,70196 MP2.5 [ton/año] 1,61058 0,69897 0,55729 NOX [ton/año] 0,29841 0,28660 0,24207 SO2 [ton/año] 0,00025 0,00024 0,00021 NH3 [ton/año] 0,00098 0,00098 0,00097 CO [ton/año] 0,07439 0,07231 0,06448 COVDM [ton/año] 0,01523 0,01473 0,01288 Para el caso de la operación, las emisiones se derivan desde la circulación de vehículos menores utilizados por los trabajadores en las labores de inspección del tranque, siendo las siguiente: Parámetro Operación MP10 [ton/año] 0,92667 MP2.5 [ton/año] 0,10167 NOX [ton/año] 0,09302 SO2 [ton/año] 0,00007 NH3 [ton/año] 0,00024 CO [ton/año] 0,02147 COVDM [ton/año] 0,00450

Por su parte, las emisiones de la fase de cierre, al igual que la fase de construcción, se derivan desde la circulación de vehículos menores y mayores y la combustión de motores.

Parámetro Cierre MP10 [ton/año] 3,49109 MP2.5 [ton/año] 0,37392 NOX [ton/año] 0,02549 SO2 [ton/año] 0,00002 NH3 [ton/año] 0,00001 CO [ton/año] 0,00529 COVDM [ton/año] 0,00139

Sin perjuicio de lo anterior, se consideran las siguientes medidas de control: - El transporte de residuos o materiales, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una 27 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humectar la carga en caso de ser necesario. - Llevar a cabo la compactación de la zona de tránsito de la maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente. - Se prohibirá, durante todas las etapas del proyecto, la quema de maderas, basura u otros combustibles no autorizados. - Se implementará un sistema mecánico por medio de resaltos en la salida de la obra, que permita remover el barro adherido a las ruedas de los camiones. El barro que se desprenda será recogido y dispuesto con los residuos proveniente de la construcción, para luego ser trasladados a sitio de disposición final autorizado. - En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, debiendo contar con la documentación en obra en todo momento.

El detalle del estudio de emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 3 de la DIA. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Las principales fuentes en la fase de construcción del proyecto corresponden a la maquinaria considerada para las diversas actividades en los frentes de trabajo Los receptores evaluados corresponden a construcciones de carácter habitacional y agrícola ubicadas al interior del fundo Nilpe, los que se homologan a Zona Rural, por estar fuera del límite urbano según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dicho lo anterior, el límite máximo permisible se establece de acuerdo al ruido de fondo más 10 dB(A) o los máximos permisibles de Zona III, se escoge el límite más restrictivo. El frente de construcción y cierre se evaluó durante el periodo diurno, ya que su ejecución está contemplada dentro de este periodo. De acuerdo al modelo de propagación sonora, no se presentarían superaciones a los máximos permisibles establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA, salvo en la construcción del embalse N°3, dada la cercanía de éste con los puntos receptores. Por lo anterior, se empleó la incorporación de medidas de control de ruido a ser emplazadas en el camino de propagación, es decir, en el frente de trabajo de la faena de construcción y cierre. La medida de control de carácter temporal concerniente a barrera acústica genera cumplimiento normativo en el receptor N°2, N° 3 y N°4 según lo establecido en el D.S. N°38/11 del MMA. Esta barrera temporal deberá ser implementada en el frente de trabajo de cada actividad y durante la totalidad de la fase de construcción para la etapa 3, así como para la fase de cierre para la misma etapa 3. La materialidad de dicha barrera corresponde a madera OSB de 18 mm de espesor, que cumple con el mínimo requerido para su efectividad como barrera acústica, de 10 kg/m2. Adicionalmente, se ha establecido un compromiso ambiental voluntario durante la evaluación ambiental, con la finalidad de verificar la efectividad de las medidas, el cual se detalla en la sección “Compromisos Ambientales Voluntarios”. Para la fase de operación se consideró el aporte de fuentes fijas, las cuales corresponden a una bomba de agua por cada embalse. Los niveles proyectados en el modelo de propagación sonora para dicha fase no superan los máximos permisibles establecidos por el D.S. N°38/2011 del MMA. Para mayor detalle en relación al estudio de ruido, ver el Anexo 3 de la DIA y su complemento en el Capítulo 4 de la Adenda. 28 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Emisiones atmosféricas: Las principales emisiones a la atmósfera consideradas para la etapa de construcción corresponden a las provenientes de vehículos, tanto al interior como exterior del Proyecto y gases provenientes de la combustión de motores, maquinarias y equipos.

Parámetro Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 MP10 [ton/año] 5,73475 3,89331 2,70196 MP2.5 [ton/año] 1,61058 0,69897 0,55729 NOX [ton/año] 0,29841 0,28660 0,24207 SO2 [ton/año] 0,00025 0,00024 0,00021 NH3 [ton/año] 0,00098 0,00098 0,00097 CO [ton/año] 0,07439 0,07231 0,06448 COVDM [ton/año] 0,01523 0,01473 0,01288

Para el caso de la operación, las emisiones se derivan desde la circulación de vehículos menores utilizados por los trabajadores en las labores de inspección del tranque.

Parámetro Operación MP10 [ton/año] 0,92667 MP2.5 [ton/año] 0,10167 NOX [ton/año] 0,09302 SO2 [ton/año] 0,00007 NH3 [ton/año] 0,00024 CO [ton/año] 0,02147 COVDM [ton/año] 0,00450

Por su parte, las emisiones de la fase de cierre, al igual que la fase de construcción, se derivan desde la circulación de vehículos menores y mayores y la combustión de motores.

Parámetro Cierre MP10 [ton/año] 3,49109 MP2.5 [ton/año] 0,37392 NOX [ton/año] 0,02549 SO2 [ton/año] 0,00002 NH3 [ton/año] 0,00001 CO [ton/año] 0,00529 COVDM [ton/año] 0,00139

Emisiones acústicas: Para el caso de las emisiones acústicas se desarrolló un estudio de proyecciones sobre el cual se ponderaron los principales factores de ruido generados por los frentes de trabajo y se han incorporado medidas de control de ruido y un compromiso ambiental voluntario asociado. Para mayor detalle en relación al estudio de ruido, ver el Anexo 3 de la DIA y su complemento en el Capítulo 4 de la Adenda.

Vibraciones: Para el caso de las vibraciones generadas por la fase de construcción, se estimó el cumplimiento del estándar FTA Transit Noise and Vibration Impact Assessment en todos los receptores evaluados. El detalle metodológico se acompaña en el estudio acústico adjunto en Anexo 3 de la DIA. d) La exposición a contaminantes debido al Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción, corresponden a restos de 29 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. comida, papeles y bolsas de basura. Estos residuos serán dispuestos transitoriamente en contenedores de 1 m3 y luego traslados al sitio de almacenamiento temporal, específicamente delimitado para tales fines. Se estima una generación de 0,5 kg/día de residuos por trabajador, por lo que, considerando una mano de obra máxima de 25, 20 y 20 trabajadores respectivamente en las etapas 1, 2 y 3 de construcción, se obtiene una generación de 12,5 kg/día; 10,0 kg/día y 10,0 kg/día, de residuos en cada etapa respectiva, para lo cual se ha solicitado el PAS 140 respectivo. En la fase de operación, se ha considerado 2 operarios, de hecho, se ha solicitado el PAS 140 en el marco de la evaluación, estableciendo una generación de 1 kg/día, los cuales serán almacenados en contenedores de 1 m3 (cabe aquí notar la contracción del titular, toda vez que, declara y solicita el PAS 140 del RSEIA asociado a los 2 trabajadores en la fase de operación, pero no solicita el PAS 138 asociado a los mismos trabajadores en la misma fase). Para la fase de cierre, se proyecta un máximo de 10 trabajadores, lo que entrega una generación de residuos de 5,0 kg/día y se solicitó el PAS 140, respectivo. Por su parte, los residuos industriales sólidos no peligrosos provenientes de la construcción corresponderán a restos de materiales, tubos de PVC, maderas, entre otros. Se estima una generación de 3 ton/mes, 5 ton/mes y 1,5 ton/mes de este tipo de residuos en cada etapa de construcción respectiva. Por su parte, en fase de cierre, se proyecta una generación de 3 ton/mes. En operación no se generará este tipo de residuos. Sobre estos residuos, se indica que estos serán almacenados de forma transitoria en contenedores de 20 m3 de acero A36, tipo tolva, con tapa y cierre hermético. Respecto a los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción, se tiene que estos corresponderán principalmente a envases de pintura, lubricantes y aceites para válvulas. Estos residuos serán contenidos de manera temporal en contenedores con tapa debidamente rotulados, en una bodega especialmente acondicionada para tales fines, para cual se ha solicitado el PAS 142 del RSEIA. Para el caso de la fase de operación, dada la naturaleza del Proyecta y la inexistencia del uso de sustancias peligrosas, no se prevé la generación de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se estiman en la fase de cierre corresponden a todos aquellos derivados de la demolición del tranque, los cuales corresponden principalmente a válvulas. Se estima una cantidad de 120 kg/año de este tipo de residuos en fase de construcción. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en fase de cierre se llevará a cabo, de manera temporal, al interior de una bodega tipo conteiner de acero ASTM 36, modelo BSP6, diseñado para el almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos almacenados deberán estar debidamente etiquetados, dispuestos al interior de la bodega, la cual se localizará en la instalación de faenas de fase de cierre. Finalmente, respecto a las sustancias peligrosas, se habilito una bodega especial para su almacenamiento, de una dimensión total de 9 m2. No se consideró el almacenamiento de sustancias peligrosas en fase de operación y cierre, dadas las características del Proyecto. Por su parte, la bodega contemplada en fase de construcción consideró cierre perimetral, piso liso e impermeable, sistema de contención local de derrames, sistema de extinción de incendio y las respectivas hojas de datos de seguridad. Con todo lo anterior, y considerando las adecuadas prácticas de manejo diferenciado de 30 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

residuos, solicitudes de autorizaciones sanitarias, así como las adecuaciones de infraestructura necesarias para el correcto almacenamiento transitorio de estos residuos y sustancias en cada fase correspondiente, no se prevé un impacto ambiental significativo generado por el manejo diferenciado de residuos y sustancias, y sus condiciones de almacenamiento se dan en conformidad a la normativa vigente.

Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo. Captación de aguas para embalsar. Aumento en el nivel de material particulado y gases de combustión. Pérdida de vegetación por acondicionamiento del terreno y construcción del Proyecto. Afectación de fauna de baja movilidad. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia no existe presencia de recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Al analizar el Proyecto de manera integral, se considera que la superficie de afectación de suelos por embalse de aguas, correspondientes a 31,65 hectáreas de suelos Clase VII, no representa un impacto significativo sobre este componente ambiental, toda vez que se busca la permanencia y persistencia de la actividad agrícola del fundo, mejorando la eficiencia en el uso del recurso hídrico y contribuyendo en forma sustancial no solo a la protección sino para la productividad de suelos agrícolas, fomentando así, el desarrollo y posicionamiento de la Región de La Araucanía como potencia agroalimentaria. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. La vegetación del AI no presenta singularidades, estando ampliamente representadas en las formaciones de vegetación que se encuentran en el entorno del Área del Proyecto. Los embalses se emplazarán en el área colindante a cultivos agrícolas y forestales sin un valor relevante para la diversidad biológica debido a la alta distribución. Se destaca la existencia de cultivos forestales de pino y eucaliptus, por tanto, se solicitó el PAS 149 del RSEIA durante la evaluación ambiental. Se destaca, además, que el Proyecto no se localiza en alguna área colocada bajo protección. En lo que respecta a la caracterización del componente fauna, se desarrolló una caracterización tanto para ecosistemas acuáticos como terrestres. Sobre los ecosistemas acuáticos, se desarrolló una caracterización limnológica, la cual permitió concluir respecto a la inexistencia de especies en alguna categoría de conservación. Por su parte, para el componente fauna terrestre, se identificó la existencia en categorías de conservación y de baja movilidad. Tales como el caso de reptiles y anfibios identificados en el área de influencia del Proyecto. Por lo anterior, en la DIA se plantea previo a la construcción, la realización de una campaña de rescate y relocalización, desplazando a los individuos aguas abajo de la intervención, en un sitio de similares características de calidad de agua y sustrato (los antecedentes del Plan de rescate y relocalización se encuentran disponibles en el Anexo 2 de la DIA). Sobre la base de lo anteriormente expuesto y las medidas de 31 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

control establecidas, es posible concluir respecto a la no afectación de fauna o flora protegida. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Considerando que la intervención permanente generada por el Proyecto sobre el suelo es de baja magnitud, se estima que la superficie de ocupación es de baja magnitud y no se esperan efectos significativos sobre la superficie del suelo en relación a su condición base. Tal como se aborda en la letra a) del artículo 6 del Reglamento del SEIA, el Proyecto permitirá incrementar la seguridad de riego, lo que implicará una mejora integral de suelos agrícolas del sector. Por ello, se estima que los efectos generados por la habilitación de los embalses no corresponden a un impacto significativo. Del mismo modo, no se contemplan efectos sobre la calidad del agua, toda vez que, por la naturaleza del Proyecto, no se contemplan descargas de aguas servidas o residuos industriales líquidos sobre ningún cuerpo receptor. Respecto al impacto sobre el aire, y de acuerdo a los antecedentes que se encuentran señalados en la letra a) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, el Proyecto no generará sus emisiones principalmente durante la fase de construcción, provenientes mayormente del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y dado que la fase de construcción posee un carácter temporal, es posible señalar que el Proyecto no contempla efectos significativos sobre el aire. Por su parte, en la fase de operación, las emisiones disminuyen drásticamente hasta alcanzar un valor poco significativo. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. No existen normas de calidad secundarias aplicables al proyecto. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En relación a los niveles de ruido, se observa que a nivel nacional no se cuenta con normativa relacionada con este tipo de impacto sobre fauna silvestre. Ahora bien, a efectos de evaluar impactos, se utilizó como referencia a la guía Effects of Noise on Wildlife an Other Animals, 1971, Unites States Environmental Protection Agency (EPA), la cual establece como límite máximo recomendado 85 dB(A) para no generar efectos sobre la fauna silvestre. A fin de realizar la correcta evaluación de ruido generado por el Proyecto, se realizó un estudio acústico, acompañado en el Anexo N°03 de la DIA, el cual permite estimar los niveles de presión sonora para las fases de construcción, operación y cierre. Para proyectar las vibraciones en cada receptor, se considera el 32 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

nivel de vibración emitido por la maquinaria de mayor emisión vibratoria y la distancia entre receptor y foco vibratorio o maquinaria. A partir del modelo de cálculo, se estima cumplimiento del estándar FTA Transit Noise and Vibration Impact Assessment en todos los receptores evaluados, ya que se supera el límite establecido en la mayoría de los receptores evaluados. Una vez evaluados los niveles proyectados, en contraste con los límites permisibles establecidos en las distintas fases y componentes del estudio, se determina que, para el caso de ruido y vibraciones, el Proyecto cumple con la normativa vigente. Con todo lo anterior, se tiene que, considerando los criterios establecidos en la guía de referencia Effects of Noise on Wildlife and Other Animals, 1971, United States Environmental Protection Agency (EPA), en ningún momento se sobrepasa los límites máximos recomendados. Por consiguiente, no existirán impactos ambientales significativos en los términos que indica el presente literal. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El proyecto no considera la intervención de cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. El proyecto contempla la captación de aguas superficiales, a través del ejercicio de sus Derechos de Aprovechamiento de Aguas del estero Nilpe. Para los cuales se está tramitando en DGA el correspondiente traslado de punto de captación, para lo cual, se consideran las siguientes resoluciones:

Embalse Resolución DGA 1 290, 291, 780 (289) 2 780 (289) 3 780 (289)

Caudal embalse 1:

Caudal embalse 2

Caudal embalse 3

Como se mencionó, para la fase de operación, se emplearán para el llenado de los embalses, las aguas provenientes de los esteros sin nombre y estero Nilpe, según los derechos de agua indicados anteriormente. De lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera impacto sobre recursos hídricos, ya que implica el embalse de aguas para las cuales se cuenta con los derechos de aprovechamiento respectivos, y sobre los cuales se efectúo el correspondiente análisis de disponibilidad, mediante el cual, inclusive, se determinó el caudal ecológico a mantener, correspondiente a:

33 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Asimismo, en la Adenda el titular ha comprometido un continuo hídrico y caudal ambiental durante todo el año, acogiendo lo solicitado por la Autoridad en donde específicamente se solicitó que para los meses de diciembre, enero y febrero se estableciera un caudal ambiental de 0,5 L/s, atendido a que el caudal ecológico determinado por la DGA correspondía a 0 L/s. El Proyecto no considera la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y tuberas. Por su parte, estos ecosistemas tampoco se emplazan en las cercanías del Proyecto. El proyecto no supone la intervención de glaciares. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional.

Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No aplica, el proyecto no genera efectos sobre grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas Existencia de grupos humanos en el área de influencia En el área de influencia del proyecto no existen grupos humanos que pudieran ser afectados ambientalmente por el proyecto. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. El Título de Merced (TM) de José Quilaleo, es el más cercano a las obras del proyecto ubicado a 1,5 km al sur de estas. La familia cuya vivienda se encuentra más cercana al proyecto se emplaza a 1.850 m aproximadamente, siguiendo el curso del estero Nilpe, aguas abajo del emplazamiento de las obras del proyecto. Dicha familia pertenece a la comunidad indígena José Quilaleo de Nilpe. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Área de Influencia del componente Medio Humano. La definición de área de influencia deriva de lo indicado en el D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, normativa que define como área de influencia del medio humano a: “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales, deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta algunos de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien, para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias”. De este modo, el Área de Influencia del componente Medio Humano del proyecto corresponde al espacio geográfico del Fundo Nilpe y los espacios colindantes a dicho Fundo según se presenta en la siguiente imagen.

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Imagen. Área de Influencia de componente medio humano. Página 9 del Informe de caracterización de Medio Humano de la DIA.

Respecto de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), a continuación, se detallan los Títulos de Merced (TM) más cercanos al Proyecto, considerando un radio de extensión de 5 km a la redonda de las obras del proyecto.

A continuación, se identifican los Títulos de Merced señalados en la imagen anterior.

Título de Merced (TM) 1. Manuel Naín 2. Huicaman Pichun 3. Curihuentro 4. Francisco Paillal 5. Juan Huenchuleo 6. Huenchual Bernache 7. José Quilaleo 8. Manuel Marín 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Área de Influencia del Medio Humano 35 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

  1. Pedro Huenchual
  2. Calviu Millan
  3. Cayun Millan
  4. Manuel Ñanculeo
  5. Juan Antitpi

En la siguiente imagen se representan las obras del proyecto, embalses, y la ubicación de los Título de Merced presentes en un radio de 5 km a la redonda del proyecto.

A continuación, se presenta la distancia de las obras del proyecto a los Título de Merced en un radio de 5 km a la redonda de las obras del proyecto.

Título de Merced (TM) Distancia a las obras del proyecto 1. Manuel Naín 3.5 km 2. Huicaman Pichun 4 km 3. Curihuentro 4 km 4. Francisco Paillal 4 km 5. Juan Huenchuleo 3 km 6. Huenchual Bernache 4 km 7. José Quilaleo 1.5 km 8. Manuel Marín 4.5 km 9. Pedro Huenchual 3.6 km 10. Calviu Millan 3 km 11. Cayun Millan 5 km 12. Manuel Ñanculeo 3.4 km 13. Juan Antitpi 2.4 km

De los antecedentes precedentes se puede señalar que el Título 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Embalses 36 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

de Merced (TM) de José Quilaleo, es el más cercano a las obras del proyecto ubicado a 1,5 km al sur de éstas.

El Proyecto se emplaza en el Área de Desarrollo Indígena denominada Puel Nahuelbuta, la cual comprende las Provincias de Malleco y Cautín, específicamente las comunas de Galvarino, Cholchol, Lumaco, Traiguén y Nueva Imperial. No obstante, lo anterior, en el área de emplazamiento del Proyecto no se emplazan Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas ni Títulos de Merced.

Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se consideró el análisis de los predios ROL 70-2 y 71-5 de la comuna de Galvarino, los cuales corresponden a terrenos comprados con el subsidio del artículo 20 literal b de la Ley N°19.253 que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Para efectos de análisis dichos predios fueron considerados dentro del área de influencia del medio humano luego de lo cual se pudo constatar que dichos terrenos no se encuentran intervenidos directamente por las partes, obras y acciones del Proyecto, ni cuentan con la existencia de asentamiento humano o viviendas.

En base a trabajo de gabinete y a visita a terreno se pudo constatar la inexistencia de establecimientos comerciales en los predios vecinos del Proyecto. A su vez, que dichos predios no se encuentran intervenidos directamente por las partes, obras y acciones del Proyecto, siendo la actividad agrícola y forestal la principal actividad económica, desarrollada en el área de influencia del medio humano.

En específico, el área donde se proyecta el emplazamiento de partes, obras y acciones del proyecto se encuentra inmerso en un sector históricamente utilizado para la actividad productiva agrícola. Puntualmente se puede observar, a través de las imágenes satelitales, que no se desarrolla agricultura en el área de los embalses proyectados, lo que se puede inferir debido a la Clase de suelo VII, vale decir son suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos, sumado a la pendiente que se puede encontrar en el área, por ende, se puede indicar que, si bien el área de los embalses proyectados corresponden a un área con una baja a nula intervención antrópica, no se observan elementos del medio ambiente que pudieran proveer servicios ecosistémicos locales por lo que no se presentarían impactos en esta materia. Complementariamente se puede señalar que el proyecto considera la intervención de 1,61 (ha) de plantaciones forestales, razón por la cual se solicitó el Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal (PAS 149). Las formaciones intervenidas no corresponden a bosque nativo.

El sitio de emplazamiento del Proyecto no abastece de recursos naturales de ningún tipo a los habitantes del área de influencia del medio humano. Se destaca el hecho de que el Proyecto cuenta con sus respectivos Derechos de Aprovechamiento constituidos sobre el estero Nilpe, los cuales extrae conforme a lo autorizado. Por su parte, el Proyecto utilizará esta misma disponibilidad hídrica dada por los derechos de aprovechamiento, no requiriendo la constitución de nuevos derechos.

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Para verificar que el Proyecto de embalse no afectará la disponibilidad hídrica del sector y, por tanto, la accesibilidad al recurso por parte de terceras personas, se consultó la plataforma Observatorio Georreferenciado de la Dirección General de Aguas. Al respecto, esta plataforma cuenta con información actualizada de los derechos de aguas constituidos, regularizados y en tramitación, separados por fuente de abastecimiento, naturaleza del derecho, cuenca y acuífero según corresponda. Consultada dicha información se observó la existencia de dos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, que, en lo específico corresponde a las resoluciones de derechos de aprovechamiento que el Proponente – en común acuerdo con Desarrollos Agrícolas del Sur – pretende ejercer el traslado de los puntos de captación para el llenado de los embalses. Conforme a la revisión de la información detalla anteriormente, no se evidencia un menoscabo en el acceso a los recursos naturales por parte de terceros con ocasión de la materialización del Proyecto, considerando que en el estero Nilpe no se evidencia la constitución de otros derechos de aguas.

Por su parte, con fecha del 11/05/2021 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. N°40/2012 oportunidad en la que se visitó a la familia cuya vivienda se encuentra más cercana al proyecto y que se emplaza a 1.850 m aproximadamente, siguiendo el curso del estero Nilpe, aguas abajo del emplazamiento de las obras del proyecto. Dicha familia pertenece a la comunidad indígena José Quilaleo de Nilpe. En dicha actividad se plantearon las siguientes preocupaciones respecto del proyecto: la disminución del caudal del estero Nilpe que es utilizada para bebida animal y riego de una chacra, en circunstancias que el estero Nilpe mantiene pozones de agua en época de verano. En este contexto, en la Adenda el titular ha comprometido un continuo hídrico y caudal ambiental durante todo el año, acogiendo lo solicitado por la Autoridad en donde específicamente se solicitó que para los meses de diciembre, enero y febrero se estableciera un caudal ambiental de 0,5 L/s, atendido a que el caudal ecológico determinado por la DGA correspondía a 0 L/s.

Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°069 de fecha 28 de enero de 2022, se pronunció conforme respecto del proyecto, considerando los antecedentes antes expuestos y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/02/521_CONADI.pdf

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. En Galvarino, la principal estructura vial está conformada por las vías S16 y S76R en el límite oriente de la comuna, S10 en sentido norte sur y las vías S234 y S192R al límite poniente.

El Área de Influencia del Medio Humano y sus alrededores, cuentan con una oferta de transporte público, dada principalmente por la existencia de buses. En atención a esto último, el transporte público, en general, cuenta con una baja frecuencia, teniendo servicio cada dos horas aproximadamente. Del mismo modo, el uso de automóviles motorizados particulares, motocicletas o bicicletas como medio de transporte es el más frecuente en el Área de Influencia del Medio Humano del proyecto. Ahora, dado que el Proyecto no aumenta la mano de obra permanente del Área de Influencia del Medio Humano, 38 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

no se evidencia un impacto significativo al sistema de transporte. Lo anterior, es factible evidenciarse en el aporte que entrega el Proyecto sometido a evaluación ambiental.

Actividad Viajes estimados Traslado de tierra 152 Hormigón 29 Transporte materiales secundarios 1 Transporte materiales ligeros (obra gruesa) 1 Traslado R. Domiciliarios 72 Traslado RESPEL 1 Traslado R. No peligrosos 24 Traslado vehículo liviano 3000

De este modo, se destaca que el Proyecto no genera afectación a la libre circulación de las personas, conectividad o el aumento de los tiempos de desplazamiento que considera el Proyecto, conectividad o el aumento de los tiempos de desplazamiento que considera el Proyecto, con motivo de la construcción de los Embalses, operación y cierre de los mismos. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°069 de fecha 28 de enero de 2022, se pronunció conforme respecto del proyecto, considerando los antecedentes antes expuestos y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/02/521_CONADI.pdf

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. No se identifica equipamiento, servicios o infraestructura básica alterada, tanto por la ejecución como por el desarrollo del Proyecto, esto dado por el hecho de que la gran mayoría de estos servicios se localizan próximos al área urbana de la comuna de Galvarino y, además, el Proyecto no contempla un aumento de la mano de obra permanente que pueda requerir el uso o empleo de servicios básicos, infraestructura, entre otros.

A nivel comunal, fue posible identificar diversos centros educativos, mas no en el área de influencia, tal como se plasma en el estudio de caracterización de medio humano – acompañado en el Anexo N°03 de esta DIA – teniendo la misma tendencia de presencial comunal más no en el Área de Influencia para los centros de salud.

Independiente de esto, ningún centro educativo ni de salud, ven comprometido su normal funcionamiento, así como el libre acceso a los mismos, con motivo del presente Proyecto, esto, debido a que la materialización del Proyecto, en sus diversas fases, no interfiere a nivel vial, estructural ni a nivel de dinámicas en los centros educativos y de salud.

De este modo, el Proyecto no altera el acceso a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Por su parte, con fecha del 11/05/2021 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. N°40/2012 oportunidad en la que se visitó a la familia cuya vivienda se encuentra más cercana al proyecto y que se emplaza a 1.850 m aproximadamente, siguiendo el curso del estero Nilpe, aguas abajo del emplazamiento de las obras del proyecto, siendo 39 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

ésta la vivienda, perteneciente a algún grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI), más cercana al proyecto, específicamente, la comunidad indígena José Quilaleo de Nilpe. En dicha actividad se plantearon las siguientes preocupaciones respecto del proyecto: la disminución del caudal del estero Nilpe que es utilizada para bebida animal y riego de una chacra, en circunstancias que el estero Nilpe mantiene pozones de agua en época de verano. En este contexto, en la Adenda el titular ha comprometido un continuo hídrico y caudal ambiental durante todo el año, acogiendo lo solicitado por la Autoridad en donde específicamente se solicitó que para los meses de diciembre, enero y febrero se estableciera un caudal ambiental de 0,5 L/s, atendido a que el caudal ecológico determinado por la DGA correspondía a 0 L/s. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°069 de fecha 28 de enero de 2022, se pronunció conforme respecto del proyecto, considerando los antecedentes antes expuestos y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/02/521_CONADI.pdf

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se pudo establecer que el área donde se emplaza el Proyecto corresponde a un predio de propiedad del Proponente, el que ha sido utilizado de manera continua para la actividad agrícola y forestal. En sí, el predio no ha sufrido grandes transformaciones, manteniendo un uso relativamente constante. En el área de influencia del medio humano del Proyecto no se desarrollan actividades del tipo sociocultural, ni se registran sitios pertenecientes al patrimonio cultural. Los sitios con significancia cultural más cercanos al área de emplazamiento del Proyecto corresponden a los Monumentos Históricos “La Casa Salvestri de Pastene” y “Capilla Nuestra Señora del Carmen de Ultracautín” a 31,85 y 35,63 kilómetros lineales respectivamente del Proyecto. Todos estos sitios no sufrirán alteraciones de ningún tipo a causa del Proyecto, ya sea en su infraestructura, accesibilidad o importancia cultural, esto, debido principalmente a que el proyecto no se emplaza en un sitio patrimonial. En el área de influencia del medio humano del Proyecto no se constata la presencia de organizaciones sociales tales como juntas de vecinos, agrupaciones religiosas, etc., estas se ubican en sectores aledaños a la zona urbana y no cercanas al emplazamiento del Proyecto. Respecto de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), en la siguiente imagen se representan las obras del proyecto, embalses, y la ubicación de los Título de Merced presentes en un radio de 5 km a la redonda del proyecto.

40 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

A continuación, se presenta la distancia de las obras del proyecto a los Título de Merced en un radio de 5 km a la redonda de las obras del proyecto.

Título de Merced (TM) Distancia a las obras del proyecto 1. Manuel Naín 3.5 km 2. Huicaman Pichun 4 km 3. Curihuentro 4 km 4. Francisco Paillal 4 km 5. Juan Huenchuleo 3 km 6. Huenchual Bernache 4 km 7. José Quilaleo 1.5 km 8. Manuel Marín 4.5 km 9. Pedro Huenchual 3.6 km 10. Calviu Millan 3 km 11. Cayun Millan 5 km 12. Manuel Ñanculeo 3.4 km 13. Juan Antitpi 2.4 km

De los antecedentes precedentes se puede señalar que el Título de Merced (TM) de José Quilaleo, es el más cercano a las obras del proyecto ubicado a 1,5 km al sur de estas. El Proyecto se emplaza en el Área de Desarrollo Indígena denominada Puel Nahuelbuta, la cual comprende las Provincias de Malleco y Cautín, específicamente las comunas de Galvarino, Cholchol, Lumaco, Traiguén y Nueva Imperial. No obstante, lo anterior, en el área de emplazamiento del Proyecto no se emplazan Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas ni Títulos de Merced. En los alrededores del Fundo Nilpe, se encuentran los predios ROL 70-2 y 71-5 de la comuna de Galvarino, los cuales 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Embalses 41 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

corresponden a terrenos comprados con el subsidio del artículo 20 literal b de la Ley 19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Terrenos que, no se encuentran intervenidos directamente por las partes, obras y acciones del Proyecto, ni cuentan con la existencia de asentamiento o viviendas. Por su parte, con fecha del 11/05/2021 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. 40/2012 oportunidad en la que se visitó a la familia cuya vivienda se encuentra más cercana al proyecto y que se emplaza a 1.850 m aproximadamente, siguiendo el curso del estero Nilpe, aguas abajo del emplazamiento de las obras del proyecto, siendo ésta la vivienda, perteneciente a algún grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI), más cercana al proyecto, específicamente, la comunidad indígena José Quilaleo de Nilpe. En dicha actividad se plantearon las siguientes preocupaciones respecto del proyecto: la disminución del caudal del estero Nilpe que es utilizada para bebida animal y riego de una chacra, en circunstancias que el estero Nilpe mantiene pozones de agua en época de verano. En este contexto, en la Adenda el titular ha comprometido un continuo hídrico y caudal ambiental durante todo el año, acogiendo lo solicitado por la Autoridad en donde específicamente se solicitó que para los meses de diciembre, enero y febrero se estableciera un caudal ambiental de 0,5 L/s, atendido a que el caudal ecológico determinado por la DGA correspondía a 0 L/s. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°069 de fecha 28 de enero de 2022, se pronunció conforme respecto del proyecto, considerando los antecedentes antes expuestos y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/02/521_CONADI.pdf Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se ha establecido que dadas características del proyecto, sus fases y obras, las características y la ausencia de grupos humanos pertenecientes a población protegida del área de influencia para el medio humano, y el levantamiento de información realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. N°40/2012, se puede establecer que el proyecto no se alteraría las formas de organización social de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en su área de influencia, por la ejecución de cualquiera de las fases del proyecto.

Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No hay. Existencia de poblaciones protegidas No se identificaron poblaciones protegidas dentro del área de influencia del Proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazaría. 42 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. No se ha identificado población protegida dentro del área de influencia del proyecto. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°069 de fecha 28 de enero de 2022, se pronunció conforme respecto del proyecto, considerando los antecedentes antes expuestos y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/02/521_CONADI.pdf Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Respecto del valor ambiental del territorio. El área donde se proyecta el emplazamiento de partes, obras y acciones del proyecto se encuentra inmerso en un sector utilizado para la actividad productiva agrícola. Puntualmente se puede observar, a través de las imágenes satelitales, que no se desarrolla agricultura en el área de los embalses proyectados, lo que se puede inferir debido a la Clase de suelo VII, vale decir son suelos con limitaciones muy severas que los hacen inadecuados para los cultivos, sumado a la pendiente que se puede encontrar en el área, por ende, se puede indicar que, si bien el área de los embalses proyectados corresponden a un área con una baja a nula intervención antrópica, no se observan elementos del medio ambiente que pudieran proveer servicios ecosistémicos locales por lo que no se presentarían impactos en esta materia. Complementariamente se puede señalar que el proyecto considera la intervención de 1,61 (ha) de plantaciones forestales, razón por la cual se solicitó el Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal (PAS 149). Las formaciones intervenidas no corresponden a bosque nativo.

Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica. Existencia de valor turístico La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor turístico. Lo anterior, ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°77 de fecha 14 de mayo de 2021. Existencia de valor paisajístico El sector de emplazamiento no presenta valor paisajístico. Lo anterior, ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°77 de fecha 14 de mayo de 2021. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. El Proyecto se emplaza en una zona sin valor turístico o paisajístico, no genera ningún impacto a este componente, ya que no habrá una alteración significativa en términos de magnitud o duración. Lo anterior, ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°77 de fecha 14 de mayo de 2021. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto se emplaza en una zona sin valor turístico o paisajístico, no generará ningún impacto a este componente, ya que no habrá una alteración significativa en términos de 43 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

magnitud o duración. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El proyecto no obstruye el acceso o altera zona con valor turístico. Lo anterior, ha generado la conformidad de SERNATUR manifestada en su Ord. N°77 de fecha 14 de mayo de 2021.

Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Alteración del patrimonio cultural por remoción de hallazgo arqueológico Nilpe 1. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. El Proyecto no se inserta ni se encuentra cercano a sitos con valor antropológico, histórico y, en general a los pertenecientes al patrimonio cultural. No obstante, se identifica el hallazgo arqueológico Nilpe 1, en la zona de emplazamiento del embalse 3. De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. Como resultado de la caracterización de Patrimonio Cultural y Arqueológico de DIA, el área del Proyecto no se inserta ni se encuentra cercano a Monumentos Históricos, Zona Típica o Pintoresca y Santuarios de la Naturaleza, según la Nómina de Monumentos Nacionales del CMN. En lo que respecta a la prospección arqueológica acompañada en el Anexo N°03 de la DIA, se indica que no se detectaron monumentos en el área de influencia del Proyecto, siendo el Monumento Arqueológico más cercano, el correspondiente al cementerio histórico Membrillo, ubicado a 13 km al suroeste. Con respecto a los trabajos de inspección visual en terreno, se realizó una campaña de 3 días, entre el 5 y 7 de marzo de 2021. La inspección se desarrolló comenzando desde el sector sur, correspondiente al polígono denominado Embalse 3, posteriormente Embalse 2 (zona central) y finalmente sector Embalse 1 (norte). Se logró cubrir aproximadamente un 80% del área de influencia del Proyecto, el 20% restante comprende áreas inaccesibles; como un tranque actual y zona de vegetación hidrófila adyacente de aproximadamente 0,6 hectáreas en sector embalse 3, áreas de cultivos forestales con presencia de pajonales asociados a zanjas y canales. A continuación, se describen los factores que incidieron en la inspección visual arqueológica del Proyecto, analizando las condiciones de accesibilidad, visibilidad y obstrusividad en las distintas áreas de influencia del Proyecto. - Embalse 1. El polígono norte cuenta con dos extensiones que hemos denominado brazo oriente y brazo poniente, esto, con el fin de organizar las labores de inspección visual y registro. El brazo poniente limita al oeste con actual laguna Nilpe de aproximadamente 10 hectáreas, la cual se ubica fuera del AI del Proyecto. A medida que se avanza hacia el este, se observa una planicie agrícola de fácil acceso, con presencia de vegetación herbácea rala y en general buena a regular visibilidad, en donde se observan condiciones regulares de obstrusividad, debido a la presencia de algunos clastos y nódulos, ninguno de ellos con 44 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

intervención. La accesibilidad al brazo oriente fue regular, debido a que la zona presenta diversas intervenciones antrópicas, específicamente zanjas y canales de regadío de mayor profundidad, zonas inundadas y cercos. La mayor dificultad se observó en una extensa y profunda zanja bifurcada en el sector noreste del brazo oriente, optando finalmente por rodear dichos obstáculos. Estas condiciones, sumadas a la presencia de pastizal seco de mediana altura, entorpecieron el acceso a este sector del polígono. Mejores condiciones de visibilidad se observaron en la intersección de camino de maquinaria. Sin embargo, en general, en este brazo la visibilidad fue baja a nula debido a la presencia de pastizal de mediana altura, imposibilitando la detección de un posible hallazgo arqueológico. Por otro lado, y en menor porcentaje, se cuenta con zona de cosecha de trigo, la cual cuenta con visibilidad baja. Por último, debido a la cobertura herbácea de mediana altura, no es posible evaluar de forma fehaciente las condicione de obstrusividad. - Embalse 2. Este sector presenta una configuración tipo quebrada, en donde el canal de regadío avanza por el eje longitudinal, conformando una barrera natural para la inspección visual, dividiendo las labores en un lomaje poniente y en un lomaje oriental. La accesibilidad en general fue buena, a excepción de pequeños sectores con parches de zarzamora, los cuales se intensifican en las cercanías del canal principal y tributarios en sentido este oeste. La visibilidad del polígono central fue media baja debido a la gran cantidad de hierbas ralas, presencia de restos de tala de árboles y parches de zarzamora. Por lo general, se hizo un mayor esfuerzo de inspección visual en aquellos sectores donde la matriz se encontraba expuesta, erosionada, en perfiles expuestos o en caminos existentes. Las condiciones de obstrusividad para este sector fueron regulares debido a la presencia de sectores con algunos clastos. - Embalse 3. La accesibilidad fue buena, debido a que el polígono presenta un camino vehicular de acceso central que se cruza de noreste a suroeste, con continuidad hacia el sur este y fin del polígono. El límite norte se encuentra bordeado por un canal de regadío y/o drenaje de poca profundidad, el cual fue posible cruzar sin problemas permitiendo la inspección visual del sector central de menor cota y ambas laderas, con dificultades en parches de zarzamora. Este canal alimenta una actual laguna, de aproximadamente unos 6.000 m2, la cual presenta en sus alrededores vegetación propia de humedal, asociada a bosque nativo y especies exóticas como álamos y sauces. Por otro lado, el sector norte del polígono sur presenta pendientes en cero, las cuales no dificultaron en mayor medida el acceso al lugar, aplicando criterio de micro ruteo en zonas de despeje, huellas de animal y caminos que bordeaban el cuerpo de agua. Hacia el este del polígono, tomando como eje el camino adyacente a la laguna, se observa de norte a sur distintas intervenciones antrópicas en el terreno, en el sector norte una reciente tala de cultivos forestales con escasa accesibilidad y mediana visibilidad, luego, en la zona baja, al norte del canal, se observa una extensa huerta sin uso actual, cubierta por pastizales y hierbas espinosas que dificultaron su acceso y en donde la visibilidad fue buena en sectores despejados entre la hierba. 45 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Posteriormente predomina un bosque tupido mixto en ambos costados del canal, mientras que, hacia el sur del canal, la cota se eleva, generándose una terraza que es aprovechada para el establecimiento de galpones, sala de máquinas, recintos ganaderos, de trabajo en general y también habitaciones para los trabajadores del fundo. Por último, hacia el extremo sureste y final del polígono, esta terraza presenta construcciones ganaderas, algunas semi derruidas y espacios de trabajo asociados al camino de acceso y colindantes a una explanada de cota más baja y con presencia de hierba rala, la cual sirve de alimento a caballos y cerdos observados en el área. Es en este sector de terraza, entre el camino de acceso y el talud descendente a esta explanada donde se registró el sitio arqueológico descrito a continuación: - Hallazgos arqueológicos Se registra el hallazgo de un sitio arqueológico denominado Nilpe 1, consistente en 5 artefactos líticos dispersos en un área aproximada de 220 m2, cuyo polígono de coordenadas se observa en la siguiente Tabla. Tabla. Vértices correspondientes a la dispersión de material arqueológico registrado en sitio Nilpe 1

El sitio se encuentra ubicado en la terraza fluvial de un actual canal de regadío, ladera sur con buena exposición norte, en una explanada con leve pendiente, visibilidad media por presencia de hierbas ralas, buena accesibilidad y obstrusividad media debido a la presencia de abundantes clastos y nódulos. El sitio se asoma en talud de 3 metros, generado entre actual camino vehicular y terraza fluvial más baja, por aproximadamente unos 40 metros paralelo al camino y por unos 10 metros perpendicular en dirección norte, hacia el estero, donde va descendiendo la cota. El sitio corresponde a una dispersión de 5 artefactos líticos, en un área de 400 m2.

- 1 mano de moler circular de medidas 100 x 85 x 40mm., materia prima granítica, presenta una cara plana y otra ligeramente convexa, presenta triturado marginal posiblemente debido a la acción de machacar. - 1 mano de moler elíptica de medidas 110 x 90 x 40mm., materia prima posiblemente de andesita, presenta una cara plana y otra ligeramente convexa y triturado marginal posiblemente debido a la acción de machacar. Se observa una fractura de la pieza en uno de sus extremos longitudinales. - 1 sobador sub-rectangular en andesita, con un extremo de 30 x 10mm. plano y brillante, mientras que las medidas de la pieza son 75 x 50 x20mm. - 1 posible yunque en andesita, de medidas 120 x 80 x 30, presenta una cara convexa y otra ligeramente plana, en esta última se observan dos fracturas o extracciones, una en cada polo longitudinal. - 1 posible cepillo en basalto presenta 5 extracciones expuestas en corte abrupto, sus medidas son 80 x 50 x 30. A continuación, se observa una fotografía de los artefactos Vértices UTM Este UTM Norte NO 692.056 5.741.319 N 692.071 5.741.317 SE 692.083 5.741.297 SO 692.052 5.741.313 46 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

líticos hallados y una imagen satelital con el polígono del área de dispersión. La ficha técnica del sitio, denominado Nilpe 1 se encuentra en los anexos del estudio de caracterización arqueológica presentada en el Anexo N°03 de la DIA.

A partir de los resultados obtenidos en la caracterización arqueológica, se concluye que en el AI del presente Proyecto se registra la presencia de un sitio arqueológico, compuesto por cinco instrumentos líticos dispersos en un área de 223 m2, artefactos sin asociación cerámica y de probable data prehispánica, localizado bajo un talud formado entre un actual camino vehicular y una explanada en la terraza sur de un actual canal de regadío, antaño un estero de mayor caudal.

Debido a que la totalidad de estos hallazgos se encuentran protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, se recomiendan las siguientes medidas para la protección del patrimonio cultural arqueológico:

i) Solicitud del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 132 del Reglamento del SEIA. ii) Monitoreo arqueológico permanente implementado por un arqueólogo y/o licenciado en arqueología, por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub superficial en el área del Proyecto. Se deberá remitir a la SMA el informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo en un plazo máximo de 15 días. iii) Realización de charlas de inducción arqueológica al personal del proyecto, preparada por un licenciado en arqueología o 47 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

arqueólogo profesional antes de iniciar las labores de escarpe y construcción, en donde el contenido de estas charlas debe abordar el objetivo de la labor arqueológica y su marco legal, el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, remitiendo a la SMA una constancia de los asistentes a las inducciones realizadas previo al inicio de las obras, junto a sus firmas y los contenidos de las mismas, así como una síntesis de los comentarios, observaciones y preguntas. iv) En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumentos Nacionales establecido en el artículo 38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N°17.288 y el artículo 23 del D.S. N°484, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

El Organismo competente, en este caso el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 2586 de fecha 29 de junio de 2022. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. En virtud de los resultados de la inspección arqueológica, es posible sostener que el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultura. De la misma forma, no se registró la existencia de patrimonio cultural indígena en el AI del Proyecto. El Organismo competente, en este caso el Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 2586 de fecha 29 de junio de 2022. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto se pudo establecer que el área donde se emplaza el Proyecto corresponde a un predio de propiedad del Proponente, el que ha sido utilizado de manera continua para la actividad agrícola y forestal. En sí, el predio no ha sufrido grandes transformaciones, manteniendo un uso relativamente constante. En el área de influencia del medio humano del Proyecto no se desarrollan actividades del tipo sociocultural, ni se registran sitios pertenecientes al patrimonio cultural. Los sitios con significancia cultural más cercanos al área de emplazamiento del Proyecto corresponden a los Monumentos Históricos “La Casa Salvestri de Pastene” y “Capilla Nuestra Señora del Carmen de Ultracautín” a 31,85 y 35,63 kilómetros lineales respectivamente del Proyecto. Todos estos sitios no sufrirán alteraciones de ningún tipo a causa del Proyecto, ya sea en su infraestructura, accesibilidad o importancia cultural, esto, debido principalmente a que el proyecto no se emplaza en un sitio patrimonial. En el área de influencia del medio humano del Proyecto no se constata la presencia de organizaciones sociales tales como juntas de vecinos, agrupaciones religiosas, etc., estas se ubican en sectores aledaños a la zona urbana y no cercanas al emplazamiento del Proyecto. Respecto de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), en la siguiente imagen se representan las obras del proyecto, embalses, y la ubicación de los Título de Merced presentes en un radio de 5 km a la redonda del proyecto. 48 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

A continuación, se presenta la distancia de las obras del proyecto a los Título de Merced en un radio de 5 km a la redonda de las obras del proyecto.

Título de Merced (TM) Distancia a las obras del proyecto 1. Manuel Naín 3.5 km 2. Huicaman Pichun 4 km 3. Curihuentro 4 km 4. Francisco Paillal 4 km 5. Juan Huenchuleo 3 km 6. Huenchual Bernache 4 km 7. José Quilaleo 1.5 km 8. Manuel Marín 4.5 km 9. Pedro Huenchual 3.6 km 10. Calviu Millan 3 km 11. Cayun Millan 5 km 12. Manuel Ñanculeo 3.4 km 13. Juan Antitpi 2.4 km

De los antecedentes precedentes se puede señalar que el Título de Merced (TM) de José Quilaleo, es el más cercano a las obras del proyecto ubicado a 1,5 km al sur de estas. El Proyecto se emplaza en el Área de Desarrollo Indígena denominada Puel Nahuelbuta, la cual comprende las Provincias de Malleco y Cautín, específicamente las comunas de Galvarino, Cholchol, Lumaco, Traiguén y Nueva Imperial. No obstante, lo anterior, en el área de emplazamiento del Proyecto no se emplazan Comunidades Indígenas, Asociaciones Indígenas ni Títulos de Merced. En los alrededores del Fundo Nilpe, se encuentran los predios 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Embalses 49 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

ROL 70-2 y 71-5 de la comuna de Galvarino, los cuales corresponden a terrenos comprados con el subsidio del artículo 20 literal b de la Ley N°19.253 que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Terrenos que, no se encuentran intervenidos directamente por las partes, obras y acciones del Proyecto, ni cuentan con la existencia de asentamiento o viviendas. Por su parte, con fecha del 11/05/2021 se realizó una visita a terreno en el marco de la aplicación del artículo 86 del D.S. N°40/2012 oportunidad en la que se visitó a la familia cuya vivienda se encuentra más cercana al proyecto y que se emplaza a 1.850 m aproximadamente, siguiendo el curso del estero Nilpe, aguas abajo del emplazamiento de las obras del proyecto, siendo ésta la vivienda, perteneciente a algún grupo humano perteneciente a pueblos indígenas (GHPPI), más cercana al proyecto, específicamente, la comunidad indígena José Quilaleo de Nilpe. En dicha actividad se plantearon las siguientes preocupaciones respecto del proyecto: la disminución del caudal del estero Nilpe que es utilizada para bebida animal y riego de una chacra, en circunstancias que el estero Nilpe mantiene pozones de agua en época de verano. En este contexto, en la Adenda el titular ha comprometido un continuo hídrico y caudal ambiental durante todo el año, acogiendo lo solicitado por la Autoridad en donde específicamente se solicitó que para los meses de diciembre, enero y febrero se estableciera un caudal ambiental de 0,5 L/s, atendido a que el caudal ecológico determinado por la DGA correspondía a 0 L/s. Finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), a través del ORD N°069 de fecha 28 de enero de 2022, se pronunció conforme respecto del proyecto, considerando los antecedentes antes expuestos y cuyo pronunciamiento puede ser consultado a través del siguiente vínculo del expediente electrónico del proyecto. https://seia.sea.gob.cl/archivos/2022/02/02/521_CONADI.pdf

6°. Que, el Proyecto genera los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

Tabla 6.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Descarga de aguas servidas. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada A continuación, se presentan los receptores identificados en el estudio de ruido:

Figura. Receptores identificados 50 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Aguas Servidas: Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas provenientes de baños y duchas. Considerando la mano de obra máxima, correspondiente a 25, 20 y 20 trabajadores respectivamente en las etapas 1, 2 y 3 de construcción, y un consumo promedio de 150 L/día de agua por cada trabajador, se estima una generación de 3,75 m3/día de aguas servidas para la etapa 1 y 3,00 m3/día de aguas servidas para la etapa 2 y 3. Por su parte, en fase de cierre, considerando una mano de obra máxima de 10 trabajadores, se estima una generación de 1,5 m3/día de aguas servidas. Considerando que son faenas temporales, se considera la utilización de baños químicos, los cuales serán retirados y dispuestos finalmente por empresas autorizadas.

En relación a la fase de operación durante la evaluación ambiental, en la DIA el titular señaló que sólo contaría con personal esporádico asociado a la supervisión y control de los embalses en fase de operación. Luego, en el ICSARA de fecha 02/06/2021, se le indicó que no es permitido utilizar baños químicos en atención a que la fase de operación supera los 12 meses, por lo tanto, no constituye instalación de carácter temporal, aplicándole el Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. 40/2012 RSEIA, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, y observándosele lo siguiente: “En relación con la utilización de baños químicos durante la fase de operación, según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S 594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la fase de operación es de carácter permanente (más de 12 meses). Lo anterior, implica que el proyecto debe contar, para cada servicio higiénico, con un sistema de tratamiento de aguas servidas que considere la captación, tratamiento y disposición in situ del efluente tratado, para el cual debe adjuntar todos los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA” A lo anterior, el titular respondió en la Adenda, que se considera la operación remota, por lo tanto, no aplicaría el PAS 138, es decir, no considera la implementación de una solución definitiva de tratamiento y disposición final de aguas servidas. Luego, en el ICSARA complementario de fecha 15/02/2022, se insiste en la aplicabilidad del artículo 24 del D.S. 594/99 y del ORD. B32-5096/2020 de la Subsecretaría de Salud Pública en proyectos con operación remota, y no solo de proyectos de generación eléctrica y/o fotovoltaicos y, se le solicita precisar la frecuencia de las visitas de los operadores que realizarían las inspecciones. En respuesta a lo anterior, en la Adenda complementaria el titular señala en el punto 3.1.2, que respecto a la frecuencia y duración de 51 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

las visitas de los 2 operarios de inspección, durante los primeros 5 meses de la operación de cada embalse, se realizarían con la siguiente frecuencia:

Desde el sexto mes en adelante, las visitas se consideran de la siguiente forma:

En relación con lo anterior, la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía se pronunció sobre la Adenda complementaria mediante el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022, señalando lo siguiente: - En relación al Permiso Ambiental Sectorial 138, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, se observa que acuerdo a lo informado en el punto 3.1.2 de la adenda complementaria, respecto a la frecuencia y duración de las visitas de los 2 operarios de inspección y según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S 594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la etapa de operación es de carácter permanente (estructura propia del embalse, cuya vida útil es de 50 años), aun cuando la permanencia del personal de inspección es esporádica pero permanente en el tiempo de forma intermitente (visitas semanales, mensuales y anuales). Por cuanto, el titular debe considerar la construcción de un sistema particular para la captación, tratamiento y disposición in situ de las aguas servidas a generarse durante las visitas del personal de inspección. A este sistema, le es aplicable los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA, y el cumplimiento del D.S. 236/26 “Reglamento general de Alcantarillados particulares”.

En definitiva, correspondía solicitar el Permiso Ambiental Sectorial 138 del RSEIA, toda vez que las obras, partes y acciones de la fase de operación son permanentes, considerando una 52 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

duración de la fase de operación de 50 años. Asimismo, se señala que lo anterior, le fue solicitado en el ICSARA e ICSARA complementario, y el titular insistió en la no aplicabilidad. Considerando lo anterior, no es posible descartar los Efectos, Características o Circunstancias en relación con el Artículo 11, letra a) de la Ley N°19.300 y del Artículo 5), letra c) del RSEIA, toda vez que no es posible descartar el riesgo para la salud de la población, por la no presentación del PAS 138, cuya norma fundante es D.F.L N°725/1967 Código Sanitario, y los contenidos técnicos y formales corresponden a: a) descripción del sistema de recolección y tratamiento, b) plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas, c) generación de aguas servidas, d) características físico-químicas de las aguas servidas, e) descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, f) descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda, g) indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia, h)descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica, i) descripción general de la generación y manejo de lodos, j) programa de monitoreo, k) programa de contingencias, l) plan de emergencia. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante la evaluación ambiental, se le solicitó al titular en las diversas instancias de evaluación que presentase el PAS 138 del RSEIA, pero no fue presentado, ya que señaló que no le era aplicable. Es por ello que, considerando que no fueron entregados los antecedentes asociados al PAS 138 del RSEIA, cuya norma fundante es D.F.L N°725/1967 Código Sanitario, no es posible descartar los Efectos, Características o Circunstancias en relación con el Artículo 5), letra d) del RSEIA, toda vez que no es posible descartar el riesgo para la salud de la población, asociado a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobres los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Cabe notar aquí la contradicción del titular, toda vez que, declara y solicita el PAS 140 del RSEIA asociado a la generación de residuos de los 2 trabajadores en la fase de operación, pero no solicita el PAS 138 asociado a los mismos trabajadores en la misma fase.

Tabla 6.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Descarga de aguas servidas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia no existe presencia de recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. No es posible descartar los impactos generados por las aguas servidas en la fase de operación del proyecto, ya que se solicitó al titular que incorporara el PAS 138 del RSEIA durante la evaluación ambiental, el cual insistió en que no le era aplicable. Considerando lo anterior, no es posible descartar los Efectos, Características o Circunstancias en relación con el Artículo 6), letra f) del RSEIA, toda vez que no es posible descartar el impacto generado por las aguas servidas del proyecto en fase de operación del proyecto, por la no presentación del PAS 138 del RSEIA, cuya norma fundante es D.F.L N°725/1967 Código Sanitario. 53 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Tabla 6.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a población protegida y comunidades humanas, en relación a sus sistemas de vida y costumbres. Componente ambiental afectado Comunidades indígenas y no indígenas aledañas al proyecto Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre La Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, establece en su Sesión Ordinaria N° 10/2022 de fecha 19 de julio de 2022, que debido a que el proyecto es susceptible de generar afectación a población protegida, requiere ser evaluado a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Además, se señala que existe riesgo de colapso lo cual afectaría a las poblaciones existentes aguas abajo de los embalses, por esta razón el proyecto debe evaluarse como un Estudio de Impacto Ambiental.

7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

7.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Embalses 1, 2 y 3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se solicita que quede de manifiesto en la RCA el compromiso adquirido en la Adenda complementaria respecto a que la duración del seguimiento de la biota acuática se realice durante toda la fase de construcción del proyecto y por al menos 3 años durante la fase de operación, luego una vez finalizado el último año de monitoreo se evaluará en conjunto con la autoridad la necesidad de continuar con el seguimiento a partir de los resultados obtenidos. Se realiza la solicitud, por cuanto si bien esta duración del seguimiento de la biota acuática fue acogida en la Adenda complementaria, no se actualizó el “Anexo 09 PAS 119”. Pronunciamiento del órgano competente La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se ha pronunciado conforme mediante el ORD. SEIA. Nº289. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

7.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras. Construcción de embalses 1, 2 y 3. Condiciones o En caso de que el proyecto sea aprobado ambientalmente, el componente 54 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

exigencias específicas para su otorgamiento sectorial del PAS 132 deberá ser tramitado por un/a arqueólogo/a profesional ante el CMN. Pronunciamiento del órgano competente El Consejo de Monumentos Nacionales se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 2586 de fecha 29 de junio de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica Puesta en marcha. Llenado. Plan de operación normal. Inspecciones de seguridad. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la evaluación ambiental, en la DIA el titular informó que sólo contaría con personal esporádico asociado a la supervisión y control de los embalses en fase de operación. En relación a ello, en el ICSARA de fecha 02/06/2021, se le indicó que no es permitido utilizar baños químicos en atención a que la fase de operación supera los 12 meses, por lo tanto, no constituye instalación de carácter temporal. En atención a lo anterior, le resulta aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA, en lo relativo a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, y se observa lo siguiente: “En relación con la utilización de baños químicos durante la fase de operación, según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S 594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la fase de operación es de carácter permanente (más de 12 meses). Lo anterior, implica que el proyecto debe contar, para cada servicio higiénico, con un sistema de tratamiento de aguas servidas que considere la captación, tratamiento y disposición in situ del efluente tratado, para el cual debe adjuntar todos los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA” A lo anterior, el titular respondió en la Adenda, que se considera la operación remota, por lo tanto, no aplicaría el PAS 138, es decir, no considera la implementación de una solución definitiva de tratamiento de aguas servidas. Luego, en el ICSARA complementario de fecha 15/02/2022, se insiste al titular la aplicabilidad del artículo 24 del D.S. N°594/99 y del ORD. N°B32/5096/2020 de la Subsecretaría de Salud Pública en proyectos con operación remota, y no sólo de proyectos de generación eléctrica y/o fotovoltaicos y, se le solicita precisar la frecuencia de las visitas de los operadores que realizarían las inspecciones. En respuesta a lo anterior, en la Adenda complementaria el titular señala en el punto 3.1.2, que respecto a la frecuencia y duración de las visitas de los 2 operarios de inspección, durante los primeros 5 meses de la operación de cada embalse, se realizarían con la siguiente frecuencia: 55 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Desde el sexto mes en adelante, las visitas se consideran de la siguiente forma:

En relación con lo anterior, la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía se pronunció sobre la Adenda complementaria mediante el Ord. N° A20- 682 de fecha 23 de junio de 2022, señalando lo siguiente: - En relación al Permiso Ambiental Sectorial 138, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, se observa que acuerdo a lo informado en el punto 3.1.2 de la adenda complementaria, respecto a la frecuencia y duración de las visitas de los 2 operarios de inspección, toda vez que según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S N°594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la etapa de operación es de carácter permanente (estructura propia del embalse, cuya vida útil es de 50 años), aun cuando la permanencia del personal de inspección es esporádica pero permanente en el tiempo de forma intermitente (visitas semanales, mensuales y anuales). Por cuanto, el titular debe considerar la construcción de un sistema particular para la captación, tratamiento y disposición in situ de las aguas servidas a generarse durante las visitas del personal de inspección. A este sistema, le es aplicable los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA, y el cumplimiento del D.S. N°236/26 “Reglamento general de Alcantarillados particulares”.

En definitiva, no se solicitó el PAS 138 por lo tanto no es posible otorgarlo. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía se pronuncia con observaciones mediante el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

56 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

7.2.3.- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de acopio de residuos no peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El titular presenta el PAS 140 para la fase de construcción; etapa 1, 2 y 3, correspondiente a la construcción de los embalses enumerados en el mismo orden. Para la fase de operación y para la fase de cierre del proyecto. Para la fase de construcción y cierre, se considera la implementación de 2 tolvas de 20 m3 cada una, para cada una de las tres instalaciones de faena (correspondiente a la construcción y cierre del embalse 1, 2 y 3). Una de ellas destinada para la acumulación de residuos asimilables a domiciliarios y otra para los residuos no peligrosos provenientes de la construcción. Ambos contenedores ubicados en un sitio delimitado dentro de la instalación de faena. Por otro lado. informa en el punto 2.5.2.1 que, “los residuos asimilables a domésticos generados en la Fase de Construcción serán manejados en primera instancia en bolsas plásticas dentro de contenedores de 1 m3, para posteriormente ser almacenados en contenedores secundarios herméticos y cerrados en el sitio de acopio de residuos. En este lugar se encontrarán a la espera de su posterior retiro, transporte y disposición final por empresas autorizadas” Dando a entender que los contenedores de 1 m3 serán ubicados en los frentes de trabajo, y que los residuos almacenados allí serán trasladados a un contenedor secundario correspondiente a la tolva de 20 m3 antes referida. De ser así, el titular deberá trasladar los residuos de los frentes de trabajo de forma diaria, para ser almacenados en el contenedor tolva a la espera de su retiro a disposición final. Sin embargo, el titular se desdice de lo informado en el PAS, en la respuesta a la observación 3.4.4.2 de la Adenda Complementaria, puesto que indica que “se reemplazarán los contenedores de 1 m3 considerados para la Fase de Operación, por contenedores tipo tolva, que serán manejados y gestiones exclusivamente por empresas debidamente autorizados, así, no sería posible que externos o terceros puedan movilizar los contenedores a conveniencia.”. En cuyo caso, de todas formas, deberá implementar contenedores herméticos a utilizar en los frentes de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante a la respuesta a la observación 3.4.2 de la Adenda Complementaria, se reitera que debe contemplar un programa de limpieza y lavado de los contenedores de 1 m3, o los que utilice en los frentes de trabajo (herméticos, con tapa). Dado que, la empresa externa que retira las tolvas, no se hará cargo de los contenedores primarios que el titular utilice, si de las tolvas. Este programa debe estar incluido en el PAS, así como también debe informar sobre el sitio donde se realizará el lavado, acceso a agua potable, y manejo de las aguas generadas. Para la etapa de operación, se contempla la habilitación de un contenedor tipo tolva de 20 m3 en las tres zonas de embalse. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía se pronuncia con observaciones mediante el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

57 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

7.2.4.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de acumulación de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El almacenamiento de residuos peligrosos durante la construcción (3 instalaciones de faena) y cierre se llevará a cabo en una bodega prefabricada tipo conteiner de acero ASTM 36, modelo BSP6. En caso de realizar mantenciones durante la etapa de operación, el titular deberá realizar un adecuado manejo de los residuos peligrosos, disponerlos a través de una empresa autorizada sanitariamente, y dar cumplimiento a la legislación vigente. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de La Araucanía se pronuncia con observaciones mediante el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7.2.5.- Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Limpieza y despeje del terreno. Movimiento de tierras. Construcción de embalses 1, 2 y 3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio agrícola y Ganadero se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 47 de fecha 24 de enero de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7.2.6.- Permiso para la corta de plantaciones en terrenos de aptitud preferentemente forestal, según se establece en el artículo 149 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Limpieza y despeje del terreno. Movimiento de tierras. Construcción de embalses 1, 2 y 3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se señala que cuando el Plan de Manejo sea ingresado a nivel sectorial, serán verificados y reevaluados los contenidos técnicos por la CONAF, dado que la evaluación ambiental no es equivalente a la técnica. Pronunciamiento del órgano competente La CONAF se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 3-EA/2022 de fecha 01 de febrero de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

58 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

7.2.7.- Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas según se establece en el artículo 155 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Embalses 1, 2 y 3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se otorga para los muros de los embalses 1, 2 y 3 de altura superior a 5 metros. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección General de Aguas se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 890 de fecha 13 de junio de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7.2.8.- Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Embalses 1, 2 y 3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección General de Aguas se ha pronunciado conforme mediante el Ord. N° 890 de fecha 13 de junio de 2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

7.2.9.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Obras temporales y permanentes. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento No hay. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Agricultura se ha pronunciado conforme a través del Ord. N° 9476 de fecha 04/02/2022. El Servicio Agrícola y Ganadero se ha pronunciado conforme a través del Ord. N°47 de fecha 27/01/2022. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9 del ICE.

59 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Decreto N°100 MINSEGPRES, Constitución Política de la República de Chile. Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 de Bases general del medio ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto ingresa a través de una DIA al SEIA, para evaluar sus impactos y determinar que éstos se ajustan a la Ley N°19.300, D.S. N°40/2012, correspondiente al Reglamento del SEIA, y las demás normas legales y reglamentarias aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto se ingresa a través de una DIA al SEIA, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Dicha DIA, tal como se acredita a través del procedimiento, cuenta con todos los antecedentes y estudios exigidos por el artículo 12 bis que permiten acreditar el estricto cumplimiento de la Constitución. Forma de control y seguimiento Expediente ambiental de evaluación, disponible en línea en http://www.sea.gob.cl. Además, seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del sitio web del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente

Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto es susceptible de ser subsumido a la tipología descrita por el literal a) del artículo 10 de la Ley, por cuanto consiste en una obra hidráulica que supera los 5 metros de altura – contados desde el coronamiento hasta la cota del terreno natural – y la capacidad de 50.000 m3 de acumulación. Por consiguiente, el presente Proyecto debe evaluar sus impactos, con el objeto de dar cumplimiento a esa Ley. En razón de ello, el Proyecto ingresa a través de una DIA al SEIA, para evaluar sus impactos y determinar que éstos se ajustan a la Ley N°19.300, al Reglamento del SEIA, y los demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de la Araucanía, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Registro y fiscalización de la RCA por la Autoridad.

Decreto Supremo Nº40/2013, MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Ministerio del Medio Ambiente. Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales Ley N°19.300 de LBGMA 60 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto es susceptible de ser subsumido a las tipologías descritas por el literal a.1 del artículo 3° del Reglamento del SEIA, por cuanto el Proyecto supera los 5 metros de altura – contados desde el coronamiento hasta la cota del terreno natural – y la capacidad de almacenamiento de 50.000 m3. En razón de ello, el Proyecto ingresa a través de una DIA al SEIA, para evaluar sus impactos y determinar que éstos se ajusten a la Ley N°19.300, al Reglamento del SEIA, y las demás normas legales y reglamentos aplicables. Indicador que acredita su cumplimiento El Proyecto ingresa a través de una DIA al SEIA, con el fin de obtener una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Dicha DIA, tal como se acredita a través del procedimiento, cuenta con todos los antecedentes y estudios exigidos por el artículo 19 del Reglamento del SEIA, que permiten acreditar el estricto cumplimiento a este Decreto Supremo. - Resolución de admisibilidad de la DIA, emitida por el SEA. - Resolución de Calificación Ambiental favorable. Forma de control y seguimiento Expediente ambiental de evaluación, disponible en línea en http://www.sea.gob.cl. Además, seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Decreto Supremo N°31/2013 del MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 LBGM y D.S. N°40/2012 RSEIA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Seguimiento de compromisos ambientales, asociados a todas la partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento El Proponente, una vez obtenida la RCA favorable, y dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva RCA, entregará a la SMA la información señalada en el artículo 14 del D.S. N°31/2013, del MMA, y el artículo 1 de la Resolución Exenta N°1518/2013, de la SMA, por medio del formulario disponible en la página web http://www.sma.gob.cl. Para ello, se utilizará el usuario y contraseña para acceder a la plataforma y entregar la citada información. Asimismo, y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, el Proponente contratará a las ETFAs necesarias para realizar los seguimientos ambientales exigidos por su RCA e informará los resultados obtenidos a la SMA. Con todo, las actividades de muestreo, mediciones, análisis y/o controles exigidos por la respectiva RCA, no se realizarán mediante una ETFA, frente a aquellos casos y excepciones establecidas por los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución N°986/2016. Finalmente, cualquier modificación acerca de la información entregada, será oportunamente informada a la SMA Indicador que acredita su cumplimiento Informes de Seguimiento Ambiental. - Comprobante electrónico del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. 61 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

- Certificado del artículo 22 del D.S. N°38/2013, otorgado por la Entidad - Técnica de Fiscalización Ambiental. Forma de control y seguimiento Expediente ambiental de evaluación, disponible en línea en http://www.sea.gob.cl. Además, seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Resolución N°1518/2013 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados. Componente/materia: Normativa de carácter general Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Seguimiento de compromisos ambientales, asociados a todas la partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva RCA, se entregará a la SMA la información señalada en el artículo 1, por medio del formulario disponible en el sitio web de la SMA. Para ello, se creará un usuario y contraseña que permita acceder y entregar la citada información. Finalmente, cualquier modificación de la información entregada será oportunamente informada a la SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y entrega de información requerida. Forma de control y seguimiento Expediente ambiental de evaluación, disponible en línea en http://www.sea.gob.cl. Además, seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del Sistema de Seguimiento Ambienta de la SMA.

Resolución Exenta N°233/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del Plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Seguimiento de compromisos ambientales, asociados a todas la partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, se entregarán los resultados por medio de un informe de seguimiento ambiental, de acuerdo a los contenidos exigidos por el artículo 15 y siguientes, de la presente Resolución. La información consolidada en el informe de seguimiento ambiental será entregada a la SMA, en los plazos establecidos en la respectiva RCA y será enviado a través del sistema electrónico de seguimiento ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Informes de seguimiento ambiental. Comprobante electrónico del sistema electrónico de seguimiento ambiental. Certificado del artículo 22 del D.S. N°38/2013, otorgado por la ETFA. 62 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Forma de control y seguimiento Expediente ambiental de evaluación, disponible en línea en http://www.sea.gob.cl. Además, seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del Sistema de Seguimiento Ambienta de la SMA.

Decreto Supremo N°38/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados. Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Seguimiento de compromisos ambientales, asociados a todas la partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, el Proponente contratará a las ETFAs necesarias para realizar los seguimientos ambientales exigidos por su RCA. Con todo, las actividades de muestreo, mediciones, análisis y/o control exigido por la respectiva RCA, no se realizará mediante una ETFA en aquellos casos y excepciones establecidas por los puntos resolutivos 2 y 3 de la Resolución N°986/2016, MMA. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes de seguimiento ambiental. - Comprobante electrónico del sistema electrónico de seguimiento ambiental. - Certificado del artículo 22 del D.S. N°38/2013, otorgado por la ETFA. Forma de control y seguimiento Seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental a través del sitio web del Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Resolución N°986/2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Seguimiento de compromisos ambientales, asociados a todas la partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, y siempre que dicha RCA contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, el Proponente contratará a las ETFAs necesarias para realizar los seguimientos ambientales exigidos por su RCA. Indicador que acredita su cumplimiento - Informes de seguimiento ambiental. - Comprobante electrónico del sistema electrónico de seguimiento ambiental. - Certificado del artículo 22 del D.S. N°38/2013, otorgado por la ETFA. Forma de control y seguimiento Seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del sitio web del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

63 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Resolución Exenta N°1184/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental y deja sin efecto las resoluciones que indica Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Seguimiento de compromisos ambientales, asociados a todas la partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Una vez obtenida la RCA favorable, y en caso que la SMA realice actividades de fiscalización a la unidad fiscalizable. El Proponente ofrecerá a los fiscalizadores todas las facilidades para el correcto y adecuado desarrollo de las actividades de fiscalización. Asimismo, se aportará toda la información que sea requerida por los fiscalizadores. En caso de visitas a terreno, se solicitará a los fiscalizadores una reunión informativa en donde se ponga en conocimiento las materias específicas objeto de la fiscalización, el orden en que se llevará a cabo la inspección y que se solicitará a los funcionarios públicos que informe acerca de los métodos que se utilizarán para documentar y registrar la unidad fiscalizable. Por su parte, el encargado del Fundo informará a los funcionarios de la SMA, acerca de los riesgos, condiciones básicas de seguridad que se deberán respetar durante la visita a terreno, asistiendo en todo momento la colaboración que sea necesaria durante la visita. Indicador que acredita su cumplimiento Acta de inspección de la SMA. Forma de control y seguimiento Seguimiento de obligaciones, compromisos ambientales e informes de seguimiento ambiental, a través del sitio web del Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Decreto Supremo N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos no peligrosos. Forma de cumplimiento El Proponente cuenta con un usuario, contraseña y certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. Además, realizará las respectivas declaraciones en la forma y en los plazos establecidos para ello, particularmente aquellas referidas a residuos sólidos asimilables a domiciliarios y domiciliarios propiamente tal. Estos residuos generados por el Proyecto serán declarados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 18 y 30 de dicho Decreto Supremo. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. - Declaraciones RETC. Forma de control y seguimiento Registro de la generación de residuos, transporte y lugar de disposición en el sitio web Ventanilla Única RETC, indicando fecha y hora.

64 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Resolución N°1139/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba normas básicas para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes RETC. Componente/materia: Normativa de carácter general. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300; D.S. N°40/2012; D.S. N°31/2013, Res. Ex. N°1518/2013, Resolución N°986/2016; Res. Ex. N°1184/2015, D.S. N°1/2013; Resolución N°1139/2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de residuos no peligrosos. Forma de cumplimiento El Proponente cuenta con un usuario, contraseña y el certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. Además, realizará las respectivas declaraciones en la forma y en los plazos establecidos para ello, particularmente aquellas referidas a residuos sólidos asimilables a domiciliarios y domiciliarios propiamente tal. Estos residuos generados por el Proyecto serán declarados en los términos y condiciones establecidos en el artículo 18 y 30 del Decreto N°1/2013, del MMA. Finalmente, luego de aprobada la RCA, se continuará realizando la declaración de residuos en la forma y oportunidad respectiva. Para el caso de los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales sólidos no peligrosos, la declaración se realizará el 30 de marzo de cada año, declarando los residuos generados el periodo anterior. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificado de ingreso al Sistema de Ventanilla Única RETC. - Declaraciones RETC. Forma de control y seguimiento Registro de la generación de residuos, transporte y lugar de disposición en el sitio web Ventanilla Única RETC, indicando fecha y hora.

Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975. Ley General de Urbanismo y Construcción. Componente/materia: Suelo Otros cuerpos legales D.S. N°47/1992; Ley 18.755; D.L. N°3557. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales de fase de construcción. Obras permanentes de fase de operación. Obras temporales de fase de cierre. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en zona rural, fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos planes de reguladores. Se destaca en este apartado, que la comuna de Galvarino aun no cuenta con Plan Regulador Comunal Vigente. Por lo anterior, el Proyecto requiere solicitar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 160, del D.S. N°40/2012 y artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, para construcciones correspondientes a obras temporales y permanentes del Proyecto a las cuales les aplica el presente permiso, tales como instalación de faenas, zonas de acopio de residuos, entre otros similares. Por su parte, se considerarán las disposiciones establecidas en los artículos 116 y 145 de la LGUC, de la siguiente forma:

- Fase de construcción y cierre. El Proponente efectuará la solicitud de permiso de edificación para todas aquellas instalaciones que deban ser ejecutadas con la finalidad de llevar a cabo la fase de construcción y la futura fase de cierre. 65 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

En esa misma línea, el Proponente, previo a la ocupación de cualquier instalación afecta a permiso de edificación, una vez concluidas las obras, solicitará ante la Dirección de Obras Municipales, las correspondientes Recepciones Definitivas.

- Fase de operación. En todas aquellas estructuras que corresponda, tales como casetas de riego u otros, se solicitará el correspondiente permiso de edificación (de manera posterior a la obtención del Informe Favorable para Construcciones Ajenas a la Agricultura), junto con su posterior Recepción Definitiva. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso ambiental sectorial mixto 160. Resolución de calificación ambiental favorable. Resolución de aprobación de proyecto, conforme al artículo 55 de la LGUC. Permisos de edificación y recepción definitiva en aquellas obras que se requiera. Forma de control y seguimiento Registro en caseta de control de acceso al Fundo que acredite el cumplimiento de la normativa y los permisos aplicables, los cuales serán solicitados con posterioridad a la obtención de la RCA.

Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Suelo. Otros cuerpos legales DFL 458/1975; Ley N°18755; Decreto ley N°3557. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales de fase de construcción. Obras permanentes de fase de operación. Obras temporales de fase de cierre. Forma de cumplimiento El Proyecto se emplaza en zona rural, fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos planes de reguladores. Se destaca en este apartado, que la comuna de Galvarino aun no cuenta con Plan Regulador Comunal Vigente. Por lo anterior, el Proyecto requiere solicitar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 160, del D.S. N°40/2012 y artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, para construcciones correspondientes a obras temporales y permanentes del Proyecto a las cuales les aplica el presente permiso, tales como instalación de faenas, zonas de acopio de residuos, entre otros similares. Por su parte, se considerarán las disposiciones establecidas en los artículos 116 y 145 de la LGUC, de la siguiente forma:

- Fase de construcción y cierre. El Proponente efectuará la solicitud de permiso de edificación para todas aquellas instalaciones que deban ser ejecutadas con la finalidad de llevar a cabo la fase de construcción y la futura fase de cierre. En esa misma línea, el Proponente, previo a la ocupación de cualquier instalación afecta a permiso de edificación, una vez concluidas las obras, solicitará ante la Dirección de Obras Municipales, las correspondientes Recepciones Definitivas.

- Fase de operación. En todas aquellas estructuras que corresponda, tales como casetas de riego u otros, se solicitará el correspondiente permiso de edificación (de manera posterior a la obtención del Informe Favorable para Construcciones Ajenas a la Agricultura), junto con su posterior Recepción Definitiva. Indicador que acredita su cumplimiento - Permiso ambiental sectorial mixto 160. - Resolución de calificación ambiental favorable. - Resolución de aprobación de proyecto, conforme al artículo 55 de la 66 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

LGUC. - Permisos de edificación y recepción definitiva en aquellas obras que se requiera. Forma de control y seguimiento Registro en caseta de control de acceso al Fundo que acredite el cumplimiento de la normativa y los permisos aplicables, los cuales serán solicitados con posterioridad a la obtención de la RCA.

Decreto con Fuerza de Ley N°1.122/1981 del Ministerio de Justicia. Código de Aguas Componente/materia: Aguas. Otros cuerpos legales D.S. N°50/2015; D.S. N°40/2012; Ley N°19.300. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Embalses 1, 2 y 3. Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la construcción de tres embalses: embalse 1 de capacidad 782.228 m3; embalse 2 de capacidad 252.220 m3; y embalse 3 de capacidad 209.254 m3. Por lo anterior, el Proyecto se enmarca dentro del tipo de obras hidráulicas descritas en el artículo 294 del Código de Aguas, requiriendo aprobación expresa de la DGA. De este modo, el Proyecto se somete al SEIA, dada la satisfacción del literal a.1 basado en el artículo 294 antes citado, a través de la presentación de un DIA. Dicha presentación incluye todos los antecedentes técnicos y formales para solicitar el permiso ambiental sectorial mixto contenido en el artículo 155 del Reglamento del SEIA, correspondiente al Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas. Con la presentación y la posterior obtención de la resolución de calificación ambiental favorable del Proyecto, se realizará la tramitación sectorial, en conformidad a lo establecido en el artículo 294 ante la DGA. Indicador que acredita su cumplimiento lución de admisibilidad de la DIA. que otorga PAS 155. o de ingreso del Proyecto en conformidad a lo indicado en el artículo 294 del código de aguas. lución de aprobación del proyecto emitida por la DGA. Forma de control y seguimiento Expediente de tramitación electrónico disponible en http://www.seia.gob.cl Mantenimiento de resoluciones en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto Supremo N°50/2015 del Ministerio de Obras Públicas. Aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2 del Código de Aguas estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal Componente/materia: Aguas. Otros cuerpos legales DFL N°1122/1981 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Embalses 1, 2 y 3. Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la construcción de tres embalses: embalse 1 de capacidad 782.228 m3; embalse 2 de capacidad 252.220 m3; y embalse 3 de capacidad 209.254 m3. Por lo anterior, el Proyecto se enmarca dentro del tipo de obras hidráulicas 67 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

descritas en el artículo 294 del Código de Aguas, requiriendo aprobación expresa de la DGA. De este modo, el Proyecto se somete al SEIA, dada la satisfacción del literal a.1 basado en el artículo 294 antes citado, a través de la presentación de un DIA. Dicha presentación incluye todos los antecedentes técnicos y formales para solicitar el permiso ambiental sectorial mixto contenido en el artículo 155 del Reglamento del SEIA, correspondiente al Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas. Con la presentación y la posterior obtención de la resolución de calificación ambiental favorable del Proyecto, se realizará la tramitación sectorial, en conformidad a lo establecido en el artículo 294 ante la DGA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la DIA. RCA que otorga PAS 155. Cargo de ingreso del Proyecto en conformidad a lo indicado en el artículo 294 del código de aguas. Resolución de aprobación del proyecto emitida por la DGA. Forma de control y seguimiento Expediente de tramitación electrónico disponible en http://www.seia.gob.cl Mantenimiento de resoluciones en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto Supremo N°43/2015 del Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales Código Sanitario; D.S. N°594/1999; D.S. N°298/1994; D.S. N°157/2005. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento En la instalación de faenas, se habilitará una bodega de sustancias peligrosas para el almacenamiento temporal de insumos con características de peligrosidad. La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas contará con las siguientes características: - Dimensión total de 9 m2. - Cierre perimetral con muros de material resistente al medio. - Piso liso e impermeable. - Sistemas de contención local de derrames con pretiles de conducción y materiales de absorción. - Sistema manual de extinción de incendio a base de extintores. - Cada sustancia peligrosa contará con su respectiva HDS. Indicador que acredita su cumplimiento Registro e inventario de sustancias peligrosas usadas en fase de construcción. Hojas de Datos de Seguridad de cada producto almacenado. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación en caseta de control de acceso al Fundo.

Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y camiones Componente/materia: Sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales Código Sanitario; D.S. N°594/1999, del MINSAL; D.S. N°43/2016, del MINSAL; D.S. N°157/2005, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de sustancias peligrosas. Forma de cumplimiento El Proponente externalizará el transporte o traslado de sustancias peligrosas, de modo que exigirá contractualmente a los proveedores, expedidor o 68 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

transportista que presten el servicio, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto, y hará un seguimiento estricto del cumplimiento. En cuanto a la recepción y descarga de las sustancias peligrosas, todo el personal que participa en estas operaciones debe verificar que el vehículo se encuentre completamente detenido y apagado, salvo que las operaciones requieran mecanismos que permitan llevar a cabo esta operación. Asimismo, se le exige al personal asociado a esta actividad, utilizar en todo momento equipos de protección personal y cualquier otro elemento que el producto o sustancia peligrosa requiera. Indicador que acredita su cumplimiento - Factura de compras de elementos de protección personal. - Matriz de elementos de protección personal. - Ficha de entrega de vestuario y EPP a cada trabajador. - Plan de contingencias y emergencias. Forma de control y seguimiento Copia de documentación en caseta de control de acceso.

Decreto Supremo N°158/2004 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones para la seguridad sanitaria de las personas en la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.S. N°594/1999; D.S. N°43/2016; D.S. N°298/1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Control de vectores. Forma de cumplimiento Los plaguicidas de uso sanitario serán aplicados por empresas sanitarias externas que cuenten con la debida autorización de la Seremi de Salud. Para ello, el Proponente exigirá que los plaguicidas sean aplicados de conformidad a las normas técnicas señaladas en la etiqueta o folleto del producto, adoptando todas las medidas de seguridad en ellas indicadas, así como también todas las medidas de seguridad establecidas en los artículos 81 y siguientes del D.S. N°157/2005, del MINSAL. Asimismo, se exigirá a esta empresa que los plaguicidas utilizados cuenten con autorización de comercialización por parte del SAG o ISP, conforme al procedimiento y exigencia establecida en la Resolución N°1557/2004, del MINAGRI, y los artículos 32 y 35 del Decreto Ley N°3557, los artículos 92 y 93 del Código Sanitario, y el artículo 3 del Decreto N°157/2005, del MINSAL. Finalmente, se solicitará a la empresa externa que todos los envases vacíos de plaguicidas sean manejados como residuos peligrosos, por parte de la misma empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de programa de control de vectores. Registro de aplicación de programa de control de vectores. Forma de control y seguimiento Mantención en caseta de control de acceso al fundo de los correspondientes certificados de ejecución del programa de control de plagas. Los registros se actualizarán año a año, indicando fecha, hora y localización de aplicación.

Decreto Supremo N°157/2005 del Ministerio de Salud. Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico. Componente/materia: Sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales Código Sanitario, D.S. N°594/1999; D.S. N°43/2016; D.S. N°298/1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, Control de vectores. 69 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los plaguicidas de uso sanitario serán aplicados por empresas sanitarias externas que cuenten con la debida autorización de la SEREMI de Salud. Para ello, el Proponente exigirá que los plaguicidas sean aplicados de conformidad a las normas técnicas señaladas en la etiqueta o folleto del producto, adoptando todas las medidas de seguridad en ellas indicadas, así como también todas las medidas de seguridad establecidas en los artículos 81 y siguientes del D.S. N°157/2005, del MINSAL. Asimismo, se exigirá a esta empresa que los plaguicidas utilizados cuenten con autorización de comercialización por parte del SAG o ISP, conforme al procedimiento y exigencia establecida en la Resolución N°1557/2004, del MINAGRI, y los artículos 32 y 35 del Decreto Ley N°3557, los artículos 92 y 93 del Código Sanitario, y el artículo 3 del Decreto N°157/2005, del MINSAL. Finalmente, se solicitará a la empresa externa que todos los envases vacíos de plaguicidas sean manejados como residuos peligrosos, por parte de la misma empresa contratista. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de programa de control de vectores. Registro de aplicación de programa de control de vectores. Forma de control y seguimiento Mantención en caseta de control de acceso al fundo de los correspondientes certificados de ejecución del programa de control de plagas. Los registros se actualizarán año a año, indicando fecha, hora y localización de aplicación.

Decreto Supremo N°144/1961 del Ministerio de Salud. Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Componente/materia: Emisiones e inmisiones Otros cuerpos legales D.S. N°4/1992, MINSAL; D.S. N°32/1990, MINSAL; D.S. N°138/2005, MINSAL; DFL N°1/200, MINTRATEL; D.S. N°211/1991, MINTRATEL; D.S. N°54/1994, MINTRATEL; D.S. N°55/1994, MINTRATEL; D.S. N°75/1987, MINTRATEL; D.S. N°38/2011, MMA. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/Operación/Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones atmosféricas. Forma de cumplimiento Vehículos motorizados: el flujo que ingresa y egresa del Proyecto se estima en el capítulo 1 de la DIA. Dicha estimación, incluye la circulación de vehículos propios, contratistas, subcontratistas y proveedores, tanto en fase de construcción como de operación del Proyecto. El Proponente continuará asegurando que estos vehículos motorizados cuenten con sello distintivo de color verde, indicador que permite confirmar que se cumple con las normas nacionales de emisión. Adicionalmente, se continuará exigiendo que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión de gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. - Registro de permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Registro de mantenciones. - Sello verde. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación asociada en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes Componente/materia: Emisiones e inmisiones. 70 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961, MINSAL; D.S. N°4/1992, MINSAL; D.S. N°32/1990, MINSAL; D.S. N°138/2005, MINSAL; D.S. N°211/1992, MINTRATEL; D.S. N°54/1994, MINTRATEL; D.S. N°55/1994, MINTRATEL; D.S. N°75/1987, MINTRATEL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados para la construcción, operación y cierre del Proyecto tendrán por finalidad el transporte y traslado de materiales y retiro de residuos y escombros. En este orden de ideas, todos los vehículos contarán con todos los sistemas y accesorios exigidos por el DFL N°1/2007, del MINTRATEL, que permiten y garanticen la seguridad requerida para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, la carga se encontrará siempre correctamente estibada y asegurada, respetando siempre el peso máximo de carga. Finalmente, los vehículos motorizados estarán equipados, ajustados y carburados, a fin de que éstos no emitan materiales o gases contaminantes, en un índice superior al permitido. Para ello, se controlará que éstos no despidan humo visible por su tubo de escape. Además, se exigirá que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión de gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantención permanente. Indicador que acredita su cumplimiento - Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. - Registro de permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. - Registro de mantenciones. - Sello verde. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación asociada en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto Supremo N°211/1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Componente/materia: Emisiones e inmisiones. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°144/1961; D.S. N°4/1992; D.S. N°32/1990; D.S. N°138/2005; DFL N°1/2007; D.S. N°54/1994; D.S. N°55/1994, D.S. N°75/1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se utilizarán vehículos motorizados livianos, cuya estimación se realizó en el capítulo 1 de la DIA, en función de los requerimientos propios de esta actividad. El Proponente se asegurará que estos vehículos motorizados cuenten con sello distintivo de color verde, indicador que permite confirmar que se cumple con las normas nacionales de emisión. Adicionalmente, se indica que no se utilizarán vehículos livianos con sello amarillo o rojo. Finalmente, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión de gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran del certificado antes indicado, se exige la realización de mantenciones permanentes. Indicador que acredita su cumplimiento Estimación del transporte de vehículos motorizados livianos. Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. 71 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Registro de permisos de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. Registro de mantenciones. Sello verde, en vehículos motorizados. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación asociada en caseta de control de acceso.

Decreto Supremo N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisiones aplicables a vehículos motorizados que indica Componente/materia: Emisiones e inmisiones. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961; D.S. N°4/1992; D.S. N°32/1990; D.S. N°138/2005; DFL N°1/2007; D.S. N°211/1991; D.S. N|55/1994; D.S. N°75/1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se utilizarán vehículos motorizados livianos, cuya estimación se realizó en el capítulo 1 de la DIA, en función de los requerimientos propios de esta actividad. El Proponente se asegurará que estos vehículos motorizados cuenten con sello distintivo de color verde, indicador que permite confirmar que se cumple con las normas nacionales de emisión. Adicionalmente, se indica que no se utilizarán vehículos livianos con sello amarillo o rojo. Finalmente, se exige que todo vehículo cuente con su revisión técnica y emisión de gases al día, así como su respectivo permiso de circulación vigente. Respecto de las máquinas que no requieran del certificado antes indicado, se exige la realización de mantenciones permanentes. Indicador que acredita su cumplimiento Estimación de flujos viales. Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. Registro de permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. Registro de mantenciones. Sello verde, en vehículos motorizados medianos. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación asociada en caseta de control de acceso.

Tabla 8.3.11. Decreto Supremo N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. Componente/materia: Emisiones e inmisiones. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961; D.S. N°4/1992; D.S. N°32/1990; D.S. N°138/2005; DFL N°1/2007; D.S. N°211/1991; D.S. N°54/1994; D.S. N°75/1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/ cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Durante la construcción y cierre del Proyecto se utilizarán vehículos motorizados pesados, cuya estimación se realizó en el capítulo 1 en función de los requerimientos propios del Proyecto.

El Proponente asegurará que estos vehículos motorizados cuenten con sello distintivo de color verde, indicador que permite confirmar que se cumple con las normas nacionales de emisión. Adicionalmente, se indica que no se utilizarán vehículos pesados con sello amarillo o rojo. Indicador que acredita su cumplimiento Estimación de flujos viales. Registro de revisión técnica y emisión de gases al día. 72 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Registro de permiso de circulación vigente de todos los vehículos motorizados. Registro de mantenciones. Sello verde, en vehículos motorizados medianos. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación asociada en caseta de control de acceso.

Decreto Supremo N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga que indica Componente/materia: Emisiones e inmisiones. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961; D.S. N°4/1992; D.S. N°32/1990; D.S. N°138/2005; DFL N°1/2007; D.S. N°211/1991; D.S. N°54/1994, D.S. N°55/1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados en la fase de construcción y cierre tendrán por finalidad el traslado de tierra, materiales y residuos. Por su parte, los vehículos utilizados para la operación del Proyecto tendrán por finalidad el traslado eventual de personal para labores de inspección. De esta forma, todos los vehículos de carga se encontrarán debidamente estibados y con la carga debidamente asegurada, evitando que se desprendan elementos. Para el caso de residuos, según corresponda, el vehículo se encontrará cubierto y encarpado, evitando así que la carga escurra o se disperse en el aire en forma de polvo en suspensión. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá copia de contratos con empresas contratistas. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación en caseta de control de acceso.

D.S. N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Emisiones e inmisiones. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961; DFL N°1/2007; D.S. N°211/1991; D.S. N°54/1994; D.S. N°55/1994; D.S. N°75/1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá a todos los vehículos motorizados pesados y livianos, que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Parque vehicular asociado al Proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. Copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica disponible al interior del vehículo. Forma de control y seguimiento Documentación será mantenida al interior de los vehículos que sean utilizadas por el Proyecto.

73 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

D.S. N°279/1983 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento para el control de emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Componente/materia: Emisiones e inmisiones. Otros cuerpos legales D.S. N°144/1961; DFL N°1/2007; D.S. N°211/1991; D.S. N°54/1994; D.S. N°55/1994; D.S. N°75/1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá a todos los vehículos motorizados pesados y livianos, que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Parque vehicular asociado al proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día. Registros de mantenciones periódicas por parte del personal encargado. Copias de la documentación relativa a permiso de circulación y revisión técnica disponibles al interior de vehículos. Forma de control y seguimiento Documentación será mantenida al interior de los vehículos que sean utilizados en el Proyecto.

D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica Componente/materia: Ruido. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el Proyecto. Forma de cumplimiento El Proponente realizó, conforme a los procedimientos descritos en los artículos 11 y siguientes del presente decreto, un informe de emisiones acústicas, considerandos las correspondientes modelaciones para las distintas fases del Proyecto. Conforme a lo señalado en el capítulo 1 y analizando en detalle en el capítulo 2 de la DIA, las mediciones obtenidas y efectuadas desde los principales receptores sensibles, indican que la fuente emisora no sobrepasa los niveles máximos permisibles de ruido, en este caso, correspondientes a ruido de fondo + 10 dB, por tratarse de zona rural. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de emisiones de ruido acompañado en la DIA. Resolución de calificación ambiental. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de documentación en caseta de control de acceso.

Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Residuos sólidos Otros cuerpos legales D.S. N°594/1999, MINSAL. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, Residuos sólidos domésticos y asimilables. 74 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán acumulados transitoriamente en contenedores herméticos, en sectores dentro del predio, para posteriormente ser retirados por una empresa sanitaria autorizada por la Seremi de Salud.

Fase de Construcción y Cierre: Los residuos sólidos domiciliarios generados durante esta fase, corresponden a los generados por el personal que trabajó en las faenas constructivas. Estos residuos corresponden, en general, a restos orgánicos, envases, papeles, cartones, plásticos, cajas, films, etc. Estos residuos serán acopiados de forma transitoria en contenedores del tipo hermético con tapa, los cuales serán ubicados al interior de la zona de obras, a una distancia adecuada para cada lugar de trabajo. Posteriormente, estos residuos generados durante la fase de construcción serán trasladados y almacenados de forma transitoria a un lugar de acopio, respecto de cual, en la DIA, se solicita el PAS 140.

Fase de operación: Durante esta fase, los residuos generados por el personal eventual que asista al área de emplazamiento del Proyecto para labores de inspección serán contenidos en un sitio de acopio. Los residuos serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, en una frecuencia suficiente para evitar el sobrellenado. Estos residuos, finalmente, serán transportados y dispuestos en sectores que cuenten con la autorización sanitaria. Se llevará un registro trimestral de residuos generados y egresados, indicando su cantidad y tipo, el cual será informado a través del sistema de ventanilla única RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud de PAS 140. Resolución de calificación ambiental que otorga permisos solicitados. Autorización sanitaria de sitio de almacenamiento temporal de residuos. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación en caseta de control de acceso al predio.

D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en lugares de trabajo Componente/materia: Residuos Otros cuerpos legales Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos domésticos y asimilables. Forma de cumplimiento Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán acumulados transitoriamente en contenedores herméticos, en sectores dentro del predio, para posteriormente ser retirados por una empresa sanitaria autorizada por la Seremi de Salud.

Fase de Construcción y Cierre: Los residuos sólidos domiciliarios generados durante esta fase, corresponden a los generados por el personal que trabajó en las faenas constructivas. Estos residuos corresponden, en general, a restos orgánicos, envases, papeles, cartones, plásticos, cajas, films, etc. Estos residuos serán acopiados de forma transitoria en contenedores del tipo hermético con tapa, los cuales serán ubicados al interior de la zona de obras, a una distancia adecuada para cada lugar de trabajo.

Posteriormente, estos residuos generados durante la fase de construcción 75 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

serán trasladados y almacenados de forma transitoria a un lugar de acopio, respecto de cual, en la DIA, se solicita el PASM 140.

Fase de operación: Durante esta fase, los residuos generados por el personal eventual que asista al área de emplazamiento del Proyecto para labores de inspección serán contenidos en un sitio de acopio. Los residuos serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, en una frecuencia suficiente para evitar el sobrellenado.

Estos residuos, finalmente, serán transportados y dispuestos en sectores que cuenten con la autorización sanitaria. Se llevará un registro trimestral de residuos generados y egresados, indicando su cantidad y tipo, el cual será informado a través del sistema de ventanilla única RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud de PAS 140. Resolución de calificación ambiental que otorga permisos solicitados. Autorización sanitaria de sitio de almacenamiento temporal de residuos. Forma de control y seguimiento Mantención de documentación en caseta de control de acceso al predio.

D.S. N°1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC Componente/materia: Residuos. Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Forma de cumplimiento El Proponente dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y otros mediante el portal electrónico del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de generación de residuos realizada a través del sistema de ventanilla única RETC. Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC. Forma de control y seguimiento Información contenida en los reportes declarados en el sistema de ventanilla única del RETC.

D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos generados en la fase de construcción corresponderán a contenedores de pintura, lubricantes y aceites de válvulas. Estos residuos serán contenidos de manera temporal en contenedores con tapa debidamente rotulados. Para dicho propósito, existirá una bodega para la mantención transitoria de los residuos peligrosos, los cuales serán manejados según lo dispuesto por el D.S. N°148/2003, del MINSAL. El sitio que se habilitará para el almacenamiento transitorio de RESPEL, dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°148/2003, D.S. N°594/1999, 76 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

ambos del MINSAL, y a la OGUC, de la siguiente forma: - La bodega tendrá una base continua, impermeable y resistencia estructural y química a los residuos. - Contará con un cierre perimetral de al menos 1,8 metros de alto, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales. - Estará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como humedad, temperatura, radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y, en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la salud de la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, correspondiente al 20% del volumen total de los contendores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2190 Of 93. - Tendrá acceso restringido. - La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 kg en el exterior, de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142. Resolución de Calificación Ambiental que aprueba parte ambiental del PAS 142. Autorización Sanitaria de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Mantención de copia de documentación en caseta de control de acceso.

Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Aguas servidas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de Faenas. Construcción de embalses 1, 2 y 3. Desmontaje de obras temporales. Desarme de estructuras y retiro de materiales. Limpieza del predio. Puesta en marcha. Llenado. Plan de operación normal. Inspecciones de seguridad. Forma de cumplimiento Fase de construcción: En lo que respecta al agua potable, durante esta fase se suministrará a través de la instalación de un estanque de almacenamiento. La capacidad del estanque permitió disponer de un suministro adecuado para el consumo humano y cubre las necesidades básicas de higiene y aseo del número de trabajadores requeridos como mano de obra – 10 máximo -, garantizando una dotación diaria de 150 litros por persona al día, cumpliendo con lo establecido por el artículo 14 del D.S. N°594/1999, del MINSAL.

Durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas de los trabajadores de la obra. Considerando la cantidad máxima de trabajadores que durante la fase de construcción se encuentran trabajando – 10 trabajadores máximo – y un consumo de agua por cada uno de ellos equivalente a 150 L/hab/día, se estimó una generación aproximada de 1,5 m³/día de aguas servidas.

Para la instalación de faenas, se dispuso de la implementación de baños 77 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

químicos para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada, evitando, de esta forma, la proliferación de vectores o malos olores (artículo 21, 22, 24 y 26 del D.S. N°594/1999). Esta implementación dio cumplimiento con las disposiciones establecida en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999.

Fase de operación: El titular informó que sólo contaría con personal esporádico asociado a la supervisión y control de los embalses en fase de operación. En relación a ello, durante la evaluación ambiental, se le indicó que no es permitido utilizar baños químicos en atención a que la fase de operación supera los 12 meses, por lo tanto, no constituye instalación de carácter temporal. Es decir, le resulta aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA, en lo relativo a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, y éste no fue solicitado por el Titular del proyecto, por lo tanto, no fue posible acreditar el cumplimiento de la normativa.

Fase de cierre: Respecto al suministro de agua potable, se reinstalará el estanque de agua potable para el consumo humano, manteniendo y asegurando una dotación de 150 L/hab/día, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.S. N°594/1999. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de calificación ambiental. Registros de proveedor del servicio de baños químicos. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de documentación en caseta de control de acceso.

D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas Componente/materia: Residuos líquidos. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos líquidos Forma de cumplimiento Fase de construcción: En lo que respecta al agua potable, durante esta fase se suministrará a través de la instalación de un estanque de almacenamiento. La capacidad del estanque permitirá disponer de un suministro adecuado para el consumo humano y cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo del número de trabajadores requeridos como mano de obra – 10 máximo – garantizando una dotación diaria de 150 litros por persona al día, cumpliendo con lo establecido por el artículo 14 del D.S. N°594/1999, del MINSAL.

Durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas de los trabajadores de la obra. Considerando la cantidad máxima de trabajadores que durante la fase de construcción – 10 trabajadores máximo – y un consumo de agua por cada uno de ellos equivalente a 150 L/hab/día, se estimó una generación aproximada de 1,5 m³ de aguas servidas. Para la instalación de faenas, se dispondrá de la implementación de baños químicos para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, los cuales serán mantenidos y retirados por una 78 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

empresa autorizada, evitando, de esta forma, la proliferación de vectores o malos olores (artículo 21, 22, 24 y 26 del D.S. N°594/1999). Esta implementación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999.

Fase de operación: El titular informó que sólo contaría con personal esporádico asociado a la supervisión y control de los embalses en fase de operación. En relación a ello, durante la evaluación ambiental, se le indicó que no es permitido utilizar baños químicos en atención a que la fase de operación supera los 12 meses, por lo tanto, no constituye instalación de carácter temporal. Es decir, le resulta aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA, en lo relativo a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, y éste no fue solicitado por el Titular del proyecto, por lo tanto, no fue posible acreditar el cumplimiento de la normativa.

Fase de cierre: Respecto al suministro de agua potable, se instalará un estanque de agua potable para el consumo humano, manteniendo y asegurando una dotación de 150 L/hab/día, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.S. N°594/1999. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de calificación ambiental. Registros de proveedor del servicio de baños químicos. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de documentos en caseta de control de acceso al fundo.

Resolución N°133/2005 del Ministerio de Agricultura y Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera Componente/materia: Flora y fauna. Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Materiales de construcción. Forma de cumplimiento Si bien el Proyecto no contempla la importación de mercaderías ni el desembarque de productos de procedencia extranjera susceptible de infectarse con plagas, eventualmente, podría requerirse el ingreso de materiales, partes y piezas provenientes del extranjero. Respecto a los potenciales embalajes provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Resolución y sus modificaciones, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios. Para lo anterior, se exigirá contractualmente a los contratistas, que la internación de equipos o piezas en embalaje de madera sea realizada bajo las medidas de tratamiento fitosanitario descritas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, que entrega las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de tratamientos fitosanitarios de embalajes provenientes del exterior. Registro de fumigación o certificado de cuarentena en caso de que sea decretado por el SAG. Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los embalajes de maderas. 79 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Forma de control y seguimiento Mantenimiento de documentación en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto Ley N°701/1974 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas sobre fomento sobre la materia. Componente/materia: Flora y fauna. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Como se ha indicado a lo largo de la DIA, el área de emplazamiento del Proyecto ha sido históricamente de uso agrícola, destacándose la existencia de cultivos agrícolas y forestales. Para el área de emplazamiento de las partes y obras, conforme se detalla en el estudio de flora y vegetación, existe una zona con cultivos forestales, razón por la que se solicita el correspondiente PAS N°149. Forma de cumplimiento Resolución de calificación ambiental que otorga PAS 149. Tramitación en CONAF del respectivo PAS 149. Indicador que acredita su cumplimiento Seguimiento del expediente electrónico de la DIA en http://www.sea.gob.cl Mantenimiento de documentación en entrada al fundo. Forma de control y seguimiento Obtención de la resolución de tramitación sectorial del PAS 149. Seguimiento del proyecto a través de la plataforma de la SMA.

Ley N°20.283 Sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal Componente/materia: Flora y fauna. Otros cuerpos legales No hay. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y permanentes. Forma de cumplimiento Como se ha indicado a lo largo de la DIA, el área de emplazamiento del Proyecto ha sido históricamente de uso agrícola, destacándose la existencia de cultivos agrícolas y forestales. Para el área de emplazamiento de las partes y obras, conforme se detalla en el estudio de flora y vegetación, existe una zona con cultivos forestales, razón por la que se solicita el correspondiente permiso ambiental sectorial mixto N°149. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la DIA. Resolución de calificación ambiental que otorga PAS 149. Tramitación en CONAF del respectivo PAS 149. Forma de control y seguimiento Seguimiento del expediente electrónico de la DIA en http://www.sea.gob.cl Mantenimiento de documentación en entrada al fundo.

Ley N°19.473 Ley de Caza Componente/materia: Flora y Fauna. Otros cuerpos legales Decreto N°5/1998. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Construcción, operación y cierre. 80 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento El área de emplazamiento del proyecto se encuentra asentado en un área eminentemente agrícola, cuyo desarrollo agropecuario es de características históricas – considerando lo indicado en la caracterización de flora y fauna acompañados en la DIA. No obstante, conforme a los resultados del estudio de fauna terrestre, se registraron ejemplares en categoría de conservación y baja movilidad. Por tanto, en el presente proceso de evaluación ambiental se plantea el desarrollo de un plan de rescate y relocalización (PAS 146), a ejecutarse previo al inicio de la construcción del Proyecto. El área de relocalización será aguas abajo de la intervención del Proyecto, por tanto, se mantienen las mismas características de calidad de agua y sustrato. Ahora, si eventualmente, algún ejemplar silvestre se extravía en las inmediaciones del Proyecto, el personal dará aviso de forma inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero, para su captura y relocalización. Finalmente, se indica que, tanto durante la fase de construcción como de operación y cierre, no se efectuará ningún tipo de transporte, comercialización, posesión o industrialización de aves, mamíferos, anfibios y reptiles silvestres. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de caracterización de Flora y Vegetación. Informe de caracterización de Fauna Terrestre. Informe de caracterización de limnología. PAS 146. Resolución de Calificación Ambiental. Informes de seguimiento de rescate y relocalización. Registro de charlas a los trabajadores Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental que aprueba los estudios presentados y mantención en caseta de control de acceso al Fundo de la documentación antes descrita.

Decreto N°5/1998 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Flora y fauna. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. Forma de cumplimiento El área de emplazamiento del proyecto se encuentra asentado en un área eminentemente agrícola, cuyo desarrollo agropecuario es de características históricas – considerando lo indicado en la caracterización de flora y fauna acompañados en la DIA. No obstante, conforme a los resultados del estudio de fauna terrestre, se registraron ejemplares en categoría de conservación y baja movilidad. Por tanto, en el presente proceso de evaluación ambiental se plantea el desarrollo de un plan de rescate y relocalización (PAS 146), a ejecutarse previo al inicio de la construcción del Proyecto. El área de relocalización será aguas abajo de la intervención del Proyecto, por tanto, se mantienen las mismas características de calidad de agua y sustrato. Ahora, si eventualmente, algún ejemplar silvestre se extravía en las inmediaciones del Proyecto, el personal dará aviso de forma inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero, para su captura y relocalización. Finalmente, se indica que, tanto durante la fase de construcción como de operación y cierre, no se efectuará ningún tipo de transporte, comercialización, posesión o industrialización de aves, mamíferos, anfibios y reptiles silvestres. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de caracterización de Flora y Vegetación. Informe de caracterización de Fauna Terrestre. 81 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Informe de caracterización de limnología. PAS 146. Resolución de Calificación Ambiental. Informes de seguimiento de rescate y relocalización. Registro de charlas a los trabajadores. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental que aprueba los estudios presentados y mantención en caseta de control de acceso al Fundo de la documentación antes descrita.

D.F.L. N°5/1983. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931.que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Componente/materia: Fauna. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El área de emplazamiento del proyecto se encuentra asentado en un área eminentemente agrícola, cuyo desarrollo agropecuario es de características históricas – considerando lo indicado en la caracterización de flora y fauna acompañados en la DIA. No obstante, conforme a los resultados del estudio de fauna terrestre, se registraron ejemplares en categoría de conservación y baja movilidad. Por tanto, en el presente proceso de evaluación ambiental se plantea el desarrollo de un plan de rescate y relocalización (PAS 146), a ejecutarse previo al inicio de la construcción del Proyecto. El área de relocalización será aguas abajo de la intervención del Proyecto, por tanto, se mantienen las mismas características de calidad de agua y sustrato. Ahora, si eventualmente, algún ejemplar silvestre se extravía en las inmediaciones del Proyecto, el personal dará aviso de forma inmediata al Servicio Agrícola y Ganadero, para su captura y relocalización. Finalmente, se indica que, tanto durante la fase de construcción como de operación y cierre, no se efectuará ningún tipo de transporte, comercialización, posesión o industrialización de aves, mamíferos, anfibios y reptiles silvestres. Forma de cumplimiento Informe de caracterización de Flora y Vegetación. Informe de caracterización de Fauna Terrestre. Informe de caracterización de limnología. PAS 146. Resolución de Calificación Ambiental. Informes de seguimiento de rescate y relocalización. Registro charla a los trabajadores. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental que aprueba los estudios presentados y mantención en caseta de control de acceso al Fundo de la documentación antes descrita. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental que aprueba los estudios presentados y mantención en caseta de control de acceso al Fundo de la documentación antes descrita.

Decreto con Fuerza de Ley N°458/1975 Ley General de Urbanismo y Construcción Componente/materia: Suelo. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales de la fase de construcción, cierre y obras permanentes de la fase de operación. Forma de cumplimiento El proyecto se emplaza en zona rural, fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial. 82 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Por lo anterior, el Proyecto requiere solicitar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 160, D.S. N°40/2012 y artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, para construcciones correspondientes a obras temporales y obras permanentes del Proyecto a las cuales les aplica el presente permiso, tales como zona de acopio de residuos, instalación de faenas, entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso ambiental sectorial mixto 160. Resolución de calificación ambiental favorable. Resolución de aprobación de proyecto conforme al artículo 55 de la LGUC. Permisos de edificación y recepción definitiva en aquellas obras que se requiera. Forma de control y seguimiento Registro en caseta de control de acceso al Fundo que acredite el cumplimiento de la normativa y los permisos aplicables, los cuales serán solicitados con posterioridad a la obtención de la RCA.

D.S. N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción Componente/materia: Suelo. Otros cuerpos legales DFL 458/1975; Ley 18755; DL 3557. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras temporales y obras permanentes. Forma de cumplimiento El proyecto se emplaza en zona rural, fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial. Por lo anterior, el Proyecto requiere solicitar el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 160, D.S. N°40/2012 y artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, para construcciones correspondientes a obras temporales y obras permanentes del Proyecto a las cuales les aplica el presente permiso, tales como zona de acopio de residuos, instalación de faenas, entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso ambiental sectorial mixto 160. Resolución de calificación ambiental favorable. Resolución de aprobación de proyecto conforme al artículo 55 de la LGUC. Permisos de edificación y recepción definitiva en aquellas obras que se requiera. Forma de control y seguimiento Registro en caseta de control de acceso al Fundo que acredite el cumplimiento de la normativa y los permisos aplicables, los cuales serán solicitados con posterioridad a la obtención de la RCA.

Ley N°18755 Establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero Componente/materia: Suelos. Otros cuerpos legales DFL N°458/1975; D.S. N°47/1992; DL N°3557/1981 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación, cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas. Embalse 1, 2 y 3. Forma de cumplimiento El área en donde se emplaza el Proyecto corresponde a una zona rural, la cual se encuentra actualmente intervenida con actividad agrícola. Por las características del Proyecto, correspondiente a embalse de acumulación de aguas cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad del recurso para el desarrollo de la actividad, no se prevé la generación de riesgos que afecten la calidad de los suelos ni el patrimonio fitosanitario, esto, considerando que el 83 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Proyecto involucra el embalse de aguas para riego. Ahora, para preservar la aptitud de los suelos preferentemente agrícolas, el Proponente manejará todos los residuos, tanto líquidos como sólidos, ajustándose a la nomenclatura ambiental aplicable, cuestión que será explicada de forma detallada en el acápite de residuos, del presente Capítulo. Se hace presente, de igual modo que, para todas sus fases, el Proponente adoptará todas las medidas prácticas para evitar cualquier tipo de contaminación de los suelos y cursos de aguas superficiales y subterráneos, ajustándose a los procedimientos autorizados por la Seremi de Salud. El Proponente asegurará el retiro de todos los residuos sólidos generados y manejo de los residuos líquidos, tal como se abordará en las secciones de residuos del presente capítulo. De este modo, se dará cumplimiento al Código Sanitario, al D.S. N°594/1999, del MINSAL y a las demás normas que regulan el manejo de residuos considerando la naturaleza del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud del permiso ambiental sectorial mixto 140. Solicitud del permiso ambiental sectorial mixto 142. Registro de retiro de baños químicos, indicando fecha y proveedor. Resolución de calificación ambiental favorable. Resoluciones aprobatorias de carácter sectorial de los permisos otorgados a través de la RCA. Forma de control y seguimiento Mantención en caseta de control de acceso al Fundo de toda la documentación antes señalada.

Decreto Ley N°3557 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola Componente/materia: Suelo Otros cuerpos legales DFL N°458/1975; D.S. N°47/1992; Ley N°18755. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento. Forma de cumplimiento El área en donde se emplaza el Proyecto corresponde a una zona rural, la cual se encuentra actualmente intervenida con actividad agrícola. Por las características del Proyecto, correspondiente a embalse de acumulación de aguas cuyo objetivo es garantizar la disponibilidad del recurso para el desarrollo de la actividad, no se prevé la generación de riesgos que afecten la calidad de los suelos ni el patrimonio fitosanitario, esto, considerando que el Proyecto involucra el embalse de aguas para riego. Ahora, para preservar la aptitud de los suelos preferentemente agrícolas, el Proponente manejará todos los residuos, tanto líquidos como sólidos, ajustándose a la nomenclatura ambiental aplicable, cuestión que será explicada de forma detallada en el acápite de residuos, del presente Capítulo. Se hace presente, de igual modo que, para todas sus fases, el Proponente adoptará todas las medidas prácticas para evitar cualquier tipo de contaminación de los suelos y cursos de aguas superficiales y subterráneos, ajustándose a los procedimientos autorizados por la Seremi de Salud. El Proponente asegurará el retiro de todos los residuos sólidos generados y manejo de los residuos líquidos, tal como se abordará en las secciones de residuos del presente capítulo. De este modo, se dará cumplimiento al Código Sanitario, al D.S. N°594/1999, del MINSAL y a las demás normas que regulan el manejo de residuos considerando la naturaleza del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Solicitud del permiso ambiental sectorial mixto 140. Solicitud del permiso ambiental sectorial mixto 142. Registro de retiro de baños químicos, indicando fecha y proveedor. Resolución de calificación ambiental favorable. Resoluciones aprobatorias de carácter sectorial de los permisos otorgados a través de la RCA. Forma de control y seguimiento Mantención en caseta de control de acceso al Fundo de toda la documentación antes señalada. 84 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Decreto con Fuerza de Ley N°1122/1981 del Ministerio de Justicia. Código de Aguas Componente/materia: Aguas. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Embalses 1, 2 y 3. Forma de cumplimiento El Proyecto consiste en la construcción de tres embalses: embalse 1 de capacidad 782.228 m3; embalse 2 de capacidad 252.220 m3; y embalse 3 de capacidad 209.254 m3. Por lo anterior, el Proyecto se enmarca dentro del tipo de obras hidráulicas descritas en el artículo 294 del Código de Aguas, requiriendo aprobación expresa de la DGA. De este modo, el Proyecto se somete al SEIA, dada la satisfacción del literal a.1 basado en el artículo 294 antes citado, a través de la presentación de un DIA. Dicha presentación incluye todos los antecedentes técnicos y formales para solicitar el permiso ambiental sectorial mixto contenido en el artículo 155 del Reglamento del SEIA, correspondiente al Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas. Con la presentación y la posterior obtención de la resolución de calificación ambiental favorable del Proyecto, se realizará la tramitación sectorial, en conformidad a lo establecido en el artículo 294 ante la DGA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de admisibilidad de la DIA. RCA que otorga PAS 155. Cargo de ingreso del Proyecto en conformidad a lo indicado en el artículo 294 del Código de Aguas. Resolución de aprobación del proyecto emitida por la DGA. Forma de control y seguimiento Expediente de tramitación electrónico disponible en http://www.seia.gob.cl Mantenimiento de resoluciones en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto Supremo N°50/2002 del Ministerio de Obras Públicas. Componente/materia: Aguas. Otros cuerpos legales D.S. N° 236/1926. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de faenas. Forma de cumplimiento El Proyecto no contempla la implementación de sistemas de alcantarillado particular o de agua potable. En lo que respecta a la fase de construcción y cierre, el Proponente dará solución de aguas servidas a través de la implementación de baños químicos provistos por una empresa debidamente autorizada. Respecto al agua potable, por su parte, se instalará un estanque de distribución de agua para consumo humano, garantizando la dotación de 150 L/hab/día. En fase de operación, pese a que se ha acreditado que la mano de obra será permanente, el titular ha insistido durante la evaluación ambiental que la mano de obra sería eventual, para labores de inspección del tranque y considerando un máximo de 2 personas, para lo cual propone la implementación de baños químicos, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, los cuales serían mantenidos y retirados por un empresa autorizada, evitando, de esta forma, la proliferación de vectores o malos olores (artículos 21, 22, 24 y 26 del D.S. N°594/1999, del MINSAL). Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo 85 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

en las obras copia y/o factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscritos con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad de empleador. Lo anterior, ha generado observaciones por parte de la SEREMI de Salud a través del Ord. A20-682 de fecha 23 de junio de 2022, en donde señala que al proyecto le es aplicable el PAS 140 del RSEIA, el cual no fue solicitado por el titular durante la evaluación ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Resoluciones DGA que otorgan derechos de aprovechamiento de aguas. Forma de control y seguimiento Mantención en caseta de control de acceso de una copia de las respectivas resoluciones.

Ley N°17.288. Ley sobre monumentos nacionales. Componente/materia: Patrimonio arqueológico Otros cuerpos legales D.S. N°484/1990. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierra. Forma de cumplimiento Conforme a lo indicado anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto se ha caracterizado por una eminente actividad agrícola y forestal, por tanto, se encuentra altamente intervenido por labores de arado y tala. Según lo señalado en la nómina de monumentos nacionales, en el sector donde se emplaza el Proyect no se presentan Monumentos Históricos, Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas o Santuarios de la Naturaleza, por lo que no se ocasionará un deterioro a Monumentos Nacionales o se altera el valor paisajístico del área. Para caracterizar el AI del Proyecto, se ejecutó una correspondiente campaña de prospección arqueológica, en la cual se realizó un recorrido en cada una de las áreas de intervención del Proyecto. Durante el recorrido, se en el área de emplazamiento del embalse 3, se evidenció la existencia de un hallazgo arqueológico, por lo cual, a través de la DIA, se solicitó el correspondiente PAS 132. No obstante, si durante las faenas de construcción o cierre del Proyecto, se verifica algún hallazgo del tipo arqueológico, se detendrán inmediatamente los trabajos, y se dará aviso al CMN. Asimismo, se autorizará el ingreso inmediato de Carabineros de Chile para que éstos resguarden el hallazgo hasta que CMN se haga cargo de él. Indicador que acredita su cumplimiento - Informe de caracterización arqueológica. - Resolución de calificación ambiental que otorga PAS 132. - Aviso a CMN. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de personal que supervise las obras, en caso de realizar algún hallazgo, se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN. Se indica, igualmente, que el registro fotográfico contendrá fecha, hora y localización.

D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio cultural. Otros cuerpos legales Ley N°17.288 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o Movimiento de tierra. 86 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Conforme a lo indicado anteriormente, el área de emplazamiento del Proyecto se ha caracterizado por una eminente actividad agrícola y forestal, por tanto, se encuentra altamente intervenido por labores de arado y tala. Según lo señalado en la nómina de monumentos nacionales, en el sector donde se emplaza el Proyecto no se presentan Monumentos Históricos, Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas o Santuarios de la Naturaleza, por lo que no se ocasionará un deterioro a Monumentos Nacionales o se altera el valor paisajístico del área. Para caracterizar el AI del Proyecto, se ejecutó una correspondiente campaña de prospección arqueológica, en la cual se realizó un recorrido en cada una de las áreas de intervención del Proyecto. Durante el recorrido, se en el área de emplazamiento del embalse 3, se evidenció la existencia de un hallazgo arqueológico, por lo cual, a través de la DIA, se solicitó el correspondiente PAS 132. No obstante, si durante las faenas de construcción o cierre del Proyecto, se verifica algún hallazgo del tipo arqueológico, se detendrán inmediatamente los trabajos, y se dará aviso al CMN. Asimismo, se autorizará el ingreso inmediato de Carabineros de Chile para que éstos resguarden el hallazgo hasta que CMN se haga cargo de él. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de caracterización arqueológica. Resolución de calificación ambiental que otorga PAS 132. Aviso a CMN. Forma de control y seguimiento Seguimiento por medio de personal que supervise las obras, en caso de realizar algún hallazgo, se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN. Se indica, igualmente, que el registro fotográfico contendrá fecha, hora y localización.

D.S. N°82/2010. Aprueba reglamento de suelos, aguas y humedales Componente/materia: Recursos naturales. Otros cuerpos legales DFL N°294/1960, Ministerio de Hacienda, Ley N°20.283 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento. Forma de cumplimiento Sobre el área específica de emplazamiento del Proyecto, se tiene que este se circunscribe en una matriz eminentemente agrícola. Conforme a la revisión histórica del emplazamiento del Proyecto, éste siempre ha mantenido características agrícolas, al menos desde 1973, correspondiente al año del registro visual más antiguo. Por lo anterior, no se distinguen formaciones vegetacionales o especies en alguna categoría de conservación, susceptibles de verse afectadas por la materialización del Proyecto o actual funcionamiento del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de flora y vegetación presentado en DIA. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de informe en caseta de control de acceso.

Decreto N°279/1980. Reglamento sobre roce a fuego Componente/materia: Recursos naturales Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. 87 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento. Forma de cumplimiento Sobre el área específica de emplazamiento del Proyecto, se tiene que este se circunscribe en una matriz eminentemente agrícola. Conforme a la revisión histórica del emplazamiento del Proyecto, este siempre ha mantenido características agrícolas, al menos desde 1973, correspondiente al año del registro visual más antiguo. Por lo anterior, no se distinguen formaciones vegetacionales o especies en alguna categoría de conservación, susceptibles de verse afectadas por la materialización del Proyecto o actual funcionamiento del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de flora y vegetación presentado en DIA. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de informe en caseta de control de acceso.

Decreto con Fuerza de Ley N°725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario Componente/materia: Salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de los trabajadores. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto. Forma de cumplimiento Fase de construcción: El Proponente mantendrá durante esta fase, las obras e instalaciones en buenas condiciones, orden y limpieza, asegurando que las vías de tránsito estuvieren libres de obstáculos. Por otra parte, se entregaron a los trabajadores elementos de protección personal adecuados para las labores específicas que se realizarán en las faenas constructivas. En lo que respecta al agua potable, durante esta fase se suministrará a través de la instalación de un estanque de almacenamiento. La capacidad del estanque permitirá disponer de un suministro adecuado para el consumo humano y cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo del número de trabajadores requeridos como mano de obra – 10 máximo – garantizando una dotación diaria de 150 litros por persona al día, cumpliendo con lo establecido por el artículo 14 del D.S. N°594/1999, del MINSAL. Durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas de los trabajadores de la obra. Considerando una cantidad máxima de trabajadores que durante la fase de construcción se consideran – 10 trabajadores máximo – y un consumo de agua por cada uno de ellos equivalente a 150 L/hab/día, se estima una generación aproximada de 1,5 m3/día de aguas servidas. Para la instalación de faenas, se dispondrá de la implementación de baños químicos para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada, evitando, de esta forma, la proliferación de vectores o malos olores (artículo 21, 22, 23, 24 y 26 del D.S. N°594/1999). Esta implementación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999.

Fase de operación: El titular ha señalado durante la evaluación ambiental que “se mantendrán las instalaciones en buenas condiciones, procurando mantener las vías de circulación y caminos internos despejados. Al personal esporádico que se encargará de las inspecciones del tranque se le entregarán los correspondientes elementos de protección personal. Para este personal, se 88 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

dispondrá de la implementación de un baño químico, conforme a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, el cual será mantenido y retirado por una empresa autorizada, al igual que en la Fase de Construcción”. En relación a ello, durante la evaluación ambiental, se le indicó que no es permitido utilizar baños químicos en atención a que la fase de operación supera los 12 meses, por lo tanto, no constituye instalación de carácter temporal. Es decir, le resulta aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA, en lo relativo a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, y éste no fue solicitado por el Titular del proyecto, por lo tanto, no fue posible acreditar el cumplimiento de la normativa. En lo que respecta al suministro de agua potable, se dispondría de botellas de agua en cantidades adecuadas y respetando lo establecido en el D.S. N°594/1999.

Fase de Cierre: Durante la fase de cierre se entregarán los mismos elementos de protección personal a los trabajadores a cargo de las acciones de cierre del Proyecto y restauración de la geoforma. Durante esta fase se proveerá de baños químicos, en cantidades y distancias suficientes para un número aproximado de 8 trabajadores máximo en esta fase. Respecto al suministro de agua potable, se reinstalará el estanque de agua potable para el consumo humano, manteniendo y asegurando una dotación de 150 L/hab/día, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.S. N°594/1999.

En relación al manejo de sustancias peligrosas y tóxicas, se indica que, por la naturaleza del Proyecto, no se requirió del uso de este tipo de sustancias. Asimismo, tampoco se requerirá de este tipo de sustancias en la operación y cierre del Proyecto. Finalmente, en relación a las emisiones atmosféricas se dará estricto cumplimiento y aplicará todas las medidas que, conforme al ordenamiento jurídico, deben ser adoptadas para evitar o disminuir emisiones de contaminantes al aire, ruido o vibraciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Copias de facturas de empresa proveedora de baños químicos en fase de operación y cierre. - Copia de facturas de empresa proveedora de agua potable. - Registro fotográfico semestral que se cuenta de las adecuadas condiciones de orden y seguridad en las vías de acceso al Proyecto y caminos internos. - Registro de entrega de elementos de protección personal a trabajadores encargados de las labores de inspección del tranque. Forma de control y seguimiento Registro de facturas y mantenimiento en caseta de control de acceso al Fundo. Comprobante de carga de informe de seguimiento ambiental para el registro fotográfico que dé cuenta de las adecuadas condiciones de higiene y seguridad de la planta.

Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de los trabajadores. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas. 89 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Forma de cumplimiento Fase de construcción: El Proponente mantendrá durante esta fase, las obras e instalaciones en buenas condiciones, orden y limpieza, asegurando que las vías de tránsito estuvieren libres de obstáculos. Por otra parte, se entregaron a los trabajadores elementos de protección personal adecuados para las labores específicas que se realizarán en las faenas constructivas. En lo que respecta al agua potable, durante esta fase se suministrará a través de la instalación de un estanque de almacenamiento. La capacidad del estanque permitirá disponer de un suministro adecuado para el consumo humano y cubrir las necesidades básicas de higiene y aseo del número de trabajadores requeridos como mano de obra – 10 máximo – garantizando una dotación diaria de 150 litros por persona al día, cumpliendo con lo establecido por el artículo 14 del D.S. N°594/1999, del MINSAL. Durante esta fase se generarán aguas servidas provenientes de los baños y duchas de los trabajadores de la obra. Considerando una cantidad máxima de trabajadores que durante la fase de construcción se consideran – 10 trabajadores máximo – y un consumo de agua por cada uno de ellos equivalente a 150 L/hab/día, se estima una generación aproximada de 1,5 m3/día de aguas servidas. Para la instalación de faenas, se dispondrá de la implementación de baños químicos para los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°594/1999 del MINSAL, los cuales serán mantenidos y retirados por una empresa autorizada, evitando, de esta forma, la proliferación de vectores o malos olores (artículo 21, 22, 23, 24 y 26 del D.S.N°594/1999). Esta implementación dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. N°594/1999.

Fase de operación: Se mantendrán las instalaciones en buenas condiciones, procurando mantener las vías de circulación y caminos internos despejados. Al personal esporádico que se encargará de las inspecciones del tranque se le entregarán los correspondientes elementos de protección personal. Para este personal, se dispondrá de la implementación de un baño químico, conforme a lo establecido en el D.S. N°594/1999, del MINSAL, el cual será mantenido y retirado por una empresa autorizada, al igual que en la Fase de Construcción. En lo que respecta al suministro de agua potable, dado que la visita de personal al Proyecto será eventual, se dispondrá de botellas de agua en cantidades adecuadas y respetando lo establecido en el D.S. N°594/1999. En relación a ello, durante la evaluación ambiental, se le indicó al titular que no es permitido utilizar baños químicos en atención a que la fase de operación supera los 12 meses, por lo tanto, no constituye instalación de carácter temporal. Es decir, le resulta aplicable el Permiso Ambiental Sectorial 138 del D.S. N°40/2012 RSEIA, en lo relativo a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, y éste no fue solicitado por el Titular del proyecto, por lo tanto, no fue posible acreditar el cumplimiento de la normativa.

Fase de Cierre: Durante la fase de cierre se entregarán los mismos elementos de protección personal a los trabajadores a cargo de las acciones de cierre del Proyecto y restauración de la geoforma. Durante esta fase se proveerá de baños químicos, en cantidades y distancias suficientes para un número aproximado de 8 trabajadores máximo en esta fase. Respecto al suministro de agua potable, se reinstalará el estanque de agua potable para el consumo humano, manteniendo y asegurando una dotación de 150 L/hab/día, conforme a lo establecido en el artículo 14 del D.S. 90 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

N°594/1999. En relación al manejo de sustancias peligrosas y tóxicas, se indica que, por la naturaleza del Proyecto, no se requirió del uso de este tipo de sustancias. Asimismo, tampoco se requerirá de este tipo de sustancias en la operación y cierre del Proyecto. Finalmente, en relación a las emisiones atmosféricas se dará estricto cumplimiento y aplicará todas las medidas que, conforme al ordenamiento jurídico, deben ser adoptadas para evitar o disminuir emisiones de contaminantes al aire, ruido o vibraciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Copias de facturas de empresa proveedora de baños químicos en fase de operación y cierre. - Copia de facturas de empresa proveedora de agua potable. - Registro fotográfico semestral que se cuenta de las adecuadas condiciones de orden y seguridad en las vías de acceso al Proyecto y caminos internos. - Registro de entrega de elementos de protección personal a trabajadores encargados de las labores de inspección del tranque. Forma de control y seguimiento Registro de facturas y mantenimiento en caseta de control de acceso al Fundo. Comprobante de carga de informe de seguimiento ambiental para el registro fotográfico que dé cuenta de las adecuadas condiciones de higiene y seguridad de la planta.

Ley N°20.096 Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono Componente/materia: Salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de los trabajadores. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mano de obra. Forma de cumplimiento Tanto en la fase de construcción, operación y cierre, se adoptarán todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores del Proyecto expuestos a radiación ultravioleta. Para ello, se entregará gratuitamente al personal, elementos de protección personal, entre ellos, gorros y crema de protección solar. Indicador que acredita su cumplimiento - Factura de compras de EPP. - Ficha de entrega de EPP a cada trabajador. - Reglamento interno de higiene y seguridad. Forma de control y seguimiento Mantenimiento de documentación en caseta de control de acceso.

Decreto Supremo N°446/2006 del Ministerio de Salud Componente/materia: Salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de los trabajadores. Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción/operación/cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mano de obra, suministro de agua potable. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, se requerirá del abastecimiento de agua potable para los trabajadores en las condiciones establecidas en la presente norma. En la fase de construcción, así como en la fase de cierre, el consumo humano de agua potable se estima en 150 L/hab/día, para un máximo de 10 91 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

trabajadores en fase de construcción y 8 personas en la fase de cierre. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realizó a través de la disposición de un estanque de almacenamiento de agua potable, provista por una empresa autorizada. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra será eventual, solo contemplando 2 trabajadores máximo para labores de inspección, se suministrará agua en cantidades adecuadas mediante la provisión de agua embotellada. En todas las fases del Proyecto, el agua potable suministrada cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorizaciones sanitarias de empresas proveedoras del suministro de agua potable en fase de operación y cierre. Registro de compra y provisión de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantenimiento en caseta de control de acceso al fundo.

D.S. N°735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano Componente/materia: Salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de los trabajadores. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Mano de obra, suministro de agua potable. Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto, se requerirá del abastecimiento de agua potable para los trabajadores en las condiciones establecidas en la presente norma. En la fase de construcción, así como en la fase de cierre, el consumo humano de agua potable se estima en 150 L/hab/día, para un máximo de 10 trabajadores en fase de construcción y 8 personas en la fase de cierre. La provisión de agua potable para la bebida de los trabajadores se realizó a través de la disposición de un estanque de almacenamiento de agua potable, provista por una empresa autorizada. Durante la fase de operación, dado que la mano de obra será eventual, solo contemplando 2 trabajadores máximo para labores de inspección, se suministrará agua en cantidades adecuadas mediante la provisión de agua embotellada. En todas las fases del Proyecto, el agua potable suministrada cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 y sus modificaciones. Indicador que acredita su cumplimiento - Copia de autorizaciones sanitarias de empresas proveedoras del suministro de agua potable en fase de operación y cierre. - Registro de compra y provisión de agua potable. Forma de control y seguimiento Mantenimiento en caseta de control de acceso al fundo.

Decreto con Fuerza de Ley N°850/1997 Componente/materia: Vialidad y transporte. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos motorizados del Proponente no transportarán maquinarias u 92 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

otros objetos indivisibles, que excedan los pesos o dimensiones máximos permitidos y establecidos por el punto 2.1 del Decreto N°158/1980, el artículo 1 del Decreto N° 200/1993 y el artículo 1 de la Resolución N°1/1996. En caso de requerir transporte de maquinaria pesada o sobredimensionada, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad competente, pagando los aranceles correspondientes. Asimismo, se exigirá contractualmente a contratistas y subcontratistas y proveedores dar cumplimiento estricto a los permisos y autorizaciones exigidas por el DFL N°850/1997 y Decreto N°158/1980. Sin perjuicio de lo anterior, por la naturaleza del Proyecto no se hace necesaria la utilización de grandes maquinarias o camiones que transporte insumos o productos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización otorgada por la Dirección de Vialidad, según corresponda. Forma de control y seguimiento Se efectuará un registro de salida de vehículos, el cual contendrá fecha y hora de salida, tipo de vehículos, tipo y cantidad de carga si aplicase.

Cada registro mensual se mantendrá en caseta de control de acceso al fundo por un plazo de 3 meses.

Decreto con Fuerza de Ley N°1/2007 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito Componente/materia: Vialidad y transporte. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados para las fases de construcción, operación y cierre, tendrán por finalidad el transporte y traslado de materiales de construcción, insumos para la producción, materias primas y retiro de escombros, así como la utilización de otros vehículos propios de la actividad. En este orden de ideas, todos los vehículos cuentan y contarán con todos los sistemas y accesorios exigidos por el DFL N°1/2007, que permiten y garantizan la seguridad requerida para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, la carga se encontrará siempre correctamente estibada y asegurada, respetando el peso máximo de carga.

Los vehículos motorizados del Proponente no transportan ni transportarán maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan los pesos o dimensiones máximos permitidos y establecidos por el punto 2.1 del Decreto N°158/1980, el artículo 1 del Decreto N°200/1993 y el artículo 1 de la Resolución N°1/1996. En caso de requerir transporte de maquinaria pesada o sobredimensionada, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad competente, pagando los aranceles correspondientes. Asimismo, se exigirá contractualmente a contratistas y subcontratistas y proveedores dar cumplimiento estricto a los permisos y autorizaciones exigidas por el DFL N°850/1997 y Decreto N°158/1980. Sin perjuicio de lo anterior, por la naturaleza del Proyecto no se hace necesaria la utilización de grandes maquinarias o camiones que transporte insumos o productos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización otorgada por la Dirección de Vialidad, según corresponda. Forma de control y seguimiento Se efectuará un registro de salida de vehículos, el cual contendrá fecha y hora de salida, tipo de vehículos, tipo y cantidad de carga si aplicase. Cada registro mensual se mantendrá en caseta de control de acceso al fundo por un plazo de 3 meses.

93 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Decreto N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que puedan circular por caminos públicos Componente/materia: Vialidad y transporte. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados para las fases de construcción, operación y cierre tendrán por finalidad el transporte y traslado de materiales de construcción, insumos para la producción, materias primas y retiro de escombros, así como la utilización de otros vehículos propios de la actividad. En este orden de ideas, todos los vehículos cuentan y contarán con todos los sistemas y accesorios exigidos por el DFL N°1/2007, que permiten y garantizan la seguridad requerida para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, la carga se encontrará siempre correctamente estibada y asegurada, respetando el peso máximo de carga. Los vehículos motorizados del Proponente no transportan ni transportarán maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan los pesos o dimensiones máximos permitidos y establecidos por el punto 2.1 del Decreto N°158/1980, el artículo 1 del Decreto N°200/1993 y el artículo 1 de la Resolución N°1/1996. En caso de requerir transporte de maquinaria pesada o sobredimensionada, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad competente, pagando los aranceles correspondientes. Asimismo, se exigirá contractualmente a contratistas y subcontratistas y proveedores dar cumplimiento estricto a los permisos y autorizaciones exigidas por el DFL N°850/1997 y Decreto N°158/1980. Sin perjuicio de lo anterior, por la naturaleza del Proyecto no se hace necesaria la utilización de grandes maquinarias o camiones que transporte insumos o productos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización otorgada por la Dirección de Vialidad, según corresponda. Forma de control y seguimiento Se efectuará un registro de salida de vehículos, el cual contendrá fecha y hora de salida, tipo de vehículos, tipo y cantidad de carga si aplicase.

Cada registro mensual se mantendrá en caseta de control de acceso al fundo por un plazo de 3 meses.

D.S. N°200/1993 del Ministerio de Obras Públicas. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías públicas urbanas del país. Componente/materia: Vialidad y transporte. Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados para las fases de construcción, operación y cierre tendrán por finalidad el transporte y traslado de materiales de construcción, insumos para la producción, materias primas y retiro de escombros, así como la utilización de otros vehículos propios de la actividad. En este orden de ideas, todos los vehículos cuentan y contarán con todos los sistemas y accesorios exigidos por el DFL N°1/2007, que permiten y garantizan la seguridad requerida para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, la carga se encontrará siempre correctamente estibada y asegurada, respetando el peso máximo de carga. 94 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Los vehículos motorizados del Proponente no transportan ni transportarán maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan los pesos o dimensiones máximos permitidos y establecidos por el punto 2.1 del Decreto N°158/1980, el artículo 1 del Decreto N°200/1993 y el artículo 1 de la Resolución N°1/1996. En caso de requerir transporte de maquinaria pesada o sobredimensionada, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad competente, pagando los aranceles correspondientes. Asimismo, se exigirá contractualmente a contratistas y subcontratistas y proveedores dar cumplimiento estricto a los permisos y autorizaciones exigidas por el DFL N°850/1997 y Decreto N°158/1980. Sin perjuicio de lo anterior, por la naturaleza del Proyecto no se hace necesaria la utilización de grandes maquinarias o camiones que transporte insumos o productos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización otorgada por la Dirección de Vialidad, según corresponda. Forma de control y seguimiento Se efectuará un registro de salida de vehículos, el cual contendrá fecha y hora de salida, tipo de vehículos, tipo y cantidad de carga si aplicase. Cada registro mensual se mantendrá en caseta de control de acceso al fundo por un plazo de 3 meses.

Resolución N°1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica Componente/materia: Vialidad y transporte. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los vehículos utilizados para las fases de construcción, operación y cierre tendrán por finalidad el transporte y traslado de materiales de construcción, insumos para la producción, materias primas y retiro de escombros, así como la utilización de otros vehículos propios de la actividad. En este orden de ideas, todos los vehículos cuentan y contarán con todos los sistemas y accesorios exigidos por el DFL N°1/2007, que permiten y garantizan la seguridad requerida para su correcto funcionamiento. Adicionalmente, la carga se encontrará siempre correctamente estibada y asegurada, respetando el peso máximo de carga. Los vehículos motorizados del Proponente no transportan ni transportarán maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan los pesos o dimensiones máximos permitidos y establecidos por el punto 2.1 del Decreto 158/1980, el artículo 1 del Decreto 200/1993 y el artículo 1 de la Resolución N°1/1996. En caso de requerir transporte de maquinaria pesada o sobredimensionada, se solicitará la autorización a la Dirección de Vialidad competente, pagando los aranceles correspondientes. Asimismo, se exigirá contractualmente a contratistas y subcontratistas y proveedores dar cumplimiento estricto a los permisos y autorizaciones exigidas por el DFL N°850/1997 y Decreto N°158/1980. Sin perjuicio de lo anterior, por la naturaleza del Proyecto no se hace necesaria la utilización de grandes maquinarias o camiones que transporte insumos o productos. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización otorgada por la Dirección de Vialidad, según corresponda. Forma de control y seguimiento Se efectuará un registro de salida de vehículos, el cual contendrá fecha y hora de salida, tipo de vehículos, tipo y cantidad de carga si aplicase.

Cada registro mensual se mantendrá en caseta de control de acceso al fundo por un plazo de 3 meses. 95 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.- Compromiso ambiental voluntario: Monitoreo de Calidad de Aguas Impacto asociado No hay. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aseguramiento de la calidad de las aguas superficiales del estero Nilpe.

Descripción: Durante la fase de construcción se ejecutarán monitoreos quincenales de la calidad de las aguas del estero Nilpe. Por su parte, en la Fase de Operación, los monitoreos serán con una frecuencia semestral. Al respecto, en ambas fases, se monitorearán las aguas de los 3 embalses, más 1 punto 50 metros aguas abajo del embalse 2 y otro punto 50 metros aguas abajo del embalse 3. Se monitorearán los parámetros de la NCh 1.333, además de los parámetros asociados a temperatura, pH, sólidos disueltos totales, conductividad y oxígeno disuelto.

Justificación: Garantizar la no ocurrencia de afectaciones o impactos ambientales no previstos durante la Fase de Construcción y Operación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Zona de emplazamiento de los embalses 1, 2 y 3 del Fundo Nilpe.

Forma: Monitoreo ejecutable mediante ETFA o laboratorio acreditado ante el INN.

Oportunidad de Implementación: Durante la fase de construcción será de carácter quincenal, mientras que en la fase de operación será de carácter semestral. Indicador que acredite su cumplimiento Inexistencia de alteraciones significativas en uno o más parámetros del estero Nilpe respecto a su condición basal o primer set de monitoreos. Forma de control y seguimiento Carga de informes de seguimiento ambiental al sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.2.- Compromiso ambiental voluntario: Plan de Mediciones de Ruido Impacto asociado Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Verificar la efectividad de las medidas de control de ruido propuestas para la etapa 3 de las Fases de Construcción y cierre.

Descripción: 96 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Se efectuará una campaña mensual de mediciones de ruido en los receptores R2 y R4, durante la fase de construcción, con objeto de verificar el cumplimiento normativo en dichos receptores, una vez aplicadas las medidas de control pertinentes. La campaña de mediciones de ruido tendrá una duración de trece meses desde el inicio de la etapa 3 en fase de construcción y seis meses para la fase de cierre. En ambos casos, el monitoreo consistirá en la ejecución de 1 medición por mes. Es decir, al final del periodo se contará con 13 informes de mediciones acústicas para la fase de construcción y 6 para la fase de cierre. Las mediciones se ejecutarán al final del respectivo mes. Lo anterior, permitirá evaluar la correcta efectividad de las medidas de control implementadas o si es necesario, debido a daños por desgaste o eventos pluviométricos intensos, reemplazar secciones o la totalidad de los paneles acústicos instalados.

Justificación: Acreditar el cumplimiento normativo en los Receptores R2 y R4 una vez aplicadas las medidas de control de emisiones acústicas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto Embalse 1, 2 y 3 fundo Nilpe.

Forma: Ejecución de un plan bimensual de mediciones acústicas, mediante una ETFA. Se ejecutarán – durante 13 meses seguidos para la fase de construcción y 6 meses durante la fase de cierre– 1 campaña por mes. Los resultados de esta medición serán informados a la SMA.

Oportunidad de Implementación: Durante 13 meses seguidos, en la etapa 3 de la Fase de Construcción y 6 meses seguidos durante la fase de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Informe de mediciones acústicas efectuado la primera y tercera semana del mes respectivo, por una duración de 13 meses consecutivos en la etapa 3 de la Fase de Construcción y 6 meses seguidos durante la fase de cierre del Proyecto. Carga del reporte mencionado al SSA de la SMA. Forma de control y seguimiento Carga de informe de seguimiento ambiental al sitio web de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.3.- Compromiso ambiental voluntario: Caudal ecológico Impacto asociado Potencial disminución de recurso hídrico aguas abajo en los usuarios del Estero Nilpe en época estival, derivado de las condiciones climáticas de la actualidad. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Garantizar un caudal ecológico en época estival, el cual ha ido disminuyendo con el tiempo por las actuales condiciones climáticas que afectan la región.

Descripción: Para mantener el flujo del agua de manera permanente, se instalará como primera obra – tanto para el embalse 1 como el 2 y 3 – una tubería de 97 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

PVC C10, de 250 – 355 mm de diámetro, sin válvulas y permanentemente abierta para el continuo y libre flujo del agua, adicionalmente se instalará en la salida de cada una de las tuberías señaladas un caudalímetro para poder monitorear que el flujo garantizado por el proponente se esté cumpliendo.

Justificación: Garantizar un flujo permanente del recurso hídrico aguas debajo de las obras del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del Proyecto Embalse 3 fundo Nilpe.

Forma: Instalación en la salida de cada tubería de los embalses un caudalímetro para poder monitorear que el flujo garantizado por el proponente se esté cumpliendo

Oportunidad de Implementación: Durante toda la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Lectura mensual de los caudalímetros. Carga del reporte mensual en los meses de diciembre, enero y febrero a la DGA y SMA. Forma de control y seguimiento Carga de informe de seguimiento ambiental al sitio web de la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.4.- Compromiso ambiental voluntario: Rescate y Relocalización de Especies Acuáticas ante Eventos de Vaciamiento Impacto asociado Pérdida de fauna acuática ante eventos improbables de vaciamiento de aguas. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la pérdida de ejemplares acuáticos, según estudio limnológico anual, por eventos improbables de vaciamiento de embalsamiento de aguas.

Descripción: Ante eventos improbables y fortuitos de agotamiento de las aguas embalsadas, ocasionadas por eventos tales como disminución de eventos pluviométricos, se procederá, previo al agotamiento total, a ejecutar un Plan de Rescate y Relocalización de ejemplares de fauna acuática, conforme a los resultados de limnología anual ejecutada en DIA.

Justificación: Evitar la generación de impactos ambientales no previstos o no evaluados durante la evaluación ambiental de la DIA del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento de los embalses 1, 2 y 3.

Forma: 98 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Ejecución de Plan de Rescate y Relocalización, coordinada por profesional competente con experiencia en manejo de fauna acuática.

Oportunidad de implementación: Ante la ocurrencia de eventos improbables de agotamiento de las aguas embalsadas. Indicador que acredite su cumplimiento Tramitación de permisos de rescate y relocalización. Plan de seguimiento de ejemplares relocalizados. Forma de control y seguimiento Carga de informes de seguimiento al sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

9.5.- Medidas de Manejo Ambiental: Fauna Impacto asociado Afectación de fauna de baja movilidad por acondicionamiento del terreno y construcción de las obras del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Rescate y relocalización de especies de baja movilidad identificadas en el área de emplazamiento del Proyecto. Descripción: Previo al inicio de la fase de construcción, se ejecutará una campaña de terreno con objeto de rescatar y relocalizar los ejemplares de fauna de baja movilidad. Estos ejemplares serán relocalizados aguas debajo de la intervención del Proyecto, en un sitio con similares características de calidad de agua y sustrato. Justificación: Su ejecución condiciona el inicio de la fase de construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sitio de emplazamiento de embalses 1,2 y 3, fundo Nilpe, Comuna de Galvarino. Forma: El detalle metodológico del rescate y relocalización se acompaña en el Anexo N°02 de la DIA. Oportunidad: Previo al desarrollo de la construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de seguimiento ambiental cargados al sitio web de la SMA, SAG, Seremi de Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Comprobante de carga de informe de seguimiento ambiental al sitio web de la SMA, CONAF, Seremi de Medio Ambiente. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Situación de riesgo o contingencia: Riesgo de remoción en masa y aluviones Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Emplazamiento, parte, obra o acción Todo el proyecto 99 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

asociada Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración y difusión del plan de prevención de contingencias que permita identificar las faenas sensibles y factores de riesgos durante la operación y faenas de cierre del Proyecto. - Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción del Proyecto y su posterior operación sean aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras civiles, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deberán preservar sus condiciones actuales con el fin de evitar la generación de procesos de remoción o desplazamiento de materiales. - Instalación de señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución y operación de las obras. - Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de todos los materiales suelos generados, tales como, acopios, una vez finalizada las labores de construcción. - Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras de cierre del Proyecto, cuidando de evitar situaciones de inestabilidad potencial de aquellas áreas que sean consideradas para el acopio de materiales. Forma de control y seguimiento - Difusión del plan de prevención de contingencias para las faenas de remoción de suelo y registro de capacitación de trabajadores de fase de cierre. - Revisión y mantención de la señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para el correcto operar del Proyecto. - Mantención de un registro de chequeo de revisiones periódicas y capacitaciones ambientales de los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a. Antes de un aluvión: - Si la instalación de faenas y obra en sí se encuentran en una zona con posibilidad de aluviones, se debe consultar a un especialista sobre las medidas preventivas que se pueden adoptar. - Limpiar los cauces cercanos a la obra o instalación, para no obstaculizar el paso del agua en evento de lluvias. - Diariamente se debe revisar el estado del tiempo, además de asesorar con carabineros de la zona, CONAF u otro organismo oficial respecto al protocolo oficial que ellos manejan para estos eventos. - Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia. - Si está lloviendo, alejarse de esteros, canales u otras fuentes de agua. - La administración de obra deberá establecer un protocolo de trabajo bajo intensas lluvias con el fin de establecer bajo qué criterios se trabaja o no.

  • b. Durante un aluvión:
  • Durante la época de lluvias o deshielos, deben estar atentos a una disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierra. 100 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

  • Deja de realizar las actividades normales y dar aviso.

  • Todo personal que porte radio portátil debe dar aviso de lo que está pasando y comunicar que todo el personal se debe resguardar en un lugar rígido, idealmente en altura y con vías de evacuación cercanas.
  • Avisar a las autoridades de la obra y a las instituciones correspondientes y prepararse para evacuar.
  • Si los trabajadores se encuentran dentro de la obra, en un lugar donde no sea posible evacuar, deben resguardarse bajo algún elemento sólido, cubriendo cabeza con brazos.
  • Si los trabajadores se encuentran en espacio abierto: deben alejarse de la trayectoria del aluvión, dirigirse rápidamente a un lugar en altura y sólido más cercano, si las rocas o escombros están acercándose, correr al refugio más cercano.

c. Después de un aluvión: - Mantenerse alejado del área de derrumbe. - Desalojar el área afectada una vez que las autoridades indiquen que es seguro. - Contabilizar al personal de obra. - Mantener comunicación constante con todos los interlocutores radiales de la obra para tener pleno conocimiento de la situación de los trabajadores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de reporte de contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Capítulo 7 del ICE.

Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencia de lluvias excepcionales Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Almacenamiento de residuos sólidos domésticos y asimilables; Almacenamiento de residuos no peligrosos. Capacidad de almacenamiento del embalse. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Habilitación de sitio especialmente condicionado para el almacenamiento de residuos sólidos domésticos y asimilables y no peligrosos, que deberá cumplir con las características mínimas de resguardo exigidas en el artículo 140 del D.S. N°40/2012. - Inspección de niveles de llenado del embalse. - Programa de inspección periódica de la infraestructura que alimenta el embalse. - La inspección consta de una revisión ocular del estado de las obras y taludes del muro, verificando la funcionalidad de las obras mecánicas, como válvulas y la ausencia de filtraciones al pie de los muros. Forma de control y seguimiento - Registro de inspecciones periódicas del sitio de almacenamiento de residuos sólidos domésticos y asimilables y no peligrosos. - Registro de las inspecciones del embalse y sus obras anexas durante toda la vida útil de este. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. 101 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia - Solo en el caso de que la lluvia sea excepcional sea de alta intensidad, se abrirán completamente las válvulas de las obras de entrega a riego para dejar escurrir los caudales en exceso almacenados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente por medio de su página web, en el apartado de reporte de contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Capítulo 7 del ICE.

Situación de riesgo o contingencia: Ocurrencias de sismos y terremotos Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras temporales y obras permanentes del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Elaboración de un protocolo de prevención de riesgos y emergencias específico para actuaciones frente a eventos sísmicos, el cual será específico para actuaciones frente a eventos sísmicos, el cual será difundido a través de inducciones a los trabajadores que participen en la obra, el cual contempla los siguientes tópicos:

  • Definir un líder que deberá actuar como guía ante la ocurrencia de situaciones de emergencia.
  • Identificación de las zonas de seguridad en las áreas de trabajo del proyecto y realización de simulacros d evacuación.
  • Señalización de las vías de evacuación y zonas seguras.
  • Evitar colgar elementos que puedan caer con facilidad.
  • Revisión, orden e higiene permanente en todos los lugares de trabajo, haciendo hincapié en las condiciones de almacenamiento de residuos. Forma de control y seguimiento
  • Aprobación de Proyecto por la Dirección General de Aguas, en conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código de Aguas.
  • Difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencias ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación.
  • Registro de revisión periódica de la señalética, vías de evacuación y orden del sitio de acopio de residuos sólidos domésticos y asimilables y no peligrosos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia a. Personal en oficinas de la instalación de faena.
  • Al detectar el sismo, mantener la serenidad.
  • Al percibir el sismo, suspender la actividad que está realizando y apague cualquier equipo eléctrico que esté usando.
  • Abra las puertas de ingreso a la oficina.
  • Colocarse debajo de una mesa o escritorio resistente o bien, arrodillarse en una esquina alejada de ventanales, equipos eléctricos que pudieran caer o volcar
  • Con sus brazos y mano proteja su cabeza y cuello.
  • No mire ventanales.
  • Mantenga la posición y ubicación hasta que el sismo 102 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

haya pasado. - Esperar las instrucciones del personal encargado de la emergencia. - Retomar sus actividades solo cuando se le indique.

b. Personal ubicado en espacio exterior, obra en sí, lugar de trabajo - Mantener la serenidad. - Al percibir el sismo, suspender la actividad que está realizando. - Si está de peatón, alejarse de material apilado, tierra de excedente o pendientes pronunciados. - Si se encuentra dentro de una excavación profunda busque resguardo bajo un posible “techo” o plataforma que lo pueda proteger de los materiales que pudieran caer. - Diríjase a la zona de seguridad más cercana del lugar donde se encuentra. Mientras se desplaza, mantenerse alejado de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. - De no detectarse nuevos riesgos, permanezca junto a las demás personas en dicha zona. - Si maneja un vehículo, estaciónelo a un costado de la vía donde este transitando, evitando queda cerca de postes, cables eléctricos y estructuras inestables. - Permanezca al interior del vehículo hasta que el sismo haya pasado y no sea riesgoso salir. - No ingrese por motivo alguno a las instalaciones en construcción hasta que se evalúen las condiciones. - Si no puede desplazarse, mantener la calma y tratar de comunicarse por radio u otro medio. - Espere las instrucciones del personal encargado de la emergencia. - Retomar las actividades solo cuando se le indique. No actuar por iniciativa propia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web en el apartado de Reporte de Contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Capítulo 7 del ICE.

Riesgo o contingencia: Colapso estructural del embalse Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Embalses 1, 2 y 3. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Cabe indicar que el hipotético colapso del muro solo podría deberse a movimientos sísmicos, y, por lo menos en la experiencia nacional, la Norma Sísmica ha sido bastante eficiente, ya que a pesar de que el territorio ha estado sometido a la ocurrencia de grandes sismos, sus efectos en las construcciones e infraestructura han sido poco catastróficos comparado con la magnitud de cada evento. Se debe tener presente que los sismos son eventos impredecibles, por tanto, las medidas de prevención están orientadas a promover una actuación responsable de los trabajadores y sectores poblados, en el caso de ocurrencia 103 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

de un evento sísmico en el área de emplazamiento del Proyecto. Además, con respecto a un posible colapso estructura del embalse, hay que tener presente que: - Se realizarán capacitaciones a los trabajadores y pobladores del sector con respecto al protocolo a seguir en caso de colapso del muro. Además, se realizará difusión del protocolo de prevención de riesgos y emergencias ante sismos; y registro de inducciones ambientales a los pobladores cercanos y a los trabajadores de la obra, para informar sobre riesgos ante sismos o terremotos, incluidos los simulacros de evacuación. - Se identificarán las zonas de seguridad en los sectores poblados y en las áreas de trabajo del Proyecto y se realizarán simulacros de evacuación. - Se implementará la señalización de las vías de evacuación y dentro de los polígonos demarcados como zona de seguridad se presentarán señaléticas para identificarlas para los sectores poblados y las áreas de trabajo, lo cual fue indicado en el Anexo N°04 de la DIA. Forma de control y seguimiento - Exhibición de las resoluciones aprobatorias de la Dirección General de Aguas, en los términos solicitados por el artículo 294° del Código de Aguas. - Registro de las capacitaciones a los trabajadores y pobladores. - Registro de revisión periódica de la señalética y vías de evacuación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Cuando ocurran situaciones extraordinarias previsibles, las que se entienden como precipitaciones extremas superiores a las consideradas como situación normal, o bien sismos de intensidad mayor, requerirán de un plan especial de inspección. Las acciones principales consistirán en una revisión exhaustiva del estado estructural del muro prestando atención a lo siguiente: - Deslizamiento de material de los taludes del pretil. - Grietas en taludes. - Formación de cárcavas. - Estados de las válvulas de entrega a - riego. - Filtraciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web en el apartado de Reporte de Contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Capítulo 7 del ICE.

Riesgo o contingencia: Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración y difusión de un plan de prevención de riesgos contra incendios que permita identificar las 104 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

potenciales fuentes de ignición, presencia de materiales combustibles y factores que contribuyen a la coexistencia de fuentes de ignición y combustibles en espacio y tiempo cercanos. - Instalación de elementos para la extinción de fuego en lugares visibles y accesibles para todo el personal. - Ejecución de charlas para prevenir todo riesgo de ocurrencia de incendios. Se educará a los trabajadores por medio de charlas respecto al valor de los recursos naturales, y el cuidado necesario para prevenir incendio. - Se realizará una capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego. - Mantención y verificación del estado de los extintores. - Instalación de carteles informativos con las medidas contra incendio. - Se realizará la identificación correspondiente a las zonas susceptibles a producir incendios a través de letreros y/o señaléticas donde estén prohibidas las actividades que puedan generar chispas, tales como encender fuego, fumar, etc. - Prohibición de fumar al interior de las instalaciones, establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del proyecto. - Mantener la obra limpia y ordenada para evitar eventuales fuentes de ignición de fuego. - En la fase de construcción, la zona donde se instaló la instalación de faenas no presentaba árboles ni arbustos que puedan incendiarse. La instalación de faena contó con los equipos apropiados para controlar incendios, los cuales fueron debidamente mantenidos de acuerdo con la normativa vigente. En fase de operación, se realizará el desmalezado en torno a las instalaciones de los pozos y perímetro del embalse. Se realizará la mantención de caminos, los cuales actuarán como cortafuegos. Forma de control y seguimiento - Mantener en caseta de control de acceso los registros de la difusión del plan de prevención de riesgos contra incendios, los cuales deberán contar con la firma de cada trabajador. - Presencia de extintores con rotulación y certificación de la vigencia para su óptimo uso. - Mantener en obra los registros de la ejecución de capacitación y prácticas del personal en el uso y manejo de elementos básicos de extinción de fuego, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador. - Instalación y mantención de la señalética y carteles informativos que adviertan de la presencia de materiales combustibles, ubicación de extintores y vías de evacuación en caso de emergencias. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En general se deberá actuar de la siguiente manera: a. Persona que detecta el fuego. - Avisar a vivía voz la situación de incendio. - Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo 105 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

contrario, retírese rápidamente del lugar. - Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

b. Persona que escucha aviso de fuego. - Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al líder de emergencia o capataz. - Si el fuego es todavía pequeño y tiene conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar. - Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda. - Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.

c. Líder de emergencia. - Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos y solicitar la ayuda correspondiente. - Debe decidir la evacuación del área siniestrada. - Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada. - Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.

d. Deberes del personal. - Conocer el procedimiento para caso de emergencia y conocer las zonas de seguridad para estos eventos establecidos en las distintas áreas de trabajo. - Tener una especial preocupación por que se mantenga el orden y aseo de las zonas de trabajo. - Inspeccionar y verificar que tanto, las salidas de emergencia de emergencia como los equipos de combate de incendio se mantengan libres de obstáculos. Cualquier anomalía debe informarla de inmediato a sus supervisores o prevencionista de riesgos. - Queda prohibido a todo trabajador fumar o encender fuego de ninguna especie en las dependencias de la obra, donde se encuentren sustancias inflamables, lugares cerrados y donde exista señalética que prohíba fumar o encender fuegos. Solo se podrá realizar esta actividad en lugares asignados para fumadores. - Si detecta instalaciones eléctricas en mal estado, reparaciones provisorias o en condiciones bajo el estándar, comuníquelo inmediatamente a su supervisor, capataz o prevencionista de obra. - Evite el sobreconsumo eléctrico por circuito. - Antes de abandonar el lugar de trabajo des energizar aparatos de suministro eléctrico y de combustible. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web en el apartado de Reporte de Contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Capítulo 7 del ICE. 106 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

Riesgo o contingencia: Afectación sobre la fauna, flora y vegetación. Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones, movimiento de tierras, y proceso de construcción de obras civiles que pudiesen realizarse fuera de las áreas definidas por el diseño de ingeniería. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia - Elaboración de un procedimiento de trabajo que establezca que las áreas habilitadas para la construcción y operación son aquellas estrictamente necesarias para el Proyecto. - Elaboración de procedimiento de trabajo que prohíba la intervención del resto de las áreas que no sean necesarias para le ejecución de obras civiles, las cuales deberán preservar sus condiciones naturales, en el entendido que corresponden a bienes a preservar. - Se dictarán charlas ambientales periódicas que apuntarán a sensibilizar a los trabajadores respecto del tipo, características y valor de la flora y fauna silvestre, donde además se instruirá sobre la prohibición de captura de fauna y el ingreso de animales domésticos. Forma de control y seguimiento - Revisión y mantención de la señalética con la prohibición de intervenir áreas que no sean necesarias para la ejecución de obras civiles. - Mantención de un registro de chequeo de revisiones periódicas de señalética y capacitaciones ambientales a los trabajadores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso que por error se intervengan áreas no contempladas para la ejecución del proyecto, las que provoquen situaciones de emergencia que afecte a individuos o hábitat de flora y fauna silvestre, se procederá de la siguiente forma: - Se paralizarán las obras en toda el área intervenida por el proyecto. - El área será demarcada y delimitada. - Se solicitará la presencia de un profesional especialista en flora y fauna para que evalúe el impacto generado. - En el caso de fauna silvestre, los individuos presentes en el área intervenida serán rescatados bajo el siguiente protocolo, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. • La manipulación se realizará evitando el estrés en los individuos. • Los reptiles serán mantenidos en cautiverio por el menor tiempo posible. • Para la captura de micromamíferos no fosoriales se utilizarán trampas de captura viva como Sherman. • La manipulación de micromamíferos capturados debe realizarse exclusivamente por los especialistas autorizados por el SAG en el permiso de captura, equipados con guantes y mascarillas. • Los animales capturados serán mantenidos en cajas plásticas transparentes, con agujeros óptimos para la circulación de oxígeno, y serán 107 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

manejadas de tal manera que los reptiles tengas acceso al sol y a la sombra en días soleados, y deberán ser resguardados del frío en días nublados en lugares habilitados para ello. Lo anterior, cobra importancia para los periodos entre la captura y el traslado hacia el sitio de liberación. • Se deberá acondicionar la caja con sustrato del sector de captura (tierra, hojas, etc). Dentro de cada caja se debe cuidar de que todos los animales puedan moverse libremente (el número de individuos dependerá del tamaño de cada especie), y que haya separaciones por rango etario. • El área de manipulación deberá estar protegida del sol, viento y frío, además debe estar equipado con un mesón de superficie lavable, un pie de metro, guantes quirúrgicos, guantes de cabritilla, e implementos de limpieza y desinfección (para el mesón y otros equipamientos), como son el amonio cuaternario la clorhexidina. • Los individuos serán liberados el mismo día de la captura. Solo en el caso de existir condiciones climáticas muy desfavorables, serán mantenidos en cautiverio durante un máximo de 24 horas, de modo de minimizar el estrés inducido por la manipulación. • En caso de que se detecten individuos con heridas, estos serán atendidos en primera instancia por un médico veterinario y luego trasladados al centro de rehabilitación de fauna silvestre del comité pro defensa de la fauna y flora (CODEFF). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de su página web en el apartado de Reporte de Contingencias. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo N°06 de la Adenda. Capítulo 7 del ICE.

  1. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, de la información recopilada y analizada durante la evaluación ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, establece en su Sesión Ordinaria N° 10/2022 de fecha 19 de julio de 2022, que el proyecto requiere el desarrollo de un proceso de consulta indígena en atención a lo establecido por el Art. 6 del Convenio 169 de la OIT, concordante a aquello, ésta iniciativa requiere ser evaluada a través de un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que durante la evaluación ambiental no fue posible descartar los efectos, características o circunstancias establecidas en el literal c) del Art. 11 de la Ley 19.300, respecto de las comunidades indígenas aledañas al proyecto, por lo que se generaría una susceptibilidad de afectación directa respecto de población protegida.

  1. Que, la DIA del proyecto Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 03/05/2021 y en el diario La Tercera con fecha 03/05/2021. La difusión radial se efectuó por medio de la radio Magistral 93.9 FM los días 4, 5, 6, 7 y 10 de mayo de 2021, según consta en el certificado de fecha 10 de mayo de 2021 emitido por la misma radio.

Con fecha 17/05/2021 se venció el plazo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N°19.300, para la solicitud de realización de un proceso de participación ciudadana en declaraciones de impacto 108 Resolución de Calificación Ambiental – DIA “Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe”

ambiental que se presenten a evaluación y que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

Finalizado este plazo no se recepcionaron solicitudes de inicio de un proceso de participación ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas o personas naturales.

  1. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto Embalse 1, 2 y 3 Fundo Nilpe del Titular Agrícola Galvarino S.A., por cuanto:

13.1. El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente, en particular el artículo 26 del D.S N°594/1999 y del D.F.L. N°725/67 ambos del MINSAL, lo cual ha quedado de manifiesto en el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. 13.2. No se ha solicitado durante la evaluación ambiental el Permiso Ambiental Sectorial 138, aplicable a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, aun cuando según lo señalado por el Titular en el punto 3.1.2 de la adenda complementaria, en la fase de operación se ejecutarían visitas de los 2 operarios de inspección, lo cual según lo estipulado en el ORD B32/Nº 5096 del 24.11.2020 de la Subsecretaria de Salud Pública, el proyecto deberá cumplir con el artículo 26 del D.S N°594/1999, por cuanto la permanencia de las instalaciones durante la fase de operación es de carácter permanente (estructura propia del embalse, cuya vida útil es de 50 años), aun cuando la permanencia del personal de inspección es esporádica pero permanente en el tiempo de forma intermitente (visitas semanales, mensuales y anuales). Por cuanto, el titular debe considerar la construcción de un sistema particular para la captación, tratamiento y disposición in situ de las aguas servidas a generarse durante las visitas del personal de inspección. Es decir, al proyecto, le es aplicable los contenidos técnicos y formales del artículo 138 del RSEIA, y el cumplimiento del D.S. N°236/26 “Reglamento general de Alcantarillados particulares, lo cual ha quedado de manifiesto en el Ord. N° A20-682 de fecha 23 de junio de 2022 de la SEREMI de Salud, Región de La Araucanía. 13.3. No es posible descartar que se presenten los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en particular los Efectos, Características o Circunstancias del Artículo 11, letra a) y b) de la Ley N°19.300 y del Artículo 5), letra c) y d) y Artículo 6, letra f) del RSEIA, por la no presentación de los contenidos técnicos y formales del PAS 138, el que considera los siguientes antecedentes mínimos: a) descripción del sistema de recolección y tratamiento, b) plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas, c) generación de aguas servidas, d) características físico-químicas de las aguas servidas, e) descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, f) descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda, g) indicación del periodo de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia, h) descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica, i) descripción general de la generación y manejo de lodos, j) programa de monitoreo, k) programa de contingencias, l) plan de emergencia. 13.4. Finalmente, se señala que el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en relación con el tratamiento y disposición final de aguas servidas en la fase de operación del proyecto.

13.5. El proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental, toda vez que al no considerarse el PAS 138 del RSEIA, se modifican las superficies declaradas como permanentes en el PAS 160 del RSEIA, por lo que no es posible evaluar los impactos sobre el componente suelo y agua.

13.6. No es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa hacia las comunidades indígenas, o que se pueda producir una alteración significativa de sus sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, que habitan en el sector, principalmente asociado a la alteración de las condiciones hídricas, riesgo de colapso de estructuras, condiciones de vida y costumbres,