Evaluación SEA

Proyecto Solar Til Til 2

Rol 2151517418
SEA · DIA · Aprobado · 2021-04-22 · Región Metropolitana de Santiago · Parsosy Belenos SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Solar Til Til 2”

Santiago

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 22 de abril de 2021, mediante Resolución Exenta N° 311/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 29 de octubre de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de enero de 2021 del proyecto “Proyecto Solar Til Til 2”, presentado por Parsosy Belenos.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Solar Til Til 2”.

3°. El Acta de Evaluación N° 05/2022 de 08 de febrero 2022, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana.

4°. El ICE N° 20221310947 de la DIA del proyecto “Proyecto Solar Til Til 2” de 15 de febrero de 2022.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, con fecha 23 de febrero de 2022.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Solar Til Til 2”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “D.S. N°40/2012, del MMA”); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del DFL Nº29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, y en la Resolución Exenta Nº7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 09-03-2022 17:36:20:491 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 09-03-2022 17:36:24:888 UTC -03:00 Razón: Lugar:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Parsosy Belenos SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Solar Til Til 2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Parsosy Belenos SpA Rut 77.002.813-2 Domicilio Juana de Arco 2012 Of. 21 Teléfono 957357830 Nombre representante legal Christophe Peter Paul Lövenich Rut representante legal 25.080.809-7 Domicilio representante legal Juana de Arco 2012 Of. 21 Teléfono representante legal 957357830 Correo electrónico Titular o representante legal jlehuede@aple.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de febrero de 2022, el Director (S) Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 y pronunciamiento especial del artículo 161 del D.S. N°40/2012 del MMA, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental.

3°. Que, en sesión de 23 de febrero 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Solar Til Til 2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 15 de febrero de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El “Proyecto Solar Til Til 2” (en adelante el “Proyecto”), tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol, mediante la instalación de una planta solar fotovoltaica que tendrá un potencial de 12,148 MWp, que será transformada a 9 MW de capacidad de generación de energía alterna la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Descripción general del proyecto El Proyecto tendrá una capacidad nominal de 9 MW en su punto de conexión a la red, a través de 27.300 paneles fotovoltaicos de 445 Wp (o de mejor tecnología disponible) cada uno montados sobre una estructura de soporte con seguidores solares a un eje, lo cual permite el aprovechamiento eficiente de la energía solar. La energía producida será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, mediante una línea aérea de media tensión (23 kV) que conectará el punto de evacuación de la planta con el punto de conexión a la red de distribución de ENEL. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y al artículo 3 del D.S. N°40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra: “c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. El Proyecto generará energía eléctrica mediante un parque fotovoltaico de 12,148 MWp de potencia instalada.

Tipología secundaria: No aplica. Vida útil 30 años Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Monto de inversión USD $ 12.000.000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Instalación y montaje de infraestructura de apoyo para instalación de faenas. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del D.S. N°40/2012 del MMA, “(…) Este proyecto no considera ser desarrollado por etapas (…)” (Numeral 2.7 de la DIA).

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA, “(…) Este proyecto no modifica ningún proyecto aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental SEA. (…)” (Numeral 2.6 de la DIA).

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del D.S. N°40/2012 MMA,“(…) Este proyecto no modifica ningún proyecto aprobado por el Servicio de Evaluación Ambiental SEA. (…)” (Numeral 2.6 de la DIA).

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Til Til. El acceso al área del Proyecto se realiza a través del camino lateral a la Ruta 5 Norte en el km 39, dirección norte a través una faja de terreno de 15m de ancho y 600m de largo hasta la parte principal del predio. La dirección corresponde a: ▪ LT 1 Resto Hijuelas 1 LT C Fundo Calerias de Polpaico Lote C Roll N°88-1. ▪ LT 2 Resto Hijuelas 1 LT C Fundo Calerias de Polpaico Lote C Roll N°88-2. ▪ LT 3 Resto Hijuelas 1 LT C Fundo Calerias de Polpaico Lote C Roll N°88-3. ▪ LT 4 Resto Hijuelas 1 LT C Fundo Calerias de Polpaico Lote C Roll N°88-4. ▪ LT 5 Resto Hijuelas 1 LT C Fundo Calerias de Polpaico Lote C Roll N°88-5. Justificación de la localización La localización del Proyecto se fundamenta en que se encuentra en una zona de alto índice de radiación solar aprovechable dentro del país, que el suelo actualmente no tiene uso alternativo y el terreno no posee pendientes lo que es ideal para la instalación de un proyecto solar. El proyecto se emplaza en una zona clasificada como Área de interés Agropecuario Mixto. De acuerdo al citado CIP, entre las actividades permitidas se encuentran: “Desarrollos Industriales y/o Empresariales Condicionados, conforme a lo señalado en el Artículo 6.1.3.5., de la presente Ordenanza.” Descripción de la localización La localización del Proyecto se fundamenta en que se encuentra en una zona de alto índice de radiación solar aprovechable dentro del país, que el suelo actualmente no tiene uso alternativo y el terreno no posee pendientes lo que es ideal para la instalación de un proyecto solar. Superficie El Proyecto se ubica en un predio con una superficie total de terreno de 22 ha. En la tabla siguiente se describen las superficies utilizadas para las fases de construcción y operación.

Tabla 1. Cuadro superficies instalaciones del Proyecto Instalaciones Proyecto Superficie (ha) Área Proyecto (instalaciones permanentes) 21 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Área de instalación de faenas 0,08 Área de servidumbre conexión SEN 0,89 Fuente: Tabla 6 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas geográficas del parque fotovoltaico y la línea de evacuación se indican a continuación:

Tabla 2. Localización parque fotovoltaico WGS-84 UTM 19S Vértice Coordenada Este Coordenada Este 1 330.203 6.333.451 2 330.704 6.333.756 3 330.689 6.334.048 4 331.271 6.334.057 5 331.271 6.333.903 6 331.500 6.333.900 7 331.490 6.333.726 8 330.731 6.333.755 9 330.213 6.333.439 Fuente: Tabla 4 de la DIA.

En el Anexo 1 de la Adenda se adjunta los planos del Proyecto y la cartografía digital en formato KMZ de las partes y obras del Proyecto. Caminos de acceso Ruta 5 Norte, Resto de la Hijuela Uno, del plano de Hijuelación del Lote C, del predio denominado Hijuela Calerías de Polpaico o Santa Ana de Polpaico, Comuna de Til Til, Región Metropolitana. Mayores antecedentes en Anexo 2 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones ▪ Numeral 2.10 de la DIA: contiene las coordenadas del Proyecto, la representación gráfica en Datum WGS84 UTM 19S y la división geográfica administrativa. ▪ Anexo 2 Planos de la DIA: contiene el plano de planta del Proyecto. ▪ Anexo 1 Planos de la Adenda: contiene el plano de planta, plano de subdivisión predial, plano de instalaciones temporales y plano de instalaciones permanentes.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de faena La instalación de faena del Proyecto corresponde a todas aquellas obras necesarias para la habilitación del Parque Solar, en la fase de construcción hasta su entrada en la fase de operación, tienen la particularidad de ser móviles y desmanteladas. Descripción instalaciones: ▪ Oficinas (contenedor 20 pies). ▪ Bodegas (contenedor 20 pies). ▪ Baños. ▪ Caseta de guardias. ▪ Camarines. ▪ Áreas de acopio residuos. ▪ Comedores. ▪ Fosa séptica. En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación de la instalación de faena.

Tabla 3. Localización Instalación de faena Vértice Coordenada E Coordenada N IF-A1 330.703,374 6.334.043,803 IF A2 330.810,306 6.334.044,041 IF-A3 330.810,348 6.334.029,303 IF-A4 330.703,347 6.334.029,303 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Fuente: Anexo 2 de la DIA.

El lugar de instalación de faenas tendrá un área de 848 m2. En esta área, además de la instalación de las dependencias descritas, se considera realizar estacionamientos de maquinarias y vehículos, y el almacenamiento transitorio de la totalidad de insumos necesarios para el desarrollo del Proyecto, este almacenamiento será realizado dentro del área delimitada, y corresponde básicamente a equipos/insumos de gran tamaño y/o en grandes volúmenes, dentro de los cuales es posible destacar paneles solares, pilares, inversores, transformadores, cables, entre otros. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1 de la DIA. Estacionamiento y almacenamiento transitorio Al interior del área de instalación de faenas se ha definido una superficie disponible estimada en 1.500 m2 en las cuales se realizará el acopio de los insumos propios del Proyecto como: paneles solares, inversores, pilares, transformadores, entre otros. Además, al interior de esta área se llevará a cabo el estacionamiento de maquinaria y vehículos menores. Para mayores antecedentes remitirse a Numeral 2.13.2 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Portería Considera el desarrollo de la portería donde se llevará registro de la totalidad de los vehículos que ingresan a obra. Para mayores antecedentes remitirse a Numeral 2.13.1 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Oficinas, bodegas y comedor Estas instalaciones permitirán concentrar la coordinación de los trabajos en obra y operación del parque solar, sector donde se guardarán los insumos, equipos, herramientas y maquinaria necesaria para la fase de construcción y puesta en marcha del Proyecto. Se estima utilizar una superficie de 108 m2, estas corresponderán a oficinas de administración, servicios higiénicos (vestuarios, baños y duchas), comedor, bodegas de materiales e insumos, entre otros. Las unidades que componen la instalación de faenas en su mayoría corresponden a contenedores acondicionados. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.1 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Baños químicos Se mantendrán 3 baños químicos en el área de instalación de faenas. Adicionalmente, se instalarán unidades adicionales (según etapa de construcción) en los frentes en que se encuentre el desarrollo del Proyecto. Para la fase de cierre solamente se utilizarán los servicios higiénicos móviles tipo baño químico. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.1 y 2.15.12.3 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Fosa séptica Se implementará un sistema particular para el tratamiento de aguas servidas y así complementar la provisión de servicios sanitarios durante la fase de construcción. El sistema consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 9,0 m3/día de aguas servidas. El tratamiento consiste en una separación de los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. El sólido se degrada en forma anaeróbica dando origen a un lodo que es retirado periódicamente por un servicio de limpiafosa autorizado por la SEREMI de Salud. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 1.13.1.1 de la DIA y Anexo 7 PAS 138 de la Adenda. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Patio de almacenamiento de insumos y estacionamientos Al interior del área de instalación de faenas se ha definido una superficie disponible estimada en 1.500 m2 en las cuales se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

realizará el acopio de los insumos propios del Proyecto como: paneles solares, inversores, pilares, transformadores, entre otros. Además, al interior de esta área, se define que se llevará a cabo el estacionamiento de maquinaria y vehículos menores. Se considera un total de 12 estacionamientos. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 1.13.1.1 y 2.13.1.2 ambos de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Zona de acopio temporal de residuos La zona de acopio temporal de residuos se ubicará colindante a las oficinas donde se dispondrá transitoriamente de contenedores de residuos. Esta zona se distribuye en un sector para el almacenamiento de residuos no peligrosos, segregando estos residuos, teniendo una capacidad máxima de almacenamiento de 20 m3 mientras que se dispondrá de varias zonas de 2,5 m2 para el depósito de los residuos asimilables a domiciliarios. La superficie de esta zona será de 16 m2 aproximadamente, localizada al interior del área de instalación de faenas, aledaños a instalaciones de oficinas, comedores y bodegas. Corresponde a un área cercada y separada con sectores para cada tipo de residuo, para facilitar eliminación posterior. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.3 de la DIA, Anexo 7 PAS 140 de la Adenda y Numeral 1.3 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Bodega de RESPEL Se considera un área para el Acopio Temporal de Residuos Peligrosos de superficie 10 m2. Los residuos serán almacenados por un tiempo no mayor a 6 meses en las instalaciones. Esta bodega tendrá las siguientes características: ▪ Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. ▪ Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,85 metros de altura que impide el libre acceso de personas y animales. Contará con estructura metálica de perfiles de acero. El elemento de construcción será muro perimetral con malla ACMA. Contará con un acceso principal construido con perfiles de acero forrado con plancha zincalum o equivalente. La puerta será de corredera de una hoja y permanecerá cerrada con llave y con acceso sólo de personal autorizado. ▪ La bodega contará con techumbre de cubierta de plancha zincalum y con estructura de perfiles de acero o similar y tendrá ventilación natural. ▪ Tendrá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. ▪ Tendrá señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of. 2003. La bodega en su exterior se encontrará señalizada utilizando la simbología citada para identificar la caracterización de peligrosidad de los residuos que almacena. Los contenedores tendrán espesor adecuado y resistente al residuo almacenado y a los esfuerzos producidos por su manipulación, además se encontrarán en buenas condiciones y etiquetados. Al interior, cada sector de la bodega se encontrará señalizada según el residuo peligroso que almacena. La bodega contará, en la entrada, con las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de los Residuos Peligrosos que almacenará en su interior. ▪ La bodega contará con un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del recinto y será dispuesto según las indicaciones descritas en el D.S. N°594/1999 del MINSAL. ▪ La materialidad de esta bodega consistirá en paredes metálicas revestidas con materiales y recubrimientos para alcanzar RF 30 a 120 en función de los requerimientos técnicos según los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

residuos a ser almacenados. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.3 de la DIA, Anexo 7 PAS 140 y 142 de la Adenda y Numeral 1.3 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Sector de lavado de camiones mixer Se implementará un sector de lavado dentro de la instalación de faenas consistente en un área cubierta con lámina plástica de HDPE de 4 m2 la cual contará con pendiente y un pozo ciego de 1 m3 en el cual se acumularán las aguas de lavado. El pozo ciego consistirá en un pozo que se encontrará recubierto e impermeabilizado con plástico para asegurar la estanqueidad del mismo. Este pozo estará comunicado mediante un sistema impermeable y estanco de conducción de las aguas residuales de modo de evitar la infiltración de residuos, así como la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas del sector. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 25 y 27 de la Adenda. Sector de lavado de ruedas Se contempla implementar un sector de limpieza en la salida del área del Proyecto consistente en un badén pavimentado de 4 m de largo, 4 m de ancho y profundidad máxima de 10 cm en el centro, el cual se mantendrá con agua para la limpieza de las ruedas. Complementariamente, se dotará al área de lavado de ruedas de un pozo ciego, equivalente al proyectado para el lavado de camiones mixer, el cual tendrá un volumen de 1 m3 y estará recubierto e impermeabilizado con plástico para asegurar la estanqueidad del mismo. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 25 de la Adenda Zona grupo electrógeno El Proyecto considera la instalación de un grupo electrógeno de 15 KVA, el que se encontrará contiguo a la puerta de acceso de la instalación de faenas, en una superficie de 2 m2, y 4 grupos electrógenos móviles de 5 KVA cada uno, los cuales suministrarán la energía necesaria para las diferentes actividades que lo requieran, para los distintos frentes de operación en el área de construcción. Se destaca que estas unidades contarán con pretil de contención de derrames. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.4 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Caminos de acceso e interiores Se utilizará un camino de acceso al área del Proyecto y al sitio de las instalaciones solares. En cuanto a los caminos interiores serán de tierra y contemplan una superficie de 16.583 m2. Ccorresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, al igual que el camino de acceso a las diferentes zonas del Proyecto y a la línea de evacuación. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.3 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Cerco perimetral y acceso El cerco perimetral del Proyecto estará constituido por postes en chapa de acero, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con una altura de 2 m. Contará con dos puertas de acceso de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho localizados en el acceso a la Ruta 5 y al Parque Fotovoltaico. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.4 y Numeral 2.13.2.5 de la DIA, y Numeral 4.3 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Habilitación de caminos y accesos Se realizarán actividades de nivelación y compactación mediante una motoniveladora para todos los caminos interiores del Proyecto y de la línea de evacuación. La superficie corresponde aproximadamente a 16.583 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.1 y 2.13.2.3 de la DIA, Numeral 55 de la Adenda y Numeral 6.1 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Movimiento de tierras y preparación del terreno Esta actividad comprende la adecuación de diferencias menores de topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas, y la habilitación de las vías de tránsito y áreas de trabajo. Dada la topografía del predio, se procederá solamente a realizar un escarpe menor, de 2,5 cm para, posteriormente proceder a nivelar el suelo. Esto implica un retiro de sólo una fracción menor de la capa superficial de suelo donde se genera la cobertura vegetal. Se estima que la cantidad de material corresponde a 5.350 m3, la cual será reutilizada dentro del mismo predio para la actividad de nivelación. Posteriormente se realizará las labores de demarcación del suelo con cal y/o estacas alusivas, se delimitará el trazado donde se instalarán los paños de paneles solares, puntos en donde se ubicarán los soportes metálicos y la construcción de zanjas para la canalización de las líneas subterráneas de cableado de media tensión. La profundidad máxima de las excavaciones es de 1,25 m y corresponde a las zanjas de canalización del cableado dado que el proceso de instalación de paneles solares es por la técnica del hincado el cual alcanza el metro de profundidad la nivelación de terreno se realizará en áreas aisladas del terreno donde se implementará la instalación de faenas y los caminos internos, ya que el área posee una baja pendiente (menor a 0,5% promedio) en toda su extensión. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.2 de la DIA, Numeral 75 y Anexo 9 de la Adenda y Numeral 1.2 y 6.1 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Instalación y montaje de infraestructura de apoyo para instalación de faenas Se habilitará infraestructura de apoyo, considerando la implementación de contenedores, por lo cual, se requerirá su montaje sobre cimientos superficiales tipo poyos de hormigón armado que aseguren la estabilidad de los contenedores, alumbrado, aterrizaje de estructuras y comunicaciones. No se considera la habilitación de campamentos, debido a la buena conectividad que posee el área del Proyecto y a no encontrarse en un área aislada geográficamente. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.3 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Montaje de estructuras metálicas y módulos solares El montaje de las estructuras de los paneles solares se llevará a cabo mediante soportes metálicos que van clavados en el suelo y donde van montados los paneles solares, distribuidas directamente sobre la tierra y respetando una distancia mínima entre los paneles de una estructura con respecto a la otra de manera que eviten sombreado entre ellos. Esto se realizará manualmente o con la ayuda de camión grúa o carretilla elevadora. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.4 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Conexión y canalización de cables Se canalizará la línea de media tensión vía subterránea hasta el punto de inicio de la línea de evacuación donde, mediante un empalme subterráneo - aéreo se ejecutará un tramo aéreo. Para la evacuación de energía desde la Línea de Media Tensión (23 kV) hacia el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), se instalará una línea de evacuación de longitud de 600 m. Las actividades contempladas para la instalación de la línea de media tensión son la excavación de fundaciones, habilitación de estructuras de anclaje, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

instalación de los postes, instalación de aisladores y otros equipos eléctricos como la instalación de conductores. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.5 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Desmontaje de instalación de faenas Finalmente se procede con el desmontaje y retiro de todos los elementos ajenos al terreno que hayan formado parte de las instalaciones de faena para la construcción. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.7 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Lavado de ruedas y camiones mixer Para los días de hormigonado, se realizará el lavado de camiones mixer en el sector habilitado en la instalación de faena. Los restos sólidos y el agua sobrenadante serán retirados periódicamente por empresas gestoras de residuos debidamente autorizadas. Se realizará el lavado de ruedas de los camiones que se retiren de la obra, en el sector habilitado en el acceso al Proyecto. Flujos vehiculares La fase de construcción contempla los siguientes flujos vehiculares:

Tabla 4. Flujos vehiculares fase de construcción Material Viajes (veh/año) Camión tolva 20 ton - Arena 150 Camión para contenedor 20 ton - Insumos y materiales 40 Camión Mixer de 7 m3 - Hormigón 12 Camión rampa plana 20 ton - Acero 40 Camión para contenedor 20 ton - Equipos eléctricos 8 Camión para contenedor 20 ton - Módulos solares 60 Camión cisterna 20 m3 - Agua industrial y agua potable 440 Camión cisterna 20 m3 - Combustible 40 Camión tolva de 15 ton - Residuos domiciliarios 120 Camión tolva de 15 ton - Residuos industriales no peligrosos 10 Camión tolva de 15 ton - Residuos industriales peligrosos 2 Camión limpia fosa - Mantención baños químicos 120 Fuente: Elaboración propia a partir del Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades de la fase de construcción. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas asociadas a esta fase corresponden a las emisiones de polvo suspendido, producto de las labores de movimiento de tierra y al rodado de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados.

Tabla 5. Emisiones de MP equivalentes fase de construcción (ton/año) Año MP2,5 MP10 CO NOX SO2 NH3 1 0,55 2,27 0,55 0,97 0,023 0,0011 Fuente: Tabla 18.1 y 19.5 del Anexo 9 de la Adenda, y Numeral 1.6 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto en la fase de construcción no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas de abatimiento de emisiones: ▪ Aplicación de un plan de humectación diaria del camino de acceso, de caminos internos y frentes de trabajo. Se mantendrá registro en obra de las áreas humectadas, señala fecha y hora de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

aplicación de medida. El agua provista para las labores de humectación provendrá de fuentes que se encuentren acreditadas para su extracción. - Frecuencia de humectación: 1 vez al día. - Superficie a ser humectada: 1,4 hectáreas (3,6 km de camino de acceso e interno de 4 me de ancho). - Tasa de riego: 2 l/m2. Habrá una persona responsable de la aplicación y debido registro del programa de humectación quien mantendrá la información en obra, a disposición de las autoridades en caso de alguna fiscalización. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 43 de la Adenda.

Aguas servidas Se estima una generación máxima de 9 m3/día de aguas servidas, las que serán eliminadas mediante el servicio de mantención de baños químicos y el funcionamiento de la fosa séptica. Estos serán mantenidos por empresas que cuenten con autorización sanitaria. Finalmente, para la fase de construcción en el contrato se requerirá de parte de la empresa proveedora de servicio la entrega de reportes mensuales que indiquen la información relativa a los residuos líquidos retirados en las labores de mantención precisando, al menos, los siguientes aspectos para así acreditar ante la autoridad, la gestión adecuada de los mismos: ▪ Fechas de retiros ▪ Cantidad de residuos retirados ▪ Destino de los residuos retirados Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.1 y 2.14.9.2 de la DIA.

Residuo líquido por lavado de camiones mixer Se habilitará un sector para la instalación del lavado de camiones mixer consistente en un área cubierta con lámina plástica de HDPE de 4 m2 la cual contará con pendiente y un pozo ciego de 1 m3 en el cual se acumularán las aguas de lavado. Se contempla una generación diaria de 0,1 m3/día de agua residual, durante los días que se lleve a cabo labores de hormigonado. Se estima que serán producidas durante las labores de hincado, las cuales durarán aproximadamente dos meses. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 25 de la Adenda y Numeral 27 de la Adenda.

Residuos líquidos por lavado de ruedas Se habilitará un sector para la instalación del lavado de ruedas consistente en un badén pavimentado de 4 m de largo, 4 m de ancho y profundidad máxima de 10 cm en el centro, el cual se mantendrá con agua para la limpieza de las ruedas. Se estima una generación máxima de 1 m3 de agua proveniente del lavado de ruedas la cual se generará en el sector de instalación de faenas. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 25 de la Adenda.

Ruido Las fuentes de ruido corresponden principalmente a las obras que están asociadas a la construcción del parque fotovoltaico, por lo cual, para su ejecución se tiene en consideración diversa maquinaria pesada. En el Numeral 4.2 del Anexo 5 de la DIA se presenta un Estudio Acústico y de Vibraciones contiene los receptores considerados para la evaluación de ruido. La siguiente tabla presenta la emisión de presión sonora del Proyecto.

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Tabla 6. Emisiones de ruido fase de construcción Receptor NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido [dB(A)] Evaluación 1 37 -- -- 2 39 65 Cumple 3 37 65 Cumple 4 35 65 Cumple 5 33 60 Cumple 6 30 64 Cumple 7 41 60 Cumple Receptor referencial. Fuente: Numeral 7.3.1 del Anexo 5 de la DIA.

De acuerdo a la tabla precedente, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de construcción, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la instalación temporal de barreras acústicas en algunas áreas puntuales. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.8.2 de la DIA y al Anexo 5 de la DIA.

Vibraciones Las actividades de construcción pueden generar variados grados de vibración, dependiendo de la maquinaria utilizada y de los métodos constructivos empleados. La fuente de emisión considerada corresponde a la hincadora. En el Numeral 4.2 del Anexo 5 de la DIA se presenta un Estudio Acústico y de vibraciones contiene los receptores considerados para la evaluación de vibraciones. La siguiente tabla presenta la emisión de vibración del Proyecto.

Tabla 7. Emisiones de vibraciones fase de construcción Receptor PPV proyectado [in/s] PPV Máximo permitido [in/s] Evaluación 1 < 0,01 -- -- 2 < 0,01 0,2 Cumple 3 < 0,01 0,2 Cumple 4 < 0,01 0,2 Cumple 5 < 0,01 0,2 Cumple 6 < 0,01 0,2 Cumple 7 < 0,01 0,2 Cumple *Receptor referencial Fuente: Numeral 7.4 del Anexo 5 de la DIA.

De acuerdo a la tabla precedente, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en la norma de referencia FTA Report No. 0123 “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de Estados Unidos y no requiere la implementación de medidas de control de vibraciones. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Se estima la generación de 1,32 ton/mes de RSAD, que serán dispuestos en bolsas de basura, dentro de contenedores estancos con tapa, ruedas y con, al menos, 360 l de capacidad. Los contenedores se encontrarán ubicados en la instalación de faena, siendo su retiro y disposición final realizada por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos. Los residuos serán transportados a un destino autorizado por la Autoridad Sanitaria con una frecuencia de retiro Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

de 2-3 veces/semana. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.9.1 de la DIA.

Residuos industriales no peligrosos (RESNOPEL) Se estima una generación de 5 [ton/mes] de RESNOPEL, que serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y dispuestos en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo. El área de acopio temporal se encontrará ubicada en la instalación de faena, debidamente señalizada con un letrero que indique el tipo de material a acopiar, y cumplirá con la cantidad necesaria de extintores según lo estipulado en el D.S. N°594/1999, del MINSAL. Los residuos serán transportados 1 [vez/mes] por una empresa autorizada a un destino que cuente con autorización sanitaria. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.9.1 de la DIA.

Residuos peligrosos (RESPEL) La generación de residuos peligrosos corresponde a envases vacíos y sacos que contienen químicos originados por los distintos insumos empleados para las labores de construcción, tales como adhesivos y pinturas. Según tipo de residuo y característica de peligrosidad se identifican en la siguiente tabla:

Tabla 8. Tipología y generación de residuos fase de construcción Código del residuo Tipología de residuo Cantidad [kg TOTALES] A4140 Aceites usados y remanentes en recipientes 50 Envases de pinturas, solventes, adhesivos y barnices 50 Huaipe y elementos de protección personal contaminados con aceites 100 Paños contaminados 50 Total 250 Fuente: Numeral 1.6 Ficha Resumen de la Adenda.

Cabe señalar que la mantención de la maquinaria será externalizada, siendo realizada por operadores en sitios autorizados para tal caso. Se considera una tasa de generación de 0,025 ton/mes, los cuales serán almacenados en un área para el acopio temporal de residuos peligrosos ubicada en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un tiempo no mayor a 6 meses en las instalaciones, el transporte y la disposición final se realizará por empresas que cuenten con autorización sanitaria. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.9.1 de la DIA.

Sustancias peligrosas (SUSPEL) Se estima un uso de 0,5 ton de este tipo de sustancias (pinturas y solventes) durante toda la fase. Para el almacenamiento se contempla habilitar una bodega en la instalación de faena que cumplirá con todos los requerimientos establecidos en el D.S. Nº43/2015, del MINSAL, respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas correspondientes a distanciamientos, control de derrame, resistencias al fuego, control de incendios, manejo y capacitación de los trabajadores, vías de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

evacuación, ventilación, demarcaciones, etiquetado, etc. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.9.3 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.6 del ICE. 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Parque solar El parque solar corresponde a las instalaciones que se mantendrán en la fase de operación del Proyecto. También se consideran instalaciones permanentes, aquellas necesarias para la generación y la transmisión de la energía eléctrica fotovoltaica. A continuación, se detallan las obras que tendrá el Proyecto en la fase de operación: ▪ Paneles solares y sus estructuras soportantes. ▪ Centrales de inversión. ▪ Transformadores. ▪ Sala de control. ▪ Línea de media tensión y conexión a SIC. ▪ Cierre perimetral. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Paneles solares Los paneles solares utilizan la tecnología de células policristalinas o similar, con superficie de exposición de 3 m2 y una potencia nominal de 455 W. La instalación está conformada por un conjunto de 27.300 paneles solares conectados mediante circuitos eléctricos, los cuales en su conjunto alcanzan una potencia nominal instalada de 12,148 MW. A su vez, presentan conexiones entre ellos hasta una caja de conexiones la cual permite obtener un registro de la corriente generada. Esta caja está compuesta por una carcasa, lo que permite soportar condiciones ambientales extremas. Estas cajas se instalarán montadas en la parte posterior de cada conjunto de paneles agrupado por bancadas. Los paneles solares son soportados por una estructura metálica con seguidores este-oeste, la cual se hinca en el terreno. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.1 y Anexo 3 ambos de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Estructuras soportantes Corresponden a las estructuras soportantes de los paneles solares, las cuales serán instaladas mediante la técnica de hincado, por lo que no requerirá fundaciones. La profundidad de hincado será de 1,0 m. Estas estructuras de fijación se caracterizan por tener gran resistencia a la intemperie; de materiales y superficies resistentes a la corrosión para uso en ambientes agresivos y abrasivos, y materiales robustos para resistir a las fuerzas del viento y otras condiciones climáticas. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.1 de la DIA y Numeral 1.2 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Centrales de inversión Las centrales de inversión corresponden a una cabina eléctrica, prefabricada de composición metálica, la cual estará dispuesta sobre el terreno y cuenta con transformadores que aumentan la tensión de la electricidad de baja tensión (BT) a media tensión (MT). Adicionalmente, en estas cabinas están alojados otros dispositivos para la protección de la red y el sistema eléctrico. Se contempla la instalación de 3 unidades de inversores de 3.000 kW y 3 transformadores de 3.000 kVA, u otra combinación, totalizando 9.000 KVA. Los paneles solares se conectarán en serie para conformar los conjuntos de paneles solares, los que posteriormente serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

conducidos hacia la caja de conexión conectada a alguna de las centrales de inversión. La conducción eléctrica se realizará tanto por la estructura soportante de los paneles, como por vía subterránea, en donde el cableado será dispuesto sobre una capa de arena y cubiertas por relleno de material excavado. La única excepción se considera para el tramo de conexión desde las unidades transformadoras a la red del SEN, la cual se realizará mediante un tramo aéreo de 600 m de longitud, la cual cuenta con una faja de servidumbre de 5 m (2,5 m para cada lado a partir del eje) y estará compuesta por apoyos simples. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.1 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Línea de evacuación La evacuación de la energía eléctrica producida en el parque fotovoltaico se realizará mediante una línea aérea de media tensión (23 kV) que conectará el punto de evacuación de la planta con el punto de conexión a la red de distribución de ENEL (330.336,88 m E y 6.333.288,73 m N Datum WGS84 19 S). El tendido eléctrico tendrá una longitud aproximada de 600 m con profundidades de excavación de 2 m para la postación. Los postes serán simples de hormigón armado de 10 m de altura y considera, como medida anticolisión de aves contra la línea de evacuación de energía, la implementación de disuasores de vuelo en toda la extensión del tendido, a 20 m de distancia entre cada elemento. El Titular dará cumplimiento con la Resolución N° 329 de 2013, del Ministerio de Energía, que “Modifica y aprueba texto refundido de norma técnica de conexión y operación de pequeños medios de generación distribuidos en instalaciones de media tensión (Numeral 1.10 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria). Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.2 de la DIA, Numeral 29 de la Adenda y Numeral 9.2 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Caminos de acceso e interiores Se utilizará un camino de acceso al área del Proyecto y al sitio de las instalaciones solares. En cuanto a los caminos interiores serán de tierra y contemplan una superficie de 16.583 m2. Ccorresponderán a una superficie de tierra nivelada y compactada, al igual que el camino de acceso a las diferentes zonas del Proyecto y a la línea de evacuación. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.3 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Cerco perimetral y acceso El cerco perimetral del Proyecto estará constituido por postes en chapa de acero, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con una altura de 2 m. Contará con dos puertas de acceso de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho localizados en el acceso a la Ruta 5 y al Parque Fotovoltaico. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.4 y Numeral 2.13.2.5 de la DIA, y Numeral 4.3 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Baños químicos Se mantendrán 3 baños químicos en el área de instalación de faenas. Adicionalmente, se instalarán unidades adicionales (según etapa de construcción) en los frentes en que se encuentre el desarrollo del Proyecto. Para la fase de cierre solamente se utilizarán los servicios higiénicos móviles tipo baño químico. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.1 y 2.15.12.3 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

1 de la Adenda. Fosa séptica Remitirse a la parte y obras del Numeral 4.3.1 de la presente RCA. Zona de acopio temporal de residuos Remitirse a la parte y obras del Numeral 4.3.1 de la presente RCA. Bodega de RESPEL Remitirse a la parte y obras del Numeral 4.3.1 de la presente RCA. Pruebas y puesta en marcha Se realizarán las pruebas correspondientes a la recepción de equipos primarios, pruebas de operación de protecciones y pruebas del sistema de control, y se pondrá en marcha el sistema de transmisión de energía. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.14.2.6 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Inspecciones periódicas Las inspecciones periódicas consisten en la visita de un operario cada seis meses con el fin de realizar una labor de inspección visual de las instalaciones. Los elementos eléctricos que requieren inspección y mantención son los siguientes: ▪ Cables y conexiones: Se realizarán revisiones del estado e integridad de los cables y conexiones en la planta solar. En caso de detectarse alguna deficiencia, se procederá a la reparación de la misma, o bien al reemplazo del cable o conector. Para la reparación de este tipo de elementos, se contempla el uso de herramientas manuales y materiales eléctricos y aislantes, ninguno de los cuales es sustancia o material peligroso. ▪ Inversores: Se realizarán revisiones periódicas del funcionamiento de los inversores. En caso de mal funcionamiento, se procederá a realizar el mantenimiento correspondiente, que consiste básicamente en reparación electrónica y de programación o bien al reemplazo de algún componente eléctrico menor. Cabe mencionar que ninguno de los componentes que poseen los inversores corresponde a una sustancia o material peligroso. ▪ Transformadores: El Proyecto contempla el uso de transformadores sellados libres de mantención. Esta tecnología asegura una operación del transformador durante toda la vida útil del Proyecto sin necesidad de realizar cambios del líquido refrigerante del mismo. Considerando esto, la mantención que se prevé que requiera el transformador se relacionará con los sistemas eléctricos y de aislación los cuales no involucran ningún tipo de sustancia ni material peligroso. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.1.2 y 2.15.2.3 de la DIA. Labores de mantención Se contempla realizar labores de mantención cada seis meses, en las cuales se llevarán a cabo las siguientes actividades: ▪ Limpieza de paneles con agua desionizada o similar; ▪ Recambio de unidades defectuosas; ▪ Verificación de sistema de control y conexiones en general; ▪ Control de vegetación y limpieza de área de desarrollo del Proyecto. Se contempla una limpieza de los paneles solares con frecuencia estimada de 2 veces al año, mediante el uso de un sistema de hidrolavado de alta presión que utilizan baja cantidad de agua sin aditivos (desionizada). Cabe mencionar que el sistema de limpieza contemplado requiere el uso de agua sin ningún tipo de aditivos ni detergentes (agua desionizada). Asimismo, dado que se utilizarán sistemas de agua a alta presión se contempla que aproximadamente el 50% del agua se evaporará en el proceso, mientras que el 50% restante caerá junto con el polvo de los paneles al suelo debajo de los mismos. Las tareas descritas serán realizadas por terceros que cuenten con autorización para realizar las labores descritas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Cabe señalar que estas labores de mantención se realizarán en un período aproximado a una semana. Se mantendrá registro de las actividades realizadas, que contará con los registros de suministros y disposición final de posibles equipos reemplazados y los residuos que se han generado durante esta operación. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.1.3 de la DIA. Control de vectores Para la fase de operación se contempla el desarrollo de control de vectores, que será desarrollado por un tercero autorizado. Por medio de programa y mapa de área de Proyecto, para desratización, sanitización y desinsectación. Este programa considera revisión de cebos, efectividad del programa y revisión permanente de alcances. Se considera una ejecución mensual. Se mantendrá un registro actualizado, disponible para los organismos fiscalizadores, en donde se consignará la identificación de la/s sustancia/s, dosis, lugar, fecha de aplicación y el nombre del personal asociados a estas tareas (tercero y planta). Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.7.5 de la DIA. Flujos vehiculares La fase de operación contempla los siguientes flujos vehiculares:

Tabla 9. Flujos vehiculares fase de operación Material Viajes (veh/año) Personal para actividades de mantención 10 Agua industrial desionizada 10 Residuos peligrosos 2 Residuos asimilables 6 Residuos industriales no peligrosos 2 Fuente: Elaboración propia a partir del Anexo 9 de la Adenda Complementaria. Productos generados Electricidad Se producirá 15,3 GWh de energía eléctrica que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante una línea de media tensión de 23 kV. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades de la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas asociadas a esta fase corresponden a las producidas por flujo vehicular necesario para realizar sus operaciones.

Tabla 10. Emisiones de MP equivalentes fase de operación [ton/año] Año MP2,5 MP10 CO NOX SO2 NH3 2-30 0,0029 0,010 0,0014 0,0061 0,000006 0,0000028 Fuente: Tabla 18.2 y 19.5 del Anexo 9 de la Adenda, y Numeral 1.6 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria.

De acuerdo a la tabla precedente, las emisiones del Proyecto en la fase de operación no sobrepasarán los límites establecidos en el D.S. Nº31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular implementará las siguientes medidas de abatimiento de emisiones: ▪ Aplicación de bischofita como método de control de emisiones de polvo en el camino de acceso al sitio del Proyecto. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 6.1 de la Adenda Complementaria.

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Aguas servidas Para las actividades de mantención de la planta, se contempla sólo la generación de aguas servidas, las cuales son estimadas en 4 m3/año. Dado que la actividad de mantención será realizada por terceros autorizados, el Titular exigirá que durante el desarrollo de estas actividades cuenten con equipamiento de baños químicos, provistos con autorización sanitaria. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.12.2 de la DIA.

Ruido Las principales fuentes de ruido para efectos del análisis acústico de la fase de operación del Proyecto corresponden al funcionamiento de 1 inversor más 1 transformador de 3 MVA en cada centro de transformación proyectado, estos se encuentran distribuidos en el área del Proyecto. En el Numeral 4.2 del Anexo 5 de la DIA se presenta un Estudio Acústico y de vibraciones que contiene los receptores considerados para la evaluación de ruido. La siguiente tabla presenta la emisión de presión sonora del Proyecto.

Tabla 11. Emisiones de ruido fase de operación Receptor NPSeq modelado [dB(A)] Máximo permitido diurno [dB(A)] Máximo permitido nocturno [dB(A)] Evaluación 1 17 -- -- -- 2 18 65 50 Cumple 3 15 65 50 Cumple 4 15 65 50 Cumple 5 12 60 45 Cumple 6 13 64 50 Cumple 7 21 60 40 Cumple Receptor referencial Fuente: Numeral 7.3.2 del Anexo 5 de la DIA.

De acuerdo a la tabla precedente, el Proyecto cumplirá con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA en la fase de operación, y no requiere la implementación de medidas de control de ruido. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) Durante la fase de operación del Proyecto solo se generarán residuos domiciliarios durante las actividades de mantención del parque solar. Estas actividades se contemplan ejecutarlas durante una semana cada seis meses. Se estima que los residuos generados durante cada una de estas actividades sean aproximadamente 20 kg/mes y serán almacenados en contenedores estancos y cerrados. Estos residuos serán retirados periódicamente entre 2 y 3 veces/semana, y serán dispuestos en un lugar autorizado. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.12.1 de la DIA y al Anexo 7 PAS 140 de la Adenda.

Residuos industriales no peligrosos (RESNOPEL) Se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos, aproximadamente 10 kg/mes, los que corresponden a restos de material utilizado para la limpieza de paneles y mantención de instalaciones. Estos residuos serán retirados de los frentes de trabajo y se almacenarán transitoriamente en contenedores estancos y cerrados ubicados en la Zona de acopio temporal de residuos. El retiro se realizará entre 2 a 3 veces por semana mientras dure la campaña y el transporte como la disposición final se realizará por Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

empresas que cuentan con autorización sanitaria para la actividad. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.12.1 de la DIA, al Anexo 7 PAS 140 de la Adenda y al Numeral 1.3 de la Adenda Complementaria.

Residuos peligrosos (RESPEL) Se estima para la fase de operación, la generación de 50 kg/mes de residuos peligrosos producto de las actividades de mantención de las diferentes unidades de la instalación, también se considera los paneles solares en desuso en esta categoría de residuos, por tanto, se seguirá las indicaciones del plan de reemplazo y sustitución de paneles solares. En la siguiente tabla se presenta el detalle de estos residuos, según el tipo y característica de peligrosidad:

Tabla 12. Tipología y generación de residuos fase de operación Código del residuo Tipología de residuo Cantidad [kg/año] II.11 Pilas 2 I.8 Paños contaminados 3 A.4100 Filtros de aire 5 A.1180 Chatarra electrónica 10 A.1180 Paneles solares en desuso 30 Total 50 Fuente: Tabla 1 del Anexo 7 PAS 142 de la Adenda.

Se contempla el acopio de los paneles en la bodega de residuos peligrosos en contenedores estancos para posteriormente enviarlos a eliminación en destino autorizado. Dentro de los destinos autorizados, siempre se priorizarán los procesos de eliminación que impliquen valorización de los residuos así como de los materiales que los componen. El retiro se realizará de manera semestral y tanto el transporte como la disposición final se realizará por empresas que cuentan con autorización sanitaria para la actividad. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.15.12.1 de la DIA, al Numeral 20 y al Anexo 7 PAS 142 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Cerco perimetral y acceso El cerco perimetral del Proyecto estará constituido por postes en chapa de acero, galvanizados y una malla de simple torsión anclada a cada tubo en tres puntos con una altura de 2 m. Contará con dos puertas de acceso de doble hoja de perfil metálico y pletina de 5 m de ancho localizados en el acceso a la Ruta 5 y al Parque Fotovoltaico. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.2.4 y Numeral 2.13.2.5 de la DIA, y Numeral 4.3 de la Adenda Complementaria. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Baños químicos Se mantendrán 3 baños químicos en el área de instalación de faenas. Adicionalmente, se instalarán unidades adicionales (según etapa de construcción) en los frentes en que se encuentre el desarrollo del Proyecto. Para la fase de cierre solamente se utilizarán los servicios Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

higiénicos móviles tipo baño químico. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.1 y 2.15.12.3 de la DIA. En cuanto a la localización remitirse al Anexo 1 de la Adenda. Zona de acopio temporal de residuos Remitirse a la parte y obras del Numeral 4.3.1 de la presente RCA. Bodega de RESPEL Remitirse a la parte y obras del Numeral 4.3.1 de la presente RCA. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Se contempla el retiro de la totalidad de las instalaciones del mismo incluyendo paneles solares, estructuras soportantes, líneas eléctricas subterráneas y aéreas, y demás instalaciones instaladas para la fase de operación. Posterior a dicho retiro, se contempla tratar la tierra mediante el uso de maquinaria agrícola (del tipo arado subsolador) en toda la superficie del terreno, rompiendo el suelo en caso de que haya ocurrido una compactación del mismo, removiendo y aireando una profundidad mínima entre 30 y 50 cm, asegurando así un acondicionamiento del horizonte superior del suelo y la restitución de las condiciones actuales del suelo. ▪ Desmontaje y retiro de paneles solares: Eliminación de totalidad de paneles solares en destino autorizado. ▪ Desmontaje y retiro de estructuras soportantes de paneles: Eliminación de totalidad de estructuras soportantes en destino autorizado. ▪ Desmontaje de cabinas eléctricas y celdas de media tensión: Eliminación de elementos eléctricos en destino autorizado. ▪ Desconexión de línea de distribución: Eliminación de cable de línea de distribución en destino autorizado. ▪ Desmontaje de equipos y estructuras: Eliminación de equipos eléctricos asociados a línea de distribución en destino autorizado. Eliminación de postes desmontados en destino autorizado. ▪ Retiro de obras civiles. Este retiro incluirá todas las estructuras y fundaciones implementadas para las instalaciones del Proyecto: Retiro de la totalidad de hormigón consistente en fundaciones y eliminación en destino autorizado. ▪ No se contempla el retiro del cerco perimetral, ya que delimita la propiedad del predio y limita el acceso descontrolado al mismo. Asimismo, la nivelación de terreno se realizará en áreas aisladas del terreno donde se implementará la instalación de faenas y los caminos internos, ya que el área posee una baja pendiente (menor a 0,5% promedio) en toda su extensión. En este sentido, la nivelación no generará modificaciones en la geoforma del terreno. Una vez finalizada las actividades de la fase de cierre, se procederá a realizar un análisis físico químico del suelo, considerando los mismos parámetros analizados en el análisis físico químico realizado al momento de hacer el levantamiento de suelo (adjunto en Anexo 12 de la DIA). Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.16.1. de la DIA y al Numeral 1.1 de la Adenda. Restitución de condiciones de terreno similares a las originales ▪ Restitución de terreno mediante uso de máquina agrícola: Aplicación de maquinaria agrícola (arado o similar) en toda la superficie del terreno removiendo y aireando una profundidad mínima entre 30 y 50 [cm] para asegurar un acondicionamiento del horizonte superior del suelo soltando el material para favorecer la circulación del agua y gases en la zona arable y facilitar el desarrollo radicular. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 5 de la Adenda. Flujo vehicular La fase de cierre solamente se considera tránsito de vehículos de carga pesada, básicamente transporte de residuos y materiales. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

la fase de cierre. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas Las principales emisiones atmosféricas asociadas a esta fase corresponden a las emisiones de polvo suspendido producto de las labores de retiro de equipos y estructuras, así como del rodado de vehículos por caminos no pavimentados. Adicionalmente, habrá emisiones de gases de combustión de los motores de los vehículos y maquinaria necesarios para el desarrollo de las actividades de esta fase. El Titular declara que, de forma conservadora, las emisiones en esta fase serán similares a las emisiones de la fase de construcción. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.16.3.1 de la DIA.

Aguas servidas Se estima una generación máxima de 9 m3/día de aguas servidas, las que serán eliminadas mediante el servicio de mantención de baños químicos. Estos serán mantenidos por empresas que cuenten con autorización sanitaria. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.13.1.1 y 2.14.9.2 de la DIA.

Ruido En la fase de cierre del Proyecto se estima una generación de ruido similar a aquella de la fase de construcción. No obstante, el Titular declara que esta emisión será menor dado que los equipos de mayor generación de ruido de la fase de construcción (hincadora) no serán utilizados. Dado lo anterior, se asegura el cumplimiento del máximo permitido establecido en el D.S. Nº38/11 del MMA para los puntos receptores. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 2.16.3.2 de la DIA. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD) El Proyecto contempla utilizar la instalación para el almacenamiento de residuos de la instalación de faena. Se generarán de alrededor de 3 ton de residuos domésticos, considerando una tasa de generación de 1.0 kg/trabajador-día, los que corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en los lugares de trabajo. Estos residuos serán acopiados en contenedores cerrados dispuestos en las instalaciones donde se generen para luego disponer en un sitio de acopio temporal y su posterior retiro a través de un camión recolector de basura municipal que pasa dos veces por semana para disponer en un relleno sanitario autorizado. Para mayores antecedentes remitirse al Anexo 7 PAS 140 de la Adenda.

Residuos industriales no peligrosos (RESNOPEL) El Proyecto contempla utilizar la Zona de acopio temporal de residuos para el almacenamiento de RESNOPEL. Se generarán alrededor de 100 ton/mes de Residuos No Peligrosos que serán separados según naturaleza. En el caso de los restos de metales se podrán entregar para reciclaje a una empresa autorizada para este fin, mientras que el resto de los residuos serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Para mayores antecedentes remitirse al Anexo 7 PAS 140 de la Adenda.

Residuos peligrosos (RESPEL) Se estima una generación de 130 ton/mes de residuos peligrosos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

producto del desmontaje de las instalaciones. Serán almacenados en contenedores dentro de la bodega de residuos peligrosos y su retiro se realizará como máximo de manera semestral. Serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 1.3 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Numeral 4.8 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación y montaje de infraestructura de apoyo para instalación de faenas. Fecha estimada de término Primer semestre 2023. Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faena. 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Primer semestre 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Pruebas y puesta en marcha. Fecha estimada de término Primer semestre 2053. Parte, obra o acción que establece el término Desconexión de equipos 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Primer semestre 2053 Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión de equipos. Fecha estimada de término Segundo semestre 2053 Parte, obra o acción que establece el término Restitución de condiciones de terreno similares a las originales.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Emisiones atmosféricas. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Habilitación de caminos y accesos, Movimiento de tierras y preparación del terreno, Caminos de acceso e interiores, Conexión y canalización de cables, Zona grupo electrógeno, Flujos vehiculares. Fase de operación: Inspecciones periódicas, Labores de mantención, Centrales de inversión, Flujos vehiculares. Fase de cierre: Restitución de condiciones de terreno similares a las originales, Flujos vehiculares. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Impacto ambiental Ruido. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Estacionamiento y almacenamiento transitorio, Zona grupo electrógeno, Estructuras soportantes, Habilitación de caminos y accesos, Movimiento de tierras y preparación del terreno, Instalación y montaje de infraestructura de apoyo para instalación de faenas, Montaje de estructuras metálicas y módulos solares, Conexión y canalización de cables, Desmontaje de instalación de faenas, Flujos vehiculares. Fase de operación: Inspecciones periódicas, Labores de mantención, Flujos vehiculares. Fase de cierre: Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura, Restitución de condiciones de terreno similares a las originales, Flujos vehiculares. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.2 y 6.1 del ICE. ▪ Con respecto a la superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento, al respecto se determina lo siguiente: ✓ Las emisiones atmosféricas del Proyecto no presentan riesgo a la población debido a: - Fase de construcción: Las emisiones en esta fase se originan principalmente por fuentes fugitivas de material particulado, derivado de las actividades de transporte y movimientos de tierra asociadas al transporte de materiales y personal, y a la preparación del terreno. En esta fase se genera la mayor magnitud de emisión de toda la vida útil del Proyecto, sin embrago, la mayor parte serán emitidas uniformemente a lo largo de todas las rutas de transporte y los movimientos de tierra, soló durante un período acotado de 4 meses. - Fase de operación: Las emisiones en esta fase se originan principalmente por fuentes fugitivas de material particulado, derivado de las actividades de transporte. La operación sólo requerirá transporte de personal y otros vehículos para actividades rutinarias de mantención. En esta fase se genera la menor magnitud de emisión de toda la vida útil del Proyecto. Debido a que las emisiones son generadas por el tránsito vehicular, se distribuirán uniformemente a lo largo de todas las rutas de transporte. Esta condición permite establecer que las concentraciones se dispersen en el cuerpo receptor y no se concentren en un solo lugar. - Fase de cierre: Cabe señalar que la fase se lleva a cabo de manera similar a la fase de construcción, por lo que la extensión, magnitud y duración de las emisiones se encontrarán dentro de los órdenes establecidos para dicha fase. Por otra parte, el Titular declara lo siguiente: ✓ Cumplimiento normativo del D.S. N°31/2016 del MMA que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana de Santiago en todas las fases del Proyecto. Asimismo, propone las siguientes medidas de control: - Fase de construcción: Implementación un Programa de Humectación de Caminos (ver Numeral 4.6.4.1 del ICE). - Fase de operación: Aplicar supresor de polvo bischofita para los caminos interiores del Proyecto (ver Numeral 4.7.5.1 del ICE). ▪ Con respecto a la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento, el Titular declara lo siguiente: ✓ Cumplimiento normativo del D.S N°38/2011 del MMA que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica en todas las fases del Proyecto. Asimismo, propone las siguientes medidas de control: - Fase de construcción: Instalación temporal de barreras acústicas en algunas áreas puntuales del Proyecto.

▪ Con respecto a la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores, el Titular declara lo siguiente: ✓ Cumplimiento normativo de la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assessment de Estados Unidos para las emisiones de vibraciones. No requiere ni compromete la implementación de medidas de control. ✓ Establecer el siguiente manejo para las aguas servidas: - Fase de construcción y operación: Instalación de un sistema particular de tratamiento de aguas servidas. Para ello presentó todos los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del PAS 138 del D.S. N°40/2012. - Fase de construcción, operación y cierre: Instalación de baños químicos en los frentes de trabajo. ✓ El Titular presenta el siguiente manejo para los residuos líquidos de lavado de camiones mixer. - Fase de construcción: Implementación de un sector de lavado dentro de la instalación de faenas consistente en un área cubierta con lámina plástica de HDPE y un pozo ciego, en el cual se acumularán las aguas de lavado. Lo residuos serán retirados periódicamente por empresas gestoras de residuos que se encuentren debidamente autorizadas. ✓ El Titular presenta el siguiente manejo para los residuos líquidos de lavado de ruedas de los vehículos. - Fase de construcción: Implementación de un sector de limpieza en la salida del área del proyecto consistente en un badén pavimentado, el cual se mantendrá con agua para la limpieza de las ruedas de los vehículos. Se dotará al área de lavado de ruedas de un pozo ciego, equivalente al proyectado para el lavado de camiones mixer, y estará recubierto e impermeabilizado con plástico para asegurar la estanqueidad del mismo. Por último, se contempla un monitoreo diario de las aguas, consistente en un chequeo visual para confirmar o descartar la existencia de trazas de hidrocarburos.

▪ Con respecto a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el Titular declara lo siguiente: ✓ Establecer el siguiente manejo para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), residuos industriales no peligrosos (RESNOPEL) y residuos peligrosos (RESPEL). - Fase de construcción, operación y cierre:  RSAD: Se almacenarán en bolsas plásticas dentro de contenedores con tapa, para luego ser retirados por una empresa externa especializada en recolección y transporte de residuos domésticos entre 2 a 3 veces por semana.  RESNOPEL: Serán clasificados de acuerdo con su naturaleza y acopiados en forma temporal en un sitio especialmente habilitado para este tipo de residuo. Asimismo, serán retirados por una empresa autorizada para su transporte y disposición final. Se considera un retiro entre 2 a 3 veces por semana y mensual dependiendo del tipo de residuo y su eliminación final en un sitio autorizado. Y en cuanto a chatarra metálica proveniente del desmontaje de las estructuras soportantes de los paneles, se reciclará el acero que conforma dichas estructuras soportantes.  RESPEL: Se contempla el almacenamiento temporal en una bodega de residuos peligrosos que cumpla con lo dispuesto en el D.S Nº148/03 del MINSAL. Por su parte, se considera el almacenamiento temporal y retiro cada 6 meses por medio de empresas autorizadas para su retiro y disposición final. - Fase de operación y cierre:  RESPEL: En cuanto al destino final de los paneles en desuso generados en la fase de operación y cierre, la empresa evaluará, dentro de las opciones autorizadas, aquellos gestores que desarrollen procesos de valorización de los materiales componentes de los paneles. ✓ El Titular declara que el almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará conforme al D.S N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas durante todas las fases del Proyecto. No se contempla el desarrollo de mantenciones a vehículos y maquinaria dentro del predio.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Impacto ambiental Pérdida de suelo. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo. Parte, obra o acción que lo genera Parque solar, Línea de evacuación. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 5.2.1 y Numeral 6.2 del ICE. ▪ Con respecto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, el Titular declara lo siguiente: - Fase de construcción: ✓ Las partes, obras y/o acciones no generarán pérdida de suelo por impermeabilización, debido a que los paneles fotovoltaicos serán instalados sobre estructuras de sustento (perfiles) ocupando un bajo porcentaje de la superficie total del predio. ✓ La instalación de los paneles fotovoltaicos no requerirá de movimientos de tierra relevantes, debido a que el área del Proyecto presenta una pendiente simple y plana (< 1%). El material que se empleará para el hincado es metálico, con un tratamiento anticorrosivo y que, por lo que no producirá ningún tipo de lixiviado en contacto con la materia orgánica del suelo, y/o agua que puede escurrir a través de este. ✓ El movimiento de tierra y compactación se realizará en sectores definidos para la instalación de faenas y caminos internos, sin embargo, este suelo será restituido a su condición basal tras el término de la fase de construcción y operación respectivamente. ✓ Como medida de control el Titular asume el compromiso ambiental voluntario “Mejoramiento del terreno”, el que consiste en el mejoramiento de un terreno para el desarrollo agrícola. ✓ El Proyecto no contaminará el suelo con las aguas residuales del lavado de los camiones mixer y de las ruedas de los vehículos. El Titular propone un sistema de lavado conectado a un pozo ciego impermeable. ✓ El Titular declara que el almacenamiento de sustancias peligrosas se realizará conforme al D.S N°43/2015 del MINSAL que Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas durante todas las fases del Proyecto. No se contempla el desarrollo de mantenciones a vehículos y maquinaria dentro del predio. - Fase de operación: ✓ Se contempla un control de la cobertura vegetal natural, sin implicar una eliminación de la misma. Con lo anterior, se evita la ocurrencia de procesos erosivos y se asegura la mantención de la actividad biológica en el suelo. - Fase de cierre: ✓ El Titular restaurará las condiciones originales del terreno mediante el uso de maquinaria agrícola (arado o similar) en toda la superficie del terreno removiendo y aireando una profundidad mínima entre 30 y 50 cm para soltar el material y así favorecer la circulación del agua y gases en la zona arable, y facilitar el desarrollo radicular. ✓ Una vez finalizada las actividades de la fase de cierre, se procederá a realizar un análisis físico químico del suelo, con la finalidad de comparar las muestras antes y después del Proyecto. ✓ Como medida de control el Titular asume el compromiso ambiental voluntario “Restitución y restauración del Terreno”, el que consiste en restituir el terreno para su posterior revegetación, después del abandono de las obras del Proyecto. - Fase de construcción, operación y cierre: ✓ No considera la extracción del recurso ni la modificación de las características físicas del terreno. ✓ El Proyecto no contempla verter residuos sólidos ni líquidos al terreno. Los residuos serán debidamente segregados, almacenados temporalmente y enviados a destinos autorizados. Para el almacenamiento de residuos el Proyecto cuenta con: contendores plásticos para los RSAD, un sector habilitado para los RESNOPEL y una bodega de RESPEL. El Titular presentó los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140 y 142 del D.S. N°40/2013 del MMA.

▪ Con respecto a la superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300, el Titular declara lo siguiente: - Fase de construcción: ✓ El Titular señala que el área de influencia corresponde principalmente a una superficie intervenida con uso de tipo pradera y pradera asilvestrada con presencia de especies de fauna en conservación. ✓ Se identificó sólo una especie en categoría de conservación Preocupación Menor, correspondiente a Liolaemus lemniscatus. Como medida de control, el Titular contempla el desarrollo del compromiso ambiental voluntario “Perturbación Controlada”, el que consiste en provocar, previa a la intervención por parte de las actividades y obras del Proyecto, el abandono o bien inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna singular de baja movilidad. ✓ En el caso de flora y vegetación, no se registraron especies clasificadas en alguna categoría de conservación. ✓ En el área de influencia del Proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación.

▪ Con respecto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. - Fase de construcción, operación y cierre: ✓ El Titular proveerá de baños químicos contratados a empresas que dispongan autorización sanitaria para su retiro y disposición final. ✓ Se contempla la instalación de una solución sanitaria temporal del tipo fosa séptica para atender los requisitos sanitarios del personal. ✓ Se implementará un sector de lavado de camiones mixer y ruedas de los vehículos dentro de la instalación de faena del Proyecto. ✓ Implementación de la Zona de acopio temporal de residuos destinado para el almacenamiento temporal de todos los residuos sólidos del proyecto: residuos asimilables a domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Estos últimos dentro de una bodega que cumplirá con los requisitos establecidos en el D.S. 148/04 del MINSAL.

▪ Con respecto a la superación de normas secundarias de calidad ambiental, el Proyecto se desarrolla en un área la cual no está afecta a este tipo de regulación.

▪ Con respecto a los impactos a los cursos de aguas, el Titular declara lo siguiente: ✓ El abastecimiento de agua potable se realizará por empresas sanitarias que cuenten con autorización sanitaria. ✓ Las obras del Proyecto distan a 28,8 m del nivel freático de la napa. ✓ El Proyecto no contempla la explotación de cuerpos de agua subterránea. ✓ El Proyecto no intervendrá ni explotará lagos y lagunas. ✓ El Proyecto no se localiza cerca de áreas o zona de humedales, estuarios y tuberas. ✓ El Proyecto no se localiza cerca de glaciares.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Parte, obra o acción que lo genera Fase de construcción: Habilitación de caminos y accesos, Movimiento de tierras y preparación del terreno, Caminos de acceso e interiores, Conexión y canalización de cables, Zona grupo electrógeno y Flujos vehiculares. Fase de operación: Inspecciones periódicas, Labores de mantención, Centrales de inversión y Flujos vehiculares. Fase de cierre: Restitución de condiciones de terreno similares a las originales y Flujos vehiculares. Fase en que se presenta Construcción, operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Numeral 6.3 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

específico ▪ Con respecto a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, el Titular señala que: ✓ El Proyecto no considera la intervención de uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. ✓ En el lugar de emplazamiento del Proyecto no se realiza ningún tipo de actividad económica y tampoco existe actualmente la presencia de actividades agrícolas.

▪ Con respecto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, el Titular declara lo siguiente: ✓ El flujo en la fase de construcción corresponde a 1.042 veh/año; en la fase de operación, 30 veh/año; en la fase de cierre, se proyecta un flujo similar al de la fase de construcción. ✓ Las obras del Proyecto se desarrollarán dentro del área del Proyecto y la flota relevante del Proyecto no transitará por las vías que actualmente son utilizadas por los grupos humanos cercanos. ✓ El acceso al Proyecto será directamente por la Ruta 5 Norte. ✓ No se contempla el corte de rutas o desvíos de tránsito.

▪ Con respecto a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, el Titular declara lo siguiente, , el Titular declara lo siguiente: ✓ El Proyecto no alterará el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, puesto que se localiza en un sector de baja densidad poblacional y en ausencia de establecimientos educacionales, bienes y servicios. ✓ El Proyecto no contempla obras o acciones directamente en el sector donde se ubican, ya que los habitantes del área de influencia obtienen sus servicios principalmente en Huertos Familiares, Til Til Urbano y Santiago.

▪ Con respecto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, el Titular declara lo siguiente: ✓ No existen centros religiosos en el área de influencia de la componente ambiental medio humano. ✓ El Proyecto no afectará el sentimiento de arraigo de la población de Punta Peruco, dado que no se contemplan actividades en dicho lugar y tampoco se ocuparán las rutas que utilizan actualmente (numeral 7 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria).

▪ Con respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular, el Titular declara lo siguiente: ✓ En el área de influencia no hay personas indígenas que realicen prácticas ceremoniales, ni existen centros religiosos que pudieran verse afectados a causa de las partes, obras y acciones del Proyecto.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El Proyecto no se emplaza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Numeral 6.4 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

▪ Con respecto a la susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan, el Titular declara lo siguiente: ✓ En el área de emplazamiento del Proyecto no existen pueblos indígenas, áreas de desarrollo indígenas o tierras indígenas que se puedan ver afectados por las obras y actividades de construcción, operación y cierre de sus instalaciones

▪ Con respecto a la susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, el Titular declara lo siguiente: ✓ El Proyecto no se emplazará en áreas puestas bajo protección oficial, del tipo: Santuarios de la Naturaleza, Zonas y Centro de Interés Turísticos, Sitios RAMSAR, Áreas Marinas Costeras, Protegidas, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Pintorescas, Acuíferos Protegidos que Alimentan a Vegas y Bofedales.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no generará una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, sobre el valor paisajístico o turístico de una zona. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Instalación de faena, Parque solar, Línea de evacuación, caminos de acceso e interiores. Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [Identificar sección, parte o capítulo del ICE, según corresponda] ▪ Con respecto a la duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico, el Titular declara lo siguiente: ✓ Considerando la horizontalidad del relieve, el tamaño de las cuencas visuales y la valoración baja de los atributos biofísicos, las características de las partes, obras y acciones del Proyecto no generarán una alteración significativa al valor paisajístico del sector.

▪ Con respecto a la duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico, el Titular declara lo siguiente: ✓ Considerando la horizontalidad del relieve, el tamaño de las cuencas visuales y la valoración baja de los atributos biofísicos, las características de las partes, obras y acciones del Proyecto no generarán una alteración significativa al valor paisajístico del sector. ✓ Implementar el compromiso ambiental voluntario “Tratamiento paisajístico perimetral”, el que consiste en implementar un cerco vivo consistente en especies nativas arbustivas de baja altura en los deslindes poniente y sur del sitio del Proyecto.

▪ Con respecto a la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico, el Titular declara lo siguiente: ✓ No existen zonas con valor turístico en el área de influencia. ✓ El atractivo turístico más cercano se encuentra a 7 km del Proyecto.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de sitios arqueológicos. Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierras y preparación del terreno. Fase en que se presenta Construcción. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

▪ Con respecto a la magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288, el Titular declara lo siguiente: ✓ En los sondajes arqueológicos se identificaron sólo dos (2) capas estratigráficas, de las cuales tanto la Capa A como la Capa B corresponden a sedimentos arcillosos altamente orgánicos, suelta en los niveles superiores producto del arado para cultivo. En consecuencia, la distribución estratigráfica del material en los depósitos excavados proviene de los niveles superiores. Al respecto, la Dirección Regional de la RM determina que: aun cuando los sondajes ejecutados por el Titular no se ajustan a la metodología establecida en el numeral 4 del Oficio N°4793 de fecha 22/10/2021 del CMN, no existe afectación significativa al patrimonio arqueológico, dado que los pozos presentan material en los primeros 20 cm y que se encuentran inmersos en una profundidad que ha sido sometida constantemente a procesos de arado, por lo que sería posible interpretar que responden a una ocupación superficial. Lo anterior queda atestiguado por los pozos de control que dan cuenta de ausencia de material en las capas inferiores del área de influencia. ✓ Implementar el desarrollo del compromiso ambiental voluntario “Monitoreo arqueológico permanente y charlas de inducción patrimonial”, los que consisten en realizar un monitoreo permanente por parte de un arqueólogo(a) durante las obras de escarpe y en todas las actividades que consideren remoción de superficie y dictar charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto sobre la componente arqueológica.

▪ Con respecto a la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, el Titular declara lo siguiente: ✓ En el área de influencia no existen construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural e indígena.

▪ La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas, el Titular declara lo siguiente: ✓ El Proyecto no se emplaza en tierras indígenas, así como tampoco en cercanías de áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas. Tampoco se identifican el desarrollo de ceremonias y manifestaciones indígenas.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras y preparación del terreno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria el Titular presenta una propuesta de rescate y conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito, y un plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados en el Museo Nacional de Historia Natural de Santiago. Adicionalmente, La Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana establece las siguientes exigencias para el otorgamiento del PAS: ▪ El Titular deberá ejecutar los sondajes necesarios para cumplir con la metodología indicada en el ORD. 4973 de fecha 22 de octubre 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales. ▪ Una vez delimitado el sitio de manera efectiva el Titular deberá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

ejecutar el rescate de entre un 10% a 20% de este. El porcentaje exacto deberá ser justificado y acordado sectorialmente con CMN. Pronunciamiento del órgano competente En el ORD. N° 544 de fecha 2 de febrero 2021, el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncia con observaciones a los antecedentes del presente PAS y señala lo siguiente: “(…) El Consejo de Monumentos Nacionales no da conformidad a los antecedentes presentados respecto al componente arqueológico identificado en el área proyecto. Esto debido a que no se delimitaron correctamente los hallazgos, mediante la extensión de la grilla de sondeo con la presencia de 2 pozos estériles en torno a las unidades en las que se identificó material arqueológico. Tal es el caso del pozo de sondeo N° 2 en el hallazgo HA-TS2-04, pozo de sondeo N° 9 en los hallazgos HATS2-01, HA-TS2-02 y HA-TS2-05, y pozo de sondeo N° 28 en hallazgos HA-TS2- 03 y HA-TS2-05. Esta indicación quedó establecida en el punto N° 4 del Ord. CMN N° 4793 del 22.10.2021 que autorizó las actividades de sondeo: “En caso de detectarse materiales y/o rasgos arqueológicos durante el proceso de caracterización, sean prehispánicos o históricos, se deberán excavar nuevas unidades a una distancia no mayor de 10 m entre sí en torno a las unidades que presenten resultados positivos, con el objetivo de caracterizar adecuadamente el sitio arqueológico. Si el número de pozos de sondeos establecidos es insuficiente para la delimitación efectiva del sitio, la grilla deberá extenderse, siguiendo la metodología definida, hasta contar con un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en todas las direcciones para poder declararse agotada. De ampliar la grilla, esta deberá contar con al menos 1 pozo de control estratigráfico cada 10 pozos de sondeo excavados”. Respecto a la propuesta de rescate remitida, esta no pudo ser evaluada debido a que no se completó la caracterización subsuperficial en ninguno de los hallazgos arqueológicos, por lo que no es posible descartar que los sitios tengan una mayor extensión dentro del área del proyecto o presenten otros materiales en depósito. Solo una vez efectuada a cabalidad la caracterización subsuperficial de los hallazgos arqueológicos, se debió haber presentado una propuesta de excavación de rescate en torno al 20% de la superficie total de aquellos sitios que presentaron materiales en estratigrafía, o bien, una propuesta de recolección superficial del total de materiales en superficie en aquellos hallazgos en que se descartó fehacientemente la presencia de depósito cultural. (…)”. Al respecto, esta Dirección Regional del SEA señala que, aun cuando los sondajes ejecutados por el Titular no se ajustan a la metodología establecida en el numeral 4 del Oficio N°4793 de fecha 22/10/2021 del CMN, los pozos ejecutados por el Titular presentan material en los primeros 20 cm (capa A) y que éstos se encuentran inmersos en una profundidad que ha sido sometida constantemente a procesos de arado, sería posible interpretar que responden a una ocupación superficial. Lo anterior queda atestiguado por los pozos de control que dan cuenta de ausencia de material en las capas inferiores del área de influencia. Considerando lo anterior, es posible otorgar el PAS 132 del D.S. Nº40/2012, del MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.1. del ICE.

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fosa séptica. Condiciones o exigencias específicas El sistema consiste en una fosa séptica convencional con una capacidad de tratamiento de 9,0 m3/día de aguas servidas. El tratamiento consiste Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

para su otorgamiento en una separación de los sólidos por proceso de decantación y clarificación natural. El sólido se degrada en forma anaeróbica dando origen a un lodo que es retirado periódicamente por un servicio de limpiafosa autorizado por la SEREMI de Salud. Para mayores antecedentes remitirse al Numeral 1.13.1.1 de la DIA y Anexo 7 PAS 138 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente En el Numeral 1.1 del ORD N°3543 de fecha 16 de noviembre 2021 la Seremi de Salud se pronuncia conforme al presente PAS 138 y señala lo siguiente: “Al respecto, esta seremi no presenta observaciones por lo cual puede entregar este permiso (fase construcción, operación y cierre). Se informa al titular que la configuración de drenes propuesta para la disposición final del efluente tratado, será validada por la Autoridad Sanitaria en el marco de la aprobación de proyecto y posterior autorización sanitaria de los sistemas de tratamiento, en base a los antecedentes sanitarios complementarios que deberá acreditar el titular para la tramitación sectorial de este permiso, para efecto de asegurar la correcta infiltración del efluente y prevenir la generación de focos de insalubridad.”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.2. del ICE.

6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Zona de acopio temporal de residuos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la habilitación de la zona de acopio temporal donde se dispondrá transitoriamente de contenedores de residuos. Esta zona tiene una capacidad máxima de almacenamiento de 20 m3. Asimismo, se dispondrá de varias zonas de 2,5 m2 para el depósito de los residuos asimilables a domiciliarios. La superficie de esta zona será de 16 m2 aproximadamente, localizada al interior del área de instalación de faenas, aledaños a instalaciones de oficinas, comedores y bodegas. Corresponde a un área cercada y separada con sectores para cada tipo de residuo, para facilitar eliminación posterior. Para mayores antecedentes remitirse al PAS 140 presentado en el Anexo 7 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente En el Numeral 1.2 del ORD N°3543 de fecha 16 de noviembre 2021 la Seremi de Salud se pronuncia conforme al PAS 140 y señala lo siguiente: “(…) Al respecto, esta seremi no presenta observaciones por lo cual puede entregar este permiso (fase construcción, operación y cierre).”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.3. del ICE.

6.1.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de RESPEL. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos presenta las siguientes especificaciones: ▪ Base continua, impermeable y resistente estructural. ▪ Cierre perimetral de malla ACMA enlatada de a lo menos 1,85 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

presentando un acceso restringido. ▪ Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. ▪ Contar con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh N° 2.190/2003. ▪ Con sistema de control de derrames de hormigón de 200 litros y extintor multiuso. Para mayores antecedentes remitirse al PAS 142 presentado en el Anexo 7 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente En el Numeral 1.3 del ORD N°3543, de fecha 16 de noviembre 2021 la SEREMI de Salud se pronuncia conforme al presente PAS 142 y señala lo siguiente: “(…) Al respecto, esta seremi no presenta observaciones por lo cual puede entregar este permiso (fase construcción, operación y cierre).”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.4. del ICE

6.1.5. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena, Parque solar. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto contempla la implementación de edificaciones definitivas destinadas a albergar caseta de transformadores e inversores, sala de comunicaciones y bodegas de almacenamiento de repuestos e insumos. Estas instalaciones tendrán una superficie de 93 m2. Asimismo, contempla instalaciones temporales destinadas a albergar oficinas, bodegas, servicios sanitarios para personal durante la fase de construcción del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente En el ORD. N°150 de fecha 31 de enero 2022 el SAG se pronuncia conforme al PAS 160. En el ORD. N°106 de fecha 24 de noviembre 2021 la Seremi de Vivienda y Urbanismo se pronuncia conforme al PAS 160 y señala lo siguiente: “El proyecto queda condicionado a que: a) Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del Proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos. b) El Titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del D.S. N°40/13) durante el proceso de evaluación del Proyecto en cuestión. Para mayores antecedentes remitirse al PAS 160 presentado en el Anexo 7 de la Adenda.”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.5. del ICE

9.1.6 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Parque solar Condiciones o exigencias específicas El Proyecto considera la implementación de un Parque solar con una capacidad nominal de 12,148 MWp y que producirá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

para su otorgamiento aproximadamente 15,3 GW de energía eléctrica que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional. Pronunciamiento del órgano competente En el Numeral 1.4 del ORD N°3543 de fecha 16 de noviembre 2021 de la Seremi de Salud califica la actividad como INOFENSIVA. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.1.6 del ICE

7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como INOFENSIVA, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Norma Decreto Supremo N°31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA) Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras y preparación del terreno, Flujos vehiculares Forma de cumplimiento En la fase de construcción, para reducir las emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria por las áreas de circulación no pavimentadas, se contempla la humectación periódica de las mismas. Se privilegiará el uso de maquinarias y equipos eficientes, además se exigirá que todas las maquinaras mantengan su revisión técnica al día. En fase de operación, se contempla la aplicación de supresores de polvo para el camino de acceso como las vías de circulación interna y limitar la velocidad de circulación dentro del predio. Indicador que acredita su cumplimiento Son indicadores de cumplimiento, para la fase de construcción los registros que acrediten la ejecución del programa de humectación y el catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Para la fase de operación, el indicador de cumplimiento será el registro que acredite la mantención de velocidades controladas dentro del predio del Proyecto para las campañas de mantención Forma de control y seguimiento Fase de construcción: Revisión de los registros del programa de humectación y catastro y revisión del registro de vehículos con revisiones al día. Fase de operación: Registro de velocidad al interior del predio. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.1.1 del ICE

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Norma Decreto Supremo N°144/61, del Ministerio de Salud que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras y preparación del terreno, Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Titular considera las siguientes medidas de control o abatimiento: Fase de construcción ▪ Para evitar emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria las vías de circulación vehicular serán humectadas periódicamente. ▪ El transporte de los materiales se realizará en camiones tolva con la correspondiente cobertura de la carga. Fase de operación ▪ Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. Ahora bien, como medida de control transversal para todas las fases del Proyecto, se exigirá a los contratistas que la maquinaria y vehículos cuenten con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Son indicadores de cumplimiento, para la fase de construcción los registros que acrediten la ejecución del programa de humectación y el catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones. Para la fase de operación, el indicador de cumplimiento será el registro que acredite la mantención de velocidades controladas dentro del predio del Proyecto para las campañas de mantención. Forma de control y seguimiento Fase de construcción: Revisión de los registros del programa de humectación y catastro y revisión del registro de vehículos con revisiones al día. Fase de operación: Registro de velocidad al interior del predio y revisión del registro de vehículos con revisiones al día. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.1 del ICE.

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Norma Decreto Supremo N°75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Obligación para el Transporte de Cargas que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Los camiones o vehículos que transporten los materiales señalados precedentemente, circularán cubriendo total y eficazmente los materiales, lo cual será revisado periódicamente por el Titular. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Son indicadores de cumplimiento, para la fase de construcción y cierre, el registro fotográfico de los vehículos transitando con la carga cubierta. Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de vehículos con la carga cubierta Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.2 del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo N°138/2005, del Ministerio de Salud que Establece Obligación de Declarar Emisiones. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Zona grupo electrógeno. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Forma de cumplimiento Se realizarán las correspondientes declaraciones de emisiones de los equipos a través del sistema implementado por la autoridad sanitaria en la oportunidad que corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la declaración de emisiones de fuentes correspondientes. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.3 del ICE.

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo Nº4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Se cumplirá con la norma de emisión, y los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica y de gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con los certificados de revisión técnica y de gases al día. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.4 del ICE.

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Norma Decreto Supremo N°54/1994 Establece normas de emisión aplicables a los vehículos motorizados medianos que Indica. Otros cuerpos legales D.S. Nº 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados medianos y pesados relacionados con el Proyecto cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Registro con el catastro y los certificados de los vehículos con revisiones al día. ▪ Registro con la exigencia contractual a las empresas contratistas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.5 del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo N°279, de 1983, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Fase del Proyecto a la que Construcción, operación y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ El indicador de cumplimiento será el registro con los documentos de revisiones técnicas al día y las mantenciones de los vehículos en obra. ▪ Registro con la exigencia contractual a las empresas contratistas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.6 del ICE.

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo N°47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Ordenanza General de la Ley de General de Vivienda y Urbanismo, artículo 5.8.3 y artículo 5.8.5. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento ▪ Con el fin de disminuir las emisiones de polvo, el Titular considera las siguientes medidas: ▪ Para evitar emisiones asociadas al tránsito vehicular y de maquinaria las vías de circulación interna serán humectadas periódicamente (fase de construcción). ▪ El transporte de los materiales se realizará en camiones tolva con la respectiva cobertura de la carga. Se controlará la velocidad de los vehículos dentro del área de faena. Indicador que acredita su cumplimiento Registros periódicos, en los cuales mediante fotografías se acreditará el cumplimiento de la norma. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.7 del ICE.

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo Nº211/91, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento Para todas las fases del Proyecto, todos los vehículos relacionados con el Proyecto tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ El indicador de cumplimiento será el registro con los documentos de revisiones técnicas en los vehículos en obra. ▪ Registro con la exigencia c1ontractual a las empresas contratistas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.8 del ICE.

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo N°38/2011 Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Zona grupo electrógeno, Movimiento de tierras y preparación del terreno, Montaje de estructuras metálicas y módulos solares. Fase de operación: Centrales de inversión, Pruebas y puesta en marcha. Fase de cierre: Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura. Forma de cumplimiento En el transcurso del Proyecto no superan los máximos que establece D.S. Nº 38/11 del MMA. De acuerdo con el estudio de ruido y vibraciones presentado en el Anexo 5 de la DIA, el Proyecto no requiere implementar medidas de control. Sin embargo, el Titular propone como medida de control la instalación de barreras acústicas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro fotográfico de la instalación de las barreras acústicas en las áreas puntuales donde se genere ruido. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.9 del ICE.

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº725/1967 del Ministerio de Salud Código Sanitario Otros cuerpos legales D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Fase de construcción: Zona de acopio temporal de residuos, Bodega de RESPEL, Baños químicos, Fosa séptica. Fase de operación: Zona de acopio temporal de residuos, Bodega de RESPEL, Baños químicos, Fosa séptica. Fase de cierre: Zona de acopio temporal de residuos, Bodega de RESPEL, Baños químicos, Fosa séptica. Forma de cumplimiento El Proyecto considera la instalación de una zona de acopio temporal de residuos, que contempla el acopio de: residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos. Este último dentro de una bodega que cumplirá con los estipulado en el D.S N°148/2003 del MINSAL. Para las aguas servidas se considera para la fase de construcción la instalación de una fosa séptica y el abastecimiento de baños químicos. Para la fase de operación y cierre solamente el abastecimiento de baños químicos. El Titular dará cumplimiento a este cuerpo legal mediante la presentación, ante la SEREMI de Salud, de los antecedentes que acrediten que la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos y las aguas servidas, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Registro con la autorización de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos por parte de la SEREMI de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Salud. ▪ Registro con la autorización sanitaria de los transportistas de residuos peligrosos y no peligrosos. ▪ Registros de los comprobantes de recepción de residuos de los sitios de disposición final. Forma de control y seguimiento El Titular presentará a la SEREMI de Salud una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.10 del ICE.

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto Supremo N°148/2003, del Ministerio de Salud Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de RESPEL. Forma de cumplimiento El almacenamiento de residuos peligrosos generados durante las fases del Proyecto se realizara según tipo de residuo en contenedores cerrados herméticamente e identificados como residuos peligrosos cuyas características estarán acorde a lo determinado en el D.S. Nº148/03 contando con piso de sólido, techo, cierre perimetral, con acceso restringido, señalética según NCh Nº2190/1993 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de este un lugar autorizado. El almacenamiento de residuos sólidos peligrosos se realizará en contenedores y tambores estancos y cerrados, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores y de efluentes líquidos. A su vez, la bodega de residuos peligrosos cuenta con cierre perimetralmente con malla y enlatado para evitar efectos de lluvia o radiación solar. Mientras que para evitar la dispersión de posibles derrames se cuenta con un sistema de contención de derrames. El lugar contará con medidas de seguridad como equipamiento contra incendios, señalética según NCh N°2190 of 2003 e identificado como “Bodega de Residuos Peligrosos”, hasta ser retirados en un máximo de 6 meses por la empresa autorizada y disponer de este un lugar autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Registro con la autorización de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos por parte de la SEREMI de Salud. ▪ Registro con la autorización sanitaria de los transportistas de residuos peligrosos y no peligrosos. ▪ Registros de los comprobantes de recepción de residuos de los sitios de disposición final. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.11 del ICE.

8.13. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Norma Decreto Supremo N°1/2013 Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Zona de acopio temporal de residuos, Bodega de RESPEL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Forma de cumplimiento El Titular procederá a declarar las emisiones y residuos sólidos generados del Proyecto, por medio de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la declaración de la Generación de Residuos de construcción y operación del Proyecto, a través de la Ventanilla Única del RETC. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.12 del ICE.

8.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio cultural Norma Ley Nº17.288, de 1970, del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos legales Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras y preparación del terreno, Habilitación de caminos y accesos, Conexión y canalización de cables. Forma de cumplimiento En caso de hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la detención de los trabajos circundantes al área de hallazgo y del aviso al CMN, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada, en caso de que corresponda. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.13 del ICE.

8.15. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias químicas Norma Decreto Supremo N°43/2015 – Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Oficinas, bodegas y comedor. Forma de cumplimiento La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con todos los requerimientos establecidos en el presente Decreto correspondientes a distanciamientos, control de derrame, resistencias al fuego, control de incendios, manejo y capacitación de los trabajadores, vías de evacuación, ventilación, demarcaciones, etiquetado, etc. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Registro con el catastro de sustancias peligrosas almacenadas en bodega. ▪ Registros de capacitación a personal en manejo de sustancias peligrosas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.14 del ICE

8.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma Resolución Nº1/1995 – Establece dimensiones máximas a vehículos que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con la prohibición de circular por caminos públicos a vehículos que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en el presente Decreto. Esto se hará exigible a través de cláusulas en los contratos con contratistas y proveedores. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Registro con la autorización para circular con sobredimensión (otorgada por Dirección de Vialidad, en caso de ser necesaria). ▪ Registro con la exigencia contractual a las empresas contratistas. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.15 del ICE

8.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma Decreto Supremo Nº158/1980 Fija el Peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos, del Ministerio de Obras Públicas. Otros cuerpos legales D.S. Nº 200/1993, del Ministerio de Obras Públicas que Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con los pesos máximos permitidos de circulación de vehículos por caminos públicos, fijados en el punto 2.1 de la presente norma. En caso de ser necesario circular por caminos públicos y que se requiera transportar alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial, se solicitará con antelación y por escrito la respectiva autorización ante la Dirección de Vialidad para realizar dicho traslado, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Exigencia contractual a las empresas contratistas. ▪ Registro en obra con las autorizaciones de la Dirección de Vialidad para transitar con pesos que excedan el límite permitido, en caso de que corresponda. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la solicitud de transporte con sobrepeso a la Dirección de Vialidad. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.16 del ICE

8.18. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº458/1976 - Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Construcciones, artículo 55 de Vivienda y Urbanismo. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de faena, Parque solar. Forma de cumplimiento Obtención del Informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del SAG, Región Metropolitana de Santiago, señalado en el artículo 55 de la presente Ley y aprobación de la Dirección de Obras Municipales, Ilustre Municipalidad de Til Til. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales y del informe favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y del SAG, Región Metropolitana de Santiago. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.17 del ICE.

8.19. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma Decreto Supremo N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de RESPEL. Forma de cumplimiento El Titular exigirá al transportista que realice el transporte de las sustancias peligrosas que dé cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro que acredite la exigencia al transportista respecto del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Forma de control y seguimiento Revisión en terreno de las condiciones establecidas en el Decreto y de los registros con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.18 del ICE.

8.20. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma Decreto Supremo N°18 de 2001 del Ministerio de Transportes “Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a las empresas que presten servicio de transporte de carga que den cumplimiento a las disposiciones del Decreto y realicen las actividades con camiones que se encuentren con la revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento ▪ Registro de vehículos utilizados para el transporte de carga. ▪ Registro que acredite la exigencia del cumplimiento del presente Decreto a las empresas de transportes. Forma de control y seguimiento Revisión del registro con la documentación indicada. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.19 del ICE

8.21. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad Norma D.S. N°850/1998, del Ministerio de Obras Públicas Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del D.F.L N°206/60. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Flujos vehiculares. Forma de cumplimiento El Titular exigirá en los contratos con las empresas transportistas respecto del cumplimiento de las disposiciones del presente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Decreto. Indicador que acredita su cumplimiento Registro con la exigencia contractual a las empresas contratistas. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 8.2.20 del ICE.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

9.1. Condición 1 Impacto asociado Deterioro o pérdida de patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición y exigencia Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, y en atención a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales mediante el Oficio ORD. N°544 de fecha 2 de febrero 2022, el cual señala: “(…) El Consejo de Monumentos Nacionales no da conformidad a los antecedentes presentados respecto al componente arqueológico identificado en el área proyecto. Esto debido a que no se delimitaron correctamente los hallazgos, mediante la extensión de la grilla de sondeo con la presencia de 2 pozos estériles en torno a las unidades en las que se identificó material arqueológico. Tal es el caso del pozo de sondeo N° 2 en el hallazgo HA-TS2-04, pozo de sondeo N° 9 en los hallazgos HATS2-01, HA-TS2-02 y HA-TS2-05, y pozo de sondeo N° 28 en hallazgos HA-TS2-03 y HA-TS2-05. Esta indicación quedó establecida en el punto N° 4 del Ord. CMN N° 4793 del 22.10.2021 que autorizó las actividades de sondeo: “En caso de detectarse materiales y/o rasgos arqueológicos durante el proceso de caracterización, sean prehispánicos o históricos, se deberán excavar nuevas unidades a una distancia no mayor de 10 m entre sí en torno a las unidades que presenten resultados positivos, con el objetivo de caracterizar adecuadamente el sitio arqueológico. Si el número de pozos de sondeos establecidos es insuficiente para la delimitación efectiva del sitio, la grilla deberá extenderse, siguiendo la metodología definida, hasta contar con un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en todas las direcciones para poder declararse agotada. De ampliar la grilla, esta deberá contar con al menos 1 pozo de control estratigráfico cada 10 pozos de sondeo excavados”. Respecto a la propuesta de rescate remitida, esta no pudo ser evaluada debido a que no se completó la caracterización subsuperficial en ninguno de los hallazgos arqueológicos, por lo que no es posible descartar que los sitios tengan una mayor extensión dentro del área del proyecto o presenten otros materiales en depósito. Solo una vez efectuada a cabalidad la caracterización subsuperficial de los hallazgos arqueológicos, se debió haber presentado una propuesta de excavación de rescate en torno al 20% de la superficie total de aquellos sitios que presentaron materiales en estratigrafía, o bien, una propuesta de recolección superficial del total de materiales en superficie en aquellos hallazgos en que se descartó fehacientemente la presencia de depósito cultural. (…)”. Al respecto, esta Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana establece las siguientes exigencias sobre el PAS 132: Previo al inicio de la fase de construcción, el Titular debe: ▪ Ejecutar los sondajes necesarios para cumplir con la metodología indicada en el ORD. 4973 de fecha 22 de octubre 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales. ▪ Una vez delimitado el sitio de manera efectiva el Titular deberá ejecutar el rescate de entre un 10% a 20% de este. El porcentaje exacto deberá ser justificado y acordado sectorialmente con Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.1 del ICE

9.2. Condición 2 Impacto asociado Recursos hídricos. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Condición y exigencia El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la DGA, de la Región Metropolitana, en su oficio. ORD. N°126 de fecha 01/02/2022, el que señala: 1. “Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en la Respuesta 16 del Adenda 1 el Titular declara: b)” Como se aclara en la presente adenda, no existen canales ni acequias en el predio del proyecto. Así, no habrá cauces de agua que vayan a ser atravesados por el cerco perimetral ni afectados por ninguna obra o parte durante la fase de construcción del proyecto del proyecto. c) Como se aclara en la presente adenda, no existen canales ni acequias en el predio del proyecto. Así, no habrá cauces de agua que vayan a ser atravesados por el cerco perimetral ni afectados por ninguna obra o parte durante la fase de operación del proyecto”. En la Respuesta 54 a) del Adenda 1, el Titular declaró: “Se acoge la observación y se indica que, como primer punto relevante, dentro del área de proyecto no existen cauces superficiales naturales o artificiales, tal como se detalla en el siguiente plano adjunto en el Anexo N°1 de la ADENDA”. En la Respuesta 54 b) del Adenda 1, el Titular declaró: “Además, es importante destacar que el proyecto no considera ninguna intervención de cauces que pudiera estar afecto a la elaboración de un PAS 156 o 157, tal como se señala en la tabla 36 de la DIA. A mayor abundamiento, el proyecto no cambia el trazado de los cauces mismos, no altera o sustituye obras de arte, no genera construcción de nuevas obras como: abovedamientos, pasos sobre o bajo nivel o cualesquiera otra de sustitución o complemento. Lo anterior se justifica puesto que ninguna de las obras, partes o acciones del proyecto contempla la interacción o intervención con ningún cauce, tal como se puede apreciar en los planos anteriormente expuestos”. En la Respuesta 54 c) del Adenda 1, el Titular declaró: “Es además importante señalar que, de acuerdo a lo señalado en la letra f) del Resuelvo 4 de la Res. Ex. DGA N°135/2020, se exceptúan de someterse al permiso de modificación de cauce: “Las modificaciones en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales.” De acuerdo a lo anterior, se midió el canal aledaño al área de proyecto, que era usado como un canal de regadío, confeccionado en tierra, de sección trapezoidal, sin obras de arte en los tramos que se encuentran aledaños al proyecto y cuyas dimensiones son de 1 m de ancho y 0,9 m de profundidad. Su capacidad de porteo es de 0,441 m3/s y su cálculo se puede ver en la siguiente imagen. Cómo se puede observar en la figura anterior, la capacidad de porteo del canal es inferior a los 0,5 m3/s, adicionalmente se encuentra en un área rural, tal como se encuentra señalado en el punto 4.1.2.12 de la DIA. Dicho lo anterior, aún en el caso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

que se modificase el canal aledaño al área de proyecto, dicha modificación no sería competencia la Dirección General de Aguas”. Atendido lo declarado se precisa lo siguiente: 1.1. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Solar Til Til 2”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA. 1.2. En atención a los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Solar Til Til 2”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA. 1.3. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Solar Til Til 2”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA. 1.4. En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Proyecto Solar Til Til 2”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA. 2. Que, en la Respuesta 1.5 el Titular señala: “Se complementa lo mencionado en la respuesta 26 de la Adenda, en el sentido de que el agua proveniente del lavado de ruedas si bien contendrá principalmente tierra del sector, es probable que posea cantidades marginales o trazas de hidrocarburos. Dado lo anterior, y con el fin de evitar cualquier eventual contaminación con este material al suelo y/o las aguas subterráneas, se contempla un monitoreo diario de las aguas, consistente en un chequeo visual para confirmar o descartar la existencia de estos componentes”. Ante lo propuesto por el Titular, es necesario informar que un monitoreo visual no corresponde al método a ser aplicado para detección de elementos/compuestos químicos trazas (o no trazas). Por tanto, cabe solicitar que de no ser aplicados métodos analíticos físico-químicos para establecer la calidad de las aguas residuales previo a una infiltración, el Titular debe proceder a disponerlas en un sitio autorizado., a fin de resguardar la calidad de las aguas del acuífero. 3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el Sector Chacabuco Polpaico (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. Que, tal como como este Servicio señaló durante el proceso evaluación, el Titular debe tener presente que, como parte del proyecto, la Fase de Cierre debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural de las aguas en su condición original. 5. Que, en atención a que en la Respuesta 4.3 a) y b) del Adenda Complementaria el Titular reitera el antecedente de nivel estático de un único pozo ubicado en el predio (Expediente ND-1301-793) y se refiere a la humedad detectada en las calicatas informadas, cabe tener en consideración el principio preventivo de la evaluación ambiental de proyectos por lo que es necesario establecer las siguientes medidas de gestión- control en el caso de un potencial afloramiento de aguas en Fase de Construcción. Estas medidas resultan relevantes para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentran asociadas a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. Las medidas indicadas a continuación deben ser incorporadas en el Plan de Contingencias y Emergencias y corresponden a lo siguiente: 5.1 El Titular debe estar preparado en todo momento con los elementos necesarios para evacuar el agua hacia el cauce más cercano (artículo 129 bis del Código de Aguas, DFL 1.122/81 Ministerio de Justicia), previa revisión de la calidad del agua a ser descargada, la cual debe ser igual o mejor que a calidad del cuerpo receptor superficial, y según dicha modalidad de disposición sea establecida en conjunto con la Autoridad Ambiental, pudiendo ser establecida otra modalidad. 5.2 Por tanto, ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Titular debe proceder de la siguiente manera: i. Tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. ii. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. iii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iv. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). v. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad (Descarga en el cauce más cercano u otra modalidad de disposición). vi. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vii. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

establecidas las condiciones o medidas ambientales”. Cabe señalar que en la Respuesta 31 del Adenda 1, el Titular acogió aplicar esta medida ante un potencial afloramiento de aguas en Fase de Construcción, por tanto, debe actualizarla en el Plan de Contingencias y Emergencias definitivo. 5.3 El Titular no podrá hacer uso de aguas potencialmente afloradas, sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA. 6. Que, en la Respuesta 1.7 del Adenda Complementaria el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. La medida debe estar contenida en el Plan de Contingencias y Emergencias y corresponde a la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.” 7. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, tal como se señaló durante el proceso de evaluación, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 12 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara a la autoridad que, si bien existe un pozo en el predio del proyecto, no se contempla extraer agua de esa fuente para los fines requeridos por el proyecto. Se aclara que el titular del proyecto no es titular de los derechos de aprovechamiento de aguas asociados a dicho pozo, por lo que el agua requerida para el desarrollo de las actividades será adquirida a terceros que cuenten con los derechos correspondientes así como con las demás autorizaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

requeridas dependiendo del uso que se le dé al agua”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 13 del Adenda 1 el Titular declaró: “Dado que el agua requerida para los diversos fines del proyecto será adquirida a terceros, aún no se tiene claridad del sistema hídrico del cual provendrá el agua. No obstante se estima que será de alguno de los sistemas hídricos de la Región Metropolitana. En cualquier caso, el titular se compromete a requerir al proveedor del agua para los distintos fines que acredite la posesión de derechos de aprovechamiento de agua así como las demás autorizaciones requeridas para cada uno de los usos que se le dé al agua”. d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 91 del Adenda 1 el Titular acoge la siguiente observación formulada por DGA: “El Titular declara la existencia de un pozo al interior del predio. Al respecto, cabe señalar lo siguiente: a) Téngase presente que, en caso de que el titular de los derechos de aprovechamiento de aguas realizare un cambio de punto de captación por la totalidad o parte del caudal autorizado, no sólo deberá dar cumplimiento a las normas establecidas para aquellos casos de traslados de ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas, sino que además a aquellas relativas a la inhabilitación de un pozo, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo N° 203 de 2013 MOP. Por otra parte, cabe hacer presente que lo indicado se enmarca en el cumplimiento de la Resolución DGA N° 1238 de fecha 21 de junio de 2019 que establece que los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas deben dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas. b) Respecto de los señalado precedentemente, téngase presente que el Titular deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, respecto del pozo profundo existente en la propiedad. Los antecedentes deben ser enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente previo al inicio de la Fase de Construcción y estar disponibles en la Faena para su fiscalización, en caso de ser calificado ambientalmente favorable”. e) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 7.2 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se acoge observación. En ficha resumen actualizada se incluye la Res Exenta 483 del 2017. En caso que la fosa séptica sea calificada como fuente emisora, se presentará, en caso que corresponda, el correspondiente estudio de vulnerabilidad del acuífero”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.2 del ICE.

9.3. Condición 3 Impacto asociado Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición y exigencia El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi MOP, de la Región Metropolitana, en su oficio. ORD. N°291/2021 de fecha 16/11/2021, el que señala: “(…) Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo. (…)”. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.3 del ICE.

9.4. Condición 4 Impacto asociado Vialidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Condición y exigencia El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, en su oficio. ORD. N°585 de fecha 14/05/2021, el que señala: “Este organismo de administración del Estado se manifiesta conforme siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. 2. En la fase de construcción: a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.2.4 del ICE.

9.5. Condición 5 Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Condición y exigencia El Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de la Región Metropolitana, en su oficio. ORD. N°8916 de fecha 23/04/2021, el que señala: “(…) el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. El contenedor surtidor de combustible, mencionado en la viñeta Combustible, del numeral 2.14.6.1 DESCRIPCIÓN DE SUMINISTROS BÁSICOS, de la sección 2.14.6 RECURSOS PARA FASE DE CONSTRUCCIÓN, del CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe contar con su correspondiente Certificado de Fabricación según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles Líquidos PC SEC N° 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3”, emitido por un Organismo de Certificación o contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 2. El camión cisterna de 20 m3 de capacidad para el transporte de combustible, mencionado en la Tabla 12: FLUJOS VEHICULARES ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, de la viñeta Vialidad y Flujos Vehiculares, del numeral 2.14.6.1 DESCRIPCIÓN DE SUMINISTROS BÁSICOS, de la sección 2.14.6 RECURSOS PARA FASE DE CONSTRUCCIÓN, del CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, debe contar con su correspondiente Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 3. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 4. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 5. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 6. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 8. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 9. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984" o la disposición que la reemplace. 10. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” o la disposición que la reemplace. 11. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas” 12. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 13. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 14. Los cinco (5) grupos electrógeno de 15 KVA (1) y 5 KVA (4) de capacidad nominal, para suministrar la energía necesaria para los distintos frentes de operación en el área de construcción, mencionados en la viñeta Energía Eléctrica: y en la Tabla 11: EQUIPOS Y MAQUINARIAS FASE DE CONSTRUCCIÓN, de la viñeta Materiales, Equipos y Maquinaria:, del numeral 2.14.6.1 DESCRIPCIÓN DE SUMINISTROS BÁSICOS, de la sección, 2.14.6 RECURSOS PARA FASE DE CONSTRUCCIÓN, del CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, deberán contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 15. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada a los grupo electrógenos, citados en el numeral 14 precedente y a la misma planta solar, mencionadas en el numeral 2.15.7.2 Energía Eléctrica, de la sección 2.15.7 DESCRIPCIÓN DE SUMINISTROS BÁSICOS, del CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior.””. Referencia al ICE para Numeral 10.2.5 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

mayores detalles

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de perturbación controlada Impacto asociado Afectación de especies de baja movilidad (Liolaemus lemniscatus). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es provocar, previa a la intervención por parte de las actividades y obras del Proyecto, el abandono o inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad. Descripción: Inducir el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen hacia zonas inmediatamente adyacentes que no presenten intervención por parte del Proyecto, permitiendo de esta forma reducir los efectos sobre la fauna de baja movilidad debido a la pérdida o modificación de su hábitat. Justificación: Permitirá no generar afectación sobre las especies de reptiles de baja movilidad, evitando la potencial pérdida de individuos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de emplazamiento de las obras del Proyecto. Forma: El plan será implementado a lo largo de 5 a 7 días, distanciado de 2 días del inicio de las obras, específicamente del despeje convencional con maquinaria de las áreas en donde se ejecutarán las obras, con el objetivo de evitar la recolonización de los ejemplares ahuyentados. En la Tabla siguiente se muestra un cronograma de ejemplo de las actividades a realizar, las que deberán realizarse en función del inicio de construcción de cada una de las obras del Proyecto.

Fuente: Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Se realizará la remoción de refugios de uso habitual en forma cuidadosa y sin utilizar maquinaria pesada, despejando principalmente la vegetación de tipo arbustiva y de baja altura, además de las rocas y piedras de mediano tamaño. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y orientar el escape de los individuos. Este plan se realizará en la temporada en que los individuos de reptiles de baja movilidad se encuentren activos. Se realizará revisión mediante transecta y recubrimiento de madrigueras activas, las cuales serán revisadas a la mañana siguiente. En caso que al momento de revisar las trampas huellas se observe la presencia de fauna, se reforzará la perturbación insistiendo en los posibles refugios o elementos disuasivos para comprobar la efectividad del plan, con hasta dos revisiones consecutivas dentro del área. Adicionalmente, dos días antes de la intervención, se realizará una última revisión del área en busca de indicios de la fauna objetivo. En caso de observar la presencia de alguna especie, se realizará nuevamente la metodología de indicador de éxito la cual será revisada la mañana siguiente. Oportunidad: Previo al inicio de la construcción de las obras (entre 5 y 7 días antes). Indicador que acredite su Registro con los medios de verificación que acrediten que el 90% de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

cumplimiento las madrigueras y/o cuevas de las especies objetivos, no presentan indicios de actividad una vez finalizada la última revisión dos días antes de la intervención. Registro del envío de los informes a la SMA con los detalles de las actividades de terreno. Forma de control y seguimiento Se realizará un informe en el cual se incluirá los detalles de las actividades de terreno realizadas durante el periodo (campañas de perturbación controlada y/o campañas de verificación de cumplimiento de la medida). Los informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.1 del ICE.

10.2 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente y charlas de inducción patrimonial Impacto asociado Patrimonio arqueológico. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger el patrimonio arqueológico que pueda existir en la subsuperficie en el área del Proyecto. Descripción: Presencia permanente de un arqueólogo(a) en terreno durante las faenas de escarpe y excavaciones, y las charlas de inducción arqueológica a los trabajadores. Justificación: La presencia de un arqueólogo permitirá realizar una adecuada evaluación en caso de un hallazgo y tomar los pasos que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todo el predio del Proyecto donde se realicen labores de escarpe y excavaciones. Forma: Se implementarán las siguientes medidas: ▪ Monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, en los frentes de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del Proyecto. Además, se realizarán charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto sobre la componente arqueológica. ▪ Charlas de inducción por un arqueólogo licenciado a los trabajadores del Proyecto en relación con el componente arqueológico en forma previa al inicio de las obras. Oportunidad: Durante la fase de construcción del Proyecto, mientras se lleven a cabo labores de escarpe o excavaciones. Indicador que acredite su cumplimiento ▪ Registro del envío a la SMA de los informes mensuales de monitoreo arqueológico permanente y de los informes de hallazgos (en caso que correspondan). El Plazo de entrega corresponde a 15 días antes de terminar el mes. ▪ Registro de las charlas de inducción arqueológica. Forma de control y seguimiento Reporte mensual de los informes de monitoreo arqueológico a la SMA. Los contenidos se detallan en el Numeral 126 de la Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.2 del ICE.

10.3 Compromiso ambiental voluntario Restitución y restauración del terreno Impacto asociado Suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Restituir y restaurar las condiciones del terreno para su posterior revegetación luego del abandono de las áreas ocupadas por las obras temporales, permanentes y caminos contemplados en el Proyecto. Descripción: Esta medida contempla actividades que buscan Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

mejorar las condiciones del suelo afectadas principalmente por la compactación de la superficie, producto de caminos, instalaciones permanentes e instalación de faena, a modo de permitir el crecimiento posterior de vegetación y restaurar las condiciones del suelo afectado. Justificación: Las medidas de descompactación mejorarán la aireación y estructura del suelo, generando una mayor cantidad de espacios porosos que permitirán la infiltración de agua y el desarrollo de la mesofauna del suelo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Superficies ocupadas por las obras temporales, permanentes y caminos contempladas durante la fase de construcción y operación del Proyecto. Forma: Una vez terminada la fase de construcción y operación se procederá a retirar las obras temporales y permanentes, junto con los materiales de construcción utilizados para estos fines. Posteriormente, se realizará una descompactación del terreno mediante el uso de maquinaria agrícola. De esta manera, el suelo afectado quedará habilitado para las labores posteriores de revegetación. Oportunidad: Estas actividades se realizarán durante la fase de cierre del Proyecto, una vez que se hayan retirado todos los equipos e instalaciones del predio del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de la recomposición topográfica (geoforma) final en las áreas restauradas. Registro del envío a la SMA del informe agrológico que dé cuenta de las condiciones físicas y químicas finales del terreno después de su restitución. Forma de control y seguimiento Como forma de seguimiento se contempla la inspección visual, evaluación del terreno y el envío de un informe a la SMA considerando que los parámetros obtenidos en estudio al final de la fase de cierre den cumplimiento a lo comprometido. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.3 del ICE.

10.4 Compromiso ambiental voluntario: Tratamiento Paisajístico Perimetral Impacto asociado Paisaje. Fase del Proyecto a la que aplica Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Insertar la planta fotovoltaica de manera armónica con el entorno rural predominante y aportar al aumento de la vegetación nativa en la zona que, a su vez, contribuirá con la captura de material particulado de la atmósfera. Descripción: Se implementará un cerco vivo consistente en especies nativas arbustivas de baja altura en los deslindes poniente y sur del sitio del Proyecto. Este será complementario al cerco metálico que se implementará en el perímetro del predio. Justificación: Permitirá insertar la planta fotovoltaica de manera armónica con el entorno rural predominante y aportar al aumento de la vegetación nativa en la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Deslindes sur y poniente del predio del Proyecto. Forma: Una vez implementado el cerco perimetral, se plantarán especies nativas arbustivas en los deslindes sur y poniente del área del Proyecto (1.000 m de longitud). Se plantará un individuo cada 2 m para lograr una densidad que permita integrar las instalaciones del Proyecto al entorno. Oportunidad: Se implementará una vez terminada la instalación del cerco perimetral. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico que acredite la plantación de arbustos y de la situación del cerco vivo al término de la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Como forma de control y seguimiento, se realizará durante los 3 primeros años de vida útil del Proyecto un monitoreo anual de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

evolución del cerco perimetral verde en los deslindes sur y poniente. Este monitoreo será realizado por un profesional competente quien preparará un informe técnico del estado del mismo, el que quedará en poder del Titular para efectos de fiscalización. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.4 del ICE.

10.5 Compromiso ambiental voluntario Disposición prioritaria de paneles fotovoltaicos Impacto asociado Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Priorizar la valorización de los materiales componentes de los paneles fotovoltaicos defectuosos o en desuso. Descripción: Se contempla el acopio los paneles en desuso o defectuosos en las bodegas de residuos peligrosos, para posteriormente enviarlos a eliminación en un destino autorizado que permita a recuperación de materiales que conforman los equipos fotovoltaicos. Justificación: Permitirá priorizar la valorización de los materiales componentes de los paneles fotovoltaicos defectuosos o en desuso. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque solar. Forma: En caso de eliminación de paneles fotovoltaicos defectuosos, el Titular evaluará dentro de las opciones autorizadas, aquellos gestores que desarrollen procesos de valorización de los materiales componentes de los paneles. En caso de identificarse alguna alternativa que realice dichos procesos, el Titular evaluará la selección de dicha opción en forma prioritaria, lo cual estará determinado por un análisis técnico y económico comparativo. Oportunidad: Cuando se generen paneles fotovoltaicos defectuosos durante la fase de operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Registro con los informes de análisis comparativo de opciones de eliminación de paneles defectuosos. Registro del envío de paneles defectuosos a destino autorizado. Forma de control y seguimiento Registros disponibles en obra. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.5 del ICE.

10.6 Compromiso ambiental voluntario Mejoramiento de terreno Impacto asociado Pérdida de suelo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Compensar la pérdida temporal de uso agrícola del suelo del área del Proyecto. Forma: Se implementará un mejoramiento efectivo y permanente de las características productivas de otros suelos que se encuentran imposibilitados de ser usados productivamente, o limitados en su uso a períodos acotados del año. Justificación: Permitirá mejorar una superficie de 22,3 ha para el desarrollo de la agricultura. Para mayores antecedentes remitirse al Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará un mejoramiento de un terreno de 22,3 hectáreas de superficie ubicado en el sector de Puangue, comuna de Melipilla. Forma: Las actividades de mejoramiento comprenderán las siguientes obras: levantamiento topográfico, subsolado, despedrado, retiro de la pedregosidad y nivelación de suelo. Oportunidad: Este compromiso se llevará a cabo en forma simultánea con el inicio de las actividades de la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredite su Registros que acrediten la ejecución de las obras realizadas y la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

cumplimiento corrección de la limitante del suelo. Registro del envío del informe de los seguimientos a la SMA, con copia al SAG y la SEREMI de Agricultura RM. Forma de control y seguimiento ▪ Se realizará como seguimiento 2 visitas a terreno, que serán realizadas 6, 12 meses posterior al término y entrega de las obras, con la finalidad de realizar una inspección visual del estado de ellas y de la efectividad de la medida. Por cada una de estas 2 visitas a terreno se generará un informe, el cual será entregado a la SMA, con copia al SAG y SEREMI de Agricultura RM. ▪ Verificación de la ejecución de las obras realizadas ▪ Verificación de la corrección de la limitante del suelo correspondiente a una pedregosidad superficial como subsuperficial abundante. Para ello se excavarán nuevas calicatas en las mismas coordenadas de las descritas previo a la ejecución del as obras. En esta descripción el suelo deberá tener una profundidad efectiva mínima de 40 cm (ligeramente profundo) y una pedregosidad superficial ligera (5 a <15% de piedras y 10 a <20% gravas) y subsuperficial moderada (15 a <35% de piedras y gravas). Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 10.1.6 del ICE.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes.

11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y PLAN DE EMERGENCIAS

11.1.1. Riesgo derrame de sustancias peligrosas y combustibles Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faenas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de prevención y minimización para esta situación de riesgo son: Instruir al personal del Proyecto sobre el uso de sustancias peligrosas y combustibles durante el Proyecto, sus eventuales situaciones de riesgo y disposición final de estos mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones. La charla de capacitación deberá detallar, al menos, las siguientes medidas: ▪ Todos los trabajadores conocerán las Hojas de Seguridad (HDS) de los hidrocarburos que se manipulan durante la construcción del Proyecto. Las HDS se encontrarán en la bodega de sustancias peligrosas y contarán con la información de todas las sustancias peligrosas que se usarán en faena. ▪ Elementos de contención y absorción de derrames: En distintos lugares de la faena, se dispondrán baldes con arena y aserrín, con el fin de servir como elementos de contención y absorción de las sustancias que podrían derramarse. ▪ El transporte interno y la manipulación de las sustancias peligrosas se hará en estricto apego a las indicaciones del fabricante, las que están expresadas en las Hojas de Seguridad. ▪ Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para las sustancias peligrosas y combustibles y otra para los residuos peligrosos derivados de estas sustancias. Ambas zonas estarán debidamente señalizadas y contarán con las respectivas estructuras de contención de derrames. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

▪ Se dispondrá de un kit de derrame y personal capacitado para su uso. Forma de control y seguimiento ▪ Registro de capacitación. ▪ Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles Kit de control de derrames. ▪ Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible y sustancias peligrosas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ▪ En caso de evidenciar un derrame de sustancias peligrosas, se dará aviso inmediato a Supervisor del Proyecto. ▪ Se controlará el derrame mediante kit de control de derrames. ▪ Se prohibirá el acceso a personas ajenas a la zona afectada. ▪ Se aplicarán las acciones para descontaminar suelos, que incluyen: ➢ La aislación del derrame en superficie con arena limpia. Si son solventes se aplicará material especial absorbente en las áreas. ➢ Recolección del líquido derramado impregnado en la arena y se depositará en otro recipiente, el cual deberá ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad. ➢ Almacenamiento del residuo peligroso en el sector destinado para este fin y, posteriormente, se dispondrá en lugares autorizados. ▪ Lavado de los elementos de protección personal utilizados, en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello al finalizar la operación. ▪ En caso de derrames en el suelo, que pudiesen afectar dicho componente y la napa subterránea se informará en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso que ocurra una emergencia que afecte algún componente ambiental, al interior o exterior de las instalaciones, dicho informe considerar lo siguiente: ➢ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia; residuo; emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ➢ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua o en el aire). ➢ La identificación y explicación de la(s) posible(s), técnica(s) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). ➢ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, en la cual se deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. ➢ La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizara para monitorear los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia. ▪ En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad competente. (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia, a través de la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 7.1.1 del ICE.

11.1.2. Riesgo derrame de Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Montaje de estructuras metálicas y módulos solares, Zona grupo electrógeno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ▪ Instruir al personal del Proyecto y a los contratistas encargados, sobre la generación de residuos peligrosos del Proyecto, disposición final y sus eventuales situaciones de riesgo, mediante actividades de capacitación como charlas y reuniones. ▪ La localización y tipo de contenedores de residuos peligrosos y bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se seleccionará considerando los requisitos del D.S. Nº148/2003, del MINSAL. ▪ Los sitios de almacenamiento de residuos industriales peligrosos estarán bien delimitados y tendrán un portón de acceso restringido, pudiendo ingresar solamente el personal responsable de su operación. ▪ Los residuos industriales peligrosos se almacenarán dentro de contenedores adecuados con tapa. ▪ El almacenamiento será ordenado y no se obstruirán vías de ingreso. Su retiro será en periodos que no superen los 6 meses. ▪ La Bodega tendrá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores. ▪ Existirá un registro de ingreso y salida de residuos. ▪ Contarán con extintor Clase B para rápida acción en caso de incendios el que estará en un lugar cercano y sin obstáculos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Forma de control y seguimiento ▪ Registro de capacitación. Registros de las condiciones de almacenamiento. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ▪ En caso de evidenciar un derrame de residuos peligrosos, se dará aviso inmediato a Supervisor del Proyecto. ▪ Se controlará el derrame mediante kit de control de derrames. ▪ Se prohibirá el acceso a personas ajenas a la zona afectada. ▪ Se aplicarán las acciones para descontaminar suelos, que incluyen: ➢ La aislación del derrame en superficie con arena limpia. Si son solventes se aplicará material especial absorbente en las áreas. ➢ Recolección del líquido derramado impregnado en la arena y se depositará en otro recipiente, el cual deberá ser etiquetado indicando el tipo de residuo, fecha, lugar y motivo de generación, además de sus características de peligrosidad. ➢ Almacenamiento del residuo peligroso en el sector destinado para este fin y, posteriormente, se dispondrá en lugares autorizados. ▪ Lavado de los elementos de protección personal utilizados, en forma separada y en el lugar dispuesto especialmente para ello al finalizar la operación. ▪ En caso de derrames en el suelo, que pudiesen afectar dicho componente y la napa subterránea se informará en un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), en caso de que ocurra una emergencia que afecte algún componente ambiental, al interior o exterior de las instalaciones, dicho informe considerar lo siguiente: ➢ Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia; residuo; emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). ➢ La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua o en el aire) ➢ La identificación y explicación de la(s) posible(s), técnica(s) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies) ➢ Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una emergencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, en la cual se deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. ➢ La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que se utilizara para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia. ▪ En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad competente. (sólo en caso de accidentes). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia, a través de la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 7.1.2 del ICE.

11.1.3. Riesgo de incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes y obras. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ▪ Disponibilidad de extintores de acuerdo a la normativa vigente, a fin de enfrentar los diversos tipos de riesgos de incendio en la instalación. ▪ El equipo de extinción se ubicará a una distancia adecuada de los sectores que presentan mayor riesgo de incendio, manteniendo una distancia suficiente de estos sectores a fin de evitar el daño de los elementos de extinción y permitir además su adecuado uso durante un incendio. ▪ Se demarcará el área donde serán ubicados de acuerdo a normativa vigente. ▪ Además, se considerará lo siguiente: ➢ Clara ubicación mediante señalética. ➢ Visible sobre posibles obstrucciones. ➢ Acceso al equipo libre de obstrucción. ➢ Ubicación, cantidad, tipo y números indicados en un plano. ➢ Calidad, confiabilidad e integridad del equipo. ▪ El almacenamiento de líquidos inflamables en las áreas de construcción se realizará en recintos a prueba de fuego, con un pretil suficiente para contener cualquier derrame. Forma de control y seguimiento Registro de la ubicación y mantención de extintores. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ▪ El operador o trabajador que identifique el amago o incendio deberá alertar inmediatamente al a la persona a cargo del Proyecto de lo sucedido, entregando detalles Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

respecto de la ubicación y características del siniestro. En caso de que éste no implique riesgo para su seguridad, deberá utilizar los equipos de extinción para apagar el amago. ▪ En caso de que el amago no logre ser controlado, todo el personal abandonará la planta de acuerdo al procedimiento establecido en el plan de evacuación del personal, siendo el Encargado del Proyecto quien informará a Bomberos. Los trabajadores deberán seguir en todo momento las instrucciones de la persona a cargo del Proyecto. ▪ Todo el personal se dirigirá a las zonas de seguridad, llegando a ellas a través de las salidas de emergencias más cercanas a su lugar de trabajo, las cuales se encontrarán debidamente identificadas y señalizadas. ▪ La persona a cargo de la emergencia es quien tomará la decisión del corte de la energía (general o local), tomando en consideración para ello las circunstancias del momento. ▪ En caso de ser necesario, se organizarán equipos de ayuda / rescate para cualquier persona o visita que puedan estar atrapados. ▪ Se utilizarán los equipos que se encuentren disponibles para el movimiento de tierra, con el fin de despejar las áreas que hayan quedado bloqueadas y/o cubiertas. ▪ En caso de haber personas lesionadas, se le administrarán los primeros auxilios que fuesen necesarios. ▪ En cada instalación se contará con un plano de emergencia, donde se destacan la ubicación de los extintores, vías de evacuación y zona de seguridad. ▪ Se solicitará alejarse de las instalaciones y líneas eléctricas. Y en lo posible, se desenergizará el sistema eléctrico. ▪ Una vez que organismos especializados se presenten en el lugar, todo el personal deberá colaborar en caso de que se requiera ayuda, cuidando de no obstruir su labor. ▪ La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y responsabilidad del administrador de la instalación. Si la vía telefónica no se encuentra operativa, se utilizará teléfono celular. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia, a través de la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 7.1.3 del ICE.

11.1.4. Riesgo afloramiento de napas colgadas Fase del proyecto a la que aplica Construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierras y preparación del terreno. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Capacitación a personal respecto de procedimiento en caso de un afloramiento de napas. Forma de control y seguimiento Registro de capacitación. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Durante la fase de construcción, en caso de afloramiento de aguas, el Titular y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Se procederá considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto, además, le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. El informe acompañará imágenes fotográficas (con fecha) los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. ➢ Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se llevarán a cabo los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan En caso de ocurrencia, a través de la plataforma de seguimiento ambiental de la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencias y emergencias en Anexo 4 de Adenda. Numeral 1.8 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Numeral 7.1.4 del ICE.

12°. Que, durante el proceso de evaluación no se realizó un proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640

Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

14°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

15°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

16°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

17°. Que, para que el proyecto “Proyecto Solar Til Til 2” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Solar Til Til 2”, de Parsosy Belenos SpA.

2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Solar Til Til 2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Solar Til Til 2” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como “Inofensiva”.

5°. Certificar que el proyecto “Proyecto Solar Til Til 2” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

Arturo Farias Alcaino Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

JGM/JMM/MSB

Distribución:

Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url christophe peter paul lövenich cl@sunergygroup.net CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Til-Til alcaldesa.aburto@tiltil.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155358640 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 09/03/2022 17:33:07 CLST Emardo Christian Hantelm ann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.03.10 09:13:39 -03'00' SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Minería, Región Metropolitana de Santiago fcavieres@minmineria.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM jnazal@minvu.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena <emunoz@conadi.gov.cl, kriquelme@conadi.gov.cl> Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl