Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay”
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 26 de julio de 2021 y su Adenda Complementaria de 23 de septiembre de 2021, del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay”, presentado por Solar TI Treinta y Cuatro SpA con fecha 16 de abril de 2021
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay”.
3°. El Acta de Evaluación N° 4 de 8 de octubre del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay” de 8 de octubre de 2021.
5° El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de octubre de 2021
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de 29 de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Exenta Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:
1°. Que, Solar TI Treinta y Cuatro SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Solar TI Treinta y Cuatro SpA Rut 77.290.266-2 Domicilio Dr. Manuel Barros Borgoño 71, Of. 1702 Teléfono 993270442 Nombre representante legal Christian Roberto Pichard Allende Rut representante legal 12075597-8 Domicilio representante legal Dr. Manuel Barros Borgoño 71. Of 1702. Teléfono representante legal 993270442 Correo electrónico Titular o representante legal cpichard@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 8 de octubre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: • Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138,140, 142, 146 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”); • No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 19 de octubre de 2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, se acordó calificar favorablemente el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 8 de octubre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, para ello, se instalará un Parque Fotovoltaico con una potencia nominal de 9 MW, e implementará una línea de media tensión (23 kV), de longitud de 2,28 km, punto donde se empalmará con una línea de media tensión existente para inyectar la energía generada a la red de distribución existente mediante la conexión del proyecto con la subestación Peumo. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 10° letra de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA, que dispone siguiente: c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Vida útil 40 años. Monto de inversión USD $ 12.000.000.- Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación de instalación de faenas, marzo 2022. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas.
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Según se indica en el Anexo 1.11 Modificación de Proyecto o Actividad de la DIA, el Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay corresponde a un Proyecto nuevo, no existiendo actividades ni proyectos presentados al SEIA asociados a éste.
[X] Proyecto modifica otra(s) RCA Si No En base a lo anterior el Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay corresponde a un Proyecto nuevo y no modifica una RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Melipilla y Comuna de San Pedro, específicamente en un terreno rural, a aproximadamente 2,6 km de la capital comunal San Pedro. Se considera el uso de la Ruta 66, así como también un camino existente para el acceso al Proyecto, como se observa en la figura 1.3.1. Ubicación General Obras del Proyecto de la DIA. Descripción de la localización La justificación de la zona de localización del Proyecto obedece a la existencia de índices de radiación solar que permiten la generación de energía mediante módulos solares fotovoltaicos, así como la posibilidad de evacuar la energía generada a la red de distribución aledaña existente, directamente hacia centros de consumo cercanos. Por último, la inexistencia de elementos significativos desde el ámbito ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que impidan el desarrollo del Proyecto. Superficie Superficie Unidad Predial 20,16 hectáreas (superficie total del polígono, encerrado por un cerco perimetral). El área de la Línea de Media Tensión de 2,28 km considera 264 m2 (intervención de 4m2 x 66 postes). Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de emplazamiento del proyecto son las siguientes
Tabla N° 1: Coordenadas Parque Fotovoltaico Llancay y LMT 23 KV Área Parque Fotovoltaico Llancay (Cerco Perimetral) Vértices COORDENADAS UTM H 19 S DATUM WGS84 Superficie Este (m) Norte (m) 1 275.252 6.246.603 20,16 (ha) 2 275.617 6.246.499 3 275.627 6.246.494 4 275.944 6.246.377 5 275.877 6.246.214 6 275.664 6.246.312 7 275.546 6.246.127 8 275.440 6.246.203 9 275.430 6.246.209 10 275.338 6.246.270 11 275.282 6.246.248 12 275.258 6.246.141 13 275.210 6.246.166 14 275.082 6.246.280 15 275.278 6.246.465 Línea Media Tensión proyectada (postes) Vértices COORDENADAS UTM H 19 S DATUM WGS84 Superficie (km) Este (m) Norte (m) 1 275.879 6.246.237 2,28 2 275.882 6.246.211 3 275.885 6.246.184 4 275.888 6.246.155 5 275.891 6.246.128 6 275.894 6.246.105 7 275.895 6.246.087 8 275.934 6.246.087 9 275.968 6.246.087 10 275.999 6.246.048 11 276.026 6.246.023 12 276.058 6.245.998 13 276.081 6.245.980 14 276.104 6.245.961 15 276.125 6.245.945 16 276.158 6.245.952 17 276.203 6.245.960 18 276.205 6.245.917 19 276.207 6.245.874 20 276.209 6.245.833 21 276.211 6.245.797 22 276.207 6.245.756 23 276.201 6.245.715 24 276.196 6.245.677 25 276.189 6.245.631 26 276.183 6.245.590 27 276.177 6.245.549 28 276.172 6.245.512 29 276.166 6.245.477 30 276.161 6.245.443 31 276.153 6.245.407 32 276.128 6.245.300 33 276.119 6.245.265 34 276.111 6.245.229 35 276.105 6.245.200 36 276.099 6.245.162 37 276.095 6.245.133 38 276.091 6.245.100 39 276.087 6.245.067 40 276.084 6.245.033 41 276.102 6.245.004 42 276.126 6.245.014 43 276.152 6.245.025 44 276.178 6.245.032 45 276.207 6.245.044 46 276.228 6.245.056 47 276.256 6.245.066 48 276.284 6.245.077 49 276.318 6.245.092 50 276.347 6.245.102 51 276.374 6.245.112 52 276.410 6.245.126 53 276.443 6.245.138 54 276.480 6.245.152 55 276.508 6.245.163 56 276.552 6.245.180 57 276.578 6.245.191 58 276.601 6.245.200 59 276.627 6.245.211 60 276.640 6.245.215 61 276.672 6.245.221 62 276.701 6.245.223 63 276.746 6.245.215 64 276.782 6.245.195 65 276.809 6.245.173 66 276.827 6.245.148
Fuente: Cuadro 1.3.1. Coordenadas Emplazamiento del Proyecto, Capítulo 1, DIA. Caminos de acceso Para acceder al área del Proyecto se ingresa desde la Ruta 60 para luego doblar en dirección Oeste (O) a la Ruta-66 (Ruta de la Fruta). Siguiendo por la dirección Oeste, se encuentra el Camino de Acceso el que corresponde a un camino interno existente por el cual se ingresa directamente al área del Proyecto, como se muestra en la figura 1.3.6 Camino de Acceso al Proyecto en el capítulo 1 de la DIA. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones • Anexo 1.2 Layout Formato Digital PDF, DIA. • Anexo 1.3 Layout Formato Digital KMZ, DIA. • Anexo 1.1 KMZ, Adenda. • Anexo 1.2 Plano de Arriendo, Adenda.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Caseta de Control de Acceso Lugar destinado a cobijar al guardia y a controlar los ingresos y salidas de la instalación de faena, almacenar hojas de datos de seguridad de Insumos peligrosos, teléfonos del personal a cago del plan de contingencia, etc. Esta caseta, considera una superficie de 8 m2. Tabla N°2 Coordenadas Caseta de Control de Acceso
Vértices Coordenadas UTM H 19S DATUM WGS 84 Superficie (m2) Este (m) Norte (m) 1 275.440 6.246.228 7,72 2 275.438 6.246.230 3 275.439 6.246.232 4 275.441 6.246.231 Fuente: Cuadro 1.3.2 Coordenadas Instalación de Faena Mayores detalles en punto 1.4.1.1 a) del Capítulo 1 de la DIA. Oficina Esta instalación estará conformada por un contenedor metálico de aproximadamente 15 m2 con elementos que permitan la ventilación y luminosidad. La oficina estará equipada con el mobiliario ad hoc a tal actividad, equipos de calefacción/aire acondicionado y dispensadores de agua embotellada, entre otros elementos. Tabla N°3 Coordenadas Oficinas Vértices Coordenadas UTM H 19S DATUM WGS-84 Superficie (m²) Este (m) Norte (m) 1 275.419 6.246.243 15,17 2 275.421 6.246.242 3 275.417 6.246.237 4 275.415 6.246.238 Fuente: Cuadro 1.3.2 Coordenadas Instalación de Faena Mayores detalles en punto 1.4.1.1 b) del Capítulo 1 de la DIA. Comedor Las instalaciones por habilitar se basarán en cuatro (4) contenedores prefabricados de 15 m2 c/u, montados directamente sobre apoyos en el suelo, sin considerar fundaciones, escarpes u otros. Tabla N°4 Coordenadas Comedores Instalación Vértices Coordenadas UTM H 19S DATUM Superficie (m²) WGS-84 Este (m) Norte (m) Comedor 1 1 275.416 6.246.242 15,16 2 275.411 6.246.246 3 275.412 6.246.248 4 275.417 6.246.244 Comedor 2 1 275.409 6.246.243 15,16 2 275.414 6.246.239 3 275.412 6.246.237 4 275.407 6.246.241 Comedor 3 1 275.403 6.246.246 15,16 2 275.408 6.246.243 3 275.406 6.246.241 1 275.416 6.246.242 Comedor 4 2 275.411 6.246.246 15,16 3 275.412 6.246.248 4 275.417 6.246.244 1 275.409 6.246.243 Fuente: Cuadro 1.3.2 Coordenadas Instalación de Faena Mayores detalles en punto 1.4.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Bodega de Almacenamiento Se contempla una bodega de almacenamiento tipo container de 16,95 m2 para el acopio temporal de aquellos materiales de construcción que no puedan ser expuestos a la intemperie. Tabla N°5 Coordenadas bodega de Almacenamiento Vértices Coordenadas UTM H 19S DATUM WGS-84 Superficie (m²) Este (m) Norte (m) 1 275.388 6.246.247 16,95 2 275.386 6.246.249 3 275.390 6.246.254 4 275.392 6.246.252 4 275.392 6.246.252 Fuente: Cuadro 1.3.2 Coordenadas Instalación de Faena. Mayores detalles en punto 1.4.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de Acopio Materiales Se contempla la habilitación de una zona de acopio temporal de materiales para la fase de construcción, la cual considera una superficie de 3.648 m2. En dicha zona, se acopiarán en forma ordenada, aquellos insumos y materiales que puedan almacenarse a la intemperie, tales como paneles, estructuras de acero, carretes de cables, entre otros. El acopio de materiales se realizará sobre trozos de madera (tacos o pallets) destinados a separar los materiales del suelo. Tabla N°6 Coordenadas Zona de Materiales Vértices Coordenadas UTM H 19S DATUM WGS-84 Superficie (m²) Este (m) Norte (m) 1 275.371 6.246.274 2.194,64 2 275.446 6.246.274 3 275.446 6.246.267 4 275.468 6.246.267 5 275.449 6.246.239 6 275.442 6.246.231 7 275.439 6.246.233 8 275.437 6.246.229 9 275.420 6.246.240 10 275.421 6.246.242 Fuente: Cuadro 1.3.2 Coordenadas Instalación de Faena Mayores detalles en punto 1.4.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de Abastecimiento Combustible Se contempla un área de 16 m2 para el abastecimiento de combustible para la maquinaria durante la fase de construcción. El abastecimiento se realizará mediante camión aljibe a través de una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Esta zona cumplirá con el D.S. N° 160/2009 de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, a fin de evitar la contaminación del suelo. Tabla N°7 Coordenadas Zona de Abastecimiento Combustible Vértices Coordenadas UTM H 19S DATUM WGS-84 Superficie (m²)
Este (m) Norte (m) 1 275.372 6.246.263 16 2 275.375 6.246.261 3 275.373 6.246.257 4 275.369 6.246.259 4 275.369 6.246.259 Fuente: Cuadro 1.3.2 Coordenadas Instalación de Faena Mayores detalles en punto 1.4.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Zona de limpieza de Canoas De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el sistema de lavado de canoas constará de una piscina de 4 m² de superficie y de 0,5 m de profundidad, sobre un radier de 20 cm recubierto con polietileno doble. Cuando la piscina se encuentre llena y se haya evaporado el agua de lavado (también llamada “lechada”), los sólidos serán demolidos mecánicamente y serán trasladados al patio de salvataje, junto con los escombros producidos en obra, y retirados posteriormente por empresas transportistas para ser depositados en sitios de disposición final debidamente autorizados. Se contará también con un estanque de 1 m³, en el que se acopiarán las aguas residuales en caso de no evaporación, y en el que por decantación se separarán los sólidos, estos sólidos serán retirados también desde el estanque y serán dispuestos como escombros, los cuales serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para su transporte y disposición final. Grupo Electrógeno Se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de construcción. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. En la fase de operación la Planta será autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica. Complementariamente, se contará con un sistema de respaldo ante cortes imprevistos y fallos basado en 3 UPS (baterías) en cada una de las Estaciones de Medio Voltaje (MVPS) y un grupo electrógeno de 10 kVA para la sala de monitoreo del Parque. Cabe indicar, que el generador operará sólo en caso de emergencia. Bodega de Residuos Domiciliarios La Bodega de Residuos Domiciliarios, será un almacenamiento transitorio para los residuos asimilables a domiciliarios en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre, pero también será utilizada durante la fase de operación del parque. Su superficie aproximada es de 7 m2 y en el interior del recinto se ubicarán contenedores de material sólido con tapa, cuyo contenido será retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria dos (2) veces por semana y trasladado a un relleno sanitario cercano autorizado por la Autoridad sanitaria competente para su disposición final. Más información en el punto 1.4.2.8 del capítulo 1 de la DIA. Patio de Salvataje Para los residuos sólidos industriales no peligrosos se destinó un Patio de Salvataje, el cual corresponde a un área no cubierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, a una altura de 1,5 m y con postes metálicos para su sujeción. Tendrá una superficie de 11,86 m2, y estará destinada al almacenamiento temporal de RSINP, los que se almacenarán en forma segregada sobre tacos de madera, privilegiando el reciclaje de éstos. El patio de salvataje se utilizará en las tres fases del Proyecto, es decir, fase de construcción, operación y cierre. Más información en el punto 1.4.2.9 del capítulo 1 de la DIA y Anexo 3.2 PAS 140. Bodega de Residuos Peligrosos Corresponde a una bodega de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación y cierre. La bodega contará con una superficie de 7,35 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Más información en el punto 1.4.2.10 del capítulo 1 de la DIA y Anexo 3.3 PAS 142. Cierre Perimetral El parque fotovoltaico contará con un vallado perimetral de 3.100 metros aproximadamente, cuyo perímetro encerrará una superficie total de 20,16 ha. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima del parque en todo momento. Se habilitará de manera sucesiva de acuerdo con el avance de la obra un camino por todo el perímetro del Parque Fotovoltaico de una longitud de 3.100 metros y ancho promedio de 5 metros, equivalentes a un área total de 1,6 ha. Más información en el punto 1.4.2.13 del capítulo 1 de la DIA. Camino Perimetral Se habilitará de manera sucesiva de acuerdo con el avance de la obra, un camino por todo el perímetro del Parque Fotovoltaico de una longitud de 3.100 metros y ancho promedio de 5 metros, equivalentes a un área total de 1,6 ha. Se realizará una limpieza y escarpe superficial de 15 cm para su habilitación y luego será nivelado y compactado. La tierra que sea removida debido al escarpe se utilizará para nivelar otros sectores al interior del área del Parque en caso de ser necesario. Complementariamente, el tramo del camino perimetral, que conecta el acceso del Parque con los MVPS, tendrá una carpeta distinta. Luego de haber escarpado, nivelado y compactado dicho tramo, se implementará una membrana geotextil, una base estabilizadora y una capa final de grava compactada. Si bien este tramo del camino estará inserto en el ancho de faja de 7,5 metros, éste tendrá un ancho aproximado de 4,0 metros y se ubicará entre la zanja de media tensión y la zanja de servicios auxiliares. Se aclara que el escarpe será ejecutado exclusivamente en el área del camino perimetral. Más información en el punto 1.4.2.14 del Capítulo 1 de la DIA. Estacionamientos Durante todas las fases del Proyecto, se habilitará una zona de estacionamientos para ocho (8) autos y cuatro (4) camiones, espacio que contempla una superficie aproximada de 370 m2, los que estarán debidamente demarcados y mantendrán la naturaleza del suelo, sin adición de algún material externo. Más información en el punto 1.4.2.15 del Capítulo 1 de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES
Nombre Descripción Habilitación de la Instalación de Faenas Tiene como objetivo habilitar las condiciones que permitan iniciar la construcción del Proyecto. Esta actividad consiste en la preparación del terreno para la instalación de los contenedores y distintas instalaciones que la conforman. Los contenedores no requieren fundaciones, éstos se apoyarán directamente sobre trozos de madera o poyos de hormigón que permitirán instalar los contenedores que componen las distintas instalaciones niveladas. Junto con la instalación de contenedores, se habilitarán los frentes de trabajo móviles de acuerdo con el cronograma de obras. Más información en el punto 1.5.1.1 del Capítulo 1 de la DIA. Preparación del Terreno y Movimiento de Tierra
Las actividades asociadas a la preparación del terreno involucran movimientos de tierra para escarpe únicamente en los sectores donde se ubicará el camino perimetral, además de nivelación y compactación en las áreas de instalaciones temporales, permanentes, MVPS y camino perimetral. Respecto de las excavaciones, éstas se realizarán para las obras de zanjado y fundaciones, cerco perimetral y postación. La mayor parte del material de excavación provendrá de las zanjas para el cableado, en este sentido, no se consideran pilares para su acopio, sino que el material será depositado a un costado de éstas para luego ser reutilizado para su relleno. En caso de que exista excedente de material, éste será utilizado para nivelación de las áreas ya identificadas. Más información en el punto 1.5.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. Obras Civiles
Dentro del área del Proyecto, se construirá la base de hormigón para el montaje de cada uno de los cuatro (4) centros de transformación, sala de control, la bodega de almacenamiento y las bodegas de almacenamiento de residuos. Esta base de hormigón consiste en una losa de cimentación aligerada o nervada de hormigón armado que tendrá una superficie aproximada de 16 m2 para cada centro de transformación y 15 m2 para la sala de control. Se considera también la excavación de zanjas para la habilitación del cableado soterrado. En cuanto a la LMT aérea, se implementarán 66 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura, con una profundidad de enterrado de 2,0 metros (9,5 metros útiles finales). No se usarán fundaciones, pero si una base estabilizadora de 0,2 metros. Más información en el punto 1.5.1.3 del Capítulo 1 de la DIA. Montaje de Instalaciones Permanentes
Las instalaciones permanentes corresponden principalmente a la oficina de monitoreo, bodega de almacenamiento, bodega de residuos domiciliarios, bodega de residuos peligrosos, patio de salvataje, MVPS, cerco perimetral, entre otros. Para su habilitación, se acondicionará el área, para luego realizar las fundaciones correspondientes sobre las cuales se montarán las instalaciones. Más información en el punto 1.5.1.4 del Capítulo 1 de la DIA. Hincado de Pilotes, Montaje de Estructuras y Paneles
El hincado de pilotes involucra el hincado directo de los perfiles mediante una máquina hincadora, la cual los introduce directamente al suelo hasta una profundidad máxima de 2 m. En aquellos casos en que por las dificultades que presente el terreno sea imposible hincar, se realizará en el punto de hincado un trabajo de pre-drilling con una perforadora que realizará un agujero cilíndrico vertical de 300 mm de diámetro, para posteriormente hincar el perfil y finalizar su fijación con hormigón. Una vez que se terminen de montar las estructuras de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos mediante una grúa o manualmente. Más información en el punto 1.5.1.5 del Capítulo 1 de la DIA. Habilitación de Cableado Soterrado
Al interior del área del Proyecto se construirán zanjas para la canalización subterránea con una extensión aproximada de 1.000 metros (conexión entre inversores: zanja principal media tensión), 400 metros (conexión grupos mesas eléctricas a zanja principal: zanja baja tensión) y 3.089 m (zanja servicios auxiliares). Las zanjas para el cableado se ejecutarán, de acuerdo a la NCh 4/2003. Los conductores irán dentro de ductos de PVC y las conexiones se realizarán dentro de cámaras y cajas eléctricas estancas. Las uniones entre ductos y cámaras/cajas irán selladas. Tal como se mencionó anteriormente, las zanjas serán rellenadas con el material excavado. Más información en el punto 1.5.1.6 del Capítulo 1 de la DIA. Habilitación Línea de Media Tensión 23 kV
En cuanto a la LMT aérea se implementarán 66 postes de hormigón armado de 11,5 metros de altura, con una profundidad de enterrado de 2,0 metros (9,5 metros útiles finales). No se usarán fundaciones, pero si una base estabilizadora de 0,2 metros. Se proyecta el trazado de la LMT de 23 kV hasta llegar al punto de conexión Poste Nº 66, punto donde se empalmará con una línea de media tensión existente que permitirá conectar el parque con la Subestación Peumo, de propiedad de CGE Distribución S.A Más información en el punto 1.5.1.7 y la figura 1.5.1 del Capítulo 1 de la DIA. Cabe mencionar que el cambio de 12 kv a 23 kv no afecta la descripción de la LMT en cuando a postación y longitud. Pruebas de Funcionamiento
Corresponde a la fase en que se realizarán las pruebas de las distintas instalaciones que componen el Parque Fotovoltaico, tales como sistemas de seguridad, control de voltaje, seguidores, puestas a tierra, etc. Previo a la inyección de energía, el titular realizará lo siguiente: • Verificación de parámetros y puesta en marcha de los seguidores. • Pruebas finales de puesta en servicio de los seguidores, inversores, transformadores y celdas. • Prueba de conexión a la red de distribución. • Posteriormente, la autoridad eléctrica competente verificará la correcta ejecución y resultados de dicha prueba para autorizar la puesta en marcha del Proyecto. Más información en el punto 1.5.1.8 del Capítulo 1 de la DIA. Desmontaje Instalación de Faenas
El cierre de la fase de construcción conlleva una serie de actividades a realizar en los frentes de trabajo y en la instalación de faena. Estas actividades se refieren al desarme de las infraestructuras temporales para su posterior retiro, despejando las áreas ocupadas por obras temporales. Una vez retiradas las instalaciones temporales, se procederá a la limpieza de las áreas en las cuales se desarrollaron actividades y/o fueron acopiados materiales, acopiando los residuos conforme a su tipo en los lugares de disposición temporal para su posterior retiro por empresas autorizadas para ser dispuestos en sitios de disposición final autorizados. Más información en el punto 1.5.1.9 del Capítulo 1 de la DIA. Mantención de Maquinarias y Equipos
En caso de requerirse mantenimiento de maquinaria o equipos, ésta se realizará fuera de las instalaciones del Proyecto, empleando talleres mecánicos existentes en los centros urbanos cercanos. Más información en el punto 1.5.1.10 del Capítulo 1 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Grasas y Aceites El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa en pequeñas cantidades, solo se requerirán materiales para reparaciones por eventuales fallas en equipamientos eléctricos, la cantidad estimadas para la fase de construcción es de 67,39 kg/mes, según lo indicado en el Cuadro 1.5.3 Insumos referidos a Sustancias Peligrosas fase construcción del Capítulo 1 de la DIA. Energía Eléctrica Se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de construcción. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo, según lo indicado en el punto 1.5.5.2 del capítulo 1 de la DIA. Agua Potable En el punto 1.5.5.3 del capítulo 1 la DIA, se establece que el agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la construcción de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para la fase de construcción se estima en 100 trabajadores (1 mes), momento en que el consumo será de 10.000 L/día. La provisión de agua potable será suministrada mediante un estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena. Agua Industrial En el punto 1.5.5.4 del capítulo 1 la DIA, se establece para la fase de construcción la aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso, motivo por el cual no se considera el uso de agua industrial para humectación de caminos. Servicios higiénicos y duchas En el punto 1.5.5.5 del capítulo1 la DIA, se establece que la instalación de faena contará con baños prefabricados tipo container con lavamanos, en cantidades suficientes, según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones, estarán conectadas a un sistema particular de alcantarillado mediante el cual las aguas servidas serán conducidas a una fosa séptica, la cual se encontrará al interior de la instalación de faena en la fase de construcción, además se proveerá de baños químicos para aquellos frentes de trabajo alejados de la instalación de faena. Estas instalaciones serán contratadas a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiendo en instalación de faena el certificado de factibilidad que acredite la disposición del servicio, y un registro con las fechas de mantención. Para más información ver Anexo N°3.1 PAS 138 de la DIA. Hormigón En el punto 1.5.5.6 del capítulo 1 de la DIA, se establece que el hormigón que será abastecido por un tercero autorizado mediante camiones mixer. Áridos Para el relleno de zanjas, se reutilizará arena y el material obtenido de las excavaciones de las obras. La arena provendrá de empresas locales acreditadas y que cuenten con los permisos respectivos vigentes. Para el trazado del camino perimetral oriente, se utilizará una base estabilizadora y grava, también proveniente de un tercero autorizado y con todos los permisos y documentación vigente. Más información en el cuadro 1.5.4 Insumo Hormigón y Áridos del capítulo 1 de la DIA. Alimentación y Alojamiento de Trabajadores Se considera la habilitación de cuatro (4) comedores en el área del Proyecto, específicamente en la Instalación de Faena ubicada en el sector sur del parque fotovoltaico, los cuales estarán habilitados para el uso de los trabajadores durante el periodo de ocho (8) meses que dura la fase de construcción. Cabe señalar, que en estos comedores no se considera la preparación de ningún tipo de alimento. Respecto al alojamiento, cabe indicar que el Proyecto no contempla la habilitación de campamento, ya que los trabajadores provendrán en su mayoría de las localidades cercanas al área del Proyecto. Adicionalmente, la mano de obra calificada, que no pertenezca a la comuna o localidades cercanas, se alojará en lugares habilitados para aquello y que cuenten con la autorización vigente para dicha actividad. Más información en el punto 1.5.5.7 del capítulo 1 de la DIA. Vehículos, Maquinarias y Equipos El proyecto considera la utilización de Vehículos, Maquinarias y Equipos durante la fase de construcción, la cual considera una jornada de 9 hr. de trabajo. En el Cuadro 1.5.5. Vehículos, Maquinaria y Equipo del capítulo 1 Descripción del Proyecto de la DIA, se detalla la cantidad a utilizar, lo cual se complementa en el Anexo 2 Inventario de emisiones atmosféricas actualizado de la Adenda. Combustible El combustible necesario para el funcionamiento de equipos fuera de ruta será suministrado por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Por lo tanto, se aclara que el servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado en forma previa al comienzo de la ejecución del Proyecto. Cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, a cargo de la empresa externa certificada y autorizada, el lugar se habilitará con material impermeabilizado que cubra el área entre la manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno, para lo cual se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames. Como medida de precaución complementaria, todo motor cercano a un radio de 5 m se mantendrá apagado y se dictará la instrucción de “Prohibido Fumar”. Tales medidas irán acompañadas de señalética correspondiente y de extintores. Por otro lado, los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en algún servicentro, preferentemente de la comuna de San Pedro u otra cercana, por lo que no existirán zonas de almacenamiento de combustible al interior del polígono del Proyecto. Más información en el cuadro 1.5.5.9 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales en la fase de construcción, según lo establecido en el punto 1.5.6 del capítulo 1 de la DIA. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES Nombre Descripción Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 Inventario de Emisiones Atmosféricas Actualizado de la Adenda, durante la fase de construcción se generan emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades: • Perforación • Escarpe • Excavación • Transferencia de material • Compactación • Nivelación • Tránsito de vehículos por caminos pavimentados • Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados • Combustión interna de motores de vehículos • Combustión de motores de maquinarias • Grupo electrógeno En el Cuadro N° 3.3.49 Anexo 2 de la Adenda, se resumen las emisiones estimadas para el Proyecto en la fase de construcción. De acuerdo con lo anterior se establece en el Cuadro N° 3.6.7 el Cumplimiento del Art. 64 del Decreto N° 31/16 durante la fase de Construcción del proyecto, que se presenta a continuación: Tabla 4.3.4.1: Cumplimiento Art. 64 del Decreto N° 31/16 en fase de construcción (ton/año) Contaminante Límite Normativo (ton/año) Emisión (t/año) Cumplimiento MP10 2 0,93 si MP2,5 2,5 2,34 si NOX 8 3,19 si SO2 10 0,08 si Fuente: Cuadro 3.6.7 Anexo 2 de la DIA. En base a los resultados, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los Camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda.
Ruido De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, durante la fase de construcción del proyecto se contemplan emisiones de ruido producto del empleo de maquinaria. Se contempla un total de (8) meses de faenas, divididas en 11 actividades relacionadas a la habilitación de faenas, movimientos de tierra, montaje de estructuras y paneles y habilitación de Línea Media Tensión. La ubicación de los receptores se encuentra fuera del límite urbano, por lo que se evalúan según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA para Zona Rural, el cual establece que: “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 (65dB(A) diurno y 50 dB(A) nocturno)”. En la figura 1 y el Punto 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se identifican los receptores cercanos al entorno del Proyecto definidos por el Titular. Se establecen (11) receptores para asentamientos humanos. En la Tabla 37 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan los niveles de ruido estimados para la fase de construcción en asentamientos humanos. En la Tabla 59 Evaluación de Niveles Estimados de Ruido - Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido presentada en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se obtiene los siguientes resultados: Tabla 4.3.4.2 Evaluación de Niveles Estimados de Ruido-Fase de Construcción con Medidas de Control de Ruido Receptor NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R02 62 65 0 si R07 49 51 0 si R08 54 54 0 si R09 49 50 0 si R11 47 48 0 si Fuente: Tabla 59 Anexo 1 Adenda Complementaria Se puede observar que durante la fase de construcción existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores identificado, no superando los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el DS 38/2011 de MMA en horario diurno. El Titular en el punto 8.1.1 del Anexo 1 de la Adenda complementaria, señala las siguientes medidas de control para Ruido para la fase de construcción:
Vibraciones De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Punto 6.2 del Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, la estimación de la vibración se realiza según lo indicado en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - 2018, sobre cada punto de evaluación, donde se establecen los criterios para evaluar el riesgo de daño estructural y el criterio de molestia.
• Daño estructural En la Tabla 43 Niveles de Vibración-Maquinaria Total Fase de Construcción del Anexo 1 de la Adenda complementaria se establece que la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de construcción corresponde al Rodillo compactador cuyo PPV es de 0,21 (pulgadas/s) y 94 (VdB) para el área del Proyecto y para la línea de transmisión un camión grúa cuyo PPV es de 0,076 (pulgadas/s) y 86 (VdB). En la tabla 45 PPV Proyectados-Fase de Construcción del Anexo 1 de la Adenda complementaria, se establecen los PPV totales en cada receptor para realizar la evaluación normativa según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería, como es el caso de la mayoría de los receptores en evaluación Según lo establecido en la Tabla 52 Evaluación de PPV Totales durante la fase de construcción del Anexo 1 de la Adenda complementaria, se cumple con los criterios de referencia, como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 4.3.4.4 Evaluación de PPV Totales Durante la Fase de Construcción Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas/s) Límite FTA (pulgadas/s) ¿Cumple Criterio? R01 0,0077 0,2 si R02 0,0193 0,2 si R03 0,0003 0,2 si R04 0,0004 0,2 si R05 0,0003 0,2 si R06 0,0021 0,2 si R07 0,0108 0,2 si R08 0,0400 0,2 si R09 0,0022 0,2 si R10 0,0006 0,2 si R11 0,0010 0,2 si Fuente: Tabla 52 Evaluación de PPV Totales durante la fase de construcción. • Molestia Se realiza la evaluación considerando la periodicidad de eventos vibratorios (Eventos Frecuentes) con categoría 2 para todos los receptores que corresponden a viviendas en su mayoría, siendo en todos los casos, coincidente con la definición de Categoría 2 “Residencias y Edificios donde la gente usualmente duerme”, siendo su Límite de 72 VdB: Según lo indicado en la Tabla 54 Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción del Anexo 1 de la Adenda complementaria, el receptor R02 y R08 exceden el nivel máximo permisible. En la Tabla 65 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción con Medidas de Control del Anexo 1 de la Adenda complementaria se muestra en la siguiente tabla: Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..2 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción con Medidas de Control. Receptor Distanci a (m) Distancia (pies) LV Proyectad o (VdB) Límite Categoría 2 Impacto Eventos Infrecuentes (VdB) ¿Cumple Criterio? R02 19 62 74 80 Si R08 23 75 80 80 Si Fuente: Tabla 65 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción con Medidas de Control, del Anexo 1 de la Adenda complementaria. Como se puede observar, con la medida de gestión señalada se logra obtener cumplimiento respecto del criterio de molestia durante la construcción del Proyecto. El titular en el punto 8.2 Molestia por vibraciones del Anexo 1 de la Adenda complementaria, señala las siguientes medidas de control para vibraciones en el aspecto de molestia durante la fase de construcción del proyecto: I. El titular se compromete a realizar menos de 30 eventos por día (eventos infrecuentes) con el rodillo compactador entre 20 y 37 metros desde los frentes de trabajo hacia el receptor R08, de tal manera que el límite normativo quede establecido en 80 (VdB) En el caso de las faenas a realizar con el resto de la maquinaria, esta podrá operar con menos de 30 eventos por día (eventos infrecuentes) entre 13 y 20 metros desde los frentes de trabajo hacia el receptor R08 de tal manera que el límite normativo quede establecido en 80 (VdB) (ver Tabla 5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria para más detalle). II. El titular se compromete a realizar menos de 30 eventos por día (eventos infrecuentes) con el camión grúa frente al receptor R02, de tal manera que el límite normativo quede establecido en 80 (VdB). Más información en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Las aguas servidas provendrán de los servicios higiénicos implementados durante la fase de construcción del Proyecto, es decir, excusados, lavamanos, comedores, entre otras, ubicados al interior de la instalación de faena en las fases de construcción y cierre. Para la fase de construcción, se estima una dotación punta de 100 trabajadores, por tanto y considerando una generación de 100 l/día/persona y un coeficiente de recuperación del 80%, el proyecto contará con una fosa séptica que tratará un caudal de 8 m3 /día (tomando como escenario conservador una dotación máxima de personal de 100 personas y 80 en promedio durante la fase de construcción). Residuos Líquidos de lavado de canoas Durante la fase de construcción, se implementará un sistema de limpieza de ruedas de los camiones y de las canoas de los camiones mixer durante la fase de construcción, previo a la salida de la obra, lo cual será indicado mediante señalizaciones en obra. De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el sistema de lavado de canoas constará de una piscina de 4 m² de superficie y de 0,5 m de profundidad, sobre un radier de 20 cm recubierto con polietileno doble. Cuando la piscina se encuentre llena y se haya evaporado el agua de lavado (también llamada “lechada”), los sólidos serán demolidos mecánicamente y serán trasladados al patio de salvataje, junto con los escombros producidos en obra, y retirados posteriormente por empresas transportistas para ser depositados en sitios de disposición final debidamente autorizados. Se contará también con un estanque de 1 m³, en el que se acopiarán las aguas residuales en caso de no evaporación, y en el que por decantación se separarán los sólidos, estos sólidos serán retirados también desde el estanque y serán dispuestos como escombros, los cuales serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para su transporte y disposición final. Se mantendrá en Instalación de Faenas los registros de eventuales retiros y destino. Esta área de lavado será desmantelada una vez finalizada la fase de construcción del parque fotovoltaico y la LMT, retirando los residuos que pudiesen haber quedado, así como el HDPE que actúa de impermeabilizante. El suelo será nivelado con el mismo material excavado para habilitar la piscina. 4.3.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Nombre Descripción Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) corresponden principalmente a residuos domésticos que se generan dentro de la instalación de faena, la duración para la fase de construcción se estima que sea de ocho (8) meses. Se estima que se generará un máximo de 2,2 ton/mes (100 kg/día) de RSD en la Fase de Construcción. Este cálculo proviene de la tasa promedio de generación de 1 kg//día/persona, considerando una dotación máxima de 100 trabajadores. Los RSD serán almacenados Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado.
Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) El Proyecto contempla la generación de Embalaje, Cartones, Cables, Maderas, despuntes (0,6 ton/mes) y también Paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos (0,08 ton/mes). Respecto a éstos últimos el residuo denominado módulo fotovoltaico no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociados a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos, de acuerdo con los análisis realizados y en consideración del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, según lo indicado en el Apéndice A Muestreo Peligrosidad Panel Fotovoltaico, del Anexo 3.2 de la DIA. Estos residuos serán almacenados en un Patio de Salvataje de 11,86 m² delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Al interior, se contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizado o reciclaje.
Residuos Peligrosos (RESPEL) El proyecto contempla la generación de RESPEL que corresponden a envases usados y vacíos con pintura, envases usados de diluyentes u otros, aceite lubricante y grasa usados, elementos contaminados con hidrocarburo (paños, guantes, guaipes), arena empleada para contener derrames de hidrocarburo. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. La bodega de RESPEL contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh.Nº 2.190 Of. 93. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado.
Sustancias Peligrosas El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasas en pequeñas cantidades. Estos insumos se encontrarán en la bodega de sustancias peligrosas que se implementará en conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, el cual Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Esta bodega será implementada en la instalación de faena, cerca del patio de salvataje y será del tipo prefabricada, dada las pequeñas cantidades que se requieren para el funcionamiento del proyecto. El detalle se presenta en el Cuadro 1.5.15. Insumos Referidos a Sustancias Peligrosas Fase de Construcción, del capítulo 1 Descripción del Proyecto de la DIA. El abastecimiento de combustible para los generadores y maquinaria (pesada y liviana), se realizará con camiones surtidores, de una empresa autorizada. Esta carga se realizará en un lugar habilitado para esto denominado “zona de abastecimiento de combustibles”, contando con las exigencias que establece el D.S 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, apuntando principalmente al control de derrames, señalética, ventilación, etc. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.6 del ICE. 4.4 FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Paneles Solares El proyecto utilizará paneles solares con celdas de hasta 655 W de potencia o similar, según disponibilidad en el mercado. El número de paneles solares será estimativamente de 18.564 unidades. El Cuadro 1.3.4 del capítulo 1 de la DIA, se entregan las coordenadas de los Paneles Solares. Mas información en el Punto 1.4.2.1 a) y el cuadro 1.4.1 Características Técnicas de los Módulos del capítulo 1 de la DIA. Perfiles, Micropilotes o Pilotes Para comenzar el montaje de los Paneles, se hincarán los perfiles mediante una máquina hincadora, la cual los introduce directamente al suelo hasta una profundidad máxima de 2 m. En aquellos casos en que por las dificultades que presente el terreno sea imposible hincar, se realizará un trabajo de pre-drilling en el punto de hincado del suelo, para posteriormente hincar el perfil. Una vez que se terminen de montar las estructuras de soporte, se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos mediante una grúa o manualmente. Más información se presenta en el Punto 1.4.2.1 b) y la figura 1.4.3 del capítulo 1 de la DIA. Sistema de seguimiento Los paneles solares se instalarán sobre estructuras llamadas seguidores o trackers, las cuales constituyen el soporte de los mismos. Dichas estructuras son instaladas sobre perfiles de acero que van hincados (enterrados) en el suelo natural (a una profundidad no mayor a 2 m), sin necesidad de fundaciones de hormigón. El Proyecto utilizará seguidores de un eje horizontal, donde los módulos van orientados según la posición Este-Oeste del sol en el transcurso del día. Las filas de módulos van orientadas en dirección Norte-Sur. El tipo de seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno. Más información se presenta en el Punto 1.4.2.1 c) y la figura 1.4.4 del capítulo 1 de la DIA. Rama o String La conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares, se denomina rama o string. Estas ramas se conectan en un tablero de conexiones. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión (4 o 6 mm2) y serán de clase II (doble aislamiento). Más información se presenta en el Punto 1.4.2.1 d) del capítulo 1 de la DIA. Inversor String Es el lugar físico donde se une una cantidad determinada de strings, suelen tener entre doce y veinticuatro strings conectados, dependiendo del diseño. De esta forma, la agrupación en paralelo de los string permite la salida desde la caja combinadora de un solo conductor (en polos positivo y negativo), transportando la corriente de todos los strings que confluyen en la caja. La caja combinadora será completamente estanca, IP 67, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo, de tal forma de resguardar los circuitos de la degradación asociada a agentes externos. Más información se presenta en el Punto 1.4.2.1 e) y la figura 1.4.5 del capítulo 1 de la DIA. Tablero de Protección de Motores Es el lugar físico donde se une una cantidad determinada de circuitos de alimentación a los motores de los seguidores, en caso de no ser autoalimentados y dependiendo del diseño. Serán circuitos de corriente alterna monofásico o trifásico. El tablero de conexiones será completamente estanco (IP 67), para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo, que producen una progresiva degradación en los circuitos. Los tableros de protección de motores estarán ubicados en la estructura del seguidor fotovoltaico. Más información se presenta en el Punto 1.4.2.1 f) y la figura 1.4.6 del capítulo 1 de la DIA. Tablero de Agrupación Son tableros eléctricos a los cuales se conectan en paralelo una cantidad determinada de inversores string, para formar un solo circuito de salida, el cual se dirige hacia el inversor. Las cajas de agrupación poseen termomagnéticos, los cuales están destinados a proteger los equipos en caso de cortocircuitos. Además, para proteger las instalaciones contra sobretensiones originadas por descargas atmosféricas, se instalarán descargadores conectados a tierra. El tablero de agrupación será completamente estanco (IP 67), para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo, que producen una progresiva degradación en los circuitos. Más información se presenta en el Punto 1.4.2.1 g) del capítulo 1 de la DIA. Estación de Medio Voltaje (MVPS) El Proyecto considera la instalación de 4 salas eléctricas, denominadas Estaciones de Medio Voltaje (MVPS). Los MVPS consisten en estructuras prefabricadas tipo contenedor, donde los elementos constituyentes de la Sala Eléctrica, serán todos de tipo intemperie (outdoor). Para su instalación, se dispondrá de una losa de hormigón con anclajes para afianzar mecánicamente el equipo. Posteriormente, el MVPS se instala mediante un camión pluma que traslada el equipo y lo posiciona sobre los anclajes de la losa preparada. Cada MVPS estará equipado con Inversores, transformador y UPS (Uniterrruptible power supply). Más información se presenta en el Punto 1.4.2.2 y la figura 1.4.7 del capítulo 1 de la DIA. Instalaciones de Enlace Son todos los elementos eléctricos de la instalación que permiten la interconexión de las instalaciones de generación con la red eléctrica de media tensión. Las instalaciones de enlace se componen de los siguientes elementos: • Tablero General de Baja Tensión (CGBT) • Celdas de transformadores • Medidores Más información se presenta en el Punto 1.4.2.3 del capítulo 1 de la DIA. Instalación de Cableado y Red de Conexión Eléctrica Interna Al interior del predio del Proyecto, se construirán zanjas para la canalización subterránea con una extensión aproximada de 1.000 m (conexión entre inversores: zanja principal) y 400 m (conexión grupos mesas eléctricas a zanja principal). Se considera una red de conexión eléctrica subterránea entre la caja de agrupaciones, los MVPS y el Centro de Seccionamiento proyectado. Cada unidad generadora tendrá bandejas de recolección que llevarán los cables hasta los Centros de conversión y potencia para evitar aumentar la cantidad de zanjas. • Zanjas de Baja Tensión (BT) ̵ • Zanjas de Media Tensión (MT) • Zanjas de Servicios Auxiliares • Cableado en corriente continua (DC Direct Current) • Cableado en corriente Alterna (AC Direct Current). Más información se presenta en el Punto 1.4.2.4 y la figura 1.4.1 del capítulo 1 de la DIA. Línea de Media Tensión (LMT) 23 KV Con el objeto de evacuar la energía generada por el Proyecto, se implementará una Línea de Media Tensión (LMT) de 23 kV de 2,28 km de longitud desde el Proyecto, constituida por 66 postes, para luego conectar el parque solar con la Subestación Peumo, propiedad de CGE Distribución S.A. De esta manera, se inyectará la energía eléctrica generada a la red de distribución existente y los centros de consumo de la región. Más información en el punto 1.4.2.5 del capítulo 1 de la DIA. Cabe mencionar que el Titular informa que la LTE es de 23kv en Adenda, acreditando que el proyecto ingresa con el estudio de Campos electromagnéticos a partir de estimaciones para una LTE de 23 kv. Sala de Monitoreo Se habilitará una sala de monitoreo con los equipos necesarios para el monitoreo y control a distancia del Parque Fotovoltaico. Su objetivo es agrupar y facilitar las tareas operativas, de control y seguridad de todo el Parque Fotovoltaico. Corresponde a contenedor de 14,4 m2 instalado sobre fundaciones de hormigón. Desde esta instalación, se monitoreará remotamente el funcionamiento del Parque Fotovoltaico, el cual contará además con implementación de un sistema de seguridad y vigilan compuesto por: • Cámaras de seguridad con visión nocturna cubriendo el parque y sus accesos. • Sistemas de alarma. • Sistema de grabación y almacenamiento. • Barreras de infrarrojos. • Sistema de respaldo con transmisión GSM para enviar alarmas en caso de • fallo del sistema. • Sistema de respaldo eléctrico para alimentar el sistema de seguridad en caso de caída de la red eléctrica. Más información en el punto 1.4.2.6 del capítulo 1 de la DIA. Bodega de Almacenamiento Corresponde a un contenedor de aproximadamente 14 m2 instalado sobre fundaciones de hormigón que será utilizado para el almacenamiento de aquellos elementos y sustancias que no puedan disponerse a la intemperie, tales como herramientas, Elementos de Protección Personal (EEPP), repuestos, insumos y otro. Más información en el punto 1.4.2.7 del capítulo 1 de la DIA. Grupo Electrógeno Se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de construcción. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. En la fase de operación la Planta será autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica. Complementariamente, se contará con un sistema de respaldo ante cortes imprevistos y fallos basado en 3 UPS (baterías) en cada una de las Estaciones de Medio Voltaje (MVPS) y un grupo electrógeno de 10 kVA para la sala de monitoreo del Parque. Cabe indicar, que el generador operará sólo en caso de emergencia. Para la fase de cierre se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. Bodega de Residuos Domiciliarios La Bodega de Residuos Domiciliarios, será un almacenamiento transitorio para los residuos asimilables a domiciliarios en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre, pero también será utilizada durante la fase de operación del parque. Su superficie aproximada es de 7 m2 y en el interior del recinto se ubicarán contenedores de material sólido con tapa, cuyo contenido será retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria dos (2) veces por semana y trasladado a un relleno sanitario cercano autorizado por la Autoridad sanitaria competente para su disposición final. Más información en el punto 1.4.2.8 del capítulo 1 de la DIA. Patio de Salvataje Para los residuos sólidos industriales no peligrosos se destinó un Patio de Salvataje, el cual corresponde a un área no cubierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, a una altura de 1,5 m y con postes metálicos para su sujeción. Tendrá una superficie de 11,86 m2, y estará destinada al almacenamiento temporal de RSINP, los que se almacenarán en forma segregada sobre tacos de madera, privilegiando el reciclaje de éstos. El patio de salvataje se utilizará en las tres fases del Proyecto, es decir, fase de construcción, operación y cierre. Más información en el punto 1.4.2.9 del capítulo 1 de la DIA y Anexo 3.2 PAS 140. Bodega de Residuos Peligrosos Corresponde a una bodega de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación y cierre. La bodega contará con una superficie de 7,35 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Más información en el punto 1.4.2.10 del capítulo 1 de la DIA y Anexo 3.3 PAS 142. Cierre Perimetral El parque fotovoltaico contará con un vallado perimetral de 3.100 metros aproximadamente, cuyo perímetro encerrará una superficie total de 20,16 ha. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima del parque en todo momento. Se habilitará de manera sucesiva de acuerdo con el avance de la obra un camino por todo el perímetro del Parque Fotovoltaico de una longitud de 3.100 metros y ancho promedio de 5 metros, equivalentes a un área total de 1,6 ha. Más información en el punto 1.4.2.13 del capítulo 1 de la DIA. Camino Perimetral Se habilitará de manera sucesiva de acuerdo con el avance de la obra un camino por todo el perímetro del Parque Fotovoltaico de una longitud de 3.100 metros y ancho promedio de 5 metros, equivalentes a un área total de 1,6 ha. Se realizará una limpieza y escarpe superficial de 15 cm para su habilitación y luego será nivelado y compactado. La tierra que sea removida debido al escarpe se utilizará para nivelar otros sectores al interior del área del Parque en caso de ser necesario. Complementariamente, el tramo del camino perimetral, que conecta el acceso del Parque con los MVPS, tendrá una carpeta distinta. Luego de haber escarpado, nivelado y compactado dicho tramo, se implementará una membrana geotextil, una base estabilizadora y una capa final de grava compactada. Si bien este tramo del camino estará inserto en el ancho de faja de 7,5 metros, éste tendrá un ancho aproximado de 4,0 metros y se ubicará entre la zanja de media tensión y la zanja de servicios auxiliares. Se aclara que el escarpe será ejecutado exclusivamente en el área del camino perimetral. Más información en el punto 1.4.2.14 del Capítulo 1 de la DIA. Estacionamientos Durante todas las fases del Proyecto, se habilitará una zona de estacionamientos para ocho (8) autos y cuatro (4) camiones, espacio que contempla una superficie aproximada de 370 m2, los que estarán debidamente demarcados y mantendrán la naturaleza del suelo, sin adición de algún material externo. Más información en el punto 1.4.2.15 del Capítulo 1 de la DIA. 4.4.1.2 ACCIONES Generación de Energía Eléctrica
Según lo establecido en el punto 1.6.1.1 del capítulo 1 de la DIA, desde los paneles fotovoltaicos, la energía es transmitida a través de conductos soterrados hacia las Estaciones de Medio Voltaje (MVPS). Luego, desde los MVPS, la energía es conducida en forma soterrada hasta el poste interno donde será transmitida por medio de la LMT, aérea de 23 kV, con una longitud de 2,28 km, constituida por 66 postes, punto donde se empalmará con una línea de media tensión existente, para conectar el proyecto con la Subestación Eléctrica Peumo de propiedad de CGE Distribución S.A, según lo establecido por el Titular en el punto 1.6.6.3 del capítulo 1 de la DIA. Mantenciones
En el punto 1.6.1.2 del capítulo 1 de la DIA se establece que el mantenimiento considera actividades preventivas y correctivas. Como acciones preventivas se consideran inspecciones, medidas y pruebas periódicas con el objeto de predecir el estado de las instalaciones. Estas mantenciones se realizarán cuatro (4) veces al año, y estarán a cargo de empresas contratistas externas, por lo que será ésta la responsable de llevar los insumos necesarios para las mantenciones y encargados de los residuos generados por esta actividad. Adicionalmente, se considera un programa de acciones correctivas menores tales como pintura, ajustes de protecciones, revisión de conexiones, lubricación y reemplazo de piezas gastadas o aquellas cuya vida útil se encuentre próxima a concluir según las indicaciones del proveedor y experiencias previas en el rubro. Como acciones correctivas se consideran aquellas destinadas a reponer la situación inicial frente a fallas que pudiesen presentarse. Conforme a ello, se considera la sustitución de equipos u otras actividades. Por su parte, se considerará un mantenimiento extraordinario por fallas de las instalaciones, destinadas a la reparación de las instalaciones que, tras las fallas identificadas, puedan comprometer la transmisión de energía. En el punto 1.6.5 del capítulo 1 de la DIA se establece la descripción de las actividades de mantención, las cuales consisten en mantenciones mínimas. Básicamente, consiste en el monitoreo y control, mantenimientos preventivos y la limpieza de los paneles: • Monitoreo y control del Parque Fotovoltaico: Esta actividad se realizará de forma remota las 24 hrs. del día, por lo que no habrá trabajadores in-situ de forma permanente en el parque. Para esto, se habilitará un enlace de internet inalámbrico que permita conectarse al sistema SCADA y al sistema de cámaras de seguridad. • Limpieza de Paneles: Los paneles fotovoltaicos del Parque deben mantenerse limpios de polvo. Para ello, se realizarán cuatro (4) limpiezas al año, empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente, con características similares a un agua desionizada. Las cantidades de agua a utilizar son menores, utilizando alrededor de 1 l/panel en cada ciclo de limpieza. • Mantenimientos Preventivos Generales: Corresponde a la ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta. Se incluye además el mantenimiento anual de los inversores. • Mantenimiento Línea de Media Tensión (LMT): 1) Mantención Predictiva Pruebas que se realizan a los equipos con el propósito de conocer su estado actual y predecir posibles fallas que se podrían ocasionar. El resultado de este mantenimiento permite tomar acciones correctivas y/o preventivas para optimizar su funcionamiento. El Proyecto realizará una inspección de los siguientes parámetros de funcionamiento de la línea de conexión. 2) Mantención Preventiva Consiste en realizar mantenciones programadas a fin de evitar o mitigar las consecuencias del fallo de las instalaciones. Se considera limpieza y revisión de aisladores y puntos de unión una vez al año, procedimiento que requiere la desenergización de la línea de conexión. 3) Mantenimientos Preventivos Eléctricos: Corresponde a la reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía. Su envergadura depende de las anomalías producidas. Este mantenimiento, se realiza con programación de corto plazo, después de producida la falla y generalmente involucra una estructura o un sector de la línea. El funcionamiento de un panel solar requiere niveles de mantención mínimos, asociados principalmente a mantenerse limpios de polvo. La limpieza de los paneles se realiza empleando agua sin ningún tipo de aditivo o detergente como base de dicha limpieza, correspondiendo a una actividad similar a la de limpiar un vidrio convencional. Se destaca que el agua debe tener características similares a un agua desionizada. Las cantidades de agua a utilizar serán de 74,4 m3 /año, considerando cuatro (4) limpiezas al año, 18,6 m3 por ciclo de limpieza, estimándose el empleo de 1 L/módulo en cada limpieza (18.564 módulos). La Figura a continuación, muestra la forma de cómo se debe realizar el lavado de los paneles solares. 4) Mantenimiento Correctivo Se contará con personal capacitado para actuar ante cualquier tipo de incidencias imprevistas 5) Mantenimiento por Fallas Corresponde a la reparación de las instalaciones, tras fallas que comprometan la transmisión de energía. Su envergadura depende de las anomalías producidas. Este mantenimiento se realiza con programación de corto plazo, después de producida la falla y generalmente involucra una estructura o un sector de la línea. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua Potable En el punto 1.6.6.1 del capítulo 1 de la DIA se establece que, para la operación del Proyecto, referida al funcionamiento del Parque Fotovoltaico, no requiere de trabajadores in situ, ya que el personal técnico para la operación del Proyecto se realizará de manera remota. El personal de mantenimiento y/o limpieza, corresponde a empresas contratistas externas. En virtud de lo anterior, la provisión de agua potable para esta fase será suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano la provisión será embotellada. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de realizar las mantenciones y /o limpieza de paneles, será el contratista el responsable de abastecer a los trabajadores con agua potable en cantidad y calidad de acuerdo con la normativa vigente. Agua Industrial Se requerirá de agua para realizar las labores de limpieza de los paneles solares del Parque. Se estima un consumo de 74,4 m3/año de agua industrial considerando cuatro (4) limpiezas al año, y el empleo de 1 litro de agua por cada módulo, según lo establecido por el Titular en el punto 1.6.6.2 del capítulo 1 de la DIA. Energía Eléctrica La energía eléctrica requerida para el funcionamiento de las instalaciones de servicio de la Planta será autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica. Complementariamente, se contará con un sistema de respaldo ante cortes imprevistos y fallos basado en 3 UPS (baterías) en cada una de las Estaciones de Medio Voltaje (MVPS) y un grupo electrógeno de 10 kVA para la sala de monitoreo del Parque. Cabe indicar, que el generador operará sólo en caso de emergencia, según lo establecido por el Titular en el punto 1.6.6.3 del capítulo 1 de la DIA. Transporte El transporte del personal encargado de la limpieza del Parque se realizará mediante camionetas, estará a cargo de la empresa contratista que realice las mantenciones y/o limpieza de paneles, según lo indicado en el punto 1.6.6.4 del capítulo 1 de la DIA. Servicios Higiénicos La operación del Proyecto, referida al funcionamiento del Parque Fotovoltaico, no requiere de trabajadores in situ de forma permanente, ya que el personal técnico realizará la operación del parque de manera remota. No obstante, se considera la instalación de servicios higiénicos permanentes que estarán disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza, en conformidad a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones sanitarias estarán conectadas a un sistema particular de alcantarillado donde las aguas servidas serán conducidas hacia la fosa séptica que será instalada durante la construcción del Proyecto. Como se ha indicado, la habilitación de la fosa séptica estará contigua a los servicios higiénicos permanentes. Para más información en punto 1.6.6.5 del capítulo 1 y el Anexo N°3.1 PAS 138 de la DIA de la DIA. Alimentación y Alojamiento de Trabajadores Según se establece en punto 1.6.6.5 del capítulo 1 de la DIA, la operación del Proyecto, referida al funcionamiento del Parque Fotovoltaico, no requiere de trabajadores in situ, ya que el personal técnico para la operación del parque la realizará de manera remota y las limpiezas y/o mantenciones programadas o de emergencia, se realizarán por empresas contratistas externas y en jornadas de no más de 8 horas, por lo tanto, no existirá alimentación ni alojamiento en la obra. Aceites y Grasas El proyecto contempla que las mantenciones serán realizadas por empresas contratistas externas, por lo que serán éstas las responsables de llevar los aceites y grasas a utilizar para estas labores, así como del retiro de los residuos asociados a estas sustancias. El suministro se realizará mediante un proveedor regional conforme a las especificaciones técnicas de los equipos. No se plantea el acopio de estos insumos en las dependencias del Proyecto, siendo la provisión realizada al momento de su requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se presenta en cuadro 1.6.2 del capítulo 1 de la DIA se presenta un detalle de la cantidad de los insumos referidos a sustancias peligrosas, que pudiesen ser empleados en la fase de operación (0,0264 ton/mes). Considerando la cercanía del Proyecto con la comuna de San Pedro, no se contempla contar con un estanque de combustible durante la fase de operación del Proyecto. Insumos Generales Los insumos por utilizar durante la fase de operación son menores y eventuales, y corresponderán a materiales y/o repuestos que serán requeridos por personal de mantenimiento, según lo que se establece en el punto 1.6.7 Insumos generales del capítulo 1 de la DIA. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS El producto generado durante la fase de operación del Proyecto es la generación de energía eléctrica, particularmente hasta 9 MW de potencia nominal, que serán inyectados a la red de distribución existente. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales en la fase de operación, según lo establecido en el punto 1.6.11 del capítulo 1 de la DIA. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES Nombre Descripción Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 Inventario de Emisiones Atmosféricas actualizado en la Adenda, durante la fase de operación se generan emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades: • Tránsito de vehículos por caminos pavimentados • Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados • Combustión interna de motores de vehículos • Grupo electrógeno En el Cuadro N° 3.2.21 Anexo 2 de la Adenda, se resumen las emisiones estimadas para el Proyecto en la fase de operación De acuerdo con lo anterior se establece en el Cuadro N° 3.6.8 el Cumplimiento el Art. 64 del Decreto N° 31/16 durante la fase de operación del proyecto, que se presenta a continuación: Tabla 4.4.5.1 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N° 31/16 en fase de operación (ton/año) Contaminante Límite Normativo (ton/año) Emisión (t/año) Cumplimiento MP10 2 0,01 si MP2,5 2,5 0,03 si NOX 8 0,02 si SO2 10 0,002 si Fuente: Cuadro 3.6.8 Anexo 2 de la DIA. En base a los resultados, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda
Ruido De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, durante la fase de operación del proyecto que contempla 40 años, se observan emisiones de ruido asociadas a la operación del Parque fotovoltaico, incluyendo los trackers correspondiente a los paneles fotovoltaicos, 4 MVPS, línea de transmisión, camión aljibe, camioneta y generador. Cabe señalar que, en el caso de la operación nocturna, solo se considera el funcionamiento de los 4 MVPS, la línea de transmisión y el generador. Para esta fase se consideran dos escenarios de operación, uno en fase diurno y otra en fase nocturno. En el caso del efecto corona por la línea de transmisión, este se calcula utilizando el “Método de Forschungsgemeinschaft Für Hochspannung und Hochstromtechnik (FGH), Germany” Se calculó el ruido que generará la línea estándar sobre un receptor ubicado a 18 m arrojando que se genera un ruido blanco con la misma energía en todas las bandas espectrales. En la figura 1 y el Punto 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se identifican los receptores cercanos al entorno del Proyecto definidos por el Titular. Se establecen (11) receptores para asentamientos humanos. En la tabla 39 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presentan los niveles de ruido estimados para la fase de operación en asentamientos humanos. En la Tabla 64 Evaluación de Niveles Estimados de Ruido - Fase de Operación con Medidas de Control de Ruido del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se obtienen los siguientes resultados: Tabla 4.4.5.2 Evaluación de Niveles Estimados de Ruido-Fase de Operación con Medidas de Control de Ruido Recepto r NPS estimado Diurno/Noct urno [dB(A)] Límite Normativo Diurno/Nocturn o [dB(A)] Exceso Nivel Diurno /Nocturno [dB] Cumple Norma R07 51/46 51/46 0 si R08 49/45 54/45 0 si Fuente: Tabla 64 Anexo 1 Adenda Complementaria Considerando la implementación de las medidas de control definidas no se superan los niveles máximos permisibles establecidos en el DS 38/2011 de MMA en horario diurno y nocturno, cumpliendo, por tanto, con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados. El Titular en el punto 8.1.3 del Anexo 1 de la Adenda complementaria, se señala las siguientes medidas de control para ruido para la fase de operación. I. Cierre Sala de Generador: El generador asociado a esta fase del Proyecto deberá estar al interior de una sala que permita ventilar de manera correcta el equipo para que opere con normalidad. Las características de las paredes de la sala deberán ser de un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2. Más información en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
Campos Electromagnéticos Las actividades que se desarrollan en la fase de operación del Proyecto no suponen la generación de emisiones electromagnéticas, ya que durante esta fase no se contempla maquinaria y/o vehículos capaces de generar un campo electromagnético capaz de provocar una afectación en el entorno. Para la estimación de emisiones de la LMT del proyecto se presenta el Anexo 1.5 del capítulo 1 de la DIA, en el que se concluye que las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea aérea de 23 kV ascienden a un máximo de hasta 2,1024 kV/m a 10 metros de distancia del eje. A partir de ésta, el campo eléctrico disminuye encontrándose por debajo de 2 kV/m a más de 10 m. Por lo tanto, los valores de campo eléctrico emitidos por la línea estarían muy por debajo de los límites de 5 y 10 kV/m (público y laboral respectivamente) establecidos por las normas internacionales. Respecto a la magnitud del campo magnético a un metro de altura sobre el suelo en torno a una línea aérea de 23 kV, éste presenta valores máximos de 18,6517 T a 1 metro de distancia del eje, disminuyendo su intensidad a mayor distancia de éste (siendo inferior a 11 T a distancias mayores a 10 metros del eje de la línea). En base a lo anterior, se determina que la línea está acorde a la normativa ya que todos los valores de campo magnético de una línea de 23 kV están por debajo del límite de 100 T establecido en la normativa internacional. Por otra parte, el cableado soterrado de 23 kV generará valores de campo magnético inferiores a 1 T valor muy por debajo del límite establecido de 100 T de acuerdo con la normativa internacional de referencia. En cuanto a la sala eléctrica se concluye que la baja frecuencia provocada por su operación (asumiendo un diseño convencional) no superara los valores límites recomendados de 10 kV/m en su interior y 3 kV/m en su contorno para campos eléctricos. En síntesis, se descartan interacciones con campos electromagnéticos en tanto se cumple la distancia mínima de seguridad de la línea aérea a cualquier construcción (existe una distancia mayor de 10 metros respecto a cualquier construcción cercana). Más información en el punto 1.6.12.3. Emisiones Electromagnéticas, del capítulo 1 de la DIA.
Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Durante la fase de operación, el Proyecto operará de manera remota. Conforme a ello, los Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD). Durante la todas las fases del Proyecto, las aguas servidas domésticas generadas serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos de los sectores de instalaciones de faenas para ser conducidas hacia la una Fosa Séptica con pozo de absorción. Para más detalles ver Anexo 3.1 de la DIA. 4.4.6 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Nombre Descripción Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) corresponden principalmente a residuos domésticos que se generan durante las labores de mantenimiento y limpieza. Se realizarán tres tipos de labores esporádicas durante la fase de operación: Limpieza cada 2 meses (3 personas por 1 semana); mantenimientos preventivos mensuales (2 personas por 1 día); y mantenimiento de inversores anual (2 personas por 1 día). Se estima que se generará un máximo de 0,33 ton/mes de RSD en la Fase de operación. Los RSD serán almacenados Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados de manera Trisemanal durante las actividades de mantención esporádicas, por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. El detalle se presenta en el Cuadro N° 1.6.1. Resumen Generación de Residuos en las Distintas Fases del Proyecto de la Adenda, en base al Anexo 3.2 PAS 140 de la DIA. Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) El Proyecto contempla la generación de RISES como embalaje, cartones, cables, maderas, despuntes (0,5 ton/mes) y también paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos (0,08 ton/mes). Respecto a éstos últimos el residuo denominado módulo fotovoltaico no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociados a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos, de acuerdo con los análisis realizados y en consideración del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, según lo indicado en el Apéndice A Muestreo Peligrosidad Panel Fotovoltaico, del Anexo 3.2 de la DIA. Adicionalmente el Titular establece un compromiso ambiental voluntario de Reciclaje de Paneles Solares para la Fase de operación del proyecto, el cual se detalla en el Cuadro N° 2.6.1 Compromiso Reciclaje de Paneles en el anexo 6 CAV de la Adenda Complementaria. Estos residuos serán almacenados en un patio de salvataje de 11,86 m² delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Al interior, se contará con señalizaciones para indicar las zonas de acopio de los distintos RISES según su tipo, de forma de permitir su almacenamiento de forma ordenada y segregada. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizado o reciclaje. El detalle se presenta en el Cuadro N° 1.6.1. Resumen Generación de Residuos en las Distintas Fases del Proyecto de la Adenda, en base al Anexo 3.2 PAS 140 de la DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.7 del ICE. 4.5 FASE DE CIERRE 4.5.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Grupo Electrógeno Se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de construcción. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. En la fase de operación la Planta será autoabastecida a partir de la generación de energía fotovoltaica. Complementariamente, se contará con un sistema de respaldo ante cortes imprevistos y fallos basado en 3 UPS (baterías) en cada una de las Estaciones de Medio Voltaje (MVPS) y un grupo electrógeno de 10 kVA para la sala de monitoreo del Parque. Cabe indicar, que el generador operará sólo en caso de emergencia. Para la fase de cierre se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo. Bodega de Residuos Domiciliarios La Bodega de Residuos Domiciliarios, será un almacenamiento transitorio para los residuos asimilables a domiciliarios en la instalación de faena durante la fase de construcción y cierre, pero también será utilizada durante la fase de operación del parque. Su superficie aproximada es de 7 m2 y en el interior del recinto se ubicarán contenedores de material sólido con tapa, cuyo contenido será retirado por una empresa que cuente con autorización sanitaria dos (2) veces por semana y trasladado a un relleno sanitario cercano autorizado por la Autoridad sanitaria competente para su disposición final. Más información en el punto 1.4.2.8 del capítulo 1 de la DIA. Patio de Salvataje Para los residuos sólidos industriales no peligrosos se destinó un Patio de Salvataje, el cual corresponde a un área no cubierta, cuyo perímetro estará cercado por malla de simple torsión, a una altura de 1,5 m y con postes metálicos para su sujeción. Tendrá una superficie de 11,86 m2, y estará destinada al almacenamiento temporal de RSINP, los que se almacenarán en forma segregada sobre tacos de madera, privilegiando el reciclaje de éstos. El patio de salvataje se utilizará en las tres fases del Proyecto, es decir, fase de construcción, operación y cierre. Más información en el punto 1.4.2.9 del capítulo 1 de la DIA y Anexo 3.2 PAS 140. Bodega de Residuos Peligrosos Corresponde a una bodega de acopio temporal para el correcto almacenamiento transitorio de residuos peligrosos provenientes de la fase de construcción, operación y cierre. La bodega contará con una superficie de 7,35 m2 y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Más información en el punto 1.4.2.10 del capítulo 1 de la DIA y Anexo 3.3 PAS 142. Cierre Perimetral El parque fotovoltaico contará con un vallado perimetral de 3.100 metros aproximadamente, cuyo perímetro encerrará una superficie total de 20,16 ha. El objetivo del vallado es restringir la entrada a personas no autorizadas y además mantener la seguridad máxima del parque en todo momento. Se habilitará de manera sucesiva de acuerdo con el avance de la obra un camino por todo el perímetro del Parque Fotovoltaico de una longitud de 3.100 metros y ancho promedio de 5 metros, equivalentes a un área total de 1,6 ha. Más información en el punto 1.4.2.13 del capítulo 1 de la DIA. Camino Perimetral Durante todas las fases del Proyecto, se habilitará una zona de estacionamientos para ocho (8) autos y cuatro (4) camiones, espacio que contempla una superficie aproximada de 370 m2, los que estarán debidamente demarcados y mantendrán la naturaleza del suelo, sin adición de algún material externo. Más información en el punto 1.4.2.15 del Capítulo 1 de la DIA. Estacionamientos Durante todas las fases del Proyecto, se habilitará una zona de estacionamientos para ocho (8) autos y cuatro (4) camiones, espacio que contempla una superficie aproximada de 370 m2, los que estarán debidamente demarcados y mantendrán la naturaleza del suelo, sin adición de algún material externo. Más información en el punto 1.4.2.15 del Capítulo 1 de la DIA. 4.5.1.2 ACCIONES Montaje de instalación de Faena
En el punto 1.7.1.1 del capítulo 1 de la DIA, se establece que se habilitará una superficie de iguales características que en la fase de construcción, con misma cantidad de baños, oficinas, bodegas, comedor, áreas de residuos, patio de salvataje y otros. Desmantelamiento de infraestructura
Dado que el Parque Fotovoltaico se basa en piezas ensambladas, el desmantelamiento de éstas consistirá en el desarme de las distintas partes que lo componen, las cuales podrán ser destinadas a reciclaje. En lo que respecta a los paneles solares, una vez concluida su vida útil, serán devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje. Las fundaciones de instalaciones como áreas de servicio, MVPS, Centro de seccionamiento y otros, serán demolidas y retiradas como escombros. A continuación, se describen las acciones a realizar una vez terminada la vida útil del Parque. II. Instalaciones: Una vez autorizado el desarme del Parque, se realizará el retiro de las obras permanentes, es decir, módulos fotovoltaicos, bodegas, sala de control, cierre perimetral, entre otras. Cada una de las obras, será desarmada y acopiada dentro del mismo terreno, según el tipo de residuo del que se trate. Luego de ello, cada uno de estos residuos será transportad a sitios de disposición final autorizados por la Seremi de Salud respectiva. Al término de la fase de cierre, los servicios higiénicos móviles (baños químicos) serán retirados por el proveedor del servicio. En cuanto a la potencial generación de residuos peligrosos durante esta fase, el Titular confirma que realizará el manejo de estos residuos mediante empresas autorizadas para el retiro y disposición final en sitios de seguridad autorizados por la Seremi de Salud. III. Desenergización LMT: Previamente al desmantelamiento de la línea de media tensión, se procederá a su desenergización para trabajar de manera segura, evitando riesgos de electrocución. IV. Retiro de Conductores: Esta actividad se efectúa retirando los conductores en procedimiento inverso al tendido y tensado, es decir, soltando y relajando las líneas, para posteriormente, retirar los conductores enrollándolos en carretes que serán enviados a sitios autorizado para reuso o reciclaje. Otros elementos asociados como crucetas, aisladores y pernos serán embalados y trasladados a empresa autorizada para el reciclaje. V. Desmontaje de Postes: Los postes se desmontarán con asistencia mecánica retirándolos de su sitio y disponiendo su traslado a sitio autorizado de disposición de residuos de la construcción. VI. Nivelación de Terreno: En los sectores intervenidos por las obras permanentes y de apoyo a la fase de cierre, se realizará su nivelación, en caso de ser necesario, a condiciones similares del entorno circundante. VII. Limpieza y Cierre del Sector: Finalmente, se procederá a la limpieza general de la superficie completa del Proyecto, eliminando los desechos propios de las actividades, para luego ser destinados a lugares autorizados. Más detalles se encuentran en el punto 1.7.9 del capítulo 1 de la DIA. Restauración de la Morfología de las Áreas Intervenidas
Con respecto a la fase de cierre, se aclara que las obras del Proyecto no presentan la capacidad de alterar la capacidad de sustentar biodiversidad, por cuanto la intervención mínima abarca las actividades de nivelación, compactación y excavación en áreas destinadas a instalaciones permanentes y temporales, al camino y cerco perimetral y a las zanjas. Cabe relevar que todo el volumen de tierra removido será esparcido, compactado y nivelado dentro del área del Proyecto, no existiendo por tanto retiro de excedentes, por lo que el suelo no sufrirá cambios en su calidad ni en sus condiciones de línea de base, no siendo necesario aplicar acciones de restauración de su condición basal. Complementariamente, los paneles fotovoltaicos son soportados sobre estructuras denominadas seguidores, las cuales estarán ancladas al suelo mediante micropilotes o hincas. De esta forma, el montaje de paneles solares no genera perturbación de la morfología del terreno en el que se emplazan, y la perturbación del suelo está acotada a los puntos de hincado de perfiles, los que tendrán una profundidad no mayor a 2 metros. Respecto a los circuitos que se encontrarán soterrados en zanjas, no se considera su remoción a fin de no perturbar el suelo y la vegetación que se haya desarrollado en la superficie en el tiempo. De ser necesaria su extracción, se procurará intervenir de forma mínima para el retiro del cableado. Por lo anterior, no se prevén restauraciones de la morfología del suelo relevantes. No obstante, el titular se compromete a restaurar la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales, según lo indicado por el Titular en el Punto 1.7.11 del capítulo 1 de la DIA. Prevención de futuras emisiones
Considerando que el Proyecto, tras desenergizar las instalaciones, y luego de desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, el cierre del Proyecto no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición. Del mismo modo, una vez retirados los residuos producto del desmantelamiento de estructuras en la fase de cierre, no existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto, según lo indicado por el Titular en el Punto 1.7.12 del capítulo 1 de la DIA. Mantención, conservación y supervisión
Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, no se requieren labores de mantención de la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, ni con la estabilidad de ningún tipo de botadero, o derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición. Según lo establecido por el Titular en el Punto 1.7.13 del capítulo 1 de la DIA. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Agua Potable El agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día, según lo establece el D.S. N° 594/99 del MINSAL. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función del número de trabajadores en la fase de cierre de las obras, sin embargo, el período de máxima mano de obra para esta fase se estima en 75 trabajadores, momento en que el consumo será de 7.500 L/día y se almacenará en contenedores con capacidad suficiente y especialmente diseñados para dicho propósito. En este sentido, la empresa contratada para abastecer dicho insumo mediante camiones aljibe, contará con autorización de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud Región Metropolitana, emitida en rigor a lo estipulado por el Decreto Supremo N°41/2018 del Ministerio de Salud (MINSAL), "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el Uso de Camiones Aljibe”. Además, se proveerá de agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena, según lo establecido por el Titular en el punto 1.7.4.1 del capítulo 1 de la DIA. Agua Industrial No se considera agua industrial durante el desarrollo de la fase de cierre. Lo anterior, porque para el camino de acceso se aplicará aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito vehicular, según lo establecido por el Titular en el punto 1.7.4.2 del capítulo 1 de la DIA. Energía Eléctrica Se instalará un grupo electrógeno de 10 kVA en la zona de contratistas para la fase de cierre. Adicionalmente, para el trabajo de contratistas en frentes de trabajo, se estima la utilización de hasta tres (3) grupos electrógenos de 5 kVA de potencia, distribuidos en los distintos frentes de trabajo, según lo establecido por el Titular en el punto 1.7.4.3 del capítulo 1 de la DIA. Servicios higiénicos Se contará con baños prefabricados tipo container con lavamanos, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Estas instalaciones, estarán conectadas a un sistema particular de alcantarillado mediante el cual las aguas servidas serán conducidas a una fosa séptica. Esta solución se implementará en fase de construcción y se mantendrá activa hasta la fase de cierre. Adicionalmente, se implementarán baños químicos en los frentes de trabajo contratados a una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, existiendo en instalación de faena, el certificado de factibilidad que acredite la disposición del servicio, y un registro con las fechas de mantención., según lo establecido por el Titular en el punto 1.7.4.4 del capítulo 1 de la DIA. Alimentación y Alojamiento de Trabajadores Durante la fase de cierre, se dispondrá de un comedor para el suministro de alimentos al personal, que estará aislado de cualquier fuente de contaminación ambiental. En este comedor no se prepararán alimentos, sino que estos serán suministrados por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Por su parte, la instalación cumplirá con los requisitos establecidos para esta materia en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud. Según lo establecido por el Titular en el punto 1.7.4.5 del capítulo 1 de la DIA., el alojamiento de los trabajadores será principalmente en la comuna de San Pedro o Melipilla, comuna de los alrededores, en sus propias casas o en hospedajes autorizados para tal función. Productos Químicos En la fase de cierre no se considera el uso de productos químicos durante la fase de cierre. Los trabajos de mantención de los vehículos o de la maquinaria empleados en el cierre, no serán efectuados en la zona del Proyecto, sino que serán realizados en talleres o centros de mantención debidamente autorizados, en la comuna de San Pedro o Melipilla. Según lo establecido en el punto 1.7.4.6 del capítulo 1 de la DIA. Vehículos, Maquinarias y Equipos Las rutas pavimentadas y no pavimentadas que se utilizarán corresponderán a las mismas vías consideradas para la fase de construcción del Proyecto, es decir, el traslado de trabajadores, combustible, agua, maquinaria y transporte de residuos se realizarán desde el centro de Melipilla y Santiago, mientras el transporte de módulos fotovoltaicos, seguidores solares, salas eléctricas, cables y tableros, se realizará desde el parque hacia bodegas del titular para almacenamiento. Mas información en el Anexo 2 Inventario de emisiones atmosféricas actualizado que contiene el KMZ Rutas Adenda Llancay ambos presentados en la Adenda. 4.5.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES El Proyecto no contempla extraer, explotar o utilizar recursos naturales en la fase de cierre. 4.5.4 EMISIONES Y EFLUENTES Nombre Descripción Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el Anexo 2 Inventario de Emisiones Atmosféricas Actualizado de la Adenda, durante la fase de cierre se generan emisiones atmosféricas producto de las siguientes actividades: • Tránsito de vehículos por caminos pavimentados • Tránsito de vehículos por caminos no pavimentados • Combustión interna de motores de vehículos • Combustión de motores de maquinarias • Grupo electrógeno. En el Cuadro N° 3.5.26 Anexo 2 de la Adenda, se resumen las emisiones estimadas para el Proyecto en la fase de cierre. De acuerdo con lo anterior se establece en el Cuadro N° 3.6.9 el Cumplimiento el Art. 64 del Decreto N° 31/16 MMA durante la fase de cierre del proyecto, que se presenta a continuación: Tabla 4.5.4.1 Cumplimiento Art. 64 del Decreto N° 31/16 MMA en fase de cierre (ton/año) Contaminante Límite Normativo (ton/año) Emisión (t/año) Cumplimiento MP10 2 0,59 si MP2,5 2,5 1,19 si NOX 8 2,46 si SO2 10 0,06 si Fuente: Cuadro 3.6.9 Anexo 2 de la DIA. En base a los resultados, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, el titular establece las siguientes medidas de control: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que todos los camiones que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del parque solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Mayores antecedentes en el Anexo 2 de la Adenda. Ruido De acuerdo con lo señalado en el Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, la fase de cierre del proyecto se estima que se realice en un total de seis (6) meses. Las actividades para realizar durante esta fase serán acotadas y asociadas a las actividades de habilitación de Instalación de Faena, desmontaje y retiro de estructuras e instalaciones. La ubicación de los receptores se encuentra fuera del límite urbano, por lo que se evalúan según lo establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA para Zona Rural, el cual establece que: “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 (65dB(A) diurno y 50 dB(A) nocturno)”. En la figura 1 y el Punto 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se identifican los receptores cercanos al entorno del Proyecto definidos por el Titular. Se establecen (11) receptores para asentamientos humanos. En la Tabla 63 Evaluación de Niveles Estimados de Ruido - Fase de Cierre con Medidas de Control de Ruido del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 4.5.4.2 Evaluación de Niveles Estimados de Ruido-Fase de Cierre con Medidas de Control de Ruido Recepto r NPS estimado [dB(A)] Límite Normativo diurno [dB(A)] Exceso Nivel [dB] Cumple Norma R02 58 65 0 si R07 49 51 0 si R08 54 54 0 si R09 49 50 0 si R11 47 48 0 si Fuente: Tabla 63 Anexo 1 Adenda Complementaria Se puede observar que durante la fase de cierre existe cumplimiento normativo en todos los puntos receptores identificado, no superando los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el DS 38/2011 de MMA en horario diurno. El Titular en el punto 8.1.2 del Anexo 1 de la Adenda complementaria, señala las siguientes medidas de control: I. Barreras Acústicas Fijas Se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de cierre del Proyecto, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. II. Barreras Acústicas Móviles: Los trabajos que enfrenten directamente al receptor R02, se implementarán barreras acústicas móviles que acompañen al frente de trabajo, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. III. Restricción de maquinaria Se dividirá la maquinaria del escenario más desfavorable utilizado para las modelaciones, separándolos en dos frentes los que, en ningún caso, podrán operar de manera simultánea en el deslinde poniente del área del Proyecto. Más información en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Vibraciones De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Punto 6.2 del Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, la estimación de la vibración se realiza según lo indicado en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - 2018, sobre cada punto de evaluación, donde se establecen los criterios para evaluar el riesgo de daño estructural y el criterio de molestia. • Daño estructural En la Tabla 44 Niveles de Vibración-Maquinaria Total Fase de Cierre del proyecto del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se establece que la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de cierre corresponde a una retroexcavadora cuyo PPV es de 0,089 (pulgadas/s) y 87 (VdB) para el área del Proyecto y para la línea de transmisión un camión grúa cuyo PPV es de 0,076 (pulgadas/s) y 86 (VdB). En la Tabla 46 PPV Proyectados-Fase de Cierre del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se establecen los PPV totales en cada receptor para realizar la evaluación normativa según el criterio establecido en la guía de referencia FTA, la cual define el límite de 0,2 PPV (pulgadas/s) como una vibración que no generará daño estructural para las construcciones livianas de madera y edificios de mampostería, como es el caso de la mayoría de los receptores en evaluación En la Tabla 53 Evaluación de PPV Totales durante la fase de cierre del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se cumplen los criterios de referencia, como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 4.5.4.3 Evaluación de PPV Totales Durante la Fase de cierre Receptor PPV Proyectado Total (pulgadas/s) Límite FTA (pulgadas/s) ¿Cumple Criterio? R01 0,0077 0,2 si R02 0,0193 0,2 si R03 0,0003 0,2 si R04 0,0004 0,2 si R05 0,0003 0,2 si R06 0,0007 0,2 si R07 0,0039 0,2 si R08 0,0145 0,2 si R09 0,0008 0,2 si R10 0,0002 0,2 si R11 0,0004 0,2 si Fuente: Tabla 53 Evaluación de PPV Totales durante la fase de cierre, del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. • Molestia Se realiza la evaluación considerando la periodicidad de eventos vibratorios (Eventos Frecuentes) con categoría 2 para todos los receptores que corresponden a viviendas en su mayoría, siendo en todos los casos, coincidente con la definición de Categoría 2 “Residencias y Edificios donde la gente usualmente duerme”, siendo su Límite de 72 VdB: Según lo indicado en la Tabla 55 Evaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el receptor R02 y R08 exceden el nivel máximo permisible. Según lo establecido en la Tabla 66 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre con Medidas de Control del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, como muestra en la siguiente tabla: Tabla 4.5.4.4 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre con Medidas de Control. Receptor Distancia (m) Distancia (pies) LV Proyecta do (VdB) Límite Categoría 2 Impacto Eventos Infrecuent es (VdB) ¿Cumple Criterio? R02 19 62 74 80 si R08 23 75 72 80 si Fuente: Tabla 66 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre con Medidas de Control. Como se puede observar, con la medida de control se logra obtener cumplimiento respecto del criterio de molestia durante la fase de cierre del Proyecto. El titular en el Punto 8.2.2 Molestia por vibraciones del Anexo 1 de la Adenda complementaria, señala la siguiente medida de control para vibraciones en el aspecto de molestia durante la fase de cierre: I. El Titular se compromete a realizar menos de 30 eventos por día (eventos infrecuentes) con la retroexcavadora entre 13 y 20 metros desde los frentes de trabajo hacia el receptor R02 y R08, de tal manera que el límite normativo quede establecido en 80 (VdB). Más información en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD) Durante la fase de cierre, se contará con baños prefabricados tipo container con lavamanos, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. La fosa séptica por utilizar será la misma que se implemente en la fase de construcción que tendrá un caudal de diseño de 8 m3/día. Para los RLD generados en los baños químicos, se considera una mantención periódica, por una empresa acreditada, encargada del retiro y disposición final de los efluentes. 4.5.5 RESIDUOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE Nombre Descripción Residuos, productos químicos y otras sustancias Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) Para la fase de cierre se considera la generación de (RSD) producto que puedan afectar el medio ambiente. de los trabajadores que realicen las labores de desmantelamiento de la infraestructura y retiro de equipos. Se estima una generación de RSD de 1,65 ton/mes de RSD en la Fase de cierre. Los RSD serán almacenados Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados de manera Semanal por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. El detalle se presenta en el Cuadro N° 1.6.1. Resumen Generación de Residuos en las Distintas Fases del Proyecto de la Adenda, en base al Anexo 3.2 PAS 140 de la DIA. Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) El Proyecto contempla la generación de RISES como Embalaje, Cartones, Cables, Maderas, despuntes (0,6 ton/mes) y también Paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos (120 ton/mes). Respecto a éstos últimos el residuo denominado módulo fotovoltaico no presenta valores por sobre el nivel regulatorio asociados a toxicidad extrínseca asociada a elementos orgánicos e inorgánicos, de acuerdo con los análisis realizados y en consideración del Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, según lo indicado en el Apéndice A Muestreo Peligrosidad Panel Fotovoltaico, del Anexo 3.2 de la DIA. Cabe mencionar que, los paneles fotovoltaicos al ser desmontados en la fase de cierre no serán derivados a la zona de acopio, ya que una vez que sean desmantelados del parque fotovoltaico serán cargados directamente a un camión, el cual se encargará del retiro El detalle se presenta en el Cuadro N° 1.6.1. Resumen Generación de Residuos en las Distintas Fases del Proyecto de la Adenda, en base al Anexo 3.2 PAS 140 de la DIA. Residuos Peligrosos (RESPEL) Los residuos peligrosos que generará la fase de cierre del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. Se estima una generación de RESPEL de 0,16 ton/mes de RSD en la Fase de cierre. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL, la cual contará con las especificaciones técnicas establecidas en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, por lo que será de acceso restringido y mantendrá señalética que la identifique conforme a lo establecido por la NCh. Nº 2.190 Of. 93. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. El detalle se presenta en el Cuadro N° 1.6.1. Resumen Generación de Residuos en las Distintas Fases del Proyecto de la Adenda y el Cuadro5.3.3, Anexo 3.3 PAS 142 de la DIA Sustancias Peligrosas En la fase de cierre, el uso de estos productos químicos tendrá características equivalentes a la fase de construcción, pero en menor magnitud en comparación con esta última. Estos insumos se encontrarán en la bodega de sustancias peligrosas que se implementará en conformidad a lo señalado en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, el cual Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Esta bodega será implementada en la instalación de faena, cerca del patio de salvataje y será del tipo prefabricada, dada las pequeñas cantidades que se requieren para el funcionamiento del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Mayores detalles sobre la fase de operación en capítulo 4.8 del ICE
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Marzo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Instalación de faenas. Fecha estimada de término Noviembre 2022 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje instalación de faena 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Noviembre 2022
Parte, obra o acción que establece el inicio Evacuación de energía que será inyectada al sistema de distribución local.
Fecha estimada de término Octubre de 2062
Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento del parque fotovoltaico
4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Noviembre de 2062
Parte, obra o acción que establece el inicio Desconexión a la red de distribución
Fecha estimada de término Mayo de 2063
Parte, obra o acción que establece el término Tapar zanjas y nivelación del terreno
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo 1 Aumento de emisiones atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera • Perforación • Escarpe • Excavación • Carguío y volteo de material • Compactación • Nivelación • Tránsito de vehículos por vías no pavimentadas • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión interna de motores de vehículos • Combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta • Combustión de motores de grupos electrógenos Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo 2 Aumento de emisiones atmosférica Parte, obra o acción que lo genera • Tránsito de vehículos por vías no pavimentadas • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión interna de motores de vehículos • Combustión de motores de grupos electrógenos Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo 3 Aumento de emisiones atmosféricas Parte, obra o acción que lo genera • Tránsito de vehículos por vías no pavimentadas • Tránsito de vehículos por vías pavimentadas • Combustión interna de motores de vehículos • Combustión interna de motores de maquinaria fuera de ruta • Combustión de motores de grupos electrógenos Fase en que se presenta Cierre Impacto ambiental no significativo 4 Aumento de emisiones de ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera • Habilitación instalación de faenas • Preparación de terreno y movimientos de tierra • Obras Civiles • Montaje instalaciones permanentes • Hincado pilotes • Montaje estructuras y paneles • Habilitación de cableado soterrado • Habilitación línea de media tensión (LMT) • Pruebas de funcionamiento • Desmontaje instalación de faenas Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental no significativo 5 Aumento de emisiones de ruido y vibraciones Parte, obra o acción que lo genera • Operación Parque Fotovoltaico • Mantenimiento Parque Fotovoltaico Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental no significativo 6 Aumento de emisiones de ruido y vibraciones
• Habilitación de instalación de faenas • Desmontaje de estructuras • Desmontaje de módulos fotovoltaicos • Desmontaje eléctrico • Desmontaje de MVPS • Desmontaje de empalme línea MT • Retiro de instalaciones temporales Fase en que se presenta Cierre Referencia al ICE sobre este impacto no significativo específico. Capítulo 5.1 “Salud de la Población”, Tabla 5.1 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: • Conforme a los antecedentes presentados en el Anexo 2.6 Caracterización Medio Humano de la DIA en la comuna de San Pedro hay un total de 4.187 viviendas, que totalizan 4.184 hogares. En las localidades censales rurales que contienen al Área de Influencia, se registraron 184 viviendas, con la misma cantidad de hogares. En cuanto al interior del Área de Influencia del proyecto se identificaron 7 viviendas con uso habitacional, las cuales se presentan entre las figuras 1.5.44 a la figura 1.5.50 del Anexo 2.6 de la DIA, para cada vivienda presente en el Fundo Lincoyán de Llancay. • En el Anexo 2 Inventario de Emisiones Atmosféricas Actualizado de la Adenda se estableció que, durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán emisiones de material particulado (MP, MP10 y MP2,5) y gases (NOx, CO, SOx, HC/COV y NH3) producto de las actividades que se llevarán a cabo por el Proyecto. La estimación de las emisiones de material particulado y gases de combustión para las diferentes actividades del Proyecto en las fases de construcción, operación y cierre, permiten determinar que no se generará contaminación atmosférica significativa en el área de emplazamiento del Proyecto, considerando lo acotado del área de intervención, así como lo acotado de las actividades de construcción (8 meses) y cierre (6 meses), además de la baja magnitud de las actividades (tránsito de vehículos livianos asociados al mantenimiento y limpieza del parque) durante la operación. Por lo anterior señalado las tasas de emisión de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto no sobrepasan los límites máximos establecidos en el Artículo 64, del Decreto N° 31/16 MMA, por lo tanto, al Proyecto no le corresponde compensar sus emisiones. • Respecto a las emisiones de Ruido presentadas en el Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, se estimaron la generación de ruido para las fases de construcción, operación (nocturna) y cierre del Proyecto sobre los receptores humanos. Según el Plan Regulador Comunal (PRC) de la localidad de San Pedro los receptores y el área del Proyecto se encuentran emplazado fuera del límite urbano, por lo que se procede a utilizar el procedimiento establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA para Zona Rural, el cual establece que: “En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A). b) NPC para Zona III de la Tabla 1 (65dB(A) diurno y 50 dB(A) nocturno)”. En la figura 1 y el Punto 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se identifican los receptores cercanos al entorno del Proyecto definidos por el Titular. Se establecen (11) receptores para asentamientos humanos. Considerando la implementación de las medidas de control antes mencionadas, el proyecto no superará los Niveles Máximos Permisibles establecidos en el DS 38/2011 de MMA en horario diurno y nocturno, cumpliendo por tanto con los valores recomendados en la totalidad de receptores considerados. • El Proyecto no guarda relación con el vertido de contaminantes al suelo que pudiesen afectar la salud de la población. El Proyecto manejará sus residuos y sustancias peligrosas según la normativa vigente, de forma de no contaminar el suelo. Las aguas servidas provendrán de los servicios higiénicos implementados durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, es decir, excusados, lavamanos, comedores, el proyecto contará con una fosa séptica que tratará un caudal de 8 m3 /día. Cabe señalar que el funcionamiento del Parque Fotovoltaico en la fase de operación no requiere de trabajadores in situ de forma permanente, ya que el personal técnico realizará la operación del parque de manera remota. No obstante, se considera la instalación de servicios higiénicos permanentes que estarán disponibles para el personal de mantenimiento y/o limpieza. La habilitación de la fosa séptica estará contigua a los servicios higiénicos permanentes. Para más información en punto 1.6.6.5 del capítulo 1 y el Anexo N°3.1 PAS 138 de la DIA de la DIA. Durante la fase de construcción, se implementará un sistema de limpieza de ruedas de los camiones y de las canoas de los camiones mixer, de acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria, el sistema de lavado de canoas constará de una piscina de 4 m² de superficie y de 0,5 m de profundidad, sobre un radier de 20 cm recubierto con polietileno doble. Cuando la piscina se encuentre llena y se haya evaporado el agua de lavado (también llamada “lechada”), los sólidos serán demolidos mecánicamente y serán trasladados al patio de salvataje, junto con los escombros producidos en obra, y retirados posteriormente por empresas transportistas para ser depositados en sitios de disposición final debidamente autorizados. Se contará también con un estanque de 1 m³, en el que se acopiarán las aguas residuales en caso de no evaporación, y en el que por decantación se separarán los sólidos, estos sólidos serán retirados también desde el estanque y serán dispuestos como escombros, los cuales serán retirados por una empresa que cuente con autorización sanitaria, para su transporte y disposición final. • De igual forma, las emisiones electromagnéticas se circunscriben a transformadores al interior de la planta solar y a la faja de seguridad de la Línea de Transmisión Eléctrica (LTE), sin ser significativas, según los establecido en el Anexo 1.5 del capítulo 1 de la DIA, donde se descartan interacciones con campos electromagnéticos en tanto se cumpla la distancia mínima de seguridad de la línea aérea a cualquier construcción (existe una distancia mayor de 10 metros respecto a cualquier construcción cercana). • Respecto a Vibraciones, según los resultados presentado en Anexo 1: Estudio Componente Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, la estimación de la vibración se realiza según lo indicado en la Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - 2018, sobre cada punto de evaluación, donde se establecen los criterios para evaluar el riesgo de daño estructural y el criterio de molestia. En la fase de construcción, según lo establecido en la Tabla 43 Niveles de Vibración- Maquinaria Total Fase de Construcción del proyecto se establece que la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de construcción corresponde al Rodillo compactador cuyo PPV es de 0,21 (pulgadas/s) y 94 (VdB) para el área del Proyecto y para la línea de transmisión un camión grúa cuyo PPV es de 0,076 (pulgadas/s) y 86 (VdB). Según lo establecido en la Tabla 52 Evaluación de PPV Totales durante la fase de construcción, se cumple con los criterios de referencia., presente en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. En base a lo anterior se establecen las siguientes medidas de control (punto 8.2 Molestia por vibraciones del Anexo 1 de la Adenda complementaria). En la Tabla 65 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Construcción con Medidas de Control, en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se establece que con la implementación de las medidas de control se cumple con los criterios de referencia. En la fase de operación no existe ningún tipo de maquinaria o equipo con un nivel significativo de vibración. En la fase de cierre, respecto al criterio de Daño estructural según lo establecido en la Tabla 44 Niveles de Vibración-Maquinaria Total Fase de Cierre del proyecto se establece que la maquinaria con mayor nivel de vibración para el frente asociado a la fase de cierre corresponde a una retroexcavadora cuyo PPV es de 0,089 (pulgadas/s) y 87 (VdB) para el área del Proyecto y para la línea de transmisión un camión grúa cuyo PPV es de 0,076 (pulgadas/s) y 86 (VdB). En la Tabla 53 Evaluación de PPV totales presentada en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria., durante la fase de cierre se cumplen los criterios de referencia, Según lo establecido en la Tabla 66 Reevaluación Molestia por Vibración Durante la Fase de Cierre con Medidas de Control, presente en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se establece que con la implementación de las medidas de control se cumple con los criterios de referencia. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no significa exposición de la población a ningún tipo de contaminante, ya que las emisiones se encontrarán bajo los niveles máximos exigidos por la normativa y los efluentes del Proyecto serán manejados conforme a la normativa vigente y mediante empresas autorizadas. • Durante todas las fases del Proyecto, los residuos generados serán manejados de acuerdo con lo indicado en la legislación ambiental vigente en dependencias segregadas especialmente acondicionadas para cada tipo de residuo a generar y almacenar de manera temporal en cada una de ellas, por lo que no existirá afectación a los recursos naturales renovables. En la fase de construcción los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) generados durante los (8) meses que se contempla para esta fase, serán almacenados en la Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa, los cuales serán retirados 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. Respecto a los Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) generados corresponden a residuos de Embalaje, Cartones, Cables, Maderas, despuntes y también Paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos. Estos residuos serán almacenados en un Patio de Salvataje de 11,86 m² delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso, los cuales serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizado o reciclaje. Respecto a los Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) que corresponden a envases usados y vacíos con pintura, envases usados de diluyentes u otros, aceite lubricante y grasa usados, elementos contaminados con hidrocarburo (paños, guantes, guaipes), arena empleada para contener derrames de hidrocarburo. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) corresponden en la fase de operación principalmente a residuos domésticos que se generan durante las labores de mantenimiento y limpieza. Los RSD serán almacenados Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. Estos residuos serán retirados de manera Trisemanal durante las actividades de mantención esporádicas, por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. Respecto a la generación de RISES en la fase de operación, corresponden a embalaje, cartones, cables, maderas, despuntes y también paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos. Adicionalmente, el Titular establece un Compromiso Ambiental Voluntario de Reciclaje de Paneles Solares para la Fase de operación del proyecto, el cual se detalla en el Cuadro N° 2.6.1 Compromiso Reciclaje de Paneles en el anexo 6 CAV de la Adenda Complementaria. Estos residuos serán almacenados en un patio de salvataje de 11,86 m² delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizado o reciclaje. Durante la fase de operación, el Proyecto operará de manera remota, sin embargo, se contempla para las labores de mantenimiento con la generación eventual de RESPEL como aceites y lubricantes, así como grasas y elementos contaminados como paños, guantes, guaipes y arena empleada para contener derrames de hidrocarburos. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado Para la fase de cierre se considera la generación de (RSD) producto de los trabajadores que realicen las labores de desmantelamiento de la infraestructura y retiro de equipos. Los RSD serán almacenados en bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. Estos residuos serán retirados de manera Semanal por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. El Proyecto contempla la generación de RISES como Embalaje, Cartones, Cables, Maderas, despuntes y también Paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos. Cabe mencionar que, los paneles fotovoltaicos al ser desmontados en la fase de cierre no serán derivados a la zona de acopio, ya que una vez que sean desmantelados del parque fotovoltaico serán cargados directamente a un camión, el cual se encargará del retiro Los residuos peligrosos que generará la fase de cierre del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que los residuos del Proyecto no constituyen un impacto y no representan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables ni para la población.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo Pérdida temporal de 11,20 ha de suelos debido a la construcción del parque Fotovoltaico cuya vida útil será de 40 años Parte, obra o acción que lo genera Área de Cerco Perimetral del Proyecto Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Impacto ambiental no significativo Afectación a causa de la modificación y/o intervención de hábitats de fauna. Parte, obra o acción que lo genera Labores de construcción o intervención del Proyecto Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores Antecedentes presentes en capítulo 5.2, Tabla 5.2.1; Tabla detalles sobre este impacto específico 5.2.2.1 del ICE. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: • Suelo: El área de emplazamiento del Proyecto se emplaza en la Región Metropolitana, Provincia y Comuna de Melipilla, específicamente en un terreno rural, Fundo Lincoyán de Llancay, aproximadamente a 2,6 km de la capital comunal San Pedro, contiguo de la Ruta 66. Según lo establecido en el Anexo 2.1 Caracterización de suelo de la DIA, en el Área de Influencia se definieron ocho (8) Unidades Homogéneas de Suelo (UHS-01, UHS-02, UHS- 03, UHS-04, UHS-05, UHS-06, UHS-07 y UHS-08) Según los resultados de la Caracterización de suelo presente en Anexo 2.1 de la DIA, en cuanto al área ocupada por los paneles fotovoltaicos mismos, corresponden a aproximadamente 14,18 ha, considerando el área bajo los paneles y la separación de los mismos. Cabe indicar, que el Proyecto no supone afectar la calidad del suelo, si bien no existirá posibilidad de desarrollar actividades agrícolas en forma paralela a la operación del parque fotovoltaico, en ningún caso afectará los servicios ecosistémicos prestados por el suelo, ni tampoco causará erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Se aclara que luego de la vida útil del Proyecto los suelos podrán ser utilizados para fines agrícolas si se estima conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un Compromiso ambiental voluntario (CAV) por la pérdida temporal de suelo durante la vida útil del Proyecto (Ver Anexo 3 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria).Entre otros aspectos, la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias, lo anterior en tanto no se generarán canalizaciones ni se producirá una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto, debido a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación no impiden que el agua infiltre y escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se ven modificados debido a que la topografía del terreno se conserva. Respecto de la erosión hídrica, los trabajos serán acotados en el tiempo, de tal forma que el suelo no quedará expuesto a la erosión durante periodos prolongados. Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en la Caracterización de Suelo (Anexo 2.1 de la DIA), las pendientes del área del Proyecto son simples y van de ligeramente inclinado (1 a <3%) a ligeramente escarpado (15 a <30%) y no se observan formas de erosión (laminar, surco o cárcavas) y por lo tanto no existen procesos erosivos actuales. Adicionalmente, el Proyecto considera durante la Fase de Operación la mantención de una cobertura vegetal a baja altura en todo el sector de paneles fotovoltaicos con la finalidad de evitar la ocurrencia de procesos erosivos. Según lo presentado en el capítulo 1 de la DIA y la respuesta 1.12 de la Adenda, se indica que el hincado puntual de pilotes, supone que la mayor parte del suelo permanece despejada, por lo que se estima que, de forma natural, el área será cubierta con hierbas, de manera similar a un suelo agrícola en barbecho. Se indica que, conforme a experiencias en otros proyectos solares, la vegetación silvestre es capaz de crecer bajo los paneles permitiendo acoger la fauna asociada, en un área resguardada donde no ingresarán animales domésticos que compitan con la fauna local. Incluso, es posible plantear que la supresión de actividades agrícolas supone una mejora en los servicios ecosistémicos del área, dado que se prescinde de aplicación de pesticidas, herbicidas, fertilizantes y otros que pueden afectar a flora y fauna local. El Proyecto no se relaciona con su pérdida definitiva, ni de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Sin embargo, el Proyecto conlleva la pérdida temporal de suelo durante su vida útil de 11,20 ha, para lo cual se presenta un compromiso ambiental voluntario (Ver Anexo 3 Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda Complementaria). En base a lo anterior, el Proyecto no genera un efecto adverso significativo sobre el componente suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. • Flora y Vegetación: En Anexo 2.4 de la DIA se presenta la caracterización de Flora y Vegetación. en el Área de Influencia se detectaron once (11) formaciones homogéneas , Vegetación, correspondientes a Bosque Nativo de Acacia caven (6,1 ha.), Matorral arborescente de Acacia caven y Rubus ulmifolius (0,6 ha.), Plantación de Acacia melanoxylon (0,4 ha.), Plantación de Eucalyptus globulus (4,5 ha.), Plantación cosechada de Eucalyptus globulus (4,5 ha.),Cortina vegetal arborescente (1,1 ha.), Pradera con árboles (3,9 ha.), Cultivo agrícola perenne (0,7 ha.), Cultivo agrícola de rotación anual (33,8 ha.),Vegetación ruderal (12,8 ha.) y Sin vegetación (3,8 ha.). Dentro del área de estudio se encontró la presencia de Bosque nativo, el cual abarca 6,1 ha. de superficie, sin embargo, este no será intervenido por las obras del Proyecto, por lo que no es necesaria la elaboración del PAS N°148. Por otra parte, para la intervención de la formación vegetal Plantación de Eucalyptus globulus (4,8 ha), no se deberá presentar el permiso ambiental sectorial N°149, ya que esta formación cuenta con un certificado de desafectación, resolución 88/6-23/18 de fecha 11 de septiembre de 2018, carta de notificación N°97/13-23/18. • Fauna: De acuerdo con lo establecido en el Anexo 5.1 Actualización de la caracterización de fauna de Vertebrados Terrestres de la Adenda, en el Área de Influencia se han identificado tres tipos de ambientes u hábitats para el desarrollo o actividad de la fauna: Hábitat de Cultivo Agrícola, Hábitat de Matorral Arbustivo y Hábitat de Plantación Forestal. A partir del levantamiento de información de las campañas de terreno realizadas por el Titular, que se presenta en el Anexo 5.1 de la Adenda, la presencia de un total de 39 especies de fauna vertebrada terrestre, correspondientes a 34 (87,18%) aves, 3 (7,69%) reptiles y 2 (5,13%) mamíferos. No se obtuvieron registros de presencia de anfibios en el área del Proyecto. En relación al estado de conservación de estas especies, es posible establecer que seis de ellas se encuentran clasificadas por el Reglamento de clasificación de especies (RCE) del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), las cuales son: Liolaemus lemniscatus (Lagartija lemniscata) Liolaemus chiliensis (Lagarto chileno), Tachymenis chilensis (Culebra de cola corta), Anas georgica spinicauda (Pato jergón grande), Porphyriops melanops crassirostris (Tagüita) y Lycalopex griseus (Zorro chilla), todas consideradas como especies bajo la categoría de Preocupación Menor. Al evaluar el grado de singularidad de las especies, en relación con la distribución geográfica de éstas en el país, se observa que todas presentan amplios rangos de distribución, estando presentes en varias regiones de Chile, lo cual permite dar cuenta de la no existencia de sensibilidad ante modificaciones del ambiente producto de distribuciones restringidas. El Titular implementará tres medidas para disminuir la eventual afectación de fauna, mediante: a) Un Plan de Perturbación Controlada sobre especies de reptiles, presente en el Anexo 5.3 de la Adenda: b) Un Plan de rescate y relocalización de fauna de baja movilidad, y presente en el Anexo 5.2 PAS 146 de la Adenda y c) La instalación de disuasores de vuelo para evitar el posible riesgo de colisión y/o electrocución de avifauna con la LMT del Proyecto. Presente en el Anexo 5.1 Caracterización de Fauna de Vertebrados Terrestres de la Adenda. A partir de la caracterización de fauna realizada, en el Anexo 2.3 de la DIA, el Titular no identificó áreas de nidificación u otras relevantes para fauna. Adicionalmente, cabe decir que la construcción del Proyecto que presenta una duración de ocho meses (8) y que además, la caracterización acústica realizada en el área de influencia del Proyecto, estableció que las emisiones contempladas en las fases de construcción, operación y cierre no consideran afectación a fauna, no serán significativas, en tanto no se supera la norma “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals”, Metodología de 1971 perteneciente a la EPA, la que establece como referencia, un máximo de 85 dB, para no generar efecto sobre la fauna silvestre (para mayores detalles, ver Anexo 1 Emisiones Acústicas de la Adenda Complementaria). • Agua: Sobre el recurso agua, la obras a implementar no consideran la extracción del recurso hídrico ni el vertido de ningún tipo de sustancia a cauces. (más detalles en el Anexo 4.1 y 4.2 de la Adenda). Igualmente, dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, se tomarán medidas para el manejo de residuos y efluentes para evitar cualquier alteración de la calidad del agua (para más detalles ver Anexo 3.1 PAS 138, Anexo 3.2 PAS 140 y Anexo 3.3 PAS 142 respectivamente presentados en la DIA). • Aire: Tal como fue descrito en el Anexo 2 de la Adenda, Inventario de Emisiones Atmosférica, se estableció que durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado (MP, MP10 y MP2,5) y gases (NOx, CO, SOx, HC/COV y NH3) producto de las actividades que se llevarán a cabo, el proyecto no sobrepasa los límites permisibles establecidos en el Art.64 del D.S. N°31/2016 del MMA, por lo que no requiere compensar emisiones. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos con respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de caracterización ambiental encontrada en el área de emplazamiento. A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Mayores antecedentes en el punto 8.9.2 del Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria. • El Proyecto considera el manejo de sus productos y residuos conforme a la normativa vigente. En función de ello, no se prevén potenciales afecciones a los recursos naturales renovables. En la fase de construcción los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) generados durante los (8) meses que se contempla para esta fase, serán almacenados en la Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa, los cuales serán retirados 3 veces por semana, por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. Respecto a los Residuos Industriales No Peligrosos (RISES) generados corresponden a residuos de Embalaje, Cartones, Cables, Maderas, despuntes y también Paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos. Estos residuos serán almacenados en un Patio de Salvataje de 11,86 m² delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso, los cuales serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizado o reciclaje. Respecto a los Residuos Sólidos Peligrosos (RESPEL) para la fase de construcción, corresponden a envases usados y vacíos con pintura, envases usados de diluyentes u otros, aceite lubricante y grasa usados, elementos contaminados con hidrocarburo (paños, guantes, guaipes), arena empleada para contener derrames de hidrocarburo. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. Los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) en la fase de operación corresponden principalmente a residuos domésticos que se generan durante las labores de mantenimiento y limpieza. Los RSD serán almacenados Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. Estos residuos serán retirados de manera Trisemanal durante las actividades de mantención esporádicas, por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. Respecto a la generación de RISES en la fase de operación, corresponden a embalaje, cartones, cables, maderas, despuntes y también paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos. Adicionalmente, el Titular establece un Compromiso Ambiental Voluntario de Reciclaje de Paneles Solares para la Fase de operación del proyecto, el cual se detalla en el Cuadro N° 2.6.1 “Compromiso Reciclaje de Paneles”, y en el anexo 6 CAV de la Adenda Complementaria. Estos residuos serán almacenados en un Patio de Salvataje de 11,86 m² delimitada con cerco perimetral en base a malla metálica y postes de madera o acero y portón con candado para control de acceso. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizado o reciclaje. Durante la fase de operación, el Proyecto operará de manera remota, sin embargo, se contempla para las labores de mantenimiento con la generación eventual de RESPEL como aceites y lubricantes, así como grasas y elementos contaminados como paños, guantes, guaipes y arena empleada para contener derrames de hidrocarburos. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. Para la fase de cierre se considera la generación de (RSD) producto de los trabajadores que realicen las labores de desmantelamiento de la infraestructura y retiro de equipos. Los RSD serán almacenados Bodega de residuos domésticos, en bolsas plásticas cerradas, al interior de contenedores plásticos con tapa. Estos residuos serán retirados de manera Semanal por empresas autorizadas, para su disposición final en sitio autorizado. El Proyecto contempla la generación de RISES como Embalaje, Cartones, Cables, Maderas, despuntes y también Paneles fotovoltaicos dañados o defectuosos. Cabe mencionar que, los paneles fotovoltaicos al ser desmontados en la fase de cierre no serán derivados a la zona de acopio, ya que una vez que sean desmantelados del parque fotovoltaico serán cargados directamente a un camión, el cual se encargará del retiro. Los residuos peligrosos que generará la fase de cierre del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. Los RESPEL serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos al interior de la bodega RESPEL. Estos residuos serán retirados semanalmente por una empresa autorizada y dispuestos en relleno de seguridad autorizado. En consecuencia y conforme a los antecedentes expuestos, no habrá efectos adversos sobre los recursos naturales renovables en el Área de Proyecto por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, y cualquier otra sustancia, lo anterior en función de los requerimientos del proyecto, y las condiciones en que estos serán transportados, almacenados, utilizados y eventualmente dispuestos en algún relleno de seguridad según corresponda. • El Proyecto no guarda relación con alteración de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles, la construcción y funcionamiento del Proyecto no considera la intervención de dichos cauces, asimismo no contempla el uso de dichas aguas para las actividades del Proyecto ni considera la descarga de efluentes en estos. Lo anterior, determina que el Proyecto no afectará la calidad de las aguas superficiales y/o subsuperficiales. Según lo establecido en el capítulo 1 de la DIA en el área del Proyecto, se logran apreciar seis (6) pozos de monitoreo cercanos entre 100 y 1600 metros de distancia, los cuales presentan profundidades al nivel freático que varían entre los 4 metros para el pozo P26 hasta 10,3 metros en el pozo P36 cercanos al área paneles del Proyecto, y profundidad de 15,6 metros para el pozo P2 cercano al emplazamiento de la LTE del Proyecto. Por lo cual y según la descripción del Proyecto se asume que este no tendría contacto con el acuífero existente ya que sus partes y obras solo consideran excavar hasta profundidades de hasta los dos (2) metros. • El Proyecto no guarda relación con extracción de agua de cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. Según lo establecido en el capítulo 1 de la DIA para la construcción se establece que el agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día. La provisión de agua potable será suministrada mediante un estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano, se proveerá agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena. En la Fase de operación no se requiere de trabajadores in situ, ya que el personal técnico para la operación del Proyecto la realizará de manera remota. La provisión de agua potable para esta fase será suministrada mediante el estanque de agua potable para los servicios higiénicos y, para el consumo humano la provisión será embotellada. Para la Fase de cierre el agua potable para el consumo de los trabajadores será abastecida en una cantidad de 100 litros por persona al día y se almacenará en contenedores con capacidad suficiente y especialmente diseñados para dicho propósito. Además, se proveerá de agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena. Según lo establecido en el Anexo 4.1 de la Adenda, en el área del Proyecto, se logran apreciar seis (6) pozos de monitoreo cercanos entre 100 y 1600 metros de distancia, los cuales presentan profundidades al nivel freático que varían entre los 4 metros para el pozo P26 hasta 10,3 metros en el pozo P36 cercanos al área paneles del Proyecto, y profundidad de 15,6 metros para el pozo P2 cercano al emplazamiento de la LTE del Proyecto. Por lo cual y según la descripción del Proyecto se asume que este no tendría contacto con el acuífero existente ya que sus partes y obras solo consideran excavar hasta profundidades de hasta los dos (2) metros El Proyecto no considera la extracción de aguas que pudiera afectar vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de agua. Dada la condición de piedemonte en que se ubica el Proyecto, no se identifican vegas o bofedales. Además, en el Anexo 4.1 Estudio Hidrogeológico presentado en la Adenda se descarta la afectación con el acuífero existente ya que las partes y obras del proyecto solo consideran excavar hasta profundidades de hasta los dos (2) metros. • En el emplazamiento del Proyecto no existen áreas o zonas de humedales, estuarios, y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. En base al Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales de la Ley N°20.283, éste en su Art.2° letra l, define humedales como “Ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática y han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar.” Características que no se presentan en el área de Proyecto. En relación a sitios RAMSAR que tengan relación con el área del Proyecto, se debe mencionar que no se encuentra dentro de ningún tipo de Área Bajo Protección Oficial, ya que la más cercana se encuentra a 26 km de distancia, correspondiente al sitio RAMSAR Humedal El Yali en la Comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. • El Proyecto no guarda relación con la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto se localiza en el límite este de la región Metropolitana, lejos de los glaciares cordilleranos. Según el Inventario de Glaciares Oficial de la DGA, actualizado al 31- 07-2019, se descarta la presencia de glaciares en la microcuenca donde se localiza el proyecto. • El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ningún tipo de especie de flora o fauna exóticas, según lo establecido en el capítulo 2 de la DIA.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dada la presencia de animitas en área de influencia que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Parte, obra o acción que lo genera Labores de construcción del Proyecto que puedan generar cualquier tipo de daño físico a las animitas. Fase en que se presenta Construcción, Operación y Cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.3 “Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas”, Tabla 5.3 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: • Según lo indicado en el Anexo 2.6 de la DIA y la respuesta 5.8 de la Adenda, la actividad agrícola identificada en el área de influencia, no verá modificada su condición base, dado que el Proyecto no contempla la intervención de ninguna plantación o cultivo actual, en tanto que este se construirá en un terreno que se dejará de utilizar para la producción de frutillas, a más tardar, en enero de 2022, puesto que los cultivos de este tipo tienen una duración de 15 meses y luego deben ser trasladados, debido a que las condiciones de la tierra no permite mantenerlos permanentemente. Cabe destacar, que el predio donde se desarrollará el Proyecto es privado y se encuentra cercado, por lo que las actividades de carácter económico que se realizan en su interior fueron catastradas por el Titular en el Informe de Caracterización de Medio Humano adjunto en Anexo 2.6 de la DIA, descartándose la existencia de otro tipo de actividades que se lleven ahí a cabo, ya sea de manera formal e informal, como tampoco por los dueños del terreno, ni por parte de personas externas. Por otra parte, se establece en el capítulo 1 de la DIA que el Proyecto no hará uso, en ninguna de sus fases, de recursos hídricos presentes en el territorio, al abastecerse tanto para el consumo humano, como para otros usos, mediante servicios suministrados por terceros debidamente autorizados. Igualmente, los residuos domiciliaros e industriales, serán retirados por servicios externos, no afectando de ningún modo los recursos naturales presentes en la zona utilizados como sustento económico o para cualquier otro tipo de uso por parte de los grupos humanos del territorio. De acuerdo con la información proporcionada por los entrevistados por el Titular, en el área de Influencia no se desarrollan otras actividades económicas o culturales vinculadas a los recursos naturales cuyo acceso pudiera verse intervenido con el Proyecto. En consideración de lo señalado, y dada la naturaleza del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción y operación, se considera que no existe ningún tipo de alteración de carácter significativa, o intervención al uso, o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultura, tal como lo señala el literal a) del Artículo 7 del RSEIA • En general las vías de conectividad presentes en el Área de Influencia, tanto asfaltadas como no asfaltadas, presentan un estado adecuado para soportar la cantidad de vehículos que implica el desarrollo del Proyecto en sus diferentes etapas, por tanto, no se restringirá la libre circulación ni se aumentarán los tiempos de desplazamiento de las actividades económicas que se realizan en el Área de Influencia. Por otra parte, el fundo donde se emplazará el Proyecto no contiene ningún camino que dé acceso a algún lugar fuera del mismo predio. De igual forma, éste se encuentra completamente cercado, por lo que el desarrollo del proyecto en evaluación no modificará la condición de base existente, no registrándose la interrupción de la conectividad de las actividades sociales del Área de Influencia. No se prevén afectaciones significativas por parte del Proyecto, teniendo en consideración que el flujo vehicular generado por el Proyecto será poco significativo para las actividades de las fases de construcción y operación. Según lo establecido por el Titular en la respuesta 5.20 de la Adenda se establece el flujo diario máximo que aporta el proyecto durante la fase de construcción es de 23 vehículos, no siendo significativo dada la situación base. A excepción del callejón Conaf, las vías utilizadas por el proyecto se encuentran con una carpeta pavimentada y definidas como vías principales según las Cartas Camineras del MOP. Así, al superponer la información respecto a los flujos que aportará el proyecto en el peor escenario (23 viajes diarios en fase de construcción) y la situación base informada por los entrevistados por el Titular, en relación al callejón Conaf, quienes no advierten dificultades en las condiciones del camino ni de convivencia vial, es posible concluir cualitativamente, que las personas que pertenecen al área de influencia y se desplazan por las principales vías descritas, no verán alterados significativamente sus tiempos de viaje, ni verá afectada su libre circulación, dado el acotado número de viajes diarios que aportará el proyecto en su fase de construcción, que se estima tendrá una duración máxima de 8 meses. En consideración de lo señalado, el Proyecto no presenta algún tipo de obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del Área de Influencia, o a los desplazamientos que se generan fuera del Área de Influencia estudiada, como lo define el literal b) del Artículo 7. Conforme a los antecedentes expuestos, el Proyecto no obstruye ni restringe la libre circulación, conectividad o tiene interferencia en los tiempos de desplazamiento dentro del área de influencia del Proyecto y sus alrededores • Respecto del acceso a los servicios básicos, el desarrollo del Proyecto no representa una carga a los servicios básicos presentes en el territorio: energía eléctrica, servicios higiénicos, agua potable o de riego, etc., dado que todos estos serán dispuestos de manera autónoma. El proyecto tampoco intervendrá la infraestructura disponible para servicios de salud o educación ni acceso a transporte, tampoco el acceso a bienes que presenta la población local en el área descrita. Se trata de un proyecto cuyo alcance en estos ámbitos es mínimo y no interviene la Dimensión Bienestar Social Básico, dado que se construirán instalaciones propias en el área del Proyecto, la cual considera las condiciones básicas para abarcar a un máximo de 100 trabajadores al día en la fase de construcción. En específico, los servicios a cubrir serán provistos de la siguiente forma: Respecto a la energía eléctrica requerida por el Parque Fotovoltaico Llancay durante su construcción, se utilizarán generadores propios, no estableciéndose ninguna conexión al sistema de distribución eléctrica del sector, en tanto que durante la etapa de operación el Parque Fotovoltaico generará la energía necesaria para su propio funcionamiento. Se instalarán servicios higiénicos temporales para la etapa de construcción, conectados a una fosa séptica. Como parte de las obras permanentes del Proyecto se considera la construcción de una caseta de mantenimiento, la cual contará con un baño cuyo sistema de alcantarillado será de fosa séptica y dren. El agua potable será provista por una empresa externa autorizada por el Seremi de Salud de la Región Metropolitana, que mantendrá sus certificados, permisos y/o autorizaciones vigentes. Para el transporte de materiales y de trabajadores, este se realizará mediante medios de transporte particular. Asimismo, el proyecto tampoco intervendrá la infraestructura pública presente en el territorio, en lo relativo a: servicios de salud o educación, caminos o puentes, ni lugares públicos de esparcimiento. Por lo tanto, dada la tipología del Proyecto y de las partes, obras y acciones durante su construcción y operación, se considera que el acceso de los grupos humanos a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, energía, salud, educación, servicios sanitarios y de recreación no sufrirá ninguna variación en relación con la condición actual. Conforme a lo señalado, el Proyecto no generará la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los centros poblados caracterizados en el Anexo 2.6 de la DIA (literal c) Artículo 7). Conclusiones: la ejecución del Proyecto no afectará el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios asociados al bienestar básico, entre otros. Igualmente, no se contempla alterar el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica existentes en el área. • En el caso de los aspectos socioculturales, los únicos sitios de significación religiosa identificados en el área de influencia corresponden a dos animitas, una dentro del área de Proyecto y la otra ubicada a una distancia de 70 metros aproximados. En este contexto, el Titular estableció un compromiso ambiental voluntario 2: Aseguramiento de acceso de familiares de personas homenajeadas en animitas en área de influencia de sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentado en Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Según lo presentado por el Titular en en el Anexo 2.6 de la DIA Respecto a las iglesias y grutas de la comuna se encuentran fuera del Área de Influencia, debido a que se encuentran en predios de carácter privado que no se intervendrán de ninguna forma por parte del Proyecto, descartándose impactos negativos. Del mismo modo, el Titular no detectó la existencia de festividades de esta índole que se realicen en el área de Proyecto o que ocupen los caminos de acceso al Proyecto y que pudieran tener alguna eventual interacción con sus partes, obras o acciones. Por otra parte, el Titular no identificó actividades de carácter deportivo o recreacional que congregan a grupos importantes de personas en algún espacio público o predio inserto en el Área de Influencia. Esto implica que es muy baja la probabilidad de que se produzca alguna interacción con el proceso constructivo o con la fase de operación del Proyecto. El resto de las actividades sociales existentes en el Área de Influencia y su entorno se realizan en las sedes o terrenos de las instituciones que las albergan, no detectándose elementos que pudieran tener interacciones relevantes con las partes, obras y acciones del Proyecto. Todos estos elementos permiten sostener que no se producirán impactos negativos significativos que impliquen la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que pudieran afectar los sentimientos de arraigo, o la cohesión social del grupo. Además, en base antecedentes señalados en la respuesta 5.22 de la Adenda, se puede descartar la realización de actividades de carácter deportivo o recreacional en algún espacio público o predio inserto en el Área de Influencia. Por lo tanto, se determina que no existirá interacción alguna con el proceso constructivo o fase de operación del proyecto en evaluación. Durante la fase de operación, las actividades estarán localizadas al interior del área de emplazamiento del Proyecto y no interferirán de ninguna manera las actividades aledañas. La materialización del Proyecto no afectará el ejercicio o manifestación de las tradiciones, cultura o intereses tanto de grupos humanos como de comunidades indígenas que pudiesen afectar los sentimientos de arraigo o cohesión social de grupo en tanto no se identificaron expresiones de este tipo en los predios donde se instalará el Proyecto. • Según lo indicado en el Anexo 2.6 de la DIA y la respuesta 5.9 entregada por el Titular en la Adenda, en el Área de Influencia del Proyecto no se detectó la presencia de grupos humanos que posean certificación indígena o que se reconozcan como tales que lleven a cabo manifestaciones vinculadas a culturas indígenas. De acuerdo con los datos disponibles del Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, en la comuna de San Pedro no existe un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena. En base a la misma fuente, en la comuna de San Pedro no existen comunidades indígenas y según el registro de Asociaciones Indígenas de CONADI, en la comuna hay registrada una asociación indígena (Asociación Indígena Rayen Mapu), ubicada en el sector de El Prado, distante a más de 4,6 kilómetros lineales del Área de Influencia de Medio Humano. Respecto a los datos proporcionados por los entrevistados, ninguno de ellos se identificó como perteneciente a un pueblo indígena, así como tampoco identificaron la existencia de grupos humanos indígenas en el área estudiada. Tampoco se lograron identificar sitios o lugares de significancia cultural o tradicional, así como tampoco se reportó la realización de ritos o ceremonias pertenecientes a grupos humanos indígenas. Por lo tanto, se concluye que el Proyecto no es susceptible de generar algún tipo de afectación a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígena.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo No se identifica impacto ambiental en cuanto a la localización y valor ambiental del territorio, ya que el proyecto se desarrolla en un terreno particular, distante de poblaciones, recursos y áreas protegidas o de sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA: • El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones protegidas., lo cual se presenta en Anexo 2.6 de la DIA, y la cartografía de Medio Humano se presenta en el Anexo 1.5 de la Adenda. • El proyecto no mantiene relación con áreas protegidas a nivel nacional. Tampoco se registran otras áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental dentro de la comuna donde se emplazará el proyecto, según lo establecido en el anexo 2 de la DIA. • De acuerdo con la revisión bibliográfica consultada por el Titular, dentro del área de influencia del Proyecto no existe población indígena perteneciente adscrita a alguna etnia (Más información en el Anexo 2.6 de la DIA y la respuesta 5.9 de la Adenda). De acuerdo con los datos disponibles del Sistema de Información Territorial Indígena de CONADI, en la comuna de San Pedro no existe un Área de Desarrollo Indígena (ADI), Tierra Indígena o un área de ocupación tradicional indígena. En base a la misma fuente, en la comuna de San Pedro no existen comunidades indígenas y según el registro de Asociaciones Indígenas de CONADI, en la comuna hay registrada una asociación indígena (Asociación Indígena Rayen Mapu), ubicada en el sector de El Prado, distante a más de 4,6 kilómetros lineales del Área de Influencia de Medio Humano. Para más detalles ver Anexo 2.6 Caracterización Medio Humano, presentado en la DIA. El Proyecto no es susceptible de afectar Poblaciones Protegidas, Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, junto a Territorios con Valor Ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, donde el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos. • Según lo establecido en el Capítulo 2 de la DIA y el Anexo 4.1 de la Adenda, de acuerdo con la revisión bibliográfica consultada por el Titular, dentro del área de influencia del Proyecto no se localiza ninguna área de protección oficial y ningún sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad, ya que la más cercana se encuentra a 26 km de distancia, correspondiente al sitio RAMSAR Humedal El Yali en la Comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. Respecto de los Recursos Protegidos, entendiéndose por tal aquellos recursos situados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental, el Proyecto no contempla la afectación de flora y fauna en estado conservación, como se analizó en el Artículo 6 del RSEIA. Conforme a ello, el Proyecto no se localiza en o próximo a recursos protegidos, por lo cual no se generarán efectos adversos significativos sobre ellos. Con relación a la revisión de la Estrategia Regional para la Conservación de la biodiversidad en la Región Metropolitana 2015 - 2025, Gobierno de Chile Comisión Nacional del Medio Ambiente, y las actualizaciones de la OF. ORD. D.E. Nº103.008 del 28 de septiembre de 2010 del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que "Imparte Instrucciones sobre Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad", como también el OF. ORD. D.E. N.º100.143 del 15 de noviembre de 2010 del SEA, correspondiente al Instructivo "Sitios Prioritarios para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", donde se actualiza la información de los 64 Sitios Prioritarios para efectos del SEIA, y a base de la cobertura de “Sitios Prioritarios Para La Conservación de la Biodiversidad”, disponible en el sitio web del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), se pudo corroborar que el Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay no se encuentra en o próximo de las áreas protegidas señaladas en los Oficios Ordinarios Nº 130.844 de 2013 y Nº 161.081 de 2016, ambos del SEA. Respecto de los Sitios Prioritarios para la conservación de la biodiversidad que tienen aplicabilidad para el SEIA, se debe señalar que el Proyecto en cuestión no afecta y/o interactúa con ninguno de ellos. Con relación a los sitios RAMSAR que tengan relación con el área del Proyecto, la más cercana se encuentra a 26 km de distancia, correspondiente al sitio RAMSAR Humedal El Yali en la Comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. En relación con las áreas reconocidas internacionalmente como Reservas de la Biósfera, cuya función es la conservación y protección de la biodiversidad junto con el desarrollo económico y humano, investigación, educación e intercambio de información, el Proyecto no se encuentra dentro de ninguna Reserva de la Biósfera. Respecto al Inventario de Glaciares Oficial de la DGA, actualizado al 31-07-2019, descarta la presencia de glaciares en la microcuenca donde se localiza el proyecto. • Con relación al Valor Ambiental del Territorio en que se emplazará el Proyecto, no se han identificado territorios con valor ambiental en el área de influencia del Proyecto, puesto que no se dan los supuestos establecidos en este artículo, es decir, presentar nula o baja intervención antrópica y/o proveer servicios ecosistémicos relevantes, presentar unicidad, escasez o representatividad. Lo anterior en tanto, el área de Proyecto corresponde a un área privada, con actividades agrícolas que sumado a actividades de extracción de áridos y residenciales, han reemplazado la fauna nativa, detectándose una baja diversidad de individuos. El Proyecto no es susceptible de afectar Poblaciones Protegidas, Recursos Protegidos y Áreas Protegidas, junto a Territorios con Valor Ambiental, tomando en consideración la extensión, magnitud o duración de la intervención del Proyecto o de sus partes, obras o acciones, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar, donde el Proyecto no se encuentra localizado en o próximo a ellos.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo De acuerdo con el Anexo 2.8 Caracterización Paisaje y el Anexo 2.9 Caracterización de Turismo, atractivos Naturales y Culturales, ambos presentados en la DIA, el Proyecto no afecta el valor paisajístico o turístico de la zona, dado que el Proyecto se desarrolla en un terreno particular, donde su área de influencia se presenta como un sector preferentemente agrícola forestal. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: • Acorde a lo entregado por el Titular en el Anexo 2.8 caracterización Paisaje, en el cual se presentan imágenes relacionadas con puntos de observación y las unidades de paisaje identificadas, junto con establecer puntos de observación y cuencas visuales, se concluye que la evaluación de la calidad visual del paisaje, el 100% de la calidad visual del área del Proyecto es media, lo cual implica que sus atributos se valoran como comunes o recurrentes dentro del territorio evaluado. Esto indica que en el área de emplazamiento de los paneles solares no existen atributos que otorguen una calidad destacada al área, o bien que aporte con paisajes únicos a nivel regional o nacional. Este análisis permitió determinar que la visibilidad del trazado del Proyecto en el paisaje existirá de manera parcial en los puntos de observación, los cuales se verán restringidos por el relieve e intervenciones antrópicas existentes, lo cual evitarán tener un radio visual panorámico hacia las obras del Proyecto; por lo que este no será visible para los observadores que se desplacen por las rutas y puntos de observación definidos, no limitando el campo visual por parte de los observadores. Considerando esta condición visual del territorio donde se emplaza el Proyecto, se identificó dos unidades de paisaje, definidas e identificadas según sus características comunes y homogéneas de relieve, presencia de agua, flora y exposición; las que corresponden a: UP1 – San Pedro y UP2 – Longovilo, donde ambos presentaron calidad visual media, debido a la presencia de atributos de carácter comunes, que no reflejan condiciones destacadas de paisaje Se concluye para este estudio, que el área de influencia del Proyecto i) presenta valor paisajístico asociado al Suelo, Agua y Vegetación, ii) presenta condiciones de visibilidad medias debido al relieve e intervenciones antrópicas donde se emplaza, y iii) presenta calidad visual media debido a sus atributos biofísicos comunes que la definen. En este contexto, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 9 del D.S. N°40/12 MMA Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que define cuándo el Proyecto o actividad genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se establece que el Proyecto no generara efectos significativos sobre el paisaje pues el área de influencia del mismo no se constituye como una zona con valor paisajístico al catalogarse entre una media a baja calidad respecto de sus atributos biofísicos, estructurales y estéticos. Del análisis realizado se concluye que el área donde se emplazará el Proyecto no se encuentra en una zona con valor paisajístico y/o turístico, la magnitud de intervención no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. • De acuerdo con la evaluación de la calidad visual del paisaje, el Titular concluyó en Anexo 2.8 Caracterización Paisaje presentada en la DIA que el 100% de la calidad visual del área del Proyecto es media, lo cual implica que sus atributos se valoran como comunes o recurrentes dentro del territorio evaluado. Esto indica que en el área de emplazamiento de los paneles solares no existen atributos que otorguen una calidad destacada al área, o bien que aporte con paisajes únicos a nivel regional o nacional. Este análisis permitió determinar que la visibilidad del trazado del Proyecto en el paisaje existirá de manera parcial en los puntos de observación, los cuales se verán restringidos por el relieve e intervenciones antrópicas existentes, lo cual evitarán tener un radio visual panorámico hacia las obras del Proyecto; por lo que este no será visible para los observadores que se desplacen por las rutas y puntos de observación definidos, no limitando el campo visual por parte de los observadores. Considerando esta condición visual del territorio donde se emplaza el Proyecto, se identificó dos unidades de paisaje, definidas e identificadas según sus características comunes y homogéneas de relieve, presencia de agua, flora y exposición; las que corresponden a: UP1 – San Pedro y UP2 – Longovilo, donde ambos presentaron calidad visual media, debido a la presencia de atributos de carácter comunes, que no reflejan condiciones destacadas de paisaje. Se concluye para este estudio, que el área de influencia del Proyecto i) presenta valor paisajístico asociado al suelo, agua y vegetación, ii) presenta condiciones de visibilidad medias debido al relieve e intervenciones antrópicas donde se emplaza, y iii) presenta calidad visual media debido a sus atributos biofísicos comunes que la definen. Conforme a ello, no se prevé la alteración de los atributos de alguna zona con valor paisajístico, independiente de que la duración de la fase de operación del Proyecto es extensa en el tiempo, (40 años), su magnitud no es relevante, puesto que el parque fotovoltaico posee una altura acotada debido a la baja altura que representan las estructuras del parque solar (1,5 m a 2 m de altura en estado horizontal y de hasta 3,4 m en estado diagonal, esto con respecto de los paneles, y 11 m para los postes de la LMT). En relación con los sitios RAMSAR que tengan relación con el área del Proyecto, se debe mencionar que no se encuentra dentro de ningún tipo de Área Bajo Protección Oficial, ya que la más cercana se encuentra a 26 km de distancia, correspondiente al sitio RAMSAR Humedal El Yali en la Comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso. A su vez, el Inventario de Glaciares Oficial de la DGA, actualizado al 31-07-2019, descarta la presencia de glaciares en la microcuenca donde se localiza el proyecto. En atención al análisis realizado, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos en términos de la duración y magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico y/o turístico. • De acuerdo con el Anexo 2.9 Caracterización de Turismo, atractivos Naturales y Culturales, ambos presentados en la DIA, con relación a las Áreas Turísticas Prioritarias (ATP), es posible observar que ninguna de las identificadas en la Región se emplaza en o cercano al área del Proyecto, por lo que no se verán afectadas en su desarrollo, ni se interpondrá en sus lineamientos. De acuerdo con su valor patrimonial, en el área de influencia del Proyecto no presenta servicios ni actividades turísticas, por lo que no se verán afectados por el desarrollo del Proyecto, por lo que presenta un valor turístico bajo en cuanto a su desarrollo. También se concluyó que el área de influencia del Proyecto presenta, en base al promedio de cada componente que la conforma, un valor turístico Medio, debido a la media visibilidad paisajística de la zona, su lejanía a áreas turísticas prioritarias (ATP), la existencia de atractivos de jerarquía nacional, y no identificación de zonas de interés turísticos (ZOIT) próximos al área del Proyecto. Con lo anterior se descartan impactos respecto de la obstrucción o alteración de zonas con valor turístico.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo No se considera impactos ambientales para esta componente. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: • Según lo establecido en el Anexo 1.3 de la Adenda el Proyecto no está emplazado en algún lugar o sitio en el cual haya un valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o de folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. En la misma línea, no se contempla la afectación de actividades culturales, folclóricas, deportivas u otras en la comuna de San Pedro. • Según lo señalado en el Anexo 1.3 Caracterización Patrimonio Cultural Arqueológico presentado en la Adenda, de la inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay permitió descartar la existencia de elementos arqueológicos en superficie y en los perfiles expuestos que pudieron ser observados. Además, a partir de los resultados obtenidos de la Caracterización del Patrimonio arqueológico y la prospección realizada en terreno se indica que, en el área de levantamiento de información correspondiente al Parque Fotovoltaico Llancay, no se registraron elementos de carácter patrimonial, ni registro de Monumentos Históricos, próximos al Proyecto, que se encuentran protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. • El Proyecto se localiza en predios agrícolas destinados a la agricultura y extracción de áridos, según lo indicado en el Anexo 2.6 de la DIA y la cartografía de Medio Humano presentada en el Anexo 1.5 de la Adenda, se establece que no existen en el área de influencia del Proyecto construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Como se indicó anteriormente, el Proyecto no se localiza en o alrededor de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados en http://www.monumentos.cl. Por otra parte, según lo señalado en el Anexo 1.3 Caracterización Arqueológica presentado en la Adenda, de la inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay permitió descartar la existencia de elementos arqueológicos en superficie y en los perfiles expuestos que pudieron ser observados. Conforme a los antecedentes expuestos, es posible concluir que el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Lo anterior en tanto el área de intervención carece de elementos singulares a resguardar. Acorde a lo información entregada por el Titular en el Anexo 1.3 Caracterización Patrimonio Cultural Arqueológico presentado en la Adenda se descarta la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, debido a que el proyecto se emplaza alejado de aquellos sitios.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.” Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre.
Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto contempla la instalación de una fosa séptica asociada a los servicios higiénicos de todas fases del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante la todas las fases del Proyecto, las aguas servidas domésticas generadas serán recolectadas mediante tuberías desde su generación en los servicios higiénicos de los sectores de instalaciones de faenas para ser conducidas hacia la fosa Séptica modular con pozo de absorción. Posterior a su paso por la fosa séptica, las aguas servidas serán enviadas a un sistema de pozo de absorción donde se producirá la infiltración del efluente tratado El sistema de recolección, será impermeable con el fin de no presentar filtraciones ni fugas. Las uniones del piping y fitting (p. ej. elementos de unión como coplas, codos, T, entre otros) estarán adheridas con pegamento especial para redes hidráulicas. Para más detalles ver Anexo 3.1 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme sobre mediante su Oficio ORD. N°3075 de fecha 1/10/2021 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.1 del ICE 6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA “Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Almacenamiento de residuos domiciliarios. Almacenamiento de residuos industriales no peligrosos. Condiciones o exigencias El Proyecto generará residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados específicas para su otorgamiento temporalmente en áreas habilitadas con ese fin, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en un lugar autorizado. Para más detalles ver Anexo 3.2 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme sobre mediante su Oficio ORD. N°3075 de fecha 1/10/2021 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.2 del ICE 6.1.3 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA “Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto generará residuos peligrosos durante todas sus fases; los cuales serán dispuestos de manera temporal en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, donde permanecerán por un máximo de seis meses almacenados, para ser transportados y dispuestos de manera definitiva en un relleno de seguridad autorizado mediante empresas de transporte autorizadas para el traslado de este tipo de residuos. Para más detalles ver Anexo 3.3 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme sobre mediante su Oficio ORD. N°3075 de fecha 1/10/2021 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.3 del ICE 6.1.4 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica • Habilitación de Faenas • Habilitación de LMT Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En base a los resultados de la campaña de Caracterización de Fauna de Vertebrados, presente en el Anexo 5.1 de la Adenda, se registró un total de treinta y un (39) especies en el Área de Influencia. El grupo mejor representado fueron las aves, con veintiséis (34) especies, mientras que los reptiles fueron registrados con tres (3) especies y de mamíferos fueron registrados dos (2) especies. Se desarrollaron dos campañas de terreno para el área de Influencia del Proyecto en febrero y junio 2021. No se obtuvo registro de anfibios en el AI. En el área de instalación de paneles fotovoltaicos, específicamente en los cultivos de frutillas, se registraron tres (3) especies de fauna de baja movilidad (reptiles) en categorías de conservación, correspondientes a Liolaemus lemniscatus (lagartija lemniscata) Liolaemus chiliensis (lagarto chileno), y Tachymenis chilensis (culebra de cola corta), todas consideradas como especies en Preocupación Menor. Para este caso en particular, se ha optado por la ejecución de un Plan de Rescate y Relocalización de Especies. Para más detalles ver Anexo 5.2 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente SAG se pronuncia conforme mediante Oficio ORD N°1281 de fecha 6/08/2021. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.4 del ICE 6.1.5 Permiso Ambiental Sectorial según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA “Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Todas las partes y obras del proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto se emplaza en área rural, por lo cual considera el Informe Favorable para la Construcción de obras permanentes y temporales, así como de infraestructura que no forma parte de la red en función de lo establecido en la DDU 218 del MINVU. Estas divididas en: • Instalaciones temporales (oficina, comedores, bodega de almacenamiento, lockers, caseta de control, servicios higiénicos). • Instalaciones permanentes (sala de monitoreo, bodega de almacenamiento, bodega de residuos domiciliarios, bodega de residuos peligrosos, servicios higiénicos) • Adicionalmente, corresponden a instalaciones afectas al PAS 160 aquellas infraestructuras que no forman parte de la red (conforme a DDU 218 del MINVU, Circular ORD. N° 295/2009 sobre Planificación Urbana, Tipo de Uso de Suelo, Infraestructura), en este caso la Fosa Séptica, el Estanque de Agua Potable, los paneles fotovoltaicos y las estaciones de medio voltaje (MVPS o CT Indistintamente). Para más detalles ver Anexo 3.5 PAS 160 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de MINVU se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. N°1755 de fecha 9/06/2021. SAG Región Metropolitana de Santiago se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. N°1612 de fecha 4/10/2021. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.5 del ICE
6.2. PRONUNCIAMIENTO DE CARÁCTER AMBIENTAL
6.2.1. Pronunciamiento según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA “Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje” Fase del Proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones del Proyecto Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Parque Solar Fotovoltaico que producirá energía mediante la conversión de energía solar en energía eléctrica por medio de 18.564 módulos fotovoltaicos, para inyectar una potencia bruta de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El Proyecto se implementará sobre un polígono de 20,6, ha de superficie. El Proyecto se encuentra fuera de un área regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Para más detalles ver Anexo 3.6 PAS 161 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente SEREMI de Salud se pronuncia conforme sobre mediante su Oficio ORD. N°3075 de fecha 1/10/2021 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 9.1.6 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire Norma Decreto Supremo N°31 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. Promulgada con fecha 11 de octubre 2016 Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Perforación, escarpe, excavación, transferencia de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, combustión de motores de maquinarias y grupo electrógeno
Fase de operación: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, grupo electrógeno
Fase de cierre: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, combustión de motores de maquinarias, grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Es proyecto no supera los límites permisibles, por lo tanto, no debe compensar emisiones en ninguna de sus fases. No obstante, adicionalmente, ha de tenerse en cuenta que en este proyecto solar fotovoltaico se van a llevar a cabo medidas y acciones que aseguran el control de las emisiones atmosféricas para que en ningún caso excedan las emisiones calculadas.
Entre las medidas de control se encuentran las expuestas a continuación: Fase de construcción: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Operación: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Cierre: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso.
SEREMI de Medio Ambiente se pronuncia conforme mediante su Oficio ORD. N°769 de fecha 11/08/2021 Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto. • Se mantendrá una bitácora con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. • Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.1 del ICE. Norma Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza". Promulgada con fecha 02 de mayo 1961 Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Perforación, escarpe, excavación, transferencia de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, combustión de motores de maquinarias y grupo electrógeno
Fase de operación: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, grupo electrógeno
Fase de cierre: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, combustión de motores de maquinarias, grupo electrógeno. Forma de cumplimiento El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impiden el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvos. El Proyecto generará emisiones atmosféricas correspondientes a material particulado y gases de combustión durante todas sus fases, las cuales se consideran poco significativas y, serán acotadas al tiempo de duración de la fase de construcción, operación y cierre. Sin perjuicio de que las emisiones atmosféricas no son de gran magnitud y se acotan a un breve periodo de tiempo, a continuación, se listan los siguientes procedimientos para ser implementados durante las fases del Proyecto:
Fase de construcción: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Operación: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Cierre: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Indicador que acredita su cumplimiento • Se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto. • Se mantendrá una bitácora con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena. • Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Registro de las medidas antes planteadas Forma de control y seguimiento • Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.2 del ICE. Norma Decreto Supremo N°138 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Promulgada con fecha 10 de junio, 2005 Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de grupos electrógenos durante todas sus fases (construcción, operación y cierre). Forma de cumplimiento El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, de acuerdo con los formularios que para este efecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: • Elaboración del Formulario 138. • Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.3 del ICE. Norma Decreto Supremo N°47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones – Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Promulgada con fecha 16 de abril 1992 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de construcción: Perforación, escarpe, excavación, transferencia de material, compactación, nivelación, tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, combustión de motores de maquinarias y grupo electrógeno
Fase de operación: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, grupo electrógeno
Fase de cierre: Tránsito de vehículos por caminos pavimentados, tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, combustión interna de motores de vehículos, combustión de motores de maquinarias, grupo electrógeno. Forma de cumplimiento Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: Fase de construcción: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Operación: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Cierre: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Indicador que acredita su cumplimiento Registros e inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.4 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Promulgada con fecha 25 de mayo 1987 Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para la fase de construcción: movimientos de tierra para la limpieza y despeje del terreno, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y gases contaminantes debido a la combustión interna de motores de vehículos, combustión interna de motores de maquinarias y utilización de grupos electrógenos. Para la fase de cierre: actividades de desmantelamiento y limpieza, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y gases contaminantes debido a la combustión interna de motores de vehículos, combustión interna de motores de maquinarias y utilización de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento El Titular implementará las siguientes medidas:
Fase de construcción: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Fase de Cierre: • Se utilizarán vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día. • Recubrimiento de la tolva de los camiones. Se exigirá que transporten material de relleno o cualquier tipo, tengan una lona que permita el cubrimiento total de sus tolvas, con el fin de disminuir la emisión de material particulado. • Limitación de velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto en caminos internos del Parque Solar. • Aplicación de aglomerante como supresor de polvo para reducir las emisiones de material particulado como consecuencia del tránsito por el camino de acceso. Indicador que acredita su cumplimiento Se generará una planilla de registros de todos los vehículos que ingresen al área del Proyecto, anotando el horario de ingreso, hora de salida, patente, nombre del conductor y la empresa, cuya planilla se encontrará en las oficinas de la instalación de faenas. Registro de el cubrimiento total de sus tolvas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.5 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 55/94, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Modificado por el Decreto Supremo Nº 4/12. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Promulgada con fecha 08 de marzo 1994 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los vehículos utilizados en el Proyecto cumplirán esta norma de emisión contando con su revisión técnica al día. Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los vehículos motorizados pesados de sus contratistas y de terceros que apoyen en las labores del Proyecto cumplan con las normas, que se realizan respecto de los requisitos técnicos y normas establecidas por este Decreto. Además, de implementarse las siguientes medidas: 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94 del MINTRATEL. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en las oficinas de la instalación de faena. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.6 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Promulgada con fecha 07 de enero 1994 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular verificará que todo vehículo motorizado cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa y su revisión técnica al día. Forma de cumplimiento Se producirán emisiones derivadas del funcionamiento de vehículos motorizados en las fases de construcción, operación y cierre. 1. Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94 del MINTRATEL. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. . Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán los registros con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la instalación de faena. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.7 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 54, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Promulgada con fecha 08 de marzo 1994. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza", publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961. Decreto Supremo Nº 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto empleará vehículos indicados en la normativa para el transporte de insumos, residuos materiales y personas. Forma de cumplimiento Se verificará que cumplan las siguientes medidas en la fase de construcción y cierre: 1-Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. 2-Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94 del MINTRATEL. 3. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos al día, las cuales se mantendrán en las oficinas de la instalación de faena. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.8 del ICE.
7.2 COMPONENTE/MATERIA: Agua Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Promulgada con fecha: 11 diciembre 1967 Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y/o cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción, Operación y Cierre: Fosa Séptica Finalmente se precisa que durante todas las fases habrá un mantenimiento periódico por parte de un camión limpia fosas de una empresa externa autorizada que realizará el retiro de lodos generados. Forma de cumplimiento Para la construcción, operación y cierre, se mantendrán en la faena, copias de los contratos relativos a la obligación de la instalación y mantención de los baños químicos, retiro y disposición final de aguas servidas y lodos. Indicador que acredita su cumplimiento • Contrato de provisión y mantenimiento de baños químicos en la fase de construcción, operación y cierre. • Contrato de retiro y disposición final de lodos en la fase de construcción, operación y cierre. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud y SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.9 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Promulgada con fecha: 15 de septiembre de 1999. Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Servicios Higiénicos y Aguas Servidas Durante la fase de construcción, en la instalación de faena, se contará con baños temporales prefabricados tipo container con lavamanos que estarán disponibles durante toda la fase de construcción, en cantidades suficientes según lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud. En la fase de construcción, Operación y Cierre: Fosa Séptica Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente normativa en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los artículos 21º al 26º, para la fase de construcción, operación y cierre se considera una fosa séptica con pozo de absorción, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Complementariamente, durante las fases de construcción y cierre en los frentes de trabajo se mantendrán baños químicos abastecidos por una empresa externa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará y mantendrá los baños químicos y agua potable, así como formularios de retiros de estos y/o residuos asociados en el contexto del sistema de ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud o SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.10 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 735/1969 del MINSAL. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Promulgada con fecha: 07 de noviembre, 1969 Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción y cierre se proveerá de agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena. Durante la operación solo se considera provisión de agua para consumo humano embotellada, considerando que la presencia de personal es esporádica para efecto de actividades de mantenimiento. Forma de cumplimiento Se proveerá 100 litros por persona de agua potable, diarios, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa autorizada para todas las fases del Proyecto. Para el personal de mantenimiento (fase de operación) el agua potable para beber será suministrada a personal propio o terceros que realicen las actividades de mantenimiento preventivo y/o correctivo, por la empresa o subcontrata. Se proveerá por medio de agua embotellada. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará agua embotellada y dispensadores de agua potable. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud o SMA. Norma Decreto Supremo Nº 735/1969 del MINSAL. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Promulgada con fecha: 07 de noviembre, 1969 Otros cuerpos legales asociados Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67. Ministerio de Salud. Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En la fase de construcción y cierre se proveerá de agua envasada a los trabajadores y se contará con dispensadores de agua en la instalación de faena. Durante la operación solo se considera provisión de agua para consumo humano embotellada, considerando que la presencia de personal es esporádica para efecto de actividades de mantenimiento. Forma de cumplimiento Se proveerá 100 litros por persona de agua potable, diarios, cumpliendo así lo exigido en el D.S. N° 594/99 del MINSAL. Esta agua será adquirida a través de una empresa autorizada para todas las fases del Proyecto. Para el personal de mantenimiento (fase de operación) el agua potable para beber será suministrada a personal propio o terceros que realicen las actividades de mantenimiento preventivo y/o correctivo, por la empresa o subcontrata. Se proveerá por medio de agua embotellada. Indicador que acredita su Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos a la cumplimiento empresa que proporcionará agua embotellada y dispensadores de agua potable. Forma de control y seguimiento Verificación que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda Fiscalizaciones por parte de la SEREMI de Salud o SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.11 del ICE.
7.3 COMPONENTE/MATERIA: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”. Promulgada con fecha: 11 de noviembre de 2011. Otros cuerpos legales asociados Constitución Política de la República de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la fase de construcción y cierre serán las provenientes del movimiento de tierra, el tránsito vehicular de vehículos pesados y funcionamiento de equipos generadores. En la fase de operación, las emisiones sonoras estarán asociadas al funcionamiento de los trackers correspondiente a los paneles fotovoltaicos, los 4 MVPS, la línea de transmisión, el funcionamiento del generador y el tránsito de vehículos menores producto de las labores de mantenimiento.
Forma de cumplimiento De acuerdo con los resultados expuestos en el Anexo 1 Caracterización de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, el Proyecto da cumplimiento a la norma en todas sus fases, implementando las siguientes medidas de control:
Fase de construcción: I. Barreras Acústicas Fijas: cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). II. Barreras Acústicas Móviles: Los trabajos que enfrenten directamente al receptor R02, asociado principalmente a la construcción de la línea de transmisión, se implementarán barreras acústicas móviles que acompañen al frente de trabajo de la línea de transmisión durante lo que duren las obras de construcción de la línea de conexión, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2. Las barreras móviles serán de 2.4 m de altura como mínimo, las cuales deberán encerrar el frente de trabajo de la línea de transmisión exclusivamente. III. Restricción de maquinaria: Se dividirá la maquinaria del escenario más desfavorable utilizado para las modelaciones, separándolos en dos frentes los que, en ningún caso, podrán operar de manera simultánea en el deslinde poniente del área del Proyecto. Fase de operación: I. Cierre Sala de Generador: El generador asociado a esta fase del Proyecto deberá estar al interior de una sala que permita ventilar de manera correcta el equipo para que opere con normalidad. Las características de las paredes de la sala deberán ser de un material que deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2.
Fase de cierre: I. Barreras Acústicas Fijas Se instalarán barreras acústicas fijas por el período que duren las faenas de cierre del Proyecto, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. II. Barreras Acústicas Móviles: Los trabajos que enfrenten directamente al receptor R02, se implementarán barreras acústicas móviles que acompañen al frente de trabajo, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas acústicas y por consiguiente se pierda efectividad. III. Restricción de maquinaria Se dividirá la maquinaria del escenario más desfavorable utilizado para las modelaciones, separándolos en dos frentes los que, en ningún caso, podrán operar de manera simultánea en el deslinde poniente del área del Proyecto.
SEREMI de Salud se pronuncia conforme sobre mediante su Oficio ORD. N°3075 de fecha 1/10/2021. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. • Registro fotográfico de implementación de paneles acústicos. • Registro de implementación de las medidas antes señaladas. Forma de control y seguimiento • Registro fotográfico que acredite la existencia de las medias propuestas. • Registro de capacitaciones a los trabajadores. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.12 del ICE. Norma Decreto Supremo Nº 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Promulgada con fecha: 16 de abril de 1992. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto requerirá la realización de labores de excavación y despeje, tránsito por caminos no estabilizados y transporte de carga, que generarán emisiones de ruido, polvo y material. Forma de cumplimiento El Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de ruido. Indicador que acredita su Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos. cumplimiento Registro que verifique cumplimiento por parte de los contratistas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.13 del ICE.
7.4 COMPONENTE/MATERIA: Fauna Norma Ley Nº 19.473 que sustituye texto de la Ley Nº 4.601, sobre caza, y artículo 609 del código civil. Fecha de publicación: 27 de septiembre, 1996. - Decreto Supremo Nº 5. Aprueba reglamento de la ley de caza. Promulgada con fecha: 04 de septiembre de 1996. Otros cuerpos legales asociados Reglamento de la Ley de Caza. Decreto Supremo Nº 5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza. Promulgada con fecha: 09 de enero de 1998. Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Promulgada con fecha: 26 de julio de 2011. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En base a lo que señala la Caracterización de Fauna de Vertebrados en el Anexo 5.2 de la Adenda se registró un total de treinta y un (39) especies en el Área de Influencia. Forma de cumplimiento Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Asimismo, previo a la construcción de las obras, se llevará a cabo un plan de Perturbación Controlada presente en el Anexo 5.3 de la Adenda en el área destinada a la construcción de la LMT. Actividades de Rescate y Relocalización según se indica en Anexo 5.2 PAS 146 de la Adenda. Se realizarán capacitaciones en la fase de construcción, operación y cierre al personal contratista. Indicador que acredita su cumplimiento • Registros charlas de capacitaciones relativas al resguardo y cuidado de la fauna. • Registro de la ejecución del Plan de Perturbación Controlada. • Registro de la obtención y ejecución del PAS 146. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.14 del ICE.
7.5 COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Promulgada con fecha: 27 de enero, 1970. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 484 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Promulgada con fecha: 28 de marzo, 1990 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Movimiento de tierra Forma de cumplimiento En caso de realizar hallazgos de índole arqueológico durante la ejecución del proyecto, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, para que este organismo disponga los pasos a seguir. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de Informes al Consejo de Monumentos en caso de producirse un hallazgo patrimonial. Los registros, en caso de producirse un hallazgo, consisten en: 1. Informe de hallazgo suscrito por un arqueólogo. 2. Envío de informe al CMN. 3. Pronunciamiento del CMN. Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo arqueológico y/o paleontológico Forma de control y seguimiento Verificación del registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos y delimitación del área. Fiscalizaciones de Superintendencia del Medio Ambiente y CMN. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.15 del ICE.
7.6 COMPONENTE/MATERIA: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos. Promulgada con fecha: 25 de noviembre de 1994. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica En todas las fases del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas Forma de cumplimiento El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y normadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. Nº 382 Of. 2004) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro con los siguientes antecedentes: • Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos. • Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte. • Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.16 del ICE. Norma Decreto N°43 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Promulgada con fecha: 27 de julio de 2015. Otros cuerpos legales asociados DFL 725 Código Sanitario.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de sustancias peligrosas
Forma de cumplimiento Se instalará una bodega de almacenamiento común, que podrá almacenar de sustancias peligrosas que cumpla con todos los requerimientos presentes en el D.S. N° 43/15 MINSAL, de acuerdo con sus características y sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Rotulación de insumos y residuos de carácter peligrosos de acuerdo con lo establecido en la NCh. Nº 1.411/78. Asimismo, se dará cumplimiento a las indicaciones del D.S. N° 43/15 MINSAL. Indicador que acredita su cumplimiento • Registro de cada envase con sustancia peligrosa, se encontrará debidamente rotulado y registro de las sustancias peligrosas almacenadas. • Registro de realización capacitaciones a los trabajadores encargados de manejar sustancias peligrosas. • Registro de almacenamiento acondicionado para el almacenaje de pequeñas cantidades. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.4 del ICE. Norma Decreto Nº 160/2008 SEC. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Promulgada con fecha: 26 de mayo, 2008. Otros cuerpos legales asociados Decreto 43 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto utilizará combustibles en todas sus fases.
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.5 del ICE.
7.7 COMPONENTE/MATERIA: Seguridad de Transporte Norma Decreto Supremo N° 158, del Ministerio de Obras Públicas. Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto Nº1.910, del Ministerio de Obras Públicas. Promulgada con fecha: 29 de enero de 1994. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales.
Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. No obstante, dadas las características del Proyecto, no se consideran vehículos con sobrecarga ni sobredimensión. Indicador que acredita su cumplimiento • Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado. • Contar con autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.17 del ICE. Norma Decreto Supremo N°200 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija peso máximo de vehículos que circulan por vías urbanas del país. Promulgada con fecha: 14 de julio, 1993 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales.
Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica. No obstante, dadas las características del Proyecto, no se consideran vehículos con sobrecarga ni sobredimensión. Indicador que acredita su cumplimiento • Guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado. • Contar con autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido. Forma de control y seguimiento • Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos. • Revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.18 del ICE. Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº850, del Ministerio de Obras Públicas Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos. Promulgada con fecha 12 de septiembre de 1997. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Circulación de vehículos Forma de cumplimiento Durante todas las fases del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de envergadura de los vehículos que operen en el marco del mismo. En caso de que esta condición no sea corregible, se dispondrá de las solicitudes respectivas para su transporte, solicitando las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile. Así mismo, se tramitarán las respectivas autorizaciones para dar accesibilidad al Proyecto desde las rutas que correspondan.
Indicador que acredita su cumplimiento Permisos respectivos de sobreancho, o sobrelargo en aquellos casos que resulte aplicable. Listado de vehículos involucrados en el Proyecto con sus respectivas características técnicas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.19 del ICE. Norma Resolución Exenta Nº 1/95 Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Obras Públicas. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas. Promulgada con fecha: 03 de enero, 1995. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 75/1987. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Los equipos se transportarán en camiones, de acuerdo con su peso y dimensiones. Forma de cumplimiento Se solicitarán los permisos con anticipación, cada vez que sea necesario Indicador que acredita su cumplimiento Permiso por parte de la Dirección de Vialidad si así fuese necesario. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros disponibles en las dependencias del Proyecto para fiscalización de la Autoridad Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.1 y Tabla 8.1.20 del ICE.
7.8 COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
Norma Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Promulgada con fecha 12 de junio, 2003 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de los residuos peligrosos Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán identificados y etiquetados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh. Nº 2190 of. 1993 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”. El almacenamiento de los residuos se hará según compatibilidad, en contenedores herméticos y debidamente rotulados y luego serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en Anexo 3.3 PAS 142 de la DIA. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor. Los residuos peligrosos generados por el Proyecto serán almacenados y trasladados a disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente. El transporte y disposición final será realizada por una empresa calificada Indicador que acredita su cumplimiento Obtención del permiso ambiental sectorial PAS 142. Forma de control y seguimiento Autorización de Proyecto y funcionamiento de la bodega de RESPEL y registro de inducción a los trabajadores en estas materias. Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.1 del ICE. Norma Ley N° 20.920 “Marco Para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Promulgada con fecha 17 de mayo, 2016. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°544 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y somete a consulta pública el anteproyecto del decreto que establecerá las metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas a envases y embalajes. A la fecha sólo existe el anteproyecto. Futuro reglamento (Decreto Supremo) respecto a los aparatos eléctricos y electrónicos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Manejo de residuos Forma de cumplimiento El titular se compromete a informar a través del Sistema REP (www.mma.gob.cl) disponible en la ventanilla única del RETC, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes. Esto conforme al Artículo segundo transitorio de la Ley 20.920 y una vez que los respectivos reglamentos de envases y embalaje como de aparatos eléctricos y electrónicos, se encuentren vigentes se cumplirá la normativa de acuerdo a las reglas establecida en ellos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes disponible en la ventanilla única del RETC. Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA y/o SEREMI Salud Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.2 del ICE. Norma Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Promulgada con fecha 02 de enero, 2013 Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2003.
Fase del proyecto a la que Construcción, operación y cierre. aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto en todas sus fases contempla la generación de emisiones y residuos.
Forma de cumplimiento El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones y residuos antes descritos.
Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes.
Forma de control y seguimiento Fiscalizaciones de la SMA
Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 8.2 y Tabla 8.2.3 del ICE.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
8.1 Condición o exigencia N°1 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Condición La SEREMI de Transporte y telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°11075/2021 SRM-RM de fecha 14 de mayo de 2021 se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:
“1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. En la fase de construcción: 2 .No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias
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Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
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Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
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En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.1 del ICE.
8.2 Condición o exigencia N°2 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Condición La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1755 de fecha 03 de junio de 2021 se pronuncia conforme con la siguiente condición:
“Condicionado a obtener en forma sectorial el informe favorable que emite esta secretaría, al tenor del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de la asignación de normas urbanísticas” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.2 del ICE.
8.3 Condición o exigencia N°3 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Condición SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°1755 de fecha 10 de agosto de 2021 se pronuncia conforme con la siguiente condición:
El titular podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y, el mismo, se encuentre materializado en terreno con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Lo anterior, sin perjuicio de los pronunciamientos que puedan emitir las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas y DG Aguas, ambas del MOP RMS Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.3 del ICE.
8.4 Condición o exigencia N°4 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Condición La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°3075 de fecha 30 de septiembre de 2021 se pronuncia conforme con la siguiente condición:
- Normativa de carácter ambiental aplicable 1.1 Emisiones de ruido “No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace, la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.” Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.4 del ICE.
8.5 Condición o exigencia N°5 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre Condición La Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, mediante su Oficio ORD. N°1265 de fecha 30 de septiembre de 2021, se pronuncia conforme indicando lo siguiente: 1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en la Respuesta 3.1 del Adenda 1 el Titular declara: “En relación a lo observado por la autoridad se aclara lo siguiente, dentro del área de Proyecto no se encontraron cauces artificiales o cauces naturales que puedan verse afectados por el emplazamiento de las partes y obras del Proyecto mismo en esa área”. Luego, en la Respuesta 1.2 del Adenda Complementaria declara: “Se rectifica lo informado y se informa que la naturaleza oficial del cauce natural según cartografía IGM corresponde a Estero San Pedro. Por lo anterior en el Anexo N°4 se presenta el estudio de inundación actualizado”. En el Anexo 4 del Adenda Complementaria declara: “De lo mostrado en la estimación hidrológica para caudales de crecida en periodos de retorno de 2, 5, 10, 25, 50, 100, y 150 años y junto a la modelación respectiva de los caudales estimados se logra concluir que la ribera del estero San Pedro es capaz de contener una crecida de carácter centenaria en el área donde se ubica la trayectoria de la Línea de Media Tensión (LMT) del Proyecto Llancay. Por lo que se recomienda considerar un buffer de restricción de 20 metros a cada lado del estero en torno a las áreas de inundación mostradas, según indica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). En vista y consideración que el Proyecto PSFV Llancay no proyecta ningún tipo de partes y obras dentro de las trazas de inundación para un periodo de retorno de 100 años, ni tampoco para una traza de inundación estimada en un periodo de retorno de 150 años (verificación), se argumenta la no necesidad de modificar ni regularizar el cauce “Estero San Pedro” en la trayectoria de la Línea de Media Tensión (LMT) del Proyecto. Finalmente, junto a los argumentos mostrados en el estudio: características geomorfológicas de la cuenca, hidrología planteada y modelación hidráulica desarrollada, el Proyecto Llancay no requerirá presentar un Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 156 o 157, según lo establece la Resolución N°135 de la Dirección General de Aguas (DGA) el 30 de enero del año 2020 y el código de aguas, esto considerando que el proyecto no estipula ubicar alguna obra en la zona de inundación del caudal con periodo de retorno de 100 años y en el buffer de restricción mostrados”. Por tanto, ante lo declarado se precisa lo siguiente:
- Que, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Estero San Pedro (Acuífero Yali), de acuerdo a Resolución D.G.A N° 208, del 26 de octubre de 2009 modificada por Resolución D.G.A N° 244, del 18 de octubre de 2011, por tanto el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
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Que, en la Respuesta 3.1 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Se acoge la observación. El Titular efectuó un estudio de identificación de la napa en el área de implementación del proyecto, que consideró el día 7 de septiembre de 2021, una prospección geotécnica a partir de 3 calicatas efectuadas hasta 3,2 metros de profundidad, con la finalidad de establecer la profundidad de la napa en un escenario más desfavorable. Dicho estudio se incluye en el Anexo N°2 de la presente adenda complementaria. Los resultados de la exploración geotécnica, constata la no presencia de afloramiento de agua en dos calicatas de profundidad 3,2 metros. En una tercera calicata se constató afloramiento a los 2,46 metros de profundidad, como condición más desfavorable. En consecuencia, no se prevé intervención de la napa subterránea, dado que la profundidad máxima de obras del proyecto corresponde a la profundidad 2 metros que alcanzan los perfiles metálicos de soporte de los paneles que son enterrados por impacto por una máquina hincadora, sin necesidad de ejecutar excavaciones. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, si durante las actividades de construcción del proyecto se verificara el afloramiento de agua subsuperficial, el titular considera como medida de contingencia la extracción y conducción del recurso hídrico hacia el curso de agua natural más cercano, como lo establece el Art. 129 del Código de Aguas, mediante equipo de extracción por bombeo. Se instruirá a los trabajadores involucrados en esta actividad, mediante charlas de inducción con registro, la utilización de un equipo motobomba que esté libre de residuos de cualquier clase y evitar arrojar residuos y/o sustancias que puedan alterar las características del agua aflorada. Los registros de las charlas de inducción de los trabajadores se mantendrán en la instalación de faenas para consulta de la Autoridad.” Ante lo declarado por el Titular es necesario precisar que las aguas afloradas serán captadas y reintegradas al cauce más cercano, tal como lo indica el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia, cauce más cercano) y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la calidad de cauce receptor y luego de analizar la situación con la SMA y DGA RMS. Por tanto, previo a la descarga y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades, que en la Respuesta 1.17 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar ante un afloramiento de aguas en Fase de Construcción: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso de inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva”.
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Que, en la Respuesta DIA el Titular establece aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”
- Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.2 del Adenda 1 el Titular declaró: “Entre otros aspectos, la materialización del Proyecto no supone la alteración de la dinámica de escurrimiento de aguas lluvias; lo anterior, en tanto no se generarán obras destinadas al desvío de aguas ni se producirá una impermeabilización de la superficie, debido a que el Proyecto en sí no afecta la escorrentía en el terreno ni la recarga de la napa por aportes de aguas lluvia en la zona del Proyecto (de una magnitud no considerable), debido a que la instalación de los paneles solares, su disposición y operación, no impiden que el agua escurra por el terreno y los sentidos de los escurrimientos superficiales no se verán modificados dado que la topografía del terreno se conserva”. c) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.3 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se aclara a la Autoridad que el proyecto no requiere de la extracción de agua desde pozos propios o de terceros, pues el suministro de agua será obtenida de proveedores autorizados que ejercen actualmente su derecho de extracción. A su vez, será exigido a los proveedores la acreditación del derecho de aprovechamiento de aguas vigente, manteniendo una copia de la documentación en las instalaciones del proyecto para consulta. Por otra parte, es pertinente señalar que no existen pozos con Derechos de Aprovechamientos de Aguas de terceros legalmente constituidos en el predio del Proyecto ni Derechos de Aprovechamiento de Aguas superficiales de terceros que podrían verse afectados; debido a que en la microcuenca donde se localiza el Proyecto (Estero San Pedro hasta confluencia con Estero Lingolingo), existe solo un (1) Derecho de Aprovechamiento de agua superficial (ND-1305-84); localizado en un estero sin nombre, con un punto de captación con una distancia de 2.142 m al NW del Proyecto”. d) Que, se debe tener presente que en la Respuesta 7.19 del Adenda 1 el Titular declaró: “Se acoge la observación. El procedimiento de caracterización de las aguas será efectuado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017”. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.5 del ICE.
8.6 Condición o exigencia N°6 Fase del Proyecto a la que aplica construcción, operación y cierre. Condición SAG Región Metropolitana de Santiago, mediante su Oficio ORD. N°1612 de fecha 4 de octubre de 2021 se pronuncia conforme con la siguiente condición:
Se solicita al Titular dar aviso a este Servicio, cuando se realice el movimiento del hidroacumulador a otro predio distinto a los 11 informado a este Servicio, con la finalidad de realizar un seguimiento al indicador de éxito y la mantención de este, durante la vida útil del proyecto.
En consideración de los predios que serían beneficiados por el CAV propuesto, se solicita incorporar en este proceso de evaluación sus antecedentes agronómicos, tales como análisis de balance hídrico, estudio de suelo, etc.
En cuanto a los aspectos de indicador de éxito, se recomienda considerar la actividad de capacitación propuesta como parte de ellos y con registro de asistencia, informe actividad y prácticas de cuidados que fueron entregadas. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.6 del ICE.
8.7 Exigencia N°7 Mantención Supresor de Polvo Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación/Cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar la eficiencia del supresor de polvo al inicio de cada fase.
Descripción: Se realizará una mantención de la sustancia supresora de polvo mediante una aplicación de esta, una sola vez, en tres pasadas, al inicio de cada fase del Proyecto, en el camino no pavimentado correspondiente al camino de acceso, cuyo largo es de 1,55 km.
Justificación: El fin de la medida es no aumentar los niveles locales de material particulado asociado al tránsito de vehículos en la zona, y en especial lo que refiere a vías no pavimentadas empleadas por el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de aplicación corresponde al camino de acceso del Proyecto, desde el cruce de la Ruta 66 con el camino hasta el acceso al Proyecto, el cual tiene una longitud aproximada de 1,55 km.
Forma: La mantención se realizará mediante una nueva aplicación de la sustancia supresora de polvo en los caminos no pavimentados que usará el Proyecto, en tres pasadas durante un día al inicio de cada fase del Proyecto
Oportunidad: La mantención de la sustancia supresora de polvo se realizará durante el primer mes de cada fase. Indicador que acredite su cumplimiento Se incorporará en faena un registro de la aplicación del supresor de polvo en caminos, el cual se encontrará siempre en las dependencias del Proyecto para poder ser consultado por la autoridad ambiental, considerando al menos los siguientes puntos: • Fecha de aplicación del supresor de polvo. • Área en donde se aplicó el supresor en cada oportunidad. • Cantidad de supresor utilizado. • Nombre y firma del encargado de la actividad. Forma de control y seguimiento El control y seguimiento se realizará mediante el registro de la aplicación del supresor de polvo en caminos, el cual se encontrará al interior de las dependencias del Proyecto para consulta por parte de la autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.2 y Tabla 10.2.7 del ICE.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario1 Protección de animitas en área de influencia de sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Impacto asociado no significativo Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dada la presencia de animitas en área de influencia que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Proteger completamente a las dos animitas que se encuentran dentro del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos de cualquier tipo de daño producto de las obras de construcción del Proyecto.
Descripción El compromiso voluntario se compone de las siguientes medidas, que se ejecutarán en la secuencia descrita a continuación: 1. Registro fotográfico completo del estado de conservación de las animitas antes del inicio de las obras de construcción. 2. Cercado perimetral que evite cualquier tipo de interacción y daño por parte de personas o maquinarias que tomen parte de las obras de construcción del Proyecto. 3. Señalización del entorno de las animitas, de manera de reforzar las medidas de protección. 4. Registro fotográfico completo de estado de animitas al finalizar la fase de construcción y elaboración de informe de cumplimiento de medidas.
Justificación: En atención a la existencia de dos animitas en el área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, y de la importancia cultural que éstas pueden tener para las personas o grupos humanos, se proponen las medidas descritas para evitar que las labores de construcción del Proyecto puedan generar cualquier tipo de daño físico a las animitas. Con las medidas propuestas se asegura que las animitas estarán correctamente señalizadas y serán visibles para todos los trabajadores que cumplan labores de construcción, así como se encontrarán delimitadas en su perímetro, impidiendo que personas o máquinas pongan en riesgo los elementos a proteger. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las animitas se ubican dentro del área de influencia de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos en las siguientes coordenadas: Animita 1: 275513.04 m E 6246276.61 m S Animita 2: 275992.01 m E 6246348.45 m S
Forma: Para dar cumplimiento a este compromiso voluntario, se cercarán las animitas con una malla faenera (malla tipo naranja) por los 3 lados que dan hacia el proyecto, dejando un acceso libre a las animitas para las respectivas visitas de familiares por el camino existente. A su vez, se instalará señalética que indique el sentido de este cercado, es decir la protección de las animitas, procurando así que los trabajadores sepan de su presencia durante los trabajos de la fase de construcción, especialmente durante la instalación del cerco perimetral, que sería la obra más aledaña a las animitas durante la construcción del Proyecto. Para asegurar el cumplimiento del compromiso a cabalidad, se incorporará esta temática en la charla de inducción a los trabajadores, es decir, se les explicará la importancia de resguardar las animitas y respetar sus visitas, entre otros aspectos.
Oportunidad: El compromiso de implementará desde inicio de la fase de construcción (antes del inicio de las obras del Proyecto) hasta el final de la misma fase. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante generado por el sistema electrónico de la SMA contra entrega de informe que acredite realización de la totalidad de medidas contenidas en compromiso voluntario. Registro de la implementación de la medida. Forma de control y seguimiento Toda esta documentación y registros de implementación se encontrarán en terreno durante la Fase de Construcción en las oficinas de la instalación de faena y estará disponible para cuando la autoridad los solicite. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.1 del ICE.
9.2 Compromiso ambiental voluntario 2 Aseguramiento de acceso de familiares de personas homenajeadas en animitas en área de influencia de sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos. Impacto asociado Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, dada la presencia de animitas en área de influencia que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción (antes del inicio de las obras del Proyecto) para ambas animitas y, en el caso de la animita 1, durante toda la fase de operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que los familiares de las personas homenajeadas en las dos animitas que se encuentran dentro del área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos tendrán acceso a estos sitios durante las fases de construcción y operación del Proyecto.
Descripción: El compromiso voluntario se compone de las siguientes medidas, que se ejecutarán en la secuencia descrita a continuación: 1. Establecimiento de mecanismo de comunicación entre Titular y familiares de las personas homenajeadas en las animitas, de manera de coordinar las acciones que permitan un acceso seguro a la animita durante la fase de construcción (mantención de huella de acceso en condiciones adecuadas y eventual cese temporal de faenas mientras duran los ritos o acciones de homenaje). 2. Habilitación de huella que permita acceso permanente de las personas que visitan ambas animitas. Justificación: En atención a la existencia de dos animitas en el área de influencia de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, y de la importancia cultural que éstas tienen para las personas o grupos humanos, se proponen las medidas descritas para asegurar que los familiares de las personas homenajeadas en las animitas puedan acceder a ellas y efectuar sus ritos y costumbres de manera segura y confortable durante las fases de construcción y operación del Proyecto. Con las medidas propuestas se asegura que los familiares de las personas homenajeadas en las animitas estarán correctamente informados de los medios de comunicación con el Titular y contarán con un mecanismo de coordinación que les asegure el acceso a estos sitios durante toda la ejecución del Proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las medidas referidas a los accesos a las animitas se implementarán dentro del área de influencia de los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos en el entorno de las coordenadas de ambas animitas: Animita 1: 275513.04 m E 6246276.61 m S Animita 2: 275992.01 m E 6246348.45 m S Las medidas correspondientes a los mecanismos de coordinación con los familiares se realizarán en el área de Proyecto y a través de los medios de comunicación que se establezcan con estas personas (por ejemplo, vía telefónica o por correo electrónico).
Forma: Respecto a las medidas que involucran la coordinación con los familiares de las personas homenajeadas en las animitas, la forma de implementación será la siguiente: Animita 1 (sin familiares identificados durante elaboración de DIA): - Colocación de carteles en los caminos de acceso a Fundo Llancay y en lugares de atracción de público dentro del área de influencia para los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, indicando que se busca establecer contacto con las personas vinculadas a la animita, colocando foto de ella y medios de contacto con Titular (correo electrónico y teléfono). - Una vez que se logre la identificación de algún familiar, se activan los mecanismos de coordinación que se describen para el caso de la animita 2. Animita 2 (con familiar directo identificado en DIA): - Coordinación de reunión presencial o telefónica con viuda de persona homenajeada en animita. - Cuando se concrete la reunión se abordarán los siguientes temas: Presentación de Titular del Proyecto, de medidas de protección que se implementarán en ambas animitas, y de medidas que permitirán el acceso; identificación de otros familiares o personas interesadas en la mantención y el acceso a la animita; establecimiento de mecanismo de comunicación entre ambas partes; identificación de fechas relevantes en que se necesita acceder a animita; coordinación de medidas específicas que permitirán el acceso y la realización de ritos o costumbres. - Envío de informe fotográfico de registro antes del inicio de las obras, envío de informe semestral de estado de conservación de las animitas y envío de informe final, al momento de concluir la fase de construcción. - Elaboración de acta que dé cuenta de todas las acciones realizadas por el Titular y que registre la conformidad de las y los familiares con los que se tomó contacto. Respecto a las medidas que permitirán el acceso permanente a la animita 2, se implementarán de la siguiente forma:
El acceso a esta animita se realizará mediante una huella existente en el predio, de modo que los familiares puedan acceder libremente hacia el sitio de conmemoración de sus seres queridos. Este acceso tendrá las condiciones mínimas que permitan el ingreso mediante un vehículo menor. Oportunidad: El compromiso de implementará durante toda de la fase de construcción (antes del inicio de las obras del Proyecto) para ambas animitas y, en el caso de la animita 1, durante toda la fase de operación. Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante generado por el sistema electrónico de la SMA contra entrega de informe que acredite realización de la totalidad de medidas contenidas en compromiso voluntario. Registro de implementación de la medida Forma de control y seguimiento Toda esta documentación y registros de implementación se encontrarán en terreno durante las fases de construcción y operación en las oficinas de la instalación de faena y estará disponible para cuando la autoridad los solicite. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.2 del ICE.
9.3 Compromiso ambiental voluntario 3 Aumentar la productividad de suelos mediante la instalación de hidroacumuladores (estanques flexibles) por perdida temporal de suelos clase de capacidad de uso III. Impacto asociado Perdida temporal de 11,20 ha de suelos Clase de Capacidad de Uso III debido a la construcción del parque Fotovoltaico cuya vida útil será de 40 años. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aumentar la superficie plantada y/o mejorar o mantener la productividad de suelos agrícolas en predios de pequeños productores agrícolas (frutilleros) usuarios de PRODESAL de la Comuna de San Pedro.
Descripción: Incorporación de nueva superficie bajo riego a través de la construcción o rehabilitación de obras de riego o de infraestructura de almacenamiento o acumulación de agua para riego agrícola de acuerdo con la Circular N°296/2019 (SAG, 2019)
Justificación: El Compromiso ambiental voluntario considera la instalación de hidroacumuladores de 100 m3 para asegurar el riego de cultivos de frutillas en época de alta demanda hídrica (30-40 m3/ha cada 2 días). En la actualidad el riego se realiza directamente extrayendo el agua de pozos o norias a través de bombas o motobombas que requieren mayor tiempo y frecuencia de riego lo que trae asociado la incertidumbre por potenciales desperfectos de ellas que conllevaría a la disminución de la productividad por estrés hídrico. Estos hidroacumuladores poseen la ventaja sobre un tranque de acumulación de ser transportables en la eventualidad de que se requiera desarrollar el cultivo en otro lugar debido a que gran porcentaje de los usuarios de PRODESAL son arrendatarios y eventualmente podrían requerir mover el hidroacumulador por termino de contrato.
Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El Compromiso ambiental voluntario se realizará en la misma comuna donde se desarrollará el Proyecto fotovoltaico que corresponde a la comuna de San Pedro, Región Metropolitana.
Forma: El Compromiso ambiental voluntario considera la instalación de hidroacumuladores de 100 m3 a 11 pequeños productores de frutilla Para la instalación de los hidroacumuladores se requiere habilitar los sectores donde serán ubicados. Estos tendrán una superficie aproximada de 85,5 m2 equivalente a la superficie que será ocupada por el hidroacumulador (9,0*9,5 m) más una franja de 1,0 m alrededor de él para el desplazamiento del agricultor. Para dicha área, se buscarán sectores ubicados a una cota tal que permita el riego gravitacional y que se encuentren sin vegetación arbórea o arbustiva. Adicionalmente, previa instalación, deberá ser nivelada y posteriormente cercada para evitar el daño potencial de animales como de personas extrañas. Como parte de la instalación se considera cubrir el área donde serán instalados los hidroacumulador con malla rashel con la finalidad de evitar la sobrexposición de ellos a los rayos UV.
Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecutará una vez obtenida la RCA y durante la fase de construcción del Parque Fotovoltaico. Representa una oportunidad debido a que, al implementar este compromiso, 11,2 ha adicionales podrán producir frutillas y tendrán seguridad de riego. Indicador que acredite su cumplimiento Se generará un informe que dé cuenta de los trabajos realizados, el éxito de la medida correspondiente a la instalación de los Hidroacumuladores y el correcto funcionamiento en todos los sectores definidos por cada beneficiario. Éste contendrá registros fotográficos y una ficha de recepción de los hidroacumuladores por cada uno de los usuarios de PRODESAL beneficiados. Dicho informe será entregado antes del término del primer año de operación a la SMA, con copia al SAG y SEREMI de Agricultura RM. Con ello se solicitará la recepción de las obras por parte del SAG. Forma de control y seguimiento Se considera como seguimiento 4 visitas a terreno las que serán realizadas 6, 12, 18 y 24 meses posterior a la instalación de los hidroacumuladores con la finalidad de realizar una inspección visual del estado de ellos y de la efectividad de la medida. Posteriormente, se considera realizar una visita anual desde el año 3 al 40 para verificar la condición de los hidroacumuladores. Por cada visita a terreno se generará un informe el cual será entregado a la SMA, con copia al SAG y SEREMI de Agricultura RM. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.3 del ICE.
9.4 Compromiso ambiental voluntario 4 Medidas para proteger el patrimonio cultural, charlas de inducción patrimonial al personal de construcción y monitoreo. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso busca velar por la protección del patrimonio cultural a través de: - Charlas de inducción patrimonial que difundan de manera efectiva las medidas de acción ante eventuales hallazgos de elementos arqueológicos y/o históricos del Proyecto; y - Monitoreo arqueológico durante las actividades asociadas a excavaciones y movimientos de tierra.
Descripción: Se llevarán a cabo charlas de inducción a todo el personal involucrado en la construcción del Proyecto que participe en labores de excavaciones y movimiento de tierra, respecto de la normativa que protege el patrimonio cultural y sobre cómo proceder en caso de encontrar un hallazgo. Además, se contará con el monitoreo de un especialista con conocimientos arqueológicos específicamente para las actividades de excavaciones y movimientos de tierra, en la fase de construcción del Proyecto.
Justificación: Con la finalidad de entregar protección a eventuales elementos patrimoniales y evitar su eventual afectación, se procede a la realización de charlas a trabajadores y presencia de un especialista en el área de arqueología durante las actividades de excavaciones y movimiento de tierra. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: - Las charlas de inducción se dictarán en la instalación de faenas y/o en los frentes de trabajo. - El monitoreo se realizará por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción dela superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. Forma: - Charlas de Inducción: Al inicio de la fase de construcción, se procederá a capacitar a los trabajadores que participen en actividades asociadas a excavaciones y movimiento de tierra. En caso de ingreso de nuevos trabajadores, se realizarán nuevas capacitaciones: • Definición de Patrimonio Cultural. • Descripción del marco legal que rige sobre la protección patrimonial. • Breve historia cultural de la zona. • Tipos de evidencia arqueológica susceptibles de ser encontradas en el área de influencia del Proyecto. • Reconocimiento de factores de riesgo de daño sobre sitios o elementos patrimoniales. • Procedimiento a seguir ante nuevos hallazgos y ante eventuales efectos sobre elementos arqueológicos del área del Proyecto.
Se consideran los siguientes tópicos: - Monitoreo: Cuando se ejecuten actividades de excavaciones y movimientos de tierra, que se estima se concentren en los primeros meses de la fase de construcción, se contará con la presencia de un especialista en materia arqueológica que cumplirá con la labor de reconocer elementos de interés patrimonial en el subsuelo.
Oportunidad: - Las charlas se impartirán a todo trabajador nuevo que labore en actividades relativas a excavaciones y movimientos de tierra. - El monitoreo se realizará por cada frente de trabajo, durante las obras de limpieza, escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial en el área del proyecto. El procedimiento a seguir ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, consiste en dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), procediendo según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Los informes se realizarán de forma mensual. Indicador que acredite su cumplimiento - Se mantendrá un registro de asistencia a charlas. - Informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego determinado el mes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles los siguientes antecedentes en caso de que la Autoridad lo requiera: - Lista con nombre y firma de los trabajadores que asistan a la charla. - Registro fotográfico de la realización de las charlas. - Currículo vitae de quien dicte la charla, que deberá ser licenciado en arqueología o arqueólogo. - Informe mensual por el profesional arqueólogo, registrando fecha, hora de inicio y término de actividades, ubicación georreferenciada, descripción de la actividad y registro fotográfico, en un plazo máximo de 15 días hábiles luego determinado el mes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.4 del ICE.
9.5 Compromiso ambiental voluntario 5 Medidas para porcentaje de contratación mano de obra local en la fase de construcción del proyecto. Impacto asociado No Aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Considerar la contratación de mano de obra no calificada y servicios sean locales, informando a la comunidad y/o Municipio sobre las oportunidades de empleo por la construcción del Proyecto. Descripción: Para alcanzar la mano de obra no calificada que se compromete el Titular, se deberá llevar a cabo un proceso de admisión, cuyo procedimiento estará formado por dos (2) etapas, difusión de la oferta laboral y de contratación de mano de obra, en el que se privilegiará a los habitantes de las comunas aledañas al Proyecto. Justificación: Para lograr una difusión y contratación se realizará una reunión con el o los municipios para informar sobre la necesidad de la empresa de contratar mano de obra, haciendo entrega de una planilla de oferta laboral con las opciones de empleo disponibles para difusión, para que pueda generar avisos de contratación y en efecto reclutar potenciales candidatos Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Municipio de San Pedro y comunas aledañas al AI del proyecto. Forma: El proceso se llevará acabo realizando una reunión con el o los municipios para informar sobre la necesidad de la empresa de contratar mano de obra, donde se generará una minuta de inicio del proceso de contratación local. Oportunidad: El proceso de difusión de contratación será previo al inicio de la fase de construcción. Esta difusión se extenderá a todo el territorio regional, sin embargo, se privilegiará las comunas aledañas al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento -Registro de minuta de la reunión con municipios del inicio del proceso de contratación de mano de obra local. - Se informará al municipio, de forma periódica, el número de contrataciones de mano de obra, por medio de un registro de contratación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá dichos registros en las oficinas de la instalación de faenas en el caso de ser requerido por la Autoridad. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.5 del ICE.
9.6 Compromiso ambiental voluntario 6 Plan de comunicación local. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Tiene como objetivo ser un instrumento intermediario de comunicación e información para la comunidad localizada al interior del área de influencia del Proyecto. Mediante el Plan de Comunicación local se avisará a la comunidad acerca del inicio de las obras, características generales del Proyecto y tránsito de vehículos pesados por el camino de acceso, desarrollando acciones informativas con la comunidad.
Descripción: Los contenidos a presentar a la comunidad de forma previa al comienzo de la fase de construcción serán: - Características del Proyecto, enfocadas a las actividades de construcción y operación del mismo. - Cronograma de las obras y tránsito de vehículos pesados por el camino de acceso. - Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (teléfono, mail, página web, entre otros) con aplicaciones de mensajería para teléfonos inteligentes y redes sociales.
Los contenidos a presentar a la comunidad de forma previa al comienzo de la fase de cierre serán: - Características de las actividades a desarrollar durante la fase de cierre del Proyecto, - Cronograma de desmantelamiento del Parque y tránsito de vehículos pesados por el camino de acceso. - Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias (teléfono, mail, página web, entre otros) con aplicaciones de mensajería para teléfonos inteligentes y redes sociales.
Los actores involucrados en el Programa de Comunicación aluden principalmente a la comunidad que forma parte del área de influencia del Proyecto
Justificación: Dada la proximidad existente con las áreas de desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas, es relevante mantener una comunicación directa con los grupos humanos del área de influencia de modo de comunicar el inicio de obras y acordar los períodos de tránsito de vehículos pesados. Por último, cabe señalar que el canal de comunicación directo tendrá como objetivo así también, canalizar inquietudes, dudas y requerimientos por parte de los grupos humanos del área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sedes sociales de grupos humanos del área de influencia, o lugar a convenir con comunidades. Forma: De forma previa al inicio de la fase de construcción del Proyecto se dará aviso a la comunidad acerca del inicio de las obras, tránsito de vehículos y término de las obras, entre otros. Asimismo, se mantendrá un canal de comunicación directo entre el Titular y dichas comunidades. Oportunidad: El Plan de Comunicación se establecerá tres meses antes del inicio de la fase de construcción, manteniendo los canales de comunicación directo con las comunidades del área de influencia durante la fase de operación y cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de asistencia de las reuniones informativas entre el Titular y la comunidad local del área de influencia. Forma de control y seguimiento Informes a SMA del cumplimiento del compromiso durante el primer mes de la fase de construcción y luego al finalizar ésta. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.6 del ICE.
9.7 Compromiso ambiental voluntario 7 Reciclaje de paneles solares. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente Compromiso tiene por objetivo el reciclaje como medida prioritaria de paneles dañados y/o defectuosos que deban ser reemplazados. Descripción: Conforme la operación del Parque Fotovoltaico, existe la posibilidad de que los paneles fotovoltaicos implementados se deterioren y posean fallas en su funcionamiento, por lo que deberán ser reemplazados. Al realizar esta Acción el Titular se compromete a tener en consideración como primera prioridad el reciclaje de estos, mediante empresas que estén Autorizadas para dichos fines. Justificación: Si bien, el porcentaje de fallas en paneles fotovoltaicos es mínimo, al presentarse dicha situación se identificarán empresas autorizadas para el retiro, traslado y disposición final de estos, con fin prioritario de reciclaje. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de Paneles Fotovoltaicos Forma: Al identificar fallas en algunos de los paneles fotovoltaicos implementados por el Proyecto, se gestionará mediante empresas autorizadas, el retiro traslado y disposición final de estos, considerando como prioridad la identificación de terceros autorizados que puedan reciclar este tipo de residuos. El manejo contempla en forma resumida los siguientes pasos: - Identificación paneles dañados y/o defectuosos: Se realizará una revisión de estos (por personal capacitado), en el caso de identificar fallas, fracturas o defectos, se clasifica como panel no apto para su uso, embalándolos para su transporte. - Acopio: El acopio temporal que se realizará en el área de residuos (patio de salvataje). El acopiado deberá ser realizado asegurando que los paneles se encuentren debidamente colocados sin ningún riesgo de caída, en sus correspondientes embalajes. Estará señalizada con letrero visible. - Transporte: Se trasladará mediante vehículo u otro medio de transporte autorizado, que asegure las condiciones óptimas de traslado. - Personal: Toda aquella persona que maneje paneles fracturados o defectuosos debe contar con elementos de protección personal (zapatos de seguridad, gafas, guantes, buzo, entre otros).
Oportunidad: Conforme la duración de la fase de Operación, se realizarán mantenciones programadas. Estas mantenciones se realizarán cuatro (4) veces al año, y estarán a cargo de empresas contratistas externas, por lo que será ésta la responsable de llevar los insumos necesarios para las mantenciones y encargados de los residuos generados por esta actividad. En estas visitas, se podrá evidenciar posibles fallas de paneles, por lo que se procederá según lo definido anteriormente.
Indicador que acredite su cumplimiento Comprobante de retiro de paneles dañados y/o defectuosos para su reciclaje, mediante empresas autorizadas para dicho fin Forma de control y seguimiento Se contará con los Comprobantes de respaldo en caso de que la Autoridad lo solicite Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10.1 y Tabla 10.1.7 del ICE.
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS 10.1.1 Riesgo o contingencia 1 Riesgo Sísmico Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al Proyecto, especialmente las estructuras consideradas como oficinas y vestidores Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las instalaciones del Proyecto se diseñarán según las normas y/o estándares nacionales e internacionales para la resistencia sísmica, por lo que será construido con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región Metropolitana. A modo general, se deben implementar las siguientes medidas: • Establecimiento de zonas de seguridad, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua; • Diseño de Plan de emergencias y realización de simulacros; • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia; • Capacitación y entrenamiento de plan y alarmas al entorno. En caso de que se produzca un sismo o terremoto que pueda poner en riesgo las instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños; • Posterior al sismo se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas; • Durante las fases de construcción y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores; y • Durante la fase de operación se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. Forma de control y seguimiento Se realizará un ensayo de evacuación y reconocimiento de zona segura, al menos una vez por año. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños; • Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores; • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro; • Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos del Proyecto, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda; • Posterior al sismo evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el plan de emergencia del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7.1, Tabla 7.1.1 del ICE.
10.1.2 Riesgo o contingencia 2 Riesgo de Accidente en Transporte, Manejo y Derrame de Sustancias Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Asociada a las instalaciones de faenas temporales e instalaciones permanentes, específicamente a las actividades de la construcción del Parque, así como en las mantenciones a realizar una vez que el Proyecto se encuentre operativo. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de sustancias, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo: • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible; • Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente; • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas; • Uso de distintivos de seguridad, según NCh 2190 “Transporte de sustancias peligrosas. • Distintivos para identificación de riesgos”; y • Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso de que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo. Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”; • Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias; • Con respecto a la utilización de combustible, se implementará por una empresa autorizada mediante el uso de un camión surtidor. Por lo tanto, se aclara que el servicio de provisión de combustible para maquinarias y grupo electrógeno, será tercerizado, por lo que el respectivo certificado que acredite este servicio será solicitado en forma previa al comienzo de la ejecución del Proyecto. • Cada vez que se realice la actividad de carga de combustible, el lugar se habilitará con material impermeabilizado que cubra el área entre la manguera del camión surtidor y el grupo electrógeno, para esto se utilizará una lámina de polietileno cubierta con una capa de 10 cm de arena, la que servirá como medio de contención en caso de derrames. • Como medida de precaución complementaria, todo motor cercano a un radio de 5 m se mantendrá apagado y se dictará la instrucción de “Prohibido Fumar”. Tales medidas irán acompañadas de señalética correspondiente y de 1 extintor. En caso de producirse un accidente de derrame durante la carga de combustible durante la fase de construcción, los residuos generados de esta emergencia serán catalogados como residuo peligroso y serán dispuestos en tambores con tapa en la Bodega RESPEL a ser habilitada durante la fase de construcción al interior de la Instalación de Faenas del Proyecto. Por otro lado, los vehículos se abastecerán de combustible fuera de la obra en algún servicentro, preferentemente de la comuna de San Pedro u otra cercana, por lo que no existirán zonas de almacenamiento de combustible al interior del polígono del Proyecto. Por lo que, a modo general, se seguirán las siguientes indicaciones: • Como se menciona anteriormente, el suministro de combustible a los equipos será en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. • Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos; • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames; • Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo; • Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos; • Durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente: - Antes de iniciar la carga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso; - Durante la descarga: se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor. En relación con la fosa séptica, la mayor probabilidad de que ocurra una contingencia es por una deficiencia o falla durante su funcionamiento, que pudiera dar lugar a un rebose de las aguas servidas o fuga de líquido por rotura o falla en las tuberías de recolección, Por lo que se realizarán las siguientes medidas de prevención y control: • Realización de revisión y mantenimiento periódico de la fosa séptica y de las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de éstas y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. • Capacitar al personal encargado de la mantención de la fosa séptica. Forma de control y seguimiento Se mantendrá copia de las hojas de seguridad de todas las sustancias químicas almacenadas en faena. Se revisará de forma permanente, el estado de los contenedores de las sustancias químicas, comprobando con una matriz de compatibilidad su orden de almacenamiento. Registro de capacitación de camioneros y personal. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, controlar la emergencia los pasos a seguir para su control son: • Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia; • Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados; • Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame; • Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente; • En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada; • En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia; • Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos; • Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado; - Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo; • En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final; • En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado; • El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado; • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma; • Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso fuese corregido; • Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se informará de lo ocurrido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) una vez controlada la emergencia. En caso de ocurrencia de accidente/derrame que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7.1, Tabla 7.1.2 del ICE.
10.1.3 Riesgo o contingencia 3 Riesgo de Incendio Industrial o Forestal Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto, ya sea en faenas temporales o permanentes, cual será aplicado en todas las fases del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, las zonas con una mayor probabilidad de que pueda producirse un incendio industrial son: • En instalación de faena y bodegas; • En el depósito de Residuos sólidos domiciliarios por acumulación de elementos de fácil combustión; • Oficinas: puede presentarse un incendio por falta de orden y limpieza, actos inseguros del personal; • En vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia A continuación, se indican las medidas para minimizar dicho riesgo: • Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, etc.; • Se procederá a la instalación de señalética y/o afiches explicativos al interior de la faena, que indiquen los pasos a seguir en caso de presentarse algún siniestro (incendio), así como letreros que prohíban la realización de fogatas en el medio natural; • Se habilitará un camino principal por todo el perímetro del parque fotovoltaico, el cual contempla un total de 2,7 km de longitud de caminos perimetrales, equivalentes a un área de 1,09 ha considerado un ancho promedio de 5 m. Los caminos tendrán una base estabilizada o compactada, los cuales, para el área paralela al camino público, libres de vegetación; • Se deberá implementar un sistema de permisos de trabajos en caliente, en el que se pueda evaluar las medidas de control caso a caso, cuando se ejecuten actividades con llama abierta o partículas incandescentes; • Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos” y en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”; • Los materiales combustibles e inflamables que se generen como residuos biológicos (biomasa), se procederá a la reducción de éste, mediante un proceso de generación de chips o material no mayor a 5 cm, el que será depositado en el suelo debajo de los paneles solares, debidamente organizado, donde se lleve a cabo su descomposición natural. A su vez, el material combustible no biológico, será mantenido y acopiado en sectores debidamente acondicionados para tales fines. Los desechos forestales mayores a 5 cm de diámetro serán entregados a un comercializador de leña certificada, mediante un registro donde se señale la fecha, volumen y nombre de la entidad comercializadora; • Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente; • Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente; • Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios; • Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario; • Mantención de comunicación con los propietarios de los predios de emplazamiento del Proyecto con el objeto de detectar posibles conductas de terceros que propicien la generación de un incendio. Es importante también la identificación del escenario que pudiese Afectar al Medio Ambiente y/o Población. A continuación, se enlistará los escenarios factibles a activar el presente plan de emergencia: • Reconocimiento de un fuego inicial en alguna parte del área del Proyecto; • Reconocimiento de incendio en algunas de las áreas aledañas a las inmediaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se elaborará un registro de la inspección de extintores, la cual dará cuenta del estado y vencimiento de los mismos. Se capacitará al personal referente al uso de extintores, para esto se dejará un registro firmado de los asistentes Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación: • Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia; • Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara; En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: - Motores u otros equipos eléctricos; - Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición. Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia; • Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario; • Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Jefe de Emergencia junta al Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada. Posterior a ser activado el Plan, se dará aviso inmediato de la emergencia al N° 130 de CONAF; • Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos; • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente; • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Cabe recordar, que el desarrollo de los trabajos ha de realizarse siempre en condiciones de seguridad, por lo que se pararán los trabajos si no se cumplen dichas condiciones de seguridad. En caso de producirse fuertes vientos que hagan peligrar la salud de los trabajadores se paralizarán los trabajos, apagando las máquinas que estén utilizando y dirigiéndose a los puntos de concentración o reunión preestablecidos para estos casos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Ante un eventual incendio en faena se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y/o a la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7.1, Tabla 7.1.3 del ICE.
10.1.4 Riesgo o contingencia 4 Riesgo de Afectación a la Fauna Silvestre Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto, considerando la instalación de faenas permanente y temporal, durante todo el periodo que estén presente trabajadores en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El protocolo establece las siguientes medidas a modo de prevenir la ocurrencia de incidentes como atropello y/o muerte accidental de fauna silvestre a causa de las actividades del Proyecto. Algunas de estas medidas están contenidas en la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre (SAG, 2016), y se incluyen medidas tales como: • Capacitar a los trabajadores del Proyecto (a través de folletos, carteles y charla) de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna. También se impartirán charlas al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo; • Capacitación a personal de Proyecto sobre el eventual cruce de animales, indicando la prohibición de uso de bocinas en el caso de encuentro con fauna en área de tránsito de vehículos; • Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h; • Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto; y • Monitoreo por un profesional acorde o encargado ambiental, que estará presente de forma permanente durante toda la fase de construcción desarrollada en el sector de vegas, dejando un registro en el libro de obras de los resultados obtenidos cada día Forma de control y seguimiento Se capacitará al personal referente a la fauna presente en el área del Proyecto, para lo cual se dejará un registro firmado de los asistentes a dicha capacitación. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se desarrolle una situación de emergencia, es decir, afectación a fauna silvestre (mamíferos, aves, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En paralelo se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre. El titular formulará un informe con siguientes puntos: a) Identificación y Aviso; b) Determinación del curso de acción a seguir; c) Rescate y Transporte; y d) Rehabilitación, Liberación /Relocalización Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de lo ocurrido. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7.1, Tabla 7.1.4 del ICE.
10.1.5 Riesgo o contingencia 5 Riesgo por Afectación por Inundaciones o Aluvión Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Interior del área del Proyecto, considerando la instalación de faenas permanente y temporal, durante todo el periodo que estén presente trabajadores en el área del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Emplazamiento de instalaciones de faenas fuera de las áreas expuestas a inundaciones. • Establecimiento de zonas de seguridad, que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. • Realización de simulacros. • Capacitación al personal respecto al procedimiento específico de actuación en caso de inundación. Forma de control y seguimiento • Revisión por personal contratista del canal cercano a las instalaciones del Proyecto en la fase de construcción posterior a lluvias intensas o movimientos sísmicos fuertes. • Registro de capacitación. • Registro de simulacro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la Anexo 3 de la Adenda. descripción detallada Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se prevea un evento de inundación, se considerará como mínimo la evacuación de todo el personal en la zona de riesgo, así como la disposición de refuerzos, contenciones o protecciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas. El procedimiento de actuación será el siguiente: • En caso de que se produzca una inundación, Jefe de Emergencia por si se ha de proceder a activar el Plan de Emergencia; • Evacuar sólo si es necesario; • En caso de evacuación hasta la zona de seguridad, realizarla por las vías predefinidas, lejos de ríos o quebradas, ya que puede producirse aluviones o inundaciones repentinas; y • Una vez controlada la situación de emergencia. La Brigada de Emergencia informará el hecho al Líder de Emergencia, decretando éste el final de esta. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aplica sólo en caso de que se configure algún riesgo ambiental, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7.1, Tabla 7.1.5 del ICE.
10.1.6 Riesgo o contingencia 6 Riesgo por Afloramiento de Aguas Subterráneas Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar el riesgo el afloramiento de aguas subterráneas se evitará realizar excavaciones a una profundidad mayor a 2 metros, correspondiente al máximo nivel de excavación requerido por las obras del Proyecto. El diseño del proyecto no contempla la afectación de la calidad y niveles del recurso hídrico de la zona de emplazamiento del Parque Fotovoltaico. En tanto, el diseño vela por el no afloramiento de aguas subterráneas, donde los hincados de los paneles (fase de construcción del proyecto) no producen alumbramiento de agua por dos motivos: • La geometría propia del pilar de hincado. • La red de drenajes desagües existentes en el área y alrededores del proyecto. • Durante las actividades de excavación se considera la verificación permanente del alumbramiento de napas por personal de apoyo con el objeto de identificar anticipadamente sobre esta situación. • Ante el afloramiento de napas freáticas se suspenderán inmediatamente las actividades de excavación. • Se realizarán capacitaciones e inducciones a los trabajadores asociados a las actividades de excavación respecto a la forma de proceder ante el afloramiento de capas de agua. Forma de control y seguimiento • Registros de capacitaciones a los trabajadores respecto a la forma de actuación ante el afloramiento de capas de agua. • Control periódico de las actividades de excavación, basado principalmente en inspecciones de terreno. • Este registro se encontrará presente en la instalación de faenas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además permita diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento (sólo en caso de ser necesario). • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. Dicho informe deberá contener, además, imágenes fotográficas con fecha, que describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh. 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. Se informará a la SMA respecto al resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. • Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se realizarán los estudios técnicos suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en un plazo menor a 24 horas, informando sobre el afloramiento de agua y señalando las medidas que se han tomado hasta ese momento. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 3 de la Adenda. Capítulo 7.1, Tabla 7.1.1 del ICE.
11°. Que, cumplido el plazo durante el proceso de evaluación no se presentaron solicitudes de apertura de participación ciudadana contempladas en el art 94 del RSEIA, por lo que no se desarrolló dicho proceso.
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.6.1 de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
16°. Que, para que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
17°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
18°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
19°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
20°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay”, de Solar TI Treinta y Cuatro SpA.
2°. Certificar que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como INOFENSIVA.
5°. Certificar que el proyecto “Proyecto Parque Fotovoltaico Llancay” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.6.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/SAD
Emardo Christian Hantelmann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.11.04 16:35:30 -03'00'
Distribución:
CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de San Pedro alcalde@munisanpedro.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago <omar.caceres@redsalud.gob.cl, marcelo.pena@redsalud.gob.cl, alejandro.moralesd@redsalud.gob.cl> SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ssdg@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl
CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl
Firmado por: Arturo Farias Alcaino Fecha: 29/10/2021 20:04:08 CLST