Parque Fotovoltaico El Camino
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el “Parque Fotovoltaico El Camino”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de abril de 2021, mediante Resolución Exenta N° 304 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 16 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de noviembre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino”, presentada por Lonquén Rentas Limitada con fecha 15 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del “Parque Fotovoltaico El Camino”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2021 de fecha 14 de diciembre de 2021, del Comité Técnico N° 26 de la Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109188 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” de fecha 17 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Lonquén Rentas Limitada (en adelante, el “Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Lonquén Rentas Limitada. Rut 7.607.7145-7 Domicilio Camino El Sauce s/n PC 20 Loteo El Convento, Calera de Tango. Teléfono +56 223968045 Nombre representante legal Marlen Alejandra Schiappacasse Alegria. Rut representante legal 13.270.759-6 Domicilio representante legal Camino Lonquén 13070, San Bernardo. Teléfono representante legal 223968000 Correo electrónico Titular o representante legal asch@schiappacasse.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de diciembre de 2021, el Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino”, aprobando íntegramente el contenido del ICE del 17 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo principal la generación de energía eléctrica a partir de energía solar, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante, SEN). Descripción general del proyecto El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de una planta fotovoltaica que utilizará la tecnología de sus paneles para la captación y transformación de energía solar a eléctrica. En virtud de la Tabla DP9 de la DIA, la potencia máxima que puede alcanzar cada panel es de 560 Wp, con una potencia neta de 9 MW que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). La potencia máxima (nominal) será de 10,8 MW con un total de 19.292 paneles en una superficie total de 16,2 ha. La energía producida, convertida y transformada, será conducida e inyectada al SEN mediante una Línea de Evacuación de Media Tensión (23 kV) que empalma con una línea de distribución eléctrica propiedad de CGE. La línea de evacuación tendrá una Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
longitud aproximada de 68 m subterránea, que emerge en los últimos 10 m transformándose en una línea aérea sustentada en 5 postes de hormigón armado que tendrán una altura de 11,5 m y un ancho de 2,14 m en su parte más ancha. Según indica el Titular en el acápite 4.4 de la DIA, la superficie del Proyecto comprende un terreno de 162.593 m2 (16 ha). La Fase de construcción tendrá una duración de 6 meses (ver Cronograma de la fase de construcción del Proyecto en Tabla DP16 de la DIA). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal: “c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”. Vida útil 30 años. Monto de inversión US$ 8,540 millones de dólares. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución El hito de inicio corresponde a la “habilitación de instalación de faena”, necesaria para la construcción de las obras, cuyo inicio se prevé para el mes de marzo del año 2022. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por etapas. Ver acápite 11 de la DIA.
X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el Proyecto no es una modificación de un proyecto existente. Ver acápite 10 de la DIA.
X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No
X
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4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, comuna de San Bernardo; específicamente entre las calles Camino Interior y Camino Santa Olivia pertenecientes al loteo Parcelación Pérez Ossa, lotes PC-5, PC-6 y PC-7. En el Anexo 2 y 3 de la Adenda se presentan, respectivamente, el kmz y planos donde se emplazará el parque fotovoltaico. Justificación de la localización La localización del proyecto se justifica por los siguientes aspectos: - Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas bases de datos certificadas. - El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y subestaciones existentes, lo que hace factible, desde un punto de vista económico y técnico, el desarrollo del Proyecto y la evacuación de la energía eléctrica generada por el mismo. - Las condiciones del terreno hacen que el sitio sea ideal para el emplazamiento del Proyecto, ya que por su poca inclinación y casi nulo desnivel favorecen la instalación de los módulos fotovoltaicos, aprovechando así la captación solar y facilitando el montaje de los soportes. - La localización del proyecto tiene excelente acceso a varios caminos. Por el oriente tiene acceso a Av. General Velásquez y al poniente tiene acceso a camino a Lonquén. (Ver acápite 4.6 de la DIA). Superficie La superficie del Proyecto estará compuesta por obras permanentes y temporales, las que abarcarán una superficie total equivalente a 162.593 m2 (16,2 ha). Según lo señalado por el Titular en la Tabla DP-3. Detalle de superficies del Proyecto de la DIA, las obras permanentes del Proyecto corresponden a 19.292 de módulos fotovoltaicos, 42 inversores, tres (3) Subestaciones transformadoras, una (1) Sala de servicios auxiliares, una (1) Línea de Conexión Eléctrica, caminos internos y la Instalación de Faenas en donde se encontrarán: una (1) bodega de almacenamiento de materiales, una (1) bodega de almacenamiento de residuos peligrosos (RESPEL), una (1) zona de acopio para residuos industriales no peligrosos (RINP) y un (1) estacionamiento de vehículos livianos. Las obras temporales se emplazan al interior del área de la Planta siendo necesarias para el desarrollo de la Fase de Construcción. (Ver Tabla DP3. Detalle de superficies del Proyecto y Tabla DP4. Superficies de las obras permanentes y temporales de la IF, ambas de la DIA). El Proyecto contará además con una Línea de evacuación eléctrica en media tensión de 23 kV y 68 m subterránea, cuyas coordenadas se presentan en la Tabla DP 2. Coordenadas referenciales del Parque Fotovoltaico de la DIA. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) del polígono de emplazamiento del Proyecto se presenta a continuación: Tabla 1. Coordenadas geográficas UTM 19 S, DATUM WGS- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN 4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.3.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Instalación de faenas Para la fase de Construcción y Cierre se contempla la habilitación de una zona para la Instalación de Faenas emplazada dentro del área de Proyecto, la que contará con oficinas, baños químicos, zona de acopio de materiales, 84. Vértice Coordenadas Este (m) Norte (m) V1 339.434 6.287.110 V2 339.540 6.287.037 V3 339.405 6.286.840 V4 339.318 6.286.902 V5 339.410 6.286.835 V6 339.680 6.287.238 V7 339.932 6.287.077 V13 339.884 6.286.903 V14 339.640 6.286.774 V15 339.597 6.286.699 Fuente: Tabla DP 2. Coordenadas referenciales del parque fotovoltaico de la DIA. - Ver Tabla DP 2. Coordenadas referenciales del parque fotovoltaico, en donde se presentan las coordenadas de la Línea de Evacuación. - Ver layout del Proyecto en el Anexo DP-2 Planos de las obras y Plano General de la DIA). Ver Anexo AD-3 Plano del Proyecto de la Adenda que presenta la planta del Proyecto junto al eje de las Líneas de Transmisión contiguas y las correspondientes fajas. Caminos de acceso El acceso al proyecto será por calle Santa Olivia, el que será utilizado para todas las fases del Proyecto. La calle Santa Olivia, camino público, llega directamente, en dirección oriente, a Camino San Esteban. Luego al sur, a Pérez Ossa y luego a Avenida Las Acacias, la que a su vez tiene acceso, en dirección poniente, a la calle Camino a Lonquén y en dirección oriente a Avenida General Velásquez. La ruta preferente para el acceso a la planta se establece en dirección hacia el norte por Camino a San Antonio (G-78), luego se vira en dirección oriente por Av. Calera de Tango, dirigirse hacia el norponiente por Camino a Lonquén, luego dirigirse en dirección Surponiente por Avenida Las Acacias. Finalmente, hay que dirigirse en dirección nororiente por calle Santa Olivia, hasta encontrarse con el camino privado que será habilitado por el acceso a la planta. (Ver Figura DP 4. Ruta Preferente de Acceso al Proyecto de la DIA). Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Cartografía georreferenciada del Proyecto en Anexo 2. Kmz shape de la Adenda. Ver Anexo 3. Planos del Proyecto de la Adenda. Ver Anexo 5. Cartografías Caminos a Humectar de la Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
portería, entre otros y tiene una superficie aproximada de 0,32 ha. La instalación de faenas estará conformada principalmente por: - Zona de baños químicos. - Grupo electrógeno. - Bodegas de almacenamiento de materiales. - Oficinas. - Portería. - Zona de descarga y acopio de materiales constructivos. - Zona de estacionamiento de vehículos livianos. - Zona estacionamiento de vehículos pesados. Complementariamente, es importante señalar que: a. La instalación de faenas contará con acceso a agua potable que se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, la cual estará destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. b. No se contempla la instalación de comedor dado que, por la cercanía de la localidad de San Bernardo, los trabajadores serán trasladados hacia locales externos habilitados para el expendio de alimentos, los que les proporcionarán la alimentación. c. No se contempla la instalación de un taller de mantenimiento de equipos, maquinarías o vehículos para ninguna de las fases del proyecto. d. La realización de los caminos internos contempla la utilización de áridos para la realización del nivelado con motoniveladora. No se contemplan zonas de acopio de áridos debido a que su utilización será inmediatamente posterior a su llegada a la superficie del proyecto. El detalle de las superficie y ubicación de la Instalación de Faena, se entregan en la Tabla DP 10. Superficie y coordenadas de ubicación de la Instalación de Faenas de la DIA. Además, en la Figura DP 11 de la DIA se muestra la ubicación de la Instalación de Faenas y en la Figura DP 12 de la DIA, se muestra el detalle de las partes de la Instalación de Faenas. Además, en la Tabla DP 11 de la DIA, se detallan las obras e instalaciones que serán parte de las Instalaciones de Faena (IF), con sus respectivas superficies. Baños químicos Se dispondrá de cuatro (4) baños químicos para los trabajadores, acorde al número máximo de personas (40) presentes en las obras, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud. Para su limpieza y mantención se contratará a una empresa autorizada que dispondrá de dichos residuos en un destinatario autorizado. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 2.6 de la Adenda. Grupo electrógeno En este lugar se ubicará un grupo electrógeno de 10 kVA para la instalación de faenas, el cual contará con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustibles que pudieran ocurrir durante la carga de este. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 5.19 de la Adenda. Bodega de almacenamiento de materiales Se considera habilitar tres (3) bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos. Para el caso de los insumos con características de peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos (“HDS”) y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Oficinas Se instalarán dos (2) containers de 20 pies destinados para las oficinas, las que contarán con computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Portería Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Zona de acopio temporal de materiales Se considera la habilitación de un patio de acopio de material. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Zona estacionamiento de vehículos pesados Está destinada para el uso de maquinaria de la obra y camiones de trasporte de materiales y comprende la superficie para cinco (5) vehículos. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Zona de estacionamiento de vehículos livianos Está destinada para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal y comprende la superficie para cuatro (4) estacionamientos. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (papeles, plásticos, residuos orgánicos de frutas, restos de comida, envoltorios de comida, entre otros), que serán generados en la fase construcción, serán manejados por medio de contenedores con tapa, los cuales serán vertidos en un contenedor metálico de mayor volumen. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.2.1 de la DIA, complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos cuyas características darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.2.1 de la DIA/ADEDA, complementado con respuesta 1.12, 1.13, 3.3 y 3.4 de la Adenda. Bodega de almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) Corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generados en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Mayores antecedentes en el acápite 5.2.2, 8.8.15 de la DIA, complementado con la respuesta 1.13 de la Adenda. Cierre perimetral El parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m. Para la instalación del cerco perimetral, los pilares se fijarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola a los pilares. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 4 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios. Este espacio estará libre de vegetación y residuos. De acuerdo a la respuesta 1.2 de la Adenda el cierre perimetral permanecerá instalado durante toda la vida útil del Proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Caminos internos Los caminos internos se realizarán con un escarpe ligero de 15 cm de profundidad el cual será nivelado y compactado. Posteriormente se ocupará una capa de ripio de 10 cm de espesor como material estabilizador la que también será nivelada y compactada. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros, los que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. En la Figura DP 10, a continuación, se muestra la disposición de los caminos internos a habilitar en el área del proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. 4.3.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Limpieza superficial y remoción de material. Esta actividad consiste principalmente en una limpieza superficial del terreno y la remoción de material presente, lo que contribuirá a mejorar el aspecto y calidad ambiental del sector. En lo que respecta al escarpe, esta actividad estará asociada a los caminos internos, instalación de faenas e inversores. Como parte de la preparación del terreno, también se contempla las excavaciones requeridas para las subestaciones transformadoras, sala de servicios auxiliares y canalizaciones asociadas a cableado subterráneo del parque. Es importante destacar que las estructuras de sustento de los módulos solares fotovoltaicos o pilotes no requieren de cimentación, ya que serán hincadas directamente al terreno, a una profundidad de 2 m. Las únicas cimentaciones que requerirá el Proyecto corresponderán a las fundaciones de las subestaciones transformadoras y sala de servicios auxiliares. Todo el material removido, en el escarpe de terreno e instalación de obras civiles, será utilizado como material de relleno en el área del Proyecto (nivelar terreno circundante y caminos internos), por lo que no se contempla su acopio en la obra ni transporte fuera de la misma. La superficie y el volumen a escarpar se detalla en la Tabla DP 12 de la DIA. Todos los sitios escarpados serán nivelados y compactados y será realizado con una máquina especializada la cual utiliza el mismo material extraído del escarpe para nivelar la superficie. A su vez la compactación se realizará con un compactador de rodillo, de manera de entregar una mayor firmeza y estabilidad al terreno. El material extraído para las realizar las zanjas será utilizado para rellenar las mismas zanjas por lo que no existirá un lugar de acopio para este material (ver Tabla DP 13. Nivel de actividad (NA) excavación, año 1 de la DIA). Ver acápite 6.1.2.1 de la DIA, complementado con respuesta 2.15 de la Adenda y 2.5 de la Adenda Complementaria. Montaje de estructuras Esta actividad contempla al montaje de todas las estructuras no eléctricas del Proyecto, como las siguientes: - Estructuras de soporte o pilotes (pilotes de acero galvanizado que serán hincados directamente al terreno a una profundidad aproximada de 2 m.). - Montaje de trackers. - Montaje de inversores. - Montaje de estructuras de subestaciones transformadoras. - Montaje de sala de servicios auxiliares. - Montaje de módulos fotovoltaicos. - Montaje de postaciones de línea de evacuación. Ver acápite 6.1.21 de la DIA y 2.15 de la Adenda. Montaje eléctrico Una vez instalados los equipos, se procederá al montaje electromecánico y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, canaletas, canalizaciones, etc. Además, se procederá al cableado, conexión y pruebas de las instalaciones, incluyendo tanto equipos eléctricos, como los equipos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros. A continuación, se indican los elementos que serán instalados: - Instalación de inversores (incluye control y vigilancia SCADA). - Racks (caja de conexión). - Distribución de interruptores de media tensión. - Casetas eléctricas. - Conexión de transformadores. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
- Sistema de cableado (aéreo y subterráneo). - Equipos para empalme eléctrico. - Distribución interna de baja tensión. - Sistema de puesta a tierra. - Sensor meteorológico El proyecto contempla 3 subsistemas de cableado, el primero corresponde al cableado de corriente continua que conecta las mesas de módulos fotovoltaicos con los inversores. El segundo subsistema es un cableado de corriente alterna, en baja tensión, que conecta los inversores con las subestaciones transformadoras, enterrado en zanjas. El tercer subsistema es un cableado, en media tensión de corriente alterna, que conecta las subestaciones transformadoras con el inicio de la línea de evacuación. Ver acápite 6.1.2.1 de la DIA. Habilitación de Instalación de Faenas. Esta actividad considera el montaje de containers y su habilitación con muebles, estanterías y otros requeridos para el apoyo administrativo de la construcción. Adicionalmente, se habilitarán baños químicos, bodegas, portería, zonas de estacionamiento y descarga de materiales y sectores para el acopio temporal de residuos. En la Figura DP-11 de la DIA se presenta imagen con la ubicación de la instalación de faenas y en la Figura DP-12 se presenta imagen con el detalle de las partes e instalaciones de la Instalación de Faenas. Por último, en la Tabla DP-10. Se presenta la superficie y coordenadas de ubicación de la instalación de faenas y en la Tabla DP-11 se presentan las superficies de las partes y obras de la Instalación de Faenas. Durante la fase de construcción se habilitarán zonas de acopios de residuos. Ver acápite 6.1.1.1 y 6.1.2.1 de la DIA. Obras civiles, caminos internos, canaletas e instalación de cerco perimetral. Las obras civiles corresponden a la instalación del cierre perimetral, habilitación del camino, fundaciones de hormigón de subestaciones y servicios auxiliares y ejecución de las canalizaciones eléctricas requeridas por el Proyecto descritas en el acápite 4.2 del presente documento. Para la habilitación de caminos internos se considera escarpar el terreno y compactar. Dado que estos caminos se mantendrán operativos para todas las fases del Proyecto, previo a la fase de operación se considera aplicar ripio y compactar. Para la instalación del cerco perimetral, los pilares se fijarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola a los pilares. Ver acápite 6.1.2.1 de la DIA. Retiro de instalaciones temporales y limpieza. Se retirará la instalación de faena (containers y otros), utilizada. Lo anterior se realizará de manera manual y cuando corresponda, mediante el uso de un camión pluma. Adicionalmente, se realizará una limpieza general del terreno. Cabe señalar que todos los residuos que se generen durante esta actividad serán retirados y transportados mediante empresas autorizadas, para su disposición final en sitios autorizados. Ver acápite 6.1.2.1 de la DIA. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Energía eléctrica La energía eléctrica a utilizar, para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto, será proporcionada por medio de un grupo electrógeno de 10 kVA. Cabe señalar que el grupo electrógeno cumplirá con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente (Ver acápite 6.6.1 del Capítulo 1 de la DIA). Además, en la respuesta 5.20 de la Adenda el Titular señala que “las instalaciones interiores de electricidad consideradas en las fases de Construcción y Operación del Proyecto, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Agua Potable El agua potable para los trabajadores se proveerá mediante bidones de 20 litros, embotellados, sellados y etiquetados por una empresa proveedora autorizada (Ver acápite 6.6.2 del Capítulo 1 de la DIA). Complementariamente, en la respuesta 1.5 de la Adenda el Titular señala que “El abastecimiento de agua para las labores de humectación de caminos, para las fases de Construcción y Cierre, y el abastecimiento de agua destinada para el lavado de módulos fotovoltaicos durante la fase de Operación; será adquirido mediante proveedores autorizados. Se exigirá a la empresa proveedora que cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes. Como medio de verificación, el Titular se compromete a mantener copias de contrato con la empresa proveedora, así como la copia de sus respectivas autorizaciones. Además, se mantendrán las guías de despacho que permitirán acreditar el abastecimiento en obra, ante eventuales fiscalizaciones”. Además, en la respuesta 1.6 de la Adenda el Titular presenta Tabla AD 1: Cantidad, origen y periodo del recurso hídrico requerido por el Proyecto. Agua para uso industrial Durante la construcción se requerirá de agua para las tareas de humectación de caminos la cual será suministrada por proveedores autorizados, mediante camiones aljibe que almacenarán el agua en un estanque de 10 m3 dispuesto para estos fines. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades. Se contemplan 4 viajes durante toda la fase de construcción para este fin, con el uso de camiones aljibes de 10 m3 de capacidad. El camión aljibe circulará a 10 km/h y la humectación se realizará previo a las tareas de escarpe y nivelación por parte de la motoniveladora (Ver acápite 6.6.3 del Capítulo 1 de la DIA). Complementariamente, en la respuesta 1.11. de la Adenda el Titular señala que: “i. El Proyecto contempla una frecuencia de humectación de 3 veces al día, la que podría variar según las circunstancias y necesidad de la obra de forma de asegurar que las emisiones por circulación de vehículos se encuentran bajo los márgenes establecidos. ii. En el Anexo AD 5 Cartografía Caminos a Humectar, de la presente Adenda, se adjunta el archivo KMZ de los caminos que serán humectados durante el desarrollo del Proyecto. iii. La Tabla AD 2, a continuación, se entrega un ejemplo de la planilla que será utilizada para el registro durante la aplicación y/o humectación en la etapa de Construcción y Cierre del Proyecto. Esta será completada por el encargado de la aplicación y estará disponible en terreno para ser consultada por la autoridad ambiental.” Servicios higiénicos Se contempla la instalación de cuatro (4) baños químicos para los trabajadores, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos. El Titular mantendrá, en la obra, copia del documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. El número de artefactos de los baños cumplirá con las cantidades exigidas por el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 594 del año 2000 del MINSAL (Ver acápite 6.6.4 del Capítulo 1 de la DIA). Combustibles Dadas las características del Proyecto no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra, ya que se abastecerá de petróleo, cuando sea necesario, a través de camión surtidor certificado por la SEC para cumplir Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
este rol. Esta acción se realizará para vehículos pesados dispuestos en terreno, en cuanto a los vehículos livianos su abastecimiento será en estaciones de servicio cercanas al Proyecto (Ver acápite 6.6.5 del Capítulo 1 de la DIA). Alimentación La alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos en la localidad de San Bernardo, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requerirá la instalación de comedores dentro del terreno donde se desarrollará el Proyecto (Ver acápite 6.6.6 del Capítulo 1 de la DIA). Transporte de trabajadores De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.7 del Capítulo 1 de la DIA, el transporte de trabajadores se realizará diariamente desde la localidad de San Bernardo o algún otro punto de recogida (dependiendo del lugar de residencia de los trabajadores), actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. Transporte de materiales De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.8 del Capítulo 1 de la DIA, el transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra, y estará a cargo del proveedor del material más cercano a ésta. En la Tabla DP 19 de la DIA se presenta la frecuencia máxima de vehículos durante la fase de construcción y en la siguiente tabla se muestran los flujos del transporte de material, tipo de vehículos, capacidad y frecuencia, asociados a la fase de construcción. Tabla 2. Material que ingresará y que saldrá del predio durante la fase de construcción del Proyecto. Material Vehículo Viajes Carga (ton) Total (ton) RINP Tolva 32 0,13 4,2 RESPEL Camión Mediano 10 0,06 0,6 RSAD Camión Mediano 10 0,43 4,32 Hormigón Mixer 5 20 100 Insumos Pesado 50 22 1100 Líquidos asimilables a domiciliarios (baños químicos) Camión Aljibe 24 11 264 Agua Industrial Humectación Camión Aljibe 6 11 66 Total
1.539 Fuente: Tabla AD-24: Material que ingresará y que saldrá del predio durante el Proyecto de la Adenda. 4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Según señala el Titular en el acápite 6.6.9 de la DIA, el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales para satisfacer sus necesidades. 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Nombre Descripción Emisiones Atmosféricas
De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.10.1 de la DIA, las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto en la Fase de Construcción corresponden a actividades de movimiento de material. Las emisiones de MP10, en la fase de construcción, serán generadas por las actividades de excavación y tránsito por caminos no pavimentados. Junto a lo anterior, se generarán gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del Proyecto y el funcionamiento de los grupos electrógenos. Las actividades generadoras de emisiones serán principalmente las siguientes: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Escarpe. Compactación. Nivelación. Excavación. Carga + Descarga. Transito Camino NO Pavimentado. Transito Camino Pavimentado. Combustión Interna Vehículos (Pavimentado). Combustión Interna Vehículos (No Pavimentados). Grupos Electrógenos, Conversión (SO2, Nox, NH3).
En base a lo estipulado por el PPDA de la Región Metropolitana, las emisiones estimadas para la fase de construcción del proyecto son inferiores a los límites establecidos en el PPDA. En el Anexo ADC4 de la Adenda Complementaria, se adjunta el Informe de Actualización de Estudio de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. El resumen de emisiones totales para la fase de construcción se presenta a continuación: Tabla 3. Resumen de emisiones fase de construcción (ton/año) Fase de Construcción SO2 NOx MP2.5 MP10 Emisiones Año 1 (Construcción + Operación*) (ton/año) 10 8 2,0 2,5 * Considera fase de construcción (6 meses) + 6 meses de fase de operación del proyecto.
Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla EM 48: Comparación emisiones proyectos y normativa del Anexo ADC 4 “Actualización Estudio de Estimaciones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de construcción para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente.
Con todo, para la fase de construcción se contempla implementar las siguientes medidas de control: - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible mediante capacitaciones y/o señalética. - Se exigirá que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto. - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.
Respecto de la actividad de humectación del camino de acceso al Proyecto, en la respuesta 1.11 de la Adenda, el Titular señala que el Proyecto contempla una frecuencia de humectación de tres (3) veces al día, la que podría variar según las circunstancias y necesidad de la obra de forma de asegurar que las emisiones por circulación de vehículos se encuentran bajo los márgenes establecidos. En el Anexo AD-5 Cartografía Caminos a Humectar de la Adenda, se adjunta archivo KMZ de los caminos que serán humectados durante el desarrollo del Proyecto. Por último, en la Tabla AD- 2, se entrega un ejemplo de la planilla que será utilizada para el registro durante la aplicación y/o humectación en la fase de Construcción y Cierre del Proyecto. Esta será completada por el encargado de la aplicación y estará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
disponible en terreno para ser consultada por la autoridad ambiental
El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el Anexo ADC4 “Actualización de Estudio de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria. 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.11.1 de la DIA, durante la fase de construcción se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, cuyos residuos serán manejados por una empresa debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. El Titular mantendrá en obra los registros que permitan acreditar lo anterior. En la Tabla DP 27. “Cálculo generación aguas servidas, fase de construcción” de la DIA, se presenta el cálculo de la generación de aguas servidas durante la fase de construcción del Proyecto que corresponderán a 6m3/día debido a la presencia de 40 trabajadores (0,15 m3 diarios). Residuos industriales líquidos Según lo señalado por el Titular en el acápite 8.8.12 de la DIA, debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos. 4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido De acuerdo con lo señalado en el Anexo ADC 5 “Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria, las actividades a generar emisiones de ruido durante la fase de construcción corresponden a la limpieza superficial y remoción de material, montaje de estructuras y equipos eléctricos, y empalme a la línea de distribución. Para acreditar el cumplimiento del DS 38/2001 del MMA, en el Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, el Titular presentó las Tablas RU-1 a RU-5, en donde presenta el Nivel de Potencia Sonora de cada fuente por bandas de frecuencia, y el nivel total correspondiente a la suma energética de las fuentes involucradas, lo que corresponde al nivel que genera cada uno de los frentes de trabajo. Para cada frente de trabajo se evaluó el peor escenario, es decir, toda la maquinaria a utilizar trabajando simultáneamente y en un mismo punto. Aún en esta condición para los cuatro (4) receptores evaluados, los niveles generados por la construcción del Proyecto, se encuentra bajo los límites permitidos por la normativa vigente. Dicha condición se debe principalmente por la distancia entre las obras y dichos receptores, razón por la cual no fue necesario presentar medidas de mitigación para cumplir el DS 38/2011 del MMA. El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el Anexo ADC-5 “Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria. 4.3.4.4 EMISIONES DE VIBRACIONES Nombre Descripción Vibraciones De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.10.3 Vibraciones de la DIA y en el Anexo ADC 5 Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, sólo se esperan impactos en la fase de construcción y cierre del Proyecto. Las faenas con maquinaria pesada generan ondas vibratorias que disminuyen en intensidad a medida que aumenta la distancia entre la actividad emisora y el receptor. Para la fase de construcción, se estimó la velocidad vibratoria en base a la normativa “Transit Noise and Vibración Impact Assessment”, la cual indica niveles de vibración para diferentes tipos de maquinaria, los cuales fueron medidos a 25 pies de distancia (aprox, 7,5 metros). En la Tabla VI 1: Niveles de emisión de vibración del equipamiento típico de la Construcción del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Titular presenta los indicadores de vibración generados por cada equipo, en donde se consideró la maquinaria de mayor emisión con la finalidad de representar y evaluar el cumplimiento normativo para un escenario crítico. Además, la distancia Fuente Receptor corresponde a la separación mínima entre la ubicación del punto de evaluación y el punto más cercano posible a la extensión de las faenas constructivas. Considerando la maquinaria proyectada para esta fase, y según los niveles de emisión Lv que indica la Tabla VI 1 del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, la proyección de vibraciones consideró la faena de “Hincado de Pilotes” para los puntos cercanos al Parque. De acuerdo a lo anterior, en la Tabla VI 2: Valores Lv proyectados para la fase de construcción. Criterio de Molestia del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, se entregan los valores Lv obtenidos para la fase de construcción, en tanto que, en la Figura VI 1, se presenta espacialmente la ubicación y distancia del Hincado de Pilotes al receptor más cercano. De acuerdo con ello, el Hincado de pilotes se encuentra dentro de los límites para el criterio de molestia que presenta la Guía FTA, y para los cuatro receptores. El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el Anexo ADC 5 “Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria. 4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios y asimilables a estos (RSD) De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.11.2 de la DIA, estos residuos corresponderán a restos de alimentos y sus envases, papeles y cartones, entre otros. La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 0,75 kg/día por trabajador. Considerando 40 trabajadores como dotación máxima, se obtiene un total de 30 kg/día, es decir, 720 kg/mes. Estos residuos serán depositados al interior de contenedores con tapa, los que posteriormente serán vertidos en una batea o contenedor de mayor volumen para facilitar su retiro mediante una empresa autorizada, en una frecuencia de dos retiros semanales (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.11.2 de la DIA, el Proyecto generará residuos no peligrosos correspondientes a maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc. y módulos fotovoltaicos que eventualmente pudieran llegar a romperse durante su manipulación. Este tipo de residuos se almacenará de manera segregada y debidamente señalizada en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas. En la fase de construcción se estima que se generarán 700 kg/mes de residuos industriales no peligrosos. Se privilegiará la reutilización de estos residuos, sin embargo, en caso de que no sea factible lo anterior, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en sitio autorizado para estos fines. Estos residuos serán retirados mensualmente por empresas autorizadas y serán dispuestos en sitios autorizados, para lo cual el Titular mantendrá en obra las boletas o facturas que les permitan acreditar lo anterior. El Titular declarará estos residuos a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, cuando corresponda, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), ver Anexo LA 1 PAS 140 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
DIA. 4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos (RESPEL) De acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.11.2 de la DIA, los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponderán principalmente a envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro, el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. En la fase de construcción se estima que se generarán 100 kg/mes de residuos peligrosos, los que corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. En la Tabla PAS 142-1 del Anexo LA2 del PAS 142 de la DIA, se presentan las coordenadas referenciales de ubicación y superficie de esta bodega Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL), ver Anexo LA2 del PAS 142 y Anexo LA-3 PAS 161, ambos la DIA. Productos y sustancias químicas De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 3.7 de la Adenda el Titular señala que para todas las fases del Proyecto, “se utilizarán productos químicos considerados sustancias peligrosas y se generarán residuos peligrosos que tienen características inflamables. Debido a esto las bodegas de productos químicos y de RESPEL contarán con materialidad y diseño con adecuada ventilación y resistencia al fuego (que dan cumplimiento al D.S. N°43/2016, D.S. N° 148/2003 y D.S. N°594/1999, todos del MINSAL), las que contarán con extintores. Al respecto se aclara que no existirá un sistema de control automático de incendios (extinción automática)”. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6. del ICE. 4.4. FASE DE OPERACIÓN 4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.4.1.1 PARTES Y OBRAS. Nombre Descripción Zona de estacionamiento de vehículos livianos Está destinada para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal y comprende la superficie para cuatro (4) estacionamientos. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos cuyas características darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.2.1 de la DIA/ADEDA, complementado con respuesta 1.12, 1.13, 3.3 y 3.4 de la Adenda. Bodega de almacenamiento de Residuos Industriales No Corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generados en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Peligrosos (RINP) Mayores antecedentes en el acápite 5.2.2, 8.8.15 de la DIA, complementado con la respuesta 1.13 de la Adenda. Cierre perimetral El parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m. Para la instalación del cerco perimetral, los pilares se fijarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola a los pilares. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 4 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios. Este espacio estará libre de vegetación y residuos. De acuerdo a la respuesta 1.2 de la Adenda el cierre perimetral permanecerá instalado durante toda la vida útil del Proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Caminos internos Los caminos internos se realizarán con un escarpe ligero de 15 cm de profundidad el cual será nivelado y compactado. Posteriormente se ocupará una capa de ripio de 10 cm de espesor como material estabilizador la que también será nivelada y compactada. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. En la Figura DP 10, a continuación, se muestra la disposición de los caminos internos a habilitar en el área del proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Módulos fotovoltaicos Los módulos o paneles fotovoltaicos estarán compuestos por el conjunto de celdas fotovoltaicas, los cuales corresponden a dispositivos electrónicos que transforman la energía radiante luminosa del sol, denominada como fotones, en energía eléctrica. La disposición de lo anterior podrá ser en serie y/o en paralelo a lo largo del módulo. El módulo estará formado por un cristal o lámina transparente, superior, que lo protegerá de la intemperie (variables meteorológicas), dentro del cual se encuentra el sustrato conversor y sus conexiones eléctricas correspondientes. Los módulos que se han considerado para este Proyecto están conformados por celdas conectadas entre sí, lo que se denominará “mesa”. Cada mesa estará sujeta a un determinado tracker, el cual le permitirá modificar su ángulo de inclinación. Existirán 202 estructuras de soporte (trackers), 169 estructuras estarán compuestas por 104 módulos con celdas fotovoltaicas y 33 estructuras estarán compuestas por 52 módulos con celdas fotovoltaicas, lo que suma un total de 19.292 módulos fotovoltaicos. El tipo de celda será silicio mono cristalino y cada módulo tendrá una potencia de 560 Wp, en corriente continua (CC), resultando en una potencia instalada de 10,8 MWp, inyectando 9 MW en corriente alterna (AC) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). De acuerdo con lo señalado en el acápite 5.2.4 de la DIA, cada módulo tendrá un largo aproximado de 2,279 m y un ancho de 1,134 m (ver Imagen DP 1 de la DIA) y estarán conformados por los siguientes elementos: - Marco de aluminio, cuya función es proporcionarle rigidez mecánica. - Junta, protección frente a agentes atmosféricos (humedad, salinidad, etc.). - Vidrio solar, normalmente templado y encapsulado, lo que otorga protección a la humedad. - Aislamiento eléctrico y sello contra humedad. - Caja de conexión y diodos de protección. - Cable y conectores para el enlace con otros módulos. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Estructuras de soporte con seguimiento Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre las estructuras de soporte con seguimiento (“trackers”): 169 de ellas, con espacio para 104 módulos, y 33 trackers con espacio para montar 52 módulos. Los trackers con espacio para 104 módulos tendrán 9 soportes a tierra cada uno, mientras que los trackers con espacio para 52 módulos tendrán 7 soportes a tierra cada uno. Los 202 trackers serán móviles en su eje Norte - Sur, lo cual permitirá captar con mayor eficiencia la radiación solar, dado que los módulos podrán seguir la trayectoria del sol. El ángulo de giro es de 120°, 60° desde la posición horizontal hacia ambos lados. La altura máxima de los soportes a tierra será de 3 m. para asegurar que el borde inferior del tracker, una vez girado a 60°, no tope con el suelo. Estos soportes serán perfiles de acero galvanizado en caliente o bien tornillos metálicos del mismo material. Los soportes a tierra serán hincados directamente al terreno, a una profundidad de 2,5 m. aproximadamente. Lo anterior se realizará fijando directamente a la tierra el poste o tornillo metálico, no considerando la actividad de soldadura ni hormigonado, ocupando remaches y/o tornillos, dependiendo de las características litográficas y de resistencia de la tierra. En la Tabla ADC 5 de la Adenda, se presenta la distancia mínima que debiera existir entre el receptor B y el Proyecto para que la faena de Hincado de Pilotes cumpla con el criterio de molestia de la Norma FTA. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA y respuesta 2.5 de la Adenda. Inversores Los inversores son equipos eléctricos que recibirán la energía generada por los módulos fotovoltaicos, en corriente continua (CC) y la convertirán en corriente alterna (CA), de modo que se pueda inyectar al sistema de distribución. Los inversores, a utilizar por el Proyecto, son de cadena trifásicos para exteriores, los que cuentan con un sistema de refrigeración avanzada, con ventiladores internos de servicio pesado. Además, se pueden desmontar fácilmente durante los ciclos de mantenimiento programado, mientras que el módulo de potencia se puede sustituir sin desmontar la caja de conexiones. El Proyecto contempla la instalación de 42 inversores, 41 de ellos serán de una potencia nominal de 215 kW y 1 inversor tendrá una potencia nominal de 185 kW, por lo tanto, la potencia nominal total del proyecto corresponde a 9 MW. Es importante destacar que los inversores no consideran sistemas de almacenamiento de energía, ya que cuando el parque fotovoltaico no está generando electricidad obtiene energía para sus funciones de control desde la red de distribución a la cual está conectada. Cada uno de los inversores estará montado sobre una estructura de hormigón con acero ASTM A36 que será construida directamente sobre el terreno del parque. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Subestación transformadora Es un equipo integrado en donde se recibirá la energía eléctrica convertida por los inversores en corriente alterna, adecuándola al nivel de voltaje requerido para su inyección en la red de distribución. Este equipo integrado permitirá conectar hasta 36 inversores de cadena cada uno e incluirá un transformador de media tensión (“MT”) sumergido en aceite, un equipo de conmutación con aislamiento de gas, todas las protecciones eléctricas necesarias, y conexiones de baja tensión necesarias para el conjunto de servicios auxiliares. Serán tres (3) subestaciones transformadoras de 3 MVA cada una. Este equipo compacto tiene las dimensiones adecuadas para su transporte e instalación dentro de un contenedor similar a los marítimos y está diseñado para, al menos, 30 años de funcionamiento. La fundación de la subestación se realizará sobre losas de hormigón armado prefabricado o sobre pilares de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
concreto armado. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Sala de servicios auxiliares Una vez que el parque comience su operación será controlado y monitoreado remotamente gracias a componentes instalados en los equipos y consolidados en la sala de servicios auxiliares instalada en terreno, la que permitirá conectar al parque remotamente con la central de control y monitoreo. La sala de servicios auxiliares consistirá en un container de 20 pies acondicionado de tal manera que se puedan instalar todos los equipos necesarios (rack de comunicaciones, modem con conexión a internet, controladores de las protecciones eléctricas de la planta, control de trackers, etc.) y se instalará sobre bloques de hormigón armado prefabricado, colocados sobre una capa de terreno mejorado que garantice su estabilización. Cabe aclarar que la sala de servicios auxiliares estará dispuesta solo para contener equipos de control y comunicaciones, es decir, no estará habilitada para alojamiento de personas, cocina, agua ni baños. La sala de servicios auxiliares estará localizada cerca de una de las subestaciones transformadoras. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Línea Evacuación eléctrica Para la conexión del parque fotovoltaico al SEN se contempla una línea de evacuación en media tensión de 23 kV, subterránea de 68 m, que emerge en los últimos 10 m transformándose en una línea aérea sustentada en 5 postes de hormigón armado que tendrán una altura de 11,5 m y un ancho de 2,14 m en su parte más ancha. En la Imagen DP 6 de la DIA se muestra un poste como los que contempla el proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA y 6.3 de la Adenda Complementaria. Ver Tabla DP 2. Coordenadas referenciales del parque fotovoltaico, en donde se presentan las coordenadas de la Línea de Evacuación. Conexión de Energía en Baja Tensión Se considera la conexión, en baja tensión, desde los inversores hasta las subestaciones transformadoras. Este transporte se realizará a través de cables eléctricos subterráneos. En total se consideran 1.450 m. en el sistema de transporte de energía en baja tensión. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Transporte de Energía en Media Tensión Se considera el transporte de energía eléctrica, en media tensión, desde las subestaciones transformadoras 1 y 2 hasta el lado de media tensión de la subestación 3. Este transporte se realizará a través de cables eléctricos subterráneos. En este punto se conecta la línea de evacuación eléctrica. En total se considera un total de 532 m. en el sistema de transporte de energía en media tensión. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Distribución interna de baja tensión Se considera el suministro de energía eléctrica, en baja tensión, desde las subestaciones transformadoras, para los equipos de control electrónico, la comunicación de los inversores, el seguimiento y el sistema de alarma, los sistemas de refrigeración, iluminación y líneas eléctricas de las instalaciones, es decir, se utilizará para el funcionamiento interno del parque fotovoltaico en su conjunto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Sistema de puesta a tierra Corresponde a un circuito que conectará las partes metálicas con el suelo, definiendo así el potencial eléctrico de estas con relación a la superficie de la tierra. En el caso de falla eléctrica, o fenómenos naturales como, por ejemplo, caída de rayos, el sistema de puesta a tierra permitirá que la corriente fluya al suelo, garantizando la seguridad tanto de las personas como del parque. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Sensor meteorológico Se contará con un sensor meteorológico, cuyo objetivo será supervisar el rendimiento del parque fotovoltaico. Los parámetros que medirá son: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
- Irradiación solar del ambiente. - Temperatura de los módulos. - Temperatura y humedad ambiente. - Velocidad y dirección del viento La información que sea recopilada será registrada con el sistema de vigilancia SCADA, los que se incluyen en la evaluación de energía, con el objetivo de verificar y supervisar la eficiencia. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. 4.4.1.2 ACCIONES. Nombre Descripción Pruebas de energización y puesta en servicio. De acuerdo a lo señalado en el acápite 7.1.2 de la DIA, consiste en la revisión y comprobación del correcto funcionamiento de todos los dispositivos eléctricos con el fin de asegurar su adecuado comportamiento para dar cumplimiento a la normativa asociada. Los equipos que deberán ser revisados corresponden a: - Inversores, centros de transformación, interruptores. - Sistema de conexiones eléctricas interna. - Control de supervisión y del sistema de adquisición de datos (SCADA). - Están previstas pruebas funcionales en diferentes condiciones de operación realizada para cada equipo. Después de este paso, los dispositivos deben ser revisados todos juntos con el fin de comprobar el funcionamiento de todo el parque fotovoltaico. Generación de energía. De acuerdo a lo señalado en el acápite 7.1.2 de la DIA, la energía eléctrica será generada a partir de la captura y transformación directa de la energía solar por medio de los módulos fotovoltaicos, siendo posteriormente agrupada y transferida a los inversores (de corriente continua a corriente alterna), para luego ser trasladada a los transformadores (adapta las condiciones de intensidad y tensión de la corriente). Finalmente, esta energía será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional, SEN. La energía generada e inyectada a la red eléctrica es controlada, medida y registrada por la central de despacho de carga del Coordinador Eléctrico Nacional, quien a su vez reporta a la Comisión Nacional de Energía (CNE) que es el ente regulador. El Coordinador Eléctrico Nacional reporta periódicamente, de forma pública, las inyecciones de todos generadores eléctricos en el Sistema Eléctrico Nacional. Por tanto, se podrá comparar la cantidad de energía generada versus la capacidad instalada total del parque fotovoltaico en todo momento durante la fase de operación. Monitoreo y vigilancia. De acuerdo con lo señalado en el acápite 7.1.2 de la DIA, el monitoreo y vigilancia de la planta se realizará remotamente desde las centrales de control por parte de un proveedor de estos servicios ubicado en la región Metropolitana. Mantenciones. De acuerdo a lo señalado en el acápite 7.1.2 de la DIA, para el correcto funcionamiento del Proyecto, se considera efectuar mantenciones periódicas a la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, además de la limpieza de los módulos. Estas actividades son fundamentalmente las siguientes: - Limpieza de terreno: Esta actividad corresponde a la limpieza del terreno, de residuos y malezas que se acumulen en el contorno o al interior del área del Proyecto, con el propósito de evitar posibles sombras sobre los módulos y prevenir focos de incendio. - Actividades de mantención eléctrica: Dentro de las actividades de mantenimiento eléctrico se considera el reapriete de conexiones, refuerzos de pintura, entre otros. Además, de acuerdo con lo que se observe en terreno, se consideran reparaciones de fallas detectadas en el sistema, ya sea en sus fases de producción, conversión, transformación y conducción. Limpieza de módulos fotovoltaicos: Esta actividad es esencial para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
operación del parque, dado que la suciedad de los módulos (excrementos de pájaros, polvo y otros) puede reducir hasta en un 30% la eficiencia de los módulos. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción Energía eléctrica La energía que fuese necesaria para la operación del proyecto (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.) será suministrada directamente desde la red de distribución a la que se conecta el parque fotovoltaico. Esto es posible gracias a que el flujo de energía es, en ambos sentidos, tanto para inyectar energía al SEN como para consumir cuando no se esté generando (por ejemplo, durante la noche). Ver más detalles en acápite 7.5.1 de la DIA y en la respuesta 5.20 de la Adenda. Agua potable Será utilizada para el consumo de los trabajadores que estarán a cargo de las actividades de mantención y conservación, la que será suministrada por un proveedor autorizado a través de bidones sellados de 20 litros. Ver más detalles en acápite 7.5.2 de la DIA. Servicios sanitarios Este suministro será a través de servicios higiénicos autorizados, los cuales tendrán un sistema de tratamiento de aguas servidas. Específicamente, el Proyecto considera, durante la fase de operación del Proyecto, la instalación de servicios higiénicos (baño, lavamanos y ducha) cuyas aguas servidas serán gestionadas a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de ocho (8) trabajadores/día Ver más detalles en acápite 7.5.3 de la DIA y Anexo ADC 6 PAS 138 de la Adenda Complementaria. Combustible El combustible requerido por los vehículos livianos que transportarán a los trabajadores en las labores de mantenimiento, limpieza de módulos y limpieza del terreno, será abastecido directamente en las estaciones de servicio existentes en las cercanías, no contemplando su almacenaje al interior del Proyecto. Ver más detalles en acápite 7.5.4 de la DIA. Transporte Para el transporte de materiales y/o residuos se utilizarán camiones a los cuales se les exigirá que cuenten con la documentación correspondiente al día y las respectivas autorizaciones, en caso de que corresponda. En la Tabla DP 33. Frecuencia vehículos fase de operación de la DIA, se presenta la frecuencia vehicular asociada al transporte durante la fase de operación, la que tendrá una duración total de 30 años. En la Tabla DP 19 de la DIA se presenta la frecuencia máxima de vehículos durante la fase de construcción y en la Tabla AD-24 de la Adenda el material que ingresará y que saldrá del predio durante todas las fases del Proyecto Ver más detalles en acápite 7.5.5 de la DIA. 4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS Según lo señalado en el acápite 7.5.6 de la DIA, el Proyecto tendrá una potencia instalada de 10,8 MWp, que le permitirá inyectar hasta 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). La cuantificación de lo generado a inyectar por la planta se realizará a través de medidores presentes en la planta, lo cuales serán monitoreados por el sistema de monitoreo y vigilancia de la planta (SCADA).. 4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Según lo señalado en el acápite 7.5.7 de la DIA, el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.5.1 EMISIONES A LA ATMOSFÉRA Emisiones Atmosféricas Debido a las características del Proyecto, en el acápite 7.5.8.1 de la DIA y en el Anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria el Titular señala que no se estiman emisiones atmosféricas relevantes durante la operación de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Planta Fotovoltaica, toda vez que su operación será realizada en forma remota, donde además el flujo de vehículos para desarrollar las tareas de inspección y mantenimiento será realizado según requerimiento. Las emisiones que se generarán durante esta fase corresponden principalmente a material particulado y gases de combustión producto del flujo ocasional de vehículos que desarrollen labores de mantención, limpieza de los módulos y limpieza del terreno. Por lo anterior, las emisiones estimadas para la fase de operación del proyecto serán inferiores a los límites establecidos en el PPDA. En el Anexo ADC 4. Actualización Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, se presenta el resumen de emisiones totales para la fase de operación, las que se presenta a continuación: Tabla 4. Resumen de emisiones fase de operación (t/año) Fase de operación MP2.5 MP10 NOx SO2 Emisiones Año 1 (Construcción + Operación ) (ton/año) 1,4183 1,9180 6,5886 0,0529 Emisión Operación Año 2 a 30 (ton/año) 0,0076 0,0231 0,0067 0,0000 Emisión año 31 (Op + Cierre) (ton/año) 0,1814 0,6445 0,3003 0,0156 Proyecto Cumple PPDA Si Si Si Si Considera fase de construcción (6 meses) + 6 meses de fase de operación del proyecto ** Considera fase de operación (7 meses) + 5 meses de duración de la fase de cierre del proyecto Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 75 del Anexo 1-3 Estimación de Emisiones Atmosféricas de la DIA.
Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de operación para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente. El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el En el Anexo ADC-4. “Actualización Estudio de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria. 4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) Según lo señalado por el Titular en el Anexo ADC-6 PAS 138 de la Adenda Complementaria, durante la Fase de Operación del Proyecto, se considera la instalación de servicios higiénicos (baño, lavamanos y ducha) cuyas aguas servidas serán gestionadas a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de ocho (8) trabajadores/día. Para esta fase se estima la generación de un total de 1,2 m3/día para un total de 8 personas (0,15 m3/día) con una capacidad de 5,75 m3. En la Tabla PAS 138-2 del Anexo ADC 6 PAS 138 de la Adenda Complementaria, se indican las coordenadas de los vértices de la ubicación del sistema de recolección que se habilitará en el marco de la fase de operación del Proyecto. Para mayores antecedentes ver Anexo ADC 6 PAS 138 de la Adenda Complementaria. Residuos industriales líquidos Según lo señalado por el Titular en el acápite 8.8.12 de la DIA, debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido De acuerdo con lo señalado en el Anexo ADC 5 “Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria, para la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Fase de Operación, el Proyecto presentará como principales fuentes generadoras de ruido a tres Subestaciones transformadoras de tres kVA cada una. El Proyecto contará también con Inversores y Motor tracker, pero al ser estos dos últimos de menor potencia, se proyectará el nivel que percibirán los cuatro receptores de las tres Subestaciones por considerarse las de mayor nivel sonoro. Teniendo en consideración que la operación del Proyecto es continua, se puede concluir que los actuales niveles sonoros, tanto diurno y nocturno no serán alterados según Zona en ninguno de los receptores, lo cual se observa en la siguiente Tabla:
Tabla N° 5. Niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. Nº38/2011 del MMA. Fase de Operación. Fuente: Tabla elaborada en base a Tabla RU 12 del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria.
Los resultados del estudio acústico presentado verifican el cumplimiento de los límites máximos establecidos en el D.S. N°38/11 del MMA. Para mayores antecedentes ver Anexo ADC 5 Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. 4.4.5.4 EMISIONES DE VIBRACIONES Nombre Descripción Vibraciones De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 7.5.8.3 de la DIA y en el Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se descartan los efectos producidos por las vibraciones ambientales en la fase de operación del Parque Fotovoltaico, ya que no intervendrán maquinarias con potencial vibratorio. Para el caso de vibraciones en la fase de operación, según indica el Titular en el acápite 7.5.8.2 de la DIA, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Para mayores antecedentes ver Anexo ADC 5 Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. Olores De acuerdo con lo señalado en el Anexo ADC-6 PAS 138 de la Adenda Complementaria, el Titular expone que no se contempla el crecimiento de los caudales efluentes de la planta de tratamiento, por lo que la verificación de la capacidad del sistema es suficiente para la utilización de la planta en toda la fase de operación. Sin embargo, si una deficiencia o fallo en el sistema de tratamiento de aguas diera lugar a una fuga de líquido por rotura o falla en las tuberías de recolección, lo que podría generar malos olores, en ese caso, se realizarán las siguientes medidas de prevención y control: - Realización de revisión y mantenimiento periódico del sistema de tratamiento de aguas, revisando las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. - En caso de generarse malos olores, lo que pudiera deberse a la existencia de filtraciones o rebose de aguas servidas, el personal que detecte dicha situación deberá avisar a su supervisor, quien coordinará una cuadrilla para revisar posibles anomalías en el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
sistema de evacuación de aguas servidas. Capacitar al personal encargado de la mantención del sistema de tratamiento de agua. 4.4.6 RESIDUOS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Residuos domiciliarios y asimilables a éstos (RSD) De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA, durante la fase de operación se generarán residuos sólidos domésticos, los que serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa y vertidos en un contenedor metálico de mayor volumen. En la Tabla PAS 140 1: Ubicación de bodega RSAD del Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA, se indican las coordenadas de los vértices de los sitios de almacenamiento temporal de residuos que se habilitarán en el marco de las distintas fases del Proyecto. Durante la fase de operación no se generarán residuos sólidos domésticos, debido a que el personal que visitará la planta en esta fase no tendrá jornada completa en los establecimientos del proyecto y permanecerá por tiempos acotados en la planta, toda vez que la mantención y supervisión de la planta se realiza de manera remota. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 7.5.9.2 de la DIA, los residuos que se generarán durante la fase de operación corresponderán principalmente a los residuos provenientes de las actividades de mantención de la planta, tales como cables, chatarra, restos de papel, envoltorios plásticos, módulos dañados u otros que se pudieran generar dentro de la actividad. Se estima un total de 1.000 kg/año. Dichos residuos se almacenarán en tolvas o directamente sobre el suelo, en un sector delimitado y señalizado en el patio de residuos de la instalación de faenas. Respecto del manejo de los residuos, estos serán transportados por terceros, hasta los respectivos sitios de disposición final, debidamente autorizados. 4.4.6.2 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Residuos peligrosos (RESPEL). De acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 7.5.9.2 de la DIA, en la fase de operación se estima que se generarán 160 kg/año de este tipo de residuos peligrosos, los que corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Todos estos residuos serán almacenados en la bodega RESPEL de 7,5 m2 para posterior traslado y disposición en relleno de seguridad autorizado. El periodo de almacenaje de estos residuos no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL), ver Anexo LA2 del PAS 142 y Anexo LA-3 PAS 161, ambos la DIA. Productos y sustancias químicas De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 3.7 de la Adenda el Titular señala que, para todas las fases del Proyecto, “se utilizarán productos químicos considerados sustancias peligrosas y se generarán residuos peligrosos que tienen características inflamables. Debido a esto las bodegas de productos químicos y de RESPEL contarán con materialidad y diseño con adecuada ventilación y resistencia al fuego (que dan cumplimiento al D.S. N°43/2016, D.S. N° 148/2003 y D.S. N°594/1999, todos del MINSAL), las que contarán con extintores. Al respecto se aclara que no existirá un sistema de control automático de incendios (extinción automática)”. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
4.5. FASE DE CIERRE 4.5.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO. 4.5.1.1 PARTES Y OBRAS Nombre Descripción Instalación de faenas Para la fase de Construcción y Cierre se contempla la habilitación de una zona para la Instalación de Faenas emplazada dentro del área de Proyecto, la que contará con oficinas, baños químicos, zona de acopio de materiales, portería, entre otros y tiene una superficie aproximada de 0,32 ha. La instalación de faenas estará conformada principalmente por: - Zona de baños químicos. - Grupo electrógeno. - Bodegas de almacenamiento de materiales. - Oficinas. - Portería. - Zona de descarga y acopio de materiales constructivos. - Zona de estacionamiento de vehículos livianos. - Zona estacionamiento de vehículos pesados. Complementariamente, es importante señalar que: a. La instalación de faenas contará con acceso a agua potable que se proveerá mediante bidones de 20 litros, sellados, etiquetados y embotellados por una empresa proveedora autorizada, la cual estará destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. b. No se contempla la instalación de comedor dado que, por la cercanía de la localidad de San Bernardo, los trabajadores serán trasladados hacia locales externos habilitados para el expendio de alimentos, los que les proporcionarán la alimentación. c. No se contempla la instalación de un taller de mantenimiento de equipos, maquinarías o vehículos para ninguna de las fases del proyecto. d. La realización de los caminos internos contempla la utilización de áridos para la realización del nivelado con motoniveladora. No se contemplan zonas de acopio de áridos debido a que su utilización será inmediatamente posterior a su llegada a la superficie del proyecto. El detalle de la superficie y ubicación de la Instalación de Faena, se entregan en la Tabla DP 10. Superficie y coordenadas de ubicación de la Instalación de Faenas de la DIA. Además, en la Figura DP 11 de la DIA se muestra la ubicación de la Instalación de Faenas y en la Figura DP 12 de la DIA, se muestra el detalle de las partes de la Instalación de Faenas. Además, en la Tabla DP 11 de la DIA, se detallan las obras e instalaciones que serán parte de las Instalaciones de Faena (IF), con sus respectivas superficies. Baños químicos Se dispondrá de cuatro (4) baños químicos para los trabajadores, acorde al número máximo de personas (40) presentes en la obra, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 23 del D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud. Para su limpieza y mantención se contratará a una empresa autorizada que dispondrá de dichos residuos en un destinatario autorizado. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 2.6 de la Adenda. Grupo electrógeno En este lugar se ubicará un grupo electrógeno de 10 kVA para la instalación de faenas, el cual contará con un pretil para la contención de eventuales derrames de combustibles que pudieran ocurrir durante la carga de este. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 5.19 de la Adenda. Bodega de almacenamiento Se considera habilitar tres (3) bodegas para el almacenaje de materiales, herramientas e insumos. Para el caso de los insumos con características de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
de materiales peligrosidad que se almacenen en dichas bodegas (en cantidades inferiores a 600 kg o L), se contará con racks de material liso, no absorbente y lavable, con baranda antivuelco en cada sección, sistema de control de derrames, señalización que indique el tipo de insumos que se almacena, se mantendrán a la vista las respectivas Hoja de Seguridad de Materiales Peligrosos (“HDS”) y estarán provistos con extintores compatibles con los productos almacenados. Lo anterior en cumplimiento del D.S. Nº 43/2016 del Ministerio de Salud. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Oficinas Se instalarán dos (2) containers de 20 pies destinados para las oficinas, las que contarán con computadores y otros elementos requeridos para el apoyo administrativo de la fase de construcción. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Portería Corresponde a una caseta de control de acceso al Proyecto, la que contará con un guardia de seguridad. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Zona de acopio temporal de materiales Se considera la habilitación de un patio de acopio de material. Este patio será utilizado para el almacenaje temporal de materiales para la construcción. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA. Zona estacionamiento de vehículos pesados Está destinada para el uso de maquinaria de la obra y camiones de trasporte de materiales y comprende la superficie para cinco (5) vehículos. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Zona de estacionamiento de vehículos livianos Está destinada para el uso exclusivo de vehículos livianos para el transporte de personal y comprende la superficie para cuatro (4) estacionamientos. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.1.1 de la DIA, complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Bodega de residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (papeles, plásticos, residuos orgánicos de frutas, restos de comida, envoltorios de comida, entre otros), que serán generados en la fase construcción, serán manejados por medio de contenedores con tapa, los cuales serán vertidos en un contenedor metálico de mayor volumen. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.2.1 de la DIA, complementado con respuesta 1.13 de la Adenda. Bodega Residuos Peligrosos (RESPEL) Se contempla habilitar una bodega de residuos peligrosos cuyas características darán cumplimiento al D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Mayores antecedentes en el acápite 6.1.2.1 de la DIA/ADEDA, complementado con respuesta 1.12, 1.13, 3.3 y 3.4 de la Adenda. Bodega de almacenamiento de Residuos Industriales No Peligrosos (RINP) Corresponde a un sector que permitirá acopiar excedentes generados en la fase de construcción del proyecto, donde se segregarán los residuos no peligrosos tales como pallets, fierros, pernos en desuso, maderas, plásticos, entre otros. Mayores antecedentes en el acápite 5.2.2, 8.8.15 de la DIA, complementado con la respuesta 1.13 de la Adenda. Cierre perimetral El parque contará con un cierre perimetral consistente en una valla metálica, con una altura estimada de 2,5 m. Para la instalación del cerco perimetral, los pilares se fijarán directamente al suelo y se extenderá la malla metálica, ajustándola a los pilares. Como medida de seguridad se instalarán señaléticas que indicarán la ubicación de las estructuras como de los riesgos asociados. Adicionalmente, se dejará un espacio entre el cierre perimetral y el parque fotovoltaico de, al menos, 4 metros de distancia, lo que servirá como un espacio de seguridad o corta fuegos en caso de incendios. Este espacio estará libre de vegetación y residuos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
De acuerdo a la respuesta 1.2 de la Adenda el cierre perimetral permanecerá instalado durante toda la vida útil del Proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. Caminos internos Los caminos internos se realizarán con un escarpe ligero de 15 cm de profundidad el cual será nivelado y compactado. Posteriormente se ocupará una capa de ripio de 10 cm de espesor como material estabilizador la que también será nivelada y compactada. Se considera habilitar caminos internos de un ancho de 4 metros, los que quedarán habilitados con ripio para la fase de operación. En la Figura DP 10, a continuación, se muestra la disposición de los caminos internos a habilitar en el área del proyecto. Ver acápite 5.2.4 Parque Fotovoltaico de la DIA. 4.5.1.2 ACCIONES Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto. De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.3.1 de la DIA, estas acciones consisten principalmente en: i. Desconexión de la central: Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes. ii. Desmontaje de módulos fotovoltaicos: Será realizado por cuadrillas que procederán con el desenganche del módulo de la estructura para su acopio y retiro por parte del proveedor. iii. Desmontaje de las estructuras de soporte, inversores y transformadores: Se retirarán y desmantelarán todas las estructuras y equipamiento de la sala de servicios auxiliares y cualquier instalación existente (estructuras, cableado, etc.). Todas las construcciones que sean factibles de desmontar serán desmanteladas. iv. Retiro de cableado subterráneo: El cableado subterráneo será retirado y las zanjas excavadas serán rellenadas con el mismo material removido. Desmontaje del empalme de la línea de evacuación: Esta actividad se realizará por personal contratista según los procedimientos de trabajo que se encuentren vigentes, retirando los equipos del empalme con la distribuidora. Restauración de las geoformas o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto. De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.3.2 de la DIA por el Titular, considerando que la topografía del terreno no sufrirá mayores variaciones, dado que no se realizarán nivelaciones en el área, a excepción de las zonas de emplazamiento de caminos y de estructuras como instalación de faenas, sala de servicios auxiliares, inversores y subestaciones transformadoras, no se contempla realizar una restauración de la morfología del lugar, sólo contemplándose descompactar las áreas antes indicadas y el relleno de excavaciones con el mismo material que se remueva para retirar los componentes existentes. Actividades para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del Proyecto, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.3.2 de la DIA, al finalizar la fase de cierre se realizará una revisión general de las áreas intervenidas por el Proyecto, para velar que en el terreno no queden instalaciones, infraestructuras, ni residuos, así como tampoco, ningún material u obra. Considerando lo anterior, no es factible que luego del cierre del Proyecto se generen emisiones que pudieran afectar el aire, suelo ni agua. Actividades de mantención, De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.3.2 de la DIA, no se considera implementar actividades de mantención, debido a que no existirán obras Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
conservación y supervisión que sean necesarias. luego de concluir la fase de cierre, como tampoco actividades de conservación y supervisión. 4.5.2 SUMINISTROS BÁSICOS Energía eléctrica De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.1 de la DIA, durante la fase de cierre se tiene contemplado el uso de un grupo electrógeno de 10 kVA para proveer de energía eléctrica a las herramientas que se empleen en el desmontaje del Parque Fotovoltaico. Cabe señalar que el grupo electrógeno cumplirá con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 138 del año 2005, del Ministerio de Salud, en lo referente a la declaración y estimación de emisiones de la fuente. Agua potable De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.2 de la DIA, el agua potable será adquirida a través de una empresa sanitaria que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud. El agua potable destinada para beber será provista mediante máquinas dispensadoras con botellones de 20 litros. Estos dispensadores serán dispuestos en el frente de trabajo móvil para el consumo de los trabajadores. Agua para uso industrial De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.3 de la DIA, se utilizará agua para la humectación de frentes de trabajo, la cual se adquirirá con un proveedor autorizado y será transportada en camiones aljibes. Se estima el uso de 40 m3 de agua para la humectación de frentes de trabajo. No se considera agua para lavado de camiones, ruedas ni tolvas dentro de la obra, por lo que no se requerirá agua para tales actividades. Servicios higiénicos De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.4 de la DIA, se contempla la instalación de baños químicos, los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos, manteniendo el Titular en la obra copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Los baños químicos serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. Estos baños dispondrán de lavamanos con bomba de pie, porta papel higiénico, papelero, dispensador de jabón líquido, porta toalla de papel y ventilación. El Titular deberá dar cumplimiento, en todo momento, a las disposiciones establecidas en los Artículos 24, 25 y 26 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL, sobre las “Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, principalmente en lo que respecta a: - Número mínimo de artefactos, se aprovisionará en base a la tabla del Artículo 23 del citado Decreto. - Baños químicos instalados a menos de 75 metros del área de trabajo. - La descarga de las aguas servidas de los baños químicos se realizará en lugar autorizado, acreditándose, mediante la mantención en la obra de copia de la factura u otro documento del transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos. En la Instalación de Faenas, se mantendrá un registro de las mantenciones de los sanitarios químicos utilizados. Dicho registro contendrá: fecha de limpieza, nombre y firma del operador que realiza el servicio (empresa contratista), cantidad de sanitarios a los que se les realizó mantención. Este registro estará disponible para la Autoridad Sanitaria cuando ésta lo requiera. Combustible De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.5 de la DIA, dadas las características del Proyecto no se requerirá el almacenamiento de combustibles en la obra. Cuando sea necesario, el abastecimiento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
combustible será realizado en instalaciones externas autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC); por tanto, el Proyecto no contempla la implementación de lugares de abastecimiento en faena. Esta acción se realizará para vehículos pesados dispuestos en terreno y vehículos livianos. Alimentación De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.6 de la DIA, la alimentación será provista a los trabajadores en locales habilitados para el expendio de alimentos, a los cuales serán trasladados diariamente, por lo que no se requiere la instalación de casino o comedor. Transporte de trabajadores De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.7.1 de la DIA, el transporte de trabajadores se realizará diariamente desde la comuna de San Bernardo, actividad que estará a cargo de una empresa debidamente acreditada. En la Tabla DP 19 de la DIA se presenta la frecuencia máxima de vehículos y de personal durante la fase de construcción y en la Tabla AD-24 de la Adenda el material que ingresará y que saldrá del predio durante todas las fases del Proyecto. Transporte de materiales De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.7.2 de la DIA, para el retiro de las obras, módulos fotovoltaicos, inversores, trackers, cables conductores, etc., se utilizarán camiones de iguales características a los descritos en la fase de construcción. Se requerirá además el transporte de insumos, tales como agua potable y agua industrial. Respecto de los flujos del transporte de material, tipo de vehículos, capacidad y frecuencia, asociados a la fase de cierre, éstos son presentados en la siguiente Tabla:
Tabla 6. Material que ingresará y que saldrá del predio durante la fase cierre del Proyecto. Material Vehículo Viajes Carga (ton) Total (ton) RINP Tolva 17 0,13 2 RESPEL Camión Mediano 10 0,06 1 RSAD Camión Mediano 10 0,43 4 Insumos Pesado 3 22 66 Líquidos asimilables a domiciliarios (baños químicos) Camión Aljibe 10 11 110 Agua Industrial Humectación Camión Aljibe 2 11 22 Total
205 Fuente: Tabla AD-24: Material que ingresará y que saldrá del predio durante el Proyecto de la Adenda. Maquinarias, Equipos, herramientas e insumos De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.7.3 de la DIA, todas las maquinarias a utilizar contaran con los estándares de seguridad y calidad vigentes. Con respecto a los operarios, éstos contarán con las debidas autorizaciones y capacitaciones. En relación a las mantenciones, se realizarán en lugares autorizados ubicados en las ciudades cercanas. En la Tabla DP 41 de la DIA, se entrega el tipo de maquinaria y vehículos a utilizar durante la Fase de Cierre del Proyecto. Alojamiento De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.8 de la DIA, por la cercanía del proyecto no se considera la habilitación de campamentos ni alojamiento en faena. 4.5.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES Según detalle el Titular en el acápite 8.7 de la DIA, el Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables en esta fase. 4.5.4 EMISIONES Y EFLUENTES 4.5.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Nombre Descripción Emisiones atmosféricas De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.9.7.1 de la DIA, para la Fase de Cierre las principales fuentes de emisión de material particulado del Proyecto corresponden a actividades de construcción de las obras producto del movimiento de material. Junto con lo anterior, se generarán gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del Proyecto y el funcionamiento de los grupos electrógenos. Las actividades generadoras de emisiones serán principalmente las siguientes: • Escarpe. • Compactación. • Nivelación. • Excavación. • Carga + Descarga. • Transito Camino NO Pavimentado. • Transito Camino Pavimentado. • Combustión Interna Vehículos (Pavimentado). • Combustión Interna Vehículos (No Pavimentados). • Grupos Electrógenos, • Conversión (SO2, Nox, NH3).
Las tasas de emisiones proyectadas para esta fase son temporales, y se emitirán durante un período máximo de cinco (5) meses. En el Anexo ADC4 de la Adenda Complementaria, se adjunta el Informe de Actualización de Estudio de Emisiones Atmosféricas del Proyecto. El resumen de emisiones totales para la fase de construcción se presenta a continuación:
Tabla 7. Resumen de emisiones fase de cierre (ton/año) Fase de Construcción SO2 NOx MP2.5 MP10 Emisión año 31 (Op + Cierre*) (ton/año) 0,0156 0,3003 0,1814 0,6445 * Considera fase de operación (7 meses) + 5 meses de duración de la fase de cierre del proyecto. Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla EM 48: Comparación emisiones proyectos y normativa del Anexo ADC 4 “Actualización Estudio de Estimaciones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria.
Por lo anterior, el Proyecto no presenta emisiones que sean causal de una exigencia de compensación de emisiones en la fase de cierre para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 64 del D.S Nº 31/2016, “Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”, del Ministerio de Medio Ambiente. Con todo, para la fase de cierre se contempla implementar las siguientes medidas de control: - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible mediante capacitaciones y/o señalética. - Se exigirá que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto. - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Respecto de la actividad de humectación del camino de acceso al Proyecto, en la respuesta 1.11 de la Adenda, el Titular señala que el Proyecto, contempla una frecuencia de humectación de tres (3) veces al día, la que podría variar según las circunstancias y necesidad de la obra de forma de asegurar que las emisiones por circulación de vehículos se encuentran bajo los márgenes establecidos. En el Anexo AD-5 Cartografía Caminos a Humectar de la Adenda, se adjunta archivo KMZ de los caminos que serán Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
humectados durante el desarrollo del Proyecto. Por último, en la Tabla AD- 2, se entrega un ejemplo de la planilla que será utilizada para el registro durante la aplicación y/o humectación en la fase de Construcción y Cierre del Proyecto. Esta será completada por el encargado de la aplicación y estará disponible en terreno para ser consultada por la autoridad ambiental. El detalle con los antecedentes referentes a esta materia, se presentan en el Anexo ADC4 “Actualización de Estudio de Emisiones Atmosféricas” de la Adenda Complementaria. 4.5.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas) De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.12 de la DIA, la generación de residuos líquidos para la fase de cierre, provendrán de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo, los que serán manejados de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, subcontratándose a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este servicio será realizado con una periodicidad dos (2) veces por semana. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Cierre mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante esta Fase será de aproximadamente 6 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores y un consumo diarios de 0,15 m3 diarios por trabajador. Residuos industriales líquidos Según lo señalado por el Titular en el acápite 8.8.12 de la DIA, debido a las características propias del Proyecto no se contempla la generación de Residuos Industriales Líquidos. 4.5.4.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Ruido Durante la Fase de Cierre del Proyecto, se contempla el desmontaje de estructuras y equipos eléctricos, y retiro de material residual del parque, durante un periodo de 5 meses. Las actividades durante esta fase se desarrollarán durante periodo diurno por lo que la evaluación normativa se aplicará durante dicho periodo de acuerdo a lo establecido por el D.S. N°38/11 del MMA. A través de los resultados obtenidos de la predicción de los niveles de ruido (Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria), se obtienen los siguientes resultados considerándose la condición más desfavorable para cada receptor:
Tabla N° 8: Niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. Nº38/2011 del MMA. Fase de Cierre.
Fuente: Tabla elaborada en base a Tabla RU 14 del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria.
Según los resultados presentados, las obras y actividades planificadas para la Fase de Cierre del Proyecto cumplen con los máximos permitidos según D.S. N°38/11 del MMA durante el periodo diurno, en el cual se desarrollarán las actividades, en todos los receptores evaluados, verificando así el cumplimiento en otros receptores más alejados al Proyecto. Para mayores antecedentes ver Anexo ADC 5 Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria. 4.5.4.4 EMISIONES DE VIBRACIONES Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Nombre Descripción Vibraciones La fase de cierre del Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas, a través de la utilización de retroexcavadora, motoniveladora, cargador frontal, camión grúa, camión pesado y camión aljibe. Con todo, a partir de los resultados obtenidos por cada maquinaria en los receptores, que son presentados por el Titular en el Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria, se puede evaluar el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable, según se presenta en la siguiente tabla:
Tabla N° 9. Evaluación de molestia por vibración – Fase de Cierre.
Fuente: Tabla VI 3: Valores Lv proyectados para la fase de cierre. Criterio de Molestia del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria.
De esta manera, según indica el Titular en el Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria, el impacto generado por las vibraciones, proyectado y evaluado mediante el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Assesment FTA Report No.0123/18” de la Administración federal de tránsito (FTA: Federal Transit administration” cumple con el estándar de referencia según los datos entregados por el Titular, en todos los receptores. 4.5.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.5.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Residuos domiciliarios y asimilables a estos (RSD) De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.14 de la DIA, el Proyecto contempla la generación de un máximo de 800 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día con una dotación máxima de 40 trabajadores, durante un periodo de 20 días/mes (40 kg/día), considerando una jornada laboral de lunes a viernes. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en el área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios ubicada en la instalación de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Estos residuos serán retirados periódicamente, 2 a 3 veces por semana, por empresas especializadas, para su disposición final en rellenos sanitarios y/o lugares que cuenten con las resoluciones sanitarias para estos efectos. Las empresas que realicen este servicio extenderán un certificado al momento de retirar los residuos para llevar a su disposición final; de modo que se constituya el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente., Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.15 de la DIA, el Proyecto contempla la generación cables, chatarra, piezas eléctricas en desuso y escombros, estimándose una cantidad de 150 kg/mes. Los residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello. Lo anterior, constituirá el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente. El Titular se compromete a mantener las boletas, certificados y/o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados durante la fase de cierre del Proyecto se encontrarán autorizados por la Autoridad Sanitaria, en caso de que corresponda. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. Sustancias Peligrosas De acuerdo con lo señalado en el acápite 8.8.13 de la DIA, durante la fase de cierre del proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas, cuyo listado y cantidad, según su clasificación de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 382 Of. 2013, se presenta en la Tabla DP-44 de la DIA. El almacenamiento de las sustancias se realizará de acuerdo a sus compatibilidades, en la bodega de materiales en la instalación de faenas. Cabe señalar que las cantidades de almacenamiento no superan los 600 kg o litros, por lo que el almacenamiento se realizará en conformidad con lo establecido en los Art.19 al 24. Del D.S. Nº43/2015 MINSAL 4.5.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS Nombre Descripción Residuos peligrosos (RESPEL) De acuerdo con lo señalado en el acápite 1.9.8.3 de la DIA, para la Fase de Cierre del Proyecto se estima que se generarán 50 kg/mes de residuos peligrosos, los que corresponderán a lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. El periodo de almacenaje de estos residuos no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Los residuos serán almacenados en la bodega RESPEL de 7,5 m2 para posterior traslado y disposición en relleno de seguridad autorizado. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL), ver Anexo LA2 del PAS 142 y Anexo LA-3 PAS 161, ambos la DIA. Productos y sustancias químicas De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 3.7 de la Adenda el Titular señala que, para todas las fases del Proyecto, “se utilizarán productos químicos considerados sustancias peligrosas y se generarán residuos peligrosos que tienen características inflamables. Debido a esto las bodegas de productos químicos y de RESPEL contarán con materialidad y diseño con adecuada ventilación y resistencia al fuego (que dan cumplimiento al D.S. N°43/2016, D.S. N° 148/2003 y D.S. N°594/1999, todos del MINSAL), las que contarán con extintores. Al respecto se aclara que no existirá un sistema de control automático de incendios (extinción automática)”. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio. Marzo de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio. Habilitación de la instalación de faenas. Fecha estimada de término. Septiembre de 2022. Parte, obra o acción Cableado y conexión al SEN. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
que establece el término. 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Septiembre de 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio. Pruebas de energización y puesta en servicio verificado por ENEL y SEC. Fecha estimada de término. Septiembre de 2052. Parte, obra o acción que establece el término. Desconexión del SEN. 4.6.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio. Septiembre de 2052. Parte, obra o acción que establece el inicio. Emisión del Formulario 11 a la SEC/CGE que formalizará la desconexión del Proyecto al sistema de distribución. Fecha estimada de término. Febrero de 2053. Parte, obra o acción que establece el término. Desmontaje de la Instalación de Faenas.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS. Impacto ambiental no significativo 1 Generación acotada en el tiempo de material particulado debido a las faenas de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (fase de construcción) y retiro de las instalaciones (fase de cierre). Parte, obra o acción que lo genera - Construcción de la planta fotovoltaica y la línea de transmisión. - Tránsito de vehículos pesados y livianos durante el periodo de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto ambiental no significativo 2 Generación de ruido debido a las faenas de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (fase de construcción) y retiro de las instalaciones (fase de cierre). Parte, obra o acción que lo genera - Construcción de la planta fotovoltaica y la línea de transmisión. - Operación de maquinaria y tránsito de vehículos pesados y livianos durante el periodo de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y cierre. Impacto ambiental no significativo 3 Utilización de suelo para uso productivo. Parte, obra o acción que lo genera Instalación de paneles y planta fotovoltaica. Fase en que se presenta Operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto no significativo Capítulo 5.1 y 6.1 Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: Respecto de las emisiones atmosféricas, en el periodo de mayores labores constructivas, éstas estarán constituidas por material particulado y gases de combustión producto del desarrollo de actividades relacionadas a obras de excavación, movimientos de tierra (incluye, compactación y nivelación del terreno), tránsito vehicular (maquinaria de construcción, camiones y vehículos livianos) y uso de generadores eléctricos. Los mayores niveles se generarán en la Fase de Construcción, que se extiende por un plazo máximo de 6 meses, con una valoración de MP10 de 2,5 toneladas/año, disminuyendo ostensiblemente durante la Fase de Operación, puesto que en esta fase las emisiones atmosféricas se reducen exclusivamente al tránsito de vehículos livianos que transportará al personal que realizará las mantenciones programadas o correctivas y la limpieza de paneles, con un valor de MP10 de 0,0231 toneladas/año. Para la Fase de Cierre se considera un promedio de MP10 de 0,6445 toneladas/año, teniendo en consideración que la duración de esta fase es de 5 meses. Dadas las condiciones propias del Proyecto, que considera la construcción y operación de una planta fotovoltaica que utiliza el sol como fuente única de generación eléctrica y ante la inexistencia de procesos de combustión que generen emisiones de contaminantes atmosféricos, el Titular señala en el Anexo ADC 4 de la Adenda Complementaria, que el Proyecto no generará las condiciones de superación, aumento o disminución significativos de los valores de Normas Primarias de Calidad Ambiental, y por consiguiente no existe el riesgo a la Salud de la Población producto de la ejecución del Proyecto. En efecto, las emisiones a la atmósfera generadas en las distintas fases del Proyecto serán bajas en concentración y poco significativas, principalmente debido a sus características, magnitud y frecuencia. Asimismo, es relevante destacar que, tal como se señala el Titular en el Anexo A11-12 de la DIA, el Proyecto se emplaza en un área predominantemente dedicada al desarrollo de actividades industriales y el sector residencial más cercano se emplaza a aproximadamente 500 m del área del Proyecto. Los resultados del Estudio de Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto, se presentan en el Anexo ADC 4 Actualización Estudio de Emisiones Atmosféricas de la Adenda Complementaria, en donde se exponen las emisiones de material particulado y de gases que generará el Proyecto en la fase de construcción, operación y cierre. De acuerdo con el citado estudio, según indica el Titular en el Anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria, el Proyecto no sobrepasará los límites establecidos en el D.S. N° 31/2016, del MMA, por tanto, no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en la fase de construcción, operación o cierre.
Respecto a las emisiones de ruido, las emisiones más significativas se presentarán durante la Fase de Construcción del Proyecto, debido a las actividades a ser llevadas a cabo en los frentes de trabajo correspondientes a movimiento de tierras y obras civiles, actividades para la que se utilizará diferente maquinaria (Motoniveladora, retroexcavadora, rodillo compactador, Grupo electrógeno 10 KVA, entre otros). En las Tablas RU 6 a RU 10 del Anexo ADC 5 “Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria se presenta el nivel de emisión sonora, derivados de las actividades de construcción que se percibirán en los cuatro receptores ubicados en el área de influencia del Proyecto. En ellas se puede observar que los niveles generados por la construcción del Proyecto se encuentran bajo los límites permitidos por la actual normativa en los cuatro receptores, debido principalmente por la distancia entre las obras y dichos receptores, razón por la cual no fue necesario presentar medidas de mitigación para cumplir el DS 38/2011 del MMA
Durante la Fase de Operación las emisiones acústicas se encuentran asociadas a principalmente a fuentes generadoras de ruido a tres Subestaciones transformadoras de 3 kVA cada una. Ahora bien, teniendo en consideración que la operación del Proyecto es continua, se puede concluir que los actuales niveles sonoros, tanto diurno y nocturno no serán alterados según Zona en ninguno de los receptores, lo cual se puede observar en la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Tabla RU 12: Niveles máximos permisibles de NPC, según el D.S. Nº38/2011 del MMA del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria.
Por último, durante la Fase de Cierre, se consideró el nivel de ruido que se relaciona con el desmontaje de estructuras y equipos eléctricos, y retiro de material residual del Parque. En la Tabla RU 14 del Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria se presenta el nivel de emisión sonora, derivado de las actividades de cierre del Proyecto que se percibirán en los cuatro receptores ubicados en el Área de Influencia del Proyecto, en donde se puede observar que los niveles generados por el cierre del Proyecto se encuentran bajo los límites permitidos por la actual normativa en los cuatro receptores, principalmente por la distancia entre las obras y dichos receptores. Conforme a los antecedentes entregados anteriormente, y según indica el Titular en el Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, las emisiones sonoras generadas por causa de las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto no superan los límites establecidos en el D.S. N°38/2011 en escenario diurno y nocturno para los receptores identificados. Para mayores antecedentes ver Anexo ADC 5. Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria.
El Proyecto, en cada una de sus fases, realizará un manejo adecuado de cada una de las emisiones y efluentes que se generen, razón por la que no existirán impactos ambientales adversos significativos en los recursos naturales renovables involucrados en su ejecución. El proyecto no considera emisiones a la atmósfera, ni efluentes líquidos, ni residuos sólidos o líquidos que combinados o interactuando entre ellos, puedan generar riesgos para la salud de la población. En la respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria es Titular señala que: “Los residuos generados por la poda o retiro de árboles y desmalezado no serán almacenados en el área del Proyecto ya que estos serán retirados por camiones tolva inmediatamente producida la poda o extracción. De acuerdo a lo anterior, el proyecto no considera la habilitación de contenedores para almacenar este tipo de residuos. Cabe señalar que, el volumen de este material es bajo y fácil de manejar”. Respecto de los Efluentes Líquidos para la Fase de Construcción, el Proyecto generará aguas servidas durante un periodo de 6 meses que corresponderán a 6m3/día debido a la presencia de 40 trabajadores, es decir, 0,15 m3 diarios, provenientes de los baños químicos. Dichos residuos serán manejados por una empresa que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. El efluente (aguas servidas) proveniente de los baños químicos será manejado de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. Para la Fase de Operación, las aguas servidas que se generarán en esta fase provendrán de los baños químicos portátiles que se instalarán para las actividades de mantención, limpieza de módulos y corte y desbroce de hierbas. La cantidad y ubicación de los baños dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 594/2000. La limpieza y mantención de los baños químicos estará a cargo de una empresa externa autorizada que dispondrá los residuos en lugares debidamente autorizados, cuyos registros el Titular mantendrá a disposición para su acreditación. Para esta fase se estima la generación de un total de 1,2 m3/día para un total de 8 personas (0,15 m3/día). Para mayores antecedentes ver Anexo ADC 6 PAS 138 de la Adenda Complementaria. Para la Fase de Cierre, se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de baños químicos dispuestos en los frentes de trabajo, los que serán manejados de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL, subcontratándose a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Este servicio será realizado con una periodicidad dos (2) veces por semana. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
la Fase de Cierre mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante esta Fase será de aproximadamente 6 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 40 trabajadores y un consumo diario de 0,15 m3 diarios por trabajador.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo ADC-6 PAS 138 de la Adenda Complementaria, el Titular expone que no se contempla el crecimiento de los caudales efluentes de la planta de tratamiento, por lo que la verificación de la capacidad del sistema es suficiente para la utilización de la planta. Sin embargo, si una deficiencia o fallo en el sistema de tratamiento de aguas diera lugar a una fuga de líquido por rotura o falla en las tuberías de recolección, lo que podría generar malos olores, en ese caso, se realizarán las siguientes medidas de prevención y control: Realización de revisión y mantenimiento periódico del sistema de tratamiento de aguas, revisando las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. En caso de generarse malos olores, lo que pudiera deberse a la existencia de filtraciones o rebose de aguas servidas, el personal que detecte dicha situación deberá avisar a su supervisor, quien coordinará una cuadrilla para revisar posibles anomalías en el sistema de evacuación de aguas servidas. Además, se contempla la capacitación al personal encargado de la mantención del sistema de tratamiento de agua.
Respecto de las Vibraciones, para la Fase de Construcción, de acuerdo con lo señalado en el acápite 6.6.10.3 Vibraciones de la DIA y en el Anexo ADC 5 Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones de la Adenda Complementaria, a partir de los resultados obtenidos por cada maquinaria en los receptores, el Titular evaluó el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable, concluyendo que el impacto generado por vibraciones, proyectado y evaluado mediante el documento “Transit Noise and Vibration-Impact Assesment FTA Report No.0123/18” de la Administración federal de tránsito (FTA: Federal Transit administration), cumple con el estándar de referencia según los datos entregados por el titular. Para la Fase de Operación, de acuerdo con lo señalado por el Titular en el acápite 7.5.8.3 de la DIA y en el Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, dada la naturaleza de las actividades que serán ejecutadas durante esta fase, se descartan los efectos producidos por las vibraciones ambientales en la fase de operación del Parque Fotovoltaico, ya que no intervendrán maquinarias con potencial vibratorio. Para el caso de vibraciones en la fase de operación, las proyecciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”. Finalmente, para la Fase de Cierre el Proyecto considera actividades asociadas al desmantelamiento de la infraestructura, retiro de equipos, limpieza y despeje dejando el terreno en una condición similar a la original de las áreas intervenidas, a través de la utilización de retroexcavadora, motoniveladora, cargador frontal, camión grúa, camión pesado y camión aljibe. Con todo, a partir de los resultados obtenidos por cada maquinaria en los receptores, que son presentados por el Titular en el Anexo ADC 5 de la Adenda Complementaria, se puede evaluar el cumplimiento normativo, considerando el escenario más desfavorable, estimándose que en la Fase de Cierre no se emitirán niveles mayores que los de la Fase de Construcción.
Para la Fase de Construcción, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo son los siguientes: - Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD): Los RSD corresponderán a restos de alimentos y sus envases, papeles y cartones, entre otros. La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta en 0,75 kg/día por trabajador. Considerando 40 trabajadores como dotación máxima, se obtiene un total de 30 kg/día, es decir, es decir, 720 kg/mes. Estos residuos serán depositados al interior de contenedores con tapa, los que posteriormente serán vertidos en una batea o contenedor de mayor volumen para facilitar su retiro mediante una empresa autorizada, en una frecuencia Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
de dos retiros semanales (para su disposición final en sitio debidamente autorizado), con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en las instalaciones de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N°594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Anexo LA-1 PAS 140 de la DIA y respuesta 5.4 de la Adenda.
- Residuos Industriales No Peligrosos: el Proyecto generará residuos no peligrosos correspondientes a maderas, fierros, plásticos, restos de embalaje, etc. y módulos fotovoltaicos que eventualmente pudieran llegar a romperse durante su manipulación. Este tipo de residuos se almacenará de manera segregada y debidamente señalizada en tolvas o directamente sobre el suelo, en el patio de residuos de la instalación de faenas y serán retirados cada 3 meses por una empresa autorizada. En la fase de construcción se estima que se generarán 700 kg/mes de residuos industriales no peligrosos. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. - Residuos Industriales Peligrosos: Los residuos peligrosos generados por las actividades constructivas del Proyecto corresponderán principalmente a envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro, el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. En la fase de construcción se estima que se generarán 100 kg/mes de residuos peligrosos, los que corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. Respecto de este tema, consultar respuesta 3.3. de la Adenda Complementaria. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL), ver Anexo LA2 del PAS 142 de la DIA.
Para la Fase de Operación, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo se detallan a continuación: - Residuos domiciliarios y asimilables: El Proyecto no contará con mano de obra permanente debido a que su operación será realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. Dado lo anterior, durante la Fase de Operación se estima una generación máxima de 0,1 t/mes de residuos sólidos domiciliarios, considerando una tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día y una dotación máxima de cinco (5) trabajadores. Estos residuos serán retirados por los mismos trabajadores, en la medida que se generen, para su disposición en lugares autorizados. Para mayores antecedentes ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. - Residuos Industriales No Peligrosos: Debido a las actividades de mantención se generarán residuos sólidos industriales, que serán retirados por las brigadas en los vehículos respectivos y llevados a lugares de disposición autorizados, ya sea de la empresa para almacenamiento temporal o directamente a disposición final en lugar autorizado. Se espera una generación de aproximadamente 1 ton/año. Para mayores antecedentes ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. - Residuos Industriales Peligrosos: Durante la Fase de Operación se estima que se generarán 160 kg/año de este tipo de residuos peligrosos, los que corresponderán a: lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
y guaipes contaminados, etc. Todos estos residuos serán almacenados en la bodega RESPEL de 7,5 m2 para posterior traslado y disposición en relleno de seguridad autorizado. El periodo de almacenaje de estos residuos no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Para más detalles, ver Anexo LA 2 PAS 142 de la DIA.
Para la Fase de Cierre, los principales residuos o desechos sólidos, así como las consideraciones de su manejo se detallan a continuación: - Residuos domiciliarios y asimilables: Se estima que se generará un máximo de 800 kg/mes de residuos sólidos domiciliarios. Este cálculo proviene de la tasa de generación de residuos domiciliarios de 1 kg/trabajador/día con una dotación máxima de 40 trabajadores, durante un periodo de 20 días/mes (40 kg/día), considerando una jornada laboral de lunes a viernes. Los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos debidamente señalizados en el área de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios ubicada en la instalación de faenas, considerando las especificaciones establecidas en el Artículo 18 del D.S. N° 594/1999 del MINSAL (y sus modificaciones). Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. - Residuos Industriales No Peligrosos: Para la fase de cierre, el Proyecto contempla la generación cables, chatarra, piezas eléctricas en desuso y escombros, estimándose una cantidad de 150 kg/mes. Los residuos serán retirados periódicamente por empresas especializadas, para su disposición final en sitios autorizados, los cuales al momento retirar y llevar a disposición final, extenderán un certificado para ello. Lo anterior, constituirá el medio de verificación o indicador de cumplimiento de la legislación vigente. El Titular se compromete a mantener las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados durante la fase de cierre del Proyecto se encontrarán autorizados por la Autoridad Sanitaria, en caso de que corresponda. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP), ver Anexo LA 1 PAS 140 de la DIA. - Residuos Industriales Peligrosos: Para la Fase de Cierre del Proyecto se estima que se generarán 50 kg/mes de residuos peligrosos, los que corresponderán a lubricantes y aceites usados, ropa contaminada, guantes y mascarillas contaminadas, trapos y guaipes contaminados, etc. El periodo de almacenaje de estos residuos no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. Los residuos serán almacenados en la bodega RESPEL de 7,5 m2 para posterior traslado y disposición en relleno de seguridad autorizado. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos peligrosos (RESPEL), ver Anexo LA2 del PAS 142 de la DIA. - Sustancias Peligrosas: Sólo durante la fase de cierre del proyecto, se utilizarán sustancias peligrosas. En la Tabla a continuación, se presenta un listado de dichas sustancias, clasificadas de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 382 Of. 2013:
Tabla 10. Productos Químicos y Otras Sustancias durante la fase de cierre Tipo de sustancia Cantidad Tóner de impresora 7 kg/fase Diluyente 25 kg/fase Pilas/ Baterías 7 kg/fase Fuente: Tabla DP 44. Productos Químicos y Otras Sustancias fase de cierre de la DIA.
Respecto del uso de productos químicos y sustancias peligrosas, el Titular ha declarado su utilización las que tienen características inflamables. Debido a lo anterior, los productos químicos y de RESPEL deberán contar con una materialidad y diseño con una adecuada ventilación y resistencia al fuego (que dan cumplimiento al D.S. N°43/2016, D.S. N° 148/2003 y D.S. N°594/1999, todos del MINSAL), las que contarán con extintores.
Del análisis anteriormente expuesto, es posible concluir que la ejecución del Proyecto no genera riesgos para la salud de la población, ya que se da cumplimiento a la normativa relacionada con emisiones atmosféricas, a su vez, se cumple con las exigencias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
condiciones expuestas por estos cuerpos normativos. De esta forma el Titular cumple con los objetivos de las normas primarias de calidad ambiental. Respecto de las emisiones de ruido, éstas se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. N° 38/2011 MMA. Finalmente, el manejo de residuos generados por el Proyecto se realizará con estricto apego a la normativa sanitaria aplicable y contará con todas las autorizaciones ambientales y sectoriales que son exigibles para su manejo y disposición final. De esta forma es posible concluir que el Proyecto en ninguna de sus fases constituirá un riesgo para la salud de las personas.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental no significativo El Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300: Suelo: Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300:
De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 6.1 de la Adenda, según los Certificados de Informaciones Previas (CIP) y las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la zona donde se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Urbanizable Condicionada (ZUC), correspondiente a áreas de extensión urbana y reconversión urbana. Además, se ubica en Zonas de Áreas Verdes Forestadas y AV1 y AV2. Es decir, de acuerdo con las características y obras del Proyecto y a la caracterización del componente Suelo detallada en el Anexo A11-4 “Caracterización de Suelo” de la DIA, el Proyecto se desarrollará en suelos actualmente regulados por el PRMS (suelo urbano). Al respecto, el Titular además señalar que la calidad de dicho componente no se verá disminuida o afectada con la implementación del Proyecto, por lo que no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad del recurso suelo debido a degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. En efecto, según indica el Titular en el Anexo A11-4 de la DIA, a partir de los antecedentes bibliográficos y las observaciones en terreno, los suelos presentes en el área del Proyecto están representados por las Series Maipo (MAO) y Santiago (STG). A su vez, las Clases de Usos de Suelo determinadas a partir de todo el análisis bibliográfico, para el área del Parque Fotovoltaico, es la siguiente: Clase tipo II con 11,8 ha (72,8% de la superficie total) y de Clase tipo III 4,4 ha (27,2% de la superficie total). En cuanto a los resultados de análisis de laboratorio, es posible indicar que es un suelo bastante alcalino que afecta la disponibilidad de algunos metales disminuyendo la fertilidad del suelo. Con respecto a los otros componentes evaluados se infiere que se encuentran dentro de los rangos normales para un uso agrícola. Mayores antecedentes en Anexo A11-4 “Caracterización de Suelo” de la DIA.
Flora y vegetación: De acuerdo con lo señalado por el Titular del Proyecto en el Anexo A11-6 Caracterización Plantas, Hongos y Líquenes de la DIA, el levantamiento de información realizado en terreno, así como el análisis de la información en gabinete, permite establecer que el Área de Estudio corresponde a un predio de uso agrícola, cultivado con maíz y alfalfa, el cual presenta cortinas vegetales entre los paños de cultivo y un sector desprovisto de cultivos, donde se establece un herbazal dominado por B rapa. De manera más específica, el Titular señala en el Anexo A11-6 de la DIA que, en cuanto a la Flora, en la campaña en terreno se registraron 39 especies de plantas, las que pertenecen a un total de 22 familias, siendo Asteraceae la más representativa con 6 especies, seguida de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Fabaceae con 4 y Brassicaceae, Plantaginaceae y Poaceae con 3 especies cada una. En relación al origen geográfico de la flora identificada en el área de estudio, un 94,9% de las especies son introducidas (37 especies) y un 5,1 % son nativas (2 especies), sin que se obtuvieran registros de especies endémicas. Respeto a las especies nativas registradas, ninguna de ellas se encuentra en categoría, de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Especies. En la Tabla HP 7: Listado de Flora presente en el Área de Influencia del Anexo A11-6 de la DIA, se muestra el listado de especies registradas en el Área de Influencia, las que son descritas según su familia, nombre científico y autor, origen biogeográfico (OB) y forma de vida (FV). Respecto a los Hongos y Líquenes no se obtuvieron registros durante la campaña realizada. A la luz de los antecedentes señalados, el Titular en el Anexo A-11 de la DIA indica que se puede establecer que el área presenta un bajo valor ambiental, pudiéndose concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este componente.
Fauna: De acuerdo con lo señalado por el Titular del Proyecto en el Anexo A11-7 Caracterización Fauna Terrestre de la DIA, el método de revisión bibliográfica permitió obtener las especies potenciales de Fauna Terrestre que podrían ser observadas en el Área de Influencia. En total se obtuvo una riqueza de 95 especies, de las cuales 3,1% son anfibios, 10,6% reptiles, 69,5% aves y 16,8% mamíferos. Del total de las especies un 26,3% se encuentra en alguna categoría de conservación, donde el 56% de las especies en categoría de conservación corresponde a especies de movilidad reducida. En la Tabla FA 2 del Anexo A11-7, presentó el listado de especies potenciales dentro del Área de Influencia del Proyecto. Respecto de la campaña de terreno, se identificaron tres tipos de ambientes como hábitat para la Fauna Terrestre, los cuales corresponden a: Agrícola, cortina vegetal y pradera. En total se registraron 20 especies, donde 16 son aves y 4 mamíferos, es decir un 21% de la Fauna Terrestre potencial. De las especies registradas, cabe mencionar que, ninguna de ellas se encuentra en alguna categoría de conservación. Respecto de las aves, la especie más abundante fue el mirlo (Molothrus bonaerensis). De las 16 especies identificadas, 14 son de origen nativo y dos introducidas. Para el caso de los mamíferos, las cuatro especies registradas son consideradas de origen introducido. Por lo tanto, según indica el Titular en el Anexo A-11 de la DIA, la comunidad de especies presente en el Área de Influencia corresponde a un ambiente perturbado con alta influencia antrópica. Además, no se registraron especies de movilidad reducida que se encuentren bajo protección legal. Dicho lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre este componente.
El Proyecto no presenta obras y/o actividades capaces de generar impactos negativos significativos sobre los siguientes componentes: De acuerdo con las características y obras del Proyecto y a la caracterización del componente suelo detallada en el Anexo A11-4 “Caracterización de Suelo” de la DIA, es posible determinar que no se generará un impacto de este componente con la implementación del Proyecto, dado que éste se desarrollará sobre suelo urbano, ya modificado significativamente por actividades antrópicas. Respecto al componente agua, el Proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua superficial o subterráneos para su abastecimiento. Tanto el agua potable como el agua industrial serán abastecidas, durante todas sus fases (particularmente para la Construcción), por empresas autorizadas por la autoridad competente, dando cumplimiento a toda la normativa aplicable para esta actividad. Respecto del componente aire, en el Anexo ADC4 de la Adenda Complementaria, el Titular señala que el Proyecto generará emisiones en bajas concentraciones, principalmente durante su fase de Construcción, producto de la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y caminos pavimentados, combustión interna de vehículos y maquinarias, excavaciones, nivelación y escarpe de terreno, carga y descarga de material y el uso esporádico de generadores. A su vez, en la fase de operación del Proyecto, se estima una tasa de generación muy baja de emisiones. Durante la fase de cierre, las tasas de emisiones proyectadas son temporales, y se emitirán durante un período máximo de cinco (5) meses, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
por lo que las emisiones serán aún menores que en la fase de construcción. De acuerdo con lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no generará, en ninguna de sus fases, efectos y/o impactos significativos sobre la calidad del aire, en magnitud ni duración. En conclusión, de acuerdo con la magnitud y la duración de las obras y actividades del Proyecto, en sus distintas fases, se puede señalar que este no generará impactos significativos en ninguno de los tres componentes abordados en el presente literal.
De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 2 de la DIA y en la Anexo ADC-2 Ficha Resumen de la Adenda Complementaria, en el sector donde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. A partir del levantamiento de información en terreno, se identificaron 20 especies de fauna terrestre en el área de estudio, incluyendo 16 aves y 4 mamíferos. De éstas, ninguna se encuentra en categoría de conservación, 6 son introducidas y las demás son nativas. Lo anterior, tiene relación con las características del área, el cual corresponde a un ambiente perturbado con alta influencia antrópica. Además, cabe señalar que el proyecto se desarrollará en zona urbana con múltiples actividades industriales en su entorno. Respecto del componente ruido, la mayor cantidad de emisiones se producirá principalmente en la fase de Construcción por el uso de maquinarias, actividad que será acotada en el tiempo (6 meses) y con bajos niveles de emisión acústica. Durante la Fase de Operación la generación de ruido es considerablemente menor, dado que la Planta será operada remotamente y la mayoría de las actividades están asociadas a la mantención de la Planta. Durante la Fase de Cierre del Proyecto se generarán emisiones de ruido muy similares a la fase de construcción, pero aún más acotadas en el tiempo (5 meses). Cabe señalar que los resultados de las prospecciones de fauna, presentados en el Anexo A11-7 Caracterización Fauna Terrestre de la DIA, indican que en el área donde se instalará el Proyecto, no existen ambientes sensibles para la fauna (humedales, sitios de nidificación, etc.) que puedan ser afectados por las emisiones de ruido del Proyecto. Para mayores antecedentes, ver Anexo ADC 5 “Predicción matemática de los Niveles de Ruido y Vibraciones” de la Adenda Complementaria.
El Proyecto no generará residuos que contengan sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo. Además, para comprobar que los materiales no causen un detrimento del recurso hídrico, el Titular mantendrá un registro de los mismos (ver respuesta 5.2. de la Adenda). Para las tres fases del Proyecto los Residuos Peligrosos (RESPEL) serán almacenados y manejados en el mismo lugar (ver Figura PAS 161 4. Ubicación de Bodega RESPEL del Anexo LA 3 PAS 161 de la DIA). Dichos residuos peligrosos corresponderán principalmente a envases de impermeabilizantes, adhesivos, trapos con aceite, entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad adicional que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales. Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el Titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente. En la Tabla PAS 161-9 del Anexo LA-3 PAS 161 de la DIA, se detallan las cantidades y disposición de los residuos para las distintas fases. Tal como se señala en la DIA, tanto el abastecimiento de combustible (ver acápites 6.6.5 y 8.8.5 de la DIA) como el lavado de camiones (ver acápites 6.6.3 y 8.8.3 de la DIA) será realizado fuera del área de intervención del Proyecto, en instalaciones autorizadas sectorialmente. Cabe señalar que el Proyecto solicito la obtención del PAS 142 a cuya tramitación la SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme. Por lo anterior y considerando que los residuos se manejarán conforme a la reglamentación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, no se prevé la generación de impactos sobre los recursos naturales renovables.
De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no intervendrá recursos hídricos y tampoco afectará aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, dada su inexistencia en el entorno cercano y a las características propias del Proyecto. El área de emplazamiento del Proyecto no se asocia a la presencia de cauces naturales, al interior del área de intervención como tampoco en su cercanía, siendo su cauce natural más cercano el Río Mapocho, ubicado a más de 7 km al poniente. Los requerimientos de agua potable e industrial necesarios para la construcción, operación y cierre del proyecto serán adquiridos a través de una empresa externa que cuente con las respectivas autorizaciones para la compra/venta de agua vigentes por parte de la autoridad competente. Con todo, cabe señalar que, según lo señalado en el Anexo 8 PAS 156 de la Adenda Complementaria, se modificaran tres cauces artificiales sujetos los que corresponden a cauces menores utilizados en riesgo de cultivos, tipo acequia, asociados al canal matriz Canal Espejo, cuyas aguas abastecen de la Primera Sección del Rio Maipo en la Cuenca del mismo nombre. Los atraviesos viales proyectados corresponden a una solución tipo alcantarilla simple basado en las recomendaciones del Manual de Carretera Volumen N° 4 (MOP-DV 2018), las que funcionalmente permitirán dar continuidad al tránsito de los eventuales flujos que escurran por las acequias en cuestión dado el trazado y mejoramiento vial interno comprendido dentro de las partes y obras del Proyecto. En el entorno inmediato al área de emplazamiento del Proyecto, incluido el predio del proyecto, existe una red de canales artificiales que surte de recursos hídricos superficiales a predios del sector, los que tienen como fuente de abastecimiento a la Primera Sección del Río Maipo en la Cuenca del mismo nombre. Para el caso del área de emplazamiento del Proyecto, el canal principal, más cercano, corresponde al Subderivado Pérez Ossa, cuyo origen es el canal Parque Cerrillo, ubicado a más de 150 m al sur poniente del deslinde sur del predio del Proyecto. Al interior del predio del Proyecto, como en sus deslindes, existe trazada una red de cauces artificiales menores, tipo acequias, las que reciben aguas superficiales surtidos por la matriz del Canal Lo Espejo” (para más información ver respuesta 3.4 a) I. de la Adenda Complementaria). Las aguas superficiales que transitan por los cauces artificiales dentro del predio del Proyecto tienen como fuente de abastecimiento a la Primera Sección del Río Maipo, en la cuenca del mismo nombre, cuenca desde la cual se surte el canal matriz Canal Espejo. El uso de estas aguas por el Proyecto se realizará conforme a los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que Lonquén Rentas Limitada tiene a su título, con cargo al Canal Espejo, según consta en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR de San Bernardo, cuya inscripción corre a Fojas 38vta, Número 85 del año 2013 (En Anexo ADC 1 de la Adenda Complementaria se acompaña copia de la referida inscripción). A su vez, la administración del Canal Espejo se encuentra bajo la administración de la Asociación de Canalistas del Canal de Espejo (para más información, ver respuesta 3.4 a) III de la Adenda Complementaria). Durante la fase de construcción del Proyecto, no se producirá impacto sobre el acuífero, ya que la profundidad máxima a excavar es de 2,5 m de profundidad y, de acuerdo al Anexo AD4 Estudio de Mecánica de Suelos e Hidrogeológico de la DIA, el nivel freático más desfavorable en el área del Proyecto se presenta, de acuerdo a su nivel máximo histórico registrado, a los 8,5 m, mientras que el nivel actual más alto (entre los años 2011 a 2020) se encuentra entre los 20 y 22 m. Lo anterior se muestra gráficamente en Anexo AD11 Plano de Elevación de la Adenda. De acuerdo a lo señalado, el Proyecto (en ninguna de sus etapas, obras o actividades) afectará la permanencia del recurso, ya que no afectará el recurso hídrico superficial ni subterráneo (para más información ver respuesta 4.1.1 de la Adenda). En el Anexo ADC-7 de la Adenda Complementaria se acompaña archivo kmz con la red de cauces artificiales asociados al entorno inmediato del área de emplazamiento del Proyecto.
De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo ADC-2. Ficha Resumen de la Adenda Complementaria, el proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental no significativo Reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300: - De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA, según su magnitud y características, el Proyecto no requiere de la extracción de recursos naturales en ninguna de sus fases. En concordancia con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA, el Proyecto se emplaza en un área predominantemente dedicada a actividades industriales. Asimismo, según lo señalado en el Anexo A11-6 Caracterización de Plantas, Hongos y Líquenes de la DIA, el Área de Estudio es dominada por especies introducidas, establecidas como cultivo o cierres perimetrales y aquellas distribuidas de manera natural, principalmente correspondiente a malezas agrícolas. La vocación productiva del predio en que se ubica la planta es de uso agrícola (revisar Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda). De acuerdo con los Certificados de Informaciones Previas (CIP) y las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la zona donde se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Urbanizable Condicionada (ZUC), correspondiente a áreas de extensión urbana y reconversión urbana. Además, se ubica en Zonas de Áreas Verdes Forestadas y AV1 y AV2 (para ver más detalles de las observaciones y/o restricciones, se sugiere revisar Anexo AD-1 Certificado de Informaciones Previas de la Adenda). El predio donde se emplazará el Proyecto corresponde a un lugar sin plantaciones agrícolas y con la presencia de una línea de transmisión (al respecto, revisar Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda). Los usos de suelo permitidos corresponden a zonas habitacionales mixtas, residencial, equipamiento, productivas y de almacenamiento e infraestructura y transporte, además del uso de suelo área verde (para más información, ver respuesta 6.1 de la Adenda). De esta manera, es posible indicar que las obras y actividades del Proyecto, en ninguna de sus fases generará una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo, o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
- De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD 10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, el PLADECO de la comuna de San Bernardo señala que ésta se caracteriza por la convivencia de un amplio sector urbano, gestado a partir de una trama urbana de tipo colonial, que ha tenido un paulatino crecimiento en virtud de los avances tecnológicos, urbanísticos y sociales, así como de un entorno rural, cada vez más reducido a raíz de los procesos de expansión urbana y ampliación de los límites de la ciudad de Santiago. Asimismo, al momento de la implementación del Transantiago, la comuna comenzó a formar parte de la Zona G, con 20 servicios de buses alimentadores, de color azul. En la actualidad dicha condición se mantiene con la implementación de la Red Metropolitana de Movilidad. Los recorridos alimentadores que se identifican en la comuna son: G02, G03, G07, G08, G09, G14 y G22. Mientras que los recorridos troncales corresponden a: 201, 201c, 201e, 211, 211c, 211e, 214e, 217e, 218e, 223, 301, 3011c y 301e. Además, en la comuna de San Bernardo se registra la presencia de 54 líneas de colectivos. En materia ferroviaria la comuna cuenta con tres estaciones (Maestranza, San Bernardo y Nos) insertas en la red ferroviaria nacional (Tren Santiago – Chillán) y local (Metrotren Santiago – Rancagua – San Fernando). Según lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 “Descripción de Proyecto” de la DIA, no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
se requiere construir o habilitar caminos o huellas públicas para acceder al área del Proyecto, debido a que existen accesos ya construidos que pueden ser utilizados, por lo que sólo se realizarán las adaptaciones necesarias para el acceso de los vehículos que requiera el Proyecto. Asimismo, y debido al volumen que aportará el Proyecto no se consideran cambios o efectos en el tráfico de estos caminos, por lo que el volumen que aportará el proyecto no genera cambios o efectos en el tráfico de estos caminos. En base a lo anterior, se considera que el Proyecto no generará impactos significativos ni habrá efectos sobre la libre circulación, conectividad o aumento de los tiempos de desplazamiento para ningún tipo de habitante de la comuna de San Bernardo.
- De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD 10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, en la comuna de San Bernardo existen diversos centros educacionales, con diferentes tipos de dependencia, los que se detallan en la Tabla MH 18: Infraestructura de salud y educación comuna de San Bernardo del Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA. Tal como se señala en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA, en la comuna de San Bernardo existen diversos centros de salud, con diferentes niveles de complejidad, no obstante, es relevante mencionar que en el Área de Influencia se identificó la Posta Rural Las Acacias, ubicada a aproximadamente 100 m del emplazamiento del Proyecto. Esta funciona de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. En el área de influencia predominan las actividades de carácter industrial, tal como se señala en el Anexo A11-12 de la DIA. De acuerdo con la información obtenida mediante las entrevistas realizadas por el Titular a la población del área de influencia del Proyecto, la cantidad de personas del sector Pérez Ossa que trabaja en industrias cercanas es baja y no representa un porcentaje significativo dentro del área de influencia (ver más detalles en respuesta 4.4. de la Adenda). Complementariamente, en la Tabla AD-23: Catastro sector residencial e industrial del área de influencia, el Titular presenta la identificación de los puntos representativos del sector residencial y las industrias catastradas en dicha área de influencia (para más detalles ver Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda. De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, los desplazamientos hacia y desde el área de influencia del Proyecto, se realizan por medio de la locomoción colectiva y preferentemente vehículos particulares, con fines de abastecimiento, educación, salud y trabajo con destino al centro comunal de San Bernardo y el resto de las comunas aledañas de la RM. En el acápite 4.5 de la DIA respecto de los accesos, el Titular señala que los accesos serán restringidos y limitados, toda vez que el acceso al proyecto se realizará por calle Santa Olivia, el que será utilizado para todas las fases del Proyecto. La calle Santa Olivia, camino público, llega directamente, en dirección oriente, a Camino San Esteban. Luego al sur, a Pérez Ossa y luego a Avenida Las Acacias, la que a su vez tiene acceso, en dirección poniente, a la calle Camino a Lonquén y en dirección oriente a Avenida General Velásquez. De esta manera, la ruta preferente para el acceso a la planta se establece de la siguiente manera: dirigirse hacia el norte por Camino a San Antonio (G-78), luego virar en dirección oriente por Av. Calera de Tango, dirigirse hacia el norponiente por Camino a Lonquén, luego dirigirse en dirección Surponiente por Avenida Las Acacias, que se convierte en Pérez Ossa. Dirigirse en dirección nororiente por calle San Esteban hasta Calle Santa Olivia, virar en dirección nororiente y luego a 500 metros estará el portón de acceso al proyecto. En la Figura DP-4 de la DIA se grafica dicha ruta preferente. En el acápite 6.6.8 de la DIA, el titular señala que el transporte de los materiales, tales como, hormigón, fierro, cables y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra y en la Tabla DP-19 de la DIA, se presenta la frecuencia máxima de vehículos durante la fase de construcción. En relación con el acceso a bienes, equipamientos y servicios básicos (agua potable, luz, alcantarillado, entre otros), es posible señalar que para la Fase de Construcción no existirá afectación al acceso a ninguno de estos servicios, debido a que el Proyecto no considera la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
utilización o alteración de alguno de ellos, en ninguna de sus fase. Durante la Fase de Operación, la Planta Fotovoltaica no requerirá de actividades presenciales masivas, ya que operará de forma remota y en tiempo real, limitándose solo a actividades de mantención. En tanto, para la Fase de Cierre el proyecto contempla únicamente el desmantelamiento de obras, retiro de maquinarias, y limpieza y cierre del sector.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD 10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, en el área de influencia del Proyecto no se lleva a cabo ningún tipo de celebración o manifestación de la cultura local que se traduzca en festividades o ritos. En el mismo Anexo 11-12 el Titular señala que en la comuna de San Bernardo existen diversos atractivos turísticos, principalmente de la categoría acontecimientos programados, asociados a temas culturales y folclóricos, como la cueca por ejemplo. Asimismo, y tal como se mencionó anteriormente, en la comuna de San Bernardo existen diversos elementos de valor patrimonial, asociados principalmente a la actividad ferroviaria. En cuanto a la circunstancia relacionada con la posible pérdida de cohesión social o sentimientos de arraigo, en el Anexo AD 10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda las personas entrevistas señalan que la Junta de Vecinos Pérez Ossa no tiene mucha actividad y no existen lugares permanentes de encuentro entre los vecinos, salvo eventos esporádicos y la frecuencia de asistencia es baja respecto de las reuniones que la organización lleva a cabo en la sede vecinal. Además de lo anterior, los vínculos entre vecinos, habitantes, o usuarios del área de influencia no serán obstaculizados debido a que ninguna de las actividades, obras o partes del proyecto impedirá el desplazamiento motorizado o no motorizado entre predios o viviendas. De acuerdo con lo señalado por el Titular en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA, la comuna de San Bernardo se caracteriza por la convivencia de un amplio sector urbano, gestado a partir de una trama urbana de tipo colonial, que ha tenido un paulatino crecimiento en virtud de los avances tecnológicos, urbanísticos y sociales; y un entorno rural, cada vez más reducido a raíz de los procesos de expansión urbana y ampliación de los límites de la ciudad de Santiago. Respecto de los antecedentes proporcionados por el Titular, se puede señalar que en base al descarte de efectos significativos realizado para los literales a), b) y c) el uso y forma de ocupación de los predios pertenecientes al área de influencia no serán alterados, mientras que el desplazamiento y acceso a los mismos no serán afectados, lo que permitirá el desarrollo de formas de vida de los grupos humanos del área de influencia, por lo que se descarta afectación en términos del literal d). Cabe reiterar que la Fase de Construcción tiene una duración acotada de solo 6 meses, descartándose los efectos sobre el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD 10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, el Proyecto no se contrapone con el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ya que se encuentran lejanos a los lugares donde acontecen las manifestaciones de la cultura, ritos y/o festividades. Según la información obtenida por el Titular, a través de CONADI, en la comuna se registran cuatro Asociaciones Indígenas, las que se mencionan a continuación junto con la distancia en la que se encuentran respecto del sitio de emplazamiento del Proyecto: - Asociación Indígena Nehuentuain de San Bernardo, ubicada a 6,8 km del Proyecto. - Mongen Mapu, ubicada a 5,5 km del Proyecto. - Trekalen Amulei Newen, ubicada a 5,4 km del Proyecto. - Trafküley Taiñ Relmawen, ubicada a 2,8 km del Proyecto. En la Figura MH-2 del Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA, se presenta la ubicación de las Asociaciones Indígena de la comuna de San Bernardo, respecto del emplazamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
del Proyecto, con lo que es posible señalar que el proyecto no afectará el ejercicio de sus actividades o lugares de reunión. Según lo solicitado durante el proceso de evaluación del Proyecto, el Titular realizó diversas acciones que permitieron corroborar la información presentada en el Anexo A11- 12 de la DIA. A saber, que existen cuatro Asociaciones Indígenas en la comuna de San Bernardo reconocidas por CONADI, todas ubicadas fuera del área de influencia del sector de emplazamiento del Proyecto. Además, se pudo comprobar que los lugares donde se realizan ritos, celebraciones y los principales sitios donde se reúnen las organizaciones corresponden al Cerro Chena, Cerro Pucará de Chena y la Ruca ubicada al interior del Estadio Municipal, los que se encuentran ubicados fuera del área de influencia del Proyecto. Además, el Titular presentó información en que corrobora que, en la mayoría de los casos, para las reuniones utilizan domicilios particulares (para más información ver respuesta 4.3 de la Adenda). Por último, en la Figura AD-5 del Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, se presenta la ubicación de las Asociaciones Indígenas de la comuna de San Bernardo y los lugares donde realizan sus ritos y celebraciones, así como su relación con el área del Proyecto. Por lo tanto, el área de emplazamiento del Proyecto no corresponde a terrenos de propiedad de comunidades indígenas o bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253), así como tampoco se identifican reclamos o pretensiones por parte de comunidades indígenas sobre estos terrenos, no existe un área de desarrollo indígena, ni derechos de aguas indígenas, de esta forma, no existen antecedentes para prever susceptibilidad de afectación a población protegida por parte del proyecto. De acuerdo con lo anterior, el Proyecto tampoco generará reasentamiento de comunidades.
De acuerdo con lo señalado por el Titular en la respuesta 6.1 de la Adenda, según los Certificados de Informaciones Previas (CIP) y las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), la zona donde se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Urbanizable Condicionada (ZUC), correspondiente a áreas de extensión urbana y reconversión urbana. Ahora bien, como se indica en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y en la respuesta 4.2 de la Adenda, el Área de Influencia definida para este componente corresponde a un buffer de 1 km alrededor del área del Proyecto, lo que da cuenta de la baja probabilidad de que el Proyecto genere alteraciones en los grupos humanos y sus respectivos sistemas de vida, dado que el área donde se emplaza corresponde a una zona predominantemente industrial y con alto grado de intervención antrópica. Según indica el Titular en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, toda vez que la ubicación de las obras, partes y actividades del proyecto, tanto en fase de construcción, operación y cierre, se encuentran en un área que corresponde a una zona predominantemente industrial y con alto grado de intervención antrópica. Por lo anterior, considerando la ubicación del Proyecto, el grado de intervención de la zona y la existencia de grupos humanos fuera del área del proyecto, se concluye que el Proyecto no afectará a ninguno de éstos en sus fases de construcción, operación y cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental no significativo Afectación a poblaciones, recursos y/o áreas protegidas. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11° de la Ley 19.300: - De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, el Proyecto no se localiza en o cercano a población protegida. Por último, en la Figura AD-5 del Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, se presenta la ubicación de las Asociaciones Indígenas de la comuna de San Bernardo y los lugares donde realizan sus ritos y celebraciones, así como su relación con el área del Proyecto. - Por lo tanto, el área de emplazamiento del Proyecto no corresponde a terrenos de propiedad de comunidades indígenas o bajo la Ley Indígena (Ley N° 19.253), así como tampoco se identifican reclamos o pretensiones por parte de comunidades indígenas sobre estos terrenos, no existe un área de desarrollo indígena, ni derechos de aguas indígenas, de esta forma, no existen antecedentes para prever susceptibilidad de afectación a población protegida por parte del proyecto.
- Por lo tanto, de la información analizada, el Proyecto no se encuentra en o próximo a recursos, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental no significativo El Proyecto se emplaza en un sector en el cual no existe valor paisajístico ni turístico. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: - De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo A11-9 Paisaje de la DIA, el área donde se emplazará el Proyecto se caracteriza por ser una zona con presencia de diversas industrias en torno a los ejes pertenecientes al Área de Estudio, tales como Las Acacias, Camino a Lonquén, Camino Lo Espejo, General Velásquez y Autopista Central. Asimismo, destaca la existencia de predios agrícolas en la trama industrial, principalmente al interior del polígono formado por los ejes antes mencionados. Respecto a sectores residenciales, al sureste de la ubicación del Proyecto, por el Camino Las Acacias se ubica un sector residencial consolidado, mientras que al norte del mismo eje se repite la situación. La distancia aproximada al área del Proyecto es de 1,6 y 0,5 km, respectivamente. De esta manera, los posibles observadores que se identifican corresponden principalmente a personas de paso por el área, probablemente trabajadores de las industrias ubicadas en el Área de Estudio de este componente. (Para mayor información, ver Tabla PA-4: Atributos biofísicos identificados en campaña de terreno del Anexo A11-9 de la DIA, la que resume los atributos biofísicos observados en cada punto de observación. De la información recogida, el Titular señala que, en todos los puntos de observación, los atributos biofísicos que se pudieron observar y evaluar fueron relieve, suelo y vegetación, ya que el resto de los atributos (agua, fauna y nieve) no fueron posibles de presenciar en los puntos de observación establecidos. En cuanto a los atributos biofísicos que sí fueron posibles observar destaca correspondiente a planicie en todos los casos, el suelo de rugosidad baja y la baja cobertura de vegetación, teniendo en consideración que el Proyecto se emplaza en un sector con alta presencia antrópica y de características industriales. Los atributos biofísicos que le otorgan valor paisajístico a la zona donde se emplaza el Proyecto corresponden a relieve, suelo y vegetación, los cuales cuentan con valoración Baja, Media y Media, respectivamente, información que permite concluir que la zona donde se emplaza el Proyecto posee valor paisajístico poco singular, dada principalmente por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
alta intervención humana de la zona, lo que se traduce en baja rugosidad del suelo y baja cobertura y diversidad de vegetación.
Respecto de la identificación de las unidades del paisaje (UP), de las dos unidades de paisaje identificadas, ambas poseen baja calidad visual, dado principalmente el alto grado de intervención antrópica y la baja diversidad y singularidad de cada una de ellas, por lo que el paisaje donde se localiza el Proyecto es de calidad baja, ya que la mayoría de los atributos no presentan un carácter sobresaliente o peculiar dentro del entorno paisajístico donde se ubica (ver más información en Anexo A11-9 de la DIA). De acuerdo con lo señalado, no se identificaron posibles afectaciones al valor paisajístico de la zona donde se emplaza el Proyecto, ya que como se mencionó en otros apartados de este documento, la zona posee bajo valor paisajístico y las características del Proyecto no alterarán de manera alguna los atributos identificados. Asimismo, y en concordancia con el análisis de intervisibilidad, desde los puntos de observación no es posible visualizar el Proyecto, por lo tanto, no se identifican potenciales afectaciones significativas en observadores. En síntesis, el área de emplazamiento del Proyecto se ubica en una subzona caracterizada por el alto grado de intervención antrópica, de bajo valor paisajístico y de baja calidad visual del paisaje. Acorde con las UP identificadas y la evaluación y determinación de su calidad visual. De acuerdo con la información presentada, el Proyecto no generará impactos significativos al valor paisajístico de la zona donde se localiza el Proyecto, conforme a lo señalado en el literal e) del Artículo 11 de la Ley 19.300 y del Artículo 9 del DS N°40/12 del MMA (ver más información en el Anexo A11-9 de la DIA).
- De acuerdo con la información presentada, en el Anexo A11-9 Paisaje de la DIA, el Proyecto no generará afectación sobre el valor paisajístico, ya que su intervención se limitará a espacios específicos, siendo los paneles obras de baja altura, siendo el área donde se emplazarán las obras del Proyecto un sector de escaso valor paisajístico.
- De acuerdo con la información presentada en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, se puede señalar que en el área de influencia del Proyecto, no existen lugares de interés turístico, siendo identificada sólo la existencia de la sede del Club Deportivo Los Aromos de Chena, el que constituye un lugar de encuentro para los habitantes del sector. Por dicha razón, dada la distancia y las características del Proyecto, es que no se identifican impactos significativos sobre este elemento. Por lo anterior, el Proyecto no generará obstrucción al acceso, ni alteración a zonas con valor turístico (para más detalles revisar Anexo A11-9 de la DIA, Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano y respuesta 4.5 de la Adenda).
De acuerdo con lo indicado anteriormente, el Proyecto no genera ni presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona según lo señalado en el artículo 9° del D.S N° 40/2012 del MMA, toda vez que el Proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no generará o presentará alteración en términos de duración o magnitud del valor paisajístico o turístico de la zona. Ello, se debe principalmente a la inexistencia de zonas con valor paisajístico o turístico asociadas al sector de emplazamiento del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental no significativo. No se reconoce la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
susceptible de ser afectado producto de la localización o de las partes, obras y acciones del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley 19.300: - De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo A11-8. Patrimonio Arqueológico de la DIA, dentro del área de influencia del Proyecto no se registra la presencia de monumentos nacionales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios de la Naturaleza, y Monumentos Públicos. Los monumentos declarados más cercanos al área del Proyecto corresponden a un total de siete (7) Monumentos Nacionales, de los cuales seis (6) se clasifican dentro de la categoría de Monumento Histórico y uno en la categoría de Zona Típica. Estos monumentos están emplazados en las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque y Lo Espejo, en la Región Metropolitana. Los Monumentos identificados se presentan en la Tabla ARQ-2: Monumentos cercanos al Proyecto Fotovoltaico El Camino del Anexo A11-8. Patrimonio Arqueológico de la DIA. Para el componente arqueológico se debe señalar que la inspección visual en terreno alcanzó una cobertura del 100% en el Área de Influencia del proyecto y permitió descartar la presencia de elementos de carácter arqueológico o valor patrimonial en superficie. Con todo, se propuso un Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) para el componente arqueológico denominado “Monitoreo arqueológico permanente”. Cabe señalar, además, que la evaluación en terreno de los factores de visibilidad, accesibilidad y obstrusividad no fueron óptimos para el área de emplazamiento del Proyecto. Por lo anterior, el Titular implementará un monitoreo arqueológico permanente, el cual será desarrollado por un(a) arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de efectuarse cualquier hallazgo arqueológico en el área del Proyecto, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De acuerdo con lo anterior, el titular deberá detener las obras en el frente de trabajo que afecte el o los hallazgos arqueológicos, e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
- De acuerdo con lo presentado por el Titular en el Anexo A11-8. Patrimonio Arqueológico de la DIA, para el componente arqueológico se realizaron actividades de prospección, las cuales no evidenciaron registros de hallazgos de carácter arqueológico y/o históricos asociadas al área del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de registrar hallazgos arqueológicos durante las actividades o ejecución de las obras, se paralizarán las actividades en el área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al CMN, con el fin de determinar los pasos a seguir según lo señalado en la Ley 17.288/1970 del Ministerio de Educación y su Reglamento.
- De acuerdo con lo señalado en el Anexo A11-12 Medio Humano de la DIA y Anexo AD-10 Antecedentes Complementarios Medio Humano de la Adenda, el proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Además, al interior del área de influencia no se identificó la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco de algún tipo de actividad o manifestación cultural relacionada con el componente étnico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6.
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6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto considera, durante su fase de operación la instalación de servicios higiénicos (baño, lavamanos y ducha) cuyas aguas servidas serán gestionadas a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de ocho (8) trabajadores/día. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento La generación de aguas servidas provendrá de las instalaciones sanitarias destinadas al uso del personal de mantención, las cuales estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha. El proceso de instalación y montaje de los servicios higiénicos se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Este sistema de evacuación, tratamiento o disposición final será utilizado solamente en la fase de operación, en la fase de construcción y cierre este no será utilizado, ya que se emplearán baños químicos acorde a la cantidad de trabajadores. Las aguas servidas serán gestionadas a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), por lo que no se contempla la utilización de fosa séptica. Durante la fase de operación, debido a que las aguas servidas serán generadas solamente de manera puntual durante las actividades de mantención y limpieza, se contempla habilitar una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de ocho (8) trabajadores/día, cumpliendo en todo momento con el Título III del D.S. 236/1926 del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo. Además, se utilizarán servicios higiénicos cumpliendo estrictamente con lo establecido en el Artículo 23 del D.S N°594/99. el cual indica el número mínimo de artefactos higiénicos a utilizar de acuerdo con el número de personas que, en este caso, corresponde a un (1) baño, un (1) lavamanos y una (1) ducha. Se generará un caudal diario máximo de 1,2 m3/día, caudal diario promedio de 0,75 m3/día y caudal diario mínimo de 0,3 m3/día. De acuerdo a lo anterior, se proyecta la utilización de un estanque de decantación de 2,18 m3 con un clorador y declorador de 170 litros. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme, señalando que el otorgamiento del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
PAS 138 queda condicionado a: “Condicionando a: 2.1.1 Se hace presente al titular que en caso que el nivel de aguas subterráneas en su condición más desfavorables sea igual o menor a 2 m (medidos desde la superficie del terreno), se solicita como medida de seguridad, la implementación de un sistema en serie de fosa séptica y decantador, para mejorar la retención de materia orgánica y por tanto disminuir el riesgo de que esta contaminación llegue a las aguas subterráneas. 2.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles de los sistemas serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente”.
6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Se habilitará un sector en la instalación de faena, para almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos y una Zona de Almacenamiento de Residuos Domiciliarios y asimilables a domiciliarios que serán generados durante la construcción del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Durante todas las fases del Proyecto se generarán residuos sólidos domésticos y residuos sólidos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa, los que serán vertidos en un contenedor metálico de mayor volumen. Se habilitará un sector en la instalación de faena, para almacenamiento temporal de los residuos industriales no peligrosos (ver Tabla PAS 140-2: Ubicación de bodega RINP del Anexo ADC-6 PAS 140 de la DIA) y una Zona de Almacenamiento de Residuos Domiciliarios y asimilables a domiciliarios (ver Tabla PAS 140-1: Ubicación de bodega RSAD del Anexo ADC-6 PAS 140 de la DIA) que serán generados durante la construcción y cierre del proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal de residuos contarán con un terreno estabilizado, piso nivelado, cierre perimetral, demarcación al interior de las áreas, señaléticas correspondientes y control de acceso para personal autorizado. Además, contarán con distintos sectores de modo que los residuos se almacenarán de forma segregada y ordenada, y contarán con un letrero que indique cada tipo de material a acopiar. a. Área de residuos industriales no peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos serán trasladados diariamente desde los puntos de generación hasta el sitio de almacenamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
temporal de residuos. b. Área de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSAD): Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán recolectados mediante recipientes debidamente rotulados que contarán con tapas apropiadas para impedir el ingreso de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Dichos recipientes una vez que completen su capacidad, serán retirados desde el punto de generación y trasladados hasta el sitio de almacenamiento temporal de residuos. En la Tabla PAS 140-4 del Anexo ADC-6 PAS 140 de la DIA, se resumen las cantidades y las fases en que se generan los residuos. Para más detalles revisar Anexo ADC-6 PAS 140 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme.
6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos Tabla 6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre, se requerirá de una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos (BAT) ubicada en la instalación de faenas. Durante la Fase de Operación la Bodega de Residuos Peligrosos se mantendrá. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento En la fase de construcción y cierre, la bodega destinada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos cumplirá con las disposiciones técnicas exigidas en el artículo 33 del D.S. Nº 148/2003. Respecto a las dimensiones del sitio de almacenamiento estas se encuentran señaladas en la Tabla PAS 142 1, del presente documento. En la fase de operación, los residuos peligrosos a generar corresponden al recambio de aceites eléctricos y mecánicos de los motores de los trackers, durante las labores de mantención. El servicio de retiro y disposición será contratado a una empresa externa, la que estará debidamente acreditada y autorizada para estos efectos por la autoridad competente. Respecto de las características de la bodega, se puede señalar que: - Tendrá una base continua de 2,40 m. de ancho por 2,90 m. de largo, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, es decir, contará con pavimento interior rígido de hormigón armado, con inclinación lateral hacia una canaleta que dirigirá cualquier derrame eventual a una canaleta de recepción de derrame, la cual derivará a una pileta o bandeja. Además, contará con un cierre perimetral de a lo menos 2,3 m. de altura, con el fin Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
de impedir el libre acceso de personas y animales.
Será techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Para esto, se dispondrá de una cubierta conformada con paneles estructurales de zinc o similar, de modo de proteger los residuos de las condiciones ambientales. - Minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. Respecto del almacenamiento de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados de acuerdo a sus características de peligrosidad y compatibilidad química, permaneciendo hasta un máximo de 6 meses en el sitio de almacenamiento temporal, desde donde serán retirados y enviados a su disposición final a un lugar autorizado. La superficie será de 7,5 m2 y con una capacidad de 1,85 m3. Ver más detalles en el Anexo LA-2 PAS 142 de la DIA. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme.
6.1.4 Permiso para efectuar modificaciones de cauce. Tabla 6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Los cauces artificiales sujetos a modificación corresponden a cauces menores utilizados en riesgo de cultivos, tipo acequia, asociados al canal matriz Canal Espejo, cuyas aguas abastecen de la Primera Sección del Rio Maipo en la Cuenca del mismo nombre. Los atraviesos viales proyectados corresponden a una solución tipo alcantarilla simple basado en las recomendaciones del Manual de Carretera Volumen N° 4 (MOP-DV 2018), las que funcionalmente permitirán dar continuidad al tránsito de los eventuales flujos que escurran por las acequias en cuestión dado el trazado y mejoramiento vial interno comprendido dentro de las partes y obras del Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto requiere implementar 3 (tres) modificaciones en cauces artificiales presentes en el entorno inmediato al área de emplazamiento del Proyecto, correspondiente a 2 (dos) atraviesos viales sobre el cauce artificial denominado Acequia B y 1 (uno) atravieso vial sobre el cauce artificial denominado Acequia E. El correspondiente PAS que establece el artículo 156 del RSEIA en relación con dichas obras de atravieso en cauces artificiales se acompaña en el Anexo ADC-8 de la Adenda Complementaria, asegurará Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
tanto el libre escurrimiento hacia aguas debajo de estas obras proyectadas, como la no contaminación y la calidad de las aguas, no afectando la vida o salud de los habitantes. Durante la fase de construcción las obras de atravieso vial proyectadas contemplan las siguientes actividades: 1. Limpieza y escarpe del terreno. 2. Replanteo. 3. Excavaciones. 4. Preparación y nivelación de terreno base. 5. Habilitación losa de hormigón y obras complementarias. 6. Levantamiento topográfico en detalles para planos as-built. 7. Relleno y compactación. 8. Acabados. 9. Retiro de excedentes. Durante la fase operación y cierre, las obras de atravieso vial, tipo alcantarilla, estarán completamente habilitadas, por lo que la funcionalidad de las obras de modificación objeto del presente PAS se mantendrán en su régimen normal para que los eventuales flujos superficiales podrán transitar ininterrumpidamente a través de la Acequia B y de la Acequia E. Ver más detalles en el Anexo 8 PAS 156 de la Adenda Complementaria. En el Anexo ADC-7 de la Adenda Complementaria se acompaña archivo kmz con la red de cauces artificiales asociados al entorno inmediato del área de emplazamiento del Proyecto. Pronunciamiento del órgano competente La Dirección General de Agua (DGA) de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 1617 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme a los antecedentes del PAS, condicionado a: 1.2 En atención a los nuevos antecedentes presentados en Adenda Complementaria, en que se declaran obras relacionadas con 2 (dos) atraviesos viales sobre el cauce artificial denominado Acequia B y 1 (uno) atravieso vial sobre el cauce artificial denominado Acequia E, cabe concluir que a la Obra “Parque Fotovoltaico El Camino” le es aplicable el PAS 156 y por ello este Servicio condiciona los contenidos de los componentes ambientales relacionados al PAS del artículo 156° puesto que lo señalado por el Titular en Anexo ADC 8 PAS no resulta suficiente para descartar efectos en la calidad de las aguas debido a la construcción de obras en los cauces. Lo señalado, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41° y 171° del Código de Aguas. Por tanto: 1.2.1 Las obras son descritas en el acápite 2.2 del Anexo ADC 8 PAS 156 y se ubican en las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 señaladas en el acápite 2.1.2 del referido Anexo. 1.2.2 En el acápite 2.4 del Anexo ADC 8 PAS 156, el Titular señala medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, según indica y acerca de lo cual cabe precisar que ello Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
debe ser complementado con la necesidad de realizar un monitoreo de calidad de aguas en caso de escurrimiento, según se indica en la medida respectiva. 1.2.3 En el acápite 2.5 del Anexo ADC 8 PAS 156, el Titular señala: “En el correspondiente Libro de Obra de construcción del Proyecto, el cual estará disponible en faena para futuras fiscalizaciones que estime realizar la Autoridad Ambiental Fiscalizadora, se establecerá la fecha de inicio y término de la ejecución de las obras de complemento, así como también la consignación de realización de las labores de inspección que se efectúen antes, durante y después de su materialización”. Respecto de lo señalado por el Titular, se hace necesario precisar que el referido acápite (literal e) del artículo 156 del D.S N° 40/2012 RSEIA), también constituye una de las componentes ambientales del referido PAS. Por tanto, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 156 y en las Guías Trámite publicadas en el sitio web del SEIA y con el propósito de resguardar la oportuna detección de no conformidades en la gestión ambiental del proyecto, teniendo presente el principio preventivo de la evaluación ambiental, se requiere que el Titular aplique el siguiente plan de seguimiento de calidad de aguas de los cauces a ser intervenidos, atendiendo la potencial presencia de agua en estos (escurrimiento): a) Realizar el monitoreo de las aguas de cada cauce, ante la presencia de escurrimiento. b) Identificar los puntos a muestrear, uno aguas arriba y otras aguas abajo de la posición de la obra de atravieso a ser implementada en cada cauce. Deberá señalar las Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de cada punto, en el Informe a ser elaborado. c) Se considerarán todos los parámetros establecidos en la NCh 1.333 Of 78 de Calidad de agua para riego. d) Efectuar un monitoreo inicial, previo a la construcción de la obra en cada cauce, a fin de establecer la condición basal y ante la presencia de agua en el cauce. e) Efectuar un monitoreo semanal (según la duración declarada de 4 semanas) ante la presencia de agua en el cauce y comparar resultados con condición basal. f) Se sugiere al Titular registrar en fotografías con fecha, la no presencia de agua en el cauce en la semana respectiva (si así ocurre), como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo. g) Se realizará un catastro visual de las obras para asegurar el funcionamiento adecuado de sus operaciones y frente a la ocurrencia de alguna contingencia en la construcción de las obras en el cauce. Dicho catastro debe formar parte del Informe a ser enviado a la SMA. h) Se elaborará un informe semanal el cual será remitido a la SMA con dicha frecuencia y al quinto día de haber obtenido los resultados del monitoreo. Se elaborará en conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
N°223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando las siguientes secciones: Resumen; Introducción; Objetivos; Materiales y método; Resultados (Incluido catastro visual); Discusiones; Conclusiones; Referencias; Anexos (Informes de laboratorio, fotografías, entre otros). Además, el Informe de Seguimiento considerará un resumen de los resultados obtenidos de los monitoreos, el cual será presentado en formato .xlsx (planillas Excel), con la estructura de datos según se indica a continuación. Por otra parte, el Informe además debe dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Exenta N° 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua y de forma complementaria a los contenidos mínimos establecidos en la Resolución N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente”.
Se precisa que el Titular deberá presentar ante DGA, todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio de manera sectorial, en caso de que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable”.
6.2. Pronunciamientos ambientales sectoriales 6.2.1. Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje. Tabla 6.2.1 Pronunciamiento sobre calificación de instalaciones industriales y de bodegaje según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica El Proyecto corresponde a un Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD), el cual se emplazará en un terreno de 16 ha de superficie, ubicado en la comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. En específico, el proyecto se emplaza en una Zona Urbanizable Condicionada (ZUC), correspondiente a áreas de extensión urbana y reconversión urbana. Por lo anterior, el proyecto necesita el Pronunciamiento de la autoridad sanitaria a efectos de establecer la calificación industrial. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Las edificaciones del proyecto que requieren el permiso de construcción fuera del límite urbano corresponden a obras constructivas permanentes y temporales del Proyecto, tales como oficinas, baños químicos, bodega de almacenamiento de materiales, zona de acopio temporal de materiales, portería, Bodega residuos peligrosos (RESPEL), Patio de acumulación y segregación residuos no peligrosos (RINP), Bodega de almacenamiento de materiales, cierre perimetral, módulos fotovoltaicos, subestación transformadora, inversores, sala de servicios auxiliares La superficie de la instalación de faenas considera 3.200 m2 y las del Parque Fotovoltaico 162.593 m2. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
El destino de las obras temporales dentro de la instalación de faenas permitirá satisfacer todas las necesidades constructivas de la obra durante su construcción, incluyendo instalaciones para el personal como bodegas de residuos, portería y oficinas administrativas, entre otros. Por su parte, los paneles fotovoltaicos constituyen la obra principal del Proyecto durante la operación. Ver mayores antecedentes en Anexo LA-3 PAS 161 de la DIA Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme, señalando que: “(…) la actividad es calificada de Inofensiva, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones”.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.
7.1.1. D. S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” (PPDA). Tabla 7.1.1. Norma: D.S. N°31/2016 MMA. Componente/materia. Emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Transporte de material, insumos, maquinaria y/o personal, remoción de tierra. Forma de cumplimiento. En el Anexo ADC-4 de la Adenda Complementaria, se entrega un análisis del cumplimiento normativo del plan de prevención y descontaminación atmosférica de la RM, en donde se demuestra que el proyecto cumple con los límites del plan, por lo que no debe realizar compensación de emisiones. Además, para asegurar el control de las emisiones, el titular ejecutará las siguientes medidas: - Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible mediante capacitaciones y/o señalética. - Se exigirá que los camiones transiten con su carga cubierta fuera del sitio de emplazamiento del Proyecto. - El Titular utilizará camiones y maquinaria que cuenten con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento está asociado a la obtención y presentación de los documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias que participen en cualquier obra u obra del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
También se mantendrá en faena un registro con la inspección visual de los vehículos con carga que salgan de la faena o instalaciones del Proyecto. Forma de control y seguimiento. Entrega de documentación pertinente en fiscalizaciones por parte de Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales. Entrega de indicadores de cumplimiento en fiscalizaciones de la SMA.
7.1.2. D.S. N° 47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Tabla 7.1.2. Norma: D.S. N° 47/1992 MINVU. Componente/materia. Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC): art. 55; Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. DS N° 47/1992 (OGUC): art. 2.1.19; D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N°54/1994; MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S.; N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases de Construcción y Cierre del Proyecto, se generarán emisiones principalmente por las actividades de habilitación y preparación del terreno y faenas, operación de equipos electrógenos, circulación de camiones y vehículos tanto por vías pavimentadas como no pavimentadas, combustión interna de motores de vehículos y maquinarias, la carga y descarga de material, entre otros. Forma de cumplimiento. - Humectar el terreno y caminos durante la fase de Construcción en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. - Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. También se establecerá que en caminos no pavimentados tanto los vehículos livianos como pesados deben transitar a una velocidad máxima de 30 km/h. - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. Indicador que acredita su cumplimiento. Los indicadores de cumplimiento estarán asociados a reportes que acrediten la implementación de las medidas señaladas en los párrafos anteriores. Forma de control y seguimiento. Llevar un registro actualizado de la documentación y las actividades a realizar para disminuir las emisiones de polvo y material particulado en las oficinas administrativas del Proyecto.
7.1.3. D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud que “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”. Tabla 7.1.3. Norma: D.S. N°144/1961 MINSAL. Componente/materia. Calidad del aire y Emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N°54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Fase de construcción: Las emisiones generadas durante esta fase estarán asociadas principalmente a material particulado producto de las actividades de movimiento de tierra y excavaciones, circulación de vehículos por caminos y la operación de maquinaria. Fase de Operación: Las emisiones, menores y acotas, estarán asociadas principalmente al proceso de mantenimiento del parque fotovoltaico, particularmente a través de la emisión de material particulado y combustión vehicular. Sin embargo, si una deficiencia o fallo en el sistema de tratamiento de aguas diera lugar a una fuga de líquido por rotura o falla en las tuberías de recolección, lo que podría generar malos olores, en ese caso, se realizarán las siguientes medidas de prevención y control: - Realización de revisión y mantenimiento periódico del sistema de tratamiento de aguas, revisando las tuberías de recolección con el fin de evitar posibles roturas o mal funcionamiento de ésta y dar continuidad a las condiciones de normal funcionamiento de tuberías y equipos involucrados. - En caso de generarse malos olores, lo que pudiera deberse a la existencia de filtraciones o rebose de aguas servidas, el personal que detecte dicha situación deberá avisar a su supervisor, quien coordinará una cuadrilla para revisar posibles anomalías en el sistema de evacuación de aguas servidas. - Además, se contempla la capacitación al personal encargado de la mantención del sistema de tratamiento de agua. Fase de Cierre: Durante esta fase, la generación de material particulado será principalmente producto de las acciones de desmantelamiento, circulación de vehículos por caminos pavimentados y la operación de maquinaria. Forma de cumplimiento. En relación a las emisiones de gases debido a la combustión de vehículos y maquinaria se dará cumplimiento a la normativa que aplica a estos casos, contando con las revisiones técnicas y mantenciones al día y exigiendo lo mismo a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Con respecto a las emisiones de MP10 y MP2,5 se dará cumplimiento a la normativa mediante la implementación de distintas acciones. Indicador que acredita su cumplimiento. Los indicadores de cumplimiento para las distintas actividades son: - Presentación de documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto. - Presentación de informes de actividades que respalde que durante distintas obras se haya realizado humectación de caminos, transporte de carga cubierta adecuadamente, tránsito a velocidades controladas, entre otras acciones de mitigación de emisiones. Forma de control y Revisión y seguimiento a las mantenciones de maquinaria y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
seguimiento. vehículos a utilizar por el Proyecto.
7.1.4. D.S. N° 279/83 del Ministerio de Salud “Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna”. Tabla 7.1.4. Norma: D.S. N° 279/1983 MINSAL. Componente/materia. Transporte y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N°54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. El Proyecto para sus distintas fases requerirá de vehículos motorizados. Forma de cumplimiento. Todos los vehículos, asociados al Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento. Obtención y presentación de documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto. Forma de control y seguimiento. Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.
7.1.5. D.S. N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”. Tabla 7.1.5. Norma: D.S. N° 75/1987 MINTRATEL. Componente/materia. Transporte, residuos y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N°54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Las actividades de construcción y cierre del Proyecto requerirán de materiales e insumos enumerados en el artículo 2° del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al Proyecto. Forma de cumplimiento. Se exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente, los materiales, con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento. Se mantendrán los registros de las actividades indicadas en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán los registros de las actividades indicadas en las oficinas administrativas del Proyecto.
7.1.6. D.S. N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control”. Tabla 7.1.6. Norma: D.S. N° 4/1994 MINTRATEL. Componente/materia. Transporte y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N°54/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. En las distintas fases del Proyecto se consideran la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales, insumos, maquinarias y realización de mantenciones. Forma de cumplimiento. Todos los vehículos, asociados al Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento. Obtención y presentación de documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto. Forma de control y seguimiento. - Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. - Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.
7.1.7. Resolución Nº 1/1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece dimensiones máximas a vehículos que indica”. Tabla 7.1.7. Norma: D.S. N° 1/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Componente/materia. Transporte y emisiones atmosféricas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases de Construcción y Cierre del Proyecto, se requerirá el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento. Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto se compromete a exigir que todo vehículo cumpla con las dimensiones máximas permitidas en esta normativa. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar dimensiones permitidas, ya sea porque la carga supere el peso permitido o porque la carga sea indivisible, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para cada caso en particular. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento asociado será de establecer los protocolos necesarios para que en todas las fases del Proyecto se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
cumplan con los lineamientos de este cuerpo legal y en caso de ser pertinente obtener la autorización de parte de la Dirección de Vialidad. Forma de control y seguimiento. Corroborar el permiso de tránsito con sobredimensionamiento y verificar las medidas de seguridad al momento del transporte de dichos vehículos por los caminos públicos.
7.1.8. D.S N° 160/2008. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Tabla 7.1.8. Norma: DS N° 160/2008 MINTRATEL. Componente/materia. Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. La carga de combustible dentro del área del Proyecto se realizará sólo a la maquinaria pesada que no pueda ir a cargar directamente a una estación de servicio autorizada. Esta carga se realizará a través de camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en el área de estacionamiento de maquinaria pesada para la fase de Construcción y Cierre. Forma de cumplimiento. Controlar o eliminar los riesgos de accidentes y daños a las personas o al medio en general. Indicador que acredita su cumplimiento. - Certificados correspondientes, contratistas y proveedores. - El uso de los elementos de protección personal EPP. - Cumplimiento de los establecido en el Reglamento, en lo que respecta al almacenamiento y transporte de combustible. Forma de control y seguimiento. Certificados de contratistas y proveedores.
7.1.9. D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Tabla 7.1.9. Norma: D.S. N° 38/2011 MMA. Componente/materia. Ruido. Otros cuerpos legales. D.F.L. Nº 725/1967 MINSAL; D.S. Nº 594/1999 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Instalación de faenas y frentes de trabajo. Forma de cumplimiento. Las principales emisiones acústicas del proyecto se generarán durante las fases de Construcción y Cierre del Proyecto producto del movimiento de maquinaria a utilizar en la preparación del terreno, fijación y montaje de paneles y transformadores, desmontaje de obras, según corresponda. De acuerdo a los resultados expuestos en el Anexo ADC-5 de la Adenda Complementaria, el Proyecto da cumplimiento a la norma en todas sus fases, toda vez que los niveles generados por la construcción del Proyecto, se encuentra bajo los límites permitidos por la normativa vigente. Dicha condición se debe principalmente por la distancia entre las obras y dichos receptores, razón por la cual no fue necesario presentar medidas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
de mitigación para cumplir el DS 38/2011 del MMA.
La SEREMI de Salud, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ORD. N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021 respecto de la Adenda Complementaria, se pronunció conforme. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento estará asociado a los resultados que verifiquen la no superación de los niveles máximos establecidos por la presente norma. Forma de control y seguimiento. El resultado de las campañas asociadas al programa de monitoreo de ruido, durante construcción, serán reportados a la SMA.
7.1.10. D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Tabla 7.1.10. Norma: D.S. N° 594/1999 MINSAL. Componente/materia. Aguas servidas. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Residuos líquidos domésticos: Durante la fase de construcción, se contempla la instalación de baños químicos para los trabajadores. Durante la fase de operación, se considera la instalación de servicios higiénicos (baño, lavamanos y ducha) cuyas aguas servidas serán gestionadas a través de una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de ocho (8) trabajadores/día.. Para la fase de cierre, se instalarán baños químicos portátiles, los que serán proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades. Residuos líquidos industriales: No se considera la generación de residuos líquidos industriales en ninguna de las fases del proyecto. Forma de cumplimiento. Copia de la autorización sanitaria de la empresa a cargo de la mantención y limpieza de los baños químicos. Indicador que acredita su cumplimiento. Autorización de funcionamiento por parte de la autoridad competente. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las oficinas administrativas o área de emplazamiento del Proyecto.
7.1.11. DFL N° 725/1967 del Ministerio de Salud “Código Sanitario”. Tabla 7.1.11. Norma: DFL N° 725/1967 del MINSAL. Componente/materia. Aguas Servidas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Residuos líquidos domésticos: Durante la fasee construcción, Se contempla la instalación de baños químicos para los trabajadores. Durante la fase de operación, se considera la instalación de servicios higiénicos (baño, lavamanos y ducha) cuyas aguas servidas serán gestionadas a través de una planta de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
tratamiento de aguas servidas (PTAS) de tipo modular con capacidad para recibir el efluente de ocho (8) trabajadores/día. Para la fase de cierre, se instalarán baños químicos portátiles, los que serán proporcionados, mantenidos y retirados por una empresa que cuente con la respectiva autorización sanitaria para realizar este tipo de actividades. Forma de cumplimiento. Los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las fases del proyecto contarán con la aprobación de su proyecto respectivo y con la autorización de funcionamiento otorgadas por la autoridad sanitaria. Se exigirá un certificado de potabilidad del agua al proveedor de este servicio. Además de contar con instalaciones antes mencionadas para dar total cumplimento al consumo humano de agua potable y necesidades básicas de las condiciones de trabajo. Indicador que acredita su cumplimiento. Certificado de potabilidad de agua al proveedor del servicio. Forma de control y seguimiento. Mantener en las oficinas administrativas los certificados de autorización de los proveedores.
7.1.12. D.S. N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que “Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC”. Tabla 7.1.12. Norma: D.S. N° 1/2013 del MMA. Componente/materia. Residuos y productos de reciclaje. Otros cuerpos legales. D.F.L Nº725/1967 MINSAL; Ley 20.417; Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las distintas fases del proyecto, aunque en distinta magnitud y volumen, se generarán residuos domiciliarios, industriales y peligrosos. Así, durante la fase de Construcción del Proyecto, por ejemplo, se generarán emisiones de gases y material particulado debido a la operación de equipos electrógenos y/o movimiento de tierra. Luego, durante la Operación del Proyecto se espera que las emisiones sean mínimas, provenientes principalmente del tránsito de vehículos para la realización de mantenciones, las cuales tendrán una baja frecuencia y corta duración. Finalmente, durante la fase de cierre del Proyecto se generarán emisiones por la operación de equipos electrógenos. Forma de cumplimiento. El Titular del Proyecto cumplirá con la obligación de declarar sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes normados a través del Sistema de Ventanilla Única habilitado para tal efecto. Declaración de las emisiones de los equipos de grupo electrógeno a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RECT) en su página web https://vu.mma.gob.cl/. Indicador que acredita su cumplimiento. El indicador de cumplimiento estará asociado a los registros de aprobación o que certifique la entrega de información a la autoridad respectiva en cumplimiento a lo señalado por cada cuerpo legal específico. Forma de control y seguimiento. Declaraciones anuales en RETC. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
7.1.13. Decreto Supremo 43/2016 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. Tabla 7.1.13. Norma: D.S. 43/2016 MINSAL. Componente/materia. Residuos sólidos. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante todas las fases del proyecto se requerirán sustancias de carácter peligroso para las distintas actividades de funcionamiento de maquinaria pesada y mantenciones. Por lo que es necesario una bodega de almacenaje de estas sustancias, pero solo para la fase de construcción y cierre. Forma de cumplimiento. Las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas se diseñarán y construirán siguiendo los criterios y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al Título “Del almacenamiento” del DS Nº 148/2004. Los residuos clasificados como peligrosos y que requieren de manejo especial se depositarán en contenedores, etiquetados según la Norma Chilena Oficial NCh2190 of. 93. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30º del D.S. Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro de almacenamiento de combustibles. - Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas. - Documentación que respalde la Declaración de emisiones y residuos (RETC). - Registro del PAS 142. Forma de control y seguimiento. Corroborar si lo presentado en el PAS N° 142 corresponde a lo realizado por el Proyecto.
7.1.14. D.S. N° 148/2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. Tabla 7.1.14. Norma: D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Componente/materia. Residuos sólidos industriales peligrosos. Otros cuerpos legales. D.S. N° 594/1999 MINSAL; D.F.L N° 725/1967 MINSAL; Ley 20.920 Ministerio. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. En la fase de construcción, se generarán aceites, lubricantes, grasas, guaipes, materiales absorbentes y otros residuos menores calificados como peligrosos. Durante la fase de operación, se generarán residuos tipo RESPEL producto de la mantención, cuya gestión y manejo estará a cargo de la empresa responsable de las mantenciones. Durante la fase de cierre se producirán residuos similares a la fase de construcción. Forma de cumplimiento Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del (RETC), en conformidad a lo establecido en el artículo 30 del D.S. Nº 1/2013 del Ministerio del Medio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Ambiente, que aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC. Las bodegas de almacenamiento temporal cumplirán con los lineamientos señalados en los artículos correspondientes al Título IV “Del almacenamiento” en conformidad a lo establecido en esta normativa. Indicador que acredita su cumplimiento. Elaboración y obtención de los permisos requeridos para el manejo temporal de este tipo de residuos previos y/o durante la implementación del Proyecto: - Registro del RETC. - Registro del PAS 142. - Obtención de Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos. Registro de residuos generados, dispuestos temporalmente. Forma de control y seguimiento. Corroborar si lo presentado en el PAS N° 142 corresponde a lo realizado por el Proyecto.
7.1.15. D.S. N° 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que indica”. Tabla 7.1.15. Norma: D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Componente/materia. Transporte, calidad del aire y emisiones atmosféricas. Otros cuerpos legales. D.S. N° 144/1961 MINSAL; D.S. N° 4/1994 MTT; D.S. N° 211/1991 MTT; D.S. N° 75/1987 MTT; D.S. N° 47/1992 MINVU; D.S. N°138/2005 MINSAL; D.S. N° 279/1983 MINSAL. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se utilizarán vehículos medianos. Forma de cumplimiento. Todos los vehículos, asociados al Proyecto contarán con su revisión técnica y mantenciones al día y lo mismo será exigido a empresas contratistas mediante cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento. Obtención y presentación de documentos que respalden revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos, camiones y maquinarias vinculadas al Proyecto. Forma de control y seguimiento. Control y seguimiento de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra. Se mantendrá registro de éstos en las oficinas administrativas del Proyecto.
7.1.16. D.F.L Nº 850/1998 del Ministerio de Obras Públicas “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL. Nº 206, de 1960”. Tabla 7.1.16. Norma: D.F.L. N° 850/1998 del MOP. Componente/materia. Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción, Operación y Cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto se requerirá el traslado y movimiento de carga y materiales utilizando camiones y maquinaria pesada. Forma de cumplimiento. Para dar cumplimiento a esta normativa, el Titular del Proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
se compromete a exigir que todo vehículo pesado, que se encuentre vinculado a las obras, transite cumpliendo el reglamento en cuanto a los límites de pesos por eje y límites de peso bruto total. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que sea necesario realizar transporte de carga que requiera superar los pesos máximos permitidos, se solicitará a la dirección de Vialidad la autorización pertinente para el transporte en las vías de circulación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento. - El indicador de cumplimiento asociado será de establecer los protocolos necesarios para que en todas las fases del Proyecto se cumpla con los lineamientos de esta normativa. - Autorización de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga que exceda los límites de peso permitidos. - Registro de las guías de transporte. Forma de control y seguimiento. Verificación de guías de transporte y de autorización de transporte con sobrepeso en caso de ser requerido.
7.2. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
7.2.1. Ley N° 17.288/1970 del Ministerio de Educación sobre Monumentos Nacionales. Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes N° 16.617 y 16.719; deroga Decreto Ley N° 651, de 17 de octubre de 1925. Tabla 7.2.1 Norma: Ley N° 17.288 del MINEDUC. Componente/materia. Patrimonio Cultural y Arqueológico. Otros cuerpos legales. D.S. Nº 484/1990 del Ministerio de Educación, “Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas”. Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento. Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica. En el Área del Proyecto no se identificó la presencia de hallazgos o sitios con valor patrimonial. Forma de cumplimiento. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. Nº 484/90 (Art. 20 y 23), es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo. Indicador que acredita su cumplimiento. - Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos. - Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos. Forma de control y seguimiento. Cercado, Monitoreo arqueológico y confección de informe durante la construcción del Proyecto.
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
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8.1. Condición o exigencia 1: Recurso Hídrico. Tabla 8.1. Condición o exigencia Recurso Hídrico. Impacto asociado. Recurso Hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica. Todas las fases del proyecto. Condición o exigencia. La DGA de la Región Metropolitana, mediante Ordinario N° 1617 de fecha 09 de diciembre de 2021, señaló lo siguiente: “3. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área de proyecto se encuentra en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de acuerdo a la Resolución D.G.A N° 22, publicada en el D.O el 01 de febrero de 2020, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. Que, tal como se señaló al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que, como parte del proyecto, la Fase de Cierre debe considerar el pleno restablecimiento del escurrimiento natural de las aguas en su condición original. 5. Que, en la Respuesta 1.16 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas (napas colgadas u otras) en Fase de Construcción, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. La medida debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y corresponde a la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. 6. Que, en la Respuesta 1.17 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 del RSEIA. La medida debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias y corresponde a la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).” 7. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. a. Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. b. Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.2.ii. del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Durante la Fase de Construcción, el cierre perimetral sólo dejará al interior del área del Proyecto la acequia que se encuentra entre los Roles 4505-095 y 4505-102 (ver Figura ADC 1 anterior). De acuerdo a lo anterior, para esta acequia en particular, se permitirá acceso permanente. Además, el proyecto ha establecido un área de no intervención en torno a esta acequia (4 m asociados al rol 4505-102 y 2 m hacia el rol 4505-095, medidos desde el eje central de la acequia), con el fin de facilitar las obligaciones de limpieza y mantenimiento que establece el Código de Aguas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que la administración de las acequias son responsabilidad del Titular del Proyecto”. Lo propio declara para la Fase de Operación. c. Que, se debe tener presente que en la Respuesta 3.4 a) III. del Adenda Complementaria el Titular declaró: “Las aguas superficiales que transitan por los cauces artificiales comprendidos dentro del predio del Proyecto, correspondiente a aquellos indicados en la Figura ADC 5 anterior, tienen como fuente de abastecimiento a la Primera Sección del Río Maipo en la Cuenca del mismo nombre, desde el cual se surte el canal matriz Canal Espejo. El uso de estas aguas, en el predio del Proyecto, se realiza conforme a los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que LONQUEN RENTAS LIMITADA tiene a su título, con cargo al Canal Espejo, ello según consta en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR de San Bernardo, cuya inscripción corre a Foja 38vta, Número 85 del año 2013 (En Anexo ADC 1 se acompaña copia de la referida inscripción). Luego, en la Respuesta 4.2 I. declara: “Acerca de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) y que son propiedad del Titular, dos de los Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
predios tienen DAA de origen superficial de 0.373 cada una, del regador Canal Lo Espejo. El tercer Rol no posee DAA superficiales ni subterráneos. En la Figura ADC 1 anterior, se observa la ubicación de los roles involucrados. Cabe mencionar que el Proyecto en sus distintas fases no extraerá agua subterráneas ni superficiales de los DAA indicados. En el Anexo AD 1 “Certificados de Derecho de Aprovechamiento de Aguas” de la Adenda Complementaria, se encuentran los DAA asociados al Proyecto”. En la Respuesta 4.2 IV. declara: “En el área del Proyecto no se realizará extracción de las aguas subterráneas y/o superficiales. Por lo tanto, se deben verificar las siguientes medidas: Copia de contrato con la empresa proveedora de agua potable durante todas las fases del proyecto. Guías de despacho y recepción del abastecimiento en todas las fases del proyecto. Registro en obra de la humectación de caminos con agua proveniente de la PTAS durante la operación.
8.2. Condición o exigencia 2: Vialidad. Tabla 8.2. Condición o exigencia Vialidad. Impacto asociado. Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica. Construcción. Condición o exigencia. La Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 11079/2021 SRM-RM del 14 de mayo de 2021, señaló lo siguiente: “Este organismo de administración del Estado se manifiesta conforme siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. “Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. En la fase de construcción: a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
8.3. Condición o exigencia 3: Seguridad. Tabla 8.3. Condición o exigencia Seguridad. Impacto asociado. Seguridad. Fase del Proyecto a la que aplica. Todas las fases del proyecto. Condición o exigencia. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 8894 del 23 de abril de 2021, señaló lo siguiente: “(…) en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. El abastecimiento de petróleo, a través de camión surtidor certificado por la SEC, a vehículos pesados dispuestos en terreno, directo de combustibles a la maquinaria pesada que no pueda ir a cargar directamente a una estación de servicio autorizada, que se realizará en el área de estacionamiento de maquinaria pesada, mencionada en el numeral 6.6.5 Combustibles, de la sección 6.6 Descripción de la provisión de suministros básicos, del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. Además, el Camión Surtidor, debe contar con su correspondiente Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 2. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 3. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 4. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 5. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 6. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 8. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984 o la disposición que la reemplace". 9. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes o la disposición que la reemplace”. 10. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 11. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 12. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 13. El grupo electrógeno de 10 KVA de capacidad nominal, que proporcionará la energía eléctrica para operar los equipos y maquinarias necesarios para la construcción del Proyecto, mencionado en el numeral 6.6.1 Electricidad, de la sección Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
6.6 Descripción de la provisión de suministros básicos, del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 14. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada al grupo electrógeno, citado en el numeral 13 precedente y a la red de distribución a la que se conecta el parque fotovoltaico, para la operación del proyecto (iluminación, cámaras, herramientas para mantenciones, etc.), mencionadas en el numeral 7.5.1 Energía eléctrica, de la sección 7.5 Descripción de la provisión de suministros básicos, del Capítulo 1 Descripción de Proyecto, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
8.4. Condición o exigencia 4: Emisiones, Aguas Servidas, Residuos. Tabla 8.4. Condición o exigencia Emisiones, Aguas Servidas, Residuos. Impacto asociado. Emisiones, Aguas Servidas, Residuos. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Condición o exigencia. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante Ordinario N° 4010 de fecha 09 de diciembre de 2021, señaló lo siguiente: “1. NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE 1.1 RUIDOS En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos”.
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8.5. Condición o exigencia 5: Instrumento de Planificación Territorial. Tabla 8.5. Condición o exigencia Instrumento de Planificación Territorial. Impacto asociado. No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica. Operación. Condición o exigencia. La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, mediante Ordinario N° 142 de fecha 06 de diciembre de 2021, señaló lo siguiente: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se manifiesta conforme condicionado a: Obtener una Calificación Industrial que de cumplimento a los requerimientos del Instrumento de Planificación que lo rige”.
9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario 1: Tratamiento paisajístico con especies nativas. Tabla 9.1. Compromiso ambiental voluntario Tratamiento paisajístico con especies nativas. Impacto no significativo asociado. Perdida del paisaje en el entorno del Proyecto. Fase en que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Generar un tratamiento paisajístico perimetral en los deslindes poniente y sur del Proyecto. Descripción: Para la ejecución del tratamiento paisajístico se utilizarán especies nativas, de hábito arbustivo o leñoso bajo, de manera que no interfieran con la Operación del Proyecto. Justificación: La finalidad apunta a minimizar los efectos de la implementación del Proyecto en el entorno paisajístico donde se inserta. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Deslinde poniente y sur del área del Proyecto. Forma: Se plantarán especies nativas en los deslindes poniente y sur del área del Proyecto. La plantación se programará de acuerdo a los requerimientos técnicos de las especies escogidas, las que serán seleccionadas de acuerdo a disponibilidad en vivero. La plantación se deberá realizar el primer año de operación del Proyecto. Oportunidad de Implementación: Durante la fase de operación del Proyecto. Para mayores antecedentes revisar el Anexo ADC10 – Actualización de CAV de la Adenda Complementaria. Indicador de cumplimiento. Se contará con registro fotográfico de la situación antes de la plantación y posterior a esta. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá registro fotográfico disponible en caso de que la autoridad lo requiera.
9.2. Compromiso ambiental voluntario 2: Reciclaje de paneles fotovoltaicos remplazados. Tabla 9.2. Compromiso ambiental voluntario Reciclaje de paneles fotovoltaicos remplazados. Impacto no significativo Afectación sobre el medio físico, natural y humano cercano a las instalaciones del Proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
asociado. Fase en que aplica. Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Reciclar los paneles solares que deban ser reemplazados. Descripción: Debido a las características del Proyecto y de los paneles fotovoltaicos utilizados, es que el titular del Proyecto se compromete a reciclar a través de alguna empresa o fundaciones autorizadas aquellos paneles que hayan cumplido su vida útil o que presenten fallas por las cuales obligatoriamente deban ser reemplazados. La medida responde a los distintos efectos que puede generar el no reciclaje de los paneles fotovoltaicos, que debido a sus componentes y materiales pueden tener impactos negativos en el medio físico, natural y humano cercano a las instalaciones del Proyecto. Por ello, se reciclarán los paneles solares una vez que deban ser reemplazados. Justificación: Durante la fase de operación se podrían producir fallas de paneles fotovoltaicos que deberán ser reemplazados. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: El reciclaje de los paneles fotovoltaicos se realizará en lugares autorizados. Forma: Los paneles fotovoltaicos que tengan que ser reemplazados, deberán ser reciclados a través de empresas, instituciones o fundaciones autorizadas para estos efectos. Oportunidad: Inmediatamente luego que los paneles han entrado en falla y desuso. Indicador de cumplimiento. Registro de reemplazo de paneles fotovoltaicos y comprobantes de reciclaje. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá disponible el registro de los indicadores señalados para revisión por parte de las autoridades ambientales.
9.3. Compromiso ambiental voluntario 3: Realización de charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre. Tabla 9.3. Compromiso ambiental voluntario Realización de charlas sobre prevención y cuidados de fauna silvestre. Impacto no significativo asociado. Evitar y disminuir la probabilidad de riesgo de colisión de aves a consecuencia de su colisión con la Línea Aérea del Proyecto. Fase en que aplica. Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Prevenir afectación de la avifauna por colisión con la Línea Aérea presente en el área del Proyecto. Descripción: Se instalarán disuasores de vuelo en la Línea Aérea. Los elementos a instalar cumplirán con las recomendaciones de la “Guía para la evaluación de impacto Ambiental de Proyecto Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos del SAG”. Como referencia de los modelos a utilizar, en la actualidad existen BirdMark BM-AG y FireFly, o similares. Justificación: En el trazado de la Línea Aérea (10 m), es probable que se produzca movimiento de aves, las cuales podrían colisionar con dicha línea. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En el tramo desde que comienza la Línea Aérea, la cual tiene una extensión de 10 m y está sustentada en cinco (5) postes de hormigón armado. Forma: La Instalación se realizará durante la fase de construcción en la Línea Aérea, tomando en consideración un distanciamiento de 2,5 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
m aproximadamente entre cada disuasor. En fase de operación, se implementará un plan de mantención anual de cada uno de los disuasores de vuelo instalados. Los disuasores de vuelo tendrán que ser instalados al momento en que se construya la Línea Aérea. Luego de la instalación, una vez al año, se realizará una revisión del estado de cada uno de estos elementos. Oportunidad de Implementación: Inmediatamente luego de producido un evento de colisión de algún ave con la línea de transmisión. Indicador de cumplimiento. - Registro de instalación de disuasores de vuelo. - Informe anual al término del plan de mantención. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá disponible el registro de los indicadores señalados para revisión por parte de las autoridades ambientales.
9.4. Compromiso ambiental voluntario 4: Plan de prevención de avifauna por posible electrocución con la Línea Aérea. Tabla 9.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de prevención de avifauna por posible electrocución con la Línea Aérea. Impacto no significativo asociado. Evitar y disminuir la probabilidad de riesgo de electrocución de aves a consecuencia de su colisión con la Línea Aérea del Proyecto. Fase en que aplica. Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Prevenir afectación de la avifauna por electrocución con la Línea Aérea presente en el área del Proyecto. Descripción: Se instalarán peinetas o guardaperchas en la Línea Aérea. Los elementos a instalar cumplirán con las recomendaciones de la “Guía para la evaluación de impacto ambiental de Proyectos Eólicos y de Líneas de Transmisión Eléctrica en Aves Silvestres y Murciélagos” del SAG. Justificación: En los 5 postes de hormigón armado (instalados en la Línea Aérea de 10 m), es probable que algunas aves los utilicen como perchas, provocando así una posible electrocución. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: Las peinetas o guardaperchas se instalarán en toda la extensión de la Línea Aérea, sobre las estructuras que puedan generar electrocución de aves de gran envergadura alar, como es el caso del Peuco (Parabuteo unicinctus), el cuál fue registrado en el área de influencia del Proyecto. Forma: La Instalación se realizará durante la fase de construcción en la Línea Aérea. En fase de operación, se implementará un plan de mantención anual de cada uno de los disuasores de vuelo instalados. Oportunidad de Implementación: Las peinetas o guardaperchas tendrán que ser instalados al momento en que se construya la Línea Aérea. Luego de la instalación, una vez al año, se realizará una revisión del estado de cada uno de estos elementos. Indicador de cumplimiento. - Registro de instalación de peinetas o guardaperchas. Informe anual al término del plan de mantención. Forma de control y seguimiento. Se mantendrá disponible el registro de los indicadores señalados para revisión por parte de las autoridades ambientales.
9.5. Compromiso ambiental voluntario 5: Monitoreo arqueológico permanente. Tabla 9.5. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Impacto no significativo asociado. Afectación al patrimonio arqueológico (verificación que no se generen impactos de significancia). Fase en que aplica. Construcción. Objetivo, descripción y justificación. Objetivo: Presencia de un arqueólogo en terreno, durante las excavaciones y movimientos de tierras. Descripción: Se contará con un profesional del área mientras se realicen actividades de excavación y movimiento de tierras. En tanto, si se produjera un hallazgo arqueológico, se dará aviso inmediato al encargado ambiental de las obras y se procederá a dar aviso a las autoridades competentes en el marco que la legislación lo establece (Ley 17.288 Sobre Monumentos Nacionales). Justificación: El Proyecto se encuentra emplazado en la comuna de San Bernardo, en dicho lugar hay existencia de antecedentes arqueológicos. Lugar, forma y oportunidad de implementación. Lugar: En toda el área del Proyecto que se realicen excavaciones o movimiento de tierra. Forma: Se realizarán charlas de inducción por un/a arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo a las/los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. En caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: a) Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b) Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c) Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d) Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e) Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f) De evidenciarse restos arqueológicos, incorporar: f.1. Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución). f.2. Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto. f.3. Medidas de protección y/o conservación implementadas. f.4. Constancia de aviso del hallazgo al CMN, de acuerdo a lo establecido en el art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. f.5. Planilla de registro de sitios arqueológicos (en formato Excel), siguiendo los criterios definidos en el Instructivo Registro de Sitios, ambos disponibles en: https://www.monumentos.gob.cl/servicios/formulariosprotocolos/pla nilla-registro-sitios-arqueologicos. g) Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
etc.). h) El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se recuerda que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i) De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva de dichos bienes deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo e incluir un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Asimismo, se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje de las piezas, así como su traslado a la entidad receptora. Oportunidad de Implementación: Monitoreo durante la fase de construcción, fase en se realizarán todas las faenas de excavaciones. Indicador de cumplimiento. Informes mensuales de actividades de monitoreo arqueológico e informes de hallazgos arqueológicos no previstos (en caso de que corresponda). Forma de control y seguimiento. Se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el informe mensual de monitoreo.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
10.1.1 Riesgo o contingencia: Movimiento sísmico. Tabla 10.1.1. Riesgo 1: Movimiento sísmico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras o acciones asociadas al proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las Fases: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener, con fácil acceso, botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. - Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad y la importancia de mantenerlas disponibles. Forma de control y seguimiento Todas las Fases: Controlar periódicamente el cumplimiento de: - Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. - Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas. - Tener, con fácil acceso, botiquín con los implementos básicos, linterna con pilas y una radio. Verificar en terreno los letreros que indican Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
las vías de evacuación disponibles. Verificar que se hayan realizado capacitaciones a los trabajadores. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las Fases: Durante el sismo o terremoto. - Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas. - Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras. - Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos. Después del sismo o terremoto - Verificar si a consecuencia del sismo se han producido derrames de sustancias peligrosas. - Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente cortantes. - No utilizar el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez controlados los riesgos críticos y realizada la atención de primeros auxilios y ambulancias, el supervisor dará aviso al Representante Legal de la activación del plan de emergencia, el cual a su vez comunicará a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En función de la magnitud y naturaleza de la emergencia, el procedimiento de comunicación considerará dar aviso y solicitar apoyo a las entidades correspondientes. Luego se elaborarán los reportes e informes pertinentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-3 Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda Complementaria.
10.1.2 Riesgo o contingencia: Incendio. Tabla 10.1.2. Riesgo 2: Incendio. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las obras o acciones asociadas al proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las Fases: Incendios comunes. - Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición. - Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. - No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega. - Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo, específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo. - Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas. - Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias. - Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios. Instalación de extintores, los que deberán cumplir las siguientes condiciones: Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo. En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran. Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención.
Incendios forestales. - No estará permitido fumar en las áreas de trabajo. - No se permitirá al personal depositar basuras ni otro tipo de residuos en el suelo. - Los trabajadores no encenderán fogatas, ni quemarán basuras, desperdicios, ni desechos. - Se instalarán letreros con señalética cuya leyenda indicará “No Fumar”, “No encender figastas” y “No quemar basura” con letra de tamaño adecuado para la lectura por parte de un usuario peatón o vehicular. - Se capacitará a los trabajadores sobre el uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. - Se programarán podas semestrales o trimestrales a la vegetación que crezca en el sector del parque fotovoltaico, donde los residuos generados serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. - Se realizarán mantenciones periódicas a los sitios de almacenamiento de residuos además de una correcta gestión al momento de disponer los residuos generados por el proyecto. Forma de control y seguimiento Todas las fases: - Verificar que los extintores sean sometidos a revisión y mantención, además de que se encuentren ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo y, en caso de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
que se ubiquen a la intemperie, que cuenten con un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito. - Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones. - Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas. - Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc. - Verificar que los trabajadores no fumen en las áreas de trabajo. - Verificar que los trabajadores no enciendan fogatas u otros fuegos. - Verificar registros de capacitaciones realizadas en materias de uso y manejo de los equipos y extintores de incendio, las vías de evacuación, las zonas de seguridad, la identificación de los peligros, enfatizando en la prohibición de hacer fuego dentro y fuera del Proyecto. - Verificar registros de las mantenciones cuatrimestrales realizadas al cierre perimetral del proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las fases del Proyecto: Incendios comunes - Comunicar al jefe directo. - Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se saben operar. - Cortar la energía eléctrica en el sector afectado, en caso de que corresponda. - Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores; Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego; Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas; Nunca se debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados; El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente; Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr; Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego; En caso de que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos y Ambulancia, en caso de ser necesario; Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia; De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio y esperar la llegada de organismos de reacción en una zona segura.
Incendios forestales Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente: - Comunicar al jefe directo. - En medida de lo que se pueda, el personal que se encuentre más cerca y disponible del lugar en cuestión, comenzará a combatir de forma inmediata, con los recursos que se tengan disponibles en ese momento, ya sean palas para el cortafuegos, extintores, agua, baldes con arena o maquinaria mecanizada y en caso de que no sea posible su control, se deberá dar aviso de inmediato a Bomberos, CONAF y ONEMI. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia (sólo en caso de incendios forestales). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-3 Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda Complementaria.
10.1.3 Riesgo o contingencia: Afectación de fauna silvestre. Tabla 10.1.3. Riesgo 3: Afectación de Fauna Silvestre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y cierre. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción y Cierre: - Previo al inicio de los trabajos se capacitará a los trabajadores sobre las medidas a considerar para la protección de la fauna que eventualmente podría transitar en el área del Proyecto. - Para evitar la atracción de fauna y disminuir la probabilidad de accidentes, se manejarán y dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliarios como basura y restos de comida en contenedores cerrados en todo momento, de manera que se impida que estos generen focos de atracción de fauna silvestre. - Regular la velocidad máxima dentro del área del parque fotovoltaico de 15 - 20 km/hr. - Instalación de señaléticas en áreas de frecuente presencia de animales, donde se indique a los conductores que conserven precaución. Forma de control y seguimiento Fase de Construcción y Cierre: - Registro de capacitaciones realizadas al personal acerca de la protección de la fauna silvestre. - Inspección visual de las señaléticas en lugares correspondientes. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción y Cierre: - En caso de una eventual afectación a la fauna silvestre, se informará al jefe de faena de lo ocurrido y una vez controlada la situación se registra el accidente en un formulario previamente definido. - Si el animal se encuentra herido, pero puede moverse por sí sólo, se debe: Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno; Si el animal se encuentra en un lugar donde desarrollan actividades del proyecto, se deberá esperar que el animal haga abandono del área por sus propios medios. - Si el animal se encuentra herido, pero no puede moverse por sí sólo, se debe: Asegurar perturbación mínima, para así evitar que el individuo se estrese, como no gritar, no correr y no realizar movimientos bruscos con el cuerpo ni con elemento alguno. En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar y procedimientos necesarios. No realizar ningún tipo de salvataje salvo que sea estrictamente necesario, debido al riesgo para el trabajador como del animal. - Si el animal se encuentra sin vida: El animal no deberá ser manipulado salvo si se encuentra en medio de un camino y utilizando los E.P.P. necesarios. Si se trata de un animal de mayor tamaño, se deberá contar con la ayuda e implementos necesarios para su manipulación. Posteriormente, se aislará el área con conos de seguridad vial a la espera de la llegada del SAG. En paralelo, se deberá contar con un médico veterinario que acuda al lugar y defina las medidas a adoptar y procedimientos necesarios para determinar la causa de muerte del animal. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Fase de Construcción y Cierre: Se dará aviso inmediatamente al SAG informando del siniestro y posteriormente a la SMA a través de su plataforma web. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-3 Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda Complementaria.
10.1.4 Riesgo o contingencia: Afloramiento de agua. Tabla 10.1.4. Riesgo 4: Afloramiento de Agua. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción: Según lo declarado por el Titular en las respuestas 4.3, 5.1 y 5.11 de la Adenda, así como 1.9, 4.11 y 4.12 de la Adenda Complementaria, las excavaciones no se realizarán más allá de un máximo de 2,5 m de profundidad de excavación de las obras. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Forma de control y seguimiento Fase de Construcción: Inspección visual de las obras que pudiesen generar un afloramiento de agua, durante la fase de Construcción. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción: Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, se procederá considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a través de su plataforma web. Referencia a documentos del Anexo ADC-3 Plan de prevención de contingencias y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
expediente de evaluación que contenga la descripción detallada emergencias de la Adenda Complementaria.
10.1.5 Riesgo o contingencia: Accidentes y/o derrame que afecte al recurso hídrico. Tabla 10.1.5. Riesgo 5: Accidentes y/o derrame que afecte al recurso hídrico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área de emplazamiento del proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todas las fases: - Evitar el lavado de vehículos y maquinaria al interior del predio del Proyecto. - La carga de combustible, dentro del área del Proyecto, se realizará sólo a la maquinaria pesada que no pueda ir a cargar directamente a una estación de servicio autorizada. Esta carga se realizará a través de camión surtidor de combustible de empresa autorizada, en el área de estacionamiento de maquinaria pesada. Para ello, se dispondrá en el lugar de una capa de arena sobre la cual se instalará una lona impermeabilizada cubierta con otra capa de arena. Para controlar de manera más efectiva un eventual derrame se contará, en el sitio con un contenedor, con arena que permita contener un posible derrame. - Control y manejo de residuos al interior del predio del Proyecto. - Resguardo seguro de elementos potencialmente nocivos dentro del predio del Proyecto. - Traspaso oportuno a todos los colaboradores del Proyecto de las indicaciones y la información medioambiental de resguardo de cauces artificiales. - Implementación de protocolo de comunicación y coordinación oportuna con la correspondiente Organización de Usuarios de Agua y la Autoridad Ambiental. Forma de control y seguimiento Todas las fases: - Mantener actualizada el certificado de la revisión técnica de las maquinarias pesadas. - Mantener despejada el área de almacenamiento de SUSPEL con su respectiva señalética. - Actualizar una ficha para el control y manejo de SUSPEL. - Ficha de Capacitación actualizada. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad (sólo en caso de accidentes). Los cauces artificiales presentes en el Proyecto son temporales. Por lo tanto, en el caso de que haya flujo de agua superficial, se procederá a cerrar el paso del agua, aguas arribas y aguas abajo, para posteriormente ser retirada mediante camiones aljibe. En el caso de que las acequias no tengan presencia hídrica, se procederá a retirar el suelo contaminado. Ambos retiros serán realizados por empresas autorizadas para su disposición final en lugares autorizados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso inmediatamente a la superintendencia del Medio Ambiente, SMA, a través de su plataforma web. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo ADC-3 Plan de prevención de contingencias y emergencias de la Adenda Complementaria.
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Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217
Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino”, de Lonquén Rentas Limitada.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 156 y el Pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Parque Fotovoltaico El Camino” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217 Emardo Christian Hantelma nn Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2022.01.13 15:32:26 -03'00'
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario/a Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/FCP
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url marlen alejandra Schiappacasse Alegria asch@schiappacasse.cl CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de San Bernardo ncuevas@sanbernardo.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago jorge.hernandez@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154667217 Firmado Digitalmente por Arturo Nicolás Farias Alcaino Fecha: 07-01-2022 13:38:00:971 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: PUF