Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 06 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria de 11 de noviembre de 2021, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”, presentado por ORION POWER S.A. con fecha 16 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”.
3°. El Acta de Evaluación N°02/2021 de fecha 23 de noviembre de 2021, del Comité Técnico de la Región de Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109174 de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” de 02 de diciembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación fecha 13 de diciembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la Resolución Exenta Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720 Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 23-12-2021 23:51:40:943 UTC -03:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela Fecha: 23-12-2021 23:51:43:989 UTC -03:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ORION POWER S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social ORION POWER S.A. Rut 76.351.385-8 Domicilio Av. Providencia 2133, of. 406 Teléfono 569 84561578 Nombre representante legal Ismael Pablo Mena Valdés Rut representante legal 10.826.848-4 Domicilio representante legal Av. Providencia 2133 of. 710 Teléfono representante legal 569 84561578 Correo electrónico Titular o representante legal imena@orion-power.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de diciembre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA; • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental
3°. Que, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 2 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general La realización del Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, para inyectar una potencia nominal de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología Principal: c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, lo anterior, puesto que el proyecto contempla una potencia nominal de 9 MW.
Tipología Secundaria: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, lo anterior, puesto que el proyecto contempla una Línea de Media Tensión de 3.550 mts. Vida útil 30 años Monto de inversión USD $ 12.000.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La acción que iniciará la ejecución de la fase de construcción, y con ella, el proyecto, será la habilitación de la instalación de faenas, que permite el inicio de los trabajos. Proyecto se desarrolla por Si No Según lo indicado por el titular en capítulo 1.4.3 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
etapas
X DIA, el proyecto no corresponde a un proyecto por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Según lo indicado por el titular en capítulo 1.4.1 de la DIA, el proyecto corresponde a un proyecto nuevo
X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No Según lo indicado por el titular en capítulo 1.4.1 de la DIA, el proyecto corresponde a un proyecto nuevo
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa El proyecto se localiza en la Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana. En particular en Lote PC 18 B N°2042, según CIP N°1116 presentado en Anexo 1 de Adenda. Descripción de la localización La localización del proyecto se justifica, puesto que es un área de alta radiación solar debido a su localización en la RM. El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para la instalación de los equipos de captación. Está ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta. Se encuentra cercano a centros de demanda energética. El Proyecto está acorde con los lineamientos de la política energética del país. El detalle se presenta en capítulo 1.5.5 de la DIA. Superficie El Proyecto se implementará sobre un polígono de 21,32 ha de superficie, correspondiente al cerco perimetral que define el polígono del parque solar, al interior del cual se encontrarán tanto las obras temporales asociadas a la fase de construcción, como los paneles solares y las demás obras permanentes asociadas a la fase de operación. Adicionalmente se considera la construcción de una línea de media tensión aérea en 15 kV, con una longitud de aproximadamente 3550 m, compuesta por 37 postes.
El detalle de las superficies se encuentra en respuesta 21 de Adenda Complementaria. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Respecto de las coordenadas de la Línea de Media Tensión, estas son actualizadas en Adenda Complementaria, en particular en tabla 1 se presentan las coordenadas de los 46 postes. En el caso del Parque Fotovoltaico, las coordenadas de referencia son: Tabla N°1 Coordenadas del Proyecto Vértices Coordenadas WGS84 / UTM Zona 19 S Este Norte 1 335.221 6.255.669 2 335.153 6.255.595 3 335.085 6.255.521 4 335.065 6.255.496 5 335.056 6.255.485 6 334.972 6.255.381 7 334.760 6.255.515 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
8 334.749 6.255.512 9 334.732 6.255.523 10 334.532 6.255.215 Fuente: Tabla 1 de Adenda Caminos de acceso El camino de acceso desde el puerto de San Antonio hasta el Proyecto corresponde a la Ruta 78 en dirección oriente hasta llegar a la salida de Talagante, en donde se toma el desvío por el camino Carampangue hacia el camino Lonquén. En el camino Lonquén se toma hacia el sur hasta la Ruta G-46, por la cual se continúa hacia el Oriente hasta un camino público interior, cuyo origen se encuentra al costado derecho de la ruta G 46,2 km antes de llegar a la Ruta 5 Sur. La ruta anterior tiene una longitud aproximada de 100 km. Desde la ruta G46 hasta el sitio del Proyecto, se accede por un camino público de ripio recorriendo una distancia aproximada de 3,8 km. Este camino de acceso será utilizado durante todas las fases del Proyecto, lo anterior, se detalle en figura 1 de la Adenda. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 2 de DIA “Planimetría” Anexo 15 de Adenda “KMZs del Proyecto” Anexos 9 de Adenda Complementaria en donde se entrega el kmz actualizado del proyercto Anexo 10 de Adenda Complementaria en donde se entrega la planimetría actualizada del proyecto
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Instalación de Faenas Se requerirá la habilitación de instalaciones temporales asociadas a la instalación de faenas, las cuales se encontrarán al interior del cerco perimetral que define el polígono del parque solar. La instalación de faenas considera las siguientes instalaciones: • Patio de insumos. • Estacionamientos. • Bodega de residuos peligrosos. • Bodega temporal. • Comedor. • Baños químicos. • Grupo electrógeno. • Oficinas. • Patio de residuos no peligrosos. • Almacenamiento de residuos domésticos. • Estacionamiento equipos y maquinarias. Cabe indicar que las instalaciones Patio de residuos no peligrosos y Almacenamiento de residuos domésticos, serán habilitadas como parte de la instalación de faenas, sin embargo, se mantendrán en las fases de operación y cierre, por tanto corresponden a instalaciones permanentes. Las instalaciones temporales corresponderán a instalaciones prefabricadas tipo módulos. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
En la Tabla 1-18 de la DIA y Tabla 2 de Adenda se detalla la descripción de sus instalaciones. Patio de insumos En esta zona se acopiará el material para la fase de construcción del proyecto, desde la cual se despacharán a los distintos frentes de trabajo, tendrá una superficie de 100 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Estacionamientos El proyecto contempla una zona de estacionamientos en la instalación de faenas. La zona de estacionamientos contará con estacionamientos para 2 vehículos livianos y estacionamientos para 2 buses de capacidad 45 personas. El piso será de suelo natural compactado, tendrá una superficie de 90 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Bodega de residuos peligrosos. Se considera la instalación de una bodega para el almacenaje de materiales, elementos de protección personal y herramientas, utilizando una superficie total de 25 m2. La bodega para almacenamiento de residuos peligrosos tendrá las siguientes especificaciones técnicas:
• Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. La estructura corresponde a una bodega modular con resistencia al fuego. • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.
Mayores detalles en tabla 3 de Adenda y capítulo 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Comedor El comedor será el sitio destinado al aprovisionamiento de alimentos a los trabajadores y contará con las exigencias contenidas en el Art 29 del D.S. 594/99 MINSAL. Los alimentos serán suministrados en porciones individuales por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, tendrá una superficie de 60 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Grupo electrógeno Área destinada a la instalación de un grupo electrógeno de 5 kVA, tendrá una superficie de 5 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Oficinas Se dispondrá de tres oficinas modulares las que utilizarán un área máxima de 90 m2. Cada oficina tiene un área de 30 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Patio de residuos no peligrosos. Se habilitará un lugar para el acopio temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondiente a excedentes de materiales, tales como restos de maderas de los embalajes y restos metálicos de las estructuras. Este lugar consistirá en un recinto cercado con malla metálica y portón de acceso, mientras que el piso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
será terreno natural, tendrá una superficie de 150 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Almacenamiento de residuos asimilables a domésticos Para los residuos asimilables a domésticos, se considera un contenedor de almacenamiento o batea de almacenamiento que impida la proliferación de vectores y emisión de olores, tendrá una superficie de 49 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Estacionamiento de maquinarias La instalación de faena contará con una zona de estacionamiento de maquinarias donde se desarrollará la carga y descarga para la recepción del material para la fase de construcción del proyecto, tendrá una superficie de 272 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Piscina de lavado de camiones Sitio destinado al lavado de los camiones mixer que proporcionen hormigón a la obra, tendrá una superficie de 10 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Zona de carga de combustible Corresponde al área en la que ubicará el camión surtidor para distribuir el combustible a las maquinarias y equipos. Abarcará una superficie de 6 x3 m (18 m2). Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Caminos internos El desplazamiento al interior de la planta se realizará a través de caminos internos, los que abarcan una longitud de 1,1 kilómetros y 3,5 metros de ancho, en total se considera una superficie de 3.850 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Habilitación de Instalación de faenas Se habilitará una instalación de faena. Dicha instalación estará conformada por la gran mayoría de los componentes requeridos para proceder a la construcción del Proyecto. La instalación de faenas estará compuesta de containers, los que serán utilizados como oficinas y almacenamiento de herramientas, equipos y demás instalaciones necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la obra. En conjunto se habilitarán zonas cercadas destinadas al almacenamiento de insumos y materiales, zona de cargade combustible, residuos sólidos no peligrosos, sustancias y residuos peligrosos (bodega interior) y residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios provenientes de la fase de construcción. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA. Construcción de cierre perimetral Se considera realizar pequeñas excavaciones para instalar los pilares del cierre que estarán distanciados cada 2,5 m aproximadamente. El cierre perimetral será de malla acmafor o similar y una altura de 2,46 metros aproximadamente. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA Limpieza de terreno/ Habilitación de Caminos La habilitación de caminos no considera la realización de escarpe, debido a que la totalidad del terreno es plano y se utilizarán en gran parte caminos existentes. Las labores de habilitación de caminos corresponden a un despeje manual de la vegetación existente, en caso de ser necesario se utilizará maquinaria agrícola. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA Movimientos de tierra El terreno donde se ubicará el Proyecto no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural para la ejecución de los trabajos de hincado del Proyecto. Además, tampoco presenta superficies con piedras de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y/o hacerlo inseguro. Para la construcción del Proyecto solo será necesario realizar trabajos de movimiento de tierras para las zanjas para el cableado de la planta, fosos para cimentación de edificaciones permanentes (centros de transformación, sala de control y bodega de insumos) y la construcción de la línea de transmisión eléctrica (postes). Los detalles asociados a los movimientos de tierra se presentan en la siguiente tabla: Tabla N°2 Movimientos de Tierra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Obra Movimiento de tierra (m2) Zanjas de media y baja tensión 1.598 Cerco perimetral 71 Postes de la LMT 71 Sala de control 2 Bodega 2 Piscina de lavado canoas mixer 13 Drenes 45 Centros de transformación 6,9 Total 1.808,9 Fuente: Tabla 5 de Adenda. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA y tabla 5 de Adenda. Construcción de obras civiles Corresponden a la construcción de bases de hormigón para el montaje de cada uno de los tres centros de transformación, la sala de control y bodega. Esta base o cimentación consiste en la instalación de 6 apoyos de aproximadamente 0,5 m3, requiriendo 3 m3 de hormigón por edificación. Para la línea de transmisión eléctrica, se montarán postes prefabricados de hormigón, los cuales tendrán una altura aproximada de 10 m por sobre el nivel del suelo. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA Montaje mecánico y eléctrico El montaje de las estructuras de soporte de los paneles solares se llevará a cabo mediante el uso de las máquinas hincadoras que se usarán para clavar los pilares (hincado de estructuras) donde van montadas las estructuras soportantes de los paneles solares. Estos pilares serán distribuidos directamente sobre la tierra y respetando una distancia mínima entre los paneles de una estructura con respecto a la otra de manera que eviten sombreado entre ellos. Esto se realizará con la ayuda de camión grúa, lo cual no supondrá ningún peligro para los trabajadores. El montaje eléctrico concierne a las actividades que le dan conexión definitiva a la Planta para la generación de energía y transmisión al Sistema Eléctrico Nacional. Estas acciones corresponden a la conexión del cableado de los paneles fotovoltaicos, conexión de cables de baja tensión a inversor, conexión de media tensión en punto de conexión e instalación de equipos de conexión a línea de distribución existente. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA Pruebas de puesta en marcha Para poner en marcha el parque solar se proyectan pruebas de energización y puesta en marcha conforme a 3 niveles de prueba descritos a continuación: 1. Pruebas de equipos: corresponde a las pruebas de los distintos equipos del sistema de generación (ej.: inversor, transformador, panel, caja combinadora) de manera independiente y cuyo objetivo es verificar que el equipo en sí esté operando de manera adecuada según los parámetros indicados por el fabricante y que el montaje del equipo haya sido realizado correctamente. 2. Pruebas de sistemas: corresponde a las pruebas de funcionamiento de un conjunto de equipos conectados entre sí (ej: conjunto de paneles, conjunto paneles, inversores, inversores- transformadores), los que se consideran como un todo indivisible para efectos de ensayos según los protocolos establecidos. 3. Pruebas conjuntas: corresponde a las pruebas que comprenden el funcionamiento de todo el proyecto y cuyo objetivo es verificar la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
interacción de los distintos componentes del parque fotovoltaico para la producción e inyección de energía según los parámetros esperados y bajo condiciones de seguridad de acuerdo a la normativa vigente. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA Levantamiento de faenas Una vez terminados los trabajos constructivos, serán retiradas todas las instalaciones que componen la instalación de faenas (bodegas, patio de insumos, grupo electrógeno, etc) así como también los materiales de desecho remanentes de la fase de construcción, los que serán transportados y dispuestos finalmente en vertederos autorizados cercanos. También se retirarán los equipos y las maquinarias utilizados durante esta fase del proyecto. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA Habilitación de Instalación de faenas Se habilitará una instalación de faena. Dicha instalación estará conformada por la gran mayoría de los componentes requeridos para proceder a la construcción del Proyecto. La instalación de faenas estará compuesta de containers, los que serán utilizados como oficinas y almacenamiento de herramientas, equipos y demás instalaciones necesarias para el normal funcionamiento y desarrollo de la obra. En conjunto se habilitarán zonas cercadas destinadas al almacenamiento de insumos y materiales, zona de cargade combustible, residuos sólidos no peligrosos, sustancias y residuos peligrosos (bodega interior) y residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios provenientes de la fase de construcción. Mayores detalles en capítulo 1.7.1 de la DIA. Recursos naturales renovables Suelo: Si bien el terreno donde se ubicará el Proyecto, no requiere de movimientos de tierra para su nivelación, ya que es idóneo de forma natural para la ejecución de los trabajos de hincado del Proyecto. Además, tampoco presenta superficies con piedras de gran tamaño que pudiesen dificultar el tránsito de la maquinaria y/o hacerlo inseguro. Para la construcción del Proyecto será necesario realizar trabajos de movimiento de tierras para las zanjas para el cableado de la planta, fosos para cimentación de edificaciones permanentes (centros de transformación, sala de control y bodega de insumos) y la construcción de la línea de transmisión eléctrica (postes). Los detalles asociados a los movimientos de tierra se presentan en la siguiente tabla: Tabla N°5 Movimientos de Tierra Obra Movimiento de tierra (m2) Zanjas de media y baja tensión 1.598 Cerco perimetral 71 Postes de la LMT 71 Sala de control 2 Bodega 2 Piscina de lavado canoas mixer 13 Drenes 45 Centros de transformación 6,9 Total 1.808,9 Fuente: Tabla 5 de la Adenda. Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Durante la fase de construcción, se generará emisión de material particulado producto de las actividades de construcción de las obras: movimiento de tierra, levantamiento de polvo por tránsito vehicular (camiones y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
vehículos livianos) en caminos pavimentados y no pavimentados y emisiones por combustión (maquinaria, generador y tránsito de vehículos). El detalle de todas las emisiones del proyecto, es presentado en el estudio de emisiones atmosféricas en Anexo 12 de Adenda. Tabla N°6 Emisiones atmosféricas en fase construcción
Fuente Tabla 4-3 del Anexo 12 de la Adenda. Como se aprecia en la tabla anterior, el proyecto no sobrepasará los Límites establecidos en el D.S.N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente En esta fase se utilizará la siguiente medida de control: Durante el periodo de ejecución de las fases de construcción y cierre, dado el nivel de emisiones alcanzado se considera como Medida de abatimiento de emisiones la aplicación de matapolvo en el camino de acceso no pavimentado. El producto a utilizar será biodegradable de base orgánica, soluble en agua, sin interferencias negativas con el medio ambiente y de alto rendimiento. Este producto podrá corresponder a Ecoway (http://www.chileterra.cl/images/ecoway_preguntas_frecuentes.pdf ) u otro de similares características que sea ampliamente usado para el control de polvo generado por procesos productivos, tráfico intenso en caminos de tierra, movimientos de terraplanajes y en general en actividades que generen levantamiento de material particulado. El uso de Ecoway biomatapolvo, dependiendo de la concentración empleada, puede llegar a reducir el 90% de las emisiones de material particulado. Por lo que se utilizará una eficiencia de abatimiento del 70%. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante sus Ord. N°1177, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Aguas servidas: Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los baños químicos presentes en la Instalación de Faenas. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción será de aproximadamente 9 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 60 trabajadores con una dotación de 150 L/trabajador/día. No se prevé las emisiones de residuos líquidos industriales. Mayores detalles en capítulo 1.7.8.4 del Anexo 5 de la Adenda. Las principales fuentes de ruido en esta fase son la utilización del camión tolva, retroexcavadora, máquina hincadora, camión mixer, excavadora, cargador frontal, camión grúa y placa compactadora. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
los que se encuentran cercanos al Parque Fotovoltaico, son identificados en el capítulo 6.2 del Anexo 5 de la DIA. Por otra parte, los receptores sensibles cercanos a la Línea de Media Tensión son identificados en tabla 11 de Adenda Complementaria. En ambos casos el titular cumple con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, contemplando las siguientes medidas de control: Barrera Acústica: La barrera acústica deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde la fuente de ruido hacia los receptores identificados, lo más cerca posible de las fuentes de ruido sin entorpecer el funcionamiento de las mismas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Además, se contempla la instalación de este tipo de barrera, de modo perimetral en todo el sector perteneciente a Santa Victoria Interior, puesto que los receptores identificados, representan el conjunto de viviendas pertenecientes al sector antes mencionado. La Barrera acústica estará compuesta por doble placa de aglomerado OSB con espesor de 18mm y densidad de 600 kg/m3. Cara interior deberá ir recubierta con material absorbente correspondiente a lana de vidrio con densidad de 48 kg/m3 y espesor de 50mm. La barrera tendrá una altura de 4 mt y una extensión de 4 mt Estas barreras serán implementadas antes del inicio de la Fase de Construcción y permanecerán durante toda la duración de esta fase. Con respeto a la longitud de la barrera, se establece que debe ser de al menos 10 [m] asegurando que se cubra toda la extensión de la maquinaria. La materialidad de la barrera será la misma presentada en el punto 10 del Anexo 5 de la DIA, es decir compuesta por doble placa de aglomerado OSB con espesor de 18 [mm] y densidad de 600 [kg/m3], la cara interior de la barrera estará recubierta con material absorbente correspondiente a lana de vidrio con densidad de 48 [kg/m3] y espesor de 50 [mm]. La altura de la barrera no cambia, es decir una altura de 4 [m]. En el caso de que existan receptores a ambos lados de la maquinaria utilizada para la construcción de la Línea de Media Tensión, deberá utilizarse más de una barrera con el fin de cubrir la totalidad de la extensión de la maquinaria que quede visible a los posibles receptores. Finalmente, se establece que la barrera deberá ser utilizada en todo momento en que existiese maquinaria operando a menos de 60 [m] de cualquier receptor. Cabe destacar que la construcción de la Línea de Media tensión será de forma secuenciada, por lo que en ningún momento existirá más de un frente de trabajo durante la construcción de esta. La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones: Las principales fuentes de vibraciones en esta fase son la utilización del camión tolva, retroexcavadora, máquina hincadora, camión mixer, excavadora, cargador frontal, camión grúa y placa compactadora. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Parque Fotovoltaico, son identificados en el capítulo 6.2 del Anexo 5 de la DIA. Por otra parte, los receptores sensibles cercanos a la Línea de Media Tensión son identificados en tabla 11 de Adenda Complementaria. En ambos casos el titular cumple con los límites establecidos en la normativa de referencia a, la FTA-VA-90-1003-06. “Transit Noise and Vibration Assessment” (FTA) de los Estados Unidos de América. La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria
Residuos, productos químicos Residuos No Peligrosos: Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: Estos residuos provienen de los trabajadores, tales como; latas, plásticos, envases de alimentos, materia orgánica, etc. (Aprox. 1,5 kg diarios de residuos por trabajador). Se generarán una cantidad de 90kg/día; 1,8 t/mes lo que equivale a un total de 7,2 t/fase. Dichos residuos se dispondrán en un sitio de almacenamiento temporal, el cual corresponderá a Contenedores herméticos con tapa, dispuestos en área habilitada. La frecuencia de retiro será de 2 veces por semana y se llevarán a un sitio de disposición final autorizado. Lo anterior, según se detalla en tabla 7 de Adenda. Residuos sólidos industriales No Peligrosos (RSINP): Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) corresponderán a embalajes, excedentes de materiales en desuso y restos de hormigón generados en la fase de construcción, los cuales serán almacenados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, y sin techumbre. Estos residuos se recolectarán y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de una vez al mes o cuando sea necesario, cuidando de no sobrepasar el 80% de capacidad de almacenamiento. Al respecto, cabe destacar que, se privilegiará la reutilización y reciclaje de estos residuos. Se generarán una cantidad de: - Restos de embalaje: 130 kg/día; 2,6 t/mes. - Residuos varios (papel, cartón, envases plásticos): 15kg/día; 300 kg/mes. - Metales (sobrantes de cables, tornillos, alambres): 15 kg/día; 300 kg/mes. - Restos de hormigón (se considera que sobre el hormigón requerido se generará un 10% como residuo): 0,275 m3/mes; 1,1 m3/fase. Todos estos residuos serán dispuestos en un sitio de almacenamiento temporal, el cual corresponderá al patio de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será de 1 vez al mes, y estos residuos se llevarán a un Sitio de disposición final autorizado, para residuos sólidos inertes, por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Lo anterior, según se detalla en tabla 7 de Adenda. Residuos Peligrosos: Durante la fase de construcción se estima la generación de residuos peligrosos, por lo cual se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faenas. Se generarán una cantidad de: - Envases de Spray de Zinc: 0,05 kg/día; 1 kg/mes; 4 kg/fase - Espuma de Poliuretano: 0,75 kg/día; 15 kg/mes; 60 kg/fase. - Paneles fotovoltaicos dañados: 2,72 kg/día; 73,5 kg/mes; 294 kg/fase Estos residuos serán dispuestos en un sitio de almacenamiento temporal, compuesto por Tambor metálico con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega Respel. La Frecuencia de retiro será de 1 vez por fase o máximo cada 6 meses, estos serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En la Bodega RESPEL se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N° 148/2003 Minsal. El piso de la Bodega será con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible, con pendiente no inferior al 0,5%. Lo anterior, según se detalla en tabla 7 de Adenda Sustancias Peligrosas: El Proyecto considera para el desarrollo de la fase de construcción la manipulación de productos químicos, como el Spray de Zinc y espuma de poliuretano. Se utilizará aproximadamente de 24 litros de spray de Zn y 4 litros de espuma de poliuretano. Mayores detalles en capítulo 1.7.5 de DIA. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Planta fotovoltaica El proyecto estará conformado por un total de 22.848 paneles. Los paneles fotovoltaicos elegidos para el proyecto son del tipo mono cristalinos, con una dimensión aproximada de 1,95 x 0,99 m y que generan como máximo una potencia de 455 W en corriente continua, la superficie de la planta fotovoltaica considera una superficie de 184.400 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Strings Corresponden a la conexión en serie de un grupo determinado de paneles solares. Estos strings se conectan en una caja combinadora. El cableado empleado para dichas conexiones estará dimensionado para producir la menor caída de tensión y serán de clase II. Esto quiere decir que tiene un doble aislamiento para prevenir los casos en que se produzca un primer defecto. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Cajas combinadoras Es el lugar físico donde se une una cantidad determinada de strings. Suelen tener entre doce y veinticuatro strings conectados, dependiendo del diseño. Desde la caja combinadora sale un solo conductor (en polos positivo y negativo) transportando la corriente de todos los strings que confluyen a la caja. La caja combinadora será estanca, IP 55, para asegurar el aislamiento frente a la humedad, al agua y al polvo que producen una progresiva degradación en los circuitos. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Seguidores Los paneles solares se colocarán sobre estructuras, las cuales constituyen el soporte de los mismos. Dichas estructuras van colocadas sobre perfiles de acero que van hincados (enterrados) en el suelo natural a una profundidad máxima de 2 mts, sin necesidad de fundaciones de hormigón. El Proyecto utilizará el tipo de estructuras denominado seguidores de un eje horizontal. Este sistema va orientando las filas de módulos según la posición Este- Oeste del sol en el transcurso del día. Las filas de módulos van orientadas en dirección Norte-Sur. El tipo de seguidor a utilizar cuenta con rodamientos de polipropileno que no requieren mantenimiento ni engrase alguno. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Inversor y centro de transformación El inversor es un dispositivo eléctrico que convierte la corriente continua en corriente alterna a una determinada frecuencia mediante un puente IGBT, el cual produce pulsos secuenciales en la corriente continua, los cuales dan lugar a una onda de tipo sinusoidal, siendo ésta la corriente alterna. El inversor funciona mediante seguimiento del punto de máxima potencia en cada momento, de forma que optimiza los valores de entrada de intensidad y tensión en corriente continua. Cuenta con un banco de condensadores el cual permite corregir el factor de potencia, un sistema de monitorización que permite ver las diferentes variables del sistema y un sistema de comunicación para monitorización a distancia. El inversor tiene ventilación forzada, ya que se produce Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
un aumento de temperatura propio de la electrónica de potencia del sistema y la temperatura ambiente. Esta ventilación es para evitar la desconexión del inversor por aumento de temperatura. El Proyecto requerirá un total de dos inversores de 4,5 MW de potencia cada uno durante la operación de la planta. Los inversores van ubicados en 3 Centros de Transformación. Cada Centro de Transformación alberga también un transformador para subir el voltaje de la corriente e inyectar a la red, lo anterior, se desarrollará en una superficie total de 43,38 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Cableado Los cables cumplirán con la normativa vigente NCH 4/2004 8 en cuanto a aislamiento y grado de protección. Los cables utilizados para la interconexión de los módulos fotovoltaicos en cada uno de los seguidores estarán protegidos contra la degradación por efecto de la intemperie: radiación solar, radiación UV y condiciones ambientales de elevada temperatura ambiente. El cableado entre los tableros de conexiones y los seguidores se efectuará mediante cables flexibles y de longitud adecuada para disminuir la caída de tensión, pérdidas y que no exista peligro de cizalladura. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Sala de control Se instalará dentro de un contenedor de 20 pies. Dentro de la sala de control irán todos los equipos de comunicaciones y control que permitirán controlar y operar la planta en forma remota, en una superficie de 14,46 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Bodega Se instalará una bodega modular, correspondiente a un contenedor de 20 pies. Al interior, se almacenarán insumos para mantenciones, en una superficie de 14,46 m2. Cerco perimetral El área de emplazamiento de la planta fotovoltaica estará rodeada de un cercado perimetral que actuará como sistema de anti- intrusión, evitando el ingreso de personal no autorizado. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Fosa séptica Se contará con una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas domiciliarias durante la fase de operación, considerando la disposición del efluente tratado mediante drenes de infiltración, lo anterior se desarrollará en una superficie de 64 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Estanques de agua potable Se contará con dos (2) estanques de almacenamiento de agua potable durante la fase de operación, en una superficie de 10,6 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Línea de meda tensión La LMT tiene una longitud de 3.550 m aproximadamente y estará compuesta por 37 postes de hormigón separados por 100 m entre sí, los cuales tendrán una altura de 10 m y su potencia de 15 kVA. Para mayores detalles revisar Figura 2 y tabla 1 de Adenda Complementaria. Producción de energía Esta actividad corresponde a la generación de energía eléctrica captada por las celdas de los paneles solares. Estos últimos son los encargados de transformar la radiación solar en energía eléctrica de corriente continua que será trasformada en corriente alterna por los inversores que se encuentran ubicados dentro de un centro de transformación. Cada Centro de Transformación alberga también un transformador que elevará el voltaje a 15 kV. Desde aquí, la energía es inyectada mediante una LMT al SEN. La producción de energía será realizada en forma remota, por lo cual no se requiere de personal en la planta. Capítulo 1.8 del Anexo 5 de Adenda. Monitoreo y control Esta actividad se realizará de forma remota las 24 horas del día. Para esto se habilitará un enlace de internet inalámbrico que permita conectarse al sistema SCADA y al sistema de cámaras de seguridad monitoreando y controlando de esta manera el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
funcionamiento del parque. Capítulo 1.8 del Anexo 5 de Adenda. Mantenimiento preventivo Corresponde a la ejecución de pequeñas obras o reparaciones en general de las infraestructuras: mecánica, eléctrica y albañilería, según necesidades de la planta. También incluye el mantenimiento anual de los inversores. Capítulo 1.8 del Anexo 5 de Adenda. Limpieza de paneles Esta actividad se realizará 4 veces al año durante 7 días aproximadamente privilegiando la limpieza en seco utilizando bastones con una mopa. Sin embargo, no se descarta la utilización de un sistema de lavado de paneles por medio de un camión de limpieza el que utilizará agua a presión pero que no considera ningún tipo de aditivo o detergente. La cantidad de agua a utilizar sería de aproximadamente 1 l/panel Capítulo 1.8 del Anexo 5 de Adenda. Productos generados Energía eléctrica: La planta generará producirá energía mediante la conversión de energía solar en energía eléctrica por medio de 22.848 módulos para inyectar una potencia de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Recursos naturales renovables Durante esta fase no existirán recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Durante la fase de operación, se generará emisión de material particulado producto de las actividades de tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados; combustión de vehículo. El detalle de todas las emisiones del proyecto, en donde se encuentra el estudio de emisiones atmosféricas es presentado en Anexo 12 de Adenda. Tabla N°8 Emisiones atmosféricas en fase operación
Fuente Tabla 4-4 del Anexo 12 de la Adenda. En virtud de los antecedentes presentados, el proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente para esta fase Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante sus Ord. N°1177, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Aguas Servidas: El Proyecto no considera la emisión de residuos líquidos domiciliarios de manera continua, ya que, al tratarse de un central con operación remota, no cuenta con trabajadores de forma permanente en fase de operación. Sin embargo, se generarán aguas servidas domiciliarias al momento de realizar las mantenciones del parque solar. Debido a que, durante esta fase, el Proyecto contará con baños permanentes y con una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas, siendo la disposición del efluente pretratado la infiltración al subsuelo mediante drenes de infiltración. Dado lo anterior, se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 138 (Anexo 1 de Adenda Complementaria). El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
(efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de seis (6) meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. El retiro de lodos será realizado con una periodicidad aproximada de seis (6) meses. El detalle de las aguas servidas máxima que se generará en esta fase será de 15 m3/día para un máximo de 10 personas. Para mayores detalles revisar capítulo 2 del Anexo 1 de Adenda Complementaria. Ruido: Las principales fuentes de ruido en esta fase son la operación del Parque Fotovoltaico y la Línea de Media Tensión Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Parque Fotovoltaico, son identificados en el capítulo 6.2 del Anexo 5 de la DIA. Por otra parte, los receptores sensibles cercanos a la Línea de Media Tensión son identificados en tabla 11 de Adenda Complementaria. En ambos casos el titular cumple con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos No Peligrosos: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: El Proyecto no contará con mano de obra permanente debido a que su operación será realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. De esta manera, la generación de residuos durante la fase de operación está asociada a los momentos puntuales de realización de estas labores. Considerando una dotación máxima de 10 personas, se estima una generación de 15 kg/día, considerado 1,5 kg por persona. Estos residuos provienen de los trabajadores, tales como; latas, plásticos, envases de alimentos, materia orgánica, etc. (Aprox. 1,5 kg diarios de residuos por trabajador). El retiro de los residuos se realizará por parte del contratista, diariamente, al momento de realizar mantenciones, y serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Lo anterior, según se detalla en tabla 8 de Adenda. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP): Se estima que lo únicos posibles residuos industriales generados durante la fase de operación sean cables, piezas de recambio y paneles en mal estado producto de las actividades de mantención. Se considera el retiro de estos residuos junto con el término de las labores de mantención. De esta manera, el contratista que realice las labores estará encargado del manejo de estos residuos, considerando el transporte por un tercero autorizado para su retiro rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Sin perjuicio de lo indicado, durante la fase de operación se contará con un patio de residuos no peligrosos para el acopio temporal de estos residuos, se generará una cantidad de: - Restos de embalaje, 20 kg/año. - Chatarras, cables, estructuras, revestimiento de tuberías, EPP, se generará una cantidad de 3,12 kg/año. Respecto de los paneles solares, cabe señalar que corresponden a residuos no peligrosos. Al respecto, si bien en su composición cuentan con elementos peligrosos, su concentración se encuentra bajo los límites establecidos por la EPA. En el Anexo 3 PAS de la DIA, se adjunta como apéndice un análisis de no peligrosidad de los módulos a utilizar. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Permiso Ambiental Sectorial 140 actualizado en Anexo 1 de Adenda Complementaria. Lo anterior, según se detalla en tabla 8 de Adenda y Anexo 1 de Adenda Complementaria.
Residuos Peligrosos: En caso eventual de que se genere algún residuo peligroso durante labores de mantención, estos residuos serán trasladados al momento de generación, sin un almacenamiento previo, a un sitio de disposición final autorizado. Lo anterior, según se detalla en tabla 8 de Adenda. Adicional a lo anterior, el titular en respuesta 8 de Adenda Complementaria indica que: “Se acoge la solicitud de la autoridad, y se indica que debido a que los paneles aún no están disponibles en el país, pues estos se importan al momento de la construcción, se realizará un análisis de las celdas fotovoltaicas en un laboratorio acreditado por la seremi de salud, al momento de que el producto sea internado al país. Dicho análisis definirá sus características de peligrosidad y establecerá si corresponden o no a Residuos Peligrosos. Sin embargo, el titular, aplicando el principio precautorio, considerará los paneles como residuos peligrosos hasta el momento en que se realice el análisis de estos, considerando la situación más desfavorable. Dado lo anterior, es que se actualiza el PAS 142 del proyecto y se presenta en el Anexo 1 de la presente Adenda Complementaria.” Complementando a lo anterior, en el anexo 1 de la adenda complementaria el titular señala se considerarán los paneles defectuosos como residuos peligros y que se generarán 19,2 Kg/mes y se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Instalación de Faenas Se requerirá la habilitación de instalaciones temporales asociadas a la instalación de faenas, las cuales se encontrarán al interior del cerco perimetral que define el polígono del parque solar. La instalación de faenas considera las siguientes instalaciones: • Patio de insumos. • Estacionamientos. • Bodega de residuos peligrosos. • Bodega temporal. • Comedor. • Baños químicos. • Grupo electrógeno. • Oficinas. • Patio de residuos no peligrosos. • Almacenamiento de residuos domésticos. • Estacionamiento equipos y maquinarias. Cabe indicar que las instalaciones Patio de residuos no peligrosos y Almacenamiento de residuos domésticos, serán habilitadas como parte de la instalación de faenas, sin embargo, se mantendrán en las fases de operación y cierre, por tanto corresponden a instalaciones permanentes. Las instalaciones temporales corresponderán a Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
instalaciones prefabricadas tipo módulos. En la Tabla 1-18 de la DIA y Tabla 2 de Adenda se detalla la descripción de sus instalaciones. Patio de insumos En esta zona se acopiará el material para la fase de construcción del proyecto, desde la cual se despacharán a los distintos frentes de trabajo, tendrá una superficie de 100 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Estacionamientos El proyecto contempla una zona de estacionamientos en la instalación de faenas. La zona de estacionamientos contará con estacionamientos para 2 vehículos livianos y estacionamientos para 2 buses de capacidad 45 personas. El piso será de suelo natural compactado, tendrá una superficie de 90 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Bodega de residuos peligrosos. Se considera la instalación de una bodega para el almacenaje de materiales, elementos de protección personal y herramientas, utilizando una superficie total de 25 m2. La bodega para almacenamiento de residuos peligrosos tendrá las siguientes especificaciones técnicas:
• Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. • Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. • Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. La estructura corresponde a una bodega modular con resistencia al fuego. • Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. • Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. • Contará con señalización de acuerdo con la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y contará con medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.
Mayores detalles en tabla 3 de Adenda y capítulo 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Comedor El comedor será el sitio destinado al aprovisionamiento de alimentos a los trabajadores y contará con las exigencias contenidas en el Art 29 del D.S. 594/99 MINSAL. Los alimentos serán suministrados en porciones individuales por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, tendrá una superficie de 60 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Grupo electrógeno Área destinada a la instalación de un grupo electrógeno de 5 kVA, tendrá una superficie de 5 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Oficinas Se dispondrá de tres oficinas modulares las que utilizarán un área máxima de 90 m2. Cada oficina tiene un área de 30 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Patio de residuos no peligrosos. Se habilitará un lugar para el acopio temporal de residuos industriales no peligrosos, correspondiente a excedentes de materiales, tales como restos de maderas de los embalajes y restos metálicos de las estructuras. Este lugar consistirá en un recinto cercado con malla metálica y portón de acceso, mientras que el piso Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
será terreno natural, tendrá una superficie de 150 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Almacenamiento de residuos asimilables a domésticos Para los residuos asimilables a domésticos, se considera un contenedor de almacenamiento o batea de almacenamiento que impida la proliferación de vectores y emisión de olores, tendrá una superficie de 49 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Estacionamiento de maquinarias La instalación de faena contará con una zona de estacionamiento de maquinarias donde se desarrollará la carga y descarga para la recepción del material para la fase de construcción del proyecto, tendrá una superficie de 272 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Piscina de lavado de camiones Sitio destinado al lavado de los camiones mixer que proporcionen hormigón a la obra, tendrá una superficie de 10 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Zona de carga de combustible Corresponde al área en la que ubicará el camión surtidor para distribuir el combustible a las maquinarias y equipos. Abarcará una superficie de 6 x3 m (18 m2). Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Caminos internos El desplazamiento al interior de la planta se realizará a través de caminos internos, los que abarcan una longitud de 1,1 kilómetros y 3,5 metros de ancho, en total se considera una superficie de 3.850 m2. Mayores detalles en tabla 3 de Adenda. Habilitación de instalación de faena Al igual que durante la fase de construcción del proyecto, se habilitará una instalación de faenas que estará conformada por la gran mayoría de los componentes requeridos para proceder al desmantelamiento del Proyecto. La instalación de faenas estará compuesta de containers, los que serán utilizados como oficinas y almacenamiento de herramientas, comedor, oficinas y demás instalaciones necesarias para las actividades de cierre de las obras. En conjunto se habilitarán zonas cercadas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos (bodega interior), y residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios provenientes de la fase de cierre y una zona de carga de combustible. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la DIA.
Desconexión de la red de distribución En esta fase la planta fotovoltaica se desconecta de su conexión a la red eléctrica. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la DIA. Desmontaje de paneles, inversores y transformadores Una vez realizada la desconexión de la red de distribución, se procederá al desmontaje de todos los equipos utilizados durante la operación del proyecto, estos son paneles solares, inversores, transformadores. Adicionalmente, se desmontarán los 3 centros de transformación, sala de control y bodega de insumos. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la DIA. Desmontaje de cerco perimetral Se retirará el cerco perimetral tapando las pequeñas excavaciones dejadas por los postes. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la DIA. Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura Una vez concluida la vida útil del Proyecto se realizará el desmantelamiento y retiro de las obras permanentes, entiéndase por estas: paneles, estructuras de soporte, soportes de hormigón de instalaciones, centros de transformación, sala de control, bodega, fosa séptica, estanques acumulación de agua, cerco perimetral, línea de media tensión y postación. Previo al desmantelamiento, se habilitará una Instalación de Faenas, la cual contará con todas las instalaciones necesarias para servir tanto a trabajadores como a las obras de cierre, entre las que se encuentran: baños químicos, comedor, oficinas, área de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, área de almacenamiento temporal de residuos no Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
peligrosos, entre otros. Cada una de las obras será desarmada y llevada directamente desde su centro de generación a su disposición final o acopiada dentro del mismo terreno según el tipo de residuos del que se trate. Luego de ello, cada uno de estos residuos será transportado, mediante vehículos especialmente habilitados y empresas de transporte autorizadas para este fin, a sitios de disposición final autorizados. Una vez concluida la vida útil de los paneles solares, estos serán devueltos al fabricante o a un tercero para su reciclaje o disposición final. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la Adenda. Restauración En el proceso de la habilitación del terreno la afectación sobre el suelo y la geoforma es mínima, ya que sólo se requieren fundaciones menores para habilitar la sala de control y los centros de transformación. El resto de las instalaciones va sobre pilotes hincados directamente al suelo, por lo que al ser desmanteladas el lugar quedará plenamente como en su estado anterior al finalizar la operación. De manera de reconfigurar el terreno al estado más próximo a su situación sin proyecto, una vez que sean retiradas todas las partes y obras del proyecto indicadas anteriormente, se propone el uso de maquinaria pesada del tipo agrícola para la restauración de la geoforma original, y luego el uso de herramientas manuales para perfilar el terreno. La utilización de maquinaria pesada del tipo agrícola, permitirá romper la capa más superficial del suelo que pudiera haber resultado compactada o desgastada producto de procesos erosivos, triturándola y devolviéndola al mismo terreno, devolviendo las condiciones ecológicas análogas a la situación original. Para el caso de las fundaciones, éstas serán removidas, posteriormente su rehabilitación se realizará con la adición de suelo proveniente del mismo terreno utilizado, de tal manera permitir el restablecimiento de la vegetación. En caso de contar con áreas de suelos contaminados por aceites, petróleo y grasas deberán ser removidos hasta una profundidad normada y gestionados bajo norma para manejo de residuos peligrosos vigentes. Al finalizar las labores de la fase de cierre del proyecto se realizará un (1) estudio de edafológico para corroborar que este tenga capacidad de uso agrícola. Como resultado de este monitoreo se elaborará un informe el cual será remitido a la SMA, SAG y MINAGRI en un plazo máximo de 4 semanas una vez finalizada la etapa de cierre. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la Adenda y respuesta 34 de Adenda. Prevención de futuras emisiones Con el cierre del Proyecto, el desmantelamiento y retiro de sus obras y partes y el retiro de los residuos a un sitio de disposición final autorizado, no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre. Debido a las características propias del Proyecto, no contempla realizar ningún tipo de medición y/o seguimiento a variables ambientales como emisiones o residuos. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la Adenda. Mantención, conservación y supervisión Dada la baja intervención de las obras del proyecto, sumado al carácter modular de sus componentes, no será necesario establecer actividades de mantención, conservación y supervisión en el área ocupada por las obras del proyecto posterior al cierre. Mayores detalles en capítulo 1.9 de la Adenda. Recursos naturales renovables Durante esta fase no existirán recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Durante la fase de cierre, se generará emisión de material particulado producto de las actividades de excavación; Carguío y volteo de material; erosión eólica; tránsito de vehículos por caminos pavimentados y no pavimentados; Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
combustión de vehículos; combustión de grupos electrógenos El detalle de todas las emisiones del proyecto, es presentado en Anexo 12 de Adenda, en donde se presenta el estudio de emisiones atmosféricas. Tabla N°11 Emisiones atmosféricas en fase cierre (ton/año) SO2 NOX CO MP2, 5 MP10 MPS COV NH3 0,030 632 0,661 91 0,301 75 0,144 3703 0,902 19 2,775 89 0,056 37 0,00 18 Fuente Tabla 3-59 del Anexo 12 de la Adenda.
Según los antecedentes presentados, el proyecto no sobrepasa los límites establecidos en el D.S.N°31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. En esta fase se utilizará la siguiente medida de control: Durante el periodo de ejecución de las fases de construcción y cierre, dado el nivel de emisiones alcanzado se considera como Medida de abatimiento de emisiones la aplicación de matapolvo en el camino de acceso no pavimentado. El producto a utilizar será biodegradable de base orgánica, soluble en agua, sin interferencias negativas con el medio ambiente y de alto rendimiento. Este producto podrá corresponder a Ecoway (http://www.chileterra.cl/images/ecoway_preguntas_frecuentes.pdf ) u otro de similares características que sea ampliamente usado para el control de polvo generado por procesos productivos, tráfico intenso en caminos de tierra, movimientos de terraplanajes y en general en actividades que generen levantamiento de material particulado. El uso de Ecoway biomatapolvo, dependiendo de la concentración empleada, puede llegar a reducir el 90% de las emisiones de material particulado. Por lo que se utilizará una eficiencia de abatimiento del 70%. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante sus Ord. N°1177, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Aguas Servidas: Se contempla la generación de residuos líquidos domésticos debido al uso de los baños químicos presentes en la Instalación de Faenas. Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Según se detalla en capítulo 1.9.5.4 del Anexo 5 de la Adenda. Ruido: Las principales fuentes de ruido en esta fase son la utilización del camión tolva, retroexcavadora y actividades de desmantelamiento. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Parque Fotovoltaico, son identificados en el capítulo 6.2 del Anexo 5 de la DIA. Por otra parte, los receptores sensibles cercanos a la Línea de Media Tensión son identificados en tabla 11 de Adenda Complementaria. En ambos casos el titular cumple con los límites establecidos en el D.S. N°38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, contemplando las siguientes medidas de control. La SEREMI de Salud, mediante Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Vibraciones: Las principales fuentes de vibraciones en esta fase son la utilización del camión tolva, retroexcavadora, y actividades de desmantelamiento. Respecto de los receptores sensibles, en particular identificación de los que se encuentran cercanos al Parque Fotovoltaico, son identificados en el capítulo 6.2 del Anexo. Por otra parte, los receptores sensibles cercanos a la Línea de Media Tensión son identificados en tabla 11 de Adenda Complementaria. En ambos casos el titular cumple con los límites establecidos en la normativa de referencia a, la FTA-VA-90-1003-06. “Transit Noise and Vibration Assessment” (FTA) de los Estados Unidos de América. La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos no peligrosos: Residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios: En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados. Se estima una producción de residuos domésticos similar a los generados durante la fase de construcción (90 kg/día). La recolección y disposición de estos estará a cargo de una empresa especializada quienes llevarán los residuos a un relleno sanitario autorizado. Lo anterior, se detalla en tabla 9 de la Adenda. Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RSINP): En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos provenientes del desmantelamiento de los equipos y de las estructuras. El acero de las estructuras de seguimiento y cables serán reciclados. Los paneles solares serán devueltos al fabricante o a un tercero que cuente con autorizaciones vigentes a la fecha del desmantelamiento para que proceda con su reciclaje o disposición final. Todo el material de desecho será debidamente almacenado y dispuesto en un sitio de disposición final. Se generarán chatarras, cables, estructuras, revestimiento de tuberías, elementos de protección, en una cantidad de 1,5 ton/mes. Lo anterior, se detalla en tabla 9 de la Adenda. Residuos peligrosos En relación a la respuesta 8 de la Adenda Complementaria y a lo señalado en el Anexo 1 de dicha Adenda, el titular señala que los paneles en mal estado se considerarán como residuos peligroso y se generarán aproximadamente 4,985 Kg/días y se almacenarán en la bodega de residuos peligrosos, siendo retirados por una empresa autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Mayo 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de Instalación de faenas Fecha estimada de término Agosto 2022 Parte, obra o acción que Desmovilización de instalación de faenas Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
establece el término 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Agosto 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Conexión a la red de distribución Fecha estimada de término Agosto 2052 Parte, obra o acción que establece el término Desconexión a la red de distribución 4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio Septiembre 2052 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de instalaciones de faena Fecha estimada de término Enero 2053 Parte, obra o acción que establece el término Desmontaje de instalación de faenas y limpieza
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental no significativo Generación acotada en el tiempo de material particulado debido a las faenas de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (fase de construcción) y retiro de las instalaciones (fase de cierre) Parte, obra o acción que lo genera - Construcción de la planta fotovoltaica y la línea de transmisión. - Tránsito de vehículos pesados y livianos durante el periodo de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y cierre Impacto ambiental no significativo Generación de ruido debido a las faenas de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (fase de construcción) y retiro de las instalaciones durante (fase de cierre). Parte, obra o acción que lo genera - Construcción de la planta fotovoltaica y la línea de transmisión. - Operación de maquinaria y tránsito de vehículos pesados y livianos durante el periodo de construcción del proyecto. Fase en que se presenta Construcción y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.1 y 6.1 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra a) de la Ley 19.300: Emisiones atmosféricas Durante la fase de construcción, se generará material particulado y gases de combustión producto de las actividades de tránsito de vehículos, movimientos de tierra y funcionamiento de maquinaria. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Estas emisiones serán de baja magnitud y circunscritas al entorno inmediato de los frentes de trabajo. Al respecto se indica que la fase de construcción tendrá una duración de 4 meses. Durante la fase de cierre, se estima la generación de material particulado y gases de combustión producto de las actividades de tránsito de vehículos, movimientos de tierra y funcionamiento de maquinaria. Estas emisiones serán de baja magnitud y circunscritas al entorno inmediato de los frentes de trabajo, y se estima una generación de emisiones atmosféricas menor respecto de la fase de construcción. Cabe señalar que la fase de cierre tendrá una duración de 4 meses. Sin perjuicio de lo anterior, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máx 30 Km/h). • Los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. • Durante las fases de construcción y cierre se aplicará un supresor de polvo en los caminos no pavimentados correspondiente al camino de acceso existente y a los caminos internos del parque solar, comprometiendo un 70% de eficiencia. • El grupo electrógeno considerado durante la fase de construcción tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñen de acuerdo con los parámetros del fabricante. Durante la fase de operación, las emisiones atmosféricas serán despreciables, limitadas exclusivamente a material particulado y gases y gases de combustión producto del tránsito de vehículos asociado a las labores de mantenimiento, las cuales son de carácter puntual. Al respecto, cabe señalar que la planta solar será operada de forma remota. Sin perjuicio de lo indicado, todos los vehículos contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y abandono del Proyecto. Las emisiones estimadas para la fase de construcción del proyecto fueron modeladas con el programa Screening Air Dispersion Model (SCREEN View) y luego fueron comparados con los valores impuestos por las Normas Primarias de Calidad de Aire (Detalle en Anexo 4 de DIA y Anexo 12 de la Adenda). Al realizar el análisis de complimiento normativo D.S N° 59/98 del MINSEGPRES y D.S N° 12/11 del Ministerio de Medio Ambiente se concluye que las emisiones en un año considerando la totalidad de la fase de construcción y 8 meses de la fase de operación no sobrepasan los límites de referencia para MP10 y MP2.5. Al evaluar el cumplimiento de las emisiones respecto al D.S. N°31/2016 MMA PPDA de la Región Metropolitana, se obtiene que en ninguna de sus fases se debe realizar compensación de emisiones, ya que en ninguna de sus fases se sobrepasa el límite de emisión máxima permitida para proyectos que ingresan al SEIA, por lo que no corresponde realizar compensación de emisiones. Emisiones de Ruido: Respecto a las emisiones de ruido, las emisiones más significativas se estiman se presentarán durante la fase de construcción del Proyecto, producto de la operación de maquinaria para la ejecución de movimientos de tierra, construcción de obras civiles y montaje de estructuras. Durante la fase de operación, las principales fuentes de emisión de ruido corresponderán al uso de maquinaria (inversores solares), mientras que, durante la fase de cierre, los principales aportes de presión sonora serán el uso de maquinaria. A partir de las mediciones de ruido de fondo y las proyecciones de ruido efectuadas, presente en el Anexo 5 de la DIA Ruido, en conjunto con las directrices definidas en el D.S. N°38/11 del MMA y las características geográficas del emplazamiento, se concluye que no existe superación del límite máximo permisible para zona rural en horario diurno de evaluación por parte del proyecto, durante las distintas fases del Proyecto y en los distintos receptores identificados. Sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que se considera una medida de control acústico en el receptor R3. Si bien el Proyecto cumple con el D.S. N°38/11 del MMA, se consideran las siguientes medidas de control: Barrera Acústica: La barrera acústica deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde la fuente de ruido hacia los receptores identificados, lo más cerca posible de las fuentes de ruido sin entorpecer el funcionamiento de las mismas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Además, se contempla la instalación de este tipo de barrera, de modo perimetral en todo el sector perteneciente a Santa Victoria Interior, puesto que los receptores identificados, representan el conjunto de viviendas pertenecientes al sector antes mencionado. La Barrera acústica estará compuesta por doble placa de aglomerado OSB con espesor de 18mm y densidad de 600 kg/m3. Cara interior deberá ir recubierta con material absorbente correspondiente a lana de vidrio con densidad de 48 kg/m3 y espesor de 50mm. La barrera tendrá una altura de 4 mt y una extensión de 4 mt Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Estas barreras serán implementadas antes del inicio de la Fase de Construcción y permanecerán durante toda la duración de esta fase. Con respeto a la longitud de la barrera, se establece que debe ser de al menos 10 [m] asegurando que se cubra toda la extensión de la maquinaria. La materialidad de la barrera será la misma presentada en el punto 10 del Anexo 5 de la DIA, es decir compuesta por doble placa de aglomerado OSB con espesor de 18 [mm] y densidad de 600 [kg/m3], la cara interior de la barrera estará recubierta con material absorbente correspondiente a lana de vidrio con densidad de 48 [kg/m3] y espesor de 50 [mm]. La altura de la barrera no cambia, es decir una altura de 4 [m]. En el caso de que existan receptores a ambos lados de la maquinaria utilizada para la construcción de la Línea de Media Tensión, deberá utilizarse más de una barrera con el fin de cubrir la totalidad de la extensión de la maquinaria que quede visible a los posibles receptores. Finalmente, se establece que la barrera deberá ser utilizada en todo momento en que existiese maquinaria operando a menos de 60 [m] de cualquier receptor. Cabe destacar que la construcción de la Línea de Media tensión será de forma secuenciada, por lo que en ningún momento existirá más de un frente de trabajo durante la construcción de esta El Proyecto no guarda relación con el vertido de contaminantes al agua, ya sea esta superficial o subsuperficial, que pudiesen afectar la salud de la población. El Proyecto manejará adecuadamente sus aguas servidas, considerándose baños químicos provistos y mantenidos por empresa autorizada durante la fase de construcción y cierre, según se detalla en capítulos 1.7 y 1.9 del Anexo 5 de la Adenda. Además de lo mencionado, en la fase de construcción se realizará con agua industrial un lavado de canoa de camiones mixer, para su posterior disposición en piscinas de evaporación. En estas piscinas, el agua se evapora por acción de la temperatura, por lo que solo se retira de ellas el residuo industrial correspondiente a restos de hormigón. El manejo y gestión de residuos se realizará contratando a una empresa autorizada. En cuanto a la fase de operación, al tratarse de un parque solar con operación remota, no cuenta con trabajadores de manera permanente en fase de operación. Se considera que la única ocasión durante la fase de operación en la que se encontrarán trabajadores al interior del Proyecto, es durante la realización de las actividades de mantención, periodo en el cual, frente a la eventualidad de que las actividades de mantenimiento sean de larga duración, se instalarán servicios higiénicos portátiles (baños químicos con lavamanos) a cargo de una empresa autorizada, los que serán retirados una vez finalizada la actividad. Sin embargo, cae señalar que durante la fase de operación se contará con baños permanentes y con una fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas domiciliarias, siendo el efluente pre tratado en la fosa séptica, dispuesto mediante drenes de infiltración. También se señala que por las características de los proyectos fotovoltaicos, estos no consideran la afección de los cursos de agua y considerando la ubicación del Proyecto, el curso de agua relacionado con el emplazamiento de las obras y partes del Proyecto refiere a una zanja de riego interna del predio, que no se relaciona con su uso para riego aguas abajo Según se detalla en capítulo 9.2 del Anexo 5 de la DIA, el Proyecto no sobrepasa los límites de la normativa de referencia “Transit Noise and Vibration Assessment” (FTA) en fase de construcción y cierre. Mientras que en fase de operación las emisiones de vibraciones se consideran mínimas debido a la operación remota de la planta. a) Fase de Construcción Residuos domiciliarios y asimilables: Durante la fase de construcción se estima la generación de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, alcanzándose máximos de generación en los periodos punta de contratación de mano de obra, correspondiente a 60 personas. Los residuos sólidos domésticos serán recogidos en bolsas de basura o en recipientes cerrados para luego ser dispuestos en tambores debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y controlar vectores. Se habilitará un espacio para la acumulación transitoria de los residuos domiciliarios que se generen durante la fase de construcción. Desde los frentes de trabajo, los residuos serán llevados diariamente hasta la zona de almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios, donde finalmente serán retirados con una frecuencia de 2 veces por semana por un tercero autorizado rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos Domiciliarios, ver Permiso Ambiental Sectorial 140 incorporado en Anexo 3 PAS de la DIA y en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP) corresponderán a embalajes, excedentes de materiales en desuso y restos de hormigón generados en la fase de construcción, los cuales serán almacenados temporalmente en el patio de residuos no peligrosos, correspondiente a un área señalizada, delimitada por un cerco perimetral, y sin techumbre. Estos residuos se recolectarán y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado, por medio de transportistas que cuenten con autorización sanitaria vigente para dicha labor, en una frecuencia de una vez al mes o cuando sea necesario, cuidando de no sobrepasar el 80% de capacidad de almacenamiento. Al respecto, cabe destacar que, se privilegiará la reutilización y reciclaje de estos residuos. Respecto de los paneles solares, cabe Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
señalar que corresponden a residuos no peligrosos. Al respecto, si bien en su composición cuentan con elementos peligrosos, su concentración se encuentra bajo los límites establecidos por la EPA. En el Anexo 3 PAS de la DIA, se adjunta como apéndice un análisis de no peligrosidad de los módulos a utilizar. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de los Residuos Sólidos No Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 140 incorporado en el Anexo 3 PAS de la DIA y en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Residuos Peligrosos: Durante la fase de construcción se estima la generación de residuos peligrosos, por lo cual se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faenas. En la Bodega RESPEL se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N° 148/2003 MINSAL. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega RESPEL en ningún caso excederá los 6 meses, ya que la fase de construcción dura 4 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase de construcción del Proyecto. Para mayores antecedentes respecto a la cantidad y manejo de Residuos Peligrosos, ver Permiso Ambiental Sectorial 142 incorporado en el Anexo 3 PAS de la DIA y en Anexo 1 de la Adenda complementaria. b) Fase de Operación: Residuos domiciliarios y asimilables: Se reitera que el Proyecto no contará con mano de obra permanente debido a que su operación será realizada en forma remota, requiriendo mano de obra solo para efectos de mantenciones. De esta manera, la generación de residuos durante la fase de operación está asociada a los momentos puntuales de realización de estas labores. Considerando una dotación máxima de 10 personas, se estima una generación de 15 kg/día, considerado 1,5 kg por persona. El retiro de los residuos se realizará por parte del contratista, diariamente, al momento de realizar mantenciones, rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Sin perjuicio de lo indicado, se contará con un área habilitada para el acopio temporal de residuos domésticos. Residuos industriales: Se estima que lo únicos posibles residuos industriales generados durante la fase de operación sean cables, piezas de recambio y paneles en mal estado producto de las actividades de mantención. Se considera el retiro de estos residuos junto con el término de las labores de mantención. De esta manera, el contratista que realice las labores estará encargado del manejo de estos residuos, considerando el transporte por un tercero autorizado para su retiro rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Sin perjuicio de lo indicado, durante la fase de operación se contará con un patio de residuos no peligrosos para el acopio temporal de estos residuos. En esta fase se considera la generación de residuos peligrosos (RESPEL) a los paneles en mal estado, de acuerdo a lo establecido en anexo 1 de la Adenda Complementaria. Según los detalles establecidos en tabla 8 de la Adenda y respuesta 8 de la adenda complementaria. c) Fase de Cierre Residuos domiciliarios y asimilables: La generación de residuos durante la fase de cierre está asociada a residuos provenientes de los trabajadores, tales como; latas, plásticos, envases de alimentos, materia orgánica, etc. (Aprox. 1,5 kg diarios de residuos por trabajador). Considerando una dotación máxima de 60 personas, se estima una generación de 90 kg/día, considerado 1,5 kg por persona. El retiro de los residuos se realizará por parte del contratista, dos veces por semana. Residuos industriales. Se estima realizar retiros diarios durante toda la Fase de Cierre. Respecto a los paneles solares, el retiro será llevado a cabo por empresas autorizadas para reciclar este tipo de residuos, como por ejemplo DEGRAF o similar. El Titular solicitará un Certificado para acreditar el reciclaje y/o disposición final de los paneles por parte de una empresa autorizada. En esta fase se considera la generación de residuos peligrosos (RESPEL) a los paneles en mal estado, de acuerdo a lo establecido en anexo 1 de la Adenda Complementaria (RESPEL).
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental El Proyecto no afectará recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.2 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta efectos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 11 letra b) de la Ley 19.300: El Titular realizó 14 calicatas utilizando una retroexcavadora, las cuales cubren de forma uniforme toda el área del proyecto en estudio. La cantidad de calicatas ejecutadas en las 21,32 ha del área de influencia corresponden a una escala 1:10.000 de acuerdo con la Guía para la Descripción de los componentes suelo, flora y fauna de ecosistemas en el SEIA (2015). En cuanto a la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación, cabe señalar que la habilitación de los paneles solares del parque solar, no requiere la realización de escarpe superficial. En relación al recurso suelo, dada las características del Proyecto asociado a la construcción y operación de un parque solar, se indica que no se considera la degradación ni la extracción de este recurso. Cabe señalar, que para la habilitación de los paneles solares no se considera la realización de escarpe ni movimientos de tierra, ya que la topografía del terreno es idónea para la ejecución de los trabajos de hincado de los paneles fotovoltaicos del Proyecto. Por otra parte, es necesario destacar que las estructuras de soporte de los módulos solares fotovoltaicos no requieren de cimentación, ya que los pernos de anclaje de estas estructuras serán hincados directamente al terreno mediante una máquina hincadora; de esta manera, no se realizará impermeabilización del suelo para la habilitación de los paneles solares. Sin perjuicio de lo indicado, para la construcción del Proyecto será necesario realizar trabajos de movimiento de tierras para la instalación de obras permanentes (zanjas, postes de línea eléctrica y pilares del cerco perimetral) y para el desarrollo de soportes de hormigón. Al respecto, cabe aclarar que para las instalaciones permanentes referidas a los centros de transformación, bodega y sala de control, no se considera la habilitación de fundaciones de hormigón, si no que el empleo de soportes y apoyos de hormigón. Hacer presente que el camino de acceso al proyecto es un camino ya existente, lo anterior, se detalla en respuesta 6.24 de Adenda. De este modo, conforme al análisis del literal a) del Artículo 6 del RSEIA, el Proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre el componente suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
Fauna Conforme al Anexo 11 de la DIA, Caracterización de Fauna, asociado al emplazamiento de las obras y partes del Proyecto el Titular identificó 5 tipos de ambientes disponibles para fauna terrestre, los que correspondieron de mayor a menor superficie al hábitat Pradera antropogénica, Cortina arbórea de especies alóctonas, Otros usos de suelo, Matorral semidenso de especies alóctonas y Cultivo de vid. A través de dicho esfuerzo de muestreo, el Titular pudo registrar 39 especies de fauna silvestre correspondientes a 5 reptiles, 28 aves y 6 mamíferos. Además, no registró anfibios dentro del AI del Proyecto. Del total de especies, 29 correspondieron a especies nativas del territorio nacional, 3 endémicas y 7 especies introducidas. Entre las especies endémicas se cuentan los reptiles Philodryas chamissonis (culebra de cola larga), Liolaemus nitidus (lagarto nítido) y Liolaemus tenuis (lagartija esbelta). De la misma forma, 5 especies se encuentran en categoría de conservación vigente correspondientes a la totalidad de reptiles registrados. De estas, 4 especies se encuentran en categoría de “Preocupación menor” (LC) y una categorizada como “Casi amenazada” (Liolaemus nitidus). Dada la presencia y abundancia de reptiles en el AI del Proyecto, las cuales representan especies de baja movilidad, 3 de ellas endémicas del territorio nacional y al menos una de ellas en categoría de “Casi amenazada” el Titular del Proyecto presenta un Plan de perturbación controlada de reptiles con el objeto de evitar la afectación de la fauna objetivo induciendo el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen (emplazamiento de obras y partes del Proyecto) hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. Para más antecedentes de la medida propuesta ver Anexo 6 - Actualización Compromisos Ambientales Voluntarios de la Adenda.
Flora Conforme al Anexo 10 de la DIA, Caracterización de Flora y Vegetación, se señala que el área de emplazamiento de las obras y partes del Proyecto existen cuatro unidades vegetacionales, correspondientes a Cultivo de Vid, Cortina arbórea de especies alóctonas, Matorral semidenso de especies alóctonas y Pradera antropogénica, siendo este último ambiente el de mayor representatividad de ambiente en relación con la ubicación de las obras del Proyecto, con un 62,6% de la superficie del AI. Concordante con lo anterior, el Titular no registró la presencia de bosque nativo ni plantaciones forestales de acuerdo a las formaciones afectas a la Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal por lo que el Proyecto no afectará bosque Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
nativo ni formaciones tipificadas en la legislación vigente. De la misma forma el AI tampoco presenta las formaciones vegetales descritas por Luebert y Pliscoff para ese sector, situación que evidencia que el AI donde se emplaza el Proyecto se encuentra fuertemente intervenida y donde los ecosistemas naturales han sido sustituidos por actividades mayormente de producción agrícola. En relación a los decretos supremos y listados nacionales de Clasificación de Especies, no se registraron especies bajo categoría de conservación en el AI del Proyecto. En cuanto a las singularidades ambientales, el Titular registró únicamente la presencia de dos especies endémicas correspondientes a Solanum ligustrinum y Loasa pallida, sin embargo, su abundancia fue insignificante según la escala de Braun-Blanquet (1979) y no presentan categoría de conservación según el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE). Finalmente, se señala que el Proyecto afectará principalmente las áreas en donde se construirán los paneles y las áreas en donde existirá servidumbre eléctrica, donde dichas áreas no presentan vegetación singular, debido a que los sectores en donde se ubicarán los paneles fotovoltaicos y línea de media tensión se encuentran insertos en áreas de pradera o cerca de cortinas de vegetación alóctona, sin afectar formaciones con dominancia de especies nativas. En consecuencia y conforme a los antecedentes anteriormente expuestos sobre el recurso flora y vegetación presente en el área de emplazamiento de las obras, es posible señalar que el Proyecto no genera impacto en dicho componente, descartando de esta manera posibles efectos adversos sobre el recurso natural renovable.
Suelo Dada la disposición de los paneles solares en estructuras empotradas con pilotes, los cuales se hincarán directamente sobre el suelo con una máquina hincadora, la afectación de superficie de suelo es menor y no interfiere mayormente en la componente suelo respecto a su condición base. Adicionalmente, se considera la construcción de una línea de media tensión aérea en 15 kV, con una longitud de aproximadamente 3.550 m, compuesta por 46 postes que se enterrarán directamente sobre el terreno natural a una profundidad de 1,5 m. Lo anterior implica una alteración mínima o muy menor sobre el suelo en el trazado de la línea de transmisión. Durante la fase de operación, no se contemplan actividades que afecten de alguna manera este componente ambiental. Por último, durante la fase de cierre al momento de desmantelar las instalaciones la recuperación del suelo realmente ocupado es segura, de manera que la afectación es completamente reversible. En caso de contar con áreas de suelos contaminados por aceites, petróleo y/o grasas, estos serán removidos hasta una profundidad normada y gestionados bajo norma para manejo de residuos peligrosos vigentes. Cabe señalar, que el Proyecto no considera la utilización de productos con potencial de contaminar el suelo, realizándose el adecuado manejo, almacenamiento y disposición final de residuos sólidos, industriales, peligrosos y efluentes, en todas las fases del Proyecto.
Agua Sobre el recurso agua, la obras a implementar asociadas a la construcción y operación del parque solar, no consideran la extracción del recurso hídrico ni el vertido de ningún tipo de sustancia en cauces. Al respecto, el agua será adquirida a terceros autorizados a través de bidones cerrados, cumpliendo con lo establecido en el D.S. Nº 594/99, del Ministerio de Salud, en cuanto a su cantidad y calidad, y se manejarán adecuadamente los residuos según la normativa vigente, de forma de no contaminar el suelo o el agua. Para más detalles ver Anexo 3 de la DIA y Anexo 18 de la Adenda, en relación a los PAS 138. Asimismo, en capítulo 3 del Anexo 8 de la Adenda, se realiza el detalle de toda la hidrología e hidrogeología del área de influencia. En la fase de construcción y cierre, el requerimiento de Agua potable para cubrir las necesidades para bebida y para los servicios sanitarios de los trabajadores (9 m³/día, aproximadamente). En cuanto al agua industrial que se empleará para el lavado de camiones mixer, esta estará incorporada en un pequeño estanque dentro del mismo camión. Durante la operación, se estima un consumo de agua potable de 1,5 m³/día de agua potable por parte de los trabajadores. Se aclara que el Proyecto no considera el vertido de ninguna especie en aguas superficiales o subterráneas. De esta manera, el Proyecto no se relaciona con alterar la condición base del componente agua.
Aire. Al respecto, las emisiones proyectadas para la fase de construcción y cierre serán acotadas en tiempo y espacio, asociadas a la duración de estas fases, correspondientes a cuatro (4) meses en el área de emplazamiento del Proyecto. Por otra parte, durante las fases de construcción y cierre se empleará un supresor para los caminos no pavimentados, correspondiente al camino de acceso y caminos internos del parque solar, lo anterior se detalla en capítulo 3.7 del Anexo 12 de Adenda.
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Para la fase de operación: Las emisiones atmosféricas proyectadas anualmente para los 30 años de fase de operación del Proyecto, son de carácter mínimo. Esto se debe a que el Proyecto será monitoreado de forma remota, de modo que las únicas emisiones provendrán de las actividades de mantención a realizarse periódicamente. Sin embargo, cabe señalar que se considerará la reducción de velocidad de tránsito de vehículos y utilización de lonas para cubrir la carga de camiones. Las emisiones de la maquinaria y vehículos serán controladas mediante la exigencia a la empresa contratista, del certificado de mantenciones y revisiones técnicas, lo anterior se detalla en capítulo 3.7 del Anexo 12 de Adenda. Conforme al análisis del literal c) del Artículo 6 del RSEIA, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos con respecto a la magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición base.
Actualmente en nuestro país se encuentran vigentes dos normas secundarias de calidad ambiental: Norma de calidad del aire para SO2, D.S. N° 22/2009 MINSEGPRES y la Norma de Calidad del aire para Material Particulado Sedimentable en la cuenca del río Huasco en la III Región, D. S. N° 4/1992 Ministerio de Agricultura. De las dos normas de calidad secundarias vigentes, ninguna de ellas es aplicable al Proyecto. La mayor generación acústica se realizará de forma puntual durante la construcción que es una situación acotada en el tiempo (4 meses). Durante la fase de operación la generación de ruido estará asociada al funcionamiento del parque solar en cuanto a generación de energía eléctrica, al respecto, cabe indicar que el parque funcionará de manera remota, por tanto la asistencia de personal al parque será de manera puntual asociada a mantenciones y limpieza de paneles. Durante la fase de cierre del proyecto se generaron emisiones de ruido similares a la fase de construcción, acotadas en el tiempo (4 meses). Del mismo modo y ante la ausencia de normas secundarias, para evaluar el impacto del ruido sobre la fauna del área de influencia directa del proyecto, se consideró la sugerencia de la Environmental Protection Agencyde USA (USEPA), la cual establece valores de referencia máximos citados en el documento denominado “Effects of noise on wildlife and other animals”, Reporte Técnico Nº550/9-BO-100 de 1971. Esta norma establece como referencia un máximo de 85 dBA para no generar efectos sobre la fauna silvestre. Del estudio de ruido presentado en el Anexo 5 de esta DIA, se extrae que el ruido máximo provocado por el proyecto no tiene la potencialidad de afectar a la fauna. De este modo, con los valores de emisión de las fuentes de ruido presentados, se concluye que el Proyecto no generará efectos nocivos sobre la fauna silvestre de acuerdo a la norma de referencia citada. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no genera efectos adversos significativos sobre hábitat de relevancia para la fauna nativa producto de los niveles estimados de inmisión de ruido con el Proyecto El Proyecto manejará adecuadamente sus residuos según la normativa vigente, de forma de no contaminar los recursos naturales renovables, considerando sitios habilitados de almacenamiento temporal, para su retiro por empresas autorizadas rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Para más detalles ver en el Anexo 3 de la DIA, PAS, en relación a los PAS 138, 140 y 142. Para la fase de construcción: Respecto de RSD, Dichos residuos se dispondrán en un sitio de almacenamiento temporal, el cual corresponderá a Contenedores herméticos con tapa, dispuestos en área habilitada. La frecuencia de retiro será de 2 veces por semana y se llevarán a un sitio de disposición final autorizado. Respecto de RSINP: Todos estos residuos serán dispuestos en un sitio de almacenamiento temporal, el cual corresponderá al patio de residuos no peligrosos. La frecuencia de retiro será de 1 vez al mes, y estos residuos se llevarán a un Sitio de disposición final autorizado, para residuos sólidos inertes, por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. Respecto de RESPEL: Estos residuos serán dispuestos en un sitio de almacenamiento temporal, compuesto por Tambor metálico con tapa, rotulado y cerrado al interior de la Bodega Respel. La Frecuencia de retiro será de 1 vez por fase o máximo cada 6 meses, estos serán dispuestos en un relleno de seguridad autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En la Bodega RESPEL se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N° 148/2003 Minsal. El piso de la Bodega será con base continua, impermeable, liso, no poroso, lavable, resistente estructural y químicamente a los residuos e incombustible, con pendiente no inferior al 0,5%.
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Para la fase de operación Respecto de RSD: El retiro de los residuos se realizará por parte del contratista, diariamente, al momento de realizar mantenciones, y serán dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. Respecto de RSINP: Se considera el retiro de estos residuos junto con el término de las labores de mantención. De esta manera, el contratista que realice las labores estará encargado del manejo de estos residuos, considerando el transporte por un tercero autorizado para su retiro rumbo a un sitio de disposición final autorizado. Sin perjuicio de lo indicado, durante la fase de operación se contará con un patio de residuos no peligrosos para el acopio temporal de estos residuos. En esta fase se considera la generación de residuos peligrosos (RESPEL) a los paneles en mal estado, de acuerdo a lo establecido en anexo 1 de la Adenda Complementaria Para la fase de cierre: Respecto RSD: En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos domésticos que serán almacenados temporalmente en bolsas plásticas al interior de contenedores cerrados. Se estima una producción de residuos domésticos similar a los generados durante la fase de construcción (90 kg/día). La recolección y disposición de estos estará a cargo de una empresa especializada quienes llevarán los residuos a un relleno sanitario autorizado. Respecto de RSINP: En la fase de cierre, se generarán residuos sólidos provenientes del desmantelamiento de los equipos y de las estructuras. El acero de las estructuras de seguimiento y cables serán reciclados. Los paneles solares serán devueltos al fabricante o a un tercero que cuente con autorizaciones vigentes a la fecha del desmantelamiento para que proceda con su reciclaje o disposición final. Todo el material de desecho será debidamente almacenado y dispuesto en un sitio de disposición final. En esta fase se considera la generación de residuos peligrosos (RESPEL) a los paneles en mal estado, de acuerdo a lo establecido en anexo 1 de la Adenda Complementaria El Proyecto considera para el desarrollo de la fase de construcción la manipulación de productos químicos, como el Spray de Zinc y espuma de poliuretano. Estos productos corresponden a sustancias peligrosas, que serán almacenadas dentro de una gaveta de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas adecuada para estos fines, cerrada, de material no absorbente, liso y lavable. Esta gaveta se ubicará al interior del contenedor correspondiente a la bodega temporal, considerando que se almacenarán en pequeñas cantidades (menor a 600 kg o l), dando cumplimiento a lo indicado en el Artículo 19 del D.S. N° 43/2015 del MINSAL, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Las sustancias peligrosas se encontrarán almacenadas en sus respectivos recipientes de origen y estarán correctamente etiquetadas. En las inmediaciones de la gaveta, se dispondrá de la hoja de datos de seguridad de cada producto químico almacenado, junto con los equipos de protección individual para el personal del Proyecto adecuados para el manejo de estas sustancias. No se considera el almacenamiento de otras sustancias peligrosas. No obstante, y ante eventuales requerimientos, estos serán abastecidos gradualmente conforme a las necesidades del Proyecto. Durante la fase de operación, el funcionamiento del parque solar no requerirá la utilización de productos químicos. En tanto, no se contempla el empleo de productos químicos y otras sustancias durante la fase de cierre del Proyecto, lo anterior, según se indica en tabla 7 de Adenda. Conforme al análisis del literal f) del Artículo 6 del RSEIA, no existirán impactos generados por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualquier otra sustancia que puedan afectar los recursos naturales producto de las obras del Proyecto El Proyecto no se relaciona en ninguna de sus fases, partes, obras o acciones, con la extracción o alteración del volumen o caudal de recursos hídricos, ni transvase de cuencas hidrográficas. Por consiguiente, no está relacionado con los literales g.1, g.2, g.3, g.4 ni g.5, como se indica a continuación. Las obras y actividades del Proyecto evitarán en todo momento el alumbramiento de aguas subterráneas. El hincado de las estructuras de soporte de los paneles, que poseen características inocuas, se realizará a una profundidad aproximada entre 1,5 y 2 metros, dependiendo del terreno, las cuales se encontrarán a 0,6 m de la napa subterránea en su época más crítica. Estas estructuras corresponden a las estructuras que se instalarán a una mayor profundidad. De todos modos, estas estructuras serán inocuas, sin generar algún efecto sobre la calidad del suelo y/o de las napas subterráneas, detalle en respuesta 100 de adenda. Sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que el agua necesaria para todas las fases del Proyecto será adquirida a una empresa que cuente con las respectivas autorizaciones de extracción de aguas por parte de la autoridad competente. El Proyecto no se relaciona con intervenir o explotar aguas subterráneas. El Proyecto no se relaciona con intervenir o explotar cursos de agua. El Proyecto no se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
relaciona con intervenir o explotar aguas subterráneas, ni con el ascenso o descenso de niveles de agua. Por otra parte, el Proyecto no se relaciona con vegas y/o bofedales. El emplazamiento del proyecto no guarda relación con la presencia de glaciares. El Proyecto no introducirá especies exóticas al territorio nacional. Respecto a los embalajes provenientes del extranjero, el Titular exigirá que presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Exenta. Del Servicio Agrícola y Ganadero SAG y sus modificaciones (Res. N° 2859/2007 Exenta).
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental No existen impactos significativos sobre comunidades humanas o alteración de los sistemas de vida o costumbres de grupos humanos. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.3 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera ni presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en la letra c) del artículo 11° de la Ley 19.300: De acuerdo a lo descrito en Anexo 14 de Medio Humano de la DIA, las actividades productivas dependientes de la extracción y uso de los recursos naturales que se desarrollan en el área de influencia corresponden principalmente con actividades agrícolas, cultivos frutícolas y de hortalizas. Se identificaron predios utilizados para la agricultura de subsistencia, a través de pequeños huertos, visualizados en proximidad a las viviendas ubicadas en la manzana N° 23, y en menor medida, en el sector de Montañas de Angostura. A una escala mayor, se identificó la presencia de diversas empresas agrícolas, como la empresa Agrícola Don Pancho, Central Berries y Santa Marta. En ese contexto, se destaca que las empresas agrícolas de mayor escala, se encuentran ubicadas en el sector sur de la localidad de Viluco, como es el caso de aquellas ubicadas en los predios más próximos al área del Proyecto. Según la información levantada mediante las entrevistas y lo observado en terreno por el Titular, se identificaron cultivos de hortalizas y árboles frutales, destacándose el maíz, alfalfa, manzano, ciruelo, peral, zapallo, papa, cerezo, nogal, durazno, membrillo, berries, apio, tomate, entre otros. En cuanto a la presencia de actividades productivas asociadas a la ganadería, el Titular identificó un predio con corrales, donde se cría ganado de tipo equino, criadero denominado “La Neblina”, el cual se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 1,3 km del área del Proyecto. Al respecto, se destaca que las obras del Proyecto en su fase de construcción se efectuarán al interior de un predio privado, por lo que no existirá relación alguna entre el Proyecto y los predios agrícolas próximos, descartándose cualquier tipo de afectación a estos. Así mismo, la construcción y operación del Proyecto generará bajas emisiones de material particulado, por lo que se descarta que este pueda generar algún tipo de impacto sobre los predios colindantes. En cuanto al recurso hídrico a utilizar por el Proyecto, el abastecimiento de agua de uso doméstico e industrial, se proveerá a través de una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. En el caso del agua de origen industrial, esta será utilizada para el lavado de los camiones mixer, la cual se proveerá por medio de los mismos camiones en su sistema de lavado a presión. En ese sentido, el Proyecto se abastecerá del agua potable y agua industrial a través de sus propios medios autorizados, y no hará uso alguno del recurso hídrico que sea utilizado para el desarrollo de sus actividades agropecuarias. Cabe destacar, que durante la fase de construcción del Proyecto, no se considera extraer o explotar recursos naturales renovables. Mientras en la fase de operación, el recurso natural renovable que se utilizará es la radiación solar, mediante la cual se considera una producción de 9 MW. Por otro lado, en relación a la utilización de recursos naturales para el uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural, según la información recogida por el Titular durante la campaña de terreno, no se identificó ninguna comunidad o asociación indígena con o sin personalidad jurídica vigente, que reconozca como territorio o ubicación referencial el sector analizado, así como ningún grupo humano perteneciente a pueblo indígena que desarrolle actividades tradicionales en el área de influencia. Estas afirmaciones son coherentes con los registros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la cual señala que, no existen Áreas de Desarrollo Indígena, tierras indígenas, comunidades ni asociaciones indígenas al interior del área de influencia del Proyecto. A partir de todos los antecedentes expuestos, es posible Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
concluir, que el Proyecto no generará ningún tipo de afectación, intervención o restricción, al acceso o uso de los recursos naturales, utilizados tanto para sustento económico de los grupos humanos, como para cualquier forma de uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural De acuerdo a lo descrito en Anexo 14 de Medio Humano de la DIA, la principal ruta de acceso al área de influencia se realiza mediante la G-46, en dirección poniente a oriente, por la cual se continúa hasta el ingreso al camino de Santa Victoria Interior. La Ruta G-46 corresponde a un camino público actualmente pavimentado que conecta la Ruta 5 Sur con la Ruta 494, el cual permite el acceso desde Viluco al centro urbano de Buin. En base a las observaciones realizadas en terreno por el Titular, las que señalan que la Ruta G46 cuenta de buenas condiciones de mantenimiento, disponiendo de reductores de velocidad, demarcaciones viales y señalética. Respecto al flujo vial en la Ruta G-46, según los datos registrados por Vialidad, a través de la plataforma Censo de Tránsito año 2018, el tramo de la ruta G-46 que atraviesa la localidad de Viluco, y que corresponde a la vía que utilizarán los medios de transporte asociados al Proyecto, presenta un flujo vehicular expresado en Tránsito Medio Diario Anual (TMDA) igual a 5.111 Vehículos. El TMDA consultado, corresponde al sector de la ruta desde el cruce con la Ruta 5 por el oriente, hasta el cruce con la ruta G-502 por el poniente, lo que corresponde a un tramo de 8,5 km. De la longitud total del tramo mencionado, el Proyecto utilizará una parte de este, correspondiente a una longitud aproximada de 6,5 km, hasta el cruce con camino Santa Victoria Interior, 2 km antes de llegar a la Ruta 5 Sur. Asimismo, de acuerdo a lo observado durante la campaña en terreno, se identificó que los principales usuarios de esta ruta se asocian con vehículos particulares, colectivos, buses interurbanos y camiones agrícolas o asociados a la industria. El titular observó un flujo vial constante y no saturado a excepción de horarios punta en donde existe un aumento del flujo vehicular que se concentra entre las 07:00 a 09:00horas y 17:00 a 19:00 horas (los que se asocian principalmente al inicio y término de la jornada laboral y escolar de la población), no obstante, no observó generación de congestión vehicular o peatonal. Se considera el transporte de personal con un tipo de vehículo Bus, con un peso medio de 14,6 ton. Se considera un número total de viajes para la fase de construcción (considerando ida y vuelta) de 480 viajes. Los viajes son considerados desde la plaza de armas de Buin hasta la ubicación del Proyecto. Mayores detalles en capítulo 1.7.5 de DIA Tomando en consideración que la capacidad de una ruta de dos carriles en un sector rural o urbano, corresponde aproximadamente a 3.000 vehículo/hora, es decir 1.500 vehículos por carril, es posible inferir que el flujo actual de la ruta se encuentra muy por debajo de su capacidad. Por tanto, es posible determinar que no se generará una alteración significativa sobre el flujo vehicular existente. A partir de todos los antecedentes expuestos, es posible concluir, que el Proyecto no afectará de manera significativa la circulación en las calles, el nivel de saturación vial, la conectividad, ni los tiempos y distancias de desplazamientos en trayectos y viajes de los grupos humanos ubicados en el área de influencia del proyecto, incluyendo desplazamientos peatonales, locomoción colectiva, uso de bicicletas y desplazamiento vehicular. De acuerdo a lo descrito en el Capítulo 1 de la DIA “Descripción de Proyecto”, se destaca que el Proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, contará con sus propios medios para el abastecimiento de energía eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, transporte y alimentación de los trabajadores. En ese sentido, no se contempla utilizar ninguno de los equipamientos, infraestructura o servicios básicos asociados a la energía eléctrica, agua, servicios higiénicos, alimentación y transporte, que se encuentren emplazados en la localidad de Viluco (como por ejemplo, el agua potable o los servicios higiénicos que utilizan). Asimismo, según lo descrito en Anexo 14 de Medio Humano de la DIA, el equipamiento relevante ubicado en el pueblo de Viluco, corresponde a la Escuela Humberto Moreno Ramírez, la Posta de Salud Rural de Viluco y la Tenencia de Viluco, todos estos se encuentran ubicados a un costado de la Ruta G-46. Tal como se mencionó anteriormente, el tramo de la Ruta G-46 que atraviesa la localidad de Viluco, presenta un TDMA igual a 5.111 Vehículos, aportando el Proyecto un 0,3% en el peor de los escenarios (considerando 17 vehículos por día para la fase de construcción). Además, durante la campaña realizada en terreno por el Titular, él indica que la Ruta G-46, cuenta con buenas condiciones de mantenimiento, demarcadores viales, señalética y reductores de velocidad, y que no observó nodos de congestión vehicular o peatonal. Por lo cual, es posible determinar que no se producirá alteración al acceso al equipamiento relevante mencionado. Por lo tanto, con base en los antecedentes expuestos, se descarta cualquier tipo de afectación y alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que utilizan los grupos humanos en el área de influencia. Según los antecedentes recopilados por el Titular durante la campaña en terreno mediante las entrevistas, al interior del área de influencia no se reconocen sitios de interés cultural. Además, al interior del área de influencia del Proyecto, no se efectúa ninguna celebración o manifestación tradicional y/o cultural, siendo la más próxima, aquellas desarrolladas en el sector Las Delicias, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
asociadas a festividades religiosas, como la semana santa y el Día de todos los santos. Asimismo, según la información entregada por los entrevistados por el Titular, estos no reconocen la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco de la celebración de actividades asociada alguna etnia originaria que se realice al interior del área de influencia. Estos datos se han contrastado con la información actualizada por CONADI (2020), donde se indica que en la comuna de Buin, existen tres Asociaciones Indígenas (A.I.), correspondientes a la A.I. Mapuche “Colahuen”, A.I. “Kumei Nutram” y, A.I. “Folil Mapu”, todas estas relacionadas con el pueblo mapuche. Las primeras dos asociaciones mencionadas, registran una ubicación referencial en la ciudad de Buin, mientras que la A.I. “Folil Mapu” se registra en la localidad de Viluco, específicamente en el sector de Las Delicias, fuera del área de influencia, a una distancia aproximada de 1 km del ingreso al camino Santa Victoria interior. La Asociación indígena Folil Mapu, nace en el año 2018 como una agrupación enfocada al rescate y revalorización de las raíces ancestrales. Actualmente, la organización ha trabajado de forma colaborativa con otras asociaciones indígenas de la comuna, invitando a la población a celebrar festividades ancestrales, entre las que se destaca el año nuevo mapuche y la práctica del palín. Se destaca que, en ambos casos, estas actividades se han desarrollado fuera del área de influencia, en el parque Maipo, a una distancia aproximada de 8 km del área de influencia, en dirección norte. Por lo tanto, debido a la inexistencia de celebraciones y manifestaciones culturales o tradicionales que se efectúen y la inexistencia de sitios de interés cultural, que se ubiquen al interior del área de influencia, se descarta cualquier afectación, dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Lo anterior, se detalla en respuesta 6.16, literal c) de Adenda. No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que vean afectadas, ni menos impactos, sus costumbres, modos de vida, costumbres culturales, con la construcción y operación del Proyecto y que se encuentren dentro del área de influencia de este mismo, lo anterior, se detalla en literal d) de respuesta 6.16 de Adenda y figura 38 de Adenda.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental El Proyecto no genera impacto a poblaciones, recursos y/o áreas protegidas Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.4 del ICE De acuerdo a la información secundaria obtenida del Sistema Integrado de Información de CONADI (2021), en la comuna de Buin existen 3 asociaciones indígenas, siendo estas las únicas agrupaciones inscritas en CONADI en la comuna. La primera de ellas es las Asociación Indígena Mapuche Colahuen, ubicada en av. Manuel Rodríguez N°455, mientras que la segunda corresponde a la Asociación Indígena Kumei Nütram, ubicada en calle Las Malvas 0135. Ambas asociaciones se encuentran en el centro urbano de Buin, a aproximadamente 11 km al norte del Proyecto. En tercer lugar, se identifica a la Asociación Indígena Folil Mapü, ubicada en el sector de Las Delicias de Viluco (Sitio 17). Si viene esta asociación se encuentra en la localidad de Viluco, se ubica fuera del Área de Influencia, a una distancia aproximada de 1 km del ingreso al camino Santa Victoria interior. La Asociación indígena Folil Mapü, nace en el año 2018 como una agrupación enfocada al rescate y revalorización de las raíces ancestrales. Actualmente, la organización ha trabajado de forma colaborativa con otras asociaciones indígenas de la comuna, invitando a la población a celebrar festividades ancestrales, entre las que se destaca el año nuevo mapuche y la práctica del palín. Se destaca que, en ambos casos, estas actividades se han desarrollado fuera del área de influencia, en el parque Maipo, a una distancia aproximada de 8 km del área de influencia, en dirección norte. Lo anterior, se detalla en respuesta 6.27 de Adenda. En figura 55 de Adenda, se presenta la localización del sector Las Delicias, donde se registra la Asociación Indígena Folil Mapu, el parque Maipo (en la ciudad de Buin), donde se desarrollan las actividades culturales de esta asociación, y su relación con el área de influencia del Proyecto. El proyecto Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine se encuentra alejado de la mayor parte de áreas protegidas y sitios prioritarios de la zona, con excepción del Sitio Prioritario Cordón de Cantillana, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
cuyo sector extremo nororiente del polígono que delimita este sitio prioritario (SP) señalado en el ORD. 100143 (SEA, 2010), se superpone con la sección sur del Proyecto. Dicho análisis se realiza en respuesta 6.28 de Adenda y tabla 36 de Adenda. En relación al otorgamiento de Títulos Históricos o de Merced, otorgamiento e tierra personas naturales indígenas, u otra forma de tenencia de tierra por parte de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, cabe señalar que el Proyecto se emplaza en un predio de uso agrícola, sin ningún tipo de ocupación ni uso por parte de grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. Al respecto, se indica que asociado al emplazamiento de las obras y partes del Proyecto no se identificó la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, como tampoco de algún tipo de actividad o manifestación cultural relacionada con el componente étnico. Específicamente, de acuerdo a la información secundaria obtenida del Sistema Integrado de Información de CONADI (2021), en la comuna de Buin existen 3 asociaciones indígenas, siendo estas las únicas agrupaciones inscritas en CONADI en la comuna. La primera de ellas es las Asociación Indígena Mapuche Colahuen, ubicada en av. Manuel Rodríguez N°455, mientras que la segunda corresponde a la Asociación Indígena Kumei Nütram, ubicada en calle Las Malvas 0135. Ambas asociaciones se encuentran en el centro urbano de Buin, a aproximadamente 11 km al norte del Proyecto. En tercer lugar, se identifica a la Asociación Indígena Folil Mapü, ubicada en el sector de Las Delicias de Viluco (Sitio 17). Si viene esta asociación se encuentra en la localidad de Viluco, se ubica fuera del Área de Influencia, a una distancia aproximada de 1 km del ingreso al camino Santa Victoria interior. La Asociación indígena Folil Mapü, nace en el año 2018 como una agrupación enfocada al rescate y revalorización de las raíces ancestrales. Actualmente, la organización ha trabajado de forma colaborativa con otras asociaciones indígenas de la comuna, invitando a la población a celebrar festividades ancestrales, entre las que se destaca el año nuevo mapuche y la práctica del palín. Se destaca que, en ambos casos, estas actividades se han desarrollado fuera del área de influencia, en el parque Maipo, a una distancia aproximada de 8 km del área de influencia, en dirección norte. Lo anterior, según se detalla en capítulo 2.11.4 de la DIA. Recursos Protegidos Respecto de los recursos protegidos, entendiéndose por tal, aquellos recursos situados bajo protección oficial mediante un acto administrativo de la respectiva Autoridad competente, con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental, el Proyecto no contempla la afectación de flora en estado de conservación, como se analizó en el artículo 6 del RSEIA del presente capítulo. Conforme a ello, el Proyecto no se emplaza en o próximo a recursos protegidos, por lo cual, no se generarán efectos adversos significativos sobre ellos. Sin perjuicio de lo indicado, considerando la presencia de fauna de baja movilidad asociada al emplazamiento de las obras y partes del Proyecto, se considera la realización de un plan de perturbación controlada. Para más antecedentes de la medida propuesta ver Anexo 6 de la Adenda. Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios para la Conservación El Proyecto no se encuentra inserto o próximo a áreas de protección oficial ni áreas protegidas, como aquellas señaladas en el OF. ORD. Nº130844 de 2013 y su actualización el OF. ORD. Nº161081 de 2016, ambos del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Sin embargo, parte del Proyecto se emplaza dentro del extremo nor oriente del polígono que delimita el sitio prioritario (SP) señalado en el ORD. 100143 (SEA, 2010), correspondiente al Cordón de Cantillana. El SP corresponde a un relieve de predominio montañoso, al borde oriental de la Cordillera de la Costa en contacto con la depresión intermedia, marcando el límite occidental y sur de la cuenca de Santiago. Al respecto, cabe señalar que, el Proyecto se ubica en predios intervenidos antrópicamente asociado a la actividad agrícola, así como también los predios colindantes al emplazamiento del Proyecto y los predios del entorno, los cuales, al igual que el establecimiento de población y viviendas, se encuentran dentro del polígono del sitio. Sin embargo, fuera del cordón montañoso. En la Figura N°58 de la adenda muestra en mayor detalle la ubicación del Proyecto al interior del límite nor poniente del sitio prioritario, donde se observa que tanto el emplazamiento del Proyecto, como los predios aledaños así como todos los predios circundantes, corresponden a predios intervenidos antrópicamente asociado a actividades agrícolas y emplazamiento de población y viviendas, que se encuentran al interior del sitio prioritario, sin embargo, fuera del cordón montañoso. En relación a humedales y Glaciares, el Proyecto no se localiza inserto ni próximo a ninguno de los glaciares catastrados en el país, de acuerdo al inventario de la Dirección General de Aguas. Conforme a lo anterior, el Proyecto no tiene relación con la afectación de glaciares. En cuanto a Humedales, el Proyecto no se localiza inserto ni próximo a ninguno de ellos. Lo anterior, según se detalla en capítulo 2.11.4 de la DIA y figura 58 de Adenda. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental El Proyecto no genera alteración sobre los atributos del paisaje, ni genera alteraciones sobre el valor turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.5 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en la letra e) del artículo 11° de la Ley 19.300: Conforme al Anexo 17 Paisaje de la DIA, los otros atributos biofísicos, agua, fauna, vegetación y nieve (éste último no presente en el sector de emplazamiento del Proyecto), no presentan variables que otorguen valor paisajístico a la zona. Los atributos otorgados por el relieve no son suficientes para indicar que el sector tenga valor paisajístico, tampoco dando singularidad al área. Por lo anterior, se concluye que el área de emplazamiento del Proyecto no es una zona con valor paisajístico. Debido principalmente, a que este se encuentra en unidad rural – zona de cultivo, con alto grado de intervención antrópica. No obstante, se realizó un análisis que evalúa los posibles impactos del Proyecto al sector. En este sentido, se estima que la magnitud de las obras no obstruirá ni alterará zonas con valor paisajístico, en tanto el paisaje del área de Proyecto no fue categorizada con calidad visual alta o superior, sino por el contrario, fue catalogada como de una de calidad “baja” de acuerdo a la ponderación realizada para la totalidad de los atributos considerados en el análisis realizado. Ahora bien, en cuanto a la valoración de la calidad visual del paisaje, se concluye que el área de influencia (en conjunto las dos unidades de paisaje evaluadas) posee un valor Bajo, donde el paisaje según sus atributos visuales (biofísicos, estéticos y estructurales) no tiene una calidad que haga a la zona única ni representativa. El Proyecto se emplaza en un área sin atributos naturales que le den una calidad única y representativa. Junto con lo anterior, se puede concluir que el área de localización del Proyecto no presenta valor paisajístico ni turístico. Lo anterior, se detalla en Anexo 12 de DIA y Anexo 13 de Adenda El área de emplazamiento del Proyecto, no hay presencia de algún atractivo turístico reconocido por el SERNATUR, tampoco existiendo equipamiento ni infraestructura turística en el área de influencia, por tanto no existe obstrucción de acceso ni alteración a zonas con valor turístico. El atractivo turístico más cercano al Proyecto según lo identificado en SERNATUR (2020) corresponde a acontecimientos programados de tipo misceláneo correspondientes a la Expo Paine Rural y el Festival de la Sandía de Paine, que se realizan en periodos acotados en el año durante dos días en el mes de enero, en forma simultánea. Estos eventos se realizan en el Estadio Municipal de Paine ubicado a 4,5 km del Proyecto. En virtud de lo anterior, las actividades y/o obras del proyecto no afectarán en este atractivo turístico. Lo anterior, se detalla en Anexo 12 de DIA y Anexo 13 de Adenda.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No se reconoce la existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, susceptible de ser afectado producto de la localización o de las partes, obras y acciones del Proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 6.6 del ICE Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 11° de la Ley Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
19.300: Conforme al Anexo 13 de la DIA y Anexo 19 de la Adenda, de acuerdo a los estudios bibliográficos, así como a la prospección en terreno realizados por el Titular en el área de influencia del Proyecto, se concluye que éste no altera ni afecta el patrimonio arqueológico e histórico, debido a la ausencia de elementos de interés tanto al interior como en las zonas aledañas del proyecto, así como tampoco presencia de Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios dela Naturaleza, y Monumentos Públicos.. Conforme al Anexo 13 de la DIA y Anexo 19 de la Adenda, de acuerdo a los estudios bibliográficos, así como a la prospección en terreno realizados por el Titular el área de influencia del Proyecto, se concluye que éste no altera ni afecta el patrimonio arqueológico e histórico, debido a la ausencia de elementos de interés tanto al interior como en las zonas aledañas del proyecto, así como tampoco presencia de Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Santuarios de la Naturaleza, y Monumentos Públicos. El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. En el área de emplazamiento de las obras y partes del Proyecto, es un lugar deshabitado, donde no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones u otra actividad relevante de grupos humanos. Lo anterior, según se detalla en Anexo 13 de la DIA, informe actualizado en Anexo 19 de la Adenda
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial 138 Tabla 6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza del artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación Parte, obra o acción a la que aplica Fosa Séptica con Dren de Infiltración Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de seis (6) meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. El retiro de lodos será realizado con una periodicidad aproximada de seis (6) meses.
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, indicando que: “El permiso ambiental sectorial relacionado con la competencia de esta Autoridad Sanitaria Regional, es el permiso contenido en el artículo 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el cual se relaciona con la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza., a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 138, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al titular que, respecto del Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
sistema de alcantarillado particular del proyecto, las materias de ingeniería de detalle son de exclusiva competencia de la Autoridad Sanitaria, por lo que la aprobación del proyecto y detalles del sistema serán abordados cuando el titular tramite la obtención de la resolución sanitaria correspondiente y para lo cual deberá dar cumplimiento la normativa y exigencias establecidas por esta Autoridad sanitaria. Esta información se encuentra disponible en el link: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp- content/uploads/2014/08/1.3-01-GUIA-PARA- PRESENTACI%C3%93N-DE-PROYECTOS-DE-AGUAS-SERVIDAS- DOMESTICAS-PARTICULAR.pdf “
6.1.2 Permiso Ambiental Sectorial 140 Tabla 6.1.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Cierre Parte, obra o acción a la que aplica Se habilitará un sector en la instalación de faenas para almacenamiento temporal de residuos de residuos domiciliarios y no peligrosos. Las áreas de acopio que serán habilitadas durante la fase de construcción se mantendrán de forma permanente durante las fases de operación y cierre prestando servicio al manejo de residuos durante estas fases.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Se habilitará un sector en la instalación de faenas para almacenamiento temporal de residuos de residuos domiciliarios y no peligrosos que serán generados durante la fase de construcción del Proyecto. Para la fase de operación, la operación del parque solar será realizada de forma remota, y se contempla que los residuos provenientes de las mantenciones sean dispuestos por el contratista en sectores autorizados. Sin perjuicio de lo indicado, las áreas de acopio que serán habilitadas durante la fase de construcción se mantendrán de forma permanente durante las fases de operación y cierre prestando servicio al manejo de residuos durante estas fases. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, otorgando el presente PAS.
6.1.3 Permiso Ambiental Sectorial 142 Tabla 6.1.3 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos durante la fase de construcción y cierre, se contará con una bodega de RESPEL ubicada en la instalación de faenas. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo con la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. 148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación de los residuos. La ubicación de la bodega se detalla en la figura 4-1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Se hace presente que en la eventualidad de generar Residuos Peligrosos en fase de operación debido a los paneles fotovoltaicos dañados, se procederá según lo establecido por el titular en respuesta 8, estos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
paneles dañados serán dispuesto en sitio de almacenamiento temporal y retirados de inmediato una vez se cambien, para luego se llevados a un sitio de disposición final, según lo establecido por el titular en tabla 4-2 del Anexo 1 de Adenda Complementaria. El detalle de los antecedentes se encuentra en el capítulo 4 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Asimismo, el titular en respuesta 8 de Adenda Complementaria, indica que “Se acoge la solicitud de la autoridad, y se indica que debido a que los paneles aún no están disponibles en el país, pues estos se importan al momento de la construcción, se realizará un análisis de las celdas fotovoltaicas en un laboratorio acreditado por la seremi de salud, al momento de que el producto sea internado al país. Dicho análisis definirá sus características de peligrosidad y establecerá si corresponden o no a Residuos Peligrosos. Sin embargo, el titular, aplicando el principio precautorio, considerará los paneles como residuos peligrosos hasta el momento en que se realice el análisis de estos, considerando la situación más desfavorable. Dado lo anterior, es que se actualiza el PAS 142 del proyecto y se presenta en el Anexo 1 de la presente Adenda Complementaria.”
Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, otorgando el presente PAS, indicando que: “Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, relacionado con los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del D.S. 148/03 MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que puede poner en riesgo la salud de la población. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 142, por tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme. Condicionado a: 2.3.1 El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Respuesta 8., Numeral 1.4 de la Adenda Complementaria, en cuanto a la realización, por parte del Titular del Proyecto, de un análisis de las celdas fotovoltaicas en un laboratorio acreditado por la Seremi de Salud, al momento de que el producto sea internado al país. Dicho análisis definirá sus características de peligrosidad y establecerá si corresponden o no a Residuos Peligrosos. Sin embargo, el titular, aplicando el principio precautorio, considerará los paneles como residuos peligrosos hasta el momento en que se realice el análisis de estos, considerando la situación más desfavorable. Este análisis deberá estar disponible para las Autoridades Sanitaria y Ambiental, antes del comienzo de la operación del Proyecto, y en el caso de determinarse que corresponden a RESPEL, deberán presentarse a nivel sectorial todos los antecedentes, para las fases de operación y cierre, para la autorización del sitio de acopio o bodega temporal de RESPEL, para el almacenamiento de los mismos.” 6.1.4 Permiso Ambiental Sectorial 160 Tabla 6.1.4 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de emplazamiento de la planta fotovoltaica y sus obras Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El Proyecto considera construcciones en el área rural. Las edificaciones que requieren el permiso de construcción fuera del límite urbano tienen como destino el equipamiento de un sector rural, y corresponden a las instalaciones temporales y permanentes del proyecto que constituyen Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
edificación. El proyecto se desarrollará sobre un polígono total de 21,3 ha, al interior del cual se habilitarán instalaciones temporales de apoyo para la fase de construcción e instalaciones permanentes asociadas a la operación del parque solar. Cabe indicar que se han establecido área de paneles para definir los polígonos usados por estas obras. En la tabla 5-1 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta el detalle de las edificaciones relacionadas al PAS 160
El detalle de los antecedentes se encuentra en el capítulo 5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente El SAG en su Ord. N°1993, de fecha 25 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, indicando que “El titular cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS160).”
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo en su Ord. N°2604, de fecha 25 de agosto de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, indicando que “En relación al PAS 160, este servicio se pronuncia favorablemente en cuanto a que no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación, ubicándose en Área de Interés Agropecuario Exclusivo e Área de Interés Silvoagropecuario Mixto 12 (ISAM 12) y que corresponde a uso de infraestructura que se entiende siempre admitida en el área rural. Una vez obtenida la RCA favorable, el titular, deberá solicitar en forma sectorial el informe favorable que debe emitir esta secretaria, señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la asignación de normas de urbanización, el que debe ser solicitado por el dueño del predio o predios (al momento de realizar el trámite sectorial). La autorización que se otorgue deberá abarcar toda el área ocupada por las instalaciones del proyecto, incluidos los paneles fotovoltaicos.
7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al respecto:
Tabla 7.1 Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde Construcción Parte u obra a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Condiciones o exigencias específicas del pronunciamiento El proyecto se emplaza en un área regulada por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En específico una sección de la LMT 125 mt se emplaza en límite urbano de Viluco. El resto se encuentra en área zonificada como Área de Interés Agropecuario exclusivo ISAM 12. El detalle de los antecedentes del artículo 161 se presenta en capítulo 6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud en su Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, otorgando el presente PAS, indicando que: “En relación al pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
4.14.2 del D.S. 47/92 del MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto se señala que la actividad es calificada de Inofensiva, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones.”
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
8.1.1 Norma D.S. N° 1/2013 Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, del 5 de mayo de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente Tabla 8.1.1 Norma D.S. N° 1/2013 Reglamento de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, del 5 de mayo de 2013 del Ministerio de Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cargará los reportes asociados a los residuos, para lo cual previamente a la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: - Designación del encargado de establecimiento - Acceso a la plataforma virtual del RETC con RUT de Titular; y - Carga al sistema en formato digital del poder notarial y fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder notarial. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento será cuando se cuente con el comprobante de ingreso electrónico al RETC y junto al poder, la cedula de identidad del encargado y el comprobante en formato físico, se presenten en el Ministerio de Medio Ambiente, en su rol de administrador del sistema. Forma de control y seguimiento Revisión mensual del estado de las declaraciones realizadas, durante las etapas de construcción y cierre del Proyecto. Durante la etapa de operación se realizará una revisión semestral
8.1.2 Norma Resolución Exenta N° 144/1961MMA Tabla 8.1.2 Norma Resolución Exenta N° 144/1961 MMA Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº 144 “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” del 2 de mayo de 1961 del Ministerio de Salud Establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular y funcionamiento de maquinarias Forma de cumplimiento De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” y actualizados en Anexo 12 de Adenda en donde se presenta “Actualización emisiones atmosféricas”, al evaluar el cumplimiento de las emisiones atmosféricas respecto al PPDA de la Región Metropolitana, se obtiene que en ninguna de las fases del Proyecto se debe realizar compensación de emisiones, ya que no se sobrepasa el límite de emisión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
máxima permitida para Proyectos que ingresan al SEIA. Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máxima 30 Km/h). Durante las fases de construcción y cierre se empleará un supresor de polvo en los caminos no pavimentados, correspondientes al camino de acceso existente entre y a los caminos internos del parque solar. Durante la fase de operación, los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. Para el control de emisiones de gases, el Proyecto considera las siguientes medidas: El grupo electrógeno que operará durante la fase de construcción tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñe de acuerdo con los parámetros del fabricante. Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas contratistas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Registro de implementación de las medidas antes mencionadas Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8.1.3 Norma Ley Marco 20.920/2016 MMA Tabla 8.1.3 Norma Ley Marco 20.920/2016 MMA Componente/materia: Residuos y sustancias peligrosas del proyecto Norma Ley N° 20.920/2016 del Ministerio del Medio Ambiente “Establece Marco para la gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción, operación y cierre, se generarán productos prioritarios de acuerdo a la Ley, susceptibles de ser reciclados. Forma de cumplimiento Para llevar a cabo el cumplimiento de la ley REP, se entiende que los titulares o administradores de proyectos fotovoltaicos pasarán a ser “productores de productos prioritarios” por importar paneles solares a Chile para la construcción y operación de sus proyectos, situación que debe ser reglada a través de los respectivos decretos de aparatos eléctricos y electrónicos y de envases y embalajes, cuando estos entren en vigencia. Por mientras, se deberán seguir las indicaciones del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, y declarar paneles, cajas y embalajes a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Forma de control y seguimiento Declaraciones anuales en RETC.
8.1.4 Norma D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo “Fija Nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción” ; artículo 5.8.3 Tabla 8.1.4 Norma D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo “Fija Nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción” ; artículo 5.8.3 Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. Nº47 “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones” de 05 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
junio de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción y Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica • Construcción: Durante la fase de construcción se generarán gases de combustión de motores debido al tránsito de vehículos medianos utilizados para el transporte de los insumos, traslado de materiales y del personal. • Operación: Esta fase considera el transporte de personal de mantenimiento y de operación, por lo que se generarán emisiones leves. • Cierre: Se consideran actividades similares a las de construcción, por lo tanto, se esperan que las emisiones sean de igual o menor magnitud que la fase de construcción. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo, ya que exigirá que los vehículos motorizados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Adicionalmente, se implementará una medida de abatimiento de control de emisiones consistente en la aplicación de biosupresor de polvo con un 70% de eficiencia sobre la ruta y camino de acceso (camino no pavimentado) durante la fase de construcción y cierre. Junto con ello, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones. • Se exigirá una velocidad máxima de 30 km/h para todos los vehículos dentro del área de faena. • Todos los vehículos y maquinarias contarán con su revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión y registro de cumplimiento de las medidas anteriores mencionadas por parte del Titular. Catastro de vehículos y fechas de respectivas de revisiones técnicas y/o mantenciones Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8.1.5 Norma D.S. N°138/2005 del MINSAL, Establece obligación de declarar emisiones que indica Tabla 8.1.5 Norma D.S. N°138/2005 del MINSAL, Establece obligación de declarar emisiones que indica Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 138 “Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica” de 17 de noviembre de 2005 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Tránsito vehicular y funcionamiento de maquinarias Forma de cumplimiento En el Anexo 4 de la DIA, el cual se actualiza en Anexo 12 de Adenda, al respecto se, que expone los resultados de las emisiones a ser generadas por el grupo electrógeno a ser utilizados durante la fase de construcción, a través de factores de emisión proporcionados por la Guía de Estimación de Emisiones Atmosféricas para Proyectos Inmobiliarios de la RM y el Informe de B&S Consultores sobre Recopilación y Sistematización de Factores de Emisión al Aire.
El titular deberá proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente, en particular el grupo electrógeno. La estimación de emisiones deberá cumplir con lo señalado en el Art. 5 de la Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
referida normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Formulario ingreso de declaración de emisiones Forma de control y seguimiento Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de emisiones. - Se mantendrá ventanilla única RETC actualizada - Conservar registro de las declaraciones en RETC
8.1.6 Norma Decreto N°31 del 2016, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece plan de descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana” Tabla 8.1.6 Norma Decreto N°31 del 2016, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece plan de descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana” Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto N°31 del 2016, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece plan de descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones. Forma de cumplimiento De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de a DIA y el Anexo 12 de Adenda, al evaluar el cumplimiento de las emisiones respecto al PPDA de la Región Metropolitana, se obtiene que en ninguna de sus fases se debe realizar compensación de emisiones, ya que en ninguna de sus fases se sobrepasan los límites sobre MP10, MP2,5 y gases de combustión impuestos por el PPDA de la Región Metropolitana. Sin embargo, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: • Se exigirá una cobertura a los materiales que sean transportados en camiones tolva. • Se exigirá velocidad de los vehículos dentro del área de faena (máxima 30 Km/h). • Durante la fase de operación, los vehículos que circulen lo harán con su revisión técnica al día. Para el control de emisiones de gases, el Proyecto considera las siguientes medidas: • El grupo electrógeno que operará durante las fases de construcción y cierre tendrán sus mantenciones al día, para que se desempeñe de acuerdo con los parámetros del fabricante. Finalmente, todos los vehículos y maquinarias contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales. Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente, mediante sus Ord. N°1177, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme. Indicador que acredita su cumplimiento • Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. • Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Registro de implementación de las medidas antes mencionada Forma de control y seguimiento El titular mantendrá la información disponible y actualizada en las plataformas correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca. Se mantendrán los registros disponibles (revisiones técnicas, control de humectación de caminos, etc.) para fiscalización de la Autoridad.
8.1.7 Norma Decreto Supremo N° 279/1983 MINSAL Tabla 8.1.7 Norma Decreto Supremo N° 279/1983 MINSAL Componente/materia: Emisiones a la atmosfera Norma D.S. Nº279 “Aprueba Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” del 17 de diciembre de 1983 del Ministerio de salud Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto, incluyendo la generación de emisiones. Forma de cumplimiento Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Registro de mantenciones de vehículos y maquinarias en instalación de faenas del proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8.1.8 Norma Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Tabla 8.1.8 Norma Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica Componente/materia: Ruido Norma D.S. 38 “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” de 2 de junio de 2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras asociadas al proyecto. Forma de cumplimiento El resultado del Estudio de Ruido que se presenta en el Anexo 5 de la DIA, indica que la evaluación de los niveles de ruido durante todas las fases del Proyecto, cumple con los niveles máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N° 38/11 del MMA. No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la fase de operación del Proyecto. Durante la fase de cierre, se considera similitud con la fase de construcción, cumpliéndose las disposiciones actuales y de la época, considerando además el menor uso de ellas en esta fase. Sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que se considera la implementación de una medida de control acústica durante la fase de construcción, asociado a la construcción de la línea de media tensión (LMT) para uno de los receptores identificados Para la fase de construcción, se contemplan las siguientes medidas de control Barrera Acústica: La barrera acústica deberá ubicarse de manera tal que bloquee la radiación directa desde la fuente de ruido hacia los receptores identificados, lo más cerca posible de las fuentes de ruido sin entorpecer el funcionamiento de las mismas o perjudicar la seguridad de sus operarios. Además, se contempla la instalación de este tipo de barrera, de modo perimetral en todo el sector perteneciente a Santa Victoria Interior, puesto que los receptores identificados, representan el conjunto de viviendas pertenecientes al sector antes mencionado. La Barrera acústica estará compuesta por doble placa de aglomerado OSB con espesor de 18mm y densidad de 600 kg/m3. Cara interior deberá ir recubierta con material absorbente correspondiente a lana de vidrio con densidad de 48 kg/m3 y espesor de 50mm. La barrera tendrá una altura de 4 mt y una extensión de 4 mt Estas barreras serán implementadas antes del inicio de la Fase de Construcción y permanecerán durante toda la duración de esta fase. Con respeto a la longitud de la barrera, se establece que debe ser de al menos 10 [m] asegurando que se cubra toda la extensión de la maquinaria. La materialidad de la barrera será la misma presentada en el punto 10 del Anexo 5 de la DIA, es decir compuesta por doble placa de aglomerado OSB con espesor de 18 [mm] y densidad de 600 [kg/m3], la cara interior de la barrera Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
estará recubierta con material absorbente correspondiente a lana de vidrio con densidad de 48 [kg/m3] y espesor de 50 [mm]. La altura de la barrera no cambia, es decir una altura de 4 [m]. En el caso de que existan receptores a ambos lados de la maquinaria utilizada para la construcción de la Línea de Media Tensión, deberá utilizarse más de una barrera con el fin de cubrir la totalidad de la extensión de la maquinaria que quede visible a los posibles receptores. Finalmente, se establece que la barrera deberá ser utilizada en todo momento en que existiese maquinaria operando a menos de 60 [m] de cualquier receptor. Cabe destacar que la construcción de la Línea de Media tensión será de forma secuenciada, por lo que en ningún momento existirá más de un frente de trabajo durante la construcción de esta. La SEREMI de Salud, mediante Ord. N°3699, de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme.
Indicador que acredita su cumplimiento Exigencias contractuales a contratistas sobre mantenciones y revisiones técnicas. Estudio de impacto acústico presentado en Anexo 5 de esta DIA. Registro de implementación de medidas antes mencionadas Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado
8.1.9 Norma Decreto Fuerza Ley N°725/67, artículos 71 al 73 del Ministerio de Salud, Código Sanitario y sus modificaciones Tabla 8.1.9 Norma Decreto Fuerza Ley N°725/67, artículos 71 al 73 del Ministerio de Salud, Código Sanitario y sus modificaciones Componente/materia: Residuos Norma D.F.L. Nº 725 “Código Sanitario” del Ministerio de Salud del 29 de abril de 2000 Regula la evacuación de desagües, aguas servidas y residuos industriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas durante las fases de construcción y cierre (baños químicos). Durante la fase de operación, debido a la modalidad del Proyecto que le permite ser operado de forma remota, no se contará con trabajadores de forma permanente. Sin perjuicio de lo indicado, durante la fase de operación se habilitarán servicios higiénicos permanentes. Por otra parte, en el caso de que las actividades de mantenimiento lo requieran, se coordinará con una empresa externa que cuente con las autorizaciones sanitarias correspondientes para que proporcione baños químicos portátiles. Los baños químicos móviles serán manipulados por una empresa autorizada que cuente con las autorizaciones sanitarias para realizar manejo, transporte y disposición final de aguas residuales. El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de seis (6) meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. El retiro de lodos será realizado con una periodicidad aproximada de seis (6) meses. Mayores detalles en capítulo 1.8.5 de Anexo 5 de Adenda y capítulo 2 del Anexo 1 de Adenda complementaria. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo mediante la realización de las siguientes acciones: Durante la fase de construcción y cierre se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas. Durante la fase de operación, frente a la eventualidad de que las actividades de mantenimiento sean de larga duración, se instalarán baños químicos, se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos en el frente de trabajo. Asimismo, el sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de seis (6) meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. El retiro de lodos será realizado con una periodicidad aproximada de seis (6) meses. Mayores detalles en capítulo 1.8.5 de Anexo 5 de Adenda y capítulo 2 del Anexo 1 de Adenda complementaria Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos. Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada Autorización de PAS 138 para la fase de operación Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8.1.10 Norma D.S. N°594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Tabla 8.1.10 Norma D.S. N°594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Componente/materia: Residuos Norma D.S. Nº 594 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” de 29 de abril de 1999 del Ministerio de Salud. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas durante las fases de construcción (baños químicos), operación (eventualmente baños químicos) y cierre (baños químicos). En fase de construcción: El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas. Se estima que el volumen de las aguas servidas generadas durante la Fase de Construcción será de aproximadamente 9 m3/día, considerando una mano de obra máxima de 60 trabajadores con una dotación de 150 L/trabajador/día. No se prevé las emisiones de residuos líquidos industriales . En fase de operación: El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de seis (6) meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. El retiro de lodos será realizado con una periodicidad aproximada de seis (6) meses. El detalle de las aguas servidas máxima que se generará en esta fase será de 15 m3/día para un máximo de 10 personas.
En fase de cierre Los residuos líquidos provenientes de los baños químicos serán manejados acorde lo establecido en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL y se subcontratará a una empresa de servicios sanitarios autorizada ambiental y sanitariamente para la prestación de este servicio. Dicha empresa será la encargada de la mantención, retiro y disposición final de las aguas servidas en un lugar autorizado. El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo mediante la realización de las Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
siguientes acciones: durante la fase de construcción y cierre, se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos de la instalación de faenas y frentes de trabajo. Durante la fase de operación, frente a la eventualidad de que las actividades de mantenimiento sean de larga duración, se instalarán baños químicos. Se contratarán los servicios de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para que instale y mantenga los baños químicos en el frente de trabajo En fase de construcción: El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación que acredite la disposición final de las aguas servidas En fase de operación: El sistema de recolección consiste en una red de tuberías de PVC sanitario, que conducirán las aguas residuales desde los servicios higiénicos hacia la fosa séptica proyectada. Las aguas de salida (efluente) serán conducidas por tubería hacia un dren de infiltración, mientras que los lodos generados serán retirados con una periodicidad de seis (6) meses mediante camiones limpia fosas y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria respectiva. En fase de cierre: El Titular exigirá al contratista que durante el desarrollo de la Fase de Construcción mantenga un registro y copia de la documentación Indicador que acredita su cumplimiento Copia de autorización de SEREMI de Salud a empresa de baños químicos. Registro de la compra de agua potable a proveedores autorizados. Autorización sanitaria del suministro de agua potable. Registros en instalación de faenas del retiro y disposición final de residuos de baños químicos por empresa autorizada. Autorización de PAS 138 para la fase de operación Forma de control y seguimiento Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Registro de autorizaciones sanitarias.
8.1.11 Norma Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Tabla 8.1.11 Norma Decreto Supremo N° 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Residuos Norma D.S. Nº 148 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos” de 16 de junio de 2003 del Ministerio de Salud Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fases de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de residuos. Forma de cumplimiento Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, ubicada en la instalación de faenas. Allí se mantendrán los residuos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of. 2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N° 148/2003 MINSAL. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la disposición final de los residuos por una empresa autorizada para tal fin. El manejo de los residuos dentro de la bodega se regularizará mediante la elaboración de fichas de ingreso y egreso de residuos para mantener un control periódico de los residuos peligrosos, tal como lo establece la normativa vigente. Se exigirá que el lugar seleccionado para la disposición final de los residuos peligrosos cuente con autorización sanitaria vigente. El periodo de almacenamiento de los residuos peligrosos, desde su generación hasta la salida de la Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT), en ningún Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
caso excederá los 6 meses, ya que la fase de construcción dura 4 meses, por tanto, se hará un retiro al final de la fase de construcción y dependiendo de la cantidad de residuos almacenada, se podría realizar uno antes de finalizar la fase de construcción del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros en instalación de faenas de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8.1.12 Norma D.S. N° 735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Tabla 8.1.12 Norma D.S. N° 735/1969 del Ministerio de Salud. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Componente/materia: Agua Norma D.F.L. Nº 735/1969 “Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano” del Ministerio de Salud Establece Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contará con personal permanente en la fase de construcción y cierre, por lo que se requerirá de agua destinada al consumo humano. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y cierre del Proyecto el titular velará por que el abastecimiento de agua potable sea de buena calidad. Indicador que acredita su cumplimiento - Certificados de autorización del proveedor de agua potable. Forma de control y seguimiento Certificados de autorización del proveedor de agua potable.
8.1.13 Norma D.S. N°43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que modifica al Decreto Supremo Nº 78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” y Decreto Supremo N° 60/2012. Tabla 8.1.13 Norma D.S. N°43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que modifica al Decreto Supremo Nº 78/2010, Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” y Decreto Supremo N° 60/2012. Componente/materia: Sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Área de acopio temporal de suspel. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, se contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas en pequeñas cantidades, correspondiente a spray de zinc y espuma de poliuretano. Estas sustancias se encontrarán en cantidades inferiores a las establecidas en el art 20 del D.S 43/15 MINSAL, por lo cual su almacenamiento será en una gaveta de sustancias peligrosas, la cual contará con las condiciones de seguridad requeridas en los art 21, 22, 23 y 24 del mismo reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento las sustancias peligrosas estarán correctamente etiquetadas y existirá una hoja de datos de seguridad del producto en la que se describan e identifique los siguientes apartados: - Identificación de la sustancia química y el proveedor. - Se llevará un registro de la cantidad de producto almacenado, de su uso y de su nuevo suministro por parte de la empresa autorizada. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Se realizarán mantenimiento de los equipos de extinción de fuego Forma de control y seguimiento y Mantener en la gaveta de SUSPEL, los productos etiquetados y con sus hojas de seguridad correspondientes. Registro de cantidad de productos almacenados Registro de mantenimiento de los equipos de extinción de incendio.
8.1.14 Norma D.S N°75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Tabla 8.1.14 Norma D.S N°75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Transporte Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte Forma de cumplimiento El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla Rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo, se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad, lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en instalación de faenas de cumplimiento, por parte de encargado ambiental o prevencionista de riesgos. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
8.1.15 Norma D.S. Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Tabla 8.1.15 Norma D.S. Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Componente/materia: Transporte Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento No se utilizarán vehículos con pesajes mayores a las indicadas en este cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Ficha técnica de vehículos y cargas transportadas. Forma de control y seguimiento Se revisará que cada camión transporte la carga correspondiente para no sobrepasar su peso.
8.1.16 Norma Decreto Supremo Nº 298, de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Tabla 8.1.16 Norma Decreto Supremo Nº 298, de 1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: Transporte Fase del proyecto a la que Fase de construcción y cierre Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento El transporte de cualquier materia prima, producto terminado o sustancia peligrosa desde o hacia las instalaciones del proyecto cumplirá con el transporte adecuado. Para esto, se contratará a empresas especializadas y autorizadas en el transporte de cargas peligrosas Indicador que acredita su cumplimiento Contratar empresas transportistas autorizadas. Forma de control y seguimiento Copia de los contratos con las empresas transportistas, donde se deben verificar sus autorizaciones sanitarias vigentes.
8.1.17 Norma Decreto N° 200/1993 MOP.S. Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Tabla 8.1.17 Norma Decreto N° 200/1993 MOP.S. Nº158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas. Establece Límite de Pesos por Eje y Límites de Peso Bruto Total. Componente/materia: Transporte Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de materiales Forma de cumplimiento No se utilizarán vehículos con pesajes mayores a las indicadas en este cuerpo normativo. Indicador que acredita su cumplimiento Ficha técnica de vehículos y cargas transportadas. Forma de control y seguimiento Se revisará que cada camión transporte la carga correspondiente para no sobrepasar su peso.
8.2 Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
8.2.1 Norma Ley Nº 17.288 “Sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones, incluyendo su Modificación Mediante la Ley Nº 20.021” del 4 de febrero 1970 del Ministerio de Educación Tabla 8.2.1 Norma Ley Nº 17.288 “Sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones, incluyendo su Modificación Mediante la Ley Nº 20.021” del 4 de febrero 1970 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288 “Sobre Monumentos Nacionales y sus Modificaciones, Incluyendo su Modificación Mediante la Ley Nº 20.021” del 4 de febrero 1970 del Ministerio de Educación. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Los resultados obtenidos durante la fase de recopilación bibliográfica de antecedentes sobre posibles sitios arqueológicos cercanos al Proyecto no arrojaron resultados positivos en cuanto a su presencia en el área del Proyecto y sectores aledaños. A su vez durante la prospección arqueológica en terreno no se evidenciaron restos arqueológicos y/o patrimoniales en superficie En caso de hallazgos arqueológicos se mantendrá registro de paralizaciones de obra a cargo del arqueólogo en terreno y se dará aviso al CMN. Según lo tipificado en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S. N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Proponente del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará una charla de inducción arqueológica a los trabajos que participen en el movimiento de tierra durante la fase de construcción del proyecto, con la finalidad de capacitar a los trabajadores sobre el quehacer arqueológico y cómo actuar en caso de encontrar evidencias arqueológicas. Registro de paralización de las obras, en caso de hallazgos arqueológicos y/o paleontológico. Forma de control y seguimiento Registro de charla de inducción. Revisar respaldo de comunicación sostenida entre Titular y CMN. Seguimiento por medio de personal que supervise las actividades de movimiento de tierra.
8.2.2 Norma D.S. Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura Tabla 8.2.2 Norma D.S. Nº 5 Reglamento de la Ley de Caza de 5 de enero de 1998 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Fauna Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emplazamiento del Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas. Por su parte, se implementarán otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente. Dada la presencia y abundancia de reptiles asociados al emplazamiento de las obras y partes del Proyecto, las cuales representan especies de baja movilidad, 3 de ellas endémicas del territorio nacional y una de ellas en categoría de “Casi amenazada” el Titular del Proyecto presenta un Plan de perturbación controlada de reptiles con el objeto de evitar la afectación de la fauna objetivo induciendo el desplazamiento gradual de los individuos de la fauna de baja movilidad, desde su lugar de origen (emplazamiento de obras y partes del Proyecto) hacia zonas inmediatamente adyacentes, en forma previa a la intervención por parte del proyecto o actividad. Para más antecedentes de la medida propuesta ver Anexo 19 – Plan de perturbación controlada de anfibios y reptiles de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. Registro de realización de capacitaciones. Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al Proyecto. Forma de control y seguimiento Informe de cumplimiento a SMA en caso de ser solicitado.
9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:
9.1 Condición o exigencia Transporte de materiales Tabla 9.1 Condición o exigencia Transporte de materiales Impacto asociado Transporte de materiales Fase del Proyecto a la Todas las fases Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
que aplica Condición o exigencia La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en su Ord. N°11077, de fecha 18 de mayo de 2021 se pronuncia conforme a la DIA, indicando que: “Este organismo de administración del Estado se manifiesta conforme siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor. 2. En la fase de construcción: a) No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto. b) Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública. c) Se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada. d) Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día. e) Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita. f) El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones. g) Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia. h) Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones. i) Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias. 3. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. 4. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio. 5. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
9.2 Condición o exigencia Acceso vial Tabla 9.2 Condición o exigencia Acceso vial Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Condición o exigencia La SEREMI MOP en su Ord. N°226, de fecha 24 de agosto de 2021 se pronuncia conforme a la Adenda, indicando que: “En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. Las Observaciones emitidas durante el proceso de evaluación deberán quedar consignadas en el ICE respectivo. junto a las siguientes precisiones y/o condiciones:
Tener presente en forma complementaria por parte del Titular, que sólo se podrá dar inicio a las obras del proyecto, cuando se cuente en forma previa con la aprobación del proyecto de Acceso Vial, y el mismo se encuentre materializado Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
con anticipación y con la respectiva recepción de La Dirección Regional de Vialidad del MOP RMS. Restaurar a su estado original (o reponer en caso de que resulten destruidas) cualquier vía, espacio público, u otra infraestructura que puedan verse afectadas por faenas de construcción del proyecto. Tener presente que cualquier iniciativa o acción que producto del presente proyecto pudiere implicar algún tipo de acción y/o intervención en vialidad de tuición del MOP, debe ser previamente presentada por el Titular y aprobada por los Servicios competentes de este organismo.”
9.3 Condición o exigencia Recurso Hídrico Tabla 9.3 Condición o exigencia Recurso Hídrico Impacto asociado Recurso Hídrico Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Condición o exigencia La DGA en su Ord. N°1528, de fecha 17 de noviembre de 2021 se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, indicando que: “1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo con los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, en la Respuesta 3.12 del Adenda 1 el Titular declara: “El Titular aclara que, dada la naturaleza mínimamente invasiva del Proyecto, no existirán obras a las que les sean aplicables el artículo 41 y 171 del Código de Aguas (Modificación, Regularización o Defensa). Tal como es posible apreciar en la Figura 31, no se intervendrán cauces naturales ni artificiales, solamente se atravesará una pequeña zanja artificial de drenaje, que de acuerdo a la Resolución Exenta N°135/2020, no cumple con los requisitos para ser sometida al PAS 156 (Modificación de Cauce), en donde se establece que se exceptúan de someterse al permiso de Modificación de Cauce las obras en cauces artificiales que porteen un caudal de hasta medio metro cúbico por segundo y que se encuentren en zonas rurales. No aplican obras de Regularización de Cauce, ya que no existen obras del Proyecto destinadas a dirigir u ordenar la corriente en un cauce o devolverlo a éste. Finalmente, tampoco aplican obras de Defensa de Cauce, ya que no existen obras del Proyecto emplazadas en un cauce natural. En la Respuesta 18 del Adenda Complementaria el Titular declara: “Tal como se indicó en la introducción de la presente Adenda Complementaria, el proyecto Parque solar fotovoltaico Rucapaine ha modificado el trazado de la línea de evacuación. Dicho trazado cruza entre los postes P4 - P5 y los postes P15 - P16 el canal Viluco, y no posee otros cruces relevantes en su extensión, […]. De acuerdo al “ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD PARA EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE RIEGO CANALES UNIDOS DE BUÍN- HUIDOBRO, PRIMERA SECCIÓN DEL RÍO MAIPO”(2011) disponible en CIREN, se indica en su Anexo 2, pág. 330, que en el tramo más cercano al área de proyecto el canal Viluco tiene un caudal aproximado de 0,1 m3/s. En el Anexo 10 de la presente Adenda Complementaria, Planimetría, es posible apreciar los distanciamientos entre el cerco, el camino y el canal, así como también respecto del cruce de la LMT sobre el canal Viluco, se presenta cartografía con la altura de la catenaria sobre el canal”. En la Respuesta 19 del Adenda Complementaria el Titular declara: “Se indica que el proyecto Parque solar fotovoltaico Rucapaine, no considera la implementación de obras de regulación y/o defensa en el Estero Paine asociados al artículo 41 y 171 del Código de Aguas, por lo que no se presentan antecedentes asociados al PAS 157”.
Por tanto, ante lo declarado se precisa lo siguiente:
1.1 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.
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1.2 En atención a lo declarado por el Titular respecto de la “pequeña zanja artificial de drenaje” y en atención a los antecedentes del Anexo 10 respecto del atravieso aéreo del Canal Viluco con la LMT y en atención a que la excepción indicada en la Resolución DGA (Exenta) N° 135/2020, requiere del cumplimiento de los 3 requisitos copulativos: a) Se trate de la modificación de un cauce artificial; b) Se trate de un cauce artificial que portee un caudal de hasta 0,5 m3/s; y c) Que se encuentre en zonas rurales, la intervención del cauce se exceptúa de la aplicación de permiso de competencia DGA, por tanto, cabe concluir que a la obra “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” no le es aplicable el PAS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.3 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157° del RSEIA, de competencia de la DGA.
1.4 En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158° del RSEIA, de competencia de la DGA.
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Que, la Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios al presente Servicio para evaluar, en el ámbito de sus competencias, que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la LBGMA.
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Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, el área del proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Buin (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución D.G.A N° 252, del 21 de octubre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
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Que, en la Respuesta 1.40 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de un afloramiento de aguas en Fase de Construcción, Operación y Cierre (napas colgadas u otras), medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (…). Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva”.
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Que, en la Respuesta 1.41 del Adenda 1 el Titular acoge aplicar la siguiente medida en caso de accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos del área de proyecto, medida que debe estar contenida en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (…). Por tanto, la medida a aplicar es la siguiente: “En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad.”
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Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
6.1 Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
6.2 Que, se debe tener presente que en la DIA el Titular declaró que el agua será suministrada por proveedores autorizados.
6.3 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 1.12 del Adenda 1 el Titular declaró: “Respecto de la solicitud, se informa a la autoridad que no se contempla un Proyecto de evacuación ni saneamiento de aguas lluvias ya que ninguna de las partes u obras del proyecto alterarán el escurrimiento natural de las aguas en el sector de emplazamiento del Proyecto. Por lo tanto no se presentan planos de proyecto de evacuación de aguas lluvias ni memorias de cálculo para el mismo.
6.4 Que, en la Respuesta 6.9 del Adenda 1 el Titular declara: “El titular indica que se realizó una prospección geotécnica en el área del Proyecto con la finalidad de verificar la potencial existencia de nivel freático en la zona (Anexo 11 - Estudio de Napa). Según los resultados obtenidos se detectó nivel freático a una profundidad promedio de 2,6 metros. El estudio consistió en la realización de diez (10) calicatas que permitieron cubrir el área del Proyecto. La menor profundidad en que se detectó nivel freático fue 2 metros y la mayor profundidad a 3 metros. Cabe señalar que entre la superficie del terreno y la detección del nivel freático a la profundidad respectiva en cada calicata realizada, no se observaron napas colgadas. Por lo anterior, se puede indicar que la relación de las obras del Proyecto y el nivel freático detectado es nula, ya que las únicas fundaciones que Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
considera el Proyecto serán realizadas mediante apoyos que poseen una profundidad máxima de 0,8 metros, además de lo anterior, destaca la realización de pequeñas excavaciones para la instalación del cerco perimetral, cuya profundidad será de 50 cm. Para la actividad de instalación de los postes que considera la línea de transmisión, se realizará una excavación de 1x1x1 m de profundidad, en tanto la instalación de los soportes que permitirán instalar la estructura soportante de los paneles (seguidores), requerirá del hincado directo en el terreno de perfiles de acero, a una profundidad máxima de 2 metros. En el caso de un hipotético aumento del nivel freático, las estructuras que podrían tomar contacto con el agua subterránea del acuífero corresponden a las estructuras de soporte de los paneles solares que se hincan al terreno según lo indicado previamente, las cuales son inertes. Atendido lo declarado, las observaciones formuladas y los contenidos de las Respuestas 11,1, 11.2.1, 11.2.2, 11.2.3, 11.2.4, 11.3.1, 11.3.2; 11.3.3 y 28 aportados por el Titular en el Adenda Complementaria y ante un potencial afloramiento de las aguas subterráneas, el Titular debe proceder según se señala a continuación: a) Las aguas afloradas deben ser captadas y reintegradas al Estero Paine, tal como lo establece el Titular y tal como lo indica el artículo 129° bis del Código de Aguas (DFL 1122/81 Ministerio de Justicia, cauce más cercano) y sólo hasta que sea verificada su calidad, la cual debe ser igual o mejor que la calidad del Estero Paine y luego de analizar la situación con la SMA y DGA RMS. b) Ocurrido el afloramiento el Titular debe analizar la necesidad de elaborar una nueva caracterización físico-química de las aguas del acuífero del área de proyecto y del Estero Paine, o acreditar que no es necesaria su actualización. Lo indicado, a fin de contar con estos antecedentes y verificar su similitud o diferencia. Considerar los parámetros listados (no sus límites) de la NCh 1.333, D.S N° 90 y además el D.S N°46 (según se solicitó en ICSARA N° 2). En el análisis se debe incorporar la identificación vía Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los lugares y/o polígono que el Titular utilice para la caracterización, así como el análisis de resultados, considerando los parámetros de las normas: NCh 1.333, D.S N° 90 y además el D.S N°46 (según se solicitó en ICSARA N° 2). Los antecedentes deben tener la siguiente estructura de datos, atendiendo muestras puntuales, pues si se toman más muestras se debe expandir. Por otra parte, se deben adjuntar los informes de laboratorio y elaborar las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Acuífero - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: __ Este: _ Cauce - Coordenadas UTM (m) Datum WGS84- Norte: ____ Este: ___ Fecha: _____ Parámetr os Acuífero (identificación) Cauce (identificación)
Resultado medición en acuífero Unidad de Medida Resultado medición en cauce Unidad de medida Comentario/ Observación
c) Ocurrido el afloramiento de aguas y que estas aguas se contaminen con derrames provenientes de la actividad extractiva y a su vez contaminen el acuífero (Sector hidrogeológico de aprovechamiento común, SHAC, Buin) y atendiendo los antecedentes técnicos aportados por el Titular en las Respuesta ya individualizadas, deberá analizar la necesidad de actualizar los siguientes antecedentes, según corresponda. En caso de no requerirlo debe aportar los antecedentes que así lo acrediten: i. Identificar cada una de las captaciones de aguas que se encuentran dentro de las líneas de descenso de la napa que tengan Derechos de Aprovechamiento de aguas y caracterizar cada una de estas captaciones con a lo menos información referente al Titular de los Derechos, a la profundidad del pozo y el nivel estático. Identificación de los usuarios y sus derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas otorgados en el área de influencia del proyecto, en un radio representativo de por ejemplo 200 metros o 1 km, u otra Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
distancia representativa que determine el Titular mediante sustento técnico, señalando puntos de captación y sus Coordenadas (UTM Datum WGS84), en un plano a escala adecuada, archivo kmz desplegable en Google earth® y en tabla resumen. Se recomienda revisar entre otros, los antecedentes del Catastro Público de Aguas de DGA. ii. Especificar los usos de las aguas identificadas en el punto anterior, dentro de los cuales al menos debe considerar las fuentes de agua tales como Agua Potable Rural (APR); fuentes para uso doméstico; fuentes para riego; fuentes para uso industrial, entre otros, que pueden verse afectadas por la extracción de agua por el proyecto. iii. Presentar registros de nivel freático de la mayor extensión temporal posible, de cada pozo que es bombeado o bien de pozos de observación cercanos. iv. Aportar la información necesaria para entender el comportamiento de los niveles freáticos de pozos de terceros en las situaciones con y sin proyecto, lo cual es fundamental para entender y evaluar el impacto ambiental del proyecto. Se solicita presentar dicha información en la forma de un modelo hidrogeológico conceptual y numérico que se refiera a los efectos en pozos de terceros con ocasión del afloramiento. v. El modelo debe hacer entrega de un balance hídrico que complemente el análisis presentado. vi. El Titular debe tener en consideración que los descensos en pozos de terceros no deben ser descartados como un Impacto Adverso Significativo sobre el recurso hídrico y acerca del cual deben establecerse medidas. El Titular deberá tener en cuenta que la intensidad del impacto dependerá de la profundidad de la habilitación de los pozos de los terceros (profundizar un pozo para ejercer el derecho). vii. Analizar en base a las conclusiones del modelo hidrogeológico y los efectos del afloramiento de la napa y potencial contaminación, la significancia de los impactos, en relación con el artículo 6 letra g) del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Se debe elaborar la evaluación ambiental asociada a la referida extracción de agua (bombeo) desde el punto de vista de si a) Si se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, aplicado a la calidad y cantidad de recursos hídricos superficiales, es decir, si se mantiene disponible el recurso aguas abajo del punto de extracción, a fin que se ejerzan los derechos de aprovechamiento de aguas de terceros (en cantidad y calidad), según sus usos. b) Si se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso, referido a la alteración de cauces y álveos de aguas superficiales. c) Si se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, y d) Énfasis en recursos escasos, únicos o representativos (en el caso, por ejemplo, de que existe declaración de restricción o de prohibición de un determinado sector del acuífero). Por otra parte, el Titular deberá tener en cuenta que la intensidad del impacto dependerá de la profundidad de la habilitación de los pozos de los terceros (profundizar un pozo para ejercer el derecho). viii. El Titular debe profundizar la predicción y evaluación de impactos sobre el recurso hídrico debido a que existirá afloramiento de aguas, por tanto, debe evaluar dicha situación, tanto en la afectación de niveles de pozos de terceros como de calidad de las aguas, considerando además, que la restitución de dichas aguas afloradas deben ser efectuada con una calidad que no afecte al cuerpo receptor, siendo esperable que la calidad de lo restituido sea similar a la del cauce. ix. Establecer umbrales que permitan adoptar medidas de control tendientes a que los niveles no desciendan significativamente y que pudiesen afectar las captaciones dentro del área de influencia del proyecto y su calidad. x. Proponer un Plan de Acción, en caso de afectación a los niveles de pozos de terceros con Derechos de Aprovechamiento de Aguas y/o a la calidad de las aguas subterráneas, en caso de que estos no sean significativos y por tanto no generen efectos del artículo 11 de la Ley N° 19.300. d) Las acciones para implementar en caso de contaminación de los afloramientos por sustancias peligrosas en faena y con proyecto operando, deben estar consideradas en el Plan de Contingencia y Emergencia y en este marco se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
debe aplicar lo siguiente: d.1 Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades i. Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). iii. Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”. d.2 El Titular debe considerar como medida de manejo ambiental, que en caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en cualquier Fase del proyecto, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes). e) El Titular no podrá hacer uso de aguas afloradas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA.
6.5 Que, se debe tener presente que en la Respuesta 31 del Adenda Complementaria el Titular declaró: “El Titular tendrá presente dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo 46/2002 MINSEGPRES con el objetivo determinar si se califica o no como fuente emisora, considerando los procedimientos pertinentes”.
9.4 Condición o exigencia Ruido Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Tabla 9.4 Condición o exigencia Ruido Impacto asociado Ruido Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Condición o exigencia La SEREMI de Salud en su Ord. N°3699 de fecha 24 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, indicando que: “No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias, basadas en las medidas de control de ruido y vibraciones, así como los compromisos señalados por el propio titular, cumpliendo en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o la que la reemplace y de la norma de referencia utilizada en la evaluación de las vibraciones “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos y la norma de referencia utilizada para el ruido de flujo vehicular “Ordonnance Sur La Protection Contre Le Bruit” OPB 814.41 de la Confederación Suiza.”
9.5 Condición o exigencia Seguridad Tabla 9.5 Condición o exigencia Seguridad Impacto asociado Seguridad y electricidad Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Condición o exigencia La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de la Región Metropolitana, a través de su Oficio N° 8951 del 26 de abril de 2021, señaló lo siguiente:} “[…]en materias de seguridad de electricidad y combustibles de competencia de esta Superintendencia y cuyo cumplimiento le corresponde fiscalizar, el titular del proyecto en comento deberá tener presente en su materialización, además de las disposiciones mencionadas en la DIA, aquellas contenidas en al menos; los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios: 1. El suministro de combustible necesario para el funcionamiento del grupo electrógeno y maquinarias por una empresa autorizada, en la instalación de faenas, mencionado en el numeral 1.7.5.9 Combustible, de la sección 1.7.5 Suministros básicos e insumos, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, debe cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por los Decreto Supremo N° 101/2013 y N° 138/2016, ambos del Ministerio de Energía. 2. El camión surtidor para el suministro de combustible mediante la empresa distribuidora mencionada en el numeral 1. Precedente y la Camioneta Peso Medio 2,5 ton, para el transporte de combustible, mencionado en la Tabla 1-24. Flujo vehicular fase de construcción, del numeral 1.7.5.7 Transporte, de la sección 1.7.5 Suministros básicos e insumos, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, además de cumplir con los requerimientos establecidos en el citado precedentemente Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el camión surtidor debe contar con su correspondiente Declaración de Camión Tanque de Combustibles Líquidos ante esta Superintendencia. 3. D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE) y sus modificaciones posteriores. 4. D.S. Nº 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”. 5. D.S. N° 291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga” y sus modificaciones posteriores. 6. D.S. N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que "Aprueba Reglamento para Medios de generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores. 7. Resolución Exenta Nº 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la “Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central”, y sus modificaciones posteriores. 8. Resolución Exenta N° 329 de 2013, de la Comisión Nacional de Energía que modifica y aprueba texto refundido de la “Norma Técnica sobre Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación Distribuidos en Instalaciones de Media Tensión” y sus modificaciones posteriores. 9. D.S. N° 115 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH Elec. 4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto número 91, de 1984" o la disposición que la reemplace. 10. D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes” o la disposición que la reemplace. 11. D.S. N° 1261 de1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. 12. Norma NCh Elec 10/1984. Electricidad. “Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior”. 13. Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos". 14. El grupo electrógeno de 4,5 kW de capacidad nominal, mencionado en el numeral 1.7.5.3 Energía eléctrica y en la Tabla 1-25. Maquinaria y equipos fase de construcción, del numeral 1.7.5.10 Equipos y maquinaria, de la sección 1.7.5 Suministros básicos e insumos, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles”. 15. Las instalaciones interiores de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, para la fase de construcción del Proyecto, conectada al grupo electrógeno, citadas en el numeral 14. precedente y a las asociadas a la generación de energía eléctrica basada en la transformación de la radiación solar en energía eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos y la red de distribución eléctrica, en aquellas horas en que no haya generación solar, mencionadas en el numeral 1.8.5.3 Energía eléctrica, de la sección 1.8.5 Suministros básicos e insumos, del CAPÍTULO 1 DESCRIPCIÓN DE PROYECTO, de la DIA en comento, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Toda la reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).”
9.6 Condición o exigencia SEREMI de Vivienda y Urbanismo Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Tabla 9.7 Condición o exigencia Ruido Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Condición o exigencia La SEREMI de Vivienda y Urbanismo en su Ord. N°2604, de fecha 25 de agosto de 2021, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, indicando que:
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El titular obtenga la calificación de instalaciones industriales a que se refiere el art. 4.14.2 de la OGUC (art. 161 del Título VII del Decreto Supremo Nº 40/13) durante el proceso de evaluación del proyecto en cuestión.
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El titular obtenga la aprobación de un estudio fundado por el organismo competente, según lo indicado por el Art. 2.1.17 de OGUC, debido a que el terreno se ubica en un área de riesgo de inundación de cauces naturales y afloramiento de napa freática”
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Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
10.1 Compromiso ambiental voluntario plan de mejora de suelo Tabla 10.1. Compromiso ambiental voluntario plan de mejora de suelo Impacto asociado Pérdida temporal de suelos con clase de capacidad de uso III Fase del Proyecto a la que aplica El Compromiso Ambiental Voluntario se aplicará dentro del año siguiente a la entrada en operación del Proyecto. Objetivo, descripción y justificación
• El compromiso voluntario consta de dos etapas, que se describen a continuación: • a) Selección de predios posibles: corresponde a la primera etapa y consiste en la identificación, selección y caracterización edafológica de 21,32 hectáreas de suelos Clase IV, localizados en la comuna de Melipilla en suelos que pertenecen principalmente a la Serie Pudahuel, a ser rehabilitados. Al finalizar esta etapa se realizará un informe que presente como antecedentes entre otras cosas el rol de la propiedad, serie de suelo, características edáficas, medidas que se realizarán y análisis de suelos correspondientes. 4
• b) Aplicación de la medida de rehabilitación de suelo: corresponde a la segunda etapa y considera la aplicación del subsolado para la descompactación del suelo o la ruptura del duripán, entre otras medidas, en las 21,32ha de suelos previamente seleccionadas. Al finalizar esta etapa se realizará un informe que contenga los resultados de la aplicación de la medida junto con las conclusiones. En este punto se deben agregar actividades de rehabilitación de los suelos post subsolado, ya que parte del duripán aflora en superficie, tanto en fragmentos de gran tamaño, como medios y pequeños. Se procedió a buscar suelos en los que se puedan realizar mitigaciones y mejoras permanentes en el recurso suelo, con Capacidad de Uso de Suelo Clase IV, en las comunas de María Pinto y Melipilla. Precisamente el requerimiento de las autoridades, de generar suelos productivos para habilitar nuevos terrenos para plantaciones y cultivos, es lo que permite considerar dicha superficie como potenciales áreas del CAV proyectado, ahora bien, existen limitaciones que se deben buscar para poder mejorarlas con técnicas agronómicas medibles y visibles tanto para productores como autoridades. Posteriormente se realizaron campañas de terreno dentro de las comunas de María Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Pinto y Melipilla, en donde finalmente se decidió llevar a cabo el trabajo de terreno dentro de Comercial Guitre LTda., en el sector de Lumbrera de Puangue en la comuna de Melipilla, en donde se realizaron calicatas para corroborar la información entregada por las fuentes anteriormente señaladas, Minagri y CIREN. En el Cuadro 1 del Anexo 6 de Adenda Complementaria se encuentran expresados los datos generales del predio a mejorar. Además de ello, se pueden apreciar las imágenes en donde se ven los detalles y la ubicación predial del terreno a utilizar para el desarrollo del PMVPS. Se debe considerar que la dirección entregada por el Servicio de Impuestos Internos dada para el ROL de avalúo entregado posteriormente corresponde a Huechún Bajo, Parcela 91, Melipilla. En figura 1 del Anexo 6 de Adenda Complementaria. se detalla el lugar donde se realizará el CAV. Objetivo: Realizar mejora de suelo en una superficie equivalente a la superficie con suelos Clase III a ser ocupada temporalmente por el Proyecto. Descripción: Mejorar de forma efectiva y permanente las características productivas de otro suelo imposibilitado o limitado de ser usado productivamente, en una superficie de 21,32 hectáreas, equivalente a la superficie de suelo con capacidad agrícola (clase de capacidad de uso III) que utilizará el proyecto. Justificación: Proponer un Compromiso Ambiental Voluntario, considerando que el Proyecto hará uso temporal de suelos con clase de capacidad de uso III Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Región Metropolitana En el Cuadro 1 del Anexo 6 de Adenda Complementaria se encuentran expresados los datos generales del predio a mejorar. Forma: Una vez localizado el/los predios para la implementación del Compromiso Ambiental Voluntario se formalizará acuerdo con el o los titulares y se llevará a cabo el diagnóstico por el profesional designado. Posterior a esto, para mejorar la característica productiva del suelo, se procederá a eliminar o fracturar las estratas impermeables que restrinjan la profundidad efectiva del suelo o dificulten el drenaje de éste para lo cual se considerará suelos compactados o endurecidos. Para ello se aplicará la técnica correspondiente al subsolado, de manera de lograr el objetivo planteado. Esta técnica rompe los horizontes del suelo de forma de aumentar la profundidad del perfil, proporcionando a las raíces un medio fácil para su desarrollo, favoreciendo la penetración radicular en suelos endurecidos y/o compactados. Además, se mejora la capacidad de retención de agua y la velocidad de infiltración en los surcos y adecuada penetración de aire, siendo una de las mejores técnicas con efectos hidrológicos positivos del suelo. Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecutará dentro del año siguiente a la entrada en operación del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”. El detalle de este Compromiso ambiental voluntario se presenta en Anexo 6 de Adenda Complementaria. Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento es la eliminación o fracturación de las estratas impermeables de 21,32 hectáreas de suelo. El cumplimiento de este compromiso se acreditará mediante el registro fotográfico de la ejecución del compromiso. A partir de lo anterior, se remitirá un informe redactado por profesional competente que dé cuenta de todo el proceso y resultados alcanzados, cinco años posterior a ejecutada la medida se realizará un monitoreo para verificar las condiciones productivas del área, lo que se ejecutará mediante un informe edafológico que será remitido a la autoridad.
10.2 Compromiso ambiental voluntario plan de perturbación controlada de reptiles Tabla 10.2 Compromiso ambiental voluntario plan de perturbación controlada de reptiles Impacto asociado Pérdida de fauna de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la fase de construcción Objetivo, descripción y Objetivo: disminuir los riesgos de posible afectación a dicha fauna silvestre de baja movilidad. Mediante el plan de ahuyentamiento se pretende el desplazamiento Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
justificación autónomo de los ejemplares hacia los sectores aledaños. Descripción: El Plan de perturbación controlada consistirá en provocar el abandono o el desplazamiento gradual de la fauna de baja movilidad detectada en la zona, en la superficie con intervención directa de las obras de construcción del Proyecto. Las labores de perturbación serán ejecutadas en forma previa al ingreso de maquinarias, para realizar trabajos del Proyecto o actividad al sector, con un período de anticipación que asegure el no retorno de los individuos desplazados (máximo 7 días previo a fase de construcción). Esto, con el objetivo de evitar la incidencia de algún evento que afecte directa o indirectamente a la fauna de baja movilidad presente en el área. Justificación: Las actividades de perturbación controlada inducirán el desplazamiento de reptiles a sitios aledaños fuera del área de intervención, disminuyendo el riesgo de posible afectación a dicha clase de fauna. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área donde se llevará a cabo este plan de perturbación controlada corresponde al área de intervención del Proyecto donde se registró la presencia de reptiles. El destino de los animales está enfocado hacia las afueras del perímetro de las obras, hacia sectores inmediatamente aledaños, con ambientes de praderas asilvestradas y cortinas vegetales de similares condiciones bióticas que el sitio de origen, dado que son áreas continúas conformando los mismos ambientes. Se propone dividir por áreas o cuadrantes el sitio de origen a modo de concentrar esfuerzos en áreas que al ser divididas posean una superficie menor a 3 ha (imagen se presenta en tabla 2 de Anexo 7 de Adenda Complementaria). Forma: se realizará una intervención activa del sitio de origen, lo cual consistirá en la remoción de vegetación arbustiva, ramas, troncos, piedras, rocas y generación de ruido, con la finalidad de generar el desplazamiento de la fauna hacia refugios en sectores aledaños. La dirección de desplazamiento será hacia el borde externo de cada cuadrante del sitio de origen. Para la remoción de vegetación se utilizarán palas, machete, tijeras de poda, rastrillos y guantes, entre otros elementos. La perturbación controlada se realizará de manera exhaustiva, de manera de hacer un barrido completo en el sitio de origen de reptiles, asegurando perturbar el microhábitat de reptiles en toda la extensión del área. Además, con el fin de optimizar el establecimiento de la fauna en los sitios de destino, los elementos removidos (matorral, piedras, ramas, etc.) serán dispuestos en dicha zona, favoreciendo su enriquecimiento como hábitat. Esta actividad se ejecutará en horario diurno, es decir entre las 09:00 a 19:00 horas. Oportunidad: Las labores de perturbación serán ejecutadas en forma previa al ingreso de maquinarias, para realizar trabajos del Proyecto o actividad al sector, con un período de anticipación que asegure el no retorno de los individuos desplazados (máximo 7 días previo a fase de construcción). Esto, con el objetivo de evitar la incidencia de algún evento que afecte directa o indirectamente a la fauna de baja movilidad presente en el área.
Indicador que acredite su cumplimiento Todos los resultados provenientes del plan de perturbación controlada serán documentados en un informe el cual será presentado a la autoridad ambiental. Forma de control y seguimiento Una vez ejecutado el Plan de Perturbación Controlada, se elaborará un informe con los resultados obtenidos, el cual deberá ser entregado a la Autoridad ambiental (SMA, SAG) en un plazo de 30 días.
10.3 Compromiso ambiental voluntario Aislación de conductores Tabla 10.3 Compromiso ambiental voluntario Aislación de conductores Impacto asociado Electrocución de aves Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Disminuir la probabilidad de ocurrencia de electrocución con el tendido eléctrico de las especies que transitan el espacio aéreo del Proyecto y con potencial de percharse en las estructuras de soporte del tendido. Descripción: La medida consiste en la instalación de dispositivos antielectrocución Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
en la LTE. Estos dispositivos serán de al menos 1,3 m de largo (Birdlife International, 2013) y estarán fabricados preferentemente con algún polímero dada su mejor propiedad aislante (SAG, 2015). Estos dispositivos serán instalados a lo largo de todo el trazado eléctrico, en cada uno de los postes de sujeción de los conductores. Justificación: La medida se considera debido a la presencia de avifauna con riesgo de electrocución. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Línea de evacuación aérea del proyecto. Forma: Mediante la implementación de un protector de silicona desde los conductores con una longitud de 1,3 m, el que permitirá aislar los conductores evitando la electrocución. Es importante notar que la silicona posee una extraordinaria resistencia a los factores medioambientales de envejecimiento, por lo que se ve muy poco afectada frente a la exposición permanente a radiación UV y salinidad, manteniéndose operativa durante toda la vida útil del proyecto. Oportunidad: La implementación de la medida se iniciará durante la fase de construcción del proyecto, específicamente en la construcción de la línea de evacuación. Estará disponible desde la puesta en marcha y durante toda la vida útil del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento El indicador de cumplimiento a efecto de garantizar la instalación de los dispositivos aisladores eléctricos será la entrega a la Superintendencia de Medio Ambiente y SAG de la Región de Metropolitana, de un informe que dé cuenta de la instalación de los dispositivos aisladores en la línea eléctrica, incluyendo planos con la ubicación de los sectores donde fueron instalados y el registro fotográfico y de posicionamiento de estos. (Datum WGS84 Proyección UTM 19S). Forma de control y seguimiento Entrega de informe con actividades y resultados a la SMA.
10.4 Compromiso ambiental voluntario Plan de comunicación Tabla 10.4 Compromiso ambiental voluntario Plan de comunicación Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Dar a conocer a la comunidad las fases y las acciones involucradas. Descripción: Se realizará una reunión inicial para cada fase del proyecto, invitando a participar a los dirigentes de las asociaciones cercanas y vecinos que colindan con el proyecto. De forma complementaria, se dispondrá de un cartel o letrero informativo en el acceso del Proyecto con las principales características del Proyecto según la fase de desarrollo en el que se encuentra el Proyecto. Justificación: Se proporcionará la información de contacto de los encargados del Proyecto a la comunidad con el objetivo resolver dudas y/o consultas referentes a las actividades asociadas al Parque. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Acceso área del Proyecto. Forma: Se realizará una reunión inicial para cada fase del proyecto, invitando a participar a los dirigentes de las asociaciones cercanas y vecinos que colindan con el proyecto. De forma complementaria, se dispondrá de un cartel o letrero informativo en el acceso del Proyecto con las principales características del Proyecto según la fase de desarrollo en el que se encuentra el Proyecto. A. El letrero contendrá información de contacto tales como: • Fase del Proyecto. • Duración de la Fase. • Encargado del Proyecto. • Teléfono de contacto.
• Correo electrónico. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
B. Se dispondrá del horario de funcionamiento de la Obra, y las horas de funcionamiento en el caso de funcionamiento de fuentes especialmente ruidosas. Cronograma de actividades y Plazo de Duración de la Obras, Nombre, teléfono del encargado de la Obra. C. Registro fotográfico del cartel informativo. D. Registro fotográfico de entrega de cartillas y folletos informativos a los vecinos del sector a intervenir, el cual debería realizarse, a los menos en los cuadrantes que rodean el Proyecto, de forma activa y periódica, entregando directamente en los domicilios información actualizada sobre el Proyecto conforme avancen sus etapas, la duración de su fase de construcción, el contacto para acudir al Titular y la forma en la cual se podrá realizar denuncias relativas al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental. E. Dar a conocer información ante eventuales desvíos, interrupciones o cortes de calles, producto de las labores durante la fase de construcción. Junto con lo anterior, se deberán indicar los medios de control o verificación que den cuenta de las cantidades de vehículos ingresados a las instalaciones del Proyecto. Cabe mencionar que el cartel será confeccionado en superficie rígida aluminio compuesto (ALUCOBOND) en 3 mm. Autoadhesivo impreso en Alta Resolución 1440 dpi, con tintas fabricadas especialmente para la alta durabilidad a la intemperie, posee protección de filtro UV. Dicho letrero será reemplazado periódicamente, de manera que se mantenga legible durante las diversas fases del proyecto. Oportunidad: Se dispondrá de la información en el acceso del Proyecto previo al inicio de cada una de las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico de que cuenta de la implementación del compromiso, tanto de la reunión inicial como del cartel Forma de control y seguimiento Se dejará registro un registro fotográfico al interior de la obra cada vez que se reemplace el cartel o letrero.
10.5 Compromiso ambiental voluntario Reciclaje de paneles solares Tabla 10.5 Compromiso ambiental voluntario Reciclaje de paneles solares Impacto asociado Contaminación producto de la disposición de paneles solares fuera de centros de reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cumplir a cabalidad lo dispuesto en la ley N° 20.920 que “Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP)”. Descripción: El Titular contempla el reciclaje de aquellos productos que se encuentren acogidos a la Ley Nº20.920 que “Establece el Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP)”, y a sus respectivos Decretos que se encuentren aprobados cuando el Proyecto comience su ejecución; particularmente los paneles solares inutilizables, que corresponden a la categoría de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE). Justificación: Minimizar los impactos ambientales que pueda tener la disposición de paneles solares fuera de centro de reciclaje de AEE. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del Proyecto. Forma: Dado el potencial reciclable de los paneles solares debido a que su composición se trata principalmente de vidrio, aluminio, cobre y celdas de silicio, es que el Titular ha considerado clasificar a los paneles solares defectuosos, dañados y en desuso, como un residuo industrial sólido no peligroso. Durante la fase de operación, los paneles solares defectuosos serán almacenados en la bodega de residuos no peligrosos. Una vez concluida la vida útil del proyecto, la totalidad de paneles solares defectuosos o en desuso será reciclada a través de empresas, instituciones o fundaciones autorizadas para estos efectos y que cuenten con los permisos operativos vigentes para este tipo de actividad. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Oportunidad: Se realizará durante toda la fase de operación y de cierre del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará un registro fotográfico de que cuenta de la implementación del compromiso. También se informará a través del Sistema REP según lo consignado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.920/2016 del MMA, donde se indican entre otras exigencias, que “Mientras no entren en vigencia los decretos supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, el Ministerio podrá requerir a los productores de productos prioritarios señalados en el artículo 10 (de la Ley N°20.920), informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”
10.6 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Paleontológico Tabla 10.6 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo Paleontológico Impacto asociado Evitar afectación sobre eventuales sitios o hallazgos paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El monitoreo paleontológico permanente tiene como objetivo mantener vigilancia sostenida a las actividades durante la fase de construcción del proyecto, a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio paleontológico comprometidas por el Titular, y así evitar su destrucción o deterioro por las actividades inherentes a las obras de excavación y construcción del Proyecto. Descripción: El monitoreo consiste en monitorear o supervisar las actividades de movimiento de tierra que se llevarán a cabo durante la fase de construcción del Proyecto, tales como excavaciones de zanjas de baja y media tensión y toda actividad que considere movimiento de tierra. Justificación: Mantener vigilancia sostenida a las actividades durante la fase de construcción del proyecto, a modo de implementar de manera adecuada medidas de preservación del patrimonio paleontológico comprometidas por el Titular, y así evitar su destrucción o deterioro por las actividades inherentes a las obras de excavación y construcción del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Actividades de excavación y movimientos de tierra puntuales. Forma: Vigilancia sostenida por parte del personal paleontológico en cada frente de trabajo. Oportunidad: Durante las actividades de excavación y/o movimiento de tierra Indicador que acredite su cumplimiento Informe mensual elaborado por el/la paleontólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en paleontología Forma de control y seguimiento Informe mensual a la SMA y CMN será enviado en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.
10.7 Compromiso ambiental voluntario especie Chiroptera Tabla 10.7 Compromiso ambiental voluntario especie Chiroptera Impacto asociado Afectación sobre murciélagos Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El presente compromiso ambiental se incorpora para evitar la afectación de la especie Chiroptira. Descripción: Se realizarán capacitaciones al personal durante la fase de operación del proyecto, el contenido de dichas capacitaciones incluirá la importancia biológica de estas especies, medidas a implementar en caso de identificarlos bajo los paneles o en cualquier otra estructura del proyecto. Justificación: De acuerdo a la exigencia de la autoridad y con la finalidad de proteger a las especies de la clase Chiroptira es que se realizarán capacitaciones al Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
personal durante la fase de operación del proyecto, el contenido de dichas capacitaciones incluirá la importancia biológica de estas especies, medidas a implementar en caso de identificarlos bajo los paneles o en cualquier otra estructura del proyecto, números de contacto del Servicio Agrícola Ganadero. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área del proyecto, comuna de Buin, Región Metropolitana. Forma: De acuerdo a la exigencia de la autoridad y con la finalidad de proteger a las especies de la clase Chiroptira es que se realizarán capacitaciones al personal durante la fase de operación del proyecto, el contenido de dichas capacitaciones incluirá la importancia biológica de estas especies, medidas a implementar en caso de identificarlos bajo los paneles o en cualquier otra estructura del proyecto, números de contacto del Servicio Agrícola Ganadero. Oportunidad: Este compromiso ambiental voluntario se ejecutará durante la operación del “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” y representa una oportunidad debido a que, se instaurarán medidas para la no afectación de individuos de la especie Chiroptira Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones a los operarios Registro de identificación de individuos de la clase Chiroptira y las medidas a implementadas para su relocalización
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1 Riesgo o contingencia Sismo Tabla 11.1 Riesgo Sismo Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Construcción y Cierre • Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluirá un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será́ verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. • En cada una de las fases del Proyecto, se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • El diseño de ingeniería y la construcción de las Instalaciones del Proyecto obedecerán a normas o estándares nacionales e internacionales de resistencia sísmica. • En el caso de ocurrir un sismo, en cualquiera de las Fases del Proyecto, se activará el Plan de Emergencias. Asimismo, se realizará un monitoreo del área afectada para evaluar y se informará de los daños a la Autoridad Pertinente. • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Fase de Operación • En la fase de operación se realizarán charlas de inducción a los operarios encargados de mantención, las cuales abarcarán plan de evacuación, zonas de seguridad, programa de comunicaciones etcétera. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Forma de control y seguimiento Todas las fases Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las fases Ante un eventual riesgo sísmico, el personal deberá proceder de la siguiente manera: • No abandonar las instalaciones durante el sismo, ya que esto constituye un riesgo. • Alejarse de cables eléctricos, postes, edificio o cualquier lugar desde donde podrían caer objetos. • Si es necesario evacuar oficinas, se debe hacer en forma ordenada y con calma, dirigiéndose a la zona de seguridad más cercana. • Una vez iniciada la evacuación, por ningún motivo se podrá volver a las instalaciones. • El coordinador de la emergencia autorizará el reintegro a las funciones normales. • Finalmente, el reintegro de los trabajadores será autorizado sólo después que se haya inspeccionado personalmente todas las dependencias de la Planta, y cuando estas ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un eventual sismo que afecte un componente ambiental se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria 11.2 Riesgo o contingencia Remoción en Masa Tabla 11.2 Riesgo Remoción en Masa Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Construcción y Cierre • Previo al inicio de cada Fase del Proyecto, se dispondrá de planes de evacuación para estos eventos, indicando cuales son los sectores más susceptibles de ser afectados, lo que será difundido al personal. • Se definirán zonas de seguridad y se elaborará un Plan de Evacuación de Emergencia para cada subcontrato de construcción, el que incluirá un programa de comunicaciones, cuyo cumplimiento será́ verificado y controlado por el asesor en prevención de riesgos del Titular. • En cada una de las fases del Proyecto, se capacitará al personal, adoptando acciones físicas, emocionales y técnicas que permitan proteger la integridad de todas las personas expuestas a los eventos, con objeto que puedan desarrollar sus respectivos trabajos con total normalidad. • Se realizarán simulacros en los cuales deberán participar todos los trabajadores de forma obligatoria con una frecuencia de al menos una vez al año. Fase de Operación • En la fase de operación se realizarán charlas de inducción a los operarios encargados de mantención, las cuales abarcarán plan de evacuación, zonas de seguridad, programa de Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
comunicaciones etcétera. Forma de control y seguimiento Todas las fases Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las fases • Ante un eventual riesgo de remoción en masa, el personal dará aviso inmediatamente al Jefe de Emergencias quien informará a los coordinadores de área y encargados de prevención de riesgos. • Se activará el Plan de Comunicaciones establecido en el Plan de Emergencias. • Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras, y si es necesario se evacuará a todo el personal, hacia las zonas de seguridad. • Se evaluarán daños en la estructura física del Proyecto Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un eventual riesgo de remoción en masa que afecte un componente ambiental se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
11.3 Riesgo o contingencia Afloramiento de Aguas Tabla 11.3 Riesgo Afloramiento de Aguas Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El titular realizará un plan de capacitación, el cual consistirá en: Se considera relevante mantener al personal, tanto permanente como contratista, debidamente capacitado en los temas relevantes, tanto ambientales como de salud ocupacional y seguridad, en sus distintas actividades. Para dar cumplimiento a lo anterior, los programas de capacitación contemplarán la implementación de charlas de inducción, derecho a saber, y capacitaciones tanto generales de la actividad en el recinto como específicas de sus áreas de trabajo en materias de gestión ambiental, de seguridad y salud ocupacional. El programa de capacitación se desarrollará a través de módulos, los cuales consistirán en una serie de charlas inductivas respecto a temáticas de seguridad y riesgos laborales, medio ambiental general y específico a aplicar en el Proyecto. Los temas a tratar serán: 1. Derecho a saber (Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969). 2. Acción ante emergencias (Incendios, Sismos, y otras contingencias identificadas.). 3. Manejo de sustancias y/o residuos y acción ante derrames
. Forma de control y seguimiento Todas las fases • Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua subterránea generada del afloramiento mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Se efectuarán pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de las obras en el sector del afloramiento (solo en caso de ser necesario). iii. Se enviarán los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Lo anterior acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acontecida mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. Se informará el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular se compromete a incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
11.4 Riesgo o contingencia e Accidente que Comprometa los Recursos Hídricos Superficiales y/o Subterráneos Tabla 11.4 Riesgo Accidente que Comprometa los Recursos Hídricos Superficiales y/o Subterráneos Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El titular realizará un plan de capacitación, el cual consistirá en: Se considera relevante mantener al personal, tanto permanente Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
como contratista, debidamente capacitado en los temas relevantes, tanto ambientales como de salud ocupacional y seguridad, en sus distintas actividades. Para dar cumplimiento a lo anterior, los programas de capacitación contemplarán la implementación de charlas de inducción, derecho a saber, y capacitaciones tanto generales de la actividad en el recinto como específicas de sus áreas de trabajo en materias de gestión ambiental, de seguridad y salud ocupacional. El programa de capacitación se desarrollará a través de módulos, los cuales consistirán en una serie de charlas inductivas respecto a temáticas de seguridad y riesgos laborales, medio ambiental general y específico a aplicar en el Proyecto. Los temas a tratar serán: 1. Derecho a saber (Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969). 2. Acción ante emergencias (Incendios, Sismos, y otras contingencias identificadas.). 3. Manejo de sustancias y/o residuos y acción ante derrames. Forma de control y seguimiento Todas las fases • Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las fases • Ante un eventual accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos, el personal dará aviso inmediatamente al Jefe de Emergencias quien informará a los coordinadores de área y encargados de prevención de riesgos. • Se activará el Plan de Comunicaciones establecido en el Plan de Emergencias. • Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras, y si es necesario se evacuará a todo el personal, hacia las zonas de seguridad. • Se evaluarán daños en la estructura física del Proyecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en Fase de Construcción u Operación, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
11.5 Riesgo o contingencia Inundación del Predio Tabla 11.5 Riesgo Inundación del Predio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El titular realizará un plan de capacitación, el cual consistirá en: Se considera relevante mantener al personal, tanto permanente como contratista, debidamente capacitado en los temas relevantes, tanto ambientales como de salud ocupacional y seguridad, en sus distintas actividades. Para dar cumplimiento a lo anterior, los programas de capacitación contemplarán la implementación de charlas de inducción, derecho a saber, y capacitaciones tanto generales de la actividad en el recinto como específicas de sus áreas de trabajo en materias de gestión Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
ambiental, de seguridad y salud ocupacional. El programa de capacitación se desarrollará a través de módulos, los cuales consistirán en una serie de charlas inductivas respecto a temáticas de seguridad y riesgos laborales, medio ambiental general y específico a aplicar en el Proyecto. Los temas a tratar serán: 1. Derecho a saber (Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969). 2. Acción ante emergencias (Incendios, Sismos, y otras contingencias identificadas.). 3. Manejo de sustancias y/o residuos y acción ante derrames.
Forma de control y seguimiento Todas las fases • Existirá registro de todos los procedimientos de simulacros y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en planta y/o en zona de Instalación de Faena según la fase que se esté ejecutando Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Todas las fases • Ante un eventual riesgo de inundación de aguas, el personal dará aviso inmediatamente al Jefe de Emergencias quien informará a los coordinadores de área y encargados de prevención de riesgos. • Se activará el Plan de Comunicaciones establecido en el Plan de Emergencias. • Dependiendo de la magnitud del evento, se paralizarán inmediatamente las obras, y si es necesario se evacuará a todo el personal, hacia las zonas de seguridad. • Se evaluarán daños en la estructura física del Proyecto Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Ante un eventual riesgo de inundación que afecte un componente ambiental se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
11.6 Riesgo o contingencia Derrame Sustancias Peligrosas Tabla 11.6 Riesgo Derrame Sustancias Peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de construcción • La manipulación de sustancias peligrosas se realizará acorde a la normativa vigente. • Se capacitará al personal que manipule este tipo de sustancias, en las instalaciones de faenas. • Aun cuando no se contemple el almacenamiento de sustancias peligrosas en faena, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud. • Se dispondrá en esta área de elementos que permitan la contención de derrames de mediana magnitud (Kit de Derrames). En las emergencias que afecten al componente suelo y que impliquen remoción de éste, se tomarán muestras de suelo durante y posterior al incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar, se debe señalar los responsables del seguimiento de las acciones implementadas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
Además, se considerará la toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación. Los análisis serán realizados en laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación al personal específico sobre la manipulación de sustancias peligrosas. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El Titular debe considerar como acción de manejo ambiental, que en caso de ocurrencia de un accidente/derrame que afecte los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos en Fase de Construcción u Operación, es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez concluidas las acciones post emergencia, el Titular entregará un documento a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 24 hts, indicando al menos lo siguiente: • Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de 22 emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
11.7 Riesgo o contingencia Incendio Tabla 11.7 Riesgo Incendio Fase del proyecto a la que aplica Todas las fases Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda el área del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Fase de Construcción y Cierre • Se realizará la mantención periódica de las instalaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
eléctricas utilizadas en faenas. • Se realizará una capacitación a los trabajadores en el manejo de sustancias peligrosas en el procedimiento de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendio. • Los materiales inflamables se mantendrán en forma ordenada y clasificada al interior del recinto, conforme a lo indicado en la O.G.U.C. y guías de almacenamiento de sustancias químicas emitidas por el Servicio de Salud. • Se dispondrá en las bodegas destinadas para almacenamiento de herramientas ubicadas en las instalaciones de faenas, de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, mangueras, tambores con arena, etc.). • En caso de originarse un incendio que no pueda ser controlado por el personal, se dará aviso por radio a carabineros y bomberos. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado a la SMA. Fase de Operación • Los materiales inflamables utilizados en la Operación (mantenciones) serán trasladados a diario, al momento de utilizarlos y serán retirados una vez terminadas las mantenciones. • Bajo ninguna circunstancia se contempla el almacenamiento de materiales en las instalaciones de EPV. • En caso de originarse un incendio que no pueda ser controlado por el personal, se dará aviso por radio a carabineros y bomberos. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado a la SMA. • Se contará con un Sistema de Videovigilancia, el cual está compuesto por los siguientes elementos: a) Sistema perimetral térmico, para detectar y reconocer intrusiones con la ayuda de cámaras termias con el objeto de proteger el perímetro de planta y sus accesos. b) Sistema de supervisión de campo, utilizando las cámaras móviles tipo domo como complemento de las cámaras térmicas y como elemento de supervisión técnico de la planta. c) Sistema de transmisión de alarmas, (integrado en central de alarmas) para gestionar y tramitar las incidencias a la Central Receptora de alarmas y, posteriormente previa verificación, comunicas a las fuerzas de seguridad del Estado. d) Sistema disuasorio básico, mediante un Kit de balizamiento acústico/visual ubicado en cada columna del perímetro, así como un puesto central de audio en local y con conexión remota (streaming de audio). e) Sistema de control de accesos, mediante un sistema de activación desactivación del sistema de seguridad. f) Sistema de integración, que permita unificar todo el equipamiento en una única interface con el usuario final para simplificar la gestión. Fase de operación: Transmisión de la alarma: El Proyecto contará con un Sistema de Videovigilancia que contará con una Central de Alarmas, que recibirá las alarmas del sistema perimetral. Módulo Interface de Intrusión, que integrará el sistema de seguridad perimetral con la Central de Alarmas de la Planta, para poder enviar las incidencias a la Central Receptora de Alarmas Medidas de prevención Reducción del riesgo de ocurrencia: a) De la vigilancia y el aviso a la autoridad: se mantendrá Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
vigilancia permanente a fin de poder detectar oportunamente cualquier amago de incendio. En caso de ocurrir un evento de incendio, desde teléfonos celulares y de red fija, se dará aviso al número de emergencia 132 de Bomberos. b) Del control de riesgo: se tomarán todas las medidas que posibiliten reducir el riesgo de incendios, entre estas, realizar capacitaciones a los trabajadores respecto de la prohibición de hacer fuego al interior de las áreas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se elaborarán registros de capacitación que se realizará a la brigada de emergencias sobre el uso de elementos de protección y el combate contra incendios. Estos registros se mantendrán actualizados y disponibles en el área de ejecución del Proyecto, para su presentación en el caso de ser solicitado por el órgano del estado con competencia de fiscalización Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Fase de Construcción, Operación y Cierre • Se activará la alarma de incendio. • Se dará aviso de inmediato al Jefe de Emergencias y al Coordinador de Emergencias. • Se activará el procedimiento contra incendios. Se utilizará extintores para extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable. • Todo el personal se deberá reunir en una zona de seguridad, se hará recuento y se verificará que nadie permanezca en las dependencias. • Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos y Carabineros y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad. • Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial. • Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En el eventual suceso de una emergencia se comunicará con la SMA a través de su página web. Así mismo se entregará un informe dentro de las 48 horas posteriores a la emergencia generada. Cualquier incidente de esta naturaleza será informado también a la SEREMI de Salud de la Región respetiva. Una vez concluidas las acciones post emergencia, el Titular entregará un documento a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando al menos lo siguiente: • Antecedentes de la empresa (fecha, hora, tipo de emergencia, causa de la emergencia, tipo de sustancia o residuo relacionada con la emergencia, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas durante la emergencia, entre otros). • Antecedentes de los componentes afectados por la emergencia, como recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna). • Antecedentes de los procedimientos y acciones ejecutadas, como por ejemplo remoción de suelos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
11.8 Riesgo o contingencia Derrame de Aguas Servidas Tabla 11.8 Riesgo Derrame de Aguas Servidas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El titular realizará un plan de capacitación, el cual consistirá en: Se considera relevante mantener al personal, tanto permanente como contratista, debidamente capacitado en los temas relevantes, tanto ambientales como de salud ocupacional y seguridad, en sus distintas actividades. Para dar cumplimiento a lo anterior, los programas de capacitación contemplarán la implementación de charlas de inducción, derecho a saber, y capacitaciones tanto generales de la actividad en el recinto como específicas de sus áreas de trabajo en materias de gestión ambiental, de seguridad y salud ocupacional. El programa de capacitación se desarrollará a través de módulos, los cuales consistirán en una serie de charlas inductivas respecto a temáticas de seguridad y riesgos laborales, medio ambiental general y específico a aplicar en el Proyecto. Los temas a tratar serán: 1. Derecho a saber (Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969). 2. Acción ante emergencias (Incendios, Sismos, y otras contingencias identificadas.). 3. Manejo de sustancias y/o residuos y acción ante derrames.
Forma de control y seguimiento • Charlas Obligación de Informar (ODI). • Capacitación de los Planes de Emergencias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. • Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud. • Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarará los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
11.9 Riesgo o contingencia Emisión de Malos Olores Tabla 11.9 Riesgo Emisión de Malos Olores Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa Séptica Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las acciones o medidas a implementar están enfocadas a la generación de aguas servidas, ya que tienen probabilidad de generar olores molestos, para evitar este riesgo se realizará las siguientes medidas: • Los servicios higiénicos se conectarán a una fosa séptica para Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720
el tratamiento primario de las aguas servidas Forma de control y seguimiento • Se llevará un registro de las empresas que provean el transporte de residuos y se mantendrá copia de la resolución sanitaria que permita su funcionamiento. • El personal que detecte la generación de malos olores deberá dar aviso a su supervisor o jefe directo, quién coordinará una cuadrilla para que revise posibles anomalías en la fosa séptica. Una vez identificado el problema, se llamará a la empresa a cargo del mantenimiento de la fosa séptica para que evalúe todo el sistema y proceda a dar solución a la emergencia. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectar falla en el sistema que derive malos olores persistentes, se procederá a la clausura de los servicios higiénicos y todas las actividades que descargan en ella. • Se habilitarán baños químicos mientras dure la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia • Se notificará de forma inmediata (menos de 24 horas), luego de ocurrida y declara la emergencia mediante vía telefónica a la Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud. • Una vez controlada la emergencia, en un plazo no mayor de 48 horas se emitirá por escrito un “Informe Preliminar” de la emergencia ocurrida y declarará a los organismos competentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 2 Adenda Complementaria
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Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine”, de ORION POWER S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Inofensiva.
5°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Rucapaine” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
7°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20] de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
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Emardo Christian Hantelmann Godoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
Arturo Nicolás Farías Alcaíno Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
AFA/JGM/JMM/JOS
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ismael pablo Mena Valdés imena@orion-power.com CONAF, Región Metropolitana de Santiago alex.madariaga@conaf.cl DGA, Región Metropolitana de Santiago <ernesto.rios@mop.gov.cl, doris.aguila@mop.gov.cl> DOH, Región Metropolitana de Santiago paula.marin@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región Metropolitana <corrego@interior.gov.cl, jcanals@gobiernosantiago.cl, ccastro@gobiernosantiago.cl> Ilustre Municipalidad de Buin maraya@buin.cl SAG, Región Metropolitana de Santiago miguel.valenzuela@sag.gob.cl SEC, Región Metropolitana de Santiago esariego@sec.cl SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago < omar.sabat@minagri.gob.cl> SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago cacevedo@mbienes.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región Metropolitana de Santiago crodrigueza@desarrollosocial.gob.cl SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago gmendez@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago helga.balichp@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago aquezada@mtt.gob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago mjerrazuriz@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago sgallardo@mma.gob.cl SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago felipe.infante@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago cbravo@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Corporación Nacional de Desarrollo Indígena emunoz@conadi.gov.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Oficina de Partes pcisternas.rm@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2154538720 Firmado por: Arturo Nicolás Farías Alcaíno Fecha: 23/12/2021 23:50:20 CLST Emardo Christian Hantelmann Godoy Firmado digitalmente por Emardo Christian Hantelmann Godoy Fecha: 2021.12.27 11:45:30 -03'00'