Evaluación SEA

Central Eléctrica La Palma

Rol 2151443569
SEA · DIA · Aprobado · 2021-04-22 · Región del Maule · La Palma Generación SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Maule Califica Ambientalmente el proyecto "Central Eléctrica La Palma" Resolución Exenta N° 20210700196 Talca 25 de Noviembre de 2021 VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 11 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria de 14 de octubre de 2021, del proyecto "Central Eléctrica La Palma", presentado por La Palma Generación SpA con fecha 22 de abril de 2021. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Central Eléctrica La Palma". 3°. El Acta de Evaluación N° 33 de 30 de julio de 2021, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Central Eléctrica La Palma" de 2 de noviembre de 2021. 5°. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 11 de noviembre de 2021. 6°. La Resolución Exenta N°178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 7°. La Resolución Exenta N°66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N°17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 8°. La resolución exenta digital N°20210700127, de fecha 28 de septiembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba la modificación al texto del reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión, relacionada con el reemplazo en sus funciones de la figura del "Intendente Regional" por el "Delegado Presidencial Regional". 9°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Central Eléctrica La Palma" O rl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url :• E https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 CONSIDERANDO: 1°. Que, La Palma Generación SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Central Eléctrica La Palma" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social La Palma Generación SpA Rut 77.292.137-3 Domicilio Colo Colo N°379, oficina Biobío 1901, Concepción, región del Teléfono +56 9 68981656 Nombre representante legal Hugo Eliseo Opazo Mora Rut representante legal 8.839.229-9 Domicilio representante legal Colo Colo N°379, oficina Biobío 1901, Concepción, región del Teléfono representante legal +56 9 68981656 Correo electrónico Titular o representante legal marinkovic27@gmail.com 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de noviembre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los respectivos Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de 11 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la región del Maule acordó calificar favorablemente el proyecto "Central Eléctrica La Palma", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 2 de noviembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del proyecto es construir y operar una Central de Generación Eléctrica de 70 MW con grupos electrógenos, en base a combustible Diésel-Hidrógeno, destinada a respaldar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), operar y suministrar energía eléctrica a requerimiento de éste, para mantener la estabilidad del Sistema. Descripción general del El Proyecto consiste en la construcción y operación de una Central proyecto Eléctrica de respaldo con motores diésel, para conectarse al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), emplazada en la comuna de San Javier, provincia de Linares, región del Maule. El proyecto se pretende realizar en un terreno privado, cuyo acceso está a 2 km de la ciudad de San Javier y a la Ruta 5 Sur, y la superficie a ocupar es de 24.900 m2. Para acceder al área del proyecto se utilizará un acceso privado directo desde la Ruta 5 Sur. El proyecto incluye el trazado de canalizaciones en 23 KV de 150 metros aproximadamente para su conexión a la S/E La Palma de CGE, conectada al SEN para el suministro de la energía. La Central contará con 3 conjuntos de generadores llamados "Naves" de 23,3 MW cada una. Cada nave contendrá 16 grupos generadores de 1,5 MW de potencia cada uno, lo que significa que la potencia nominal total es de E Isl l Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 70 MW. La instalación de las líneas de transmisión se realizará en postación de hormigón, realizando excavaciones menores para asentar los postes e irán en bandejas a nivel del suelo en forma superficial. La central contará con 6 estanques para el almacenamiento de combustible diésel de 70 m3 cada uno, los cuales serán abastecidos mediante camiones de 30 m3 de los distintos proveedores nacionales. Los estanques se ubicarán en el sector poniente de la central. La orientación de los edificios será Oeste —Este. Además, las unidades podrían utilizar para su funcionamiento un porcentaje de hidrógeno, el que reemplazará parte del combustible diésel que las unidades utilizan según catálogo del fabricante. El hidrógeno se producirá y consumirá en forma inmediata, no se almacenará y reemplazará del orden del 10% del petróleo diésel. Finalmente, se contará con construcciones tipo container para dos salas de control/administración, bodegas, transformadores elevadores de 400 V a 23 KV y caminos de circulación interiores. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones De acuerdo a lo señalado en el Art. 10 de la Ley 19.300 (modificada por la Ley 20.417) y el Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente), la tipología principal de ingreso al SETA sería por el siguiente literal: c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. Tipología secundaria, no tiene. Vida útil 30 años. Monto de inversión USD $ 30.000.000. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Adecuación de la instalación de faenas y movimientos de tierra. Proyecto se desarrolla por etapas Si No El proyecto no estima proceder en su fase de construcción en etapas. [X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No El proyecto, sometido a evaluación ambiental por medio de la presente Declaración de Impacto Ambiental, no corresponde a la modificación de un proyecto, ya que es un proyecto nuevo a desarrollar en un área nueva. [A] Proyecto modifica otra RCA Si No Se trata de un proyecto nuevo, no modifica otras RCAs. [x] 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de San Javier, provincia de Linares, región del Maule. Justificación de la localización El emplazamiento del proyecto "Central Eléctrica La Palma" se justifica porque se ubica en una zona en la cual actualmente no existen centrales de respaldo. Esta central permitirá dar seguridad de operación al Sistema Eléctrico Nacional ante eventos de emergencia que se produzcan en éste. En la actualidad existe una variedad de proyectos PMGD de energía renovable los cuales se encuentran instalados, operando con intermitencia. El proyecto "Central Eléctrica la Palma" aportará directamente a la estabilidad del sistema eléctrico, formando parte de la existencia de centrales 1:1 o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 de respaldo. Además, se cuenta con infraestructura eléctrica muy próxima al lugar de emplazamiento del proyecto: Subestación La Palma de CGE. Ello implica minimizar las obras a realizar, fundamentalmente en lo que respecta a caminos de acceso y tendido eléctrico, lo cual cumple el objetivo de provocar el menor impacto ambiental. Superficie La superficie total del terreno es de 32.150 m2 y el proyecto ocupará un área de 24.900 m2. Los equipos de generación se instalarán containerizados y tendrán un tamaño de 12 x 2,5 x 2,4 m (largo x ancho x alto). Estos container se montarán en una superficie de hormigón de medidas equivalentes al área basal del contenedor. Cada nave ocupara una superficie de 1.005 m2 consistente en 480 m2 de hormigón (dimensiones de los container) y 525 m2 de terreno cubierto con una carpeta de Gravilla. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Coordenadas del proyecto, Datum WGS 84, HUSO 19 Vértice Central Este Sur VA 254.454,46 6059313,08 VB 254.747,71 6059213,97 VC 254.707,96 6059103,96 VD 254.454,70 6059188,56 Coordenadas unidades 1:40 ca-itivig.:119T" CecietENI•.C+.19,:S.1.1-91511 .lasa.i..,1,0•11 , ! 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https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo 1 y Anexo I de la DIA. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN 43i1 FASÉ•In.

Oficinas administrativas La central contará con un sector de oficinas administrativas, tiene una superficie de 30 m2, correspondiente a un container Bodega de materiales/ insumos Bodega para guardar materiales e insumos en la fase de construcción y cierre, tiene una superficie de 60 m2. Container labores industriales Container de 30 m2. Se construirá especialmente diseñado para labores industriales, y contará con electricidad, aire acondicionado de 1.200 Btu1 y doble aislación. Lugar, en conjunto con la zona de labores industriales, destinado a realizar ensamble y construcción de estructuras menores. Zona de almacenamiento de labores industriales Zona de 30 m2 que en conjunto con el container de labores industriales se destina a realizar ensamble y construcción de estructuras menores. Comedores Container de 30 m2, con aire acondicionado, aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental reservado para comer. Se puede utilizar, además, para celebrar reuniones y actividades recreativas, estará dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, agua potable para el aseo de manos y cara, refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Vestidores En el sector del comedor se dispondrá de Vestuarios según lo establece el D.S. N°594 del Ministerio de Salud en el artículo 21. Sala de primeros Container de 15 m2 destinado a sala de primeros auxilios, con aire 1 British Thermal Unit 13.,A0 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url •15 https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 auxilios acondicionado Taller Taller de 108 m2 donde se ubica la maquinaria móvil y fija usada en la obra. También se usará para mantención menor. Bodega de residuos peligrosos Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega cuyas características deberán cumplir regulaciones nacionales establecidas en D.S N°594/1999 del Ministerio de Salud; Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud; Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ésta almacena líquidos con químicos de limpieza, lubricantes, baterías, aceite, diluyentes, grasa, entre otros. La bodega de residuos peligrosos estará construida con una superficie de 15 m2. La bodega corresponderá a un contenedor metálico prefabricado certificado para estos fines, de acuerdo a las Normas Chilenas y diseñadas/calculadas aplicando las Normas de Sismos y Sobrecargas. En virtud de minimizar las faenas de mantención y deterioro de las estructuras, se utilizarán perfiles de acero estructural cerrados decapados, con protección de antióxido y pintura en espesores y capas adecuadas al clima de la Región. Patio Salvataj e de residuos no peligrosos Para los residuos asimilables a domiciliarios, se considera la definición de una zona de acopio transitoria en la instalación de faena; Durante la fase de Construcción se dispondrán los residuos en un patio de salvataje o patio de residuos, el cual contará con áreas diferenciadas para el almacenamiento de distintos tipos de residuos, claramente señalizados. Se considera una zona de 100 m2 para residuos no peligrosos donde se realizarán distintas actividades tendientes a la minimización de los riesgos asociados al manejo de residuos, así como el evitar la contaminación cruzada de éstos. Por otro lado, se dispondrá de los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo generado, manteniéndose tapados y evitando que estos entren en contacto con otro tipo de residuos. Estarán identificados con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, indicando sus características de peligrosidad y contarán con su respectiva Hoja de Seguridad (HDS). Área acumulación materiales Área de recepción de materiales para su acumulación temporal (zona de 78 m2). Portería Se considera una Caseta de vigilancia momentánea por el periodo de construcción, una portería (6 m2). Cierre perimetral (Tableros de OSB) Se considera un cerco perimetral utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente, este cerco se mantendrá durante el desarrollo completo del proyecto a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores afectados para que no superan la norma, tal como indica el D.S. N°38/11 del MMA. Estanque derrame de carguío Ante un eventual derrame, éstos serán conducidos por gravedad hasta un estanque colector de acero de 220 litros de capacidad, dispuesto en forma subterránea instalado según Norma SEC. Todo derrame será retirado por una empresa autorizada. Este estanque ocupara una superficie de 19,4 m2. Obras de apoyo Destinadas a la Instalación de Faenas en la etapa de construcción Preparación de superficie Corresponde a la preparación del terreno para habilitar las faenas con las correspondientes infraestructuras que permitan la realización del proyecto. Las actividades más relevantes dentro de esta ejecución son: - Escarpe - Habilitación de caminos interiores El ' E1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ‹- ci https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Construcción y Obras Civiles - Retiro de tierras y reemplazo por material de relleno Se habilitará el terreno de la instalación de faena, considerando trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinarias estándar de construcción y mano de obra capacitada para que sea posible montar los elementos de la faena. Esta actividad es fundamental para darle la partida a la obra, pues desde la instalación de faena se coordinarán los trabajos. La Central será construida sobre una plataforma de suelo estabilizado de total aproximado de 25.000 m2, con un cerco perimetral utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente (esto será adicional al parapeto de 5 m de altura de tierra), este cerco se mantendrá durante el desarrollo completo del proyecto a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores afectados para que no superen la norma, tal como indica el D.S. N°38/11 del MMA. Instalación de Equipos Eléctricos y Mecánicos Se instalarán 48 Grupos Generadores de 1500 KW nominales que operan con Diesel-Hidrógeno, con sus respectivos escapes con silenciador: 24 Transformadores elevadores de 415V a 23 KV aprox. 3500 KVA; LMT de 23 KV, de aproximadamente 150m. (hasta S/E La Palma). Construcción de Líneas de Transmisión Sistema de Escape El proyecto considera la construcción de líneas aéreas compactas. Está línea se caracterizará en el proyecto por usar: - Cables aislados diámetro 300mm Aisladores distanciadores bajo la soportación. - Postes de hormigón armado para suspensión, largo total 13m, altura útil 10m - Poste metálico para extremos de tramos, retención de línea, largo total 13m, altura útil 10m Vanos entre de poste de 30m - La línea estará conformada por grupos de 3 conductores eléctricos más el cable soportante, de este tipo de conjunto se instalarán 3 en la zona de los tendidos. Esta instalación tiene como objetivo conducir los gases producidos en la combustión, hacia el exterior por medio de chimeneas individuales. El material a utilizar será acero carbono con una altura de 4,5 metros. Sistema de Aguas Lluvias Retiro de las Instalaciones Todo el diseño de los patios y vías consideran el manejo de eventuales aguas lluvias, las cuales serán guiadas para reintegrase al terreno natural aguas abajo. Esto se logrará ya que toda la plataforma de construcción se protegerá con zanjas perimetrales, de manera que no se erosione con las eventuales lluvias. Las zanjas colectan las aguas y las reintegran a su curso natural aguas abajo del límite de la propiedad, en una pileta de infiltración. Se dispondrá de un sitio autorizado donde se dejarán los residuos que queden después de retirar las faenas como material de obras, containers, sitios de acopio temporal, baños químicos, entre otros. El retiro de las instalaciones se realizará con camiones grúa a cargo de empresas con las autorizaciones correspondientes. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla explotar o extraer recursos naturales renovables durante la fase de construcción. Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera: ACTIVIDAD MPlo (t/año) Escarpe 2,01E-01 Compactación 1,54E-04 Excavaciones 3,35E-04 Elt E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Carga, descarga y transferencia de material 6,70E-03 Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 3,64E-03 Transido de maquinaria 1,76E-01 Erosión 4,94E-01 Total Fase de Construcción 8,82E-01 ACTIVIDAD MP25 (Vallo) Escarpe 2,01E-01 Compactación 4,84E-06 Excavaciones 6,12E-04 Carga, descarga y transferencia de material 1,46E-03 Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 4,50E-04 Transido de maquinaria 1,76E-01 Erosión 7,29E-02 Total Fase de Construcción 4,52E-01 ACTIVIDAD CO (t/año) Escarpe Compactación Excavaciones Carga, descarga y transferencia de material Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 1,02E-03 Transido de maquinaria 5,03E-01 Erosión Total Fase de Construcción 5,04E-01 ACTIVIDAD NOx (t/año) Escarpe Compactación Excavaciones Carga, descarga y transferencia de material Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 3,87E-03 Transido de maquinaria 2,20E+00 Erosión Total Fase de Construcción 2,20E+00 ACTIVIDAD SOx (Vario) Escarpe Compactación Excavaciones Carga, descarga y transferencia de material Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 1,45E-05 Transido de maquinaria Erosión Total Fase de Construcción 1,45E-05 Residuos líquidos domésticos: E El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url [3 https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Para el cálculo de residuos líquidos se considera que una persona genera 150 litros/día, por lo que, considerando un máximo de 50 trabajadores, se generarían 7.500 litros/día. Emisión de ruido: Las faenas consideran la construcción de la infraestructura del proyecto e instalación de los motores, así como las pruebas y puesta en marcha, acorde a una situación habitual constructiva para el tipo de proyecto en estudio. Los frentes de trabajo consideran la maquinaria de mayor emisión a nivel de suelo ubicada como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado. Cada frente de trabajo (4 frentes) está compuesto por maquinaria. Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado y la actividad a desarrollar, según planos dispuestos por el titular. Nivel de ruido para fuentes emisoras involucradas en actividades de construcción. Escenario Fuente emisora Altura im] Cantidad /-roda(A) @1.0 m Retroexcavadora 1 72 Excavadora 1 70 Camión tolva 1 79 Camión Mixer 1 75 Grúa hidráulica 17 1 70 , Construcción Campa dador 1 73 Camión pluma 1 70 Cernida aljibe 1 81 Computador vibración 1 73 Vibrador de hormigón 1 69 Total maquinaria por frente 10 85 El escenario modelado estima 40 equipos, operando de forma simultánea en terreno, considerando la peor condición de emisión, respecto a la maquinaria indicada. Niveles de ruido proyectados con CadnaA para la Fase de Construcción NIVEL PROYECTADO da(A) PUNTO CONSTRUCCION P1 66 P2 55 P3 57 P4 58 P5 54 P6 61 De acuerdo a las proyecciones realizadas, se sobrepasaría la norma en la línea base evaluada en la Fase de construcción del proyecto. Debido a esta situación se implementarán medidas de control de ruido durante el desarrollo de las faenas. Evaluación de los niveles proyectados Punto Nivel proyectado dB(A) Máximo D.S. 38. Diurno dB(A) Evaluación o :I Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url paf 5 https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 LV [Vda] Receptor Distancia frente [ml Niveles proyectados por fase constructiva P1 66 61 Supera P2 55 54 Supera P3 57 58 No supera P4 58 60 No supera P5 54 59 No supera P6 61 65 No supera Para mayores antecedentes, referirse a Anexo 4 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico. Otras emisiones (vibraciones): El Proyecto contempla durante la fase de construcción, la preparación del terreno, montaje de estructuras y otras actividades relacionadas al proyecto. Las proyecciones fueron desarrolladas considerando la influencia de los puntos de emisión de vibración ubicados a la menor distancia de los receptores, según la actividad a desarrollar. En base a las estimaciones indicadas anteriormente, a continuación, se presenta la proyección de vibración para el proyecto. Ubicación de puntos de emisión para vibración P1 55 68 P2 188 52 PS 150 55 P4 145 56 PS 185 52 P6 124 58 Según la proyección realizada y los antecedentes señalados, es posible evaluar la influencia de las vibraciones generadas por la obra de construcción. A continuación se presentan los resultados de dicha evaluación. Evaluación de los niveles de vibración proyectados [inis] para la Fase de Construcción. El:" El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Punto Nivel Proyectado Lv [Val Valor Criterio Categoría 2 [vdn] Supera Si / No PI 68 72 NO P2 52 72 NO P3 55 72 NO P4 56 72 NO F5 52 72 NO P6 58 72 NO Según los valores presentados, los niveles de vibración proyectados hacia los receptores se encuentran bajo el nivel límite para criterio de molestia en Categoría 2, por lo cual es posible inferir que no es necesario aplicar medidas de control para reducir dicho nivel, en base a la vibración generada por las actividades de construcción, considerando las edificaciones próximas existentes. Para mayores antecedentes, referirse a Anexo 5 de la DIA, Estudio de Impacto Vibratorio y Anexo 13 de Adenda, Estudio de Impacto Vibratorio Actualizado. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Corresponde a los residuos orgánicos, papeles, cartones y envases. Se clasificarán y reciclarán los residuos de acuerdo a sus características. Estos residuos provendrán principalmente de las oficinas, comedor y cocina de alimentos preparados. Estos residuos serán retirados de la faena, por una empresa autorizada, periódicamente (3 veces por semana), y se mantendrán en receptáculos herméticos y debidamente tapados, para evitar la atracción de vectores. Para el retiro y disposición final de estos residuos, se contratará a una empresa que cuente con las resoluciones sanitarias correspondientes, verificando que éstos sean depositados en un relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud del Maule, en cumplimiento a lo establecido en la correspondiente normativa. Residuos sólidos inertes: Se refiere a restos de madera, acero, plásticos, polietilenos y PVC, Guaipes no contaminado por residuos peligrosos, papeles y cartones. Los elementos metálicos sobrantes se reciclarán. Residuos sólidos peligrosos: Estos residuos corresponden a palios y guaipes contaminados con aceites, combustibles diésel y grasas, envases vacíos de pinturas, envases vacíos de aerosoles. Los residuos sólidos peligrosos serán correctamente apartados y almacenados en contenedores que cumplan con la seguridad para cada residuo, cumpliendo con la Normativa D.S. N° 78/2009 del Ministerio de Salud, que especifica el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Se tramitará la Autorización Sanitaria para almacenarlos de acuerdo a los establecido en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Resumen residuos sólidos no peligrosos Residuo Cantidad anual generada Destino final Maderas (palos, listones, pallets, despuntes) salvataje 3000 kg Almacenamiento en patio y retiro por empresa autorizada Plásticos, polietilenos, PVC, envoltorios o contenedores en general 350 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. III Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Huaipes no contaminado con sustancias peligrosas 100 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Papeles y cartones 20 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Chatarra Metálica no contaminada 3000 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Envases que no han contenido sustancias peligrosas 200 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Filtros de Aire No aplica Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Papeles, envoltorios, envases desechables, restos de alimentos preparados 100 kg/día Almacenados en tambores tapados identificados de fácil acceso, retirados por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Resumen residuos sólidos peligrosos Residuo Cantidad anual generada Destino final Paños y huaipe contaminados con aceite 50 kg Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Filtros usados contaminados con aceites de los motores No aplica Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Baterías en desuso No aplica Almacenamiento sobre en pallets, evitando contacto con el suelo. Retiro por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Aceites Usados 100 filtros Almacenado en tambores y serán retirados por empresa autorizada o proveedor. Tubos fluorescentes descartados 20 unidades Almacenamiento en contenedor plástico y retiro por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Tambores vacíos 10 unidades Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Pinturas y solventes: Durante esta etapa, los insumos del tipo productos químicos a utilizar corresponden fundamentalmente a pinturas y solventes que estarán dispuestos en la bodega de insumos, los cuales generarán como residuo los contenedores o envases que los contienen, los cuales tendrán el mismo tratamiento que los Residuos peligrosos. Se estiman 30 litros de pinturas y solventes en total. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE. E ' 9- Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url O https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 4 3 2 FASE DE OPERACI Bodega de Materiales Construcción de tipo container para una bodega de materiales de 29,7 m2. En esta bodega se almacenan alternadores, ventiladores, guaipes, filtros, entre otros materiales. La bodega corresponderá a un contenedor metálico prefabricado, de acuerdo a las Normas Chilenas y diseñadas/calculadas aplicando las Normas de Sismos y Sobrecargas. En virtud de minimizar las faenas de mantención y deterioro de las estructuras se utilizarán perfiles de Acero Estructural cerrados decapados, con protección de antióxido y pintura en espesores y capas adecuadas al clima de la Región. Bodega de residuos peligrosos Las sustancias peligrosas serán almacenadas en una bodega cuyas características deberán cumplir regulaciones nacionales establecidas en D.S N°594/1999 del Ministerio de Salud; Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y en el D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud; Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ésta almacena líquidos con químicos de limpieza, lubricantes, baterías, aceite, diluyentes, grasa, entre otros. La bodega de residuos peligrosos estará construida con una superficie de 15 m2. La bodega corresponderá a un contenedor metálico prefabricado certificado para estos fines, de acuerdo a las Normas Chilenas y diseñadas/calculadas aplicando las Normas de Sismos y Sobrecargas. En virtud de minimizar las faenas de mantención y deterioro de las estructuras, se utilizarán perfiles de acero estructural cerrados decapados, con protección de antióxido y pintura en espesores y capas adecuadas al clima de la Región. Sala bombas red de incendios Tanque agua red de incendios La planta contará con un sistema de control de incendios compuesto por una estación de bombas de 75 m2 y un estanque de agua de 75 m3 que ocupa 75 in2. El sistema contará, además, con respaldo de energía desde un grupo electrógeno de emergencia. La sala en total ocupará una superficie de 150 m2. Estanques de agua de 5 m3 (5 estanques, 11,4 m2 c/u) Se consideran dos estanques de agua para la dependencia, y 3 estanques para almacenar petróleo. Sala de control de estanques diésel (incluye un baño, un comedor y vestidores) La central en su etapa de operación cuenta con una sala de control de los estanques diésel (incluye un baño, un comedor y vestidores) de 30 m2. La sala tiene objetivo de ejecutar funciones de supervisión y control de la central cumpliendo con un adecuado aislamientos acústico y térmico, luminaria de acuerdo a los requerimientos y de emergencia, ventilación adecuada, aire acondicionado y calefacción y extintores necesarios para una situación de emergencia. Sera fabricada principalmente de acero corten, revestidos por un recubrimiento anti-humedad y el suelo es casi siempre de madera, autoportantes y resistentes. Por otra parte, son ecológicos, reciclables, entregan una aislación máxima y con un buen diseño pueden alcanzar una habitabilidad y un confort altísimo. Sala de control generadores (incluye un baño, una mesa de reuniones) La central en su etapa de operación cuenta con una sala de control de los generadores/ administración (incluye un baño y una mesa de reuniones) desde donde se puede operar en forma remota. Esta sala también tiene 30 m2 y tiene el objetivo de ejecutar funciones de supervisión y control de la central, cumpliendo con un adecuado aislamiento acústico y térmico, luminaria de acuerdo a los requerimientos y de emergencia, ventilación adecuada, aire acondicionado y calefacción y extintores necesarios para una situación de emergencia. Sera fabricada principalmente de acero corten, revestidos por un recubrimiento anti-humedad y el suelo es casi siempre de madera, autoportantes y resistentes. Por otra parte, son ecológicos, reciclables, entregan una aislación máxima y con un buen diseño pueden alcanzar una habitabilidad y un confort altísimo. La sala de control principal de los generadores y la del almacenamiento de diésel E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 se implementará en base a módulos de control de las respectivas Casa de Fuerza, dotando a la Central de un espacio físico apropiado para ejercer las funciones de supervisión y control de la Central, implementada con el debido aislamiento térmico y acústico, con instalaciones de iluminación ajustadas a la norma, alimentadores de energía en 220 Volts, iluminación de emergencia, calefacción, ventilación, aire acondicionado y los extintores de incendio en cantidades apropiadas. Ambas alojaran en su interior las CPU/PC de control e ingeniería, las celdas de control y de los servicios auxiliares, la UPS de respaldo y el sistema de baterías de respaldo. La sala de control de los generadores estará dotada de un panel de control y comando de las 3 naves de generación, así como también un bailo para el Operador. Los datos claves a monitorear son almacenamiento de combustible, energía generada, voltajes frecuencias de la red y la central, temperaturas de equipos, estatus de las unidades generadoras, asociados a una base de datos que queda guardada a largo plazo manteniendo datos de producción _y funcionamiento de maquinaria. Bodega de residuos La bodega de residuos estará construida con una superficie de 15 m2 y certificada para esos fines. La bodega corresponderá a un contenedor metálico prefabricado, de acuerdo a las Normas Chilenas y diseñadas/calculadas aplicando las Normas de Sismos y Sobrecargas. En virtud de minimizar las faenas de mantención y deterioro de las estructuras se utilizarán perfiles de acero estructural cerrados decapados, con protección de antióxido y pintura en espesores y capas adecuadas al clima de la Región. En esta bodega se dispondrán los residuos sólidos asimilables a domiciliario. Taller Se realizarán construcciones de tipo container también para un taller de 29,7 m2. Lugar donde se revisen de forma periódica, preventiva y correctiva los equipos y maquinarias de la Central. Estará compuesto en la etapa de construcción por 2 contenedores de 40 pies y una zona techada entre estos, donde se podrán realizar mantenciones menores. Y en la etapa de operación ocupará sólo un container que de 29,7 m2. Estanque de derrames de estanques de diésel (con su pretil de contención) Se construirán pretiles de contención (zona estanca) que tendrán una capacidad de 110% de un estanque de combustible (Decreto 160; Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimientos de combustibles líquidos — Capítulo 2, Numeral 9, Artículo 66, 67 y 68), ocupando una superficie aprox. 630 m2. Además, en este sector habrá una estación techada para la recepción de camiones con combustible, de aprox. 80 m2, con piso de pavimento con terminación impermeable de alisado mecánico intensivo que lo protege de las agresiones del combustible. Para contener los posibles derrames el área contará con una canaleta de conducción de derrames, que conducirá dicho combustible a un estanque derrame de carguío de 30 m3, con su respectivo pretil de contención, ocupando 36 m2 de terreno. Portería Se considera además una Caseta de vigilancia momentánea por el periodo de construcción, una portería (6 m2). Naves generadoras de electricidad Las unidades de Generación eléctrica a utilizar son del tipo Baoduin. Son motores que operan con el combustible del tipo diésel de combustión interna y se considera una potencia nominal por unidad de 1500 KW. El Proyecto contempla 3 conjuntos de generadores llamados Naves de 23,3 MW cada una, las que estarán compuestas de 16 grupos generadores containerizados, con apego estricto a las Normas Chilenas y diseñadas/calculadas aplicando las Normas de Sismo y Sobrecargas. Cada nave de generación tendrá su estanque de combustible diario (3 m3 c/u). E in Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Cada contenedor contará con piso de hormigón, canaleta de conducción de derrames, y estará conformada por los 16 grupos generadores y 8 transformadores de 415V/23 KV. En total serán 48 Grupos Generadores de 1.500 KW nominales que operan con Diésel-Hidrogeno, con sus respectivos escapes con silenciador y 24 Transformadores elevadores de 415V a 23 KV aprox. 3500 KVA. Existen 48 generadores y 24 transformadores, agrupados en 3 naves (16 generadores y 8 transformadores por cada nave), cada nave tiene una superficie total de 1.005 m2 (3.015 m2 entre las tres naves), el desglose por nave es el siguiente: Generadores: 480 m2 (cada generador en la nave ocupa una superficie de 12x2,5 multiplicado por 16 generadores); transformadores: 24 m2 (cada transformador en la nave ocupa una superficie de 3 m2, multiplicado por 8 transformadores); resto de superficie: 501 m2 de terreno cubiertos con una carpeta de gravilla. Con el propósito de minimizar las faenas de mantención y deterioro de las estructuras, se utilizará antióxido y pintura en espesores y capas concordante con el clima del sitio de emplazamiento. Los equipos de generación se instalaron containerizados, estos tendrán un tamaño de 12 x 2,5 x 2,4 m (largo x ancho x alto). Estos container se montarán en una superficie de hormigón de medidas equivalentes al área basal del contenedor. Para un correcto funcionamiento entre instalaciones se delimitarán caminos y huellas temporales. Adicionalmente se demarcará zona de estacionamiento fuera del perímetro de la instalación de faena. Al interior de la central, las vías de circulación de vehículos serán de material estabilizado, salvo las zonas de descarga de combustibles, que estarán pavimentadas con hormigón. Los patios interiores estarán cubiertos con carpeta de gravilla como medida de aislación de la malla a la tierra. Para la zona de circulación de peatones en estos patios, se instalarán pastelones prefabricados de hormigón. Todo el diseño de los patios y vías consideran el manejo de eventuales aguas lluvias, las cuales serán guiadas para reintegrase al terreno natural aguas abajo. Esto se logrará ya que toda la plataforma de construcción se protegerá con zanjas perimetrales, de manera que no se erosione con las eventuales lluvias. Las zanjas colectan las aguas y las reintegran a su curso natural aguas abajo del límite de la propiedad, en una pileta de infiltración. Emplazamiento de vías La superficie de emplazamiento de las vías de circulación interna será de de circulación interna aproximadamente 2.800 m2. Para peatones se utilizarán las zonas de Patio Equipos y sectores con gravilla. El acceso a la Central La Palma es por la Ruta 5 Sur en el lar 271,5, Luego, se circula en la Central por caminos interiores por construir, según como muestra el Layout de la Central. Se contará con caminos no permanentes habilitados para acceder a las faenas y realizar las actividades de la fase de construcción y caminos permanentes que se irán construyendo para permanecer en la fase operativa de la Central. Todo el diseño de los patios y vías consideran el manejo de eventuales aguas lluvias, las cuales serán guiadas para reintegrase al terreno natural aguas abajo. Esto se logrará ya que toda la plataforma de construcción se protegerá con zanjas perimetrales, de manera que no se erosione con las eventuales lluvias. Las zanjas colectan las aguas y las reintegran a su curso natural aguas abajo del límite de la propiedad. La superficie de emplazamiento de las vías de circulación interna será de aproximadamente 2.800 m2. Para peatones se utilizarán las zonas de Patio Equipos y sectores con gravilla. E lp Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Estanques de almacenamiento diésel En el caso del diésel para su correcto almacenamiento se consideran 6 estanques de combustible 70 m3 cada uno, con su respectiva zona estanca. Cada nave de generación eléctrica cuenta con un estanque de combustible que tendrá una capacidad de 3 m3. El combustible utilizado para la generación eléctrica es diésel-Hidrógeno, el que será transportado por camiones de 30 m3. Se cumplirá con medidas de seguridad para los trabajadores, de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Una vez realizada la descarga el camión se retira. El combustible pasa a través de una bomba de descarga, medidor de flujo estanques de almacenamiento, sistema de bombeo a estanques diarios, unidades de distribución para llegar a las unidades de generación eléctrica. En la Central se almacenarán como máximo 420 m3 de combustible en seis estanques de 70 m3 cada uno. La autonomía de los estanques, si se considera la central generando a máxima capacidad en forma permanente es de 24 horas. Estación techada para recepción de camiones con combustible La estación de recepción de diésel, contará con sus respectivas bombas de descarga y distribución, rejillas y sistema para contención de derrames. Para el correcto almacenamiento se contará con todos los sistemas de control e instrumentación correspondientes y cumplirá con las distancias de seguridad exigidas en las normas respectivas de NFPA-59n y DS-277. Se construirán pretiles de contención (zona estanca) que tendrán una capacidad de 110% de un estanque de combustible (Decreto 160; Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimientos de combustibles líquidos — Capítulo 2, Numeral 9, Artículo 66, 67 y 68), ocupando una superficie aprox. 630 m2. Además, en este sector habrá una estación techada para la recepción de camiones con combustible, de aprox. 80 m2, con piso de pavimento con terminación impermeable de alisado mecánico intensivo que lo protege de las agresiones del combustible. Para contener los posibles derrames el área contará con una canaleta de conducción de derrames, que conducirá dicho combustible a un estanque derrame de carguío de 30 m3, con su respe)ipletiontención, ocupando 36 m2 de terreno. Estacionamiento Para un correcto funcionamiento entre instalaciones se delimitarán caminos y huellas temporales. Adicionalmente se demarcará zona de estacionamiento fuera del perímetro de la instalación de faena de 1400 m2. Cierre perimetral (Pandereta) Como fase definitiva por proyecto de ingeniería se considera el cierre perimetral del recinto con muros de hormigón vibrado (pandereta) de 2 metros de altura. Montículo tierra Montículo tierra de 5 metros de altura que ayudara a absorber el sonido incidente y que se ubica en un frente, específicamente al fondo del polígono Estanque derrame carguío de Ante un eventual derrame, éstos serán conducidos por gravedad hasta un estanque colector de acero de 220 litros de capacidad, dispuesto en forma subterránea instalado según Norma SEC. Todo derrame será retirado por una empresa autorizada. Este estanque ocupara una superficie de 19,4 M2. Comisionamiento (Pruebas) El comisionamiento tiene por objetivo evaluar y asegurar calidad y correcto funcionamiento de la instalación a través de pruebas pre- operacionales estáticas y dinámicas, llevadas a cabo por un equipo de especialistas de cada área como electricidad, mecánica, obras civiles, especialistas de equipos y maquinarias obtenidas por fabricantes que deben hacer control de calidad en su instalación y garantizar un correcto funcionamiento. El ID Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Se comenzará por realizar pruebas operacionales estáticas de las instalaciones eléctricas, mecánicas, piping, y sistemas auxiliares, las cuales se realizan "sin energía" y sin ningún tipo de conexión a estos sistemas. Lo primero es asegurar un correcto funcionamiento de las máquinas para continuar con las pruebas funcionales correspondientes. Para ello, se protocolizarán las pruebas correspondientes, quedando a cargo del supervisor mandante su revisión y aprobación. Como prioridad las pruebas deben garantizar que exista seguridad en la primera activación de las máquinas para continuar con las pruebas operacionales dinámicas. En esta fase se contemplan pruebas funcionales relacionadas con los equipos y sistemas de la central dentro de las cuales se encuentran las pruebas de funcionamiento eléctrico y pruebas de funcionamiento mecánico. - Pruebas de funcionamiento eléctrico. - Pruebas de funcionamiento mecánico. Las posibles zonas de riesgo deben estar correctamente demarcadas y controladas por un ingeniero, bien delimitadas y protegidas antes de la puesta en marcha de cada unidad. Asimismo, se identificarán las operaciones de la puesta en marcha para que la central opere en su máxima capacidad como una unidad completa donde cada sistema eléctrico, auxiliar y mecánico opere eficientemente en la capacidad requerida. Al término de las pruebas se solicita al Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) autorización para sincronizar las unidades y realizar pruebas con carga al sistema. Posteriormente, la central declara al CEN disponible para el despacho comercial. Puesta en Marcha Las posibles zonas de riesgo deben estar correctamente demarcadas y controladas por un ingeniero, bien delimitadas y protegidas antes de la puesta en marcha de cada unidad. Asimismo, se identificarán las operaciones de la puesta en marcha para que la central opere en su máxima capacidad como una unidad completa donde cada sistema eléctrico, auxiliar y mecánico opere eficientemente en la capacidad requerida. Aviso al Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) de la disponibilidad para el despacho de la central al SIC. Se seguirá procedimiento de la "Guía de nuevas conexione? de la dirección de planificación y desarrollo (Coordinador Eléctrico Nacional) que constituye un apoyo a los desarrolladores de proyectos en el conocimiento de los procesos involucrados en la conexión de nuevas instalaciones al Sistema Interconectado. Operación a régimen (Generación de energía) Funcionamiento a régimen de la generación de energía. Mantenciones preventivas Los equipos de la central que requerirán mantención corresponden fundamentalmente a los transformadores, generadores y estación de recepción de diésel, con sus respectivas bombas de recepción y distribución, y rejillas y sistema para contención de derrames. Las mantenciones a realizar serán del tipo preventivo de menor envergadura, es decir, sobre la base de las indicaciones del fabricante. Ante el cumplimiento de horas de operación, se realizará reemplazo de El rsll Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 piezas, cambio de aceites, reemplazo de filtros, válvulas, mangueras, empaquetaduras u otro. Las mantenciones serán programadas en el período de no despacho de la central, y serán hechas por el proveedor, acorde a los requerimientos técnicos y operacionales de cada equipo. Otras mantenciones corresponden a: Actividad Producto- característica Periodo Cambio filtro combustible Repuesto Anual-bianual Cambio de aceite y filtro Aceite 15W40 (2301itros por unidad) Anual(reproceso)- bianual El cambio de aceite

no se realiza

simultáneamente, se retirará semanalmente 6 tambores cuando se realice el proceso Cambio de filtro de aire Repuesto Anual-bianual Limpieza Paños trimestral Cambio de líquido refrigerante Liquido tratado especial Cada 5 arios Inspección boroscópica Instrumentos Bianual Medición parámetros eléctricos Instrumentos Anual Análisis de estado de aceite Pruebas de laboratorio externo Anual-bianual Productos generados Generación de energía: Dado que el proyecto consiste en la construcción y operación de una Central de Respaldo, las características de sus partes, acciones y obras considera la generación de energía de respaldo a entregar o despachar a través del Sistema Interconectado Central. Los grupos se podrán probar máximo 5 minutos si no hay despacho en un par de meses, las pruebas no serán simultáneas, las pruebas son por unidad. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla explotar o extraer recursos naturales renovables durante la fase de operación. Emisiones y efluentes Emisión de material particulado y gases: ACTIVIDAD MPio (Vario) Generadores Central eléctrica 10,44 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camiones) 1,11E-04 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camionetas) 2,95E-03 Generador de respaldo 3,54E-03 Total Fase de Operación 1,04,E+01 ACTIVIDAD MP2,5 (t/aiio) Generadores Central eléctrica 9,71 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camiones) 2,68E-05 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camionetas) 7,14E-04 Generador de respaldo 3,43E-03 Total Fase de O eración 9,71,E+00 El 0 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 ACTIVIDAD CO (t/año) Generadores Central eléctrica 28,08 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camiones) 2,27E-06 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camionetas) 4,32E-05 Generador de respaldo 1,07E-02 Total Fase de Operación 2,81,E+01 ACTIVIDAD NOx (dallo) Generadores Central eléctrica 391,68 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camiones) 9,12E-06 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camionetas) 6,74E-05 Generador de respaldo 4,98E-02 Total Fase de Operación 3,92,E+02 ACTIVIDAD SOx (Vallo) Generadores Central eléctrica Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camiones) 1,36E-07 Tránsito de vehículos caminos pavimentados (camionetas) 1,38E-06 Generador de respaldo 3,30E-03 Total Fase de Operación 3,30,E-03 Residuos líquidos domésticos: Para el cálculo de residuos líquidos se considera que una persona genera 150 litros/ día, así, los volúmenes estimados de aguas servidas que se generarán en la Central durante la operación son de 1.800 litros/día para 20 trabajadores. Ruido: La Fase de Operación contempla todas las actividades asociadas al funcionamiento de los motores durante la vida útil del proyecto. En base a las actividades descritas anteriormente, el titular estimó escenarios compuestos, considerando 120 frentes. Los frentes de trabajo consideran la maquinaria ubicada como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado. Cada frente de trabajo está compuesto por 48 generadores diésel (motor); 48 generadores diésel (escape) y; 24 transformadores. El escenario modelado considera 120 equipos, operando de forma simultánea en terreno, ubicados según planos dispuestos por el titular. De acuerdo a los antecedentes señalados, los resultados de la modelación para los niveles de ruido asociados a la Fase de operación del proyecto son los siguientes. Niveles de ruido proyectados con CadnaA para la Fase de Operación Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ij https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 NIVEL PROYECTADO dB(A) PUNTO OPERACION P1 46 P2 37 P3 37 P4 40 P5 40 P6 43 Para mayores antecedentes, referirse a Anexo 4 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico. Otras emisiones: No se consideran otras emisiones en la fase de operación del proyecto. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Los residuos sólidos se obtendrán principalmente de oficinas, como cartones, papel y plásticos. Residuos sólidos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generan de la operación de unidades generadoras. Resumen residuos sólidos domiciliarios y asimilables Residuo Cantidad anual generada Destino final Maderas (palos, listones, pallets, despuntes) 60 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada Plásticos, polietilenos, PVC, envoltorios o contenedores en general 20 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Guaipe no contaminado con sustancias peligrosas 20 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Papeles y cartones 20 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Chatarra Metálica no contaminada 100 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Envases que no han contenido sustancias peligrosas 20 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Filtros de Aire 500 unidades Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Papeles, envoltorios, envases desechables, restos de alimentos preparados 40 kg/día; 14600 kg/año Almacenados en tambores tapados identificados de fácil acceso, retirados por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Resumen residuos peligrosos Residuo Cantidad anual generada Destino final Paños ai es contaminados 25 k• Almacenado en tambores de isEl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url fi https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 con aceite 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Filtros usados contaminados con aceites de los motores 100 unidades Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Baterías en desuso 25 unidades Almacenamiento sobre en pallets, evitando contacto con el suelo. Retiro por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Aceites Usados 2000 litros Almacenado en tambores y serán retirados por empresa autorizada o proveedor. Tubos fluorescentes descartados 20 unidades Almacenamiento en contenedor plástico y retiro por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Tambores vacíos 100 unidades Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Productos químicosy otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente: No se considera la generación de iroductos uímicos otras sustancias en la fase de o eración. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE. 3. FASE DE CIE . • • ry • Oficinas administrativas La central contará con un sector de oficinas administrativas, tiene una superficie de 30 m2, correspondiente a un container Bodega de materiales/ insumos Bodega para guardar materiales e insumos en la fase de construcción y cierre, tiene una superficie de 60 m2. Comedores Container de 30 m2, con aire acondicionado, aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental reservado para comer. Se puede utilizar, además, para celebrar reuniones y actividades recreativas, estará dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, agua potable para el aseo de manos y cara, refrigerador, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Vestidores En el sector del comedor se dispondrá de Vestuarios según lo establece el D.S. W594 en el artículo 21. Sala de primeros auxilios Container de 15 m2 destinado a sala de primeros auxilios, con aire acondicionado Patio Salvataje de residuos no peligrosos Para los residuos asimilables a domiciliarios, se considera la definición de una zona de acopio transitoria en la instalación de faena; Durante la fase de Construcción se dispondrán los residuos en un patio de salvataje o patio de residuos, el cual contará con áreas diferenciadas para el almacenamiento de distintos tipos de residuos, claramente señalizados. Se considera una zona de 100 m2 para residuos no peligrosos donde se realizarán distintas actividades tendientes a la minimización de los riesgos asociados al manejo de residuos, así como el evitar la contaminación cruzada de éstos. Por otro lado, se dispondrá de los contenedores necesarios y específicos 1:1 E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 para cada tipo de residuo generado, manteniéndose tapados y evitando que estos entren en contacto con otro tipo de residuos. Estarán identificados con la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, indicando sus características de peligrosidad y contarán con su respectiva Hoja de Seguridad (HDS). Área acumulación materiales Área de recepción de materiales para su acumulación temporal (zona de 78 m2) Cierre perimetral (Tableros de OSB) Se considera un cerco perimetral utilizando tableros de OSB de 15 mm (densidad superficial promedio 11 Kg/m2), lana mineral con espesor de 50 mm como material absorbente y una malla (o material de mayor densidad) para el recubrimiento de esta, en dirección a las faenas con la finalidad de absorber el sonido incidente, este cerco se mantendrá durante el desarrollo completo del proyecto a fin de reducir los niveles de ruido sobre los receptores afectados para que no superan la norma, tal como indica el D.S. N°38/11 del MMA. Instalación de faenas Corresponde a una obra temporal para apoyar la obra de cierre de la Central. Vaciado de Estanques de Almacenamiento El vaciado de los estanques de almacenamiento se realiza con camiones aljibes para los diferentes productos o tambores con bombas existentes en las instalaciones. Desenergización de Instalaciones En la ejecución de desenergizar las instalaciones eléctricas se utilizarán los protocolos estándares de operación normal, de acuerdo a las disposiciones dispuestas por las normas nacionales e internacionales. Desmontaje y desmantelamiento de estructuras Manejo de residuos En el desmontaje se retirarán los contenedores generadores y posteriormente se dispondrán para su venta, al igual que estanques y estructuras metálicas. El material sobrante se retirará en camiones pertenecientes a una empresa autorizada para estos fines. El desmantelamiento de los equipos que no se contemple su reutilización serán llevados a sitios que cuenten con la autorización sanitaria respectiva, asegurando la estabilidad de la infraestructura utilizada por el wecto. --------- Se evaluará la posible venta de chatarra, o en caso contrario su envío a un sitio de disposición autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción. Se garantizará el retiro de aquellos materiales o elementos que puedan constituir un ries o 'ara el medio ambiente o las 'ersonas. Cierre de accesos El cierre de accesos estará a cargo del contratista que realice las obras y supervisado por el titular, garantizando seguridad para los transeúntes. Señalizaciones Se instalarán las señalizaciones correspondientes advertir a la población el cierre de la central y para evitar accidentes en los caminos de tránsito perimetral. Recursos naturales renovables El Proyecto no contempla explotar o extraer recursos naturales renovables durante la fase de cierre. Emisiones y efluentes Material particulado y gases: ACTIVIDAD MP lo (t/año) Compactación 1,54E-04 Carga, descarga y transferencia de material 1,62E-02 Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 2,18E-03 Transido de maquinaria 1,76E-01 Total Fase de Cierre 1,95E-01 111 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 ACTIVIDAD MP2,5 (t/afío) Compactación 4,84E-06 Carga, descarga y transferencia de material 2,45E-03 Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 2,54E-04 Transido de maquinaria 1,76E-01 Total Fase de Cierre 1,79E-01 ACTIVIDAD CO (t/año) Compactación Carga, descarga y transferencia de material Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 4,02E-04 Transido de maquinaria 5,03E-01 Total Fase de Cierre 5,03E-01 ACTIVIDAD NOx (t/año) Compactación Carga, descarga y transferencia de material Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 1,48E-03 Transido de maquinaria 2,20E+00 Total Fase de Cierre 2,20E+00 ACTIVIDAD SOx (t/año) Compactación Carga, descarga y transferencia de material Tránsito de vehículos en caminos no pavimentados 6,00E-06 Transido de maquinaria Total Fase de Cierre 6,00E-06 Residuos líquidos domésticos: Para el cálculo de residuos líquidos se considera que una persona genera 150 litros/día, por lo que, considerando un máximo de 40 trabajadores, se generarían 6.000 litros/día. Ruido: La fase de cierre eventual considera el retiro de equipos y estructuras, para la posterior nivelación del terreno. En base a las actividades descritas anteriormente, el titular estimó 4 escenarios compuestos, acorde al desarrollo del proyecto, los frentes de trabajo consideran la maquinaria de mayor emisión a nivel de suelo ubicada como un único frente de acción, sobre cada receptor evaluado. Cada frente de trabajo está compuesto por la maquinaria indicada a continuación, según el escenario descrito. Cada frente de trabajo fue ubicado a la menor distancia posible, acorde a cada receptor identificado y ubicación de la actividad a desarrollar según planos dispuestos por el titular. El escenario modelado estima 28 equipos, operando de forma simultánea en terreno, considerando la peor condición de emisión, respecto a la maquinaria indicada. De acuerdo a los antecedentes señalados los resultados de la modelación para los niveles de ruido asociados a la fase de cierre del proyecto son los siguientes. O !p Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Niveles de ruido proyectados con CadnaA para la Fase de Cierre NIVEL PROYECTADO cle,(A) PUNTO CI Pi 65 P2 53 P3 56 P4 57 p5 53 PG 60 Para mayores antecedentes, referirse a Anexo 4 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico. Otras emisiones: No se consideran otras emisiones durante la fase de cierre. Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En las siguientes tablas se muestra un resumen de los principales residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados en la etapa de cierre.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente: Pinturas y solventes: Durante esta etapa, los insumos del tipo productos químicos a utilizar corresponden fundamentalmente a pinturas y solventes que estarán dispuestos en la bodega de insumos, los cuales generarán como residuo los contenedores o envases que los contienen, los cuales tendrán el mismo tratamiento que los Residuos peligrosos. Se estiman 30 litros de pinturas y solventes en total. Resumen residuos no peligrosos Residuo Cantidad anual generada Destino final Maderas (palos, listones, pallets, despuntes) 1000 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada Plásticos, polietilenos, PVC, envoltorios o contenedores en general 100 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Guaipe no contaminado con sustancias peligrosas 100 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Papeles y cartones 20 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Chatarra Metálica no contaminada 3000 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Envases que no han contenido sustancias peligrosas 200 kg Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Filtros de Aire No aplica Almacenamiento en patio salvataje y retiro por empresa autorizada. Papeles, envoltorios, envases desechables restos de 100 kg/día Almacenados en tambores ta ados identificados de fácil E MID Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 alimentos preparados acceso, retirados por empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Resumen residuos peligrosos Residuo Cantidad anual generada Destino final Paños y guaipe contaminados con aceite 50 kg Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Filtros usados contaminados con aceites de los motores No aplica Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Baterías en desuso No aplica Almacenamiento sobre en pallets, evitando contacto con el suelo. Retiro por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Aceites Usados 100 litros Almacenado en tambores y serán retirados por empresa autorizada o proveedor. Tubos fluorescentes descartados 20 unidades Almacenamiento en contenedor plástico y retiro por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Tambores vacíos 10 unidades Almacenado en tambores de 200 litros en bodega de residuos y retirados por empresa autorizada, dispuestos en sitio autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE. 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4. í mppICONSTRY9PO.. Fecha estimada de inicio El inicio de las obras de construcción se realizará en enero del año 2022. Parte, obra o acción que establece el inicio Adecuación de la instalación de faenas y movimientos de tierra. Fecha estimada de término El término de la fase de construcción se establece con la entrada en funcionamiento de la "Central la Palma", luego de la energización y pruebas requeridas como parte del proceso de comisionamiento, lo cual se encuentra estimado para diciembre de 2022. Parte, obra o acción que establece el término El hito de término de la etapa de construcción está dado por la conexión de la ampliación a la línea de Media Tensión existente 4:4-2 FA§1•P.4:0PEWPV; Fecha estimada de inicio El inicio de la operación del Proyecto se considera para enero de 2023. Parte, obra o acción que establece el inicio Aviso al SEN de la disponibilidad para el despacho de la central. Fecha estimada de término No se contempla una fase de cierre del Proyecto, puesto que se realizará la renovación de los equipos que así lo requieran y mantenciones E E Para validar las firmas de este documento usted debe Ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 periódicas, pero se ha considerado un mínimo de 30 años. Parte, obra o acción que establece el término El término si es que ocurriera sería el aviso a la SEC de la desconexión de la línea de transmisión, un año antes del término de la vida útil. 4.4.3' ,FA.SE,DECIE Fecha estimada de inicio Si se realiza el cierre, la fecha de inicio sería en el año 2053. Parte, obra o acción que establece el inicio El inicio o hito de esta fase sería el aviso al SEC sobre la desconexión a realizar en el SEN, esto a lo menos con 1 año de anticipación. Fecha estimada de término Esto se programa para 1 año iniciadas las actividades de cierre. Parte, obra o acción que establece el término El final o hito de esta fase, sería la verificación que el entorno está en condiciones similares a las originales, esto se programa para 1 año iniciadas las actividades de cierre. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de operación. Parte, obra o acción a la que aplica Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento. b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas. c) Generación de aguas servidas. d) Características fisico - químicas de las aguas servidas. e) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas. O Descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda. g) Indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia. h) Descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica. i) Descripción general de la generación y manejo de lodos. j) Programa de monitoreo. k) Plan de contingencias. 1) Plan de emergencia. Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 12 de la DIA y anexo 20 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N°2841 de fecha 17 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme sobre sobre Adenda. E E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url • https://validador.sea.gob.cl/val ida r/2154227863 Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición fmal de basuras y desperdicios de cualquier clase, del Artículo 140 del Reglamento del SETA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de Residuos no peligrosos (etapa operación y cierre) y patio de salvataje (etapa de construcción) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción y planos de ubicación. - Descripción de variables meteorológicas relevantes. - Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a almacenar. - Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. - Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. - Descripción del sistema de manejo de rechazos. - Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. - Plan de contingencias. - Plan de emergencias. - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y - medidas de protección de condiciones ambientales. - Capacidad máxima de almacenamiento. - Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 10 de la DIA y Anexo 21 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N°2841 de fecha 17 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme sobre sobre Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, cuyo requisito consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población, del Artículo 142 del Reglamento del SETA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de residuos peligrosos. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento - Descripción del sitio de almacenamiento. - Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. - Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. - Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. 13 DI Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ‹- E f https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 - Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. - Plan de contingencias. - Plan de emergencias. Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 11 de la DIA y Anexo 22 de la Adenda. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud del Maule, mediante Ord. N°2841 de fecha 17 de noviembre de 2021, se pronuncia conforme sobre sobre Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 6.1.4. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, cuyos requisitos consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo, del Artículo 160 del Reglamento del SETA. Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Toda la superficie del proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de subdivisiones y urbanizaciones: a. 1. Objeto de la subdivisión, urbanización y destino solicitado. a.2. Plano de ubicación del predio. a.3. Plano de subdivisión con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas. a.4. Plano de emplazamiento de las edificaciones. a.5. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. a.6. Superficie. a.7. Caracterización del suelo. b) De tratarse de construcciones: b. 1. Destino de la edificación. b.2. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. b.3. Plano de emplazamiento de las edificaciones. b.4. Plantas de arquitectura esquemáticas y siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su altura, número de pisos y la línea correspondiente al suelo natural. b.5. Caracterización del suelo. Los antecedentes para el otorgamiento del PAS se presentan en el Anexo 6 de la DIA y Anexo 1 de Adenda complementaria. Pronunciamiento del órgano competente El SAG del Maule, mediante Ord. N°1354 de fecha 27 de octubre de 2021, se pronuncia conforme sobre el PAS 160. Asimismo, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, mediante Ord. N° 576 de El AT Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url , https://validador.sea,gob.clivalidar/2154227863 fecha 19 de mayo de 2021, se pronuncia conforme sobre Adenda. Por último, la SEREMI de Agricultura de la Región del Maule, mediante Ord. N°272 de fecha 24 de agosto de 2021, se pronuncia conforme sobre Adenda. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Decreto Supremo N°100/2005. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile Componente/materia: Normativa de carácter general Norma Decreto Supremo N°100/2005. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación 25 de septiembre de 2005. Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto se presentó para la evaluación de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental para dar cumplimiento a las disposiciones que le sean aplicables ambientalmente. Una vez obtenida la RCA, se procederá de acuerdo a lo allí estipulado, permitiendo al Estado su fiscalización, así velar por que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada favorablemente, realizando posteriormente, el cumplimiento de los compromisos establecidos en ella. Forma de control y seguimiento La forma que acredita el control y seguimiento corresponde a la admisión a tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental por parte del Sistema de Evaluación Ambiental. 7.2. Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación 9 de marzo de 1994. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular sometió el Proyecto al SETA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Considerando que el Proyecto no presenta los efectos, características y circunstancias señaladas en las letras a), b), c), d), e) y O del artículo El El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.ci/validar/2154227863 I1 de la Ley, se elaboró para su evaluación una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que se presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada favorablemente, realizando posteriormente, el cumplimiento de los compromisos establecidos en ella. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA permitiendo a la Superintendencia del Medio Ambiente su fiscalización. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la referida Ley. 7.3. Decreto Supremo N°40/2012 de MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Com s onente/materi a: Normativa ambiental de carácter teneral. Norma Decreto Supremo N°40/2012 del MMA, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013. Otros cuerpos legales asociados Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N°20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación 9 de marzo de 1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular sometió el Proyecto al SETA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Considerando que el Proyecto no presenta los efectos, características y circunstancias señaladas en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley, se elaboró para su evaluación una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que se presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular sometió el Proyecto al SETA, a fin de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Considerando que el Proyecto no presenta los efectos, características y circunstancias señaladas en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 11 de la Ley, se elaboró para su evaluación una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que se presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región del Maule. Forma de control y seguimiento Cumplir con todas las instancias indicadas en el Reglamento del SETA para la obtención de una RCA favorable. De esta manera será posible llevar a cabo todo el seguimiento del proceso que involucra la evaluación ambiental. 7.4. Resolución Exenta N°223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma Resolución Exenta N°223/2015 Superintendencia del Medio Ambiente. Dicta instrucciones generales sobre la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. E E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 emisión, residuo o sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará cumplimiento a la norma transcrita mediante la remisión a la SMA de los monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, y en general de cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto según ello sea establecido en la RCA que lo califique ambientalmente favorable, y de conformidad a los plazos que en la misma se establezcan. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de esta obligación será la presentación de los monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, y en general de cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, en los plazos establecidos para ello. Forma de control y seguimiento Copia de los informes presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA. 7.5. Decreto N°31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma Decreto N°31/2013, Superintendencia del Medio Ambiente, "Aprueba Reglamento del Sistema de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones". Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto remitirá a la SMA, según corresponda, la información mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento, en conformidad a los plazos, forma y modo fijados mediante instrucciones de carácter general de la Superintendencia que privilegiarán los medios electrónicos, o en los instrumentos de carácter ambiental que los regulan, según la información de que se trate. Indicador que acredita su cumplimiento Remisión a la SMA de la información mencionada en el artículo 8 del presente Reglamento en los plazos, forma y modo establecidos para ello. Forma de control y seguimiento Copia de los documentos presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA. 7.6. Decreto N°30/2013, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma D.S. N°30/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará Todas las fases del Proyecto. Cl - El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ej https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará estricto cumplimiento al contenido de la Resolución de Calificación Ambiental que califique ambientalmente favorable el Proyecto una vez que ésta sea otorgada. En el evento improbable que se encuentre en una situación respecto de la cual resulte aplicable algunos de los instrumentos regulados en la norma en comento, el Titular dará cumplimiento a la misma mediante la presentación de éstos en caso de que ello fuere procedente Indicador que acredita su cumplimiento Cumplimiento estricto del contenido de la Resolución de Calificación Ambiental y presentación de los instrumentos regulados por la norma en caso de que ello sea necesario. Forma de control y seguimiento Actas de fiscalización de la RCA. 7.7. Resolución Exenta N°276 de 2013 Com onente/rnateria: Normativa ambiental de carácter general. Norma Resolución Exenta N° 276/2013, del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye Normas de carácter general sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto dará a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se negará a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, dará un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento de esta obligación consistirá en el cumplimiento de los deberes de colaboración y respeto por parte del Titular del Proyecto durante las actividades de fiscalización ambiental que se lleven a cabo, las que deberán constar en las Actas de Fiscalización del Proyecto. Forma de control y seguimiento Actas de fiscalización. 7.8. Resolución Exenta N°277 de fecha 27 de marzo de 2013 Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma Resolución Exenta N°277 de fecha 27 de marzo de 2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la Resolución Exenta N°769 de 26 de noviembre de 2012. Otros cuerpos legales asociados No aplica. E E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 0 https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Titular del proyecto dará a los fiscalizadores todas las facilidades para que se lleven a cabo las actividades de fiscalización ambiental, y no se negará a proporcionar la información requerida sobre los aspectos de la materia a fiscalizar. Asimismo, dará un trato respetuoso y deferente a los fiscalizadores. Asimismo, dará cumplimiento a la norma transcrita mediante la remisión a la SMA de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello. Indicador que acredita su cumplimiento Consistirá en el cumplimiento de los deberes de colaboración y respeto por parte del Titular del Proyecto durante los procedimientos de fiscalización ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental que se lleven a cabo, las que deberán constar en las Actas de Fiscalización del Proyecto. Asimismo, se considera la presentación de todos los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que se deban realizar conforme a la Resolución de Calificación Ambiental, en los plazos establecidos para ello. Forma de control y seguimiento Actas de fiscalización. Copia de los documentos presentados y de los comprobantes emitidos por el Sistema Nacional de Información Ambiental de la SMA. 7.9. Decreto N°47. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC) Componente/materia: Ordenamiento territorial. Norma Decreto N°47. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC) Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Para abatir las emisiones atmosféricas, se considera en las vías de circulación interna y en los patios de la Central la instalación de una capa de material estabilizado compactado. En tanto, en las áreas de circulación y patios de acceso a las casas de fuerza se aplicará hormigón y en los patios interiores se aplicará una carpeta de gravilla. Indicador que acredita su cumplimiento Para verificar que la actividad se realiza, un informe con la descripción de esta actividad y registro con fotografías será enviado a la SMA. Se podrá verificar en las fiscalizaciones que realice la Autoridad. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante la fase de construcción del proyecto. 7.10. D.S. N°1/13 Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes 111!, E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ¿i• • https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma D.S. N°1/13 Reglamento de Emisiones y Transferencia de Contaminantes. Otros cuerpos legales asociados Resolución Exenta N°1.139/2013. Aprueba normas básicas para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento La Central realizará la declaración de generación de residuos y emisiones atmosféricas por medio del portal del RETC en forma anual. Indicador que acredita su cumplimiento Durante toda la vida útil del Proyecto, se reportarán y visualizarán mediante la plataforma electrónica del RETC los residuos generados y las emisiones derivadas de la Central. Forma de control y seguimiento Los residuos que se almacenen temporalmente en los sitios de almacenamiento transitorio de residuos al interior del proyecto, serán retirados mediante una empresa autorizada. 7.11. Resolución Exenta N°1.139/2013 Componente/materia: Normativa ambiental de carácter general. Norma Resolución Exenta N°1.139/2013. Aprueba normas básicas para aplicación del reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes RETC. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Registrar las emisiones del proyecto en forma anual. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener el respaldo de la declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Certificado de Declaración de emisiones. 7.12. Decreto con Fuerza de Ley N°850 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley N°2/06), Ministerio de Obras Públicas Componente/materia: Vialidad y Transporte. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°850 (modificado por Decreto con Fuerza de Ley N°2/06), Ministerio de Obras Públicas, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del Decreto con Fuerza de Ley, del mismo Ministerio, N°206 de 1960, sobre construcción y conservación de caminos. Fecha de publicación 25 de febrero de 1998. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que Fase de construcción y cierre. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url .5t5- CC' https://validadonsea.gob.clivalidar/2154227863 aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción y cierre se realizará el traslado de materiales por caminos de uso público. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago a la Tesorería Provincial respectiva. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador de cumplimiento consistirá en contar con la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan las dimensiones permitidas y que se mantendrá un registro interno de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. Forma de control y seguimiento Verificación de la autorización previa de la Dirección de Vialidad en el evento de efectuar el transporte de maquinarias que excedan los pesos o dimensiones permitidos junto con la revisión de los registros internos de dichos permisos, en caso de que sea necesario solicitarlos. 7.13. Decreto Supremo N°160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Componente/materia: Combustibles. Norma Decreto Supremo N°160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto contempla la utilización de equipos generadores de energía eléctrica, para lo cual utilizará combustible diésel, el que será suministrado por empresa externa autorizada. Forma de cumplimiento Los equipos generadores tendrán sus mantenciones al día y estarán inscritos adecuadamente, así mismo las instalaciones de almacenamiento de combustible líquido. Indicador que acredita su cumplimiento El Indicador corresponderá a los certificados de los estanques de almacenamiento, certificados de las instalaciones interiores, así como los registros de entrega de los elementos de protección personal necesarias para los operarios. Se exigirá al transportista del combustible estar autorizado por la SEC para realizar esta actividad, así como la presentación de certificados al día de los estanques de sus camiones. Además, a la empresa de transporte que abastezca de combustible al Proyecto se le exigirá contractualmente el conocimiento y cumplimiento del Plan de Contingencia y Emergencia de la Central, así como un Plan de Contingencia propio. Forma de control y seguimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 160 dentro de los plazos estipulados. Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url fi https://validador.sea.gob.clivalidar/2-154227863 7.14. Decreto con Fuerza de Ley N°4/2007 del Ministerio de Minería Componente/materia: Instalaciones eléctricas. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°4/2007 del Ministerio de Minería; Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto contempla la utilización de 48 equipos generadores de energía eléctrica (ver Anexo 14 de la DIA, "Ficha técnica generadores"). Forma de cumplimiento Los equipos generadores tendrán sus mantenciones al día y estarán inscritos adecuadamente, así mismo las instalaciones de almacenamiento de combustible líquido. Indicador que acredita su cumplimiento El Indicador corresponderá a los certificados de los estanques de almacenamiento, certificados de las instalaciones interiores, así como los registros de entrega de los elementos de protección personal necesarias para los operarios. Se exigirá al transportista del combustible estar autorizado por la SEC para realizar esta actividad, así como la presentación de certificados al día de los estanques de sus camiones. Además, a la empresa de transporte que abastezca de combustible al Proyecto se le exigirá contractualmente el conocimiento y cumplimiento del Plan de Contingencia y Emergencia de la Central, así como un Plan de Contingencia propio. Forma de control y seguimiento Presentación y aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 160 dentro de los plazos estipulados. Posterior a la evaluación ambiental del Proyecto, se solicitará sectorialmente el Informe Favorable para la Construcción para las obras de edificación que lo requieran. 7.15. Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se verificará que vehículos pesados y livianos cumplan con las especificaciones dispuestas en la norma. Además de realizar mantenciones periódicas y de certificar que las revisiones técnicas se encuentren al día. Indicador que acredita su cumplimiento Se tendrá un registro del vencimiento de las mantenciones de los vehículos y de las revisiones técnicas de modo que solicitar oportunamente su actualización. Se mantendrán en faena para E rtll Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 fiscalización de la Autoridad el respaldo de revisiones técnicas de los vehículos propios y de terceros que trabajen Forma de seguimiento control y Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante la fase de construcción del proyecto. 7.16. Decreto Supremo N°7/2021, Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°7 que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, y anual, al Valle Central de la Región Del Maule. Este acto administrativo emanado desde el poder ejecutivo formaliza la declaración de Zona Saturada para 14 comunas de las provincias de Talca y Linares. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se acatarán las condiciones fijadas por la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración de emisiones. Forma de control y seguimiento Registro de emisiones. 7.17. Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°279/1983, Ministerio de Salud, Reglamento para el control de emisiones contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Todo vehículo utilizado en el Proyecto contará con el Permiso de Circulación y Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación mediante registro de mantención al día de cada vehículo, así como su documentación legal vigente, tales como certificados de revisión técnica, permisos de circulación y seguro obligatorio vigente. Se mantendrán acopias de toda la documentación en las oficinas de la Central, a disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante la fase de construcción del proyecto. 7.18. Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°144 del Ministerio de Salud. Establece normas ElAMO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.ciNalidar/2154227863 para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fecha de publicación 15 de mayo de 1961. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras, partes y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento El Proyecto considera durante todas sus fases, que el transporte de insumos y residuos con potencial de generar polvo, se efectuará en camiones encarpados con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Se restringirá la velocidad de circulación al interior del Proyecto a no más de 30 km/h. Por otra parte, durante todas sus fases, el Proyecto considera el uso de vehículos y maquinarias en buen estado con sus revisiones técnicas al día, que cumplan con la normativa vigente. Esta será una exigencia contractual para el contratista y el no cumplimiento quedará sujeto a sanciones. Por último, de acuerdo con los resultados de la modelación atmosférica del Proyecto (Anexo 2 "Estudio de Emisiones Atmosféricas" y Anexo 3 "Informe de Modelación Atmosférica" de la DIA), se estima que, durante todas sus fases, los valores límites normados no serán superados. Indicador que acredita su cumplimiento Respecto de la medida ambiental relacionada con el uso camiones encarpados con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, el indicador de cumplimiento será Registro en salida de portería de la faena. Por su parte, la medida ambiental relacionada con el uso de vehículos y maquinaria en buen estado, el indicador de cumplimiento será la verificación mediante registro de mantención al día de los vehículos que forman parte de las labores del Proyecto, así como la documentación legal vigente de cada vehículo, tales como certificados de revisión técnica, permisos de circulación y seguro obligatorio vigente. Por último, respecto de las emisiones relacionadas con la operación de la central, el indicador será el certificado de ingreso de la declaración de emisiones, el cual podrá ser visualizado mediante la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento Adopción de medidas de control de emisiones acá estipuladas y trazabilidad de registros (fotográficos y documental) de dichos cumplimientos. 7.19. Decreto Supremo N°138, de 2005 del Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°138, de 2005 del Ministerio de Salud. Establece obli ación de declarar emisiones que indica. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se consideran las siguientes actividades: Sistema de Abastecimiento de Combustible; Sistema de Alimentación de Unidades de Generación de Energía Eléctrica; Inspección para detección de Fugas y Filtraciones de Combustible; Sistema de Monitoreo Normal de la Central; Transmisión de Energía Eléctrica; Programa de Mantenimiento e Inspección El Titular deberá declarar las emisiones, anualmente, por medio del RETC. Indicador que acredita su cumplimiento El indicador será el certificado de ingreso de la declaración de emisiones, el cual podrá ser visualizado mediante la plataforma electrónica del RETC. Forma de control y seguimiento El Certificado de ingreso de la Declaración de emisiones mediante ventanilla única del RETC. 7.20. Decreto N°1. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto N°1. Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se designará un encargado por obra que informe los antecedentes necesarios a través del sistema de Ventanilla Única (RETC). Indicador que acredita su cumplimiento Como verificador se mantendrán los registros de las declaraciones en el sistema electrónico. Forma de control y seguimiento Será posible realizar un seguimiento a través de la ventanilla única, verificando la presentación de los antecedentes para la declaración anual. 7.21. Decreto Supremo N°55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto Supremo N°55/1994 Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. E '1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Forma de cumplimiento Todo vehículo utilizado en el Proyecto contará con el Permiso de Circulación y Revisión Técnica al día, y se les realizará una mantención periódica. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación mediante registro de mantención al día de los vehículos que forman parte de las labores del Proyecto, así como la documentación legal vigente de cada vehículo, tales como certificados de revisión técnica, permisos de circulación y seguro obligatorio vigente. Se mantendrán copias de toda la documentación en las oficinas de la Central, a disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera. Forma de seguimiento control y Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante la fase de construcción del proyecto. 7.22. Ley N° 18.290. Ley de Tránsito Componente/materia: Vialidad. Norma Ley N° 18.290. Ley de Tránsito Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Se exigirá a los contratistas y personal propio la Hoja de Vida del Conductor, evitando disponer de personal que presenten infracciones reiteradas. Indicador que acredita su cumplimiento Mantener el registro de la autorización de la Dirección de Vialidad en las oficinas administrativas del Proyecto. Forma de control y seguimiento Fases de Construcción, Operación y Cierre, control en el uso continuo de transporte para insumos, personal; uso de vehículos particulares y tránsito de peatones. 7.23. Decreto 22/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Componente/materia: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire. Norma Decreto 22/2010 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Las emisiones de SO2 generadas por el proyecto y la concentración generada por la dispersión de las mismas no son significativas, ya que en comparación con los límites de concentración establecidos en el D.S. N°22/2010, corresponden a un 0,010%, 0,007% y 0,036% en su concentración Promedio anual SO2, percentil 99,7 diario SO2 y percentil 99,73 horario SO2 respectivamente. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de modelación atmosférica adjunto en el Anexo 7 de la Adenda. _presente Forma de control y Expediente de evaluación dis .onible en . ágina del Servicio de lli O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ‹- El https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 seguimiento Evaluación Ambiental. J 7.24. D.S. N°211/1991 y sus modificaciones, Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Componente/materia: Emisiones atmosféricas y calidad del aire. Norma D.S. N°211/1991 y sus modificaciones, Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Todo vehículo liviano utilizado en el Proyecto contará con el Permiso de Circulación y Revisión Técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación mediante registro de mantención al día de cada vehículo, así como su documentación legal vigente, tales como certificados de revisión técnica, permisos de circulación y seguro obligatorio vigente. Se mantendrán acopias de toda la documentación en las oficinas de la Central, a disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante la fase de construcción del proyecto. 7.25. Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud Componente/materia: Emisiones de ruido. Norma Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Etapa de Construcción El Proyecto contempla almacenamiento de sustanc peligrosas e inflamables como s pinturas y solventes. Etapa de Operación El Proyecto contempla almacenamiento de sustanc peligrosas e inflamables como s aceites lubricantes, combustible refrigerantes. Forma de cumplimiento Al momento de iniciar la construcción, se dispondrá de un procedimiento para el almacenamiento de las sustancias peligrosas e inflamables que se manejen en la Central, el cual deberá ser distribuido y conocido por el personal asociado a esta actividad. En el área de trabajo, se mantendrá disponible un Plan de Contingencia (Anexo 9 de la Adenda), con responsables y plazos. Las sustancias peligrosas serán almacenadas sólo en la bodega de sustancias peligrosas, en los contenedores originales en los que la El 9. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url el as on el ias on y E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 sustancia es entregada por el proveedor, debidamente identificados de acuerdo con las normas chilenas oficiales en la materia. Asimismo, se dispondrá de la HDS de las sustancias peligrosas que se manejen en la bodega, la que será aportada por el proveedor, la cual contendrá a los menos los siguientes antecedentes: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características fisicoquímicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia. Adicionalmente el encargado de seguridad de la Central le añadirá un croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalarán las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Las sustancias inflamables se almacenarán independiente y separadamente del resto de las sustancias peligrosas. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos cumplirán con las exigencias dispuestas en el D.S. N°160/2009. Todo el personal que trabaje en la Planta estará debidamente capacitado en relación con los riesgos asociados a cada sustancia y al Plan de Emergencia de la Central. Indicador que acredita su - Autorización de construcción y funcionamiento de las bodegas cumplimiento otorgado por la Autoridad Sanitaria. - Registro de capacitación respecto del plan de acción para enfrentar emergencias, y la hoja de datos de seguridad. - Autorización municipal de cumplimiento de Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en la bodega de sustancias inflamables. - Estanques de combustibles autorizados por la SEC. Forma de control y El sector de almacenamiento junto con la HDS estará visible en el seguimiento sector de emplazamiento del proyecto. 7.26. Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fecha de publicación 31 de enero de 1968. Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Durante la Construcción, las aguas servidas serán manejadas mediante una Planta de tratamiento aguas servidas en el interior del área del Proyecto, así como también de baños químicos en los frentes de trabajo y su mantención y limpieza estará a cargo de terceros que cuenten con los permisos vigentes ante la autoridad sanitaria, la que se realizará a lo menos dos veces por semana. Para la Etapa de Operación se utilizará la misma Planta de tratamiento aguas servidas instaladas en la etapa de construcción. Respecto a la Fase de Cierre, las aguas servidas serán manejadas únicamente mediante baños El Ag. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url p' , https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 químicos dispuestos en el área de faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores de cumplimiento serán las Autorizaciones Sanitarias del sistema de tratamiento de aguas servidas, así como los registros de retiro y disposición final en lugar autorizado, de todos los residuos generados por el Proyecto, así como los contratos con las empresas que presten los servicios. Además, mediante la presente tramitación ambiental, se presenta el PAS 138 para ser aprobado. Forma de control y seguimiento Se solicitará a las empresas encargadas del Transporte de los RISES que cumplan con la normativa asociada. En conjunto con lo anterior, se utilizará el Procedimiento de Residuos Peligrosos, para la gestión, segregación y manejo de RISES. 7.27. Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Durante la Construcción se utilizarán baños químicos, además se instalará una Planta de tratamiento aguas servidas en el interior del área del Proyecto (ver Anexo 20 de la Adenda), así como también de baños químicos en los frentes de trabajo. Respecto a la Fase de Cierre, las aguas servidas serán manejadas únicamente mediante baños químicos dispuestos en el área de faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores corresponderán, respecto a la Planta de tratamiento aguas servidas, al certificado de aprobación, así como las fiscalizaciones que realice la Autoridad. Respecto a los baños químicos que se utilizarán tanto en la Etapa de Construcción como de Cierre, el indicador de cumplimiento será el registro de retiro y disposición final autorizada de los residuos de los baños químicos, así como los contratos con las empresas que presten los servicios. Forma de control y seguimiento Aprobación del PAS 138 mediante la presente DIA, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. 7.28. Decreto Supremo N°148 del Ministerio de Salud Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto Supremo N°148 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. El ' E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ‹- O fhttps://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Forma de cumplimiento El proyecto no requiere plan de manejo de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Registro en bodega de residuos peligrosos. Forma de seguimiento control y Cumplimiento de los requisitos del PAS 140 y 142. Anexos 21 y 22 de la Adenda, respectivamente. 7.29. Decreto N°1. Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Residuos sólidos. Norma Decreto N°1. Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento En forma anual se ingresarán los antecedentes que el sistema requiera para declarar residuos y emisiones. Esta declaración se realizará durante todas las etapas del proyecto, es decir desde la construcción al cierre. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la faena el registro de las declaraciones que se realicen anualmente. Forma de control y seguimiento Contar con todos los registros de declaraciones anuales. 7.30. Decreto con Fuerza de Ley N°725 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud Componente/materia: Agua potable y efluentes líquidos Norma Decreto con Fuerza de Ley N°725 (modificado por Ley 20.533) del Ministerio de Salud, Código Sanitario. Fecha de publicación 31 de enero de 1968. Otros cuerpos legales asociados No aplica- Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas, los residuos domésticos o asimilables, conformados por Residuos de oficina (no se consideran dentro de éstos los cartuchos de tinta de impresoras y pilas), baños (papelero), restos de alimentos preparados y envases desechables de bebestibles. Se estima una tasa de generación de 104 kg/d en la construcción, 5 kg/d en la operación y 48 kg/d en el cierre. El almacenamiento temporal de éstos será en la bodega de residuos, en tambores o contenedores tapados de color verde, retirados dos veces a la semana por empresa autorizada por el Servicio de Salud y conducidos hasta el Relleno Sanitario Autorizado. El PAS 140 para el almacenamiento de estos residuos se presenta en Anexo 21 de la Adenda. Respecto a los residuos industriales, tanto peligrosos como no 0!..le Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ey, https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 peligrosos, estos serán manejados de acuerdo su clasificación y trasladados a un sitio de almacenamiento temporal dentro de la Central, que contará con todos los requerimientos de acuerdo a normativa, para luego ser retirados y trasladados por empresa autorizada para su disposición final. Todo residuo industrial que no presente características de peligrosidad será almacenado en contenedores dispuestos para esos fines. Los contenedores estarán situados en los talleres de mantenimiento de las casas de fuerza, y posteriormente serán trasladados a su correspondiente bodega. Todo residuo industrial no peligroso que por motivos de manipulación en los talleres de mantenimiento se contamine con sustancias o residuos peligrosos, será manejado como tal, y no podrá ser ingresado a la bodega de residuos industriales no peligrosos. Para mayor detalle ver PAS 140 en Anexo 21 "PAS 140" de la Adenda, Almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos La estimación y caracterización de los residuos a almacenar en forma temporal en la Central, considerando cada una de las etapas del Proyecto están en el punto 6 de este informe. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación PAS 140 Y 142. Forma de control y seguimiento Informes regulares al SMA. 7.31. Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud Componente/materia: Agua potable y efluentes líquidos Norma Decreto Supremo N°594 (última versión del 23-07-2015), del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Informes regulares al SMA. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación PAS 140 Y 142. Forma de control y seguimiento Obtención de los PAS 140 y 142, cuyos requisitos para el otorgamiento se adjuntan en Anexos 21 y 22 de la Adenda, respectivamente. 7.32. Decreto Supremo N°735 del Ministerio de Salud Componente/materia: Agua potable y efluentes líquidos Norma .~... Decreto Supremo N°735 del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Fecha de publicación 19 de diciembre de 1969. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que Todas las fases del Proyecto. E 13 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Solicitud de certificado otorgado por la autoridad sanitaria a la empresa proveedora que respalde que el agua potable que suministrará cumplirá con todos los estándares fisicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos para el consumo humano. El agua potable será suministrada en las cantidades necesarias, dependiendo de la dotación en cada una de sus Etapas. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la Central certificado de la calidad de agua potable suministrada por proveedor, registros que estarán a disposición de la Autoridad cuando ésta los requiera. Se inspeccionará el sello de los botellones para verificar integridad. El Registro emitido por la Autoridad sanitaria autorizando el sistema de abastecimiento de agua potable, así como los documentos de respaldo de adquisición del agua a prestador autorizado. Adicionalmente, se le solicitará en forma periódica al proveedor copia de los análisis fisico-químicos que le practica al agua para verificar calidad, el cual deberá ser de un laboratorio certificado. Forma de control y seguimiento Resolución sanitaria de la empresa proveedora de agua potable. 7.33. Decreto Supremo N°446 del Ministerio de Salud Componente/materia: Agua potable y efluentes líquidos Norma Decreto Supremo N°446 del Ministerio de Salud, Declara normas oficiales de la República de Chile. Fecha de publicación 27 de junio de 2006. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Solicitud de certificado otorgado por la autoridad sanitaria a la empresa proveedora que respalde que el agua potable que suministrará cumplirá con todos los estándares fisicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos para el consumo. Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá en la Central certificado de la calidad de agua potable suministrada por proveedor, registros que estarán a disposición de la Autoridad cuando ésta los requiera. Se inspeccionará el sello de los botellones para verificar integridad. Forma de control y seguimiento Certificado de seguimiento de cloro libre residual. Además, la aprobación del proyecto y funcionamiento sistema de abastecimiento de agua potable, ante SEREMI de Salud Regional, servicio competente en esta materia. 7.34. Decreto Supremo N°236 del Ministerio de Salud Componente/materia: Agua potable y efluentes líquidos Norma Decreto Supremo N°236 del Ministerio de Salud, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Otros cuerpos legales El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url fi https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del Proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del proyecto. Forma de cumplimiento Durante la Construcción se utilizarán baños químicos, además se instalará una Planta de tratamiento aguas servidas en el interior del área del Proyecto (ver Anexo 20 de la Adenda) así como también de baños químicos en los frentes de trabajo. Respecto a la Fase de Cierre, las aguas servidas serán manejadas únicamente mediante baños químicos dispuestos en el área de faena. Indicador que acredita su cumplimiento Los indicadores corresponderán, respecto a la Planta de tratamiento aguas servidas, al certificado de aprobación, así como las fiscalizaciones que realice la Autoridad. Respecto a los baños químicos que se utilizarán tanto en la Etapa de Construcción como de Cierre, el indicador de cumplimiento será el registro de retiro y disposición final autorizada de los residuos de los baños químicos, así como los contratos con las empresas que presten los servicios. Forma de control y seguimiento Aprobación del PAS 138 mediante la presente DIA, permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagLiellguas servidas de cualquier naturaleza. 7.35. D.S. N°22/2010. Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Componente/materia: Calidad del agua Norma Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (artículo 136). Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las acciones de esta fase. Forma de cumplimiento Existe el canal Toledo, canal artificial proveniente del río Maule utilizado para regadío, que se seca en periodos del año y que los propietarios definen o eliminan nuevos trazados dependiendo de sus necesidades. Este canal de regadío no pasa por el polígono del proyecto, sin embargo, el titular tomará medidas preventivas para evitar la contaminación del canal de regadío. El proyecto no considera introducir al cause agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos Como medida de protección de la biota acuática, se tomarán las siguientes recomendaciones: - Instalación de señalética, indicando que no se puede intervenir la zona ribereña y zona de humedal aledaña al sistema lótico. - Instalación de señalética, donde se indique que está prohibido pescar y botar basura. - Durante la fase de construcción realizar charlas a los trabajadores sobre las características de la fauna acuática y de El MEl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ei https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 las especies potenciales del canal. - Elaborar trípticos u otro material gráfico similar que incluya fotografías y un resumen de las características de la fauna acuática potencial incluyendo su estado de conservación. Distribuir este material tanto a los trabajadores que participen en la fase de construcción, como a cada uno de los trabajadores de la fase de operación. - En el reglamento interno del proyecto, se prohibirá pescar en el canal, botar basura, intervenir canal de regadío y zona aledaña de cualquier forma, así como extraer agua del sistema lótico para consumo o regadío. - Implementar un plan de contingencia para evitar derrame de hidrocarburos y material particulado al ecosistema lótico. No se consideran modificaciones de los cauces del canal artificial de regadío Toledo. Indicador que acredita su Instalación de serialética, registro de charlas, trípticos u otro material cumplimiento gráfico generado, reglamento interno y detalles del plan de contingencia para evitar derrame de hidrocarburos y material particulado al ecosistema lótico antes de que comiencen las obras. Forma de control y seguimiento Expediente desarrollado para este fin. 7.36. Ley N° 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Gestión de residuos Norma Ley N° 20.920 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Otros cuerpos legales asociados D.S. N° 12/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases embalajes. ,y Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Funcionamiento Proyecto Forma de cumplimiento El Proyecto cumple con informar anualmente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, las obligaciones establecidas en el Artículo 9 y segundo transitorio de la Ley lo siguiente: a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior. b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo. c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso. d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva. Así como también, cumplirá con las siguientes obligaciones: a) Inscribirse en el registro establecido en el artículo 37. b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3° de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas 0 t El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 1.- E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 y otras obligaciones asociadas. c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo. d) Asegurar que la gestión de los residuos de los productos prioritarios se realice por gestores autorizados y registrados. e) Las demás que establezca esta ley Indicador que acredita su Se verificará el cumplimiento por medio del reporte anual en el cumplimiento Sistema Sectorial REP en la plataforma Ventanilla Única del RETC en los periodos establecidos. El Regulado se adherirá y financiará un Sistema de Gestión colectivo o GRANSIG para el cumplimiento de metas que se establezcan en los decretos supremos de productos prioritarios puestos en el mercado nacional, una vez que estos entren en vigencia. Forma de control y Mantener registros de reportes en el Sistema Sectorial REP en la seguimiento plataforma Ventanilla Única del RETC. Mantener registro de adhesión con el Sistema de Gestión colectivo o GRANSIG y registro del cumplimiento de metas que se establezcan en los decretos supremos de productos prioritarios, una vez que estos entren en vigencia. 7.37. Decreto Supremo N°43/2016, Ministerio de Salud Componente/materia: Sustancias peligrosas. Norma Decreto Supremo N°43/2016 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, del Ministerio de Salud. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción y operación. _ Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Etapa de Construcción El Proyecto contempla almacenamiento de sustanc, peligrosas e inflamables como s pinturas y solventes. Etapa de Operación El Proyecto contempla almacenamiento de sustanc peligrosas e inflamables como aceites lubricantes, combustible refrigerantes. Forma de cumplimiento El lugar de almacenamiento de las sustancias peligrosas, así como el manejo que se les dará, será acorde a lo establecido por el Decreto, resguardando la salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará un informe de cumplimiento a la norma, a cargo del prevencionista de riesgos de cada obra, cuyo registro se mantendrá en la instalación de faenas de cada obra. Forma de control y seguimiento Verificación en terreno y revisión del registro de las sustancias almacenadas. Para mayores antecedentes, se pude ver el Anexo 21 "PAS 140" de la Adenda, Almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos y Anexo 22 "PAS 142" de la Adenda, Almacenamiento temporal residuos peligrosos. 7.38. Ley N° 20.283/2008, Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Comjonente/materia: yIgglagión, flora y fauna. Norma Ley N° 20.283/2008, Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. El!' El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url z:k.

https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 el as on el as on y Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°68 del Ministerio de Agricultura, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Fecha de publicación 02 de diciembre de 2009. Decreto N° 93/2008, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa en el Anexo 8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Flora y Vegetación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro del listado de especies en Categoría de Conservación. Del total de especies nativas registradas (12), actualmente ninguna se encuentra listada en el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), no se considera la corta, destrucción o descepado de la especie detectada. 7.39. Ley N° 19.473/1996, Ley de Caza Componente/materia: Fauna. Norma Ley N° 19.473/1996, Ley de Caza. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Superficie donde se desarrolla el proyecto. Forma de cumplimiento - Se instalará señalética advirtiendo la presencia de fauna nativa en ese sector. - Se prohibirá a los trabajadores la caza en los lugares en que se desarrollará el Proyecto y en su entorno, así como también la ingesta de alimentos en lugares no habilitados y la tenencia de animales domésticos. - Se incentivará en forma permanente el manejo adecuado de residuos. - Así también, durante todas las Etapas del Proyecto se realizarán charlas de inducción dirigidas al personal nuevo, para sensibilizar respecto a la fauna silvestre del sector, instruyéndolo en el cuidado y protección de ésta. Los contenidos de las charlas serán: . Se explicará alcance de la Ley N°19.473 y su Reglamento, cuál es su objetivo, cuáles son las especies que protege y cómo se relaciona con el área asociada al Proyecto. . Se hará la distinción entre cazar, capturar, retener, molestar o intervenir cualquier animal o su hábitat. Se informará de la total prohibición respecto a estas actividades. . Se sensibilizará respecto del daño que se puede producir a la fauna del sector cualquier intervención que se realice. . La importancia de no tener mascotas domésticas, de no alimentar I3 0 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ‹- E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 la fauna silvestre, de no alterar su hábitat. • Se sensibilizará mediante fotografías para que tengan conocimiento del aspecto de la fauna protegida que pudiera encontrarse en el sitio de emplazamiento. Dichas fotos estarán expuestas en forma permanente en las oficinas y/o en Diario Mural de la Central Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de las charlas de inducción con fecha y contenidos pasados en la inducción, así como la lista de asistencia firmada por los operarios y trabajadores. Además de enviará al SAG un registro fotográfico con las serialéticas instaladas. Forma de control y seguimiento Informe del SAG. 7.40. D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el D.S. N°65/2013 Componente/materia: Fauna. Norma D.S. N°5/1998, Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el D.S. N°65/2013. Otros cuerpos legales asociados Ley N° 19.473/1996, Ley de Caza Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Superficie donde se desarrolla el proyecto. Forma de cumplimiento - Se instalará sefialética advirtiendo la presencia de fauna nativa en ese sector. - Se prohibirá a los trabajadores la caza en los lugares en que se desarrollará el Proyecto y en su entorno, así como también la ingesta de alimentos en lugares no habilitados y la tenencia de animales domésticos. - Se incentivará en forma permanente el manejo adecuado de residuos. - Así también, durante todas las Etapas del Proyecto se realizarán charlas de inducción dirigidas al personal nuevo, para sensibilizar respecto a la fauna silvestre del sector, instruyéndolo en el cuidado y protección de ésta. Los contenidos de las charlas serán: • Se explicará alcance de la Ley N°19.473 y su Reglamento, cuál es su objetivo, cuáles son las especies que protege y cómo se relaciona con el área asociada al Proyecto. • Se hará la distinción entre cazar, capturar, retener, molestar o intervenir cualquier animal o su hábitat. Se informará de la total prohibición respecto a estas actividades. • Se sensibilizará respecto del daño que se puede producir a la fauna del sector cualquier intervención que se realice. • La importancia de no tener mascotas domésticas, de no alimentar la fauna silvestre, de no alterar su hábitat. • Se sensibilizará mediante fotografías para que tengan conocimiento del aspecto de la fauna protegida que pudiera encontrarse en el sitio de emplazamiento. Dichas fotos estarán expuestas en forma permanente en las oficinas y/o en Diario Mural de la Central E 'O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Indicador que acredita su cumplimiento Se mantendrá un registro de las charlas de inducción con fecha y contenidos pasados en la inducción, así como la lista de asistencia firmada por los operarios y trabajadores. Además de enviará al SAG un registro fotográfico con las señaléticas instaladas. Forma de control y seguimiento Informe del SAG. 7.41. Decreto N° 93/2008, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Vegetación, flora y fauna. Norma Decreto N° 93/2008, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°68 del Ministerio de Agricultura, Establece, aprueba y oficializa nómina de especies arbóreas y arbustivas originarias del país. Fecha de publicación 02 de diciembre de 2009. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa en el Anexo 8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Flora y Ve:etación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro del listado de especies en Categoría de Conservación. Del total de especies nativas registradas (12), actualmente ninguna se encuentra listada en el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), no se considera la corta, destrucción o descepado de la especie detectada. 7.42. Decreto Supremo N°68 del Ministerio de Agricultura Componente/materia: Vegetación, flora y fauna. Norma Decreto Su 'remo N°68 del Ministerio de A_• 'cultura. Otros cuerpos legales asociados Decreto N° 93/2008, Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa en el Anexo 8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Flora y Vegetación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro del listado de especies en Categoría de Conservación. Del total de especies nativas registradas (12), actualmente ninguna se encuentra listada en el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), no se considera la corta, destrucción o descepado de la especie detectada. 7.43. D.S. N°29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Vegetación, flora y fauna. Norma D.S. N°29/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba E "sO Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento El Titular incorpora toda la información necesaria y lista las especies señaladas en esta normativa en el Anexo 8 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Como indicador de cumplimiento se cuenta con los registros del informe de Flora y Vegetación. Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro del listado de especies en Categoría de Conservación. Del total de especies nativas registradas (12), actualmente ninguna se encuentra listada en el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), no se considera la corta, destrucción o descepado de la especie detectada. 7.44. D.S. N°54/2014 del Ministerio del Medio Ambiente Componente/materia: Vegetación, flora y fauna. Norma D.S. N°54/2014 del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba y oficializa nómina para el décimo proceso de clasificación de especies. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento Todo vehículo utilizado en el Proyecto contará con el Permiso de Circulación y Revisión Técnica al día, y se les realizará una mantención periódica. Indicador que acredita su cumplimiento Verificación mediante registro de mantención al día de los vehículos que forman parte de las labores del Proyecto, así como la documentación legal vigente de cada vehículo, tales como certificados de revisión técnica, permisos de circulación y seguro obligatorio vigente. Rótulo incorporado o adherido en forma permanente en la parte interior de la cubierta del motor que indique: normas nacionales de emisión y el lugar y método en virtud del cual se certificó el nivel de emisiones / Autoadhesivo color verde. Forma de control y seguimiento Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante la fase de construcción del proyecto. 7.45. Decreto con Fuerza de Ley N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Componente/materia: Suelo. Norma Decreto con Fuerza de Ley N°458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Otros cuerpos legales asociados No aplica. Fase del proyecto a la que Fase de construcción. 0 ilEl Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 1- Ei https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento Se presenta formando parte de la DIA en Anexo 6 "PAS Mixto N°160". Indicador que acredita su cumplimiento Autorización e Informes favorable emitidos por la Autoridad y Patente Municipal. Forma de control y seguimiento Aprobación del PAS mediante la tramitación de la presente DIA. 7.46. Ley N°17.288 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio cultural Norma Ley N°17.288 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación, Ley sobre monumentos nacionales. Fecha de publicación 4 de febrero de 1970. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fecha de publicación 02 de abril de 1991. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Además, se realizará una charla de inducción al personal involucrado en el movimiento de tierras, debido a la cercanía del sitio "San Javier Larraín", instancia que permitirá dar a conocer al personal los protocolos o líneas de acción en la eventualidad de aparecer restos de interés patrimonial durante la ejecución de las obras. Indicador que acredita su cumplimiento En la eventualidad de detectar sitios, restos y/o elementos paleontológicos, se procederá según lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, dejando registro fotográfico de los hallazgos y escrito de los avisos realizados. Además de medios de verificación de las Charlas de inducción ala personal Forma de control y seguimiento En caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra e informar al CMN 7.47. Decreto Supremo N°484 del Ministerio de Educación Componente/materia: Patrimonio cultural. Norma Decreto Supremo N°484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fecha de publicación 02 de abril de 1991. O El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url ‹- https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Otros cuerpos legales asociados Ley N°17.288 (modificada por Ley 20.243) del Ministerio de Educación, Ley sobre monumentos nacionales. Fecha de publicación 4 de febrero de 1970. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras de esta fase. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Además, se realizará una charla de inducción al personal involucrado en el movimiento de tierras, debido a la cercanía del sitio "San Javier Larraín", instancia que permitirá dar a conocer al personal los protocolos o líneas de acción en la eventualidad de aparecer restos de interés patrimonial durante la ejecución de las obras. Indicador que acredita su cumplimiento En la eventualidad de detectar sitios, restos y/o elementos paleontológicos, se procederá según lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, dejando registro fotográfico de los hallazgos y escrito de los avisos realizados. Además de medios de verificación de las Charlas de inducción ala personal Forma de control y seguimiento En caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra e informar al CMN 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 8.1. Concentración en puntos de mayor impacto. Impacto asociado Riesgo para la salud de la población y afectación a los recursos naturales, debido a la generación de emisiones atmosféricas de material particulado y SO2 por el funcionamiento de la Planta. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: corroborar que las concentraciones en los puntos de mayor impacto obtenidos de la modelación atmosférica realizada durante la evaluación ambiental del proyecto Central Eléctrica La Palma, no superen los límites establecidos en la normativa de calidad primaria para MPio y MP2,5. D.SN°59/98 y D.S N°12/11 respetivamente, y en la normativa de calidad secundaria para SO2, D.S. N° D.S. N°22/2010. Descripción: Se realizará la caracterización de la calidad del aire en el punto de mayor impacto obtenido en la modelación atmosférica R1 y R8, instalando una estación de monitoreo de calidad de aire, en un radio no superior a 2 lcm desde la ubicación de dichos receptores, involucrando E ADI Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url fi • https://validador.sea .gob.cl/val ida r/2154227863 ambos dentro del área a caracterizar. Dicha actividad será efectuada mediante metodología EPA y aceptada por la SMA, considerando para su realización las condiciones más desfavorables y será realizado por un laboratorio certificado, cumpliendo con las condiciones de instalación y funcionamiento establecidos en el D.S. N°61/2008 MINSAL. Justificación: comprobar que la operación del proyecto no afecte la calidad de vida de las personas, ni a los recursos naturales que se encuentren aledaños a la instalación del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Instalación de una estación de monitoreo de calidad de aire, en un radio no superior a 2 km desde la ubicación de R1 y R8 (receptores estudio de modelación atmosférica), involucrando ambos dentro del área a caracterizar. Dicha actividad será efectuada mediante metodología EPA y aceptada por la SMA, considerando para su realización las condiciones estacionales y/o meteorológicas más desfavorables y será realizado por un laboratorio certificado, cumpliendo con las condiciones de instalación y funcionamiento establecidos en el D.S. N°61/2008 MINSAL. La duración de la caracterización será durante un año de funcionamiento de la Central. Las variables consideradas para medición serán Material Particulado MPI o, MP2,5, y SO2 (continuo) con un Equipo Nefelométrico Dicótomo. Oportunidad: Durante el primer año calendario de operación de la planta, esto quiere decir, el primer mes de enero en que la planta se encuentre en evaluación, hasta diciembre de ese mismo año. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de informes mensuales del muestreo elaborados por un profesional con experiencia, disponibles en las oficinas administrativas de la Central. El titular procederá de acuerdo a los considerandos 14 y 16 de las presente RCA. Forma de control y seguimiento Los informes mensuales de muestreo estarán disponibles en caso de fiscalización de cualquier organismo del estado, en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 8.2. Protección del Humedal no protegido aledaño al área del proyecto. Impacto asociado Posible impacto al Humedal no protegido aledaño al área del proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Durante la Fase de Construcción y Operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es la protección del Humedal aledaño al área del proyecto mediante charlas a los trabajadores y la instalación de señalética. Descripción: 1. Instruir a trabajadores que realicen actividades en el lugar, acerca de las consideraciones ambientales que deben tener en cuenta en la ejecución de las actividades en las que participen. En este sentido se realizará capacitación o charlas al personal del Proyecto, sobre el ecosistema de humedal y será realizada por un profesional especialista. La charla será realizada por un especialista biólogo, quien entregará conocimiento acerca de las especies presentes en el área de humedal y la protección de este ecosistema. 2. Instalación de señalética, indicando que no se puede intervenir la El., III Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 zona ribereña y zona de humedal. 3. Se instalará de señalética del proyecto donde se indicará que está prohibido en el área, botar basura, fumar, cortar la flora del húmedal y cazar la fauna nativa del sector. Justificación: comprobar que la fase de construcción y operación no afecta al Humedal no protegido aledaño al área del proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: • Se realizará capacitación o charlas al personal del Proyecto, sobre el ecosistema de humedal y será realizada por un profesional especialista al inicio de las actividades en la fase de Construcción y una vez al año durante la Operación del Proyecto. • La instalación de la señalética se realizará antes del inicio de la construcción del proyecto Oportunidad: Durante la construcción y el primer año calendario de operación de la planta, esto quiere decir, el primer mes de enero en que la planta se encuentre en evaluación, hasta diciembre de ese mismo año. Indicador que acredite su cumplimiento Será la presentación de los respectivos informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Los informes quedarán a disposición de los organismos correspondientes. Forma de control y seguimiento Remitir Resolución de Calificación Ambiental a la SMA y a MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 8.3. Afectación bienes paleontológicos. Impacto asociado Posible afectación de bienes paleontológicos durante la ejecución de las obras del proyecto, o durante su fase de operación. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y operación. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Medidas de control, orientadas a prevenir los daños que podrían ser causados por el proyecto al eventual hallazgo de bienes paleontológicos. Descripción: Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo paleontológico no previsto se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Justificación: Poseer medidas de control, orientadas a prevenir los daños que podrían ser causados por el proyecto Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Previo a la construcción de las obras del proyecto, se contratará un profesional paleontólogo como inspector durante el escarpe. De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación será financiada por el Titular. Además, se realizará una charla de inducción al personal involucrado en el movimiento de tierras, debido a la cercanía del sitio "San Javier Larraín", instancia que permitirá dar a conocer al personal los protocolos o líneas de El ACI Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url 0 https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 acción en la eventualidad de aparecer restos de interés patrimonial durante la ejecución de las obras (estará será realizada por el mismo paleontólogo), también se capacitará al personal cuando comience la etapa de operación de la central para saber cómo proceder de producirse un hallazgo Oportunidad: Poseer medidas de control durante la construcción y durante la operación del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de informe realizado por el paleontólogo durante la etapa de escarpe, registro de las inducciones realizadas a los trabajadores en la etapa de construcción y en la etapa de operación Forma de control y seguimiento El informe y registros estarán disponibles en caso de fiscalización de cualquier organismo del estado, en las oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 8.4. Monitoreo de ruido. Impacto asociado 4 Posible impacto de ruido en el medio circundante. Fase del Proyecto a la que aplica Durante la Fase de Construcción, Operación y Cierre. Objetivo, descripción y justificación Ob'etivo: Monitoreo de ruido en las diferentes etapas del proyecto. Descripción: Etapa de construcción y cierre: Monitoreo de ruido, con mediciones bimensuales en horario diurno, durante las fases de construcción y cierre en los receptores en donde se presentaría la superación de norma de acuerdo a los resultados presentados en el Anexo de estudio de ruido, sin las medidas de control. Etapa de operación: Se realizarán dos estudios de monitoreo de ruido para verificar el cumplimiento del proyecto respecto a las emisiones que pudiesen afectar a los receptores. Las mediciones objeto de estos estudios serán realizadas en el momento de mayor emisión acústica. Con el resultado de dicho monitoreo, se verificarán los niveles de emisión hacia los receptores cercanos, tanto en periodo diurno como nocturno y se determinará la necesidad de implementar medidas de control de ruido al proyecto. Justificación: comprobar que el ruido no supera la norma establecida. Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Mediciones bimensuales en horario diurno, durante las fases de construcción y cierre En la etapa de operación se realizarán dos estudios de monitoreo a las emisiones de ruido del proyecto, elaborados en el momento de mayor emisión acústica, con el resultado de dicho monitoreo se verificarán los niveles de emisión hacia los receptores cercanos, tanto en periodo diurno como nocturno y se determinará la necesidad de implementar medidas de control de ruido al proyecto. Oportunidad: Durante las fases de construcción, operación y cierre. Indicador que acredite Será la presentación de los respectivos informes a la Superintendencia del E O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url c- E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 su cumplimiento Medio Ambiente (SMA). Los informes quedarán a disposición de los organismos correspondientes. Forma de control y seguimiento Remitir los resultados del monitoreo de ruido a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 8.5. Respecto de la utilización de hormigón, el cual para su fabricación requiere de la utilización de áridos. Impacto asociado Posible contratación de áridos a una empresa distribuidora proviene de una faena no autorizada. Fase del Proyecto a la que aplica Durante la Fase de Construcción (antes de adquirir los áridos). Objetivo, descripción y justificación Ob'etivo: Contratar áridos a una empresa distribuidora proviene de una faena autorizada Descripción: Respecto la utilización de hormigón, el cual para su fabricación requiere de la utilización de áridos, se solicita el compromiso voluntario respecto que, en forma previa a la contratación, el titular cuente con la documentación para verificar que el árido empleado por la empresa distribuidora proviene de una faena autorizada. Justificación: Contratar áridos a una empresa distribuidora proviene de una faena autorizada. Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Previa a la contratación, el titular cuente con la documentación para verificar que el árido empleado por la empresa distribuidora proviene de una faena autorizada. Oportunidad: Durante las fases de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Será la presentación de los respectivos informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Los informes quedarán a disposición de los organismos correspondientes. Forma de control y seguimiento Posible contratación de áridos a una empresa distribuidora proviene de una faena no autorizada. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 8.6. Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias. Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Durante la Fase de construcción, operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Se adquiere el compromiso de presentar un "Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). Descripción: El informe preliminar deberá considerar a lo menos lo siguiente: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento, acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). E E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). - La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia. - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Justificación: Aviso a la autoridad sobre el evento de Emergencias y/o Contingencias (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente Lugar, forma y oportunidad de implementación Forma: Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente). Oportunidad: Durante todas las fases. Indicador que acredite su cumplimiento Será la presentación de los respectivos informes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Los informes quedarán a disposición de los organismos correspondientes. Forma de control y seguimiento Remitir Resolución de Calificación Ambiental a la SMA y a MMA. Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo 10 del ICE. 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias Emergencias, son las siguientes: 9.1. Riesgo de Incendio Fase de Construcción/Operación/Cierre. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción, operación o cierre. Parte, obra o acción asociada Obras Civiles, Montaje de equipos, operación de la Central y desmantelamiento de la Central Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de control ante emergencias son de tipo reglamentario y de acuerdo con las exigencias indicadas en la Normativa vigente para este tipo de instalaciones. Extinción de Incendios. La planta contará con un sistema de protección contra incendios en base a extintores de polvo químico seco tipo ABC de 50 kg o 10 kg cada uno en cantidad conforme a norma, dejando una tolerancia aproximada de 25 kg de polvo químico seco. Además, se contará con un sistema de control de incendios compuesto por una estación de bombas de 75 m2 y un estanque de agua de 75 m3 que ocupa 75 m2 El sistema contará, además, con respaldo de energía desde un grupo electrógeno de emergencia. La sala en total ocupará una superficie de 150 m2. E El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url fi E f. https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 111«, o . https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 ll fi Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Identificación de Válvulas y Equipos. Las válvulas y equipos se encontrarán debidamente etiquetadas y su identificación será fácilmente identificable en el plano. Señalización, Uso de EPP (Elementos de Protección Personal) (DS 67/2011 Art 23.4). Al trabajar con combustible Diésel, en necesario utilizar elementos de protección personal con el fin de minimizar los efectos de reacciones irritantes. El personal de mantención y operación de la planta en la realización de sus labores utilizan EPP específicos, entre los cuales se cuenta: Uniforme completo en algodón. Calzado de seguridad. Guantes normales. Anteojos tipo monogajas. Casco con Protector Visual. Botiquín. Palas Traje Ignifugo Máscaras de gas Guantes y botas ignifugas Los equipos de extinción contra incendios se encuentran certificados y sujetos al programa de mantenimiento preventivo. Con el fin de recordar el uso de EPP en los sectores de acceso a la planta se cuenta con la siguiente señalización: Manga de Vientos. Se dispondrá de una manga de vientos, la cual permitirá conocer la intensidad y la dirección del viento en la planta, esta debe ser visible desde varios puntos de las instalaciones. La importancia de observar esta manga radica en determinar la dirección de propagación que puede tomar cualquier eventual fuga en las instalaciones. Advertencias de Seguridad. En el acceso a las instalaciones de la planta, existirá un cartel de advertencia respecto a los peligros asociados al producto, además del qué hacer en caso de presentarse alguna condición de riesgo y las consignas de seguridad del recinto. Señalizaciones de Elementos de Seguridad. Al interior de la planta estará señalizada la ubicación de los extintores de incendio, mediante señalética. El número telefónico de emergencias es una señalización que estará presente en la reja de contención, así como en la portería de acceso a las instalaciones. Medidas complementarias correctoras del riesgo Estas medidas de seguridad serán intrínsecas del diseño y construcción de la planta: - Pretil de contención de derrames del combustible Diésel con capacidad de contener la totalidad del contenido del tanque criogénico. - Cierre perimetral de malla Acmafor de 2.0 m de altura sobre el pretil de contención, con 1 acceso controlado, con el fin de minimizar la intrusión. - La planta dispone de una manga de vientos ubicada sobre un mástil y situada de forma estratégica para su rápida y fácil visión desde cualquier punto interior o exterior próximo a la instalación, constituyendo un elemento esencial para la aproximación a la planta en condiciones seguras, dado que alerta visualmente sobre las condiciones climatológicas existentes en el entorno de lugar. - HDS (Hoja de Datos de Seguridad de Productos Químicos), la cual se encuentra ubicada en la caseta de acceso a instalaciones (DS67/2011 Art. 23.3). - La estación de descarga de cisternas cuenta con un sistema de puesta a tierra para conectar la planta con el camión cisterna. - Se cuenta con un sistema de luminarias para situaciones nocturnas que permiten iluminar, las zonas de válvulas, reguladores, etc. - Todo el sistema eléctrico se encuentra debidamente aterrizado y conforme a norma aplicable. - Sistema UPS de respaldo de energía para el Sistema de control y transmisión de datos por un periodo mínimo de 30 min. - Válvulas de corte señalizadas dispuestas en zonas de líneas de líquido. - Programa de mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante. - Se capacitará operarios para estados de emergencia. - Programa de Simulacros de manejo de emergencias con presencia de Bomberos y Carabineros. Para prevenir los incendios de vegetación se considera la instalación de letreros de prevención de emergencias y prohibición de uso de fuego exterior e interior a la planta es importante señalar que el sector no requerirá cortafuego debido a que el área de trabajo se limpiara de malezas y pastos, además se cuenta con un cronograma de mantención de la vegetación. Forma de control y seguimiento Informe con medidas implementadas entregado a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) antes del comienzo de las obras Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Emergencia (incendio) en sector de grupos generadores. - Cerrar válvulas de combustibles - Se procederá a desenergizar la planta. En caso que no sea posible realizar el corte desde la sala de control y si la condición de riesgo lo permite se procederá a realizar la apertura de los interruptores de forma manual desde el patio de alta tensión de la planta. - En el caso de que por algún motivo no se pueda realizar la desenergización de uno de los grupos Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 generadores de la planta, esta se podrá realizar desde la sala eléctrica perteneciente a cada uno de los grupos generadores. Activar sistema de enfriamiento, dirigiendo chorro de agua en forma de lluvia al sector afectado por la fuga sin apagar la llama y otro hacia los estanques del sector. Este sistema es para enfriar la superficie del estanque y de esta manera disminuir el aumento de la presión en su interior, evitando una posible explosión. - Se deberá aislar el sector afectado, impidiendo el paso del personal que no participe en las labores de la extinción del siniestro. Utilizar medios de control disponibles en el lugar solo si tiene los elementos de seguridad, conocimientos y entrenamiento adecuado para ello. Acudir a controlar el incendio con equipos de extinción, elementos de protección personal y si cuentan con entrenamiento para ello. De lo contrario, evacuar y llamar a bomberos de la zona, lo cual dependerá de la gravedad de la emergencia. Incendio en zona de Almacenamiento de Combustible. Cierre de válvulas Se procederá a desenergizar la planta desde sala de control específicamente desde HMI o del MIMICO donde se procederá a abrir los interruptores y también el desconectador del patio de alta, en el caso que no sea posible realizar el corte desde la sala de control y si la condición de riesgo lo permite se procederá a realizar la apertura de los interruptores de forma manual desde el patio de alta tensión de la planta. Se procederá a detener toda operación que se esté ejecutando en el sector. Activar sistema de enfriamiento, dirigiendo chorro de agua en forma de lluvia al sector afectado por la fuga sin apagar la llama y otro hacia los estanques del sector. Este sistema es para enfriar la superficie del estanque y de esta manera disminuir el aumento de la presión en su interior, evitando una posible explosión. Activar sistema de enfriamiento para los restantes estanques del sector, dirigiendo chorro de agua en forma de lluvia Mantener flujo de agua hasta que llegue personal especializado. Acudir con equipos de extinción para controlar el siniestro si es posible y solo si cuenta con los elementos de seguridad, conocimientos y entrenamiento adecuado para ello. De lo contrario evacuar y llamar a bomberos de la zona, lo cual dependerá de la gravedad de la emergencia. En el caso de producirse una emergencia en sector de los estan ues de almacenamiento rinci al, el ersonal 13 y Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 deberá hacer abandono de sus puestos de trabajo, dirigiéndose a los puntos de emergencia y/o al acceso principal de la planta. Incendios de vegetación - Se recurrirá al agua que esta almacenada en los estanques (ver en Anexo 2 de la Adenda), correspondientes a dos estanques de 5 m3. De la misma forma, el proyecto cuenta con una sala de bombas y una red de incendios que consiste en un sistema de control compuesto por una estación de bombas de 75 m2 y un estanque de agua de 75 3 III . - Si el incendio es de una magnitud menor y no se alcanza a cubrir con el agua, se aplicará por parte de los operarios una contención directa (Emergencia en Primera Fase, Verde), que consiste en cubrir el fuego con tierra lanzada con palas, que se enfrían con agua y cortan la continuidad de la vegetación combustible en el mismo borde del incendio. Lo anterior sólo es aplicable en vegetación de poco tamaño, o en incendios incipientes y se realiza para extinguir pequeños focos de fuego. Con este método se reduce la superficie y el daño al mínimo y el borde del incendio queda extinguido de inmediato. - Si el incendio no es controlable y de magnitud mayor, se llamará a CONAF (llamar al 130, o en su defecto el 71- 2226800) y Bomberos, así como también se darán las alertas respectivas a la población más cercana. Oportunidad y vías de Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en comunicación a la SMA de la un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la activación del Plan de Emergencia autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) Referencia al ICE o documentos del Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de expediente de evaluación que contenga la descripción detallada contingencia" y Capítulo 8 del ICE. 9.2. Riesgo de Control y Contención de Derrames Fase de Construcción/Operación/Cierre. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación, Fase de cierre Parte, obra o acción asociada Operación de la Central y desmantelamiento de la Central Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas de control ante emergencias son de tipo reglamentario y de acuerdo con las exigencias indicadas en la Normativa vigente para este tipo de instalaciones. Identificación de Válvulas y Equipos. Las válvulas y equipos se encontrarán debidamente etiquetadas y su identificación será fácilmente identificable en el plano. Señalización, Uso de EPP (Elementos de Protección Personal) (DS 67/2011 Art 23.4). Al trabajar con combustible Diésel, en necesario utilizar elementos de protección personal con el fin de minimizar los efectos de reacciones irritantes. El personal de mantención y operación de la planta en la CI 11 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url El https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 realización de sus labores utilizan EPP específicos, entre los cuales se cuenta: Uniforme completo en algodón. Calzado de seguridad. - Guantes normales. Anteojos tipo monogajas. - Casco con Protector Visual. - Botiquín. - Palas Traje Ignífugo Máscaras de gas Guantes y botas ignifugas Se contará con barreras (mangas) de contención de derrame, equipos de extinción contra incendios se encuentran certificados y sujetos al programa de mantenimiento preventivo. Con el fin de recordar el uso de EPP en los sectores de acceso a la planta se cuenta con la siguiente señalización: Advertencias de Seguridad. En el acceso a las instalaciones de la planta, existirá un cartel de advertencia respecto a los peligros asociados al producto, además del que hacer en caso de presentarse alguna condición de riesgo y las consignas de seguridad del recinto. Señalizaciones de Elementos de Seguridad. Medidas complementarias correctoras del riesgo. Estas medidas de seguridad serán intrínsecas del diseño y construcción de la planta: - Pretil de contención de derrames del combustible Diésel con capacidad de contener la totalidad del contenido del tanque criogénico. Cierre perimetral de malla Acmafor de 2.0 m de altura sobre el pretil de contención, con 1 acceso controlado, con el fin de minimizar la intrusión. HDS (Hoja de Datos de Seguridad de Productos Químicos), la cual se encuentra ubicada en la caseta de acceso a instalaciones (DS67/2011 Art. 23.3). La estación de descarga de cisternas cuenta con un sistema de puesta a tierra para conectar la planta con el camión cisterna. Se cuenta con un sistema de luminarias para situaciones nocturnas que permiten iluminar, las zonas de válvulas, reguladores, etc. Todo el sistema eléctrico se encuentra debidamente aterrizado y conforme a norma aplicable. Sistema UPS de respaldo de energía para el Sistema de control y transmisión de datos por un período mínimo de 30 min. - Válvulas de corte señalizadas dispuestas en zonas de líneas de líquido. Programa de mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante. Se capacitará operarios para estados de emergencia. 111.•' El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url • le, https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 Programa de Simulacros de manejo de emergencias con presencia de Bomberos y Carabineros. Forma de control y seguimiento Informe con medidas implementadas entregado a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) antes del comienzo de las obras Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una alerta de derrame el supervisor debe corroborar la información de la persona que comunica la falla y en caso de ser así, activar al personal preparado. Protocolo: - Ubicar la fuente del derrame y/o fuga para proceder a controlar la emergencia. - Se procederá a informar a todo el personal existente en planta sobre esta situación, a través de radios portátiles existentes en planta u otro medio que se establezca. - Detener de inmediato cualquier operación en el área afectada, cerrando las válvulas principales de los estanques. Se deberá mantener especial preocupación sobre posibles fuentes de ignición (celulares, equipos de radio, vehículos, etc.). - Se procederá a aislar el área afectada. - Evaluada la emergencia por el supervisor, determinará si solicita apoyo a organismos externos como bomberos, empresas especializadas en el control de derrames, transporte y disposición final de material contaminado. - Evacuar al personal a zonas seguras. - Se aplicarán medidas de control en el lugar solo si se tienen los elementos de protección adecuados, conocimiento y entrenamiento adecuado para ello. - Desconectar inmediatamente la alimentación eléctrica en el área afectada. - Ingresar a la zona del derrame y/o fuga sólo personal con los elementos de protección personal adecuados. - No se podrá manipular el líquido derramado, esta acción solo la podrá realizar personal capacitado y entrenado para este tipo de emergencias. - Una vez controlada la emergencia se deberá proceder a ventilar áreas o espacios cerrados los cuales no cuenten con una ventilación natural. Se realizará la misma acción en zonas profundas o subsuelos y alcantarillas en caso de derrame. - Si la situación lo amerita, llamar a la Unidad especial HAZMAT del Cuerpo de Bomberos de Talca (Fono (56- 71) 2214402 - 2232222 - 2231599) - Se deberá monitorear constantemente las concentraciones de combustible Una vez controlada la emergencia se procederá a disponer de los residuos conforme a la legislación vigente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. 0 1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 contenga la descripción detallada 9.3. Riesgo de Terremoto Fase de Construcción/Operación/Cierre. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Instalaciones de la central, fase de operación y desmantelamiento. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Toma de conocimiento del Plan de Emergencia a todo el personal de la central. Conocer las vías de evacuación y protocolos. Forma de control y seguimiento Informe con medidas implementadas entregado a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) antes del comienzo de las obras Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Este tipo de contingencias requiere un entrenamiento previo del personal, actuar con la debida calma y evitar confusiones en los pasos a seguir. - Seguir las instrucciones del supervisor o el operador de sala de turno en el caso que el primero no se encuentre en la central y actuar con un ambiente tranquilo. - Suspender el uso del suministro en forma inmediata, para ello se procederá a cerrar las válvulas de los estanques de almacenamiento. - Desenergizar la planta hasta que las instalaciones sean evaluadas y verificar que no existan fugas, derrames o fallas estructurales que pongan en riesgo la continuidad de las operaciones. - Si existen lesionados el supervisor u operador de sala solicitará la asistencia de ambulancia o en su efecto se trasladará al lesionado con recursos propios de la central. - El supervisor u operador de sala en el caso que el primero no se encuentre dará la orden de evacuar las instalaciones hacia la zona de seguridad. - Si la situación no da tiempo a evacuar deberán resguardarse bajo muebles, bajo vigas, o dinteles de albañilería sólida, cadenas u otros elementos debiendo mantenerse alejando de estantes, ventanales, lámparas, cuadros, etc. Si las edificaciones estuvieran seriamente dañadas, impedir el ingreso del personal, ya que las réplicas podrían derrumbarlos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. 9.4. Riesgo de Accidentes con lesiones a las personas. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de Construcción, Operación y cierre Parte, obra o acción asociada Instalaciones de la central, fase de operación y desmantelamiento Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Ante una situación de emergencia relacionada con un accidente y lesiones de un trabajador existirá personal d i,

E Alp Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url El ' https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 capacitado para prestar de inmediato los primeros auxilios, debiendo disponerse para estos efectos de un botiquín ubicado en la sala de control. Si la lesión es grave se deberá solicitar de inmediato el traslado del accidentado al centro asistencial más cercano de mutualidad asociada o al lugar de atención médica más cercana que cuente con la infraestructura para atender estos casos. Al mismo tiempo el Supervisor u Operador de Sala de turno se deberá comunicar con el Experto en Prevención de Riesgos y la Gerencia para informar sobre la situación producida y solicitar la ayuda necesaria. Derivado el o los lesionados al centro asistencial en el caso que corresponda, se procederá a investigar el accidente o incidente, con la participación del Supervisor e integrantes del comité paritario de la empresa (si corresponde). El informe técnico de esta investigación se deberá enviar a la persona responsable del área de prevención de riesgos y a la Gerencia de Operaciones de la Empresa. Una vez controlado el evento se hará una reunión informativa con el personal, para dar analizar lo acontecido, evaluar sus causas y tomar medidas correspondientes para que este tipo de acontecimientos no se repita nuevamente. Forma de control y seguimiento Informe con medidas implementadas entregado a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) antes del comienzo de las obras Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia El plan de acción a seguir en este tipo de emergencia dependerá de la gravedad del accidente, paro lo cual se detalla lo siguiente. a). Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que: - Exija realizar maniobras de reanimación - Exija realizar maniobras de rescate del lesionado - Ocurra por caída de mayor a 2 metros altura. - Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. - Involucre un importante porcentaje de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la operación de la planta. b). Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Procedimiento de Atención de Lesionados Graves o Fatales - Antes de iniciar el rescate del lesionado se deberá evaluar la gravedad de la lesión, ya que de esta dependerá si se puede o no mover al accidentado. - El supervisor u Operador de Sala solicitara a la brevedad la ambulancia perteneciente a la mutualidad al fono de emergencia nacional o al centro asistencial El 'El Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url El https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 (hospital) más cercano. - Una vez realizada la comunicación con los organismos externos se deberá entregar la siguiente información: Dirección de la ocurrencia del accidente. - Datos de la empresa (Giro y Rut de "Termoeléctrica La Palma"). - Cantidad de lesionados. - Tipo de lesión. - Nombre del lesionado. - El supervisor u operador de sala de turno deberá informar sobre lo sucedido al Experto en Prevención de Riesgos y la Gerencia de Operaciones de la Empresa. Mientras se espera la llegada de la ambulancia se prestará la atención en primeros auxilios al accidentado, se deberá tener presente que por ningún motivo se deberá suministrar ningún tipo de medicamentos al lesionado. Se deberá seguir flujo grama de comunicación. Efectos de la Corriente Eléctrica en el cuerpo. - Tetanización: Cuando un músculo sufre una serie de excitaciones que lo obligan a contraerse y a estirarse, varias veces, en un lapso corto, quedando en estado de contracción permanente llamado "Tétano". - Asfixia: El paso de la corriente eléctrica, puede producir la suspensión del sistema respiratorio, llegando a ocasionar la muerte real o cerebral. - Fibrilación Ventricular: Bajo la acción de la corriente de cierta intensidad, las contracciones del corazón son alteradas, produciendo la detención de la circulación. Primeros auxilios para accidentes y lesiones con corriente eléctrica ¿Qué hacer en caso de un Accidente? Separar al accidentado del contacto con la corriente, esto se debe realizar mediante algún elemento aislante, como piezas de madera o pértigas. NO TOQUE A LA VÍCTIMA. Una vez separado el accidentado, se procede del siguiente modo: Si respira y se percibe pulso: Afloje el cuello y cualquier ropa que le apriete el tórax. Coloque al afectado acostado, la cabeza ligeramente más baja que el resto del cuerpo. - Si tiene conocimiento, no levantarlo, primero revise su cuerpo para ver otras lesiones. - Ver si existen algunas otras alteraciones como fracturas o quemaduras, las que deberán ser tratadas con inmovilización y tratamientos médicos pertinentes. Trasladarlo inmediatamente al Centro Asistencial más cercano, debido a que puede entrar en un estado de Shock. Usar la camilla o tabla espinal para la inmovilización y traslado de los posibles lesionados. Si no res ira: Practicar de inmediato la reanimación C1 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 cardiorrespiratoria, aunque el accidentado parezca muerto, debe practicársele incluso durante varios minutos, hasta la llegada de los paramédicos. Recuerde: - Nunca trabaje fuera de la vista de otra persona en instalaciones - Considere siempre cualquier circuito eléctrico como si estuviese energizado. - Mantenga las distancias mínimas de seguridad a las líneas y partes de un equipo energizado. - Recordar que los conductores, estructuras, equipos de operación y/o de trabajo, cuando se encuentran cerca de los conductores energizados se cargan con corrientes estáticas inducidas. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE O FATAL En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - Cuando ocurra un accidente del trabajo grave o fatal en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. - El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi de salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias", en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. 9.5. Riesgo de Inundaciones. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada Instalación de faenas y construcción de obras, operación de la central, acciones asociadas al cierre de la central. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de afloramiento y /o intersección de la napa se tomarán las siguientes medidas de control: Las fundaciones del proyecto no superaran los 80 cm de profundidad, si por alguna necesidad de una fundación se requiera mayor longitud, esta quedara expuesta sobre el nivel 111., iNd Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url .,. n• • Id: E.. '1 https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 del suelo de mayor forma, quedando las fundaciones elevadas sobre el nivel del suelo. Todas las excavaciones, de acuerdo a la planimetría presentada en el Anexo 1 de la DIA, se efectuarán en la presencia del ITO. Los frentes de trabajo no se localizarán en áreas inundables. Forma de control y seguimiento Informe con medidas implementadas entregado a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) antes del comienzo de las obras Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de inundaciones se adoptarán las siguientes medidas: - Evacuación del personal a las zonas de resguardo de inundaciones. - Si existe la posibilidad de preparar el sector en forma previa a la inundación, debe procurarse que ésta quede desenergizada, para lo cual se desconectará la central. - También se deben dejar inoperativos los grupos electrógenos de potencia. Si ocurre la aparición de aguas de napa freática en la construcción, se realizarán las siguientes medidas de control: - Detener las actividades en el frente de trabajo. - En áreas con presencia de aguas superficiales o subterráneas poco profundas, se evaluará la necesidad de agotar las excavaciones. Se excavará un pozo de achique para recibir las aguas, las cuales se sacarán mediante bombas de agotamiento, para luego evacuarlas hacia canales de regadío cercanos. - Podrá definirse según los hallazgos de napa la realización de relleno adicional en la zona e implementar las fundaciones en este relleno. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Se dará aviso de la activación del Plan de Emergencia a la SMA y DGA en un plazo máximo de 24 horas y de manera inmediata a los organismos de respuesta ante la emergencia. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la Adenda, "Actualización del plan de contingencia" y Capítulo 8 del ICE. 10°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que no se generó un proceso de participación ciudadana (PAC), razón por la que, consecuencialmente, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto El 'O Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz 15°. Que, para que el proyecto "Central Eléctrica La Palma" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Eléctrica La Palma", de La Palma Generación SpA. 2°. Certificar que el proyecto "Central Eléctrica La Palma" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto "Central Eléctrica La Palma" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto "Central Eléctrica La Palma" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. E 'E Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url E https://validador.sea.gob.cl/validar/2154227863 Juan Edu Del- ado Presidente Comis Región d irmado por: René Alejandro Christen Fernández Fecha: 25/11/2021 15:22:56 CLST 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el/la Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese René Alejandro Christen Fernández Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región del Maule RCF/PCT/GLS Distribución: Hugo Eliseo Opazo Mora < vmarinkovic27@gmail.com> SERNAGEOMIN, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins antonio.munozc@sernageomin.cl, sea@sernageomin.cl CONAF, Región del Maule luis.carrasco@conaf.cl DGA, Región del Maule enrique.osorio@mop.gov.cl Dirección de Vialidad, Región del Maule manuel.montero.m@mop.gov.cl DOH, Región del Maule claudia.vasconcellos@mop.gov.cl Gobierno Regional, Región del Maule cbravo@goremaule.cl Ilustre Municipalidad de San Javier alcalde@imsanjavier.cl SAG, Región del Maule <luis.pinochet@sag.gob.cl, carolina.gonzalezlopez@sag.gob.cl, director.sag7@sag.gob.cl> SEC, Región del Maule <fvaldebenito@sec.cl, esariego@sec.cl> SEREMI de Agricultura, Región del Maule luis.verdejo@minagri.gob.cl SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región del Maule Cebner@desarrollosocial.cl SEREMI de Energía, Región del Maule aprizant@minenergia.cl SEREMI de Salud, Región del Maule Valery.salinas@redsalud.gob.cl SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule cpalacios@mtlgob.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule gmontero@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule llavin@mma.gob.cl> El &17 Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Ei https://validador.sea.gob.clivalidar/2154227863 SEREMI MOP, Región del Maule felipe.muena@mop.gov.cl Servicio Nacional Turismo, Región del Maule rmelo@sernatur.cl CONADI, Región del Biobío Isolar@conadi.gov.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura eanderson@subpesca.cl,gromero@subpesca.cl, cjavalquinto@subpesca.cl,cristianac@subpesca.cl Superintendencia de Servicios Sanitarios vvergara@siss.gob.cl CC: Encargada Participación Ciudadana pvargas.7@sea.gob.cl Oficial de Partes lcastro.7@sea.gob.cl>