Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 12 de noviembre de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 9 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033”.
3°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033” de 21 de diciembre de 2021.
4°. El Acta de fecha 29 de diciembre de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
5°. Las Resoluciones de Calificación Ambiental N°159 de 4 de marzo de 2004 y la N° 414 del 15 de septiembre de 2016, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033” que se modifica a través de la presente Resolución.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Domicilio Camino Rauco Rural S/N Teléfono 652534310 Nombre representante legal Rubén Orlando Caro Ruiz Rut representante legal 10.300.853-0 Domicilio representante legal Camino Rauco rural S/N Teléfono representante legal 652534310 Correo electrónico representante Legal ruben.caro@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de diciembre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, Adenda y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Consiste en el aumento de biomasa de cultivo de mitílidos de 1.100 a 3.000 ton/año y en el cambio de número de long line a instalar en la concesión Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 365.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con la siembra de la primera línea instalada Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X]
Proyecto
modifica
un
Si
No
Proyecto técnico con una primera RCA N° 159 del
4 de Marzo de 2004, la cual fue modificada nuevamente por la RCA N° 414 de 15 de Septiembre de 2016. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo, y en el número de long-line instalados en la concesión. Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El titular indica que este proyecto contempla la modificación del Proyecto técnico original del centro “PH1-103938”, código SIEP de centro 103938 el cual cuenta con una primera RCA N° 159 del 4 de Marzo de 2004, la cual fue modificada nuevamente por la RCA N° 414 de 15 de Septiembre de 2016). Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo y en el numero de long line instalados en la concesión. [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Curaco de Vélez, sector Sureste de Punta Huenao Descripción de la localización El Titular plantea optimizar el uso de la concesión en evaluación, la cual cuenta con dos RCAs una del año 2004 y la otra del año 2016, por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad Superficie Superficie Unidad concesión 13.5 has Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso El acceso a la concesión de realizar mediante navegación desde el sector Península de Rilan, sector Pullao. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Desde páginas 9 a la 11 de la DIA. Adenda Anexo 3
4.3 Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.3.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la aprobación del proyecto
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Instalación de fondeos
Fecha
estimada
de
término
8 semanas desde iniciada las labores
Parte, obra o acción que
establece el término
Instalaciones líneas de cultivo
4.3.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Una vez terminada la fase de construcciones
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Obtención de semillas
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. Además, la concesión se localiza en un área donde no existe una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300. Para mayores detalles, punto 2.8.1 de la DIA
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental La superficie del fondo marino debiera ser el principal afectado, pero según los resultados obtenidos de las INFAs realizadas al centro, se puede evidenciar que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en la columna de agua, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/09. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.2 de la DIA
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Por la naturaleza del proyecto, desarrollándose la operación de este un 100% en el mar, y utilizando la base en tierra debidamente autorizada para labores asociadas al ciclo productivo se entiende que no se contempla intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural Para mayores detalles, consultar punto 2.8.3 de la DIA.
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Debido a que la operación del proyecto se realiza un 100% en el mar y la concesión se encuentra a aproximadamente 55 km aprox. del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 95 km del Parque Tantauco. Por lo que no afectaría ninguno de estos componentes. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.4 de la DIA
5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona
Impacto
El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas
5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Residuos peligrosos: Estarán constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores Para mayores detalles, consultar punto 2.8.6 de la DIA.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Proceso productivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso será el establecido en el inciso 3º del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento del órgano competente En Ord. N°(DAC) SEIA N° 731 de 29/11/2021, Subsecretaría de Pesca informa: Que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 3.000 toneladas anuales de mitílidos: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Realización de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar a la Autoridad pertinente Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Para mayores detalles, consultar el punto 3.1 de la DIA.
Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto general Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias
Forma de control y
seguimiento
Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente
Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de
Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Norma
Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la
Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental
(INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Operación
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas la fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM)
Forma de control y
seguimiento
Cumplimiento de Resolución Marina que otorga la concesión de
acuicultura (RSSM).
Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del
Medio Ambiente
Norma
Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental
y La Superintendencia del Medio Ambiente
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias
a
la
que
aplica
Proyecto en general
Forma de cumplimiento
Artículo 18 ter.- Los titulares, al presentar una Declaración de Impacto
Ambiental, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a
un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones
sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad. En
este caso, dicha Declaración deberá ser calificada en un plazo máximo
de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.
Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un
registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen
la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de
Calificación Ambiental. El reglamento determinará los requisitos,
condiciones y procedimientos necesarios para su administración y
funcionamiento
Indicador que acredita
su cumplimiento
Resolución de calificación ambiental
8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:
Subsecretaría de Pesca en Ord. N° (DAC) SEIA N° 731 de 29/11/2021
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Plan de Contingencia Ante Florecimientos Algales Nocivos FANs Riesgo o contingencia Florecimiento Algas Nocivos FANs Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Frecuentemente se estará informando a cada área de cultivo los resultados de los informes semanales de fitoplancton monitoreados a través del PSMB de las áreas de la CIA, así como los reportes de “Informe área PSMB” en donde se indica la condición de las áreas de cultivos de moluscos bivalvos. Forma de control y seguimiento Retiro de muestreos y monitoreos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Florecimientos algales nocivos.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Informar a las diferentes áreas de la Cia., vía correo electrónico y/o teléfono. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico.
Plan de Contingencia Ante Desprendimiento de individuos
Riesgo o contingencia
Desprendimiento de individuos
Fase del proyecto a la
que aplica
Operación
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir la contingencia
Se debe realizar una revisión periódica de la condición de
infraestructura y sistemas de cultivo así como posterior a un temporal o
condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la
infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para
evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro
escrito o bitácora de las mantenciones realizadas.
Acciones o medida a
implementar
para
controlar la emergencia
Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se debe
proceder a evaluar los daños en cantidad e impacto.
Si es factible de recuperar en relación a la profundidad y sector del
siniestro en la concesión, proceder a recuperar las líneas de cultivo con
barcaza con brazo hidráulico, buzos profesionales o mariscadores,
infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada.
Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de
anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados.
Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición.
En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán
transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en
talla y condiciones adecuadas, serán cosechados.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico.
Plan de Contingencia Ante Choque de embarcaciones
Riesgo o contingencia
Choque de embarcaciones
Fase del proyecto a la
que aplica
Operación
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir la contingencia
Toda embarcación de centro debe navegar por los tracks de navegación
establecidos.
Forma de control y
seguimiento
Registro de mantenciones
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción
detallada
Plan de contingencia ante choque de embarcaciones
Acciones o medida a
implementar
para
controlar la emergencia
Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con
líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de
cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de
contingencia ante Perdida de individuos.
Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a
aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de
estructuras y otros materiales.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico.
Plan de Contingencia Ante Temporales y Terremotos
Riesgo o contingencia
Temporales y terremotos
Fase del proyecto a la
que aplica
Operación
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir la contingencia
Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de
prepararse en caso de temporal.
Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Pérdida de estructuras y otros materiales.
Acciones o medida a
implementar
para
controlar la emergencia
Es preciso monitorear periódicamente la flotabilidad y curvas de
crecimiento de la biomasa con el objetivo de estimar que líneas
necesitarán reflote para asegurar seguridad de la infraestructura.
Es importante seguir los procedimientos de cultivo con el objetivo de
obtener las densidades establecidas y no presentar problemas de
flotabilidad por líneas no desdobladas o raleadas.
En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso
inmediatamente al Jefe de área para tomas las medidas necesarias para
recuperación y reflote.
En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar
como sacos, cabos, etc. Se debe dar aviso al jefe de Centro y/o área
para tomar las medidas de recuperación y marcar o identificar el lugar
del suceso de ser posible.
El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para
controlar una contingencia.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico.
Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos
Plan de Contingencia Ante Choque de embarcaciones Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Choque de embarcaciones.
Acciones o medida a
implementar
para
controlar la emergencia
Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con
líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de
cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de
contingencia ante Perdida de individuos.
Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a
aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de
estructuras y otros materiales
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
Aviso dentro de 24 horas vía directa telefónica o correo electrónico
Plan de Contingencia Ante Temporales y Terremotos Riesgo o contingencia Temporales y terremotos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de prepararse en caso de temporal. Forma de control y seguimiento Llevar registro de la mantención de líneas y estructuras del centro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de contingencia ante Temporales y Terremotos
Acciones o medida a
implementar
para
controlar la emergencia
Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según
indique la autoridad marítima y será comunicado al personal por el Jefe
de área y/o Jefe de centro.
Se debe disponer siempre en el centro de cultivo de infraestructura
extra para restablecer o controlar una posible contingencia de
hundimiento o cortes de líneas.
Posterior a un temporal y/o terremoto y cuando la condición de
navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las
medidas necesarias para restablecer la operación.
Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de
biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes
correspondientes.
Oportunidad y vías de
comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico.
Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas
Riesgo o contingencia
Mortalidades masivas
Fase del proyecto a la
que aplica
Operación
Emplazamiento, parte,
obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a
implementar
para
prevenir la contingencia
Se debe observar registrar e informar cualquier aumento de mortalidad
en el cultivo.
Forma de control y
seguimiento
Llevar registros de aumento de mortalidad
Referencia
a
documentos
del
expediente
de
evaluación
que
contenga la descripción
detallada
Plan de contingencia ante mortalidades masivas.
Acciones o medida a
implementar
para
Toda vez que se observe un aumento anormal de mortalidad en el
cultivo, se tomaran muestras para análisis a un laboratorio autorizado.
10°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
12°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
14°. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A..
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículos 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PH1-103938, La Planchada, Suroeste Punta Huenao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103033” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Mario Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Carlos
Guillermo
Geisse
Mac-Evoy
Firmado digitalmente por Carlos
Guillermo Geisse Mac-Evoy
Nombre de reconocimiento (DN):
c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS
LAGOS, l=Puerto Montt,
o=Ministerio del Interior,
ou=Terminos de uso en
www.esign-la.com/
acuerdoterceros, title=Intendente
Region de Los Lagos, cn=Carlos
Guillermo Geisse Mac-Evoy,
email=cgeisse@interior.gob.cl
Fecha: 2022.01.11 11:57:45 -03'00'
JHS/MSA/MGP
Distribución:
Firmado Digitalmente por Mario Andres Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 05-01-2022 08:43:10:326 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC