Evaluación SEA

Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032

Rol 2151428641
SEA · DIA · Aprobado · 2021-04-14 · Región de Los Lagos · CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos

Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”

Puerto Montt

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 12 de noviembre de 2021, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 9 de abril de 2021.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el numeral 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”.

3°. Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región de fecha 17 de diciembre de 2021.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032” de 21 de diciembre de 2021.

6°. El Acta de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de fecha 29 de diciembre de 2021.

7°. La Resolución de Calificación Ambiental N°823 de 2004, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032” que se modifica a través de la presente Resolución.

8°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”.

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

H á G ill B h V l l CONSIDERANDO:

1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Domicilio Camino Rauco Rural S/N Teléfono 652534310 Nombre representante legal Rubén Orlando Caro Ruiz Rut representante legal 10300853-0 Domicilio representante legal Camino Rauco rural S/N Teléfono representante legal 652534310 Correo electrónico Titular o representante legal ruben.caro@camanchaca.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de diciembre de 2021, el Director (S) Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el proyecto, por cuanto: El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3°. Que, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA, Adenda y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Modificación del proyecto técnico de la última RCA con una producción máxima de 1.500.000 kg y 100 long-lines dobles de 150 m. a un aumento de biomasa y del número de estructuras de cultivo, siendo la nueva producción máxima la cantidad de 3.000.000 kg, con la instalación de 120 long-lines de 100 metros dobles. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 100.000,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra, en la Etapa de Construcción y en la Etapa de Operación con la siembra de la primera línea instalada. Proyecto se desarrolla por Si No

etapas

[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Titular señala que el Proyecto consiste en la modificación de un Proyecto técnico autorizado por una RCA, la Nº 823 del año 2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo, y en el número de long-line instalados en la concesión [X]

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El titular indica que este proyecto contempla la modificación del Proyecto técnico original del centro “KE5-103571”, código SIEP de centro 103571 el cual cuenta con una RCA, la Nº 823 del año 2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo, y en el número de long line. [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

Descripción de la localización El Titular plantea optimizar el uso de la concesión en evaluación, la cual cuenta con RCA desde año 2004 por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad Superficie Superficie Unidad concesión 17.73 has Coordenadas UTM en Datum WGS84

Caminos de acceso El acceso a la concesión es mediante navegación desde el sector Caleta Queude de la Comuna de Quemchi. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Página 9 a la 12 de la DIA. Complementado en Adenda Anexo 2.

4.3 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.3.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Una vez obtenida la aprobación del proyecto Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos Fecha estimada de término 8 semanas desde iniciadas las labores Parte, obra o acción que establece el término Instalación líneas de cultivo 4.3.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Una vez terminada la fase de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semillas

Fecha estimada de término El proceso productivo se trata de un ciclo continuo de actividades, el cual dura aproximadamente nueve meses, entre la siembra y la cosecha. Parte, obra o acción que establece el término Cosecha 4.3.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Una vez que se decida dar termino al proyecto, no se pronostica una fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Cosecha de la totalidad de los individuos y comienzo de desarme de las trenes de cultivo Parte, obra o acción que establece el término Una vez retirado todos los elementos de cultivo.

4.4 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 6 Operación 20 Cierre 6 Total 32

4.5 Fase de construcción: Partes, obras y acciones Instalación del sistema de fondeo: El hito que dará inicio a esta etapa es la instalación del sistema de fondeo Instalación del sistema de cultivo: Los long line a instalar. Instalación del sistema de fondeo El armado del sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo será encargado a empresas externas. Este sistema consiste en un cabo de fondeo de un diámetro adecuado para las maniobras, el cual une la línea madre a un fondeo de cemento que cuenta con una dimensión que asegura el correcto anclaje de las estructuras. Instalación del sistema de cultivo Cada long-line consiste en cabos de perlón o nylon suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes entre sí, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 100 m de largo dispuestos en forma paralela. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno, separadas a una distancia adecuada.

4.5.1 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.

4.5.2 Emisiones y efluentes En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Con respecto a los efluentes se estima que no se generarán aguas servidas.

4.5.3 Residuos productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente En Adenda el titular informa que hubo un error de redacción en el documento DIA y aclara que las únicas sustancias químicas que se utilizarán en todas las etapas de operación del Proyecto corresponden al petróleo y aceites utilizados en las embarcaciones y sin acopio de ellos en el mar, igualmente se mantienen en las naves un químico de limpieza, el cual no supera el formato de 5 litros, este químico está aprobado para su uso en el mar por la Autoridad Marítima, se adjunta Hoja de seguridad y listado de Desinfectantes autorizados por la AA.MM obtenido de Directemar en anexo 1. El titular aclara que puede elegir cualquier producto similar que cumpla con el objetivo de limpieza, siempre y cuando se encuentre dentro del mencionado listado y su uso se encuentre aprobado por la Autoridad Marítima. Por consiguiente el único residuo será petróleo quemado de mantención de naves, guaipes impregnados del mismo, filtros de aceite y baterías. Para estos residuos, se aclara que en ningún caso se dejarán en cubierta, el acopio se realiza en tierra y en cantidades menores, producto de la cercanía con la base de operaciones con las concesiones, a su vez la base no se encuentra en un sector aislado, por lo cual es abastecimiento es accesible y no se requiere el acopio en grandes cantidades. Además, el titular informa que cuenta con un PDC en caso de derrames el cual se adjunta en anexo 1 amenazando

Residuos Sólidos Se generarán residuos sólidos, provenientes de la etapa de construcción los que se identifican en la siguiente tabla:

Tipo de residuo Volumen de residuos en el ciclo productivo Tipo de manejo de los residuos Destino de los residuos Restos de redes, cabos, flotadores, etc. Variable estimado en 1 m3/mes Traslado en contenedores Reciclaje , de no ser posible vertedero autorizado Residuos inorgánicos Variable, estimado 0,5 m3/mes Traslado en contenedores Vertedero autorizado

Lo anterior se complementa en Adenda Anexo 4 y 5.

4.6 Fase de operación: Partes, obras y acciones Obtención de semilla: Obtención de semilla a engordar Engorda: Engorda de semillas Cosecha Obtención de semilla Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. En Adenda el Titular deja en claro que no se realizará el proceso de captación durante la ejecución del Proyecto actual, y que la obtención de semillas se realizará mediante la compra a terceros. La opción de captación puede ser evaluable para un proyecto futuro. Siempre que se modifique un proyecto, se hará mediante los conductos regulares. Engorda Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde octubre en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, para su posterior encordado, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizara el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica, que se encontrará instalada en la barcaza de la empresa o bien en las plataformas flotantes. En este proceso, se recogerá todas aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos serán retirados frecuentemente del centro y depositados en contenedor de acumulación en las dependencias de Tierra, para posteriormente ser clasificados y lo que es factible de ser reciclado se separa de los residuos, estos últimos son posteriormente depositados en un vertedero autorizado como disposición final. El periodo de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta finales de septiembre (pudiendo acortarse o extenderse). En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena de manipulación de las cuerdas Cosecha Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular o a plantas de terceros que utilicen la materia prima, esto según lo decida el titular. Las cosechas, de acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en Octubre, y continuar hasta agosto del año siguiente aproximadamente. La operación de cosecha se realiza una vez que los individuos hayan alanzado la talla comercial, esta es definida por el Titular según requerimientos comerciales. El titular señala que la carga y descarga de insumos (incluidas las cosechas), se realizan en el Sector Queude, comuna de Quemchi, en la cercanías del centro y cuya coordenada es 42°12''15.26" S; 73°24''36.22" O (Datum WGS 84), la cual cuenta con la correspondiente resolución de autorización. Además, la Empresa cuenta con una base ubicada en el mismo sector, la cual se ocupa para labores de administrativas, de bodegaje y acopio transitorio de residuos, tanto peligrosos, la cual se encuentra debidamente autorizada.

4.6.1 Productos generados El proyecto consiste en el cultivo de mitílidos, el cual contempla un ciclo productivo de entre 8 a 10 meses aproximadamente los cuales podrían aumentar hasta alcanzar una talla comercial. Una vez alcanzada la talla para cosecha esta actividad será realizada por la embarcación o bien en las plataformas flotantes que la empresa posee destinadas a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. De acuerdo a Proyecto Técnico se estima una producción de 3.000 ton de mitílidos esto es, en 120 long-line dobles de 100 metros.

4.6.2 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.

4.6.3 Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: Las principales emisiones están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del Centro de Cultivo y por la Barcaza que opera en el centro. - Emisiones de ruido: En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dBA muy por debajo de los límites máximos permitidos.

Respecto del ruido: en Adenda titular complementa e indica que las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves y plataformas de trabajo, en donde se desarrollan labores de siembra, cosecha y todo lo relacionado a las faenas de los centros. Estas labores se realizan en los horarios de trabajo del personal, es decir, solo en horario diurno. Para las labores en tierra, se cuenta con la base de apoyo, donde se las labores frecuentes se refieren a temas administrativos y bodegaje, por lo que no cuenta con maquinarias, generadores o algún tipo de instrumento que pueda generar emisiones de ruido frecuentes que sobrepasen las normas establecidas. Las emisiones de ruido en tierra provienen del tránsito de camiones desde y hacia la base de apoyo, cuando se realiza el retiro de materia prima, residuos y traslado de materiales e insumos. Estos viajes se realizan también solo en horario diurno y tienen una frecuencia variable. Los niveles de dBA proyectados en las declaraciones fueron obtenidos de proyectos similares, que ya han sido aprobados en el SEIA. Además se declara que en todo momento se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/1999 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo: “La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador”

4.6.4 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente - Efluentes líquidos: El proyecto no contempla generación de RILes en ninguna de sus fases. - Residuos peligrosos: Estarán constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Lo anterior se complementa en Adenda anexo 4 y 5.

4.7 Fase de cierre: Partes, obras y acciones Cierre El proyecto tiene carácter de indefinido por lo cual no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios para su mantención y mejora de su infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las líneas de cultivo y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde los materiales y estructuras de cultivo puedan ser reutilizados, para esta actividad la realizara un grupo promedio de 9 personas (variable). Retiro de la infraestructura El titular está consciente de que, en el caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente.

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental El proyecto por su ubicación no constituye riesgo para la salud de la población. Además, la concesión se localiza en un área donde no existe una declaración de zona latente o saturada por algún contaminante, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.300. Para mayores detalles, punto 2.8.1 de la DIA.

5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental La superficie del fondo marino debiera ser el principal afectado, pero según los resultados obtenidos de las INFAs realizadas al centro, se puede evidenciar que el estado del fondo se encuentra en condiciones aeróbicas, con valores de parámetros medidos en sedimento, que cumplen con lo establecido en la Res. Nº 3612/09. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.2 de la DIA

5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Por la naturaleza del proyecto, desarrollándose la operación de este un 100% en el mar, y utilizando la base en tierra debidamente autorizada para labores asociadas al ciclo productivo se entiende que no se contempla intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.3 de la DIA.

5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Debido a que la operación del proyecto se realiza un 100% en el mar y la concesión se encuentra a aproximadamente 70 km aprox. del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 130 km del Parque Tantauco. Por lo que no afectaría ninguno de estos componentes. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.4 de la DIA.

5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. Además se localiza dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura, en las cercanías del lugar existen cultivos de salmones y mitílidos. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.5 de la DIA.

5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental El proyecto no se localiza en un área donde se realicen o lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura y el folklore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, así como tampoco lo hace en cercanías de ningún Monumento Nacional definidos por la Ley Nº 17.288. Para mayores detalles, consultar punto 2.8.6 de la DIA El titular complementa en Adenda anexo 3, con archivo KMZ el área de influencia, la cartografía digital georreferenciada en Coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 18 S, en formato *.kml para las diferentes áreas de influencia de cada elemento afectado del medio ambiente, tomando en consideración los impactos ambientales potencialmente significativos sobre ellos, así como el espacio geográfico en el cual se emplazan las partes, obras y/o acciones del proyecto.

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Proceso productivo Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El permiso será el establecido en el inciso 3º del artículo 87 del Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Pronunciamiento del órgano competente En Ord. N°(DAC) SEIA N° 732 de 29/11/2021, Subsecretaría de Pesca informa: Que el proyecto da cumplimiento con los requisitos señalados en el Artículo 116 del D. (MMA) N° 40 de 2013 y sus modificaciones, para una producción máxima de 3.000 toneladas anuales de mitílidos: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas la fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Realización de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar a la Autoridad pertinente. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Para mayores detalles, consultar el punto 3.1 de la DIA.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente Norma Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente Fase del proyecto a la Todas las fases que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Realización de Informes Ambientales (INFAs), Mantención de registros al día e Informar a la Autoridad pertinente Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Para mayores detalles, consultar el punto 3.1 de la DIA.

Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fase de operación Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Forma de control y seguimiento Mantener registros al día e Informar a la Autoridad pertinente.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Reglamento Ambiental para la Acuicultura Decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o Proyecto general sustancias a la que aplica Forma de cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Indicador que acredita su cumplimiento Registro Limpieza de Playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de contingencias, planes de contingencias

Forma de control y seguimiento Mantener registros al día e informar a la autoridad pertinente Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del desarrollo del informe comparativo de INFAs y CPS en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. Se cumplirá con la entrega de INFAs según indica la normativa. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega del Informe comparativo de Caracterización Preliminar de Sitio, e Información Ambiental (INFA) Forma de control y seguimiento Realización de INFAs Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Decreto Supremo Nº 290/1991 Ministerio de Economía. Norma Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura Decreto Supremo Nº 290/1991 Ministerio de Economía.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas la fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento La concesión de acuicultura tiene por objetivo la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en las resoluciones que otorgan y permiten a los titulares el desarrollo de sus actividades sin más limitaciones que las expresamente establecidas por la ley y sus reglamentos. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM)

Forma de control y seguimiento Cumplimiento de Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM). Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Norma Ley Nº 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento Artículo 18 ter.- Los titulares, al presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad. En este caso, dicha Declaración deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de calificación ambiental Forma de control y seguimiento Cumplimiento de lo estipulado en la RCA. Ley N° 17.288/1970- Sobre Monumentos Nacionales Norma Ley N° 17.288/1970- legisla sobre Monumentos Nacionales La no afectación del Patrimonio Cultural Subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N°311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. Dado que existen sitios arqueológicos cercanos al área del proyecto, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N°38 de la Ley N°17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el Titular del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente Indicador que acredita su cumplimiento Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio acuático o terrestre, según corresponda. Forma de control y seguimiento Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) - Ministerio de Educación – SMA Ley Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. MMA Norma Ley Nº20.920/2016 – Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Proyecto en general Forma de cumplimiento El titular se preocupará de que los residuos generados por el presente proyecto sean retirados, transportados y dispuestos finalmente por empresas y lugares autorizados y que cumpla con la normativa ambiental aplicable Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro y/o registro de recepción de los residuos, donde indique a lo menos el nombre y R.U.T. de la empresa, la fecha, tipo de residuos que retira, transporta o dispone y su respectiva cantidad Forma de control y seguimiento Superintendencia del Medio Ambiente

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Subsecretaría de Pesca en Ord. N°(DAC) SEIA N° 732 de 29/11/2021 Solicita que el titular de forma sectorial:  Presente los antecedentes respecto de las líneas de cultivo a instalar, dado que no concuerda con el proyecto técnico presentado.  Informar el número Pert correcto del presente proyecto.  Envíe las consideraciones ambientales con el cálculo del área de influencia, para corroborar información respecto a la interacción del centro con los diferentes componentes del medio ambiente.  Realice un muestreo representativo de toda el área de influencia para corroborar la información sobre el medio marino, dado que sólo se presenta la información puntual de los centros cercanos. Todo lo anterior debe ser gestionado previo a la implementación de la modificación del proyecto.

9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Plan de Contingencia Ante Florecimientos Algales Nocivos FANs Riesgo o contingencia Florecimiento Algas Nocivos FANs Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Frecuentemente se estará informando a cada área de cultivo los resultados de los informes semanales de fitoplancton monitoreados a través del PSMB de las áreas de la CIA, así como los reportes de “Informe área PSMB” en donde se indica la condición de las áreas de cultivos de moluscos bivalvos. Forma de control y seguimiento Retiro de muestreos y monitoreos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Florecimientos algales nocivos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Informar a las diferentes áreas de la Cia., vía correo electrónico y/o teléfono. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyas, cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico.

Plan de Contingencia Ante Desprendimiento de individuos Riesgo o contingencia Desprendimiento de individuos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se debe proceder a evaluar los daños en cantidad e impacto. Si es factible de recuperar en relación a la profundidad y sector del siniestro en la concesión, proceder a recuperar las líneas de cultivo con barcaza con brazo hidráulico, buzos profesionales o mariscadores, infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada. Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados. Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición. En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en talla y condiciones adecuadas, serán cosechados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Plan de Contingencia Ante Choque de embarcaciones Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para Toda embarcación de centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. prevenir la contingencia Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante choque de embarcaciones Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Plan de Contingencia Ante Temporales y Terremotos Riesgo o contingencia Temporales y terremotos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de prepararse en caso de temporal. Forma de control y seguimiento Llevar registros de la mantención de líneas y estructuras del centro. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante temporales y terremotos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la autoridad marítima y será comunicado al personal por el Jefe de área y/o Jefe de centro. Se debe disponer siempre en el centro de cultivo de infraestructura extra para restablecer o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas. Posterior a un temporal y/o terremoto y cuando la condición de navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación. Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales Riesgo o contingencia Perdida de estructuras y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para Se debe revisar regularmente la condición de infraestructuras y fondeos del centro de cultivo y posterior a un temporal. prevenir la contingencia

Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Pérdida de estructuras y otros materiales.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Es preciso monitorear periódicamente la flotabilidad y curvas de crecimiento de la biomasa con el objetivo de estimar que líneas necesitarán reflote para asegurar seguridad de la infraestructura. Es importante seguir los procedimientos de cultivo con el objetivo de obtener las densidades establecidas y no presentar problemas de flotabilidad por líneas no desdobladas o raleadas. En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al Jefe de área para tomas las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como sacos, cabos, etc. Se debe dar aviso al jefe de Centro y/o área para tomar las medidas de recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos Riesgo o contingencia Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación faena diaria Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todos los residuos peligrosos generados deben almacenarse en la respectiva bodega de residuos peligrosos. Esta bodega debe estar cerrada y con una persona responsable de su control. La gestión y disposición final debe realizarse con empresas autorizadas. Se debe realizar capacitación al personal que maneja residuos peligrosos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Llevar registro de capacitaciones Forma de control y seguimiento Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Baterías, pilas, tubos fluorescentes: En caso de que el personal evidencie que existen este tipo de residuos peligrosos almacenados o dispuestos temporalmente en un lugar que no sea la bodega de almacenamiento, debe dar aviso a su jefe directo y gestionar con el encargado su adecuado almacenamiento. Aceites lubricantes en desuso: En el caso de detectar una fuga o derrame de aceites lubricantes en desuso tanto de su contenedor de almacenamiento o de algún equipo en funcionamiento, se debe buscar la forma para controlar la fuga o derrame, según los pasos detallados en tabla 1 del plan de contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. de la activación del Plan

Plan de Contingencia Ante Choque de embarcaciones Riesgo o contingencia Choque de embarcaciones Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Choque de embarcaciones.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa telefónica o correo electrónico Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Choque de embarcaciones.

Plan de Contingencia Ante Temporales y Terremotos Riesgo o contingencia Temporales y terremotos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de prepararse en caso de temporal. Forma de control y seguimiento Llevar registro de la mantención de líneas y estructuras del centro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Plan de contingencia ante Temporales y Terremotos

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la autoridad marítima y será comunicado al personal por el Jefe de área y/o Jefe de centro. Se debe disponer siempre en el centro de cultivo de infraestructura extra para restablecer o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas. Posterior a un temporal y/o terremoto y cuando la condición de navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación. Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Plan de Contingencia Ante Mortalidades Masivas Riesgo o contingencia Mortalidades masivas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe observar registrar e informar cualquier aumento de mortalidad en el cultivo. Forma de control y seguimiento Llevar registros de aumento de mortalidad Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante mortalidades masivas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Toda vez que se observe un aumento anormal de mortalidad en el cultivo, se tomaran muestras para análisis a un laboratorio autorizado. Se prohíbe el traslado de individuos a otro centro de cultivo mientras se desconozca la causa de las mortalidades. En caso de presentarse alguna patología de origen desconocido en especies de mitílidos, el centro informará a Servicio Nacional de Pesca para hacer las consultas pertinentes y recibir su recomendación o dictamen al respecto. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. En Adenda el titular indica y aclara respecto de las mantenciones y conservación de los sistemas de cultivo que todas estas actividades se realizan en el mismo centro de cultivo, tomando todas las medidas de precaución para evitar perdida de materiales. En Adenda el titular aclara que cuenta con planes de capacitación para los trabajadores de la empresa, en el cual se realizan inducciones y refuerzos de los mismos una vez al año, para los cuales se firman y guardan los correspondientes registros de capacitaciones. Además indica que todos sus planes de Contingencia y Emergencia han sido presentados ante la Autoridad y han sido aprobados, los cuales se encuentran en anexo 5. En cada uno de ellos, se describen los pasos a seguir en caso de presentarse una cada una de las situaciones descritas en esos planes.

10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

14°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz

15°. Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A..

2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE5-103571, Canal Caucahue, al Suroeste de Bajo Caucahue, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103032” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.

6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

Mario Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos

JHS/MSA/MGP

Distribución:

Firmado Digitalmente por Mario Andres Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 05-01-2022 08:34:45:510 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Intendente Region de Los Lagos, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2022.01.11 11:56:59 -03'00'