Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y Adenda del 09 de noviembre de 2021, del proyecto, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2- 103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 14 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031”.
3°. El Acta de Evaluación N° N° 20211010676 del 24/12/2021, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos, realizado con fecha 17 de diciembre de 2021.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031” de 21 de diciembre de 2021.
5°. El Acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos de fecha 29 de diciembre de 2021
6° La Resolución de Calificación Ambiental N° 413 de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de mitílidos Sur Punta Quechuco, Comuna Quemchi, Chiloé, Nº Pert 213103020” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031”.
8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Nombre representante legal Rubén Orlando Caro Ruiz Domicilio representante legal Camino Rauco Rural S/N. Chonchi Teléfono representante legal 652534310 Correo electrónico Titular o representante legal ruben.caro@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de diciembre de 2021, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones .
3°. Que, en sesión de 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
Antecedentes generales del proyecto o actividad
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
Ampliar la producción del Centro de Cultivo de Mitílidos.
Descripción general del
proyecto
El proyecto contempla la modificación del proyecto técnico original del
centro “KE2-103520”, código SIEP de centro 103520 el cual cuenta con
dos RCA, la número 626 del año 2004 y la RCA número 413 del año
2016. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de
cultivo y en el número de long-line instalados en la concesión, según se
indica a continuación:
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies
filtradoras a través de un sistema de producción extensivo
Vida útil
Indefinida
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No
X
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto contempla la modificación del proyecto técnico original del centro “KE2-103520”, código SIEP de centro 103520 el cual cuenta con dos RCA, la número 626 del año 2004 y la RCA número 413 del año 2016. El proyecto técnico autorizado en la última RCA indica una producción máxima de 1.640.000 kg y 60 long-lines dobles de 100 m. Las modificaciones propuestas en el nuevo Proyecto técnico corresponden a un aumento de biomasa y del número de estructuras de cultivo, siendo la nueva producción máxima la cantidad de 4.000.000 kg, con la instalación de 150 long-lines de 100 metros dobles. Estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 20,31 hectáreas de superficie.
X
4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de
Quemchi. Sur de Punta Quechuco
Justificación de la localización
El Titular plantea optimizar el uso de la concesión en
evaluación, la cual cuenta con RCA desde año 2004, por lo
cual no se trata de una nueva actividad en el área de
emplazamiento.
Superficie
Superficie de la concesión 20,31 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Caminos o vías de acceso
El acceso a la concesión se realiza mediante navegación desde
el sector Caleta Queude de la Comuna de Quemchi.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 1 del Adenda (ubicación de concesión y base de apoyo en tierra)
4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Sistema de fondeo Construcción e instalación de sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. Temporal Construcción Líneas de cultivo. Armado e instalación de las líneas madres con las boyas, unidas a los cabos de fondeo de cada muerto para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Temporal Construcción Siembra, engorda y cosecha de semillas Crecimiento de las semillas sembradas en las cuelgas hasta su talla comercial. Permanente Operación Retiro de las líneas de cultivo.
El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor se procederá al retiro de las estructuras de cultivo Temporal Cierre
4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Estará dada por la fecha de obtención de la RCA, posterior a la obtención de ella se comenzará con la construcción de los fondeos. Parte, obra o acción que establece el inicio Instalación de fondeos Fecha estimada de término 12 semanas (4 semanas para instalación de fondeos y 8 semanas para instalación de línea de cultivo) Parte, obra o acción que establece el término Instalación de las líneas de cultivo Fase de Operación Fecha estimada de inicio Posterior a la instalación de las líneas de cultivo Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semillas Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término Término de la operación Fase de Cierre Fecha estimada de inicio El proyecto tiene vida útil indefinida, por lo que no considera fase de cierre. Parte, obra o acción que establece el inicio Eventualmente, el cierre comenzaría con el trasladado de los materiales y estructuras de cultivo hacia otros centros donde puedan ser reutilizados. Fecha estimada de término No se indica Parte, obra o acción que establece el término Retiro de las estructuras de cultivo del centro y materiales del centro en playa adyacentes.
4.6 Mano de obra
Fases
Número máximo de personas
Construcción
6
Operación
20
Cierre
6
Total
32
Fase de construcción
Partes, obras y acciones
4.7 Partes y obras
Sistema de fondeo: Construcción e instalación de sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. Líneas de cultivo: Armado e instalación de las líneas madres con las boyas, unidas a los cabos de fondeo de cada muerto para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Acciones 4.8 Acciones Nombre Descripción Construcción del fondeo Consiste básicamente en construir un cubo de concreto, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea. Estos sistemas que se utilizarán en los fondeos serán adquiridos desde una empresa dedicada para tales efectos, la cual debe contar con las autorizaciones correspondientes. Una vez adquiridos los muertos, serán ubicados en sus posiciones definitivas en cada extremo de cada long-line. Armado de líneas Las dos líneas madres que conformarán el long-line dobles de 100 m de longitud, serán suspendidas por boyas de flotación, y que en cada extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo, el cual es pasado a través de la línea madre para evitar corrimientos. A objeto evitar el desprendimiento de las boyas se utilizarán elementos de flotación elaborados con materiales resistentes a los fuertes vientos, oleaje y corrientes, en ningún caso se utilizarán elementos de flotación de plumavit. Se mantendrán en forma permanente marcas visibles de identificación en cada elemento de flotación (marcación con grabado). Instalación de la línea Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una barcaza la cual dispone de un huinche hidráulico. Una vez que la marea alta permite que queden suspendidos son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. Las dos líneas se unen a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva. El proyecto contempla la instalación de 150 líneas dobles de 100 metros cada una.
Suministros básicos
4.9 Suministros básicos
Nombre
Descripción
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 4.10 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de construcción del proyecto.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera: 4.11 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción En esta etapa no se considera emisiones atmosféricas por parte del centro de cultivo, sólo aquella asociada a la la embarcación encargada de la instalación de las estructuras.
Emisiones líquidas o efluentes: 4.12 Emisiones líquidas Nombre Descripción En esta fase no se prevé la generación de emisiones líquidas o efluentes dadas las características del proceso de construcción e instalación de las estructuras de cultivo. Las barcazas que se utilizarán cuentan con suministro básicos requeridos por la autoridad marítima para los trabajadores.
Emisiones de Ruido 4.13 Ruido Nombre Descripción En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA.
Residuos
Residuos no peligrosos
4.14 Residuos no peligrosos
Nombre
Descripción
Fase de operación
Partes obras y acciones
4.15 Partes y obras Nombre Siembra y engorda de semillas y cosecha: Crecimiento de las semillas sembradas en las cuelgas
Acciones
4.16 Acciones
Nombre
Descripción
Siembra de semillas
Las semillas de choritos se obtendrán mediante la compra a
terceros. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo serán
encordadas utilizando el sistema de siembra chileno (también
llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema
español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de
red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica,
que se encontrará instalada en la barcaza de la empresa o bien
en las plataformas flotantes. En este proceso, se recogerá todas
aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen
contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se
ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente
designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos
serán retirados frecuentemente del centro y depositados en
contenedor de acumulación en las dependencias de Tierra, para
posteriormente ser clasificados y lo que es factible de ser
reciclado se separa de los residuos, estos últimos son
posteriormente depositados en un vertedero autorizado como
disposición final. El periodo de siembra comenzará una vez
seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se
estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta
finales de septiembre (pudiendo acortarse o extenderse). En esta
etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada
distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando
que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha
una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades
indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y
evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena
de manipulación de las cuerdas.
Cosecha de producción
Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa
posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa
hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos
serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se
procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas,
para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso
de propiedad del Titular o a plantas de terceros que utilicen la
materia prima, esto según lo decida el titular. Las cosechas, de
acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y
continuar hasta agosto del año siguiente aproximadamente. La
operación de cosecha se realiza una vez que los individuos
Suministros básicos 4.17 Suministros básicos Nombre Descripción Energía, transporte energía, agua y servicios higiénicos. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde ahí proporcionara transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diesel y gas. La base de apoyo en tierra cuenta con servicios de alcantarillado y agua potable aprobados. Las barcazas de apoyo cuentan con suministro básicos requeridos por los trabajadores en este tipo de embarcaciones.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 4.19 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera: 4.20 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones de gases Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del centro de cultivo y por la barcaza que opera en el centro.
Emisiones líquidas 4.21 Emisiones líquidas Nombre Descripción El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos
Emisiones de Ruido
4.22 Ruido
Nombre
Descripción
Ruido
Las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de
embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves y
plataformas de trabajo, en donde se desarrollan labores de
siembra, cosecha y todo lo relacionado a las faenas de los centros.
Estas labores se realizan en los horarios de trabajo del personal, es
Residuos
Residuos no peligrosos 4.23 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos En el Anexo V se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Además, la empresa cuenta con un procedimiento de reciclaje en el cual se definen los materiales que son factibles de ser reciclados, así como sus formas de acopio y otros detalles. Los datos declarados para el año 2020 informan que se generaron 4.5 Ton/año de residuos destinados a relleno sanitario, mientras que residuos destinados a reciclaje de plásticos se informaron como 2.2 Ton/año, por lo cual el aumento en la producción de una de estas 10 concesiones (KU2-103511) no implica un aumento significativo en la generación de residuos. Fecas Considerando el cálculo efectuado en la DIA, que estima que la tasa de biodepositación máxima no superará los 877,6 k/día, considerando que todas las fecas son depositadas. Este autor citado en la DIA determinó que la composición de las fecas de mitílidos es de alrededor del 75% como fracción inorgánica, y el 25% restante corresponde a la fracción orgánica.
Residuos peligrosos
4.24 Residuos peligrosos
Nombre
Descripción
Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por
hidrocarburos contaminados producto de la operación de
mantención de motores. Se estima una generación aproximada de
Fase de cierre
Partes, obras y acciones
4.25 Partes y obras Nombre Retiro de las líneas de cultivo.
Acciones 4.26 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto tiene carácter de indefinido por lo cual no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios para su mantención y mejora de su infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las líneas de cultivo y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde los materiales y estructuras de cultivo puedan ser reutilizados, para esta actividad la realizara un grupo promedio de 9 personas (variable) Restauración El titular está consciente de que, en el caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. Prevención de futuras emisiones En caso hipotético de abandono, se asegurará que no queden ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión En caso de hipotético abandono, la mantención no será necesaria y la supervisión será solo durante la etapa de abandono, donde se procederá al retiro de estructuras y residuos en el mar y la tierra; no quedará ningún equipo en el área.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y
CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Riesgo para la salud de la población
Parte, obra o acción que lo genera
Manejo de residuos sólidos
Fase en que se presenta
Construcción y operación.
Referencia al ICE para mayores
Punto 6.1 del ICE
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental
Pérdida de suelo
Alteración de la flora terrestre.
Aumento de concentración de gases contaminantes
Alteración de la calidad del agua marina
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Suelo marino, biota acuática, flora terrestre, aire, agua
marina.
Parte, obra o acción que lo genera
Operación de embarcaciones, generación de fecas y
pseudofecas, obras de instalaciones de apoyo en tierra.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Punto 6.2 del ICE
En el área de emplazamiento del proyecto ni en su área de influencia existen recursos naturales
renovables que se consideren escasos, únicos o representativos, de acuerdo con las indicaciones
del punto 5.2 de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos sobre Recursos
Naturales Renovables (SEA, 2015).
El proyecto en evaluación no contempla la utilización de nuevas áreas ubicadas en tierra, por lo
que no se producirá pérdida de suelo. La ampliación de la producción del centro de cultivo sólo
implica cambios en las estructuras de cultivo y el aumento de la producción dentro del área
concesionada y evaluada ambientalmente en el proyecto original.
El rango de dispersión de fecas y pseudofecas, que fluctúa entre 228 m y 4.086 m, y cuyo cálculo
considera la profundidad máxima y mínima donde se emplazan las estructuras de cultivo, según lo
entregado en el plano batimétrico de la DIA que en estecaso fluctúa entre 20 y 70 m, y la
velocidad utilizada corresponde al rango de velocidad 0,051-0,01 m/s, que representa la mayor
frecuencia.
Considerando el rango máximo de dispersión el radio de influencia del proyecto podría abarcar
hasta los 4.086 m como se aprecia el círculo achurado en la figura 4 de la DIA.
Para determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de
otras estructuras de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las
partículas deberían impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Siendo así, se
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos
humanos
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de estructura de cultivo, circulación de
embarcaciones, operación del centro de cultivo.
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores
detalles
sobre
este
impacto
específico
Punto 6.3 del ICE
En la DIA se identifica presencia de infraestructura habitacional próxima al proyecto, ya que los
cambios respecto al proyecto calificado se desarrollarán en el mar, al interior de la concesión de
acuicultura que posee el Titular.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ya que se desarrolla en el mar, en
el espacio correspondiente a la concesión e acuicultura que posee el Titular.
No se intervienen ni restringe el uso o acceso a recursos naturales utilizados como sustento
económico de grupos humanos, debido a que las obras del proyecto se desarrollarán al interior de
la concesión. Las acciones y actividades desarrolladas fuera del área concesionada se desarrollarán
de la misma forma en que lo hacen actualmente.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Población protegida, área protegida o recurso protegido Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación de proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE En base a los registros de la CONADI sobre comunidades indígenas, no se identifican comunidades indígenas cercanas al AI de los SVCHG. Las comunidades más próximas son Arrayán, Aucar y Pelli Waiwen en la localidad de Aucar por el norte, y la comunidad de Quechalen por el sur. Las comunidades indígenas más cercanas al proyecto se encuentran fuera del área de influencia, a más de 5000 metros de distancia de la base en tierra y más de 4000 metros del centro en mar. Asimismo, no se identificaron actividades culturales cercanas al proyecto que pudiese verse afectadas. La operación del proyecto se realizará 100% en mar, se cuenta con una base de apoyo para las labores administrativas y bodegaje la cual está ubicada en el sector de Queude, la concesión se encuentra a aproximadamente 70 km aproximado del Parque Nacional Chiloé y a una distancia aproximada de 130 km del Parque Tantauco. El proyecto no se encuentra próximo a ningún área protegida. Las comunidades indígenas más cercanas al proyecto se encuentran fuera del área de influencia, a más de 5000 metros de distancia de la base en tierra y más de 4000 metros del centro en mar. Asimismo, no se identificaron actividades culturales cercanas al proyecto que pudiese verse afectadas, por lo que no se prevé susceptibilidad de afectación a población protegida. En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Alteración de valor paisajístico y turístico del área
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Paisaje y turismo
Parte, obra o acción que lo genera
Centro de cultivo
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores Punto 6.5 del ICE
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio arqueológico subacuático Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras de cultivo Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE Las labores de instalación de estructuras y operación se realizan en mar dentro del área concesionada y aprobada ambientalmente. También se consideran labores de apoyo en la base en tierra, la que cuenta con autorizaciones sectoriales. En ambos casos no se prevé que las acciones afecten, remuevan, destruyan, excaven, trasladen, deterioren, intervengan o modifiquen de forma permanente patrimonio cultural, dado que no implican la intervención de nuevas áreas. No se identifican Monumentos Nacionales en el área de influencia del proyecto. No se identifica lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el indígena, en el área de emplazamiento del proyecto. No se identificaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales propias de los grupos humanos próximos a las obras del proyecto.
6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental
6.1.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura, según se establece en el artículo 116 del
Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la
cual corresponde
Fase de construcción, operación y/o cierre.
Parte, obra o acción a
la que aplica
Instalación y operación del centro de cultivo
Condiciones o
exigencias
específicas para su
otorgamiento
El proyecto cumple con requisitos para el otorgamiento del PAS para una
producción de 4.000 toneladas anuales de mitílidos. Para efectos de
seguimiento ambiental del proyecto (INFAs) el centro se clasifica en
Categoría 3.
Pronunciamiento del
órgano competente
Ordinario (D.AC.) ORD. SEIA. N° 739 del 06.12.2021 de la
Subsecretaría de Pesca.
Referencia al ICE
para mayores detalles
Punto 9.1 del ICE
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1 Norma .DS. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua, concesiones Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo. Forma de cumplimiento El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida. Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia Indicador que acredita su cumplimiento - Forma de control y seguimiento - Referencia al ICE para mayores detalles Punto 8 del ICE
Tabla 7.2 Norma D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Componente/materia:
Estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de
centros de cultivo
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y
cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo.
Forma de cumplimiento
El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar
cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas
en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en
depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio
circundante- La DIA incorpora un análisis comparativo de la CPS e
INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA)
deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme
a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia
se acompañan en el Anexo IV de la DIA. Se realizará limpieza
periódica del sector de playa, de acuerdo al Procedimiento Playas
limpias del Anexo 4 del Adenda
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registros
Forma
de
control
y
seguimiento
Registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho
del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de
Tabla 7.3 Norma Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Componente/materia: Elaboración de CPS e INFA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda mitílidos Forma de cumplimiento La DIA incorpora un análisis integrado de la CPS e INFAs realizada en conformidad a la resolución, que da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo III de la DIA. Forma de control y seguimiento Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.
Tabla 7.4 Ley Nº 2.222/78. Ley de Navegación Componente/materia: Emisiones al agua Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo Forma de cumplimiento El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Los residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y enviados a lugar de disposición final autorizado. El titular debe respetar la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplir todas y cada una de las obligaciones que nacen a través de la presente Ley en sus diversos aspectos evaluados, en especial a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Navegación, descarga de sustancias peligrosas al medio marino Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos y SIDREP. Forma de control y seguimiento -
Tabla 7.5 Norma Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N°
1/1992 Ministerio de Defensa Nacional
Componente/materia:
Emisiones al agua
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Estructuras de cultivo, embarcaciones de apoyo y artefactos navales,
Forma de cumplimiento
El titular debe cumplir con las condiciones, normas y
Tabla 7.6 Norma D.S. Nº 725/1967 (MINSAL). Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción ni de operación, salvo las correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores, los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en tierra o en las embarcaciones de apoyo. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la construcción y operación del centro de cultivo.
Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición intermedia de las basuras y desperdicios del proyecto, asi como de residuos peligrosos. El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado. Respecto a la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada, la instalación de apoyo en tierra deberá contar previamente con autorización sectorial para que el almacenamiento transitorio de residuos.
Indicador que acredita
su cumplimiento
El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales respectivas,
previo a la ejecución del proyecto
Forma de control y Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición
Tabla 7.7 Norma D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción, correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores y el funcionamiento de la zona de lavado de camiones mixer. El Proyecto generará residuos sólidos por la construcción de las obras correspondientes a excedentes materiales y excavación. Además, se prevé la generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Las aguas servidas generadas serán manejadas en las barcazas de apoyo y la instalación de apoyo en tierra. Los residuos sólidos serán almacenados en contenedores cerrados y transportados a la base de apoyo en tierra, la que deberá contar con autorización sectorial para su almacenamiento transitorio. Respecto a los residuos sólidos peligrosos serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra, la que deberá contar con autorización sectorial para su almacenamiento transitorio. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.
Tabla 7.8 Norma D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción y operación serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra. Dadas las bajas cantidades de residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad sanitaria durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento -
Forma de control y seguimiento -
Tabla 7.10 Norma Decreto Exento N° 311, de 1999, del Ministerio de Educación, Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años Componente/materia: Patrimonio cultural Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de sistemas de fondeos Forma de cumplimiento El Titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. El Titular señala que, en caso de hallazgos en el fondo marino, detendrá las obras y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, junto con elaborar un plan de mitigación para dicho impacto ambiental (no previsto). Indicador que acredita su cumplimiento Registro visual, informe autoridad. Forma de control y seguimiento -
Tabla 7.11 Norma D.S (MMA) 1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencias de contaminantes, RETC
Componente/materia:
Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte,
obra,
acción,
emisión,
residuo
o
sustancias a la que aplica
Residuos sólidos
Forma de cumplimiento
En el caso de generar más de 12 toneladas al año de residuos, sea
cualquier fase en la que se encuentre, deberá declarar en el Sistema
Tabla 7.12 Norma Circular A-53/003, aprobada por Ordinario N° 12.600/47, de 2015, DGTM y MM. Componente/materia: Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Artefactos navales y naves utilizadas por el proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que las plataformas flotantes, artefactos navales o naves, reúnan las características de “dimensiones estructurales” o volúmenes de manejo de hidrocarburos indicados en las Circulares Marítimas DIRECTEMAR A-53/002 y A-53/003, ambas de fecha 27 de enero de 2015, y en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ordinario N° 12.600/969, de fecha 01 de febrero de 2020; el proyecto deberá contemplar los respectivos procedimientos de utilización de elementos y equipos, en planes de contingencia o emergencia ante derrames de hidrocarburos aprobados por la DIRECTEMAR.. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del plan de contingencia respectivo, en caso de ser procedente. Forma de control y seguimiento -
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 8.1 Plan de contingencia ante florecimientos algales nocivos FANs
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Frecuentemente se estará informando a cada área de
cultivo los resultados de los informes semanales de
fitoplancton monitoreados a través del PSMB de las
áreas de la CIA, así como los reportes de “Informe
área PSMB” en donde se indica la condición de las
áreas de cultivos de moluscos bivalvos.
Forma de control y seguimiento
Registro de muestreos y monitoreos
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Plan de contingencia ante florecimientos algales
nocivos. (Anexo IV de la DIA)
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Informar a las diferentes áreas de la compañía vía
correo electrónico y/o teléfono. Tomar medidas para
mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con
presencia de FANs a áreas libres de FANs. No
Tabla 8.2 Plan de contingencia ante desprendimiento de individuos Riesgo o contingencia Desprendimiento de individuos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe realizar una revisión periódica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se debe proceder a evaluar los daños en cantidad e impacto. Si es factible de recuperar en relación a la profundidad y sector del siniestro en la concesión, proceder a recuperar las líneas de cultivo con barcaza con brazo hidráulico, buzos profesionales o mariscadores, infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada. Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados. Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición. En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en talla y condiciones adecuadas, serán cosechados Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos (Anexo IV de la DIA)
Tabla 8.3 Plan de contingencia ante choque de embarcaciones
Tabla 8.4 Plan de contingencia ante temporales y terremotos
Riesgo o contingencia
Temporales y terremotos
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Se debe revisar regularmente la condición de tiempo
con el fin de prepararse en caso de temporal.
Forma de control y seguimiento
Llevar registros de la mantención de líneas y
estructuras del centro
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Plan de contingencia ante temporales y terremotos
(Anexo IV de la DIA)
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las
faenas según indique la autoridad marítima y será
comunicado al personal por el Jefe de área y/o Jefe
de centro. Se debe disponer siempre en el centro de
cultivo de infraestructura extra para restablecer o
controlar una posible contingencia de hundimiento o
cortes de líneas. Posterior a un temporal y/o
terremoto y cuando la condición de navegación sea
segura se debe evaluar los daños y establecer las
medidas necesarias para restablecer la operación. Se
debe evaluar si existe algún daño ambiental como
pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser
necesario, aplicar los planes correspondientes.
Oportunidad y vías de comunicación a la
SMA de la activación del Plan
Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o
correo electrónico.
Referencia a documentos del expediente
Plan de contingencia ante temporales y terremotos
Tabla 8.5 Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales Riesgo o contingencia Pérdida de estructuras y otros materiales Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se debe revisar regularmente la condición de infraestructuras y fondeos del centro de cultivo y posterior a un temporal. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y revisiones. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Es preciso monitorear periódicamente la flotabilidad y curvas de crecimiento de la biomasa con el objetivo de estimar que líneas necesitarán reflote para asegurar seguridad de la infraestructura. Es importante seguir los procedimientos de cultivo con el objetivo de obtener las densidades establecidas y no presentar problemas de flotabilidad por líneas no desdobladas o raleadas. En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al Jefe de área para tomas las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como sacos, cabos, etc. Se debe dar aviso al jefe de Centro y/o área para tomar las medidas de recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante pérdida de estructuras y otros materiales. (Anexo IV de la DIA)
Tabla 8.6 Plan de contingencia a ante mortalidades masivas
Riesgo o contingencia
Mortalidades masivas
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
Se debe Observar, registrar e informar cualquier
aumento de mortalidad en el cultivo
Forma de control y seguimiento
Llevar registros de aumento de mortalidad
Referencia a documentos del expediente
de
evaluación
que
contenga
la
descripción detallada
Plan de contingencia ante mortalidades masivas.
Acciones o medida a implementar para
controlar la emergencia
Toda vez que se observe un aumento anormal de
mortalidad en el cultivo, se tomaran muestras para
análisis a un laboratorio autorizado. Se prohíbe el
traslado de individuos a otro centro de cultivo
Tabla 8.7 Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos Riesgo o contingencia Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Todos los residuos peligrosos generados deben almacenarse en la respectiva bodega de residuos peligrosos. Esta bodega debe estar cerrada y con una persona responsable de su control. La gestión y disposición final debe realizarse con empresas autorizadas. Se debe realizar capacitación al personal que maneja residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Llevar registros de capacitaciones Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos (Anexo IV de la DIA) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Baterías, pilas, tubos fluorescentes: En caso de que el personal evidencie que existen este tipo de residuos peligrosos almacenados o dispuestos temporalmente en un lugar que no sea la bodega de almacenamiento, debe dar aviso a su jefe directo y gestionar con el encargado su adecuado almacenamiento. Aceites lubricantes en desuso: En el caso de detectar una fuga o derrame de aceites lubricantes en desuso tanto de su contenedor de almacenamiento o de algún equipo en funcionamiento, se debe buscar la forma para controlar la fuga o derrame, según los pasos detallados en tabla 1 del Plan de contingencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Plan de contingencia manejo de residuos peligrosos (Anexo IV de la DIA)
Tabla 8.8 Plan de Contingencia pérdidas de productos en carretera
Riesgo o contingencia
Pérdidas de productos en carretera
Fase del proyecto a la que aplica
Operación
Emplazamiento, parte, obra o acción
asociada
Transporte de productos en tierra
Acciones o medidas a implementar para
prevenir la contingencia
-
Forma de control y seguimiento
-
Plan de contingencia pérdidas de productos en carretera (Anexo IV de la DIA)
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
-
Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A..
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos KE2-103520, Canal Caucahue, al Sur de Punta Quechuco, Comuna de Quemchi, Chiloé, N° PERT: 220103031” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
7°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
8°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Carlos
Guillermo
Geisse
Mac-Evoy
Firmado digitalmente por Carlos
Guillermo Geisse Mac-Evoy
Nombre de reconocimiento (DN):
c=CL, st=DECIMA - REGION DE
LOS LAGOS, l=Puerto Montt,
o=Ministerio del Interior,
ou=Terminos de uso en
www.esign-la.com/
acuerdoterceros, title=Intendente
Region de Los Lagos, cn=Carlos
Guillermo Geisse Mac-Evoy,
email=cgeisse@interior.gob.cl
Fecha: 2022.01.12 15:31:42 -03'00'
Mario Andrés Alberto Sanhueza Acuña Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
MSA/JHS/CVC
Distribución:
Firmado Digitalmente por Mario Andres Alberto Sanhueza Acuña Fecha: 12-01-2022 12:33:27:640 UTC -03:00 Razón: Firma Electrónica Avanzada Lugar: SGC