Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de noviembre de 2021 y su Adenda Complementaria de 1 de marzo de 2022, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 09 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025”.
3°. El Acta de Evaluación de fecha 31 de marzo de 2022, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025” de 31 de marzo de 2022.
5°. El Acuerdo de fecha 19 de abril de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 157, de fecha 04 de marzo de 2004, de la Comisión Regional de Medio Ambiente, (COREMA) del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025”.
- Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, la Resolución N° 20211011554 de 6 de septiembre de 2021que fija reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, donde constan las facultades que se han delegado al Secretario. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331 Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 02-05-2022 11:21:19:381 UTC -04:00 Razón: Lugar: Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina Fecha: 02-05-2022 11:21:20:140 UTC -04:00 Razón: Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Domicilio Camino Rauco Rural S/N CHonchi Teléfono 652534310 Nombre representante legal Rubén Orlando Caro Ruiz Rut representante legal 10300853-0 Domicilio representante legal Rauco rural, Chonchi Teléfono representante legal 652534310 Correo electrónico Titular o representante legal ruben.caro@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de marzo de 2022, el Director del Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de fecha 19 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 31 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Consiste en la modificación de proyecto técnico de la RCA N° 157/2004 para una producción autorizada de 675 toneladas (433 toneladas de mitílidos y 241 toneladas de ostreídos) al aumento de producción de 2.500 toneladas de mitílidos y en la regularización de 100 long line dobles de 100 m cada uno, actualmente se cuenta con 20 líneas instaladas, por lo que solo restan por instalar la cantidad de 80 líneas para completar la cantidad autorizada por el Proyecto técnico. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo Vida útil indefinida Monto de inversión USD $ 413.400,000 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será la instalación de los sistemas de fondeo y anclaje construidos para los sistemas de siembra. Proyecto se desarrolla por etapas Si No
[X] Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No El Proyecto consiste en la modificación de un Proyecto técnico autorizado por RCA Nº 157 del 4 de marzo del 2004. Las modificaciones consisten en el aumento de biomasa de cultivo, y en el número de long-line instalados en la concesión. [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos
Descripción de la localización El Titular plantea optimizar el uso de la concesión en evaluación, la cual cuenta con RCA desde año 2004 por lo cual no se trata de una nueva actividad en el área de emplazamiento, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad Superficie 26.07 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84
Caminos de acceso El acceso se realiza por medio de embarcación desde la Península de Rilan, sector Pullao en donde se emplaza la base de operaciones. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones En la DIA del proyecto
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Sistema fondeo Construcción e instalación de sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. Líneas cultivo. Armado e instalación de las líneas madres con las boyas, unidas a los cabos de fondeo de cada muerto para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Siembra, engorda cosecha semillas y cosecha semillas Crecimiento de las semillas sembradas en las cuelgas hasta su talla comercial. Retiro de líneas cultivo. El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor se procederá al retiro de las estructuras de cultivo Recursos naturales renovables No se explotarán Emisiones y efluentes Emisiones atmosféricas: En esta etapa no se considera emisiones por parte del centro de cultivo, sino más bien de la embarcación encargada de la instalación de las estructuras, cuyas emisiones están reguladas por la autoridad. Emisiones acústicas: No se producirá ruido que pueda ser molesto para los sectores cercanos al proyecto. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios: Se estiman en 0,5 m3 /mes, serán puestos en contenedores y serán trasladados a vertedero autorizado. Otros: Restos de redes, cabos, flotadores etc. Estimándose en 1m3/mes se trasladarán en contenedores, el destino de estos será reciclaje en primera opción de no ser posible se traslada a un vertedero autorizado. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.6. del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Obtención de semilla Inicialmente, en esta fase se comprará semillas a centros de cultivos autorizados, y/o se contratará el servicio de captación a terceros mediante la instalación de colectores propios en áreas destinadas a la captación de mitílidos. De acuerdo al ciclo biológico de la especie, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero de cada año, pudiendo acortarse o extenderse. En este periodo se instalarán los colectores en los centros contratados y se dejarán allí hasta que alcancen una talla adecuada para su traslado. Posteriormente como alternativa se podrá realizar captación en el propio centro de cultivo Siembra de semilla Se sembrarán las semillas para dar comienzo al cultivo de mitílidos Engorda de mitílidos Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, el cual puede ocurrir desde octubre en adelante, dependiendo del centro de captación y sus condiciones ambientales, se procederá a su traslado al centro de cultivo. Cosecha Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores Mantención de líneas de cultivo Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores Limpieza de sectores de playa aledaños. Se realizará limpieza de playa, en el sector, por parte del personal del Centro de Cultivo quienes se encargarán de recoger todas aquellas materias o elementos que constituyan basura que causen contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se ubica el proyecto. Productos generados De acuerdo con Proyecto Técnico se estima una producción de 2.500 t de mitílidos, en 100 long-line dobles de 100 metros de longitud. Recursos naturales renovables No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto. Emisiones y efluentes Emisiones de gases: Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del centro de cultivo y por la barcaza que opera en el centro.
Emisiones líquidas: El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos domiciliarios Se estiman 0,5 m3 /mes, se trasladarán en contenedores a vertedero autorizado. Residuos no Peligrosos Restos de redes cabos flotadores etc. Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos están constituidos principalmente por hidrocarburos contaminados producto de la operación de mantención de motores. Se estima una generación de 1 m3 /año Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.3. y 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura El proyecto tiene carácter de indefinido, por lo cual no considera etapa de cierre o cierre, ya que se consideran todos los trabajos necesarios para su mantención y mejora. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las líneas de cultivo y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde los materiales y estructuras de cultivo puedan ser reutilizados Restauración El titular está consciente de que, en el caso hipotético de cierre del centro, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente Prevención de futuras emisiones En caso hipotético de cierre, se asegurará que no queden ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones Mantención, conservación y supervisión En caso de hipotético cierre, la mantención no será necesaria y la supervisión será solo durante la etapa de cierre, donde se procederá al retiro de estructuras y residuos en el mar y la tierra. No quedará ningún equipo en el área. Recursos naturales renovables No se usarán recursos naturales renovables Emisiones y efluentes Las emisiones que se produzcan en esta etapa estarán relacionadas con las embarcaciones tanto por los gases que se emitirán como por el ruido que estas provocarán. No habrá efluentes líquidos Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. En esta etapa los residuos que se generarán serán aquellos que corresponden las estructuras del cultivo mismo (líneas, boyas etc.) Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Punto 4.8 del ICE
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio 01 de febrero de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Construcción sistema de fondeo de líneas a instalar Fecha estimada de término 01 de marzo de 2022 Parte, obra o acción que establece el término Fondeo e Instalación de estructuras de cultivo 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio 01 de mayo de 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de semillas Fecha estimada de término 01 de febrero de 2023 Parte, obra o acción que establece el término Cosecha de mitílidos sembrados para el primer ciclo productivo. Luego de esto, comienza el nuevo ciclo productivo con la obtención de semillas. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
4.4.3. FASE DE CIERRE Fecha estimada de inicio No definida, debido a que se trata de un Proyecto de vigencia indefinida, por lo que no se contempla el cierre del centro Parte, obra o acción que establece el inicio En caso de cerrarse el centro se procederá con el retiro de las estructuras de cultivo
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población Parte, obra o acción que lo genera Manejo de residuos sólidos Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.1. del ICE Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del centro de cultivo y por la barcaza que opera en el centro. Dada la baja magnitud de las emisiones atmosféricas y las condiciones de ventilación del sector, así como la distancia a lugares habitados hacen que no exista riesgo para la salud de la población por las emisiones del proyecto.
En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, a actividad diurna realizada en forma intermitente.
Respecto a los residuos sólidos producidos, éstos corresponden fundamentalmente a residuos de carácter no peligroso los que serán almacenados y manejados de acuerdo a la normativa vigente, dado lo anterior no se prevé afectación de recursos naturales que pongan en riesgo la salud de la población.
Los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos serán manejados de acuerdo a la normativa vigente, contemplándose su almacenamiento transitorio en lugares autorizados. No se prevé la exposición de la población a los contaminantes producidos en la construcción y operación del centro de cultivo
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Alteración de la calidad del agua marina
Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo marino, biota acuática, flora terrestre, aire, agua marina.
Parte, obra o acción que lo genera Operación de embarcaciones, generación de fecas y pseudofecas. Fase en que se presenta Construcción operación y cierre Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.2 del ICE Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Esta Comisión indica que los aspectos señalados como potenciales impactos al medio y detallados precedentemente, son abordados en el análisis que se realiza sobre el permiso ambiental sectorial para la realización de actividades acuícolas, manteniendo las condiciones aeróbicas del medio donde se emplaza el proyecto. Al respecto esta Comisión acoge el análisis realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental y considera que la información entregada por el titular, que dice relación con la caracterización del sitio de emplazamiento y la información ambiental con la que se cuenta, es positiva considerando que se mantienen las condiciones aeróbicas del sitio del cultivo.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera Todo el centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.3 del ICE No se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que la operación del centro no impide de ninguna forma el desplazamiento de los demás habitantes del sector, ya que el proyecto solo corresponde a un aumento de biomasa y no a una nueva actividad. Por lo anterior, la construcción o modificación del proyecto en cualesquiera que sean sus etapas no traerá consigo alteraciones significativas, ni generará reasentamiento de comunidades humanas. Se establece que la construcción, modificación o actividades asociadas al centro no perjudicarían, ni alterarían el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas, ya que producto de la inexistencia de poblaciones o grupos humanos en los alrededores al proyecto estos servicios no existirían. “Será de responsabilidad de la Subsecretaría la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Se considerarán también las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas”.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Población protegida, área protegida o recurso protegido Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación de proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4. del ICE En el área donde se emplazará el Centro no se identificaron comunidades o asociaciones indígenas, ni ADIs en los territorios adyacentes al centro. Por lo que se puede suponer la inexistencia de manifestaciones propias de algunas culturas, tanto indígena como no, respecto a festividades propias Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
de la etnia o de su folklore. Por ello, el presente proyecto no generaría alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración de valor paisajístico y turístico del área Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje y turismo Parte, obra o acción que lo genera Centro de cultivo Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.5 del ICE parte, la instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas zonas o centros de interés turístico, debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el valor natural del paisaje, el titular desea señalar que con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños.
La infraestructura del centro de cultivo no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las distintas áreas alrededor de las obras del proyecto, debido principalmente a que considera utilización solo del cuerpo de agua. Con el fin de no alterar el paisaje, el titular señala que las estructuras presentarán un color acorde a su entorno. Además, el titular se compromete a mantener limpios los sectores aledaños
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio arqueológico subacuático Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6. del ICE No existen monumentos, sitios con valor antropológico histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Esta Comisión considera que, en conformidad con el art. 10 del D.S N°40/2012 MMA en los literales a, b, c se señala que, en el área de ubicación del centro de cultivo en evaluación no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico. Este Centro se emplaza en porción de agua y fondo y no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, o deterioro de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley N°17.228/1970 MINEDUC de Monumentos Nacionales; o la modificación o deterioro de sitios pertenecientes al patrimonio cultural; o la afectación de manifestaciones de comunidades protegidas, ya que en el área de influencia del proyecto no existen.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Tabla 6.1. Permiso para realizar actividades de acuicultura según se establece en el artículo 116 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual Operación del proyecto Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Engorda de mitilidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 155 de fecha 24 de marzo de 2021 Subsecretaria señala sobre la Adenda Complementaria lo siguiente: Respecto del plano de batimetría presentado por el titular en adenda, se tienen las siguientes observaciones: No cumple con el Numeral 21 literal i) de la Resolución (Subpesca) N° 3612 de 2009 en cuanto a señalar la escala gráfica del plano. Las coordenadas UTM de la concesión indicadas en el plano son erróneas. Las coordenadas geográfica y UTM indicadas en el formulario CPS son distintas a las señaladas en la viñeta del plano. El titular deberá muestrear nuevamente el vértice D, puesto que se encuentra desplazado 20,96 metros fuera del polígono. Pronunciamiento del órgano competente Observaciones a la DIA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA en ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 292. Con fecha 07 de mayo de 2021 Solicita al titular información sobre INFAS y CPS y biomasa histórica del centro de cultivo. Observaciones a la Adenda En ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 742 de fecha 01 de diciembre de 2021, solicita que el titular realice la caracterización del centro de cultivo por lo que deberá presentar una nueva CPS. Observaciones a la Adenda Complementaria ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 155 de fecha 24 de marzo de 2021 Subsecretaria señala lo siguiente: Respecto del plano de batimetría presentado por el titular en adenda, se tienen las siguientes observaciones: No cumple con el Numeral 21 literal i) de la Resolución (Subpesca) N° 3612 de 2009 en cuanto a señalar la escala gráfica del plano. Las coordenadas UTM de la concesión indicadas en el plano son erróneas. Las coordenadas geográfica y UTM indicadas en el formulario CPS son distintas a las señaladas en la viñeta del plano. El titular deberá muestrear nuevamente el vértice D, puesto que se encuentra desplazado 20,96 metros fuera del polígono.
El Servicio de Evaluación Ambiental Región de los Lagos indica que las observaciones planteadas por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura tienen el carácter de sectoriales y por lo tanto el titular deberá dar cumplimiento a lo expuesto por dicho organismo antes de comenzar con la etapa Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
operación de la modificación del proyecto: “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N°220103025”
7°. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1.1. Norma Constitución Política de la República Decreto Supremo N° 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Tabla 7.1.1. Norma Constitución Política de la República Decreto Supremo N° 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Componente/materia: Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza Norma Constitución Política de la República de Chile Otros cuerpos legales Decreto Supremo N° 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las fases del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para evaluar de forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental
Tabla 7.1.2. Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Componente/materia: Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3, dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo.
De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Norma Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Otros cuerpos legales asociados No Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el proyecto Forma de cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra n) del artículo 10 de esta Ley, “Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador que acredita su cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Los Lagos, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento Resolución de Calificación Ambiental
7.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto
Tabla 7.2.1.Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura decreto Supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción Componente/materia: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivos que aseguren su sustentabilidad. Contienen requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos la caracterización preliminar de sitio y la información
Art. 3º.- Para los efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes. Asimismo, para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas
Art. 4º.- Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones: a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente. b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. Prohíbese el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o parte componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda. c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas. d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor. f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente. g) Utilizar elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que lo componen. Art. 5º. Todo centro debe disponer de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Asimismo, existirá un plan de acción ante contingencias que comprenderá a dos o más centros de cultivo denominado plan grupal, el que podrá ser elaborado en consideración a las agrupaciones de concesiones existentes. Art. 5º A. Los planes de acción ante contingencias, por centro de cultivo o grupal, serán entregados al Servicio, el que deberá evaluarlos y pronunciarse sobre ellos en el plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo plan. El Servicio aprobará o rechazará los planes presentados por resolución. Cuando los planes estén incompletos o no cumplan con el mínimo exigido, el titular del centro de cultivo o el coordinador del grupo, deberá presentar nuevamente el plan de acción ante contingencias en un plazo no superior a 20 días hábiles, debiendo pronunciarse el Servicio en el mismo plazo. En los casos que los centros de cultivo deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el plan de acción ante contingencias deberá presentarse en el marco de dicho procedimiento. Una copia de los planes de acción ante contingencias quedará en poder del Servicio.
Art. 5º B. Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo o el coordinador del plan de acción ante contingencias grupal en su caso, deberán presentar al Servicio un informe de término de contingencia y sus resultados en el momento en que se considere que ella ha concluido. El Servicio pondrá fin a la contingencia mediante resolución fundada, previo análisis del informe de término, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del respectivo informe. Mientras el Servicio no ponga fin a la contingencia, el o los titulares de los centros de cultivos deberán continuar aplicando el plan de acción Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
ante contingencias respectivo.
Art. 11º.- Los centros con sistemas de producción extensivo ubicados en porciones de agua y fondo deberán mantener una distancia mínima de 200 metros entre sí y de 400 metros respecto de centros con sistemas de producción intensivo. Quedarán excluidos de esta exigencia los cultivos de macroalgas.
Art. 15º.- La CPS será exigible a toda solicitud de concesión de acuicultura como requisito para la evaluación ambiental de la solicitud respectiva. La CPS contendrá los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial. El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental. En el caso de las pisciculturas que no cuenten con resolución de calificación ambiental, no podrán superarse los niveles de producción previstos en el proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría y que se encuentre vigente. La INFA será exigible a todos los centros de cultivo, y conforme a ella se determinará si el centro de cultivo opera en niveles compatibles con las capacidades del cuerpo de agua en que se localiza.
Art. 16º.- Tanto los contenidos como las metodologías para elaborar la CPS y la INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría. Esta resolución sólo podrá establecer requerimientos relativos a la descripción de la ubicación y topografía del centro, características hidrográficas del sector, número y ubicación de los sitios de muestreo, registro visual del área, información relativa a especies exóticas bentónicas, parámetros y variables ambientales en el sedimento y columna de agua, y sus límites de aceptabilidad, y las condiciones técnicas bajo las cuales deberá efectuarse la obtención, traslado y análisis de las muestras. Para establecer los requerimientos a que se refiere el inciso anterior, la resolución fijará categorías de centros de cultivo, las cuales deberán considerar los distintos sistemas de producción, la ubicación de los centros y nivel de producción. Para la elaboración de la CPS e INFA se deberá confeccionar un acta de levantamiento de información en terreno, que constituirá un instrumento ambiental que dará cuenta de que las muestras o información levantada se realizaron dando fiel cumplimiento a la metodología de muestreo dictada de conformidad con la resolución a que se refieren los incisos anteriores. Una resolución de la Subsecretaría, previo informe técnico, establecerá el formato del citado instrumento ambiental. El acta a que se refiere el inciso anterior podrá ser elaborada por una entidad de muestreo para que acompañe las muestras que sean enviadas a análisis por una entidad de análisis o podrá ser elaborada directamente por una entidad de análisis.
Art. 17º.- Los proyectos en sectores de agua y fondo que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo obtendrán el Permiso Ambiental Sectorial cuando se determine que la futura área de sedimentación o el decil más profundo de la columna de agua, según corresponda, presenta condiciones aeróbicas. Es responsabilidad del titular que su centro opere en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos, para lo cual deberá mantener siempre condiciones aeróbicas".
Art. 19 bis. La INFA será elaborada por el Servicio, por cuenta y costo de los titulares de los centros de cultivo, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley. Para tales efectos, el Servicio podrá encomendar esta labor, previa licitación, a personas naturales o jurídicas, inscritas en el registro a que se refiere el artículo 122 letra k) Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
de la ley. El Servicio podrá solicitar al titular o a quien tenga un derecho inscrito en el registro de concesiones para operar el centro de cultivo, la información que sea necesaria para la elaboración de la INFA. El Servicio deberá remitir copia de las INFA que elabore a la Subsecretaría.
Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción Otros cuerpos legales No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Implementación y operación del proyecto Implementación de medidas de contención de sustancias químicas y combustibles, Implementación de Programas de limpieza de playas. Instalación de estructuras de cultivo no excederán al 90% de la altura de la columna de agua Forma de cumplimiento Ejecución de INFAs según calendario de Sernapesca, mediante entidad de muestreo acreditados para estos servicios
Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de INFA en estado Aeróbico. Forma de control y seguimiento
Tabla 7.2.2. Norma Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Artículos 74, 86, 87, 118 y 158. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas. Se establecerán sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último las áreas marítimas que forman parte de las áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, al menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Norma Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Decreto N° 430/1991Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales no Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades asociadas a la operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Indicador que acredita su cumplimiento La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Forma de control y seguimiento Mantener las zonas concedidas mediante la Resolución Marina que otorga la concesión de acuicultura (RSSM) en condiciones aeróbicas y libres de basura Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
7.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)
Tabla 7.3.1. Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional. Componente/materia: Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Norma Ley de Navegación Decreto Ley N° 2.222/1978 Ministerio de Defensa Nacional.
Otros cuerpos legales no Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Indicador que acredita su cumplimiento Guía de despacho de retiro de residuos de hidrocarburos y SIDREP. Forma de control y seguimiento Declaración anual SIDREP y sus registros asociados.
Tabla 7.3.2. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Componente/materia: Establece los objetivos y metodologías que se debe usar para la obtención de una Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) e Información Ambiental (INFA). Norma Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Resolución exenta N° 3.612/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Otros cuerpos legales no Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación del proyecto Forma de cumplimiento El proyecto cumplirá con la entrega del informe consolidado de INFAs y CPS realizadas a la fecha como anexo III en la Declaración de Impacto Ambiental para su evaluación. La INFA actualmente es licitada por el Servicio Nacional de Pesca y el Titular solo recibe Resolución emitida por Servicio Nacional de Pesca indicando la condición de su centro. Indicador que acredita su cumplimiento Entrega del Informe consolidado de INFAs y CPS vigentes Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Forma de control y seguimiento Conformidad de las Autoridades competentes respecto del informe consolidado de INFAs y CPS.
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Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.
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Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
9.1. Plan de prevención de contingencias y emergencias 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9.1. Riesgo o contingencia Ante Florecimientos Algales Nocivos FANs Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada En la faena diaria Acciones o medidas a implementar Frecuentemente se estará informando a cada área de cultivo los resultados de los informes semanales de fitoplancton monitoreados a través del PSMB de las áreas de la CIA, así como los reportes de “Informe área PSMB” en donde se indica la condición de las áreas de cultivos de moluscos Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Florecimientos algales nocivos.
9.2. Riesgo o contingencia Ante Desprendimiento de individuos Fase del Proyecto a la que aplica operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Se debe realizar una revisión períodica de la condición de infraestructura y sistemas de cultivo así como posterior a un temporal o condición de mal tiempo. Toda vez que se detecte deterioro en la infraestructura o sistema de cultivo se debe proceder a reparación para evitar el desprendimiento de biomasa. Se deberá llevar un registro escrito o bitácora de las mantenciones realizadas Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos
9.3. Riesgo o contingencia Riesgo o contingencia Ante Choque de embarcaciones Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de embarcaciones Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Choque de embarcaciones
9.4. Riesgo o Contingencia Ante Temporales y Terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En la faena diaria Acciones o medidas a implementar Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de prepararse en caso de temporal. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones de lasb estructuras del centro de cultivo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Temporales y Terremotos
9.5. Riesgo o Contingencia Ante Pérdida de estructuras y otros materiales Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Se debe revisar regularmente la condición de infraestructuras y fondeos del centro de cultivo y posterior a un temporal. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y revisiones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Pérdida de estructuras y otros materiales
9.6. Riesgo o Contingencia Manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Todos los residuos peligrosos generados deben almacenarse en la respectiva bodega de residuos peligrosos. Esta bodega debe estar cerrada y con una persona responsable de su control. La gestión y disposición final debe realizarse con empresas autorizadas. Se debe realizar capacitación al personal que maneja residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro de los residuos peligrosos generados Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia Manejo de residuos peligrosos
9.7. Riesgo o Contingencia Mortalidades masivas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Acciones o medidas a implementar Se debe Observar, registrar e informar cualquier aumento de mortalidad en el cultivo Forma de control y seguimiento Llevar registros de aumento de mortalidad Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Mortalidades Masivas
9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2. Florecimientos Algales Nocivos FANs
Fase del Proyecto a la que aplica operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Informar a las diferentes áreas de la Cia., vía correo electrónico y/o teléfono. Tomar medidas para mitigar el tráfico de embarcaciones desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. No realizar transporte de infraestructuras como boyasm cabos, boyerines, colectores desde áreas con presencia de FANs a áreas libres de FANs. Los implementos de cosecha que hayan sido utilizados en áreas con presencia de FANs deben ser previamente desinfectados a su utilización en áreas libres de FANs. Mientras exista presencia de toxina en el centro de cultivo no se deberá transportar infraestructuras a centros sin presencia de FANs. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Florecimienalgales nocivos.
9.3. Desprendimiento de individuos Fase del Proyecto a la que aplica operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Una vez detectado un desprendimiento de sistemas de cultivo, se debe proceder a evaluar los daños en cantidad e impacto. Si es factible de recuperar en relación a la profundidad y sector del siniestro en la concesión, proceder a recuperar las líneas de cultivo con barcaza con brazo hidráulico, buzos profesionales o mariscadores, infraestructura de soporte según sea necesario y señalización adecuada. Una vez recuperadas las líneas, proceder a refondear sistemas de anclaje y flotación para instalar los sistemas de cultivo recuperados. Evaluar la cantidad de sistemas de cultivo recuperados y su condición. En el caso que no sea posible su reinstalación, los desechos serán transportados y enviados a vertederos autorizados, o de encontrarse en talla y condiciones adecuadas, serán cosechados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
de la activación del Plan correo electrónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Desprendimiento de individuos
9.4. Choque de embarcaciones
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción operación y cierre Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia ante Desprendimiento de individuos
9.5. Temporales y Terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción operación y cierre Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Toda vez que se anuncie temporal se detendrán las faenas según indique la autoridad marítima y será comunicado al personal por el Jefe de área y/o Jefe de centro. Se debe disponer siempre en el centro de cultivo de infraestructura extra para restablecer o controlar una posible contingencia de hundimiento o cortes de líneas. Posterior a un temporal y/o terremoto y cuando la condición de navegación sea segura se debe evaluar los daños y establecer las medidas necesarias para restablecer la operación. Se debe evaluar si existe algún daño ambiental como pérdida de biomasa o de materiales, en caso de ser necesario, aplicar los planes correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia ante Desprendimiento de individuos
9.6. Pérdida de estructuras y otros materiales
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
Acciones a implementar Es preciso monitorear periódicamente la flotabilidad y curvas de crecimiento de la biomasa con el objetivo de estimar que líneas necesitarán reflote para asegurar seguridad de la infraestructura. Es importante seguir los procedimientos de cultivo con el objetivo de obtener las densidades establecidas y no presentar problemas de flotabilidad por líneas no desdobladas o raleadas. En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al Jefe de área para tomas las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como sacos, cabos, etc. Se debe dar aviso al jefe de Centro y/o área para tomar las medidas de recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia ante Desprendimiento de individuos
9.7. Manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Baterías, pilas, tubos fluorescentes: En caso de que el personal evidencie que existen este tipo de residuos peligrosos almacenados o dispuestos temporalmente en un lugar que no sea la bodega de almacenamiento, debe dar aviso a su jefe directo y gestionar con el encargado su adecuado almacenamiento. Aceites lubricantes en desuso: En el caso de detectar una fuga o derrame de aceites lubricantes en desuso tanto de su contenedor de almacenamiento o de algún equipo en funcionamiento, se debe buscar la forma para controlar la fuga o derrame, según los pasos detallados en tabla 1 del Plan de contingencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia Residuos peligrosos
9.8. mortalidades masivas Fase del Proyecto a la que aplica operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones para implementar Toda vez que se observe un aumento anormal de mortalidad en el cultivo, se tomaran muestras para análisis a un laboratorio autorizado. Se Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
prohíbe el traslado de individuos a otro centro de cultivo mientras se desconozca la causa de las mortalidades. En caso de presentarse alguna patología de origen desconocido en especies de mitílidos, el centro informará al Servicio Nacional de Pesca para hacer las consultas pertinentes y recibir su recomendación o dictaminación al respectiva Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencias ante mortalidades masivas
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Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
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Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 2 de la presente Resolución.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz
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Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental X Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
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Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331
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Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT4-103873, Canal Hudson, entre Punta Tanecuhe y Punta Coñao, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé, N° PERT: 220103025” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Giovanna Moreira Almonacid Delegada Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331 Giovanna Elvira Moreira Almonacid Firmado digitalmente por Giovanna Elvira Moreira Almonacid Fecha: 2022.05.10 15:09:20 -04'00'
Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
SST/JHS/MSA/MAAM
Distribución:
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url Rubén Orlando Caro Ruiz ruben.caro@camanchaca.cl CONADI, Región de Los Lagos <rvalencia@conadi.gob.cl, ghenriquez@conadi.gob.cl> Gobernación Marítima de Castro <castro@directemar.cl > Gobierno Regional, Región de Los Lagos gobernador@goreloslagos.cl Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez alcaldia@curacodevelez.cl SAG, Región de Los Lagos <eduardo.monreal@sag.gob.cl, omar.nail@sag.gob.cl> SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos tania.salas@minagri.gob.cl SEREMI de Salud, Región de Los Lagos carlos.herrera@redsalud.gov.cl SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos rmassa@minvu.cl SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos <citurriaga@mma.gob.cl, ngesell.10@mma.gob.cl> Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos ssanhueza.11@sea.gob.cl Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos lhurtado@sernatur.cl Consejo de Monumentos Nacionales ebrevis@monumentos.gob.cl Subsecretaría de Pesca y Acuicultura <beyzaguirre@subpesca.cl, cristianac@subpesca.cl, ccubillos@subpesca.cl, rhager@subpesca.cl> Superintendencia del Medio Ambiente oficinadepartes@sma.gob.cl CC: Carmen Paz Larraguibel Galarce Carmen.Larraguibel@sea.gob.cl https://validador.sea.gob.cl/validar/2155741331 Firmado por: Sergio Ernesto Sanhueza Triviño Fecha: 02/05/2022 11:20:21 CLT