Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026”
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda 11 de noviembre de 2021 , del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026”, presentado por Camanchaca Cultivos Sur S.A. con fecha 09 de abril de 2021
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026”
3°. El Acta de Evaluación de fecha 17 de diciembre de 2021del Comité Técnico de la Región de Los Lagos
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026” de 22 de diciembre de 2021.
5°. El Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.
6°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 450, de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2- 103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026” que se modifica a través de la presente Resolución.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026”.
8°.Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; la Resolución Exenta N°106 del 31 de julio de 2012, que
nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos; y en
la Resolución N°407 de fecha 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación, donde constan las facultades que se han delegado al Secretario.
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1°. Que, Camanchaca Cultivos Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Camanchaca Cultivos Sur S.A. Rut 96.633.150-K Domicilio Camino Rauco Rural S/N, Chonchi Teléfono 652534310 Nombre representante legal Rubén Orlando Caro Ruiz Rut representante legal 10300853-0 Domicilio representante legal Camino Rauco Rural S/N, Chonchi Teléfono representante legal 652534310 Correo electrónico Titular o representante legal ruben.caro@camanchaca.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de diciembre de 2021, el Director (S) del Servicio de Evaluación Ambienta Región de Los Lagos ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial aplicable; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 29 de diciembre de 2021 la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22 de diciembre de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general Ampliar la producción del Centro de Cultivo de Mitílidos. Descripción general del proyecto El Proyecto consiste en la modificación del Proyecto técnico original del centro “PT2-103802”, código SIEP de centro 103802 el cual cuenta con una primera RCA N° 450 del 21 de junio de 2004, posteriormente cuenta con una carta de pertinencia (Carta SEA N° 11 del 04-01-2013, Pronunciamiento respecto de consulta de pertinencia de ingreso al SEIA). Además, cuenta con una segunda carta de pertinencia, cuyo número de resolución es N° 202010101163 con fecha 20 de Agosto de 2020.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
n.2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies
filtradoras a través de un sistema de producción extensivo
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No Si modifica un proyecto existente [X]
Proyecto modifica otra(s) RCA Si No El proyecto contempla la modificación del Proyecto técnico original del centro “PT2-103802”, código SIEP de centro 103802 el cual cuenta con una primera RCA N° 450 del 21 de Junio de 2004, [X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna Curaco de Vélez, en canal Hudson, al Suroeste de Punta Tanecuhe, isla Quinchao
Descripción de la localización El lugar donde se ubica el centro de cultivo se encuentra en un área apta para el cultivo de mitílidos. Superficie 31.06 hectáreas Coordenadas UTM en Datum WGS84 La ubicación del proyecto tiene las siguientes coordenadas geográficas, referidas a la Carta SHOA N° 7370, Datum WGS-84.
Caminos de acceso El acceso se realiza por medio de embarcación desde la Península de Rilan, sector Pullao en donde se emplaza la base de operaciones. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Capítulo I de la DIA
4.3 Partes y obras del proyecto
Nombre
Descripción
Carácter
Fase
Sistema
fondeo
de Construcción e instalación de sistema de
anclaje y fijación de las estructuras de
cultivo.
Temporal
Construcción
las de El proyecto tiene carácter de indefinido. Sin embargo, si existieran razones de fuerza mayor se procederá al retiro de las estructuras de cultivo Temporal Cierre
4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase Construcción e instalación de fondeos Construcción Armado de línea de cultivo Construcción Instalación de líneas Construcción Siembra de semillas Operación Cosecha de producción Operación Mantención de líneas de cultivo Operación Limpieza de sectores de playa aledaños. Operación
4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad
Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Estará dada por la fecha de obtención de la RCA, posterior a la
obtención de ella se comenzará con la construcción de los fondeos.
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Instalación de fondeos
Fecha
estimada
de
término
12 semanas (4 semanas para instalación de fondeos y 8 semanas para
instalación de línea de cultivo)
Parte, obra o acción que
establece el término
Instalación de las líneas de cultivo
Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Posterior a la instalación de las líneas de cultivo
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Obtención de semillas
4.6 Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 6 Operación -- Cierre 6 Total 32
Fase de construcción
Partes, obras y acciones
4.7 Partes y obras Sistema de fondeo: Construcción e instalación de sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo. Líneas de cultivo: Armado e instalación de las líneas madres con las boyas, unidas a los cabos de fondeo de cada muerto para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Acciones
4.8 Acciones
Nombre
Descripción
Construcción del fondeo
Consiste básicamente en construir un cubo de concreto, con una
ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro en la cara
superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada
línea. Estos sistemas que se utilizarán en los fondeos serán
adquiridos desde una empresa dedicada para tales efectos, la
cual debe contar con las autorizaciones correspondientes. Una
vez adquiridos los muertos, serán ubicados en sus posiciones
definitivas en cada extremo de cada long-line.
Suministros básicos
4.9 Suministros básicos Nombre Descripción Energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento y transporte. La instalación de las estructuras contempladas en esta etapa, serán realizadas por trabajadores del mismo centro de cultivo o servicios externos contratados. El centro de cultivo cuenta con una base de apoyo en tierra, que posee en instalaciones administrativas con recepción municipal e instalaciones sanitarias recepcionadas por la Autoridad Sanitaria (Anexo VI de la DIA). Adicionalmente, se contratará a una empresa externa para el fondeo los cuáles cuentan una barcaza que apoyará las actividades cotidianas de las barcazas del Titular que colaboran con las labores del centro de cultivo, las cuales cumplen con las normas necesarias para la navegación, operación y desarrollo de actividades de esta naturaleza. Además, la barcaza cumplirá con todo lo señalado en el Reglamento para el Control de Contaminación Acuática, D.S (M) Nº1 de 1992 y las normas aplicables de la Ley de Navegación D.L Nº 2.222/78.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
4.10 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar
Nombre
Descripción
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera:
4.11 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción En esta etapa no se considera emisiones atmosféricas por parte del centro de cultivo, sólo aquella asociada a la embarcación encargada de la instalación de las estructuras.
Emisiones líquidas:
4.12 Emisiones líquidas Nombre Descripción En esta fase no se prevé la generación de emisiones líquidas o efluentes dadas las características del proceso de construcción e instalación de las estructuras de cultivo. Las barcazas que se utilizarán cuentan con suministro básicos requeridos por la autoridad marítima para los trabajadores.
Emisiones de Ruido
4.13 Ruido Nombre Descripción En el caso de la emisión de ruido, ésta está dada por el funcionamiento de la embarcación tipo barcaza, motores fuera de borda de las embarcaciones de apoyo. Ambas son intermitentes y se utilizarán durante el día. Los motores fuera de borda generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA.
Residuos Residuos no peligrosos
4.14 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos
Fase de operación
Partes y obras
Acciones
4.16 Acciones
Nombre
Descripción
Siembra de semillas
Las semillas de choritos se obtendrán mediante la compra a
terceros. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo serán
encordadas utilizando el sistema de siembra chileno (también
llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema
español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de
red, utilizando para esto una máquina encordadora hidráulica,
que se encontrará instalada en la barcaza de la empresa o bien
en las plataformas flotantes. En este proceso, se recogerá todas
aquellas materias o elementos que constituyan basura, causen
contaminación, o impacten negativamente el entorno donde se
ubica el proyecto. Se acopiarán en un contenedor especialmente
designado para el acopio temporal de los residuos. Los residuos
serán retirados frecuentemente del centro y depositados en
contenedor de acumulación en las dependencias de Tierra, para
posteriormente ser clasificados y lo que es factible de ser
reciclado se separa de los residuos, estos últimos son
posteriormente depositados en un vertedero autorizado como
disposición final. El periodo de siembra comenzará una vez
seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo, y se
estima que podrá ser desde marzo, pudiendo extenderse hasta
finales de septiembre (pudiendo acortarse o extenderse). En esta
etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada
distribución de la semilla en las cuerdas de engorda, asegurando
que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha
una cuerda de buen rendimiento, y evitar mortalidades
indeseadas. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y
evitar desprendimientos de semilla inherentes a cualquier faena
de manipulación de las cuerdas.
Cosecha de producción
Esta actividad será realizada por la embarcación que la empresa
posee destinada a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica
para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán
colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a
desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su
posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de
propiedad del Titular o a plantas de terceros que utilicen la
materia prima, esto según lo decida el titular. Las cosechas, de
acuerdo al periodo de siembra, podrán iniciarse en octubre, y
continuar hasta agosto del año siguiente aproximadamente. La
operación de cosecha se realiza una vez que los individuos
hayan alcanzado la talla comercial. es definida por el Titular
según requerimientos comerciales.
El titular señala que la carga y descarga de insumos (incluidas
las cosechas), se realizan en el Sector Pullao, comuna de Castro,
en la cercanías del centro y cuya coordenada es 42°29''26.85" S;
4.17 Suministros básicos Nombre Descripción Energía, transporte energía, agua y servicios higiénicos. Para que los trabajadores puedan ingresar a su lugar de trabajo y/o dirigirse a sus domicilios el titular dispondrá de una embarcación menor para su desplazamiento desde el lugar del cultivo hasta la playa y desde ahí proporcionara transporte de acercamiento a los domicilios de los operarios. Respecto de la energía, esta se requerirá para los motores de combustión interna (motores fuera de borda, motores de las barcazas y winches) para la que se utilizará bencina, diésel y gas. La base de apoyo en tierra cuenta con servicios de alcantarillado y agua potable aprobados. Las barcazas de apoyo cuentan con suministro básicos requeridos por los trabajadores en este tipo de embarcaciones.
4.18 Productos generados Nombre Descripción Producción de mitílidos El proyecto consiste en el cultivo de mitílidos, el cual contempla un ciclo productivo de entre 8 a 10 meses aproximadamente los cuales podrían aumentar hasta alcanzar una talla comercial. Una vez alcanzada la talla para cosecha esta actividad será realizada por la embarcación o bien en las plataformas flotantes que la empresa posee destinadas a cosecha, la cual cuenta con una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos serán colocadas sobre la superficie de la barcaza donde se procederá a desprender o desgranar los choritos de las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores a la planta de proceso de propiedad del Titular. De acuerdo a Proyecto Técnico se estima una producción de 4.000 toneladas anuales de mitílidos.
Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar 4.19 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar Nombre Descripción No se contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la etapa de operación del proyecto.
Emisiones y efluentes Emisiones a la atmósfera:
4.20 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones de gases Las principales emisiones atmosféricas (emisión de gases) están dadas por la combustión del motor fuera de borda de una embarcación de apoyo del centro de cultivo y por la barcaza que opera en el centro.
Emisiones líquidas: 4.21 Emisiones líquidas Nombre Descripción El proyecto no contempla la generación de residuos líquidos
Emisiones de Ruido
4.22 Ruido
Nombre
Descripción
Ruido
Las únicas fuentes de ruido se refieren al tránsito de
embarcaciones para traslado de personal y materiales; naves y
plataformas de trabajo, en donde se desarrollan labores de
Residuos Residuos no peligrosos
4.23 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos
E n el Anexo V se presenta un Plan de Manejo de Residuos. La frecuencia de retiro de residuos será diaria a través de la barcaza de apoyo del Centro de Cultivo y serán almacenados temporalmente en contenedores, desde donde serán despachados a destino final autorizado. Además, la empresa cuenta con un procedimiento de reciclaje en el cual se definen los materiales que son factibles de ser reciclados, así como sus formas de acopio y otros detalles. Fecas Se producirán como máximo 4.000 toneladas, la tasa de biodepositación máxima no superará los 877.6 k/día, considerando que todas las fecas son depositadas. Este autor determinó que la composición de las fecas de mitílidos es de alrededor del 75% como fracción inorgánica, y el 25% restante corresponde a la fracción orgánica.
Residuos peligrosos
4.24 Residuos peligrosos
Nombre
Descripción
Fase de cierre
Partes y obras
4.25 Partes y obras Nombre
Retiro de las líneas de cultivo.
Acciones 4.26 Acciones Nombre Descripción Desmantelamiento aseguramiento infraestructura o de El proyecto tiene carácter de indefinido por lo cual no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios para su mantención y mejora de su infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las líneas de cultivo y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde los materiales y estructuras de cultivo puedan ser reutilizados, para esta actividad la realizara un grupo promedio de 9 personas (variable) Restauración El titular está consciente de que, en el caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del centro en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. Prevención de emisiones futuras En caso hipotético de abandono, se asegurará que no queden ningún tipo de estructuras flotantes, ni residuos en la playa cercana al proyecto para prevenir futuras emisiones. Mantención, conservación y supervisión En caso de hipotético abandono, la mantención no será necesaria y la supervisión será solo durante la etapa de abandono, donde se procederá al retiro de estructuras y residuos en el mar y la tierra; no quedará ningún equipo en el área.
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de
la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Impacto ambiental
Pérdida de suelo
Alteración de la flora terrestre.
Aumento de concentración de gases contaminantes
Alteración de la calidad del agua marina
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Suelo marino, biota acuática, flora terrestre, aire, agua marina.
Parte, obra o acción que lo genera
Operación
de
embarcaciones,
generación
de
fecas
y
pseudofecas, obras de instalaciones de apoyo en tierra.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles
sobre este impacto específico
Punto 6.2 del ICE
Tanto en el área de emplazamiento del proyecto como en su área de influencia no existen recursos naturales
renovables que se consideren escasos, únicos o representativos, de acuerdo con las indicaciones del punto 5.2
de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables
(SEA, 2015).
El proyecto en evaluación no contempla la utilización de nuevas áreas ubicadas en tierra, por lo que no se
producirá pérdida de suelo. La ampliación de la producción del centro de cultivo sólo implica cambios en las
estructuras de cultivo y el aumento de la producción dentro del área concesionada y evaluada
ambientalmente en el proyecto original.
El el rango de dispersión de fecas y pseudofecas, que fluctúa entre 1.201 m y 3.090 m, y cuyo cálculo
considera la profundidad máxima y mínima donde se emplazan las estructuras de cultivo, según lo entregado
en el plano batimétrico de la DIA que en este caso fluctúa entre 70 y 90 m, y la velocidad utilizada
corresponde al rango de velocidad 0,015-0,03 m/s, Considerando el rango máximo de dispersión el radio de
influencia del proyecto podría abarcar hasta los 3.090 m como se aprecia el círculo rojo en la figura 4. Para
determinar el área de sedimentación de las fecas y pseudofecas, se consideró la existencia de otras estructuras
de cultivo presentes en el sector, por lo cual no existe un camino medio libre y las partículas deberían
impactar con estas estructuras, depositándose en el fondo. Siendo así, se considera el rango mínimo de
dispersión de 1.201 m, el área de sedimentación será de 1.172.227.94 m2, como se representa en la figura 5
de la DIA
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
5.3.
REASENTAMIENTO
DE
COMUNIDADES
HUMANAS
O
ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración de sistemas de vidas y costumbres de grupos
humanos
Parte, obra o acción que lo genera
Instalación de estructura de cultivo, circulación de
embarcaciones, operación del centro de cultivo.
Fase en que se presenta
Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto
específico
Punto 6.3 del ICE
En la DIA se identifica presencia de infraestructura habitacional próxima al proyecto, ya que los
cambios respecto al proyecto calificado se desarrollarán en el mar, al interior de la concesión de
acuicultura que posee el Titular.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ya que se desarrolla en el mar, en
el espacio correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el Titular.
No se intervienen ni restringe el uso o acceso a recursos naturales utilizados como sustento
económico de grupos humanos, debido a que las obras del proyecto se desarrollarán al interior de
la concesión. Las acciones y actividades desarrolladas fuera del área concesionada se desarrollarán
de la misma forma en que lo hacen actualmente.
Las obras del proyecto en mar no obstruyen la libre circulación o conectividad de quienes se
desplazan por el canal.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Susceptibilidad de afectación a áreas, población o recursos protegidos. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Población protegida, área protegida o recurso protegido Parte, obra o acción que lo genera Instalación y operación de proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.4 del ICE Según el documento denominado “PR-CU-GR-015-v04 Procedimiento de diagnóstico de comunidades indígenas próximas a los cultivos de Camanchaca” (Anexo IX) que implementa la Empresa y que es actualizado periódicamente, en las cercanías del sector de Pullao no existen solicitudes de ECMPO ni comunidades indígenas residentes. El procedimiento se encuentra en el anexo IX Además con adquirida en los 15 años de funcionamiento del centro, se describe que no existe intervención, uso o restricción de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, esto puesto que el centro realiza todas sus operaciones en el centro de cultivo, y las operaciones de apoyo realizadas en tierra no generan ningún tipo de restricción asociado a recursos naturales. En el área no existen comunidades ni asociaciones relacionadas a alguna etnia indígena, así como tampoco habría sitios de significancia cultural ni manifestaciones propias de estos grupos humanos, además de establecerse la inexistencia de ADIs (áreas de desarrollo indígena). En el área de influencia del proyecto no se identifican recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL
VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
Alteración de valor paisajístico y turístico del área
Componente(s) ambiental(es)
afectado(s)
Paisaje y turismo
Parte, obra o acción que lo genera
Centro de cultivo
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio arqueológico subacuático Parte, obra o acción que lo genera Instalación estructuras de cultivo Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Punto 6.6 del ICE Las labores de instalación de estructuras y operación se realizan en mar dentro del área concesionada y aprobada ambientalmente. También se consideran labores de apoyo en la base en tierra, la que cuenta con autorizaciones sectoriales. En ambos casos no se prevé que las acciones afecten, remuevan, destruyan, excaven, trasladen, deterioren, intervengan o modifiquen de forma permanente patrimonio cultural, dado que no implican la intervención de nuevas áreas. No se identifican Monumentos Nacionales en el área de influencia del proyecto. No se identifica lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el indígena, en el área de emplazamiento del proyecto. No se identificaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales propias de los grupos humanos próximos a las obras del proyecto.
6°. Que resultan aplicables al Proyecto el permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señala a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
6.1.1. Permiso permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del reglamento del
SEIA
Fase del Proyecto a la
cual corresponde
Construcción/Operación/Cierre
Parte, obra o acción a
la que aplica
Instalación y operación del centro de cultivo
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En caso de que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se solicita al titular lo siguiente: a) Enviar las consideraciones ambientales para el cálculo de su área de influencia que lo llevo a determinar que solo a esas distancias se podría determinar la interacción del centro con los diferentes componentes del medio ambiente. b) Debido a que solo se presenta información puntual de los centros cercanos al actual proyecto, se solicita realizar un muestreo representativo de toda el área de influencia. Pronunciamiento del órgano competente ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. N° 741 de fecha 30 de noviembre de 2021 Referencia al ICE para mayores detalles Sección 9 del ICE
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1 Norma .DS. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Componente/materia:
Recursos hidrobiológicos (acuicultura), emisiones al agua,
concesiones
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Concesión de acuicultura, centro de cultivo, estructuras de cultivo.
Forma de cumplimiento
El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a
los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la
concesión. El titular deberá mantener la limpieza y el equilibrio
ecológico de la zona concedida.
Al respecto, el proyecto contempla el desarrollo de sus actividades
con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando
adecuadamente los residuos que genere, lo que permitirá mantener el
equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el
área de influencia
Indicador que acredita su
cumplimiento
-
Forma
de
control
y
seguimiento
-
Referencia al ICE para
mayores detalles
Punto 8 del ICE
Norma Reglamento Ambiental para la acuicultura Decreto supremo N° 320/2001 Ministerio de Economía Fomento y reconstrucción Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Sistema de fondeo, líneas de cultivo, siembra de semillas, engorda y cosecha mitílidos y retiro de las líneas de cultivo. Forma de cumplimiento El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. Se dispondrán los desechos sólidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante- La DIA incorpora un análisis comparativo de la CPS e INFAs desarrolladas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento. Los planes de contingencia se acompañan en el Anexo IV de la DIA. Se realizará limpieza periódica del sector de playa, de acuerdo al Procedimiento Playas limpias del Anexo 4 del Adenda Indicador que acredita su cumplimiento Registros Forma de control y seguimiento Registro de limpieza de playas, registro mediante guía de despacho del retiro de residuos sólidos generados en el centro, bitácora de aplicación de planes de contingencias y emergencia, resultados de INFAs
Tabla 7.3 Norma Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca. Aprueba Resolución que fija las Metodologías para la Elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Componente/materia: Elaboración de CPS e INFA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Engorda mitílidos Forma de cumplimiento La DIA incorpora un análisis integrado de la CPS e INFAs realizada en conformidad a la resolución, que da cuenta que el sitio presenta condiciones aeróbicas. Indicador que acredita su cumplimiento Anexo III de la DIA. Forma de control y seguimiento Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.
Tabla 7.4 Ley Nº 2.222/78. Ley de Navegación
Componente/materia:
Emisiones al agua
Fase del proyecto a la que
aplica o en la que se dará
cumplimiento
Construcción. Operación y cierre.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Estructuras de cultivo y embarcaciones de apoyo
Tabla 7.5 Norma Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática Decreto Supremo N°
1/1992 Ministerio de Defensa Nacional
Componente/materia:
Emisiones al agua
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Estructuras de cultivo, embarcaciones de apoyo y artefactos navales.
Forma de cumplimiento
El titular debe cumplir con las condiciones, normas y
procedimientos establecidos en el Reglamento, a fin de evitar la
contaminación en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos sometidos
a la jurisdicción nacional. Indicar la manera y medidas que tomará
para dar cumplimiento a las obligaciones y exigencias señaladas
entre otros, en los artículos 2°, 10, 12, 15, 81, 86, 95, 101, 116 Los
residuos de hidrocarburos serán manejados apropiadamente y
enviados a lugar de disposición final autorizado.
El Titular deberá cumplir exigencias técnicas ambientales para las
plataformas, establecidas en la Resolución G.M. Castro Ord. N°
12.600/969 de fecha 01 de febrero de 2020. A su vez, deberá contar
con elementos y equipos para prevenir, en caso de accidente, la
contaminación de las aguas o minimizar sus efectos (incluyendo
planes de contingencia y emergencia) ante derrames de
hidrocarburos, según sea procedente. Deberá también contar con un
plan de gestión de residuos con el detalle de los procedimientos para
la contención, recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento,
reciclaje o disposición final de los residuos orgánicos (incluido los
organismos incrustantes) e inorgánicos generados en la etapa de
construcción, operación y cierre del centro, tanto en los trabajos
efectuados en la concesión acuícola, como en los sectores costeros
complementarios a la operación del centro de cultivo (playas,
muelles, etc.). Este plan debe incluir respectivos registros del manejo
de los residuos (formatos impreso y digital). El Plan de Gestión de
Residuos (documento) y los registros asociados deberán estar
siempre disponibles en el centro y oficinas administrativas del titular
para su fiscalización.
Tabla 7.6 Norma D.S. Nº 725/1967 (MINSAL). Código Sanitario Componente/materia: Manejo de residuos sólidos y líquidos
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción ni de operación, salvo las correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de trabajadores, los que harán uso de las instalaciones sanitarias autorizadas en tierra o en las embarcaciones de apoyo. El Proyecto generará residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la construcción y operación del centro de cultivo.
Forma de cumplimiento El Titular ha indicado las condiciones y especificaciones técnicas que reunirán los lugares destinados a la acumulación y disposición intermedia de las basuras y desperdicios del proyecto, asi como de residuos peligrosos. El titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos debe efectuarse en un lugar autorizado.
Respecto a la disposición intermedia de los residuos sólidos declarada, la instalación de apoyo en tierra deberá contar previamente con autorización sectorial para que el almacenamiento transitorio de residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales respectivas, previo a la ejecución del proyecto Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.
Tabla 7.7 Norma D.S. (MINSAL) Nº 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y
Ambientales en los lugares de trabajo.
Componente/materia:
Manejo de residuos sólidos y líquidos
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
El proyecto no generará efluentes líquidos en la fase de construcción,
correspondientes a las aguas servidas asociadas a la presencia de
trabajadores y el funcionamiento de la zona de lavado de camiones
mixer.
El Proyecto generará residuos sólidos por la construcción de las obras
correspondientes a excedentes materiales y excavación. Además, se
prevé la generación de residuos sólidos domiciliarios y residuos
peligrosos.
Tabla 7.8 Norma D.S. (MINSAL) Nº 148/03 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Componente/materia: Manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto prevé la generación de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento Respecto a los residuos sólidos peligrosos generados en la fase de construcción y operación serán segregados y almacenados transitoriamente en bodega habilitada para almacenar dicho tipo de residuos en la base de apoyo en tierra. Dadas las bajas cantidades de residuos peligrosos generados por el centro de cultivo, y según lo establecido en el artículo 25 del DS Nº 148/2004, al no generar una cantidad superior a 12 toneladas de RESPEL, no se hace necesario la presentación de un plan de manejo de residuos peligrosos a la autoridad
sanitaria durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento El Titular deberá obtener las autorizaciones sectoriales para el almacenamiento transitorio de los residuos peligrosos en la base en tierra, previo a la ejecución del proyecto. Forma de control y seguimiento Deberá mantener un registro documentado de traslado y disposición final en lugar autorizado de los residuos.
Tabla 7.9 Norma D.S. (MINSAL) Nº 43/16 del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas
Componente/materia:
Manejo de sustancias peligrosas
Fase del proyecto a la
que aplica o en la que se
dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que
aplica
Sustancias peligrosas.
Indicador que acredita su cumplimiento - Forma de control y seguimiento -
Tabla 7.10 Norma Decreto Exento N° 311, de 1999, del Ministerio de Educación, Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica cuya antigüedad sea mayor de 50 años Componente/materia: Patrimonio cultural Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Instalación de sistemas de fondeos Forma de cumplimiento El Titular deberá velar por la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado monumento histórico, de igual forma en caso de efectuarse algún hallazgo arqueológico o paleontológico, proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288. El Titular señala que, en caso de hallazgos en el fondo marino, detendrá las obras y dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, junto con elaborar un plan de mitigación para dicho impacto ambiental (no previsto). Indicador que acredita su cumplimiento Registro visual, informe autoridad. Forma de control y seguimiento -
Tabla 7.11 Norma D.S (MMA) 1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de contaminantes, RETC Componente/materia: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Fase del proyecto a la que Construcción, operación y cierre aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción,
emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Residuos sólidos
Forma de cumplimiento
En el caso de generar más de 12 toneladas al año de residuos, sea
cualquier fase en la que se encuentre, deberá declarar en el Sistema
Sectorial SINADER, según se indica en el Artículo 25 del D.S.
1/2013. Adicionalmente, además de realizar la declaración anual
SINADER (en caso de que corresponda), deberá realizar las
declaraciones mensuales según se indica en el Artículo 8 de la R.E.
N° 144/2020.Declaración al Sistema de Ventanilla única del RETC
Indicador que acredita su
cumplimiento
Certificado de declaración
Tabla 7.12 Norma Circular A-53/003, aprobada por Ordinario N° 12.600/47, de 2015, DGTM y MM. Componente/materia: Emisiones al agua. Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Artefactos navales y naves utilizadas por el proyecto. Forma de cumplimiento En el caso que las plataformas flotantes, artefactos navales o naves, reúnan las características de “dimensiones estructurales” o volúmenes de manejo de hidrocarburos indicados en las Circulares Marítimas DIRECTEMAR A-53/002 y A-53/003, ambas de fecha 27 de enero de 2015, y en la Resolución de la Gobernación Marítima de Castro Ordinario N° 12.600/969, de fecha 01 de febrero de 2020; el proyecto deberá contemplar los respectivos procedimientos de utilización de elementos y equipos, en planes de contingencia o emergencia ante derrames de hidrocarburos aprobados por la DIRECTEMAR.. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación del plan de contingencia respectivo, en caso de ser procedente. Forma de control y seguimiento -
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Tabla 8.1. Plan de prevención de contingencias ante florecimientos algales nocivos fans Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada En la faena diaria Acciones o medidas a implementar Frecuentemente se estará informando a cada área de cultivo los resultados de los informes semanales de fitoplancton monitoreados a través del PSMB de las áreas de la CIA, así como los reportes de “Informe área PSMB” en donde se indica la condición de las áreas de cultivos de moluscos Forma de control y seguimiento Registro de muestreos y monitoreos. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Florecimientos algales nocivos.
Tabla 8.2. Plan de contingencia Ante Desprendimiento de individuos
Fase del Proyecto a la que aplica
operación
Tabla 8.3. Plan de contingencia Ante Choque de embarcaciones Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Toda embarcación del centro debe navegar por los tracks de navegación establecidos. Forma de control y seguimiento Registro de las mantenciones de embarcaciones Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Choque de embarcaciones
Tabla 8.4. Plan de contingencia Ante Temporales y Terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Parte, obra o acción asociada En la faena diaria Acciones o medidas a implementar Se debe revisar regularmente la condición de tiempo con el fin de prepararse en caso de temporal. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones de lasb estructuras del centro de cultivo Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Temporales y Terremotos
Tabla 8.5. Plan de contingencia Ante Pérdida de estructuras y otros materiales
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones o medidas a implementar
Se debe revisar regularmente la condición de
infraestructuras y fondeos del centro de cultivo y
posterior a un temporal.
Forma de control y seguimiento
Registro de mantenciones y revisiones
Referencia al ICE o documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
Plan de contingencia ante Pérdida de estructuras
y otros materiales
Tabla 8.6. Plan de contingencia Manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Todos los residuos peligrosos generados deben almacenarse en la respectiva bodega de residuos peligrosos. Esta bodega debe estar cerrada y con una persona responsable de su control. La gestión y disposición final debe realizarse con empresas autorizadas. Se debe realizar capacitación al personal que maneja residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento Registro de los residuos peligrosos generados Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de Contingencia Manejo de residuos peligrosos
Tabla 8.7. Plan de contingencia Mortalidades masivas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones o medidas a implementar Se debe Observar, registrar e informar cualquier aumento de mortalidad en el cultivo Forma de control y seguimiento Llevar registros de aumento de mortalidad Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de contingencia ante Mortalidades Masivas
Tabla 8.8. Plan de emergencias Florecimientos Algales Nocivos FANs
Fase del Proyecto a la que aplica
operación
Parte, obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones a implementar
Informar a las diferentes áreas de la Cia., vía
correo electrónico y/o teléfono. Tomar medidas
para mitigar el tráfico de embarcaciones desde
áreas con presencia de FANs a áreas libres de
FANs. No realizar transporte de infraestructuras
como boyasm cabos, boyerines, colectores desde
áreas con presencia de FANs a áreas libres de
FANs. Los implementos de cosecha que hayan
sido utilizados en áreas con presencia de FANs
deben ser previamente desinfectados a su
utilización en áreas libres de FANs. Mientras
exista presencia de toxina en el centro de cultivo
no se deberá transportar infraestructuras a centros
sin presencia de FANs.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA
de la activación del Plan
Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o
correo electrónico.
Referencia al ICE o documentos del expediente
de evaluación que contenga la descripción
detallada
Plan de contingencia ante Florecimienalgales
nocivos.
Tabla 8.10. Plan de emergencias Choque de embarcaciones
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción operación y cierre Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Toda vez que ocurriese un siniestro de choque de una embarcación con líneas de cultivo y se produzca una pérdida de biomasa o sistema de cultivos, se debe proceder según lo estipulado en el Plan de contingencia ante Perdida de individuos. Si el siniestro da lugar a perdida de materiales, se debe proceder a aplicar lo que se indica en el Plan de contingencia ante perdida de estructuras y otros materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico. Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia ante Desprendimiento de individuos
Tabla 8.11. Plan de emergencias Temporales y Terremotos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción operación y cierre
Parte, obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones a implementar
Toda vez que se anuncie temporal se detendrán
las faenas según indique la autoridad marítima y
será comunicado al personal por el Jefe de área
y/o Jefe de centro. Se debe disponer siempre en
Tabla 8.12. Plan de emergencias Pérdida de estructuras y otros materiales
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Es preciso monitorear periódicamente la flotabilidad y curvas de crecimiento de la biomasa con el objetivo de estimar que líneas necesitarán reflote para asegurar seguridad de la infraestructura. Es importante seguir los procedimientos de cultivo con el objetivo de obtener las densidades establecidas y no presentar problemas de flotabilidad por líneas no desdobladas o raleadas. En caso de ocurrir un corte o hundimiento de líneas se debe dar aviso inmediatamente al Jefe de área para tomas las medidas necesarias para recuperación y reflote. En caso de evidenciar la pérdida o caída de otros materiales al mar como sacos, cabos, etc. Se debe dar aviso al jefe de Centro y/o área para tomar las medidas de recuperación y marcar o identificar el lugar del suceso de ser posible. El centro de cultivo debe contar con los elementos necesarios para controlar una contingencia. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencia ante Desprendimiento de individuos
Tabla 8.13 Plan de emergencias Manejo de residuos peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica
operación
Parte, obra o acción asociada
Faena diaria
Acciones a implementar
baterías, pilas, tubos fluorescentes: En caso de
que el personal evidencie que existen este tipo de
residuos peligrosos almacenados o dispuestos
temporalmente en un lugar que no sea la bodega
de almacenamiento, debe dar aviso a su jefe
directo y gestionar con el encargado su adecuado
Tabla 8.14 Plan de emergencias mortalidades masivas Fase del Proyecto a la que aplica operación Parte, obra o acción asociada Faena diaria Acciones a implementar Toda vez que se observe un aumento anormal de mortalidad en el cultivo, se tomaran muestras para análisis a un laboratorio autorizado. Se prohíbe el traslado de individuos a otro centro de cultivo mientras se desconozca la causa de las mortalidades. En caso de presentarse alguna patología de origen desconocido en especies de mitílidos, el centro informará al Servicio Nacional de Pesca para hacer las consultas pertinentes y recibir su recomendación o dictaminación al respectiva Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Aviso dentro de 24 horas vía directa, telefónico o correo electrónico Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Plan de emergencias ante mortalidades masivas
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte o de algún organismo sectorial, podrá aprobar, modificar o complementar el contenido del plan de seguimiento de las variables ambientales y, en general, cualquier otro mecanismo establecido en la respectiva resolución de calificación ambiental que tenga dicho objeto, con el fin de asegurar, en el transcurso
del tiempo, que el seguimiento de las variables ambientales cumpla con su objetivo de forma eficiente y eficaz -
Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15 Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026”, de Camanchaca Cultivos Sur S.A.
2°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3°. Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 116 D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. Certificar que el proyecto “Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2-103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
Sergio Sanhueza Triviño Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Lagos
MSA/JHS/MAAM
Distribución: • Rubén Orlando Caro Ruiz, Camanchaca Cultivos Sur S.A. • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • CONADI, Región de Los Lagos • Gobernación Marítima de Castro • SAG, Región de Los Lagos • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos • Ilustre Municipalidad de Curaco de Vélez • Gobierno Regional, Región de Los Lagos C/c: • Encargada Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto técnico, centro de cultivo de mitílidos PT2- 103802, Canal Hudson al Suroeste de Punta Tanecuhe, Isla Quinchao, Comuna Curaco de Vélez, Chiloé. N° PERT: 220103026" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos • Oficina de Partes.
Firmado por: Sergio Sanhueza Trivino Fecha: 07/02/2022 11:08:03 CLST Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Firmado digitalmente por Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMA - REGION DE LOS LAGOS, l=Puerto Montt, o=Ministerio del Interior, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Delegado y Autoridad Titular Subrogante Suplente, cn=Carlos Guillermo Geisse Mac-Evoy, email=cgeisse@interior.gob.cl Fecha: 2022.03.01 11:48:53 -03'00'